![]()
Andando por Mesas de Ibor |
Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí
Metereología: Predicciones para 7 días para Mesas de Ibor. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo
DATOS del MUNICIPIO
39º45'21" N 005º32'47" W MTN 652 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 48,32 ALTITUD: 482 POBLACIÓN: 220 DISTANCIA CACERES: 125 PARTIDO JUDICIAL: Mavamoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Los Ibores COMARCA AGRARIA:
Navalmoral de la Mata GENTILICIO: Meseños, Podencos El término es muy accidentado, por pertenecer al Macizo de sierras de las Villuercas. Destacan los montes Pimpollares y Mahillo.
y los cerros Milarillo y Hache. Bañan el término los río Tajo, al norte, represado en el embalse de Valdecañas. y el Ibor al este, junto a los arroyos de
la Hornilla y Mesa. Las sierras cuentan con formación vegetal autóctona, del tipo durilignosa con un bosque esclerófilo
mediterráneo representado por la encina y el alcornoque, junto a otras especies que componen el matorral como la jara, aulaga, cantueso, algunas de ellas han sido repobladas, principalmente eucaliptus.
Conserva su sencilla arquitectura popular en medio de un paisaje serrano formado
por grandes masas de dehesas de encinas y berrocales con una gran, mancha de agua azul al fondo. Uno de los productos típicos y singulares de Mesas de Ibor son las alcaparras.
Ayuntamiento de Mesas de Ibor Plaza de España, 1 AYUNTAMIENTO DE MESAS DE IBOR
Escudos Heráldicos.- Edicto de 23 de mayo de 1995, sobre exposición al público del proyecto de adopción del Escudo y Bandera municipal
DOE núm. 94 MARTES, 13 DE AGOSTO DE 1996
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 17 de julio de 1996, por la que se aprueba el Escudo Heráldico
y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Mesas de Ibor. El Ayuntamiento de Mesas de Ibor ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de fechas 15 de mayo y 5 de diciembre de 1995 y 27 de marzo de 1996, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 17 de octubre de 1995 y 16 de febrero y 9 de julio de 1996.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O
ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Mesas de Ibor, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo cuartelado en cruz. Primero, de sinople puente de plata sobre ondas de azur y plata. Segundo, de plata, iglesia de sable mazonada de plata. Tercero, de plata, campana ganadera de sable.
Cuarto, de gules, rollo de plata. Bordura general de oro con la leyenda PRIMIS SUMUS ET MANEAMUS de sable. Al timbre Corona Real cerrada».
ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Mesas de Ibor, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por tres franjas horizontales iguales, verde la superior, blanca la central y morada la inferior».
Mérida, 17 de julio de 1996. El Consejero de Presidencia y Trabajo,
El poblamiento se remonta al Neolítico, de la cultura Megalítica son varios los dólmenes que se encuentran en su término, en el cerro Castrejón fueron encontradas varias falcatas ibéricas y
otras joyas en una necrópolis, en el puerto del Campillo se encuentra un castro celta.
De la época romana es un puente romano para salvar el rio Ibor, sobre el que pasaba una calzada romana, cuyos últimos restos
desaparecieron a consecuencia de unas obras locales, una fuente también romana en el paraje de los mártires, actualmente en uso y una necrópolis en el de las
viñas. El origen actual de Mesas de Monroy se remonta a finales del siglo XIII, cuando Sancho IV dona estas tierras a Fernán Pérez del Bote con la condición de que las
repoblara y defendiera. Este Señorío creció en poder e importancia durante la Edad Media hasta llegar a ser uno de los más señalados de Extremadura.
Por su termino cruzaba una de las cañadas usadas por los rebaños del Honrado Concejo de la Mesta, que cruzaba el Rio Ibor por el puente romano o de las Veredas.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia paginas 467 a 481, realizado el día 3 de abril de 1791, se dice:
"Contestacion del ynterrogatorio dirijido de horden del Consejo para ynformar a la Real Audiencia creada en la provincia (esta) de
Estremadura, segun los cinquenta y siete capitulos que yncluye, absolviendo cada uno en particular con dictamen y parezer de los sujetos mas ynstruidos y
noticiosos deste pueblo, de que al final firmaran el que sepa con los que supieren de este ayuntamiento. Este pueblo es villa
eximida, se denomina Mesa de Ybor, no es caveza de partido, que lo es de ella la ciudad de Plasencia, de la que dista once leguas. La situazion desta villa es
una mesa a la falda de una sierra, su jurisdicion a media legua confina por solano con el Rio de Ybor y jurisdicion de la Avellaneda, partido de Talavera la
Reina; por mediodia a distancia de media legua, digo de un quarto de legua, con dicha sierra y jurisdicion de la villa de Fresnedoso y Campillos de Deleitosa;
por poniente a distancia de media legua con dicha sierra y jurisdicion de la villa de Valdecañas; y por el norte a distancia de media legua con el Rio Tajo y
jurisdicion de Velbis de Monrroy y villa del Bohonal. Es su terreno por esta parte y la de salir el sol berrocalizo y fuertemente canchaloso, y por las otras
dos partes de sierra muy aspera y de monte silvestre e ynfructuoso, como berezo, madroña, jara y llantisca; dista este pueblo a la villa de Cazeres diez y seis
leguas. La extension de este termino es una legua de solano a gallego y tres quartos de legua de mediodia acia el norte, confina con los
dichos pueblos que se hallan todos a distancia de una legua de esta villa y son del territorio de la Audiencia, a excepcion del Bohonal y Avellaneda que estos
son de la provincia de Avila y territorio de la Chancilleria de Granada, por que estan del Rio de Ybor para arriba, que es linea de esta provincia por esta
parte; distan estos dos pueblos de la Chancilleria de Granada sesenta leguas, de la de Valladolid cincuenta y dos, y de la villa de Cazeres diez y siete; esta
villa es y corresponde a la diocesis de la ciudad de Plasencia. Esta villa no es realenga, ni ay mitad de oficios, es del Estado y Señorio de
Oropesa, que al presente reside en el Excelentisimo Señor Duque de Alva, es señor solariego, por que se le paga la renta o terrazgo de las lavores que se
siembran. La eleccion de sujetos para la administracion de justicia y govierno, se propone por el ayuntamiento de los sujetos mas venemeritos del pueblo dos
para un alcalde hordinario, quatro para dos rexidores, dos para un procurador sindico, dos para un mayordomo de propios y dos para un ministro hordinario,
esta proposicion autorizada se remite al Excelentisimo Señor Duque de Alva para que de los sujetos propuestos elixa los que fueren de su agrado; escribano, fiel
de fechos y padre xeneral de menores absolutamente los nombra Su Excelencia, por que dize le perteneze ynsolidun estos nombramientos. El numero de oficiales de
justicia es un alcalde hordinario, dos rexidores, un procurador sindico, un mayordomo de propios, un ministro hordinario y un fiel de fechos, por que el
escribano de ayuntamiento reside en la villa de Fresnedoso por ser ambos pueblos de un estado y una misma escribania. Este ayuntamiento luego que reciben sus
oficios, verbalmente nombran dos peritos o diputados para que alibien a los rexidores, asistan a los ayuntamientos y cuyden del buen surtimiento en los
abastos publicos. No ay alcalde mayor en esta villa, mas que el referido. Los salarios que perciben estos oficiales son: el alcalde, rexidores y procurador
sindico sesenta reales cada uno, el mayordomo de propios quinze reales de cada millar de los productos de propios y arbitrios de su año, el ministro no tiene
nada, el escribano cien ducados, de esto paga al fiel de fechos aquello en que se conforman, los diputados no tienen salario alguno, estos salarios se pagan de
los efectos de propios y arbitrios desta villa. No ay abogado alguno en este pueblo, ni mas procurador que el dicho, no ay mas
escribano que el de ayuntamiento, este es hordinario y respecto a las cortas poblaziones de esta villa y la de Fresnedoso, que es una sola escribania, no ay
necesidad de mas escribano, ni se pudieran mantener; no se observa en este juzgado rectamente aranzel alguno por ser toda la mas jente pobre, solo se sigue
un estilo moderado con respecto a la calidad y circunstancias del asunto y poderio de las partes. Este pueblo tiene cien vecinos, su
aplicacion xeneral es la agricultura de la lavor y algunos crian algun ganado cabrio, zerdoso y colmenas, pero de corta consideracion uno y otro. Las
diversiones mas comunes en este pueblo es cazar con escopeta en tiempo devido, tiro de barra y algun juego de naipes; la ynclinacion o los vicios que mas se
nota es el uso del tavaco de jumo(sic) y frequencia de la taberna para beber vino, en los jornaleros y oficiales no se advierte abuso en su modo ni oras
correspondientes al trabajo respectibe cada uno, el precio corriente de los jornales es dos reales y la comida en tiempo de ybierno(sic) y tres y medio o
quatro y la comida en el agosto. En esta villa no ay mas abastos publicos que el del vino, azeite y jabon blando, estos estan arrendados,
abasto de carnes no ay por el corto consumo. Las medidas que se usan para grano es una media fanega, quartilla, medio zele min y quartillo, de forma que una
fanega tiene doze zelemines y cada zelemin quatro quartillos; para los liquidos es la arroba de treinta y seis quartillos y medio, ajerido el quartillo por los
que lo estan con el cazo de Avila; por lo tocante a peso es la arroba de veinte y cinco libras y cada libra de diez y seis onzas; la arroba de cantara en la
villa de Fresnedoso y Campillos de Deleitosa, confinantes con esta, es dos quartillos mayor que la deste pueblo, en los dehemas pueblos confinantes son
yguales pesos y medidas. No ay casas de ayuntamiento, correxidor, alcalde mayor, ni carcel, sirve para las juntas y ayuntamiento el
zaguan del posito y una salilla pequeña que se manda por el, uno y otro separado de las trojes y graneros, su extension en longitud de uno y otro doze varas y
cinco de amplitud, para carzel sirve la casa del ministro hordinario; no ay edificio alguno notable; el archibo para la custodia de papeles, hordenes y
demas ynstrumentos esta en la salilla mencionada; no ay oficio de hipotecas. Tomado el devido conocimiento y noticias sobre el estado del oficio, escribania
u archibo de los papeles concernientes a esta villa, pareze se hallan custodiados con la seguridad correspondiente. Las calles
deste pueblo se hallan en la presente aseadas, son bastante anchas, nada pendientes, pero muy barrancosas y en tiempo llobioso muchos chapotales por las
pocas calzadas ni enrrollados que tienen. No ay meson alguno ni posada publica en este pueblo. No pasa por este termino camino real
alguno, los que ay de travesio son malisimos por lo canchaloso, monte y aspero del terreno, nezesitan todos los años componerlos y terraplenarlos para poder
transitar por ellos; no ay paso ni sitio peligroso de ynsultos, no es muy costosa la reparacion de dichos caminos, pero es muy necesaria todos los años.
Esta villa tiene un posito, que al presente tiene de fondo setecientas veinte y seis fanegas y media de trigo, y dos mil quinientos cinquenta y seis reales y
diez maravedies en dinero, su crez un quartillo de trigo por cada fanega; su estado estrecho, tachoso y sin ventilacion sus trojes, cuyas circunstancias
estan representadas al Excelentisimo Señor Conde de Florida Blanca, Yntendente Xeneral de los del Reyno, para su remedio, y por Su Excelencia conzedida las
facultad de vender hastas doszientas fanegas de trigo de las de su fondo para su compostura y reforma. No ay en este pueblo hordenanza
alguna con aprovacion ni sin ella, mas que al principio de cada año se forma un auto de oficio por la justicia con diferentes capitulos en horden al buen
govierno, en el que se ymponen diferentes penas a el que contraviniese y otras que por costumbre ynmemorial esta en uso el exsijir. No ay
catedral en este pueblo, ni mas persona eclesiastica que el cura parroco, consiste su renta en las misas y oficios que zelebra por las animas benditas del
purgatorio los lunes y viernes del año, funerales de testamento, colecturia de sus misas, misas de cofradias, bautizos y casorios, etc. En
esta villa no ay mas que una parroquia, su dotacion es la mitad del noveno del diezmo de granos y de el de menudos desta villa y su termino, la limosna de los
rompimientos que se hacen en ella para los difuntos, la renta de cinco heredades propias de dicha yglesia, cuyos productos consiste su mas o menos valor en
quanto a diezmos en lo abundante o escaso de cosecha y estimacion de granos, en el bajo u alto arriendo de el de menudos y heredades; el parroco desta le nombra
el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia. En la yglesia parroquial desta villa no ay zementerio, ni por la corta poblacion necesidad de
el, ay alrededor de la yglesia algunas piedras hincadas, olivos y una cruz echa en un ancho que denotan lugar sagrado o circulo de cementerio.
En los diezmos menudos y granados del termino desta villa se halla fundado un beneficio simple que goza la sesta parte de ellos, es su patrono el Consejo Real
y el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia respectibe el tiempo en que vaca, tiene de gravamen lo que le corresponde para reparos de las yglesias donde esta
fundado, no tiene residencia. Tambien ay una capellania servidera en esta yglesia, fundada sobre diez posesiones de pan llevar con algunos olivos, cuyo
patrono es el alcalde hordinario desta villa, tiene la carga de quarenta y cinco misas, 8 cantadas, 37 rezadas y susidio, esta tiene residencia.
No hay hospital alguno en esta villa, si solo un quarto donde se recojen en tiempo de ybierno los pobres mendicantes que transitan por esta.
En esta villa exsisten y ay tres cofradias, que son la del Santissimo, la de la Cruz y la de San Benito Abad patron deste pueblo; los fondos de estas son en la
del Santissimo quatro heredades de pan llevar pequeñas, siete olivos y un par de bueyes, que uno y otro se arrienda anualmente, de cuyo producto se paga las
misas de hermanos, sufrajios, cera y otros gastos, no se puede poner cantidad fija de los productos, regularmente seran quinientos reales anualmente; los
cofrades de esta son sesenta, su ynstituto es acompañar, velar y asistir a el Santissimo Sacramento en las funciones que ocurren, vispera y dia de su
festibidad; ay en esta un alcalde, dos diputados, un mayordomo y un escribano que cuydan y govieman lo necesario. En la de la Cruz no ay
otro fondo que lo que produze un piujar que se hace anualmente por los hermanos de tres o quatro fanegas de sementera, de cuyo producto se da una colacion o
limosna a todos los hermanos anualmente el dia de jueves santos y se pagan las misas y sufragios que se dizen por los hermanos vibos y difuntos; sus cofrades
son ciento, su ynstituto es asistir a todos los entierros de cofrades, enterrar de limosna con la misma asistencia a qualquier pobre de solegnidad o mendicante
que muere en esta villa, velar a el San, tissimo el jueves y viernes santos; sus juezes un alcalde, dos diputados, un mayordomo y un escribano.
En la de San Benito no ay mas fondo que otro piujar que hacen los hermanos
anualmente de dos fanegas de sementera, de cuyo producto ademas de pagar las cargas de su fundacion, tambien se da una colacion o limosna a los hermanos la
vispera de su festibidad; el numero de cofrades es ochenta, su ynstituto es solamente asistir a la funcion de yglesias la bispera y dia de dicho San Benito;
sus oficiales son un alcalde, dos diputados, un mayordomo y un escribano. Ay otra cofradia sin bista ni matricula de hermandad, que es de Nuestra Señora
del Rosario, su fondo o hacienda es quatro heredades de pan llevar pequeñas, tres bueyes renteros y quatro o cinco bacas zerriles, el producto de esto o su
renta se ymbierte en pagar al cura y sacristan las misas y procesiones que se zelebran de tabla anualmente, cuydo de las reses y reparo de heredades, con lo
necesario para el culto de la ymajen y decencia del altar; cuidan de esta cofradia un alcalde, un diputado, un mayordomo y un escribano.
Puede ascender el producto o renta anual de esta y la de la Cruz por prudente regulacion lo mismo que la de el Santissimo quinientos reales, que nada mas o
menos basta a cumplir sus respectibas cargas; la de San Benito no es tanto su producto por ser mas corto el piujar, pero no esta alcanzada que aunque es el
provecho poco es poco el gasto. En este pueblo se da escuela a los niños para las primeras letras y doctrina cristiana por un sujeto
sin aprovacion, se le pagan de propios y arbitrios unos años a cien reales, otros a trescientos, conforme se puede componer con el sujeto que a dicho
exercicio se obliga, tambien le paga cada chico doze reales y media fanega de zenteno anual; no ay estudio de gramatica. De dicha escuela cuyda y la procura
la justicia. No ay administracion del correo, rentas reales, ni loteria, la caja de correo o administracion mas cercana es la de
Almaraz a donde echamos y recibimos las cartas, por no aver mas que dos leguas de distancia. En esta villa no ay medico ni boticario, ay
cirujano y se le paga vecinal, mente media fanega de trigo y media fanega de zenteno por año, viudas y menores por mitad. Las cosechas
que se crian y cojen anualmente en este pueblo por regulacion prudente y quinquenio, segun las tazmias de los cojedores de diezmos, con expresion de sus
precios corrientes son: Generos. Cantidad. Precio corriente. Trigo: 520 fanegas 26 reales. Zevada: 2.040 fanegas 16 reales. Zenteno: 1.608 fanegas 18
reales. Garbanzos: 10 fanegas 75 reales. Vino: 100 arrobas 12 reales. Azeite: 15 arrobas 75 reales. Lino vayal y regadio: 40 arrobas 50 reales.
Estas y la de miel y cera (que yra en el lugar correspondiente) son unicamente las cosechas que se cojen en este pueblo y no ay
otra de fruto alguno considerable que no se pague diezmo. Los precios que van figurados son los que al presente corren, por que en este pueblo no ay cosecha
de fruto alguno sobrante, pues aunque pudieran quedar sobrantes algunas fanegas de zevada, la venden los labradores para comprar algun trigo por cojerse muy
poco en este pueblo. Los perceptores de diezmos son: el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia, el cabildo de dicha ciudad, el señor cura rector de la villa de
Belbis (de quien es anejo esta), Don Manuel Cerrato Corral presvitero en el lugar del Alozen, que es el que goza el veneficio simple ygual a dicho cura
rector, la yglesia deste pueblo y la de Belbis, la Yglesia Catedral de Plasencia y el Rey por las tercias reales. Se ha notado en este pueblo mucha escasez de
cosecha de granos de todas tres especies desde el año de 1784 hasta el proximo pasado, en el que se esperimento mucha falta de aceituna.
No ay huertas que se rieguen de gran consideracion, solo ay algunos arcaceles o huertos pequeños para criar algun lino regadio y legumbres como havichuelos,
coles, tomates y algunos pimientos, para la manutencion de ver duras en casas de sus dueños, y no se hace venta deste xenero por ser muy poco el producto y el
consumo del pueblo. No ay arboles frutales salvo alguna yguera para comer ygos frescos, sin hacer venta alguna de su producto, la causa de no aver arboles
frutales ni plantas es la poca ynclinacion de los naturales y la gran escasez de aguas para fertilizarlas. Las tierras se labran y cultivan
con arado y reja de yerro, y en lo estrecho, canchaloso y parrales con azadas y zachos; las yuntas para labrar son de reses vacunas salvo tres o quatro que ay
de cavallerias menores. A distancia de media legua deste pueblo ay dos rios, que son Ybor y Tajo, citados en el capitulo primero, se
crian en Ybor algunas truchas y pezes pescado esquisito, en Tajo pezes bastos y anguilas especiales, uno y otro es franco para el que lo puede pescar en tiempos
devidos, salvo que sino es vecino deste pueblo necesita lizencia de la justicia para pescar a el lado de esta jurisdicion por dividirla dichos rios, como se
dijo en el capitulo primero; se guarda y observa la real horden de veda de caza y pesca. No ay fuente ni pantano abundante, ni que se crie pesca alguna, no se
riega ni puede regarse tierra alguna en esta jurisdicion con agua de dichos rios por lo enriberado, hundido, canchaloso y mal terreno de sus orillas, y por lo
mismo no se a yntentado abrir canal de ellos. No ay aguas minerales muy copiosas, son las pocas fuentes y charcas que ay muy escasas de aguas.
Sobre dicho Rio de Ybor ay una puente sin acitaras, es libre su paso; en el Rio Tajo ay una barca propia del Excelentisimo Señor Duque de Alva, en esta se paga
a seis u ocho quartos cada persona conforme lo alto o bajo del rio, el que es vecino en esta villa y tributa lavor no paga aquel año al barquero cosa alguna,
pero junto con el terrazgo de la lavor paga a Su Excelencia media fanega de trigo por el paso de dicha barca. No ay molino de azeite ni
maquina alguna para trillar, salvo dos molinos para moler grano que son de dos vecinos deste pueblo, estan en el Rio de Ybor ya citado, es su ynteres de
ynmemorial tiempo medio zelemin del grano que muelen por cada fanega. Los montes que ay utiles para rozas se reparten por suertes medidas a varas con
ygualdad, luego se hacen tantas voletas quantos sujetos han pedido lavor, estas dobladas con el nombre de cada uno para dentro se meten en un cantaro y se
advierte por la justicia que esta presente a esta ocasion, desde tal parte se empieza a conozer las rozas, esto lo asienta el escribano, comienzan a sacar las
voletas una por una y el escribano va asentando y numerando en un papel (que se llama conocimiento de lavor) los nombres de las voletas que van sacando, por
ejemplo: fulano de tal l, fulano de tal 2, fulano de tal 3, etc. y as¡ cada uno la lleva a donde por su suerte le toca. Los montes que se parten para rozas no
tienen arboles y caso que ayga alguno se ara, limpia y desbroza alrededor para su conservacion. En este termino ay un pedazo de terreno de
caver doscientas fanegas en sembradura, sumamente poblado de matas de encina, que tambien se parte y sortea para rozas, se siembra cada catorce años y produce
muy bien si es fresco el verano; no se puede sacar otro fruto ni utilidad de el, como no se hiciera un grande aposte de chaparros para que produjera vellota y se
hiciera pastorable el terreno. Tambien ay otro pedazo de caver cien fanegas en sembradura poblado de monte alto de encina y algunos
alcornoques que producen algun fruto de vellota y sirve de alvergo y majadal al ganado vacuno de los vecinos, este monte es perteneciente a esta villa, pero si
se saca de lavor se paga el terrazgo a dicho Señor Duque de Alva; no se permite sin gran pena cortar leña en este monte, solo se corta alguna madera para los
arados de hacer lavor y nada mas, se cuyda con vijilanzia. Los montes que ay en este termino todos los penetra el ganado especialmente lo
cabrio. No se suelen quemar los montes en este termino, por que se echa buena raya a las rozas y se procura la orilla y ayre favorable al ponerlas fuego.
En este termino, aunque no con mucha abundancia, ay alguna caza de venados, ciervas, javalies, conejos y perdizes; se guarda la real horden de veda con
tanto rigor que algunos años se han recojido al posito todas las escopetas y redes de pescar mientras dura dicha veda, no savemos que se ayan exijido multas
algunas por su contravencion. Todos los años se va de comun dos dias a caza de lobos, a el sujeto que a sus aventuras mata alguno se le paga de propios y
arbitrios por cada lobo quatro ducados y por cada loba ocho ducados, si es cachorrillos pequeños dos ducados cada uno, presentandolos o las pieles con
caveza a la justicia, el numero que se puede regular mueren cada un año en este termino son quatro u cinco. En este pueblo ay nueve o diez
sujetos que tienen algunas colmenas, cuyo numero por todas podran ser setecientas poco mas o menos, cada uno las tienen repartidas en el termino a
donde mejor le pareze y acomoda, en una parte y asiento tiene 10, en otra 20, en otra 5, etc.; el modo de criarlas y conservarlas es en el mes de marzo se las
escarza, esto es se las levanta y pone voca arriba, y de las puntas de los panares(sic) que aluden contra el suelo o solera se las quita media quarta poco
mas o menos, y se las va limpiando el borde del corcho una por una y enjugando al sol si estan algo mojadas, se las buelve a asentar cada una en su mismo lugar
y se las enloda muy bien todos los resquicios y grietas del corcho, esto es embarrarlas para que el ayre no las penetre, dejando solo la piquera o puerta de
su uso. En el mes de abril si el tiempo las biene favorable, llenan de panares todo el corcho y abundan en cria, de forma que no
caben dentro las avejas, a este tiempo se coje otro corcho nuevo y levantando la colmena echa, se arrima la voca del corcho nuevo y a poco comienza a yrse ellas
mismas con la maestra entrando en dicho corcho nuevo, en pareciendo que es bastante enjambre le aparta y buelbe la colmena a su lugar y el enjambre le
separa 200 u 3.000 pasos lo menos de alli, para que con el curso no se buelban las avejas a la madre. Luego en el mes de mayo, ya que no
se rebozan las colmenas, se castran arrancandolas la tapa y con una paleta de yerro se las va cortando de los panares algo menos de una quarta, luego se las
buelbe a clavar la tapa y se las ponen cubiertas o cobijas para que no se calen con las aguas, teniendo siempre cuydado tenerlas bien embarradas, cobijadas y
ensoleradas. La cosecha que pueden dar por regulacion prudente el citado numero, aunque no siempre llenaran todas que esto fuera gran
maravilla, es quarenta y cinco arrobas de miel y doze arrobas de zera en ramo, uno y otro de peso. Las flores de que se alimentan en este termino es romero,
berezo, tomillo, quirola y las de todas las mas yerbas. No dejan de aplicarse los naturales a esta yndustria por el temor de los robos de
ellas, ni golosos que abren a El ganado que se cria en este pueblo no es con abundancia, por prudente regulacion y con noticia de los
diezmeros se puede criar segun el numero de cada especie lo siguiente: becerros quarenta, sirven a el que los cria para reponer sus yuntas de lavor por los que
venden de viejo y perezen en el trabajo; corderos sesenta, de los que venden sus dueños los machos para sus desempeños y conservan las hembras para que no se
menoscave la pastoria; chibatos o cabritos ciento y ochenta, tambien venden sus dueños los machos luego que los destetan para sus gastos y pagamentos, y
conservan las hembras para reponer lo que venden por viejo y pereze de fieras y enfermedades; lechones ciento, deste xenero no se vende para fuera del pueblo
quasi nada, sirven sucesibamente para las matanzas anuales y no ay pastoria considerable de dicho ganado, ni abasto de carne de ningun xenero. No ay
mineral alguno en este termino de ninguna especie, ni canteria de marmol, jaspe, cal, ni yeso, pues aunque ay muchos canchos berrocalizos son de grano basto,
aspero y moreno. Este pueblo se compone de gente pobre, poco viciosa y muy trabajadora, pero no puede nadie adelantar por faltar los
arbitrios principales como es: amplitud de buen terreno, aguas que fertilizaran y monte alto que produjera; esta necesidad se pudiera remediar en parte
sucesibamente si se hiciera un gran desbroze y aposte de chaparros de encina en el monte que se cita al capitulo 44 pues ademas de aver muchas matas utiles para
limpiar y guiar chaparros y no ser muy aspero el terreno, lo circunda el Rio Tajo por norte y poniente, util aditamento para si se hiciera dehesa de monte
alto. Tambien ay en proporcion cinco o seis charcas, que aondandolas y juntando por cañerias sus remanentes a una sola, pudiera hacerse un pilon donde abrevara
o bebiera el ganado de la lavor que tanto necesitamos, pagando de propios su coste, aunque tambien ayudaran los vecinos. En el terreno
valdio de la ciudad de Plasencia y su partido ay mucho monte alto de encina, roble y castaño, y deviendo repartirse este o su producto a todos los pueblos de
su partido, en que esta villa es comprehendida, nada percibimos año alguno. Todo lo qual ponemos en la alta y justificada consideracion de la superior y
Real Audiencia de Extremadura, lo firmamos los que sabemos, nosotros Francisco Gomez de Alonso alcalde hordinario, Francisco Gomez de Manuel y Bizente Martin
rexidores, Josef Gomez procurador sindico, Antonio Gomez y Gaspar Muñoz diputados, Juan Serrano fiel de fechos por ausencia del escribano, Juan Gomez y
Antonio Martin vecinos desta villa, sujetos aviles y noticiosos que acompañaron para absolver los cincuenta y siete capitulos antecedentes. Mesa de Ybor y Abril
tres de mil setezientos noventa y uno. Francisco Gomez. Bicente Martin. Josef Gomez. Antonio Gomez. Juan Gomez. Antonio Martin Aparizio. Juan Serrano.
Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Mesa Ybor. Deve obligarseles a que aposten, crien y conserven el monte que dicen está
poblado de mata de encina, el que está destinado a la quema y roze, como pueden hacerlo con grande facilidad, pero bien al contrario con la roza y quema
destruyen las matas, y esto es general en todo la tierra y una de las causas de la decadencia de los montes. La tierra es mui a proposito
para colmenas, pero este ramo tan util e importante siempre estará atrasado si no se toma providencia para contener los robos y destrozos de las colmenas."
Durante la Guerra de la Independencia, el 17 de marzo de 1809 tuvo lugar la batalla de Mesas de Ibor, con victoria francesa. Las tropas españolas las
mandaba el general Del Parque y las francesas el mariscal Víctor.
El general Galluzo se había retirado a Zalamea, siendo relevado del mando del Ejercito de Extremadura por D. Gregorio de la Cuesta,
quien avanzó hasta Almaraz, de donde desalojó el 29 de enero a los franceses, compuesto de las tres divisiones de infantería de los generales Ruffin, Villatte y Lewal, con 14.500 infantes,
4.200 caballos y 48 piezas de artillería, al mando del mariscal Victor, con la orden de avanzar hasta Mérida por el camino de Toledo a Talavera de la Reina.
Cuesta cortó el puente de Almaraz el 14 de marzo en el momento en que iba a atacarlo el enemigo, situándose la división de vanguardia, al mando del general
D. Juan de Henestrosa, frente a dicha villa; la 1ª división, a las órdenes del duque del Parque, en Mesas de Ibor; la 2ª, a las del general D. Francisco de Trías, en Fresnedoso, y él se estableció en la posición central de
Deleitosa con la 3ª, a cargo del marqués de Portago; componían todas las fuerzas al mando de Cuesta unos 14 ó 15.000 hombres, con 2.000 caballos y 30 piezas de artillería.
El 15 cruzaron el Tajo por el puente de Talavera los generales Lewal y Lassalle, y corriéndose por la orilla izquierda protegieron el paso del mariscal Victor con
la división Villatte por el puente del Arzobispo, apoyada de cerca por el general Ruffin, y el duque del Parque fue atacado por fuerzas superiores, teniendo que abandonar el 18 sus posiciones después de un obstinado y sangriento
combate, retirándose a Deleitosa. Entonces el general Cuesta ordenó la retirada general, que hubo de efectuar apresuradamente, si bien se llevó a cabo con mucho orden, por Trujillo, puerto
de Santa Cruz, Miajadas y Medellín, hasta Villanueva de la Serena, en cuyo punto se incorporó el 27 la división del duque de Alburquerque, procedente del ejército de la Mancha.
El día 20 lanzó algunos escuadrones sobre el enemigo, pasado el desfiladero del Berrocal, y le causó más de 100 bajas; el 21, cerca de Miajadas, al descender del Puerto de
Santa Cruz, habiendo observado que el 10º regimiento de cazadores extremaba la persecución, hizo volver a los regimientos del Infante y dragones de Almansa, los cuales
cargaron por un flanco, con tanto denuedo, a los escuadrones enemigos, que los acuchillaron y pusieron en fuga, causándoles más de 150 bajas, con muy pocas pérdidas de su parte.
Con este refuerzo del día 27, que no llegaba a 4.400 hombres, creyó ya Cuesta oportuno aprovechar el fraccionamiento de las tropas de Victor en
Mérida y Medellín, y en la mañana del 28 avanzó sobre esta villa resuelto a presentar batalla al enemigo. El ejército español desplegó en línea formando una media luna
de una legua de largo, por delante de Don Benito, desde la orilla del Guadiana hasta Mengabril, ocupando la izquierda la división de vanguardia y la primera;
la segunda, el centro, y la tercera, con la del duque de Alburquerque, la derecha, bajo el mando del teniente general D. Francisco Eguía. El general en jefe se situó a la izquierda con la mayor parte de
la caballería. Línea tan extensa resultó débil en extremo y más no teniendo a retaguardia reserva alguna.
A las once de la mañana del 28, los franceses se presentaron frente a la línea española, pasando el Guadiana por el puente de Medellín. Por espacio de algunas horas pelearon los españoles con
intrepidez, sosteniendo admirablemente la acción, hasta el punto de hacer perder terreno al enemigo, más un incidente inesperado, cambio en un momento el probable triunfo en la derrota más espantosa. Próxima ya
el ala izquierda a asaltar una batería enemiga de diez piezas, amagaron una carga sobre ella los dragones de Latour-Maubourg; salieron a contenerlos los regimientos de caballería de Almansa y del Infante y
dos escuadrones de Cazadores imperiales de Toledo; mas volviendo de pronto grupas, se declararon en fuga desordenada. En vano el coronel de Jaén D. José de Zayas, que marchaba ya
sobre la batería enemiga al frente de una columna de granaderos, trata de contenerlos; nuestros jinetes arrollan a la infantería y al cuartel general atropellando al mismo Cuesta, que cayó
derribado en tierra, y los mismos que siete días antes se cubrían de gloria en Miajadas, huyen ahora descompuestos y embargados por el terror dejando abandonados a sus
compañeros de armas al furor del enemigo, cuya caballería rompió pronto nuestra izquierda dispersándola completamente; el centro fue a su vez arrollado,
quedando en el campo mortalmente herido el general Trías, y a la derecha, en la que se sostuvo algún tiempo el valeroso Alburquerque, se vio a su vez envuelta en la derrota general. Los dragones franceses, que se
distinguían siempre por su ferocidad, vengaron con cruel saña a sus compañeros del 10º de húsares acuchillados en Miajadas, secundándolos en su obra de exterminio los demás cuerpos de caballería, que se cebaron en las bandadas de
fugitivos que se veían por todas partes, y la infantería venía detrás rematando despiadadamente a bayonetazos a los heridos, recordando las amenazas de los
españoles de no dar cuartel. La matanza fue horrorosa ; las pérdidas se elevaron a más de 10.000 hombres entre muertos, heridos y prisioneros, los franceses
experimentaron unas 4.000 bajas, en las cinco horas que duró el combate. Los restos del ejército vencido se concentraron en Monasterio para cubrir el paso a Sevilla, capital del gobierno supremo de la nación.
Tras la abolición de los señoríos en 1836 se enajenan varias dehesas como la de Valdehigueras, Acehuchal y Herradero que son compradas por
campesinos provenientes de la Vera (Romero, Yuste, Fernández) e incluso de Salamanca (Bejarano).
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XI publicado en Madrid en el año 1848, dice:
"Mesas de Ibor: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (16 leguas),
partido judicial de Navalmoral de la Mata (3), diócesis de Plasencia (11), capitania general de Estremadura (Badajoz 30): situado en terreno llano entre peñascos, la combaten
todos los vientos, con clima templado, y se padecen una especie de calenturas inflamatorias, que atacan con mas vigor á la juventud: tiene 70 CASAS de una
construcción miserable, sin guardar orden en sus calles interceptadas por los corrales, y algunas casas demolidas desde el año 1808, con piso muy desigual, en
razon á los peñascos que hay en ellas, y una plaza llana y espaciosa con el rollo en su centro: hay una casa medio arruinada, que servia de pósito y ahora
para el ayuntamiento y cárcel; una iglesia parroquial dedicada á San Benito Abad, con curato de entrada y provision del diocesano, y á su inmediacion el cementerio, que no
perjudica á la salud: se surte de aguas potables en una fuente con 5 pilas para el ganado, y en otros pozos estanques, como á 2 tiros de bala del pueblo.
Confina el termino por N. con el de Bohonal de Ibor; E. Belvís de Monroy; S. Campillo, Fresnedoso y Valdecañas; 0. Castañar de Ibor, á distancia de 1/4 á 1/2 legua y
comprende 4 hojas de 200 fanegas cada una, que alternan por años en la siembra de centeno, que es lo que se cultiva, algun arbolado de encina alcornoque, y muchos
berrocales o peñas en toda su extension, le bañan el Tajo, que corre de N. á E , y el Ibor de S. a O., que separa la jurisdiccion del Bohonal y Castañar, y se une
al primero al N. del pueblo: sobre este rio y en el punto donde se divide la jurisdiccion del Bohonal, hay un puente de piedra, llamado de las Veredas, con un
solo arco de bastante altura y mala construccion; y sobre el Tajo hay una barca propia del señor duque de Frias. El terreno es quebrado y flojo; los caminos,
vecinales de veredas y atajos: el CORREO se recibe en Navalmoral por los mismos interesados. Produce: centeno y lino; se mantiene ganado cabrío y
vacuno, y se cria abundante caza y pesca de todas clases. Industria y comercio: 2 molinos harineros; se surte en Navalmoral y Trujillo de todos los articulos para su uso: Poblacion: 85 vecinos, 465 almas.
Perteneció este pueblo al señorio del duque de Frias. En la guerra de la
Independencia se fortificó toda la cordillera, que divide su término al S, desde el rio Ibor al Tajo, por medio de varios parapetos casi demolidos actualmente."
Duques de Frías Títulos, Mayorazgos y Señoríos
El Titular actual es: Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de
Duque de Escalona, con Grandeza de España, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha
tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de
Sucesión en el título de Duque de Escalona, con Grandeza de España, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, por fallecimiento
de su padre, don Francisco de Borja Soto y Martorell. Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 5 de mayo de 1998. Mariscal de Gante y
Mirón Ilmo. Sr. Subsecretario. ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de
Marqués de Villena, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha
tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Villena, a favor de don Francisco de Borja
Soto y Moreno-Santamaría, por fallecimiento de su padre, don Francisco de Borja Soto y Martorell. Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 5 de mayo de 1998.
Mariscal de Gante y Miron Ilmo. Sr. Subsecretario. ORDEN de 4 de febrero de 1999 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de
Duque de Frías, con Grandeza de España, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría. Visto lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, de
conformidad con los informes emitidos por la Diputación de la Grandeza de España y por la Subsecretaría de este Departamento y de acuerdo con el Consejo de Estado, Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a
bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Frías, con Grandeza de España, a favor de don
Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, por fallecimiento de don José Fernández de Velasco y Sforza. Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 4 de febrero de 1999.
Mariscal de Gante y Miron Ilmo. Sr. Subsecretario. ORDEN de 4 de febrero de 1999 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de
Conde de Haro, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría. Visto lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, de
conformidad con los informes emitidos por la Diputación de la Grandeza de España y por la Subsecretaría de este Departamento y de acuerdo con el Consejo de Estado, Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a
bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Haro, a favor de don Francisco de Borja Soto y
Moreno-Santamaría, por fallecimiento de don José Fernández de Velasco y Sforza. Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 4 de febrero de 1999.
Mariscal de Gante y Miron Ilmo. Sr. Subsecretario.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/05/1941, nº 147 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 3805 - 3806
Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a la Hidroeléctrica Morala, S.A. para aprovechar agua del río Tajo en términos
municipales de Belvis de Monroy y Mesas de Ibor (Cáceres) con destino a la producción de fuerza motriz.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 21/03/1950, nº 80 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 1203 - 1204
Orden de 4 de marzo de 1950 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Mesas de Ibor (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/12/1960, nº 302 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 17356 - 17358
Resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo relativa a las expropiaciones con motivo de las obras de la ataguía del salto de Valdecañas, Términos de Belvis de Monroy y de Mesas de Ibor.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 05/05/1962, nº 108 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 5996 - 5997
Resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a la
ocupación de las fincas que se citan, con motivo de las obras del salto de Valdecañas, término municipal de Mesas de Ibor.
Durante las Guerras Carlistas sufriendo la comarca los desmanes de la misma, siendo ocupada Mesas en 1876 por los carlistas, asentándose y pertrechándose las mismas de la población.
En la etapa de la Dictadura de Primo de Rivera se construye la carretera y el puente (1927) que une Mesas con la carretera de Navalmoral a Guadalupe.
En la actualidad es Partido de Navalmoral de la Mata, depende de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico
la Iglesia de San Benito Abad, del Arciprestazgo de Navalmoral de la Mata, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia de San Benito Abad,
levantada en los siglos XVI y XVII, con mampostería irregular y reforzado a base de sillares en los elementos estructurales y espadaña. Las trazas son en parte románicas como el arco de la
puerta con simbología y los arcos de la nave y campanario. Construcción de gran austeridad su decoración se reduce a los elementos vegetales y animales esculpidos en la portada y cornisa de la fachada principal.
El interior está formado por nave única, con ábside poligonal separados por medio de arco de medio punto apoyado sobre pilastras
adosadas. La cubierta realizada en madera a dos aguas, se sustenta mediante dos arcos-diafragma semicirculares y sobre soportes empotrados en el muro.
Cuenta con púlpito y el coro a los pies, ambos de cantería, estando formado el segundo por una balaustrada y dos bóvedas de arista que surgen de los muros y
descansan en una columna central. La sacristía y capilla lateral son añadidos posteriores. Al exterior cuenta con una sencilla portada de
acceso en el lado iquierdo o del Evangelio, situada entre dos contrafuertes con arco de medio punto y sencillo adornos en las jambas. El campanario situado a
los pies y realizado de una sola pieza formado por un paramento de forma singular, en el que se abren dos vanos que alojan sendas campanas y sobre ellos
un pequeño nicho, que debio alojar alguna imagen. En sus cercanías sobre el rio Ibor, hay un puente de piedra de un solo ojo
y gran esbeltez, posiblemente construido en la epoca de Trajano y usado posteriormente por los ganados del Honrado Concejo de la Mesta. En la plaza de
la Constitución se encentra el rollo jurisdiccional de la villa La gastronomía de estas poblaciones tiene como base fundamental la utilización de productos naturales: carnes de cabrito,
cordero y cerdo, caza mayor y menor, embutidos y criadillas trigueras.Platos típicos; guisos de hueso con patatas, frites de rabos de
cordero, patas de corderos rebozadas, cabrito a la brasa, venados, perdices, conejos. En repostería, la miel de la zona, juega un importante papel: tortas de chicharrones,
piñonates, roscas de muhegado o candelilla, buñuelos, perrunillas y mantecados. Los quesos de Los Ibores y la miel de Villuercas-Ibores tienen una merecida fama.
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Las costumbres que perduran son las matanzas y procesiones en honor de San Benito y Ntra. Sra. del Rosario.
DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la
contratación de "Trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Zorita, Alcollarín, Abertura, Campolugar, Mesas de Ibor y Bohonal de Ibor ". Expte.: 0531041FO007.
DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de
trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Zorita, Alcollarín, Abertura, Campolugar, Mesas de Ibor y Bohonal de Ibor. Expte.: 0531041FO007.
DOE Nº 14 JUEVES, 2 DE FEBRERO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 11 de enero de 2006 por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso". Tramo:
desde el casco urbano hasta el límite de término municipal de Bohonal de Ibor, en el término municipal de Mesas de Ibor.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo,
y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso, tramo: “desde casco urbano hasta el límite de término municipal de Bohonal de Ibor” en Mesas de Ibor (Cáceres).
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 26 de julio de 2005, y se ha seguido lo trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.
Segundo. Las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 27 de septiembre de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de 30 días, previamente anunciado en el D.O.E. nº 127, de 3 de noviembre de 2005.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Mesas de Ibor.
– Alegación presentada por D. Aníbal Ruiz Aparicio, que puede resumirse como sigue:
No se ha respetado la anchura de la Cañada ni el muro construido en las parcelas de su propiedad y, el certificado por el que su padre adquiere la parcela 2/104, no describe ningún lindero de la parcela por el este.
Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones:
El Proyecto de Clasificación de la Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso, aprobado por la Orden Ministerial de 4 de marzo de 1950 (B.O.E. del 21 de marzo de 1950), es la base fundamental para el trazado que se ha seguido. La anchura máxima de la Cañada sigue la legal recogida en su Proyecto de Clasificación.
Por último señalar que la omisión del lindero este, no implica la inexistencia del mismo.
– Alegación presentada por D. Otilio Román Gómez que puede resumirse como sigue:
El trazado de la vía pecuaria no es correcto y, se le adjudica una intrusión de mayor superficie que la catastral de la parcela.
Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones:
El Proyecto de Clasificación de la Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso, aprobado por la Orden Ministerial de 4 de marzo de 1950 (B.O.E. del 21 de marzo de 1950), es la base fundamental para el trazado que se ha seguido. E1 recorrido de la Cañada es el recogido en su Proyecto de Clasificación. Por último señalar que se ha respetado el límite catastral de su parcela, por lo
que no se ha modificado la superficie catastral de la misma.
En virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,
R E S U E L V O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso”, tramo –desde casco urbano hasta el límite de término municipal de Bohonal de Ibor–, en el
término municipal de Mesas de Ibor (Cáceres).
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida a 11 de enero de 2006.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta DOE Nº 92 MARTES, 9 DE AGOSTO DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de julio de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía
pecuaria "Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso", en el término municipal de Mesas de Ibor.
DOE Nº 127 JUEVES, 3 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 13 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía
pecuaria "Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso", en el término municipal de Mesas de Ibor DOE núm 20 MARTES, 16 DE FEBRERO DE 1999
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 20 de enero de 1999, sobre admisión definitiva de solicitud de un permiso de investigación en la provincia de Cáceres, nº 9.992.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de
Cáceres, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por don Claudio Blanco
Torres, en representación y nombre propio, con domicilio en Cáceres, C/. Francisco Paniagua, n.º 7, ha sido solicitado el permiso de
investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.992, CUARCIBOR, 5 cuadrículas mineras, Mesas de Ibor (Cáceres).
Siendo la designación de su perímetro:
N º VERTICE LONGITUD LATITUD
Pp 5º 32’ 20’’ 39º 45’ 00’’
2 5º 31’ 40’’ 39º 45’ 00’’
3 5º 31’ 40’’ 39º 44’ 40’’
4 5º 31’ 20’’ 39º 44’ 40’’
5 5º 31’ 20’’ 39º 44’ 20’’
6 5º 32’ 20’’ 39º 44’ 20’’
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren
interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».
Cáceres, 20 de enero de 1999.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro.
DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la
Junta de Extremadura, Hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por Resolución de esta Dirección General de fecha
27 de Mayo de 1997, publicada en el D.O.E. n.º 67 de 10 de junio, y resuelto el mismo por el Servicio de Admón. Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con
fecha 14 de julio de 1997, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los Derechos Mineros que a continuación
se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:
9.823 VALDECAÑAS I - C-126 - Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando Francos y Registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas
solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenacion Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE núm. 147 SÁBADO, 16 DE DICIEMBRE DE 2006
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 30 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto
ambiental del recurso de la Sección B) "Las Palomas", n.º 00009-00, en el término municipal de Zalamea de la Serena.
Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental sobre el recurso de la Sección C) “San Benito” n.º 10190-00 en el término municipal de Mesas de Ibor, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n. de Mérida.
El proyecto consistiría en una Concesión Directa de Explotación denominada “San Benito”, n.º 1019000, ubicado en el término municipal de Mesas de Ibor (Cáceres), la concesión abarcaría 4 cuadrículas mineras coincidiendo con las parcelas catastrales
n.º 59, 60, 121 y 122 del polígono 2 del mencionado término municipal.
El recurso mineral a explotar serían las cuarcitas armoricanas por su elevado contenido en cuarzo, mineral utilizado en la elaboración del silestone (aglomerado utilizado en ornamentación).
El acceso a la zona de extracción se realizaría por el camino del Chorrero. La explotación del recurso se realizaría en tres frentes principales de trabajo, el método incluiría el
desbroce previo, la perforación y voladura, utilización del martillo picador y la carga y transporte del material. La explotación del recurso se realizaría sobre tres cerros donde se aprecian las cuarcitas
al coincidir éstas con los principales resaltes del relieve, la superficie de afección sería de unos 4.500 m2, el volumen de explotación de unos 67.500 m3
y una vida útil de 8 años. La explotación del recurso implicaría la creación de escombreras para los estériles.
Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado
anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 30 de noviembre de 2006. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
Andando por España www.nuevoportal.com


10329 Mesas de Ibor(Caceres)
927 57 48 00
927 57 48 00
mesas@tajoalbalat.c

lgunas que tambien suele acontezer, sino por que no ay sujetos de gran caudal ni abundan mucho en esquilmos; se ade lantara en este
ramo sino ubiera tanto ganado cabrio, ni fuera tanta la agricultura de lavor, especialmente de roza, por que con la falta y destrozo de los montes se arruinan
y aniquilan dichas colmenas.

Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen
Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas
pincha aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí
Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en
Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: