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Cabeza la Vaca

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     El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Arroyo de San Serván - Cubillana
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torre de Trasga (Torrecilla de los Ángeles
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel

  BIBLIOGRAFIA ESPECIFICA


  DATOS del MUNICIPIO 38º11'10''N 006º26'10'' W Hoja MTN 897

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 64

ALTITUD: 759 m.

POBLACIÓN: 1.653 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 122 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Fregenal de la Sierra

MANCOMUNIDAD: Tentudia

COMARCA AGRARIA: Jerez de los Caballeros

GENTILICIO: cabezalavaqueños y popularmente calavaceños.

Bibliografía Especifica


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Situado en las estribaciones de la Sierra de Tentudia, es hito del camino que une Monesterio y Calera de Leon, con Segura y Fregenal de la Sierra.

   Es el pueblo mas elevado de la provincia de Badajoz.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, dice: "Ardila, Rio de España, llamado mas comúnmente Rivera, en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Tentudia, cerca del monasterio de este nombre y de Montemolin, entre Cabeza la Vaca y Calera; pasa por entre Frejenal y Jerez, bañando los terminos de estos pueblos y el de Oliva y Valencita; en cuyas inmediaciones entra en la provincia de Alentejo, y luego en el Guadiana, á 1 leg. N. de Moura, recogiendo todas las aguas de las vertientes septentrionales de la sierra que separa la Andalucía de Estremadura. No tiene mas puentes que el que hay entre Frejenal y Jerez, ni mas barcas que la que esta sobre el camino de Moura á Miralleja. Empieza á ser considerable por el caudal de las aguas en la confluencia del Murtiga, que le entra por la orilla izquierda 4 leguas O. de Jerez, y viene de lo interior de la sierra, desde Jabugo, la Nava y Cumbres. Tiene diferentes vados, tanto á la parte arriba, como á la de abajo del referido puente; y en su orilla izquierda se ven considerables alturas con espesos pinares que se dilatan en toda su estensio, y tiene 2 leguas de N. á S. La derecha en el terreno comprendido desde el puerto de la Palomilla, hasta al de Valuengo, es llana, despejada y llega hasta 1 legua de Jerez"

   Pascual Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1846: "Carbajal: cortijo en la provincia de Badajoz, partido judicial de Fregenal de la Sierra, término de Cabeza la Vaca."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

c/ Del Medio, 1
06293 Cabeza la Vaca (Badajoz)
924 58 30 02 / 58 32 77
924 58 31 32
cvaca@dip-badajoz.es 


HISTORIA

   El término debió estar poblado en la época romana, a juzgar por algunos restos que se hallan en la misma, en concreto un ara que forma parte de un pilar situado en el pueblo

    El núcleo fue fundado a finales del siglo XIII por el Maestre de la Orden de Santiago Don Pedro Fernández Cabeza de Vaca, que dio el nombre al caserío original, que en principio fue Cabeza de Vaca de León, conociéndose con este nombre hasta finales del siglo XIX.

   Las primeras edificaciones se erigieron en torno al pozo sobre el que mas tarde se construyó la Fuente de Abajo, que aún se conserva, manteniendo como coronación una cruz románica.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 17 de marzo de 1791, paginas 303 a 321, se desprende lo siguiente:

    "Ynforme:

    La justicia y ayuntamiento de esta villa de Caveza la Baca de Leon, juntos con las personas de toda probidad e inteligenzia que se hallan nombradas para la ebaquacion del ynforme, que se manda al tenor del ynterrogatorio formado de orden del Real y Supremo Consejo para la provinzia de Extremadura, que deben hacer los señores regente y ministros de la Real Audienzia creada en ella antes de su apertura, ebaquandolo por los puntos que comprende, esponen lo siguiente.

    Esta villa se situa a el norte y dista una legua de la de Segura de Leon, que es caveza del partido, y de la de Caceres veinte y seis leguas; la estension de su termino por lebante es de una legua, que llega hasta la Ribera de Ardila, y confi na con el de la villa de la Calera a la que abra desde dicha ribera como un quarto de legua, y dicho termino que es jurisdicional sigue la ribera abajo hasta la toma del molino viejo y de aqui siguiendo todo Valjondo arriba asta lo alto del Cerro de la Atalaya, y de aqui vajando por la Heredad de la Postura hasta confinar con el Rio del Bodion, es jurisdizion prebentiba con la de Fuente de Cantos, desde cuyo sitio ha esta villa hay dos leguas y de hall¡ a la espresada de Fuente de Cantos una legua entre oriente y norte; despues sigue dicho termino el Bodion abajo hasta la esquina del Monte Megia y de aqui a la Fuente del Nogalito y de esta a la Fuente de la Huerta de Sevilla, siguiendo a la Cumbres de la Matanza y de esta al molino del Batan de la junta, de aqui a la Fuente del Lebron y sigue a la Cumbre del Raso, todo confinante con dicho termino de Fuente de Cantos; despues sigue dicho termino hasta los sexmos de Balencia y confina por esta parte con el de la villa de este nombre, desde cuyo sitio hasta esta de Caveza la Baca hay la distanzia de dos leguas y media; desde este sitio siguiendo desde el lado del norte a poniente y medio dia, hasta tocar en la Sierra de Nuestra Señora de Tudia en que termina el comun de esta villa con sus quatro hermanas, que son la citada de Segura de Leon, Fuentes de Leon, Cañaberal de Leon y Arroyo Molinos de Leon, cuyo termino confina con la del Bodonal, distante de esta legua y media, con la de Cumbres Mayores que dista de esta tres leguas y la de Fuentes dos, la de Cañaberal tres; confinantes estos con termino de la villa de Aracena que hay tres leguas y de hall¡ a la espresada villa otras tres; tambien confina por la parte de Arroyo Molinos con el de la villa de Cala, desde cuyo termino ha esta hay dos leguas y desde la citada de arroyo una, entendiendose dicho termino comun con jurisdizion prebentiba de todas cinco justicias, a excepcion de dehesas, cotos y exidos. Todas dichas villas pertenecientes al territorio de la audiencia, excepto el Bodonal, Cumbres, Aracena y Cala que son del territorio de la Real Audienzia de Sebilla; esta villa de Caveza la Baca y sus hermanas son pertenecientes al Priorato de Leon y as¡ nullius.

    Esta villa es realenga, la eleccion de sugetos para la administracion de justicia y gobierno se hace por ynseculacion, ha excepcion de los regidores perpetuos que hay en ella. El numero es de dos alcaldes con jurisdizion ordinaria, tres regidores perpetuos y el uno anejo el cargo de sindico procurador general, uno amas, dos diputados y un sindico personero del comun, no hay corregidor ni alcalde mayor; a quienes se le pagan veinte y quatro reales entre todos, con respecto a la asignazion hecha en el real reglamento de propios y de este fondo.

    No hay algun abogado ni procurador y solo un escribano real que actua las escribanias de lo publico y un fiel de fechos avilitado por el cavildo por sus actas y las del juzgado, con el salario de cien ducados, sin que se adbierta neze sidad de mas, pues por lo que respecta a abogado se halla nombrado por asesor de la villa Don Juan Real y Gordillo, vezino de la villa de Segura de Leon caveza del partido, con el situado de 200 reales vellon que se pagan en virtud del reglamento de dichos propios, y por lo que hace arancel del juzgado no hay alguno y solo se obserba la practica y costumbre de los pueblos inmediatos.

    El vecindario que tiene esta villa es el de doscientos y veinte vecinos, los cinquenta labradores, quatro maestros de loza basta, quatro de alarifes, tres zapateros, tres carpinteros, un qucharero, quinze ganaderos, un barbero sangrador, veinte vezinos mozos de soldada, un herrador, un herrero, quatro molineros, y los demas que son ciento y trece jornaleros, los quales oficiales no forman gremios ni tienen ordenanzas, ni examen para el ingreso de sus oficios por ser puramente voluntarios por no haver otros. Las dibersiones mas comunes entre estos naturales es el de tiro de varra, saltar y cargar peso; que no se nota inclinazion algun vicio que sobre salga; en quanto a los jornaleros se adbierte una novedad mui perjudicial a las labores, as¡ en las oras de trabajo como en el precio exorbitante que han alterado, con cuyo motibo y a bista de la poca utilidad que resulta a los labradores se espera probablemente una decadencia vastante considerable a dichas labores, como se va ya esperimentando con perjuicio de estos vecinos y de la causa comun del reino, en que tanto interesa en su aumento y no en su disminucion.

    Los abastos publicos que hay en esta villa son de bino, aceite y binagre, jabon, carne y aguardiente, todo por arriendo y sugetos al pago de los derechos reales, con distinzion en quanto al aguardiente, pues este se paga en la capital de la provincia que es la ciudad de Badajoz, corriendo los demas para el pago de contribuciones reales sus derechos en esa propia villa; y los pesos y medidas que se usan son unos mismos con las de la caveza de partido y no con los de los otros pueblos confinantes.

    Aunque hay casas de ayuntamiento y carcel en los vajos de ella es con la incomodidad de no haver separazion de la sala capitular para el archibo y prision de los capitulares, y la carcel no es mui suficiente ni segura y sin separazion de piezas para hombres y mugeres, como tampoco quando hay muchos presos de cuidado para separarlos antes de recibirles las confesiones. No hay edificios notables y si hay archibo publico y no oficio de hipotecas.

    Sin embargo de que se tiene noticia de lo que comprende este capitulo, por lo que hace al abandono de algunos protocolos y oficios publicos de los escribanos no hay conocimiento de que se les haya dado destino que se pueda . averiguar, pues lo que hay existentes se conserban con el resguardo y seguridad combeniente para ebitar su estrabio.

    El estado de las calles en quanto a limpieza esta corriente al presente y unas son anchas, otras angostas, otras llanas y otras pendientes. El numero de mesones o posadas que hay en esta villa es el de dos y su estado el mismo que han tenido y se ha conocido de mucho tiempo ha esta parte; el de los caminos reales es el mismo y aun peor que el que se reconocio en la operazion que se hizo de orden superior en el año pasado de 1785, y de que se embio testimonio de la nezesidad de su composizion; y aunque hay pasos peligrosos no sera mui costosa su reparazion, pues para lo mas preciso se podrian espender como quatro o cinco mil reales; sin que se hayan notado desgracias considerables en ellos por el cuidado que lleban los que los transitan.

    En esta villa no se celebran ferias ni mercados, ni combiene su establecimiento; el comercio que hay en este pueblo es de frutos de la labor y de los ganados de cerda, cabrio, baquerin y algun lanar, y el de la fabrica de loza vasta que queda notada en el capitulo 3°-, sin que haya compañia para este fin. No hay fabrica alguna sin la manufactura de loza referida, ni se adbierten proporciones para su establecimiento.

    En esta villa solo hay la produccion de propios de su dehesa poblada de encinas, cuyo fruto de bellota, yerbas y pastos producen annualmente por un quinquenio treze mil ciento nobenta y quatro reales con nuebe maravedies vellon, sin que haya otros caudales publicos que no esten comprendidos en este ramo y por lo mismo no tienen destino ni imbersion alguna los de esta ultima clase.

   Las penas de camara de esta villa se hallan sin ascender a cantidad alguna y esta encavezado este ramo en la cantidad de cinquenta y ocho reales que se pagan por la justicia.

    El posito de esta villa se compone de 1.432 fanegas y media en esta forma: 800 repartidas al becindario y 632 y media restantes existentes, y en dinero 143 reales con 33 maravedies vellon. El Pueblo tiene ordenanzas municipales con real aprobazion.

    Aunque hay esquela de primeras letras de niños, por la poca dotazion que tiene de 330 reales anuales se esperimenta la falta de no poder aplicarse a este importante exercicio sugeto capaz que cuidase solo dél y por lo mismo en tal nezesidad lo que se executa es nombrar la villa a un oficial de herrador para que pueda subsistir con tan corta dotazion, atendiendo a una cosa y otra para su manutencion, por lo que se cuenta mui preciso el que dicho salario, que se paga del fondo de propios, se estendiense a cantidad nezesaria o que se estimase precisa para su subsistencia y de su familia atendiendo solo a la esquela.

    En quanto a esquela de niñas no hay ninguna y se ben los padres en la precision de ponerlas ha coser con algunas mugeres particulares y de fabor, y asino no saben perfectamente coser ni aprender a leer en grabe perjuicio de estas, cuyo incombeniente se puede remediar en los terminos que el ministro de primeras letras y con solo el salario que goza este en la actualidad.

    No hay tampoco dependientes de la ynquisicion de numero ni que gozen fuero. No hay algun oficial de bandera ni regimiento de milicias y solo si quatro soldados de milicia de las hurbanas de la ciudad de Badajoz.

    Aunque no hay medico alguno de prezisa asistenzia, está nombrado el de la del Bodonal con la precision de venir a esta villa quando se le abise por el cirujano, de precision que ocurra a las consultas que le haga, por cuyo trabajo percibe el salario de 1.396 reales vellon, con que contribuyen los propios, lo que asi se ha dispuesto para ocurrir a la salud publica en la forma posible, por no encontrarse medico que resida en este pueblo con tan corto salario. Tambien hay los sirbientes siguientes con los salarios ha saber: el guarda jurado de la dehesa y montes de esta villa con el salario de 550 reales, el ministro ordinario con el de 150 reales, el que rige el relox con el de 130, el maestro de herrero con 150 reales y el maestro de sangrador con el de 240. No hay otros sirbientes del publico sin salario.

    Las cosechas de frutos que se crian en este termino son de trigo, cevada, centeno, abas y garbanzos, de las quales se paga diezmo a esta Encomienda Mayor de Leon, cuyo administrador que lo es Don Juan de Dios Guerrero y su receptor reside en la citada villa de Segura de Leon, y es el que unicamente pudiera dar noticia de las tazmias y se ha esqusado diciendo que no lo sabe, ni puede ni debe informar, como resulta de la respuesta que puso a el oficio que se le dirigió con inclusion literal de este capitulo y acompaña enseguida de este informe, por lo que aunque se ha esperimentado abundancia de dichas especies en la cosecha del año ante proximo, no nos es facil el decir el quanto ni los frutos sobrantes; y el precio corriente de dichos granos es de publico el trigo a 27 reales, la cevada a 18, centeno a 24, las abas a 30 y los garbanzos a 90.

    Hay diferentes huertas y huertos pequeños que se riegan y las especies de legumbres que se suelen sembrar son judias, tomates, pimientos, ajos, cebollas, melones, pepinos, coles, lechugas, azelgas, espinacas, escarolas, cardos y calabazas; están arboladas segun lo que permite el terreno de alberchigos, perales, andrinos, parras, higueras, manzanos y nogales, abundan o disminuyen sus frutos segun los años mas templados o crudos. Las tierras se cultiban con azadas, azadones, sachos, escardillos y arandolos con mulas, bueyes y jumentos.

    No hay rios caudalosos, hay dos fuentes de buenas aguas, no hay lagunas o albueras en que se crie pescado y por lo mismo no se adbierte nezesidad de la obserbancia de las reales ordenes hacerca de ella. El agua de las fuentes se hapro becha en las fabricas de la loza basta que queda esplicada, como tambien en algunas de las huertas referidas que no tienen minares propios y en otros terrenos para regar praderas para su fomento. No hay aguas minerales de conocida calidad y solo algunas fuentecillas que denotan ser de distinta clase que de las que se surte el pueblo y se usan segun el dictamen de los medicos quando hay precision.

    No hay puente ni barca en que se pague portazgo ni otro derecho y solo si hay el de castellage que se paga a la Encomienda Mayor de Leon, contribuyendo los forasteros por cada caveza de ganado mayor 17 maravedies y por la del menor 8.

    En las inmediaciones de esta villa se adbierte un terreno de bastante estension montuoso de galaperos, zarzas y encadenado de matas de roble, que no sirbe de alguna utilidad al vecindario por no criarse en él arboles que pue dan serbir ni aun para madera; el qual terreno parte es de la dehesa de propios, parte de los exidos y parte de los cotos, y cuyo numero de fanegas, fuera de lo que participa con mucha estension tambien de lo comunero de las cinco villas, hascenderá a 1.500 y se podria aprobechar con notable utilidad de este pueblo y sus vezinos, repartiendole a cada uno por suertes la cavida de tierra segun sus posibles, para que como la propia la fuesen cultibando y reduciendola a el plantio de olibos, higueras, parras, castaños y otros frutales; que solo los dichos vezinos pueden cultibar la citada tierra montuosa con el deseo de hacerse unas aciendas considerables, pues por otro estilo segun lo agrio del terreno y piedras, y el mucho costo que se imberteria, se juzga quan imposible el poderlo hacer de comun y por que se adbierte que mui muchos apetezen emplearse con sus hijos en hacer con su trabajo por el discurso de tiempo y como obras de su propia acienda unas posesiones que les produzcan muchas comodidades, lo que no se les ha conzedido hasta el dia por carezer de facultades de la superioridad para ello, no obstante que claman por el cultibo de dicho terreno y su reparto.

    En este termino solo de los montes se reparte por suertes a los vezinos para rozarlos de matas vajas la dehesa de estos propios por quartas partes, sin que se perjudique a los arboles, antes por el contrario se procura su conserbazion, haciendo la poda con mucho cuidado y a los tiempos oportunos, resalbando las matas de encina para que sobstituyan las viejas.

    Hay montes poblados de arboles y arbustos con sus encinas, alcornoques y robles pertenecientes a particulares, y estos ultimos al publico o comunes, su destino es para mantener el ganado de cerda con su fruto, a el de la labor con sus ramas y oja en el tiempo de la poda y abrigo de todos ellos, surtiendose de maderas para los palos de la labor y otras fabricas precisas de casas, y proberse de leña y algunas vezes de carbon que resulta de las podas o sus espojos, sin que corten por el pie mas que los precisos y estorbosos, y cuios arboles segun el estilo del pais se hallan en estado de aumento.

    Aunque segun el estilo del pais y con noticia de los subdelegados de montes se rozan y queman las matas de monte vajo para el veneficio del alto, se procura hacer esta operazion sin perjuicio, retirando la leña menuda de los arboles y estendiendola de forma que no lebante mucha leña y aguardando que no haga aire y que haya llobido alguna cosa, por lo que si se adbierte algun exceso se castiga con la pena de destinar los dañadores a resalbar chaparros en los sitios que lo nezesitan

    En los montes de este termino de algunos años a esta parte no se hace casqueria, pues para ella es nezesario cortar los arboles y no se apetece por producir mas su fruto de bellota y por lo mismo no se sabe el precio de cada arroba de casca por no haver tenerias en este pueblo ni curtidores.

    El numero de dehesas en esta villa este reducido a la unica de sus propios de arbolado de encinas y alcornoque y de pasto y labor, en cuyo estado permaneze; su estension es de tres quartos de legua de longitud y latitud.

    No hay mas noticia de despoblado que el de la villa de Aguilarejo, conocida oy por el termino de Aguilar y hermita caida de San Bemabe, que se situa en los pastos comunes de esta villa y la de Fuente de Cantos, sin que se tenga otra noticia de su despoblacion sino la de que dimanó de epidemia pestilencias y no se adbierte proporcion ni combenienzia en repoblarlo.

   Hay caza en este termino con alguna escasez de perdizes y conejos, y algunos cierbos y jabalies; y se guarda la beda en los tiempos correspondientes, sin que se exijan algunas penas por no hallarse contrabentores. En los tiempos oportunos se sale a estinguir las fieras o lobos y se premia al que presenta su caveza y piel conforme a las reales ordenes, siendo lo mas comun la matanza de zorros, pues asciende su numero en algunos años a mas de 60 con tres o quatro lobos.

   Como el terreno de esta villa es vastante frio no prebalecen en el las colmenas como en otros parages mas templados, y solo por aficion y no por grangeria ni comercio se dedican mui pocos vecinos como el numero de seis u ocho a tener media docena o una para el surtido de miel de sus casas, por lo que no se puede regular la cosecha de esta y de cera. Las flores de que se alimentan son de jara y jarilla, romero, tomillo, cardillos, abas, magarza y de la flor de los arboles frutales, y no se esperimenta robo alguno.

   La cria de los ganados es de las especies siguientes: del de cerda, que es el de que se hace mayor cria, podra ascender anualmente a 1.050 cavezas, del cabrio se esperimenta la de otras 1.000 cavezas aun poco mas o menos, de lanar como 400, del baquerir como 40, del yeguar como 18 potros y del asnal como 30 o mas. El comercio que se hace de estos es el de su venta y del que es proporcionado para carnes se consume el nezesario para el pueblo.

   No se adbierte mineral alguno y si hay canteras de cal y no de las demas, y se hace uso de ellas para las fabricas del pueblo.

   No se adbierten mas particulares noticias que esponer segun la ocasion y cirqunstanzias de este pueblo, que parezcan conducentes para que la Real Audiencia se entere de su estado fisico y politico, y por lo mismo quanto deja mos espuesto y teniendose por parte de este ynforme la respuesta del cura parrocho que lo acompaña con el oficio que para este fin se le pasó y diligencias adjuntas; como tambien el de negazion del administrador de la encomienda. Es quanto podemos ynformar en cumplimiento de los superiores preceptos con la puntualidad y posibilidad de noticias que hemos podido adquirir conferenciados los puntos del Real Ynterrogatorio, con la proligidad y cuidado que exige una materia tan importante y deseariamos satisfacer con mayor puntualidad siendonos posible. Caveza la Baca de Leon y marzo catorce de mil setezientos noventa y un años.Josef Borrallo. Francisco Coganches. Josef Chaves Aguilar. Josef Antonio Garrido. Josef Delemos. Antonio Sanchez. Julian Matheos. Juan Rodriguez Escovar. Jose Diaz Seco.Juan Sanchez de la Fuente. Estevan Perez.Sevastian Garcia. Francisco Lopez. Presente fui Joachin de Aguilar.

    Muy señor mio:

   Enterado de la carta de orden que ustedes me remitieron y de su contenido, en contestacion a ella respondo diciendo que los capitulos diez y siete, beinte y quatro y beinte y cinco nada tengo que informar por no aberse en esta villa curia eclesiastica, combentos de uno y otro sexo, ni seminarios conciliares, y en orden a los demas capitulos que tengo por orden al tenor siguiente:

   Por lo que a este pertenece digo que en esta villa de Caveza la Baca solo hay una yglesia parroquial y un solo mayordomo llamado Josef Diaz Seco, cuyo nombramiento lo haze esta dicha villa con asistencia del parroco, el qual administra redtamente todas sus rentas, la cual se reduze a dos chaparrales al Sitio de los Barrancos, cuyo producto anual es el de 600 reales; dos zercados, uno al Sitio de la Fuente de Luxara y otro al Sitio de las Peñas de Berganza, que renta entre ambos 600 reales; tres biñazos, el uno a la Bega de Astileros y dichos dos al Sitio de la Guerta de la Beata y lavadero en medio, que rentan entre ambos 150 reales, con el otro una suerte al Sitio del Ballemoral que renta anualmente 40 reales; tres suertes de tierra calma en el cabo de Ardila, que regulados por un quinquenio rentan anualmente 180 reales; tiene asimismo los diezmos de una casa que le cede la Encomienda Mayor de Segura de Leon, que le produce anualmente por un quinquenio 1000 reales; pagan tambiena esta yglesia parrochial diferentes censos que todos componen 500 reales, de los rompimientos de dicha yglesia tiene esta anualmente por un quinquenio 80 reales. Toda la renta en suma hazciende a 2.650 reales.

    Cofradia de los Remedios.

   Tiene esta cofradia de renta anual de censos y lo que produce una suerte de alcornoques al Sitio del Ballemoral y un biñazo al Sitio del Puerto (...) regulada por un quinquenio y por mayor 220 reales; es su mayordomo nombrado por la villa y parrocho Cesario Bazquez y dicha cofradia no tiene cofrades. Cofradia del Rosario.

    Esta cofradia la administra Don Francisco Calisto Chavez de Aguilar, nombrado por la villa con asistencia del parrocho, tiene un cercado en las carpicerias de esta villa que renta anualmente 50 reales, una escriptura de censo de 6 reales contra las casas de Thomas Belmonte de esta misma villa, su renta total hazciende a 56 reales.

   Cofradia de San Benito, unico titular patrono de esta villa.

    Es mayordomo de este santo Don Juan Sanchez de la Fuente, nombrado por esta villa con asistencia del parrocho y sus capitulares, con este toman y reconocen sus cuentas, sus rentas fixas que anualmente tiene son dos censos que azciende el uno a 712 reales vellon, que se pagan por Diego Diaz y sus hijos sobre un chaparral en este termino; el otro 23 reales y 6 maravedies, que se pagan por Manuel Garzia y Benito Castaño de este becindario sobre la guerta de los castaños en este coto y ambos componen por mayor a 735 reales y 6 maravedies.

   Tiene un chaparral propio al Sitio del Carrascal en este termino que la mayor parte esta poblado de encinas y su fruto se bende anualmente en publico, el que por un quinquenio suele valer 250 reales.

    Tiene unas tierras en este termino y sitio que llaman Ardila, las quales son calmas, se siembran de quatro años cinco años y los terralgos(sic) que producen y recogen el mayordomo regulados por un quinquenio rentan anualmente 40 reales.

   Percive el mayordomo de dicha ymajen los terralgos de dos sitios que llaman el Calvache y Deesilla, que quando se labran y siembran no es grano sino en dicho que esta tasado por perito que nombra la justicia, producen anual mente por un quinquenio 60 reales vellon y dichos dos sitios estan poblados de encinas, cuyo fruto de bellota es de propios.

    Dicha ymajen tiene su hermita inmediata a esta villa a distancia de ciento y cinquenta pasos de ella, es unico titular y patrono de la misma y como a tal se le hazen dos funciones por voto de este pueblo, una en 21 de marzo y otra en onze de julio, cuyos dias son no solo de misa de precepto sino tambien de guarda; y dicha hermita tiene adtualmente(sic) nueva sacristia y casa para hermitaño, de cuyas piezas a carecido hasta el año prodsimo pasado y aun no tiene hermitaño por que se espera la bisita del señor bicario general para nombrarle con su anuencia y conocimiento; y las funciones que en dicho santuario se hazen no han sido hasta ahora motivo de ryñas, pleitos ni disensiones, sino que los oficios divinos se zelevran con la mayor paz y complacencia de este bezindario.

    Cofradia de la Santa Bera Cruz.

   Esta cofradia se compone de 155 hermanos, que cada uno contrivuye anualmente con la limosna de 2 reales vellon; es su mayordomo Miguel Perez Borrallo, nombrado por los individuos de dicha cofradia, que en todas sus jun tas se rije por si sola sin dependencia al parrocho ni capitulares de esta villa por capitulo de sus loables constituciones; es unico instituto emplearse en las obras de caridad y misericordia como enterrar a los pobres y otras a este tenor.

   Tiene esta cofradia las rentas siguientes: una cerca en los cotos de esta villa que renta anualmente 55 reales vellon, una suerte a el Sitio de el Alcornocal cuya renta anual es de 15 reales, hazciende toda su renta a 380 reales.

    Obra pia.

   Que fundo Juan Rodiguez Aguilar, de quien es administrador Don Josef Sanchez presbitero colector de esta yglesia parrochial.

   Rentas: tiene esta obra pia de renta fixa anual de censos y algunas posesiones 681 reales. Cargas: tiene de carga dicha obra pia 19 misas cantadas y otros gravamenes que son los siguientes:

    Al parrocho por cumplir dichas pensiones o cargas 134 reales, a la colecturia por la misma razon 118 reales, sacristan por rezar el rosario a la oracion y demas asistencias 119 reales, por el sermon de San Josef 30, gasto de zera 44, al administrador por la administracion conforme a su fundacion 200 reales, en reparar todos los años las posesiones 100, en devitos 60, por guardar los bueyes 60. Ymporta la contribucion de todos los gravamenes suso dichos 865 reales vellon.

    Rentas contingentes: se halla esta obra pia con 12 bueyes, de los que su renta es contingente y eventual segun los años, si son buenos se arriendan todos y sino hay mucho desfalco en lo que producen por quedarse algunos por arrendar, siendo esta la razon por que no se puede dar renta cierta, pero reguladas dichas rentas por un quinquenio toca a cada año del producto que dan las reses a la expresada obra pia la cantidad de 750 reales.

    Mayordomia de Animas.

    Es su mayordomo Juan Moreno, becino de esta villa, por nombramiento de sus capitulares con asistencia del parrocho, a quienes toca el conocimiento e intervencion en sus respectivas cuentas.

    Rentas: tiene esta dicha mayordomia un guerto a la fuente de abajo que gana 1.100 reales, de biñazos que tiene dados a censos percive 1.228 reales con 16 maravedies, de limosna contingentes regulados años con otros 1530, de la renta eventual y contingente de dos bueyes 198 reales.

    Es el total de esta fincas y rentas ajustadas por mayor 1.256 reales. Mayordomia del Santisimo. Esta se compone del mayordomo Don Juan Sanchez de la Fuente, nombrado por esta villa con asistencia del parrocho; su renta se reduce a lo siguiente: tiene 8 censos que se pagan por vecinos de esta villa, su producto anual 963 reales, un cortinal que su arriendo anual es el de 22 reales, se pide por los quatro jurados de que tambien consta dicha cofradia, guardando alternativa y su limosna por un computo regular echo de unos años con otros suele hazcender a 180 reales.

    Y se excluyen las limosnas que algunos devotos den boluntariamente sin respecto al peditorio, pero estas suelen ser como son muy raras y contingentes y se perciben muy de tarde en tarde.

    Mayordomia de San Antonio de Padua.

    Esta no consta de hermanos, quya(sic) renta se reduce a un censo de 75 reales sobre un cercado al Sitio de la Guerta del Sapillo, y a 100 reales vellon que anualmente suele juntarse de limosna poco mas o menos. Es su mayordomo Alexandro Nuñez, vecino de esta villa, quyo nombramiento le hazen sus capitulares'con asistencia del parrocho, los que conocen e intervienen en sus respectivas quentas.

    Mayordomia de los Martires San Andres y San Sevastian.

    Es mayordomo de estos santos Sevastian Garzia, vecino de esta villa, nombrado por sus capitulares con asistencia del parrocho, quienes toman sus respectivas quentas y solos en ella conocen.

   Renta: esta consiste en 3 suertes que tiene, una en los Campos de Cagalana, otra en el Arroyo del Campillo y otra finalmente en el alcornocal; de las quales dos se hazen o siembran cada tres años y estan reguladas por cada uno de ellos dos fanegas y media, la otra se cultiva cada 5 0 6 años, quyo producto junto con el de las de arriva hazciende anualmente a 100 reales.

    Hay en esta villa un Hospital con titulo sinere y se reduce a una casilla que sirve para refugio y hospedage a los pobres estraños y peregrinos; es su mayordomo Antonio Sanchez Corchuelo, becino de esta, a quien nombran sus capitulares con asistencia del parrocho; y su renta anual consiste en 11 reales, que tiene de censo unas casas de este pueblo. No consta su fundacion, ni tiene mas fincas, bienes rayzes ni otra cosa alguna.

    Capitulo 19. En quanto al interrogatorio de este citado capitulo satisfago diciendo: no hay cementerio y que se nezesita con nezesidad suma y extrema por no aver ya en el pavimiento de la yglesia sepulcro que romper, por que apenas se encuentra uno que no incluya y encierra en si dos o tres cadaveres, po quya llenura y abundancia de cuerpos se hace preciso abrir muy temprano las puertas del templo para que se desvaporize y no obstante esta diligencia se experimenta y echa de ver el mal olor y vapores contrarios al bien publico y salud de este becindario.

    El sitio o lugar donde puede hacerse comodamente es el mas propio y oportuno a espaldas de la yglesia, y sin mas obra que un cavarete al frente del lienzo del templo y dos medios a los lados, y con el esta concluido ya y perfeccionado enteramente el dicho cementerio.

    Capitulo 20.  Al interrogatorio de este citado capitulo respondo que en esta yglesia parrochial de esta villa solo hay un beneficio y es el curado del parrocho, el que de renta fixa por nomina cierta y determinada tiene solamente 647 reales y 2 maravedies vellon, que paga anualmente la Encomienda Mayor de Leon; que juntos con las cortas obenciones de pie de altar hazciende todo a 8 reales por un computo regular; tiene asimismo este beneficio una suerte de tierra al Sitio de Ardila, que solo produce los terralgos regulados por una a cada 7 fanegas de grano y esto quando se-haze o labra cayendo en oja que sucede de 3 en 3 años.

   Tiene mas un biñazo corto poblado de muy pocas encinas, que solo se cultiva y produce quando por suerte de 2 a 3 años cae en oja.

   Tiene tambien este beneficio un cortinalillo por bajo de la yglesia camino de San Benito, quya cavida de tierra es la de medio alma de mieses de trigo o garvanzos.

    Se advierte que el fruto de bellota de las 6 o 8 encinas del biñazo arriva dicho, nada le ban producido del parrocho ni espera le produzcan por estar en baldios y solo podra percivir alguna cosa si acaso percive quando por la orden de esta justicia de grandes cotos.

    En orden a las capellanias servideres en esta yglesia parrochial y sus cargas son por orden a la letra como se siguen y en esta relacion se insertan.

    Ynforme resultivo de la visita de la villa de Caveza la Vaca.

    Esta villa llamada Caveza la Vaca de Leon por ser una de las que comprehenden la Encomienda Mayor de Leon, de la Orden de Santiago que tiene en el dia Su Majestad; se halla en la demarcacion del partido de Llerena y en punto a la subdelegacion de montes, veredas y expedizion de ordenes superiores esta vajo la comprehension de la villa de Segura de Leon, caveza de la encomienda; tiene comunidad de terminos con las villas de Segura de Leon, Cañaberal de Leon, Fuentes de Leon y Arroiomolinos de Leon, en que la jurisdizion es acumulativa y aprevenzion, a exzepzion de las deheas, cotos y exidos en que la tiene privatiba y se extiende a tres leguas a la redonda poco mas o menos, segun la puntual delineacion que haze el ayuntamiento en su informe capitulo 7°-. Todos los expresados pueblos han sido hasta aqui del territorio de la Chanzilleria de Granada y en el dia lo son de la nueva Audienzia de Cazeres; confinan con pueblos del Reino y Audienzia de Sevilla, cuia ciudad dista de aqui 16 leguas y con el de Bodonal pueblo indubutablemente de la provinzia de Extremadura y que por orden superior ha quedado como estava antes sugeto a Sevilla, a exemplo de Frexenal y la Higuera que están en la misma situazion.

    El capitulo 2°- del informe del ayuntamiento ebaqua lo tocante a la jurisdiczion, insaculazion de los alcaldes y demas pertenezientes al juzgado, haviendo solo que añadir que esta villa tiene su escrivano real notario de reinos que lo es Miguel Fernandez de Aguilar, quien actua en lo publico y juzgados, y por su ausenzia está havilitado para lo de ayuntamiento Joachin de Aguilar en calidad de fiel de fechos, que tambien actua en el juzgado mediante la vejez y achaques que padeze el escrivano.

    El vezindario de esta villa, que es el que expresa el ayuntamiento capitulo 32, comprehende mil personas poco mas o menos, de todos sexos y edades, los cinquenta labradores que ay son propietarios; en punto a los jornaleros se nota la diversa practica del dia a la que havia diez años haze, en cuio tiempo valian los jornales en los meses de diziembre y enero dos reales y medio secos, y de halli hasta maio quatro en la recoleczion ponia el ayuntamiento el prezio de tres reales la siega de trigo y tres y medio la zevada, quatro el zenteno y quatro comidas reguladas por tres reales, y al presente valen ocho reales y quatro comidas arregladas por quatro reales, y son libres los jornaleros en establezer maior prezio. Antes travajavan de sol a sol y en el dia ay mucho abuso en las oras y por tanto se constata por los vezinos los desordenes que enunzia el capitulo 32 del ynforme del ayuntamiento. Las mugeres se emplean en hilar y texer el lino de 15 o 16 telares que se conozen establezidos, el qual es de la cosecha de la villa, que asciende a 50 o 60 arrobas, el que no basta todávia al surtimiento del pueblo. Los hombres que no son ni propietarios ni jornaleros se emplean en las quatro fabricas de loza vasta, para promober estas manufacturas e yndustrias combendria el establezimiento de un mercado, turnando con las villas comuneras por semanas y tomando una cada uno de los pueblos de Arroio y Cañaveral, pues aun que en esta villa no ay sobrantes frutos de sus cosechas, los ay de ganados y de las fabricas de loza y lino que podrian tener algun aumento, siendo fazil y comoda la venta de estos generos.

    Sobre los papeles publicos habla el ayuntamiento en el capitulo 6° y es probable sea cierto el extravio que expresa, por que el archibo es muy corto respecto a hazer ya 200 años que este pueblo es villa con jurisdiczion pribatiba.

    El empedrado de las calles es el mejor de todos los de los pueblos inmediatos, situada esta villa en lo alto de una loma no elevada tiene las calles llanas en la maior parte y aun las que ay pendientes son mui comodas, una de las dos fuentes y pilar antiguo para abrebadero es de buena construccion, abunda la agua en ambas de buen gusto y calidad.

    La escuela de niños está abandonada a la direzion de un herrador por que la dotacion no alcanza al mantenimiento de un maestro y ya puede congeturarse la educazion que lograrian estos vasallos. No hay escuela de niñas, el establezimiento de esta y la competente dotacion de la otra de los fondos de propios son puntos que podrán interesar el zelo de los ministros de la Real Audiencia, para no gravar los propios podria proponerse el arbitrio de repartir tierras a los vezinos en plena propiedad, con un canon equivalente a sufrir estas nezesidades de los Zerros de la Fontanilla, la Cava y Brutera, como expresa el ayuntamiento al capitulo 47 de su informe, con lo qual se socorria la publica nezesidad ya indicada y otras se abilitavan y animavan los vezinos para las lavores y agricultura, tomava la extension y aumento de casas que oy no esta florezier;te en esta villa, y finalmente estos terrenos saldrian del estado de incultos en que se hallan en el dia a el de la cultura, de que resultaria notoria utilidad al vezindario; estos repartimientos en propiedad con un canon no es cosa nueva en esta villa, los fondos de propios perciven anualmente reditos de algunos zensos impuestos sobre tierras.

    Los fondos del posito y propios constan de las razones que se han puesto a los folios 38 y 40, despues de haver tomado el devido conozimiento, el fondo del posito es demasiado para este pueblo, deveria fixarse en 800 fanegas de trigo y arreglarse las crezes a la orden de la superyntendenzia general de este reino de primero de mayo de 1790.

    Los productos, cosechas y frutos de agricultura e yndustria de este pueblo, a mas de los indicados, son los que refiere el ayuntamiento en su informe capitulo 35, 36, 54 y 55; el perceptor de los diezmos es la Encomienda Maior de Leon y su producto por expezies consta de la nota del administrador de la encomienda colocada en el expediente de la villa de Segura de Leon.

   El informe del ayuntamiento al capitulo 55 se haze cargo de las crias de ganados, pero tomada razon del ganado de toda expezie resulta que el de zerda asciende a 3.000 cavezas, el lanar (que todo es basto) a 1.000, el bacuno a 300, el mular, caballar y asnar 200, las yuntas de bueies 60 y 4 mulas.

    Los terrenos del termino de esta villa no son los mas aproposito para la cultura de granos por ser de poca substanzia y fragoso, y en efecto el que mas propera es el centeno; dandose a los vezinos en propiedad las tierras que oy son inutiles, como queda dicho, es el unico modo de reduzirlas a buena cultura y de que puedan esperar los beneficios y labores, por que en el dia carezen de ellos por el corto interes que toma el labrador en la tierra que le cabe en los repartimientos anuales que debe abandonar apenas recoge el fruto.

    No se han hecho plantios nuevos por que el terreno abunda de ellos en las expecies de enzinas, robles y alcornoques, y solamente se cuida de resalvarlos para su conservacion; todo el terreno esta vestido de mata parda y otras utiles e ynutiles que al paso que manifiesta su natural propension a la produccion del arbolado, dejan desear el que este se cultibe con mas utilidad en los terrenos de dominio particular; se ban plantando olivos pero con lentitud, seria ventajosisima la extension de este arbolado, pero como puede conseguirse sin atender primero la propiedad, tambien prosperaria en algunas porziones de monte la util planta del zumaque por haver terreno apto para ello y para excitar esta industria juzgo indispensable el repartimiento en la forma dicha de algunos valdios, todo el monte esta travado de lo que ni se aprobechan los propios ni los particulares.

    Dos son las dehesas que ay en este termino, la una de propios llamada boyal, a la que estan agregados dos valdios Encinalejo, Valdefernando y Calvache, que aunque dividida con los nombres de arriva y de avajo es una sola, es de pasto y lavor y se halla poblada de enzinas y alcornoques, y su extension de tres quartos largos de legua de longitud y latitud; la otra se llama de la orden propia de la Encomienda Maior de Leon, que oy se administra de quenta de Su Majestad, tiene cerca de 900 fanegas de tierra de cavida, poblada de enzinas, alcornoque y monte vajo, y su naturaleza es de pasto y lavor, y en el dia está señalada para acotada de yeguas, vien que por favorezer al mesteño que disfrutan sus pastos, se ha opuesto a este señalamiento el administrador de la encomienda Don Juan de Dios Guerrero y el mesteño que es la viuda de Don Josef Pablo Perez Cavallero la esta cercando de pared.

    Lo eclesiastico de este pueblo esta bastantemente vien conzertado por el informe del parrocho Don Franzisco Mulero Delgado, a que añado solamente lo relatibo a cementerio mucho mas nezesario aqui que en muchos otros pueblos por la estrechez de la unica yglesia parroquial, registrados por mi los alrededores de esta, he hallado que ay en un costado un prado grande y ventilado sin ningun uso en el dia, donde podra hazerse a muy poco coste, a que deveria contribuir la fabrica de la yglesia y en su defecto ayundando a esto la encomienda.

    Este pueblo goza de bastante paz y tranquilidad, y sus naturales son dociles y pacificos, lo que prueba las pocas causas que ha¡ pendientes civiles y criminales, sin embargo no falta algun motivo de tibieza y mala inteligencia entre el ayuntamiento y el parroco a consequencia de pretender este sin titulo alguno asistir al cabildo al tiempo de hacerse la eleccion de predicador quaresmal y resistidose el dicho ayuntamiento pasando a hacer el nombramiento sin llamar al parroco, resentido este impedio al predicador exercer sus funciones y subir al pulpito (nota al margen) en el dia de la Candelaria de este año, por lo que el ayuntamiento en despique dexo de asistir en la yglesia a la funzion, repartio las velas a los conzejales sin vendicion, excluiendo al cura del cobro de la que le hubiera correspondido efectuada la vendicion, de que nazieron algunos chismes y sinsabores, de que fue preziso tomar conozimiento por empezar el pueblo a tomar partido en este asunto e ympedir tomasen yncremento estas quejas, y convocando a unos y otros dexe determinado verbalmente que en adelante no se convocase al parroco para la eleccion de quaresmal, pero que hecha la eleccion y antes de comunicarse al predicador se le hiziese saber al parroco por el alcalde presidente por medio de un oficio para que le constase y evitar sincerasen mutuamente unos y otros, con lo que quedó finalizado todo.

    El sindico procurador instó por medio de un memorial para que mandase al rexidor decano Josef Chaves igualase un cercado para forrage que tiene dentro de la villa en la calle que llaman de Sevilla, por que está fuera del igual, ocupa calle y deforma notablemente el aspecto publico; en su visita rejistre el sitio en question, hablé con el interesado, quien se combino a ygualar el cercado con la linea de las casas luego que acavase de recoger el verde, y decrete que el memorial pasase a los alcaldes para que supuesto el combenio de Chaves, hiziesen que recoxido que fuese el forraxe que esta va nazido, se pusiese la pared del cercado en la forma solicitada por el sindico, lo que se executase con el menor dispendio que fuese posible del Chaves, se combino que los alcaldes procurasen algunos jornales voluntarios de los vezinos para ayuda del coste, en atencion a que se dixo, seria fazil que los vezinos de la calle concurriesen con su travajo voluntariamente por vien que se le seguia y que el Chaves pareze havia comprado el cercado en la forma en que se halla en el dia y no dar lugar a un pleito ridiculo y quizá empeñado entre este y el vendedor.

    Que es quanto resulta de la visita de esta villa de Caveza la Baca y lo firmo en ella a diez y siete de marzo de mil setezientos noventa y un años. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oidor visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   "Cabeza de Baca, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares con Alcaldes Ordinarios."

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9

Páginas: 70 - 75
Referencia: 1811/00112

España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero.

Cabeza la-Baca 6 de enero. Habıendose situado el general Ballesteros e Monasterio con varios regimientos, y teniendo avisos positivos de los movimientos del enemigo contra sus tropas con fuerzas muy superiores que avanzaban por el camino de Sevilla, y 400 caballos que marchaban sobre el pueblo de Cala, evacuo a Monasterio, donde entro el Mariscal Mortier. Cien tiradores atacaron, al pueblo de Cala con la mayor bizarria en la noche del 3 al 4, causando a los franceses una viva alarma. A la una de la tarde del dia 4 se dexo ver el enemigo a medio camino de Monesterio a la Calera en numero de 1000 infantes escogidos y 400 caballos. Luego que paso el rio la mitad de ellos, se rompio el fuego por nuestras tropas ligeras, que los persiguieron, obligándolos a una total dispersion y a huir sin volver caras hasta Monasterio. Hecho esto, dispuso el general Ballesteros que el grueso de su division se retirase hacia este pueblo, quedandose en la Calera. con 300' tiradores para. cubrir la retirada. a poco tiempo se acerco el enemigo con fuerzas considerables, cuyo impetuoso ataque sostuvo nuestros tiradores por dos horas; largas de accion que necesitaron para llegar a este pueblo con su general. El cuerpo frances que ataco, tuvo muchos muertos, heridos y prisioneros. Nuestra perdida fue muy inferior, aunque de alguna consideracion

Frexenal 9 de enero. El conde Gazan que salió hace dos dias de Fuente de Cantos con 2000 Infantes y como 300 caballos con direccion a la Calera, pidio ayer tarde al pueblo de Fuentes de Leon 6000 raciones, que debia tener alli para quando llegase, imponiendo pena. de la vida al vecino que abandonase su casa, como igualmente al soldado frances que incomodase a ningun paisano. En efecto, durmio anoche en la Çalera. y salio esta mañana para Cabeza la Baca, de donde comunico orden a esta Justicıa para que le tuviesen preparadas 10000 raciones el dia 12 en alguna casa de campo sobre el camino de Encinasola, en cuyo caso no pasaria. por el pueblo con las mismas prevenciones que en Fuentes, llegó esta orden a las 4 horas de la tarde, y a la media hora el aviso de hallarse los enemigos en Segura de Leon, y sus avanzadas media legua mas aca, de donde se retiraron despues al mismo Segura. Esta mañana salio la division del general Ballesteros de Encinasola a Barrancos con direccion a Aroche. Se asegura que los enemigos que han pasado de los Santos, se formaran en dos divisiones, dirigiéndose la una a Santa Marta, y la otra a Merida. Han pasado muchos carros, estan pasando otros, y sabemos que no han podido llegar otros muchisimos por haber quedado destruidos o atascados en el camino.

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo II, publicado en Madrid, se refiere a Cabeza la Vaca de la siguiente manera.

    "Cabeza de Vaca, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 300 vecinos, 968 habitantes, 1 parroquia y mediano caserío, 1 pósito. Situado en el camino militar, qué desde Frejenal pasa á Monasterio por el Bodonal y Segura de Leon, de donde dista 2 1/4 horas. En el tránsito no se encuentra ni rio ni arroyo , ni otra cosa notable. Hay en su término minas de oro y plata. Dista 18 leguas de la capital, 1 de Segura de Leon, 28 de Cáceres y 70 de Madrid. Contribuye 6,561 rs., 4 mrs."

   La promulgación del Real Decreto de 21 de Noviembre de 1.833, llevado a cabo por el Ministro de Fomento Javier de Burgos, en dicho Real Decreto se establece una última división en provincias, que se mantiene hasta la actualidad. Finalmente, Cabeza de Vaca, pasa a pertenecer a la provincia de Badajoz, integrándose en el Partido judicial de Fregenal de la Sierra.

    Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1849 dice:

    " Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (16 leguas), partido Judicial de Fregenal de la Sierra (3), audiencia territorial de Cáceres (30), diocesis de San Marcos de Leon (Llerena 6), capitania general de Estremadura. Situada al N. de la cordillera de la sierra de Tudia, que enlaza con Sierra-Morena; es de clima cálido, reinan los vientos NE. y S., y se padecen irritaciones é inflamaciones: tiene 350 casas de habitacion, la de ayuntamiento y carcel en un mismo edificio, al frente del cual hay una columna ó rollo de piedra canteria enorme; escuela de niños dotada con 2,600 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 100; 2 de niñas con solo la retribucion proporcional de las 40 que á ellas asisten; iglesia parroquial perteneciente á la órden de Santiago, dedicada á Sta. Maria de los Angeles, curato de primer ascenso y de provision de S. M. á presentacion del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, y en los afuera, una ermita titulada de San Benito, patron del pueblo, en la cual se halla el cementerio: sus aguas potables son 2 fuentes de superior calidad. Confina el término por N. con el de Segura de Leon; E. Arroyo-Molinos de Leon; S. Fuentes de Leon; 0. Fuente de Cantos, cuyos punto; distan de 1 á 3 leg., y comprende una dehesa de propios de 1 legua de travesia, poblada de encina y alcornoque, varias piezas ó propiedades pequeñas de propiedad particular con el mismo arbolado, y 12 casas de campo destinadas esclusivamente á la labranza, llamadas cortijos en el pais: le baña la ribera de Ardila en direccion al O, brotando ademas en muchas partes infinitas fuentes entre las cuales es digna de especial mencion la del Pilar de la dehesa, por su calidad ferruginosa y medicinal: el terreno es muy aspero é inferior; pero la eficacia de los cultivadores desde el año 1827, le ha descuajado en su mayor parte, haciéndole productivo, y consiguiendo por este medio una subsistencia razonable; los caminos son vecinales y trabajosos como de sierra; el correo se recibe en Segura de Leon por balijero 3 veces á la semana. Produce: frutas siendo muy sabrosas las alhérchigas y las ciruelas, pocos cereales, algunos olivos y sobre todo la bellota; se mantiene ganado de cerda, cabrío, vacuno y lanar, y se cría caza mayor y menor. Poblacion: 346 vecinos, 1,320 almas,"

Gaceta de Madrid Publicación: 07/08/1879, nº 219

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 447 - 447

Ley autorizando á la Sociedad anónima titulada de los Ferro-carriles andaluces para construir un camino de hierro que partiendo de la línea de Córdoba á Belmez, entre Belmez y Cabeza de Vaca, termine en Llerena ó en un punto inmediato.

DON ALFONSO XII,

Por la Gracia de Dios Rey constitucional de España

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1.- Se autoriza á la Sociedad anónima titulada de los Ferro-carriles andaluces para construir, sin subvención directa del Estado, un camino de hierro que, partiendo de la línea de Córdoba á Belmez, entre Belmez y Cabeza de Vaca, termine en Llerena ó en un punto inmediato.

Este camino se considerará de servicio general, y por tanto de utilidad pública para los efectos de la expropiación forzosa

El término de la concesión será de noventa y nueve años. Estará exenta del pago de derecho de Aduanas sobre el material de construcción y explotación con arreglo a lo que se prescribe en el art. 12 de la ley general de ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877; y disfrutara de las demás exenciones y de los privilegios concedidos por el articulo 31 de la misma ley.

Art. 2.- La construcción se ejecutará con arreglo el proyecto facultativo que la Sociedad someterá a la aprobación del Gobierno en el término de tres meses desde la publicación de esta ley. Las obras deberán quedar terminadas para empezar la explotación á los diez y ocho meses desde la aprobación del proyecto. En la construcción y explotación de esta línea se sujetará la Sociedad concesionaria a todas las proscripciones de la ley de 23 de Noviembre de 1977 y del reglamento de 24 de Mayo de 1878, incluso la conducción de correos.

Por tanto:

Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas; de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso á tres de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve.

YO EL REY:.- El Ministro de Fomento interino.- Salvador de Albacete.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/09/1892, nº 262

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 989 - 989

Ley incluyendo en el plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo del pueblo de Cabeza de Vaca (Badajoz) empalme y termine en el punto más próximo de la ya construida de Fregenal de la Sierra á Santa Olalla.

Gaceta de Madrid Publicación: 01/09/1896, nº 245

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 789 - 790

Leyes incluyendo en el plan general de carreteras del Estado una desde la estación de Caspe á enlazar en la de Mequinenza á Maella; otra de Cuesta del Espino á Málaga á la de Montoro á Rute; otra de Cabeza de Vaca á Monesterio; otra de la estación de Vilajuiga, empalme en la carretera de Francia á Junquera....

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/08/1953, nº 234

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 5070 - 5070

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cabeza la Vaca y la estación de Usagre-Bienvenida, provincia de Badajoz (expediente núm. 2.279), a don José Baños Morgado.

El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 24 de julio de 1953, ha resuelto adjudicar definitivamente la. concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera, entre Cabeza la Vaca y la estación de Usagre-Bienvenida, provincia de Badajoz, a don José Baños Morgado, con arreglo a las siguientes condiciones :

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio, se cumplirán los preceptos contenidas en el Reglamento de ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias.

2.- El Itinerario entre Cabeza la Vaca; estación de Usagre-Bienvenida, de 56 kilómetros de longitud, pasará par Calera de León, Monasterio, Montemolín, Fuente de Cantos y Bienvenida, con parada obligatoria para, tomar y dejar viajeros y encargos en los puntos mencionados anteriormente, con la prohibición de realizar tráfico de competencia en el tramo comprendido entre Fuente de Cantos y estación de Usagre-Bienvenida, puntos intermedios y viceversa.

3.- Se realizarán todos los días, excepto los domingos, las siguientes expediciones :

Una expedición entre Cabeza la Vaca y estación Usagre-Bienvenida, y otra expedición entre estación Usagre-Bienvenida y Cabeza la Vaca,

El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés Público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quedaran afectos a la Concesión los siguientes vehículos;

Un ómnibus marca Packcard, de 30 H. P, de potencia; carburante, gasolina; matrícula, O-6290, con capacidad para catorce viajeros sentados, con clasificación única.

Un ómnibus de reserva, marca Dodge, de 23 H. P, de potencia; carburante, gasolina ; matricula, BA-5295, con capacidad para 14 viajeros sentados, con clasificación única,

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre las respectivos permisos da circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas, pero sé utilizaran los despachos de billetes y lugares de expedición que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

6.- Regirán las siguientes tarifas-base: Clase única: 0,40 pesetas por viajero-kilómetro (incluidos impuestos).

Exceso de equipajes, encargos y paquetería 0,06 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción.

Sobre las tarifas de viajeros sé percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros,

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar la correspondencia en cada, una de las expediciones por un peso de 350 kilogramos, con un volumen aproximado de 1,290 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de junio siguiente)

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente grupo b).

9.- La explotación del servicio comentará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario a la Jefatura de Obras Publicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos del levantamiento del acta correspondiente.

10. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de las plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva; con pérdida de la fianza depositada.

Madrid, 27 de agosto de 1953-El Director general, José de Aguinaga. - Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transporte por  Carretera.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/12/1955, nº 342

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 7464 - 7464

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, expediente número 4.923, convalidando el que actualmente explota, a don Saturnino García Blanco.

El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 3 de noviembre de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros. equipajes y encargos por carretera, entre Cabeza la vaca y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, convalidando el que actualmente explota, a don Saturnino García Blanco, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias.

2.- El itinerario entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra, de 38 kilómetros de longitud pasará por Segura de León y Fuentes de León y Bodonal, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente.

3.- Se realizaran todos los dias, excepto los domingos, las siguientes expediciones:

Una expedición entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra y otra expedición entre Fregenal de la Sierra y Cabeza la Vaca,

E1 horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quedaran afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Un ómnibus marca «Blitz» de 21 H. P. de potencia: carburante, gasolina; matricula SE- 15442, con capacidad para 23 viajeros sentados con clasificación única.

Un ómnibus marca «Chevrolet», de 21 H.P. de potencia: carburante, gasolina: matricula H-1932: con capacidad para 23 viajeros sentados, con clasificación única.

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedido a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

6.- Regirán las siguientes tarifas-base: Clase única: 0,40 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos).

Exceso de equipajes y encargos, paquetería: 0,05 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetros o fracción.

Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros,

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 190 kilogramos, con un volumen aproximado de 0.774 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de junio siguiente).

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente grupo b).

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación definitiva de la concesión en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.

10. E1 incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, dentro de los plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.

Madrid, 22 de noviembre de 1956.-E1 Director general, P.D., C. Fesser.- Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera,

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1956, nº 84

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2007 - 2007

Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de Cabeza la Vaca, Calera de León, Fuente del Arco, Llera, Magacela, Maguilla, Puebla de Obando, Salvaleón, Valencia del Mombuey, Valverde de Leganés, Valverde de Llerena, Valle de Santa Ana y Zahinos (Badajoz).

Vistos los expedientes promovidos sobre la clasificación de las plazas de Secretaria de los Ayuntamientos relacionados y considerando suficientes las razones que aparecen debidamente acreditadas en los mismos:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1962,

Esta Dirección General ha resuelto modificar la clasificación de las plazas de Secretaria en dichos Municipios de la siguiente forma:

Clase 9ª, Sueldo anual 15.000

Esta clasificación surtirá efectos desde 1º de enero próximo pasado.

Lo que se publica como modificación a la Clasificación inserta en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO correspondiente al día 18 de octubre de 1954, a sus efectos.- Madrid, 12 de marzo de 1956.-El Director general, José García Hernández

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/07/1964, nº 160

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 8650 - 8650

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres sobre cambio de titularidad de la concesión del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 03/03/1965, nº 53

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 3301 - 3301

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres sobre cambio de titularidad de la concesión del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Cabeza la Vaca y Monesterio.

    Ferrocarril Minero de Hulleras de Cabeza de Vaca á Santa Elisa

    Esta línea pasó a la propiedad de los Ferrocarriles Andaluces, el 1º de agosto de 1882. La línea original, montada entre 1884 y 1887, era de vía ancha de 1672 mm, enlazando en Santa Elisa  con Cabeza de Vaca en la línea de Bélmez a Almorchón y en Vega del Fresno con la de Bélmez a Córdoba a unos 2 Kms de Bélmez, situando en Vega del Fresno los talleres y oficinas. Las cribas a las que accedía el ferrocarril , tenían una capacidad de lavado de 80 Tm diarias, siendo la producción anual de 30.000 Tm/año. Su itinerario de 9 kilómetros, de los que 7 kilómetros eran de ramales al pié de mina. Donde cargaba directamente, al igual que en la fábrica de aglomerados  (Revista Minera, Tomo 39 , año 1888, pág 332). Las minas antes de que las adquiriera la Compañía de los Ferrocarriles Andaluces, disponían de escasos medios de explotación, trabajando en el ferrocarril únicamente 15 personas.

    Andaluces al hacerse cargo de las explotaciones de carbón de Santa Elisa, sufrió la dependencia de MZA, al concluir la concesión de la línea en la aguja de entrada en Belmez, dejando la estación de Cabeza de Vaca como la última de su dominio. Esta embarazosa dependencia llevó a Andaluces a solicitar un ramal de prolongación entre la estación de Cabeza de Vaca y las explotaciones mineras en Santa Elisa, dando incuso servicio a las instalaciones de la SMMP.

    En 1893 se inició la ampliación solicitada, incluso se le concedió a la explotación de esta línea el carácter de “general” , lo que le permitió el trasporte de viajeros, principalmente mineros a las explotaciones , a la vez que mercancía general, aunque su principal objetivo fue el transporte de mineral. Finalmente fueron adquiridas en febrero de1900 por la compañía de SMM de Peñarroya por 13.248.811 pts, dentro de un lote en el que se incluían las Minas de Bélmez.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Fregenal de la Sierra, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso del Arciprestazgo de Fregenal de la Sierra, Vicaría Zona Sur y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

   En la actualidad la población se articula en torno a su atractiva plaza porticada de configuración irregular y destacado valor ambiental, en la que se conservan los viejos soportales de madera sobre pilares graníticos. En el caserío se mantienen los modelos constructivos tradicionales, presentando un conjunto de arquitectura popular de acusado pintoresquismo.

   Frente a los soportales de la plaza se erigió en el siglo XV el rollo o picota de la villa, cuyo cuerpo de granito, realización de destacado valor por tratarse de la única de su especie que perdura en la Baja Extremadura. La estructura consiste en un fuste de granito sobre triple grada, con remate bulboso coronado por una cruz, del que se proyectan cuatro brazos.

   El significado jurídico, de la pieza, es el resaltar el carácter de Villa exenta de la población y su derecho a ejercer justicia según fuero propio. También ha sido utilizado para exponer a los delincuentes a la vergüenza pública y aplicar otras penas.

   Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, obra del siglo XV con importantes transformaciones posteriores, esta fabricada en mampostería y sillares, presentándose los paramentos encalados en algunas zonas. La torre, concluida en el XVIII, se encuentra situada en la fachada de los pies.

   La portada principal se abre en un lienzo de cantería presenta severa traza renacentista, la estructura consiste en un arco carpanel bajo otro de medio punto, constituidos por un baquetón.

    Otras dos portadas de similar aspecto sobrio se abren en los costados. La portada del Evangelio, de factura sencilla en graníto, está compuesta por un arco de medio punto sobre pilares cuadrados, al que encierra un fuerte alfiz. La portada del lado contrario o de la Epístola consiste en un atrio avanzado, dando alojamiento a la entrada formada por un arco apuntado con arrabá, encalado en parte.

   No lejos de la plaza se encuentra el antiguo Posito y Casa de la Encomienda, hoy adaptados como Centro Cultural.

   Entre las fuentes, construidas entre los siglos XVII y XIX, tenemos las del Rollo, Coso, Salero y Fontanilla, 


GASTRONOMÍA

   La gastronomía de Cabeza la Vaca, como la de casi todas las localidades de esta comarca de serranía, está caracterizada por la producción de derivados del cerdo, cuyo clima es óptimo para la curación de tales productos, jamones ibéricos, chorizos, lomos, morcones.

   En el mes de abril, la asociación juvenil Ciudad de Wamba, en colaboración con el Ayuntamiento, organiza la celebración de la Semana Gastronómica, que cuenta con numerosos participantes que presentan platos típicos y tradicionales.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

DOE núm. 78 MARTES, 6 DE JULIO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Corrección de errores a la Resolución de 3 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de la plaza de toros de Cabeza la Vaca.

DOE núm. 72 MARTES, 22 DE JUNIO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 3 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración plaza de toros de Cabeza la Vaca.

DOE núm. 38 MARTES, 30 DE MARZO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 12 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración de la Plaza de Toros de Cabeza la Vaca.

DOE núm. 90 JUEVES, 4 DE AGOSTO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.- Orden de 25 de julio de 1994, por la que se abre período de información pública en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la plaza de toros de Cabeza la Vaca.

DOE núm. 37 JUEVES, 11 DE MAYO DE 1989

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 01/09/1989)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 3 de mayo de 1989, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la plaza de toros, en la localidad de Cabeza la Vaca (Badajoz).

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Plaza de Toros, en la localidad de Cabeza la Vaca (Badajoz)

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Art. 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas,

HA ACORDADO

Primero.- Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Plaza de Toros, en la localidad de Cabeza la Vaca (Badajoz)

Segundo.- La descripción del bien objeto de este expediente, figura como anexo de la presente disposición

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en su contemplación y realce propio, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor

Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Cabeza la Vaca (Badajoz) que, según lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizare con carácter inaplazable en tales zonas precisaran, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura

Quinto.- Que la presente Resolución se publique en el BOE y DOE, y, una vez completo el expediente, que se abra un periodo de información pública

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Plaza de Toros, en Cabeza la Vaca (Badajoz)

Se situá en el extremo occidental de la población, en la confluencia de las calles Avenida de la Constitución o Carretera de Segura y la calle Cruces

La época de construcción de la Plaza es difícil de determinar, posiblemente de finales del S. XVIII o inicios del S. XIX

Exteriormente, la fábrica es de ladrillo y mampostería encalada, lisa, sin otros huecos que la puerta principal

Interiormente, la puerta comunica directamente con el ruedo, teniendo dos escaleras laterales que conducen al gradería. El ruedo es de aproximadamente 40 metro de diámetro, perimetrado sin callejón, por un murete de algo mas de 2 m. de altura, donde se abren 16 burladeros, que, mediante angostas aberturas comunican directamente con las gradas

Las gradas son muy sencillas, con los frentes encalados y el asiento en piedra, aunque algunas tienen sus bordes de ladrillo a sardinel. Estas se disponen irregularmente en torno a la arena, organizándose en distintas altura según la zonas

Existe una galería por detrás de la última grada que sirve de distribuidor. Es muy irregular en su trazado

Delimitación del entorno afectado

El entorno lo forman los siguientes inmuebles:

Los inmuebles núms. 11, 21, 21-A, 23-A, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 32, 34, 36, 40, 42 y 46 de la Avda. de la Constitución. Inmuebles núms. 2, 3, 4, 6, 8, 10, 12 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 y 30 de la C/ Cruces, y los espacio públicos comprendidos entre dichos inmuebles y la citada Plaza, incluyéndose la Fuente o Pilar del Salerito; todos ellos en la localidad de Cabeza la Vaca (Badajoz)

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TURISMO

DOE Nº 43 SÁBADO, 16 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.- Decreto 81/2005, de 12 de abril, por el que se declara Parque Periurbano de Conservación y Ocio al paraje "La Pisá del Caballo", en el término municipal de Cabeza la Vaca.

DOE núm. 73 SÁBADO, 26 DE JUNIO DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración de la finca “La Pisá del Caballo” como Parque Periurbano de Conservación y Ocio.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/07/1960, nº 163

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 9471 - 9471

Orden de 1 de julio de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Cabeza de la Vaca, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cabeza la Vaca, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado. a ella adscrito, don Ricardo López de Merlo, al reconocimiento e inspección de las mismas, as¡ como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en antecedentes que obraban en el Archivo del Servicio de Vías Pecuarias, clasificación firme de las vías pecuarias existentes en el limítrofe término de Fuente de Cantos, trabajos clasificatorios a la sazón en curso en los también limítrofes términos de Calera de León y Segura de León, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral e información testifical practicada con carácter supletorio en el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales;

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Cabeza la Vaca para su exposición publica. sin que durante su transcurso, que fue reglamentariamente anunciado, se produjera reclamación alguna; siendo más tarde devuelto, en unión de las diligencias de rigor y de los preceptivos informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables al mismo;

Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada copia del proyecto de clasificación. no expuso reparo alguno:

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías pecuarias se propuso fuera aprobada la clasificación según había sido redactada;

Resultando que se remitió el expediente a Informe de la Asesoría Jurídica:

Vistos los artículos primero, tercero, quinto al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo. de 17 de julio de 1958.

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender sin protestas durante su exposición publica y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio acuerda:

1.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cabeza la Vaca, provincia de Badajoz, por la que se considera:

Vía pecuaria necesaria

Cañada real Soriana,- Anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros).

2.- La vía pecuaria que queda clasificada tendrá la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecta.

3.- Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de la clasificada, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones,

4.-Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de la vía pecuaria clasificada precisaran la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

5.- Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria en ella contenida.

6.- Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial» de la provincia, para general conocimiento, y agota la vía gubernativa, pudiendo, los que. se consideren afectados por ella, interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Supremo, en la forma, requisitos y plazas que señala el articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la materia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de julio de 1960.-P. D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE Nº 116 JUEVES, 6 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 13 de septiembre de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", tramo completo, en el término municipal de Cabeza la Vaca

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Soriana”, en el término municipal de Cabeza la Vaca, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 31 de octubre de 2005, en el punto donde la Cañada Real Leonesa entra en el término municipal de Cabeza la Vaca, proveniente de Fuente de Cantos, situado en el paraje denominado “El Campillo”.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la representación de la administración.

Todos aquéllos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 13 de septiembre de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, P.D.F. Resolución de 1 de julio de 2005 (D.O.E. nº 81, de 14/07/2005), Manuel Rubio Donaire.

DOE Nº 18 SÁBADO, 11 DE FEBRERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de enero de 2006 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana". Tramo: completo, en el término municipal de Cabeza la Vaca.

Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Soriana”, tramo, completo, en el término municipal de Cabeza La Vaca, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Cabeza La Vaca, así como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural, en la carretera de Cáceres 7 de Badajoz, durante un plazo de 15 días.

Durante dicho plazo, se podrá presentar por los interesados las alegaciones que puedan haber lugar, que versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 18 de enero de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jimenez Mozo

DOE Nº 38 JUEVES, 30 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 6 de marzo de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por el que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa". Tramo: todo su recorrido por el término municipal de Cabeza la Vaca.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: todo el término municipal, en el término municipal de Cabeza la Vaca (Badajoz):

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 13 de septiembre de 2005.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 31 de octubre del 2005, en el punto donde la cañada real leonesa entra en el término municipal de Cabeza la Vaca, proveniente de Fuente de Cantos, situado en el paraje denominado “el campillo”, según anuncio de 13 de septiembre de 2005, publicado en el D.O.E número 116 de 6 de octubre de 2005.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 18, de 11 de febrero de 2006. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: en el recorrido descrito, elevada por la Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo: todo su recorrido por el término municipal, en el término municipal de Cabeza la Vaca.

Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 6 de marzo de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, pagina 87 figura:

    En los términos de las Villas de Alajar y Cabeza de Vaca hay una mina de oro y otra de plata: fueron descubiertas por el Ensayador de los Reynos D. Francisco Sanchez, quien solicitó licencia para beneficiarlas en el año de 1743 "

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

   "345. Cabeza la Vaca. En 9 de noviembre de 1564, se permitio beneficiar una mina de cobre en el Alcornocal, lindando con el carril que va a nuestra Señora de Tudia; y en 7 de setiembre de 1640, se permitio beneficiar otra mina en dicho punto llamado de Santa Cruz"

    En la obra del Minero Español de D. Nicasio Anton Valle, publicado en Madrid: Librerio de Sojo, Calle Carretas, año 1841:

    Provincia de Estremadura

    En la dehesa llamada de Casilla en el rincón nombrado de Renjel, hay una mina de plata: en 1748 aun se conservaba abierta su boca. Otra de plata, en el termino de la ciudad de Llerena, un cuarto dé legua de la poblacion. Otra de plata, en el termino del lugar de Segura de la Sierra. Otra de plata descubierta en 1743, en los terminos de las villas de Alajar y Cabeza de Baca. En el termino de la villa de Zafra, entre los dos caminos que van á ella, desde la de Feria, en la loma de la Alameda, junto á una peña, acia el Levante, hay una rica mina de plata.

    Por real cédula de 22 de octubre de 1789, se beneficiaron minas de plata y cobre en la dehesa llamada del Chantre, termino de las Cinco Villas de la Serena. En 1624, se dio permiso para trabajar las minas de plata que dejaron los moros sin poder encubrirlas, en los sitios llamados el rincon de las Yeguas, termino de la villa de Zafra partido de la Serena; y en el sitio do nombran Reventilla. En 17 de octubre de 1689, se permitió beneficiar otra mina de plata,en el termino de Valencia de Alcantara. En 20 de agosto de 1636, se dio licencia para beneficiar dos minas de plata, en termino de la ciudad de Mérida, una cerca del puente y  sitio que llaman Albarregas;y otra en el llamado Ureña y Roca del Cuervo.

    En la villa de Fuentes del Leon, se descubrieron en 1743, varias minas de plata. Y en el termino la Solana,se dice que hay minerales de plata.

    La mina de Plata de Guadalcanal es de lo mas famoso y esquisito de cuantas se han descubierto en Europa.  Desde 1554, que se descubrio, a 60.000 ducados de plata cada semana en los primeros 36 años de su beneficio según afirma Alonso de Carranza en su tratado de Moneda de España; vease con los demas autores que hablan de esta riqueza estrema, y de la que llevo espuesta; concluyendo que tambien en la villa de Logrosan, en  la montaña que está al Norte hay varias minas de plata, en piedra blanquizca con mica blanca, en relacion de don Miguel Woules

    En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

   " CABEZA LA VACA. En 9 de noviembre de 1564. Ante los mismos oficiales, Anton Fernandez, vecino de Segura de Leon, registró una mina que hallaron él y Bartolomé Sanchez en Cabeza la Vaca, provincia de Extremadura, y tierras de Alberto García, linde con el camino que va á la Orden, la cual era de plata y otros metales.

    En el mismo día mes y año, el referido Andres Fernandez registró otra mina de cobre y otros metales en el referido lugar de Cabeza 1a Vaca, en el Alcornocal, y tierras de Juan Mateos, linde con el carril que va de dicho pueblo á nuestra Señora de Tudia.

    En Madrid á 7 de setiembre de 1640. Cédula de S. M. concediendo permiso al capitan Pedro de Zalduegui Isasi para beneficiar las primeras estacas de una mina de cobre que tenia registrada el capitan don Nicolas de Cardona, en término de Cabeza la Vaca, en el sitio llamado el Alcornocal, y la decian Santa Cruz."

    Formaba parte de la línea férrea Córdoba a Belmez (cargadero) del que distaba 1.3 Km., como Apartadero y reserva de máquinas. Enlace con el antiguo ramal minero de ancho ibérico que conectaba las diversas explotaciones que Andaluces poseía en la cuenca belmezana

DOE núm. 20 JUEVES, 8 DE MARZO DE 1990

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Minas.- Anuncio de 21 de febrero de 1990, sobre permiso de Investigación Minera "Cabeza la Vaca" número 12.021

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de explotación minera “Puerto de la Venta”, en el término municipal de Cabeza del Buey.

Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo de evaluación de impacto ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo), se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental de explotación minera “Puerto de la Venta”, en el término municipal de Cabeza del Buey, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n., de Mérida.

Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n., de Mérida.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 7 de junio de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

DOE Núm.: 171 Viernes3 de septiembre de 2010 

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 23 de julio de 2010 por el que se somete a información pública el plan de restauración del proyecto de investigación del recurso de la Sección C) denominado "Regocijo", n.º 12.751-00, en los términos municipales de Cabeza la Vaca, Calera de León y Monesterio.

Para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, se comunica a los interesados que el plan de restauración del proyecto de investigación denominado “Regocijo”, n.º 12.751-00, situado en los términos municipales de Cabeza la Vaca, Calera de León y Monesterio, todos en la provincia de Badajoz, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, situadas en el Polígono Industrial “El Nevero”, Avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz. Asimismo, los interesados podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, y en la dirección indicada, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Propuesta de resolución al plan de restauración: el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz propone resolución favorable al plan de restauración presentado.

El órgano competente para resolver sobre la autorización administrativa del plan de restauración es la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general. Badajoz, a 23 de julio de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE Núm.: 246 Viernes 24 de diciembre de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 29 de noviembre de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Regocijo", n.º 12.751-00, en los términos municipales de Cabeza la Vaca, Calera de León y Monesterio.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Junta de Extremadura, comunica: que por Nuevos Productos Cerámicos, SA, con CIF: A12512497, y con domicilio en P.I. Partida La Emperadora, s/n., de Villafames (Castelló de la Plana), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.751-00, “Regocijo”, 44 cuadrículas mineras, Cabeza la Vaca, Calera de León y Monesterio (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º DE VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 20’ 0” N 38º 6’ 20”
2 PE W 6º 20’ 0” N 38º 5’ 40”
3 PE W 6º 21’ 20” N 38º 5’ 40”
4 PE W 6º 21’ 20” N 38º 7’ 40”
5 PE W 6º 18’ 20” N 38º 7’ 40”
6 PE W 6º 18’ 20” N 38º 6’ 20”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 29 de noviembre de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DUE Núm.: 247 Lunes 27 de diciembre de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 29 de noviembre de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Vera", n.º 12.742-00, en los términos municipales de Fuentes de León, Segura de León, Cabeza la Vaca y Arroyomolinos de León (Huelva).

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13-1.º de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.742-00, “Vera”, 194 cuadrículas mineras, Arroyomolinos de León (Huelva), Cabeza La Vaca, Fuentes de León y Segura de León (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 30’ 0” N 38º 7’ 0”
2 PE W 6º 22’ 40” N 38º 7’ 0”
3 PE W 6º 22’ 40” N 38º 4’ 0”
4 PE W 6º 23’ 20” N 38º 4’ 0”
5 PE W 6º 23’ 20” N 38º 2’ 40”
6 PE W 6º 24’ 0” N 38º 2’ 40”
7 PE W 6º 24’ 0” N 38º 3’ 0”
8 PE W 6º 24’ 40” N 38º 3’ 0”
9 PE W 6º 24’ 40” N 38º 3’ 20”
10 PE W 6º 26’ 40” N 38º 3’ 20”
11 PE W 6º 26’ 40” N 38º 3’ 0”
12 PE W 6º 28’ 0” N 38º 3’ 0”
13 PE W 6º 28’ 0” N 38º 4’ 40”
14 PE W 6º 29’ 0” N 38º 4’ 40”
15 PE W 6º 29’ 0” N 38º 5’ 20”
16 PE W 6º 28’ 0” N 38º 5’ 20”
17 PE W 6º 28’ 0” N 38º 6’ 40”
18 PE W 6º 30’ 0” N 38º 6’ 40”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 29 de noviembre de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE Núm.: 62 Miercoles, 30 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 18 de febrero de 2011 sobre admisión definitiva de la solicitud del permiso de investigación denominado "Guli", n.º 12.529, en los términos municipales de Cabeza la Vaca y Calera de León, en la provincia de Badajoz, y Arroyomolinos de León, en la provincia de Huelva.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Nárcea Gold Mines, SL, con CIF: B-78987211, y con domicilio en c/ Obispo Romero, 122, CP 15150, Baio, Zas (A Coruña), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.529-00, “Guli”, 40 cuadrículas mineras, Cabeza la Vaca y Calera de León (Badajoz), y Arroyomolinos de León (Huelva).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 23' 20'' N 38º 4' 00''
2 PE W 6º 20' 00'' N 38º 4' 00''
3 PE W 6º 20' 00'' N 38º 2' 40''
4 PE W 6º 23' 20'' N 38º 2' 40''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 18 de febrero de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE Núm.: 142 Lunes 25 de julio de 2011

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 20 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Muñecos", n.º 12626-00, en los términos municipales de Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Segura de León y Valencia del Ventoso.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Narcea Nickel, SA, con CIF: A-83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.626-00, “Muñecos”, 143 cuadrículas mineras, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura de León y Valencia del Ventoso (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 29' 40'' N 38º 13' 00''
2 PE W 6º 29' 20'' N 38º 13' 00''
3 PE W 6º 29' 20'' N 38º 13' 20''
4 PE W 6º 27' 00'' N 38º 13' 20''
5 PE W 6º 27' 00'' N 38º 14' 00''
6 PE W 6º 26' 40'' N 38º 14' 00''
7 PE W 6º 26' 40'' N 38º 13' 40''
8 PE W 6º 26' 20'' N 38º 13' 40''
9 PE W 6º 26' 20'' N 38º 12' 20''
10 PE W 6º 24' 40'' N 38º 12' 20''
11 PE W 6º 24' 40'' N 38º 12' 00''
12 PE W 6º 24' 20'' N 38º 12' 00''
13 PE W 6º 24' 20'' N 38º 11' 20''
14 PE W 6º 23' 40'' N 38º 11' 20''
15 PE W 6º 23' 40'' N 38º 11' 00''
16 PE W 6º 22' 40'' N 38º 11' 00''
17 PE W 6º 22' 40'' N 38º 10' 40''
18 PE W 6º 22' 00'' N 38º 10' 40''
19 PE W 6º 22' 00'' N 38º 10' 20''
20 PE W 6º 21' 20'' N 38º 10' 20''
21 PE W 6º 21' 20'' N 38º 9' 00''
22 PE W 6º 26' 00'' N 38º 9' 00''
23 PE W 6º 26' 00'' N 38º 12' 00''
24 PE W 6º 29' 20'' N 38º 12' 00''
25 PE W 6º 29' 20'' N 38º 11' 40''
26 PE W 6º 29' 40'' N 38º 11' 40''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 20 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

Boletín Oficial del Estado: sabado 28 de julio de 2012, Núm. 180

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Guli", número 12.529, en los términos municipales de Calera de León y Cabeza la Vaca, de la provincia de Badajoz, y Arroyomolinos de León, de la provincia de Huelva

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación,

Comunica: que por Río Narcea Gold Mines, S.L., con CIF: B-78987211, y con domicilio en calle Obispo Romero, 122, de Zas (A Coruña), ha sido solicitado un permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Número 12.529-00, "Guli", Recursos de Sección C), 40 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Cabeza la Vaca y Calera de León, de la provincia de Badajoz, y Arroyomolinos de León, de la provincia de Huelva.

Siendo la designación de su perímetro:

Vértice; Longitud W; Latitud N

1; 6º 23' 20''; 38º 04' 00''
2; 6º 20' 00''; 38º 04' 00''
3; 6º 20' 00''; 37º 02' 40''
4; 6º 23' 20''; 37º 02' 40''

Habiendo sido admitida definitivamente esta solicitud de permiso de investigación, en virtud de lo que disponen el artículo 51 de la Ley de Minas, de 21de julio de 1973, y el artículo 70 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se pone en conocimiento del público para que todas las personas que estén interesadas puedan comparecer en el expediente que se tramita en este Servicio de Ordenación Industrial, sito en Polígono Industrial "El Nevero", Av. Miguel de Fabra,4, de Badajoz, y alegar lo que estimen conveniente en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

Badajoz, 11 de julio de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

Advertido error material en el anuncio de 11 de julio de 2012, por el que se hace pública la admisión definitiva del permiso de investigación "Guli", n.º 12.529, publicado en el B.O.E. n.º 180 de fecha 28 de julio de 2012, se procede a su oportuna rectificación. Siendo la designación correcta de su perímetro la siguiente: Vértice Longitud W Latitud N

1. 6º 23' 20''. 38º 04' 00''
2 6º 20' 00''. 38º 04' 00''
3 <6º 20' 00''. 38º 02' 40''
4 6º 23' 20'' 38º 02' 40''

Badajoz, 13 de septiembre de 2012.- El Jefe del Servicio de OrdenaciónIndustrial, Diego Clemente Morales.


    ARSENOPIRITA Contracción del antiguo término "pirita arsenical", pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Su color es de gris a blanco grisáceo y su brillo metálico.

    Los cristales son raros siendo prismáticos con caras estriadas. Pueden formar maclas en forma de punta de lanza o de estrella. Generalmente se encuentra en masas compactas bacilares o granudas de aspecto metálico, con ligero tono rosado dado por su contenido mayor o menor de cobalto y niquel.

    Empleo: Es la principal mena de arsénico. Los compuestos de arsénico se caracterizan por su toxicidad. Se puede extraer de este mineral otros elementos como oro, plata, cobalto, estaño y antimonio. La mayoría del arsénico se recupera en forma de óxidos como subproducto de la fusión de menas arseniales de cobre, plomo, plata. Se emplea para aleaciones con plomo. Igualmente en medicina, pinturas, fuegos artificiales, insecticidas, criptogámicos, pigmentos y para fabricación de vidrio.

Fórmula química: FeAsS


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es:AG


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