Andando por La Garrovilla

La Garrovilla

 

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales

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DATOS del MUNICIPIO 38º56'08'' N 006º29'39'' W Hoja MTN 777

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 33,5

ALTITUD: 215 m. 

POBLACIÓN: 2.631 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 51 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Montijo

MANCOMUNIDAD: Vegas Bajas

COMARCA AGRARIA: Mérida

GENTILICIO: Garrovillano

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Situada en la ribera derecha del Guadiana, entre Mérida y Montijo, es otra de las poblaciones agrícolas de notables proporciones de las vegas del Guadiana.

    La red hidrográfica consiste en la Rivera de Lácara, de curso intermitente, que aflora en la Sierra de San Pedro

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de La Garrovilla

Plaza de la Libertad, 1
06870 La Garrovilla (Badajoz)
924 33 50 11
924 33 50 43
garrovilla@dip-badajoz.es

DOE núm 53 MARTES, 5 DE JULIO DE 1988

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 22 de junio de 1988, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Local del municipio de La Garrovilla (Badajoz).

E1 Ayuntamiento de La Garrovilla (Badajoz) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y la Bandera Local del Muncipio. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 6 de noviembre de 1987, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 10 de junio de 1988.

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo el artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO:

Artículo primero: Vengo en aprobar el Escuda Heráldico del Municipio de La Garrovilla (Badajoz), con la siguiente descripción: «Partido. Primero, de azur el dragón de oro y cabalgante en el mismo el Arcángel San Miguel vestido con armadura, espada, rodela y yelmo, de plata. Segundo, de oro, un árbol algarrobo, arrancado, de sinople. A1 timbre, Corona Real cerrada».

Artículo segundo: Se aprueba la Bandera Local del Municipio de La Garrovilla (Badajoz), con la siguiente descripción: «Bandera cuadrada, roja, campeando en su centro el Escudo Municipal».

Dado en Mérida, a 22 de junio de 1988.

El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Angel Alvarez Morales


HISTORIA

    Por sus proximidades a la comarca de Lácara, y la gran profusión de restos megalíticos que en ella se encuentran, es muy posible que existiera algún núcleo de población en la prehistoria, auque no está confirmado de forma documental.

   Su fundación se asegura realizada por los musulmanes a principios del siglo XIII, pasando inmediatamente a poder de los cristianos. El topónimo que la nombra trata de conectarse con el vocablo árabe "Garra", de connotaciones bélicas relacionadas con el lugar, y del que se habría formado después el de Garrovilla. Algún autor nombra el enclave como llamado en la antigüedad Lácara. 

   En el informe de la Academia de la Historia para la adopción de los blasones municipales se basa en "La toponímia de esta Villa extremeña es muy clara; la Garrovilla es una derivación del fruto del algarrobo, árbol otrora común en toda esta región. Los elementos con que contamos a la hora de blasonar a la Villa de La Garrovilla son principalmente tres; la pertenencia secular a La Orden Militar de Santiago; la toponimia derivada del árbol llamada algarrobo y la figura de San Miguel sobre el dragón, ya usada en el pasada siglo."

   La comarca quedaba despoblada, hacia el año 1233, dado que se marchaban hacia el norte con las tropas Cristianas y los Arabes se dirigían hacia el sur en retirada con sus tropas. Para volver a repoblar la comarca, el Arzobispo D. Bernardo II y el Maestre de Santiago D. Pedro González Mengo firman en el año 1255 un fuero que sentaría las bases para el reparto, pastoreo, cultivo y aprovechamiento de montes y tierras, dando facilidades a los nuevos habitantes de las aldeas de la comarca.

    Para mayor abundamiento el Maestre D. Gonzalo Ruiz Girón expide en el año 1275, una carta privilegio por la que entrega de por vida las aldeas a los caballeros y Comendadores de la Orden de Santiago que las fundasen, dando así el impulso necesario para la repoblación de las áreas deshabitadas y para la fundación de nuevos emplazamientos. De esta forma nace la aldea de Algarroba o Algarrobillana, posteriormente degenerando en el nombre de Algarrobilla y mas tarde paso a llamarse La Garrovilla, fundada por un comendador de Mérida, formando parte de la Encomienda emeritense con categoría de aldea o lugar.

    De las actas de los Libros de Visitas de la Orden Militar de Santiago, se desprende que La Garrovilla desde finales del siglo XV, su pertenencia a la Mesa Maestral de Mérida en el año 1494 la población en estos momentos llegaba a los ciento sesenta y un vecinos.

   Fue aldea de Mérida dentro de la Orden de Santiago, eximiéndose de su jurisdicción en 1588 cuando compró su título de Villa, en los últimos tiempos de Felipe II mediante el pago de 2.624.000 Mrs. La Real Cedula de Villazgo, firmada por Felipe III, está fechada en 26 de marzo de 1599.

   Como muchas de las vecinas localidades sufrió grandes perdidas materiales y humanas durante las guerras de Secesión de Portugal (1640-1668) y la guerra de la Independencia, épocas donde se redujo la población a menos de 40 habitantes. El archivo municipal fue quemado por los franceses en 1810.

    Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villa de Algarrovilla

    "Está la villa de Algarrovilla dos leguas de Mérida, abundante de pan y ganados, con 200 vecinos en una Parroquia , y dos Ermitas. Eximióse de Aldea de Mérida año 1588. Los Moros la llamaron Garra , interpretado Pelea, por haverla tenido en este sitio, quedando vencedores contra Christianos, por cuya memoria cimentaron este pueblo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Algarrovilla, Villa de España, en Estremadura, a 2 leguas de Merida, con 200 vecinos"

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Garrobilla (La), Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Merida: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Garrovilla (La) Evandria, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde 0rdinario, 110 vecinos, 440 habitantes, 1 parroquia, administracion subalterna de loterias. Situado cera del rio Guadiana, con una grande y fertil vega abundante de granos y pastos; si sus vecinos fueran mas industriosos seria un pueblo muy rico. Tiene dos dehesas pobladas de encinas en donde todos los años se ceban 130, ó mas cerdos, y abunda de gramos, habas y garbanzos. Es patria de Fr. Bernardo Itarial, que escribió un viage y descripcion de Jerusalen y Constantinopla. Dista 8 leguas de la capital, 2 de la cabeza de partido, 6 de Cáceres y 50 de Madrid. Contribuye 5.801 rs. 28 mrs."

   Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VIII publicado en Madrid en 1850, dice:

   "Garrovilla (La): Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (8 leguas), partido judicial de Mérida (2), audiencia territorial de Cáceres (11), diocesis de San Marcos de León (Llerena 13), capitania general de Estremadura: Situada a la dereha del rio Guadiana en la vasta llanura que forma su vega, bien ventilada, con clima templado; se padecen fiebres intermitentes estacionales. Tiene 92 casas de ordinaria contruccion, de un solo piso la mayor parte, y algunas que tienen el segundo sirve unicamente para graneros; forman dos calles bastante anchas y ventiladas, 2 callejuelas y una plaza pequeñas, todas llanas y sin empedrar; hay casa consistorial; carcel; pósito; escuela de primeras letras dotada con 2.200 reales de los fondos publicos, a la que asisten 30 niños de ambos sexos; iglesia parroquial dedicada a la Asuncion de Ntra. Sra., curato de primer ascenso y provision del tribunal especial de las Ordenes militares; en las inmediaciones al S. el cementerio; al O. una ermita arruinada con el titulo de el Smo. Cristo, y dos pozos comunes de agua gruesa, que con los pocos que hay en las casas dan surtido al vecindario. Confina el termino por N. con el de la Nava; E. Esparragalejo; S. arroyo de San SErvan; O. Torremayor, a distancia de 1/2 legua proximamente por todos los puntos, escepto por el S., que solo alcanza medio cuarto de legua y comprende 2 dehesas con monte, una al N. que contiene 400 fanegas con arbolado, el cual corresponde á los propios y el sueldo a los vecinos, la otra al O. comprensiva de 1.600 fanegas, las 900 de monte de encina, y las 700 de razo, y de su total corresponden a propios 700, y las 900 restantes son de dominio particular: le baña el Guadiana á distancia de 1.000 pasos de la villa en direccion de E. á O,, y la rivera Lacara que pasa 1/2 legua al O. en direccion N. á S. El terreno es llano sin perjuicio de algunos cerrilos de poca altura. Los caminos transversales, hallandose entre el Guadiana y la población la calzada romana casi destruida. El correo se recibe en Mérida por balijero pagado de propios, dos veces a la semana. Producion: trigo, cebada, avena, garbanzo, habas y poco vino; se mantiene ganado lanar, de cerda, cabrio, 60 bueyes de labor, 20 mulas, algunas caballerias, y se cria caza menor y la pesca del rio. Poblacion 110 vecinos, 390 almas

La villa de Garrobilla fue poblada por los moros"

   El nuevo resurgimiento se llevaría a cabo en el año 1864, con el tendido de la vía férrea Badajoz - Mérida, dotando a la localidad de una estación y al aplicarse en la zona el Plan de Regadío, en el año 1951. En la actualidad el ferrocarril, enlaza a La Garrovilla por las líneas Madrid – Mérida –Badajoz o Ciudad Real – Mérida – Badajoz. Hay trenes con destino Badajoz que tienen parada en La Garrovilla. También se puede enlazar en Mérida, Montijo o en Badajoz con trenes que paran en la localidad.

Gaceta de Madrid Publicación: 05/09/1907, nº 248

Departamento: Ministerio de Guerra. Páginas: 974 - 974

Real orden disponiendo se devuelvan á Fernando Pérez Codes, vecino de La Garrovilla (Badajoz), las 1.500 pesetas que depositó para redimirse del servicio militar activo.

Gaceta de Madrid Publicación: 01/10/1925, nº 274

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia. Páginas: 18 - 18

Subsecretaría.- Anunciando hallarse vacante la Sección judicial de los Juzgados de primera instancia de Chelva, Garrovilla, Puerto de Cabras, Riaño, San Sebastián de la Gomera y Villar del Arzobispo.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/06/1953, nº 177

Departamento: Ministerio de Industria. Páginas: 3875 - 3876

Dirección General de Industria.- Autorizando a don Luis Mejías González y a don José y don Vicente Rubio para la instalación de fábricas de ladrillos en La Garrovilla y otra en las inmediaciones de Montijo.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/06/1956, nº 166

Departamento: Ministerio de Industria. Páginas: 3859 - 3860

Dirección General de Minas y Combustibles.- Autorizando la instalación de una fábrica de óxido de calcio y sus derivados, con una capacidad de 15.000 toneladas anuales en La Garrovilla (Badajoz), solicitada por la Sociedad Minero Metalúrgica de La Serena, S. A.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/08/1960, nº 184

Departamento: Ministerio de Industria,. Páginas: 10809 - 10810

Resolución de Dirección General de Minas y Combustibles por la que se autoriza para instalar un línea aérea de transporte de energía eléctrica y centro de transformación correspondiente, con destino al suministro de fuerza motriz a la fábrica de cal y derivados que la "Sociedad Minero Metalúrgica de La Serena, Sociedad Anónima" tiene instalada en el término municipal de La Garrovilla (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 21/07/1967, nº 173

Departamento: Ministerio de Obras Públicas. Páginas: 10340 - 10340

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que señalan lugar, día y hora el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de La Garrovilla (Badajoz) para las obras de «Captación de aguas para abastecimiento de La Garrovilla».

DOE núm. 53 JUEVES, 10 DE MAYO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Examinado el expediente instruido por el Ayuntamiento de La Garrovilla (Badajoz), para la desafectación del bien comunal de titularidad municipal “Las Jarillas” al sitio conocido como Paraje “Las Cañadas”, en el término municipal de La Garrovilla (Badajoz), anotado en el Libro de Inventario de Bienes de la Entidad Local, reseñado con el número 25, con la siguiente descripción:

– Finca rústica denominada “Las Jarillas”, ubicada en el Paraje de Las Cañadas, que linda al Norte con el resto de la finca comunal “Las Jarillas”; al Sur, con el resto de la finca comunal “Las Jarillas” y la Carretera EX-209; al Este, con el resto de la finca comunal “Las Jarillas”; y al Oeste con el resto de la finca comunal “Las Jarillas”. Identificado con la parcela catastral núm. 191 del Polígono 3 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Mérida, número 2, Tomo 947, Libro 31, Folio 145, Finca Registral 2272, Inscripción primera. Pertenece al Ayuntamiento desde tiempo inmemorial, por concesión de los Reyes Católicos.

RESULTANDO: Que el Pleno de la Corporación de La Garrovilla, en sesión plenaria ordinaria celebrada el once de diciembre de dos mil seis (11-12-2006), y por unanimidad de sus miembros, lo que comporta la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptó acordar inicialmente la alteración de la calificación jurídica de 22,17 Ha a segregar del citado bien comunal, conocido como “Las Jarillas”, desafectándolos del dominio público para pasar a calificarse como bien de naturaleza patrimonial, al no ser objeto de disfrute comunal desde hace más de diez años, sometiendo el expediente a información pública durante el plazo legalmente establecido, para solicitar posteriormente autorización de la pretendida desafectación a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en cuanto órgano autonómico competente.

RESULTANDO: Que de acuerdo con lo consignado en el Inventario de Bienes de la Entidad Local, la finca municipal “Las Jarillas”, anteriormente descrita, está calificada como bien de naturaleza comunal.

RESULTANDO: Que en el expediente se acredita que la referida finca, en su consideración de bien de naturaleza comunal, no ha sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, ni se han producido actos aislados de aprovechamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio, así como 78.2.º del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia deRégimen Local.

RESULTANDO: Que tramitado el expediente se ha dado audiencia a los posibles interesados, sometiéndose a información pública durante el plazo de un mes mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz núm. 241, de 20 de diciembre de 2006, sin que se hayan presentado reclamaciones.

RESULTANDO: Que queda acreditado en el expediente, en virtud de informe del Arquitecto Técnico Municipal de La Garrovilla, que la finca comunal “Las Jarillas” no es susceptible de aprovechamiento agrícola alguno, aún cuando quedare desafectada.

RESULTANDO: Que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día dos de abril de dos mil siete (02-04-2007), acordó aprobar provisionalmente, por unanimidad de sus miembros, lo que comporta la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el expediente de alteración jurídica de 22,17 Ha de la finca comunal “Las Jarillas”, constando Certificación de la Secretaría acreditativa del transcurso del plazo de exposición pública sin que se hayan formulado reclamaciones, proponiendo al órgano autonómico competente la desafectación de la naturaleza comunal para resultar calificado como “bien de propios o patrimonial”.

CONSIDERANDO: Que se han cumplido los requisitos, tanto decarácter procedimental, es decir, la tramitación del expediente y acuerdo con el quórum señalado en el artículo 100 citado del Reglamento de Bienes, en relación con el 47.2.º.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 diciembre, así como el sustantivo del cambio de calificación propuesto, al no haber sido objeto de disfrute como bienes comunales durante más de diez años, sin que sea susceptible de aprovechamiento agrícola alguno, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales para los bienes de naturaleza comunal.

Vistos y examinados los artículos 78 del R.D. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el artículo 100 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, así como el 47.2.º.n) en relación con el 22.2.º.1), ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Esta Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 82/2003, de 15 de julio (D.O.E. n.º 83, de 17 de julio), resuelve AUTORIZAR el expediente instruido por el Ayuntamiento de LA GARROVILLA (Badajoz), para la desafectación como bien comunal de 22,17 Ha de la finca municipal anteriormente descrita, finca “Las Jarillas”, al sitio de “Las Cañadas”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Mérida, número 2, Tomo 947, Libro 31, Folio 145, Finca Registral 2272, Inscripción primera.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, pudiendo presentarse ante este centro directivo o ante el órgano competente para resolverlo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.

Mérida, a 25 de abril de 2007. El Director General de Administración Local, (P.R. de 11 de abril de 2007. D.O.E. n.º 43, de 14/04/2007), El Secretario General, Manuel Rubio Donaire

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Montijo, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia La Asunción de Nuestra Señora, a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Calamonte y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción, obra de notables dimensiones originaria del siglo XV y con varias intervenciones posteriores, edificada en mampostería sin encalar y sillería, bajo el gusto tardo románico, con diversas piezas de origen visigodo y mudéjar.

   Su planta es de espaciosa nave única y cabecera más angosta de mayor antigüedad con elemental cubierta de crucería. Al interior destacan la hornacina-sagrario de la capilla mayor, con frontal de preciosa tracería gótica y la portada de la capilla bautismal, con pila del siglo XVI.

    El componente más sobresaliente del templo es la soberbia portada plateresca que se abre en la torre fachada delantera. En ella se integran el vano de acceso y una ventana superior, originando un conjunto de rica decoración. El cuerpo de campanas de la torre es un añadido de época tardía.

   La Ermita de la Virgen de la Caridad que en otro tiempo presidió el templo, se cuenta la leyenda que la imagen, encontrada en el campo, fue llevada a la iglesia parroquial de la que desaparecía para retornar milagrosamente al lugar de su hallazgo, indicando de tal modo su propósito de que allí se le erigiera una ermita.


GASTRONOMÍA

    En La Garrovilla, como en el resto de la comarca, destacan el gazpacho, ensaladas variadas con productos de la huerta, carnes de cordero asada o guisadas, cocido extremeño y las migas. En repostería almendrados, perrunillas, bollos y rosquillas

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   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

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   Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la Siberia, para ver mas pincha aquí

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FIESTAS

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TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/03/1960, nº 68

Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 3483 - 3483

Orden de 12 de marzo de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Garrovilla, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Garrovilla, provincia de Badajoz;

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado don Braulio Rada Arnal al reconocimiento e inspección de las mismas, así como redactar el oportuno proyecto de clasificación. basándose en antecedentes que obraban en el Servicio de Vías Pecuarias, trabajos de clasificación en términos municipales limítrofes, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral e información testifical practicada con carácter supletorio, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales;

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición pública, durante la cual no se presentó reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, como también lo fue el emitido por la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz;

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos a de clasificación, se propuso la aprobación de ésta conforme había sido redactada:

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica del Departamento;

Vistos los artículos tercero, quinto al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944; en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones legales, con el debido estudio de las necesidades que ha de cubrir, sin protestas durante su exposición posición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación:

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio acuerda:

Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Garrovilla, provincia de Badajoz, por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Cordel de la Calzada Romana.-Anchura variable en su recorrido, oscilando entre un máximo de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros; (37,61 metros) y un mínimo de doce metros (12 metros).

Colada del Camino de San Pedro-Anchura uniforme en todo su recorrido de diez metros (10 metros).

Segundo- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

Tercero.-Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias, aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.

Cuarto.-Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas, precisará la oportuna autorización de este Ministerio, si ello procediera, por lo cual deberá ser puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto.-Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ellas contenidas

Lo que comunico a V,I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 12 de marzo de 1960,-P. D. Santiago Pardo Canalís.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

   En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "GARROBILLAS. En 7 de mayo de 1576, ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Diego Hernandez Magdaleno, por sí y en nombre de Hernando Alonso y Juan Corrales, registraron una mina en término de Garrobillas, en la provincia de Extremadura, á la Dehesa grande, al Escaramujo, en la misma vereda de la Mimbre.

    HINOJAL. En 27 de junio de t653. Cédula de S. M. concediendo licencia á Francisco Gonzalez de Villaldo para beneficiar una mina que habia descubierto junto á la torre de la iglesia del lugar de Hinojal, jurisdiccion de la villa de Garrobillas, provincia de. Extremadura."

DOE núm. 139 MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 13 de octubre de 1995, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

11.905-1-1.–ROMANO I-1.–Caliza.–2.–La Garrovilla y Mérida. (Badajoz).

El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

ANUNCIO de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.905.-ROMANO.-Todos los de la Sección C).-408 cuadrículas.- Mérida, Montijo, La Garrovilla, Torremayor y Esparragalejo.

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle     

    CALCITA nombre derivado del griego y alusivo al hecho de que cuando el mineral se calienta se convierte en polvo. Pertenece a la clase de los Carbonatos, su color es incolora transparente (Espato de Islandia) o blancas, si bien algunas impurezas le dan coloraciones rojas, amarillentas, verdes, moradas, su brillo es vítreo.

    Se presenta en forma de cristales de buen tamaño, normalmente en forma de: escalenoedros muy agudos (dientes de Perro); escalenoedros muy obtusos coronando las bases de los prismas trigonales (cabeza de clavo). También romboedros muy típicos como productos de exfoliación; en formas masivas espáticas, fibrosas, columnares, estalactíticas, granulares y pulverulentas. Maclas frecuentes.

    Empleo cementos, materiales cerámicos, obtención de la cal, para carga, fabricación de cemento Portland, en industria química, como fundente en menas metálicas, el Espato de Islandia en industria óptica. Los mármoles como roca ornamental. En la Industria Química para preparar fertilizantes, aditivos alimenticios. En Metalurgia, para fundentes, etc. Es un mineral de interés científico y coleccionista.

Su formula química es: CaCO3

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