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 Meteorología: Predicciones para 7 días para Rena. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
 Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo     El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se 
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. 
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios. 
     Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a 
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se 
otorguen capitulaciones matrimoniales. 
     El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el 
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del 
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de 
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X). 
     El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el 
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando 
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante  el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo 
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes 
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. 
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
     Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes 
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero. 
     En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso  de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, 
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 
unas  jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito  nuestro Fuero. 
     El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto 
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del 
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los 
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
    Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho 
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
     Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de 
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
   Enclaves Templarios de Extremadura
          
  
    
       
  
        
 
      
     
  
   
DATOS del MUNICIPIO 39º04'15'' N 005º49'00'' W Hoja MTN núm. 754
 TIPO DE ENTIDAD: Villa
 SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 10,8
 ALTITUD: 254 m. POBLACIÓN: 687 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 116 Km. PARTIDO JUDICIAL: Don Benito MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Don Benito)
 COMARCA AGRARIA: Don Benito GENTILICIO: renenses o reneros BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA      Modesta localidad de fértiles suelos en las proximidades del río Ruecas. Se halla próxima a su antiguo anejo de Villar de Rena, configurando un enclave estrictamente rural.
 Ayuntamiento de Rena Plaza de España, 1 DOE núm. 57 MARTES, 18 DE MAYO DE 1999 AYUNTAMIENTO DE RENA Escudos Heráldicos.- Edicto de 30 de abril de 1999, 
sobre proyecto de adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de fecha 28 de abri1 de 1999, el proyecto de adopción del Escudo Heráldico y 
Bandera de este Municipio, y de conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la 
adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen 
las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá 
definitivamente aprobado. Rena, a 30 de abril de 1999.–El Alcalde, JOSE M. GONZALEZ VAZQUEZ.
 OE núm. 6 MARTES, 18 DE ENERO DE 2000 Escudos Heráldicos.- Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el 
Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Rena.
 El Ayuntamiento de Rena ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 28 de abril de 1999, en el que se expresaban
las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de noviembre de 1999.
 Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y
Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Rena, cuyo diseño se recoge en el Anexo I,
con la siguiente descripción: «Escudo en campo de sinople caballo desguarnecido de oro, en campo de azur cuatro ondas de plata, en campo de plata cruz de los templarios de gules. Al timbre Corona Real cerrada».
 ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Rena, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
 «Bandera rectangular, de proporciones 2/3 tercia en bajo: verde en bajo y el resto blanco con el escudo brochante al centro y en sus colores».
 Mérida, a 22 de diciembre de 1999 El Consejero de Presidencia y Trabajo Victorino Mayoral Cortes     Algunos historiadores han relacionado su origen con los pueblos celtiberos procedentes del Rhin en cuyo recuerdo bautizaron este enclave con el nombre de
Renus. Otros le atribuyen a los legionarios romanos del tiempo de Domiciano, que pusieron el nombre de Reno, en honor a un caballo del
emperador.      La aparición de restos romanos, permiten a los investigadores modernos afirmar que el núcleo podría     Del tercer milenio antes de Cristo data el ídolo aparecido en Rena, uno de los mas importantes de su época y que puede admirarse en el Museo Arqueológico
Provincial de Badajoz, y también en el mismo museo, la "estela del guerrero".     El ídolo de Rena es una figurilla antropomorfa masculina de caliza marmórea aparecida en el 
     El asentamiento resurgió en el siglo XII bajo el impulso de los templarios, a los que Alfonso VIII había entregado estos territorios.
La tradición menciona la presencia en sus inmediaciones de un convento o castillo de este Orden, como fundación de la que en la actualidad
no se conoce ningún vestigio.       En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas 
513 a 523 realizado el dia 20 de febrero de 1791, se lee:      "Ynforme de la justicia, aiuntamiento, diputados y personero del comun del lugar de Rena.
     Que este pueblo esta situado al mediodia de una sierra llamada Rena y esta a su pie, y ynmediato a él al mediodia esta el rio o arroyo que llaman Ruecas, en que se 
unen los de Gargaliga y Alcollarin, y esta a distancia de media legua del Rio de Guadiana. Confina al oriente con terminos de la villa de Villar de Rena, al 
poniente con deesa del Monasterio de Guadalupe, xurisdicion de Don Benito, y al norte con la misma xurisdicion del Villar, y al mediodia con la Encomienda de 
Castilnuebo, xurisdicion de Villanueba de la Serena; todas notoriamente de la compreension de la nueba Real Audiencia de esta provincia y del Obispado de 
Plasencia, a excepcion de Villanueva, que es del Priorato de Magazela del Orden de Alcantara; que es aldea xurisdicion de la villa de Medellin, cabeza de este 
partido, de la que dista tres leguas y de la villa de Cazeres once, que los terminos se extienden en circuito como una legua.
     Que este pueblo es de señorio del Señor Duque de Santisteban, como Conde de Medellin, pero el señorio solo se extiende a cobrar las alcabalas, pues los ofiziales de 
justicia se nombran unos a otros sin aprovazion del señor ni del alcalde maior de Medellin. Hay un alcalde, dos rexidores y un procurador sindico, cuia 
eleccion se hace por quatro electores que se nombran dos por el alcalde y uno por cada rexidor y estos hacen la eleccion por si solos y la aprueba la 
justicia que acaba, les recibe juramento y pone en posesion y si se ofrece disputa se ocurria a la Real Chanzilleria de Granada, de cuio territorio hera, por tener ejecutoria 
ganada para que la justicia de Medellin no entendiese en materia de eleciones. No hay mitad de oficios y los alcaldes conocen en la prevenzion de las causas 
criminales, dando ynmediatamente quenta a Medellin, unas beces formada la sumaria y otras sin esta dilixencia; en las cibiles berbales conocen hasta 50 o 
60 reales, pero si ban a Medellin toma conocimiento aquella justicia y se le quita a este alcalde; y en lo gubernatibo y materia de elecciones tienen executoria este pueblo para que no se yntrometa Medellin en estos asumptos.
     Que no hay abogados ni procuradores y solo un escribano de fechos que nombra el ayuntamiento, que tiene de sueldo 450 reales por el reglamento, el alcalde 88 
reales, los rexidores y procurador quatro cada uno, y el alguacil portero 100, que son los unicos yndibiduos de ayuntamiento y subalternos que gozan sueldos. 
Que como no hay causas no hay aranzel, mas que lo que tasan en Medellin quando hay algunas dilixencias.
     Que este lugar tiene veinte y quatro vecinos pudientes, jornaleros y viudas, y no hay gremios ni oficio menestral alguno, sin ynclinacion a vicio. Que los jornaleros 
obserban sin fraude la costumbre, que el jornal es segun los tiempos y en el presente para escardar tres reales y medio secos, y asi a proporcion conforme la 
necesidad.     Que hay abastos publicos de vino y azeite solo, y es por subasta con obligacion de pagar los derechos. Que los pesos y medidas se arreglan por los de Medellin, que 
son del marco de Abila.     Que hay casa de ayuntamiento y en ella la carcel, con dos calabozos de poca extension, pero bien reparada; sin que haya edificios notable algunos, que hay archibo para los 
papeles de ayuntamiento donde guarda sus papeles y el oficio de hipotecas esta en Medellin. Que las dos calles que hay son llanas, bastante anchas, con alguna limpieza, aunque ay 
algunos retazos de ellas sin empedrar.     Que hay dos mesones de arrieria, bastante biejos y decaidos, y actualmente se esta acabando una posada y meson nuebo. Que el camino real que hay de las Castillas a 
Andalucia es de herradura, por donde rara bez pasan coches, esta corriente y lo mismo los de trabesia a los pueblos ynmediatos, y solo hay el paso peligroso del 
Rio Ruecas que atrabiesa el camino real y es raro el año que no se quentan desgrazias de ahogados en él en tiempo de ymbierno, y no tiene puente, barca, ni 
otro auxilios para el transito de los pasajeros, y aun de los vecinos que tienen a la otra parte muchas heredades y se les causan gravisimos daños, que pudieran 
remediarse con un puente, que no es dificil de executar haviendo facultades para ello. No hay posito, ni ordenanzas, ni lo demas que expresan estas preguntas.
     Que hay una parroquia, dotada con el noveno, sin otros emolumentos que cien reales del arriendo de unas cercas que tiene. Que el curato se da por oposicion ante el 
Señor Obispo de Plasencia, quien probee en los meses ordinarios y en los demas el Rey. Que no hay cementerio, ni necesidad de él por ser el lugar corto y la yglesia capaz y bien 
bentilada.     Que no hay beneficios, ni conocen capellania serbidera aquí, pues aunque hay algunas tierras que se dicen de capellanias las poseen sujetos que estan ausentes.
     No hay escuela de niños, aunque si necesidad de ella, pero no tiene dotazion, ni puede mantenerse maestro con lo que le contribuia el vecindario por ser tan corto, y 
no hay otra cosa de lo que la pregunta contiene. Solo hay cirujano aprovado con 400 reales de salario por el reglamento de propios y lo 
demas lo contribuien los vecinos por iguala. Y no hay medico ni boticario y al errero se le contribuie tambien de propios con 20 reales, unicos sirbientes del 
publico asalariados.     Que la cosecha es de trigo, zevada, zenteno, abena y abas, garbanzos, lino. Que el quanto constará de las tazmias en los diezmos maiores, que de todas las dichas 
especies se paga diezmo, sin que haya fruto de que no se acostumbre pagar. Que no siendo año abundante faltan granos para la manutencion (del tiempo) digo del 
pueblo y por lo mismo no se benden, y si el lino sobrante, que suele ser su precio a dos reales y medio libra. Que los perceptores de diezmos son el Obispo 
y Cavildo de Plasencia, el cura parroco, la yglesia y el Duque de Santisteban. Y que las cosechas han aumentado mucho en todas cosechas y consisten en que se 
cultiban mejor las tierras.     Que hay huertas que se riegan con norias y crian col, repollo, pimiento, tomates, berenjenas, zevollas y ajos, que suele benderse lo mas comun en Villanueva de 
la Serena. Que hay algun otro arbol frutal como ziruelas, peras, cermeños y algunas higueras. Que las tierras se cultiban con bueyes y arados ordinarios.
     Que hay los rios que lleban expresados, que son Alcollarin, Ruecas y Gargaliga. Que no tiene puente y hay falta. Que tienen pesca de tencas, carpas, picones, bogas, 
burdallos, pardillas, enguilas y galapagos. Que se obserba la veda prebenida por reales ordenes. Que no se aprobechan las aguas, pues en el verano se secan, a excepcion de algunos pozos 
hondos que quedan con agua y por lo mismo seria ynutil qualquiera azequia que se hiciese. Que hay fuente de agua potable con buena cañeria, que no hay aguas 
minerales.     Que en este termino no hay puentes ni barcas en que se pague portazgo, pero si se cobra peaje o portazgo por una persona nombrada por el Señor Duque en todo su 
territorio, por consiguiente en este lugar de toda cavalleria cargada y todo ganado de zerda, bacuno, cabrio o de lana, y caballar y mular siendo zerril, y 
de los carros cargados, lo que ha sido costumbre y dicen ser regalia de la casa.     Que hay alguna caza de pelo y pluma, aunque poca, y se obserba la veda y que no se exijen penas porque no hay quien la quebrante. Que se sale a extinguir las 
fieras y que lobos se matan pocos, de zorras se matan bastantes y algunos particulares tambien matan algunos lobos y zorras, pero no se puede dar numero 
fijo y si que se premian segun la ultima real orden.     Que hay cria de ganado lanar y que en este año hace juicio el unico que lo tiene de criar como 800 corderos, que tambien tiene el solo ganado cabrio y criará como unos 
130 chibos, y que tambien hay algun ganado bacuno y se criara entre todo como unos 14 0 15 bezerros, ganado de zerda que todo el vecindario criará como 170 
lechones y se bende lo sobrante a los marchantes o en las ferias. No se sabe de mineral alguno de ninguna especie en este termino.
     Que estas son las noticias que pueden dar en razon de las preguntas del ynterrogatorio y real ynstrucion, que se han tenido presentes para este ynforme, la justicia, 
ayuntamiento, diputados y personero del comun, y su fiel de fechos que se hallaron presentes, y tambien el depositario de propios Antonio Gonzalez, de 
los que firmaron los que supieron, en Rena a 20 de febrero de 1791. Manuel de la Fuente. Pablo Gonzalez. Antonio Gonzalez. Manuel Gonzalez Mendoza.
     En cumplimiento del superior encargo de Vuestra Señoria, sobre el informe del interrogatorio que acompaña a la carta de Vuestra Señoria, digo:
     Que el Villar es villa de señorio del Duque de Santistevan y Rena aldea del mismo señor, sujetos a la villa de Medellin, su cabeza de partido, a distanzia de tres leguas 
y de la de Cazeres onze leguas. La villa del Villar tiene su legua legal de jurisdizion, confinan con la villa de Meaxadas por el norte y por poniente con 
Medellin, por mediodia con Don Benito y por oriente con Madrigalejo, todos territoriales de dicha Audienzia de Cazeres y Obispado de Plasenzia.
     No son pueblos de beatria, ni ay mitad de oficios, tienen comprada sus eleciones de justicia, unos nombran a otros. No ay abogado, escrivano alguno.
     Entre los dos pueblos tienen sesenta vezinos, cada uno treinta, su exercicio es la labranza, los jornales son boluntarios segun el tiempo, vinosos de mas.
     Ay abasto publico en ambos pueblos de vino, azeyte y aguardiente, faltos lo mas de el año. Las medidas no son iguales a los demas pueblos. En cada pueblo hay un zirujano con corto salario, pues para ambos solo ay 80 
ducados que se pagan de propios. En ambos pueblos abra seys mil cabezas de ganado lanar, cuyo esquismo se vende a las obligaziones.
     Que es quanto puedo ynformar a Vuestra Señoria en el asumpto segun se me alcanza. Villar de Rena y febrero veinte de mil setezientos noventa i un años. Don Juan Suarez y 
Benegas.     La justicia de este lugar, que es pedanea, sujeta a la de Medellin, cabeza de este condado, en su ynforme numero 1 ° y el que da el cura concerniente a este pueblo y el de 
Villar de Rena por serlo de ambas parroquias con el numero 2°, manifiestan quanto resulta correspondiente a los particulares comprendidos en la real 
ynstruccion e ynterrogatorio, de que se han entregado exemplares y queda copiada la primera segun aparece del documento numero 4, sin que haya cosa particular 
que notar, mas que la necesidad que expresa este ayuntamiento a la pregunta 9 de puente en el Rio Ruecas, que esta ynmediato, y por donde atrabiesa el camino 
real de Castilla a Andalucia, por ser paso muy peligroso en ymbierno para los pasajeros, y aun para los vecinos de este pueblo que tienen muchas heredades al 
otro lado de dicho rio, y es raro el año que no suceden en el desgracias de ahogados, y seria facil construir dicho puente haviendo facultad para ello.
     Por ser pedaneo no hay pleitos ni presos y solo hay fiel de fechos, sin haver oficio de escribano.
     No hay cofradias ni capellanias, y las cosechas de este lugar y la villa de Villar de Rena son las que se manifestaron alli, y por un quinquenio espresa la 
certificacion numero tres.     Aunque en este termino no hay puentes ni barcas de que se pague portazgo, se paga peaje en todo el territorio de Medellin a un sujeto nombrado por el duque de toda 
caballeria cargada, ganado de zerda, bacuno, cabrio o de lana, caballar y mular siendo cerril, y de los carros cargados, por costumbre y regalia de la casa
     Se quejan los vecinos de que no se adelanta la yndustria de colmenas por lo poco a proposito del terreno y por los robos que hacen los forasteros.
     Hay dos mesones de corta disposicion para ser camino pasajero, pero se esta haciendo una posada nueba de bastante buque.
     Que es lo unico digno de alguna consideracion que se yndiqua en dichos ynformes recividos en esta visita, sin que haya resultado otra cosa particular. Rena y febrero 
veinte de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."     En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en     "Rena, Lugar Secular de España, Provincia de Estremadura, 
partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 36 vecinos, 170 habitantes, 1 parroquia. En este pueblo hay inscripciones y otras antigüedades 
romanas. Situado al S. de la sierra de su nombre, y á  una legua del Guadiana, por la parte del S., á corta distancia, pasa el rio Ruecas, de 
bastante caudal, sin puente ni barca. Confina el monte de Ruecas, á 1/4 de legua; con Villanueva de la Serena y Don Benito á 2 leguas. Produce trigo, 
centeno, cebada, avena, hortalizas, habas, lino y garbanzos; buenos pastos en que se cria ganado lanar de buena calidad. Industria: telares de lienzo y de 
lana. Dista 14 leguas de !a capital y 8 S. S. 0. de la cabeza de partido. Contribuye 2,,556 rs. 21 mrs. Derechos enagenados 1.323 rs. 22 mrs."
     Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIII de 1849 dice:     "RENA : villa con ayuntamiento en la provincial de Badajoz (47 leguas), partido judicial de Don Benito (2), audiencia territorial de Cáceres (11), dioceses de 
Plasencia (21), capitania general de Estremadura, situada á la falda de una sierra bastante elevada mirando al S.; es de 
clima cálido. Tiene 30 casas; la de ayuntamiento; cárcel; iglesia parroquial (Ntra. Sra. de los Angeles) con curato de segundo ascenso y provision ordinaria, á la que es anejo el Villar de 
Rena, y en los afueras al N. el cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente á las inmediaciones, tan abundante, que siempre está en un mismo ser, cuyos sobrantes se recogen en una charca pequeña. 
    Lo bañan el rio Alcollarin, á 260 varas del pueblo; el Ruecas á doble distancia y el Garqaliqa á 200 varas, todos 3 bastante abundantes en invierno, y si se reunen, 
como sucede en algunas avenidas, ocupan casi la mitad de la jurisdiccion, pero se secan en el verano. El terreno es llano, escepto la sierra que domina al 
pueblo y otro cerro llamado del Polvillo, contiguo á la encomienda de Castilnovo. Los caminos vecinales, siendo el pueblo de carrera de Andalucía á las Castillas 
por camino de herradura. El correo se recibe en Miajadas (1/2 legua) por un hombre á pie cada 8 dias. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos y uvas; se mantiene ganado de cerda, lanar y 
vacuno, y se cría caza menudá y pesca comun. Poblacion: 40 vecinos, 450 almas" Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2 - 2
 Administración.- Negociado 6.º.- Real órden confirmando la negativa del Gobernador civil de Badajoz al Juez de primera instancia de 
Villanueva de la Serena para procesar al Alcalde de Rena, por haber causado la muerte de Agustín Rodríguez, en defensa propia.
 Gaceta de Madrid Publicación: 04/10/1867, nº 277 Páginas: 12 - 13  Ayuntamiento constitucional de la Villa de Rena. La Secretaria de Ayuntamiento de está villa, dotada con 220 escudos anuales, 
se halla vacante, la que se proveerá con arreglo á lo que dispóne la ley Municipal vigente en el término de 30 dias, á contar desde la insercion de este 
anuncio en el Boletin oficial de la provincia y GACETA DE MADRID. Y para su debida publicidad y efectos consiguientes se anuncia en cumplimiento á lo que la 
citada ley preceptúa. Rena 28 de Agosto de 1867.-Antonio Morales.-P., O. del A., Francisco Bota, Secretario interino.
 Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 24/05/1935, nº 144
 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Páginas: 1615 - 1615
 Dirección general de Primera enseñanza.- Nombrando a doña María de la Luz Muñiz del Barco para la Escuela de Rena (Badajoz).
 Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/09/1960, nº 222 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 13005 - 13005
 Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz por la que se señalan lugar, fecha y hora para el levantamiento del 
acta previa a la ocupación de los terrenos que se citan, afectados por las obras de acondicionamiento de la carretera L-420, de Zalamea de la Serena a la de 
Zorita a Miajadas, Sección tercera (de la de Villanueva de la Serena a Guadalupe a la de Zorita a Miajadas), término municipal de Rena.
 Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 20/06/1962, nº 146 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 8565 - 8565
 Resolución de la 5ª Jefatura de Estudio y Construcción de Ferrocarriles por la que se declara la necesidad de la ocupación de los bienes o derechos radicantes en el término municipal de Rena (Badajoz).
 Esta Jefatura, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Expropiación Forzosa. de 18 de diciembre de 1954. en su artículo 98, y e¡ 120 
del Reglamento para su aplicación. por providencia de esta fecha. ha declarado la necesidad de la ocupación de los bienes o derechos radicantes en el término 
municipal de Rena (Badajoz), cuya relación publicó el diario «Hoy» de Badajoz, del día 10; el Boletín Oficial» de dicha provincia del día 13 y el Boletín 
Oficial del Estado» del día 30. todos del mes de mayo de 1961 Lo que se hace público a los efectos contenidos en los artículos 21 de la citada Ley y 20 de su 
Reglamento: exponiéndose al publico en el Ayuntamiento de Rena una copia de la providencia declarando la necesidad de la ocupación con la relación de los 
bienes y demás advertencias de aplicación al caso Madrid, 29 de mayo de 1982.-El Ingeniero Jefe, segundo Jefe, José Suárez 
Sinova     Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento 
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII. 
     Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la 
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó 
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que 
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley 
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la 
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del 
municipio.      La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y 
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el 
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de 
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones 
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático. 

  
  
06715 Rena (Badajoz)
924 83 50 01/ 83 52 53
  
924 83 50 10
  
rena@dip-badajoz.es
corresponderse con la antigua Rodacis imperial.
término municipal de Rena y depositada en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz. 
Mide 18,4 cm. de longitud por 7,1 cm. de anchura máxima y le falta la parte inferior que correspondería a las piernas.
Su silueta es estilizada, con incisiones en la cabeza marcando el tatuaje facial, cejas y peinado en zig-zag que se extiende por la espalda, brazos
pegados al cuerpo, insinuados mediante incisiones y caderas estrechas. Su tipología permite emparentarlo con los ídolos antropomorfos de La Pijotilla y
otros yacimientos arqueológicos del sur peninsular, dentro de cuya serie hay que destacar su perfección formal que le sitúa al final de la evolución estilística
que se señala para los ídolos calcolíticos, sobre el 1.800 a. C.
 
Madrid, se refiere de la siguiente manera.
   En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Don Benito, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico 
al Arciprestazgo de Miajadas, Diocesis Plasencia y Archidiocesis de Merida-Badajoz
     Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles, es obra modesta del siglo XV muy remodelada posteriormente, a la que se anejan diversas dependencias de disposición moderna.
     Su planta es rectangular, dividida en tres tramos, del que el primero sirve de cabecera acogiendo el presbiterio. La cubierta
primitiva de madera ha sido sustituida en época moderna, por otra de fábrica conservando la estructura original de dos planos. Unas dependencias de disposición actual se anejan al cuerpo
principal por el costado del Evangelio. Tanto al exterior como al interior, la construcción aparece encalada de blanco.
     Al exterior presenta fachada frontal, consistente en un muro encalado con sencilla portada granítica de arco apuntado y pequeña espadaña.    Sobre el lado de la Epístola se eleva una torre de sillares de acusado aspecto militar. La obra, realizada en mampostería y ladrillo con refuerzo de sillares, consta de
un solo cuerpo sobre pedestal, presentando amplios vanos de medio punto en la zona superior, con campanarios de gran presencia. La coronación está formada por almenas de diseño
escalonado y chapitel ochavado de estilizada estructura, que tal vez se relacione con el castillo del que habla la tradición.
     A las afueras de la población llama la atención un edificio de mampostería y sillares levantado en el siglo XIX sobre el cerro Gallinero,
imitando una fortaleza antigua. Su componente principal es un potente torreón almenado con portada de medio punto, de sillares bien labrados, coronada por un blasón antiguo y cubos en otros lugares
     La cocina de Rena es sencilla de aromas, olores y sabores naturales. El gazpacho, migas, ajoblanco, caldereta y principalmente platos con peces como elemento base, en ajo, en pisto o en escabeche.
    Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a  Addenda de Gastronomía
 Las festividades más celebradas en Rena, son:
  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí 
   Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
  Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
     Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
     Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración.  pinchar aquí
    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
 pincha aquí.
   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Riibera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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DOE núm. 93 SÁBADO, 9 DE AGOSTO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
 Concurso.- Resolución de 30 de julio de 2003, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación "Restauración,
recuperación y mejora de ecosistemas fluviales degradados en el tramo bajo del río Ruecas (TT.MM. de Navalvillar de Pela, Madrigalejo, Alcollarín, Campolugar, Don
Benito, Villar de Rena y Rena); Fase I". Expte.: 0331011FD037. D.O.E  Número 117 8 Octubre 1996  ANUNCIO de 20 de septiembre de 1996, por el que se hacen públicos diversos otorgamientos de permisos de 
investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace 
saber que han sido otorgados los permisos de investigación y concesiones de explotación que a continuación se indican, con expresión de los números, nombres, minerales, cuadrículas y términos 
municipales: 12.248.–DON JUAN.–Arcillas y otros recursos de la Sección C).228- Villanueva de la Serena, Rena y Don Benito.
 Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (BOE n.º 295, de 11 de diciembre de 1978).
 Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle.
 DOE núm 79 MARTES, 8 DE JULIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
 ANUNCIO de 26 de mayo de 1997, sobre permiso de investigación minera, número 12.326. Se hace saber que por D. Rafael Ayala Marín, en nombre y representación
de TABICESA S.A., con domicilio social en Yuncler (Toledo), Ctra. de la Estación s/n., se ha presentado en estas oficinas a las 13 horas y 32 minutos del día 17 de marzo de 1997, instancia 
solicitando Permiso de Investigación para recursos de la Sección C), con una extensión de 208 cuadrículas mineras, con el nombre de Don Angel, al que ha 
correspondido el número 12.326, estando enclavado en términos municipales de Don Benito, Rena y Villar de Rena, haciendo la siguiente designación del perímetro:
 VERTICES LONGITUD O. LATITUD N. Pp 5º54’40" 39º03’40" quedando así cerrado el perímetro de las 208 cuadrículas mineras.
 Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta 
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, 26 de mayo de 1997.– El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio
 DOE núm. 229 Miércoles,26 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 5 de noviembre de 2008 sobre solicitud de un 
permiso de investigación denominado "Don Juan", n.º 12721-00, de 80 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena.
 El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería 
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: Que por Tabicesa, S.A., con CIF: A45312477, y con domicilio en ctra. N-430 km 120 de Villanueva 
de la Serena (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
 N.º 12721-00, “Don Juan”, 80 cuadrículas mineras, Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 44' 20'' N 39º 0' 0'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el 
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, 
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 5 de noviembre de 2008. El Jefe del Servicio de 
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio DOE Núm.: 124 Miercoles 30 de junio de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 8 de junio de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación del recurso de la Sección C) denominado 
"Don Juan Fracción 1.ª", n.º 12721-00, 
en los términos municipales de Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de 
Badajoz de la Dirección General se Ordenación Industrial y Política Energética, comunica: que ha sido otorgado con fecha 6 de abril de 2010, a favor de Tabicesa, SA, con CIF: A45312477, y 
con domicilio en ctra. N-430, km 120, de Villanueva de la Serena (Badajoz) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, 
recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12721-00, “Don Juan Fracción 1.ª”, recurso de la Sección C), 56 cuadrículas mineras, Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena, de la provincia de 
Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
 Badajoz, a 8 de junio de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, 
Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio 
OE Núm.: 65 viernes, 5 de abril de 2013 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
 Minas.- Anuncio de 15 de marzo de 2013 sobre concesión de explotación directa para 
recursos de la Sección C) denominada "Habillas", n.º 12.739-00, en los términos municipales de Don Benito y Rena.
 El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, hace saber: Que ha sido titulada 
por Resolución de fecha 12 de agosto de 2011, a favor de Tabicesa, SA, con CIF n.º: A45312477 y con domicilio en Ctra. N-430, km. 120, 06720 Valdivia 
(Badajoz), la Concesión de Explotación Directa que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos 
municipales: 12739-00, "Habillas", recurso de Sección C) Arcilla, 11 cuadrículas mineras, Don Benito y Rena, de la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de 
agosto de 1978. Badajoz, a 15 de marzo de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, DIEGO CLEMENTE MORALES.
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y Balnearios en Extremadura,  pincha aquí 
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y costumbres, pincha aquí.
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   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
1 5º54’40" 39º03’40"
2 5º48’20" 39º03’40"
3 5º48’20" 39º05’00"
4 5º46’00" 39º05’00"
5 5º46’00" 39º03’00"
6 5º49’20" 39º03’00"
7 5º49’20" 39º00’20"
8 5º54’40" 39º00’20"
2 PE W 5º 44' 40'' N 39º 0' 0''
3 PE W 5º 44' 40'' N 39º 1' 0''
4 PE W 5º 46' 0'' N 39º 1' 0''
5 PE W 5º 46' 0'' N 39º 0' 40''
6 PE W 5º 45' 20'' N 39º 0' 40''
7 PE W 5º 45' 20'' N 39º 0' 20''
8 PE W 5º 46' 40'' N 39º 0' 20''
9 PE W 5º 46' 40'' N 39º 1' 20''
10 PE W 5º 46' 0'' N 39º 1' 20''
11 PE W 5º 46' 0'' N 39º 1' 40''
12 PE W 5º 45' 20'' N 39º 1' 40''
13 PE W 5º 45' 20'' N 39º 2' 0''
14 PE W 5º 46' 40'' N 39º 2' 0''
15 PE W 5º 46' 40'' N 39º 2' 20''
16 PE W 5º 47' 0'' N 39º 2' 20''
17 PE W 5º 47' 0'' N 39º 2' 40''
18 PE W 5º 47' 20'' N 39º 2' 40''
19 PE W 5º 47' 20'' N 39º 2' 20''
20 PE W 5º 48' 0'' N 39º 2' 20''
21 PE W 5º 48' 0'' N 39º 2' 0''
22 PE W 5º 48' 20'' N 39º 2' 0''
23 PE W 5º 48' 20'' N 39º 0' 40''
24 PE W 5º 48' 0'' N 39º 0' 40''
25 PE W 5º 48' 0'' N 39º 0' 20''
26 PE W 5º 49' 20'' N 39º 0' 20''
27 PE W 5º 49' 20'' N 39º 3' 0''
28 PE W 5º 44' 20'' N 39º 3' 0''