Andando por Santa Amalia

 Santa Amalia

 

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos

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Metereología: Predicciones para 7 días para Santa Amalia. Disponible a partir de las 05:45 - UTC

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Dedicada a Antonio Barahona, por su contribución en el apartado de Minerales, cuyo trabajo inserto


DATOS del MUNICIPIO 39º01'47'' N 006º01'40'' W Hoja MTN 753

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 73,6

ALTITUD: 253 m.

POBLACIÓN: 4.400 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 96 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Don Benito

MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Don Benito)

COMARCA AGRARIA: Don Benito

GENTILICIO: amalios, amaliense

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA

  • La fundación del pueblo de Santa Amalia en 1827 Badajoz: Diputación Provincial de Badajoz, Institución de Servicios Culturales, 1978 BNE Signatura VC/12956/16
  • Santa Amalia : un cuarto de siglo en democracia y progreso de nuestro pueblo Santa Amalia Santiago Díaz Muñoz.- (Santa Amalia [Badajoz]): Ayuntamiento de Santa Amalia, [2003] 12/180023
  • Santa Amalia, ayer y siempre: 1995-97 Antonia Cerrati Martín-Romo.- Santa Amalia (Badajoz): Ayuntamiento de Santa Amalia, [1997] BNE Signatura 10/50722
  • Lacipea Comisión Amigos de Santa Amalia Semestral Año 1, n. 1 (jun. 2001) Santa Amalia [Badajoz] BNE Signatura


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Se localiza en la vega del Guadiana, entre los arroyos Búrdalo y Cagánchez. Exceptuando los modernos poblados de colonización, se trata de la última población fundada en la región.

   Santa Amalia es un pueblo con una arquitectura moderna, el proyecto fue llevado a cabo, por encargo del Rey y la Reina, por la Academia de San Fernando. Se inicia su construcción en forma de una doble cruz y sus calles son rectas; desde su plaza, todas ellas salen al campo y sus calles principales todas dan a la plaza.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Santa Amalia

Plaza de España, 1
06410 Santa Amalia (Badajoz)
924 83 00 11 / 83 04 53
924 83 04 52
samalia@dip-badajoz.es

DOE núm. 39 JUEVES, 1 DE ABRIL DE 1993

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Santa Amalia.

DOE núm. 86 MARTES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1992

AYUNTAMIENTO DE SANTA AMALIA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 28 de octubre de 1992, sobre aprobación de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

El Ayuntamiento de Santa Amalia (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 26 de octubre de 1992, y 18 de marzo de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña

Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha de 15 de febrero y 23 de marzo de 1993

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto.

DISPONGO:

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Santa Amalia (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo medio partido y cortado. Primero, de sinople, fuente en su color. Segundo, de gules, libro abierto, de plata y palma, de oro. Tercero, de azur, ondas de plata. Al timbre Corona Real cerrada."

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Santa Amalia (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripcion:

"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, compuesta por tres franjas horizontales, roja, blanca y verde, siendo la franja central de doble anchura que cualquiera de las otras dos, con el Escudo Heráldico municipal brochante al centro"

Mérida, 25 de marzo de 1993

El Consejero de presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos.


HISTORIA

   Su creación se remonta a la petición de un grupo de 100 labradores de Don Benito, Medellín y Montánchez, que encabezados por el dombenitense Antonio López Morcillo, reclamaron al rey Fernando VII tierras para su cultivo. 

    Tras muchos esfuerzos consiguieron en 1825 que el intendente de la provincia de Extremadura ordenara al Corregidor de Villanueva de la Serena que procediese al deslinde, amojonamiento y mesura de los baldíos realengos del Carrascal, Lomo de la Libre y Montes Cuadrados que habían de constituir la demarcación y término del nuevo pueblo. A finales de diciembre de aquel año se efectuó el deslinde con una cabida de 6.460 fanegas, equivalente a 4.514 hectáreas. Las diligencias siguieron los trámites reglamentarios previstos y el 31 de marzo de 1827 se dio la Real Orden aprobando la fundación.

    Su construcción fue realizada entre 1.831 y 1.842. La población contaba con Ayuntamiento, cárcel, escuela, un gran pozo en la plaza y otros en la periferia y también situados en las afueras, el cementerio y dos charcas para abrevar los ganados. A cada uno de los primeros cien vecinos le fueron entregadas 24 fanegas de tierra (18 hectáreas) para sí y sus descendientes y a los siguientes 12 fanegas y se les concedieron exenciones fiscales, durante doce años.

    Durante los trabajos de construcción de la villa se encontraron diversos restos romanos que hacen pensar, a los investigadores, que aquí se situó la antigua Lacipea romana. En la Edad Media, fue lugar de influencia de la Mesta y los ganados trashumantes.

     En 1829 los vecinos decidieron dar al pueblo el nombre de Santa Amalia en honor de la tercera esposa del monarca, María Amalia de Sajonia, muerta en 1819.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo II de 1849 dice:

   "Amalia (Santa); lugar con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (14 leguas), partido judicial de Don Benito (2), audiencia territorial de Cáceres (10), diócesis de Plasencia (23), capitania general de Estremadura, admistracion de rentas de Villanueva de la Serena (3): Situado sobre una pequeña elevacion que antes se llamó <<la Fuente de las Magdalenas>> le sigue una estensa llanura, hallándose á 1/4 legua al E. otros cerros que se llaman de la Mesta y Morragorda; y al N. los de Cogolludo, Sierra-larga y Fortanchin, que estan próximos al arroyo Caganchel: está bien ventilado y sus enfermedades mas comunes son fiebres intermitentes en el estío y otoño; tiene 257 CASAS, todas de 36 varas de largo y 14 de fondo: las concluidas son de 2 pisos y de 6 varas de altura; estan bien alineadas, y forman cuerpo de poblacion en 8 calles, que todas salen de la plaza; las calles tienen 10 varas de ancho cada una, estan empedradas desde 1841: la plaza es cuadrada, con 80 varas por frente, incluyendo loa huecos de las 2 calles de cada uno, y la forman 5 casas en cada lado, escepto el en que se halla la iglesia que solo tiene 3; este edificio se halla colocado en la acera de la plaza que mira al 0 ; tiene bastante solidez, 25 varas de largo y 11 de ancho, sin mérito particular: fue construido por el alarife Fabian Gonzalez desde 1831 á 1837 en que se suspendió la obra; pero fue concluida en 1842, y se consagró en 11 de noviembre del mismo año, bajo el título de Sta Amalia: hasta el dia es aneja de la de Don Benito; pero la cura de almas está servirda por un sacerdote que nombra y paga el ayuntamiento: inmediata á esta iglesia se halla 1 ermita, que durante la obra de la iglesia ha servido para la celebracion de los divinos oficios; fue fundada por Alonso Banda y su mujer Maria Rodriguez, y consagrada el 21 de enero dé 1832 por D, Juan Pedro Lozano, vicario eclesiastico de Medellin; hay casa de ayuntamiento al frente de la iglesia y en ella misma un pequeño local que sirve de cárcel; 1 escuela elemental completa de instruccion primaria, pagada de los fondos públicos con 200 ducados anuales, y la módica retribucion que satisfacen los 50 niños y 15 niñas que concurren; un gran pozo en el centro de la plaza, otros muy proximos á las casas, llamados de la Magdalena, de la Mesta y de la Laguna de Abajo; algo mas lejos 2 lagunas que se llaman de la Cuesta y de los Ladrillos; 9 pozos mas en diferentes sitios, todos de buenas aguas para el uso de los vecinos, y por último, el cementerio al N. bien situado y de suficiente capacidad. Confina el termino por N. con las jurisdiciones de Miajadas a 1 1/2 leg., Don Benito á 1/2, Arroyo-Molinos, Alcuescar y Almoharin á 2; por el E. con término de Medellin á 1 legua; por el S. con el mismo térm. de Medellin á 500 varas, con Valdetorres y Guareña á 1 1/2 leg., y por el 0. con este ultimo pueblo á 1 legua: su total cabida asciende á 10,000 fan., que se dividen en monte y labor: el primero se compone de arbolado de encinas, dividido en dos tercios , denominados Valdecabrero y Colada de Zambrano, y ademas la sierra de Alico, cubierta de monte pardo de jara, charneca y madroño; el valle del Lobo, el Ejido Gansal y la plaza de Armas, que todas comprenden 4,000 fan. destinadas á pastos: las otras 6,000 fan. son de terreno labrantío, la mayor parte de 3ª calidad: le cruzan el rio Guadiana á 1 1/2 legua del pueblo, en direccion de E. á O.: á 1,500 varas el rio Burdalo en igual direccion, sobre el que hay 1 molino harinero, y á la parte opuesta el riachuelo Caganchel. PROD.: trigo, centeno, avena, poca cebada y habas; se mantiene algun ganado lanar, cabrío, vacuno, de cerda, 300 caballerias mayores y menores, 150 colmenas, abundante caza menor, y alguna pesca de peces comunes en los rios. Industria: 9 tejedores de lienzos comunes, 1 molino harinero y una tahona, Poblacion: 250 vecinos, 960 almas.

    La fundacion de este pueblo es uno de aquellos lechos que prueban cuánto puede el hombre con una constancia firme y una voluntad resuelta. Antonio Lopez, vecino pobre de Don Beníto, autorizado y ayudado por otros 99 de la misma clase y vecindad, y algunos de Montanches, se presentó en la corte en el año pasado de 1826; y por espacio de 28 meses sostuvo la solicitud para el establecimiento de aquella nueva poblacion: el terreno en que estos honrados estremeños idearon la formacion del pueblo, pertenecia á los baldíos comuneros del antiguo condado de Medellín, y si bien al principio los interesados en estos terrenos miraron con desprecio el asunto por la ínfima categoría de los pretendientes, no fue lo mismo luego que hasta con sorpresa se supo la concesion de aquella solicitud, señalándose á cada vecino terreno para construir casa y 24 fan. de tierra para sí y sus descendientes: á estos 100 pobladores se agregaron luego otros 100, que se han denominado de 2ª clase, á los cuales se les ha hecho tambien propietarios, dándoles terreno para construir su casa y 12 fan. de tierra en propiedad para labrar: ademas del suelo han solicitado el arbolado, y lo han obtenido tambien, con la ventaja de disfrutar los terrenos por sí, y no en comunidad con los demas pueblos: han sufrido estos nuevos pobladores muchas calamidades. pues permanecieron a la intemperie mientras construyeron sus casas, y aunque por de pronto edificaron una capillita, como ya se dijo, para oir misa los dias festivos, no ténian concedida licencia por el gobierno eclesiastico ni para bautizarse, ni casarse, ni aun para enterrar sus cadáveres, teniendo que ir á Don Benito para todas estas funciones: en las escavaciones para la fundacion del pueblo se han encontrado cimientos de edificios, sepulcros de piedra de cantería, y dentro de ellos vasijas antiquísimas de barro y vidrio; y ademas una piedra de Lion perfectamente labrada, de 1 1/2 varas de larga y 3/4 de ancha, la cual fue hallada por uno de estos colonos en el solar de la casa que se le destinó: esta piedra se ha colocado en la fachada de la casa de ayuntamiento con el lema de «Plaza de la Constitucion.» El rey D. Fernando VII, al conceder la poblacion de este lugar, mandó que en el altar mayor de la parroquia, luego que se edificase, se colocase el santo de su augusta esposa Sta. Amalia, el del padre de la misma señora (San Maximiliano) y el de su nombre, lo que así se ha verificado, debido todo á la ocurrencia de los fundadores, de dar a este pueblo el nombre de su reina, que influyó poderosamente en la concesión de esta gracia."

Gaceta de Madrid Publicación: 13/11/1864, nº 318

Páginas: 3 - 3

Alcaldía constitucional de Santa Amalia.

Vacante de Medico titular

Hallandose vacante la plaza de medico titular de este pueblo la Corporación municipal que presido ha acordado se anuncie al publico por el termino de 30 dias, a contar desde la fecha en que se anuncie este edicto en el Boletín oficial de esta provincia, para que los aspirantes presenten sus solicitudes documentadas en esta Secretaria municipal, con la asignacion de 4.400 rs anuales pagados de los fondos de propios por trimestres vencidos, con cargo de asistir a este vecindario sin otra retribucion de sus dolencias y enfermedades de esta ciencia y demas condiciones que establezca el Ayuntamiento

Vacante de Cirujano titular

Hallandose asimimismo vacante la titular de Cirujia dotada con 2,200 rs pagados en la misma forma y las mismas condiciones de asistir al vecindario sin otra retribucion en sus dolencias de esta facultad, la misma Corporacion ha acordado anunciarla por igual termino

Vacante de Farmaceutico

Tambien se halla vacante la titular de Farmacéutico de este pueblo, dotada con 2.000 rs anuales, pagados en la misma forma, con cargo de suministrar medicinas gratuitamente a los 70 vecinos mas pobres con sus familias de este pueblo, y demas condiciones que se establezcan

Los aspirantes solicitaran en el mismo plazo sus solicitudes documentadas.

Lo que se anuncia al publico para inteligencia de quien corresponda

Santa Amalia 22 de Octubre de 1864, El Alcalde, Francisco Fernandez.- De su órden; Alonso Aquilino Garcia.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/06/1865, nº 164

Páginas: 3 - 3

Alcaldía constitucional de Santa Amalia.

D. Antonio Cidoncha, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa de Santa Amalia.

Hago saber que hallandose vacantes las plazas de Médico, Cirujano y Farmacéutico titulares de esta villa, que canstituyen partidos de segunda clase, conforme a las prescripcion de los articulos 2 y 6 del reglamento de 9 de Noviembre de 1864, se acordado el Ayuntamiento y duplo numero de mayores contribuyentes la próvision de estas vacantes, prévia la correspondiente aútorizacion del Gobierno de esta provincia; y obtenida su anuncian al publico por el término de 30 dias, á contar desde que aparezca inserto este anuncio en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid; con las asignaciones que se les señala en el expresado reglamento, y bajo las condiciones que á continuacion se expresan; en cuyo plazo podrán los aspirantes presentar sus solicitadas documentadas en esta Alcaldia para que remesandolas al Sr. Gobernador, pueda formarse la lista prevenida por el articulo 16 y hacerse la eleccion, segun se requiere por el 17, y llenarse los demas requisitos y formalidades de¡ caso

Santa Amalia 7 de Abril de 1865.=Antonio Cidoncha.- De su órden, Alonso Aquilino Garcla.

Copia de las condiciones para la provision de las vacantes de Medico-Cirujano y farmacéutico tilulares de este villa.

Condiciones al Medico Cirujano

1. Que por la cantidad de 1.800 rs. anuales que percibirá en metalico el Medico y 1.200 rs. el Cirujano, por trimestres vencidos del fondo de propios, han de asistir sin otra retribucion en todas sus dolencias y enfermedades á 150 familias pobres de este pueblo que el Ayuntamiento clasificara al efecto, cada uno en su respectiva facultad, haciendo á lo ménos una visita diaria á los que padecieren enfermedades agudas exentas de inmediato peligro, dos ó mas cuando el peligro próximo existiera, y las que juzguen precisas en las enfermedades cronicas

2. Asistir asimismo a los niños expositos y pobres de solemnidad que enfermaren residentes en el pueblo o transeúntes en el mismo.

3. Asistir á los militares de partidas sueltas y a cualquier otro que enfermare en el pueblo, percibiendo los honorarios correspondientes de la caja de Guerra

4. Concurrir a los juicios de exenciones para  el reemplazo del ejercito y la reserva cuando la autoridad local lo determine, en cuyo caso percibirán los honorarios establecidos

5. Prestar los servicios propios de su profesion en los  casos medicos legales siempre que sean requeridos al efecto por la Autoridad

6. Asistir a los casos de oficio por heridas y otros que ocurran, á falta del Medico forense, percibiendo sus honorarios en el caso de que por la imposicion de costas resultaren bienes para abonarlos, pues en otro caso no tendran derecho á percibirlo.

Al Farmaceutico

7. Que por la cantidad de 1600 rs. anuales que percibira en metalico el Farmaceutico por trimestres vencidos del fondo de propios, ha de facilitar las medicinas que necesiten las familias pobres, que clasificará el Ayuntamiento, en sus dolencias y enfermedades, cuyo importe le será abonado por el Ayuntamiento sujeccion a la tarifa oficial

8. Facilitará asimismo las medicinas que necesiten para su curacion los niños expositos y pobres de solemnidad que relaciona la condicion 2.', mientras necesiten asistencia faculativa.

9. Facililara medicamentos a los militares de partidas sueltas ó cualquiera otro que enfermare en el pueblo, percibiendo su importe de la caja de Guerra.

10. Prestar los servicios propios de su profesion en los casos legales, siempre que la Autoridad local lo reclame

11. Facilitará medicamentos para la cura de heridos casos de oficio, percibiendo su importe en la misma forma que expresa la condicion 6

Comunes

12. .Que los profesores Médico, Cirujano y Farmaceutico no podran apartarse del pueblo por mas de 24 horas sin permiso del Alcalde, ni ausentarse por mas tiempo sin dejar encargado a otro profesor el desempeño de su obligacion; pero en ningun caso podrán prolongarse tales sustituciones por más de dos meses y cuatro por motivos de salud justificados.

13. Que es obligacion de estos profesores contratar en igualas con cada uno de los vecinos restantes de este pueblo, si bien convendrán mutua y libremente la cantidad que han de satisfacerle por la asistencia y medicinas que les presten respectivamente en la forma que particularmente convengan.

14. Que los profesores aspirantes se han de obligar al cumplimiento de las anteriores condiciones por el termino de un año a contar del dia de su acogimiento

Es copia de su original, que obra en el expediente de su referencia en esta Secretaria de mi cargo, a que me remito.

Santa Amalia 7 de Abril de 1865. - V.B - El Alcalde, Antonio Cidoncha.=Alonso Aquilino García, Secretario

Gaceta de Madrid Publicación: 10/11/1867, nº 314

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 10 - 10

Dirección General de Contribuciones.- Vacante en el título de Marqués de Santa Amalia.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/05/1868, nº 148

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 11 - 11

Dirección general de Contribuciones.- Vacante del título de Marqués de Santa Amalia.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/05/1949, nº 143

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 2365 - 2365

Subsecretaria.- Anunciando haber sido solicitada, por doña María del Pilar Gamboa y Toledano de Alfonso, la convalidación de la sucesión en el título de Marqués de Santa Amalia.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/11/1950, nº 328

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 5455 - 5455

DECRETO de 10 de noviembre de 1950 por el que se convalida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión en el título de Marqués de Santa Amalia a favor de doña María del Pilar de Gamboa y Toledano de Alfonso.

Gaceta de Madrid Publicación: 10/06/1884, nº 162

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 675 - 675

Reales órdenes confirmando la suspensión de los Ayuntamientos de Mirandilla y Santa Amalia.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/02/1886, nº 49

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 501 - 502

Real orden resolviendo, de acuerdo con el Consejo de Estado, el expediente relativo á las elecciones municipales verificadas en Mayo último en Santa Amalia (Badajoz).

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Don Benito, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia de Santa Amalia, al Arciprestazgo de Don Benito, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

Gaceta de Madrid Publicación: 25/04/1865, nº 115

Páginas: 2 - 2

Ayuntamiento constitucional de Santa Amalia.

D. Antonio Cidoncha, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa de Santa Amalia. Hago saber que por acuerdo de la corporacion municipal que presido, previa la correspondiente autorizacion del Gobierno de esta provincia, se sacan a subasta pública por el término de 15 dias, a contar desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletin oficial de la provincia, la continuacion y conclusion de las obras de la torre de la iglesia de este pueblo, con sujecion al plano y proyectos alzados por el Arquitecto D. Francisco Morales Hernandez, que aprobados por la Real Academia se hallan de manifiesto en esta Secretaria municipal, bajo el tipo de 14.000 rs. a que ascienden aquellas; la construcción de dos campanas y un reloj que han de colocarse en dicha torre, bajo el tipo de 10.000 rs. las primeras y la conc!usion de las obras de carpintería y cristalería que que concluyen la Casa Consistorial y cárcel publica de esta villa, bajo el tipo de 7.964 rs., y bajo las condiciones acordadas en los expedientes respectivos.

Lo que se anuncia el publico para su conocimiento, llamando licitadores quo se interesen en la subasta para su inteligencia y ejecucion de las expresadas obras.

Santa Amalia 2 de Febrero de 1865= El Alcalde Antonio Cidoncha - El Secretario, Alonso Aquilino Garcia.

D.O.E. Nº 19 (Extraordinario) de 26/12/1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 8 de noviembre de 1990, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en la localidad de Santa Amalia.

Seguidos expedientes en la Dirección de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en la localidad de Santa Amalia (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en la localidad de Santa Amalia (Badajoz).

Segundo: La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.

La relación y descripción de los Bienes Muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente incoado, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Amalia que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E., y, una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en Santa Amalia (Badajoz)

En conjunto se trata de una obra de modestas proporciones y sencilla resolución formal. Es la edificación de su tipo más moderna de la provincia de Badajoz, culminando su ejecución a mediados de la centuria pasada, dando servicio a la población a partir del 1828.

Arquitectónicamente en donde residen sus mejores valores, conteniendo una gran pureza en su adecuación a los cánones de las formas neoclásicas impuestas por los autores del siglo XVIII:

El templo presenta planta de una sola nave dividida en tres tramos desiguales, con acceso por sotocoro que sirve de pórtico, y cabecera de testero plano con cuerpos laterales adosados como sacristía y sagrario; los destacados pilares configuran secuencias de capillas entre estribos con cubiertas abovedadas las primeras, y algo más amplias y con bóvedas de aristas las últimas, configurando un atisbo de crucero. La cubierta del edificio se constituye mediante una potente cornisa de lunetos. A los pies, un pequeño coro alto se desarrolla por encima del acceso principal; cuatro originales hornacinas se sitúan en chaflán en los ángulos de la nave principal.

Al exterior, responde igualmente al mismo respeto de las formas neoclásicas, que en el interior; la fachada principal se resuelve por el empleo de elementos formales de gran severidad y elegancia. La portada principal del templo, destaca el frontón cuervo que le sirve de coronación, el remate superior queda resuelto por una superficie de cornisamento de gran amplitud con tres secuencias de placados. La fachada del costado del Evangelio responde a la misma concepción compositiva que la principal. La torre, de planta cuadrangular, se cubre con una cúpula de media naranja; en los flancos aparecen pilastras y arcos de medio punto que configuran los vanos del campanario.

Delimitación del entorno afectado

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida entre los siguientes inmuebles.

Inmuebles números 17 y 19 de la Plaza de España; inmuebles sin número, 2, 4, 6 y 8 de la calle Ramón y Cajal.

Así como los espacios públicos y privados (plazas, jardines, etc.), contenidos por la línea que marca el perímetro que los une entre sí.

    En la plaza se levantó la Iglesia Parroquial, dedicada a Santa Amalia. Se trata de construcción de mampostería encalada, de sabor neoclásico, que al interés de resultar una de las escasas realizaciones de este estilo en la región, une el de ser la última levantada en este territorio según los cánones de la arquitectura clásica tradicional, si se exceptúa la iglesia de Peraleda del Zaucejo, erigida en 1.945.

   Al interior, el templo presenta planta que de cruz latina. La nave central, está compuesta por dos tramos desiguales, adopta estructura ochavada, con capillas entre estribos y hornacinas en los soportes de las esquinas. La cabecera se compone de triple capilla con testero plano y, a los pies, se sitúa un coro alto con doble vano de medio punto.

    Al exterior la portada de acceso, con vano adintelado, cornisa superior, y ventanal semi­circular con dos arcos ciegos flanqueándolo. Sobre la gran cornisa superior se tres ojos de buey sobre placas. Sobre el ángulo derecho se alza, una torre cuadrangular con remate cupulado y una espadaña al frente.

    Una segunda iglesia de traza modernista, dedicada a San Antonio, se levantó en un extremo del pueblo en época actual, pretendiéndose, tras su inauguración en 1.982, derribar el templo anterior, que fue finalmente impedido.


GASTRONOMÍA

    Además de otros platos típicos de la gastronomía de la región, como el gazpacho, migas, es típico de la localidad el "ajilimoje", plato confeccionado a base de carne, hígado, tocino y oreja de cerdo, que se toma acompañado de aceitunas y guindillas picantes. 

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

     Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • Feria de ganado 3 y 4 de Abril
  • Semana Santa
  • San Isidro 15 de mayo
  • Santa Amalia, La Velada. Fiestas Patronales 10 de julio

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/10/1961, nº 240

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 14505 - 14505

Orden de 29 de septiembre de 1961 por la que se aprueba la modificación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Amalia, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la modificación de la clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de Santa Amalia, provincia de Badajoz; y

Resultando que por el Ayuntamiento de Santa Amalia se solicitó fuera modificada la clasificación de vías pecuarias, aprobada por Orden ministerial de 8 de noviembre de 1932, en el sentido de reducir la anchura de algunas vías pecuarias para dedicar el terreno sobrante a la construcción da viviendas y otras necesidades de urbanización, y que encontrada justificada la petición se dispuso por la Dirección General de Ganadería que el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito don José Luis Ruiz Martín estudiara las modificaciones convenientes, y tras reunión conjunta con las Autoridades locales y posteriores consultas fue concretada la variación a introducir, que afectaría tan sólo al Cordel de San Pedro;

Resultando que redactado el proyecto de modificación de la clasificación de vías pecuarias fue remitido al Ayuntamiento de Santa Amalia para su exposición al público, sin que durante su transcurso, debida y reglamentariamente anunciado, se produjera protesta o reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos;

Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada una copia del proyecto de modificación de la clasificación, expuso su opinión favorable al mismo;

Resultando, que por ingeniero Agrónomo competente de los afectos a la plantilla del Servicio de Vías Pecuarias, bajo cuya dirección técnica tuvieron lugar los trabajos para la modificación de la clasificación, se propuso fuera ésta aprobada en la forma redactada y expuesta al público;

Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este Ministerio Informó en el sentido de ser procedente su aprobación en la forma, propuesta por la Dirección General de Ganadería.

Vistos los artículos. 3 y 5 al 13 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, y la Orden ministerial de 8 de noviembre de 1932;

Considerando que la modificación de la clasificación de vías pecuarias, ha sido redactada en la forma prevista por las disposiciones vigentes y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella, sin protestas durante la exposición al público;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuanta todos los requisitos legales.

Este Ministerio ha resuelto:

1.- Aprobar la modificación de la clasificación de vías pecuarias existentes en el termino municipal de Santa Amalia, provincia de Badajoz, por la que se declara:

Vía pecuaria excesiva

Cordel de San Pedro.- Subsiste como vía pecuaria necesaria en su anchura reglamentaria de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m.), excepto a su paso por el casco urbano, en el que por razones de urbanismo la anchura quedará reducida a dos calles paralelos de ocho metros y treinta centímetros (8,30 m) cada una de ellas, con arreglo a la propuesta, y croquis redactados por el Ayuntamiento de Santa Amalia, enajenándose el sobrante que resulte,

2.- Una vez firme la presente modificación se procederá al deslinde y parcelación del sobrante, el cual no podrá ser ocupado por pretexto alguno en tanto es legalmente enajenado.

3,— Queda firme y subsistente toda cuánto consta en la 0rden ministerial de 8 de noviembre de 1933, en cuanto no se oponga a la presente.

Lo que comunico a V I, para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.I, muchos años,

Madrid, 29 de septiembre de 1961-P D., Santiago Pardo Canalis..- Ilmo. Sr., Director general de Ganadería,

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Amojonamiento y señalización de determinados tramos de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín, Mengabril, Don Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros". Expte.: 0531121FO005

DOE núm. 7 MARTES, 20 DE ENERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de San Pedro. Tramo: El que va por el núcleo urbano. Término municipal de Santa Amalia.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Pedro”. Tramo: El que va por el núcleo urbano. Término municipal de Santa Amalia. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 9 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 29 de mayo de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 82 de 15 de julio de 2003. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte de Francisco Justo Mantrana Herrera, las cuales fueron informadas favorablemente y tomadas en consideración por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Las alegaciones de Francisco Justo Mantrana Herrera de oposición al deslinde pueden resumirse tal como sigue:

– Que en los límites de su propiedad el cordel debería haber continuado la línea de la calle trazada en las Normas Subsidiarias de Planeamiento por ser casco urbano.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cordel de San Pedro, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Amalia, aprobado por Orden Ministerial de 27 de enero de 1948 (B.O.P. de Badajoz, de 12 de febrero de 1948), así como en las sucesivas modificaciones de que fue objeto.

3º.- En cuanto a la justificación de las alegaciones que han sido tomadas en consideración, tenemos:

– Que se trata de un error al plasmar las líneas bases de la vía pecuaria en el plano de deslinde, y así aparece recogido en la Propuesta de Resolución definitiva.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de San Pedro, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de San Pedro”. Tramo: El que va por el núcleo urbano. Término municipal de Santa Amalia. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 27 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 82 MARTES, 15 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Pedro" en el término municipal de Santa Amalia.

DOE núm. 48 JUEVES, 24 DE ABRIL DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de abril de 2003, sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Santa Amalia.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    Mina de la Parrilla situada en las coordenadas geográficas 39º04'29" N, 006º04'54" W, con una elevación de 296 metros, en el termino de Santa Amalia, incluida en la zona de reserva de minerales La Parrilla, perteneciente a los términos municipales de Almoharín (Partido Judicial de Cáceres), Santa Amalia y Don Benito (Badajoz), la mina propiamente dicha pertenece al termino de Santa Amalia (Badajoz). Aunque en el mundo mineral figura, erróneamente, como perteneciente al termino municipal de Miajadas (Cáceres), quizás sea debido al empleo para su consulta del MTN Hoja 753, que figura como correspondiente al titulo de Miajadas

    Acceso, a través de la Autovía de Extremadura E90, a partir del Km. 301, en el que se entra en la provincia de Badajoz, cuyo límite se encuentra en el puente moderno de dicho kilómetro o el antiguo puente romano de la antigua N-V, lugar de desvío obligatorio de los transportes pesados, que durante muchos años no podían cruzar el moderno puente de la autovía, Tomar la salida 304 a Conquista de Guadiana, una vez en el poblado cruzarlo por el camino agrícola que discurre paralelo a la autovía, seguirlo durante unos tres Km. luego gira hacia el NE, hasta llegar a la misma; el recorrido total es de unos cinco kilómetros

    ANTONIO BARAHONA, estudioso y coleccionista de prestigio de minerales, cuyos trabajos pueden verse en la web www.telefonica.net/web2/barahonamicros/micromounts3.html. nos dice: que en el año 1987 fue a recolectar minerales a la mina La Parrilla; encontrando un mineral único en el mundo por su paragénesis, un apatito con mica moscovita en la cual había un cuarzo con casiterita y un cristal de pirita. Todos esos minerales estaban en el apatito, este mineral fue premiado en el año 2001 en la feria internacional de Cremona, Italia.

    Me he puesto en contacto con los ayuntamientos de Almoharin, Miajadas y Santa Amalia y me han informado que la mina La Parilla está ubicada entre los términos de los pueblos Almoharin y Santa Amalia, y que la mayor extensión pertenece a Almoharin. Despues me han llamado del Ayuntamiento de Don Benito (que les había consultado) y me han dicho que la mina La Parrilla, pertenece a Santa Amalia.

    La dueña actual me han dicho que es Adelaida Bonilla Marcos, que parece ser que vive en Santa Amalia.

    Le damos la enhorabuena por el premio y por el gran trabajo que desarrolla

Gaceta de Madrid Publicación: 11/03/1908, nº 71

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1052 - 1052

Real orden referente á un Economato de la Sociedad (francesa) Minero Metalúrgica de Peñarroya (Córdoba), establecido en las minas La Parrilla y El Porvenir de la Industria.

D.O.E. Nº 38 de 29/03/2003

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Notificaciones.- Anuncio de 20 de marzo de 2003, sobre notificación de Resolución referente a la prórroga de la suspensión de los trabajos de explotación del grupo minero "Mary Carmen - La Parrilla".

Habiéndose intentado por dos veces, sin resultado, la notificación, en el domicilio de la empresa interesada, de la Resolución de prórroga de suspensión de los trabajos del grupo minero “Mary Carmen-La Parrilla” se comunica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo siguiente:

Vista la solicitud presentada por D. Antonio Redrado Broto en nombre y representación de la empresa Arypex, S.L., titular del Grupo Minero “Mary Carmen-La Parrilla”, nº 11.030, por la que solicita prórroga de la suspensión temporal de los trabajos de explotación del citado Grupo Minero.

R E S U L T A N D O :

Que la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura resolvió conceder a la empresa Arypex, S.L. la suspensión de los trabajos de explotación del Grupo Minero “Mary Carmen-La Parrilla”, nº 11.030, por un período de un año, hasta el 7 de enero de 2002.

Que el interesado solicita una nueva suspensión temporal de los trabajos de explotación con fecha de 2 de diciembre de 2002.

Vistos los artículos 71 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973) y el 93.1, párrafo 2º del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 aprobado por el Real Decreto núm. 2.857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978).

C O N S I D E R A N D O :

Que la causa alegada por el solicitante puede encuadrarse en los supuestos contemplados en los artículos citados.

Visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

Esta Dirección General ha resuelto prorrogar a la empresa Arypex, S.L. la suspensión de los trabajos de explotación del Grupo Minero “Mary Carmen-La Parrilla”, nº 11.030, por un período de un año hasta el día 7 de enero de 2004, con la obligación de tomar las medidas precisas para garantizar la seguridad de las personas respecto a las excavaciones, escombreras e instalaciones existentes.

Asimismo se le requiere para que una vez finalizado el plazo autorizado de suspensión, se reanuden los trabajos de explotación comunicando al Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas la fecha de su inicio. El incumplimiento de las condiciones expuestas anteriormente podrán ser causa de caducidad del citado Grupo Minero.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 115 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, 24 de febrero de 2003. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas. (P.D. del Consejero de Economía, Industria y Comercio (Orden 27-09-1995).

Mérida, a 20 de marzo de 2003. El Jefe de Servicio de Ordenación y Planificación Industrial, Manuel García Pérez

El SIGEO engloba toda la cartografía geológica-minera de Extremadura y su base topográfica. Se han generado una gran variedad de mapas temáticos agrupados en diferentes categorías. Se ha empleado el Mapa de Indicios Mineros. El recuadro corresponde al MTN Hoja 753

AVISO IMPORTANTE

La información que se facilita en el SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOLÓGICO MINERO DE EXTREMADURA es gratuita y se hace a título informativo, de tal manera que la Administración no se hace responsable de la exactitud o fiabilidad de dicha información, no pudiéndose hacer uso de ella para reclamaciones ni constituir prueba alguna. En ningún caso, la Administración se hará responsable de las decisiones tomadas utilizando la información del SIGEO. Además, la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura no se hace responsable de que toda la información de la página esté disponible en cualquier momento.

No podrá realizarse la venta ni la manipulación de la información suministrada en la página. Los usuarios que hagan uso de la misma deberán indicar de forma clara y visible el siguiente texto: "Información geográfica suministrada por la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, http://www.juntaex.es.

Los datos de carácter personal introducidos en el formulario de petición de informes no son grabados en ninguna aplicación y por tanto no se pueden utilizar para ningún fin.

Consejería de Economía y Trabajo, 2003

Diario Hoy

Lunes, 30 de octubre de 2006

Varias empresas se interesan por la mina de Wolframio de Almoharín ¿sic?

EFE/MÉRIDA

Varias empresas relacionadas con el sector de la minería están interesadas en la explotación de la mina de wolframio 'La Parrilla', cercana a Almoharín ¿?(Cáceres), que cuenta con unas reservas de 40 millones de toneladas de mineral, se explica en el último número de la revista económica 'Caudal de Extremadura'.

En un artículo de esta publicación se señala que, ante el alza de la cotización del wolframio, empresas como la multinacional minera canadiense 'Eurozinc Mining Corporation' se han interesado por la mina ante las empresas responsables de ella, 'Minera Bonilla S.A.' y 'Minera Adelaida S.A.'

El artículo explica que «el gran tesoro» de la mina es la existencia en su seno de unas «gigantescas» reservas de unos 40 millones de toneladas.

También se explica que la multinacional canadiense que está interesada en ella se dedica a la compra, adquisición, explotación y desarrollo de minas, y que desde 1994 desarrolla una intensa actividad en el sur de Portugal tras la compra de la empresa "'Pirites Alentejanas'.

Además, explica dos importantes minas de zinc y cobre en Portugal, en concreto en Neves Porvo y Aljustrel.

En cuanto a La Parrilla, la revista informa de que en ella se comenzó a operar en 1951 y que, tras comenzarse a trabajar en ella a cielo abierto en 1968, en 1987 fue cerrada debido a las bajadas en el precio del wolframio.

Llegó a emplear hasta a 140 trabajadores y a producir más de 1.000 toneladas al año de wolframio, se agrega en este artículo de esta revista especializada en la economía de la Comunidad Autónoma.

DOE núm. 16 JUEVES, 10 DE FEBRERO DE 2005

Impacto Ambiental.- Resolución de 27 de enero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la explotación minera "El Molino" nº 784, en el término municipal de Santa Amalia.

DOE núm. 32 MARTES, 30 DE ABRIL DE 1991

Minas.- Resolución de 31 de enero de 1991,sobre adjudicación definitiva del Concurso "Proyecto de investigación e inventario de arcillas y pizarras sericíticas en las zonas de Santa Amalia-Medellín y Cabeza del Buey"

    ARSENOPIRITA Contracción del antiguo término "pirita arsenical", pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Su color es de gris a blanco grisáceo y su brillo metálico.

    Los cristales son raros siendo prismáticos con caras estriadas. Pueden formar maclas en forma de punta de lanza o de estrella. Generalmente se encuentra en masas compactas bacilares o granudas de aspecto metálico, con ligero tono rosado dado por su contenido mayor o menor de cobalto y niquel.

    Empleo: Es la principal mena de arsénico. Los compuestos de arsénico se caracterizan por su toxicidad. Se puede extraer de este mineral otros elementos como oro, plata, cobalto, estaño y antimonio. La mayoría del arsénico se recupera en forma de óxidos como subproducto de la fusión de menas arseniales de cobre, plomo, plata. Se emplea para aleaciones con plomo. Igualmente en medicina, pinturas, fuegos artificiales, insecticidas, criptogámicos, pigmentos y para fabricación de vidrio.

Fórmula química: FeAsS

    BISMUTINA

    Derivado del nombre del metal bismuto. Pertenece a la clase de los sulfuros, color gris de acero claro y brillo metálico. Forma de presentarse, especie mineral isomorfa con la estibina. Presenta un hábito cristalino muy semejante predominando las formas aciculares o tabulares.

Principal mena del bismuto.

 

Fórmula química: Bi2S3

    CALCOPIRITA, su nombre deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico.

    Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados. Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.

    Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico

    Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre

La fórmula química es CuFeS2

    CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros" que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso, resinoso. Craso en las superficies de fractura.

    Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.

    El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón

Su formula química es: SnO2

    ESFALERITA La palabra deriva del término griego que significa "traidor", el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico.

    Cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas. Las masas criptogranudas o de grano grueso pueden aparecer en forma.

    En el ambiente magmático puede aparecer en la fase pegmatítico-pneumatolítica. También, como otros sulfuros, es común encontrarla en yacimientos de origen hidrotermal de baja y alta temperatura. Puede aparecer en depósitos sedimentarios. Es estable en ciertos ambientes metamórficos. Es la principal mena de cinc.

Su formula química es: β-ZnS ó β-(Zn,Fe)S

    MOSCOVITA, recibió su nombre del popular "vidrio de Moscú", pues este mineral se empleaba como sustituto del vidrio en la antigua Moscovia (Rusia).

    Pertenece a la clase de los silicatos y su color es transparente e incoloro, si bien en bloques gruesos puede ser traslúcida con tonalidades claras amarillas, pardas, verdes o rojas, su brillo es vítreo a sedoso o perlado

    Su hábito o forma de presentarse es en láminas o escamas de contorno hexagonal. En agregados hojosos de finas escamas, en formas globulares o estrelladas y en masas compactas y criptocristalinas

    Se emplea como material aislante en aparatos eléctricos dadas sus excelentes propiedades dieléctricas y de resistencia al calor. El producto comercial isinglass es mica laminar y se utiliza en puertas de hornos y estufas. También como aditivo en el papel en forma de polvo de mica junto con aceite, impresión de tejidos, lubrificante y como absorbente de la nitroglicerina.

Su formula química es: KAl2(Si3Al)O10(OH,F)2

    PIRITA, deriva un término griega que significa "fuego" en alusión a su capacidad de desprender chispas al ser golpeada con el eslabón. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo. Iridiscente cuando se empaña y brillo metálico. Brillo metálico y raya negra verdosa

Se presenta en cristales pentagonododecaédricos (piritoedros), octaédricos o cúbicos. La Cruz de Hierro es una macla formada por cristales que se unen en forma de cruz. Las masas son granulares, radiales, reniformes, estalactíticas o fibrosas. Son frecuentes las piritizaciones de restos orgánicos fósiles.

    Se usa para la fabricación de ácido sulfúrico, sulfatos metálicos (cúpricos, ferrosos y alumbres). Las piritas auríferas permiten extraer cantidades apreciables de oro.

Su formula química es: FeS2

    PIRROTINA  o Pirita magnética. Deriva del término griego "Pyrrothes" que significa "rojizo"clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, color amarillo bronceado, a veces iridiscente. Se oscurece por alteración (marrón a rojo), brillo metálico, mate por alteración y raya negra grisacea.

    Los cristales son laminares o tabulares, a veces piramidales presentando las caras zonas de crecimientos. Las masas son granulares o compactas. Origen, en las rocas ígneas formadas en segregaciones magmáticas, ocasionalmente en rocas pegmatíticas. A veces en depósitos formados por metamorfismo de contacto. Como masas en filones hidrotermales de alta temperatura en los cuales es uno de los sulfuros que más pronto se forma, si no contiene níquel.

    Interés científico y coleccionista. En algunos yacimientos donde existen elevadas concentraciones de Co y Ni, se extraen estos metales de las pirrotinas.

Su formula química es:Fe1 - xS

    SCHEELITArecibe el nombre en honor del descubridor del wolframio K. W. Scheele. Fue descubierta por los hermanos Elhuyar en 1783, aunque fue Scheele quien la caracterizó posteriormente. Pertenece a la clase de los Sulfatos, Cromatos, Molibdatos y Wolframatos. Su color es incolora, blanca, amarillenta, marrón y a veces verdosa o gris. Su brillo es adamantino, vítreo o craso.

    Se presenta en forma de cristales bipiramidales, pseudooctaédricos, algunas veces tabulares, con algunas caras estriadas. Agregados columnares. Masas granulares, y compactas si contienen molibdeno Importante mena de wolframio

Su formula química es: WO4Ca

    WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4


ALOJAMIENTOS

  • HS** El Caribe Ctra. N-430, km. 92 924 93 00 96
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  • 4 El Caribe Ctra. N-430, km. 96 924 83 00 96
  • 4 Las Vegas Hernán Cortés, s/n 924 83 01 26