Andando por Montemolin

Montemolin

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Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
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Alojamientos
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DATOS del MUNICIPIO 37º59'45''N 006º08'12''W Hoja MTN 897

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 202,7

ALTITUD: 615m.

POBLACIÓN: 970 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 115 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Zafra

MANCOMUNIDAD: Tentudia

COMARCA AGRARIA: Llerena

GENTILICIO: Montemolinés

OTRAS ENTIDADES:

Pallares, 609 habitantes, a 8 km. de Montemolín y 540 m. de altitud
Santa María de Nava, 400 habitantes, a 21 Km. de Montemolín y 455 m. de altitud
Gallicanta.

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se localiza en el levante de la comarca de Zafra, ocupando un espacio que a través de Sierra Prieta, establece la división con la Campiña de Llerena. En el aspecto geográfico, el terreno resulta alomado y cubierto de dehesa y monte bajo o desnudo de vegetación.

   El término, enclavado en el pie de monte de Sierra Morena, presenta un relieve muy accidentado, más que por las elevaciones montañosas, por las fuertes y generalizadas pendientes que ha provocado el profundo encajamiento del río Viar y su red subsidiaria.

   El núcleo fue un importante enclave árabe estratégicamente situado en el límite fronterizo entre Andalucía y Extremadura, contando para su defensa con una poderosa alcazaba.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Montemolín

Plaza de la Constitución, 1
06291 Montemolín (Badajoz)
Teléfono: 924 - 51 00 01
Fax: 924 - 51 00 24
E-mail: montemolin@dip-badajoz.es

Escudo

Escudo partido. Primero, en campo de plata, la cruz de la Orden de Santiago, de gules. Segundo, de gules, dos áncoras, de oro, puestas en aspa. Al timbre, corona Real cerrada.


HISTORIA

    Montemolín es un pueblo de historia antigua. se situaba en la frontera de lusitanos, beturios y tartesos, por lo que recibió influencia de todos estos pueblos. La antigüedad de la villa de Montemolín podemos situarla en la época prerromana, como uno de los lugares habitados en la Beturia céltica. Teniendo como vecinos los lusitanos por el Norte, con los beturios túrdulos por el Este y los tartesos y turdetanos por el Sur, recibirá influencias de todos estos pueblos que se renovarían después con las colonizaciones griegas y fenicias, que llegarían hasta aquí en la búsqueda de yacimientos mineros.

   De este municipio procede un hito augustal publicado por F. Pita a finales del siglo XIX y que se conserva en el Museo de Badajoz y que marcaría el territorio administrativo de la Colonia Augusta Emeritae (Mérida). Sin embargo, pese a situarse en la actualidad los limites meridionales de la provincia romana de Lusitania mas al sur del Guadiana, la posición de Montemolin, correspondería ya a la provincia de la Betica. Para solucionar este problema se prefiere considerar esta zona como un enclave del territorio emeritense en la Betica.

   Los primeros asentamientos humanos de los hay constancia en Montemolín son de época romana, así parecen confirmarlos unas inscripciones encontradas en los aledaños de la localidad. De la época romana se encuentran restos conservados en el Museo Arqueológico de Sevilla y la epigrafía visigótico romana del Museo de Badajoz. Últimamente ha sido descubierta toda una necrópolis romana en una zona del término junto al río Viar, llamada Val de Cuerna. Entre otros objetos romanos existentes en la villa destaca un capitel corintio que sirve de pila de agua bendita en la iglesia parroquial.

   En esta época se llamó al lugar Apiaum que quiere decir "tierra de muchas abejas", cuyo nombre conserva hoy algo corrupto el arroyo Viar que, en otro tiempo, se llamó Apiar.

   Desde la fase de ocupación romana la investigación centrada en al villa salta hasta el período de dominación islámica pasando por alto la fase visigoda. Pese a que no han sido hallados vestigios arqueológicos pertenecientes a este momento, la continuidad de las comunidades humanas en el territorio sería la pauta dominante frente a los escasos ejemplos de ruptura, el poblamiento se mantendría posiblemente en la zona en época visigoda enlazando sin solución de continuidad con la ocupación musulmana.

   El núcleo fue un importante enclave árabe estratégicamente situado en el límite fronterizo entre Andalucía y Extremadura, contando para su defensa con una poderosa alcazaba. En 1212 se reedifico por orden de Aben Juset Mahomat Miramamolín, "Emperador de Marruecos", que con un gran ejército tomó parte en la batalla de las Navas de Tolosa apoyando a los musulmanes de Al-Andalus. Venciendo Miramamolín a los Reyes Don Alonso VIII de Castilla, Don Pedro de Aragón y Don Sancho de Navarra reconstruyó esta villa poblándola con musulmanes de Mentesa que era un pueblo de Jaén dándole el nombre suyo y el de la patria de éstos, siendo éste finalmente llamado Mentemolïn- "Mente" por el pueblo jienense y "Molín" por el Emperador de Marruecos que acabó denominándose Montemolín.

   Es la última posesión que tendrían los árabes en Extremadura, lindante con las tierras de la Campiña Sur y que aún guarda los restos de la que fuera soberbia fortaleza árabe, reconstruida posteriormente por las tropas cristianas de la Orden de Santiago.

   A lo largo de la Edad Media peninsular la conflictividad bélica marcará las relaciones entre los reinos cristianos y norteños y el sur islámico, no se trata de crisis coyunturales sino más bien nos es la imposibilidad de convivencia pacífica entre dos culturas distintas y antagónicas que pretenden la aniquilación del contrario, religiosa y culturalmente, además de la ocupación de su tierra.

   Tras un largo período, el califato cordobés se desintegra en pequeños reinos independientes o Taifas. Ante la debilidad provocada por la desintegración del estado califal, es aprovechada por los reinos cristianos que realizan una notable avance hacia el sur, llegando Alfonso VI de Castilla a penetrar hasta la ciudad de Toledo y conquistarla (1085).

   Ante estas conquistas de los reyes cristianos el reino Taifa de Sevilla solicita ayuda del imperio almorávide. Yusuf Ibn Tasfin acude cruzando el Estrecho de Gibraltar,  haciéndose con el mando de la situación y sumando Al-Andalus a su imperio.

   Tiempo después a causa de problemas internos, el imperio de los almorávides se desmorona a ambos lados del estrecho de Gibraltar. En la Península se suceden las Segundas Taifas a las que pone fin el nuevo poder surgido en sustitución del almorávide, los almohade.

   El imperio almohade, en estas fechas, se extiende desde Senegal hasta el Tajo. El inicio de esta nueva invasión se fecha en el año 1147, pues en este año se hacen con la posesión de los puertos del Estrecho y tras resolver las numerosas disputas internas, entre ellas la protagonizada por Ibn Mardanish- el Rey Lobo- en el levante peninsular, en el último cuarto del siglo XII presenta una clara superioridad de las armas musulmanas frente a las de los distintos reinos cristianos. Alcanzando su cenit tras la victoria de las tropas almohade sobre las del monarca castellano Alfonso VIII en la batalla de Alarcos (1195). Haciendo retroceder a los leoneses, castellanos y portugueses hasta la línea marcada por el río Tajo, en torno a 1170, convirtiendo este río en una frontera estable durante las siguientes décadas.

   La importancia de Montemolín durante la época árabe debió ser grande. Baste pensar en al existencia del castillo-alcazaba y de una mezquita que con su alminar ocupa y forma el ábside de la que fue iglesia parroquial hasta el siglo XVI, que hoy lleva el nombre de Ermita de Santiago y la Granada. Sobre esta etapa de la villa no existe documento alguno salvo los vestigios anteriores a la Orden de Santiago.

   Montemolín cobra importancia con la construcción en época almohade de un castillo roquero emplazado en una zona a caballo entre los ejes de comunicación que enlazaban Badajoz y Mérida con Córdoba y Sevilla. Su edificación es una estrategia por controlar la tierra cerrando los pasos del sur. Fortificar el territorio se hacía necesario, incluso en zonas emplazadas en la retaguardia, ante las cada vez más osadas incursiones de saqueo y castigo llevadas a cabo por castellanos, leoneses y portugueses por toda esta zona, llegando en ocasiones a penetrar en Al-andalus hasta las mismas puertas de Sevilla.

   La Historia en los últimos siglos de dominación musulmana en la península estás determinada por una constante merma territorial de al-Andalus. Ante la creciente presión ejercida por los reinos cristianos norteños, se hace necesaria la construcción de recintos fortificados, incluso en la fase almorávide se crea un impuesto especial con el que sufragar la elevación de murallas urbanas como la erigidas en Sevilla, Córdoba o Niebla.

   El período de dominación almohade supone un nuevo impulso en cuanto a la fortificación del territorio se refiere, las ciudades se cobijarán bajo sólidas murallas de nueva creación o remodeladas en este momento según los nuevos criterios aportados por estos invasores norteafricanos. 

   En el ámbito rural, se construirán numerosos recintos defensivos cuya naturaleza oscilará entre el simple refugio apto sólo para resistir cabalgadas y razzias, y el " hisn" (castillo musulmán de carácter diferente al feudal cristiano) de dimensiones y tipología variada. También encontraremos torres aisladas y atalayas cuya función reside en el control visual del territorio y la transmisión de información mediante almenaras y otros métodos. Son de igual modo destacables, las obras de edificación de recintos militares, cuya única función consiste en el acantonamiento temporal de tropas para el hostigamiento del territorio enemigo, entre ellos cabe destacar el recinto adosado a la alcazaba de Trujillo conocido como Albacar y el sector norte del recinto amurallado de Cáceres.

   La batalla de las Navas de Tolosa, acaecida en el año 1212, marca el inicio de la decadencia almohade, el ejército cristiano, que se une a pesar de sus rencillas internas, por castellanos, aragoneses y navarros, esta coalición derrota a las huestes musulmanas con lo que inexorablemente parece iniciarse el ocaso del imperio norteafricano en la Península.

   El impulso conquistador definitivo vendrá de la mano de Alfonso IX de León. Éste toma Cáceres en 1227 y Montánchez, Mérida y Badajoz en 1230 entre otras poblaciones. Fernando III sucederá en el trono al monarca Alfonso IX, pero reuniendo ya definitivamente bajo una misma Corona los reinos de Castilla y de León. Poco después de su entronización, continuará el irrefrenable avance hacia el sur; Alange y Hornachos (1234), Magacela (1235) y Zafra (1241), por mencionar algunas villas, caen en sus manos hasta completar en breves años toda la actual comunidad extremeña.

   Montemolín, el último bastión arabe en Extremadura, fue conquistada por huestes castellano leonesas en 1246, fruto de un enconado empuje que en breves años llevaría la frontera entre el Islam y la cristiandad desde el Tajo hasta más allá del Guadalquivir.

   Las primeras noticias acerca de Montemolín se remontan al período en ostentaba el cargo de Maestre del la Orden de Santiago D. Pelay Pérez Correa ( 1242-1275). Las huestes de la Orden de Santiago toman la villa y fortaleza de Cantillana que posteriormente cambian en 1248 junto con la Iglesia de Sevilla por la villa y castillo de Montemolín.

    Habiendo pasado a posesión de esta orden por donación real, al igual que otros pueblos de los alrededores, tales como Reina o Llerena. Montemolín pasó a integrarse a esta institución por virtud de la carta otorgada en Sevilla por Fernando III el 22 de Mayo de 1248, quedando incluida en el Provisorato de Llerena y Vicaría de Santa María de Tudía. Integrándose con categoría de Encomienda, cediendo a Llerena el papel de foco más señalado de la zona, que junto con Reina, había desempeñado antes.

   En 1.608 fue enajenada por Felipe III, como gran Maestre de la Orden de Santiago, junto con Almendralejo, Fuente de Cantos, Calzadilla de los Barros, Medina de las Torres y Monesterio bajo el título de Marquesado de Montemolín, a unos banqueros genoveses, como pago de las deudas contraídas con ellos por la corona. Los descendientes de los comerciantes genoveses la poseyeron con el titulo de marquesado.

Marqueses de Montemolin

Jaime de Castellano y Mazarredo, marqués de Montemolin

* Zaragoza 18.4.1914 + Zaragoza 22.8.1977

Matrimonio:
Con: Blanca Barón y Osorio de Moscoso, condesa de Trastamara, marquesa de Almazán * 10.6.1925 Hijos del Matrimonio I:

Rafael Castellano y Barón, marqués de Montemolin

* Madrid 6.2.1946

Padre: Jaime de Castellano y Mazarredo, marqués de Montemolin * 18.4.1914
Madre: Blanca Barón y Osorio de Moscoso, condesa de Trastamara, marquesa de Almazán * 10.6.1925

Matrimonio:
Con: Maria Paloma de la Chica y Cobián Hijos del Matrimonio I:

Gaceta de Madrid Publicación: 05/05/1827, nº 54

Páginas: 214 - 215
Referencia: 1827/00340

España.- Madrid 4 de Mayo.- La Dirección general de Rentas se ha servido mandar que se suprima el título de marqués de Montemolín, en Extremadura. Necrología.

Gaceta de Madrid Publicación: 29/04/1929, nº 119

Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA Y CULTO
Páginas: 603 - 603
Referencia: 1929/04951

Dirección general de Asuntos judiciales y Eclesiásticos.- Anunciando haber sido solicitada por doña Josefa Mazarredo y Vivanco la rehabilitación del Título de Marqués de Montemolín.

Doña Josefa Mazarredo y Vivanco ha solicitado en este Ministerio la rehabilitación del titulo de Marques de Montemolín, concedido en 11 de Septiembre de 1683 a D. Ambrosio Spinola y Ferrer, y cuyo último poseedor fué D. Vicente Centurión y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del 27 de mayo de 1912, se señala el plazo de quince días, a partir de la publicación, para que, dentro del mismo, aquellos a quienes conviniere puedan hacer uso de su derecho en relacion con al titulo expresado.

Madrid, 25 de Abril de 1929.-El Director general, G. del Valle

Gaceta de Madrid Publicación: 20/08/1930, nº 232

Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
Páginas: 1132 - 1133
Referencia: 1930/08975

Real decreto rehabilitando, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el Título de Marqués de Montemolín a favor de doña Josefa de Mazarredo y Vivanco, para sí, sus hijos y sucesores legítimos.

Núm. 1.969.
Accediendo a lo solicitado por doña Josefa de Mazarredo y Vivanco; teniendo en cuenta lo dispuesto en los Reales decretos de 27 de Mayo de 1912 y 3 de Julio de 1922, y de conformidad con los dictámenes de la Díputacíón de la Grandeza de España, Sección y Subsecretaría del Ministerio de Gracia y Justicia y Comisión permanente del Consejo de Estado; a propuesta del Ministro de Gracia y Justicia,

Vengo en rehabilitar, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el titulo de Marqués de Montemolín a favor de doña Josefa de Mazarredo y Vivanco, para sí, sus hijos y sucesores legítimos.

Dado en Santander a diez y seis de Agosto de mil novecientos treinta.

ALFONSO El Ministro de Gracia y Justicia. JOSÉ ESTRADA Y ESTRADA.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/07/1949, nº 195

Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA
Páginas: 3127 - 3127
Referencia: 1949/07153

Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por don Jaime Castellano y Mazarredo la convalidación de la sucesión en el título de Marqués de Montemolín.

Don Jaime Castellano y Mazarredo, por conducto de la Diputacion Permanente y Consejo de la Grandeza de España ha solicitado la de la sucesión en el titulo de Marques de Montemolin, que le transmitio la Diputación de la Grandeza, por cesión de su madre, doña Maria Josefa de Mazarredo y Vivanco y en cumplimiento de lo dispuesto en la segunda disposicion transitoria del Decreto de 4 de junio de 1948, se señala el plazo de noventa dias a partir de la publicacion de este edicto, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido titulo

Madrid 28 de junio de 1949. El Subsecretario I. de Arcenegui

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/11/1950, nº 328

Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA
Páginas: 5456 - 5456
Referencia: 1950/12359

DECRETO de 10 de noviembre de 1950 por el que se convalida sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión en el título de Marqués de Montemolín a favor de don Jaime Castellano y Mazarredo.

De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce y segunda disposición transitoria del Decreto de cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y ocho previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia

Vengo en convalidar sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión concedida por la Diputación de la Grandeza del titulo de Marqués de Montemolin en favor de don. Jaime Castellano y Mazarredo, por cesión de su madre doña Josefa Mazarredo y Vivanco, previo pago del impuesto especial y demas requisitos complementarios

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos cincuenta

Francisco Franco.- El Ministro de Justicia. Raimundo Fernández-Cuesta y Merelo

   Durante los siglos XV y XVI fue sede del Honrado Consejo de la Mesta, celebrándose en este tiempo varias reuniones.

    En 1.779 la villa recuperó mediante compra su propia jurisdicción, pasando a incorporarse de nuevo a la Corona como lugar de realengo.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 9 de marzo de 1791, paginas 683 a 709, se desprende lo siguiente:

    "En cumplimiento de orden comunicada por Su Señoria el señor Don Juan Joseph de Alfranca Castellote oydor de la Real Audienzia de Estremadura, nosostros Don Francisco Sanchez Moreno y Antonio Garzia alcaldes por sus respectivos estados, Don Benito Joseph de Garay Mestraytua, Don Joseph de Garay Mestraytua alferez y alguacil mayor de la governacion, Don Manuel Joaquin de Torrezillas, Don Juan Moro y Valenzia, y Juan Moreno regidores perpetuos con boz y boto en el ayuntamiento, haviendo tomado los correspondientes informes de hombres de provia edad e inteligencia, pasamos a evaquar el informe que se nos preceptua por dicho señor con arreglo a los capitulos del ynterrogatorio con que nos hallamos y es el del tenor siguiente.

    Al primer capitulo: este pueblo se denomina villa de Montemolin, distante de la ziudad de Llerena tres leguas que es caveza de este partido; su situazion de comodo transito por parte de poniente y lo restante a los tres vientos de cuestas y piso fragoso, especial y señaladamente la parte que mira al medio dia; dista de la villa de Cazeres veinte y seis leguas. La estension de su termino consiste en ocho leguas de largo y cinco de ancho es comun en cotos, dehesas y ejidos con la villa de Fuente de Cantos, Calzadilla, Medina de las Tores y Monesterio; las citadas villas tienen jurisdizion preventiva con igualdad prevencion de la privativa que a cada una corresponde en sus dehesa, cotos y ejidos, y la particular que se le tiene concedida por sus privilegios, e igualmente tiene aprovechamiento en alguna parte de sus terminos sin jurisdizion la citada ciudad de Llerena y villa de la Puebla del Conde. Confinan sus terminos con los de dicha Puebla del Conde, la Villa del Real, Santa Olalla y estas dos del Reinado de Sevilla, la villa de Segura de Leon, Latalaya(sic), la Puebla de Sancho Perez, Bienbenida y ziudad de Llerena, Cazalla y la Calera, en cuia demarcazion quedan comprendidas las quatro villas citadas que tiene el aprovechamiento y jurisdizion que va espuesta; la distanzia de esta villa a los pueblos inmediatos es de dos leguas a la de Fuente de Cantos, dos a la de Calera, dos a la de Monesterio y dos a la villa de la Puebla del Conde; todas estas poblaziones, asepcion(sic) la de la villa de Cazalla y las dos que van expresadas que son del Reinado de Sevilla, estamos entendidos son de la jurisdizion de la audienzia nuevamente creada, que estan sugetos a la Real Chancilleria de Granada por estar comprendidos en la provincia de Extremadura, distante de esta poblazion dicha Real Chanzilleria quarenta y quatro leguas, y de la Audienzia de Sevilla diez y ocho; no teniendo pertenenzia esta poblazion con el Reino de Portugal. Correspondiendo por lo eclesiastico al prior de Leon, nulius diocesis y sus apelaziones al Real Consejo de Ordenes.

    Al segundo: que esta villa es realenga, sus justizias en fuerza de ser suio propia la jurisdizion de permision y toleranzia, anualmente su ayuntamiento propone sujetos duplicados de ambos estados de hijosdalgo y general, con los demas empleos y cargos que le pertenecen y las remite al Supremo Consejo de Hazienda, y de los propuestos nombra para los empleos los que son de su real agrado y en fuerza de su nombramiento se le dan las posesiones a quien privativamente corresponde esta jurisdizion, en fuerza de la incorporacion que se hizo de ella a el real patrimonio; y sus justizias conozen de todas las causas en primera ynstanzia y sus apelaciones al tribunal superior que corresponde. No ay abogados ni procuradores, escribanos uno y es real; no ay subalternos ni numerarios y para el manejo de el pueblo es sufiziente el uno que va citado, el que tiene salario cien ducados, se paga del caudal de propios con arreglo al real reglamento con que se halla requerida esta villa.

    Se compone de quatrozientos diez y nueve vezinos, su aplicazion y ofizio es principalmente el de la lavor, custodiar los ganados, cultivar viñas y huertas; no forman gremio alguno, su numero se ignora porque para el manejo de las grangerias y demas es necesario valerse de sirvientes estraños. Las diversiones que se advierten son las de juego de naipes y loterias, que se usan solo por diversion y sin contravenir a lo que previenen las superiores ordenes, cuia diversion no es continua, ni para ella ay casa publica, y solo en el numero de travajadores se advierte alguna inclinazion al vino, sin que se esperimente el mayor esceso por el celo de las justizias. Los principales ramos con que se sustanzia es de la agricultura y cria de ganados, en los que los sirvientes faltan a el cumplimiento de sus obligaziones, los ganaderos por la poca asistenzia y aplicacion que tienen a su particular interes de penuria de sirvientes que cumplan con su encargo, le precisa a sus amos tener un criado mas en sus ganaderias para reparar en parte los perjuizios que de lo contrario sufririan, y por lo que respecta a los empleados en la lavor se sufre el intolerable avuso de ser preciso pagarle cada jornal al precio que le dicta su voluntad, acostumbrando en el tiempo de siega de los panes quitarle al dia a lo menos mas de tres oras de travajo, sin haver otro advitrio por ser preciso la recolecion de granos, se sufre tan conocido perjuizio por la falta de sirvientes y no estar sugetos a el arreglo que antiguamente se usava en esta villa, poniendoles el salario diario correspondiente segun el travajo y tiempos, por cuio motivo se acortan los lavradores en este tan recomendado ramo por superiores ordenes.

    Los abastos publicos que ay en esta villa son el de vino, vinagre, aceite y carne, y alcavala del viento, los que a sus tiempos se sacan a publica subasta y se rematan en el mejor postor, y su total importe se aplica a el cavezon. Los pesos y medidas que se usan son con arreglo a el Marco de Abila, los que para las rentas de los generos que en publico se venden, se les suministra de los que para este efecto tiene prevenidos el ayuntamiento. Que se ignora si en los pueblos confinantes son unos mismos.

    Las casas de ayuntamiento en el dia se hallan inavitables por hallarse lo uno ocupadas con materiales que se hallan prevenidos para seguir las obras del posito, que de orden superior se halla construyendo y lo otro por la indezencia y ruina que se encuentra la carzel de que se usava se halla arruinada, incapaz de seguridad para reo de alguna gravedad, por lo que han ocurrido de esta naturaleza se hallan en las de la ciudad de Llerena. Ay un archivo portatil y no hay ofizio de hipoteca. Luego que acaece el fallecimiento del escribano por las justicias se recogen todos los protocolos y demas instrumentos, y se colocan en el archivo por su orden.

    El estado de las calles se halla con la posible limpieza y por lo fragoso y continuio piso de cavallerias padece su empedrado continuo perjuizio que se procura reparar a su tiempo, su formazion de una regular estension que permite la situazion en que se hallan constituidas. Ay dos mesones donde se recogen los arrieros y demas pasajeros, su estado es el de una casa regular para este efecto. Los caminos reales que corresponde a esta jurisdizion se hallan usuales, aunque no con aquella perfeccion y comodidad por ser su transito bastante desigual por el terreno que ocupa y el continuo paso de carretas y carros y demas padece vastante quievras, por lo que se necesita continuos reparos; en los de travesia se esperimenta mui malos pasos, a motivo de lo quebrado y aspero del terreno por donde se manejan, por lo que su reparacion sera de crecido costo.

    Se celebra un mercado con nombre de feria en los dias 25, 26 y 27 de julio, que su trafico principalmente es de zapatos, soleros y algunas tiendas de poca importanzia, la que ninguna utilidad produce a el pueblo y le podria ser util si tuviera facultad para rodeo y venta de ganados; no ay otro comerzio y solo labrarse gerga y costales de lana basta para el manejo de la lavor, la que producen los ganados de los vezinos. No hai fabrica que forme compañia, ni otra que necesite de tintes, ni proporcion en el pueblo para su establecimiento.

    Esta villa tiene tres dehesas, nominadas el Hozino, Garrapito y Gallicante, sus privilegios y dotazion es para la manutencion y posturage del ganado de la lavor, y su sobrante con lo que produce el valor de la bellota de sus encinados se aplica al fondo de propios, y el valor que produce el fruto de la quinta parte del valdio nominado de Calilla, que por superior orden se mandó aplicar a dicho fondo por ser antes de comun aprovechamiento entre las cinco villas que van citadas, teniendo esta el privativo privilegio de acotar, desacotar dicho fruto y el de poner guardas y conocer de los daños que se causen en su arbolado; ygualmente se aplica a el espresado fondo la cantidad anual que consta de quentas por el aprovechamiento de yervas de los cotos que dicen de Pallares, cuio aprovechamiento le corresponde en los tiempos que se le permite por ordenanza; y en su distrito limites y mojones, y fuera del resalvo y cria de arboles y el que ocupan las viñas se señala carneril para el ganado de el abasto de carne, sin cuio auxilio no se encontraria postor que apetezeria este ramo, por lo que no contrivuie con ninguna cantidad de maravedies.

    Tiene esta villa ordenanzas aprovadas, de las que usa en los usos que ocurren.

    Ay un maestro de primeras letras, a el que porque pueda haverlo se le contribuie con seiscientos reales que se pagan del caudal de propios y si el salario fuera de mas entidad estaria mas vien proveido el pueblo de esta precisa enseñanza por rendirles poco, lo que cada uno de los niños que van a la escuela y ser de su obligazion darla debalde a los pobres. Que ay dos maestras de niñas, a las que no se le contribuie con salario alguno. No hay preceptor de gramatica, cuio ministerio es muy preciso y solo si se le consignara sufiziente salario podria el pueblo lograr de este venefizio, pues al presente para esta enseñanza les precisa a los padres con bastante dispendio ponerlos en pueblos estraños y esto los que tienen algunos posibles.

    Ay superior orden y en fuerza de ella administracion de la casa del correo, y un conductor de la balija para y traer las cartas los miercoles y savados de cada semana a esta villa, donde por el administrador se reparten a la de Monesterio y Puebla del Maestre, cuias dos villas estan sugetas a esta administracion. No hay administracion de rentas reales por estar estas vajo del cavezon, ni de loteria y si administracion de tavaco. Existen en esta villa un comisario y un notario de la Santa Ynquisicion. No hay en esta villa reximiento de milizias y si doce soldados de la dotazion, en la que es vezino Don Alonso Zambrano teniente coronel de dicho reximiento.

    Que este pueblo ha vibido siempre en quieta y pacifica paz, con la maior anuenzia sus vezinos, sin haver sido perturvada de personas algunas ni la administracion de justizia y solo al presnete se halla con alguna desavenenzia por Joseph Rodriguez Morato rexidor perpetuo, a influjo de su hijo Don Fray Cayetano Morato del Orden de San Juan, quien por su inquietud y jenio se halla recluso por sus superiores en su combento, pues por sus fines particulares intento y a intentado perturbar el orden judizial y la tranquilidad en que siempre han vivido estos naturales, como se espresara en el capitulo quarenta y ocho.

    No hay en esta villa otro medico que el titular, a el que se le da de salario doscientos ducados que se le pagan del caudal de propios y por no encontrarse sujeto que por tan corto salario que es asignado por el real reglamento, le fue preciso a el ayuntamiento añadirle trescientos ducados mas, para cuio pago se buscan y usan los medios y arbitrios menos perjudiziales del comun, con anuenzia de este, por cuia razon no careze de esta asistenzia tan precisa para acudir a las necesidades y enfermedades que ocurren. No hay zirujano y si dos boticas, a las que no se da salario alguno. No hay ospizio ni casa de misericordia y si un quarto donde se recogen los pobres que transitan.

    Las cosechas con que se maneja este pueblo son las de trigo, zevada, zenteno, havas y garvanzos, vino, vinagre y azeite; y sus diezmos de todas especies corresponden a la real hazienda y para su mayor y segura evaquazion se libro ofizio a su administracion; no se advierte haver frutos sobrantes. Ay huertas de riego, en las que segun el mineral de aguas siembra la legumbre correspondiente para el abasto del pueblo; en las que ay arboles frutales y sus frutos se consumen en el pueblo. El ramo de la agricultura se sustenta con bueyes y cavallerias, y los instrumentos para su cultivo son los acostumbrados.

    Que en este termino hay dos arroyos de poco caudal de aguas, nominados Biar y Corcheros, en los que solo produce la pesca de peces de poca entidad, la que es libre para el comun y a los tiempos correspodientes se proive el uso de ella con arreglo a las reales ordenes. no hai pantanos alguno y si la fuentes para el abasto y uso del comun, y el residuo de las aguas que es corto se imbierte en las huertas que le corresponde y en los molinos de pan. Ay una albuera construida en dicho Arroyo de Viar de dominio particular, cuias aguas producen el venefizio a la causa publica de molienda en los meses de berano, porque dicho arroyo se secava antes de la construzion, e igualmente veneficia a los demas molinos y huertas y abrebaderos de aguas para los ganados, que a no tener ausilio seria penoso. Que no hay puentes ni barcas de la calidad que apunta el capitulo y si una que sirve para uso y seguro paso en el Arroyo de Viar para el tiempo que continuan las aguas e igualmente ay otra en dicho arroyo que no tiene uso por estar incapaz de poder servirse de ella, y su reparo seria de mucha utilidad a el comun por ser precisa para el paso de la Dehesa de Garrapito, que es de pasto y lavor, y por estar en disposizion de no poder usar por su ruina han sucedido algunas desgracias.

    Ay dos molinos de aceites de particular dominio, no ay maquina alguna para la trilla y esta se ejecuta con el ganado yeguar. Ay en este termino montes que acosta de mucho dispendio de los naturales labradores se rozan, queman y siembran, porque en ellos no se cria mas que monte menudo; no se reparten para cria de arbolado porque no a havido quien los apetezca.

    Que se reparten por suertes a proporzion de lo que a cada uno le corresponde, segun su lavor y poder, entre los vezinos y demas comuneros de las villas inmediatas las tierras correspondientes a la lavor, en las que practica siembra, en las que ningun perjuizio se causa a los arboles por no haverlos. Que los montes que son capaces de la limpia y cria de arboles se venefizian por sus dueños con el mayor cuidado, que ignoran produzca el termino lo demas que espresa el capitulo. Que no hay montes impenetrables, porque todos los que ay los pasta el ganado cabrio y bacuno, como que para las lavores se rozan quando corresponde para la agricultura.

    Los montes que se queman son los que se rozan para sembrar y quando se hace esto se suelen escapar los fuegos y causar algunos daños, no obstante la prevenzion que a cada uno se haze por las justizias. Los montes en los que se a ejecutado la descasca han sido en los de la Dehesa del Arroyo del Moro, propia de la real hazienda y solo su administrador responderá a lo demas que apunta el capitulo.

    Que con pretesto de cultivar y arbolear, y sirviendole de desvelo para sus particulares intereses solicitó frey Don Cayetano Morato propio del Orden de San Juan (donde se halla recluso en su combento) el cerramiento de dos pedazos de tierra propias, de cavida de doscientas y diez fanegas la una y otra de doscientas y quinze, en los sitios de Puerto Merlin y Sierra Prieta, termino comun de esta villa, exponiendo el sembrarla y hacer semilleros de bellota para poblar en donde no huviera arboles, lo que no a ejecutado y con especial qualidad de ser guardado de todo genero de ganado de rumio y desviado de la piadosa concesion, y abusado de ella vendio a un ganadero trasumante los pastos que comprendian la citada de sierra prieta que se cita, ampliando de su voluntad maior numero de fanegas que le permitia la real cedula y faltando en un todo a el espiritu a que se estendia la real facultad, y en notorio perjuizio del comun de estos vezinos y demas comuneros; para precaver este y que tubiesen el devido cumplimiento las superiores ordenes a instancia de los sindicos personero y comun, judizialmente se pidio lo que correspondia y oy dos se mando despojar del espresado sitio de sierra prieta el ganado lanar trasumante y que quedase libre para el efecto de su cerramiento y de el del Puerto Merlin una carreteria que suponia ser suia, con arreglo a superior permiso y revestido de la pretension justa de los sindicos y providenzias capitulares, y viendosele impedia 1a venta y venefizio que le era resultivo de la antizipazion de mas de veinte mil reales que havia percevido del ganadero trasumante, como todos consta justificado en autos que para por consulta en la Real Camara a nombre de Joseph Rodriguez Morato regidor perpetuo, su padre capituló a los sindicos y maior parte de los capitulares en la Real Chancilleria de Granada, donde pende y estan oy las partes con maliciosas voluntarias calumnias, ympostora venganza de la justa resistenzia referida, con animo de impedir el metodo regular de justizia, causando robustos dispendios y perjuizios y su increspazion ruina de los caudales y de las concienzias.

    Ay las tres dehesas que van citadas del Hozino, Garapito y Gallicanta, su dotazion de pastos para el ganado de la lavor y la cantidad que producen se aplica a el caudal de propios, y la espresada de Garrapito se a usado de pasto y lavor, y la estension de esta asciende a dos mil fanegas de puño poco mas o menos.

    Por lo que hace a semilleros de bellota, solo con facultad se tiene notizia cierta devieron ejecutarse por Don Frey Cayetano Morato, lo que no a echo; y por lo que hace a plantio de olivos y resalvos de encina que se practica anualmente por particulares vezinos en sus propias eredades, se hallan con el maior cuidado para su aumento y en los Sitios del Zaje y Mira el Rio señalados para dehesa del ganado yeguar y con licenzia del Supremo Consejo de Guerra se han resalvado y limpiado sus matas pardas, y se sigue para el mayor aumento por estos vezinos, sin dispendios de caudal de propios ni otro alguno.

    Ay un castillo arruinado con algunas fanegas de tierra en su circunferenzia, que es su dominio correspondiente a la real hazienda; no hay casas de campo y si lagares para el manejo y uso de las viñas. No hay ni se tiene notizia de que en este termino haya despoblado alguno y si solo se a conocido en el sitio que dicen de San Salvador una hermita que se halla arruinada y sus tierras corresponden al benefizio curado de esta villa.

    El termino produce todo genero de caza bolatil y quadrupeda, y se publica la veda de caza y pesca, y se sala a estinguir las fieras anualmente con orden superior y el estipendio que se da por cada una de las zorras que se matan diez reales y si es menor quatro, y por cada lobo quatro ducados y siendo hembra ocho, y por los pequeños dos, con arreglo a las ordenes comunicadas, y el numero de esta consta en las quentas de propios de donde sale su pago.

    Ay en este termino catorze o quinze colmenares propios de sus vezinos y de forasteros mayor numero, motivo porque no pueden estos vezinos ampliar este trafico y por los insultos surretizios que causan en las colmenas, no se tiene notizia de que por esta causa se haya formado alguna y si una que consta en el ofizio que manifestara el testimonio que deve dar el escribano.

    En este pueblo ay cria de obejas finas y bastas, zerdos, cabras, bacas y yeguas, y su comerzio se usa por sus dueños en el tiempo que les acomoda, su numero de cavezas de todas espezies asciende a el de doce mil cavezas poco mas o menos.

    No hay minerales en este termino ni canteras de marmol, ni de jaspe, ni de yeso y si de cal comun que se usa para las obras de mamposteria que se ofrecen.

    Que lo que se lleva espuesto en los anteriores capitulos reproducen lo que para el mejor orden de su conservazion y aumento de ganados y mas traficos usan de las providenzias economicas, que con la esperienzia le han parecido combenientes que se hallan en observanzia, y lo firmamos en esta villa de Montemolin a nueve dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y uno. Don Francisco Sanchez. Antonio Garzia. Don Benito de Garay y Mestraytua, Don Jose de Garay y Mestraytua. Manuel Joaquin de Torrecilla. Don Juan Moro y Valenzia. Juan Moreno. Manuel Solares. Christobal Xariego. Christoval Marquez. Fui presente Francisco Fernando escribano real.

    Satisfaccion a los capitulos entresacados del ynterrogatorio formado de orden del Consejo, para la visita de este partido de Llerena cometida a el señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oidor de la Real Audiencia de Extremadura, a fin de que la real justicia i ayuntamiento de esta villa pueda dar a dicho señor el ynforme que le pide con los demas que comprehende, lo que evaqua en la forma siguiente.

    En esta villa no hai mas que una parroquia con la advocacion de Nuestra Señora en el Alto Misterio de su Purisima Concepcion, la que está vajo del real patrocinio. Tiene ademas dos anejos, uno denominado el Sitio de Pallares y otro de Santa Maria Nava la Zapatera, en los quales hai sacramento y pila de baptismo, para que sus havitantes tengan facil socorro espiritual; los que se sirven por dos tenientes que nombra el parroco de esta dicha villa, con la asignacion de mil y quinientos reales cadauno. La dotacion de la yglesia consiste en varias suertes de tierra, censos, cercados y los diezmos de la casa que dicen cañama, con lo que se pagan los sirvientes y demas necesidades de ella y lo que falta para el decente culto lo suple la real magnifica piedad de las rentas de la real encomienda de esta villa.

    No hai en ella mas que un parroco, que con titulo de Su Majestad y señores de su Real Consejo de las Ordenes lo sirve, haviendo precedido los egercicios literarios que con punto se tienen en dicho Real Consejo en concurso general que se celebra cada dos años. No hai cementerio en esta villa, pero si necesidad y muy facilmente se pudiera construir junto a la Hermita de Nuestra Señor de la Granada o la del Espiritu Santo.

    En esta dicha villa no hai veneficio alguno, pero capellanias hai las que yran expresadas, que segun se hallan anotadas en el livro vecerro, con sus rentas y cargas son las siguientes.

    La que fundo Diego Gonzalez Moro consiste su dotazion en treinta y una suerte de tierra de diferentes cavidas, sitios y linderos en el termino de esta villa y la ynmediata de la villa de Bienbenida, y en la cantidad de treszientos diez y nuebe mil seiscientos diez y ocho maravedies de principal de zenso, consistentes en quarenta y una escripturas de diferentes principales; patron de esta capellania en primer llamamiento a tres sobrinos suyos y despues de estos a sus hijos barones, en el dia lo son patronos Don Josef del Castillo, Don Josef Casquete y Doña Juana Moro sin este requisito. Cargas: seis fanegas de trigo repartidas entre los tres patronos por yguales partes y lo restante de sus rentas se dize de misas, a razon de seis reales por la hermandad eclesiastica de esta villa.

    La que fundo Fernando Garzia, bienes dotazion un olibar a el Sitio de Trota, cargas una misa cantada y veinte y dos reales que paga la capellania que fundo Francisco Ramos. La de Bartoleme Guerrero, su dotazion tres suertes de tierra, carga lo que quepa en misas a seis reales. La de Rodrigo Sanchez Hidalgo y Catalina de Amores, su dotazion una suerte de tierra, carga lo que rente de misas a seis reales. La que fundo Fernando Bezerra de Mena, bienes una suerte de tierras al Sitio del Campalbillo, sus cargas dos misas rezadas a seis reales.

    Las quales dichas capellanias segun ban relacionadas constan de el libro bezerro que esta a su cargo, sin que tenga noticia de otras algunas.

    No hay mas que un hospital en donde se recojen los pobres mendigos de estraño domicilio y en el una sola pieza pequeña, en donde estan promisquamente; no tiene dotazion alguna destinada, pero cuida de su conservazion el caudal de la Ermita del Espiritu Santo, que en su correspondiente capitulo se expresara y como en calidad de patron el administrador de dicha hermita.

    Las cofradias que hay en esta villa son ocho, pero todas sin la devida aprovazion de constitucion y solo se reduzen a que los que se asientan por cofrades paguen de entrada una corta cantidad que no excede de ocho reales por persona y el pecho de un real anual a favor de la ymagen de su advocacion, y esta le remunera con tres zirios para su entierro y una misa rezada, y son a saver:

    La de la Purisima Conzepcion y se compone de los sazerdotes de esta villa y algunos seglares que se admiten a ella, y se diferencia unicamente de todas las demas en que la contribucion para su entrada de cada persona es de doze ducados, y se le asiste en su muerte con el sufragio de una misa rezada de cada hermano sazerdote y estos enterrarse mutuamente sin llevarse derechos algunos, a escepzion de los parrochiales; los bienes de su dotazion son treze suertes de tierra de diferentes cavidas, sitios y linderos, un zercado murado de pared y tres mil y setenta y quatro reales de principal de zenso en diferentes escrituras, con cuyas rentas y reditos paga las caras de quatrocientos nuebe reales y veinte y ocho maravedies que se pagan a el clero por sus festividades y sermones, y tambien tiene la carga de conducir los pobres enfermos transeuntes a el lugar mas inmediato.

    La Cofradia de Nuestra Señora de Gracia, su ynstituto es el que se refiere en el capitulo veinte y dos, tiene una casa en la Calle de la Pizarra, un mil treszientos veinte y un real en diferentes escrituras de zenso, con la carga de ciento catorze reales y onze maravedies que se pagan por sus festividades a el cura y clero de esta villa.

    Cofradia del Espiritu Santo, su instituto el que se refiere, los bienes de su dotazion son quatro suertes de tierra de diferentes cavidas, sitios y linderos, la mitad de un horno de teja y ladrillo, y un zercado murado de pared; las cargas son de ciento setenta reales y veinte y un maravedies que paga cada año por sus festividades y reparos de ermita.

    Cofradia de la Encarnacion, su institulo el referido, los bienes de su dotazion son dos suertes de tierra de diferentes cavidas, sitios y linderos, con mas siete mil novezientos treinta y cinco reales de zenso en diferentes escrituras; con la carga de treszientos quarenta y un real y onze maravedies cada año por sus festibidades y sermones.

    Cofradia del Rosario, su ynstituto el espresado en el principio del capitulo veinte y dos, los bienes de su dotazion son veinte y siete suertes de tierra de diferentes cavidas, sitios y linderos, y un zercado murado de pared, y quatro mil ochenta y seis reales de principal de zenso en diferentes escrituras, cuyas rentas y reditos pagan las cargas de un mil diez y seis reales y catorze maravedies que se pagan por sus festividades, sermones y aniversarios en la octava de los difuntos. Cofradia de las Animas, su ynstituto el mismo, los bienes de dotazion son dos suertes de tierra, una huerta con su arboleda murada de pared y un zercado lo mismo, y dos mil reales de principal de zenso en diferentes escrituras, con cuyas rentas y limosnas hostiatin y reditos paga las cargas de mil ochenta y seis reales y tres maravedies en cinquenta y una bijilias en los lunes de cada semana y anibersario en la octava de los difuntos y diferentes dotaciones de misas cantadas.

    Cofradia del Santisimo, su instituto el que ba ya referido, los bienes de su dotazion son siete suertes de tierra con sus cavidas, sitios y linderos, y setezientos sesenta y ocho reales de zenso principal en diferentes escrituras; tiene de carga setezientos diez reales que paga por las dotaziones de misas cantadas y zera.

    La Cofradia de San Antonio Padua, cuyo instituto es como la anterior, tiene la dotacion una escritura de suerte principal de zenso de un mil y cien real, el pecho de los hermanos y algunas limosnas boluntarias que ofrezen los fieles, para que con los reditos del zenso se pague la festividad del santo con visperas, misa y sermon, que es la unica carga que tiene y cuida de su conservazion su mayordomo.

    La Cofradia de la Santa Cruz, cuyo ynstituto es de la propia idea que las anteriores, tiene de dotazion tres suertes de tierras, con cuyas rentas, pecho de hermanos y los reditos de cien ducados de principal y algunas limosnas que ofrezen los fieles, satisfaze los derechos de las festividades que se zelebran en su ynvencion y exaltacion, unica carga suya.

    Nota todas estas cofradias tienen por protector a el cura parrocho de esta villa, quien rezibe las quentas de sus mayordomos y el visitador juez eclesiastico de esta provincia las rebisa en la visita trienal que haze.

    Hay cinco hermitas o santuarios, las quatro ynmediatas a la poblacion, a saver: el Espiritu Santo, Nuestra Señora Santa maria de la Granada, Nuestra Señora de Gracia y los Santos Martires San Favian y San Sevastian, y la quinta esta distante medio quarto de legua del pueblo con la advocacion del Señor San Benito, y en todas ellas se zelebra fiestas en sus respectivos dias con procesion en las dos ultimas; advirtiendose que la del Señor San Benito es de buena arquitectura y moderna, con bastante capacidad en la bivienda de los hermitaños y para dezente hospedaje a varias personas que el dia de su fiesta concurren a ella as¡ de este pueblo como de los comarcanos, sin que haya noticia haya havido en tiempo alguno quimeras ni otros disturbios; las rentas de este santuario consisten en dos zercados con olibos que estan en su circuferencia y dos suertes de tierra en el termino de esta villa. Y por quanto estas no pueden subenir a los gastos de reparos de hermita y casa culto del santo, y manutencion de dos hermitaños que ordinariamente tiene y nombran el cura parrocho. y mayordomo, salen estos a pedir por las eras en el tiempo de la recoleccion y con la demanda el resto del año, con cuyos auxilios tienen lo suficiente.

    Es quanto puedo ynformar a Vuestra Merced señor alcalde Don Francisco Sanchez en orden a el oficio que me ha pasado para evacuar, el que se le pide por el señor Don Juan Josef de Alfranca oidor de la Real Audiencia de Extremadura, Montemolin y marzo onze de mil setezientos y noventa y un años. Don Josef Antonio de Porras.

    Ynforme resultivo de la villa de Montemolin.

    La villa de Montemolin, situada en la falda de Sierra Morena en las vertientes hacia Extremadura en lo ¡mediato a la llanura a la que se dirige por la parte de poniente, rodeada por los tres vientos restantes de cuestas y sitios fragosos, tiene un termino dilatado de siete u ocho leguas de largo y cinco de ancho, en cuia demarcacion se comprenden las villas de Fuente de Cantos, Calzadilla, Medina de las Torres y Monesterio, comuneras con esta en la jurisdiccion y en los terrenos, a excepcion de los exidos, cotos y dehesas de cada una en los que es pribatiba la jurisdiccion y aprobechamiento; tienen tambien el aprovechamiento sin jurisdiccion en alguna parte de sus terrenos la ciudad de Llerena y la villa de la Puebla del Conde, segun la demarcacion de los terminos que se expresa en los expedientes respectibos a dichas poblaciones; segun la demarcacion ya expresada confinan sus terminos con los de la ciudad de Llerena y villas de la Puebla del Conde y la de Sancho Perez, Segura de Leon, Bienvenida y la Calera, todas de la provincia de Extremadura y territorio de la nueva audiencia y partido de Llerena; con la Atalaya que lo es del partido de Badajoz e igualmente de la demarcacion de la Audiencia de Extremadura; y con Cazalla, el Real y Santa Olalla, pueblos del Reyno de Sevilla y jurisdiccion de aquella audiencia.

    Hasta el año de 1770 fue señor de esta villa Don Vicente Espinola y Centurion con el titulo de Marques de Montemolin, pero en dicho año se incorporó a la corona en virtud de tanteo, desde dicho tiempo y por la cedula de tanteo se hace la eleccion de justicias y concejales por el Consejo de Hacienda a propuesta del ayuntamiento, quien le propone dos sugetos por cada estado para alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, y otros tantos en la misma forma para los de la hermandad, otros dos sin sugecion a estados para sindico procurador general, dos para los dos guardas de termino que no se duplican, otros dos para cada uno de los empleos de alguacil mayor y alcaide de la carcel, dos para el de mayordomo de fabrica y otros tantos para receptor de bulas. Los regidores son perpetuos y el escribano numerario y unico de esta villa se nombra por el mismo consejo, proponiendo el ayuntamiento dos escrivanos reales o notarios de reynos. La jurisdizion ordinaria se ejerce por los alcaldes en primera instancia con las apelaciones al tribunal territorial de la provinzia y solamente las que ocurren de resultas del nombramiento de justicias han al Consejo de Hacienda.

    En lo eclesiastico depende esta villa del Priorato de Leon y del Provisorato de Llerena, privatibamente en asuntos de capellanias y en los demas negocios conoce a prevencion con este el vicario eclesiastico de Santa Maria de Tudia del mismo territorio de la Orden de Santiago, que reside en la villa de la Calera.

    Los dependientes de esta villa son el escrivano, quien tiene de dotacion del caudal de propios 1.147 reales, comprendidos los derechos del registro de yeguas, dos alguaciles a quienes se pagan 960 reales, dos guardas jurados de monte que perciven otro tanto, el relojero que tiene de dotacion 300 reales, el peon publico con 360, el medico que tiene 2.200, el maestro de primeras letras a quien se le da de ayuda de costa 600 reales y a mas le contribuyen los niños desde 18 hasta 30 reales anuales segun el grado de enseñanza que se les da, que es de primeras letras, contar y doctrina christiana. Aunque hay dos maestras de niñas no se les da dotacion alguna fixa y perciven solamente lo que contribuien las que asisten; y aunque el ayuntamiento al capitulo 27 reclama una escuela de gramatica, entiendo no deve accederse a este pretension por no ser necesario ni combeniente su establecimiento, ni ser pueblo que lo exija ni merezca, seria mas util el que siendo como son ricos de productos los propios se les asigne mayor dotacion al maestro de primeras letras, que es otra de las solicitudes del ayuntamiento en dicho capitulo; en esto y en el cirujano que necesita y no lo hay por no tener de dotacion fixa segun el reglamento de propios sino la cantidad de 600 reales, podria invertirse parte de lo que producen dos arbitrios que ha tomado la villa, uno de formar una ahijadero en los egidos de cavida de 500 cavezas con consentimiento de los ganaderos, de que se saca al presente 3.100 reales y otro de cargar uno o dos reales por cabeza de los puercos que entran a montanera en la dehesa de propios, a mas del precio de la tasa y costos de los guardas.

    El vecindario se regula por lo que expresa en su informe el ayuntamiento al capitulo 3, hay muchos hacendados y ganaderos y pocos jornaleros, no por que no haya jente pobre y sin arraigo, sino porque la inaccion y holgazaneria hace que en teniendo estos naturales un borrico propio y poquisimas facultades no quieran servir ni contraerse para el jornal. Hasta aqui se han aplicado mucho al contrabando por menor o de mochila y hallando en este trafico su sustento lo preferian al trabaxo penoso del campo; en el dia este trafico está notablemente disminuido desde que está aquartelada una partida de soldados del Regimiento de Farnesio a cargo del teniente Don Pablo Torres, lo que se combence de la renta del tabaco que ha subido en el año de 90 mas de 1.000 reales, pero queda que vender la inaccion de los naturales. La escasez de jornaleros ha acrecentado los jornales, llegando en tiempo de siega a 8 reales y quatro comidas reguladas en 5 reales, con la circunstancia que por lo regular se nota el abuso de tomar el trabaxo a las ocho de la mañana y de dejarlo a las quatro de la tarde, en tiempo de sementera 2 0 3 reales y tres comidas que importan quatro reales, y en lo restante del año de 4 a 5 reales en jornal seco 0 2 reales y 3 comidas. De menestrales se cuentan 2 carpinteros, 2 sastres, un herrero, un zerragero, un herrador y albeitar aprobado, 5 zapateros y quatro barberos que son sangradores aunque sin aprovacion; ninguno de los quales forma gremio ni tiene ordenanzas. Las mugeres trabaxan en sus casas en fabricar gergas con lana basta que produce el pais, para lo que hay 20 telares, aunque este ejercicio no es diario y continuo; las gergas son de excelente calidad y se surte con ellas el pueblo y se venden fuera; otras mugeres se emplean en cardar e hilar la lana, para dicha operacion en lo que se consume toda la basta del pais que ascendera a 60 arrobas un año con otro, a excepcion de poca que se destina para colchones.

    El abasto de aceyte está al presente arrendado por subasta en 1.200 reales, el de vino y vinagre 2.400, el de carne 2.000, la alcavala del viento en 900, cuio producto con el de 14 por ciento de la alcavala de propios que importa un año con otro 4.000 reales poco mas o menos y los utensilios, cuya partida variable, ha ascendido algunos años a 7.000 reales y es de 4.000 y pico reales su actual estado, se invierte en aiuda al pago de reales contribuciones en que está encabezada la villa en la administracion de este ramo en Llerena y paga anualmente 24.000 y pico reales comprendido el 6 por ciento de cobranza que llevan los alcaldes.

   Se está fabricando de orden del Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca la casa del posito en una de las calles principales de la villa, en la qual se hacen paneras para el trigo y demas oficinas necesarias para el posito, sala para las juntas de este y del ayuntamiento, archibo publico y carcel, la qual tendrá un quarto grande, galera, dos calabozos con buena ventilacion, solado y bobeda, y habitacion para el carcelero, cuia obra es de buen diseño y está mui adelantada. Entretando las juntas de ayuntamiento se tienen en casa del escrivano, la carcel provisional es la sala que servia para el cavildo que es bastante capaz y consta de un primer piso y de otro mas elebado en la misma sala, al que se sube por quatro gradas, pero el techo es de caña y tablas podridas por lo que no tiene seguridad alguna; el archibo es un armario con dos divisiones donde se custodian mal los papeles, que está coloado en el mismo quarto donde están los presos.

    Las calles son anchas y largas, algunas llanas y la maior parte mui pendientes, en las que se ven algunas casas de regular construccion para lo que se usa en esta parte de Extremadura baxa, pero aun las que tienen quartos altos no se habitan sirviendo solamente para graneros. Los mesones tienen cada uno una sala mui mala para hospedaje de los pasajeros pero sin comodidad y las quadras son regulares. Los caminos son todos de herradura y a excepcion del que conduce a Fuente de Cantos, los demas son asperos y estrechos y han sucedido desgrascias y robos, especialmente en el Sitio del Ventorrillo; en el camino que ba a la villa de la Calera hai una puente rota sobre el rio o arroyo llamado del Viar y no se pasa, y por falta de ella han sucedido varias desgracias a los pasageros y ganados.

    El fondo y productos de los ramos de los propios y posito de esta villa constan de los papeles de los folios 31 y 33 de este expediente, su administracion es igual a la que hai en los demas pueblos; se advierte que sus productos podrian subenir algunas necesidades publicas porque son abundantes y hay de sobrantes mas de 42.000 reales, pero los celos que hai en los pueblos, los diferentes intereses que tiene y quiere promover cada uno y principalmente la falta de facultades para los gastos y los largos y dispendiosos recursos para obtenerlas, hacen caer en inaccion a los administradores de propios y hacen languido y perplexo el gobierno y distribucion de estos caudales. Podria parecer arbitrariedad reprehensible el reparto que se hace a los vecinos de algun dinero de propios para subvenir a sus necesidades, es seguramente arbitrio porque el reglamento establecido no da facultad para ello, pero la utilidad que de esto se sigue al vecindario lo hace disimulable, expecialmente si la junta que concede estas pretensiones es celosa de hacerlas reintegrar al tiempo de las cosechas.

    El ramo de penas de camara está aquie abandonado como en casi todos los pueblos del partido, porque como la villa está encavezada en Llerena por 90 reales anuales y los alcaldes tienen la obligacion de pagarlos no se lleba cuenta formal, quedando con los sobrantes que hubiese y desembolsando las faltas, pienso que será lo primero porque el pueblo es bastante grande y hai un buen numero de causas; tampoco se hace distincion de los gastos de justicia, por lo que ocurriendo algunos de esta expecie se suplen de la partida de gastos eventuales que prefixa el reglamento de propios. Este desorden pide un establecimiento y una administracion separada, que podria formalizarse con obligar al escribano a tener una nota de las condenaciones, que deveria inspeccionarse con las causas por los nuebos alcaldes cada año al principio de sus empleos, cargandoles con la responsabilidad en caso que o por su inaccion, condescendencia o malicia fomentasen la ocultacion.

    Segun se me ha informado tiene la villa un privilegio (que no tube tiempo para ver por lo desarreglado del archivo) para celebrar mercado todos los domingos, lo cierto es que si lo hai no se usa y seria utilisimo su establecimiento una vez al mes, turnando por semanas con las villas inmediatas de Monesterio, la Calera y Fuente de Cantos; solo se celebra uno con el titulo de feria en los dias 25, 26 y 27 de julio, pero combendria la ampliacion que pide el ayuntamiento en su informe, al qual fuese comun para los mercados mensuales.

    No deja de haber en este pueblo algunas desavenencias entre los vecinos causadas de la intrepidez y genio reboltoso del rexidor perpetuo Josef Rodriguez Morato, quien influido de su hixo Don Frey Cayetano Morato del Orden de San Juan perturba en quantas ocasiones se les proporciona la tranquilidad de los vecinos y el orden judicial. Tiene igualmente puesta en la Chanzilleria de Granada una capitulacion contra los sindicos y maior parte de los capitulares, causando muchos perxuicios a los vecinos. Es de temer que no le haya conducido a esto ni los estimulos de su conciencia por que no la tiene mui delicada, ni su celo verdaderamente patriotico, sino el resentimiento y la venganza por los hechos que expresa el ayuntamiento en su informe al capitulo 48, que son ciertisimos; en esta visita he averiguado otros que prueban su mala conducta, su deseo de mandar y los injustos y arbitrarios procedimientos de los años en que ha sido alcalde, viendome precisado a dar muchas providencias en las causas por los perxuicios que ha causado a los particulares y al publico de que hare mencion en la relacion que se pondrá al fin de este informe. Dicho Morato ha fallecido en el mes de marzo de este año algunos dias despues que principie la visita de esta villa y es de esperar buelba a este pueblo la paz si su hixo no intenta perturbarla, este se halla recluido por sus superiores en el Combento de Santa Maria del Monte, junto a Consuegra en la Mancha, por su genio inquieto y conducta nada plausible, y no combendria que se avecine en este pueblo. Tambien Don Agustin de Salazar yerno de dicho Morato ha adoptado las maximas de la familia de su suegro, está en concepto de reboltoso y poco obediente a la justicia, por cuia razon ha sido preciso tomar providencia contra el en una causa como se dirá.

    Los dependientes de la Ynquisicion que hai en este pueblo son el comisario Don Pedro Ximenez Pachon presvitero y el notario Juan Chrisontomo Fernandez, quien es labrador y se ha informado que no goza fuero.

    Los frutos y cosechas que se recojen en el termino de esta villa son las que se refieren en el capitulo 35 del informe del ayunamiento, de que no hay sobrantes y se consumene en el pueblo. Hay 12 huertas de regadio con manantiales, el sobrante de la fuente publica y con las aguas del Arroyo del Viar, que as¡ se llama el Rio Viar por ser cortas sus corrientes en este termino. A mas se crian y mantienen hasta 12.000 cabezas de todo ganado lanar, cabrio, bacuno, de zerda y yeguar, sin contar mas de 2.000 cabezas que mantienen en el termino los trasumantes y el crecido numero de los ganados de los comuneros. De todos estos frutos y grangerias se pagan diezmos y primicia que percive la Encomienda de Montemolin, que se administra de cuenta de la real hacienda y ha importado en los 2 ultimos quinquenios lo que expresa la nota del folio (en blanco), a excepcion de la casa cañama que sirve de dotacion a la yglesia parroquial, los frutos de vino, aceyte y demas llamadas minucias que percive el Combento de San Marcos de Leon, sobre que hai pleito pendiente y los que causa de sus bienes propios frei Don Cayetano Morato en virtud de los privilegios de la Orden de San Juan.

    Aunque no es escaso de aguas este territorio, tampoco abunda de ellas; la fuente del comun que sirve para bever está distante de la poblacion como unos 500 pasos geometricos, está descubierta y mal cuidada, es preciso componerla y llebarla por cañeria mas cerca de la villa, cuia operacion será algo costosa, pero los propios pueden sufragar a estos gastos pues son ricos; tambien hai dos fuentes de abrebadero, una en la plaza de la villa y otra sobre el Arroyo de Cagancha, otra llamada los Alamillos que riega una de las huertas y otras de menor entidad sin custodia ni reparo alguno.

    Hay dos molinos de aceite que muelen con caballerías y seis armeros, uno que muele solamente en ymbierno con las aguas del Arroyo Corchero y otros cinco con las del Arroyo viar, las que se sugetan en una charca llamada albuera que está cercada con una tapia, la albuera la construio Don Josef Garai vecino de esta villa con licencia del ayuntamiento y es de su propiedad un molino que está por vaxo, y los demas disfrutan de este venefico sin pagarle cosa alguna sus dueños, si se llegase a arruinar se seguiria detrimento grande al publico, por la necesidad de llebar a moler el grano fuera del territorio con grandes dispendios y es temible que esto suceda no reparandola, como puede suceder si no se obliga a los dueños de los molinos a que le contribuian con algo por el veneficio que logran para aiuda a su reparacion, siendo de beneficio comun la conservacion de esta fabrica deberia obligarse a dicho Garay a no descuidar su reparacion, precisando por la misma razon a los dueños de molinos a la contribuzion expresa siendo comun su beneficio y entiendo que no será menester obligarse mucho por que está dotado de celo patriotico.

    El termino de esta villa se compone de huertas de regadio de que ya se ha hablado, de dehesas, cotos, terrenos valdios utiles e incultos y montes de toda expecie. Las dehesas de propios son tres, una llamada de Hozino, boyal de puro pasto, de cavida de 120 fanegas, arrendada a trashumantes con la carga del ganado de la labor por tasacion y regulacion al precio de la lana segun las ordenes que rigen; la de Garrapito dividida con las denominaciones de arriba y abaxo, de pasto y labor, de cavida 1.500 fanegas, arrendado tambien a trashumantes con la misma carga; y la de Gallicanta de solo pasto, de cavida de 3.000 fanegas, arrendada a los mismos con la misma carga. Hay otras dos de dominio particular de la encomienda y que se administra por cuenta de Su Magestad, llamada la una Arroyo del Moro, de mucha estension y la Dehesilla de Budion, ambas de pasto y labor, y de comun aprobechamiento de los vecinos. Las Dehesas del Hozino y Gallicanta estan pobladas de encinas y su fruto es de comun aprobechamiento de este vecindario. La del Arroyo del Moro tiene abundantes robles y alcornoques, en lo que se permitió el descasque hace dos años por el ministerio de hacienda en el numero de 6.000, esta operazion no se hizo a ley porque se hecharon a tierra los alcornoques, cortandolos por el pie y luego se les quito la casca, y sino los hubieran cortado se hubieran secado porque del descasque total resulta la ruina de estos arboles; segun informe se ha vendido la casca de cada alcornoque a peseta, que tenia como dos arrobas uno con otro, y se vendio para la nueba fabrica de curtidos de San Diego erigida en la ciudad de Sevilla.

    Son dilatados los terrenos valdios utiles, los que se reparten por suertes a los vecinos para la labor, preparando la tierra con las rozas del monte baxo de que abundan, pero para utilizarlo con probecho seria preciso hacer los repartimientos en propiedad con un canon moderado, con lo que la tierra produciria mucho mas y se fomentaria la cria del arbolado, a lo que los labradores no se inclinan porque el terreno no es de su propiedad y por preveer que sus fatigas y desvelos han de ser en beneficio comun pasados los 20 años concedidos por las ultimas ordenes para cerrar y acotar los terrenos destinados a la cria de esta expecie; en efecto no hai ninguno que haia tomado terreno comun para arbolear, (...) tierra que plantó de olivar y se conserba. En terrenos de dominio particular se han hecho plantios considerables de olivos y con expecialidad Don Josef Garay, ha puesto mas de 1.500 entre estacas y barbados; este mismo ha formado un semillero de encinas en el Sitio del Pozuelo y otro de olibos en el cercado de la teneria los que trasplanta a sus olivares; iguales semilleros bien cuidados tienen otros vecinos y hai bastante fomento de este genero en terrenos particulares de pocos años a esta parte.

    Es considerable el terreno valdio y de monte que podria prepararse para la agricultura rozandolo y quemandolo, pero es de advertir que brota inmediatamente la maleza y que no siendo el suelo sustancioso seria necesario darle el descanso de veinte años para que volviese a ser util para la agricultura, mediante la roza y quema; esta suele perjudicar muchisimo por la ninguna precaucion con que se practica y el ningun castigo que se les impone a los quemadores e incendarios, la razon es porque el pueblo no se pueden substanciar las causas por las justicias, sino quando el daño no llega a merecer la multa de mas de 20 ducados segun la ordenanza de montes y plantios, lo que suele suceder pocas veces, quando es mayor el daño, que casi siempre lo es, debe conocer el juez de montes que lo es el governador de la cabeza del partido, donde regularmente quedan estancadas las causas o por fabor, o porque no hai quien las mueba, o porque en larga distancia ni se ven ni se sienten los daños, con lo que no se hace castigo alguno exemplar, no hai escarmiento y asi crece diariamente el perxuicio. Combendria que las justicias conociesen de todas las causas de esta expecie y ejecutasen las sentencias con el recurso ordinario en caso de queja o injusticia de la audienzia territorial, donde se promoviesen estos asuntos por el fiscal de Su Magestad por interesar en ello la causa publica y el fomento y beneficio de la agricultura, pues no es de esperar que ni las justicias ni las partes lleven ni sostengan los recursos en la corte.

    Computado pues el corto beneficio de la labor en estos terrenos y el inmensurable perjuicio de las quemas, es menos malo que no se rozen ni quemen estos terrenos de montes, ya que la poca precaucion que se usa daña al monte y a los sembrados y arbolado, sobre todo la distribucion de terrenos en suertes de propiedad para el fomento de la agricultura en ninguna parte puede verificarse mexor que en esta villa, donde su territorio inmenso proporciona tierra sobrante para todo. Este era el medio de hacer util una porcion considerable de tierra, que en el dia está abandonada por lo distante que se halla de la poblacion y donde apenas llega tal qual vez algun ganado, para esto entiendo deve quitarse la comunidad de esta villa con las quatro sus hermanas en termino y distribuirse con proporcion a los vecindarios el dilatado que comprende su demarcazion en el dia, de este modo quedaria a cada una lo necesario y prezisados los vecinos de cada pueblo a aprobecharse de su territorio propio, se harian fertiles los montes y terrenos que oy- ni lo son ni jamas podran llegar a ser probablemente y la agricultura encontraría en ellos su principal fomento, y las dehesas de propios, cuyas yerbas oy se disfrutan por los ganados trashumantes, serian el aumento de los del pais, con lo que los naturales tendrian con que fomentar la agricultura y la saludable cria del ganado y las porciones para uno y otro en todas las estaciones del año. Quedando las cosas en el estado de oy es sumamente perxudicial que disfruten las dehesas los trashumantes, pues aunque es verdad que al ganado del pueblo le queda con abundancia pasto en los valdios, lo es tambien que el deverse alejar mucho de la poblacion para disfrutarlos es perxucial y mas que todo el que con el objeto del pasto, el ganado internandose en los montes está expuesto a la persecucion de las fieras que abundan en este terreno y se abandona el cultivo y la labor.

    La grangeria de las colmenas podria aumentarse mucho por la abundancia y estension que hai de monte, pero el concurso de los comuneros y los robos que se experimentan en paises solitarios y desiertos por falta de guardas, que no hai con que dotarlos, son la causa de que no se apliquen los vecinos; sin embargo hai los colmenares que espresa el ayuntamiento en su informe al capitulo 54 y el fruto de miel será de 225 arrobas y el de cera de 60 anuales.

    Esta villa tiene ordenanzas municipales confirmadas en Valladolid en tiempo del Emperador Carlos Quinto, como aparece de la cedula expedida por el Consejo de las Ordenes en 22 de diziembre de 1543.

    Tiene esta villa dos aldeas sugetas a su jurisdiccion, que son las de Pallares y Santa Maria, ambas han sido siempre paso y abrigo de contrabandistas y malhechores, porque están situadas esta en lo mas aspero de los montes de este termino en sitio solitario y retirado, y aquella en un valle amitad del camino que desde la Puebla del Conce conduce a Montemolin, el qual no es mui frecuentado de pasageros.

    Lo eclesiastico de esta villa está mui evaquado por el parroco en su informe del folio 20 y solo hallo preciso el inculcar la necesidad de cementerio, el que podrá hacerse donde expresa dicho ynforme y entretanto disponerse en la Hermita de Santiago, sita a un estremo de la villa y ya fuera de ella a la falda del cerro donde estaba situado el antiguo castillo de esta villa, del que quedan algunos torreones y otros bestigios derruidos. La expresada hermita es mui capaz y de buena construccion, tiene unos arcos cerrados y muchos expacios para capillas que no las hai, donde podrian hacerse las sepulturas, cuia providencia es precisa en ejecucion de las reales ordenes, porque en la parroquial no caben los cádaberes y se experimenta el hedor pestilencial.

    La de Santa Maria tiene 9 vecinos y otras tantas casas con yglesia parroquial, que tiene sacramento y pila bautismal aneja a la de Montemolin, servida por un teniente que nombra el parroco de Montemolin, con dotacion de 1.500 reales que paga la real hazienda. No hai alcalde pedaneo y depende de la jurisdiccion pribatiba de esta villa.

    La de Pallares tiene 40 vecinos, entre los quales hai solo doce contribuientes, la poblacion se reduce a una plaza grande donde hai cinco casas con avitazion, otra donde se conserban los vinos de la encomienda de Su Magestad y otra grande propia del Rey donde vive el cura, los demas vecinos viben en los lagares que hai avitables esparcidos en las inmediaciones en tres quartos de legua en circulo. Hay yglesia parroquial servida por un teniente nombrado por el parroco de Montemolin, el que tiene su dotacion en la misma cantidad y forma que el de la aldea de Santa Maria. Tampoco hay alcalde pedaneo y combendria lo hubiese en ambas aldeas para las primeras diligencias que ocurriesen en los lances de muerte u otros excesos comunes en ellas por el continuo paso de contrabandistas y malhechores.

    Nota de las causas en que se ha puesto providencia en esta visita vistas y examinadas ya, virtud del gravisimo desorden que se ha notado en ellas.

    En los autos civiles señalados con el numero 15 del testimonio del unico escribano de esta villa Francisco Fernando Real, que está al folio 56 de este expediente, habiendome dado un memorial por Basilia Galban pobre de solemnidad, se proveyó el auto del tenor siguiente en trece de marzo de este año: haviendo el señor visitador visto estos autos a instancia de Basilia Galban viuda de Ambrosio Baca, sobre que se le restituia a la posesion y goze de una casa de su pertenencia sita en la Calle de Ranchuelo, de la que le desalojó a pretexto de haberla vendido el alcalde del año de 1787 Josef Rodriguez Morato a Josef Rodriguez vecino de esta villa, para pagar con su importe lo que dicha Basilia Galban se decia deber al posito y no constando que se hayan hecho diligencias judiciales para la dicha venta y subasta, y que si algo se practicó fue vergal, lo que es injusto y no debe sostenerse, y considerando que segun la cuenta del posito devia dicha muger 74 fanegas, 10 celemines y un quartillo y medio de trigo, de las que se informó a la superioridad podia pagar veinte y ser fallidas las restantes, y en su virtud se le perdonaron como a los demas deudores de esta expecie dos terceras partes por el Excelentisimo Señor Superintendente General en carta orden de 5 de noviembre de 1787, previniendo hiciesen caucion por la parte que no se les perdonaba de pagarla quando viniesen a mejor fortuna como consta del testimonio folio 18 de estos autos, y que sin embargo de esta gracia procedio dicho alcalde a la figurada venta de la casa en primero de diziembre de dicho año, segun aparece del testimonio folio 4, usando de medios reprobados por derecho, y que la continuacion de estos autos en la forma que están substanciados es irregular y contra derecho, mandó pasen al alcalde juez de ellos, para que poniendolos en el ser y estado que tenian al primer pedimento de la Basilia Galban y con atencion a este escrito decrete el auto de posesion, haga hacer a dicha Galban la cauzion que previene la orden de Su Excelencia y el pago de 20 fanegas no fallidas segun la misma orden, y desaloje de la casa a Josef Fernandez, quien tampoco ha pagado el posito todo lo que prometio por la Galban en pago del precio de la casa; y que si por la propiedad de esta tubiese el Fernandez que pedir por la venta que se otorgo a su fabor, lo haga contra el indicado alcalde Morato, que la efectuo sin ser suia ni preceder las formalidades de derecho, computando entretanto los arrendamientos vencidos de dicha casa hasta donde lleguen con las 15 fanegas, que consta haber pagado al posito para cubrir en parte la deuda de la Galban, la que devera pagar al Rodirguez lo que restase a su fabor y reserbe al mismo su derecho sobre los repartos que dice haber hecho en la casa contra el alcalde Morato que se la vendio ilegalmente, y por el expresado juez de estos autos se mande hacer un serio apercivimiento a Josef Rodriguez Morato, que en lo subcesibo siendo alcalde proceda con la legalidad que corresponde en los asuntos, sin omitir las formalidades necesarias, ni proceder berbalmente en asuntos semejantes al actual y mande al escrivano ante quien pasó la escriptura folio 4 de estos autos, que en el protocolo de ella ponga por nota este auto para que conste en lo sucesivo.

    Posteriormente hallandome en la visita de la villa de Usagre en primero de abril, se me presentó Josef Rodriguez con pedimento diciendo que estaba cumplido en quanto a el auto que antecede y no contra los demas, en cuia vista escribi carta con dicha fecha a los alcaldes, incluiendoles la representacion y dandoles una incitatiba para que administrasen justicia.

    En los civiles señalados con el numero 22 se probeyo: que en virtud de la orden del Excelentisimo Señor Superintendente General de Posito pase este expediente por retardo al alcalde de 2° voto, que es el de la junta de este ramo, para que mande se notifique a Josef Rodriguez Morato pague lo que debe al posito por mesadas como le está mandado y que satisfaga desde luego la de febrero proximo pasado, y de no ejecutarlo de cuenta como se previene en la orden que existe en el expediente al juez subdelegado.

    En los autos de oficio puestos en el testimonio entre los civiles al numero 17, se mandó que respecto a constar bastantemente la desobediencia de Don Agustin de Salazar a los preceptos judiciales, se pasen los autos al alcalde de primer voto, para que sobreseiendo en ellos aperciba a dicho Salazar que en lo sucesibo obedezca a los jueces, lo condene en las costas y lo multe en quatro ducados aplicados en la forma ordinaria.

    En la causa criminal señalada con el numero 1 ° se mandó que la causa que se sigue al mismo tiempo con la principal contra Antonio de castro por contrabando, se embie al governador de Llerena segun lo tiene solicitado, dexando en la principal contra Manuel Roso testimonio a la letra del auto, cabeza de proceso y declarazion del Castro, y en relacion de lo demas y que por lo que toca a la complicidad que le resulta con el reo Manuel Roso, se evaque lo que pide el promotor fiscal en su ultimo escrito y que para no involucrar ambos procedimientos se forme ramo separado incidente de esta causa de la culpa que le resulta, y de todas las diligencias en que conste su delito, cuyo ramo empieze con testimonio de este auto y se siga por el juez de la causa con la mayor actividad para evitar los perjuicios del reo y los que resienten los propios de esta villa con su manutencion.

    En la criminal señalada con el numero 5° se mandó que pase al alcalde que conoce de ella, para que mande a Josef Rodriguez Morato, que dentro de quince días y bajo la multa de cien ducados que se le exijan de sus vienes mas efectibos, presente a su costa en la carcel de esta villa las personas de los reos Francisco Garcia y Manuel Zerrato, y no lo haciendo se le exija la multa, la que se invierta en la busca y prision de estos y lo que sobrare se destine en la forma ordinaria.

    Posteriormente hallandome en la visita de la villa de Villagarcia Don Agustin de Salazar vecino de Montemolin como heredero de su suegro Josef Morato que acababa de morir, me presentó un memorial suplicando suspendiense los efectos de la providencia antecedente, haciendo presente que en atencion a haber muerto el uno de los reos de la causa, se despacharían a su costa requisitorias en su busca y concluía se mandase a la justicia de Montemolin no pasase a exigir la multa con nada, a cuio memorial provey en 4 de abril el auto siguiente: el alcalde de Montemolin juez de los autos que enuncia este memorial, siendo cierto lo contenido, proceda con equidad con esta parte en cumplimiento del auto de visita que se refiere, admitiendole el allanamiento que hace de suplir los gastos de las requisitorias que tubiere por conveniente despachar en busca de reo o reos de estos autos.

    En la criminal numero 14 a la que corre a la vista la del numero, se probeyó que se ponga testimonio de las declaraciones que hizo Josef Rodriguez Maroto en la causa del caso anterior y de la de Patricio Sanchez y fecho pasen al alcalde a quien corresponda, para que sin perjicio de lo prevenido en el auto de 24 de diziembre del año anterior folio 78, en el que se mandó que por hecharse menos la persona del reo Juan Caro, encargada al alcalde Patricio Santos, se ponga en prision a este y se le haga cargo de citado reo, haga notificar al expresado Morato que en el termino de quinze días y bajo la multa de cien ducados presente de su cuenta y riesgo en la carcel de esta villa a Juan Caro reo de las causas y no lo ejecutando le exija la multa de sus vienes mas efectivos, la que se invierta en la busca y prision del reo, y lo que restare se destine en la forma ordinaria.

    En la criminal numero 6° se mandó: que por retardada se nombrase promotor fiscal a quien se le pase, para que exponga en razon de ella lo que corresponda.

    En la señalada con el numero 8° se mandó: passase a asesor mediante no haber comparecido el actor a exponer sus acciones, para que dicte providencia con atencion a lo que se halla justificado.

    En la señalada con el numero 11 se mandó: que pase al juez de ella para que verificada la prison de Josef Carrascal, le tome declarazion con cargos por lo que resulte de la causa, y fecho sobresea en ella respecto a la diligencia de desestimiento que antecede, aperciviendolo y amistandolo con Manuel Lopez y condenandolo en las costas y gastos del erido, no soltandolo de la prision hasta que se verifique el pago.

    En la señalada con el numero 16 se proveyó: que no haviendo cumplido los reos con el auto de 25 de febrero proximo pasado, providencie el alcalde juez de la causa, se pongan en prision por apremio hasta que den la fianza mandada, continuando la causa conforme a derecho.

    En el pedimento de querella señalado con el numero 17, que se sobresea en la instancia, condenando a las partes en costas por mitad y amistandolas.

    Y finalmente en la señalada con el numero 19 entre las criminales se mandó: pase al alcalde de segundo voto para que haga saver al arrendador de alcavalas que dentro de tercero dia sin mas prorroga, exponga lo que le combenga acerca de lo que pueda pertenecerle por la defraudacion de Nicolas Miranda y Juana la Gracia, y pasado sobresea, mandando al depositario Pedro Lozano restituia los bienes que se depositaron en su poder y aperciviendo al Mirando, condenando a los reos en las costas, las que se paguen de dichos efectos, a cuia satisfaccion esté sugeto el depositario contra quien se proceda, aunque ya no existiesen en su poder, pues no consta judicialmente diligencia que acrediete el desembargo.

    Que es quanto ocurre expresar en evaquacion del ynforme de la villa de Montemolin, que firmo en la visita de la villa de Ribera del Fresno a diez y seis de abril de mil setecientos nobenta y uno. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oidor visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."

    Hasta el siglo XIX, formó parte de una comunidad para la explotación de los baldíos comuneros conocida como las Cinco Villas Hermanas, formado por Medina de las Torres, Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolín, que se reunián en la Ermita de San Bernabé para tratar sobre las cosas y negocios pertenecientes a la hermandad, destruida la ermita se reunieron en la de Santiago de Montemolín y posteriormente en la villa de Fuente de Cantos

   En 1819, Fernando VII enajenó de nuevo la población, junto con la encomienda y prerrogativas que antes ejercía la orden de Santiago, a favor de su hermano el infante Don Carlos María Isidro de Borbón, para saldar deudas. El de Conde de Montemolín fue el título adoptado por Carlos de Borbón y Braganza, hijo de Carlos María Isidro, el hermano de Fernando VII, cuando pretendía el Trono bajo el nombre de Carlos VI entre 1.845 y 1.861. Al incautarse los bienes de don Carlos, la villa paso a la administración nacional y el señorío desapareció. Sin embargo, el propio don Carlos, tras su renuncia, dio el titulo de conde de Montemolin a su primogénito.

Carlos de Borbón, conde de Montemolin

* Madrid, 31.1.1818 + Trieste 13.1.1861

Padre: Carlos de Borbón, infante de España, conde de Molina * 29.3.1788
Madre: D. Maria Francisca de Braganza, infanta de Portugal * 22.4.1800

Matrimonio: Caserta 10.7.1850
Con: Carolina de Borbón, princesa de las Dos Sicílias * 29.11.1820

Hijos del Matrimonio:

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

   El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 configuró las actuales provincias andaluzas acabando definitivamente con la anterior separación en reinos. Sevilla fue la gran perdedora al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz, Palma del Río a Córdoba, y Teba, Almargen, Fuentepiedra y Sierra de Yeguas a Málaga, Almería en cambio se vió muy beneficiada al obtener Adra de Granada y Huércal Overa de Murcia.

   Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas.

   El Decreto firmado por la Reina Regente María Cristina en 1833 fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.

   El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los nuevos límites provinciales (del que sólo reproduzco más abajo los límites de Almería), y causó fuertes cambios en Andalucía.

Huelva, como provincia perteneciente al reino de Sevilla sufriría las pérdidas de Fregenal de la Sierra y su partido judicial: Higuera la Real, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Segura de León y Fuentes de León. Partiendose en dos la Encomienda Mayor de León de la Orden santiaguista pues los pueblos de Cañaveral de León y Arroyomolinos de León quedan en el lado andaluz.

Sevilla, es la gran perdedora: Palma del Río a Córdoba, Alimanes, Rincón, Alameda, Fuente de Piedra, Sierra de Yeguas, Teba, Almargen y Cañete la Real a Málaga, y Azuaga, Valverde de Llerena, Fuentes del Arco, Pallares, Puebla del Maestre, Uña, Montemolín, Monesterio, Cabeza la Vaca, Fuentes de León, Bodonal, Fregenal e Higuera la Real, que son para Badajoz.

    El pueblo sufrió las guerras de Independencia y las Carlistas en su territorio, siendo causa de grandes desgracias, como vemos reflejadas en la Gaceta de la epoca.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XI de 1848 dice:

    "Montemolín: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (20 leguas), partido judicial de Fuente de Cantos (2), audiencia territorial de Cáceres (25), diócesis de San Marcos de Leon (Llerena 5), capitania general de Estremadura. Situada en la falda N. de Sierra Morena, en el recuesto de algunos collados, que siendo el primer escalon, de aquella estensa cordillera, va levantándose al E. del rio Viar, para formar una inmensa barrera entre Andalucia y Estremadura: su clima es cálido: sus vientos mas comunes el E., que parece se desenfrena estráordinariamente en junio y parte de julio, y el N., qué sópla cón ígúal violenciá en el equinoccio estival y solsticio de invierno; se padecen fiebres intermitentes y afecciones inflamatorias: tiene 480 casas; la consistorial levantada á últimos del siglo pasado á espensas del fondo de propios por lgnacio Rodriguez, maestro alarife de Llerena; adornado su frontispicio con molduras, que si bien no son del mejor gusto, le hacen el edificio mejor del pueblo: en el piso bajo exíste el almacen de la sal y la cárcel pública, aseada y segura: en el princípal las salas de sesiones, el archivo qué contiene todos los documentos referentes al pueblo, y las paneras del pósito, este establecimiento se fundó en 1,683; y ha permanécido con buenos fondos hasta él 1,835., que se estinguió para atender á las necesidades de la guerra; carniceria, cubierta con 2 galerías de portales sostenidos por columnas de granito: estos edificios, con la iglesia parroquial, de que hablaremos despues, se hallan en la plaza de la Constitucion, la cual es bastante pequeña, y de ella parten las mejores calles, que son en lo general anchas y rectas, aunque algunas por el declive en que esta  situado el pueblo, tienen bastante pendiente; siendo todas mas ó menas limpias y empedradas: hay una escuela pública elemental, dotada con 3,000 rs. de los fondos de propios, para el maestro, 1.100 para un pasante, y asisten 114 alumnos; otra de niñas, dotada de los mismos fondos con 1,100, en la que se educan de 70 á 80: una casa-hospicio que sirve de asilo á los mendigos, al lado de una ermita titulada del Espíritu Santo, que se halla á espaldas de la parroquia é incorporada al cementerio; una humilde capilla en una de las calles mas elevadas, dedicada á San Fabian y San Sebastian; otra iglesia a la entrada 0. del pueblo, dedicada al apóstol Santiago, que es el pátron de la villa y fué la primitiva parroquia, y por último la actual iglesia mayor; situada en uno de los ángulos de la plaza, dedicada á la Purísima Concepcion, con curato de ascenso y provision de S., M. á propuesta del tribunal especial de las Ordenes militares, como perteneciente á la de Santiago; el templo es de una sola nave de 156 pies de largo, 48 de ancho y 96 de elevacion; tiene 14 altares, siendo el mayor de un mérito estraordinario, con pinturas sublimes de Zurbarán, natural de Fuente de Cantos: á primera vista, un tosco retoque modernamente hecho por mano ignorante, no da lugar á la ilusion que se forma cuando con detenimiento se examinan: en otro altar, levantado á espensas de un devoto, hay un cuadro pintado en Méjico por Francisco Antonio Vallejo, que representa la aparicion de Ntra. Sra. de Guadalupe al negro Juan Diego en 1.533, diez años despues de la conquista: es de la escuela de una rara coleccion de pinturas que se ve en una de las capillas de la catedral de Sevilla: El edificio es sólido, de órden gotico, pesado y sombrío en su parte esterior; pero ligero, esbelto y bien iluminado en su espaciosa y acordonada bóveda: se construyó en 1,573 á espensas de la orden de Santiago, y se condujo la piedra para su fábrica en las carretas de la Cabaña Real, segun contrata formal hecha por la órden: el órgano se construyó en Fuente de Cantos a mediados del siglo pasado, y en la torre se colocó tambien el relój de la villa: en las afueras, sobre un cerro elevado, hay una ermita consagrada á la vírgen de Gracia; mas lejos al E. de la poblacion; en una pequeña altura, otra con él titulo de San Benito; y al O., sobre otro cerro que se eleva 50 varas sobre el nivel de la poblacion, se descubre todavía el hermoso castillo, de admirable solidez y de arquitectura árabe: su figura es cuadrilonga, flanqueado de torreones que aun subsisten: tiene 450 pies de largo, 130 de ancho, y las cortinas de sus muros conservan una respetable elevacion, á pesar del despojo que diariamente se está haciendo de sus materiales: en el centro de su recinto se conservan varias cuadras subterráneas, que unas debieron servir para aljives y almacenes, y otras daban salida á algunos caminos cubiertos, de que parece está minada esta inespugnable fortaleza. Este pueblo no tiene fuente alguna dentro de su recinto, aunque en la plaza hay un pilar para abrevadero, que se surte de los pozos mas altos que él; pero en cambio esta liberalmente recompensado con las aguas de las inmediaciones, pues que en su circunferencia hay hasta 6 fuentes de perenne manantial, que examinadas químicamente figuran entre las mas delicadas y apreciables de la provincia: de las aguas de una de estas fuentes al 0. de la poblacion, en el punto dónde empieza á levantarse el terreno, se surte un pilar cuadrilongo de bastante capacidad, en donde beben todo el año, y particularmente en verano, todos los ganados del pueblo, porque en estos meses suele secarse el de la plaza: desde el siglo pasado existe el proyecto de acarrear a la poblacion las aguas de la fuente grande, que es la mas abundante y de mejor calidad; pero ha sido difícil el reunir la cantidad necesaria para la obra, á pesar dé su reconocida necesidad y del celo de los ayuntamientos.    TÉRMINO. Confina al N. con las dehesas del Pizarral, Pizarralejo y ribera de Villamartin, en el de Fuente de Cantos; E., los de la Puebla del Maestre, Trasierra y Cazalla; S. los de Monasterio y la Calera de Leon; O., Fuente de Cantos, en la dehesa del Campo y demas tierras de esta villa hasta a unirse con las del N., á distancia de 1 leg. de la villa próximamente  y comprende 15,000 fan. de tierra roturada con muchas corraladas para encerrar ganado: en esta comprension se hallan las aldeas de Pallares y Santa María de las Navas, vulgo Zapatera, que son anejas en todos conceptos á esta villa: en aquellas fan. se cuentan 5 deh. de pasto y labor, pertenecientes á los propios, y hacen 7,150 fan. de sembradura, é igual número de cabezas de ganado lanar: estas dehesas se siembran cada 3 años, alternando en labor con las hojas, que le corresponden, de manera que en cada año se empana la tercera parte, quedando las otras dos de hueco, la una de rastrojo y la otra de erial, las cuales se reparten entre los ganaderos al precio de 4 ó 5 rs. cada cabeza y por esta propiedad tiene el ayuntamiento 20,850 rs. de renta anual: habia otras 2 deh., que por órden de la diputacion provincial se repartieron á los vecios pagando un canon que asciende á 2,540 rs. ; pertenecen á particulares otras 6 deh. llamadas San Salvador, Sierra del Aguila, Sevillana, Sierra-prieta, Cordobés y Puerta-Merlin, y está tambien en el término, aunque fuera de la jurisdiccion, la llamada Matilla, en todas las cuales pastan de 6 á 7,000 cabezas de ganado forastero, y las 4 últimas tienen tambien una parte considerable de arbolado de encina. Ademas de los terrenos propios de que acabamos de hablar, tiene esta villa hermandad con la de Fuente de Cantos, Calzadilla, Medina de las Torres y Monasterio en las deh. de Calilla, las Torres, arroyo del Moro, Sangre y Valdelagrulla, que compone la primera 8,000 fn. pobladas de encina y 9,000 las 4 restantes, de pasto y labor, cuyos terrenos y todos los de los términos de las 5 villas, que no tuviesen privilegio de acotamiento, se aprovechaban en comunidad por las ganaderías de sus vecinos, hasta que en 1,844 á instancia de las villas de Fuente de Cantos, Calzadilla y Medina de las Torres, se disolvió esta hermandad agregando á cada una de las 5 villas la quinta parte de los terrenos quo le tocó por suerte. Bañan el término diferentes arroyos pequeños de curso interrumpido, de los cuales solo quedan algunos charcos en el verano; siendo los principales el Vendoval, Viarejo, Villamartin, Tamujal, Benalija y Corcheros: todos nacen en la falda setentrional de Sierra-Morena, y todos concluyen en el rio Viar, único de alguna importancia por su profúndidad en muchos puntos y su perenne carrera.

   El TERRENO es generalmente ligero, desigual, suelto, y en la mayor parte calizo: las cosechas son muy buenas si caen á tiempo aguas equinocciales, y escasas si faltan en los meses de marzo y abril: tiene tambien algunos minerales: en 14 de diciembre de 1564 se registraron 2 minas de oro, plata y otros metales, ambas en el sitio llamado María la Obejera; la una en la sierra de Robledo, á 1/2 leg., y la otra en un cerro á 40 pies de la sierra del Águila; en 27, de enero del año siguiente se registraron hasta 5 minas de oro, plata y otros metales en los puntos siguientes: en unas tierras dé Anton Martin, á las orillas de un arroyo, una; otra en una suerte de Gonzalo Muñoz, por bajo de la ermita de San Benito; otra mas adelante en un cerro, y otras 3 en una tierra de Alonso Fernandez Bermejo, junto á un corral y un arroyo: en 20 de mayo del mismo año se registraron otras 6; una junto á una cruz que estaba cerca de San Benito; otra en tierras de Diego Lopez Alguacil; otra en el molino de Pedro Hernandez; otra junto al corral que dicen Pajarito: otra próxima á las ruinas de Carmena, y otra en la huerta de Gonzalo Muñoz; en 18 de diciembre de 1566 se registró otra de plata en una sierra de Benito Pizarro, en la cual estaban hechos ciertos pozos, uno de ellos nuevo y otros viejos y en 14 de abril de 1638 se concedió licencia para beneficiar otras de cobre descubiertas en el sitio llamado Juan del Bezo y Cerro rabanero; pero todas se hallan abandonadas, en tanto que alguna vez los supersticiosos trabajadores del pueblo buscan el escondido tesoro entre las ruinas del castillo, del que se cuentan ridículas hazañas de magos y encantadores.

    Los CAMINOS son generalmente malos y estan lastimosamente descuidados; en particular el que va á Pallares que tiene frecuenté comunicacion con la villa: al S., dividiendo el término con los de Monasterio y la Calera, pasa el arrecife de Badajoz á Sevilla, en estado regular: el correo se recibe en Fuente de Cantos, por un conductor pagado de los fondos de propios, 3 veces á la semana.

    Produccion: se siembran unas 5,000 fan. de cereales, y como 200 de habas y garbanzos, y siendo el término medio de la produccion, el de 8 por 1, resulta que las cosechas se alzan á 40.000 fan. de cereales y 1,600 de legumbres: en la jurisdiccion se cuentan 1,200 pies de olivo que, producen 3,000 arrobas de aceite; en la aldea de Pallarés hay 46 vinas que tambien rinden 3,000 arrobas de vino, y en varios puntos se encuentran huertas que dan frutas y hortalizas: se mantienen en las deh. de propios y de particulares 4,000 cabezas de ganado merino, otras tantas de lanar basto; 4 ó 5 hatos de cabras; 200 cabezas de Vacuno; 600 de cerda de vida y 160 que se engordan para la muerte; diferentes colmenares y 500 yuntas de labor; Se cria abundante caza de todas clases, y tiene la singularidad la aldea de Sta. Maria de ser el asiento de las grandes monterias que se hacen en esta parte de Sierra Morena. Industria y comercio: 16 telares de lana basta, suficientes á proveer á la gente del campo de mantas de abrigo, costales y jergas dé cuyos artículos despues de llenar todos los pedidos del vecindario, se esportan 2,000 varas, que suelen venderse desde 5 hasta 8 rs. 2 telares de lino, en los que se trabaja una corta cosecha, que se hace en el pueblo; 3 calderas de jabon blando,  bastantes para el gasto; 3 vigas de aceite, en las que se muele toda la aceituna de aquellos propietarios y alguna de la Puebla del Maestre; 12 molinos harineros, 8 en el rio Viar, y en el arroyo Corcheros y 3 en el de Sta. Maria; 4 tahonas, 4 hornos de cal; 3 de teja y ladrillo; 6 tiendas de merceria de poca consideracion; varios oficios para el servicio del pueblo: se esportan 1,200 arrobas de lana fina, mas de 400 id. basta, queso, pieles, cera, miel y muchas verduras y legumbres, y ademas de la carne para sus abastos sobre 500 carneros y ovejas viejas y de 40 á 50 vacas y novillos todos los años. El 25 de julio se celebra una romeria á la que concurren tiendas de quincalla, merceria, frutas y dulces secos. Poblacion: 592 vecinos, 2,220 almas.

    Aunque se tiene por cierto que la villa de Montemolin, preexistió a la invasion agarena, solo puede decirse con certeza, que por lós años 1216, estando el rey D. Fernando III en la ciudad de Córdoba, reuniendo su ejército para la conquista de Sevilla, mandó al maestre de Santiago D. Pelayo Perez Correa marchar la vuelta de Estremadura con órden de rendir los castillos y fortalezas que por aquella parte conservaban los infieles: hízolo asi el denodado caballero y en esta afortunada espedicion, vinieron á poder de cristianos Guillena, Lora, Cantillana, Reina y Constantina: alentado el maestre con tan feliz principio siguió el alcance del moro y despues de la batalla junto al rio Ardila, de cuyo acontecimiento tuvo origen el santuario de Tentudia, los fuertes de Montemólin, Cala, Benagetho, el Finojal y todos los municipios que se estendian al 0. y largo de Sierra Morena, vieron ondear sobre sus almenas la cruz roja de Santiago y el leon rapante de Castilla: segun la costumbre de aquellos tiempos fueron dadas á los caballeros de Santiago las villas de Cantillana y Reina pasando todas las demas a la corona, menos Constantina, que se cedió al concejo de Córdoba, y Lora á los caballeros de San Juan; pero como los de Santiago poseyeran ademas dé Reina, á Llerena, Segura y otros poderosos estados, propusieron al santo rey la permuta de Cantillana por Montemolin y en efecto en 22 de mayo era de 1236 aceptó el rey D. Fernando por una carta privilégio espedida en su real frente de Sevilla (in exercitu prope Sevillam) la permuta propuesta por el maestre, cediendole por Cantillana y todos sus derechos «los lugares de Montemolin y Benagetho con todos los montaderos y portadejos y todos los demas derechos con que ovieron de los moros estos lugares >>. Desde esta época obtuvo el señorio del pueblo la órden de Santiago, hasta que Felipe III. como gran maestre enagenó esta villa con las de Fuente de Cantos, Medina de las Torres, Monasterio, Calzadilla y Almendralejo, en 14 de mayo de 1608 á los negociantes de Génova para el pago de provisiones dentro y fuera de España, durante las guerras de Italia, en cuyos descendientes continuó el señorio de ella con el titulo de marquesado de Montemolin; pero habiendo sido esta venta con pacto de revérsion, el marqués de Montemolin fué indemnizado por la corona, y esta encomienda volvió al patrimonio real: administróse por las oficinas de amortizacion hasta que en 1819 para satisfacer el rey Fernando VII un crédito a su hermano el infante D. Cárlos, le adjudicó, á consulta de su consejo, la encomienda y prerogativas, que antes habian egercrdo la órden de Santiago, los reyes como grandes maestres y el marqués de Montemolin: en este estado siguió hasta que secuestrados los bienes á D. Cárlos, pasaron estos a la admistracion nacional, estinguiéndose para siempre el antiguo señorio, y rigiéndose este pueblo como todos los de la monarquia por las leyes constitucionales. Es muy digno de notarse que este pueblo ha sido el predilecto por el mismo D. Cárlos, para titular con el dictado de conde á su hijo primogénito D. Cárlos Luis, en virtud de la célebre renuncia de Bourges, dada en 18 de mayo de 1845."

Gaceta de Madrid Publicación: 23/04/1720, nº 17

Páginas: 68 - 68
Referencia: 1720/00130

Madrid, 23 de Abril de 1720.- Su Majestad restablece la Sala de los Millones en el Consejo de Hacienda, y la vuelta a sus cargos del Marqués de Montemolin, y otras personas. Aviendo su Mag. resuelto el restablecimiento de la Sala de los Millones en el Consejo de hacienda ha mandado que buelvan al exercicio de sus Plazas el Marqués de Montemolin, Don Luis de Valdés, Don Agustin Caniego y Don pascual Felix de la Sala al de la Secretaria, que antes tenia, nombrando, á Don Diego de Guevara por Fiscal, mandando que Don Pedro Estefania buelva a servir la Contaduria General de Millones, como estaba el año 1718

Gaceta de Madrid Publicación: 05/02/1760, nº 6

Páginas: 46 - 48
Referencia: 1760/00043

Madrid, 5 de Febrero de 1760.- Los Reyes y su familia gozan de buena salud. El Rey celebra su primera Audiencia privada. El Rey otorga varios cargos. La Real Academia de Buenas Letras de la ciudad de Barcelona solemniza el día del cumpleaños de S.M. con una Junta extraordinaria. Fallecimiento del Excmo. Sr. Conde de Valparaíso y el Sr. D. Vicente Espinola y Centurión, Marqués de Montemolín.

El dia 7 del mes passado murió en esta Corte, de edad de 73 años, el Sr. D.Vicente Spinola y Centurión, Marqués de Montemolín, del Consejo de Hacienda de S. M.; en cuyo Empleo, y en el que estuvo de Maestro de la Real Cámara, acreditó el mayor zelo, y aplicación que es notorio:

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9

Páginas: 70 - 75
Referencia: 1811/00112

España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero.

Montemolin 4 de enero. El general Ballesteros con noticias seguras que tuvo de la situacion y número de los enemigos en Cazalla y Guadalcanal , salió de este pueblo el dia 30 de diciembre anterior á las dos de la tarde, con los regimientos de Leon, Infiesto y Lena, y habiendo hecho marchar á los restantes de su division sobre el punto de Monasterio. Llegó á la Puebla del Conde , y desde allí hizo marchar 100 granaderos de Leon y 500 hombres de Mérida la madrugada, del 31 para dicho punto, con el fin de que emprendiesen al siguiente un ataque firme sobre Cazalla. Mientras esto se executaba , se hallaba dicho general sobre Guadalcanal con el resto de sus tropas para estorbar que Girard enviase refuerzos á la columna de Cazalla, y atacarle si se presentaba ocasion oportuna. Con efecto se lograron sus intentos, y los enemigos fueron desalojados de Cazalla y batidos completamente, tanto que nuestras tropas se aprovecharon de los ranchos que tenian aquellos dispuestos para si. Al mismo tiempo se consiguio otra ventaja cerca de Guadalcanal. Era tan densa la niebla, que apenas podian verse unos a otros: una columna enemiga, avanzaba por la carretera, y el general Ballesteros mandó guardar el mayor silencio, formó sus tropas, y aguardó á que 105 enemigos, á beneficio de la obscuridad, cayesen sin repararlo sobre las bayonetas. Así se verificó, y llegando los franceses a cosa de quatro pasos dé distancia, recibieron una descarga cerrada, que los desordenó y puso en precipitada fuga, quedando el campo cubierto de cadáveres. Ballesteros se retiró con sus tropas a Trasierra. y Monasterio.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/03/1847, nº 4556

Páginas: 4 - 4
Referencia: 1847/00794

Madrid 6 de Marzo.- Interpelación del Sr. Ruiz de la Vega en el Senado, acerca del crédito que pudiesen merecer las alarmantes noticias que se leen en algunos periódicos sobre partidas armadas en favor del conde de Montemolin.

Gaceta de Madrid Publicación: 24/05/1847, nº 4635

Páginas: 2 - 2
Referencia: 1847/01980

Noticias nacionales.- Gerona 19 de Mayo.- Una partida de 19 á 20 hombres de los que recorrían la provincia en favor de Montemolin, han sido cogidos por la policía francesa al pasar la frontera, y conducidos á la cárcel de Perpiñan.

Gaceta de Madrid Publicación: 08/04/1849