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DATOS del MUNICIPIO 39º00'54'' N 006º17'58'' W Hoja MTN 752
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 41,6
ALTITUD: 298 m POBLACIÓN: 1.382 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 73 Km. PARTIDO JUDICIAL: Mérida MANCOMUNIDAD: Vegas del Guadiana (Mérida)
COMARCA AGRARIA: Mérida GENTILICIO: mirandillanos, "navajeros", "artilleros" y "belloteros"
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Mirandilla está enclavado al norte de Mérida y próxima a la misma, sobre el dominio de la Ruta de la Plata.
Ayuntamiento de Mirandilla Plaza de España, 1 DOE núm. 53 JUEVES, 8 DE MAYO DE 1997 AYUNTAMIENTO DE MIRANDILLA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 15 de abril de 1997, sobre Escudo y Bandera Municipal.
DOE núm. 42 JUEVES, 16 DE ABRIL DE 1998 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 10 de marzo de 1998, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Mirandilla.
El Ayuntamiento de Mirandilla ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de fechas 11 de abril de 1997 y 6 de octubre de 1997, en el
que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores
y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 16 de julio de 1997 y 17 de febrero de 1998.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19
de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las
Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, DISPONGO ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de
Mirandilla, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo cuartelado. Primero, de plata, una atalaya de gules, mazonada de sable, aclarada de sinople y terrazada de sable. Segundo
de plata, un naranjo frutado en su color y fustado de sinople. Tercero, de oro, tres jirones de gules. Cuarto, de plata, cruz de Santiago de gules. Al timbre, Corona Real cerrada».
ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera del Municipio de Mirandilla, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular de proporciones 2/3 tres franjas verticales, la central blanca y de anchura doble que las laterales, de las cuales
la del asta es verde y la del batiente roja, con el escudo municipal brochante al centro y en sus esmaltes».
Mérida, 10 de marzo de 1998. Victorino mayoral Cortes Como dato que afirma la existencia primitiva del lugar es el naranjal existente en el sitio de la Atalaya, dotado de un complejo sistema
de riego al que se atribuye origen romano, visigodo o árabe. Tras la conquista cristiana de Mérida, en el año 1230, el
territorio de Mirandilla continúa integrado en el emeritense; y de la kura o kora emeritense de la época musulmana pasó a formar parte del Castillo
Terminado de Mérida, primero como donadío exclusivo del Arzobispado de Santiago de Compostela y, a partir de 1231, como posesión compartida entre
éste y la Orden de Santiago. Su fundación fue realizada en el siglo XIII por gentes oriundas de Miranda de Ebro; y según otras, en el XIV, por
pobladores portugueses llegados de Miranda de Duero. De su reducido núcleo inicial y del origen de sus primeros ocupantes se hace derivar el topónimo de Mirandilla. Se unieron más
tarde los enclaves inmediatos de la Atalaya de Ramos y Muñina, consolidando un asentamiento de mayor entidad. En el año 1235 se formalizó el primer Ayuntamiento de Mérida y de su Término, al concederle el Arzobispado y la Orden su primer Fuero. Esta formalización
administrativa, que afectará a Mirandilla hasta su independencia, se hace bajo el tipo de Comunidad de Villa y Tierra; en el caso emeritense, estructura el
territorio de forma que alrededor de una Villa o Ciudad existen, bajo su dependencia jurisdiccional, numerosas aldeas que comparten derechos y deberes, tanto civiles como militares.
Las comunidades santiaguistas de villa y tierra o en el caso de Mérida de Ciudad y Tierra gozan, no obstante, de señaladas
particularidades; sus vecinos, organizados en Concejo no ejercerán todos los derechos de propiedad y de organización del término municipal, hecho
que Gonzalo Martínez Díez observa en el realengo y que aquí corresponderá al Maestre, al Capítulo General de la Orden e, incluso, a los Visitadores.
En base al dominio solar o uso propietario y señorío jurisdiccional, que la Orden ejercía sobre sus territorios, en 1275 el
maestre Gonzalo Ruiz de Girón concedió a las aldeas emeritenses cierta autonomía municipal al disponer que tuviesen alcaldes por si, y sobre
si. Este privilegio permitía a los mirandillanos, disponer de un Ayuntamiento Pedáneo compuesto por alcalde, regidores y oficiales. Según las Ordenanzas Municipales de
Mérida y su Tierra la autoridad de este Ayuntamiento no alcanzaba a los habitantes de la ciudad que delinquían en su término aldeano.
En 1327 el maestre Vasco Rodríguez de Cornago le concede a Mérida un segundo Fuero; pudiera considerarse este refuero como una reacción centralizadora
respecto a la Carta-Privilegio de Ruiz Girón por la fecha en que se dicta. Según Moreno de Vargas las villas del Término
de Mérida disponían de los siguientes privilegios: sus alcaldes ordinarios tienen plena jurisdicción y conocen de todas causas civiles y
criminales en primera instancia, y apelándose de ella para el gobernador y justicia de Mérida, conoce en la segunda instancia. Y asimismo las visita
cada tres años en la forma y orden que por las leyes del reino, privilegios y provisiones y reales que tienen las villas.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Mirandilla, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura , partido de Mérida, Priorato de San Marcos de Leon, Alcalde Pedaneo,
154 vecinos, 746 habitantes, 1 parroquia, 1 ermita, 1 pósito. Situado á orilla del rio Albarrellas que es poca caudaloso, escepto en las grandes avenidas. De
la espresada ermita salen dos caminos que van a la Sierra del Moro. El terreno está cubierto de peñascos y monte bajo. Dista 11 leguas de la capital, 2 de la
cabeza de partido, 9 de Caceres y 51 de Madrid. Desde Arroyo-Molinos á este pueblo hay 4 horas y 1/4 de camino militar, en cuyo intermedio se encuentran el
arroyo Montanchuelos y otros 2 sin nombra. Contribuye 4,823 rs. 27 mrs."
Navarro del Castillo sitúa la independencia municipal de las últimas aldeas emeritenses después del año 1843 ya que en esta Mirandilla adquiere definitivamente su independencia municipal, en el año 1835 durante el Reinado de
Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón y el gobierno del Conde de Toreno, liberal moderado.
La Ley que hizo posible esta emancipación municipal fue el Real Decreto para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes , 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Se independizaron definitivamente de Mérida: Aljucén,
Calamonte, Carmonita, Carrascalejo, Cordovilla, Esparragalejo, Mirandilla, La Nava de Santiago, San Pedro de Mérida y Trujillanos.
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XI de 1848 dice:
"Mirandilla: lugar con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (11 leguas), partido judicial de Mérida (2), audiencia territorial de
Cáceres (9); diócesis de San Marcos de Leon (Llerena 15), capitania general de Estremadura: situado en la hondonada que forman las sierras del Moro y del
Barrero, es de clima cálido, reinan los vientos N. y S. y se padecen tercianas y pútridas: tiene 130 casas la mayor parte de un solo piso, pues aunque muchas
tienen dos, se destina el segundo para graneros; forman calles irregulares mal empedradas y limpias, y una plaza cuadrilonga sin portales en la cual se hallan
la casa consistorial y cárcel : hay pósito sin existencia, escuela de primeras letras, dotada con 2,200 rs. de los fondos públicos y asisten 44 niños de ambos
sexos ; una iglesia parroquial dedicada á Sta. Maria Magdalena; con curato de primer ascenso y provision de S. M á propuesta del Tribunal Especial de las
Ordenes, como perteneciente a la de Santiago: el edificio es sólido, de orden gótico con paredes, bóveda y torre de cantería y el templo está dividido en 3
naves de 36 varas de largo, 13 de ancho y 8 de altura ; en los afueras 700 varas al N. una ermita con el titulo de San Roque y á su inmediacion el cementerio: se
surte de aguas potables en un pozo inmediato al lugar, y para los ganados se destinan la fuente llamada del Tejar, la charca y el arroyo de los Pozos; á
distancia de 1/4 legua hay ademas 4 fuentes de escelente agua. Confina el termino N. con el de Aljucén y Carrascalejo; E. y S. Mérida; 0. Trujillanos; á
distancia de 1/8 á 1/2 legua y comprende 1,300 fanegas roturadas; 3 dehesas de propios, las dos de pasto y bellota, y la otra de puro pasto, de 2,000 fan. de
cabida y los egidos del pueblo de 400 fanegas: en estas tierras se comprenden el coto del marqués de la Encomienda distancia 1/8 leguas al S0. de Mirandilla, el
de Ramirez á igual distancia al N. y otros 4 mas pequeños de encina, que lindan unos con otros; una hacienda llamada del Moro con olivar y monte alto al NE., la
titulada de Campomanes, en iguales términos, la huerta de la Atalaya con arbolado de naranjos muy antiguos y otras 3 que llevan el nombre de sus dueños á
la falda S. de la sierra. Baña el término el arroyo de los Pozos que nace al sitio llamado la Huertecilla, próximo al puerto de San Pablo, el que despues de
reunirse con otros menores al S. del pueblo, situado 10 pasos á su derecha, desagua en el Albarregas; tiene un puente de piedra de grano, frente á la
población para facilitar su paso á ella. El terreno participa de las cualidades de cerros y llanura: de los primeros son los principales los titulados del Moro
y del Barrero, que los divide el puerto de San Pablo los cuales son aislados, encontrándose con respecto al pueblo, al E.; lo demas es tenaz en algunos
puntos, en otros flojo, de miga, árido, de secano y de huerta; fértil en años escasos de lluvias: los caminos vecinales, en un estado regular: el correo se
recibe en Mérida dos veces á la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, habas, garbanzos; se mantiene ganado lanar basto y fino, cabrío, de cerda,
vacuno, 103 yuntas de caballerías mayores y menores, y se cria caza de todas especies y animales nocivos. Población: 110 vecinos, 510 almas."
Gaceta de Madrid Publicación: 07/07/1880, nº 189 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 51 - 51 Real órden desestimando un recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Mirandilla contra la providencia del Gobernador de
Badajoz que revocó un acuerdo de aquella Corporación, relativo á la rasante de cierto terreno. Gaceta de Madrid Publicación: 10/06/1884, nº 162 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 675 - 675 Reales órdenes confirmando la suspensión de los
Ayuntamientos de Mirandilla y Santa Amalia. Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/07/1955, nº 203 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 4503 - 4503 Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera. -Adjudicando definitivamente el servicio público regular de
transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre estación de ferrocarriles de Mérida y Mirandilla, provincia de Badajoz,
expediente número 5.875, a don José Velázquez Herrojo. El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 18 de junio de 1955, ha resuelto adjudicar
definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre estación de ferrocarril de
Mérida y Mirandilla; provincia de Badajoz, a don José Velázquez Herrojo, con arreglo a las siguientes condiciones: 1.- En todo lo concerniente a la
concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de
diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias,
2.- El Itinerario entre Mérida (estación de ferrocarril) y Mirandilla, de 16 kilómetros de longitud pasará, por Pantano de Proserpina, con parada obligatoria
para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente. 3.- Se realizarán todos los días, excepto los domingos, las
siguientes expediciones: -Una expedición entre Mirandilla y Mérida (estación de ferrocarril) y otra expedición entre Mérida (estación de ferrocarril) y
Mirandilla. El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa aprobación de la Jefatura de Obras
Publicas. 4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos: Un ómnibus de 21 H. P. de potencia; carburante, gasolina; con capacidad para veinte
viajeros sentados, con clasificación única. Un ómnibus de reserva marca «Nsch», de 21 H. P. de potencia: carburante. gasolina, matrícula SE-13786, con capacidad
para veinte viajeros sentados, con clasificación única. Las demás características de estos vehículos deberán ser comunicadas a la
Jefatura de Obras Publicas antes de la fecha de inauguración del servicio. Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a
su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las
condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera. 5.- Las instalaciones fijas afectas a la
concesión consistirán en locales adecuados para administración, garaje y taller en Mirandilla, valorado en 44.000 pesetas. 6.- Regirán las siguientes
tarifas-base. Clase única: 0,45 pesetas por viajero kilómetro (incluido Impuestos). Exceso de equipajes, encargos, paqueteria: 0,0675 pesetas por cada
10 kilogramos-kilómetro o fracción. Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros. 7.- El
adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 30 kilogramos, con un volumen , aproximado de 0,129
metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (Boletin Oficial del Estado del 6 de junio siguiente) 8.- Este
servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril como afluente, grupo b). 9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses,
contados a partir del día de publicación de la adjudicación de la concesión en el Boletín Oficial del Estado, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura
de Obras Públicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta de inauguración correspondiente. 10.- El
incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro del plazo señalado dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de
la fianza depositada. Madrid, 30 de Junio de 1955.- El Director general, P. D., C. Fesser.- Sr. Inspector Jefe de la inspección Central de Circulación y
Transporte por Carretera. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 03/08/1966, nº 184 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 10055 - 10055 Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se hace público el cambio de titularidad de la concesión
del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros por carretera entre estación de ferrocarril de Mérida y Mirandilla.
Don José Velázquez Herrero solicita el cambio de titularidad de la concesión del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre estación
de ferrocarril de Mérida y Mirandilla (V-861) en favor de don Fernando Galán Pérez, y esta Dirección General, en fecha 30 de abril de 1965, accedio a lo
solicitado, quedando subrogado don Fernando Galán Pérez en los derechos y obligaciones que corresponden al Titular de la concesión. Lo que se hace
público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera. Madrid, 15 de julio
de 1966.-E1 Director general, Santiago de Cruylles. En la actualidad depende del Partido Judicial de Mérida, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, la iglesia de
Santa Maria Magdalena, a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Calamonte y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARIA MAGDALENA Erigida en el siglo XVI, posiblemente sobre otra anterior.
de gusto gotico, está construida en mampostería de piedra. Al interior presenta planta de nave única, dividida en cinco tramos.
La cabecera, de mayor altura que la nave, es es cuadrangular, cubierta mediante cúpula sobre trompas. Por el costado del Evangelio se anejan la sacristía y cinco capillas
con cubierta de diferentes tipos. Una ventana de arco conopial y labra gótica, en la actualidad cegada, se sitúa en la sacristía. El retablo mayor es pieza
barroca de buena factura, compuesto por un solo cuerpo con gran ático. Al exterior maciza torre fachada de sillería
regular, que configura la fachada principal, y Otras realizaciones de interés son la Ermita de San Roque, sencilla
obra del XVI, de planta rectangular compartimentada interiormente en dos ámbitos, en ella se celebra una romería popular, y la casa solariega del Marqués de la Encomienda,
en cuya fachada luce el blasón con águila coronada de los Vera emeritenses, ostentando como mote la leyenda "Véritas Vinci".
Son propios de la zona los platos fríos, gazpachos y ensaladas, a los que hay que añadir el cordero en sus distintas especialidades.
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DOE núm. 139 MARTES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2004 PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Parque Natural de Cornalvo.- Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural
Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/02/1956, nº 43 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 993 - 994 Orden de 31 de enero de 1956 por la que se aprueba la
clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Mirandilla, provincia de Badajoz.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de las vias pecuarias del término municipal de Mirandilla (Badajoz). Resultando que mediante propuesta
de fecha 26 de marzo de 1954. presentada por el Ingeniero jefe del Servicio de Vías Pecuarias. se designó al perito
Agrícola del Estado don José Luís Ruiz Martín, adscrito a la Dirección General de Ganadería, para clasificar las vías pecuarias del término municipal de Mirandilla
(Badajoz); Resultando que basándose en certificacíón de datos del Archivo del Sindicato Nacional de Ganadería, plano del término municipal facilitado por
el Instituto Geográfico y acta de reunión celebrada en el Ayuntamiento; se redactó el proyecto que fue enviado a exposición publica en el Ayuntamiento y devuelto con los
informes y certificaciones del mismo Ayuntamiento y de la Hermandad Sindical sin ninguna reclamación ; Resultando que con fecha 16 de julio de 1955 se informa el
proyecto por el Ingeniero inspector del Servicio de Vias Pecuarias don Ildefonso Moruza Ruiz; Resultando que con fecha
23 de los corrientes se remitió el expediente a la Asesoría Jurídica para su informe. Vistos los artículos quinto al
12 del vigente Decreto-reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944 y el Reglamento General de Procedimiento
administrativo del Ministerio de Agricultura de 14 de junio de 1935: Considerando que en la realización del proyecto de clasificación de las vias
pecuarias de Mirandilla (Badajoz) se han cumplido las prescripciones determinadas en los artículos octavo, noveno y décimo del
Decreto-reglamento de Vías Pecuarias ; Considerando que, según determina el artículo 11 del mismo Decreto, estuvo el
proyecto expuesto al publico en el Ayuntamiento sin que se presentasen reclamaciones, y siendo favorablemente informado por el Ayuntamiento, la Hermandad
Sindical Agropecuaria y el Ingeniero Agrónomo Inspector del Servicio de Vias Pecuarias. don Ildefonso Moruza Ruiz;
Considerando que con fecha 24 del actual la Asesoría Jurídica de este Departamento remitió el expediente favorablemente informado. Este Ministerio ha resuelto aprobar,
la clasificación de las vias pecuarias del término municipal de Mirandílla (Badajoz), en la que se considera: VIAS PECUARIAS NECESARIAS Cañada Real de Santa Maria o Araya.-
Con anchura de noventa varas. equivalentes a setenta y cinco metros con veintidós centímetros. Colada de la Dehesa del Rincoo.- Con anchura de ocho metros. VIAS PECUARIAS EXCESIVAS Cordel del
Puerto.- Su anchura de cuarenta y cinco varas, equivalentes a treinta y siete metros con sesenta y un centímetros, se reduce
a una vereda de veinticinco varas, equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros. En las calles del pueblo quedará con la anchura propia de estas. Vereda
de Los Sesmillos o de La Toconosa.- Su anchura de veinticinco varas, equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros se reduce
a una Colada de quince metros, y en el trayecto comprendido entre el camino de Alcuescar hasta el Charco de Santiago quedará con la anchura que
determinan las edificaciones. Las demás características de dirección, longitud, descripción y detalles de cada una de las vías pecuarias referidas son
las que en el proyecto de clasificación se mencionan. Los terrenos declarados excesivos no podrán ser ocupados en tanto el Estado no los enajene conforme
dispone el Reglamento de Vías Pecuarias, previo su deslinde, amojonamiento y parcelación. Si en el referido término existieren otras vías pecuarias no
incluidas en la presente clasificación, éstas no perderán sus características de bienes de dominio publico, pudiéndose clasificar posteriormente. Lo que
comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 31 de Enero de 1956.- CAVESTANY.- Ilmo. Sr. Director general de
Ganaderia. DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 17 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel del Puerto. Tramo: En todo su recorrido por el término
municipal. Término municipal de Mirandilla.
DOE núm. 7 MARTES, 20 DE ENERO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Santa María o Araya. Tramo: En todo el término
municipal, excepto el tramo afectado por concentración parcelaria. Término municipal de Mirandilla.
DOE núm. 151 MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 9 de diciembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Mirandilla.
DOE núm. 86 JUEVES, 24 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Mirandilla.
DOE núm. 64 MARTES, 3 DE JUNIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Mirandilla.
DOE núm. 48 JUEVES, 24 DE ABRIL DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de abril de 2003, sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Mirandilla. El termino municipal es Zona de Especial Protección para Aves (1991), incluido en el espacio protegido denominado Embalse de Cornalvo y
Sierra Bermeja DOE núm. 139 MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1995 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 13 de octubre de 1995, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.
12.262.–MARA.–Granitos y otras rocas ornamentales.–40.–Mérida y Mirandilla.
El Director General, Alfonso Perianes Valle DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.750.-CELESTE.-Todos los de la Sección C).-192 cuadrículas.-Medina de las Torres, Aljucén, Carrascalejo, Mirandilla (Badajoz) y Montánchez (Cáceres).
Se exceptúan en parte de este registro «radiactivos» correspondientes a la Reserva Zona 68-Cáceres, Polígono 1, n.º 90.
Mérida 1 de abril de 1996.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en
granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo,
feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda. Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde
o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes. El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción
entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las
variedades de la roca al ser responsables de su color.
CASA RURAL: Casa del Molinero
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos

06891 Mirandilla (Badajoz)
924 32 06 47
924 - 32 05 14
mirandilla@dip-badajoz.es
fecha aún las considera
aldeas. Presentó el padrón vecinal de Mérida y pueblos de su partido, referente a dos fechas de estos reinados, años
1829 y 1843 Aljucén, Calamonte, Carmonita, Carrascalejo, Cordobilla, Esparragalejo, Mirandilla, La Nava de Santiago, San Pedro de Mérida y Trujillanos eran aldeas de Mérida.
en la que se abre una hermosa y sencilla portada de severa traza clasicista, correspondiente ya al Renacimiento.
La del costado de la Epístola, de medio punto enmarcada en alfiz, es obra más antigua.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: