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Andando por Esparragalejo |
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Metereología: Predicciones para 7 días para
Esparragalejo. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo DATOS del MUNICIPIO 38º57'30'' N 006º26'57'' W Hoja MTN 777
TIPO DE ENTIDAD: Lugar
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 16,8 ALTITUD: 231 m. POBLACIÓN: 1.553 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 55 Km
PARTIDO JUDICIAL: Mérida MANCOMUNIDAD: Vegas del Guadiana (Mérida) COMARCA AGRARIA: Merida
GENTILICIO: esparrenses, esparragalejanos y a nivel popular como "guacaras".
Se encuentra en las proximidades de Mérida, en la orilla derecha del Guadiana, y en la comarca vitivinícola de las Ribera Alta, zona de
influencia romana, contó para su abastecimiento de una presa romana, conocida popularmente como "Charca Grande", alimentada por el arroyo de La Albuera.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere al
rio Aljucén de la siguiente manera. "Aljucén, Rio de España, provincia de Estremadura, partido
de Mérida, que nace en las inmediaciones de Cordobilla, en la Dehesa de Valdelayegua; corre por las de Aljucen, Carrascalejo, Carmonita y Esparragalejo, y entra en el Guadiana como á 1 legua al O. de dicha ciudad."
Ayuntamiento de Esparragalejo Ronda de la Concordia, 8 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 30 de julio de 1991, por la que se aprueba el Escudo Heráldico
y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Esparragalejo. El Ayuntamiento de Esparragalejo (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 4 de mayo de 1990, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente el informe favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido el dia 1 de julio de 1991
Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo el Artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de la atribuciones conferidas referido precepto, DISPONGO Artículo Primero.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de
Esparragalejo (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la "Escudo cortado. Primero de plata, la portada de la Iglesia Parroquial de Esparragalejo en su color, mazonada de albe y aclarada de gules. Segundo, de
oro, la muralla de Esparragalejo, de piedra mazonada de sable, y sobre ella la entrada de un molino, de piedra, tras la cual, salientes, se ven cinco espárragos de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada
Artículo Segundo.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Esparragalejo (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
"Bandera cuadra, terciada de faja de rojo, verde y blanco" Mérida 30 de julio de 1991, El Conejero de Presciencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
Se encuentran en Esparragalejo restos arqueológicos de la Edad de Bronce, El castro o poblado calcolítico de Esparragalejo se encuentra situado en el lugar llamado
Los Olivares, a unos 500 metros de la orilla derecha del Guadiana y en una suave colina de unos 245 metros de altitud. En el año 194 a.C., llegan los romanos a la comarca de Mérida, creando en
el lugar un campamento militar, de carácter
Es muy probable que el núcleo de población romana de Esparragalejo pudiera haber servido de mansión en la calzada o vía romana que desde
Olisipo (Lisboa) llegaba a Emérita. Los restos de esta calzada afloran por Valdelacalzada, Puebla de de la Calzada y La Garrovilla, entrando en
Emérita por el puente romano sobre el Albarregas.
Después de la invasión árabe se produjo la decadencia del lugar, que continuo durante siglos hasta epoca reciente.
A consecuencia de la victoria de los cristianos en las Navas de Tolosa en 1212, se intensificaron los ataques contra los árabes. Durante la campaña de Sevilla
por las tropas castellanas, entre los años 1.227 y 1.236 bajo el reinado de Fernando
III el Santo, las órdenes militares reconquistaron la Baja Extremadura.
Por su parte Alfonso IX, rey de León y padre del anterior, tomó Alcántara,
con asistencia de caballeros castellanos, pretendió conquistar Cáceres y llegó hasta Mérida, desistiendo de su conquista. En nueva expedición contra los musulmanes,
auxiliado por la ordenes militares de Calatrava y Alcántara y por soldados castellanos y extranjeros, tomó Valencia (1221) y Cáceres el 23 de abril de 1229, a la que dio Fuero; y en 1229-30 se apoderó de
Montánchez, ganó la batalla de Alange y ocupo Mérida, Badajoz y Elvas dejando abierto el camino hacia Sevilla.
Tras la conquista cristiana de Mérida, en el año 1230 por el rey leonés Alfonso IX, Esparragalejo continúa integrado en Mérida, primero de forma exclusiva del Arzobispado de
Santiago de Compostela y, a partir de 1231, como posesión compartida entre éste y la Orden de Santiago. En el año 1235, se concedió el primer Fuero a
Merida, formando una Encomienda bajo el tipo de Comunidad y Tierra hasta su disolución.
En 1327 el maestre Vasco Rodríguez de Cornago le concede a Mérida un segundo Fuero. Con el Fuero, se impulsa la repoblación de la Encomienda y se refunda Esparralagalejo en 1504 por el Maestre santiaguista Don Juan de Pacheco y materializada por Don Pedro López
de Porres, Comendador de Mérida, quien eligió el asentamiento por sus buenas condiciones naturales, dándole el nombre "La Dehesa del Esparragal",
por la abundancia de espárragos silvestres que lo cubrían, cambiándose posteriormente al de Esparragalejo, a consecuencia de la escasez de habitantes.
Debido a su situación, Esparragalejo sufre los efectos de las contiendas con la vecina Portugal, así en 1475, sufre la ocupación de las tropas del rey de
Portugal Alfonso V. En el reinado de Carlos V se produjo la sublevación de los Comuneros en 1520 y Mérida y su comarca tuvo que contribuir con hombres y dinero
para hacer frente a esta sublevación. Eparragalejo contribuyó con 7.900 maravedis y 10 hombres para la milicia. y en 1811 sufre la ocupación de las tropas francesas durante la Guerra de la Independencia.
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Esparragalejo, Lugar de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Merida: es del Señorio de las Ordenes Militares, y tiene Alcaldes Pedaneos."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en "Esparragalejo, Lugar Ordenes de España,
provincia de Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Pedaneo, 143 vecinos, 562 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado a
orilla del Guadiana, en el camino que conduce desde Badajoz á Mérida, al O. de esta ciudad y al E. de aquella. Produce granos, dehesas de pasto, monte bajo de
encina , y algun aceite. Dista 9 leguas de la capital, 1 de la cabeza de partido, 12 de Cáceres y 54 de Madrid. Contribuye 2,251 rs. 8 mrs."
En el Catastro de Mérida del Marqués de la Ensenada, año de 1753, Esparragalejo, figuraba como aldea de Mérida. Con la desaparición de los señoríos en 1812,
amparándose en la Constitución de 1812, pasa una etapa de intermitencia entre la independencia y dependencia de Mérida. Esparragalejo adquiere definitivamente su
independencia municipal en el año 1835 durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real
Decreto para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes , 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Tomo VII de 1847, dice:
"Lugar con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (9 leguas), audiencia territorial de Caceres (12), partido judicial de Merida (4), diocesis de San Marcos de Leon (Llerena 14), capitania general de Estremadura: situado en una colina de poca elevacion Los caminos vecinales, en buen estado, y admiten carros. El correo se recibe en Mérida dos veces a la semana por un
encargado a quien se pagan 120 rs. Produce: trigo; cebada, habas y garbanzos; se mantiene ganado lanar, vacuno cerril y el necesario para la labor, y se cria
abundante caza menuda. Poblacion: 52 vecinos, 210 almas" Gaceta de Madrid Publicación: 21/07/1880, nº 203 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 203 - 204
Reales órdenes aumentando los cupos que por sus encabezamientos de consumos satisfacen los pueblos de Esparragalejo, Beamud, abezas Rubias, Zahinos y Aviñonet
Gaceta de Madrid Publicación: 08/09/1884, nº 252 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 818 - 819
Reales órdenes confirmando la suspensión de los Ayuntamientos de Maracena, Oza y Esparragalejo.
Gaceta de Madrid Publicación 27/11/1902, nº 331 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 700 - 700
Confirmacion resolutoria de un expediente relativo á suspensión en sus cargos de Alcalde y cinco Concejales del Ayuntamiento de Esparragalejo.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/04/1947, nº 102 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 2184 - 2184
Orden de 29 de marzo de 1947 por la que se concede la excedencia voluntaria al Secretario del Juzgado de Paz de Esparragalejo (Badajoz), don Martín Durán Sánchez.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/11/1960, nº 270 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 15548 - 15549
Resolución de la comisión Provincial de Servicios Técnicos de Badajoz referente a la subasta para la ejecución de las obras de construcción de un cementerio municipal en Esparragalejo y de saneamiento en Valverde de Leganés.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/05/1962, nº 107 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 5922 - 5923
Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas
previas a la ocupación de las fincas que se citan, afectadas por las obras de electrificación de las vegas bajas del Guadiana, en el término municipal de Esparragalejo (Badajoz).
En el año 1.847, era lugar con Ayuntamiento de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Mérida y Audiencia Territorial de
Cáceres, en lo eclesiástico dependía del Priorato de Llerena de la Diócesis de San Marcos de León (Orden de Santiago) En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de
Mérida, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Calamonte, Vicaría Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
IGLESIA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN
También llamada a nivel popular de la Virgen de la Al interior cuenta con amplia nave única, dividida en dos tramos, uno de los cuales corresponde a la cabecera y cubierta de crucería,
realizada en 1555 en cuyo centro destaca el escudo de la Orden de Santiago. Cuenta con un retablo de estilo neoclásico, en el que se encuentran del lado del
Evangelio diez pinturas sobre tabla y lienzo del retablo y la talla protogótica de Ntra. Sra. de la Salud del siglo XV, repintada con escaso acierto,
alberga las imágenes que se encontraban en la antigua iglesia, que pasó a ser ermita. Es una pieza interesante la pila bautismal del siglo XIV. La sacristía fue construida en el siglo XVIII
Al exterior con torre fachada al frente, cuyo cuerpo superior o de campanas, más estrecho, se evidencia como actuación posterior.
En su base se abre una portada del XVII de estilo renacentista, de diseño poco frecuente con dos columnas jónicas y hornacina
superior, hoy vacía, acogida a un frontón curvo igualmente no habitual. Cuenta con otra puerta, también de estilo renacentista
ERMITA DE SANTIAGO Fue la primera iglesia hasta que se creó
la actual, momento en el que pasó a ser ermita. La ermita es de tamaño Se encuentra situada en el lugar de refundación de la villa, por cuya razón existen en su alrededor restos de la época. En la ermita se encuentra el “cementerio viejo” de
Esparragalejo. En la ermita se celebra la romería el primer domingo de mayo, en el lugar se encuentra un pequeño arroyo local denominado "El Regato".
La romería de la Virgen de la Salud reunirá en 'La Ermita' a centenares de lugareños
Periódico Hoy 02.05.09 -S. GÓMEZ- ESPARRAGALEJO La finca La Ermita acogerá mañana a los miles de romeros de Esparragalejo y la comarca para acompañar a la
Virgen de la Salud hasta su santuario campero. La carroza de la Virgen saldrá en dirección a la ermita a las diez de la mañana, paseada por las calles
engalanadas con miles de flores de vivos colores. La misa, celebrada por los sacerdotes Juan Manuel Ucieda y Juan Silos, será cantada por el coro rociero de
Esparragalejo 'Jarales', dirigido por Tino Polo. A continuación, tendrá lugar la procesión por los alrededores de La Ermita. Durante todo el día se podrán
degustar las comidas típicas de la comarca, los vinos pitarreros y los dulces caseros, elaborados con las recetas de toda la vida. En la romería Saludeña
nadie se siente forastero y se podrá practicar el ir de 'jato en jato' con los amigos y conocidos.
CASA RECTORAL, situada enfrente de la iglesia parroquial, edificación popular con portada granítica de buena labra
EMBALSE ROMANO Fue creado para abastecer de agua al campamento militar romano, que dio origen al asentamiento primitivo de Esparragalejo. El dique
realizado con grandes bloques graníticos, se encuentra reforzado por trece contrafuertes, además del suministro de agua, contaba con un molino de piedra situado en el centro del
mismo. El dique no es recto, sino que tiene una leve inclinación hacia el centro con el vértice del ángulo hacia las aguas.
La torre de la toma de aguas está situada en la parte central del dique y está rematada por una cúpula semicircular, abierta hacia hacia aguas
abajo. En su pie se localiza el desague del fondo, que hoy está cegado, poseyendo también un aliviadero lateral. Este aliviadero ha sigo
progresivamente ensanchado. Se alimenta con la corriente del arroyo de La Albuera, nombre con el que era conocido el embalse en el siglo XVII.
Aunque la corriente era escasa, era suficiente par abastecer y llenar el pantano con las aguas aportadas en las estaciones de invierno y
primavera. En el año 1940 fue reparado el embalse original, agrandándose el tamaño del mismo. La presa original, conocida como "La Muralla Chica", es visible cuando el nivel de las aguas no se halla en su punto máximo.
ACUEDUCTO ROMANO
Para llevar las aguas del embalse hasta el campamento militar, era utilizado un acueducto, el cual fue
construido en la misma época. El acueducto pasaba por el centro del casco urbano del pueblo y llegaba hasta el primer emplazamiento de la villa. En la actualidad solamente se puede apreciar
algún resto al pie de la toma. Discurre en toda su trayectoria enterrado y aflora algunas veces en el casco urbano, al abrir algunos cimientos,
sobre todo en la Plaza de España.
Su gastronomía está basada en el cordero, en sus variantes caldereta, asadas
o guisadas. Por su pesca, fritos, escabechados o asados especialmente la tenca frita o en escabeche. Ensaladas, Gazpacho y Dulces
artesanales, roscas blancas, flores, perrunillas y bollos.
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Frontela Vadillo (D. Pedro).Ganaderias de Reses Bravas
Trav. de Parejo, 9 2º-b. Merida 06800 Badajoz.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/03/1960, nº 75 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 3934 - 3934
Orden de 22 de marzo de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Esparragalejo
(Badajoz). Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Esparragalejo, provincia de Badajoz; y
Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término
municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto, don Braulio Rada Arnal, al reconocimiento e inspección de las mismas.
así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, sirviéndose de antecedentes que obraban en el Servicio de Vías Pecuarias, planimetría del
Instituto Geográfico y Catastral y clasificación firme de las vías pecuarias existentes en el limítrofe término de Mérida, habiendo sido oída la opinión de
las autoridades locales: Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Esparragalejo para su exposición
pública, anunciada en el «Boletín Oficial» de la provincia así como por bandos y edictos municipales, sin que durante su transcurso se produjera reclamación
alguna, y siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y
Ganaderos: Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada una copia del proyecto de clasificación, al
tiempo de mostrar su conformidad interesó que las vías pecuarias «Cordel del Cerro del Gato o de Esparragalejo», y «Colada del Olivar» se unieran antes de
cruzar la carretera comarcal de Montijo a Mérida; Resultando que por el señor Ingeniero-inspector del Servicio de Vias Pecuarias, que dirigió técnicamente los
trabajos de clasificación, se propuso fuera ésta aprobada según la redacta el Perito Agricola comisionado para ello; Resultando que se remitió el expediente
a informe de la Asesoria Jurídica; Vistos los artículos 3, 5 al 13 y 23 del
Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17
de julio de 1958; Considerando que el acceder a cuanto interesa la Jefatura de Obras Públicas respecto a la unión del «Cordel del Cerro del Gato o de
Esparragalejo» y «Colada del olivar», supone una variación del itinerario de esos pasos, que no debe ser examinada en e! momento presente, demorándose
cualquier resolución hasta que una vez firme la clasificación, y caso de seguirle interesando, dicha Jefatura lo solicite en la forma que dispone el
articulo 13 del Reglamento de Vías Pecuarias; Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con
el debido estudio de las necesidades que han de atender en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición publica y siendo
favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella; Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación: Considerando
que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta los requisitos legales, Este Ministerio acuerda: 1.- Aprobar la clasificación de las vias
pecuarias existentes en el término municipal de Esparragalejo, provincia de Badajoz, por la que se consideran: Vias pecuarias necesarias Cordel del
Cerro del Gata o de Esparragalejo.-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m.). Cordel de la
Calzada Romana.-Anchura variable en su recorrido, con un máximo de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61m.) y un mínimo de doce metros
(12 metros). Colada del Camino de La Nava.- Con excepción de su tramo inicial en la calle del General Varela, en el que la anchura queda delimitada por las
edificaciones existentes en el momento de practicarse la clasificación, en el resto de su recorrido la anchura es variable, oscilando entre un máximo de
veinticinco metros (25 m.) y un mínimo de diez metros (10 m.). Colada de la parte Oeste del pueblo a la Charca Grande. Con excepción de su tramo inicial en
la calle del General Varela, en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones existentes en el momento de practicarse la clasificación, en el
resto de su recorrido tiene anchura uniforme de dieciséis metros con setenta y dos centímetros (16,72 m.). Colada de la parte Este del pueblo.- Con excepción
de su tramo inicial en la calle del General Moscardo, en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones existentes en el momento de practicarse la
clasificación, en el resto de su recorrido tiene anchura uniforme de dieciséis metros can setenta y dos centímetros (16,72 m.). Colada del Olivar,- Con
excepción de tramo inicial en la calle del General Yagüe, en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones existentes en el momento de practicarse
la clasificación, en el resto de su recorrido tiene anchura uniforme de diez metros (10 m,). 2.- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la
dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación. cuyo contenido se tendrá presente en
todo cuanto les afecta. 3.- Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias, aparte de las clasificadas. aquéllas no perderán su carácter de
tales, y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las adiciones que se estimen oportunas. 4.- Todo plan de urbanismo, obras públicas
o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas precisará la oportuna autorización de este
Ministerio. por lo que se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.
5.- Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas. 6.- Dar traslado de la
resolución a la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a los efectos señalados en cuanto a variación de recorrido de vias pecuarias. Lo que
comunico a V. I. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 22 de marzo de 1960.-F. D., Santiago Pardo Canqlis,-
Ilmo. Sr. Director General de Ganadería. DOE núm. 16 JUEVES, 7 DE FEBRERO DE 2002 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Orden de 24 de enero de 2002, por la que se aprueba el deslinde de la Colada del Camino de la Nava. Tramo: Completa. Término municipal de Esparragalejo. Provincia: Badajoz.
DOE núm. 16 JUEVES, 7 DE FEBRERO DE 2002 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Orden de 24 de enero de 2002, por la que se aprueba el deslinde
del Cordel de la Calzada Romana. Tramo: Completa. Término municipal de Esparragalejo. Provincia: Badajoz. EMBALSE DE MONTIJO-PROSERPINA
En el trayecto desde Mérida hacia Esparragalejo, está indicado el desvío hacia la presa romana. Se trata de una presa romana que se mantiene intacta desde que fue
construida hace 2000 años; el entorno natural se encuentra muy bien conservado. Se conoce como Charca "Grande"
las aguas del regato de La Albuera es el encargado de alimentar el embalse romano. Especies principales : carpa
Datos Presa de Esparragalejo Coordenadas 38° 57' 00'' y 6° 26' 10'' Charca "Los Galgos". Tipo: Coto Consorciado Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

06860 Esparragalejo (Badajoz)
924 32 24 02 / 32 23 52
924 32 23 55
esparragalejo@dip-badajoz.es
siguiente descripción:
permanente, dotándolo de los servicios de la época, entre otros el abastecimiento de agua, para lo cual construyeron una presa, de cuyo embalse se abastecía el campamento, a través de un acueducto.
Levantado junto al antiguo cementerio, tenía como finalidad defender los pasos del Guadiana por su orilla derecha y al mismo tiempo tener
libre de posibles enemigos la calzada o vía, que después se llamaría de la Plata y que conducía a la Sierra de Gredos.
Madrid, se refiere de la siguiente manera.
circuida de otras que la dominan; pero a la distancia suficiente para no impedir la véntilacion de todos los puntos, particularmente por el E y O, que son los
aires mas permanentes; el clima es cálido y sano. Tiene 43 casas de un solo piso, sin cómodidad y de poco solida construccion, por cuya razon se dedican algunos
vecinos á la reedificacion con 2 pisos; sus calles estan poco ordenadas, pero se encuentran dos en regular estado con bastante amplitud, empedradas naturalmente
por estar sobre piedra de grano; y aunque son lirnpias su piso es húmedo; hay casa de ayuntamiento, pósito y cárcel en el mismo edificio amenazando ruina;
escuela de niños, á la que asisten 16, bajo la direccion de un maestro no aprobado que percibe 1,100 rs. de los fondos públicos sin retribucion de ninguna
clase; iglesia parroquial dedicada á Ntra Sra de la Concepcion, curato dé entrada y provision del tribunal especial de las Ordenes militares como
perteneciente á la de Santiago, y en los afueras 200 varas al S., el cementerio, establecido en la antígua ermita de este santo; se surte de aguas potables en
dos fuentes perennes, la una al O. á distancia de 120 varas y la otra al N. á 300; el ganado tiene su abrevadero en una hermosa charca al N0. con la
correspondiente muralla de argamasa bastante deteriorada: era muy nombrada por la abundancia y finura de las tencas y pardillas que criaba, cuya pesca se ha
estinguido sin que se sepa la razon.
Salud
por la imagen que aloja. Es edificio de medianas proporciones, las obras comenzaron en 1.504 en mampostería y sillares. El conjunto general es de estilo renacentista, con influencia mudéjar.
muy
reducido y actualmente se encuentra en estado de abandono. En ella se encontraba la primitiva imagen de la Virgen de la Salud, talla del siglo XV.
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Está incluido dentro de la zona
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Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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924 30 32 32 - 30 07 59
Divisa: Roja y Negra
Señal: Orejisanas Ambas
Siglas: AHA
Finca: "La Gabrielina". Esparragalejo - Badajoz
Mayoral: D. José Reyes Utrera.
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Altitud 240 metros sobre el nivel del mar
Largo 320 metros
Ancho 2,20 metros
Alto 5,60 metros
Término municipal : Esparragalejo
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 15 tencas
Periodo :desde el 1 de mayo al 15 de octubre
Días hábiles :domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños :70
Permisos resto de pescadores :30
Centro de expedición :Bar Pachá-C/Virgen de la Salud nº 15-Esparragalejo
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ANUNCIO de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.905.-ROMANO.-Todos los de la Sección C).-408 cuadrículas.- Mérida, Montijo, La Garrovilla, Torremayor y Esparragalejo.
Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE Nº 48 JUEVES, 28 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 14 de abril de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente,
por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión de Explotación denominada "GRABASA XI", nº 12.335-1, en los términos
municipales de Esparragalejo y Mérida.
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión de Explotación denominada “GRABASA XI”, nº 12.335-1, en los términos municipales de Esparragalejo y Mérida.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el
artículo 149.1.23ª de la constitución, y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El proyecto de Concesión de Explotación denominada “GRABASA XI”, nº 12.335-1, en los términos municipales de Esparragalejo y
Mérida, pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 11, de fecha 29 de enero de 2004. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones.
El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.
En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente
Declaración de Impacto Ambiental, sobre el proyecto de Concesión de Explotación denominada “GRABASA XI”, nº 12.335-1, en los términos municipales de Mérida y Esparragalejo.
DECLARACIÓN DE IMPACTO Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera inviable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución se derivaría un impacto ambiental global crítico, no pudiéndose corregir con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración).
Las razones por las que se resuelve negativamente el proyecto son las siguientes:
lª) En la zona de actuación se localizan especies catalogadas “en peligro de extinción”, según se desprende del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, aprobado mediante Decreto de 6 de marzo de 2001. Cualquier afección a las áreas de nidificación y cría de especies catalogadas en
peligro de extinción supondría un grave riesgo para sus poblaciones.
Por ello, desde el punto de vista faunístico y de conservación, no se considera oportuno la apertura de una explotación minera en la zona propuesta. La instalación de una cantera de granito en la zona provocaría, por tanto, impactos ambientales criticas sobre el factor “fauna”.
2ª) Del mismo modo, respecto al factor “flora y vegetación”, se ha observado la existencia de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura con la categoría “de interés especial” y “sensibles a la alteración de su
hábitat”.
En la zona concreta de actuación minera se localizan numerosos pies de encinas (Quercurs ilex), esparcidos entre los roquedos y berrocales. La apertura de una cantera supondría impactos ambientales severos sobre el factor “vegetación”.
3ª) Por la zona discurren dos accesos importantes para la población del entorno, que conducen a la Ermita Nuestra Señora de la Salud y a la Charca de Los Galgos. La afección minera a dichos caminos sería “severa”, afectando negativamente a los usos que, aunque esporádicos, se pueda hacer de los mismos. A ello se une el hecho de que la Charca de los Galgos está catalogada coto de pesca, por lo que debería ser una zona reservada de cualquier actuación lesiva con el aprovechamiento deportivo que en ella se lleva a cabo. Se ha valorado el impacto ambiental sobre el
factor “usos del suelo” como severo. 4ª) Por otro lado, hay que tener en cuenta que en las cercanías de la zona objeto de aprovechamiento se localizan dos humedales de importancia (Embalse de Los Canchales y Embalse de Montijo), catalogados como Zonas de Especial Protección para las Aves. Estas áreas húmedas son utilizadas por otras muchas especies, entre las que destacan las del grupo de las aves, que utilizarían la zona preseleccionado para la apertura de la cantera como área de paso. El impacto ambiental, caso de iniciarse la explotación minera, se estima en moderado, salvo que se utilizasen infraestructuras auxiliares, como pueden ser las líneas eléctricas.
De todo lo anterior, se desprende que la implantación de una cantera de granito ornamental en la zona supondría un impacto global crítico sobre el ecosistema, incluidos los usos del suelo
y sociales del entorno inmediato. Mérida, 14 de abril de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra A N E X O I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto propone el aprovechamiento de las rocas ornamentales de origen granítico localizadas dentro de las dos cuadrículas mineras de que consta la concesión de explotación, con la
denominación siguiente: “Grabasa XI”, nº 12.335-1. La roca obtenida se denominaría “Blanco Romano”.
Dicha concesión de localiza en los parajes “La Colada del Canchal” y “La Gravelina”, accediéndose a la misma a través de
la carretera comarcal Montijo-Mérida, en el P.K. 18+150. En la zona hubo hace años antiguas labores mineras. Se localizaría la cantera a media ladera, con avance SO, aprovechando el desnivel del terreno.
La trinchera inicial tendría unas dimensiones mínimas de 50 x 8 x 6 metros. La extracción de la piedra se efectuaría mediante el uso conjunto de hilo diamantado, voladuras y maquinaria
específica.
El método de explotación es el conocido como “Método Finlandés” o “Método de Banqueo”. Otra maquinaria que se utilizaría serían los banqueadores.
La superficie total a explotar sería de 3.200 m2extrayéndose un volumen de roca bruto de 250.000 m3
ANEXO I I RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes apartados:
“Antecedentes y Objetivos” (donde se expresa que la sociedad GRANITOS DE BADAJOZ, S.A. ha solicitado autorización para el aprovechamiento de un recurso minero correspondiente a l.335-1, situada dentro de los términos municipales de Mérida y Esparragalejo);
“Legislación”; “Descripción del Proyecto” (ya resumido en el Anexo I de esta Declaración); “Descripción del Medio Ambiente” (donde se relacionan temas como la topografía, geología,
hidrología, climatología, flora y fauna, paisaje, infraestructuras y el medio socioeconómico); “Evaluación de Impacto Ambiental” (se menciona que la explotación originaria una serie de impactos, entre los que destacarían los siguientes: producción de polvo, gases, ruidos y vibraciones, pérdida de suelo, eliminación
temporal de la vegetación existente, calidad en el paisaje, contraste de colores); “Medidas Correctoras”, donde se tratan las medidas de carácter general (señalización de las áreas de trabajo y acceso a la cantera, cerramiento del perímetro de la explotación evitando su acceso al personal ajeno de la cantera, disminución de los niveles de ruido y polvo, riego de caminos). Otras medidas serían: mantenimiento de la flora de la zona,
aprovechamiento de la tierra vegetal procedente de la explotación, eliminación de los posibles impactos sobre el paisaje,
repoblación de toda la superficie explotada con especies autóctonas, limitar el coste de la restauración de acuerdo a la envergadura del proyecto. Como solución adoptada, la pauta a seguir sería la siguiente: una fase de inicio a la que corresponde la
retirada de tierra vegetal, una fase de explotación que conlleva la creación de un estanque de recogida de agua de lluvia, se suavizarían los taludes de granito producidos por la explotación
procediéndose a su tapado con escombros y tierra vegetal y por último se efectuaría un cercado de protección a los taludes mayores de un metro para evitar accidentes. Una tercera fase que ocupa la formación de escombrera y una cuarta que hace referencia a la plaza de cantera.
La vigilancia ambiental sería llevada a cabo por un equipo técnico cualificado. El presupuesto total incluyendo todas las labores de explotación
y restauración de la zona, ascendería a la cantidad de 9.342,70 (NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS).
Al proyecto del Estudio de Impacto Ambiental se anexan tres planos (de situación y comunicaciones, topográfico, geológico), estudio
gráfico de cuencas visuales y relación de fotos de la zona.