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Baterno

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Arroyo de San Serván - Cubillana
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torre de Trasga (Torrecilla de los Ángeles
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel

BIBLIOGRAFIA ESPECIFICA

  • Aportación al estudio del fuero del Baylio Badajoz : [s.n.] , 1964 BNE Signatura VC/7068/42
  • El Fuero del Baylío : Un enclave foral en el Derecho de Castilla Prólogo del... Sr. D. Alfonso de Cossío y Corral.- Córdoba : [s.n.] , 1963 (Tip. Artística) BNE Signatura VC/5304/10
  • Fuero del Baylío: Estudio histórico-juridico por Teófilo Borrallo Salgado.- Badajoz: Vicente Rodríguez, 1915 BNE Signatura 1/71207
  • El Fuero del Baylio por Juan Boza Vargas.- Fregenal : [s.n.], 1898 (Imprenta de Indalecio Blanco) BNE Signatura VC/267/18
  • El fuero del baylío y su vigencia en Ceuta por Manuel Ramírez Jiménez.- Madrid : Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1962 (Artes Gráficas y Ediciones) BNE Signatura VC/5221/24
  • Investigación sobre el Fuero del Baylio Madrid : Revista de Derecho Privado , [1974] BNE Signatura <1/150128
  • El llamado fuero del Baylio en el territorio de Olivenza [por] Antonio García Galán...].- Badajoz: Institución Cultural Pedro de Valencia , 1979 BNE Signatura VC/15161/11
  • El llamado Fuero del Baylio en el territorio de Olivenza Badajoz : Ilustre Colegio de Abogados, 1976 BNE Signatura VC/12481/6
  • Origen jurídico del Fuero de Baylío Javier Sánchez-Arjona y Macías . - [Badajoz : Diputación de Badajoz, 2004] BNE Signatura 9/266449
  • Real cedula de S.M. y Señores del Consejo, por la que se aprueba la observancia del fuero denominado del Baylío, y manda, que todos los tribunales de... En Madrid : en la Imprenta de Pedro Marin, 1778 BNE Signatura VE/461/24 - VE/585/31

DATOS del MUNICIPIO 38º58'19'' N 004º55'27'' W Hoja MTN 771

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 62,1

ALTITUD: 561 m.

POBLACIÓN: 403 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 205 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Herrera del Duque

MANCOMUNIDAD: La Siberia

COMARCA AGRARIA: Puebla de Alcocer

GENTILICIO: baterneros

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Se sitúa en un llano, al pie del Cerro del Morro, vecino de la provincia de Ciudad Real. La población mantiene su carácter tradicional por su situación geográfica y la falta de infraestructura vial, alejado de las vías de comunicación que conducen a los centros más importantes del entorno. El río Esteras penetra en el término por el este.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IV del año 1849, dice:

    "Esteras: rio en las provincias de Ciudad-Real y Badajoz : se forma de las vertientes de varios cerros al N. de Saceruela partido de Almadén, y siempre por terrenos quebrados y curso tortuoso, pasa al término de Valdemanco, engrosándose con el Rio-frio, que confluye en el término de Agudo; entra después en la provincia de Badajoz por los términos de Baterno, Garlitos, dividiendo este del de Chillón y después de mil sinuosidades se confunde con el Sujar 1/2 leguas al N. de Peñalsordo, inmediato á la pequeña poblacion que existió llamada el Monasterio: el terreno por donde corre esle r. es todo un bosque de fresnos, encina y mata parda, pues corre entre sierras."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Baterno

c/ La Virgen, 12
06659 Baterno (Badajoz)
924 - 63 31 39
924 - 63 31 38
baterno@dip-badajoz.es

DOE núm. 61 SÁBADO, 28 DE MAYO DE 1994

AYUNTAMIENTO DE BATERNO

Escudos Heráldicos.- Edicto de 26 de abril de 1994, sobre aprobación inicial del Escudo y Bandera Municipal.

En Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno de esta Corporación el día 5 de abril de 1994 se aprobó el Proyecto de Escudo Heráldico y Bandera Municipal de Baterno. Por ello y de conformidad con lo que determina el artº 4 del Real Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al público por un período de quince días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Dado en Baterno a 26 de abril de 1994. El Alcalde.

DOE núm. 77 JUEVES, 5 DE JULIO DE 2001

AYUNTAMIENTO DE BATERNO

Escudos Heráldicos.- Edicto de 20 de junio de 2001, sobre proyecto adopción de Bandera y Escudo Municipal

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de abril de 1994, el Proyecto de adopción de Bandera y Escudo Municipal y de conformidad con lo que determina el artículo 7 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas, escudos y otros símbolos, se expone al público por plazo de quince días para que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Si durante el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado, no siendo necesaria la adopción de nuevo acuerdo.

Baterno, a 20 de junio de 2001.–El Alcalde-Presidente, MANUEL CERRO CAMACHO.

DOE núm. 58 SÁBADO, 21 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 28 de abril de 2005 por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Baterno.

El Ayuntamiento de Baterno ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 5 de abril de 1994, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha  de 21 de abril de 2005.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

DISPONGO :

Artículo 1.

Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Baterno, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Primero, de oro, llama de fuego de gules y sable. Segundo, de plata, banda de sable resaltada de una cadena de oro puesta en orla. Bordara de plata, cinco cruces de potenza de gules”.

Artículo 2.

Se aprueba la Bandera Municipal de Baterno cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

“Bandera rectangular, de proporciones 2/3, por mitad en alto (una línea diagonal desde la parte interior junto al asta, hasta el ángulo opuesto en el extremo de la bandera), con la parte superior de la franja en color rojo y la inferior en blanco. Con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 28 de abril de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

ORDEN de 22 de mayo de 2002, por la que se aprueba la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Baterno-Tamurejo.

Los Ayuntamientos de Baterno y Tamurejo acordaron disolver la Agrupación constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención; los citados acuerdos fueron aprobados por los plenos correspondientes en sesiones celebradas los días 29 de diciembre de 1999 en el Ayuntamiento de Baterno y 21 de marzo del 2001 en el Ayuntamiento de Tamurejo, con el quórum legalmente exigible.

Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Real Decreto 1.174/1987, y el Decreto 45/1990 de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, informando favorablemente, sobre la desagrupación proyectada, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Provincia de Badajoz.

La aprobación de los expedientes de disolución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención, es competencia de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, en virtud del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y del Decreto 45/1990, de 19 de junio de la Junta de Extremadura.

Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disolución de Agrupaciones.

La disolución proyectada representará una mejora en la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención.

Por todo ello, en base a lo establecido en el Artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4 del Decreto 45/90 de 19 de junio de 1990 de la Junta de Extremadura,

D I S P O N G O

1º.- Aprobar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Baterno-Tamurejo de la Provincia de Badajoz.

2º.- Que, se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención.

Mérida, a 22 de mayo de 2002. La Consejera de Presidencia, María Antonia Trujillo Rincón

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

ORDEN de 15 de abril de 2004, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Garbayuela-Baterno.

Los Ayuntamientos de Garbayuela-Baterno, de la provincia de Badajoz, acordaron constituir una Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, redactándose el correspondiente proyecto de Estatuto por una Junta Administrativa Provisional integrada por Concejales de ambos municipios y que fue aprobado inicialmente por el Pleno de las Corporaciones de Garbayuela y Baterno, en sesiones celebradas el día 12 de septiembre y 26 de agosto de 2003, respectivamente.

Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones, elevándose a definitivos los acuerdos adoptados en sesiones plenarias celebradas, por los municipios de Garbayuela y Baterno, los días 14 y 26 de noviembre de 2003, respectivamente.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículo 12 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, informando favorablemente sobre la Agrupación proyectada, tanto el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de la respectiva provincia, como la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.

Los Estatutos de la Agrupación, distribuyen las cargas del puesto de Secretaría-lntervención con arreglo al siguiente porcentaje:

Ayuntamiento de Garbayuela: el 60%, y Ayuntamiento de Baterno: el 40%, en base a la población de derecho y a la cuantía de los presupuestos de los respectivos municipios.

Que por Decreto 26/2003, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremadura, se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándole a la Consejería de Desarrollo Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran las de coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, es competencia de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y del Decreto 45/1990, de 19 de junio de la Junta de Extremadura, en relación con el referido Decreto 26/2003, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremadura.

Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de Agrupaciones. La Agrupación proyectada representará una economía para las Corporaciones interesadas y no supondrá dificultad en la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención, dada las comunicaciones y escasa distancia entre los municipios interesados.

Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, esta Consejería ha tenido a bien

D I S P O N E R

1º.- Aprobar la constitución de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Garbayuela-Baterno de la Provincia de Badajoz.

2º.- Que, se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de su provisión del puesto de Secretaría-Intervención.

Mérida, 15 de abril de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta


HISTORIA

   El lugar de Capilla fue conquistado en 1.226, aunque posteriormente volvería a caer en manos musulmanas hasta que definitivamente fue tomada por las tropas cristianas, siendo entregada a la Orden del Temple. Esta acción es rememorada en la vecina Peñalsordo en las Fiestas de la Octava del Corpus. De esta época cuenta Capilla con uno de los castillos que fue bastión de los caballeros templarios que también controlaban el de Almorchón.

   Tras la disolución de la Orden del Temple quedó bajo la tutela de la Corona. Capilla fue uno de los más importantes estados señoriales de Extremadura hasta la desaparición del Régimen Señorial en 1837. Comprendía los pueblos de Baterno, Capilla, Garlitos, Peñalsordo, Risco y Zarza Capilla.

   A finales del siglo XIV pasó a la Casa de Béjar, al ser comprada por el camarero mayor del rey, don Diego López de Zúñiga, en 1.382 por 280.000 maravedís a Julián Núñez de Villasán la «villa de Capilla con su castillo e con todas sus aldeas e términos poblados e por poblar e con montes e prados e pastos e dehesas e ríos e aguas corrientes e estantes e contornos e molinos e aceñas e huertas e tierras de pan llevar e viñas e casas e con todos los otros derechos que a la dicha villa e castillo pertenecen e pertenecer deben en cualquiera manera e por cualquier razón e con todas las otras rentas e pechos e derechos». En los primeros años del siglo XVI pasó a formar parte del patrimonio de uno de sus descendientes, Duques de Bejar, por último pasó al Ducado de Osuna a finales del siglo XVIII.

    En el aspecto jurisdiccional, Capilla, desde la Reconquista fue capital del Estado de su nombre, en el cual se incluían las poblaciones de Garlitos, Baterno, Peñalsordo y Zarza Capilla.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Trujillo I, realizado con fecha 16 de marzo de 1791, paginas 261 a 279, se desprende lo siguiente:

    "En el lugar del Baterno, aldea y jurisdiccion de la villa de Capilla, a diez y seis de marzo de mil setecientos noventa y uno el señor Don Pedro Bernardo Sancho Yerto, alcalde del crimen de la nueba Real Audienzia que se estableze por Su Magestad (que Dios guarde) en la villa de Cazeres desta provincia de Extremadura, estando en este lugar a consequencia de las reales ordenes que le estan comunicadas por la superioridad y visita que se ha de hazer de los pueblos desta provincia, hizo comparecer a Manuel Serrano alcalde pedaneo, Pedro Garzia Pizarroso regidor e Hipolito Josef Jil procurador sindico, todos de dicho lugar, en orden a que den razon beridica y declaren al tenor de los capitulos que trae y se les ha manifestado por Su Señoria, quienes ofrezieron encargo de sus empleos ejecutarlo asi y en su virtud respondieron lo siguiente.

   Este pueblo es aldea de la villa y jurisdiccion de Capilla, dista de la cabeza de partido que es Truxillo diez y nuebe leguas, su situazion es quasi llana al pie de una sierra a la parte del mediodia, dista de la villa de Cazeres veinte y dos leguas poco mas o menos. Tiene de termino su alcabalatorio una legua desde el oriente al poniente y media legua desde el sur al norte poco mas o menos, todo el poblado de montes pardos, sierras y riscos, a excepcion de un corto raso que es el de la Deesilla. Confina por el oriente con el termino de Baldemanco del Orden de Calatraba, por el norte con la villa de Agudo del mismo orden, uno y otro provincia de la Mancha y tenidos en la actualidad por del territorio de Granada, a la que distan lo propio que este pueblo; por el poniente con la villa de Tamurejo y por el sur con la villa de Garlitos. Dista de Baldemanco una legua, de Agudo media legua, de Tamurejo tres quartos de legua y de Garlitos dos leguas. Es del territorio de la Real Audiencia y antes lo fue de la Real Chanzilleria de Granada, el que dista de dicha ciudad quarenta y dos leguas, y corresponde a la diozeis de Toledo.

   Este lugar es de señorio y pertenece al señor Duque de Bejar, que oy posee el Excelentisimo Señor Conde Duque de Benabente y es dueño de la jurisdiccion y de todo su terreno. La eleccion de sujetos conzejales los propone este conzejo y Su Excelencia nombra de ellos los que le pareze, que son un alcalde, un regidor y un procurador sindico anualmente. El juez ordinario de este lugar es el alcalde mayor de Capilla, el que tiene de salario 300 ducados anuales que le paga dicho Señor Excelentisimo, y quando biene a este lugar sobre algunas causas le pagan las partes sus derechos y dyetas, a mas del zitado salario que tiene. Que los alcaldes pedaneos deste pueblo no conozen de otras causas que las verbales y no exceden de 600 marevedies.

   No ay abogados, procuradores de causas y el escribano es el de Capilla y solo hay un fiel de fechos para su conzejo que nombra Su Excelencia, que tiene de salario en cada un año quatrocientos cinquenta reales, los mismos que le satisfaze este conzejo. E ygnoran que haranzel se obserba en este lugar.

   Este lugar tiene quarenta vezinos, todos aplicados al ofizio del campo y de la labor, no forman gremio con ardenanzas aprobadas. Las diversiones mas comunes que suelen tener son en los dias fcriados y que no trabajan el de el tiro de barra y juego de calba y no se nota en ellos ynclinazion algun vizio, y en los jornaleros no se advierte abuso en el modo y oras del trabajo, y el prezio corriente de sus jornales es el de quatro reales en el tiempo de siega de mieses y de comer y en los demas dias del año dos reales y de comer.

   Ay los abastos publicos en este lugar de vino y azeyte por arriendo y son libres, a excepcion de ocho o nuebe arrobas de vino que dan sus obligados a el conzejo para sus gastos, por no haver persona que los arriende en otra forma por su corto consumo. Y se usan de los pesos y medidas que tienen en los pueblos confinantes, que son el pote de Abila y marco de Toledo.

   Ay unas casas de aiuntamiento pequeñas y carzel incorporadas en el real posito deste lugar, para el alcalde mayor y conzejales para hacer sus concejos, estan corrientes. No ay otros edifizios notables, archibos publicos, ni ofizios de hipotecas por estar sus papeles en el de la villa de Capilla, a excepcion de algunas ordenes y papeles que se conserban en un arca que tiene el conzejo.

   Este lugar no tiene otras ordenanzas que las antiguas que tiene este estado para su govierno, aunque pareze sin real aprobazion, aunque si de la del señor Duque de Bejar que entonzes hera.

   Ay una parroquia en este pueblo, su patrono titular San Andres Apostol, tiene de renta anual por quinquenio 200 reales, produzidos de algunas cabras, colmenas y bacas, rompimiento de sepulturas y capillo de bautizados que le corresponde y tiene en propiedad; su parroco es el cura propio de la villa de Garlitos por ser anejo de aquel curato este lugar, el que se da en concurso que se haze en Toledo por oposizion, el que nombra Su Magestad o el señor Arzobispo de Toledo. No ay cementerios en este lugar, ni necesidad de ellos por ser sufiziente su parroquia para enterrar los muertos que fallezen en el. No ay hospitales, obraspias, ni demas que contiene la pregunta, y responden.

   Ay quatro cofradias en este lugar que existen: la una la Sacramental, que el numero de hermanos o cofrades seran ocho poco mas o menos, su renta en cada un año ciento y veinte reales produzidos de algunas colmenas, cabras y bacas que tiene. Otra de Nuestra Señora del Fuego, que su numero de hermanos deste pueblo son doze sin otros de otros pueblos, su instituto asistir a las funziones de yglesia el dia de Nuestra Señora de la Conzepcion y el veinte de agosto que se celebra Nuestra Señora del Fuego, y tomar la cuenta de los caudales de Nuestra Señora a su mayordomo, que consisten en cada año sus rentas anuales en trescientos reales, produzidos de la renta de algunas cabras, colmenas y reses bacunas que tiene, en los que se incluien las limosnas que dan los fieles. Otra de San Andres, el numero de sus hermanos barones y hembras seran sesenta poco mas o menos y celebran algunas misas por los hermanos y dan su limosna para ello. Otra de las Venditas Animas, que el numero de hermanos sera el de quinze poco mas o menos y sus rentas se componen de trescientos y cinquenta reales en cada un ano, que produzen de algunas colmenas, cabras que tienen y las limosnas que dan los fieles, que se combierten en misas y sufragios que se celebran por ellas. Y cuidan de su cumplimiento el visitador eclesiastico deste partido, y responden.

   Ay una hermita o capilla de Nuestra Señora del Fuego, pequeña, que dista de su poblazion quinientos pasos poco mas o menos, se celebra su festibidad como queda dicho en el dia veinte de agosto de cada año, con misa cantada, procesion y sermon, a la que concurren barias gentes y las de este pueblo y no suele ser ocasion de quimeras, y no residen hermitaños en dicha hermita, y responden.

   No ay minerales algunos, canteras de marmol, ni demas que contiene la pregunta, y responden. Por ultimo declaran que todo lo que dejan dicho es la verdad y pueden dezir acerca de cada una de dichas preguntas del ynterrogatorio zitado, y lo firmaron los que supieron.

   Nota.

   Se prebiene no se tubo presente en el capitulo 18 que los 200 reales que en el se pusieron por rentas anuales de la fabrica de San Andres, se entienden ban ynclusos en ellos los de la hermandad deste santo, de quien son las cabras,colmenas y bacas, por no tener otros fondos la fabrica que los que produzen los rompimientos y capillos, que son pocos por el corto vezindario. Señal + de el alcalde. Pedro Garcia Pizarroso. Ypolito Josef Gil. Manuel Alfonso Ruiz de Morales.

   Satisfaccion que yo Don Rafael de Galvez, cura propio de la yglesia parroquial de la villa de Garlitos y de este su anejo el Baterno, doy a las preguntas y articulos del ynterrogatorio que de orden del Real y Supremo Consejo de Castilla se ha mandado formar, paira la visita que deben hacer el regente y ministros de la probincia de Extremadura para la nueba Real Audiencia erigida en dicha probincia en la villa de Caceres y me ha entregado Su Señoria el señor Don Pedro Bernardo de Sancho Yerto del Consejo de Su Majestad, alcalde del crimen de dicha Real Audiencia.

   Este pueblo es aldea de la villa y jurisdicion de Capilla y se denomina Baterno, su situazion es llana al pie de una sierra que mira al mediodia, dista de la villa de Caceres veinte y dos leguas poco mas o menos, confina con la villa de Agudo que es del Priorato de Calatraba, Baldemanco, Tamurejo y Garlitos, todos del territorio de la Real Chancilleria de Granada y en el dia de la nueba Real Audiencia, distando este pueblo desta dicha Real Chancilleria de Granada como quarenta y dos leguas, corresponde a la diocesis del Arzobispado de Toledo y no puede decir a donde se estienden sus terminos.

   Es de señorio y corresponde a la Excelentisima Señora Condesa Duquesa de Benabente y Bejar, no ay mitad de oficios por ser todos del estado general, dicho Excelentisima Señora lo es solariega de este termino y Su Excelencia hace la eleccion de justicia y regimiento en virtud de real pribilegio de tolerancia. Que su numero se compone de un alcalde, un regidor y un procurador sindico, no tienen salario alguno; ay un fiel de fechos de dicho ayuntamiento puesto por la misma Excelentisima Señora y tiene de salario quatrocientos y cinquenta reales que le da el concejo, hignoro que arancel se obserba en los juzgados.

   El vecindario de este pueblo se compone de quarenta vecinos poco mas o menos, los que se hallan ocupados en el oficio de labradores; no se forman gremios ni examenes. Sus dibersiones se reducen al juego dé calba, barra, pelota y bolos, y dichos juegos son en dias feriados y fuera de las oras canonicas y divinos oficios. No se nota inclinazion a vicio alguno, ni se adbierte algun abuso en los jornaleros en las oras de su trabajo y no se qual sea el precio de sus jornales.

   Ay una parroquia, cuyo patrono es San Andres Apostol y su dotazion y emolumentos consisten en los rompimientos y capillos, que produciran anualmente por quinquenio como unos diez y ochos reales, que se imbierten en gastos menores, pues el surtido principal de ornamento, cera y aceyte lo da dicha Excelentisima Señora por percivir dos partes de diezmo. El cura parroco, que es el de Garlitos, le nombra Su Majestad (que Dios guarde) o Su Eminencia el Señor Arzobispo de Toledo, por probeerse por oposicion en los concursos que se hacen en dicho arzobispado. No ay cementerio ni necesidad de ellos, pues es la yglesia bastante capaz. No ay beneficios algunos y si tres capellanias, que la una esta fundada en la Hermita de Nuestra Señora del Fuego, cuyo capellan no reside en este pueblo y ay pleito pendiente en la vicaria de Ciudad Real sobre obligarle a la residencia, su producto es de doscientos ducados. La otra posehe Don Bitorino Sancho, vecino de Tamurejo, y produce cien ducados poco mas o menos, con la carga de misa de once y de alba en agosto y sementera respective. Y la otra esta vacante por ser incongrua.

   Ay quatro cofradias, la una la Sacramental con ocho hermanos y ciento y veinte reales, producidos de algunas colmenas, cabras y bacas, y el oficio de los hermanos es acompañar al señor en las procesiones de minerba, dia del corpus christi, su octaba, la ascension y juebes santo. Otra de Nuestra Señora del Fuego, cuyo numero de hermanos mayores de este pueblo son doce y casi infinitos de todos los demas, que se sientan por la mucha debocion que se profesa en todas partes a esta señora, sus rentas anuales ascienden a unos trescientos reales, procedentes de la renta de algunas cabras, colmenas, reses bacunas y limosnas que dan los cofrades, que se imbierten en sus festividades que se hacen el dia ocho de diciembre y veinte de agosto, y reparos que necesita la hermita. Otra de San Andres, que tiene sesenta hermanos de ambos sexos, sus productos anuales aszienden a doscientos reales, de algunas cabras, colmenas y bacas, y se imbierten en la funcion principal de dicho santo,, Con misa, procesion y sermon, y algunas misas que se celebran por los hermanos vivos y difuntos. Y la otra de las Benditas Animas, que produce anualmente trescientos y cinquenta reales, de algunas colmenas y cabras renteras, y algunas limosnas que dan los fieles, lo que se imbierte en sufragio de ellas y el numero de hermanos son quarenta de ambos sexos. Y de todas ellas conoce el visitador eclesiastico.

   No ay en esta poblazion mas hermita que la de Nuestra Señora del Fuego, distante de ella como mil pasos, en la que se celebra las festibidades que quedan dichas y sin embargo de concurrir muchas gentes no se ha experimentado quimera ni desazon alguna y en ella no reside hermitaño.

   No ay maestro de primeras letras, ni estudio de gramatica y si solo el sacristan que instruye a los muchachos, con solo el estipendio corto que le producen y seria muy util que se pusiese, pero no ay medios para su dotazion ni donde arbitrarse. Ygualmente no ay muger alguna que se dedique a enseñar a las niñas a leer ni a labrar dechados y la causa es el no haber medios algunos para darla algun estipendio. Ay un cirujano asalariado por el pueblo en quarenta fanegas de trigo anuales que le pagan sus vecinos, con una ayuda de costa de cien reales que le da el concejo. No ay medico ni boticario, ni otro sirbiente alguno.

   Las cosechas que se crian en este Pueblo son trigo, cebada, centeno, garbanzos, lino, vino, miel y cera, que ascienden por un quinquenio el trigo a mil y cien fanegas poco mas o menos, la cebada a doscientas y ochenta, el centeno treinta fanegas, los garbanzos quatro fanegas, lino una arroba, vino diez arrobas, miel veinte y ocho arrobas, cera en pan dos arrobas y media. El precio del trigo a treinta reales, la cebada a quince, la de centeno a veinte, la fanega de garbanzos a sesenta, la arroba de miel a veinte la de cera en pan a cien reales, el vino a once reales y el lino a cinquenta. De las quales especies se paga diezmos, a excepcion de la miel y cera que no se acostumbra a pagar por hacerse en su enjambre con el corcho correspondiente. Y de dichos frutos no ay sobrante alguno, sino de la miel y cera que se vende al comprador que se presenta. Los perceptores de toda clase de diezmos son la precisada Excelentisima Señora Condesa Duquesa dueña de este estado que se lleba las dos partes y la otra la percivo yo como cura propio, y no se nota aumento ni disminucion en ninguna especie. Las tierras se cultiban con arados, bueyes o bacas y no si registra mula alguna.

   A distancia de una legua se halla un rio llamado Esteras poco caudaloso, que se seca en el verano y en el se crian barbos, cachuelos y bogas, e ignoro a quien pertenezca la pesca y si se guarda la real orden de su veda. Asimismo ay dos fuentes o minerales de corto caudal para su uso, la una inmediata al pueblo y la otra como medio quarto de legua. No ay aguas minerales ni pantanos.

   Los montes bajos que ay en este pueblo se reparten por suertes a los vecinos para rozarlos, quemarlos y sembrarlos, sin causar perjuicio a los arbolados por que se procuran cuidar y conserbar. Me consta aver algunos montes poblados de encinas, alcornoques y fresnos pertenecientes a dicha Excelentisima Señora, que sirben para maderas a los arados, bigas de casas y sacar corchas, y no se que produzcan yerbas medicinales algunas, ni demas que contiene la pregunta.

   Es quanto debo informar sobre los particulares que contiene el presente ynterrogatorio y para que obre los efectos que haya lugar lo firmo en este lugar del Baterno y marzo 16 de 1791. Don Rafael de Galvez.

    Este lugar titulado Baterno es aldea y de la jurisdicion de la villa de Capilla, cuio alcalde maior la ejerce ordinaria y subdelegada en sus montes, igualmente que en todos los del estado en que es comprendido este dicho lugar y por lo mismo del señorio de la Casa de Bejar en los mismos terminos que su capital.

    Este lugar es notoriamente del territorio asignado a la Real Audiencia que a de residir en Caceres, de la que dista veinte y dos leguas, y de Truxillo cabeza de partido diez y nuebe leguas; es del Arzobispado de Toledo y hasta aqui de la Real Chanzilleria de Granada, de la que dista quarenta y dos leguas.

   Los pueblos confinantes son del mismo territorio, a excepcion de Baldemanco y Agudo que son de la provincia de la Mancha, Priorato de Calatraba, tenidos en la actualidad por de dicha Real Chanzilleria y estan a la propia distancia que este lugar. Cuia situacion es en llano en un hondo circundado de asperos montes por todas partes y a proporcion son sus entradas y salidas, a excepcion de las que miran al norte que son llanas.

   Esta dibidido en dos barrios y para el paso de uno a otro hay un puentecillo que combendria componer, por que en ymbierno ynforman traer bastante agua el arroyo que dibide el pueblo y sobre que está fundado dicho puente. Las calles que son dos estan bien empedradas, no hay posada ni meson alguno, ni hay camino real y los de trabesia son muy solitarios y asperos y por lo mismo proporcionados para el transito de malhechores. No tiene casa de ayuntamiento ni carcel, sin embargo de lo que expresa el ynforme del ayuntamiento, pues sirbe de tal el posito. Hay quarenta vecinos y la elezcion de concejales, que son un alcalde, un rexidor y un procurador sindico, los nombra la señora a proposicion que hacen los que acaban en numero duplicado, para lo que concurren a la capital Capilla.

   No hay pleitos y solo hay un fiel de fechos que nombra la misma señora, con el salario de quatrocientos y cinquenta reales pagados de propios, y quando ocurre algun asunto que exije benga el alcalde mayor cobra este las dietas y costas, ademas de trescientos ducados que le paga la señora, lo que es reparable y de que se quejan los vecinos. El alcalde pedaneo no tiene mas conocimiento que el prebenir y dar quenta en causas criminales y en las cibiles en juicios berbales hasta 600 maravedies, como consta del documento numero 3.

    Hay una parroquia aneja a la de Garlitos, cuio cura tiene puesto un theniente y suele benir a este pueblo quando le parece necesario. La dotacion de su fabrica es cortisima, pero la señora del pueblo la surte como en los demas del estado de lo preciso para los gastos maiores. No hay mas beneficio que el curado y segun ynforma dicho cura a la pregunta veinte hay tres capellanias, las dos congruas y que piden residencia, pero sus capellanes se resisten a tenerla y en la actualidad biben ausentes, y con el uno que es de la Hermita de Nuestra Señora del Fuego tiene pleito pendiente y combendria mucho precisarles a que residiesen por la falta de pasto espiritual que tienen estos vecinos, la otra no es congrua. No hay hospitales ni obras pias y si quatro cofradias que se goviernan por el eclesiastico y sus fondos y gravamenes los explican dicho cura y ayuntamiento a la pregunta veinte y dos. Hay una hermita titulada Nuestra Señora del Fuego, con la que hay mucha devocion en estas ynmediaciones y bastante concurrencia en su festibidad, pero no se han notado desazones. Hace falta maestro de primeras letras, que por no haver fondos no tienen dotacion alguna.

   Los propios son arvitrios apropiados ebentuales, que ascienden a mil y seiscientos reales, de los que pagan a la señora mil y cien reales por el arrendamiento de las tierras que les da y lo demas al fiel de fechos, con que se quedan sin otro fondo; y al zirujano le pagan los vecino, quarenta fanegas de trigo. El posito es de ochocientas fanegas de trigo a fondo fijo, esta reintegrado y corriente. No hay mas ordenes en este pueblo que las de todo el estado aprovadas solo por el duque.

   Las cosechas de toda especie de granos, miel y cera, cria de ganados y demas circunstanzias correspondientes a este lugar, las esplican dichos ayuntamiento y cura en sus ynformes numeros 1 y 2, respondiendo a las preguntas y particulares compreendidos en la real ynstrucion e ynterrogatorio que goviernan en esta visita y de que se han entregado ejemplares, quedando copiado la primera en los libros del concejo como consta del documento numero 4, la cosecha de granos de los diezmos maiores en la certificacion unida al expediente de Capilla, sin que haya cosa particular que añadir. Baterno y marzo diez y seis de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo Sanchoyerto.

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo II, publicado en Madrid, se refiere a Baterno de la siguiente manera.

   "Baterno, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, arzobispado de Toledo. Alcalde Ordinario, 51 vecinos, 168 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado entre Tamurejo y Agudo, de igual situacion y productos que el primero. Riega su término el rio Esteras y confina con los de Siruela y Villarta de los Montes, á del Duque. Produce centeno y cebada. Dista 28 leguas de la capital, 18 de la cabeza de partido.. Contribuye, 1.817 rs. Derechos enagenados 405 rs. 7 mrs."

    El pueblo era aldea del Estado de Capilla, su cabeza de Partido era la Ciudad de Trujillo, con anterioridad dependía de la Chancilleria de Granada. Lugar de Señorío perteneciente al Ducado de Benavente y Bejar, dueño de la jurisdicción y de todo el terreno, nombraba los miembros del Concejo. El juez ordinario de la villa lo era el alcalde mayor de Capilla. Los vecinos vendían la invernada a los ganaderos trashumantes

   En 1798 dependía en lo religioso de la parroquia de Garlitos y del arzobispado de Toledo, en lo jurisdiccional de la villa de Capilla, y su cabeza de partido era Trujillo.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IV del año 1849, dice:

    "Lugar con ayuntamiento de la provincia de Badajoz (28 leguas), partido judicial de Puebla de Alcocer (5 leguas), audiencia territorial de Caceres (26 leguas), diócesis de Toledo (24 leguas). Situado a la falda oriental de un cerro montuoso que se denomina el Morro, tiene 23 casas malas que forman 2 calles rectas, empedrada la una y la otra de tierra; casa consistorial, cárcel y posito en un mismo edificio; escuela de primeras letras, a la que asisten 20 niños de ambos sexos, mediante una corta retribución; iglesia parroquial con el titulo se San Andrés Apóstol, fundada en 1557 y a las afueras sobre un cerro a 1.000 pasos al S.E., del lugar  una ermita con la advocación de Ntra. Sra. de la Soledad del Fuego, construida en 1702: las aguas potables son bastante crudas y se toman en un pozo sin brocal, pero cuidado. Le baña el rio Esteras, que viniendo de la provincia de Ciudad Real se dirige al O. para incorporarse en el Sújar a 3 leguas del pueblo.

    Los caminos locales y en mal estado, siendo el mas concurrido el que se dirige a Almaden: el correo se recibe en Siruela , por balijero, los lunes miercoles y sabados. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, lino; se mantiene ganado cabrio, vacuno, de cerda, 60 pares de bueyes y vacas de labor, 55 caballerias menores, muchas colmenas, abundante caza de todas clases y alguna pesca en el rio. Poblacion 58 vecinos, 240 almas "

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 05/08/1937, nº 217

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública

Páginas: 485 - 486

DIRECCIÓN GENERAL DE PRIMERA ENSEÑANZA.- Nombrando para ocupar la vacante de la escuela mixta de Baterno (Badajoz) al Maestro nacional don Lucas Gil Santillana.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/08/1965, nº 196

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 11509 - 11509

Resolución de la Dirección General de Obra Hidráulicas por la que se hace pública la adjudicación de las obras de «Abastecimiento de agua a Baterno (Badajoz)» a don Antonio Bohoyo González

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 11/02/1967, nº 36

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1911 - 1911

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se acuerda la agrupación de los Ayuntamientos de Baterno y Tamurejo (Badajoz) a efectos de sostener un Secretario común.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Herrera del Duque, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, anejo a la Parroquia de San Pedro Apóstol de Garbayuela, Arciprestazgo de Puebla de Alcocer, Vicaría de Talavera y Archidiócesis de Toledo.

Señores de Bejar

  • Alfonso de Lacerda, infante de Castilla, señor de Alba y Bejar * 1270
  • Diego López de Zúñiga, 1º señor de Béjar * c. 1360 + 1417

Duques de Béjar

Título creado por Isabel I la Católica, reina de Castilla
en 1485

a favor de:
Álvaro de Zúñiga y Leiva, 1º duque de Bejar * c. 1400

  • Álvaro de Zúñiga y Leiva, 1º duque de Bejar * c. 1400
  • Álvaro de Zúñiga y Guzmán, 2º duque de Bejar y 1º marqués de Gibraleon * c. 1460
  • Teresa de Zúñiga Guzmán y Manrique, 3ª duquesa de Bejar * c. 1500
  • Francisco de Zúñiga Sotomayor, 4º duque de Bejar, 5º marqués de Gibraleon, 7º conde de Belalcazar * c. 1530
  • Francisco Diego López de Zúñiga Sotomayor y Mendoza, 5º duque de Bejar, 6º marqués de Gibraleon, 8º conde de Belalcazar * c. 1560
  • Alfonso Diego López Zúñiga Sotomayor de Guzmán, 6º duque de Bejar * 1580
  • Francisco Diego López de Zúñiga Sotomayor y Guzmán, 7º duque de Bejar * c. 1600
  • Alfonso de Zúñiga Sotomayor, 11º conde de Belalcazar * c. 1615
  • Juan Manuel de Zúñiga Sotomayor y Mendoza, 9º duque de Bejar, marqués de Gibraleon, 12º conde de Belalcazar * c. 1620
  • Manuel Diego de Zúñiga Sotomayor y Silva, 10º duque de Bejar, marqués de Gibraleon, 13º conde de Belalcazar * c. 1640
  • Juan Manuel de Zúñiga Sotomayor y Castro, 11º duque de Bejar * c. 1670
  • Joaquín López de Zúñiga Sotomayor y Castro, 12º duque de Bejar * 1715
  • María Josefa de la Soledad Alfonso-Pimentel de Borja Zúñiga Enríquez Ponce de León, duquesa de Bejar, 12ª duquesa de Arcos * 1752
  • Pedro de Alcántara Maria Tomas Téllez-Giron y Beaufort, 13º duque de Bejar, duque de Osuna y del Infantado * 1810
  • Mariano Francisco Téllez-Giron y Beaufort, 14º duque de Bejar, duque de Osuna * 1814
  • Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Fernández de Santillán, 15º duque de Bejar, 18º conde y 15º duque de Benavente * c. 1815
  • Maria del Rosario Téllez-Girón y Fernández de Velasco Pacheco, 16ª duquesa de Béjar * 1840
  • Jaime Tirso Pedro Roca de Togores y Téllez-Girón, 17º duque de Béjar * 1862
  • Pedro de Alcántara Roca de Togores y Tordesillas, 18º duque de Béjar *
  • Pedro de Alcántara Roca de Togores y Laffitte, 19º duque de Béjar * 1918
  • Pedro de Alcántara Roca de Togores y Salinas, 20º duque de Béjar * 1944

Duques de Osuna

Título creado por Felipe II, rey de España
por carta de 05-02-1562

a favor de:
Pedro Téllez-Girón y de la Cueva, 1º duque de Osuna * 1537

  • Pedro Téllez-Girón y de la Cueva, 1º duque de Osuna * 1537
  • Juan Téllez-Girón y Pérez de Guzmán, 2º duque de Osuna *
  • Pedro Téllez-Girón y Fernández de Velasco, 3º duque de Osuna * 1579
  • Juan Téllez-Girón y Enríquez de Ribera, 4º duque de Osuna *
  • Gaspar Téllez-Girón y Sandoval, 5º duque de Osuna *
  • Francisco de Paula Téllez-Girón, 6º duque de Osuna * 1678
  • José Maria Téllez-Girón y Benavides, 7º duque de Osuna *
  • Pedro Zoilo Téllez-Girón y Pérez de Guzmán, 8º duque de Osuna *
  • Pedro de Alcántara Téllez Girón y Pacheco, 9º duque de Osuna * 1755
  • Francisco de Borja Téllez-Girón y Pimentel, 10º duque de Osuna * 1785
  • Pedro de Alcántara Maria Tomas Téllez-Girón y Beaufort, 11º duque de Osuna y del Infantado * 1810
  • Mariano Francisco Téllez-Girón y Beaufort, 12º duque de Osuna * 1814
  • Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Fernández de Santillán, 13º duque de Osuna, 18º conde y 15º duque de Benavente * c. 1815
  • Luis Tellez-Giron
  • Mariano Téllez-Girón y Fernández de Córdova, 15º duque de Osuna * 1887
  • Ángela Maria Téllez-Girón y Duque de Estrada, 16ª duquesa de Osuna * 29.1.1931-?

Duques de Benavente

  • Rodrigo Alfonso Pimentel, 4º conde y 1º duque de Benavente + 1499, casado con Maria Pacheco en 1466
  • Alfonso Pimentel, 5º conde de Benavente c. 1470, casado con Ana Herrera de Velasco e Inés de Mendoza
  • Antonio Alfonso Pimentel, 6º conde y 3º duque de Benavente * c. 1500
  • Luis Pimentel, 7º conde e 4º duque de Benavente * + 1576
  • Juan Alfonso Pimentel, 8º conde y 5º duque de Benavente * c. 1565, casado en 1569 con Catalina Vigil de Quiñones Cortés y Zúñiga, 6ª condesa de Luna y en 1565 con Mécia de Zúñiga y Requesens
  • Antonio Alfonso Pimentel, 9º conde y 6º duque de Benavente * c. 1570, casado en 1594 con María Ponce de León * 1572
  • Juan Francisco Alfonso Pimentel, 10º conde y 7º duque de Benavente *, casado en 1614 con Mencía de Zúñiga Fajardo
  • Antonio Alfonso Pimentel de Quiñones y Herrera, 11º conde y 8º duque de Benavente *, casado en 1637 con Isabel Francisca de Benavídes, 3ª marquesa de Javalquinto y Villarreal
  • Francisco Alfonso Pimentel y de la Cueva, 12º conde y 9º duque de Benavente * 1655, casado en 1677 con Manuela de Zuñiga Sotomaior y Silva * 1640
  • Antonio Francisco Alfonso Pimentel de Quiñones López de Zúñiga Sotomayor y Mendoza, 13º conde y 10º duque de Benavente * c. 1678, casado con María Ignacia Juana Magdalena de Borja Aragón Centelles Ponce de León * 1677 y con Maria Filipa, condesa de Hornes y Houtkerke
  • Francisco Alfonso Pimentel y Borja, 14º conde y 11º de Benavente, 2º duque de Arion * c. 1700, casado con Francisca de Benavides * 1700 y Maria Faustina Tellez Giron y Perez de Guzman * 1705
  • María Josefa de la Soledad Alfonso-Pimentel de Borja Zúñiga Enríquez Ponce de León, 12ª duquesa de Arcos * 1752 + 1834, casada en 1774 con Pedro de Alcántara Téllez Giron y Pacheco, 9º duque de Osuna * 1755
  • Pedro de Alcántara Maria Tomas Tellez-Giron y Beaufort, duque de Osuna y del Infantado * 1810
  • Mariano Francisco Tellez-Giron y Beaufort, duque de Osuna * 1814
  • Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Fernández de Santillán, 18º conde e 15º duque de Benavente * c. 1815 + 1882, casado en 1866 con Leonor, princesa de Salm-Salm * 1842
  • María de los Dolores Téllez-Girón y Dominé, 19ª condesa y 17ª duquesa de Benavente * 1859 + 1910
  • Ángela Maria Tellez-Giron y Duque de Estrada, 16ª duquesa de Osuna * casada con Pedro de Solis-Beaumont y Lasso de La Vega y José Maria de Latorre y Montalvo, marqués de Montemuzo


MONUMENTOS

   Iglesia parroquial de San Andrés Apóstol, pequeño edificio de modesta factura, encalado de blanco, originario de 1557 y reconstruido en fecha reciente, en el que únicamente una pequeña espadaña delata su destino.

   Ermita de la Virgen del Fuego, que se levanta a las afueras de la localidad, en su origen estaba dedicada a la Virgen de la Soledad. Durante un incendio en Madrid, el día 20 de agosto de 1672, en la panadería de la Plaza Mayor, un hombre salvó la vida encomendándose a su protección, según se documenta en el libro Álbum de cuentos y leyendas de Extremadura. Martos Núñez, E. Grupo Alborán. En recuerdo del episodio se levantó en el año 1702 esta ermita. En los alrededores de la ermita se ha construido un parque rural, se ha pavimentado parte del terreno y una fuente de agua.


GASTRONOMÍA

    Entre los platos más destacados se encuentran: Migas, Ajoblanco y Gazpacho, en repostería, Roscas de Candelilla, Canutos, Canelones con miel, Sepulturas y Almendralillos

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   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la Siberia, para ver mas pincha aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

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FIESTAS

  • San Blas, romeria el 3 de febrero
  • Día del Pino Sábado santo.
  • Fiestas de la Virgen del Fuego 20 de agosto
  • San Andrés 30 de noviembre

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TURISMO

    Existen espacios naturales en el río Esteras y en las sierras del Morro y de la Umbria. Tambien existen cotos de caza en los que se pueden cazar jabalí, venado, paloma y perdiz, y pescar en el río Esteras. En el pueblo se trabaja la piel.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/06/1960, nº 143

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 8214 - 8214

Orden de 2 de junio de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Baterno, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto, el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Baterno, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia. se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Ariosto de Haro Martínez, el reconocimiento e inspección de de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto para su clasificacion, basándose en antecedentes que obraban en el Servicio de Vías Pecuarias, trabajos similares en los limítrofes términos municipales y Planimetría del Instituto Geográfico Catastral, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales;

Resultando que el Proyecto de clasificación asid redactado fue remitido al Ayuntamiento de Baterno para su exposición pública, debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo más tarde devuelto, en unión de los reglamentarios informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos favorables al contenido del Proyecto, como también lo fue el suscrito por la Jefatura de Obras Públicas;

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera ésta aprobada según había sido redactada;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica;

Vistos los artículos primero, tercero. quinto al 13 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando que en la tramitación de! expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio acuerda:

Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Baterno, provincia de Badajoz. por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Cordel de Valdemancos.- Anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros) en todo su recorrido.

Vereda de Baterno (primer tramo, desde Valdelirio hasta El Trampal).-Anchura de seis metros (6 metros) en su recorrido.

Vereda de Baterno (segundo tramo, desde el Trampal hasta su empalme con el Cordel de Valdemancos).- Anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metro) en todo su recorrido.

Segundo.-Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, y demás características que se detallan en el Proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá  presente en todo cuanto les afecta.

Tercero,- Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.

Cuarto.-Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias que quedan clasificadas, precisarán la autorización del Ministerio, si procediera, por lo que serán puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinta-Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenida.

Lo que comunico. a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid; 2 de junio de 1960.-P. D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director Genera! de Ganadería.

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