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Corte de Peleas

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 38º 44' 45'' N 006º 41'06'' W Hoja MTN 802

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 42,3

ALTITUD: 280 m.

POBLACIÓN:1.313 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ:31 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Almendralejo

MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros (Almendralejo)

COMARCA AGRARIA: Badajoz

GENTILICIO: Cortesanos

OTRAS ENTIDADES: Cortijo del Cura -caserío-, a 5 Km. de Almendralejo y 280 m. de altitud.

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Se encuentra en el extremo nororiental de la Tierra de Barros, en un valle al pie de la rivera de su nombre, alejado de las rutas que enlazaba Badajoz y Mérida y de la principal ruta de influencia económica y cultural, la Vía de la Plata.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Corte de Peleas:

Avda. Extremadura, 16
06196 Corte de Peleas (Badajoz)
924 - 69 30 02
924 - 69 31 34
cpeleas@dip-badajoz.es

DOE núm. 30 JUEVES, 16 DE ABRIL DE 1992

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 4 de abril de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Corte de Peleas.

El Ayuntamiento de Corte de Peleas (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno corporativo, en sesiones de 12 de noviembre de 1990 y 27 de marzo de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña

Constan en dicho expediente sendos informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 25 de febrero de 1992 y 31 de marzo de 1992

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de la Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Corte de Peleas (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción

"Escudo cortado y medio partido. Primero, de plata, Cruz de Santiago, de gules. Segundo, de oro, cinco hojas de higuera, de sinople. Tercero, de plata, imagen de Santa María Egipciaca acompañada de dos cipreses de su color. Al timbre, Corona Real cerrada."

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Corte de Peleas (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por tres franjas horizontales, blanca la superior, roja la intermedia y verde la inferior, de proporciones 5/8, 1/8 y 1/4, del ancho de la bandera. Cargada la franja superior con el Escudo Municipal"

Mérida, 4 de abril de 1992, El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos


HISTORIA

   De la época neolítica existen restos, consistentes en poblados abiertos en los que no se manifiestan en superficie estructuras de cierre. En el asentamiento de Dehesa de las Yeguas, en las proximidades de Corte de Peleas, se pudo apreciar un circulo de un metro de anchura y con pequeñas piedras que enmarcaban perfectamente la distribución de los restos constitutivos del poblado. Al sur del círculo se encontraban varias losas removidas recientemente que podrían corresponder a una estructura megalítica y otras 17 losas similares de una segunda estructura aparecieron colocadas junto a un camino al norte del yacimiento. Han aparecido también numerosos objetos de la época romana.

   No obstante estos restos, la zona no parece haber tenido importancia poblacional, ya que en sus inmediaciones proliferan asentamientos igualmente modestos y también de precaria existencia, desaparecidos por diversas causas, la inmediata aldea de Don Febrero dejó de existir en el siglo XVI, según cuenta Solano de Figueroa, comida por las hormigas. En esa misma época La Corte se encontraba también despoblada. En el siglo XVII se empieza a tener documentación sobre esta población. Durante la Guerra de la Independencia fue arrasada por el Ejercito de Napoleón y destruidos gran parte de sus Registros

   Contó siempre con pocos vecinos, por cuya circunstancia se la conoció como Cortecilla. Durante algunas épocas llegó incluso a desaparecer arrasado por las vicisitudes bélicas o abandonado por otras causas, a mediados del XIX se reducía a dos calles formadas por 12 casas y 16 chozas. Por esta razón pasó a depender, durante un breve período, de Santa Marta. Santa Marta perteneció como lugar de señorío con categoría de villa, a la jurisdicción del Duque de Feria, en su condición de Marques de Villalba.

   La comarca alcanza su mayor florecimiento y significación tras su ocupación a los árabes por los cristianos en el Siglo XIII, época en que el territorio se dividió entre las jurisdicciones de la Orden de Santiago y el Señorío de Feria. En la primera se integraron Almendralejo, Villafranca, Los Santos de Maimona, Fuente del Maestre y otros núcleos, pasando a posesión de los Suárez de Figueroa, Villalba, Solana, Santa Marta y Corte de Peleas.

    Tras luchar en favor de los Reyes Católicos durante la conquista de Granada, el señor de Feria retorna a sus estados, permaneciendo en el alcázar de Zafra los últimos años de su vida. A su muerte en 1505, le sucede su hijo Lorenzo Suárez II, con el título de tercer Conde de Feria. En este momento, doce poblaciones componían El Condado de Feria: Zafra, Feria, La Parra, Oliva de La Frontera, Valencia del Mombuey, Nogales, Villalba (También se le atribuye la fundación de tres nuevas poblaciones, Solana, Santa Marta y Corte de Peleas), Morera, Alconera, Salvaleón, Almendral y Torre de Miguel Sesmero. Todas ellas formaban un bloque homogéneo al sur del Guadiana y recostadas sobre las sierras de La Calera, María Andrés, Monsalud, Castellar y Alconera, salvo Oliva y Valencia, que separadas del núcleo feudal se encontraban situadas en el ángulo suroccidental del obispado de Badajoz. El señor de Feria tenía también dos aldeas en Palencia y otras dos en Andalucía, pero fuera de este señorío. Con la excepción de Oliva de la Frontera y Valencia de Monbuey, situadas en la frontera portuguesa, el señorío formaba un territorio homogéneo. En conjunto, el área jurisdiccional del condado superaba las 100.000 hectáreas y en ellas habitaban en estas fechas casi 20.000 vasallos. Posteriormente este pueblo al señorío del duque de Medinaceli.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 23 de marzo de 1791 paginas 289 a 299, se dice:

    "En la villa de Zafra dia trece de febrero de mil setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oydor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badaxoz en que se compreende la villa de la Corte Peleas, dixo: que con el objeto de que la justicia de dicho pueblo de la Corte Peleas pueda con anticipacion hir preparando las noticias correspondientes a su territorio para que sea menor la detencion en su respectiva visita y se pueda proporcionar el tiempo suficiente para la visita de los otros pueblos del Partido, devia mandar y mandó se escriba a la justicia de dicha villa acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con areglo a sus cinquenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las personas de ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle ebacuado el informe en el dia que Su Señoriá haia de ir personalmente a la villa de Santa Marta, desde donde se visitará el pueblo de la Corte Peleas por proporcionarlo la inmediacion de ambos pueblos. Prebengase a dicha justicia que de la instruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que puedan convenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incoporarlo en el expediente que se irá formando sobre la visita de dicha villa.

    Y tambien se le dirá que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir de mucha instruccion el informe que haga el cura parroco de dicho pueblo de la Corte Peleas, se le escriba separada­mente rogandole manifieste su dictamen sobre todo lo que crea conveniente a los intereses del pueblo.

    Y por este su auto as¡ lo proveió y firmó Su Señoria, de que doy fe. Y tambien se omita el oficio decretado para el cura parroco por haverse informado de no haverlo en dicho pueblo. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

    El pliego con la ynstruczion e ynterrogatorio para la justicia de la Corte Peleas lo entregué en diez y seis de dichos mes y año a Andres Villa ordinario de Santa Marta, con orden para su direccion desde dicha villa a Corte Peleas, doy fe. Tiburcio Pardo.

    Ynforme. En la villa de Corte Peleas dia diez y siete del mes de marzo de mil setezientos nobenta y uno, los señores justicia ayuntamiento con el procurador sindico personero de ella estando juntos en las casas de Su Merced por no haver las consistoriales, pasaron a ynformar sobre el contenido de los capitulos del ynterrogatorio prezedente, en la forma siguiente:

    Esta villa se nombra y es conocida por Corte Peleas, del partido y obispado de Badajoz, cuia capital está a distancia de zinco leguas y de la de Cazeres diez y seis; confina por lebante y sur con termino de Santa Marta y Villalba y Solana de esta comunidad, por poniente con el de la villa de Nogales y por el norte con el de dicha ciudad de Badajoz. Desde levante a poniente habra menos de una legua y lo mismo (y menos) de sur a norte con corta diferencia y dichos pueblos de Santa Marta, Solana y Nogales hai dos leguas, tres de Villalba y zinco como ba dicho de Badajoz y todos son del territorio de la Nueba Real Audiencia.

    Es de señorio esta villa, perteneziente al Excelentisimo Señor Duque de Medinazeli y una de las quatro de su Marquesado de Villalba, cuio señorio es jurisdicional y territorial, a excepzion de la dehesa boyal conzejil, suelo del pueblo y exidos y algunos pocos pedazos de cortinal ymmediatos de la poblazion, uno de la fabrica y dos de particulares. No hay correxidor ni alcalde mayor y solo un alcalde ordinario, un rejidor y un diputado, sin mitad de oficios pues no ha¡ ningun noble; cuios vocales elije el señor a propuesta de personas duplicadas anualmente del ayuntamiento. No hai escribano real, abogado ni procurador y suele algunas vezes acojerse un fiel de fechos por la cortedad del pueblos y cortos fondos de propios, de los que se paga a el que se llama para los negocios prezisos segun Real Aranzel que se observa en los casos que no puede ebaquarlos el fiel de fechos.

    Se compone esta villa en la actualidad de veinte y siete vezinos del estado general, con aplicazion a la lavor y ejerzizios del campo, excepto un sazerdote que haze de theniente de cura y un maestro barbero; siendo sus mas comunes diversiones el juego licito de naipes, bailes dezentes y juego de calba, sin adbertirse ynclinazion a vizios ni cosa que requiera remedio, ni en las oras regulares de trabajo faltan; siendo su jornal diario en la sementera a real y medio, en el barbecho real y quartillo y en la siega y recoleccion quatro, cinco y mas reales segun los años y nezesidades, sin que haia gremio con ordenanza ni sin ella. Solo hai abasto de vino, vinagre y azeite, y su medida conforme a la de la capital y pueblos confinantes.

    No hai casas de ayuntamiento ni de real carzel por dicha cortedad del pueblo, ni oficio de hipotecas, ni otro edificio notable y de archivo sirve el arca de propios. En dicha arca que sirve de archivo se custodian los papeles de la villa y está colocada en la sachristia de la yglesia parroquial. Las unicas dos calles o pedazos que hai estan limpias y son anchas y llanas.

    No hai meson ni posada y los caminos reales y de trabesia estan en buen estado y el que fixa para Talabera por razon del monte y de poco trato y vaja situazion contra el arroyo es paso peligroso en que se ha notado pocos años haze una muerte, siendo difizil el remedio sino es que se abriese camino por la situazion alta para lo que no ha¡ proporciones en el pueblo. No hai ordenanzas con aprovazion ni sin ellas.

    Hai una sola parroquia, cuio cura es el de Villalba a cuio curato es anejo y se sirbe por un teniente sin fixa y continua residencia por falta de rentas y por lo mismo no ha¡ sacramento de continuo, cuio establezimiento y el de aquellas para poderse mantener dezentemente a su estado seria utilisimo, pues ya el pueblo con aumento de vezinos lo nezesita, porque da lastima no hallarse con Su Magestad Sacramentado para toda urgencia y nezesidad; y los emolumentos de la fabrica son la corta dotazion de la novena parte en diezmos, derechos de sepulturas y zera que pone en los entierros, matrimonios y otras funciones que son rarisimas. No hai zementerios ni nezesidad de ellos por la cortedad del pueblo. Hasta aora no a havido escuela de niños sin dotazion y es combeniente que para su subsistencia se le señale algun salario. No hai administrazion de correo, loteria, ni renta mas que un vendedor de tabaco. No hai medico, zirujano, ni voticario, ni mas que un barbero sin salario.

    No hai mas cosechas ni frutos en este termino que las de trigo, zevada, habas y garvanzos, el primero será como de dos mil y treszientas fanegas, de zevada lo mismo con corta diferencia, ciento y cinquenta fanegas de habas y ciento de garvanzos por computo quinquenial y su prezio corriente es la fanega de trigo a veinte y seis reales, la de zevada por quinze y diez y seis, la de garbanzos por setenta y la de habas por treinta; de los quales frutos se paga diezmo y sus preceptores son el señor obispo de Badajoz, las tercias reales, el colegio seminario, el cavildo eclesiastico de la cathedral de Badajoz, el cura y la fabrica de esta parroquial; y los sobrantes surtido el pueblo se venden a panaderos de Talabera y otras partes de la provincia y podrá ascender (de) cinco a seis mil reales. Las tierras se cultivan con arados que tiran bueyes, bacas y caballerias.

    No hai rio ni mas que una corta rivera que pasa ymmediata al pueblo y una sola fuente, en la qual rivera se crian algunos pezes pequeños como vordallos, pardillas y picones, comun pesca con observacion de la Real Orden de veda y dichas aguas no sirven para regar por la falta de proporcion en su situazion, sin que haia otros minerales con uso ni sin él.

    Con abundancia se cria en este termino caza de conejos, perdizes y liebres que hazen daño a los sembrados que confinan con los montes, guardandose la veda y anualmente segun las Reales Ordenes se hazen cazerias para extinguir los lovos y zorros, premiando fuera de ellas a los que los matan como esta prebenido y en cada año por computo quinquenial podran matarse doze o quinze. No hai colmenares pero si algunas colmenas sueltas hasta el numero de ochenta, de varios sujetos que se ponen en sitios los mas oportunos, alimentandose de las flores de romero, xara y de algunas otras yervas y por esta cortedad no se gradua cosecha, sin que haia notado por aora rovo.

    Los unicos ganados que tienen estos vezinos son seiszientas cavezas de cabrio, ciento y sesenta bacuno y boyal de lavor y zerril y doszientos y quarenta zerdos, y no lo hai lanar ni mas de las otras clases por la falta de proporciones en acomodos y pastos y esta falta naze de la confusion de comunidad de terrenos valdios propios de dicho Señor Excelentisimo con la pension rigorosa del nobeno, que a mas del de los granos que se siembran y crian en ellos se le paga de crias de todos ganados y lanas, lo que si as¡ no fuese y tubiese esta villa como regularmente subcede en las mas o todas las del reino valdio propio y libre, podria fomentarse este pueblo y hazerse util como se adbierte segun los solares y zimientos que se descubren en las ymmediaciones de la poblazion y se ynjiere seria esta la causa en parte de su desolazion y reuma, a que ayudaria no poco el pribilegio que se atribuien vajo de una torpe concordia los vezinos de la villa de Villalba de esta comunidad, que teniendo para si acotado y reservado para sus ganados todo su termino, les es y aprobechan los de la comunidad de esta villa, Santa Marta y Solana, con lo que destruien sus pastos y muchas vezes sus sementeras y por consiguiente perezer los ganados de dichas villas de la comunidad, siendo aun peor que tenga su justicia jurisdizion en dichos terrenos con todas las demas, de cuia expecie de confusion nazen discordias, questiones y pleitos, lo que no subcederia si cada villa tubiese como corresponde jurisdizion ordinaria en su respectivo termino y territorio, que será utilisimo a su respectivo sosiego, manejo y aprovechamiento, con adelantamiento separarse de dicha perjudicialisima comunidad y que cada villa quedase con su rezinto y respectivo termino sin mezcla de las otras en aprovechamientos ni jurisdizion.

    Todas las quales noticias y respuestas (que) espresan Sus Mercedes son conformes a las que tienen y con puntualidad y realidad las manifiestan y en credito de ello lo señalan y firman, de que yo el fiel de fechos zertifico. Señal de + del Señor Martin Silbestre Belasco unico juez por deposito. Señal de + del Señor Juan Benitez rexidor. Juan de Maqueda. Antonio Ruvio. Por mandado de Sus Mercedes Diego Ysidoro Tamayo.

    La villa de Corte Peleas tiene veinte y siete vecinos, con un termino de cerca de dos leguas quadradas de excelente calidad de barros, despejado, sin cuestas y todo llano sin arbolar. Aunque hay un alcalde con jurisdiccion ordinaria se carece de casa de auintamiento, carcel y posito, sin haver cura ni clerigo ni sacramento, ni hay quien sepa leer ni escrivir en todo el lugar.

    La yglesia es pequeña y es anexo del curato de Villalba, sirviendose por un teniente que vive en la Parra a quatro leguas de Corte Peleas, por cuia distancia falta la misa en muchos dias festibos y cuando se ofreze administran el viatico a los enfermos, se padece mucho retardo en la venida del cura y es preciso decir misa para que haia sacramento. El diezmo annual por un quinquenio son 230 fanegas de trigo y la misma cantidad de cevada, a que se agregan otras semillas y ganados, con que se puede dotar abundantemente un cura en propiedad que auidase al fomento de estos vecinos.

    Este termino se reduce a la dehesa boyal, una tierra de la yglesia y otras dos de vecinos, todo el demas terreno es del Duque de Medina Cely, quien percive como en Villalba y Solana el noveno de los frutos y de la cria de ganados a escepcion del bacuno. Parte de las yervas de la dehesa boial se venden con titulo se sobrantes a los trashumantes, de cuio importe se compone la renta de propios de esta villa que se imbierte en veredas, papel sellado, elecciones de justicia, predicador de quaresma, inutiles cacerias generales de lobos, agente procurador de Badajoz y otros gastos importantes la cantidad de mas de 5 mil reales, de los quales en la maior parte no resulta veneficio alguno a esta villa y se subrogan en lugar y a espensas del ganado de labor que necesita yntegramente toda la dehesa boial para su manutencion, siendo este ganado digno de la maior recomendacion en una tierra que parece criada principalmente para la labor. As¡ se hallan estos vecinos empobrecidos y sin fuerzas porque nadie les auida y todo contribuie a su aniquilamiento.

    Las mejores tierras se labran por forasteros y otras hay pobladas de monte bajo que solo sirven para abrigo de fieras. Para restablecer esta poblacion se deve poner un cura propio con residiencia local, construiendose una yglesia capaz a costa del sobrante de diezmos. A los vecinos se les deven repartir las mexores tierras mas ymmediatas al pueblo, pagando los novenos al Duque, sin admitirse los forasteros sino en el sobrante. Por este medio irá creciendo insensiblemente el vecindario hasta que se baia ocupando todo el termino por los vecinos, dejando de venir estraños.

    El monte baxo se deverá repartir a censo perpetuo con las mismas condiciones expuestas en el informe de Solana, a fin de que en ambas villas se puedan hacer plantios de olivos y viñas, a que es muy apto todo su terreno, y sin embargo se carece de dichos frutos por no tener los vecinos dominio en las tierras que todas son del Duque de Medina Cely. Puede servir de modelo el plantio que se hizo en la Calera termino de Villalba en un terreno infructifero.

    El Duque doblaria sus rentas con las pensiones de los censos perpetuos y con el augmento de los diezmos y haria un servicio al Rey a al estado, utilizando unas tierras que ahora producen solamente jaras y otros arbustos de ningun veneficio publico. Corte Peleas, 23 de marzo de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Corte de Peleas (la), Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde á la Jurisdicion del Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorio Secular con Alcaldes Ordinarios."

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Corte de Pelea de la siguiente manera.

    "Corte de Peleas (La), Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde Ordinario, 28 vecinos, 82 habitantes, 1 parroquia. Situada en una llanura, á 5 leguas S. E. de la capital, cercada de monte bajo. Por su inmediacion al 0. pasa un riachuelo; confina por N. con Lobon, por S. con Santa Marta, por E. con la Solana, y por O. con la Torre y Albuera; todas de iguales ó semejantes productos, que son, toda clase de granos y ganado lanar y cabrío. Contribuye 1.580 rs. 8 mrs. Derechos enagenados 344 rs. 15 mrs."

   Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VII publicado en Madrid, año 1847, dice:

    "Corte de Peleas: villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz (5 leguas), partido judicial de Almendralejo (4), audiencia territorial de Cáceres (13), capitania general de Estremadura. Situada en un valle al pie de la ribera de su nombre , es de clima cálido, reinan los vientos E. y O. y se padecen tercianas, irritaciones y dolores de costado: tiene 28 casas de las cuales solo 12 pueden merecer tal nombre, pues las demas son mas bien chozas, en 2 calles de las cuales una está empedrada: hay iglesia parroquial dedicada á Sta. Maria Egipciaca, curato de entrada y provision ordinaria sin níngun otro edificio ni establecimiento público, ni aun cementerio, enterrándose todavia en la iglesia: á las inmediaciones hay una fuente natural de la que se surten los habitantes. Confina el termino por N. con el de Lobon; E. Solano; S. Santa Marta ; 0. La Torre, cubierto en su mayor parte de manto pardo bajo, del que se descuajan anualmente algunas pequeñas porciones para la labor, y se siembran ademas de 500 á 600 fanegas de segunda clase; y comprende una dehesa de propios de 300 fan. y de ellas 2/3 con algun monte: le baña la ribera que tambien se llama de la Corte en direccion de N. á S. de pocas aguas, que desemboca en el Antrin ó Lentrin: el terreno es todo llano; los caminos vecinales: el correo se recibe en Sta. Marta: por baligero todas las semanas. Produccion: trigo, cebada, habas, heno y garbanzos; se mantiene algun ganado cabrio, lanar, 16 yuntas de vacuno y 2 de mulas y se cria caza menuda y muchos lobos. Poblacion: 19 vecinos, 69 almas.

    Perteneció este pueblo al señorio del duque de Medinaceli, de quien son en el dia todos los terrenos, sin que los vecinos tengan mas propiedad que la casa que habitan."

Gaceta de Madrid Publicación: 29/10/1917, nº 302

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 240 - 240

Dirección General de Obras Públicas.- Caminos vecinales.- Aprobando los expedientes de declaraciones de utilidad pública de los caminos vecinales de Adeje a su puerto ( Santa Cruz de Tenerife), y Corte de Peleas á San Pedro de los Barros ( Badajoz).

Gaceta de Madrid Publicación: 11/01/1928, nº 11

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 333 - 333

Dirección general de Administración.- Anunciando haberse acordado declarar Municipio independiente a la entidad local Menor Entrín Bajo y Alto, anejos del Ayuntamiento de Cortes de Peleas (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 18/03/1945, nº 77

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2120 - 2125

DECRETOS por los que se autoriza la construcción de casas-cuartel para la Guardia Civil en Monterrubio de la Serena (Badajoz), Corte de Peleas (Badajoz), Villanueva de Arcarate (Toledo), Nerja (Málaga), Bello (Teruel), Mosqueruela (Teruel), Valverde de Llerena (Badajoz), La Nava de Santiago (Badajoz) y Aranda de Moncayo (Zaragoza).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/12/1947, nº 342

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 6491 - 6499

DECRETOS de 5 de diciembre de 1947 sobre revisión de proyectos de construcción de cuarteles al alojamientos de fuerzas de la Guardia Civil en Torrejón el Rubio (Cáceres), Montefrío (Granada), Cerezo de Abajo (Segovia), Belvis de la Jara (Toledo), Cortegana (Huelva), Corte de Peleas (Badajoz), Casas de Don Pedro (Badajoz), El Ferrol del Caudillo (La Coruña), Cardeña (Córdoba), Nerja (Málaga), Alafoz (Albacete), San Juan de las Fonts (Gerona), Colunga (Oviedo), Higueruela (Albacete), Campo de Cuéllar (Segovia), Piedrahita (Avila), Monterrubio de la Serena (Badajoz), Oleiros (La Coruña), Cenicientos (Madrid), Lillo (León), Turre (Almería), La Lentejuela (Sevilla), San Salvador de Cantemuda (Palencia) y Sigüenza (Guadalajara)

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE de 05/06/1997)

Resolucion de 14 de Mayo de 1997, de la Direccion General de Producciones y Mercados Agricolas, por la que se anula el reconocimiento como Organización de Frutas y Hortalizas y especificamente para el Sector de Frutos de Cascara y Algarroba a La Pedrera Cooperativa V. de Orihuela (Alicante), OPFH 282; a Productores de Almendra SAT numero 8.838 «PASAT», de Corte de Peleas (Badajoz), OPFH 289, y a la Sociedad Cooperativa Limitada «ALMEMUR», de Lorca (Murcia) OPFH 322.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 07/12/2007)

Resolución de 5 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Agricultura, por la que se reconoce como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la Sociedad Agraria de Transformación «Productores de Almendra», de Corte de Peleas (Badajoz).

   En 1928 se le segregó y emancipó el núcleo de Entrín Bajo. A nivel popular resulta conocida como La Corte y sus naturales como "cortesanos".

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Almendralejo, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso del Arciprestazgo de Almendralejo, Vicaría Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE núm. 87 LUNES, 31 DE OCTUBRE DE 1988p>AYUNTAMIENTO DE CORTE DE PELEAS

Subastas.- Anuncio de 25 de octubre de 1988, sobre subasta para la contratación de la obra "Remodelación de la Plaza de la Constitución y fachadas de la Parroquia de Santa María Egipciaca".

   La población se originó junto a los manantiales llamados Fuente Vieja y Pozo de la Negra, contando con una pequeña iglesia rural construida en el siglo XIV, bajo la advocación de Santa María Egipcíaca. Esta primitiva construcción fue derribada a mediados del siglo XX. La obra actual es una realización encalada de estilo moderna, con torrecilla angular, integrada en la plaza en la que también se sitúa el Ayuntamiento.

   Como única pieza con algún interés se conserva próxima al Pozo de la Negra, una gran lápida con inscripción.


GASTRONOMÍA

    Platos típicos de la comarca, Migas, Pisto, Gazpacho, Caldereta y Dulces caseros

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   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

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FIESTAS

  • Romería de San José 19 de marzo
  • La Cruz 4 de mayo
  • Feria de Julio, Virgen del Carmen 16 de julio

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TURISMO

   Se celebra anualmente en las calles del pueblo el Acto Sacramental LA ENTREGA que data del año 1.800, su argumento, trata de Santa Elena, que intenta recuperar la Santa Cruz que fue robada por los Hebreos, los cánticos al mas puro estilo medieval no han sido modificados, los actores son aficionados.

DOE núm. 107 sabado, 15 de septiembre de 2007

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Caza.- Resolución de 21 de agosto de 2007, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se declara sometida bajo régimen cinegético de zona de seguridad la finca "El Chaparral" del término municipal de Corte de Peleas.

Las diversas circunstancias y peculiaridades que se dan en la finca “El Chaparral”, del término municipal de Corte de Peleas al circundar y atravesar la misma un cauce fluvial y dos vías públicas de comunicación, hace imposible el ejercicio de la caza en estos terrenos, por razones de seguridad.

Como se indica con anterioridad, esta finca colinda en un extremo oeste y suroeste con el arroyo de Corte de Peleas o de “La Garandina”, es atravesada en su parte central de Noroeste a Sureste por el camino público de Talavera la Real a Corte de Peleas, colindando en todo su límite Noreste con la carretera Badajoz-Corte de Peleas, lo que unido a la propia infraestructura de la finca, vivienda y naves, la imposibilitan para el ejercicio de la caza.

Por ello, de acuerdo con el espíritu de la Ley de Caza de Extremadura, esta Dirección General del Medio Natural, en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente y en particular atendiendo a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura,

R E S U E L V E :

Primero. Declarar sometida bajo régimen cinegético de zona de seguridad, la finca “El Chaparral”, del término municipal de Corte de Peleas, de 83,40 has de superficie, ubicada dentro de los siguientes límites:

NORTE: Finca “Los Novenarios” y Carretera Badajoz-Corte de Peleas.

SUR: Arroyo de Corte de Peleas o de “La Garandina” y carretera Badajoz-Corte de Peleas.

ESTE: Carretera Badajoz-Corte de Peleas.

OESTE: Arroyo de Corte de Peleas o de “La Garandina”.

Segundo. Prohibir permanentemente el ejercicio de la caza en estos terrenos.

Tercero. La Dirección General del Medio Natural, podrá expedir con carácter excepcional y tras la tramitación del oportuno expediente autorizaciones especiales para el control de especies cinegéticas, cuando por su proliferación produzcan graves daños a la agricultura, ganadería y caza.

Cuarto. De la señalización de estos terrenos se encargará la titularidad de los mismos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 90/1991, de 30 de julio, sobre señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

Quinto. La adscripción de estos terrenos al régimen cinegético de zona de seguridad, se establece por un periodo indefinido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente. En su caso, el escrito de interposición deberá cumplir los requisitos exigidos por el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La interposición de recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley 30/1992.

Mérida, 21 de agosto de 2007. El Director General del Medio Natural, Guillermo Crespo Parra

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ALOJAMIENTOS

   En las vecinas localidades de Almendralejo y Santa Marta.

RESTAURANTES

  • Cafetería Anabel
  • Restaurante Libra
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  • Restaurante Mirador

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