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Barrado

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DATOS del MUNICIPIO 40º05'10" N 005º52'45" W Hoja MTN 598

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 21

ALTITUD: 796

POBLACIÓN: 550

DISTANCIA CÁCERES: 108

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Valle del Jerte

COMARCA AGRARIA: Comarca de la Vera

GENTILICIO: barraeños, barradeños y pustrones

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Geográficamente no pertenece a la comarca natural del Valle del Jerte, con el que esta vinculada históricamente, que le queda a la derecha del que le separa la Sierra de San Bernabé, sobre cuyas estribaciones se encuentra asentada, ni a la de la Vera, de la que está separada por montes, siendo punto de unión entre ambas comarcas.

    El término es accidentado y escabroso. Las principales elevaciones son los Montes de los Riscos, Cerros del Coto, Sierrillas, Sierras de la Camella, Parrilla y Barrero, Lomas de la Solana, Bullones y Aceitunillos. Todo el término son granitos; asociados a sus fracturaciones aparecen muchos manantiales. Fluyen por el término, el río Gargantas, los arroyos Gargolezna, Copas y Lagar, y el barranco de Barreros. Al ser un municipio de montaña posee una elevada pluviometria

    Aunque las carreteras son estrechas y tortuosas se encuentra bien comunicado con la Vera y el Valle (a través de Cabrero y Piornal) comarca a la que pertenece socio-económicamente, con Plasencia y con la estación de ferrocarril de Monfragüe.

    Localidad fundada en la Edad Media por pastores de Piornal que instalaron sus apriscos en la zona. En el siglo XVIII obtuvo el título de villa y desde entonces y hasta ahora su forma de vida ha cambiado mucho. Es la única localidad de las poblaciones serranas que ostenta el título de villa.

    Tiene un clima muy benigno en verano, dado que está rodeado de grandes masas forestales (Castaños y robles) que ocupan alrededor de las tres cuartas partes de su superficie, dedicándose el resto al cultivo del cerezo, olivos, otros frutales y praderas, con pequeñas extensiones de huertos para el autoconsumo familiar de hortalizas. Dentro de su término se enclava una estación meteorológica, punto obligado de referencia para los estudios geográficos sobre las áreas colindantes.

   El valle del Jerte está compuesto por once municipios unidos en mancomunidad, que se reparten, de forma desigual, los menos de quince mil habitantes que pueblan la comarca

Barrado
Cabezuela del Valle
Cabrero
Casas de Castañar
El Torno
Jerte
Navaconcejo
Piornal
Rebollar
Tornavacas
Valdastillas

   Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:

   "Sin embargo de que la Vera de Plasencia es de lo bueno que hay en España, no le competen en él dia las ventajosas relaciones que en otros tiempos se han escrito de ella;  en prueba de lo qual lea V. la siguiente copia de la carta que me ha escrito un amigo residente en Plasencia, el qual conoce la tierra y tiene mucha instruccion, y conoce también nuestro estado actual,  pero respeto de que en ella se habla del Valle de Plasencia, otro territorio tan bueno, si no es mejor que la Vera, oiga V. aunque por mayor, á lo que este Valle se reduce.

    El Valle de Plasencia se considera desde la misma ciudad hasta el puerto de Tornavacas, que dista nueve leguas entre oriente, y norte; tan derecho que se descubre todo su territorio, desde la ciudad hasta el puerto. Lo cierran altísimas sierras; á mano derecha las que dividen la Vera del Valle, á la izquierda las que hay entre el mismo Valle, y el caminó de Baños, y últimamente las de Bejar, y Tornavacas, en cuyas altas cumbres jamas, se acaba la nieve.

    La natural amenidad, de sus laderas, hasta la mitad de los, cerros es increíble, causándola el bello temple, la bondad de tierra , las gargantas, y arroyos que se descuellan de lo alto, y forman el rio Xerte. Los lugares que corresponden á este Valle son:  Asperilla, Casas del Castañar, el Torno, Valdeastilla, Cabrero, el Rebollar, Navaconcejo, Cabezuela, Badillo, Xerte, que da nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto. Describir las regaladas frutas de este Valle, sus castañares, y todo género de plantas, las viñas, y huertas de los pueblos, seria cosa larga. De todo se encuentra, y de lo mas sabroso, bien que por el descuido presenté tampoco le quadran al Valle las descripciones que de él se hallan en tiempos pasados. Dada, pues, esta breve noticia de la Vera, y Valle de Plasencia, lea V. el contenido de la carta ofrecida."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Jerte, Rio de España en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Gredos, en las cercanias de Tornavacas, de un copioso manantial que se engruesa infinito con la liquidacion de las nieves de toda la cordillera. A 1 legua de su nacimiento pasa por el pueblo de Tornavacas, y á otra mas abajo por la villa de Jerte, cuyo nombre conserva; pero hasta otra legua mas allá, y 3 de su nacimiento, en que pasa por el pueblo de Cabezuela, aumentado con las aguas que bajan de las gargantas de Santa Maria de la Peña-negra ó de le Cerrada, la de Bezcoy y la del Pinar, que lleva tanto caudal como el, no es suficientemente caudaloso para poder llamarse rio, sino que más bien merece el nombre de torrente. Desde Cabezuela hasta el puente nuevo de Plasencia, en el espacio de 6 leguas, aunque la corriente de sus aguas es muy rápida, puede vadearse en estio, y aun en invierno cuando cesa la fuerza de las lluvias. Sigue despues en direccion de E. á O. por espacio de cerca de 14 leguas, en las cuales hay una multitud de vados, bañando los términos de Navalconcejo, Valde-astillas, Asperilla, el Torno, Plasencia, Carcaboso, Aldehuela y Galisteo, hasta perderse en el Alagon, como una legua mas abajo de esta villa, entre ella y la de Guijo de Galisteo."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Barrado

Plaza España, 1
10696 Barrado (Caceres)
927 47 80 46
927 47 81 12
ayuntamientobarrado@wanadoo.es - alcaldebarrado@wanadoo.es

Escudo

Escudo medio partido y cortado. Primero, de sable, iglesia y torre, de plata, cubierta de gules. Segundo, de oro, un castaño, de sinople, fustado de sable y terrasado de sinople. Tercero, en campo de oro, tres barras, de sable. Al timbre, Corona Real cerrada.


HISTORIA

    La zona estuvo poblada desde muy antiguo, puesto que en el término municipal hay numerosos restos romanos, como tumbas y aras votivas. Se ha hallado también aquí una tablilla que data de ésa época en la que se nos habla de caminos que aún existen en la actualidad y que unían la población de Tejeda del Tiétar con el valle del Jerte.

    Europa Press Sábado, 17 de enero 2009.- La localidad de Barrado (Cáceres) acoge la presentación de un documental sobre su desconocida pizarra visigoda
BARRADO (CÁCERES), 13 Ene. (EUROPA PRESS)

   "La catedrática de Filología Latina de la Universidad Complutense de Madrid, Isabel Velázquez Soriano, presentará el próximo sábado en Barrado (Cáceres) el documental titulado 'La pizarra de Barrado', de la productora extremeña 'Libre Producciones', que versa sobre una pizarra visigoda hallada en la localidad.

   Según informó el PSOE provincial de Cáceres en nota de prensa, se trata de una pizarra visigoda de finales del siglo VI hallada en el municipio pacense(?) y donada al Museo de la Real Academia de la Historia en 1889, y de la que en el pueblo existe un "total desconocimiento", motivo por el cual ha despertado la lógica expectación entre los vecinos.

   La importancia de estas pizarras, una de las pocas piezas que se conservan en España, radica en que documentan distintos aspectos de la vida social en la España visigoda y presentan, además, fenómenos precursores de las lenguas romances, por lo que se consideran punto de partida del estudio del castellano, añade la nota.

   Además de Isabel Velázquez, autora de varios libros y diversos estudios e investigaciones sobre las pizarras visigodas, intervendrá el director de la productora, José Camello Manzano.

   El acto, organizado por la agrupación local del PSOE de Barrado, tendrá lugar a las 19.00 horas en la Casa de Cultura del municipio cacereño."

    La pizarra de Barrado (Cáceres) se reencuentra con su pueblo quince siglos después con la proyección de un documental BARRADO (CÁCERES), 18 Enero 2009 (EUROPA PRESS)

  "La pizarra Barrado (Cáceres) se reencontró ayer con su pueblo quince siglos después durante un acto en el que se presentó un documental sobre esta pieza, al que asistieron más de un centenar de personas de la localidad y de otros municipios próximos, según informa el PSOE provincial de Cáceres en nota de prensa.

   Durante el acto de presentación, la profesora Isabel Velázquez, catedrática de Filología Latina de la Universidad Complutense de Madrid, explicó que la primera pizarra visigoda hallada en Barrado ha sido considerada como una pieza "casi única" en la transformación del latín al castellano".

   El acto tuvo lugar en la Casa de Cultura de la localidad cacereña y la profesora Velázquez desgranó en su intervención el lenguaje de las distintas pizarras visigodas estudiadas por filólogos. Además, destacó que la de Barrado era considerada como una pieza casi única en la transformación del latín a la lengua castellana.

  Destacó, asimismo, que la pizarra muestra aspectos de la vida cotidiana de la época, al tratarse de una epístola dirigida por Faustino a un tal Paulo, personaje de cierta importancia y rango social, a juzgar por el contenido de la carta, en la que le daba órdenes para que tratase de hacer juramento a sus siervos, al objeto de que no cometieran fraude contra su hacienda.

   Para la profesora Velázquez, las pizarras visigodas conocidas mayoritariamente son documentos jurídicos, facturas o textos religiosos en los que resulta más difícil asociar el tipo de sociedad que existía y, sobre todo, cuál era la forma cotidiana de comunicarse.

   La pizarra visigoda de Barrado data del siglo VI y fue donada tras su aparición al museo de la Academia de la Historia, en 1889. "Quince siglos después ha vuelto a reencontrarse con su pueblo como si de un largo viaje en el tiempo se tratase, lo que ha satisfecho la curiosidad de los barradeños que, a partir de ahora, podrán profundizar en el conocimiento de su historia más allá de lo que hasta la fecha se tenía constancia", añade la nota.

   El acto, organizado por la Agrupación Local del PSOE, fue presentado por su secretario de organización, José Ramón Modia, quien elogió la figura de la doctora Velázquez, especialista en textos literarios y epigráficos de la antigüedad tardía y del latín vulgar, en especial de la época visigoda, así como en autores latinos científico-técnicos, a la que agradeció su dedicación al estudio de la pizarra de Barrado.

   Acto seguido se proyectó el documental, obra de la productora extremeña Libre Producciones, que el público asistente siguió con gran interés y que finalizó con aplausos que expresaban la satisfacción de ver colmada la curiosidad contenida sobre la pieza arqueológica."

    Vecinos de Piornal fundaron posteriormente Barrado y Cabrero, probablemente aprovechando un asentamiento anterior, ante la necesidad del aprovechamiento y dominio de los pastos que descienden por la ladera piornalega. Se trató de una formación lentísima, las primeras chozas fueron dando paso a humildes casas de mampostería. Ambos enclaves eran considerados como barrios de Piornal al que estaban supeditados en lo civil y en lo eclesiástico. Barrado se independizará antes, en el siglo XV ya es un término anejo y se titulará como Villa. A Cabrero, conseguir su autonomía, le resultó más costoso, hecho que no se produjo hasta nuestra Edad Contemporánea.

    En documentos de la ciudad de Plasencia, Barrado aparece mencionado en el año 1464 como un barrio y sus moradores como vecinos de Piornal, pero en el año 1498 ya se habla de él como entidad independiente, contando en ese momento con 55 vecinos pecheros, aproximadamente la población en unas 250 personas en ese momento.

    El 12 de febrero de 1753 aparece vinculada a Don Antonio Díaz de Vargas Coronel Tamayo y Rosa, vecino de Badajoz. como villa siendo la única población serrana del valle del Jerte que tiene esa distinción.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia de fecha 9 de marzo de 1791, paginas 105 a 117, figura;

    "En la villa de Barrado en nueve de marzo de mil setezientos nobenta y uno, los señores Eugenio Garcia Mariscal y Santiago Sanz de Josef alcaldes ordinarios, Jazinto Nuñez y Ventura Llorente rexidores, y Fernando Garcia procurador sindico general del comun, Celestino Rufo, Manuel Gonzalez, Antonio Gonzalez y Francisco Nuño de Juan, nombrados para responder al ynterrogatorio de diez de enero de este presente año, para la visita que se manda hazer del territorio señalado a la Real Audienzia de la villa de Cazeres, ynstruidos en quanto les ha sido posible de las notizias que se mandan dar en dicho ynterrogatorio, dijeron lo siguiente por ante mi el escribano de su ayuntamiento y comisiones.

    Este pueblo es villa de Señorio, no es cabeza de partido, lo es por la subdelegazion la ciudad de Plasenzia que dista quatro leguas, su situazion por los quatro vientos, de la sierra que baja de Piornal para entrar por ella haze bajo el pueblo y la entrada alta, por los dos costados esta mas llana y por la parte de abajo como aun sigue la sierra esta una subida bastante pendiente; su distanzia a la villa de Cazeres son diez y ocho leguas. La estension de sus terminos es el de media legua legal por todas quatro partes, por la parte de arriba linda con el lugar del Piornal, al brazo izquierdo con los lugares de Casas del Castañar y barrio del Cabrero, por el derecho con el lugar de Arroyomolinos, y por la parte de abajo con el lugar de Garguera, que todos distan una legua de este pueblo y son de la jurisdizion ordinaria de la ciudad de Plasencia, y de consiguiente del territorio asignado a la villa de Cazeres.

    Que no es pueblo realengo, ni ay en el mitad de ofizios, es si de señorio, solo de la jurisdizion y no de los terrenos, y perteneze oy a Don Vizente de Vargas y Laguna regidor perpetuo de la ciudad de Plasencia, dueño jurisdizional de esta dicha villa, a quien anualmente le propone el ayuntamiento quatro sugetos para alcaldes, quatro para rexidores, dos para procurador, dos para alcalde de la Hermandad, para mayordomo de la fabrica de la yglesia dos, otros dos para mayordomo de conzejo y otros dos para ministro y alcaide de la carzel; de manera que van duplicados los sugetos para que se verifique eleccion y asi de los propuestos cada uno en su clase elije el dueño dos alcaldes, dos rexidores, un procurador, un alcalde de la Hermandad, un mayordomo de fabrica, un mayordomo de propios y un ministro y alcaide de la carzel. Dichos alcaldes tienen jurisdizion ordinaria en todas las causas ziviles y criminales, y siguen las apelaciones segun esta establezido por derecho. Ay tambien en este pueblo alcalde mayor, pero no tiene comisiones ni subdelegaziones y si tiene algun salario (que se ygnora) se le paga el dueño de dicha villa.

    Que en dicho pueblo no ay abogados ni procuradores y si solo ay un escribano que es el presente, que lo es del numero, ayuntamiento y comisiones, y es sufiziente este al despacho de los asuntos que ocurren sin nezesidad de otro, el que tiene ochocientos reales de situado por la escrivania de ayuntamiento que le paga anualmente los propios de esta villa. Y no ay subalterno en este juzgado sino el ministro y alcaide de la carzel. Y en el se oserva(sic) el ultimo real aranzel el despachacho por la Real Chanzilleria de Valladolid.

    Que el vezindario de este pueblo es de ciento zinquenta y dos vezinos, con ynclusion de viudas en este numero, en esta forma: treinta y dos vezinos pudientes, zinquenta y seis jornaleros con alguna hazienda, diez viudas con alguna hazienda, treinta y ocho jornaleros meros, catorze pobres y dos sazerdotes; que no se forma gremio, ni ay ordenanzas ni examenes.

    Sus diversiones mas comunes suelen ser las del juego del naipe al rentoy, tiro de barra y calba, y si se descubre algun vizio suele ser el mas publico y comun la embriaguez, pero no se adbierte abuso en los jornaleros en las oras de su travajo, pues los dueños ciudan de que cumplan exactamente y su jornal regular es de dos reales diarios, sino es en la segada que se les da tres reales o quatro, previniendo que desde San Miguel hasta marzo ynclusive se les da solo una comida y de bever, y en lo demas del año se les da todas tres comidas.

    En este pueblo ay abasto de vino, azeite, carne y jabon malo, y pagan los derechos de su remate; se usan libras de diez y seis onzas, lo mismo que en los pueblos confinantes, pero la media es maior que en las aldeas cosa de quartillo y media en arroba, pues esta cotejada con la del Marco de Avila y no las otras.

    Ay una casa de ayuntamiento en la plaza, que tiene de frente doze varas, de larga nueve, de alta por delante zinco varas y media, y por la esquina de otras ocho o nueve. En esta se contiene la carzel en el primer piso y en el segundo la granera del posito, hoy se halla en un estado medio; y no ay otros edificios notables de atenzion, ni ay mas archivos que las arcas de propios y alondiga que se hallan en la casa de ayuntamiento, segun y en los terminos que previenen las reales yntruziones; ni tampoco ay oficio de hipotecas, pues se va a tomar la razon de los ynstrumentos que se deve tomar a la escrivania mas antigua de ayuntamiento de la ciudad de Plasencia, en donde esta radicado dicho ofizio de hipotecas.

   En esta villa solo (ha) havido un escribano aprobado, que murio en el siglo pasado por los años de mil seiscientos sesenta y quatro, y el demas tiempo se ha servido esta escribania por fieles de fechos hasta treze años que se aprovo el actual escribano, y del tiempo del primero no se reconoze en el ofizio protocolo alguno de ynstrumentos publicos, sin saber dar razon de su destino o paradero, pero de los treze años se reconoze el protocolo con la seguridad que corresponde.

    Tienen notizia de que en el dia de año nuevo por falta de sumision a la justizia se formo causa de ofizio contra Gabriel Jil, Francisco Nuñez de Antonio y Rafael Nuñez, y practicada la sumaria se remitieron a asesor, el que por estar enfermo no ha dado providenzia. Ay otra causa de ofizio prinzipiada en el año de mil setezientos ochenta y seis sobre las heridas que causaron al alcalde Sisto Crespo, y aunque se ha sentenziado no se ha ejecutado dicha sentenzia. En este mismo año se haze otra causa de ofizio sobre unas eridas y golpes que dieron a Vizente Gonzalez otros mozos, y aunque de la sumaria resultaron reos Sebastian Fernandez y Agustin Nuñez y se les mando poner presos y tomar confesion, no se verifico esto ultimo por la ymperizia y lentitud del alcalde.

Ay otra causa que se prinzipio en mil setezientos ochenta y zinco a ynstanzia de Santiago Llorente y consortes, contra Joaquin Collado y Franzisco Gonzalez sobre la propiedad de una viña y olivos que se vendieron a los dichos por su padre Estevan Sanz, y dandose auto de amparo de posesion a favor de los tenedeores, se apelo a la Real Chanzilleria de Valladolid por dicho Santiago y no llegando a quarenta mil maravedies solo se le admitio la apelacion a los juezes consistoriales de esta villa, en cuio estado se halla oy. Puede haver otros espedientes de poca monta que no se hallan concluidos y en esto los esponentes se refieren al testimonio que deve dar este escribano quando se verifique que el señor ministro visitador haga la visita y vista de cada respectivo pueblo, con arreglo al capitulo quarto de dicha ynstrucion.

    Esta calles estan pendientes las mas de ellas, de mal piso por la dificultad de traer piedra acomodada para el caso, angostas, pero lo pendiente de ellas les haze estar con algun aseo, pues quando llueve se verifica el limpiarse de toda ynmundizia y se barren los dias de fiesta.

    En esta villa no ay mesones ni posadas publicas con aranzel y si solo una posada particular que admite los pocos pasajeros que concurren al pueblo. Ni en esta jurisdicion ay caminos reales ni de travesia, ay si unos caminos bastan tes yncomodos por lo aspero de la tierra, de manera que aunque del fondo de propios se ha gastado algunas cantidades para su reparo y estos vezinos de ofizio concurren anualmente al mismo ojecto, no se puede lograr su total reparo sino gastando sumas crezidas de nuestros propios; en verdad no haver pasos peligrosos, ni haver notizia de haver ocurrido desgrazias por esta razon. En este pueblo no ay ferias ni mercados, ni se conzeptua combeniente su establezimiento, ni tampoco ay comerzio alguno y de consiguiente compañia para este fin.

    En este pueblo no ay fabrica algunas mas que la de lino para que se surtan los vezinos de lienzo y estopa, ni juzgan combenirles el establezimiento por la ninguna proporcion de caudales que ay en estos naturales, pues de haverlos la fabrica de sedas seria la mas combeniente por criarse e ylarse en el pueblo.

    Los propios de esta villa han aszendido por el quinquenio anterior a zinco mil y diez reales y dos maravedies, y en lo subzesivo se considera bajaran mil reales anualmente por la rebaja del sobrante de yervas de la dehesa boyal, segun ultimas tasaziones practicadas en lo que consiste su valor; y en el de terrazgos quando se siembra en un castañar reboldano, el corte de su madera, pesos y medidas y una huerta de la vega, y que no ay otros caudales publicos.

    Que las penas de camara de esta villa pertenezen al dueño jurisdizional y por lo que respecta a gastos de justicia se halla encabezado este pueblo con la Real Hazienda en treinta y nueve reales anualmente. En esta villa ay posito de panadeo y su fondo es el de siete mil seiscientos sesenta y quatro reales y ocho maravedies existentes. En este pueblo no ay ordenanzas aprovadas ni por aprovar.

    En este pueblo ay solo una yglesia parrochial, de quien es patrono San Sebastian, es aneja a la yglesia de Piornal, la que contribuye con la terzera parte del nobeno de diezmos, los que con algunas cortas fincas que tiene en este pueblo, aszendera a ochocientos reales anualmente por quinquenio. Que el cura theniente unico le nombra el ylustrisimo obispo de Plasenzia, de cuia diozesis es este pueblo. Que no ay zementerios y si se verifica el ensanche de la yglesia parroquial no ay nezesidad regularmente.

    En este pueblo no ay benefizio alguno eclesiastico, ay si tres capellanias muy tenues, que con dificultad la maior aszendera anualmente doscientos reales. En este pueblo no ay mas ospital que donde se recojen los pobres mendigos, corre de quenta de los propios su reparazion y no tiene rentas ni finca alguna.

    En este pueblo ay dos cofradias, la una de Nuestra Señora del Rosario, situada en la yglesia parroquial con altar señalado, de que son cofrades los mas de los yndividuos de este pueblo y no tiene mas fin su ynstituzion que el goze de yndulgenzias conzedidas a los cofrades que se asientan graziosamente por el misionero del Rosario, y para subvenir a sus gastos anuales que siempre aszienden a seiscientos reales se suple de limosnas, pues la cofradia solo tendra cien reales anuales.

    Ay tambien la Cofradia de la Veracruz, cuio numero de cofrades sera el de doscientos entre ambos sexos, que su ynstituto es para cuidar de los moribundos, darlos sepulturas y asistir con zera a su entierro, y en caso de falta de obligazion yncumbe a esta justizia que se cumpla, su fondo anual por quinquenio es el de nobezientos reales que sirve para los gastos de la cofradia y aviendo sobrante se aplica a la fabrica de la yglesia.

    A la parte de arriba de este pueblo ay una ermita con la ymagen del Niño Jesus, echa a espensas de Don Manuel Simon presbitero, en la que fundo una memoria de misas anuales, sus fincas y rentas aszenderan a treszientos reales anuales; la justizia y reximiento son patronos de dicha ermita y memoria, quienes nombran administrador que cuide de la hazienda y mande zelebrar las misas.

    Por la salida de abajo del pueblo para ir a Arroyomolinos a distanzia de dos tiros de escopeta ay otra ermita pequeña y en este altar estan colocados el Cristo de la Victoria, un Niño Jesus y Nuestra Señora de los Remedios, que sirven a la devozion de estos vezinos, quienes van de continuo y en espezial los dias festivos a visitar las ymagenes; sus rentas anuales seran cosa de quatrocientos reales, que sirven para subenir los gastos y reparos de la ermita.

    Y siguiendo mas adelante como medio quarto de legua ay la Ermita de Nuestra Señora del Viso, a quien se zelebra en el dia de Asumpzion la fiesta de misa y sermon, y ademas de quenta y gasto de los propios de esta villa en el segundo dia de pasqua de resurrepzion se haze romeria a dicha ermita, con prozesion de rogativa y se canta la misa en dicha ermita, sin que se aya advertido haver alguna desazon hasta oy en los concurrentes a dichas funziones, bendra anualmente doscientos reales para subenir a los gastos y reparos de la emita.

    Consistiendo los usufrutos de estas ermitas en algunos olivos, morales y pedazos de tierra, y lo mismo las cofradias y capellanias, sirve asimismo esta para la devozion de los vezinos que la visitan frequentemente; todas tres ermitas estan bien reparadas, su construzion de bobeda; no tienen ermitaños.

    No ay estudio de gramatica y si solo ay maestro de primeras letras, y aunque no tiene dotazion esta echo recurso a la superioridad del Consejo para que se dote de propios y de la Cofradia de la Veracruz; siendo no es constante (ni) muy nezesario dicho maestro tanto de doctrina cristiana como para leer y escrivir. Tampoco ay administracion de correo, de rentas reales, ni loteria.

    Segun lo dicho en el terzero capitulo sobre la ynclinazion que tienen estos naturales del vizio de la embriaguez, causan notorio escandalo y son castigados con rigor por algunas justizias, pero esto no ympide la buena administracion de ella.

    Que no ay medico ni boticario y solamente ay dos zirujanos aprobados voluntarios, que asisten a quien les llame y le pagan lo que conziertan. Que no ay en este pueblo ospizio, casa de misericordia, ni juntas de caridad.

    Que en este pueblo la cosecha de granos regulado por quinquenio es la de trigo quatrocientas treinta y quatro fanegas anualmente, la de zebada diez y ocho fanegas, la de zenteno ochenta, garvanzos setenta y dos, la cosecha de vino es la de nobezientas treinta y siete arrobas, la de azeite treszientas zinquenta y tres, la de castañas verdes sesenta y ocho fanegas, la de seda en rama treszientas libras, la de avichuelos o judias veinte y zinco fanegas, la de patatas mil y seiszientas arrobas, la de lino mil libras, la de fruta treinta y seis arrobas, la de pimiento treinta arrobas. Cuias cosechas y frutos son los unicos que se cojen en este pueblo, de que se hizo exacta averiguazion para el nuevo encabezamiento que se ha zelebrado en el año proximo pasado de nobenta de reales contribuziones con la Real Hazienda; y asimismo anteriormente se havian dado estas mismas notizias por quatro años seguidos a la contaduria general de exerzito de la ciudad de Badajoz, cuia operazion se hizo por lo respective a la cosecha de seda por el rexistro anual que formalmente se practica, por lo que toca a las cosechas de vino y azeite por los aforos y rejistros que se hazen anualmente para el cargamento de reales contribuziones, y por los demas frutos y cosechas por las relaciones que dieron estos vezinos, sin que se pueda averiguar por las tadmias de diezmos por que los eredamientos estan unos en el dezmatorio del lugar de Garguera, otros en el de Arroyomolinos, otros en el de Piornal y solo sus recaudadores podran dar razon individual; y se nota que los abichuelos o judias, las frutas y las patatas no se diezman en este pueblo por costumbre lexitima autorizada con sentenzia ejecutoriada del señor metropolitano de la ciudad de Salamanca.

    Por la misma averiguazion para el nuebo encabezamiento resulta que estos vezinos venden toda la cosecha de seda, la de vino doscientas arrobas a prezio de siete reales cada una, pues el resto se consume por los vezinos, la de azeite solo se vende zinquenta arrobas a prezio comun de zinquenta reales, de la cosecha de patatas se venderan quinientas arrobas a prezio de dos reales cada una, el de garvanzos diez fanegas a zinquenta reales, de abichuelos quatro a el de zinquenta y zinco reales; y se nota que con el motivo de la perdida de los castaños se han labrados las tierras y se an aumentado las cosechas de trigo, zebada y zenteno, y lo mismo las de patatas, pues quando permanezian los castañales no havia tales frutos y cosechas; asimismo se nota que el cura rector de Arroyomolinos Don Alonso Serrano a sido varios años administrador de aquel diezmo en que este pueblo contribuie con parte de sus frutos, Santiago Llorente de Ana de esta vezindad a sido arrendatario de los diezmos de Garguera, a quien tambien contribuie este pueblo, y Luis Guillen vezino de Piornal ha sido de dicho diezmo administrador y arrendatario, esto es de los diezmos menudos, pues para los granos ay en cada respective pueblo un recaudador o zillero con nombramiento del señor dean y cabildo de la ciudad de Plasenzia; en Arroyomolinos lo es Francisco Montes, en Garguera Blas Silos, en Piornal Juan Muñoz, y en esta villa Gabriel Rufo.

    Que en este termino ay algunos cortos terrenos que se riegan y produzen las legumbres de patatas, lino, trigos tresmesinos, avichuelos y garvanzos, segun que va echa menzion en la anterior respuesta, y estos terrenos algunos que se han echo en los castañares perdidos se hallan plantados de arboles frutales, olivos, morales y tambien algunas parras, pero oy no produzen por el poco tiempo que haze se plantaron y se espera que en lo subzesibo den sus frutos correspondientes. Que las tierras se cultivan con arado y bueyes quanto estas lo permiten y quando no con azadas por sus dueños o jornaleros.

    Que no ay rios ni arroyos en donde se crie pesca alguna y por lo mismo no son nezesarios ni se practican las reales ordenes azerca de este punto, y que de los dos arroyos o gargantas que surcan este pueblo se sacan regaderas o zanjas para regar donde puede llegar el agua, y aun de las pequeñas fuentes que ay en la jurisdizion se hazen pozas para estancar las aguas y regar con ellas hasta donde alcanzan; de manera que la nezesidad a echo que estos naturales no admitan diligenzia para aprovechar las aguas aun a costa de muchos sudores y travajo, pues han reconozido ser el unico medio para subenir a sus nezesidades; y ultimamente se previene no aver aguas minerales.

    Que en este pueblo ay dos molinos de azeite para desazer la azeituna del pueblo y aun de otros zircumbezinos, pero no se reconoze maquina espezial para trillar, ni otra que fazilite el benefizio de alguna cosecha.

En los terrenos de esta jurisdizion no los ay yncultos a proposito para la agricultura. Que tampoco se reparten por suertes montes algunos a los vezinos por no los aver. Que no ay terrenos con olivos silvestres que se puedan engertar.

    Que tampoco ay montes poblados de arvoles o arbustos, ni tampoco ay notizia que produzcan algunas yervas medizinales que se puedan benefiziar en alguna fabrica en los terminos que previene la pregunta, y si es verdad que de la abundanzia de robles se sacan carbon y leña para el consumo del pueblo, y asimismo madera para el reparo de las casas, la qual perteneze a los propios de esta villa. Que dichos montes destinados para la madera se hallan y reconozen bien guiados y apostados segun esta mandado por ordenes superiores.

    Que no ay montes ympenetrables a el ganado, aunque es verdad lo ay aspero y fragoso, pero no en terminos de que el ganado cabrio no lo pueda aprovechar. Que si alguna vez por descuido se quema algun monte y en el algunos robles, averiguandose el que causo el daño se denunzia al subdelegado de Plasencia y este le forma autos, y suele multarlos en mil maravedies por cada roble.

    Que no se reconoze que estos montes se descasquen a ley ni sin ella. Que tampoco se reconoce que a pretesto de cultivar y arbolear algunas tierras se ayan zerrado con motivo de las reales ordenes y en fraude de estas, permaneziendo en perjuizio publico de monte y para aprovecharse de los pastos.

    Que solo se reconoze en esta jurisdizion la dehesa boyal, su cabida de treszientas fanegas, es de pasto y lavor, y los terrazgos con mas el sobrante de yervas pertenece a los propios de esta villa. Que no ay nezesidad de azer los semilleros o sementeras de robles y si solo el guiarlos y apostarlos en virtud de reales ordenes, que se allan oy con aseo y limpieza segun ya esta manifestado en otro capitulo.

    Que en esta jurisdizion no ay castillos ni casas de campo con terreno propio. Que tampoco ay notizia de que en esta jurisdizion aya avido otro algun lugar que se aya despoblado. Ser muy escasa esta tierra de todo genero de caza, pues solo se descubre algun tal qual conejo o perdiz y estos se matan sin contrabenir a las ordenes de veda; que regularmente se sale dos vezes cada año a perseguir los lobos, cuio gasto se abona de propios, y los particulares que se ynclinan a este ejerzicio se les premia por cada loba ocho ducados, por los machos quatro, por los lobeznos dos, por cada zorro o zorra diez reales, y por cada hijuelo quatro reales, segun esta mandado y se puede hazer juizio que aszendera anualmente a mas de doscientos reales que se satisfazen de los propios.

    Por la frialdad del terreno no es proporzionado para la cria de colmenas y as¡ solo havra unas ochenta de ellas, que dan muy poco fruto y viendo no serles utiles esta grangeria no se han aplicado a ellas. El ganado vacuno, yncluso los bueyes de labor, aszendera oy a doscientas y veinte cabezas, el cabrio a setezientas y zinquenta, el de zerda a ciento y veinte, el yeguar a diez y ocho; sirviendo el ganado vacuno para el fomento de la labor y para el gasto y consumo de carnes, y lo mismo el de zerda y cabrio, y el yeguar para la cria por hallarse con el arreglo del caballo padre, segun se mando por el Supremo Consexo de la Guerra.

    Que en esta jurisdizion no se han reconocido minerales de ninguna espezie, ni canteras de marmol, jaspe, de cal, yeso, ni otra alguna, sino solo de piedra muy basta para las obras de estos vezinos.

    Por lo dicho y relazionado anteriormente no se les ocurre cosa particular que añadir fuera del ynterrogatorio, porque ya esta significado y demostrado el estado del pueblo, su situazion, frutos y cosechas, y lo que se pueda aumentar y fomentar es el aumento en la cria de seda por el benefizio que se esperimenta de este ramo.

    Que es quanto pueden dezir y la verdad segun su leal saber y firman los que saben de sus mercedes y sugetos nombrados, de que yo el escribano doy fe. Eugenio Garcia y Mariscal. Ventura Llorente. Fernando Garcia. Antonio Gonzalez. Manuel Gonzalez. Zelestino Rufo. Ante mi Baltasar Josef Garzia Benito.

    Reparos y advertencias a la respuesta de la villa del Barrado.

    Hai continuos pleitos sobre elecciones, ha¡ parcialidades y combendria la insaculacion de los oficios para cortar de raiz los males que resultan.

    En este pueblo se yla excelentemente la seda, cuya cosecha es el ramo mas interesante, con poco cuidado y enseñanza llegaria a la perfecion la ylaza de ella; conviene mucho fomentar y protexer este pueblo, promober el plantio de morales y conzeder terrenos de los muchos que hai incultos en propiedad."

    En el año 1795 aparece mencionado como Villa en la obra "Diccionario Geográfico Universal" de Antonio Vegas, Tomo II paginas 265-266 "Barrado (El), Villa Señorio de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 128 vecinos, 573 habitantes, 1 parroquia, 2 ermitas, 1 pósito. Situado entre el valle y Vera de Plasencia; confina á 1 legua con Garguera, Arroyo Molinos, Casas del Castañar, Cabrero y Priornal; todos de iguales ó semejantes productos que son: seda, algun aceite, vino y mucha leña. Dista 32 leguas de la Capital, 4 de la cabeza de partido."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Barrado de la siguiente manera.

   "Barrado (El): Villa de Señorío de España, provincia de Extremadura, partido y obispado de Plasencia, Alcalde Ordinario, 148 vecinos, 573 habitantes, 1 parroquia, 2 ermitas, 1 posito. Situado entre el valle y Vera de Plasencia; confina a 1 legua con Garguera, Arroyo Molinos, Casas del Castañar, Cabrero y Priornal; todos de iguales o semejantes productos que son: seda, algun aceite, vino y mucha leña. Dista 32 leguas de la capital, 4 de la cabeza de partido"

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IV publicado en Madrid en 1849, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

    "BARRADO (EL): villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leguas), partido judicial y diócesis de Plasencia (4), capitania general de Estremadura (Badajoz 32): Situado á la falda de una sierra áspera y escabrosa mirando al Poniente en el territorio que se llama la Vera de Plasencia, está cercado de mucho canchal y monte de roble; le baten los aires de E. y 0., y es de clima sano, tiene 120 casas de un solo piso y de mediána construccion de piedra y barro, la de ayuntamiento que tambien sirve de cárcel y la iglesia parroquial con paredes dé piedra: en las afueras hay muchas fuentes de buenas aguas que como pais de sierra, brotan por todas partes. Confina el termino con Gargüera, Arroyo-Molinos, Piornal y Casas del Castañar, en distancia de 1/4 legua próximamente por todos los puntos, y comprende 1107 fanegas de tierra de las cuales se cultivan solamente 60 en granos, sembrándose 15 cada año y quedando en descanso las 45 restante, se emplean ademas 75 en legumbres, 45 en hortaliza y frutas, 20 en patatas y nabos, 16 en lino, 30 en viñas, olivos higueras y morales; 5 en olivos sueltos, 6 en pastos quedando todas las restantes del terreno ocupadas por robles, castaños y bosques de maleza y matorrales que vio permiten ningun género de cultivo; le riega con concurso perenne la garganta de Gargüera que baja desde el Piornal; el terreno es escabroso y áspero, dominando al pueblo una sierra que lleva su mismo nombre: los caminos incómodos y casi intransitables: el correo se recibe en Plasencia par balijero; produccion: pimiento, castañas, frutas, legumbres, vino, aceite, seda y algun centeno; se mantiene ganado vacuno, cabrio y de cerda, que se ceba con la castaña, y se cria mucha caza mayor y menor; industria; tres molinos harineros y uno de aceite; comercio: venta de la seda y demas frutos, e importacion de cereales; poblacion: 100 vecinos, 547 almas"

Gaceta de Madrid Publicación: 01/09/1862, nº 244

Páginas: 3 - 3

Ayuntamiento constitucional de Casatejada. Ayuntamiento constitucional de Toledo. Alcaldía constitucional de Barrado. Alcaldía constitucional de Pedraza. Alcaldía constitucional de Torróx.

Se halla vacante la plaza de Cirujano de esta villa por renuncia espontanea del que la desempeñaba. Su dotacion consiste en 300 rs. anuales pagados del presupuesto municipal, por la asistencia por los pobres que designe el Ayuntamiento y por los actos judiciales, asi como por las quintas é inoculacion de la vacuna, y 4.700 rs. en que se calculan las igualas de los vecinos acomodados:

Los Profesores que la apetezcan pueden dirigir sus solicitudes á la Presidencia de este Ayuntamiento en el termino de 30 dias, contados desde la insercion de este anuncio en el Boletin oficial de esta provincia, pasados los cuales de proveerá

Barrado 4 de Agosto de 1862 .- El Teniente de Alcalde- Manuel Gonzalez.- Eugenio Franco, Secretario.

    En las elecciones municipales de 2007 hubo un empate técnico entre los dos partidos que se presentaron a las elecciones, obteniendo ambos igual número de votos, siendo este un hecho muy inusual. El empate se dirimió tras un sorteo (tal como marca la ley para estos casos) celebrado en Plasencia y dio la alcaldía al Partido Popular.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad pertenece al Partido de Plasencia y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de San Sebastián, del Arciprestazgo de Jaraíz de la Vera, de la Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE núm. 40 MARTES, 9 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 28 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración de la iglesia parroquial de Barrado, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.

DOE núm. 62 JUEVES, 30 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 17 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de la Iglesia Parroquial de Barrado.

    Iglesia Parroquial de San Sebastián Situada en la parte alta del pueblo, destaca del mismo por al chapitel piramidal de su torre.

    Edificio románico del siglo XVI, reformado en el siglo XVIII, levantado en mampostería y sillarejo en vanos y aristas de granito.

    Al interior destaca la cúpula de media naranja que data del siglo XVIII, y un retablo mayor de estilo barroco, realizado por los hermanos José Manuel y Francisco Ventura de la Inzera Velasco, arquitectos y tallistas de Barrado, que realizaron otras obras por la zona, e incluso Plasencia. Autores del Retablo Mayor de Ntra. Sra. de Sopetran en Jarandilla de la Vera (1747 a 1749), el Retablo Mayor de la Iglesia de Pasarón de la Vera, Arroyomolinos de la Vera (1754-1755), Retablo de Navaconcejo, parroquia jaraiceña de San Miguel y el Retablo mayor de la Iglesia de Jerte

    Al exterior su acceso se lleva a cabo por por dos puertas. La de la Epístola del siglo XVI, es la mas trabajada, con arco de medio punto, moldurado y pometeado. A sus pies tiene un campanario de planta cuadrada y notable altitud, consta de tres cuerpos sin ningún interés, el último aloja el cuerpo de campanas y coronado por chapitel piramidal.

    Ermita de Santa María. Obra del siglo XVIII situada sobre una elevación próxima a la villa desde donde se divisa toda la parte final del Valle del Tiétar. Cuenta la leyenda popular que se miran la Virgen de la Montaña, la Virgen del Castillo de Trujillo y la Virgen del Viso, patrona de la villa, alojada en esta ermita.

    Al interior cuenta con nave dividida por tres arcos con estribos exteriores, bóveda de cañón y cúpula semiesférica en la capilla mayor. El Altar Mayor, pieza barroca del siglo XVIII, de ático curvo y cuerpo separado por dos columnas que flanquean la hornacina donde se venera a Ntra. Sra. del Viso, una talla meritoria de la Virgen con el Niño, así como otras piezas escultóricas interesantes. A cuya imagen depositan tradicionalmente las novias sus ramos

    Al exterior presenta acceso en arco de medio punto bajo tejado.

   Ermita del Cristo del Humilladero. Está situada a la salida del pueblo, de reducida planta y de estilo mudéjar, cuenta con portada de acceso en dintel protegida por un soportal moderno. En su interior se aloja una talla del Cristo del Humilladero que fue donada por un matrimonio del pueblo, Teresa Bermejo y Severín Núñez


GASTRONOMÍA

    Su cocina se encuentra formada por la tradición de las culturas que han pasado por la villa, debido a su climatología hay comidas de invierno con platos calientes cuya base es el cerdo y la cabra, en cocido y en olla, migas con pimentón, acompañadas con torreznos, sopas de diferentes aliños: sopas canas, sopas de patatas, sopas de tomates, que se comen con higos, uvas o ciruelas.

    Existen decenas de variedades, algunas de arraigo secular en la comarca: gordera, mollares, garrafales, picotas negras y colorás, ambruneses son las principales variedades que se cultivan.

    Comidas de verano; gazpacho con poleo y ensaladas variadas, salazón de bacalaos y de carnes (tasajos). La ensalada de pimientos asados se llama pisto. Queso de cabra y cerezas y sus derivados (Kirsch aguardiente).

    Platos de origen pastoril como las calderetas de cabrío y ovino y otros platos sustanciosos, con abundancia de especias y adobos.

    En repostería; dulces de sartén, arropes, puchas, gachas y repostería de ciclos festivos como la sopa dulce, las cañas, roscas, turillos, floretas, buñuelos, guesillos, bollas de chicharrón,

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • San Sebastián 20 de Enero, patrón del pueblo, el dia anterior de madrugada se canta la alborá y el 20, el Ayuntamiento invita a comer a todo el pueblo
  • Semana Santa, es interesante la procesión del Encuentro el Domingo de Resurrección, entre la Virgen y Jesús Resucitado.
  • San Gregorio 9 de mayo, patrón del pueblo, se saca en procesión un ramo de madroño con roscas campanillas y el santo, que lleva racimos de cerezas.
  • Fiesta del Cristo del Humilladero, primer sábado de agosto
  • Fiestas de la Virgen, 15 de agosto, con subasta de los regalos de la Virgen
  • Nuestra Sra. del Viso, 8 septiembre

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

D.O.E. Nº 135 de 20/11/2004

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta del "Cerezo en Flor".

    Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos

    Embalse de la Garganta del Obispo.- Presa construida para el abastecimiento de agua de los pueblos de Gargüera, Casas del Castañar, Cabrero, Valdastillas y Barrado. En el se practica el deporte de la pesca de trucha. Es un enclave digno de visitar por los maravillosos paisajes que se divisan.

    Garganta de las Camellas- Zona natural de baños con innumerables charcos de distinta profundidad.

    Robledal de la Solana.- Es uno de los mayores robledales de Europa en densidad. Se puede acceder a él por una ruta de senderismo marcada, o en coche por una pista forestal en muy buenas condiciones en el alto del puerto del Rabanillo. Los paisajes que se divisan desde esta zona son espectaculares.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.

4. Roble Grande de la Solana (Barrado). Designación del punto donde se ubica 30TTK527422. Aunque no puede ser considerado un árbol monumental dentro de la especie Quercus pyrenaica Willd. por sus dimensiones, su porte es de gran belleza, siendo además un árbol conocido y valorado por la población. Altura total 15 m, perímetro del tronco a 1,30 m 3,70 m.

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un elevado grado de conservación y diversidad en sus formaciones vegetales, considerándose las mismas un valioso patrimonio natural. Fruto de esta riqueza es la existencia de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares, monumentales o históricos que hacen necesarias la adopción de medidas de conservación y protección que aseguren su continuidad. En consecuencia, vistos los siguientes

4. Roble Grande de la Solana (Barrado). Designación del punto donde se ubica 30TTK527422. Aunque no puede ser considerado un árbol monumental dentro de su especie (Quercus pyrenaica) por sus dimensiones, su porte es de gran belleza, siendo además un árbol conocido y valorado. Altura total 15 m, Perímetro del tronco a 1,30 m 3,70 m.

DOE núm. 22 SÁBADO, 20 DE FEBRERO DE 1999

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

Coto Pesca.- Anuncio de 27 de enero de 1999, sobre tramitación del coto de pesca denominado "Peñas Negras y Las Camellas" en Piornal y Barrado. Fase de información pública.

Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando  el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Peñas Negras y Las Camellas», junto con la Sociedad de Pescadores «Las Camellas», y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Tramo I: Embalse de Peña Negra. Tramo II: Embalse Las Camellas y Garganta del Obispo.

– Límites del Coto:

* Tramo I:

* Superior: Cotas máximo embalse.

* Inferior: Muro de la presa.

* Tramo II:

* Superior: Cota máximo embalse.

* Inferior: Puente de los Copus.

– Especie piscícola principal: Trucha común.

– Período de funcionamiento: Tercer domingo de marzo a último domingo de julio.

– Días hábiles de pesca: Martes, Jueves, Sábados, Domingos y Festivos.

– Cupo de capturas: Truchas: 8.

– Número de permisos diarios: Tramo I: 20. Tramo II: 20.

– Características de los permisos: Extranjeros 2.ª, Ribereños y Sociedades Colaboradoras 4.ª, otros 3.ª

Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 27 de enero de 1999.–El Director General de Medio Ambiente, Manuel Sánchez Pérez

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   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:


ALOJAMIENTOS

  • CR El Callejón C/Costanilla 14 927 47 81 30
  • CR Los Morales C/ Morales 45 927 21 35 16
  • HR La Almazara de Barrado Avda Plasencia 3927 47 83 28
  • AR La Casa de la Calabaza y La Buhardilla. 927 47 80 94
     

RESTAURANTES

  • Mesón "El Molinillo" Avda de Plasencia, nº7 927 47 83 28
  • La Almazara de Barrado Avda Plasencia 3927 47 83 28

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