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Aldeanueva de la Vera

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes

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DATOS del MUNICIPIO 40º07'47" N 005º41'47" W Hoja MTN 599

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 38

ALTITUD: 658

POBLACIÓN: 2462

DISTANCIA CÁCERES: 133

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: La Vera

COMARCA AGRARIA: Jaraiz

GENTILICIO: Pencones y también Judíos

BIBLIOGRAFIA ESPECIFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Situada en el centro geográfico de la Vera, aparece Aldeanueva bautizada como la Venecia verata por la belleza de sus paisajes y, sobre todo, por la abundancia de cursos de aguas cristalinas, entre las que merecen especial mención la garganta de los Guanchos y la de San Gregorio, así como su piscina natural. A escasa distancia de Cuacos, por la Ex-501, es el pueblo más al norte de la comarca de la Vera, que recibió el título de villa en 1802.

   El pueblo se halla encajonado entre dos gargantas, la Garganta de San Gregorio de unos 8 km., nace en la ladera del collado de la Yegua, denominado "Puerto del Emperador Carlos V", lugar por donde tan ilustre personaje atravesó la sierra para llegar a Yuste; y la de los Cascarones de unos 7 km., que nace en la Sierra de Tormantos.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice: "Ambroz (Rio), de España, en la Provincia de Salamanca, que nace en las Cierras, al Poniente de Bejar, pasa por Ervas, Aldeanueva y la Abadia

    El relieve es de carácter montañoso al estar ubicado el término en la vertiente meridional de la Sierra de Gredos, con altitudes que van desde los 580 a los 1.800 m. Ello da lugar a fuertes pendientes que imponen serias limitaciones a la actividad agraria.

   La formación fisiognomonía predominante es la Aestilignosa, caracterizada por la presencia de castañares (Castanea vulgaris,), robledales (Quercus robur), alcornocales (Quercus suber), junto a otras especies que componen el matorral (Erica arborea, Arbutus unedo, Ulex europeaus, Genistas scorpius, etcétera).


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera
C/ Maestro Aparicio, 8
C.P. 10440 Aldeanueva de la Vera (Cáceres)
927 57 24 74

ayto.aldea.vera@terra.es

DOE núm. 50 MARTES, 17 DE JUNIO DE 1986

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Administración Local.- Orden de 22 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (Cáceres).

E1 Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera, ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 15 de noviembre de 1985 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 25 de abril del presente año, así como el informe también favorable de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres de fecha 15 de mayo de los corrientes.

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo a los artículos 122.11 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por la Norma 3.1 del Real Decreto 2641/82 de 24 de julio, sobre transferencias de competencias,

D I S P O N G O:

Artículo único: Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Aldeanueva de la Vera con la siguiente descripción: «1º. de plata, una torre almenada y donjonada de un donjon, mazonada de sable y aclarada de gules; acompañada de un pino arrancado de sinople, a la diestra, y un castaño, también de sinople, a la siniestra. 2º, jaquelado de quince puntos, ocho de oro y siete de azur. Lema «CAROLUS IV», 1802. Al timbre, Corona Real cerrada».

Dado en Cáceres, a 22 de mayo de 1986.

El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesús Medina Ocaña

DOE núm. 82 MARTES, 17 DE JULIO DE 2001

AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE LA VERA

Bandera Municipal.- Edicto de 6 de julio de 2001, sobre adopción de la bandera municipal.


HISTORIA

    Aldeanueva, que tiene sus orígenes en un asentamiento prerromano, creció en torno a la fuente de los Ocho Caños, típico pilón característico de la zona, que divide a su vez la plaza. Existen restos de un castro prerromano de la cultura vettona de los siglos III y II A.C. emplazado en el cerro Castillejos a unos 2 km del casco urbano en dirección sur-sureste

    Después de la Reconquista perteneció a la jurisdicción de Plasencia, en cuya situación permaneció hasta el año 1802, fecha en que Carlos IV le concedió el titulo de villa independiente

    Por Aldeanueva transcurre la ruta de Carlos I de España y V de Alemania. Cuando este emperador hacia su trayecto de retirada hacia Yuste debía de pasar por el pueblo. Se les conoce como pencones después de que los habitantes del pueblo le llevaran hasta Cuacos de Yuste el emperador les ofreció lo que quisieran y ellos lo único que pidieron fue un penco de vino, de ahí proviene pencones.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Plasencia; paginas 43 a 58, realizado el 3 de marzo de 1791, dice:

    "En dicho lugar a tres dias del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno, los señores Matheo Thores y Franzisco Trancon alcaldes, Pedro Martin Panadero y Miguel Poblador rexidores, y Juan Thores de Breña procurador general de comun, y asimismo Alonso Jaraiz de Monforte, Vizente Montero de Parron, Manuel Parron de Montero, Manuel Martin de Montero y Ramon Panadero, capitulares nombrados para la aberiguazión de las preguntas que contiene el ynterrogatorio formado para la ynstruzion de la nueba audiencia que se estableze en la villa de Cazeres, y respondiendo a cada una de ellas con separazion y la posible aberiguazión de todo, son a saver:

    A la primera pregunta decimos: que este pueblo es aldea del partido de la ciudad de Plasencia, distante de esta siete leguas y media, su situazion por los quatro vientos, pendiente y mirando al medio dia; el que se halla distante de la villa de Cazeres veinte y una legua y media. La extension de sus terminos por el oriente un quarto de legua, por el medio dia media legua, por el poniente un quarto de legua, y por el norte una legua; confinan estos con los terminos de los pueblos de la villa de Jarandilla, lugar de Quacos, villa de Garganta la Olla y la de Tornabacas, los que son del territorio de la villa, digo Audiencia de Cazeres, y corresponden a la diozesis del obispado de dicha ciudad de Plasencia.

    A la segunda decimos: que este pueblo es pedaneo y no ay mitad de ofizios, y para hazer la eleczion de justicia: por los alcaldes presentes a prinzipios del mes de diziembre se nombran ocho sujetos cada uno quatro, y por los rexidores quatro cada uno dos, que todos componen doze, estos son capitulares y nombran por maior numero de botos dos alcaldes ordinarios, dos rexidores, un procurador del comun, dos alcaldes de la Santa Hermandad, dos alguaziles ordinarios y otros dos de la Santa Hermandad, que todos componen onze para que lo sirban en el siguiente año, y luego que se halla hecha la eleczion se remite al señor correxidor del partido para su confirmazion.

    Y en este pueblo no ay correxidor ni alcalde maior, pues los dos que ay son pedaneos, por cuio motibo no conozen de causas algunas y solo pueden mandar pagar en juizio verbal hasta la cantidad de mil maravedies. Asimismo no ay abogado ni procurador alguno y solo ay un escribano numerario y con respecto al vecindario es sufiziente para ebacuar las comisiones que se ofrezen, el que tiene de salario en cada año mil y cien reales por la asistenzia al conzejo y zien reales que le paga el posito. Y asimismo ay un subalterno.sin salario y en los juzgados no podemos dar razon del aranzel que se obserba.

    A la terzera decimos: que este pueblo se compone de quatrozientos diez vezinos en esta forma: dos eclesiasticos, treszientos y cinco vezinos, cinquenta y nuebe viudas, doze guerfanos maiores y treinta y dos menores; su ofizio, exzeptuando veinte y cinco texedores de lienzos, los dos eclesiasticos, un capellan y el escribano, labradores y no forman gremio con ordenanzas aprobadas, ni hazen examenes para el yngreso. Su dibersion mas comun en el dia festibo es jugar algun rato a los naipes, calba y tiro de vara, y en los dias de trabajo cada uno a su labor; y no se nota ynclinazion a vizio alguno, ni en los jornaleros ni ofiziales se adbierte abuso en el modo y oras del trabajo, y el prezio corriente de los jornales es en el ymbierno real y medio, tres comidas y vino, en la primabera hasta mayo dos reales, comer y beber lo mismo, y desde prinzipios de mayo en adelante hasta fin de agosto dos reales y medio, cinco comidas y vino.

    A la quarta decimos: que en este pueblo ay abastos publicos por arriendo, que son el de carnes de baca, macho y cabra, de bacalao, sardinas, queso, jabon, azeite, arroz, vizcochos, chocolate, azucar, sogas, lias y gita. Y los pesos y medidas que se usan son los que se hallan marcados por la ciudad de Plasencia y no sabemos si en los pueblos confinantes usan de los mismos.

    A la quinta decimos: que en este pueblo ay casas de ayuntamiento, su extension a lo largo treinta pies y a lo ancho veinte, su estado ymperfecto y quasi ynhabitable; y no ay carzel ni otros edifizios notables, y solo sirbe de carzel la casa del ministro donde se siguen grabes perxuizios, tanto a este como a las justicias por no tener seguridad alguna en los presos. Asimismo ay archibo para custodiar los papeles pertenezientes al comun y no ay ofizio de hipotecas.

    A la sexta decimos: que en este pueblo los dos ofizios de escribanos numerarios que ay, se hallan sus protocolos y demas papeles con el resguardo y seguridad combeniente para ebitar su extrabio. A la octaba decimos: que el estado de las calles se hallan bastantes pendientes y las mas de ellas angostas, y tal qual limpias y asehadas. A la nobena dezimos: que en este pueblo ay tres mesones o posadas habitables, y no ay caminio real alguno y de trabesia ay quatro de mal piso, y en expezialidad el del Puerto Nuebo con muchos pasos peligrosos, en los que han ocurrido diferentes desgrazias y son muy costosos el repararlos por la mala situazion en que se hallan.

    A la dezima dezimos: que en este pueblo ni su termino no se zelebra feria ni mercado alguno, pero comvendria se extableziese para que los vezinos se probeiesen de vestidos y otras cosas nezesarias; ni ay comerzio alguno de generos ni frutos, ni para este fin ay compañia alguna. A la onze dezimos: que en este pueblo solo ay la fabrica de lienzos ordinarios, tintes la raiz del nogal que es muy util para la bayetas, de la que no se surten en el pais y no ay proporzion para el establezimiento de otra alguna fabrica. A la quinze decimos: no tenemos notizia que en este pueblo haya algunas ordenanzas con aprobazion o sin ella.

    A la diez y ocho decimos: que en este pueblo ay una parroquia, su dotazion quatro mil reales, los que consisten en diezmos y para nombrar parroquo alternan por meses Su Majestad (que Dios guarde) y el ylustrisimo señor obispo desta diozesis. A la diez y nuebe decimos: que en este pueblo ay un zementerio y no ay nezesidad de otro alguno.

    A la veinte decimos: que en este pueblo ay dos venefizios o prestamos, los quales han sido dados en la camara en el proximo año de noventa, el uno simple y del otro se ha hecho una bicaria que se le ha dado a el otro eclesiastico que se cita con el cura parroco, su dotazion cada uno dos mil reales, los que consisten en diezmos; sus grabamenes asistir al confesonario, enseñar la doctrina christiana y ayudar al señor cura parroco, y es residenzial.

    Asimismo ay treze capellanias, de las quales las cinco por sus cortos aberes, como se expresara en ellas, estan adjudicadas como legado pio. La primera que fundó Don Adriano Albarez Balcarzer y es su patrono y posehedor Don Antonio Albarez Balcarzer menor, su dotazion ziento y veinte reáles, los que consisten en una casa y hazienda raiz, sus grabamenes son sesenta reales del subsidio y quatro misas rezadas annualmente, y es residenzial. Otra que fundaron Pedro Gilarte y Maria Gutierrez y es su posehedor y patrono Gregorio Gilarte desta vezindad, su dotazion ziento y ochenta y cinco reales, los que consisten en una casa y hazienda raiz, sus grabamenes veinte y quatro reales del subsidio poco mas o menos y seis misas rezadas annualmente, y es residenzial. Otra que fundaron el padre fray Andres Montero y Don Pedro Muñoz presbitero, y es su patrono y posehedor el pariente mas zercano de los dichos fundadores, su dotazion ziento setenta y nuebe reales, los que consisten en hazienda raiz, una casa y capitales de zensos, sus grabamenes pagar el subsidio y distribuir la cantidad de la dotazion en misas al respecto cada una de cinco reales, y es residenzial. Otra que fundó el padre Andres Garcia Naranjo y es su patrono y posehedor el pariente mas zercano, su dotazion doscientos setenta y siete reales y doze maravedies vellon, los que consisten en hazienda raiz, una casa y capita les de zenso, sus grabamenes una misa cantada y zinquenta rezadas, y es residenzial.

    Otra que fundó Doña Rosa Bexar y Godoy y es su patrono y posehedor Don Antonio Parron y Godoy desta vezindad, su dotazion treszientos treinta reales, los que consisten en hazienda raiz, sus grabamenes pagar subsidio y ocho misas rezadas annualmente, y es residenzial. Otra que fundó Felipe Ballestero y consortes, y se halla adjudicada como legado pio por la justizia real por su corto haber, y es su patrono y posehedor el pariente mas zercano de los fundadores, su dotazion ziento y zinquenta reales, los que consisten en hazienda raiz, sus grabamenes siete misas rezadas y pagar el subsidio, y es residenzial. Otra que fundó el Reberendisimo y Ylustrisimo Señor Don Pedro de Godoy, obispo que fue de Siguenzia, y es su patrono el reberendo padre prior del convento dominicos titulado Santa Cathalina, orden de predicadores, sito en esta jurisdizion, su dotazion tres mil quinientos veinte y un reales vellon, los que consisten en hazienda raiz y un capital de zenso, sus grabamenes pagar el subsidio y distribuir dicha cantidad en misas rezadas al respecto de dos ducados cada una, y no es residenzial. Otra que fundó Doña Maria Godoy y es su patrono y posehedor el pariente mas zercano de la fundadora, y esta adjudicada como legado pio por el tribunal eclesiastico, su dotazion ziento veinte y tres reales y ocho marabedis vellon, los que consisten en hazienda raiz y un capital de.zenso, sus grabamenes pagar el subsidio y diez y siete misas rezadas, y es residenzial.

    Otra que fundó Doña Maria Gutierrez "la monja" y es su patrono y posehedor el pariente mas zercano de la fundadora, y esta adjudicada como legado pio por la justizia real, su dotazion treinta y siete reales y catorze marabedis vellon, los que consisten en un capital de zenso, sus grabamenes distribuir dicha cantidad en misas rezadas a razon de seis reales cada una, y es residenzial. Otra que fundó Pedro Aparizio y no tiene patrono, y esta adjudicada como legado pio por la justizia real, su dotazion zinquenta y quatro reales, los que consisten en hazienda raiz, sus grabamenes doze misas rezadas, y es residenzial. Otra que fundó el conzejo deste dicho lugar y este es su patrono y posehedor, su dotazion doszientos ochenta y ocho reales y veinte y tres marabedis, los que consisten en capitales de zensos, sus grabamenes pagar el subsidio y distribuir dicha cantidad en misas de alba y onze los dias festibos, y es residenzial. Otra capellania o patronato que fundó el bachiller Sebastian Sanchez Aparizio y es su patrono y posehedor el pariente mas zercano del fundador, su dotazion treszientos y zinquenta reales vellon, los que consisten en hazienda raiz y capitales de zensos, sus grabamenes cinquenta y cinco misas rezadas y ziento sesenta y cinco responsos, y es residenzial. Otra que fundó Cathalina Gomez y es su patrono y posehedor el pariente mas zercano de la fundadora, su dotazion diez reales y quinze marabedis, los que consisten en hazienda perdida y un capital de zenso, sus grabamenes veinte y quatro responsos, y es residenzial.

    A la veinte y una dezimos: que en este pueblo ay un hospital para recojer los pobres mendigantes, sus patronos la justizia, su dotazion seiszientos veinte y quatro reales, los que consisten en hazienda raiz y capitales de zensos; sus graba menes pagar al maestro de primeras letras doszientos y quarenta reales cada año por enseñar veinte niños pobres, alimentar a los pobres enfermos y conduzirlos deste lugar a otros; el que administra dicha justizia y el señor correxidor conoze de su cumplimiento. Asimismo hay cinco obras pias, una de gramatica, sus patronos Don Ygnazio de Llabe vezino de la villa y corte de Madrid, el señor cura parroco y el padre prior del Combento de Santa Cathalina que ba zitado, su dotazion mil y zien reales, los que consisten en hazienda raiz y capitales de zensos; sus grabamenes hazer una fiesta de misa, sermon y prozesion al Patriarca San Josef en su dia, doze misas cantadas, en cada mes del año una y otras dos rezadas; la que administra Vizente Montero de Parron desta vezindad y conoze de su cumplimiento el señor correxidor del partido.

    Otra que fundó el lizenciado Don Juan Casero presbitero para hazer la festibidad de tener a Su Majestad patente en los tres dias de carnestolendas y en cada uno predicar un sermon, su patrono Antonio Casero desta vezindad, su dotazion ziento y setenta reales, los que consisten en hazienda raiz; sus grabamenes pagar a los predicadores que predican en dichos dias y la zera que se gasta para alumbrar al Santisimo; su administrador el señor cura parroco por hallarse agregada a la yglesia y conoze de su cumplimiento el señor visitador.

    Otra de limosnas para estudiantes y huerfanos, su patrono Don Ygnazio de la Llabe vecino de la villa y corte de Madrid, su dotazion quatrozientos reales, los que consisten en hazienda raiz y capitales de zensos; sus grabamenes dar a cada estudiante pariente del fundador quinientos reales y a cada huerfana que se case tambien pariente mil y zien reales de dote; su administrador Vizente Montero de Parron desta vezindad y conoze de ella la justizia real.

    Otra del Santisimo, sus patronos la justizia, su dotazion quatrozientos reales, los que consisten en hazienda raiz y capitales de zensos; sus grabamenes alumbrar al Santisimo los dias festibos de primera y segunda clase a la misa máior, y cada mes hazer prozesion con el Santisimo; la que administra un maiordomo que se nombra por la justizia, de la que conoze la justizia real y el señor cura parroco toma las quentas.

    Otra de Nuestra Señora del Rosario, su patrono la justicia, su dotazion doszientos quarenta y un reales, los que consisten en hazienda raiz y capitales de zensos; sus grabamenes hazer prozesion el primer domingo de cada mes, cantar la salbe todos los sabados del año, asistir al predicador de vereda que predica el rosario y alumbrar todo el año a dicha ymagen en su altar; la que administra un maiordomo que se nombra por la justizia y esta conoze de ella.

    A la veinte y dos decimos: que en este pueblo ay quatro cofradias: Una de la Purisima Conzepzion, sus fondos dos mil y doszientos reales, cofrades tiene quinze, su ynstituto en memoria de los quinze misterios y cuida de su cumplimiento el señor visitador. Otra de la Pasion, sus fondos quinientos y treinta reales, tiene de cofrades treszientos, su ynstituto en memoria de la pasion y muerte de Nuestro Redentor Jesus y cuida de su cumplimiento el señor visitador. Otra de la Soledad, sus fondos doszientos veinte y tres reales, tiene doze cofrades, su ynstituto en memoria de la Soledad de Maria Santisima y cuida de su cumplimiento el señor visitador. Otra del Santisimo Christo de el Sepulcro, no tiene fondo alguno, cofrades ziento noventa y seis, su ynstituto en memoria deste Dibino Señor, cuida de su cumplimiento el señor visitador.

    A la veinte y tres dezimos: que en este pueblo ay quatro hermitas y a ellas no se concurre a hazer fiesta ni prozesion, ni tienen rentas algunas, ni se recoje limosnas algunas, ni tienen hermitaño. A la veinte y quatro dezimos: que en este pueblo ay un convento de padres dominicos titulado Santa Cathalina, orden de predicadores, extramuros de él un quarto de legua, que se compone de quatro relijiosos sazerdotes y un lego, y los de su fundazion doze; el que depende de rentas y limosnas, y con el motibo de hallarse distante del pueblo no enseñan como no sea en el pulpito quando predican y no ay otro algun combento de frailes ni monjas.

    A la veinte y siete dezimos: que en este pueblo ay una escuela de niños y esta se halla en mal estado por no haber dotazion competente, pues solo es de zien reales que se pagan de propios, y doszientos quarenta reales de la obra pia del hospital con la obligazion de enseñar niños pobres debalde, por cuio motibo no ay opositores a ella y obliga la nezesidad darsela a un hijo de vezino rustico, y cuida de su arreglo la justizia; de la que se experimenta una nezesidad grande de establezer y mejorar una escuela buena, y el medio mas oportuno para conseguirla es haziendo una dotazion de doszientos ducados pagandolos de propios. Y no ay estudio de gramatica, pues aunque ay dotazion para este fin de zien ducados no es sufiziente para la manutenzion del prezetor y se experimenta bastante nezesidad de el, y el medio por donde se puede conseguir es haziendo la dotazion de dos mil y quinientos reales.

    A la veinte y nuebe dezimos: que en este pueblo no ay administrazion de correo ni lo demas que contiene la pregunta. A la treinta dezimos: que en este pueblo no ay dependiente alguno de la Ynquisizion que sean del numero y gozen fuero. A la treinta y una dezimos: que en este pueblo no ay reximiento de milizias, ni otros ofiziales de bandera ni sargentos. A la treinta y dos dezimos: que en este pueblo ay algunas personas que biben sin temor a la justizia por su mala educazion y enseñanza, de lo que sirbe de algun escandalo publico. A la treinta y tres dezimos: que en este pueblo no ay medico ni boticario, ni otros sirbientes del publico asalariados, y solo ay zirujano, que tiene de salario tres mil y seiszientos reales los que se reparten al vezindario para su pago.

    A la treinta y cinco dezimos: que la cosecha de trigo que se coje en este pueblo segun resulta por las tadmias son ziento y zinquenta fanegas, de zenteno quatrozientas y zinquenta fanegas, de zebada veinte fanegas, de garbanzos quarenta fanegas, y no ay otra expezie de granos. Asimismo se crian en el termino deste pueblo las expezies de frutos de vino, azeite, higos pasados, castañas, nuezes y seda; y se regula por un quinquenio se cojera cada año de cosecha de vino ocho mil ziento y veinte arrobas, de azeite seiszientas setenta arrobas, de higos pasados setezientas treinta fanegas, de castañas blancas treszientas fanegas, de nuezes ziento y veinte fanegas, de seda ziento y noventa libras; y de estos frutos sobran del consumo del vezindario, los que se benefizian bendiendolos, su prezio por el mismo quinquenio la arroba de vino siete reales, la de azeite quarenta y ocho reales, la de higos pasados veinte y cinco reales, la de castañas quarenta reales, la de nuezes veinte reales, la libra de seda zinquenta reales. Y se regula que aszenderan los que se benden sobrantes a sesenta mil reales poco mas o menos, y los perzeptores de diezmos son el ylustrisimo señor obispo desta diozesis, señores dean y cabildo de la misma, el señor cura parroco deste lugar, los dos venefizios que ban zitados, y la yglesia parroquial deste dicho lugar. Asimismo se ha notado que de pocos años a esta parte ha habido disminuzion, con bastante exzeso en el fruto de castañas y en parte en el de higos pasados, asimismo se ha notado aumento en la expezie de vino.

    A la treinta y seis dezimos: que en este pueblo ay guertas que se riegan, en las que se siembran las expezies de legumbres, de abichuelos, patatas y pimientos; y las mas de ellas estan arboleadas de frutales, como son manzanos, zerezos, gindos, perales, ziruelos y melocotones; la calidad de la fruta es buena, solo si que ba en bastante disminuzion por no poderlo llebar la tierra. A la treinta y siete dezimos: que en este pueblo se cultiban las tierras a fuerza de brazos, exzepto algunas que son con bueyes.

    A la treinta y ocho dezimos: que en este pueblo no ay rios ni pantanos y solo ay fuentes que componen dos arroyos o gargantillas, las que produzen alguna poca pesca de truchas y esta no perteneze a particular alguno, en lo que se obserba la real ordenanza de veda de pesca y caza. Y las aguas de las fuentes que ban referidas se aprobechan en regar las guertas que ban zitadas y no ay aguas minerales. A la quarenta dezimos: que en este pueblo ay dos molinos de azeite, y no ay maquina expezial para trillar u otra que fazilite el venefizio de alguna cosecha.

    A la quarenta y dos dezimos: que en este pueblo se reparten a los vezinos suertes de montes para rozarlos y sembrarlos, para lo que se nombran dos o quatro sujetos yntelijentes que por suertes dibidan la tierra en la mejor proporzion, y se procura con mucho esmero y cuidado conserbar el monte de arboles de enzina y roble que produze. A la quarenta y quatro dezimos: que en el termino deste pueblo ay algunos poblados de arboles de mala calidad, lo que se destina parte de ello para leña, de lo que no se sigue perxuizio alguno y si algun año da fruto se aprobechan los vezinos en general de el por no ser mui considerable. Asimismo ay algunas yerbas medizinales que no conozemos ni podemos dar razon yndibidual de ellas, y no podermos dar razon de otras que puedan benefiziarse para alguna fabrica. Y los montes y plantios, digo poblados de arboles, pertenezen al publico y se hallan bien cuidados.

    A la quarenta y cinco dezimos: que en la dehesa de propios y boyal, de que se haya dada razon en la pregunta doze, ay algunos montes ympenetrables al ganado y solo sirben para el abrigo de fieras, el qual fuera muy util desmontar y el medio por donde esto se puede conseguir es rozandolo para sembrar, y por el medio y temor de quemar algun tal qual arbol que ay entre dichos montes sin fructificar cosa alguna y es yndispensable sin embargo de tener mucho cuidado y hechar fuera de los arboles el monte para quemarlo aun mas de aquellos pasos que mandan las ordenanzas, se hallan estos terrenos perdidos y los arboles que en si tienen mucho mas y al fin suele venir una quema estrabiada y abrasarlos todos, por lo que combendria aunque se quemase alguno rozarlo y sembrarlo.

A la quarenta y seis dezimos: que en este pueblo no se queman los montes, exzepto algunas rozas para sembrar y algunos que ponen fuego subrectiziamente y a horas yntempestibas que no se puede aberiguar los causantes, del per juizio tan notable que en algunas ocasiones se sufre en tales quemas y expezialmente en las colmenas. A la quarenta y siete dezimos: que en este pueblo no se descascan los montes de manera alguna. A la quarenta y ocho dezimos:que en este pueblo no se han zerrado terrenos algunos a pretexto de cultibarlos y arbolearlos en perxuicio del publico, quedandoselos para aprovecharse de ellos particularmente.

   A la zinquenta y tres dezimos: que en este pueblo ay alguna caza de espezie de jabalies, corzas, conejos y perdizes; y se guarda la veda, por cuio motivo no se exijen multas en su contrabenzion; asimismo se sale a extinguir las fieras dos o tres bezes a el año y cada cabeza de lobo que se mata y presenta se premia con quatro ducados, si es loba ocho y cada lobezno dos, cada zorra diez reales y se regula que se mataran cada año diez cabezas de toda clase de fieras.

    A la zinquenta y quatro dezimos: que en este pueblo ay colmenares y su numero poco mas o menos aszendera a mil y quinientas colmenas, y estas se conserbán y crian cuidando de mudarlas de unos sitios a otros, donde se aprobechan de las flores tempranas y tardias, y se cojera de cosecha de miel como treinta arrobas y de zera en rama veinte y quatro, y estas se alimentan de la flor de verezo, quiruela, tomillo, jara, romero, carabo y la de los arboles frutales. Y algunos vezinos dejan de aplicarse a esta yndustria por el motibo de los robos y quemas que algunas bezes se han esperimentado, sin tener notizia de los causantes por estar retiradas del pueblo y metidas en los montes boscosos, donde pueden lograr los ynfractores su hecho y zesando estos perjuizios se adelantaria mas en este ramo.

    A la zinquenta y cinco dezimos: que en este pueblo ay cria de ganados de bacuno como doze cabezas, las que se conserban por sus dueños para maior aumento; de cabrio como quatrozientos chibos, de los quales se benden por sus dueños como ziento en leche, ziento y zinquenta que benderan al medio año y los restantes se conserban para maior aumento; de zerda como treinta, los que crian para las matanzas; y no ay otra expezie de ganado, ni se haze otro comerzio alguno mas que lo dicho. A la zinquenta y seis dezimos: que en este pueblo ni su termino no ay minerales ni lo demas que contiene la pregunta. A la zinquenta y siete dezimos: no tenemos notizia haya otras que dar mas que las referidas segun las zircunstanzias del pueblo, as¡ lo dezimos y firmamos el que sabe con el escribano del conzejo, en este dicho lugar de Aldeanueba de la Bera a onze dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y uno

    Enmendado= presos= r= no= n= vale= testado= zebada= el= no vale= y posehedor= entrerenglones= no= fue= vale.  Matheo Tores. Francisco Trancon. Pedro Martin Panadero. Juan Thores de Breña. Ramon Martin Panadero. Manuel Parron. Vizente Montero de Parron. Manuel Martin de Montero. Fui presente Vicente Pedro Vizcaino.

    Alonso Jaraiz de Monforte, uno de los vocales que ha concurrido a la evaquazion del ynterrogatorio que esta por caveza dize: que en quanto a la pregunta que abla sobre las capellanias que ay residenziales, que el entiende por servideras en el pueblo, aunque se expone en ella que la de el Ylustrisimo y Reberentisimo Don Pedro de Godoy, obispo que fue de Siguenza, no lo es, el afirma en el estado presente lo contrario y que como pregunta que tanto cozierne al benefizio y aumento del pasto espiritual de dicho pueblo por ser este de zerca de quatrozientos vezinos y no aver avido de muchos años a esta parte mas que el cura parrocho y aora aver otro sazerdote mas, ademas del culto devido a su Divina Magestad en los dias festivos como legos que todos son, no se conforma ynterin que sobre este particular como tan interesante la republica no se consulta su fundazion y circunstanzias con el señor provisor de la ziudad de Plasenzia, o con los lizenciados Don Antonio Zancudo y Don Joseph Muñoz de la Cruz, abogados de ziencias y conziencias de dicha ziudad, pues de lo contrario protesta no la pare ni a el tampoco perxuizio alguno y lo firma. Alonso Jaraiz de Monforte.

    Reparos y advertencias a la respuesta del lugar de Aldeanueba de la Vera.

    En este pueblo son frequentes los pleitos sobre elecciones y reinan parcialidades que mutuamente combaten por los oficios, de que resultan muchos males y que se destruian y arruinen, convendria poner remedio en esto y ampliar la jurisdicion y facultades de la justicia, pues por la distancia del pueblo y genio contencioso de los vezinos se aniquilan moviendo litigios sobre cosas levisimas. Se oculta la aficion a el vino y el abuso de las rondas, y se oculta tambien alguna inclinazion a la rateria, en lo demas la gente es aplicada y laboriosa.

    Con el pretexto de dehesa boyal se conzedio a este pueblo una dilatada extension de terrenos que permaneze tan inculto como estaba, en el que repartido en propiedad pudieran hazerse excelentes heredamientos y aumentarse la agricultura en todas sus producciones, pero as¡ se engaña a los tribunales superiores, ser perjudicó a otros lugares y esto ya no tiene remedio, a lo menos debiera ponerse en que se redujese a cultivo y se pusiese en valor. De que sirben trece capellanias y dos beneficios no habiendo en el pueblo mas sacerdote que el cura.

    La memoria de que es patrono Don Ygnacio de la LLave se halla lastimosamente malversada y esto es en lo que vienen a parar semejantes fundaziones, porque no se cuida del buen manejo, ni de hazer cumplir las ultimas voluntades se conforma ynterin que sobre este particular como tan interesante la republica no se consulta su fundazion y circunstanzias con el señor provisor de la ziudad de Plasenzia, o con los lizenciados Don Antonio Zancudo y Don Joseph Muñoz de la Cruz, abogados de ziencias y conziencias de dicha ziudad, pues de lo contrario protesta no la pare ni a el tampoco perxuizio alguno y lo firma. Alonso Jaraiz de Monforte.

    Reparos y advertencias a la respuesta del lugar de Aldeanueba de la Vera.

    En este pueblo son frequentes los pleitos sobre elecciones y reinan parcialidades que mutuamente combaten por los oficios, de que resultan muchos males y que se destruian y arruinen, convendria poner remedio en esto y ampliar la jurisdicion y facultades de la justicia, pues por la distancia del pueblo y genio contencioso de los vezinos se aniquilan moviendo litigios sobre cosas levisimas. Se oculta la aficion a el vino y el abuso de las rondas, y se oculta tambien alguna inclinazion a la rateria, en lo demas la gente es aplicada y laboriosa.

    Con el pretexto de dehesa boyal se conzedio a este pueblo una dilatada extension de terrenos que permaneze tan inculto como estaba, en el que repartido en propiedad pudieran hazerse excelentes heredamientos y aumentarse la agricultura en todas sus producciones, pero as¡ se engaña a los tribunales superiores, ser perjudicó a otros lugares y esto ya no tiene remedio, a lo menos debiera ponerse en que se redujese a cultivo y se pusiese en valor. De que sirben trece capellanias y dos beneficios no habiendo en el pueblo mas sacerdote que el cura. La memoria de que es patrono Don Ygnacio de la LLave se halla lastimosamente malversada y esto es en lo que vienen a parar semejantes fundaziones, porque no se cuida del buen manejo, ni de hazer cumplir las ultimas voluntades."

    Fue aldea de Plasencia hasta que en 28 de setiembre de 1802, que en virtud de Real cédula de Carlos IV, obtuvo el titulo de villazgo.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Dicionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Aldeanueva de la siguiente manera.

    "Aldea Nueva de la Vera (Sestacia), Villa Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia y Coria. Alcaldes Ordinarios, 467 vecinos, 1596 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Hay en esta villa inscripciones y otras antigüedades romanas. Situado ó la falda S. de las sierras de Peñanegra, en el camino que conduce desde Plasencia, por la vera, al puerto del Pico. Terreno bastante agrio, de escelentes aguas, y cercado de huertas y monte bajo de sierra. Produce aceite, vino, frutas, castañas en abundancia, legumbres y truchas de los dos arroyos que la rodean. Dista 96 leguas de la capital, 8 E. de la cabeza de partido."

   Sebastián de Miñano; en su Suplemento al Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año 1829, "Aldea Nueva de la Vera. Tiene 2,245 habitantes. Fue natural de este pueblo el Ilmo. Sr. Dr. Fr. Pedro de Godoy, de la orden de Santo Domingo, catedratico de prima en Salamanca, predicador de Felipe IV, y obispo de Osma. En esta ciudad imprimio en varios tomos en folio unos comentarios sobre la Suma de Santo Tomas, y trasladado despues a Sigüenza murio el año 1687. [Nota dada por el señor don Pedro Sainz de Baranda]."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo I publicado en Madrid en el año 1848, dice:

    "Aldeanueva de la Vera: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (21 leguas), partido judicial de Jarandilla 1/2 administracion de rentas y diócesis de Plasencia (8), situada en el camino de Plasencia al puerto del Pico, á la falda de la sierra, entre la de Tormantos y Jaranda ó Peña Negra, y en una ladera a 300 pasos de la garganta Horcajo, ventilada de todos los aires y de un clima sano, aunque propenso á las intermitentes tan frecuentes en aquel pais: tiene 310 casas que forman el cuerpo de la poblacion, habitadas casi todas por dos familias: son de 10 á 12 varas de altura, con corredores de madera, mala construccion y peor distribucion interior. La casa municipal que en lo anterior fue un beaterio y hospital despues, ademas de la sala de sesiones, contiene en su recinto la cárcel bastante segura, dos bodegones, habitacion para el alcaide, y el local muy capaz para la escuela de niños, datada con 3,000 rs de los fondos públicos, y retribucion de los 70 alumnos que concurren; hay tambien escuela de niñas dotada en los mismos términos con 300 rs.; buen cementerio, 4 fuentes con sus caños y pilones para el uso doméstico y una iglesia parroquial en el centro de la poblacion, dedicada á San Pedro Apóstol, cuya bóveda se construyó en el año 1690, con un átrio, al S del edificio, de su misma estension y bien enlosado: está servida por un cura rector, un vicario ó teniente y un benefiado simple. Confina el termino por E: con el de Guijo de Sta. Barbara y Jarandilla; S. con el de Cuacos; 0. y N. con los de Tornavacas; Jerte y Garjanta la Olla; contando de estension de E. á 0. 1/2 legua y de N, á S. 1 1/2; báñanle las gargantas del Yerdron y del Horcajo, que á poco de su nacimiento se reunen á la llamada Cascarones, quedando rodeado el pueblo, escepto por el S0. ; las dos primeras reunidas tienen un puente de canteria á 400 pasos del pueblo, camino de Jarandilla, de 24 pies de elevacion: otro de igual altura y material llamado de la Vega, camino del rio Tietar; y otro de madera, camino rural: la de Cascarones tiene uno de madera camino de Cuacos: todas tres son de curso perenne y rápido: dan impulso á 3 molinos de aceite y 5 harineros; crian abundante pesca de truchas, y se invierten sus aguas en el riego de muchas posesiones que se hallan en el término. El terreno es la mayor parte de cerros y cordilleras pedregosas de una elevacion desconocida; todo de sierra con enormes peñascos y sinuosidades; pero poblado de castaños, robles y otros árboles que le hacen tomar un aspecto pintoresco: en las inmediaciones del pueblo estan cultivados aun los cerros, que parecen mas estériles, y que no se prestan á otro cultivo sino a brazo; por cuya razon es sumamente trabajoso, y solo la constancia de aquellos habitantes pueden vencer tantos obstáculos: de este modo pueden conseguir el que de las 1,278 fanegas que el termino comprende, se hallán 200 plantadas de viñas, 20 de olivos, 8 de prado, 100 para hortalizas y legumbres, Y 150 de castaños, nogales, frutales de todas clases y moreras: quedando las 800 restantes completamente incultas, por no consentir ningun género de trabajos: aunque dividido este terreno en porciones desiguales, todos los vecinos tienen alguna propiedad y no puede decirse que haya ninguno absolutamente pobre. Le cruzan 3 caminos, todos á cual mas ínteresantes, por el paso de las sierras; el primero de Plasencia al puerto del Pico; el 2º se dirige al Campo-arañuelo, el 3.°, que se llama Puerto Nuevo, conduce por la sierra y collado de la Yegua, á Castilla la Vieja: todos son de herradura llenos de peñascos y guijarros, y en mal estado, por la naturaleza del suelo, los demas caminos son rurales para el servicio de las heredades. Entra el correo los lunes, jueves y sábado; de cada semana, conducido por un hombre á pie, desde la estafeta de Jarandilla: no hay ni puede haber diligencias ni carruajes de ninguna clase. Produccion: las principales son vino, castaña, aceite, nueces y seda; tambien se cosechan legumbres, pimiento y frutas de verano: no existe la de cereales; se mantienen ademas 1,100 cabezas. de ganado cabr¡o, 400 de vacuno, y hasta 228 de caballar, asnar, y mular, destinadas para los usos domésticos. Industria.: si se esceptuan algunos tejedores de lienzo basto, y otros cuantos artesanos para cubrir las necesidades generales, no se ejerce ninguna otra sino la del cultivo de huertos y heredades. Comercio: le hacen los naturales, y arrieros forasteros, es trayendo las produciones que sobran del consumo é importando las que faltan; de las primeras se venden en Castilla y Estremadura baja, sobre 2,000 arrobas de vino y 200 de aceite; en Madrid y Castilla 1,500 fanegas de castañas, 200 de nueces, 200 de higos, 300 libras de seda, 1,000 arrobas de frutas, 10,000 de patatas y 300 de pimiento; proporcionandose en cambio, trigo, cebada, centeno, garbanzos y telas para sus vestidos: Poblacion: apiñados en las 310 casas malas segun se ha dicho, porque tampoco hay casas rurales, se cuentan 440 vecinos, 2,410 almas.

    Se ignora la epoca de su fundacion, aunque en el pais es tenido por de los mas moodernos: forma parte del territorio que se llama Vera de Plasencia, de cuya ciudad fue aldea, aunque siempre independiente en el gobierno local, hasta 28 de setiembre de 1802, que en virtud de Real cédula obtuvo el titulo de villazgo. Es patria del Illmo. Sr. Dr. D Fr. Pedro de Godoy, del Orden de Sto. Domingo, predicador de Felipe IV, obispo de Osma y escritor de teologia moral, lo que le produjo para fundar una capellania de 150,000 rs de capital sobre las sisas de Madrid. Este pueblo que se halla en el mayor incremento de su riqueza y poblacion, va decayendo notablemente por efecto de la ambicion de mando local, que tiene divididos á los naturales, cada vez mas empeñados en sus cuestiones: dos veces fue acometido por los partidarios del Pretendiente en la última guerra civil, en la una supo conducirse de manera que, apenas esperimento daño. en la otra es el único en el pais que los escarmentó poniéndolos en precipitada fuga."

    La Dehesa de Mesillas es una finca propiedad del Ayuntamiento de Aldeanueva, está en el término municipal de Collado. La finca está formada por varios poblados, La Salud, El Sanatorio, El Penal y la Vega de Mesillas, en este último hay escuela e iglesia. Fue legado por Carlos IV (por tener muy poco termino municipal), tiene unas 1500 hectáreas de las cuales 500 están explotadas para el regadío (pimientos y tabaco), el resto son dehesas de encinas y alcornoques, explotadas para la ganadería. En la finca de Mesillas, encontramos una charca de aguas medicinales que se dicen beneficiosas para el reuma.

GACETA DE MADRID Publicación: 07/11/1852, nº 6712

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Páginas: 2 - 2
Referencia: 1852/05393

Subsecretaría.- Sección central.- Negociado 3.º.- Real orden negando la autorización resuelta por el Gobernador de Cáceres para procesar al Teniente de Alcalde y Regidores del Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera.

Pasado á informe del Consejo Real el expediente en que V. S. negó autorización para procesar al Teniente Alcalde y Regidores del Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera, ha consultado lo siguiente:

El Consejo ha examinado el expediente en que el Juez de primera instancia de Jarandilla pide autorización para procesar al Teniente de Alcalde y Regidores del Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera , y de él resulta que ante dicho juzgado compareció Manuel Pobre en queja contra el referido Teniente de Alcalde por haberse presentado en una hacienda que dijo habia heredado de sus antepasados, y mandó á los que le acompañaban que procediese á su division, separando 24 celemines como de su propiedad, declarando el resto perteneciente al comun, y metiendo en esta parte hasta unas 300 cabezas de ganado de varios vecinos; y en su consecuencia pidió que se le restituyese dicho terreno y se procediese á lo que hubiera lugar:

El juzgado admitió esta denuncia y la justificacion ofrecida , de la que aparece quo en efecto el Teniente de Alcalde, al privar de aquella porcion de su propiedad al Pobre, le dijo escogiese los 24 celemines, si bien la mayor parte de los testigos ignoraban lo de la intrusion del ganado:

Pedido informe al Teniente de Alcalde, lo evacuó diciendo que por acuerdo del Ayuntamiento se dispuso, que al tiempo de hacerse los reconocimientos y tasas de las fincas para la evaluacion da la riqueza, se vieran todos los terrenos en que se hubiesen introducido los vecinos sin autorizacion; y en caso de perjudicarse al comun, se echasen afuera, como también si resultase que tuviesen terrenos que no constasen abonados, solo se les señale lo que en él conste, y por el contribuyan, prevenidos hiciesen constar ante el Ayuntamiento su pertenencia:

Que precedido bando para que los vecinos se presentasen á los peritos á verificar el deslinde, entre los que iba el Teniente de Alcalde nombrado por el Ayuntamiento, llegaron á la heredad de Pobre; y como este designase mas de los 24 celemines que en la última tasa se hizo, por los cuales contribuia al Ayuntamiento, dispuso aquel que se le señalase esta porción, y que no se aprovechase del resto mientras no acreditase que era de su pertenencia, declarándolo en el ínterin del común:

Así resulta también del acuerdo del Ayuntamiento, que se halla atestimoniado, celebrado en 25 de Agosto de 1850, apareciendo asimismo de los libros de la Secretaría que el terreno de Manuel Pobre es de cabida de 24 celemines :

Pasadas las diligencias al Promotor fiscal, pidió que Manuel Pobre presentara en auto la papeleta ó recibos que acreditasen el censo ó reconocimiento de dominio que paga al Ayuntamiento como Administrador de los bienes de propios, en los que se contarán los que lleva aquel en el sitio y término de que fué despojado. El juzgado lo estimó así; pero como Pobre dijo que no tenía papeleta ni recibo de haber satisfecho cantidad alguna al Ayuntamiento, porque se halla libre de toda carga y censo, y que lo pagado. por dicha finca es lo que le corrésponde por la contribución, de cuyos pagos no conserva recibo por no expedirlos la justicia del pueblo, pidió de nuévo el Promotor fiscal que acreditase Pobre en legal forma el reconocimiento o derrama que pagaba á la corporación municipal, segun dice el Teniente de Alcalde, y asimismo la legítima procedencia del terreno, de que dice fué despojado:

El juzgado sin embargo acordó no haber lugar á lo solicitado por el Promotor, sino que Pobre se ratificase en lo que anteriormente tenia declarado; y hecho así, y pasadas otra vez al Promotor dichas diligencias, dijo que los dos extremos que comprende la denuncia de Manuel Pobre, ó sea la usurpacion o despojo del terreno cometido por el Teniente de Alcalde, y el allanamiento ejecutado por el ganado de un vecino del pueblo, dan lugar, justificados qué sean debidamente, á procedimiento de oficio, y sujetar á su autor al condigno castigo, así como si falta la comprobacion de estos hechos, tendria el autor de las denuncias que sufrir la pena acomodada al caso por lo mismo; y no habiendo probado Manuel Pobre ninguno de los extremos de su denuncia, pidió que se le recibiese la declaracion de inquirir, con embargo de sus bienes y en su diá, la aplicacion de la ley relativa á este extremo:

El Juzgado acordó que se testimoniase la declaracion que habian prestado dos peritos que reconocieron dicha hacienda con ocasion de un juicio de faltas; y como de ella resultase que siempre han conocido pertenecer dicha finca al citado Pobre y su padre, y que su cabida era de 54 celemines de sembradura, creyó el juzgado justificado con esto que el Teniente de Alcalde privó á Manuel Pobre de parte de aquella heredad , y solicitó del Gobernador de la provincia autorización para procesar á dicho Teniente de Alcalde y al Ayuntamiento, porque este no tiene facultades para verificar deslindes en terrenos particulares, ni menos para desposeer á cualquier propietario de parte o del todo de una finca, cuya autorizacion le fué denegada conforme con el dictamen del Consejo provincial:

Visto el párrafo 9.°, art. 80 de la ley de Ayuntamientos, por el que corresponde á la municipalidad arreglar por medio de acuerdos el sistema de administracion de los propios, arbitrios y demás fondos del comun, cuyos acuerdos en esta materia son ejecutorios:

Visto el párrafo 1°, art. 74 de la misma ley, por el que corresponde al Alcalde, como Administrador del pueblo; ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y deliberaciones de¡ Ayuntamiento cuando tengan legalmente el carácter de ejecutorios:

Visto el párrafo 2º del mismo artículo, que establece es tambien atribucion del Alcalde procurar la conservacion de las fincas pertenecientes al comun:

Considerando que al acordar el Ayuntamiento sobre la conservacion de las fincas de propios y su deslinde, objeto de la sesion celebrada en 25 de Agosto de 1850, no hizo otra cosa aquella corporacion que deliberar sobre asuntos de su exclusiva competencia, no siendo por lo tanto procesable por este acuerdo, como pretende el juzgado de primera instancia:

Considerando que el Teniente de Alcalde de la misma, nombrado para la ejecucion de este acuerdo, cumplió al ejecutarlo, no solo con las obligaciones consignadas en el párrafo 4º del citado artículo 74 , sino con las que, como Alcalde, le reserva el párrafo 2º del propio artículo:

Considerando que, aunque no consta terminantemente qué el terreno que se supone usurpado fuera de la propiedad de Pobre, no puede presumirse mala fé en el Teniente de Alcalde al mandar restituir al comun el exceso de los 24 celemines de que constaba la heredad, segun la tasacíon que hacia diez años se habia practicado, y que por consiguiente falta la culpabilidad indispensable para todo procesamiento;

El Consejo opina puede V. E. servirse consultar á S. M. se confirme la negativa resuelta por el Gobernador de Cáceres:

Y habiéndose dignado S. M. la Reina (Q. D. G.) resolver como parece al Consejo, lo digo á V. S. de Real órden para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 29 de Octubre de 1852. =Ordoñez.=Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres.

GACETA DE MADRID Publicación: 26/09/1865, nº 269

Páginas: 3 - 3
Referencia: 1865/07775

Alcaldía constitucional de Aldeanueva de la Vera.

La plaza de Médico-cirujano titular de esta villa, en la provincia de Cáceres, se halla vacante su dotacion consiste en 300 escudos anuales pagados de los fondos municipales por trimestres vencidos por la asistencia de 160 familias pobres que le designara el Ayuntamiento y demas servicios que comprende el art. 1º. del Reglamento de 9 de Noviembre de 1864

Los Profesores que reuniendo ambas facultades aspiren a ella, dirigiran sus solicitudes debidamente documentadas al Presidente del Ayuntamiento en el termino 30 dias, contados desde la insercion de este anuncio en el Boletin oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, pasados los cuales so procedera a su provision. Aldeanueva de la Vera 19 de Septiembre de 1865 - El Alcalde, por ausencia, el primer Teniente, Wenceslao Gonzales

GACETA DE MADRID Publicación: 19/02/1868, nº 50

Páginas: 8 - 8
Referencia: 1868/01576

Alcaldía constitucional de Aldeanueva de la Vera.

Está vacante la plaza da Médico-cirujano de esta villa por dimision del que la obtenia: su dotacion consiste en 300 escudos anuales pagados por trimestres vencidos de fondos municipales, por la asistencia gratuita de 150 familias pobres y demás deberes que les impone el reglamento de 9 de Noviembre de 1864; pudiendo además el Profesor agraciado contar con las igualas volúntarias del resto, de los vecinos hasta el número de 500 de que se compone esta población.

Los aspirantes pueden dirigir sus solicitudes documentadas á la Secretaria de este Ayuntamiento en el término de 30 dias, contados desde la insercion de este anuncio en el Boletin oficial de la provincia y Gaceta de Madrid; pasados. los cuales se procederá á su provisión:

Aldeanueva de la Vera 19 de Diciembre de 1867-El Alcalde, Fernando Gomez.

GACETA DE MADRID Publicación: 03/10/1931, nº 276

Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES
Páginas: 69 - 69
Referencia: 1931/08058

Orden resolviendo el expediente incoado en virtud de instancia de doña Eulalia Gadea Cámara, Maestra de la Escuela Nacional de niñas número 2 de Aldeanueva de la Vera (Cáceres).

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 18/09/1953, nº 261

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Páginas: 5623 - 5624
Referencia: 1953/12587

Dirección General de Enseñanza Primaria.- Anunciando la subasta de las obras de construcción de un edificio de Aldeanueva de la Vera con destino a Escuelas graduadas.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 17/11/1953, nº 321

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Páginas: 6820 - 6820
Referencia: 1953/14952

Orden de 21 de octubre de 1953 por la que se eleva a definitiva la adjudicación de las obras de construcción de las Escuelas graduadas en Aldeanueva de la Vera (Cáceres).

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 21/01/1954, nº 21

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Páginas: 380 - 380
Referencia: 1954/00911

Orden de 18 de noviembre de 1953 por la que se rectifica la de 21 de octubre último adjudicando las obras de construcción de Escuelas en Aldeanueva de la Vera (Cáceres).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San Pedro Apóstol, del Arciprestazgo de Jarandilla de la Vera, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982

RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente de declaracion de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de Cáceres.
Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)

Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de jullo de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto correspondiente por esta Dirección
General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.


RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente de declaración de monumento  h¡stóricoartístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caoceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
IgLesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las
obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previá del proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y de la Serna.

 

DOE núm. 66 JUEVES, 24 DE AGOSTO DE 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 3 de agosto de 1989, por la que se abre período de información pública, en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, de la iglesia parroquial de San Pedro, de Aldeanueva de la Vera (Cáceres).

   Iglesia Parroquial San Pedro Apóstol, situada en la calle San Miguel 4, realizado en el siglo XIV, pero reconstruida en los siglos XVI y XVII.

    El interior consta de una nave con arcos transversales que descansan sobre contrafuertes interiores entre los cuales se disponen sucesivas capillas; el ábside semicilíndrico de estilo románico tardío. La bóveda de cañón con lunetos que cubre la nave es una de las intervenciones más tardías en este templo, ya que se construyó a principios del siglo XVIII.

    La capilla de Pedro Parrón y Godoy, tiene pinturas al óleo en madera. En la parte baja del retablo están representados: San Pablo, Santa Elena, Santa Bárbara y San Pedro. En el centro del Retablo encontramos una talla de San José del siglo XVIII. Arriba se encuentra una talla de un fraile Dominico, a un lado una pintura de San Francisco con sus llagas y al otro lado la aparición de la Virgen a un Dominico. Esta capilla fue construida a petición de don Pedro Parrón y Godoy, para ser enterrado allí.

    Destaca el Retablo Mayor, obra barroca fue construido en el año 1723, en madera dorada y policromado, esta formado por bonco o predela, un cuerpo y ático, ricamente ornamentado y que contiene distintas tallas policromadas, entre las que sobresalen en la hornacina central, San Pedro en Cátedra, patrón de la localidad. Antes de este retablo hubo otro más antiguo (del siglo XIII aproximadamente) que fue vendido a la Iglesia del Guijo para poder pagar el actual.

    Capilla y Retablo del Santísimo Cristo del Sepulcro; se encuentra en la nave del Evangelio y se trata de un retablo del tipo “cascarón”, al cual acompaña una inscripción en la urna de la imagen del Cristo que dice: "Se hizo esta obra siendo cura Don Juan de Rena y Sanabria natural de la Villa de Miajadas, año 1761". El Retablo se mandó realizar en 1758. en cuyo remate destaca una interesante talla gótica que representa a San Mateo.

    Retablo de San Pedro, en él se encuentra un Cristo Articulado clavado, del siglo XVII. Talla de San Pedro procedente del Retablo Mayor y pinturas procesionales y de ángeles.

    En la sacristía de la iglesia se encuentra el cuadro del Obispo Godoy (teólogo del siglo XVI). Sobresalen los capiteles finamente labrados con las armas heráldicas del obispo placentino Vargas de Carvajal, dispuestos en el sotocoro construido a mediados del siglo XVI.

    El coro, plateresco, y el Museo donde se situaba la Pila Bautismal, se exhiben la espléndida Cruz Procesional de plata (única en la comarca) y la Cruz de Marfil, un Cristo articulado y un San Mateo (siglo XIV)

    Al exterior, la fachada más atractiva es la del mediodía, donde se abre una interesante portada clasicista de principios del siglo XVII, rematada con un frontón en cuyo interior se aloja una talla en granito de San Pedro en Cátedra. También resulta destacada la escultura de San Pablo que remata la portada occidental, aunque se halla menos visible por la estrechez de la calle. Completa el exterior la torre renacentista, dispuesta de forma asimétrica, que es el elemento más antiguo del templo.

    Cuenta, además, esta población con tres pequeñas ermitas,

    Ermita de San Miguel, data del siglo XVIII, y alberga la imagen del Arcángel de dicho nombre. Se cree que en la antigüedad fue un hospital.

    Ermita del Cristo de la Salud o Los Martires, situada en la Plaza de los Mártires, que es un sencillo volumen cuadrangular precedido de un pórtico, obra del siglo XVII, se guardan las imágenes del Cristo de la Salud, en honor del cual se celebran en el mes de julio las fiestas más conocidas de Aldeanueva.

    Ermita del Cristo de la Pasión, la ermita del Cristo de la Pasión está junto al cementerio, a la salida del pueblo. En ella se encuentran guardadas las imágenes de Semana Santa.

    Fuentes de interés: entre la gran cantidad de fuentes existentes destacan las siguientes:

    Fuente de Boticario, fuente de cantería situada en la Calle de la Renta, coronada con un arco de medio punto en la que se puede ver a un lado del caño una calavera y al otro una cruz.

    Fuente de los Ocho Caños, ubicada en la Glorieta de Pizarro, es la fuente más caudalosa y emblemática de la localidad.

    Fuente de San Miguel, manantial de aguas frías y puras, que caen a un gran pilón rectangular hecho de piedra. Se encuentra en la Calle de San Miguel, al final de la misma.

   La villa conserva un casco viejo de marcado carácter serrano con los rasgos característicos de la arquitectura popular de la comarca de La Vera: balconadas de madera, voladizos sobre canecillos, pórticos y soportales; las calles del Obispo Godoy en la que se mantiene la casa, del siglo XVI construida en cantería con el escudo familiar, en la que nació el gran teólogo que llegó a ser obispo de Osma y Sigüenza y que puede visitarse, Toril, Hernán Cortés, San Miguel, la Callejilla Jiménez llamada la calle del beso, por la estrechez de la misma y la llamada Plaza de los Toros.

    Puente romano situado en la garganta de San Gregorio.

    A 2 Km hacia Jarandilla, se encuentran las ruinas del Convento de Santa Catalina de Siena de los PP. Dominicos o Predicadores (confesores de Felipe II). Se encuentra documentado en la obra " El convento de Santa Catalina de la Vera (1445-1845) ". Durante varios siglos fue un gran centro de cultura y espiritualidad, teniendo origen en una pequeña ermita dedicada a Santa Catalina de Siena.

    En 1445, diez caballeros con un sacerdote se retiraron a hacer vida de oración y penitencia, hasta que luego, tomando fama, vinieron los frailes de Santo Domingo. Las ruinas tanto de la iglesia como del convento son de la mejor piedra labrada. Se ignora qué ha sido de sus muchas riquezas artísticas que fueron expoliadas después de la desamortización. Cuentan las crónicas que en este monasterio estuvo, camino de Yuste a la muerte del Emperador, el Cardenal Bartolomé de Carranza allá por el año 1558. Todavía se puede apreciar el claustro y la fachada principal.


GASTRONOMÍA

  Cocina tradicional de la zona, a base de caldereta de cordero, cabrito cochifrito, cochinillo y revueltos de setas y espárragos, el zorongollo, los derivados de la matanza del cerdo, las bolas y hornazos durante la Semana Santa y las migas veratas, durante la Navidad son típicos los alfajores, todo condimentado con un producto excepcional: el pimentón de la Vera.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera.

Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores

    Plaza de los Toros.

    Ocupa un espacio rectangular con soportales de pilastras de granito que hace las veces de coso taurino durante las capeas que se celebran a mediados de julio en honor del Cristo de la Salud, su perímetro está recorrido por tramos de distinta altura que hacen las veces de graderío improvisado.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

    Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 20/11/1950, nº 324

Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA
Páginas: 5385 - 5385

Orden de 7 de noviembre de 1950 por la que se aprueba el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Aldeanueva de la Vera, provincia de Cáceres.

 Ilmo. Sr. Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Aldeanueva de la Vera (Cáceres);

Resultando que en virtud de propuesta del Jefe del Servicio de Vías Pecuarias, aprobada por la Superioridad, se inició el expediente dé clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Aldeanueva de la Vera (Caceres), siendo designado para redactar el proyecto pertinente el Perito Agrícola del Estado, adscrito a la Dirección General de Ganadería. don José Luis Ruiz Martín

Resultando que, valiéndose de los datos existentes en e1 Archivo del Sindicato Nacional de Ganadería y de los recogidos en el campo durante. el recorrido de  las vías pecuarias del termino, sé procedió a la redacción del proyecto

Resultando que en cumplimiento del articulo 11 del vigente Decreto-Reglamento, fue expuesto al público el proyecto de clasificación, habiéndose presentado durante el plazo reglamentario una reclamación, suscrita por don Martín Alegre por estimar que la vía pecuaria denominada Colada de Santo Nuncio termina al llegar a la finca de su propiedad;

Resultando que con fecha 3 de junio de 1950 se emite par el Ingeniero Inspector del Servicio don Ildefonso Moruza Ruiz el informe procedente

Resultando que se han observado en la tramitación del expediente todos los requisitos legales

Vistos los artículos 5, 6. 7, 8. 9. 10. 11 y 12 del vigente Decreto - Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944, y el Reglamento General de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, de 14 de junio de 1935;

Considerando que en la realización del proyecto  de clasificación de las vías pecuarias de Aldeanueva de la Vera (Cáceres) se han observado las prescripciones exigidas por los artículos 8, 9 y 10 del Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944;

Considerando que los informes del Ayuntamiento y de la Junta Sindical Agropecuaria son favorables a la aprobación del Proyecto tal como está redactado para su exposición pública, procediendo desestimar la reclamación de don Martín Alegre Cáceres, ya que su finca se interpone entre Las Marradas y la sierra de particulares., siendo en esta sierra donde, se comenzó el deslinde de la Colada de Santo Nuncio efectuando el 1896. según refieren las actas de dicho deslinde conservadas en el Archivo del Sindicato Nacional de Ganadería, lo que demuestra que la Colada de Santo Nuncio llega hasta el limite de la sierra con Las Marradas ;

Considerando que el informe técnico emitido por el Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias es asimismo favorable a la aprobación del proyecto;

Considerando que con fecha 24 de agosto de 1950 ha sido informado favorablemente este expediente por la Asesoría Juridica del Departamento .

Este Ministerio ha dispuesto que sea desestimada la reclamación formulada por don Martín Alegre Cáceres, siendo aprobado el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Aldeanueva de la Vera (Cáceres). en el cual se consideran como vías pecuarias <<necesarias>> todas las que en el proyecto se describen con las características de dirección y longitud que en el mismo se señalan.

La relación de dichas vías pecuarias, con sus anchuras respectivas es la siguiente:

1 Colada de las Olagas.-Anchura. variable comprendida entre dos y quince metros.

2 Colada. de los Poyos o de Basquibáñez.-Anchura veinte metros

3 Colada de Redondillo.--Anchura variable, comprendida entre tres y treinta metros.

4 Colada de Santo Nuncio.--Anchura variable, comprendida, entre cinco y nueve metros.

5 Colada del Cerro del Valle.-Anchura variable, comprendida entre cuatro y quince metros.

6 Colada de Prado Montero.-Anchura variable, comprendida entre dos y quince metros

7 Colada de las Vegas.-Anchura variable, comprendida entre dos y cuatro metros á su paso por fincas cercadas y de quince metros, en campo abierto por monte de Marradas

8 Colada de los Horcajos - Anchura variable; comprendida entre tres y quince metros

9 Colada del Baldio de las Pájaras.- Anchura variable, comprendida entre siete y quince metros

10 Colada del Arroyo del Moro-Anchura variable, comprendida entre dos y quince metros.

11 Colada de los Raizales.-Anchura variable, comprendida entre tres y quince metros.

12 Colada de los Cosos.-Anchura variable. comprendida entre tres y quince metros.

Lo que comunico a V.I para su conocimiento y efectos Dios guarde a V. I muchos años, Madrid. 7 de noviembre de 1950.

REIN.- Ilmo Sr Director general de Ganadería

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.

12. El Pino de Aldeanueva (Aldeanueva de la Vera). Especie Pinus pinea L. Situado dentro del casco urbano de Aldeanueva de la Vera, en el barrio de la Mina. (30TTK699459). Altura 25 m, perímetro de tronco a 1,30 - 5,60 m.

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un elevado grado de conservación y diversidad en sus formaciones vegetales, considerándose las mismas un valioso patrimonio natural. Fruto de esta riqueza es la existencia de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares, monumentales o históricos que hacen necesarias la adopción de medidas de conservación y protección que aseguren su continuidad. En consecuencia, vistos los siguientes

12. El Pino de Aldeanueva (Aldeanueva de la Vera). Especie Pinus pinea. Situado dentro del casco urbano de Aldeanueva de la Vera, en el barrio de la Mina (30TTK699459). Altura 25 m, perímetro de tronco a 1,30 m 5,60 m.

DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO

Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta Resolución.

Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.

Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes

ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL

SIETE MANOS -- GARGANTA SAN GREGORIO -- ALDEANUEVA DE LA VERA

DOE núm. 129 JUEVES, 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Coto. Pesca.- Anuncio de 15 de octubre de 2002, por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado "Charcón de Mesillas" en Collado de la Vera y Aldeanueva de la Vera.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Charcón de Mesillas”, junto con la Sociedad de Pescadores de “Cascarones” de Aldeanueva de la Vera, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Charcón de Mesillas (Collado) y Charca Redondillo (Aldeanueva de la Vera).

– Límites del Coto:

– Tramo único (UTM: huso 30, longitud 271.232 m., latitud 4.431.500 m.):

• Superior: Cota de máximo embalse de la charca.

• Inferior: La misma al tratarse de una laguna.

– Especie piscícola principal: Tenca.

– Periodo de funcionamiento: Del 1 de julio al 30 de septiembre.

– Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos.

– Cupo y talla de capturas: 10 tencas de 15 cms. arriba por pescador y día.

– Artes y cebos: Pescar como máximo con dos cañas a la mano y anzuelos del número 12 o de mayor tamaño. Se prohíbe el cebo con cangrejos y el uso de poteras.

– Número de permisos diarios: 50 en Charcón de Mesillas y 4 en Redondillo.

– Características de los permisos: Extranjeros 1ª, Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras 3ª, otros 2ª.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 15 de octubre de 2002. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo

DOE núm. 25 MARTES, 2 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Coto. Pesca.- Anuncio de 5 de febrero de 2004, por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado "Sietemanos", en Aldeanueva de la Vera.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Sietemanos”, junto con la Sociedad de Pescadores de “Cascarones”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Garganta de San Gregorio (Aldeanueva de la Vera).

– Límites del Coto:

• Tramo I (sólo cebo artificial) con longitud aproximada de 0,9 kilómetros:

Superior: toma de agua de abastecimiento (UTM 30N. 269.849 m, 4.447.433 m).

Inferior: Sietemanos o el Calderito (UTM 30N, 270.335 m, 4.446.805 m).

• Tramo II (pesca sin muerte) con longitud aproximada de 0,6 kilómetros:

Superior: Sietemanos o el Calderito (UTM 30N, 270.335 m, 4.446.805 m)

Inferior: piscina natural de Aldeanueva de la Vera (UTM 30N, 270.500 m, 4.446.377 m).

• Tramo III (pesca tradicional) con longitud aproximada de 2,8 kilómetros:

Superior: piscina natural de Aldeanueva de la Vera (UTM 30N, 270.500 m, 4.446.377 m).

Inferior: afluencia de la Garganta de Cascarones en La Junta (UTM 30N, 269.425 m, 4.444.080 m).

– Especie piscícola principal: trucha y cacho o bordallo.

– Período de funcionamiento: desde el tercer domingo de marzo al 30 de junio.

– Días hábiles de pesca: martes, jueves, sábados, domingos y festivos.

– Cupo y talla de capturas:

• Tramo I: 3 truchas de 19 cms arriba y 10 bordallos de 8 cms arriba.

• Tramo II: captura y suelta inmediata de todos los ejemplares pescados.

• Tramo III: 6 truchas de 19 cms arriba y 15 bordallos de 8 cms arriba.

– Artes y cebos: en los tres tramos la pesca será con una caña y más de 20 metros entre pescadores, prohibiéndose el cebado de las aguas. Además serán específicos de cada tramo los siguientes:

• Tramo I: sólo cebo artificial, y cucharillas con un solo anzuelo (sin potera).

• Tramo II: con anzuelos desprovistos de muerte o agalla y prohibición de cebo natural.

• Tramo III: todos los cebos artificiales, y sólo la lombriz de tierra como cebo natural en anzuelo de igual o mayor tamaño al del número tres.

– Número de permisos diarios: 2 para el tramo I, 4 para el tramo II y 14 para el tramo III, siendo la distribución de permisos del 50% para la Sociedad Consorciada y del 50% para el resto de pescadores.

– Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 2ª categoría.

• Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras: 4ª categoría.

• Otros pescadores: 3ª categoría.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 5 de febrero de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

    Ruta o camino del Emperador, la misma que siguió Carlos V cuando se dirigía a Yuste. El sendero sube por el puerto del Collado de la Yegua. Desde la cima se divisa una panorámica que abarca en los días transparentes las provincias de Cáceres, Ciudad Real, Toledo y Badajoz.

    Tiene 2 molinos de pimentón: Paz y La Cacereña. (El pimentón de la Vera, tiene un colorido y sabor diferente a los demás, se guarda en secaderos especiales para ellos, se le seca con humo).

    Parajes de interés: Garganta Chorrera de la Mora en la Sierra de Tormantos, muy cerca del nacimiento de la Garganta de los Guachos. Garganta de San Gregorio, nace en la ladera del Collado de la Yegua, también llamado “Puerto del Emperador Carlos V”, en la Sierra de Tormantos. Puente de las Vegas: se encuentra en la garganta de San Gregorio en la finca de las Vegas. Se dice que por él pasó Carlos V y Puente de San Gregorio: puente por el que antes pasaba la carretera, ahora convertido en zona de paseo.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.

9.599.-«Miralrío», Sección C, 17 cuadrículas, Aldeanueva de la Vera, Cuacos de Yuste y Jarandilla de la Vera;

Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.

>La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.599.-«MIRALRIO», Sección C, 17 cuadrículas, Aldeanueva de la Vera, Cuacos de Yuste y Jarandilla de la Vera;

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle


ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico

Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares. 

Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio. Se localiza principalmente en la mina San Antonio.

Su formula química es Sb2S3


ALOJAMIENTOS

  • Hostal Chiquete Avda. Extremadura, 3 927 57 24 94
  • Hostal Noga Calle Maestro Aparicio, 37 927 57 25 47
  • Casa rural Cabañas de la Vera Ctra. Ex 203 km 45 678 77 47 23 - 620 97 06 93
  • Hostal rural "Ruta del Emperador" en la garganta de "San Gregorio"
  • Camping "Yuste"


PERSONAJES

PEDRO GODOY

Obispo 0. S. D.

Teólogo del Siglo XVI predicador de Carlos V y Obispo de Osma y Sigüenza, que nació en esta localidad

    Figura en los Episcopologios de Osma como obispo numero 74, entre los años 10-8- 1664 y 1672 y el de Sigüenza con el 69 entre 16- 5- 1672 - 1677

    Año 1663; El catedrático de prima de la Universidad de Salamanca, Fr. Pedro de Godoy, es nombrado Obispo de Osma.

    Año 1666 Fr. Pedro de Godoy comienza el proceso sobre la causa de beatificación del Venerable Palafox.

   Parroquia San Pedro situada dentro de la Catedral de Sigüenza. Es la primera capilla que encontramos a la izquierda según entramos en la catedral por la puerta de la fachada principal. Es obra del S. XV mandada construir por el obispo D. Fernando Luján (1449-1465) en 1455 y que entonces se llamó capilla del Corpus Christi. Su portada plateresca es de Francisco de Baeza 1503-1542 (S. XVI), y sobre ella aparece, flanqueado por dos dragones el escudo del obispo fundador.

   La reja es gótico-plateresca de Juan Francés (1533). Al entrar, a la derecha encontramos sobre el muro, y elevado sobre el baptisterio, el sepulcro con la estatua yacente gótica del obispo fundador D. Fernando de Luján. Poco antes del año 1600 se trasladó aquí la parroquia de San Pedro, que estaba a la derecha de la Capilla Mayor en el centro de la catedral. Mas tarde, esta capilla fue ampliada por el obispo Godoy en 1680 (que está enterrado ante el altar mayor de dicha Capilla Mayor).

    A ambos lados del altar mayor podemos observar los escudos de armas de este obispo dominico Fray Pedro Godoy que añadió, a la parte inicial, tres nuevas bóvedas que parecen góticas, aunque son de finales del siglo XVII. Son de crucería inicialmente octopartita, aunque con más partes, pues están divididas por los nervios circulares que la adornan y completan.

    En algunas claves principales (cruce de los nervios de la bóveda) aparece el escudo del obispo Godoy (cuadros blancos y negros, como tablero de ajedrez). Este escudo, muy adornado aparece también a ambos lados del presbiterio, como ya se ha dicho.

En el altar mayor, bajo una estatua de San Pedro de pontifical, está la Santísima Trinidad que es obra de Mariano Bellver, de 1861.

Muy recientemente, en marzo de 2002, se han colocado nuevas vidrieras de color en los tres ventanales (dos alargados y otro circular entre ambos) de la fachada oeste de la Parroquia. Su colorido se puede apreciar mejor al atardecer, con la luz de poniente.

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