Bienes Culturales Extremadura

 

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ÍNDICE

Relación de Bienes de Interés Cultural, para acceder pinchar este vinculo

CONVENIOS - RESTAURACIÓN

LEYES Y NORMATIVA

MONUMENTOS

BADAJOZ

 

CÁCERES

 

CONJUNTOS HISTÓRICOS

BADAJOZ

 

CÁCERES

 

JARDÍN HISTÓRICO

 

SITIO HISTÓRICO

BADAJOZ

 

CÁCERES

 

ZONA ARQUEOLÓGICA

BADAJOZ

 

CACERES

ZONA PALEONTOLÓGICA

 

LUGARES DE INTERÉS ETNOLÓGICO

 

PARQUES ARQUEOLÓGICOS

 

ESPACIOS DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

 

ARQUEOLOGÍA

 

 

BIENES INTERÉS CULTURAL

 

BADAJOZ

 

CÁCERES

 

MONUMENTO NATURAL

 

FIESTAS INTERÉS TURÍSTICO

 

 

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 61/1991, de 23 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento la Iglesia Parroquial de Santa María del Mercado, en Alburquerque.

DECRETO 61/1991, DE 23 DE JULIO, DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARIA DEL MERCADO DE ALBURQUERQUE.

(D.O.E. Nº. 58, DE 30 DE JULIO)

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, el 12 de julio de 1982, incoó expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora del Mercado, en la localidad de Alburquerque, provincia de Badajoz.

El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cultura.

Dicha tramitación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha llevado a efecto, según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico Nacional; Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936, y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con la sentencia núm. 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural, y que se han cumplido los tramites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la disposición transitoria sexta, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la disposición transitoria sexta, apartado 1, y los artículos 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985, y el artículo 15 del Real Decreto  111/86, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 23 de julio de 1991

DISPONGO:

Artículo 1º Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Santa María del Mercado, en la localidad de Alburquerque, provincia de Badajoz.

Artículo 2º igualmente se incluyen en este Decreto por constituir parte esencial de la historia de dicha Iglesia, según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, los siguientes bienes:

- dos pilas bautismales, mármol, de diferentes proporciones, 1 y 0,60 metros de diámetro, respectivamente, del siglo XVIII.

- Retablo de Nuestra Señora del Carmen , de estilo barroco, del siglo XVII. Formado de un solo cuerpo.

- Imagen del Cristo Crucificado, datable del siglo XVI, del gótico tardío

- Cristo del Amparo, siglo XV, de madera policromada y 1,25 metros de altura.

- Retablo de Santa Bárbara, pieza barroca, del siglo XVII, posiblemente obra del entallador pacense Ruiz Ruiz de Amaya.

- Retablo de Santa Eulalia, la imagen principal es talla policromada, del siglo XVIII. En el vano superior, la imagen de San Francisco, del siglo XVIII.

- Retablo Mayor, obra del siglo XVI, se estructura en cinco calles y dos cuerpos sobre banco, rematado con somero remate. En el centro, la Virgen  con el niño en brazos, de 1 metro de altura, del siglo XVI. En el banco cuatro tablas; las del banco  y ático de 0,60x 1,40 metros. Las pinturas están ejecutadas a temple mixto.

- Retablo Santa Maria del mercado, obra barroca de gran presencia, de un cuerpo y tres calles, sobre banco y con remate complejo. El trabajo corresponde a principios del siglo XVIII. Todo el conjunto se recarga de múltiples elementos decorativos policromados y decorados. Las calles se separan mediante columnas salomónicas de rica decoración.

- Sillería del coro, del siglo XVIII. Dispuesta en el coro alto.

- Colección de siete óleos, del siglo XVIII, con enmarque unitario de interés. La serie representa temas marianos y de la infancia de Cristo

- Óleo sobre lienzo de San Antonio de Padua con el niño, del siglo XVIII. De 0,50 metros x 1 metro

- Óleo sobre lienzo de San Diego de Alcalá, del siglo XVIII. De 0,50x 1 metro

- Campanas , cuatro piezas. La del lado oeste, con inscripción "Año 1787". La del lado oeste, con inscripción "Santa María, so la vos del anjel que en lo alto suena!. La del lado sur, mirando al castillo de Luna, inscripción "Año 1876"

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como el resto de bienes muebles afectados por la declaración, son los que constan en la documentación que obra en el expediente de su razón.

Artículo 3º La zona afectada por la presente declaración es la correspondiente a los siguientes inmuebles:

Parte la línea perimetral desde el inmueble núm. 1 de la calle Santa María, atravesando dicha calle para continuar por el inmueble núm. 2 de la calle Santa María, las traseras del inmueble núm. 15 de la calle Derecha, los inmuebles núms. 3 y 5 de la Plazuela Santa María, inmuebles núms.. 3,4,5,6 y 7 de la calle del Carmen, inmuebles núms. 6, 8 y 10 de la calle Santa Ana, para cruzar y continuar con los inmuebles núms. 1,2,3, y 4 de la calle Espaldas de Santa María, hasta el final de cruce de las calles Santa con la calle Cárcel, y continuar en en línea perpendicular a esta en dirección a la pendiente que cae del castillo, en una extensión de 50 metros, contados a partir desde el punto de intersección con la calle Cárcel, hasta encontrar en el punto de encuentro. Así como el espacio público y privado (calles, edificios, solares, etc.,) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre sí.

Artículo 4º Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Artículo 5º Publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 23 de julio de 1991

El presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se declara de Interés Turístico de Extremadura "El Festival Medieval", de Alburquerque

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento del Alburquerque instando la Declaración de Interés Turístico del Festival Medieval Villa de Alburquerque, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal del Festival Medieval Villa de Alburquerque como Fiesta de Interés Turístico se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de agosto, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

El Consejero de Economía y Trabajo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente

R E S U E L V E

Declarar Fiesta de Interés Turístico el Festival Medieval Villa de Alburquerque que se celebra en la localidad de Alburquerque.

Mérida, 13 de octubre de 2004.

El Consejero de Economía y Trabajo, MANUEL AMIGO MATEOS

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA BOE 50 28-02-1995

DOE núm. 17, JUEVES, 9 DE FEBRERO DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.- Orden de 27 de enero de 1995, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la Casa-Palacio del Marqués de la Encomienda, en la localidad de Almendralejo

Seguido expediente en la Dirección General de patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la Casa-Palacio del Marqués de la Encomienda, en la localidad de Almendralejo.

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 26 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986,  de de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Cultura y Patrimonio en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

PRIMERO.- Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento, a favor de la  Casa-Palacio del Marqués de la Encomienda, en la localidad de Almendralejo.

SEGUNDO.- La descripción del bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta aen valor del posible monumento, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

TERCERO.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

CUARTO.-  Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

QUINTO.- Hacer saber al Ayuntamiento de Almendralejo que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencia municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.

SEXTO.- Publíquese esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

SÉPTIMO.- Abrir un periodo de información pública , a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimaren procedente, durante el piazo de veinte días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en calle Delgado Valencia, 6, en Mérida, de 9 a 14 horas.

El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Díaz Díaz

ANEXO QUE SE CITA

DESCRIPCIÓN DEL PALACIO DEL MARQUES DE LA ENCOMIENDA, EN ALMENDRALEJO

Se trata de un edificio de noble porte y grandes proporciones, situado en el centro de la localidad, ocupando lugar preferente de su casco histórico. La proximidad de la plaza de San Antonio, situada aneja al convento, cuya remodelación inminente habrá de convertirla en uno de los focos urbanísticos y sociológicos mas destacados de la unidad, y la calle Real y demás ámbitos de su centro tradicional, hacen del Palacio del Marqués de la Encomienda hito fundamental de la oblación en cuanto a su articulación morfológica, y en lo que concierne a la determinación de sus señas de identidad más genuinas.

Constructivamente el palacio de trata de un edificio de dos plantas, organizadas de acuerdo con el modelo característico de las residencias nobiliarias del siglo XVII, en torno a un patio de claustro central de hermosa factura. Sus proporciones lo hacen el mayor en edificios de su especie, de cuantos existen en Extremadura. La galería baja consta de tres amplios arcos de medio punto por lado, sobre columnas toscanas de granito, con cubierta plana de artesonado y vistosa azulejería Sevillana configurando el zócalo y los recercos de los vanos. La adecuada solería de tradición castellana, el mobiliario de estilo de gran valor que se despliega en el mismo, y la variada vegetación que luce en el centro, en torno al pozo tradicional, hacen de este claustro un conjunto verdaderamente atractivo, además de altamente representativo de las realizaciones de su especie.

La galería alta se configura como una loggia cerrada con sus arcos de medio punto de menores proporciones que los bajos, también sobre columnas graníticas, cerradas con vidrieras emplomadas de acusado valor. La cubierta, solería y azulejos del zócalo, así como el amueblamiento, repiten los esquemas de calidad ambiental y estilística que caracterizan la gloria baja. Un atractivo telado de piezas vidriadas resuelve la cubierta y forma un interesante cornisamiento entre las dos alturas.

La comunicación entre las galerías baja y alta se resuelve a través de una escalera de gran porte a doble tramo, toda placada de azulejería, cuyo remanso central preside el vistoso escudo heráldico de la familia titular de la mansión, realizado en estuco. Desde el exterior el acceso al palacio se realza mediante un doble zaguán de transición con bóvedas de arista y puerta de rejería de forja al gusto andaluz, de artística labra, destacando el conjunto de la fachada principal, de hermosa arquitectura, en la que sobresale por u rica configuración formal la portada que enfatiza el vano de entrada y el balcón que se sitúa encima, a cuyos costados lucen los emblemas heráldicos de la familia Fernández Daza. Coronando el conjunto se despliega un remate en tímpano con pináculos y cresteria. Del mismo estilo resulta la acusada cornisa que recorre todo el muro y los enmarques de los restantes vanos, los cuales se cierran con buenas rejerías de forja y guardapolvos de teja vidriada componiendo un conjunto de sobria y equilibrada armonía arquitectónica según la traza barroca.

En torno al claustro central se despliegan las dependencias vivideras del palacio, todas de amplias proporciones, correspondientes a diferentes estilos, entre los que predominan el clásico español y el romántico. Piezas de valor singular son los numerosos bargueño de gran etilo que componen la colección de la casa, artesonados de interés, platos de Talavera, cobres, excelentes pinturas históricas y otros componentes, completan el repertorio de los motivos que confieren el interior del palacio su acusado valor ambiental como testimonio histórico de las mansiones hidalgas del pasado. Especial mención merece el salón principal, de sobrio estilo clasista; la capilla y la biblioteca; entre cuyos anaqueles se custodia una de las colecciones bibliográficas de mayor interés de la región.

Aneja a la zona noble, e abre hacia los corrales el área de los servicios, de los que se conservan las características mas representativas de la arquitectura y usos tradicionales de Extremadura. Componente de interés particular es la chimenea de gran cuerpo cubierta de esgrafiados, que preside este patio interior.

Prueba de los acertados criterios llevados a lo largo del tiempo para adecuar el edificio viejo a las exigencias de cada época, es la escalera de caracol y galería dispuestas al siglo pasado en el patio posterior para comunicar por esta parte la zonas baja y alta del edificio.

Una tercera zona bien diferenciada de las dos interiores queda definida por el patio, llamado de naranjos, que se abre sobre el costado izquierdo del edificio, originando una zona recoleta y grata, de acusado sabor ambiental.

Diversas partes de lo paramentos exteriores conservan restos de los antiguos esgrafiados que las decoraban, de acuerdo con los usos propios de la época. Sobre el cuerpo constructivo principal, resulto con mampostería de piedra y cal, se advierte la adicción de otros componentes dispuestos posteriormente por las zonas lateral y trasera, hasta ultimar el conjunto actual.

El edificio ha sido sometido a sucesivas remodelaciones de orden secundario en épocas posteriores al siglo XVII, siendo importantes sobre todo la actuaciones de intención decorativa efectuadas durante el siglo XIX y XX, in afectar al cuerpo y disposición principales del edificio.

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO

La delimitación de la zona afectada por el posible monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles:

- Calle del Palacio (hoy Ricardo Romero)

Acera izquierda.- Inmuebles números 7, 9, 11, 13, 15 y 17 (estos últimos del Convento de las Clarisas)

Acera derecha.- Inmuebles números 2, 4, 6, 8, 10, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42 y 44.

- Avda, de San Antonio,. Inmuebles números 2, 4 y 6, y Convento de San Antonio, con el ámbito de los solares y espacios libres actualmente existentes sin edificar hasta la plaza posterior del Palacio de Monsalud.

- Callejón de la Hierba.- Vía ciega de comunicación entre la calle Palacio o Ricardo Romero y la Avda. de San Antonio. Dado su carácter tradicional a efectos ambientales debería mantenerse en su situación presente, con las menos modificaciones posibles.

Así como el espacio público y privado (calles, edificios, solares, etc.) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre si.

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 14 de abril de 1993, que amplía la de 22 de septiembre de 1982, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno afectado por la declaración del convento de San Antonio, de Almendralejo, como bien de interés cultural.

Visto el expediente seguido en esta Dirección General de patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, en el que por Resolución de 22 de septiembre de 1982, se acordó incoar expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Convento San Antonio, en Almendralejo.

Visto el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado:

Primero. De conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de patrimonio Histórico Español, delimitar la zona afectada:

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la que queda definida por una línea cerrada en el que quedan incluidos la Iglesia Conventual; el patio y demás espacios ajardinados existentes tras el callejón de la zona de los pies del templo; las dependencias anejas a la Iglesia que se articulan en torno al cl austro; y el gran espacio diáfano, actualmente sin definición urbanística que se extiende por las traseras de los elementos anteriormente mencionados, se establece el que queda definido por una línea cerrada y los edificios que a continuac>Avda.n Antonio. Desde snicio en el espac io ajardinado anexo a la fachada posterior del edificio del Ayuntamiento, hasta el primer tramo de su configuración como bulevar por el costado de la Epístola de la Iglesia del Convento , considerando afectados en este tramo, el edificio del Hogar del Pensionista, en la acera izquierda y los inmuebles números 14, 16 y 18 de la Avda. de San Antonio, situados enfrente de dicho Hogar. En este tramo se incluyen los edificios números 2, 4, 6, 8, 10 y 12, así como todos los demás que por corresponder a traseras y tapias aparecen sin portadas o sin enumerar. Se incluyen como componentes anejos a la Avda. de San Antonio en el ámbito de protección, la calle Candelaria, con el bloque de pisos y el ajardinamiento situado entre ella y la de Julián García Fernández, así como el edificio de la Telefónica y el jardín que ocupa la esquina de las calles Julián García Fernández y Avda. de San Antonio.

Calle de Miguel Antolín. Desde su inicio en la Avda. de San Antonio, hasta su intersección con la calle General Prim. Se considera definida, en su costado izquierdo con la curva que delimita el espacio diáfano de las traseras del convento, actualmente sin definir humanísticamente, y en el derecho por los componentes siguientes:

- Hogar del Pensionista y sus zonas ajardinadas que configuran la manzana delimitada por las Avdas. de San Antonio y las calles Miguel Antolín, San Blas y Albeniz.

- Colegio Público "Antonio Machado" y jardín circundante

- Tramo de la calle San Blas comprendido entre el Hogar del Pensionista y el Colegio "Antonio Machado"

- Tramo de la calle San Blas comprendido entre el Hogar del Pensionista y el Colegio Publico "Antonio Machado"  

- Tramo inicial de la calle Núñez de Balboa, comprendido entre el arranque de la calle Guadalupe y el Colegio Público "Antonio Machado", incluyendo el edificio de Nave Industrial y vivienda que configura la esquina y las siguientes traseras sin numerar que dan frente al mencionado Colegio

Tramo comprendido entre el inicio de las calles Guadalupe y General Prim, compuesto por los edificios números: edificio en construcción, 2, 4, 6, 8, s/n, y, núm. 6 de la calle General Prim que da esquina a Miguel Antolín.

Calle General Prim.- Tramo comprendido entre su intersección con calle Miguel Antolín hasta su desembocadura en el espacio ajardinado  anexo a la fachada posterior del edificio del Ayuntamiento. Se incluyen en el mismo los edificios números I y II, únicos existentes, así como todos los demás sin expresar correspondientes a las traseras, corrales y talleres que lo configuran

Así como el espacio publico y privado (calles, edificios, solares, etc.) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre si.

Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura; y una vez completo el expediente que se abra un periodo de información publica.

Mérida, 14 de abril de 1993

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 17 de mayo de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento, a favor de una parte del denominado edificio "El obrero extremeño", en Almendralejo.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoria de Monumento a favor de una parte del edificio denominado "El Obrero Extremeño", en Almendralejo (Badajoz), que comprende el cuerpo principal de la construcción integrado por la primera crujía y el patio central con el claustro y salas adyacentes

Vistos los artículos diez y once de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, 

HA ACORDADO:

Primero.- Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de una parte del edificio denominado "El Obrero Extremeño", en Almendralejo (Badajoz), que comprende el cuerpo principal de la construcción, integrado por la primera crujía y el patio central con el claustro y salas adyacentes.

Segundo.- la descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición 

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor valor del posible Monumento, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición

Tercero.- continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor

Cuarto.- hacer saber al Ayuntamiento de Almendralejo que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisaran, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura

Quinto.- Publíquese esta Resolución en el BOE y DOE, y, una vez completo el expediente que se abra un periodo de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

ANEXO QUE SE CITA

Descripción del edificio denominado "El Obrero Extremeño", en Almendralejo (Badajoz)

La sede social de la Sociedad de Artesanos "El Obrero Extremeño", fue fundada el 24 de diciembre de 1895, esta sociedad surgió de otra anterior denominada Sociedad Cooperativa de Socorros Mutuos

En la actualidad, las instalaciones de la Sociedad, constituyen un amplio complejo de espacios libres y edificados, que ocupan la totalidad de la manzana situada entre la calle Carolina Coronado, por el frente principal; calles Luna y Matadero, por los dos laterales; y una medianería diáfana, sobre la que se prevé la apertura de una vía, por la posterior. Entre los edificios se cuentan un bloque de pisos de construcción moderna, y un enorme local dedicado a salón de actos, también moderno, consistente en una gran nave diáfana con estructura de teatro.

Este edificio se levantó entre 1928 y 1930 como nueva sede de la sociedad, ocupando una parcela cuadrangular con frente a la calle Carolina Coronado. La obra presenta una fachada de 23 m. , estructurándose en tres alturas, las dos inferiores componen una secuencia unitaria consistente en un cuerpo volado, aterrazado, con cuatro pares de columnas y balaustradas, coronado por un friso de mosaico con remate de pináculos, todo ello sostenido por cuatro mensulas dobles de gran cuerpo avanzando sobre los tres arcos de medio punto que constituyen la planta baja

Sendas portadas adinteladas, con balcón encima, flanquean por los dos lados este cuerpo principal. Una tercera altura añadida, en la que se abren cinco huecos, cierra por arriba de forma maciza al plano de la fachada. A ambos extremos de la fachada se sitúan dos cartelas ovaladas, con la siguiente descripción: Izquierda: "Se fundó esta sociedad el 24 de diciembre de 1895, fue su primer Presidente don Federico Zambrano González". Derecha: "Se inauguró éste edificio el 8 de diciembre de 1930, siendo Presidente don Guillermo Barrero Fernández".

Interiormente, la construcción se articula alrededor de un pequeño patio claustral, constituido por dos amplios arcos de medio punto por cada lado, que se apoyan sobre columnas de granito de estilo toscano. Sobre llos se abren por cado lado tres angostas ventanas balconeras de medio punto con balaustrada. El muro se remata con una cornisa de factura simple apoyada sobre canes amensulados.

La cubierta del pasillo claustral que perimetra el patio, es de madera plano, ostentando en la zona baja un zócalo de azulejos de notable interés.

Su espacio se añade virtualmente al central, originando un ámbito vividero de gran interés, con marcado carácter andalucista, que comunica con los adyacentes por medio de portadas que rematan también un arco de medio punto. La superficie entre este patio y la fachada, correspondiente a la primera crujía de la construcción, está ocupada por una amplia nave compartimentada en dos áreas. La de la derecha, que sirve de vestíbulo de entrada al edificio, presenta tres escalones en la zona media, y sobre el muro frontal, una hornacina-monumento de mármol, dedicada al primer presidente y fundador de la institución, con su busto y un buen bajorrelieve alegórico, coronada por el escudo de la sociedad. Adosada al vestíbulo por el lado izquierdo se desarrolla una gran sala, con cubierta plana sostenida por cuatro pilares cuadrados, el mismo zócalo de azulejos que en el patio y amplios ventanales a la calle

Flanqueando el patio por el costado izquierdo, y ocupando lo que estructuralmente constituyen la segunda y tercera crujías de las construcción aunque formando un ámbito espacial unitario, se prolonga en profundidad otra estancia. Por la parte interior comunica con el patio central a través de tres arcos de medio punto, presentando el mismo zócalo de azulejos ya citados, La cubierta es de bóvedas de arista de estructura carpanel de poca flecha, dividida en dos tramos por un arco perpiaño correspondiente a la crujía.

La zona del fondo del patio corresponde a la cuarta crujía .

La zona del fondo del patio corresponde a la cuarta crujía, y en ella se sitúa en la actualidad un bar, decorado según el gusto de los años sesenta en que fue remodelado.

- Delimitación del entorno afectado.

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo es la comprendida por los siguientes inmuebles:

La Plaza de Espronceda, inmueble número 3 de la Plaza de Espronceda; inmueble s/n de gobierno, colindante al "Obrero Extremeño", de la calle Carolina Coronado; inmueble número 4 de la calle Carolina Coronado.

Gaceta de Madrid núm. 155, de 04/06/1931

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA Y BELLAS ARTES

Páginas 1181 a 1185:

Decreto declarando monumentos Históricos-Artísticos, pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional, los que se indican.

De conformidad con los informes emitidos por la Junta Superior de Excavaciones y el Comité ejecutivo de la Junta de Patronato para protección, conservación y acrecentamiento del Tesoro Artístico Nacional, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto ley de 9 de Agosto de 1926, el Gobierno provisional de la República, a propuesta del Ministro de Instrucción  pública y Bellas Artes, decreta lo siguíente:

Articulo 1. Se declaran Monumentos histórico-artísticos perteneciente¡ al Tesoro Artístico Nacional los siguientes :

BADAJOZ

Catedral de Badajoz.-Ruinas romanas de Zalamea.--Baños de Aanje.-Alcazaba de Mérida.--Ruinas romanas de Santa Marta.-Dolmen de Prado de Láncara, en Mérida.-Dolmen de Toniñuelo, en Jerez de los Caballeros.--- A1cázar, Torre de Espantaperros y recinto de Badajaz.---Castillo de Medellin.-Alcázar de Zafra.- Monasterio de Tentudia.----Convento de Calera de Leon.-Alcazaba de Reina.

CACERES

Catedral de Plasencia.-Catedral de Coria.-Recinto murado de Coria.- Ruinas romanas, en Talavera la Vieja.-Arco, ruinas y puente, en Cáparra. - Puente de Alconétar, -- Ruinas de Cáceres el Viejo. - Ruinas de la Sierra de Santa Cruz,-Ruinas de San Cristóbal, en Logrosán.--Santa Maria de Cáceres.-- Casa de los Golfines y de las Veletas, con su algibe, en Cáceres.-Casa morisca en la cuesta de Aldana, en Cáceres.-Granjas de Mirabel y Valdefuentes, en Guadalupe.- La Abadía con su jardín,- Monasterio de Yuste.--El Humilladero, en Guadalupe.

Artículo 2- Se declaran igualmente como comprendidos en esta relación los Palacios y Jardines que pertenecieron al Patrimonio de la Corona, hayan sido o no entregados a los Ayuntamientos respectivos.

Dado en Madrid a tres de Junio de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Gobierno provisional de la República. Niceto Alcalá-Zamora y Torres El Ministro de Instrucción publica y Bellas Artes. Marcelino Domingo y Sanjuan

DOE.-Número 14 16 Febrero 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESOLUCION de 2 de febrero de 1989, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de varias obras del Bronce Final Atlántico.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración como bien de interés cultural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimo­nio Histórico Español, y el artículo 11.1 del Real De­creto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada ley.

Esta Consejería de Educación y Cultura,

HA ACORDADO:

Primero. Tener por incoado expediente, con los efectos previstos en la Ley y Real Decreto indicados, para la Declaración como Bien de Interés Cultural a favor de las obras cuyas descripciones son las siguientes:

Título: Torques. -Materia: Oro.

-Dimensiones: 12 cms. diámetro exterior máximo y 11 cms. diámetro exterior mínimo.

-Epoca: Bronce Final Atlántico (1200-900 a C.). -Título: Pulseras, 4.

-Materia: Oro.

-Dimensiones: Varias. 8 cms. y 7 cms.; 8 cms. y 6,5 cms. dos; y, 7,7 cms. y 6 cms., de diámetro exte­rior máximo y diámetro exterior mínimo, respectiva­mente.

-Epoca: Bronce Final Atlántico (1200-900 a C.).

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero.-Que, según lo dispuesto en el artículo 12.2 del citado Real Decreto, el presente acuerdo se notifique a los interesados a los efectos procedentes, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, para su anotación preventiva en el referido Registro.

Cuarto.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E.; y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14,12 y 3 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, una vez instruido el expediente y acordada, en su caso, la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural de las obras de referencia, previos los trámites oportunos, se dará traslado del mismo al Ministerio de Cultura, para la resolución que proceda.

El consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural