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Robledollano

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DATOS del MUNICIPIO 39º36'36" N 005ª30'30" W Hoja MTN 681

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 62

ALTITUD: 717 m.

POBLACIÓN: 386

DISTANCIA CÁCERES: 52 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: Las Villuercas

COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata

GENTILICIO: Caretos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    El término se encuentra en el corazón de la comarca de Las Villuercas que destaca por sus sierras y valles, con una vegetación espesa en la que abundan los castaños, robledales y alcornocales junto a otras especies propias del matorral como el brezo, las madroñeras y el tojo.

    El termino es muy accidentado, con fuertes pendientes entre las que destacan las Sierras de las Parihuelas, Val de la Orden y Carcabal, y los cerros Gordo y de Buitrago. Bañan el termino el rio Viejas y los arroyos del Canchal y Linares.

    Se llamaba antiguamente Medio Robledo porque la mitad del pueblo pertenecía a Deleitosa y la otra mitad a la abadía de Cabañas del Castillo.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Robledollano
Miajón de los Castúos, 14
10371 Robledollano (Caceres)
927 15 21 31
927 15 21 26
ayunrobledo@inicia.es  

DOE núm. 6 MARTES, 18 DE ENERO DE 1994

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDOLLANO

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 24 de noviembre de 1993, sobre aprobación inicial de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Se hace saber: que por la Corporación Municipal en sesión de fecha 1 de octubre de 1993, se aprobó inicialmente el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, lo cual se somete a información pública por plazo de 15 días permaneciendo mientras tanto expuesto en la Secretaría Municipal el expediente en cuestión.

Robledollano, 24 de noviembre de 1993. El Alcalde.

 

DOE núm. 46 JUEVES, 20 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 7 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Robledollano.

El Ayuntamiento de Robledollano ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 1 de octubre de 1993 y 20 de enero de 1995 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 8 de noviembre de 1994 y 7 de marzo de 1995.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Robledollano, cuyo diseño se recoge en el anexo 1, con la siguiente descripción:

«Escudo cortado. Primero, sobre campo de oro, roble de sinople. Segundo, sobre campo de plata, ondas de azur. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Robledollano, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, formada por dos franjas horizontales, blanca la superior y verde la inferior. Al centro el escudo municipal y en sus colores».

Mérida, 7 de abril de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras


HISTORIA

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo II, paginas 575 a 595 realizado el dia 1 de abril de 1791, dice:

    "El señor Pedro Carrasco alcalde pedaneo en este lugar de Robledollano y el señor Pedro Zerezo rejidor en dicho lugar y de la parte y jurisdicion de la villa de Cavañas, y el señor Antonio Curiel rejidor en la parte y jurisdicion de la villa de Deleytosa, yo Francisco Ruiz fiel de fechos en dicho lugar, damos respuesta al interrogatorio que de orden de el Consejo se nos a presentado en la manera siguiente:

    Este es el lugar que llaman Robledollano, este dicho pueblo es de dos jurisdiciones, los veinte vecinos por la parte de el mediodia son y estan sujetos a la villa de Cavañas y los treinta vecinos al mediodia por la parte de el norte estan sujetos a la villa de Deleytosa, dista de la villa de Cavañas una legua y de la de Deleytosa dos leguas, de la cabeza de partido que es la ciudad de Trujillo dista siete leguas. Su situacion esta en un llano, donde todos los ayres le cojen bien y por todos lados esta rodeado con sierra, dista de la villa de Caceres quince leguas.

    Los terminos por la villa de Cavañas su amplituz a una un quarto de legua y por la villa de Delytosa tenemos el termino como una legua de amplituz, y esto se entiende para en quanto a las lavores, que para en quanto a los pastos tenemos la misma amplituz que tiene la villa cada vecinos por su villa, pues para lavores por no tenerlos este pueblo todos los mas años suelen comprar lavores unos en la villa de Cavañas y otros en la villa de Delytosa, y algunos años todo este comun compran lavor a la villa de Fresnedoso, y asi es quanto podemos informar en quanto a la tierra para labores mas que lo dicho, por falta de no alcanzar mas en este particular.

   Confina este pueblo por el mediodia con el lugar de Roturas y la villa de Cavañas y el lugar de Retamosa, su distancia a los dichos pueblos una legua a cada uno, por el oriente confina con el lugar de Navalvillar de Ybor y con el lugar de el Castañal de Ybor, partido de la Talavera la Reyna, su distancia dos leguas, no sabemos si son de el territorio de la Audiencia de Caceres, y al norte confina con la villa de Fresnedoso y (...) confina con el lugar de el Campillo y al poniente con la villa de Deleytosa, partido de Trujillo y Obispado de Plasencia, su distancia a estos pueblos dos leguas a cada uno.

   Este pueblo es de señorio, por una y otra jurisdicion pertenece al Excelentisimo Señor Duque de Alva, no sabemos si es señor solo de la tierra o de la jurisdicion, sabemos que se pagan a dicho señor las alcavalas y en la jurisdicion de la villa de Deleytosa tambien se le paga terrasgo de los granos que se cojen en dicha jurisdicion y de todo nos remitimos al que dieran en ambas villas. Ay un alcalde pedaneo y dos rejidores, cada uno ace por su villa y el señor alcalde ace por ambas, se eligen en la villa de Cavañas proponiendose dos sujetos para cada empleo y el Excelentisimo Señor nombra de dichas personas al que a dicho señor le conviene; aciendo la jurisdicion de el señor alcalde pedaneo asta diez y ocho reales, en la jurisdicion de montes no emos visto en causa alguna por escrito, escrivano por la calle que corresponde a la villa de Cavañas es el de esta, por la de el de Deleytosa el de esta, nombrase por Su Escelencia un fiel de fechos propuesto por el escrivano de Cavañas, por quien le paga dicho escrivano treinta y seis reales.

   Este pueblo tienen cinquenta vecinos, en la parte de Deleytosa treinta y veinte en la jurisdicion de la villa de Cavañas, y su aplicacion es bastante a la labor y ganado cabrio, son veinte y ocho los labradores y trece jornaleros, y nueve ganaderos, y todos acen juntamente lavor; el jornal diario de los jornales son quatro reales y se comen a su costa y trabajan de sol a sol. Las diversiones de estos naturales son el juego de calva y el de los naipes a el rentoi y bever un trago entre los que juegan.

    Ay abasto publico de vino, aceyte y jabon, los dos de aceyte y jabon estan por la villa, y el abasto de el vino esta arrendado y dan por su arriendo cinco arrobas de vino para dar a los vecinos quando van a caminos y a lobos y acer los apostados, y a echar raya a los arvoles en la quema de las lavores.

    Aqui no ay casa de ayuntamiento ni carceles, solo sirve la casa de el ministro de carcel, ay un madero a proporcion para el que ace algun delito y no le podemos tener preso mas que tres dias y ay unos grillos para el mismo efecto. Las calles estan poco aseadas y bastante anchas y llanas. En esta solo ay que informar que los caminos todos son malos y peligrosos por todas partes, su reparacion sera bastante costosa.

    Aqui no ay mas propios que lo que vale el rastrojo, que anualmente asciende cada año a ciento y ochenta reales poco mas o menos, y lo restante asta ochenta ducados que se gasta se reparte sobre los vecinos.

   Aqui no ay mas sirvientes de la yglesia que es el señor cura y sacristan, los que no tienen mas renta que lo que cantan, pues por el sacristan no tiene nada de situado. En este no ay mas dependientes eclesiasticos que el señor cura, el que tiene sus aranceles para su govierno. Ay en este pueblo una sola parroquia, su dotacion son treinta reales que anualmente paga la villa de Deleytosa y cincuenta y cinco reales que da la de el lugar de Roturas, pues llevandose esta de Roturas las primicias de estos vecinos de la jurisdicion de Cavañas por la representacion de el señor cura al el Señor Obispo de Plasencia, las que agragaron a esta yglesia y tiene algunas eredades cargadas de misas, su renta anual sera poco mas o menos con las sepulturas trescientos reales, el nombramiento de parroco le nombra el Señor Obispo de Plasencia. En este lugar no ay cementerio.

   Aqui solo ay una capellania, que todas sus rentas ciento y quarenta reales poco mas o menos, sabemos que todas las rentas se distribuien en misa, el patrono o azministrador es el señor cura. Aqui ay una casa para el abrigo de los pobres, tiene de renta tres reales y doce maravedies, y la azministra la justicia.

   Cofradias ay tres: una de el Santisimo Sacramento, esta mui pobre y su renta asciende cada año a cien reales poco mas o menos y estos todo lo mas se junta de limosna que los fieles acen para alumbrar al el Santisimo y misas a los ermanos vivos y difuntos. Otra ay de la Cruz, que sus caudales consisten en ocho o nueve reses vacunas y algunas eredades que valdran cada un año trescientos reales poco mas o menos, y se convierte dichos maravedies en decir misas por los ermanos vivos y difuntos. Otra ay de el Santisimo Rosario, sus caudales consisten en once o doce reses vacunas y algunas tierras abiertas y una cerca, que sus rentas se invierten en decir misas y otros sufrajios por los ermanos vivos y difuntos.

    No ay ermita en este lugar, pero el dia nueve de maio se ace una romeria con su procesion al Señor San Gregorio, que esta en la deesa de la villa de Cavañas, por causa debota que yzieron los antepasados por causa de la peste de langosta, pero a causa de muchas borracheras, pleytos y quimeras, pues raro es el año que no ay y muchos años an dejado a algunos quasi muertos por sus malas inclinaciones y se va en procesion y se lleva una acha de cera de quatro libras al santo.

   En este pueblo no ay escuela alguna, si aora el señor cura a tomado el trabajo de por amor de Dios, sin llevar a nadie nada, por que su mucho celo por ver la falta que tienen los niños y aun los mayores de saber las cosas necesarias para salvarse. Aqui solo ay un cirujano aprovado por el protomedicato, que se paga cada vecino una fanega de trigo y una libra de lino.

   Aqui se coje de trigo poco mas o menos quinientas fanegas, de centeno poco mas o menos doscientas y cincuenta fanegas, de cevada sobre quarenta fanegas. Ay cosecha de lino fino, que despues de su gasto en su casa para su manutencion de ropa se venden en el pueblo poco mas o menos cinquenta y cinco arrobas, que cada una se venden a cien reales cada una arroba. Y ay el fruto de patatas, que asciende poco mas o menos cada año setecientas y quarenta arrobas y por estar en costumbre en este obispado no se paga diezmo.

    En este pueblo se allan en la parte y jurisdicion de la villa de Deleytosa nueve guertas, unas cerradas y otras abiertas, y en la parte de la villa de Cavañas ay una a medio cerrar, y siendo de riego siembran en ellas patatas, lino y legumbres, y no estan arvoleadas por ser aora sus principios de acerlas dichas guertas. La Garganta de Pililla. En este pueblo solo se cultivan las tierras con bacas y bueyes.

   Aqui solo ay un rio y un arroyo, que se crian algunas truchas, las que despues que se acaba la moxa de la vea (?), las cogen el que es para cojerlas de los vecinos.

   Aqui se parten las lavores por yuntas igualmente y al peujalero por mitaz, y que cada uno tiene cuydado y mas la justicia de apartar el monte de las rozas para que no se quemen los arvoles. Aqui ay muchos montes de tierra fragosa que no pueden andar los ganados por ellos por causa de el mucho monte y despeñaderos y las muchas fieras que en ellos se crian. Aqui se queman algunos montes al tiempo que se queman las lavores y estas quemas las penas de los daños las llevan la justicia ordinaria. Aqui no ay nada de escarcarar los arvoles, pues no somos dueños de los montes, que solo las villas son dueños de ellos.

    Aqui no ay nada, pues las eredades que se an echo eran unos elechares y matas ciegas que alli no podia avitar ganado. Aqui no ay nada de deesa, si solo tenemos metido peticion en ambas villas para que se nos señalen por dichas villas un coto o deesa para la manutencion de nuestros ganados, pues los demas pueblos los tienen señalados y este carece de dicho beneficio, pues asta las mismas eredades llegan los ganados de los circunvecinos y no podemos cariarles por ser pastos comunes.

    Aqui no ay mas plantios que es el apostado de los arvoles de roble que se acen todos los años en virtuz de reales ordenes, los que se allan bastante derrotados por no poder cariar los ganados que andan entre ellas.

   Aqui ay caza de javalines, venados, ciervas, corzos, conejos y perdices, no se caza en el tiempo de la veda, sino que sea para espantarlos de los sembrados, que por ser mucha la multituz de la caza se comen las cosechas, y ay muchos lobos y por cada cabeza de lobo pagan en las villas quatro ducados y si es loba ocho ducados, y ay zorras y por cada una que se mata pagan en dichas villas diez reales y por un quinquenio se mataran cada año tres o quatro poco mas o menos.

   Los mas de los vecinos tienen colmenas, que entre todas ascenderan a quinientas y cinquenta, pero ninguno tiene colmenares cerrados sino en diferentes partes sin abrigo alguno, se mantienen de las flores de berezo, tomillo y quirola; se cojeran quarenta arrobas poco mas o menos y de cera cada un año diez y ocho arrobas de cera.

    Aqui ay reses vacunas entre vacas y bueyes entre noventa poco mas o menos, cabezas de ganado cabrio abra mil y quinientas cabezas poco mas o menos, su destino crian los cabritos y despues de criados los venden y lo mismo acen con las cabras en llegando a viejas para carnicerias.

    Ay minerales de cal, que se beneficia quando se necesitan, digo canteras de cal.

   Por ultimo este pueblo se ve en una suma necesidaz de labores, pues todos los años al partirlas cabe cada yunta a fanega de sembradura y de poca utilidad, por lo que se ven precisados estos labradores a buscarlas por su renta, azvertimos que la villa de Deleytosa y la de Fresnedoso y la de Cavañas que tienen lavores sobrantes y siendo todos unos vecinos nos llevan el dinero por ellas. Asimismo la villa de Cavañas, el lugar de Retamosa y Solana tienen propios y azvitrios los mejores que ay en esta tierra, y se aprovechan ellos para los gastos de concejo, y la villa de Cavañas de mas de sus propios se aprovechan de los pocos que tenemos en este pueblo. Este pueblo de el Robledo tiene que pagar de sus bienes todos los gastos de el concejo y lo mismo nos pasa por la villa de Deleytosa, siendo as¡ que por una y otra parte somos todos vecinos y contribuimos al Rei nuestro señor con todo y por todo ygualmente y particularmente la villa de Fresnedoso tiene un pedazo de tierra que no an conocido los vivos que la ayan ellos labrado, pues siempre que se saca se la tenemos que comprar.

    Asimismo bolvemos acer presente la grave necesidaz de escuela de primeras letras por los graves perjuicios que sufre esta republica, as¡ en el govierno de la relijion cristiana como en el estado fisico y politico, criandose la juventuz sin reglas ni noticia alguna para el buen govierno de la republica, sino es el instinto natural. En este pueblo no ay arvitrio alguno, por lo que suplicamos a los señores de la sala que vean si ay algun arvitrio en algun pueblo que tenga sobrantes o en otra alguna manera para asinar algun situado de renta a un maestro que ynstruya a los niños en las primeras letras, para por este medio evitar los graves perjuicios que resultan de la falta de instrucion, como a primera luz se dejan ber y considerar.

    Y para que conste damos esta en este lugar de el Robledollano, en un dia de el mes de abril de este año de mil setecientos y noventa y uno, y los señores lo firman el que supo y el que no lo señala con la que acostumbra. Pedro Carrasco. Francisco Ruiz.

   Don Joseph Alonso Montes, cura theniente de la Parroquial del Señor San Blas de el lugar de Robledollano, responde a las preguntas de el interrogatorio que de orden del Consejo se me ha presentado para el govierno de la Real Chancilleria de la villa de Caceres, en la forma y manera siguiente:

    Este lugar se llama Robledollano, la mitad de él por la parte de el mediodia es calle de la villa de Cabañas, por la mitad de el norte que resta es de la villa de Deleytosa y calle suya, dista de aquella una legua, de esta dos leguas. La cabeza de partido es la ciudad de Truxillo, dista siete leguas. Su situacion es en un llano o navazo, que por todos quatrovientos la rodean sierras asperas y grandes; dista de la villa de Caceres quince leguas. Los terminos por lo que respecta a labores pocos y de poca utilidad, pues tienen estos vecinos que salir de ellos a laborear fuera de ellos y regularmente lo hacen a las jurisdiciones de la villa de Deleytosa y Fresnedoso, que de sus sobrantes les arriendan lo que ellas no quieren, por lo que toca a los pastos los de la jurisdicion de la calle de Cabañas tienen los que tienen todos los demas lugares de la jurisdicion de dicha villa de Cabañas, y por lo que toca a la otra calle de Deleytosa tiene los que esta dicha villa. Confina este pueblo del Robledo por el mediodia con Roturas, la villa de Cabañas y Retamosa, que distan todos una legua; por el oriente con Navalvillar de Ybor, Castañar de Ybor y la Avellaneda, jurisdicion de la villa de Talavera, Arzobispado de Toledo; al norte con la villa de Fresnedoso y Campillos de Deleytosa; por el poniente con la villa de Deleytosa, que distan todos dos leguas. Pertenecen a este Obispado de Plasencia.

    Este pueblo es de señorio por una y otra calle, pertenece al Excelentisimo Señor Duque de Alva, no se si es señor solo de el terreno o de la jurisdicion, o de uno y otro. Hay un alcalde pedaneo, dos regidores cada uno de su calle, el alcalde para ambas calles, se eligen en la villa de Cabañas proponiendo estos mismos alcaldes y regidores dos sugetos para cada empleo al dicho Señor Duque de Alva, quien elige de los propuestos a su voluntad. Asciende la jurisdicion de el alcalde pedaneo hasta diez y ocho reales en juicios verbales, no he visto conocer en causa alguna por escrito. Escrivano por la calle de Cabañas es el de esta, por la de Deleytosa el de esta, nombrase por Su Excelencia un fiel de fechos propuesto por el escribano de Cabañas, por quien se paga a dicho fiel de fechos anualmente treinta y seis reales.

   Este pueblo tiene cinquenta vecinos, treinta en la calle de Deleytosa y veinte en la de Cabañas, su aplicacion es bastante a la labor y ganado cabrio, son veinte y seis labradores, doce jornaleros y doce ganaderos, y todos hacen juntamente labor. El jornal diario de los jornaleros son quatro reales comiendose de ellos, el tiempo que gastan en su jornal es desde las siete de la mañana hasta las doce, en tiempo de verano desde las dos hasta ponerse el sol, en el invierno de sol a sol. Las diversiones de estos naturales son calva, los naypes y el de mayor honor entre ellos ir a beber a la taverna, llevando a ella a sus amigos, cuyo vicio aunque no con mucho exceso es el que mas reina publicamente.

   Oy hay abastos publicos de vino, aceyte y javon, los dos primeros libres y el ultimo le tiene por quenta de la villa de Cabañas. Las pesas son de a diez y seis onzas la libra, oy la tienen puesta la cantara por quarenta quartillos en el vino, y las demas subsisten. No convienen todas las medidas de los lugares confinantes, pues varian muchos de ellos.

    Las calles están poco aseadas, son bastante anchas y llanas, en el invierno no se puede andar por ellas de barro que hacen. En esta solo hay que informar que los caminos todos son malos y peligrosos por todas partes, su reparacion seria de mucha costa.

    Solamente hay lo que producen anualmente el rastrojo, que suele ser de doscientos reales por un quinquenio, lo que falta para el pago de gastos de concejo se reparte entre los vecinos, cuyos gastos ascienden a ochenta ducados poco mas o menos.

    No hay posito. No hay ordenanzas algunas.

   Hay en este pueblo una sola parroquia, su dotacion es treinta reales, que anualmente paga la de la villa de Deleytosa, que percibe el noveno de diezmos de esta calle suya y cinquenta y cinco reales que da la de el lugar de Roturas, bien es verdad que llevándose esta de Roturas las primicias de los vecinos de la calle de Cabañas, por representacion mia al Señor Obispo para que se asignase congrua a esta yglesia determinó: que dexase la yglesia de Roturas las dichas primicias a esta yglesia del Robledo, pero el señor abad me ha dicho que se perciben por dos o tres años para ver si se desempeña, este es el primero y no se lo que resultará, y en este año cesaron los cinquenta y cinco reales que daba la yglesia de Roturas. Tiene asimismo algunas heredades gravadas con quarenta y tantas misas cantadas la mayor parte, suelen rentar por un quinquenio trescientos reales, la limosna de sepulturas ascenderá por un quinquenio a treinta reales. Nombra párroco el Señor Obispo de Plasencia. No hay cementerio, pero si necesidad de el y hay lugar comodo donde hacerle.

   Solamente hay una capellania, que está de jure de boluto, por un quinquenio renta ciento y cinquenta reales anualmente, es distributiba su renta en misas rezadas a quatro reales para el celebrante y un quartillo para el sacristán por cada una, por fundacion se deben celebrar en esta yglesia.

   Hay una casa para recoger pasageros, tiene de renta anual tres reales y maravedises, que cobra esta justicia, nadie la pide quentas.

   Cofradias hay tres: una del Santisimo Sacramento, está muy pobre y su renta de cien reales anualmente, consiste en limosnas y algunas tierras abiertas que se suelen sembrar el año que cae en ellas la labor, es su instituto tener cera para alumbrar al Santisimo quando sale por las calles al viatico y se expone patente, y decir dos misas rezadas por cada hermano difunto o que muera y algunas misas cantadas por los hermanos vivos y difuntos anualmente.

   Otra hay de la Cruz, su fondo consiste en algunas reses vacunas, que serán como diez, y algunas heredades y suertes de tierras que valdrán anualmente trescientos reales, su instituto decir misas por los hermanos vivos y difuntos anualmente.

   Otra del Santisimo Rosario, sus fondos son algunas heredades, tierras abiertas y algunas doce reses vacunas, su instituto ganar las indulgencias del Santisimo Rosario y decir misas y otros sufragios por los hermanos vivos y difuntos.

    Son hermanos o cofrades de todas tres todos los vecinos y vecinas, cuydan y conocen en su cumplimiento los jueces visitadores de este Obispado de Plasencia.

    No hay hermita ni santuario, pero el dia nuebe de mayo se concurre a una que dista una legua, que está en la jurisdicion de Cabañas, por causa de voto por peste de langosta, se llama la Hermita de San Gregorio, Obispo de Ostia; no sirve mas que para embriaguezes, pleitos y chimeras, suelen salir los mas de los años heridos de peligro por causa de concurrir al despoblado en que se juntan todos los pueblos de la tierra de Cabañas y otras muchas gentes, se lleva de limosna de este pueblo una vela de quatro libras de zera yendo en procesion.

   No hay escuela alguna, oy la doy yo de caridad a los niños sin interes alguno, hay mucha necesidad y digno objeto de la republica a promoverla, yo no alcanzo medio para rentas a un maestro. Hay un zirujano, cuyo salario es una fanega de trigo, que le paga cada vecino y una libra de lino.

    Hay cosecha de trigo, zenteno, lino, no se a quanto ascienden las cosechas, pues no percibo diezmo alguno; las de trigo y zenteno no bastan para este consumo, la de lino sobra y se vende cada arroba a cien reales, es lo mas precio so que se cogera en el reino, se beneficia arando la tierra, estercolandola, cociendolo en aguas corrientes, machandolo y espadandolo. Los perceptores de diezmos por la jurisdicion de la villa de Cabañas es solamente el señor abad, por la jurisdicion de Deleytosa son los interesados de esta villa. No he notado aumento, antes en la de granos fue el año de noventa inferior.

    De parte de quatro años a esta parte se han aplicado y han cerrado algunos pedazos de tierra de riego, en que se siembran patatas, cuyo fruto les ha sido abundante, ascienden oy las que cogen a setecientas arrobas, que cada una se vende a seis reales, por cuya cosecha no pagan diezmo alguno, como tampoco por la de garvanzos y otras legumbres que son de poca monta; no estan arboleadas oy las huertas, algunos van plantando. Se cultivan las tierras con bueyes y vacas.

   Se reparten los montes para rozarlos para labores a estos vecinos, digo que hay muchas fuentes y algunos arroyos y un rio que llaman de Vieja, en que se crian algunas truchas, que son comunes a todos. No se si se observan las leyes u ordenes reales a cerca de la pesca. Las aguas de Vieja no se aprovechan por causa de venir muy metidas siempre entre sierras, las otras sirven para regar linos y huertas, no se de aguas minerales algunas. Los montes de labor se reparten a estos vecinos para rozarlos por jazas al de una yunta dan una y al brazero media. Los arboles cada dia se perjudican mas. Hay muchos montes en estas sierras de alcornoques, robles y otros que por varios no se su nombre ni uso de ellos, estan bastante abandonados por causa de cortar para los ganados. Los montes no los pueden penetrar sino el ganado cabrio, abrigan muchas fieras.

   Todos los años se queman muchos montes, ya por causa de las labores, ya por otros que no se, de que se siguen perjuicio grave a los arboles y abejas. Hay conejos, perdices, javalies, corzos, venados, ziervas y lobos, con abundancia, que ocasionan graves daños. Todos los años salen estos naturales dos o tres veces a caza de estas fieras, no se lo que se podria regular lo que matan.

   Los treinta vecinos tienen colmenas, pero están fuera de colmenares en diversas partes, un mismo dueño tiene unas en cuna y otras en cotra, entre todos ascenderán las colmenas entre todos a quinientas colmenas; se alimentan de brezo, quirola, tomillo, cardillo, madroña y otras que dan estas sierras, no puedo decir mas. La cria que hay es de ganado cabrio, que ascenderán por un quinquenio a seiscientos chivos, los que se crian hasta cegajos y luego los venden.

    En quanto a minerales no se mas que en un libro de esta yglesia he visto que havia una hermita en el Rio de Vieja por el principio de este siglo, que servia para ir a decir misa los dias de fiesta en ella para que la oyesen las gentes que trabajaban en una herreria de fierro contigua a ella. No se porque se perdió, oy se ven sus edificios desmoronados, era del Excelentisimo Señor Duque de Alva.

    No me ocurre otra cosa que informar, es lo que puedo decir en quanto se me pregunta y para que conste lo firmo en este lugar de Robledollano, a primero de abril de el año de mil setecientos noventa y uno. Don Joseph Alonso Montes.

    Nota.

    Toda la tierra de el termino de este lugar es preciosisima para el plantio de viñas, olivares, castaños, nogales y otros frutales; se halla perdida por no haver gentes que la cultive con azadon, arrancando la mata parda de rebolla, brezo y otras muchas de que abunda. Los naturales no son capaces de hacer estos terminos utiles en los plantios referidos, ya por ser poca la jente para ello, ya sea por que su inclinacion los lleva a las crias de ganado cabrio, labor y asistencia a las colmenas, como tambien el emplear una gran parte de el año en la preciosa cosecha de el lino.

    Qualquiera persona poderosa que viniese a plantar a estos terminos, trayendo gentes que desquajasen las tierras perdidas y plantase, veria y experimentaria una grande utilidad y a su exemplo se esforzarian y animarian estos naturales en su imitacion, yendo plantando por suertes algunos pedazos de tierra, bien que era menester imponer gravisimas penas para el que entrase en los plantios con animales, porque de lo contrario los ganaderos todo lo havian de abandonar y acaso este sea el motivo de no tener este pueblo viña alguna, ni genero alguno de frutales, quando la misma tierra esta produciendolos en las partes inutiles para la agricultura. Lo firmo ut supra. Don Joseph Alonso Montes.

   Este lugar, titulado Robledollano, compreende dos jurisdiciones, una corresponde a la villa y estado de Cabañas y otra a la de Deleitosa, que aunque de un mismo señor se distinguen en su manejo. Esta situado a dos leguas de distancia de Roturas muy largas a la parte del norte, saliendo de el valle y subiendo por asperos montes, y en una llanura circundada de ellos. Esta dicho pueblo en planta agradable, aunque muy solitario y la parte de dicho pueblo que mira al mediodia corresponde a Cabañas, de donde dista una legua, y la del norte a Delitosa, de donde dista dos, y de la ciudad de Truxillo cabeza de partido siete y once de la villa de Caceres, y por ambas jurisdiciones corresponde notoriamente a la Real Audiencia de Estremadura y antes a la Real Chanzilleria de Granada, y son del Obispado de Plasencia; confinan los terminos de este lugar con el de Roturas, Cabañas y Retamosa, distantes una legua por el mediodia, por el oriente con Nabalbillar de Ybor, Castañar de Ybor y la Abellaneda, xurisdicion de Talabera, de la Chanzilleria de Valladolid y Arzobispado de Toledo, al norte y poniente con Deleitosa, Fresnedoso y Campillo de Deleitosa, del Obispado de Plasencia y de dicho territorio de esta Audiencia.

   El señorio corresponde al Conde de Oropesa, que esta en la casa del Duque de Alba, cuio señorio por lo que respecta a Cabañas es de las propias circunstanzias que aquella villa, reducido a lo jurisdizional, alcabalas, derecho de martiniega y alcones, y por lo que respecta a Deleitosa es señor jurisdicional y se le paga terrazgo de los granos que se cojen, pero se manifestara con mas expresion en la misma villa. Para el govierno de este lugar hay un alcalde pedaneo, que govierna ambas jurisdiciones y alterna en el nombramiento por el mismo señor a propuesta, hay dos rexidores cada uno por la parte jurisdicional del pueblo, hay un fiel de fechos que pone el escribano de Cabañas, quien le paga 36 reales.

   Tiene el pueblo cinquenta vecinos, treinta en la xurisdicion de Deleitosa y veinte en la de Cavañas, todos labradores, ganaderos y jornaleros, son algo notados en e1 vicio del vino, que juegan al rentoy y a la calba.

    Hay abastos de vino, azeite y jabon, los dos ultimos por la villa y el de vino arrendado, dando el abastecedor cinco arrobas para los vecinos de una y otra xurisdicion, que gastan quando ban a caminos, a matar lobos y a los apostos y demas.

    No hay casa de ayuntamiento, ni carcel y sirbe de tal la del ministro y para asegurar los presos tienen un madero que sirbe de zepo y grillos, no pueden tenerle preso mas de tres dias y despues embiarle a su respectiba capital. Sin que el alcalde pedaneo tenga mas conocimiento que el de prevenzion y dar quenta en lo criminal y hacer pagar 18 reales en lo cibil, por lo que no hay pleitos, ni protocolos y los papeles de fechos estan custodiados en el fiel.

    Las calles, expecialmente la principal que dibide las jurisdiciones, es bastante larga y ancha, pero esta mal empedrada como todas las demas, y aunque vo las he hallado curiosas, se asegura que en ymbierno son muy pantanosas y quasi yntransitables. La situacion del pueblo es a lo largo de oriente a poniente llana. No hay posada ni caminos reales y los de trabesia son sumamente peligrosos y expuestos a ynsultos por lo solitario, escabroso y montuoso y muy dificil de remediar. No hay propios y solo ciento ochenta reales poco mas o menos, que produce el arvitrio del arriendo del rastrojo y lo demas hasta ochenta ducados que se gasta en las cargas del pueblo se reparte entre los vecinos.

   Hay una sola parroquia, cuia dotacion por ambas jurisdiciones explica el theniente a la pregunta 18, hay necesidad de zementerio y sitio proporcionado donde pueda hazerse; dicho theniente que sirbe por ambas villas le nombra el Obispo de Plasencia.

   Solo hay una capellania yncongrua, una casa hospital para recojer pasaxeros con renta de tres reales y maravedies anuales, que cobra la justicia y nadie le pide quentas. Hay tres cofradias, cuio numero de cofrades y demas circunstancias las explica dicho theniente a la pregunta veinte y dos, las visita el visitador eclesiastico y cuida del cumplimiento de sus cargas. No hay hermitas, pero este pueblo como los demas de la Abadia de Cabañas ban en rogatiba a la de San Gregorio Obstiense, que se esplico en aquella visita y ponderan este ayuntamiento y theniente las muchas desazones y quimeras que ocurren con este motibo, por asistir en la misma forma y por boto todos los pueblos de la xurisdicion, sobre lo que combendrá poner remedio.

   No hay maestro de primeras letras y solo por haora enseña de caridad el theniente, hace suma falta dicho maestro por las razones que expone, pero es dificultoso hallar medio para dotarle, pues los vezinos por su pobreza y cargas de pagar al zirujano y otras gabelas, podran contribuir muy poco para la dotacion del maestro.

    Las cosechas de trigo y demas semillas y fruto de todo este pueblo, las esplica el ayuntamiento a la pregunta 35, y por lo que toca al medio correspondiente a Cavañas resulta de la tazmia dada por el abad diezmarse por un quinquenio de trigo 62 fanegas, zenteno 91, zevada cinco, garvanzos fanega y media, cabritos 78, queso 18 arrobas, enjambres 89, miel 15 arrobas, zera 4 arrobas y 4 libras, y lino 20 quarentales, sin que haya otro fruto de que no se pague diezmo, a excepcion de patatas, a cuio plantio se han dedicado los vecinos de quatro años a esta parte, cercando para ellos algunos pedazos de tierra de regadio que hera ynutil para pasto y otros aprobechamientos, y en el dia cojen mas de 700 arrobas de este jenero, y no pagan por no estar en costumbre. Los perceptores por lo que mira a Cabañas es solo el abad y por lo que respecta a Deleitosa se expresará en la visita de aquella villa. La cosecha de lino, es expezial y muy fina y el sobrente lo benden y en los demas frutos no se nota particular aumento.

   Hay en estos contornos algunos arroyos y fuentes, que se riegan algunas huertas, que ban plantando los linos y las patatas. Hay un rio que llaman la Vieja, que cria truchas y se obserba la veda, y las huertas que estan a la parte de Deleitosa estan en la Garganta de Pilillas, y les ban aumentando, aunque hasta haora no ay arbolado.

    El monte que hay util para sembrar se reparte y al tiempo de quemar las rozas se suele causar perxuicio, sin embargo de que procuran ebitarse y se castiga por la justicia ordinaria.

   Este pueblo por ambas jurisdiciones tiene pretensiones de que las villas le señalen coto o dehesa boyal para la manutencion de sus ganados, como lo tienen los demas pueblos, de cuio beneficio carece este en grave perxuicio de los vecinos, pues con motibo de ser los pastos comunes le destruien los sembrados y arboles que apostan los ganados de los otros pueblos, sobre lo que parece justo se providenciase.

   Hay caza de pluma y reses montunas, salen a matar las fieras y sin embargo de lo que abundan de ellos estos montes es poco el numero de las que se matan. Hay en el termino como 550 colmenas, que se crian y alimentan de las flores que expresan el theniente y ayuntamiento a la pregunta 54, como tambien la miel y zera que producen, y la disposicion del terreno es poco a proposito por lo frio y abundancia de animales nocibos.

   La maior parte de cria de ganados es de cabrio y bacuno, que habrá en la actualidad entre bacas y bueyes como 90 cabezas, y de cabrio como 1.500, cuio desecho y el de los zegajos benden a marchantes para los abastos.

    Hay algunas canteras de cal y de la ferreria que enuncia el theniente a la pregunta 56 se dará razon en la visita de Fresnedoso, en cuia xurisdicion parece se hallaba.

   A la pregunta cinquenta y siete se quejan estos concejales y lo ynformaron los vecinos concurrentes la necesidad en que se hallan de tierras para labor, biendose precisados a buscarlas con crezidisimos dispendios y arrendamientos, proponen el medio con que pudiera socorrerseles, lo que parece digno de consideracion y providencia, pues es constante su relato, como el de la necesidad de maestro que manifiestan al final de su ynforme. Y el theniente propone en la ultima nota del suio, lo a proposito de este terreno si se rompiese y desquajase para plantio de viñas, olibos, castaños y demas que refiere con los medios para ejecutarlo y aunque si se consiguiera seria utilisimo, es sumamente dificil el proyecto, pero debe tenerse presente.

   Dicho ayuntamiento y theniente ynforman en sus respuestas señaladas con los numeros 1°- y 2°-, quanto concierne a este pueblo a cerca de los particulares de la real ynstrucion e ynterrogatorio que govieman en esta visita, de que se le han entregado ejemplares, quedando copiada la primera en los libros de fechos como consta del documento numero tres. Robledollano y abril dos de mil setezientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Robledo Llano, Aldea Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, abispado de Plasencia Alcalde Pedaneo, 150 vecinos, 411 habitantes, 1 parroquia. Es aldea de Cabañas. Situada entre sierras muy agrias, montes espesos y tierra inculta, escabrosa y casi inbabitada. Abunda de muchos lobos, ciervos, javalies y machos cabrios. Produce centeno, patatas, miel y lino muy fino. Industria: muchos telares de lienzo y lana que tejen las mugeres, y hacer corchos para colmenas, paneras y otras vasijas."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo XIII, publicado en Madrid en el año 1849; dice:

    "ROBLEDO-LLANO: lugar con ayuntamiento en la provincia de Cáceres (15 leguas), partido judicial de Logrosan (6), diocesis de Plasencia (13), capitania general de Estremadura (Badajoz 29), Situado entre sierras muy agrias, montes espesos y tierra inculta: es de clima templado, reinan los vientos N. y O. y se padecen tercianas. Tiene 70 casas; escuela dotada con 25 fanegas y 10 celemines de trigo, á la que asisten 28 niños; iglesia parroquial (San Blas), dependiente del Abad de Cabañas, quiem mpmbra un teniente para su servicio, y en los afueras el cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente al 0. del lugar, abundante y de buena calidad. Confina el termino por; N. con el de Fresnedoso; E. Castañar de Ibor; S. Retamosa y O. Deleitosa, á distancia de 1 /4 á una.legua, y comprende mucho monte de roble y alcornoque, en terreno escabroso, lleno de barrancos, dedicados esclusivamente para sembrar centeno, y para ganado cabrio. Le baña el rio Ibor á una legua O., en el cual hay un molino harinero. Los caminos son vecinales y malos: el correo se recibe en Jaraicejo, por propio cada 8 dias. Produce: centeno, patatas y lino, se mantiene ganado cabrío, de labor y colmenas, y se cria mucha caza de todas clases. Industria; 20 telares de lienzos comunes, elavoracion y venta del corcho en piezas bastas. Poblacion: 70 vecinos, 383 almas

    Este lugar se llamaba Medio Robledo porque la mitad N. del pueblo, pertenecia á Deleitosa, quien ponia ayuntamiento, y la otra mitad á la Abadia de Cabañas, que hacia lo mismo; pero ha cesado esta irregularidad."

Gaceta de Madrid Publicación: 30/10/1920, nº 304

Departamento: Ministerio de Fomento
Páginas: 488 - 488
Referencia: 1920/0722

Dirección general de Obras públicas.- Aguas.- Autorizando a D. Antonio Orellana, Vizconde de Amaya, solicitando derivar 500 litros de agua por segundo del río Viejas, en término municipal de Robledollano.

Examinado el expediente incoado por Antonio Orellana, Vizconde de Amaya pidiendo Concesión para aprovechar 500 litros, por segundo, derivados del río Viejas, en término municipal de Robledollano, para establecimiento de un salto de agua en terrenos de su propiedad con destino a la producción de energía eléctrica para alumbrado de varios pueblos y otros usos industriales:

Resultando que tramitado el expediente con sujeción a lo dispuesto por Real decreto de 5 de Septiembre de 1918, e insertos los anuncios correspondientes en los Boletines Oficiales de la provincia de 3 de marzo y 12 de Junio de 1919, ningún proyecto en competencia fué presentado, ni reclamación alguna durarte el período correspondiente :

Resultando que la Jefatura de Obras publicas informa favorablemente lo solicitado, con sujeción a las condiciones que menciona, y con ella se muestran de acuerdo el Consejo de Agricultura, Comisión provincia¡ y Gobierno civil:

Considerando que la circunstancia do tratarse con el proyecto presentado de reformar un antiguo aprovechamiento, dispensa no aparezca en el expediente el informe de la División Hidráulica correspondiente:

Considerando que, con las condiciones propuestas por la Jefatura, no hay inconveniente en otorgar la concesión.

S.M. el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien acceder a lo solicitado con sujeción a las siguientes condiciones:

1.- Se autoriza a D. Antonio Orellana Vizconde de Amaya, vecino de Trujillo, para derivar 500 litros de agua por segundo de tiempo, del río Viejas, en término municipal de Robledollano, aprovechando para su conducción la presa y canalizo existentes en la finca de su propiedad, cruzando con ello un salto útil de 7,50 metros. cuya fuerza se destinará á usos industriales y producción de energía eléctrica

2º El concesionario presentara a la aprobación de la Jefatura de Obras públicas de la Provincia, y dentro del plazo de dos meses, a partir de la fecha en que se le notifique, esta concesión, los documentos siguientes: Plano de la sección que haya de tener la presa una vez reparada; plano del canal y disposición en. su origen, que el caudal a derivar no excede del concedido, plano de la casa de maquinas; posición de 1a turbina y desagüe o Memoria justificativa de los anteriores planos y presupuesto rectificado de estas obras.

3º Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto unida al expediente suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. José de Acuña, en 15 de Agosto de 1918 ajustándose además a los planos y documentos que se especifican en la concesión anterior una vez aprobados

4º La coronación de la presa quedará enrasada a 88 centímetros por bajo del punto alto de la roca situada en la margen izquierda del río que forma parte de la presa

5º Las obras empezaran dentro de los tres meses a contar de la fecha de notificación de estas condiciones al peticionario, y terminarán en un año a partir de la misma fecha.

6º El replanteo de las obras, la inspección de su ejecución y el reconocimiento final una vez terminadas. estarán a cargo de la. Jefatura de Obras públicas de Cáceres, siendo de cuenta del concesionario todos los gastos e indemnizaciones motivados por tales conceptos, que abonará en la forma y a los tipos que determinen los disposiciones que rijan en la materia al tiempo de la construcción de las obras.

El Ingeniero Jefe de la provincia podrá autorizar, en curso de ejecución de las obras, las modificaciones del proyecto que se juzguen convenientes, siempre que no alteren el caudal de agua solicitado, ni varíen esencialmente la situación de la toma o del desagüe.

Del reconocimiento final de las obras se redactará acta por triplicado elevándose un ejemplar a la Dirección general, archivándose otro en la Jefatura y entregándose el tercero al concesionario el cual se entenderá autorizado, desde luego, para aprovechar el caudal de agua. concedido, si del acta resulta que las Obras están ejecutadas y terminadas can arreglo a las condiciones de la concesión

7ª La concesión se otorga a perpetuidad y sin perjuicio dé tercera, con todos los derechos y obligaciones que determinan las disposiciones vigentes y las que dictadas en lo sucesivo, le sean aplicables. Y caducará por incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la concesión. Y queda obligado el concesionario al cumplimiento de lo prevenido en la siguientes disposiciones: Ley de pesca fluvial de 27 de Diciembre de 1909 y Reglamento para su aplicación; ley sobre Accidentes del trabajo de 30 de Enero de 1900 y su Reglamento; Real decreto de 20 de Junio de 1902 y Real orden de 8 de Julio del mismo año, referente al contrato del trabajo y ley de Protección a la industria nacional de 14 de Febrero de 1907, su Reglamento de 23 de Febrero y 24 de Julio de 1903, 12 de Mayo de 1909 y 22 de Julio de 1910.

Y habiendo aceptado el peticionario las precedentes condiciones y remitido póliza por 100 pesetas, que quedan inutilizadas en el expediente, de Real orden comunicada lo participo a V. S. para su conocimiento, el de los interesados y demás efectos, con publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 27 de Octubre de 1920. El Director general, C Castel. Señor Gobernador civil de Cáceres.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/05/1955, nº 147

Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 3207 - 3207

Referencia: 1955/07599

DECRETO de 13 de mayo de 1955 por el que se autoriza la segregación del municipio de Robledollano, del Partido judicial de Logrosán, al que actualmente pertenece, y su incorporación posterior al de Navalmoral de la Mata.

DECRETO de 13 de mayo de 1955 por el que se autoriza la segregación del municipio de Robledollano, del Partido judicial de Logrosan, al que actualmente pertenece. y su incorporación posterior al de Navalmoral de la Mata.

Por razones de interés local, de acuerdo con lo establecido en el articulo veinticinco del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y dos: de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Administración Local y del Consejo de Estado; a propuesta del Ministro de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Articulo único,- Se autoriza la segregación del municipio de Robledollano, del Partido judicial de Logrosan, al que actualmente pertenece, y su incorporación posterior al de Navalmora! de la Mata.

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO. El Ministro de la Gobernación, BLAS PÉREZ GONZÁLEZ

  Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la Iglesia San Blas Obispo y Mártir, del Arciprestazgo de Casatejada, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz  


MONUMENTOS

    Iglesia de San Blas Obispo y Mártir, edificio de reducidas proporciones, levantado en el siglo XVII con mampostería y ladrillo, no tiene estilo arquitectónico definido.

    El interior está formado por una sola nave rectangular, separada por tres arcos fajones, que soportan la cubierta realizada en madera, a dos aguas y teja árabe. La cabecera o ábside tiene forma poligonal y se cubre por bóveda de cañón, en las paredes próximas al ábside y en el fondo de esta se observan restos de pinturas y esgrafiados; en el Altar Mayor se conserva la decoración de azulejos de Talavera.

    En el centro de la nave su arco fajón aloja en sus laterales dos pequeños altares o capillas, uno de ellos en su frontal sobresalen azulejos con temas de la Virgen y Santa Lucia.

    Al exterior presenta un curioso contraste de la robustez de sus contrafuertes, dos de los cuales alojan el vano de entrada, protegido por una pequeña cubierta. La torre se encuentra situada en el centro del lienzo de los pies.


GASTRONOMÍA

    La gastronomía de estas poblaciones tiene como base fundamental la utilización de buenos productos naturales: carnes de cabrito, cordero y cerdo, caza mayor y menor, embutidos y criadillas trigueras. Platos típicos; guisos de hueso con patatas, frites de rabos de cordero, patas de corderos rebozadas, cabrito a la brasa, venados, perdices, conejos. En repostería, la miel de la zona, juega un importante papel: tortas de chicharrones, piñonates, roscas de muhegado o candelilla, buñuelos, perrunillas y mantecados. Los quesos de Los Ibores y la miel de Villuercas-Ibores tienen una merecida fama dentro y fuera de Extremadura,

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

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TURISMO

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.

9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla

9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.

9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.

9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.

9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).

9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.

9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.

9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.

9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.

9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.

9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.

9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.

9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, Hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por Resolución de esta Dirección General de fecha 27 de Mayo de 1997, publicada en el D.O.E. n.º 67 de 10 de junio, y resuelto el mismo por el Servicio de Admón. Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 14 de julio de 1997, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los Derechos Mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.811 MINOSABA - C-297 - Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando Francos y Registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 19 de septiembre de 1997.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE Núm.: 208 lunes, 28 de octubre de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 7 de octubre de 2013 sobre otorgamiento del permiso de exploración para recursos de la Sección C) denominado "Trujillo-Logrosán", n.º 10317-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 7 de octubre de 2013, a favor de Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico: 504913222, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10317-00, “Trujillo-Logrosán”, Recursos de la Sección C), 3.213 cuadrículas mineras, Abertura, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Conquista de la Sierra, Deleitosa, Garciaz, Jaraicejo, La Herguijuela, Logrosán, Madroñera, Puerto de Santa Cruz, Robledollano, Santa Cruz de la Sierra, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo y Zorita, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 7 de octubre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.

 


    GOETHITA, En honor al poeta alemán Johann W. Goethe (1749-1832), pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. El color de los cristales son pardos a negros. La limonita es parda a amarilla. El brillo de los cristales es adamantino o metálico. Los agregados fibrosos tiene brillo sedoso. Se reconoce fácilmente por su aspecto, coloracion y raya.

   Hidróxido de hierro de simetría rómbica, uno de los minerales más comunes de este elemento junto a hematites y principal componente de la llamada limonita. De coloración parda a amarillenta con frecuentes irisaciones en la superficie. Se presenta en forma terrosa, en masas botroidales, agregados columnares paralelos, cristales aciculares, prismáticos, globulares, escamosos, fibroso radiados y otras formas.

    El aspecto o habito que presentan los minerales, ya sean aislados o formando agregados cristalinos. Los cristales prismáticos, aciculares, tabulares o capilares, son muy raros. Generalmente, se encuentran asociaciones y masas radiales, fibrosas, estalactíticas, botroidales, pisolíticas u oolíticas. Lo más normal es encontrar masas terrosas pulverulentas

   Origen viene determinado por la alteración de minerales de hierro (óxidos y sulfuros) en condiciones normales. Como consecuencia de procesos de origen bioquímico se encuentra formando depósitos en áreas lacustres y en cuencas oceánicas. Es curiosa la pirita goethizada de Robledollano

    La goethita es un mineral secundario de hierro que se forma por alteración superficial de minerales primarios como pirita, marcaslta, arsenopirita, calcopirita, siderita, magnetita y otros. Por ello los minerales acompañantes suelen ser sulfuros. carbonatos y otros óxidos y oxihidroxidos de hierro.

Se aplica como una mena importante de hierro. También se usa para la fabricación de colorantes ocres. Las formas estalactititas iridiscentes son muy apreciadas en coleccionismo mineral.

Su formula química es: Fe3+O(OH)


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