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Trujillanos

 

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Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 38º52'02'' N 005º16'19'' W Hoja MTN 777

TIPO DE ENTIDAD: Lugar

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 20,3

ALTITUD:  262 m.

POBLACIÓN: 1.370 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 69 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Mérida

MANCOMUNIDAD: Vegas del Guadiana (Mérida)

COMARCA AGRARIA: Merida

GENTILICIO: trujillanenses y bachilleres

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Población enclavada en las proximidades de Mérida, sobre el antiguo camino real de Badajoz a Madrid, al que hoy se superpone la carretera N-V y la A-5. En su termino se localiza el pantano y Parque Natural de Cornalvo


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Trujillanos

Plaza de España, 1
06892 Trujillanos (Badajoz)
924 - 32 70 48
924 - 32 70 04
trujillanos@dip-badajoz.es

DOE núm. 126 SÁBADO, 30 DE OCTUBRE DE 1993

AYUNTAMIENTO DE TRUJILLANOS

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 24 de septiembre de 1993, sobre aprobación del proyecto de adopción de escudo y bandera municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión de 13 de septiembre de 1993 el Proyecto de Adopción del Escudo y Bandera y de conformidad con lo que determina el Art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al publico por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición publica no se presentaran reclamaciones, el expediente se entenderá definitivamente aprobado-

Trujillanos, 24 de septiembre de 1993.- El Alcalde

DOE núm. 52 JUEVES, 4 DE MAYO DE 1995

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 19 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el ayuntamiento de Trujillanos.

El Ayuntamiento de Trujillanos ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 13 de septiembre de 1993, 15 de abril y 24 de noviembre de 1994, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 21 de enero de 1994 y 7 de marzo de 1995.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Trujillanos, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo entado en punta. Primero, de gules, león de oro coronado de gules. Segundo, de oro una banda de sable y brochante un arco de gules. Tercero, de plata árbol de sinople sobre ondas de plata y azur. Bordura de plata con cinco cruces de Santiago. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Trujillanos, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos franjas horizontales iguales, blanca la superior y roja la inferior. Al centro el escudo municipal en sus colores».

Mérida, 19 de abril de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras


HISTORIA

    En la zona se han encontrado restos que evidencian la existencia de población seminómada datados en el Paleolítico Inferior. Restos mas numerosos y consistentes de restos de poblados pertenecientes a la época del Neolítico y del Calcolítico y utensilios y armas de la Edad de los Metales. De la época romana existen restos de la Calzada, conocida como Via de la Plata que unía Mérida con Sevilla y numerosos restos de la cultura romana.

    El enclave se fundó al amparo de la Carta Puebla otorgada en 1327 a Mérida, por el maestre santiaguista Vasco Rodríguez de Cornago, bajo cuyo impulso se establecieron distintos asentamientos en el ámbito emeritense. El nombre del lugar deriva de haber sido sus repobladores gentes procedentes de Trujillo.

  Según Moreno de Vargas las villas del Término de Mérida disponían de los siguientes privilegios: sus alcaldes ordinarios tienen plena jurisdicción y conocen de todas causas civiles y criminales en primera instancia, y en apelación por el gobernador y justicia de Mérida, en la segunda instancia. Realizando visita cada tres años en la forma y orden que por las leyes del reino, privilegios y provisiones y reales que tienen las villas.

   Navarro del Castillo presentó el padrón vecinal de Mérida y pueblos de su partido, referente a dos años 1829 y 1843, Aljucén, Calamonte, Carmonita, Carrascalejo, Cordobilla, Esparragalejo, Mirandilla, La Nava de Santiago, San Pedro de Mérida y Trujillanos eran aldeas de Mérida.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Trujillanos, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Mérida, priorate de San Marcos de Leon; 85 vecinos, 407 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado á la izquierda del camino que conduce desde Mérida á San Pedro, cerca de un arroyo llamado Fresnedillas, que desagua en el Guadiana. Produce granos y pastos. Industria.: telares de lienzos. Dista 10 leguas de la capital, 10 de Caceres, 54 de Madrid y 1 de la cabeza de partido. Contribuye 4.003 rs.33mrs."

   Trujillanos adquiere definitivamente su independencia municipal durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón y el gobierno del Conde de Toreno, liberal moderado. La Ley que hizo posible esta emancipación municipal fue el Real Decreto para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Se independizaron definitivamente de Mérida: Aljucén, Calamonte, Carmonita, Carrascalejo, Cordovilla, Esparragalejo, Mirandilla, La Nava de Santiago, San Pedro de Mérida y Trujillanos.

   Según Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV publicado en Madrid el año 1849;

    "Trujillanos: lugar con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (10 leguas), partido judicial de Mérida (1), audiencia territorial de Caceres (10), diocesis de San Marcos de leon (Llerena 14), capitania general de Estremadura. Situado en una llanura, es de clima calido; reina el viento E. y se padecen terianas. Tiene 70 casas; la de ayuntamiento, carcel; escuela dotada con 800 rs. de los fondos publicos, a la que asisten 20 niños de ambos sexos; iglesia parrouial (La SSma. Trinidad) con curato de entrada y provision de S.M. a propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como pertenecienta a la de Santiago; en los afueras una ermita con el titulo de San Pedro, y el cementerio. Se surte de aguas `potables en un pozo y 4 fuentes de las inmediaciones. Confina el termino por N. con el de Mirandilla; E. San Pedro ; S. Don Alvaro, y O. Mérida, estendiendose de 1/2 a 1/4 legua en todas las direcciones, y comprende una dehesa boyal con 1000 fan. de cabida, pobladas de encinas, y otras de 1,000 fanegas de labor. Le baña la rivera Albarregas en direccion E. a O.. El tereeno es desigual y de buena calidad: los caminos generales, cruzando de E a O la carretera de Masdrid a Badajoz; el correo se recibe en Mérida por balijero dos veces a la semana. Poblacion 76 vecinos, 200 almas."

   Según Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo V publicado en Madrid el año 1849;

    "Campomanes: caserio en la provincia de Badajoz, partido judicial de Mérida, termino de Trujillanos: en este sitio se halla un olivar y un molino que fue de papel, que llevan el mismo nombre"

Gaceta de Madrid Publicación: 31/03/1885, nº 90

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 948 - 949

Real orden certificando la suspensión impuesta al Ayuntamiento de Trujillanos por el Gobernador de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 25/03/1966, nº 72

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 3578 - 3579

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se acuerda la agrupación de los Ayuntamientos de Trujillanos y San Pedro de Mérida (Badajoz) a efectos de sostener un Secretario común.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Mérida, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia de La Santísima Trinidad, a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Calamonte y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE núm. 144 SÁBADO, 13 DE DICIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Anuncio de 2 de diciembre de 1997, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración de la Torre de la Iglesia Parroquial de Trujillanos.

DOE núm. 131 MARTES, 11 DE NOVIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resolución de 30 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración de la Torre de la Iglesia Parroquial de Trujillanos.

IGLESIA PARROQUIAL DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD

    Se trata de una realización de medianas proporciones, originaria del siglo XV, edificada en mampostería de piedra sin encalar, con estribos de sillería.

   El interior, de amplia diafanidad, se articula mediante nave única de tres tramos, con bóvedas de arco rebajado de diseño irregular, sobre finos arcos fajones graníticos ligeramente apuntados, con otros cegados en el muro de la epístola.

   Los paramentos laterales y de la cubierta aparecen pintados imitando falsa cantería. La cabecera resulta ligeramente más estrecha que la nave y algo más elevada, cubriéndose con bóveda de nervaduras de buena traza. A los pies se dispone un angosto coro, ocupando el interior de la torre. Una capilla con bóveda de crucería, se aneja a la sacristía, por el costado del evangelio

   El templo carece de retablo mayor, parte del mismo se encuentra situado en el segundo tramo de la nave por el costado del evangelio. Se trata de una obra renacentista del XVI, de severa factura, con entrecalles talladas y notables relieves laterales figurando a San Pedro y San Pablo, otra talla de San Pedro del siglo XVII, dorada y policromada se situa en el espacio central.

   Piezas de interés son la arcaica pila bautismal, toscamente tallada en granito y la del siglo XVIII situada en el acceso frontal. Pieza notable resulta la imagen de Ntra. Sra. de la Pera, realización protogótica representando a la Virgen con el Niño en brazos, la obra ha sido restaurada recientemente

    Al exterior presenta torre fachada de una sola pieza. En la parte inferior se abre una portada, compuesta por arco de medio punto rodeado de un enmarque, consistente en pilastras laterales, cornisa y frontón de diseño renacentista. El campanario con sillares en las esquinas y paramento de mampostería, en el que se abren vanos de medio punto, coronado en un remate abovedado con pináculos.

    La portada del costado de la epístola, de gusto renacentista, presenta un sencillo arco granítico, ligeramente apuntado, con dos piezas visigóticas en los arranques.


GASTRONOMÍA

    Son propios de la zona y del lugar; caldereta de cordero, carnes de cordero asadas y guisadas, gazpacho, sopas frías, ensaladas variadas y repostería casera

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

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TURISMO

DOE núm. 139 MARTES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2004

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Parque Natural de Cornalvo.- Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural

Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/08/1957, nº 210

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 4084 - 4084

Vías pecuarias.- Orden por la que se aprueba la clasificación de las del término municipal de Trujillanos (Badajoz).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Trujillanos, provincia de Badajoz; y

Resultando que ante justificadas necesidades de conservación y vigilancia de las vías pecuarias del término municipal de Trujillanos, provincia de Badajoz, la Dirección General de Ganadería dispuso que por el Perito Agrícola del Estado don José Luis Ruiz Martín se procediera al reconocimiento de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, lo que llevó a efecto con base en antecedentes que obraban en el Servicio de Vías Pecuarias, e información testifical realizada con carácter supletorio, habiendo sido oídas las autoridades locales:

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Trujillanos para su reglamentaria exposición pública, durante la cual no se formuló reclamación alguna, siendo posteriormente devuelta en unión de los reglamentarios informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, de conformidad con el contenido del proyecto:

Resultando que por la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien oportunamente fue facilitado un ejemplar del proyecto, estimó excesivos  los cruces de las vías pecuarias en un tramo de mil quinientos metros, por lo que solicitaba fuera suprimida una cualquiera de tales vías, preferentemente la denominado «Cordel desde El Tablazo a Los Chaparrales y Cachafres:

Resultando que por el señor Ingeniero Agrónomo Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, fue favorablemente informado el contenido del proyecto de clasificación oportunamente confeccionado;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica de este Ministerio;

Vistos los artículos 5 al 12 , 16, 22 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto de 14 de junio de 1935;

Considerando que las objeciones de la jefatura de Obras Públicas respecto a supresión de vías pecuarias con independencia de las dificultades que presentaría la enajenación de aquellos tramos por los que discurrieran carreteras no es posible atenderlas por tratarse de vías estimadas «necesarias» en todo su recorrido y anchura y que en cuanto al cruce de ellas por ferrocarriles o carreteras construidas, en construcción o por construir, según los artículos 22 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, debe facilitarse por la Entidad constructora el paso de los ganados mediante puentes o pasos a nivel con el ancho necesario, !a mitad cuando menos, del de la vía pecuaria, obras que se efectuaran con arreglo a las prescripciones legalmente vigentes en materia de obras públicas, por lo que debe recabarse de tal Jefatura Provincial el cumplimiento de cuanto queda expuesto:

Considerando que la clasificación ha sido proyectada conforme previenen las disposiciones vigentes. sin protesta alguna durante su exposición pública y siéndole favorables los informes emitidos acerca de ella por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias y autoridades locales:

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Trujillanos. provincia de Badajoz. por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Cañada de Merinas y de Santa María o de Araya.- Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros)

Cordel desde Tanganillares y Dehesillas a las partes del Arroyo Albarregos.-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37.61 metros);

Cordel desde El Tablazo a Los Chaparrales y Cachafres, Anchura uniforme en todo su recorrido. de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros).

Colada desde los Barros, por los caminos del Cementerio Viejo de Mérida.-Anchura uniforme en todo su recorrido de dieciséis metros (16 metros).

Colada del camino de Don Alvaro y Descanso de Cachafres, Anchura uniforme en todo su recorrido. de trece metros (13 metros), excepto el tramo que discurre por la calleja de la Rollana, donde estará delimitada por los cercados existentes en el momento actual.

Segundo.-Las vías pecuarias anteriormente citadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se especifican en el proyecto de clasificación, cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta.

Tercero.-Sí en el término municipal existiesen más Vías pecuarias de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser objeto de deslinde provisional, sin que ello prejuzgue su ulterior clasificación, que habría de sujetarse a los preceptos de rigor.

Cuarto-En el caso de que planes de urbanismo o necesidades de ensanche de población que afecten a las características de las vías que se clasifican, antes de su puesta en práctica deberán ser comunicados a la Dirección General de Ganadería para que resuelva lo procedente.

Quinto.-Una vez firme la clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias a que la misma se contrae.

Sexto-Dar traslado de la resolución a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz, a los efectos previstos en el artículo 22 del Reglamento de Vías Pecuarias,

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.I. muchos años.- Madrid, 10 de junio de 1957.-P. D. S. Pardo.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería

DOE núm. 48 JUEVES, 24 DE ABRIL DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de abril de 2003, sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Trujillanos.

DOE núm. 62 JUEVES, 29 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Corrección de errores del Anuncio de 3 de abril de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Trujillanos.

DOE núm. 86 JUEVES, 24 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Trujillanos.

DOE núm. 7 MARTES, 20 DE ENERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Mérida y de Santa María o Araya. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Trujillanos.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Mérida y de Santa María o Araya”. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Trujillanos. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 2 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 4 de junio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 86, de 24 de julio de 2003. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte de Ángel Porro Crespo, las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Las alegaciones de Ángel Porro Crespo de oposición al deslinde pueden resumirse tal como sigue:

– Que el acto de deslinde no cumple el acto de clasificación pues en él se propuso la reducción de cañada a vereda de 20,89 metros.

– Se vulneran los artículos 9 y 10 del Reglamento de Vías Pecuarias.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos os preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real de Mérida y de Santa María o Araya”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Trujillanos, aprobado por Orden Ministerial de 10 de junio de 1957 (B.O.P. de Badajoz, de 27 de agosto de 1957 y B.O.E. de 17 de agosto de 1957).

3º.- En cuanto a la justificación de las alegaciones que han sido desestimadas, tenemos:

– La reducción propuesta se hizo bajo conforme a lo dispuesto en la normativa vigente entonces, si bien conforme a la normativa actual esta posibilidad ya no está permitida.

– Tanto en la elaboración del proyecto de clasificación como en las de las sucesivas modificaciones de que ha sido objeto se han cumplido todos los requisitos tanto de procedimiento como de publicidad legalmente establecidos en cada momento, como se puede observar en el fondo documental contenido en la Propuesta de Deslinde que ha estado a exposición pública.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Mérida y de Santa María o Araya, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Mérida y de Santa María o Araya”. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Trujillanos. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 27 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE núm. 198 Martes, 14 de octubre de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de septiembre de 2008 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafre", en el término municipal de Trujillanos.

DOE núm.: 53 Miércoles, 18 de marzo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 9 de febrero de 2009 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafres", en el término municipal de Trujillanos.

DOE núm.: 152 Viernes, 7 de agosto de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 23 de junio de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria a Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafres", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Trujillanos.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafre”, tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Trujillanos, provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde, instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 25 de septiembre de 2008, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 18 de noviembre de 2008.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 53, de 18 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto, se presentaron escritos de alegaciones por parte de D. José Antonio Lozano Retamal,

Teniente Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Trujillanos, en representación de éste y de D.ª Encarnación Jiménez Grajera.

En sus alegaciones indicaban, de forma resumida:

Por parte de D. José Antonio Lozano Retamal, Teniente Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Trujillanos, en representación de éste:

— Que se encuentra en desacuerdo con el expediente de deslinde ya que, al no poder seguir su trazado original, el cordel se adapta a una serie de vías públicas edificadas en ambos márgenes. Por ello presenta alternativas al deslinde propuesto.

Por parte de D.ª Encarnación Jiménez Grajera:

— Que tiene una superficie escriturada de 1,0013 hectáreas, en virtud de documentación pública que data de 1910 y 1915, sin que aparezca colindancia con el cordel, ni alteración de superficie.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al proyecto de clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2.º La vía pecuaria denominada Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafre, se describe en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Trujillanos, aprobado por Orden Ministerial de 10 de junio de 1957, la cual fue publicada en el BOE de 17 de agosto de 1957.

3.º En cuanto a la justificación de la resolución de las alegaciones:

Las presentadas por D. José Antonio Lozano Retamal, Teniente Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Trujillanos, en representación de éste.

El artículo 7 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el mismo artículo de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, disponen que la clasificación es el acto administrativo, de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

El “Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafres” se clasificó en virtud de Orden Ministerial de fecha 10 de junio de 1957, publicada en BOE de 17 de agosto de 1957.

Desde dicho acto de clasificación, la configuración urbana de la localidad de Trujillanos se ha modificado de manera notable, por lo que el trazado que determinó la clasificación no puede ajustarse de manera exacta en la actualidad.

Ante ello, se entiende adecuado el deslinde procurando el menor impacto posible y mejorando el tránsito a los fines que la legislación contempla.

En este sentido, nos remitimos al artículo 15 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permite realizar cambios en la propuesta inicial, tras examinar las alegaciones presentadas. Por ello y, en aras a la viabilidad del Cordel para los fines que dicha legislación establece, se estiman las alegaciones.

Las presentadas por D.ª Encarnación Jiménez Grajera:

Tanto el artículo 7 del Reglamento Autonómico, como el mismo artículo de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, al disponer que la clasificación es el acto administrativo, de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria; cualquier alegación al respecto es manifiestamente extemporánea, al ser firme la clasificación del Cordel de referencia.

La clasificación, aprobada por Orden Ministerial de fecha 10 de junio de 1957 (BOE de 17 de agosto de 1957), es la que define el trazado de la vía, por lo que ésta es la que se ha tomado como referencia al proceder a las labores de deslinde, en aplicación de los artículos 8 y 13 respectivamente de los textos legales citados; así como también el resto de la documentación histórica incorporada al expediente.

El hecho de que se concrete una superficie en Escritura, como se refiere en el escrito de alegaciones (documentación que no se aporta) y nada se diga del cordel, no obsta para la efectiva existencia del mismo con el trazado con el que se clasificó. En este sentido, el propio Tribunal Supremo, conforme a reiteradas sentencias que han sentado jurisprudencia, refiere que la falta de constancia en los títulos de propiedad, no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que éstas no representan servidumbre de paso o carga alguna, ni derecho limitativo del dominio, sino que constituyen una faja o zona partícipe de la naturaleza propia del dominio público (sentencias de 8 de mayo de 1965, 4 de noviembre de 1963, o 21 de marzo de 1979, entre otras). Y este criterio ha sido recogido por nuestro Tribunal Superior de Justicia en diversas sentencias, como la de 22 de septiembre de 2006).

En cuanto a la superficie referida; la regla general era efectuar las ventas “a cuerpo cierto” y, como se pronuncia el Tribunal Supremo en este sentido, este tipo de ventas presentan ciertos aspectos de aleatoriedad; verificándose como cuerpo cierto incluso cuando, aún no habiendo sido indicado un precio singular por unidad de medida, sin embargo es especificada la dimensión total del inmueble. El alto Tribunal manifiesta que la diferencia de metros en las cabidas no afectan a la “complitud” del contrato, ni modifican las condiciones de adquisición en el precio, que tiene carácter de precio alzado, pues la extensión de las fincas vienen determinadas por el polígono de sus linderos respectivos.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución de deslinde del Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafres, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafres”, tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Trujillanos, provincia de Badajoz.

Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 23 de junio de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García

   Cuenta con un interesante ecosistema de sotos de rivera junto al río Guadiana.

    Parque Natural de Cornalvo, es el segundo espacio natural protegido después de Monfragüe y el primero de los declarados por la junta de Extremadura. Parque Natural y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA. 10.740 Has.)

    El área constituye una muestra muy representativa del paisaje de las altiplanicies extremeñas, con extensas dehesas de encinas, llanuras cerealísticas, sotos ribereños y montes como las sierras Bermeja o del Moro. Además de sus valores medioambientales, Cornalvo es un refugio para muchos animales en peligro de extinción como la nutria y muchas aves.

    Fauna: Cigüeña negra, cigüeña blanca, elanio azul, milano real, milano negro, grulla, y avutarda, galápago leproso y europeo, sapo partero ibérico y tritón ibérico. Entre los anfibios se encuentra el jarabugo, especie endémica descubierta en el río Aljucén y que sólo existe en este área. Época aconsejada para visitar: Primavera y otoño.

   Pero su elemento más característico es el embalse y la presa construida por los romanos en el siglo II de nuestra era y desde el que se abastecía de agua corriente a la antigua Emérita Augusta. Es un pequeño embalse de unos 10 Hm3 y 4 km. de longitud sobre el río Albarregas. Presa romana declarada Monumento Nacional en 1912.

    Es coto. Pesca: Carpa, black-bass, boga, pardilla y jarabugo, especie protegida.

   De Trujillanos arranca el camino hasta el embalse de Cornalvo, dentro del Parque Natural del mismo nombre.

    Interesante resulta también el cortijo de Campomanes, junto a la carretera que conduce al embalse desde Trujillanos, y que sirvió de alojamiento al rey Carlos IV durante una visita a Badajoz en 1795. El origen de este pueblo parece que fue una basílica visigoda aunque también debió de ser lugar de esparcimiento y residencia de los veteranos de la vecina Emérita Augusta.

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