Andando por La Codosera

La Codosera

 

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismos
Minerales
Alojamientos

Andando por España www.nuevoportal.com

Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí

Metereología: Predicciones para 7 días para La Codosera. Disponible a partir de las 05:45 - UTC

Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo

 


    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Arroyo de San Serván - Cubillana
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

 


DATOS del MUNICIPIO 39º12'13''N 007º10'26''W Hoja Mapa MTN 725.

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 69,6

ALTITUD: 335 m.

POBLACIÓN: 2.406 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 58 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Badajoz

MANCOMUNIDAD: Sierra de Alburquerque

COMARCA AGRARIA: Badajoz

GENTILICIO: Codoseranos

OTRAS ENTIDADES:

    Bacoco, caserío situada a 6 Kms. de La Codosera (núcleo) y a 403 metros de altitud.
    El Marco, caserío a 4Kms. del núcleo y a 340 m de altitud.
    La Rabaza, caserío a 12 Kms. del núcleo y a 360 m de altitud.
    La Tojera, caserío a 7 Kms. del núcleo y a 400 m de altitud.
    La Varse, caserío a 6 Kms. del núcleo y a 340 m de altitud.
    La Vega, caserío a 5 Kms. del núcleo y a 340 m de altitud.

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


   SITUACIÓN del MUNICIPIO

    La Codosera localidad situada en la frontera con Portugal la cercanía de la Sierra de San Pedro y el paso por su término del río Gévora marcan en buena parte la belleza paisajística de estos parajes próximos al Alentejo portugués, formado por ondulaciones cubiertas de dehesa, olivos y monte bajo, con abundancia en las proximidades del río Gévora de castaños, fresnos, chopos, sauces y otras especies ribereñas.

    Para llegar desde Badajoz tendremos que tomar la N-523 dirección Cáceres y a 5 km desviarnos por la N-530 en dirección a Albuquerque. Poco antes de llegar al pueblo se toma una desviación hacia la izquierda dirección a la frontera con Portugal hasta el pueblo de La Codosera.

    Su situación fronteriza confiere peculiaridades muy acusadas en la dicción, donde es fuerte la influencia lusitana, y en otros aspectos. Algunos autores consideran a esta zona como de cultura propia; la denominada cultura "rayana".

    La economía de la localidad, antiguamente basada en el "comercio transfronterizo", se apoya en la producción y venta de los productos cultivados en sus huertas: judías, pimientos, tomates, cebollas.

   Sebastián de Miñano; en el Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año 1829,

    "Gevora, Río de España y Portugal, que sirve de límite entre los dos reinos en una parte de la frontera entre Alentejo y Estremadura: nace en las inmediaciones de Portalegre y Alegrete, en la falda meridional de la sierra de San Mamed en la provincia de Alentejo; entra en la de Estremadura por cerca de Codosera, y pasa por las cercanias de Onguela y Campomejor en Portugal, y entra en el Guadiana cerca de Badajoz. Dos leguas antes de su confluencia se le incorpora el río Botoa, que nace en las inmediaciones de Zangano y La Nava, y corre por las de la Roca y Villar del Rey, atravesando la dehesa de Botoa de que tomó el nombre."

 


    DATOS del AYUNTAMIENTO  

Ayuntamiento de La Codosera

Plaza Ejido Luz, s/n
06518 La Codosera (Badajoz)
Teléfono: 924 - 40 40 52 / 40 42 24
Fax: 924 - 40 40 98
E-mail: codosera@dip-badajoz.es

DOE núm. 34 JUEVES, 20 DE MARZO DE 1997

AYUNTAMIENTO DE LA CODOSERA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 14 de febrero de 1997, sobre proyecto de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

DOE núm. 136 SÁBADO, 22 DE NOVIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 5 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de La Codosera.

El Ayuntamiento de La Codosera ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 19 de noviembre de 1996, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de julio de 1997.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de La Codosera, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo Mantelado. Primero, en campo de plata, un dragón de sinople. Segundo, en campo de oro, dos palos de gules. En mantel: en campo de gules, un castillo de oro aclarado de sinople y mazonado de sable. Bordura: en campo de sinople, cinco flores de codeso de oro. Al timbre, Corona Real cerrada».

Mérida, a 5 de noviembre de 1997.

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

   


    HISTORIA   

    Sus orígenes remotos nos lo demuestran los monumentos formados por grandes piedras, encontrados en su termino. En la época romana se le identifica la Ad Septem y mas tarde durante la edad media fue conocida como Codbesera y Covosera.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz paginas 275 a 288, llevado a cabo el 8 de abril de 1791, se dice:

    "En la villa de Zafra dia quince de febrero de mil setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oydor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la visita de los pueblos del Partido de Badaxoz en que se compreende la villa de La Codosera, dixo: que no pudiendo detenerse sino mui poco tiempo en la Visita de dicha villa para proporcionar el tiempo necesario a la de los otros pueblos del Partido, debia mandar y mandó se escriba a la justicia de dicha villa acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con areglo a sus cinquenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las personas de ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se pide, de modo que se halle ebacuado dicho informe al tiempo del arribo de Su Señoria a aquella villa, cuio dia se señalará y avisará con anticipacion a dicha justicia; a quien se le encargará que en caso de no haver comodidad en el meson para trabajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un alojamiento que no tenga si lo preciso para la vivienda de Su Señoria, del escribano de comision y de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino, en donde se costease el gasto de la manutencion a expensas de Su Señoria. As¡ mismo se encargará a dicha justicia que de la instruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que puedan convenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incoporarlo en el expediente que se irá formando sobre la visita de dicha villa.

    Y tambien se le dirá que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir para maior instruccion de este expediente el informe del señor cura parroco de la misma villa, se le escriva separadamente rogandole que instruia a Su Señoria con su dictamen a cerca de todo lo que crea conveniente a los intereses de la propia villa.

    Y por este su auto as¡ lo proveió y firmó Su Señoria, de que doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

    Dilixencia. En el dia de oy diez y ocho de los propios mes y año se cerraron en pliego el oficio y carte que se manda anteriormente y con sobre al señor correxidor de Badajoz y encargo de Su Señoria para que le dexe direccion a la Codosera, se puso en poder del señor governador desta villa para que a primera ocasion segura lo dirigiese a dicha ciudad, doy fe.

    Tiburcio Pardo.

    En la villa de la Codosera a diez dias del mes de marzo de mill setezientos nobenta y un años los señores justizia y rejimiento de ella, a saber el Señor Francisco Duran alcalde, Julian Mero rejidor y Andres Barones procurador sindico general y personeros y otros señores particulares vezinos de esta villa, juntos en su ayuntamiento estraordinario dan satisfaczion a el ynterrogatorio del señor visitador de este partido Don Juan Antonio de Ynguanzo, oydor de 1(a) sala nuebamente puesta en la villa de Cazeres, y es en la forma y manera siguientes:

    Esta villa dista de la cabeza de Partido ocho leguas, su situazion al norte, su distanzia a la villa de Cazeres catorze leguas, la estension se su termino de longitud cinco quartos de legua y de latitud una legua; confina por el poniente y medio dia con el Reyno de Portugal y villas de Arronches y Alegrete a distancia de dos leguas, por el norte con termino de la villa de Alburquerque a distancia de dos leguas de esta, por el norte con la Encomienda de Mayorga a distancia de este legua y media; es del territorio de la Audienzia de la villa de Cazeres y del Obispado de Badajoz.

    Esta villa es de señorio y perteneze al Excelentisimo Duque de Alburquerque, a quien tambien perteneze la eleczion de justicia, los terrazgos de las sierras de esta jurisdizion que se siembran de trigo, cebada y centeno; la elezcion de sujetos para la administrazion de justicia se ace en la forma siguiente: juntos en ayuntamiento los que los componen a saber, un alcalde, un rejidor y el sindico procurador, con asistencia del correjidor de Alburquerque como alcalde mayor que es de esta y el escribano de ayuntamiento, cada uno respectibamente nombra dos sujetos de los mas abiles e ynparciales, cuyo nombramiento firmado del ayuntamiento se le entrega a dicho alcalde mayor y este lo remite al Excelentisimo Señor Duque de Alburquerque y este elije de los seis sujetos propuestos tres, uno para alcalde, otro para rejidor y otro para sindico procurador.

    A el alcalde mayor en calidad de asesor se le paga de salario dos cientos reales y tiene la subdelegazion de vienes mostrencos y abintestatos, y al alcalde ordinario rejidor y procurador de esta villa a cada uno sesenta reales y todos se pagan del arca de propios y arbitrios; el alcalde de esta villa es hordinario conoze de todas causas, as¡ cibiles como criminales y sin limites en quanto a la cantidad; en esta villa no ay abogado alguno, procurador, ni escribano real ni del numero, si solo ay un fiel de fechos abilitado por el ayuntamiento, con el que basta para los asuntos que ocurren respecto el corto bezindario y a este se le pagan doszientos reales del arca de propios y arbitrios de salario; y en quanto a arancel de derechos de este juzgado no lo ay y en las causas y casos que ocurren se remiten a tasazion de peritos.

    Esta villa se compone de ciento treinta vezinos, los cinquenta labradores y senareros, un barbero, un herrero, un sastre, dos carreteros, tres zapateros y setenta y dos jornaleros; no forman gremio con ordenanzas aprobadas ni sin ellas, ni acen ecsamenes para el yngreso. Las dibersiones comunes de estos naturales es la del cultibo de sus campos y aciendas; no se adbierte abuso en el modo ni oras del trabajo ni en el precio de losjornales. En esta villa ay abastos publicos por arriendo de vino y jabon por todo el año, y de carne y aceyte por la temporada del berano; los pesos y medidas que usa esta villa son lo mismo que los de los pueblos confinantes. En esta villa no ay protocolos ni oficios publicos, si solo ay un arca de la villa en que se custodian las ordenes y documentos que a ella pertenezen. Las calles parte de ellas estan limpias y todas son anchas y pendientes.

    Ay una posada de muy poca cabida, en quanto a los caminos reales y de atrabesio no se notan pasos peligrosos en ellos, sino en el de los rios que no tienen puente como Jebora para ir a Badajoz, Villar del Rey y otro pueblos, por cuya razon an sucedido varias desgrazias y no seria muy costosa la construczion de ellas por la avundancia de piedra y cal y sitios muy proporcionados para acerlas. No ay mas fabrica que la de cal en esta jurisdizion, ni se contempla necesario su establezimiento.

    De propios no tiene esta villa mas de seis reales que cobra de poya por cada hornada de cal que se cueze, que anualmente ymporta su balor quarenta y ocho reales vellon; y de arbitrios regulado por quinquenio asciende su balor anual a tres mill quinientos reales vellon y estos consisten en lizencias de labradores portugueses, en acomodos de ganados de estos y algunos otros pedazos de terrenos que se benden sus pastos a los forasteros para los gastos que esta vila se le ofrecen, que es la ynbersion que se les da a dichos propios y arbitrios y no ay mas caudales publicos que los espresados. No se an encontrado entre los papeles de esta villa ordenanzas algunas con aprobazion ni sin ella.

    Ay solo una parroquia, la que esta dotada con dos raziones de quarenta y siete, que se acen los diezmos que ascienden anualmente las dos de la yglesia reguladas por quinquenio doszientas y ochenta reales y de emolumentos de entierros, vautizos y casamientos quatrozientos reales, que todo ymporta seiszientos y ochenta reales; el beneficio curado es de oposizion y si baca en mes del obispo lo nombra este y si en mes del Rey lo nombra Su Majestad que Dios guarde. En esta villa no ay cementerio ni se contempla necesario por la cortedad del bezindario y mucho numero de sepulturas que tiene la yglesia.

    En esta villa no ay (mas) veneficio que el curado, doze capellanias serbideras en esta parroquia sin obligazion de residencia, que son a saber: la primera que fundo Domingo Rubio Vurranchon y su mujer Ysabel Arconada vezinos de la villa de San Vizente, priorato de Alcantara, de la que es su actual capellan Don Juan Olgado Molano, la que produce anualmente regulado por quinquenio cinquenta y cinco reales, tiene de carga anual quatro misas rezadas. Segunda que fundo Don Gregorio Manso presbitero vezino de dicha villa y dicho priorato. La tercera que fundo Don Francisco Niebes presbitero de dicha villa. La quarta que fundo Maria Arnelas Prada de dicha villa. La quinta la que fundo Doña Maria Vizenta Gonzalez. La sesta que fundo Don Martin Alonso de Tejeda. La septima que fundo Juan Sanchez Morera y Leonor Dominguez de Sama. La octaba que fundo Antonio Gonzalez Mendez. La nobena que fundo Don Simon Gonzalez cura que fue de esta parroquial. La dezima que fundo Don Diego Escudero. La undecima que fundo Maria Entonada vezina de dicha villa. La duodecima que fundo Simon Gonzalez vezino de esta villa. La tercia decima que fundo Gabriel Diaz Requejo, de la que es su actual capellan Don Santiago Zid de Ribera de San Vizente, que produce anualmente diez reales vellon, tiene de carga anual veinte misas rezadas.

    Ay en esta villa quatro cofradias, la primera la del Santisimo Sacramen­to, producen sus alajas cien reales vellon, tiene en el dia seis cofrades, sus obligaziones son alumbrar la lampara y costear la cera del monumento. La segunda de Nuestra Señora del Rosario, tiene de renta anual veinte reales vellon y ciento de las limosnas que se piden por los cofrades, los que actualmente son seis, su instituto es alumbrar la lampara y cuydar del aseo de la ymajen. La tercera la de la Misericordia, le producen sus alajas ciento y sesenta reales vellon, tiene en el dia seis cofrades, su instituto es costear los derechos de los entierros de pobres de solemnidad y el sermon y procesion del viernes santos. La quarta la de las Benditas Animas, tiene de renta anual quarenta reales vellon y de limosnas con que conqurren los fieles seiszientos reales, tiene en el dia seis cofrades, su instituto es el de costear las bijilias de los lunes. Y de todas quatro cofradias es el juez que cuyda de su cumplimiento el señor obispo de este obispado o su bisitador.

    En esta villa no ay mas de una ermita, tiene de renta veinte reales anuales y de limosnas de debotos quarenta reales, los que recoje el parroco para el aseo de la ymajen y su capilla, y en ella ay un ermitaño y lo pone el obispo y no tiene dia festivo para acerle funzion alguna.

    Ay una esquela de niños de primeras letras, su dotazion es la de zienta reales, se pagan de los fondos de propios y arbitrios, la justicia ordinaria cuyda de su arreglo; estudio de grammatica no se contempla la necesidad por no aber quien la estudie. En esta villa no ay medico ni boticario, ni con salario ni sin el, solo ay un cirujano avilitado para medicina sin salario señalado.

    En la jurisdizion de esta villa se crian las cosechas de trigo, centeno, aceyte, vino y castañas, que su anual producto regulado por quinquenio es el que se sigue: la de trigo asciende a nüll y cien fanegas, la de zenteno ochozientas fanegas, la de aceyte doszientas arrobas, la de vino ciento y cinquenta arrobas, la de castañas ciento y veinte fanegas; y de los frutos de aceyte y castañas no se paga diezmos y no ay frutos algunos sobrantes, los perceptores de diezmos son el Excelentisimo Señor Duque de Alburquerque, el Ylustrisimo Señor Obispo de Vadajoz, el parroco de esta villa y la yglesia parroquial de ella, y de algunos años a esta parte se a notado disminuzión en la cosecha de azeyte. En esta villa ay una guerta, la que esta dibidida en muchas partes pequeñas de varios vezinos de esta villa, la que se riega con el agua de la fuente de Canta la Rana y cada uno en su parte siembra para el regalo de su casa coles y fraijones y algunas tienen su ygueras, perales y algun nogal. En este termino se cultiban las tierras con arados y vueyes.

    Por esta jurisdizion pasa el Rio de Jebora en el que se crian picones, vordallos y vogas, cuya pesca es libre a escepcion de los tiempos de veda que se obserba puntualmente, sus aguas se aprobechan en molinos arineros; tambien ay fuentes y pantanos, aunque sin uso sus aguas, pues aunque pudieran aprobecharse en plantios y legumbres, como esto es dificil criarse sin cercar y el cercar es dificil sin el veneplacito del Excelentisimo Señor Duque de Alburquerque que se opone a los cercados y la pobreza de los bezinos no se atrebe a disputarle este punto, se estan las dichas aguas y pantanos sin uso, la tierra que pudieran regar sin frutificar y el comun sin su utilidad, y no se adbierte aber en esta jurisdizion aguas minerales. En esta villa ay dos molinos de aceyte y no ay mas maquina ni ynjenio alguno.

    En la jurisdizion de esta villa se crian conejos, liebres y perdices, de cuyas espezies se guarda la beda en los tiempos prebenidos por la ley sin contrabencion; tambien se crian fieras, las que se salen a estinguir en los dias prebenidos por el alcalde mayor del partido y en otros que estos bezinos voluntariamente salen a caza de ellas, el premio de cada piel de lobo que se presenta a el ayuntamiento son ochenta y ocho reales vellon y siendo loba parida con cria con ciento treinta y dos reales vellon y de zorro o zorra diez reales vellon, las cabezas de lobos que comunmente se distinguen o matan anualmente son dos y de zorros diez y ocho a veinte.

    Ay en el termino de esta villa nuebe colmenares con treszientas colmenas de sus bezinos y de forasteros veinte y tres colmenares y en ellos seiszientos y cinquenta colmenas, se crian y conserban en basijas de corchas; su cosecha de mil de las de los vezinos de esta villa asciende anualmente, poco mas o menos, a trescientas libras y de cera ciento y cinquenta; las flores de que se alimenta son de vrezo, quiruela, jara y tomillo.

    En esta villa no ay mas criadores que de ganado cabrio, el que asciende su numero de cabezas a mill y quinientos, y las cabras y machos viejas de desecho se benden en el berano para el avasto que en dicho tiempo ay en ella; tambien ay ciento y sesenta vacas que cada vezino tiene quatro o seis para la labor y las que ya no pueden serbir por biejas o lijadas se benden comunmente para la carnezeria de Alburquerque. Tampoco ay en esta villa mas minerales que de piedras de cal, el que esta en uso.

    En el termino de esta villa no se ofrece otra cosa que prebenir ademas de las respuestas dadas en los capitulos de este ynterrogatorio, sino que con el motibo de los muchos manantias de agua peregne que ay en la jurisdizion de esta villa pudiera aumentarse un numero considerable de arboles frutales y de regadios, sino ubiera quien se opusiera a los zerramientos de las tierras que con el agua de dichos manantios se podian acer fecundas.

    Y para que conste lo firmamos en esta dicha villa de la Codosera, a onze dias del mes de marzo de mill setezientos nobenta y un años. Francisco Duran. Julian Mero. Señal+ del señor procurador Andres Varones. Por mandado de Sus Mercedes Manuel Rodriguez Trujillo.

    La villa de la Codosera confina con el Reino de Portugal, tiene 130 vezinos y es de señorio del Duque de Alburquerque, cuia fundacion consta de una carta puebla de 8 de septiembre de 1509, por la que el referido Duque repartio a censo enfiteutico todas las tierras de este termino a diferentes colonos para sembrarlas a tres ojas, baxo la obligacion de pagarle el noveno de los frutos por via de terrazgo, ademas del diezmo que se havia de pagar a la yglesia y les señalo algunas libres de pension para fabricar casas, para guertas, plantio de olibos y viñas, y destinó as¡ mismo otras tierras para dehesa boyal y exidos, batan, molino de azeite y harina, entendiendose todo con la condicion de no enagenarlo a manos muertas, ni a cavalleto o persona que no residiese dentro del pueblo.

    Oy subsisten exentas de terrazgo parte de las huertas y todas las viñas y olibos y no pagan diezmo las cosechas de aceite y castañas. Pero en las tierras de labor sugetas a dicho canon estorba el Duque que se cerquen y planten, porque bariandose el fruto es diferente la estimacion de su terrazgo, lo que fue motibo de un pleito que se transigio permitiendo el Duque cercar las tierras de la disputa y los vecinos con quienes fue el litigio se combinieron a darle un equibalente fixo annual de la renta de grano y deveria concederse igual facultad a todos por regla general, fixandose cierta quota pecuniaria que se pagase al Duque en lugar de los terrazgos a lo que se obligan estos vecinos, cuia yndustria y aplicacion es justo se favorezca quitando qualquiera estorbo que impida el lexitimo aprovechamiento de este termino, el qual en una estension de legua y cuarto de longitud y una legua de latitud no produce sino 1 mil 100 fanegas de trigo, 800 de centeno, 200 arrobas de azeite, 150 arrobas de vino y 120 fanegas de castañas, no haviendo sino ganado bacuno y cabrio y 900 colmenas.

    Como hay una grande abundacia de aguas, combendria promover los frutos de regadio haciendo que sea util la umedad que oy sirve de mucho daño. Con justa causa se ha abadoñado el ganado lanar, el qual no prueva bien en los pastos mas amenos y humedos que ocasionan a esta clase de ganado enfermedades mortales, agrandadole mas los paises secos; por el contrario estas yervas serian muy provechosas al ganado bacuno, el qual se pudiera aumentar mucho en este termino, especialmente si se adoptasen los prados naturales y artificiales que proveen de maior copia de mantenimiento y alimentandose baxo de texado resulta la utilidad de los estiercoles con que se supliria la falta del majadeo del ganado lanar.

    Es menester considerar a esta villa por distinta regla que al resto de Extremadura y adoptar todos los medios de sacar provecho de sus aguas con que pudieran criarse muchas frutas y legumbres, esperimentandose que pruevan bien el azeite y el vino y que algunas tierras son a proposito para encinas.

    Me ocurre si se pudiera establecer el cultibo del arroz regandose como las demas plantas a riego reglados por dias, sin dexar encharcadas las aguas, con cuio metodo aunque es menor la produccion se logra el fruto sin daño de la salud publica, la qual padece mucho por la detencion y corrupcion de las aguas. Pero a todo esto es preciso que preceda la livertad de cercar las tierras, asegurandose al Duque el pago del actual producto de sus novenas, de manera que el adelantamiento subzesivo del terreno sea a veneficio de los labradores para que sirva este estimulo a los aplicados y laboriosos, cuia proteccion interesa al estado y se les pueda conceder sin perjuicio alguno del Duque.

    Aqui hay dos cosas especiales que no he visto en ninguno de los otros pueblos de el partido de Badaxoz, que es haver truchas de esquisito gusto dan un fruto util para el mantenimiento humano y su madera es muy buena para edificios, de lo que se padece grande escases en Extremadura, en donde es muy combeniente el fomento de esta especie de arbolado.

    La casa de auintamiento, carcel y posito son un edifizio miserable y ruinoso en paredes, pisos y texados; componiendose el fondo del posito de 1 mil 903 fanegas de trigo, de que seran efectivas y cobrables de 900 a 1 mil, que seria mexor reducirlas a la mitad y destinar la otra mitad sobrante para construccion de una nueva panera.

    Codosera, 8 de abril de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Codosera (La), Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde a la Jurisdiccion del Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorio Secular, con Alcaldes Ordinarios"

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Codosera de la siguiente manera.

    "Codosera (La), Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz, Alcalde Ordinario, 150 vecinos, 760 habitantes, 1 parroquia, 1 ermita, 1 pósito. Situada en la raya de Portugal á 1 legua de ella, en el valle que forman las sierras que se desprenden hácia el E. de la de Sen Memed, colocado en la falda de la del S., y dominada por varias partes, singularmente por las de una colina en que estan las ruinas de un antiguo castillo. Sus avenidas son callejones de cercas de huertas y jardines que se estienden muy poco. Produce trigo y cebada, monte de pasto, y ganados. Dista 8 leguas N. de la capital; y desde Alburquerque á este pueblo hay 3 horas y 1/4 de camino militar, en cuyo inmtermedio se encuentran los rios Guadaranqui y Évora. Contribuye 2,890 rs. 24 mrs."

    En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz Tomo VI, publicado en Madrid en 1850, se dice:

   "Codosera (La): villa con ayuntamiento en la provincia y diocesis de Badajoz (8 leguas), partido judicial de Alburquerque (2), audiencia territorial de Cáceres (14), capitania general de Estremadura: situada á la falda de la sierra denominada del lugar con esposicion al N., es de clima húmedo con vientos N. y E, y se padecen catarrales y pulmonias: tiene 160 casas malas, la de ayuntamiento, cárcel, escuela de primera educacion para niños, dotada con 440 rs, de los fondos públicos á la que asisten 30 niños; otra privada de niñas á la que asisten 12; iglesia parroquial con la advocacion de Ntra. Señora de la Piedad, curato de entrada y provision ordinaria, y en los afueras una ermita dedicada á Ntra Sra de la Luz; una fuente para el uso del vecindario; y hasta 12 esparcidas en diferentes puntos, de las cuales son algunas de aguas ferruginosas. Confina el termino  por N. con el dé San Vicente; E. Alburquerque; S. y 0. el reino de Portugal, estendiéndose ½ legua por estos últimos puntos y poco mas por los restantes: en él se encuentran los caserios Vara de la Noguera, Borranchoza, Tojera y algun otro destinado á la labor; montes de alcornoque, diseminados por el término, de poco fomento, y le bañan los rios Jola y Gébora que se unen despues al Guadiana: el terreno es áspero y de ínfima calidad: los caminos vecinales en mediano estado: el correo se recibe en Alburquerque por carga concejil 2 veces á la semana. Produce: trigo, centeno, avena, castañas, nueces, camuesas, peras y verduras, siendo el centeno la mayor cosecha; se mantiene ganado cabrio, lanar y vacuno, y se cria caza mayor y menor; truchas y peces en los rios. Industria: 6 molinos harineros. Poblacion: 187 vecinos, 690 almas."

Gaceta de Madrid Publicación: 21/08/1871, nº 233

Páginas: 608 - 609

Administración Municipal.- Ayuntamiento constitucional de la Codosera.

No habiéndose presentado aspirantes a la plaza de Médico cirujano de esta villa en el plazo anunciado de 20 días para su provision, cuya insercion se encuentra en el Boletin oficial de la provincia de 5 de Julio último, se anuncia por segunda vez dicha vacante de Medicina y Cirugía bajo las mismas condiciones que se hallan fijadas en el referido Boletin, con arreglo á lo que establece el art. 30 del reglamento de partidos médicos vigente.

Los aspirantes a esta plaza dirigirán sus solicitudes documentadas en forma en el término de 20 días, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en al Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid

Codosera 8 de Agosto de 1871.- El Alcaide, Antonio Duran.= Juan Llarena, Secretario.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/04/1950, nº 102

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 1586 - 1587

Orden de 22 de marzo de 1950 por la que se declaran suprimidas las Aduanas de Valencia de Mombuey, La Codosera Valverde del Fresno, Puente Mayorga, Almuñécar, Salobreña, Nerja, Torre del Mar, Portman y Fermoselle, estableciéndose en dichas localidades puntos habilitados de tercera clase terrestres o de quinta clase marítimas con la habilitación que se expresa.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/06/1962, nº 131

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 7510 - 7510

Decreto 1217/1962, de 17 de mayo, sobre declaración de pobreza legal al Ayuntamiento de La Codosera (Badajoz) para la construcción por el Estado de sus edificios escolares.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Badajoz, a la Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia Ntra Sra de la Piedad, a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Alburquerque y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

  


MONUMENTOS

    El pueblo queda compuesto por edificaciones de tipo popular, la plaza central posee un atractivo particular.

    La iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Piedad es una edificación sencilla, realizada en una sola nave cubierta con bóveda de cañón, mientras que la cabecera se cierra con bóveda de crucería, cuyo origen se remonta a los últimos años del siglo XV y principios del XVI, sufriendo importantes modificaciones con posterioridad. En el siglo XVIII se añadieron una capilla y otros elementos.

    El retablo mayor es de los primeros años del siglo XVII, la imagen de la Virgen Nuestra Señora de la Piedad, que ocupa la hornacina central y las tallas que se hallan a los lados de la misma, son del siglo XVIII.

    En el lado de la Epístola se encuentra un pequeño retablo clasicista, del siglo XVII, y en el costado del Evangelio hay varias tallas de los siglos XVIII y XIX, entre las que se encuentran un Cristo Yaciente y la imagen de San Francisco.

    Ermita de Nuestra Señora de la Luz, pequeña construcción de tipo popular datada en el siglo XVI, es la única que se conserva de las siete con que contaba la población. La construcción cuenta con cabecera con bóveda baída, pintada al fresco y fechada en 1592, y nave única, sencilla de tipo popular con techumbre de madera.

    Destaca en su interior un retablo del siglo XVIII y las tallas de la Virgen con el Niño y San Juan Evangelista del siglo XVII también se conserva un cáliz de gran valor artístico

   El Castillo de La Codosera fue construido como primera defensa de la fortaleza de Alburquerque y fue tantas veces destruido como reconstruido por las numerosas batallas territoriales.

    El castillo, ocupa un alto en un extremo del pueblo, se encuentra muy reconstruido, de acuerdo a los gustos románticos. Sobre uno de sus torreones se erige una gran figura del Sagrado Corazón de Jesús, que resulta visible desde todo el entorno.

   El Santuario de Nuestra Señora de Chandavila, ubicado en la falda de la sierra que le da nombre al mismo. Su construcción presenta una composición de gran cuerpo con formas macizas. En sus proximidades acontecieron en 1945 unas supuestas apariciones milagrosas de la Virgen de los Dolores a dos niñas, Marcelina y Afra, que acapararon gran atención en la época.

    Castillo de la Beltraneja, magníficamente conservado y cuya ocupación por la que fuera tía de Isabel La Católica, se remonta al siglo XV, el castillo de la Beltraneja (propiedad particular), situado en las proximidades del camino viejo de Chandevila, que lleva de La Codosera a la Ermita. Desde el Castillo, situado en un bello paraje, se divisa la población de La Codosera.

   El molino de Justo, que ha sido reparado recientemente por su propietario D. Justo Rodríguez y que amablemente muestra al visitante; en él podrán adquirir el arroz producido en su parcela y descascarillado en presencia de los visitantes.

    Entre las localidades de La Codosera y Alburquerque se encuentra la Ermita de Carrión. Lugar ideal para la pesca de río, trucha y boga.


    GASTRONOMÍA 

   De clara influencia portuguesa destaca por sus embutidos de cerdo, frites de chivo, chanfaina y quesos artesanales de cabra y oveja. También se pueden degustar platos típicamente portugueses como el arroz de mariscos, bacalao, carne de avestruz y judías con chocos.

    Son platos típicos de la localidad: Caldereta, Gazpacho, Cocido, Migas con cachuela, Judías con liebre o perdiz, Perdices estofadas, frites y chanfainas, arroz con buche, sesada, pisto de calabacín, ensalada de fradiños y las mondongas con tomate.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


    FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


   TURISMO

    Esta zona está muy próxima al parque natural de la Sierra de San Mamede, en Portugal, y ofrece en sí misma, interesantes posibilidades para el turismo rural, con actividades de senderismo, cicloturismo, pesca (trucha en temporada), caza menor y mayor (monterías en temporadas). Muy rica desde el punto de vista geológico, llaman la atención las rocas de cuarzo de la sierra junto al tojo, la retama, la jara, el brezo o el romero que dan un agradable aspecto y llenan el aire de aromas silvestres.

    La Pesca en el Río Gévora. Nace en las "Sierras de Jola", el río forma un gran bosque galería de aliseda en su tramo alto y medio dando paso a fresnedas, choperas, saucedas, tamujales, junqueras y adelfales más abajo. Es el único río truchero de toda la provincia. Es coto de pesca y abundan el calandrino, la pardilla, la anguila y el cacho. Se puede acceder por la carretera que una Badajoz con Alburquerque desviándose en el cruce que va hacia La Codosera y pasando por la Ermita de Carrión

    Descripción: Aguas rápidas con tramos lentos, poca profundidad y poca distancia entre los márgenes y abundante vegetación

    A lo largo de la línea fronteriza, en las cercanías de La Codosera se encuentran numerosos caseríos de gran interés, en los que el comercio transfronterizo fue tradicionalmente su actividad más significada, y la base casi exclusiva de su economía. El Marco, Bacoco, La Rabaza, La Tojera, La Varse, La Vega, etc., todos de insuperable encanto por su tipismo. Acercarse hasta ellos a través del hermoso paisaje que los rodea, y recorrer sus rincones, constituye experiencia gratificante.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES.

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

B.O.E núm 84, 8 de abril de 1981

RESOLUCIONES de tos Distritos Mineros de Badajoz y Zaragoza por las qué se hacen públicas las cancelaciones de los permisos de investigación que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber: Que han sido cancelados los siguientes permisos de investigación, con expresión del número, nombre, mineral y término municipal:

BADAJOZ

10.442. «Pedro Manuel». hierro. 400 hectáreas. La Codosera.

10.443. «San Antonio IV». Hierro, 105 hectáreas. La Codosera.

10.447 «La Montañesa» Hierro 100 hectareas La Codosera

10.448. «La Codosera». Hierro. 219 hectáreas. La Codosera.

10.743. «La Concepción». Caolín, estaño y volframio. 120 hectáreas, La Codosera.

Lo que se hace publico, declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán presentarse en horas de oficina (de diez de la mañana a una y media da la tarde) en esta Jefatura, de Minas.

DOE núm. 39 MARTES, 14 DE MAYO DE 1985

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Minas.- Resolución de 29 de marzo de 1985, de la Dirección General de Minas, sobre propuesta de reserva provisional a favor del Estado "La Codosera" de la provincia de Badajoz y Cáceres. 

DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.

11.757.- LA CALERA.-Mármol.-18 cuadrículas.- La Codosera, Este permiso de investigación se encuentra sobre la Reserva LA TOJERA, inscripción n.º 225, para oro, antimonio y wolframio.

11.797.-SANTA ANA.-Todos los de la Sección C).-432 cuadrículas.-Alburquerque, San Vicente de Alcántara y La Codosera

11.904.-CHENDAVILA.-Todos los de la Sección C).-891 cuadrículas.- San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz) y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).

11.904-1.-CHENDAVILA I.-Arcillas y otros de la Sección C).-143 cuadrículas.- La Codosera, San Vicente de Alcántara y Alburquerque

Estos permiso de investigación y exploración se encuentran sobre las Reservas LA TOJERA, inscripción n.º 225 para oro, antimonio, estaño y wolframio; y ZONA 68 POLIGONO II, N.º 90 para radiactivos.

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.757.-LA CALERA.-Mármol.-18 cuadrículas.- La Codosera. Este permiso de investigación se encuentra sobre la Reserva LA CODOSERA, inscripción n.º 225, para oro, antimonio, estaño y wolframio.

11.797.-SANTA ANA.-Todos los de la Sección C).-432 cuadrículas.- Alburquerque, San Vicente de Alcántara y La Codosera.

11.904.-CHENDAVILA.- Todos los de la Sección C).-891 cuadrículas. San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz) y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).

11.904-1.-CHENDAVILA l.-Arcillas y otros de la Sección C).-143 cuadrículas.- La Codosera, San Vicente de Alcántara y Alburquerque.

Estos permiso de investigación y exploración se encuentran sobre las Reservas LA CODOSERA, inscripción n.º 225 para oro, antimonio, estaño y wolframio; y Zona 68 Polígono ll, n.º 90 para radiactivos.

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

11.757.–LA CALERA.- Mármol.- 18 cuadrículas.- La Codosera.

11.904.–CHENDAVILA.- Todos los de la Sección C).- 891 cuadrículas.- San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz) y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

Ministerio de Industria y Energía (BOE de 12/09/1997)

REAL DECRETO 1311/1997, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE DISPONE LA PRORROGA DE LA RESERVA PROVISIONAL A FAVOR DEL ESTADO DENOMINADA «LA CODOSERA», INSCRIPCION NUME-RO 225, COMPRENDIDA EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ Y LA ADJUDICACION DE SU INVESTIGACION MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCURSO PUBLICO ENTRE EMPRESAS ESPAÑOLAS Y EXTRANJERAS.

La reserva provisional a favor del Estado denominada «La Codosera», inscripción número 225, para la investigación de recursos minerales de oro, antimonio, estaño y volframio, comprendida en la provincia de Badajoz, quedó establecida por el Real Decreto 1146/1987, de 3 de julio; fue prorrogado su período de vigencia por la Orden de 5 de noviembre de 1990 y reducida su superficie y levantado el resto de la misma por el Real Decreto 1394/1992, de 13 de noviembre. Finalmente, el Real Decreto 1642/1994, de 15 de julio, prorroga su período de vigencia, reduce su superficie y levanta el resto de la misma. Su investigación fue encomendada al Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE) quien, una vez cumplidos sus objetivos, ha renunciado a proseguirla.

Debido al interés manifestado por diversas entidades para continuar los trabajos realizados por el Instituto Tecnológico Geominero de España en la zona, es por lo que resulta aconsejable que, al amparo del artículo 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se establezca la prórroga y se modifique la modalidad de su investigación.

A propuesta del Instituto Tecnológico Geominero de España, cumplidos los trámites preceptivos y previa conformidad de la Junta de Extremadura, con informe favorable emitido por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, en aplicación de lo establecido por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y su Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, se hace preciso adoptar la disposición pertinente por la que se adopte el acuerdo por el que se establezca la prórroga de la reserva provisional de la zona citada y que la adjudicación de la investigación de la mencionada reserva se realice mediante concurso público entre empresas españolas y extranjeras, facultando a la Dirección General de Minas para que convoque el mencionado concurso.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros de fecha 24 de julio de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se prorroga la reserva provisional a favor del Estado denominada «La Codosera», inscripción número 225, comprendida en la provincia de Badajoz, establecida por Real Decreto 1146/1987, de 3 de julio; prorrogado su período de vigencia por la Orden de 5 de noviembre de 1990; reducida su superficie y levantado el resto de la misma por el Real Decreto 1394/1992, de 13 de noviembre, y, por último, prorrogado su período de vigencia, reducida su superficie y levantado el resto de la misma por el Real Decreto 1642/1994, de 15 de julio, sucesivamente, conservando las mismas sustancias minerales a investigar y la delimitación definida en el último Real Decreto.

Artículo 2.

Esta prorroga entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento de la anteriormente dispuesta y se concede por un plazo de tres años. Este plazo podrá ser prorrogado nuevamente en función de los resultados de la investigación.

Artículo 3.

La investigación de la reserva será adjudicada por concurso público entre empresas españolas y extranjeras solas o asociadas.

Disposición adicional única.

Con objeto de poder dar cumplimiento al artículo 3, la Dirección General de Minas, convocará el oportuno concurso, fijando en el mismo las bases técnicas, administrativas y económicas que se aprueban en el presente Real Decreto y que figuran en el anexo.

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

ANEXO

Las bases del concurso a que se refiere la disposición adicional única son las siguientes:

Primera.-El plazo para la presentación de propuestas será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución que convoque el concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.-Las propuestas se presentarán en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía (paseo de la Castellana, número 160), en horas de nueve a catorce y de dieciséis a dieciocho, dirigidas a la ilustrísima señora Directora general de Minas, indicando el concurso a que se refiere, y en dos sobres cerrados. Uno contendrá la documentación administrativa: documentos que acrediten la personalidad del concursante y suficiencia del poder del que actúe en su representación. Podrán licitar bajo la misma propuesta dos o más personas naturales o jurídicas, constituidas al efecto en agrupación temporal de empresas, ajustándose a los requisitos exigidos por el artículo 24 del texto articulado de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional; resguardo acreditativo de la fianza provisional. En el segundo sobre deberá especificarse el programa de investigación que el peticionario se compromete a realizar; la duración de la investigación; las inversiones previstas, con detalle por anualidades y plan financiero correspondiente; datos relativos a la empresa solicitante, nacionalidad, estructura de su capital, porcentaje y naturaleza de su capital extranjero, si lo hubiere, y cuantos datos ayuden a formar juicio sobre su solvencia técnica y económica.

Tercera.-Las propuestas podrán cubrir la totalidad o partes del área de la reserva. En este caso, cada solicitud se formulará aislada y separadamente. Las adjudicaciones se harán, en todo caso, con sujeción a las disposiciones legales en vigor.

Cuarta.-A cada solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de la fianza provisional consistente en la cantidad fija de 300.000 pesetas.

Dicha fianza deberá de constituirla el peticionario en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda de Madrid, a disposición de la Dirección General de Minas, en metálico, títulos de la Deuda Pública o valores que tengan concedido este beneficio por disposición del Gobierno, que podrá ser sustituida por un aval bancario por igual cantidad, con renuncia expresa al derecho de excusión o cualquier otra de las admitidas en derecho y declarada hoy bastante por la Administración. La fianza de no ser procedente su devolución será puesta a disposición de la Hacienda Pública por la Dirección General de Minas.

En el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación de la Orden de adjudicación de la investigación de las diferentes áreas en el «Boletín Oficial del Estado», será devuelta la fianza provisional a las entidades no adjudicatarias de la misma. Las entidades adjudicatarias dentro del plazo de quince días antes citado, deberán presentar justificante de haber constituido la fianza definitiva a que se refiere el apartado octavo.

A la presentación de tal justificante les serán devueltas las fianzas provisionales presentadas para participar en el concurso.

Quinta.-La apertura de pliegos se verificará por una mesa, constituida por:

La ilustrísima señora Directora general de Minas, como Presidenta, que podrá ser sustituida por el Subdirector general de Minería no Energética.

Un Abogado del Estado del Ministerio de Industria y Energía.

El Interventor Delegado de dicho Departamento.

Dos funcionarios de la Dirección General de Minas.

El Secretario general de la Dirección General de Minas, que actuará como Secretario.

El acto de apertura de las proposiciones tendrá lugar en la sala de juntas de la Dirección General de Minas, a las doce horas del quinto día hábil a partir de aquél en que hubiera terminado el plazo de admisión de proposiciones. En caso de que el día en que corresponda efectuar la apertura fuera sábado o lunes, ésta se realizará el primer día hábil siguiente. La apertura del segundo sobre será pública.

La mesa, con las observaciones que estime pertinente, elevará propuesta a la ilustrísima señora Directora general de Minas, quien propondrá al Ministro de Industria y Energía la resolución que proceda. Caso de aprobarse, el adjudicatario vendrá obligado a la realización del proyecto de investigación presentado, tanto en los trabajos proyectados como en inversiones. Cualquier cambio en estos extremos deberá ser aprobado por la Dirección General de Minas.

Sexta.-La propuesta de la Dirección General de Minas se basará fundamentalmente en la calificación de las ofertas de las entidades solicitantes, en relación con los siguientes extremos:

1. Solvencia técnico-económica y capacidad de gestión de las entidades concursantes.

2. Experiencia demostrada en la investigación de yacimientos minerales metálicos, en especial, en mineralizaciones auríferas.

3. Importancia, intensidad y eficacia de los programas de trabajos de investigación presentados y de las inversiones previstas por unidad de superficie y tiempo

4. Conocimiento técnico ya existente, desde el punto de vista geológico y minero, de la zona solicitada y de las zonas limítrofes por haber realizado o estar realizando labores de exploración e investigación minera.

5. Calificación de los equipos técnicos que intervendrán en cada una de las fases de investigación.

6. Ser titulares de concesiones mineras y/o permisos de investigación en las zonas solicitadas o en las colindantes.

Séptima.-El programa general de investigación deberá abarcar las siguientes etapas:

1. Geofísica.

2. Reconocimientos de anomalías.

3. Sondeos mecánicos.

4. Análisis petrológico de las columnas estratigráficas de los sondeos mecánicos y análisis químicos de las eventuales mineralizaciones atravesadas.

5. Síntesis y correlación de los diferentes parámetros estudiados.

6. Geoestadística para determinar las masas y leyes.

7. Estudios y ensayos mineralúrgicos.

8. Conclusiones sobre los trabajos realizados en cada zona o estructura.

El orden expuesto no supone prelación en los trabajos a efectuar ni tampoco la obligatoriedad de ejecución de todos los casos, dependiendo esto la naturaleza de las formaciones geológicas a estudiar y del conocimiento que se tenga del área.

Al final de los trabajos de investigación, y en caso de haberse puesto de manifiesto la existencia de un criadero explotable, se hará un estudio de viabilidad técnica y económica de la explotación que vaya a realizarse.

Octava.-El adjudicatario vendrá obligado a aceptar expresamente las condiciones del concurso y a constituir una fianza definitiva del 4 por 100 de las inversiones ofertadas.

De no cumplir con dichas obligaciones, perderá los derechos derivados de la adjudicación.

Novena.-1. Según lo establecido en el artículo 17.1, del Reglamento General para el Régimen de la Minería, los adjudicatarios deberán dar cuenta a la Dirección General de Minas de la marcha de los trabajos y de los resultados obtenidos. Para ello, el adjudicatario remitirá semestralmente a la Dirección General de Minas, por duplicado, un informe que comprenda los extremos citados, quien remitirá uno de los ejemplares al Servicio de Minas de la Junta de Extremadura. Asimismo, enviará un tercer ejemplar a la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Badajoz.

2. Los plazos para la remisión de los informes se establecerán a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación de la investigación.

3. Los informes deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

Descripción de los trabajos e inversiones realizados durante el semestre y resultados obtenidos.

Programas de investigación e inversiones previstas para el siguiente semestre.

4. El adjudicatario se compromete a suministrar a la Dirección General de Minas cuanta documentación adicional le sea requerida para un mejor conocimiento, por parte de la Administración, de la zona de reserva.

Décima.-Las inversiones mínimas exigibles en el total de los tres años de investigación se fijarán en la cantidad de 850.000 pesetas por cuadrícula minera.

Undécima.-El plazo de adjudicación para la realización de los programas generales de investigación será de tres años. Dicho plazo podrá prorrogarse excepcionalmente en casos justificados.

Duodécima.-Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos a terceros, deberán ser autorizados expresamente y con carácter previo por la Dirección General de Minas.

Decimotercera.-En cualquiera de los supuestos de extinción de los derechos de adjudicación de la investigación (cesión, renuncia, cancelación, etcétera), el adjudicatario se encuentra obligado a entregar un informe pormenorizado a la Dirección General de Minas que contenga toda la información generada en el transcurso de la investigación realizada, que será requisito previo para la devolución de la fianza definitiva depositada, caso de que proceda.

Decimocuarta.-1. Por llevar implícita la investigación el derecho a la explotación en su día de los yacimientos puestos al descubierto, se señalan a continuación las condiciones generales que habrán de regir la cesión o atribución de explotación:

a) Será objeto de contrato el área que, previa la tramitación oportuna, sea declarada reserva definitiva de explotación.

b) El plazo de adjudicación será el establecido para la reserva y sus posibles prórrogas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4, del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

c) Al presentar el proyecto general de aprovechamiento y estudio de factibilidad técnica y económica del mismo, el adjudicatario de la fase de investigación deberá acreditar, como garantía para la ejecución del proyecto, haber consignado previamente una fianza equivalente al 2 por 100 del presupuesto total. Dicha fianza se constituirá en la forma indicada en el epígrafe cuarto.

d) El canon anual a satisfacer será equivalente al 3 por 100 del valor en venta a bocamina que la producción minera obtenida con un mínimo equivalente al décuplo del canon de superficie anual vigente en cada momento, que correspondería al área reservada si se tratara de concesiones otorgadas según el régimen general de la legislación vigente. Este último canon será el que se deberá satisfacer en caso de no existir producción.

e) El adjudicatario de la fase de explotación tendrá los derechos figurados en el contrato de cesión, suscrito de acuerdo con las bases generales contenidas en este apartado y los establecidos en la Ley de Minas. El adjudicatario vendrá obligado a cumplir los compromisos contraídos y lo prescrito en la normativa que resulte de aplicación.

2. Serán causas de resolución del contrato:

a) La renuncia voluntaria del adjudicatario, aceptada por la Administración.

b) La falta de pago del canon anual.

c) El mantener paralizados los trabajos más de seis meses sin autorización de la Dirección General de Minas.

d) El agotamiento de los recursos minerales.

e) Otros supuestos previstos en la Ley de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería que lleven aparajeda la caducidad.

Decimoquinta.-El incumplimiento por parte del adjudicatario de lo contenido en el presente pliego de bases será motivo suficiente para la anulación de la adjudicación de la realizada.

Decimosexta.-Queda abierta la posibilidad de que los licitadores ofrezcan condiciones especialmente beneficiosas para el Estado.

Decimoséptima.-En lo no establecido en lo anterior se estará a lo dispuesto en las normas de aplicación al caso.

Ministerio de Industria y Energía (BOE de 17/07/1998)

REAL DECRETO 1484/1998, de 3 de julio, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de oro, antimonio, estaño y volframio denominada «La Codosera», inscripción número 225, comprendida en la provincia de Badajoz.

La reserva provisional a favor del Estado denominada "La Codosera", inscripción número 225, para investigación de recursos minerales de oro, antimonio, estaño y volframio comprendida en la provincia de Badajoz, fue establecida por el Real Decreto 1146/1987, de 3 de junio; prorrogado su período de vigencia por la Orden de 5 de noviembre de 1990 y reducida su superficie con levantamiento del resto de la misma por el Real Decreto 1394/1992, de 13 de noviembre. Mediante el Real Decreto 1642/1994, de 15 de julio, se prorroga su período de vigencia, se reduce su superficie y se procede al levantamiento del resto de la misma. Su investigación fue encomendada al Instituto Tecnológico Geominero de España quien, una vez cumplidos los objetivos previstos, ha renunciado a proseguirla, proponiendo la convocatoria de una licitación pública, según establece el artículo 13.3.b) de la vigente Ley de Minas. Previa conformidad de la Junta de Extremadura, por el Real Decreto 1311/1997, de 24 de julio, se prorroga el período de vigencia de la reserva disponiendo, además, que los derechos de investigación sean adjudicados, por concurso, entre empresas españolas y extranjeras.

Convocado el oportuno concurso, mediante Resolución de la Dirección General de Minas, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 15 de diciembre de 1997, y reunida la Mesa constituida al efecto, se procedió a declarar desierto el mencionado concurso ante la ausencia de licitadores. Por todo lo cual, resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva aludida.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informes favorables emitidos por el Instituto Tecnológico Geominero de España y por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1. Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de oro, antimonio, estaño y volframio denominada "La Codosera", inscripción número 225, comprendida en la provincia de Badajoz, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 7º 04' 00'' oeste con el paralelo 39º 20' 00'' norte, que corresponde al vértice 1. Área formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Vértice 1: Longitud, 7º 04' 00'' oeste; latitud, 39º 20' 00'' norte.

Vértice 2: Longitud, 7º 04' 00'' oeste; latitud, 39º 10' 00'' norte.

Vértice 3: Intersección con la frontera portuguesa; latitud, 39º 10' 00'' norte.

Vértice 4: Intersección con la frontera portuguesa, latitud, 39º 20' 00'' norte.

El perímetro así definido delimita una superficie aproximada de 947 cuadrículas mineras.

Artículo 2. El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de oro, antimonio, estaño y volframio en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 3. Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Dado en Madrid a 3 de julio de 1998. JUAN CARLOS R. El Ministro de Industria y Energía, JOSEP PIQUÉ I CAMPS


Aunque hay yacimientos de oro y antimonio, su escasa producción no hacen rentable su explotación.

  ANTIMONITA (estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta en color gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire.

Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares. Se encuentra en la mina Fina

Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles.

Su formula química es Sb2S3


    CAOLINITA El caolín es una roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral

    Pertenece a la clase de los Silicatos, Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate.    

    Forma de presentarse: Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.

    Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de porcelanas; vasijas, lozas, ladrillos y otros materiales de construcción. Material de carga en goma y en papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.

Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4


ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.

Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos

Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.

Su formula química es: b-Sn


ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica  le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


   SIDERITA, proviene de una palabra griega que significa "hierro". También llamada calibita, siderosa o hierro espático. Pertenece a la clase de los Carbonatos y Nitratos, grupo de la Calcita.

    Su color es muy variable desde amarillento a pardo muy oscuro, brillo vítreo, en ocasiones nacarado. Brillo: Vítreo a nacarado, a veces sedoso, en ocasiones es iridiscente, y raya blanca o amarilla

   Habito o forma de presentarse: En romboedros en ocasiones con caras curvas, tabulares, prismáticos o escalenoédricos. También en masas espáticas de grano grueso o con cristales apilados en forma de escamas. Menos frecuentes son nódulos y concreciones globulares fibroso-radiadas, radiadas u oolíticas. En ocasiones terrosa. Drusas. Masas botroidales, compactas, oolíticas, espáticas, globulares o terrosas.

    Origen: Mineral sedimentario que se origina por la acciónde las aguas naturales sobre minerales de hierro.También se forma en ambientes cálidos, por la carbonatación de los óxidos de hierro. En ambientes hidrotermales de media y de baja temperatura. De color pardo violado en Magacela (Badajoz) recubiertas de aragonito coraloide y con flúor. En el río Ibor y en la Sierra de Pola, en Valencia de Alcántara (Cáceres).

    Empleo: Importante mena de hierro.

Su formula química es:Fe2+CO3


URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.

Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.

Su formula química es: UO2


WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4

 


    ALOJAMIENTOS

  • P El Cazador Genaro Lázaro Gumiel, s/n 924-40 40 14
  • La Casa Grande de Adolfo Travesía de la Luz 2

RESTAURANTES

  • 4 El Cazador Genaro Lázaro Gumiel s/n 924-40 40 14
  • 4 Los Compadres Plaza Fuente, 3 924-40 40 56