Andando por Bohonal de Ibor

Bohonal de Ibor

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes

Andando por España www.nuevoportal.com

Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí

Meteorología: Predicciones para 7 días para Bohonal de Ibor. Disponible a partir de las 05:45 - UTC

Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo


DATOS del MUNICIPIO 39º47'07" N 005º29'02" N Hoja MTN 653

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 65

ALTITUD: 358 m.

POBLACIÓN: 556 habitantes

DISTANCIA CÁCERES: 137 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Navamoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: Los Ibores

COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata

GENTILICIO: bohonalos y por el uso bonalos

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Al Norte del termino municipal se encuentran tierras del mismo ocupadas por las aguas del Embalse de Valdecañas (1.446 Hm3). Situado en la pendiente de un cerro de escasa altura, que se eleva en medio de terreno llano que le circunda. Abundan los minerales de cuarzo y feldespatos.

    Le bañan los ríos Tajo, con el Embalse de Valdecañas, el Ibor y Guadalijar, el primero discurre en dirección E-O y los demás S-N, uniéndose al Tajo y  arroyos como el de Las Tamujas, Melonares, San Bartolo, Molinillo, Cañás, Colmenas, o Valdeazores

    El termino de la desaparecida Talavera la Vieja, ha sido distribuido entre Bohonal de Ibor y Peraleda de San Román


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Bohonal de Ibor

Plaza de Estanislao Sánchez, 1
10320 Bohonal de Ibor(Caceres)
927 57 40 06
927 57 42 10
aytobohonalibor@micro-sip.comaytobohonal@wanadoo.es

DOE núm. 46 JUEVES, 20 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 17 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Bohonal de Ibor.

El Ayuntamiento de Bohonal de Ibor ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 27 de junio de 1994 y 10 de enero de 1995 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 8 de noviembre de 1994 y 7 de marzo de 1995.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Bohonal de Ibor, cuyo diseño se recoge en el anexo 1, con la siguiente descripción:

«Escudo cortado. Primero, de plata faja ondada de azur. Segundo, de azur campanario de plata. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Bohonal de Ibor, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por tres franjas horizontales en proporciones de 1/3 cada una, blanca la superior e inferior y azul la intermedia. Al centro el escudo municipal en sus colores».

Mérida, 17 de abril de 1995.

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras


HISTORIA

    Los investigadores consideran que los primeros asentamientos humanos en esta zona del Valle del Alberche son de origen vettón, pueblo celta procedente del centro de Europa, en el año 700 a. de C.

    De la época megalítica, quedan en la zona abundancia de dólmenes prehistóricos, entre el conjunto megalítico destacan: Dolmen del Pibor en la conjunción de los ríos Tajo e Ibor. Dolmen de Las Murcias en el paraje del mismo nombre, en terreno particular. Dolmen del Alisar situado al sureste de la localidad. Dolmen del Horquillo quedó dentro de las aguas del embalse de Valdecañas, situado en la orilla opuesta del Tajo al de Guadalperal

    El término de Talavera la Vieja estuvo poblado por el hombre desde tiempo primitivo. Esto lo demuestra la existencia de tres dólmenes en la zona: el más importante se encontraba a tres kilómetros del casco urbano, en la finca de El Guadalperal; este fue el más importante de la Alta Extremadura; fue excavado en el año 1932 por personal alemán, hallándose abundante material. El segundo de estos dólmenes se encontraba en la margen izquierda del río Tajo, en el límite de los términos de Talavera la Vieja y Bohonal de Ibor, próximo al río. Y el tercero se ubica en el término de Talavera la Vieja, en el paraje conocido como el Gambute, en el cerro de los tejares.

    En el término se han hallado útiles del paleolítico, hachas, flechas de hueso y cerámica primitiva; siendo los mayores yacimientos la margen izquierda del río Tajo donde afloran restos de cimientos y enterramientos. En el límite geográfico con el de Peraleda de San Román, en el Cancho de la Colmena, existe una cueva, que pudo ser habitada por los primeros pobladores de esta zona, entre los ríos Tajo y Alija.

    La región de "La Vettonia", comprendía las actuales provincias de Salamanca, Avila y Cáceres, parte de las de Valladolid, Segovia y Zamora, una porción de las de Toledo y Badajoz y otra de Portugal. A esta región perteneció la población de Ebora. Entre los vettones cita Ptolomeo las ciudades de "Caesarobriga" "Augustobriga" y "Deobriga". Los vettones vivían en ciudades fortificadas, lo que hace suponer que el primer poblamiento donde después se levantó Ebora, Elvora, Elbura, pudo ser un castro vettón; situado sobre un pequeño cerro junto al río. Livio apuntaba que las murallas las construían con piedras unidas con barro y no con cal según la costumbre antigua. Los habitantes de Talavera la Vieja han venido conservando la tradicion de que esta población era la antigua Ebora. Ptolomeo coloca esta población en 9º y 40' de longitud y en 40º y 50' de latitud, situación aproximada al lugar que ocupa Talavera la Vieja.

    Ebora parece ser el primer nombre que los Celtas dieron a la población que ocupó el mismo lugar que ocupa Talavera la Vieja. Restos de la misma son toros y cabezas de verracos labrados en piedras berroqueñas. Son de destacar dos cabezas de ternera unidas de forma que miraban al cielo y de los cortes del resto de la piedra se suponían que se unían cuatro cabezas en un solo cuello, formando un grupo a semejanza de "los janos" cuadrinfoles que había en Roma. Las dos cabezas fueron depositadas en el ayuntamiento en 1762. La cerámica celta consistía en vasos y cacharros cocidos a mano y secados al aire de los que hay abundantes restos.

    Ebora, población celta, estaba situada en el camino de Emérita Augusta a Toletum. Los que los romanos cambiaron el nombre cuando fue romanizada, dándole el de Augustobriga por pertenecer al emperador Augusto y el sufijo "briga" por ser palabra celta equivalente a ciudad. Como consta en la inscripción del siglo I encontrada en Talaverilla que dice: "Cayo Julio Clavero de la tribu Galeria, hijo de Cayo, al Senado y pueblo de Augustobriga concede una merced como huésped".

D.O.E. Nº 128 de 10/11/1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.- Orden de 4 de noviembre de 1994, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de tres bustos y una lápida funeraria pertenecientes al Siglo I.

Seguido expediente de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración de Bien de Interés Cultural a favor de tres bustos y una lápida funeraria, pertenecientes al siglo I de nuestra era.

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Cultura y Patrimonio en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas,

HA ACORDADO :

PRIMERO

Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de tres bustos y una lápida funeraria.

SEGUNDO

La descripción del Bien objeto de este expediente figura como Anexo de la presente disposición.

TERCERO

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

CUARTO

Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

QUINTA

Publíquese esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

SEXTO

Abrir un período de información pública, a favor de tres bustos y una lápida funeraria, pertenecientes al siglo I de nuestra era, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en la calle Delgado Valencia, 6-2.ª planta, en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

Mérida, 4 de noviembre de 1994. El Consejero de Cultura y Patrimonio ANTONIO VENTURA DIAZ Y DIAZ

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL.

ANEXO QUE SE CITA

— Descripción de tres bustos y una lápida funeraria, perteneciente al siglo I.

Busto J. Su altura es de 0,58 metros. Pieza de mármol, muy degradada y rodada, viéndose afectados de modo especial todos los resaltes: nariz, ondulaciones de peinado, los plieges de la indumentaria y la barbilla. Concretamente es un busto-retrato de mujer, que porta un peinado con raya al medio, cayendo ondulante, por ambos occipitales, hasta tapar parcialmente las orejas. Concluye, en la nuca, este sencillo tocado, a modo de moño trenzado prendido por una cinta o hebilla. Los labios de la fémina son finos, cerrados, ciertamente expresivos. La barbilla es escasa y redondeada. La funcionalidad de la pieza es funeraria insertas ya en loculi o nichos, ya sobre togados realizados en serie, en cualquier caso siempre inscritos a un monumento funerario familiar, sea túmulo, torre o edícula. La cronología puede ser Julio-Claudia, por lo que dejan transcribir los peinados, el modelo, el trabajo de los ojos y el escaso desarrollo del busto, en la línea de los más antiguos retratos privados del taller emeritense.

Busto JJ. Su altura es de 0,59 metros. Busto-retrato de varón adulto con cabello que apenas si llega a cubrir los occipitales, y la nuca, es un cabello corto, en forma de guedejas lineales escasamente marcadas, pero de gran efecto, dejando visibles las orejas. La conclusión de este peinado en la frente se ha perdido, al igual que la nariz. Nada puede decirse de las cejas, como es el caso de las otras dos piezas que componen este conjunto, pero sí de sus ojos, en los que se marcan los párpados y los lagrimales, formando un perfil almendrado. Pómulos carnosos, con mejillas levemente marcadas, amplia y fuerte barbilla, labios anchos y cerrados, conservándose sólo en la integridad el superior, deformando la expresión original. Grueso cuello bien expresado, con alusiones en el modelado a los músculos y a la depresión de las clavículas. El torso aparece desnudo. La funcionalidad de la pieza es funeraria insertas ya en loculi o nichos, ya sobre togados realizados en serie, en cualquier caso siempre inscritas a un monumento funerario familiar, sea túmulo, torre o edícula. La cronología puede ser de Julio-Claudia, por lo que dejan transcribir los peinados, el modelo, el trabajo de los ojos y el escaso desarrollo del busto, en la línea de los más antiguos retratos privados del taller emeritense.

Busto JJJ. Su altura es de 0,47 metros. Busto retrato de varón adolescente, con peinado similar al masculino antes descrito, si bien se prolonga en largas patillas que dejan libres las orejas, igualmente los cabellos cubren la nuca. Las guedajas de la frente están muy erosionadas, pero se aprecia que cubren en parte ésta. Los ojos tienen marcados los párpados, la nariz es pequeña, algo achatada, los labios pequeños y escasamente carnosos, permanecen cerrados. Es el mejor conservado de los tres retratos. La funcionalidad de la pieza es funeraria insertas ya en loculi o nichos, ya sobre togados realizados en serie, en cualquier caso siempre inscritas a un monumento funerario familiar, sea túmulo, torre o edícula. La cronología puede ser de, Julio-Claudia, por lo que dejan transcribir los peinados, el modelo, el trabajo de los ojos y el escaso desarrollo del busto,  en la línea de los más antiguos retratos privados del taller emeritense.

Inscripción sobre placa de mármol. Es un fragmento de tendencia cuadrado de 40 cms. de lado, en el cual se lee parte de una inscripción votiva u honorífica (según opiniones de autores como P. Fita y Hubner), en letra capital cuadrada, y que presenta la particularidad de hacer referencia al municipio de Augustóbriga, hoy bajo las aguas del Pantano de Valdecañas.

   Augustobriga obtiene la ciudadanía el año 74 con Vespasiano. Plinio escribe que era una ciudad sujeta a tributo y gozó del derecho latino desde el siglo I. En el siglo II se debió construir la columnata de Los Mármoles, en el III se edificaron sus murallas. En este tiempo se hicieron las de Cáparra y las de Coria. La población podía estimarse entonces en unos 4000 a 7500 habitantes; fue capital de distrito y su extensión era de 50 Has. La extensión de otras ciudades romanas era 60 Has. Tarraco, Cartago Nova 80 Has, Caparra 16 Has, Emerita Augusta 120 Has; Toletum 5 Has.

    La importancia de lo que fue la ciudad de Augustobriga en tiempos de la dominación romana, queda demostrada con las más de 31 inscripciones catalogadas, numerosos restos hallados y un mosaico que por la inundación no se pudo recuperar, quedando bajo las aguas en las Termas. Junto a él quedo un ara con una cruz.

    Entre los restos romanos se encuentran:

    Los Mármoles, columnata construida en el siglo II por los romanos y trasladada en 1963 a su nuevo emplazamiento por la inundación del pantano de Valdecañas. El templo de la Cilla, era un templo próstilo y tetrástico de cuyas cuatro columnas del pórtico se conservaban tres incompletas que a juzgar por las basas y las estrías de los fustes debían ser de orden corintio. También estas tres columnas fueron trasladadas a un nuevo emplazamiento.

    Las murallas, en las afueras del pueblo se encontraban grandes vestigios de una muralla, que en forma de medio círculo cuya línea de diámetro era el río, cercaba la antigua población. Según documentación del año 1777, tenía nueve pies de grueso desde la barranca del río por el oriente, hasta dicha barranca por el poniente tenía cuatro mil novecientos veintinueve pies. Fueron levantadas en el siglo III por los romanos, destruidas en el siglo X por el rey leonés Ordoño II y reparadas por los moros para librarse del acoso de los cristianos. Fue construida con bandas horizontales, presentando sillares de granito al exterior y opus caementicium al interior. La banda inferior aún conserva los bloques externos.

    El Acueducto, tenía un metro de altura y medio de anchura, tomaba el agua del arroyo Alija. Junto a la bajada del río se veía un trozo de acueducto cubierto por bóveda de piedra de cuña y cemento cuya luz era de un metro de altura y 0,55 de ancho y correspondía al canal del acueducto. Esta boca quedó descubierta en 1981 cuando bajó el nivel del embalse. En el casco de la población se encontraban subterráneos algunos canales que distribuían el agua desde un depósito en el que desembocaba el acueducto y al que conocían los vecinos con el nombre de Cantamora.

    Termas romanas, se encontraron en las excavaciones realizadas poco antes de la inundación con tuberías de plomo cuya forma era ovalada, junto con mosaicos, cerámica, restos de hornos de fundición y numerosas monedas del imperio.

    La calzada romana, Alio Itenere ebe merita caesarobriba c.c.c. XI III M.P., se pueden encontrar restos en las inmediaciones del Castillo de Alija. La construcción sólida de afirmado solía tener de 45 cms a 1 metro, compuesto por cuatro capas: la primera de cimientos de piedras grandes (statumen), otra de piedras pequeñas (rudus), la tercera de grava (nucleus) y superior empedrada de cascajos y cal (cumna brutas). La anchura de las calzadas solía ser de 5 a 6 metros. El trazado probable de la calzada que había de pasar por AVGVSTÓBRIGA ó Talavera la Vieja, es preciso abandonar la anterior en Trujillo ó acaso antes en Santa Cruz de la Sierra: partiendo de esta, hay camino antiguo, bastante frecuentado, por Herguijuela, que se llamó antes Calzada de Herguijuela, hacia Aldeacentenera ó Aldeanueva de Centenera y a Retamosa, cruzando entre ambas el río Almonte por el puente del Conde, y siguiendo sus orillas por la angostura entre Cabañas y Roturas; pasa después cerca de Robledollano para llegar al despoblado de la Avellaneda y luego á Talavera la Vieja, marchando bastante próxima á Bohonal de Ibor.

    El pueblo visigodo (405-711 ) dejó muestras de su presencia por estas tierras en las tumbas antropomorfas excavadas en la roca, como las de «La Mesa». Los visigodos le dan el nombre de Augustabria. Los visigodos encontraron la diócesis de la Lusitania dividida en las siguientes poblaciones: Emerita, Abela (Avila), Basco de Viseo, Caliabria cerca de Ciudad Rodrigo y Caurio (Coria). Solían enterrar a sus muertos vestidos y adornados con joyas. En el año 582 Leovigildo reunión un poderoso ejército y marchó sobre la Lusitania donde atacó Mérida y Cáceres, logrando apoderarse de ambas ciudades. El anónimo de Ravena del año 600, nos da noticias de algunas poblaciones en el siglo VI, entre las que se encuentra Augustabria.

    Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja, tuvieron durante siglos un curioso sistema de propiedad, una situación jurídica muy peculiar, que hasta bien entrado el siglo XX no se resolvió de forma definitiva. Se inicia el día 5 de mayo de 1464, cuando el Conde de Montijo. mediante escritura pública, dio a censo perpetuo la Dehesa de la Retuerta, a los vecinos de Alija, con la condición de pagar cada yunta de labor 2 fanegas de trigo y 2 de cebada. Tiempo después aquellos vecinos despoblaron la villa y fundaron las de Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja en la Dehesa de la Retuerta. Pronto surgieron diferencias entre el Conde y sus colonos, que se apropiaron de las tierras y no respetaban el uso comunal impuesto por el Conde.

    En 1576 se firmó una concordia por la que los vecinos reconocían el dominio directo del Conde sobre todos los términos municipales de los tres lugares. De esta forma los habitantes de los pueblos trabajaban sus tierras en régimen de colonato, dueños de la propiedad útil, mientras la directa seguía perteneciendo al Conde. Como reconocimiento del dominio del señor le pagaban una cantidad, establecida en la primitiva escritura, que quedaría fija y por ello devaluada con el paso de los siglos. En esta situación llegó el XIX y tan peculiar status jurídico comenzó a entrar en crisis al tener que adaptarlo a la nueva concepción de la propiedad liberal burguesa. Ya en tiempos de Fernando VII, en 1818, comenzaron los problemas ante la necesidad de determinar la situación legal de aquellas tierras. La cuestión se complicó definitivamente a partir de 1855 cuando el Estado se incautó de algunas fincas del término, considerando su dominio útil como bienes de propios por haberlas arbitrado el Ayuntamiento, y las puso a la venta. Protestaron el Conde y los vecinos y en 1872 el Tribunal Supremo, además de reconocer que en realidad nunca pudo haber cesión de dominio útil sino una simple y particular concesión de uso, dio la razón a los reclamantes anulando las ventas, volviendo las dehesas, propiedad del Conde, pero disfrutadas por los vecinos, a la situación anterior. De esta forma siguieron en aquel ambiguo status jurídico hasta 1930 en que se llegó a una solución definitiva los vecinos compraron al Conde de Montijo las fincas, prácticamente casi todo el término.

    En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor, Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas.

    En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres (Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral, Pinofranqueado, Caminomorisco, Descargamaría, Robledillo de Gata, Casar de Palomero, La Pesga, Valdelacasa del Tajo, Villar del Pedroso, Carrascalejo y Alía) y Badajoz (Valdecaballeros, Castilblanco, Herrera del Duque, Helechosa, Tamurejo, Fuenlabrada de los Montes, Villarta de los Montes, Garlitos, Baterno, Peñalsordo, Capilla, Azuaga, Puebla del Maestre, Fuente del Arco, Valverde de Llerena, Malcocinado, Higuera la Real y Fuentes de León.

   En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de 30 noviembre de 1833, determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.

    El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. Sevilla fue la gran perdedora al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas.

    En relación a Cáceres: Avila perdió los pueblos de Berrocalejo, Bohonal de Ibor, El Gordo, Puebla de Nacianos y Talavera la Vieja, pasaron a la de Cáceres, como dependientes del Partido Judicial de Navalmoral de la Mata.

    Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IV publicado en Madrid en el año 1849, dice:

    "Bohonal de Ibor. Villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leguas),partido judicial de Navalmoral de la Mata (2), diócesis de Toledo (21), capitania general de Estremadura (Badajoz 30). Situada en la pendiente de un cerro de escasa altura, que se eleva en medio del terreno llano que le circunda, perfectamente ventilado; clima templado y se padecen intermitentes estacionales: tiene 86 casas de mala distribucion, pero aseadas con calles pendientes, empedradas y limpias; hay casa municipal, pósito, escuela dotada con 950 rs. y 20 fanegas de grano, á la que asisten 45 niños de ambos sexos; iglesia que es aneja á la parroquia de Talavera la Vieja, dedicada á San Bartolomé Apóstol, y servida por 1 teniente de provision del vicario de Talavera de la Reina, y en los afueras el cementerio bien situado, una abundantísima fuente de aguas muy delgadas y de esquisito gusto, que nace en la concavidad de un peñasco, de la que se surten los vecinos, y otra con 2 caños y 2 grandes pilones para abrevadero de de los ganados.

    Confina el termino, por N. con Peraleda de la Mata, E. Talavera la Vieja; S. Castañar de Ibor; 0. Mesa de lbor, á dist. de 1/2 legua por todos los puntos, y comprende 600 fanegas de labor divididas en 3 hojas que alternan por años, de las cuales son 100 de primera calidad, 300 de segunda y 200 de tercera. El terreno participa de monte y llano, bastante quebrado, y con muchos berrocales y canteras de piedra muy dura, dé donde se estraen buenas ruedas de molino: el monte está poblado de matorrales de jara y encina; le bañan los rios Tajo, Ibor y Guadalija, llamado vulgarmente Guadalijar.

    Los caminos son locales, de herradura y en mal estado. El correo se recibe en Navalmoral por medio de un vecino, á quien el ayuntamiento nombra como carga concejil. Produce. trigo, centeno, cebada, avena, legumbres; se mantiene algun ganado cabrío. lanar, de cerda , vacuno, caballar, colmenas, y se cria mucha caza de todas clases, y pesca en los rios. Poblacion, 100 vecinos 547 almas"

   Augustobriga, Ciudad romana con rango de municipio situada en la orilla derecha del Tajo, bajo la ya desaparecida localidad de Talavera la Vieja, cubierta por las aguas del embalse de Valdecañas. Coincide, además, con una mansión o descanso de la vía romana que desde Emérita Augusta (Mérida) se dirigía a Caesaraugusta (Zaragoza) a través de Toledo. Su nombre lleva a pensar que se trata de una fundación de época de Augusto, aunque su régimen jurídico fue diferente al de otras ciudades, estipendiario, tal como señala Plinio, y no lograría el estatuto municipal latino hasta fines del siglo I

    Talavera la Vieja estaba situada en 39º 48' 18'' N y 43º 10' W, junto a la margen izquierda del Tajo, entre las comarcas de la Jara y el Campo Arañuelo. El término municipal estaba limitado al norte y este por el río Tajo, al mediodía por el término de Peraleda de San Román y al poniente por el de Bohonal de Ibor. La extensión del término era de 39,23 Km2, con motivo de la inundación del mismo por las aguas del embalse de Valdecañas en 1963 ha sido dividido entre los términos municipales de Peraleda de San Román y Bohonal de Ibor . El pueblo estaba formado por 451 edificios destinados a viviendas y 60 a otros usos.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   "Talavera la Vieja, Villa de España en la Provincia de Avila, Estado de Miranda, a cuyo Señor pertenece, a 10 leguas de Talavera, y nueve de Guadalupe es Pueblo de Señorío Secular, y está situada en la misma orilla del Tajo, en territorio llano; se reputa su vecindario por mas de 100 vecinos: tiene Alcalde Ordinario y una Parroquia, con algunos sembrados y viñas; pero lo mas son encinares, y pastos para ganados, y crías de vacas y cerdos. Fue Pueblo grande y antiquísimo segun lo demuestran las ruinas de edificios. Romanos. En las casas, patios y pavimentos, se hallan inscripciones, lápidas, monumentos de antigüedad, y del tiempo de Augusto. Se tiene por la antigua Elvora ó Eura, y es patria de los Santos Mártires Vicente, Sabina y Cristeta."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   "Talavera la Vieja, Villa Secular de España, provincia y arzobispado de Toledo, partido de Talavera. Alcalde 0rdinario, 140 vecinos, 444 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada en un llano, á la orilla oriental del Tajo. Produce granos, vino, mucha bellota y pastos. Conserva antigüedades romanas, y se cree que fue la antigua Elvora ó Eura. El que desee adquirir noticias mas estensas sobre las antigüedades de esta villa, puede consultar el Viaje de España de D. Antonio Ponz, en su tomo Vll, página 73 y siguientes, dónde se citan los monumentos y estampas que publicó el señor don Ignacio Hermosilla, oficial segundo que fue de la secretaria de Indias. Es patria de los santos mártires Vicente, Sabina y Cristeta. Industria: fabrica de curtidos, Contribuye 4,841 rs. 27 mrs. Derechos enagenados 1,226 reales, 4 maravedises."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIV publicado en Madrid en el año 1849, dice:

    "Talavera la Vieja: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (2), diocesis de Toledo (22), capitania general de Estremadura (Badajoz 30): situada en la estremidad de una hermosa llanura sobre la margen izquierda del Tajo; es de clima cálido, reinan los vientos N., E. y S. y se padecen muchas enfermedades. Tiene 100 CASAS, la de ayuntamiento, cárcel, pósito, escuela dotada con 1,100 rs. de los fundos públicos, á la que concurren 50 niños de ambos sesos; iglesia parroquial (San Miguel) con curato de primer ascenso y de provision ordinaria, al cual es anejo el lugar del Bohonal de Ibor, y en los afueras el cementerio construido en una ermita destechada , titulada los Mártires. Se surte de aguas en 4 fuentes en las inmediaciones. pero escasas y de mala calidad, en términos de haber de servirse los vecinos de las del Guadalija y de otros manantiales á la márgen de este riachuelo, que dista 1/2 legua. Confina el termino por N. con el de Peraleda de la Mata; E. Valdelacasa y Berrocalejo; S. Peraleda de San Roman y Castañar de Ibor, y 0. Bohonal, estendiéndose 300 pies por el primer punto, de 1/2 legua a 3/4 legua por los restantes, y comprende los despoblados de Poveda y Alija, algunas viñas y mucho monte de encina. Le bañan el rio Tajo, que forma su limite al N. en direccion tortuosa do E. á O.; el Gualija ó Alija 1/2 leg. al E ; los arroyos Arzuela que se forma de los llamado, Tamujas y Alisar: en el primer rio hay una barca frente al pueblo, propia de los vecinos al E. 1/2 legua otra del Sr duque de Frias, y en la misma direccion un puente propio del Sr. conde de Miranda, cortado en 1808. El termino es montuosos y fértil. Las caminos vecinales. El correo se recibe en Navalmoral, por carga vecinal, cada ocho dias. Produce: trigo, cebada, centeno, garbanzos, vino y aceite; se mantiene ganado lanar, cabrío, vacuno, de cerda y colmenas. y se cria abundante caza y pesca. Poblacion: 120 vecinos, 657 almas.

    Es poblacion antiquisima, tenida generalmente por la Ebura carpetana que menciona Livio; mas por error, segun lo hemos manifestado en el articulo de Talavera de la Reina. Es indudable que fue poblacion de entidad en tiempo de los romanos, por lo que indican las antigüedades halladas en ella, que pueden verse en el tomo 1.º de las Memorias de la Academia de la Historia; y aunque desde luego afirmamos no ser ninguna de las ciudades conocidas en la antiguedad geografica é histórica con el nombre de Ebura, no negaremos que pudiese tener la misma denominacion. Su historia es absolutamente desconocida; y se apellida la Vieja, no porque las demas Talaveras lo sean menos; sino probablemente en razon del mayor número de sus monumentos."

Gaceta de Madrid Publicación: 01/05/1856, nº 1214

Páginas: 3 - 4

Ayuntamiento constitucional de Talavera la Vieja.

Habiendose incluido, a peticion de algunos interesados, en el alistamiento para el reemplazo del ejercito de 1867 al mozo Sandalio Perez, de esta naturaleza, cuyo paradero se ignora, ruego a los Sres. Alcaldes de los pueblos en que pernocten le notifiquen el presente anuncio para que comparezca a usar el derecho que le convenga

Talavera la Vieja 24 de marzo de 1867. El Alcalde Juan Arroyo.- El Secretario Rafael Arroyo,

GACETA DE MADRID Publicación: 07/07/1858, nº 188

Páginas: 3 - 3

Referencia: 1858/04924

Ayuntamiento constitucional de Bohonal de Ibor. Vacante la Secretaria, dotada con 2.300 rs. anuos del fondo principal. El Presidente Francisco Encinas

GACETA DE MADRID Publicación: 24/05/1863, nº 144

Páginas: 3 - 4
Referencia: 1863/04079

Alcaldía constitucional de Bohonal de Ibor. Vacante plaza de cirujano con dotacion anual de 400 rs. El Alcalde Bernaldez Diaz

Gaceta de Madrid Publicación: 14/04/1867, nº 104

Páginas: 3 - 3

Alcaldía constitucional de Talavera la Vieja.

Se halla vacante la plaza de medico-cirujano de Talavera la Vieja, provincia de Cáceres y a 30 leguas de esta Corte: su población sobre 400 vecinos, y su asignacion 6.000 rs. anuos, pagados de fondos de villa 2.100, y por reparto vecinal 3.900. Es pueblo de hermosa posicion, y se reciben memoriales dirigidos al Ayuntamiento, francos de porte, todo el mes de mayo; debiendose proveer en el siguiente mes de junio

GACETA DE MADRID Publicación: 09/08/1872, nº 222

Páginas: 403 - 404

Referencia: 1872/06366

Tribunal Supremo.- Sala cuarta. Sentencia dejando sin efecto una órden de la Regencia del Reino reclamada en el pleito contencioso-administrativo promovido en nombre del Duque de Berwick y Alba y de los primeros labradores de los pueblos de Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja sobre venta del dominio útil de unas tierras.

En la villa y corte de Madrid, á 10 de Julio de 1872, en el pleito contencioso administrativo que ante Nos pende en primera y unica instancia, por demandas interpuestas por los Licenciados D. Benito Aparicio y Perez, y D. Carlos Maria Coronado, en nombre y representacion de! Duque de Berwick y Alba, Conde viudo de Montijo y de Miranda, y de los primeros labradores de los Pueblos de Bohonal de Ivor y Talavera la Viejo, en la provincia de Cáceres contra la Administracion general del Estado, que lo esta por el Ministerio fiscal, sobre revocacion de la orden de S.A: el Regente del Reino de 17 de Diciembre de 1869, que mandó preceder a la venta del dominio útil de unas tierras

Resultando que en Mayo de 1404 otorgaron escritura en la villa de Candeleda, de una parte D. Juan de Zuñiga Bazan y Avellaneda, Conde de Miranda , y otros titulos, y de la otra el Alcalde ordinario de la villa de Talavera lá Vieja en nombre del Concejo Justicia y Regimiento de dicha villa y su tierra, en virtud del poder que al mismo lo tenian concedido; por la cual, y queriendo hacer bien a todos los que estaban avecindados en la villa de y a los que despues se avecindasen, les dió en censo perpetuo la dehesa de la Retuerta, pagandole al año por cada yunta dos fanegas de trigo y dos de cabada, y 50.000 maravedis para que repartiesen sus tierras y las pudieran vender con dicho tributo: que posteriormente, los vecinos de Alija despoblaron esta vílla y fundaron, la de Talavera la Vieja y pueblos de Bohonal y la Poveda en los mismos terrenos de la dehesa de la Retuerta.: que como cercasen las  tierras con paredes y las hiciesen heredades propias; vendiendolas y enajenándolas como cosa suya, en contra de la voluntad del Conde que las dio para que las las gozasen en comunidad y no en particular, como se colegia de las carta de censo; que los Alcaldes mayores los Condes visitaron la villa, y viendo el desorden introducido por los vecinos, plantando viñas, y majuelos y huertas sin licencia para ello, procedieron contra los particulares que lo hacían y les formaron procesos, condenándoles á dejar las tierras por tierra pública y común de hojas y labranzas , de la dehesa para que todo sé gozase en comunidad que para evitar mayores males, en 16 de Febrero de 1576 el Conde de Miranda y el Concejo y vecinos de Talavera la Vieja, el Bohonal y la Poveda, y sus Procuradores; en nombre otorgaron escritura de concordia expresando que la propiedad y señorío directo de todo el suelo, y término y ríos y aguas era del Conde y su casa y mayorazgo: que él Alcalde de Alija, en nombre del Conde y la  justicia y regimiento, pudiesen dar licencia para edificar casas y pajares, dentro de murallas: que todo el suelo, y termino de la villa, así lo. que estaba roturado y labrado como lo que después se rompiese, sé había de meter en hoja y sortearse por sus yuntas y medias yuntas como las hojas antiguas, excepto sus viñas de qué el Conde hacia merced para, que las gozasen, así cómo las que después diese licencia para plantar. que repartiesen a linde de las hojas un pedazo de tierra entre los vecinos por las yuntas de bueyes atributados que tuviesen, y cada cual rompiese en proporción dé sus yuntas, labrándolas , sin pagar tributo alguno en 10 años , después de los cuales se metiese en hoja y se repartiese como lo demás a los bueyes atributados sin que ningún vecino pudiera, romper por su cuenta terrenos en los jarales: que las viñas las gozasen sus dueños y las tuviesen propias y pudiéndolas vender como tales; pero la que se procediese ó desamparase, si en el término de dos años no la reponía no la vendiese a quien la plantease con arreglo a ordenanza, la pudiesen dar de nuevo á otro vecino sin que ninguno pudiera vender su viña, casa y huerto ni otra hacienda raíz á ningún forastero ni a clérigo, religioso ni persona poderosa, ni dejarla para aniversario ni capellanía ni manda o iglesia, sino que el que vendiese alguna viña lo hiciese a los vecinos seglares de villa y tierra, y de lo contrario fuese la venta nula y pagase la multa que se expresa y par ultimo, que al que se desavecindase se le quitaran las tierras que labrara y se le diesen á otro qué tuviese bueyes atribútados, y los que falleciesen pudiera la justicia y regimiento dárselo á sus hijos, si no tuviese labranza, pero nunca más de una fanega de alcacer por yunta, llevándose de todo un libro que estaría en el arca del Concejo

Resultando que él Corregidor dé la Villa de Talavera de Reina, como Subdelegado de montes, declaró en 9 de Febrero de 1818, de conformidad fiscal, que con arreglo a las leyes vigentes los montes y terrenos en cuestión estaban sujetos a dicha a Subdelegación, a la cual se opusieron las villas de Talavera la Vieja y el Bohonal, y tambien el Conde de Miranda, que se alzó para ante , el Real y Supremo Consejo de Castilla, á donde se remitieron los autos: que después de oir al Promotor y demás partes, y de darles la tramitación correspondiente, en 11 de Julio de 1827 se dictó auto revocando los. proveídos de 21 de Abril y 6 de Julio de 1818 por el Subdelegado de Montes de Talavera de la. Reina, declarando exentos del conocimiento y autoridad de dicho Subdelegado la dehesa de la Retuerta y demás terrenos propios del Conde de Miranda en el termino do la villa do Talavera la Vieja, Bohonal y Poveda, continuando :sus vecinos en su aprovechamiento en los términos que pactaron con el Conde de Miranda en la escritura de concordia en 16 de Febrero de 1576: que previa formación del oportuno expediente, se opuso la casa del Conde de Miranda y .protestó, el Alcalde de Talavera la Vieja: que certificando el Secretario, expresó que nunca se habían arrendado los aprovechamientos de las fincas de su término: que para cubrir los gastos del presupuesto municipal se arbitraban con aquiescencia do los labradores por convenio los que eran necesarios: que igualmente el Oficial de la Intervencion de la Administracion de Propiedades consigno que no habian pagado nada por arbitrios, por haber asegurado el Alcalde que no existían bienes algunos sujetos a este pago, y par el Secretario del Gobierno se dijo también que las yerbas, rastrojeras y bellota habían figurado como arbitrios, y anunció en el Boletin de Bienes nacionales de la provincia de Cáceres de 21 de Julio de 1860 la venta de las dehesas llamadas Boyal y Berrocal y la villa de Talavera la Vieja y de sus Propios con gravamen de un censo de 980 rs. 42 cents, de rédito anual al Conde de Montijo y de Miranda, y la segunda con lo que la corresponda de dos fanegas de trigo. y dos de cebada por cada yunta que labra

Resultando que rematada la primera finca a favor del Administrador de la Condesa de Montijo, se le puso en posesion de ella en 16 de Abril de 1861, el cual habiendo reclamado sobre su cabida resultó ser menor que la anunciada que así las cosas acudieron a la Dirección el Ayuntamiento del referido pueblo y la Condesa de Montijo presentando la ejecución expresada y pidiendo se consultase dicha. venta por no estar comprendidas las fincas en las leyes de desamortización, no pertenecer a los Propios de los pueblos, y suya la propiedad con el dominio directo y demas derechos, el dominio util limitado por aquellos de los primeros labradores de los mismos pueblos; que formado el oportuno expediente certificó el Secretario de Talavera que no se había reservado ningún terreno al pueblo para dehesa boyal por el cuerpo de Ingenieros de Montes; y que la dehesa de la Retuerta, que era la que de tiempo inmemorial servia para tal objeto tenia 505 fanegas de cabida, de terreno de tercera clase; añadiendo dos peritos qué aun no era suficiente haber en el pueblo 192 bueyes y 60 mas holgones; que después de los tramites oportunos, la Junta superior provincial de Ventas en sesión de 22 de Noviembre de 1860, de conformidad con el dictamen emitido por la Comision nombrada por la misma, declaró que los bienes de que se trata pertenecen exclusivamente al Conde de Miranda y no eran de los comprendidos en la ley de 1 de mayo de 1855

Resultando que elevado el expediente a la Junta superior de Ventas, en sesion de 18 de Noviembre de 1861 declaró la nulidad del remate y el de las dehesas de la Parrilla y Coto de Labradores y Dehesilla del termino de Bohonal tambien verificados habiendose opuesto a ello los compradores, alzándose para ante e1 Ministro, se confirmo por Real orden de 24 de Febrero de 1862 y se anunciaron de nuevo las ultimas fincas en subasta, que se mando suspender segunda vez

Resultando que habiendo solicitado él Ayuntamiento de Talavera la Vieja que se formase expediente para excepcion de venta de la dehesa boyal, se le concedio asi en Abril de 1862 por el Gobernador de la provincia: que remitio a la Superioridad y unido á las anteriores sobre nulidad de las ventas efectuadas, la Junta superior de Ventas en sesion de 23 de Diciembre de 1864 exceptuó de la desamortizacion el dominio útil tan sólo de la dehesa boyal, lo que se confirmó por Real órden de 6 de Abril de 1865: qué el Regente del Reino por otra de 17 de Diciembre de 1869, desestimando lá solicitud del Ayuntamiento y vecinos de Bohonal de Ivor, dispuso que las fincas de Propios y comunes do este pueblo y Talavera la Vieja, salvo la dehesa bóyal excetuada a este ultimo, se vendiesen pero enajenando sólo el dominio útil de aquellas fincas: que se había declarado que el directo pertenecia a la Condesa de Montijo y de Miranda ó a sus herederos, y que se expresase en los anuncios ésta circunstancia para que al comprador se lé rebajara del precio del remate el capital del cánon ó renta anual; así como la reserva  de todos los derechos, que correspondiesen á los hijos de la Condesa, debiendo anularse la venta que se hubiere hecho sin estos requisitos:

Resultando que en 14 do Julio de 1870 el Conde viudo de Montijo y de Miranda, en concepto de padre de sus menores hijos, presento demanda, que despues amplio en este Tribunal Supremo y en su nombre el Licenciado Benito Aparicio y Perez, pidiendo la revocación de la orden de 17 de Diciembre. de 1869 y que se declarasen de propiedad particular los terrenos; aprovechamientos usos y disfrutes que forman !os términos de los pueblas de Tálavera la Vieja, Bohonal y Poveda, y como tales no comprendidos en la enajenación que prescribe la ley de 1 de Mayo de 1855; fundándose en que, dueño en Plena dominio el Conde de Miranda de los terrenos que comprendia hoy el término de Bohonal y de Talavera, que formaban la villa dé Alija, por virtud de la carta de cesion de 1464, se desprendio del dominio util de los mismos en favor de los vecinos de dicha villa y lugares de su tierra que adquirieron un derecho civil perfecto que constituye uno de los títulos de propiedad más legítimos y eficaces: que el objeto del Conde fue sólo fomentar el cultivo y producción de los terrenos incultos; proteger el desarrollo de la agricultura y el crecimiento de la población, por lo cual decia repetidas veces que hacia aquella gracia unicamente á los vecinos de Alija ,y no para los extraños, a ménos que no ganasen vecindad: que de la concesion parecia deducirse que los terrenos cedidos lo fueron a censo perpetuo con el canon de dos fanegas de trigo y dos de cebada. por cada yunta, y 50.000 maravedís, por lo que era innegable que al Conde correspondían los derechos de tanteo, retracto, laudemio y comiso que por la legislación comun se encuentran establecidos: que la repetida concesion no puede entenderse de carácter permanente perpetuo e irrevocable por no serlo el derecho que tenia el cedente y no haberse llenado los requisitos indispensables para que lo fuese, pues aquellos bienes eran vinculados, y para su enajenacion tenia que proceder la justificacion de necesidad y utilidad ó intervenclon del inmediato sucesor y la necesaria Real facultad: por lo que este último podia reivindicar el dominio util desde el momento que un tercero como el Estado venía a apoderarse de él sin titulo alguno; que a virtud de ciertas dudas en la carta-cesion se ajusto la concordia en 1576 entre el Conde y los vecinos labradores, no en colectividad comunal, por lo cual sólo los causa-habientes y los representantes de estas dos partes que contrataron padrian hoy invocar derechos que naciesen en aquel contrato bilateral perfecto entre e1 Conde y los vecinos labradores, y si al frente de estos concurrio el Concejo, que no tenia la significación de hoy, fue porque ejercía la alta tutela del pueblo y sus vecinos; mas no llevaba la representación de la villa que tranquilos en su goce y disfrute de dichos bienes hasta el año de 1818, se vieron sorprendidos con la pretension del Subdelegado de Montes de aquel término, y despues de un largo pleito en el Consejo de Castilla con !a sentencia ejecutoria de 11 de Julio de 1827 referida anteriormente; resultando de todo ello que los bienes de que se trata no son de Propios, ni siquiera de aprovechamiento comun; y segun jurisprudencia del Consejo de Estado en sentencia de 30 de Noviembre de 1864, sobre cosa ejecutoriada nada puedo decirse: que en el acta, de 25 de Abril de 1836 declararon los Municipios de Talavera y Bohonal que no existian fincas rusticas y urbanas correspondientes a sus Propios, y el Gobernador de Cáceres, oido el Consejo Provincial, declaró en 21 de Abril de 1850 que los enunciados montes eran de propiedad particular del Conde de Montijo y no sujetos a la Dirección del ramo: que segun las leyes que cita y sentencia, de este Tribunal, lo estipulado por las partes de un contrató elevado a escritura pública debe respétarse y cumplirse como la ley en la materia que para la inteligencia de los contratos debo estarse, á las terminos en que se hallan redactados, sin extenderlos a cosas y casos quo no se hayan estipulado expresamente, y estando en contradiccion la orden. del Regente con la escritura de 1464 y de que deben ser ley en la materia, y nula cuanto se haga prescindiendo de sus terminos á alterandolos y que no puede estimarse como los Propios las fincas que no se han arrendado nunca. ni pagado por ellas el 20 por 100 a que estaban sujetas las de esta clase, ni habian figurado con tal caracter en el amillaramiento

Resultando que el Dr. D. Carlos Maria Coronado presentó tambien demanda en este Tribunal Supremo en 19 de Noviembre de 1870, que a su vez amplio a nombre de los vecinos labradores de los pueblos de Bohonal y Talavera con la misma pretension que el anterior, y aduciendo en su apoyo iguales argumentos y consideraciones; y que pedido por ambos Letrados que se acumulasen las dos demandas por conducir a un mismo fin, así se acordó por la Sala

Resultando que con dichas demandas presentaron las recurrentes un oficio del Gobernador de la provincia de Cáceres de 2 de Julio de 1851, dirigido al Alcalde de Bohonal, participando los habia dispuesto declarar sujetos al regimen de las Ordenanzas los montes de aquel pueblo y el de Talavera otra de 24 de abril de 1852 en que manifiesta ha revocado la anterior providencia con vista de los antecedentes presentados por el Conde de Miranda; y accedido a la pretension de este declarando que la inspeccion y vigilancia de dichos montes pertenecian al mismo, y no al Subdelegado del ramo; las cuentas municipales de Talavera la Vieja, respectivas al año de 1849, de que no resulta cantidad alguna por bienes de Propios, pero si paga arbitrios de las yerbas y bellotas de sus montes; varios oficios y cartas de pago de diferentes años para acreditar asimismo haber satisfecho el 5 por ciento de arbitrios, y las contestaciones dadas por el Ayuntamiento al Administrador diciendole no tenian fincas algunas de Propios

Resultando emplazado el Ministerio fiscal, contestó pidiendo se absolviese a la Administracion y confirmase la orden reclamada exponiendo que con esta no se habian lastimado derechos porque no se hubieran numerado uno por uno los que la casa de Montijo tenia en los terrenos declarados en venta, siendo así que con la palabra todos han obtenido lo que solicitaba: que la plena propiedad que reclama el Conde es a todas luces improcedente, pues se opone a ella la escritura enfiteusis, que es ley en la materia; no siendo cuestionable aqui si el referido Conde pudo o no hacer bienes vinculados que en dicha concesión no hizo distincion de vecinos labradores, sino que comprendio a todos los vecinos, los cuales sé reunieron á toque de campana para el otorgamiento de poder a los que habian de hacer escritura de concordia de 1576 en nombre del Concejo y vecinos que la concesion fué solo para el rompimiento y labrado de las tierras, sino para los aprovechamientos de bellota y corta de leñas para el uso y necesidad del vecindario que la escritura de concordia la motivó el abuso de los labradores cuando el Cande dio la dehesa para que la aprovechasen en comunidad y no en particular: que él hecho de haberse arrendado y arbitrado las yerbas de los terrenos en cuestion demuestra su caracter comunal que no tienen la condicion de particulares: en cuanto a su disfrute, ni son exclusivos de los vecinos labradores, sino de Propios, segun las leyes y sentencia. que cita; espresando, por último, que la propiedad que tuvieron en absoluto las. Condes de Miranda en la dehesa de la Retuerta quedó desmembrada por la carta-privilegio de 1464, confirmada en 1576 en favor de la comunidad de vecinos de Alija:

Vistos, siendo Ponente , el Magistrado D. Juan, Cana Manuel:

Considerando. que son bienes de Propios los que pertenecen al común de vecinos de una población, cuyas rentas se aplican n cubrir las gastos púbicos que llevan consigo las atenciones municipales, y que en concepto de tales satisfagan la cuota del 20 par 100; siendo condicion precisa que la adquisicion del dominio, ya directa, ya útil, ya redimidos ambos se haya verificado en virtud de un titulo eficaz de derecho:

Considerando que los Condes de Miranda y Montijo han sido de antiguo dueños de los términos de Talavera la Vieja, Bohonal de Ivor y la Poveda, y en tal concepto otorgaron en 1464, con las vecinos labradores de la villa de Alija, la escritura ira de cesion de estos terrenos conocidos entonces con el nombre de dehesa de la Retuerta para que, reduciéndolos á cultivo, se fomentase la población, la agricultura y la riqueza de la expresada villa; y que habiéndose suscitado más adelante dificultades acerca del cumplimiento de este contrato, otorgaron en 1576 la escritura de concordia, que terminó aquellas diferencias fijando los derechos y obligaciones de los contrayentes:

Considerando que por ninguno de los expresados contratos se enajenó el dominio útil de dichos terrenos, sino que única y exclusivamente se les concedia el uso y aprovechamiento de los mismos bajo una forma especial, limitada por la prohibicion de ceder este aprovechamiento á persona que no reuniese la calidad de vecino de¡ pueblo, y no fuese además poderosa y privilegiada para embarazar la legítima propiedad de los Condes do Miranda, que venian poseyendo estos terrenos en calidad de amayorazgados:

Considerando que la facultad concedida a los vecinos de "vender a otro de igual clase la porcion de tierra que se le hubiese asignado no es una verdadera enajenacion de dominio util, sino un mero traspaso del derecho de aprovecharla, subordinado al objeto del contrato é intencion de los contrayentes, que no fue otra que el fomento y prosperidad de aquellas poblaciones por medio de un enfiteusis que, aunque anómalo, conserva en su irregularidad el carácter dominante de un arrendamiento compatible únicamente con la cualidad de vinculados dichos bienes:

Considerando que en tal sentido dictó su ejecutoria de 11 de Julio de 1827 el Consejo de Castilla a1 fallar sobre la apelacion interpuesta por el Conde de Miranda contra las providencias del Corregidor de Talavera de la Reina, que como Subdelegado de Montes pretendió someterá su jurisdiccion y conservaduría los terrenos de que se trata revocándolas y declarando que coma propiedad que eran del Conde de Miranda no estaban sujetas al conocimiento del expresado Corregidor; y que los vecinos de les pueblos nombrados continuases en sus aprovechamientos en los terminos pactados en la concordia de 1576, sin hacer expresion alguna del dominio útil que ahora se supone gratuitamente haber sido enajenado por aquel contrata:

Considerando que esta sentencia fijó ejecutoria d irrevocablemente de un modo claro y terminante la naturaleza de propiedad particular y no corporativa de estas bienes, y que contra semejante declaración no cabe alegar útilmente nada que pueda alterar la autoridad inmutable de la cosa juzgado, como así lo tiene reconocido la Administracion misma al resolver en épocas anteriores diferentes reclamaciones sobre la calificacion legal, de estas fincas:

Considerando que la índole misma de los pactos y convenios consignados en la concordia de 1576 están especial y de tal modo conexionados can da cualidad personalisima de vecinos de] pueblo, que sin ella no es posible conservar ilesos los reciprocos derechos y obligaciones de ámbos contrayentes, y la legítima intervención que en uso de los que al Conde competen debe este ejercer en el cumplimiento del contrato, el cual quedaria de hecho anulada, no obstante cuantas reservas se hiciesen á su favor como incompatibles con la naturaleza del contrato, dada la enajenacion del dominio útil á otras personas

Considerando, por lo expuesto, que ya se atienda á la índole especial del contrato en qué no se enajenó e! dominio útil, ya á la circunstancia de no haber satisfecho los pueblos el 20 por 100 por estos bienes, no concurre en ellos ninguna de los caracteres que exige la ley para que sean reputados como de Propios;

Fallamos que debemos declarar y declaramos que los terrenos que componen los terminos de los pueblos de Talavera la Vieja, Bobona] de Ivor y la Poveda no están sujetos a las leyes de desamortizacion, y en su consecuencia que no ha lugar a su enajenacion. dejando sin efecto la orden de la Regencia del Reina de Reino de 17 de Diciembre de 1869 que ha sido reclamado

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la GACETA oficial y se insertará en la Coleccion legislativa, sacándose al efecto las copias necesarias, y devolviéndose el expediente gubernativo al Ministerio de Hacienda con la certificacion prevenida lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Gonzalez Acevedo.=Gregorio Juez Sarmiento.=Juan Jimenez Cuenca.=Ignacio Vicites.=Juan Cano Manuel.=Jose Jimenez Mascaro. =Trinidad Sicilia:

Publicacion.= Leida y publicada fué la precedente sentencia por el Excmo. Sr D. Juan Cano Manuel, Magistrado de la Sala cuarta del Tribunal Supremo, celebrando audiencia publica la misma en el dia de que certifico como; Secretario Relator en Madrid ó 10 de Julio de 1872.=Licenciado Manuel Aragoneses Gil.

GACETA DE MADRID Publicación: 25/06/1884, nº 177

Departamento: Ministerio de la Gobernacion

Páginas: 829 - 830

Referencia: 1884/03670

Reales órdenes confirmando la suspensión de los Ayuntamientos de Tordera, Baeza, Cambrils y Bohonal de Ibor.

Pasado a informe de la Seccion de Gobernacion del Consejo de Estado el expediente de suspensión del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor con fecha 15 de Abril lo evacuo en los siguientes terminos

Excmo, Sr.: Con Real orden de 7 del corriente mes se ha remitido a este Consejo el expediente de suspension del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor, decretada por el  Gobernador de Cáceres

De la visita de inspección girada al pueblo resultó; que la caja municipal carecía de las tres llaves que previene la ley, y en ella no existía metálico alguno, custodiandose solamente varios documentos de cantidades satisfechas por el Depositario: que no se llevaban libros de intervencion, sustituyendose con cuadernos desprovistos do las debidas solemnidades, y de cuya examen apareció comprobada la malversacion de 3.706 pesetas 89 centimos en los ejercicios economicos de 1880 á 83: que no habia inventario de los libros y documentos del Archivo, adoleciendo el mismo de graves omisiones é informalidades: que el padrón general de vecinos formado el año 1880 no se rectifico con posterioridad: que el Ayuntamiento no acordaba daba las distribuciones mensuales de fondos, ni publicaba los estados relativos al movimiento do los misinos ni los extractos de sus resoluciones en el Boletin oficíal, y que varios de los Concejales desempeñaban diferentes servicios públicos percibiendo retribución por ellos.

Tales son los hechos que impulsaron al Gobernador á decretar la suspensión del Ayuntamiento; medida que la Sección encuentra justificada, porque algunas de ellas acusan grave negligencia perjudicial á los intereses del pueblo y comprendida en los artículos 180 y 183 de la ley en ese caso se hallan las faltas de distribuciones mensuales de fondos y las de publicación del movimiento de los mismos; omisiones censurables, incompatibles con la marcha regular y ordenada de la gestión económica de los intereses comunales.

No merece menor censura la apatía del Ayuntamiento al prescindir de toda resolución dirigida á lograr el reintegro de importantes cantidades defraudadas al Erario municipal; pues aun cuando la defraudación no sea imputable á los individuos que actualmente componen la Municipalidad, es evidente que los mismos han debido gestionar la devolución de las referidas sumas y exigir la correspondiente responsabilidad a los culpables.

Por todo lo expuesto, opina la Sección que debe confirmarse la suspensión de que se trata.

Y conformándose S. M. el REY (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. .

De Real orden, con inclusión del expediente, lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 25 de Abril de 1884- . ROMERO Y ROBLEDO Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres.

Gaceta de Madrid Publicación: 26/11/1929, nº 330

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1195 - 1195

Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se mencionan, de la cantidad concedida por jubilación a D. Juan Baltar Cordero, Secretario del Ayuntamiento de Talavera la Vieja (Cáceres).

Gaceta de Madrid Publicación: 18/06/1930, nº 169

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1708 - 1708

Dirección general de la Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se mencionan de la cantidad concedida por jubilación a D. Antonio Marescal Valenzuela, Secretario que fue del Ayuntamiento de Talavera la Vieja (Cáceres).

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 13/07/1944, nº 195

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 5393 - 5393

Referencia: 1944/06782

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en caballería, entre las Oficinas del Ramo de Navalmoral de la Mata y Bohonal de Ibor.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/11/1949, nº 319

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 4792 - 4792

Orden de 7 de noviembre de 1949 por la que se aprueban obras en las ruinas romanas de Talavera la Vieja (Cáceres), monumento nacional, importantes 58.535,99 pesetas.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/08/1950, nº 232

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 3662 - 3662

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando al Grupo Sindical de Colonización número 107, de Talavera la Vieja para aprovechar aguas del río Tajo con destino a riegos.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 13/03/1951, nº 72

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1097 - 1097

Referencia: 1951/02747

Dirección General de Sanidad.- Circular por la que se modifica la clasificación del partido farmacéutico de Bohonal de Ibor en la forma que se indica.

Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor, provincia de Cáceres, en solicitud  de segregarse del actual partido farmacéutico que forma en la actualidad con el Bohonal de Ibor, para agregarse al de Castañar de Ibor, también de la provincia de Caceres;

Resultando que, según la vigente clasificación, el partido de que se trata tiene adjudicada una plaza de segunda categoría de Inspector farmacéutico municipal.

Resultando que la  población total del partido asciende a 3.314 habitantes, de los que corresponden 1.477 a Bohonal de Ibor, 916 a Fresnedoso de Ibor y 921 a Mesas de Ibor;

Vistos los artículos 33, 35 y 41 del Reglamento del Cuerpo de Inspectores Farmacéuticos Municipales, fecha 14 de junio de 1.935

Considerando que el Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor ha solicitado su segregación, petición que ha sido informada favorablemente por las autoridades Sanitarias correspondientes, así como por los Ayuntamientos interesados, sin que puedan tenerse en cuenta las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Bohonal de Ibor, que han sido desestimadas por la Jefatura Provincial de Sanidad;

Considerando que se han cumplido todos los requisitos legales prevenidos.

Esta Dirección General ha tenido a bien modificar le clasificación del partído farmacéutico de Bohonal de Ibor, desglosándolo en la siguiente forma:

Habitantes: Bohonal de Ibor 1.477; Mesas de Ibor 921. Total 2.398. Una plaza de 4ª categoría con una dotación de pesetas 1.100

Castañar de Ibor 1.696, Navalvillar de Ibor 686, Fresnedoso de Ibor 946. Total 3.328. Una plaza de 3ª categoría con 1.650 pesetas de dotación

De acuerdo con lo que se preceptúa en la Ley de 17 de julio de 1947, estas plazas estarán retribuidas además con la gratificación de 1.500 pesetas anuales como mínimo

Lo que se hace publico para general conocimiento.- Madrid, 23 de febrero de 1951.- El Director general, José A. Palanca

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 05/11/1955, nº 309

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 6729 - 6730

Referencia: 1955/15267

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Talavera la Vieja y Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres, expediente número 5.677, a don Pablo Calderón Camacho.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 09/01/1963, nº 8

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 308 - 312

Resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo relativa al expediente de expropiación con motivo de las obras del Salto de Valdecañas, término municipal de Talavera la Vieja.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 06/03/1964, nº 57

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 3028 - 3029

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hacen públicos los tipos de indemnización fijados por traslado de población del pueblo de Talavera la Vieja (Cáceres), con motivo de la construcción del aprovechamiento hidroeléctrico de Valdecañas, en el rio Tajo, del que es concesionaria «Hidroeléctrica Española, S.A.».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/01/1965, nº 15

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 946 - 947

Decreto 4337/1964, de 24 de diciembre, por el que se acuerda la disolución del Municipio de Talavera la Vieja (Cáceres) e incorporación de su territorio a los términos limítrofes de Bohonal de Ibor y Peraleda de San Román.

Como consecuencia de la construcción del Salto de Valdecañas, que anegó el casco urbano y parte del termino municipal de Talavera la Vieja (Cáceres) y motivó que se ausentara su población, se instruyó expediente para la disolución del Municipio e incorporación de su territorio a los limítrofes

En el expediente se ha seguido la sustanciación prevenida en la legislación vigente, y la carencia de población anual del Municipio de Talavera la Vieja ha sido apreciada unánimemente como motivo que impone su disolución en forma legal,

Los Ayuntamientos de los municipios colindantes de Bohonal de Ibor y Pera!eda de San Román, que son los únicas que han alegado pretensiones sobre el desaparecido municipio, han llegado a un acuerdo, en sesión conjunta de seis de octubre de mil novecientos sesenta y tres, respecta a la parte del territorio que ha de ser a cada uno de ellas, cuya división jurisdiccional ha merecido consideración. favorable por parte de la Diputación Provincial y Gobernador civil, y ha sido estimada correcta, previo estudio sobre el terreno, por la Jefatura Agronómica.

En su virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Administración Local y Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo primero.-Se acuerda la disolución del Municipio de Talavera la Vieja (Cáceres) e incorporación del territorio de sus términos a los municipios limítrofes de Bohonal de Ibor y Peraleda de San Román, con arreglo al deslinde acordado por ambos Ayuntamientos.

Artículo segundo.- Queda facultado el Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento de este Decreto

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro,

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación, CAMILO ALONS0 VEGA

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 16/07/1965, nº 169

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 10072 - 10072

Orden de 5 de junio de 1965 por la que se acuerda la supresión del Juzgado de Paz de Talavera la Vieja (Cáceres).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente Instruido para la supresión del Juzgado de Paz de Talavera la Vieja (Cáceres), como consecuencia de la disolución del Municipio por Decreto del Ministerio de la Gobernación de 24 de diciembre de 1961,

Este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, y a tenor de lo establecido en la base primera de la Ley de 19 de julio de 1944,  ha acordado la supresión del Juzgado de Paz de Talavera la Vieja y la incorporación del Archivo y Registro Civil al Juzgado de Paz de Bohonal de Ibor

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V I muchos años.

Madrid, 5 de julio de 1965 P. D. R, Oreja.- Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Partido de Navalmoral de la Mata, depende de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la Iglesia de San Bartolomé, de la Vicaría de Talavera, Arciprestazgo de Guadalupe de la Archidiócesis de Toledo

RECINTO AMURALLADO

   Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

   Castillo de Alija (Talavera la Vieja)

    Situado hacia el Oeste la fortaleza de Alija emplazada sobre los cerros graníticos que dominan la desembocadura del río Gualija en el Tajo. Su disposición estratégica cabe relacionarla con el paso de una antigua vía que salvando los puentes del Buho y del Conde alcanzaba las llanuras del arañuelo toledano y sus enlaces hacia los puertos castellanos. Este control lo reforzaba, en la otra orilla, la atalaya Peñaflor, de la que hoy no queda más que la cimentación al pie de la roca del mismo nombre.

    Se cree que el 918 la mandó construir Abderraman II. Sobre la historia del mismo relata Ibn Hazm, que Sabrun b. Sabib de la tribu bereber de los "Awraba", gobernó la fortaleza de "Alisa" a finales del siglo XI o a comienzos del X. Otro cronista, Ibn Hayvan, al hablar del Tajo comenta que pasa al Norte por la fortaleza de "Alisa", situada a ochenta millas de Toledo.

    De su existencia anterior datan una necrópolis de tumbas antropomorfas excavadas en la roca con cabecera semicircular y en una ermita que aprovecha el solar de otra hispano-visigoda, destruida seguramente para construir la fortaleza, pues sillares, "tegulae" y fragmentos de mármol con decoraciones propias del siglo VII se hallan dispersas y empotradas en los muros y torres cuadradas de la fortaleza.

    Una vez reconquistada la población cristiana debió ampliar la cerca del castillo, consolidándola con torres diferentes en muchos aspectos de las musulmanas. En 1480, aseguradas ya las fronteras con el islam, D. Pedro de Zúñiga, II Conde de Miranda del Castañar hereda de su padre unos territorios que Juan II le había cedido a la caída de su valido D. Álvaro de Luna, entre los que se incluía el Castillo de Alija y sus tierras. Autorizo y fomentó que los habitantes del castillo se trasladen a la vega, asentándose en el antiguo solar de "Augustóbriga"; las Relaciones Topográficas de Felipe II escritas en 1577 narran este proceso, recordando los ocupantes cuando abandonan Alija, conservando en el concejo aún el cargo de Alcalde de aquella localidad..

    Con el abandono llegó la ruina del castillo, desplomándose la torre central al ceder las claves del arco que la soportaba, cedieron los tapiales y soterraron el aljibe que abastecía de agua a sus antiguos moradores.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo I publicado en Madrid en el año 1849, dice:

   "Alija: despoblado en la provincia de Cáceres, partido judicial de Navalmoral de la Mata, término de Talavera la Vieja. Situado 1/2 legua al E. de su matriz, sobre la cordillera izquierda que lleva el mismo nombre: conserva muchos restos de su antigua construccion y caserio, entre ellos un castillo casi demolido, cuyos cimientos existen en el dia por todo su ámbito; y se distinguen bien dentro de él una calle, una plazuela, varias salas ó habitaciones, una cueva, el brocal de un pozo de piedra berroqueña, labrado por unas partes, aunque toscamente: y en otras sin labrar: en el ángulo que mira al E. hay un paredon de mas de 20 varas de altura a poca distancia se ve una pequeña ermita demolida, con un campanario, en donde se conoce que ha habido campanas, y dentro de la ermita se conserva todavia una pila de bautismo. Este despoblado es uno de los muchos recuerdos históricos que se encuentran en las cercanias deTalavera la Vieja; pero no se tiene noticia de su existencia sino por la concordia hecha entre los vecinos de esta villa y el Bohonal de Ibor, con el Excmo. Sr. conde de Miranda y del Montijo, á los cuáles llama vecinos de Alija, porque destruida esta poblacion sus vecinos se diseminaron entre los dos citados pueblos, Talavera y Bohonal, y formaron estas dos pequeñas, pero antiguas poblaciones; asi es, que disfrutan estos vecinos los terrenos del despoblando, labrando á reja vuelta, como hermanos, compañeros e hijos del castillo de Alija."

 MONUMENTOS

DOE num. 67 SÁBADO, 12 DE JUNIO DE 2004

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Corrección de errores a la Resolución de 10 de mayo de 2004, de la Secretaría General, por la que se adjudica definitivamente las obras de "Reparación de la cubierta de la Iglesia de San Bartolomé en Bohonal de Ibor". Expte.: OB032PA17008.

    Dentro de su término municipal el interés artístico se centra fundamentalmente en el conjunto de vestigios arquitectónicos de Talavera la Vieja, pequeña localidad asentada sobre la romana Augustóbriga. La construcción del pantano de Valdecañas, puesto en funcionamiento hacia 1960, inundó la población, que desapareció con la mayor parte de sus restos antiguos, repartiéndose su término entre los vecinos de Bohonal y Peraleda. Tan sólo se ha conservado un templo, trasladado a un promontorio junto a la presa, gracias a su estado de conservación y monumentalidad, y parte de tres columnas de otro edificio depositadas muy cerca del anterior.

    Un informe sobre el estado de las ruinas realizado en el siglo XVIII, las descripciones aportadas por Mélida y otros autores, y las excavaciones de urgencia desarrolladas previamente a su desaparición nos proporcionan una relación completa de los restos que conservaba.

    En época romana constituía un recinto fortificado de forma semicircular, estando construida su muralla mediante el esquema habitual de núcleo de hormigón y recubrimiento de sillares graníticos. Dentro de este perímetro persistió en buen estado, al menos hasta el siglo XVIII, el foro, amplia plaza rectangular cerrada en tres de sus lados por pórticos columnados. Albergaba en su interior tres edificios religiosos: del primero de ellos, en el extremo sur, sabemos que aprovechaba cuatro columnas de la alineación del pórtico para constituir su fachada; los dos restantes, orientados hacia el primero, estarían situados en el lado contrario. De uno restaban el basamento completo, rectangular, con escalera frontal y las tres medias columnas, pertenecientes a su frente, que se mencionan al principio.

    El otro, edificio considerado "Curia" o sea, edificio público destinado al tribunal de justicia, asentado sobre podio rectangular, que evidencia la estructura interna del edificio, conserva seis columnas corintias completas -cuatro en su fachada delantera y una de cada lado- con su porción correspondiente de arquitrabe, que parten de un pretil elevado. Característico de su silueta es el arco situado como remate actual del frente, encima del intercolumnio central, y que ayuda a realzar sus cualidades estéticas. Edificado en el siglo II, con granito, estaría recubierto de estuco al menos en columnas y entablamento. Los restos que se trasladaron a su actual emplazamiento junto a la carretera para evitar su desaparición formaban parte de un templo que recuerda por su modalidad constructiva al templo de Diana de Mérida. Se le conoce como "Los Marmoles", ha sido declarado Monumento Histórico Artístico

    El 10 de mayo de 1963 los peritos de Hidroeléctrica Española, constructora del embalse de Valdecañas, fotografiaron los edificios romanos más destacables, situados en Talavera la Vieja que iban a quedar anegados por las aguas, poco antes de iniciarse las labores de traslado de los mismos, cuyo proyecto inicial era situar "Los Mármoles" a la entrada de Navalmoral de la Mata en la N-V, pero la presión de los vecinos hizo que el monumento se reconstruyera en el término de Bohonal de Ibor, en un promontorio sobre el Tajo, recordando su emplazamiento original.

    Son también notables una conducción abovedada de agua, restos dispersos de viviendas y una rica colección epigráfica catalogada desde el siglo pasado.

    Esta ciudad era además una mansión o descanso en el camino que unía Augusta Emérita (Mérida) con Caesaraugusta (Zaragoza) a través de Toledo.

    Existen varios dólmenes prehistóricos y como más sobresaliente un puente conocido como Las Veredas o La Puente romano, o quizás medieval, sobre el río Ibor.

    El rollo o picota en la actualidad se conserva en Rosalejo aunque con una escalinata menos

    Destaca la plaza Mayor con soportales construidos en ladrillo y arcos de medio punto, con claras influencias mudéjares.

    Iglesia Parroquial de San Bartolomé Construida durante los siglos XVII y XVIII y muy modificada en la ultima restauración, es interesante el artesonado mudéjar decorado con inscripciones romanas. La pila bautismal y algunas imágenes y piezas de orfebrería, proceden de la iglesia de Talavera la Vieja, sumergida bajo las aguas del citado embalse.

    Iglesia Parroquial de San Miguel (Talavera la Vieja)

   El 14 de febrero de 1591, se trasladó en nombre de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Talavera la Vieja, el sacerdote Hernando Márquez presbítero, y el Mayordomo de la Cofradía, Lucas Sánchez, para encargar al pintor Domenico Theotocopuli (El Greco) afincado en Toledo, la realización de tres cuadros que representaran La Coronación de la Virgen, El Apóstol San Andrés y El Apóstol San Pedro, percibiendo por su trabajo 300 ducados.

    En el año 1926 con motivo de la visita que hizo el rey Alfonso XIII a Talaverilla y por la información que dio el médico titular Alfredo Reguera Pinilla, al Sr. Duque de Alba, acompañante del rey, de la existencia de los cuadros en la iglesia, los ilustres visitantes los vieron y quedaron admirados pero comprobaron que necesitaban con urgencia una restauración, por lo que a los pocos días vinieron unos individuos de Madrid y los embalaron para su traslado a El Prado. Los vecinos se alarmaron y una vecina llamada Ricarda "La Juperra" sacó de la faldriquera una tijera y de la parte de atrás de los lienzos cortó un trozo con el fin de compararlo al regreso de los cuadros.

   En 1927, regresaron los cuadros a la iglesia de Talavera la Vieja, donde permanecieron hasta la guerra de 1936 en la que fueron trasladados por Justo García, el sacristán, a un armario del ayuntamiento donde permanecieron hasta la liberación del pueblo, gracias a esto pudieron ser conservados sin sufrir daño alguno. Al finalizar la guerra en 1939 fueron guardados por el sacerdote Julio del Prado Arroyo, sacándolos muchas veces el ama Rufina García, a la luz del patio para que los contemplaran los visitantes, la pobre más tarde moriría en un incendio declarado en la casa del sacerdote. En el año 1962 con motivo de la inundación por las aguas del embalse, fueron trasladados a Madrid para una nueva restauración, pero ya no volverían a tierras extremeñas y serían conducidos a Toledo y depositados en el Museo de Santa Cruz. Una larga lucha de los vecinos de este pueblo, hizo que por fin en 1994, uno de los tesoros de Talaverilla volviera a Extremadura.

 

Coronación de la Virgen (105x80 cms) Apóstol San Andrés (125x46 cms) Apóstol San Pedro (125x46 cms)

    El 20 de mayo de 1994, El Cardenal Primado de España y Arzobispo de Toledo, Marcelo González, entrega al Museo de Esculturas y Pinturas del Monasterio de Guadalupe tres lienzos del Greco: "La Coronación de la Virgen ", "San Pedro" y "San Andrés". Al acto de entrega de los cuadros asistieron la Infanta Doña Cristina, el Presidente de la Junta y la Ministra de Cultura, Carmen Alborch, tambien lo hizo la Comisión de Rosalejo con el alcalde Efrén González  que estuvo presente en Guadalupe el día de la entrega de los Grecos el 21 de mayo de 1994.

    El Museo del Monasterio de Guadalupe, esta situado en la antigua Repostería del Monasterio, que es una estancia rectangular cubierta con artesonado de madera.

    Desde 1987 se exhibe una coleccion de los fondos pictoricos y escultoricos del santuario, que va desde el siglo XV al XIX. Entre las esculturas pueden nombrarse varios Cristos en marfil, una Virgen sedente de alabastro atribuida a Egas Cueman; del mismo autor es un grupo en madera policromada compuesto por la Virgen con San Juan y la Magdalena; un Cristo yacente, un Calvario, un Ecce Homo, una talla en marfil de la Virgen, etc.

    Entre las pinturas pueden citarse obras atribuidas a Juan de Flandes, Isembrant, tablas de Juan Correa de Vivar, ocho oleos de Zurbaran, dos pinturas sobre cobre de un seguidor de Rubens, un oleo sobre tabla de Goya, y los magníficos grecos provenientes de la Iglesia Parroquial de Talavera La Vieja, fechados en 1592.

Coronación de la Virgen
Autor: El Greco
Fecha: 1591-92
Museo: Monasterio de Guadalupe
Características: 105 x 80 cm.
Material: Oleo sobre lienzo
Estilo: Manierismo

    La fama de El Greco llegó hasta el pueblo de Talavera la Vieja, en la provincia de Cáceres y a unos doscientos kilómetros de Toledo. Se le encargaría un retablo para la iglesia parroquial de San Andrés (San Miguel, según Madoz), encargo que procedía de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario. El trabajo comprendía la arquitectura, una imagen escultórica y tres lienzos, entre los que destaca esta Coronación. Por todo el conjunto recibió 300 ducados, precio modesto sin duda.

    Buena parte del retablo fue destruido en la Guerra Civil, salvándose los cuadros del cretense porque estaban guardados en la casa parroquial.

    El diseño de la Coronación venía reflejado en el contrato; así, se dispuso que se colocara la Coronación de la Virgen acompañada de diversos santos; entre los que se citaban los Santos Juanes, San Antón, San Sebastián y Santo Domingo con el rosario.

    Tal y como se le solicitaba, Doménikos representó en la zona superior del lienzo a María sobre un trono de nubes, coronada por Jesús a su derecha y Dios Padre a su izquierda. Sobre la cabeza de la Virgen contemplamos la paloma del Espíritu Santo, acompañada de querubines y serafines. En la zona inferior situó a San Francisco, San Juan Bautista de espaldas y con el torso desnudo, San Juan Evangelista, San Sebastián con una flecha clavada en el pecho, San Pedro, San Antonio Abad y Santo Domingo con el rosario. Este grupo se organiza a través de un círculo, situando dos figuras de espaldas como era tradicional en el Manierismo.

    La composición está inspirada en un grabado de Durero, interpretado libremente por Doménikos. Existen similitudes con el Entierro del señor de Orgaz al estructurar el lienzo en dos partes: la inferior en un rectángulo típico del Quattrocento y la superior en un rombo, situando como eje de simetría en este caso a la Virgen. Para relacionar ambas escenas los santos elevan su mirada hacia la Gloria de la zona superior. Las figuras de María, Dios Padre y Jesús están más idealizadas, contrastando con el naturalismo de algunos santos, especialmente Santo Domingo. El colorido y la iluminación proceden de la Escuela veneciana, mientras que las figuras escultóricas de los santos se inspiran en Miguel Ángel, mostrando El Greco sus raíces artísticas de clara tradición en el Renacimiento italiano.

www.hoy.es 19.11.07 - E. G. R.

    Muestra sobre el tesoro orientalizante de Talavera La Vieja

    El asomo de los restos de Talavera La Vieja coincide en el tiempo con la exposición sobre el tesoro hallado en este enclave hace más de una década, aprovechando la sequía que atravesaba no solo la cuenca del Tajo, sino toda la península.

    Bajo el título 'El tesoro orientalizante de Talavera La Vieja', la Fundación Concha de Navalmoral de la Mata acoge diversos hallazgos arqueológicos cuya importancia se explica asimilando su valía -guardando las particularidades de cada uno- con el también denominado 'tesoro' de Aliseda. Para su presentación los arqueólogos de la Junta de Extremadura Javier Jiménez y Carlos Morán se desplazaron a Navalmoral, desgranando las características y procedencia de las piezas encontradas, en cuya localización e incautación participó una unidad especializada de la Policía Nacional.

    Restos funerarios

    La mayor parte de estos minúsculos vestigios son joyas de oro y plata, depositadas en el interior de una vasija junto a restos de huesos quemados, probablemente procedentes de varias incineraciones pertenecientes a seis cadáveres: un individuo adulto masculino, cuatro femeninos y uno infantil, lo que hace presagiar una familia al completo sin descartar un posible sacrificio ritual.

    Volviendo a las joyas, se trata de varias arracadas (grandes pendientes que se colgaban de la parte superior de la oreja) realizadas tanto en oro como en plata, colgantes, brazaletes, anillos, puntas de lanzas, fragmentos del broche de un cinturón y de un peine de marfil, agujas de hueso, cuchillos y dos escarabeos, entre otros.

    Especial reseña merecen estos últimos por su singularidad. Estos amuletos con forma de escarabajo contenían sendas inscripciones de geroglíficos egipcios, que vienen a significar 'Favorito de la Dorada' y Amado de Amon-Ra y Maat.

    Varias civilizaciones

    Tras el análisis por separado de cada pieza, los investigadores han fijado el paso de varias civilizaciones por Augustóbriga. Además de la Romana -obvio por los numerosos restos constructivos- los objetos nos remiten a ocupaciones más antiguas. Entre ellas los arqueólogos citaron el Bronce Final (siglo IX-VIII a.C.) y el Periodo Orientalizante (siglos VI-V a.C.).

    Sobre las singularidades de las piezas también destacaron la existencia de conchas que en su estado natural únicamente se encuentran el las costas de África Central, entre Liberia y Namibia, con toda probabilidad traídas por los fenicios tras algunos de sus periplos por el continente africano.

    Intensa vida social

    De igual forma, los arqueólogos subrayaban la gran entidad y la ingente vida social que concentraba Talavera La Vieja en la época romana, como así lo atestiguan sus numerosas construcciones de gran calidad, termas, canales para el agua y las cloacas, sus áreas funerarias, los restos de lápidas y piedras encontradas con inscripciones de todo tipo, etcétera.

    La muestra permanecerá en la Fundación Concha hasta finales de mes y puede ser visitada de lunes a viernes en horario de mañana y tarde y los sábado por la mañana.

    El término de Talavera la Vieja estuvo poblado por el hombre desde tiempo antiguo como atestiguan sus dólmenes.

    Denominada Ebora en época de la Vettonia. Son testigos los números vestigios de esta época como toros y cabezas de verracos. Ebora fue romanizada y le cambiaron el nombre por el de, Augustobriga, como demuestra la inscripción del siglo I encontrada en Talaverilla que dice: "Cayo Julio Clavero de la tribu Galeria, hijo de Cayo, al Senado y pueblo de Augustobriga concede una merced como huésped".

   Augustobriga obtiene la ciudadanía el año 74, con Vespaisano. Según Plinio era una ciudad sujeta a tributo y gozó del derecho latino desde el sigo I. En el siglo II se debió construir la columnata de Los Mármoles, en el III se edificaron sus murallas. Se han catalogado más de 31 inscripciones, se han hallado numerosos restos y un mosaico que por la inundación no se pudo recuperar, quedando bajo las aguas en las Termas.

    Los restos romanos más importantes eran:

    Mármoles: columnata construida en el siglo II, trasladada en 1963 a su nuevo emplazamiento por la inundación del pantano de Valdecañas.

    El templo de la Cilla, del que se conservaban tres incompletas de orden corintio. También estas tres columnas fueron trasladadas a un nuevo emplazamiento.

    Las murallas en las afueras del pueblo se encontraban grandes vestigios de una muralla.

    El Acueducto, que tenía un metro de altura y poco más medio de anchura. Junto a la bajada del río se veía un tramo del acueducto y en el casco de la población se encontraron algunos canales subterráneos que distribuían el agua desde un depósito en el que desembocaba el acueducto y al que conocían los vecinos con el nombre de Cantamora

    Las Termas romanas, se encontraron en las excavaciones realizadas poco antes de la inundación con tuberías de plomo de forma ovalada, también aparecieron en la excavación mosaicos, cerámica, restos de hornos de fundición y numerosas monedas del imperio.

    La calzada romana, se pueden encontrar restos en las inmediaciones del Castillo de Alija.

    Desde 1963, la ciudad romana de Augustobriga, en la Lusitania romana, permanece bajo las aguas del Pantano de Valdecañas sobre el río Tajo en la provincia de Cáceres.

    Las dimensiones de la curia de Talaverilla coinciden con la descripción que da Vitruvio. Se conserva íntegro su basamento de piedra granítica de 20,43 mts de largo por 11,55 mts de ancho, así como su pavimento de grandes losas. También su pórtico de cuatro columnas de frente y dos a los costados, correspondientes a las fachadas laterales, que todavía soportan a los dinteles y un arco en el centro. Faltan los muros de la sala. Comentan los más viejos del lugar que según sus antepasados, las estrías de las columnas estuvieron cubiertas o chapadas de vidrio que relumbraba desde muy lejos, por lo que los nativos lo llamaban "Los Mármoles".

    Imprescindible en todos los tratados de Arqueología.

    El 10 de mayo de 1963 los peritos de Hidroeléctrica Española, fotografiaron los edificios romanos más destacables.


GASTRONOMÍA

    La gastronomía de estas poblaciones tiene como base fundamental la utilización de buenos productos naturales: carnes de cabrito, cordero y cerdo, caza mayor y menor, embutidos y criadillas trigueras. Platos típicos; guisos de hueso con patatas, frites de rabos de cordero, patas de corderos rebozadas, cabrito a la brasa, venados, perdices, conejos. En repostería, la miel de la zona, juega un importante papel: tortas de chicharrones, piñonates, roscas de muhegado o candelilla, buñuelos, perrunillas y mantecados. Los quesos de Los Ibores y la miel de Villuercas-Ibores tienen una merecida fama dentro y fuera de Extremadura,

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

Ganadería de Reses Bravas

Teruel García (Dª. Lydia y Dª Verónica)

Representante: D. Ángel Teruel Peñalver.
c/ Anita Vindel, 9 moderno. Madrid 28023. 91 307 18 17
Divisa: Azul Turquesa y Blanco.
Señal: Despuntada la Oreja Izquierda.
Siglas: ARM
Finca: "Los Angeles". Bohonal de Ibor - Cáceres.
927 57 40 32 - 927 19 82 53

Procedencia: En 1981 ingresa en la Asociación D. Ángel Teruel Peñalver, que anuncia la ganadería a nombre de sus hijas Dª Lydia y Dª Verónica Teruel García, formada con vacas de Candau y sementales de D. Alberto Cunhal Patricio. Posteriormente adquirió un lote de vacas y un semental de D. Luis Albarrán González, procedente de Murube-Urquijo

    Plaza de Toros de Bohonal de Ibor. Categoría de esta plaza de toros: 3º

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

   Cotos de Caza; Coto Deportivo San Bartolomé

   Embalse de Valdecañas Lugar ideal para la pesca libre. Se realizan concursos, ya que la orilla se encuentra en perfectas condiciones para pescar. El pantano de Valdecañas inundó en 1963 la Vega del Tajo a su paso por Talavera la Vieja, ocupando 7.200 Ha, hasta la cota máxima de 315 m y con una capacidad de 1429 millones de m3. Es la presa más importante de España en su clase, con 3,5 Km. de anchura media y 14 Km. de largo. En los mapas topográficos de 1952 y 1985 se aprecia la evolución sufrida en el paisaje por efecto del embalse.

    Molino en el Rio Ibor, artesanía

Mesas y Bohonal de Ibor - Rio Ibor Pesca

Tipo: Pesca Libre
Acceso : Por la carretera de Extremadura hasta Navalmoral de la Mata, desvio hacia Guadalupe y despuén desvio hacia Bohonal de Ibor. Entre Mesas de Ibor y Bohonal de Ibor. Se cruza por encima del rio.
Municipios : Navalmoral de la Mata. Mesas de Ibor. Bohonal de Ibor.
Especies : Barbos tremendos, bogas y Trucha común (excasa)
Descripción : rio de montaña, muy estrecho y no demasiado facil de pescar por la cantidad de arboleda. Del puente hacia abajo no hay arboles pero si una buena caminata.
Observaciones : Desde el mes de abril (según las temperaturas) hasta junio-julio, siempre que el rio tenga caudal suficiente, sube el Barbo

DOE Nº 43 MARTES, 11 DE ABRIL DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 23 de marzo de 2006 por la que se aprueba la propuesta de modificación de la clasificación de las vías pecuarias en el término municipal de Bohonal de Ibor.

DOE Nº 18 SÁBADO, 11 DE FEBRERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 24 de enero de 2006 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada de Talavera la Vieja a Mesas de Ibor". Tramo: completo, a excepción de la zona concentrada, en el término municipal de Bohonal de Ibor.

DOE Nº 138 MARTES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de noviembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de Talavera la Vieja a Mesas de Ibor", tramo: de inicio a fin, a excepción de la zona a concentrar, en el término municipal de Bohonal de Ibor.

DOE Nº 127 JUEVES, 3 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 17 de octubre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de modificación de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Bohonal de Ibor.

DOE Nº 119 JUEVES, 13 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de octubre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cañada de Talavera la Vieja a Mesas de Ibor" en el término municipal de Bohonal de Ibor

DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Zorita, Alcollarín, Abertura, Campolugar, Mesas de Ibor y Bohonal de Ibor. Expte.: 0531041FO007.

DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Zorita, Alcollarín, Abertura, Campolugar, Mesas de Ibor y Bohonal de Ibor ". Expte.: 0531041FO007.

    Famosa por sus artesanos que tejen sillas de anea, conserva un caserío de arquitectura popular.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 23/11/1966, nº 280

Departamento: MINISTERIO DE INDUSTRIA
Páginas: 14765 - 14766
Referencia: 1966/19246

Orden de 3 de noviembre de 1966 por la que se reservan provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias minerales, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Cáceres Cincuenta», del término municipal de Talavera la Vieja, de la provincia de Cáceres.

Ilmo. Sr.: La Junta de Energía Nuclear ha presentado escrito y Memoria reglamentaria en este Ministerio solicitando se reserve con carácter definitivo a favor del Estado para toda clase de sustancias minerales una zona de la provincia de Cáceres, en el término municipal de Talavera la Vieja, denominada «Cáceres Cincuenta», que luego se puntualiza, y que se encomiende a la Junta la investigación de la indicada zona.

El Interés nacional de los minerales radiactivos y la peculiar constitución de los criaderos aconsejan que se acceda, sí bien con carácter provisional durante el tiempo de tramitación del expediente, a la petición de la Junta de Energía Nuclear y se otorgue dicha reserva en favor del Estado en los términos que se solicita y de conformidad con los artículos 48 a 52 de la vigente Ley de Minas,

En virtud (le lo expuesto este Ministerio acuerda:

1º Reservar provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias minerales, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas que puedan encontrarse en la zona que se designa a continuación:

Denominación: <<Cáceres Cincuenta>>, en el paraje <<Gambuta.», del término municipal de Talavera la Vieja, de la provincia de Cáceres

Punto de partida: Se toma como punto de partida e! cruce del arroyo de Aguafria con el río Gualija. Desde el punto de partida, en dirección N,, y a 180 metros, se colocará la primera estaca. Desde la primera estaca, en dirección 0., y a 900 metros se colocará la segunda estaca. Desde la segunda estaca, en dirección S., y a 500 metros, se colocara la tercera estaca Desde la tercera estaca, en dirección E,, y a 900 metros, se colocará la cuarta estaca, Desde la cuarta estaca, en dirección N., y a. 300 metros, se vuelve al punto de partida, quedando así cerrado un rectángulo de 900 por 500 metros con un total de 45 pertenencias,

Todos los rumbos se refieren al Norte verdadero y son centesimales

2º La reserva provisional así establecida. no podrá causar limitaciones a. los derechos derivados de permisos de investigación solicitados y a las concesiones de explotación derivadas de los citados permisos que se hallasen otorgadas o en tramitación Esta reserva entrará en vigor a partir de la publicación de esta Orden en el <<Boletín Oficial del Estado», expirando cuando se haya elevado a reserva definitiva

3º Encomendar la ejecucución de las labores de investigación y, en su caso, las de explotación a la Junta de Energía Nuclear previa declaración de la reserva definitiva y un vez efectuada la correspondiente demarcación de la zona,

Lo que comunico a V. I.. Dios guarde a V, I. muchos años Madrid. 3 de noviembre de 1.966- P.. D., Ángel de las Cuevas. Ilmo. Sr. Director general de Minas y Combustibles.

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.925.-EL ALJlBE.-Todos los de la Sección C).-1.521 cuadrículas.- Helechosa de los Montes, Castilblanco, Herrera del Duque (Badajoz), Santa Quiteria (Toledo), Bohonal y Anchuras (Ciudad Real) y Puerto Rey (Cáceres).

Este permiso de exploración se encuentra sobre la Reserva de VALDELACASA, inscripción n.º 133 para plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, wolframio, oro, plata, níquel, cobalto, carbón, uranio, barita, fluorita y caolín.

Mérida 1 de abril de 1996.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.

9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla

9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.

9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.

9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.

9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).

9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.

9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.

9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.

9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.

9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.

9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.

9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.

9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

9.823 VALDECAÑAS I - C-126 - Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

Mérida, 19 de septiembre de 1997.– El Director General de Ordenacion Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

ANUNCIO de 5 de febrero de 2001, sobre admisión definitiva de solicitud de un permiso de investigación de la provincia de Cáceres, n.º 10077.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Miguel Angel Morales Donate y Manuel Juan Alonso, con domicilio en Balanegra (Almería), C/ Olula del Río, n.º 8, ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

10077, Blanca–, 20 cuadrículas mineras, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor. Siendo la designación de su perímetro:

N.º VERTICE LONGITUD LATITUD

  • P.P. 5º 30’ 00" 39º 46’ 40"
  • 2 5º 28’ 40" 39º 46’ 40"
  • 3 5º 28’ 40" 39º 45’ 00"
  • 4 5º 30’ 00" 39º 45’ 00"

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».

En Cáceres a cinco de febrero de dos mil uno.–El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro

DOE Nº 44 MARTES, 19 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 1 de abril de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión de explotación derivada del permiso de investigación "Blanca", nº 10.077, en los términos municipales de Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23a de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de Concesión de Explotación derivada del Permiso de Investigación “Blanca”, nº 10.077, en los términos municipales de Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor, pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 3, de fecha 11 de enero de 2005. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones.

El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.

En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre la Concesión de Explotación derivada del Permiso de Investigación “Blanca”, nº 10.077, en los términos municipales de Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

DECLARACIÓN DE IMPACTO

Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se derivarán impactos ambientales severos o críticos.

Los impactos ambientales de efectos compatibles y/o moderados podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración). No obstante, será obligatorio ejecutar las medidas que a continuación se detallan, que prevalecerán en cualquier caso respecto a las resumidas en el Anexo II:

lª) La zona objeto de aprovechamiento coincidirá con la que se ha venido investigando recientemente, cuyas coordenadas son (tomadas del SIG PAC): X = 286213’25; Y = 4404077’70. La zona de actuación quedará enmarcada por la superficie definida por los siguientes puntos:

    X                   Y

286249’14 4403886’05

286082’47 4404034’67

286054’69 4404193’00

286307’47 4404186’06

286322’75 4404059’67

2ª) En la medida de lo posible, se irán restaurando las áreas explotadas según vaya avanzando el frente de explotación.

3ª) La explotación minera no deberá ser visible desde poblaciones o carreteras.

4ª) Se utilizarán los accesos existentes en la actualidad, que deberán regarse diariamente para evitar las emisiones excesivas de polvo a la atmósfera.

5ª) Antes de iniciar los trabajos de extracción, se procederá a la retirada de la tierra vegetal de los lugares a ocupar, creando montoneras (de menos de dos metros de altura) que se dispondrán en lugares poco visibles desde los alrededores.

6ª) Los trabajos de explotación se llevarán a cabo en horario diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas del entorno, y exclusivamente de lunes a viernes.

7ª) Mantener la maquinaria a punto para minimizar la emisión de gases de combustión y demás humos, así como de los silenciadores para reducir los niveles de ruido.

8ª) Disponer un lugar adecuado para el parque de maquinaria y los trabajos de mantenimiento. En cualquier caso, deberá ser un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad por si hubiera vertidos accidentales.

Condiciones complementarias:

lª) El periodo de actividad quedará definido para un horizonte temporal de 16 años, tal como se especifica en el proyecto. Este lapso de tiempo empezará a contar a partir de la fecha de otorgamiento de la concesión de explotación.

2ª) Para el informe ambiental del Plan de Restauración se incluirán los contenidos exigidos en el Real Decreto 2994/1982, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Extractivas, haciendo especial mención a:

– Datos catastrales de la zona de actuación.

– Coordenadas geográficas exactas de la explotación y sus instalaciones o actividades auxiliares.

– Medidas preventivas y correctoras adoptadas hasta ese año y las planificadas el año en curso.

– Gasto presupuestario dedicado y calendario de ejecución de dichas medidas.

– Planos adecuados, que sirvan de apoyo a la hora de emitir el informe a dicho Plan de Restauración, así como los resultados obtenidos del mismo.

– Plan de Seguimiento y Control en consonancia con los objetivos del Plan de Restauración, así como los resultados resumidos del mismo.

Además se incluirá:

– Anexo fotográfico (con originales) de la situación de las labores, incluidas las de restauración. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.

– Copia del resguardo del depósito de la fianza establecida por la Dirección General de Medio Ambiente.

– Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la Dirección General de Medio Ambiente para la emisión del informe favorable a dicho Plan.

3ª) Deberá tenerse a mano siempre la presente resolución (o una copia) en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.

4ª) Cualquier cambio de las condiciones originales del Estudio de Impacto Ambiental (superficie a ocupar, apertura de nuevos frentes, instalación de infraestructuras auxiliares, cambio de titularidad, planificación minera, etc.), y al objeto de tomar en consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Medio Ambiente.

5ª) Respetar íntegramente las servidumbres existentes.

6ª) Señalizar la zona de explotación, para que no accedan personas ni animales silvestres o domésticos, así como mantener en perfecto estado el cerramiento perimetral de la misma, para evitar posibles accidentes.

7ª) Se establece una garantía por valor de 30.000 (TREINTA MIL) EUROS, copia de cuyo depósito deberá remitirse, vía órgano sustantivo y con carácter previo al otorgamiento de la reclasificación, a la Dirección General de Medio Ambiente para su incorporación al expediente correspondiente (IA04/04776). Se cancelarán las fianzas establecidas con anterioridad para los diferentes frentes de investigación abiertos en el Permiso de Investigación del que deriva la concesión de explotación objeto de proyecto.

Mérida, 1 de abril de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El presente proyecto minero consiste en la puesta en explotación de una concesión minera derivada del permiso de investigación denominada “Blanca”, nº 10.077, en los términos municipales de Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

La empresa promotora del proyecto es CONSENTINO, S.A., con domicilio social en Máchale (Almería).

La concesión de explotación ocupa cinco cuadrículas mineras.

No obstante, la zona concreta que se pretende explotar se localiza en las coordenadas siguientes: 5º 30’ 00” W y 39º 46’ 00” N, y afectaría a los polígonos 1 de Castañar de Ibor y 510 de Bohonal de Ibor, ambas incluidas en la misma finca (Las Cabezuelas).

El material objeto de aprovechamiento es el cuarzo presente en cuarcitas del Ordovícico (Cuarcita Armoricana). Las investigaciones llevadas a cabo arrojan un volumen estimado de 250.000 m3 de material aprovechable.

El método de explotación previsto será el siguiente:

• Desbroce del terreno.

• Perforación y voladura.

• Utilización de martillo picador.

• Carga y transporte hasta el lugar de tratamiento, en Alicante.

• Restauración de la zona abandonada.

El periodo de explotación previsto será de 16 años. La producción anual prevista será de 11.970 toneladas.

Los equipos de extracción y transporte serán banqueadoras, palas de ruedas, retroexcavadoras cargadoras y compresores.

El presupuesto de ejecución anual de los trabajos a ejecutar asciende a 87.585 euros.

ANEXO II

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental viene incluido como anejo nº 6 en la documentación aportada por el promotor. Se estructura en los siguientes apartados: Historial Empresarial, Antecedentes y Objetivos, Extensión de la Explotación y Justificación de la Superficie, Legislación, Organización del Documento, Descripción del Proyecto (incluye a su vez la situación geográfica y las labores de preparación e infraestructura, así como el sistema de explotación), el Examen de Alternativas y la Justificación de la Solución Adoptada, la Descripción del Medio Físico (se realiza una introducción y se estudian los factores “orografía”, “geología”, “edafología”, “hidrología” y “climatología”), la Descripción del Medio Biológico (donde se estudian los factores “fauna”, “flora y vegetación” y “catalogación ambiental”), la Descripción del Medio Socioeconómico, la Evaluación de Impacto Ambiental (donde se analiza la identificación y predicción de los impactos y se evalúan, definiendo también sus características, dictaminando finalmente y dando una valoración global), las Medidas Protectoras y Correctoras, el Plan de Restauración y, finalmente, el Presupuesto, junto a un Anexo Bibliográfico.

El aspecto más destacado del Estudio se refiere a la ausencia de factores que pudieran verse afectados de manera severa o crítica por la ejecución del proyecto. Asimismo, la valoración global del impacto ambiental es considerada por el promotor como “moderada”.

Por ello, se hace necesario aplicar una serie de medidas preventivas y correctivas, que se resumen a continuación:

– Medidas preventivas (se planificará el movimiento de la maquinaria, utilizando exclusivamente los que están ya definidos, utilizando la zona de acopios donde están colocados actualmente; se retirarán, acopiarán y mantendrán los horizontes superficiales del suelo para recuperar la explanada y las pistas de acceso y facilitar posteriormente la restauración; no se permitirá a la maquinaria trabajar en caso de no estar en perfecto estado, con pérdidas de aceite o gasóleo; tanto el repostaje como el mantenimiento se realizará en lugares específicos; se almacenará el aceite usado en bidones para su posterior retirada; se dispondrán contenedores para la recogida de todo tipo de basuras; se regará el camino de acceso a la zona y la zona de extracción; se amortiguará el ruido de la maquinaria con silenciadores).

– Medidas correctoras (se utilizarán los horizontes superficiales del suelo acopiados; se riparán las pistas una vez finalizada la extracción; se restituirá topográficamente el terreno; se inertizarían los suelos caso de producirse algún tipo de vertido; se utilizarán los caminos actuales).

Se adjuntan varios planos a la Memoria General, que son: situación, geología, accesos, planta general, método de explotación y restauración y, finalmente, cuenca visual.

El presupuesto de restauración ambiental asciende a 24.580 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA) euros.

    ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico

    Su habito en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares.

    Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio.

Su formula química es Sb2S3  

    BISMITA pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, su color es verde grisáceo o amarillo intenso. Brillo: Subadamantino. Mate cuando es terrosa. Se presenta en forma masiva, terrosa, compacta o pulverulenta. Se emplea como mena de bismuto.

Formula quimica: a-Bi2O3

    BISMUTINA

Derivado del nombre del metal bismuto. Pertenece a la clase de los sulfuros, color gris de acero claro y brillo metálico. Forma de presentarse, especie mineral isomorfa con la estibina. Presenta un hábito cristalino muy semejante predominando las formas aciculares o tabulares. 

Principal mena del bismuto.

 

Fórmula química: Bi2S3

    BLENDA La palabra deriva del término griego que significa "traidor", el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, existen las siguientes variedades:

Blenda Acaramelada
Blenda Rubi
Pribramita
Marmatita

Color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo es de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico

Se presenta en forma de cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas, presentando generalmente maclas de tipo polisintético. También en masas exfoliables de aspecto espático (acaramelado) o granudo.

Principal mena del zinc que se emplea básicamente para la galvanización de los aceros, así como para obtener latón aleación de cobre - zinc. El óxido de zinc se emplea para en la fabricación de pinturas, mientras que el cloruro se emplea para conservar la madera. El sulfato de zinc es empleado en tintorería y farmacia

Su formula quimica es: ZnS

    BORNITA En honor del mineralogista alemán Von Born (1742 - 1791), pertenece a clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Presenta un color Rojo cobrizo a pardo. En contacto con el aire se cubre de una capa iridiscente. Brillo Metálico, aunque a veces presenta patina. Se presenta formando cristales cúbicos, dodecaédricos y más raramente octaédricos. Las caras suelen aparecer desgastadas o curvadas. Las masas pueden ser compactas o granulares (cobre abigarrado). La alteración provoca reflejos de color azul o violeta (cuello de pichón).

Se puede encontrar asociado o en compañía de los siguientes minerales; pirita, magnetita, galena, esfalerita, cuarzo, enargita, calcosina, calcopirita, covellina, crisocola, malaquita, azurita, cuprita y calcita.

Es una de las principales menas de cobre.

Su formula química es: Cu5FeS4

    CAOLINITA El caolín es una roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral

    Pertenece a la clase de los Silicatos, Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate.    

    Forma de presentarse: Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.

    Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de porcelanas; vasijas, lozas, ladrillos y otros materiales de construcción. Material de carga en goma y en papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.

Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4

CARBÓN

    La hulla o carbón mineral, es una sustancia sólida ligera, negra y combustible, que resulta de la destilación o de la combustión incompleta de los tejidos vegetales o de otros cuerpos orgánicos, como resultado de haber permanecido bajo la superficie terrestre durante larguísimos períodos.

    Se conocen varios tipos: activado, que es el carbón tratado especialmente para obtener una gran capacidad de absorción de gases o vapores, o para servir de agente decolorante; de leña o carbón vegetal, mineral o de piedra, que está formado principalmente por carbono, nitrógeno, oxígeno e hidrógeno, su origen se debe a la carbonización de las materias vegetales.

    Los carbones no tienen composición química constante. Predomina en ellos el carbono pero no al estado libre. Por su origen orgánico, su estructura propiedades físicas y naturaleza química, no entran dentro del concepto de mineral; son rocas, y por tanto, su descripción no corresponde a la mineralogía.

    Descripción:

    Los carbones minerales, se clasifican de diversas maneras, la más utilizada se basa en el grado de carbonización, dividiéndoles en lignitos, carbones subbituminosos, carbones bituminosos, semibituminosos, semiantracitas y antracitas.

    El carbón es uno de los "tres grandes" en el campo de la economía minera. Todavía se mantiene como una de las principales fuentes productoras de energía del mundo, aunque el petróleo conjuntamente con el gas natural lo han desplazado progresivamente en este campo.

    La formación del carbón, comprende etapas de desarrollo que van desde los más jóvenes hasta los más maduros, y se conocen:

    Turba: es un depósito de materias vegetales en descomposición poco transformados mezclados con distintos materiales detríticos como Cuarzo, Calcita, etc., con restos de organismos animales y vegetales diagenéticos, entre los que destacan los hidrocarburos sólidos (simollenita, ámbar). Es de color claro a parduzco y estructura porosa, y aparece generalmente estratificada con alternancia de capas de aspecto diferente. Se diferencia de las demás fibras vegetales principalmente por su menor cantidad de agua. Su composición aproximada es de 45 - 60% de carburo, 30 - 40 % de oxígeno, 5 - 10% de hidrógeno; su contenido de agua puede alcanzar hasta un 90%, agua que pierde en parte cuando es expuesta al aire. La turba constituye el primer paso o grado de la carbonatización natural, cuyas características químicas y volumétricas van a depender de la edad geológica y de ciertas influencias geológicas.

    Lignito: contiene de 55 a 75% de carbono, de 19 a 26% de oxígeno y de 6 a 3% de hidrógeno. Su estructura es casi siempre claramente vegetal, sin embargo, lo hay aparentemente homogéneo, terroso, hojoso y pizarreño por efecto de las presiones. Es blando y suave, su densidad es 1,12 a 1,14. Es pardo y mate, a veces negro y brillante.

    Antracita: es el más rico en carbono y el más antiguo por su edad geológica. La proporción de carbono llega al 90% y correspondientemente son pequeñas las de hidrógeno y oxígeno. Es amorfo y de apariencia homogénea, con fractura concoidea y frágil; anisótropo para la luz reflejada. Dureza de 2 a 2,5. Densidad: 1,4 a 1,7. Color: negro tirando a gris hierro. Raya: negra. Brillo: vítreo con tendencia a metaloide.

    Aplicación:

    Como mineral combustible, puede ser quemado económicamente para producir energía calórica destinada a propósitos industriales o para uso doméstico. Otros importantes usos del carbón los encontramos en la calefacción, en la fabricación de cemento, papel, vidrios, textiles, insecticidas, pinturas, perfumes, explosivos, fertilizantes, gasolina, etc., pudiéndose decir que existe una especie de petroquímica a base de esta valiosa materia prima.

Fórmula química: C

    CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros" que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso, resinoso. Craso en las superficies de fractura.

    Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.

    El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón

Su formula química es: SnO2

    COBALTINA pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Presenta color blanco plateado con tonos rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos violados, su brillo es metálico. Pertenece al Grupo de la Cobaltita

    Forma de presentación. Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas.

    A temperatura ambiente conduce mal la electricidad. Es termoeléctrica (positiva y negativa). Se emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica

Su formula química es: CoAsS

  COBALTITA Nombre alusivo al cobalto, de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color blanco plateado con tonos rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos violados. Brillo metálico. Se encuentra en la mina Mochi.

    Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas

    Origen hidrotermal de alta temperatura apareciendo con otros minerales de níquel y cobalto. Diseminada en rocas metamórficas. Es muy raro encontrarla en filones. aplicaciones Se emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica

La fórmula química es CoAsS

    COFFINITA pertenece a la clase de los Silicatos, muy común en yacimientos de uranio, de color negro. Brillo adamantino, puede ser mate. Los cristales son muy pequeños. Agregados y diseminaciones pulverulentas, formadas por microcristales. Masas botroidales Mena de uranio, se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras

Su formula química es (SiO4)1-x(OH)4xU

    CUARZO. La etimología de la palabra cuarzo, no parece muy clara, pero todo apunta a su relación con la palabra eslava kwardy=duro. Esta denominación empezó a usarse en el siglo XVIII para referirse al cristal de roca, aunque algunos autores, como Agricola (1530), ya la habían utilizado antes en alguna de sus obras. Hasta mediados del siglo XIX no se generalizó su uso para referirse a este mineral en sus múltiples variedades. La palabra cristal deriva de"cristallos" que usaron Teofrasto y Plinio para describir a los materiales que tenían un aspecto muy parecido al hielo, pero que al haber estado sobreenfriados eran muy duros y no podían licuarse. Todo parece indicar que se referían a cuarzos hialinos que por entonces se encontraban en abundancia por los Alpes.

    Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, su color es incoloro a blanco. Debido a impurezas e inclusiones, puede presentar diversas coloraciones. (ver variedades), y su brillo es vítreo en cristales y céreo o mate en masa

    Forma de presentarse: En cristales a veces de tamaños considerables, hexagonales, coronados por una pirámide trigonal. Estos cristales se pueden encontrar lo mismo aislados que maclados según tres importantes leyes: Delfinado, Brasil y Japón o en agrupaciones formando drusas o geodas. Suelen presentar los cristales inclusiones de otros minerales, agua o gases. También en granos irregulares o compactos.Son frecuentes las geodas y las drusas. Lo más normal es encontrar masas de aspecto típico, (ver variedades).

  • Cristal de roca transparente.
  • Cuarzo lechoso blanco opaco.
  • Amatista transparente violeta.
  • Cuarzo rosado rosa, rojo o rosáceo.
  • Citrino o Falso topacio amarillo transparente.
  • Cuarzo ahumado gris o negro.
  • Cuarzo falso zafiro azul.
  • Jacinto de Compostela rojo opaco.

Variedades criptocristalinas o Calcedonias:

  • Agata con bandas paralelas a los bordes de colores vistosos.
  • Ónice con las bandas alternantes de colores claros y oscuros.
  • Jaspe opaca de colores vistosos.
  • Sílex opaca de colores claros y oscuros.
  • Xilópalo madera silicificada.
  • Heliotropo verde con manchas amarillas también llamado Jaspe sanguíneo.

    Empleo: Mena de silicio. El cuarzo y el silicio son importantes en diversas industrias químicas. Las arenas de cuarzo se usan en la fabricación de vidrios, cerámicas, refractarios, pigmentos, absorbentes, filtrantes, decolorantes, tierras de moldeo, materiales de construcción y morteros de hormigón, como polvo en fabricación de porcelanas, pinturas, papel de esmeril, pastillas abrasivas y como relleno de madera.

    En Microelectrónica, las aplicaciones del cuarzo derivan de su piezoeléctricidad (filtros piezoeléctricos para la separación de fracciones del espectro de frecuencias y osciladores para la obtención de frecuencias sencillas). Se utilizan cristales de cuarzo sintéticos para relojes, microprocesadores, filtros de frecuencias y osciladores.

    Ampliamente utilizado en la industria de la óptica, en aparatos de precisión y científicos, Sus variedades coloreadas como piedras de adorno, siendo muy cotizados en joyería los ópalos de diversos colores (tripletes). En Metalurgia, son importantes los ferro-silicios. La sílice se usa como fundente en numerosos procesos.

Su formula química es: SiO2

    FELDESPATOS. Son los minerales primarios más abundantes de la corteza terrestre y en los suelos son constituyentes importantes de la arena y el limo. Además, es una de las principales fuentes de Potasio y Calcio, los cuales pueden ser liberados de los feldespatos por procesos de meteorización.

    Los feldespatos constituyen un grupo natural de gran importancia por el papel que desempeñan en las rocas eruptivas, tales como el granito, la sienita, el pórfido y la traquita, y en las rocas metamórficas como el gneis.

    Forman el grupo de minerales más amplio de la naturaleza, y son constituyentes fundamentales de las rocas ígneas. Los feldespatos se dividen en dos grandes grupos: el grupo de la ortosa, o feldespatos potásicos, y el grupo de las plagioclasas, o feldespatos sódicos-cálcicos.

    Aplicación: Materia prima fundamental en las industrias de la cerámica, sanitarios, vidrio y porcelana.

    Asociaciones: Son silicatos aluminicoalcalinos o aluminicocálcicos anhidros, que pertenecen a tres tipos principales, de extraordinaria afinidad estructural que facilita sus mezclas isomorfas y asociaciones regulares: el feldespato potásico u ortosa (Si3O8AlK), el feldespato sódico o albita (Si3O8AlNa), y el feldespato cálcico o anortita (Si2O8Al2Ca).

    Raramente se presentan puras estas especies, siendo, por el contrario, muy frecuente su asociación a consecuencia de desmezcla o bajo la forma de mezcla isomorfa. La primera se presenta bajo dos formas: una monoclínica, la ortosa propiamente dicha, y otra triclínica, la microlina. La primera y la segunda se mezclan dando la anortoclasa; la segunda y la tercera, las plagioclasas. La miscibilidad entre la primera y la tercera es prácticamente nula.

Los minerales de este grupo responden a la fórmula general: XZ4O8

   FLUORITA Del latín "fluere" que significa fluir, debido a que fundía con más facilidad que ciertas gemas con la que se la confundía. Pertenece a la clase de los Halogenuros, de color incolora, blanca, amarilla, verde, azul, violeta,rosa,y aspecto vítreo.

    Su hábito o presentación: Cristales cúbicos, octaédricos, rombododecaédricos y muy raramente pentagonododecaédricos. A veces se presenta en maclas de compenetración. Son frecuentes las masas compactas, zonadas y concreccionadas.

    Uso en la preparación de HF (industria cerámica, óptica,...). Los cristales muy perfectos sirven para prismas de uso en espectrofotómetros y lentes de diversostipos. Fundente en Metalurgia en la fabricación de aceros, de vidrios opalescentes, también en esmaltados y en la fabricación de ácido fluorhídrico

Su formula química es: F2Ca 

 

   NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel".

    Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico.

    Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.

Su formula química es: NiAs

    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au

    PIRARGIRITA Deriva de dos palabras griegas "pyr" y "argiros"que significan "fuego" y "plata" respectivamente, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Su color es negro con reflejos rojo oscuro y su brillo adamantino, la raya rojo indio.

    Se presenta generalmente en forma de cristales prismáticos normalmente imperfectos y con distintas terminaciones. A veces romboédricos. Masas compactas. Granos diseminados. En Plasenzuela se encuentra asociado con galena argentífera

    Debido a su rareza, no se emplea como mena de plata. Mineral de interés científico y coleccionista. Se encuentra en la Fuente del Rayo.

Su formula química es: Ag3SbS3

    PIROMORFITA. Deriva de los términos griegos "Pyros" fuego y "morfos" forma, aludiendo a las formas que adopta el mineral tras su fusión de aspecto cristalino. Perteence a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos. Su color es incolora, blanca, verde, anaranjada, parda, amarilla y presenta brillo adamantino a resinoso.

    Su habito o forma de presentarse es en forma de cristales prismáticos (hexagonales) alargados o aciculares. Agregados paralelos o radiales. Son característicos los cristales en forma de tonel Masasglobulares, botroidales, o granulares.

    Se utiliza como mena de plomo. Mineral de interés científico y coleccionista.

Su formula química es : Pb5Cl(PO4)3

    SCHEELITArecibe el nombre en honor del descubridor del wolframio K. W. Scheele. Fue descubierta por los hermanos Elhuyar en 1783, aunque fue Scheele quien la caracterizó posteriormente. Pertenece a la clase de los Sulfatos, Cromatos, Molibdatos y Wolframatos. Su color es incolora, blanca, amarillenta, marrón y a veces verdosa o gris. Su brillo es adamantino, vítreo o craso.

    Se presenta en forma de cristales bipiramidales, pseudooctaédricos, algunas veces tabulares, con algunas caras estriadas. Agregados columnares. Masas granulares, y compactas si contienen molibdeno Importante mena de wolframio

Su formula química es: WO4Ca

    URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.

    Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.

Su formula química es: UO2


ALOJAMIENTOS

El Parador de Bohonal de Ibor Ctra. Guadalupe, s/n 927 57 41 90

webmaster@nuevoportal.com