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Palomas

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Esta pagina está dedicada a mi amiga Marilena González Martínez, palomeña de origen y de corazón y que me ha aportado datos interesantes para la confección de la misma.


DATOS del MUNICIPIO 38º40'36''N 006º07'34''W Hoja M.T.N 804

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 40,5

ALTITUD: 326 m.

POBLACIÓN: 729 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 90 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Villafranca de los Barros

MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros (Villafranca)

COMARCA AGRARIA: Almendralejo

GENTILICIO: Palomeños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

  Al norte de Hornachos, sobre la orilla derecha del arroyo Palomillas a mitad de camino entre esta localidad y Alange, en un ámbito en que las ondulaciones del terreno se hacen más acusadas, se sitúa Palomas.

   Su suelo es pizarroso y duro, dedicado con preferencia a la ganadería, con escasa presencia de viñedos y olivar. Fue zona de influencia de la Mesta.

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Palomas

Plaza de la Constitución, 1
06476 Palomas (Badajoz)
924 - 36 00 07 / 36 02 82
924 - 36 02 81
palomas@dip-badajoz.es

DOE núm. 97 JUEVES, 19 DE AGOSTO DE 1999

AYUNTAMIENTO DE PALOMAS

Escudos Heráldicos.- Edicto de 5 de agosto de 1999, sobre adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

DOE núm 80 MARTES, 11 DE JULIO DE 2000

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

 Escudos Heráldicos.- Orden de 29 de junio de 2000, por la que se aprueba el Escudo Heráldico para el Ayuntamiento de Palomas.

El Ayuntamiento de Palomas ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 23 de julio de 1999, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 1 de junio de 2000.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Palomas, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo partido. Primero de azur tres palomas de plata volando bien ordenadas. Segundo de plata Cruz de Santiago de gules. Al timbre Corona Real cerrada».

Mérida, a 29 de junio de 2000. La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincon


HISTORIA

    Su origen se remonta a la época árabe siendo fundado en el año 890, reinando Abderramán I en Córdoba. Conquistada por Fernando III el Santo, en el transcurso de las campañas emprendidas durante el siglo XIII para la reconquista de Hornachos y Magacela.   

    En 1246, fue repoblada por el Maestre santiaguista Pelay Pérez Correa, quedando incluida en la jurisdicción de la Orden de Santiago, bajo la demarcación del Partido de Hornachos, con categoría de Encomienda.

    Fué centro de producción agrícola y de servicio a la Mesta, para servir de descansadero de la Cañada Real de León.

   La Casa de la Encomienda se encuentra situada frente a la iglesia parroquial, en la zona más elevada de la población. Habiéndose conservado su estructura del siglo XVI hasta que, dividida en 1910 por cuestiones testamentarias, comenzó a ser transformada, concluyendo por perder su naturaleza originaria.

    Posteriormente el lugar pasó a posesión de la poderosa familia de los Quirós, que hizo grabar en el altar mayor de la iglesia, como señal de su dominio sobre el pueblo, la siguiente divisa: "Después de Dios, la Casa de Quirós".

Marqueses de Quirós

Carlos Bernaldo de Quirós y Bustillo

Matrimonio I: 28.11.1941
Con: Maria Isabel de Melgar y Escrivá de Romaní 30.9.1911

 

Hijos del Matrimonio I:

Iván Bernaldo de Quirós y Álvarez de las Asturias Bohorques

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

    En 1618 la localidad alcanzó mediante compra a Felipe III, su autonomía como Villa exenta. La población fue siempre muy reducida pero muy estable a lo largo del tiempo.

    En Palomas se desarrollan los acontecimientos narrados en la obra de Felipe Trigo "El médico rural".

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Llerena; paginas 739 a 752, realizado el 14 de agosto de 1791, dice:

    "La justicia, reximiento, diputados y procuradores syndicos general y personero de la villa de Palomas, provincia de Extremadura del partido de la ziudad de Llerena, con asistencia del cavallero parroco Don Jose Anselmo Lopez, mediante el correspondiente oficio que para la evacuacion de este importante asunto en la parte que le toca se le ha dirijido, y con acuerdo de Don Blas de Quiros, Sebastian Mazias y Juan Labado de esta vezindad, personas de la mayor integridad de este pueblo, en vista del ynterrogatorio que por el señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellote comisionado por Su Magestad (que Dios guarde) para la visita general de este partido, se les ha comunicado para que tenga el mas exacto y devido cumplimiento en todas sus partes segun y como se prezeptua, y con el mayor respecto, veneracion y ciego obedezimiento a los supremos regios mandatos, en su consequenzia deben de ynformar e informan por el orden siguiente.

    Esta villa de Palomas está comprehendida como tal en el partido cuya cabeza es la ziudad de Llerena, de distanzia nuebe leguas y se halla situada en medio de los quatro vientos, haziendo frente su poblacion al medio dia; siendo su distancia a la villa de Cazeres la de catorze leguas y la estension de sus terminos en circuito por la parte oriental la de tres quartos de legua, una por la del sur, otra por la occidental y medio quarto de legua por la de el medio dia; confinando como confina con los pueblos de la Oliva, Alanje y la Puebla de la Reyna, que los dos primeros se hallan situados a distanzia de dos leguas y el ultimo a la de media legua; y todos son de asignacion a la Real Audiencia establezida en dicha villa de Cazeres, cuya distancia está significada; y por lo tocante a la que hay a las dos reales chanzillerias de Granada y Valladolid y Audiencia Real de Sevilla es tan dilatada como que se estienda a mas de sesenta leguas de las dos primeras y por la ultima a mas de treinta leguas; no siendo como no es esta dicha villa perteneciente a la jurisdiczion de obispado alguno y si se halla vajo la comprehension del territorio de las ordenes militares.

    Este dicho pueblo es por consiguiente villa eximida y perteneziente su jurisdiczion al Real Consejo de las Ordenes, de donde dimana la real jurisdicion, y en que hay mitad de oficios por espezial privilegio conzedido por dicho Real Consejo, cuya eleccion de sujetos para la administracion de justicia se praetica y zelebra por quinquenio e insaculacion que ejecuta el govemador del partido, mediante espezial comision que le conzede el referido Real Consejo y para el servizio y administracion de dichos oficios de justizia y expresado tiempo de zinco años, incluye en los cantaros doze personas con separacion de estados noble y general, distinguiendo dos polizas con el titulo y zircunstancia de poder servir en clase de muertos, ausente o legitimamente ympedidos los diez haviles y por la evacuacion de este encargo se tributa y contribuye a dicho cavallero governador con los derechos de mil y zien reales vellon, que se satisfazen del fondo de propios y adaptan en las quentas correspondientes a estos efectos.

    Ademas se nombran por el ayuntamiento de esta villa anualmente dos rejidores, un alguazil mayor, otro menor y un mayordomo de propios, en virtud de espezial facultad, privilegio y regalia de esta dicha villa. Y asimismo en virtud de reales ordenes expedidas se zelebra en cada un año por nombramiento de el comun y eleccion de veinte y quatro electores de parroquia la de un diputado y sindico personero, y son todos los referidos el numero de que se compone este dicho ayuntamiento.

    Pudiendo y debiendo conozer como conoze la real justicia de esta villa en primera ynstanzia en todas causas hasta su definitiva, la que consulta solo en lo criminal para con la superioridad de los reales supremos tribunales donde toca. No haviendo, como no hay en esta villa, numero de abogados ni procuradores, solo si un escribano con real aprobacion para la jurisdizion de las ordenes militares, con el que atendiendo a el corto vezindario de este pueblo es lo suficiente y se halla dotado con el salario de novezientos reales, arreglandose el juzgado en sus derechos a los reales aranzeles de Su Magestad y costumbre equitativa y antiquada de este juzgado.

    Esta dicha villa se compone de ziento y treinta vezinos, cuyo oficio, aplicacion y ejerzicio es unicamente el de la labor, en que se comprehenden la mayor parte jornaleros diarios y por temporadas, a quienes por su travajo segun practica se les contribuye segun las estaciones de el tiempo y su aplicacion a arar, cabar, etc., unas vezes con quatro reales diarios y otras con el de dos, uno y medio y su manutencion; y no tienen otras diversiones comunes mas que en los dias festivos inclinarse a tirar a la barra, saltar y alegrarse en algunos bayles publicos, sin conozerseles inclinacion a vicio alguno.

    Los abastos publicos de esta villa son reduzidos a el de vino, vinagre, azeyte y jabon, los quales se arriendan anualmente en publica subasta, aplicandose su ymporte y valor a beneficio del cabezon y ayudan a el pago de reales contribuciones pertenezientes a Su Magestad (que Dios guarde). Cuyas medidas y pesos están fielmente arregladas por la villa y sus diputados, a cuyo cargo corre el cuidado y reconozimiento de todos, y son los mismos que se usan en los pueblos confinantes.

    En esta dicha villa hay casas de ayuntamiento y carzel en no mal estado por haverse reedificado y tambien en ellas el archivo publico, capazes y suficientes por su estension para dichos destinos.

    Los protocolos y oficios publicos de los escribanos actuarios que ha havido en esta villa, se hallan en dicho archivo con el resguardo y seguridad conveniente para evitar su estravio.

    El actual estado de las calles de este pueblo está proporcionado con aseo, empedrado y las anchuras suficientes, siendo comodamente llanas y de igual piso. Unicamente existen en este pueblo una posada publica, no mal reparada y con proporcion bastante con respecto a no ser transito en carrera, hallandose como se hallan los caminos reales y de travesia bastante abiertos y sin peligro de malos pasos.

    No hay ni se zelebra en este pueblo feria ni mercado alguno y por consiguiente respecto su poca proporcion pareze no ser conveniente su establezimiento, siendo el unico trafico y comerzio del pueblo el de la labor. Tampoco se conozen fabricas algunas, ni hay proporciones para su establezimiento.

    Los fondos de propios de esta villa consisten en quanto a su labor por quinquenio en dos unicas dehesas de pasto y monte abierto de enzinas, que segun su tasacion asziende a el de treze mil seiszientas treinta reales anuos, conforme a el mas o menos fruto de bellota que se advierte, sin reconozerse mas arbitrios ni otros algunos caudales publicos.

    El fondo del real posito comun de esta villa asziende a el numero por mayor de dos mil novezientas zinquenta y nuebe fanegas, zinco zelemines y dos quartillos de trigo, con la circunstanzia y gravamen anual de medio zelemin de crezes por aumento en fanega; y su estado se halla de algunos años hasta el presente con notable decadencia, con motivo de la mala versacion que tubieron los ynterventores Don Andres Gutierrez, Don Francisco Borrallo difuntos y el escribano de aquel tiempo, de que está dada quenta justificativamente a el Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca, superyntendente general de los positos del reyno, por la yntervencion del anterior año.

    En virtud de espezial privilegio y real facultad tiene esta villa para su govierno las correspondientes ordenanzas munizipales.

    El numero de parroquias de este pueblo esta reduzido a solo una y su dotacion consiste en varias rentas de terrazgos y emolumentos que le tributa la casa cañama por producto general de diezmos, la qual segun real privilegio le permite el comendador, a quien pertenezen los demas diezmos en general, y al mismo tiempo corresponden a dicha parroquia los rompimientos de sepulturas segun la clase de cada una; y para el servizio de dicha parroquia hay un solo parroco en propiedad y perpetuidad por nombramiento que en el haze el Real Consejo de las Ordenes, de quien obtiene para su goze el correspondiente real titulo.

    Con consideracion a el corto numero de vezindario y capazidad de la parroquia no hay zementerio alguno, ni se advierte nezesidad de nueba fabrica por ser bastante el ambito de la yglesia parroquial.

    No hay en este pueblo otro algun beneficio que el curado y parroquial de esta villa, cuya renta consiste ademas de lo eventual de bautizos, casamientos y entierros, porque tributan los feligreses derechos muy moderados, en algunas rentas de terrazgos y corta nomina que le tributa el comendador y recaudador de diezmos, que por todo podra aszender su anual renta y dotacion a tres mil reales con corta diferencia.

    Y por lo que haze a capellanias fundadas con servizio en esta parroquial, segun la ynstruccion que fazilita el libro bezerro, aszienden a el numero de quinze, y sus fundadores fueron Juan Vizente Blanco, Fray Sebastian Barbas, Francisco Cortes, Fabian Sanchez, Alonso Martin Gutierrez, Doña Josefa Navajo, Alonso Marcos de Toro, Juan Salguero, Andres Salguero, Diego Gomez, Alonso Garcia Moreno, Martin Sanchez, Pedro Sanchez de la Parra, Francisco Sanchez Guerra y el lizenciado Alonso Fernandez Mazias; cuyas dotaciones consisten en diferentes zensos y rentas que se omite su individual expresion por evitar su cumulo en este escrito y constan en sus respectivos titulo y apeos que obran en la audienzia eclesiastica del partido, en virtud de superiores reales ordenes de Su Magestad y dichos beneficios son residenciales por trienio.

    Las cofradias que existen en esta villa se reduzen a el numero de dos, la una con titulo de Nuestra Señora del Rosario y la otra con el de la Santa Cruz; cuyos fondos son bastante reduzidos por provenir de la mera limosna que le tributan los fieles bienechores, y sus cofrades son ocho, quienes rinden su quenta a el visitador juez eclesiastico ordinario de esta Provincia de Leon y el ynstituto de ellas trae inmemorial origen. No se conoze extra de la parroquia existencia alguna de hermita ni santuario.

    Por inmemorial tiempo a esta parte se conoze y existe una sola escuela de primeras letras a el cargo de persona ynstruida, a quien se tributan doszientos reales anuos, cuyo pago se ejecuta del fondo de propios por virtud del real reglamento.

    Desde el proximo año pasado de noventa, para el mejor servicio de la causa publica se halla establecida una administracion de correo con destino unico a esta villa, compuesta de un distribuidor y otro conductor, por quienes en los domingos de cada semana se conduzen las cartas desde la caja prinzipal de Metida y en el siguiente dia se reparten a el publico. Y no hay otra alguna administracion de rentas reales ni de loteria.

    Ygualmente no hay en este pueblo reximiento de milicias, oficiales de bandera, ni sargentos y solo existen al presente en el una partida de ynfanteria del Segundo Reximiento de Cataluña, compuesta de onze hombres y un cabo, con destino a la persecucion de contravandistas y malechores.

    Para beneficio de la causa publica existe en esta villa un boticario sin sueldo y un zirujano con real aprobacion, a quien se tributan seiszientos reales de salario, segun el real reglamento por el fondo de propios, el que haze de medico por el corto vezindario.

    Las cosechas y frutos que se produzen en esta villa y su termino son reduzidas a las de trigo, zebada, zenteno, abena, habas y garvanzos, que segun las tadmias por quinquenio ascienden a el total anuo de tres mil quinientas fanegas de trigo, seis mil ochozientas y treinta de zevada, setezientas y zinquenta de abena, quatrozientas setenta de abas, diez y seis de zenteno, y ziento setenta y zinco de garvanzos; de los que perzibe sus diezmos y minuncias el comendador de esta villa y su arrendatario Don Francisco Rubio del comerzio de Zafra, en donde se advierte haver algunos granos sobrantes, el qual los beneficia vendiendolos a los precios que el tiempo le permite, siendo en la actualidad el valor de los sobrantes por el de el trigo veinte y dos reales, la zevada catorze y el de los garvanzos a sesenta y seis reales. Tambien hay algun fruto de vino y azeyte, el primero podra aszender a quatrozientas arrobas anuas, de que asimismo perzibe el diezmo, y el segundo por la poca poblacion de olivos apenas llegará a zien arrobas, y de que no se paga diezmo por especial privilegio; haviendose notado alguna decadencia en dichas cosechas por malos temporales.

    En este termino y confines de la poblacion se conozen tres huertas que se benefician con agua de pie, en las que se siembran diferentes legumbres para surtido del comun y se hallan arboleadas de arboles frutales, como se ziruelas, peras, higos, nuezes y granadas. Las tierras de este termino se cultiban y benefician con ynstrumentos de arados y azadas, con yuntas de bueyes, bacas y mulos.

    Con ynmediacion a esta poblacion zircula un rio de poca abundancia de agua, donde por esta zircunstanzia y su corto origen no se conoze el beneficio de pescados, como no sea en el rigor del ynvierno que le surten algunos pezes dulzes los rios de Matachel y Guadiana, donde tiene su entrada por deszenso, pero siempre se observan en los tiempos prevenidos las reales ordenes de veda; y no se conoze que haya pantano alguno, solo si existe extra de la poblacion una charca de agua murallada, que sirve de beneficio y abrevadero en el verano para los ganados y tambien para el surtido del comun de vezinos; existe una fuente de agua dulce y no se conoze otro algun mineral.

    Por inmemorial costumbre tributan a el comendador de esta villa los ganaderos transhumantes el derecho de tres quartos cada rebaño, por el pase del puente que existe a la salida de la poblacion.

    No hay en este pueblo molinos de azeyte, ni maquina alguna para la trilla de mieses, pues esto se ejecuta a beneficio del ganado yeguar y cavallar. Con ningun pretesto se halla zerrados terrenos algunos poblados de montes y en perjuicio publico en este termino y jurisdicion.

    En esta villa y su termino hay dos unicas dehesas, de pasto y monte abierto de enzinas, pertenezientes a el fondo de propios, en las que solo permaneze dado a labor un pedazo de terreno comprehensivo de sesenta y dos cabezas lanares, por ser aproposito para este efecto a los vezinos en cuya posesion se sostienen años haze; las quales dichas dos dehesas se extienden hasta el numero de dos mil seiszientas y ochenta cabezas de ganado lanar, segun la tasacion general de peritos; hallandose como se halla en buen estado el plantio y guia de dichos arboles de enzina, conforme a lo prezeptuado por reales ordenes de Su Magestad (que Dios guarde) en que ba expresado el particular que comprehende el capitulo 50.

    Consequente los prevenido en los capitulos 51 y 52 debe de ynformar e informa este ayuntamiento no haver, como no hay, en este termino y jurisdiccion castillos, casas de campo, ni despoblado alguno.

    En este termino y jurisdiccion no hay otra especie de caza mas que perdizes, liebres y conejos, de que en cumplimiento de las reales ordenanzas se observa en su devido tiempo la veda, y para extinguir los lobos y zorros que en el termino se advierten se destinan muchos de sus vezinos y conforme a las reales ordenes de Su Magestad (que Dios guarde) se les premia por cada cabeza y piel que presentan, haviendo diferenzia en algunos años mas que en otros en el numero de estas fieras que persiguen y matan, cuya cabal quenta anual se rinde a continuacion de los de los efectos de propios, por quien se abona.

    Algunos de los vezinos de este pueblo se dedican a la cria de abejas y conservan colmenares, cuyo numero asziende a el de ocho y su situacion es en los termino comunes valdios de la ynmediata villa de la Oliva por ser montuosos, poder alimentarse el ganado de las flores de romero, brezo, tomillo y jara en que abundan, cuya cosecha de miel y zera ha sido escasa años haze por los malos temporales.

    Las espezies de ganados y crias existentes en este pueblo y su numero de cabezas es reduzido a el de quatro mil lanares poco mas o menos, dos mil y treszientas de el cabrio, y treszientas y setenta del ganado de zerda; las quales se comercian en las ferias ynmediatas a sus oportunos tiempos, y por lo que haze a el de ganado bacuno solo sirve a beneficio de la labor y podra comprehender hasta el numero de doszientos y quarenta cabezas.

    No se conoze haya havido en este termino ni existe mineral, ni cantera alguna de marmol, jaspe, cal, yeso u otros.

    Es quanto puede y debe ynformar este ayuntamiento y real justicia con la yntegridad, fidelidad y probidad de su ynstituto, cargo y ministerio, en consequencia y para cumplimiento y ziego obedezimiento a los supremos regios mandatos, y en fe de ello lo firma en la villa de Palomas a treze de abril de mil setezientos noventa y uno. Señal + del señor alcalde Andres Mazias. Don Juan de Nogales Chacon. Joseph Garcia Garai. Vizente Lopez. Juan Rodriguez Quiros. Pedro Parejo. Sebastian Macias. Por mandado de Sus Merzedes Juan Franciso Lovato.

    Ynforme sobre la villa de Palomas.

    Esta villa, cuyo vecindario se compone de 130 vecinos, está situada al medio dia, confinando con las villas de la Puebla de la Reyna, La Oliba y Puebla del Prior, comprehendidas como esta en el partido de Llerena y con la de Alagan, una de las del de Merida; todos los vecinos son labradores y entre ellos la mayor parte jornaleros, a excepcion de dos sastres, quatro zapateros de nuevo, dos herreros, un herrador, dos barberos, un sangrador sin aprobacion, un cirujano examinado que hace tambien de medico titular y un boticario.

    La jurisdiccion ordinaria reside en los alcaldes, para los que se hace insaculacion cada cinco años por comision del Consejo de Ordenes, de cuyo territorio es esta villa y aunque ha¡ mitad de oficios, los nobles son mui pocos. Los dependientes desta villa son un escribano, que lo es actualmente Juan Francisco Lovato examinado para el territorio de las ordenes y sirve todas las escribanias, a quien se le dan de propios 900 reales, un ministro ordinario con 330, un maestro de primeras letras con 200 reales con que se le contribuye por reglamento y 100 mas del producto de algunos arbitrios, un cirujano que hace las funciones de medico titular con 600 reales y las igualas con los vecinos que importan otros 1.700 reales, un guarda y dos bareadores de la bellota con 687 reales, y el conducto de las cartas desde la ciudad de Merida con 200 reales.

    Hai casas de ayuntamiento en mediano estado, carcel que consiste en un quarto bastante espacioso y reparado, y archivo reducido a un cofre y una arca que no son bastantes a contener los papeles del archivo, porque están sin orden segun las noticias tomadas, faltan muchos papeles desde el tiempo en que fue escribano desta villa Don Josef Amatriain, actualmente presbytero vecino de la inmediata villa de la Puebla de la Reyna, este hombre autos de los desordenes ocurridos en esta villa y la de la Puebla en punto de administracion de justicia, caudales de propios y posito, despues de haver ejercido las escribanias de dichas villas por mas de 20 años hasta 1786, se ordenó de sacerdote para cubrir sus excesos y substraerse con el arrimo del santuario del castigo que merecia, de su conducta pasada y actual se habla en el informe de la villa de la Puebla; deviendo hacer presente aqui que en virtud de haver yo mismo ocupado con intervencion de la justicia todos los papeles publicos que conserbaba en su casa y trasladandolos al archivo de aquella villa, dexé orden se entregasen a la de Palomas los que la correspondiesen, sobre cuyo particular habla el testimonio del escribano Lobato y del alcalde de 2°- voto, que están al folio 27 de este expediente.

    No hai abasto de carne en esta villa, ni quien la venda y solamente se vende libremente la de macho en los quatro meses de verano; los demas abastos estan arrendados en 1.200 reales, los que se destinan al pago del encabezamiento de reales contribuciones, que está puesto actualmente en 8.125 reales sin contar el seis por ciento de cobranza.

    El fondo de propios y el importe, su producto y cargas por un quinquenio se evidencian en el papel folio 21 sacado de la inspeccion que he hecho de las cuentas, aquel se disminuye del que le asigna el reglamento del año de 1765 por la razon que en el se expresa y estas se hacen superiores por los gastos extraordinarios a que está sugeto este fondo por la avaricia con capa de privilegios de los criadores de yeguas. Aunque de las cuentas aparece que el sobrante de yerbas de las dehesas de propios se arrienda al trashumante Don Leandro Carrillo por provision del Consejo, tiene mucho lugar el favor e interes de los alcaldes para la designacion de lo que es verdaderamente sobrante, la que no se hace sin perjuicio del vecindario. Una seria de años de mala administracion, o sea de substraciones y robos a los fondos publicos, han producido la deuda de mas de 18.000 reales a favor del expresado trashumante, por anticipados que de él tomaron los alcaldes y juntas de propios de los años pasados y la conservacion del mismo en el arrendamiento hasta que los descuente, y el interes del trashumante y el mal exemplo causado por los alcaldes pasados, continuando por los actuales, perpetua en el mismo dicho arrendamiento por que paga y le reciven por entero del precio del arriendo anualmente, sin desquitar cosa alguna de la deuda pasada, con lo que queda siempre firme la provision del Consejo, que por su naturaleza es solamente personal y se eterniza el perjuizio de los vecinos, quienes excluido el trashumante tendrian estas yervas mas con que aumentar la grangeria de sus ganados.

    Los 5.500 reales de reditos de los 154.000 de capital que tienen contra si estos propios a favor de la capellania que fundó en Almendralejo Alonso de Abarca, no se han podido pagar en el año proximo pasado por haver devido comprar un caballo padre, segun las ordenes que rigen por punto general del Consejo de Guerra, el qual ha costado 5.400 reales, este se ha comprado del regidor Josef Garay, quien no obstante de ser criador de yeguas, ha querido grangear sobre el caballo propio, obligando a que los propios se lo compren, quando el pudiera darlo para sus yeguas; exceso que es mui visible y frecuente en todos los pueblos, dandose muchos a la grangeria de las yeguas, abandonando otras mas utiles porque nada les cuesta y sin que sienta utilidad el estado por no llegar casi jamas a criarse un potro porque a los dos años los castran y destinan a los trabajos domesticos y del campo y tragineria por falta de saca, siendo mui raro el que sale bueno, sin duda a causa de los pastos que no son aproposito, o del poco cuidado que se tiene en su cria.

    El fondo del posito y su estado actual constan del papel folio 20, tambien en este ramo se nota una administracion viciosa, la qual irá continuando uniendo el mal de mui atras y desde que era escribano el indicado Amatriein, en tiempo de este se hicieron las paneras en la Hermita de San Mathias dentro de la villa, son de bobeda, espaciosas y muy aptas para conservar el trigo.

    En el termino de esta villa hai dos unicas dehesas de pasto boyales, pertenecientes a propios y ninguna de particulares, aquellas se denominan de Arriva y de Abaxo, la primera tiene 700 fanegas de cavida, de solo pasto y un 5° está destinado a la labor con arbolado de encinas y algun pedazo de chaparros, y se reparte a los vecinos por tasacion con la carga de admitir los bueyes y bacas; la segunda consta de 2.000 fanegas de tierra arbolada de encinas y chaparros con alguna escasez, es de solo pasto, se reparte a los vecinos y el sobrante se arrienda a un trashumante como queda dicho.

    Las cosechas provenientes de la agricultura se expresan en el capitulo 35 del informe del ayuntamiento y de todas, menos de la de aceite, se paga integramente el diezmo a la encomienda desta villa del Orden de Santiago, como igualmente de las especies de ganado, cuyo numero se describe en el capitulo 55 de dicho informe.

    En quanto a lo eclesiastico esta villa está sugeta al Priorato de Leon y Provisorato de la ciudad de Merida en el Orden de Santiago, siendo de adbertir sobre lo que dice el informe del ayuntamiento y el particular del parroco Don Josef Anselmo Lopez, que está al folio 18, que a mas de las dos cofradias que hai en esta villa en su unica yglesia parroquial, hai una mayordomia a nombramiento de la villa denominada de las Animas, sin cofrade alguno, ni otra renta que las limosnas que se recogen en la yglesia y por las puertas de los vecinos, las que no son cortas por que a mas de 520 reales que se dan al parroco para cantar una misa y vigilia en todos los lunes del año, ha¡ sobrante que se imbierte en misas rezadas.

    Aunque el ayuntamiento en su informe al capitulo 19 sienta quiza por general preocupacion no ser necesario el establecimiento de cementerio, con todo comprehendo no puede pasarse sin él en vista del estado en que hallé la yglesia y por las razones que universalmente reclaman este establecimiento; a la salida del pueblo habia una capilla que denominaban de los Martires, la qual en el dia está sin uso por hallarse derruido y descubierto el techo, subsisten en el mejor estado las paredes maestras por los quatro vientos y aqui podria hacerse el cementerio con mui poco coste, con ponerle solamente un rejado de madera en el espacio de lo que antes era puerta principal, su situacion lo hace comodo a la villa y el sitio ventilado en que se halla mui apto para este destino.

    En esta villa ha¡ un solo escribano que actua en el ayuntamiento, publico y juzgado examinado para el territorio de ordenes y se llama Juan Francisco Lobato; del testimonio que ha dado y está al folio 24 constan las causas civiles y criminales que penden en el juzgado desta villa, las que registré y nada hallé que notar; y solamente sobre el pedimento señalado con el numero 6, quejandose del despojo violento de un cortinal que se le havia dado por la junta de propios, provei auto para que el alcalde de 2° voto oyese bervalmente a las partes y no constando autenticamente el decreto de la justicia por el que fue desposeida la suplicante de la tierra, proceda a determinar lo que en vista del juicio berval sea mas arreglado a justicia y equidad.

    Que es quanto ocurre informar a cerca de la villa de Palomas, que firmo en Caceres a catorce de agosto de 1791. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oidor visitador."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   "Palomas, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, que pertenece á la de Santiago, y su Encomienda vale 9150 reales anuales en liquido, y tiene Alcaldes Ordinarios."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Palomas, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 180 vecinos, 861 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada al E, de Villafranca de los Barros, y se pasa el arroyo de Valdemede, y el rio Matachel, por el vado llamado de Cal y Canto, y ultimamente el arroyo Palomillas que esta tocando con el pueblo, y sobre el hay un puente con tres ojos. Confina con la Puebla de la Reina, y produce granos; algun áceite y dehesas de pastos. Industria: telares de lanas, lino y estopa. Dista 13 leguas E. de la capital, 9 N. de la cabeza de partido, 16 de Caceres, 50 de Madrid, y 5 S. de Mérida. Contribuye 7.194 rs. 15 mrs."

    Según Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico en su tomo XII, era:

    "Palomas: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (13 leguas), partido judicial de Almendralejo, audiencia territorial de Caceres 16, diocesis de San Marcos de Leon Llerena 8, capitania general de Estremadura. Situada sobre un pequeño cerro con esposicion al O, es de clima templado, aunque escesivamente calido en el estio reinan los vientos NO. y SO y se padecen intermitentes é inflamaciones del bazo; tiene 96 casas la mayor parte de tierra y otras arruinadas, en 7 calles y sin empedrado; casa de ayuntamiento, carcel, posito edificado en 1786 que es el mejor edificio del pueblo y puede contener 8,000 fan.; escuela dotada con 2,200 rs de los fondos publicos, a la que asisten 20 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (Sta. Maria de Gracia), curato de primer ascenso y provision de S.M. a propuesta del Tribunal Especial de las ordenes militares como perteneciente a la de Santiago: en los afueras al N la arruinada ermita de los Martires, y al E. el cementerio. Se surte de aguas potables en un pozo, 600 pasos del pueblo y para los ganados de labor hay otros 2 pozos en la plaza. Confina el termino por N. con el de la Oliva de Merida E. Puebla de la Reina S. Ribera del Fresno; y O. Alage, estendiendose 1/2 legua de N a S, lo mismo de E a 0., y comprende 2 dehesas de propios, llamadas de abajo y de arriba con buen arbolado de encina y divididas en trozos, cuyos nombres son: Galapagares en la de abajo, Mesilla y Galapagares, que hace 500 cabezas de pasto: Mesa-Romera y Vallelalahoya, 580; Valle del Tamujo 700, enla de arriba: Calerizos y Labores, 560 Majadillas, 300 y lo demas tierras de labor muy limitadas, y algunos prados naturales. Le baña el arroyo a Palomillas que nace a 4 leguas E. del pueblo, pasa junto a las casas al S., en donde tiene un pequeño puente para dar entrada a las calles; sigue con direccion al O. y desemboca en el al arroyo San Juan a una legua: en su margen hay sotos de adelfa y tamujas, y sus aguas para nada se utilizan. El terreno es montuoso a la parte del N. y E.; llano: al S. y O., de buena calidad para cebada, y de secano: los caminos vecinales, de herradura: el correo se recibe en Mérida por balijero dos veces a la semana: Produce: cebada, trigo, centeno. avena y garbanzos; se mantiene ganado de cerda, que es el mas preferido alguno lanar, vacuno de labor, y se cria caza menuda. Industria y comercio: un molino harinero y la venta de lanas. Poblacion: 106 vecinos, 356 almas."

Gaceta de Madrid Publicación: 21/07/1900, nº 202

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 293 - 295

Reales órdenes relativas á la suspensión de los Alcaldes y Concejales de los Ayuntamientos de Palomas (Badajoz), Villanueva de la Serena y de La Puerta (Jaén).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/02/1946, nº 39

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 1075 - 1075

Orden de 1 de febrero de 1946 por la que se concede la excedencia voluntaria al Secretario del Juzgado de Paz de Palomas (Badajoz), don Francisco Villena Ballesteros.

   Palomas era Ayuntamiento de la Provincia de Badajoz, formaba parte del Partido Judicial de Almendralejo, dependía de la Audiencia Territorial de Cáceres y de la Diócesis de San Marcos de León, en la Vicaria de Llerena de la Orden de Santiago

    En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Villafranca de los Barros, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso del Arciprestazgo de Almendralejo, Vicaría Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

 


MONUMENTOS

DOE núm. 21 JUEVES, 14 DE MARZO DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 28 de febrero de 1991, por la que se abre período de información pública en los expedientes de declaración de bien de interés cultural del Puente Romano-Medieval, de Berlanga; y la Iglesia Parroquial de Palomas.

DOE núm 22 MARTES, 24 DE FEBRERO DE 1998

Concurso.- Resolución de 13 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración de la Iglesia de Nuestra Señora de Gracia, en Palomas.

DOE núm 55 SÁBADO, 16 DE MAYO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración Iglesia Nuestra Señora de Gracia de Palomas.

   Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Gracia, obra mudéjar del XVI que se alza en el extremo más elevado de la población. Además del monumento más señalado del lugar, este templo resulta uno de los más significados en su estilo de la región.

    Se trata de una construcción mudéjar de notables proporciones, originaria del siglo XV, realizada en mampostería y ladrillo, en la que sobresale una soberbia torre que constituye el más destacado ejemplo de las realizaciones del estilo mudéjar en la Baja Extremadura.

   Consta de cabecera cuadrangular almenada con pequeña espadaña y cuerpo de nave única con capillas entre estribos, siendo su componente más destacado la extraordinaria torre de ladrillo que configura la fachada frontal.

    La torre, dispuesta en avance sobre los pies, centrada en el edificio, constituye acabado ejemplo del modelo de torre fachada. Está ejecutada por completo en ladrillo y consta de tres cuerpos.

    En su cuerpo inferior de la torre, de gran proporción, ostenta portada de arco apuntado originado por triple baquetón, con conopio superior de notable desarrollo y enmarcada en alfiz de acusada altura, sobre el que se dispone una pequeña ventana y un óculo angrelado.

    Una doble imposta de sencilla factura establece la transición con el segundo cuerpo. En el mismo se abren dos vanos por cara, de arco también angrelado, siendo su componente más notable la cornisa superior, constituida por un amplio friso de tres bandas con afiligranada labor de ladrillo aplantillado. 

    El cuerpo de campanas presenta también doble vano con arco angrelado, coronándose mediante una sencilla balaustrada y almenas. Como remate aparece un chapitel y machones en las esquinas. Componente de singular interés, que confiere a la torre una especial elegancia, son los esbeltos cuerpos semicilíndricos que se adosan a sus ángulos, recorriéndola en toda su altura hasta el cuerpo de campanas, donde se rematan con pináculos.

    La portada de la Epístola de factura mudéjar, hoy tapiada, está ejecutada también por completo con ladrillo aplantillado. Se compone de arco carpanel con secuencia de varios baquetones con acusado conopio y enmarque en alfiz. A los lados, airosas columnas semicilíndricas anilladas y, como remate superior, friso de ojivas entre columnillas de la misma traza.

   La portada& correspondiente al lado del Evangelio, también de estilo mudéjar, resulta semejante, apareciendo parcialmente encalada. En las albanegas se sitúan dos escudos.

   La planta de la Iglesia es de una sola nave, con bóveda de cañón dispuesta en el siglo XVIII para sustituir la original de alfarje. Seis pequeñas capillas entre estribos se abren a cada lado de la misma. La cabecera es cuadrangular, de testero plano con cubierta de crucería. Sobre ella, por el costado de la Epístola, se anejan la sacristía y dos pequeñas capillas más. A los pies, pequeño coro abierto a la nave mediante un arco apuntado.

    En el interior del templo merecen atención un par de retablos correspondientes a capillas laterales ambos de época barroca con buena arquitectura. El altar Mayor, también barroco, su arquitectura consta de cuatro columnas salomónicas sobre altas basas, formando tres calles. En el centro se dispone una hornacina para la imagen titular del templo y, y sobre la misma, un crucifijo. Seis pinturas de un gran interés, aunque en la actualidad se encuentran en muy mal estado, completan el retablo. Presidía el altar mayor la imagen de Nuestra Señora de Gracia, titular de la parroquia, era una excelente talla del siglo XVI que se perdió durante la Guerra Civil española del 1936. También es esta época perdió la imagen de la patrona; Nuestra Señora del Socorro, a la que se ha levantado una ermita, que sustituye a la antigua construida en al año 1515 y le hace fiesta el 17 de septiembre.

DOE núm. 86 JUEVES, 25 DE JULIO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Contratación.- Resolución de 9 de julio de 2002, de la Secretaría General, por la que se declara desierto el concurso para la ejecución de las obras de restauración Puente Viejo de Palomas.

DOE núm 123 JUEVES, 24 DE OCTUBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 1 de octubre de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración del Puente Viejo de Palomas".

   PUENTE. Formando parte del antiguo sistema de comunicaciones entre Mérida y las comarcas de Sevilla y Cordoba se encuentra el Puente Medieval que encarrilado frente a la iglesia parroquial sobre el camino de Hornachos, se tiende sobre el arroyo Palomillas al oeste de la población. Se trata de una construcción ejecutada en mampostería de aparejo irregular, con revoque encalado.

   Cuenta con nueve arcos de proporciones desiguales fabricados con triple hoja de ladrillo, y dos pequeños aliviaderos sobre estribos, fabricados con triple rosca de ladrillo, y apoyos de planta irregular que evidencian las numerosas reconstrucciones experimentadas por la obra, especialmente en la fachada de aguas arriba en la que aparecen ocho tajamares de ladrillo que evidencian las múltiples reconstrucciones experimentadas por la obra. Aunque con cierto deterioro, el puente aún se mantiene en servicio. En el año 2002 se llevó a cabo su restauración manteniendo sus arcos en sus estructura inicial, quedando prohibido el paso a vehículos con una anchura superior de 1.20 m

    POSITO. Junto con la Iglesia parroquial y el puente medieval, la obra arquitectónica mas destacada en la localidad fue el Posito, construido en 1786 en pleno centro del caserío, como edificación exenta. Era un edificio de planta rectangular de grandes proporciones, capaz para 8.000 fanegas de trigo. Su fabrica de mampostería encalada de blanco, con portada de gusto barroco, pilastras adosadas y machones en los ángulos de la cubierta a dos aguas, sobre bóveda de cañón. Fue demolido en 1984, sin ninguna justificación, pese a los esfuerzos de las distintas instancias para evitar la desaparición de esta pieza histórica.

    Realización de interés resulta también el Lavadero tradicional que se conserva en las afueras de la población y el Sanatorio de Pollatas.

 


GASTRONOMÍA

Como en otras poblaciones de la comarca de Tierra de Barros, son platos típicos de Paloma; Gazpacho, Migas, Caldereta, Embutidos variados y Dulces caseros

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    Palomas celebra la fiesta del Paso de la Santa Cruz

    El Periodico. 02/05/2009 E. PRESS / REDACCION

    La representación del Paso de la Santa Cruz, fiesta popular dedicada a la exaltación del triunfo de la Cruz, se celebra hoy en Palomas. En ella se escenifica la búsqueda, hallazgo y conquista de la Cruz de Cristo por María Magdalena.

    En torno a un centenar de vecinos de la localidad pacense se volcarán en este acto tradicional, que cuenta con más de un siglo de antigüedad, que cuenta con el apoyo de la Consejería de Cultura.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí

  


TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/02/1954, nº 41

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 798 - 798

Orden de 24 de diciembre de 1953 por la que se aprueba el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Palomas (Badajoz).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Palomas (Badajoz) ;

Resultando que, ante sucesivas peticiones de la Hermandad Agropecuaria, y mediante propuesta del Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias, se inició el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Palomas (Badajoz), siendo designado para realizarlo el Perito Agrícola del Estado don José Luís Ruiz Martín adscrito a la Dirección General;

Resultando que, basándose en certificación de datos facilitados por el Sindicato de Ganadería, el plano del término formado por el Instituto Geográfico y la información testifical realizada en la Hermandad Sindical, se redactó el proyecto y fue expuesto al público por el Ayuntamiento interesado durante el plazo reglamentario, siendo devuelto con los informes de precepto y sin ninguna reclamación;

Resultando que con fecha 17 de septiembre de 1953 se remite por el Ingeniero Inspector del Servicio, dan Ildefonso Moruza Ruiz, el informe procedente;

Resultando que con fecha 28 de noviembre de 1953 fue enviado este expediente a informe de la Asesoría Jurídica del Departamento;

Vistos los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10,  y 12, del vigente Decreto-reglamento, de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944, y el Reglamento General de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, de 14 de Junio de 1935;

Considerando que en la realización del proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Palomas (Badajoz) se han cumplido las prescripciones determinadas en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto reglamento de Vías Pecuarias;

Considerando que la reducción a cordel de la Cañada Real Leonesa, propuesta en la reunión conjunta de las Corporaciones del Ayuntamiento y Hermandad Sindical con el Perito encargado de redactar el proyecto no fue estimada conveniente por la Dirección General de Ganadería, consignándose dicha cañada en el proyecto con su anchura legal, sin la clasificación de excesiva

Considerando que según determina el artículo 11 del mismo Decreto, estuvo el proyecto de manifiesto al publico sin presentarse ninguna reclamación, y siendo los Informes. del Ayuntamiento y Junta Sindical Agropecuaria favorables a su aprobación;

Considerando que el informe del Ingeniero Inspector del Servicio es asimismo propicio a la aprobación del proyecto;

Considerando que el informe de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, de 11 de diciembre de 1953, es también favorable a la aprobación del proyecto de clasificación;

Considerando que se han observado en la tramitación del expediente todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha tenido a bien aprobar el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Palomas (Badajoz) par el cual quedan clasificadas en la forma siguiente;

Vías pecuarias y abrevaderos necesarios

1.- Cañada Real Leonesa.- Con anchura de noventa varas equivalentes a setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros), excepto en zona urbanas, cuya, anchura, variable de seis a nueve metros será determinada, en cada punto al deslindar.

2.- Abrevadero del Charco de Herrerillo.

3.- Abrevadero de Charco Hondo,

4.- Abrevadero de Charco de Huerta de Arriba

5.- Colada de1 Charco del Lino.- Con anchura de doce metros.

6,- Abrevadero del Charco del Lino.

La extensión de los cuatro abrevaderos citados será determinada en el acto del deslinde.

Las características de dirección, longitud, descripción y detalles de cada una de las vías pecuarias y abrevaderos referidos son las que en el proyecto se mencionan,

Lo que comunico a V, I, para su conocimiento y efectos,- Dios guarde a V.I. muchos años.- Madrid, 24 de diciembre de 1953.- CAVESTANY.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Amojonamiento y señalización de determinados tramos de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín, Mengabril, Don Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros". Expte.: 0531121FO005.

DOE núm. 108 SÁBADO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Palomas.

DOE Nº 3 MARTES, 14 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 20 de febrero de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Palomas.

    A pocos kilómetros de Palomas se encuentra el Embalse de Alange, uno de los más grandes embalses de la provincia, sobre el río Matachel ( 851 Hm3 y unas 5.000 Has). El valle de la cuenca es muy abierto, bordeada por un relieve suave, salvo algunas elevaciones serranas. La vegetación típica de la zona ofrece una triple variante de encinares, riberas y roquedos.

    - Zona de recreo y merendero " El Calvario " , Excmo. Ayto. de Palomas.
    - Restaurante Palomillas, Crtra. Villafranca de los Barros, 924.36. 02.27
    - Restaurante "J:J:" C/ Corredera, , 70 924-36 0103

Fauna
Destacan las aves acuáticas, que encuentran refugio en el embalse y sus islotes, sobre todo las migrantes e invernantes. No es coto.

Pesca
   Barbo, calandrino, cacho, boga, carpa y percasol.

ANUNCIO de 19 de abril de 1999, sobre la tramitación del coto de pesca denominado «Alange», en Alange. Fase de información.

Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Alange», junto con la Sociedad de Pescadores Bass Extremadura de Badajoz, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Embalse de Alange.

– Límites del Coto:

Superior: Cota de máximo embalse.

Inferior: Muro de la presa.

– Especie piscícola principal: Black-bass y Lucio.

– Periodo de funcionamiento: Todo el año. Del 15 de abril al 31 de mayo se veda la pesca del Black-bass.

– Días hábiles de pesca: Todos.

– Cupo de capturas: Black-bass: 5, con más de 35 cm.; Lucio: 5, con más de 65 cm.

– Número de permisos diarios: Ilimitado.

– Características de los permisos: Extranjeros 3.ª, ribereños y sociedades colaboradoras 5.ª, otros 4.ª

– Otras condiciones: Se prohíbe el empleo de cebo vivo como cebo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 19 de abril de 1999.–El Director General de Medio Ambiente, Manuel Sanchez Perez

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 MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

   ANUNCIO de 11 de mayo de 1998, sobre permiso de investigación minera n.º 12.375.

 Se hace saber que por don Joachim Siegfried Beck, en nombre y representación de Outokumpu Mining Oy, con domicilio social en Madrid, Agustín de Foxa, 25, se ha presentado en estas oficinas a las 10 horas y 35 minutos del día 6 de marzo de 1998, instancia solicitando Permiso de Investigación para recursos de la Sección C), con una extensión de 300 cuadrículas mineras, con el nombre de Palomillas, al que ha correspondido el número 12.375, estando enclavado en términos municipales de Palomas y Puebla de la Reina, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VÉRTICESLONGITUD O. LATITUD N.

 quedando así cerrado el perímetro de las 300 cuadrículas mineras, que se hace público para que todos aquellos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 11 de mayo de 1998.–El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio

   ORO Deriva de la palabra latina "aurus",pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño

    Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos e industria aeroespacial.

Su formula quimica es: Au