Andando por Guadiana del Caudillo

  Guadiana del Caudillo

ÍNDICE

Datos del Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 38º55'48'' N 006º41'27''W Hoja del MTN 775

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 22,33

ALTITUD: 191 m.

POBLACIÓN: 2.499

PARTIDO JUDICIAL: Badajoz

MANCOMUNIDAD: Vegas Bajas

COMARCA AGRARIA: Badajoz

DISTANCIA A MADRID 373 Km

GENTILICIO: Guadianero

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo

Plaza de España, s/n
06186 Guadiana del Caudillo (Badajoz)
924 47 00 81
924 47 00 96
guadiana@dip-badajoz.es

DOE núm. 80 MARTES, 13 DE JULIO DE 2004

ENTIDAD LOCAL MENOR DE GUADIANA DEL CAUDILLO

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 28 de junio de 2004, sobre la adopción de su escudo de armas y de su bandera.

Aprobada por la Junta Vecinal en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2004, la adopción de su escudo de armas y de su bandera, en cumplimiento de cuanto dispone el art. 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días hábiles, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Guadiana del Caudillo, a 28 de junio de 2004. La Alcaldesa, CONCEPCIÓN LEBRATO PLAZA.

DOE Nº 141 SÁBADO, 4 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para la Entidad Local Menor de Guadiana del Caudillo.

ORDEN de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para la Entidad Local Menor de Guadiana del Caudillo.

La Entidad Local Menor de Guadiana del Caudillo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 24 de junio de 2004, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 9 de noviembre de 2004.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Guadiana del Caudillo, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Trae por armas la localidad de Guadiana del Caudillo, sobre un campo de azur, una columna de plata, acolada de dos vueltas por una filactería de oro, cargada con el lema “PLUS ULTRA”, en letras de sable, y siniestrada de un león de gules, coronado de oro, y empinado a su fuste; campaña ondada de plata y de azur; bordura de oro, cargada con dos arados de sinople, uno en el jefe y otro en la punta, y en los flancos con dos tomates de su color natural. Se timbra con una corona real de España”.

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera Municipal de Guadiana del Caudillo cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

“Bandera rectangular de proporciones 2:3. Cuarta en bajo. Los tres cuartos superiores de color azul, cargada en su centro con el escudo de armas de la localidad; el cuarto inferior, andado de plata, cargado con dos ondas de azul”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 15 de noviembre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Iniesta


   SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Guadiana del Caudillo se encuentra en el centro de la comarca de las Vegas Bajas, a 33 kilómetros de la ciudad de Badajoz por la carretera EX-209 de Badajoz a Mérida por Montijo.

    Su situación es la siguiente: al norte, Ribera Alcazaba y termino municipal de Badajoz; al sur, limite norte del termino municipal de Valdelacalzada; al este, limite oeste del termino municipal de Montijo; y al oeste, termino municipal de Badajoz (limite este de la demarcación de Pueblonuevo del Guadiana).

    La red ferroviaria que discurre por las Vegas Bajas del Guadiana de este a oeste son las líneas R-10 Madrid-Cáceres-Mérida y la R-9 Badajoz-Mérida-Ciudad Real, disponiendo Guadiana del Caudillo de una estación de ferrocarril.

    Esta población surge integrada en el “Plan Badajoz” a comienzos de los años cincuenta. En 1971, se constituyó como Entidad Local Menor dependiente de Badajoz.


    HISTORIA.

    Guadiana del Caudillo a 32 Km. de Badajoz

Boletín Oficial del Estado núm. 258, de 15/09/1951

Página 4276:

Orden de 11 de septiembre de 1951 por la que se crea una Comisión Técnica Mixta encargada de elaborar el Plan coordinado de obras, colonización, industrialización y electrificación de las vegas regables del Guadiana en la provincia de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado núm. 272, de 29/09/1951

Página 4436:

Orden de 25 de septiembre de 1951 por la que se nombra la Comisión Técnica Mixta encargada de elaborar el Plan coordinado de obras, colonización, industrialización y electrificación de las vegas regables del Guadiana en la provincia de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado núm. 99, de 08/04/1952

Páginas 1587 a 1590:

LEY de 7 de abril de 1952 sobre el Plan de obras, colonización, industrialización y electrificación de la provincia de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado núm. 212, de 30/07/1952

Página 3519:

Orden de 23 de julio de 1952 por la que se nombra Presidente de la Comisión Permanente de dirección del Plan de obras, colonización, industrialización y electrificación de la provincia de Badajoz a don Francisco García de Sola, Director general de Obras Hidráulicas.

Boletín Oficial del Estado núm. 303, de 29/10/1952

Páginas 4940 a 4942:

Orden de 4 de octubre de 1952 por la que se aprueba el Reglamento Provisional para el cumplimiento de la Ley de 7 de abril de 1952, relativo al Plan de Obras, Colonización, Industrialización y Electrificación de la provincia de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado núm. 356, de 21/12/1952

Página 6239:

LEY de 20 de diciembre de 1952 por la que se conceden dos créditos extraordinarios, importantes en junto pesetas 27.250.000, al Ministerio de Obras Públicas, con destino a satisfacer, durante el ejercicio en curso, la parte de la anualidad corriente del Plan de obras, colonización, industrialización y electrificación de la provincia de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado núm. 32, de 01/02/1953

Página 698:

DECRETO de 9 de enero de 1953 por el que se amplía la composición de la Comisión Permanente de Dirección del Plan de Obras de Colonización Industrialización y Electrificación de la provincia de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado núm. 127, de 07/05/1953

Páginas 2614 a 2619

DECRETO de 27 de marzo de 1953 por el que se aprueba el Plan General de Colonización de la Zona regable de Lobón (Badajoz)

Boletín Oficial del Estado núm. 127, de 07/05/1953

Páginas 2619 a 2624

DECRETO de 27 de marzo de 1953 por el que se aprueba al "Plan general de Colonización de la Zona regable de Montijo, segunda parte (Badajoz)".

Boletín Oficial del Estado núm. 128, de 08/05/1953 Página 2634:

Rectificación al Decreto de 27 de marzo de 1953 por el que se aprueba el Plan General de Colonización de la Zona regable de Lobón (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado núm. 144, de 24/05/1953

Página 3061:

DECRETO de 13 de mayo de 1953 por el que se declaran de urgencia, a los efectos que en el mismo se señalan, las obras e instalaciones comprendidas en el "Plan de Obras, Colonización, Industrialización, y Electrificación de la provincia de Badajoz".

Boletín Oficial del Estado núm. 310, de 06/11/1953

Página 6566:

LEY de 5 de octubre de 1953 por la que se conceden dos créditos extraordinarios, importantes en junto 27.010.000 pesetas, al Ministerio de Agricultura, con destino a satisfacer la anualidad de 1952 del Plan de obras, colonización, industrialización y electrificación de la provincia de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado núm. 337, de 03/12/1953

Páginas 7132 a 7134:

Orden, conjunta de ambos Departamentos, de 19 de noviembre de 1953 por la que se aprueba el Plan coordinado de obras de la zona regable de Montijo, segunda parte (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado núm. 338, de 04/12/1953

Página 7160:

Rectificación a la Orden conjunta de ambos Departamentos de 19 de noviembre de 1953 que aprobaba el Plan coordinado de obras de la zona regable de Montijo, segunda parte (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado núm. 71, de 12/03/1954

Páginas 1444 a 1446:

Orden conjunta de ambos Departamentos de 27 de enero de 1954 por la que se aprueba el Plan coordinado de obras de la zona regable de Lobón, primera parte (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado núm. 232, de 20/08/1954

Páginas 5749 a 5752

Orden conjunta de ambos Departamentos de 30 de julio de 1954 por la que se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la Zona regable de Lobón, segunda parte (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/10/1960, nº 248

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 14386 - 14386

Resolución del Institulo Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de "Terminación de las de viviendas de obreros agrícolas en el pueblo de Guadiana del Caudillo, en la zona regable de Montijo, primera parte (Badajoz), a "Constructora Asturiana, Sociedad Anónima".

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 03/10/1961, nº 236

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 14280 - 14280

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Sustitución de cubiertas en las noventa viviendas de la primera fase del pueblo de Guadiana del Caudillo, en la zona regable de Montijo (Badajoz)».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/11/1962, nº 272

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 16104 - 16104

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de tres escuelas y tres viviendas para maestros y cerramientos en el pueblo de Guadiana del Caudillo, en la zona regable de Montijo (Badajoz)», a don Vicente Rodríguez Garrido.

DOE núm: 62 Miércoles, 30 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Entidades Locales Menores.- Decreto 35/2011, de 25 de marzo, por el que se deniega la segregación de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo, para su constitución en municipio independiente de Badajoz.

La alteración del término municipal de Badajoz para la constitución en municipio independiente de la Entidad Local Menor de Guadiana del Caudillo ha sido promovida por la mayoría de los vecinos residentes en esa entidad local menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha concedido trámite de audiencia a la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, durante el cual el ente provincial no ha manifestado su voluntad contraria a la segregación solicitada.

Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Consultivo al establecer el artículo 13.1.i) de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, el carácter preceptivo de la consulta para los expedientes que se tramiten por las Administraciones Públicas que versen sobre creación, supresión o alteración de los términos municipales. El carácter preceptivo del Dictamen se contiene asimismo en el artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 9.4, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 16 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local.

La denominación propuesta por el municipio a segregar constituye, en sí misma, una vulneración de lo previsto en los artículos 1 y 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, igualmente el Ministerio de Política Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Orden de 3 de junio de 1986, por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de Entidades Locales, ha informado que la denominación propuesta para el municipio entraría en contradicción con dispuesto en la Ley 52/2007, lo que podría impedir la inscripción del nuevo municipio en el Registro de Entidades Locales.

No obstante, el Ayuntamiento de la actual entidad local menor de Guadiana del Caudillo, mediante Acuerdo plenario de 18 de marzo del corriente año, resolvió persistir en la actual denominación de la citada Entidad y su conservación como denominación del nuevo Municipio sin perjuicio de que posteriormente se formule consulta popular entre los vecinos del mismo para determinar la procedencia o improcedencia de modificar la citada denominación.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 13 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 25 de marzo de 2011,

D I S P O N G O :

Artículo único.

1. Se deniega la segregación de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo, perteneciente al municipio de Badajoz, para su constitución en municipio independiente por contravenir la denominación propuesta para el nuevo Municipio lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

No obstante la denegación, se procederá a conservar la validez de las actuaciones practicadas en la tramitación del expediente de modo que la corrección del motivo de rechazo permita la reanudación del mismo sin necesidad de reiterar la realización de aquellos trámites que se hayan ajustado al ordenamiento jurídico.

2. Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. No obstante, con carácter previo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 25 de marzo de 2011. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García

DOE Núm.: 37 jueves 23 de febrero de 2012

BOE núm.185, viernes 3 de Agosto 2012

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Municipios.- Decreto 29/2012, de 17 de febrero, por el que se aprueba la segregación de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo para su constitución en municipio independiente de Badajoz.

La alteración del término municipal de Badajoz para la constitución en municipio independiente de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo ha sido promovida por la mayoría de los vecinos residentes en la entidad local menor de Guadiana del Caudillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha concedido trámite de audiencia a la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, durante el cual el ente provincial no ha manifestado su voluntad contraria a la segregación solicitada.

Consta en el expediente Dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura N.º 12/2011, de 13 de enero de 2011, donde no se aprecia ningún obstáculo de legalidad y donde se indica que se puede elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación mediante decreto, la segregación del territorio correspondiente a la entidad local menor de Guadiana del Caudillo del término municipal de Badajoz, para quedar constituida en municipio independiente, debiendo comunicarse a la Administración del Estado a los efectos que procedan.

Sin embargo, por Decreto 35/2011, de 25 de marzo, se denegó la segregación de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo, para su constitución en municipio independiente de Badajoz; todo ello por considerar que la denominación propuesta para el municipio a segregar constituía, en sí misma, una vulneración de lo previsto en los artículos 1 y 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

No obstante la denegación, en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo único del propio decreto se prevé que se procederá a conservar la validez de las actuaciones practicadas en la tramitación del expediente de modo que la corrección del motivo de rechazo permita la reanudación del mismo sin necesidad de reiterar la realización de aquellos trámites que se hayan ajustado al ordenamiento jurídico.

Dicho decreto fue impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dando lugar al procedimiento ordinario 662/2011, que se sigue ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Con la finalidad de poner fin al procedimiento judicial con base a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Junta emitió informe el 13 de febrero de 2012, donde se indica la posibilidad de la revocación del Decreto 35/2011, de 25 de marzo, y la posterior aprobación de otro donde se autorizase la segregación y posterior constitución de municipio independiente de Guadiana del Caudillo, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 98 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de un acto desfavorable y en la medida en que el Consejo Consultivo de Extremadura no consideró que se produjera vulneración de los artículos 1 y 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Por todo lo anterior, y considerando que la segregación redundará en una mejora de la prestación de los servicios públicos locales, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9.1.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero de Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 17 de febrero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Segregación de la entidad local menor y constitución del municipio.

1. Se aprueba la creación de un nuevo municipio con la denominación de Guadiana del Caudillo, en la provincia de Badajoz, mediante la segregación del término municipal de Badajoz.

2. Los términos municipales afectados por esta segregación, estarán delimitados conforme a los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente de su razón, disponiendo que el término a segregar es el fijado en la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento de Badajoz, de fecha 9 de febrero de 2009; sesión en la que se adoptó por unanimidad de los miembros presentes el acuerdo de segregar de su término municipal, la extensión de ¿3.0005,80 hectáreas? a favor de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo, necesarias para su constitución en municipio independiente. Queda suprimida la delimitación territorial de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo, en el término municipal de Badajoz, aprobada por la Administración General del Estado, mediante Decreto 2193, de 23 de julio de 1971, publicada en el BOE número 227, de 22 de septiembre, resultando la establecida en el Anexo a este decreto.

3. La capitalidad del municipio se establece en el núcleo de población de Guadiana del Caudillo.

Artículo 2. Deslinde y amojonamiento de los términos municipales.

Las corporaciones municipales de Badajoz y Guadiana del Caudillo procederán al deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.

Artículo 3. Estipulaciones jurídicas y económicas.

Quedan aprobadas las estipulaciones jurídicas y económicas que obran en el expediente tramitado al efecto.

Artículo 4. Comisión gestora.

1. La Diputación Provincial de Badajoz procederá al nombramiento de los miembros de una Comisión Gestora, por la que se regirá y administrará el nuevo municipio de Guadiana del Caudillo hasta que se celebren elecciones municipales.

2. Desde la publicación del presente decreto hasta la constitución de la comisión gestora, la administración ordinaria del nuevo municipio corresponderá a los órganos de gobierno y administración de la suprimida entidad local menor de Guadiana del Caudillo.

Disposición final primera. Revocación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 98 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se revoca el Decreto 35/2011, de 25 de marzo, por el que se deniega la segregación de la entidad local menor de Guadiana del Caudillo, para su constitución en municipio independiente de Badajoz, al tratarse de un acto desfavorable.

Disposición final segunda. Efectos y recursos.

El presente decreto, que agota la vía administrativa, producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. No obstante, con carácter previo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Mérida, a 17 de febrero de 2012. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Administración Pública, PEDRO TOMÁS NEVADO BATALLA MORENO

A N E X O

PUNTO X (Este) Y (Norte)
1 703834.0800 4315915.8600.- 2 703845.8600 4315898.0500.- 3 703868.4300 4315861.2900.- 4 703882.2400 4315835.0400.- 5 703888.5700 4315810.9600
6 703923.2200 4315691.8100.- 7 703925.5100 4315678.6300.-8 703927.2800 4315667.4400.- 9 703950.7200 4315572.0700.- 10 703989.9900 4315423.5300
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4315415.3700.- 401 701661.5500 4315422.5500.- 402 701689.8800 4315425.0900.- 403 701710.2900 4315428.8900.- 404 701725.0800 4315434.5100.- 405 701742.0900 4315450.8700.- 406 701754.6800 4315465.6300.- 407 701783.0600 4315486.7800.- 408 701796.4500 4315501.0900.- 409 701806.8600 4315509.7100.- 410 701818.6900 4315513.6600.- 411 701831.2100 43155512.0100.- 412 701844.5900 4315507.2000.- 413 701874.2600 4315489.7600.- 414701887.8500 4315482.0200.- 415 701901.4900 4315481.1700.- 416 701932.5100 4315505.8700.- 417 701961.9500 4315536.2600.- 418 701981.8600 4315566.7300.- 419 702002.0400 4315616.7300.- 420 702018.4900 4315687.7600 .- 421 702028.5000 4315729.9500.- 422 702053.3800 4315763.8900.-423 702131.0400 4315811.0700.- 424 702170.200 4315826.6200.- 425 702196.7100 4315839.9400.- 426 702222.9000 4315855.4200.- 427 702280.5200 4315896.1500.- 428 702308.5800 4315912.5900.- 429 702325.8600 4315920.6100.- 430 702340.1800 4315936.7000.- 431 702347.6900 4315954.8500.- 432 702355.3500 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4315703.1500.- 465 703281.1300 4315692.9400.- 466 703302.3900 4315682.0500.- 467 703322.8200 4315672.8000.- 468 703344.8500 4315665.0200.- 469 703377.8000 4315657.9900.- 470 703403.9700 4315655.8400.- 471 703443.6000 4315658.0000.- 472 703493.0000 4315664.4600.- 473 703541.1500 4315684.6800.- 474 703581.8500 4315703.8500.- 475 703611.4400 4315719.9600.- 476 703642.7400 4315745.5900.- 477 703669.9600 4315775.1600.- 478 703696.8700 4315806.1200.- 479 703729.6900 4315835.5100.- 480 703770.0100 4315865.2800.- 481 703807.1500 4315894.9400.- 482 703830.0300 4315913.2000

    Guadiana del Caudillo se levanta en el centro de la Comarca de las Vegas Bajas, formando parte del llamado Plan Badajoz. Este proyecto fue aprobado el 7 de Abril de 1952, siendo sus objetivos principales regular el cauce del rio Guadiana para aprovechar sus aguas a efecto de riego y producción eléctrica, al tiempo que se evitaban las peligrosas crecidas; colonizar las zonas puestas en regadío atendiendo a su electrificación, mejora de la red de comunicaciones y otras estructuras y equipamientos, con atención especial a las repoblaciones forestales; e industrializar y comercializar los productos obtenidos. Con la puesta en marcha de tales acciones se pretendía conseguir la doble finalidad económico-productiva y político-social. La primera se realizaría mediante el aumento de la producción y la diversificación agraria al convertirse la superficie de secano en regadío. La segunda se resolvería con la instalación de familias campesinas en pequeños lotes de regadío y la creación de explotaciones familiares.

    La fecha inicial del origen de Guadiana del Caudillo es el año 1.950, cuando un total de 276 colonos, procedentes de distintos lugares de Extremadura y Andalucía, fueron instalados en la localización que ocupa actualmente el pueblo, en el centro de la comarca de las Vegas Bajas, por el Instituto Nacional de Colonización. La inauguración tuvo lugar de forma oficial en mayo de 1951, considerándose administrativamente como poblado dependiente del Ayuntamiento de Badajoz, hasta que mediante Decreto de 23 de julio de 1.971, se constituye en Entidad Local Menor.

       A partir de 1964 la política de colonización queda incluida en los principios contenidos por los Planes de Desarrollo que determinan las acciones a realizar y las inversiones destinadas a financiar las obras.

       La superficie transformada en regadío en 1975 era de 96.706 ha. En 1979 ascendía a 109.146 y en 1982 a 124.995 de las que el 40, 55% son tierras en exceso. Y es que, la superficie total de la zona afectada por el Plan se distribuye bajo tres epígrafes bien significativo: tierras exceptuadas, las que continúan en su totalidad en poder de sus propietarios ; tierras reservadas, las que permanecen en manos de sus antiguos propietarios hasta un máximo de 125 ha. o la resultante del producto de 20 ha. por el número de hijos legítimos o legitimados; y las tierras en exceso, las sobrantes de la zona que no reúnen las condiciones anteriores. Son las tierras que se reparten en lotes familiares y sobre las que se establecen los nuevos centros urbanos.

       Los beneficios del regadío hay que buscarlos en el aumento del valor de la tierra, en la disminución de los riesgos de la empresa agrícola y en la diversificación de cultivos.

       Los cultivos agrícolas ocupan el 23,5% del espacio de labrantío. Tomates y pimientos son los que mas contribuyen a lograr este nivel. Las explotaciones familiares utilizan el suelo, mayoritariamente para estos cultivos. Las forrajeras crecen, tras la consolidación de la política ganadera en el Plan, hasta acaparar el 9% de la superficie agraria útil. Las explotaciones de los colonos son las que más importancia relativa muestran.

       Las diferencias de rentabilidad de las explotaciones son consecuencia de su extensión superficial, carácter agro biológico, tipos de cultivos, intensificación, etc. Los resultados económicos han demostrado falta de rentabilidad lo que unido a la crisis de la agricultura tradicional ha repercutido claramente sobre las nuevas explotaciones de los colonos y contribuido a la emigración desde 1962 a 1973.

   En cambio, las tierras de reserva, regidas por motivos de rentabilidad, han perseguido un mayor beneficio neto por hectárea y reducido el riesgo, disminuyendo la intensidad del cultivo al elevarse los salarios y querer ahorrar mano de obra. Por ello, la superficie dedicada al cereal se ha incrementado. Mientras el aumento experimentado por los cultivos intensivos se debe a las superficies arrendadas por las conserveras y a la intensificación de las explotaciones de colonos. El nivel medio de vida rural sigue siendo bajo con relación a los ingresos de la industria y los servicios.

    En 1960 la relación entre superficie regada y la entrega a los empresarios agrícolas alcanzó su porcentaje máximo: el 44,35%. Razón que cambia en el tiempo por un doble motivo: el progresivo interés de los propietarios por el cultivo de regadío y la demanda de trabajo en el extranjero o zonas mas desarrolladas del país.

    El tamaño de las parcelas concedidas a los nuevos empresarios (antiguos colonos) se distribuyen de la forma siguiente: el 35% tiene menos de 5% ha, el 53% entre el 6 y 10, y el 12% de 10 ha. Tales variaciones se explican fundamentalmente por las distintas calidades y potencialidades productivas de las tierras afectadas.

    Frente a los pueblos tradicionales, la acción colonizadora se caracteriza por la presencia de una población nacida y establecida de una teoría urbana y de una planificación previa con el ámbito creado por la razón.

    La forma base de poblamiento es el asentamiento en núcleos urbanos alejados entre si 4 o 5 km. y sobre una distancia a la parcela de 2,5 km.

    En la zona transformada, la población crece a medida que se adjudican los lotes familiares. Al finalizar 1964 estaban instalados 3.901 concesionarios de los que el 92% procedía de la provincia. Se distinguen tres etapas demográficas diferentes. La primera, de 1952 a 1960, se caracteriza por el continuado establecimiento de colonos sin constatarse abandono alguno de parcela. La segunda de 1960 a 1972 donde se comprueba el abandono de la parcela y la consiguiente sustitución y, la tercera de 1972 a la actualidad, donde se comprueba una  nueva  presión demográfica sobre la tierra.

    En conclusión, se han construido una serie de presas, transformado algo más de de 100.000 ha., instalados 4.800 empresarios y 1.560 obreros agrícolas, establecidos en 41 núcleos urbanos. Las inversiones realizadas  han modificado la distribución sectorial de la renta provincial al finalizar el Plan cuyos porcentajes de efectos son: agricultura 20%, industria 22%, y servicios 24%. El Plan contribuye a la renta provincial con el 22%. Se preveían 14 aqos para su realización, transcurrieron 23 y los resultados no llegaron a alcanzar con mucho el programa inicial. 

    En noviembre de 2008 se inició el proceso de segregación, aprobado por la mayoría de los vecinos, dando su apoyo el Ayuntamiento de Badajoz en febrero de 2009, por lo que se estima que en 2011 Guadiana pase a ser un municipio independiente. Sin embargo, la Junta de Extremadura ha exigido que, para que el proceso de segregación tenga lugar, y en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica, que elimine de su nombre la mención al "Caudillo". Después de las elecciones legislativas de 2011 y el cambio de gobierno regional (desde entonces en manos de una coalición formada por el Partido Popular y Extremadura Unida), la situación siguió pendiente hasta el 17 de febrero de 2012, cuando se declaró a Guadiana del Caudillo como municipio independiente de Badajoz.

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   Madrid - Badajoz, Km. 484.577
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Madrid - Badajoz

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    Duración del trayecto entre BADAJOZ y BARCELONA SANTS: 13 h. y 35 minutos

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Badajoz, Audiencia Territorial de Badajoz y eclesiásticamente la Parroquia Nuestra Señora de la Soledad de la Vicaria Zona Noroeste, Arciprestazgo de Montijo y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.  


    MONUMENTOS

    Su arquitectura es la típica de los pueblos de colonización, su diseño urbanístico esta basado en espacios ajardinados, ocupando el centro de la población los edificios político-administrativos, sociales y religiosos, como el Ayuntamiento o la Parroquia de Ntra. Sra. de la Soledad.

   Rodeando este conjunto se encuentran las típicas casas encaladas de colonos continúan en muchos casos conservando su arquitectura y distribución iniciales.

    La Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Soledad, situada en la Plaza de España, obra de mediados del siglo XX, realizada en mampostería encalada de buen porte y agradable vista, es un edificio de planta rectangular realizado en mampostería encalada. Cabecera cuadrada mas elevada que el resto de la nave que aloja el altar mayor, con cubierta a cuatro aguas.

    Al exterior se aprecian los contrafuertes de refuerzo en la parte del Evangelio, mientras que en la parte de la Epístola lo hacen las dependencias de la iglesia. El acceso, a los pies,  se realiza a través de un vano en arco de medio punto, cuya parte superior consiste en una azulejería de la Virgen de la Soledad, el conjunto está protegido por un pequeño frontis con cubierta a dos aguas de teja árabe. Este conjunto está coronado por un pequeño hastial con campana.

    La torre campanario se adosa a los pies por la parte de la Epístola. Es tamaño mas alto que el resto de la nave y está formado por dos cuerpos rectangulares. El inferior sólido, cuenta con 3 cuerpos de ventanas de iluminación, siendo la superior algo mas elaborada y sobre ella varios relojes. El cuerpo superior o de campanas presenta en cada cara dos huecos con su campana.


    TURISMO.

 ANUNCIO de 1 de junio de 2000, sobre la tramitación del coto de pesca denominado «El Cincho». Fase de información pública, en Guadiana del Caudillo.

Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «El Cincho», junto con la Sociedad de Pescadores de Guadiana del Caudillo, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

- Masa de agua: Charca finca «El Cincho».

- Límites del Coto:

• Superior: Cota de máximo embalse.

• Inferior: Muros de la charca.

- Especie piscícola principal: Carpa.

- Periodo de funcionamiento: Todo el año.

- Días hábiles de pesca: Todos.

- Cupo de capturas: Carpas, 10; Barbos, 10.

- Número de permisos diarios: 30.

- Características de los permisos: Extranjeros 3.ª, Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras 5.ª, otros 4.ª

Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 1 de junio de 2000.– El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo.

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    GASTRONOMÍA

    Sabores de antaño, productos naturales, cordialidad y esmerado cuidado por la cocina tradicional son algunos de los ingredientes de la apetecible y celebrada cocina pacense. Chuletillas, guisos, caldereta de cordero y cabrito figuran entre los platos predilectos elaborados con carnes; sin olvidar el retinto, el famoso frite, elaborado con carne, pimiento molido, cebolla y ajo. En el capítulo de la pesca, toman fama desde época romana la bondad de sus barbos, carpas y bogas.

    Jamones de cerdo ibérico, lomos, chorizos, salchichones y morcones, son algunos derivados que proporcionan las numerosas piaras de guarros ibéricos que se crían en las dehesas. Revuelto de espárragos trigueros, Gazpacho extremeño,  sopa de tomates con higos, ensalada de pimientos asados, Cocido "completo", Migas con torreznos, sardinas y pimientos, Ajo de peces, Salmorejo de bogas, Judías con liebre o perdiz, Perdices estofadas

    El mundo de la repostería goza de aceptación ganada tras siglos de elaboraciones monacales, artesanales y caseros, con un sin fin de productos localizados también en el resto de comarcas.  las calderillas, bollos de chicharones, el arrope, el piñonate y las perrunillas.

    Igualmente, el buen hacer de las bodegas pacenses ha dado como fruto una importante colección de licores con variadísimos sabores, y sobre todo, la Denominación de Origen de nuestros excelentes vinos, "Ribera del Guadiana". Blancos y tintos han conseguido un merecido lugar en el mercado nacional e internacional por su bondad.

    No podemos dejar de mencionar los excelentes aceites de oliva de la provincia y la producción de aceitunas de mesa.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Baja, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


   FIESTAS 

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

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   MINERALES.

Existe en la zona los siguientes minerales.


   ALOJAMIENTOS

  

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