Andando por Villalba de los Barros

Villalba de los Barros

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 38º36'46''N 006º30'32''W  Hoja MTN 829

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 90,8

ALTITUD: 307 m.

POBLACIÓN: 1.783 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 57 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Almendralejo

MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros (Almendralejo)

COMARCA AGRARIA: Almendralejo

GENTILICIO: villalbejos, coloquialmente Retuertos y ladeaos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Villaba de los Barros se localiza entre Santa Marta y Almendralejo, en las proximidades de Aceuchal y Corote de Peleas, situado en la vega del río Guadajira.

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Villalba de los Barros

Plaza de la Constitución, 9
06208 Villalba de los Barros (Badajoz)
924 - 68 50 54
924 - 68 52 77
villalba@dip-badajoz.es

DOE núm. 50 JUEVES, 25 DE JUNIO DE 1992

AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS BARROS

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 1 de junio de 1992, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.

Habiéndose aprobado por este Ayuntamiento Plena, en sesión ordinaria de 29 de mayo de 1992, el Escudo Heráldico y Bandera de esta localidad, por el presente se expone al público durante quince días a efectos de reclamaciones, entendiéndose elevado a definitivo caso de que no se produzca ninguna.

Villalba de los Barros, 1 de junio de 1992. EL ALCALDE.

DOE núm. 97 MARTES, 15 DE DICIEMBRE DE 1992

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de noviembre de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Villalba de los Barros.

El Ayuntamiento de Villalba de los Barros (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 29 de mayo y 11 de noviembre de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña

Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 20 de octubre y 24 de noviembre de 1992

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Villalba de los Barros (Badajoz), cuya diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo cuartelado. Primero, de gules, castillo de tres torres, de gules, aclarado del campo. Segundo, de azur, medio sol cortado, de oro. Tercero, de oro, cinco hojas de higuera, de sinople, puestas en sotuer. Cuarto, de oro, tres fajas de gules. Al timbre, Corona Real cerrada."

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Villalba de los Barros (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, compuesta por tres franjas verticales, la central blanca y de tamaño doble que las otras dos que son de color azul, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores."

Mérida, a 25 de noviembre de 1992

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos


HISTORIA

    El origen de la población se debe al privilegio otorgado por Sancho IV, a finales del siglo XIII, al caballero Juan Matheo, para que pudiera poblar con 50 vecinos y convertirlo en villa, el lugar conocido por Puebla de Don Falcón, que mas tarde se convertiría en Villalba de los Barros.

   La población se integró al núcleo inicial del Señorío de Feria, compuesto por Feria, La Parra y Zafra, donado a Gomes Suárez de Figueroa en 1394 por el rey Enrique III, en 1395, cuando el padre de aquel y Maestre de Santiago, Lorenzo Suárez de Figueroa compró el señorío de la villa de Nogales a Diego Martínez de Cáceres y Villalba a Beltrán Piñel, por la cantidad de 100.000 maravedies. A estos lugares se unirían en 1402 Valencia del Mombuey y Oliva de la Frontera, cuyo valor se estableció en 5.375 doblas moriscas, 5 marcos y 9 reales de plata.

    Bajo el impulso repoblador de sus sucesivos titulares, en su entorno surgieron las aldeas, posteriormente despobladas de La Pontecilla, Charco de la Peña y Aldea de los Caballeros, además de Corte de Peleas, Santa Marta y Solana, donadas en el siglo XVI por Felipe II, a Lorenzo Suárez de Figueroa y Córdoba, segundo duque de Feria y señor de Villalba.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 21 de marzo de 1791 paginas 685 a 705, se dice:

    "En la villa de Zafra dia trece de febrero de mil setecientos y noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oydor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badaxoz en que se compreende la villa de Villalba, dixo: que no pudiendo detenerse sino mui poco tiempo en la Visita de dicha villa para proporcionar el tiempo necesario a la de los otros pueblos del Partido, devia mandar y mandó se escriva a la justicia de dicha villa acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con areglo a sus cincuenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este efecto de las personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle ebacuado dicho informe al tiempo del arribo de Su Señoria a aquella villa, cuio dia se señalará y avisará con anticipacion a dicha justicia; a quien se le encargará que en caso de no haver comodidad en el meson para trabajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un alojamiento que no tenga sino lo preciso para la vivienda de Su Señoria, del escribano de la comision y un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino, en donde se costease el gasto de la manutencion a expensas de Su Señoria. Asi mismo se encargará a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que pueda convenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que irá formando sobre la Visita de dicha villa.

    Y tambien se le dirá que mande a todos lo escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion, que a la maior brebedad certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando ranzon del principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir para maior instruccion de este expediente el informe de los señores Don Rodrigo de Bustos y cura de su parroquial, se les escriva separadamente, rogandoles que instruian a Su Señoria con su dictamen acerca de todo lo que crean conveniente a los intereses de la misma villa.

    Y por este su auto as¡ lo proveió y firmó Su Señoria, de que doy fe. Entrerenglones= del principio= vale.Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

    El pliego con la ynstruczion e ynterrogatorio para la justicia de Villalba con carta para cura parroco y Don Rodrigo Bustos entregué en diez y seis de dicho mes y año a Andres Villa ordinario de Santa Marta, con orden para su direccion desde dicha villa a la de Villalba, doy fe. Tiburcio Pardo.

   En la villa de Villalba dia veinte y uno del mes de febrero año de mil setezientos nobenta y uno, los señores Don Victoriano Bueno y Pedro Bezerra alcaldes ordinarios por hambos estados de ella, dijeron sus mercedes han recibido cierta carta orden de el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo oydor de la nueba Real Audiencia de esta provincia de Extremadura, encargado en la Visita de este Partido de Badajoz, su fecha en Zafra a treze de este mes, por la que se prebiene que se informe por sus mercedes al thenor de los zinquenta y siete capitulos que comprehende el ynterrogatorio ympreso de orden de el Supremo Consejo de Castilla, que dicho señor se sirbio remitir con la ynstruzion dada a dicho señor por el mismo Real Consejo, de la que el presente escribano fiel de fechos de esta villa pondrá copia en el libro capitular de acuerdos de esta villa del corriente año segun se manda, y mediante a que sus mercedes han tomado todas las noticias correspondientes de las personas de ayuntamiento y fuera de el que las han podido y debido dar; en cumplimiento de lo mandado dichos señores uniformemente pasan a dar el ynforme prebenido segun el orden de el mismo ynterrogatorio en la forma siguiente:

    A la primara pregunta: que esta villa es conozida por la villa de Villalba en esta provincia de Extremadura, que dista de la ciudad de Badajoz su cabeza de Partido ocho leguas; comprehende su termino comun por los quatro vientos quatro leguas y media de norte a sur y tres de lebante a poniente. Linda a lebante termino de la villa de la Fuente del Maestre priorato de Leon, poniente el de la de Nogales, norte el de la ciudad de Badajoz, sur el de Feria y la Parra estos de este mismo Partido. El termino pribatibo comprehende dos leguas por los mismos quatro vientos y linda con los terminos de la Fuente el Maestre por lebante, por poniente el de la villa de Santa Marta, norte el de la de Solana y sur el de Feria y la Parra.

   Esta villa es cabeza de marquesado de las villas de Santa Marta, Solana y Corte de Peleas, en sus terminos tiene esta villa comunidad de pastos y tiene en ellos aprebencion jurisdizion en los casos que explica la escritura concordia zelebrada entre las quatro villas en siete de marzo de mil setezientos treinta y dos, la qual fue aprobada por la superioridad de la Real Chancilleria de la Ciudad de Granada segun Real Probision de veinte y uno de mayo de mil setezientos treinta y tres.

    Las villas de la Fuente, Feria y la Parra distan de esta villa cada una dos leguas, la villa de Nogales dista quatro leguas de esta, la ciudad de Badajoz segun ba referido dista de esta villa ocho leguas, las villas de Santa Marta y Solana comprehendidas en el termino comun de esta villa dista de ella dos leguas, y la de la Corte de Peleas de la misma compreension dista de esta tres leguas, la villa de Azauchal con quien tambien confina este termino dista de esta villa una legua corta; todos los pueblos confinantes con esta villa son del territorio de la Nueba Real Audiencia de Cazeres, esta villa dista de la de Cazeres diez y ocho leguas y los pueblos confinantes distan de Cazeres con ygual proporcion de sus limietes; y por lo eclesiasitico corresponde este villa a la ciudad y obispado de Badajoz.

   A la segunda pregunta dizen: que esta villa es propia del Marquesado de Villalba cabeza de el, corresponde al Mayorazgo de el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli y Feria, a quien corresponde la jurisdizion y es dueño de todo el termino en las tierras labrantias, exzepto algunas de capellanias o algunas dadas por esta villa a zenso, y de las suias percibe la nobena parte de todo lo que se coje, exzepto abas y garbanzos, y de todo lo que en ellas se cria, tambien le corresponden las alcabales de esta villa y el nombramiento de escribano de lo publico.

   Que en esta villa hay mitad de oficios, el nombramiento de los sugetos que regentan la jurisdizion se nombran en numero duplicado a fines de cada año, hay dos alcaldes ordinarios, quatro regidores, dos diputados, un mayordo mo de propios, todos con voz y voto en ayuntamiento y dos alcaldes de la Santa Hermandad, cuia eleccion con numero duplicado se remite al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli y reelige de ellos los que le pareze; el uso y tolerancia de esta jurisdizion es propio de esta villa en virtud de escritura otorgada por Don Francisco Antonio de Alarcon del Consejo y Camara de Su Magestad, su fecha en Madrid a veinte y tres de agosto de mil seiscientos treinta y zinco.

   Que los alcaldes ordinarios de esta villa conozen pribatibamente y han conozido de todas las causas zibiles y criminales en primera ynstancia. Asimismo nombra esta villa por si todas las personas que deben serbir los demas empleos correspondientes al gobierno de ella sin que el dicho Duque haga reelecion de ellas. Que en virtud de las ordenes expedidas hay en esta villa dos diputados del comun y un sindico personero, que el diputado mas antiguo que cumple dos años se saca otro, y todos los años se saca un diputado y sindico personero que nombran los veinte y quatro electores de parroquia segun esta prebenido; que los dichos oficiales de ayuntamiento gozan por salario todos juntos en cada año ziento sesenta y ocho reales vellon, los que se satisfazen de los propios de este conzejo a consequencia del reglamento del Consejo dado en Madrid a veinte de mayo de mil setezientos sesenta y tres.

   Que no hay numero de abogados, de procuradores y escribanos; que no hay en esta villa escribano del numero ni real alguno, que solo hay escribano abilitado fiel de fechos actualmente; que con respecto a este vezindario haze falta el que haya escribano con Real Aprobazion; que en esta villa se obserba en su juzgado el Real Aranzel de nuebe de enero de mil setezientos veinte y dos.

    A la terzera pregunta: que esta villa se compone de doscientos setenta y siete vezinos; quatro eclesiasticos, setenta y siete labradores, veinte y tres viudas y una soltera, entre ellas seis labradoras, un medico, un boticario, dos herreros, tres carpinteros, un maestro de primeras letras, ocho zapateros, dos sastres, dos herradores, tres hortelanos, tres sangradores y barberos, dos molineros, y los ciento quarenta y tres restantes son sirbientes en la labor y ganaderia inclusos los jornaleros; ninguna de las clases explicadas forman gremio.

   La dibersion mas comun entre los naturales y vezinos de esta villa es la de juegos licitos de naypes, pesca y caza en los tiempos permitidos; los jornaleros y trabajadores suelen inclinarse al vicio del vino, los jornaleros y algunos oficiales abusan en las horas del trabajo, sin que esto se pueda remediar por la escasez que hay de jornaleros; el precio corriente de los jornales en el tiempo de las labores es el de real y medio y de comer, en el verano el mas comun es el de quatro reales y de comer, aunque en el rigor de la siega suelen subir los jornales a seis, siete y ocho reales y de comer, en cuio tiempo es mayor el abuso en las horas de trabajo.

    A la quarta pregunta: que en esta villa hay abastos publicos en arrendamiento de vino, vinagre, azeyte y jabon blando; los valores de dichos arrendamientos estan aplicados al pago de las Rentas Provinciales encabezadas por esta villa con la Real Hazienda sin otra carga. No hay abasto de carnes y algun año que suele haber algun tiempo surtido es libre; asimismo hay abasto de aguardiente, el qual se arrienda por la Real Casa de Piedad de la ciudad de Badajoz a quien corresponde este ramo y solo se paga de el a la Real Hacienda ziento veinte y nuebe reales y tres mavavedies vellon. La libra de que se usa en esta villa es de diez y seis onzas castellanas, la arroba de veinte y zinco libras de dicha clase, la arroba de azeyte es de veinte y zinco libras, y la de vino de treinta y seis quartillos y medio por menor, la arro ba de aguardiente tiene treinta y ocho quartillos y un tercio; la medida de granos es la de media fanega, quartilla, zelemin, medio zelemin y quartillo, arreglada al marco de Abila. Todos los pesos y medidas referidas son las que se usan comunmente en los pueblos confinantes.

   A la quinta pregunta: que en esta villa hay casas de ayuntamiento situadas en la plaza publica, con alto y vajo de estension de siete varas de frente y ocho de fondo, las quales se hallan en regular estado y lo estarian mejor si se solaran que es la falta que tienen; tambien hay carzel publica, la qual se halla mui deteriorada y quasi arruynada por cuio motibo se halla principiada otra. En las casas consistoriales se halla el archibo de papeles de esta villa a la mano hizquierda de su entrada; no hay oficio de hipotecas para ello corresponde esta villa a la de Zafra a la que hay quatro leguas.

   A la sexta pregunta: que aunque la escribania de lo publico corresponde en esta villa al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, luego que muere algun escribano de ella se recojen los protocolos de ynstrumentos publicos a el archibo de papeles de ella, donde existen como todos los papeles tocan a dichos oficios y el de ayuntamiento con el resguardo y seguridad debida para que no padezcan extrabio.

   A la octaba pregunta: que la situacion de esta villa es llana comunmente y por ello sus calles estan en buena proporcion, son de seis varas cumplidas de ancho y todas son regulares, aunque algunas tienen sus cortas pendientes y todas se hallan con aseo.

   A la nobena pregunta: que en esta villa actualmente hay dos casas que sirben de meson o posada, pero solo sirben para arrieros y trajineros, sin que tengan en ellas quartos ni otras cosas nezesarias. Los caminos reales de esta villa estan en buen estado y lo mismo los de trabesia, sin que haya pasos peligrosos y no hay noticia haya suzedido desgracia alguna de poco tiempo a esta parte en ellos por ser todo el terreno raso. A la dezima pregunta: que en esta villa no hay feria ni mercados algunos, ni se cree haya nezesidad de establezerlos; tampoco hay comercio de ningun genero, ni se encuentra medio ni modo para su establezimiento, ni hay compañias algunas.

    A la doze: que en esta villa hay propios del conzejo y su valor annual asciende a nuebe mil sesenta y siete reales y siete maravedies vellon; en esta villa hay un arbitrio perpetuo en virtud de Real Facultad del Supremo Consejo de Castilla su fecha diez y ocho de julio de mil seiscientos quarenta y dos, y es un pedazo de ejido dado a zenso a estos vezinos e importan estos quatrozientos setenta y ocho reales y treinta y tres maravedies vellon, cuia cantidad tubo desde su principio su aplicacion al pago del Pecho Real. No hay en esta villa otros caudales publicos mas que los expresados y los de los abastos que tienen el destino que consta en la quarta respuesta.

   A la catorze: que en esta villa hay posito real, el qual se halla reduzido a fondo fijo de tres mil fanegas de trigo, sin tener maravedies algunos y se halla en el mejor estado sin decadencia alguna. A la quinze: que en esta villa hay unas ordenanzas escritas en pergamino del año de mil quinientos quarenta y nuebe, aprobadas solo por el Conde de Feria como dueño de esta villas, las quales no estan en uso. Tambien hay una Real Probision del Consejo de el año de mil seiscientos treinta y zinco por la que se conzede permiso a esta villa para que hagan ordenanzas y las remitan para su aprobazion, y no se enquentran hechas y solo se gobierna esta villa por los acuerdos que zelebra en su ayuntamiento que se publican.

   A la diez y ocho: que en esta villa no hay mas que una parroquia y su dotacion consiste en que su fabrica percibe annualmente la nobena parte de todas las rentas dezimales, y sus emolumentos son cortos y consisten en los rompimientos y algunos zensos que percibe que son de poca cantidad. El parroco de ella se nombra segun el orden de las piezas eclesiasticas en los meses de Su Magestad y en los demas el Ylustrisimo Señor Obispo de Badajoz. A la diez y nuebe: que en esta villa no hay zementerios, que hay bastante nezesidad de el y sitio proporcionado para su construccion, y de ello se ha informado al Supremo Consejo con descripcion de el terreno y mapa con la tasacion de su coste en el año de mil setezientos ochenta y nuebe por el señor corregidor de este Partido.

    A la veinte: que en esta villa segun las noticias tomadas hay un veneficio serbidero en esta parroquial, de el qual es patrono e1 Marques de Rianzuela, se halla su nombramiento en quatro personas y estas nombran un theniente que asiste por ellos, su dotacion consiste en que perziben la nobena parte de todas las rentas dezimales y dobleria en las obenciones, al theniente le satisfazen ziento y sesenta reales vellon y doze fanegas de trigo, y este aplica veinte misas por el pueblo y la mitad del año dize la misa mayor; que sea residencial se ebidencia de la obligacion que tienen de poner theniente y seria mas bien serbido con mas utilidad de este vezindario si personalmente lo sirbieran los quatro nombrados por la escasez de sazerdotes.

    Tambien hay otro veneficio prestamo, cuia dotazion de nobena-parte de rentas decimales percibe el cabildo de la Santa Yglesia de Badajoz, el qual tiene distintas cargas que el antezedente y no es residencial.

   En quanto a capellanias sabemos que se visitan en esta villa serbideras en su parroquial las siguientes:

   La que fundó Rui Sanchez de Fuentes, dotada de diferentres zensos que cobra su actual capellan Don Joseph Zambrano Benitez theniente de veneficiado de esta villa y se imbierte en misas de a quatro reales.

    Otra que posee el mismo fundada por Don Diego Mardoñez, su dotacion son dos cortinales en este termino y su renta para misas a quatro reales.

    Otra fundada por Juan Martin Montero, su actual capellan Don Vizente Perez Femandez con carga de dos misas rezadas sobre cortinales en este termino, dicho capellan es ausente.

   Otra que posee el mismo fundada por Alonso Sanchez Luento, con carga de dos misas rezadas sobre tierras en este termino.

   Otra que posee el mismo fundada por Juan Merlin, con carga de dos misas rezadas sobre tierras en esta villa.

   Otra que posee Don Manuel Francisco de los Santos presbitero de la villa de la Parra, con carga de seis misas rezadas sobre un zenso en esta villa, se ignora si fuera tendra algunas alajas, fundada por Francisco Hernandez Lenzero.

    Otra fundada por Maria Guerrera sobre un cortinal con olibos, la posee Don Simon de Salinas ausente, su renta se imbierte en misas a zinco reales. Otra fundada por Francisco Bazquez de Melgar, que posee Don Andres Perez Romero presbitero residente en Madrid, sobre tres cortinales en esta villa, con carga de las nuebe misas de la luz y lo demas misas a tres reales.

   Otra fundada por Fray Pedro de Aguilar, la posee Don Pedro Bolaños vezino de la Fuente el Maestre, su dotazion un zenso de doscientos sesenta y ocho reales, se imbierte en misas a quatro reales.

    Otra fundada por Maria Alonso de Tapia, con carga de misas a quatro reales sobre tierras en este termino.

    Otra fundada por Ysabel la Macha, con carga de seis misas rezadas sobre tierras en este termino.

    Otra fundada por Juan Martin, sobre tierras en esta villa y en la de la Fuente el Maestre con carga de diez misas rezadas y dos cantadas, de estas tres es actual capellan Don Thomas Escarda Palmero mayordomo del Ylustrisimo Señor Obispo de Badajoz.

    Otra fundada por Sebastian Valero y Juana Guerrero, que posee Don Francisco Ortiz Velero presbitero vezino de la villa de la Fuente el Maestre con carga de dos misas rezadas, no se sabe sobre que finca este dotada.

   Aunque todas estas capellanias son pocas y de poca renta, si se reunieran y se dieran a dos o tres capellanes que por si las sirbieran le seria de mucha utilidad a esta parroquia y a este vezindario, pues sus naturales se aplicarian a estu diar habria sazerdotes suficientes, que es de lo que tiene el pueblo mucha falta, y no la pueden ejecutar por estar dadas a forasteros y el suelo de esta villa ser propio de e1 Duque de Medinaceli y no se pueden fundar otras.

   A la veinte y una: que en esta villa hay una fundazion de hospital, la qual se halla en el dia agregada a la fabrica de esta yglesia, sus rentas consisten en dos zensos que percibe y unas casas que se hallan arrendadas, sus cargas son las de recojer los pobres enfermos, alimentarlos y conduzirlos al hospital de la villa de la Fuente el Maestre priorato de Leon, su administrador en el dia es Vizente del Aguila y Boza de esta vezindad.

   Que en esta villa hay dos obras pias: la una fundada por Alonso Guerrero Zambrano y Cathalina Mazias su muger, sus rentas consisten en diferentes tierras que arrienda en este termino, un molino arinero y una huerta de regadio en este termino y un olibar en termino de la villa de la Fuente el Maestre, las quales rentas se distribuien en dotes de a zien ducados para tomar estado sus parientes y parientas; su administrador actual es Don Pedro Zambrano Salamanca presbitero de la Fuente el Maestre, cuio nombramiento hazen el parroco de esta villa y el alcalde de primero voto de esta misma villa.

   La otra es fundada por Don Juan Antonio Guerrero de Abellaneda, sus rentas consisten en algunas tierras que arrienda y diferentes zensos que cobra en varios pueblos y unos juros en Madrid, cuias rentas tienen su destino en satisfazer la limosna de la misa de onze en los dias festibos en esta villa y la de satisfazer hasta trescientas misas a zinco reales, y el subsidio de quatro capellanias que fundó el mismo para la zelebracion de dichas misas, las quales poseen oy Don Bernardo Pimentel y Solis cura propio de esta villa y Don Antonio Moreno presbitero de ella, el sobrante de dichas rentas tiene su aplicacion a dotes de a quinientos ducados para tomar estado sus parientes; su patrono es el Ylustrisimo Señor Obispo de Badajoz y su actual administrador lo es Juan Joseph Romero vezino de esta villa y de todas conoze el Ylustrisimo Señor Obispo de este obispado de Badajoz.

   A la veinte y dos: que en esta villa hay dos cofradias existentes: la una de la Santa Cruz, sus fondos consisten en algunos emolumentos que percibe de los entierros y no hay numero de cierto de cofrades, su ynstituto es hazer la funcion del entierro de Christo de cada año.

   Hay otra del Dulze Nombre de Jesus, sus fondos consisten en diferentes zensos que se cobran, no hay numero de cofrades, su ynstituto es hazer prozesion el dia del Dulze Nombre de Jesus y fiesta con misa cantada y zelebrar todos los domingos primeros de cada mes una misa cantada por las animas de los cofrades; y el juez que conoze de su cumplimiento es el Ylustrisimo Señor Obispo de Badajoz.

    A la veinte y quatro: que en el termino de esta villa solo hay un combento de religiosos descalzos de la Orden de San Francisco a distancia de un quarto de legua, el numero de sus yndibiduos es el de veinte con todos, los quales se mantienen de las limosnas que piden y no prestan enseñanza alguna publica ni pribada.

   A la veinte y siete: que en esta villa hay escuela de primeras letras para niños, a el maestro se le da de ayuda de costa quatrozientos y zinquenta reales vellon, los que se satisfazen del fondo de propios y de su arreglo cuida la real justicia; los niños pequeños le contribuyen en cada año con media fanega de trigo y los mayores con una. Tambien hay dos maestras para enseñar a coser las niñas y no tienen salario alguno, las niñas le contribuyen con media fanega de trigo en cada año; por la cortedad de vezindario y aplicacion de estos naturales a la labor y cria de ganados no se nezesita de establezer por ahora estudios de gramatica.

   A la veinte y nuebe: que en esta villa no hay administracion de correos y solo hay una persona nombrada por este ayuntamiento para recibir la valija que biene de la villa de Almendralejo, donde hay caja, los lunes y viernes de cada semana, el conductor de la valija se lleba en los mismos dias las cartas que se despachan.

   A la treinta y una: que no hay en esta villa regimiento de milizias y al de la ciudad de Badajoz contribuye esta villa por su dotacion con quatro soldados, y no hay tampoco ofiziales ni sargentos de vandera.

    A la treinta y tres: que en esta villa hay escribano de ayuntamiento con el salario de mil y nobezientos, un medico con el de mil y seiscientos reales, un maestro de primeras letras con el de quatrozientos y zinquenta reales, un guarda de campo con el de quinientos reales, un ministro ordinario con el de trescientos reales, un sugeto que rije el relox con doscientos reales, el conductor del correo con doscientos reales, el que recibe las cartas sesenta reales y el peon publico quarenta reales; todos los salarios referidos se satisfazen del fondo de propios. Que no hay sirbiente alguno sin salario; que en esta villa hay un boticario sin sueldo por estar de su cuenta el ramo de ella.

    A la treinta y zinco: que en esta villa hay cosechas de trigo, zebada, zenteno, abena, abas y garbanzos; sin que haya cosecha de que no se paguen diezmos, que con conozimiento de los libros de diezmos de este ultimo quinquenio ha produzido en cada año el diezmo de trigo setecientas veinte y tres fanegas, el diezmo de zebada setezientas ochenta y tres fanegas y media, el de zenteno dos fanegas y tres quartillas, el de abena nobenta y dos fanegas y tres quartillas, sesenta y zinco fanegas de abas, y zinquenta y siete y media de garbanzos. De las cosechas de trigo y zebada suele haber algunos sobrantes y estos los venden sus dueños para aumentar sus yuntas, ganados y otras cosas, sin que por ningun vezino se guarden granos anejos. La cosecha de abena de este ultimo año es la que se ha exzedido a todos los demas años. Los precios corrientes de dichos granos son la fanega de trigo veinte y quatro reales, la de zebada catorze reales, zenteno se busca fuera del pueblo, la de abena nuebe reales, la de abas veinte y seis reales, y la de garbanzos sesenta y dos reales.

   Los diezmos se hazen nuebe partes: una y media toca al Ylustrisimo Señor Obispo de Badajoz, parte y media al cabildo de la Santa Yglesia Cathedral de Badajoz, el mismo cabildo percibe otra parte por el veneficio prestamo, al Rey tocan dos partes, de las quales se hazen tres partes y de ellas perzibe Su Magestad una terzera parte y las otras dos las perzibe el Marques de la Lapilla, la fabrica de la yglesia parroquial de esta villa percibe otra nobena parte, el señor cura de esta villa percibe otra nobena parte, y la nobena parte restante la perciben los quatro veneficiados entre todos, como se explico en la pregunta diez y nuebe; en el Sitio de San Juan de Tierra Llana termino de esta villa que llaman Aguas Bertientes, perciben los diezmos de granos la mitad de lo que produzen el Ylustrisimo Señor Obispo de Badajoz y la otra mitad toca al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli y por gracia de Su Excelencia perciben su parte el cabildo de la Santa Ynsigne Yglesia Colegial de la villa de Zafra en un pedazo de dicho terreno que llaman la Calera, que son todos los que perciben diezmos en esta villa.

    A la treinta y seis: que en esta villa hay huetas de regadio, en las quales se siembran lechugas, escarolas, cardos, zebollas, ajos, coles, tomates, verenjenas, zilantro, peregil y demas generos de legumbres; y se hallan arboleadas de perales, andrinos de diferentes clases, higueras, granados, alberchigos, albarillos, membrillos y otros, de los quales los que mas abundan son los andrinos, higueras, zeremeñas y peros. A la treinta y siete: que en esta villa se cultiban las tierras con bueyes, bacas, mulas, mulos y jumentos.

    A la treinta y ocho: que por el termino de esta villa solo pasa una ribera conozida por Guadajira, y en ella se crian picones, bordallos, pardillas y bogas, pero solo abunda para la dibersion de las cañas de estos vezinós y en los tiempos permitidos alguna tarraya y en ello se guardan las Reales Ordenes; y sus aguas se aprobechan en molinos arineros, sin que se le pueda dar otro destino, y la pesca es comun para todos.

    Que no hay fuentes ni pantanos que tengan pesca alguna y solo hay para el uso de estos vezinos en esta villa dos fuentes de agua mediana en su calidad y un pilar para los ganados, y algunos pozos y fuentes que hay en este termino solo sirben para los ganados y ganaderos. A la treinta y nuebe: que en esta villa solo hay un puente en la Ribera de Guadajira, de el que no se cobra derecho alguno, y no hay barcas algunas.

    A la quarenta: que en esta villa no hay molino de azeyte alguna, ni maquina alguna para trillar, pues esto se haze con yeguas o caballerias mayores y menores, sin que haya otra alguna que facilite el veneficio de alguna cosecha.

    A la quarenta y quatro: que en el termino de esta villa hay tres millares de tierra poblados de enzinas con mucha claras, el qual produze vellota, yerbas y algunos pedazos se dan a labor segun las nezesidades de este comun; no se sabe produzca yerbas algunas medizinales que se puedan veneficiar en algunas de las fabricas del reyno. El zitado monte por su naturaleza y por la abundancia de ganados que pastan en el, no cria y por lo mismo no permite se pueda cortar leña, ni se pueda hazer carbon ni madera y solo si se corta algun palo para la fabrica de algun edificio con permiso de la real justicia. El espresado monte es de comun aprobechamiento para los vezinos de esta villa, segun resulta de una executoria de la Real Chanzilleria de la ciudad de Granada su fecha veinte y seis de octubre de mil seiscientos veinte y siete, cuias sentencias fueron ganadas a instancias de los vezinos de esta villa contra el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli como señor territorial de esta villa, y por ella se declara ser propio el aprobechamiento de dicho monte enzinar de los vezinos de esta villa y la propiedad de el dicho Señor Excelentisimo, y as¡ se aprobechan sus utilidades comunmente por los vezinos sin costo alguno; cuio monte por las razones de que no cria no tiene el mejor estado, aunque la real justicia cuida con mucho zelo de su conserbacion.

    A la quarenta y seis: que en el termino de esta villa no se quema ninguna estacion de tiempo, por el perjuicio de el expresado monte y de los ganados, y en algun tiempo que a habido fuegos ha procurado esta real justicia con todo el vezindario cortarlos a ebitar los perjuicios referidos y si se ha encontrado algun agresor ha sido castigado con arreglo a derecho. A la quarenta y siete: que en el monte de esta villa no se hazen casquerias algunas por no haber alcornoques y por las razones de la pregunta quarenta y quatro.

    A la quarenta y nuebe: que en esta villa hay dos dehesas, las quales pertenezen a los propios de este conzejo, la una llamada Carrascal o Minas que es de naturaleza de pasto puro, pero para la compra de jurisdizion de esta villa se dio facultad para romperla y darla a labor, y despues se ha labrado en virtud de las ordenes generales y ahora la mitad está señalada para pasto de las yeguas. Y la otra llamada Jalcon de pasto y labor, que tambien se ha labrado algunas vezes. La primera es de mil fanegas de tierra y comprehende algunas enzinas, y la segunda setezientas fanegas de tierra.

    A la zinquenta: que segun apareze de las diligencias de plantios que en virtud de ordenes superiores annualmente se ejecutan y remiten al señor subdelegado de montes y plantios, consta que el terreno de esta villa por ser seco y arido no es aproposito para plantios y aunque se han sembrado algunas vellotas en ocasiones distintas no han probalezido por las razones de la preguna quarenta y quatro; pero en un terreno conozido por la Calera propio de la Ynsigne Yglesia Colegial de la villa de Zafra se ha hecho por vezinos y forasteros de esta villa un plantio de viñas y olibos mui famoso, habiendolo tomado a zenso enphiteusis con Real Facultad del Consejo.

    A la zinquenta y una: que en esta villa hay una casa fuerte con el nombre de castillo mui deteriorada, la qual es propia de el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, al alcayde que nombra de el (que ninguna jurisdizion tiene) solo le corresponde un cortinal pequeño conocido por la alcaydia. A la zinquenta y dos: que en el termino de esta villa no hay despoblados algunos, ni noticia de haberlos habido.

    A la zinquenta y tres: que en el termino de esta villa solo hay caza de liebres, conejos y perdizes, y todo con escasez; y no hay en ella sugetos dedicados a este exercicio y mui pocos aficionados por lo que se guardan las ordenes en los tiempos de la veda. Quando se ha salido a extinguir las fieras solo se ha encontrado algun lobo y algunas zorras, que es lo que se esperimenta en este termino, y segun la Real Ordenanza del año de ochenta y ocho se premia a cada cabeza de lobo a quarenta y quatro reales y siendo hembra ochenta y ocho reales, si es parida ziento treinta y dos reales y los lobezuelos a veinte y dos reales, y cada zorro o zorra a diez reales y los pequeños a quatro reales del fondo de propios; y que en cada año se suelen matar seis u ocho zorros.

    A la zinquenta y quatro: que en el termino de esta villa no hay colmenares, pues solo hay un vezino que tenga como veinte colmenas y las mantiene con mucho trabajo por no ser este terreno aproposito para este ramo, pues handa el termino laboreado de continuo y no hay monte vajo ni tomillos, dicho vezino de puro aficionado las conserba para su casa sin otra utilidad.

    A la zinquenta y zinco: que en esta villa hay cria de ganados lanar basto y ganado lanar fino, de zerda, bacuno y yeguar; por lo respectibo al ganado lanar se cria y mantiene para el veneficio de estercar las tierras y el producto de las ventas de lanas y el de algunas viejas, carneros y borros que se venden, con lo que mantienen los criadores de estas especies y en los años esteriles de labor se pueden sostener; por lo respectibo al ganado de zerda lo crian para sus matanzas estos vezinos y algunos que venden en las ferias de la ciudad de Merida y villa de Zafra; por lo respectibo al ganado bacuno se cria para mantener las labores; y el ganado yeguas para la cria de caballos de raza y mantener las cobras para dicho ministerio y el de la trilla. El numero de ganado lanar basto asciende a tres mil quatrocientas cabezas, el ganado lanar fino a nuebe mil cabezas, el de zerda a dos mil y zien cabezas, el bacuno a doscientos cabezas y el yeguar a nobenta cabezas segun su registro.

    A la zinquenta y seis: que en esta villa no hay minerales de ninguna clase y algunas minas antiguas que hay con este nombre no se sabe quando hayan estado en uso.

    A la zinquenta y siete: que el unico asilo que queda a este vezindario para su subsistencia es conzendiendoles el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli diferentes tierras que en este termino labran algunos forasteros, poniendo estas y las que labran estos vezinos a tres ojas, segun esta prebenido por las ordenanzas de Su Excelencia para el manejo de dichas tierras, pues en este caso con el descanso que se les debe dar a las tierras producirian cosechas mas abundantes, en que lograrian mucho veneficio los labradores recojiendo el fruto de sus afanes y trabajo, y se aumentarian las grangerias de ganados con aquellos pastos que quedarian libres, y en todo tendria un lucero considerable la hacienda de Su Excelencia y se les ebitaria a estos vezinos el perjuicio de tener que buscar yerbas para sus ganados en pueblos estraños y a subidos precios como ofrecen las subastas, y no perderian permaneziendo sus ganados en este termino el veneficio de la majada como la pierden en el tiempo que salen fuera, de que les resulta grabe perjuicio a sus labores.

    Que no se pueden estender estos naturales como propio de su inclinacion en la agricultura, tan recomendada por Reales Ordenes y grangerias de todo genero de ganados, por las estrechez que les causa el mantener Su Excelencia en la labor de citadas tierras a los forasteros.

    Que tanto los vezinos de esta villa como los de otras muchas donde no hay los pastos suficientes para los ganados, reciben un perjuicio notable en acudir a las subastas con los ganaderos transumantes, pues por aprobechar estos las yerbas que el suelo de sus probincia les franquea a sus naturales las pujan, de forma que ninguno se atrebe a llegar a ellas a menos de ser con muchisima nezesidad, conociendo el grabe perjuicio que les resulta de tomerlas caras o de dejar perezer sus ganados, por cuios motibos no esta en esta probincia mas estandida la grangeria de todo genero de ganados y por consiguiente las labores.

    Es quanto podemos ynformar sobre los particulares que incluie el ynterrogatorio prezedente y las notizias que hemos podido adquirir en desempeño de nuestro cargo, y en todo deseamos el acierto al serbizio de Su Magestad (que Dios guarde) y el bien publico de este pueblo, y para que conste lo firmaron sus mercedes en esta villa de Villaba dia catorze de marzo año de mil setezientos nobenta y uno, de que yo el escribano fiel de fechos segun puedo doy fe. Don Victoriano Bueno. Pedro Becerra. Por mandado de sus mercedes Juan Joseph Romero.

    Villalba es uno de los pueblos que en Estremadura se llaman Tierras de Barros, las quales son aproposito para la labor y son el granero mas abundante de la provincia, aunque lo mexor y mas principal de esta clase de tierras toca a otros partidos.

    Segun el diezmo hasciende su cosecha a 7.230 fanegas de trigo y 7.830 de cevada, de que sobra alguna porcion despues de abastecida esta villa, que se compone de 277 vecinos.

    Hay 3.400 cavezas de ganado lanar basto y 9 mil de ganado fino y 2.100 puercos de todas edades. Con todos estos ramos se mantiene bien este vecindario, en donde no hay pobres de solemnidad, aunque tampoco se den grandes caudales.

    Pero para ynteres del estado no basta que los vasallos viban con abundancia, si no que tambien es preciso que sean muchos y quantos naturalmente puedan ser mantenidos dentro del pais. El termino privatibo de Villalba es de tres a quatro leguas cuadradas, a lo que se añade el comun aprovechamiento que goza en los valdios de las villas de Santa Marta, Solana y Corte de Peleas.

    Deviendo computarse mil personas por cada legua cuadrada, correspondia a Villalba tener de tres a quatro mil personas, para cuio numero faltan mas de dos terceras partes a su actual poblacion, que regulandose a quatro personas por vecino son mill ciento y ocho personas.

    Resulta pues que en Villalba no hay la poblacion correspondiente a su termino, cuias causas y motibos boy a manifestar. Hasta ahora no hubo aqui si no granos y ganados, faltando vino, azeite y los otros frutos a que se puede estender la agricultura, la qual manejada en toda su extension hace felices a los pueblos, pues haviendo variedad de frutos se socorre la escasez de unos con la abundancia de otros, en vez de que en Villalba si faltan los granos se perdieron los labradores. No tienen auxilio de ninguna yndustria de parte de las mugeres, que son poco aplicadas, pendiendo la subsistencia de la maior parte de solos los granos, con los que solamente no se hace floreciente ninguna republica.

    Asi lo que falta a Villalba es dar ocupacion a las mujeres y bariar los frutos de su terreno, aunque para esto ultimo hay el estorbo de que todo su termino es del comun o del Duque de Medinaceli, careciendose de vecinos proprietarios que son los que a la vista del terreno procuran darle todo el posible balor.

    Se reduce este termino a dos dehesas de proprios que son el Carrascal y el Alcon, a que se añade un monte valdio de bastante estension, el que es de comun aprovechamiento para estos vecinos; y el resto son las tierras labrantias que son todas del Duque, a escepcion de muy pocas de maiorazgo y capellanias o de dominio libres de particulares, de manera que en este pueblo no se pueden adquirir vienes raizes,'ni el caudal de los mas pudientes es otra cosa que la grangeria de ganados y la labor en tierras de arrendamiento.

    En estos ultimos tiempos se projecto una cosa buena que pudiera haver sido la redencion de estos vecinos, si se hubieran aprovechado el veneficio que consiste en 600 fanegas de tierra que tenia la Colegiata de Zafra en el Sitio de la Calera dentro de este termino a una legua escasa de esta villa, cuio terreno procede de donacion hecha por el Duque de Medinaceli a dicha Colegiata, la qual repartio dicho terreno a censo perpetuo entre los pueblos comarcanos, no haviendo tomado estos vecinos sino una muy pequeña parte y a estas oras se halla ya casi todo aquel terreno plantado de olibos que empiezan con mucha prosperidad y dentro de pocos años produciran una buena cosecha de azeite, haviendose tambien plantado alli viñas, con cuio establecimiento se hubiera aumentado considerablemente esta poblacion si por sus vecinos se hubeise tomado todo aquel terreno, pero ahora sera la principal utilidad para los otros pueblos.

    De estos contratos enfiteuticos resultan otras tantas propiedades y para que esta ventaja fuera mas permanente se devia haver prohivido fundarse maiorazgos y capellanias de estos dominios utiles, o su enagenacion a manos muer tas, para que dichos vienes quedasen perpetuamente en libre circulacion con facultad de comprarse y venderse al arbitrio de sus poseedores.

   Esta economica providencia era necesaria en un pueblo en que todas sus haciendas se hallan estancadas en quienes no las pueden enagenar.

   La dehesa de proprios el Carrascal como immediata a la poblacion era muy apta para establecer otras propriedades enfiteuticas, pero nada se puede esperar de Villalba cuando desprecio la proporcion de adquirir por un modera do canon las buenas posesiones de la Calera, en donde de un terreno poco fructifero se han erigido unas haciendas de mucha importancia.

    La bellota de este termino es de comun aprovechamiento para engordar los puercos de las matanzas del vecindario, disfrutando el granillo los puercos de vida, cuio aprovechamiento se hace de comun y seria mas economico que se disfrutase por partidos.

    La casa de ayuntamiento es mala y los papeles de su archibo se hallan encuadernados y con arreglo. Al posito perjudica su excesivo fondo fixo de 3 mil fanegas de trigo, el que se custodia en tres silos baxo de tierra. Hay empezada una buena fabrica para casa de auintamiento, carcel y posito, y alli esta la carcel que ahora sirve, la qual tiene alguna seguridad, aunque no escusa la guardia del vecindario cuando hay reos de gravedad; esta fabrica se halla suspensa por falta de dinero y a su conclusion pudieran auidar el trigo sobrante del posito y el Duque de Medina Cely como dueño de esta jurisdiccion.

    Ymmediato a esta villa pasa el Rio Guadagira, en donde acaba el obispado de Badajoz y principia el priorato de Leon, empezando alli tambien el termino de Azeuchal y Fuente el Maestre, cuio pueblos tocan a los partidos de Merida y Llerena. Villalba y marzo 21 de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Villalba, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Villalba, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde Ordinario, 333 vecinos, 1,630 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de frailes, 1 pósito. Su situacion y productos se hallarán en el articulo Azauchal. Dista 8 leguas S.E. de la capital. Contribuye 5,415 rs. 11 mrs."

   A mediados del siglo XIX, La Parra pertenecía al Partido de Zafra, y a la Audiencia Territorial de Cáceres y eclesiásticamente a la Diócesis de Badajoz, de la cual era siendo arciprestazgo con silla en la Catedral de Badajoz y en la Colegial de Zafra. Los pueblos que comprendían el Arciprestazgo eran: Morera, Nogales, Torre, Almendral, Valverde de Leganés, Salvaleon, Barcarrota, Salvatierra, Feria, Alconera, Villalba, Solana, Albuera y Santa Marta

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XVI de 1850, dice:

    "Villalba: villa con ayuntamiento en la provincia y diocesis de Badajoz (8 leguas), partido judicial de Almendralejo (2), audiencia territorial de Cáceres (17), capitania general de Estremadura: Situada en una colina sobre la ribera del Guadajira; es de clima cálido; reinan los vientos N. y 0., y se padecen tercianas y tabardillos: tiene 250 casas de buena distribucion en lo general, en una plaza y calles regulares empedradas y limpias; hay casa de ayuntamiento: cárcel; pósito; un castillo ruinoso; escuela dotada con 1,500 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 55 niños; 2 de niñas sostenidas por retribucion, en las que se educan de 20 á 30; iglesia parroquial (La Purificacion de Ntra. Sra.), curato de primer ascenso y provision ordinaria; en los afueras al NO, el cementerio, y mas lejos el convento de San Francisco con el título de Monte-virgen, sin destino alguno; se surte de aguas potables en una Fuente dentro del pueblo, llamada Panguango, y 2 pilares, uno dentro y otro fuera, con aguas encañadas, abundantes y de buena calidad. Confina el termino por N. con los de Solana y Azahuchal; E. Fuente del Maestre: S. Feria y la Parra, y 0. Sta. Marta y Corte de Peleas; estendiéndose de 1/4 á 1 leg., y comprende dos casas de campo en el sitio de la Calera, con plantio de olivos, huertas y viñas; las deh. del Carrascal, Salamanco y Falcon, de pasto; el monte encinar del pueblo y 1,600 fanegas de labor, de las cuales son 500 de primera clase, 800 de segunda y el resto de tercera, en terreno llano con algunas quebradas, en gran parte tenaz y medianamente fértil, y en otras flojo; hallándose comprendido en lo que se llama en el pais tierra de barros. Le baña la rivera Guadajira, que tiene un puente de tres arcos, y da movimiento á 3 molinos harineros. caminos: carreteros á los pueblos inmediatos y en estado regular: el correo se recibe en Almendralejo por balijero, tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada en abundancia, aceite, vino y verduras; se mantiene ganado lanar, de cerda y de labor, y se cria alguna caza de liebres y la pesca comun de la rivera. Industria y comercio: 3 molinos de aceite, los harineros citados, algunas tahonas y se esporta el trigo y cebada, importándose articulos de vestir: Poblacion: 332 vec, 1,256 alm.

    Esta villa es capital del marquesado de su nombre, incorporado á la casa de Medinaceli, y sé la llama comunmente Villalba de los Barros."

Gaceta de Madrid Publicación: 13/08/1875, nº 225

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 427 - 428

Dirección general de Política y Administración.- Real órden comunicada trasladando copia de una sentencia del Tribunal Supremo que declara há lugar á admitir la demanda interpuesta por D. Juan Ortiz contra la órden que dejó sin efecto los acuerdos del Gobierno civil de la provincia de Badajoz de 22 de Diciembre de 1869 y 11 de Julio de 1870, anulando el del Ayuntamiento de Villalba de los Barros de 4 de Julio de 1869.

Gaceta de Madrid Publicación: 02/12/1893, nº 336

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 677 - 677

Real decreto aprobando el presupuesto del proyecto reformado del trozo 2.º de la carretera de Villalba á la estación de Villafranca de los Barros (Badajoz).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Almendralejo, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico su iglesia Ntra. Sra. de la Purificación, de la Vicaria Zona Noroeste, Arciprestazgo de Almendralejo, Archidiócesis de Merida-Badajoz.


CASTILLO

   Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

DOE núm. 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 4 de septiembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Consolidación y Restauración del Castillo de Villalba de los Barros.

DOE núm. 8 JUEVES, 25 DE ENERO DE 1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Obras.- Resolución de 12 de enero de 1990, por la que se adjudican las obras de Consolidación y Restauración del Castillo de Villalba de los Barros.

DOE núm. 37 MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Restauración.- Anuncio de 16 de noviembre de 1989, para la contratación de las obras de Consolidación y Restauración del Castillo de Villalba de los Barros.

   La villa cuenta con un castillo-fortaleza realizado por los árabes, cuya existencia se documenta entre las propiedades de los herederos de Enrique Enríquez el Mozo, quienes litigaron en la Audiencia de Valladolid con Diego Martínez de Cáceres y en 1.395 venden Nogales al primer señor de Feria, Gomes Suárez de Figueroa, hijo del Maestre de Santiago Don Lorenzo Suárez de Figueroa (1387-1409), quien había obtenido Bula del Papa Clemente VII por la que podía disponer la mitad de los bienes ganados durante el ejercicio de su cargo, instituyendo mayorazgo. La población se integró al núcleo inicial del Señorío de Feria, compuesto por Feria, La Parra y Zafra, por donación del rey Enrique III en 1394 a Gomes Suárez de Figueroa en 1394. Un año mas tarde, en 1395, el Maestre de Santiago, Lorenzo Suárez de Figueroa compró el señorío de la villa a Diego Martínez de Cáceres y Villalba, junto con su termino y castillo a Beltrán Piñel.

   El rey Enrique III, mediante documento fechado en 1400, autoriza a Gómez Suárez de Figueroa a reforzar su castillo de Villalba a partir de este momento se amplía o hacen reformas. Fue edificado en piedra sobre un asentamiento llano, en 1.418, por Don Gómez Suárez de Figueroa, aprovechando una fortificación anterior de origen árabe.

   El cuerpo principal del castillo está constituido por un recinto cuadrangular con torres redondas en sus ángulos y cubos semicilíndricos en tres de sus lados ya que en el cuarto se adosa la voluminosa torre del Homenaje, a su vez también con otro gran cubo semicilíndrico adosado en el lado exterior.

    En el interior contó con cuatro crujías adosadas a sendos muros configurando en el medio un patio cuadrado. Se conservan los arranques de algunas de las bóvedas de arista que cubrían estas galerías laterales. A pesar del mal estado todavía se pueden observar detalles constructivos y ornamentales de estilo mudéjar en ventanas con recercos de ladrillo y los fragmentos de pinturas al fresco con que se decoran varias habitaciones.

    De mediados del siglo XV es la barrera exterior que se puede ver en parte y que hace construir en 1449  Lorenzo Suárez de Figueroa, hijo y nieto de los anteriores, como así consta en una inscripción que se encontraba en el castillo.

   Fue residencia de los Señores de Feria, hasta su traslado al Alcázar de Zafra, hecho ocurrido a mediados del siglo XV. A partir de 1989 el monumento fue objeto de obras de restauración por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.


MONUMENTOS

   Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Purificación, obra gótica originaria del siglo XVI edificada en mampostería de piedra sin enlucir, muy modificada después, se encuentra en la plaza del pueblo, aunque no exenta, ya que se encuentra parcialmente embutida entre otras construcciones.

   Presenta planta de nave única y cabecera ochavada, con cubiertas de crucería y capillas anexas entre estribos. Aparece sensiblemente más estrecha en la zona de los pies que en la cabecera se organiza mediante nave única de tres tramos, con cubierta de crucería estrellada sobre ménsulas, capillas entre estribos y cabecera de ábside poligonal, más angosta, con bóvedas del mismo tipo.

    Por el costado del Evangelio se le aneja una reducida sacristía con cubierta de crucería; y en la Epistola otra de época posterior. A los pies se sitúa un sencillo coro, que comunica con la torre por medio de un arco.

    En el interior se conservan varios retablos barrocos entre los que sobresale el de la capilla mayor, obra de gran cuerpo con ostentosa decoración. La iglesia conserva diversos retablos barrocos de interés, entre los que destaca el de la capilla mayor, ensambladura de gran cuerpo, que cubre parcialmente el testero del ábside. Entre las imágenes caben resaltar la Nuestra Señora de la Purificación, el Cristo Crucificado y la de la Patrona de la Villa, Nuestra Señora de Montevirgen, excelente talla gótica del siglo XIII.

   A los pies se alza una torre fachada, contemporánea de la nave en la parte baja, sobre la que se erigieron los cuerpos de campanas en el siglo XVIII. La torre, inconclusa a la altura de la nave, presenta remate de época posterior, consistente en cuerpo de campanas, con doble serie de vanos entre pilastras de gusto barroco, con una pequeña espadaña de coronación.

   Las portadas obras del siglo XVII, son de sencillo diseño ejecutadas en mármol, la del Perdón de arco y adintelada la de la Epístola.

   Existió un convento de franciscanos, bajo la advocación de Montevirgen, hoy desaparecido tras la desamortización de Mendizabal

   La ermita de Montevirgen en las afueras del pueblo. Se trata de una edificación en mamposteria encalada, compuesta por nave única con cabecera cupulada, camarín posterior, atrio a los pies, dependencias anejas y espadaña delantera.

    En la Plaza central, se encuentra una casona señorial, con bella fachada, en la que se combinan cornisas, pilastras, balconada, ventanas recercadas, chimenea, ático de coronación enfatizando la parte central del edificio.


GASTRONOMÍA

   Son platos típicos de la gastronomía de Tierra de Barros; Migas, Gazpacho, Caldereta, Pistos y Dulces caseros

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • San Isidro 15 de mayo
  • Ferias 20 a 24 de agosto
  • Virgen de Montevirgen, Patrona de la localidad 7 y 8 de septiembre, se celebra romería en la ermita

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TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/11/1959, nº 264

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 14063 - 14063

Orden de 23 de octubre de 1959 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Villalba de los Barros provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.; Visto el expediente incoado para la clasificación de la vías pecuarias existentes en el término municipal de Villalba de los Barros. provincia de Badajoz y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto, don Enrique Gallego Fresno, al reconocimiento e inspección de las mismas así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación basándose en antecedentes sobre deslindes realizados en 1909, trabajos de clasificación en términos municipales limítrofes y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales;

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Villalba de los Barros, para su exposición pública, durante la cual no se suscitó protesta o reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de los favorables informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, posición que también comparte la Jefatura de Obras Públicas de la provincia;

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias se propuso fuera aprobada la clasificación según la redacta el Perito Agrícola comisionado para ello:

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica.

Vistos los artículos 3 y 5 al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944. en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, sin protestas durante su exposición pública, y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella.;

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Villalba de los Barros, provincia de Badajoz, por la que se consideran:

Vías pecuarias excesivas

Cañada Real de Madrid a Portugal.- Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros), que se reducirá a vereda de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89 metros), resultando por ello un sobrante enajenable de cincuenta y cuatro metros con treinta y tres centímetros (54,33 metros).

Segundo. La vía pecuaria que queda clasificada tendrá la dirección longitud, descansaderos y abrevaderos así como las demás características que se citan en el proyecto de clasificación, cuya contenido deberá tenerse presente en todo cuanto le afecta.

Tercero. Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de la clasificada, aquéllas no perderán su carácter de tales y serán incorporadas a la presente clasificación mediante las adiciones que fueran precisas.

Cuarto. En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase dieran lugar a modificación de las características de la vía clasificada, se dará cuenta a la Dirección General de Ganadería con a suficiente antelación a su comienzo con el fin de resolver lo que proceda.

Quinto. Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria en ella contendida, así corno a la parcelación de su sobrante

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de octubre de 1959.- P. D., Santiago Pardo Canalís.- Ilmo, Sr. Director general de Ganadería.

DOE núm. 48 JUEVES, 24 DE ABRIL DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de abril de 2003, sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Villalba de los Barros.

DOE núm. 111 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de agosto de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Villalba de los Barros.

DOE núm. 7 MARTES, 20 DE ENERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Madrid a Portugal. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Villalba de los Barros.

DOE núm.: 54 Viernes, 18 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de febrero de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Madrid a Portugal", en el término municipal de Villalba de los Barros

DOE Núm.: 151 Viernes 05 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de julio de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Madrid a Portugal", en el término municipal de Villalba de los Barros.

DOE Núm.: 217 viernes 11 de noviembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Madrid a Portugal", en el término municipal de Villalba de los Barros.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada Cañada Real de Madrid a Portugal, en el término municipal de Villalba de los Barros:

1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 25 de febrero de 2011.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,00 horas del día 8 de abril de 2011 en la entrada del Camino de las Colegiatas, en la carretera de Solana de los Barros a Santa Marta de los Barros.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 151, de 5 de agosto de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Madrid a Portugal, tramo “todo el término municipal de Villalba de los Barros”, elevada por el representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Madrid a Portugal, en el término municipal de Villalba de los Barros, tramo “todo el término municipal”.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 4 de octubre de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Jose Luis Gil Soto

Ministerio de Medio Ambiente (BOE de 14/04/2003)

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de presa de Villalba de los Barros, en Badajoz, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la entonces Dirección General de Obras Hidráulicas, remitió con fecha 10 de septiembre de 1991, la memoria resumen del proyecto.

De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de Política Ambiental, realizó, con fecha 24 de septiembre de 1991, consultas sobre el potencial impacto ambiental del proyecto a la Junta de Extremadura, Diputación Provincial de Badajoz, Ayuntamiento de Villalba de los Barros, Ayuntamiento de Fuente del Maestre entre otros, habiéndose trasladado al promotor del proyecto, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento, con fecha 30 de diciembre de 1991, para que fuese tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental. Se ofrece un resumen de dichas consultas en el Anexo I.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, el proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 16 de marzo del 2000. El resultado del trámite de información pública arroja dos alegaciones que no hacen referencia a aspectos ambientales y por tanto, no afectan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 1 de febrero del 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente con el estudio de impacto ambiental del proyecto, una síntesis del contenido de éste se incluye en el anexo II, y el resultado de la información pública.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental promovió, con fecha 8 de febrero del 2001, nueva consulta a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, al objeto de actualizar el conocimiento de las condiciones ambientales del lugar afectado por el proyecto, recibiéndose respuesta de la Dirección General de Medio Ambiente de dicha Consejería con fecha 10 de julio del 2001, mediante la que comunica que la localización del proyecto de presa de Villalba de los Barros no afecta a ningún espacio protegido o catalogado en virtud de las Directivas 79/409/CEE, de protección de aves, y 92/43/CEE, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora salvaje.

Con fecha 13 de junio de 2001 se recibe respuesta de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura contemplando la posibilidad de una serie de medidas preventivas que con fecha 9 de julio de 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envía para su conocimiento a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de Aguas.

El 29 de agosto de 2001 y en respuesta a dicha carta la Confederación Hidrográfica del Guadiana somete a informe las consideraciones alegadas concluyendo en la aceptación de incorporar al proyecto las medidas correctoras relativas a los pasos para peces y azudes en colas del embalse, creación de islas artificiales, protección de alamedas y creación de zonas de uso social.

Con fecha 8 de noviembre de 2002 se solicita a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura informe sobre las posibles implicaciones del proyecto en relación a eventuales yacimientos arqueológicos o elementos del Patrimonio Histórico Español; en contestación se informa de la existencia de dos yacimientos arqueológicos y sobre la necesidad de realizar una prospección del vaso de inundación, control arqueológico del movimiento de tierras y sondeos arqueológicos.

Como respuesta a la necesidad de atender determinadas carencias en el contenido del estudio de impacto ambiental, con fecha 16 de diciembre de 2002 la Confederación Hidrográfica del Guadiana envía información complementaria en relación a medidas correctoras adicionales además de informes de la Universidad de Extremadura con fecha 21 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con fecha 26 de noviembre de 2002 y de la Consejería de Cultura del 18 de noviembre de 2002, las dos últimas pertenecientes a la Junta de Extremadura.

El embalse se localiza en el río Guadajira, una vez que éste alcanza la llanura de Los Barros, a tres kilómetros en dirección sur del núcleo de Villalba de los Barros, en la provincia de Badajoz.

Los objetivos que se persiguen con la construcción de la presa son el abastecimiento de las poblaciones cercanas, la regulación integral de la cuenca del río Guadajira y la potenciación de los regadíos en una zona económicamente deprimida.

La altura de presa sobre cimientos es de 45,50 m, una capacidad de embalse a máximo nivel normal de 106 Hm3 y la superficie inundable por la presa en el nivel máximo extraordinario es de 1.090 has pertenecientes a los municipios de Villaba de los Barros, Fuente del Maestre y Feria.

El territorio ocupado por el proyecto mantiene escasos vestigios de vegetación autóctona representada por encinas, acebuches, coscojas, lentiscos, majuelos, cantuesos y retamas entre otros, los cultivos existentes en la cuenca de aportación son fundamentalmente vid, olivos, dehesa y pastos, ocupando estos últimos gran parte de la superficie del futuro embalse.

En las márgenes del río y tramos bajos de los regatos y arroyos tributarios presentan la vegetación riparia de la zona consistente en fresnos, atarfes, olmos, chopos y sauces alternados con espadaña, carrizo y cañaverales.

La fauna más destacada está representada en cuanto a aves por la Avutarda común, Aguilucho cenizo, Sisón común, Cernícalo vulgar, milanos y rapaces nocturnas entre otros, los mamíferos más numerosos son  los roedores, como reptiles cabe destacar al lagarto ocelado y la ictiofauna está representada por el cacho, calandino y pardilla.

El Estudio de Impacto Ambiental indica que las afecciones al medio más significativas son la deforestación del vaso, obras de construcción de la presa, tendidos eléctricos, canteras, préstamos y desembalses. Siendo las zonas más afectadas la sumergida y la zona de oscilación de la lámina de agua.

Analizada la documentación que contiene el expediente de evaluación de impacto ambiental se destacan los siguientes aspectos a los que se ha llegado como soluciones finales dadas por el proyecto:

1. Medidas para evitar pérdidas de suelo por erosión.

· Se va a acometer la retirada de tierra vegetal en los «asientos» deobras, su siembra posterior con semillas de la zona recogidas en el periodo apropiado, y de forma compatible con el de reproducción de la fauna.

Esta acción también se va a realizar en los terrenos inundables objeto de deforestación.

· Se va a realizar la prospección arqueológica del vaso de inundación, el control arqueológico del movimiento de tierras, en los alrededores del enclave de Las Mesas, donde existe un yacimiento arqueológico, y se van a realizar sondeos arqueológicos en el sitio de El Monte, para evaluación de su potencial y su caracterización. Dichas medidas se deben ajustar a lo estipulado en el Título III de la Le 2/99, Ley del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

· Se van a ubicar las canteras dentro del vaso del embalse para la extracción de materiales granulares impermeables, materiales para la escollera y áridos de machaqueo.

· La extracción de materiales fuera del vaso del embalse será de canteras debidamente legalizadas, con los permisos pertinentes según indica la normativa autonómica y con los planes de restauración aprobados. Así mismo se informará a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura en el caso de que sea necesaria la apertura de nuevas canteras, a efecto de tomar las oportunas medidas preventivas y correctoras aconsejadas para proteger el patrimonio histórico y cultural.

· El tráfico de maquinaria pesada y transporte de materiales se realizará a través de viales que discurran por la superficie a anegar en el futuro, igualmente se harán coincidir con los caminos y pistas que formen parte de la infraestructura definitiva. Dichos viales no se ensancharán tras sucesivos pasos de la maquinaria y se establecerán según las curvas de nivel para evitar la erosión. Así mismo durante la fase de construcción se localizarán los parques de maquinaria en lugares de mínimo impacto visual, creándose pantallas si ello fuera necesario.

· La planta de machaqueo y extracción de áridos se ubicarán dentro del futuro vaso y próxima a la cerrada.

· Se va a restaurar la vegetación ribereña en los márgenes del río afectados por el proyecto incluyendo recolección de semillas y selección de ejemplares para su transplante fuera del vaso. Se plantarán ejemplares adecuados y se realizará una mejora y prolongación del soto fluvial aguas abajo de la presa. Para todo ello se va a elaborar un Plan de restauración vegetal.

· Varios de los grandes ejemplares de encina existentes en el entorno serán trasplantados fuera del vaso y se plantarán encinas en la zona que queda entre los caminos de acceso a la presa.

· Acondicionamiento y vegetación del talud aguas abajo de la presa con especies herbáceas propias de la zona e itinerario visitable a través de las bermas. Así mismo los taludes que como consecuencia de dicha obra sean potencialmente erosionables por la escorrentía se protegerán mediante la realización de cunetas de guarda en la cabecera para drenajes superficiales del agua circulante.

2. Medidas para paliar los efectos sobre la calidad de la atmósfera:

· Se van a realizar riegos de las canteras y de las demás zonas susceptibles de producir partículas en suspensión para evitar la producción de polvo en la manipulación de áridos tanto en la planta como en la obra. Se controlará que dichos riegos no produzcan arrastre de partículas que vierta en los cauces naturales.

· Revisión de la combustión de motores.

· Se realizará un control sobre el ruido que se producirá en la fase de construcción de la presa, aprovechando los obstáculos naturales que se opongan a la propagación del ruido y en caso de que no existan se van a crear barreras artificiales, tales como acopios de materiales y taludes.

Así mismo se utilizarán en la explotación sistemas poco ruidosos como motores eléctricos, insonorización de motocompresores y equipos silenciadores para la maquinaria de la cantera, tránsito sin aglomeraciones y utilización preferente de bandas de transporte para distancias cortas.

· Iluminación de presa e instalaciones con la forma e intensidad adecuadas de manera que el foco emisor no sea visible a larga distancia y no ocasione efectos nocivos sobre la fauna.

3. Medidas para evitar una alteración del régimen natural.

· Se va a mantener un caudal ecológico acorde con la época del año que, en su caso, complemente al de las naturales filtraciones a través de la presa y de sus órganos de desagüe. Se va a modular el régimen de caudales ecológicos de acuerdo con las fluctuaciones naturales haciéndolas compatibles con los mínimos determinados por los criterios de exigencia del hábitat a fin de preservar la flora y fauna existente aguas abajo de la presa.

4. Medidas frente a la producción de vertidos y residuos.

· Todo tipo de vertidos serán depurados y cumplirán el estar libres de sustancias o productos que puedan formar depósitos putrescentes, tóxicos o peligrosos; evitar que floten aceites, grasas, espumas y otras sustancias; evitar que incluyan sustancias con concentraciones que puedan ser tóxicas y peligrosas para la vida acuática; estarán libres de sustancias que puedan producir olores, turbidez o cambios de color. Por todo ello se controlarán al máximo los residuos, las piezas y desechos procedentes de la maquinaria de obra y la planta de tratamiento de áridos.

· Los huecos dejados en el vaso del embalse por las extracciones de materiales de préstamos se van a rellenar con los productos sobrantes de la excavación del cimiento de la presa y de sus elementos estructurales.

La extracción y su posterior relleno parcial se realizará en pendientes suaves y estabilizando los materiales sueltos para evitar su arrastre. La superficie quedará cubierta por material rocoso que sujetará el material más fino y será también refugio de biocenosis.

· Los materiales sobrantes que no se ubiquen en el vaso, se van a localizar en zonas poco visibles de los aledaños de la presa de forma que permitan una recolonización rápida por parte de la vegetación autóctona.

5. Medidas para la protección del hábitat de ciertas especies animales o de las condiciones necesarias para su reproducción.

· La fase de construcción de la obra no coincidirá con el período de cría de las diferentes especies faunísticas, de marzo a julio ambos inclusive, que estén presentes en las inmediaciones.

· Se realizarán operaciones de despesques cuando exista riesgo de mortandad de la ictiofauna afectada por ataguías u otras actuaciones.

· Al objeto de facilitar refugio y sustrato de cría dentro del futuro vaso del embalse se va a ejecutar la deforestación del vaso adecuándola al ritmo de su llenado, y dejando superficies intercaladas sin deforestar.

A estos efectos se va elaborar el correspondiente plan de deforestación.

· Construcción de 3 azudes inundables en cola, lateral y cabecera de 3 m de altura aproximada, que mantengan de forma constante un remanente de agua que asegure el mantenimiento de los biotopos creados. Su nivel se va a asegurar mediante pequeñas bombas de alimentación abastecidas con energía solar. Se instalarán escalas para peces en dichos azudes con objeto de disminuir el efecto barrera producido por la presa.

· Para proteger los frezaderos afectados por la extracción de áridos, oscilaciones del embalse en el tramo de río embalsado, y aguas abajo de la presa por la variación artificial de caudales, se van a excavar y limpiar las graveras, se van a instalar pantallas o deflectores que regulen la corriente para que el caudal y profundidad sean los adecuados.

· Se van a establecer «islas ornitológicas» en las superficies naturales del terreno que quedan más altas que el nivel del agua en el interior del embalse, que favorezcan su ocupación por las aves, para lo que se va a plantar árboles y arbustos, se van a instalar cajas anidaderas y prohibirá su acceso.

· Al objeto de evitar la electrocución de aves, en cuanto a apoyos de anclaje se va a realizar el enfundado de conductores con aislante inalterable en las porciones próximas al apoyo o el diseño de uniones bajo la estructura del poste. Se instalarán perchas para evitar que el ave toque el conductor y tierra a la vez. Las torretas con transformadores contendrán un estuchado con aislante en las porciones cercanas y estructuras que protejan la parte superior de las torretas que impidan a las aves posarse en las proximidades de los conductores. Los cables se marcarán con gusanillos a lo largo de todo el tendido. Las separaciones mínimas entre cables, en el caso de poste de pórtico, serán de 0,80 m y las de éstos al pórtico (en vertical) de 0,70 m. Como medidas complementarias se dotarán a los postes con cajas anidaderas para cernícalos y aves de tamaño similar.

· El espacio inundado por el embalse afecta, según la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a 421 Ha de las 12.500 Ha catalogadas por SEO/BirdLife como Área Importante para las Aves de España o IBA n.o 278. La importancia de su catalogación es debida a la presencia de Avutarda común, Sisón común y Aguilucho cenizo, consideradas vulnerable a nivel global la primera especie y casi amenazada a nivel global la segunda. El Departamento de Ciencias Morfológicas y Biología Celular y Animal de la Universidad de Extremadura manifiesta que la mayor parte del área catalogada como IBA se refiere a zonas de llanura en cotas más elevadas a la que alcanza la lámina de agua, que no existen datos que permitan afirmar que se trate de un núcleo de reproducción de avutardas, como indica SEO/BirdLife, siendo un área de ocupación típicamente invernal de dicha especie y sus contingentes poblacionales son muy variables de un año a otro, se trata sin embargo de un área de reproducción del Aguilucho cenizo y el Sisón común, aunque se desconocen los contingentes poblacionales de dichas especies.

El Servicio de Ordenación de Regadíos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa que se establecerán 7.500 Ha como área de riego definitiva, no siendo una zona clásica de riego intensivo, sino de riego de apoyo de dotación reducida y sobre áreas de viñedo y olivar ya existentes. Esta superficie supone del orden de un tercio de la IBA.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana propone las medidas correctoras adicionales ya recogidas en esta resolución.

Al objeto de contribuir al conocimiento preciso del hábitat de las poblaciones de Avutarda común y Sisón común en este territorio, de su afección real por el proyecto y de su evolución, se va a realizar como parte del Programa de Vigilancia Ambiental y por medio del adecuado personal especializado, un estudio de seguimiento y control de las poblaciones de Avutarda común y Sisón común. Dicho seguimiento se realizará antes, durante y hasta 5 años después de finalizada la obra, incluyendo censo de la población, ocupación y utilización espacial por parte de los individuos, inventario de las colonias de cría, nuevo censo de la población reproductora y estado de conservación de los lugares de nidificación. Se enviará un informe anual a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, la SEO (Sociedad Española de Ornitología) y ADENEX (Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura).

6. Medidas de prevención de alteraciones en la calidad del agua motivadaspor el embalsamiento.

· Deforestación previa del vaso del embalse como medida para evitar una posible eutrofización del agua y utilización de la tierra vegetal extraída del vaso para una siembra posterior.

· Durante el cierre y construcción de la presa se controlará que el agua conserve la calidad necesaria para que no se vea afectada la fauna, controlando la escorrentía y el arrastre de materiales en suspensión. Igualmente se vigilarán las escorrentías durante la fase de explotación de la presa.

· La contaminación producida por los sólidos en suspensión que se producen en la fase de construcción se paliará con el desvío del caudal circulante de las zonas de construcción y la realización de ataguías en la zona de la cerrada. Del mismo modo el flujo de aguas turbias se someterá a un proceso de decantación de partículas, simple o doble, según los casos.

· En la fase de explotación de la presa la descarga de agua de diferentes estratos del embalse mediante una torre de tomas, controlará la temperatura y la calidad de las aguas vertidas.

Se va a disponer en obra de un «Técnico Especialista en Impacto Ambiental» que supervise el desarrollo de las medidas citadas.

Se consideran atendidas de este modo las observaciones realizadas en el periodo de consultas.

Todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las conclusiones recogidas en esta resolución serán contempladas en el Programa de Vigilancia Ambiental. Así mismo, aquellas alteraciones no previstas se corregirán mediante las medidas acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Durante el seguimiento ambiental de las obras, el director técnico de obra emitirá informes técnicos a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente como órgano sustantivo, en los que se identificarán los impactos que exceden los niveles previstos, se evaluará la eficacia de las medidas preventivas y correctoras, proponiéndose en su caso la modificación de éstas o la adopción de medidas de urgencia.

· Se emitirán así informes previos al inicio de las obras incluyendo escrito del director ambiental de las obras certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración, programa de vigilancia ambiental para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados, igualmente en cuanto a un plan de aseguramiento de la calidad ambiental presentado por el contratista adjudicatario de la obra.

· Informe simultáneo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

· Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras en los que al menos constará: en caso de existir, partes de no conformidad ambiental; medidas preventivas, correctoras y compensatorias exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

· Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras que constará al menos de medidas preventivas, correctoras y compensatorias exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas y programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

· Informes anuales durante 5 años a partir de la emisión del acta de recepción de obras que incluyan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

· Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1, y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por el R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Presa de Villalba de los Barros», Extremadura.

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitado conforme al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta que la finalidad del proyecto es posibilitar la solución definitiva al abastecimiento de agua a todas las poblaciones de la zona, regulación integral de la cuenca del río Guadajira, y garantizar según los criterios más actuales, los regadíos existentes.

Teniendo en cuenta que se consideran atendidas en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental las observaciones realizadas durante el periodo de consultas.

Teniendo en cuenta que las alegaciones presentadas durante la fase de información pública no se refieren al impacto ambiental del proyecto.

Teniendo en cuenta que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura comunica que el lugar elegido para la ubicación del proyecto de presa de Villalba de los Barros no afecta a ningún espacio protegido o catalogado en virtud de las Directivas 79/409/CEE, de protección de aves, y 92/43/CEE, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora salvaje.

Teniendo en cuenta que las medidas preventivas propuestas por las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y de Cultura de la Junta de Extremadura son incorporadas al proyecto.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto «Presa de Villalba de los Barros», Badajoz, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 20 de marzo de 2003.—El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I

Consultas realizadas en virtud del artículo 13 del Reglamento

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas a los siguientes organismos: Presidencia de la Junta de Extremadura, Delegación del gobierno en Extremadura, Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, Diputación Provincial de Badajoz, Ayuntamiento de Villalba de los Barros, Ayuntamiento de Fuente del Maestre, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Servicio de Investigación Agraria, Instituto Universitario de Estudios de la Universidad de Extremadura, Cátedra de Botánica de la Universidad de Extremadura, Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), CASE, Fondo Patrimonio Natural de Europa, Coordinadora Extremeña de Protección Ambiental (CEPA), Grupo Extremeño de Amigos de la Naturaleza (GEXAN), Asociación para la Defensa de la Naturaleza de Extremadura (ADENEX), Asociación para la Defensa de la Naturaleza (ADENA), Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT), FAT, Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Seguidamente se relacionan las contestaciones recibidas con un breve resumen de las mismas:

· Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA):

Se sugiere que dicho estudio incluya una predicción de efectos del cambio del régimen hídrico sobre la fauna y la flora. Se apunta así mismo la conveniencia de habilitar los bordes y cola del embalse como albergue de la vida silvestre.

· Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Se considera que el proyecto no tiene importancia en lo referente a flora y fauna que pudiera verse afectada subrayando la necesidad de que el estudio de impacto ambiental incluya las medidas correctoras encaminadas a corregir impactos negativos directos como canteras, desmontes, terraplenes, apertura de caminos de acceso, etc.

· Agencia de Medio Ambiente.

Se estima que la ejecución de la obra no causará un impacto ambiental crítico y que los efectos negativos podrán revertirse mediante las medidas correctoras adecuadas. Resalta la necesidad de proteger la alameda existente al final de la cola del embalse con un uso social y realizar pequeños azudes en algunas colas del embalse manteniendo zonas de encharcamiento.

· Ayuntamiento de Villalba de los Barros.

Se considera que el proyecto no tiene importancia en lo referente a flora y fauna que pudiera verse afectada subrayando la necesidad de que el estudio de impacto ambiental incluya las medidas correctoras encaminadas a corregir impactos negativos directos como canteras, desmontes, terraplenes, apertura de caminos de acceso, etc. Se destaca el aspecto positivo del proyecto en cuanto a la resolución de los problemas de abastecimiento de agua de la zona y de empleo laboral.

· Coordinadora Extremeña de Protección Ambiental (CEPA).

Considera los objetivos perseguidos con el proyecto innecesarios o poco adecuados como son la regulación integral de la cuenca del río, defensa de los márgenes o potenciación de regadíos. Considera que las transformaciones y cambios de cultivos a regadíos suponen un despilfarro de recursos y actuaciones muy negativas para le medio ambiente y el desarrollo sostenido de Extremadura y solicita otras actuaciones para el fomento de la agricultura extensiva tradicional más en consonancia con la política agraria comunitaria. Así mismo se refiere a la necesidad de actuaciones para eliminar la contaminación de los cauces y solicita la remisión del Estudio de Impacto Ambiental.

· Asociación para la Defensa de la Naturaleza de Extremadura (ADENEX)

Incluye apartados de antecedentes, descripción de la zona afectada y fauna, así mismo describe las posibles alteraciones derivadas del proyecto como son la contaminación acústica, emisión de contaminantes atmosféricos, modificación fisiográfica, pérdida de suelo fértil, erosión, cambio de cultivos, contaminación del agua, alteraciones del medio acuático y de la vegetación, efectos sobre la fauna y el paisaje y socioeconómicos.

Propone la adopción de medidas correctoras de las principales alteraciones identificadas, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Se expresa la necesidad de un plan de seguimiento y control ambiental donde se definan los impactos objeto de control, los objetivos del plan, los indicadores de impacto, determinación de la toma de datos, frecuencia del seguimiento, métodos y lugares de control. La adecuada aplicación de medidas correctoras debería garantizarse mediante cláusulas de reserva en la adjudicación de las obras.

· Dirección General de Política Ambiental del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Se consideran ciertos aspectos a tener en cuenta como son: ubicaciones alternativas, planificación y estudio de áreas de extracción y acumulación de materiales, prever la recuperación de los caminos y servidumbres dañadas, diseños adecuados para la estabilidad de los taludes y desmontes, tener en cuenta la ocupación actual del suelo en los terrenos que se verán afectados, justificación socio-económica de la presa, estudiar la presencia de puntos singulares geológico, natural, paleontológico, arqueológico y del Patrimonio Histórico Español, incidencias sobre acuíferos superficiales, apeo y extracción mínima de la cubierta vegetal y uso posterior en labores de revegetación, estudio del efecto barrera producido, realización de mapas y valoración de las formaciones vegetales existentes, estudio y valoración de la fauna existente, preservación de biotopos y biocenosis de elevado interés naturalístico, estudio de la posible aparición de estratificación térmica y de los cambios en el microclima de la zona, prevención de procesos de eutrofización y sus repercusiones, mantenimiento del caudal ecológico, estudio del impacto paisajístico de la presa, restauración de suelos de la cuenca, estudio del efecto sinérgico con otros embalses, programa de vigilancia ambiental que incluya un seguimiento detallado de las aportaciones de materia orgánica y fosfatos al embalse y del proceso de sedimentación debajo de la presa.

ANEXO II

Síntesis del Estudio de Impacto Ambiental

Los trabajos se localizan en los territorios de Villalba de los Barros y Fuente del Maestre en el río Guadajira, situados sobre el cauce del que toma su nombre. Asimismo son zonas de objeto de estudio y de proyecto los terrenos ocupados por el vaso del embalse.

Se realiza un estudio descriptivo del medio físico basado en las cartografías disponibles (suelos, cultivos, geología, hidrología...), datos de censos del INE, diversos estudios de ordenación del territorio, información obtenida en las diversas prospecciones de la zona y toda la documentación disponible sobre los distintos aspectos ambientales susceptibles de ser afectados incluyendo el clima, paisaje, vegetación, fauna, geología, suelo y medio humano, poblacional, socioeconómico y patrimonial. Se puede concluir diciendo que el medio natural está claramente influenciado por la acción del hombre, apareciendo dehesas de encinas muy aclaradas, sobre explotadas para el pastoreo, en casi toda la zona afectada.

Se ha procedido a la valoración detallada de los impactos producidos por los usos del agua, las acciones del proyecto y las zonas afectadas, sobre 48 factores distintos que atañen a la socio-economía, las aguas, la flora y la fauna. La valoración se llevó a cabo mediante una matriz de impactos (siguiendo el modelo de S. Hernández 1983) y de la misma se obtiene como conclusión que los factores que sufren mayor impacto son: la aceptación social, la estética, la influencia en la morfología del paisaje, los procesos de erosión, los depósitos, la inestabilidad de taludes, las inundaciones, los sólidos en suspensión, el manto freático, los bosques, el matorral y herbáceas, los sotos fluviales, los reptiles y los anfibios. Los impactos se valoraron de 1 a 3, tanto los positivos como los negativos.

Se tomó el valor 1 para los efectos escasos, 2 para los efectos apreciables y 3 para los efectos de alta incidencia. Como resultado de la valoración aparecieron:

— 151 Efectos escasos (54 negativos y 97 positivos).

— 50 Efectos apreciables (29 negativos y 21 positivos).

— 7 Efectos de alta incidencia (5 negativos y 2 positivos).

Como conclusión cabe decir que salvo la ocupación del terreno físico (presa, caminos definitivos, edificaciones y superficies ocupadas por el embalse), el resto de los impactos producidos pueden reducirse hasta valores admisibles en periodos de corto a medio plazo con las medidas correctoras oportunas descritas en el apartado correspondiente. Por lo tanto se afirma que «El impacto ambiental del proyecto de construcción de la presa de Villalba de los Barros» es perfectamente asumible por el entorno, según figura en el Estudio de Impacto Ambiental.

Una vez identificados y valorados los impactos, se han propuesto una serie de medidas correctoras que aminoren el impacto producido por las obras, procurando una integración armónica.

Medidas preventivas y correctoras de carácter general propuestas:

· Residuos, vertidos y emisiones con recogida de desechos, separación de grasas y aceites, revisión de la combustión de motores, riego sin arrastre de superficies y pistas de trabajo, etc.

· Vertederos empleando los materiales para rellenos perfilados, homogeneizados y cubiertos, en su caso, de tierra vegetal.

· Retirada de tierra vegetal en los «asientos» de obras a los efectos anteriores, con su siembra con semillas de la zona recogidas en el periodo apropiado y de forma compatible con el de reproducción de la fauna.

Aspecto a tener en cuenta también en las tareas de deforestación.

· Determinación durante la fase de obra del caudal ecológico, que en su caso, complemente al de las naturales filtraciones a través de la presa y de sus órganos de desagüe.

Las medidas correctoras concretas establecidas son:

— Construcción de 3 azudes inundables en cola y vaguadas laterales, de pequeña altura (aprox. 3 m), que permitan que cuando baje el nivel del embalse se formen superficies de agua en las que se mantenga la fauna del lugar. Su nivel puede asegurarse con pequeñas bombas de alimentación abastecidas con energía solar.

— Restauración vegetal en las zonas susceptibles a ello, y en especial, en las más favorables de la franja de oscilación de nivel del embalse.

Así mismo se deberá garantizar el éxito de los posibles trasplantes de los ejemplares más adecuados del arbolado y la mejora y prolongación del soto fluvial aguas debajo de la presa. Igualmente respecto al tratamiento «verde» del talud aguas debajo de la presa y su coronación. Para las restauraciones vegetales se han descrito una serie de modelos herbáceos y modelos de plantaciones para similares que incluyen tanto la densidad del pie de planta, como la composición específica y la ubicación referente de cada modelo, evitando las concreciones que hagan perder la flexibilidad necesaria para aplicar los tratamientos.

— Garantizar en las líneas y otros elementos eléctricos la adopción de dispositivos y protecciones que eviten al máximo el riesgo de electrocución de aves y diseño de la iluminación imprescindible en presa e instalaciones con objeto de evitar efectos no deseados sobre la fauna.

— Establecer «islas ornitológicas» en las superficies naturales del terreno que queden más altas que el nivel de las aguas en el interior del embalse, que favorezcan su ocupación por las aves (cajas anidaderas, plantación arbórea y arbustiva, prohibición de acceso, etc.).

Para garantizar la realización de las medidas propuestas se adjunta un plan de vigilancia ambiental y seguimiento de las medidas correctoras.

Se propone la supervisión de un Técnico en Estudios de Impacto Ambiental que asesore durante las obras en la ejecución de las actuaciones puntuales.

Como herramienta para tal fin se aporta una «Ficha de seguimiento de medidas correctoras del impacto ambiental».

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Señores de Villalba

 

Condes de Villalba

 Alfonso Carvajal Kindelán 12.9.2000

 

Marqueses de Villalba

* Málaga, Gaucín 18.9.1813 + , Paris 6.1.1873

Hijos del Matrimonio:

Condes de Feria

Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria * c. 1400

Gomez Suárez de Figueroa, 2º conde de Feria * c. 1430

Gómez Suárez de Figueroa, 5º Conde de Feria, 1º duque de Feria *

Duques de Feria

Título creado por Felipe II, rey de España
en 1567

a favor de:
Gómez Suárez de Figueroa, 1º duque de Feria

Gómez Suárez de Figueroa, 1º duque de Feria *

Lorenzo Suárez de Figueroa, 2º duque de Feria * c. 1550

Gómez Suárez de Figueroa, 3º duque de Feria * 30.12.1587 cc I 1607 Francisca de Córdoba + Milán 15.1.1623 cs cc II 9.12.1626 Ana de Córdoba cs <>Luis Tomás de Villanueva Fernández de Córdoba Figueroa y Ponce de León, 14º duque de Feria, 15º duque de Medinaceli * 1813

 Hijos del Matrimonio:

 Condes de Medinaceli

 

Duques de Medinaceli

Título creado por Isabel I la Católica, reina de Castilla
en 1479

a favor de:
Luis de Lacerda, 5º conde y 1º duque de Medinaceli * c. 1440

 

 

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