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Medina de las Torres

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
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DATOS del MUNICIPIO 38º21'47'' N 006º25'15'' W Hoja MTN 854

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 87,4

ALTITUD: 529 m.

POBLACIÓN: 1.540 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 67 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Zafra

MANCOMUNIDAD: Campos de Zafra

COMARCA AGRARIA: Llerena

GENTILICIO: medinenses, medinejos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    La población se localiza al sur de Zafra, adentrada ya en los ámbitos serranos, zona de Santa Julia, cerro de los Cercos y otras de orografía crecientemente complicada.

   Situado en la Ruta de la Plata, su territorio municipal es recorrido por la Cañada Real Leonesa.

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Medina de las Torres

Plaza de la Constitución, 1
06320 Medina de las Torres (Badajoz)
924 56 00 35
924 56 03 90
medina@dip-badajoz.es

DOE núm. 33 MARTES, 28 DE ABRIL DE 1992

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE LAS TORRES

Escudos Heráldicos.- Edicto de 27de marzo de 1992, por el que se aprueba el proyecto de Escudo Heráldico.

DOE núm. 32 MARTES, 16 DE MARZO DE 1993

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 1 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal para el Ayuntamiento de Medina de las Torres.

El Ayuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal.  Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesione de 26 de marzo y 18 de diciembre de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón

Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 15 de septiembre de 1992 y 15 de febrero de 1993

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto

DISPONGO

Articulo Único.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Medina de las Torres (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

"De gules, dos torres de plata. Terrasa de plata cargada con dos ramas de olivo, de sinople, entrelazadas. Al timbre. Corona Real cerrada"

Mérida, 1 de marzo de 1993. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

DOE num. 213, miercoles 5 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Radiodifusión.- Resolución de 24 de octubre de 2014, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, relativo a la concesión definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de "Medina de las Torres", con la frecuencia 107.2 Mhz, para su explotación, en régimen de gestión directa, por el Ayuntamiento de la citada localidad.

DOE num. 94, martes 19 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Radiodifusión.- Resolución de 7 de mayo de 2015, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Medina de las Torres (Badajoz), con la frecuencia 107.2 Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).


HISTORIA

   En el termino existen varios dolmenes del Periodo Calcolítico y otros restos de la misma epoca (hasta 3000 años a.C.), algunos en no muy buen estado de conservación.

   En el Museo Británico se encuentra una figura de bronce de unos 34 cm. que representa a un personaje masculino, vestido con túnica corta, con los brazos extendidos, está datado a fines del siglo VII o inicios del siglo VI a.C., se conoce como "el guerrero de Medina de las Torres". Esto nos lleva a pensar en la existencia de pobladores en la Primera Edad del Hierro. En el asentamiento denominado “El Prado” han aparecido numerosas tumbas y enterramientos.

   La existencia vestigios romanos en sus proximidades, levantó gran polémica y generó hipótesis de se existencia romana, entre los enclaves preferidos se encontraban Marucra y Perceiana. Otros asentamientos romanos en las cercanías de la población son, “Los Palacios” donde se pueden ver columnas y similares y muchos májanos de piedra. “Los Billares” con lápidas y “Las Cañadas”.

   En la actualidad se han localizado que los antecedentes del pueblo se encuentran en la Contributa Iulia Ugultuniacum romana del itinerario de Antonino. Este asentamiento se ubica en el cerro de los Cercos, junto al núcleo de la actual Medina de las Torres, De la importancia que llegó a alcanzar este municipio dan fe de los restos encontrados en el lugar en las excavaciones llevadas a cabo en el 1845, entre ellos su necrópolis, con piezas como un torso correspondiente a un emperador divinizado (1,60 m.) y un togado (1.70 m.), actualmente en el Museo Arqueológico de Badajoz. En excavaciones posteriores se encontraron  objetos y fragmentos de fustes de columnas, que por sus características posiblemente formasen parte de un templo de considerables dimensiones. Se encuentra documentado por datos epigráficos y topográficos contenidos en un manuscrito de 1845 de José Barrientos, corresponsal de la Comisión de Monumentos de Badajoz, que inciden en la localización del municipio de Contributa Iulia en el cerro de Los Cercos, en las cercanías de Medina de las Torres (Badajoz).

    Ugultunia, los restos del que fuera oppidum céltico citado por Plinio el Viejo y, posteriormente, por el geógrafo Ptolomeo, se localizan en el paraje denominado “los Cercos del Castillejo”, dos kilómetros al oeste de Medina de las Torres, provincia de Badajoz. Ugultunia se ubicaba en el corazón de una antigua región natural nombrada Baeturia en los textos clásicos. Sus límites estaban fijados por los cauces de los ríos Anas (Guadiana) y Baetis (Guadalquivir), su población estaba formada por dos etnias: los túrdulos, en su mitad oriental, pertenecientes al convento cordubense y los célticos, en la occidental, pertenecientes al hispalense, pudiendo situarse aproximadamente la frontera en la línea Norte-Sur trazada por la Ruta de la plata.

    El historiador y geógrafo Plinio el Viejo señala Ugultunia como uno de los oppida célticos más importantes, apuntando por otra parte el origen celtibérico de la etnia céltica, identificados por su lengua, ritos religiosos y los nombres de los asentamientos. Ugultunia, es un nombre celta; en cuanto a la cognómina Contributa Iulia, el propio Plinio dice que esta costumbre de utilizar los tres nombres romanos para bautizar las ciudades es propia de la provincia Baetica, siendo extensible al resto de los principales oppida célticos de la Baeturia.

    Situada al oeste de la ruta de la plata, rodeado de tierras fértiles con abundancia de agua, apoya la hipótesis de un origen prerromano para Ugultunia. Con el Edicto de Latinidad de Vespasiano debió alcanzar el rango municipal, aunque con matizaciones sugeridas por autores como Alicia María Canto (consultar bibliografía especifica y general) que, basándose tanto en el epígrafe C.I.L. II. 1041 como en la cita de Plinio que identifica de alguna manera la mansio Curiga con Ugultunia, ha sugerido la asociación de Curiga; identificada epigraficamente con el actual Monesterio, con Ugultunia. Esta asociación se habría verificado merced a la contributio de los pagi Translucani y Suburbani, pertenecientes a Curiga, con la Iulia Ugultunia original, dando lugar a Contributa Iulia Ugultunia. Otros autores como Mommsen con el anterior epígrafe, proponen directamente la fusión de los dos pagi citados en orden de formar una unidad urbana más importante: Contributa Iulia Ugultunia, comprensiblemente asociada a Curiga a partir de entonces.

    No existen noticias sobre la ciudad en el Bajo Imperio, salvo su inclusión en el Anónimo de Rávena (escrito en el siglo VII), y en la ruta XXIII del Itinerario de Antonino –Ab ostio fluminis Anae Emeritam usque-, que comunicaba la capital lusitana con la desembocadura del Guadiana, escrito en el siglo III d.C., indica la existencia de la ciudad, o al menos del topónimo, en este momento de la Historia. En realidad esto no es extraño habida cuenta de que la ruta XXIII de Antonino coincide a partir de Curiga con la llamada vía de la Plata, desde siempre una de las vías de comunicación más importantes de la península Ibérica, lo que implica que Ugultunia, situada entre las mansio de Curiga y Perceiana, no muy lejos ya de Emérita, pudo beneficiarse siempre de su ubicación en plena calzada de la Plata.

    De la época visigoda no existen noticias, aunque es posible que continuara el asentamiento de Ugultunia en condiciones un tanto precarias. Durante la dominación árabe, se abandona el emplazamiento de los Cercos, construyéndose la actual Medina de las Torres, muy próxima al antiguo poblado, con la suficiente importancia para disponer de fortaleza desde época muy remota, nos pone tras la pista de un ejemplo más de sustitución del antiguo núcleo romano-visigodo, en franca decadencia, por otro de nueva planta, a poca distancia del primero y del cual recibe todas sus competencias como administrador del territorio, de ahí la construcción del castillo musulmán. Los estudiosos fijan la marcha de los últimos habitantes de Ugultunia en el siglo VIII, todo lo más IX, si es que la ciudad no estaba abandonada de antes, que también es posible.

    En la actualidad son mínimos los vestigios de la ciudad romana que pueden contemplarse en los Cercos: un pedazo de oppus caementicium; resto de algún apoyo, hoy desplazado de su sitio por las labores agrícolas,  trazas de muros de mampostería, algún que otro fuste de columna, un par de sillares, trozos de ladrillos, de tégulas e infinidad de fragmentos de cerámica en los surcos del arado, si bien es cierto que hace bastantes décadas se encontraron en este lugar algunas inscripciones sepulcrales así como dos estatuas de togados en relativo buen estado, hoy día expuestas en el museo provincial de Badajoz. Tambien forma parte de la colección provincial la lápida de mármol blanco descubierta en 1895 y descrita por el académico Sr. Fíta. Son sus dimensiones: alto, 0,35 m. ; ancho, 0,57 in., incluyendo la moldura de 0,05 m. de ancho que la rodea ; grueso, 0,07 m. Letras del siglo II, elegantes, altas de 0,04 m. en el primer renglón, que van disminuyendo gradualmente hasta 0,02 m . que tienen en el último. Los puntos se hallan sustituidos por hojas de hiedra, de las que ostenta cuatro entre las siglas rituales del encabezamiento. Descubierta al E. de la población, á menos de 2 km., en el camino que conduce al sitio denominado los Cercos, pasó á poder de D. Leopoldo Díaz, vecino de Zafra, quien la regaló al Museo. Es la única inscripción perteneciente á estas provincias extremeñas en que se lea la invocación t(e) r(ogo) p(raeteriens) d(icas),

    Pasa por aquí la Vía de la Plata, principal calzada romana de todo el Occidente Peninsular y el camino que ponía en comunicación Córdoba con Badajoz durante la Edad Media.

    Durante la época árabe, Medina de las Torres, se convirtió en un foco importante. Los árabes levantaron una fortaleza al sur de la población, sobre un altozano, junto a la actual carretera en el paraje denominado “Los Torreones”. Ésta sería reconstruida después por los cristianos. De la fortaleza que se componía de un recinto cuadrangular, con dos torres cilíndricas, se conservan algunos lienzos y parte de las torres.

    A lo largo del cauce de la rivera Atarja se conservan restos de varios molinos hidráulicos de esa época. En total más de 30 molinos distribuidos entre la propia rivera y arroyos, algunos de ellos en buen estado de conservación.

    De esta época data su actual nombre de Medina, aunque de nuevo los estudiosos no coinciden en sus afirmaciones, pues mientras unos se decantan por el carácter árabe de Medina, otros afirman que fue nombre dado por los cristianos a un lugar anteriormente llamado Acenas.

    Su ocupación durante la Reconquista fue realizada el año 1247 por el Maestre santiaguista Pelay Pérez Correa. La fortaleza de origen musulmán existente en el lugar, fue reconstruida por los cristianos, quienes levantaron sobre ella un sólido castillo de ladrillo y piedra, del que todavía se conserva algunas torres cilíndricas y otros restos en las afueras del pueblo en el paraje denominado "Los Torreones".

    En agradecimiento a ciertos favores, los santiaguista concedieron a Martín Anes do Vinhal, unas tierras situadas a caballo entre las encomiendas de Montemolín y de Mérida. Según diversos escritos esto ocurrió en torno a 1254. Este hombre concentró a la dispersa población de las aceñas que existían a lo largo del curso de la rivera Atarja en un poblamiento, al que Martín Anes, impresionado por los restos romanos de Contributa Iulia, decidió "bautizar" con el nombre de Medina, que procede del árabe "madina" y que viene a significar ciudad.

    A partir del siglo XV la torre del homenaje y sus instalaciones anejas fueron remodeladas como Casa fuerte, para alojar la Encomienda de la Orden de Santiago. Tras pertenecer inicialmente a la Orden de Santiago como cabeza de Encomienda.

    En 1248 pasó pues a formar parte de una de las cinco villas del maestrazgo de Santiago en su provincia de León, junto con Montemolín, Monesterio, Fuente de Cantos y Calzadilla de los Barros.

    En 1573 Felipe II separa de la orden las cinco villas, anexionándoselas a la Corona, para luego venderlas a la ciudad de Sevilla. En 1607 vuelven las villas a la Corona. En tal dominio permaneció hasta que junto con Almendralejo, Fuente de Cantos, Calzadilla de los Barros, Medina de las Torres y Monesterio, Felipe III la enajenó en 1608, como Marquesado de Montemolín a unos banqueros genoveses, como retribución de las deudas con ellos contraídas.

   Más tarde Medina de las Torres será erigida en Ducado, perteneciendo a la Casa de Osuna. Una vez más volverá a la Corona al ser adquirida por el Conde Duque de Olivares, valido de Felipe IV, que se la dará como dote a su hija María, que se casó en 1625 con el Marqués de Toral, el cual unió a sus dominios el ducado de Medina de las Torres

    Al 3º conde de Olivares, D. Gaspar de Guzmán, concede Felipe IV, rey de España, el título de Duque de Sanlúcar la Mayor, pasando el agraciado a ser conocido por Conde-Duque de Olivares,

   Durante el siglo XVI, Medina de las Torres vive una época de prosperidad que se manifiesta entre otras cosas en la construcción de la Iglesia Parroquial y algunos edificios civiles y señoriales, que junto a sus escudos heráldicos testimonian la presencia en la localidad de una sociedad estamental.

   La guerra con Portugal en el siglo XVI afectaría negativamente a la población, como sucederá después con la guerra de la Independencia, pudiéndose considerar los siglos XVII y XVIII como de regresión económica, demográfica y social.

    Hasta el siglo XIX, formó parte de una comunidad para la explotación de los baldíos comuneros conocida como las Cinco Villas Hermanas, formado por Medina de las Torres, Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolín, que se reunián en la Ermita de San Bernabé para tratar sobre las cosas y negocios pertenecientes a la hermandad, destruida la ermita se reunieron en la de Santiago de Montemolín y posteriormente en la villa de Fuente de Cantos

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 18 de marzo de 1791, paginas 641 a 656, se desprende lo siguiente:

    "Ynforme que haze el ayuntamiento de esta villa de Medina de las Thorres con asistencia del cura parrocho unico de su parroquial yglesia, satisfaciendo por su orden a las preguntas que contiene el ynterrogatorio dirigido por el cavallero oydor de la nueva audiencia real establecida en Cazeres, y lo haze en la forma siguiente.

   A la primera pregunta dizen: que esta es villa realenga eximida, que no es caveza de partido y lo es de ella la ciudad de Llerena que dista seis leguas de esta, que es de la comprehension de la Real Audiencia de la villa de Cazeres distante de ella veinte y dos leguas; que su situacion es llana y la bañan los quatro vientos por igualdad, que su termino de norte al medio dia es de siete leguas y de oriente a poniente de dos leguas; confina por el oriente con la villa de Calzadilla una legua distante, por el mediodia con la de Fuente de Cantos y Valencia del Ventoso dos leguas distantes, por poniente con la de la Atalaya y Alconera distantes una legua, y por el norte con la de la Puebla de Sancho Perez distante una legua; advirtiendo que sus siete leguas de travesion es por ser comuneras en sus pastos las citadas de Calzadilla y Fuente de Cantos con otras que le siguen, las quales son tambien comprehendidas en el territorio de dicha Real Audiencia de Cazeres, siendo esta nulius diocesis y que esta sugeta en lo espiritual a el Ylustrisimo Señor Prior del Real Combento de San Marcos de Leon del Orden de Santiago.

    Que es villa realenga como ha dicho y se administra la real jurisdizion por un caballero alcalde mayor puesto por la Real Camara de Castilla. Que hay mitad de oficios en quatro regidores, dos de cada estado, los que se eligen por los veinte y quatro electores de parroquia desde el año pasado de noventa que fue erigido dicho señor alcalde mayor; que este percive por salarios señalados por el Supremo Consejo de Castilla cinco mil reales vellon del fondo de propios y del mismo se satisfaze a los yndividuos de ayuntamiento y procurador sindico trescientos reales, tiene primera ynstancia en todas clases de causas.

    Ay un alguacil mayor, a quien por su oficio se le dan cien reales del fondo de dichos propios; un ministro ordinario que haze de peon publico, y por uno y otro oficio se le dan setezientos sesenta reales de dicho fondo; un solo abogado sin salario, y un solo escribano con real aprovazion que sirbe todas las escribanias en virtud de nombramiento del señor Marques de Perales dueño de ellas, como anejas a la encomienda de esta villa que compró con esta regalia, aunque se ha disputado por lo que haze a la de ayuntamiento, la que tenia este de nombrar haviendolo hecho siempre en el nombrado por el señor marques, y se le tiene asignado por real reglamento la quota anual de mil y seiscientos reales vellon. Y que el aranzel a que se arreglan juez y escribano es el establecido en la Real Chancilleria de Granada su territorial anterior.

   Que el vecindario de esta villa es de quatrocientos vecinos, todos labradores y jornaleros, a excepcion de seis zapateros, tres barberos, quatro sastres, dos herreros, dos herradores, dos carpinteros y cinco albañiles, de los quales solo estan examinados un barbero y un herrador. Que la aplicazion de estos naturales es a la agricultura y los vicios comunes que se esperimentan en mucha parte de ellos son el de juego de naipes, vino y aguardiente; que en los jornaleros se advierte alguna omision en sus respectibas oras de trabajo, y que sus jornales son comurimente de quatro reales sin alimento y en tiempo de siega y recoleccion es el de ocho y diez reales alimentados.

    Que hay abastos publicos de carne, azeite, vino, vinagre, vacalado y javon, los que a publica subasta se rematan anualmente en el mejor postor, cuyos productos se incluyen en el cavezon de reales contribuciones a fabor del comun de vecinos. Y que sus pesos y medidas son arreglados a los de la caveza del partido y todos sus pueblos, aunque, en algunos hay alguna alterazion.

   Que hay casas de ayuntamiento en donde está el archivo, carzel publica, carnezeria y posito, y no las hay para el alcalde mayor; que todas ellas tienen la nezesaria estension, pero se hallan en eminente peligro de arruinarse por lo que nezesitan redificazion.

   Que todos los protocolos y papeles correspondientes a esta villa se halla recogidos a dicho archivo con la seguridad competente, aunque con notable dislocacion y destravio de algunos por la mala versacion(sic) que hubo en años anteriores.

   Que las calles se hallan en un estado regular, aseadas en lo posible y su amplitud es de buena proporcion, llanas todas a excepcion de una que es algo pendiente. Que hay dos casas de posada y el estado de la una es especial y el de la otra regular. Que los caminos reales en travesio estan en razonable disposicion y en uno de ellos hay un paso de peligro que nezesita reparo para los ymbiernos de algun costo y en otros tambien hay nezesidad aunque no muy costosa, pues aunque no ha suzedido desgracias en ellos pueden causarla sino se reparan. Que no se zelebran ferias ni mercados, pero que podrian ser util una en cada año y que no hay otro comercio que el de crianza y labranza.

    Que hay en el pueblo generalmente fabrica de jerga, que labran las mugeres en particular sin compañia y que los tintes que usan son el de añil y palo de Brasil, que suele vender por las calles y dizen biene de Cadiz.

   Que hay propios de la villa y se componen de deesas de pastos, fruto de vellota y terrazgos, que de ellas se reparten a el comun y su total valor anual es el de veinte y un mil reales a corta diferencia, cuya distribucion se haze con arreglo al reglamento que tiene esta villa.

   Que hay real posito, cuyo fondo era el año anterior de siete mil seiscientas veinte y dos fanegas de trigo, y veinte mil reales en dinero, que uno y otro se hallan repartido entre los vecinos de esta villa con orden superior, a excep cion de tres mil y mas fanegas que se reintegraron en el berano y se hallan en paneras.

    Que esta villa tiene ordenanzas con aprovacion del Supremo Consejo de Castilla.

   Que esta villa tiene un sola parroquia, cuya dotazion consiste en algunos reditos de zenso anual y algunas tierras, y una casa cañama, que todo podra producir anualmente por un quinquenio regulado trescientos ducados; y que su parrocho es nombrado por el Real Consejo de las Ordenes por oposicion. Que no hay iementerio ni tampoco nezesidad, aunque algunos son de parezer que se nezesita.

   Que no hay mas beneficio que el curado, cuya dotazion consiste en mil doscientos y seis reales vellon que paga la encomienda de nomina, y quinientos ducados que se regula por un quinquenio produzen los funerales, fundaciones pias, casamiento y baptismos, y capellanias, las que por relacion dará el señor cura parrocho con sus dotaziones, por no poderse tener presente sin tener a la vista sus fundaziones.

   Que hay un solo hospital, cuya dotacion consiste en reditos de zensos anuos y alguna tierra, que todo podra producir seiscientos reales vellon, que se distribuyen en un capellan que dize misa todos los dias festivos en una ermita que tiene con titulo de San Miguel, su funcion anual y reparos, que por no alcanzar a ello se halla quasi arruinado. Que su patrona es la villa quien nombra anualmente mayordomo que lo administre.

   Asimismo hay dos obras pias, la una fundada por Bartolome Jara Amador, su renta treinta ducados anuos, los que en cada año se dan a una donzella pobre su pariente para tomar estados; patrono y administrador el pariente mas zercano. Y la otra fundada por Doña Maria de Lagos, su renta diez y seis ducados anuos que se les da el mismo destino que a la anterior, se administra por sazerdote pariente y de ellas conoze el juez eclesiastico.

   Que existen seis cofradias con muy pocos cofrades y son la del Santo Entierro de Cristo, Santisimo Sacramento, la Virgen del Rosario, la de Guadalupe, la del Caminoa y la de Misericordia, cuyas rentas consisten en limosnas que apenas alcanzan a sus funciones anuales.

   Que hay quatro hermitas: la del Señor del Humilladero, la de la Virgen de Coronada, la de San Blas, estas tres extramuros, y la de San Miguel yntramuros; a las que concurre el pueblo en sus respectibas festibidades anuas de prozesion, misa y sermon; cuyas rentas solo alcanzan para los gastos, adorno y reparos, a excepcion de la primera que se halla con diez mil reales sobrantes y mas de veinte reses bacunas, cuya ermita se halla con toda seguridad y dezencia. Que en las funciones de estas tres suele haver discordias y quimeras por el vulgo, y que tienen las tres sus respectibos ermitaños que se nombran por el cura parroco.

   Que aunque no hay bibliotecas existe una capellania a la que es aneja una libreria, con clausula de que todo vecino que nezesite valerse de sus libros use de ellos, dando rezibo a el capellan para debolberlos dentro de un mes y asi se practica y conserba.

   Que no hay escuela de primeras letras ni estudio de gramatica, por cuyo defecto se siguen muchos perjuicios a este comun en lo espiritual y temporal, sirbiendo en el dia de alguna instruzion para los niños el haverse dedicado a su enseñanza de primeras letras dos personas ynabiles, a quien se contribuye con la quota de trescientos reales que a este fin señala el reglamento, por cuyo estipendio ningun maestro capaz de una perfecta educazion quiere constituirse en esta villa, cuya nezesidad tanto de uno como de otro es bien notoria y lastimosa.

    Que en quanto a correos se obserba en esta villa mucho atraso del real servicio y del publico en la comunicacion y correspondencia del correo, por llegar las cartas a Zafra los lunes y viernes y no traerlas a este pueblo hasta los martes y savados, saliendo el correo de Zafra a la media noche del lunes y viernes, quedando sin contestacion las cartas que se reciven. Pagase por esta villa treinta ducados del fondo de propios a el que da las cartas, quien no tiene mas obligazion que recivirlas y darlas. La renta de correos de Zafra paga quarenta ducados a un conductor por traer a esta villa las cartas, y hay vecinos de Medina que se quieren obligar por las dos partidas juntas a traer de Zafra las cartas y llebar sus respuestas en el mismo dia para que no queden sin contestar. Que hay un solo familiar del santo oficio. Que no hay algun reximiento ni oficiales de bandera y solo hay un sargento y nuebe soldados del Reximiento de Milicias por la dotacion de esta villa y corresponde a la de Badajoz.

    Que hay un medico, un zirujano y un boticario con sus respectibos titulos, y los dos primeros el medico asalariado con doscientos ducados y el zirujano con ciento y treinta reales que pagan los propios por asignacion del reglamento.

   Que las cosechas de esta villa son de trigo, cevada, garganzos, abas, zenteno, abena, azeite, vino, fruto particular de bellota y algun lino de secano, y de todas ellas, a excepcion de la bellota, se paga diezmo a el señor Marques de Perales como dueño de la encomiena y que todas se conoze aumento. Que hay diferentes huertas de arbolados que produzen todas clases de frutas y legumbres de razonable calidad, y para sus riegos bien ordenados hay sus alcaldes particulares a este fin. Que las tierras se cultiban con arados que se manejan por medio de bueyes y todas clases de cavallerias, con azadas, maquinas y escardillos.

    Que hay dos rios libres para todo el comun, que crian pezes y se guardan las ordenes de su veda de su pesca; sus aguas se aprovechan en molinos para moler los granos. Los minerales son muy escasos, por lo que nezesita este comun de hazer descubrimientos tanto para los vecinos como para sus ganados, por el apuro de aguas que se esperimenta en los estios.

   Que hay dos molinos de azeite corrientes y que la trilla de la cosecha se haze con yeguas del vecindario.

   Que hay porcion de tierra comunera con otras quatro villas, que aunque inculta en parte por lo montuosa, se aprovecha tambien por los vecinos con todas clases de ganados.

    Que dicho terreno, aunque montuoso, es aproposito para la agricultura y pastos, y apeteze estos vecinos su reparto en suertes o division entre las cinco villas para que cada una determinase libremente de su parte, que seria muy util a el comun y fondo publico a quien gravemente se perjudica, sin poder remediar el que los vecinos de Monesterio, como mas inmediato, esten usando de el a su arbitrio, pudiendo producir a esta villa en cada año lo que no tiene numero y nada le produze por industria de los de Monesterio.

   Que no hay arbustos, pero hay montes de enzina que se hallan bien asistidos, de lo que se puede sacar leña sin perjuicio, la que se destina para palos de lavor y surtido de la lumbre, sin que en ellos se advierta produccion de yerbas medicinales.

   Ay noticias que en dicho termino comunero Don Cayetano Morato vecino de Montemolin, una de las cinco hermanas, consiguio permiso para zercar un poco de terreno, lo que executó solo con señalamiento y pretexto de adehesar, de que ha resultado gravisimo y conocido perjuicio a los comunes de las cinco villas.

   Dehesas propias de esta villa hay quatro, dos con arbolado de encina, parte de estas dos se aprovecha por las yeguas y lo restante es de pasto y lavor, y las otras dos son de pasto y lavor; la extension de cada una en quadro un quarto de legua. Hay otras tres propias de la encomienda del señor Marques de Perales, las dos de arboleda de encina y todas tres de pasto y lavor, su extension en quarto y medio de legua.

   Ay un castillo arruynado propio de dicha encomineda, hay ochos casas de campo con terreno propio las tres, cada una en cada dehesa de las tres antes dichas del señor Marques de Perales, otra propia de la Real Casa de San Marcos de Leon con trescientas fanegas de terreno de la misma proporcion, otra de Don Francisco Gutierrez y de Don Francisco Calcaterra con doscientas fanegas de terreno, otra de Don Xhristobal Navarro vecino de Valencia del Ventoso con cinquenta fanegas de tierra y algunos pies de olivo, otra de Don Antonio Gutierrez con sesenta fanegas de tierras y la otra de Don Francisco Gutierrez con setenta fanegas de tierra; el destino de las tres primeras para avitacion de los guardas de dichas dehesas y las otras cinco para recolecion de frutos de sus lavores.

    Hay alguna caza, liebres, perdices y conejos, y en los montes referidos comuneros se crian benados, ziervas, javalies, corzos y lovos; se cumple el preceso de veda y en dichos sitios con algun disimulo por los muchos daños que experimentan los lavradores en sus sementeras. Las pieles de lova se pagan a ocho ducados, las de lobo a quatro y las de zorras a diez reales segun real orden comunicada; por los aficionados a la escopeta de esta villa se sale a extinguir estas fieras y se suelen matar a el año quarenta cavezas.

   Hay nuebe colmenares utiles en el diezmatorio de esta villa, aunque con poco numero de esta expecie a causa de ser tierra de campaña, las que se crian y conserban con el jugue de todas flores, y en las estaciones penosas del ymbierno se les acude con algun aguamiel para su alimento y por este motibo no se inclinan los naturales a esta especie.

    Ay yeguas ciento y ochenta cavezas, quatrocientas bacas, doscientos bueyes, quatro mil obejas, mil y quinientos zérdos poco mas o menos de todas expecies; su comercio para trillar, labrar, estercolar y surtido de matanzas, y con los aumentos de cada clase para su utilidad.

    Hay piedra propia para labrar cal, la que en efecto se labra y sitios de mucha piedra de grano, de que se labran cantillos para los edificios y piedras de molinos y atahonas.

   No obstante la zerteza de lo expuesto en los respectibos capitulos, al presente la mayor nezesidad que tiene este pueblo es la de fuentes y pilares de aguas saludables para las personas y ganados por la excasez que experimentan todos los veranos, segun se ha manifestado en el capitulo que de ello se ha tratado. Y que igual necesidad se experimenta en probeer esta villa de un maestro de primeras letras y un preceptor de gramatica, para cuyo logro podrá arbitrarse para que no carezcan del competente salario para su manutencion y subsistencia, segun se ha manifestado en el capitulo respectibo.

   Que es quanto pueden y deven ynformar segun el contesto de las preguntas que incluye el ynterrogatorio dirigido a este fin, lo que han executado con la pureza y exactitud que corresponde a sus respectibos encargos, y lo firman en esta villa de Medina de las Torres en diez y ocho dias del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno. Don Luis Lopez Pereyra de Layseca y Alvarado. Don Juan Matheos de Porra. Tadeo Diaz. Don Fernando de Castañeda. Don Antonio Garcia de la Rocha. Antonio Morato. Fui presente Juan Christoval Blanco Chacon.

   Ynforme resultivo de la visita de la villa de Medina de las Torres.

    Esta villa que antes fue de las ordenes y titulo de Encomienda de la de Santiago y se desmenbró de esta agregandose a la real corona, se tanteó posteriormente y la encomienda se vendio al Marques de Perales, vezino de Madrid, quedando todavia en lo eclesiastico sugeta al Priorato de Leon y Provisorato de Llerena.

    Hasta el año 1790 se gobernó por alcaldes ordinarios de ambos estados que se nombraban juntamente con los rexidores, por insaculacion que se hacia de orden del Consejo de Hacienda, a quien quedo sugeta en esta parte, pero en dicho año Su Majestad reinante se dignó poner un alcalde mayor a consulta de la Camara de Castilla y el primero que ha habido es Don Luis Lopez Pereira, que tomó posesion en 8 de enero de dicho año, a quien se le señaló de propios 5.000 y el actual tiene a mas 100 ducados por juez conserbador de la encomienda oy secularizada; sin embargo que el Rey nada probeyó acerca del nombramiento de rexidores, estos se han nombrado despues del establecimiento de alcalde mayor por los veinte y quatro electores de parroquia, cuio metodo estraño ciertamente se ha introducido por dicho juez sin facultad ni orden alguna y durando todavia la ultima insaculacion hecha en 1787 por el Consejo de Hacienda, sobre que hay recurso pendiente en el real acuerdo de la Real Chancilleria de Granada y para su justificacion se hallaba en esta villa al tiempo de la visita el alcalde mayor del Bodonal.

   El escrivano actual de la villa Juan Christobal Blanco Chacon tiene titulo solamente de escribano de ordenes, pero como el alcalde mayor Pereira es un hombre de un caracter raro y no sabe muchas leyes, le permite actuar en el juzgado y en lo publico, cuias escribanias pertenecen al dueño de la encomienda y para las que tiene titulo de este de 23 de nobiembre de 1790, pero sin haberlo obtenido de escribano real para este pueblo que ya no se considera de la Orden de Santiago. Tambien tiene la escrivania de ayuntamiento, sobre cuia pertenencia pende pleito en el Consejo de Hazienda entre el ayuntamiento y el dueño de la encomienda del pueblo.

    El arancel que aqui se obserba, despues que hay alcalde mayor, depende del arbitrio de este, quien en punto de costas y multas es caprichoso segun lo que he podido conocer de las causas y de los recursos que han pasado por mi vista.

   En lo material de esta villa no hay cosa digna de consideracion, las calles en la mayor parte son llanas y bastante espaciosas, sus fuentes no son mui abundantes de agua, especialmente en el verano. Su termino es comunero con las villas de Calzadilla, Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolin, a excepcion de dehesas, cotos y exidos en que el termino es pribatibo. En esta demarcacion hay 18 a 20 molinos arineros, que muelen con los rios o riberas de Bodion y Larja.

   Los ramos de policia y demas de govierno se dirigen por este alcalde mayor con bastante arbitrariedad, y las representaciones adjuntas dan una idea de lo que es este hombre, sus providencias y su caracter han venido en prober bio por toda la comarca, y se rediculizan siendo el asunto de todas las combersaciones, sin embargo de que me detube tres dias en este pueblo para ver de inducirlo a reconciliarse con la familia de los Gutierrez, una de las principales a la que ha jurado un odio irreconciliable (que es tanto mas reprehensible en un juez, quanto es mayor su obligacion de conducirse con imparcialidad y tratar con amor a los que le están sugetos) y lo consegui en apariencia, temo mucho que no sea durable su proposito.

   Los fondos de este pueblo en el ramo de propios constan del papel del folio 18 resultante de la inspeccion de las cuentas, el del posito es quantioso y desmedido para la poblacion, pues consta que ha¡ existentes 3.348 fanegas de trigo, a mas de 4.447 que se deben por los vecinos, y en dinero hay repartido a estos 18.878 al dos por ciento, existente en arcas1.122 y lo correspondiente a 15 acciones de a dos mil reales cada una impuestos en el Banco Nacional; en el año pasado robaron a este posito 13.150 reales, de cuio robo, cuia autenticidad es sospechosa, se estan siguiendo autos por el alcalde mayor.

   No habla el ayuntamiento al capitulo 13 de su informe del fondo de penas de camara, este debe medirse por las que se imponen, que son muchas y bastantes quantiosas las que exige este alcalde mayor, quien se hace caja de ellas y combendria se le pidiesen cuentas, entretanto le he mandado tenga un libro en que las anote y nombre depositario.

   En los terrenos comuneros y en la dehesa llamada de Calilla inmediata a la villa de Monesterio, cuyo terreno es comunero con las quatro ya dichas, pretende division el ayuntamiento al capitulo 42 para que cada una disfrutase lo suio libremente, no puedo menos de apoyar este pensamiento que tengo repetido en varos informes, estando combencido no solo de la utilidad que resulta de que cada pueblo tenga su termino privativo, sino tambien delos perxuicios que resultan de lo contrario y las disensiones que se originan. Las rivalidades frecuentes entre los pueblos, la ocupacion y exceso de aprobechamientos que suelen abrogarse los pueblos mas ricos entre los comuneros, o los que tienen moradores mas atrevidos, la incertidumbre de los disfrutes y en fin la concurrencia de varias jurisdiciones que es motivo de competencias y obra el efecto contraio de abandonarla unos por otros, son otros tantos motibos que persuaden la division. Por otra parte el vecindario, a quien se le divide un cierto termino de terreno que sabe ser suio propio y que no podrá ser ocupado ni disfrutado por ningun estraño pone mas atencion en su cultivo, saviendo que pende su subsistencia de trabajarlo, ¿que utilidad podra traer a esta villa el tener termino comunero a seis leguas de distancia a la parte opuesta de la villa de Montemolin, quando los de esta villa e inmediatas validos de los derechos de comunidad se aprobechan con preferencia de los mar cercanos?, y si todos concurren a un mismo sitio ¿como podrán sacar la utilidad que les proporcionaria el mismo terreno si fuese privativo?

   En el que tiene con esta qualidad hay quatro dehesas de propios, la denominada Montenejos que tiene sobre 1.000 fanegas de cavida, es de pasto y labor, y se reparte a los vecinos y aunque hay encinas son pocas por hallarse destruido el monte; la llamada Montenuebo tiene1.500 fanegas de cavida, por su calidad es de pasto y lavor, pero en el dia están de solo pasto hasta 900 por estar acotadas y cercadas para las yeguas, está poblada de encinas y este arbolado se halla en un buen estado; la del Castillejo tiene la misma calidad de pasto y labor, su cavida mil fanegas y se reparte a los vecinos y se halla sin arbolado; finalmente la del Valdeasinillo es de igual cavida y calidad que la antecedente. Otras tres dehesas hay de dominio particular del Marques de Perales, que son la del Campillo, la de la Orden y la del Prado; la primera tiene de cavida 1.500 fanegas, es de pasto .y labor, pero está reducida a pasto del ganado del dueño; la segunda tiene de cavida 1.400 fanegas, está poblada de encinas y algunos chaparros nuevos, es de pasto y labor, y para lo primero aprobecha el dueño y para lo segundo la reparte a los vecinos de esta villa segun su voluntad; la tercera de 1.600 fanegas de cavida con chaparrales nuebos, es de pasto y labor, y esta dada en este año a los vecinos para la labor por repartimiento, con la carga de una fanega de renta por cada siete de cosecha, quedando de peculiar disfrute del marques la bellota.

    Aunque es constante la necesidad de lo que informa el ayuntamiento al capitulo 57 en quanto a proporcionar al pueblo fuentes y pilares para su surtido y el del ganado, y la dotacion del maestro de primeras letras, todo lo qual pudiera facilitarse con los caudales de propios, que son bastante quantiosos, o con el sobrante de granos del posito, no me parece combeniente el pensar a establecimiento de escuela de gramatica, sin embargo de ser pueblo gobernado por alcalde mayor, pues sobre que la hay en las villas inmediatas de los Santos y Zafra, el vecindario que no pasa de 400 vecinos es bastante corto y no exige esta escuela, cuia dotacion se imbertirá siempre con mas utilidad en la escuela de primeras letras y de niñas que no las hay como dice el ayuntamiento al capitulo 27 de su informe.

   El testimonio de las causas que está al folio 33 y el prolijo examen de cada una de ellas ha devido llebarse una de las principales atenciones de esta visita, porque el concpeto general que se tiene en todo el partido de orden irre gular en enjuiciar que obserba este alcalde mayor contrario a las leyes y a la practica de los tribunales y juzgados ordinarios del reyno, a su modo de decidir los negocios, a su arbitrariedad y caprichoso, y las quejas repetidas que me han dado estos vecinos y otros a quienes toda la desgracia de haber de tener por juez a este hombre, me obligarion a mirar con alguna escrupulosidad los autos y a pedir razon a este juez de muchas providencias que no parecían arregladas y que en efecto no lo eran. Hubiera sido preciso el detenerme muchos mas días de lo que permitía la estrechez del tiempo, para poner en arreglo los negocios judiciales y dirijirlos por el camino trillado por la practica, cuyo desvio es arreglo de un juez, que aunque quiza no carece de celo no tiene mui buenas ideas de lo justo y recto, segun los dictamenes de la razon y los principios de las leyes, siguiendo pues los numeros del testimonio pondré aquí las providencias principales que di en 28 y 29 de marzo de este año y son las siguientes.

   La causa que se refiere baxo el numero quinto demuestra la ignorancia y violencia con que procede el alcalde mayor, el reo de ella es un escribano de rentas que fue a notificarle una provision de la Chancillería de Granada ganada a instancia de Don Antonio Gutierrez vezino de esta vila, en la que se mandava diese fianza por su empleo de alcalde mayor y que en caso contrario el ayuntamiento no le permitiese continuar el ejercicio de la jurisdicion, y sin permitir que le hiciese el requerimiento pretestando era un asesino que benia a matarlo, lo hizo poner en la carcel cargandolo de prisiones y en seguida con la delacion de un alguacil de que havia entregado un cuchillo prohivido a un criado del mismo Gutierrez, le formó causa que titulo de desacato y armas prohibidas, la que sentenciada luego que tomó la confesion al reo sin oyrlo ni darle defensa, la consultó en compulsa con la chanzilleria sin embargo que en pena fue la de cinco años de presidio; cuyos procedimientos violentos e ilegales no dejan duda en que este alcalde mayor no save su oficio, o que es sumamente caprichoso en la administracion de justicia.

    A instancia del mismo Gutierrez y con representacion de lo ocurrido se ganó seguna provision con fecha de diez y seis de marzo de este año, en que se mandava al referido alcalde mayor cumpliese con la anterior dentro del dia del requerimiento pena de quinientos duacos y que informando con justificacion sobre el motibo de la prision del escrivano y no siendo de los que merezcan pena corporal lo pusiese inmediatamente en libertad vaxo de fianza carcelera, cuya provision llegó quando me hallaba yo de visita en esta villa y se la requirio con ella por el escribano del Bodonal Josef Guijarro; y haviendo llamado los autos formados contra dicho Carrasco, que son los que se enuncian baxo el numero quinto del testimonio, para visitarlos con los demas pendientes en este juzgado y puesta ya con ellos la dicha real provision di el auto del tenor siguiente: debuelbanse estos autos al alcalde mayor de esta villa y no constando de ellos como no consta ni del cuerpo del delito del escribano real y de rentas Juan Leon Carrasco preso en la carcel de esta villa y reo que se enuncia en esta causa, ni de la aprehension real de la arma en su persona en la forma que prescriben las leyes que rigen en la materia, ni su identidad con la figurada en autos, ni confesion identifica del reo y que por estas razones se está en el caso en que manda la real provision antecednete de la Real Chanzilleria fecha en 16 del corriente mes y año la soltura del enunciado reo baxo de fianza carcelera, cumpla inmediatamente sin perxuicio del estado de los autos lo que se le manda por dicha real provision, soltando de la prision al dicho escribano Juan Leon Carrasco baxo de fianza carcelera que sea de persona lega, llana y abonada, sin dar lugar a quejas ni ulteriores recursos, lo probeyó en 28 de marzo de 1791, cuios autos se entregaron al escribano actuario de ellos compuestos de 33 folios utiles, como consta de la ultima dilixencia firmada por Pio Antonio Pardo secretario de la visita.

    En 29 en la causa criminal numero 3° mandé que pasen al alcalde mayor para que haga constar en ellos el estado de la herida o fe de sanidad y constando por esta y el tiempo de la curativa haber sido de poca consideracion, sobre sea en el procedimiento luego que se presente en la carcel el reo, aperciviendolo y condenandolo en costas a justa tasacion.

   En la criminal numero 4° que pasan al alcalde mayor para que por lo que resulta continue la causa, formalizando el sumario y resultando grabedad de las heridas y de los hechos que se enuncian, de cuenta al tribunal territorial por testimonio como se deve. En la del numero 6° en vista del reconocimiento que hice de la causa y de un pedimiento de una de las partes, puse el auto siguiente: pase al alcalde mayor para que suspendiendo los efectos de la ultima providencia contra Antonio Rubio vecino de Feria, atendiendo a la justificacion de esta parte, substancie esta causa conforme a derecho al tenor del pedimento de esta parte, no procediendo criminalmente contra dicho Rubio sino consta indubitablemente ser el robador del jumento de Alonso Gula y no constando en la misma forma la identidad del dicho jumento aprehendido con el que se dice robado.

    En la del numero 26 a consequencia de memorial de Feliciana Garcia viuda se mandó unir y se proveyó se uniese a ella y pasase al alcalde mayor para que sin exigirle costas algunas por ahora, la admita justificacion y le administre justicia conforme a derecho. En la del numero 32 que pase al alcalde mayor para que buelba inmediatamente a Don Antonio Gutierrez las cinco puercas retenidas de las doce embargadas, haciendo obligazion dicho Don Antonio de estar a derecho y a lo que se juzgue en la forma legal y fecho desele traslado, admitiendole las justas defensas, suspendiendo entretanto los efectos del ultimo proveido.

   En la del numero 34 pasé al alcalde mayor para que siendo cierto que esta parte fue nombrado por el ayuntamiento fiel de fechos, le administre justicia, haciendole se le pague por el tiempo que ha servido y en quanto a los derechos de las causas del juzgado lo que tiene mandado en auto de diez de enero de este año. En la del numero 38 criminal a consequencia de pedimiento presentado por Don Francisco Calcaterra se proveyó una dicho pedimiento a la causa y pase todo alcalde mayor para que suspendiendo los efectos de su proveido de primer del corriente notificado en el dia 24, admita la apelazion que esta parte interpone de dicho proveido y le mande dar los testimonios con termino de un mes para su mejora, para que la interponga y siga en el tribunal territorial de la provincia.

   En un memorial de Juan Crespo y Juan Josef Ximenez y otros en que se quexan de haverseles formado causa de denuncia el alcalde mayor por haberse encontrado sus mulas juntas con el ganado de Don Antonio Gutierrez y haber la substanciado, haberseles condenado por pena y costas en cinquenta reales por cada caballeria, se probeyó se arregle en quanto a la pena a la ordenanza y regule las costas con equidad y a justa tasacion, sin conceder a los aprehensores derechos sino por uno aunque fuesen mas ministros y les admita sus defensas a las partes sino se las ha admitido obrando conforme a derecho.

   A otro de Josef Barrera sobre herida que recibio en que pide se le paguen los gastos de curatiba, se proveyó en 29 de marzo que administrase justicia. A otro de Miguel Capitan en que se quexó de que se le havia imputado haver hurtado cinco gallinas, las que mandó paga el juez y de que haviendole presentado pedimiento no lo proveyó y pidio lo proveyese, y lo mandé asi y que siendo cierto lo administrase justicia conforme a derecho y sin dar lugar a quejas.

   Que es quanto ocurre informar por lo que resulta de la villa de Medina de las Torres, cuyo informe firmo en la villa de Caceres a 12 de octubre de 1791. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote visitador."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "MEDINA DE LAS TORRES ( Porcciana), Villa Realengo de España,  provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Mayor de primera claase, 770 vecinos, 3.583 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de frailes, 1 pósito. Hay en esta villa inscripciones y otras antigüedades romanas. Situada en una llanura, y forma la figura de un martillo, que termina por O. en unas cuestas muy ásperas pero al fin de ellas hay buenas huertas con frutales. La riega de E. á O. el rio Larja. Tiene una dehesa de encinar, otra de prado, otra de monte viejo y otra de puro pasto. Produce granos, hortaliza, aceite y ganado. Industria: telares de jerga y mantas de colores. A 1/4 de legua de la poblacion hay una fuenta mineral, y otra dentro de buena agua. Dista 13 leguas de la capital, 6 de la cabeza de partido, en cuyo intermedio se encuentran á 1/2  legua de Fuente Cantos, vestigios del camino romano que llaman de la plata, y 1 legua de Santo Domingo del Campo. Contribuye 20.938 rs. 6 mrs."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XI de 1848 dice:

    "Medina de las Torres: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (13 leguas), partido judicial de Zafra (1), audiencia territorial de Cáceres (21), diócesis de San Marcos de Leon (Llerena 6), capitania general de Estremadura. situada sobre una colina desigual en direccion de S, á N.; es de clima templado, reinan los vientos del E. y se padecen tercianas y dolores de costado: tiene 580 casas, todas de un piso, desiguales y de poca capacidad, sin guardar alineacion en sus 19 calles y 3 plazas, con curvas, recodos y salidas harto incómodas en algunas: hay casa de ayuntamiento reedificada en 1838; cárcel en el piso bajo; escuela de primera educacion, dotada con 2,200 rs. de los fondos públicos y asisten 200 niños; otras privadas de ambos sexos sostenidas por retribucion; un hospital, que recoje los pobres transeuntes, sin recursos de ninguna especie; á su inmediacion una ermita dedicada á San Miguel, en la que se venera la Virgen de Guadalupe; iglesia parroquial. dedicada á Sta. Maria del Camino, con curato de segundo ascenso, y provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Santiago: el  edificio fué reedificado en 1590, con 2 naves , una ancha y espaciosa , la otra mas pequeña donde hay 3 capillas; la torre se eleva á 33 varas, y en ella se encuentra el reloj de la villa; en los afueras al 0., el cementerio construido en 1811, mas lejos las ermitas del Humilladero y Ntra. Sra. de la Coronada, y sobre un cerro aislado el hermoso castillo, del que se conservan dos torres redondas, una en estado regular, y la otra con las escaleras y las murallas del triple recinto que tenia, destruidas en gran parte; la plaza de armas, fosos y glasis se siembran ya; tuvo alcaide, que ponian los maestres de Santiago. Se surten los vecinos de aguas potables en 9 ó 10 fuentes perennes; que distan de 600 á 4,000 pasos al E. y O.; la, mas de ellas al descubierto sin género de construccion alguna, y las 3 ó 4 que la tienen es á manera de pozo; su calidad es algo cruda en razon al poco sol que reciben. Confina el termino, al N. con el de la Puebla de Sancho Perez; E. Calzadilla de los Barros y Bienvenida; S. Valencia del Ventoso y Fuente de Cantos; 0. Alconera y Atalaya, estendiéndose 1 1/2 leg. de E. á 0.; 5/4 de N. á S. y comprende 8,450 fan. de tierra roturada para sembrar; 250 para olivos; 1,300 de encinares de propios; 1,148 de id. de particulares; 69 de viñas, y 32 de huertas, las cuales se estienden en un valle al O. perfectamente regado, que hacen una vista pintoresca: las tierras de labor se dividen en varias clases, pudiendo calcularse sobre 2,000 fan. de primera calidad , 3,000 de segunda y 3,000 de tercera: inclusas en ellas estan 3 fincas que posee la casa del marqués de Perales llamadas Prado, Orden y Campillo, y los montes del comun, existentes al S. y O, bastante bien conservados y conocidos con los nombres de Nuevo y Viejo: además del término propio de la villa disfruta los estensos baldios de la comunidad con las de Montemolin, Monasterio, Calzadilla y Fuente de Cantos, de la cual hemos hablado en el art. de la última; á 3/4 leg. de la poblacion se encuentran los sitios conocidos por Sta. Julia, y el Palacio ó Palacios de Sta. Julia; en ellos se conservan lápidas, trozos de columnas y otras antigüedades: este sitio se designa por algunos como la residencia de Sta. Olalla de Mérida antes de su martirio; nosotros con mejores datos hemos indicado esta residencia en el despoblado de la Aldehuela término de Cáceres, llamado antiguamente Ponciano. Le bañan la rivera Larja en las direcciones ES. y 0. á la cual se une la de Bodion y ambas al rio Ardila, y otros arroyuelos que se unen á la primera. El terreno es hondeado y propio en general para labor y plantio. Los caminos vecinales, cómodos y susceptibles de carruages. El correo se recibe en Zafra, por un encargado del ayuntamiento, tres veces á la semana, Produce: trigo, cebada, avena, habas, garbanzos, aceite, vino, verduras y frutas: se mantiene ganado lanar, cabrío, de cerda, yeguar, vacuno y sobre 600 caballerías de labor y de carga; se cria caza menuda, pesca ordinaria en los rios y pocos animales dañinos. Industria y Comercio: 70 telares de jerga y mantas bastas, manejados por las mujeres; 20 molinos harineros de agua; 3 de aceite; 40 tahonas y otros oficios: hay 3 tiendas de quincalla y abacería; se esportan los frutos del pais, y las gergas que se elaboran: muchos vecinos, se dedican á la panaderia para surtir al pueblo y á los inmediatos. Poblacion: 610 vecinos, 2,360 almas.

    Fué, conquistada esta villa por el maestre de Santiago, D. Pelay Perez Correa en 1274; despues fué erigida en ducado que estuvo en la casa de Osuna; pero volvió á la corona de la que no ha vuelto á desmembrarse: sus armas son un escudo con 3 torres unidas por un trozo de muralla.

    Historia. Creése con alguna probabilidad venir significada esta poblacion, en el itinerario atribuido á Antonino, bajo el nombre de Perceiana, con que espresa aquel documento, una de las mansiones del camino militar, que desde la boca del Guadiana se dirige á Mérida. Pudo ser este nombre de degeneracion del griego Pyrgos, que significa torre, y con la ádicion de la voz apelativa árabe Medinat, haber parado en Medina de las Torres. Este indicio es muy poderoso, coincidiendo, segun se verifica, con la direccion del camino espresado, con la distancia que en él se marca entre Perceiana y Emerita, y con los restos de antigüedad, que esta poblacion conserva. El anónimo de Rávena, la llamó Pergelana, cuyo nombre parece indicar mas aproximadamente aun la degeneracion congeturada.

    Los marqueses de Toral unieron á sus dominios el ducado de Medina de las Torres. Es patria esta villa de D. Juan Beltran de Guevara doctoral de Avila, del consejo de S. M. electo arzobispo de Santiago."

Gaceta de Madrid Publicación: 19/11/1855, nº 1050

Departamento: Ministerio de Estado

Páginas: 2 - 2

Real decreto concediendo la gran cruz de Cárlos III á Don Fernando Osorio, Duque de Medina de las Torres.

Gaceta de Madrid Publicación: 02/02/1856, nº 1125

Páginas: 6 - 6

Interior.- Madrid.- Hoy celebra S.M. la Reina una solemne función á nuestra Sra. de Atocha, en acción de gracias por el acontecimiento del 2 de Febrero de 1852. Anteayer fué descubierto un centro de ladrones en la casa núm. 17 de la calle Piamonte. Restablecido de su dolencia el Sr. Duque de Medina de las Torres, entre otras.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/04/1856, nº 1199

Páginas: 4 - 4

Interior.- Madrid.- Salida para París del Sr. D. José Salamanca, acompañado de algunos señores de la sociedad el Gran Central. En el teatro de los Excmos. Sres. Duques de Medina de las Torres se dispone para penúltima función dramática la comedia titulada el Diplomático. Se ejecutará en el teatro del Circo una función extraordinaria, en la que tomarán parte las compañías del Príncipe y teatro Francés; entre otras noticias.

Gaceta de Madrid Publicación: 28/11/1865, nº 332

Páginas: 3 - 3

Ayuntamiento constitucional de Medina de las Torres.

D, Vicente Perez Alcalde constitucional de esta villa

Hago saber que por los señores que componen este Ayuntamiento y mayores contribuyentes, en virtud a lo acordado en el reglamento sobre organizacion de los partidos medicos de la península de 9 de Noviembre de 1864, mandado cumplir y ejecutar  por Real decreto de dicho dia, se acordó en los 5 de Mayo último la creacion de una plaza de Médico-cirujano titular, dotada con 4000 reales anuales, con la obligacion de asistir gratis a 200 familias pobres, y 40 rs, más par cada una de las que excedan de este número, que se calculan en 150, sin perjuicio de la clasificacion que habra de practicarse; y en virtud del presente anuncio se invitan Profesores para que presenten sus solicitudes en esta Secretaría en el termino de 30 dias contados desde el en que aparezca inserto en el Boletin oficial de esta provincia y en la Gaceta de Madrid, siendo preferidos entre los aspirantes aquellas que reunan las mayores circunstancias de idoneidad acreditada por la practica, servicios prestados y moralidad, requisitos completamente justificados; asi como que se admitiran solicitudes de Medicos puros y Cirujanos puros, siendo la duración del contrato por cuatro años

Medina de las Torres 2 de Octubre de 1865 -El Alcalde Presidente, Vicente Perez.- Por su mandado, Vicente Hava y Blanco, Secretario.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/10/1875, nº 286

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 105 - 105

Real orden confirmando un acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz declarando soldado á José González y Triano, quinto de la tercera reserva de 1874 por el cupo de Medina de las Torres.

Gaceta de Madrid Publicación: 11/01/1878, nº 11

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 85 - 85

Real órden autorizando á D. Gregorio Veiga y Vázquez, en nombre de la Sra. Duquesa de Medina de las Torres, para que construya un embarcadero privado en la ría de Arosa, provincia de Pontevedra.

 

Gaceta de Madrid Publicación: 23/12/1879, nº 357

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 833 - 834

Real órden dejando sin efecto el acuerdo en que la Comisión provincial de Badajoz declaró nulas las elecciones municipales celebradas el mes de Mayo último en Medina de las Torres.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/04/1887, nº 96

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 41 - 42

Real orden declarando que no procede admitir la demanda presentada en nombre del Marqués de Perales contra la Real orden de 16 de Septiembre de 1885 sobre concesión de unos bienes que pertenecieron á la Encomienda de Santiago, en el pueblo de Medina de las Torres.

REALES ORDENES

Excmo. Sr.: La Sala de lo Contencioso de ese alto Cuerpo ha consultado á este Ministerio en 20 de Noviembre último lo que sigue:

Excmo. Sr.: La Sala de lo Contencioso de este Consejo ha examinado la demanda, de que acompaña copia, presentada por el Licenciado D. José García Gutiérrez en nombre del Marqués de Perales contra la Real orden expedida por el Ministerio del digno cargo de V. E. en 26 de Septiembre de 1883, que desestimando la denuncia presentada por el Alcalde de Medina de las Torres contra el Marqués de Perales, declaró que la concesión hecha al interesado por Real orden de 19 de Octubre de 1831 con respecto á los bienes que pertenecieron á la Encomienda de Santiago en la expresada villa, tiene el carácter legal de arrendamiento por tiempo indeterminado, que, con arreglo á la ley de 30 de Abril de 1856, terminará en el próximo año agrícola, incautándose desde luego el Estado de los bienes, y practicándose la liquidación oportuna para dejar los créditos y débitos qua entre si resulten por virtud de las relaciones creadas entre el Estado, dueño de los bienes por virtud de las leyes desamortizadoras, y el Marqués de Perales, arrendatario desde !831; tomando por base en la misma las sumas que se adeudaban al Marqués al concederle, con la cualidad de por ahora, los bienes de la Encomienda y los demás créditos que por cualquiera otro concepto justificare tener, así como por parte del Estada las sumas satisfechas por la indemnizacion hecha en 1864 é importe de las rentas desde la fecha de la concesión hasta el día en que cese el arrendamiento.

Resulta:

Que por el Alcalde de Medina de las Torres se promovió expediente de denuncia contra el Marqués de Perales por suponerle ostentador de los bienes que constituían la Encomienda de la orden de Santiago, designada con el nombre de dicha villa:

Que unidos antecedentes, se comprobó que concedidos a la Corona los bienes que constituían la Encomienda, despues de varias vicisitudes pasaron á poder del Ayuntamiento de Medina de las Torres, el cual los enajenó en 1739 al Marqués de Perales; pero que autorizada esta enajenación con la cláusula de que se reservaba la Corona el derecho de adquirir de nuevo la propiedad sobre los antedichos bienes, se ejercitó el referido derecho á principios del presente siglo, dictándose, por último, á instancia del Marqués de Perales, una Real orden el 19 de Octubre de 1831, por la cual se le concedió, con la cualidad de por ahora, la administración y usufructo de los bienes de la Encomienda para enajenar cierto débito que alegaba el Marqués resultar á su favor, y que éste, diciéndose dueño de la Encomienda, obtuvo en 1817 el que se le reconociera el derecho de indemnización por los diezmos que la pertenecían, entregándosele en 1844 la cantidad en que se liquidaron:

Que en vista de tales antecedentes recayó la Real orden de 26 de Septiembre de 1885, al principio citada, por la cual se declaró improcedente la denuncia, se  determinó el carácter de arrendatario que tenia el Marqués con respecto á los bienes, se mandó que se incautara de ellos el Estado, dando por terminado el arriendo, y que se procediera á la debida liquidacion de los créditos que resultaran tanto á favor del Marqués como en contra suya:

Que el Licenciado D. José García Gutiérrez, en la representación ya dicha, presento demanda en vía contenciosa contra la referida Real orden, alegando los fundamentos de derecho que estimó pertinentes á su propósito de que fuese revocada, en cuanto por ella se declara que la concesión de 19 de Octubre de 1831 tenia el carácter legal de arrendamiento por tiempo indeterminado, y se acuerda la inmediata incautación de los bienes por el Estado y que en su lugar se tenga al demandante como usufructuario de la Encomienda por ahora y hasta tanto que se liquiden los respectivos créditos y débitos:

Que pasada la demanda con sus antecedentes al Fiscal de S. M., fue de parecer de que no debía ser admitida por estar fuera de plazo, puesto que hecha la notificación el 16 de Marzo y presentada la demanda el 17 de Mayo siguiente, resultaban ya transcurridos los dos meses que al efecto de recurrir en via contenciosa señala el art. 86 del reglamento de 24 de Junio de 1885, sin que sirva de excusa ser feriado el dia 16 de Mayo, porque en esta parte el citado reglamento derogó los artículos del de 31de Diciembre de 1881 que autorizaban esta prórroga de plazos:

Visto el art. 15 de la ley de 25 de Junio de 1870 que establece que á las Autoridades administrativas corresponde entender en las reclamaciones de los particulares que se refieran á la administración y venta de los Bienes Nacionales, inteligencia y efectos, de las subastas y actos posesorios que de ellas se deriven, y que á los Tribunales de la Jurisdicción ordinaria incumbe entender en las reclamaciones que versen acerca del derecho de propiedad ó que se funden en títulos anteriores ó posteriores á las subastas y sean independientes de ella:

Vista la base 3 de la ley de 31 de Diciembre de según la cual son reclamables en vía contenciosa las resoluciones en segunda instancia del Ministerio de Hacienda, sin excepción alguna, siempre que el asunto sobre el cual versen constituya materia propia de dicha jurisdicción, causen estado, lesión en derecho perfecto o infrinjan precepto alguno legal:

Vista la ley y reglamento de 24 de Junio de 1885 que reproduce y mantiene los preceptos citados de la ley de 1881:

Considerando que sin entrar en el examen de si la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo legal, la súplica del actor y el propósito de su recurso demuestran que la materia sobre la cual versa, no es propia del juicio que se intenta promover, ya porque los Tribunales de la jurisdicción ordinaria en su caso, serían los que podrían declarar el carácter en virtud del cual poseía el Marqués de Perales los bienes de que se trata, y si era arrendatario o usufructuario de los mismos, ya también porque reconocido por el demandante que dichos bienes se hallan bajo el dominio directo del Estado, la incautación que con la debida liquidación decreta la Real orden reclamada no puede causar agravio de derechos al demandante;

La Sala, de conformidad con la conclusión del parecer del Fiscal de S M., entiende que, no es de admitir la demanda de que lleva hecha referencia.

Y conformándose S. M. el REY (Q. D. G.) y en su nombre la Reina Regente del Reino con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento, el de la Sala y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 24 de Marzo de 1887.

JOAQUIN LÓPEZ PUIGCERVER.- Sr. Presidente del Consejo de Estado.

Gaceta de Madrid Publicación: 25/08/1900, nº 237

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 782 - 782

 

Real orden confirmando la suspensión del Alcalde y varios Concejales del Ayuntamiento de Medina de las Torres.

Gaceta de Madrid Publicación: 29/03/1917, nº 88

Departamento: Ministerio de Guerra

Páginas: 805 - 805

Real decreto haciendo merced de Hábito de Caballero de la Orden Militar de Alcántara, a D. Fernando Osorio de Moscoso López de Osorio de Moscoso y Ximénez de Embrún, Duque de Medina de las Torres.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/08/1955, nº 214

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 4761 - 4761

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.-Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Almendralejo y Medina de las Torres, provincia de Badajoz, expediente número 3.452, convalidando el que actualmente explota, a Fernández y Compañía, S. R. C., Leda, Líneas Extremeñas de Autobuses.

El Excmo. -Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 30 de junio de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de Transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Almendralejo y Medina de las Torres, provincia de Badajoz convalidando el que actualmente explota,. a Fernández y Compañia, S: R:, LEDA. Líneas Extremeñas de Autobuses con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949 y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año y en sus disposiciones complementarias,

2.- El itinerario entre Almendralejo y Medina de las Torres, de 77 kilómetros de longitud, pasará por Aceuchal, Villalba de los Barros, Santa Marta, La Morera, La Parra, Feria, Zafra y Puebla de Sancho Pérez, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente.

3.- Se realizaran todos los días excepto los domingos, las siguientes expediciones:

Una expedición entre Medina de las Torres y Almendralejo, y otra expedición entre Almendralejo y Medina de las Torres.

4.- Quedaran afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Un ómnibus marca «Hispano Suiza», de 21 H. P., de potencia; carburante, gasolina; matricula SE-31584, con capacidad para 30 viajeros sentados, 15 en primera , y 15 en segunda clase.

Un ómnibus, marca «Hispano Suiza», de 36 H. P, de potencia: carburante, gasolina; matricula BI-10189, con capacidad para 37 viajeros sentados: 17 en primera y 20 en segunda clase,

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario figurando expedida a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad, y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

6.- Regirán las siguientes tarifas -base: Primera clase: 0,45 pesetas por viajero-kilómetro, incluido impuestos.

Segunda clase: 0,40 pesetas por viajero-kilómetro, incluido impuestos.

Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,06 pesetas por cada 10 kilogramos kilómetro o fracción.

Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros, aplicándose sobre las tarifas-base, incrementadas con el canon de coincidencia..

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 300 kilogramos, con un volumen aproximado de  1, 161 metros cúbicos; con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de junio siguiente).

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril como coincidente grupo b),

En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953, el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los .Ferrocarriles Españoles. (RENFE) un canon de coincidencia  de uno cincuenta (1,50) por ciento (100).

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura; de obras Publicas de Badajoz la fecha, en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.

10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados, dará, lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.

Madrid. 6 de julio de 1955.- El Director general: P.D. C. Fesser. , Sr. Inspector. Jefe de la inspección Central de Circulación y Transporte por Carretera,

Boletín Oficial del Estado Publicación: 01/12/1955, nº 335

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 7255 - 7256

DECRETO de 18 de noviembre de 1955 por el que se autoriza al Ministro de Obras Públicas para celebrar la subasta de las obras del "Proyecto de terminación del modificado del de abastecimiento de aguas a Medina de las Torres (Badajoz)".

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/07/1961, nº 158

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 10012 - 10012

Decreto 1052/1961, de 22 de junio, por el que se autoriza al Ministro de Obras Públicas para celebrar la subasta de las obras de Saneamiento de Medina de las Torres (Badajoz).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad es Partido Judicial de Zafra, incluido en la Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la iglesia parroquial de Ntra. Sra. del Camino, del Arciprestazgo de Zafra, Vicaria Zona Sur y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.

 

FORTALEZA

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

DOE núm. 56 SÁBADO, 15 DE MAYO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Contratación.- Resolución de 10 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Resolución declarando desierto el concurso para la ejecución de la obra de consolidación y restauración de los lienzos del Castillo y adecuación de su entorno en Medina de las Torres.

DOE nún. 102 MARTES, 31 DE AGOSTO DE 1999

Adjudicación.- Resolución de 6 de agosto de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de las obras de Consolidación y Rehabilitación de los lienzos del Castillo y adecuación de su entorno en Medina de las Torres.

DOE núm.: 240, Miércoles, 16 de diciembre de 2009

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Adjudicación.- Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de "Restauración y consolidación de la muralla exterior del Castillo de Medina de las Torres". Expte.: OB092PA17114. ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 30/11/09. b) Contratista: Restauración García Álvarez. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 288.289,52 euros (IVA incluido).

   Cuenta esta población con una fortaleza de origen musulmán en el paraje denominado "Los Torreones" reconstruida posteriormente por los cristianos en el siglo XIV, edificio de planta rectangular, de la que se conservan restos de sus torres cilíndricas y otros restos. 

   Su estructura originaria constaba de diversos recintos, puertas flanqueadas, torreones y otros elementos que hacían del conjunto un importante bastión. A partir del siglo XV la torre del homenaje y sus instalaciones anejas fueron remodeladas como Casa fuerte, para alojar la Encomienda de la Orden de Santiago.

    Por lo que se conserva de este castillo, que perteneció a la Orden de Santiago, puede datarse a finales de la Edad Media, en torno a los últimos años del siglo XIV, o primera mitad del siglo XV. No presenta los rasgos de los castillos de los tiempos de la Reconquista, por asentarse en un terreno llano, sin defensas naturales, ni tampoco con el trazado irregular y dilatado de aquellos tiempos.

   Se conserva parte del cuerpo principal del castillo y, aunque algunos muros ya se ha perdido, todavía es patente su volumen y aspecto monumental, con su fabrica a base de sillarejo y mampostería, con ladrillo en los recercos de algunos vanos.

   Tiene forma cuadrangular, con dos poderosas torres cilíndricas, la Torre del Homenaje en una esquina y otra adosada al lado contiguo, ambas macizas hasta al altura del adarve.

   De la cerca exterior que servía de barbacana no se aprecia casi resto alguno.

   La fortaleza acogió durante un tiempo la Encomienda santiaguista. En sus proximidades, se sitúan un viejo molino y la ermita del Cristo del Humilladero.

  

MONUMENTOS

    Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Camino, que preside la plaza central dependió de la Orden de Santiago, cuyo escudo campea por la obra. El edificio exento, es una construcción originaria del siglo XIV, aunque con añadidos posteriores, ejecutada en mampostería. El templo tiene 35 metros de largo por 12 de ancho y está orientado al este.

    Al interior consta de planta es de una sola nave de considerable anchura, dividida en cuatro tramos mediante sólidos arcos apuntados, con coro a los pies, y angosta cabecera de dos tramos,  con cubierta de sencilla crucería y ábside poligonal.

    El ábside o cabecera de estilo gótico primitivo con reminiscencias románicas, presenta dos tramos y ábside de tres lados cubiertos con bóveda de crucería y nervaduras de granito.

    Las bóvedas de ojiva presentan en el exterior unos estribos o contrafuertes, en los cuales se aprecia en su parte alta unos mensulones muy toscos y típicamente románico. La separación de la cabecera y el resto de la Iglesia se hace a través de un gran arco de medio punto, a partir del cual se produce un ensanchamiento, dando a la nave una anchura mayor que la de la cabecera.

    El Retablo Mayor obra de gran cuerpo que cubre por completo el ochavo de la cabecera de principios del siglo XVI, con una arquitectura gótica de nueve metros de ancho y ocho y medio de alto. Está formada por banco con tres cuerpos que se despliegan el ábside a modo de tríptico y se adoptan la forma de la planta achavada. Tiene un total de nueve calles, todos del mismo ancho a excepción de la central que rompe la horizontalidad, y tres pisos, a los que se añaden los correspondientes al banco y al sotabanco.

    La parte superior del retablo está rematada por un guardapolvo que recorre todo el ancho a modo de cornisa, cilíndricos en la parte central, sobre el que se sitúan tallas de la Virgen y San Juan. Este armazón abriga veintiséis pinturas renacentistas, inspiradas en modelos italianizantes sobre tabla, de mediados del siglo XVI, con escenas de la vida de Jesús y María a los que hay que añadir las cinco del sotabanco y cuatro esculturas: La Virgen del Camino, San Juan; la Virgen y un Ecce Homo. Se advierten tres manos distintas: una que realiza las escenas marianas, otra las escenas de la Pasión y la tercera son obras de taller que se localizan en el último cuerpo.

    La iconografía se encuentra desordenada por los constantes cambios a los que ha sido sometida. En el primer cuerpo todos los temas son marianos desde el abrazo de San Joaquín y Santa Ana, hasta el Nacimiento y la Presentación en el Templo, pasando por el Nacimiento de Cristo, la Crucifixión y la Adoración. En segundo se representaban las escenas de Cristo, relacionadas con la Pasión, tales como el Prendimiento, la Santa Cena y la Flagelación; el Descendimiento, la Oración en el Huerto y la Puesta de Cristo en el Sepulcro. Y en el cuerpo superior se combinan los dos temas anteriores, apareciendo la Virgen dormida y la Ascensión. La Crucifixión, la Resurrección, la Coronación de la Virgen y la Bajada a los Infiernos.

    La autoría de estas tablas cuya cronología puede establecerse en 1550, es atribuida al artista flamenco Estacio de Bruselas; quien estuvo en Llerena entre 1538 y 1571, siendo uno de los artistas más activos de esa zona y del cual no se conservan más que protocolos .

    En la parte inferior del retablo se abre una puerta de rica entalladura en estilo mudéjar plateresco. Ha sido restaurado a partir del año 1998. Bajo el mismo se han hallado unas pinturas al temple perfectamente conservadas que se atribuyen al pintor Antón de Madrid. Se trata de escenas de la misa de San Gregorio, la Negación de San Pedro, El Beso de Judas y el Descendimientos de Cristo, se ha establecido un sistema de cierre que permite su acceso por la parte de la epístola. Para estas pinturas se prevé, después de una limpieza superficial, su consolidación y arranque para que puedan ser musealizadas en uno de los muros de la iglesia.

    Con estos trabajos de restauración se ha conseguido recuperar más del noventa por ciento del conjunto, dentro del mayor rigor, de tal modo que todas las dudas que se planteaban acerca de la estructura e iconografía del retablo quedan plenamente resueltas, confirmando que cada pintura ocupa su lugar original, pues aunque se observa que hay ciertos trastocados, los motivos pictóricos en este retablo nunca fueron secuenciales en el tiempo.

    El hallazgo de la Misa de San Gregorio y la de la Quinta Angustia, joyas pictóricas del arte bajo extremeño de los comienzos del siglo XVI, ha aconsejado el desmontaje, para su restauración, del retablo mayor de la iglesia parroquial de Medina de las Torres. Realizadas al temple, desarrollan tales pinturas murales sobre el ochavo contiguo al central, del lado de la epístola, tres escenas, separadas por frisos de roleos vegetales, que ocupan prácticamente el muro en toda su altura. Las dos primeras representan La Misa de San Gregorio: aparición del Salvador, rodeado de atributos de la Pasión, al santo Papa mientras celebraba la misa en la iglesia romana de la Santa Cruz. Se compartimenta el espacio inferior con columnillas góticas, destinando la zona central al celebrante, revestido de rica casulla de brocado, en cuya cenefa se efigia las figuras de Santa Lucía y Santa Bárbara. A uno y a otro lado, dos acólitos con dalmáticas se arrodillan en sus espacios respectivos, sujetándose a las citadas columnillas. El pintor ha recurrido a una representación ingenuista para los elementos litúrgicos de la escena, que se elevan en plano: cruz, cáliz y patena en el centro, tiara pontificia y candeleros en los extremos. En el segundo cuerpo del mural, se situan diversos atributos y personajes de la Pasión: el gallo sobre la columna, la escalera, el beso de Judas, etc. El cuerpo superior se dedica al tema de La Quinta Angustia: La Virgen, acompañada de santas mujeres, sostiene sobre sus haldas el cuerpo yerto de su Hijo.

    Por el costado de la epístola, a la derecha del altar mayor, se le anejan tres capillas y una pieza de entrada, así como una enorme sacristía; comunicadas con la nave a través de arco formero de medio punto, enmarcado a su vez por un arco ciego. Las capillas se hallan igualmente comunicadas entre sí. Los gruesos pilares que aparecen en la nave da la capilla están realizados en mampostería.

    En el suelo de la segunda capilla se encuentra una losa que da acceso a la escalera de bajada a una cripta subterránea. En su interior existen bancos de mampostería, algunas inscripciones y en ella se hallaron restos de material cerámico, de porcelana y restos óseos.

    Al  pie de la nave, comprendiendo el último tramo de la misma, se halla situado el coro, posiblemente de época posterior a la construcción de la Iglesia. También cuenta la iglesia con un órgano de interés fechado en 1.848. La pila bautismal pieza gótica de mármol labrado decorada con inscripciones y motivos.

    Las ventanas presentan abocinamiento en ambos lados, siendo de destacar las dos de la cabecera y de la  nave central, decoradas con vidrieras que representan a la Virgen del Carmen, la Virgen de Guadalupe y el Cristo del Humilladero. La ventana, situada en la cabecera del lado de la epístola, es una ventana ciega.

    Al exterior tres portadas de estilo plateresco y neoclásico. La portada de la fachada occidental, es de estilo neoclásico, correspondiendo a una reconstrucción efectuada en 1790. Las otras dos portadas son de estilo plateresco, con arco carpanel de sencilla traza, ostentando los símbolos de San Pedro y Santiago. Sobre la del evangelio, que avanza hasta el plano de los estribos que la flanquean, se sitúa un arco de estructura serliana sobre dos achaparradas columnas, con el muro del fondo decorado por pintura mural representando el Apóstol Santiago matamoros sobre un corcel blanco.

    La portada lateral se presenta en arco rebajado, la del Norte coronada con la llave de San Pedro, la del Sur, que se adelanta a la fachada con la Cruz de Santiago, indicando su origen jurisdiccional. En esta última puerta se abre una especie de hornacina soportada por dos columnas, en la que se halla una pintura de Santiago Apóstol a caballo. En 1790 se llevó a cabo una importante reconstrucción se realizaron la portada principal (Puerta del Perdón) y la torre principal, ambos de estilo neoclásico.

    De esta reconstrucción se da constancia en una inscripción que hay sobre el dintel de dicha portada, en piedra granítica, en ella está inscrito un salmo y la fecha de la otra. La portada es de gran sencillez, su estructura es dintelada y sobre ésta un pequeño edículo en el que se contiene una escultura de piedra.

    La torre tiene forma cúbica, abierta en sus cuatro lados por unos arcos de medio punto. En su parte externa lleva adosadas unas pilastras dobles que rematan con capital jónico. Sobre el cubo, en los ángulos se eleva un pequeño pináculo. En el centro el perfil de la torre se hace circular se va afinando a medida que avanzamos en altura. Finalmente el remate se hace con la tradicional bola, símbolo del mundo y la cruz.

    Al pie de la Iglesia, en el lateral izquierdo se halla situada la escalera de acceso al coro y a la torre. Tras un primer tramo de la escalera nos encontramos de frente con un pequeño habitáculo que corresponde con la parte baja de la torre. La cúpula ha sido horadada en su parte central, donde se ha colocado un pilar de granito, que hace las veces de cimiento de la torre.

    Medina llego a contar con ocho ermitas, de las que en la actualidad permanecen dos; la ermita de la Virgen de Coronada (siglo XVI) y la ermita del Cristo del Humilladero de construcción más reciente.

    Cerca de la Iglesia se encuentra otra de las edificaciones singulares, el Palacio de los Cardos, ejemplo de casa hidalga del siglo XVII, que cierra uno de los costados de la plaza de la iglesia. Una casona hidalga de la misma época que la anterior, rematada superiormente su fachada por una moldura que marca su cornisa resaltando los huecos inferiores mediante ondulaciones en su trazado. Otros edificios semejantes, muchos con antiguos blasones en las fachadas, aparecen en la misma plaza y en las calles Llerena, Sevilla, Pozo Nuevo.

    El Ayuntamiento, de dos plantas con pórtico de entrada formado por tres arcos rebajados sobre pilastras de granito.

   Entre las más representativas del modelo barroco popular, con preciosa portada, se encuentra la Casa de la Encomienda de la Orden de Santiago, construcción del siglo XVI muy bien conservada en sus características originarias, en la que últimamente estuvo instalada la Cámara Agraria local, y más recientemente, el Ayuntamiento, mientras se restauraba su sede tradicional habitual, operación en cuyo transcurso se han recuperado unos interesantes arcos antes ocultos.

   No lejos de la iglesia, se encuentra el antiguo Hospital de Transeúntes, hoy muy deteriorado, en el que sucesivamente se alojaron el Cuartel de la Guardia Civil, centros juveniles y otros servicios. Fuentes documentales hablan de los bastimentos y bodegas existentes en ese mismo entorno, así como de otras instalaciones hoy ya desaparecidas, que patentizan la importancia y esplendor de la villa en el pasado. 

    Entre las creaciones populares merecen destacarse los pilares del Caño y las Lanchas. En las afueras se puede visitar el molino de la Aceña, ejemplo del modelo de cubo, correspondiente a la arqueología industrial del XVII, muy bien conservado; así como diversos chozos camperos tradicionales, como los Canchal, Calicanto, y otros. A lo largo del cauce de la rivera Atarja se conservan restos de varios molinos hidráulicos de esa época. En total más de 30 molinos distribuidos entre la propia rivera y arroyos, algunos de ellos en buen estado de conservación.


GASTRONOMÍA

    Está basada en el uso de los productos de la tierra, vinos, aceite de oliva y el cerdo ibérico. Destacan entre otros la Sopa de Carnaval, los Mamones, el Gazpacho, Migas, Embutidos y Caldereta de "guarrino" y de borrego, los Repápalos y el Cocido. En repostería los Asistentes, los Borrachos, las Torrijas con miel y la Leche frita.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Matanegra, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

   Existen muchas posibilidades de practicar senderismo, contemplar la fauna y flora autóctona de los ecosistemas fluviales formados por la rivera Atarja y el río Bodión con sus más de 30 molinos hidráulicos, muchos de ellos procedente de la época musulmana

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/04/1960, nº 95

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 5162 - 5162

Orden de 9 de abril de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Medina de las Torres, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Medina de las Torres, provincia de Badajoz: y

Resultando que dispuesto por la Dirección General la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Ricardo López de Merlo, al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en antecedentes relativos a un deslinde y amojonamiento practicado en 1901, trabajos clasificatorios en términos municipales limítrofes y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales:

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Medina de las Torres para su exposición publica que fue reglamentariamente anunciada, sin que durante su transcurso se produjera protesta o reclamación, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los preceptivos informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos favorables al contenido del proyecto:

Resultando que la Jefatura de Obras Públicas, a quien también fue facilitada copla del proyecto, no expuso reparo alguno acerca de él;

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso la aprobación de ésta, conforme habia sido redactada;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica;

Vistos los artículos 3 y 5 al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobada par Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes con el debido estudio de las necesidades que ha de tener, sin protestas durante su exposición publica, y siendo favorables cuantos informes se emitieron sobre ella;

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando que en la tramitacion del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio acuerda;

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Medina de las Torres, provincia de Badajoz, por la que se consideran;

Vias pecuarias necesarias

Cañada Real de Puebla de Sancho Perez. - Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.),

Vereda de La Plata.

Vereda de la Fuente del Pobre.

Las dos veredas citadas tienen anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros, (20,89 m.).

Vías pecuarias innecesarias

Vereda del camino de Sevilla.-Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.), que será enajenada en su totalidad,

Descansaderos y Abrevaderos necesarios

Descansadero-abrevadero del Gato.- Enclavado en la Cañada Real de Puebla de Sancho Pérez, ocupa una superficie de treinta áreas, equivalentes a tres mil metros cuadrados (3.000 m2).

Abrevadero de Matasanos.- Enclavado en la Vereda de la Plata, ocupa una superficie de cinco centiáreas, equivalentes a cinco metros cuadrados (5 m 2).

Segundo.- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente, en todo cuanto les afecta.

Tercero. Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, estas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adicciones.

Cuarto. Todo plan de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas precisaran autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto.- Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías clasificadas como necesarias, así como al deslinde, amojonamiento y parcelación de las «innecesarias», sin que el sobrante de estas pueda ser ocupado por pretexto alguno en tanto es legalmente adjudicado.

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de abril de 1960.-P. D., Santiago Pardo Canalis,- Ilmo.. Sr. Director general de Ganadería.

DOE Nº 40 SÁBADO, 9 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de marzo de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria, en el término municipal de Medina de las Torres.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de la Fuente del Pobre”, en todo su recorrido por el término municipal de Medina de las Torres, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14-3-00) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que modifica el anterior Decreto (D.O.E. nº 142, de fecha 13-12-2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 1 de junio de 2005, en la vereda de la Fuente del Pobre a su paso por la Piscina Municipal.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Francisco Peña Leco la representación de la administración.

Todos aquéllos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 21 de marzo de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE Nº 88 SÁBADO, 30 DE JULIO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de julio de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Medina de las Torres.

Redactada la Propuesta de deslinde de la “Vereda de la Fuente del Pobre” en el término municipal de Medina de las Torres (Badajoz), y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14/3/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior (D.O.E. 13-12-2001), se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Medina de las Torres y en la Sección de Vías Pecuarias en Badajoz, carretera de S. Vicente, s/n., durante un plazo de treinta días contados desde su anuncio en el Diario Oficial Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 8 de julio de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE Nº 141 SÁBADO, 10 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 18 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Vereda de la Fuente del Pobre". Tramo: completo en todo su recorrido por el término municipal de Medina de las Torres

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de la Fuente del Pobre. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término Municipal de Medina de las Torres. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 21 de marzo de 2005, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 1 de junio de 2005.

Tercero. Redactada la propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 40 de fecha 9 de abril de 2005.

Presentó escrito de alegaciones:

La alegación por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que de forma resumida viene a indicar que por limitar las actuaciones de deslinde con el ferrocarril son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y del Reglamento que desarrolla, aprobado por R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre. Estas consideraciones fueron aceptadas y tenidas en cuenta en las operaciones de deslinde.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º La vía pecuaria denominada “Vereda de la Fuente del Pobre” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Medina de las Torres, aprobado por Orden Ministerial de fecha 9 de abril de 1960.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Vereda de la Fuente del Pobre, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde realizado de la vía pecuaria denominada “Vereda de la Fuente del Pobre”. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término Municipal de Medina de las Torres. Provincia de Badajoz.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 18 de noviembre de 2005.El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE Nº 92 SÁBADO, 5 DE AGOSTO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de julio de 2006 de exposición pública de comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Sevilla", en el término municipal de Medina de las Torres.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con fecha 6 de julio de 2006, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda del Camino de Sevilla”, tramo “todo su recorrido”, a su paso por el término municipal de Medina de las Torres, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. n.º 71, de 24/3/1995), y en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de 14/3/2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11:00 horas del próximo 26 de septiembre, en el Salón de Actos Municipal o Cultural.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando Doña Isabel Corral Rodríguez la Representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 7 de julio de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE núm. 141 SÁBADO, 2 DE DICIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de noviembre de 2006 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la "Vereda del Camino de Sevilla", en el término municipal de Medina de las Torres

Redactada la Propuesta de Deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda del Camino de Sevilla”, en el término municipal de Medina de las Torres, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. n.º 71, de 24 de marzo de 1995), y en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de 14 de marzo de 2000), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. n.º 142, de 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Medina de las Torres, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de Badajoz, Ctra. de San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 14 de noviembre de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE núm. 29, SÁBADO, 10 DE MARZO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 15 de febrero de 2007 por la que se aprueba el deslinde de la "Vereda del Camino de Sevilla", en el término municipal de Medina de las Torres

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda del Camino de Sevilla, tramo; “todo su recorrido”, del término municipal de Medina de las Torres. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 6 de julio de 2006, según Anuncio de 7 de julio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 92, de 5 de agosto, siguiéndose por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 26 de septiembre de 2006.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, tanto en el Ayuntamiento de Medina de las Torres como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural en Badajoz, mediante Anuncio de 14 de noviembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 141, de 2 de diciembre de 2006.

En el plazo indicado se presentaron alegaciones por el Ayuntamiento de Medina de las Torres acerca de la titularidad de unos terrenos pertenecientes a éste, que en la propuesta de deslinde se atribuían a un particular.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada Vereda del Camino de Sevilla, se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Medina de las Torres, aprobado por Orden Ministerial de 9 de abril de 1960.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Medina de las Torres fueron consideradas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, informándosele al mismo tiempo de que el procedimiento que se estaba practicando era el deslinde de la vía pecuaria en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1995 y el artículo 13 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esto es, definiendo los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, de forma que lo plasmado fuera de la vía carecía de validez conforme a derecho a la hora de acreditar titular o propiedad.

Cuarto. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por el imperativo legal establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995 y 13 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo dispuesto en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución de deslinde de la Vereda del Camino de Sevilla en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda del Camino de Sevilla, tramo; “todo su recorrido”, en el término municipal de Medina de las Torres, de la provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 15 de febrero de 2007. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE núm. 189 Miércoles, 30 de septiembre de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de septiembre de 2009 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de La Puebla", en el término municipal de Medina de las Torres.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria Cañada Real de la Puebla, en el término municipal de Medina de las Torres, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,00 horas del día 21 de octubre de 2009 en el entronque del Camino de la Plata, con la Cañada Real de la Puebla.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D.ª Josefa Pulgarín Hernández la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 15 de septiembre de 2009. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas.

DOE núm. 9 Viernes, 15 de enero de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de noviembre de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Puebla", en el término municipal de Medina de las Torres.

Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Puebla” en el término municipal de Medina de las Torres (Badajoz), tramo: “en todo su recorrido por el término municipal”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y conforme con el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (DOE n.º 142, de 13/12/2001), se hace público, para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Medina de las Torres, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, carretera de San Vicente, n.º 3, Badajoz, durante un plazo de quince días contados desde el día siguiente a la publicación de su Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, se podrán presentar por los interesados las alegaciones que pueda haber lugar, que versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, a 23 de noviembre de 2009. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas.

Núm.: 74 Miércoles 21 de abril de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la Cañada Real de la Puebla, tramo: todo su recorrido por el término municipal de Medina de las Torres.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Puebla”, tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Medina de las Torres, provincia de Badajoz:

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 14 de septiembre de 2009.

Segundo. Las operaciones materiales del amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,00 horas del 21 de octubre de 2009, en el entronque del Camino de la Plata con la Cañada Real de la Puebla, según Anuncio de 15 de septiembre de 2009, publicado en el DOE número 189, de 30 de septiembre de 2009.

Tercero. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 9, de 15 de enero de 2010. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. Julián Tinoco Moreno y que pueden resumirse tal y como siguen:

Que el deslinde del año 2002 no se corresponde con lo amojonado; el deslinde se trazó recto en la parte que discurre por sus parcelas y el amojonamiento se ha realizado curvo. Adjunta plano de 1921 y de 1916 para acreditar que la Cañada va recta.

Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo Rural por las siguientes razones:

Los mojones que afectan a su finca son el 108, 110 y 112 coincidiendo sus coordenadas exactamente con las coordenadas de los puntos del deslinde 18d, 17d y 16d, respectivamente.

Además, según el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, en su artículo 13, así como el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, nos definen el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y del artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias, el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de las vías pecuarias y se señalan con carácter permanente sobre el terreno, conforme a lo previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa que el amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a éste.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la Cañada Real de la Puebla, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Puebla”, tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Medina de las Torres provincia de Badajoz.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 31 de marzo de 2010. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, pagina 89 figura:

    En el término de las Cinco-Víllas, del partido de la Serena, en la dehesa llamada del Chantre hay varias minas de plata y cobre; para cuyo beneficio se concedió facultad á Josef Delgado de Valiera, vecino de la Villa de Malpartida, por Real Cédula de 22 de octubre de 1689.

    En virtud de Real facultad concedida en el año de 1726 se beneficiaron unas minas antiguas de plata, en la misma dehesa del Chantre, y sus beneficiadores las abandonaron por su poca utilidad.

   "Cinco Villas Hermanas" constituidas por: Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos, Medina de las Torres, Montemolín y Monesterio.

 En la obra del Minero Español de D. Nicasio Anton Valle, publicado en Madrid: Librerio de Sojo, Calle Carretas, año 1841:

    Provincia de Estremadura

    En la dehesa llamada de Casilla en el rincón nombrado de Renjel, hay una mina de plata: en 1748 aun se conservaba abierta su boca. Otra de plata, en el termino de la ciudad de Llerena, un cuarto dé legua de la poblacion. Otra de plata, en el termino del lugar de Segura de la Sierra. Otra de plata descubierta en 1743, en los terminos de las villas de Alajar y Cabeza de Baca. En el termino de la villa de Zafra, entre los dos caminos que van á ella, desde la de Feria, en la loma de la Alameda, junto á una peña, acia el Levante, hay una rica mina de plata.

    Por real cédula de 22 de octubre de 1789, se beneficiaron minas de plata y cobre en la dehesa llamada del Chantre, termino de las Cinco Villas de la Serena. En 1624, se dio permiso para trabajar las minas de plata que dejaron los moros sin poder encubrirlas, en los sitios llamados el rincon de las Yeguas, termino de la villa de Zafra partido de la Serena; y en el sitio do nombran Reventilla. En 17 de octubre de 1689, se permitió beneficiar otra mina de plata en el termino de Valencia de Alcantara. En 20 de agosto de 1636, se dio licencia para beneficiar dos minas de plata, en termino de la ciudad de Mérida, una cerca del puente y  sitio que llaman Albarregas;y otra en el llamado Ureña y Roca del Cuervo.

    En la villa de Fuentes del Leon, se descubrieron en 1743, varias minas de plata. Y en el termino la Solana,se dice que hay minerales de plata.

    La mina de Plata de Guadalcanal es de lo mas famoso y esquisito de cuantas se han descubierto en Europa.  Desde 1554, que se descubrio, a 60.000 ducados de plata cada semana en los primeros 36 años de su beneficio según afirma Alonso de Carranza en su tratado de Moneda de España; vease con los demas autores que hablan de esta riqueza estrema, y de la que llevo espuesta; concluyendo que tambien en la villa de Logrosan, en  la montaña que está al Norte hay varias minas de plata, en piedra blanquizca con mica blanca, en relacion de don Miguel Woules

DOE núm. 87 MARTES, 25 DE JULIO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Anuncio de 24 de mayo de 1995, sobre permiso de investigación minera nº 12.282.

Se hace saber que por don Félix García Palomero, en nombre y representación de RIO TINTO MINERA S.A., con domicilio social en Madrid, C/ Zurbano, n.º 76-4.º, se ha presentado en estas oficinas a las 11 horas y 10 minutos del día 3 de abril de 1995, instancia solicitando Permiso de Investigación para recursos de la Sección C), con una extensión de 189 cuadrículas mineras, con el nombre de CABRERA, al que ha correspondido el número 12.282, estando enclavado en términos municipales de Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos, Bienvenida y Medina de las Torres (Badajoz), haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

quedando así cerrado el perímetro de las 189 cuadrículas mineras.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo que se establece en el art.º 51 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y 70 del Reglamento General para su aplicación de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, 24 de mayo de 1995.–El Jefe del Servicio Territorial, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.980.-PAV-I.-Granito.-6 cuadrículas.-Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra, Medina de las Torres y Atalaya.

11.750.-CELESTE.-Todos los de la Sección C).-192 cuadrículas.-Medina de las Torres, Aljucén, Carrascalejo, Mirandilla (Badajoz) y Montánchez (Cáceres).

Se exceptúan en parte de este registro «radiactivos» correspondientes a la Reserva Zona 68-Cáceres, Polígono 1, n.º 90.

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

11.750.–CELESTE.- Todos los de la Sección C).- 192 cuadrículas.- Medina de las Torres, Aljucén, Carrascalejo, Mirandilla (Badajoz) y Montánchez (Cáceres).

11.787.–ZAFRA.- Todos los de la Sección C).- 1.464 cuadrículas.- Zafra, Alconera, Puebla de Sancho Pérez, Usagre, Bienvenida, Calzadilla de los Barros, Medina de las Torres, Atalaya, Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra y otros.

Estos permisos de investigación y exploración se encuentran sobre las Reservas LA MONAGUERA, inscripción n.º 207 y LA REMONTA, inscripción n.º 272 para hierro, cobre, oro, plata, plomo, zinc, estaño, wolframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto y fosfatos.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

OE num. 248, viernes 26 de diciembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 3 de octubre de 2014 sobre admisión definitiva del permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C) denominado "Cerro Cabrera", en los términos municipales de Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos y Medina de las Torres. Expte.: 06C12838-00.

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de La Dirección General de Industria y Energía de La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, comunica que por Haskell Investments, LDT, con CIF: N8261273J, y con domicilio en c/ Juan Montalvo, 7 – 6.º Derecha de Madrid, ha sido solicitado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 12838-00, “Cerro Cabrera”, 38 Cuadrículas Mineras, Calzadilla de Los Barros, Fuente de Cantos, Medina de Las Torres (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el "Diario Oficial de Extremadura".

Badajoz, a 3 de octubre de 2014. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales

DOE num. 122, viernes 26 de junio de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 17 de junio de 2015 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Cerro Cabrera" n.º 12838-00, en los términos municipales de Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos y Medina de las Torres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, comunica: que ha sido otorgado con fecha 8 de mayo de 2015, a favor de Haskell Investments, LTD, con CIF: N8261273J, y con domicilio en c/ Juan Montalvo, 7, 6.º derecha de Madrid, el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12838-00, “Cerro Cabrera”, recursos de Sección C), 38 cuadrículas mineras, Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos y Medina de las Torres, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 17 de junio de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Diego Clemente Morales

DOE núm. 137, lunes 18 de julio 2016

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

ANUNCIO de 28 de junio de 2016 sobre autorización de aprovechamiento de recurso de la Sección A) denominado “Ampliación San Francisco” n.º 06A00725-10 y de su plan de restauración, en el término municipal de Medina de las Torres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz comunica:

Que por Resolución de este Servicio de fecha 17 de junio de 2016 ha sido autorizado a favor de Áridos y Excavaciones San Francisco, SL, la ampliación del aprovechamiento de recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado “Ampliación San Francisco” n.º 06A00725-10 y de su plan de restauración, conforme a continuación se detalla:

— Recurso a explotar: Calizas.

— Zona de actuación: Parcelas 44, 46, 47, 50 y 65 del polígono 4 de Medina de las Torres (Badajoz).

— Superficie afectada: 0,62 hectáreas.

— Plazo de ejecución: 15 años.

— Establecimiento de beneficio: No.

— Instalación de residuos mineros: No.

— Uso final del suelo: Agropecuario-forestal.

Como condición especial de la autorización se establece el plan de restauración autorizado, cuyo contenido se encuentra a disposición del público interesado en este Servicio. Asimismo son condiciones de la autorización administrativa las establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, formulada mediante Resolución de 5 de agosto de 2015 de la Dirección General de Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 204 de 22 de octubre de 2015.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, y del artículo 39 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Badajoz, 28 de junio de 2016. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, Juan Carlos Bueno Recio.


    BISMUTO Deriva de dos palabras griegas que significan plomo blanco, pertenece a la clase Elementos Nativos. Color blanco de plata con ligero tinte rosado en fractura reciente que toma color amarillento por exposición al aire. Brillo metálico, presenta, a veces, irisaciones. Se empaña con facilidad.

    Los cristales escaleriformes son raros e imperfectos. Normalmente aparece en masas y agregados granulares o dendríticos. Su origen es pegmatítico-neumatolítico: En los filones estanníferos. Hidrotermal: Acompañando a minerales de níquel y cobalto. Sus aplicaciones son en aleaciones con punto de fusión bajo.

La fórmula química es: Bi


    COBALTINA pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Presenta color blanco plateado con tonos rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos violados, su brillo es metálico. Pertenece al Grupo de la Cobaltita

    Forma de presentación. Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas.

    A temperatura ambiente conduce mal la electricidad. Es termoeléctrica (positiva y negativa). Se emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica

Su formula química es: CoAsS


   COBALTITA Nombre alusivo al cobalto, de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color blanco plateado con tonos rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos violados. Brillo metálico.

    Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas

    Origen hidrotermal de alta temperatura apareciendo con otros minerales de níquel y cobalto. Diseminada en rocas metamórficas. Es muy raro encontrarla en filones. aplicaciones Se emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica

La fórmula química es CoAsS


    COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo es metálico.

    Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos. También aparece como polvo fino. Los cristales en forma de cubos y rombododecaedros son raros. Usualmente, en masas filiformes o arborescentes.

    Contiene con frecuencia pequeñas cantidades de plata, arsénico, hierro, bismuto, antimonio y mercurio.

    Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación, como latón (con Zn), bronce (Con Sn) y plata alemana (con Zn y Ni).

Su formula química es Cu


    CROMITA El nombre hace referencia al cromo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color negro, a veces pardo. Brillo metálico a submetálico.

    Son raros los cristales octaédricos. Las masas son compactas o granulares, pudiendo aparecer también en granos diseminados. Sus aplicaciones, mena de cromo. El cromo se utiliza en la fabricación de acero inoxidable y en aleaciones especiales. También para la fabricación de materiales refractarios. En la industria química, las sales de cromo tienen muchas aplicaciones.

Su formula química es: FeCr2O4


    ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.

    Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos

    Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.

Su formula química es: b-Sn


    FOSFOURANILITA pertenece a la clase Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos. Color amarillo dorado a amarillo oscuro. Se presenta en forma de escamas o laminillas de contorno rectangular o irregular, formando costras delgadas o pulverulentas. Presenta aspecto arcilloso.

Su formula química es: (PO4)2(OH)2(UO2)3Ca.6H2O


    GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular. Tamaño de grano medio.

    Composicion mineralógica.

Clasificación geológica: Granito biotítico

    GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

    Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

   El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

   El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.


    HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.

    Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.

    Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.

    Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.

Su formula química es: Fe


    MOLIBDENITA. Proviene de la palabra griega "molybdos" que significaba plomo, metal con el que se confundía el molibdeno. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color gris azulado (gris plomizo) y brillo metálico.

     Son raros los cristales tabulares de contorno hexagonal. A veces estos cristales se apilan dando lugar a una disposición en forma de barril. Las masas son hojosas y en algunos casos las láminas presentan una disposición divergente. Es la principal mena de molibdeno. Este metal se utiliza para la fabricación de aceros y aleaciones especiales. Se emplea como lubricante seco resistente a temperaturas elevadas

Su formula química es: MoS2


    NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel". Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico.

    Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.

Su formula química es: NiAs


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

   Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

   Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


    PLATINO Elemento nativo Platino fue descubierto por primera vez en Colombia por Antonio de Ulloa siendo traído a Europa en el año 1735. Recibió su nombre por su parecido con la plata con la que inicialmente se confundió. En 1822 fue encontrado también en los placeres en los montes Urales (Rusia) y más tarde en Canadá y en la República Sudafricana.

     Su color es Gris de acero y su brillo Metálico reluciente. Se presenta en cristales bastante deformados. Su forma habitual es en granos o escamas, masivo o en pepitas.

    Muchos de los numerosos empleos del platino se basan en su alto punto de fusión (1755oC), su resistencia al ataque químico y su dureza. Se utiliza para la fabricación de instrumental médico, equipos electrónicos y como agente catalítico en la producción de ácido sulfúrico. Es el metal más precioso y es también usado en joyería.

Su formula química es:Pt


    PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.

    Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.

    Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.

    Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).

Su formula química es: Pb


   TENANTITA, Cobre gris de arsénico, etimología; en honor del químico inglés S. Tennant. Clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, forman una serie con la tetraedrita, variando las propiedades en razón de la proporción de As/Sb

    Su color gris acerado a plomizo oscuro, brillo metálico mate y raya negra a pardo rojiza, dependiendo del contenido en hierro

   Habito, se presenta en cristales tetraédricos con caras estriadas, más ráramente triaquisoctaédros, dodecaedros o cubos, en ocasiones ricos en caras formando bolas en el caso de la variedad binnita. Masas compactas e informes, se encuentra en filones hidrotermales de cobre, plata, plomo y cinc formados a media y baja temperatura. Es raro encontrarla en filones de alta temperatura o en filones metamórficos de contacto

    Empleo: Mena de cobre y plata (si el contenido en binnita con un porcentaje mayor de plata de un 12%).

Su formula química es: Su formula química es: (Cu,Ag,Fe,Zn)12As4S13


    WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4  


    ZINC

    Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal. Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico.

    Se presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrías incrustadas y superficies irregulares

 

Su formula química es: Zn

 


PERSONAJES

Duques de Medina de las Torres

 


Condes de Olivares

Título creado por Carlos V, Emperador de Alemania, rey de España
en 1539

 

Pedro de Guzmán y Zúñiga, 1º conde de Olivares

+ 1569

Padre: Juan Alfonso de Guzmán, 3º duque de Medina Sidonia * 2.1464
Madre: Leonor de Zúñiga y Guzmán * c. 1465

Matrimonio:
Con: Francisca Conchillos de Ribera
Hijos:

 

Pedro de Guzmán y Zúñiga, 1º conde de Olivares

Pedro de Guzmán y Zúñiga, 1º conde de Olivares
+ 1569

Matrimonio: Con
Francisca Conchillos de Ribera

Juan Alfonso de Guzmán, 3º duque de Medina Sidonia
* 1464 + 1507
Enrique de Guzmán y Menezes, 2º duque de Medina Sidonia
* c. 1430 + 1492
Juan Alfonso de Guzmán, 1º duque de Medina Sidonia
* 1410 + 1468
Isabel de Fonseca
* c. 1420 + 1494
Leonor Afan de Ribera y Mendoza
* c. 1420 + 1463
Per Afan de Ribera y Portocarrero, 1º conde de los Molares
* c. 1380 + 1423
Maria de Mendoza y Figueroa
* c. 1400
Padres Abuelos Bisabuelos
Leonor de Zúñiga y Guzmán
* c. 1465
Pedro de Zúñiga y Manrique, 1º conde de Ayamonte
* c. 1430 + 1488
Álvaro de Zúñiga y Leiva, 1º duque de Bejar
* c. 1400 + 1488
Leonor Manrique de Lara
* c. 1410
Teresa de Guzmán, 4ª señora de Ayamonte
* c. 1430
Juan Alfonso de Guzmán, 1º duque de Medina Sidonia
* 1410 + 1468
Teresa (o Elvira) de Guzmán
* c. 1400

 


Condes-Duques de Olivares

    Al 3º conde de Olivares, D. Gaspar de Guzmán, concede Felipe IV, rey de España, el título de Duque de Sanlúcar la Mayor, pasando el agraciado a ser conocido por Conde-Duque de Olivares, tradición que se mantiene en la sucesión de esta Casa. En 1882, por Real Orden de 13 de Enero, fue concedido el apelativo de "Conde-Duque" al título de Olivares "en razón de la tradición del dictado".

 


Duques de Olivares

11 Jaime Fitz James Stuart y Veintemiglia, 15º duque de Alba * 1821

14 Cayetana FitzJames Stuart y Silva, 18ª duquesa de Alba * 1926


Duques de Osuna
Título creado por Felipe II, rey de España
por carta de 05-02-1562
a favor de:
Pedro Téllez-Girón y de la Cueva, 1º duque de Osuna * 1537


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