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Mesas de Ibor

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes

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DATOS del MUNICIPIO 39º45'21" N 005º32'47" W MTN 652

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 48,32

ALTITUD: 482

POBLACIÓN: 220

DISTANCIA CACERES: 125

PARTIDO JUDICIAL: Mavamoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: Los Ibores

COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata

GENTILICIO: Meseños, Podencos

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    El término es muy accidentado, por pertenecer al Macizo de sierras de las Villuercas. Destacan los montes Pimpollares y Mahillo. y los cerros Milarillo y Hache. Bañan el término los río Tajo, al norte, represado en el embalse de Valdecañas. y el Ibor al este, junto a los arroyos de la Hornilla y Mesa. Las sierras cuentan con formación vegetal autóctona, del tipo durilignosa con un bosque esclerófilo mediterráneo representado por la encina y el alcornoque, junto a otras especies que componen el matorral como la jara, aulaga, cantueso, algunas de ellas han sido repobladas, principalmente eucaliptus.

   Conserva su sencilla arquitectura popular en medio de un paisaje serrano formado por grandes masas de dehesas de encinas y berrocales con una gran, mancha de agua azul al fondo. Uno de los productos típicos y singulares de Mesas de Ibor son las alcaparras.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Mesas de Ibor

Plaza de España, 1
10329 Mesas de Ibor(Caceres)
927 57 48 00
927 57 48 00
mesas@tajoalbalat.c

DOE núm. 72 MARTES, 20 DE JUNIO DE 1995

AYUNTAMIENTO DE MESAS DE IBOR

Escudos Heráldicos.- Edicto de 23 de mayo de 1995, sobre exposición al público del proyecto de adopción del Escudo y Bandera municipal

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 18 de mayo de 1995 el Proyecto de adopción del Escudo y Bandera municipal, de conformidad con lo que determina el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 1 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación del Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se somete al público por plazo de 15 días, al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición no se produzcan reclamaciones el expediente de referencia se entenderá definitivamente aprobado.

Mesas de Ibor, 23 de mayo de 1995.–El Alcalde, PEDRO A. ROMERO.

DOE núm. 94 MARTES, 13 DE AGOSTO DE 1996

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 17 de julio de 1996, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Mesas de Ibor.

El Ayuntamiento de Mesas de Ibor ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de fechas 15 de mayo y 5 de diciembre de 1995 y 27 de marzo de 1996, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 17 de octubre de 1995 y 16 de febrero y 9 de julio de 1996.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Mesas de Ibor, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo cuartelado en cruz. Primero, de sinople puente de plata sobre ondas de azur y plata. Segundo, de plata, iglesia de sable mazonada de plata. Tercero, de plata, campana ganadera de sable. Cuarto, de gules, rollo de plata. Bordura general de oro con la leyenda PRIMIS SUMUS ET MANEAMUS de sable. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Mesas de Ibor, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por tres franjas horizontales iguales, verde la superior, blanca la central y morada la inferior».

Mérida, 17 de julio de 1996. El Consejero de Presidencia y Trabajo,


HISTORIA

    El poblamiento se remonta al Neolítico, de la cultura Megalítica son varios los dólmenes que se encuentran en su término, en el cerro Castrejón fueron encontradas varias falcatas ibéricas y otras joyas en una necrópolis, en el puerto del Campillo se encuentra un castro celta.

    De la época romana es un puente romano para salvar el rio Ibor, sobre el que pasaba una calzada romana, cuyos últimos restos desaparecieron a consecuencia de unas obras locales, una fuente también romana en el paraje de los mártires, actualmente en uso y una necrópolis en el de las viñas.

    El origen actual de Mesas de Monroy se remonta a finales del siglo XIII, cuando Sancho IV dona estas tierras a Fernán Pérez del Bote con la condición de que las repoblara y defendiera. Este Señorío creció en poder e importancia durante la Edad Media hasta llegar a ser uno de los más señalados de Extremadura. Por su termino cruzaba una de las cañadas usadas por los rebaños del Honrado Concejo de la Mesta, que cruzaba el Rio Ibor por el puente romano o de las Veredas. 

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia paginas 467 a 481, realizado el día 3 de abril de 1791, se dice:

    "Contestacion del ynterrogatorio dirijido de horden del Consejo para ynformar a la Real Audiencia creada en la provincia (esta) de Estremadura, segun los cinquenta y siete capitulos que yncluye, absolviendo cada uno en particular con dictamen y parezer de los sujetos mas ynstruidos y noticiosos deste pueblo, de que al final firmaran el que sepa con los que supieren de este ayuntamiento.

    Este pueblo es villa eximida, se denomina Mesa de Ybor, no es caveza de partido, que lo es de ella la ciudad de Plasencia, de la que dista once leguas. La situazion desta villa es una mesa a la falda de una sierra, su jurisdicion a media legua confina por solano con el Rio de Ybor y jurisdicion de la Avellaneda, partido de Talavera la Reina; por mediodia a distancia de media legua, digo de un quarto de legua, con dicha sierra y jurisdicion de la villa de Fresnedoso y Campillos de Deleitosa; por poniente a distancia de media legua con dicha sierra y jurisdicion de la villa de Valdecañas; y por el norte a distancia de media legua con el Rio Tajo y jurisdicion de Velbis de Monrroy y villa del Bohonal. Es su terreno por esta parte y la de salir el sol berrocalizo y fuertemente canchaloso, y por las otras dos partes de sierra muy aspera y de monte silvestre e ynfructuoso, como berezo, madroña, jara y llantisca; dista este pueblo a la villa de Cazeres diez y seis leguas.

    La extension de este termino es una legua de solano a gallego y tres quartos de legua de mediodia acia el norte, confina con los dichos pueblos que se hallan todos a distancia de una legua de esta villa y son del territorio de la Audiencia, a excepcion del Bohonal y Avellaneda que estos son de la provincia de Avila y territorio de la Chancilleria de Granada, por que estan del Rio de Ybor para arriba, que es linea de esta provincia por esta parte; distan estos dos pueblos de la Chancilleria de Granada sesenta leguas, de la de Valladolid cincuenta y dos, y de la villa de Cazeres diez y siete; esta villa es y corresponde a la diocesis de la ciudad de Plasencia.

    Esta villa no es realenga, ni ay mitad de oficios, es del Estado y Señorio de Oropesa, que al presente reside en el Excelentisimo Señor Duque de Alva, es señor solariego, por que se le paga la renta o terrazgo de las lavores que se siembran. La eleccion de sujetos para la administracion de justicia y govierno, se propone por el ayuntamiento de los sujetos mas venemeritos del pueblo dos para un alcalde hordinario, quatro para dos rexidores, dos para un procurador sindico, dos para un mayordomo de propios y dos para un ministro hordinario, esta proposicion autorizada se remite al Excelentisimo Señor Duque de Alva para que de los sujetos propuestos elixa los que fueren de su agrado; escribano, fiel de fechos y padre xeneral de menores absolutamente los nombra Su Excelencia, por que dize le perteneze ynsolidun estos nombramientos. El numero de oficiales de justicia es un alcalde hordinario, dos rexidores, un procurador sindico, un mayordomo de propios, un ministro hordinario y un fiel de fechos, por que el escribano de ayuntamiento reside en la villa de Fresnedoso por ser ambos pueblos de un estado y una misma escribania. Este ayuntamiento luego que reciben sus oficios, verbalmente nombran dos peritos o diputados para que alibien a los rexidores, asistan a los ayuntamientos y cuyden del buen surtimiento en los abastos publicos. No ay alcalde mayor en esta villa, mas que el referido. Los salarios que perciben estos oficiales son: el alcalde, rexidores y procurador sindico sesenta reales cada uno, el mayordomo de propios quinze reales de cada millar de los productos de propios y arbitrios de su año, el ministro no tiene nada, el escribano cien ducados, de esto paga al fiel de fechos aquello en que se conforman, los diputados no tienen salario alguno, estos salarios se pagan de los efectos de propios y arbitrios desta villa.

    No ay abogado alguno en este pueblo, ni mas procurador que el dicho, no ay mas escribano que el de ayuntamiento, este es hordinario y respecto a las cortas poblaziones de esta villa y la de Fresnedoso, que es una sola escribania, no ay necesidad de mas escribano, ni se pudieran mantener; no se observa en este juzgado rectamente aranzel alguno por ser toda la mas jente pobre, solo se sigue un estilo moderado con respecto a la calidad y circunstancias del asunto y poderio de las partes.

    Este pueblo tiene cien vecinos, su aplicacion xeneral es la agricultura de la lavor y algunos crian algun ganado cabrio, zerdoso y colmenas, pero de corta consideracion uno y otro. Las diversiones mas comunes en este pueblo es cazar con escopeta en tiempo devido, tiro de barra y algun juego de naipes; la ynclinacion o los vicios que mas se nota es el uso del tavaco de jumo(sic) y frequencia de la taberna para beber vino, en los jornaleros y oficiales no se advierte abuso en su modo ni oras correspondientes al trabajo respectibe cada uno, el precio corriente de los jornales es dos reales y la comida en tiempo de ybierno(sic) y tres y medio o quatro y la comida en el agosto.

    En esta villa no ay mas abastos publicos que el del vino, azeite y jabon blando, estos estan arrendados, abasto de carnes no ay por el corto consumo. Las medidas que se usan para grano es una media fanega, quartilla, medio zele min y quartillo, de forma que una fanega tiene doze zelemines y cada zelemin quatro quartillos; para los liquidos es la arroba de treinta y seis quartillos y medio, ajerido el quartillo por los que lo estan con el cazo de Avila; por lo tocante a peso es la arroba de veinte y cinco libras y cada libra de diez y seis onzas; la arroba de cantara en la villa de Fresnedoso y Campillos de Deleitosa, confinantes con esta, es dos quartillos mayor que la deste pueblo, en los dehemas pueblos confinantes son yguales pesos y medidas.

    No ay casas de ayuntamiento, correxidor, alcalde mayor, ni carcel, sirve para las juntas y ayuntamiento el zaguan del posito y una salilla pequeña que se manda por el, uno y otro separado de las trojes y graneros, su extension en longitud de uno y otro doze varas y cinco de amplitud, para carzel sirve la casa del ministro hordinario; no ay edificio alguno notable; el archibo para la custodia de papeles, hordenes y demas ynstrumentos esta en la salilla mencionada; no ay oficio de hipotecas.

    Tomado el devido conocimiento y noticias sobre el estado del oficio, escribania u archibo de los papeles concernientes a esta villa, pareze se hallan custodiados con la seguridad correspondiente.

    Las calles deste pueblo se hallan en la presente aseadas, son bastante anchas, nada pendientes, pero muy barrancosas y en tiempo llobioso muchos chapotales por las pocas calzadas ni enrrollados que tienen.

    No ay meson alguno ni posada publica en este pueblo. No pasa por este termino camino real alguno, los que ay de travesio son malisimos por lo canchaloso, monte y aspero del terreno, nezesitan todos los años componerlos y terraplenarlos para poder transitar por ellos; no ay paso ni sitio peligroso de ynsultos, no es muy costosa la reparacion de dichos caminos, pero es muy necesaria todos los años.

    Esta villa tiene un posito, que al presente tiene de fondo setecientas veinte y seis fanegas y media de trigo, y dos mil quinientos cinquenta y seis reales y diez maravedies en dinero, su crez un quartillo de trigo por cada fanega; su estado estrecho, tachoso y sin ventilacion sus trojes, cuyas circunstancias estan representadas al Excelentisimo Señor Conde de Florida Blanca, Yntendente Xeneral de los del Reyno, para su remedio, y por Su Excelencia conzedida las facultad de vender hastas doszientas fanegas de trigo de las de su fondo para su compostura y reforma.

    No ay en este pueblo hordenanza alguna con aprovacion ni sin ella, mas que al principio de cada año se forma un auto de oficio por la justicia con diferentes capitulos en horden al buen govierno, en el que se ymponen diferentes penas a el que contraviniese y otras que por costumbre ynmemorial esta en uso el exsijir.

    No ay catedral en este pueblo, ni mas persona eclesiastica que el cura parroco, consiste su renta en las misas y oficios que zelebra por las animas benditas del purgatorio los lunes y viernes del año, funerales de testamento, colecturia de sus misas, misas de cofradias, bautizos y casorios, etc.

    En esta villa no ay mas que una parroquia, su dotacion es la mitad del noveno del diezmo de granos y de el de menudos desta villa y su termino, la limosna de los rompimientos que se hacen en ella para los difuntos, la renta de cinco heredades propias de dicha yglesia, cuyos productos consiste su mas o menos valor en quanto a diezmos en lo abundante o escaso de cosecha y estimacion de granos, en el bajo u alto arriendo de el de menudos y heredades; el parroco desta le nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia.

    En la yglesia parroquial desta villa no ay zementerio, ni por la corta poblacion necesidad de el, ay alrededor de la yglesia algunas piedras hincadas, olivos y una cruz echa en un ancho que denotan lugar sagrado o circulo de cementerio.

    En los diezmos menudos y granados del termino desta villa se halla fundado un beneficio simple que goza la sesta parte de ellos, es su patrono el Consejo Real y el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia respectibe el tiempo en que vaca, tiene de gravamen lo que le corresponde para reparos de las yglesias donde esta fundado, no tiene residencia. Tambien ay una capellania servidera en esta yglesia, fundada sobre diez posesiones de pan llevar con algunos olivos, cuyo patrono es el alcalde hordinario desta villa, tiene la carga de quarenta y cinco misas, 8 cantadas, 37 rezadas y susidio, esta tiene residencia.

    No hay hospital alguno en esta villa, si solo un quarto donde se recojen en tiempo de ybierno los pobres mendicantes que transitan por esta.

    En esta villa exsisten y ay tres cofradias, que son la del Santissimo, la de la Cruz y la de San Benito Abad patron deste pueblo; los fondos de estas son en la del Santissimo quatro heredades de pan llevar pequeñas, siete olivos y un par de bueyes, que uno y otro se arrienda anualmente, de cuyo producto se paga las misas de hermanos, sufrajios, cera y otros gastos, no se puede poner cantidad fija de los productos, regularmente seran quinientos reales anualmente; los cofrades de esta son sesenta, su ynstituto es acompañar, velar y asistir a el Santissimo Sacramento en las funciones que ocurren, vispera y dia de su festibidad; ay en esta un alcalde, dos diputados, un mayordomo y un escribano que cuydan y govieman lo necesario.

    En la de la Cruz no ay otro fondo que lo que produze un piujar que se hace anualmente por los hermanos de tres o quatro fanegas de sementera, de cuyo producto se da una colacion o limosna a todos los hermanos anualmente el dia de jueves santos y se pagan las misas y sufragios que se dizen por los hermanos vibos y difuntos; sus cofrades son ciento, su ynstituto es asistir a todos los entierros de cofrades, enterrar de limosna con la misma asistencia a qualquier pobre de solegnidad o mendicante que muere en esta villa, velar a el San, tissimo el jueves y viernes santos; sus juezes un alcalde, dos diputados, un mayordomo y un escribano.

   En la de San Benito no ay mas fondo que otro piujar que hacen los hermanos anualmente de dos fanegas de sementera, de cuyo producto ademas de pagar las cargas de su fundacion, tambien se da una colacion o limosna a los hermanos la vispera de su festibidad; el numero de cofrades es ochenta, su ynstituto es solamente asistir a la funcion de yglesias la bispera y dia de dicho San Benito; sus oficiales son un alcalde, dos diputados, un mayordomo y un escribano.

    Ay otra cofradia sin bista ni matricula de hermandad, que es de Nuestra Señora del Rosario, su fondo o hacienda es quatro heredades de pan llevar pequeñas, tres bueyes renteros y quatro o cinco bacas zerriles, el producto de esto o su renta se ymbierte en pagar al cura y sacristan las misas y procesiones que se zelebran de tabla anualmente, cuydo de las reses y reparo de heredades, con lo necesario para el culto de la ymajen y decencia del altar; cuidan de esta cofradia un alcalde, un diputado, un mayordomo y un escribano.

    Puede ascender el producto o renta anual de esta y la de la Cruz por prudente regulacion lo mismo que la de el Santissimo quinientos reales, que nada mas o menos basta a cumplir sus respectibas cargas; la de San Benito no es tanto su producto por ser mas corto el piujar, pero no esta alcanzada que aunque es el provecho poco es poco el gasto.

    En este pueblo se da escuela a los niños para las primeras letras y doctrina cristiana por un sujeto sin aprovacion, se le pagan de propios y arbitrios unos años a cien reales, otros a trescientos, conforme se puede componer con el sujeto que a dicho exercicio se obliga, tambien le paga cada chico doze reales y media fanega de zenteno anual; no ay estudio de gramatica. De dicha escuela cuyda y la procura la justicia.

    No ay administracion del correo, rentas reales, ni loteria, la caja de correo o administracion mas cercana es la de Almaraz a donde echamos y recibimos las cartas, por no aver mas que dos leguas de distancia.

    En esta villa no ay medico ni boticario, ay cirujano y se le paga vecinal, mente media fanega de trigo y media fanega de zenteno por año, viudas y menores por mitad.

    Las cosechas que se crian y cojen anualmente en este pueblo por regulacion prudente y quinquenio, segun las tazmias de los cojedores de diezmos, con expresion de sus precios corrientes son:

Generos. Cantidad. Precio corriente. Trigo: 520 fanegas 26 reales. Zevada: 2.040 fanegas 16 reales. Zenteno: 1.608 fanegas 18 reales. Garbanzos: 10 fanegas 75 reales. Vino: 100 arrobas 12 reales. Azeite: 15 arrobas 75 reales. Lino vayal y regadio: 40 arrobas 50 reales.

    Estas y la de miel y cera (que yra en el lugar correspondiente) son unicamente las cosechas que se cojen en este pueblo y no ay otra de fruto alguno considerable que no se pague diezmo. Los precios que van figurados son los que al presente corren, por que en este pueblo no ay cosecha de fruto alguno sobrante, pues aunque pudieran quedar sobrantes algunas fanegas de zevada, la venden los labradores para comprar algun trigo por cojerse muy poco en este pueblo. Los perceptores de diezmos son: el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia, el cabildo de dicha ciudad, el señor cura rector de la villa de Belbis (de quien es anejo esta), Don Manuel Cerrato Corral presvitero en el lugar del Alozen, que es el que goza el veneficio simple ygual a dicho cura rector, la yglesia deste pueblo y la de Belbis, la Yglesia Catedral de Plasencia y el Rey por las tercias reales. Se ha notado en este pueblo mucha escasez de cosecha de granos de todas tres especies desde el año de 1784 hasta el proximo pasado, en el que se esperimento mucha falta de aceituna.

    No ay huertas que se rieguen de gran consideracion, solo ay algunos arcaceles o huertos pequeños para criar algun lino regadio y legumbres como havichuelos, coles, tomates y algunos pimientos, para la manutencion de ver duras en casas de sus dueños, y no se hace venta deste xenero por ser muy poco el producto y el consumo del pueblo. No ay arboles frutales salvo alguna yguera para comer ygos frescos, sin hacer venta alguna de su producto, la causa de no aver arboles frutales ni plantas es la poca ynclinacion de los naturales y la gran escasez de aguas para fertilizarlas.

    Las tierras se labran y cultivan con arado y reja de yerro, y en lo estrecho, canchaloso y parrales con azadas y zachos; las yuntas para labrar son de reses vacunas salvo tres o quatro que ay de cavallerias menores.

    A distancia de media legua deste pueblo ay dos rios, que son Ybor y Tajo, citados en el capitulo primero, se crian en Ybor algunas truchas y pezes pescado esquisito, en Tajo pezes bastos y anguilas especiales, uno y otro es franco para el que lo puede pescar en tiempos devidos, salvo que sino es vecino deste pueblo necesita lizencia de la justicia para pescar a el lado de esta jurisdicion por dividirla dichos rios, como se dijo en el capitulo primero; se guarda y observa la real horden de veda de caza y pesca. No ay fuente ni pantano abundante, ni que se crie pesca alguna, no se riega ni puede regarse tierra alguna en esta jurisdicion con agua de dichos rios por lo enriberado, hundido, canchaloso y mal terreno de sus orillas, y por lo mismo no se a yntentado abrir canal de ellos. No ay aguas minerales muy copiosas, son las pocas fuentes y charcas que ay muy escasas de aguas.

    Sobre dicho Rio de Ybor ay una puente sin acitaras, es libre su paso; en el Rio Tajo ay una barca propia del Excelentisimo Señor Duque de Alva, en esta se paga a seis u ocho quartos cada persona conforme lo alto o bajo del rio, el que es vecino en esta villa y tributa lavor no paga aquel año al barquero cosa alguna, pero junto con el terrazgo de la lavor paga a Su Excelencia media fanega de trigo por el paso de dicha barca.

    No ay molino de azeite ni maquina alguna para trillar, salvo dos molinos para moler grano que son de dos vecinos deste pueblo, estan en el Rio de Ybor ya citado, es su ynteres de ynmemorial tiempo medio zelemin del grano que muelen por cada fanega.

    Los montes que ay utiles para rozas se reparten por suertes medidas a varas con ygualdad, luego se hacen tantas voletas quantos sujetos han pedido lavor, estas dobladas con el nombre de cada uno para dentro se meten en un cantaro y se advierte por la justicia que esta presente a esta ocasion, desde tal parte se empieza a conozer las rozas, esto lo asienta el escribano, comienzan a sacar las voletas una por una y el escribano va asentando y numerando en un papel (que se llama conocimiento de lavor) los nombres de las voletas que van sacando, por ejemplo: fulano de tal l, fulano de tal 2, fulano de tal 3, etc. y as¡ cada uno la lleva a donde por su suerte le toca. Los montes que se parten para rozas no tienen arboles y caso que ayga alguno se ara, limpia y desbroza alrededor para su conservacion.

    En este termino ay un pedazo de terreno de caver doscientas fanegas en sembradura, sumamente poblado de matas de encina, que tambien se parte y sortea para rozas, se siembra cada catorce años y produce muy bien si es fresco el verano; no se puede sacar otro fruto ni utilidad de el, como no se hiciera un grande aposte de chaparros para que produjera vellota y se hiciera pastorable el terreno.

    Tambien ay otro pedazo de caver cien fanegas en sembradura poblado de monte alto de encina y algunos alcornoques que producen algun fruto de vellota y sirve de alvergo y majadal al ganado vacuno de los vecinos, este monte es perteneciente a esta villa, pero si se saca de lavor se paga el terrazgo a dicho Señor Duque de Alva; no se permite sin gran pena cortar leña en este monte, solo se corta alguna madera para los arados de hacer lavor y nada mas, se cuyda con vijilanzia.

    Los montes que ay en este termino todos los penetra el ganado especialmente lo cabrio. No se suelen quemar los montes en este termino, por que se echa buena raya a las rozas y se procura la orilla y ayre favorable al ponerlas fuego.

    En este termino, aunque no con mucha abundancia, ay alguna caza de venados, ciervas, javalies, conejos y perdizes; se guarda la real horden de veda con tanto rigor que algunos años se han recojido al posito todas las escopetas y redes de pescar mientras dura dicha veda, no savemos que se ayan exijido multas algunas por su contravencion. Todos los años se va de comun dos dias a caza de lobos, a el sujeto que a sus aventuras mata alguno se le paga de propios y arbitrios por cada lobo quatro ducados y por cada loba ocho ducados, si es cachorrillos pequeños dos ducados cada uno, presentandolos o las pieles con caveza a la justicia, el numero que se puede regular mueren cada un año en este termino son quatro u cinco.

    En este pueblo ay nueve o diez sujetos que tienen algunas colmenas, cuyo numero por todas podran ser setecientas poco mas o menos, cada uno las tienen repartidas en el termino a donde mejor le pareze y acomoda, en una parte y asiento tiene 10, en otra 20, en otra 5, etc.; el modo de criarlas y conservarlas es en el mes de marzo se las escarza, esto es se las levanta y pone voca arriba, y de las puntas de los panares(sic) que aluden contra el suelo o solera se las quita media quarta poco mas o menos, y se las va limpiando el borde del corcho una por una y enjugando al sol si estan algo mojadas, se las buelve a asentar cada una en su mismo lugar y se las enloda muy bien todos los resquicios y grietas del corcho, esto es embarrarlas para que el ayre no las penetre, dejando solo la piquera o puerta de su uso.

    En el mes de abril si el tiempo las biene favorable, llenan de panares todo el corcho y abundan en cria, de forma que no caben dentro las avejas, a este tiempo se coje otro corcho nuevo y levantando la colmena echa, se arrima la voca del corcho nuevo y a poco comienza a yrse ellas mismas con la maestra entrando en dicho corcho nuevo, en pareciendo que es bastante enjambre le aparta y buelbe la colmena a su lugar y el enjambre le separa 200 u 3.000 pasos lo menos de alli, para que con el curso no se buelban las avejas a la madre.

    Luego en el mes de mayo, ya que no se rebozan las colmenas, se castran arrancandolas la tapa y con una paleta de yerro se las va cortando de los panares algo menos de una quarta, luego se las buelbe a clavar la tapa y se las ponen cubiertas o cobijas para que no se calen con las aguas, teniendo siempre cuydado tenerlas bien embarradas, cobijadas y ensoleradas.

    La cosecha que pueden dar por regulacion prudente el citado numero, aunque no siempre llenaran todas que esto fuera gran maravilla, es quarenta y cinco arrobas de miel y doze arrobas de zera en ramo, uno y otro de peso. Las flores de que se alimentan en este termino es romero, berezo, tomillo, quirola y las de todas las mas yerbas.

    No dejan de aplicarse los naturales a esta yndustria por el temor de los robos de ellas, ni golosos que abren algunas que tambien suele acontezer, sino por que no ay sujetos de gran caudal ni abundan mucho en esquilmos; se ade lantara en este ramo sino ubiera tanto ganado cabrio, ni fuera tanta la agricultura de lavor, especialmente de roza, por que con la falta y destrozo de los montes se arruinan y aniquilan dichas colmenas.

    El ganado que se cria en este pueblo no es con abundancia, por prudente regulacion y con noticia de los diezmeros se puede criar segun el numero de cada especie lo siguiente: becerros quarenta, sirven a el que los cria para reponer sus yuntas de lavor por los que venden de viejo y perezen en el trabajo; corderos sesenta, de los que venden sus dueños los machos para sus desempeños y conservan las hembras para que no se menoscave la pastoria; chibatos o cabritos ciento y ochenta, tambien venden sus dueños los machos luego que los destetan para sus gastos y pagamentos, y conservan las hembras para reponer lo que venden por viejo y pereze de fieras y enfermedades; lechones ciento, deste xenero no se vende para fuera del pueblo quasi nada, sirven sucesibamente para las matanzas anuales y no ay pastoria considerable de dicho ganado, ni abasto de carne de ningun xenero.

No ay mineral alguno en este termino de ninguna especie, ni canteria de marmol, jaspe, cal, ni yeso, pues aunque ay muchos canchos berrocalizos son de grano basto, aspero y moreno.

    Este pueblo se compone de gente pobre, poco viciosa y muy trabajadora, pero no puede nadie adelantar por faltar los arbitrios principales como es: amplitud de buen terreno, aguas que fertilizaran y monte alto que produjera; esta necesidad se pudiera remediar en parte sucesibamente si se hiciera un gran desbroze y aposte de chaparros de encina en el monte que se cita al capitulo 44 pues ademas de aver muchas matas utiles para limpiar y guiar chaparros y no ser muy aspero el terreno, lo circunda el Rio Tajo por norte y poniente, util aditamento para si se hiciera dehesa de monte alto. Tambien ay en proporcion cinco o seis charcas, que aondandolas y juntando por cañerias sus remanentes a una sola, pudiera hacerse un pilon donde abrevara o bebiera el ganado de la lavor que tanto necesitamos, pagando de propios su coste, aunque tambien ayudaran los vecinos.

    En el terreno valdio de la ciudad de Plasencia y su partido ay mucho monte alto de encina, roble y castaño, y deviendo repartirse este o su producto a todos los pueblos de su partido, en que esta villa es comprehendida, nada percibimos año alguno.

   Todo lo qual ponemos en la alta y justificada consideracion de la superior y Real Audiencia de Extremadura, lo firmamos los que sabemos, nosotros Francisco Gomez de Alonso alcalde hordinario, Francisco Gomez de Manuel y Bizente Martin rexidores, Josef Gomez procurador sindico, Antonio Gomez y Gaspar Muñoz diputados, Juan Serrano fiel de fechos por ausencia del escribano, Juan Gomez y Antonio Martin vecinos desta villa, sujetos aviles y noticiosos que acompañaron para absolver los cincuenta y siete capitulos antecedentes. Mesa de Ybor y Abril tres de mil setezientos noventa y uno. Francisco Gomez. Bicente Martin. Josef Gomez. Antonio Gomez. Juan Gomez. Antonio Martin Aparizio. Juan Serrano.

    Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Mesa Ybor.

    Deve obligarseles a que aposten, crien y conserven el monte que dicen está poblado de mata de encina, el que está destinado a la quema y roze, como pueden hacerlo con grande facilidad, pero bien al contrario con la roza y quema destruyen las matas, y esto es general en todo la tierra y una de las causas de la decadencia de los montes.

    La tierra es mui a proposito para colmenas, pero este ramo tan util e importante siempre estará atrasado si no se toma providencia para contener los robos y destrozos de las colmenas."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "La Mesa de Ibor, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios"

    Durante la Guerra de la Independencia, el 17 de marzo de 1809 tuvo lugar la batalla de Mesas de Ibor, con victoria francesa. Las tropas españolas las mandaba el general Del Parque y las francesas el mariscal Víctor.

    El general Galluzo se había retirado a Zalamea, siendo relevado del mando del Ejercito de Extremadura por D. Gregorio de la Cuesta, quien avanzó hasta Almaraz, de donde desalojó el 29 de enero a los franceses, compuesto de las tres divisiones de infantería de los generales Ruffin, Villatte y Lewal, con 14.500 infantes, 4.200 caballos y 48 piezas de artillería, al mando del mariscal Victor, con la orden de avanzar hasta Mérida por el camino de Toledo a Talavera de la Reina.

    Cuesta cortó el puente de Almaraz el 14 de marzo en el momento en que iba a atacarlo el enemigo, situándose la división de vanguardia, al mando del general D. Juan de Henestrosa, frente a dicha villa; la 1ª división, a las órdenes del duque del Parque, en Mesas de Ibor; la 2ª, a las del general D. Francisco de Trías, en Fresnedoso, y él se estableció en la posición central de Deleitosa con la 3ª, a cargo del marqués de Portago; componían todas las fuerzas al mando de Cuesta unos 14 ó 15.000 hombres, con 2.000 caballos y 30 piezas de artillería.

    El 15 cruzaron el Tajo por el puente de Talavera los generales Lewal y Lassalle, y corriéndose por la orilla izquierda protegieron el paso del mariscal Victor con la división Villatte por el puente del Arzobispo, apoyada de cerca por el general Ruffin, y el duque del Parque fue atacado por fuerzas superiores, teniendo que abandonar el 18 sus posiciones después de un obstinado y sangriento combate, retirándose a Deleitosa. Entonces el general Cuesta ordenó la retirada general, que hubo de efectuar apresuradamente, si bien se llevó a cabo con mucho orden, por Trujillo, puerto de Santa Cruz, Miajadas y Medellín, hasta Villanueva de la Serena, en cuyo punto se incorporó el 27 la división del duque de Alburquerque, procedente del ejército de la Mancha.

    El día 20 lanzó algunos escuadrones sobre el enemigo, pasado el desfiladero del Berrocal, y le causó más de 100 bajas; el 21, cerca de Miajadas, al descender del Puerto de Santa Cruz, habiendo observado que el 10º regimiento de cazadores extremaba la persecución, hizo volver a los regimientos del Infante y dragones de Almansa, los cuales cargaron por un flanco, con tanto denuedo, a los escuadrones enemigos, que los acuchillaron y pusieron en fuga, causándoles más de 150 bajas, con muy pocas pérdidas de su parte.

    Con este refuerzo del día 27, que no llegaba a 4.400 hombres, creyó ya Cuesta oportuno aprovechar el fraccionamiento de las tropas de Victor en Mérida y Medellín, y en la mañana del 28 avanzó sobre esta villa resuelto a presentar batalla al enemigo. El ejército español desplegó en línea formando una media luna de una legua de largo, por delante de Don Benito, desde la orilla del Guadiana hasta Mengabril, ocupando la izquierda la división de vanguardia y la primera; la segunda, el centro, y la tercera, con la del duque de Alburquerque, la derecha, bajo el mando del teniente general D. Francisco Eguía. El general en jefe se situó a la izquierda con la mayor parte de la caballería. Línea tan extensa resultó débil en extremo y más no teniendo a retaguardia reserva alguna.

    A las once de la mañana del 28, los franceses se presentaron frente a la línea española, pasando el Guadiana por el puente de Medellín. Por espacio de algunas horas pelearon los españoles con intrepidez, sosteniendo admirablemente la acción, hasta el punto de hacer perder terreno al enemigo, más un incidente inesperado, cambio en un momento el probable triunfo en la derrota más espantosa. Próxima ya el ala izquierda a asaltar una batería enemiga de diez piezas, amagaron una carga sobre ella los dragones de Latour-Maubourg; salieron a contenerlos los regimientos de caballería de Almansa y del Infante y dos escuadrones de Cazadores imperiales de Toledo; mas volviendo de pronto grupas, se declararon en fuga desordenada. En vano el coronel de Jaén D. José de Zayas, que marchaba ya sobre la batería enemiga al frente de una columna de granaderos, trata de contenerlos; nuestros jinetes arrollan a la infantería y al cuartel general atropellando al mismo Cuesta, que cayó derribado en tierra, y los mismos que siete días antes se cubrían de gloria en Miajadas, huyen ahora descompuestos y embargados por el terror dejando abandonados a sus compañeros de armas al furor del enemigo, cuya caballería rompió pronto nuestra izquierda dispersándola completamente; el centro fue a su vez arrollado, quedando en el campo mortalmente herido el general Trías, y a la derecha, en la que se sostuvo algún tiempo el valeroso Alburquerque, se vio a su vez envuelta en la derrota general. Los dragones franceses, que se distinguían siempre por su ferocidad, vengaron con cruel saña a sus compañeros del 10º de húsares acuchillados en Miajadas, secundándolos en su obra de exterminio los demás cuerpos de caballería, que se cebaron en las bandadas de fugitivos que se veían por todas partes, y la infantería venía detrás rematando despiadadamente a bayonetazos a los heridos, recordando las amenazas de los españoles de no dar cuartel. La matanza fue horrorosa ; las pérdidas se elevaron a más de 10.000 hombres entre muertos, heridos y prisioneros, los franceses experimentaron unas 4.000 bajas, en las cinco horas que duró el combate. Los restos del ejército vencido se concentraron en Monasterio para cubrir el paso a Sevilla, capital del gobierno supremo de la nación.

   Gazeta Extraordinaria del Gobierno del Sábado 25 de Marzo de 1809

    " El General en xefe del exército de Extremadura D. Gregorio de la Cuesta, en parte dirigido á la Junta Central Suprema del Gobierno del Reyno, con fecha de 16 del corriente, díó cuenta de que segun le avisaban las guerrillas de las inmediaciones del puente del Arzobispo, los enemigos lo habían pasado con alguna infantería y caballería, que seria regular aumentasen por la, noche y en el día siguiente con designio de atacar los puestos de Fresnedoso y Mesa de Ibor, que forman aquel flanco, los que habia reforzado con infanteria y caballeria para su mejor defensa:

    Qué por la parte de Almaraz, habian aumentado sus fuerzas y artillería y tenían en la  plaza de dicho pueblo ocho balsas de madera de á quatro varas en quadro, todas sobre ruedas. indicando su colocacion á las inmediaciones, del camino real. Que habia tomado las providencias necesarias para malograr su empresa en quanto le fuese posible, y por la. mañana trasladaba su Quartel general al campo y puerto de Mirabete, para ocurrir segun lo pidiere la necesidad. Añadió que habian llegado al exército los generales D. Francisco de Eguía , el Duque del Parque, y D. Pedro Rodriguez de la Búria

    Con fecha del 17 continuó el mismo Xefe manifestando, que por consiguiente a, las sospechas que indicó en el parte anterior de que los enemigos atacarian en fuerza dicho dia los puestos de su derecha hácia el puente del Arzobispo se, presentaron al amanecer con 12@ hombres de infantería, segun se podia regular, y de 500 á 600 o caballos. Que nuestras guerrillas y partidas avanzadas fueron cediendo; pero disputando el terreno hasta que se incorporaron con nuestra tercera division que guarnecía la Mesa de Ibor, en donde fueron detenidos los enemigos con firmeza y valor, y con un fuego bien ordenado que les causó mucho daño: que al fin fué indispensable ceder a la superioridad, y retirarse en buen orden al punto de la Mesa, donde volvieron á hacer alto y frente, empezando de nuevo su resistencia con un fuego vivo cerca de hora y media, al cabo de la qual se retiraron en buen órden hacia el lugar del Campillo, despues de haber despachado la mayor parte de nuestra caballería con direccion a Roman-Gordo y Miravete , á donde acababa de llegar el regimiento del Infante con el Marqués de Portágo, á causa de ser muy quebrado el terreno de Campillo, en donde consideraba al Duque del Parque con el resto de aquella division,  y esperaba se le reuniese el dia siguiente segun le, habia prevenido para semejante caso. Que inferia tambien se habria retirado de Fresnedoso el Mariscal de Campa D. Francisco Trias viendo su izquierda invadida , pues no le habian llegado aun los partes de estos dos Generales. Que la intencion del enemigo parecia ser el desalojar nuestra vanguardia de Almaráz, para quedar en libertad de poder pasar el rio con las fuerzas y trenes que tiene de la otra. parte. Que se proponia sostener dicha vanguardia, y resistir á los 12@ hombres que venian hácia ella si se le reunian á tiempo divisiones que debian retirarse de la Mesa y Fresnedoso. Que habiamos tenido algunos muertos y heridos, cuyo número no podia determinar hasta recibir las noticias; pero que hasta entonces no descontento de la resistencia, valor y orden que. habian manifestado nuestras tropas.

    En parte del dia 18 avisó el mismo General, que se le habian reunido la segunda y tercera división, despues de haber resistido á los enemigos, ya de mas de 12@ que, se dividieron en dos columnas, dirigiéndose la una á Deleytosa que estaba. a su retaguardía, y la otra por Valdecañas á caer sobre su vanguardia. Que par esto se retiró esta con el Mariscal de Campo D. Juan de Henestrosa; y quedaba entre los enemigos y que pasarían ya el rio con su mayor fuerza, y los que tenía por la espalda, entre Deleytosa y Jaraicejo, dexádole cortada su subsistencia y comunicacion con Truxillo; en cuya critica situacion, despues de bien reflexionado, determino retirárse en aquella noche con todo el exército á Truxillo, abriéndose paso por entre las tropas enemigas situadas entre Deleytosa y Jaraicejo, si hubiesen: atravesado ya el camino real, tomando despues la direccion mas conveniente a su conservacion y subsistencia.

   En oficio de 19 expuso á S. M. que con lo que participó el día antecedente emprendió su retirada á las. diez y media de la noche en buen órden por Jaraicejo hasta mas acá del rio Monte, donde hizo alto, conservando su retaguardia una legua de distancia sin haber tropezado con la columna enemiga que estaba entre Deleytosa y Jaraicejo, donde tuvo algunas escararnuzas con las grandes guardias, y guerrillas que nuestro General habia avanzado hácia, aquella parte; pero.sin formal empeño, que á las siete de la mañana supo, que los enemigos que estaban en Deleytosa habian pasado á Torrecillas en dirección de Truxillo, por lo qual continuó su retirada hasta esta Ciudad, en cuya inmediacion ha subsistido hasta las quatro de la tarde, que fue a tomar una posicion: en el puerto de Santa Cruz, dexando su vanguardia cubriendo á. Truxillo, en cuyo puesto, perrnaneceria; segun las. noticias que tuviese, y fuerzas enemigas que se presentasen En parte del 20 ha dicho: que su vanguardia, mandada por el Mariscal de Campo D. Juan de Henestrosa, fue atacada en aquella mañana por fuerzas enemigas considerables;  en la posicion que le habia dexado cubriendo á Truxillo, por lo qual pasó á un pequeño puente á este lado de la ciudad. Que al llegar á él, volvió caras la caballería y cargó al enemigo, matando é hiriendo á bastantes, entre ellos un Comandante muerto a manos de un sobrino del General Henestrosa, varios oficiales, cayendo algunos caballos y maletas en poder de nuestra tropa, que en esta ha habido dos ó tres muertos y diez o doce heridos, además de un Oficial entre los primeros, y dos o tres entre los segundos. Que habiendose incorporado la caballeria enemiga, que ataco al resto de sus fuerzas á la entrada de Truxillo, enmendó Henestrosa su posicion para esperarlos, y a las once, habiendo intentado reconocer la nuestra, los rechazó. Que la escaramuza habia durado poco ó mucho todo el dia, de suerte que Henestrosa lo habia pasado á caballo, y sus partes fueron verbales, y no detalladas. Que al cerrar la noche quedaban sus avanzadas cerca de la ciudad y su vanguardia reforzada con la primera division, y algunas compañias de granaderos, y como el enemigo habia recibido muchos refuerzos, y se le veia ocupado, era regular le atacase en la mañana del siguiente dia.

    En papel del 21 ha puesto en noticia de S. M.: que despues de haber participado en la noche anterior su posicion en el, puerto de Santa Cruz de la Sierra, recibió avisos de las considerables fuerzas enemigas que estaban sobre Truxillo, confirmandolo la osadía con que se presentaban sus guerrillas, no obstante que, como dixo, habían salido por la tarde bien escarmentadas. Que esta consideracion y la que su puesto no era capaz de defensa ante fuerzas tan superiores, ni su terreno permitia hacer buen uso de la caballería, le determinaron á mejorarle; como lo verificó en aquella misma mañana, hasta las inmediaciones de Miajadas, donde hizo alto para dar algun descanso y alimento a nuestras tropas; pero que al momento se presentó en las alturas inmediatas la vanguardia enemiga can sobrada insolencia.

    Que dispuso luego el atacarla, a cuyo efecto mandó á los regimientos del Infante y Almansa lo executasen sostenidos de una columna de granaderos, lo que verificaron con un ardor desmedido, y tanto uno como otro cuerpo marchó con alegria y, confianza al enemigo, en quien hicieron á vista del mismo General en xefe, terrible destrozo; pues al llegar á las manos la caballería volvió caras para la fuga y alcanzados de los nuestros, fueron muertos ó heridos por la espalda la mayor parte de ellos; y no hubiera quedado uno, si un destacamento de su infantería no hubiera detenido nuestra caballería .

    Que concluida la accion al ponerse el sol, continuó, su, establecimiento hasta la Villa de Medellin para conservar el exército, del qual está satisfecho, pues nota una emulacion provechosa y útil. Y que al siguiente dia obraria segun se le presentasen los enemigos, para dificultar sus movimientos.

    S. M. ha visto en todas estas operaciones nuevas pruebas de la notoria consumada pericia militar del General en xefe D. Gregorio de la Cuesta; y así se lo ha :hecho entender, habiendo tomado á proporcion que llegaron sus partes, quantas providencias han permitido los medios y circunstancias

    CON REAL PRIVILEGIO"

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

    Tras la abolición de los señoríos en 1836 se enajenan varias dehesas como la de Valdehigueras, Acehuchal y Herradero que son compradas por campesinos provenientes de la Vera (Romero, Yuste, Fernández) e incluso de Salamanca (Bejarano).

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XI publicado en Madrid en el año 1848, dice:

    "Mesas de Ibor: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (16 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (3), diócesis de Plasencia (11), capitania general de Estremadura (Badajoz 30): situado en terreno llano entre peñascos, la combaten todos los vientos, con clima templado, y se padecen una especie de calenturas inflamatorias, que atacan con mas vigor á la juventud: tiene 70 CASAS de una construcción miserable, sin guardar orden en sus calles interceptadas por los corrales, y algunas casas demolidas desde el año 1808, con piso muy desigual, en razon á los peñascos que hay en ellas, y una plaza llana y espaciosa con el rollo en su centro: hay una casa medio arruinada, que servia de pósito y ahora para el ayuntamiento y cárcel; una iglesia parroquial dedicada á San Benito Abad, con curato de entrada y provision del diocesano, y á su inmediacion el cementerio, que no perjudica á la salud: se surte de aguas potables en una fuente con 5 pilas para el ganado, y en otros pozos estanques, como á 2 tiros de bala del pueblo. Confina el termino por N. con el de Bohonal de Ibor; E. Belvís de Monroy; S. Campillo, Fresnedoso y Valdecañas; 0. Castañar de Ibor, á distancia de 1/4 á 1/2 legua y comprende 4 hojas de 200 fanegas cada una, que alternan por años en la siembra de centeno, que es lo que se cultiva, algun arbolado de encina alcornoque, y muchos berrocales o peñas en toda su extension, le bañan el Tajo, que corre de N. á E , y el Ibor de S. a O., que separa la jurisdiccion del Bohonal y Castañar, y se une al primero al N. del pueblo: sobre este rio y en el punto donde se divide la jurisdiccion del Bohonal, hay un puente de piedra, llamado de las Veredas, con un solo arco de bastante altura y mala construccion; y sobre el Tajo hay una barca propia del señor duque de Frias. El terreno es quebrado y flojo; los caminos, vecinales de veredas y atajos: el CORREO se recibe en Navalmoral por los mismos interesados. Produce: centeno y lino; se mantiene ganado cabrío y vacuno, y se cria abundante caza y pesca de todas clases. Industria y comercio: 2 molinos harineros; se surte en Navalmoral y Trujillo de todos los articulos para su uso: Poblacion: 85 vecinos, 465 almas.

   Perteneció este pueblo al señorio del duque de Frias. En la guerra de la Independencia se fortificó toda la cordillera, que divide su término al S, desde el rio Ibor al Tajo, por medio de varios parapetos casi demolidos actualmente."

    Duques de Frías

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

    El Titular actual es: Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría

ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Escalona, con Grandeza de España, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,

Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Escalona, con Grandeza de España, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, por fallecimiento de su padre, don Francisco de Borja Soto y Martorell.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 5 de mayo de 1998. Mariscal de Gante y Mirón

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Villena, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,

Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Villena, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, por fallecimiento de su padre, don Francisco de Borja Soto y Martorell.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 5 de mayo de 1998. Mariscal de Gante y Miron

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ORDEN de 4 de febrero de 1999 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Frías, con Grandeza de España, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría.

Visto lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, de conformidad con los informes emitidos por la Diputación de la Grandeza de España y por la Subsecretaría de este Departamento y de acuerdo con el Consejo de Estado,

Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Frías, con Grandeza de España, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, por fallecimiento de don José Fernández de Velasco y Sforza.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 4 de febrero de 1999. Mariscal de Gante y Miron

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ORDEN de 4 de febrero de 1999 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Haro, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría.

Visto lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, de conformidad con los informes emitidos por la Diputación de la Grandeza de España y por la Subsecretaría de este Departamento y de acuerdo con el Consejo de Estado,

Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Haro, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, por fallecimiento de don José Fernández de Velasco y Sforza.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 4 de febrero de 1999. Mariscal de Gante y Miron

Ilmo. Sr. Subsecretario.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/05/1941, nº 147

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 3805 - 3806

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a la Hidroeléctrica Morala, S.A. para aprovechar agua del río Tajo en términos municipales de Belvis de Monroy y Mesas de Ibor (Cáceres) con destino a la producción de fuerza motriz.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 21/03/1950, nº 80

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 1203 - 1204

Orden de 4 de marzo de 1950 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Mesas de Ibor (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/12/1960, nº 302

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 17356 - 17358

Resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo relativa a las expropiaciones con motivo de las obras de la ataguía del salto de Valdecañas, Términos de Belvis de Monroy y de Mesas de Ibor.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 05/05/1962, nº 108

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 5996 - 5997

Resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas que se citan, con motivo de las obras del salto de Valdecañas, término municipal de Mesas de Ibor.

    Durante las Guerras Carlistas sufriendo la comarca los desmanes de la misma, siendo ocupada Mesas en 1876 por los carlistas, asentándose y pertrechándose las mismas de la población.

    En la etapa de la Dictadura de Primo de Rivera se construye la carretera y el puente (1927) que une Mesas con la carretera de Navalmoral a Guadalupe.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Partido de Navalmoral de la Mata, depende de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la Iglesia de San Benito Abad, del Arciprestazgo de Navalmoral de la Mata, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia de San Benito Abad, levantada en los siglos XVI y XVII, con mampostería irregular y reforzado a base de sillares en los elementos estructurales y espadaña. Las trazas son en parte románicas como el arco de la puerta con simbología y los arcos de la nave  y campanario. Construcción de gran austeridad su decoración se reduce a los elementos vegetales y animales esculpidos en la portada y cornisa de la fachada principal.

    El interior está formado por nave única, con ábside poligonal separados por medio de arco de medio punto apoyado sobre pilastras adosadas. La cubierta realizada en madera a dos aguas, se sustenta mediante dos arcos-diafragma semicirculares y sobre soportes empotrados en el muro. Cuenta con púlpito y el coro a los pies, ambos de cantería, estando formado el segundo por una balaustrada y dos bóvedas de arista que surgen de los muros y descansan en una columna central. La sacristía y capilla lateral son añadidos posteriores.

    Al exterior cuenta con una sencilla portada de acceso en el lado iquierdo o del Evangelio, situada entre dos contrafuertes con arco de medio punto y sencillo adornos en las jambas. El campanario situado a los pies y realizado de una sola pieza formado por un paramento de forma singular, en el que se abren dos vanos que alojan sendas campanas y sobre ellos un pequeño nicho, que debio alojar alguna imagen.

En sus cercanías sobre el rio Ibor,  hay un puente de piedra de un solo ojo y gran esbeltez, posiblemente construido en la epoca de Trajano y usado posteriormente por los ganados del Honrado Concejo de la Mesta. En la plaza de la Constitución se encentra el rollo jurisdiccional de la villa


GASTRONOMÍA

    La gastronomía de estas poblaciones tiene como base fundamental la utilización de productos naturales: carnes de cabrito, cordero y cerdo, caza mayor y menor, embutidos y criadillas trigueras.Platos típicos; guisos de hueso con patatas, frites de rabos de cordero, patas de corderos rebozadas, cabrito a la brasa, venados, perdices, conejos. En repostería, la miel de la zona, juega un importante papel: tortas de chicharrones, piñonates, roscas de muhegado o candelilla, buñuelos, perrunillas y mantecados. Los quesos de Los Ibores y la miel de Villuercas-Ibores tienen una merecida fama.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

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FIESTAS

Las costumbres que perduran son las matanzas y procesiones en honor de San Benito y Ntra. Sra. del Rosario.

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TURISMO

DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Zorita, Alcollarín, Abertura, Campolugar, Mesas de Ibor y Bohonal de Ibor ". Expte.: 0531041FO007.

DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Zorita, Alcollarín, Abertura, Campolugar, Mesas de Ibor y Bohonal de Ibor. Expte.: 0531041FO007.

DOE Nº 14 JUEVES, 2 DE FEBRERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias. Orden de 11 de enero de 2006 por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso". Tramo: desde el casco urbano hasta el límite de término municipal de Bohonal de Ibor, en el término municipal de Mesas de Ibor.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso, tramo: “desde casco urbano hasta el límite de término municipal de Bohonal de Ibor” en Mesas de Ibor (Cáceres).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 26 de julio de 2005, y se ha seguido lo trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 27 de septiembre de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de 30 días, previamente anunciado en el D.O.E. nº 127, de 3 de noviembre de 2005.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Mesas de Ibor.

– Alegación presentada por D. Aníbal Ruiz Aparicio, que puede resumirse como sigue:

No se ha respetado la anchura de la Cañada ni el muro construido en las parcelas de su propiedad y, el certificado por el que su padre adquiere la parcela 2/104, no describe ningún lindero de la parcela por el este.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones:

El Proyecto de Clasificación de la Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso, aprobado por la Orden Ministerial de 4 de marzo de 1950 (B.O.E. del 21 de marzo de 1950), es la base fundamental para el trazado que se ha seguido. La anchura máxima de la Cañada sigue la legal recogida en su Proyecto de Clasificación. Por último señalar que la omisión del lindero este, no implica la inexistencia del mismo.

– Alegación presentada por D. Otilio Román Gómez que puede resumirse como sigue:

El trazado de la vía pecuaria no es correcto y, se le adjudica una intrusión de mayor superficie que la catastral de la parcela.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones:

El Proyecto de Clasificación de la Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso, aprobado por la Orden Ministerial de 4 de marzo de 1950 (B.O.E. del 21 de marzo de 1950), es la base fundamental para el trazado que se ha seguido. E1 recorrido de la Cañada es el recogido en su Proyecto de Clasificación. Por último señalar que se ha respetado el límite catastral de su parcela, por lo que no se ha modificado la superficie catastral de la misma.

En virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso”, tramo –desde casco urbano hasta el límite de término municipal de Bohonal de Ibor–, en el término municipal de Mesas de Ibor (Cáceres).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida a 11 de enero de 2006.

El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE Nº 92 MARTES, 9 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de julio de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso", en el término municipal de Mesas de Ibor.

DOE Nº 127 JUEVES, 3 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 13 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria "Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso", en el término municipal de Mesas de Ibor

DOE num. 31, lunes 16 de febrero de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de enero de 2015 sobre exposición pública de permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada "Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso", en Mesas de Ibor

Solicitado por el Ayuntamiento la permuta de terrenos de la vía pecuaria “Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso” por terrenos de su propiedad anejos a la Cañada, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias (BOE n.º 71, de 24/3/1995), y en el artículo 25 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000 de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/3/00), se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta de permuta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Mesas de Ibor, así como en las oficinas en Mérida de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, avenida Luis Ramallo, s/n., durante un plazo de 30 días.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 26 de enero de 2015. El Director General de Desarrollo Rural, JOSE LUIS GIL SOTO.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.

9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla

9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.

9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.

9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.

9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).

9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.

9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.

9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.

9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.

9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.

9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.

9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.

9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

 

DOE núm 20 MARTES, 16 DE FEBRERO DE 1999

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 20 de enero de 1999, sobre admisión definitiva de solicitud de un permiso de investigación en la provincia de Cáceres, nº 9.992.

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por don Claudio Blanco Torres, en representación y nombre propio, con domicilio en Cáceres, C/. Francisco Paniagua, n.º 7, ha sido solicitado el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.992, CUARCIBOR, 5 cuadrículas mineras, Mesas de Ibor (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N º VERTICE LONGITUD LATITUD
Pp 5º 32’ 20’’ 39º 45’ 00’’
2 5º 31’ 40’’ 39º 45’ 00’’
3 5º 31’ 40’’ 39º 44’ 40’’
4 5º 31’ 20’’ 39º 44’ 40’’
5 5º 31’ 20’’ 39º 44’ 20’’
6 5º 32’ 20’’ 39º 44’ 20’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».

Cáceres, 20 de enero de 1999.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro.

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, Hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por Resolución de esta Dirección General de fecha 27 de Mayo de 1997, publicada en el D.O.E. n.º 67 de 10 de junio, y resuelto el mismo por el Servicio de Admón. Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 14 de julio de 1997, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los Derechos Mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.823 VALDECAÑAS I - C-126 - Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando Francos y Registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 147 SÁBADO, 16 DE DICIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto ambiental.- Resolución de 30 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del recurso de la Sección B) "Las Palomas", n.º 00009-00, en el término municipal de Zalamea de la Serena.

Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental sobre el recurso de la Sección C) “San Benito” n.º 10190-00 en el término municipal de Mesas de Ibor, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n. de Mérida.

El proyecto consistiría en una Concesión Directa de Explotación denominada “San Benito”, n.º 1019000, ubicado en el término municipal de Mesas de Ibor (Cáceres), la concesión abarcaría 4  cuadrículas mineras coincidiendo con las parcelas catastrales n.º 59, 60, 121 y 122 del polígono 2 del mencionado término municipal.

El recurso mineral a explotar serían las cuarcitas armoricanas por su elevado contenido en cuarzo, mineral utilizado en la elaboración del silestone (aglomerado utilizado en ornamentación).

El acceso a la zona de extracción se realizaría por el camino del Chorrero. La explotación del recurso se realizaría en tres frentes principales de trabajo, el método incluiría el desbroce previo, la perforación y voladura, utilización del martillo picador y la carga y transporte del material. La explotación del recurso se realizaría sobre tres cerros donde se aprecian las cuarcitas al coincidir éstas con los principales resaltes del relieve, la superficie de afección sería de unos 4.500 m2, el volumen de explotación de unos 67.500 m3 y una vida útil de 8 años. La explotación del recurso implicaría la creación de escombreras para los estériles.

Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 30 de noviembre de 2006. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

DOE núm. 8 Miércoles, 14 de enero de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 18 de diciembre de 2008 sobre otorgamiento de un permiso de investigación de la provincia de Cáceres, n.º 10196-00.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 26 de agosto de 2008, a favor Silicalia, S.L., con CIF: B96925342, y con domicilio en Mármoles Compac, S.A., ctra. Almansa, km 96,3 de Real de Gandía (Valencia), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10196-00, “El Sierro”, recursos de Sección C), 2 cuadrículas mineras, Mesas de Ibor (Cáceres).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 18 de diciembre de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Arturo Durán García

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): 

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES: 

  • 10C09898-14 Garrovillas frac 1ª-4 Granito Navas del  Madroño 10 

  • 10C09898-16 Garrovillas frac 1ª-6 Granito Navas del Madroño 10

  • 10c09898-21 Garrovillas frac 2ª Granito Cáceres y Casar de Cáceres 5 

  • 10c09911-00 Albalá todos C Albalá y Casas de don Antonio 21 

  • 10c09923-00 Julia Granito Salvatierra de Santiago y Benquerencia 18 

  • 10c09943-00 Daniela todos C Valencia de Alcántara 57 

  • 10c09944-00 Quintana todos C Valencia de Alcántara 27 

  • 10c10078-00 La Felipa todos C Navas del Madroño 6 

  • 10c10095-00 Cerro Pelado todos C Alcuescar 9 

  • 10c10098-00 El Herradero todos C Almaraz y Belvís de Monroy 20 

  • 10c10115-00 doña Juana todos C Trujillo 53 

  • 10c10116-00 Cañalmerido todos C El Gordo y Berrocalejo 13 

  • 10c10120-00 mesa todos C Piornal, Garganta la Olla y Pasarón de la Vera 16 

  • 10c10178-00 Valdelayegua todos C Cáceres y Aliseda 24 

  • 10c10188-00 Martiana todos C Torrecilla de los Ángeles, Cadalso, Hernán Pérez, Santibáñez el Alto y Descargamaría 162 

  • 10c10207-00 Herradero todos C Mesas de Ibor 3 

  • 10c10213-00 Valverde todos C Valverde de la Vera y Talaveruela 25 

  • 10c10216-00 Teide todos C Galisteo 4 

  • 10c10223-00 Los Arenales frac 1.ª todos C Cáceres 33 

  • 10c10223-20 Los Arenales frac 2.ª todos C Cáceres 4 

  • 10c10236-00 Cerro Milano todos C Cáceres 12 

  • 10c10237-00 San Juan todos C Cáceres 61 

  • 10c10242-00 La Raya todos C Valverde del Fresno 199 

  • 10c10243-00 Frontera todos C Cilleros y Zarza la Mayor 215 

  • 10c10245-00 Barrerón todos C Valverde del Fresno y Cilleros 173 

  • 10c10247-00 Valencia-1 todos C Valencia de Alcántara y Herrera de Alcántara  286 

  • 10c10248-00 Valencia -2 todos C Valencia de Alcántara 293 

  • 10c10286-00 El Roble todos C Arroyomolinos y Allmoharín 25 

  • 10c10287-00 Peña Encina todos C Valencia de Alcántara (CC) San Vicente de Alcántara y la Codosera (BA) 140 

  • 10d10288-00 Alcántara recursos geotérmico s. sección d) Acehuche, Ceclavín, Piedras Albas y Alcántara 376 

  • 10d10300-00 Navas recursos geotérmico s. sección d) Navas del Madroño 3 

  • 10c10301-00 Inés todos C Valdecañas de Tajo, Campillo de Deleitosa, Mesas de Ibor y Fresnedoso de Ibor 19 

  • 10c10313-00 Mari Hernández todos C Aldeacentenera, Cabañas del Castillo, Garciaz y Berzocana 164 

  • 10c10314-00 Antonio Caño todos C Berzocana, Cañamero y Logrosán 174


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