Andando por Zorita

Zorita

    ÍNDICE

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DATOS del MUNICIPIO 39º18'02'' N 005º42'44'' W Hoja MTN 731

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 187

ALTITUD: 423

POBLACIÓN: 1910

DISTANCIA CÁCERES: 75 km.

PARTIDO JUDICIAL: Logrosan

MANCOMUNIDAD: Miajadas

COMARCA AGRARIA: Logrosán

GENTILICIO: zoriteños/zoreños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Zorita se asienta en la gran planicie que constituye la penillanura Trujillano-Cacereña,  sobre un terreno plano con algunas alteraciones como son el monte de la Peña o el monte de la Cabeza del Águila, que dan un aspecto serrano al término municipal, le bañan los rios Alcollarin, Lobosilla, Pizarroso y Herrera

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Zorita

Plaza de España 1
10130 Logrosán (Caceres)
927 34 00 02
927 34 08 88
ayuntamientozorita@wanadoo.es 

DOE núm. 70 SÁBADO, 20 DE JUNIO DE 1998

AYUNTAMIENTO DE ZORITA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 8 de junio de 1998, sobre aprobación de Escudo y Bandera Municipal

Este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de junio de 1998, ha acordado:

1.º) Aprobar en todas sus partes la memoria histórico-heráldica y vexilológica para la adopción del escudo y la bandera municipales.

2.º) Aprobar el escudo heráldico de este Municipio tal y como aparece en el diseño unido al expediente, y cuya descripción es así:

Escudo cortado y medio partido. 1.º) De azur doce estrellas de cinco puntas de plata puestas en círculo. 2.º De plata león rampante de gules, coronado en oro. 3.º) De gules castillo de oro mazonado de sable. Al timbre corona real cerrada.

3.º) Aprobar la bandera de este Municipio tal y como aparece en el diseño unido al expediente, y cuya descripción es así:

Bardera rectangular, de proporciones 2:3, formada por siete triángulos que tienen su vértice común en el ángulo inferior del asta ysus otros vértices en la parte superior y en la del batiente, a iguales distancias del ángulo superior del batiente.

En virtud de lo dispuesto en el art 4.º del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura se somete el referido acuerdo al trámite de información pública por un plazo de quince días a efectos de posibles reclamaciones.

Zorita, 8 de junio de 1998.–EL ALCALDE

DOE núm 55 SÁBADO, 13 DE MAYO DE 2000

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Escudos Heráldicos.- Orden de 3 de mayo de 2000, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Zorita.

El Ayuntamiento de Zorita ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 5 de junio de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de noviembre de 1999.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19  de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las  Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Zorita, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo cortado y medio partido. Primero, de azur doce estrellas de cinco puntas de plata puestas en círculo. Segundo, de plata león rampante de gules, coronado de oro. Tercero, de gules castillo de oro mazonado de sable. Al timbre, Corona Real cerrada».

Artículo 2.–Se aprueba la Bandera del Ayuntamiento de Zorita, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera 1.ª, bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por tres franjas verticales iguales blanca junto al asta, roja la central y amarilla al batiente».

Mérida, a 3 de mayo de 2000. La Consejera de Presidencia, María Antonia Trujillo Rincón


HISTORIA

    Es muy posible que el termino estuviera poblado desde la época prerromana, de cuya época algunos autores tratan de situar los restos encontrados en el peñón fortificado conocido como "La Peña", cerámica común, molinos de mano, fragmentos de fuste y basas, y donde también se descubrió una inscripción votiva dedicada a una pareja de dioses por un personaje de posible ascendencia griega. En las estribaciones de Santa Cruz, próximos al termino de Zorita se han encontrado vestigios celtas en los llamados "Tejares". En la zona de las "viñas" se encuentra la cueva dolménica de San Gregorio y los Tejares.

    Mas importantes son los restos romanos, se encuentran unos epígrafes localizados en distintos lugares de su término, La Peña y Finca Torrecilla, que denotan la existencia de asentamientos rurales. Existe la hipótesis que en el lugar de la actual ermita de Fuentesanta, fuera uno de estos asentamientos, por los vestigios encontrados, entre ellos una inscripción funeraria. Finalmente puede señalarse la presencia de un asentamiento rural (Finca Torrecilla) romano situado a 2.5 km., del casco urbano en el que se observan restos de muros, sillares, cerámica común y tejas romanas.

    De la época árabe son las ruinas que existen en La Peña, roca enorme y enhiesta, que se levanta en la garganta que baja de la sierra de Garciaz, siendo un paso o camino entre Zorita y Gaciaz. La tradición recogida en el Interrogatorio de la Audiencia de Cáceres a finales del siglo XVIII, afirma que dichas ruinas son las de la fortaleza de Zufarola, "del que probablemente tomo este pueblo su denominación".

   Otra versión del origen del toponímico, afirma que la villa toma su nombre de la paloma silvestre Zurita, que abunda en estas inmediaciones, y era lugar de paso y de caza de los nobles de Trujillo que llevaban a cabo con el arte de cetrería. El nombre de Zorita, aparece de forma documental en el libro de Montería de Alfonso XI, escrito hacia 1325. En aquellos momentos, Zorita, era una aldea dependiente del concejo de Trujillo. Fue cruce de caminos y ruta del ganado hacia la trashumancia(Mesta).

    Zorita formó parte de "La tierra de Trujillo", que en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; sus límites estaban delimitados, desde el río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, todo este conjunto se encontraba bajo la jurisdicción de la ciudad de Trujillo. Los más importantes son: Abertura, Alcollarin, Aldeacentenera, Aldea de Trujillo, Cañamero, Conquista, El Campo, Garciaz, Herguijuela, Ibahernando, La Cumbre, Logrosan, Madroñera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Nueva, Plasenzuela, Puerto de Santa Cruz, Robledillo de Trujillo, Ruanes, Santa Ana, Santa Cruz, Santa Marta, Torrecilla de la Tiesa, Villamesía,  y Zorita.

    En tiempos de Felipe IV (1621-1665), en el año 1637 Zorita quiso eximirse de esta jurisdicción y logro que se aceptara su proposición ante el Real Consejo. Trujillo entabló un largo pleito durante cinco años para que se revocara el privilegio que el Real Consejo había concedido a Zorita, consiguiéndolo mediante la suma de 15.000 ducados. Madoz en su Diccionario de 1848, escribe "Este pueblo se hizo villa en el año 1643; mas no pudiendo pagar los derechos y oponiéndose la ciudad de Trujillo, que compró el terreno de la jurisdicción, perdió al siguiente año el titulo y quedó tributario de aquella ciudad."

   En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, en el Partido de Trujillo Tomo II, Págs. 969 a 990, realizado el día 2 de abril de 1.791, se desprende lo siguiente:

   "Este pueblo es aldea de la ciudad de Trugillo, dista de ella cinco leguas, su situacion es seca y desenta por lo que la bañan los quatro vientos, dista a la villa de Caceres once leguas. La estension de sus terminos por lebante un quarto de legua, confina con Caballeria de Cigueruela; al mediodia tiene dicha estension y confina con los terminos del lugar de Alcollarin, que dista deste una legua; a poniente tiene de extension quarto y medio de legua, confina con Caballeria de Charnecosa; a el, norte medio quarto de legua, con dicha Cavalleria de Cigueruela. Los pueblos mas inmediatos la villa de la Conquista, que hai una legua, son comprendidos en la Real Audiencia de la villa de Caceres y del Obispado de Plasencia.

    Este pueblo es realengo, hay mitad de oficios. La elecion de sugetos para la administracion de justicia se hace por los dos alcaldes y quatro regidores y estos mismos nombran alcaldes de la Santa Hermandad, y el procurador personero y diputados se nombran segun ordenes comunicadas, los que no tienen ni gozan por sus empleos salarios ni emolumentos algunos, no conocen en mas causas que juicios berbales hasta la cantidad de tres mil maravedies.

    No hay abogado ni procurador alguno, hay quatro escribanias y al presente se hallan vacantes las tres y no hay mas que uno aprobado, y es del numero y aiuntamiento, goza el salario de nobezientos reales y el ministro el ciento quarenta y quatro; y con arreglo a el vecindario son sufizientes dos escribanos. Se observa el real arancel en lo correspondiente a ynstrumentos publicos, pues no hay juzgado. Y las elecciones las confirma el correxidor de Truxillo.

    El vecindario deste pueblo se compone de un señor cura, tres sacerdotes, tres carpinteros, treinta carreteros, tres zapateros, quatro hortelanos, ochenta labradores, trescientos y ocho hornaleros. El juego de calva, barra, bolos i naipes y bayles son las diversiones mas comunes en este pueblo; no se advierten vicios que repreender. Se advierte abuso en los hornaleros y oficiales en el trabaxo y horas, y en particular en los maestros de alarife, y el precio corriente de los hornales el de estos el de siete reales y el de aquellos dandolos de comer de yvierno real y medio, de primavera dos y medio, de agosto quatro, cinco y seis, y de otoño tres.

    En este pueblo hay seiscientas colmenas, se conserban y alimentan con las flores del campo, producen de miel y cera una mediana cosecha; padecen sus dueños estravio en los robos y escarchos, ygnorando el modo de poder aumentar esta grangeria. Y las flores de que se alimentan son argamula, tomillo, gamonitas y otras de campiña. En este pueblo se crian por un quinquenio dos mil corderos, trescientos chibos, quinientos lechones, sesenta becerros; se aprovechan de ellos sus dueños de la lana, queso y estiercol, y despues los venden. No hay minerales de ningun especie de los que compreende la pregunta en este pueblo.

    Es quanto podemos decir en cumplimiento del interrogatorio que se nos ha entregado por el señor Don Pedro Bernardo Sanchoyerto, del Consejo de Su Majestad y juez comisionado para esta visita, y lo firmamos en este dicho lugar de Zorita en dos dias del mes de abril año de 1791. Juan Alonso Jil Malpartida. Juan Lora Sanchez Cumbreño. Rodrigo Alonso Cumbreño. Antonio Gimenez. Thomas Ramiro. Pedro Bernardo de Pedro. Francisco Loro. Pablo Carrasco Blazquez.

    Señor: en cumplimiento del orden de Su Magestad (que Dios guarde) que Vuestra Señoria se ha servido comunicarme debo decir: que este pueblo de Zorita es aldea sugeta a la ciudad de Trugillo, de quien dista cinco leguas y de la villa de Caceres once; sus terminos por el oriente menos de un quarto de legua y confinan con la cavalleria denominada Cigueruela y deesas de dominio particular de la jurisdizion de dicha capital; por el mediodia un quarto de legua y confinan con deesas de dominio particular, sugetas a la jurisdicion de dicha capital y por ambas partes los pueblos mas proximos, que son Madrigalejo y Logrosan, distan tres leguas; por el poniente se estiende a un quarto y medio de legua, y confinan con los del lugar de Alcollarin, de quien dista una legua y con deesa caballeria denominada Charnecosa; por el norte se estiende en un quarto de legua y confinan con deesa cavalleria denominada Fuente Santa, jurisdicion de dicha capital. El pueblo mas inmediato la Zarza de la Conquista, de quien dista una legua, todos pertenecientes a la nueba Audiencia establecida en la villa de Caceres y a el Obispado de Plasencia.

    Se compone este pueblo de quatrocientos diez y seis vezinos poco mas o menos, de estos hay quatro eclesiasticos, yncluso el parroco, un medico sin salario, un cirujano del mismo modo, dos sachristanes, tres carpinteros, dos cardadores de lana, entre veinte a treinta que fabrican cerandas en algunas temporadas del año, quatro medio hortelanos por no estar precisamente dedicados a este oficio, entre setenta a ochenta labradores, aunque propiamente hablando no se les puede dar este nombre a causa de no tener la tierra suficiente y necesaria para un par de reses vacunas, pues de comun solo se asigna seis fanegas de tierra escasas cada par, incluiendo las compreendidas en las deesas cavallerias propias de todos los pueblos compreendidos en el partido de Trugillo, y estas las mas de ellas de inferior calidad, siendo as¡ que cada par de bueies puede labrar comodamente el numero de veinte fanegas de tierra en este terreno, siguiendose de esta escasez y mala calidad de tierra la ruina de los que se dedican a este ramo; lo que pudiera remediarse si se les proveyese de la tierra necesaria, lo que comodamente se puede hacer por estar este pueblo en proporcion de poder disfrutar mas deesas cavallerias que las que le estan asignadas y muchas deesas de dominio particular, debiendo advertir que los que aun actualmente viven tienen noticia de haverse cultivado por estos vecinos sobre treinta deesas de dominio particular, no labrando a el presente mas que la quarta parte de la deesa denominada Talarrubias y que en el numero de labradores dichos hay muchos que tienen tres pares de bueyes. Hay entre treinta a quarenta vecinos, cuio oficio es en propiedad hablando destruir los montes y causar gravisimo daño, no solo a este sino a los demas del partido, se dedican estos a cortar maderas, construir carros, estraerlos del partido, vender tablas y todo genero de madera, no solo dentro sino fuera del partido, para lo que talan los montes, batiendo el mejor arbolado de encina y roble, por lo que debiera reducirse este ramo a cierto numero que bastase a la necesidad de este y a las demas de los pueblos de el partido, prescribiendo las reglas oportunas para que sin perjuicio del arbolado ocurriesen a la necesidad. Hai quatro arrieros, dos zapateros con sus oficiales, dos tegedores de paños, doce sastres, siendo seis suficientes, un chocolatero, un administrador de la real renta del tabaco, siendo los demas vecinos braceros y ganaderos.

    Las diversiones mas comunes son juegos de naipes, calva, bailes y otras desta clase, no se advierte inclinacion a vicio particular y si abuso en los jornaleros, especialmente en los portugueses que anualmente vienen a componer casas y demas anexo a este oficio, tanto en los salarios quanto en las horas del trabaxo. Los jornaleros no tienen precio fixo y se varia segun las necesidades, valiendose amos y criados de la suia y fuera mui util establecer segun los tiempos fixo precio.

    Hay archivo publico por lo respective a lo eclesiastico, en donde se cus­odian los libros de parroquia y todos los demas ynstrumentos pertenecientes a capellanias, cofradias y demas obras pias, sitas en esta yglesia, y no puedo dar razon de si le hay por lo real, pero si de no haver oficio de ypotecas.

    Hai un meson de dominio particular, su estado el mas deplorable por las ningunas conveniencias para los que viajan. No hai caminos reales y en los de travesia se debiera reparar la puente que se halla en el Arroio de Alcollarin, camino de este para Santa Cruz de la Sierra, en la jurisdizion de Trugillo, lo que se pudiera al presente hacer a poca costa; y un paso que hai en el camino de este para la Zarza de la Conquista y en la jurisdicion desta, desmontandole y allanandole, siendo facil su reparacion, en el que han sucedido algunos robos.

    Hay una casa hospital, patronos del los señores de justicia y parroco deste, a cuio cargo está reconocer los pobres enfermos que se hallen en el y librar contra el maiordomo lo necesario para su asistencia, es solo para los pobres forasteros segun su fundacion, ningun emolumento tienen dichos patronos ni el parroco por este trabaxo, ni le quiere, pero no puede dexar de espresar su sentimiento en no poder cobrar sobre mil y quinientos reales que estan en poder o deben estar de los que han sido maiordomos, no obstante de haberlo representado a los señores de justicia; su renta consiste en una cerca de lavor y algunos capitales de leve consideracion, todo produce por un quinquenio cosa de quinientos reales, sin mas carga que dos misas rezadas por el fundador.

    Hai una demanda de Animas, a la que estan anexos dos memorias, cuia renta variable por consistir en casas, cercas de lavor y algunos capitales, asciende en cada un año a mil y seicientos reales por un quinquenio, y es distributiba en misas por las Animas y fundadores en iguales partes, fuera de quatro misas por los fundadores; patrono destas memorias el parroco, se administran por el maiordomo de Animas que nombra la justicia de este y el parroco, y la renta desta demanda consiste en casas, algunas cercas de lavor y capitales de censo y ascenderan por un quinquenio en cada un año, inclusa la limosna de los fieles, a tres mil reales, los que se invierten en el cumplimiento de las cargas que impusieron los que las donaron en sufragios por las animas y en misas de alva a beneficio destos vecinos.

    Hai una memoria que fundó Don Pablo Chico, abad que fue de al Real Abadia de Cabañas, sus patronos el abad actual y el cura deste, quienes nombran administrador que cobre sus rentas, que consisten en dos capitales y diferentes eredades, y asciende por un quinquenio en cada un año a dos mil reales, los que se invierten alternativamente en la decencia de los templos y en el socorro de pobres, cumpliendose con la maior exactitud y esmero la intenzion piadosa del fundador; conoce en el cumplimiento de estas memorias el visitador eclesiastico en lo que le pertenece.

    Hay cinco cofradias, que son el Santisimo, la Cruz, la Soledad, el Rosario y los Martires; se goviernan por oficiales que entre si nombran los hermanos, tienen sus estatutos, que ordinariamente no se guardan. Martires y Soledad no tienen mas renta que la limosna y lo que se paga de entrada, y ordinariamente no alcanza a el cumplimiento de sus cargas. El Rosario tiene una cerca de prado y dos cercadillos de lavor, y la carga de alumbrar una lampara todo el año, son hermanos todos los vecinos. El Santisimo tiene una cerca de prado, la limosna que se junta y lo que se paga de entrada, y la carga de alumbrar una lampara todo el año, seis misas cantadas y seis rezadas por el que dono la cerca y las minervas de todo el año. La Cruz tiene una cerca de lavor, con la carga de seis misas cantadas por el que dono la cerca, lo que se junta de limosna y lo que se paga de entrada, no puedo espresar el numero de cofrades. Y estas dos tienen suficiente renta para el cumplimiento de sus cargas, las que estan a cargo del cura rector, conociendo en ello el visitador eclesiastico.

    Hay dos hermitas contiguas a el pueblo, una a el norte y otra a el poniente, se denominan Martires y Nuestra Señora del Prado, las que estan con la decencia posible, aunque no con la que es conveniente por falta de medios. En la primera se hace una precesion general, misa cantada y ofertorio todos los años, no ha havido en ella quimera alguna, no tienen renta alguna. Hay otra hermita agregada a esta yglesia distante media legua deste pueblo y en la jurisdicion de Trugillo, denominada Fuente Santa, la que esta con la decencia debida, en la que se celebran tres funciones en cada un año, en los dias de San Blas, segundo de Pasqua de Resurrecion y quince de agosto, concurriendo en este muchas gentes de los pueblos inmediatos y algunas tiendas, verificandose en este dia algunas quimeras, sin que haiga justicia que contenga, a causa de estar en espresada jurisdicion. Tiene una casa contigua a la hermita para comodidad de los que vienen a visitar la ymagen, otra a corta distancia que sirve para dos hermitaños que cuidan del aseo de la hermita, los nombra esta justicia y el parroco y aprueba el Señor Obispo, a quienes para su subsistencia se les cede una cerca de lavor contigua a dicha casa y propia de dicha imagen, la que para su culto tiene una cerca de prado contigua a dicha ermita, que por un quinquenio vale en cada un año seiscientos reales, es mucha la devozion que hay en este pueblo y en los inmediatos, traiendola a este pueblo las necesidades publicas y verificandose ordinariamente el remedio de ellas.

    Hay al presente escuela de primeras letras, a la que asisten niños y niñas, por la corta dotazion que paga este concejo, que son doscientos reales, suele muchas veces no haberla, de ordinario los maestros no son los mas actos, siguiendose de esto los daños que se dexan discurrir; no hay otros estudios y seria conveniente el establecimiento del de gramatica, que pudiera verificarse reuniendo las capellanias tenues y dandolas a el que egerciese este oficio.

    Hay al presente medico y cirujano sin salario y sin obligacion de asistir por ser voluntaria su permanencia, de que resulta gravisimo daño a la salud publica, el que pudiera remediarse traiendo facultativos instruidos en estas materias y obligando las justicias a los vezinos a el pago de ellos, lo que le seria de menos costo que lo que les es a el presente, libertandose por este medio de traerles de fuera del pueblo como de ordinario sucede y de las consequencias funestas que se siguen necesariamente por la falta de sugetos instruidos.

    Esto es señor lo que puedo y debo decir a Vuestra Señoria en cumplimiento del orden de Su Majestad, que Dios nos guarde, y quedo en el cuidado de exponer quanto me ocurra concerniente a este fin y con el deseo de servir a Vuestra Señoria en quanto guste mandarme. Zurita y abril a 2 de 1791. A las ordenes de Vuestra Señoria su mas humilde capellan Alonso Sanchez Rodriguez.

    Nota. En quanto sea posible se debe ocurrir a el perjuicio que experimentan los pobres meros labradores, causado por los labradores grangeros en las deesas cavallerias comunes a este y partido de Truxillo, no permitiendo que entren a cultivarlos hasta el dia quince de marzo, con grave perjuicio de los meros labradores por estar ya la tierra en parte disipada y en años secos no sufre la labor, y mas siendo iguales en el disfrute de la labor y estando prontos a pagar lo que les corresponde por que se les permita labrar desde el dia doze de febrero, asi lo siento y me pareze resultara de esto beneficio a los dichos y a todo el comun, pues produciran las tierras mas abundante fruto, y lo firmo fecha ut supra. Humilde capellan de Vuestra Señoria Alonso Sanchez Rodriguez.

    Este lugar, titulado Zorita, es aldea de la ciudad de Truxillo cabeza de partido, de donde dista cinco leguas y once de la villa de Cazeres; sus terminos son reducidos por lebante a un quarto de legua, lo mismo al mediodia, al poniente quarto y medio y al norte medio. Esta situado en una llanura despejada bentilado de los quatro bientos y en forma de barrio.

   Los pueblos mas ynmediatos son Madrigalejo y Logrosan y Conquista y otros, que todos corresponden notoriamente a esta provincia y antes lo fueron de la de Granada y del Obispado de Plasencia.

    Es realengo, con mitad de oficios, como son dos alcaldes pedaneos, dos rexidores por cada estado y procurador sindico, alcaldes de la Santa Hermandad, diputados y personero del comun, y a excepcion de estos se elijen unos a otros y se aprueban con Truxillo; y los alcaldes conozen en lo criminal prebentibamente y dan quenta y en lo cibil hasta tres mil maravedies.

    No hay abogados ni procuradores y si quatro escribanias, que provee el Monasterio de Guadalupe como en todo este partido, pero al presente solo hay un escrivano numerario y con respecto al vecindario son suficientes dos escrivanias y el actual goza de los caudales publicos por serlo de ayuntamiento nuebecientos reales, y el ministro ordinario ciento quarenta y quatro, uni­cos dependientes del ayuntamiento; y por ser pedaneo dicho lugar no hay pleitos cibiles ni criminales, pues se bentilan en Truxillo, por cuio aranzel se goviernan.

    Tiene este pueblo quatrozientos treinta y dos vezinos, de las clases que expresan el ayuntamiento y cura, sin particular ynclinazion a bicio y solo se adbierte abuso en las horas de travajo en los jornaleros y menestrales, expecialmente en los portugueses. Tambien se dice por dicho cura y consta de otros ynformes berbales, que hay como treinta o quarenta vecinos dedicados a hacer carros, tablas y todo jenero de madera, no solo para el pueblo, sino para bender fuera hasta de el partido, con lo que destruien los montes, causando gravisimo daño al arbolado de encinas y robles por cortar sin methodo y aunque sea util el que haya estos ofiziales, debieran reducirse a numero proporcionado y darles reglas para ebitar los perxuicios que relacionan.

    Ay abastos de azeite, vino, carne, aguardiente y jabon, fabricandose aqui este ultimo, estan arrendados. Y los pesos y medidas son del marco de Abila. Y en el abasto de carne hay el abuso de que se aprobechan los ganados que se desgracian a los labradores de qualquiera enfermedad que sea, por que lo dan a precio mas equitatibo, pero es dañosisimo a la salud publica y se debe ebitar quando son reses mortezinas de enfermedad.

    Hay casa de ayuntamiento y carcel, que aunque de poca extension, es bastante mediante no haver aqui juzgado, sin que haya otros edificios notables, ni mas archibos que el de ayuntamiento y yglesia, donde se custodian sus respectibos papeles, y los que quedan en las escribanias por muerte de los escribanos estan bien custodiados y se entregan y reciben por ymbentario.

    Por la mala formacion del pueblo, aunque las calles son jeneralmente llanas, estan con poca forma de tales, peñascosas y mal empedradas, muy sucias, pues en ellas se permiten los animales muertos y aseguran que en el ynvierno son muy pantanosas y se conoce que en esto hay mucha desidia en el govierno, pues a poca costa se pudieran poner regulares.

    El unico meson que hay de dominio particular esta en el mas deplorable estado y sin ninguna comodidad para los transeuntes.

    Que no hay caminos reales y los de trabesia necesitan de composicion, que pudiera ejecutarse a poca costa, componiendose el puente que se halla en el Arroyo de Alcollarin y otros pasos, anque estan fuera de este termino.

    No hay ferias, mercados, ni fabricas, pudieran establecerse algunas de paños y bayetas por haver las primeras materias y estar cerca los batanes.

    No hay propios y solo arvitrios apropiados, que ascienden por un quin­quenio a quinientos ducados, bien que es ebentual conforme al balor de las rastrojeras y demas en que consisten.

    Hay posito, de fondo de dos mil fanegas para repartir a labradores y peujaleros, y quinientas para panadeo, que esta corriente y en buen estado, se govierna este pueblo por las ordenes de la capital.

    Hay una sola parroquia, cuia dotacion es la nobena parte de diezmos y demas que expresa el cura a la pregunta diez y ocho. No hay zementerio, pero si combendria su construcion, respecto a que hay sitio comodo contiguo a la yglesia a la parte de mediodia. Hay un prestamo adjudicado a la alondiga de Plasencia, cuia dotacion es la novena parte de los diezmos de este lugar, del Campo y Alcollarin, cuias yglesias son anejas a esta, sin grabamen alguno.

    Hay veinte y ocho capellanias, las mas de ellas tenues, las que son residenziales las obtienen los tres clerigos que hay en el pueblo, y combendria reunir las demas y dejandolas en sumario suficiente para que tubiesen congrua y fija residencia. Hay una casa hospital para pobres enfermos forasteros, patronos la justicia y cura parroco, tiene de renta como quinientos reales por un quinquenio, pero le estan deviendo actualmente sus maiordomos que han sido mas de mil y quinientos reales, segun manifiesta el cura a la pregunta veinte y una. Como tambien que hay tres memorias o demandas, con el fondo y cargas que refiere, de cuio cumplimiento cuida el juez eclesiastico.

    Hay cinco cofradias, con el numero de hermanos, cargas y emolumentos que expresa dicho cura y el ayuntamiento a la pregunta 22, y el cumplimiento del ynstituto de dichas cofradias esta a cargo del referido cura y las visita el eclesiastico.

    Hay dos hermitas cercanas al pueblo y en su termino, y otra ynmediata en xurisdicion de Truxillo, pero agregada a esta yglesia, y tiene dos hermitaños o santeros para cuidar de su aseo, los que nombra la justicia y parroco y aprueba el Reverendo Obispo, es santuario de mucha devozion, en el que se zelebran tres funciones anuales con mucha concurrencia, sin que se haya notado desazones, como tampoco en las otras dos, ynforma el cura de sus emolumentos a la pregunta veinte y tres.

    Hay un medico y zirujano, pero sin salario y combendria se le señalase fijo para la mejor asistencia del pueblo.

    A la pregunta 35 relaciona el cura las cosechas de granos por un quinquenio y de vino, azeite y demas especies de que se diezma, como tambien las crias de ganados y sus especies, los perceptores de diezmo y que todos los dichos frutos no alcanzan para el consumo del pueblo, a excepcion del ganado de zerda y lanar que hay sobrante, el que se bende en el pueblo o en las ferias ynmediatas.

    Hay poca caza en este termino de pluma y pelo, hay poco zelo en la observancia de la veda, se sale a extinguir las fieras y se premian conforme a la ultima real orden.

    Hay en él como seiscientas colmenas, que se alimentan en la forma que expresa el ayuntamiento a la pregunta cinquenta y quatro, pero se dedican poco a esta yndustria por los robos y destrucion de ellas.

    La cria de ganado en quanto al numero de su diezmo y especies, lo explica el parroco en la pregunta treinta y cinco, y lo hace el ayuntamiento por maior en la cinquenta y cinco.

    Y que no hay minerales de ningun especie.

    El parroco en la nota al pie de su ynforme expresa el perxuicio que reciben los labradores de los que son granjeros en las dehesas caballerias comunes de Truxillo y su partido, no permitiendo entren a cultibarlas hasta el dia quince de marzo, por lo que no pueden dar las labores con sazon, como sucederia si se les permitiese entrar a labrar desde mitad de febrero, cuia queja es comun en los pueblos de dicho partido, a quien se reparten dichas dehesas y pide providencia para ebitar los perxuicios que de ellos se siguen.

    Esto es quanto se contempla digno de consideracion en la visita de este pueblo, cuio ayuntamiento y parroco contestan por menor en sus ynformes (numeros) 1° y 2°-, quanto les pertenece a los particulares de la real ynstruzion e ynterrogatorio de que se les ha entregado ejemplares, quedando copiada la primera en los libros capitulares, como se acredita del testimonio numero tres. Zorita y abril dos de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Zorita, Lugar Realengo de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 530 vecinos, 2,525 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 1 hospital. El nombre de este lugar es de origen arábigo, y esta situado en terreno llano, combatido de todos los vientos, como todos los que confinan con este, y son: Alcollarin á 1 legua, Campo á 2, y a la misma distancia Abertura. Producen todos ellos, trigo, cebada, centeno, avena, algun lino, y garbanzos. Industria: hacer zarandas; en este pueblo y en Abertura, fabrica de paño pardo y telares de lienzos. Dista 20 leguas de la capital, 5 S. O. de la cabeza de partido. Contribuye 20.845 rs. 33 maravedises."

    A mediados del siglo XIX, era Partido de Logrosan, pertenecía a la Audiencia Territorial de Cáceres y Diócesis de Plasencia

    En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo XVI, editado en Madrid el año 1850, dice:

    "Zorita: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (10 leg.), partido judicial de Logrosan (3), diocesis de Plasencia (19), capitania general de Estremadura (Badajoz 21). situado al S. de las sierras de Garciaz, en tierra llana, es de clima templado, reinan todos los aires y se padecen pleuresias. Tiene 596 casas de 2 pisos, desiguales y de tosca construccion, en calles malas y una plaza cuadrada: casa de ayuntamiento, cárcel, escuela dotada con 1,500 rs de los fondos públicos, á la que asisten 70 niños; otra sin dotacion en la que aprenden 50, y pagan de 3 á 5 rs.; otra de niñas con 300 rs, de sueldo anual, y se educan 14; iglesia parroquial (San Pablo), curato de término y provision ordinaria; en los afueras al 0. el cementerio, y á ½ legua al E, la ermita de la Fuente Santa. Se surte de aguas potables en 3 fuentes á las inmediaciones. Confina el termino por N. con los de Garciaz y Conquista; E. Logrosan; S. Abertura, Alcollarin y Campo.; y 0. Sta. Cruz de la Sierra y Puerto de Sta. Cruz, estendiéndose de ¼ á una legua, y comprende montes de encinas, olivos, viñas, algunas huertas y tierras de labor: le bañan los rios Alcollanin y Lobosilla, el cual tiene 5 molinos harineros de invierno; Pizarroso y Herrera. El terreno es casi todo llano y de mediana calidad, con algunos regueros y barrancos de poca consistencia y, estériles. Los caminos vecinales y malos. El correo se recibe al paso del conductor de Trujillo á Guadalupe tres veces á la semana. Produce: trigo, centeno cebada; avena, garbanzos, lino, patatas, aceite y poco vino, verduras y frutas; se mantiene ganado de cerda que es el mas preferido, lanar, vacuno y mular de labor, y se cria cáza menuda. Tiene: 3 fabricas de jabon, muchos telares de lienzo ordinario; elaboracion de zarandas ó harneros de paja; 12 tahonas, un molino de viento y los de agua citados, se venden los granos y ganados del pais, y se celebra un gran mercado el 15 de agosto, como festividad de la Virgen de la Fuente Santa. Poblacion: 530 vecinos, 2,903 almas.

    Este pueblo se hizo villa en el año 1643; más no pudiendo pagar los derechos y oponiéndose la ciudad de Trujlllo; que compro el terreno de la jurisdicion, perdió al siguiente año aquel título y quedó tributario de aquella ciudad "

Gaceta de Madrid Publicación: 21/04/1891, nº 111

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 217 - 217

Real orden confirmando una providencia del Gobernador de Cáceres sobre nombramiento de Concejales en Zorita.

Gaceta de Madrid Publicación: 17/11/1903, nº 321

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 629 - 630

Real orden confirmando las suspensiones impuestas á los Ayuntamientos del Valle de la Serena y Zorita, respectivamente, por los Gobernadores civiles de Badajoz y Cáceres.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/06/1912, nº 168

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 622 - 623

Real decreto autorizando al Ministro de este Departamento para presentar á las Cortes un proyecto de ley sobre segregación del ferrocarril de Medellin á Miajadas del plan de ferrocarriles de 1877, é inclusión en el plan de ferrocarriles secundarios del de Zorita á Miajadas.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/07/1912, nº 205

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 175 - 175

Ley segregando del plan de ferrocarriles la línea que él figura incluida con la denominación de Medellín á Miajadas; incluyendo en el plan de ferrocarriles secundarios, con garantía de interés, el que partiendo de Miajadas empalme en Zorita con el también secundario de Trujillo á Logrosán, y disponiendo que el ferrocarril secundario de Pontevedra por Estrada y Lalín á...

Gaceta de Madrid Publicación: 19/02/1930, nº 50

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 1256 - 1256

Dirección general de Obras públicas.- Construcción de carreteras.- Adjudicando a D. José Leopoldo Heredia y Sandoval la subasta de las obras del trozo primero de la carretera de Puente de la Tablilla a Zorita.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/09/1960, nº 222

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 13005 - 13005

Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz por la que se señalan lugar, fecha y hora para el levantamiento del acta previa a la ocupación de los terrenos que se citan, afectados por las obras de acondicionamiento de la carretera L-420, de Zalamea de la Serena a la de Zorita a Miajadas, Sección tercera (de la de Villanueva de la Serena a Guadalupe a la de Zorita a Miajadas), término municipal de Rena.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 30/01/1961, nº 25

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 1386 - 1387

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede a los Ayuntamiento de Logrosán y Zorita autorización para derivar 35 litros por segundo del río Ruecas, en término municipal de Cañamero (Cáceres), con destino al abastecimiento de aquellas poblaciones.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Partido de Logrosán y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Logrosán de la Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

RECINTO AMURALLADO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949 y Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, mencionado anteriormente, en su pagina 985 y 989, se menciona lo siguiente en relación a las preguntas 50, 51 y 52 "Nada tengo que decir sobre estos capítulos, mas que contiguo a este pueblo hay un peñón que llaman del Castillo, siendo tradición haver estado en el el denominado Zuferola, del que probablemente tomó este pueblo su denominacion, y al pie de el se advierten muchos cimientos"

    El peñón fortificado, que podría remontarse a época prerromana, es conocido actualmente como La Peña, asociado a una vía de comunicación entre las depresiones del Guadiana y Tiétar, en el mismo se han encontrado una serie de restos como cerámica común, molinos de mano, fragmentos de fuste y basas, y una inscripción votiva dedicada a una pareja de dioses posiblemente griegos. Posteriormente dicho peñón sirvió como base para la construcción del castillo árabe denominado de "Sujayra", Zuferola o Ciferuela.

   Entre los restos permanecen unos 9 metros de muralla de unos 3 metros de altura, los meteriales de la misma se han   utilizado posteriormente en las parcelas y demás paredes de las fincas. Ello va a explicar la gran cantidad de piedras con inscripciones romanas que se han encontrado alrededor de la misma.

    Es muy interesante una piedra votiva en granito de 75 cm. de altura, 37 cm. de anchura y 27 cm. de grosor, encontrada a 100 metros de La Peña por D. José María Fernández Corrales, natural de Zorita y profesor de Arqueología de la Universidad de Extremadura. Cuya traducción es: A LA DIOSA LIBERA Y AL DIOS LIBERO. JULIO TRINO REALIZO EL VOTO.

    REAL ORDEN DE SAN MIGUEL DEL ALA

    La mayor parte de los documentos históricos disponibles concuerdan en que el Rey Don Alfonso Henriques fundó la Orden en 1171, después de la toma de Santarém de manos de los Moros el 8 de mayo de 1147.

    Su origen mas posible es que la Orden haya sido fundada por un grupo de caballeros de la Orden de Santiago, procedentes del Reino de León, quienes ayudaron al primer Rey de Portugal en la toma de Santarém. Eran devotos de San Miguel Arcángel, por esta razón el Rey de León había consagrado un santuario para la consagración y protección de sus caballeros. Éstos fueron conocidos como el Ala Militar de San Miguel de la Orden de Santiago.

   Esto explica porqué la cruz de Santiago aparece como símbolo de la Orden. El milagro del ala flamígera en el sol proviene del hecho de que este grupo de caballeros, habiendo visto antes de la batalla un ala roja y flameante en el sol, rogaron por la victoria a San Miguel.

    Guy Sainty, afirma que se trata de la más antigua fundación de una Orden portuguesa, puesto que las Órdenes anteriores fueron adaptaciones o nacionalizaciones de Órdenes fundadas en España. La Orden de San Miguel del Ala subsiste en España, donde se le cuenta entre "Las Ordenes militares de España menos conocidas". Siendo una de las 7 antiguas Órdenes que estuvieron sujetas a la jurisdicción de los Priores Cistercienses tanto en España como en Portugal. Las otras seis eran las Órdenes de Malta, Calatrava, Alcántara, Montesa, Avis y Cristo.

    El escudo de la Orden Española de San Miguel se encuentra esculpido en la fachada del Monasterio Cisterciense de Santa María de Osera, en Galicia, al lado de los escudos de las otras Órdenes. Los documentos españoles narran que la Orden, que existe en la actualidad, fue instituida por el Rey Alfonso Henríques en la época del Abad Fray Martinho de Alcobaça (primer Prior de Alcobaça) y el 24 de abril de 1191, durante el reinado de Alfonso IX de León, los caballeros de esta Orden, que se avecindaron en León tras la guerra, recibieron como dádiva las villas de Trujillo, Santa Cruz, Zuferola, Lianoba y Albalá.

   Cinco años más tarde, en 1196, el mismo Rey de León incorporó a estos caballeros a la Orden de Calatrava, y de esta manera se estableció  la todavía existente rama española de la Orden.

MONUMENTOS

   Iglesia Parroquial de San Pablo Apóstol, construcción renacentista de mampostería irregular. Consta de dos naves con cinco tramos cubiertos con bóvedas de cañón con lunetos, separados por arcos apuntados apoyados en pilares adosados y el ábside o cabecera, poligonal cubierta con crucería. A los pies se sitúa el coro sobreelevado bajo bóveda de cañón con lunetos. En su interior sepulcros nobles, imágenes y objetos de bastante mérito y antigüedad, y sillería labrada, que junto al retablo mayor ha desaparecido, aunque se conservan algunas esculturas barrocas procedentes del mismo.

    Al exterior cuenta con dos portadas, una ojival con alfiz; y la de los pies, de medio punto. Adosada a la misma se encuentra la torre de singular remate y el baptisterio, con cubierta de crucería. Como nota curiosa; empotrada en la fachada junto a la puerta de entrada se encuentra una ara funeraria de granito rojo dedicada a la joven Victoria Celtíbera, documentada por R. Fernández Oxea en “De epigrafía cacereña”, Boletín de la Real Academia de la Historia 128, 1951, pp. 186 ss., y posteriormente por R. Hurtado de San Antonio en el Corpus provincial de inscripciones latinas de Cáceres (Cáceres, 1977), con el nº 665.

    Ermita de Nuestra Señora de la Fuente Santa. Situada en un paraje a 4 Km., del pueblo, en la carretera EX-208 de Trujillo a Guadalupe. El edificio actual, realizado sobre otro anterior del que quedan escasos vestigios, es del siglo XVIII, muy transformado, dividido su interior en tres cuerpos (de diferentes épocas) separados por arcos de nave única con dos tramos cubiertos con bóveda de aristas y coro a los pies. Una verja de hierro forjado, al gusto renacentista y separa la capilla mayor del resto de la iglesia.

    El último cuerpo o cabecera, del siglo XVII, coronado por una cúpula octogonal de paños semiesférica, con bóveda aristas y de horno en el altar mayor se encuentra el camarín de Nuestra Señora con el Niño, Patrona de Zorita. La imagen de la Virgen con el Niño es una talla de madera policromada, bastante reformada, en posición estante, probablemente del siglo XIII. La fiesta, el lunes de Pascua y el 15 de agosto, con romerías y ferias.

    El retablo de la ermita ha sido renovado y modificado en sucesivas modificaciones, el ultimo realizado en su totalidad data del año 1952, realizado por el maestro de talleres en la Escuelas Profesionales Salesianas, de Sarriá, Barcelona. El cuerpo principal, en cuyo centro se sitúa la imagen de la Virgen. Entre cada dos columnas, de gusto salomónico, con hornacinas con imágenes. Del primer cuerpo arrancan unos nervios en madera tallada y dorada, que cierran la concha. Los espacios intermedios de esta nervadura presentan un fondo de tablas triangulares pintadas con alegorías o símbolos marianos. Fue consagrado por el Excmo. Sr. Obispo de Plasencia, D. Juan Pedro Zarranz y Pueyo, el día 1 de Mayo de 1954

    Al exterior, exento, presenta amplio porche de cuatro arcos y espadaña lateral.

   La leyenda relata, que unos peregrinos en camino hacia Guadalupe cansados y exhaustos, a punto de morir de sed, se les aparece una mujer envuelta en un halo de misterio y paz. Les manda cavar y al momento, brota milagrosamente de la tierra agua. que los salva providencialmente de su fin. Esta mujer era la Virgen de Fuentesanta que es venerada en el sitio en el que ocurrió el milagro. La primitiva ermita se construyó al mismo tiempo que el templete de la fuente

    A pocos pasos de la ermita y sobre la fuente se levanta el Templete de la Fuentesanta, una pequeña edificación rectangular barroca del siglo XVII. Construido de sillería con piedra de granito toscamente tallada, sobre uno de los lienzos del templete, se encuentra un retrato de la imagen de la Virgen.  


GASTRONOMÍA

    Punto de encuentro de la cocina monacal con la pastoril y una amplia oferta de los platos tradicionales. Carnes asadas, ollas variadas, migas, derivados del espárrago triguero, calderetas productos de matanza, quesos de Ibores, mieles, repostería  tortas de chicharrones, piñonates, roscas de muhegado (muedago) o candelilla, buñuelos, perrunillas y mantecados.

    La rosca de muedago es un dulce con una artesanía antigua y rudimentaria, de un sabor excepcional y que precisa de elementos de calidad, aceite y miel, siendo la mejor la romero, tomillo o encina. La rosca de muédago elabora en ocasiones señaladas; boda, bautizos y antiguamente en el llamamiento de los mozos para el servicio militar.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

     Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    Cuenta con una Plaza de Toros inaugurada el año 1896 de 3ª categoría. Para reserva y venta de entradas 902 01 06 01, forma de pago Tarjeta de crédito o Transferencia bancaria, envío a domicilio

B.O. DE CÁCERES Lunes 27 Febrero 2006 - N.º 39 Página 19

ZORITA

Edicto

Al haberse acordado desierto por la Mesa de Contratación de este Ayuntamiento, con fecha 6 de febrero de 2006, el arrendamiento, mediante concurso, de la Plaza de Toros de este Ayuntamiento para la celebración de festejos taurinos, se anuncia nuevamente referido arrendamiento con el contenido siguiente:

1.º)El objeto del presente pliego de condiciones es el arrendamiento mediante concurso de la Plaza de Toros de este Ayuntamiento parta celebración única y exclusivamente de Festejos Taurinos.

2.º)El adjudicatario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias tanto con la Hacienda Pública como con la Comunidad Autónoma y Seguridad Social.

3.º)El adjudicatario deberá estar al dado de alta en el Epígrafe correspondiente del I.A.E.

4.º)El plazo del contrato abarcará desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre del año 2.009, debiendo iniciarse en todo caso antes del día 1 de agosto del año 2006.

5.º)El adjudicatario podrá recibir de parte del Ayuntamiento una subvención de hasta 3.005,01 E, por la celebración de cada festejo taurino a celebrar los días 15 de agosto de cada año.

6.º)El adjudicatario deberá organizar obligatoriamente un Festival Taurino el día 15 de agosto de cada año de contrato en los que se deberán lidiar, en cada uno de ellos, 6 novillos por 3 matadores de toros además de suelta de 2 vaquillas para los aficionados de la localidad.

7.º)El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario la Plaza de Toros en plena disponibilidad de uso el día 14 de agosto de cada año de contrato, debiendo dejarla libre el adjudicatario el día 16 de agosto de cada año.

8.º)Todos los gastos que se originen en la organización de los festejos serán de cuenta del adjudicatario (Médicos, Ambulancias, Veterinarios, Arquitectos, Aparejadores, etc.)

9.º)El adjudicatario deberá conseguir todos los permisos y autorizaciones que sean necesarias para la celebración de los festejos taurinos.

10.º) La responsabilidad de cualquier tipo de accidente que pueda ocurrir tanto dentro del ruedo como en el recinto de la Plaza de Toros será de cuenta del adjudicatario, debiendo formalizar una póliza de seguro que cubra las mismas, quedando el Ayuntamiento de Zorita exento de cualquier tipo de responsabilidad.

11.º) El Ayuntamiento de Zorita nombrará una Comisión que junto con el adjudicatario será la encargada de elegir los novillos que se lidien en citados festejos.

12.º) El Adjudicatario podrá fijar libremente los precios de las entradas de los festejos.

13.º) Caso de celebrarse otros festejos taurinos, fuera de citadas fechas y por otros posibles empresarios, éstos deberán contar con autorización del adjudicatario.

14.º) Los licitadores sólo podrán presentar una proposición de 9 a 13 horas, en la Secretaría del Ayuntamiento de Zorita, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el B.O. de la provincia de Cáceres.

La proposición se presentará en sobre cerrado en el que figurará la inscripción:

PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN POR CONCURSO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS PARA ESPECTÁCULOS TAURINOS CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ZORITA.

Deberán acompañarse los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I. o C.I.F.

- Autorización si se actúa en representación de otra persona.

- Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones según lo indicado en la condición 2.ª

- Oferta.

La Mesa de Contratación de este Ayuntamiento será la encargada de evaluar las propuestas presentadas y elevar al Pleno lo pertinente.

Zorita a 22 de febrero de 2006.- La Alcaldesa María Esperanza Terrón Fernández.

Ganadería Caballos Pura Raza

YEGUADA EL PILAR DE ZORITA

D. Jacinto Rodríguez Vaquero
Alfonso XIII, s/n
10130 • ZORITA (Cáceres)
689 954 092

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   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 


TURISMO

Coto de Sierra Brava - Río Pizarroso

Tipo: Coto Consorciado
Límites : todo el embalse
Término municipal : Zorita y Madrigalejo
Periodo hábil : Todo el año
Días hábiles : todos
Especies : Lucio, Blackbass, carpa, percasol.
Permisos :(ilimitados) en Zorita y Bar el Cazador en Madrigalejo
Cupo : 5 blackbass

Coto Consorciado Charcas Varias

Tipo: Coto Consorciado
Término municipal : Zorita
Especies principales : carpa royal y tenca
Cupo de capturas : 10
Periodo : desde el segundo domingo de mayo al cuarto domingo de septiembre
Días hábiles : sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños :
Permisos resto de pescadores :
Centro de expedición :

DOE núm. 22 MARTES, 24 DE FEBRERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de febrero de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Zorita.

DOE núm. 55 SÁBADO, 15 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Zorita.

DOE núm. 68 MARTES, 15 DE JUNIO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de mayo de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Zorita.

DOE núm. 84 JUEVES, 22 DE JULIO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 25 de junio de 2004, por el que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Merinas y Descansadero del Silo en Zorita.

DOE núm. 118 SÁBADO, 9 DE OCTUBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.-Anuncio de 20 de septiembre de 2004, de exposición pública de permuta de terrenos de vías pecuarias en Zorita.

DOE núm. 132 SÁBADO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de octubre de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Zorita.

DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Zorita, Alcollarín, Abertura, Campolugar, Mesas de Ibor y Bohonal de Ibor". Expte.: 0531041FO007.

DOE núm 14 SÁBADO, 5 DE FEBRERO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 17 de enero de 2005 por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Miajadas. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término municipal de Zorita.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Miajadas. Tramo: Completo en todo el recorrido. Término Municipal de Zorita. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 25 de mayo de 2004, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 27 de julio de 2004.

Tercero.- Redactada la propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 132, de fecha 13 de noviembre de 2004. En el plazo concedido no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º La vía pecuaria denominada “Cordel de Miajadas” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zorita, aprobado por Orden Ministerial de fecha 29 de diciembre de 1969.

3º Las vías pecuarias no son susceptibles de prescripción ni de enajenación como bienes de dominio público que son, sin que pueda alegarse para apropiación el tiempo que han sido ocupados ni legitimarse las usurpaciones de que hubieran sido objeto.

4º Dado el principio de presunción persuasoria de la administración sobre los bienes de dominio público, no corresponde a la misma probar la pertenencia de los terrenos de la vía pecuaria, sino al contrario, los terrenos que se presumen de dominio público debe probar los derechos contrarios a la misma, o en su caso, el derecho que sobre los mismos reclamen.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de Miajadas, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde realizado de la vía Pecuaria denominada “Cordel de Miajadas”. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término Municipal de Zorita. Provincia de Cáceres.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 17 de enero de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Zorita, Alcollarín, Abertura, Campolugar, Mesas de Ibor y Bohonal de Ibor. Expte.: 0531041FO007.

DOE Nº 107 JUEVES, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 29 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cañada de Merinas", en el término municipal de Zorita.

DOE Nº 117 SÁBADO, 8 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de septiembre de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Madrigalejo" en el término municipal de Zorita.

DOE Nº 124 MARTES, 25 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 5 de octubre de 2005 por la que se aprueba la permuta de terrenosdel descansadero del silo en la vía pecuaria "Cañada Real de Merinas" en Zorita.

DOE Nº 141 SÁBADO, 10 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de noviembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Madrigalejo", tramo: desde su confluencia con la Cañada Real de Merinas hasta el Cordel de Zorita del término municipal de Madrigalejo, en el término municipal de Zorita.

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de noviembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas", tramo: desde el límite del término municipal de Alcollarín a su confluencia con el Cordel de Madrigalejo, en el término municipal de Zorita.

DOE Nº 19 MARTES, 14 DE FEBRERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 31 de enero de 2006 por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Madrigalejo en Zorita.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Madrigalejo, tramo: desde su confluencia con la Cañada de Merinas hasta el Cordel de Zorita del término municipal de Madrigalejo, en Zorita (Cáceres).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguiente:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 24 de agosto de 2005, y se ha seguido los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 9 de noviembre de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de 30 días, previamente anunciado en el D.O.E. nº 141, de 10 de diciembre de 2005.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Zorita.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada Cordel de Madrigalejo, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Zorita, aprobado por Orden Ministerial de 29/12/1969.

El Acto Administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el Acto de Clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de Madrigalejo en el tramo descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria Cordel de Madrigalejo en el tramo: desde su confluencia con la Cañada de Merinas hasta el Cordel de Zorita del término municipal de Madrigalejo, en Zorita (Cáceres).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 31 de enero de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE Nº 20 JUEVES, 16 DE FEBRERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 31 de enero de 2006 por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Merinas en Zorita

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Merinas, tramo: desde el límite de término municipal de Alcollarín a la confluencia con el Cordel de Madrigalejo en Zorita (Cáceres).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 24 de agosto de 2005, y se ha seguido lo trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 7 de noviembre de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de 30 días, previamente anunciado en el D.O.E. nº 141, de 10 de diciembre de 2005.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Zorita.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada Cañada Real de Merinas, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Zorita, aprobado por Orden Ministerial de 29/12/1969.

El Acto Administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el Acto de Clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Merinas en el tramo descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Merinas en el tramo: desde el límite de término municipal de Alcollarín a su confluencia con el Cordel de Madrigalejo, en Zorita (Cáceres).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 31 de enero de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 143, JUEVES, 7 DE DICIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de noviembre de 2006 de exposición pública de permuta de terrenos de vías pecuarias en Zorita.

DOE Nº 145, JUEVES, 20 DE DICIEMBRE DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 30 de noviembre de 2007 por la que se aprueba la permuta de terrenos del descansadero del silo en la vía pecuaria Cañada Real de Merinas en Zorita.

DOE núm. 165 martes, 26 de agosto de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de agosto de 2008 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Madrigalejo" en el término municipal de Zorita.

DOE núm. 185 miercoles, 24 de serptiembre de 2008

>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de septiembre de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Zorita.

DOE núm. 8 Miércoles, 14 de enero de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de diciembre de 2008 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de las Merinas", en el término municipal de Zorita.

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de diciembre de 2008 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Madrigalejo", en el término municipal de Zorita.

DOE núm. 61 Lunes, 30 de Marzo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 6 de marzo de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real de las Merinas", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Zorita, excepto tramo ya deslindado. 

Vías pecuarias.- Resolución de 6 de marzo de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de Madrigalejo", tramo: desde la Cañada Real de Merinas hasta el límite del término municipal de Conquista de la Sierra, término municipal de Zorita.

DOE num. 20, viernes 30 de enero de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Montes.- Anuncio de 15 de enero de 2015 por el que se somete a trámite de vista y audiencia el levantamiento topográfico de los hitos del amojonamiento del monte n.º 74 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado "Zorro", localizado en el término municipal de Zorita y propiedad de esta entidad local.

En base al contrato “Labores de Amojonamiento de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, expediente C08063090201. Se ha procedido al levantamiento topográfico de los hitos colocados en el procedimiento de amojonamiento de aquellos montes de los que, debido a su antigüedad, se carecía de las coordenadas absolutas de los mojones, con la consiguiente inseguridad en la delimitación de los Montes y la imposibilidad de recolocar con absoluta precisión aquellos que por diversas circunstancias hubieren sido movidos o extraviados.

El monte “Zorro”, n.º 74 del Catálogo de Montes de Utilidad Púbica de la provincia de Cáceres, tiene el deslinde aprobado por Orden Ministerial el 4 de febrero de 1958, y su amojonamiento el 5 de noviembre de 1964.

La información cartográfica existente relativa a estos procedimientos de deslinde y amojonamiento se encuentra en la actualidad plasmada en soporte papel, en forma de planos a escala 1:5.000 y 1:10.000; y la digitalización y posterior georreferenciación de los mismos sobre ortofoto. Y está materializada en campo mediante hitos de naturaleza permanente conocidos con el nombre de mojones.

El sistema de referencia adoptado era local (siempre relativo) y se obtenía mediante un itinerario topográfico, realizado con instrumentos de topografía clásica. Este itinerario consistía en realizar una sucesión de mediciones de ángulos y distancias desde los distintos puntos que componen el itinerario, lo que permite dotar de coordenadas a los diferentes puntos que se van visando. La medición de ángulos y distancias, con instrumentos en general poco precisos, suponía la acumulación de errores a lo largo del itinerario.

La finalidad del dato espacial es lograr una difusión de la cartografía temática y su puesta a disposición del público de la manera más amplia posible, lo que obliga a referir la cartografía desde su actual expresión en coordenadas locales a sistemas de proyecciones oficiales referidos a coordenadas absolutas con la finalidad de publicar la información cartográfica relativa a los montes de utilidad pública, sin que ello suponga modificación alguna del deslinde y amojonamiento aprobados.

La transformación de esta documentación cartográfica en datos espaciales, coordenadas planimétricas absolutas, es indispensable para ejercer la tutela y las demás competencias asignadas a la Administración sobre los montes declarados de utilidad pública.

Se ha adoptado recientemente el sistema ETRS89 como el sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica, en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, y se deroga el hasta hoy vigente sistema ED50.

Con el fin de lograr la máxima difusión posible de las coordenadas obtenidas, éstas se han tomado en ambos sistemas de referencia.

Por lo anterior, desde este Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se dispone hacer público el listado topográfico de los hitos del amojonamiento del monte para su general conocimiento.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, 59 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica la apertura de plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio para que todas aquellas personas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran resultar afectados por el levantamiento cartográfico a que se refiere este procedimiento puedan acceder al expediente de su razón y formular cuantas alegaciones u observaciones estimen pertinentes con carácter previo al dictado de la Resolución que en Derecho corresponda.

Mérida, a 15 de enero de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, JOSÉ LUIS DEL POZO BARRÓN.

DOE num. 71, miércoles 15 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Montes.-Resolución de 13 de marzo de 2015, del Consejero, por la que se hacen públicas las coordenadas absolutas de los hitos de amojonamiento del monte n.º 74 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, "Zorro", en el término municipal de Zorita y propiedad de ese municipio; y se rectifican la cabidas que figuran en su descripción

En base al contrato “Labores de Amojonamiento de Montes de Utilidad Publica de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, expediente C08063090201. Se ha procedido al levantamiento topográfico de los hitos colocados en el procedimiento de amojonamiento de aquellos montes de los que, debido a su ambigüedad, se carecía de las coordenadas absolutas de los mojones, con la consiguiente inseguridad en la delimitación de los Montes y la imposibilidad de recolocar con absoluta precisión aquellos que por diversas circunstancias hubieren sido movidos o extraviados.

El monte “Zorro”, n.o 74 del Catalogo de Montes de Utilidad Publica de la provincia de Cáceres y propiedad del municipio de Zorita, tiene el deslinde aprobado por Orden Ministerial el 4 de febrero de 1958, y su amojonamiento el 5 de noviembre de 1964.

La información cartográfica existente relativa a estos procedimientos de deslinde y amojonamiento se encuentra en la actualidad plasmada en soporte papel, en forma de planos a escala 1:5.000; y la digitalización y posterior georreferenciacion de los mismos sobre ortofotografia.

Y esta materializada en campo mediante hitos de naturaleza permanente conocidos con el nombre de mojones.

El sistema de referencia adoptado era local (siempre relativo) y se obtenía mediante un itinerario topográfico, realizado con instrumentos de topografía clásica. Este itinerario consistía en realizar una sucesión de mediciones de ángulos y distancias desde los distintos puntos que componen el itinerario, lo que permite dotar de coordenadas a los diferentes puntos que se van visando. La medición de ángulos y distancias, con instrumentos en general poco precisos, suponía la acumulación de errores a lo largo del itinerario.

La finalidad del dato espacial es lograr una difusión de la cartografía temática y su puesta a disposición del publico de la manera mas amplia posible, lo que obliga a referir la cartografía desde su actual expresión en coordenadas locales a sistemas de proyecciones oficiales referidos a coordenadas absolutas con la finalidad de publicar la información cartográfica relativa al Dominio Publico Forestal, sin que ello suponga modificación alguna del deslinde y amojonamiento aprobados.

La transformación de esta documentación cartográfica en datos espaciales, coordenadas planimetricas absolutas, es indispensable para ejercer la tutela y las demás competencias asignadas a la Administración sobre los montes declarados de utilidad publica.

Se ha adoptado recientemente el sistema ETRS89 como el sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica, en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, y se deroga el hasta hoy vigente sistema ED50.

Con el fin de lograr la máxima difusión posible de las coordenadas obtenidas, estas se han tomado en ambos sistemas de referencia.

En su virtud, desde esta Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía:

—Habiéndose publicado en el DOE n.o 20 del 30 de enero de 2015, el Anuncio de 15 de enero de 2015 por el que se sometió a información publica el levantamiento topográfico de los hitos del amojonamiento del monte n.o 74 del Catalogo de Montes de Utilidad Publica de la provincia de Caceres, denominado “Zorro”, del termino municipal de Zorita.

—No habiéndose recibido alegación alguna.

—Habiendo examinado la Propuesta de Resolución del Director General de Medio Ambiente.

SE RESUELVE:

1. Hacer publicas, para general conocimiento, las coordenadas absolutas que se adjuntan, de los mojones del monte “Zorro”, numero 74 del Catalogo de Montes de Utilidad Publica de la provincia de Cáceres, situado en el termino municipal de Zorita y propiedad de ese municipio.

2. Que figurando en la descripción del monte del Catalogo de Montes de Utilidad Publica de la provincia de Cáceres las siguientes cabidas:

Superficie total y publica: 1081,39 ha.

Se proceda a rectificar dicha descripción conforme a la planimetría resultante del levantamiento efectuado, del cual se derivan los siguientes valores:

Superficie total y publica: 1082,9817 ha.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes, contado a partir del dia siguiente de la publicación de la misma, o, bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contados igualmente a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución.

Merida, a 13 de marzo de 2015. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, José Antonio Echavarri Lomo

ANEXO: REGISTRO TOPOGRÁFICO DE MOJONES

   Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí

 


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE Núm.: 208 lunes, 28 de octubre de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 7 de octubre de 2013 sobre otorgamiento del permiso de exploración para recursos de la Sección C) denominado "Trujillo-Logrosán", n.º 10317-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 7 de octubre de 2013, a favor de Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico: 504913222, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10317-00, “Trujillo-Logrosán”, Recursos de la Sección C), 3.213 cuadrículas mineras, Abertura, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Conquista de la Sierra, Deleitosa, Garciaz, Jaraicejo, La Herguijuela, Logrosán, Madroñera, Puerto de Santa Cruz, Robledollano, Santa Cruz de la Sierra, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo y Zorita, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 7 de octubre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.

DOE num. 138, lunes 20 de julio de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 1 de julio de 2015 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Zorita", n.º 10332-00, en los términos municipales de Garciaz, Logrosán y Zorita.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 18 de junio de 2015, a favor de Alexander Mikhaylov-Kiselevskiy, con NIE n.º Y3853483P, y con domicilio en c/ Alcántara, 24, de Totana (Murcia), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10332-00, “Zorita”, recursos de la Sección C), 288 cuadrículas mineras, Garciaz, Logrosán y Zorita, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres a 1 de julio de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran Garcia

DOE num. 224 Miércoles, 22 de noviembre de 2017

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.- Anuncio de 9 de octubre de 2017 sobre el plan de restauración de la solicitud de otorgamiento del permiso de investigación de recursos de Sección C) denominado "San Cristóbal Sur", n.º 10358-00, en los términos municipales de Logrosán y Zorita.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e  Infraestructuras, para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, comunica a los interesados que con fecha 17 de agosto de 2016, y por la empresa Logrosán Minera, SL, se ha solicitado la autorización del plan de restauración del proyecto de investigación mencionado anteriormente y podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la avda. Gral. Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta de Cáceres.

Los interesados podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, y en la dirección indicada, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución al plan de restauración: A la vista de la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres propone resolución favorable al proyecto del plan de restauración presentado, y sin perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas en el periodo de información pública, y de los informes o condicionados que pudieran presentar los organismos consultados.

El órgano competente para resolver sobre la autorización administrativa del plan de restauración es el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general.

Cáceres, 9 de octubre de 2017. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, PS El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 20 de julio de 2017), Juan Carlos Bueno Recio.

DOE num. 224 Miércoles, 22 de noviembre de 2017

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.- Anuncio de 9 de octubre de 2017 sobre el plan de restauración de la solicitud de otorgamiento del permiso de investigación de recursos de Sección C) denominado "San Cristóbal Sur", n.º 10358-00, en los términos municipales de Logrosán y Zorita.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e  Infraestructuras, para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, comunica a los interesados que con fecha 17 de agosto de 2016, y por la empresa Logrosán Minera, SL, se ha solicitado la autorización del plan de restauración del proyecto de investigación mencionado anteriormente y podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la avda. Gral. Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta de Cáceres.

Los interesados podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, y en la dirección indicada, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución al plan de restauración: A la vista de la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres propone resolución favorable al proyecto del plan de restauración presentado, y sin perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas en el periodo de información pública, y de los informes o condicionados que pudieran presentar los organismos consultados.

El órgano competente para resolver sobre la autorización administrativa del plan de restauración es el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general.

Cáceres, 9 de octubre de 2017. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, PS El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 20 de julio de 2017), Juan Carlos Bueno Recio.


ALOJAMIENTOS

RESTAURANTES


PERSONAJES

D. José Solano y Bote, Marques Del Socorro

D. Antonio López Borrasca

 

D. José Solano y Bote, Marques Del Socorro

   José Solano Bote Carrasco y Díaz nació en Zorita el año 1.726, siendo bautizado por el Obispo de Plasencia, doctor Laso, falleció en Madrid en 24 de abril de 1806.

    Solano ingresó en la Armada, como Guardia Marina el 20 de abril de 1742, al acabar sus estudios se embarcó a bordo del "Soberbio", navío perteneciente a la escuadra del Mediterráneo, mandado por Juan José Navarro, futuro marqués de la Victoria. Participó en el combate naval que tuvo lugar en el cabo Sicié, (Tolón) el 22 de febrero de 1744. contra la armada inglesa del almirante Matews; en la guerra que se produjo entre España y Francia contra Inglaterra en virtud de la firma del llamado Pacto de Familia.

    Por su actuación en aquel hecho, fue ascendido a alférez de fragata y posteriormente escogido como uno de los oficiales que acompañarían a Jorge Juan y Santacilia (1713-1773) en su viaje por Inglaterra y Rusia, con el fin de estudiar los adelantos de la ciencia naval y organizar sus respectivas marinas.

    Ascendió a capitán de fragata en 1754 fue destinado a América del Sur como comisario nombrado por el Rey, con el objeto de asistir a la demarcación de límites entre España y Portugal al norte del Marañón, Real célula expedida en el Buen Retiro, a 20 de Diciembre de 1757, trabajo que le ocupó siete años, a cuya conclusión fue ascendido a Capitán de Navío, en al año 1761.

    En 1762, al declararse la guerra con Inglaterra, mandó el navío "Rayo", al firmarse la paz es nombrado el año siguiente Gobernador y Capitán General de Venezuela, Real Célula del 12 de junio de 1763. Combatió el contrabando apresando ciento tres embarcaciones y desalojando a los ingleses de las costas de Caracas. Se le nombra Caballero de Santiago, por Titulo extendido en San Lorenzo el 11 de noviembre de 1763.

    El "Rayo" navío español de primera construido en La Habana (Cuba) en 1749 tenía 57 metros de eslora y 14,5 de manga, su peso era de 1.750 toneladas de arqueo y 3.000 de desplazamiento y su armamento eran 100 cañones. Participó en la batalla de Trafalgar con cien cañones bajo el mando del comandante Enrique Macdonel. Este navío fue desarbolado tras el intenso combate y se fue a pique en Arenas Gordas el 21 de octubre de 1805, a causa del temporal que se levantó después del enfrentamiento naval. Recientemente un equipo de científicos e investigadores en arqueología subacuática ha hallado bajo las aguas de las costas del Parque Nacional de Doñana los restos del navío ‘Rayo’. Los trabajos desarrollados frente a las costas de Doñana han permitido determinar que la estructura del navío hundido se encuentra muy bien conservada, a lo que hay que unir la presencia de artillería, munición y un balastro específico.

    El 20 de septiembre de  1770 es promovido al Gobierno y a la Capitanía General de la isla de Santo Domingo, presidiendo su Real Audiencia. En 1773 fue ascendido a brigadier de la armada. Concluida la designación de límites con los franceses, que ocupaban el oeste de la isla, solicitó licencia para continuar sus servicios en la Armada, siendo promovido a Jefe de Escuadra en 1779.

    Al iniciarse en 1779 la segunda guerra de Carlos III contra los ingleses, es destinado a la escuadra de Antonio Arce. Salió con ella del Ferrol, y reunida con la francesa, penetró en el Canal de la Mancha contribuyendo a encerrar en los puertos a las escuadras inglesas, apresando además al navío "Ardiente", de setenta y cuatro cañones.

    En el año 1780 se le confió una escuadra de 12 navíos y un convoy con doce mil hombres de desembarco, con los que pasó a las Antillas. Con suma habilidad, desorientó a la flota inglesa, entrando en La Habana sin dificultad. Colaboró eficazmente en la conquista de la Florida y en la toma de Pensacola (1781), por sus relevantes servicios, especialmente en la rendición de Pensacola, se lo concedió de fecha 1 de mayo de 1784, la merced del Titulo de Castilla

   Ascendido a Teniente General de la Real Armada el 4 de agosto de 1781, regresó a España en 1782 siendo nombrado Consejero de Estado. En 1784, Carlos III le concedió el título de Marqués del Socorro y la Gran Cruz de Carlos III el 9 de abril de 1791.

    En 1790 Carlos IV le confirió el mando de una escuadra de 40 navíos que se alistaron rápidamente en los Departamentos de Cádiz y Ferrol.

    1792 se le nombra Académico de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Se le nombra Consejero de Estado, por Oficio en que el Rey le comunica haberle concedido plaza con sueldo, casa de aposento y demás emolumentos, de fecha 4 de agosto de 1793.

    En 1796 se le confía el mando de la escuadra de América. En agosto del mismo año, salió de Cádiz con su escuadra, destruyendo los establecimientos ingleses en las ensenadas de Búll y Chateaux, arrasó las islas de San Pedro y Miquelon y quemó y echó a pique más de cien buques mercantes británicos.

    Volvió a España con sólo cuatro navíos y se trasladó a Madrid, donde en 1802 se le dio el encargo de ir a Nápoles para traer a Barcelona a la prometida del príncipe Fernando y al prometido de la infanta de España Isabel de Borbón, por esta accion el Rey de Napoles le concedió la Gran Cruz de San Jenaro. Fue ascendido a Capitán General de la Armada y continuó en Madrid como consejero de Estado, falleciendo el 24 de abril de 1806. Por concesión especial de Carlos IV, se le rindieron honores militares.

Governors (Isla Española y Ciudad de Santo Domingo)

Gobernadores y Capitanes Generales de Venezuela

    Biblioteca Nacional:

Ejemplares de: Don José Solano y Bote, primer Marqués del Socorro Capitán General de la Armada
Ejemplares de Consulta en Sala
Signatura: VC/9743/11
Sala de Consulta: Salón General

    Museo Naval de Madrid

    Retrato de José Solano y Bote, marqués del Socorro (1726-1806), capitán general de la Real Armada

    Núm. de catálogo: 437

Óleo sobre lienzo
(132 x 100 cm)
Anónimo (s. XVIII)

    De pie, cubierto, luce uniforme grande de teniente general común para el Ejército y la Armada, venera de Santiago.

    El fondo lo constituye un episodio de la toma de Pensacola (Florida) por su escuadra. Lleva al pie cartela con resumen de los servicios que prestó y escudo de armas en el ángulo superior izquierdo.

    MAPA

    Mapa y plano del Seno Mexicano. Con todas las costas, de tierra firme e yslas de barlovento con sus adyacentes, recopiladas, sus latitudes y longitudes en el puerto de la Havana con junta de primeros y segdos. pilotos de la esquadra y segun el neuvo padron; por Dn. Josef de Sn. Martin Suares, theniente de navio de la Real Armada, Ayudante y primer piloto mayor de Derrotas, celebrada por disposicion del, Exmo Sor. Dn. Josef Solano y Bote, caballero ... Delineado, en Cadiz por Dn. Josef Dias Portaly. Año de 1787. San Martín Suárez, José de. CREATED/PUBLISHED [n.p., 1787] NOTES Scale ca. 1:3,250,000. Depths shown by soundings. Shows coasts of southern United States, eastern Mexico, eastern Central America, northern South America, and West Indies. Includes tables of "Nombres de los cayos del canal viejo" and "Nombres de los cayos del nte. de la Havana."

    FORTÍN SOLANO

    Por Carlos Rivero Blanco

    Esta pequeña pero relativamente bien conservada fortaleza militar, está ubicada en el Parque Nacional San Esteban. El Gobernador y Capitán general de Venezuela Don José Solano y Bote, mandó a construir este pequeño fortín en la Cresta del Vigía, para proteger de ataques navales a Puerto Cabello en el año de 1766.

    Desde entonces, este vigía atisba celosamente el horizonte para proteger el puerto y su valiosa actividad mercantil. Fue sitio de actividad militar durante la Independencia. Allí ahorcaron al jefe realista Zuazola. Allí estuvo preso Carujo, luego de intentar asesinar al Libertador. Bolívar usó la fortaleza en su época. Fue bombardeado durante el Porteñazo en 1962.

    El parque nacional San Esteban protege, además, otros valores históricos como: el camino de los Españoles de Puerto Cabello a Valencia, y su puente ojival; el pueblo de San Esteban, la casa del Prócer General Bartolomé Salom; el Camino indígena de la Sal entre Patanemo y Guacara y el sitio de petroglifos de Piedras Pintadas en Tronconero.

    Al Fortín Solano se accede desde Puerto Cabello, por el camino que lleva a San Esteban. El sitio es tiene un acceso pavimentado. Sin embargo, cuando lo hemos visitado no hemos encontrado nadie que pueda interpretarnos el lugar. Da lástima poseer historia y no poder conocerla mejor.

    Fortín Solano

    Esta imponente estructura fue construida a base de piedras de cantera bajo la autoridad de el Gobernador y Capitán General de la Capitanía de Venezuela Don José Solano y Bote, aproximadamente en el siglo XVIII; fue financiado por la Compañía Guipuzcoana e idea del brigadier Agustín Cramer. Es un lugar enorme cuyo fin era proteger a la ciudad de cualquier asalto, y servir de prisión. Allí ahorcaron al jefe realista Zuazola, y estuvo preso Carujo, luego de intentar asesinar al Libertador Simón Bolívar.

    Su ubicación es privilegiada, pues desde allí se pueden observar hacia el norte el Mar Caribe, por el sur la montaña que separa a Puerto Cabello de Valencia, en el oeste las montañas de Falcón cercanas al Parque Nacional Morrocoy, y en el este la belleza de la punta de la Bahía de Patanemo.

    Fue la última fortificación colonial construida en Venezuela.

    Dirección: Cerro EL Vigía. Se puede acceder partiendo desde Puerto Cabello, por el camino que lleva a San Esteban.

    Horario: Lunes a domingo, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

    Al fundar la ciudad de Caracas, el Conquistador Diego de Losada incluye en su jurisdicción a Chacao, fértil llanura que muchos visitantes como el Barón Alejandro von Humboldt, llegaron a considerar como sitio ideal para la conformación de la ciudad. Incluso, las reiteradas epidemias y calamidades que asolaron a Caracas, durante varios años, hicieron pensar seriamente al Cabildo y al Gobernador y Capitán General de la Provincia, Don José Solano y Bote, en 1764, trasladar la ciudad a esta localidad; idea que fue rechazada por el Obispo Mauro Tovar. Muchas personas, no obstante, huyeron de estas desgracias encontrando refugio en este apacible territorio al cual convirtieron en una productiva zona cafetalera, de gran importancia en la época colonial.

    La población de Chacao creció de tal manera, que se hacía incómodo para los habitantes trasladarse hasta la Parroquia de La Candelaria, para oír la Santa Misa, bautizar, confirmar, llevar a los difuntos o participar en las demás obligaciones y sacramentos. Esto originó que los pobladores se reunieran para solicitar la formación del pueblo de Chacao.

    La iniciativa parte de Doña Rosa Pantoja, dueña de la Hacienda San Diego, quien donó el terreno donde debía estar la iglesia y la plaza mayor. Posteriormente, el 19 de abril de 1768, el Gobernador y Capitán General de la Provincia, Don José Solano y Bote se traslada a la localidad y en acto solemne designa a Francisco Palacios y Sojo, Juez Fundador del recién nacido pueblo. Iglesia San José de Chacao

    Días después, los habitantes de Chacao, quienes habían constituido la Primera Junta de Vecinos en Venezuela, autorizaron a su primera autoridad para que hiciera las diligencias pertinentes ante la Curia Episcopal con el fin de conseguir el permiso respectivo para construir una capilla que tuviese su propio sacerdote.

    El Obispado autorizó al padre Juan Jerónimo Rada, Cura Rector de la Parroquia de La Candelaria, para que bendijera el terreno y colocara, en acto que se efectuó el 27 de agosto de 1768, la primera piedra para la edificación de esta capilla.

    La Capilla San José de Chacao, estuvo lista el 1 de noviembre de ese mismo año, y dos días después el Obispado dio permiso para bendecir y entronizar la imagen de Nuestra Señora del Socorro y realizar la primera misa.

    Un municipio venezolano distingue al presidente de la SGI y a la SGIV Mayo, 1999.

    El Municipio Autónomo Chacao de Venezuela, perteneciente a la Gran Área Metropolitana de Caracas, confirió al presidente de la SGI, Daisaku Ikeda, su máximo galardón, la "Medalla Don José Solano y Bote", que debe su nombre al fundador de la ciudad. También lo distinguió con un Reconocimiento de Ciudadano Honorífico, homenaje que tributa por primera vez en su historia.

Ordenanza sobre la Condecoración

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículos del 1 al 4

CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE LA CONDECORACIÓN
Artículos del 5 al 10

CAPÍTULO III
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CONDECORACIÓN
Artículo 11

CAPÍTULO IV
DE LA CONCESIÓN DE LA CONDECORACIÓN
Artículos del 12 al 14

CAPÍTULO V
DE LA PÉRDIDA DE LA ORDEN
Artículo 15

REPUBLICA DE VENEZUELA
ESTADO MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACAO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 76 ORDINAL 3º DE LA LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA SOBRE LA CONDECORACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: Se crea la Condecoración denominada "Don José Solano y Bote", con el propósito de enaltecer el trabajo productivo de eminentes ciudadanos y/o instituciones que ejerzan o hayan ejercido una labor orientada al progreso y bienestar del Municipio.

PARAGRAFO UNICO: La Condecoración también podrá ser otorgada a personalidades extranjeras y/o instituciones, cuando su labor sea considerada de relevancia para esta Municipalidad.

ARTICULO 2: La Condecoración constará de tres clases:

- Primera Clase - El Gran Cordón con Medalla Dorada.

- Segunda Clase - Comendador azul con Medalla Plata.

- Tercera Clase - Oficial con Medalla en Bronce.

ARTICULO 3: Se concede el derecho a postular a todas las personas naturales y a todas las instituciones sociales o culturales, tales postulaciones se recibirán por Secretaria. La postulación deberá contener el curriculum vitae del postulado, con mención de los actos que le acrediten méritos para su condecoración.

ARTICULO 4: La condecoración deberá ser impuesto por el Concejo Municipal, en Sesión Especial, en fecha 13 de Noviembre, por tratarse de la conmemoración de la declaración del Municipio Autónomo, por parte de la Asamblea Legislativa del Estado Miranda.

PARAGRAFO UNICO: También podrá ser impuesta en cualquier otra fecha, cuando así lo considere el Consejo de la Condecoración.

CAPITULO II
DEL CONSEJO DE LA CONDECORACION

ARTICULO 5: El Consejo de la Condecoración estará integrado por el Presidente del Concejo Municipal, o quien haga sus veces, una Comisión de tres (03) Concejales nombrados en el seno de la Cámara Municipal en cada período legislativo y por el Cronista del Municipio.

ARTICULO 6: El Presidente del Concejo Municipal o quien haga sus veces, presidirá el Consejo de la Condecoración.

ARTICULO 7: Al Presidente del Concejo Municipal le corresponde de pleno derecho la condecoración en su Primera Clase.

ARTICULO 8: El Secretario Municipal será el Canciller de la Condecoración.

ARTICULO 9: El Consejo de la Condecoración se reunirá, previa convocatoria del Presidente del Concejo Municipal, o quien haga sus veces y se reunirán cuando fuere necesario.

ARTICULO 10: El Canciller de la Condecoración llevará un libro de actas, foliado y sellado, en el cual se insertará a continuación del acta a que se refiere el informe previsto en el artículo de esta Ordenanza, nota con el nombre de la persona o institución distinguida con la condecoración, cada acta y nota será firmada por quienes la presiden y los dos Miembros del Consejo de la Condecoración.

CAPITULO III
DE LAS CARACTERISTICAS DE LA CONDECORACION

ARTICULO 11: La Condecoración estará representada por una Medalla con la efigie de Don José Solano y Bote, conjuntamente con el Escudo de Armas del Municipio Chacao, con las siguientes características:

La imagen de quien fuera el Ilustre Fundador de Chacao a cuyo nombre se hace honor en esta Condecoración, así como el Escudo de Armas del Municipio Chacao el cual consta de:

Tres cuarteles en campo azul, en medio partido y cortado por un ceñido de gules con las inscripciones en sable, Chacao, y debajo, en letras más pequeñas, Estado Miranda, entidad federal a la cual pertenece este Municipio.

El primer cuartel lleva la figura representativa del Indio de Chacao con su brazo derecho en alto empuñando una macana, en símbolo de rebeldía, y en su brazo izquierdo dos indiecitos de la tribu, rescatados de manos de los españoles. Y en su brazo izquierdo dos indiecitos de la tribu, rescatados de manos de los españoles.

El segundo cuartel lleva unas notas musicales que simbolizan la Escuela de Música de Chacao y debajo de ellas un libro abierto, símbolo de la Cultura Universal.

El Cuartel inferior simboliza el pueblo y la Iglesia de San José de Chacao, el Obelisco ubicado en la Plaza Altamira y de fondo el Parque Nacional El Avila, norte de nuestro Municipio.

El Escudo esta adornado con una orla de gules.

En la parte superior central, lleva como timbre la corona del primer Marqués de Socorro, Don José Solano y Bote, fundador del pueblo de San José de Chacao.

El flanco derecho, una rama de Cafeto, que simboliza la primera cosecha de café recogida en Venezuela con fines industriales.

El flanco izquierdo, una rama de palma que simboliza nuestra tradición "Los Palmeros de Chacao".

En campaña las ramas de cafeto y de palma entrelazadas con una faja de gules, y en ella, inscrita en sable, las siguientes fechas: 19 de Abril 1768, fecha de la fundación de la Parroquia de San José de Chacao, y señalamiento de los límites que hoy tiene nuestro Municipio, 26 Noviembre 1880, fecha en que Chacao recibe la categoría de Municipio Foráneo; y 13 de Noviembre de 1991, fecha en que la Asamblea Legislativa del Estado Miranda aprueba su Autonomía Municipal.

Esta faja lleva en su parte central la Cruz de la Orden de Santiago, ostentada por el fundador del pueblo de San José de Chacao, Don José Solano y Bote.

CAPITULO IV
DE LA CONCESION DE LA CONDECORACION

ARTICULO 12: Recibida la solicitud por el Canciller, lo participa a quienes presiden el Consejo a fin de que convoquen a sus miembros para considerar la solicitud.

ARTICULO 13: El Concejo Municipal llevará por intermedio de la Secretaría un libro en el cual se inscriban: Los nombres y apellidos sin abreviaturas, de la persona o institución agraciada con la condecoración, indicando su nacionalidad, lugar de residencia, la clase en que fue conferida la condecoración y la fecha del diploma.

ARTICULO 14: El contenido de dicho libro podrá ser publicado, cuando lo ordene el Presidente de la Cámara o quien haga sus veces.

CAPITULO V
DE LA PERDIDA DE LA ORDEN

ARTICULO 15: La Condecoración se pierde:

1.- Por actos lesivos a la Institución Municipal.

2.- Por fraude comprobado en el expediente o en los datos de la solicitud para obtener la condecoración.

3.- Por uso indebido de las insignias de la Orden.

4.- Por sentencia condenatoria en juicio penal.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los veintitrés días del mes de Octubre de Mil novecientos Noventa y Siete. Años 187º de la Independencia y 138º de la Federación.

EL VICEPRESIDENTE FRANCISCO GONZALEZ

LA SECRETARIA MUNICIPAL CATERINA MACARIO

Despacho del Alcalde, en Chacao a los ....... días del mes de .......... de Mil novecientos noventa y siete. Años 187º de la Independencia y 138º de la Federación.

Cúmplase, Publíquese, y Ejecútese.

LA ALCALDESA
IRENE SAEZ CONDE

    RECONOCIMIENTO EN ZORITA

    Promovido y organizado por la Liga Naval Española y el Ayuntamiento de Zorita, en 1978, tuvieron lugar en la citada población los actos de homenaje al marino José Solano Bote.

    Los actos estuvieron presididos por el almirante Ignacio Martel Viniegra, Marqués de San Fernando y Presidente de la Liga Naval Española, a quien acompaño el vicealmirante Fernando Moreno de Alborán, que representó al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

    Se celebró recepción de autoridades y un acto en la ermita de Fuente Santa, patrona de Zorita, concurriendo la corporación municipal. Después hubo misa en la iglesia parroquial, actuación del Orfeón Polifónico Cacereño, inauguración del parque municipal y del monumento a la memoria del famoso marino y descubrimiento de la lapida fijada sobre el mismo. Los actos estuvieron honrados con la asistencia del marqués del Socorro, descendiente directo de Solano Bote.

    El actual Marqués del Socorro es:

5821 ORDEN de 4 de febrero de 1999 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués del Socorro, a favor de don Carlos María Solano Belausteguigoitia.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,

Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués del Socorro, a favor de don Carlos María Solano Belausteguigoitia, por fallecimiento de su padre, don José María Solano y Gil-Delgado.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 4 de febrero de 1999. MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN Ilmo. Sr. Subsecretario


Prof. Dr. D. Antonio López Borrasca

    Nació en el año 1926, en Zorita (Cáceres), cursó el Bachillerato en el Instituto de Cáceres, desde que finalizó sus estudios, toda su vida ha transcurrido dentro de la Universidad. Comienza como Profesor Ayudante y más tarde Profesor Adjunto en la Universidad de Salamanca (1950-58 y 1958-61). En 1961 pasa a la Universidad de Navarra en calidad de Profesor Agregado y retorna a Salamanca en 1975 ocupando la primera Cátedra de Hematología de España, por concurso oposición. Permanece en ella hasta su jubilación. Seguidamente fue nombrado Profesor Emérito de la Universidad de Salamanca, tras propuesta del Departamento de Medicina Interna, aprobación por unanimidad de la Junta de Facultad, Junta de Gobierno y Consejo de Rectores.

    En su segunda etapa salmantina (1975-1996) logro colocar a la hematología de esta ciudad en un lugar de privilegio nacional e internacional, como lo corroboran los múltiples premios recibidos a titulo personal o como director de trabajos realizados en el seno de su Grupo y Tesis doctorales dirigidas, señala su esfuerzo por la concreción de tres realidades actuales: La Unidad de Trasplante de Médula Ósea, la Unidad de Citometría de Flujo, y la Unidad de Biología de la Hemostasia y Coagulación.

    De su labor docente destaca el número de vocaciones hematológicas que despertó, las 36 Tesis Doctorales dirigidas. Su labor investigadora se recoge en más de 300 trabajos, un tercio de los mismo en Revistas Internacionales de máximo prestigio: Blod, British  J. Haematology, American  J. of Hematology...etc.

    Ha conseguido más de 10 premios de Investigación, concedidos a la mejor Comunicación en Congresos de Hematología en colaboración con sus discípulos. Creador del Instituto de Investigaciones Clínicas de la Facultad de Medicina, nacido con motivo del VII centenario de la Universidad, siendo Rector el Prof. A. Tovar. Fué el primer director de la Universidad de Hematología (1954). Sentó cimientos para la creación de la Unidad de Transplante, que ha merecido llevara su nombre y es hoy día la Unidad de referencia de Castilla-León.

    Creador y primer Presidente de la Sociedad Castellano Leonesa de Hematología. Creó este foro con el fin de elevar el nivel científico, estrechar lazos y unir esfuerzos. Como fruto de protocolos comunes diagnósticos y terapéuticos se han publicado numerosos (Más de 50) trabajos internacionales en los que figura el nombre de Castilla y León. El modelo de esta Sociedad, ha sido imitado por otras Autonomías. Ninguna de ellas ha producido los frutos de investigación como los de la Sociedad Castellano-Leonesa.

    Fue Presidente de la Sociedad Española de Hematología y fundador de la Sociedad de Hemostasia y Trombosis, así como Presidente de dos Congresos nacionales de Hematología y uno de Hemostasia y Trombosis.

    En 1986 organiza en Salamanca el Primer Congreso Iberoamericano de Hematología, con el fin de unir a los hematólogos de habla hispana. Desde entonces estos Congresos se celebran ininterrumpidamente y él es figura central.

    En el Congreso Mundial de Hematología de 1992 celebrado en Boston, se le reconoció esta labor encargándosele por parte de la Sociedad Internacional de Hematología de la creación de la Escuela Iberoamericana de Hematología de la que fué nombrado Director por votación de los hematólogos americanos.

    Su obra cumbre tuvo lugar en 1992 con la edición, por parte de la Universidad de Salamanca, de la Enciclopedia Iberoamericana de Hematología, que en cuatro volúmenes reunía la colaboración de 300 especialistas de mayor prestigio, incluidos los de origen Iberoamericano residentes en el mundo anglosajón y francés.

    Distinguido por la Universidad y Ciudad de Puebla (México) como Ciudadano de Honor, similares reconocimiento ha recibido en otras Universidades y Miembro de Honor de las Sociedades de Hematología de Brasil, Costa Rica y Venezuela, y el Grupo Latino-Americano de Hemostasia y Trombosis (GLAHT).

    Fue designado Extremeño del año en 1990, ha dado conferencias en Cáceres, Badajoz, Merida, Trujillo, Coria, Plasencia. Premio de Investigación y Ciencias de Castilla-León, 1998. Nombrado Salmantino del año en 1999. Nombrado miembro de Emérito de la Sociedad Internacional de Medicina Interna.

    Biblioteca Nacional

    Ejemplares de: Enciclopedia iberoamericana de hematología

Ejemplares de Consulta en Sala
Signatura: 9/25078 - 9/25081
Sala de Consulta: Salón General
Contiene: 4 v.

    Premios "ANTONIO LÓPEZ BORRASCA" para Proyectos de Investigación Básica o Clínica relacionados con la Trombosis y Hemostasia, con la colaboración de Novo Nordisk Pharma, S.A.

    OBJETIVO

    La Sociedad Española de Trombosis y Hemostasia (SETH), a través de la Fundación Española de Trombosis y Hemostasia (FETH), y en colaboración con Novo Nordisk Pharma, S.A., convoca un Premio de Investigación Básica o Clínica relacionado con la Hemostasia, dotado con 12.000 €, al tema INVESTIGACIÓN BÁSICA O CLÍNICA EN LA TROMBOSIS Y HEMOSTASIA.

    Los Extremeños de HOY fueron creados en el año 1989 por la empresa editora del Diario HOY para premiar o destacar a aquellos extremeños, de nacencia o adopción, que hubieran prestado a Extremadura servicios relevantes o, de igual manera, hubieran sobresalido en su actividad profesional, científica, artística, económica, deportiva o simplemente humana.

    A lo largo de 17 años los Premios Extremeños de HOY se han venido desarrollando de manera ininterrumpida, eligiendo para cada edición a una de las cuatro ciudades donde el periódico cuenta con una delegación: Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia.

    Premios Castilla y León “Investigación Científica y Técnica” 1998 D. Antonio López Borrasca

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