Andando por Montemolin

Montemolin

  ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Fortaleza
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Minerales
Alojamientos
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DATOS del MUNICIPIO 37º59'45''N 006º08'12''W Hoja MTN 897

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 202,7

ALTITUD: 615m.

POBLACIÓN: 970 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 115 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Zafra

MANCOMUNIDAD: Tentudia

COMARCA AGRARIA: Llerena

GENTILICIO: Montemolinés

OTRAS ENTIDADES:

Pallares, 609 habitantes, a 8 km. de Montemolín y 540 m. de altitud
Santa María de Nava, 400 habitantes, a 21 Km. de Montemolín y 455 m. de altitud
Gallicanta.

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se localiza en el levante de la comarca de Zafra, ocupando un espacio que a través de Sierra Prieta, establece la división con la Campiña de Llerena. En el aspecto geográfico, el terreno resulta alomado y cubierto de dehesa y monte bajo o desnudo de vegetación.

   El término, enclavado en el pie de monte de Sierra Morena, presenta un relieve muy accidentado, más que por las elevaciones montañosas, por las fuertes y generalizadas pendientes que ha provocado el profundo encajamiento del río Viar y su red subsidiaria.

   El núcleo fue un importante enclave árabe estratégicamente situado en el límite fronterizo entre Andalucía y Extremadura, contando para su defensa con una poderosa alcazaba.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, dice: "Ardila, Rio de España, llamado mas comúnmente Rivera, en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Tentudia, cerca del monasterio de este nombre y de Montemolin, entre Cabeza la Vaca y Calera; pasa por entre Frejenal y Jerez, bañando los terminos de estos pueblos y el de Oliva y Valencita; en cuyas inmediaciones entra en la provincia de Alentejo, y luego en el Guadiana, á 1 leg. N. de Moura, recogiendo todas las aguas de las vertientes septentrionales de la sierra que separa la Andalucía de Estremadura. No tiene mas puentes que el que hay entre Frejenal y Jerez, ni mas barcas que la que esta sobre el camino de Moura á Miralleja. Empieza á ser considerable por el caudal de las aguas en la confluencia del Murtiga, que le entra por la orilla izquierda 4 leguas O. de Jerez, y viene de lo interior de la sierra, desde Jabugo, la Nava y Cumbres. Tiene diferentes vados, tanto á la parte arriba, como á la de abajo del referido puente; y en su orilla izquierda se ven considerables alturas con espesos pinares que se dilatan en toda su estensio, y tiene 2 leguas de N. á S. La derecha en el terreno comprendido desde el puerto de la Palomilla, hasta al de Valuengo, es llana, despejada y llega hasta 1 legua de Jerez"


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Montemolín

Plaza de la Constitución, 1
06291 Montemolín (Badajoz)
Teléfono: 924 - 51 00 01
Fax: 924 - 51 00 24
E-mail: montemolin@dip-badajoz.es

Escudo

Escudo partido. Primero, en campo de plata, la cruz de la Orden de Santiago, de gules. Segundo, de gules, dos áncoras, de oro, puestas en aspa. Al timbre, corona Real cerrada.


HISTORIA

    Montemolín es un pueblo de historia antigua. se situaba en la frontera de lusitanos, beturios y tartesos, por lo que recibió influencia de todos estos pueblos. La antigüedad de la villa de Montemolín podemos situarla en la época prerromana, como uno de los lugares habitados en la Beturia céltica. Teniendo como vecinos los lusitanos por el Norte, con los beturios túrdulos por el Este y los tartesos y turdetanos por el Sur, recibirá influencias de todos estos pueblos que se renovarían después con las colonizaciones griegas y fenicias, que llegarían hasta aquí en la búsqueda de yacimientos mineros.

   De este municipio procede un hito augustal publicado por F. Pita a finales del siglo XIX y que se conserva en el Museo de Badajoz y que marcaría el territorio administrativo de la Colonia Augusta Emeritae (Mérida). Sin embargo, pese a situarse en la actualidad los limites meridionales de la provincia romana de Lusitania mas al sur del Guadiana, la posición de Montemolin, correspondería ya a la provincia de la Betica. Para solucionar este problema se prefiere considerar esta zona como un enclave del territorio emeritense en la Betica.

   Los primeros asentamientos humanos de los hay constancia en Montemolín son de época romana, así parecen confirmarlos unas inscripciones encontradas en los aledaños de la localidad. De la época romana se encuentran restos conservados en el Museo Arqueológico de Sevilla y la epigrafía visigótico romana del Museo de Badajoz. Últimamente ha sido descubierta toda una necrópolis romana en una zona del término junto al río Viar, llamada Val de Cuerna. Entre otros objetos romanos existentes en la villa destaca un capitel corintio que sirve de pila de agua bendita en la iglesia parroquial.

   En esta época se llamó al lugar Apiaum que quiere decir "tierra de muchas abejas", cuyo nombre conserva hoy algo corrupto el arroyo Viar que, en otro tiempo, se llamó Apiar.

   Desde la fase de ocupación romana la investigación centrada en al villa salta hasta el período de dominación islámica pasando por alto la fase visigoda. Pese a que no han sido hallados vestigios arqueológicos pertenecientes a este momento, la continuidad de las comunidades humanas en el territorio sería la pauta dominante frente a los escasos ejemplos de ruptura, el poblamiento se mantendría posiblemente en la zona en época visigoda enlazando sin solución de continuidad con la ocupación musulmana.

   El núcleo fue un importante enclave árabe estratégicamente situado en el límite fronterizo entre Andalucía y Extremadura, contando para su defensa con una poderosa alcazaba. En 1212 se reedifico por orden de Aben Juset Mahomat Miramamolín, "Emperador de Marruecos", que con un gran ejército tomó parte en la batalla de las Navas de Tolosa apoyando a los musulmanes de Al-Andalus. Venciendo Miramamolín a los Reyes Don Alonso VIII de Castilla, Don Pedro de Aragón y Don Sancho de Navarra reconstruyó esta villa poblándola con musulmanes de Mentesa que era un pueblo de Jaén dándole el nombre suyo y el de la patria de éstos, siendo éste finalmente llamado Mentemolïn- "Mente" por el pueblo jienense y "Molín" por el Emperador de Marruecos que acabó denominándose Montemolín.

   Es la última posesión que tendrían los árabes en Extremadura, lindante con las tierras de la Campiña Sur y que aún guarda los restos de la que fuera soberbia fortaleza árabe, reconstruida posteriormente por las tropas cristianas de la Orden de Santiago.

   A lo largo de la Edad Media peninsular la conflictividad bélica marcará las relaciones entre los reinos cristianos y norteños y el sur islámico, no se trata de crisis coyunturales sino más bien nos es la imposibilidad de convivencia pacífica entre dos culturas distintas y antagónicas que pretenden la aniquilación del contrario, religiosa y culturalmente, además de la ocupación de su tierra.

   Tras un largo período, el califato cordobés se desintegra en pequeños reinos independientes o Taifas. Ante la debilidad provocada por la desintegración del estado califal, es aprovechada por los reinos cristianos que realizan una notable avance hacia el sur, llegando Alfonso VI de Castilla a penetrar hasta la ciudad de Toledo y conquistarla (1085).

   Ante estas conquistas de los reyes cristianos el reino Taifa de Sevilla solicita ayuda del imperio almorávide. Yusuf Ibn Tasfin acude cruzando el Estrecho de Gibraltar,  haciéndose con el mando de la situación y sumando Al-Andalus a su imperio.

   Tiempo después a causa de problemas internos, el imperio de los almorávides se desmorona a ambos lados del estrecho de Gibraltar. En la Península se suceden las Segundas Taifas a las que pone fin el nuevo poder surgido en sustitución del almorávide, los almohade.

   El imperio almohade, en estas fechas, se extiende desde Senegal hasta el Tajo. El inicio de esta nueva invasión se fecha en el año 1147, pues en este año se hacen con la posesión de los puertos del Estrecho y tras resolver las numerosas disputas internas, entre ellas la protagonizada por Ibn Mardanish- el Rey Lobo- en el levante peninsular, en el último cuarto del siglo XII presenta una clara superioridad de las armas musulmanas frente a las de los distintos reinos cristianos. Alcanzando su cenit tras la victoria de las tropas almohade sobre las del monarca castellano Alfonso VIII en la batalla de Alarcos (1195). Haciendo retroceder a los leoneses, castellanos y portugueses hasta la línea marcada por el río Tajo, en torno a 1170, convirtiendo este río en una frontera estable durante las siguientes décadas.

   La importancia de Montemolín durante la época árabe debió ser grande. Baste pensar en al existencia del castillo-alcazaba y de una mezquita que con su alminar ocupa y forma el ábside de la que fue iglesia parroquial hasta el siglo XVI, que hoy lleva el nombre de Ermita de Santiago y la Granada. Sobre esta etapa de la villa no existe documento alguno salvo los vestigios anteriores a la Orden de Santiago.

   Montemolín cobra importancia con la construcción en época almohade de un castillo roquero emplazado en una zona a caballo entre los ejes de comunicación que enlazaban Badajoz y Mérida con Córdoba y Sevilla. Su edificación es una estrategia por controlar la tierra cerrando los pasos del sur. Fortificar el territorio se hacía necesario, incluso en zonas emplazadas en la retaguardia, ante las cada vez más osadas incursiones de saqueo y castigo llevadas a cabo por castellanos, leoneses y portugueses por toda esta zona, llegando en ocasiones a penetrar en Al-andalus hasta las mismas puertas de Sevilla.

   La Historia en los últimos siglos de dominación musulmana en la península estás determinada por una constante merma territorial de al-Andalus. Ante la creciente presión ejercida por los reinos cristianos norteños, se hace necesaria la construcción de recintos fortificados, incluso en la fase almorávide se crea un impuesto especial con el que sufragar la elevación de murallas urbanas como la erigidas en Sevilla, Córdoba o Niebla.

   El período de dominación almohade supone un nuevo impulso en cuanto a la fortificación del territorio se refiere, las ciudades se cobijarán bajo sólidas murallas de nueva creación o remodeladas en este momento según los nuevos criterios aportados por estos invasores norteafricanos. 

   En el ámbito rural, se construirán numerosos recintos defensivos cuya naturaleza oscilará entre el simple refugio apto sólo para resistir cabalgadas y razzias, y el " hisn" (castillo musulmán de carácter diferente al feudal cristiano) de dimensiones y tipología variada. También encontraremos torres aisladas y atalayas cuya función reside en el control visual del territorio y la transmisión de información mediante almenaras y otros métodos. Son de igual modo destacables, las obras de edificación de recintos militares, cuya única función consiste en el acantonamiento temporal de tropas para el hostigamiento del territorio enemigo, entre ellos cabe destacar el recinto adosado a la alcazaba de Trujillo conocido como Albacar y el sector norte del recinto amurallado de Cáceres.

   La batalla de las Navas de Tolosa, acaecida en el año 1212, marca el inicio de la decadencia almohade, el ejército cristiano, que se une a pesar de sus rencillas internas, por castellanos, aragoneses y navarros, esta coalición derrota a las huestes musulmanas con lo que inexorablemente parece iniciarse el ocaso del imperio norteafricano en la Península.

   El impulso conquistador definitivo vendrá de la mano de Alfonso IX de León. Éste toma Cáceres en 1227 y Montánchez, Mérida y Badajoz en 1230 entre otras poblaciones. Fernando III sucederá en el trono al monarca Alfonso IX, pero reuniendo ya definitivamente bajo una misma Corona los reinos de Castilla y de León. Poco después de su entronización, continuará el irrefrenable avance hacia el sur; Alange y Hornachos (1234), Magacela (1235) y Zafra (1241), por mencionar algunas villas, caen en sus manos hasta completar en breves años toda la actual comunidad extremeña.

   Montemolín, el último bastión arabe en Extremadura, fue conquistada por huestes castellano leonesas en 1246, fruto de un enconado empuje que en breves años llevaría la frontera entre el Islam y la cristiandad desde el Tajo hasta más allá del Guadalquivir.

   Las primeras noticias acerca de Montemolín se remontan al período en ostentaba el cargo de Maestre del la Orden de Santiago D. Pelay Pérez Correa ( 1242-1275). Las huestes de la Orden de Santiago toman la villa y fortaleza de Cantillana que posteriormente cambian en 1248 junto con la Iglesia de Sevilla por la villa y castillo de Montemolín.

    Habiendo pasado a posesión de esta orden por donación real, al igual que otros pueblos de los alrededores, tales como Reina o Llerena. Montemolín pasó a integrarse a esta institución por virtud de la carta otorgada en Sevilla por Fernando III el 22 de Mayo de 1248, quedando incluida en el Provisorato de Llerena y Vicaría de Santa María de Tudía. Integrándose con categoría de Encomienda, cediendo a Llerena el papel de foco más señalado de la zona, que junto con Reina, había desempeñado antes.

    Coleccion de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadura por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852: "Montemolín, villa de la provincia de Badajoz, partido judicial de Fuente de Cantos. Esta villa fue sujeta á la jurisdicción y fuero de Sevilla por D. Alfonso X en el año de 1253. Después la donó á la Orden de Santiago. El mismo Rey declaró realengo á este lugar, en atención á que habiéndose dicha Orden alzado contra él, sus vecinos habian permanecido fieles á su persona, por lo que les concede jurisdiccion propia: << é que se juzguen por aquellos fueros mismos que los de Sevilla han , é usen por aquellos usos é costumbres que usaron fasta aqui de que se ellos mas pagaren.» Su fecha en Sevilla á 13 de Julio de 1282. Memorial histórico publicado por la Real Academia, tomo II , pág. 83."

   En 1.608 fue enajenada por Felipe III, como gran Maestre de la Orden de Santiago, junto con Almendralejo, Fuente de Cantos, Calzadilla de los Barros, Medina de las Torres y Monesterio bajo el título de Marquesado de Montemolín, a unos banqueros genoveses, como pago de las deudas contraídas con ellos por la corona. Los descendientes de los comerciantes genoveses la poseyeron con el titulo de marquesado.

Marqueses de Montemolin

Jaime de Castellano y Mazarredo, marqués de Montemolin

* Zaragoza 18.4.1914 + Zaragoza 22.8.1977

Matrimonio:
Con: Blanca Barón y Osorio de Moscoso, condesa de Trastamara, marquesa de Almazán * 10.6.1925 Hijos del Matrimonio I:

Rafael Castellano y Barón, marqués de Montemolin

* Madrid 6.2.1946

Padre: Jaime de Castellano y Mazarredo, marqués de Montemolin * 18.4.1914
Madre: Blanca Barón y Osorio de Moscoso, condesa de Trastamara, marquesa de Almazán * 10.6.1925

Matrimonio:
Con: Maria Paloma de la Chica y Cobián Hijos del Matrimonio I:

Gaceta de Madrid Publicación: 05/02/1760, nº 6

Páginas: 46 - 48

Madrid, 5 de Febrero de 1760.- Los Reyes y su familia gozan de buena salud. El Rey celebra su primera Audiencia privada. El Rey otorga varios cargos. La Real Academia de Buenas Letras de la ciudad de Barcelona solemniza el día del cumpleaños de S.M. con una Junta extraordinaria. Fallecimiento del Excmo. Sr. Conde de Valparaíso y el Sr. D. Vicente Espinola y Centurión, Marqués de Montemolín.

El dia 7 del mes passado, murio en esta Corte de edad de 73 años, el Sr  D. Vicente Espinola y Centurión, Marqués de Montemolín, del Consejo de Hacienda de S.M. en cuyo Empleo; y en el de Maestro de la Real Camara, acredito el mayor zelo, y aplicacion que es notorio

Gaceta de Madrid Publicación: 05/05/1827, nº 54

Páginas: 214 - 215
Referencia: 1827/00340

España.- Madrid 4 de Mayo.- La Dirección general de Rentas se ha servido mandar que se suprima el título de marqués de Montemolín, en Extremadura. Necrología.

Gaceta de Madrid Publicación: 29/04/1929, nº 119

Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA Y CULTO
Páginas: 603 - 603
Referencia: 1929/04951

Dirección general de Asuntos judiciales y Eclesiásticos.- Anunciando haber sido solicitada por doña Josefa Mazarredo y Vivanco la rehabilitación del Título de Marqués de Montemolín.

Doña Josefa Mazarredo y Vivanco ha solicitado en este Ministerio la rehabilitación del titulo de Marques de Montemolín, concedido en 11 de Septiembre de 1683 a D. Ambrosio Spinola y Ferrer, y cuyo último poseedor fué D. Vicente Centurión y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del 27 de mayo de 1912, se señala el plazo de quince días, a partir de la publicación, para que, dentro del mismo, aquellos a quienes conviniere puedan hacer uso de su derecho en relacion con al titulo expresado.

Madrid, 25 de Abril de 1929.-El Director general, G. del Valle

Gaceta de Madrid Publicación: 20/08/1930, nº 232

Departamento: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
Páginas: 1132 - 1133
Referencia: 1930/08975

Real decreto rehabilitando, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el Título de Marqués de Montemolín a favor de doña Josefa de Mazarredo y Vivanco, para sí, sus hijos y sucesores legítimos.

Núm. 1.969.
Accediendo a lo solicitado por doña Josefa de Mazarredo y Vivanco; teniendo en cuenta lo dispuesto en los Reales decretos de 27 de Mayo de 1912 y 3 de Julio de 1922, y de conformidad con los dictámenes de la Díputacíón de la Grandeza de España, Sección y Subsecretaría del Ministerio de Gracia y Justicia y Comisión permanente del Consejo de Estado; a propuesta del Ministro de Gracia y Justicia,

Vengo en rehabilitar, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el titulo de Marqués de Montemolín a favor de doña Josefa de Mazarredo y Vivanco, para sí, sus hijos y sucesores legítimos.

Dado en Santander a diez y seis de Agosto de mil novecientos treinta.

ALFONSO El Ministro de Gracia y Justicia. JOSÉ ESTRADA Y ESTRADA.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/07/1949, nº 195

Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA
Páginas: 3127 - 3127
Referencia: 1949/07153

Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por don Jaime Castellano y Mazarredo la convalidación de la sucesión en el título de Marqués de Montemolín.

Don Jaime Castellano y Mazarredo, por conducto de la Diputacion Permanente y Consejo de la Grandeza de España ha solicitado la de la sucesión en el titulo de Marques de Montemolin, que le transmitio la Diputación de la Grandeza, por cesión de su madre, doña Maria Josefa de Mazarredo y Vivanco y en cumplimiento de lo dispuesto en la segunda disposicion transitoria del Decreto de 4 de junio de 1948, se señala el plazo de noventa dias a partir de la publicacion de este edicto, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido titulo

Madrid 28 de junio de 1949. El Subsecretario I. de Arcenegui

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/11/1950, nº 328

Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA
Páginas: 5456 - 5456
Referencia: 1950/12359

DECRETO de 10 de noviembre de 1950 por el que se convalida sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión en el título de Marqués de Montemolín a favor de don Jaime Castellano y Mazarredo.

De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce y segunda disposición transitoria del Decreto de cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y ocho previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia

Vengo en convalidar sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión concedida por la Diputación de la Grandeza del titulo de Marqués de Montemolin en favor de don. Jaime Castellano y Mazarredo, por cesión de su madre doña Josefa Mazarredo y Vivanco, previo pago del impuesto especial y demas requisitos complementarios

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos cincuenta

Francisco Franco.- El Ministro de Justicia. Raimundo Fernández-Cuesta y Merelo

Boletín Oficial del Estado: jueves 20 de octubre de 2011, Núm. 253

Títulos nobiliarios

Orden JUS/2828/2011, de 5 de octubre, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Montemolín, a favor de don Álvaro Castellano de la Chica.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Montemolín, a favor de don Álvaro Castellano de la Chica, por distribución de su padre, don Rafael Castellano Barón.

Madrid, 5 de octubre de 2011.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

   Durante los siglos XV y XVI fue sede del Honrado Consejo de la Mesta, celebrándose en este tiempo varias reuniones.

    En 1.779 la villa recuperó mediante compra su propia jurisdicción, pasando a incorporarse de nuevo a la Corona como lugar de realengo.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 9 de marzo de 1791, paginas 683 a 709, se desprende lo siguiente:

    "En cumplimiento de orden comunicada por Su Señoria el señor Don Juan Joseph de Alfranca Castellote oydor de la Real Audienzia de Estremadura, nosostros Don Francisco Sanchez Moreno y Antonio Garzia alcaldes por sus respectivos estados, Don Benito Joseph de Garay Mestraytua, Don Joseph de Garay Mestraytua alferez y alguacil mayor de la governacion, Don Manuel Joaquin de Torrezillas, Don Juan Moro y Valenzia, y Juan Moreno regidores perpetuos con boz y boto en el ayuntamiento, haviendo tomado los correspondientes informes de hombres de provia edad e inteligencia, pasamos a evaquar el informe que se nos preceptua por dicho señor con arreglo a los capitulos del ynterrogatorio con que nos hallamos y es el del tenor siguiente.

    Al primer capitulo: este pueblo se denomina villa de Montemolin, distante de la ziudad de Llerena tres leguas que es caveza de este partido; su situazion de comodo transito por parte de poniente y lo restante a los tres vientos de cuestas y piso fragoso, especial y señaladamente la parte que mira al medio dia; dista de la villa de Cazeres veinte y seis leguas. La estension de su termino consiste en ocho leguas de largo y cinco de ancho es comun en cotos, dehesas y ejidos con la villa de Fuente de Cantos, Calzadilla, Medina de las Tores y Monesterio; las citadas villas tienen jurisdizion preventiva con igualdad prevencion de la privativa que a cada una corresponde en sus dehesa, cotos y ejidos, y la particular que se le tiene concedida por sus privilegios, e igualmente tiene aprovechamiento en alguna parte de sus terminos sin jurisdizion la citada ciudad de Llerena y villa de la Puebla del Conde. Confinan sus terminos con los de dicha Puebla del Conde, la Villa del Real, Santa Olalla y estas dos del Reinado de Sevilla, la villa de Segura de Leon, Latalaya(sic), la Puebla de Sancho Perez, Bienbenida y ziudad de Llerena, Cazalla y la Calera, en cuia demarcazion quedan comprendidas las quatro villas citadas que tiene el aprovechamiento y jurisdizion que va espuesta; la distanzia de esta villa a los pueblos inmediatos es de dos leguas a la de Fuente de Cantos, dos a la de Calera, dos a la de Monesterio y dos a la villa de la Puebla del Conde; todas estas poblaziones, asepcion(sic) la de la villa de Cazalla y las dos que van expresadas que son del Reinado de Sevilla, estamos entendidos son de la jurisdizion de la audienzia nuevamente creada, que estan sugetos a la Real Chancilleria de Granada por estar comprendidos en la provincia de Extremadura, distante de esta poblazion dicha Real Chanzilleria quarenta y quatro leguas, y de la Audienzia de Sevilla diez y ocho; no teniendo pertenenzia esta poblazion con el Reino de Portugal. Correspondiendo por lo eclesiastico al prior de Leon, nulius diocesis y sus apelaziones al Real Consejo de Ordenes.

    Al segundo: que esta villa es realenga, sus justizias en fuerza de ser suio propia la jurisdizion de permision y toleranzia, anualmente su ayuntamiento propone sujetos duplicados de ambos estados de hijosdalgo y general, con los demas empleos y cargos que le pertenecen y las remite al Supremo Consejo de Hazienda, y de los propuestos nombra para los empleos los que son de su real agrado y en fuerza de su nombramiento se le dan las posesiones a quien privativamente corresponde esta jurisdizion, en fuerza de la incorporacion que se hizo de ella a el real patrimonio; y sus justizias conozen de todas las causas en primera ynstanzia y sus apelaciones al tribunal superior que corresponde. No ay abogados ni procuradores, escribanos uno y es real; no ay subalternos ni numerarios y para el manejo de el pueblo es sufiziente el uno que va citado, el que tiene salario cien ducados, se paga del caudal de propios con arreglo al real reglamento con que se halla requerida esta villa.

    Se compone de quatrozientos diez y nueve vezinos, su aplicazion y ofizio es principalmente el de la lavor, custodiar los ganados, cultivar viñas y huertas; no forman gremio alguno, su numero se ignora porque para el manejo de las grangerias y demas es necesario valerse de sirvientes estraños. Las diversiones que se advierten son las de juego de naipes y loterias, que se usan solo por diversion y sin contravenir a lo que previenen las superiores ordenes, cuia diversion no es continua, ni para ella ay casa publica, y solo en el numero de travajadores se advierte alguna inclinazion al vino, sin que se esperimente el mayor esceso por el celo de las justizias. Los principales ramos con que se sustanzia es de la agricultura y cria de ganados, en los que los sirvientes faltan a el cumplimiento de sus obligaziones, los ganaderos por la poca asistenzia y aplicacion que tienen a su particular interes de penuria de sirvientes que cumplan con su encargo, le precisa a sus amos tener un criado mas en sus ganaderias para reparar en parte los perjuizios que de lo contrario sufririan, y por lo que respecta a los empleados en la lavor se sufre el intolerable avuso de ser preciso pagarle cada jornal al precio que le dicta su voluntad, acostumbrando en el tiempo de siega de los panes quitarle al dia a lo menos mas de tres oras de travajo, sin haver otro advitrio por ser preciso la recolecion de granos, se sufre tan conocido perjuizio por la falta de sirvientes y no estar sugetos a el arreglo que antiguamente se usava en esta villa, poniendoles el salario diario correspondiente segun el travajo y tiempos, por cuio motivo se acortan los lavradores en este tan recomendado ramo por superiores ordenes.

    Los abastos publicos que ay en esta villa son el de vino, vinagre, aceite y carne, y alcavala del viento, los que a sus tiempos se sacan a publica subasta y se rematan en el mejor postor, y su total importe se aplica a el cavezon. Los pesos y medidas que se usan son con arreglo a el Marco de Abila, los que para las rentas de los generos que en publico se venden, se les suministra de los que para este efecto tiene prevenidos el ayuntamiento. Que se ignora si en los pueblos confinantes son unos mismos.

    Las casas de ayuntamiento en el dia se hallan inavitables por hallarse lo uno ocupadas con materiales que se hallan prevenidos para seguir las obras del posito, que de orden superior se halla construyendo y lo otro por la indezencia y ruina que se encuentra la carzel de que se usava se halla arruinada, incapaz de seguridad para reo de alguna gravedad, por lo que han ocurrido de esta naturaleza se hallan en las de la ciudad de Llerena. Ay un archivo portatil y no hay ofizio de hipoteca. Luego que acaece el fallecimiento del escribano por las justicias se recogen todos los protocolos y demas instrumentos, y se colocan en el archivo por su orden.

    El estado de las calles se halla con la posible limpieza y por lo fragoso y continuio piso de cavallerias padece su empedrado continuo perjuizio que se procura reparar a su tiempo, su formazion de una regular estension que permite la situazion en que se hallan constituidas. Ay dos mesones donde se recogen los arrieros y demas pasajeros, su estado es el de una casa regular para este efecto. Los caminos reales que corresponde a esta jurisdizion se hallan usuales, aunque no con aquella perfeccion y comodidad por ser su transito bastante desigual por el terreno que ocupa y el continuo paso de carretas y carros y demas padece vastante quievras, por lo que se necesita continuos reparos; en los de travesia se esperimenta mui malos pasos, a motivo de lo quebrado y aspero del terreno por donde se manejan, por lo que su reparacion sera de crecido costo.

    Se celebra un mercado con nombre de feria en los dias 25, 26 y 27 de julio, que su trafico principalmente es de zapatos, soleros y algunas tiendas de poca importanzia, la que ninguna utilidad produce a el pueblo y le podria ser util si tuviera facultad para rodeo y venta de ganados; no ay otro comerzio y solo labrarse gerga y costales de lana basta para el manejo de la lavor, la que producen los ganados de los vezinos. No hai fabrica que forme compañia, ni otra que necesite de tintes, ni proporcion en el pueblo para su establecimiento.

    Esta villa tiene tres dehesas, nominadas el Hozino, Garrapito y Gallicante, sus privilegios y dotazion es para la manutencion y posturage del ganado de la lavor, y su sobrante con lo que produce el valor de la bellota de sus encinados se aplica al fondo de propios, y el valor que produce el fruto de la quinta parte del valdio nominado de Calilla, que por superior orden se mandó aplicar a dicho fondo por ser antes de comun aprovechamiento entre las cinco villas que van citadas, teniendo esta el privativo privilegio de acotar, desacotar dicho fruto y el de poner guardas y conocer de los daños que se causen en su arbolado; ygualmente se aplica a el espresado fondo la cantidad anual que consta de quentas por el aprovechamiento de yervas de los cotos que dicen de Pallares, cuio aprovechamiento le corresponde en los tiempos que se le permite por ordenanza; y en su distrito limites y mojones, y fuera del resalvo y cria de arboles y el que ocupan las viñas se señala carneril para el ganado de el abasto de carne, sin cuio auxilio no se encontraria postor que apetezeria este ramo, por lo que no contrivuie con ninguna cantidad de maravedies.

    Tiene esta villa ordenanzas aprovadas, de las que usa en los usos que ocurren.

    Ay un maestro de primeras letras, a el que porque pueda haverlo se le contribuie con seiscientos reales que se pagan del caudal de propios y si el salario fuera de mas entidad estaria mas vien proveido el pueblo de esta precisa enseñanza por rendirles poco, lo que cada uno de los niños que van a la escuela y ser de su obligazion darla debalde a los pobres. Que ay dos maestras de niñas, a las que no se le contribuie con salario alguno. No hay preceptor de gramatica, cuio ministerio es muy preciso y solo si se le consignara sufiziente salario podria el pueblo lograr de este venefizio, pues al presente para esta enseñanza les precisa a los padres con bastante dispendio ponerlos en pueblos estraños y esto los que tienen algunos posibles.

    Ay superior orden y en fuerza de ella administracion de la casa del correo, y un conductor de la balija para y traer las cartas los miercoles y savados de cada semana a esta villa, donde por el administrador se reparten a la de Monesterio y Puebla del Maestre, cuias dos villas estan sugetas a esta administracion. No hay administracion de rentas reales por estar estas vajo del cavezon, ni de loteria y si administracion de tavaco. Existen en esta villa un comisario y un notario de la Santa Ynquisicion. No hay en esta villa reximiento de milizias y si doce soldados de la dotazion, en la que es vezino Don Alonso Zambrano teniente coronel de dicho reximiento.

    Que este pueblo ha vibido siempre en quieta y pacifica paz, con la maior anuenzia sus vezinos, sin haver sido perturvada de personas algunas ni la administracion de justizia y solo al presnete se halla con alguna desavenenzia por Joseph Rodriguez Morato rexidor perpetuo, a influjo de su hijo Don Fray Cayetano Morato del Orden de San Juan, quien por su inquietud y jenio se halla recluso por sus superiores en su combento, pues por sus fines particulares intento y a intentado perturbar el orden judizial y la tranquilidad en que siempre han vivido estos naturales, como se espresara en el capitulo quarenta y ocho.

    No hay en esta villa otro medico que el titular, a el que se le da de salario doscientos ducados que se le pagan del caudal de propios y por no encontrarse sujeto que por tan corto salario que es asignado por el real reglamento, le fue preciso a el ayuntamiento añadirle trescientos ducados mas, para cuio pago se buscan y usan los medios y arbitrios menos perjudiziales del comun, con anuenzia de este, por cuia razon no careze de esta asistenzia tan precisa para acudir a las necesidades y enfermedades que ocurren. No hay zirujano y si dos boticas, a las que no se da salario alguno. No hay ospizio ni casa de misericordia y si un quarto donde se recogen los pobres que transitan.

    Las cosechas con que se maneja este pueblo son las de trigo, zevada, zenteno, havas y garvanzos, vino, vinagre y azeite; y sus diezmos de todas especies corresponden a la real hazienda y para su mayor y segura evaquazion se libro ofizio a su administracion; no se advierte haver frutos sobrantes. Ay huertas de riego, en las que segun el mineral de aguas siembra la legumbre correspondiente para el abasto del pueblo; en las que ay arboles frutales y sus frutos se consumen en el pueblo. El ramo de la agricultura se sustenta con bueyes y cavallerias, y los instrumentos para su cultivo son los acostumbrados.

    Que en este termino hay dos arroyos de poco caudal de aguas, nominados Biar y Corcheros, en los que solo produce la pesca de peces de poca entidad, la que es libre para el comun y a los tiempos correspodientes se proive el uso de ella con arreglo a las reales ordenes. no hai pantanos alguno y si la fuentes para el abasto y uso del comun, y el residuo de las aguas que es corto se imbierte en las huertas que le corresponde y en los molinos de pan. Ay una albuera construida en dicho Arroyo de Viar de dominio particular, cuias aguas producen el venefizio a la causa publica de molienda en los meses de berano, porque dicho arroyo se secava antes de la construzion, e igualmente veneficia a los demas molinos y huertas y abrebaderos de aguas para los ganados, que a no tener ausilio seria penoso. Que no hay puentes ni barcas de la calidad que apunta el capitulo y si una que sirve para uso y seguro paso en el Arroyo de Viar para el tiempo que continuan las aguas e igualmente ay otra en dicho arroyo que no tiene uso por estar incapaz de poder servirse de ella, y su reparo seria de mucha utilidad a el comun por ser precisa para el paso de la Dehesa de Garrapito, que es de pasto y lavor, y por estar en disposizion de no poder usar por su ruina han sucedido algunas desgracias.

    Ay dos molinos de aceites de particular dominio, no ay maquina alguna para la trilla y esta se ejecuta con el ganado yeguar. Ay en este termino montes que acosta de mucho dispendio de los naturales labradores se rozan, queman y siembran, porque en ellos no se cria mas que monte menudo; no se reparten para cria de arbolado porque no a havido quien los apetezca.

    Que se reparten por suertes a proporzion de lo que a cada uno le corresponde, segun su lavor y poder, entre los vezinos y demas comuneros de las villas inmediatas las tierras correspondientes a la lavor, en las que practica siembra, en las que ningun perjuizio se causa a los arboles por no haverlos. Que los montes que son capaces de la limpia y cria de arboles se venefizian por sus dueños con el mayor cuidado, que ignoran produzca el termino lo demas que espresa el capitulo. Que no hay montes impenetrables, porque todos los que ay los pasta el ganado cabrio y bacuno, como que para las lavores se rozan quando corresponde para la agricultura.

    Los montes que se queman son los que se rozan para sembrar y quando se hace esto se suelen escapar los fuegos y causar algunos daños, no obstante la prevenzion que a cada uno se haze por las justizias. Los montes en los que se a ejecutado la descasca han sido en los de la Dehesa del Arroyo del Moro, propia de la real hazienda y solo su administrador responderá a lo demas que apunta el capitulo.

    Que con pretesto de cultivar y arbolear, y sirviendole de desvelo para sus particulares intereses solicitó frey Don Cayetano Morato propio del Orden de San Juan (donde se halla recluso en su combento) el cerramiento de dos pedazos de tierra propias, de cavida de doscientas y diez fanegas la una y otra de doscientas y quinze, en los sitios de Puerto Merlin y Sierra Prieta, termino comun de esta villa, exponiendo el sembrarla y hacer semilleros de bellota para poblar en donde no huviera arboles, lo que no a ejecutado y con especial qualidad de ser guardado de todo genero de ganado de rumio y desviado de la piadosa concesion, y abusado de ella vendio a un ganadero trasumante los pastos que comprendian la citada de sierra prieta que se cita, ampliando de su voluntad maior numero de fanegas que le permitia la real cedula y faltando en un todo a el espiritu a que se estendia la real facultad, y en notorio perjuizio del comun de estos vezinos y demas comuneros; para precaver este y que tubiesen el devido cumplimiento las superiores ordenes a instancia de los sindicos personero y comun, judizialmente se pidio lo que correspondia y oy dos se mando despojar del espresado sitio de sierra prieta el ganado lanar trasumante y que quedase libre para el efecto de su cerramiento y de el del Puerto Merlin una carreteria que suponia ser suia, con arreglo a superior permiso y revestido de la pretension justa de los sindicos y providenzias capitulares, y viendosele impedia 1a venta y venefizio que le era resultivo de la antizipazion de mas de veinte mil reales que havia percevido del ganadero trasumante, como todos consta justificado en autos que para por consulta en la Real Camara a nombre de Joseph Rodriguez Morato regidor perpetuo, su padre capituló a los sindicos y maior parte de los capitulares en la Real Chancilleria de Granada, donde pende y estan oy las partes con maliciosas voluntarias calumnias, ympostora venganza de la justa resistenzia referida, con animo de impedir el metodo regular de justizia, causando robustos dispendios y perjuizios y su increspazion ruina de los caudales y de las concienzias.

    Ay las tres dehesas que van citadas del Hozino, Garapito y Gallicanta, su dotazion de pastos para el ganado de la lavor y la cantidad que producen se aplica a el caudal de propios, y la espresada de Garrapito se a usado de pasto y lavor, y la estension de esta asciende a dos mil fanegas de puño poco mas o menos.

    Por lo que hace a semilleros de bellota, solo con facultad se tiene notizia cierta devieron ejecutarse por Don Frey Cayetano Morato, lo que no a echo; y por lo que hace a plantio de olivos y resalvos de encina que se practica anualmente por particulares vezinos en sus propias eredades, se hallan con el maior cuidado para su aumento y en los Sitios del Zaje y Mira el Rio señalados para dehesa del ganado yeguar y con licenzia del Supremo Consejo de Guerra se han resalvado y limpiado sus matas pardas, y se sigue para el mayor aumento por estos vezinos, sin dispendios de caudal de propios ni otro alguno.

    Ay un castillo arruinado con algunas fanegas de tierra en su circunferenzia, que es su dominio correspondiente a la real hazienda; no hay casas de campo y si lagares para el manejo y uso de las viñas. No hay ni se tiene notizia de que en este termino haya despoblado alguno y si solo se a conocido en el sitio que dicen de San Salvador una hermita que se halla arruinada y sus tierras corresponden al benefizio curado de esta villa.

    El termino produce todo genero de caza bolatil y quadrupeda, y se publica la veda de caza y pesca, y se sala a estinguir las fieras anualmente con orden superior y el estipendio que se da por cada una de las zorras que se matan diez reales y si es menor quatro, y por cada lobo quatro ducados y siendo hembra ocho, y por los pequeños dos, con arreglo a las ordenes comunicadas, y el numero de esta consta en las quentas de propios de donde sale su pago.

    Ay en este termino catorze o quinze colmenares propios de sus vezinos y de forasteros mayor numero, motivo porque no pueden estos vezinos ampliar este trafico y por los insultos surretizios que causan en las colmenas, no se tiene notizia de que por esta causa se haya formado alguna y si una que consta en el ofizio que manifestara el testimonio que deve dar el escribano.

    En este pueblo ay cria de obejas finas y bastas, zerdos, cabras, bacas y yeguas, y su comerzio se usa por sus dueños en el tiempo que les acomoda, su numero de cavezas de todas espezies asciende a el de doce mil cavezas poco mas o menos.

    No hay minerales en este termino ni canteras de marmol, ni de jaspe, ni de yeso y si de cal comun que se usa para las obras de mamposteria que se ofrecen.

    Que lo que se lleva espuesto en los anteriores capitulos reproducen lo que para el mejor orden de su conservazion y aumento de ganados y mas traficos usan de las providenzias economicas, que con la esperienzia le han parecido combenientes que se hallan en observanzia, y lo firmamos en esta villa de Montemolin a nueve dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y uno. Don Francisco Sanchez. Antonio Garzia. Don Benito de Garay y Mestraytua, Don Jose de Garay y Mestraytua. Manuel Joaquin de Torrecilla. Don Juan Moro y Valenzia. Juan Moreno. Manuel Solares. Christobal Xariego. Christoval Marquez. Fui presente Francisco Fernando escribano real.

    Satisfaccion a los capitulos entresacados del ynterrogatorio formado de orden del Consejo, para la visita de este partido de Llerena cometida a el señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oidor de la Real Audiencia de Extremadura, a fin de que la real justicia i ayuntamiento de esta villa pueda dar a dicho señor el ynforme que le pide con los demas que comprehende, lo que evaqua en la forma siguiente.

    En esta villa no hai mas que una parroquia con la advocacion de Nuestra Señora en el Alto Misterio de su Purisima Concepcion, la que está vajo del real patrocinio. Tiene ademas dos anejos, uno denominado el Sitio de Pallares y otro de Santa Maria Nava la Zapatera, en los quales hai sacramento y pila de baptismo, para que sus havitantes tengan facil socorro espiritual; los que se sirven por dos tenientes que nombra el parroco de esta dicha villa, con la asignacion de mil y quinientos reales cadauno. La dotacion de la yglesia consiste en varias suertes de tierra, censos, cercados y los diezmos de la casa que dicen cañama, con lo que se pagan los sirvientes y demas necesidades de ella y lo que falta para el decente culto lo suple la real magnifica piedad de las rentas de la real encomienda de esta villa.

    No hai en ella mas que un parroco, que con titulo de Su Majestad y señores de su Real Consejo de las Ordenes lo sirve, haviendo precedido los egercicios literarios que con punto se tienen en dicho Real Consejo en concurso general que se celebra cada dos años. No hai cementerio en esta villa, pero si necesidad y muy facilmente se pudiera construir junto a la Hermita de Nuestra Señor de la Granada o la del Espiritu Santo.

    En esta dicha villa no hai veneficio alguno, pero capellanias hai las que yran expresadas, que segun se hallan anotadas en el livro vecerro, con sus rentas y cargas son las siguientes.

    La que fundo Diego Gonzalez Moro consiste su dotazion en treinta y una suerte de tierra de diferentes cavidas, sitios y linderos en el termino de esta villa y la ynmediata de la villa de Bienbenida, y en la cantidad de treszientos diez y nuebe mil seiscientos diez y ocho maravedies de principal de zenso, consistentes en quarenta y una escripturas de diferentes principales; patron de esta capellania en primer llamamiento a tres sobrinos suyos y despues de estos a sus hijos barones, en el dia lo son patronos Don Josef del Castillo, Don Josef Casquete y Doña Juana Moro sin este requisito. Cargas: seis fanegas de trigo repartidas entre los tres patronos por yguales partes y lo restante de sus rentas se dize de misas, a razon de seis reales por la hermandad eclesiastica de esta villa.

    La que fundo Fernando Garzia, bienes dotazion un olibar a el Sitio de Trota, cargas una misa cantada y veinte y dos reales que paga la capellania que fundo Francisco Ramos. La de Bartoleme Guerrero, su dotazion tres suertes de tierra, carga lo que quepa en misas a seis reales. La de Rodrigo Sanchez Hidalgo y Catalina de Amores, su dotazion una suerte de tierra, carga lo que rente de misas a seis reales. La que fundo Fernando Bezerra de Mena, bienes una suerte de tierras al Sitio del Campalbillo, sus cargas dos misas rezadas a seis reales.

    Las quales dichas capellanias segun ban relacionadas constan de el libro bezerro que esta a su cargo, sin que tenga noticia de otras algunas.

    No hay mas que un hospital en donde se recojen los pobres mendigos de estraño domicilio y en el una sola pieza pequeña, en donde estan promisquamente; no tiene dotazion alguna destinada, pero cuida de su conservazion el caudal de la Ermita del Espiritu Santo, que en su correspondiente capitulo se expresara y como en calidad de patron el administrador de dicha hermita.

    Las cofradias que hay en esta villa son ocho, pero todas sin la devida aprovazion de constitucion y solo se reduzen a que los que se asientan por cofrades paguen de entrada una corta cantidad que no excede de ocho reales por persona y el pecho de un real anual a favor de la ymagen de su advocacion, y esta le remunera con tres zirios para su entierro y una misa rezada, y son a saver:

    La de la Purisima Conzepcion y se compone de los sazerdotes de esta villa y algunos seglares que se admiten a ella, y se diferencia unicamente de todas las demas en que la contribucion para su entrada de cada persona es de doze ducados, y se le asiste en su muerte con el sufragio de una misa rezada de cada hermano sazerdote y estos enterrarse mutuamente sin llevarse derechos algunos, a escepzion de los parrochiales; los bienes de su dotazion son treze suertes de tierra de diferentes cavidas, sitios y linderos, un zercado murado de pared y tres mil y setenta y quatro reales de principal de zenso en diferentes escrituras, con cuyas rentas y reditos paga las caras de quatrocientos nuebe reales y veinte y ocho maravedies que se pagan a el clero por sus festividades y sermones, y tambien tiene la carga de conducir los pobres enfermos transeuntes a el lugar mas inmediato.

    La Cofradia de Nuestra Señora de Gracia, su ynstituto es el que se refiere en el capitulo veinte y dos, tiene una casa en la Calle de la Pizarra, un mil treszientos veinte y un real en diferentes escrituras de zenso, con la carga de ciento catorze reales y onze maravedies que se pagan por sus festividades a el cura y clero de esta villa.

    Cofradia del Espiritu Santo, su instituto el que se refiere, los bienes de su dotazion son quatro suertes de tierra de diferentes cavidas, sitios y linderos, la mitad de un horno de teja y ladrillo, y un zercado murado de pared; las cargas son de ciento setenta reales y veinte y un maravedies que paga cada año por sus festividades y reparos de ermita.

    Cofradia de la Encarnacion, su institulo el referido, los bienes de su dotazion son dos suertes de tierra de diferentes cavidas, sitios y linderos, con mas siete mil novezientos treinta y cinco reales de zenso en diferentes escrituras; con la carga de treszientos quarenta y un real y onze maravedies cada año por sus festibidades y sermones.

    Cofradia del Rosario, su ynstituto el espresado en el principio del capitulo veinte y dos, los bienes de su dotazion son veinte y siete suertes de tierra de diferentes cavidas, sitios y linderos, y un zercado murado de pared, y quatro mil ochenta y seis reales de principal de zenso en diferentes escrituras, cuyas rentas y reditos pagan las cargas de un mil diez y seis reales y catorze maravedies que se pagan por sus festividades, sermones y aniversarios en la octava de los difuntos. Cofradia de las Animas, su ynstituto el mismo, los bienes de dotazion son dos suertes de tierra, una huerta con su arboleda murada de pared y un zercado lo mismo, y dos mil reales de principal de zenso en diferentes escrituras, con cuyas rentas y limosnas hostiatin y reditos paga las cargas de mil ochenta y seis reales y tres maravedies en cinquenta y una bijilias en los lunes de cada semana y anibersario en la octava de los difuntos y diferentes dotaciones de misas cantadas.

    Cofradia del Santisimo, su instituto el que ba ya referido, los bienes de su dotazion son siete suertes de tierra con sus cavidas, sitios y linderos, y setezientos sesenta y ocho reales de zenso principal en diferentes escrituras; tiene de carga setezientos diez reales que paga por las dotaziones de misas cantadas y zera.

    La Cofradia de San Antonio Padua, cuyo instituto es como la anterior, tiene la dotacion una escritura de suerte principal de zenso de un mil y cien real, el pecho de los hermanos y algunas limosnas boluntarias que ofrezen los fieles, para que con los reditos del zenso se pague la festividad del santo con visperas, misa y sermon, que es la unica carga que tiene y cuida de su conservazion su mayordomo.

    La Cofradia de la Santa Cruz, cuyo ynstituto es de la propia idea que las anteriores, tiene de dotazion tres suertes de tierras, con cuyas rentas, pecho de hermanos y los reditos de cien ducados de principal y algunas limosnas que ofrezen los fieles, satisfaze los derechos de las festividades que se zelebran en su ynvencion y exaltacion, unica carga suya.

    Nota todas estas cofradias tienen por protector a el cura parrocho de esta villa, quien rezibe las quentas de sus mayordomos y el visitador juez eclesiastico de esta provincia las rebisa en la visita trienal que haze.

    Hay cinco hermitas o santuarios, las quatro ynmediatas a la poblacion, a saver: el Espiritu Santo, Nuestra Señora Santa maria de la Granada, Nuestra Señora de Gracia y los Santos Martires San Favian y San Sevastian, y la quinta esta distante medio quarto de legua del pueblo con la advocacion del Señor San Benito, y en todas ellas se zelebra fiestas en sus respectivos dias con procesion en las dos ultimas; advirtiendose que la del Señor San Benito es de buena arquitectura y moderna, con bastante capacidad en la bivienda de los hermitaños y para dezente hospedaje a varias personas que el dia de su fiesta concurren a ella as¡ de este pueblo como de los comarcanos, sin que haya noticia haya havido en tiempo alguno quimeras ni otros disturbios; las rentas de este santuario consisten en dos zercados con olibos que estan en su circuferencia y dos suertes de tierra en el termino de esta villa. Y por quanto estas no pueden subenir a los gastos de reparos de hermita y casa culto del santo, y manutencion de dos hermitaños que ordinariamente tiene y nombran el cura parrocho. y mayordomo, salen estos a pedir por las eras en el tiempo de la recoleccion y con la demanda el resto del año, con cuyos auxilios tienen lo suficiente.

    Es quanto puedo ynformar a Vuestra Merced señor alcalde Don Francisco Sanchez en orden a el oficio que me ha pasado para evacuar, el que se le pide por el señor Don Juan Josef de Alfranca oidor de la Real Audiencia de Extremadura, Montemolin y marzo onze de mil setezientos y noventa y un años. Don Josef Antonio de Porras.

    Ynforme resultivo de la villa de Montemolin.

    La villa de Montemolin, situada en la falda de Sierra Morena en las vertientes hacia Extremadura en lo ¡mediato a la llanura a la que se dirige por la parte de poniente, rodeada por los tres vientos restantes de cuestas y sitios fragosos, tiene un termino dilatado de siete u ocho leguas de largo y cinco de ancho, en cuia demarcacion se comprenden las villas de Fuente de Cantos, Calzadilla, Medina de las Torres y Monesterio, comuneras con esta en la jurisdiccion y en los terrenos, a excepcion de los exidos, cotos y dehesas de cada una en los que es pribatiba la jurisdiccion y aprobechamiento; tienen tambien el aprovechamiento sin jurisdiccion en alguna parte de sus terrenos la ciudad de Llerena y la villa de la Puebla del Conde, segun la demarcacion de los terminos que se expresa en los expedientes respectibos a dichas poblaciones; segun la demarcacion ya expresada confinan sus terminos con los de la ciudad de Llerena y villas de la Puebla del Conde y la de Sancho Perez, Segura de Leon, Bienvenida y la Calera, todas de la provincia de Extremadura y territorio de la nueva audiencia y partido de Llerena; con la Atalaya que lo es del partido de Badajoz e igualmente de la demarcacion de la Audiencia de Extremadura; y con Cazalla, el Real y Santa Olalla, pueblos del Reyno de Sevilla y jurisdiccion de aquella audiencia.

    Hasta el año de 1770 fue señor de esta villa Don Vicente Espinola y Centurion con el titulo de Marques de Montemolin, pero en dicho año se incorporó a la corona en virtud de tanteo, desde dicho tiempo y por la cedula de tanteo se hace la eleccion de justicias y concejales por el Consejo de Hacienda a propuesta del ayuntamiento, quien le propone dos sugetos por cada estado para alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, y otros tantos en la misma forma para los de la hermandad, otros dos sin sugecion a estados para sindico procurador general, dos para los dos guardas de termino que no se duplican, otros dos para cada uno de los empleos de alguacil mayor y alcaide de la carcel, dos para el de mayordomo de fabrica y otros tantos para receptor de bulas. Los regidores son perpetuos y el escribano numerario y unico de esta villa se nombra por el mismo consejo, proponiendo el ayuntamiento dos escrivanos reales o notarios de reynos. La jurisdizion ordinaria se ejerce por los alcaldes en primera instancia con las apelaciones al tribunal territorial de la provinzia y solamente las que ocurren de resultas del nombramiento de justicias han al Consejo de Hacienda.

    En lo eclesiastico depende esta villa del Priorato de Leon y del Provisorato de Llerena, privatibamente en asuntos de capellanias y en los demas negocios conoce a prevencion con este el vicario eclesiastico de Santa Maria de Tudia del mismo territorio de la Orden de Santiago, que reside en la villa de la Calera.

    Los dependientes de esta villa son el escrivano, quien tiene de dotacion del caudal de propios 1.147 reales, comprendidos los derechos del registro de yeguas, dos alguaciles a quienes se pagan 960 reales, dos guardas jurados de monte que perciven otro tanto, el relojero que tiene de dotacion 300 reales, el peon publico con 360, el medico que tiene 2.200, el maestro de primeras letras a quien se le da de ayuda de costa 600 reales y a mas le contribuyen los niños desde 18 hasta 30 reales anuales segun el grado de enseñanza que se les da, que es de primeras letras, contar y doctrina christiana. Aunque hay dos maestras de niñas no se les da dotacion alguna fixa y perciven solamente lo que contribuien las que asisten; y aunque el ayuntamiento al capitulo 27 reclama una escuela de gramatica, entiendo no deve accederse a este pretension por no ser necesario ni combeniente su establecimiento, ni ser pueblo que lo exija ni merezca, seria mas util el que siendo como son ricos de productos los propios se les asigne mayor dotacion al maestro de primeras letras, que es otra de las solicitudes del ayuntamiento en dicho capitulo; en esto y en el cirujano que necesita y no lo hay por no tener de dotacion fixa segun el reglamento de propios sino la cantidad de 600 reales, podria invertirse parte de lo que producen dos arbitrios que ha tomado la villa, uno de formar una ahijadero en los egidos de cavida de 500 cavezas con consentimiento de los ganaderos, de que se saca al presente 3.100 reales y otro de cargar uno o dos reales por cabeza de los puercos que entran a montanera en la dehesa de propios, a mas del precio de la tasa y costos de los guardas.

    El vecindario se regula por lo que expresa en su informe el ayuntamiento al capitulo 3, hay muchos hacendados y ganaderos y pocos jornaleros, no por que no haya jente pobre y sin arraigo, sino porque la inaccion y holgazaneria hace que en teniendo estos naturales un borrico propio y poquisimas facultades no quieran servir ni contraerse para el jornal. Hasta aqui se han aplicado mucho al contrabando por menor o de mochila y hallando en este trafico su sustento lo preferian al trabaxo penoso del campo; en el dia este trafico está notablemente disminuido desde que está aquartelada una partida de soldados del Regimiento de Farnesio a cargo del teniente Don Pablo Torres, lo que se combence de la renta del tabaco que ha subido en el año de 90 mas de 1.000 reales, pero queda que vender la inaccion de los naturales. La escasez de jornaleros ha acrecentado los jornales, llegando en tiempo de siega a 8 reales y quatro comidas reguladas en 5 reales, con la circunstancia que por lo regular se nota el abuso de tomar el trabaxo a las ocho de la mañana y de dejarlo a las quatro de la tarde, en tiempo de sementera 2 0 3 reales y tres comidas que importan quatro reales, y en lo restante del año de 4 a 5 reales en jornal seco 0 2 reales y 3 comidas. De menestrales se cuentan 2 carpinteros, 2 sastres, un herrero, un zerragero, un herrador y albeitar aprobado, 5 zapateros y quatro barberos que son sangradores aunque sin aprovacion; ninguno de los quales forma gremio ni tiene ordenanzas. Las mugeres trabaxan en sus casas en fabricar gergas con lana basta que produce el pais, para lo que hay 20 telares, aunque este ejercicio no es diario y continuo; las gergas son de excelente calidad y se surte con ellas el pueblo y se venden fuera; otras mugeres se emplean en cardar e hilar la lana, para dicha operacion en lo que se consume toda la basta del pais que ascendera a 60 arrobas un año con otro, a excepcion de poca que se destina para colchones.

    El abasto de aceyte está al presente arrendado por subasta en 1.200 reales, el de vino y vinagre 2.400, el de carne 2.000, la alcavala del viento en 900, cuio producto con el de 14 por ciento de la alcavala de propios que importa un año con otro 4.000 reales poco mas o menos y los utensilios, cuya partida variable, ha ascendido algunos años a 7.000 reales y es de 4.000 y pico reales su actual estado, se invierte en aiuda al pago de reales contribuciones en que está encabezada la villa en la administracion de este ramo en Llerena y paga anualmente 24.000 y pico reales comprendido el 6 por ciento de cobranza que llevan los alcaldes.

   Se está fabricando de orden del Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca la casa del posito en una de las calles principales de la villa, en la qual se hacen paneras para el trigo y demas oficinas necesarias para el posito, sala para las juntas de este y del ayuntamiento, archibo publico y carcel, la qual tendrá un quarto grande, galera, dos calabozos con buena ventilacion, solado y bobeda, y habitacion para el carcelero, cuia obra es de buen diseño y está mui adelantada. Entretando las juntas de ayuntamiento se tienen en casa del escrivano, la carcel provisional es la sala que servia para el cavildo que es bastante capaz y consta de un primer piso y de otro mas elebado en la misma sala, al que se sube por quatro gradas, pero el techo es de caña y tablas podridas por lo que no tiene seguridad alguna; el archibo es un armario con dos divisiones donde se custodian mal los papeles, que está coloado en el mismo quarto donde están los presos.

    Las calles son anchas y largas, algunas llanas y la maior parte mui pendientes, en las que se ven algunas casas de regular construccion para lo que se usa en esta parte de Extremadura baxa, pero aun las que tienen quartos altos no se habitan sirviendo solamente para graneros. Los mesones tienen cada uno una sala mui mala para hospedaje de los pasajeros pero sin comodidad y las quadras son regulares. Los caminos son todos de herradura y a excepcion del que conduce a Fuente de Cantos, los demas son asperos y estrechos y han sucedido desgrascias y robos, especialmente en el Sitio del Ventorrillo; en el camino que ba a la villa de la Calera hai una puente rota sobre el rio o arroyo llamado del Viar y no se pasa, y por falta de ella han sucedido varias desgracias a los pasageros y ganados.

    El fondo y productos de los ramos de los propios y posito de esta villa constan de los papeles de los folios 31 y 33 de este expediente, su administracion es igual a la que hai en los demas pueblos; se advierte que sus productos podrian subenir algunas necesidades publicas porque son abundantes y hay de sobrantes mas de 42.000 reales, pero los celos que hai en los pueblos, los diferentes intereses que tiene y quiere promover cada uno y principalmente la falta de facultades para los gastos y los largos y dispendiosos recursos para obtenerlas, hacen caer en inaccion a los administradores de propios y hacen languido y perplexo el gobierno y distribucion de estos caudales. Podria parecer arbitrariedad reprehensible el reparto que se hace a los vecinos de algun dinero de propios para subvenir a sus necesidades, es seguramente arbitrio porque el reglamento establecido no da facultad para ello, pero la utilidad que de esto se sigue al vecindario lo hace disimulable, expecialmente si la junta que concede estas pretensiones es celosa de hacerlas reintegrar al tiempo de las cosechas.

    El ramo de penas de camara está aquie abandonado como en casi todos los pueblos del partido, porque como la villa está encavezada en Llerena por 90 reales anuales y los alcaldes tienen la obligacion de pagarlos no se lleba cuenta formal, quedando con los sobrantes que hubiese y desembolsando las faltas, pienso que será lo primero porque el pueblo es bastante grande y hai un buen numero de causas; tampoco se hace distincion de los gastos de justicia, por lo que ocurriendo algunos de esta expecie se suplen de la partida de gastos eventuales que prefixa el reglamento de propios. Este desorden pide un establecimiento y una administracion separada, que podria formalizarse con obligar al escribano a tener una nota de las condenaciones, que deveria inspeccionarse con las causas por los nuebos alcaldes cada año al principio de sus empleos, cargandoles con la responsabilidad en caso que o por su inaccion, condescendencia o malicia fomentasen la ocultacion.

    Segun se me ha informado tiene la villa un privilegio (que no tube tiempo para ver por lo desarreglado del archivo) para celebrar mercado todos los domingos, lo cierto es que si lo hai no se usa y seria utilisimo su establecimiento una vez al mes, turnando por semanas con las villas inmediatas de Monesterio, la Calera y Fuente de Cantos; solo se celebra uno con el titulo de feria en los dias 25, 26 y 27 de julio, pero combendria la ampliacion que pide el ayuntamiento en su informe, al qual fuese comun para los mercados mensuales.

    No deja de haber en este pueblo algunas desavenencias entre los vecinos causadas de la intrepidez y genio reboltoso del rexidor perpetuo Josef Rodriguez Morato, quien influido de su hixo Don Frey Cayetano Morato del Orden de San Juan perturba en quantas ocasiones se les proporciona la tranquilidad de los vecinos y el orden judicial. Tiene igualmente puesta en la Chanzilleria de Granada una capitulacion contra los sindicos y maior parte de los capitulares, causando muchos perxuicios a los vecinos. Es de temer que no le haya conducido a esto ni los estimulos de su conciencia por que no la tiene mui delicada, ni su celo verdaderamente patriotico, sino el resentimiento y la venganza por los hechos que expresa el ayuntamiento en su informe al capitulo 48, que son ciertisimos; en esta visita he averiguado otros que prueban su mala conducta, su deseo de mandar y los injustos y arbitrarios procedimientos de los años en que ha sido alcalde, viendome precisado a dar muchas providencias en las causas por los perxuicios que ha causado a los particulares y al publico de que hare mencion en la relacion que se pondrá al fin de este informe. Dicho Morato ha fallecido en el mes de marzo de este año algunos dias despues que principie la visita de esta villa y es de esperar buelba a este pueblo la paz si su hixo no intenta perturbarla, este se halla recluido por sus superiores en el Combento de Santa Maria del Monte, junto a Consuegra en la Mancha, por su genio inquieto y conducta nada plausible, y no combendria que se avecine en este pueblo. Tambien Don Agustin de Salazar yerno de dicho Morato ha adoptado las maximas de la familia de su suegro, está en concepto de reboltoso y poco obediente a la justicia, por cuia razon ha sido preciso tomar providencia contra el en una causa como se dirá.

    Los dependientes de la Ynquisicion que hai en este pueblo son el comisario Don Pedro Ximenez Pachon presvitero y el notario Juan Chrisontomo Fernandez, quien es labrador y se ha informado que no goza fuero.

    Los frutos y cosechas que se recojen en el termino de esta villa son las que se refieren en el capitulo 35 del informe del ayunamiento, de que no hay sobrantes y se consumene en el pueblo. Hay 12 huertas de regadio con manantiales, el sobrante de la fuente publica y con las aguas del Arroyo del Viar, que as¡ se llama el Rio Viar por ser cortas sus corrientes en este termino. A mas se crian y mantienen hasta 12.000 cabezas de todo ganado lanar, cabrio, bacuno, de zerda y yeguar, sin contar mas de 2.000 cabezas que mantienen en el termino los trasumantes y el crecido numero de los ganados de los comuneros. De todos estos frutos y grangerias se pagan diezmos y primicia que percive la Encomienda de Montemolin, que se administra de cuenta de la real hacienda y ha importado en los 2 ultimos quinquenios lo que expresa la nota del folio (en blanco), a excepcion de la casa cañama que sirve de dotacion a la yglesia parroquial, los frutos de vino, aceyte y demas llamadas minucias que percive el Combento de San Marcos de Leon, sobre que hai pleito pendiente y los que causa de sus bienes propios frei Don Cayetano Morato en virtud de los privilegios de la Orden de San Juan.

    Aunque no es escaso de aguas este territorio, tampoco abunda de ellas; la fuente del comun que sirve para bever está distante de la poblacion como unos 500 pasos geometricos, está descubierta y mal cuidada, es preciso componerla y llebarla por cañeria mas cerca de la villa, cuia operacion será algo costosa, pero los propios pueden sufragar a estos gastos pues son ricos; tambien hai dos fuentes de abrebadero, una en la plaza de la villa y otra sobre el Arroyo de Cagancha, otra llamada los Alamillos que riega una de las huertas y otras de menor entidad sin custodia ni reparo alguno.

    Hay dos molinos de aceite que muelen con caballerías y seis armeros, uno que muele solamente en ymbierno con las aguas del Arroyo Corchero y otros cinco con las del Arroyo viar, las que se sugetan en una charca llamada albuera que está cercada con una tapia, la albuera la construio Don Josef Garai vecino de esta villa con licencia del ayuntamiento y es de su propiedad un molino que está por vaxo, y los demas disfrutan de este venefico sin pagarle cosa alguna sus dueños, si se llegase a arruinar se seguiria detrimento grande al publico, por la necesidad de llebar a moler el grano fuera del territorio con grandes dispendios y es temible que esto suceda no reparandola, como puede suceder si no se obliga a los dueños de los molinos a que le contribuian con algo por el veneficio que logran para aiuda a su reparacion, siendo de beneficio comun la conservacion de esta fabrica deberia obligarse a dicho Garay a no descuidar su reparacion, precisando por la misma razon a los dueños de molinos a la contribuzion expresa siendo comun su beneficio y entiendo que no será menester obligarse mucho por que está dotado de celo patriotico.

    El termino de esta villa se compone de huertas de regadio de que ya se ha hablado, de dehesas, cotos, terrenos valdios utiles e incultos y montes de toda expecie. Las dehesas de propios son tres, una llamada de Hozino, boyal de puro pasto, de cavida de 120 fanegas, arrendada a trashumantes con la carga del ganado de la labor por tasacion y regulacion al precio de la lana segun las ordenes que rigen; la de Garrapito dividida con las denominaciones de arriba y abaxo, de pasto y labor, de cavida 1.500 fanegas, arrendado tambien a trashumantes con la misma carga; y la de Gallicanta de solo pasto, de cavida de 3.000 fanegas, arrendada a los mismos con la misma carga. Hay otras dos de dominio particular de la encomienda y que se administra por cuenta de Su Magestad, llamada la una Arroyo del Moro, de mucha estension y la Dehesilla de Budion, ambas de pasto y labor, y de comun aprobechamiento de los vecinos. Las Dehesas del Hozino y Gallicanta estan pobladas de encinas y su fruto es de comun aprobechamiento de este vecindario. La del Arroyo del Moro tiene abundantes robles y alcornoques, en lo que se permitió el descasque hace dos años por el ministerio de hacienda en el numero de 6.000, esta operazion no se hizo a ley porque se hecharon a tierra los alcornoques, cortandolos por el pie y luego se les quito la casca, y sino los hubieran cortado se hubieran secado porque del descasque total resulta la ruina de estos arboles; segun informe se ha vendido la casca de cada alcornoque a peseta, que tenia como dos arrobas uno con otro, y se vendio para la nueba fabrica de curtidos de San Diego erigida en la ciudad de Sevilla.

    Son dilatados los terrenos valdios utiles, los que se reparten por suertes a los vecinos para la labor, preparando la tierra con las rozas del monte baxo de que abundan, pero para utilizarlo con probecho seria preciso hacer los repartimientos en propiedad con un canon moderado, con lo que la tierra produciria mucho mas y se fomentaria la cria del arbolado, a lo que los labradores no se inclinan porque el terreno no es de su propiedad y por preveer que sus fatigas y desvelos han de ser en beneficio comun pasados los 20 años concedidos por las ultimas ordenes para cerrar y acotar los terrenos destinados a la cria de esta expecie; en efecto no hai ninguno que haia tomado terreno comun para arbolear, (...) tierra que plantó de olivar y se conserba. En terrenos de dominio particular se han hecho plantios considerables de olivos y con expecialidad Don Josef Garay, ha puesto mas de 1.500 entre estacas y barbados; este mismo ha formado un semillero de encinas en el Sitio del Pozuelo y otro de olibos en el cercado de la teneria los que trasplanta a sus olivares; iguales semilleros bien cuidados tienen otros vecinos y hai bastante fomento de este genero en terrenos particulares de pocos años a esta parte.

    Es considerable el terreno valdio y de monte que podria prepararse para la agricultura rozandolo y quemandolo, pero es de advertir que brota inmediatamente la maleza y que no siendo el suelo sustancioso seria necesario darle el descanso de veinte años para que volviese a ser util para la agricultura, mediante la roza y quema; esta suele perjudicar muchisimo por la ninguna precaucion con que se practica y el ningun castigo que se les impone a los quemadores e incendarios, la razon es porque el pueblo no se pueden substanciar las causas por las justicias, sino quando el daño no llega a merecer la multa de mas de 20 ducados segun la ordenanza de montes y plantios, lo que suele suceder pocas veces, quando es mayor el daño, que casi siempre lo es, debe conocer el juez de montes que lo es el governador de la cabeza del partido, donde regularmente quedan estancadas las causas o por fabor, o porque no hai quien las mueba, o porque en larga distancia ni se ven ni se sienten los daños, con lo que no se hace castigo alguno exemplar, no hai escarmiento y asi crece diariamente el perxuicio. Combendria que las justicias conociesen de todas las causas de esta expecie y ejecutasen las sentencias con el recurso ordinario en caso de queja o injusticia de la audienzia territorial, donde se promoviesen estos asuntos por el fiscal de Su Magestad por interesar en ello la causa publica y el fomento y beneficio de la agricultura, pues no es de esperar que ni las justicias ni las partes lleven ni sostengan los recursos en la corte.

    Computado pues el corto beneficio de la labor en estos terrenos y el inmensurable perjuicio de las quemas, es menos malo que no se rozen ni quemen estos terrenos de montes, ya que la poca precaucion que se usa daña al monte y a los sembrados y arbolado, sobre todo la distribucion de terrenos en suertes de propiedad para el fomento de la agricultura en ninguna parte puede verificarse mexor que en esta villa, donde su territorio inmenso proporciona tierra sobrante para todo. Este era el medio de hacer util una porcion considerable de tierra, que en el dia está abandonada por lo distante que se halla de la poblacion y donde apenas llega tal qual vez algun ganado, para esto entiendo deve quitarse la comunidad de esta villa con las quatro sus hermanas en termino y distribuirse con proporcion a los vecindarios el dilatado que comprende su demarcazion en el dia, de este modo quedaria a cada una lo necesario y prezisados los vecinos de cada pueblo a aprobecharse de su territorio propio, se harian fertiles los montes y terrenos que oy- ni lo son ni jamas podran llegar a ser probablemente y la agricultura encontraría en ellos su principal fomento, y las dehesas de propios, cuyas yerbas oy se disfrutan por los ganados trashumantes, serian el aumento de los del pais, con lo que los naturales tendrian con que fomentar la agricultura y la saludable cria del ganado y las porciones para uno y otro en todas las estaciones del año. Quedando las cosas en el estado de oy es sumamente perxudicial que disfruten las dehesas los trashumantes, pues aunque es verdad que al ganado del pueblo le queda con abundancia pasto en los valdios, lo es tambien que el deverse alejar mucho de la poblacion para disfrutarlos es perxucial y mas que todo el que con el objeto del pasto, el ganado internandose en los montes está expuesto a la persecucion de las fieras que abundan en este terreno y se abandona el cultivo y la labor.

    La grangeria de las colmenas podria aumentarse mucho por la abundancia y estension que hai de monte, pero el concurso de los comuneros y los robos que se experimentan en paises solitarios y desiertos por falta de guardas, que no hai con que dotarlos, son la causa de que no se apliquen los vecinos; sin embargo hai los colmenares que espresa el ayuntamiento en su informe al capitulo 54 y el fruto de miel será de 225 arrobas y el de cera de 60 anuales.

    Esta villa tiene ordenanzas municipales confirmadas en Valladolid en tiempo del Emperador Carlos Quinto, como aparece de la cedula expedida por el Consejo de las Ordenes en 22 de diziembre de 1543.

    Tiene esta villa dos aldeas sugetas a su jurisdiccion, que son las de Pallares y Santa Maria, ambas han sido siempre paso y abrigo de contrabandistas y malhechores, porque están situadas esta en lo mas aspero de los montes de este termino en sitio solitario y retirado, y aquella en un valle amitad del camino que desde la Puebla del Conce conduce a Montemolin, el qual no es mui frecuentado de pasageros.

    Lo eclesiastico de esta villa está mui evaquado por el parroco en su informe del folio 20 y solo hallo preciso el inculcar la necesidad de cementerio, el que podrá hacerse donde expresa dicho ynforme y entretanto disponerse en la Hermita de Santiago, sita a un estremo de la villa y ya fuera de ella a la falda del cerro donde estaba situado el antiguo castillo de esta villa, del que quedan algunos torreones y otros bestigios derruidos. La expresada hermita es mui capaz y de buena construccion, tiene unos arcos cerrados y muchos expacios para capillas que no las hai, donde podrian hacerse las sepulturas, cuia providencia es precisa en ejecucion de las reales ordenes, porque en la parroquial no caben los cádaberes y se experimenta el hedor pestilencial.

    La de Santa Maria tiene 9 vecinos y otras tantas casas con yglesia parroquial, que tiene sacramento y pila bautismal aneja a la de Montemolin, servida por un teniente que nombra el parroco de Montemolin, con dotacion de 1.500 reales que paga la real hazienda. No hai alcalde pedaneo y depende de la jurisdiccion pribatiba de esta villa.

    La de Pallares tiene 40 vecinos, entre los quales hai solo doce contribuientes, la poblacion se reduce a una plaza grande donde hai cinco casas con avitazion, otra donde se conserban los vinos de la encomienda de Su Magestad y otra grande propia del Rey donde vive el cura, los demas vecinos viben en los lagares que hai avitables esparcidos en las inmediaciones en tres quartos de legua en circulo. Hay yglesia parroquial servida por un teniente nombrado por el parroco de Montemolin, el que tiene su dotacion en la misma cantidad y forma que el de la aldea de Santa Maria. Tampoco hay alcalde pedaneo y combendria lo hubiese en ambas aldeas para las primeras diligencias que ocurriesen en los lances de muerte u otros excesos comunes en ellas por el continuo paso de contrabandistas y malhechores.

    Nota de las causas en que se ha puesto providencia en esta visita vistas y examinadas ya, virtud del gravisimo desorden que se ha notado en ellas.

    En los autos civiles señalados con el numero 15 del testimonio del unico escribano de esta villa Francisco Fernando Real, que está al folio 56 de este expediente, habiendome dado un memorial por Basilia Galban pobre de solemnidad, se proveyó el auto del tenor siguiente en trece de marzo de este año: haviendo el señor visitador visto estos autos a instancia de Basilia Galban viuda de Ambrosio Baca, sobre que se le restituia a la posesion y goze de una casa de su pertenencia sita en la Calle de Ranchuelo, de la que le desalojó a pretexto de haberla vendido el alcalde del año de 1787 Josef Rodriguez Morato a Josef Rodriguez vecino de esta villa, para pagar con su importe lo que dicha Basilia Galban se decia deber al posito y no constando que se hayan hecho diligencias judiciales para la dicha venta y subasta, y que si algo se practicó fue vergal, lo que es injusto y no debe sostenerse, y considerando que segun la cuenta del posito devia dicha muger 74 fanegas, 10 celemines y un quartillo y medio de trigo, de las que se informó a la superioridad podia pagar veinte y ser fallidas las restantes, y en su virtud se le perdonaron como a los demas deudores de esta expecie dos terceras partes por el Excelentisimo Señor Superintendente General en carta orden de 5 de noviembre de 1787, previniendo hiciesen caucion por la parte que no se les perdonaba de pagarla quando viniesen a mejor fortuna como consta del testimonio folio 18 de estos autos, y que sin embargo de esta gracia procedio dicho alcalde a la figurada venta de la casa en primero de diziembre de dicho año, segun aparece del testimonio folio 4, usando de medios reprobados por derecho, y que la continuacion de estos autos en la forma que están substanciados es irregular y contra derecho, mandó pasen al alcalde juez de ellos, para que poniendolos en el ser y estado que tenian al primer pedimento de la Basilia Galban y con atencion a este escrito decrete el auto de posesion, haga hacer a dicha Galban la cauzion que previene la orden de Su Excelencia y el pago de 20 fanegas no fallidas segun la misma orden, y desaloje de la casa a Josef Fernandez, quien tampoco ha pagado el posito todo lo que prometio por la Galban en pago del precio de la casa; y que si por la propiedad de esta tubiese el Fernandez que pedir por la venta que se otorgo a su fabor, lo haga contra el indicado alcalde Morato, que la efectuo sin ser suia ni preceder las formalidades de derecho, computando entretanto los arrendamientos vencidos de dicha casa hasta donde lleguen con las 15 fanegas, que consta haber pagado al posito para cubrir en parte la deuda de la Galban, la que devera pagar al Rodirguez lo que restase a su fabor y reserbe al mismo su derecho sobre los repartos que dice haber hecho en la casa contra el alcalde Morato que se la vendio ilegalmente, y por el expresado juez de estos autos se mande hacer un serio apercivimiento a Josef Rodriguez Morato, que en lo subcesibo siendo alcalde proceda con la legalidad que corresponde en los asuntos, sin omitir las formalidades necesarias, ni proceder berbalmente en asuntos semejantes al actual y mande al escrivano ante quien pasó la escriptura folio 4 de estos autos, que en el protocolo de ella ponga por nota este auto para que conste en lo sucesivo.

    Posteriormente hallandome en la visita de la villa de Usagre en primero de abril, se me presentó Josef Rodriguez con pedimento diciendo que estaba cumplido en quanto a el auto que antecede y no contra los demas, en cuia vista escribi carta con dicha fecha a los alcaldes, incluiendoles la representacion y dandoles una incitatiba para que administrasen justicia.

    En los civiles señalados con el numero 22 se probeyo: que en virtud de la orden del Excelentisimo Señor Superintendente General de Posito pase este expediente por retardo al alcalde de 2° voto, que es el de la junta de este ramo, para que mande se notifique a Josef Rodriguez Morato pague lo que debe al posito por mesadas como le está mandado y que satisfaga desde luego la de febrero proximo pasado, y de no ejecutarlo de cuenta como se previene en la orden que existe en el expediente al juez subdelegado.

    En los autos de oficio puestos en el testimonio entre los civiles al numero 17, se mandó que respecto a constar bastantemente la desobediencia de Don Agustin de Salazar a los preceptos judiciales, se pasen los autos al alcalde de primer voto, para que sobreseiendo en ellos aperciba a dicho Salazar que en lo sucesibo obedezca a los jueces, lo condene en las costas y lo multe en quatro ducados aplicados en la forma ordinaria.

    En la causa criminal señalada con el numero 1 ° se mandó que la causa que se sigue al mismo tiempo con la principal contra Antonio de castro por contrabando, se embie al governador de Llerena segun lo tiene solicitado, dexando en la principal contra Manuel Roso testimonio a la letra del auto, cabeza de proceso y declarazion del Castro, y en relacion de lo demas y que por lo que toca a la complicidad que le resulta con el reo Manuel Roso, se evaque lo que pide el promotor fiscal en su ultimo escrito y que para no involucrar ambos procedimientos se forme ramo separado incidente de esta causa de la culpa que le resulta, y de todas las diligencias en que conste su delito, cuyo ramo empieze con testimonio de este auto y se siga por el juez de la causa con la mayor actividad para evitar los perjuicios del reo y los que resienten los propios de esta villa con su manutencion.

    En la criminal señalada con el numero 5° se mandó que pase al alcalde que conoce de ella, para que mande a Josef Rodriguez Morato, que dentro de quince días y bajo la multa de cien ducados que se le exijan de sus vienes mas efectibos, presente a su costa en la carcel de esta villa las personas de los reos Francisco Garcia y Manuel Zerrato, y no lo haciendo se le exija la multa, la que se invierta en la busca y prision de estos y lo que sobrare se destine en la forma ordinaria.

    Posteriormente hallandome en la visita de la villa de Villagarcia Don Agustin de Salazar vecino de Montemolin como heredero de su suegro Josef Morato que acababa de morir, me presentó un memorial suplicando suspendiense los efectos de la providencia antecedente, haciendo presente que en atencion a haber muerto el uno de los reos de la causa, se despacharían a su costa requisitorias en su busca y concluía se mandase a la justicia de Montemolin no pasase a exigir la multa con nada, a cuio memorial provey en 4 de abril el auto siguiente: el alcalde de Montemolin juez de los autos que enuncia este memorial, siendo cierto lo contenido, proceda con equidad con esta parte en cumplimiento del auto de visita que se refiere, admitiendole el allanamiento que hace de suplir los gastos de las requisitorias que tubiere por conveniente despachar en busca de reo o reos de estos autos.

    En la criminal numero 14 a la que corre a la vista la del numero, se probeyó que se ponga testimonio de las declaraciones que hizo Josef Rodriguez Maroto en la causa del caso anterior y de la de Patricio Sanchez y fecho pasen al alcalde a quien corresponda, para que sin perjicio de lo prevenido en el auto de 24 de diziembre del año anterior folio 78, en el que se mandó que por hecharse menos la persona del reo Juan Caro, encargada al alcalde Patricio Santos, se ponga en prision a este y se le haga cargo de citado reo, haga notificar al expresado Morato que en el termino de quinze días y bajo la multa de cien ducados presente de su cuenta y riesgo en la carcel de esta villa a Juan Caro reo de las causas y no lo ejecutando le exija la multa de sus vienes mas efectivos, la que se invierta en la busca y prision del reo, y lo que restare se destine en la forma ordinaria.

    En la criminal numero 6° se mandó: que por retardada se nombrase promotor fiscal a quien se le pase, para que exponga en razon de ella lo que corresponda.

    En la señalada con el numero 8° se mandó: passase a asesor mediante no haber comparecido el actor a exponer sus acciones, para que dicte providencia con atencion a lo que se halla justificado.

    En la señalada con el numero 11 se mandó: que pase al juez de ella para que verificada la prison de Josef Carrascal, le tome declarazion con cargos por lo que resulte de la causa, y fecho sobresea en ella respecto a la diligencia de desestimiento que antecede, aperciviendolo y amistandolo con Manuel Lopez y condenandolo en las costas y gastos del erido, no soltandolo de la prision hasta que se verifique el pago.

    En la señalada con el numero 16 se proveyó: que no haviendo cumplido los reos con el auto de 25 de febrero proximo pasado, providencie el alcalde juez de la causa, se pongan en prision por apremio hasta que den la fianza mandada, continuando la causa conforme a derecho.

    En el pedimento de querella señalado con el numero 17, que se sobresea en la instancia, condenando a las partes en costas por mitad y amistandolas.

    Y finalmente en la señalada con el numero 19 entre las criminales se mandó: pase al alcalde de segundo voto para que haga saver al arrendador de alcavalas que dentro de tercero dia sin mas prorroga, exponga lo que le combenga acerca de lo que pueda pertenecerle por la defraudacion de Nicolas Miranda y Juana la Gracia, y pasado sobresea, mandando al depositario Pedro Lozano restituia los bienes que se depositaron en su poder y aperciviendo al Mirando, condenando a los reos en las costas, las que se paguen de dichos efectos, a cuia satisfaccion esté sugeto el depositario contra quien se proceda, aunque ya no existiesen en su poder, pues no consta judicialmente diligencia que acrediete el desembargo.

    Que es quanto ocurre expresar en evaquacion del ynforme de la villa de Montemolin, que firmo en la visita de la villa de Ribera del Fresno a diez y seis de abril de mil setecientos nobenta y uno. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oidor visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   "Monte Molin, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo Realengo con Alcaldes Ordinarios."

    Hasta el siglo XIX, formó parte de una comunidad para la explotación de los baldíos comuneros conocida como las Cinco Villas Hermanas, formado por Medina de las Torres, Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolín, que se reunián en la Ermita de San Bernabé para tratar sobre las cosas y negocios pertenecientes a la hermandad, destruida la ermita se reunieron en la de Santiago de Montemolín y posteriormente en la villa de Fuente de Cantos

   En 1819, Fernando VII enajenó de nuevo la población, junto con la encomienda y prerrogativas que antes ejercía la orden de Santiago, a favor de su hermano el infante Don Carlos María Isidro de Borbón, para saldar deudas. El de Conde de Montemolín fue el título adoptado por Carlos de Borbón y Braganza, hijo de Carlos María Isidro, el hermano de Fernando VII, cuando pretendía el Trono bajo el nombre de Carlos VI entre 1.845 y 1.861. Al incautarse los bienes de don Carlos, la villa paso a la administración nacional y el señorío desapareció. Sin embargo, el propio don Carlos, tras su renuncia, dio el titulo de conde de Montemolin a su primogénito.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   "Montemolin, Villa Realengo de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalade Ordinario, 308 vecinos, 1,806 habitantes, 1 parroquia con dos anejos, 1 pósito. Para su situacion y productos (Véase Cazalla de la Sierra). Dista 18 leguas de la capital y 3 de la cabeza de partido. Contribuye 17,502 rs. 17 mrs."

Gaceta de Madrid Publicación: 10/06/1845

MADRID 6 DE JUNIO.

Hemos recibido de Paris los documentos siguientes:

Carta de S. M. el Sr. D. Carlos V, al Serenísimo Sr. Príncipe de Asturias:

Mi muy querido hijo: Hallándome resuelto á separarme de los negocios políticos, he determinado renunciar en ti y transmitirte mis derechos á la corona. En consecuencia te incluyo el acto de renuncia que podrás hacer valer cuando juzgues oportuno.

Ruego al Todopoderoso te conceda la dicha de poder restablecer la paz y la unión en nuestra desgraciada patria, haciendo así la felicidad de todos los españoles. Desde hoy tomo el titulo de conde de Molina, con el cual quiero ser conocido en adelante.

Bourges 18 de Mayo de 1845.- Firmado.- Carlos

Abdicación de S. M.

Cuando a la muerte del Rey D. Fernando VII, mi muy querido hermano y señor, la divina Providencia, me llamo al trono al trono de España, confiandome el bien de la monarquía y la felicidad de los españoles, lo consideré como un deber sagrado: penetrado de sentimientos de humanidad y confianza en Dios, he consagrado mi existencia entera á cumplir tan difícil y penosa misión:

En España, como fuera de ella, al frente de mis fieles súbditos y hasta en la soledad del cautiverio la paz de la monarquía ha sido constantemente mi único anhelo y el fin principal de mis desvelos. En todas partes mi corazón paternal ha deseado ardientemente el bien de los españoles. He debido, respetar mis derechos; pero no he ambicionado jamás él poder: por lo tanto mi conciencia se halla tranquila.

Después de tantos esfuerzos, iniciativas y sufrimientos, soportados sin éxito; la voz de esta misma conciencia y los consejos de mis amigos me hacen conocer que la divina Providencia no me tiene reservado el cumplir el cargo que me había impuesto, y que es llegado el momento de transmitirlo al que los decretos del Altísimo llaman a sucederme.  Renunciando pues como renuncio á los derechos que mi nacimiento y la muerte del Rey D. Fernando VII, mi augusto hermano y señor, me dieron á la corona de España trasmitiéndolos a mi hijo primogénito Carlos Luís, Príncipe de Asturias, y comunicándolos á la España y á la Europa por los solos medios de que puedo disponer, cumplo con un deber que mi conciencia me dicta, y me retiro a vivir libre de toda ocupación política, y pasare los que me queda de vida en la tranquilidad domestica y en la paz de una conciencia pura, rogando a Dios por la felicidad, la gloria y la grandeza de mi amada patria.

Bourges 18 de mayo de 1.845- firmado- Carlos

Contestacion del Sermo. Sr. Principe de Asturias.

Mi muy amado padre y señor: He leido con el mas profundo respeto la carta con que V.M. me ha honrado en este dia y el acto que le acompañaba. Cual hijo obediente y sumiso, mi deber es conformarme con la soberana voluntad de V.M.: asi tengo la honra de elevar a sus Reales pies el acto de aceptacion

Imitando el buen ejemplo que V.M. me da, tomo desde este dia y por el tiempo que crea oportuno el titulo de conde de Montemolín,

Quiera él ciélo; oyendo mis mas fervientes ruegos, colmar a V.M., de toda suerte de prosperidades, como le pido y pedirá constantemente su mas respetuoso hijo.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/03/1847, nº 4556

Páginas: 4 - 4

Madrid 6 de Marzo.- Interpelación del Sr. Ruiz de la Vega en el Senado, acerca del crédito que pudiesen merecer las alarmantes noticias que se leen en algunos periódicos sobre partidas armadas en favor del conde de Montemolin. La distensión de ayer relativa al párrafo 3.º del proyecto de contestación á la corona giró principalmente sobre consideraciones de política general, en las cuales cada uno de los oradores expuso las doctrinas de su partido.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/04/1849, nº 5326

Departamento: Ministerio de Estado

Páginas: 1 - 1

El Cónsul de España en Perpiñan, dice que el Conde de Montemolín, que en compañía de tres Jefes se dirigía á España, fué preso en las inmediaciones del pueblo de San Lorenzo de Cerdans.

Gaceta de Madrid Publicación: 11/03/1855, nº 799

Páginas: 3 - 3

Madrid, 11 de Marzo.- Varios periódicos de la capital se han ocupado estos días, con referencia á uno de provincias, de una conspiración que se suponía descubierta en Morella, y cuyo objeto era el de entregar la plaza á los partidarios del Conde de Montemolin.

Gaceta de Madrid Publicación: 10/08/1855, nº 951

Páginas: 3 - 4

Exterior.- El Constitutionnel publica unos documentos que dice han sido cogidos á un refugiado carlista español. Es una especie de nota dirigida al Conde de Montemolin, fechada en Lóndres el 24 de Noviembre de 1854.

Gaceta de Madrid Publicación: 04/02/1856, nº 1127

Páginas: 4 - 4

Interior.- Perpiñán 28 de Enero.- Es indudable que los carlistas se agitan otra vez. Cabrera vuelve á levantar de cascos á los suyos, contra la voluntad de Elio, Arévalo, Arroyo y otros que no dependen exclusivamente más que de la voluntad del conde de Montemolín, y que desaprueban altamente toda nueva tentativa.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/01/1861, nº 16

Departamento: Ministerio de Estado

Páginas: 1 - 1

S. M. la Reina (Q. D.G.) ha tenido á bien mandar que con motivo del fallecimiento del Conde de Montemolín y su esposa la Princesa Carolina, tíos y primos de SS. MM., la corte vista de luto por espacio de tres meses, mitad riguroso y mitad de alivio, debiendo empezar desde hoy.

Gaceta de Madrid Publicación: 17/01/1861, nº 17

Departamento: Ministerio de Estado

Páginas: 1 - 1

En la Gaceta de ayer se rectifica un anuncio en el que se señalaba el tiempo que ha de durar el luto de familia por el fallecimiento del Conde de Montemolin y su esposa la Princesa Carolina, cuando en realidad no hay con este motivo luto de corte.

Carlos de Borbón, conde de Montemolin

* Madrid, 31.1.1818 + Trieste 13.1.1861

Padre: Carlos de Borbón, infante de España, conde de Molina * 29.3.1788
Madre: D. Maria Francisca de Braganza, infanta de Portugal * 22.4.1800

Matrimonio: Caserta 10.7.1850
Con: Carolina de Borbón, princesa de las Dos Sicílias * 29.11.1820

Hijos del Matrimonio:

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

   El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 configuró las actuales provincias andaluzas acabando definitivamente con la anterior separación en reinos. Sevilla fue la gran perdedora al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz, Palma del Río a Córdoba, y Teba, Almargen, Fuentepiedra y Sierra de Yeguas a Málaga, Almería en cambio se vió muy beneficiada al obtener Adra de Granada y Huércal Overa de Murcia.

   Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas.

   El Decreto firmado por la Reina Regente María Cristina en 1833 fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.

   El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los nuevos límites provinciales (del que sólo reproduzco más abajo los límites de Almería), y causó fuertes cambios en Andalucía.

Huelva, como provincia perteneciente al reino de Sevilla sufriría las pérdidas de Fregenal de la Sierra y su partido judicial: Higuera la Real, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Segura de León y Fuentes de León. Partiendose en dos la Encomienda Mayor de León de la Orden santiaguista pues los pueblos de Cañaveral de León y Arroyomolinos de León quedan en el lado andaluz.

Sevilla, es la gran perdedora: Palma del Río a Córdoba, Alimanes, Rincón, Alameda, Fuente de Piedra, Sierra de Yeguas, Teba, Almargen y Cañete la Real a Málaga, y Azuaga, Valverde de Llerena, Fuentes del Arco, Pallares, Puebla del Maestre, Uña, Montemolín, Monesterio, Cabeza la Vaca, Fuentes de León, Bodonal, Fregenal e Higuera la Real, que son para Badajoz.

    El pueblo sufrió las guerras de Independencia y las Carlistas en su territorio, siendo causa de grandes desgracias, como vemos reflejadas en la Gaceta de la epoca.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XI de 1848 dice:

    "Montemolín: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (20 leguas), partido judicial de Fuente de Cantos (2), audiencia territorial de Cáceres (25), diócesis de San Marcos de Leon (Llerena 5), capitania general de Estremadura. Situada en la falda N. de Sierra Morena, en el recuesto de algunos collados, que siendo el primer escalon, de aquella estensa cordillera, va levantándose al E. del rio Viar, para formar una inmensa barrera entre Andalucia y Estremadura: su clima es cálido: sus vientos mas comunes el E., que parece se desenfrena estráordinariamente en junio y parte de julio, y el N., qué sópla cón ígúal violenciá en el equinoccio estival y solsticio de invierno; se padecen fiebres intermitentes y afecciones inflamatorias: tiene 480 casas; la consistorial levantada á últimos del siglo pasado á espensas del fondo de propios por lgnacio Rodriguez, maestro alarife de Llerena; adornado su frontispicio con molduras, que si bien no son del mejor gusto, le hacen el edificio mejor del pueblo: en el piso bajo exíste el almacen de la sal y la cárcel pública, aseada y segura: en el princípal las salas de sesiones, el archivo qué contiene todos los documentos referentes al pueblo, y las paneras del pósito, este establecimiento se fundó en 1,683; y ha permanécido con buenos fondos hasta él 1,835., que se estinguió para atender á las necesidades de la guerra; carniceria, cubierta con 2 galerías de portales sostenidos por columnas de granito: estos edificios, con la iglesia parroquial, de que hablaremos despues, se hallan en la plaza de la Constitucion, la cual es bastante pequeña, y de ella parten las mejores calles, que son en lo general anchas y rectas, aunque algunas por el declive en que esta  situado el pueblo, tienen bastante pendiente; siendo todas mas ó menas limpias y empedradas: hay una escuela pública elemental, dotada con 3,000 rs. de los fondos de propios, para el maestro, 1.100 para un pasante, y asisten 114 alumnos; otra de niñas, dotada de los mismos fondos con 1,100, en la que se educan de 70 á 80: una casa-hospicio que sirve de asilo á los mendigos, al lado de una ermita titulada del Espíritu Santo, que se halla á espaldas de la parroquia é incorporada al cementerio; una humilde capilla en una de las calles mas elevadas, dedicada á San Fabian y San Sebastian; otra iglesia a la entrada 0. del pueblo, dedicada al apóstol Santiago, que es el pátron de la villa y fué la primitiva parroquia, y por último la actual iglesia mayor; situada en uno de los ángulos de la plaza, dedicada á la Purísima Concepcion, con curato de ascenso y provision de S., M. á propuesta del tribunal especial de las Ordenes militares, como perteneciente á la de Santiago; el templo es de una sola nave de 156 pies de largo, 48 de ancho y 96 de elevacion; tiene 14 altares, siendo el mayor de un mérito estraordinario, con pinturas sublimes de Zurbarán, natural de Fuente de Cantos: á primera vista, un tosco retoque modernamente hecho por mano ignorante, no da lugar á la ilusion que se forma cuando con detenimiento se examinan: en otro altar, levantado á espensas de un devoto, hay un cuadro pintado en Méjico por Francisco Antonio Vallejo, que representa la aparicion de Ntra. Sra. de Guadalupe al negro Juan Diego en 1.533, diez años despues de la conquista: es de la escuela de una rara coleccion de pinturas que se ve en una de las capillas de la catedral de Sevilla: El edificio es sólido, de órden gotico, pesado y sombrío en su parte esterior; pero ligero, esbelto y bien iluminado en su espaciosa y acordonada bóveda: se construyó en 1,573 á espensas de la orden de Santiago, y se condujo la piedra para su fábrica en las carretas de la Cabaña Real, segun contrata formal hecha por la órden: el órgano se construyó en Fuente de Cantos a mediados del siglo pasado, y en la torre se colocó tambien el relój de la villa: en las afueras, sobre un cerro elevado, hay una ermita consagrada á la vírgen de Gracia; mas lejos al E. de la poblacion; en una pequeña altura, otra con él titulo de San Benito; y al O., sobre otro cerro que se eleva 50 varas sobre el nivel de la poblacion, se descubre todavía el hermoso castillo, de admirable solidez y de arquitectura árabe: su figura es cuadrilonga, flanqueado de torreones que aun subsisten: tiene 450 pies de largo, 130 de ancho, y las cortinas de sus muros conservan una respetable elevacion, á pesar del despojo que diariamente se está haciendo de sus materiales: en el centro de su recinto se conservan varias cuadras subterráneas, que unas debieron servir para aljives y almacenes, y otras daban salida á algunos caminos cubiertos, de que parece está minada esta inespugnable fortaleza. Este pueblo no tiene fuente alguna dentro de su recinto, aunque en la plaza hay un pilar para abrevadero, que se surte de los pozos mas altos que él; pero en cambio esta liberalmente recompensado con las aguas de las inmediaciones, pues que en su circunferencia hay hasta 6 fuentes de perenne manantial, que examinadas químicamente figuran entre las mas delicadas y apreciables de la provincia: de las aguas de una de estas fuentes al 0. de la poblacion, en el punto dónde empieza á levantarse el terreno, se surte un pilar cuadrilongo de bastante capacidad, en donde beben todo el año, y particularmente en verano, todos los ganados del pueblo, porque en estos meses suele secarse el de la plaza: desde el siglo pasado existe el proyecto de acarrear a la poblacion las aguas de la fuente grande, que es la mas abundante y de mejor calidad; pero ha sido difícil el reunir la cantidad necesaria para la obra, á pesar dé su reconocida necesidad y del celo de los ayuntamientos.    TÉRMINO. Confina al N. con las dehesas del Pizarral, Pizarralejo y ribera de Villamartin, en el de Fuente de Cantos; E., los de la Puebla del Maestre, Trasierra y Cazalla; S. los de Monasterio y la Calera de Leon; O., Fuente de Cantos, en la dehesa del Campo y demas tierras de esta villa hasta a unirse con las del N., á distancia de 1 leg. de la villa próximamente  y comprende 15,000 fan. de tierra roturada con muchas corraladas para encerrar ganado: en esta comprension se hallan las aldeas de Pallares y Santa María de las Navas, vulgo Zapatera, que son anejas en todos conceptos á esta villa: en aquellas fan. se cuentan 5 deh. de pasto y labor, pertenecientes á los propios, y hacen 7,150 fan. de sembradura, é igual número de cabezas de ganado lanar: estas dehesas se siembran cada 3 años, alternando en labor con las hojas, que le corresponden, de manera que en cada año se empana la tercera parte, quedando las otras dos de hueco, la una de rastrojo y la otra de erial, las cuales se reparten entre los ganaderos al precio de 4 ó 5 rs. cada cabeza y por esta propiedad tiene el ayuntamiento 20,850 rs. de renta anual: habia otras 2 deh., que por órden de la diputacion provincial se repartieron á los vecios pagando un canon que asciende á 2,540 rs. ; pertenecen á particulares otras 6 deh. llamadas San Salvador, Sierra del Aguila, Sevillana, Sierra-prieta, Cordobés y Puerta-Merlin, y está tambien en el término, aunque fuera de la jurisdiccion, la llamada Matilla, en todas las cuales pastan de 6 á 7,000 cabezas de ganado forastero, y las 4 últimas tienen tambien una parte considerable de arbolado de encina. Ademas de los terrenos propios de que acabamos de hablar, tiene esta villa hermandad con la de Fuente de Cantos, Calzadilla, Medina de las Torres y Monasterio en las deh. de Calilla, las Torres, arroyo del Moro, Sangre y Valdelagrulla, que compone la primera 8,000 fn. pobladas de encina y 9,000 las 4 restantes, de pasto y labor, cuyos terrenos y todos los de los términos de las 5 villas, que no tuviesen privilegio de acotamiento, se aprovechaban en comunidad por las ganaderías de sus vecinos, hasta que en 1,844 á instancia de las villas de Fuente de Cantos, Calzadilla y Medina de las Torres, se disolvió esta hermandad agregando á cada una de las 5 villas la quinta parte de los terrenos quo le tocó por suerte. Bañan el término diferentes arroyos pequeños de curso interrumpido, de los cuales solo quedan algunos charcos en el verano; siendo los principales el Vendoval, Viarejo, Villamartin, Tamujal, Benalija y Corcheros: todos nacen en la falda setentrional de Sierra-Morena, y todos concluyen en el rio Viar, único de alguna importancia por su profúndidad en muchos puntos y su perenne carrera.

   El TERRENO es generalmente ligero, desigual, suelto, y en la mayor parte calizo: las cosechas son muy buenas si caen á tiempo aguas equinocciales, y escasas si faltan en los meses de marzo y abril: tiene tambien algunos minerales: en 14 de diciembre de 1564 se registraron 2 minas de oro, plata y otros metales, ambas en el sitio llamado María la Obejera; la una en la sierra de Robledo, á 1/2 leg., y la otra en un cerro á 40 pies de la sierra del Águila; en 27, de enero del año siguiente se registraron hasta 5 minas de oro, plata y otros metales en los puntos siguientes: en unas tierras dé Anton Martin, á las orillas de un arroyo, una; otra en una suerte de Gonzalo Muñoz, por bajo de la ermita de San Benito; otra mas adelante en un cerro, y otras 3 en una tierra de Alonso Fernandez Bermejo, junto á un corral y un arroyo: en 20 de mayo del mismo año se registraron otras 6; una junto á una cruz que estaba cerca de San Benito; otra en tierras de Diego Lopez Alguacil; otra en el molino de Pedro Hernandez; otra junto al corral que dicen Pajarito: otra próxima á las ruinas de Carmena, y otra en la huerta de Gonzalo Muñoz; en 18 de diciembre de 1566 se registró otra de plata en una sierra de Benito Pizarro, en la cual estaban hechos ciertos pozos, uno de ellos nuevo y otros viejos y en 14 de abril de 1638 se concedió licencia para beneficiar otras de cobre descubiertas en el sitio llamado Juan del Bezo y Cerro rabanero; pero todas se hallan abandonadas, en tanto que alguna vez los supersticiosos trabajadores del pueblo buscan el escondido tesoro entre las ruinas del castillo, del que se cuentan ridículas hazañas de magos y encantadores.

    Los CAMINOS son generalmente malos y estan lastimosamente descuidados; en particular el que va á Pallares que tiene frecuenté comunicacion con la villa: al S., dividiendo el término con los de Monasterio y la Calera, pasa el arrecife de Badajoz á Sevilla, en estado regular: el correo se recibe en Fuente de Cantos, por un conductor pagado de los fondos de propios, 3 veces á la semana.

    Produccion: se siembran unas 5,000 fan. de cereales, y como 200 de habas y garbanzos, y siendo el término medio de la produccion, el de 8 por 1, resulta que las cosechas se alzan á 40.000 fan. de cereales y 1,600 de legumbres: en la jurisdiccion se cuentan 1,200 pies de olivo que, producen 3,000 arrobas de aceite; en la aldea de Pallarés hay 46 vinas que tambien rinden 3,000 arrobas de vino, y en varios puntos se encuentran huertas que dan frutas y hortalizas: se mantienen en las deh. de propios y de particulares 4,000 cabezas de ganado merino, otras tantas de lanar basto; 4 ó 5 hatos de cabras; 200 cabezas de Vacuno; 600 de cerda de vida y 160 que se engordan para la muerte; diferentes colmenares y 500 yuntas de labor; Se cria abundante caza de todas clases, y tiene la singularidad la aldea de Sta. Maria de ser el asiento de las grandes monterias que se hacen en esta parte de Sierra Morena. Industria y comercio: 16 telares de lana basta, suficientes á proveer á la gente del campo de mantas de abrigo, costales y jergas dé cuyos artículos despues de llenar todos los pedidos del vecindario, se esportan 2,000 varas, que suelen venderse desde 5 hasta 8 rs. 2 telares de lino, en los que se trabaja una corta cosecha, que se hace en el pueblo; 3 calderas de jabon blando,  bastantes para el gasto; 3 vigas de aceite, en las que se muele toda la aceituna de aquellos propietarios y alguna de la Puebla del Maestre; 12 molinos harineros, 8 en el rio Viar, y en el arroyo Corcheros y 3 en el de Sta. Maria; 4 tahonas, 4 hornos de cal; 3 de teja y ladrillo; 6 tiendas de merceria de poca consideracion; varios oficios para el servicio del pueblo: se esportan 1,200 arrobas de lana fina, mas de 400 id. basta, queso, pieles, cera, miel y muchas verduras y legumbres, y ademas de la carne para sus abastos sobre 500 carneros y ovejas viejas y de 40 á 50 vacas y novillos todos los años. El 25 de julio se celebra una romeria á la que concurren tiendas de quincalla, merceria, frutas y dulces secos. Poblacion: 592 vecinos, 2,220 almas.

    Aunque se tiene por cierto que la villa de Montemolin, preexistió a la invasion agarena, solo puede decirse con certeza, que por lós años 1216, estando el rey D. Fernando III en la ciudad de Córdoba, reuniendo su ejército para la conquista de Sevilla, mandó al maestre de Santiago D. Pelayo Perez Correa marchar la vuelta de Estremadura con órden de rendir los castillos y fortalezas que por aquella parte conservaban los infieles: hízolo asi el denodado caballero y en esta afortunada espedicion, vinieron á poder de cristianos Guillena, Lora, Cantillana, Reina y Constantina: alentado el maestre con tan feliz principio siguió el alcance del moro y despues de la batalla junto al rio Ardila, de cuyo acontecimiento tuvo origen el santuario de Tentudia, los fuertes de Montemólin, Cala, Benagetho, el Finojal y todos los municipios que se estendian al 0. y largo de Sierra Morena, vieron ondear sobre sus almenas la cruz roja de Santiago y el leon rapante de Castilla: segun la costumbre de aquellos tiempos fueron dadas á los caballeros de Santiago las villas de Cantillana y Reina pasando todas las demas a la corona, menos Constantina, que se cedió al concejo de Córdoba, y Lora á los caballeros de San Juan; pero como los de Santiago poseyeran ademas dé Reina, á Llerena, Segura y otros poderosos estados, propusieron al santo rey la permuta de Cantillana por Montemolin y en efecto en 22 de mayo era de 1236 aceptó el rey D. Fernando por una carta privilégio espedida en su real frente de Sevilla (in exercitu prope Sevillam) la permuta propuesta por el maestre, cediendole por Cantillana y todos sus derechos «los lugares de Montemolin y Benagetho con todos los montaderos y portadejos y todos los demas derechos con que ovieron de los moros estos lugares >>. Desde esta época obtuvo el señorio del pueblo la órden de Santiago, hasta que Felipe III. como gran maestre enagenó esta villa con las de Fuente de Cantos, Medina de las Torres, Monasterio, Calzadilla y Almendralejo, en 14 de mayo de 1608 á los negociantes de Génova para el pago de provisiones dentro y fuera de España, durante las guerras de Italia, en cuyos descendientes continuó el señorio de ella con el titulo de marquesado de Montemolin; pero habiendo sido esta venta con pacto de revérsion, el marqués de Montemolin fué indemnizado por la corona, y esta encomienda volvió al patrimonio real: administróse por las oficinas de amortizacion hasta que en 1819 para satisfacer el rey Fernando VII un crédito a su hermano el infante D. Cárlos, le adjudicó, á consulta de su consejo, la encomienda y prerogativas, que antes habian egercrdo la órden de Santiago, los reyes como grandes maestres y el marqués de Montemolin: en este estado siguió hasta que secuestrados los bienes á D. Cárlos, pasaron estos a la admistracion nacional, estinguiéndose para siempre el antiguo señorio, y rigiéndose este pueblo como todos los de la monarquia por las leyes constitucionales. Es muy digno de notarse que este pueblo ha sido el predilecto por el mismo D. Cárlos, para titular con el dictado de conde á su hijo primogénito D. Cárlos Luis, en virtud de la célebre renuncia de Bourges, dada en 18 de mayo de 1845."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XI de 1849 dice:

    "Pallares: aldea con alcalde pedaneo en la provincia de Badajoz, partido judicial de Fuente de Cantos, termino y jurisdiccion de Montemolin: Situado 1 legua su matriz; tiene 80 casas y una iglesia parroquial  (Santa Maria Magdalena) aneja a la de Montemolin y servida por un teniente de fija residencia, nombrado por el parroco. En terreno propio de los vecinos de esta aldea hay 40 viñasque producen por termino medio a 100 arrobas cada una ; por lo demas, todas sus circunstancias, de terreno, poblacion y riqueza estan comprendidas en su matriz"  

 

Gaceta de Madrid Publicación: 23/04/1720, nº 17

Páginas: 68 - 68
Referencia: 1720/00130

Madrid, 23 de Abril de 1720.- Su Majestad restablece la Sala de los Millones en el Consejo de Hacienda, y la vuelta a sus cargos del Marqués de Montemolin, y otras personas. Aviendo su Mag. resuelto el restablecimiento de la Sala de los Millones en el Consejo de hacienda ha mandado que buelvan al exercicio de sus Plazas el Marqués de Montemolin, Don Luis de Valdés, Don Agustin Caniego y Don pascual Felix de la Sala al de la Secretaria, que antes tenia, nombrando, á Don Diego de Guevara por Fiscal, mandando que Don Pedro Estefania buelva a servir la Contaduria General de Millones, como estaba el año 1718

Gaceta de Madrid Publicación: 05/02/1760, nº 6

Páginas: 46 - 48
Referencia: 1760/00043

Madrid, 5 de Febrero de 1760.- Los Reyes y su familia gozan de buena salud. El Rey celebra su primera Audiencia privada. El Rey otorga varios cargos. La Real Academia de Buenas Letras de la ciudad de Barcelona solemniza el día del cumpleaños de S.M. con una Junta extraordinaria. Fallecimiento del Excmo. Sr. Conde de Valparaíso y el Sr. D. Vicente Espinola y Centurión, Marqués de Montemolín.

El dia 7 del mes passado murió en esta Corte, de edad de 73 años, el Sr. D.Vicente Spinola y Centurión, Marqués de Montemolín, del Consejo de Hacienda de S. M.; en cuyo Empleo, y en el que estuvo de Maestro de la Real Cámara, acreditó el mayor zelo, y aplicación que es notorio:

Gazeta de la Regencia de España e Indias núm. 111, de 22/12/1810

Frexenal 15 de diciembre. Parece que el general Ballesteros, saliendo antes de ayer de la Puebla de Pallares hacia Llerena a practicar un reconocimiento con los tiradores y los regimientos de Lena y Monforte, se encontraron en el camino, con el general Girard escoltado de algunas tropas; y principió una refriega, que decidio a favor nuestro la llegada, del regimiento de Leon, perdiendo el enemigo bastantes muertos y prisioneros. Los nuestros inutilizaron varios molinos que surtian al enemigo, cogiendole en ellos.150 fanegas de harina, y algun ganado. Los franceses no quieren moverse de Llerena: se dice que el Brigadier Madden llego ayer con 70 caballos hasta la misma muralla para provocarlos, y no pudo conseguir que saliesen

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9

Páginas: 70 - 75
Referencia: 1811/00112

España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero.

Montemolin 4 de enero. El general Ballesteros con noticias seguras que tuvo de la situacion y número de los enemigos en Cazalla y Guadalcanal , salió de este pueblo el dia 30 de diciembre anterior á las dos de la tarde, con los regimientos de Leon, Infiesto y Lena, y habiendo hecho marchar á los restantes de su division sobre el punto de Monasterio. Llegó á la Puebla del Conde , y desde allí hizo marchar 100 granaderos de Leon y 500 hombres de Mérida la madrugada, del 31 para dicho punto, con el fin de que emprendiesen al siguiente un ataque firme sobre Cazalla. Mientras esto se executaba , se hallaba dicho general sobre Guadalcanal con el resto de sus tropas para estorbar que Girard enviase refuerzos á la columna de Cazalla, y atacarle si se presentaba ocasion oportuna. Con efecto se lograron sus intentos, y los enemigos fueron desalojados de Cazalla y batidos completamente, tanto que nuestras tropas se aprovecharon de los ranchos que tenian aquellos dispuestos para si. Al mismo tiempo se consiguio otra ventaja cerca de Guadalcanal. Era tan densa la niebla, que apenas podian verse unos a otros: una columna enemiga, avanzaba por la carretera, y el general Ballesteros mandó guardar el mayor silencio, formó sus tropas, y aguardó á que 105 enemigos, á beneficio de la obscuridad, cayesen sin repararlo sobre las bayonetas. Así se verificó, y llegando los franceses a cosa de quatro pasos dé distancia, recibieron una descarga cerrada, que los desordenó y puso en precipitada fuga, quedando el campo cubierto de cadáveres. Ballesteros se retiró con sus tropas a Trasierra. y Monasterio.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/03/1847, nº 4556

Páginas: 4 - 4
Referencia: 1847/00794

Madrid 6 de Marzo.- Interpelación del Sr. Ruiz de la Vega en el Senado, acerca del crédito que pudiesen merecer las alarmantes noticias que se leen en algunos periódicos sobre partidas armadas en favor del conde de Montemolin.

Gaceta de Madrid Publicación: 24/05/1847, nº 4635

Páginas: 2 - 2
Referencia: 1847/01980

Noticias nacionales.- Gerona 19 de Mayo.- Una partida de 19 á 20 hombres de los que recorrían la provincia en favor de Montemolin, han sido cogidos por la policía francesa al pasar la frontera, y conducidos á la cárcel de Perpiñan.

Gaceta de Madrid Publicación: 08/04/1849, nº 5321

Departamento: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Páginas: 1 - 1
Referencia: 1849/01510

El Gobierno ha recibido el siguiente parte telegráfico:

Irun 6 de Abril de 1849 a las seis de la mañana = Bayona 5 á las ocho de !a noche.= El Cónsul de S. M. Católica al Excmo. Sr. Ministro de Estado:

«El Cónsul de España en Perpiñan dice á las tres y media de la tarde de hoy que han sido presos al pasar la frontera para entrar en Cataluña el Conde de Montemólin y tres Jefes mas.»

Retrasado por el mal tiempo.

Gaceta de Madrid Publicación: 11/03/1855, nº 799

Páginas: 3 - 3
Referencia: 1855/01135

Madrid, 11 de Marzo.- Varios periódicos de la capital se han ocupado estos días, con referencia á uno de provincias, de una conspiración que se suponía descubierta en Morella, y cuyo objeto era el de entregar la plaza á los partidarios del Conde de Montemolin.

Gaceta de Madrid Publicación: 10/08/1855, nº 951

Páginas: 3 - 4
Referencia: 1855/05428

Exterior.- El Constitutionnel publica unos documentos que dice han sido cogidos á un refugiado carlista español. Es una especie de nota dirigida al Conde de Montemolin, fechada en Lóndres el 24 de Noviembre de 1854.

Gaceta de Madrid Publicación: 04/02/1856, nº 1127

Páginas: 4 - 4
Referencia: 1856/01353

Interior.- Perpiñán 28 de Enero.- Es indudable que los carlistas se agitan otra vez. Cabrera vuelve á levantar de cascos á los suyos, contra la voluntad de Elio, Arévalo, Arroyo y otros que no dependen exclusivamente más que de la voluntad del conde de Montemolín, y que desaprueban altamente toda nueva tentativa.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/01/1861, nº 16

Departamento: MINISTERIO DE ESTADO
Páginas: 1 - 1
Referencia: 1861/00443

S. M. la Reina (Q. D.G.) ha tenido á bien mandar que con motivo del fallecimiento del Conde de Montemolín y su esposa la Princesa Carolina, tíos y primos de SS. MM., la corte vista de luto por espacio de tres meses, mitad riguroso y mitad de alivio, debiendo empezar desde hoy.

Gaceta de Madrid Publicación: 17/01/1861, nº 17

Departamento: MINISTERIO DE ESTADO
Páginas: 1 - 1
Referencia: 1861/00480

En la Gaceta de ayer se rectifica un anuncio en el que se señalaba el tiempo que ha de durar el luto de familia por el fallecimiento del Conde de Montemolin y su esposa la Princesa Carolina, cuando en realidad no hay con este motivo luto de corte.

Gaceta de Madrid Publicación: 05/08/1865, nº 217

Páginas: 3 - 4
Referencia: 1865/06033
Alcaldía constitucional de Montemolín.

El cargo de Secretario del Ayuntamiento constitucional de esta villa de Montemolin se halla vacante en virtud de separacion del que lo desempeñaba

Se invitan aspirantes durante el termino de 30 dias desde la insercion de este anuncio en la Gaceta y Boletin Oficial consiste la dotacion en 5.500 rs. anuales pagados por trimestres en la Depositaria de propios, pudiendo contar dicho funcionario con un auxiliar dotado aparte y con los los utilers necesarios, todo asi para que los negocios obligatorios y espontaneos de la corporacion no se paralicen. Montemolin 8 de Julio da 1865-El Presidente del Ayuntamiento. José Granados

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/04/1944, nº 113

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Páginas: 3151 - 3151
Referencia: 1944/03977

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta.- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata de la conducción del correo entre las Oficinas del Ramo en Montemolín y Fuente de Cantos.

Debiendo procederse a la celebración de subasta para contratar la conducción del correo, en automóvil, entre las oficinas del Ramo de Montemolin y Fuente de Cantos, en el tipo de tres mil y cinco pesetas anuales y con arreglo a las demás condiciones del correspondiente se advierte al público que el referido pliego se hallará de manifiesto en la Administración Principal de Badajoz y la Estafeta de Fuente de Cantos hasta el día 15 de mayo de 1944 y que la apertura de pliegos tendrá lugar el día 20 de mayo de 1944. a las once horas, en la Administración Principal de Badajoz.

Madrid 18 de abril de 1944,- El Director general R. Miguel.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/08/1953, nº 234

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 5070 - 5070

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cabeza la Vaca y la estación de Usagre-Bienvenida, provincia de Badajoz (expediente núm. 2.279), a don José Baños Morgado.

El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 24 de julio de 1953, ha resuelto adjudicar definitivamente la. concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera, entre Cabeza la Vaca y la estación de Usagre-Bienvenida, provincia de Badajoz, a don José Baños Morgado, con arreglo a las siguientes condiciones :

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio, se cumplirán los preceptos contenidas en el Reglamento de ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias.

2.- El Itinerario entre Cabeza la Vaca; estación de Usagre-Bienvenida, de 56 kilómetros de longitud, pasará par Calera de León, Monasterio, Montemolín, Fuente de Cantos y Bienvenida, con parada obligatoria para, tomar y dejas viajeros y encargos en los puntos mencionados anteriormente, con la prohibición de realizar tráfico de competencia en el tramo comprendido entre Fuente de Cantos y estación de Usagre-Bienvenida, puntos intermedios y viceversa.

3.- Se realizarán todos los días, excepto los domingos, las siguientes expediciones :

Una expedición entre Cabeza la Vaca y estación Usagre-Bienvenida, y otra expedición entre estación Usagre-Bienvenida y Cabeza la Vaca,

El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés Público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quedaran afectos a la Concesión los siguientes vehículos;

Un ómnibus marca Packcard, de 30 H. P, de potencia; carburante, gasolina; matrícula, O-6290, con capacidad para catorce viajeros sentados, con clasificación única.

Un ómnibus de reserva, marca Dodge, de 23 H. P, de potencia; carburante, gasolina ; matricula, BA-5295, con capacidad para 14 viajeros sentados, con clasificación única,

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre las respectivos permisos da circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas, pero sé utilizaran los despachos de billetes y lugares de expedición que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

6.- Regirán las siguientes tarifas-base: Clase única: 0,40 pesetas por viajero-kilómetro (incluidos impuestos).

Exceso de equipajes, encargos y paquetería 0,06 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción.

Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros,

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar la correspondencia en cada, una de las expediciones por un peso de 350 kilogramos, con un volumen aproximado de 1,290 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de junio siguiente)

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente grupo b).

9.- La explotación del servicio comentará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario a la Jefatura de Obras Publicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos del levantamiento del acta correspondiente.

10. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de las plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva; con pérdida de la fianza depositada.

Madrid, 27 de agosto de 1953-El Director general, José de Aguinaga. - Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transporte por  Carretera.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

     En la actualidad depende del Partido Judicial de Zafra, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, la iglesia de La Purisima Concepción (Montemolín), Santa María Magdalena (Pallares), Santa María (Santa María de Nava), a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de Fuente de Cantos y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

EL CASTILLO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

DOE núm 80 MARTES, 14 DE JULIO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resolución de 30 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración del Castillo de Montemolín.

DOE núm 108 MARTES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resolución de 18 de septiembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la redacción de proyecto de consolidación y restauración de sus lienzos y el entorno del castillo de Montemolín, mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE núm 140 SÁBADO, 5 DE DICIEMBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 5 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la asistencia técnica para la redacción del proyecto de consolidación y restauración de los lienzos del Castillo y su entorno en Montemolín.

DOE núm 70 JUEVES, 17 DE JUNIO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 10 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la obra de consolidación y restauración de los Lienzos del Castillo y su entorno en Montemolín, mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE núm 102 MARTES, 31 DE AGOSTO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 6 de agosto de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de las obras de Consolidación y Restauración de los lienzos del Castillo y su entorno en Montemolín.

    Alcazaba de Montemolín, del siglo XII, con reformas a partir de 1248, es propiedad del Ayuntamiento de Montemolín, se encuentra es estado de ruinas

    Se trata de una obra de origen árabe, fabricada en tapial y ladrillo, con torres ochavadas, reconstruida más tarde por los cristianos con aparejo de piedra. El recinto constituye una mole formidable que se adapta a la elevación que le sirve de asentamiento. Su planta es irregular y de proporciones alargadas. Su disposición trata de aprovechar las ventajas de unas acusadas diferencias topográficas con respecto al terreno circundante. Sus medidas son 114 metros de longitud, 54 m. de anchura y 33 m. de altura, y de su perímetro sobresalen torres de diferente configuración y medida.

   La puerta principal, que se abre sobre el flanco sur, presenta estructura en recodo y se encuentra defendida por dos torres en avance, consistiendo el acceso en un arco de ladrillo de un espesor de 3'10 m. formando pasadizo. El cerramiento de la puerta se efectuaría mediante un portón de dos hojas que giraban sobre sendas ranguas aún hoy perceptibles.

   Otras torres, algunas semicilíndricas, refuerzan el recinto defensivo. La mayor de ellas está construida en piedra y existe otra de composición más artística, a modo de baluarte, que posiblemente fuera utilizada como alojamiento principal durante ciertas épocas. De sus antiguos componentes se conservan la puerta en recodo, algunos aljibes, mazmorras y otros restos todo en estado de ruina. En el interior de la fortaleza existía también una iglesia, hoy desaparecida por completo, dedicada a Santo Domingo, que contaba con dos altares, uno dedicado al titular y otro a Santiago.

   De las dependencias que existirían en el interior no existe constancia. Su desaparición se debe fundamentalmente a dos factores, el primero a la reorganización interior para adecuarlo a los nuevos usos planteados por los moradores cristianos y segundo a que los edificios interiores son construidos con menor solidez y materiales más pobres que las defensas perimetrales en tanto que no han de resistir como aquéllas los embates de un asedio.

  Como obra de ingeniería más destacada los árabes construyeron un aljibe de planta rectangular, y se cubrió con falsa bóveda de medio cañón construida con lajas de pizarra por aproximación de hiladas.

   Numerosas fueron las reformas realizadas por los conquistadores cristianos en la fortaleza, para adecuarla al uso de la Orden Militar de Santiago. No cambiaron la apariencia externa, limitándose a rehacer o reforzar las partes más débiles y dañadas, pero siempre siguiendo la misma traza. Incluyeron en él una torre con unas medidas de 14 m. de longitud por 10 m. de anchura y planta trapezoidal como Torre del Homenaje y que se asentaría sobre la parte más noble de la construcción islámica compuesta por una torre mayor que las restantes, habitable y otras dependencias anexas. La subida a esta torre se efectuaba por una escalera de ladrillos al final de la cual se levantaba un puente levadizo, comunicándose los distintos pisos por escaleras interiores.

   Contemporánea a la torre del Homenaje se erigió otra llamada popularmente "Plato de la reina". Su planta semicircular denota su procedencia cristiana. Esta construcción semicilíndrica se sitúa en el costado meridional del castillo. Su fábrica es en su totalidad de mampostería unida mediante lechadas de cal.

   El interior el edificio sería profundamente remodelado, primero inmediatamente y después de su toma y después en diferentes momentos en función de nuevas necesidades, y de acuerdo con la tradición de la Orden de Santiago se levantó una iglesia.

   La fortificación contó con dos plantas superpuestas comunicadas por sólidas escaleras, en la primera se dispondría en un lateral la iglesia de Santo Domingo, despensas, bodegas, doble caballeriza en el flanco opuesto a dicha iglesia, cámaras y recámaras, y el "aljibe de los arcos" ubicado en el epicentro del patio. La segunda planta alojaría corredores, cámaras de distintos usos, capilla de Santo Domingo. Además, en distintos lugares de la fortaleza, se podían encontrar cocinas, pasadizo, pajar, pesebreras, horno, mazmorras excavadas en el subsuelo y varias dependencias de distintas utilidades.

   Como obra de ingeniería más destacada los árabes construyeron un aljibe de planta rectangular, y se cubrió con falsa bóveda de medio cañón construida con lajas de pizarra por aproximación de hiladas.

  Todo el recinto se jalona con torres cuya presencia suele ser habitual en los lugares en los que dos lienzos de distinta dirección coinciden. En total se perciben once torres, todas ellas con base de mampostería, alzado de tapial y sencilla planta cuadrada.

   Otras torres, algunas semicilíndricas, refuerzan el recinto defensivo. La mayor de ellas está construida en piedra y existe otra de composición más artística, a modo de baluarte, que posiblemente fuera utilizada como alojamiento principal durante ciertas épocas.

   La primera descripción que se conserva data de 1495, llevada a cabo por los Visitadores de la Orden, siendo la última estando en uso en 1550, en estos escasos 55 años la imagen del interior cambia por completo pues en 1508 se inician obras que lo remodelan. En 1550 el proceso de deterioro, ya se había iniciado, no siendo capaces las obras realizadas poco después de detenerlo.

  En la actualidad la Consejería de Cultura y Patrimonio, por medio del proyecto "Alba Plata", está desarrollando una labor de recuperación en tres fases de los siguientes elementos: refuerzo y recuperación de las torres defensivas, consolidación de la muralla, excavaciones arqueológicas, acondicionamiento del aljibe central o "pozos de los siete colores", restauración de la monumental entrada, mejora de los accesos o pasillos de circunvalación, reconstrucción de la torre del Homenaje.

   El siglo XX y los inicios del XXI han sido testigos directos del paulatino deterioro de esta obra de interés histórico-artístico. Gracias al apoyo de muchos montemolinenses y del propio Ayuntamiento, la Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de un ambicioso proyecto denominado "Alba Plata", está desarrollando  una pujante labor de consolidación, investigación arqueológica y recuperación de esta obra arquitectónica, aportando datos interesantes del aspecto original que poseyó el castillo siglos atrás.

   Se tiene previsto la realización de una tercera fase que concluirá con el aprovechamiento del edificio como Centro de Interpretación. Ello permitirá mantener el edificio en buen estado mientras siga en uso.

   Leyendas sobre el Castillo. Alrededor de esta construcción se han forjado innumerables leyendas y anécdotas

   Una hace referencia al "pozo de los siete colores". En realidad se trata del aljibe central de la alcazaba. Se le denominó así por el rastro que dejaron las aguas estancadas durante siglos en su interior, creando así en sus paredes una singular policromía predominando los tonos ocres, verdes y azules.

   La leyenda más conocida de todas relata cómo durante la reconquista el caballo blanco de Santiago dio un salto de 25 m., en plena lucha contra el invasor, llegando a plasmar, en la parte superior del lienzo del muro septentrional del castillo, la huella de sus herraduras.

    Es interesante la aparición en la base de una de las torres, algunos grabados que representan espadas medievales cristianas, círculos, triángulos, peces, etc., que no son más que el resultado de la ingenua labor de algunos de los muchos alarifes que por el lugar pasaron, legándonos este repertorio "iconográfico" como mera anécdota.

 

   MONUMENTOS

    En la actualidad, constituye un núcleo marcadamente rural en el que se conserva poco alterada su fisonomía tradicional, ofreciendo acusado valor ambiental pleno de apacible sosiego. Se asienta al abrigo de un cerro en cuya cima se erige la fortaleza que representa el hito más señalado del lugar.

IGLESIAS

    La localidad cuenta con dos grandes iglesias, si bien, solamente una tiene categoría de parroquia; la otra se considera ermita, no obstante su destacada entidad arquitectónica. Se trata ésta última de la de Nuestra Señora de la Granada, en otro tiempo dedicada a Santiago, patrón de la población.

    Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción, erigida en el interior del caserío a partir del siglo XVI. Es obra de gran cuerpo, fabricada con mampostería y piedra sin encalar y de realización gótico-renacentista. A diferencia de la otra iglesia, en esta la cabecera resulta más baja que la nave.

   Su planta se compone de atrio cuadrangular bajo la torre, cuerpo de dos tramos y cabecera con ábside de tres planos, todo con cubiertas de bóveda, de crucería sobre pilares cilíndricos adosados a los muros.

   La portada principal, situada en el cuerpo saliente que configura la torre, es de traza neoclásica, ejecutada en mármol, y con columnas jónicas. En la parte superior ostenta el escudo real con inscripción alusiva a Carlos IV

   La del Evangelio es renacentista, ostentando la cruz de Santiago entre veneras, y la fecha 1.573, correspondiente a la finalización del edificio.

   En el interior destaca el retablo mayor, obra de sabor ya barroco, ordenado construir por la villa en tiempos de Felipe IV, aunque no concluido hasta 1.677, según se hizo constar en sendas cartelas.

    En la realización de esta notable pieza están documentados como autores los llerenenses Diego de Dueñas y su yerno Diego Pérez, quienes contrataron la obra en 1.624, por un importe de 8.400 reales. Realización singular es el palco amensulado donde, a mediados del siglo XVIII, se instaló el órgano, hoy desaparecido, construido en Fuente de Cantos.

   Consiste dicha pieza en una estructura arriostrada sobre maderas labradas, que representan figuraciones animalísticas y vegetales, con el plano inferior artesonado. Elementos semejantes, aunque de otros modelos, aparecen también en las parroquias de Berlanga y Fuente del Maestre.

   Otros componentes dignos de atención son también la pila de agua bendita, consistente en un capitel romano vaciado, y los catorce altares laterales, entre los que se distinguen el altar de la Virgen de Guadalupe de México, en el que la Virgen se aparece al indio Juan Diego, pintado por Francisco Antonio Vallejo, y el que contiene las obras de Zurbarán.

 Al frente se eleva una torre fachada con atrio porticado en el cuerpo bajo, en el que se aloja una portada neoclasicista coronada por el escudo de Carlos IV. Otra de estilo renacentista con la cruz de Santiago, fechada en 1.573, se sitúa en el lado del Evangelio. Al interior destaca el retablo mayor, obra de sabor barroco iniciada en 1.624 y concluida en 1.677 por los llerenenses Diego de Dueñas y Diego Pérez.

 Realización singular es el palco de madera labrada con artesonado, erigido a mediados del XVIII como soporte del órgano, hoy desaparecido, fabricado en Fuente de Cantos.

ERMITAS

Numerosas ermitas, hoy en diferente estado existieron en el pasado en la localidad.

    ERMITA DE LA GRANADA

La Iglesia de Ntra. Sra. de la Granada, antes de Santiago, Patrón de la localidad, fue la parroquia primitiva, situándose en el extremo más alto del caserío, próxima al castillo, al que mira su fachada principal. En la actualidad tiene consideración de ermita, al perder mediados del siglo XVII la categoría de parroquia.

   El templo fue mandado construir por el rey Fernando III el Santo, cuando los cristianos dirigidos por el maestre santiaguista Pelayo Pérez Correa, libraron la batalla de Tentudía.

     Es obra del siglo XIV en estilo gótico-mudéjar, construcción de grandes proporciones, fabricada en mampostería de piedra y ladrillo sin enlucir y ofrece una variada volumetría en la que quedan de manifiesto las sucesivas actuaciones experimentadas a lo largo del tiempo.

   El proyecto inicial se presenta como construcción de una sola nave, abocada a un ábside, que desde el exterior presenta planta pentagonal. En el siglo XVIII se remodela el interior, de tal forma que a sendos lados de la única nave matriz se construyen unas mas pequeñas, dividas en capillas.

   La planta es de nave única con cinco tramos sostenidos por pilastras toscanas y cubiertas de bóveda de cañón y cabecera de mayor altura. A ambos lados de la nave principal, se abren capillas entre estribos que, exteriormente, se hacen notar por los pináculos que los rematan. La bóveda primitiva es de cañón, la bóveda que sustenta el coro alto situado a los pies del templo, es de arista y se apoya sobre cuatro columnas de tosca labra, la de cabecera es nervada.

   La cabecera es la obra más antigua del conjunto, ofrece ábside poligonal de mayor altura que la nave. Su cubierta es de crucería, rematándose al exterior con un friso de piñas. Entre sus contenidos llama la atención el retablo barroco y la azulejería sevillana de gusto renacentista que decora la capilla mayor.

   Al exterior presenta en la parte frontal torre-fachada con estructura de gran espadaña de ladrillo y sencilla portada gótica de granito, es la mas antigua. La del lado de la Epístola es de ladrillo siendo ésta abocinada, formada por una continuación de arcos apuntados, enmarcados por un alfiz, igual traza corresponde al acceso del lado del Evangelio. De las tres portadas con la que cuenta, en la actualidad dos de ellas están tapiadas, siendo la entrada actual por la puerta de la Epístola.

   Al realizar obras de mantenimiento en la ermita, hallaron otra estructura a la que se superpuso una solería en la construcción del templo cristiano, se supone son los restos de la primitiva mezquita.

ERMITA DE LOS SANTOS MÁRTIRES SAN FABIÁN Y SAN SEBASTIÁN. Esta capilla se emplaza en la calle más elevada del municipio, en la calle Calvario número 1.

   Data de fines del siglo XV. Su estructura, a pesar de los añadidos posteriores ha respetado el diseño original, mostrando una ermita típica rural.

   Su planta, basilical,  presenta construcción de tres naves, divididas en tres tramos y cabecera, cuya estructura de arcos apuntados y cubierta de madera denota carácter mudéjar. Estas abren a una amplia cabecera con capillas laterales adosadas, cubiertas con cúpulas de media naranja al igual que la central, con mayor dimensión.  Dos hornacinas empotradas en el muro del ábside debieron recoger en su interior las imágenes de los santos.

 Conserva aún su primitiva techumbre de madera de doble vertiente de carácter mudéjar.

   En el siglo XIX dejó de impartirse el culto como consecuencia de la venta por parte del estado, de esta ermita a un particular. Desde entonces ha recibido diversos usos, en la actualidad es utilizada como vaquería,

ERMITA DEL ESPÍRITU SANTO, cercana a la parroquia, que tuvo durante cierta época el cementerio y un hospital anejos.

   Aparece reducida en la actualidad a su antigua cabecera, configurando un edículo de planta cuadrangular, muy transformado y convertido en bar.

ERMITA DE SAN BLAS, situada a las afueras de la población, es una realización de singular atractivo, bien conservada y abierta al culto. La obra puede datarse en el siglo XVI.

   Exteriormente se configura como un pequeño edificio de acusadas características populares, con portada de rasgos mudéjares, pequeña espadaña, poyos adosados a la fachada y otros componentes.

   Al interior, presenta una estructura poco usual por su arquería interior longitudinal. Nave compartimentada longitudinalmente finalizando en dos cuerpos de tres tramos, mediante arcos de medio punto sobre pilares, que sostienen el caballete de una cubierta de madera a dos aguas por parhilera.

ERMITA DE SAN BENITO, situada a las afueras del núcleo. Obra del XVII edificada en mampostería y ladrillo según el modelo de la época.

    Consta de nave de tres tramos, cabecera cupulada y atrio los pies. Cuenta con cúpula decorada con pinturas populares, consistentes en frisos ornamentados.

OTROS ELEMENTOS TRADICIONALES

 Entre los edificios civiles merece citarse el Ayuntamiento del siglo XVIII. En la zona de la Ermita de San Blas se sitúa un crucero de ladrillo. Otros cruceros de interés son los del Santo Cristo y La Zapatera.

CRUZ DEL SANTO CRISTO

   Se asienta sentada sobre un saliente artificial e irregular de mampostería, sobre éste se sitúa el crucero pétreo conformado por dos tipos de piedra; granito en la base y mármol en el resto. Sus dimensiones  son 2'22 m de altura por 50 cm de anchura y su perímetro es de 1'74 m. A los pies se encuentra una inscripción que dice. "Esta cruz hizo en uno ano de 1505".

Son tambien de reseñar el pilar Redondo y las fuentes de la Bejarana y Grande y en el lugar de Gallicanta un puente medieval, aún practicable, de buena factura. Numerosos escudos nobiliarios blasonando viejas casas solariegas testimonian el pasado abolengo de la población

 


GASTRONOMÍA

    Son especialidades culinarias, Caldereta, Embutidos, Cochinillo frito/asado y otras especialidades culinarias típicas de la comarca

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

   Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • Las Candelas 2 de febrero, los vecinos preparan hogueras en honor de la Virgen de la Candelaria, el acto religioso en la ermita de San Blas
  • San Blas (3 de febrero) se celebra en la ermita de su misma advocación, el sacerdote bendice las roscas de pan y los cordones tradicionales. La finalidad de este acto está relacionada con la protección de las gargantas de los vecinos que hasta allí se acercan.
  • Los Carnavales 20 al 22 febrero.
  • Romería de San Benito 20 o 21 marzo, es de nueva factura a raíz de la inauguración de la ermita restaurada por el pueblo y consagrada a San Benito Abad
  • Domingo de Resurrección. (Semana Santa), las asociaciones de cazadores locales se concentran en la plaza mayor del pueblo para disparar a un simbólico muñeco colgado, al que llaman "Judas".
  • Romería de San Isidro Labrador se celebra en la pradera del mismo nombre; ubicada a cuatro kilómetros de la villa, es la fiesta con mayor arraigo en Montemolín.
  • Fiestas patronales en honor de Santiago Apóstol. Días 22 al 25 de julio
  • Feria del Emigrante. Día 13 (no está prefijado) agosto.
  • Festividad de la Virgen de la Granada, 8 septiembre, coincidiendo con el Día de Extremadura.
  • Los Tosantos día 31 octubre. Los niños recogen por las casas del municipio aquellos productos que los vecinos les entregan, consumiendo los mismos en la torre parroquial, mientras doblan las campanas, durante toda la noche, por los vecinos fallecidos.
  • Los Difuntos 1 noviembre

    Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: Ferias;

    En la Villa de Montemolin, en los dias 25 del mes de Julio de cada año, día del Señor Santiago Apóstol, Patron de ella, y el 26 subseqüente, dia de Señora Santa Ana, se celebra un mercado, al que concurren algunos mercaderes de la Ciudad de Llerena y Villa de Zafra con paños, rasos y telas fabricadas de estos Reynos, y no con telas extrangeras, y varias tiendas de mercería de las cercanías de aquella Villa; y tambien dos ó tres platerías de la Villa de Zafra, y Ciudad de Córdoba , por no haberlas de asiento en ella; cuyo mercado se hace con motivo de la celebridad y fiestas que se celebran al Señor Santiago, por ser de corto número de vecinos, y no ir tratante ni comerciante tanto de este Reyno, como fuera de él, ni ganados algunos de todas especies, y solo sirve para lo poco ó mucho que se compra por los vecinos de dicha Villa, que atendiendo al poco ó ningun consumo, se tiene por mercado franco, por lo que no se pagan derechos algunos; solo sí ál viento una corta cantidad: dicho mercado, aunque se ha oido ser por privilegio, por no constar no se asegura: solo; sí ser por costumbre inmemorial, y haberlo visto hacer en el discurso de bastantes años.

Martín Arranz, D. Enrique

Propietario Martín Arranz, S.A.
Representante D. Enrique Martín Arranz Pº Santa María de la Cabeza, 64 – 5º A 28045 Madrid
Apartados de Correos nº 358 y 360 45600 Talavera de la Reina (Toledo)
91 474 96 35 - 925 82 25 94608 80 09 08 Fax 925 82 42 15
Divisa Encarnada y blanca.
Señal Oreja Hoja de higuera en ambas.
Finca 'Prado del Arca'  Talavera de la Reina (Toledo),
'Los Cotos de Pallares'  Pallares (Badajoz),
'Los Barrancos'. Monesterio (Badajoz),
'San Juan de Piedras Albas' Trujillo (Cáceres).

Antecedentes Históricos Una de las partes en que se dividió la ganadería del señor Conde de Vistahermosa fue adquirida por don Joaquín Giráldez, de éste pasó a sus herederos, que la vendieron en 1848 a don Plácido Comesaña y éste a su vez a los señores Arribas Hermanos en 1883. Más tarde se dividió en dos partes, una de ellas adquirida en 1912 por el Duque de Tovar, que compró sementales oriundos de Santa Coloma y en 1927 se la vendió a don Luis Bernaldo de Quirós. En 1957, y por fallecimiento de éste, se anunció a nombre de sus herederos. En 1968 pasó a anunciarse a nombre de Marqués de Báyamo y Hermanos, y en 1977, a nombre de sus herederos, que la vendieron en 1981 a don Jesús Donancio Gómez, adquiriéndola en 1984 la sociedad actual anunciándola La Tauromaquia eliminando todo lo anterior y añadiendo reses de procedencia Domecq, Torrestrella y Núñez. A partir de 1988 pasa a anunciarse a nombre de don Enrique Martín Arranz.

Procedencia D. Juan Pedro Domecq y Díez, 'Torrestrella' y D. Carlos Núñez. Antigüedad 12/04/1931

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TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 16/02/1961, nº 40

Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA
Páginas: 2514 - 2514
Referencia: 1961/03191

Orden de 6 de febrero de 1961 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Montemolín, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación: de las vías pecuarias del término municipal de Montemolín, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación en las vías pecuarias del término municipal de referencia se procedió por el Perito Agrícola del Estada a ella adscrito, don Enrique Gallego Fresno, a! reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en antecedentes de deslindes practicados en 1910, que obran en el servicio de Vías Pecuarias y Ayuntamiento de Montemolin, Boletines de Ventas de Bienes Nacionales, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, trabajos para clasificación de las vías pecuarias de términos limítrofes e información testifical practicada en el Ayuntamiento de Montemolín can carácter supletorio, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales;

Resultando que el proyecto de clasificación as¡ redactado se remitió al Ayuntamiento para su exposición pública, debidamente anunciada sin que durante su transcurso se presentara reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los reglamentarlos informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical da Labradores y Ganaderos, favorables a su contenido:

Resultando que por la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien fue oportunamente facilitada una copia del aludido proyecto, expuso su conformidad, interesando tan solo que por existir anchura suficiente en el trayecto en que coinciden la carretera de Herrera del Duque a Santaolalla y el Cordel del Molinero, el ganado no transite por la carretera citada;

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del servicio de Vías Pecuarias que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación se propuso fuera aprobada aquélla según la redacta el Perito Agrícola del Estado comisionado para ello;

Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este Ministerio Informó en el sentido de ser procedente su aprobación en la forma propuesta por la Dirección, General de Ganadería;

Vistos los articulas tercero, quinto al doce y veintitrés del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando, que la clasificación ha sido proyectada, según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades de la ganadería en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición pública, y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella, ya que el deseo expuesto por la Jefatura de Obras Públicas para que el ganado no transite por el terreno que en longitud de dos Kilómetros ocupa la carretera de Herrera del Duque a Santaolalla, junto a la Aldea de Pallares, trazada sobre la vía pecuaria «Cordel del Molinete», no constituye reparo alguno, es por otra parta, atendible en evitación de accidentes, pero sin que ello suponga merma alguna de la superficie reglamentaria que corresponde al cordel;

Considerando que en la tramitación del expediente le han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Montemolin, provincia de Badajoz, por la que se declaran:

Vías pecuarias necesarias

Cañada Real de Santa Elena, Cañada Real de la Senda.

Las dos Cañadas citadas tienen anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (79,22 m.) en todo su recorrido.

Cordel Soriano o del Perro

Cordel del Molinero.

Cordel de la Matílla y Arroyo Mortero,

Cordel de la Bejarana y Arroyo Mortero,

Cordel de Cazalla a Santa Maria.

Los cinco cordeles citados tienen una anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,81 m:) en su recorrido,

Vereda del Camino de los Contrabandistas.- Anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89. m,) en su recorrido.

Segundo. Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos y abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta,

Tercero. Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias aparte dé las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas ediciones,

Cuarto Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que. impliquen modificación de las características de las vías pecuarias que quedan clasificadas, precisarán la oportuna autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General. de Ganadería con la suficiente antelación,

Quinto. Acceder a los deseos expuestos por la Jefatura de Obras Públicas en cuanto, a que en aquel trayecto de dos kilómetros de longitud en que coinciden la carretera de Herrera del Duque, a Santaolalla y el «Cordel del Molinero», por existir anchura suficiente, el ganado transite tan sólo por terrenos del cordel, absteniéndose de hacerlo por la carretera, pero sin que ello suponga reducción alguna de la reglamentaria superficie asignada al cordel,

Sexto. Firme la presente clasificación, se precederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas,

Séptimo. Esta resolución se publicara en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín oficial» de la Provincia para general conocimiento y agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer ante este Ministerio recurso de reposición, como previo al contencioso-administrativotivo en la forma, requisitos y plazos que señalan los artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en armonía con el articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Lo que comunico a, V. I, para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I, muchos años,

Madrid, 6 de febrero de 1961.- P. D. Santiago Pardo Canalis, -Ilmo. Sr, Director general de Ganadería,

DOE núm. 43 JUEVES, 10 DE ABRIL DE 2003 

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Orden de 2 de abril de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Santa Elena. Tramo: Todo el término municipal. Término municipal de Montemolín.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Santa Elena que pertenece a la Red Nacional de Vías Pecuarias. Tramo: Todo el término municipal. Término Municipal de Montemolín. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 22 de julio de 2002, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 20 de septiembre de 2002.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 134 de fecha 19 de noviembre de 2002. En el plazo concedido presentó escrito de alegaciones, D. Manuel Mendo Romero, D. Juan Fernández Megías, D. Guillermo Fernández Megías, D. Antonio de la Rosa Rojas, D. Ricardo de la Rosa Rojas, D. Manuel Álvarez Fernández y D. Manuel Campos Noguera que pueden resumirse tal como sigue:

– Exceso de la superficie ocupada.

– Incorrecta delimitación del trazado en su margen derecho.

Dichas alegaciones fueron informadas favorablemente y estimadas por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Las alegaciones presentadas por D. Juan Fernández Megías y D. Guillermo Fernández Megías:

– Error en la delimitación del titular de los terrenos afectados.

Dichas alegaciones fueron estimadas por las siguientes razones:

– En la Modificación de la Propuesta de Deslinde se pondrá como titular de las parcelas 54 y 55 del polígono 19 a D. Guillermo Fernández Megías y como titular de las parcelas 56 y 57 del polígono 19 a D. Juan Fernández Megías.

Las alegaciones presentadas por D. Manuel Mendo Romero, D Ricardo de la Rosa Rojas, D. Manuel Álvarez Fernández y D. Manuel Campos Noguera:

– Desacuerdo en el trazado de la vía.

Dichas alegaciones fueron informadas desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real de Santa Elena” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Montemolín, aprobado por Orden Ministerial de fecha 6 de febrero de 1961, B.O.E. de 16 de febrero de 1961.

3º.- En cuanto a las alegaciones que han presentado D. Manuel Mendo Romero, D. Juan Fernández Megías, D. Guillermo Fernández Megías, D. Antonio de la Rosa Rojas, D. Ricardo de la Rosa Rojas, D. Manuel Álvarez Fernández y D. Manuel Campos Noguera que han sido estimadas, lo fueron por las siguientes razones:

a) Se ha realizado un ajuste de la línea base haciendo recorridos más cortos entre vértices para no exceder los 75 mts, por lo tanto, se ha modificado el trazado de la línea base.

b) A la vista de sus alegaciones se resuelve aceptar y llegar el margen derecho de la vía (en el sentido sur-norte) a que coincida con el margen izquierdo del Arroyo Corchero. Modificación de la línea base.

Las alegaciones presentadas por D. Manuel Mendo Romero, D. Ricardo de la Rosa Rojas, D. Manuel Álvarez Fernández y D. Manuel Campos Noguera que han sido desestimadas, lo fueron por las siguientes razones:

a) El deslinde de la Vía Pecuaria, se ha realizado de acuerdo con la Clasificación llevada a efecto en el año 1961 y en virtud de aquel acto administrativo fue determinada su existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas.

En la Clasificación mencionada, se dice que la Vía Pecuaria con su recorrido desde Monesterio hacia Llerena, lleva el Arroyo Corchero por su margen derecha, en el tramo que afecta.

Según el Decreto 49/2000, para poder realizar una modificación o cambio de trazado es necesario tener la Vía Pecuaria deslindada con anterioridad en su recorrido original.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Santa Elena, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Santa Elena”. Tramo: Todo el término municipal. Término Municipal de Montemolín. Provincia de Badajoz.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 2 de abril de 2003. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

DOE Nº 48 JUEVES, 28 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 1 de abril de 2005 por la que se aprueba la modificación de la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Montemolín.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las competencias conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, ha llevado a cabo una corrección de errores del Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Montemolín con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Montemolín fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 6 de febrero de 1961, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 1961.

Segundo. En este Proyecto de Clasificación por una equivocación en la identificación del límite de término municipal entre Montemolín y Llerena, se describe por el primero un tramo de 370 metros de la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Senda, que en realidad discurre por Llerena.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, en relación con el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, corresponde a la Consejería de Desarrollo Rural cuantos actos relacionados con las vías pecuarias sea preciso ejercer.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 99 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Administraciones Públicas podrán en cualquier momento rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos existentes sus actos.

Visto el informe de la Sección de Vías Pecuarias, y en uso de mis atribuciones legalmente conferidas,

DISPONGO :

Aprobar la modificación de la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Montemolín, quedando definida la Cañada Real de la Senda, del siguiente modo:

CAÑADA REAL DE LA SENDA

Dirección de Este a Noroeste. Longitud aproximada, quince mil doscientos metros. Anchura máxima, setenta y cinco metros.

Procedente del término municipal de Casas de Reina y Dehesa de los Jimenillos, después de cruzar la Ribera de los Molinos de Llerena penetra en el término municipal de Montemolín por terrenos de la Dehesa El Zange, algo después atraviesa el camino de los Molinos y siguiendo por terrenos de monte toma la dirección al N. por dentro de la Dehesa el Zange para cruzar más adelante la carretera de la Venta de Culebrín a Castuera, tomando después dirección NO. por terrenos de monte de dicha Dehesa y Puerto del Águila que queda por la derecha, llegando al Barranco de los Culebrones que cruza por sitio próximo al Río Viar; desde aquí tuerce buscando el N. siguiendo por terrenos de monte del Cordobés llegando a la Cerca del Encinar de Llerena donde por la derecha se le une el “Cordel Soriano o del Perro”. Tuerce la Cañada hacia el O. siguiendo junto a la Cerca del Encinar por terrenos del Cordobés dejando este Cortijo por la izquierda, continuando por monte para atravesar el Descansadero

- Abrevadero de la Cañada de Santa Elena, adentrándose en tierras de Llerena hasta cruzar el Arroyo de la Hornera, entrando así otra vez en Montemolín. Penetra en tierras de la Dehesa Angosturas y atraviesa la “Cañada Real de Santa Elena”, sigue por tierras de monte de esta Dehesa pasando por Los Aulagares para cruzar el camino de Montemolín a Llerena, después continúa por terrenos de Gallicanta y se deja el Cortijo por la derecha, después se atraviesa el arroyo de Ballesteros donde se le une por la izquierda el camino de la Sevillana, después sigue la Cañada por los Llanos de Gallicanta, se cruza el Barranco de la Caja, continúa por entre tierras de labor de Gallicanta y se llega al sitio del cruce con el camino de Montemolín a Llerena, donde por la izquierda se aparta el camino de Bienvenida a Pallares y algo después por la derecha sale el camino de Los Vinateros, dejando por la izquierda el Cortijo de Rojas y se atraviesa después el arroyo del Valmorillo. Continúa la Vía hacia el N. por tierras de Gallicanta, se cruza otro arroyo y algo después el camino de Bienvenida a Montemolinos, siguiendo por terrenos de Viarejo y penetrando seguidamente en el término municipal de Fuente de Cantos por tierras del Pizarral.

Mérida, a 1 de abril de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE Nº 86 MARTES, 26 DE JULIO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Anuncio de 6 de julio de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Senda", en el término municipal de Montemolín, (Tramo: todo su recorrido).

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura con fecha 5 de julio de 2005, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”, en el término municipal de Llerena, tramo “en todo su recorrido”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24 de marzo de 1995), en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo, (D.O.E. nº 30, de 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. nº 142, 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12:45 horas del día 12 de septiembre de 2005 en el entronque de la Cañada Real de la Senda con el Arroyo de la Hornera, en la dehesa de las Angosturas.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentado Dña. Josefa Pulgarín Hernández la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 6 de julio de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE Nº 129 MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Senda", en el término municipal de Montemolín

Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda” en el término municipal de Montemolín (Badajoz), Tramo “en todo el término municipal”, y de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14/03/2000), y conforme con el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre de 2001, por el que se modifica el anterior (D.O.E. 13/12/2001), se hace público, para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Montemolín, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Desarrollo Rural, Carretera de San Vicente, s/n. Badajoz, durante un plazo de treinta días contados desde el día siguiente a la publicación de su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 18 de octubre de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

BOE núm. 305 Jueves 22 diciembre 2005

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

64.545/05. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se adjudica subasta del proyecto 06/2004 de acondicionamiento y recuperación del arroyo Cagancha para uso público en el municipio de Montemolín, término municipal Montemolín (Badajoz). Clave: BA(AP)-2722.

DOE Nº 12 SÁBADO, 28 DE ENERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 5 de enero de 2006 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real de la Senda". Tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Montemolín.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Montemolín. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 5 de julio de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 12 de septiembre de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 129 de 8 de noviembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada Cañada Real de la Senda, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Montemolín, aprobado por Orden Ministerial de 6 de febrero de 1961, la cual fue publicada en el B.O.E., de 16 de febrero de 1961. La modificación de la clasificación de las vías pecuarias del T.M. de Montemolín fue aprobado por Orden de 1 de abril de 2005 quedando reflejado en el D.O.E. nº 48 de fecha 28 de abril de 2005, contempla la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de la Senda, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”. Tramo: En todo el término municipal de Montemolín. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 5 de enero de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural,  Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE Nº 92 SÁBADO, 5 DE AGOSTO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Anuncio de 7 de julio de 2006 de exposición pública de comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Soriano", en el término municipal de Montemolín.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con fecha 6 de julio de 2006, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel Soriano”, tramo “todo su recorrido”, a su paso por el término municipal de Montemolín, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. n.º 71, de 24/3/1995), y en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de 14/3/2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11:00 horas del próximo 28 de septiembre, en la Ribera de Villamartín, EX-103 (km 199,200), junto al Cortijo “Puerto del Águila”.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando Doña Isabel Corral Rodríguez la Representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 7 de julio de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE núm. 141 SÁBADO, 2 DE DICIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de noviembre de 2006 de exposición pública de la propuesta de deslinde de "Cordel Soriano", en el término municipal de Montemolín.

Redactada la Propuesta de Deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel Soriano”, en el término municipal de Montemolín, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. n.º 71, de 24 de marzo de 1995), y en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de 14 de marzo de 2000), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. n.º 142, de 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Montemolín, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de Badajoz, Ctra. de San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 14 de noviembre de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE núm. 40 sábado 7 de abril de 2007 

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Orden de 13 de marzo de 2007 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel Soriano", a su paso por el término municipal de Montemolín.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel Soriano, tramo; “todo su recorrido”, en el término municipal de Montemolín. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 6 de julio de 2006, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 28 de septiembre de 2006.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, según anuncio de 14 de noviembre publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 141, de 2 de diciembre de 2006.

En el plazo señalado se presentaron escritos de alegaciones, por Hermanos de la Riva M., en las que de forma resumida venían a decir:

– Que el trazado de la vía pecuaria es por fuera de la pared de piedra que cerca su finca.

– Que si fuera por su propiedad lo haga junto a la pared citada.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada Cordel Soriano, se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Montemolín, aprobado por Orden Ministerial de 6 de febrero de 1961, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero.

Tercero. En cuanto a la desestimación de las alegaciones tenemos:

– La descripción del Cordel Soriano en la clasificación establece que el límite de la vía pecuaria es coincidente con el límite de término municipal entre Llerena y Montemolín, por lo que esta alegación interesado no puede ser tenida en consideración.

– Respecto a que, aún dentro de su finca, el cordel podría discurrir adjunto a la pared, se informa que ello supondría contravenir lo dispuesto en la clasificación, por lo que se debería llevar a cabo una modificación de trazado de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 3/1995, y los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias, si bien para ello se requiere que el deslinde de la vía pecuaria sea firme.

Cuarto. En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1955, y el 13 del Reglamento autonómico por el que se desarrolla la anterior, el acto administrativo de deslinde debe ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución del deslinde del Cordel Soriano en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel Soriano, a su paso por el término municipal de Montemolín, de la provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 13 de marzo de 2007. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 211 viernes, 31 de octubre de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de octubre de 2008 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Santa Elena y descansadero abrevadero del arroyo Hornera", en el término municipal de Montemolín.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Santa Elena y descansadero-abrevadero del arroyo Hornera”, en el término municipal de Montemolín, en todo su recorrido, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo, (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,30 horas del día 25 de noviembre de 2008, junto a la Ermita de San Isidro, situada en el km 18 de la ctra. de Montemolín a Pallares.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D.ª Isabel Corral Rodríguez la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 10 de octubre de 2008. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro.

DOE núm.: 47, Martes, 10 de marzo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de febrero de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Santa Elena y Descansadero Abrevadero del Arroyo Hornera", en el término municipal de Montemolín.

Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Santa Elena y descansadero abrevadero del Arroyo Hornera”, en el término municipal de Montemolín, en todo su recorrido, y de acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE de 14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Montemolín, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, ctra. de San Vicente, 3, 06007 de Badajoz, durante un plazo de quince días contados desde su Anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 11 de febrero de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro.

DOE núm.: 134, Martes, 14 de julio de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Santa Elena y Descansadero Abrevadero del Arroyo Hornera", en el término municipal de Montemolín.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Santa Elena y Descansadero Abrevadero del Arroyo Hornera”, en el término municipal de Montemolín, en todo su recorrido:

1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 10 de octubre de 2008.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 horas del día 25 de noviembre de 2008 junto a la Ermita de San Isidro, situada en el km 18 de la ctra. de Montemolín a Pallares.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 47, de 10 de marzo de 2009. En el plazo establecido

al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. Álvaro de Alvear Zambrano, D.ª M.ª Dolores de la Riva Zambrano, La Casita del Baldío, S.L., que pueden resumirse tal como sigue:

— No se les ha notificado la clasificación ni el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Santa Elena y Descansadero Abrev adero del Arroyo Hornera” en el T.M. de Montemolín en la provincia de Badajoz. Declaran la inexistencia de vía pecuaria alguna a causa de la ausencia de paso de ganado por el trazado deslindado.

Alegaciones por parte de D. Lorenzo de Alvear Dávila que pueden resumirse tal como sigue:

— Inexistencia del paso de vía pecuaria alguna en el polígono 9 parcela 16 del término municipal de Montemolín, provincia de Badajoz.

Alegaciones por parte de D. Francisco José Mendo Romero que pueden resumirse tal como sigue:

— Que es propietario de la parcelas 72, 73 y 74 del polígono 10 del término municipal de Montemolín y que la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Santa Elena y Descansadero Abrevadero del Arroyo Hornera” en el T.M. de Montemolín, no debería discurrir por estas parcelas, sino por las números 76 y 71 del polígono 10 que son propiedad de D. Manuel Campos Noguera, quien se encuentra presente y corrobora esta afirmación.

Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo Rural por las siguientes razones:

Que toda aquella alegación que pretenda impugnar el procedimiento de deslinde o clasificación de la citada vía pecuaria a su paso por el T.M. de Montemolín, ha de considerarse extemporánea y por tanto desestimada.

El proyecto de deslinde de la Cañada Real de Santa Elena fue aprobado por Orden de 2 de abril de 2003, quedando reflejado en el DOE n.º 43, de fecha 10 de abril de 2003, y el proyecto de deslinde de Descansadero Abrevadero del Arroyo Hornera, fue aprobado por Orden de 3 de febrero de 2003, quedando reflejado en el DOE n.º 20, de fecha 15 de febrero de 2003.

La clasificación de esta vía pecuaria en el tramo que discurre por el T.M. de Montemolín obviamente adquirió su firmeza mediante Orden Ministerial de 6 de febrero de 1961 (BOE de 16 de febrero de 1961), siendo referencia para la realización del deslinde anteriormente aludido y el actual amojonamiento que en este procedimiento nos ocupa.

En virtud de lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, las alegaciones que se presenten versarán únicamente sobre la práctica del amojonamiento.

Respecto a la afirmación D. Álvaro de Alvear Zambrano sobre la colocación de carteles, no es cierto que éstos hayan sido instalados en su propiedad, habiéndose hecho lo propio dentro de los límites de la vía pecuaria, que fue deslindada y adquirió su firmeza en el año 2003.

D. Álvaro de Alvear Zambrano se opuso a la práctica del amojonamiento a su paso por las parcelas 1, 2, 5, 6 y 16 del polígono 8 del T.M. de Montemolín, siendo éstas de su propiedad.

Con fecha de 16 de febrero de 2009, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural ha solicitado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Badajoz, autorización judicial para que dicte Auto que permita la entrada en la finca propiedad del interesado. D. Lorenzo de Alvear Dávila se opuso a la práctica del amojonamiento a su paso por la parcela 9 del polígono 16 del T.M. de Montemolín, siendo ésta de su propiedad.

Con fecha de 16 de febrero de 2009, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural ha solicitado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Badajoz, autorización judicial para que dicte Auto que permita la entrada en la finca propiedad del interesado. D.ª M.ª Dolores de la Riva Zambrano presenta en su alegación una solicitud de modificación de trazado de la vía pecuaria, por discurrir ésta a 30 metros de su casa.

No siendo éste el medio para formalizar tal solicitud, le comunicamos que a tenor del art. 26 del Reglamento de Vías Pecuarias, por razones de interés general o particular, como es el caso, cualquier interesado podrá instar la variación o desviación del trazado de la vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial.

D.ª M.ª Dolores Riva Zambrano se opuso a la práctica del amojonamiento a su paso por las parcelas 15 del polígono 8, y 17 del polígono 9 del T.M. de Montemolín, siendo éstas de su propiedad.

Con fecha de 16 de febrero de 2009, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural ha solicitado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Badajoz, autorización judicial para que dicte Auto que permita la entrada en la finca propiedad del interesado.

La Casita del Baldío, S.L., por medio de su representante, D. Rafael García Hernández Ros, se opuso a la práctica del amojonamiento a su paso por las parcelas 1, del polígono 8, 16 del polígono 6 y 6 y 7 del polígono 4 del T.M. de Montemolín, siendo éstas de su propiedad.

Con fecha de 16 de febrero de 2009, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural ha solicitado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Badajoz, autorización judicial para que dicte Auto que permita la entrada en la finca propiedad del interesado.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Santa Elena y Descansadero Abrevadero del Arroyo Hornera”, en el término municipal de Montemolín, en todo su recorrido, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Santa Elena y Descansadero Abrevadero del Arroyo Hornera”, en el término municipal de Montemolín, en todo su recorrido.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, figura:

    "En el término de las Cinco-Víllas, del partido de la Serena, en la dehesa llamada del Chantre hay varias minas de plata y cobre; para cuyo beneficio se concedió facultad á Josef Delgado de Valiera, vecino de la Villa de Malpartida, por Real Cédula de 22 de octubre de 1689.

   En virtud de Real facultad concedida en el año de 1726 se beneficiaron unas minas antiguas de plata, en la misma dehesa del Chantre, y sus beneficiadores las abandonaron por su poca utilidad.

   "Cinco Villas Hermanas" constituidas por: Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos, Medina de las Torres, Montemolín y Monesterio.

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

   "85. Montemolín. En 14 de diciembre 1564, se rejistraron en el término dé esta villa dos minas de oro, plata y otros metales: ambas en el sitio llamado Maria Ovejera, la una en un cerrillo á media ladera, y la otra en, un cerro á so pié de la sierra del Águila. En 27 de enero de 1565 se rejistraran seis minas de oro ó plata, ó otros, metales en los puntos siguientes: dos en término de la villa de Montemolin, junto al corral que decian el Pajarito, en unas tierras de Anton Martin, que habria una legua de la dicha villa, á las orillas de un arroyo; y las otras cuatro, una en una huerta de Gonzalo Muñoz, debajo de la hermita de San Benito: otra encima del cerro adelante, y las otras dos en una tierra de Alonso Hernandez Bermejo, junto á un corral y un arroyo. En 20 de mayo del mismo año se rejistraron otras cinco minas de, oro ó plata en término de la repetida villa; una junto á una cruz que estaba cerca de San Benito: otra en unas tierras de Diego Lopez Alguacil: otra encima del molino de Pero Hernandez, de esta parte del arroyo, como plomiza y alcoholiza: Otra, como plomiza reluciente junto al corral que dicen del Pajarito, que tenia rejistrada Hernan Gonzalez Carmena: otra junto á ella por cima de las hoyas de la dicha ruina de Carmena; y otra en la huerta de Gonzalo Muñoz, como plomiza reluciente. Y en 18 de diciembre de 1566, se rejistró en el mismo término de Montemolin una mina de aro, plata ú otros metales, al Guijarral, junto al molino de Juan Castillo; en una sierra. de Benito Pizarro, en la cual estaban hechos ciertos pozos; uno de ellos nuevo, y otros viejos."

    "261. Montemolin. En 20 de junio de 1564, se permitió beneficiar una mina de plata y plomo, lindante con, el Camino  de Pallares que va á Monesterio; por bajo de un toril que estaba en un cerro. En 1653, se permitió beneficiar otra mina de igual clase en la Sierra de Robledo; y en 1655, otra en el mismo punto; sitio llamado Maria Ovejera."

    " 380. Montemolin. En 14 de abril de 1638, se concedio licencia para beneficiar unas minas de cobre, descubiertas en termino y jurisdiccion de dicha villa, sitio llamado Juan del Bezo y Cerro Rabanero."

   En la obra del Minero Español de D. Nicasio Anton Valle, publicado en Madrid: Librerio de Sojo, Calle Carretas, año 1841:

    Provincia de Estremadura

    En la dehesa llamada de Casilla en el rincón nombrado de Renjel, hay una mina de plata: en 1748 aun se conservaba abierta su boca. Otra de plata, en el termino de la ciudad de Llerena, un cuarto dé legua de la poblacion. Otra de plata, en el termino del lugar de Segura de la Sierra. Otra de plata descubierta en 1743, en los terminos de las villas de Alajar y Cabeza de Baca. En el termino de la villa de Zafra, entre los dos caminos que van á ella, desde la de Feria, en la loma de la Alameda, junto á una peña, acia el Levante, hay una rica mina de plata.

    Por real cédula de 22 de octubre de 1789, se beneficiaron minas de plata y cobre en la dehesa llamada del Chantre, termino de las Cinco Villas de la Serena. En 1624, se dio permiso para trabajar las minas de plata que dejaron los moros sin poder encubrirlas, en los sitios llamados el rincon de las Yeguas, termino de la villa de Zafra partido de la Serena; y en el sitio do nombran Reventilla. En 17 de octubre de 1689, se permitió beneficiar otra mina de plata en el termino de Valencia de Alcantara. En 20 de agosto de 1636, se dio licencia para beneficiar dos minas de plata, en termino de la ciudad de Mérida, una cerca del puente y  sitio que llaman Albarregas;y otra en el llamado Ureña y Roca del Cuervo.

    En la villa de Fuentes del Leon, se descubrieron en 1743, varias minas de plata. Y en el termino la Solana,se dice que hay minerales de plata.

    La mina de Plata de Guadalcanal es de lo mas famoso y esquisito de cuantas se han descubierto en Europa.  Desde 1554, que se descubrio, a 60.000 ducados de plata cada semana en los primeros 36 años de su beneficio según afirma Alonso de Carranza en su tratado de Moneda de España; vease con los demas autores que hablan de esta riqueza estrema, y de la que llevo espuesta; concluyendo que tambien en la villa de Logrosan, en  la montaña que está al Norte hay varias minas de plata, en piedra blanquizca con mica blanca, en relacion de don Miguel Woules

   En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "Montemolin. Por Real Cédula dada en 28 de noviembre del año de 1534 se hizo merced de juro á Sancho de Paz, contador de S. M., de los mineros de oro, y plata, y alcohol, y acero, y cobre, y plomo, y hierro, y estaño, y alumbre, ,y cardenillo, y caparrosa, y azul, y azabache, y otros metales del término de Montemolin, dando la décima parte á S M.

    En 27 de mano de 1564, ante la oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Hernan Gonzalez Carmena, vecino de esta villa, registró una mina que halló y descubrió en término de la villa de Montemolin, provincia de Extremadura , en el sitio que decían de María Ovejera, en unas tierras labrantías que por no saber cuyas eran no las señalaba, linde con el camino que va desde las viñas de Pallarés á la villa de Monesterio, y con un arroyo que por él pasa.

    En 20 de junio de dicho año, ante los expresados oficiales, Alonso Fernandez, vecino de Valencia de la Torre, registró una mina de plomo y plata que halló y descubrió en término de la villa de Montemolin, en la derechera de una vena de Hernan Gonzalez Carmena, vecino de Guadalcanal, cuya mina estaba en unos labrados linde el camino de Pallarés que va á Monesterio, por bajo de un toril que estaba en un cerro, la cual registró ú medias con el dicho Carmena.

    En la villa de Montemolin á 14 de diciembre del mismo año, ante Bartolomé de Amores, alcalde ordinario de la dicha villa, y ante Hernan García, escribano público de ella, parecieron presentes Juan Cabrera, vecino de Sevilla, y Juan de la Casa, vecino del lugar de San Cristobal, y registraron dos minas en término de la dicha villa de Montemolin, que eran de oro, plata y otros metales, la una en tierras de Anton Martín de Francisco Gonzaiez que estaban en el sitio llamado María Ovejera, en un cerrillo á media ladera á, está frontero de la vena que registró Hernan Gonzalez Carmena, viniendo de Monesterio á Pallarés, á la mano derecha entre dos regajillos; y la otra en el dicho sitio de María Ovejera, en las tierras de Francisco Gonzalez Paz, en un cerro á so pie de la sierra del Aguila, por cima de un regajo entre este dicho cerro y el en que estaba la vena del dicho Hernan Gonzalez Carmena. Y en 12 de diciembre de 1565 se presentó este registro en la Contaduría mayor de S. M., y las hubieron por registradas tanto cuanto de derecho habia lugar, y sin perjuicio de tercero

    En 27 de enero de 1565, ante los oficiales de S. M. en la minas de Guadalcanal, Ortuño de Varquio, vecino de la villa de Bilbao, registró seis minas de oro ó plata ó otros metales que fuesen y estaban en los puntos siguientes: dos en el término de la villa de Montemolin, junto al corral que decian del Pajarito, en unas tierras de Anton Martin, que habria una legua de la dicha villa, á las orillas de un arroyo; y las otras cuatro, una en una huerta de Gonzalo Muñoz, debajo de la ermita de San Benito; otra encima del cerro adelante, y las otras dos en una tierra de Alonso Hernandez Bermejo, junto á un corral y un arroyo.

    En el dicho dia, mes y año, ante los expresados oficiales, el mencionado Ortuño de Vaquio registró dos minas, de metales en el término de la villa de Montemolin, junto al camino que va de la dicha villa á Pallarés, adelante de la ermita de San Benito; y la otra junto á la ribera de Viar entre los dos molinos de Hernan García Guerrero y Pero Herrero del Caño, á mano derecha, encima del molino del dicho Pero Hernandez de este cabo de la ribera.

    En 20 de mayo del mismo año, ante los mismos oficiales, el referido Ortuño registró cinco minas de oro ó plata en término de la villa de Montemolin, una junto á una cruz que estaba cerca de San Benito: otra en unas tierras de Diego Lopez, alguacil: otra encima del molino de Pero Hernandez de esta parte del arroyo, como plomiza y alcoholiza: otra como plomiza reluciente junto al corral que dicen del Pajarito, que tenia registrada Hernan Gonzalez Carmena, otra junto á ella por cima de las hoyas de la dicha mina de Carmena; y otra en la huerta de Gonzalo Muñoz, como plomiza reluciente.

    En t8 de diciembre de 1566, ante los expresados oficiales, Diego Mateos, por sí y en nombre de Juan Curtidor y Francisco Blanco, registró una mina de oro, plata ú otros metales en término de la villa de Montemolin al Guijarral, junto al molino de Juan Castillo, en una tierra de Benito Pizarro, en la cual estaban hechos ciertos pozos, uno de ellos nuevo, y otros viejos.

    En 3 de mayo de 1567, ante los dichos oficiales, Hernando Gonzalez Carmena registró una mina en término de la villa de Montemolin, en el sitio llamado de María Ovejera, la cual registró Alonso Gutierrez ante la justicia de dicha villa.

    En 6 dias del dicho mes y año, ante los mismos oficiales, Pero Hernandez Pastor registró una mina en término de la villa de Montemolin , en una tierra de Bartolomé Sanchez Pizarro, en la Herrumbrosilla, debajo de un prado que estaba en la dicha tierra.

    En 20 de agosto del mismo año, ante los mencionados oficiales, Bartolomé Sanchez, en nombre de Alonso Sanchez Herrero, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Montemolin, á do dicen Sierra Prieta, á las tierras de Francisco Perez y otros linderos.

    En 12 de diciembre de 1568, ante los susodichos oficiales, Alvaro Blanco, en nombre de Alvaro Moron, Gonzalo Muñoz y Diego de Vargas; registraron tres minas de cualquier metal que fuesen en término de la villa de Montemolin. la una en el sitio de la Romerosa. en una tierra de Alonso Hernandez Bermejo, otra en el sitio de la Zapatera, en tierras del mismo Alonso Hernandez; y !a otra en el sitio de la Pila, en tierras de Gonzalo Hernandez, clérigo, y Pero Guerrero.

    En dicho dia mes y año el dicho Alvaro Blanco, ea nombre de Francisco de Vargas, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Montemolin, entre dos minas que tenian registradas en el sitio de la Zapatera Alvaro Moron y Diego de Vargas, en tierras de Alonso Hernandez Bermejo.

    En 8 de agosto de 1570, ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Anton Gómez Cabrero registró una mina de cualquier metal que fuese en término de Montemolin, junto á la huerta de Benito Damores, en tierra de Juana de Uraña, junto al ejido de la dicha villa de Montemolin.

    En 30 de abril de 1573, ante los mismos oficiales, Ortuño de Vaquio registró dos minas de cualquier metal que fuesen en término de la villa de Montemolin, junto al Viar, en una tierra que se decia ser de Benito Pizarro, encima de un molino, de esta parte, que tenia comenzada á labrar, y otra que estaba por encima de la dicha mina: igualmente registró otra mina por encima de la huerta de Gonzalo Muñoz en un cerrillo, que estaba comenzada á cavar.

    En Madrid á 14 de abril de 1638 Cédula de S. M concediendo licencia al capitan don Nicolas de Cardona para beneficiar unas minas de cobre que habia descubierto en término y jurisdiccion de la villa de Montemolin en el sitio que llamaban Juan del Bezo y Cerro-rabanero.

    En. . . . .de. . . . . . . . . .de 1653. Cédula de S. M. para que el gobernador de la villa de Montemolin, informase sobre el contenido de una peticion del referido Cardona en órden al beneficio de unas minas de plomo con ley de plata que habia descubierto el año de 1635 en la sierra de Robledo, jurisdicción de dicha villa.

    En 30 de setiembre de 1655. Cédula de S. M. para que el capitan Esteban Vimercato pudiese beneficiar dos minas que habia descubierto nuevamente en la jurisdiccion de Montemolin; una en el sitio que llamaban del Robledo, junto al que decían del Castamal, y del camino que va desde la dicha villa á la ciudad de Sevilla por los barrancos, la que había ahondado hasta tres estados, manifestaba ser de plomo; otra que se habia labrado y se presentaba hasta ahora de muestra de metal de plomo con alguna señal de plata, que estaba en el sitio de Robledo, donde decían María Oyejera." /font>

DOE núm. 94 JUEVES, 10 DE AGOSTO DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Resolución de 16 de mayo de 1995 por la que se procede al reconocimiento como agua mineral natural la procedente del sondeo ubicado en la finca "El Albercón", del término municipal de Montemolín

Visto el expediente instado por la representación legal de D. Ricardo Rojas Alvarez para la determinación del carácter mineral natural del agua procedente del sondeo ubicado en la finca «El Albercón», del término municipal de Montemolín (Badajoz).

Resultando:

Que con fecha 16 de febrero de 1994, la representación legal de D. Ricardo Rojas Alvarez presenta solicitud y documentación justificativa para el reconocimiento como agua mineral natural la procedente del sondeo sito en la finca de su propiedad denominada «El Albercón», ubicada en el término municipal de Montemolín (Badajoz).

Que, de acuerdo con la vigente Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasadas para el reconocimiento de un agua como mineral natural, se cumplirá lo establecido en la Ley de Minas.

Que en cumplimiento de lo establecido en la citada Ley, se hace anuncio de información pública del inicio del expediente y que con fechas 7 de mayo de 1994, 17 de mayo de 1994 y 8 de junio de 1994 aparece publicado en el «Diario Oficial de Extremadura», en el «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», respectivamente, sin que en el plazo establecido se formularan alegaciones.

Que el Instituto Tecnológico Geominero de España emite informe favorable desde el punto de vista físico-químico, a la vista de los análisis realizados en dicho organismo.

Que remitido el expediente a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Atención Primaria emite informe favorable a la solicitud formulada, con fecha 4 de abril de 1995.

Que con fecha 15 de mayo de 1995 la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería formula Propuesta de Reconocimiento de este agua como agua mineral-natural.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973); el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, de Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasadas (BOE núm. 178, de 26 de julio de 1991).

Considerando:

Que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos contenidos en la legislación anteriormente citada.

Esta Consejería de Industria y Turismo resuelve Reconocer como «agua mineral natural» el agua procedente del sondeo sito en la finca «El Albercón», del término municipal de Montemolín (Badajoz).

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su notificación y al mismo deberá acompañarse el documento que acredite haber realizado la comunicación previa a la que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 28 de diciembre de 1992) ante esta Consejería.

Mérida, 16 de mayo de 1995. El Consejero de Industria y Turismo, Javier Corominas Rivera

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.787-1.-ZAFRA 1.- Todos los de la Sección C).-134 cuadrículas.- Montemolín y Monesterio.

11.846-1.-ORELLANA A-FRACCION PRlMERA.-Todos los de la SecciónC).-86 cuadrículas.-Montemolín

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,

Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales:

11.787.–1.- ZAFRA I.- Todos los de la Sección C).- 134 cuadrículas.- Montemolín y Monesterio.

11.846.–1.- ORELLANA A- FRACCION PRIMERA.- Todos los de la Sección C).- 86 cuadrículas.- Montemolín.

Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos correspondientes a los permisos mencionados.

Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

11.787.–1.- ZAFRA I.- Todos los de la Sección C).- 134 cuadrículas.- Montemolín y Monesterio.

11.846.–1.- ORELLANA A- FRACCION PRIMERA.- Todos los de la Sección C).- 86 cuadrículas.- Montemolín.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

BOE núm. 21, Jueves 24 de enero de 2013

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado Norilsk-I, número 12.531-00, en los términos municipales de Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín (Badajoz), y El Real de la Jara (Sevilla).

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 14 de noviembre de 2.012, a favor de Mineira de Corcoesto, S.L. (antes denominada Río Narcea Gold Mines,S.L.), con CIF: B-78987211, y con domicilio en Chalet C, As Grelas, Cánduas de Cabana de Bergantiños (A Coruña), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

- Número 12.531-00, Norilsk-I, Recursos de Sección C), en especial Oro, Níquel, Platino, Paladio y otros afines, 109 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín, en la provincia de Badajoz, y El Real de la Jara, en la provincia de Sevilla.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, 9 de enero de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

  • C.E. 11.030-00* Mary Carmen Estaño Don Benito 10 ha  
  • C.E. 11.808-20** Graesa I A 2 Granito Barcarrota, Higuera de Vargas y Olivenza 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.808-30** Graesa I A 3 Granito Barcarrota y Jerez de los Caballeros 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.809-10** Graesa I B 1 Granito Salvatierra de los Barros 2 (6 Madrid)
  • C.E. 11.930-10 Inmaculada I Arcilla común Zarza de Alange 4
  • C.E. 11.950-21 Canteras Extremeñas Granito Magacela 8
  • C.E. 11.961-10 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-21 El Ventoso Granito Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-22 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 4
  • C.E. 11.991-00 Mirandilla  Granito Mirandilla 7
  • C.E. 11.995-10 Alonso Granito Mérida 12
  • P.I. 12.212-00 Blanco Aguila Todo Secc. C), en especial Granito Don Benito, Guareña, Medellín, Mengabril y Valdetorres 273
  • P.I. 12.288-00 Jose Todo Secc. C), en especial Arcilla Azuaga, Campillo de Llerena, Granja de Torrehermosa y Peraleda del Zaucejo 270
  • C.E. 12.388-10 Tuy 2 Granito Zalamea de la Serena 9
  • P.I 12.402-00 Sierra de Pela Todo Secc. C), en especial Arcilla Acedera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja 80
  • P.I 12.416-00 Puerto de la Cabra Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, La Haba y Valle de la Serena 166
  • P.I 12.473-02 Canteras Extremeñas Todo Secc. C), en especial Granito La Haba y Magacela 14
  • P.I 12.531-00 Norilsk-I Todo Secc. C) Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín 66 (Dentro de Extremadura)
  • P.I 12.561-00 Malabrigo Todo Secc. C) La Roca de la Sierra 4
  • P.I 12.589-00 Montemolín Todo Secc. C) Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolín 300
  • P.I 12.592-00 Hoya de Santa Maria Todo Secc. C) Calera de León, Monesterio, Montemolín y Puebla del Maestre 300
  • P.I 12.594-00 Valverde Todo Secc. C) Burguillos del Cerro, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos 279
  • P.I 12.616-00 Modorro Todo Secc. C) Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos 300
  • P.I 12.626-00 Muñecos Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura de León y Valencia del Ventoso 143
  • P.I 12.628-00 Ardila Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León 195
  • P.I 12.656-00 Magdalena Todo Secc. C) en especial Feldespato Casas de Reina, Fuente del Arco, Puebla del Maestre y Reina 24
  • P.I 12.672-00 Héctor Todo Secc. C) Azuaga, Campillo de Llerena, Peraleda del Zaucejo, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 282
  • P.I 12.676-10 Nanuk-I Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 57 
  • P.I 12.676-20 Nanuk-II Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 9
  • P.I 12.676-30 Nanuk-III Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 6
  • P.I 12.690-00 Arroyo Todo Secc. C) en especial Pizarra Badajoz, Mérida, Puebla de Obando y Cáceres
  • P.I 12.710-00 Grillera Todo Secc. C) Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 276
  • P.I 12.718-00 Petra Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 24
  • P.I 12.719-00 Usagre FR.1ª Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 50
  • P.I 12.720-00 Usagre Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre 78
  • P.I 12.721-00 Don Juan FR. 1ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena 56
  • P.I 12.721-20 Don Juan FR. 2ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito y Villanueva de la Serena 13
  • P.I 12.731-00 Ruth Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena 4
  • P.I 12.732-00 Rip  Aljucen TodoSecc. C) Esparragalejo y Mérida 56
  • P.I 12.749-00 San  Pablo Todo Secc. C), en especial Feldespato Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés 121
  • P.I 12.763-00 Los Membridores Todo Secc. C), en especial Arcilla Zalamea de la Serena 8
  • P.I 12.769-00 Afra Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 15 Completas y 10 Incompletas
  • P.I 12.770-00 Buenaviasta Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 11
  • P.I 12.771-00 Breña Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 19 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.772-00 Monteviejo Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 3 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.773-00 Sierra Lugar Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 9
  • P.I 12.782-00 Cerroloboso Todo Secc. C), en especial Arcilla Cabeza del Buey 12
  • P.I 12.788-00 Mina Puerto Plata Todo Secc. C) Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre 284
  • P.I 12.808-10 Coscojal del Lobo I Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena, Peraleda del Zaucejo y  Zalamea de la Serena 49
  • P.I 12.808-20 Coscojal del Lobo II Todo Secc. C) Zalamea de la Serena 1
  • P.I 12.819-00 El Alandre Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias 294
  • P.I 12.820-00 Matajarda Todo Secc. C), en especial Oro Puebla de Alcocer, Siruela y Talarrubias 295
  • P.I 12.821-00 La Manchuela Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer y Talarrubias 271
  • P.I 12.822-00 Garbayuela Todo Secc. C), en especial Oro Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela 137

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.

 


   NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel".

    Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico.

    Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.

Su formula química es: NiAs


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


    PENTLANDITA. En honor de J. B. Pentland, (1797-1873) historiador naturalista irlandés, su descubridor,

    Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color Amarillo bronceado claro. A veces pardo, raya de color bronce a negra y brillo metálico.

    Hábito o forma de presentación.: No se encuentran cristales. Generalmente aparecen masas granulares. Aparece asociada a pirrotina, sobre todo cuando la relación Fe/Ni es mayor que la unidad. Otros minerales que la acompañan son: Calcopirita y en general sulfuros y arseniuros de hierro y níquel (niquelina, millerita)

    También llamada pirita ferroniquelífera, folgerita o nicopirita. Es difícil de distinguir de la pirrotina, solo un estudio de la sección pulida puede dar la diferencia. Cuando se altera pasa a bravoita.

   Aplicaciones. Mineral de interés científico y coleccionista.

     Empleo: Mena de hierro y níquel. Contiene 32% de hierro y 31% de níquel aproximadamente. En Extremadura se encuentra en Riomalo de Arriba (Cáceres) y mezclado con bravoita en Las Hurdes (Cáceres). En la mina de Aguablanca (Monesterio)

Formula química: (Fe,Ni)9S8 ó Fe(Fe,Ni)8S8


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

   Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


   TENANTITA, Cobre gris de arsénico, etimología; en honor del químico inglés S. Tennant. Clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, forman una serie con la tetraedrita, variando las propiedades en razón de la proporción de As/Sb

    Su color gris acerado a plomizo oscuro, brillo metálico mate y raya negra a pardo rojiza, dependiendo del contenido en hierro

   Habito, se presenta en cristales tetraédricos con caras estriadas, más ráramente triaquisoctaédros, dodecaedros o cubos, en ocasiones ricos en caras formando bolas en el caso de la variedad binnita. Masas compactas e informes, se encuentra en filones hidrotermales de cobre, plata, plomo y cinc formados a media y baja temperatura. Es raro encontrarla en filones de alta temperatura o en filones metamórficos de contacto

    Empleo: Mena de cobre y plata (si el contenido en binnita con un porcentaje mayor de plata de un 12%).

Su formula química es: Su formula química es: (Cu,Ag,Fe,Zn)12As4S13


ALOJAMIENTOS

Casa Rural "el Águila", c/ Corredera Alta 32. 924 51 02 64

 


ALDEA DE PALLARES

A muy pocos kilómetros se encuentra, en plenas estribaciones de la Sierra Morena, Pallares, lugar que en la Edad Media ocupó un estratégico puesto entre las tierras bajo el dominio de árabes y cristianos. Como monumento destaca su Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena.

   Se originó a partir de un reducido caserío con viviendas dispersas por los valles del Roldan las Navas y Pamplona, destacando por su intensa producción vinícola. A partir del siglo pasado, dicho caserío fue concentrándose y creciendo hasta adquirir un aspecto urbanístico similar al de hoy en día.

Destacable es la Iglesia parroquial de Santa María Magdalena, con un intenso sabor popular y unas dimensiones muy reducidas, pues su origen es el de una ermita dependiente de la administración religiosa de Montemolín, igual que la de Santa María de la Nava. Se compone de tres naves divididas en tres tramos, con cuatro columnas centrales y una cubierta con bóvedas de arista. El exterior es parco en decoración, tan solo sobresale una espadaña que le otorga un marcado aspecto religioso.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo XII, publicado en Madrid en 1849, dice:

    "PALLARES: aldea con alcalde pedaneo en la provincia de Badajoz, partido judicial de Fuente de Cantos, término y jurisdiccion de Montemolín: Situado 1 legua de su matriz; tiene 80 casas y una iglesia parroquial (Sta. Maria Magdalena) aneja á la de Montemolin y servida por un teniente de fija residencia, nombrado por el párroco. En Terreno propio de los vecinos de esta aldea hay 40 viñas que produce por término medio á 100 arrobas cada una: por lo demas, todas sus circunstancias, de terreno, poblacion y riqueza estan comprendidas en su matriz."

FIESTAS.

  • Lunes de Pascua 5 abril.
  • Romería de San Isidro Labrador 15 y 16 mayo.
  • Feria del Emigrante 20 y 21 agosto.
  • Fiestas Patronales en honor de la Magdalena 10 al 12 septiembre

GASTRONOMÍA

    Datos tomados de la pagina oficial "http://www.lapateria.eu/empresa.html"

    "Desde 1812 La Patería de Sousa se enorgullece de ofrecer a sus clientes unos deliciosos patés y foie gras de Ganso Extremeño (OCA), criados en la más absoluta libertad, sin alimentación forzada y totalmente ecológica.

    Nuestro sistema ético de producción consiste en aprovechar el ciclo natural de emigración de las aves, obteniendo al llegar los fríos del invierno, unos deliciosos productos.

    Nuestra producción es estacional (sólo una vez al año), coincidiendo con la época invernal, por lo que los productos frescos deben ser encargados con anterioridad.

    En el Salón Internacional de la Alimentación de París, SIAL 2006, han reconocido con el premio Coups de Coeur a nuestra empresa Extremeña La Patería de Sousa.

    Este premio reconoce además del sabor y la calidad que ofrecen los patés elaborados por la empresa, la forma de crianza de los gansos, que a diferencia de otras muchas empresas que fuerzan la alimentación de estos animales, La Patería de Sousa realiza su crianza en semilibertad y sin forzar la alimentación.

    Aunque el país vecino ha sido siempre reconocido por la exquisitez de su Foie Gras, este premio sin duda ha puesto a La Patería de Sousa a la altura de los mejores productores y elaboradores de paté y foie del mundo."


HOYA DE SANTA MARÍA DE NAVA

    Más al sur y ya lindante con Andalucía emplazada en plena Sierra Morena, al sur de la vecina localidad de Puebla del Maestre, se sitúa Santa María de la Nava La Zapatera, pequeña población conocida antaño como Hoya de Santa María. El origen del caserío se relaciona con la leyenda del acto milagroso en el que la Virgen se apareció, en favor al Maestre Santiaguista Pelay Pérez Correa, en el siglo XIII, tras la victoria de la batalla de Tudía; la Virgen le entregó una lezna con la que pudiera coser y arreglar las destruidas riendas de su caballo, otorgándole la victoria sobre el invasor.

La obra más relevante de la localidad la Iglesia parroquial consagrada a Santa María Zapatera. Es parroquia desde el año 1.783, pues con anterioridad a esa fecha no era más que una simple ermita rural, dependiente de la parroquia de Montemolín. Posee pequeñas dimensiones, un aspecto sobrio y está edificada con mampostería encalada y se cierra al exterior a través de una cubierta de crucería. Tan solo sobresale su torre de ladrillo, de clara inspiración mudéjar y popular. Destaca, también, el valor plástico exterior, obtenido gracias al juego de los volúmenes de la cúpula de la cabecera y del atrio dispuesto a los pies del templo.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo XI, publicado en Madrid en 1848, dice:

    "Maria de las Navas (Sta.): aldea que forma ayuntamiento con la villa de Montemolin, provincia de Badajoz, partido judicial de Fuente de Cantos: Situada á 3 leguas S. de su matriz, entre las espesuras de Sierra-Morena; tiene 19 casas y una iglesia dedicada a Ntra Sra. con el nombre de la aldea, y servida por un teniente de fija residencia: hay en esta aldea fama de célebres anticuarios; el examen de algunos vestigios que se ven esparcidos hasta cerca de los despeñaderos del rio Viar, merecen alguna atencion. Al S. de la aldea hay un terreno que se llama Dehesa del Santo, por una ermita notable que allí hubo, cuando en los días de las luchas de la fé cristiana contra el poder mahometano, fueron estos lugares un continuo campo de batallas: entre esta misma dehesas y el pueblo del Real de la Jara (Sevilla), se levantan todavia las ruinas de un baluarte militar, que por los escombros de que está cercado, debió haber sido el apoyo de alguna población; 4 torres que dan nombre á un corto terreno que perteneció á las 5 villas hermanas, y en la mitad de los termino de los mismos 5 pueblos, los vestijios de otro santuario pequeño, donde en los primitivos tiempos de la hermandad de estas villas, se celebraban las juntas de sus comisionados. Para la debida claridad de estas indicaciones. Los datos de Población, Riqueza y Contribución se incluyen con su matriz. Esta aldea se llama vulgarmente. Sta. Maria la Zapatera."

FIESTAS

  • Festividad de San José 19 marzo.
  • Domingo de Resurrección abril
  • Romería de San Isidro Labrador ultimo fin de semana de mayo
  • Fiestas Patronales en honor a Santa María Zapatera 24 al 26 agosto


GALLICANTA

   Es una dehesa boyal municipal, dependiendo de Montemolín, y proporcionaba cobijo a los bueyes de labranza, pastos, bellotas, leña y madera, y hasta caza y pesca, aunque dispuso de varias dehesas reservadas para el uso exclusivo de sus convecinos. Todas boyales y servían como primer y principal uso para asegurar el mantenimiento de los bueyes, empleados como fuerza de tiro en las labores de la tierra, aunque podían entrar el resto de los animales bajo ciertas condiciones.

    Gallicanta fue durante siglos la despensa y suministro de los montemolineses. en ella pastaban sus animales, se aprovisionaban de leña y de bellotas para los ganados, cazaban y el río Viar les facilitaba la pesca

   Cada vecino tenía reconocido el derecho de engordar al menos un puerco cuando el año era malo en bellota, o dos o tres si la cosecha era buena, es decir les proporcionaba un complemento a su agricultura.

   La vida de los vecinos se volvió un tanto incierta con la expansión de la vecina Llerena. Los llerenenses, faltos de recursos propios, invadieron los terrenos colindantes, naciendo de esta conducta roces que no siempre fueron resueltos de forma pacifica. Dando lugar a diversos enfrentamientos y actuaciones judiciales. Al objeto de defenderse de los de Llerena, que contaban con la falta de autoridad de la Orden, formaron grupos armados para defender sus pertenencias, dando lugar a continuos enfrentamientos, que enturbiaron las relaciones de las dos villas.

   La cuestión se fue arreglando al aprobarse las Ordenanzas Municipales de Montemolín, llegando a la actualidad a una pacifica convivencia entre los dos municipios


PERSONAJES ILUSTRES

MARTÍN ÁLVAREZ GALÁN

Bibliografía:

  • - Historia de la Infantería de Marina española. Rivas Fabal.
  • - Historia de la Infantería de Marina española. Hugo O’Donnell y Duque de Estrada. ENB.
  • - Novela histórica “Martín Álvarez” de D. José de Arnao y Bernal, Comandante de Infantería de Marina. Edit. por la Biblioteca de Camarote de la Revista General de Marina.
  • - Publicación “Batalla Naval del Cabo de San Vicente y el granadero Martín Álvarez” del General Bermúdez de Castro.
  • - Nobiliario de Extremadura. Adolfo Barredo de Valenzuela y Ampelio Alonso de Cadenas Tomo I, pagina 82

   El granadero de la marina Martín Álvarez Galán, nació en el año 1766, hijo de Pedro Álvarez y Benita Galán. Pedro Álvarez era carretero por herencia y sus viajes eran frecuentemente hacia Olivenza y Badajoz acompañando a su padre. Su abuelo llegó a ser sargento en las tropas de Felipe V y en la toma de Badajoz perdió un brazo por un tiro de arcabuz.

   Después de haber muerto su padre siguió el hijo haciendo de carretero y en un viaje que volvía de Badajoz se encontró con la noticia que su madre había muerto. Al querer casarse con su pretendida María Gil, hija de Antonio Gil y Nicolás Banklar, descendiente de un alemán del cual había heredado el "Mesón Nuevo de Montemolín", se encontro con que seis días antes la habían casado con Jaime, hijo del molinero.

   Martín Álvarez decidió vender sus pocas pertenencias y marcharse a Sevilla para alistarse en el ejército. Así pasó a ser soldado de la Tercera Compañía del Noveno Batallón, hecho que ocurrió el 26 de abril de 1790.

   El 16 de septiembre de 1792 embarcó en el navío "Gallardo", que parte hacia el Mediterráneo y después de estar un tiempo en Cartagena salen hacia Barcelona, centro de operaciones para el bloqueo de las costas de Francia, requerido para el asalto de Marsella y Tolón. Cuando llegaron ya habían sido tomadas, poniendo entonces proa hacia las islas de San Antioco y San Pedro, las cuales se las arrebataron a los franceses, siendo este su bautizo de fuego y empezando a dar muestras de su gran coraje y valor. A principios de 1794 figura en la dotación del navío "San Carlos", que salía hacia América, vuelve en 1795 escoltando un convoy.

   El 26 de enero de 1796 parte en el "Santa Ana" hacia Cartagena y allí pasa a la guarnición del "Príncipe Asturias" y de nuevo en Cartagena el 1 de febrero de 1797 al "San Nicolás de Bari", un navío de ochenta cañones al mando de D. Tomás Geraldino que iba a Málaga y después desde Cádiz recibir un gran convoy que venía de América. Participando en diversos hechos de armas y servicios, hasta que en enero de 1797 tuvo lugar la Batalla del Cabo San Vicente.

    El 14 de febrero cubierta por la niebla la escuadra inglesa, el vigía del "Victory" divisa iluminada por el sol la flota española que navegaba sin orden de batalla y dividía en dos grupos; entablada las hostilidades se ve al "San Nicolás de Bari" abordado por el "Captain" al mando del entonces Comodoro Nelson, se apoderan del navío y en la cubierta del mismo, Nelson va cogiendo los sables de los españoles muertos y entregándoselos a sus oficiales, pero aún quedaba algo por conquistar, sobre toldilla donde se arbola el pabellón español está Martín Álvarez de centinela, el primero que osa llegar hasta él es el Sargento Mayor Willians Norri al cual le propina tal sablazo que lo atraviesa de pecho a espalda clavándolo en la madera del mamparo de un camarote con tal fuerza que no fue capaz de desenganchar el sable, cogió entonces el fusil a modo de maza y mató a un oficial e hirió a dos soldados, después de casi una hora de lucha y por la gran cantidad de sangre perdida por una brecha en la cabeza cae desmayado dándolo los ingleses por muerto; todos los caídos tienen el mismo trato, los lanzan al mar con una bala de cañón atada a los pies, al llegar a Martín Álvarez, Nelson ordena que lo envuelvan en la bandera que con tanto ardor había defendido. Entonces se da cuenta que no había muerto y lo evacuan a un hospital en Lagos, el Algarbe al sur de Portugal. Restablecido viaja por última vez a Montemolín y luego a Sevilla y Cádiz, donde se presentó a su batallón.

   Por los méritos recogidos en la batalla, se le quiso como premio ascender a cabo, impidiendo su analfabetismo, aprendió a leer y escribir en pocos meses y fue nombrado cabo el 17 de febrero de 1798 y en agosto de ese mismo año, cabo primero, al poco embarca en el navío "Concepción" y parte hacia Brest (Francia). El 12 de noviembre se izó una bandera encarnada como señal infalible de algo extraordinario, e inmediatamente fue comunicada la orden para que toda la guarnición y tripulación del navío formase sobre cubierta, se adelantó al comandante del "Concepción" y mandó salir de la formación al Cabo Primero de granaderos Martín Álvarez, se leyó un Decreto Real por el cual se le concedía cuatro escudos mensuales como pensión vitalicia.

   Al salir de una guardia resbaló en una escalera, dañándose un pulmón, derivando de tal herida en tuberculosis. Alojado en un hospital especializado en las afueras de Brest, falleciendo el 23 de febrero de 1801, a los 35 años de edad. Por una Real Orden de 1848, se dispuso que hubiera permanentemente un buque en la Armada que se denomina "Martín Álvarez", siendo el primero la goleta "Dolorcitas", pasando a ser el siguiente un guardacostas de primera clase, después un cañonero y luego otro construido en los EE.UU. Actualmente es el buque de desembarco L-12, también de procedencia americana.

   El 4 de julio sale otra Real Orden para que su nombre figure constantemente como premio en la nómina de la revista de la Primera Compañía, Primer Batallón, Primer Regimiento, nombrándole el Coronel en la Revista del Comisario. Su sable se encuentra en el Museo Naval de Londres y en Gibraltar hay un cañón con una placa en la que se leen tres hurras: "hip Captain, hip San Nicolás de Bari, hips Martín Álvarez".

   En 1938 fue inaugurado un paseo con su estatua al lado de la ermita de Nuestra Señora de la Granada, acudiendo a tal acto el Almirante Bastarreche y una compañía de Guardias Marina de San Fernando, Las placas del monolito están hechas con bronce fundido de viejos cañones, donados por la comandancia de Marina de San Fernando. La iniciación de este monumento se debe a D. Manuel Núñez Aguilar y su construcción a Evaristo Trujillo, conservándose su maqueta en el despacho del Jefe del Departamento de Marina de San Fernando. Tiene una calle con su nombre en Badajoz

   Real Orden de 12 de diciembre de 1848.

    R. O. de 12 de diciembre de 1848. Resolviendo que haya perpetuamente en la Armada un buque que se denomine “Martín Álvarez”.

Excmo. Sr.la Reina Nuestra Señora, de conformidad con el parecer emitido por V.E en su comunicación 1354 de fecha 5 del corriente mes, referente a la propuesta del Mayor General, se ha dignado resolver que en lo sucesivo haya perpetuamente en la Armada un buque del porte de 10 cañones para abajo que se denomine Martín Álvarez, para constante memoria del granadero de Marina del mismo nombre perteneciente a la 3ª Compañía del 9º Batallón, que hallándose embarcado en el navío San Nicolás se distinguió por su bizarría sobre la toldilla del mismo el 14 de febrero de 1797, al rechazar el abordaje de un buque inglés de igual clase, el Capitán, donde arbolaba su insignia el Comodoro Nelson; siendo en consecuencia la Real voluntad que desde luego lleve el referido nombre la goleta Dolorcitas.

Quiere al mimo tiempo S.M. que esta soberana resolución se lea al frente de banderas a los batallones de Marina, como premio debido al mérito que contrajo aquel valiente soldado cuya memoria debe ser eterna en los anales del Cuerpo al que perteneció.

De Real Orden le digo a V.E. a los fines consiguientes y en contestación.

Dios Guarde a V.E. muchos años. Madrid 12 de Diciembre de 1848. El Marqués de Molins. Sr. Subdirector General de la Armada.

    Buques de la Armada española que han llevado el nombre de "Martín Álvarez".

  • La goleta “Dolorcitas”, de 7 cañones, fue llamada “Martín Álvarez” (1849-1850), naufragó en la costa de Burdeos (Francia).
  • Falucho Guardacostas de 1ª clase “Martín Álvarez”.
  • Cañonero de hélice de 207 toneladas “Martín Álvarez”. (1871-1876). Construido en La Habana. Disponía de un cañón y máquina de 30 CVn. Utilizado por el Servicio en Cuba. Pereció en el Río Canto.
  • Cañonero de hélice de 173 toneladas “Martín Álvarez”. (1878-1882). Prestó servicio en Filipinas.
  • Buque de desembarco (L-12) “Martín Álvarez”. (1971-1995). Construido en los Astilleros de Cristy Corporation de EE.UU. El 15 de junio de 1954 con el nombre de “Wexford Contry” (LST-1168). Fue entregado a la Armada Española por los Estados Unidos, el 29 de Octubre de 1971 en la base naval de San Diego (California).

L12 Martín Álvarez

  • Constructor Christy Corporation
  • Fecha Alta 17 de mayo de 1978
  • Fecha Botadura 15 de junio de 1954
  • Desplazamiento, en toneladas 2590 estandar, 5800 a plena carga>
  • Dimensiones, en metros 117,1 x 16,8 x 5,2
  • Propulsión 4 x General Motors 16-278A diesels ( 6000 cv )
  • Velocidad, en nudos 15
  • Autonomía, en millas 15000 a 9 nudos
  • Dotación 153
  • Cañones 6 x 76 mm/50 (3 montajes dobles)
  • Capacidad de transporte 395 tropas; 10 tanques Mk 48; 17 LVTPs; 3 LCVPs; 1 LCP
  • Radar Superficie: Racal Decca TM 1229, banda I; Navegación: Decca, banda I; Control de disparo: 2 Western Electric SPG 34, bandas I/J
  • Comentario Ex USS-Wexford County LST-1168. Transferido por la US Navy el 29 de octubre de 1971.

MARCHA HEROICA DE LA INFANTERÍA DE MARINA

Infantes de marina
marchemos a luchar
la Patria engrandecer
y su gloria acrecentar.
Nobleza y valentía
nuestros emblemas son,
no abandonar la Enseña
al ruido del cañón
y si morir por ella
es nuestra obligación.
No me llores madre mía
si en la lucha he de quedar,
que es deber del español
¡por la Patria!
su sangre derramar

A luchar!
¡a luchar!
bravos infantes de marina,
a vencer o morir
por defender
la noble España.
¡Por su honor!
¡por su honor!
luchemos todos sin cesar
hasta lograr
de nuestro suelo
la admiración
del mundo entero.

Infantes de marina
marchemos a luchar
la Patria engrandecer
y su gloria acrecentar.
Nobleza y valentía
nuestros emblemas son,
no abandonar la Enseña
al ruido del cañón
y si morir por ella
es nuestra obligación.
No me llores madre mía
si en la lucha he de quedar,
que es deber del español
¡por la Patria!
su sangre derramar.

Gloria a los valientes
que por mar y tierra
heroicamente murieron
defendiendo su Bandera.
Sigamos su ejemplo
de valentía sin par,
que los infantes de marina
gloriosamente saben
¡¡TRIUNFAR!!

 


CASIODORO DE REINA (REYNA)

   Primer traductor de la Biblia, poco se sabe de la vida y nombre anteriores que tendría al nacer quedan ocultos bajo los que tomó al ingresar en la Orden de los Jerónimos, se ha calculado la fecha de su nacimiento por el año 1520. La Inquisición dice que nació en Montemolín. Murió en Francfort, el 15 de marzo de 1594.

En fecha desconocida se traslada a Sevilla para realizar sus estudios universitarios, ordenándose al poco tiempo sacerdote. Más tarde se le localiza como fraile en el monasterio de San Isidoro del Campo, en Santiponce (Sevilla), donde con su paisano Cipriano Valera y otros personajes, empezará a planear lo que fue la gran pasión y dedicación de su vida: traducir, imprimir y distribuir la primera Biblia en castellano.

   Durante su estancia en el monasterio fue profundamente influido por el movimiento protestante sevillano de los años 1550-1557. Los nuevos descubrimientos doctrinales lo separaron definitivamente de la Iglesia de Roma. La Inquisición inició una profunda investigación de sus actividades en el monasterio, y en el año 1557, al descubrirse la comunidad protestante Sevillana Reina, Valera y otros monjes más debieron abandonar el monasterio jerónimo de San Isidoro del Campo, próximo a Sevilla, en 1557, fijando su residencia en Ginebra.

   Casiodoro de Reina, quien firmaba como Reyna, era considerado en Sevilla como el maestro indiscutido de la naciente comunidad evangélica. De todos los frailes de San Isidro del Campo que en 1557 huyeron de Sevilla y se dirigieron a Ginebra, fue Casiodoro de Reina el único que no tuvo que hacer estudios suplementarios de teología con Théodore de Bèze en Lausanne.

   Según testimonio de los inquisidores Casiodoro había propagado con mucho éxito la doctrina evangélica entre los seglares de Sevilla, el historiador de la Inquisición Juan Antonio Llorente aseguró ser debida a Fray Casiodoro la súbita conversión al luteranismo de todos monjes de San Isidro.

   En su libro Sanctae Inquisitionis Hispanicae artes, afirma Casiodoro solamente que fueron dos frailes de San Isidro en propagar esta nueva doctrina, con el resultado que en pocos meses casi todos los frailes del convento o se habían convertido o al menos simpatizaban con ellos. Uno de estos iniciantes fue naturalmente el propio Casiodoro, siendo él (y no Antonio del Corro, como sostenía Vermasseren y tendía a creer Gordon Kinder) el verdadero autor de este primer gran libro contra la Inquisición publicado por primera vez en Heidelberg en 1567 bajo el pseudonimo de Reginaldus Gonsalvius Montanus (cfr. el capítulo sobre Reina en el libro Spanien und der Basler Buchdruck, Basel/Stuttgart 1985).

   Cuando Casiodoro llegó a Ginebra, forjó el plan de traducir la Biblia completa al español. Sobre sus planes debió hablar con Juan Pérez de Pineda, quien acababa de publicar una edición del Nuevo Testamento (Ginebra, Jean Crespin, 1556), basada en la traducción de Francisco de Enzinas (Amberes, P. Mierdman, 1543).

   Enzinas, humanista protestante burgalés, había solicitado a Calvino financiación para imprimir la espléndida Biblia en español que el burgalés estaba terminando de traducir en Estrasburgo y que a la sazón quería imprimir en Ginebra. Animado por estos antecedentes Casiodoro, tuvo reuniones con Calvino para conseguir apoyo a su obra. Aunque hijo de un banquero del emperador Carlos V, Enzinas se había quedado corto de dinero, en parte por confiscación de su herencia y en parte por haber gastado una enorme suma tanto en la realización de los seiscientos grabados contratados al artista Franz Oberritter en Estrasburgo como en la fundición de los majestuosos y bellísimos tipos de letra (utilizados posteriormente en la segunda edición en folio real de la Humani corporis fabrica de Andreas Vesalius, Basilea, J. Oporino, 1555).

   La temprana muerte de Enzinas le había ahorrado al reformador ginebrino la mayor afrenta de su vida, que lógicamente tuvo efecto negativo en la protección de Reyna. De los libros del Antiguo Testamento hasta entonces traducidos, Enzinas no publicó más que cuatro (Salmos, Job, Proverbios y Sirach), todos en Estrasburgo pero con el falso pie de imprenta de Lyon, Sebastian Gryphus, 1550.

   Según las últimas cartas de Enzinas a Calvino, en el verano de 1552 estaba la traducción de los otros libros casi terminada, pero el burgalés no hizo alusión a lo más importante. Su traducción no estaba hecha a partir de los textos originales, sino de la versión latina de Sebastián Castellion, apóstol de la tolerancia religiosa, amigo íntimo de Enzinas y el hombre más odiado por Calvino y los calvinistas.

   La excelente versión en latín clásico de Castellion que fascinó, además de Enzinas, también al primer adalid español de la difusión de la Biblia en idioma vulgar, el valenciano Fadrique Furió Ceriol, debió gustar tanto a Casiodoro, que éste se decidió, a despecho de Juan Pérez, Valera y otros españoles sumisos a Calvino, a escribir una carta al "docto et pio viro Sebastiano Castalioni".

   Una serie de hechos levantó suspicacias contra Casiodoro entre los ultraortodoxos calvinistas de Ginebra, por sostener que a los anabaptistas se les debía considerar como hermanos, por propagar entre los refugiados españoles el libro de Castellion en el que se hacia referencia a que no se debían quemar los herejes y por defender que Miguel Servet había sido quemado injustamente en Ginebra.

   Sus enemigos reprocharon a Casiodoro que cada vez que paseaba delante del lugar de la hoguera de Servet se le saltaban las lágrimas y cuando se enteraron de que Casiodoro se marchaba a Inglaterra, para fundar una nueva iglesia española no tardaron en ponerle el apodo de Moisés de los españoles, pues logró llevarse consigo muchos de sus compatriotas.

    Al ser proclamada Isabel I como reina de Inglaterra, Casiodoro se traslada a Londres. Es probable que llevara consigo una parte ya realizada de su traducción de la Biblia y consiguió llevarse a sus padres. Llegado a Londres a finales de 1558 Casiodoro organiza allí una Iglesia de lengua española, aceptando como miembros a italianos y neerlandeses caídos en desgracia en sus iglesias respectivas.

   En el año 1560 se casó con Ana León, viuda de un médico francés, con la que tuvo numerosa descendencia. Todas las cosas no le fueron fáciles en Londres, sufriendo pronto, las iras de algunos protestantes y católicos que no pensaban como él, descubriendo que la intolerancia no era patrimonio exclusivo de la Iglesia Católica.

   En enero de 1560 redacta la Confesión de fe hecha por ciertos fieles españoles, que huyendo de los abusos de la iglesia Romana  y la crueldad de la Inquisición de España hicieron a la Iglesia de los fieles para ser en ella recibidos por hermanos en Cristo. A partir de esta obra no deja de trabajar en la traducción de la libros sagrados.

   Pronto se encontró con las acechanzas de dos grupos que, aunque totalmente opuestos en sus intereses, se hallaron unánimes en la voluntad de impedir la labor del traductor de la Biblia.

   De una parte los inquisidores, quienes lograron infiltrar un agente provocador en la naciente iglesia (se trataba de Gaspar Zapata, el asistente de Casiodoro en el trabajo de traducción) además de hacer chantaje y promesas a algunos miembros dispuestos a denunciar al propio pastor ante las autoridades inglesas de crimen nefando.

   De otra parte los celosos calvinistas de las iglesias francesa y flamenca de Londres, quienes, guiados por su extrema desconfianza y antipatía por Casiodoro, no hacían sino espulgar los textos todavía incompletos, buscar herejías por todas partes y denunciarlas inmediatamente a Ginebra, llegando al extremo de apoyar ciegamente el doble juego montado por el embajador de España en Londres y por agentes de la Santa Inquisición.

   Apoyando esta maniobra, se llevó a cabo el Auto de Fe de la Inquisición de Sevilla, el 26 de abril de 1562, fue quemado en efigie y figuró en el Índice como autor de primera clase.

   En 1563 abandona Londres rumbo a Francfort (Alemania). Su esposa lo hizo por separado, disfrazada de marinero. En esta ciudad se dedico al comercio de seda y de libros; viajando entre las grandes ciudades del sistema fluvial hasta Basilea (Suiza), contando con el incansable apoyo de su esposa, que con el dinero obtenido como fina y delicada costurera permitió que pudiesen sobrevivir a duras penas. En estas circunstancias, que no favorecían mucho a su marcado carácter intelectual, continuó trabajando en la traducción de la Biblia, la cual la llegaría a terminar en el año 1565.

   Fue entonces cuando el Rey Felipe II puso precio a la cabeza de Casiodoro, como se lee en una carta del gobernador de Amberes a la regente de los Paises Bajos, "Su Majestad ha gastado grandes sumas de dineros por hallar y descubrir al dicho Casiodoro, para poderle detener, si por ventura se encontrase en las calles o en cualquier otro lugar, prometiendo una suma de dinero a quien le descubriese".

   El resultado de esta doble conjura fue la huída precipitada de Casiodoro a Amberes en enero 1564 y la inmediata dispersión de la iglesia española de Londres. Por fortuna el traductor pudo poner a salvo sus manuscritos, que le fueron enviados semanas después a Amberes por el viejo prior de San Isidro, Francisco de Farias.

   Acechado en todas partes por la Inquisición y sospechoso de herejía o de peores cosas aún por sus hermanos de fe, Casiodoro erró durante más de tres años entre Francfort, Heidelberg, el sur de Francia, Basilea y Estrasburgo buscando un lugar donde establecerse como pastor de la iglesia o como simple artesano, y poder dar así término a su traducción.

   En el año 1566, acordó con el impresor Oporino que se hicieran 1.100 ejemplares, El primer contrato para la edición de 1100 ejemplares de la Biblia fue firmado en el verano de 1567 con el editor Oporino, antiguo amigo de Enzinas y muy interesado en el libro de Casiodoro sobre las Artes de la Inquisición, cuyo permiso de impresión le fue negado dos veces por el Consejo de la ciudad.

    Entre 1567 y 1568 se traslada a Basilea, residiendo en casa del banquero calvinista Marcos Pérez, quien ya había protegido a Casiodoro en Amberes y quien ahora continuó defendiéndole contra las acusaciones de sus correligionarios, subvencionado finalmente los costes de impresión de la Biblia.

   Por desgracia para Casiodoro, en el mes de julio 1568 y antes de poder dar comienzo a la impresión de la Biblia, Oporino murió y resultó estar de tal manera arruinado, que no cabía la menor esperanza de recuperar los 400 florines pagados por adelantado del fondo reunido en Francfort por los refugiados españoles para la edición de la Biblia.

   Al fracasar la impresión de Oporino, Marcos Pérez prestó a Casiodoro a fondo perdido la suma de 300 florines (equivalente al sueldo de tres años de un profesor de Universidad) que sirvieron para cerrar un nuevo contrato con el impresor Thomas Guarin, quien imprimió finalmente 2600 ejemplares.

   Los enemigos españoles de Casiodoro, que habían decidido de reimprimir en Paris el Nuevo Testamento de Juan Pérez con todas las notas marginales de la Biblia francesa de Ginebra, comenzaron a exigir para su proyecto una parte del dinero del mismo fondo de Francfort.

    El embajador español Don Francés de Avila, quien teniendo noticia del proyecto de Casiodoro, hizo detener en el verano de 1568 al impresor flamenco, mientras que los editores Pedro Martínez de Morentín y a un cierto Viruel pudieron abandonar Paris a tiempo. El Consejo Supremo de la Inquisición ordenó a los inquisidores de los puertos de la península "de estar sobre aviso sobre los libros que entran, pues Casiodoro ha impreso en Ginebra la Biblia en lengua española."

   Los cuadernos ya impresos de este Nuevo Testamento, así como el ejemplar de 1556 con los añadidos de mano para la nueva edición, cayeron en manos del embajador, que se apresuró a enviárselos al rey Felipe como el más estimado trofeo. Felipe II felicitó al embajador por su "diligencia en haber el Testamento Nuevo en español", ordenándole a la vez de continuar las pesquisas: "Y si vos pudiésedes haber a lo menos el original para quemarlo, sería el verdadero remedio, no quedando otro ningún traslado y procurando el castigo del librero."

    En Basilea, en septiembre de 1569 concluyo el trabajo, la "Biblia del Oso". Aunque la "Biblia del Oso" es su mayor y mejor legado cultural y literario, acuñó también otras obras literarias menos conocidas.

   A Casiodoro le gustó la simbólica estampa con el oso que Apiario ya no utilizaba como marca tipográfica desde mucho tiempo atrás, y consiguió que le cediera  el cliché para ilustrar la portada de la después llamada Biblia del Oso. El mismo Casiodoro confirmó en su dedicatoria autógrafa del ejemplar regalado a la Universidad de Basilea que la impresión había sido efectuada en la tipografía de Guarin (typis ab honesto viro Thoma Guarino cive Basiliensi excusam). Además, en el catálogo o cartel de ventas que Guarin imprimió para la feria de libros de Francfort de 1578 figura la Biblia de Casiodoro: Biblia in Hispanicam linguam traducta.

   La impresión, que ocupó durante varios meses una o dos prensas de Guarin, Quedaban sin embargo por imprimir la Praefatio latina al lector sobre la visión de Ezequiel, la Amonestación del interprete al lector y la dedicación de la Biblia a la reina de Inglaterra.

   En la dedicación de la Biblia a la reina de Iglaterra, solicitó consejo a su amigo Johannes Sturm de Estrasburgo, a quien había enviado previamente su prefacio (cum mea praefatione). Según Menéndez y Pelayo la praefatio enviada por Casiodoro a Sturm no era sino la Amonestación castellana, mientras que la Praefatio hispanici sacrorum librorum interpretis ... ex prima visione Ezechielis habría sido la obra exclusiva de Sturm. En realidad la labor de Sturm se redujo al examen y a algunas correcciones de esta praefatio de contenido religioso y político de explosiva actualidad, que no sólo es obra de Casiodoro (praefatio hispanici interpraetis), sino también la única pieza de la Biblia donde éste firmó con las iniciales de su nombre: C.R. Con el nombre completo de Casiodoro de Reyna esta Praefatio se imprimió separadamente de nuevo en Estrasburgo en 1613.

   En relación a las fuentes utilizadas por Casiodoro para la traducción de su Biblia las relaciona en su Amonestación al lector, siendo estas además de las fuentes originales hebrea y griega, la version de Sanctes Pagnini y la doble edición judeo-española de Ferrara 1553. Para las partes griegas del Antiguo Testamento Casiodoro, la Biblia latina de Zürich y en parte la de Castellion, de quien tomó no solo el término Jehová en lugar del comúnmente usado Señor, sino también el modo de indicación de los textos añadidos de la Vulgata.

   La referencia a la utilización de las Biblias herejes son silenciadas por Casiodoro, así como las versiones castellanas utilizadas (Enzinas, Juan Pérez y Juan de Valdés), pues todas figuraban ya en el Indice de libros prohibidos de Roma y de España.

   Debido al interés de Casiodoro en la divulgación de la Biblia en España intentó eludir la prohibición, haciendo pasar su Biblia como obra católica y respetando el orden de los libros bíblicos según la Vulgata, cuyo Canon había sido recientemente confirmado por el concilio de Trento. Cf Spanien und der Basler Buchdruckí, pp. 396-400, que actualmente se está traduciendo al español.

   A pesar de sus intentos en poco mas de un año, el 19 de enero 1571, el Consejo Supremo de la Inquisición se había enterado ya de que la Biblia en castellano se había impreso en Basilea y ordenó la recogida de todos los ejemplares que se descubrieran.

   Diez años después, en 1581, el titular del obispado de Basilea, Blarer von Wartensee, denunciaba al cardenal Carlo Borromeo que en Basilea se habían impreso con fecha de 1569 unos 1600 ejemplares de la Biblia en español y que 1400 de ellos acababan de ser enviados de Francfort a Amberes.

    Esto obligó a cambiar las portadas de muchos de estos ejemplares por el frontispicio del célebre Diccionario de Ambrogio Calepino a fin de poderlos mejor difundir en España. Esta estratagema tampoco funcionó, como demuestra el caso un envío descubierto por la Inquisición en 1585, que dio lugar a un nuevo avisó a los tribunales de provincia: "Biblias en español, cuviertas de ojas del Calepino, se prohiven."

    Quedando muchos ejemplares en manos de los miembros de la familia de Casiodoro en Francfort, quienes periódicamente actualizaron las portadas. Esto explica que existan ejemplares con el falso pié de imprenta Francfort 1602, Francfort 1603 o Francfort 1622.

   Como traductor, además de la conocida como Biblia del Oso la traducción al francés de Historia Confessionis Augustanae (Amberes, 1582). Fue el autor de la Declaración o Confesión de Fe hechas por ciertos fieles españoles, que huyendo de los abusos de la Iglesia Romana y la crueldad de la Inquisición de España, hicieron a la iglesia de los fieles para ser en ella recibidos (Frankfort, 1577), Comentarios de los Evangelios de San Juan y San Mateo (aparecidas en latin en 1573, Frankfort) y de un Catecismo (1580), publicado en latín, francés y holandés. También redacto unos Estatutos para una sociedad de ayuda a los pobres y perseguidos, en Frankfort, que ha llegado hasta nosotros.

    Murió en Francfort, el 15 de marzo de 1594, es lamentable que mas de cuatrocientos años después de su muerte, los libros de texto, las enciclopedias y diccionarios, sigan ignorándole. Al morir le sucedió en el pastorado de la comunidad luterana de habla francesa en Frankfort uno de sus hijos, Marcos. Allí se conserva un retrato suyo al óleo que reza así: "Casiodoro de Reina, nacido en Sevilla...".  (En aquella época, Montemolín pertenecía a Sevilla, hasta el Decreto de 1833, descrito mas arriba)

   El cine ha contribuido en la recuperación de tan histórica figura, con la edición de películas como: "Como llama el viento" y "El libro de la familia". En 1994, coincidiendo con el IV Centenario de su muerte, La sociedad Bíblica, en colaboración con las Iglesias Evangélicas y varias instituciones públicas, lo recordó, difundiendo su gran legado literario, cuyos actos principales consistieron en la entrega de múltiples ejemplares de la edición facsímil. Esta labor fue iniciada con el regalo al alcalde de Montemolín, de un ejemplar que se encuentra depositado en al Biblioteca Pública de la localidad.

La Biblia de Casiodoro de Reina es la primera Biblia completa impresa en lengua española y también la única traducción protestante hoy existente, pues en la llamada Biblia de Cipriano de Valera (Amsterdam 1602) el nuevo editor se limitó, a cambiar el orden de los libros y a añadir o quitar notas marginales.

   De la Biblia original de Casiodoro de 1569 no existen en España, más que 4 ejemplares, y uno en Canarias con la ficticia fecha de 1622. En Hispanoamerica solamente un ejemplar en una biblioteca privada en El Ecuador o en Venezuela.

   Recientemente ha salido a subasta en Basel (Switzerland) un ejemplar impecable y lujosamente encuadernado, proveniente de la biblioteca de un castillo de un barón alemán. El Ex-Libris reza: "1581. Gott allein die Eher /Sonst niemandts mehr. Johann Freyherr zu Wynarenbergh und Beyhelstein, manu propria". Cuya descripción bibliográfica es la siguiente.

   LA BIBLIA, QUE ES, LOS SACROS LIBROS DEL VIEJO Y NVEVO TESTAMENTO.
Traducida al Español. [marca tipográfica con el oso]. (Texto hebreo de Isaias 40) La Palabra del Dios nuestro permanece para siempre. [Basilea, Thomas Guarin], M. D. LXIX.
In-octavo real (23,3 : 17,5 cm), 16 hojas preliminares, 1438, 544 y 508 columnas, 3 hojas de correcciones (1304 páginas en total). Encuadernación en piel sobre madera (esquina del borde superior algo rozada), con fecha grabada en oro, cantos dorados y marcados con filigranas geométricas, cierres de metal originales e intactos. Precio de salida: US$ 18.000

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