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Metereología: Predicciones para 7 días para La Morera. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X). El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Fortaleza
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
DATOS del MUNICIPIO 38º33'46'' N 006º39'51'' W Hoja MTN 828
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 43,4 ALTITUD: 421 m. POBLACIÓN: 793 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 54 Km. PARTIDO JUDICIAL: Zafra
MANCOMUNIDAD: Campos de Zafra COMARCA AGRARIA: Almendralejo GENTILICIO: morereños BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA SITUACIÓN del MUNICIPIO
La Morera se sitúa en las inmediaciones de La Parra, habiendo ostentado en otro tiempo el nombre de Carpio de Mérida.
DATOS del AYUNTAMIENTO
Ayuntamiento de La Morera
Plaza de España, 1 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 27 de marzo de 2006 por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de La Morera.
El Ayuntamiento de La Morera (Badajoz) ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 16 de diciembre de 2005, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 23 de marzo de 2006.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,
DISPONGO: Artículo 1. Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de La Morera (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
ANEXO I “Escudo de gules. Un árbol morera de oro, frutado de púrpura. Jefe de oro, cinco hojas de higuera de sinople, colocadas dos,
una y dos. Al timbre, corona real cerrada”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 27 de marzo de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
DOE núm. 7 MARTES, 17 DE ENERO DE 2006 AYUNTAMIENTO DE LA MORERA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 23 de diciembre de 2005 sobre la adopción del escudo de armas municipal.
DOE Nº 32 SÁBADO, 17 DE MARZO DE 2007 AYUNTAMIENTO DE LA MORERA
Bandera Municipal.- Edicto de 8 de marzo de 2007 sobre aprobación de la bandera del municipio. HISTORIA
No existe documentación referente a su origen. Para algunos
historiadores su origen se remonta a los tiempos romanos, con el nombre de
Moroeca, para otros su origen se remonta a la epoca arabe, aunque si se sabe que fue una de las posesiones extremeñas de los Templarios,
aunque no existe constancia de que se haya aplicado en este lugar el Fuero del Baylio. En el paraje de Los Barros, se encontraron lapidas y otros restos, que pueden demostrar su existencia, aunque el sitio del yacimiento se encuentra en el olvido.
La Morera se sitúa en las inmediaciones de La Parra, habiendo ostentado en otro tiempo el nombre de Carpio de Mérida. Tradicionalmente se trató de núcleo
de escasa entidad Tras la reconquista de la villa hacia 1241, que llegó a estos lugares por la enérgica y decisiva voluntad de Fernando III el Santo,
de llevar a cabo su ocupación y repoblación ciudadana en el siglo XII. Concretamente en el año 1241 organiza una campaña de conquistas por la actual
Extremadura, descritas en la Crónica General de España de Alfonso el Sabio. Estos lugares y sus habitantes fueron incorporados a la jurisdicción
del alfoz de Badajoz. Durante dos siglos, dependió directamente del rey de Castilla, hasta que a mediados del Siglo XV, el rey Juan
II, donó el lugar junto con Alconera al primer conde de Feria, Lorenzo Suárez de Figueroa.
Feria es uno de los señoríos laicos mas importantes que se establecieron en Extremadura en la Edad Media.
Este abarcaba una extensión de 1.000 Km2. y comprendía las localidades de Zafra, Feria, La
Parra, Oliva de la Frontera, Valencia de Mombuey, Nogales, Villalba, Morera, Salvaleón, Alconera, Almendral y
Torre de Miguel Sesmero. También se le atribuye la fundación de tres nuevas poblaciones, Solana, Santa Marta y Corte de Peleas.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 18 de marzo de 1791 paginas 373 a 392, se dice:
"En la villa de Zafra a trece dias de el mes de febrero del año de mill setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo
del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la visita de los pueblos del Partido de
Badajoz en que se comprehende la villa de la Morera, dixo: que con el objeto de que la justicia de dicha villa pueda con anticipacion ir preparando las noticias
correspondientes a su territorio, para que sea menor la detencion en su respectiva Visita y se pueda proporcionar tiempo suficiente para la visita de
los otros pueblos del Partido, 3evia mandar y mandó que se escriva a la justicia de dicha villa, acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para
que con arreglo a sus cincuenta y siete capitulos baia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las personas del aiuntamiento u
otras que puedan facilitarle las noticas que se piden, de modo que se halle ebacuado el ynforme en el dia que Su Señoria haia de ir personalmente a la villa
de Feria, desde donde se visitara la villa de la Morera por proporcinarlo la ynmediacion de ambos pueblos. Prevengase a dicha justicia que de la ynstruccion
mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar ympreso para los usos que puedan combenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio
para yncorporarlo en el expediente que se ira formando sobre la visita de dicha villa. Y tambien se le dira que mande a todos los
escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdicion, que a la maior brevedad certifiquen todos los pleitos civiles y criminales en
que haian actuado y se hallen pendientes en primera ynstancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquier fuero y sin otra excepzion que
las de el fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon de el principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo
servir de mucha ynstruccion el ynforme que haga el cura parrocho de la dicha villa de la Morera, se le escriva separadamente rogandole que manifieste su
dictamen sobre todo lo que crea combeniente a los yntereses de la dicha villa. Y por este su auto as¡ lo proveyo y firmó Su Señoria, de que doy fe. Enmendado=
materia= vale. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo. En el dia de oy catorze de los dichos mes y año, entregué
a Joseph Gimenez Bravo vecino de Feria el pliego con la ynstruccion e ynterrogatorio para la justicia de la villa de la Morera y carta para su cura
parrocho, con encargo que lo entregase a Don Alonso Lezaga vecino de Feria, a quien se le hizo en carta por mi para que lo dirigiese a dicha villa de la
Morera, doy fe. Tiburcio Pardo. Ynforme y respuestas a el tenor del ynterrogatorio. Los Señores Don Alonso Meliton
Gonzalez Frutuoso y Josef Carlos del Castillo alcaldes ordinarios por ambos estados de esta villa de la Morera, con asistencia de Bartolome Cortijo rexidor
y Juan Rodriguez Atrio vecinos y labra dores de ella, con vista e inteligencia del ynterrogatorio ympreso antecedente, desde luego proceden a formalizar el
ynforme que se les manda por los capitulos que comprehende en esta manera: Al primero capitulo dijeron: que esta villa se nomina de la Morera, por cuyo
nombre es conocida y que no es caveza de Partido, antes si se ha conprehendida en el de la cuidad de Badajoz distante ocho leguas y a la villa de Cace res diez
y nuebe leguas, su situacion a el medio dia, la estension de su termino se reduce de levante a poniente legua y media y de norte al sur una legua y de
circunferencia cosa de dos leguas; esta villa hasta ahora esta comprehendida en el distrito de la Real Chancilleria de la cuidad de Granada distante de ella
cinquenta y ocho leguas y de la ciudad de Sevilla veinte y siete leguas, y aora se halla comprehendida en la Real Audiencia nuebamente establecida en esta
Provincia de Extremadura, correspondiendo este pueblo a el Obispado de dicha cuidad de Badajoz, y esto responden. Al segundo capitulo
dijeron: que esta villa es de señorio, correspondiente al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, Feria y Santisteban, ay mitad de oficios, sin tener terreno
alguno y solo ser dueño de la jurisdiccion, ejecutandose annualmente la eleccion de oficiales de justicia y demas capitulares por el concejo, justicia y
regimiento de esta villa, de sugetos duplicados para la administracion de justicia y de ellos reelige sencillos dicho Excelentisimo Señor, a cada uno en
su estado para el empleo en que ba propuesto; su numero se reduce a dos alcaldes ordinarios, dos regidores y dos diputados por uno y otro estado; los salarios de
los dos alcaldes sesenta reales cada uno, los dos rexidores quarenta y quatro reales cada uno, y los dos diputados cada uno veinte y dos reales, y un sindico
procurador general con sesenta reales de salario y dos alcaldes de la Hermandad sin emolumento alguno.
En este pueblo no hay abogado, ni procuradores y unicamente un escribano escribano real, que es el presente de lo publico y de este ayuntamiento, con ochocientos
reales annuales de salario, y un alguacil ordinario con trescientos treinta reales de su salario, todos los quales se satisfacen del caudal de propios de
este concejo por estar dotados por su Real Reglamento; que son dichos yndividuos los suficientes para esta villa en atencion a su corto vecindario, y esto
responden. (Observandose en este juzgado el Arancel Real). Al tercero capitulo dijeron: que esta villa se compone de ochenta y quatro
vecinos, reducidos a un cura propio y beneficiado, que esta anejo a dicho curato de esta unica yglesia parroquial de Señor San Lorenzo Martir, un sacerdote,
tres nobles, seis viudas, veinte y oho labradores (inclusos en ellos los cangueros y los tres nobles), dos zapateros, un barbero, un herrero, un alarife y
quarenta y tres jornaleros; salen a las horas acostumbradas a su travajo, no se advierte abuso en el precio de los jornales, es conforme a los temporales, pero
lo mas comun es de tres reales, y esto responden. Al quarto capitulo dijeron: que esta villa hay solo los abastos del vino y
aguardiente que se hallan arrendados, por de jabon se surte de la immediata villa de la Parra; las pesos y medidas de que usa estan afieladas por las de la
capital y la de granos del marco de Avila, que son las mismas de que usan los pueblos immediatos, y esto responden.
Al quinto capitulo dijeron: que en esta villa hay casas de ayuntamiento con su archivo recien construidas que aun no se hallan lucidas por la parte exterior,
reducidas a su zaguan vajo, otro alto con dos salas y la carcel y un calabozo contiguos; que no hay edificio notable en ella, ni oficio de hipotecas
alguno, y este responden. Al sexto capitulo dijeron: que por muerte de los escrivanos que han estado en
esta villa, se hallan algunos protocolos en la escrivania publica numeraria que obtiene Josef Gonzales Luengo de la dicha villa de la Parra y otros en esta, y
esto responden. Al septimo capitulo dijeron: que en esta villa hay en este juzgado dos causas
criminales, la una que se hallan los autos en la Real Chancilleria de Granada sobre la muerte de Christoval Camberos el menor, señor alcalde que entonces era
de esta villa en el año de mil setezientos setenta y dos, contra Francisco Cansado y Christoval Becerra vezinos de ella, que se hallan ausentes en el Reyno
de Portugal sirbiendo a Su Magestad fidelissima y solo hay en esta villa real provision secreta de la Real Sala del Crimen para que su real justicia practique
vivas dilexencias a el logro de sus prisiones. Y la otra que tubo principio en dia trece de abril del año de mil setezientos
setenta y nuebe, contra Christoval Noriega vecino de la villa de Feria, Juan Muñoz Cordero, Francisco Saenz ausentes y Fernando Marinero vecinos de la del
Azauchal, este ultimo remitido a presidio de orden de dicha superioridad y el primero fugado de la real carcel de la ciudad de Badajoz en donde por segura se
hallava, sobre el robo que le hicieron de noche a Don Carlos de Aguilar Xaramillo de esta vecindad en sus mismas casas, de la que tambien hay real
provision en esta villa de dicho superior tribunal para que se hagan dilixencias en su busca a el fin de sus prisiones, y en uno y otra se han practicado
mensualmente y no se han podido encontrar. Ygualmente hay otra causa en virtud de querella presentada por Juan Marin de
este domicilio contra Josef Noriega y su muger de aquel, por palabras ofensivas que una a otra se dijeron, estando alegando de bien provado, la que dio
principio en el dia siete de diciembre del año proximo pasado, sin que en este pueblo aiga mas causas criminales ni civiles que las referidas, ni se halla
preso alguno en esta carcel por la justicia, ni por comisionado tampoco, y esto responden. Al octabo capitulo dijeron: que las calles de esta poblacion unas se hallan
limpias y otras sin aseo a causa de lo llano de su situacion, haviendo en ellas anchas y angostas y sin pendiente alguna, y esto responden.
Al noveno capitulo dijeron: que en esta villa hay una posada de corta cavida, muy infeliz y sin comodidades; los caminos de travesia de este termino de
levante a poniente son regulares y transitables, pero los de norte al sur fragosos y bastantemente penosos por lo agrio del terreno de sierras y
peñascales con pasos peligrosos, bien que en ellos no se ha notado desgracia alguna, que para sus reparos serian costosisimos los gastos y nunca se lograria
el fin por lo referido, y esto responden. Al decimo capitulo dijeron: que en esta villa no se celebra feria ni mercado
alguno, ni combiene su establecimiento por lo corto que es su vecindario; no haviendo en este pueblo mas comercio que el de la lavor, sin haver para ello
compañia alguna, y esto responden.Al undecimo capitulo dijeron: que en este pueblo no hay fabrica alguna, ni proporciones para su establecimiento, y esto responden.
Al duodecimo capitulo dijeron: que en esta villa hay propios que consisten en dos dehesas, la una nominada de Avajo y la otra Dehesilla y Carneril, ambas con
arbolado de encinas, ambas de pasto y labor, que su valor regulado por el quinquenio hasta fin del año pasado de mil setezientos ochenta y nuebe,
ascienden dichos propios en cada uno a diez y ocho mil ciento cinco reales y once maravedies, incluso el unico arbitrio del producto de Alamo y Carrascales
termino de la villa de Feria, en que con ella tienen comunidad esta villa, la de Zafra, Parra y Alconera, que es a lo que estan reducidos estos propios; sin
tener mas caudales publicos que doscientos reales que rinde de derechos de millones, el abasto del vino de esta villa, que se aplican a el pago de Reales
Contribuciones, pues el ramo de aguardiente solo produce la cuota que se paga del contigente de Su Magestad, y esto responden. Al decimo
quarto capitulo dijeron: que en esta villa hay real posito, que se halla reducido a un mil y quinientas fanegas de trigo de fondo fixo, sin aumento ni
diminucion, de las que se repartieron a sus vecinos labradores en sementera proxima pasada quinientas fanegas, en la barbechera de esta año trescientas
sesenta y nuebe; existentes en su casa panera actualmente trescientas fanegas y las trescientas treinta y una fanegas restantes que quedaron deviendo estos
vecinos a dicho posito en el agosto del año ante(rior) proximo, y esto responden. Al decimo quinto capitulo dijeron: que esta
villa tiene ordenanzas municipales, pero no se hallan con Real Aprobacion, y esto Al decimo octabo capitulo dijeron: que en
esta villa hay una parroquia yntitulada de Señor San Lorenzo Martir que es su patron principal; los emolumentos o dotacion, que tiene segun ynforme de su cura
parroco, consisten en percevir la nobena parte de todo genero de diezmos que en este pueblo pagan estos vecinos, dicho parroco se nombra por el Ylustrisimo
Señor Obispo de esta diocesis si corresponde la vacante a sus meses y perteneciendo a los meses apostolicos por el mismo Señor Obispo se propone a la
Real Camara para que sea nombrado, precedido en uno y otro caso el concurso de oposicion segun el Concilio de Trento y el parroco de esta villa es igualmente
beneficiado por ser anejo a el curato, y esto responden. Al decimo noveno capitulo dijeron; que en esta villa no hay cementerio, ni necesidad de hacerlo,
ni sitio donde comodamente se pueda hacer, y esto responden. Al vigesimo capitulo dijeron: que segun dicho ynforme de dicho cura no hay mas
beneficio en esta villa que el anejo a su curato, que se halla mencionado en el capitulo diez y ocho; en quanto a capellanias fundadas en esta villa servideras
en esta yglesia parroquial no se save sus patronos y sus capellanes no residen en ella, el numero de capellanias, su dotacion y gravamenes son a saver: La
capellania que fundo Don Juan Gonzalez fisico cura que fue de esa villa, con carga de veinte y quatro misas rezadas annuales, su dotacion es una tierra al
sitio de Valde Galindos, otra tierra sitio de la Fuentevieja, otra al sitio del Galaperal y un olibar con veinte y quatro pies de olivos a el sitio de los
Alamos de este termino. Otra capellania fundada por Francisco Garcia Hurtado y Manuela Rodriguez su muger, con carga de quarenta y
una misas rezadas, su dotacion un olivar y zumacal a el sitio de la Sierra, unas casas en esta villa en el Altozano de la Fuente, una tierra y un cercado. Otra
fundada por Beatriz Gonzales viuda de Alonso Martin Cano, con ocho misas de carga rezadas, su dotacion una tierra. Otra instituida por
Francisco Martin de Arribas e Ysavel Cordera su muger, con carga de quince misas rezadas, con una heredad de zumaque, olivar y tierra calma y tres tierras a el
termino de la villa de la Parra y otra tierra en este termino. Otra capellania fundada por Maria Agunde beata, con carga de doce misas rezadas, su dotacion una
tierra, un zumacal y cortinal en este termino. Otra fundada por Juan Ruiz Vasquez, con la carga de las misas que ymportan su renta a quatro reales cada
una deducidos sus gastos, que su dotacion se reduce a una suerte de tierra de treinta fanegas en sembradura en este termino. Otra fundada
por Juana Garcia, con las misas rezadas a quatro reales que quepan en su renta, su dotacion una tierra en este termino. Otra que fundo Ysavel Vazquez viuda de
Asensio Martin, con la carga de misas rezadas a quatro reales que quepan en su renta, con dotacion de una suerte de tierra en este termino. Otra que fundo
Elvira Martin, con carga de misas rezadas a nuebe reales cada una de todo el ymporte de la renta, su dotacion una tierra con dos olibos en este termino.
Otra que fundo Maria Gonzales, con carga de la misas que ymporte su renta a nuebe reales cada una. Otra que fundo Bartolome Gonzales y Merino y Maria Vivas
su muger, con la carga de misas a quatro reales cada una que quepan en su renta, su dotacion de varios censos, un olivar con veinte y quatro olivos, con tres
suertes de tierra qua hacen once fanegas. Cuyas capellanias ninguna tiene congrua, ni aun lo bastante para subvenir a sus cargas, y esto responden.
Al vigesimo primero capitulo dijeron: que en esta villa hay una casa para recojer los pobres que hostiatim vienen pidiendo limosna, pero no tiene camas
para enfermos y lo que sucede es que a costa de dicha casa se suelen portear los pobres desde esta villa a las mas immediatas, a aquellos que o bien cayeron
malos o porque no pueden transitar; esta casa es la que llaman Hospital de Nuestra Señora de los Remedios, por estar contigua una capilla con puerta para
la calle con dicha santa ymagen, en donde se celebran misas; tiene algunos censos y una tierras de corta consideracion, pero todo esto se halla agregado
por disposicion de dicho señor obispo a la renta de la fabrica de esta parroquial, corriendo por cuenta de su mayordomo. Dos obras
pias: la una fundada por Fernando Bastida, que tiene la pension de las nuebe misas annuales cantadas que preceden a el nacimiento de Nuestro Redentor
Jesuchristo y si algo sobra se distribuye en misas rezadas por el anima de su fundador, su patrono dicho cura de esta villa por lo que tiene ocho reales, su
dotacion son seis censos que componene cinquenta y seis reales y tres maravedies. La otra obra pia fundada por Pedro Sanchez Mellado, su dotacion dos censos que
ambos componen cinquenta y nuebe reales y trece maravedies, su carga diez misas rezadas en cada año y lo que reste se distribuye entre los pobres, nombró por
patrono a el cura parroco de esta villa por cuya razon tiene dos reales y medio, y esto responden. Al vigesimo tercero capitulo dijeron: que
en esta villa intramuros de ella hay una hermita de Señor San Juan Baptista, de muy cortas rentas y estas por mandato del Ylustrisimo Señor Obispo se hallan
agregadas a la fabrica de esta parroquial, en la que se celebra misa (el) dia del santo sin procesion y nunca se ha originado quimera alguna, no recoje
limosnas, ni tiene hermitaño, y esto responden. Al vigesimo septimo capitulo dijeron: que en esta villa hay solo escuela de niños de
primeras letras y no otra alguna, que Juan Martin Cayetano clerigo tonsurado como maestro cuida de su arreglo, su dotacion la de cien reales annuales que le
satisfacen estos propios segun su Real Reglamento y no hay necesidad de establecer otra, y esto responden. Al vigesimo nobeno capitulo dijo: que a esta
villa no le comprehende a motivo de no haver administraccion de correo ni de loteria y si unicamente la de la real renta del tavaco, y esto responden.
Al trigesimo tercero capitulo dijeron: que en esta villa no hay mas que un medico que asiste a los enfermos desde la immediata villa de la Parra, que por
la cortedad de este vecindario y su salario de ochocientos reales de tan poca entidad que le paga estos propios en virtud de su Real Reglamento, no se puede
mantener medico que subsista en esta villa; que no hay cirujano, boticario en ella, ni mas que un barvero sin salario, y esto responden.
Al trigesimo quinto capitulo dijeron: que en esta villa hay las cosechas de trigo, cevada, centeno, avena, garvanzos, habas, aceite y zumaque, de las que se
satisfacen diezmos, que reguladas por el quinquenio cumplido en fin del año ante proximo de mil setezientos noventa, segun los libros de tazmia asciende en cada
uno de dichos cinco años: la de trigo a mil trescientas sesenta y siete fanegas, su precio corriente a veinte y quatro reales; la de cevada a mil veinte y nuebe
fanegas, a quince reales su precio corriente; la de centeno a veinte y ocho fanegas, su precio corriente a veinte y tres reales; la de avena a cinquenta y
dos fanegas a catorce reales; la de garvanzos a quarenta fanegas, su precio corriente a sesenta reales; la de habas no se hace merito de ella porque no se
siembran; la de aceite a novecientas setenta arrobas y de las quatro partes de esta especie, las tres son de forasteros que poseen olibares en este termino, su
precio corriente el de quarenta reales; la de zumaque a trescientas quarenta y seis arrovas, su precio corriente de cada una el de cinco reales; y no hay
cosecha de vino en esta villa ni otra alguna, sin que aiga frutos sobrantes pues los que faltan se introducen de los pueblos immediatos. Los
ynteresados en el percivo de dichos diezmos lo son el Rey Nuestro Señor, el Ylustrisimo Señor Obispo de este Obispado, el cavildo canonico de la santa
yglesia cathedral de dicha cuidad de Badajoz, la fabrica de la yglesia parroquial de esta villa y su cura parroco; y no tiene duda que de algunos años
a esta parte mas bien se ha notado diminucion que aumento en dichas especies, y esto responden.
Al trigesimo sexto capitulo dijeron: que en esta villa hay mas que una huerta de corta cavida, que se riega con agua de la fuente que tiene
dentro de su poblacion; las legumbres que ordinariamente se siembran en ella son lechugas, coles, ajos, cebollas, verduras y calabazas; esta plantada de, arboles
de ciruelas, peras, ceremeñas, membrillos y de higueras de buena calidad y de la fruta que mas abunda es de las ciruelas, y esto responden. Al trigesimo septimo
capitulo: que las tierras de labor de este termino se cultivan con arados de madera y rejas de yerro por medio de yuntas de bueyes, bacas, cavallerias
mayores y menores, y los zumacales con azadones, y esto responden. Al quadragesimo capitulo dijeron: que en esta villa hay tres molinos de aceite,
pero no hay maquina para trillar, ni otra que facilite el beneficio de alguna cosecha, y esto responden. Al quadragesimo primero capitulo dijeron: que los
terrenos incultos que ay en este termino no son aproposito para la agricultura por ser sieras agrias, llenas de monte pardo y de peñascales, que es imposible
desmontarlas, su cavida de quatrocientas fanegas, y esto responden. Al quadragesimo segundo capitulo dijeron: que aunque reparten tierras para la labor
en las citadas dos dehesas, rozandose algunas manchas de monte pardo por estos vecinos, no se perjudica su arbolado de encinas, antes si se pro cura conservar
y aumentar limpiandolo, apostando y guiando los chaparros de encina que se descubren entre dicho monte, y esto responden. Al
quadragesimo tercero capitulo dijeron: que en dicha Dehesa de Avajo de este concejo, en el sitio de las laderas y fuente de Moncarche, se halla poblado su
terreno de acebuches que ingertandolos y repartiendo su tierra en suertes entre estos vecinos, se aumentaria la cosecha de este fruto; su cavida de ganegas
seran cosa de doscientas y cinquenta. Tambien en las laderas de la sierra que llaman de Maria Andres tienen algunos arboles de la misma especie, su extension
tendra como quatrocientas fanegas, aunque la mayor parte es ympenetrable por lo agrio del terreno de monte y peñascales, y esto responden.
Al quadragesimo quatro capitulo dijeron: que en este termino no hay mas montes poblados unicamente de encinas por no haver otra especie de arboles, que las
citadas dos dehesas; y que no tienen noticia produzcan yer vas medicinales ni otras que puedan beneficiarse en alguna fabrica para jabon, tintes, ni otras; de
cuyos montes a menos de deteriorarlos no se puede sacar leña para carbon y madera, estando como estan bien cuidados, y esto responden.
Al quadragesimo quinto capitulo dijeron: que los montes ympenetrables al ganado que hay en este termino se reducen a la nominada Sierra de Maria Andres, que por
fragosa y montuosa unicamente sirve de amparo y abrigo de lobos, zorros y jabalies, la qual se halla situada con bastante immediacion de este pueblo hacia
el sur, que seria muy conveniente desmontar pero se espenderian crecidissimos gastos y no se lograria su onsecucion por el terreno que ocupa de peñascales, y
esto responden. Al quadragesimo sexto capitulo dijeron: que en esta villa y su termino por raro acontecimiento si se introduce algun fuego,
suelen quemarse algun arbol y siendo cosa de consideracion se forma causa y justificado el agresor o agresores, si llega el daño a veinte ducados se remite
a la subdelegacion y se les hace pagar daño, pena y costas con arreglo a la Real Ordenanza del año pasado de mil setezientos quarenta y ocho, y esto responden.
Al quadragesimo septimo capitulo dijeron: que esta villa no usa ni jamas a hecho casqueria alguna, porque en su termino no hay arboleda de alcomoques, por lo que
no le toca su contexto, y esto responden. Al quadragesimo nobeno capitulo dijeron: que en el termino de esta villa hay las dichas dos
dehesas, la una nominada de Avajo y la otra Dehesilla y Carneril, correspondientes a los propios de este concejo, ambas de pasto y labor; que la
estension de la de Avajo sera de Al quinquagesimo tercero capitulo dijeron: que en el termino de esta villa
unicamente hay la caza de perdices, conejos, liebres, zorros, lobos y jabalies; observandose la veda, de forma que no han conocido exaccion de pena alguna sobre
su contravencion; que annualmente segun la Real Orden comunicada en el año de mil setezientos ochenta y ocho, por disposicion de la justicia se hacen vaterias
de lobos y zorros a fin de extinguirlos y aunque se mate alguno nada se paga por hacer la villa el costo, pero siendo la matanza por particulares se les
satisface por un lobo quarenta y quatro reales, si es loba ochenta y ocho reales y estando parida ciento treinta y dos reales y por cada lobesno veinte reales,
por cada zorro o zorra grande diez reales y por el pequeño quatro reales, que les parece prudencialmente se mataron ánnualmente en este termino dos lobos y
hasta diez y ocho o veinte zorros y zorras, y esto responden. Al quinquagesimo quarto capitulo dijeron: que en este termino ay cuatro
colmenares de vecinos de esta villa, que entre todos tendran cosa de doscientas colmenas, criandose en los parajes mas calientes, que podran producir unos años
con otros diez arrobas de miel y catorce arrobas de cera, alimentandose de las flores de romero, jara, argamula, tomillo, cardo de la haba y de otra multitud
de flores que produce el campo. Que esta yndustria nunca puede adelantarse en este terreno y con mucho travajo aun no es posible mantenerlas, lo uno por los
robos que se experimentan y lo mas principal lo frio que es este territorio con lo que perecen muchas y de aqui resulta no producir lo que devian si estubiesen
en tierras mas moderadas, por cuyo motivo son muy pocos lo que se dedican a esta grangeria, y esto responden. Al quinquagesimo quinto
capitulo dijeron: que en esta villa hay crias de ganados bacuno, yeguar, de cerda, obejas bastas y finas, y cabrio; que a corta diferencia segun los
ynformes que han tomado desde luego hay de bueyes cin quenta, de bacas cien cavezas, treinta y seis yeguares, del de cerda doscientas cavezas, obejas bastas
doscientas cinquenta, del lanar fino mil y quinientas cavezas, y del cabrio hasta ochocientas y cinquenta. El comercio que se hace de ellos se reduce los
novillos para la labor y lo mismo las bacas y vender las cavezas que por viejas no pueden labrar para cotrales, las yeguas para trillar y vender algun potro, el
de cerda para vender y engrosar, el lanar para provecho de la lana masada y vender los carneros y obejas viejas para carnecerias y el cabrio para el mismo
comercio de criar y vender, que son unicamente las salidas que tienen dichos ganados, y esto responden. Al quinquagesimo sexto capitulo
dijeron: que en esta villa y su termino no hay minerales, ni canterias de marmol, jaspe, yeso, ni mas que piedra para fabricar cal prieta, haciendose uso de ella
para obras de esta villa y de otros pueblos, y esto responden. Al quinquagesimo septimo capitulo dijeron: que por lo que hace a esta villa no
tienen mas noticias que informar que las que llevan minifestadas con detenida y prudente reflexion, segun lo exige este asunto, que concluyeron y firmaron sus
mercedes con dichos dos ynteligentes, en esta villa de la Morera a primero dia del mes de marzo de mil setecientos noventa y un años. Enmendado= vale= di=
primero= vigesimo= vale= entrerenglones= ente= tambien vale. Don Josep Meliton Gonzales Frutuoso. Joseph Carlos del Castillo. Juan Rodriguez Arrio. Bartolome
Cortijo. Ante mi Nicolas Ruano Guerrero y Zambrano. Señor Don Juan Antonio Ynguanzo. Señor: Con respecto a lo que se
me ha propuesto en la anterior por Vuestra Señoria y deseando en su obediencia dar el mas exacto cumplimiento ,y el que a mi entender sea el mas acertado a el
beneficio publico y lo que con integra pro vidad, sin disimulacion ni emulacion, comprehendo por lo que pertenece a la primera proposicion que menciona sobre el
govierno y administracion de justicia en esta villa de la Morera es lo siguiente: Esta referida villa partido de 1a ciudad de
Badajoz se compone de ochenta y quatro a ochenta y seis vecinos, y entre ellos solamente premedito un absoluto mando en Franco de Toro y Calleja, el que
predomina y maneja esta republica sin llenar aquella prudencia que dimana y nace de la mejor intencion, con este motivo y el de aparentar en publico como el que
todo lo save lo consultan y acompañando de su poderio, lo oyen estos vecinos como oraculo divino y temen en gran manera disgustarle y no hacer su voluntad y
por aqui se ha granjeado entre ellos tanto nombre que nada se atiende mas que a sus proyectos, abraza con sus manos aquellos medios que le colocan sobre los
demas y que le hacen arbitro de su conducta, para proporcionar la ocasion de satisfacer la inclinacion natural que tiene de señorearse de este pueblo y con
tanta satisfacion como lo hace creible e induvitable algunos de sus hechos. En el año de ochenta y siete o ochenta y ocho dispuso formar una zerca al sitio
del camoni de la Dehesa de Abaxo de esta villa y luego que lo penso, hizo juntar el cavildo y al punto proporciono se le diese en dicho sitio la tierra de valdio
y por ella dio el referido Toro otra que tenia en otra parte y de poca utilidad, y al punto comenzo a formar la pared sin haver conseguido facultad del Consejo,
solo por la gran satisfaccion y manejo que tiene en esta villa y aun quando lo aya conseguido que no se sabe, lo que es cierto que para hacer dicha cerca no
havia el superior permiso; no es esta mi idea, es la si el noticiar a Vuestra Señoria hallarme informado que en dicha cerca se hallan inclusas o metidas sobre
tres fanegas de tierra de pan llevar, propia del Hospital de Nuestra Señora de los Remedios de esta dicha villa, cuias rentas se hallan agregadas a esta
parroquial yglesia, de cuia tierra se pago el año de ochenta y quatro o ochenta y cinco el terrazgo que produjo a el mayordomo de dicha parroquial yglesia Don
Diego del Villar mi antecesor y que aun se conocen sus divisiones o lindes; a la salida de la calle de Badajoz tiene cerrado una porcion de el ejido batero y lo
tiene sembrado de forraje. Para moler acituna ay en esta villa tres molinos, que el uno es propio del referido Toro, el otro es tambien
propio de Don Bartolome Gonzales Frutuoso vecino de esta dicha villa y el otro es de una vinculacion que administra Don Josef Melicton Gonzales Frutuoso de
dicha vecindad. En la porcion de olivares que estan juntos e incorporados en esta referida villa, ay muchos olivares propios de vecinos de la inmediata villa
de la Parra y de vecinos de la villa de Santa Martha y siempre han molido su acituna de estos olivares los vecinos de la Parra o bien en los molinos de esta
de la Morera o en los molinos de su pueblo, sin que en esto aya havido nobedad hasta en el inmediato año pasado de nobenta, en que dicho Toro en calidad de
sindico junto el cavildo y salio edito que se fixo en las puertas de la carcel mandando bajo de cierta multa a todos los forasteros que tubiesen olibares en
esta villa moliesen su acituna enlos dichos tres molinos; la integridad y prudencia de el dicho Don Josef Melicton Gonzales Frutuoso no quiso admitir en
su molino acituna de los precisados por el alcalde, que ya lo era el referido Toro, ni Don Bartolome Gonzales Frutuoso, sino algunos pocos y eso por empeño,
porque decian que cada uno moliera como antes y en donde le tubiera mejor combeniencia. Parece que el referido Toro pudo hacer creer
a los ynfelices que componian el cavildo que el precisar a que muelan los forasteros la acituna que cojen en los olivares de esta villa era para utilidad
y beneficio del comun de ella, y ansiosos de complacerle y por no disgustarle condescendieron gustosos; con esta nobedad se ha perturbado la paz con los
vecinos de estos dos pueblos, los que en su defensa ban dando principio a un pleito, que regularmente tendra que defenderlo esta villa sin motibo otro que
complacer a el dicho toro. Ya tendra Vuestra Señoria comprehendido que el precisar a los forasteros a que muelan en estos molinos el
beneficio es para el referido toro, porque de esta manera pondra mas aceite en sus tinajas que vendera para mas aumentar su caudal y coxera mas costales de
vorujo para mantener su ganado de zerda, venderlo con mas credito y adquirir por este medio porcion de reales para hacerse presto dueño en propiedad de este
pueblo, valiendose de sus maximas; esto señor propongo a Vuestra Señoria solamente para justificar mi propuesta perteneciente a el manejo de el referido
Toro, a quien le oyen como a oraculo divino y lo que temen disgustarle. Y en prosequsion de sus ideas en el referido año de nobenta mando a una pobre
viuda (que despues se volvio a casar) no sembrase uno de los cortinales a el Sitio de Cantarrana termino de esta villa y que tiene en arrendamiento, esta
tierra la tenia dicha viuda binada y com un zelemin de trigo sembrado quando le intimo el mandamiento y la hizo salir de dicha tierra y se quedo sin su tierra
labrada y comenzada a sembrar y se halla por otro sembrada. En el referido de nobenta mando el precitado Toro a un rexidor acompañado del
ministro ordinario a la Dehesa de Abajo, que se compone de arboles de encina, a fin de correjir y castigar a los que se hallansen danmificandola y solo
encontraron en la Majada de los Serranos pasante de cien chaparros cortados, que formados en hacina alrededor de un chozo de dicha majada subia sobre su remate,
de esto sabidor el referido Toro y quiso hacer como del que no sabe y para eso dispuso no se le diese a el parte de este delicto executado por dichos serranos,
sino a su compañero en vara Bartolome Cortijo para de este modo poder ocultar mejor sus fines e ideas, en fin dieron parte a el dicho su compañero de que no
havia necesidad y de todos modos se quedo impune el daño ocasionado en dicha dehesa; es verdad que el precitado Toro tiene sus estrechas confianzas con Juan
Martinez mayoral de el mencionado ganado serrano y entre ellos mismos su intimidades y por eso obro con sus maximas que lo hacen arbitro de sus conducta,
proporcionando a el conocimiento del rejidor que lo fue Benito Aguilar el menor en dias, aquel modo paliado de echarse fuera del asumpto, afectando esta
disposicion para la libertad a su patrocinado serrano de la pena en que havia incurrido, assi como lo proyecto assi se executo. Por
determinacion de el señor superintendente de posito parece se ha mandado que de cada fanega de trigo que saquen los labradores de este posito, se ha de quedar
en el un quartillo de trigo para los fines que espresara el supe rior mandato, se quejan que dicho quartillo aunque esta marcado es grande y que no hace la
quartilla que usa dicho posito el trigo que compone el numero de quartillos correspondientes a la espresada quartilla, sino que siempre sobra trigo, razon
por la que quedan perjudicados dichos labradores y aunque esto en la data de trigo que se dio lo han propuesto a el alcalde Josef Carlos del Castillo juez de
dicho posito y hermano del referido Toro, quien le dio la vara, nada han conseguido y no son oydos sus clamores. Como diez y ocho
años, poco mas, hace que en esta mencionada villa sucedio haver muerto violentamente Christobal Camberos siendo alcalde, por cuio motivo se halla
retirado a el Reyno de Portugal Christobal Becerra Cid Melendo lejitimo marido de Ysabel Aponte, la que se halla viviendo en esta dicha villa y aunque en
tiempos pasados fue varias veces a el dicho Reyno movida de la obligacion de su marido, ya havra como cinco a seis años que no pasa a asistirle y como este es
un pueblo corto y sin facultades para acudir a el socorro de la vida con el exercicio de costura por lo que mira a las mujeres y maxime la referida que
despues de hallarse sola carece de medios e industria aun para los precisos alimentos, parece no havia motibo para dejar de seguir a el dicho su marido,
quien en su carta dice que siempre le ha dado lo que tubo adquirido con el sudor de su rostro; con este motibo y dicha carta que me remitio dicho su marido la
proia que incluio, pase personalmente a las casas de la mencionada Ysabel de Aponte a la que paternalmente amoneste a fin de que pasase a vivir con su
marido, la hice presentes las estrechas obligaciones de su estado, el modo con que en dicha carta se explicaba su marido, con otros pastorales documentos que
le pudieran precisar, pero a todo me respondio que no queria pasar a vivir con dicho su marido, conoci nada podia conseguir y que era visita del mencionado
Toro y me parecio combeniente callar hasta visita eclesiastica, pero ya tengo por oportuno hacerlo presente a Vuestra Señoria para seguridad de mi conciencia.
Omito Señor algunos otros puntos por ser todos referentes a el dicho Toro, que es el unico que los motiba en esta dicha villa, y que pudiera mencionar a
Vuestra Señoria y lo que basta para proporcionarles a estos pobres e infelices vecinos su mayor felicidad y arrancar todo lo que se oponga a el buen govierno
como tan abominable a la piedad, amor y clemencia de Vuestra Señoria, abominabiles regi qui agunt impie, quonian justitia firmatur soliun.
En quanto a la agricultura de este pueblo la miran sus vecinos con inclinacion y cuidado y es toda su ocupacion, proporcionando los mas la labor con sus vacas y
bueyes, los mas con una yunta, algunos con dos y los menos con tres a temperados a sus facultades o posibles y son mui pocos tambien los que labran con bestias,
siendo todo el exercicio de estos mencionados vecinos el cultivar la tierra sin encontrarse entre ellos mas industria que su sementera. Y
por lo que respecta a la cria de ganados ay en esta dicha villa una mediana piara de vacas, pero con las mas tiene que cultivar la tierra porque assi se
mantienen y no pueden criar tantos becerros como si las tubieran cerriles y aun con todo crian algunos aunque pocos, ay dos piaras de reses cabrios y entre
algunos vecinos componen otra y crian sus chivos, aquellos con que ban manteniendo de un año para otro quasi las propias cabezas sin poder vender
primales, tambien ay quatro manadas de obejas finas y una basta de las que crian sus borregos en numero moderado, de yeguas ay tres cobras de la que tambien
crian sus potros, de ganado de zerda ay quatro manadas y crian sus lechones. De plantio ay una razonable mata de olibares y algunos zumacales pero muchos se
hallan perdidos, tiene dos dehesas de encinas, la una se llama Deheailla es pequeña y la otra se llama la Dehesa de Abajo, esta es razonable. Ay una huerta
con varios arboles frutales y en la que se crian buenas lechugas, coles y de mas ortaliza. En esta dicha villa ay un terreno valdio a el
Sitio de los Zajurdales, estos no se labran por ser dehesa de yeguas, mas en el año pasado dispuso el mencionado Toro fuese nuevamente erijida pra dehesa de
yeguas un sitio que llaman los Carrascales, que es una tercera parte poco mas o menos de la Dehesa de Abajo, que se halla poblada de mucha encina y es tambien
dehesa boyal; por este respecto se le dijo no podia ser dehesa de yeguas, que no lo disponia assi la disposicion real, pero el referido Toro intimo en que lo
esplicaba as¡ y que era como el lo decia, con que se le quito a los bueyes aquella parte de dehesa y en la que pastan las obejas serranas que tanto
patrocina el dicho Toro, si se labran dichos terrenos se le podra dar mas util aprovechamiento. Tambien ay en esta dicha villa otro
terreno a quien pueda darse mas util aprovechamiento con el cultivo y que lo apetecen estas vecinos y no lo han podido lograr y es el que esta a el Sitio de
el Cabezo de el molino de la rivera abajo hasta los pizarrales. Que es quanto se me ofrece proponer a Vuestra Señoria con sinceridad y lo que
llego a comprehender en orden a lo que Vuestra Señoria se ha servido insignuarme, tomando por objecto en cada uno de los puntos todo lo que he tenido por verdad,
sin otro fin que proponerla y con esta concurrir a la felicidad de este pueblo, como tan deseada por Vuestra Señoria y como tan agrado de nuestro Dios y Señor.
Nuestro Señor guarde la vida de Vuestra Señoria muchos año, le conceda su santisima gracia y despues le corone de gloria. La Morera y febrero 23 de 1791.
Beso la mano de Vuestra Señoria su afecto servidor y capellan. Juan Becerra y Salas. La villa de la Morera es una pequeña poblacion a
distancia de media legua excasa de la Parra. Tiene su casa de aiuntamiento y la carcel recientemente construidas y suficientes para el pueblo. El posito
es tambien obra nueba con suficiente deshaogo, ventilacion y sin humedad y lo unico que tiene de malo es su fondo fixo de mil y quinientas fanegas de trigo,
que son demasiado numero con respecto a sus cortas cosechas y a la pequeña poblacion de ochenta y quatro vecinos. No hay mas
protocolos sino los del actual escribano, por los de sus dos antecesores Nicoleas y Domingo Ruano, existen en poder de Joseph Gonzalez Luengo escribano
numerario de la Parra y los de Alonso Hernandez Xaramillo (otro escribano que fue de esta villa) los tiene el actual alcalde Don Joseph Meliton Frutuoso, para
la seguridad de dichos protocolos estamos ahora en tiempo de que se manden archivar en el archivo publico de esta villa, antes que se pierda o se
obscurezca la noticia de su paredero. Los mejor del termino es la vega en donde se halla situada esta villa, aunque producen poco estas
tierras mas immediatas, por no haber cercados como en la villa de la Parra y es la causa que unas son de propios de la Dehesilla y Carneril que están lindando
con las mismas casas y otras son de manos muertas o mayorazgos que han recaido en forasteros. En quanto a las tierras de propios no es
dificil el remedio repartiendolas a los vecinos a renta perpetua para que las cercasen y se las diese maior beneficio, cuio medio es tanto mas necesario en
esta villa y la Parra porque se quexan sus vecinos de excasez de termino, que si se lograse hacer mas fecundo seria lo mismo que si se aumentase. De olivos hay
una buena porcion, aunque la mayor parte son de vecinos de la Parra que desde halla vienen a cultibarlos y se lleban la aceytuna por lo que no rinden utilidad
a esta villa, en donde es corto el sobrante de azeyte y granos, vendiendose alguna lana y tal qual res y en punto a puercos apenas hay los suficientes al
propio consumo. Morera diez y ocho de marzo de mil setecientos y nobenta y uno. Juan Antonio de Ynguanzo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"La Morera, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Morera (La), Villa Realengo de España, provincia de
Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde Ordinario, 150 vecinos. 687 habitantes, 1 parroquia, 2 ermitas, 1 pósito. Situada á 1/2 legua 0. de Jerez de
¡os Caballeros, adonde se va por un camino muy pantanoso en invierno. Confina con Salvatierra y Nogales. Produce trigo, cebada, centeno y algua aceite:
dehesas de pasto y ganados. Dista 8 leguas S. E de la capital. Contribuye 2,655 reales 15 mrs. Derechos enagenados 1,353 rs. 11 mrs. "
Pablo Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1848 Tomo XI, la describe de la siguiente manera:
"Morera (La): villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz (8 leguas),
partido judicial de Zafra (4), audiencia territorial de Cáceres (19), capitania general de Éstremadura: situada en un valle entre dos sierras al S. y N., es de
clima templado, reinan los vientos del 0. y es tan sano y delicioso que ni aun se notan las enfermedades estacionales, siendo tal vez el mejor de la provincia:
tiene 118 casas irregulares, otras arruinadas en cuya reedificacion se ocupan los vecinos, en 7 calles y una plaza mal Gaceta de Madrid Publicación: 24/04/1759, nº 17 Páginas: 136 - 136 Madrid, 24 de Abril de 1759.- El Rey continua con la misma mala salud. Ha muerto en la ciudad de Mérida a edad de 118
años Juan Lorenzo González Natural de Morera, Extremadura. El dia 31 de marzo de este año, murio en la Ciudad de Merida, en casa del Vizconde de Sierrabrava,
Coronel de Milicias de Badajoz, de edad de 118 años, 9 meses y 7 dias, Juan Lorenzo Gonzalez, natural de Morera, en la provincia de Estremadura. Nació con
otra hermana, que murió de pecho: fue a Merida de 14 años, donde vivio de pescar Galapagos y cazar los Pajaros mas perjudiciales a las Colmenas, nombrados
Abejarucos, que vendia vivos. Este exercicio lo practico hasta los 114 años, a cuyo tiempo empezo a pedir limosna, y lo recogio el Vizconde, en cuya casa hizo
una vida exemplar en voluntarias penitencias, y ayunos, manteniendose en su sano juicio hasta el año proximo pasado. Nunca se sangro, ni le visito Medico, hasta
esta ultima enfermedad, aunque tuvo Tabardillos, Tercianas, y Calenturas sueltas, que se las curaba con sangre de Galapagos, o Tortugas, batida en agua,
puesta al sereno Gaceta de Madrid Publicación: 05/12/1923, nº 339 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 1064 - 1064
Real orden disponiendo se continúen durante el actual ejercicio económico por el sistema de administración las obras de construcción
del camino vecinal núm. 403 de la Morera a Santa Marta de los Barros (Badajoz). Gaceta de Madrid Publicación: 01/07/1925, nº 182 Departamento: Presidencia del Directorio
Militar Páginas: 4 - 5 Reales decretos aprobando las Cartas municipales de los
Ayuntamientos de Castrillo de la Vega y La Morera, de las provincias de Burgos y Badajoz, respectivamente. EXPOSICION SEÑOR: El Ayuntamiento de La Morera, de
la provincia de Badajoz, de conformidad con lo, dispuesto en el artículo 57 del Reglamento sobre organización y funcionamiento de los Ayuntamientos, en relación
can el articulo 142 y siguientes del Estatuto municipal, aprobó un proyecto de Carta municipal aplicada al orden económico. Cumplidos los requisitos que para
su tramitacion determina el mencionado Cuerpo legal e informada por el Consejo de Estado, este alto Cuerpo, constituido en pleno, propone su aprobacion, sin más limitacion que la de que la cobranza de
los impuestos se ha de realizar, aunque con toda libertad en la elección. dentro de los metodos que señala el Estatuto y siempre que las exacciones que hayan de
establecerse no esten en pugna con las contribuciones del Estado y con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento respecto a la Hacienda
pública. Y conformándose con lo propuesto por el Consejo de Estado, el Jefe del Gobierno, Presidente interino del Directorio Militar, de acuerdo con éste, tiene el
honor de someter a la sanción de V. M. el adjunto proyecto de Decreto. Madrid, 27 de Junio de 1925. SEÑOR A. L. R. P. de V.M. ANTONIO MAGAZ Y PERS REAL DECRETO A
propuesta del Jefe de Mi Gobierno, Presidente interino del Directorio Militar, de acuerdo con éste y con el Consejo de Estado, Vengo en aprobar la Carta municipal del Ayuntamiento de La Morera, de la
provincia de Badajoz, que es adjunta, sin más limitacion que la de que la cobranza de los impuestos se ha de realizar, aunque con toda libertad en la
elección, dentro de los métodos que señala el Estatuto y con la condición de que en ningún caso las exacciones que a su amparo se impongan podrán estar en
pugna o en contradicción con las contribuciones del Estada y con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento respecto de la Hacienda pública.
Dado en Palacio a veintisiete de Junio de mil novecientos veinticinco. ALFONSO El Presidente Interino
del Directorio Militar, Antonio Magaz y Pers Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/04/1958, nº 79 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2820 - 2820
Mancomunidad Intermunicipal.- Decreto por el que se aprueba la constitución de la misma entre los Ayuntamientos de Salvatierra de los
Barros, Feria, La Parra, La Morera y La Lapa (Badajoz) para el servicio de alumbrado eléctrico. 
06176 La Morera (Badajoz)
924 69 61 36
924 69 61 30
morera@dip-badajoz.es

poblacional. Así, en el siglo XVIII se le consignan tan sólo
300 habitantes, reduciéndose su estructura a una plaza y cuatro calles llamadas de los Remedios, Derecha, de Badajoz y del Pilar,
siendo el resto del lugar ruinas de antiguas construcciones. A mediados del XIX las calles eran ya siete, y los moradores 456.
responden.

setecientas fanegas y la de la Dehesilla y Cameril de trescientas fanegas, y esto responden. Al quinquagesimo capitulo
dijeron: que annualmente en este termino por estos vecinos se limpian, apostan en sus dehesas chaparros de encina y se han plantado arboles de alamo negrillo,
pero no han probalecido por la sequedad de los años, y esto responden.
empedradas; casa de ayuntamiento y
cárcel en un mismo edificio, un posito arruinado, un hospital en el mismo estado; escuela de niños, dotada con 1,500 rs. dé los fondos públicos y asisten
40 de ambos sexos; iglesia parroquial dedicada á San Lorenzo, con curato de entrada y provision ordinaria; el edificio está casi fuera de la poblacion al
N.; la capilla mayor, de mas elevacion que la nave principal, es de una belleza admirable, y comprende otra capilla titulada del Señor de los Reyes, a cuya
imagen tienen los vecinos suma devocion; sus 3 puertas son de piedra labrada, comunicándose la del N. con el cementerio; una ayuda de parroquia en la ermita
de San Juan; otra ermita titulada de Ntra. Sra. de los Remedios, y en los afueras al E. las ruinas de la dedicada á los Stos. Mártires. Se surte de aguas
potables de una fuente en medio de la plaza, de la cual sale el agua sobrante para el pilar que sirve para las caballerias y se riegan ademas 2 huertas
grandes: hay ademas varias fuentes y pilares, y, una de agua mineral en el sitio de Moncarche. Confína el térm. por N. con el de la Parra; E. Sta. Marta; S.
Nogales; O. Salvatierra, á dist. de 1/4 á 1 legua, y comprende un caserio á la distancia de 1/4 leg. en Vayuncoso, en el que habitan algunos cabreros; 1 dehesa
de propios al 0., y otra al E. repartida á los vecinos en pago de suministros: le baña el riachuelo Antrin que nace en la Parra. El terreno es de llano y
sierra, propio para labor y plantio de toda clase, con buenos y abundantes abrevaderos y sitios incultos, que solo sirven para cabras, de los que pudiera
sacarse mucha utilidad, si se beneficiasen: las 2 sierras que dominan la villa se llaman de Maria Andrés la del S., que principia al pie de Nogales y concluye
en la Parra formando cordillera hasta Sierramorena, y la del N. llamada Sierragorda y Ruiz-Vazquez son mas pequeñas. Los caminos son vecinales : El
correo se recibe en Zafra por balijero 3 veces á la semana. Produce. trigo, cebada, avena, centeno, habas, garbanzos, toda clase de legumbres, bellota y
aceituna de la mejor calidad; mucha coscoja con abundante cochinilla ó granakuermes, é infinitas yerbas medicinales y muy escelentes pastos: se
mantiene ganado lanar, cabrío, de cerda y vacuno; y se cria abundante caza de todas clases. Industria y Comercio: 4 molino de aceite y esportacion de sus
frutos. Poblacion: 140 vec. 456 almas. Este pueblo está tan dividido por pleitos y rencillas que en varias épocas ha sufrido inmensas calamidades."
A mediados del siglo XIX, La Parra pertenecía al Partido de Zafra, y a la Audiencia Territorial de Cáceres y eclesiásticamente a la Diócesis de
Badajoz, de la cual era siendo arciprestazgo con silla en la Catedral de Badajoz y en la Colegial de Zafra. Los pueblos que comprendían el Arciprestazgo eran:
Morera, Nogales, Torre, Almendral, Valverde de Leganés, Salvaleon, Barcarrota, Salvatierra, Feria, Alconera, Villalba, Solana, Albuera y Santa Marta.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Zafra, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo
de Zafra y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
MONUMENTOS
Iglesia Parroquial de San Lorenzo Mártir del Siglo En ella se distinguen dos partes constructivas bien diferenciadas.
La cabecera de estilo gótico, es la zona mas antigua, constituye un cuerpo de mole destacada, con gran elevación, ábside poligonal, y cubierta de crucería estrellada, datable del siglo XVI, al que se aneja un cuerpo de iguales
características. La otra es la nave, mas moderna, y de menor altura, es única dividida en cinco tramos, cubriéndose mediante bóvedas de cañon con lunetos. A ambos
lados de la misma se abren profundas capillas entre estribos, entre las que destaca la del Señor de los Reyes.
A los pies se levanta una pequeña torre sin concluir, con almenas y rematada con una espadaña, cuyo nivel no alcanza la altura de la cabecera. En su base se abre una sencilla
portada de ladrillo de factura mudéjar. La portada de la torre es de arco de factura mudéjar ejecutada en ladrillo y piedra. La del lado de la Epístola ejecutada en
piedra, presenta arco de medio punto y pilastras laterales, sobre la cornisa figura el año 1619. La del Evangelio es de traza semejante,
apareciendo en la actualidad cegada, sobre ella aparece la fecha 1609. A finales del XVIII existían en la localidad tres
ermitas; Nuestra Señora de Los Remedios de la que se conservan restos de su primitiva capilla, con un hospital anejo, con cúpula y fachada barroca. San Juan
Bautista de proporciones regulares y contando también con cúpula, ambas con actuaciones y transformaciones de su estructura original, en la actualidad
Biblioteca municipal. La última la de los Santos Mártires ha desaparecido. Existe otra de factura mas moderna la de San Isidro, que está en medio de una
dehesa, donde está el hotel rural, rodeado de encinas.
De interés etnográfico resultan las construcciones de adobe que perduran en la población. El Pilar de Afuera que se alimenta de un Pósito construido
en 1790, y que en la actualidad no existe, la noria de la Fontanilla, el molino de la calle Cristóbal Colón; el puente de origen medieval
de la carretera de Santa Marta.
GASTRONOMÍA
Podemos degustar en la localidad el cochinillo al horno, caldereta de cochinillo y guisos de faisán ya que existen en la localidad granjas cinegéticas. Otros platos típicos son; caldereta
extremeña, Gazpacho, carne al ajillo y migas extremeñas. Repostería casera: Perrunillas, polvorones, bizcochos, magdalenas, flores, roscas.
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
FIESTAS TURISMO
Presa de Nogales alimentada por la Rivera de Salvatierra, el Arroyo de los Unos y la Rivera de Nogales, es
un pantano de agua un tanto oscura, sus orillas son profundas y adecuadas para la pesca con caña fija, se practica la Pesca Libre las especies son, Carpas, Tencas, Pardillas y Barbos.
Forma de ir, desde Badajoz por la Ex 105, hasta Nogales, tomar el camino hacia Salvaleón hacia la
presa. Esta situado entre los municipios de Nogales, Salvaleón, Santa Marta, Barcarrota, Torre de Miguel Sesmero, Almendral, La Morera.
DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.
15. Olivo de la Tapada. Especie Olea europaea var. sylvestris. Situado en el paraje Los Carrascales de La Morera (Badajoz). La
designación del punto donde se ubica es 29SQC031698. Árbol notable que destaca por su biometría y estado de conservación
Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/06/1960, nº 152
Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 8760 - 8761 Orden de 4 de junio de 1960 por la que se aprueba la
clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de La Morera, provincia de Badajoz.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Morera, provincia de Badajoz; y
Resultando que, dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Federico Víllora García, al reconocimiento e inspección de las mismas, as¡ como
a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en similares trabajos realizados en el año 1931, deslinde practicado en 1906. clasificaciones
firmes de las vías pecuarias de los términos municipales limítrofes y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión
de las autoridades locales; Resultando que el proyectó de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de La Morera para su exposición pública,
debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo más tarde devuelto, en unión de los favorables informes del
Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos; Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada
copia del proyecto de clasificación, no expuso reparo alguno acerca de él; Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias,
que dirigió técnicamente los trabajas. de clasificación, se propuso fuera ésta aprobada según había sido redactada:
Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica;
Vistos los artículos 1, 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes
de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958; Considerando que la clasificación ha sido proyectada, según previenen las
disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades ganaderas, en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición pública
y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella: Considerando que la Asesoría Jurídica, informa en sentido favorable a su aprobación;
Considerando, que en la tramitación del expediente se han tenida en cuenta, todos los requisitos legales, Este Ministerio acuerda:
Primero.-Aprobar la clasificación de las Vías pecuarias del término municipal de La Morera, provincia de Badajoz, por la que se consideran: Vías pecuarias
necesarias Cañada Real Mesteña (primer tramo, desde el término de La Parra hasta el paraje «Callejón de la Carrera»),-Anchura uniforme en todo su recorrido
de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.). Cañada Real del Entrín.-Anchura. uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con
veintidós centímetros (75,22 m.). Vías pecuarias excesivas Cañada Real Mesteña (segundo tramo, desde el «Callejón de la Carrera» hasta su salida al término de Santa Marta de los
Barros). -Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.)., que se reducirá a vereda de veinte metros con
ochenta y nueve centímetros (20,89 m.), enajenándose el sobrante que resulte. Vías pecuarias innecesarias Cañada vecinal de Sierra Calera. Cañada vecinal
entre Sierra Gorda y Castillejos. Las dos vías pecuarias citadas tienen anchura uniforme de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61
m.), y serán enajenadas en su totalidad. Segundo.-Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y
demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta. Tercero.-Si en el
término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales, y podrán ser incorporadas a la
presente clasificación mediante las oportunas adiciones. Cuarto.-Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de
las características de las vías pecuarias clasificadas precisarán la oportuna autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente
puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación. Quinto.- Una vez firme la presente clasificación, se procederá al
deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias necesarias, así como al deslinde, amojonamiento y parcelación de las excesivas e innecesarias, sin que el sobrante
de ambas pueda ser ocupado por pretexto alguno en tanto es legalmente adjudicado. Sexto: - Esta Orden, qué será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo, interponerse contra ella recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en la forma, requisitos y plazos que señalan el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de
1956, reguladora de la materia. Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y efectos. Dios guardé a V. I. muchos años. Madrid, 4 de junio de 1960.-P. D.;
Santiago Pardo Canalis. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería. DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Entrín", en el término municipal de La Morera.
DOE Nº 61 SÁBADO, 28 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de mayo de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Cañada Vecinal de Sierra Calera", en el término municipal de La Morera.
Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de mayo de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Mesteña", en el término municipal de La Morera.
DOE Nº 92 MARTES, 9 DE AGOSTO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria
denominada "Cañada Vecinal de Sierra Gorda y Castilejo", tramo: que va por todo el término municipal de La Morera
Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde
de la vía pecuaria denominada "Cañada Vecinal de Sierra Calera", tramo: que va por todo el término municipal de La Morera.
Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria
denominada "Cañada Real del Entrín", tramo: que va por todo el término municipal de La Morera.
DOE num. 111 SÁBADO, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 5 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de
deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Mesteña", tramo que va por todo el término municipal de La Morera.
DOE Nº 126 SÁBADO, 29 DE OCTUBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 10 de octubre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada vecinal de Sierra Gorda
y Castilejo". Tramo: en todo su recorrido, en el término municipal de La Morera.
Vías pecuarias.- Orden de 10 de octubre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real del Entrín". Tramo: en todo su recorrido, en el término municipal de La Morera.
DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 27 de octubre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Vecinal de Sierra Calera", tramo: todo su recorrido, en el término municipal de La Morera.
DOE Nº 6 SÁBADO, 14 DE ENERO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 9 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real Mesteña". Tramo: en todo su recorrido por el término municipal de La Morera
DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía
pecuaria "Cañada vecinal de Sierra Gorda y Castilejo", en el término municipal de La Morera El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841 "265. Morera (La). En 3 de marzo de 1567, se rejistró una mina y veneros de
plata, en término de dicha villa, provincia de Estremadura, á do dicen Valdelaguna, en viña y tierra de Juan Alonso el Viejo, linde con viña de su
hermano Cristóbal Martin, y con otra de Juana Carrretera su hija, de Alonso Martín su hermano, y otros linderos. En 22 del mismo mes y año, se rejistró
atra mina de plata, oro, plomo ó lo que de ella saliere en el término y sitio referidos."
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace
adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita),
óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas
con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.
Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina
azul mate y brillo metálico. Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma
de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso
asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.
Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su
resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención
de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente
con la bencina (tetraetilo de plomo).
Su formula química es: Pb
XVI. Situada en uno de los extremos del pueblo, ya casi a las afueras. Se trata de edificio de notables proporciones y variada morfología, fabricado en mampostería de piedra, con estribos de sillería y ladrillo,
de la que existe incluso la posibilidad de que fuera en su origen un castillo
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Está incluido dentro de la
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Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los
placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
ALOJAMIENTOS
Instalación turística y zona de acampada. Situada en la Finca " Las
Navas ", propiedad del Ayuntamiento.
924 69 61 36.