![]()
Andando por Santa Amalia |
Andando por España www.nuevoportal.com
Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí
Metereología: Predicciones para 7 días para Santa
Amalia. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo
Dedicada a Antonio Barahona, por su contribución en el
apartado de Minerales, cuyo trabajo inserto
DATOS del MUNICIPIO 39º01'47'' N 006º01'40'' W Hoja MTN 753
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 73,6 ALTITUD: 253 m. POBLACIÓN: 4.400 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 96 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Don Benito MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Don Benito) COMARCA AGRARIA: Don Benito GENTILICIO: amalios, amaliense
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Se localiza en la vega del Guadiana, entre los arroyos Búrdalo y Cagánchez. Exceptuando los modernos poblados de colonización, se trata de la última población fundada en la región.
Santa Amalia es un pueblo con una arquitectura moderna, el proyecto fue llevado a cabo, por encargo del Rey y la Reina, por la Academia de San
Fernando. Se inicia su construcción en forma de una doble cruz y sus calles son rectas; desde su plaza, todas ellas salen al campo y sus calles
principales todas dan a la plaza.
Ayuntamiento de Santa Amalia Plaza de España, 1 DOE núm. 39 JUEVES, 1 DE ABRIL DE 1993 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Santa Amalia.
DOE núm. 86 MARTES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1992
AYUNTAMIENTO DE SANTA AMALIA Escudos Heráldicos.- Anuncio de 28 de octubre de 1992, sobre aprobación de Escudo Heráldico y Bandera Municipal. El
Ayuntamiento de Santa Amalia (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente
fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 26 de octubre de 1992, y 18 de marzo de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el
dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de
Extremadura, emitidos con fecha de 15 de febrero y 23 de marzo de 1993 Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo
preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y
Banderas de las Entidades locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto. DISPONGO: Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico
del Municipio de Santa Amalia (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I,
con la siguiente descripción: "Escudo medio partido y cortado. Primero, de sinople, fuente en su color. Segundo, de gules, libro abierto, de
plata y palma, de oro. Tercero, de azur, ondas de plata. Al timbre Corona Real cerrada." Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Santa Amalia (Badajoz), cuyo diseño
se recoge en el anexo II, con la siguiente descripcion: "Bandera rectangular, de proporciones 2/3, compuesta por tres franjas horizontales, roja, blanca y verde,
siendo la franja central de doble anchura que cualquiera de las otras dos, con el Escudo Heráldico municipal brochante al
centro" Mérida, 25 de marzo de 1993 El Consejero de presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos.
Su creación se remonta a la petición de un grupo de 100 labradores de Don Benito, Medellín y Montánchez, que encabezados por
el dombenitense Antonio López Morcillo, reclamaron al rey Fernando VII tierras para su cultivo.
Tras muchos esfuerzos consiguieron en 1825 que el intendente de la provincia de Extremadura ordenara al Corregidor de Villanueva de la Serena que procediese al deslinde,
amojonamiento y mesura de los baldíos realengos del Carrascal, Lomo de la Libre y Montes Cuadrados que habían de constituir la demarcación y término del
nuevo pueblo. A finales de diciembre de aquel año se efectuó el deslinde con una cabida de 6.460 fanegas, equivalente a 4.514 hectáreas. Las
diligencias siguieron los trámites reglamentarios previstos y el 31 de marzo de 1827 se dio la Real Orden aprobando la fundación.
Su construcción fue realizada entre 1.831 y 1.842. La población contaba con Ayuntamiento, cárcel, escuela, un
gran pozo en la plaza y otros en la periferia y también situados en las afueras, el cementerio y dos charcas para abrevar los ganados. A cada uno de los
primeros cien vecinos le fueron entregadas 24 fanegas de tierra (18 hectáreas) para sí y sus descendientes y a los siguientes 12 fanegas y se les concedieron exenciones fiscales, durante doce años.
Durante los trabajos de construcción de la villa se encontraron diversos restos romanos que hacen pensar, a los investigadores, que aquí se situó la antigua Lacipea romana.
En la Edad Media, fue lugar de influencia de la Mesta y los ganados trashumantes.
En 1829 los vecinos decidieron dar al pueblo el nombre de Santa Amalia en honor de la tercera esposa del
monarca, María Amalia de Sajonia, muerta en 1819.
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo II de 1849 dice: "Amalia
(Santa); lugar con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (14 leguas), partido judicial de Don Benito (2), audiencia territorial de Cáceres
(10), diócesis de Plasencia (23), capitania general de Estremadura, admistracion de rentas de Villanueva de la Serena (3): Situado
sobre una pequeña elevacion que antes se llamó <<la Fuente de las Magdalenas>> le sigue una estensa llanura, hallándose á 1/4 legua al E. otros cerros que se
llaman de la Mesta y Morragorda; y al N. los de Cogolludo, Sierra-larga y Fortanchin, que estan próximos al arroyo Caganchel: está bien ventilado y sus
enfermedades mas comunes son fiebres intermitentes en el estío y otoño; tiene 257 CASAS, todas de 36 varas de largo y 14 de fondo: las concluidas son de 2
pisos y de 6 varas de altura; estan bien alineadas, y forman cuerpo de poblacion en 8 calles, que todas salen de la plaza; las calles tienen 10 varas de ancho cada
una, estan empedradas desde 1841: la plaza es cuadrada, con 80 varas por frente, incluyendo loa huecos de las 2 calles de cada uno, y la
forman 5 casas en cada lado, escepto el en que se halla la iglesia que solo tiene 3; este edificio se halla colocado en la acera de la plaza que mira al 0 ; tiene
bastante solidez, 25 varas de largo y 11 de ancho, sin mérito particular: fue construido por el alarife Fabian Gonzalez desde 1831 á 1837 en que se suspendió
la obra; pero fue concluida en 1842, y se consagró en 11 de noviembre del mismo año, bajo el título de Sta Amalia: hasta
el dia es aneja de la de Don Benito; pero la cura de almas está servirda por un sacerdote que nombra y paga el ayuntamiento: inmediata á esta iglesia se halla 1 ermita, que durante la obra de la
iglesia ha servido para la celebracion de los divinos oficios; fue fundada por Alonso Banda y su mujer Maria Rodriguez, y consagrada el 21 de enero dé 1832 por D,
Juan Pedro Lozano, vicario eclesiastico de Medellin; hay casa de ayuntamiento al frente de la iglesia y en ella misma un pequeño local que sirve de cárcel; 1 escuela elemental completa de instruccion primaria, pagada de
los fondos públicos con 200 ducados anuales, y la módica retribucion que satisfacen los 50 niños y 15 niñas que concurren; un gran pozo en el centro de
la plaza, otros muy proximos á las casas, llamados de la Magdalena, de la Mesta y de la Laguna de Abajo; algo mas lejos 2 lagunas que se llaman de la Cuesta y
de los Ladrillos; 9 pozos mas en diferentes sitios, todos de buenas aguas para el uso de los vecinos, y por último, el cementerio al N. bien situado y de suficiente
capacidad. Confina el termino por N. con las jurisdiciones de Miajadas a 1 1/2 leg., Don Benito á 1/2, Arroyo-Molinos, Alcuescar y Almoharin á 2; por el E. con
término de Medellin á 1 legua; por el S. con el mismo térm. de Medellin á 500 varas, con Valdetorres y Guareña á 1 1/2 leg., y por el 0. con este ultimo
pueblo á 1 legua: su total cabida asciende á 10,000 fan., que se dividen en monte y labor: el primero se compone de arbolado de encinas, dividido en dos
tercios , denominados Valdecabrero y Colada de Zambrano, y ademas la sierra de Alico, cubierta de monte pardo de jara, charneca y madroño; el valle del Lobo, el
Ejido Gansal y la plaza de Armas, que todas comprenden 4,000 fan. destinadas á pastos: las otras 6,000 fan. son de terreno labrantío, la mayor parte de 3ª
calidad: le cruzan el rio Guadiana á 1 1/2 legua del pueblo, en direccion de E. á O.: á 1,500 varas el rio Burdalo en igual direccion, sobre el que hay 1
molino harinero, y á la parte opuesta el riachuelo Caganchel. PROD.: trigo, centeno, avena, poca cebada y habas; se mantiene algun ganado lanar, cabrío, vacuno,
de cerda, 300 caballerias mayores y menores, 150 colmenas, abundante caza menor, y alguna pesca de peces comunes en los rios. Industria: 9 tejedores de lienzos comunes,
1 molino harinero y una tahona, Poblacion: 250 vecinos, 960 almas. La fundacion de este pueblo es
uno de aquellos lechos que prueban cuánto puede el hombre con una constancia firme y una voluntad resuelta. Antonio Lopez, vecino pobre de Don Beníto,
autorizado y ayudado por otros 99 de la misma clase y vecindad, y algunos de Montanches, se presentó en la corte en el año pasado de 1826; y por espacio de
28 meses sostuvo la solicitud para el establecimiento de aquella nueva poblacion: el terreno en que estos honrados estremeños idearon la formacion del pueblo,
pertenecia á los baldíos comuneros del antiguo condado de Medellín, y si bien al principio los interesados en estos terrenos miraron con desprecio el asunto por
la ínfima categoría de los pretendientes, no fue lo mismo luego que hasta con sorpresa se supo la concesion de aquella solicitud, señalándose á cada vecino
terreno para construir casa y 24 fan. de tierra para sí y sus descendientes: á estos 100 pobladores se agregaron luego otros 100, que se han denominado de 2ª
clase, á los cuales se les ha hecho tambien propietarios, dándoles terreno para construir su casa y 12 fan. de tierra en propiedad para labrar: ademas del suelo
han solicitado el arbolado, y lo han obtenido tambien, con la ventaja de disfrutar los terrenos por sí, y no en comunidad con los demas pueblos: han
sufrido estos nuevos pobladores muchas calamidades. pues permanecieron a la intemperie mientras construyeron sus casas, y aunque por de pronto edificaron una
capillita, como ya se dijo, para oir misa los dias festivos, no ténian concedida licencia por el gobierno eclesiastico ni para bautizarse, ni casarse, ni aun para
enterrar sus cadáveres, teniendo que ir á Don Benito para todas estas funciones: en las escavaciones para la fundacion del pueblo se han encontrado cimientos de
edificios, sepulcros de piedra de cantería, y dentro de ellos vasijas antiquísimas de barro y vidrio; y ademas una piedra de Lion perfectamente
labrada, de 1 1/2 varas de larga y 3/4 de ancha, la cual fue hallada por uno de estos colonos en el solar de la casa que se le destinó: esta piedra se ha colocado en la fachada de la casa de ayuntamiento con el
lema de «Plaza de la Constitucion.» El rey D. Fernando VII, al conceder la poblacion de este lugar, mandó que en el altar
mayor de la parroquia, luego que se edificase, se colocase el santo de su augusta esposa Sta. Amalia, el del padre de la misma señora (San Maximiliano) y el de
su nombre, lo que así se ha verificado, debido todo á la ocurrencia de los fundadores, de dar a este pueblo el nombre de su reina, que influyó
poderosamente en la concesión de esta gracia."
Páginas: 3 - 3
Alcaldía constitucional de Santa Amalia. Vacante de Medico titular Hallandose vacante la plaza de medico titular de
este pueblo la Corporación municipal que presido ha acordado se anuncie al publico por el termino de 30 dias, a contar desde la fecha en que se anuncie
este edicto en el Boletín oficial de esta provincia, para que los aspirantes presenten sus solicitudes documentadas en esta Secretaria municipal, con la
asignacion de 4.400 rs anuales pagados de los fondos de propios por trimestres vencidos, con cargo de asistir a este vecindario sin otra retribucion de sus
dolencias y enfermedades de esta ciencia y demas condiciones que establezca el Ayuntamiento Vacante de Cirujano titular
Hallandose asimimismo vacante la titular de Cirujia dotada con 2,200 rs pagados en la misma forma y las mismas condiciones de asistir al vecindario sin
otra retribucion en sus dolencias de esta facultad, la misma Corporacion ha acordado anunciarla por igual termino Vacante de Farmaceutico Tambien se
halla vacante la titular de Farmacéutico de este pueblo, dotada con 2.000 rs anuales, pagados en la misma forma, con cargo de suministrar medicinas
gratuitamente a los 70 vecinos mas pobres con sus familias de este pueblo, y demas condiciones que se establezcan Los aspirantes solicitaran en el mismo
plazo sus solicitudes documentadas. Lo que se anuncia al publico para inteligencia de quien corresponda Santa Amalia 22 de Octubre de 1864, El
Alcalde, Francisco Fernandez.- De su órden; Alonso Aquilino Garcia. Gaceta de Madrid Publicación: 13/06/1865, nº 164
Páginas: 3 - 3 Alcaldía constitucional de Santa Amalia. D. Antonio Cidoncha, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de
esta villa de Santa Amalia. Hago saber que hallandose vacantes las plazas de Médico, Cirujano y Farmacéutico titulares de esta villa, que canstituyen
partidos de segunda clase, conforme a las prescripcion de los articulos 2 y 6 del reglamento de 9 de Noviembre de 1864, se acordado el Ayuntamiento y duplo
numero de mayores contribuyentes la próvision de estas vacantes, prévia la correspondiente aútorizacion del Gobierno de esta provincia; y obtenida su
anuncian al publico por el término de 30 dias, á contar desde que aparezca inserto este anuncio en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de
Madrid; con las asignaciones que se les señala en el expresado reglamento, y bajo las condiciones que á continuacion se expresan; en cuyo plazo podrán los
aspirantes presentar sus solicitadas documentadas en esta Alcaldia para que remesandolas al Sr. Gobernador, pueda formarse la lista prevenida por el
articulo 16 y hacerse la eleccion, segun se requiere por el 17, y llenarse los demas requisitos y formalidades de¡ caso Santa Amalia 7 de Abril de
1865.=Antonio Cidoncha.- De su órden, Alonso Aquilino Garcla. Copia de las condiciones para la provision de las vacantes de Medico-Cirujano y farmacéutico
tilulares de este villa. Condiciones al Medico Cirujano 1. Que por la cantidad de 1.800 rs. anuales que percibirá en metalico el Medico y 1.200 rs. el
Cirujano, por trimestres vencidos del fondo de propios, han de asistir sin otra retribucion en todas sus dolencias y enfermedades á 150 familias pobres de este
pueblo que el Ayuntamiento clasificara al efecto, cada uno en su respectiva facultad, haciendo á lo ménos una visita diaria á los que padecieren
enfermedades agudas exentas de inmediato peligro, dos ó mas cuando el peligro próximo existiera, y las que juzguen precisas en las enfermedades cronicas 2.
Asistir asimismo a los niños expositos y pobres de solemnidad que enfermaren residentes en el pueblo o transeúntes en el mismo. 3. Asistir á los militares
de partidas sueltas y a cualquier otro que enfermare en el pueblo, percibiendo los honorarios correspondientes de la caja de Guerra 4. Concurrir a los
juicios de exenciones para el reemplazo del ejercito y la reserva cuando la autoridad local lo determine, en cuyo caso percibirán los honorarios
establecidos 5. Prestar los servicios propios de su profesion en los casos medicos legales siempre que sean requeridos al efecto por la Autoridad 6. Asistir a
los casos de oficio por heridas y otros que ocurran, á falta del Medico forense, percibiendo sus honorarios en el caso de que por la imposicion de costas
resultaren bienes para abonarlos, pues en otro caso no tendran derecho á percibirlo. Al Farmaceutico 7. Que por la cantidad de 1600 rs. anuales que
percibira en metalico el Farmaceutico por trimestres vencidos del fondo de propios, ha de facilitar las medicinas que necesiten las familias pobres, que
clasificará el Ayuntamiento, en sus dolencias y enfermedades, cuyo importe le será abonado por el Ayuntamiento sujeccion a la tarifa oficial 8. Facilitará
asimismo las medicinas que necesiten para su curacion los niños expositos y pobres de solemnidad que relaciona la condicion 2.', mientras necesiten
asistencia faculativa. 9. Facililara medicamentos a los militares de partidas sueltas ó cualquiera otro que enfermare en el pueblo, percibiendo su importe de la caja de Guerra.
10. Prestar los servicios propios de su profesion en los casos legales, siempre que la Autoridad local lo reclame 11. Facilitará medicamentos para la cura de
heridos casos de oficio, percibiendo su importe en la misma forma que expresa la condicion 6 Comunes 12. .Que los profesores Médico, Cirujano y Farmaceutico
no podran apartarse del pueblo por mas de 24 horas sin permiso del Alcalde, ni ausentarse por mas tiempo sin dejar encargado a otro profesor el desempeño de su
obligacion; pero en ningun caso podrán prolongarse tales sustituciones por más de dos meses y cuatro por motivos de salud justificados. 13. Que es obligacion
de estos profesores contratar en igualas con cada uno de los vecinos restantes de este pueblo, si bien convendrán mutua y libremente la cantidad que han de
satisfacerle por la asistencia y medicinas que les presten respectivamente en la forma que particularmente convengan. 14. Que los profesores aspirantes se han
de obligar al cumplimiento de las anteriores condiciones por el termino de un año a contar del dia de su acogimiento Es copia de su original, que obra en el
expediente de su referencia en esta Secretaria de mi cargo, a que me remito. Santa Amalia 7 de Abril de 1865. - V.B - El Alcalde, Antonio Cidoncha.=Alonso
Aquilino García, Secretario
Gaceta de Madrid Publicación: 10/11/1867, nº 314 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 10 - 10 Dirección General de Contribuciones.- Vacante en el título
de Marqués de Santa Amalia.
Gaceta de Madrid Publicación: 27/05/1868, nº 148 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 11 - 11
Dirección general de Contribuciones.- Vacante del título de Marqués de Santa Amalia.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/05/1949, nº 143 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 2365 - 2365
Subsecretaria.- Anunciando haber sido solicitada, por doña María del Pilar Gamboa y Toledano de Alfonso, la convalidación de la sucesión en el título de Marqués de Santa Amalia.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/11/1950, nº 328 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 5455 - 5455
DECRETO de 10 de noviembre de 1950 por el que se convalida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión en el título de Marqués de Santa Amalia a favor de doña María del Pilar de Gamboa y Toledano de Alfonso.
Gaceta de Madrid Publicación: 10/06/1884, nº 162 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 675 - 675
Reales órdenes confirmando la suspensión de los Ayuntamientos de Mirandilla y Santa Amalia.
Gaceta de Madrid Publicación: 18/02/1886, nº 49 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 501 - 502 Real orden resolviendo, de acuerdo con el Consejo de
Estado, el expediente relativo á las elecciones municipales verificadas en Mayo último en Santa Amalia (Badajoz).
En la actualidad depende del Partido Judicial de Don Benito, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia de Santa
Amalia, al Arciprestazgo de Don Benito, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Gaceta de Madrid Publicación: 25/04/1865, nº 115 Páginas: 2 - 2 Ayuntamiento constitucional de Santa Amalia. D. Antonio Cidoncha, Alcalde
Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa de Santa Amalia. Hago saber que por acuerdo de la corporacion municipal que presido, previa la
correspondiente autorizacion del Gobierno de esta provincia, se sacan a subasta pública por el término de 15 dias, a contar desde el en que aparezca inserto
este anuncio en el Boletin oficial de la provincia, la continuacion y conclusion de las obras de la torre de la iglesia de este pueblo, con sujecion al plano y
proyectos alzados por el Arquitecto D. Francisco Morales Hernandez, que aprobados por la Real Academia se hallan de manifiesto en esta Secretaria
municipal, bajo el tipo de 14.000 rs. a que ascienden aquellas; la construcción de dos campanas y un reloj que han de colocarse en dicha torre, bajo el tipo de
10.000 rs. las primeras y la conc!usion de las obras de carpintería y cristalería que que concluyen la Casa Consistorial y cárcel publica de esta
villa, bajo el tipo de 7.964 rs., y bajo las condiciones acordadas en los expedientes respectivos. Lo que se anuncia el publico para su conocimiento,
llamando licitadores quo se interesen en la subasta para su inteligencia y ejecucion de las expresadas obras. Santa Amalia 2 de Febrero de 1865= El
Alcalde Antonio Cidoncha - El Secretario, Alonso Aquilino Garcia. D.O.E. Nº 19 (Extraordinario) de 26/12/1990
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 8 de noviembre de 1990, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de
interés cultural con categoría de monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en la localidad de Santa Amalia. Seguidos expedientes en la
Dirección de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés
Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en la localidad de Santa Amalia (Badajoz). Vistos los artículos diez y
once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de
la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido
conferidas, HA ACORDADO: Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia
Parroquial de Santa Amalia, en la localidad de Santa Amalia (Badajoz). Segundo: La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de
la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor
del posible Monumento, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición. La relación y descripción de los Bienes Muebles que contiene y
constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente incoado, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Amalia
que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes
licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón
de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.
Quinto.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E., y, una vez completo el expediente que se abra un período de información pública. El Consejero de
Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural. ANEXO QUE SE CITA Descripción de la Iglesia Parroquial
de Santa Amalia, en Santa Amalia (Badajoz) En conjunto se trata de una obra de modestas proporciones y sencilla resolución formal. Es la edificación de su tipo
más moderna de la provincia de Badajoz, culminando su ejecución a mediados de la centuria pasada, dando servicio a la población a partir del 1828.
Arquitectónicamente en donde residen sus mejores valores, conteniendo una gran pureza en su adecuación a los cánones de las formas neoclásicas impuestas por
los autores del siglo XVIII: El templo presenta planta de una sola nave dividida en tres tramos desiguales, con acceso por sotocoro que sirve de
pórtico, y cabecera de testero plano con cuerpos laterales adosados como sacristía y sagrario; los destacados pilares configuran secuencias de capillas
entre estribos con cubiertas abovedadas las primeras, y algo más amplias y con bóvedas de aristas las últimas, configurando un atisbo de crucero. La cubierta
del edificio se constituye mediante una potente cornisa de lunetos. A los pies, un pequeño coro alto se desarrolla por encima del acceso principal; cuatro
originales hornacinas se sitúan en chaflán en los ángulos de la nave principal. Al exterior, responde igualmente al mismo respeto de las formas neoclásicas, que
en el interior; la fachada principal se resuelve por el empleo de elementos formales de gran severidad y elegancia. La portada principal del templo, destaca
el frontón cuervo que le sirve de coronación, el remate superior queda resuelto por una superficie de cornisamento de gran amplitud con tres secuencias de
placados. La fachada del costado del Evangelio responde a la misma concepción compositiva que la principal. La torre, de planta cuadrangular, se cubre con una
cúpula de media naranja; en los flancos aparecen pilastras y arcos de medio punto que configuran los vanos del campanario. Delimitación del entorno
afectado La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la
comprendida entre los siguientes inmuebles. Inmuebles números 17 y 19 de la Plaza de España; inmuebles sin número, 2, 4, 6 y 8 de la calle Ramón y Cajal.
Así como los espacios públicos y privados (plazas, jardines, etc.), contenidos por la línea que marca el perímetro que los une entre sí.
En la plaza se levantó la Iglesia Parroquial, dedicada a Santa Amalia. Se trata de construcción de mampostería encalada, de sabor neoclásico,
que al interés de resultar una de las escasas realizaciones de este estilo en la región, une el de ser la última levantada en este
territorio según los cánones de la arquitectura clásica tradicional, si se exceptúa la iglesia de Peraleda del Zaucejo, erigida en 1.945. Al interior, el templo presenta planta que de cruz latina. La nave central, está compuesta por dos
tramos desiguales, adopta estructura ochavada, con capillas entre estribos y hornacinas en los soportes de las esquinas. La cabecera se
compone de triple capilla con testero plano y, a los pies, se sitúa un coro alto con doble vano de medio punto.
Al exterior la portada de acceso, con vano adintelado, cornisa superior, y ventanal semicircular con dos arcos ciegos flanqueándolo. Sobre
la gran cornisa superior se tres ojos de buey sobre placas. Sobre el ángulo derecho se alza, una torre cuadrangular con remate cupulado y una espadaña al frente.
Una segunda iglesia de traza modernista, dedicada a San Antonio, se levantó en un
extremo del pueblo en época actual, pretendiéndose, tras su inauguración en 1.982, derribar el templo anterior, que fue finalmente impedido.
Además de otros platos típicos de la gastronomía de la región, como el gazpacho,
migas, es típico de la localidad el "ajilimoje", plato
confeccionado a base de carne, hígado, tocino y oreja de cerdo, que se toma acompañado de aceitunas y guindillas picantes.
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/10/1961, nº 240 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 14505 - 14505 Orden de 29 de septiembre de 1961 por la que se aprueba la
modificación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Amalia, provincia de Badajoz. Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido
para la modificación de la clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de Santa Amalia, provincia de Badajoz; y Resultando que por
el Ayuntamiento de Santa Amalia se solicitó fuera modificada la clasificación de vías pecuarias, aprobada por Orden ministerial de 8 de noviembre de 1932, en el
sentido de reducir la anchura de algunas vías pecuarias para dedicar el terreno sobrante a la construcción da viviendas y otras necesidades de urbanización, y
que encontrada justificada la petición se dispuso por la Dirección General de Ganadería que el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito don José Luis Ruiz
Martín estudiara las modificaciones convenientes, y tras reunión conjunta con las Autoridades locales y posteriores consultas fue concretada la variación a
introducir, que afectaría tan sólo al Cordel de San Pedro; Resultando que redactado el proyecto de modificación de la clasificación de vías pecuarias fue
remitido al Ayuntamiento de Santa Amalia para su exposición al público, sin que durante su transcurso, debida y reglamentariamente anunciado, se produjera
protesta o reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes del Ayuntamiento y Hermandad
Sindical de Labradores y Ganaderos; Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada una copia del
proyecto de modificación de la clasificación, expuso su opinión favorable al mismo; Resultando, que por ingeniero Agrónomo competente de los afectos a la
plantilla del Servicio de Vías Pecuarias, bajo cuya dirección técnica tuvieron lugar los trabajos para la modificación de la clasificación, se propuso fuera
ésta aprobada en la forma redactada y expuesta al público; Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este Ministerio Informó en el
sentido de ser procedente su aprobación en la forma, propuesta por la Dirección General de Ganadería. Vistos los artículos. 3 y 5 al 13 del Reglamento de Vías
Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, y
la Orden ministerial de 8 de noviembre de 1932; Considerando que la modificación de la clasificación de vías pecuarias, ha sido redactada en la
forma prevista por las disposiciones vigentes y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella, sin protestas durante la exposición al
público; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuanta todos los requisitos legales. Este Ministerio ha resuelto: 1.-
Aprobar la modificación de la clasificación de vías pecuarias existentes en el termino municipal de Santa Amalia, provincia de Badajoz, por la que se declara:
Vía pecuaria excesiva Cordel de San Pedro.- Subsiste como vía pecuaria necesaria en su anchura reglamentaria de treinta y siete metros con sesenta y un
centímetros (37,61 m.), excepto a su paso por el casco urbano, en el que por razones de urbanismo la anchura quedará reducida a dos calles paralelos de ocho
metros y treinta centímetros (8,30 m) cada una de ellas, con arreglo a la propuesta, y croquis redactados por el Ayuntamiento de Santa Amalia,
enajenándose el sobrante que resulte, 2.- Una vez firme la presente modificación se procederá al deslinde y
parcelación del sobrante, el cual no podrá ser ocupado por pretexto alguno en
tanto es legalmente enajenado. 3,— Queda firme y subsistente toda cuánto consta en la 0rden ministerial de 8 de noviembre de 1933, en cuanto no se oponga
a la presente. Lo que comunico a V I, para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.I, muchos años, Madrid, 29 de septiembre de 1961-P D., Santiago
Pardo Canalis..- Ilmo. Sr., Director general de Ganadería, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por
procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Amojonamiento y señalización de determinados tramos de vías pecuarias en los términos
municipales de Santa Amalia, Medellín, Mengabril, Don Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros". Expte.: 0531121FO005
DOE núm. 7 MARTES, 20 DE ENERO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el
deslinde del Cordel de San Pedro. Tramo: El que va por el núcleo urbano. Término municipal de Santa Amalia.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha
llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Pedro”. Tramo: El que va por el núcleo urbano. Término municipal de Santa Amalia. Provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 9 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de
Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 29 de mayo de 2003.
Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública
durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 82 de 15 de julio de 2003. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte
de Francisco Justo Mantrana Herrera, las cuales fueron informadas favorablemente y tomadas en consideración por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales. Las alegaciones de Francisco Justo Mantrana Herrera de oposición al deslinde pueden resumirse tal como sigue: – Que en los límites de su propiedad el cordel debería haber continuado la línea de la calle trazada en las Normas
Subsidiarias de Planeamiento por ser casco urbano. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cordel de San Pedro, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del
término municipal de Santa Amalia, aprobado por Orden Ministerial de 27 de enero de 1948 (B.O.P. de Badajoz, de 12 de febrero de 1948), así como en las sucesivas modificaciones de que fue objeto. 3º.- En cuanto a la justificación de las alegaciones que han
sido tomadas en consideración, tenemos: – Que se trata de un error al plasmar las líneas bases de la vía pecuaria en el plano de deslinde, y así aparece recogido en la Propuesta de Resolución definitiva. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de San Pedro, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de
la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de San Pedro”. Tramo: El que va por el núcleo urbano. Término municipal de Santa Amalia. Provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el
D.O.E. Mérida, a 27 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
DOE núm. 82 MARTES, 15 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San
Pedro" en el término municipal de Santa Amalia.
DOE núm. 48 JUEVES, 24 DE ABRIL DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de abril de 2003, sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Santa Amalia. Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: Mina de la Parrilla situada en las coordenadas geográficas 39º04'29" N, 006º04'54" W, con una elevación de 296 metros, en el termino de
Santa Amalia, incluida en la zona de reserva de minerales La Parrilla, perteneciente a los términos municipales de Almoharín (Partido Judicial de
Cáceres), Santa Amalia y Don Benito (Badajoz), la mina propiamente dicha pertenece al termino de Santa Amalia (Badajoz). Aunque en el mundo mineral
figura, erróneamente, como perteneciente al termino municipal de Miajadas (Cáceres), quizás sea debido al empleo para su consulta del MTN Hoja 753, que
figura como correspondiente al titulo de Miajadas Acceso, a través de la Autovía de Extremadura E90, a partir del Km. 301, en el que se
entra en la provincia de Badajoz, cuyo límite se encuentra en el puente moderno de dicho kilómetro o el antiguo puente romano de la antigua N-V, lugar de desvío
obligatorio de los transportes pesados, que durante muchos años no podían cruzar el moderno puente de la autovía, Tomar la salida 304 a Conquista de Guadiana,
una vez en el poblado cruzarlo por el camino agrícola que discurre paralelo a la
autovía, ANTONIO BARAHONA, estudioso y coleccionista de prestigio de minerales, cuyos trabajos pueden verse
en la web www.telefonica.net/web2/barahonamicros/micromounts3.html.
nos dice: que en el año 1987 fue a recolectar minerales a la mina La Parrilla; encontrando un mineral único en el mundo por su paragénesis, un apatito con mica moscovita en la cual
había un cuarzo con casiterita y un cristal de pirita. Todos esos minerales estaban en el apatito, este mineral fue premiado en el año 2001 en la feria internacional de Cremona, Italia.
Me he puesto en contacto con los ayuntamientos de Almoharin, Miajadas y Santa Amalia y me han informado que la mina La Parilla
está ubicada entre los términos de los pueblos Almoharin y Santa Amalia, y que la mayor extensión pertenece a Almoharin. Despues me han llamado del
Ayuntamiento de Don Benito (que les había consultado) y me han dicho que la mina La Parrilla, pertenece a Santa Amalia. La
dueña actual me han dicho que es Adelaida Bonilla Marcos, que parece ser que vive en Santa Amalia. Le damos la
enhorabuena por el premio y por el gran trabajo que desarrolla Gaceta de Madrid Publicación: 11/03/1908, nº 71
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1052 - 1052 Real orden referente á un Economato de la Sociedad
(francesa) Minero Metalúrgica de Peñarroya (Córdoba), establecido en las minas La Parrilla y El Porvenir de la Industria.
D.O.E. Nº 38 de 29/03/2003 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Notificaciones.- Anuncio de 20 de marzo de 2003, sobre notificación de Resolución referente a la prórroga de la
suspensión de los trabajos de explotación del grupo minero "Mary Carmen - La Parrilla".
Habiéndose intentado por dos veces, sin resultado, la notificación, en el domicilio de la empresa interesada, de la Resolución de
prórroga de suspensión de los trabajos del grupo minero “Mary Carmen-La Parrilla” se comunica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, lo siguiente: Vista la solicitud presentada por D. Antonio Redrado Broto en nombre y representación de la empresa Arypex, S.L., titular del Grupo Minero
“Mary Carmen-La Parrilla”, nº 11.030, por la que solicita prórroga de la suspensión temporal de los trabajos de explotación del citado Grupo Minero.
R E S U L T A N D O : Que la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura resolvió conceder a la empresa Arypex, S.L. la
suspensión de los trabajos de explotación del Grupo Minero “Mary Carmen-La Parrilla”, nº 11.030, por un período de un año, hasta el 7 de enero de 2002.
Que el interesado solicita una nueva suspensión temporal de los trabajos de explotación con fecha de 2 de diciembre de 2002. Vistos los artículos 71 de la Ley de Minas de 21 de julio de
1973 (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973) y el 93.1, párrafo 2º del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 aprobado por el
Real Decreto núm. 2.857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978). C O N S I D E R A N D O : Que la causa alegada por el solicitante puede encuadrarse en los
supuestos contemplados en los artículos citados. Visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación
Industrial, Energía y Minas. Esta Dirección General ha resuelto prorrogar a la empresa Arypex, S.L. la suspensión de los trabajos de explotación del Grupo Minero “Mary
Carmen-La Parrilla”, nº 11.030, por un período de un año hasta el día 7 de enero de 2004, con la obligación de tomar las medidas precisas para garantizar la
seguridad de las personas respecto a las excavaciones, escombreras e instalaciones existentes. Asimismo se le requiere para que una vez finalizado el plazo
autorizado de suspensión, se reanuden los trabajos de explotación comunicando al Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas la fecha de su inicio. El
incumplimiento de las condiciones expuestas anteriormente podrán ser causa de caducidad del citado Grupo Minero. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el
Consejero de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 115 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mérida, 24 de febrero de 2003. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas. (P.D. del Consejero de Economía,
Industria y Comercio (Orden 27-09-1995). Mérida, a 20 de marzo de 2003. El Jefe de Servicio de Ordenación y Planificación Industrial, Manuel
García Pérez
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
06410 Santa Amalia (Badajoz)
924 83 00 11 / 83 04 53
924 83 04 52
samalia@dip-badajoz.es
Para
saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está
incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está
incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva
virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación
de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.
Está
incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Si
quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí
Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí
![]()
seguirlo durante unos tres Km. luego gira hacia el NE, hasta llegar a la misma; el recorrido total es de unos cinco kilómetros

La información que se facilita en el SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOLÓGICO MINERO DE EXTREMADURA es gratuita y se hace a título informativo, de tal manera que la Administración no se hace responsable de la exactitud o fiabilidad de dicha información, no pudiéndose hacer uso de ella para reclamaciones ni constituir prueba alguna. En ningún caso, la Administración se hará responsable de las decisiones tomadas utilizando la información del SIGEO. Además, la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura no se hace responsable de que toda la información de la página esté disponible en cualquier momento.
No podrá realizarse la venta ni la manipulación de la información suministrada en la página. Los usuarios que hagan uso de la misma deberán indicar de forma clara y visible el siguiente texto: "Información geográfica suministrada por la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, http://www.juntaex.es.
Los datos de carácter personal introducidos en el formulario de petición de informes no son grabados en ninguna aplicación y por tanto no se pueden utilizar para ningún fin.
Consejería de Economía y Trabajo, 2003
Diario Hoy Lunes, 30 de octubre de 2006
Varias empresas se interesan por la mina de Wolframio de Almoharín ¿sic? EFE/MÉRIDA
Varias empresas relacionadas con el sector de la minería están interesadas en la explotación de la mina de wolframio 'La Parrilla', cercana a Almoharín
¿?(Cáceres), que cuenta con unas reservas de 40 millones de toneladas de mineral, se explica en el último número de la revista económica 'Caudal de Extremadura'.
En un artículo de esta publicación se señala que, ante el alza de la cotización del wolframio, empresas como la multinacional minera canadiense 'Eurozinc Mining
Corporation' se han interesado por la mina ante las empresas responsables de ella, 'Minera Bonilla S.A.' y 'Minera Adelaida S.A.'
El artículo explica que «el gran tesoro» de la mina es la existencia en su seno de unas «gigantescas» reservas de unos 40 millones de toneladas.
También se explica que la multinacional canadiense que está interesada en ella se dedica a la compra, adquisición, explotación y desarrollo de minas, y que
desde 1994 desarrolla una intensa actividad en el sur de Portugal tras la compra de la empresa "'Pirites Alentejanas'.
Además, explica dos importantes minas de zinc y cobre en Portugal, en concreto en Neves Porvo y Aljustrel.
En cuanto a La Parrilla, la revista informa de que en ella se comenzó a operar en 1951 y que, tras comenzarse a trabajar en ella a cielo abierto en 1968, en
1987 fue cerrada debido a las bajadas en el precio del wolframio.
Llegó a emplear hasta a 140 trabajadores y a producir más de 1.000 toneladas al año de wolframio, se agrega en este artículo de esta revista especializada en la
economía de la Comunidad Autónoma.
DOE núm. 16 JUEVES, 10 DE FEBRERO DE 2005 Impacto Ambiental.- Resolución de 27 de enero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la
que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la explotación minera "El Molino" nº 784, en el término
municipal de Santa Amalia. DOE núm. 32 MARTES, 30 DE ABRIL DE 1991
Minas.- Resolución de 31 de enero de 1991,sobre adjudicación definitiva del Concurso "Proyecto de investigación e inventario de arcillas y pizarras sericíticas
en las zonas de Santa Amalia-Medellín y Cabeza del Buey" ARSENOPIRITA Contracción del antiguo término "pirita arsenical", pertenece a la clase de
los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Su color es de gris a blanco grisáceo y su brillo metálico. Los cristales son raros siendo prismáticos con caras estriadas. Pueden formar maclas en forma de punta de lanza o de
estrella. Generalmente se encuentra en masas compactas bacilares o granudas de aspecto metálico, con ligero tono rosado dado por su contenido mayor o menor de cobalto y niquel.
Empleo: Es la principal mena de arsénico. Los compuestos de arsénico se caracterizan por su toxicidad. Se puede extraer de este mineral otros elementos como oro, plata,
cobalto, estaño y antimonio. La mayoría del arsénico se recupera en forma de óxidos como subproducto de la fusión de menas arseniales de cobre,
plomo, plata. Se emplea para aleaciones con plomo. Igualmente en medicina, pinturas, fuegos artificiales, insecticidas, criptogámicos, pigmentos y para fabricación de vidrio.
Fórmula química: FeAsS
BISMUTINA Derivado del nombre del metal bismuto. Pertenece a la clase de los sulfuros, color gris
de acero claro y brillo metálico. Forma de presentarse, especie mineral isomorfa con la estibina. Presenta un hábito cristalino muy semejante predominando las formas aciculares o tabulares.
Principal mena del bismuto.
Fórmula química: Bi2S3
CALCOPIRITA, su nombre deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a
la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con
frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico. Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados. Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.
Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de
procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico
Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre
La fórmula química es CuFeS2
CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros"
que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso,
resinoso. Craso en las superficies de fractura.
Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de
Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o
fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño. El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos
de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón
Su formula química es: SnO2
ESFALERITA La palabra deriva del término griego que significa "traidor",
el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece
a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color amarillo caramelo a
negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas Cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados
de aspecto romboédrico con caras estriadas. Las masas criptogranudas o de grano grueso pueden aparecer en forma.
En el ambiente magmático puede aparecer en la fase pegmatítico-pneumatolítica. También, como otros sulfuros, es común encontrarla en yacimientos de origen
hidrotermal de baja y alta temperatura. Puede aparecer en depósitos sedimentarios. Es estable en ciertos ambientes metamórficos. Es la principal mena de cinc.
Su formula química es: β-ZnS ó β-(Zn,Fe)S
MOSCOVITA, recibió su nombre del popular "vidrio de Moscú", pues este mineral se empleaba
como sustituto del vidrio en la antigua Moscovia (Rusia). Pertenece a la clase
de los silicatos y su color es transparente e incoloro, si bien en bloques gruesos puede ser traslúcida con tonalidades claras amarillas,
pardas, verdes o rojas, su brillo es vítreo a sedoso o perlado Su hábito o forma de presentarse es en láminas o escamas de
contorno hexagonal. En agregados hojosos de finas escamas, en formas globulares o estrelladas y en masas compactas y criptocristalinas
Se emplea como material aislante en aparatos eléctricos dadas sus excelentes propiedades dieléctricas
y de resistencia al calor. El producto comercial isinglass es mica laminar y se utiliza en puertas de hornos y estufas. También como aditivo en el papel en
forma de polvo de mica junto con aceite, impresión de tejidos, lubrificante y como absorbente de la nitroglicerina.
Su formula química es: KAl2(Si3Al)O10(OH,F)2
PIRITA, deriva un término griega que significa "fuego" en alusión a su capacidad de
desprender chispas al ser golpeada con el eslabón. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y
Se usa para la fabricación de ácido sulfúrico, sulfatos metálicos (cúpricos, ferrosos y
alumbres). Las piritas auríferas permiten extraer cantidades apreciables de oro.
Su formula química es: FeS2
PIRROTINA o Pirita magnética. Deriva del término griego "Pyrrothes"
que significa "rojizo"clase de los Los cristales son laminares o tabulares, a veces piramidales presentando las caras zonas de crecimientos. Las masas son
granulares o compactas. Origen, en las rocas ígneas formadas en segregaciones magmáticas, ocasionalmente en rocas pegmatíticas. A veces en depósitos formados
por metamorfismo de contacto. Como masas en filones hidrotermales de alta temperatura en los cuales es uno de los sulfuros que más pronto se forma, si no
contiene níquel.
Interés científico y coleccionista. En algunos yacimientos donde existen elevadas concentraciones de Co y Ni, se extraen estos
metales de las pirrotinas.
Su formula química es:Fe1 - xS
SCHEELITArecibe el nombre en honor del descubridor del wolframio K. W. Scheele. Fue descubierta por los hermanos Elhuyar en 1783, aunque fue
Scheele quien la caracterizó Se presenta en forma de cristales bipiramidales, pseudooctaédricos, algunas veces tabulares, con algunas caras
estriadas. Agregados columnares. Masas granulares, y compactas si contienen molibdeno Importante mena de wolframio
Su formula química es: WO4Ca
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso. Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia
Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
RESTAURANTES
recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico.

Sulfosales. Color amarillo. Iridiscente cuando se empaña y brillo metálico. Brillo metálico y raya negra verdosa
Se presenta en cristales pentagonododecaédricos (piritoedros), octaédricos o cúbicos. La Cruz de Hierro es una macla formada por cristales que se unen en forma de cruz.
Las masas son granulares, radiales, reniformes, estalactíticas o fibrosas. Son frecuentes las piritizaciones de restos orgánicos fósiles.
Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, color amarillo bronceado, a veces iridiscente. Se oscurece por alteración (marrón a rojo), brillo
metálico, mate por alteración y raya negra grisacea.
posteriormente. Pertenece a la clase de los
Sulfatos, Cromatos, Molibdatos y Wolframatos. Su color es incolora, blanca, amarillenta, marrón y a veces verdosa o gris. Su brillo es adamantino, vítreo o craso.
924 93 00 96
924 83 00 29
924 83 03 75
924 83 02 19
924 83 03 75
924 83 00 96
924 83 01 26