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Metereología: Predicciones para 7 días para Rosalejo. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO
39º59'44" N 005º27'28" W Hoja MTN 624 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
40 ALTITUD: 275 m. POBLACIÓN: 1675 DISTANCIA CÁCERES: 134 Km PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Campo Arañuelo
COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata GENTILICIO: Rosalejano
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Rosalejo es una localidad que se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, en la comarca del Campo
Arañuelo en la vega regable del río Tiétar, lindando con la provincia de Toledo.
El Tajo y el Tiétar, su afluente, marcan las barreras geográficas naturales, dentro del triángulo que forman
los dos ríos y que delimitan el término municipal; se trata de un terreno casi llano en el que abundan las zonas de regadío, seguidas
de algunos pastizales, con muy poco tierra ocupada por montes, en la que sólo destaca el Cerro Cuerno, de menos de 300 metros de altura.
Poblado de colonización, actualmente con categoría de municipio, representativo de este tipo de nuevos asentamientos que se ha consolidado. La
mayoría de sus pobladores proceden de Talavera la Vieja, villa que quedó inundada bajo las aguas del embalse de Valdecañas en los años 60 del pasado siglo
Ayuntamiento de Rosalejo DOE núm. 88 JUEVES, 9 DE OCTUBRE DE 1986
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Administración Local. Entidades Locales Menores.- Decreto 57/1986, de 30 de septiembre, por el que se
aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Rosalejo en el término municipal de Talayuela.
El Poblado de Rosalejo del municipio de Talayuela (Cáceres) pretende constituirse en Entidad Local de
ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/85
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones complementarias, ha sido informado favorablemente por la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres en escrito de fecha 7 de febrero de 1986, en base a haberse observado todos los trámites legales y a que lo acordado no infringe
ningún precepto legal y todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45.9 del Real Decreto 2912/79 de 21 de diciembre, sobre transferencias
de competencias en materia de Administración Local a esta Junta. La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de julio de
1986, dictamina que procede someter a la Junta de Extremadura para su aprobación la constitución de la Entidad Local de Rosalejo.
En base a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en uso de las facultades atribuidas
por el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, a propuesta del Consejero de la Presidencia y Trabajo y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de septiembre de 1986, DISPONGO: Artículo único.-Aprobar la constitución de la Entidad Local de ámbito territorial
inferior al municipio denominada Rosalejo en el término municipal de Talayuela (Cáceres).
Mérida, a 30 de septiembre de 1986. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra
El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesús Medina Ocaña DOE núm. 16 JUEVES, 10 DE FEBRERO DE 1994
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Administración Local.- Decreto 4/ 1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba la segregación de la
Entidad Local Menor de Rosalejo, para su constitución en Municipio independiente del de Talayuela.
Hoy como ayer, cuando en el curso de los acontecimientos humanos es necesario que un pueblo rompa los vínculos políticos que le han mantenido unido a otro y pase a ocupar entre los demás municipios de la Nación Española la situación de independencia e igualdad a que le dan derecho las leyes emanadas de la sociedad democráticamente organizada, el respeto al juicio de la posteridad requiere que se expresen las causas
que mueven a la segregación que mediante este Decreto se articula.
Diversas y de indudable relevancia, han sido las razones que motivan esta Disposición. Así, concurren motivos geográficos, demográficos, políticos, administrativos, sociológicos y en fin, históricos.
En la formación de la voluntad del Gobierno de la Junta de Extremadura ha pesado el hecho de la lejanía entre el municipio matriz y la entidad local que se segrega. Se ha tenido en cuenta, igualmente, la numerosa población de la pedanía que será el tercer municipio de su partido judicial. Se ha ponderado la decisión unánime de la Asamblea de Extremadura adoptada en sesión de 13 de septiembre de 1990, interesando al Ejecutivo a dar solución al caso. También ha sido valorado el acuerdo del plenario municipal, en gesto que le honra, de llegar a un
arreglo definitivo pese a las emociones que este tipo de procesos, a veces, despiertan.
La Junta de Extremadura pretende con esta medida acercar la Administración al ciudadano, como plasmación práctica de los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución y,
de la misma manera, remover los obstáculos que impedían, de hecho, la participación plena de los vecinos de Rosalejo en la vida política, económica, cultural y social. Se cumple, pues, el
mandato contenido en el artículo 9 de nuestra Ley Fundamental.
Con lo anterior, el Gobierno de Extremadura ha valorado la conciencia de colectividad de sus habitantes, con diferenciada idiosincrasia, lo que se evidencia, entre otras muestras
palmarias, en el denodado empeño del que no se abdicó en más de treinta años, en conseguir la independencia municipal, aspiración
unánime de la población.
Se debe añadir que, de alguna manera, el presente Decreto pretende hacer una reparación histórica para los vecinos que por nacimiento o ancestros proceden de Talavera la Vieja, que son la gran mayoría de la entidad local, y que fueron privados, por diversos intereses, de sus más profundas raíces, de sus más arraigadas costumbres, de su más que milenaria historia y del solar en que asentarse como comunidad de hombres libres, de ciudadanos. Y es que Rosalejo ha asumido el título de heredero legitimario de aquella villa y ha venido actuando como centro de referencia de la diáspora Talaverina.
Por ello, visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, de conformidad con el parecer del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo,
previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 8 de febrero de 1994.
D I S P O N G O: ARTICULO PRIMERO
Aprobar la segregación de la Entidad Local Menor de Rosalejo para su constitución en municipio independiente del de
Talayuela, denominándose «Rosalejo».
ARTICULO SEGUNDO Los términos municipales afectados por esta segregación, estarán delimitados conforme a los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente de su razón.
ARTICULO TERCERO Las estipulaciones jurídicas y económicas a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, serán las fijadas por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente tramitado al efecto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.— El presente Decreto entrará en vigor el día uno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
SEGUNDA.— Se autoriza al Consejero de Presidencia y Trabajo para dictar cuantas Disposiciones y actos sean necesarios para
el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Dado en Mérida a 8 de febrero de 1994.
El Presidente de la Junta de Extremadura Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Presidencia y Trabajo Joaquin
Cuello Contreras DOE núm. 114 JUEVES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006 ENTIDAD LOCAL MENOR DE ROSALEJO
Escudos Heráldicos.- Edicto de 7 de septiembre de 2006 sobre adopción de escudo de armas y bandera municipal. Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha de 25 de
agosto de 2006, la adopción del escudo de armas y bandera municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 71 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo,
de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público
el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo
plazo. Rosalejo, a 7 de septiembre de 2006. El Alcalde, JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ MANZANO. DOE núm. 16 JUEVES, 8 DE FEBRERO DE 2007
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Escudos Heráldicos. Bandera Municipal.- Orden de 23 de enero de 2007 por la que se aprueba el Escudo Heráldico
y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Rosalejo
El Ayuntamiento de Rosalejo (Cáceres) ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 25 de agosto de 2006, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informe del consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 18 de enero de 2007. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha
ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,
DISPONGO: Artículo 1. Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Rosalejo
(Cáceres), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “En campo de plata, un rosal arrancado de sinople, florado de tres rosas de gules y acompañado en punta, de ondas de agua de azur y plata. Al timbre, corona real cerrada”. Artículo 2. Se aprueba la Bandera Municipal de Rosalejo (Cáceres) cuyo
diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción: “Paño rectangular de proporción 2:3, dividido por mitad en dos franjas horizontales iguales, blanca la superior y verde la
inferior, separadas por una banda ondeada de azul y blanco, de 1/6 del total. Cargada al centro con el escudo municipal”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de
esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente. Mérida, 23 de enero de 2007.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta Se trata de un municipio joven que nace, en 1954, al amparo del plan general de colonización de la zona regable por los canales
derivados del pantano de Rosarito, en las provincias de Cáceres y Toledo. En virtud de este decreto se decide crear este núcleo urbano
ubicado en el término de Talayuela, con una población inicial de 1.465 vecinos, de los que el 80% procedían de Talavera la Vieja,
desaparecida bajo las aguas del pantano de Valdecañas.
La mayoría de los habitantes del poblado eran ciudadanos en la antigua ciudad de Talavera la Vieja, única ciudad extremeña en
la vega del Tajo. Esta villa fue inundada por las aguas del embalse de Valdecañas al comienzo de los años 60. El poblado es de los pocos consolidados
de la región, y por el elevado número de habitantes en relación a su núcleo principal
Más tarde, en 1985, los habitantes de Rosalejo aprueban iniciar el proceso para la conversión del pueblo en entidad local menor,
recibiendo el informe favorable de la Diputación Provincial de Cáceres, consiguiendo la resolución definitiva del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 30 de septiembre de 1986. No obstante, no llegaría a ser independiente hasta el 1 de marzo de 1994. El primer alcalde de Rosalejo como pueblo, fue Don Guillermo Vialás. Es uno de los llamados "Pueblos nuevos". Se creó en la década de los sesenta. Sus primeros
habitantes fueron los habitantes de Talavera la Vieja (Cáceres) pueblo hoy sepultado bajo las aguas del pantano de Valdecañas y antigua Augustobriga.
Actualmente es uno de los pueblo con más desarrollo de la comarca, y de mayor crecimiento demográfico.
Su constitución como entidad local menor, el 9 de octubre de 1986, aporta a este pueblo la atribución de un patrimonio, la posibilidad de delimitar su
territorio, y asumir competencias y financiación, puesto que le da vía libre al acceso a fuentes económicas procedentes de otras
administraciones. La localidad cuenta con tres de las 24 cooperativas que se asientan en el Campo Arañuelo, son cooperativas agrarias, pues más
de la mitad de la población se dedica a la agricultura y la ganadería. Su economía es fundamentalmente agrícola y entre sus cultivos, el mas
desarrollado es el tabaco, que supone la mayor parte de los ingresos de sus vecinos, directa o indirectamente.
Actualmente es uno de los pueblos con más desarrollo de la comarca, y de mayor crecimiento demográfico.
Se puede afirmar que la historia de Rosalejo, es la historia de Talavera la Vieja, por su proximidad y por las costumbres de sus
pobladores, su patrono es el antiguo de Talaverilla y conservan su rollo o picota; en su escudo figura las aguas del pantano que la anegó, sobre el que floreció un
rosal, arrancado y floreciente.
Talavera la Vieja, es la ciudad de Augustobriga de la Lusitania romana, anegada por las aguas del Pantano de Valdecañas desde
1963, se localiza en la margen izquierda del río Tajo, ocupando una superficie llana de 298 m. de altitud, constituida por materiales de disgregación
fino-arcillosos y margosos del Mioceno. Al norte, al otro lado del Tajo, se extiende la llanura del Campo Arañuelo, prolongación del
Macizo Central Paleozoico de la Sierra de Gredos, hundida por la falla del Tiétar. Al sur del Tajo los plegamientos de tipo
herciniano dieron lugar a la Sierra de las Villuercas y sus estribaciones por las que discurren encajados en dirección sur-norte, los ríos Ibor y Alija.
La zona ocupada por la ciudad era una de las más favorables desde el punto de vista agroclimático de
toda la provincia, presentando características intermedias entre los climas subtropical y mediterráneo, permitiendo el cultivo de
especies cerealísticas, hortícolas, frutícolas vid y olivo.
La toponimia de Augustobriga conmemora el nombre de Augusto, que llevó a cabo la reestructuración política y
provincial de Hispania. Junto a este término aparece un sufijo de origen celta, -briga, bastante frecuente entre los topónimos
peninsulares de las comunidades establecidas durante los primeros siglos de la romanización. Augustobriga, en su origen, sería una pequeña
comunidad vetona, que alcanzó, probablemente gracias a Octavio Augusto, un status de civitas stipendiaria, condición aludida por Plinio, honrando a éste en su nuevo
nombre. Fue César quien inició el proceso de urbanización de Hispania, teniendo en cuenta las necesidades de cada provincia. Creó una serie de asentamientos
entre el Tajo y el Guadiana con un doble carácter, por un lado se constituían en puestos defensivos insertados en un territorio levantisco, y por otro se
localizaban en zonas llanas y ricas para la agricultura, controlando además todos los recursos que el medio facilitaba. Estas poblaciones irían acabando con
el sistema organizativo indígena, imponiendo una progresiva romanización; aunque persistieron los principios organizativos propios de la sociedad indígena hasta fines del Alto
Imperio, en buena parte de la provincia. Augustobriga, con la promulgación del Derecho Latino de Vespasiano, alcanzó la condición de municipium, sus habitantes accedieran al
desempeño de labores del gobierno municipal y adquirieron la ciudadanía romana. Su situación en el trazado de dos vías oficiales romanas (citada una en el
Itinerario de Antonino y otra en el Anónimo de Rávena), hizo que la población se
desarrollara económica y culturalmente Aunque los restos mas conocidos son de época romana, recientemente en 1998 Martín Bravo, ha documentado una necrópolis orientalizante en esta
población. Los materiales, que se localizaron en el borde mismo de la cubeta del río, aparecían envueltos en una capa rojiza, mezclados
con restos carbón y fragmentos de huesos calcinados y cubiertos con guijarros de río, que podrían configurar un ritual de incineración
con deposición en urna, protegida con una construcción de arcilla y cantos de río, similares a los encanchados de la necrópolis de
Medellín. También las cerámicas, urnas grises y platos de casquete esférico presentan formas idénticas a las documentadas en esta
necrópolis. Otros hallazgos son un asa geminada de una urna de tipo Cruz del Negro, la punta de un cuchillo de hierro y un garfio de
bronce. Igualmente presenta otro lote de materiales procedentes quizás del poblado, compuesto por fragmentos de grandes vasijas de
almacenaje a mano y de cuencos de paredes finas y superficie alisada, aunque sin restos de pintura. Destaca un cuenco de carena
alta y borde recto semejante a las cazuelas de tradición tartésica cuya cronología se remonta al siglo VII
a. C. También aparece un asa de ánfora de sección circular de pasta anaranjada de tipo feno-púnico, similar a las de Cancho Roano,
la Alcazaba de Badajoz o Medellín, fechadas en los siglos VI y V a. C.
Sin duda Talaverilla estuvo habitado desde mediados del siglo VII
a. C., según estos materiales más antiguos. De la edad del Hierro son los verracos vetones documentados por Hermosilla, en el
siglo XVIII. Se trata de tres troncos, uno de cerdo, y dos de toro. Lo que le ha dado fama son sus edificios romanos desde mediados del siglo XVI,
hasta su desaparición, una vez construido el pantano. La primera breve descripción de los restos conservados en Talavera la Vieja fue realizada por Alvar Gómez de Castro, quien en
1572 visitó esta población aprovechando un viaje a Plasencia. El primer estudio y catalogación de las construcciones monumentales
romanas le fue encargado a Ambrosio de Morales, por Felipe II en 1577, para la redacción de las Relaciones Topográficas
de dicho monarca. En 1916, José Ramón Mélida también presentó una relación de estas antigüedades romanas, así como una
breve descripción de las mismas, en su Catálogo Monumental de España, provincia de Cáceres.
La única excavación arqueológica efectuada en Talavera la
Vieja, se realizó bajo la dirección de Antonio García y Bellido, que llevó a cabo un proyecto de urgencia entre 1956-1961, con motivo de
la construcción del Pantano de Valdecañas, emitiendo un breve informe de la misma en 1962, en el Noticiario Arqueológico
Hispánico. Los dos edificios romanos más emblemáticos de Talavera la Vieja fueron declarados, el 3 de junio de 1931, Monumentos
Histórico-Artísticos. Esta situación de monumentos protegidos obligó a la Compañía Hidroeléctrica Española, constructora del embalse, a
poner a salvo sus restos. Con este fin, García y Bellido solicitó la colaboración del arquitecto del Patrimonio Artístico Nacional, J.
Menéndez Pidal, para el estudio y levantamiento de los planos de los templos y para las operaciones de desmonte, traslado y montaje, de
los referidos elementos arquitectónicos. La columnata y el basamento de uno de los templos y las tres columnas conservadas del otro se
trasladaron a un espacio de similares características, en el término municipal de Bohonal de Ibor, donde hoy se alzan, junto a la carretera que une Navalmoral de la Mata y Guadalupe.
La estructura de la ciudad romana se hallaba articulada en torno a un Foro rectangular, delimitado en sus cuatro lados por una
línea de columnas, detrás de la cual discurriría un muro, que cercaba todo el conjunto. Algunos restos de basas de columnas fueron
mencionados por A. Gómez de Castro, en 1572, y por A. de Morales, en 1577. Sin embargo, fue Hermosilla (1796) quien supuso la estructura
de dicho Foro. Las excavaciones de García y Bellido sirvieron para confirmar la existencia de este recinto, aunque con pequeñas
variaciones en cuanto a sus dimensiones totales o la localización definitiva de alguno de sus extremos. En este recinto monumental se
alzarían los edificios más señalados de la ciudad y declarados Monumentos Histórico-Artísticos.
Al norte de la plaza del Foro se alzaba el edificio mejor conservado y más representativo de la ciudad. Aunque está construido
en granito se le conoce popularmente como Los Mármoles, puesto que la tradición recogía que brillaba a lo lejos como si
hubiera sido construido en mármol, debido al estuco con trozos de vidrio que recubría las estrías, realizado con grandes sillares. Conserva la
fachada con seis columnas de estilo corintio, cuatro en el frente y dos en los lados inmediatos, rematadas por una cornisa sobre la que descansa un arco
central de medio punto. Al edificio se accede por una escalera de tres peldaños, descubierta en la excavación de García y Bellido. A partir de este
hallazgo es posible afirmar su carácter religioso, frente a la
funcionalidad civil (curia) que le fue otorgada por Mélida (1916). De especial interés resulta la combinación del sistema arquitrabado y el arco, muy poco usual en la arquitectura romana de
Hispania, que cuenta con dos ejemplos en la provincia de la Lusitania. Se trata, además de este ejemplo de Talavera la Vieja,
del «Templo de Diana» en Mérida, dedicado al culto imperial, que presenta un frente porticado, sobre el que se apoya un arco de medio
punto, y al igual, que el edificio de Talavera la Vieja, estaba inserto en el Foro del núcleo urbano.
El segundo de los edificios que enlazaba el Foro de Augustobriga se localizaba frente a Los Mármoles, pero
desviado hacia el noreste y con unas dimensiones de 21,8 m. de largo por 8,86 m. de ancho. Tradicionalmente se le atribuía un carácter
religioso, afirmando incluso Mélida (1916: 92) que pudo estar consagrado a Júpiter Óptimo Máximo, en función de una inscripción
hallada en la ciudad que recoge una dedicación a esta divinidad. La propia historia del edificio no está exenta de curiosidades ni de
leyendas, una de las cuales afirmaba que en los sótanos de esta construcción se encontraba la prisión en la que fueron martirizados
los santos Vicente, Sabina y Cristeta. Si bien esta leyenda popular fue desmentida ya en el siglo XVIII, lo cierto es que desde el siglo
XVI, el edificio fue rehabilitado y reutilizado como cilla o granero para almacenar el trigo del conde de Miranda, señor de la villa y
que durante la Guerra Civil cumplió funciones de cárcel para los presos políticos, nacionales primero y republicanos después. De la
construcción romana se conservaba el basamento, el soporte de la escalera en la fachada principal y el posible inicio de otra en el
lado opuesto, así como tres columnas alineadas, junto a una cuarta desaparecida, en la fachada principal. El sistema de construcción
empleado en La Cilla difiere notablemente del utilizado en el otro templo conservado. Se trata de un esquema arquitectónico de
menor calidad, que utiliza elementos menos monumentales y costosos, con bloques rectangulares de pequeño tamaño al exterior y el
interior del muro relleno de argamasa. Las tres columnas de la fachada fueron extraídas del edificio y llevadas, junto a Los Mármoles, a
su nuevo emplazamiento, pero, al depositarse a ras de suelo en un lugar muy alejado del edificio principal, se desvirtúa la percepción
real del conjunto. El trazado del Foro se completaría con un tercer edificio, supuesto por Hermosilla (1796: 359), y que constituiría, por
Las dos calles principales de la ciudad romana, el cardo
y el decumano, que confluían en el Foro, aún eran visibles en el trazado moderno de Talavera la Vieja, en Calle Real y Camino
del Almendro, respectivamente. El resto de las calles parecen responder, a una disposición paralela a la
alineación de estas vías cortadas perpendicularmente, formando un entramado urbano retícular.
En la plaza de Talavera la Vieja, frente a la iglesia (dinamitada al ir llenando el pantano), y en
la parte posterior del área del conjunto de los templos, anteriormente citados, se documentó el inicio de los muros de la
planta incompleta de un edificio, con un espacioso peristilo (Mélida, 1916: 94). García y Bellido (1962: 236) realizó
excavaciones en este mismo lugar, y aunque limitado por la presencia de algunas casas, comprobó que dicho peristilo era el centro de una
gran vivienda cuyas paredes aún eran apreciables en los sótanos de las casas vecinas.
Una muralla rodeaba el recinto de la ciudad, aunque en la actualidad se encuentra bastante incompleta. Su trazado, según
Hermosilla (1796: 352), formaba casi un semicírculo, con algunos ángulos obtusos para completar la circunvalación. El recinto
apoyaba sus extremos en el Tajo y tenía como centro el área de los templos (García y Bellido, 1962: 236). Uno de los lienzos mejor
conservado tiene 20 m. de longitud máxima, una altura de 2,12 m. y una anchura de 1,50 m. Su paramento exterior es de sillería de granito, dispuesta
en hiladas y con el interior relleno de hormigón u opus caementicium (Mélida, 1916: 90). Como la cara superior de la muralla es horizontal y lisa, García y
Bellido (1962: 236) supuso que el resto debió ser de ladrillo, de adobe o, mejor, de tapial más o menos fortalecido con hileras de mampostería o ladrillos. Como parte del sistema defensivo de la ciudad, queda
constancia visible de una torre de planta rectangular, de 5,75 m. de longitud, 5 m. de anchura y 1,20 m. de grosor de muro. La torre aparecía inserta en la
muralla, realizándose el acceso desde el interior de la ciudad, a ras de suelo. De su alzado únicamente se conserva, en todo el
perímetro, una única hilada, excepto en la esquina noroeste donde se aprecian hasta cuatro hiladas de piedra granítica trabada con
hormigón. En el trazado de la ciudad también existían una serie de obras de ingeniería romana,
como un acueducto subterráneo, un depósito de agua, unas posibles termas o los restos de hornos de fundición.
La construcción del pantano de Valdecañas enterró los restos romanos de esta población, que en la época de sequía queda en manos de los expoliadores de
restos arqueológicos GACETA DE MADRID Publicación: 17/05/1894, nº 137 Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA Páginas: 522 - 522 Referencia: 1894/03012 Dirección general de Contribuciones é Impuestos.- Vacante
del título de Marqués de Rosalejo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 29/05/1962, nº 128 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Páginas: 7306 - 7307 Referencia: 1962/09760 Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por
la que se anuncia subasta de las obras de distribución de agua potable y saneamiento del poblado de Rosalejo. Plan coordinado de obras de Rosarito
(Cáceres). BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 24/07/1962, nº 176 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Páginas: 10369 - 10369 Referencia: 1962/14515 Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por
la que se hace público haber sido adjudicadas las obras de «Distribución de agua potable y saneamiento del poblado de Rosalejo, plan coordinado de obras de
Rosarito (Cáceres)» a «Bernal Pareja, S. A.». En la actualidad esta incluido en el Partido Judicial de
Navalmoral de la Mata, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de Guadalupe
(c/Plaza Mayor, s/n), del Arciprestazgo de Navalmoral de la Mata, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida
MONUMENTOS
Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/11/1949, nº 319 Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL Páginas: 4792 - 4792 Referencia: 1949/11039 Orden de 7 de noviembre de 1949 por la que se aprueban
obras en las ruinas romanas de Talavera la Vieja (Cáceres), monumento nacional, importantes 58.535,99 pesetas. Ilmo. Sr.- Visto el proyecto de obras de
conservación en las ruinas romanas de Talavera la. Vieja (Cáceres), monumento nacional formulado por los Arquitectos don José Manuel González Valcárcel y dan
José María Rodríguez Gano, importante 58.535.99 pesetas; Resultando que el proyecta se propone conservar este interesante monumento, a cuyo efecto se
realizarán cuidadosos recalzos. se colocarán nuevos sillares, se corregirán desplomes, etc.. que impidan la ruina del arco de media punto del arco central:
Resultando que el proyecto asciende en su total importe a la cantidad de pesetas 58.585.99, de las que corresponden a la ejecución material 48.108,50 peseta!: a
honorarios de facultativos por formación de Proyecto y dirección de obra, con arreglo a lo dispuesto en los Decretos de la Presidencia del Consejo de 16 de
.Octubre de 1942, 28 de enero de 1944 y Orden de este Ministerio de 9 de febrero del citado año 1944, pesetas 1.142,57 a cada uno de dichos conceptos; a
honorarios del Aparejador. igualmente afectados por las disposiciones aludidas, 685.54 pesetas; a premio de pagaduría. 240,54 pesetas, a plus de cargas
familiares. 2405.42, y a plus de carestía de vida, 4.810.85 pesetas: Considerando que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Real
Decreto de 4 de septiembre de 1948. el proyecto de que se trata pasó a informe de la Junta Facultativa de Construcciones Civiles, quien lo emite en sentido
favorable a su aprobación y que en igual sentido favorable lo informa la Comisaria General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional;
Considerando que la naturaleza de la obra aconseja sea realizada por el sistema de administración haciendo uso de la autorización que concede el Decreto-Ley de
22 de octubre de 1936: Considerando que la Sección de Contabilidad tomo razón del gasto en 8 de octubre último y que éste ha sido fiscalizado favorablemente
por Intervención General de la Administración del Estada en 21 siguiente Este Ministerio ha resuelto aprobar el proyecto de referencia, que las obras en él
comprendidas sé realicen por el sistema de administración., debiendo librarse la cantidad de 58.535.99 pesetas; importe del presupuesto en concepto de «a
justificar», con cargo al crédito consignado .en el capitulo tercero, artículo cuarto, grupo sexto, concepto 13, subconcepto segundo del Presupuesto de gastos
de este Departamento, en la forma reglamentaria Lo digo a. V.I para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I muchos años Madrid, 9 de
noviembre de 1949.
IBÁÑEZ-MARTÍN Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes. Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de Guadalupe, construcción rural de mediados del siglo XX, sin mas pretensiones que poder dar un servicio a
la comunidad, realizado en ladrillo enfoscado y encalado, con un curioso y elevado campanario, en cuya parte superior se aloja un extraño alojamiento para
las campanas Rollo jurisdiccional,
procede de Talavera la Vieja esta fechado en 1767 y lo mandó levantar el Conde de Miranda en señal de jurisdicción al convertirla en Villa, con motivo del desalojo de los habitantes
de la localidad fue trasladado a Rosalejo (municipio al que emigraron la mayor parte de los talaverinos), para evitar su
desaparición, y hoy sigue luciendo en su plaza.
En su base, consta de tres gradas de planta cuadrada y una basa en al que se asienta la columna de cuatro cuerpos; el último tramo del
fuste se corona con el capitel donde asoman cuatro cabezas que miran a los cuatro puntos cardinales, rematando todo el conjunto con un
pináculo cónico que se decora con un lazo esculpido y un adorno de forja.
Son platos típicos las sopas de tomate con pan frito, la sopa de cachuelo, bueno el cabrito, especialmente el cuchifrito y los
tororuelos, así como el cordero, al horno o en caldereta, las migas y las perrunillas
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Plaza de Toros de Rosalejo Categoría de esta plaza de toros: 3º
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Plaza Mayor,
s/n
C.P: 10391 (Cáceres)
927 55 01 09
927 55 05 11
aytorosalejo@terra.es




simetría, un triángulo con los otros dos, alzándose en paralelo a Los Mármoles y con igual estructura. En la zona en la que
supuestamente se erigiría éste, puede observarse la presencia de abundantes sillares rectangulares y moldurados, similares a los de
los otros templos, que podrían estar certificando la existencia de esta construcción. La desaparición de este edificio, así como la
deficiente conservación de la parte posterior de Los Mármoles, pueden haberse visto aceleradas por su ubicación, al norte del
recinto del Foro.

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