Andando por Lobón

Lobón

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Castillo
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes

Andando por España www.nuevoportal.com

Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí

Meteorología: Predicciones para 7 días para Lobón. Disponible a partir de las 05:45 - UTC

Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo


    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

    BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 38º51'02'' N 6º37'17'' W Hoja MTN 776

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 57,6

ALTITUD: 245 m.

POBLACIÓN: 2.167 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 33 Km

PARTIDO JUDICIAL: Montijo

MANCOMUNIDAD: Vegas Bajas

COMARCA AGRARIA: Merida

GENTILICIO: loboneros

OTRAS ENTIDADES: Guadajira, poblado de colonización de 560 habitantes, a 6 km. de Lobón y a 223 m. de altura, en la situación 38º54'06" N, 006º40'48" W.

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA

DOE núm. 50 MARTES, 29 DE ABRIL DE 1997

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Entidades Locales Menores.- Decreto 44/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Guadajira, en el término municipal de Lobón

El poblado de Guadajira, del municipio de Lobón, pretende constituirse en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás disposiciones complementarias.

Solicitada la constitución en Entidad Local Menor por la mayoría de los vecinos, se inicia el correspondiente expediente, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 43 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de Lobón, en sesión plenaria celebrada el 29 de noviembre de 1996, con la mayoría cualificada del artículo 47-2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acuerda:

Informar favorablemente la constitución del poblado de Guadajira en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, y determinar la remisión del expediente de referencia a la Junta de Extremadura, para su resolución definitiva.

En base a lo dispuesto en el artículo 42-1-d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 42-d) del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 1997,

D I S P O N G O

ARTICULO ÚNICO.–Aprobar la constitución de la Entidad Local Menor de Guadajira, en el término municipal de Lobón.

Mérida, 22 de abril de 1997. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

DOE num. 133 martes, 12 de julio 2016

AYUNTAMIENTO DE GUADAJIRA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 17 de junio de 2016 sobre adopción del escudo de la Entidad Local Menor de Guadajira.

Acordada por la Junta Vecinal de esta Entidad Local Menor la iniciación de oficio del procedimiento para la adopción del escudo oficial del Ayuntamiento, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura, se somete a información pública por plazo de veinte días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Guadajira, 17 de junio de 2016. La Alcaldesa, Marta Doncel García

Fiestas:

San Isidro, San José Obrero, el día de la independencia de Guadajira


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Lobón se encuentra situada en la calzada que une Badajoz y Mérida, en la orilla izquierda del Guadiana, enclavada sobre un emplazamiento elevado que forma un talud sobre el río.

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Lobón

Plaza de España, 1
CP 06498 Lobón (Badajoz)
924 44 75 00
924 44 76 27
lobon@dip-badajoz.es

DOE núm. 11 MARTES, 9 DE FEBRERO DE 1988

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Administración Local.- Orden de 3 de febrero de 1988, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de Lobón (Badajoz).

El Ayuntamiento de Lobón (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 17 de febrero de 1987, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 23 de octubre de 1987.

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO:

Artículo único: Vengo a aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Lobón (Badajoz), con la siguiente descripción: «Primera y Cuarto de gules, dos lobos pasantes de oro puestos en situación de palo. Segundo y Tercero, de oro cinco hojas de higuera, de sinople, puestas en aspa. Al timbre Corona Real cerrada».

Dado en Mérida, a 3 de febrero de 1988. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Ángel Álvarez Morales

DOE num. 72 viernes 15 de abril de 2016

AYUNTAMIENTO DE LOBÓN

Bandera Municipal.- Edicto de 21 de marzo de 2016 sobre adopción de bandera municipal.

Acordada por el Pleno de este Ayuntamiento la iniciación de oficio del procedimiento para la adopción de la bandera de este Municipio, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura, se somete a información pública por plazo de veinte días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Lobón, 21 de marzo de 2016. El Alcalde, Roberto Romero Gragera


HISTORIA

   El término cuenta con importantes asentamientos que datan desde el Mesolitico (La Pijotilla) hasta nuestros dias, sin intervalos de despoblamiento. El actual Lobón está asentado sobre restos prerromanos

   No existe constancia documental sobre el origen del lugar, aunque algunas crónicas antigua la identifican con  la antigua Lycon de origen griego o romano y en cuyo paraje los lusitanos derrotaron en el año 188 a.C, al Consul Lucio Emilio.

   El corrimiento de tierras, producido en el lugar conocido como Balcón de Extremadura, ha aflorado diversos restos arqueológicos, algunos datados en la edad de hierro y restos de cerámicas y monedas de la época romana de los emperadores Tiberio y Claudio, confirmando la antigüedad del poblamiento de la zona.

   Moreno de Vargas dice que en Lobón hubo casa de templarios, hecho probable, ya que la iglesia parroquial es considerada de origen templario. La zona fue una zona de frecuentes disputas y cambios de manos entre cristianos y arabes, conquistada por Alfonso IX, los musulmanes de Sevilla envían socorros a Badajoz tomando la fortaleza de Lobón. Será definitivamente Fernando III quien conquiste la plaza a los Árabes, tras la toma de Mérida en el siglo XIII y su posesión inicial por los templarios. Posteriormente fue donada a la Orden de Santiago, pasando a ser encomienda de la misma y abriéndose un proceso de disputas y pleitos sobre limites entre esta Orden y la del Temple. Como cabeza de Encomienda de la Orden de Santiago, dependían de ella Montijo, La Alguijuela (Torremayor) y Puebla del Rubio (Puebla de la Calzada).

   A mediados del siglo XVI Felipe II vendió, con categoria de villa, a doña Elvira de Figueroa, condesa de la Puebla de Montijo y I Señora de Lobón, que la constituyó en Mayorazgo a favor de su hijo D. Gómez de Cárdenas. Una biznieta de éste, Dña. Ana María de Portocarrero y Cárdenas, en quien recaía título de Señora de Lobón, casó con el Duque de Medinaceli, en cuya casa se integró definitivamente la localidad.

   En 1562 doña Elvira solicito permiso a Diego de Alvarado, nieto del comendador, para adosar a la iglesia parroquial un convento de franciscanos, el Convento Franciscano de Santiago, y en 1564 llegaron los primeros frailes.

   Durante el siglo XVI esta población logra un relativo desarrollo económico que permitió la construcción de los principales edificios como la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, Casas Consistoriales, ermita de Ntra. Sra. De los Remedios, la de los Mártires y la de San Blas. De los viejos edificios históricos, aparte de la iglesia parroquial, tan solo se mantiene, en completo estado de ruina, parte de la cabecera abovedada de la ermita de los Mártires, donde en 1841 se alojo el cementerio de la población.

   En el siglo XVIII, durante la Guerra de Sucesión, Lobon aporta soldados y dinero al ejercito español. Posteriormente, la Guerra de la Independencia involucro a este núcleo, la villa, unas veces en poder de las tropas españolas y otras en manos de los ejércitos franceses, sufrió una continua sangría en sus bienes y población de la que tardo bastantes años en recuperarse. 

    Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villa de Lobón

    "La villa de Lobón, quatro leguas de Mérida, puesta en un alto cerro, que se descubre á mucha distancia, con un fuerte castillo, es habitada de 200 vecinos en una Parroquia, cerca del famoso rio Guadiana. Es fundacion de los Griegos, quando á Plasencia, nombrandola Lycon interpretado Lobo, de donde le resultó el permanente nombre. Fue de la Orden Militar de Santiago, y sujeta á Mérida. Vendióla el Rey Phelipe II. con su Encomienda á la Condesa de la Puebla Doña Elvira de Figueroa, en cuya casa anda. Es abundante de todos frutos y ganados. Tiene un Convento de Frayles Franciscos, un Hospital, y tres Ermitas.

    En este sitio degollaron los valerosos Lusitanos 6 Romanos, huyendo muchos mas, junto con su Capitan Proconsul Lucio Emilio, año 188. antes de nuestra Redencion, segun trae Tito Livio en su Decada IV. lib. 7. cap. 16."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Lobon, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Merida, á 5 leguas de Badajoz: es de Señorío Secular, tiene Alcaldes Ordinarios; una Parroquia, y un Convento de Religiosos Franciscos. Con el nombre de este Pueblo tiene una Encomienda la Orden Militar de Santiago, que vale 5988 reales anuales en líquido, que está su fondo en Jurós. Está situada en una hermosa llanura con varios sembrados, dehesas para ganados, y cerca del rio Guadiana."

   Lobon fue punto importante en las comunicaciones de Badajoz con la capital del reino, disponiendo de Casa para Postas para la recepción del correo y cambio de tiro de las diligencias de Extremadura

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Lobon (Licox), Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Merida, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 239 vecinos, 1,127 habitantes, 1 parroquia, 177 casas regulares y 7 de primer orden , 1 convento de frailes, 1 hospital. Hay en este pueblo inscripciones y otras antigüedades romanas. Es villa antigua can un castillo medio arruinado, y esta edificada en las alturas de la orilla del Guadiana, dominando por su derecha una vega que se atienda de E. á O. desde el Montijo hasta cerca de Mérida, que es lo que se descubra desde este punto, como asimismo varios pueblos situados en dicha vega. Sus productos son los mismos que los de Corte de Peleas. Es memorable esta villa por la célebre victoria que en sus campos consiguieron los lusitanos sobre los romanos, mandados por su general el procónsul Lucio Emilio, el año de 188 antes de Cristo. Dista 5 leguas de la capital, 4 de la cabeza de partido, y á 1 legua de este pueblo se encuentra la casa de postas de Perales. Contribuye 12.092 rs. 13 mrs."

    Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo IX de 1850 dice:

    "Lobon: Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (5 leguas), partido judicial de Mérida (4), audiencia territorial de Cáceres (11), diócesis de San Marcos de Leon (Llerena 13), capitania general de Estremadura: situada en la cima de una cordillera de cerros á la izquierda del Guadiana, y en la carretera de Madrid á Badajoz, es de clima poco sano, combatido de todos los aires y se padecen tercianas: tiene 195 casas de 4 á 6 varas de altura con 2 pisos, en 12 calles, de las que la mayor es la misma carretera, 6 callejuelas y una plaza pequeña dando vista al rio: hay casa de ayuntamiento y carcel en mal estado, 3 posadas; una escuela de niños dotada con 2,000 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 46 discípulos; otra de niñas sostenida por la retribucion de las 40 que en ella se educan; una iglesia parroquial dedicada á la Asuncion de Ntra. Sra. con curato de entrada perteneciente á la orden de Santiago, y de patronato del Sr. duque de Frias: el edificio es de una sola nave de 35 varas de larga, 14 de ancha y 15 de altura, siendo lo único notable la capilla dedicada á San Juan Bautista, construida lucidamente con piedras de grano labradas: en 1792 se concluyeron las obras de canceles, retablos, órgano y átrios de la iglesia: en la torre se halla el relój de la villa: á la entrada de la calle de la Virgen hay una ermita ruinosa dedicada á Ntra. Sra. de los Remedios, por la cual se entraba al campo santo; pero en 1841 se construyó otro nuevo mas distante cerca de la ermita de los Mártires, tambien arruinada; á 100 pasos al E. está el ex convento de Franciscos, que antes fué hospital de Santiago y se halla reducido á escombros, y mas lejos los restos de otra ermita con el titulo de Santa Brígida; 40 varas al 0. se ve el castillo tambien desmoronado, de construccion romana: se surte de aguas potables en una fuente llamada de Villa, situada al S. en la hondonada del derruido convento, en donde tambien hay un pilar para las caballerías, y en diferentes sitios de la jurisdiccion hay hasta 13 fuentes, de las cuales solo 3 tienen buenas aguas. Confina el termino, por N. con el de la Puebla de la Calzada; E. Mérida; S. Badajoz, 0. Talavera la Real, á dist. de 500 pasos por el primer punto y 1  1/2 legua por los demas, en cuya compresion hay 4 casas de campo; varios corrales para encerrar ganados mayores y menores; un monte bajo de 350 fanegas de tierra; 1,600 de prado y 2,600 de tierra, roturada: le bañan al N. el rio Guadiana que tiene para su paso una barca perteneciente al Sr. duque de Frias, y al S. y 0. la rivera Guadajira con un puente en el camino real, distante 1 leg. la mitad en este término y la otra mitad en el de Talavera: el terreno es casi todo fragoso y quebrado, una parte de vega lindando con Guadajira, y todo bueno para la labor; los pastos de prado son muy provechosos para toda clase de ganados: los caminos son vecinales en mal estado, escepto la citada carretera que también necesita constantes reparaciones: el correo se recibe en la estafeta del pueblo de las que dependen los del Montijo y Puebla de la Calzada, con una casa de postas á una leg. de distancia; pasan tambien las diligencias de , Estremadura, las cuales tienen un buen parador en la plaza. Produce: trigo, cebada, avena, centeno, garbanzos, habas y almortas, aceite, vino, frutas, maiz, verduras y magnificos cañaverales; se mantiene ganado lanar, cabrío, vacuno, yeguar y de cerda, y se cria abundante caza mayor y menor, animales dañinos y pesca de barbos y tencas. Industria y comercio: 3 molinos harineros sobre el Guadiana; una tienda de paños, mahones, quincalla y abacería, y se especula en el trigo, cebada y aceite. Poblacion, 210 vecinos, 580 almas.

    Este pueblo pertenecia á la órden de Santiago, y despues al Sr. duque de Frias, que compró su encomienda y á quien se pagaban los diezmos y primicias: su nombre anterior fue Licon: es célebre por la victoria que en sus campos consiguieron los lusitanos sobre los romanos mandados por el proconsul Lucio Emilio en el año 188 antes de J. C.: todavía hay vestigios distantes 100 varas de la poblacion llamados la muralleja de los promontorios. Es patria del famoso capitan D. Diego de Albarado, partícipe en la conquista de Méjico."

Gaceta de Madrid Publicación: 17/02/1859, nº 48

Páginas: 2 - 3Ayuntamiento constitucional de Lobón.

La Corporacion municipal que presido en union a un numero triple de mayores contribuyentes, ha acordado publicar nuevamente la vacante de la plaza de Médico-cirujano titular, bajo otras condiciones que las expuestas en los anuncios anteriores, cuales son que el agraciado ha de percibir 160 fanegas de trigo; que apreciadas por un quiquenio a 30 rs. componen la suma de 4.500, 2.200 del fondo de propios, y el resto, hasta 11.000 que ha de constituir la dotacion anual, lo han de satisfacer los vecinos proporcionalmente, bajo derrama que practicara la Corporacion, y todo a cobrarse y pagarse por trimestres; excepto el trigo, que será en Agosto, de cuenta del Ayuntamiento.

Los aspirantes presentaran sus solicitudes en la Secretaría, por cuyo conducto se dara cuenta el dia de la provision, que ha de tener efecto el proximo dia 6 del proximo Marzo

Lobon 7 de Febrero de 1859.- El P. Antonio Coca.- El Secretario J. Ordoñez

Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/08/1952, nº 232

Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 3864 - 3864

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta para contratar la conducción del correo en caballería entre las Oficinas del Ramo de Montijo y Lobón.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/05/1953, nº 127

Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 2614 - 2619

DECRETO de 27 de marzo de 1953 por el que se aprueba el "Plan General de Colonización de la Zona regable de Lobón (Badajoz)".

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/11/1959, nº 263

Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 14025 - 14026

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por el que se anuncia la declaración de puesta en riego de varios sectores de la zona regable de Lobón (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/05/1960, nº 128

Departamento: Ministerio de Industria. Páginas: 7235 - 7235

Orden de 6 de mayo de 1960 por la que se convoca concurso para la instalación de una fábrica de conservas vegetales en la zona de Lobón, de la provincia de Badajoz.

Ministerio de Obras Públicas (BOE de 24/10/1960 )

Decreto 2036/1960, de 13 de octubre, por el que se autoriza la ejecución, por concierto directo, de las obras de «Saneamiento, de distribución y de conducción de aguas para abastecimiento de Guadajira (Badajoz)».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 26/06/1961, nº 151

Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 9620 - 9620

Resolución del Instituto Nacional de colonización por la que se adjudican las obras de «Ampliación del pueblo de Balboa, en la zona regable del canal de Lobón, segunda parte (Badajoz)».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/03/1962, nº 72

Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 4106 - 4106

Resolución de la Subdirección de Explotación del Instituto Nacional de Colonización por la que se anuncia concurso público para la adjudicación de un edificio destinado a cine, posada y cantina en Guadajira (zona de Lobón. Badajoz)

Ministerio de Obras Públicas (BOE de 10/04/1963 - Sección III)

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señala lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término de Lobón (Badajoz), para las obras de saneamiento, distribución y conducción de aguas para abastecimiento a Guadajira (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/09/1963, nº 212

Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 13032 - 13032

Resolución del Instituto Nacional de Colonización sobre adjudicación de las obras de «Asfaltado de calles y elevación de la torre del pueblo de Guadajira, en la zona regable de Lobón (Badajoz)».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/07/1964, nº 167

Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 9032 - 9032

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de construcción del «Camino de acceso al núcleo de Guadajira (segunda parte), en la zona regable de Lobón (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 08/12/1964, nº 294

Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 16315 - 16315

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de cementerio y ampliación de la Cooperativa Agrícola del pueblo de Guadajira, en la zona regable de

Ministerio de Agricultura (BOE de 22/06/1965 )

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de Hogar Rural para la Sección Femenina en el pueblo de Guadajira, de la zona regable de Lobón (Badajoz)».

Ministerio de Agricultura (BOE de 11/12/1968)

Resolución por la que se hace pública la adjudicación de las obras de «Ampliación de dependencias, primera fase, y sustitución de portones en el pueblo de Guadajira, de la zona regable de Lobón (Badajoz).

Ministerio de Obras Públicas (BOE de 14/05/1969)

Resolución por la que se señala día y hora para el levantamiento de las actas de ocupación de los terrenos necesarios para las obras de «Encauzamiento del río Guadajira», en el término municipal de Lobón (Badajoz).

Ministerio de Agricultura (BOE de 11/07/1969)

Resolución por la que se hace pública la adjudicación de las obras de «Ampliación del núcleo de Guadajira primera fase, en la zona regable de Lobón (Badajoz)».

D.O.E. Nº 17 de 08/02/1997

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

Normas subsidiarias.- Resolución de 30 de octubre de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación de Territorio de Extremadura por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Lobón, que consiste en clasificar un suelo como suelo apto para urbanizar en el paraje de "La Tiesa", al Noroeste del Casco Histórico.

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 29/03/2011)

Decreto 37/2011, de 28 de marzo, por el que se convocan elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura. Guadajira 5 vocales

En el primer cuarto del siglo XX se construyo el Puente de Lobón que atraviesa el río Guadiana y en la segunda mitad del mismo se construyó el canal de Lobón, para el riego de la zona. En el puente de Lobón o de los Suspiros figura la siguiente inscripción:

"ESTE PUENTE FUE CONSTRUIDO POR
EL ESTADO SIENDO MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS EL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
CONDE DE GUADALHORCE POR INICIATIVA
Y GESTIONES DEL PRECLARO EXTREMEÑO
DON LUIS CHOROT COCA A QUIENES
LOS AYUNTAMIENTOS Y PUEBLOS
BENEFICIADOS TRIBUTAN ESTA
IMPERECEDERA MUESTRA DE GRATITUD
1948"

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

     En la actualidad depende del Partido Judicial de Montijo, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, las iglesias de la Asunción de Ntra. Sra. (Lobón) y San José Artesano (Guadajira), a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Montijo y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

CASTILLO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

   Madoz señalara como romanos los restos del castillo que aún se mantenía en pie a mediados del siglo XIX. Hacia mediados del siglo XII el cronista El-Idrissi, menciona la existencia de una fortaleza de época árabe situado en lo alto del cerro frente al Guadiana. Esta fortaleza, que estaba construida en adobe fue mas tarde reconstruida en piedra por los cristianos. Su origen se situa en la rebelión del fundador de Badajoz Ibn Marwan. Desempeñó un importante papel durante esa misma centuria en las luchas entre el portugués Giraldo sem Pavore y los almohades del reino de Badajoz; en las campañas de Alfonso IX y los santiaguistas en el siglo XIII; en las hispanolusas del XIV, y en las de Isabel la Católica contra Juana la Beltraneja en el XV, tras cuya batalla de la Albuera de Mérida se estableció en este punto un hospital.

   Aunque muy maltrecho, el estratégico castillo aun se mantenía operativo durante la guerra con Portugal del siglo XVII. Después entro en fase de deterioro hasta desaparecer prácticamente por completo. A principios del siglo XX tan solo perduraban de la vieja fortificación algunas ruinas, sobre las que finalmente se levantaron otras construcciones, de manera que de la fortaleza no queda hoy sino la memoria de su existencia en el punto mas elevado de la población, no lejos de la iglesia.

    En la Historia de la Ciudad de Badajoz de Diego Suarez de Figueroa, hablando del Guadiana dice: "Guadiana, uno de los ríos más caudalosos de España, llamado en latín Anas, de Sic-Ano, rey de España, y de Guad, que en arábigo significa río, nace en la tierra de Alhambra, cuatro leguas de Montiel, en la laguna llamada Ruidera; húndese cerca del lugar de Argamasilla y renace de allí a siete leguas en la laguna que llaman ojos del Guadiana, no lejos de Daimiel (y este es el puente célebre, sobre el cual se apacenta gran número de ganados). Corre de aquí, casi en derechura, de Oriente a Poniente; pasa entre Medellín, que queda al Mediodía, y entre el Cerro de Remando, opuesto al Norte. De allí cinco leguas toca en Mérida, sita en su orilla septentrional. De allí a cuatro leguas baña la falda de un monte, levantado en la ribera meridiana, sobre el cual se eleva con su castillo Lobón, que tiene el nombre del antiguo pueblo de Lycón, cerca del cual mataron los lusitanos a seis mil romanos, como refiere Tito l.ivio."

MONUMENTOS

   Iglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción, a la que se considera de origen templario. Su fábrica es gótico mudéjar del siglo XV, con actuaciones posteriores, edificada en mampostería y ladrillo, con variada volumetría de atractiva composición, hoy encalada por completo, delante de la cual se abre una plaza de disposición moderna.

   Su planta es de una sola nave de reducidas proporciones, con bóveda de cañón sobre pilastras toscanas. La cabecera, que denota ser anterior que el cuerpo principal, es obra gótica con ábside de tres lados con cubierta de finas nervaduras.

   En su interior destaca la capilla de San Juan Bautista, ejecutada con piedra de cantería de buena labra. A los pies se hallan un atrio y una somera torre fachada con portada gótica de arco apuntado enmarcada en alfiz, hoy recubierta de cal, en la que, a finales del siglo XVIII, se alojó el reloj de la villa.

   Al exterior, la portada principal es de arco apuntado con enmarque de alfiz, y la meridional, de rica composición mudéjar, de medio punto con archivoltas y remate conopial, en la actualidad encalada

   También han desaparecido por completo las cuatro ermitas y el convento franciscano que todavía se mantenían el siglo pasado. Los restos de este último, con el cementerio del XIX en su entorno, resultaron visibles hasta hace escaso tiempo desde la carretera N-V. De los viejos edificios históricos tan sólo se mantiene, en completo estado de ruina, parte de la cabecera abovedada de la ermita de los Mártires, donde en 1841 se alojó el cementerio de la población.

   Convento Franciscano de Santiago, Situado a las afueras del pueblo, se encuentran los restos en ruinas de lo que fue el Convento Franciscano de Santiago. Datado del siglo XV, este convento fue construido por doña Elvira de Figueroa, condesa de Puebla del Maestre. Originalmente estuvo adosado a la desaparecida iglesia de Santiago. En 1564 comenzaron a habitarlo los franciscanos pertenecientes a la Provincia de San Miguel de frailes observantes, que estuvieron hasta 1823, llegando a tener hasta 15 monjes desde su fundación y siendo posteriormente Colegio de Artes de la Orden, contando entre sus moradores con padres muy distinguidos en las ciencias y en las letras. Apenas se conservan restos de la bóveda y del muro.

   En el convento se conservaba una imagen de la Inmaculada, que generó el siguiente dicho popular:

Santa Rosa, la de Hornachos;
San Diego, el de Fuentes,
y Concepción, la de Lobón.


GASTRONOMÍA

   Las propios de la comarca, como la caldereta, cocido extremeño y gazpacho

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Baja, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

   Balcón de Extremadura, situado en la parte posterior de la Iglesia Parroquial y haciendo frente al rio, es un paraje natural formado por un corrimiento de tierras, está acondicionado como mirador.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí

DOE num. 66, viernes 04 de abril de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 17 de marzo de 2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la Vía pecuariadenominada "Colada de La Corte", en el término municipal de Lobón

Deslinde.- Anuncio de 17 de marzo de 2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la Vía pecuariadenominada "Colada", en el término municipal de Lobón.

DOE num. 95, martes 20 de mayo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 2 de mayo de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones materiales de deslinde de la Vía pecuaria denominada "Cañada Real de Badajoz", en el término municipal de Lobón.

DOE num. 114, lunes 16 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 28 de mayo de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada", en el término municipal de Lobón.

DOE num. 116, miercoles 18 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 28 de mayo de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de La Corte", en el término municipal de Lobón.

DOE num. 124, lunes 30 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 5 de junio de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Tiesa", en el término municipal de Lobón.

DOE num. 140, martes 22 de julio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 10 de julio de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Badajoz", en el término municipal de Lobón.

DOE num. 142, jueves 24 de julio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 8 de julio de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Charco de los Caños", en el término municipal de Lobón.

DOE num. 217, martes 11 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 28 de octubre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada", en el término municipal de Lobón.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Colada” en el Término Municipal de Lobón, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 17 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 66, de 4 de abril de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento de Lobón, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 22 de mayo de 2014.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 114, de 16 de junio de 2014. En el plazo concedido al efecto se presentó escrito de alegaciones por parte de: Isabel García de Blanes y Chico de Guzmán y Carlos García de Blanes y Chico de Guzmán, a quienes se informó desfavorablemente y en el que se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvo por conveniente.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

Segundo. La Vía Pecuaria denominada “Colada”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lobón, aprobado por la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1931.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Colada”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011 , de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO:

Aprobar el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Colada” en el Término Municipal de Lobón, provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 28 de octubre de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo

DOE num. 226, lunes 24 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 4 de noviembre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Tiesa", en el término municipal de Lobón.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de la Tiesa” en el Término Municipal de Lobón, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 20 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 67, de 7 de abril de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento de LOBÓN, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 26 de mayo de 2014.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 124, de 30 de junio de 2014. En el plazo concedido al efecto se presentó escrito de alegaciones por parte de: Evaristo Álvarez Fernández y Juan Álvarez Carranza, a quienes se informó desfavorablemente y en el que se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvo por conveniente.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

Segundo. La Vía Pecuaria denominada “Cordel de la Tiesa”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lobón, aprobado por la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1931.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de la Tiesa”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO:

Aprobar el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de la Tiesa” en el Término Municipal de Lobón, provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 4 de noviembre de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo

DOE num. 249, luness 29 de diciembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 11 de diciembre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Charco de Los Caños", en el término municipal de Lobón.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Charco de Los Caños” en el término municipal de Lobón, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 87, de 8 de mayo de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento de Lobón, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 18 de junio de 2014.

Tercero. Redactada la propuesta de Deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 142, de 24 de julio de 2014. En el plazo concedido al efecto se presentó escrito de alegaciones por parte de: Plastidom Euro-Iberia, SL y las Mongias, SCL, a quienes se informó desfavorablemente y en el que se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvo por conveniente.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

Segundo. La Vía Pecuaria denominada “Cordel del Charco de Los Caños”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lobón, aprobado por la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1931.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Charco de los Caños”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “cordel del charco de los caños” en el Término Municipal de Lobón, provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 11 de diciembre de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,José Antonio Echávarri Lomo

DOE num. 16, lunes 26 de enero de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 12 de enero de 2015, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la Vía pecuaria denominada "Cañada Real de Badajoz", en el término municipal de Lobón, provincia de Badajoz.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Badajoz” en el término municipal de Lobón, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 2 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 95, de 20 de mayo de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento de Lobón, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 1 de julio de 2014.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 140, de 22 de julio de 2014. En el plazo concedido al efecto se presentó escrito de alegaciones por parte de: Clotilde Arroyo Preciados, Antonio Fernández Gómez, Isabel García de Blanes y Chico de Guzmán, José Mata Arroyo, Juan Mata Mogollón, Fernando Mata Rodríguez, Emilio Ortiz Silvero, María Elvira Sanfelix Moreno, Juan Francisco Ortiz Silvero, Aurora Suárez Molina, Miguel Ortiz Silvero, Micaela Torrado Villa, Cipriano Torres Carretero, Julián Torres Durán, Virtudes Barrena Álvarez, Pedro Vaquerizo Molina, Carolina Soltero Cabanillas, y Juan José Vaquerizo Sánchez, a quienes se informó desfavorablemente y en el que se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvo por conveniente.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

Segundo. La Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Badajoz”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lobón, aprobado por la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1931.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Badajoz”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011 , de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO :

Aprobar el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Badajoz” en el Término Municipal de Lobón, provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 12 de enero de 2015. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 5 SÁBADO, 15 DE ENERO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de explotación minera "Guadajira", nº 795 y planta de tratamiento nº F-368, en el término municipal de Lobón.

Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo de evaluación de impacto ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo), se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental sobre la Explotación Minera “Guadajira”, nº 795 y Planta de Tratamiento Nº F-368 en el término municipal de Lobón, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n. de Mérida.

Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n., de Mérida.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 27 de diciembre de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra.


ALOJAMIENTOS

RESTAURANTES

webmaster@nuevoportal.com