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Rosalejo

    ÍNDICE

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DATOS del MUNICIPIO 39º59'44" N 005º27'28" W Hoja MTN 624

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 40

ALTITUD: 275 m.

POBLACIÓN: 1675

DISTANCIA CÁCERES: 134 Km

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: Campo Arañuelo

COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata

GENTILICIO: Rosalejano

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Rosalejo es una localidad que se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, en la comarca del Campo Arañuelo en la vega regable del río Tiétar, lindando con la provincia de Toledo.

    El Tajo y el Tiétar, su afluente, marcan las barreras geográficas naturales, dentro del triángulo que forman los dos ríos y que delimitan el término municipal; se trata de un terreno casi llano en el que abundan las zonas de regadío, seguidas de algunos pastizales, con muy poco tierra ocupada por montes, en la que sólo destaca el Cerro Cuerno, de menos de 300 metros de altura.

   Poblado de colonización, actualmente con categoría de municipio, representativo de este tipo de nuevos asentamientos que se ha consolidado. La mayoría de sus pobladores proceden de Talavera la Vieja, villa que quedó inundada bajo las aguas del embalse de Valdecañas en los años 60 del pasado siglo


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Rosalejo
Plaza Mayor, s/n
C.P: 10391 (Cáceres)
927 55 01 09
927 55 05 11
aytorosalejo@terra.es

DOE núm. 88 JUEVES, 9 DE OCTUBRE DE 1986

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Administración Local.

Entidades Locales Menores.- Decreto 57/1986, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Rosalejo en el término municipal de Talayuela.

El Poblado de Rosalejo del municipio de Talayuela (Cáceres) pretende constituirse en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones complementarias, ha sido informado favorablemente por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres en escrito de fecha 7 de febrero de 1986, en base a haberse observado todos los trámites legales y a que lo acordado no infringe ningún precepto legal y todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45.9 del Real Decreto 2912/79 de 21 de diciembre, sobre transferencias de competencias en materia de Administración Local a esta Junta. La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de julio de 1986, dictamina que procede someter a la Junta de Extremadura para su aprobación la constitución de la Entidad Local de Rosalejo.

En base a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, a propuesta del Consejero de la Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de septiembre de 1986,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar la constitución de la Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio denominada Rosalejo en el término municipal de Talayuela (Cáceres).

Mérida, a 30 de septiembre de 1986.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesús Medina Ocaña

DOE núm. 16 JUEVES, 10 DE FEBRERO DE 1994

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Administración Local.- Decreto 4/ 1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba la segregación de la Entidad Local Menor de Rosalejo, para su constitución en Municipio independiente del de Talayuela.

Hoy como ayer, cuando en el curso de los acontecimientos humanos es necesario que un pueblo rompa los vínculos políticos que le han mantenido unido a otro y pase a ocupar entre los demás municipios de la Nación Española la situación de independencia e igualdad a que le dan derecho las leyes emanadas de la sociedad democráticamente organizada, el respeto al juicio de la posteridad requiere que se expresen las causas que mueven a la segregación que mediante este Decreto se articula.

Diversas y de indudable relevancia, han sido las razones que motivan esta Disposición. Así, concurren motivos geográficos, demográficos, políticos, administrativos, sociológicos y en fin, históricos.

En la formación de la voluntad del Gobierno de la Junta de Extremadura ha pesado el hecho de la lejanía entre el municipio matriz y la entidad local que se segrega. Se ha tenido en cuenta, igualmente, la numerosa población de la pedanía que será el tercer municipio de su partido judicial. Se ha ponderado la decisión unánime de la Asamblea de Extremadura adoptada en sesión de 13 de septiembre de 1990, interesando al Ejecutivo a dar solución al caso. También ha sido valorado el acuerdo del plenario municipal, en gesto que le honra, de llegar a un arreglo definitivo pese a las emociones que este tipo de procesos, a veces, despiertan.

La Junta de Extremadura pretende con esta medida acercar la Administración al ciudadano, como plasmación práctica de los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución y, de la misma manera, remover los obstáculos que impedían, de hecho, la participación plena de los vecinos de Rosalejo en la vida política, económica, cultural y social. Se cumple, pues, el mandato contenido en el artículo 9 de nuestra Ley Fundamental.

Con lo anterior, el Gobierno de Extremadura ha valorado la conciencia de colectividad de sus habitantes, con diferenciada idiosincrasia, lo que se evidencia, entre otras muestras palmarias, en el denodado empeño del que no se abdicó en más de treinta años, en conseguir la independencia municipal, aspiración unánime de la población.

Se debe añadir que, de alguna manera, el presente Decreto pretende hacer una reparación histórica para los vecinos que por nacimiento o ancestros proceden de Talavera la Vieja, que son la gran mayoría de la entidad local, y que fueron privados, por diversos intereses, de sus más profundas raíces, de sus más arraigadas costumbres, de su más que milenaria historia y del solar en que asentarse como comunidad de hombres libres, de ciudadanos. Y es que Rosalejo ha asumido el título de heredero legitimario de aquella villa y ha venido actuando como centro de referencia de la diáspora Talaverina.

Por ello, visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, de conformidad con el parecer del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 8 de febrero de 1994.

D I S P O N G O:

ARTICULO PRIMERO

Aprobar la segregación de la Entidad Local Menor de Rosalejo para su constitución en municipio independiente del de Talayuela, denominándose «Rosalejo».

ARTICULO SEGUNDO

Los términos municipales afectados por esta segregación, estarán delimitados conforme a los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente de su razón.

ARTICULO TERCERO

Las estipulaciones jurídicas y económicas a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, serán las fijadas por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente tramitado al efecto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.— El presente Decreto entrará en vigor el día uno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

SEGUNDA.— Se autoriza al Consejero de Presidencia y Trabajo para dictar cuantas Disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Dado en Mérida a 8 de febrero de 1994.

El Presidente de la Junta de Extremadura Juan Carlos Rodriguez Ibarra

El Consejero de Presidencia y Trabajo Joaquin Cuello Contreras

DOE núm. 114 JUEVES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006

ENTIDAD LOCAL MENOR DE ROSALEJO

Escudos Heráldicos.- Edicto de 7 de septiembre de 2006 sobre adopción de escudo de armas y bandera municipal.

Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha de 25 de agosto de 2006, la adopción del escudo de armas y bandera municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 71 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Rosalejo, a 7 de septiembre de 2006. El Alcalde, JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ MANZANO.

DOE núm. 16 JUEVES, 8 DE FEBRERO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos. Bandera Municipal.- Orden de 23 de enero de 2007 por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Rosalejo

El Ayuntamiento de Rosalejo (Cáceres) ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 25 de agosto de 2006, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 18 de enero de 2007.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Rosalejo (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“En campo de plata, un rosal arrancado de sinople, florado de tres rosas de gules y acompañado en punta, de ondas de agua de azur y plata. Al timbre, corona real cerrada”.

Artículo 2.

Se aprueba la Bandera Municipal de Rosalejo (Cáceres) cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

“Paño rectangular de proporción 2:3, dividido por mitad en dos franjas horizontales iguales, blanca la superior y verde la inferior, separadas por una banda ondeada de azul y blanco, de 1/6 del total. Cargada al centro con el escudo municipal”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 23 de enero de 2007. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta


HISTORIA

    Se trata de un municipio joven que nace, en 1954, al amparo del plan general de colonización de la zona regable por los canales derivados del pantano de Rosarito, en las provincias de Cáceres y Toledo. En virtud de este decreto se decide crear este núcleo urbano ubicado en el término de Talayuela, con una población inicial de 1.465 vecinos, de los que el 80% procedían de Talavera la Vieja, desaparecida bajo las aguas del pantano de Valdecañas.

    La mayoría de los habitantes del poblado eran ciudadanos en la antigua ciudad de Talavera la Vieja, única ciudad extremeña en la vega del Tajo. Esta villa fue inundada por las aguas del embalse de Valdecañas al comienzo de los años 60. El poblado es de los pocos consolidados de la región, y por el elevado número de habitantes en relación a su núcleo principal

    Más tarde, en 1985, los habitantes de Rosalejo aprueban iniciar el proceso para la conversión del pueblo en entidad local menor, recibiendo el informe favorable de la Diputación Provincial de Cáceres, consiguiendo la resolución definitiva del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 30 de septiembre de 1986. No obstante, no llegaría a ser independiente hasta el 1 de marzo de 1994. El primer alcalde de Rosalejo como pueblo, fue Don Guillermo Vialás. Es el primer municipio creado por el gobierno regional de Extremadura. Cuenta en 1999 con 1917 habitantes

    Es uno de los llamados "Pueblos nuevos". Se creó en la década de los sesenta. Sus primeros habitantes fueron los habitantes de Talavera la Vieja (Cáceres) pueblo hoy sepultado bajo las aguas del pantano de Valdecañas y antigua Augustobriga. Actualmente es uno de los pueblo con más desarrollo de la comarca, y de mayor crecimiento demográfico.

    Su constitución como entidad local menor, el 9 de octubre de 1986, aporta a este pueblo la atribución de un patrimonio, la posibilidad de delimitar su territorio, y asumir competencias y financiación, puesto que le da vía libre al acceso a fuentes económicas procedentes de otras administraciones. La localidad cuenta con tres de las 24 cooperativas que se asientan en el Campo Arañuelo, son cooperativas agrarias, pues más de la mitad de la población se dedica a la agricultura y la ganadería. Su economía es fundamentalmente agrícola y entre sus cultivos, el mas desarrollado es el tabaco, que supone la mayor parte de los ingresos de sus vecinos, directa o indirectamente. Actualmente es uno de los pueblos con más desarrollo de la comarca, y de mayor crecimiento demográfico.

    Se puede afirmar que la historia de Rosalejo, es la historia de Talavera la Vieja, por su proximidad y por las costumbres de sus pobladores, su patrono es el antiguo de Talaverilla y conservan su rollo o picota; en su escudo figura las aguas del pantano que la anegó, sobre el que floreció un rosal, arrancado y floreciente.

    Talavera la Vieja, es la ciudad de Augustobriga de la Lusitania romana, anegada por las aguas del Pantano de Valdecañas desde 1963, se localiza en la margen izquierda del río Tajo, ocupando una superficie llana de 298 m. de altitud, constituida por materiales de disgregación fino-arcillosos y margosos del Mioceno. Al norte, al otro lado del Tajo, se extiende la llanura del Campo Arañuelo, prolongación del Macizo Central Paleozoico de la Sierra de Gredos, hundida por la falla del Tiétar. Al sur del Tajo los plegamientos de tipo herciniano dieron lugar a la Sierra de las Villuercas y sus estribaciones por las que discurren encajados en dirección sur-norte, los ríos Ibor y Alija.

    La zona ocupada por la ciudad era una de las más favorables desde el punto de vista agroclimático de toda la provincia, presentando características intermedias entre los climas subtropical y mediterráneo, permitiendo el cultivo de especies cerealísticas, hortícolas, frutícolas vid y olivo.

     La toponimia de Augustobriga conmemora el nombre de Augusto, que llevó a cabo la reestructuración política y provincial de Hispania. Junto a este término aparece un sufijo de origen celta, -briga, bastante frecuente entre los topónimos peninsulares de las comunidades establecidas durante los primeros siglos de la romanización. Augustobriga, en su origen, sería una pequeña comunidad vetona, que alcanzó, probablemente gracias a Octavio Augusto, un status de civitas stipendiaria, condición aludida por Plinio, honrando a éste en su nuevo nombre.

    Fue César quien inició el proceso de urbanización de Hispania, teniendo en cuenta las necesidades de cada provincia. Creó una serie de asentamientos entre el Tajo y el Guadiana con un doble carácter, por un lado se constituían en puestos defensivos insertados en un territorio levantisco, y por otro se localizaban en zonas llanas y ricas para la agricultura, controlando además todos los recursos que el medio facilitaba. Estas poblaciones irían acabando con el sistema organizativo indígena, imponiendo una progresiva romanización; aunque persistieron los principios organizativos propios de la sociedad indígena hasta fines del Alto Imperio, en buena parte de la provincia. Augustobriga, con la promulgación del Derecho Latino de Vespasiano, alcanzó la condición de municipium, sus habitantes accedieran al desempeño de labores del gobierno municipal y adquirieron la ciudadanía romana. Su situación en el trazado de dos vías oficiales romanas (citada una en el Itinerario de Antonino y otra en el Anónimo de Rávena), hizo que la población se desarrollara económica y culturalmente

   Aunque los restos mas conocidos son de época romana, recientemente en 1998 Martín Bravo, ha documentado una necrópolis orientalizante en esta población. Los materiales, que se localizaron en el borde mismo de la cubeta del río, aparecían envueltos en una capa rojiza, mezclados con restos carbón y fragmentos de huesos calcinados y cubiertos con guijarros de río, que podrían configurar un ritual de incineración con deposición en urna, protegida con una construcción de arcilla y cantos de río, similares a los encanchados de la necrópolis de Medellín. También las cerámicas, urnas grises y platos de casquete esférico presentan formas idénticas a las documentadas en esta necrópolis. Otros hallazgos son un asa geminada de una urna de tipo Cruz del Negro, la punta de un cuchillo de hierro y un garfio de bronce. Igualmente presenta otro lote de materiales procedentes quizás del poblado, compuesto por fragmentos de grandes vasijas de almacenaje a mano y de cuencos de paredes finas y superficie alisada, aunque sin restos de pintura. Destaca un cuenco de carena alta y borde recto semejante a las cazuelas de tradición tartésica cuya cronología se remonta al siglo VII a. C. También aparece un asa de ánfora de sección circular de pasta anaranjada de tipo feno-púnico, similar a las de Cancho Roano, la Alcazaba de Badajoz o Medellín, fechadas en los siglos VI y V a. C.

   Sin duda Talaverilla estuvo habitado desde mediados del siglo VII a. C., según estos materiales más antiguos. De la edad del Hierro son los verracos vetones documentados por Hermosilla, en el siglo XVIII. Se trata de tres troncos, uno de cerdo, y dos de toro.

   Lo que le ha dado fama son sus edificios romanos desde mediados del siglo XVI, hasta su desaparición, una vez construido el pantano. La primera breve descripción de los restos conservados en Talavera la Vieja fue realizada por Alvar Gómez de Castro, quien en 1572 visitó esta población aprovechando un viaje a Plasencia. El primer estudio y catalogación de las construcciones monumentales romanas le fue encargado a Ambrosio de Morales, por Felipe II en 1577, para la redacción de las Relaciones Topográficas de dicho monarca. En 1916, José Ramón Mélida también presentó una relación de estas antigüedades romanas, así como una breve descripción de las mismas, en su Catálogo Monumental de España, provincia de Cáceres.

     La única excavación arqueológica efectuada en Talavera la Vieja, se realizó bajo la dirección de Antonio García y Bellido, que llevó a cabo un proyecto de urgencia entre 1956-1961, con motivo de la construcción del Pantano de Valdecañas, emitiendo un breve informe de la misma en 1962, en el Noticiario Arqueológico Hispánico.

   Los dos edificios romanos más emblemáticos de Talavera la Vieja fueron declarados, el 3 de junio de 1931, Monumentos Histórico-Artísticos. Esta situación de monumentos protegidos obligó a la Compañía Hidroeléctrica Española, constructora del embalse, a poner a salvo sus restos. Con este fin, García y Bellido solicitó la colaboración del arquitecto del Patrimonio Artístico Nacional, J. Menéndez Pidal, para el estudio y levantamiento de los planos de los templos y para las operaciones de desmonte, traslado y montaje, de los referidos elementos arquitectónicos. La columnata y el basamento de uno de los templos y las tres columnas conservadas del otro se trasladaron a un espacio de similares características, en el término municipal de Bohonal de Ibor, donde hoy se alzan, junto a la carretera que une Navalmoral de la Mata y Guadalupe.

   La estructura de la ciudad romana se hallaba articulada en torno a un Foro rectangular, delimitado en sus cuatro lados por una línea de columnas, detrás de la cual discurriría un muro, que cercaba todo el conjunto. Algunos restos de basas de columnas fueron mencionados por A. Gómez de Castro, en 1572, y por A. de Morales, en 1577. Sin embargo, fue Hermosilla (1796) quien supuso la estructura de dicho Foro. Las excavaciones de García y Bellido sirvieron para confirmar la existencia de este recinto, aunque con pequeñas variaciones en cuanto a sus dimensiones totales o la localización definitiva de alguno de sus extremos. En este recinto monumental se alzarían los edificios más señalados de la ciudad y declarados Monumentos Histórico-Artísticos.

   Al norte de la plaza del Foro se alzaba el edificio mejor conservado y más representativo de la ciudad. Aunque está construido en granito se le conoce popularmente como Los Mármoles, puesto que la tradición recogía que brillaba a lo lejos como si hubiera sido construido en mármol, debido al estuco con trozos de vidrio que recubría las estrías, realizado con grandes sillares. Conserva la fachada con seis columnas de estilo corintio, cuatro en el frente y dos en los lados inmediatos, rematadas por una cornisa sobre la que descansa un arco central de medio punto. Al edificio se accede por una escalera de tres peldaños, descubierta en la excavación de García y Bellido. A partir de este hallazgo es posible afirmar su carácter religioso, frente a la funcionalidad civil (curia) que le fue otorgada por Mélida (1916). De especial interés resulta la combinación del sistema arquitrabado y el arco, muy poco usual en la arquitectura romana de Hispania, que cuenta con dos ejemplos en la provincia de la Lusitania. Se trata, además de este ejemplo de Talavera la Vieja, del «Templo de Diana» en Mérida, dedicado al culto imperial, que presenta un frente porticado, sobre el que se apoya un arco de medio punto, y al igual, que el edificio de Talavera la Vieja, estaba inserto en el Foro del núcleo urbano.

   El segundo de los edificios que enlazaba el Foro de Augustobriga se localizaba frente a Los Mármoles, pero desviado hacia el noreste y con unas dimensiones de 21,8 m. de largo por 8,86 m. de ancho. Tradicionalmente se le atribuía un carácter religioso, afirmando incluso Mélida (1916: 92) que pudo estar consagrado a Júpiter Óptimo Máximo, en función de una inscripción hallada en la ciudad que recoge una dedicación a esta divinidad. La propia historia del edificio no está exenta de curiosidades ni de leyendas, una de las cuales afirmaba que en los sótanos de esta construcción se encontraba la prisión en la que fueron martirizados los santos Vicente, Sabina y Cristeta. Si bien esta leyenda popular fue desmentida ya en el siglo XVIII, lo cierto es que desde el siglo XVI, el edificio fue rehabilitado y reutilizado como cilla o granero para almacenar el trigo del conde de Miranda, señor de la villa y que durante la Guerra Civil cumplió funciones de cárcel para los presos políticos, nacionales primero y republicanos después. De la construcción romana se conservaba el basamento, el soporte de la escalera en la fachada principal y el posible inicio de otra en el lado opuesto, así como tres columnas alineadas, junto a una cuarta desaparecida, en la fachada principal. El sistema de construcción empleado en La Cilla difiere notablemente del utilizado en el otro templo conservado. Se trata de un esquema arquitectónico de menor calidad, que utiliza elementos menos monumentales y costosos, con bloques rectangulares de pequeño tamaño al exterior y el interior del muro relleno de argamasa. Las tres columnas de la fachada fueron extraídas del edificio y llevadas, junto a Los Mármoles, a su nuevo emplazamiento, pero, al depositarse a ras de suelo en un lugar muy alejado del edificio principal, se desvirtúa la percepción real del conjunto.

   El trazado del Foro se completaría con un tercer edificio, supuesto por Hermosilla (1796: 359), y que constituiría, por simetría, un triángulo con los otros dos, alzándose en paralelo a Los Mármoles y con igual estructura. En la zona en la que supuestamente se erigiría éste, puede observarse la presencia de abundantes sillares rectangulares y moldurados, similares a los de los otros templos, que podrían estar certificando la existencia de esta construcción. La desaparición de este edificio, así como la deficiente conservación de la parte posterior de Los Mármoles, pueden haberse visto aceleradas por su ubicación, al norte del recinto del Foro.

   Las dos calles principales de la ciudad romana, el cardo y el decumano, que confluían en el Foro, aún eran visibles en el trazado moderno de Talavera la Vieja, en Calle Real y Camino del Almendro, respectivamente. El resto de las calles parecen responder, a una disposición paralela a la alineación de estas vías cortadas perpendicularmente, formando un entramado urbano retícular.

   En la plaza de Talavera la Vieja, frente a la iglesia (dinamitada al ir llenando el pantano), y en la parte posterior del área del conjunto de los templos, anteriormente citados, se documentó el inicio de los muros de la planta incompleta de un edificio, con un espacioso peristilo (Mélida, 1916: 94). García y Bellido (1962: 236) realizó excavaciones en este mismo lugar, y aunque limitado por la presencia de algunas casas, comprobó que dicho peristilo era el centro de una gran vivienda cuyas paredes aún eran apreciables en los sótanos de las casas vecinas.

   Una muralla rodeaba el recinto de la ciudad, aunque en la actualidad se encuentra bastante incompleta. Su trazado, según Hermosilla (1796: 352), formaba casi un semicírculo, con algunos ángulos obtusos para completar la circunvalación. El recinto apoyaba sus extremos en el Tajo y tenía como centro el área de los templos (García y Bellido, 1962: 236). Uno de los lienzos mejor conservado tiene 20 m. de longitud máxima, una altura de 2,12 m. y una anchura de 1,50 m. Su paramento exterior es de sillería de granito, dispuesta en hiladas y con el interior relleno de hormigón u opus caementicium (Mélida, 1916: 90). Como la cara superior de la muralla es horizontal y lisa, García y Bellido (1962: 236) supuso que el resto debió ser de ladrillo, de adobe o, mejor, de tapial más o menos fortalecido con hileras de mampostería o ladrillos.

     Como parte del sistema defensivo de la ciudad, queda constancia visible de una torre de planta rectangular, de 5,75 m. de longitud, 5 m. de anchura y 1,20 m. de grosor de muro. La torre aparecía inserta en la muralla, realizándose el acceso desde el interior de la ciudad, a ras de suelo. De su alzado únicamente se conserva, en todo el perímetro, una única hilada, excepto en la esquina noroeste donde se aprecian hasta cuatro hiladas de piedra granítica trabada con hormigón.

   En el trazado de la ciudad también existían una serie de obras de ingeniería romana, como un acueducto subterráneo, un depósito de agua, unas posibles termas o los restos de hornos de fundición. La construcción del pantano de Valdecañas enterró los restos romanos de esta población, que en la época de sequía queda en manos de los expoliadores de restos arqueológicos

GACETA DE MADRID Publicación: 17/05/1894, nº 137

Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA

Páginas: 522 - 522

Referencia: 1894/03012

Dirección general de Contribuciones é Impuestos.- Vacante del título de Marqués de Rosalejo.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 29/05/1962, nº 128

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 7306 - 7307

Referencia: 1962/09760

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se anuncia subasta de las obras de distribución de agua potable y saneamiento del poblado de Rosalejo. Plan coordinado de obras de Rosarito (Cáceres).

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 24/07/1962, nº 176

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 10369 - 10369

Referencia: 1962/14515

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace público haber sido adjudicadas las obras de «Distribución de agua potable y saneamiento del poblado de Rosalejo, plan coordinado de obras de Rosarito (Cáceres)» a «Bernal Pareja, S. A.».

    En la actualidad esta incluido en el Partido Judicial de Navalmoral de la Mata, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de Guadalupe (c/Plaza Mayor, s/n), del Arciprestazgo de Navalmoral de la Mata, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida


MONUMENTOS

Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/11/1949, nº 319

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 4792 - 4792

Referencia: 1949/11039

Orden de 7 de noviembre de 1949 por la que se aprueban obras en las ruinas romanas de Talavera la Vieja (Cáceres), monumento nacional, importantes 58.535,99 pesetas.

Ilmo. Sr.- Visto el proyecto de obras de conservación en las ruinas romanas de Talavera la. Vieja (Cáceres), monumento nacional formulado por los Arquitectos don José Manuel González Valcárcel y dan José María Rodríguez Gano, importante 58.535.99 pesetas;

Resultando que el proyecta se propone conservar este interesante monumento, a cuyo efecto se realizarán cuidadosos recalzos. se colocarán nuevos sillares, se corregirán desplomes, etc.. que impidan la ruina del arco de media punto del arco central:

Resultando que el proyecto asciende en su total importe a la cantidad de pesetas 58.585.99, de las que corresponden a la ejecución material 48.108,50 peseta!: a honorarios de facultativos por formación de Proyecto y dirección de obra, con arreglo a lo dispuesto en los Decretos de la Presidencia del Consejo de 16 de .Octubre de 1942, 28 de enero de 1944 y Orden de este Ministerio de 9 de febrero del citado año 1944, pesetas 1.142,57 a cada uno de dichos conceptos; a honorarios del Aparejador. igualmente afectados por las disposiciones aludidas, 685.54 pesetas; a premio de pagaduría. 240,54 pesetas, a plus de cargas familiares. 2405.42, y a plus de carestía de vida, 4.810.85 pesetas:

Considerando que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto de 4 de septiembre de 1948. el proyecto de que se trata pasó a informe de la Junta Facultativa de Construcciones Civiles, quien lo emite en sentido favorable a su aprobación y que en igual sentido favorable lo informa la Comisaria General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional;

Considerando que la naturaleza de la obra aconseja sea realizada por el sistema de administración haciendo uso de la autorización que concede el Decreto-Ley de 22 de octubre de 1936:

Considerando que la Sección de Contabilidad tomo razón del gasto en 8 de octubre último y que éste ha sido fiscalizado favorablemente por Intervención General de la Administración del Estada en 21 siguiente

Este Ministerio ha resuelto aprobar el proyecto de referencia, que las obras en él comprendidas sé realicen por el sistema de administración., debiendo librarse la cantidad de 58.535.99 pesetas; importe del presupuesto en concepto de «a justificar», con cargo al crédito consignado .en el capitulo tercero, artículo cuarto, grupo sexto, concepto 13, subconcepto segundo del Presupuesto de gastos de este Departamento, en la forma reglamentaria

Lo digo a. V.I para su conocimiento  y demás efectos. Dios guarde a V. I muchos años Madrid, 9 de noviembre de 1949.

IBÁÑEZ-MARTÍN

Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes.

    Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de Guadalupe, construcción rural de mediados del siglo XX, sin mas pretensiones que poder dar un servicio a la comunidad, realizado en ladrillo enfoscado y encalado, con un curioso y elevado campanario, en cuya parte superior se aloja un extraño alojamiento para las campanas

    Rollo jurisdiccional, procede de Talavera la Vieja esta fechado en 1767 y lo mandó levantar el Conde de Miranda en señal de jurisdicción al convertirla en Villa, con motivo del desalojo de los habitantes de la localidad fue trasladado a Rosalejo (municipio al que emigraron la mayor parte de los talaverinos), para evitar su desaparición, y hoy sigue luciendo en su plaza.

    En su base, consta de tres gradas de planta cuadrada y una basa en al que se asienta la columna de cuatro cuerpos; el último tramo del fuste se corona con el capitel donde asoman cuatro cabezas que miran a los cuatro puntos cardinales, rematando todo el conjunto con un pináculo cónico que se decora con un lazo esculpido y un adorno de forja.


GASTRONOMÍA

    Son platos típicos las sopas de tomate con pan frito, la sopa de cachuelo, bueno el cabrito, especialmente el cuchifrito  y los tororuelos, así como el cordero, al horno o en caldereta, las migas y las perrunillas

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

Plaza de Toros de Rosalejo

Categoría de esta plaza de toros: 3º

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   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

   Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:


ALOJAMIENTOS

RESTAURANTES