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Navalvillar de Pela

    ÍNDICE 

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DATOS del MUNICIPIO 39° 06' 00''N 005° 28'00''W Hoja MTN 755

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 251,2

ALTITUD: 368 m.

POBLACIÓN: 5.041 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 148 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Villanueva de la Serena

MANCOMUNIDAD: La Siberia

COMARCA AGRARIA: Puebla de Alcocer

GENTILICIO: peleños

OTRAS ENTIDADES: Obando y Vegas Altas

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Enclavada en un asentamiento llano, cercana a la zona de Vegas Altas, acogiéndose al abrigo de la Sierra de Pela, antiguamente llamada de Entrambas Pelas, constituye la puerta de la Siberia por el itinerario procedente de Villanueva de la Serena.

   En la antigüedad la población perteneció jurisdiccionalmente a la ciudad de Trujillo, y en lo religioso, a la Diócesis de Plasencia, en cuyo seno continúa. En el ámbito comarcal, la localidad es conocida familiarmente como Pela, y sus naturales como "peleños"


DATOS del AYUNTAMIENTO

   Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Plaza de España, 1
06760 Navalvillar de Pela (Badajoz)
924 86 18 00
924 86 02 74
navalvillar@dip-badajoz.es

DOE núm. 88 JUEVES, 27 DE OCTUBRE DE 1988

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 18 de octubre de 1988, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, Bandera Local y Estandarte del municipio de Navalvillar de Pela (Badajoz). 

El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 23 de diciembre de 1987, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón

Consta en dicho expediente el informe de la Real Academia de la Historia, emitido el día 19 de julio de 1988

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO;

Artículo primero: Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Navalvillar de Pela, con la siguiente descripción: " Escudo medio partido y cortado. Primero, las Armas de la ciudad de Trujillo (Cáceres): "De plata, una muralla de gules, mazonada de sable y acostada de dos torres de lo mismo, aclaradas de campo. Surmontada de un brochante de oro cargado con la figura de la Virgen María, de plata con manto de azur y el Niño Jesús, de plata". Segundo, de azur, fuente, de plata, anagramada de sable, con las cifras I y MCDXVIII; acompañada la fuente de un rayo de oro. Tercero, de sinople, la banda de plata acompañada, en jefe de la rueda de Santa Catalina de oro y de una Tau del mismo metal, en punta. Al timbre, Corona Real abierta.

Artículo segundo: Se aprueba la Bandera Local del Municipio de Navalvillar de Pela, con la siguiente descripción: " De color verde campiña. En diagonal, y de izquierda a derecha del espectador, una banda blanca la cuarta parte más estrecha que el todo. En el centro el Escudo de Armas"

Artículo tercero: Se aprueba Estandarte o Pendón del Municipio de Navalvillar de Pela, con la siguiente descripción: "De color verde campiña. En diagonal, y de izquierda a derecha, una banda blanca la cuarta parte mas estrecha que el todo, acompañada de la rueda de Santa Catalina de oro y de una Tau del mismo metal, colocadas en idéntica posición que la que ocupan en el Escudo de Armas"

Dado en Mérida, a 20 de octubre de 1988. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Ángel Álvarez Morales

DOE Núm.: 78 miercoles, 24 de abril de 2013

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Radiodifusión.- Resolución de 9 de abril de 2013, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se concede definitivamente una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela.

El artículo 10.1.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su actual redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma de dicho Estatuto, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia para el desarrollo normativo y ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, así como la creación, regulación y mantenimiento de medios de comunicación social de carácter público, cuya actividad estará presidida por los principios de independencia, pluralidad, neutralidad, objetividad y servicio público.

Mediante el Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre, se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión, de donde se deduce la competencia del Consejo de Gobierno, para dictar el presente Acuerdo.

El Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias —modificado por el Decreto 121/2004, de 13 julio—, dispone en su artículo 26 que la concesión definitiva será otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, se notificará a la Corporación Municipal y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

El Consejo de Gobierno de Extremadura, en su sesión celebrada el día 2 de abril de 2013, adoptó Acuerdo por el que se otorga definitivamente la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia al Excmo. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz), con la frecuencia 107.1 MHz, en los términos de las condiciones técnicas autorizadas por la Administración General del Estado y de las disposiciones legales aplicables.

Dicho Acuerdo, además, ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por consiguiente, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública, modificado, por el Decreto 129/2012, de 6 de julio,

RESUELVO:

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de Extremadura, de fecha 2 de abril de 2013, por el que se adjudica definitivamente al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Navalvillar de Pela, cuya parte dispositiva se recoge en el Anexo de la presente resolución.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que estime procedente. No obstante, la entidad local interesada podrá formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la ley jurisdiccional.

Mérida, a 9 de abril de 2013. El Consejero de Administración Pública, PEDRO TOMÁS NEVADO-BATALLA MORENO

ANEXO

Primero. Otorgar definitivamente la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia al Excmo. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz), con la frecuencia 107.1 MHz, en los términos de las condiciones técnicas autorizadas por la Administración General del Estado y de las disposiciones legales aplicables.

Segundo. Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela y publicar su parte dispositiva en el Diario Oficial de Extremadura.

DOE num. 77, jueves 23 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Radiodifusión.- Resolución de 10 de abril de 2015, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Navalvillar de Pela (Badajoz), con la frecuencia 107.1 Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).


HISTORIA

   En la Edad Antigua, el término municipal pertenecía a los dominios de los vettones, pueblo ibérico prerromano, quedan como vestigios de este pueblo en forma de representaciones en bronce de exvotos animales y figuras  humanas a caballo. El poblamiento de estas sierras, desde tiempos prehistóricos está atestiguado por la presencia de pinturas rupestres esquemáticas en la zona.

    La ciudad antigua de Lacimurga, ubicada en el cerro de Cogolludo, entre Navalvillar de Pela y Puebla de Alcocer constituye la reutilización más importante de un asentamiento prerromano en la zona. Prueba de esta antigüedad es la necrópolis de incineración recientemente descubierta en el lugar en la que se halló una arracada de oro datada en el S. IV-III a.C.

   En el Museo Arqueológico Nacional se conservan como procedentes del "Tesoro de Navalvillar de Pela" dos cadenas de oro formadas por diversas espirales entrelazadas, de secciones triangulares, circulares y losangicas, adorno muy característico de la Edad del Bronce. Son de pequeño tamaño, en torno a los 10 cm. y de peso ligero pese a ser macizas. Su funcionalidad es la de colgantes de otros adornos como pulseras, aros, encuadrándose dentro de las tradiciones de la orfebrería prehistórica del periodo atlántico.

    En sus cercanías floreció el asentamiento romano de Lacipea, habiéndose encontrado también en sus alrededores, en otro tiempo, los núcleos de Villavieja y San Isidro, este último perteneciente al monasterio de Guadalupe.

    Es también posible que su origen sea árabe. Viejas tradiciones hablan de la existencia en las sierras cercanas de fortificaciones templarias, de las que sin embargo, ningún resto se conoce en la actualidad, tratando otras de conectar con la localidad la figura, muerte y enterramiento del rey Pedro I de Castilla, llamado "El Cruel", en leyenda que también se repite en otros lugares del entorno.

   Ciertas fuentes mencionan la existencia en el entorno de restos de fortificaciones a las que se atribuye naturaleza templaría, así como de minas excavadas en la sierra. En el siglo XVIII Tomas López niega, sin embargo, que en ese lugar existiera castillo alguno, ni que se conservara memoria de que hubiera existido.

    Las primeras noticias históricas documentadas referentes a este centro corresponden al siglo XIV tratándose, según las mismas, de un asentamiento fundado por Alfonso XI de Castilla a partir de algunas alquerías de pastores establecidas en ese dominio. En sus inmediaciones se encontraban los caseríos ya desaparecidos de Villavieja y San Isidro, este perteneciente al Monasterio de Guadalupe.

   Navalvillar de Pela, en su emplazamiento actual y con esta denominación, nace en 1418 cuando un grupo de vecinos pide permiso al Ayuntamiento de Trujillo para deslindar y amojonar el término. Con anterioridad, estos parajes contaban con ocupación humana que iría variando con el paso de los tiempos.

    Toma su nombre de la nava (rodeo, valle bajo y cómodo donde descansaban los pastores que iban a la pela de las ovejas y donde cabían un millar, del "Millar de Pela", después el uso convirtió a "millar" en Villar, así queda hoy como Navalvillar de Pela.

    Como otras del entorno, en los tiempos pasados la población perteneció jurisdiccionalmente a la ciudad de Trujillo, y en lo religioso, a la Diócesis de Plasencia, en cuyo seno continúa. En el ámbito comarcal, la localidad es conocida familiarmente como Pela, y sus naturales como "peleños"

    La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares, aldeas y aguijones, además de arrabales y todos permanecían a la gran ciudad de Trujillo.

    Los más importantes son: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Garciaz, Navalvillar de Pela, al que Trujillo le dio mucha importancia por el lugar extremo que ocupaba para librarlo de posibles ataques de otros señoríos, como era el vizcondado de la Puebla de Alcozer. Otros pueblos que componen la Tierra de Trujillo son: Cañamero, Logrosan, Alcollarin, Orellana de la Nueva, Villamesia, El Campo, Conquista, Herguijuela, Madroñera, Santa Cruz, Abertura, Puerto de Santa Cruz, Ibaernando (Ibahernando), Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Marta, Aldea de Trujillo y Zorita.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas 347 a 370, realizada el 4 de marzo de 1791, se dice:

    "Respuestas que dan los señores Diego Alonso Amores, Vizente Blanco alcaldes, Juan Martin Muñoz, Juan Moreno de Diego, y Antonio Rezio regidores, Sebastián Amigo y Antonio Ximenez diputados de abastos, y Salvador Fernandez procurador sindico de este comun, a las preguntas del ynterrogatorio presentado por el señor ministro comisionado para la visita de este partido de la ciudad de Truxillo, en la forma siguiente:

    A la primera pregunta dixeron: que este lugar es aldea de la ciudad de Truxillo y que esta es su capital, y dista de ella diez leguas. Y su situazion por los quatro vientos es la siguiente: por la parte del sur esta situado al sopie de la sierra nominada Pela y constituido en terreno pedregoso y parte de la planicie pendiente de la sierra, dista de la villa de Caceres quince leguas. Tiene de estension el termino de lebante a poniente una legua, del norte al sur otra; confina por parte de lebante con termino de la villa de las Casas de Don Pedro, de la que dista tres leguas, por la del sur con villa de Orellana la Sierra y dista una legua, por poniente con el lugar de Azedera distante una legua, y por la del norte con deesas del Monasterio de Guadalupe. Todos estos pueblos estan comprehedidos en el termino de la nueba Audienzia de Cazeres; este lugar, el de Orellana la Sierra y Azedera son del Obispado de Plasencia, y el de las Casas de Don Pedro a el Arzobispado de la ciudad de Toledo.

    A la segunda dixeron: que este lugar no es de señorio particular, ni ai mitad de oficios, y la eleccion de sujetos de justicia se hace por los vocales que salen cumplido el año, y aprobandola el corregidor de la capital y no abiendo padecido antes contradiccion de los vecinos, a quienes se hace saber. Y el numero de estos sujetos se compone de dos alcaldes, el uno que es el de primer voto es presidente de la junta de propios y el otro lleba el gobierno del posito con los interbentores de el; ai tres regidores, dos diputados de abastos y un procurador personero, haciendo la eleccion de estos tres ultimos por votos de los veinte quatro electores que nombra todo el comun de vecinos, con arreglo a la real ynstrucion y ordenes comunicadas a este fin. Los alcaldes son pedaneos y solo conocen de las causas que no esceden de la cantidad de dos mil maravedies poco mas o menos.

   No ai abogado ni procurador en este pueblo y si ai dos escribanos numerarios y ambos de ayuntamiento, i son los suficientes para este vecíndarío, tienen de salario anual cada uno quatrocientos reales que se pagan del caudal de los propios y arbitrios apruvados por el reglamento, y se guarda el aranzel de la Real Pracmatica de mil setezientos veinte i dos.

    A la tercera aixercm: que este pueblo tiene trescientos sesenta vecinos, y de estos son ciento y veinte labradores y peujaleros, ciento y cinquenta jornaleros, quarenta i dos de oficio de ganaderos, diez artesanos, cinco empleados en el travaxo de artes liberales, y treinta i tres viudas, no ai gremio con ordenanzas algunas.

    Y las dibersiones mas comunes son el calva, varra y caza, y no se nota vicio alguno con esceso, ni los jornaleros abusan en el modo ni oras de trabajo, y se les paga de jornal lo siguiente: en la sementera a dos reales, en recolecion de frutos a quatro reales.

   A la quarta dixeron: ni en este pueblo tres avastos publicos, que son vino, carne y javon, y estos se rematan sacandose a publica subasta en el mejor postor, y el importe se incluye en los repartimientos de las reales contribuciones. Y los pesos y medidas de que se usa en este pueblo estan arreglados al marco de Abila y son conformes con los de los pueblos inmediatos. Y hace falta camizeria por no haber sitio para la matanza, ni despacho y siguendose perxuicio al publico.

    A la quinta dixeron: que ay casas de ayuntamiento, con su carcel de mediana estension y una panera para el trigo del posito, que no ay archivos publicos ni ofizios de ypotecas.

    A la dezima quinta dijeron: que este pueblo no tiene ordenanzas algunas, se rijen y gobiernan por las de la capital de Truxillo.

    A la dezima octaba dijeron: que en este pueblo ay solo una parroquia nominada Santa Cathalina, y que hinoran su dotacion y emolumentos y que hay dos curas thenientes y estos los nonbra el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasenzia, y que el cura rector reside en la villa de Orellana la Vieja, a quien esta aneja esta parroquia.

    A la vijesima segunda dijeron: que solo existen en este pueblo dos cofradias la una del Señor y otra de Nuestra Señora de la Caridad, y que ygnoran sus cofrades e instituto, y si saben que cuida de su cumplimiento, el juez eclesiasrico.

    A la vigésima terzia dijeron: que en este pueblo ay tres hermitas, una de Nuestra Señora de la Caridad, otra de San Sebastián y otra de Santa Ana, y que se concurre a ellas zelebrando fiesta y prozesion , sin que por este motibo se aya notado ser ocasión de quimeras. Que no tienen renta fixa alguna y se suele recojer de limosnas voluntarias y no fixa, de quarenta reales a zinquenta reales, los que recojen sus respectibos mayordomos, dando quenra de ello al señor juez eclesiastico en su visita y no residen en ellas hermitaño alguno.

    A la vijesima septima dijeron: que ay maestro de niños de primeras letras, sin dotazion alguna, pagando cada niño al maestro un solo real al mes y cada semana ocho maravedies en el dia sabado. Y que no ay estudio de gramatica e ygnoran el medio para establezerle.

    A la trixesima prima dixeron: que no ai regimiento de milicias y si solo ai un sargento del regimiento de Truxillo.

    A la trixesima tercia dixeron: que no ai medico en este pueblo y si ai un zirujano aprovado y no tiene salario del fondo de estos propios ni arvitrios, y que ai un boticario sin salario de propios.

    A la trixesima quarta dixeron: que no ai ospicio ni casas de misericordia ni juntas de caridad.

   A la trigesima quinta dixeron: que en este termino se crian trigo, zevada, avena y zenteno, pero con escasez a causa de ser el terreno poco fertil. Y que se cria el fruto de azeituna de buena y mediana calidad, por ser el terreno acto para ello. Y tambien se crian buenas peras, granadas y algunas ciruelas, y de todo esto se paga diezmo. Y todo estas especies se consumen en el pueblo, sin que se verifique aiga sobrante, a escepcion de que algunos años le aiga de azeite y suele ser el precio de este por quinquenio a treinta i seis reales.

   Los diezmos de granos los perciben sus interesados en esta forma: el Señor de Plasencia percibe dos partes, el cavildo de dicha ziudad dos partes, y la fabrica una, el señor cura tres partes, la yglesia de este lugar un noveno, y el Real Monasterio de Guadalupe un noveno y dos tercios. Y en estos referidos frutos no se nota aumento especial ni considerable, ni disrninucion. Tambien se coje algun lino.

   A la trijesima octava dijeron: que ay en este pueblo una fuente con abundanzia de agua de buena calidad, y en el termino ay algunas de corto mineral. Y los rios mas ynmediatos son las Gargaligas, que pierden la corriente en tiempo de estio y de ynvierno mantienen alguna pesca de pezes medianos, pero de buena calidad y se aprobechan sus aguas en algunas tablas ondas para los ganados de todas espezies. Y no se conoze ayga aguas minerales ni uso de ellas.

    53.- Se responde: ai caza de todas especies con abundancia de la menuda y reses montunas, como son javalies, venados, gamos y muchos lobos, y toda ella ocasiona notables daños la caza en las sementeras y los lobos en los ganados. Se sale a matar dichas fieras tres o quatro veces a el año y se premia cada caveza de lobo en quatra ducados y la de loba ocho, ducados, y las de zorra en diez reales, y suelen matarse por año cincuenta o sesenta de todas clases.

    54.- Se responde: que ai colmenas y se crían y conserban en corchos, su numero al presente asziende a el de mil y doscientas poco mas o menos, se alimentan de la flor de romero, jara, lentisca y madroñera y otras diferentes; y se ignora la cogida de miel y cera por ser mui variable e incostante, y hace muchos años que dan poco fruto, pero el año que estan regulares suele dar cada una dos quartillos de miel y media libra de cera. No se esfuerzan los vecinos a esta grangeria por los muchos animales que las devoran.

    56.- Se responde: que en este termino no ai mas mineral que uno de tierra blanca que sirbe para vlanquear las casas y tambien ai piedra de cal, y una y otra se usa y aprovecha.

   Nota. Se responde por ultimo que los capitulos 41, 42, 43 y 45, van respondidos y unida a este ynterrogatorio su final a causa de ser lo util y nezesario que nos conviene para el lucro y alibio de este vezindario, aumento de su labor y fomento de la agricultura y logro de las piadosas yntenziones de nuestro Soberano, que Dios guarde. Nabalbillar de Pela a quatro de marzo de 1791. Diego Alonso Amores. Vicente Blanco. Juan Martin Muñoz. Antonio Jimenez. Salvador Fernandes. Juan Gil de la Sierra. Pedro de Massa Nogales.

   Respuesta que yo Don Josef Grande, cura theniente de este lugar de Navalvillar de Pela, doi a las preguntas del ynterrogatorio presentado por el señor ministro comisionado para la visita deste pueblo, que todo es en la forma siguiente:

21.- Se responde: que en este pueblo hay solo un hospital y no tiene otra dotacion que diez y seis maravedies de cada difunto, se administra por la justicia actual y su limosna se emplea en reparos y aseo.

   22.- Se responde: que en este en este pueblo dos cofradias, la primera del Santisimo, cuio fondo actual asciende a mil setecientos treinta reales y el numero de cofrades a ciento y treinta; la segunda de Nuestra Señora de la Caridad, tiene de fondo mil ciento y siete reales. El numero de cofrades asciende a ciento y veinte, su instituto es asistir los cofrades el dia de la Asuncion a la funcion eclesiastica.

    23.- Se responde: en este pueblo hay dos hermitas, la una de Nuestra Señora de la Caridad (esta intramuros), y la otra de San Sebastian (extramuros), en ambas se celebra procesion en su dia y no se ha notado hayan Sido ocasion de quimeras. No tienen mas renta que las limosnas voluntarias, que ascienden por quinquenio a ciento y treinta reales a corta diferencia. No hay en ellas hermitaño.

   27.- Se responde: que en este pueblo hay un solo maestro de primeras letras, sin dotacion fixa y le contribuie cada un niño con un real cada mes y diez y seis maravedies a la semana; este pueblo por ser muí numeroso y por instantes aumentarse, pues de treinta años a esta parte hay seiscientas personas mas y ser mui notable el perjuicio de la poca solicitud en esto, soy de parecer que convenia que huviese dos con alguna dotacion del fondo, de donde ha de salir lo ignoro. Y no hay estudio de gramatica e ignoro, el medio de establecerle a causa de los cortos propios y rentas de este concejo,

   33.- Se responde: que en este pueblo hay un cirujano sin salario de propios y hay un boticario.

   Navalvillar de Pela, quatro de marzo de mil setecientos y noventa y uno. Josef Grande.

   Este lugar de Navalbillar de Pela es pedaneo de la jurisaicion de Truxillo y las elecciones de los alcaldes y demas concejales se hazen por los, que acaban, y sino hay contradicion se aprueban los electos por la justicia de Truxillo, por consiguiente no hay pleitos y si dos escribanos numerarios, bastantes para el vecindario, que es de trescientos sesenta vecinos; tienen bien custodiados sus papeles, ambos son de ayuntamiento. Y no hay mitad de oficios de estado noble y general, y asi este lugar como los confinantes son del territorio de la Real Audiencia de esta provincia y del Obispado de Plasencia, a excepcion de las Casas de Don Pedro que es del Arzobispado de Toledo.

   Hay una parroquia, que es aneja a la de Orellana la Vieja, con dos tenientes que probee el Obispo de Plasencia.

   Hay abastos publicos de vino, carne y jabon, rematados en la forma regular, aplicandose a los repartimientos lo que dan los abastecedores, pero falta casa de carniceria y es perxudizial al vecindario y debiera executarse para que este jenero estubiese con la correspondiente curiosidad y resguardo.

   Las calles estan mal empedradas, aunque son de regular extension y algunas con pendiente y debieran empedrarse y tenerse con mas limpieza.

   No hay posada publica, solo una casa particular que boluntariamente recoje algunos arrieros, hace falta por ser pueblo de algun paso. Los caminos no tienen sitios peligrosos por el piso, pero si la es el que ba a las Casas de Don Pedro por lo solitario y expuesto a ynsultos de malhechores y en el han sucedido algunas desgracias, como lo yndica la justicia en su ynforme

   La yglesia es de corta extension y hay necesidad de hacer zementerio y sitio proporcionado para ello.

   Hay un hospital de que cuida la justicia y solo tiene de fondo diez y seis maravedies que dexan en su testamento cada vecino que muere, Solo sufragan para los reparos de la casa y conduzir algun transeunte ympedido. hay dos cofradias y tres hermitas, cuio govierno corre por el eclesiastico, sin que se haya notado desazon en las funciones que se hacen en las hermitas.

   La esquela de primeras letras se paga por los vecinos y por lo mismo regularmente quedan sin enseñanza los niños de la jente pobre, combendria que del fondo de propios o de algun otro arbitrio que pudiera darse, se dotase un maestro habil y de buena conducta, pues hace suma falta por la que se reconoce de educacion y mala crianza en la jubentud.

    En este pueblo se nota poqisimo respeto a la justicia en todo jenero de jente, pero en los mozos con exceso usar en sus paseos de noche de palo y porra, y no se detienen en apedrear y ultrajar a las justictas quando salen de ronda, y si les estrechan se  resisten y en acubando los alcaldes su tiempo y dexando la vara les queman las mieses y cometen otros excesos de bastante disolucion, que nesitan de superior remedio y castigo, sin que alcanzen las facultades de esta justicia pedanea a reducirlos a quietud y modo regular, pues su asegura que en los exemplares que han ocurrido de esta naturaleza se han cortado en Truxillo, atribuiendolo al manejo con los dependientes de aquellos juzgados

    Que es lo que se ha notado digno de atencion, expresando dichos ynformes lo demas concerniente al contexto de los demas particulares de la real instrucción e interrogatorio, cuios ejemplares se han entregado y copiado la primera en el libro de acuerdos de este lugar, como se acredita del testimonio mumero quatro. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Navalvillar de Pela, Lugar de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 512 vecinos, 2,388 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado en la falda N. de las sierras de su nombre, con buenas aguas y clima, cercado de tierras de labor, olivares y viñas en la parte da la sierra, y en todo lo demas monte bajo. En la dicha sierra hay piedras sanguinas y una especie de tíerra agra que reluce refregándola entre las manos. Es una blenda ó mineral muerto, de hierro refractario de que nada se puede sacar. Dista 23 leguas de la capital, y 10 S. E. de la cabeza de partido Contribuye 13,600 rs. 5 mrs."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadística Histórico, Tomo XII de fecha 1.849, lo describe de la siguiente manera:

    "Villa con ayuntamiento, en la provincia de Badajoz (24 leguas), partido judicial de Puebla de Alcocer (3 leguas), audiencia territorial de Caceres (46 leguas), diocesis de Plasencia (23 leguas). Situada a la falda de una sierra mirando al Norte.

    Tiene 550 casas de regular construcción y comodidad, en 14 calles estrechas y empedradas, y 4 plazas destinadas para la venta de efectos; hay casa de ayuntamiento, carcel, posito, escuela de niños dotada con 3.300 rs, a la que asisten 90, otra de niñas con 70 discipulas y 750 rs. de dotacion, pagada como la anterior de los fondos publicos; iglesia parroquial dedicada a Sta. Catalina, con curato de entrada y provision del ordinario; una ermita con la advocacion de Ntra. Sra. de la Caridad, y el cementerio en medio de la poblacion.

    Se surte de aguas potables en una fuente y varios pozos de las inmediaciones, muy finas, dulces y abundantes. Comprende el caserio cortijo de San Isidro, que fue del suprimido monasterio de Guadalupe; el despoblado llamado Villa Vieja, y muchos cimientos; de fortificaciones, y escombros de minas en la sierra, que denotan antigüedad. Del antiguo sexmo de Trujilla aun existen mancomunados los 25 pueblos que le componian. Le bañan los rios Guadiana, Gargaligas, Cubilar y Ruecas. El terreno es de sierra, fertil y gran parte de regadio.

    Produce trigo, cabada, centeno, avenas, garbanzos, aceite, vino, lino, y mucha fruta de todas clases, naranjas y melones; se mantieneganado de cerda que es el mas preferido, cabrio, lanar y pesca de carpas, tencas y anguilas. Poblacion: 596 vecinos, 2,320 almas."

Gaceta de Madrid Publicación: 18/10/1866, nº 291

Páginas: 3 - 3

Alcaldía constitucional de Navalvillar de Pela.

Se hallan vacantes las plazas de Médico y Cirujano titulares de esta villa, partido de primera clase por tener  775 vecinos, con la dotacion de 400 escudos anuales, correspondiendo a la primera la suma de 220 y a la segunda 180, pagados del presupuesto municipal por trimestres vencidos: las obligaciones de los agraciados son la asistencia a las familias pobres en el numero y condiciones que marcan el reglamento de 9 de Noviembre de 1864, así como los demás cargos que el mismo les impone.

La provisión de estas plazas se harán á los 30 dias de anunciada en la Gaceta de Madrid y Boletin oficial de esta provincia, dirigiendo sus solicitudes los  aspirantes al Presidente de este Ayuntamiento.

Navalvillar de Pela 1 de Octubre de 1866.- El Alcalde; Calixto Juarez.- El Secretario interino, Joaquín Cabanillas

Gaceta de Madrid Publicación: 08/09/1867, nº 251

Páginas: 10 - 11

Alcaldía constitucional de Navalvillar de Pela.

La Secretaría del Ayuntamiento constitucional de esta villa, dotada con 450 escudos anuales, se halla vacante por cesacion del que la servía, D. Joaquin Fidel Rojo. Los aspirantes á dicho destino presentarán sus solicitudes en esta Alcaldía en el preciso término de 30 dias á contar desde el, en que aparezca este anuncio inserto en el Boletin. oficial y Gaceta de Madrid; pasado cuyo término será aquella provista en propiedad por el Ayuntamiento, previa la aprobacion del Sr. Gobernador de la provincia.

Navalvillar de Pela y Agosto 24 de 1867:- El Alcalde, Basilio Lopez. El Secretario interino, Joaquín Cabanillas:

Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/04/1958, nº 92

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 3348 - 3348

Bibliotecas.- Orden por la que se crea la Pública Municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 05/12/1961, nº 290

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 17184 - 17184

Resolución de la 5º Jefatura de Estudios y Construcción de Ferrocarriles por la que se hace público haber sido declarada la necesidad de ocupación de los bienes o derechos radicantes en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), afectados por las obras de terminación del ferrocarril de Talavera de la Reina a Villanueva de la Serena.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Partido Judicial de Villanueva de la Serena, incluido en la Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la Iglesia Parroquial de Santa Catalina de Alejandria del Arciprestazgo de Navalvillar de Pela, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

   La iglesia parroquial de Santa Catalina de Alenjandria, edificada en el XVII, en la Plaza del Emigrante s/n, con numerosas transformaciones de épocas mas tardías, aparece hoy derruida en parte y en fase de reconstrucción.

  La antigua iglesia parroquial de Santa Catalina de Alejandría, derruida en parte al haberse demolido recientemente la nave principal a causa de la grave ruina que la amenazaba, se convertirá en Ermita de San Antón y albergará la imagen del Santo.

 La cabecera es de planta cuadrangular, ejecutada en mampostería, con estribos angulares y un pequeño edículo adosado sobre el testero.

    El cuerpo exterior de la cúpula que la cubre se dispone inscrito sobre otro inferior, originando una estructura arquitectónica poco usual. Una minúscula linternilla remata sobre las tejas el cuerpo superior. El arco toral ha sido cerrado por la parte frontal mediante un muro de ladrillo sin enlucir, con un arco de medio punto para el acceso. La desaparecida nave era de tres tramos con capillas laterales entre estribos y cubierta de madera a dos aguas sobre piñones.

    En la actualidad la torre, antes adosada a los pies del edificio por el costado de la epístola, se encuentra separada de la cabecera. Su estructura es cuadrangular, fabricada en mampostería encalada, presenta dos cuerpos. El inferior, de gran altura, es macizo, sin huecos ni componentes formales de clase alguna, abriéndose en el superior, de campanas o vanos de medio punto, algunos hoy cegados. El remate se resuelve mediante machones angulares y un achaparrado edículo coronado con un pináculo.

    La ermita de la Caridad, construcción de pequeñas proporciones, con nave de tres tramos cubierta mediante bóveda de lunetos, sobre arcos de medio punto, y cabecera cupulada de reducido testero posterior. En uno de los costados presenta pequeña portada con vano adintelado, acogida bajo arco cobijo en avance. La obra, originaria del XVII, presenta numerosas remodelaciones de época posterior, entre ellas la fachada principal, levantada de nuevo en 1980.


GASTRONOMÍA

    Son tradicionales en Navalvillar de Pela, el Gazpacho, Ajoblanco, Ensaladas varias, Buñuelos del Santo, Roscas de rabo de rata y Bollos dormíos

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

Declarada de Interés Turístico Regional, se celebra la noche de San Fulgencio, el 16 de enero. En ella participa todo el que lo desea montando en caballos, mulos o burros o a pie y dando vivas, además de a San Fulgencio, a San Antón, San Antonino y el Chiquirrinino. A las ocho de la noche, los jinetes montados en las caballerías, muchas engalanadas con la típica "manta de madroños", se congregan en la plaza, esperando el repique de campanas y el estruendo de cohetes, que indicarán el comienzo de "la carrera".

Cuando la bandera completa tres vueltas al recorrido, termina la Carrera, con el obsequio de un puro para el jinete y un " biñuelo " del santo (dulces hechos con harina, azúcar, aceite, esencia de anís y canela, aguardiente y miel) para el caballo.

El origen de tan singular acontecimiento tiene sus antecedentes, según la tradicion, en la época medieval cuando, ante la amenaza de ser ocupado el pueblo por los árabes, sus escasos habitantes, con el objeto de confundir a los atacantes, haci6ndoles creer en la presencia de numerosos defensores, recorrieron la localidad montados a caballo produciendo gran alboroto, ante lo cual, los moros se retiraron.

La fiesta tiene como protagonistas, al jinete ataviado con la camisa blanca, pañuelo rojo al cuello y otro pañuelo que le cubre la cabeza, terminado en pico, y al caballo que porta la famosa manta de madroños.
Entre hogueras encendidas, los jinetes inician las carreras a media tarde del día 16 de enero, vísperas de San Antón, al son del tamborilero que recorre las calles de Navalvillar por tres veces, junto al abanderado, la Cofradía y la Corporación. La fiesta dura hasta la madrugada, y es norma sociable de los naturales de Navalvillar de Pela el obsequiar a los miles de visitantes que acuden a disfrutar de los festejos con la degustación generosa y abundante de sus excelentes vinos de pitarra y sus exquisitos y afamados buñuelos.

D.O.E. Nº 74 de 09/09/1986

CONSEJERÍA DE TURISMO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Turismo.- Orden de 4 de septiembre de 1986, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la "Encamisá de San Antón".

Ilmos. Sres.:

Al efecto de dar cumplimiento a los fines expuestos en el que Decreto 65/85, de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que se otorga el artículo 4.1 del precitado Decreto.

DISPONGO:

Artículo único: Declarar «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» a la «Encamisá de San Antón», que anualmente se celebra en la localidad de Navalvillar de Pela.

Mérida, 4 de septiembre de 1986. El Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones, Jose Luis Torres. Ilmos. Sres. Secretario General Técnico y Director General de Turismo.-MERIDA.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

DOE núm. 30 MARTES, 13 DE MARZO DE 2001

Medio Ambiente.- Decreto 35/2001, de 6 de marzo, por el que se declara Parque Periurbano de Conservación y Ocio a la finca Moheda Alta en el término municipal de Navalvillar de Pela.

DOE núm. 93 SÁBADO, 9 DE AGOSTO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Concurso.- Resolución de 30 de julio de 2003, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación "Restauración, recuperación y mejora de ecosistemas fluviales degradados en el tramo bajo del río Ruecas (TT.MM. de Navalvillar de Pela, Madrigalejo, Alcollarín, Campolugar, Don Benito, Villar de Rena y Rena); Fase I". Expte.: 0331011FD037.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/08/1960, nº 205

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 12062 - 12063

Orden de 22 de Agosto de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Navalvillar de Pela, provincia de Badajoz.

Ilmo, Sr,: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Navalvillar de Pela, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación en las vías pecuarias del término municipal de referencia se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Federico Villora García, al reconocimiento e inspección de las mismas así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en similares trabajos realizados en los términos municipales limítrofes y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales;

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición pública, debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los informes de la Corporación Municipal y Hermandad sindical de Labradores y Ganaderos, favorables a su contenido, postura que también compartió la Jefatura de Obras Publicas, a quien también fue facilitada una copia del aludido proyecto:

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera ésta aprobada según había sido redactada;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica

Vistos los artículos 1, 3, 5, al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de Diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones legales, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, en armonía con el desarrollo ganadero, sin protestas durante su exposición, siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación:

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio acuerda:

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Navalvillar de Pela, provincia de Badajoz, por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Cordel del Torilejo por la Silleta al Cíncho

Cordel del Carneril de Ruecas

Los dos cordeles citados tienen anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37.61 m.).

Colada del Canino Real a La Pizarra,

Colada del Camino Real de Las Laneros.

Colada del Camino Real de Los Tinajeros,

Colada del Camino Real de Guadalupe.

Colada del Camino de Valdecaballeros,

Las cinco coladas citadas tienen anchura de dieciséis metros con setenta y un centímetros (16,71 m,)

Descansaderos y abrevaderos necesarios

Descansadero-abrevadero de La Pizarra..- Enclavado en la colada del Camino Real a La Pizarra, ocupa una superficie de quince áreas, equivalentes a mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2)

Segundo. Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta,

Tercero. S1 en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adicciones.

Cuarto. Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que impliquen modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas, precisaran la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto.. Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas.

Sexto. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial del  Estado y, en el de la provincia para general conocimiento y agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, como previo al contencioso administrativo, en la forma, plazos y requisitos que señalan los artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Adminstrativo de 17 de julio de 1958. en armonía con el artículo 52 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos, - Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 22 de agosto de 1960.-P. D., Santíago Pardo Canalis. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE núm 14 SÁBADO, 5 DE FEBRERO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 17 de enero de 2005 por la que se aprueba el deslinde del Cordel del Torilejo por la Silleta a Cincho. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término municipal de Navalvillar de Pela.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel del Torilejo por la Silleta a Cincho. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término Municipal de Navalvillar de Pela. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 14 de mayo de 2004, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 20 de julio de 2004.

Tercero.- Redactada la propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 126, de fecha 30 de octubre de 2004.

En el plazo concedido presentó escrito de alegaciones:

D. Ángel y Antonio Pérez-Cortés Álvarez-Cienfuegos que pueden resumirse tal como sigue:

– Una vez estudiada la propuesta de deslinde presentada por la administración manifiestan no estar de acuerdo con esta y presenta una nueva alternativa para el trazado del cordel a su paso por su finca manifestando en dicha alegación no tener constancia del paso del cordel por su finca por no aparecer reflejado en sus escrituras y en el Registro de la Propiedad.

Dichas alegaciones fueron informadas desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

La alegación presentada por D. Carlos Corsini Alonso que pueden resumirse tal como sigue:

– Se opone al trazado presentado por la administración por no coincidir con la descripción literal de dicha vía pecuaria en el proyecto de Clasificación.

Dichas alegaciones fueron informadas desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º La vía pecuaria denominada “Cordel del Torilejo por la Silleta a Cincho” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Navalvillar de Pela, aprobado por Orden Ministerial de fecha 22 de agosto de 1960.

3º En cuanto a las alegaciones que han presentado D. Ángel y Antonio Pérez-Cortés Álvarez-Cienfuegos han sido desestimadas, lo fueron por las siguientes razones:

– La determinación del recorrido, anchura y demás características físicas de la vía pecuaria se ha realizado según el Proyecto de Clasificación aprobado por la O.M. de 22 de agosto de 1960, del término municipal de Navalvillar de Pela.

– En su estribo hace referencia a unas escrituras y datos registrales que no aporta. Siendo principio general de derecho que la carga de la prueba recae sobre quien alega el hecho.

– Los planos catastrales no son un documento determinante a efectos del deslinde, por lo que con mayor motivo aunque las inscripciones regístrales no pueden en modo alguno prevalecer sobre el deslinde, declarando la posesión y titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la vía pecuaria en cuestión.

– En estos momentos se está deslindando la vía pecuaria y el alegante solicita un cambio de trazado, siendo éste un proceso posterior al deslinde.

En cuanto a las alegaciones que ha presentado D. Carlos Corsini Alonso que han sido desestimadas, lo fueron por las siguientes razones:

– La determinación del recorrido, anchura y demás características físicas de la vía pecuaria se ha realizado según el Proyecto de Clasificación aprobado por la O.M. de 22 de agosto de 1960, del término municipal de Navalvillar de Pela.

– Según croquis del proyecto de Clasificación las lindes actuales de la finca “las Talarrubias” no corresponden con las existentes en 1960.

Año en que se realiza y se aprueba el proyecto de Clasificación.

– Respecto al párrafo “continuando su recorrido cruza el camino del lavadero y se dirige entre “La Suerte” por la derecha y “El Cerro del Fraile “a la izquierda.” En el trazado propuesto cumple dicha descripción ya que una vez cruzado el camino del lavadero el trazado se dirige a tomar “La Suerte” por la derecha y “El Cerro del Fraile” a la izquierda.

La discrepancia se plantea en la interpretación de la palabra “se dirige” si quiere significar que “va entre” o bien literalmente que “se encamina a un sitio o lugar concreto”. La duda la resolvemos con el croquis, el dibujo del cordel que figura en el plano del mismo, coincide con la interpretación que hacemos y no con la que intenta demostrar el alegante.

4º Las vías pecuarias no son susceptibles de prescripción ni de enajenación como bienes de dominio público que son, sin que pueda alegarse para apropiación el tiempo que han sido ocupados ni legitimarse las usurpaciones de que hubieran sido objeto.

5º Dado el principio de presunción persuasoria de la administración sobre los bienes de dominio público, no corresponde a la misma probar la pertenencia de los terrenos de la vía pecuaria, sino al contrario, los terrenos que se presumen de dominio público debe probar los derechos contrarios a la misma, o en su caso, el derecho que sobre los mismos reclamen.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel del Torilejo por la Silleta a Cincho, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde realizado de la vía Pecuaria denominada “Cordel del Torilejo por la Silleta a Cincho”. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término Municipal de Navalvillar de Pela. Provincia de Badajoz.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 17 de enero de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE núm. 2 SÁBADO, 8 DE ENERO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 3 de diciembre de 2004 por la que se aprueba el deslinde del Cordel del Carneril de Ruecas. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término municipal de Navalvillar de Pela.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel del Carneril de Ruecas. Tramo: Completo en todo el recorrido. Término Municipal de Navalvillar de Pela. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 17 de mayo de 2004, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 22 de julio de 2004.

Tercero.- Redactada la propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 121, de fecha 19 de octubre de 2004.

En el plazo concedido no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada “Cordel del Carneril de Ruecas” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Navalvillar de Pela, aprobado por Orden Ministerial de fecha 22 de agosto de 1960.

3º.- Las vías pecuarias no son susceptible de prescripción ni de enajenación como bienes de dominio público que son, sin que pueda alegarse para apropiación el tiempo que han sido ocupados ni legitimarse las usurpaciones de que hubieran sido objeto.

4º.- Dado el principio de inmunidad de los bienes de dominio público, no corresponde a la administración probar la pertenencia de los terrenos de la vía pecuaria, sino al contrario, los terrenos que se presumen de dominio público debe probar los derechos contrarios a la misma, o en su caso, el derecho que sobre los mismos reclamen.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel del Carneril de Rueca, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde realizado de la vía Pecuaria denominada “Cordel del Carneril de Ruecas”. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término Municipal de Navalvillar de Pela. Provincia de Badajoz.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 3 de diciembre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

Vías pecuarias.- Orden de 17 de diciembre de 2004 por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Merinas y Cordel del Torilejo por la Silleta a Cincho. Tramo: Divisoria de término. Términos municipales de Logrosán y Navalvillar de Pela.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Merinas y Cordel del Torilejo por la Silleta a Cincho. Tramo: Divisoria de términos. Términos Municipales de Logrosán y Navalvillar de Pela. Provincia de Cáceres y Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 14 de mayo de 2004, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 20 de julio de 2004.

Tercero.- Redactada la propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 126, de fecha 30 de octubre de 2004.

En el plazo concedido no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los correspondientes términos municipales.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada “Cordel de Merinas y el Cordel del Torilejo por la Silleta a Cincho” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Logrosán, aprobado por Orden Ministerial de fecha 29 de diciembre de 1969 y el del término municipal de Navalvillar de Pela, aprobado por Orden Ministerial de fecha 22 de agosto de 1960.

3º.- Las vías pecuarias no son susceptible de prescripción ni de enajenación, como bienes de dominio público que son, sin que pueda alegarse para su apropiación, el tiempo que han sido ocupados ni legitimarse las usurpaciones de que hubieran sido objeto.

4º.- Dado el principio de presunción posesoria de la administración sobre los bienes de dominio público, no corresponde a la misma probar la pertenencia de los terrenos de la vía pecuaria, sino al contrario, corresponde pues al particular que reclame la propiedad de un bien de dominio público, la carga de la prueba.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de Merinas y Cordel del Torilejo por la Silleta a Cincho, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde realizado de la vía Pecuaria denominada “Cordel de Merinas y Cordel del Torilejo por la Silleta a Cincho”.

Tramo: Divisoria de términos. Término Municipal de Logrosán y Navalvillar de Pela. Provincia de Cáceres y Badajoz.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 17 de diciembre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE núm. 126 SÁBADO, 30 DE OCTUBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de octubre de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Logrosán y Navalvillar de Pela.

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de octubre de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Navalvillar de Pela.

DOE núm. 121 MARTES, 19 DE OCTUBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de septiembre de 2004, de exposición pública de la propuesta de deslinde de las vías pecuarias en el término municipal de Navalvillar de Pela.

DOE núm. 64 SÁBADO, 5 DE JUNIO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 17 de mayo de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Navalvillar de Pela.

DOE núm 62 MARTES, 1 DE JUNIO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 17 de mayo de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Logrosán y Navalvillar de Pela.

DOE núm. 248 miercoles, 24 de diciembre de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 5 de diciembre de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho", en el tramo coincidente con la divisoria de Navalvillar de Pela y Logrosán, en ambos términos municipales.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cordel del Torilejo por la SSilleta y el Cincho, en el tramo coincidente con la divisoria de Navalvillar de Pela y Logrosán en dichos términos municipales, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 15 de enero de 2009, donde el Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho entra en la divisoria de provincia y término de Logrosán y Navalvillar de Pela, junto al olivar (parcela 7, polígono 4), paraje dehesa Torilejo, en el T.M. de Logrosán.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Venancio Barrena González la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 5 de diciembre de 2008. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro.

Vías pecuarias.- Anuncio de 5 de diciembre de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho", en el término municipal de Navalvillar de Pela.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria Cordel del Torilejo por la Silleta a el Cincho, tramo comprendido entre el límite del T.M. de Acedera y la parcela 45 del polígono 6 (Paraje La Rana) del T.M. de Navalvillar de Pela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,30 horas del día 15 de enero de 2009, en el entronque de la Cañada Real Leonesa con el Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho divisoria de término entre Acedera, Navalvillar de Pela y Madrigalejo.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Venancio Barrena González la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 5 de diciembre de 2008. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro

DOE núm. 65 Viernes, 3 de abril de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de marzo de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del Torilejo por La Silleta y El Cincho" en el tramo coincidente con la divisoria de Navalvillar de Pela y Logrosán en dichos términos municipales.

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de marzo de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho", en el término municipal de Navalvillar de Pela.

DOE núm.: 134, Martes, 14 de julio de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho", en el término municipal de Navalvillar de Pela.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho, tramo comprendido entre el límite del T.M. de Acedera y la parcela 45 del polígono 6 (Paraje la Rana) del T.M. de Navalvillar de Pela:

1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 4 de diciembre de 2008.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 12,30 horas del día 15 de enero de 2009 en el entronque de la Cañada Real Leonesa con el Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho divisoria de término entre Acedera, Navalvillar de Pela y Madrigalejo.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 65, de 3 de abril de 2009. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D.ª Guadalupe Baviano, D. Ángel Arenas Marcos, D. Antonio Torres Pérez, D. Bonifacio Sierra Moñino, D. Jesús Antonio Sánchez Martínez, D. Esteban Cano Cerezo, D. Juan María Almodóvar Crucera, que pueden resumirse tal como sigue:

— Que son propietarios de parcelas que figuran dentro de los límites de la vía pecuaria Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho y que en sus documentos del Registro de la Propiedad no consta carga alguna que describa la existencia de vía pecuaria alguna.

— Que desean impugnar el procedimiento de amojonamiento por no estar de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria.

Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo Rural por las siguientes razones:

La solicitud de la paralización o impugnación del expediente no debe ser admitida por motivos relativos al trazado de la vía pecuaria, debido a que los límites de la misma fueron deslindados por esta Dirección, siendo firme el procedimiento de deslinde a raíz de su aprobación por Orden de 17 de enero de 2005, quedando reflejado en el DOE n.º 14, de fecha 5 de febrero de 2005.

El Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, en su artículo 13, así como el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, nos definen el deslinde como el acto administrativo por el que se determinan los límites de la vía pecuaria.

Por tanto las alegaciones en contra del procedimiento de deslinde resultan inadmitidas dada la extemporaneidad manifiesta.

Respecto a la existencia de la vía pecuaria, hemos de decir que se ha tramitado un procedimiento de clasificación a tenor del artículo 7 y ss. del Reglamento de Vías Pecuarias.

La clasificación es un acto administrativo en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La clasificación de esta vía pecuaria en el tramo que discurre por el T.M. de Navalvillar de Pela obviamente adquirió su firmeza mediante Orden Ministerial de 22 de agosto de 1960 (BOE de 26 de agosto de 1960), siendo referencia para la realización del deslinde anteriormente aludido y el actual amojonamiento que en este procedimiento nos ocupa.

En virtud de lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, las alegaciones que se presenten versarán únicamente sobre la práctica del amojonamiento.

Respecto a la manifestación consistente en que en las escrituras registrales de propiedad no aparece ninguna carga o servidumbre de la vía pecuaria hemos de remitirnos al art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, que describe éstas como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y en consecuencia inalienables, imprescriptibles e inembargables, por tanto tienen una titularidad manifiesta de dominio público y no deben constar como cargas o servidumbres.

El art. 8.3 de la citada Ley, otorga la posesión y titularidad de la vía pecuaria a la Comunidad Autónoma si el deslinde ha sido aprobado, no teniendo efecto las inscripciones del Registro de la Propiedad frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho, tramo comprendido entre el límite del T.M. de Acedera y la parcela 45 del polígono 6 (Paraje la Rana) del T.M. de Navalvillar de Pela, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho, tramo comprendido entre el límite del T.M. de Acedera y la parcela 45 del polígono 6 (Paraje la Rana) del T.M. de Navalvillar de Pela.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro

Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho" en el tramo coincidente con la divisoria de Navalvillar de Pela y Logrosán, en dichos términos municipales.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho, en el tramo coincidente con la divisoria de Navalvillar de Pela y Logrosán en dichos términos municipales:

1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 4 de diciembre de 2008.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,00 horas del día 15 de enero de 2009 donde el Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho entra en la divisoria de provincia y término de Logrosán y Navalvillar de Pela, junto al olivar (parcela 7, polígono 4) paraje Dehesa Torilejo, en el T.M. de Logrosán.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 65, de 3 de abril de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho, en el tramo coincidente con la divisoria de Navalvillar de Pela y Logrosán en dichos términos municipales, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho, en el tramo coincidente con la divisoria de Navalvillar de Pela y Logrosán en dichos términos municipales.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro

DOE num. 226, lunes 24 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Decreto 249/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Lugar de Interés Científico " El Guapero", en el término municipal de Navalvillar de Pela.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en el artículo 24, define a los Lugares de Interés Científico como aquellos espacios generalmente aislados y de reducidas dimensiones que reciben una protección en atención al interés científico de alguno de sus elementos naturales o a la existencia de especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de protección.

El paraje “El Guapero”, está situado en el término municipal de Navalvillar de Pela, en una zona incluida en la Zona de Interés Regional “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”.

El área se encuentra incluida dentro de la serie mesomediterránea luso-extremadurense y bética subhúmeda-húmeda de alcornoque, una serie que ocupa amplias áreas de Extremadura.

Actualmente la parcela se encuentra en proceso de recuperación tras un gradeo acaecido hace varios años por lo que la vegetación predominante son matorrales, en su mayoría Jara pringosa (Cistus ladanifer) y Cantueso (Lavandula stoechas).

En la parcela se localizan varias especies de orquídeas como Serapias lingua, Orchis morio o Orchis champagneuxii y, siendo especialmente importante la existencia de una población de Serapias perez-chiscanoi, una especie catalogada en la categoría de “En Peligro de Extinción”.

Se trata de un lugar de reducidas dimensiones en el que existen poblaciones amenazadas de extinción y merecedoras de medidas específicas de protección. En concreto la parcela presenta una importante población de Serapias perez-chiscanoi, una orquídea catalogada como “En Peligro de Extinción” debido a la presión que sobre sus poblaciones ejercen diversas actividades agroganaderas, entre las que se deben destacar la roturación, los tratamientos con herbicidas o el pastoreo del ganado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de noviembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Se declara el Lugar de Interés Científico “El Guapero”, en el término municipal de Navalvillar de Pela.

Artículo 2. Delimitación territorial.

El Lugar de Interés Científico “El Guapero” ocupa una superficie total de 1,16 hectáreas, correspondientes a la parcela 1205 del polígono 16 del término municipal de Navalvillar de Pela.

Las coordenadas centrales, en European Datum 1950 (huso 295) son X=288474 e Y=4326208.

La localización cartográfica del Lugar de Interés Científico “El Guapero” se recoge en el Anexo del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 18 de noviembre de 2014. El Presidente de la Junta de Extremadura, Jose Antonio Monago Terraza

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Jose Antonio Echavarri Lomo

    Entre los parajes naturales cercanos a Navalvillar se encuentra la Sierra de Pela, catalogada como Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA).

    Otros lugares llenos de encanto son el Valle Postrero, el Arroyo de la Sierra, el Chorrero, las Tres Cruces y las Cuevas de Villavieja.

    Por otra parte, la localidad está rodeada por ocho pantanos: García Sola, La Serena, Orellana, Sierra Brava, Zújar, Ruecas, Gargáligas y Cubilar. Por ello, la población se encuentra en un lugar estratégico para practicar la pesca.

    Tanto el Embalse de Orellana como la Sierra de Pela son espacios protegidos.

  Existe principalmente telares, bordados y trabajos de ganchillo, así como un buen vino pitarra

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OBANDO

    Obando es una localidad situada en el nordeste de la provincia, perteneciente junto con Vegas Altas, al municipio de Navalvillar de Pela; está a 5 km. de éste y a 140 de Badajoz. Los pueblos más cercanos son: Navalvillar de Pela, Vegas Altas y Acedera. Se encuentra bien comunicada ya que sus dos carreteras están en muy buen estado: la nacional 430 (Badajoz-Valencia) y la provincial 711 (a Guadalupe).

   Es un pueblo de reciente construcción, perteneciente al Plan Badajoz, cerca de él pasan los ríos Gargáligas y Cubilar (afluente del primero). La zona montañosa más cercana es la sierra de Pela

    La localidad cuenta con una población cercana a los 250 habitantes. Sufrió un fuerte retroceso en la década de los 60 y últimamente se ha estabilizado.

    Es fundamentalmente agrícola, con una ganadería de apoyo a la economía familiar. A pesar de pertenecer a una zona eminentemente de regadío también existe la agricultura de secano, basada en el olivo y los cereales.


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 139 MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 13 de octubre de 1995, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

12.258.–DON RAFAEL.–Arcillas caoliníferas y otros de la Sección C).–213.–Navalvillar de Pela, Acedera y Don Benito (Badajoz) y Madrigalejo (Cáceres).

El Director General, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.

9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla

9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.

9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.

9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.

9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).

9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.

9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.

9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.

9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.

9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.

9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.

9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.

9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

11.896.–AUXILIADORA.- Todos los de la Sección C).- 678 cuadrículas.- Navalvillar de Pela, Acedera, Orellana la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer, Esparragosa de la Serena y Campanario.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

9.859 - DON MIGUEL - C-228 - Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE num. 239, viernes 12 de diciembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 25 de noviembre de 2014 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para todos los recursos de la Sección C) en especial oro denominados "Matajarda" n.º 12820-00, "La Manchuela" n.º 12821-00 y "Garbayuela" n.º 12822-00, en la provincia de Badajoz.

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, hace saber: que han sido otorgados con fecha 4, 6 y 7 de noviembre de 2014 respectivamente, a favor de Lorica Gold, SL, con CIF: B06624530, y con domicilio en c/ Pintor Luis de Morales, 7, Bajo de Mérida (Badajoz) los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y término municipal:

— N.º 12820-00, “Matajarda”, Recursos de la Sección C) en especial oro, 295 cuadrículas mineras, Talarrubias, Puebla de Alcocer y Siruela, de la provincia de Badajoz.

— N.º 12821-00, “La Manchuela”, Recursos de la Sección C) en especial oro, 271 cuadrículas mineras, Navalvillar de Pela, Casas de Don Pedro, Talarrubias y Puebla de Alcocer, de la provincia de Badajoz.

— N.º 12822-00, “Garbayuela”, Recursos de la Sección C) en especial oro, 137 cuadrículas mineras, Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 25 de noviembre de 2014. El Jefe de Servicio, de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


   ARCILLA

    La arcilla es un suelo o roca sedimentaria constituido por agregados de silicatos de aluminio hidratados, procedentes de la descomposición de rocas que contienen feldespato, como el granito. Presenta diversas coloraciones según las impurezas que contiene, desde el rojo anaranjado hasta el blanco cuando es pura.

    Físicamente se considera un coloide, de partículas extremadamente pequeñas y superficie lisa. El diámetro de las partículas de la arcilla es inferior a 0,002 mm. En la fracción textural puede haber partículas no minerales, los fitolitos.

   Químicamente es un silicato hidratado de alúmina, cuya fórmula es: Al2O3· 2SiO2 · H2O.

Se caracteriza por adquirir plasticidad al ser mezclada con agua, y también sonoridad y dureza al calentarla por encima de 800 °C. La arcilla endurecida mediante la acción del fuego fue la primera cerámica elaborada por los seres humanos, y aún es uno de los materiales más baratos y de uso más amplio. Ladrillos, utensilios de cocina, objetos de arte e incluso instrumentos musicales como la ocarina son elaborados con arcilla. También se la utiliza en muchos procesos industriales, tales como en la elaboración de papel, producción de cemento y procesos químicos.

Categoría Mineral

Clase Filosilicatos

Fórmula química Al2O3 · 2SiO2 · H2O

Color Blanco, Rojo, Cafe

Transparencia Opaco Las arcillas se pueden clasificar de acuerdo con varios factores. Así, dependiendo del proceso geológico que las originó y a la ubicación del yacimiento en el que se encuentran, se pueden clasificar en:

Si atendemos a la estructura de sus componentes, se distinguen las arcillas filitenses y las arcillas fibrosas.

También se pueden distinguir las arcillas de acuerdo a su plasticidad. Existen así las arcillas plásticas (como la caolinítica) y las poco plásticas (como la esméctica, que absorbe las grasas).

Por último, hay también las arcillas calcáreas, la arcilla con bloques (arcilla, grava y bloques de piedra de las morrenas), la arcilla de descalcificación y las arcillitas (esquistos arcillosos).


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


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