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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
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Enclaves Templarios de Extremadura |
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
DATOS del MUNICIPIO 38º51'02'' N 6º37'17'' W Hoja MTN 776

TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 57,6
ALTITUD: 245 m.
POBLACIÓN: 2.167 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 33 Km
PARTIDO JUDICIAL: Montijo
MANCOMUNIDAD: Vegas Bajas
COMARCA AGRARIA: Merida
GENTILICIO: loboneros
OTRAS ENTIDADES: Guadajira, poblado de colonización de 560 habitantes, a 6 km. de Lobón y a 223 m. de altura, en la situación 38º54'06" N, 006º40'48" W.
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA
DOE núm. 50 MARTES, 29 DE ABRIL DE 1997
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Entidades Locales Menores.- Decreto 44/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Guadajira, en el término municipal de Lobón
El poblado de Guadajira, del municipio de Lobón, pretende constituirse en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás disposiciones complementarias.
Solicitada la constitución en Entidad Local Menor por la mayoría de los vecinos, se inicia el correspondiente expediente, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 43 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de Lobón, en sesión plenaria celebrada el 29 de noviembre de 1996, con la mayoría cualificada del artículo 47-2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acuerda:
Informar favorablemente la constitución del poblado de Guadajira en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, y
determinar la remisión del expediente de referencia a la Junta de Extremadura, para su resolución definitiva.
En base a lo dispuesto en el artículo 42-1-d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 42-d) del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 1997,
D I S P O N G O
ARTICULO ÚNICO.–Aprobar la constitución de la Entidad Local Menor de Guadajira, en el término municipal de Lobón.
Mérida, 22 de abril de 1997. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
Fiestas: San Isidro, San José Obrero, el día de la independencia de Guadajira
Lobón se encuentra situada en la calzada que une Badajoz y Mérida, en la orilla
izquierda del Guadiana, enclavada sobre un emplazamiento elevado que forma un talud sobre el río.
Ayuntamiento de Lobón Plaza de España, 1 DOE núm. 11 MARTES, 9 DE FEBRERO DE 1988 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Administración Local.- Orden de 3 de febrero de 1988, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de Lobón (Badajoz).
El Ayuntamiento de Lobón (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el
Pleno Corporativo, en sesión de 17 de febrero de 1987, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 23 de octubre de 1987. Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto, DISPONGO: Artículo único: Vengo a aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Lobón
(Badajoz), con la siguiente descripción: «Primera y Cuarto de gules, dos lobos pasantes de oro puestos en situación de palo. Segundo y Tercero, de oro cinco
hojas de higuera, de sinople, puestas en aspa. Al timbre Corona Real cerrada». Dado en Mérida, a 3 de febrero de 1988. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Angel Alvarez Morales El término cuenta con importantes asentamientos que datan desde el Mesolitico (La Pijotilla) hasta nuestros dias, sin intervalos
de despoblamiento. El actual Lobón está asentado sobre restos prerromanos No existe constancia documental sobre el origen del lugar, aunque algunas crónicas antigua la identifican con la antigua
Lycon de origen griego o romano y en cuyo paraje los lusitanos derrotaron en el año 188 a.C, al Consul Lucio Emilio.
El corrimiento de tierras, producido en el lugar conocido como Balcón de Extremadura, ha aflorado diversos restos arqueológicos, algunos datados en la
edad de hierro y restos de cerámicas y monedas de la época romana de los
emperadores Tiberio y Claudio, confirmando la antigüedad del poblamiento de la zona. Moreno de Vargas dice que en Lobón hubo casa de templarios, hecho probable,
ya que la iglesia parroquial es considerada de origen templario. La zona fue una zona de frecuentes disputas y cambios de manos entre cristianos y arabes, conquistada por Alfonso
IX, los musulmanes de Sevilla envían socorros a Badajoz tomando la fortaleza de Lobón. Será definitivamente
Fernando III quien conquiste la plaza a los Árabes, tras la toma de Mérida en el siglo XIII y su posesión inicial por los templarios.
Posteriormente fue donada a la Orden de Santiago, pasando a ser encomienda de la misma y abriéndose un proceso de disputas y pleitos sobre limites entre esta Orden y la del
Temple. Como cabeza de Encomienda de la Orden de Santiago, dependían de ella Montijo, La Alguijuela (Torremayor) y Puebla del Rubio (Puebla de la Calzada).
A mediados del siglo XVI Felipe II vendió, con categoria de villa, a doña Elvira de Figueroa, condesa de la Puebla de Montijo y I Señora de Lobón, que la constituyó en Mayorazgo a favor de su hijo D. Gómez
de Cárdenas. Una biznieta de éste, Dña. Ana María de Portocarrero y Cárdenas, en quien recaía título de Señora de Lobón, casó con el Duque de
Medinaceli, en cuya casa se integró definitivamente la localidad. En 1562 doña Elvira solicito permiso a Diego de Alvarado, nieto del comendador, para adosar a la iglesia parroquial
un convento de franciscanos, el Convento Franciscano de Santiago, y en 1564 llegaron los primeros frailes.
Durante el siglo XVI esta población logra un relativo desarrollo económico que permitió la construcción
de los principales edificios como la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, Casas Consistoriales, ermita de Ntra. Sra. De los
Remedios, la de los Mártires y la de San Blas. De los viejos edificios históricos, aparte de la iglesia parroquial, tan solo se mantiene, en
completo estado de ruina, parte de la cabecera abovedada de la ermita de los Mártires, donde en 1841 se alojo el cementerio de la población.
En el siglo XVIII, durante la Guerra de Sucesión, Lobon aporta soldados y dinero al ejercito español. Posteriormente, la Guerra de la Independencia involucro a este núcleo,
la villa, unas veces en poder de las tropas españolas y otras en manos de los ejércitos franceses, sufrió una continua sangría en sus bienes y población de la que tardo bastantes años en recuperarse.
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Lobon, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Merida, á 5 leguas de Badajoz: es de Señorío Secular, tiene
Alcaldes Ordinarios; una Parroquia, y un Convento de Religiosos Franciscos. Con el nombre de este Pueblo tiene una Encomienda la Orden Militar de Santiago, que
vale 5988 reales anuales en líquido, que está su fondo en Jurós. Está situada en una hermosa llanura con varios sembrados, dehesas para ganados, y cerca del rio Guadiana."
Lobon fue punto importante en las comunicaciones de Badajoz con la capital del reino, disponiendo de Casa para Postas para la recepción del correo y cambio de tiro de las diligencias de Extremadura
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en "Lobon (Licox), Villa Secular de España, provincia de
Estremadura, partido de Merida, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 239 vecinos, 1,127 habitantes, 1 parroquia, 177 casas regulares y 7
de primer orden , 1 convento de frailes, 1 hospital. Hay en este pueblo inscripciones y otras antigüedades romanas. Es villa antigua can un castillo
medio arruinado, y esta edificada en las alturas de la orilla del Guadiana, dominando por su derecha una vega que se atienda de E. á O. desde el Montijo
hasta cerca de Mérida, que es lo que se descubra desde este punto, como asimismo varios pueblos situados en dicha vega. Sus productos son los mismos que los de
Corte de Peleas. Es memorable esta villa por la célebre victoria que en sus campos consiguieron los lusitanos sobre los romanos, mandados por su general el
procónsul Lucio Emilio, el año de 188 antes de Cristo. Dista 5 leguas de la capital, 4 de la cabeza de partido, y á 1 legua de este pueblo se encuentra la
casa de postas de Perales. Contribuye 12.092 rs. 13 mrs." Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo IX de 1850 dice:
"Lobon: Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (5 leguas), partido judicial de Mérida (4), audiencia territorial de Cáceres (11), diócesis de San Marcos de Leon (Llerena 13), capitania general de
Estremadura: situada en la cima de una cordillera de cerros á la izquierda del Guadiana, y en la carretera de Madrid á Badajoz, es de clima poco sano,
combatido de todos los aires y se padecen tercianas: tiene 195 casas de 4 á 6 varas de altura con 2 pisos, en 12 calles, de las que la mayor es la misma
carretera, 6 callejuelas y una plaza pequeña dando vista al rio: hay casa de ayuntamiento y carcel en mal estado, 3 posadas; una escuela de niños dotada con
2,000 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 46 discípulos; otra de niñas sostenida por la retribucion de las 40 que en ella se educan; una iglesia
parroquial dedicada á la Asuncion de Ntra. Sra. con curato de entrada perteneciente á la orden de Santiago, y de patronato del Sr. duque de Frias: el
edificio es de una sola nave de 35 varas de larga, 14 de ancha y 15 de altura, siendo lo único notable la capilla dedicada á San Juan Bautista, construida
lucidamente con piedras de grano labradas: en 1792 se concluyeron las obras de canceles, retablos, órgano y átrios de la iglesia: en la torre se halla el relój
de la villa: á la entrada de la calle de la Virgen hay una ermita ruinosa dedicada á Ntra. Sra. de los Remedios, por la cual se entraba al campo santo;
pero en 1841 se construyó otro nuevo mas distante cerca de la ermita de los Mártires, tambien arruinada; á 100 pasos al E. está el ex convento de
Franciscos, que antes fué hospital de Santiago y se halla reducido á escombros, y mas lejos los restos de otra ermita con el titulo de Santa Brígida; 40 varas
al 0. se ve el castillo tambien desmoronado, de construccion romana: se surte de aguas potables en una fuente llamada de Villa, situada al S. en la hondonada del
derruido convento, en donde tambien hay un pilar para las caballerías, y en diferentes sitios de la jurisdiccion hay hasta 13 fuentes, de las cuales solo 3
tienen buenas aguas. Confina el termino, por N. con el de la Puebla de la Calzada; E. Mérida; S. Badajoz, 0. Talavera la Real, á dist. de 500 pasos por el
primer punto y 1 1/2 legua por los demas, en cuya compresion hay 4 casas de campo; varios corrales para encerrar ganados mayores y menores; un monte bajo
de 350 fanegas de tierra; 1,600 de prado y 2,600 de tierra, roturada: le bañan al N. el rio Guadiana que tiene para su paso una barca perteneciente al Sr.
duque de Frias, y al S. y 0. la rivera Guadajira con un puente en el camino real, distante 1 leg. la mitad en este término y la otra mitad en el de
Talavera: el terreno es casi todo fragoso y quebrado, una parte de vega lindando con Guadajira, y todo bueno para la labor; los pastos de prado son muy provechosos para toda clase de ganados: los caminos son vecinales en mal estado,
escepto la citada carretera que también necesita constantes reparaciones: el correo se recibe en la estafeta del pueblo de las que dependen los del Montijo y
Puebla de la Calzada, con una casa de postas á una leg. de distancia; pasan tambien las diligencias de , Estremadura, las cuales tienen un buen parador en
la plaza. Produce: trigo, cebada, avena, centeno, garbanzos, habas y almortas, aceite, vino, frutas, maiz, verduras y magnificos cañaverales; se mantiene
ganado lanar, cabrío, vacuno, yeguar y de cerda, y se cria abundante caza mayor y menor, animales dañinos y pesca de barbos y tencas. Industria y comercio: 3
molinos harineros sobre el Guadiana; una tienda de paños, mahones, quincalla y abacería, y se especula en el trigo, cebada y aceite. Poblacion, 210 vecinos,
580 almas. Este pueblo pertenecia á la órden de Santiago, y despues al Sr. duque de Frias, que compró su encomienda y á quien se pagaban los
diezmos y primicias: su nombre anterior fue Licon: es célebre por la victoria que en sus campos consiguieron los lusitanos sobre los romanos mandados por el
proconsul Lucio Emilio en el año 188 antes de J. C.: todavía hay vestigios distantes 100 varas de la poblacion llamados la muralleja de los promontorios.
Es patria del famoso capitan D. Diego de Albarado, partícipe en la conquista de Méjico."
Gaceta de Madrid Publicación: 17/02/1859, nº 48 Páginas: 2 - 3 La Corporacion municipal que presido en union a un numero
triple de mayores contribuyentes, ha acordado publicar nuevamente la vacante de la plaza de Médico-cirujano titular, bajo otras condiciones que las expuestas
en los anuncios anteriores, cuales son que el agraciado ha de percibir 160 fanegas de trigo; que apreciadas por un quiquenio a 30 rs. componen la suma de 4.500, 2.200
del fondo de propios, y el resto, hasta 11.000 que ha de constituir la dotacion anual, lo han de satisfacer los vecinos proporcionalmente, bajo derrama que practicara la
Corporacion, y todo a cobrarse y pagarse por trimestres; excepto el trigo, que será en Agosto, de cuenta del Ayuntamiento. Los aspirantes presentaran sus solicitudes en la Secretaría, por cuyo conducto se dara
cuenta el dia de la provision, que ha de tener efecto el proximo dia 6 del proximo Marzo Lobon 7 de Febrero de 1859.- El P. Antonio Coca.- El Secretario J. Ordoñez
Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/08/1952, nº 232 Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 3864 - 3864 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).-
Anunciando subasta para contratar la conducción del correo en caballería entre las Oficinas del Ramo de Montijo y Lobón.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/05/1953, nº 127 Departamento: Ministerio de Agricultura DECRETO de 27 de marzo de 1953 por el que se aprueba el
"Plan General de Colonización de la Zona regable de Lobón (Badajoz)". Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/11/1959, nº 263 Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 14025 - 14026 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por el
que se anuncia la declaración de puesta en riego de varios sectores de la zona regable de Lobón
(Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/05/1960, nº 128 Departamento: Ministerio de Industria. Páginas: 7235 - 7235 Orden de 6 de mayo de 1960 por la que se convoca concurso
para la instalación de una fábrica de conservas vegetales en la zona de Lobón, de la provincia de Badajoz.
Ministerio de Obras Públicas (BOE de 24/10/1960 )
Decreto 2036/1960, de 13 de octubre, por el que se autoriza la ejecución, por concierto directo, de las obras de «Saneamiento, de
distribución y de conducción
de aguas para abastecimiento de Guadajira (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 26/06/1961, nº 151 Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 9620 - 9620 Resolución del Instituto Nacional de colonización por la
que se adjudican las obras de «Ampliación del pueblo de Balboa, en la zona regable del canal de Lobón, segunda parte (Badajoz)».
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/03/1962, nº 72 Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 4106 - 4106 Resolución de la Subdirección de Explotación del Instituto
Nacional de Colonización por la que se anuncia concurso público para la adjudicación de un edificio destinado a cine, posada y cantina en Guadajira
(zona de Lobón. Badajoz) Ministerio de Obras Públicas (BOE de 10/04/1963 - Sección III) Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por
la que se señala lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término de Lobón (Badajoz), para las
obras de saneamiento, distribución y conducción de aguas para abastecimiento a Guadajira (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/09/1963, nº 212 Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 13032 - 13032 Resolución del Instituto Nacional de Colonización sobre
adjudicación de las obras de «Asfaltado de calles y elevación de la torre del pueblo de Guadajira, en la zona regable de Lobón (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/07/1964, nº 167 Departamento:
Ministerio de Agricultura. Páginas: 9032 - 9032 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de construcción del
«Camino de acceso al núcleo de Guadajira (segunda parte), en la zona regable de Lobón (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 08/12/1964, nº 294 Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 16315 - 16315
Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de cementerio y ampliación de la Cooperativa Agrícola del pueblo de Guadajira, en la zona regable de
Ministerio de Agricultura (BOE de 22/06/1965 ) Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de
«Construcción de Hogar Rural para la Sección Femenina en el pueblo de Guadajira, de la zona regable de Lobón (Badajoz)». Ministerio de
Agricultura (BOE de 11/12/1968) Resolución por la que se hace pública la adjudicación de las obras de «Ampliación de dependencias, primera
fase, y sustitución de portones en el pueblo de Guadajira, de la zona regable de Lobón (Badajoz). Ministerio de Obras Públicas (BOE de 14/05/1969)
Resolución por la que se señala día y hora para el levantamiento de las actas de ocupación de los terrenos necesarios para las obras de «Encauzamiento
del río Guadajira», en el término municipal de Lobón (Badajoz). Ministerio de Agricultura (BOE de 11/07/1969) Resolución por la que
se hace pública la adjudicación de las obras de «Ampliación del núcleo de Guadajira primera fase, en la zona regable de Lobón (Badajoz)».
D.O.E. Nº 17 de 08/02/1997 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Normas subsidiarias.- Resolución de 30 de octubre de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación de Territorio de
Extremadura por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Lobón, que consiste en clasificar un
suelo como suelo apto para urbanizar en el paraje de "La Tiesa", al Noroeste del Casco Histórico. Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE de 29/03/2011) Decreto 37/2011, de 28 de marzo, por el que se convocan elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las
entidades locales menores de Extremadura. Guadajira 5 vocales "ESTE PUENTE
FUE CONSTRUIDO POR En la actualidad depende del Partido Judicial de Montijo, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, las iglesias de la Asunción de Ntra. Sra. (Lobón) y San José Artesano (Guadajira), a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Montijo y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA Madoz señalara como romanos los restos del castillo que aún se mantenía en pie a mediados del siglo XIX.
Hacia mediados del siglo XII el cronista El-Idrissi, menciona la existencia de una fortaleza de época árabe situado en lo
alto del cerro frente al Guadiana. Esta fortaleza, que estaba construida en adobe fue mas tarde reconstruida en piedra por los cristianos. Su origen se situa en la rebelión del fundador de
Badajoz Ibn Marwan. Desempeñó un importante papel durante esa misma centuria en las luchas entre el portugués Giraldo sem Pavore y los almohades del reino de Badajoz; en las campañas de Alfonso IX y los santiaguistas en el siglo XIII; en las hispanolusas del
XIV, y en las de Isabel la Católica contra Juana la Beltraneja en el XV, tras cuya batalla de la Albuera de Mérida se estableció en este punto un hospital.
Aunque muy maltrecho, el estratégico castillo aun se mantenía operativo durante la guerra con Portugal del
siglo XVII. Después entro en fase de deterioro hasta desaparecer prácticamente por completo. A principios del siglo XX tan solo perduraban de la vieja
fortificación algunas ruinas, sobre las que finalmente se levantaron otras construcciones, de manera que de la fortaleza no queda hoy sino la memoria de su existencia en el punto mas elevado de la población, no lejos de la iglesia.
Iglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción, a la que se considera de origen
templario. Su fábrica es Su planta es de una sola nave de reducidas proporciones, con bóveda de cañón sobre pilastras toscanas. La cabecera, que denota ser anterior que el cuerpo principal, es obra gótica
con ábside de tres lados con cubierta de finas nervaduras.
Al exterior, la portada principal es de arco apuntado con enmarque de alfiz, y la meridional, de rica composición mudéjar, de medio punto con archivoltas y remate conopial, en la actualidad encalada
También han desaparecido por completo las cuatro ermitas y el convento franciscano que todavía se mantenían el siglo pasado. Los restos de este
último, con el cementerio del XIX en su entorno, resultaron visibles hasta hace escaso tiempo desde la carretera N-V.
De los viejos edificios históricos tan sólo se mantiene, en completo estado de ruina, parte de la cabecera abovedada de la ermita de los Mártires,
donde en 1841 se alojó el cementerio de la población. Convento Franciscano de Santiago, Situado a las afueras del pueblo, se encuentran los restos en ruinas de lo que fue el Convento Franciscano de
Santiago. Datado del siglo XV, este convento fue construido por doña Elvira de Figueroa, condesa de Puebla del Maestre. Originalmente estuvo
adosado a la desaparecida iglesia de Santiago. En 1564 comenzaron a habitarlo los franciscanos pertenecientes a la Provincia de San Miguel
de frailes observantes, que estuvieron hasta 1823, llegando a tener hasta 15 monjes desde su fundación y siendo posteriormente Colegio de
Artes de la Orden, contando entre sus moradores con padres muy distinguidos en las ciencias y en las letras. Apenas se conservan restos de la bóveda y del muro.
En el convento se conservaba una imagen de la Inmaculada, que generó el siguiente dicho popular:
Santa Rosa, la de Hornachos; Las propios de la comarca, como la caldereta, cocido extremeño y gazpacho
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Balcón de Extremadura, situado en la parte posterior de la Iglesia Parroquial y haciendo frente al rio, es un paraje natural formado por un corrimiento de tierras, está acondicionado como mirador.
DOE núm. 5 SÁBADO, 15 DE ENERO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública
el estudio de impacto ambiental de explotación minera "Guadajira", nº 795 y planta de tratamiento nº F-368, en el término municipal de Lobón.
Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo de evaluación de impacto ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo), se comunica al público en general que el estudio
de impacto ambiental sobre la Explotación Minera “Guadajira”, nº 795 y Planta de Tratamiento Nº F-368 en el término municipal de Lobón, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n. de Mérida.
Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n., de Mérida.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 27 de diciembre de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra. RESTAURANTES
CP 06498 Lobón (Badajoz)
924 44 75 00
924 44 76 27
lobon@dip-badajoz.es
Madrid, se refiere de la siguiente manera. Ayuntamiento constitucional de Lobón.
Páginas: 2614 - 2619
EL ESTADO SIENDO MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS EL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
CONDE DE GUADALHORCE POR INICIATIVA
Y GESTIONES DEL PRECLARO EXTREMEÑO
DON LUIS CHOROT COCA A QUIENES
LOS AYUNTAMIENTOS Y PUEBLOS
BENEFICIADOS TRIBUTAN ESTA
IMPERECEDERA MUESTRA DE GRATITUD
1948"
gótico mudéjar del siglo XV, con actuaciones posteriores, edificada en mampostería y
ladrillo, con variada volumetría de atractiva composición, hoy encalada por completo, delante de la cual se abre una plaza de disposición moderna.
En su interior destaca la capilla de San Juan Bautista,
ejecutada con piedra de cantería de buena labra. A los pies se hallan un atrio y una somera torre fachada con portada gótica de arco apuntado enmarcada en alfiz, hoy recubierta de cal, en la que, a finales del siglo XVIII, se alojó el reloj de la villa.
San Diego, el de Fuentes,
y Concepción, la de Lobón.
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Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
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924 44 75 34
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