Andando por Cristina

Cristina

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
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DATOS del MUNICIPIO 38º51'16'' N 006º06'28''W Hoja MTN 778

TIPO DE ENTIDAD: Lugar

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 15,8

ALTITUD: 296 m.

POBLACIÓN: 565 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 87 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Don Benito

MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Don Benito)

COMARCA AGRARIA: Don Benito

GENTILICIO: cristinejos

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Cristina es un reducido enclave situado en las proximidades de Guareña, de la que dependió tradicionalmente como aldea. Sobre la falda meridional de un pequeño cerro se alza Cristina, por cuyo término municipal discurren unos arroyuelos, Cristina y de las Adelfas casi siempre secos.

   Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año 1829, "Guadamez, rio de España, provincia de Estremadura, que nace en las cercanías de Campillo y pasa por las de Hornachos, Puebla de la Reyna, la Oliva, Cristina y Guareña, hasta entrar en el Guadiana, al N.,y no lejos de Valdetorres."

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Cristina

Plaza de la Constitución, 1
06479 Cristina (Badajoz)
924 - 35 04 03 / 35 11 34
924 - 35 13 82
cristina@dip-badajoz.es

DOE núm. 125 JUEVES, 23 DE OCTUBRE DE 2003

AYUNTAMIENTO DE CRISTINA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 9 de octubre de 2003, sobre adopción del Escudo de Armas Municipal.

DOE núm71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Cristina.

El Ayuntamiento de Cristina ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 2 de octubre de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 29 de abril de 2004.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Cristina, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo cortado. Primero, de oro, una muela de molino en su color, resaltada de una palma, de sinople, puesta en barra, y acompañada en el cantón diestro del jefe y en el cantón siniestro de la punta de sendas tejas de gules, puestas en barra. Segundo, de azur, tres flores de lis de oro, bien ordenadas. Al timbre, corona real cerrada”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 25 de mayo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta


HISTORIA

   Cristina es un reducido enclave situado en las cercanías de Guareña, de la que dependió tradicionalmente como aldea incluido en la jurisdicción del Condado de Medellín.

Condes de Medellín

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo I, paginas 497 a 511, realizado el día 23 de febrero de 1791, se desprende;

   "Ynforme de la justicia, ayuntamiento, diputados y personero del comun del lugar de Cristina.

   El lugar de Cristina es aldea de la villa de Medellin, cabeza de este condado y partido, de la que dista tres leguas, esta situado al final de una sierra que llaman Sierrezilla, que esta al mediodia; los lugares mas confinantes son Guareña al norte y al mediodia la Oliba, al oriente Manchita y al poniente Villagonzalo, que son notiriamente del territorio señalado a la Audiencia de esta provincia; y este pueblo, el de Guareña y Manchita son del Obispado de Plasencia, y Villagonzalo y la Oliba del Priorato de Santiago de Leon. Que dista trece leguas de la villa de Cazeres. Que tendra cinco quartos de legua en circuito de termino y linda con los terminos de Guareña y la Oliba, distante la primera un quarto de legua y la segunda tres

    Que es pueblo no realengo y si del señorio de Medellin correspondiente al Conde de Santiesteban, que es dueño jurisdizional en los mismos terminos que en la villa de Medellin, que no hay distincion de estados, aunque hay mitad de oficios en el general, como son dos alcaldes, dos rexidores, diputados y personero del comun. Que la elecion de justicia se hace nombrando los alcaldes y rexidores a pluralidad de botos y aprovando la eleccion de unas justicias a otras y si hay disputa el tribunal superior territorial, que hasta aqui lo ha sido la Chanzilleria de Granada. No hay correjidor ni alcalde maior y si biene el que reside en Medellin, nombrado por el señor duque, exerce xurisdicion ordinaria prebentiba con aquellos alcaldes. Que los de este pueblo como pedaneos en las causas criminales dan quenta ynmediatamente a Medellin y lo mismo en las civiles que excedan de 18 reales de demanda y solo conocen en lo gubernatibo.

   Que en la actualidad no hay escribano, aunque en otros tiempos le ha havido segun notizias, pero no se sabe a donde estan los papeles y haora solo hay el presente fiel de fechos, que no otro subalterno y que dicho fiel de fechos tiene 550 reales señalados por el reglamento. Que aqui en lo que se ofrece se arreglan al aranzel en Medellin.

   Que el pueblo tiene 38 vezinos, cuia sola aplicazion es a la labranza, sin haver oficio menestral alguno, por lo que no hay lo demas que se expresa en el particular. Que los jornaleros obserban puntualmente las obras de costumbre y en la actualidad se les paga a peseta de jornal diario, en tiempo de recolecion de frutos a ocho reales y la mitad si se les da de comer. No hay abastos publicos arrendados, el que quiere bende arreglandose la justicia el jenero a proporcion de los pueblos ynmediatos. Usando los mismos pesos y medidas que en Medellin. Que hay casas de ayuntamiento y carzel, todo de corta extension y proporcionado a1 pueblo, sin haver edificio notable. Que hay el archibo de ayuntamiento, donde se custodian los papeles de este y del posito y no otro alguno, y el oficio de ypotecas esta en Medellin. Que en quanto al oficio de escribano ocurre lo que lleban expresado y los papeles de fechos del tiempo de que se acuerdan estan bien custodiados en dicho archibo. Por la disposicion del lugar no las hay de calles formales y los transitos estan limpios y secos, por estar algo pendiente. Que no tienen ordenanza y que en lo antiguo se decia que las havia y se han extraviado y hacen falta

    Que hay una parroquia aneja a Guareña, que tiene un cura theniente que nombra el señor obispo por oposicion, que su dotacion consiste en la parte de diezmos que le toca del noveno de Guareña y en la renta de 20 fanegas de tierra que tiene, y de los emolumentos dara razon el mismo cura. Que no hay cementerio ni necesidad de él, por lo capaz de la yglesia y estar fuera del pueblo. No hay hospitales y si una obrapia fundada por Juan Fernandez Yañez, vezino de este pueblo, que la administra Juan Pedro Cortes, actual alcalde, que su renta consiste en censos y renta de unas tierras, que todo ascendera en un quinquenio a 150 reales, y se dan 200 reales a la huerfana a quien se le aplica; de la que conoce el juez eclesiastico, quien con el alcalde nombra maiordomo y recibe sus quentas, y esto lo hacen el cura y alcalde del primer boto y si hay juicio contencioso conoce el juez eclesiastico.

   Que hay quatro cofradias: la del Santisimo, la de la Vera Cruz, Nuestra Señora del Rosario y Animas, de la que son cofrades quasi todos los vecinos. Que toma las quentas el cura, quien dará razon de los fondos y demas que contiene la pregunta. Hay escuela de niños, que enseña el sacristan, adbirtiendo que por haora no tiene salario, aunque lo tiene en litijio porque el del escribano de fechos esta señalado con carga de tener esquela, pero el actual es forastero y por lo mismo y cortos emolumentos no reside aqui sino en Guareña, de donde biene quando es preziso y a dicho sacristan les pagan los vecinos segun se ajuste y actualmente a 36 reales por cada niño. Que solo hay un barbero igualado y para lo demas se asisten de Guareña.

   Que se crian las especies de trigo, que ascendera a 2.500 fanegas, digo 2.000 en un quinquenio, alguna poca zebada para el mantenimiento de caballerias de labradores, lo mismo abena, abas y garbanzos; que de todo se paga diezmo, sin haver otros frutos que no le paguen. Que de trigo suele sobrar alguna cosa y esto se lleva al mercado de Villanueva de la Serena, en donde se bende al precio que da de si el año y al presente corre a 20 reales, y que no se puede dar regla fija de la cantidad que se bende, pues algunos años hay que comprarlo.

    Que se ha disminuido mucho el vecindario y por consiguiente las cosechas en todas especies, lo que consiste en que los mas se ban a casar fuera por no haver aqui proporcion y por lo que les oprime la justicia de Medellin como pedaneos, y en la mancomunidad que tienen los de Guareña en los valdios que se siembran en el termino para pastar con sus ganados lebantando el fruto y aunque este pueblo tiene la misma en Guareña, les es muy perjudizial por la desigualdad de ganados por ser muchos de los de Guareña y pocos los de este pueblo, que estarian contentos con aprobechar sola el termino sin semejante mancomunidad. Que no hay huertas, aunque havia una muy buena que esta perdida por la ymposibilidad del dueño, se regaba con noria y no hay quien la cultibe por lo muy trabajoso que es el sacar el agua. Que se cultiban las tierras con mulas, bueyes y algunas bestias menores con arados comunes.

    Que solo hay un arroyuelo sin nombre que se seca en verano totalmente, no cria pesca. Que hay fuente de agua potable de buena calidad y no hay ni se puede proporcionar lo demas que la pregunta expresa. Que hay alguna caza de pelo y pluma, y en el pueblo no hay quien caze, pero se guarda la veda si quiere algun forastero entrar a cazar y porque se contienen en tiempo de veda no hay multas ni penas, y se sale a las cazerias de matar fieras unidos con los de Guareña por no haver aqui tiradores. Que lobos por lo que toca a este pueblo hace mucho no se ha rexistrado alguno, zorras tres en el año pasado que se premian como previene la orden.

    Que en la actualidad hay muy pocas colmenas, aunque antiguamente havia algunas, que se alimentaban de la flor de tomillo y romero que hay en el termino; y no se aplican porque consideran estos vecinos que da poca utilidad esta yndustria por lo corto del termino y porque en los años contrarios se destruien todas, y aunque no han ocurrido robos de esta especie no hallan medio de adelantar este trafico por que siendo todos labradores no pueden dexar la labranza por atenderle. Que se cria ganado de lanar y anualmente regulado en un quinquenio como 500 cabezas, tambien hay algun cabrio y se criaran como cien chibos y algun otro bezerro que crian las bacas de labor, yeguas pero en este año y en el anterior no han criado, tambien se cria ganado de zerda y en el año de 60 a 70 lechones. Y que el ganado lanar y cabrio se bende en el pueblo lo biejo y desecho a marchantes, y con lo nuebo se ba reponiendo, que lo de zerda se bende en las ferias de Medellin, Merida y Zalamea.

   Que no tienen noticia de otra cosa alguna de lo que expresan las preguntas del ynterrogatorio que se ha tenido presente y lo firmaron los que supieron de los señores alcaldes, rexidores, diputados y personero del comun y fiel de fechos, que dan este ynforme en Cristina a 23 de 1791.Juan Pedro Cortes. Francisco Ramon Gonzalez.

   Ynforme que da el bachiller Don Antonio Calvo de Aumada, parroco del lugar de Christina, a la Real Chancilleria de Estremadura sita en la villa de Cazeres, con arreglo al ynterrogatorio que para dicho fin se le entrego en 23 de febrero del año de 1791.

   Que este pueblo es aldea sujeta a la villa de Medellin, de la que dista tres leguas, situada en una ladera poco pendiente, o a la falda de un zerro que llaman las Zorreras por la parte de mediodia, este zerro esta entre oriente y norte de dicho lugar, al oriente y occidente son vegas de un arroyo que pasa inmediato al pueblo por la parte del mediodia, entre mediodia y oriente tiene un zerro de mediana elebazion llamado el Calvario. La distanzia a la villa de Cazeres son doze o treze leguas. Sus terminos de longitud media legua, de latitud quarto y medio de legua, confina con los terminos de Guareña por oriente y norte, dista dicho pueblo de este un quarto de legua; por los demas vientos confina con los terminos de la villa de la Oliva, de ella dista tres quartos de legua, al oriente esta el lugar de la Manchita y al poniente esta Villagonzalo, cada uno dista una legua y todos son del territorio de esta Audienzia. Este pueblo, la Mancha y Guareña son diozesis de Plasencia y los otros nullius.

    Que es de señorio del Ducado de Santiesteban, Condado de Medellin, hay dos alcaldes pedaneos, dos rexidores, sindico personero, dos diputados y dos alcaldes de la Hermandad. No hay abogado, procurador, ni escribano.Tiene treinta y ocho vezinos, inclusas todas clases y no hay demas ofizios que labradores. Las diversiones el juego de cartas, aunque no muy comun. Los jornales 4 reales en ymbierno y ocho en tiempo de recolecion. Hay casas de ayuntamiento con archivo y carzel sin prisiones, y en la yglesia hay otro archivo. No hay mesones y los caminos estan buenos y sin pasos peligrosos. No hay ferias ni mercados. Se fabrican por las mugeres frisas muy ricas y bayetas, y dan buenos colores, excepto el berde y encarnado, mas como son pocas las del pueblo se fabrica poco mas que lo nezesario para surtirle.

   Que hay una sola parroquia, cuia fabrica esta sin concluir, tiene dos patronos Señora Santa Christina y San Sebastian, su dotazion consiste en veinte fanegas de tierras en sembraduras de todas calidades, sus rentas aszienden juntamente con la mitad del noveno que le corresponde (pues la otra mitad poco mas o menos se los llevan las tres yglesias y castillo de Medellin) y con algunos zensos que la pagan, digo ascienden por quinquenio a mil reales poco mas o menos; su parroco se nombra por el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia de los opositores que exercitan en los concursos publicos que se zelebran en dicha ziudad, segun el estilo de los de Toledo. No hay cementerio ni necesidad de el.

   Los beneficios o prestamos que hay son del diezmo comun de este lugar y Guareña, a saver: el prestamo mayor del Colexio Seminario de Plasencia y el menor que se halla vacante.

    Las capellanias son las siguientes:

    1ª.- La de Maria Ximenez, capellan Don Francisco Mancha Cortes, presbitero vezino de Don Benito, su carga anual veinte y quatro misas rezadas.

    2ª.- La de Ana Hernandez, capellan el supradicho, carga anual quatro misas rezadas.

    La dotazion de las dos consiste en diez y ocho fanegas de tierra y alguna escritura de zensos, de lo que no se puede dar razon individual por breve tiempo.

    3ª.- La de Don Juan Muñoz Rubio con carga de seis misas rezadas, no se su dotazion, capellan Don Francisco Moreno, vezino de Guareña.

    4ª.- La de Maria Gomez Borrallo con carga de una misa cantada y otra rezada. La de Juana Martin con carga de dos misas rezadas. Y la de Cathalina Gomez con carga de quatro misas rezadas. Estas tres estan adjudicadas como legado pio a Manuel Borrallo, vezino de la villa de Palomas, su dotazion de todas son ocho fanegas de tierra.

    5ª.- La de Maria Alonso la Faviana distributiva en misas de a quatro reales de vellon, adjudicada frutos por servicios a Don Pedro Eduardo Rubio, presbitero vezino de Guareña, su dotazion ciento y veinte y tres reales y tres maravedies vellon reditos de censos.

    6ª.- La que fundo Ynes Carrasco con carga de ocho misas rezadas, capellan Don Diego Nogales, presbitero vezino de Zalamea, renta anual quarenta y quatro reales poco mas o menos.

    7ª.- La que fundo el bachiller Diego Cortes con carga de quatro misas cantadas y ocho rezadas, capellan el parroco de este lugar, renta unica fija deeste curato, su dotazion diez y seis fanegas de tierra de todas calidades, que rentan diez y siete fanegas de trigo poco mas o menos.

    8ª.- La que fundo Manuel Rodriguez y Sebastian Matheos como patronatos de legos, con carga de misas de alba todos los domingos y dias de fiesta en este lugar de Christina, su dotazion sesenta fanegas de tierra poco mas o menos. Se presume no obliga ninguna a residencia por tan corta dotazion.

    No hay hospital y si una obra pia que fundo Juan Fernandez Yañez para casar huerfanas de este lugar, dote de cada una doszientos reales de vellon poco mas o menos, renta anual cien reales, patronos el parroco y alcalde de primer voto de este lugar, administrador Juan Pedro Cortes vezino de él.

    Otra que fundo Doña Ynes Carrasco para casar parientas suias pobres, dando a cada una treszientos reales, patronos el administrador y alcalde de primer voto de este lugar, administrador Don Juan Cortes, vezino de Guareña, renta anual ziento y cinquenta reales poco mas o menos en reditos de censos.

    Una pia memoria para repartir treze reales de limosna en cada juebes santo, a cargo de Mathias de Llanos, vezino de Guareña, la fundo Juan Cavezas.

    Hay tres cofradias: la de el Santísimo Sacramento, tiene tres fanegas de tierra y un buey de lavor, entre cinquenta y sesenta hermanos, no tiene algun instituto y sera preciso extinguirla, pues no quieren los cofrades formarle ni sujetarse a el, y por tres reales que paga cada hermano por la entrada tienen que gastar la cofradia diez o doze reales, de lo que se infiere quieren consumir mil reales que havra de caudal, que se han juntado de limosna de hermanos y no hermanos devotos.

    La de la Cruz no tiene mas fondo que lo que se ha juntado (que es lo preziso) por repartimento anual de dos reales y medio que paga cada hermano, tiene ordenanzas. La de Nuestra Señora del Rosario tiene dos fanegas de tierra y un buey de lavor, no tiene ordenanzas y cofrades todo el pueblo, y los hermanos de la Cruz quarenta. Los juezes que cuidan de estas cofradias son el parroco y priostes, pero como estos no tienen jurisdizion para hacerles fuerza pagan las multas el que quiere o se borra. Hay escuela de niños de primeras letras, su dotacion de propios de este lugar por orden del Consejo trescientos y diez reales de vellon, pero estos hasta ahora se los ha recojido el fiel de fechos sin cumplir con este cargo por vivir forastero, teniendo que costearlo con propias expensas los padres que quieran que aprendan sus hijos, experimentandose en esto notable perjuicio en el pue­blo, pues solo pueden aprender los que tienen sobrantes facultades y los demas se ocupan en travesuras, aprendiendo disverguenzas y otros efectos que trahe consigo la ociosidad, poca sujezion y falta de educazion.

   Solo hay un barbero sin examinar y le pagan cada vezino en lo que se ajusta. Se coxen cosechas de trigo, zevada, avena, havas, garvanzos y lino, de trigo como dos mil fanegas y de esto se vende alguna cantidad, de lo demas apenas hay para los gastos de el pueblo. Las tierras se benefician con estiercol de ganado lanar y con rexas. Prezio de el trigo ahora a veinte reales. Los perceptores de diezmo son los zilleros de Guareña. No se si ha havido aumento o disminuzion por el poco tiempo que aqui he estado. Hay dos huertas perdidas que se regavan, se criavan en ellas segun los residuos hygueras, perales, nogales, ciruelos y camuesas, y de todos los demas generos de legumbres. Sus dueños son forasteros y no las cultivan por poca aplicacion y fuerzas. Se cultivan las tierras con harados, azadones y zachos, y los animales son bueyes, mulos, cavallos y burros.

    Hay dos arroyos por la parte del mediodia, el uno dista de el pueblo como media legua y el otro contiguo al lugar; en las abenidas de Guadiana se cevan de varios peces, colmillos, bordallos, etc., mas en el verano apenas queda agua sino en algun charco, esta pesca es de el primero que la coje. No se aprovechan estas aguas por las pocas fuerzas de los naturales. Hay una fuente inmediata al pueblo vastante copiosa de agua delgada y dulze, inmediata a ella hay otra de agua no tan dulze, que entre las dos surten a este pueblo y casi a todo Guareña en el verano de agua para beber, lavar, curar telas o blanquearlas. Hay otras dos fuentes que corren todo el año de agua dulze.

   Hay un monte poblado de encinas, no se su cavida, el destino es para el abrigo del ganado de lavor, y no se hallan en el termino mas yervas medicinales que algunas muy comunes en todo el reyno. Hay dos dehesas, una de monte alto de encina que va dicha y otra de baxo, las que pertenezen a los propios de este pueblo y son de solo pasto, ignoro su extension. No hay despoblados, mas este lugar lo sera presto sino se remedia, pues tiene indicios de haver sido mucho mayor poblacion y en quatro años se han (perdido) siete casas, no obstante su corto vecindario; las causas de la perdizion se han representado a Su Majestad (que Dios guarde), quien las ha oydo piadoso, mas no hay posibles para seguir el expediente para el remedio y redimir las vejaciones de los comisionados.

   Hay una mancha de tierra muy salada y hay tambien mineral de cal abundantisimo con un horno para su fabrica, como dos tiros de bala distante del pueblo, y aseguran los inteligentes se puede hazer yeso; ademas salen muchas espumas en las canteras sobre que esta fundado el pueblo, son negras, solidas y de bastante peso y entre ellas piedra matutis. Va espuesto quanto conduce para dar noticia e instrucion a la Audiencia y quanto verdaderamente puedo asegurar y si va falta en algo sera por no tener yo noticia ni seguridad para afirmarlo.Christina y febrero veinte y cinco de mil setezientos noventa y uno. Bachiller Antonio Josef Calvo de Aumada.

   La situacion y circunstanzias de este lugar, que es pedaneo de la villa de Medellin, caveza de este condado, lo esplican los ynformes de la justicia y ayuntamiento y el theniente de cura parroco, que es anejo al de Guareña, en los ynformes numero 1 °- y 2°-, y la cosecha por un quinquenio de granos y cria de ganados, ademas de haverse manifestado lo primero por la certificazion de tazmia puesta en la visita de dicha villa de Guareña, tambien lo expresan dichos ynformes.

   Hay ocho capellanias, tres obraspias y quatro cofradias, con los dos beneficios o prestamos que tambien se relacionan en la expresada visita de Guareña, por ser una la causa comun del dezmatorio y lo unico que hay que notar es la falta de maestro para la enseñanza de niños, que por carecer de el estan privados de ella en grave perxuicio de la causa publica.

   Al fiel de fechos se le pagan de propio, quinientos cinquenta reales señalados por el reglamento, con la carga de enseñar los niños, pero el actual, que es vecino de Guareña y biene a este lugar solo quando es preziso para la actuacion de fechas, cobra dicha cantidad y no asiste a la escuela, enseña el sacristan, pagandole los vecinos que pueden a treinta y seis reales por cada niño, y los que no pueden por su pobreza se quedan sin este auxilio, y combendria precisar al fiel de fechos bibiese en el lugar o dexase de percibir la parte que pareciese correspondiente para el maestro, sobre lo que tienen ynstancia pendiente.

   Tambien se queja el vecindario de las extorsiones que padece con las repetidas comisiones y otros procedimientos de la justicia de Medellin, a que estan sujetos como pedaneos, causandales bastantes opresiones y que tiene este lugar mancomunidad de pastos con Guareña en los valdios que se siembran, pero como dicha villa de Guareña es de mucho vecindario y tiene crecida porcion de ganados y este pueblo por su cortedad muy pocos, no puede obserbarse proporcion en dicha mancomunidad, causandole el grave perjuicio de que por esta razon no pueden criar ganados y se contentarian con que se les dexase el corto terreno que disfrutan sin el gravamen de dicha mancomunidad, y a esta y a la suxecion a Medellín atribuien la decadencia que ha padecido el pueblo en cosechas y vecindario

   En todos los demas particulares que comprenden la real ynstrucion e ynterrogarorio que se han entregado y queda copiada la primera como lo acreditan los documentos numeros 3 y 4, manifiestan quanto ocurre dichos ynformes.  Cristina y febrero veinte y tres de mil setecientos noventa y uno.Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto.

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Cristina de la siguiente manera.

    "Cristina, Lugar Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 60 vecinos, 255 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado a 1/4 de legua S. de Guareña; confina con la Oliva, y sus productos son de la misma clase. Dista 13 leguas de la capital y de la cabeza de partido. Contribuye 1.740 rs. 26 mrs. Derechos enagenados 489 rs. 17 mrs."

    Según Madoz en su Diccionario Geografico Estadistico Historico, Tomo VII publicado en Madrid el año 1847,

    "Lugar con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (13 leguas), partido judicial de Don Benito (4), audiencia territorial de Caceres (13), diocesis de Plasencia (28). Situado a la falda meridional de un pequeño cerro, tiene 59 casas en una plaza y 5 calles, consistorial, carcel, escuela de niños dotada con 300 rs. a la que asisten 30, Iglesia parroquial dedicada a Sta. Cristina, curato de entrada y provision ordinaria; el cementerio esta situado al N. de la poblacion, la cual se surte de aguas potables en una fuente que hay en la plaza y otras 4 en el termino; las 2 de agua dulce y buena, y las otras 2 de agua salobre.

    Le bañan dos arroyos llamados de Cristina y de las Adelfas; el primero nace en el sitio de la Ludera  blanca; el segundo en la dehesa de la Garza; tienen su curso de E a O y pasan  por el termino de Guareña, la Oliva y Villagonzalo, para desaguar en Guadiana. El correo se recibe en Guareña por balijero tres veces a la semana. Produce: trigo, cebada, avena, centeno, habas, garbanzos, aceite y bellota, se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda y se cria caza menor. Poblacion: 70 vecinos, 260 almas"

Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/12/1952, nº 345

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 6002 - 6002

Orden de 30 de noviembre de 1952 por la que se concede, en principio, subvención al Ayuntamiento de Cristina (Badajoz) para construir dos Unitarias en Santa Cristina y Pedrera.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/12/1960, nº 308

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 17691 - 17691

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se anuncia la subasta de las obras del "Proyecto de abastecimiento de agua potable a Cristina (Badajoz) (solución en Malla Cerrada).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/02/1961, nº 45

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 2811 - 2811

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la adjudicación definitiva de las obras de «Abastecimiento de agua potable a Cristina (Badajoz), solución en Malla Cerrada», a don Enrique García Ferradas.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Don Benito, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Don Benito y Diócesis de Plasencia


MONUMENTOS

    Iglesia parroquial de Santa Cristina, obra del siglo XVI, realizada en mampostería encalada. Presenta nave única de cuatro tramos, la cabecera con cubierta de bóvedas de crucería. En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura se señalaba que la fabrica no estaba concluida en el año 1791 y estaba dedicada a Santa Cristina y San Sebastián.

   En el ábside en el costado de la Epístola se anejan la sacristía y una capilla. En cuanto a sus contenidos artísticos, todos fueron destruidos en 1.936, incluido el Cristo de la Agonía.

    Al exterior presenta una portada en la parte de la Epístola, es de sillería con arco de medio punto, y en la frontal o principal presenta forma adintelada. La torre situada en la fachada principal esta formada por cuatro cuerpos, ciega en su mayor parte, con remate piramidal.


GASTRONOMÍA

   La gastronomía de Cristina está básicamente compuesta por los típicos y tradicionales platos de la cocina extremeña, como son: Cocido extremeño, Migas, Embutidos y Empanadas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

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FIESTAS

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TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/08/1957, nº 220

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 4429 - 4429

Vías pecuarias.- Orden por la que se aprueba la clasificación de las del término municipal de Cristina (Badajoz).

Ilmo. Sr. Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cristina; provincia de Badajoz, y;

Resultando que ante petición del Ayuntamiento de Cristina la Dirección General de Ganadería dispuso que por el Perito agrícola del Estado don José Luis Ruiz Martín se procediera al reconocimiento e inspección de las vías pecuarias existentes en el expresado término municipal, así como que fuera redactado el oportuno proyecto de clasificación, lo que llevó a efecto, con base en antecedentes del Servicio de Vías Pecuarias, Planimetría del Instituto Geográfico y Catastral y similares trabajos realizados en términos municipales limítrofes; habiendo sido oída !a opinión de las autoridades locales:

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Cristina para su exposición publica durante la cual no fue objeto de reclamación alguna siendo más tarde devuelto debidamente diligenciada en unión de los preceptivos informes de las autoridades, favorables al mismo,

Resultando, que la Jefatura de Obras Publicas, por su parte, mostró su conformidad con el citado proyecto, como también lo hizo el señor ingeniero agrónomo inspector del Servicio de Vías Pecuarias;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica de este, Departamento;

Vistos los artículos sexto al decimosegundo y decimosexto del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto de 14 de junio de 1935;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada conforme previenen las disposiciones vigentes con el obligado estudio de las necesidades ganaderas que ha de atender, sin protesta alguna durante su exposición pública y siéndole favorables cuantos informes se han emitido acerca de ella:

Considerando que la Asesoría Jurídica de este Ministerio informa en sentido favorable a su aprobación:

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cristina, provincia de Badajoz; por la que se consideran

Vías pecuarias necesarias

Colada del arroyo de Guareña y camino de la Zarza.- Anchura; variable, con un máximo de veinte metros (20 m.) y mínimo de quince metros (15 m.).

Abrevadero de la Laguna del Pueblo.

Abrevadero de la Charca del Barroso.

Abrevadero de la Alberquilla del camino de Manchita.

Abrevadero de la Alberquilla del camino del Rincón.

Los cuatro abrevaderos citados, son de superficie variable, a determinar al practicarse su deslinde.

Segundo.- La vía pecuaria que se clasifica tendrá la dirección longitud y demás características que se especifican en el proyecto de clasificación, cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta.

Tercero.- Si en el término municipal existiesen mas vías pecuarias de la clasificada, aquéllas no perderán su carácter de tales, y podrán ser objeto de deslinde provisional, sin que ello prejuzgue su ulterior clasificación, que habrá de realizarse con sujeción a los preceptos de rigor.

Cuarto.- Una vez firme la clasificación presente se procederá al deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria a que la misma se contrae:

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I., muchos años.

Madrid, 24 de Junio de 1957.-P. D., S. Pardo.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería

DOE núm. 57 SÁBADO, 17 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Corrección de errores a la Orden de 8 de enero de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En el que la línea base izquierda en la dirección sur-norte deja de ser línea limítrofe del término municipal entre Guareña y Cristina hasta el término municipal de Manchita y de éste hasta el término municipal de Don Benito. Término municipal de Guareña.

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MINERALES

  Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 121 MARTES, 19 DE OCTUBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Resolución de 28 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de la concesión de explotación "Cerámica Arco de Cáparra", nº 12.459-10, en los términos municipales de Cristina y Guareña.

DOE núm. 13 JUEVES, 3 DE FEBRERO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 18 de enero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la explotación minera "Cerámica Arco de Cáparra", nº 12459-10, en los términos municipales de Guareña y Cristina

 CAOLINITA. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral.

    Pertenece a la clase de los Silicatos, grupo caolinita - serpentina, color normalmente blanco o diversas coloraciones en tonos azulados, amarillentos, en función de los elementos contenidos. brillo mate terreo o nacarado cuando es cristalino.

    Forma de presentarse, son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas, en masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.

    Existen dos polimorfías de la caolinita: la triclínica (1A o 1Tc) y la monoclínica (1M). El caolín es una roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. También se la llama Tierra de Porcelana.

    Aplicaciones: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.

Formula química Al2Si2O5(OH)4