Andando por Monterrubio de la Serena

Monterrubio de la Serena

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DATOS del MUNICIPIO 38º36'32'' N 005º27'32'' W Hoja MTN 832

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 314,9

ALTITUD: 557 m.

POBLACIÓN: 3.161

DISTANCIA BADAJOZ: 177 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Castuera

MANCOMUNIDAD: La Serena

COMARCA AGRARIA: Castuera

GENTILICIO: monrubienses y monterrubianos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO 

    Se encuentra en el límite de la Serena con la tierra cordobesa de Belalcázar. Entre ambas localidades se alzan la sierra del Oro y el pequeño enclave de Puerto Hurraco. El rio Zujar delimita la frontera con la provincia de Cordoba. Enclavado en una comarca tradicionalmente ganadera fue lugar de influencia de la Mesta.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena
Plaza de España, 1
(provisionalmente en c/ Feria, s/n)
06427 Monterrubio de la Serena (Badajoz)
Teléfono: 924 - 61 00 25
Fax: 924 - 63 50 01
E-mail: monterrubio@dip-badajoz.es

DOE núm. 71 JUEVES, 21 DE JUNIO DE 2001

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Radiodifusión.- Decreto 87/2001, de 13 de junio, por el que se concede definitivamente una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia al Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena.


HISTORIA

   Según la tradición la localidad tiene su origen en el antiguo asentamiento de Alcantarillas, trasladada de emplazamiento, después de que Alfonso IX destruyera su castillo.

    Como las restantes localidades del entorno, perteneció después de la reconquista a la Orden de Alcántara, para su gobierno y custodia, dependiendo de la jurisdicción del Priorato de Magacela como aldea de de Benquerencia, sufriendo las vicisitudes históricas de esta última.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas 239 a 251 realizado el dia 5 de abril de 1791, se lee:

    "Respuestas al Ynterrogatorio Xeneral.

    Que esta villa se llama Monterrubio, es eximida, del partido de la Serena de que es capital Villanueba de la Serena, de la qual dista ocho leguas y de la de Cazeres veinte a su viento del sur. Su termino pribatibo tiene de lebante a poniente una legua y del norte a el sur una y media, está situada su poblacion sobre suelo llano, le vañan vien los quatro vientos y el sol, no obstante estar proximo a una sierra de poca elebacion. Linda por lebante con la Real Dehesa de Serena, por el norte con el Rio Suja, por poniente con valdios comuneros de las cinco villas de tierra de Benquerencia en que todos tienen jurisdizion prebentiba, siendo por dicho viento el pueblo mas contiguo el de Esparragosa de la Serena de dicha comunidad, distante tres leguas y siete de la capital y diez y nuebe de Cazeres; y por el sur con termino de Fuenteobejuna, que dista de esta cinco leguas, treze de Villanueba y veinte y cinco de Cazeres, pero no está en la demarcacion de su Audienzia por comprehenderse en la de la Real Chanzilleria de Granada, de la qual dista treinta y cinco. Y esta dicha villa de Monterrubio, que es donde termina el territorio de la Real Audienzia de Extremadura, es nullius diocesis Priorato de Magazela.

    Que aunque no es realenga perteneze a el territorio de la Orden de Alcantara, de la qual como de todas las demas ordenes militares es administrador perpetuo por autoridad apostolica el Rey nuestro señor, y no es de veetria y se eligen alcaldes, rexidores y procurador sindico por mitad de estados con arreglo al capitulo difinitorio de dicha orden territorial, y los diputados y procurador personero conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de su creacion; y el ayuntamiento sobre sus dos alcaldes nombra quatro rexidores, dos alcaldes de la Hermandad, procurador sindico y padre xeneral de menores, sin mas salario estos que trescientos reales entre los seis primeros y dicho procurador dotados en propios. Un ministro hordinario con doscientos sesenta y quatro reales, y un guarda de propios con quinientos y ochenta reales, dotados tambien en propios. Y aunque el escribano de ayuntamiento goza en ellos mil y cien reales, paga de ellos seiscientos a Doña Zecilia Martin del Prado, de quien es propia la escribania y pende el nombramiento. Y en este juzgado se obserba un aranzel equitatibo por constumbre que se ygnora, por lo qual se rige de los reales expedidos. Y aunque ay un escribano aprobado para el territorio de ordenes no exerze de su voluntad.

    Que este pueblo tiene trescientos cinquenta vecinos y de ellos doze eclesiasticos, ochenta labradores, veinte harrieros que tambien labran, ciento y treinta jornaleros, ynclusos en ellos treze artistas y dos albañiles, y tambien ay cinquenta y ocho ganaderos y cinquenta viudas y huerfanas, y entre aquel numero de labradores se comprehenden diez y ocho grangeros de ganado lanar, cabrio, de zerda y yeguar, y se consideran para romper las labores ciento y sesenta yuntas, las ciento y treinta de vueyes y mulas y las treinta de jumentos.

    Las dibersiones de estos vecinos suelen ser algun vayle, algun juego licito de naypes y tirar la barra, sin vicio notable mas que algun ligero hurto de forrages; ay algun abuso en los jornaleros en zerzenar dos horas del trabajo, que debia ser desde salir el sol hasta ponerse y los gayanes ganan en sementera real y medio vien comidos y en varbechera lo mismo, seis en la siega de trigo y quatro en la de zebada con abundante comida, en la esquila quatro o cinco con alguna adeala de obejas, los artistas quatro y de comer y los albañiles ocho sin comida.

    Que ay los abastos de azeyte, bino, carne y jabon, que se subhastan con sus reales derechos, cuya monta y la de la alcabala del viento se rebajan en el encabezamiento de tributos reales. Y las pesas y medidas son arregladas a el marco de abila como la de los pueblos comarcanos. Que las calles son llanas, anchas y limpias y empedradas. Que ay dos mesones, el uno muy capaz y en vuen estado y el otro yncomodo aunque corriente. Y los caminos de sus entradas y trabesias están de vuen transito, escepto el que va a la villa de la Peraleda que tiene algunos pasos peligrosos, aunque no ha sucedido desgracia y podrá componerse a poca costa obligando a los vecinos al peonage.

    Que no ay feria ni mercado, ni contemplan combeniente su establecimiento por que los harrieros surten lo necesario y no ay mas comercio que el que se haze con las lanas y ganados, y el de cozer pan y llebarlo a vender a otros pueblos y alguno corto que se haze con la azendra de la zeniza que lleban para tintes de las fabricas del reyno. Que no hay mas fabrica que la del lienzo comun que hilan y texen las mugeres, surtiendo a el pueblo y con su sobrante algunos otros, y no consideran a el pueblo con disposizion para establezer otras.

    Que este pueblo no tiene mas ordenanzas que la Real Ordenanza de su territorio de Alcantara, ni ay cathedral, ni mas curia eclesiastica que la de la capital, donde reside el Prior de Magazela, su juez eclesiastico, donde se zertificara lo necesario. Que ay una parrochia, su patrona titular Nuestra Señora de Consolacion, sin mas rentas que mil setezientos setenta y dos reales, consistentes en reditos de algunos zensos, arrendamientos de algunas tierras de labor que posee y derechos de apertura de sepulturas, con cuya dotazion no puede asistirse a sus adornos y fabrica, por lo que está alcanzada en tres mil ciento y ochenta reales; y su cura parrocho se propone por el ayuntamiento en un clerigo de San Pedro y un freile de la Orden de Alcantara y elige el Prior de Magazela prefiriendo a el freyle si es suficiente. Que no ay zementerios y aunque ay sitios donde hazerlos solo se ha esperimentado necesidad en la epidemia del año de ochenta y siete, en que la parrochia no pudo sufrir los cadaberes y se enterraron muchos en la Hermita de los Martires, extramuros al lebante del pueblo.

    Que ay un maestro de primeras letras que elige la xusticia, dotado con ciento sesenta reales de propios y cobran un tanto mensual de los diszipulos. Y no hay preceptor de gramatica por falta de dotacion y fondos para ella, por lo que los naturales faltandoles medios para costearlos fuera del pueblo carezen de la enseñanza de sus hijos.

    Que no ay sociedad economica, ni fondos para ella, ni administraciones de rentas reales, loterias y correos mas que los de la capital y solo si ay una estafeta con un conductor que trahe y lleba a Castuera, distante tres leguas, las que ban y bienen a las carreras xenerales de Madrid y Andalucias, recibiendose aqui los lunes y biernes y saliendo en los mismos dias de cada samana. Ni ay dependientes de Ynquisizion, ni reximientos, ni vanderas, aunque este pueblo contribuye con ocho milizianos continuos al de Milicias de Truxillo.

    Que no ay boticario y solo si un zirujano, con la dotacion de mil y quinientos reales que el reglamento de propios señala para un medico y por ynsuficientes no apetezen la plaza ninguno.

    Que se cogen los frutos de trigo, zebada, habas, garbanzos, vino y alguna abena y de esta no se paga diezmo y si de las demas cosechas, consideran a juicio prudente cinco mil fanegas de trigo anuales y su precio unos con otros el de treinta y cinco reales, de zebada tres mil y su precio veynte reales, de habas ciento y treinta y su precio veinte y dos reales, de garbanzos ochenta a setenta reales y de abena treinta a doze, de vino mil arrobas de especial calidad a veinte y quatro reales. Y les pareze que no tienen aumento estas cosechas con respecto a los años antiguos y sobre todo se remiten a las zertificaciones de diezmos que podran dar el contador de maestrazgos y administrador xeneral de la Real Dehesa de Serena, que respectibamente los perciben. Y con dichas especies no se haze mas comercio que la venta de algun trigo o pan que sobre del consumo del pueblo. Que no ay huertas de riego, escepto algunos cortos pedazos de dibersion de los dueños, en que se crian algunas legumbres hordinarias, zermeñas y ziruela en cortissima cantidad, precisado el vecindario a surtirse de otros pueblos. Que el cultibo de las tierras se haze con arados tirados de bueyes, bacas y caballerias.

    Que en este termino no ay mas rio que el de Sujar a la parte que lo deslinda con Fuenteobejuna, en el qual confina o termina la Real Audienzia; y cria los pezes hordinarios, cuya veda se publica y haze obserbar y sus aguas y pescado son de publico usso, y sin proporzion para zequias y canales. Y aunque ay fuentes de muy delgadas y saludables aguas y algunas gerrumorosas, solo se usan para beber las personas y algunos pilares y charcas para las caballerias y ganados, sin adbertirse pantano digno de esplicarlo.

    Que en el pueblo ay entre varios vecinos quatro mil y quinientas cabezas de ganado lanar, cuya regular cria serán setecientos corderos, dos mil y quinientas cabras que criaran mil cabritos, mil cabezas de zerda y criaran quatrocientos lechones, seiscientas bacas que produciran sesenta vecerros, y veinte y cinco yeguas que rendiran tres potros, y de las jumentas de que se sirben los vecinos se criaran quarenta jumentos, todo a juicio prudente. Y necesitando de ocho a nuebe mil cabezas de yerba para el lanar, bacuno y yeguar, con algun descanso para el zerda, fiando la mayor manutenida de este y el cabrio a las sierras y baldios, solo goza quatro mil y quatrocientas entre las de propios esplicados en la pregunta doze y la asignazion de tercera parte que le cupo en la Real Dehesa de Serena, por lo que no se fomentan mas dichas especies, con las quales solo se haze el comercio de las lanas para el norte y las carnes para los abastos y consumos del reyno.

    Que en el termino ay vuenas canteras de piedra de grano y para cal, de que solo usan estos naturales en sus fabricas de edificios, aunque no ympiden su usso a los de otros pueblos.

    Que es quanto por aora pueden exponer, con reserba de representar a la Real Audienzia otros arbitrios que en adelante puedan discurrir para aprobechar y llenar las venignas yntenziones del soberano, y lo firman en la villa de Monterrubio y marzo quinze de mil setecientos nobenta y uno.Cubeles. Francisco de Tena Venitez. Antonio Fernandez Peñas. Don Pedro Capilla. Domingo Nuñez Chacon. Señal + del señor rexidor Manuel de Thena. Señal + del señor rexidor Nicolas Rodriguez Cavallero. Juan Cid Delgado. Diego de Thena. Pedro Rodriguez Partido. Señal + del personero Alfonso Gomez Ramos. Por mandado de sus merzedes Mariano Gordillo Romero.

    Evacuando el ynforme secreto que Vuestra Señoria se sirbe pedirme sobre los particulares contenidos en el ynterrogatorio, formado de orden del Consejo para la visita en que esta entendiendo, lo hago de aquellos en que tengo conocimiento por mi ministerio en la forma siguiente:

    En esta villa no hay abuso en la eleczion de xusticia y capitulares, haciendose en el dia con arreglo al capitulo difinitorio de la Orden de Alcantara, sin que se adbierta faczion o partidos, ni otro exzeso digno de remedio.

    Hay copiosisimos terrenos en los valdios comuneros desta villa y las demas de Venquerencia yncultos, montuosos y muy proporcionados para desmontarlos, cultibarlos y hacer en los denominados del Sedero y Quejigo enzinares por la mucha mataparda en que habunda, concediendolos para su descuajo y guia en suertes vecinales, lo mismo que los del Labandero y Jelechal, en que se puede plantar zepas y olivos, a cuio efecto es muy acto su suelo, mas con la ocazion de ser pertenecientes a las cinco villas de Venquerencia se hallan todos ynutilizados, sin que por yncuria de toda en pretender dichos terrenos se haia tratado de utilizarlos como puede, con bentaja y veneficio de los naturales que son bastantemente ynclinados a este ramo de yndustria.

    Que es quanto puede ynformar a Vuestra Señoria y la verdad sin cosa en contrario, Monterrubio y marzo 15 de 1791. Don Andres Diaz de Morillo.

    Don Andres Diaz de Morillo cura theniente de la parrochial de esta villa por ausencia del señor frey Don Antonio Cortes de la Rocha, cura parrocho de ella, zertifico:

    Que la fabrica de la unica yglesia parrochial de esta villa, con la adbocazion de Nuestra Señora de Consolacion, tiene de renta mil setecientos setenta y dos reales vellon, producidos de reditos de capitales de zensos, arrendamientos de tierras de labor que le pertenezen y derechos de capillos y apertura de sepulturas, que es la unica dotacion, con que no puede ocurrir a los gastos de ornamentos, salario de ministros y demas de su cargo, por lo que está alcanzada en tres mil ciento ochenta reales; y su cura parrocho se nombra a proposizion del ayuntamiento, el que lo haze en un clerigo de San Pedro y un freyle de la orden, de los quales elige el Prior de Magazela prefiriendo al freyle si es suficiente. Que no ay hospitales ni obras pias algunas fundadas en esta villa.

    Que en ella ay solo dos cofradias sin ordenanzas ni fixo numero de hermanos. La primera del Santisimo Sacramento, cuyas rentas consisten en arrendamientos de tierras de reses y limosna que a el año produze mil ciento sesenta y dos reales, de los que se gastan en las funziones de yglesia y demas de la cofradia ochozientos quarenta y tres reales, quedandole libres en cada uno trescientos diez y nuebe, de que proceden en ser diez mil setecientos ochenta y tres con veinte y un maravedies, quatro reses bacunas, siete colmenas y una fanega de tierra que se ha comprado, y dichos maravedies se emplearan quando se proporcione finca util para fomentar su mayor culto.

    Otra del Santo Cristo de la Vera Cruz, sus emolumentos consisten en tierras, zensos, arrendamientos de reses y linos, que todo asciende anualmente a mil quinientos reales, de los que se gastan mil y ciento en las funciones de yglesia, culto de la santa ymagen y quedan libres quatrocientos en que consiste su fondo y en diez y seis bacas, seis vueyes, un bezerro, zinco fanegas y tres quartillas de zebada, mil nobecientos setenta y dos reales esistentes destinados a la compra de alguna alaja que pueda fructificar para aumentar el fruto, cinco fanegas de tierra en los ruedos de esta villa de primera calidad, un cortijo de doze con su casa en el baldio de la Raña de segunda y un principal de zenso de cinquenta ducados.

    Otra la de Nuestra Señora del Rosario y Consolacion, cuya renta consiste en tierras, zensos, arrendamiento de reses y limosna que produzen anualmente mil seiscientos setenta y ocho reales, de que se ymbierten en las funciones de yglesia y culto de la ymagen mil ciento cinquenta y siete, y le quedan sobrantes quatrocientos setenta y seis que es su fondo, con cinco reses bacunas y un principal de zenso de mil quinientos reales.

    De todas las quales conoze y toma quentas el Señor Prior de Magazela. Que solo ay un santuario o hermita extramuros a la parte de lebante, distante del pueblo poco mas de zien pasos, en que se veneran los Quarenta Martires de Sebaste, capaz y bien tratado, sus rentas probienen de reditos de zensos, arrendamiento de tierras, de reses y limosnas que dan los fieles y ascienden a treinta y tres reales cada año, que juntos con los demas productos valen seiscientos, los que se ymbierten en culto de los Santos Martires y reparo de la hermita, en la que no reside hermitaño alguno, y conoze y toma quentas dicho Señor Prior de Magazela.

    Y para que conste como cura theniente doy la presente de orden del señor Don Agustin Cubeles y Roda del Consejo de Su Majestad, su alcalde del crimen de la Real Audienzia de Extremadura, bisitador de este partido, Monterrubio quinze de marzo de mil setecientos nobenta y un años. Andres Diaz de Morillo.

    Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y obserbaciones.

    Tiene trescientos cinquenta vecinos, con inclinacion a la labor para la qual se quentan ciento sesenta yuntas y a la granjeria poseiendo quatro mil y quinientas cabezas de ganado lanar, dos mil y quinientas de cabrio, mil de cerda, seiscientas de bacuno y veinte y cinco yeguas, para cuia regular subsistencia, aun fiando a los valdios comuneros de cinco villas, de las quales es una esta, el descanso de cabras y cerdos necesitaba sobre ocho mil cabezas de yerba y solo goza quatro mil quatrocientos en sus propios y asignacion que le cupo en la tercera parte de la Real Dehesa de Serena, aspirando a que en los Millares de esta que se gozan por transhumantes poderosos se les amplien las yerbas necesarias, con algun permiso para estender la labor en la parte util de ellos.

    Tambien desean y puede permitirseles que en el relacionado baldio comun a las cinco villas denominadas de tierra de Benquerencia, se les conceda el desmonte en barios sitios poblados de jara, arbustos y chaparros para la limpia y guia de estos ultimos que podrian ser encinas utiles, concediendoles la propiedad en el arbolado y obligando a muchos vecinos que en el tienen heredades de dominio propio en su suelo a que no rozasen como rozan los chaparros, por el desconsuelo de que solo gozan el dominio del suelo y los chaparros son comunes, animandolos a su guia y limpia con la propiedad de su disfrute; y en los sitios de la Raña denominados Sedero y Quejigo resulta de la pregunta cinquenta y siete que pueden plantarse olibares utiles bajo de igual permision, la que puede tener lugar respecto de que estos montuosos sitios son inutiles y abrigo de fieras y el valdio es mui dilatado y cada pueblo de los cinco interesados facilitaria iguales desmontes y veneficios, si se les permitiese a proporcion de vecindarios dando a cada uno su haber en lo mas contiguo y en los sitios de Labandero y Jelechar plantarian utiles viñas.

    Las elecciones se hacen con total trastorno a debocion de Francisco Martin de Prado, que habiendo serbido la escribania de su aiuntamiento ha enriquecido y abandonado el oficio, poniendo un pariente politico de fiel de fechos y absorviendose enteramente las facultades y predominio en el pueblo, disfrutando a su satisfaccion los goces comunes en perjuicio de los demas vecinos, apropiandose una bara siempre que tiene hueco por su estado llano y poniendo la de el de hijosdalgo en los apellidos Tenas, consanguineos de su muger, sin embargo de lo que en quanto a dichas elecciones dice contra la berdad o por falta de ynstruccion el ynforme del sincero o apasionado cura theniente por ausencia del propietario. Y segun he llegado ha entender por reservados ynformes es arbitro dicho Prado en los repartimientos de reales contribuciones y en el manejo y malbersacion de los fondos publicos de propios y posito, imbirtiendolos en sus granjerias y comercios, sin haber quien se atreba a hacerle oposicion. Caceres y abril 5 de 1791. Cubeles."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Monterrubio, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Villanueva de la Serena, priorato de Magacela, arden de Alcántara. Dos Alcaldes 0rdinarios, sujetos al Alcalde Mayor de Castuera, 410 casas, 576 vecinos, 2,622 habitantes, 1 parroquia„ 1 ermita, un pósito. Situada en una llanura, á la falda de una sierra árida y pedregosa que la circunda por O. hasta el S., la cual continua casi sin intermision en cordillera hasta las sierras de Belmez, en que toma el nombre de Sierra Morena. A distancia de 1/4 de legua el rio Suja que solo en años lluviosas por invierno y primavera, conserva la corriente; nada se riega con el, y sus aguas con las de otros dos arroyos se conservan en tablas y charcos hondos que en el verano sirven de abrevadero a los ganados. El terreno de esta villa comprende 1/4 de legua de superficie, pero si se incluye el término jurisdiccional de las 5 villas comuneras en tierra de Benquerencia, de que es Castuera la principal, comprende 2 leguas, cuya estension es de 3,000 fanegas de tierra cultivable en esta forma: 400 de primera c!ase, 750 de segunda y 1,850 de tercera, de les quales 48 son viñedos, y dos cercados como de fanega y media entra ambos de olivos. Las baldías son 460 fanegas que se labran de 4, de 6 y de 12 una una vez. Tiene tres dehesas de pasto y arbolado, la primera, llamada Sijuela para 400 cabezas, la Boyal para igual número, y la de Bercial, propia del marques de Perales, para 16 ó 17.000 cabezas, la que corresponde á la demarcacion de la real dehesa de la Serena. Produce su término aunque secano, trigo, cebada, avena, algunos garbanzos, habas y poco vino, pero tan esquisito, que sin composicion alguna es tan bueno como el de Malaga. Industria: cria de ganado cabrío, lanar y vacuno. En varios sitia de las vertientes de la sierra, casi en donde concluye la falda de ella por la parte umbria, se halla en abundancia á las 2, 3 y 4 varas de la superficie una tierra ó sea pizarra muy blanda, blanca y rebosa, que sirve pera blanquear las casas, las que deja con mejor lustre que si se blanqueasen con cal, empleandose en los meses de primavera y otoño mas de 40 hombres en hacer escavaciones, sacar dicha tierra y surtir no solo á este vecindario, si no á todos los pueblos del rededor en 4 y 5 leguas. Dista, 24 de la capital, 8 de la cabeza de partido, 21 de Cáceres y 48 de Madrid. Contribuye 13,646 rs. 15 mrs."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XI de 1848 dice:

    "villa con ayuntamiento en lá provincia de Badajoz (23 leguas), partido judicial de Castuera (3), audiencia territorial de Cáceres (17), diócesis nullius perteneciente á la órden militar de Alcántara en su priorato de Magacela (8), capitania general de  Estremadura: situada sobre una pequeña colina con vertientes en todas direcciones; es de clima cálido; reinan los vientos E. N y 0., hallándose defendida del S. por una cordillera de sierras montuosas de 0. á E. hasta enlazarse con Sierra-Morena: tiene 560 casas de mal gusto y desiguales, en una plaza formada por 2 cúadrilongos, que unidos, figuran un angulo recto, y varias calles, todas empedradas sin alinneacion ni comodidad, pero limpias en razon á la situacion de la villa: casa de áyuntamiento, cárcel, pósito, una escuela pública de niños dotada con 1.100 rs de los fondos de propios, y otras 2 sostenidas por retribucion, concurriendo a todas unos 300 de ambos sexos.

    Una iglesia parroquial dedicada á Ntra Sra de la Consolacion, con curato de segundo ascenso y provision del prior de Magacela, á propuesta en terna del ayuntamiento, á no ser que esta corporacion deje pasar 4 meses, en cuyo caso el prior tiene la accion absoluta del nombramiento: una capilla dedicada a los  40 mártires, patronos del pueblo, fundada en el año 1.700 en memoria de una plaga de langosta que asoló todas las plantas, y á su inmediacion el cementerio, que no ofende la salud; a 40 varas una laguna, que por el contrario es muy perjudicial, y cuya destruccion es facil y poco costosa; se surte de aguas potables y en una fuente con cañería, de buena calidad, dejando para abrevadero otras 2 no tan buenas: á  400 pasos al E. hay un horno donde se elabora una especie de ceniza que llaman cendra, de la que usan los tintoreros para sus legías, único establecimiento de esta clase que que hay en toda la provincia y aun en las inmediatas, del cual se surten los tintoreros de ellas. Confina el termino por N.O. y S. con los comunes de las 5 villas de tierra de Benquerencia de la Serena, que ademas de esta  son las de Benquerencia, Castuera, Esparragosa y Malpartida, siendo el término propio por estos puntos de ½ a 1 legua, y por E., el rio Sujar, que le divide de los de Belalcázar é Hinojosa del Duque en la provincia de Córdoba; á 1 legua; las dehesas del Coto, Casar, Dehesa, Velardosa, Carambanosa y Canchal, y finalmente, 4,500 fanegas en la dehesa de los Berciales, propia  del Sr. marques de Perales, é incorporada al estado de Serena; en ella hay una casa de mucha estension, y tan sólida, que parece una fortaleza: al S., á 1 y á 1/2 legua en los terrenos comunes y baldios denominados las Rañas, se hallan algunos cortijos llamados, el Postuero; Chozas, Bachiller, Malena, Nuevo, Sedero, las Rubias, Lobera, Hornillo, Pozo-porquero, Lantiscal Navajunde, Rubio, de Blas y el de Pimienta. Le baña el rio Sujar, que corre al E., dirigiéndose de S. á N. á entrar en Guadiana.

    Los caminos son vecinales y de herradura los que dirigen á los pueblos del partido, y carreteros los qua van á Hinojosa y Belalcazar, unos y otros en mal estado. El correo se recibe en la estafeta del pueblo, á la que concurren los conductores de los de Andalucía para recoger la de Estremadura y viceversa. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, habas y garbanzós, algun vino,y menos aceite; se mantiene ganado lanar fino y basto, cabrío, vacuno de labor, y caballerías de carga; se cria mucha caza de todas clases y animales dañinos. Telares de lienzos manejados por las mugeres, fabrica de sillas bastas, 5 molinos harineros de aguas y 50 tahonas; se esportan los granos, ganados y lienzos, importándose vino, aceite y telas, cuyo, ultimo género se recibe casi por mitad en permuta de los frutos agrícolas. Poblacion: 750 vecinos, 2,800 almas "

Gaceta de Madrid Publicación: 15/10/1846, nº 4414

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1 - 1

Sección de gobierno.- Circular resolviendo el expediente de competencia suscitada entre el gobierno político de Badajoz y el juez de primera instancia de Castuera sobre sustracción de existencias del pósito por varios vecinos de Monterrubio, á favor del expresado jefe político.

Gaceta de Madrid Publicación: 28/12/1858, nº 362

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1 - 1

Administración.- Negociado 6º.- Real órden negando la autorización solicitada por el Juez de Castuera para procesar al primera Teniente Alcalde de Monterrubio D. Juan López.

Gaceta de Madrid Publicación: 01/11/1879, nº 305

Departamento: Consejo de Estado

Páginas: 327 - 328

Real decreto sentencia absolviendo á la Administración de la demanda presentada á nombre de D. Carlos Marqués contra la Real orden de 16 de Junio de 1877 que denegó una solicitud de dicho interesado para que se declarase nula la venta del monte Alcornoque, perteneciente á los Propios de Monterrubio.

Gaceta de Madrid Publicación: 11/08/1889, nº 223

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 493 - 493

Leyes incluyendo en el plan general de carreteras del Estado las de Villanueva del Duque á la estación de Zújar en el ferrocarril de Almorchón á Belmez, y la de Castuera á Monterrubio.

Gaceta de Madrid Publicación: 25/02/1897, nº 56

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 847 - 848

Real orden alzando la suspensión del Ayuntamiento de Monterrubio, decretada por el Gobernador civil de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 30/10/1931, nº 303

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 624 - 624

Dirección general de Primera enseñanza.- Accediendo a la variación solicitada en el solar ofrecido por el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena para construir un edificio con destino a Escuelas graduadas.

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 24/05/1937, nº 144

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 885 - 885

SECCIÓN DE CARABINEROS.- Anuncio relativo a expedición del duplicado de una lámina de Propios expedida a favor del Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena (Badajoz).

Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 04/10/1937, nº 277

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Sanidad

Páginas: 52 - 52

DIRECCIÓN GENERAL DE PRIMERA ENSEÑANZA.- Declarando incurso en el artículo 171 de la vigente Ley de Instrucción pública al Maestro nacional de Monterrubio de la Serena (Badajoz) don Isaac Moreno Alcántara.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/03/1944, nº 63

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1907 - 1907

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-Sección cuarta.-(Red Postal).-Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las oficinas del Ramo de Monterrubio de la Serena y Castuera.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/10/1954, nº 287

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 6953 - 6954

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Castuera y Monterrubio de la Serena, provincia de Badajoz, expediente núm. 3.758 convalidando el que actualmente explota a don Manuel Tena Arévalo.

 El excelentísimo señor Ministro de este Departamento, con fecha 21 de septiembre de 1954. ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Castuera y Manterrubio de la Serena. provincia de Badajoz, convalidando el que actualmente explota, á don Manuel Tena Arévalo, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los Preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres. de la del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias.

2.- El itinerario entre Castuera y Manterrubio de la Serena. de 30 kilómetros de longitud. pasará por Benquerencia, La Nava y Helechal con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todas los puntos mencionados anteriormente.

3.- Se realizarán todas los días, excepto los domingos, las siguientes expediciones

Una expedición entre Castuera y Monterrubio de la Serena y otra expedición entre Monterrubio de la Serena y Castuera,

El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehiculos:

Un ómnibus marca Hispano-Suiza, de 16 H. P. de potencia: carburante. gasolina: matricula. SA-4253. con capacidad para 20 viajeros sentados, con clasificación única.

Un ómnibus marca «Packar>>. de reserva. de 13 H. P. de potencia: carburante, gasolina. matricula. BI-7566. con capacidad para 13 viajeros sentados, con clasificación única.

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre los respectivos permisos de circulación. sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritas a ningún otro servido. debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capítulo sexto del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión. pero se utilizaran los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa  aprobación de la Jefatura de Obras Publicas

6,- Regirán las siguientes tarifas-base: Clase única: 0.40 pesetas por viajero-kilómetros. (incluidos impuestos).

Exceso de equipajes, encargos, y paquetería, 0,05 pesetas por cada, 10 kilogramos-kilómetro o fracción

Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros.

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 244 kilogramos. con un volumen aproximado de 0.859 metros cúbicos. con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950, (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de. junio siguiente).

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente grupo b)

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETTN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.

10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de las plazos señalados. dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, can pérdida de la fianza depositada.

Madrid, 7 de octubre de 1954.-El Director general, José de Aguinaga.- Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transporte por Carretera.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/06/1958, nº 153

Departamento: Jefatura del Estado

Páginas: 6019 - 6020

Competencias.- Decreto por el que se resuelve la surgida entre el Gobernador civil de Badajoz y el Juez de Primera Instancia de Castuera sobre juicio de interdicto promovido por don Antonio Tena Pérez y otros contra el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 21/06/1961, nº 147

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 9385 - 9385

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se suprimen las plazas de Intervención y Depositaría del Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/11/1964, nº 282

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 15497 - 15497

Decreto 3731/1964, de 5 de noviembre, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Monterrubio (Segovia).

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Castuera, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, la iglesia de Ntra. Sra de la Consolación, a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Castuera y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE núm. 39 SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 8 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración de la Ermita de los Mártires en Monterrubio de la Serena, por el sistema de concurso.

DOE núm. 62 SÁBADO, 27 DE MAYO DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 23 de mayo de 1995, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de la ermita de los Cuarenta Mártires de Monterrubio de la Serena.

   Iglesia parroquial dedicada a Ntra. Sra. de la Consolación y en otro tiempo a la de Armentera. Se trata de una excelente obra gótica del XVI, ejecutada en piedra y sillería.

    Consta de una sola nave con bóveda de crucería, sotocoro a los pies y capillas cubiertas con cúpulas de estilos variados, que se anejan al cuerpo principal, la sacristía se dispone en el lado del Evangelio.

    Al exterior hermosas portadas de elaborada labra, cabecera de acusado volumen centrada sobre la fachada de los pies una torre  cuadrada con sillares de granito.

   La obra ha sido restaurada recientemente, conservando su estructura gótico renacentista originaria.

   Ermita de los Cuarenta Mártires, con portada de granito levantada en el siglo XVIII a las afueras de la población, en agradecimiento por la extinción de una terrible plaga de langosta. Obra de tamaño reducido de planta cuadrangular, realizada en mampostería.

   Al interior está dividido en cuatro tramos con cubierta a dos aguas, tiene pequeña cabecera y la sacristía aneja al costado del Evangelio, el púlpito realizado sobre base de piedra y sobrero de madera. El exterior se completa con portada realizada en granito.

    La Casa del Cordón situada en la Plaza frente a la Iglesia, pieza constructiva civil del siglo XVI, de estilo gótico y perfectamente conservada, es interesante la labra de su portada. En la actualidad se ha convertido en hotel.

    Otros elementos de interés son el crucero de la carretera de Belalcázar y su pilar,  el pilar de la Rivera, y la fuente llamada de la Fontanica.


GASTRONOMÍA

    Son platos típicos el gazpacho, migas, caldereta, entre la repostería los dulces caseros elaborados especialmente en Carnaval, destacando los pestiños, flores, rosquillas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Monterrubio, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Quesos de la Serena, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS 

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TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/06/1960, nº 138

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 7897 - 7898

Orden de 24 de mayo de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Monterrubio de la Serena, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr. Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Monterrubio de la Serena, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de referencia, se procedió por el perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Eugenio Fernández Cabezón al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, clasificaciones firmes de los limítrofes términos de Peraleda de Saucejo (Badajoz), Cabeza de Buey (Badajoz), Belalcázar (Córdoba), Hinojosa (Córdoba), Valsequillo (Córdoba) y Los Blazquez (Córdoba), trabajos clasificatorios en curso en los también limítrofes terminos de Benquerencia de la Serena (Badajoz) y Zalamea de la Serena (Badajoz) e información testifical practicada como elemento supletorio de juicio en el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales:

Resultando que el proyecto de clasificación, as¡ confeccionado se remitió al Ayuntamiento para su exposición pública reglamentariamente anunciada, siendo más tarde devuelto en Unión de las diligencias de rigor, reclamación de don Rufino López Avellano e informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos;

Resultando que el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena hizo constar su conformidad con el contenido del proyecto expuesto, sin otra modificación que la derivada de aceptarse la reclamación presentada por don Rufino López Avellano, en nombre de su esposa, doña María de los Ángeles Calzadilla Camacho, propietaria de la finca «Casar de la Boticaria», en cuanto a rectificación del trazado de la vía pecuaria Colada del Veredón, que la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, par su parte, sostuvo postura diametralmente opuesta a la pretendida rectificación del itinerario, mostrándose de acuerdo con el proyecto de Clasificacion;

Resultando que interesado de ambas autoridades locales un nuevo y detenido estudio de la reclamacion, teniendo presente cuanto refleja la planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, se redactó acta, en la que consta haber decidido por unanimidad de todos los presentes el informarla desfavorablemente:

Resultando que la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada copia de1 proyecto de clasificación, mostró su conformidad:

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias. que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propone la aprobación de ésta según había sido redactada;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica;

Vistos los artículos 1, 3, 5 al 13 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, da 17 de julio de 1958;

Considerando que la reclamación suscrita por don Ricardo López Arellano. en nombre de su esposa, María de los Ángeles Calzadilla Camacho, propietaria de la finca «Casar de la Boticaria», relativa a haberse padecido error en la descripción del itinerario de la vía pecuaria «Colada, del Vereda», no aparece respaldada por prueba alguna que lo confirme, y que a mayor abundamiento, un detenido estudio de su contenido y confrontación con la planimetría de! Instituto Geográfico y Catastral ha movido al Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos a informarla desfavorablemente, postura que ha de continuarse en el presente expediente:

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con e1 debido, estudio de las necesidades de la ganadería, en armonía con el desarrollo agrícola, social y urbanístico y siendo favorables cuantos ¡informes se emitieron acerca de ella:

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio acuerda:

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías necesarias existentes en el término municipal de Monterrubio de la Serena, provincia de Badajoz, por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Cañada Real del Carneril.- Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros: (15,22 metros).

Cordel del Camino de Sevilla al Puerto de Mejorada (primer tramo, comprendido desde su entrada por termino de Peraleda de Saucejo hasta la finca <Los Berciales>, en el paraje Angosturas),-:Anchura uniforme de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros) en todo su recurrido, excepto el tramo que discurre por el casco urbano, en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones existentes en el momento de realizarse la clasificacion.

Vereda de la Flonda.-Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).

Colada del Veredon,-Anchura uniforme en todo su recorrido de doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55 metros)

Vias pecuarias excesivas

Cordel del Camino de Sevilla al Puerto de Mejorada (segundo tramo, comprendido desde la finca Los Berciales en e! paraje Angosturas hasta su salida a Benquerencia de la Serena .- Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros), que se reducirá a vereda de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros), enajenándose el sobrante que resulte.

Cordel de Cabeza de Buey.-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros), que se reducirá a colada de diez metros (10 metros), enajenándose el sobrante que resulte. En su recorrido discurre un tramo por el casco urbano, en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones existentes en el momento de practicarse los trabajos de clasificación

Vereda de Los Laneros.--Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (2O,89 metros), que se reducirán colada de seis metros (6 metros) enajenándose  el sobrante que resulte.

Vereda de Zújar.--Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89 metros), que se reducirá a colada de diez metros (10 metros), enajenándose el sobrante que resulte. En esta vía pecuaria existe un tramo que discurre por el casco urbano, en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones existentes en el momento de practicarse la clasificación.

Vereda de Los Contrabandistas.- Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros, que se reducirá a colada de seis metros (6 metros), enajenándose el sobrante que resulte.

Segundo.-Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

Tercero.- Si en termino municipal existiesen otras vías pecuarias, aparte de las clasificadas, aquellas no perderán el carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.

Cuarto.- Todo plan de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las vías que quedan clasificadas precisaran la oportuna autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puesto en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto.--Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias declaradas necesarias, así como el deslinde, amojonamiento y parcelación de las declaradas excesivas, sin que el sobrante de estas pueda ser ocupado por pretexto alguno en tanto es totalmente enajenado

Sexto.-Desestimar la reclamación de don Rufino López Arellano en nombre de su esposa, doña María de los Ángeles Calzadilla Camacho.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a V. I, muchos años

Madrid, 24 de mayo de 1960.-P. D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

OE núm 59 SÁBADO, 20 DE MAYO DE 1995

AYUNTAMIENTO DE MONTERRUBIO DE LA SERENA

Caminos.- Edicto de 10 de abril de 1995, sobre exposición pública del inventario de caminos públicos de la localidad

DOE núm. 55 SÁBADO, 15 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Monterrubio de la Serena.

DOE núm. 56 MARTES, 18 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel del camino de Sevilla a Puerto de Mejorada", en el término municipal de Monterrubio de la Serena.

DOE núm. 102 JUEVES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de julio de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Monterrubio de la Serena.

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de agosto de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Monterrubio de la Serena.

DOE núm. 137 JUEVES, 25 DE NOVIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 11 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Carneril. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Monterrubio de la Serena.

DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Cabeza del Buey, Benquerencia de la Serena, Monterrubio de la Serena, Castuera y Esparragosa de la Serena". Expte.: 0531041FO006.

DOE núm. 37 SÁBADO, 2 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 11 de marzo de 2005 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de Sevilla a Puerto Mejorada". Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Monterrubio de la Serena.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “CORDEL DEL CAMINO DE SEVILLA A PUERTO MEJORADA”. Tramo: En todo su recorrido. Término Municipal de Monterrubio de la Serena. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 20 de abril de 2004, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 18 de junio de 2004.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 102, de 2 de septiembre de 2004. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones.

– Alegación presentada por Dª Amparo Carrasco Martín que puede resumirse tal como sigue:

Error en la titularidad de la parcela 118, polígono 44 y se modifique el eje de la vía pecuaria, tal como se ha hecho respecto de la finca correspondiente a la parcela 117 polígono 44.

Dicha alegación fue admitida por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, realizándose la modificación sobre la cartografía y comunicándose al colindante de la otra parte del cordel D. Antonio Faustino Cabanillas Calderón.

– Alegación presentada por D. Juan Cuesta Quiros que puede resumirse tal como sigue:

Modificar los límites del cordel al paso por su propiedad.

Dicha alegación fue admitida por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, realizándose la modificación sobre la cartografía y comunicándose al colindante de la otra parte del cordel D. Isidro Perera Martín Serrano.

– Alegación presentada por D. Benito Cuesta Quiros que puede resumirse tal como sigue:

No se ha incluido en su propiedad la parcela nº 17 del polígono 2 de la finca Toril Cercado.

Dicha alegación fue admitida por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, realizándose la modificación sobre la cartografía y comunicándose al colindante de la otra parte del cordel D. Isidro Perera Martín Serrano.

– Alegación presentada por D. Benito Cuesta Quiros que puede resumirse tal como sigue:

En la propuesta notificada a la alegación anterior, la parte afectada por el cordel en la parcela nº 17 del polígono 2 sería precisamente la zona del huerto con el pozo.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cordel del camino de Sevilla a Puerto Mejorada, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Monterrubio de la Serena, aprobado por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1960.

3º.- Respecto a las alegaciones presentada por D. Benito Cuesta Quiros en relación a que la zona del pozo estaría en terreno de su propiedad, se le informa que:

Con la documentación histórica, vuelo americano del año 1957, la documentación aportada por el municipio de Monterrubio, como es el Catastro de Rústica donde aparece el límite de la parcela con el cordel, y a los trabajos de campo realizados durante los periodos de trabajo. Se mantiene los límites del cordel propuesto.

4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el artículo 84 de la Ley 1/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dio traslado a los afectados de los cambios surgidos en la propuesta de deslinde como consecuencia de las alegaciones presentadas por los interesados en el procedimiento de deslinde, sin que a estas modificaciones se presentaran alegaciones.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel del camino de Sevilla a Puerto Mejorada, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del camino de Sevilla a Puerto Mejorada”. Tramo en todo su recorrido.

Término municipal de Monterrubio de la Serena. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 11 de marzo de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Cabeza del Buey, Benquerencia de la Serena, Monterrubio de la Serena, Castuera y Esparragosa de la Serena. Expte.: 0531041FO006.

DOE Nº 132 MARTES, 15 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de octubre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Cabeza del Buey", en el término municipal de Monterrubio de la Serena.

DOE núm. 26 JUEVES, 2 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de febrero de 2006 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Cabeza del Buey", en todo el término municipal de Monterrubio de la Serena.

DOE Nº 100 SÁBADO, 26 DE AGOSTO DE 2006

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación del suministro para la ejecución del proyecto museológico del Museo del Aceite en Monterrubio de la Serena. Expte.: RI062RE02026.

>DOE Nº 101 MARTES, 29 DE AGOSTO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 10 de agosto de 2006 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de Cabeza del Buey", tramo: todo el término municipal de Monterrubio de la Serena.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Cabeza del Buey”. Tramo: todo el término municipal de Cabeza del Buey. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS:

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 27 de octubre de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 20 de diciembre de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 26, de 2 de marzo de 2006. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. Aurelio Juzgado Partido.

– Alegación presentada por D. Aurelio Juzgado Partido y que puede resumirse tal como sigue:

El deslinde afecta a terrenos ocupados por una almazara de la que es propietario, para la que antes de construir obtuvo los correspondientes permisos de la Diputación provincial y la Consejería de Obras Públicas y Turismo.

– Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, la clasificación es el acto administrativo por el que se determinan la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias.

De esta forma los límites del Cordel de Cabeza del Buey a su paso del término municipal de Monterrubio de la Serena se encontraban indeterminados, hasta la actual práctica de deslinde que nos ocupa, resultando este desconocimiento de los límites del Cordel, la razón por la que tanto la Diputación Provincial de Badajoz, como la antigua Consejería de Obras Publicas, concedieron sendas autorizaciones para actuar sobre terrenos de dominio público pecuario.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

2.º La vía pecuaria denominada “Cordel de Cabeza del Buey”, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Monterrubio, aprobado por Orden Ministerial de fecha 24 de mayo de 1960, y publicado en el B.O.E., de fecha 9 de junio de 1960.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de Clasificación.

Vista la propuesta de Resolución del “Cordel de Cabeza del Buey”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de Cabeza del Buey”. Tramo: todo el término municipal de Monterrubio de la Serena. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 10 de agosto de 2006.El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

    Son conocidos sus cestos de mimbre.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

    " 74. Madroño. En 22 de diciembre de 1635, licencia para beneficiar tres minas de oro, plata, cobre y otros metales, descubiertas una en término de dicha villa, partido de Alcaraz; otra en el cerro de Monterrubio, término de Zalamea; otra en el del Almaden de la Plata, a un lado de Castilblanco."

D.O.E.—Número 122 de 22 Octubre 1996

ANUNCIO de 24 de agosto de 1996, sobre permiso de investigación minera número 12.287.

Se hace saber que por Don Angel García Benítez y D. Arsenio Domínguez Santos, con domicilio social en Zalamea de la Serena y Torremolinos respectivamente, C/. Nebrija, 26 y Plaza de Andalucía 2-2.º-2, respectivamente, se ha presentado en estas oficinas a las 9 horas y 40 minutos del día 25 de mayo de 1995, instancia solicitando Permiso de Investigación para recursos de la Sección C), con una extensión de 252 cuadrículas mineras, con el nombre de ANGEL, al que ha correspondido el número 12.287, estando enclavado en términos municipales de Monterrubio de la Serena y Peraleda del Zaucejo, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

  • 5º 35’ 00" 38º 30’ 20"
  • 5º 31’ 00" 38º 30’ 20"
  • 5º 31’ 00" 38º 23’ 20"
  • 5º 35’ 00" 38º 23’ 20"

    quedando así cerrado el perímetro de las 252 cuadrículas mineras.

    Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo que se establece en el art. 51 de la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973, y 70 del Reglamento General para su aplicación de 25 de agosto de 1978.

    Badajoz, 24 de agosto de 1995.–El Jefe de Servicio, Manuel García Pérez

    DOE núm. 114 JUEVES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

    CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

    Impacto Ambiental.- Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental sobre proyecto minero (concesión de explotación), Monterrubio I, nº 12.553, en el término municipal de Monterrubio de la Serena.

    DOE núm. 15 MARTES, 8 DE FEBRERO DE 2005

    CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

    Impacto Ambiental.- Resolución de 21 de enero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la explotación minera "Monterrubio I", nº 12.553, en el término municipal de Monterrubio de la Serena.

    CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

    ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

    11.914.–ZALAMEA.- Todos los de la Sección C).- 432 cuadrículas.- Zalamea, Monterrubio, Esparragosa, Malpartida de la Serena, Benquerencia y Castuera.

    Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

    DOE Nº 77 SÁBADO, 1 DE JULIO DE 2006

    CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

    Impacto ambiental.- Resolución de 19 de junio de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental sobre el recurso de sección C) denominado concesión de explotación "Paramesa", n.º 12552-11, en el término municipal de Monterrubio de la Serena.

    Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo), se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental sobre el Recurso de Sección C) denominado concesión de explotación “Paramesa”, n.º 12552-11, en el término municipal de Monterrubio de la Serena, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n. de Mérida.

    El proyecto consistiría en un recurso de la Sección C) denominado Concesión de Explotación “Paramesa” n.º 12552-11, ubicado en Monterrubio de la Serena y siendo el promotor Minas Paramesa, S.L.

    Esta Concesión de Explotación deriva del Proyecto de Investigación “Paramesa”; consiste en una explotación de arcillas blancas y caolines para abastecer a la industria cerámica y cosmética. El método de explotación sería por Transferencia, el arranque del material sería con retroexcavadora y su transporte con camiones, posteriormente se clasificaría el material por colores. La superficie afectada sería de 12 ha y un volumen de explotación de 1.000.000 m3resultando un periodo de explotación de 20 años prorrogables.

    Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n., de Mérida.

    Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

    Mérida, a 19 de junio de 2006. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra


        CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate. Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral

        Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.

        Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.

        Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción. Refractarios

    Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4 


        CERUSITA De una palabra latina "cerusa" que significaba plomo blanco

        Carbonatos, Nitratos y Boratos Incolora, blanca, gris, amarilla, azul, verde, parda,... Adamantino, vítreo o nacarado. Las masas son terrosas. A veces presenta aspecto mate.

        Cristales tabulares, pseudohexagonales, bipiramidales y a veces aciculares. Agregados estrellados, reticulares o en forma de corazón. Masas compactas, reniformes, a veces fibrosas, terrosas o pulverulentas Mena de plomo. Algunos cristales y maclas tienen interés gemológico.

        Forma de presentarse: En cristales de hábito rómbico muy frágiles o en agregados fasciculados, drusiformes, columnares o reniformes. También en masas granudas grises y en masas cristalinas aciculares con un aspecto de pajuelas.

    Su formula química es: CO3Pb


        PIROFILITA De dos palabras griegas que significan "fuego" y "abanico" y adquiere esta denominación por su capacidad de exfoliarse en forma de abanico al calentarse. Silicatos Blanca, amarilla, azul claro, gris, verde brillo Nacarado a craso Cristales tabulares, muy alargados y a veces curvados. Agregados hojosos, radiales o fibrosos. Masas granulares o compactas Lubricante seco. Aislante térmico y eléctrico. Carga en papel, gomas, jabones y tejidos

        Empleo: Como carga y como soporte de perfumes, insecticidas, etc. También como material cerámico y potencial fuente de aluminio. Se puede emplear como piedra ornamental.

        Forma de presentarse: Agregados tabulares, radiales, hojosos, a veces parecida al talco.

    Su formula química es: Si4O10(OH)2Al2


    ALOJAMIENTOS

    RESTAURANTES