Andando por Cáceres

Caceres

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EN PROCESO DE EDICCION

 


   El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Arroyo de San Serván - Cubillana
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO  39º28'32" N 006º22'18" W Hoja MTN 704

TIPO DE ENTIDAD: Ciudad

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 1750

ALTITUD: 442

POBLACIÓN: 95 855

DISTANCIA CÁCERES: 0

PARTIDO JUDICIAL: Cáceres

MANCOMUNIDAD: Llanos de Cáceres

COMARCA AGRARIA: Cáceres

GENTILICIO: Cacereño

OTRAS ENTIDADES y PEDANIAS:

BIBLIOGRAFIA ESPECIFICA

 


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Rincón de Ballesteros Fundado en el año 1952 como pueblo de colonización para los numerosos braceros y yunteros en paro de los alrededores, en un latifundio de 2903 hectáreas de encinas, alcornoques y monte bajo que fue comprado por el Instituto Nacional de Colonización. Esta finca fue repartida entre 90 colonos de Alcuéscar, Cordovilla, Carmonita, Valdefuentes, Albalá y una familia de Casas de Don Antonio. A cada uno le entregaron cinco parcelas de cinco hectáreas y una casa con anejos.

    Su riqueza esta en la extracción de corcho, cría de guarros de bellota, así como en la organización de monterías de caza mayor y menor.

    Como establecimientos de servicios únicamente tiene un bar y un comercio situados ambos en la plaza de España, también consta de un centro de interpretación medio-ambiental, construido recientemente en las antiguas escuelas y pendiente de inauguración.

    Con un número fijo de casas desde la fundación del barrio, en los últimos años se ha procedido a la construcción por parte de la administración pública de 8 viviendas nuevas.

    Iglesia parroquial bajo la advocación de la Virgen de Guadalupe, perteneciente a la diócesis de Coria-Cáceres. El templo se inauguró el 30 de junio de 1962.

    La ermita de la Perenguana es una ermita construida en época moderna con ladrillos y con puertas de hierro. Esta institución se encuentra en la Sierra de San Pedro, en la parte más cercana al Rincón de Ballesteros. Para acceder a la montaña donde se encuentra, se ha de atravesar un camino rural lleno de encinas y alcornoques, además se han de subir 205 escaleras. La ermita recibe este nombre por la figura que protagoniza el interior, una virgen con un niño cogido que se denomina Virgen de la Perénguana

    Sus fiestas locales se celebran independientes que las de Cáceres, la romería es el 2º domingo de mayo, donde todos los rinconeros y la gente de fuera se van a celebrarla en el llamado "Rincón Viejo" a unos 2km del pueblo. El patrón es San Isidro Labrador, celebrado el 15 de mayo, y la patrona Nuestra Señora de Guadalupe, el 8 de septiembre, día de la comunidad extremeña.

    Valdesalor es una entidad local menor del municipio español de Cáceres, creada por el Instituto Nacional de Colonización en el año 1963. Cuenta con una estación de trenes a 5 kilómetros del pueblo. Por la pedanía pasa la N-630 y la A-66. Asimismo, la línea 40 o V de autobús urbano de Cáceres hace parada allí los días laborables a las 9:30, 14:30, 15:30 y 20:30.

    Es punto de llegada obligada de peregrinos que hacen el Camino de Santiago. Posee un entorno de gran belleza y que merece la pena ser visitado con monumentos de origen romano, restos de calzada, etc.

    Iglesia parroquial bajo la advocación de la Conversión de San Pablo, en la diócesis de Coria-Cáceres. Es un edificio construido en 1969.

    Cerca del pueblo se hallan el castillo de las Arguijuelas de Arriba, el castillo de las Arguijuelas de Abajo y el puente romano de la Mocha

    En el pueblo se celebran las siguientes fiestas locales:

    Puente viejo de la Mocha, sobre el río Salor. Se trata de un puente medieval construido sobre los cimientos de uno romano. Esta situado en la calzada romana de La vía de la Plata.

   Estación Arroyo-Malpartida es un poblado ferroviario español perteneciente al municipio de Cáceres (Extremadura), situado junto a la estación de ferrocarril homónima en la línea que une Cáceres con Portugal.

    Este poblado se construyó en 1881 como estación de ferrocarril para los cercanos pueblos de Arroyo de la Luz y Malpartida de Cáceres dentro de la línea de Madrid a Valencia de Alcántara. Fue uno de los grandes poblados ferroviarios de Extremadura, siendo 1960 su momento de mayor auge con 1088 habitantes. Con la apertura del trazado directo entre Madrid y Cáceres empezó la desaparición paulatina de este poblado. Las viviendas, que pertenecen a Renfe las ocupan en alquiler particulares, jubilados de Renfe o están directamente en ruina. La población actual es de 48 habitantes (INE 2014), y además muchas de las viviendas se utilizan como segundas residencias para pasar los fines de semana y vacaciones.

    El ayuntamiento de Cáceres ha previsto crear en este pueblo una gran urbanización de viviendas unifamiliares para segundas residencias de los cacereños

    Iglesia parroquial bajo la advocación de la Inmaculada Concepción de María, a cargo del párroco de la iglesia de San Sebastián de Arroyo de la Luz, en la diócesis de Coria.

   ALDEA MORET.-Entidad de población separada en sus comienzos poco más de 3 km. de la ciudad de Cáceres y hoy incorporada a la misma como el más populoso de sus barrios periféricos.

    En la segunda mitad del siglo XIX se descubre fosfato en el contacto entre calizas y cuarcitas, al sur de Cáceres, y la sociedad cacereña La Fratemidad se encarga de su extracción a brazo.

    Desde 1866 se exporta a Inglaterra, Alemania, Francia, Holanda y Bélgica un mineral de acreditada cualidad, que lleva a Segismundo Moret y Prendergast (estadista gaditano, 1838-1913) a adquirir los derechos del floreciente coto minero en 1876. De su iniciativa se crea el primitivo Barrio de Moret y se construye el ferrocarril en 1880, que enlaza Cáceres con Lisboa, lugar de embarque de los fosfatos hacia Europa.

    Los altibajos en la producción, que siempre marcaron el desarrollo del grupo poblacional de Aldea Moret, ponen en peligro su supervivencia en los últimos anos del siglo pasado. La Sociedad General de Industria y Comercio, propietaria de las instalaciones en esta época, las mejora y enriquece con elementos nuevos, que hacen del conjunto minero-fabril una empresa modelo en su tiempo.

    El grupo humano se afianza definitivamente y el continuo aporte de familias, que procedentes en buena parte del área rural circundante, construyen sus precarias viviendas junto a los pozos de extracción, obliga a la municipalidad al control del chabolismo, mediante la ordenación urbanística del núcleo conocido como Barriada Nueva (años treinta).

    En conjunto, la primera mitad del siglo registra un crecimiento vegetativo sorprendente, en virtud de la reactivación de las explotaciones mineras, con saldos migratorios de 1.129 individuos en los años cuarenta y de 424 en los cincuenta.

    Esta evolución al alza de un grupo que vive por y para la industria minera se corta bruscamente en la década siguiente cuando Unión Española de Explosivos, último propietario del coto minero, presenta expediente de crisis. Las causas, aunque complejas, se fundamentan en una desfavorable posición geográfica de la factoría, alejada de cualquier puerto (las materias primas se importan a través de Sevilla), y la irrupción en el mercado de los fosfatos saharauis, mucho más competitivos que los cacereños.

    El cierre de la mina Abundancia en 1960 simboliza el giro que experimenta la barriada. La población decae desde el máximo absoluto que registra ese año (3.603 habitantes) y no se recupera hasta la década de los ochenta

    El pequeño núcleo urbano de Aldea Moret, en sus comienzos distaba poco más de tres kilómetros de la ciudad de Cáceres y hoy está incorporado a la misma como uno de sus más populosos barrios periféricos.

    El barrio de Aldea Moret se encuentra a las afueras de Cáceres, al sur del Cerro de Cabezarrubia, a ambos lados de la vieja carretera que conduce a Badajoz y circunvalado por la vía férrea Madrid-Lisboa. A lo largo de sus más de cien años ha recibido diversos nombres: Barrio Moret, de Las Minas y del Calerizo. El poblado minero, que es su núcleo original, está a algo más de tres kilómetros del centro urbano de Cáceres y a 800 metros de la bifurcación de las carreteras de Mérida y Badajoz.

DOE Núm.: 101 Viernes 27 de mayo de 2011

Boletín Oficial del Estado: jueves 16 de junio de 2011, Núm. 143

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Bienes de interés cultural

Decreto 92/2011, de 20 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de lugar de interés etnológico, el poblado minero de "Aldea Moret" en el término municipal de Cáceres.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, recoge en su artículo 7.2, entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños, el fomento de los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico. Para conseguir este objetivo, según el artículo 9.1.47 del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 26 de enero de 2010, de la Excma. Consejera de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración Bien de Interés Cultural de el poblado minero de Aldea Moret en el término municipal de Cáceres (Cáceres), con la Categoría de «Lugar de interés Etnológico».

Las edificaciones, las oficinas, los pozos, las galerías, las viviendas, las minas, los almacenes, el malacate… es decir, todo el conjunto del poblado de Aldea Moret, configuran una muestra coherente y completa de una actividad industrial extractiva de la fosforita, en la que se conservan todos los componentes materiales y funcionales, así como su articulación. El conjunto constituye un singular y relevante ejemplo de alto valor patrimonial, tanto por su valor testimonial como su singularidad arquitectónica, digno de alcanzar la declaración como Bien de Interés Cultural, dentro de la Categoría de Lugar de Interés Etnológico.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Cáceres, a los interesados y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el nº A-R-I- 17758. Además se le notificó a los propietarios afectados.

Se han presentado alegaciones en el expediente por el Ayuntamiento de Cáceres, por algunos propietarios de fincas afectadas por el expediente y por una serie de personas y asociaciones. Todas ellas han sido valoradas y contestadas. Del resultado de dicha valoración, se han estimado algunos aspectos de tales alegaciones, entendiendo que mejoran el contenido del expediente. Así, se han corregido determinados errores en la identificación y ubicación de alguna de las minas en los planos. También se han estimado parcialmente alguna de las alegaciones referidas al entorno de protección, de forma que en se modifica el plano que señala la zona de las minas estableciendo una delimitación más concreta del bien de interés cultural y de la delimitación del entorno de protección. A la vez, asumiendo parcialmente otra alegación, se señalan los usos permitidos en el entorno de protección y en el propio bien cultural en algunas zonas recogidas en la declaración.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han  solicitado los informes de las Instituciones Consultivas a los que se refiere el art. 4.1.de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2011, dispongo:

Artículo 1. Declaración Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico.

Se declara Bien de Interés Cultural con Categoría de Lugar de Interés Etnológico el poblado minero de Aldea Moret en Cáceres, según la descripción y ubicación que se recoge en el Anexo de este Decreto. La delimitación y justificación del entorno de protección queda definida en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

El presente Decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín Oficial del Estado, y se notificará al Ayuntamiento de Cáceres y al resto de interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y notificará al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de mayo de 2011.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores.

ANEXO

Descripción del bien

Ubicado a poco más de 3 kilómetros al sur de la ciudad de Cáceres, y a unos 800 metros de la bifurcación de las carreteras de Mérida y Badajoz, se localiza el Calerizo. En este lugar se produjo en 1864 el descubrimiento de fosforita en Cáceres, ocasionando la creación de un asentamiento minero industrial que llegaría a contar con 12 pozos de extracción de mineral y 119 construcciones.

La concesión minera más antigua de la que se tiene constancia en Cáceres es la de la mina de fosfatos de La Estrella, que data de 1864, en cuanto a las minas de hierro, la más antigua es la de «Moctezuma» de 1895. El verdadero impulso llega cuando el político Segismundo Moret funda en 1876 la Sociedad General de Fosfatos de Cáceres, con su incorporación, las minas se industrializan.

Esta eclosión durará hasta principios del S. XX, comenzando su decadencia en 1958 cuando empieza el declive de esta cuenca minera cuya principal producción se centraba en los fosfatos y cuya segunda producción la del hierro ya se había visto afectada por la industrias de la zona cantábrica por la que el régimen franquista había apostado en la década de los 50. La última de las minas en cesar su producción fue la de la Abundancia que lo hizo en 1960. No obstante, la Fábrica de Ácidos de Aldea Moret siguió funcionando y estaba aún activa cuando por escritura pública de 1970 se formalizó la fusión de Compañía Española de Explosivos de Río Tinto, S.A. y la Unión Española de Explosivos, S.A.

La fábrica seguiría en activo hasta su cierre definitivo en 1974 tras presentarse el expediente de crisis de la empresa. Finalizaban así definitivamente 110 años de producción minera desde 1860 hasta 1974. Un siglo y una década en que la industria y el desarrollo económico de la ciudad estuvieron ligados al subsuelo cacereño. Con la crisis de la producción, la población buscaría nuevas zonas donde asentarse. La zona tendería a caer en el abandono y a perder servicios básicos, como las escuelas, médico, etc. El poblado minero de Aldea Moret empezaría un proceso de despoblación que se agudizaría con el cierre de la Factoría.

En la actualidad se ha visto reducido el número de edificios y construcciones de este amplio conjunto industrial. A continuación detallamos los edificios que son objeto de declaración como Bienes de Interés Cultural bajo la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

Edificios destacados de Aldea Moret:

Mina Abundancia.

Está situada en la Dehesa Corchuela y Cerro de Cabezarrubia, la mina tenía una extensión de 120.000 m2 La concesión de la Mina de la Abundancia data del 29 de Diciembre de 1865 y estuvo funcionando hasta 1960, en que cesa la extracción de mineral. Sólo era superada en antigüedad por la Estrella y la Casualidad. Será la última mina que cierre sus instalaciones con la incoación del expediente de crisis de 1965 presentado por la Unión Española de Explosivos, empresa que se había hecho con las concesiones mineras el 28 de Abril de 1928 tras la venta por parte de la Sociedad General de Industria y Comercio.

Mina María Estuardo.

Las primeras noticias sobre esta mina datan de 1867, cuando se realiza la solicitud de registro de dos pertenencias mineras de fosfato calizo con el título de María Estuardo, en el sitio del Calerizo cerro de la Cañada. Sin embargo no será hasta 1912 cuando se realice la concesión de la misma a la Administración de Contribuciones de la Provincia de Cáceres.

Los arcos de entrada del pozo de extracción de esta mina presentan un arco túmido realizado en ladrillo. El resto de la construcción está construida en sillarejo de diferente grosor. La mina no deja de llamarnos la atención ya que frente a la influencia inglesa de su vecina San Salvador, ésta parece la torre vigía de cualquier fortaleza hispana medieval y presenta un arco propio del arte musulmán español. Igualmente, el nombre de la mina, resulta muy sugerente, ya que es el nombre de una reina que lo fue de Escocia y de Francia y que se adhirió al catolicismo frente al protestantismo inglés de su rival por el trono del Reino Unido de Gran Bretaña, Isabel I, quien tras derrotarla y encerrarla en la torre de Londres acabó por ordenar su decapitación.

Mina de San Salvador.

La concesión como mina de fosfatos de San Salvador data de 1877, aunque curiosamente es vuelta a inscribir en 1912 como mina de hierro, aunque al parecer esta mina se encuentra en un emplazamiento diferente a la de fosfatos. Es conocida popularmente como el «Torreón». Es una de las pocas minas que quedan con las viviendas de los mineros adosadas a las instalaciones del pozo de la Mina.

Situada en lo alto del cerro conocido como Valdío del Calerizo, el lugar aparece citado como Vinillas, utilizado como terreno de labor en 1928 y que lindaba por el norte y este con la llamada cuerda del Calerizo, y por el este con el camino que iba a la ermita de Santa Ana. Poseía un total de 120.000 m2 de extensión. Las minas inglesas adoptaban a menudo este estilo neogótico inglés llamado «victoriano» con formas arquitectónicas que recordaban a fortalezas militares, por sus torres almenadas como la de San Salvador de Aldea Moret, o las de las Minas de Collery en el Reino Unido.

Mina de la Esmeralda.

Esta mina de fosfatos tenía una extensión de 120.000 m2. La mina obtuvo su concesión como mina de fosfatos en 1878, si bien, la concesión de su Demasía es de 1876, por lo que lo más normal es que sea anterior a su demasía.

Actualmente es de las minas que más restos de sus instalaciones conserva y es uno de los pocos ejemplos que quedan para estudiar las viviendas de los mineros asentados junto a los pozos de las minas. Además de poseer la única chimenea que se conserva de los viejos hornos, es también la única que conserva las torres de acero de las instalaciones que abastecían de agua a Cáceres. Para ello se creó la Compañía de Aguas de Cáceres el 21 de Enero de 1899. Actualmente sigue abasteciendo de agua a varias urbanizaciones de la ciudad de Cáceres.

Almacen de superfosfatos y edificio «La Fosa».

Después de tener el ácido en los depósitos y el fosfato almacenado en grandes silos, se procedía a la fabricación de los fertilizantes conocidos como superfosfatos. Para ello se eleva o lleva el fosfato almacenado en los silos a través de una cinta transportadora y un tornillo sin fin a un depósito «abastecedor» regulador, que estaba colocado junto al depósito del fosfato. De ambos depósitos se extrae en cantidades pesadas y medidas de ácido y fosfato a una tolva forrada de plomo. Después se pasaba a un recipiente llamado «malaxador». En este «malaxador» es donde se efectúa la mezcla, estando dotado éste interiormente de unas hélices giratorias para efectuar un buen amasado.

A continuación, tras el amasado del fosfato y el ácido, se abren unas compuertas laterales que tiene el «malaxor» para que el fosfato caiga en el fondo de las fosas.

Del edificio conocido como La Fosa el producto amasado de fosfatos y ácido sulfúrico era transportado mediante una cinta transportadora al edificio conocido como almacén de «Súper», es decir, almacén de superfosfatos. Donde se almacenaba hasta que era transportado a los distintos centros de producción.

El edificio del almacén de superfosfatos fue realizado en 1960 y se hallaba situado junto a las naves de madera que eran los almacenes donde se secaba la fosforita. En su interior había palas que estaban suspendidas de forma aérea y eran las encargadas de transportar el material de los superfosfatos y depositarlo en los lugares de almacenamiento, para posteriormente ser cargado en los volquetes de los camiones, o en vagones de ferrocarril desde el edificio embarcadero, para llevarlo a los puntos de venta.

El Embarcadero.

Las instalaciones mineras exigían la presencia del ferrocarril para el transporte rápido y seguro del mineral extraído hasta los puntos de ventas. Aunque el ferrocarril fue inaugurado en Cáceres en 1881, las instalaciones dedicadas a la minería pronto debieron quedarse pequeñas u obsoletas ante las exigencias de la demanda del mercado, así en 1910, se decide construir una vía de apartadero en Aldea Moret con el fin de destinarla al servicio de las minas que en este lugar tiene la referida sociedad.

Este apartadero es el germen de lo que será el edificio Embarcadero, el lugar donde se almacenaba el mineral para ser embarcado directamente a los vagones de ferrocarril. En 1956 ya estaban en marcha los procesos de allanamiento del terreno en el que se estaban volcando tierras desde vagones remolcados por tractores. También parte del muro que separaba el emplazamiento del Embarcadero de las vías del tren ya había sido sustituido por las bases de la estructura que serviría de apoyo a la cubierta y sustentaban la fachada. A lo largo de 1957 se llevan a cabo las obras, siendo un año más tarde cuando se terminen prácticamente las obras del exterior, la báscula y la galería superior.

Será en 1958 cuando se concluya la fachada, el puente sobre el que iba la cinta transportadora de mineral que ya se hallaba en preparativos de ser instalada. Este puente ya desaparecido, apoyaba en una estructura de hierro que a modo de torreta apoyaba por un lado en la fachada del edificio Embarcadero y por el otro en la fachada de las naves de madera de los antiguos almacenes de fosforita, concluyéndose la construcción definitiva del edificio en diciembre de 1959.

Configuración del Poblado Minero.

En Aldea Moret, la primera mina que nos consta en esta zona data de 1864. Los primeros trabajadores construirían sus viviendas junto a los pozos de extracción. Pero debió ser alrededor de 1880 cuando se configura la trama urbanizada del poblado ya que la escuela y la iglesia datan de esos años. El esquema era el mismo que el planteado por Ildefons Cerdá para el ensanche de Barcelona en 1860. Se hallaba igualmente basado en un trazado en damero con las calles organizadas en una trama ortogonal y jardines en el interior de las manzanas.

Es evidente que la intención de Segismundo Moret era que sirviese de modelo para ampliar esta ciudad de Cáceres siguiendo el modelo de Barcelona. Su proyecto quedó limitado a Aldea Moret, como una isla de progreso, alejado en todos los sentidos de una ciudad que basaba su desarrollo anclado en el eje de la ciudad medieval.

No obstante, aunque las casas de los obreros de la Aldea eran mucho mejores que las barracas y las primeras viviendas que se habían hecho junto a los pozos de las minas, las diferencias sociales aún eran evidentes entre los empleados de la empresa y los obreros.

Las casas de los obreros eran de una sola planta, con una pequeña cocina y una o dos habitaciones junto a una pequeña entrada. Disponían de un pequeño jardín ante la entrada de la casa que lo separaba de la calle, provistos de un muro a media altura con empalizada de madera.

Las casas de los ingenieros eran de dos plantas y estaban en el otro lado de la vía del tren, cercanas a la estación de tren y con mejor acceso a la capital. Estaban rodeadas de un gran jardín, actualmente se conserva casi inalterada una de estas casas y otra muy transformada.

El concepto de ciudad jardín del que Ildefons Cerdá se hizo eco en su ensanche de Barcelona, parece que tuvo aquí su desarrollo. No sólo en torno a las casas se disponen jardines, sino que las mismas calles disponen de filas de árboles que proporcionar sombra en un lugar tan castigado por el sol y las altas temperaturas.

Parece que se buscaba crear un poblado minero totalmente autosuficiente, pues disponía de servicios e instalaciones básicos, como las escuelas, la iglesia, y ya en 1882 nos consta la presencia de una cantina que en principio hacía las funciones de comercio de alimentos, aunque en Enero de 1919 se crearía por los propios trabajadores una cooperativa que a través de un economato abastecería de los productos básicos a la Aldea y en cuyos estatutos ya se habla de libretas donde ir apuntando el género que se llevaban los trabajadores para luego ser pagados.

Incluso el ocio estaba cubierto no sólo con cantina, sino también con bailes, parque, piscina y hasta campo de fútbol. Había un edificio destinado a comedor que hacía las veces de cine, y de baile. Sin embargo, en 1962 no había ningún régimen de funcionamiento, ni comisión rectora que lo gestionase, ya que no se proporcionaban comidas en él, pero sí se podían calentar.

Otra de las diferencias con los obreros es que los empleados podían disfrutar de ciertas instalaciones que a los obreros les estaban prohibidas, como el caso de la piscina, que debió ser una de las primeras de Cáceres. Este poblado urbanizado era considerado como una más de las instalaciones de la producción asociada a la transformación minera.

Aunque la empresa minera de Aldea Moret facilitaba viviendas a los empleados, las viviendas no eran completamente gratuitas para sus inquilinos. A finales de la existencia de la empresa minera en Aldea Moret un informe recoge los gastos de mantenimiento de las viviendas. Aunque las viviendas tenían un seguro por parte de la compañía, al parecer el seguro obligatorio de las mismas sólo cubría daños muy específicos.

También hay que matizar que sólo los empleados que constaban en nómina para la compañía tenían derecho a estas viviendas y siempre que cumplieran ciertas condiciones. Por ello hay testimonios que nos hablan de cómo algunos trabajadores de las minas que no figuraban en la compañía, sino que realizaban trabajos para ella, finalizada la Guerra Civil, vivían en las cercanías en pequeñas chabolas improvisadas, éstas incluso se levantaban junto a las vías del tren y llegaron a vivir en ellas matrimonios.

Las Instalaciones Productivas.

Los laboratorios debieron construirse en torno a 1880, ya que el tipo de construcción es muy similar al de la antigua estación de ferrocarril que se ubicaba en la zona de los Fratres, en Cáceres, además de encuadrarse perfectamente en el urbanismo del poblado. Aparecen ya en los planos de 1920. Conserva actualmente restos del mobiliario y del mecanismo de la cinta transportadora que elevaba el mineral desde el pozo de la mina hasta el mismo laboratorio.

La Factoría.

Resulta totalmente incomprensible que a día de hoy de la antigua Fábrica de Ácidos no quede en pie más que una torre de refrigeración. Sin embargo, actualmente no quedan ni los escombros, ni los cimientos. Lo único apreciable es un muro que apoyaba en el almacén de superfosfatos y que muestra la silueta de las cubiertas de las naves de este edificio desaparecido.

La torre de refrigeración que queda data de principios de 1960, mientras el edificio desaparecido de la Fábrica de Ácidos databa de 1954. En 1929 ya aparece el edificio conocido como la fosa en la ubicación actual, con el nombre de «fábrica de súper». En 1954 parece que es la fecha que nos consta para iniciarse las obras que le darían su actual configuración a este edificio de la Fosa.

La Fábrica de Ácidos, que en principio era de madera, se le añadió en 1954 un edificio destinado a albergar los hornos requeridos para la fabricación del ácido sulfúrico para la obtención de superfosfatos. Razón por la que se denomina en los planos con el nombre de «nave de hornos». Finalmente en la década de 1960 es derribado el edificio de madera que había quedado como «Fábrica de Ácidos».

La Piscina.

La llamada piscina, ya aparece en los planos del poblado de 1920, aunque desconocemos cuando fue realizada. Las funciones que desempeñaban este gran depósito de agua eran las de lavado del material extraído de la mina. Mediante el método de Flotación se culminaba la eliminación de las lamas diatómicas no desalojadas en el deslamado, con el objeto de enriquecer la ley del producto.

Iglesia de San Eugenio.

La construcción de la iglesia de San Eugenio fue encargada en 1883 al arquitecto de las minas, Ruperto Ramírez, y realizada por el arquitecto diocesano Emilio María Rodríguez. Hay que señalar que esta iglesia alberga varias piezas trasladadas en 1918 desde la ermita de San Benito, que se hallaba en ruinas. Entre ellas destaca la propia imagen de San Benito del siglo XVIII, la campana que se sitúa en la espadaña de su fachada, un retablo del siglo XVIII, y un relicario argentino.

Presenta una planta de cruz latina con nave única de tres tramos, crucero con capillas colaterales y cabecera plana con dos sacristías, portada a los pies y un óculo encima. En el plano original la cabecera se comunicaba con la casa parroquial por dos puertas, lo que no llegó a realizarse pues se decidió abrir una puerta desde la sacristía del lado de la Epístola. Los tramos están divididos por pilastras con tablero en todo el frente, rematados por cornisa moldurada sobresaliente que recorre todo el interior. Los arcos diafragmas o fajones son de medio punto, las bóvedas entre ellos de cañón con lunetos. Los arcos de las capillas son escarzanos. Todo el interior es de mampostería y enlucido, mientras que el suelo está realizado mediante piezas de cantería.

Exteriormente destaca el volumen de formas geométricas de la construcción, todo de mampostería, con pequeños detalles ornamentales. La cubierta es a dos aguas con teja árabe. El cuerpo superior de la fachada se flanquea en ambos extremos con merlones acabados en sendas albardillas. La fachada se remata en el vértice central con una espadaña acompañada de aletones y coronada por un frontón resaltado sobre el que se erige una cruz metálica.

El Malacate.

Junto al parque de Aldea Moret podemos aún contemplar un «malacate». Los malacates eran unos artilugios mecánicos que a modo de cabrestante invertido, eran movidos por caballerías, se usaban mucho en las minas para extraer minerales, agua o escombros. Hay muchas dudas entre los propios mineros sobre el nombre de la mina a la cual pertenecía, ya que algunos se refieren a él como «la Demasía», sin más.

Toda demasía pertenecía a una mina original. Junto a la Esmeralda se conserva otro de estos malacates del mismo tipo, aunque fue reconvertido posteriormente en un salón de baile. La fecha de concesión de la mina Esmeralda es de 1878, pero dado que su Demasía ya está registrada en 1876, podemos pensar en que el malacate ya estaría realizado con anterioridad a 1876.

En 1876, cuando don Segismundo Moret y Prendergast adquiere las minas de Aldea Moret, las máquinas a vapor se incorporan a la producción, por lo que las caballerías se retiran de este tipo de extracción. Así pues, cabe pensar en que los malacates que quedaron luego relegados a almacenes de herramientas y materiales, son anteriores a la adquisición de las minas de Aldea Moret por Segismundo Moret, por lo que es posible que este malacate sea anterior a 1876.

Delimitación del bien:

El terreno en que se ubica geográficamente el conjunto de Aldea Moret se encuentra en la localidad de Cáceres, al sur de la ciudad a unos 800 metros de la bifurcación de las carreteras de Mérida y Badajoz.

La zona afectada por la declaración de Lugar de Interés Etnológico integra la totalidad de edificaciones que conforma este conjunto industrial atendiendo al medio físico en que se ubica, y las transformaciones generadas en el mismo por el desarrollo de esta actividad. Por tanto, formarían parte de la declaración como Lugar de Interés Etnológico de Aldea Moret los inmuebles que se encuentran situados entre el perímetro de dicho conjunto y el perímetro marcado como tal en los planos adjuntos.

Se delimita con un entorno de protección a las Casas de los Ingenieros (7) así como a la Mina Abundancia (1) al ser edificios de gran importancia que por su ubicación se encuentran más aislados de todo el conjunto patrimonial. La delimitación del entorno de la Casa de los Ingenieros tienen un mínimo de 10 metros y un máximo de 37 metros, dado que la parcela en la que se ubican los inmuebles es de carácter irregular. Por el contrario en el Caso de la Mina Abundancia el límite de entorno de protección presenta un mínimo de 25 metros y un máximo de 26 metros. Este entorno de protección afecta al Suelo Dotacional Público Zona Verde en que se enclava y al terreno Dotacional Docente Público colindante. En el citado entorno de protección de ambos elementos (Casas de los Ingenieros y Mina Abundancia) se podrán realizar edificaciones siempre que se cumpla con los criterios de art. 33 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Cultura y Turismo.

Con respecto a la zona de las bocaminas en el cerro de la Mina La Esmeralda, la delimitación del bien de interés cultural coincidirá con el Sistema General de Zonas Verdes / Espacios Libres del Sector de Suelo Urbanizable S 3.02 del Plan General Municipal de Cáceres. Se delimita un entorno de protección que va desde la línea de este Sistema General hasta la línea establecida en esta declaración.

Dentro de la delimitación del bien de interés cultural en este ámbito, sólo se permitirán actuaciones públicas de puesta en valor del mismo. En el entorno de protección los usos permitidos serán los de Zona Verde y edificaciones Dotacionales Públicas correspondientes a las dotaciones locales que se obtengan de la aplicación de los estándares urbanísticos del Sector S 3.02. Todas las actuaciones deberán ajustarse al art. 33 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y contarán con informe previo preceptivo y vinculante de la Consejería de Cultura y Turismo. Dichas condiciones deberán incorporarse a la normativa del planeamiento de desarrollo del Sector 3.02 del Plan General Municipal de Cáceres.

Todo ello tal y como se detalla en los planos adjuntos.

DOE num. 36 Martes, 23 de febrero de 2010

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2010, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el poblado minero de Aldea Moret, en la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 6.2.g) que la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá sus poderes con el objetivo básico de potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza. Para conseguir este objetivo, según el artículo 7.1.13) del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico de interés para la Comunidad.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Visto el informe elaborado por el equipo técnico del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en su Título I, de las Categorías de Bienes Históricos y Culturales, en su Capítulo I, de los Bienes de Interés Cultural, define Lugar de Interés Etnológico: “los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes y molinos”.

Las edificaciones, las oficinas, los pozos, las galerías, las viviendas, las minas, los almacenes, el malacate... es decir, todo el conjunto del poblado de Aldea Moret, configuran una muestra coherente y completa de una actividad industrial extractiva de la fosforita, en la que se conservan todos los componentes materiales y funcionales, así como su articulación. El conjunto constituye un singular y relevante ejemplo de alto valor patrimonial, tanto por su valor testimonial como por su singularidad arquitectónica, digno de alcanzar la declaración como Bien de Interés Cultural, dentro de la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

En virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en los arts. 2.1 y 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 192/2007, de 20 de julio (DOE n.º 86, de 26 de julio), por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo y demás preceptos de general aplicación.

Vista la propuesta de 25 de enero de 2010 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, del patrimonio cultural extremeño.

Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Remítase la presente Resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Cáceres, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, a 26 de enero de 2010. La Consejera de Cultura y Turismo, Leonor Flores Rabazo

DOE núm. 145 JUEVES, 20 DE DICIEMBRE DE 2001

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.-Resolución de 7 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la obra de: "Restauración y rehabilitación del edificio del Pozo de extracción "Abundancia" como centro de interpretación de la actividad minera en el complejo preindustrial de Aldea Moret (Cáceres)", mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE núm. 16 JUEVES, 7 DE FEBRERO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Contratación.- Resolución de 17 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Resolución declarando desierto el concurso para la contratación de la obra de "Restauración y rehabilitación del edificio pozo de extracción "Abundancia" como Centro de Interpretación de la actividad minera en el complejo de Aldea Moret en Cáceres". Expte. 17.02.VP14-15.1/00.

DOE núm. 65 JUEVES, 5 DE JUNIO DE 2003

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 26 de mayo de 2003, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de la Consultoría y Asistencia Técnica de Redacción de proyecto y ejecución del montaje museográfico del Centro de Interpretación de la actividad Minera en el Complejo Preindustrial de Aldea Moret, mediante concurso por el procedimiento abierto.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Cáceres

Plaza Mayor 1
10600 Cáceres (Caceres)
927 25 57 05

info@ayto-caceres.es

Gaceta de Madrid núm. 42, de 11/02/1882, página 557

MINISTERIO DE LA GOBERNACION.

REAL DECRETO.

Queriendo dar una prueba de mi Real aprecio á la villa de Cáceres por su constante adhesión á la Monarquía constitucional, y conmemorar la fecha de 8 de Octubre de 1881 en que me reuní en dicha población con el Rey de Portugal,

Vengo en concederla el título de Ciudad, y el tratamiento de Excelencia á su Ayuntamiento.

Dado en Palacio á nueve de Febrero de mil ochocientos ochenta y dos,

ALFONSO.

El Ministro de la Gobernación, Venancio Gonzalez

DOE núm. 65 MARTES, 16 DE AGOSTO DE 1988

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 26 de julio de 1988, por la que se aprueba la modificación de la cartela que ostentan el Escudo Heráldico del Municipio de Cáceres.

El Ayuntamiento de Cáceres, ha instruido expediente administrativo para la modificación de la cartela que ostenta su Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 12 de junio de 1987, en el que expresaban las razones que justificaban tal modificación.

Consta en dicho expediente los informes de la Real Academia de la Historia, emitidos los días 23 de octubre de 1987 y 15 de julio de 1988.

Considerando que la sustanciación del citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO:

Artículo único: Vengo a aprobar la modificación de la cartela que ostenta el Escudo Heráldico del Municipio de Cáceres, con la siguiente leyenda:

«CACERES MUY NOBLE Y MUY LEAL PATRIMONIO MUNDIAL»

Dado en Mérida, a 26 de julio de 1988. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Ángel Álvarez Morales

Escudo

Escudo partido. Primero, (Armas de Castilla): de gules, un castillo, de oro, almenado, mazonado de sable y aclarado en azur. Segundo, (Armas de León): de plata, un león rampante, de púrpura, linguado de gules, uñado de oro y coronado de lo mismo. Al Timbre, corona Real abierta.

Bandera

Bandera rectangular, de proporciones 2/3, dividida en dos franjas verticales iguales; roja junto al asta y blanca la del batiente. Con el escudo municipal al centro y en sus colores.

Escudo Provincial

Escudo partido. Primero, (Armas de Castilla): de gules, un castillo, de oro, almenado, mazonado de sable y aclarado en azur. Segundo, (Armas de León): de plata, un león rampante, de púrpura, linguado de gules, uñado de oro y coronado de lo mismo. Al Timbre, corona Real abierta.

Se representa cargado sobre la cruz de Alcántara, de sinople, filateada, de oro.

Fue aprobado por la Diputación Provincial el día 21 de noviembre de 1980

Historia del Escudo de Cáceres

El día 23 de abril del año del Señor de 1229 (1267 de la era hispánica), las huestes del monarca Alfonso IX de León, reconquistaron definitivamente nuestra ciudad de Cáceres para el mundo cristiano.

"Que doze omes bonos de la villa de Cáceres por todo el Concejo otorgaron y fizieron juramento, que fuessen sugetos, y obedientes con la villa de Cáceres y todas sus pertenencias, al Rey que regnare en el Reyno de León, y no otro ninguno, e si el Concejo esto assi fiziese, que sean leales y bonos vassallos, y si este pleyto quebrantasen, que ellos y sus hijos y sus herederos sean traydores y malditos, con Judas trydor sepultados en el infierno».

Así las cosas la villa adopta como sus armas las de su monarca, es decir un león, colocando el mismo en el sello oficial para así estamparlo en todos los documentos.

Primero fue Fernando IV llamado el emplazado, luego sería Fernando III, rey de Castilla, quien también utilizó sus tropas a favor de la villa de Cáceres, lo que dio pie a que algunos caballeros de los asentados en esta ciudad utilizaran de manea oficial también el escudo de Castilla, es decir, el castillo. Y aquí es donde comienza el verdadero punto de partida de los problemas de la villa, es decir, el uso de dos sellos «oficiales», el león y el castillo, la ciudad prácticamente se divide en dos bandos bien diferenciados. Y pasaron algunos años mientras que los cacerenses mantenían su rivalidad.

Llegaron los Reyes Católicos, y gracias al gran tacto de doña Isabel se consiguió la eliminación de la dualidad de sellos, de ahí que en la quinta de las Ordenanzas que doña Isabel dio a Cáceres el día 9 de julio de 1477, se le lee lo siguiente:

«Item mando, y ordeno, que luego la justicia, regidores desta dicha villa, desfagan los dos sellos que tienen del Concejo, y faga uno, y no más, que tenga un escudo de armas, y en la mitad del aya un Castillo, y en la otra mitad un León; las quales dichas Armas yo doi por armas propias suyas a la dicha. Villa de Cáceres para siempre jamás, y que este sello esté siempre en poder de uno de los regidores y del procurador...",

Y cuenta la leyenda que la Reina Católica con sus propias manos bordó en el rojo pendón de San Jorge, las nuevas armas de la villa, que han perdurado hasta el momento presente, así como el sello oficial del Ayuntamiento. (Ext. 23 de abril de 1948).

Este pendón, se pasea desde el Ayuntamiento a la iglesia de Santa María en solemne procesión el día del patrono de Cáceres: San Jorge.

DOE num. 244, martes 22 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Radiodifusión.- Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la celebración de negocio jurídico sobre licencias para la prestación de servicio de comunicación audiovisual (radiofónico) correspondientes a emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial en las localidades de "Badajoz" (frecuencia: 93.5 Mhz), "Don Benito" (frecuencia: 100.0 Mhz), "Villanueva de la Serena" (frecuencia: 98.4 Mhz) y "Cáceres" (frecuencia: 92.6 Mhz), consistente en su arrendamiento por parte de su actual titular "Antena 3 de Radio, SA" (arrendadora) a "Sociedad Española de Radiodifusión, SL" (arrendataria).

VALDESALOR

DOE núm. 141 SÁBADO, 4 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para la Entidad Local Menor de Valdesalor. Caceres

La Entidad Local Menor de Valdesalor ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 3 de marzo de 2004, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 12 de noviembre de 2004.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.

DISPONGO

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Valdesalor, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo de sinople, ocho monedas romanas de plata, puestas en tres fajas de tres-dos-tres. En campaña, ondas de plata y azur. Jefe partido de Castilla y León. Al timbre, corona real de España”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 15 de noviembre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

    Valdesalor es una Entidad Local Menor dependiente del Ayuntamiento de Cáceres. Esta localidad fue creada por el Instituto de Colonización en el año 1963. Actualmente tiene 620 habitantes.

Dirección: Plaza de España, 1
927 12 97 11 / 927 12 98 59
927 12 97 75
valdesalor@pistalocal.dip-caceres.es  

DOE núm. 59 MARTES, 25 DE MAYO DE 2004

ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDESALOR

Escudos Heráldicos.-- Edicto de 5 de mayo de 2004, sobre el escudo de armas.

Aprobada por el Pleno de esta Junta Vecinal la adopción del escudo de armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 71 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Valdesalor, a 5 de mayo de 2004. El Alcalde.

DOE Nº 141 SÁBADO, 4 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para la Entidad Local Menor de Valdesalor.

ORDEN de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para la Entidad Local Menor de Valdesalor.

La Entidad Local Menor de Valdesalor ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 3 de marzo de 2004, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 12 de noviembre de 2004.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.

DISPONGO

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Valdesalor, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo de sinople, ocho monedas romanas de plata, puestas en tres fajas de tres-dos-tres. En campaña, ondas de plata y azur. Jefe partido de Castilla y León. Al timbre, corona real de España”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 15 de noviembre de 2004.El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE num. 158, lunes 18 de julio de 2014

ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDESALOR

Bandera Municipal.- Edicto de 31 de julio de 2014 sobre adopción de bandera municipal.

Acordada por la Junta Vecinal de esta Entidad Local Menor la iniciación de oficio del procedimiento para la adopción de su bandera, se somete a información pública por plazo de 20 días, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7.º del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, a los efectos de cuantos tengan interés en el asunto puedan alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Valdesalor, a 31 de julio de 2014. La Alcaldesa, Susana Bermejo Pavón.

DOE num. 158, lunes 18 de agosto de 2014

ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDESALOR

Bandera Municipal.- Edicto de 31 de julio de 2014 sobre adopción de bandera municipal

Acordada por la Junta Vecinal de esta Entidad Local Menor la iniciación de oficio del procedimiento para la adopción de su bandera, se somete a información pública por plazo de 20 días, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7.º del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, a los efectos de cuantos tengan interés en el asunto puedan alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Valdesalor, a 31 de julio de 2014. La Alcaldesa, Susana Bermejo Pavon.

DOE num. 244, martes 22 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Radiodifusión.- Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la celebración de negocio jurídico sobre licencias para la prestación de servicio de comunicación audiovisual (radiofónico) correspondientes a emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial en las localidades de "Badajoz" (frecuencia: 93.5 Mhz), "Don Benito" (frecuencia: 100.0 Mhz), "Villanueva de la Serena" (frecuencia: 98.4 Mhz) y "Cáceres" (frecuencia: 92.6 Mhz), consistente en su arrendamiento por parte de su actual titular "Antena 3 de Radio, SA" (arrendadora) a "Sociedad Española de Radiodifusión, SL" (arrendataria).


  HISTORIA

    Hay pocos vestigios de que Cáceres estuviera poblada en el período Paleolítico, mientras que en el Neolítico los testimonios son mas abundantes, pudiéndose citar las Cuevas del Conejar, y la del "Francés", en Maltravieso. No mucho más copiosas son las huellas de la Edad de los Metales. En los tiempos protohistóricos la ciudad fue ocupada por los celtas vetones disidentes de los lusitanos.

    Los primeros restos de asentamientos humanos en Cáceres se encuentran en la Cueva de Maltravieso que contiene valiosas pinturas rupestres, fundamentalmente dibujos de manos en negativo, puntas de flechas y algunos animales. Esta cueva, del Paleolítico Superior, tiene unos 25.000 años de antigüedad. Actualmente la cueva se encuentra cerrada al público, pero se puede visitar una magnífica reproducción, el Centro de Interpretación, justo al lado de la Cueva, para conocer la historia que guardan estas cuevas.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 20/05/1963, nº 120

Decreto 1069/1963, de 25 de abril, por el que se declara monumento histórico-artístico la cueva del Maltravieso, en Cáceres.

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 8317 - 8317. Referencia: 1963/11307

La cueva de Maltravieso en Cáceres, descubierta en el año mil novecientos cincuenta y uno, tiene un gran valor tanto paleontológico como arqueológico. Representa una forma de erosión típicamente cárstica fósil, de época muy antigua, siendo de notable interés paleontológico la presencia de brechas osíferas, muy consolidadas por cemento, del período cuaternario.

Sus vestigios representan el más antiguo arte de la humanidad: las pinturas rupestres cuaternarias. Trazadas en color roja vivo, responden a cuatro temas: huellas de manos, líneas de puntas, una cabeza de ciervo y signos de formas trianguliformes.

El curioso detalle de que todas las manos, pintadas en negativos, aparezcan faltas del dedo meñique es un fenómeno tan peculiar que hasta ahora sólo se habla registrado en la cueva de Gargas (Alto Pirineo), con la diferencia, de que en ésta aparecen mutilados varios dedos.

Para la prehistoria española el descubrimiento de esta cueva enriquece el escaso número de monumentos del paleolítico, sobre todo en esta región, tan poco documentada, resultando también un documento único del paso del hombre fósil por Extremadura,

Por lo expuesto, vistos los informes de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional; a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de abril de mil novecientas sesenta y tres,

DISPONGO:

Articulo primero.,- Se declara monumento histórico-artístico la cueva de Maltravieso, en Cáceres.

Articulo segundo.- La tutela de este monumento, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional,

As¡ lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticinco de abril de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación Nacional. MANUEL LORA TAMAYO

   La presencia documentada de pobladores se remonta al menos al período comprendido entre el Calcolítico y la Edad del Bronce (del 3.000 al 800 a.C), algo que puede comprobarse en asentamientos como el Cerro de la Horca o el Castrejón. De la Edad del Hierro (S. IV a.c.) es el Castro de Villasviejas del Tamuja, excavado y digno de ser visitado, aunque se ubica en el vecino término municipal de Botija, se han descubierto recientemente necrópolis en "El Romazal", en jurisdicción de Plasenzuela.

DOE num. 115, miercoles 17 de junio de 2015

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Corrección de errores de la Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija, en la categoría de Zona Arqueológica.

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija, en la categoría de Zona Arqueológica.

Advertido error material en la Resolución de 13 de mayo de 2015 de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija en la categoría de Zona Arqueológica, publicada en el DOE n.º 104, de 2 de junio de 2015, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

En la página 19559 en la que aparece el título de la Resolución

Donde dice:

“Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultura a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija en la categoría de Zona Arqueológica”.

Debe decir:

“Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la categoría de Zona Arqueológica”.

En la página 19560:

Donde dice:

“Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija (Cáceres), que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Zona Arqueológica, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño”.

Debe decir:

“Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de: El Yacimiento Arqueológico de Villasviejas de Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, el Romazal I y el Romazal II, en Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), que se encuentran descritos en los Anexos, en la categoría de Zona Arqueológica, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño”.

En la página 19560:

Donde dice:

“Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Botija, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado”.

Debe decir:

“Cuarto. Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado”.

BOE num. 36 jueves 11 febrero 2016

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Bienes de interés cultural

Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la categoría de zona arqueológica

El Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

La Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es uno de los castros más emblemáticos de la cuenca extremeña del Tajo, tanto por su importancia histórica como por sus características constructivas, razones por las que ha sido objeto de varias excavaciones arqueológicas y monografías dirigidos. Estos trabajos se complementan con recientes estudios sobre análisis de paisajes arqueológicos.

Geográficamente, el yacimiento se sitúa entre los términos municipales de Botija (Villasviejas del Tamuja y necrópolis de El Mercadillo) y Plasenzuela (necrópolis de El Romazal I y El Romazal II), enclavados en la Comarca Sierra de Montánchez y Tamuja, en un paisaje adehesado con presencia de ríos y arroyos que surcan la penillanura pizarrosa formando los llamados «riberos» o encajonamientos por la erosión.

Los restos arqueológicos conservados corresponden a un castro o poblado fortificado de la II Edad de Hierro (s. IV a.C.) pero con una ocupación anterior y una continuidad en la ocupación hasta el cambio de era. Una particularidad de este asentamiento es el que cuenta con dos recintos amurallados independientes, situados cada uno en un pequeño promontorio enmarcados por los meandros encajonados del río Tamuja.

El llamado Recinto A está situado en una península estratégica y de fácil defensa al estar delimitada por el escarpe del río Tamuja y el desnivel producido por el arroyo del Verraco. La zona llana, defendida por dos grandes fosos, permitía un acceso rápido a los recursos prioritarios, como son el agua, los campos de cultivo y la dehesa.

El Recinto B se localiza en una pequeña loma al suroeste del anterior. Su forma es cuadrangular, con una pendiente considerable desde la esquina Suroeste hacia el flanco Norte, que está protegido por el encajonamiento del río. El resto de flancos, excepto el este, en donde se localiza también el mencionado arroyo del verraco, están reforzados por fosos longitudinales tallados en la pizarra natural.

Así pues, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es importante para la comprensión del poblamiento del territorio extremeño en el período conocido como Segunda Edad del Hierro, especialmente en la cuenca extremeña del Tajo y que culminará en el control por parte de Roma de todos estos territorios.

En el entorno del castro han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo, El Romazal I y el Romazal II. Fueron estudiadas por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los ochenta.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Se ha supuesto que la necrópolis del Mercadillo es la más antigua, del s. IV a.C. En ella predominan las influencias meridionales y la aristrocracia guerrera no se manifiesta en los ajuares con armas. El ritual característico es la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar, a veces protegidos por encanchados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las Ibéricas Andaluzas y de la Meseta Sur. El Romazal II es de una cronología posterior, en torno al siglo III a.C., e inmediata con el Romazal (s. II-I a.C.). Nos evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas, depositadas en urnas y sin encanchados de ninguna clase. Estas dos últimas necrópolis se sitúan a 1 km. al este del recinto A.

En definitiva, la relevancia histórica, arqueológica y patrimonial del yacimiento, su necesaria protección frente a potenciales factores de afección y su valoración social justifican su declaración como Bien de interés cultural.

Vista la propuesta de 31 de marzo de 2015 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art.2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de Julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de El Yacimiento Arqueológico de Villasviejas de Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, el Romazal I y el Romazal II, en Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), que se encuentran descritos en los Anexos, en la categoría de Zona Arqueológica, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Remítase la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto. Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 13 de mayo de 2015.–La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate.

ANEXOS

(Se publica como anexo un extracto de la Memoria técnica de fecha 20 de febrero de 2015. La Memoria íntegra a la que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se encuentra depositado en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2ª, 06800 Mérida, Badajoz) y podrá ser consultado por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

ANEXO I

Descripción de la zona arqueológica

La investigación arqueológica

Las Villasviejas del Tamuja fueron redescubiertas para el conocimiento arqueológico contemporáneo por Marcial Calzado, realizándose las primeras actuaciones arqueológicas a cargo de Dª. Francisca Hernández, de la Universidad Complutense de Madrid.

Las campañas arqueológicas dirigidas por Francisca Hernández Hernández durante los años 1968, 1969, 1971, 1973, 1976, 1979, 1982, 1985 a 1990, autora de las correspondientes memorias de excavación y de varias publicaciones, junto al Plan Director de Villasviejas del Tamuja (Botija, Cáceres) Propuesta de Conservación, Investigación y Puesta en Valor, han permitido incrementar notablemente nuestro conocimiento sobre el yacimiento.

Villasviejas del Tamuja

Villasviejas del Tamuja se encuentra en el límite septentrional término municipal de Botija (Cáceres). El paisaje en el que se encuentra está dominado por suaves ondulaciones cubiertas de dehesa y por el encajonamiento de la red fluvial, especialmente del río Tamuja, que ha excavado las rocas pizarrosas del entorno hasta constituir un curso encajonado conocido como ribero. El yacimiento no destaca en el entorno por su altura aunque su orografía favorece sus cualidades defensivas.

La ocupación más antigua del yacimiento no corresponde a la época protohistórica, sino que algunos materiales recogidos en superficie evidencian una ocupación prehistórica, posiblemente calcolítica, ya que encontramos puntas de palmela, de pedúnculo y aletas, de sección lenticular, así como microlitos y núcleos de talla lítica micro-laminar.

Villasviejas del Tamuja puede considerarse tanto un castro como un oppidum. Por su ubicación y características responde al perfil de un castro, pero En un momento avanzado de la Edad del Hierro, el asentamiento de las Villasviejas debió de controlar la producción minera de la zona y otros asentamientos menores del entorno, como son el El Cerro del Tamuja (Cáceres) y el Cerro Castrejón (Plasenzuela). Por consiguiente, sus funciones centralizadoras de la minería de un territorio, la posible acuñación de monedas y la llegada de Roma supusieron una evolución hasta convertirlo en un oppidum.

La posibilidad de un traslado de gentes desde la Celtiberia hasta las Villasviejas, con el fin de trabajar en las minas, se ha planteado como una forma de solucionar los problemas que plantea la adscripción de la ceca Tamusia al yacimiento. Así mismo, se explicarían las influencias en el armamento aparecido en las necrópolis y la epigrafía de tipo celtibérico en algunos recipientes cerámicos.

Igualmente, se ha señalado que es probable que el yacimiento sirviese como lugar de acantonamiento de tropas durante la conquista romana y las posteriores guerras civiles, siendo, tal vez, una de las castra contributa de la colonia Norba Caesarina (Cáceres).

Con la reorganización romana del territorio y la fundación de Norba Caesarina, Villasviejas del Tamuja queda en un territorio marginal entre el ager de Norba y el de Turgallium (Trujillo), así como alejado de las principales vías de comunicación. Esta decadencia explica su paulatino abandona a favor de otras entidades poblacionales ya adaptadas a la economía y sociedad romana.

Los recintos amurallados

El Castro de Villasviejas del Tamuja se compone de dos recintos amurallados que han sido identificados como Recinto A y el Recinto B.

Recinto A.

El Recinto A se sitúa en una suave loma, de unos 499 m. de altura en la cima, que actúa a modo de península, delimitada en dos de sus lados, el occidental y el septentrional por el encajonado curso del Tamuja, y en el lado oriental por la vaguada del arroyo del Verraco, un curso de agua estacional. Este cerro no difiere en altura de los de su alrededor, siendo incluso más alta la margen izquierda del Tamuja en el lado Norte. Por su parte, el lado sur, que lo comunica con el resto del paisaje adehesado, es el único punto de fácil tránsito y acceso al resto de la colina.

Actualmente, la topografía original se encuentra alterada tanto por las obras de fortificación protohistóricas como por los aterrazamientos modernos y contemporáneos que transformaron el yacimiento en tierras de labor. Por otro lado, el yacimiento también se encuentra sumamente compartimentado por paredes realizadas en mampostería de pizarras y por alambre de espino, siendo el uso prioritario el ganadero.

El Recinto A aprovechó para la defensa del hábitat las estupendas condiciones naturales del terreno que lo aislaban del exterior, especialmente en los lados norte y oeste. El yacimiento fue fortificado con una muralla en la casi totalidad de su perímetro, siendo esta obra identificable en múltiples puntos aparte de las zonas excavadas. En el ángulo noreste se encuentra un farallón de pizarras que cae en vertical sobre la confluencia del Tamuja con el arroyo del Verraco que, probablemente, se usó como elemento defensivo natural.

Asimismo, en la zona más vulnerable, el lado sur, se realizaron dos grandes fosos con un pasillo central. El foso sureste posee actualmente una forma circular u ovalada. Es posible que, originalmente, no se encontrara cegado por su lado este sino que se abriera hasta la vaguada de El Verraco. Este cegamiento se produjo por la la construcción de un terraplén que permitió alcanzar más fácilmente las parcelas situadas en la ladera este del cerro. El foso suroeste es muy probable que aprovechase una pequeña vaguada natural que se amplió excavándose en la roca un ancho y profundo foso que reducía las posibilidades de tránsito por esta zona. Este foso ha sido transformado mediante terrazas realizadas con las piedras de granito caídas del lienzo original que se conserva en lo alto.

En el frente sur se puede comprobar que existe un desnivel artificial que corresponde a la muralla que permanece aún sin desenterrar. Sin embargo, existen diferentes puntos en los que la muralla aflora a simple vista, pudiéndose comprobar que en los lados norte y oeste, los mejor defendidos por el encajado río Tamuja, la muralla está realizada enteramente en piedra de pizarra, mientras que, en los flancos más accesibles, el lado este y sur, la muralla está realizada con granito.

La muralla sólo ha sido excavada en uno de sus puntos, el sureste, en donde localizamos un gran bastión o torreón macizo y un tramo de muralla. La muralla aquí se resuelve con sillería irregular de granito, trabada con arcilla en su paramento exterior, y rellena con grandes piedras de granito sin desbastar, pizarras y tierra, al interior.

Un lienzo similar se sitúa en el extremo suroeste del Recinto A. Este lienzo, que se alza sobre el foso, está realizado con sillería irregular de granito, a soga. El paramento, en este punto, ha sido recrecido para ser utilizado como aterrazamiento con un aparejo mixto de piedras de granito y pizarra. Junto a él se produce el giro hacia el Norte de la muralla. En el ángulo Suroeste se aprecia el exterior de una torre circular, realizada en la misma técnica constructiva de granito, que protegería la esquina.

Desde esta zona se desarrolla un muro perpendicular que desciende hacia la ribera del Tamuja. Este muro está realizado por una sola hilada de sillares de granito, colocados a soga. Su función podría ser la de impedir el acceso a la ladera oeste desde la zona del foso suroeste. A unos pocos metros del torreón circular, comienza ya a aparecer la construcción en pizarra. Se trata de una muralla ataludada realizada en mampostería de grandes lajas de pizarra trabadas con arcilla. La cara exterior se encuentra perfectamente escuadrada, siendo la unión de las lajas casi a hueso, mientras que en su interior, las lajas son mucho más irregulares se unen con arcilla. Se conservan zonas de hasta dos metros de altura, aunque en algunos puntos está bastante deteriorada, presenta grandes brechas en la base.

En algunos puntos, la muralla presenta un doble ataludamiento en el tramo que discurre en sentido sur-norte, cerca de la vaguada existente en la ladera oeste hacia la mitad del recinto. Se ha supuesto que esta vaguada sea de origen artificial y que fuese una de las salidas hacia la ribera del Tamuja. Lo cierto es que la muralla gira en dirección Este-Oeste aprovechando la existencia de un afloramiento pizarroso que cae sobre la corriente del río. Sobre él aparece nuevamente el aparejo de granito conservando sólo cuatro hiladas. Este aparejo es el reservado a las zona más vulnerables o de representación.

Tras la vaguada, el paramento, de dirección sur-norte, ataludado y ejecutado con mampostería de pizarra, conserva algo más de dos metros en la zona más alta. Sobre él se ha construido un muro con la misma técnica pero usando unas lajas más pequeñas.

La muralla en mampostería se vuelve a perder cerca del ángulo noroeste. No obstante, en un punto surge un muro perfectamente escuadrado a base de sillería de granito; sobre él se ha aprovechado para crear una pared de pizarra. Es muy posible que se trata de un muro de una vivienda y que la muralla permanezca oculta.

En el ángulo noreste, la muralla gira adaptándose a la topografía del cerro en dirección oeste-este, donde se identifica con cierta dificultad un amplio tramo de muralla.

Es en la ladera norte donde encontramos los mejores tramos de muralla conservados. En algunos puntos la muralla llega a alcanzar los cuatro metros y aunque no se puede identificar en todo su recorrido, su trazado se intuye con facilidad. En algunos puntos se apoya y utiliza los afloramientos rocosos. Los problemas que se plantean a las estructuras en esta zona de umbría son muchos, aunque los más importantes están relacionados con un desarrollo excesivo de la vegetación. En este tramo además, parece que se abre un portillo en el lienzo original.

Por último, cabe señalar que en la esquina noroeste, donde la muralla gira para recorrer la ladera este en sentido norte-sur, el farallón pizarroso se arquitectonizó para ser integrado como torreón o ángulo en el sistema defensivo.

En la ladera este, la muralla es de características similares a la documentada en el lado sur, con un paramento exterior de aparejo isódomo de sillería escuadrada, bastante cuidada. El lienzo, que presenta en este punto un ligero talud, seguramente sirvió tanto de muro defensivo como de terraza sobre la que edificar las viviendas.

En el ángulo sureste es donde se encuentra el gran torreón o bastión que protegía todo este flanco. Se trata de una gran estructura de la que, por desgracia, no conservamos todo su volumen ya que sirvió de cantera a la población de Botija para la construcción del ayuntamiento en la década de los 50 del siglo XX. Se ha presupuesto que en esta zona debió existir un acceso al Recinto A debido al hallazgo de una escalera.

Recinto B.

El Recinto B se encuentra situado al suroeste del Recinto A, en una suave elevación con pendiente suroeste-noreste. Su forma es aproximadamente cuadrangular. El recinto no destaca particularmente del entorno pues la orografía baja suavemente hacia el Tamuja por el este y apenas se diferencia de las lomas y afloramientos de pizarra del lado sur. No obstante, su frente norte, está marcado por el mismo encajonamiento del río que protege el Recinto A. Por su parte, el frente este está marcado por la vaguada del arroyo del Verraco, y en la actualidad se encuentra modificado por el camino de acceso al Recinto A.

Como ocurre en el Recinto A, la topografía original está alterada por la parcelación y el aterrazamiento, y su muralla se encuentra perdida al haber servido como cantera. Es muy probable que la cercana presa del molino de «La Muralla» esté realizada con los sillares graníticos de la que fue muralla de protección del recinto.

Las obras de defensa más visibles en este recinto son los fosos que protegen los flancos más débiles del mismo, allí donde los cursos fluviales no crean una barrera natural. Pero los fosos de éste son diferentes a los del Recinto A pues mientras que aquellos son meras oquedades excavadas en la roca, los fosos del recinto B son estructuras lineales, de sección cuadrangular y paredes verticales. Actualmente, los fosos se encuentran colmatados, por lo que su profundidad debió de ser mayor de la que hoy en día presentan.

En el lado sur son dos fosos. Uno de ellos, de 19 m. de largo por 6,5 m. de ancho y una altura de 2,05 m., se encuentra junto al camino de acceso al Recinto A. En la actualidad, la zona ha sido alterada pues existe una rampa, realizada con sillares de granito, que está relacionada con el paso de maquinaria a las parcelas del interior del recinto. Por su parte, el otro foso de la zona sur se encuentra algo más al norte. Con 43 m. de largo por 7,6 m. de ancho, y una altura de 2,05 m., dicha estructura está bastante modificada. Y justo detrás del foso se sitúan dos lienzos originales de muralla, de dirección oeste-este, de granito colocados a soga.

El lienzo sur consta de dos tramos separados: uno, situado más al este, de 10 m., del que son visibles tres hiladas originales con una altura de 60 cm.; y uno segundo tramo,el mejor conservado de todo el recinto con 22 m. y 5 a 7 hiladas originales de altura (1,28 m.).

En el ángulo suroeste, la muralla cambia de dirección. Aquí, el foso se detiene, quedando un tramo de acceso libre. También en este punto se localiza un túmulo, conocido como «El castillo» por su recubrimiento de sillares. «El Castillo» debió ser un torreón defensivo del giro de la muralla, que tal vez custodiase una de las puertas de acceso al Recinto B. Su recubrimiento de sillares se perdió cuando fue utilizado como cantera. De él proceden dos verracos en granito que se conservan como parte de en una colección privada en el Castillo de Monroy. El flanco oeste está protegido por un gran foso lineal de 135 m. de longitud, casi 9 m. de anchura y una altura de 2,3 m.

En paralelo se desarrolla el muro de cierre de una de las parcelas, realizado en mampostería. Probablemente este muro siga el trazado original de la muralla y, al actuar como terraza, ha permitido proteger la estratigrafía interior del recinto.

Más lienzos originales se sitúan hacia el norte. La excavación arqueológica dirigida por F. Hernández en uno de ellos permitió documentar que la muralla constaba de dos paramentos formados por una hilada de bloques de granito, de 0,8 m. de ancho el exterior y, 0,5 m el interior y de un relleno de tierra y pizarra de 2 m. de espesor. Por lo tanto, la anchura de la muralla en este punto es de 3,3 m. además de contar con 14 m. de largo y una altura de 1,28 m. Sobre la muralla en este tramo se habían recrecido los muros con mampostería. El paramento parece interrumpirse aquí para formar un portillo.

También en este sector es posible documentar la anchura de la muralla, el modo en que fue construida (con sillares de granito), y las diferentes reformas de las que fue objeto.

El otro tramo original del lienzo occidental se documenta más al norte. Se trata de un paramento de 10,7 m. de longitud que conserva 3 hiladas (unos 0,65m. de altura). El lienzo aquí está realizado, como todos los lienzos originales, con sillería de granito trabada con una fina capa de arcilla. Se trata de un aparejo de sillares bien escuadrados, mejores que los del Recinto A, colocados a soga y con hiladas bien definidas.

El lienzo occidental se pierde junto con el foso oeste en el lugar en el que aparece un nuevo túmulo, de menor altura que el anterior, que, han sido identificados con los restos de la torre que flanqueaba el giro noroeste de la muralla. En su lado oeste, hay una pequeña vaguada que se dirige al Tamuja, que queda al norte. Esta ladera es ya abrupta y llena de vegetación, similar a la umbría del Recinto A.

Al noroeste del túmulo, entre la pequeña vaguada y la ladera Norte, se ha localizado un nuevo foso de tipología similar a los anteriores. Este foso, cortado a pico en la pizarra, posee sección cuadrangular y un desnivel sur-norte que lo lleva junto al Tamuja, protegiendo todo este flanco de posibles asaltantes.

En la ladera norte, es difícil dibujar el trazado de la muralla pues las terrazas han afectado su configuración original. No obstante, en las cercanías del foso suroeste del Recinto A encontramos tres aterrazamientos superpuestos con dirección oeste-oste, de los cuales, el intermedio ha sido identificado con el paramento de muralla original, mientras que el superior y el inferior han sido construidos con las piedras expoliadas o derrumbadas de la muralla. De la muralla original en este punto se conserva un tramo de 8,4 m. de longitud en el lado oeste con 5 hiladas visibles y una altura de 1,2 m.

El foso suroeste del Recinto A sirve como límite del Recinto B. Y aquí, el foso aporta una protección artificial a la que proporciona el acusado desnivel del terreno, el más pronunciado de todo el recinto. En toda esta zona, sin embargo, se ha perdido todo vestigio de la muralla original y sólo se conservan aterrazamientos que han sido realizados aprovechando el granito y la pizarra de la muralla original.

En la ladera este no se evidencian tramos originales de muralla sino que el muro existente forma parte de las delimitaciones parcelarias modernas y contemporáneas. Es muy posible que el hecho de que ésta sea zona de fácil acceso, al estar situada junto a un camino, haya llevado a que se expoliaran todos los elementos pétreos de la fortificación. Francisca Hernández interpretó que en la zona sureste existían evidencias de otro torreón del que, sin embargo, no quedan evidencias materiales.

Así pues, el Recinto B posee un cuidado sistema de fortificación basado en la combinación de lienzos de muralla (formados por un doble paramento de granito relleno de pizarras y tierra) y de fosos lineales de paredes rectas. Asimismo, parece que el recito pudo estar reforzado en los ángulos por torreones, hoy en día prácticamente desaparecidos.

En superficie podemos ver algún muro realizado en granito y que parece llevar la misma orientación que los hallados en la excavación y en las zonas donde las terrazas han cedido. Por tanto, cabría la posibilidad de hablar de un urbanismo organizado, tal vez de tipo ortogonal.

Las necrópolis: El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II

En el entorno de Villasviejas del Tamuja y relacionadas con el yacimiento han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo (en el término municipal de Botija), El Romazal I y el Romazal II (en el término municipal de Plasenzuela). Estos espacios funerarios fueron estudiados por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80 del siglo XX.

En la necrópolis de El Mercadillo (Botija) se han excavado un total de 46 enterramientos de cremación, siendo el ritual característico la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar. Nueve de estos enterramientos se encontraban protegidos por encachados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las necrópolis ibéricas andaluzas y de la Meseta Sur.

">Por otro lado, en la necrópolis de El Romazal I se excavaron varios grupos de tumbas. En ella, las cremaciones se presentan en urnas más pequeñas y sin encanchados de ninguna clase. Los enterramientos, en los que son tan abundantes las cerámicas decoradas, también están acompañados de ajuar compuesto. En las tumbas aparecen ya materiales claramente romanos que confirman una cronología tardía para la necrópolis.

Por último, en El Romazal II (Plasenzuela) fueron once los enterramientos de cremación documentados. En ellos, las urnas aparecían encajadas en oquedades en el suelo y cubiertas con un plato y acompañadas de ajuar.

De las necrópolis, la de El Mercadillo (Botija) es la más antigua pues se fecha en el s. IV a.C, mientras que El Romazal II (Plasenzuela) es de una cronología posterior, pues se fecha en el s. III a C. y, finalmente, El Romazal I (Plasenzuela) se sitúa a finales de la vida del poblado, es decir, a finales del siglo II - principios del siglo I a.C.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Nos evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas.

ANEXO 2

Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

Delimitación y Justificación de la Zona Arqueológica

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II.

Por consiguiente, para la delimitación de la Zona Arqueológica se ha considerado toda la información de naturaleza arqueológica disponible y procedente de los trabajos arqueológicos realizados sobre los terrenos que acogen los restos del castro de Villasviejas del Tamuja, las necrópolis a él asociadas y su entorno.

La delimitación así establecida para el yacimiento de Villasviejas del Tamuja integra los terrenos donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas, incluso visibles junto a aquellas áreas susceptibles de albergar restos arqueológicos en el subsuelo.

De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.

En definitiva, las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación de la Zona Arqueológica que constituyen Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, son las siguientes, con las siguientes referencias catastrales:

En el término municipal de Botija:

  • Polígono 1, Parcela 3. Dehesa Boyal.
  • Polígono 1, Parcela 4. Villas Viejas.
  • Polígono 1 Parcela 5. Villas Viejas.
  • Polígono 1 Parcela 6. Villas Viejas
  • Polígono 1 Parcela 7. Villas Viejas.
  • Polígono 1 Parcela 8. Villas Viejas.
  • Polígono 1, Parcela 9. Villas Viejas.
  • Polígono 1, Parcela 10. Villas Viejas.
  • Polígono 1, Parcela 11. Villas Viejas.
  • Polígono 1, Parcela 12. Villas Viejas.
  • Polígono 1, Parcela 13. Villas Viejas.
  • Polígono 1 Parcela 14. Villas Viejas.
  • Polígono 1 Parcela 15. Villas Viejas.
  • Polígono 1 Parcela 16. Villas Viejas.
  • Polígono 1 Parcela 17. Villas Viejas.
  • Polígono 1 Parcela 18. Villas Viejas.
  • Polígono 1 Parcela 19. Villas Viejas.
  • Polígono 1 Parcela 20. Villas Viejas.
  • Polígono 1 Parcela 21. Villas Viejas.
  • Polígono 1 Parcela 22. Villas Viejas.
  • Polígono 1 Parcela 23. Villas Viejas.
  • Polígono 1 Parcela 24. Villas Viejas.
  • Polígono 1, Parcela 25. Villas Viejas.
  • Polígono 1, Parcela 27. Dehesa Boyal.
  • Polígono 1, Parcela 9001. Rio Tamuja.

En el término municipal de Plasenzuela:

  • Polígono 8, Parcela 107. El Romazal
  • Polígono 8, Parcela 9011. Plasenzuela

En el término municipal de Cáceres:

  • Polígono 7, Parcela 127. Palacio de las Golondrinas
  • Polígono 7, Parcela 9004. Rio Tamuja

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

ANEXO 4

Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno

1. Régimen de intervención en la Zona Arqueológica.

Villasviejas del Tamuja, en el término municipal de Botija (Cáceres), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones en el entorno de protección.

En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español .

3. Usos permitidos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterará su valor patrimonial, bajo la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

DOE num. 132 lunes, 11 de julio 2016

BOE lunes 14 Noviembre 2016 num. 275

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 92/2016, de 5 de julio, por el que se declara el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres, como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de fecha 13 de mayo de 2015 (DOE, n.º 104, de 2 de junio), por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la categoría de Zona Arqueológica. Posteriormente, se publica una corrección de errores en el DOE n.º 115, de 17 de junio.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres). También se notificó al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 29439 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. No se ha presentado ninguna alegación.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Concretamente se han recibido los informes favorables de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes y de la Universidad de Extremadura. También se ha obtenido informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres que, no obstante, solicita una mayor precisión en la delimitación del entorno por lo que se ha optado por incorporar al Anexo II las coordenadas UTM de los vértices del polígono correspondiente al entorno de protección de la zona arqueológica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por otro lado el artículo 6.1 en su apartado e) define como Zona Arqueológica, “el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad”. Ha de  significarse, a tales efectos, tal y como se deduce del informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 20 de febrero de 2015, el Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja es uno de los castros más emblemáticos de la cuenca extremeña del Tajo, tanto por su importancia histórica como por sus características constructivas, razones por las que ha sido objeto de varias excavaciones arqueológicas y monografías dirigidas. Estos trabajos se complementan con recientes estudios sobre análisis de paisajes arqueológicos.

Geográficamente, el yacimiento se sitúa entre los términos municipales de Botija (Villasviejas del Tamuja y necrópolis de El Mercadillo) y Plasenzuela (necrópolis de El Romazal I y El Romazal II), enclavados en la Comarca Sierra de Montánchez y Tamuja, en un paisaje adehesado con presencia de ríos y arroyos que surcan la penillanura pizarrosa formando los llamados “riberos” o encajonamientos por la erosión.

Los restos arqueológicos conservados corresponden a un castro o poblado fortificado de la II Edad de Hierro (s. IV a. C.) pero con una ocupación anterior y una continuidad en la ocupación hasta el cambio de era. Una particularidad de este asentamiento es que cuenta con dos recintos amurallados independientes, situados cada uno en un pequeño promontorio y enmarcados por los meandros encajonados del río Tamuja.

El llamado Recinto A está situado en una península estratégica y de fácil defensa al estar delimitada por el escarpe del río Tamuja y el desnivel producido por el arroyo del Verraco. La zona llana, defendida por dos grandes fosos, permitía un acceso rápido a los recursos prioritarios, como son el agua, los campos de cultivo y la dehesa.

El Recinto B se localiza en una pequeña loma al suroeste del anterior. Su forma es cuadrangular, con una pendiente considerable desde la esquina suroeste hacia el flanco norte, que está protegido por el encajonamiento del río. El resto de flancos, excepto el este, donde se localiza también el mencionado arroyo del verraco, están reforzados por fosos longitudinales tallados en la pizarra natural.

Así pues, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es un importante enclave para la comprensión del poblamiento del territorio extremeño en el período conocido como Segunda Edad del Hierro, especialmente en la cuenca extremeña del Tajo y que culminará en el control por parte de Roma de todos estos territorios.

Asimismo, en el entorno del castro han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo, El Romazal I y el Romazal II. Las necrópolis fueron estudiadas por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Se ha supuesto que la necrópolis del Mercadillo es la más antigua, del s. IV a. C. En ella predominan las influencias meridionales y la aristocracia guerrera no se manifiesta en los ajuares con armas. El ritual característico es la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar, a veces protegidos por encanchados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las Ibéricas Andaluzas y de la Meseta Sur. El Romazal II es de una cronología posterior, en torno al siglo III a. C., e inmediata con El Romazal I (s. II-I a.C.) y evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas, depositadas en urnas y sin encanchados de ninguna clase. Estas dos últimas necrópolis se sitúan a 1 km al este del recinto A.

En definitiva, la relevancia histórica, arqueológica y patrimonial del yacimiento y su valoración social justifican su declaración como Bien de Interés Cultural.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la ley, se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de tal manera que su delimitación se circunscribirá al espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2016,

DISPONGO :

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, el  Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en los Anexos de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), a los propietarios y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 5 de julio de 2016. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernandez

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

• La investigación arqueológica Las Villasviejas del Tamuja fueron redescubiertas para el conocimiento arqueológico contemporáneo por Marcial Calzado, realizándose las primeras actuaciones arqueológicas a cargo de D.ª Francisca Hernández, de la Universidad Complutense de Madrid.

Las campañas arqueológicas dirigidas por Francisca Hernández Hernández durante los años 1968, 1969, 1971, 1973, 1976, 1979, 1982, 1985 a 1990, autora de las correspondientes memorias de excavación y de varias publicaciones, junto al Plan Director de Villasviejas del Tamuja (Botija, Cáceres) Propuesta de Conservación, Investigación y Puesta en Valor, han permitido incrementar notablemente nuestro conocimiento sobre el yacimiento.

• Villasviejas del Tamuja

Villasviejas del Tamuja se encuentra en el límite septentrional término municipal de Botija (Cáceres). El paisaje en el que se encuentra está dominado por suaves ondulaciones cubiertas de dehesa y por el encajonamiento de la red fluvial, especialmente del río Tamuja, que ha excavado las rocas pizarrosas del entorno hasta constituir un curso encajonado conocido como ribero. El yacimiento no destaca en el entorno por su altura aunque su orografía favorece sus cualidades defensivas.

La ocupación más antigua del yacimiento no corresponde a la época protohistórica, sino que algunos materiales recogidos en superficie evidencian una ocupación prehistórica, posiblemente calcolítica, ya que encontramos puntas de palmela, de pedúnculo y aletas, de sección lenticular, así como microlitos y núcleos de talla lítica micro-laminar.

Villasviejas del Tamuja puede considerarse tanto un castro como un oppidum. Por su ubicación y características responde al perfil de un castro, pero en un momento avanzado de la Edad del Hierro, el asentamiento de las Villasviejas debió de controlar la producción minera de la zona y otros asentamientos menores del entorno, como son el Cerro del Tamuja (Cáceres) y el Cerro Castrejón (Plasenzuela). Por consiguiente, sus funciones centralizadoras de la minería de un territorio, la posible acuñación de monedas y la llegada de Roma supusieron una evolución hasta convertirlo en un oppidum.

La posibilidad de un traslado de gentes desde la Celtiberia hasta las Villasviejas, con el fin de trabajar en las minas, se ha planteado como una forma de solucionar los problemas que plantea la adscripción de la ceca Tamusia al yacimiento. Así mismo, se explicarían las influencias en el armamento aparecido en las necrópolis y la epigrafía de tipo celtibérico en algunos recipientes cerámicos.

Igualmente, se ha señalado que es probable que el yacimiento sirviese como lugar de acantonamiento de tropas durante la conquista romana y las posteriores guerras civiles, siendo, tal vez, una de las castra contributa de la colonia Norba Caesarina (Cáceres).

Con la reorganización romana del territorio y la fundación de Norba Caesarina, Villasviejas del Tamuja queda en un territorio marginal entre el ager de Norba y el de Turgallium (Trujillo), así como alejado de las principales vías de comunicación. Esta decadencia explica su paulatino abandona a favor de otras entidades poblacionales ya adaptadas a la economía y sociedad romana.

LOS RECINTOS AMURALLADOS

El Castro de Villasviejas del Tamuja se compone de dos recintos amurallados que han sido identificados como Recinto A y el Recinto B.

Recinto A

El Recinto A se sitúa en una suave loma, de unos 499 m. de altura en la cima, que actúa a modo de península, delimitada en dos de sus lados, el occidental y el septentrional por el encajonado curso del Tamuja, y en el lado oriental por la vaguada del arroyo del Verraco, un curso de agua estacional. Este cerro no difiere en altura de los de su alrededor, siendo incluso más alta la margen izquierda del Tamuja en el lado Norte. Por su parte, el lado sur, que lo comunica con el resto del paisaje adehesado, es el único punto de fácil tránsito y acceso al resto de la colina.

Actualmente, la topografía original se encuentra alterada tanto por las obras de fortificación protohistóricas como por los aterrazamientos modernos y  contemporáneos que transformaron el yacimiento en tierras de labor. Por otro lado, el yacimiento también se encuentra sumamente compartimentado por paredes realizadas en mampostería de pizarras y por alambre de espino, siendo el uso prioritario el ganadero.

El Recinto A aprovechó para la defensa del hábitat las estupendas condiciones naturales del terreno que lo aislaban del exterior, especialmente en los lados norte y oeste. El yacimiento fue fortificado con una muralla en la casi totalidad de su perímetro, siendo esta obra identificable en múltiples puntos aparte de las zonas excavadas. En el ángulo noreste se encuentra un farallón de pizarras que cae en vertical sobre la confluencia del Tamuja con el arroyo del Verraco que,  probablemente, se usó como elemento defensivo natural.

Asimismo, en la zona más vulnerable, el lado sur, se realizaron dos grandes fosos con un pasillo central. El foso sureste posee actualmente una forma circular u ovalada. Es posible que, originalmente, no se encontrara cegado por su lado este sino que se abriera hasta la vaguada de El Verraco. Este cegamiento se produjo por la construcción de un terraplén que permitió alcanzar más fácilmente las parcelas situadas en la ladera este del cerro. El foso suroeste es muy probable que aprovechase una pequeña vaguada natural que se amplió excavándose en la roca un ancho y profundo foso que reducía las posibilidades de tránsito por esta zona. Este foso ha sido transformado mediante terrazas realizadas con las piedras de granito caídas del lienzo original que se conserva en lo alto.

En el frente sur se puede comprobar que existe un desnivel artificial que  corresponde a la muralla que permanece aún sin desenterrar. Sin embargo, existen diferentes puntos en los que la muralla aflora a simple vista, pudiéndose comprobar que en los lados norte y oeste, los mejor defendidos por el encajado río Tamuja, la muralla está realizada enteramente en piedra de pizarra, mientras que, en los flancos más accesibles, el lado este y sur, la muralla está realizada con granito.

La muralla sólo ha sido excavada en uno de sus puntos, el sureste, en donde localizamos un gran bastión o torreón macizo y un tramo de muralla. La muralla aquí se resuelve con sillería irregular de granito, trabada con arcilla en su paramento exterior, y rellena con grandes piedras de granito sin desbastar, pizarras y tierra, al interior.

Un lienzo similar se sitúa en el extremo suroeste del Recinto A. Este lienzo, que se alza sobre el foso, está realizado con sillería irregular de granito, a soga. El paramento, en este punto, ha sido recrecido para ser utilizado como aterrazamiento con un aparejo mixto de piedras de granito y pizarra. Junto a él se produce el giro hacia el norte de la muralla. En el ángulo suroeste se aprecia el exterior de una torre circular, realizada en la misma técnica constructiva de granito, que protegería la esquina.

Desde esta zona se desarrolla un muro perpendicular que desciende hacia la ribera del Tamuja. Este muro está realizado por una sola hilada de sillares de granito, colocados a soga. Su función podría ser la de impedir el acceso a la ladera oeste desde la zona del foso suroeste. A unos pocos metros del torreón circular, comienza ya a aparecer la construcción en pizarra. Se trata de una muralla ataludada  realizada en mampostería de grandes lajas de pizarra trabadas con arcilla. La cara exterior se encuentra perfectamente escuadrada, siendo la unión de las lajas casi a hueso, mientras que en su interior, las lajas son mucho más irregulares se unen con arcilla. Se conservan zonas de hasta dos metros de altura, aunque en algunos puntos está bastante deteriorada, presenta grandes brechas en la base.

En algunos puntos, la muralla presenta un doble ataludamiento en el tramo que discurre en sentido sur-norte, cerca de la vaguada existente en la ladera oeste hacia la mitad del recinto.

Se ha supuesto que esta vaguada sea de origen artificial y que fuese una de las salidas hacia la ribera del Tamuja. Lo cierto es que la muralla gira en dirección este-oeste aprovechando la existencia de un afloramiento pizarroso que cae sobre la corriente del río. Sobre él aparece nuevamente el aparejo de granito conservando sólo cuatro hiladas. Este aparejo es el reservado a las zonas más vulnerables o de representación.

Tras la vaguada, el paramento, de dirección sur-norte, ataludado y ejecutado con mampostería de pizarra, conserva algo más de dos metros en la zona más alta. Sobre él se ha construido un muro con la misma técnica pero usando unas lajas más pequeñas.

La muralla en mampostería se vuelve a perder cerca del ángulo noroeste. No obstante, en un punto surge un muro perfectamente escuadrado a base de sillería de granito; sobre él se ha aprovechado para crear una pared de pizarra. Es muy posible que se trata de un muro de una vivienda y que la muralla permanezca oculta.

En el ángulo noreste, la muralla gira adaptándose a la topografía del cerro en dirección oeste-este, donde se identifica con cierta dificultad un amplio tramo de muralla.

Es en la ladera norte donde encontramos los mejores tramos de muralla  conservados.

En algunos puntos la muralla llega a alcanzar los cuatro metros y aunque no se puede identificar en todo su recorrido, su trazado se intuye con facilidad. En algunos puntos se apoya y utiliza los afloramientos rocosos. Los problemas que se plantean a las estructuras en esta zona de umbría son muchos, aunque los más importantes están relacionados con un desarrollo excesivo de la vegetación. En este tramo además, parece que se abre un portillo en el lienzo original.

Por último, cabe señalar que en la esquina noroeste, donde la muralla gira para recorrer la ladera este en sentido norte-sur, el farallón pizarroso se arquitectonizó para ser integrado como torreón o ángulo en el sistema defensivo.

En la ladera este, la muralla es de características similares a la documentada en el lado sur, con un paramento exterior de aparejo isódomo de sillería escuadrada, bastante cuidada. El lienzo, que presenta en este punto un ligero talud,  seguramente sirvió tanto de muro defensivo como de terraza sobre la que edificar las viviendas.

En el ángulo sureste es donde se encuentra el gran torreón o bastión que protegía todo este flanco. Se trata de una gran estructura de la que, por desgracia, no conservamos todo su volumen ya que sirvió de cantera a la población de Botija para la construcción del ayuntamiento en la década de los 50 del siglo XX. Se ha presupuesto que en esta zona debió existir un acceso al Recinto A debido al hallazgo de una escalera.

Recinto B

El Recinto B se encuentra situado al suroeste del Recinto A, en una suave elevación con pendiente suroeste-noreste. Su forma es aproximadamente cuadrangular. El recinto no destaca particularmente del entorno pues la orografía baja suavemente hacia el Tamuja por el este y apenas se diferencia de las lomas y afloramientos de pizarra del lado sur. No obstante, su frente norte, está marcado por el mismo encajonamiento del río que protege el Recinto A. Por su parte, el frente este está marcado por la vaguada del arroyo del Verraco, y en la actualidad se encuentra modificado por el camino de acceso al Recinto A.

Como ocurre en el Recinto A, la topografía original está alterada por la parcelación y el aterrazamiento, y su muralla se encuentra perdida al haber servido como cantera. Es muy probable que la cercana presa del molino de “La Muralla” esté realizada con los sillares graníticos de la que fue muralla de protección del recinto.

Las obras de defensa más visibles en este recinto son los fosos que protegen los flancos más débiles del mismo, allí donde los cursos fluviales no crean una barrera natural. Pero los fosos de éste son diferentes a los del Recinto A pues mientras que aquellos son meras oquedades excavadas en la roca, los fosos del recinto B son estructuras lineales, de sección cuadrangular y paredes verticales. Actualmente, los fosos se encuentran colmatados, por lo que su profundidad debió de ser mayor de la que hoy en día presentan.

En el lado sur son dos fosos. Uno de ellos, de 19 m. de largo por 6,5 m de ancho y una altura de 2,05 m, se encuentra junto al camino de acceso al Recinto A. En la actualidad, la zona ha sido alterada pues existe una rampa, realizada con sillares de granito, que está relacionada con el paso de maquinaria a las parcelas del interior del recinto. Por su parte, el otro foso de la zona sur se encuentra algo más al norte. Con 43 m de largo por 7,6 m de ancho, y una altura de 2,05 m, dicha estructura está bastante modificada. Y justo detrás del foso se sitúan dos lienzos originales de muralla, de dirección oeste-este, de granito colocados a soga.

El lienzo sur consta de dos tramos separados: uno, situado más al este, de 10 m, del que son visibles tres hiladas originales con una altura de 60 cm; y uno segundo tramo, el mejor conservado de todo el recinto con 22 m y 5 a 7 hiladas originales de altura (1,28 m).

En el ángulo suroeste, la muralla cambia de dirección. Aquí, el foso se detiene, quedando un tramo de acceso libre. También en este punto se localiza un túmulo, conocido como “El Castillo” por su recubrimiento de sillares. “El Castillo” debió ser un torreón defensivo del giro de la muralla, que tal vez custodiase una de las puertas de acceso al Recinto B. Su recubrimiento de sillares se perdió cuando fue utilizado como cantera. De él proceden dos verracos en granito que se conservan como parte de en una colección privada en el Castillo de Monroy. El flanco oeste está protegido por un gran foso lineal de 135 m de longitud, casi 9 m de anchura y una altura de 2,3 m.

En paralelo se desarrolla el muro de cierre de una de las parcelas, realizado en mampostería.

Probablemente este muro siga el trazado original de la muralla y, al actuar como terraza, ha permitido proteger la estratigrafía interior del recinto.

Más lienzos originales se sitúan hacia el norte. La excavación arqueológica dirigida por F. Hernández en uno de ellos permitió documentar que la muralla constaba de dos paramentos formados por una hilada de bloques de granito, de 0,8 m de ancho el exterior y, 0,5 m el interior y de un relleno de tierra y pizarra de 2 m de espesor. Por lo tanto, la anchura de la muralla en este punto es de 3,3 m además de contar con 14 m de largo y una altura de 1,28 m. Sobre la muralla en este tramo se habían recrecido los muros con mampostería. El paramento parece interrumpirse aquí para formar un portillo.

También en este sector es posible documentar la anchura de la muralla, el modo en que fue construida (con sillares de granito), y las diferentes reformas de las que fue objeto.

El otro tramo original del lienzo occidental se documenta más al norte. Se trata de un paramento de 10,7 m de longitud que conserva 3 hiladas (unos 0,65 m de altura). El lienzo aquí está realizado, como todos los lienzos originales, con sillería de granito trabada con una fina capa de arcilla. Se trata de un aparejo de sillares bien escuadrados, mejores que los del Recinto A, colocados a soga y con hiladas bien definidas.

El lienzo occidental se pierde junto con el foso oeste en el lugar en el que aparece un nuevo túmulo, de menor altura que el anterior, que, han sido identificados con los restos de la torre que flanqueaba el giro noroeste de la muralla. En su lado oeste, hay una pequeña vaguada que se dirige al Tamuja, que queda al norte. Esta ladera es ya abrupta y llena de vegetación, similar a la umbría del Recinto A.

Al noroeste del túmulo, entre la pequeña vaguada y la ladera norte, se ha localizado un nuevo foso de tipología similar a los anteriores. Este foso, cortado a pico en la pizarra, posee sección cuadrangular y un desnivel sur-norte que lo lleva junto al Tamuja, protegiendo todo este flanco de posibles asaltantes.

En la ladera norte, es difícil dibujar el trazado de la muralla pues las terrazas han afectado su configuración original. No obstante, en las cercanías del foso suroeste del Recinto A encontramos tres aterrazamientos superpuestos con dirección oeste-este, de los cuales, el intermedio ha sido identificado con el paramento de muralla original, mientras que el superior y el inferior han sido construidos con las piedras expoliadas o derrumbadas de la muralla.

De la muralla original en este punto se conserva un tramo de 8,4 m de longitud en el lado oeste con 5 hiladas visibles y una altura de 1,2 m.

El foso suroeste del Recinto A sirve como límite del Recinto B. Y aquí, el foso aporta una protección artificial a la que proporciona el acusado desnivel del terreno, el más pronunciado de todo el recinto. En toda esta zona, sin embargo, se ha perdido todo vestigio de la muralla original y sólo se conservan aterrazamientos que han sido realizados aprovechando el granito y la pizarra de la muralla original.

En la ladera este no se evidencian tramos originales de muralla sino que el muro existente forma parte de las delimitaciones parcelarias modernas y contemporáneas. Es muy posible que el hecho de que ésta sea zona de fácil acceso, al estar situada junto a un camino, haya llevado a que se expoliaran todos los elementos pétreos de la fortificación. Francisca Hernández interpretó que en la zona sureste existían evidencias de otro torreón del que, sin embargo, no quedan evidencias materiales.

Así pues, el Recinto B posee un cuidado sistema de fortificación basado en la combinación de lienzos de muralla (formados por un doble paramento de granito relleno de pizarras y tierra) y de fosos lineales de paredes rectas. Asimismo, parece que el recito pudo estar reforzado en los ángulos por torreones, hoy en día prácticamente desaparecidos.

En superficie podemos ver algún muro realizado en granito y que parece llevar la misma orientación que los hallados en la excavación y en las zonas donde las terrazas han cedido.

Por tanto, cabría la posibilidad de hablar de un urbanismo organizado, tal vez de tipo ortogonal.

• Las necrópolis: El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II

En el entorno de Villasviejas del Tamuja y relacionadas con el yacimiento han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo (en el término municipal de Botija), El Romazal I y el Romazal II (en el término municipal de Plasenzuela). Estos espacios funerarios fueron estudiados por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80 del siglo XX.

En la necrópolis de El Mercadillo (Botija) se han excavado un total de 46 enterramientos de cremación, siendo el ritual característico la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar. Nueve de estos enterramientos se encontraban protegidos por encachados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las necrópolis ibéricas andaluzas y de la Meseta Sur.

Por otro lado, en la necrópolis de El Romazal I se excavaron varios grupos de tumbas. En ella, las cremaciones se presentan en urnas más pequeñas y sin encanchados de ninguna clase. Los enterramientos, en los que son tan abundantes las cerámicas decoradas, también están acompañados de ajuar compuesto. En las tumbas aparecen ya materiales claramente romanos que confirman una cronología tardía para la necrópolis.

Por último, en El Romazal II (Plasenzuela) fueron once los enterramientos de cremación documentados. En ellos, las urnas aparecían encajadas en oquedades en el suelo y cubiertas con un plato y acompañadas de ajuar.

De las necrópolis, la de El Mercadillo (Botija) es la más antigua pues se fecha en el s. IV a. C, mientras que El Romazal II (Plasenzuela) es de una cronología posterior, pues se fecha en el s. III a. C. y, finalmente, El Romazal I (Plasenzuela) se sitúa a finales de la vida del poblado, es decir, a finales del siglo II - principios del siglo I a. C.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Nos evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas.

ANEXO II

DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

Delimitación y justificación de la Zona Arqueológica

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II.

Por consiguiente, para la delimitación de la Zona Arqueológica se ha considerado toda la información de naturaleza arqueológica disponible y procedente de los trabajos arqueológicos realizados sobre los terrenos que acogen los restos del castro de Villasviejas del Tamuja, las necrópolis a él asociadas y su entorno.

La delimitación así establecida para el yacimiento de Villasviejas del Tamuja integra los terrenos donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas, incluso visibles junto a aquellas áreas susceptibles de albergar restos arqueológicos en el subsuelo.

De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.

En definitiva, las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación de la Zona Arqueológica que constituyen Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, son las siguientes, con las siguientes referencias catastrales:

• En el término municipal de Botija:. DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

• En el término municipal de Plasenzuela: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano Anexo.

Delimitación y justificación del entorno de la Zona Arqueológica

No sería posible la declaración de la Zona Arqueológica sin proteger su entorno inmediato pues el área delimitada como entorno debe permitir minimizar la afección al ámbito declarado, con el objeto de preservar sus valores.

Y a tal fin, la delimitación del entorno se ha basado en criterios contemplativos de la Zona Arqueológica, en consideración de su emplazamiento, por ello se incluye el paisaje circundante, con el fin de preservarlo de aquellas acciones potenciales como puedan ser futuras edificaciones o instalaciones que puedan dificultar la correcta visualización del bien, sin olvidar el hecho de que el paisaje hubo de ser determinante en la elección del asentamiento.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, de manera total o parcial, con las siguientes referencias catastrales:

• En el término municipal de Botija: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

• En el término municipal de Plasenzuela: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

• En el término municipal de Cáceres: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

Para una mejor comprensión se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al polígono de delimitación del entorno de protección de la Zona Arqueológica (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM huso 29):

ANEXO III. PLANO DE DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

ANEXO IV. CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO

1. Régimen de intervención en la Zona Arqueológica. Villasviejas del Tamuja, en el término municipal de Botija (Cáceres), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones en el entorno de protección. En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

3. Usos permitidos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección. Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterará su valor patrimonial, bajo la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

 

DOE num. 115, miercoles 17 de junio de 2015

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Corrección de errores de la Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija, en la categoría de Zona Arqueológica.

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija, en la categoría de Zona Arqueológica.

Advertido error material en la Resolución de 13 de mayo de 2015 de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija en la categoría de Zona Arqueológica, publicada en el DOE n.º 104, de 2 de junio de 2015, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

En la página 19559 en la que aparece el título de la Resolución

Donde dice:

“Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultura a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija en la categoría de Zona Arqueológica”.

Debe decir:

“Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la categoría de Zona Arqueológica”.

En la página 19560:

Donde dice:

“Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija (Cáceres), que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Zona Arqueológica, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño”.

Debe decir:

“Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de: El Yacimiento Arqueológico de Villasviejas de Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, el Romazal I y el Romazal II, en Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), que se encuentran descritos en los Anexos, en la categoría de Zona Arqueológica, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño”.

En la página 19560:

Donde dice:

“Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Botija, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado”.

Debe decir:

“Cuarto. Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado”.

BOE num. 36 jueves 11 febrero 2016

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Bienes de interés cultural

Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la categoría de zona arqueológica

El Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

La Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es uno de los castros más emblemáticos de la cuenca extremeña del Tajo, tanto por su importancia histórica como por sus características constructivas, razones por las que ha sido objeto de varias excavaciones arqueológicas y monografías dirigidos. Estos trabajos se complementan con recientes estudios sobre análisis de paisajes arqueológicos.

Geográficamente, el yacimiento se sitúa entre los términos municipales de Botija (Villasviejas del Tamuja y necrópolis de El Mercadillo) y Plasenzuela (necrópolis de El Romazal I y El Romazal II), enclavados en la Comarca Sierra de Montánchez y Tamuja, en un paisaje adehesado con presencia de ríos y arroyos que surcan la penillanura pizarrosa formando los llamados «riberos» o encajonamientos por la erosión.

Los restos arqueológicos conservados corresponden a un castro o poblado fortificado de la II Edad de Hierro (s. IV a.C.) pero con una ocupación anterior y una continuidad en la ocupación hasta el cambio de era. Una particularidad de este asentamiento es el que cuenta con dos recintos amurallados independientes, situados cada uno en un pequeño promontorio enmarcados por los meandros encajonados del río Tamuja.

El llamado Recinto A está situado en una península estratégica y de fácil defensa al estar delimitada por el escarpe del río Tamuja y el desnivel producido por el arroyo del Verraco. La zona llana, defendida por dos grandes fosos, permitía un acceso rápido a los recursos prioritarios, como son el agua, los campos de cultivo y la dehesa.

El Recinto B se localiza en una pequeña loma al suroeste del anterior. Su forma es cuadrangular, con una pendiente considerable desde la esquina Suroeste hacia el flanco Norte, que está protegido por el encajonamiento del río. El resto de flancos, excepto el este, en donde se localiza también el mencionado arroyo del verraco, están reforzados por fosos longitudinales tallados en la pizarra natural.

Así pues, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es importante para la comprensión del poblamiento del territorio extremeño en el período conocido como Segunda Edad del Hierro, especialmente en la cuenca extremeña del Tajo y que culminará en el control por parte de Roma de todos estos territorios.

En el entorno del castro han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo, El Romazal I y el Romazal II. Fueron estudiadas por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los ochenta.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Se ha supuesto que la necrópolis del Mercadillo es la más antigua, del s. IV a.C. En ella predominan las influencias meridionales y la aristrocracia guerrera no se manifiesta en los ajuares con armas. El ritual característico es la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar, a veces protegidos por encanchados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las Ibéricas Andaluzas y de la Meseta Sur. El Romazal II es de una cronología posterior, en torno al siglo III a.C., e inmediata con el Romazal (s. II-I a.C.). Nos evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas, depositadas en urnas y sin encanchados de ninguna clase. Estas dos últimas necrópolis se sitúan a 1 km. al este del recinto A.

En definitiva, la relevancia histórica, arqueológica y patrimonial del yacimiento, su necesaria protección frente a potenciales factores de afección y su valoración social justifican su declaración como Bien de interés cultural.

Vista la propuesta de 31 de marzo de 2015 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art.2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de Julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero.: Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de El Yacimiento Arqueológico de Villasviejas de Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, el Romazal I y el Romazal II, en Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), que se encuentran descritos en los Anexos, en la categoría de Zona Arqueológica, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.: Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.: Remítase la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.: Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 13 de mayo de 2015.– La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate.

ANEXOS

(Se publica como anexo un extracto de la Memoria técnica de fecha 20 de febrero de 2015. La Memoria íntegra a la que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se encuentra depositado en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2ª, 06800 Mérida, Badajoz) y podrá ser consultado por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

ANEXO I

Descripción de la zona arqueológica

La investigación arqueológica

Las Villasviejas del Tamuja fueron redescubiertas para el conocimiento arqueológico contemporáneo por Marcial Calzado, realizándose las primeras actuaciones arqueológicas a cargo de Dª. Francisca Hernández, de la Universidad Complutense de Madrid.

Las campañas arqueológicas dirigidas por Francisca Hernández Hernández durante los años 1968, 1969, 1971, 1973, 1976, 1979, 1982, 1985 a 1990, autora de las correspondientes memorias de excavación y de varias publicaciones, junto al Plan Director de Villasviejas del Tamuja (Botija, Cáceres) Propuesta de Conservación, Investigación y Puesta en Valor, han permitido incrementar notablemente nuestro conocimiento sobre el yacimiento.

Villasviejas del Tamuja

Villasviejas del Tamuja se encuentra en el límite septentrional término municipal de Botija (Cáceres). El paisaje en el que se encuentra está dominado por suaves ondulaciones cubiertas de dehesa y por el encajonamiento de la red fluvial, especialmente del río Tamuja, que ha excavado las rocas pizarrosas del entorno hasta constituir un curso encajonado conocido como ribero. El yacimiento no destaca en el entorno por su altura aunque su orografía favorece sus cualidades defensivas.

La ocupación más antigua del yacimiento no corresponde a la época protohistórica, sino que algunos materiales recogidos en superficie evidencian una ocupación prehistórica, posiblemente calcolítica, ya que encontramos puntas de palmela, de pedúnculo y aletas, de sección lenticular, así como microlitos y núcleos de talla lítica micro-laminar.

Villasviejas del Tamuja puede considerarse tanto un castro como un oppidum. Por su ubicación y características responde al perfil de un castro, pero En un momento avanzado de la Edad del Hierro, el asentamiento de las Villasviejas debió de controlar la producción minera de la zona y otros asentamientos menores del entorno, como son el El Cerro del Tamuja (Cáceres) y el Cerro Castrejón (Plasenzuela). Por consiguiente, sus funciones centralizadoras de la minería de un territorio, la posible acuñación de monedas y la llegada de Roma supusieron una evolución hasta convertirlo en un oppidum.

La posibilidad de un traslado de gentes desde la Celtiberia hasta las Villasviejas, con el fin de trabajar en las minas, se ha planteado como una forma de solucionar los problemas que plantea la adscripción de la ceca Tamusia al yacimiento. Así mismo, se explicarían las influencias en el armamento aparecido en las necrópolis y la epigrafía de tipo celtibérico en algunos recipientes cerámicos.

Igualmente, se ha señalado que es probable que el yacimiento sirviese como lugar de acantonamiento de tropas durante la conquista romana y las posteriores guerras civiles, siendo, tal vez, una de las castra contributa de la colonia Norba Caesarina (Cáceres).

Con la reorganización romana del territorio y la fundación de Norba Caesarina, Villasviejas del Tamuja queda en un territorio marginal entre el ager de Norba y el de Turgallium (Trujillo), así como alejado de las principales vías de comunicación. Esta decadencia explica su paulatino abandona a favor de otras entidades poblacionales ya adaptadas a la economía y sociedad romana.

Los recintos amurallados

El Castro de Villasviejas del Tamuja se compone de dos recintos amurallados que han sido identificados como Recinto A y el Recinto B.

Recinto A.

El Recinto A se sitúa en una suave loma, de unos 499 m. de altura en la cima, que actúa a modo de península, delimitada en dos de sus lados, el occidental y el septentrional por el encajonado curso del Tamuja, y en el lado oriental por la vaguada del arroyo del Verraco, un curso de agua estacional. Este cerro no difiere en altura de los de su alrededor, siendo incluso más alta la margen izquierda del Tamuja en el lado Norte. Por su parte, el lado sur, que lo comunica con el resto del paisaje adehesado, es el único punto de fácil tránsito y acceso al resto de la colina.

Actualmente, la topografía original se encuentra alterada tanto por las obras de fortificación protohistóricas como por los aterrazamientos modernos y contemporáneos que transformaron el yacimiento en tierras de labor. Por otro lado, el yacimiento también se encuentra sumamente compartimentado por paredes realizadas en mampostería de pizarras y por alambre de espino, siendo el uso prioritario el ganadero.

El Recinto A aprovechó para la defensa del hábitat las estupendas condiciones naturales del terreno que lo aislaban del exterior, especialmente en los lados norte y oeste. El yacimiento fue fortificado con una muralla en la casi totalidad de su perímetro, siendo esta obra identificable en múltiples puntos aparte de las zonas excavadas. En el ángulo noreste se encuentra un farallón de pizarras que cae en vertical sobre la confluencia del Tamuja con el arroyo del Verraco que, probablemente, se usó como elemento defensivo natural.

Asimismo, en la zona más vulnerable, el lado sur, se realizaron dos grandes fosos con un pasillo central. El foso sureste posee actualmente una forma circular u ovalada. Es posible que, originalmente, no se encontrara cegado por su lado este sino que se abriera hasta la vaguada de El Verraco. Este cegamiento se produjo por la la construcción de un terraplén que permitió alcanzar más fácilmente las parcelas situadas en la ladera este del cerro. El foso suroeste es muy probable que aprovechase una pequeña vaguada natural que se amplió excavándose en la roca un ancho y profundo foso que reducía las posibilidades de tránsito por esta zona. Este foso ha sido transformado mediante terrazas realizadas con las piedras de granito caídas del lienzo original que se conserva en lo alto.

En el frente sur se puede comprobar que existe un desnivel artificial que corresponde a la muralla que permanece aún sin desenterrar. Sin embargo, existen diferentes puntos en los que la muralla aflora a simple vista, pudiéndose comprobar que en los lados norte y oeste, los mejor defendidos por el encajado río Tamuja, la muralla está realizada enteramente en piedra de pizarra, mientras que, en los flancos más accesibles, el lado este y sur, la muralla está realizada con granito.

La muralla sólo ha sido excavada en uno de sus puntos, el sureste, en donde localizamos un gran bastión o torreón macizo y un tramo de muralla. La muralla aquí se resuelve con sillería irregular de granito, trabada con arcilla en su paramento exterior, y rellena con grandes piedras de granito sin desbastar, pizarras y tierra, al interior.

Un lienzo similar se sitúa en el extremo suroeste del Recinto A. Este lienzo, que se alza sobre el foso, está realizado con sillería irregular de granito, a soga. El paramento, en este punto, ha sido recrecido para ser utilizado como aterrazamiento con un aparejo mixto de piedras de granito y pizarra. Junto a él se produce el giro hacia el Norte de la muralla. En el ángulo Suroeste se aprecia el exterior de una torre circular, realizada en la misma técnica constructiva de granito, que protegería la esquina.

Desde esta zona se desarrolla un muro perpendicular que desciende hacia la ribera del Tamuja. Este muro está realizado por una sola hilada de sillares de granito, colocados a soga. Su función podría ser la de impedir el acceso a la ladera oeste desde la zona del foso suroeste. A unos pocos metros del torreón circular, comienza ya a aparecer la construcción en pizarra. Se trata de una muralla ataludada realizada en mampostería de grandes lajas de pizarra trabadas con arcilla. La cara exterior se encuentra perfectamente escuadrada, siendo la unión de las lajas casi a hueso, mientras que en su interior, las lajas son mucho más irregulares se unen con arcilla. Se conservan zonas de hasta dos metros de altura, aunque en algunos puntos está bastante deteriorada, presenta grandes brechas en la base.

En algunos puntos, la muralla presenta un doble ataludamiento en el tramo que discurre en sentido sur-norte, cerca de la vaguada existente en la ladera oeste hacia la mitad del recinto. Se ha supuesto que esta vaguada sea de origen artificial y que fuese una de las salidas hacia la ribera del Tamuja. Lo cierto es que la muralla gira en dirección Este-Oeste aprovechando la existencia de un afloramiento pizarroso que cae sobre la corriente del río. Sobre él aparece nuevamente el aparejo de granito conservando sólo cuatro hiladas. Este aparejo es el reservado a las zona más vulnerables o de representación.

Tras la vaguada, el paramento, de dirección sur-norte, ataludado y ejecutado con mampostería de pizarra, conserva algo más de dos metros en la zona más alta. Sobre él se ha construido un muro con la misma técnica pero usando unas lajas más pequeñas.

La muralla en mampostería se vuelve a perder cerca del ángulo noroeste. No obstante, en un punto surge un muro perfectamente escuadrado a base de sillería de granito; sobre él se ha aprovechado para crear una pared de pizarra. Es muy posible que se trata de un muro de una vivienda y que la muralla permanezca oculta.

En el ángulo noreste, la muralla gira adaptándose a la topografía del cerro en dirección oeste-este, donde se identifica con cierta dificultad un amplio tramo de muralla.

Es en la ladera norte donde encontramos los mejores tramos de muralla conservados. En algunos puntos la muralla llega a alcanzar los cuatro metros y aunque no se puede identificar en todo su recorrido, su trazado se intuye con facilidad. En algunos puntos se apoya y utiliza los afloramientos rocosos. Los problemas que se plantean a las estructuras en esta zona de umbría son muchos, aunque los más importantes están relacionados con un desarrollo excesivo de la vegetación. En este tramo además, parece que se abre un portillo en el lienzo original.

Por último, cabe señalar que en la esquina noroeste, donde la muralla gira para recorrer la ladera este en sentido norte-sur, el farallón pizarroso se arquitectonizó para ser integrado como torreón o ángulo en el sistema defensivo.

En la ladera este, la muralla es de características similares a la documentada en el lado sur, con un paramento exterior de aparejo isódomo de sillería escuadrada, bastante cuidada. El lienzo, que presenta en este punto un ligero talud, seguramente sirvió tanto de muro defensivo como de terraza sobre la que edificar las viviendas.

En el ángulo sureste es donde se encuentra el gran torreón o bastión que protegía todo este flanco. Se trata de una gran estructura de la que, por desgracia, no conservamos todo su volumen ya que sirvió de cantera a la población de Botija para la construcción del ayuntamiento en la década de los 50 del siglo XX. Se ha presupuesto que en esta zona debió existir un acceso al Recinto A debido al hallazgo de una escalera.

Recinto B.

El Recinto B se encuentra situado al suroeste del Recinto A, en una suave elevación con pendiente suroeste-noreste. Su forma es aproximadamente cuadrangular. El recinto no destaca particularmente del entorno pues la orografía baja suavemente hacia el Tamuja por el este y apenas se diferencia de las lomas y afloramientos de pizarra del lado sur. No obstante, su frente norte, está marcado por el mismo encajonamiento del río que protege el Recinto A. Por su parte, el frente este está marcado por la vaguada del arroyo del Verraco, y en la actualidad se encuentra modificado por el camino de acceso al Recinto A.

Como ocurre en el Recinto A, la topografía original está alterada por la parcelación y el aterrazamiento, y su muralla se encuentra perdida al haber servido como cantera. Es muy probable que la cercana presa del molino de «La Muralla» esté realizada con los sillares graníticos de la que fue muralla de protección del recinto.

Las obras de defensa más visibles en este recinto son los fosos que protegen los flancos más débiles del mismo, allí donde los cursos fluviales no crean una barrera natural. Pero los fosos de éste son diferentes a los del Recinto A pues mientras que aquellos son meras oquedades excavadas en la roca, los fosos del recinto B son estructuras lineales, de sección cuadrangular y paredes verticales. Actualmente, los fosos se encuentran colmatados, por lo que su profundidad debió de ser mayor de la que hoy en día presentan.

En el lado sur son dos fosos. Uno de ellos, de 19 m. de largo por 6,5 m. de ancho y una altura de 2,05 m., se encuentra junto al camino de acceso al Recinto A. En la actualidad, la zona ha sido alterada pues existe una rampa, realizada con sillares de granito, que está relacionada con el paso de maquinaria a las parcelas del interior del recinto. Por su parte, el otro foso de la zona sur se encuentra algo más al norte. Con 43 m. de largo por 7,6 m. de ancho, y una altura de 2,05 m., dicha estructura está bastante modificada. Y justo detrás del foso se sitúan dos lienzos originales de muralla, de dirección oeste-este, de granito colocados a soga.

El lienzo sur consta de dos tramos separados: uno, situado más al este, de 10 m., del que son visibles tres hiladas originales con una altura de 60 cm.; y uno segundo tramo,el mejor conservado de todo el recinto con 22 m. y 5 a 7 hiladas originales de altura (1,28 m.).

En el ángulo suroeste, la muralla cambia de dirección. Aquí, el foso se detiene, quedando un tramo de acceso libre. También en este punto se localiza un túmulo, conocido como «El castillo» por su recubrimiento de sillares. «El Castillo» debió ser un torreón defensivo del giro de la muralla, que tal vez custodiase una de las puertas de acceso al Recinto B. Su recubrimiento de sillares se perdió cuando fue utilizado como cantera. De él proceden dos verracos en granito que se conservan como parte de en una colección privada en el Castillo de Monroy. El flanco oeste está protegido por un gran foso lineal de 135 m. de longitud, casi 9 m. de anchura y una altura de 2,3 m.

En paralelo se desarrolla el muro de cierre de una de las parcelas, realizado en mampostería. Probablemente este muro siga el trazado original de la muralla y, al actuar como terraza, ha permitido proteger la estratigrafía interior del recinto.

Más lienzos originales se sitúan hacia el norte. La excavación arqueológica dirigida por F. Hernández en uno de ellos permitió documentar que la muralla constaba de dos paramentos formados por una hilada de bloques de granito, de 0,8 m. de ancho el exterior y, 0,5 m el interior y de un relleno de tierra y pizarra de 2 m. de espesor. Por lo tanto, la anchura de la muralla en este punto es de 3,3 m. además de contar con 14 m. de largo y una altura de 1,28 m. Sobre la muralla en este tramo se habían recrpmbién ctor es posible documentar la anchura de la muralla, el modo en que fue construida (con sillares de granito), y las diferentes reformas de las que fue objeto.

El otro tramo original del lienzo occidental se documenta más al norte. Se trata de un paramento de 10,7 m. de longitud que conserva 3 hiladas (unos 0,65m. de altura). El lienzo aquí está realizado, como todos los lienzos originales, con sillería de granito trabada con una fina capa de arcilla. Se trata de un aparejo de sillares bien escuadrados, mejores que los del Recinto A, colocados a soga y con hiladas bien definidas.

El lienzo occidental se pierde junto con el foso oeste en el lugar en el que aparece un nuevo túmulo, de menor altura que el anterior, que, han sido identificados con los restos de la torre que flanqueaba el giro noroeste de la muralla. En su lado oeste, hay una pequeña vaguada que se dirige al Tamuja, que queda al norte. Esta ladera es ya abrupta y llena de vegetación, similar a la umbría del Recinto A.

Al noroeste del túmulo, entre la pequeña vaguada y la ladera Norte, se ha localizado un nuevo foso de tipología similar a los anteriores. Este foso, cortado a pico en la pizarra, posee sección cuadrangular y un desnivel sur-norte que lo lleva junto al Tamuja, protegiendo todo este flanco de posibles asaltantes.

En la ladera norte, es difícil dibujar el trazado de la muralla pues las terrazas han afectado su configuración original. No obstante, en las cercanías del foso suroeste del Recinto A encontramos tres aterrazamientos superpuestos con dirección oeste-oste, de los cuales, el intermedio ha sido identificado con el paramento de muralla original, mientras que el superior y el inferior han sido construidos con las piedras expoliadas o derrumbadas de la muralla. De la muralla original en este punto se conserva un tramo de 8,4 m. de longitud en el lado oeste con 5 hiladas visibles y una altura de 1,2 m.

El foso suroeste del Recinto A sirve como límite del Recinto B. Y aquí, el foso aporta una protección artificial a la que proporciona el acusado desnivel del terreno, el más pronunciado de todo el recinto. En toda esta zona, sin embargo, se ha perdido todo vestigio de la muralla original y sólo se conservan aterrazamientos que han sido realizados aprovechando el granito y la pizarra de la muralla original.

En la ladera este no se evidencian tramos originales de muralla sino que el muro existente forma parte de las delimitaciones parcelarias modernas y contemporáneas. Es muy posible que el hecho de que ésta sea zona de fácil acceso, al estar situada junto a un camino, haya llevado a que se expoliaran todos los elementos pétreos de la fortificación. Francisca Hernández interpretó que en la zona sureste existían evidencias de otro torreón del que, sin embargo, no quedan evidencias materiales.

Así pues, el Recinto B posee un cuidado sistema de fortificación basado en la combinación de lienzos de muralla (formados por un doble paramento de granito relleno de pizarras y tierra) y de fosos lineales de paredes rectas. Asimismo, parece que el recito pudo estar reforzado en los ángulos por torreones, hoy en día prácticamente desaparecidos.

En superficie podemos ver algún muro realizado en granito y que parece llevar la misma orientación que los hallados en la excavación y en las zonas donde las terrazas han cedido. Por tanto, cabría la posibilidad de hablar de un urbanismo organizado, tal vez de tipo ortogonal.

Las necrópolis: El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II

En el entorno de Villasviejas del Tamuja y relacionadas con el yacimiento han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo (en el término municipal de Botija), El Romazal I y el Romazal II (en el término municipal de Plasenzuela). Estos espacios funerarios fueron estudiados por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80 del siglo XX.

En la necrópolis de El Mercadillo (Botija) se han excavado un total de 46 enterramientos de cremación, siendo el ritual característico la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar. Nueve de estos enterramientos se encontraban protegidos por encachados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las necrópolis ibéricas andaluzas y de la Meseta Sur.

">Por otro lado, en la necrópolis de El Romazal I se excavaron varios grupos de tumbas. En ella, las cremaciones se presentan en urnas más pequeñas y sin encanchados de ninguna clase. Los enterramientos, en los que son tan abundantes las cerámicas decoradas, también están acompañados de ajuar compuesto. En las tumbas aparecen ya materiales claramente romanos que confirman una cronología tardía para la necrópolis.

Por último, en El Romazal II (Plasenzuela) fueron once los enterramientos de cremación documentados. En ellos, las urnas aparecían encajadas en oquedades en el suelo y cubiertas con un plato y acompañadas de ajuar.

De las necrópolis, la de El Mercadillo (Botija) es la más antigua pues se fecha en el s. IV a.C, mientras que El Romazal II (Plasenzuela) es de una cronología posterior, pues se fecha en el s. III a C. y, finalmente, El Romazal I (Plasenzuela) se sitúa a finales de la vida del poblado, es decir, a finales del siglo II - principios del siglo I a.C.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Nos evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas.

ANEXO 2

Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

Delimitación y Justificación de la Zona Arqueológica

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II.

Por consiguiente, para la delimitación de la Zona Arqueológica se ha considerado toda la información de naturaleza arqueológica disponible y procedente de los trabajos arqueológicos realizados sobre los terrenos que acogen los restos del castro de Villasviejas del Tamuja, las necrópolis a él asociadas y su entorno.

La delimitación así establecida para el yacimiento de Villasviejas del Tamuja integra los terrenos donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas, incluso visibles junto a aquellas áreas susceptibles de albergar restos arqueológicos en el subsuelo.

De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.

En definitiva, las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación de la Zona Arqueológica que constituyen Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, son las siguientes, con las siguientes referencias catastrales:

En el término municipal de Botija:

En el término municipal de Plasenzuela:

En el término municipal de Cáceres:

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

ANEXO 4

Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno

1. Régimen de intervención en la Zona Arqueológica.

Villasviejas del Tamuja, en el término municipal de Botija (Cáceres), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones en el entorno de protección.

En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español .

3. Usos permitidos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterará su valor patrimonial, bajo la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

DOE num. 132 lunes, 11 de julio 2016

BOE lunes 14 Noviembre 2016 num. 275

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 92/2016, de 5 de julio, por el que se declara el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres, como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de fecha 13 de mayo de 2015 (DOE, n.º 104, de 2 de junio), por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la categoría de Zona Arqueológica. Posteriormente, se publica una corrección de errores en el DOE n.º 115, de 17 de junio.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres). También se notificó al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 29439 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. No se ha presentado ninguna alegación.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Concretamente se han recibido los informes favorables de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes y de la Universidad de Extremadura. También se ha obtenido informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres que, no obstante, solicita una mayor precisión en la delimitación del entorno por lo que se ha optado por incorporar al Anexo II las coordenadas UTM de los vértices del polígono correspondiente al entorno de protección de la zona arqueológica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por otro lado el artículo 6.1 en su apartado e) define como Zona Arqueológica, “el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad”. Ha de  significarse, a tales efectos, tal y como se deduce del informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 20 de febrero de 2015, el Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja es uno de los castros más emblemáticos de la cuenca extremeña del Tajo, tanto por su importancia histórica como por sus características constructivas, razones por las que ha sido objeto de varias excavaciones arqueológicas y monografías dirigidas. Estos trabajos se complementan con recientes estudios sobre análisis de paisajes arqueológicos.

Geográficamente, el yacimiento se sitúa entre los términos municipales de Botija (Villasviejas del Tamuja y necrópolis de El Mercadillo) y Plasenzuela (necrópolis de El Romazal I y El Romazal II), enclavados en la Comarca Sierra de Montánchez y Tamuja, en un paisaje adehesado con presencia de ríos y arroyos que surcan la penillanura pizarrosa formando los llamados “riberos” o encajonamientos por la erosión.

Los restos arqueológicos conservados corresponden a un castro o poblado fortificado de la II Edad de Hierro (s. IV a. C.) pero con una ocupación anterior y una continuidad en la ocupación hasta el cambio de era. Una particularidad de este asentamiento es que cuenta con dos recintos amurallados independientes, situados cada uno en un pequeño promontorio y enmarcados por los meandros encajonados del río Tamuja.

El llamado Recinto A está situado en una península estratégica y de fácil defensa al estar delimitada por el escarpe del río Tamuja y el desnivel producido por el arroyo del Verraco. La zona llana, defendida por dos grandes fosos, permitía un acceso rápido a los recursos prioritarios, como son el agua, los campos de cultivo y la dehesa.

El Recinto B se localiza en una pequeña loma al suroeste del anterior. Su forma es cuadrangular, con una pendiente considerable desde la esquina suroeste hacia el flanco norte, que está protegido por el encajonamiento del río. El resto de flancos, excepto el este, donde se localiza también el mencionado arroyo del verraco, están reforzados por fosos longitudinales tallados en la pizarra natural.

Así pues, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es un importante enclave para la comprensión del poblamiento del territorio extremeño en el período conocido como Segunda Edad del Hierro, especialmente en la cuenca extremeña del Tajo y que culminará en el control por parte de Roma de todos estos territorios.

Asimismo, en el entorno del castro han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo, El Romazal I y el Romazal II. Las necrópolis fueron estudiadas por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Se ha supuesto que la necrópolis del Mercadillo es la más antigua, del s. IV a. C. En ella predominan las influencias meridionales y la aristocracia guerrera no se manifiesta en los ajuares con armas. El ritual característico es la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar, a veces protegidos por encanchados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las Ibéricas Andaluzas y de la Meseta Sur. El Romazal II es de una cronología posterior, en torno al siglo III a. C., e inmediata con El Romazal I (s. II-I a.C.) y evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas, depositadas en urnas y sin encanchados de ninguna clase. Estas dos últimas necrópolis se sitúan a 1 km al este del recinto A.

En definitiva, la relevancia histórica, arqueológica y patrimonial del yacimiento y su valoración social justifican su declaración como Bien de Interés Cultural.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la ley, se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de tal manera que su delimitación se circunscribirá al espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2016,

DISPONGO :

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, el  Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en los Anexos de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), a los propietarios y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 5 de julio de 2016. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernandez

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

• La investigación arqueológica Las Villasviejas del Tamuja fueron redescubiertas para el conocimiento arqueológico contemporáneo por Marcial Calzado, realizándose las primeras actuaciones arqueológicas a cargo de D.ª Francisca Hernández, de la Universidad Complutense de Madrid.

Las campañas arqueológicas dirigidas por Francisca Hernández Hernández durante los años 1968, 1969, 1971, 1973, 1976, 1979, 1982, 1985 a 1990, autora de las correspondientes memorias de excavación y de varias publicaciones, junto al Plan Director de Villasviejas del Tamuja (Botija, Cáceres) Propuesta de Conservación, Investigación y Puesta en Valor, han permitido incrementar notablemente nuestro conocimiento sobre el yacimiento.

• Villasviejas del Tamuja

Villasviejas del Tamuja se encuentra en el límite septentrional término municipal de Botija (Cáceres). El paisaje en el que se encuentra está dominado por suaves ondulaciones cubiertas de dehesa y por el encajonamiento de la red fluvial, especialmente del río Tamuja, que ha excavado las rocas pizarrosas del entorno hasta constituir un curso encajonado conocido como ribero. El yacimiento no destaca en el entorno por su altura aunque su orografía favorece sus cualidades defensivas.

La ocupación más antigua del yacimiento no corresponde a la época protohistórica, sino que algunos materiales recogidos en superficie evidencian una ocupación prehistórica, posiblemente calcolítica, ya que encontramos puntas de palmela, de pedúnculo y aletas, de sección lenticular, así como microlitos y núcleos de talla lítica micro-laminar.

Villasviejas del Tamuja puede considerarse tanto un castro como un oppidum. Por su ubicación y características responde al perfil de un castro, pero en un momento avanzado de la Edad del Hierro, el asentamiento de las Villasviejas debió de controlar la producción minera de la zona y otros asentamientos menores del entorno, como son el Cerro del Tamuja (Cáceres) y el Cerro Castrejón (Plasenzuela). Por consiguiente, sus funciones centralizadoras de la minería de un territorio, la posible acuñación de monedas y la llegada de Roma supusieron una evolución hasta convertirlo en un oppidum.

La posibilidad de un traslado de gentes desde la Celtiberia hasta las Villasviejas, con el fin de trabajar en las minas, se ha planteado como una forma de solucionar los problemas que plantea la adscripción de la ceca Tamusia al yacimiento. Así mismo, se explicarían las influencias en el armamento aparecido en las necrópolis y la epigrafía de tipo celtibérico en algunos recipientes cerámicos.

Igualmente, se ha señalado que es probable que el yacimiento sirviese como lugar de acantonamiento de tropas durante la conquista romana y las posteriores guerras civiles, siendo, tal vez, una de las castra contributa de la colonia Norba Caesarina (Cáceres).

Con la reorganización romana del territorio y la fundación de Norba Caesarina, Villasviejas del Tamuja queda en un territorio marginal entre el ager de Norba y el de Turgallium (Trujillo), así como alejado de las principales vías de comunicación. Esta decadencia explica su paulatino abandona a favor de otras entidades poblacionales ya adaptadas a la economía y sociedad romana.

LOS RECINTOS AMURALLADOS

El Castro de Villasviejas del Tamuja se compone de dos recintos amurallados que han sido identificados como Recinto A y el Recinto B.

Recinto A

El Recinto A se sitúa en una suave loma, de unos 499 m. de altura en la cima, que actúa a modo de península, delimitada en dos de sus lados, el occidental y el septentrional por el encajonado curso del Tamuja, y en el lado oriental por la vaguada del arroyo del Verraco, un curso de agua estacional. Este cerro no difiere en altura de los de su alrededor, siendo incluso más alta la margen izquierda del Tamuja en el lado Norte. Por su parte, el lado sur, que lo comunica con el resto del paisaje adehesado, es el único punto de fácil tránsito y acceso al resto de la colina.

Actualmente, la topografía original se encuentra alterada tanto por las obras de fortificación protohistóricas como por los aterrazamientos modernos y  contemporáneos que transformaron el yacimiento en tierras de labor. Por otro lado, el yacimiento también se encuentra sumamente compartimentado por paredes realizadas en mampostería de pizarras y por alambre de espino, siendo el uso prioritario el ganadero.

El Recinto A aprovechó para la defensa del hábitat las estupendas condiciones naturales del terreno que lo aislaban del exterior, especialmente en los lados norte y oeste. El yacimiento fue fortificado con una muralla en la casi totalidad de su perímetro, siendo esta obra identificable en múltiples puntos aparte de las zonas excavadas. En el ángulo noreste se encuentra un farallón de pizarras que cae en vertical sobre la confluencia del Tamuja con el arroyo del Verraco que,  probablemente, se usó como elemento defensivo natural.

Asimismo, en la zona más vulnerable, el lado sur, se realizaron dos grandes fosos con un pasillo central. El foso sureste posee actualmente una forma circular u ovalada. Es posible que, originalmente, no se encontrara cegado por su lado este sino que se abriera hasta la vaguada de El Verraco. Este cegamiento se produjo por la construcción de un terraplén que permitió alcanzar más fácilmente las parcelas situadas en la ladera este del cerro. El foso suroeste es muy probable que aprovechase una pequeña vaguada natural que se amplió excavándose en la roca un ancho y profundo foso que reducía las posibilidades de tránsito por esta zona. Este foso ha sido transformado mediante terrazas realizadas con las piedras de granito caídas del lienzo original que se conserva en lo alto.

En el frente sur se puede comprobar que existe un desnivel artificial que  corresponde a la muralla que permanece aún sin desenterrar. Sin embargo, existen diferentes puntos en los que la muralla aflora a simple vista, pudiéndose comprobar que en los lados norte y oeste, los mejor defendidos por el encajado río Tamuja, la muralla está realizada enteramente en piedra de pizarra, mientras que, en los flancos más accesibles, el lado este y sur, la muralla está realizada con granito.

La muralla sólo ha sido excavada en uno de sus puntos, el sureste, en donde localizamos un gran bastión o torreón macizo y un tramo de muralla. La muralla aquí se resuelve con sillería irregular de granito, trabada con arcilla en su paramento exterior, y rellena con grandes piedras de granito sin desbastar, pizarras y tierra, al interior.

Un lienzo similar se sitúa en el extremo suroeste del Recinto A. Este lienzo, que se alza sobre el foso, está realizado con sillería irregular de granito, a soga. El paramento, en este punto, ha sido recrecido para ser utilizado como aterrazamiento con un aparejo mixto de piedras de granito y pizarra. Junto a él se produce el giro hacia el norte de la muralla. En el ángulo suroeste se aprecia el exterior de una torre circular, realizada en la misma técnica constructiva de granito, que protegería la esquina.

Desde esta zona se desarrolla un muro perpendicular que desciende hacia la ribera del Tamuja. Este muro está realizado por una sola hilada de sillares de granito, colocados a soga. Su función podría ser la de impedir el acceso a la ladera oeste desde la zona del foso suroeste. A unos pocos metros del torreón circular, comienza ya a aparecer la construcción en pizarra. Se trata de una muralla ataludada  realizada en mampostería de grandes lajas de pizarra trabadas con arcilla. La cara exterior se encuentra perfectamente escuadrada, siendo la unión de las lajas casi a hueso, mientras que en su interior, las lajas son mucho más irregulares se unen con arcilla. Se conservan zonas de hasta dos metros de altura, aunque en algunos puntos está bastante deteriorada, presenta grandes brechas en la base.

En algunos puntos, la muralla presenta un doble ataludamiento en el tramo que discurre en sentido sur-norte, cerca de la vaguada existente en la ladera oeste hacia la mitad del recinto.

Se ha supuesto que esta vaguada sea de origen artificial y que fuese una de las salidas hacia la ribera del Tamuja. Lo cierto es que la muralla gira en dirección este-oeste aprovechando la existencia de un afloramiento pizarroso que cae sobre la corriente del río. Sobre él aparece nuevamente el aparejo de granito conservando sólo cuatro hiladas. Este aparejo es el reservado a las zonas más vulnerables o de representación.

Tras la vaguada, el paramento, de dirección sur-norte, ataludado y ejecutado con mampostería de pizarra, conserva algo más de dos metros en la zona más alta. Sobre él se ha construido un muro con la misma técnica pero usando unas lajas más pequeñas.

La muralla en mampostería se vuelve a perder cerca del ángulo noroeste. No obstante, en un punto surge un muro perfectamente escuadrado a base de sillería de granito; sobre él se ha aprovechado para crear una pared de pizarra. Es muy posible que se trata de un muro de una vivienda y que la muralla permanezca oculta.

En el ángulo noreste, la muralla gira adaptándose a la topografía del cerro en dirección oeste-este, donde se identifica con cierta dificultad un amplio tramo de muralla.

Es en la ladera norte donde encontramos los mejores tramos de muralla  conservados.

En algunos puntos la muralla llega a alcanzar los cuatro metros y aunque no se puede identificar en todo su recorrido, su trazado se intuye con facilidad. En algunos puntos se apoya y utiliza los afloramientos rocosos. Los problemas que se plantean a las estructuras en esta zona de umbría son muchos, aunque los más importantes están relacionados con un desarrollo excesivo de la vegetación. En este tramo además, parece que se abre un portillo en el lienzo original.

Por último, cabe señalar que en la esquina noroeste, donde la muralla gira para recorrer la ladera este en sentido norte-sur, el farallón pizarroso se arquitectonizó para ser integrado como torreón o ángulo en el sistema defensivo.

En la ladera este, la muralla es de características similares a la documentada en el lado sur, con un paramento exterior de aparejo isódomo de sillería escuadrada, bastante cuidada. El lienzo, que presenta en este punto un ligero talud,  seguramente sirvió tanto de muro defensivo como de terraza sobre la que edificar las viviendas.

En el ángulo sureste es donde se encuentra el gran torreón o bastión que protegía todo este flanco. Se trata de una gran estructura de la que, por desgracia, no conservamos todo su volumen ya que sirvió de cantera a la población de Botija para la construcción del ayuntamiento en la década de los 50 del siglo XX. Se ha presupuesto que en esta zona debió existir un acceso al Recinto A debido al hallazgo de una escalera.

Recinto B

El Recinto B se encuentra situado al suroeste del Recinto A, en una suave elevación con pendiente suroeste-noreste. Su forma es aproximadamente cuadrangular. El recinto no destaca particularmente del entorno pues la orografía baja suavemente hacia el Tamuja por el este y apenas se diferencia de las lomas y afloramientos de pizarra del lado sur. No obstante, su frente norte, está marcado por el mismo encajonamiento del río que protege el Recinto A. Por su parte, el frente este está marcado por la vaguada del arroyo del Verraco, y en la actualidad se encuentra modificado por el camino de acceso al Recinto A.

Como ocurre en el Recinto A, la topografía original está alterada por la parcelación y el aterrazamiento, y su muralla se encuentra perdida al haber servido como cantera. Es muy probable que la cercana presa del molino de “La Muralla” esté realizada con los sillares graníticos de la que fue muralla de protección del recinto.

Las obras de defensa más visibles en este recinto son los fosos que protegen los flancos más débiles del mismo, allí donde los cursos fluviales no crean una barrera natural. Pero los fosos de éste son diferentes a los del Recinto A pues mientras que aquellos son meras oquedades excavadas en la roca, los fosos del recinto B son estructuras lineales, de sección cuadrangular y paredes verticales. Actualmente, los fosos se encuentran colmatados, por lo que su profundidad debió de ser mayor de la que hoy en día presentan.

En el lado sur son dos fosos. Uno de ellos, de 19 m. de largo por 6,5 m de ancho y una altura de 2,05 m, se encuentra junto al camino de acceso al Recinto A. En la actualidad, la zona ha sido alterada pues existe una rampa, realizada con sillares de granito, que está relacionada con el paso de maquinaria a las parcelas del interior del recinto. Por su parte, el otro foso de la zona sur se encuentra algo más al norte. Con 43 m de largo por 7,6 m de ancho, y una altura de 2,05 m, dicha estructura está bastante modificada. Y justo detrás del foso se sitúan dos lienzos originales de muralla, de dirección oeste-este, de granito colocados a soga.

El lienzo sur consta de dos tramos separados: uno, situado más al este, de 10 m, del que son visibles tres hiladas originales con una altura de 60 cm; y uno segundo tramo, el mejor conservado de todo el recinto con 22 m y 5 a 7 hiladas originales de altura (1,28 m).

En el ángulo suroeste, la muralla cambia de dirección. Aquí, el foso se detiene, quedando un tramo de acceso libre. También en este punto se localiza un túmulo, conocido como “El Castillo” por su recubrimiento de sillares. “El Castillo” debió ser un torreón defensivo del giro de la muralla, que tal vez custodiase una de las puertas de acceso al Recinto B. Su recubrimiento de sillares se perdió cuando fue utilizado como cantera. De él proceden dos verracos en granito que se conservan como parte de en una colección privada en el Castillo de Monroy. El flanco oeste está protegido por un gran foso lineal de 135 m de longitud, casi 9 m de anchura y una altura de 2,3 m.

En paralelo se desarrolla el muro de cierre de una de las parcelas, realizado en mampostería.

Probablemente este muro siga el trazado original de la muralla y, al actuar como terraza, ha permitido proteger la estratigrafía interior del recinto.

Más lienzos originales se sitúan hacia el norte. La excavación arqueológica dirigida por F. Hernández en uno de ellos permitió documentar que la muralla constaba de dos paramentos formados por una hilada de bloques de granito, de 0,8 m de ancho el exterior y, 0,5 m el interior y de un relleno de tierra y pizarra de 2 m de espesor. Por lo tanto, la anchura de la muralla en este punto es de 3,3 m además de contar con 14 m de largo y una altura de 1,28 m. Sobre la muralla en este tramo se habían recrecido los muros con mampostería. El paramento parece interrumpirse aquí para formar un portillo.

También en este sector es posible documentar la anchura de la muralla, el modo en que fue construida (con sillares de granito), y las diferentes reformas de las que fue objeto.

El otro tramo original del lienzo occidental se documenta más al norte. Se trata de un paramento de 10,7 m de longitud que conserva 3 hiladas (unos 0,65 m de altura). El lienzo aquí está realizado, como todos los lienzos originales, con sillería de granito trabada con una fina capa de arcilla. Se trata de un aparejo de sillares bien escuadrados, mejores que los del Recinto A, colocados a soga y con hiladas bien definidas.

El lienzo occidental se pierde junto con el foso oeste en el lugar en el que aparece un nuevo túmulo, de menor altura que el anterior, que, han sido identificados con los restos de la torre que flanqueaba el giro noroeste de la muralla. En su lado oeste, hay una pequeña vaguada que se dirige al Tamuja, que queda al norte. Esta ladera es ya abrupta y llena de vegetación, similar a la umbría del Recinto A.

Al noroeste del túmulo, entre la pequeña vaguada y la ladera norte, se ha localizado un nuevo foso de tipología similar a los anteriores. Este foso, cortado a pico en la pizarra, posee sección cuadrangular y un desnivel sur-norte que lo lleva junto al Tamuja, protegiendo todo este flanco de posibles asaltantes.

En la ladera norte, es difícil dibujar el trazado de la muralla pues las terrazas han afectado su configuración original. No obstante, en las cercanías del foso suroeste del Recinto A encontramos tres aterrazamientos superpuestos con dirección oeste-este, de los cuales, el intermedio ha sido identificado con el paramento de muralla original, mientras que el superior y el inferior han sido construidos con las piedras expoliadas o derrumbadas de la muralla.

De la muralla original en este punto se conserva un tramo de 8,4 m de longitud en el lado oeste con 5 hiladas visibles y una altura de 1,2 m.

El foso suroeste del Recinto A sirve como límite del Recinto B. Y aquí, el foso aporta una protección artificial a la que proporciona el acusado desnivel del terreno, el más pronunciado de todo el recinto. En toda esta zona, sin embargo, se ha perdido todo vestigio de la muralla original y sólo se conservan aterrazamientos que han sido realizados aprovechando el granito y la pizarra de la muralla original.

En la ladera este no se evidencian tramos originales de muralla sino que el muro existente forma parte de las delimitaciones parcelarias modernas y contemporáneas. Es muy posible que el hecho de que ésta sea zona de fácil acceso, al estar situada junto a un camino, haya llevado a que se expoliaran todos los elementos pétreos de la fortificación. Francisca Hernández interpretó que en la zona sureste existían evidencias de otro torreón del que, sin embargo, no quedan evidencias materiales.

Así pues, el Recinto B posee un cuidado sistema de fortificación basado en la combinación de lienzos de muralla (formados por un doble paramento de granito relleno de pizarras y tierra) y de fosos lineales de paredes rectas. Asimismo, parece que el recito pudo estar reforzado en los ángulos por torreones, hoy en día prácticamente desaparecidos.

En superficie podemos ver algún muro realizado en granito y que parece llevar la misma orientación que los hallados en la excavación y en las zonas donde las terrazas han cedido.

Por tanto, cabría la posibilidad de hablar de un urbanismo organizado, tal vez de tipo ortogonal.

• Las necrópolis: El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II

En el entorno de Villasviejas del Tamuja y relacionadas con el yacimiento han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo (en el término municipal de Botija), El Romazal I y el Romazal II (en el término municipal de Plasenzuela). Estos espacios funerarios fueron estudiados por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80 del siglo XX.

En la necrópolis de El Mercadillo (Botija) se han excavado un total de 46 enterramientos de cremación, siendo el ritual característico la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar. Nueve de estos enterramientos se encontraban protegidos por encachados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las necrópolis ibéricas andaluzas y de la Meseta Sur.

Por otro lado, en la necrópolis de El Romazal I se excavaron varios grupos de tumbas. En ella, las cremaciones se presentan en urnas más pequeñas y sin encanchados de ninguna clase. Los enterramientos, en los que son tan abundantes las cerámicas decoradas, también están acompañados de ajuar compuesto. En las tumbas aparecen ya materiales claramente romanos que confirman una cronología tardía para la necrópolis.

Por último, en El Romazal II (Plasenzuela) fueron once los enterramientos de cremación documentados. En ellos, las urnas aparecían encajadas en oquedades en el suelo y cubiertas con un plato y acompañadas de ajuar.

De las necrópolis, la de El Mercadillo (Botija) es la más antigua pues se fecha en el s. IV a. C, mientras que El Romazal II (Plasenzuela) es de una cronología posterior, pues se fecha en el s. III a. C. y, finalmente, El Romazal I (Plasenzuela) se sitúa a finales de la vida del poblado, es decir, a finales del siglo II - principios del siglo I a. C.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Nos evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas.

ANEXO II

DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

Delimitación y justificación de la Zona Arqueológica

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II.

Por consiguiente, para la delimitación de la Zona Arqueológica se ha considerado toda la información de naturaleza arqueológica disponible y procedente de los trabajos arqueológicos realizados sobre los terrenos que acogen los restos del castro de Villasviejas del Tamuja, las necrópolis a él asociadas y su entorno.

La delimitación así establecida para el yacimiento de Villasviejas del Tamuja integra los terrenos donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas, incluso visibles junto a aquellas áreas susceptibles de albergar restos arqueológicos en el subsuelo.

De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.

En definitiva, las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación de la Zona Arqueológica que constituyen Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, son las siguientes, con las siguientes referencias catastrales:

• En el término municipal de Botija:. DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

• En el término municipal de Plasenzuela: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano Anexo.

Delimitación y justificación del entorno de la Zona Arqueológica

No sería posible la declaración de la Zona Arqueológica sin proteger su entorno inmediato pues el área delimitada como entorno debe permitir minimizar la afección al ámbito declarado, con el objeto de preservar sus valores.

Y a tal fin, la delimitación del entorno se ha basado en criterios contemplativos de la Zona Arqueológica, en consideración de su emplazamiento, por ello se incluye el paisaje circundante, con el fin de preservarlo de aquellas acciones potenciales como puedan ser futuras edificaciones o instalaciones que puedan dificultar la correcta visualización del bien, sin olvidar el hecho de que el paisaje hubo de ser determinante en la elección del asentamiento.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, de manera total o parcial, con las siguientes referencias catastrales:

• En el término municipal de Botija: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

• En el término municipal de Plasenzuela: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

• En el término municipal de Cáceres: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

Para una mejor comprensión se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al polígono de delimitación del entorno de protección de la Zona Arqueológica (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM huso 29):

ANEXO III. PLANO DE DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

ANEXO IV. CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO

1. Régimen de intervención en la Zona Arqueológica. Villasviejas del Tamuja, en el término municipal de Botija (Cáceres), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones en el entorno de protección. En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

3. Usos permitidos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección. Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterará su valor patrimonial, bajo la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

BOE Núm. 275 Lunes 14 de noviembre de 2016

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Bienes de interés cultural

Decreto 92/2016, de 5 de julio, por el que se declara el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres, como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica.

Decreto 92/2016, de 5 de julio, por el que se declara el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres, como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de fecha 13 de mayo de 2015 («DOE», n.º 104, de 2 de junio), por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la categoría de Zona Arqueológica. Posteriormente, se publica una corrección de errores en el «DOE» n.º 115, de 17 de junio.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres). También se notificó al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 29439 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado». No se ha presentado ninguna alegación.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Concretamente, se han recibido los informes favorables de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes y de la Universidad de Extremadura. También se ha obtenido informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres que, no obstante, solicita una mayor precisión en la delimitación del entorno por lo que se ha optado por incorporar al anexo II las coordenadas UTM de los vértices del polígono correspondiente al entorno de protección de la zona arqueológica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por otro lado, el artículo 6.1, en su apartado e), define como Zona Arqueológica, «el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad». Ha de significarse, a tales efectos, tal y como se deduce del informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 20 de febrero de 2015, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es uno de los castros más emblemáticos de la cuenca extremeña del Tajo, tanto por su importancia histórica como por sus características constructivas, razones por las que ha sido objeto de varias excavaciones arqueológicas y monografías dirigidos. Estos trabajos se complementan con recientes estudios sobre análisis de paisajes arqueológicos.

Geográficamente, el yacimiento se sitúa entre los términos municipales de Botija (Villasviejas del Tamuja y necrópolis de El Mercadillo) y Plasenzuela (necrópolis de El Romazal I y El Romazal II), enclavados en la Comarca Sierra de Montánchez y Tamuja, en un paisaje adehesado con presencia de ríos y arroyos que surcan la penillanura pizarrosa formando los llamados «riberos» o encajonamientos por la erosión.

Los restos arqueológicos conservados corresponden a un castro o poblado fortificado de la II Edad de Hierro (s. IV a.C.), pero con una ocupación anterior y una continuidad en la ocupación hasta el cambio de era. Una particularidad de este asentamiento es que cuenta con dos recintos amurallados independientes, situados cada uno en un pequeño promontorio y enmarcados por los meandros encajonados del río Tamuja.

El llamado recinto A está situado en una península estratégica y de fácil defensa al estar delimitada por el escarpe del río Tamuja y el desnivel producido por el arroyo del Verraco. La zona llana, defendida por dos grandes fosos, permitía un acceso rápido a los recursos prioritarios, como son el agua, los campos de cultivo y la dehesa.

El recinto B se localiza en una pequeña loma al suroeste del anterior. Su forma es cuadrangular, con una pendiente considerable desde la esquina suroeste hacia el flanco norte, que está protegido por el encajonamiento del río. El resto de flancos, excepto el este, donde se localiza también el mencionado arroyo del Verraco, están reforzados por fosos longitudinales tallados en la pizarra natural.

Así pues, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es un importante enclave para la comprensión del poblamiento del territorio extremeño en el periodo conocido como Segunda Edad del Hierro, especialmente en la cuenca extremeña del Tajo y que culminará en el control por parte de Roma de todos estos territorios.

Asimismo, en el entorno del castro han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo, El Romazal I y el Romazal II. Las necrópolis fueron estudiadas por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los ochenta.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Se ha supuesto que la necrópolis del Mercadillo es la más antigua, del s. IV a.C. En ella predominan las influencias meridionales y la aristrocracia guerrera no se manifiesta en los ajuares con armas. El ritual característico es la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar, a veces protegidos por encanchados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las ibéricas andaluzas y de la meseta sur. El Romazal II es de una cronología posterior, en torno al siglo III a.C., e inmediata con El Romazal I (s. II-I a.C.) y evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de estas, depositadas en urnas y sin encanchados de ninguna clase. Estas dos últimas necrópolis se sitúan a 1 km al este del recinto A.

En definitiva, la relevancia histórica, arqueológica y patrimonial del yacimiento y su valoración social justifican su declaración como Bien de interés cultural.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la Ley, se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de tal manera que su delimitación se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2016, dispongo:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de Proyecto de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), a los propietarios y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes esta declaración para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 5 de julio de 2016.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANEXO I

Descripción de la zona arqueológica

– La investigación arqueológica.

Las Villasviejas del Tamuja fueron redescubiertas para el conocimiento arqueológico contemporáneo por Marcial Calzado, realizándose las primeras actuaciones arqueológicas a cargo de Dª. Francisca Hernández, de la Universidad Complutense de Madrid.

Las campañas arqueológicas dirigidas por Francisca Hernández Hernández durante los años 1968, 1969, 1971, 1973, 1976, 1979, 1982, 1985 a 1990, autora de las correspondientes memorias de excavación y de varias publicaciones, junto al Plan Director de Villasviejas del Tamuja (Botija, Cáceres) Propuesta de Conservación, Investigación y Puesta en Valor, han permitido incrementar notablemente nuestro conocimiento sobre el yacimiento.

– Villasviejas del Tamuja.

Villasviejas del Tamuja se encuentra en el límite septentrional término municipal de Botija (Cáceres). El paisaje en el que se encuentra está dominado por suaves ondulaciones cubiertas de dehesa y por el encajonamiento de la red fluvial, especialmente del río Tamuja, que ha excavado las rocas pizarrosas del entorno hasta constituir un curso encajonado conocido como ribero. El yacimiento no destaca en el entorno por su altura aunque su orografía favorece sus cualidades defensivas.

La ocupación más antigua del yacimiento no corresponde a la época protohistórica, sino que algunos materiales recogidos en superficie evidencian una ocupación prehistórica, posiblemente calcolítica, ya que encontramos puntas de palmela, de pedúnculo y aletas, de sección lenticular, así como microlitos y núcleos de talla lítica micro-laminar.

Villasviejas del Tamuja puede considerarse tanto un castro como un oppidum. Por su ubicación y características responde al perfil de un castro, pero en un momento avanzado

de la Edad del Hierro, el asentamiento de las Villasviejas debió de controlar la producción minera de la zona y otros asentamientos menores del entorno, como son el El Cerro del Tamuja (Cáceres) y el Cerro Castrejón (Plasenzuela). Por consiguiente, sus funciones centralizadoras de la minería de un territorio, la posible acuñación de monedas y la llegada de Roma supusieron una evolución hasta convertirlo en un oppidum.

La posibilidad de un traslado de gentes desde la Celtiberia hasta las Villasviejas, con el fin de trabajar en las minas, se ha planteado como una forma de solucionar los problemas que plantea la adscripción de la ceca Tamusia al yacimiento. Así mismo, se explicarían las influencias en el armamento aparecido en las necrópolis y la epigrafía de tipo celtibérico en algunos recipientes cerámicos.

Igualmente, se ha señalado que es probable que el yacimiento sirviese como lugar de acantonamiento de tropas durante la conquista romana y las posteriores guerras civiles, siendo, tal vez, una de las castra contributa de la colonia Norba Caesarina (Cáceres).

Con la reorganización romana del territorio y la fundación de Norba Caesarina, Villasviejas del Tamuja queda en un territorio marginal entre el ager de Norba y el de Turgallium (Trujillo), así como alejado de las principales vías de comunicación. Esta decadencia explica su paulatino abandona a favor de otras entidades poblacionales ya adaptadas a la economía y sociedad romana.

Los recintos amurallados.

El Castro de Villasviejas del Tamuja se compone de dos recintos amurallados que han sido identificados como recinto A y el recinto B.

Recinto A.

El recinto A se sitúa en una suave loma, de unos 499 m de altura en la cima, que actúa a modo de península, delimitada en dos de sus lados, el occidental y el septentrional por el encajonado curso del Tamuja, y en el lado oriental por la vaguada del arroyo del Verraco, un curso de agua estacional. Este cerro no difiere en altura de los de su alrededor, siendo incluso más alta la margen izquierda del Tamuja en el lado Norte. Por su parte, el lado sur, que lo comunica con el resto del paisaje adehesado, es el único punto de fácil tránsito y acceso al resto de la colina.

Actualmente, la topografía original se encuentra alterada tanto por las obras de fortificación protohistóricas como por los aterrazamientos modernos y contemporáneos que transformaron el yacimiento en tierras de labor. Por otro lado, el yacimiento también se encuentra sumamente compartimentado por paredes realizadas en mampostería de pizarras y por alambre de espino, siendo el uso prioritario el ganadero.

El recinto A aprovechó para la defensa del hábitat las estupendas condiciones naturales del terreno que lo aislaban del exterior, especialmente en los lados norte y oeste. El yacimiento fue fortificado con una muralla en la casi totalidad de su perímetro, siendo esta obra identificable en múltiples puntos aparte de las zonas excavadas. En el ángulo noreste se encuentra un farallón de pizarras que cae en vertical sobre la confluencia del Tamuja con el arroyo del Verraco que, probablemente, se usó como elemento defensivo natural.

Asimismo, en la zona más vulnerable, el lado sur, se realizaron dos grandes fosos con un pasillo central. El foso sureste posee actualmente una forma circular u ovalada. Es posible que, originalmente, no se encontrara cegado por su lado este sino que se abriera hasta la vaguada de El Verraco. Este cegamiento se produjo por la la construcción de un terraplén que permitió alcanzar más fácilmente las parcelas situadas en la ladera este del cerro. El foso suroeste es muy probable que aprovechase una pequeña vaguada natural que se amplió excavándose en la roca un ancho y profundo foso que reducía las posibilidades de tránsito por esta zona. Este foso ha sido transformado mediante terrazas realizadas con las piedras de granito caídas del lienzo original que se conserva en lo alto.

En el frente sur se puede comprobar que existe un desnivel artificial que corresponde a la muralla que permanece aún sin desenterrar. Sin embargo, existen diferentes puntos en los que la muralla aflora a simple vista, pudiéndose comprobar que en los lados norte y oeste, los mejor defendidos por el encajado río Tamuja, la muralla está realizada enteramente en piedra de pizarra, mientras que, en los flancos más accesibles, el lado este y sur, la muralla está realizada con granito.

La muralla solo ha sido excavada en uno de sus puntos, el sureste, en donde localizamos un gran bastión o torreón macizo y un tramo de muralla. La muralla aquí se resuelve con sillería irregular de granito, trabada con arcilla en su paramento exterior, y rellena con grandes piedras de granito sin desbastar, pizarras y tierra, al interior.

Un lienzo similar se sitúa en el extremo suroeste del recinto A. Este lienzo, que se alza sobre el foso, está realizado con sillería irregular de granito, a soga. El paramento, en este punto ha sido recrecido para ser utilizado como aterrazamiento con un aparejo mixto de piedras de granito y pizarra. Junto a él se produce el giro hacia el norte de la muralla. En el ángulo suroeste se aprecia el exterior de una torre circular, realizada en la misma técnica constructiva de granito, que protegería la esquina.

Desde esta zona se desarrolla un muro perpendicular que desciende hacia la ribera del Tamuja. Este muro está realizado por una sola hilada de sillares de granito, colocados a soga. Su función podría ser la de impedir el acceso a la ladera oeste desde la zona del foso suroeste. A unos pocos metros del torreón circular, comienza ya a aparecer la construcción en pizarra. Se trata de una muralla ataludada realizada en mampostería de grandes lajas de pizarra trabadas con arcilla. La cara exterior se encuentra perfectamente escuadrada, siendo la unión de las lajas casi a hueso, mientras que en su interior, las lajas son mucho más irregulares se unen con arcilla. Se conservan zonas de hasta dos metros de altura, aunque en algunos puntos está bastante deteriorada, presenta grandes brechas en la base.

En algunos puntos la muralla presenta un doble ataludamiento en el tramo que discurre en sentido sur-norte, cerca de la vaguada existente en la ladera oeste hacia la mitad del recinto. Se ha supuesto que esta vaguada sea de origen artificial y que fuese una de las salidas hacia la ribera del Tamuja. Lo cierto es que la muralla gira en dirección Este-Oeste aprovechando la existencia de un afloramiento pizarroso que cae sobre la corriente del río. Sobre él aparece nuevamente el aparejo de granito conservando sólo cuatro hiladas. Este aparejo es el reservado a las zonas más vulnerables o de representación.

Tras la vaguada, el paramento, de dirección sur-norte, ataludado y ejecutado con mampostería de pizarra, conserva algo más de dos metros en la zona más alta. Sobre él se ha construido un muro con la misma técnica pero usando unas lajas más pequeñas.

La muralla en mampostería se vuelve a perder cerca del ángulo noroeste. No obstante, en un punto surge un muro perfectamente escuadrado a base de sillería de granito; sobre él se ha aprovechado para crear una pared de pizarra. Es muy posible que se trata de un muro de una vivienda y que la muralla permanezca oculta.

En el ángulo noreste, la muralla gira adaptándose a la topografía del cerro en dirección oeste-este, donde se identifica con cierta dificultad un amplio tramo de muralla.

Es en la ladera norte donde encontramos los mejores tramos de muralla conservados. En algunos puntos la muralla llega a alcanzar los cuatro metros y aunque no se puede identificar en todo su recorrido, su trazado se intuye con facilidad. En algunos puntos se apoya y utiliza los afloramientos rocosos. Los problemas que se plantean a las estructuras en esta zona de umbría son muchos, aunque los más importantes están relacionados con un desarrollo excesivo de la vegetación. En este tramo además, parece que se abre un portillo en el lienzo original.

Por último, cabe señalar que en la esquina noroeste, donde la muralla gira para recorrer la ladera este en sentido norte-sur, el farallón pizarroso se arquitectonizó para ser integrado como torreón o ángulo en el sistema defensivo.

En la ladera este, la muralla es de características similares a la documentada en el lado sur, con un paramento exterior de aparejo isódomo de sillería escuadrada, bastante cuidada. El lienzo, que presenta en este punto un ligero talud, seguramente sirvió tanto de muro defensivo como de terraza sobre la que edificar las viviendas.

En el ángulo sureste es donde se encuentra el gran torreón o bastión que protegía todo este flanco. Se trata de una gran estructura de la que, por desgracia, no conservamos

todo su volumen ya que sirvió de cantera a la población de Botija para la construcción del ayuntamiento en la década de los 50 del siglo XX. Se ha presupuesto que en esta zona debió existir un acceso al recinto A debido al hallazgo de una escalera.

Recinto B.

El recinto B se encuentra situado al suroeste del recinto A, en una suave elevación con pendiente suroeste-noreste. Su forma es aproximadamente cuadrangular. El recinto no destaca particularmente del entorno pues la orografía baja suavemente hacia el Tamuja por el este y apenas se diferencia de las lomas y afloramientos de pizarra del lado sur. No obstante, su frente norte, está marcado por el mismo encajonamiento del río que protege el recinto A. Por su parte, el frente este está marcado por la vaguada del arroyo del Verraco, y en la actualidad se encuentra modificado por el camino de acceso al recinto A.

Como ocurre en el recinto A, la topografía original está alterada por la parcelación y el aterrazamiento, y su muralla se encuentra perdida al haber servido como cantera. Es muy probable que la cercana presa del molino de «La Muralla» esté realizada con los sillares graníticos de la que fue muralla de protección del recinto.

Las obras de defensa más visibles en este recinto son los fosos que protegen los flancos más débiles del mismo, allí donde los cursos fluviales no crean una barrera natural. Pero los fosos de éste son diferentes a los del recinto A pues mientras que aquellos son meras oquedades excavadas en la roca, los fosos del recinto B son estructuras lineales, de sección cuadrangular y paredes verticales. Actualmente, los fosos se encuentran colmatados, por lo que su profundidad debió de ser mayor de la que hoy en día presentan.

En el lado sur son dos fosos. Uno de ellos, de 19 m de largo por 6,5 m de ancho y una altura de 2,05 m, se encuentra junto al camino de acceso al recinto A. En la actualidad, la zona ha sido alterada pues existe una rampa, realizada con sillares de granito, que está relacionada con el paso de maquinaria a las parcelas del interior del recinto. Por su parte, el otro foso de la zona sur se encuentra algo más al norte. Con 43 m de largo por 7,6 m de ancho, y una altura de 2,05 m, dicha estructura está bastante modificada. Y justo detrás del foso se sitúan dos lienzos originales de muralla, de dirección oeste-este, de granito colocados a soga.

El lienzo sur consta de dos tramos separados: uno, situado más al este, de 10 m, del que son visibles tres hiladas originales con una altura de 60 cm; y uno segundo tramo, el mejor conservado de todo el recinto con 22 m y 5 a 7 hiladas originales de altura (1,28 m).

En el ángulo suroeste, la muralla cambia de dirección. Aquí, el foso se detiene, quedando un tramo de acceso libre. También en este punto se localiza un túmulo, conocido como «El castillo» por su recubrimiento de sillares. «El Castillo» debió ser un torreón defensivo del giro de la muralla, que tal vez custodiase una de las puertas de acceso al Recinto B. Su recubrimiento de sillares se perdió cuando fue utilizado como cantera. De él proceden dos verracos en granito que se conservan como parte de en una colección privada en el Castillo de Monroy. El flanco oeste está protegido por un gran foso lineal de 135 m de longitud, casi 9 m de anchura y una altura de 2,3 m.

En paralelo se desarrolla el muro de cierre de una de las parcelas, realizado en mampostería. Probablemente este muro siga el trazado original de la muralla y, al actuar como terraza, ha permitido proteger la estratigrafía interior del recinto.

Más lienzos originales se sitúan hacia el norte. La excavación arqueológica dirigida por F. Hernández en uno de ellos permitió documentar que la muralla constaba de dos paramentos formados por una hilada de bloques de granito, de 0,8 m de ancho el exterior y, 0,5 m el interior y de un relleno de tierra y pizarra de 2 m de espesor. Por lo tanto, la anchura de la muralla en este punto es de 3,3 m además de contar con 14 m de largo y una altura de 1,28 m. Sobre la muralla en este tramo se habían recrecido los muros con mampostería. El paramento parece interrumpirse aquí para formar un portillo.

También en este sector es posible documentar la anchura de la muralla, el modo en que fue construida (con sillares de granito), y las diferentes reformas de las que fue objeto.

El otro tramo original del lienzo occidental se documenta más al norte. Se trata de un paramento de 10,7 m de longitud que conserva 3 hiladas (unos 0,65 m de altura). El lienzo aquí está realizado, como todos los lienzos originales, con sillería de granito trabada con una fina capa de arcilla. Se trata de un aparejo de sillares bien escuadrados, mejores que los del recinto A, colocados a soga y con hiladas bien definidas.

El lienzo occidental se pierde junto con el foso oeste en el lugar en el que aparece un nuevo túmulo, de menor altura que el anterior, que, han sido identificados con los restos de la torre que flanqueaba el giro noroeste de la muralla. En su lado oeste, hay una pequeña vaguada que se dirige al Tamuja, que queda al norte. Esta ladera es ya abrupta y llena de vegetación, similar a la umbría del recinto A.

Al noroeste del túmulo, entre la pequeña vaguada y la ladera norte, se ha localizado un nuevo foso de tipología similar a los anteriores. Este foso, cortado a pico en la pizarra, posee sección cuadrangular y un desnivel sur-norte que lo lleva junto al Tamuja, protegiendo todo este flanco de posibles asaltantes.

En la ladera norte es difícil dibujar el trazado de la muralla pues las terrazas han afectado su configuración original. No obstante, en las cercanías del foso suroeste del recinto A encontramos tres aterrazamientos superpuestos con dirección oeste-este, de los cuales, el intermedio ha sido identificado con el paramento de muralla original, mientras que el superior y el inferior han sido construidos con las piedras expoliadas o derrumbadas de la muralla. De la muralla original en este punto se conserva un tramo de 8,4 m de longitud en el lado oeste con 5 hiladas visibles y una altura de 1,2 m.

El foso suroeste del recinto A sirve como límite del recinto B. Y aquí, el foso aporta una protección artificial a la que proporciona el acusado desnivel del terreno, el más pronunciado de todo el recinto. En toda esta zona, sin embargo, se ha perdido todo vestigio de la muralla original y solo se conservan aterrazamientos que han sido realizados aprovechando el granito y la pizarra de la muralla original.

En la ladera este no se evidencian tramos originales de muralla sino que el muro existente forma parte de las delimitaciones parcelarias modernas y contemporáneas. Es muy posible que el hecho de que esta sea zona de fácil acceso, al estar situada junto a un camino, haya llevado a que se expoliaran todos los elementos pétreos de la fortificación. Francisca Hernández interpretó que en la zona sureste existían evidencias de otro torreón del que, sin embargo, no quedan evidencias materiales.

Así pues, el recinto B posee un cuidado sistema de fortificación basado en la combinación de lienzos de muralla (formados por un doble paramento de granito relleno de pizarras y tierra) y de fosos lineales de paredes rectas. Asimismo, parece que el recito pudo estar reforzado en los ángulos por torreones, hoy en día prácticamente desaparecidos.

En superficie podemos ver algún muro realizado en granito y que parece llevar la misma orientación que los hallados en la excavación y en las zonas donde las terrazas han cedido. Por tanto, cabría la posibilidad de hablar de un urbanismo organizado, tal vez de tipo ortogonal.

– Las necrópolis: El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II.

En el entorno de Villasviejas del Tamuja y relacionadas con el yacimiento han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo (en el término municipal de Botija), El Romazal I y el Romazal II (en el término municipal de Plasenzuela). Estos espacios funerarios fueron estudiados por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80 del siglo XX.

En la necrópolis de El Mercadillo (Botija) se han excavado un total de 46 enterramientos de cremación, siendo el ritual característico la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar. Nueve de estos enterramientos se encontraban protegidos por encachados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las necrópolis ibéricas andaluzas y de la meseta sur.

Por otro lado, en la necrópolis de El Romazal I se excavaron varios grupos de tumbas. En ella, las cremaciones se presentan en urnas más pequeñas y sin encanchados de ninguna clase. Los enterramientos, en los que son tan abundantes las cerámicas

decoradas, también están acompañados de ajuar compuesto. En las tumbas aparecen ya materiales claramente romanos que confirman una cronología tardía para la necrópolis.

Por último, en El Romazal II (Plasenzuela) fueron once los enterramientos de cremación documentados. En ellos, las urnas aparecían encajadas en oquedades en el suelo y cubiertas con un plato y acompañadas de ajuar.

De las necrópolis, la de El Mercadillo (Botija) es la más antigua pues se fecha en el siglo IV a.C, mientras que El Romazal II (Plasenzuela) es de una cronología posterior, pues se fecha en el siglo III a.C. y, finalmente, El Romazal I (Plasenzuela) se sitúa a finales de la vida del poblado, es decir, a finales del siglo II, principios del siglo I a.C.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Nos evidencia que las influencias célticas de la meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de estas.

ANEXO II

Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

Delimitación y Justificación de la Zona Arqueológica.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II.

Por consiguiente, para la delimitación de la Zona Arqueológica se ha considerado toda la información de naturaleza arqueológica disponible y procedente de los trabajos arqueológicos realizados sobre los terrenos que acogen los restos del castro de Villasviejas del Tamuja, las necrópolis a él asociadas y su entorno.

La delimitación así establecida para el yacimiento de Villasviejas del Tamuja integra los terrenos donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas, incluso visibles junto a aquellas áreas susceptibles de albergar restos arqueológicos en el subsuelo.

De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.

En definitiva, las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación de la Zona Arqueológica que constituyen Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, son las siguientes, con las siguientes referencias catastrales:

– En el término municipal de Botija:

– En el término municipal de Plasenzuela:

 

 

 

    La ocupación humana de esta ciudad se remonta al Paleolítico Superior como lo demuestran los restos de la Gruta de Maltravieso. Su carácter urbano se remonta a época romana al ser fundada en el año 34 a.C. por el Procónsul romano Cayo Norbano Flaco con el nombre de Norbensis Caesarina. De esta época se conservan aún fragmentos de muralla.

     La cuestión crítica de la fundación y del nombre atribuido a Cáceres por los colonizadores romanos se debatió largamente, sosteniéndose, a partir del s. XVI, que fue la Castra Caecilia mencionada en el Itinerario de Antonino y enclavada en la Via Lata a 44 millas de Emerita Augusta. En el año 1675 Ulloa y Golfín, en su Memorial, alude al encuentro de una lápida en la que figura la inscripción Norba Caesarina; en 1794 se descubrió en la puerta de Mérida un trozo de arquitrabe en el que reza la misma inscripción, que copiada por Boxoyo, se dio a conocer a Madeu, quien recogiéndola hace mención de que en Plasencia había sido hallada otra igual. A la vista de esta piedra, el profesor Hübner sostuvo la identificación de Cáceres con Norba Caesarina, teoría a la que se sumaron Hinojosa, Fernández-Guerra y Floriano; en 1930, al realizar obras en la muralla, entre las torres del Horno y de la Hierba, se tropezó con un tizón de un metro de largo por 0,40 de alto, que presenta igual texto. Ello no obstante, no faltan autores que contradigan semejante parecer, tales como el padre Flórez y Pascual Madoz, quienes creen que se trata de Alcántara y Berzocana, respectivamente.

    Los orígenes de Cáceres como núcleo urbano se remontan al año 25 a.C. con la fundación de la colonia romana Norbensis Caesarina, por Lucio Cornelio Balbo. De esta época se conserva una puerta en el flanco oriental de la muralla denominada Arco del Cristo o Puerta del Río, por la proximidad a la Rivera del Marco.

    Tras la caída del imperio viene una época de oscuridad de la que apenas se conserva información. A partir del siglo XII se suceden las luchas entre árabes y cristianos. En 1169, Cáceres es reconquistada por Fernando II. En 1170 se fundan los Fratres de Cáceres, orden de caballeros que tienen la misión de defender la fortaleza.En 1173 el caudillo almoárabe Abú Ya'qub arrebató la ciudad a los cristianos, reconstruyendo las murallas, que conservan sus basamentos romanos. De esta época se conservan algunas torres albarranas, entre las que podemos destacar: la de Bujaco, la torre de la Yerba y la del Horno.

La incorporación definitiva de la ciudad al reino de León se produce el día 23 de abril de 1229 (Día de San Jorge), con el rey Alfonso IX, por este hecho San Jorge es el Patrón de Cáceres.

A partir de esta fecha se empezarán a construir numerosos palacios y casas solariegas girando en torno a dos núcleos: la Plaza de Santa María y la Plaza de San Mateo, que alcanzarán su mayor esplendor durante los siglos XV y XVI, sobretodo con los Reyes Católicos.

DOE núm. 70 JUEVES, 17 DE JUNIO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 10 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la consultoría y asistencia técnica de la redacción del proyecto y dirección de excavación y de obra de consolidación y adecuación del yacimiento "Cáceres el Viejo" y la restauración del inmueble existente y su adecuación como centro de interpretación del yacimiento en Cáceres, mediante concurso por el procedimiento abierto

DOE núm. 103 JUEVES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA

Resolución de 2 de agosto de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la consultoría y asistencia técnica de la redacción del proyecto y dirección de excavación y de obra de consolidación y adecuación del yacimiento "Cáceres el Viejo" y la restauración del inmueble existente y su adecuación como centro de interpretación del yacimiento en Cáceres, mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE núm. 137 MARTES, 23 DE NOVIEMBRE DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA

Resolución de 4 de noviembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de la consultoria y asistencia técnica de redacción del proyecto y dirección de excavación y de obra de consolidación y adecuación del yacimiento de Cáceres el Viejo y la restauración del inmueble existente y su adecuación como centro de interpretación del yacimiento en Cáceres.

DOE núm. 59 MARTES, 23 DE MAYO DE 2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 17 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la obra de consolidación y adecuación del yacimiento de Cáceres el viejo y la restauración del inmueble existente y su adecuación como Centro de Interpretación del yacimiento en Cáceres, mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE núm. 78 JUEVES, 6 DE JULIO DE 2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Contratación.- Resolución de 30 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Resolución declarando desierto el concurso para la contratación de la obra de consolidación y adecuación del yacimiento de Cáceres el Viejo y la restauración del inmueble existente y su adecuación como Centro de Interpretación del yacimiento en Cáceres.

Concurso.- Resolución de 30 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia nueva licitación de la obra de consolidación y adecuación del yacimiento de Cáceres el Viejo y la restauración del inmueble existente y su adecuación como Centro de Interpretación del yacimiento en Cáceres, mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE núm. 60 SÁBADO, 25 DE MAYO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 10 de mayo de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de la consultoría y asistencia técnica de redacción y ejecución del montaje museográfico del yacimiento y el centro de interpretación del campamento romano de Cáceres el Viejo, mediante concurso por el procedimiento abierto

DOE núm. 114 MARTES, 1 DE OCTUBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 11 de septiembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de la consultoría y asistencia técnica de "Redacción del proyecto y la ejecución del montaje museográfico del yacimiento y el centro de interpretación del campamento romano de Cáceres el Viejo".

    Durante la dominación árabe se convertirá en un importante enclave estratégico, sobre todo durante el dominio almohade, quienes construirán una cerca, un alcázar y una mezquita. De todo ello sólo se conserva un aljibe que formaba parte del Alcázar.

    Tras su reconquista por los cristianos, se convierte en la cuna de la todopoderosa Orden Militar de Santiago y alcanza el título de villa de Realengo, lo cual incentivó el asentamiento de varias familias nobles originarias del norte de la Península. A ellas debemos la mayor parte de la riqueza artística de la ciudad.

   Colección de privilegios del Archivo de Simancas, tomo VI, pág. 91 Num. CCLVI. Fuero de Cáceres. 12 de marzo de 1231

    Libros de privilegios y confirmaciones. Libro numero 270, artículo 10.

    Per praesens scriptum tam praesentibus quam futuria de notum sit аc manifestum quod Ego Ferdinandus, Dei gratia, Rex Castellae, Toleti, Legionis et Galiciae, una cum uxore mea Regina Beatrice, et cum filiis meis Alfonso, Federico, Ferdinando, Henrico, ex assensu et beneplacito Reginae Dominae Berengariae, genitricis meae, facio cartam confirmationis, donationis , concessionis et stabilitatis vobis Concilio de Caceres, praesenti et futuro, in perpetuo valituram: Confirmo itaque vobis omnes foros vestros quod vobis dedit pater meus qui incipiunt in bac forma: In nomine Domini nostri Jesu-Christi : Amen: Sub Era millessima ducentessima sexagesima septima in mense Aprili, in festo Sancti Georgii, Domiuus noster Jesus qui rmmquam spernit orationes populi Christiani per manus lllustrissimi, necnon Gloriosissimi, Regis Aldefonsi, Legionis et Gallitiae, dedit Caceris Cbristianis ab illa vero expulsa Paganorum gente, et reintegrata Christianorum societate ; memoratus Rex dedit in cambio Fratrilws de Spata qui demandabant Caceres per snam haereditatem, Villafafilam, Castrotorafe et duos mille moravitinos per istam -villam Caceris, populatoribus franqueata, cum totis suis terminis, rebus et fontibus, montibus, pastuis, villis, castris, venis argenteis et ferreis cum quodlibet metallorum genere quod in suo termino potuerint invenire, et quod esset Caceres cum suo termino villa per se franqueata, et concilio per se et super se: et ideo mandavit et otorgavit concilio de Caceres quod vicinem villae de Caceres, concilio de Caceres totum suum terminum, sicut est scriptum in sua carta de mojonem ad mojonem. Dedit etiam et otorgavit unicuique vecino de Caceres suas casas, haereditates, hortos, molinos, alcazares, et totas partitiones quas fecerint per suos Quadrillarios, vel per mandatum concilii factae et apregonatae i» die Dominico, et praestent similiter omnes partitiones quas quam de villa, et quae una vice factae fuerint numquam alteriùs revolvantur; qui autem partititiones concilii revolvere vel qui quebrantare voluerit, non praestet, et peccet mille moravitinos ad concilium. Et quia populatores nolebant venire ad populare Caceres quia timebant se perdere tempus et omnia quae haberent vel secum ducerent de Caceris, et ibi dispensarent, si forte postea Ego Aldefonsus, Dei gratia, Rex Legionis et Gallitiae, vel mei successores darent Caceres, aut aliquid de suis pertinentiis aliquibus ordinibus, vel nobilibus; ideo fecerunt mecum pactum et juramentum et recta manu duodecim viri boni per toto concilio, per semper etiam subditos et obçdientes mihi Adefonsi, Dei gratia, Regi Legionis et successoribus meis, et quia sit semper subditum concilium Caceris cum suis pertinentiis Legioni Regiae Majestatae vel ejus Imperatoris: et si forte jam dictum concilium hoc attendent, quod juravit, sint legales et boni vasalli; si vero hoc pactum quebrantaverit concilium de Caceres sint mei proditores et laesores Regalis Majestatis per semper etiam subditis, et maledicti, et cum Juda traditore in inferno sepulti. Et quia concilium de Caceres mihi et Regiae Legionis prolis hoc pactum fecerunt, ideo Ego supradictus Adefonsus, Rex Legionis, qui recuperavi Caceres, culto christianorum dedi et do Caceres cum omnibus suis pertincntiis, totis suis populatoribus qui illa ni voluerint populare, exceptis ordinibus et Cocullatis et à saeculo renunciantibus, namque admodum iste ordo prohibit haereditatem vobis dare, vendere, vel pignore obligare, vobis quoque forum et consuetude prohibet enm eis hoc idem. Et juro per Filium Virginia Mariae, et erigo manuni ad illum qui fecit coelum et terram quod numquam dem istam villam Caceres, nec aliquid de suis pertinentiis nulli alii nisi mihi et post me succesoribus Legioni videlicet Regiae Majestate; et quicmnque de meo regenere , vel de Regia Legioni Majestate, sive Imperatoria, istud meum juramentum, vel istud meum pactum quod feci ad concilium de Caceres frangere voluerit, mea maledictione sit maledictus, quia eam recupera vi, et illius qui nasci dignatus est de Virgine Maria, et cum Juda traditore sepultus in inferno per omina saecula saeculorum; Amen. Omnes etiam populationes qui intra terminos vestros, concilio nolente factae fuerint, non sint stabiles, immo destruantur, et sine calumnia: Caballerius qui equum valentem quindecim moravitinos, ant auiplius in domo sua in villa tenuerit et non atafarratum, non pectet neque in mûris nec in turribus, nec in villa, nce in alus causis in perpetuum: Et si aliquis Comitis, Potcstatem, milites aut Infanzones tam nobiles quam innobiles, sive sint regni mei, sive alterius, qui ad Caceres venerint populare, tales calumnias habeant quales alii populatores, tam de morte quam de vita. Quapropter Mando quod in tota Caceres non sint nisi duo Palatia tantum; Regis scilicet et Episcopi; omnes aliae domus tam divitis quam pauperis, tam no!.ilis quam innobilis, idem habeant forum et eumdem cautum: vecinos de Caceres non dent montaticum citra Guadianam, neque in alio loco, neque pedagium. Unde concedo omnibus de Caceres hanc praerogativam, quod quicumque venerit ad Caceres populare, cujuscumque sit conditionis, sive sit Christianus, sive Judeus, sive Maurus, sive liber, sive esclavus, veniant securé, et non respondeat pro inimicitia , vel debito, si ve íidejussuria, vel creentiam, vel majordomiam; neque pro alia causa quacumque fecerint antequam Caceres caperetur; et quicumque in Caceres occiderit vel occisos fnerit, in Caceres sepeliatur. Mando etiam concilio de Caceres et concedo quod habeat feriam quindecim dies ultimos de mense Aprilis, et quindecim dies primos de mense Mayo; et in istis duobus mensibus secure veniant et atregnati omnes qui ad istam feriam voluerint venire, tam Christiani, quam Judei,quam Sarraceni, tam uni quamalii, tam rsclavi quam liberi, tam de tierra Sarracenornm quam de tierra Christianorum. Praeterea volo quod domas Clerici qui Ecclesias de manu mea habuerit, idem habeant cautum quod Palatium meum habet. Mando etiam quod concilium de Caceres non vadat juntas cuín aliquibus conciliis, quando evenerit, nisi ad pedem pontis de Alconeta, quousque sint recuperata ista castra Trugiel, Sancta Cruz et Medellini;et post recuperationem istorum castrorum vadat ubi si advenerit cuín alus conciliis. Suprascriptos itaque foros et alios qui sequuntur Ego praenominatus Rex Ferdinande concedo vobis concilio de Caceres et confirmo: Mandamus et firmiter statuimus quod inviolabiliter observentur. Si quis vero hanc cartam infringere sen in aliquo diminuere praesumpserit iram Dei omnipotentis plenarie incnrrant, et mihi nulle aureos in cauto persolvat, et damnum super hoc llatum praedicto concilio de Caceres restituat duplicatum. Facta carta apud Album de Tormes duodecimo die Martii Era millessima ducentessima sexagessima nona. Et Ego supradictus Rex Ferdinandus, regnans in Castella et Toleto, Legioni et Galliciae, Badallocio et Baecia hanc cartam quam fieri jussi manu propia roboro et confirmo.

Concuerda con el registro que está asentado en los libros de privilegios y confirmaciones: libro núm. 270, artículo 10. Está rubricado."


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   De las murallas del Cáceres romano se conserva gran parte y una puerta intacta, la conocida por el Arco del Cristo.


   La ciudad padeció el paso de los bárbaros, recuperándose en la etapa visigoda y formando en las filas de San Hermenegildo en la lucha entablada por éste contra su padre, Leovigildo, en el año 582. Conquistada por los árabes, la utilizaron para saquear a los reinos cristianos, denominándola Cazires.

   Con la dominación árabe se rehace Cáceres. Nuevas murallas de tapial sustituyen a las derruidas romanas y se levantan señoriales mansiones y un espléndido alcázar del que aún se conservan sus aljibes en lo que actualmente es el Museo Arqueológico Provincial.

   En la Colección de Fueros y Cartas Pueblas de España publicado por la Real Academia de la Historia el año 1852:

    "CACERES, ciudad capital de la provincia y partido judicial de su nombre en Extremadura. Fuero otorgado á esta poblacion por el rey D. Alfonso XI de Leon. Está inserto sin fecha en una confirmación que de él hizo el rey D. Fernando III á 12 de Marzo de 1231: debió de haberse dado el año 1229.

    Se insertó en la Colección de privilegios de la misma ciudad, que imprimió Golfin y Ulloa, y por Gonzalez en el tomo VI, pág. 91 de la Coleccion de privilegios del archivo de Simancas. El citado Golfin insertó tambien en su Coleccion una curiosa compilacion de los fueros de Cáceres, formada á lo que parece de órden de su concejo en el siglo XIII, segun se deduce del título: «De no ir en hoste.--«Despues que fueren LX annos passados que Caceres fue presa [ lo fué » el 3 de Abril de 1229 ] el que ouiere á pechar fuero al rey non peche mas de un mor.»"

   Ya en la era de la Reconquista, Fernando II se adueña de la plaza en 1169 y el 1 de agosto de 1170 se funda la congregación de los Fratres de Cáceres, que ostenta la enseña de Santiago (vesillo Sancti Jacobi), denominación que le duró muy poco, cambiada por la de Caballeros de Santiago, si bien conservó el nombre de la espada. Cáceres permaneció en poder de los cristianos hasta el 10 de marzo de 1173, fecha en la que hicieron heroica resistencia los Fratres en la torre conocida como del Bujaco, contracción vulgar de Abub-Jacob-Yusuf, motivo por el cual, en el santoral español de las órdenes militares ese día se celebra la fiesta de los caballeros mártires de la orden. En 1184 vuelve la ciudad al poderío de Fernando II, ganándola de nuevo el emir almohade Yusuf Almansur en 1196. Muerto el monarca leonés, le sucede su hijo Alfonso IX, conocido por el Baboso (loco, en árabe), el cual realiza operaciones sobre la villa en 1213, 1218,1222 y1223, sin lograr éxito hasta el 24 de junio de 1277 (in festo Sancti Joannis) en que tiene lugar su incorporación definitiva a la causa cristiana. Entre esa anualidad y el 23 de abril de 1229, día en que el rey conquistador pronuncia su último Fuero, le otorga dos más y una carta de población, sosteniendo, a raíz de la recuperación de Cáceres, un pleito con los Fratres, que pretendían la reivindicación de ella por habérsela donado Fernando II, divergencia que se zanja, tras dos años de duración, en virtud de la concordia de Galisteo, haciendo los Mílites renuncia a su pretensión para compensarle de ciertos privilegios reales.

     El rey Fernando III confirma a Cáceres los Fueros concedidos por su antecesor el 12 de marzo de 1231, a través del privilegio conocido por el Fuero Latino, y, a su vez, otorgó y mandó romancear los restantes que aparecen transcritos en un códice municipal del s. XIII, obrante en el archivo del excelentísimo Ayuntamiento de la ciudad, que fueron clasificados por el scripsi en: Fuero de las Leyes, Fuero de la Cabalgadas y Fuero de los Ganados (este último concedido por el propio Concejo con la venia real). El Concejo cacereño, por adoptar la forma de abierto, lo integraban todos los vecinos, si bien en los actos más solemnes intervenían, representándolo, los varones destacados de la villa; así les vemos jurar (sub iuramento erecta manu duodecim boni iuri) con el rey, que siempre serían fieles a la majestad de Alfonso y de sus hijas, comprometiéndose el soberano a que Cáceres no saliera nunca del reino leonés. Los Fueros extensos ofrecen una minuciosa regulación de las instituciones de Derecho público y privado. Las milicias locales participan en las guerras de Sancho IV y Alfonso X y en las fratricidas de Pedro I y Enrique II, originándose banderías entre los cacereños que culminan en el reinado de Enrique IV.

     La reina Isabel la Católica hubo de venir a Cáceres con el propósito de poner paz, haciendo su entrada el 30 de junio de 1477 y consiguiendo, con tacto político, armonizar a los contendientes, dictando en esa ocasión unas interesantes y progresivas ordenanzas municipales a la villa, volviendo en 1479, acompañada de su esposo Fernando y jurando ambos los Fueros cacereños. El movimiento comunero, tuvo poca influencia en el territorio extremeño a excepción de Cáceres y Plasencia que, mas que partidarios de la causa, eran enemigos acérrimos de otros linajes afines al monarca.


 

   En el s. XVII, el eremita Francisco de Paniagua se retira a la sierra de Mosca, rindiendo culto a una imagen de la Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Montaña, que hoy es patrona de la ciudad. Las guerra de Secesión con Portugal (s. XVII), la de Sucesión (s. XVIII), la de Independencia y la civiles no se proyectan sensiblemente sobre el solar cacereño y merced a ello hoy presenta la ciudad al visitante un barrio medieval maravilloso y completo, declarada monumento nacional, en vivo contraste con su espléndida ciudad moderna.

 

   En el s. XVIII formó Extremadura una intendencia que en 1820 se dividió en las dos provincias actuales, y Cáceres fue elegida por capital y dio nombre a la septentrional.

   Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villla de Caceres

"Plantada ocho leguas de Truxillo está la villa de Cáceres, en las deliciosas riberas del rio Salór, que la hace fertil de pan , pesca y ganados con finisimas lanas. Tiene 2500 vecinos, muchos caballeros, 436 mayorazgos, quatro Parroquias, dos Conventos de Religiosos, cinco de Monjas, y un buen Hospital. Usa por armas en dorado escudo un castillo á mano izquierda, y á la derecha un leon con dos aguilas de plata á los lados. Gobiernala un Corregidor, 24 Regidores perpetuos, la mitad de la familia Carvajal ilustre y esclarecida en España, y la otra de Ovando.

Fue fundada por Quinto Cecilio Metelo, referido en Medellin, año 74. antes de nuestra Redencion, nombrandola Castra-Cecilia, corrupto Cáceres, algunos la llaman Castra Casaris, y no pocos Casa Cereris de cierto Templo y estatua de la Diosa Ceres, que alli huvo. Aqui predicó el Sagrado Evangelio S. Jonás, discípulo de San Dionysio Areopagita, año 86 martyrizado en Francia á 22 de Setiembre año de 128. Ganóla de Moros el Rey D. Fernando II año 1171; y buelta á perder la restauró D. Alonso X de Leon el de 1225. Ha procreado famosos hombres en letras y armas. Es Encomienda de la Orden de Santiago."

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Cáceres 1791, paginas 57 a 74, figura;

    "En el cuaderno que trata de la Villa ves el mas interesante por los datos que encierra y el mas extenso (Consta de 46 folios sin cubierta ni epígrafe como los demás tienen y rubricados igualmente al final de lo escrito que llega hasta terminar el f, 46 v.) demos de mano a los otros lamentando que se haya extraviado el complementario de este, que quedó indicado mas atrás al cual hace referencia frecuentemente.

    Cáceres: (Reproducción literal del capitulo correspondiente a la obra de Martinez Quesada: Extremadura en el s. XVIII)

«Cáceres»*

    Está situada la Antigua, Noble y Leal Villa de Cáceres, en la provincia de Extremadura, obispado de Coria, cuya ciudad dista diez leguas de esta villa, y está hacia el Norte. La ciudad de Mérida, colonia principal que fue de romanos, al mediodía, once leguas. Entre éste y poniente, la ciudad de Badajoz, catorce. Por poniente la villa de Alcántara, a diez; entre Coria y oriente, a catorce, la ciudad de Plasencia; a oriente, ocho leguas, la Ciudad de Trujillo, y entre ésta y mediodía, a seis leguas, la antigua villa y fuerte castillo de Montánchez, con otras muchas villas y lugares. El sitio que ocupa es un cerro bastante elevado y extendido, que es la causa de tener muchas cuestas y molestas subidas. Las calles que contenía la muralla son estrechas y aún las que están fuera de ella no tienen la mayor anchura y rectitud. Su piso es ingrato, desigual y desempedrada la mayor parte de sus calles. Los edificios nada vistosos, a no ser algunos nuevamente fabricados, los demás sin revocar, lucir ni blanquear, queriendo cohonestar este defecto sus dueños, diciendo denotar así su antigüedad.

    En esta villa tuvo su principio la fundación de la Orden de Santiago, el año de 1170, entonces plaza frontera de los enemigos. De ella tomaron su denominación los primeros caballeros llamados Frates de Cáceres o Freyles de Cáceres y Seniores de Cáceres, cuyo convento hay quien asegura estaba donde hoy la parroquia de Santiago.

    Posteriormente, se apoderaron de Cáceres los musulmanes y la fortificaron tan bien que no se recobró hasta el año 1225 o poco después. Inmediatamente, se pobló y para su régimen le concedió el rey don Alfonso IX, varios fueros en privilegio, otorgado el 23 cíe abril, era de 1267 y año del Señor de 1229. MENSE APRILES INFESTO SANCTI GEORGII, los que confirmó el Santo rey don Femando, su hijo el Conquistador, en Alba de Tormes, el doce de marzo de 1231. En el privilegio previno el rey, que a cambio de la villa de Cáceres, había dado a los Caballeros de Santiago (Fratibus Spata), que la pedían por su herencia a villa Fafila, Castrotorafe y dos mil maravedís, agregándola a la corona perpetuamente después de los días de sus hijas, doña Sancha y doña Dulce, a quien la donaba, ofreciendo no enagenarla jamás en favor de las órdenes y nobles. Para que Cáceres se poblase más presto, indemnizó a cualquiera que fuese a avecindarse de ciertos gravámenes y penas a que estuviesen tenidos antes de la conquista, fuese hombre libre, esclavo, cristiano, judío y aun moro, igualando a todos los vecinos en el goce de unos mismos fueros, aunque fuesen potestades, caballeros o infanzones. En esta atención, se concedió el Privilegio o Fuero de Coto (Cautum) a los palacios real y episcopal y también a las casas del clérigo, a quien el propio rey hubiese entregado a las iglesias.

    Coto, era un cercado de piedra donde el que se retraía, gozaba de toda seguridad que consistía en un derecho de inmunidad y asilo, muy estimado en aquellos tiempos. Enfranqueció a los pobladores de Cáceres y les acordó varios privilegios y exenciones de impuestos, de los cuales únicamente podían gozar los pobladores seculares, no los frailes, no los retirados del mundo ni los caballeros de la Orden Militar, exceptis ordinibus, cucullatis, século abrenuntiantibus. Estableció que ningún vecino podía enajenar los bienes y sitios que se les había repartido dentro de la villa y su término en favor de las comunidades religiosas, dando al Concejo el derecho de retracto para recobrarlos y repartirlos en otros vecinos. Concedió una feria franca desde el 15 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, por la cual dio salvoconducto a cuantos concurriesen a ella, fuesen cristianos, judíos, sarracenos, enemigos o esclavos. En el último capítulo de estos fueros, consta que aún estaban en poder de los mahometanos, Trujillo, Santa Cruz y Medellín.

    De estas noticias tomadas de la Historia de España, resulta que no consta ciertamente el día que Cáceres fue recobrado de los moros, de lo que parece, que el haber elegido por su Patrón a San Jorge, pudo consistir que el expresado privilegio y fueros, se concedieran a esta villa el 23 de abril, festividad de aquel Santo.

    Tampoco consta quién fue su fundador, ni en qué tiempo, conjeturándose compite con las primeras fundaciones de romanos, atribuyéndosela algunos a Quinto Cecilio Metelo, en el año 678 de Roma, y 74 antes de Jesucristo, el que igualmente fundó Medellín, de lo que no hay suficiente autoridad. Parece de más antiguo origen, lo que se comprueba con monedas, lápidas y figuras halladas en las ruinas de sus muros, que se advierten reedificados de continuas y anteriores guerras. Pudiera admitirse que el tal Metelo, hubiese cuidado de la reedificación de esta plaza en favor de los que querían partirse su nombre, denominando a Medellín (Metellinum), y a Cáceres (Castre Cecilia), que es de donde sacan su etimología. Otros de la estatua de Ceres, que está en la Plaza Mayor, llamándola Castra Caceris, y otros Castrum Cesaris y Norba Cesárea. En el libro Santos de Cáceres que escribió el doctor Solano, cita una lápida miliaria que se halló en esta villa, la que si existiese y su inscripción estuviese clara, declararía este secreto. Dice estaba así: CASI. CAE XLIII. El nombre de Cáceres, es el que contiene. ¿Pero cuál de las referidas etimologías? A todos conviene y nadie acertará el verdadero, siendo el número 44, las millas que hay desde Cáceres a Mérida.

    Los muros, de los que hay bastantes en esta villa, son de imponderable solidez, especialmente los tapiados. Hay varias torres de esta masa, cuadradas y ochavadas, y entre ellas se observa una cuadrada con bastante elevación desde su cimiento, cuya mitad es de tapia y concluye con mampostería, esquinazos con almenado de piedra de cantería sin la menor decadencia, permaneciendo en otros tapiados las cintas de cal con que recibieron sus juntas. Los tapiados son de adobes, mampostería y cantera, de godos y romanos. A la parte del mediodía, cerca del muro, se descubre un trozo de cañería de un pie de ancho y menos de otro de profundidad, de una fuerte argamasa muy semejante a la del acueducto de Mérida. Según el sitio en que se halla, parece que venía de la casa de los aljibes, lo que acaso sería desagüe de ellos, o para beneficiar con sus aguas algún jardín en el sitio que finalizase, concluyendo hoy en el camino que baja detrás de la ermita de la Consolación, no lejos de ésta.

    La referida casa de los al¡ibes, propia del mayorazgo de Cáceres y Quiñones, llamada así por estar fundada sobre fuertes depósitos de agua, con bóvedas y pilares, tiene a un costado, por la parte exterior, una escalera de piedra por la que el vecindario se surtía de esta agua, tomándola por una puerta de bronce, que hoy existe, bien que tapiada la entrada por la referida escalera. Con esta condición, concedió el rey don Enrique IV a Diego Gómez de Torres y Alfón de Torres, la gracia de fabricar casa de habitación en el sitio de los aljibes, Alcázar viejo, el que por orden del infante don Pedro, fue demolido luego por los que le proclamaron rey, y confirmaron luego los Reyes Católicos, en Sevilla, el 24 de diciembre de 1477, permitiendo a los vecinos en tiempo de necesidad, cl libre uso de sus aguas. Estos aljibes se descubren por varias piezas de la casa. Sobre una portada de su patio, se ve una tarjeta de mármol sostenida por dos leones con el escudo y armas de Ulloa y los siguientes versos::

Arx antigua fui Maurorum quondam Rex quibus

Bella sed & tempus tandem rapueri ruina: Ullae jam opera pulchra resurgo domus.

    Son muchos los vestigios de romanos que en Cáceres hay. Por él pasaba la calzada pública a Mérida, de la que hay varios trozos de ella cerca del nacimiento de la ribera y en los campos del Salor. Hay dos estatuas, una de Ceres, antes referida y la de Diana, sita en el patio de don José María Mayoralgo, elevada ésta en pedestal, ambas de buen mármol. Son muchas las piedras sepulcrales descubiertas en varios tiempos, en su mayor parte en la demolición de murallas, creyendo que los árabes las procuraron ocultar aprovechando este material en los reparos que hacían al muro.

   Tiene la villa, como cabeza de partido, un alcalde mayor, nombrado por S. M., que goza de salario trescientos veintinueve reales y catorce maravedís anuales. Es subdelegado de pósito, por el cual no tiene salario. También tiene un corregidor, cuya dotación anual es de cinco mil ochocientos setenta y seis reales, pagados éstos y aquéllos del fondo de propios. Es subdelegado de Rentas Provinciales del partido y percibe por esta razón cuatro mil reales vellón. Tiene casa junto a las de Ayuntamiento y cárcel. Hay seis caballeros regidores que componen el Ayuntamiento, y entre todos tienen de salario mil cuatrocientos once reales y seis maravedis; un asesor con quinientos reales; un procurador, con cien; dos escribanos de Ayuntamiento con ciento cincuenta ducados cada uno; un contador de propios, con ciento sesenta ducados; dos porteros, con trescientos reales cada uno; un guarda mayor, con doscientos ducados; seis menores, con cien ducados cada uno, y un teniente de guardia mayor y dos menores, sin sueldo alguno. Un alcaide de las reales cárceles, con cien ducados; un relojero, con trescientos reales; un peón público, con cuatrocientos cuarenta, todos pagados por propios. Hay abogados, doce procuradores, seis escribanos numerarios, los dos de Ayuntamiento y tres reales, bien que, según el privilegio de la villa, todos los escribanos de ella son reales. El alguacil mayor y los tres menores, perciben cien ducados cada uno al año.

    El arancel que se observa en la villa, es el de la Chancillería de Granada. Recae la real jurisdicción en ausencia o vacante del corregidor o alcalde mayor, en uno de los regidores que es también alférez mayor, siéndolo al presente el marqués de Camarera la Real.

   Esta villa, como cabeza de partido, tiene seis aldeas sujetas a su jurisdicción, que son: Malpartida, Aliseda, Aldea del Cano, Torrequemada, Sierradefuentes y el Casar. También corresponden a este partido, las villas de Arroyo del Puerco, Torreorgaz, Garrovillas (eximidas), las de Talabán y Puebla del Zángano, y los lugares de Hinojal, Santiago del Campo y Cañaveral, y la villa de Monroy, perteneciente al obispado de Plasencia. Los alcaldes de las aldeas, ejercen jurisdicción pedanea y conocen de las causas civiles hasta en cantidad de dieciocho reales y en lo criminal con la obligación de dar parte, como lo ejecutan inmediatamente, a los jueces de esta capital. El lugar de la Aliseda, goza una exención o privilegio concedido por Cáceres, confirmado por los reyes, de estar libres de todos los repartimientos, pechos y derramas que hace la villa, pagando ésta por aquél, la mitad y la otra los lugares de su jurisdicción, aun el de soldados. Esta exención hizo Cáceres por haberse destruido y quemado aquella población en la guerra que el rey don Juan II tuvo contra Portugal a todos los que volviesen a poblar y habitar aquel pueblo, no siendo vecino de Cáceres.

   Se compone el vecindario de la villa de mil setecientos sesenta y tres vecinos, ignorándose tengan los gremios ordenanza alguna. Para sus exámenes, se presentan ante la justicia real y ésta les permite sus ejercicios, a excepción de los que tienen reales títulos. No se advierte en el pueblo diversión pública, y sí hay algún vicio digno de anotarse entre los menestrales y gente del campo, que es el del vino al que son muy propensos, por lo que se observa notorio abuso en el modo y horas de trabajo, ignorándose el precio de los jornales, ya que este depende del tiempo, necesidad, variedad de oficios y la mayor utilidad de ellos, pudiéndose destacar la mucha ociosidad que hay entre muchos jóvenes que no siendo hijos de menestrales no los aplican sus padres á oficios, aunque perezcan de hambre, ni los ponen a ejercicio alguno, viviendo en una perpetua holgazanería, origen de mucho daño público. Por no haber diversiones a las que concurrir, buscan las privadas por la ociosidad, atribuyéndose todo este desorden a la falta de administración de justicia y policía que viene padeciendo este pueblo desde muchos años a esta parte.

    Los abastos son tres: uno de vaca y camero, cuyos reales derechos se cobran por la Real Hacienda, respectivo a sus ventas; el de jabón blando bajo los mismos términos y otro de bacalao. Los pesos y medidas, a excepción de la leche y miel que se venden por medida mayor, son la vara castellana y marco de Avila con variedad en los pueblos de la jurisdicción. Cuenta con casa Ayuntamiento y también para el corregidor, y contiguas a las de aquél y debajo de éstas y de mayor extensión, las cárceles de la villa, bien fuertes y reparadas, aunque faltas de distribución.

   No hay archivo público ni en poder de personas particulares se hallan oficios ni protocolos de escribanos difuntos, y los que hay están todos en los numerarios y de Ayuntamiento, bien que al arbitrio de sus poseedores y sin intervención de la justicia, ejerciendo el oficio de hipotecas Sancho Díaz Pedregal.

   Generalmente se percibe él mal estado de las calles, a excepción de las que últimamente se han empedrado, las que disfrutan de buen piso y limpieza, estando las demás desempedradas, con profundos hoyos y piedras sueltas, sucediendo lo mismo a la entrada y salida del pueblo, que en lloviendo se hace intransitable.

   Hay tres mesones, todos de particulares, arrendados en trescientos, mil y quinientos reales, respectivamente, siendo su estado bastante malo para transeúntes de alguna circunstancia, cuya principal concurrencia son arrieros y traginantes. Los caminos de travesía se hallan en desastroso estado, aún aquellos que se cruzan con caballerías, lo que resulta de extrema necesidad poner puentes, como lo es en el sitio del río Guadiloba, camino de Trujillo, en el río Ayuela que va hacia Badajoz, arroyos de Gavilán y Castellanos y en la Sierra de San Pedro, caminos éstos que en inviernos lluviosos no pueden vadearse, lo que si se ejecutara sería con riesgo de sufrir una desgracia, especialmente en el Guadioba, por ser éste el paso de la conducción del correo, al que repetidas veces detiene o le hace rodear para descabezarle, con gran perjuicio suyo y de la pública correspondencia.

   No hace muchos años que la feria de Cáceres fue una de las famosas, siéndolo al presente sólo por su renombre, huyendo todos de los crecidos derechos que les imponen, concurriendo a ella solamente algún platero cordobés y dos o tres que traen juguetes para niños. Sería muy de utilidad volverla a fomentar, como también el que hubiese un mercado público a la semana por el gran beneficio que resultaría al público por ser necesaria alguna franquicia en los derechos por determinados años a fin de atraer a los vendedores.

   Hay fábrica de curtidos en la que tratan. y comercian dieciocho vecinos del pueblo y que se benefician en dieciséis tenerías, en las que anualmente se componen seis mil trescientos cueros de suela, dos mil docientas badanas, mil doscientas baquetas, y seis mil setecientos cordobanes, habiendo una fábrica de ante y valdeses de diferentes colores, en la que se beneficiaron en el año último doscientos setenta de los primeros y trescientos de los segundos, no habiendo sido mayor su número, por la falta de pieles para aquellos y estar en sus principios la fábrica en cuanto a éstos, pues desde el referido tiempo empezó su compostura y beneficio. Hay igualmente fábrica de sombreros finos, casi arruinada, y dos de bastos. Finalmente, cuatro de tintes en que se dan los colores negro, verde, sobre azul, pajizo, encamado, morado y ala de cuervo, usando para ello los tintoreros de la gualda que se cría con abundancia en este territorio y de otros ingredientes que conducen de los almacenes de Sevilla y Cádiz. No existe comercio de frutos sobrantes ni ordinarios ajustados para pueblo alguno, empleándose en este ejercicio hace año José Mendo, que va frecuentemente a Madrid y José Polo, a Sevilla, con motivo de tener a su cargo la conducción de tabacos, habiendo otros vecinos en el ejercicio de arrería que portean para donde les buscan, ajustando el porte según pueden y también algunas carretas y carros de mulas que se emplean en conducciones de lanas a Sevilla, de donde traen cargamento de sal para la provincia y particulares

   Las fincas de propios y arbitrios, según su distribución e inversión, está regulado por último quinquenio, desde 1785 a 1789, en cada un año en ciento treinta y dos mil doscientos ochenta y un real y diez maravedís. No está encabezado este pueblo por penas de cámara, siendo su producto las de monte y veda de caza y pesca, remitiéndose a Badajoz, donde se ha establecido la depositaría general para todas las de la provincia. Este sube o baja según los más o menos delitos y denuncias, ascendiendo en el último quinquenio a cuatro mil reales, con inclusión de ochocientos que cada año pagan trece pueblos encabezados con esta jurisdicción, de modo que con esta corta suma es preciso inferir que sufre perjuicio la Real Hacienda con este ramo.

   El pósito tiene de fondo en trigo, mil cuatrocientas setenta fanegas, once celemines y cuartillo y medio; centeno, mil cuatrocientas noventa y una fanega, diez celemines y medio cuartillo, siendo en dinero, nueve mil trescientos setenta y dieciséis maravedís. Hay pleito pendiente por varios atrasos de grano y maravedís.

   Disfruta la villa de depósito para nieve, sin uso, perteneciente a don Gonzalo Antonio de Carvajal, situado en el cerro del Royo. Unas casas que sirven para matadero y otras para el peso de carne, propias de la villa, siendo su estado bueno. Tiene ordenanzas dadas por la Reina Católica doña Isabel, el 9 de julio de 1477, y hallándose después ambos Reyes Católicos en Cáceres, el 17 de mayo de 1479, se formaron otras nuevas y autorizadas con sus reales firmas, que son las que rigen.

   La Curia eclesiástica se compone de un vicario foráneo, dos notarios, y un alguacil, cuyos derechos parece que se conforman con los que se exigen en el tribunal de Coria y más cortos que los que se cobran en los tribunales reales. Hay en la villa treinta y nueve presbíteros, dos diáconos, tres sudiáconos y quince órdenes menores, componiendo todo un número de cincuenta y nueve. Hay cuatro parroquias que son: Santa María, San Mateo, San Juan y Santiago, y cada parroquia alista los vecinos que quiere, aunque sean de barrio opuesto. No hay cementerio al no en toda la villa ni en parroquia alguna. La de Santa María y Santiago, tienen un camposanto, así llamado, con bastante capacidad, donde sepultan a los pobres que fallecen en los hospitales. Las otras dos parroquias no tienen y sería muy conveniente su establecimiento para lo que hay sitio proporcionado, siendo costeados con las rentas de algunas iglesias. En la parroquia de Santa María, hay varias memorias y capellanias.

    Los hospitales son cuatro: el de Nuestra Señora de la Piedad, para hómbres, del que es patrono don Francisco Javier Arias de Paredes Prado; Sancti Espiritu, para mujeres; el de los Caballeros, que sirve para peregrinos, siendo su patron el duque de Abrantes, y el cuarto el del Salvador del Mundo.

    Las ermitas son las de Nuestra Señora de la Montaña, famoso santuario; la de San Marco, Cristo del Amparo, Calvario, Nuestra Señora de la Consolación, San Ildefonso, Humilladero, Espíritu Santo, San Antonio Abad, San Bartolomé, San Fabián y San Sebastián, San Blas, San Vito, Nuestra Señora de la Soledad, Capilla de la Insigne Reliquia de la Santa Cruz, Nuestra Señora de la Paz, San Antonio de Padua, Nuestra Señora del Vaquero, Santa Ana, San Benito, Santa Lucía, Santa Olalla, y otras que residen en los prados y viñas de casas de campo, existiendo las ruinas de otra que hubo antiguamente, así como la de un convento de monjas que existió al sitio llamado de las Tenerías por el año 1400, bajo la advocación de San Lorenzo.

   Los conventos son siete: el de Dominicos, actualmente con cinco religiosos sacerdotes, un lego y dos donados, no constando que en su fundación se señalase número determinado de religiosos. La sustancia de él y su fábrica, con manutención de sus moradores, depende actualmente de sus rentas, ya que son pocas las limosnas en el territorio de la villa. Las rentas, poco más o menos, ascienden cada año a trece mil reales. No hay enseñanza pública ni privada de facultad alguna y debe haberla conforme a las leyes de la Orden que manda asistir en cada convento un doctor o lector de casos de conciencia, el cual ha tenido siempre este convento hasta el año de 1787, con mucha utilidad del público, siendo su fundación a instancia de doña Catalina de Saavedra, por los años de 1524, presentándose en el de 1528, al Ayuntamiento de Cáceres, Bula del Papa y Cédula de S. M., que se conservan en su archivo. El de Observantes de San Francisco, extramuros de esta villa, a muy corta distancia de ella, tiene treinta y dos religiosos, los veintitrés sacerdotes, dos coristas y siete legos, siendo el número de su fundación, de cuarenta y seis. La sustancia depende de limosnas que ofrecen los fieles, unas onerosas como misas y sermones y otras gratuitas. En este convento hay un colegio mayor compuesto de tres lectores, un maestro de estudiantes y colegiales, los que habiendo estudiado Filosofía y Teología y hecha oposición, concurren a él a rehacerse, y en él se enseña públicamente a cuantos quieren instruirse en Teología Escolástica, Derecho Canónico, Moral y Filosofía. Su fundación fue a petición hecha por la villa y su ordinario, expidiendo Bula Sixto IV el 3 de diciembre de 1472. Su fundador religioso fue el V P E R. Pedro Ferrer, y por lo real los Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel, don Pedro González de Mendoza, arzobispo de Toledo, don Iñigo Manrique de Lara, obispo de Coria y el noble Ayuntamiento de Cáceres, siendo patronos los Reyes Católicos.

    Hay dos enfermerías, una para religiosos de dicho convento de Observantes de Cáceres, que se mantiene de las limosnas de él y las que dan los individuos de la nobleza, a los que llaman alcobistas y tienen su armas respectivas en las alcobas de la enfermería cuando las ocupan religiosos enfermos. La otra es para los religiosos Franciscos Descalzos que enferman en la villa del Arroyo, de la provincia de San Gabriel, a los que conducen cuando fallecen para darles sepultura, estando a tres leguas de distancia. Su petitorio la limosna. En ésta hay un religioso enfermero mayor y otro compañero, ambos sacerdotes y dos legos; en la de Observantes, sólo enfermero mayor, sacerdote y un lego, teniendo cada una de estas enfermería capilla pública. El convento de Religiosas de Santa María de Jesús, del que no consta quién fue su fundador, se tiene entendido haber sida su origen, la reunión de varias señoras a las que se agregaban las esposas de algunos nobles, cuando éstos salian a campaña. Tampoco consta el número determinado de eclesiásticos en tiempos de su fundación ni decreto de prelados, pues siempre ha subsistido, y actualmente depende de sus rentas, a las que sólo se aumentan cien fanegas de trigo que tiene asignadas cada año desde los tiempos de la Reina Católica, con lo que asciende su renta por un quinquenio, a cuarenta un mil reales vellón. La dote que cada religiosa paga en su ingreso, es de seiscientos ducados. No hay establecimiento alguno para la enseñanza, pero sí se admiten, precedida licencia del ordinario y anuencia de la comunidad, niñas para su educación cristiana y oficio propio del sexo. Son de la Orden de San Jerónimo y de la filiación del ordinaria.

    El de San Pablo, tiene seis religiosas de velo negro, dos legas y una novicia para el coro. Fue beaterio de veinte, con su capellán y el 11 de marzo de 1449, pidieron al Obispo de Coria, don Alfonso Enríquez, les cediese la profesión de religiosa con clausura y demás votos, jurando la regla que debían guardar, el 17 de julio del mismo año. Es de la Orden Tercera de San Francisco, cuya renta anual poco más o menos, son veinticinco mil reales vellón, siendo la dote seiscientos ducados regulados por propinas y gastos. No enseña pública ni privadamente.

    El de religiosas de San Pedro, del que tampoco consta su primitiva fundación, se conserva en su archivo una memoria en la que dice era en 1592 su abadesa doña Marina de los Nidos y su vicaria doña Francisca de Ulloa, según parece, fundadoras de dicho convento. En 1593, don García de Galarza Obispo de Coria les concedía las constituciones mandando viviesen bajo la regla de la Orden Tercera de San Francisco. En 1604, producían sus rentas veintiocho mil trescientos cuarenta y tres reales y veinte maravedís en censos, casas, juros y limosnas de los ordinarios llegando a once mil cuatrocientos veinticinco reales vellón. Hay diez religiosas profesas de velo negro y dos legas, cuya dote es de seiscientos ducados, sin enseñanza pública ni privada.

    El de la Purísima Concepción, fundado en 1616, por don Juan Durán de Figueroa, daba doce plazas para capellanes, ignorándose el numero de su primera institución, habiendo en el presente siete de coro y tres legas. La dote son seiscientos ducados y su renta diez mil reales anuales de los que se mantienen y alguna labor de sus manos, siendo éste y los anteriores conventos de la afiliación del ordinario.

   El de Santa Clara, fue fundado por doña Aldonza de Torres por Real Cédula de S. M., quien mandó al Ayuntamiento de Cáceres, señalase sitio para su establecimiento, celebrándose en él la primera misa el 5 de noviembre de 1614, siendo el número de religiosas de cuarenta, estableciendo admitir hasta veinticuatro, existiendo hoy veinte, inclusas legas. Son sus rentas dos mil ducados anuales con corta diferencia y alguna limosna. La dote es seiscientos ducados, excepto las de música y legas, que nada pagan. Su gobierno corre a cargo del provincial de San Miguel y Observantes Franciscos, y no hay enseñanza.

   El seminario bajo la advocación de San Pedro Apóstol, fue fundado por el obispo de Coria don García de Galarza, el 4 de mayo de 1603, otorgando su fundación ante Pedro Delgado escribano de la villa, previniendo que en este seminario se criarán siete mozos de este obispado, por lo menos de edad de doce años, que supiesen leer y escribir y diesen muestras de perseverar en el servicio de la Iglesia y fuesen hijos legítimos de padres pobres, pero que no se excluyesen a los hijos de rico, con tal de que éstos se sustentasen a su costa y tratasen de servir a Dios en la Iglesia y ser nombrados los siete mozos por los siete arciprestes de esta diócesis, cuyo nombramiento lo había de hacer la justicia y regimiento de la cabeza de cada uno.

   Previniendo que se les enseñase a los colegiales la Gramática, tanto con punto y otras buenas artes, la Sagrada Escritura, libros eclesiásticos, homilias de los santos y los ritos y ceremonias para administrar los sacramentos. Dotó al seminario con las casas principales que tenía edificadas en los arrabales de la villa con linderos notorios y diez mil ducados de principal. Nombró fundador rector, después de sus días el Revdo. Obispo de esta diócesis, con la facultad de nombrar vicerrector. Mandó que se observasen en él las constituciones del colegio de Sigüenza, reservando añadir o quitar, entregando el expresado caudal a la justicia y regimiento de la villa, para que en su nombre aceptasen y recibiesen el dinero y empleasen su renta para la manutención del seminario. Aunque se dice estaba edificada la casa, parece no llegó a concluirse, lo que se advierte en el edificio. Por la disminución que sufrió su caudal, jamás llegó a tener cumplido efecto su fundación, aumentándola considerablemente el obispo de esta diócesis don Juan José García Alvaro, acrecentando mucho su renta, y a consulta del Consejo cedió el rey a favor de este seminario las casas que sirvieron de habitación a los regulares expulsos y eran de sus temoralidades, en las cuales habitan los seminaristas, debiendo advertirse que sólo uno es de los llamados primeramente a la fundación y los demás son porcionistas. Sin embargo, a costa de sus rentas se está pagando al vicerrector, al maestro de Filosofía, a un pasante y criados inferiores que perciben de salario fijo cuatrocientos treinta y nueve ducados cada uno, además de su ración que importará más de seiscientos, de modo que desde que se abrió este seminario para mantener un sólo colegial de los de su principal instituto invierten en salarios, sólo de criados más de doscientos doblones al año, sin indemnizar lo que gastan con los porcionistas, ya que solamente paga cada uno de éstos sesenta ducados y doce fanegas de trigo, pudiendo estar en el seminario diez meses, desde principio de septiembre hasta fines de julio, haciéndose cargo de este seminario, por orden de S. M., el actual obispo de Coria.

   De cuantos edificios va hecha mención, ninguno merece particular mención, a excepción del Hospital de la Piedad, elegido para casas de la Real Audiencia, en el que su patio y escalera, son de muy buena arquitectura. La iglesia de Santa María, es entre todas, la más regular y de arquitectura gótica. Tiene tres naves y el retablo de su capilla mayor es también de buen gusto aunque se le ha afeado algo por la nueva obra de fina custodia El convento de San Francisco, es edificio bastante grande, pero no hay en él cosa digna de anotar, siéndolo menos en el de Santo Domingo. De los cinco conventos de monjas, cuatro son bastante espaciosos, que son el de Jesús, San Pablo, Santa Clara y la Concepción.

   Parece increíble que en un pueblo de esta circunstancia no haya dotada escuela de primeras letras, ni que en él se haya tratado seriamente este punto. Algunos que dan escuela a los niños; son comúnmente unos hombres que por impedidos de ejercer sus oficios o por carecer de ellos, enseñan lo que ignoran por un corto estipendio que mensualmente pagan los que asisten a ella, sin que sufran estos hombres el debido examen, como si con su educación pusieran los cimientos al fundamento de toda ciencia, y especialmente al de nuestra católica religión. Por esta causa, existe una total ignorancia, no sólo en párvulos, sino en muchos con estado, hablando bárbaramente el castellano, truncando muchas palabras en las oraciones dominical y angélicas, advirtiéndose falta de respeto a padres y superiores, y finalmente una educación muy opuesta a las máximas del Evangelio, lo que clama por el más pronto remedio. Es muy común la asistencia de muchachos al estudio de la Gramática, sin saber leer ni escribir, cuyo defecto dura toda la vida. Hay algunas escuelas de niñas sólo para labor de manos correspondiente al sexo y por estipendio mensual, como ocurre en la de niños, por lo que se advierte igual ignorancia en doctrina cristiana.

   Hay dos cátedras de latinidad dentro del seminario, la primera dotada en cuatrocientos ducados y la segunda en doscientos cincuenta que se pagan de las rentas de propios, según Real Provisión del Supremo Consejo de Castilla, cuya creación fue en 1779.

   No hay noticia de haber existido en esta villa, sociedad económica, pero sí administración de correos, con un conductor por cuenta de dicha administración, que es quien lleva y trae la correspondencia de la villa de las Navas, y la de tabacos y salinas, cuyo administrador es don Silvestre Buzomo, la de rentas provinciales, con administrador y otros oficiales y la de real lotería con un solo administrador. El número de dependientes de la Santa Inquisición es de cinco, que los son don Benito Pavón, comisario; don Vicente Vinteño, notario; don Joaquín de Ovando, alguacil mayor; don Nicolás Mariño y don Manuel Gómez, familiares, ignorándose cuáles gozan de fuero. Hay teniente de Milicias del Regimiento de Plasencia, llamado don Antonio Villamil, un sargento, tres cabos y cuarenta y cinco soldados. También hay bandera de reclutas de las Reales Guardias Españolas, su comandante don Diego Quintano, Subteniente del mismo cuerpo; un sargento y doce soldados. La Bandera de Voluntarios de Extremadura, con su teniente, sargento, dos cabos y seis soldados; la del Regimiento de América, con sargento, tres cabos y seis soldados. La de Reales Batallones de Marina, con un oficial, sin sargento y quince soldados; la del Regimiento de Caballería de la Reina, con sargento, un cabo y tres soldados; la de Dragones del Rey, con su alférez, un cabo y siete dragones, de los cuales sólo dos están montados, hallándose en esta villa, como vecino de ella, el marqués de Camarena la Real, Capitán del Regimiento de Milicias de Trujillo, sin que haya noticias de personas que turben el buen orden y administración de justicia ni den escándalo público.

   Los dos médicos y el cirujano están asalariados por la villa, los dos primeros con cuatrocientas ducados anuales y el segundo con doscientos, que se pagan de propios. Hay además un médico, cinco cirujanos y cinco boticarios libres.

    No cuenta la villa con Hospicio ni casa de Misericordia, lo que sería muy útil su establecimiento, celebrándose las juntas de caridad por cofradías.

    Las cosechas que se cogen en el término son de trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, habas, vino, aceite, miel, corderos, lechones, chivos, lana, queso, enjambres, cera, becerros y lino. De todos los frutos referidos, se pagan diezmos, recogiéndose por los administradores de las cuatro Cillas desde 1788 que comprende las cuatro casas escogidas por la real gracia del excusado, según la concordia otorgada entre S. M. y el cabildo de Coria.

    Las huertas se hallan repartidas en varios sitios, y se riegan con aguas de fuentes, según el repartimiento que cada una tiene por cuarto de hora, contando la villa para ello con un repartidor de agua. Las especies que en ella se crían son coles, lechugas, escarolas, rábanos y otras, bien que faltan muchas que producirían si la desidia no lo impidiera. Están arboladas de higos, peras, ciruelas, granadas y algunas azofaifas, pudiendo haber otros muchos árboles, particularmente de espino, para lo que es muy a propósito el terreno, absteniéndose de ello por los muchos robos que hacen, sucediendo lo mismo con otras exquisitas frutas que se producirían sin dificultad, si se plantasen. Se cultivan las tierras de este término con bueyes, mulas, caballos y jumentos, según las respectivas facultades o proporciones de los vecinos labradores o senareros, pero no constando el número de juntas de una y otra clase.

    Los ríos de este término son: el Salor, Ayuela y el Guadiloba, pero éstos y algunos otros arroyos que tiene el territorio no son de perenne corriente. Críanse en ellos barbos y otros pescados pequeños llamados bordallos y pardillas. Existen lagunas de particulares en la que se crían tencas muy finas. Las fuentes son muchas y especiales para beber. La mayor parte del pueblo usa de la llamada del Concejo por su sanidad e inmediación. Se puede asegurar que se extraen de ella cada veinticuatro horas de seis a siete mil cántaros de agua, dejándola sin ella por la noche, amaneciendo por la mañana llena. Tiene cerca de tres varas de profundidad y más de ocho de largo, dividida en dos estanques embaldosados de canteria, por cuyas juntas sube el agua, adornada de arcos de la misma piedra, cubierta, y pueden a un tiempo sacar agua doce personas. La otra que llaman de Aguas Vivas, con igual adorno de arcos y cubierta, situada al poniente del pueblo y parte opuesta a la anterior y de mucho caudal de agua, además de servir a todo aquel barrio para beber, concurren a ella gran número de lavanderas, no siendo menos el número de cántaros de agua que se extrae de ella. No lejos hay otras dos de exquisita agua, las que con otras muchas sirven para beber y lavar, pero siendo tanto el número y tan abundantes, no es posible conducir sus aguas al pueblo por su elevada situación, siendo la más útil y particular la del manantial llamado Fuente del Rey, que nace al mediodía de la villa, a corta distancia de ella, siendo tan caudalosa su corriente que con ella se riega y se beneficia una legua de huerta, muelen veinticinco piedras harineras, dos batanes, un lavadero de lanas, tintes, tenerias y otros aprovechamientos, teniendo su nacimiento en un pequeño valle sin sierras en siete leguas de distancia. Su agua es gruesa y jamás sale turbia, aunque haya avenidas, pues siempre es cristalina. Tiene un cercado el recinto que ocupa, lo que sería más útil y beneficioso si desde su nacimiento se formase una cañería de piedra o ladrillo de media vara de ancho y tres cuartas de alto, con lo que se conseguiría aprovechar toda la corriente, evitando que la tierra embebiese mucha parte, como se advierte en la mayor parte de su curso, en los que hay trozos que van llenos de hierbas y malezas que impiden y quitan la fuerza a la molienda, lo que se lograría con reconocido beneficio y rico aprovechamiento del caudal.

   Siempre se han observado en la villa las reales órdenes sobre pesca, las que se publican anualmente en sus respectivos tiempos. En todo este territorio no hay puente, barca ni camino público en el que se pague contribución, pagándose en la villa portazgo, cuyo derecho fue concedido por los Reyes Católicos a doña Isabel Cuello, por vía de dote cuando casó con el Camarero don Sancho de Paredes Golfín, vinculándolo y agregándolo a su mayorazgo con facultad real en 20 de diciembre de 1498, cuyos instrumentos originales y confirmaciones existen en el archivo del Conde de Torre Arias, poseedor del mayorazgo, quien nada percibe, ignorándose el motivo ni en qué se invierte u conmuta

   Hay siete molinos de aceite y nueve hornos de cocer pan, sin que haya máquinas para trillar, aunque algunos las han tenido y abandonaron los cosecheros por no tener práctica en su manejo.

   Aunque hay terrenos incultos y aptos para la agricultura en la Sierra de San Pedro, solamente se aprovechan para rozar lo que es de una utilidad pasajera, y en la que debiera procurárse más continuidad. No se reparte monte alguno por sorteo a los vecinos, pero sí el fruto de bellota a los granjeros de ganado de cerda, si les conviene el precio en que se tasa, subastándose en el último año y dejando a los vecinos solamente la preferencia en su tanteo, lo que parece es contra oren expresa del Consejo, para evitar decayese el valor de los propios que procede de otras causas. En la referida sierra hay proporciones de terreno poblado de acebuches, los que pueden ser injertados y aprovechar si se poblase algo la misma sierra. Los montes altos de encinas y alcornoques están muy deteriorados por los continuos incendios y reducidos a arbustos y monte bajo, especialmente después de formado el empeño de aumentar el valor de los propios por medio de los crecidos y frecuentes descasques, con lo cual y las rozas, se aniquilan éstos, sin aumento de la agricultura. Conócese bien esta ruina en dicha sierra, pues apenas se descubren encinas y alcornoques, de cuyos árboles estuvo espesamente poblada, defraudando a Cáceres y su tierra del fruto que producían, casca para el cultivo de fieles, maderas para labradores y los propios y arbitrios de sus rentas, notándose este perjuicio en la decadencia del valor de dichos propios y arbitrios.

    Pudieran rehacerse dando providencia para que las muchas matas de ambas especies que hay con buena disposición, se apostasen y limpiasen, dando su terreno para algunos años a labradores de la jurisdicción, sin más gravamen que el aposto y limpia, descuajando con el debido conocimiento a distancia proporcionada de una mata a otra y con la prevención de sacar fuera a quemar lo inútil, para no sofocar los apostos. Este terreno produciría muy buenas cosechas y en pocos años volvería a poblarse la sierra y demás dehesas de altos montes, las que ya o estaban no hace muchos años, entre ellas el Risco y Sierra de San Benito, que hoy las desconocen los que la vieron con espeso monte y reses montunas, contribuyendo a la conservación de estos montes la vigilancia y celo de sus guardas repartidos en ellos, evitando incendios, malos cortes, y otros ministerios, cumplen con su oficio.

   No faltan hierbas medicinales y otras para tintes, especialmente grana, o cochínílla que en otros tiempos parece aumentaba el valor de los propios, pero en el día sólo se aprovechan de ella algunos extraños que tienen la ocasión de cogerlas. Hay algunas huertas en la referida Sierra, en las que se producen muy, bien los árboles frutales, especialmente los cíe espino, habiendo suficiente leña y carbón para el consumo del pueblo. El monte alto de encina y alcornoque no se quema con fin alguno a no ser por algún fuego casual de los que: suceden en verano, cuyo exceso es regularmente averiguable para el castigo.

   En vírtud de reales órdenes, se concedieron por el Ayuntamiento algunos terrenos para plantíos, lo que no se verificó por orden del Real y Supremo Consejo, para que a los que los tienen se les imponga pensión y señal de tiempo para que lo hagan. En estos y otros sitios pudieran hacerse plantíos de moreras, tan útiles para la cría de seda, de la que aquí se carece.

   Por esta villa están señalados con el nombre de partido, los baldíos de las dehesas Zafra y Zafrilla, al lugar del Casar, cuatro mil trescíentas noventa y tres fanegas de tierra; al de Malpartida, mil ochocientos veinte; a la villa de Arroyo, tres mil ciento cincuenta y cinco; al lugar de Aldea del Cano, mil doscientas cincuenta y ocho; a la de Torreorgaz, mil cuatrocientas veintiséis, al lugar de Torrequemada, mil quinientas cincuenta y una, y al de Sierra de Fuentes, seiscientas sesenta y cuatro. Hay trescientas una dehesas.

    En el término de esta villa se hallan varios castillos en los que antiguamente se refugiaban sus dueños en tiempos de guerra, siendo en el presente casa de campo, propias de mayorazgos fundados en ellas y que sirven para retirarse en tiempos de primavera y otros, a gozar de la recreación del campo, y para habitación de criados de labor que en ellas tienen sus dueños, habiendo en muchas de ellas lagunas o charcas con algún pescado y caza mayor, especialmente en la llamada Corchuela, propia del Conde de Torre Arias, que tiene acotada bastante extensión de terreno por real privilegio e iguales penas que los cotos reales, con muchos números de almendros dulces y amargos, con acebuches injertados, lo que puede ser en pocos años una heredad muy útil por la buena calidad de aceite que producen sus olivos.

   Consta haber sido pueblo, según escrituras, la aldea de Pontefuera, distante media legua de esta villa, e igualmente la de Corchuela a la misma distancia, Ponciaino, a una, Herguijuelas a tres, Las Seguras, a dos, Arrogatos, a cuatro, Cerveras, poco más de tres, Alpotreque, Castellanos, Valdelacasa y la Corte del Cochino en la Sierra de San Pedro, y otras de las que hay vestigios, como la de Vencáliz a cuatro leguas y media, siendo las causas de su despoblación, Según se cree, las continuas guerras, lo que sería de mucha utilidad el volverlas a repoblar, dado el corto número de habitantes en la provincia.

   La caza mayor consiste en venados, corzos y jabalíes, pero esta muy deteriorada en dicha Sierra de San Pedro y en los demás parajes donde la había, cuya escasez se atribuye a la falta de montes. La menor, de perdices, conejos, liebres, palomas, chochas, codornices y otras, con cuya caza se abastece al pueblo. Algunas personas que se dedican a la extinción de fieras tienen el premio de propios en esta forma: Por cada loba que matan, ochenta y ocho reales; por el lobo, cuarenta y cuatro; por el pequeño macho o hembra, veintidos; por la raposa mayor diez reales, y por las pequeñas, cuatro. En el último año de 1790, ascendió este precio a más de siete mil reales vellón. En la referida Sierra y en los campos de todo este territorio hay gran número de colmenas, cuyo alimento es la flor de la jara, no siendo la miel del mejor sabor; pero la que se cría en dehesas y pastos de campo es muy superior y blanca, alimentándose éstas de flor de tomillo, romero, cardillo y otras olorosas y finas plantas de que abunda la tierra. Las dehesas no tienen muro, por lo que están expuestas a ser derribadas por los ganados, por la causa de no hallarse muradas con lo que se defienden de todo peligro, no observándose ordenanza alguna que señale la distancia que debe haber de un colmenar a otro, no produciendo la utilidad que en otros tiempos, ni hay tanto número de colmenares por lo que considerablemente ha subido el precio de la miel ligera, siendo su motivo los continuos robos que se experimentan, abandonándolos sus cosecheros. El remedio para su conservación sería que la justicia vigilase este punto, celando muy particularmente sobre los que comercian en él, inquiriendo la conducta de los forasteros y transeúntes que vienen a comprarlas. Comunmente se atribuyen los robos de esta especie a los vecinos de Ceclavín, donde parece hay ocho lagares de cera, siendo raras las colmenas en el término de aquella villa, por lo que generalmente suspiran para que se les prohíha este comercio.

   Por las noticias adquiridas en esta villa, resulta haber en ella cincuenta y un mil ciento sesenta y ocho cabezas lanares; seis mil ochocientas de cerda; dos mil cuatrocientas setenta y seis vacuno; cuatro mil ciento treinta cabrío; ciento noventa y ocho yeguas; quince tusonas; cinco tusonas; seis potros; quince potrancas y diez caballos padres.

   En varios sitios de la Sierra de San Pedro, subiendo desde, el convento de San Francisco a la Sierra de Mosca, se han hallado algunas piedras de las que se extrajo hierro. También en la primera de dichas sierras existen canteras de jaspe encamado y blanco, de las que no se hace uso y hace pocos años se cercó con su piedra el sitio que llaman la Corte del Cochino por un particular. Es de interés el examen sobre este asunto, ya que en la villa no se conoce el jaspe en ningún edificio y las estatuas de las que, va hecha mención, así como otras piezas de mármol, proceden de las canteras del reino de Portugal. Hay otras canteras de imponderable dureza y varios colores que se usan en la mampostería de fábricas, como lo es la cantería de variada calidad, pizarras y otras, siendo la de más utilidad las de cal, situadas cerca de la villa, de las que se abastece la mayor parte de la provincia, empleándose para el uso del blanqueo. El número de hornos es muy crecido, inutilizados algunos por la falta de leña al haberse rozado muchos terrenos para labor.

   Los hijos ilustres y naturales de esta villa fueron: Fr. Fernando Yáñez, capellán mayor de S. M., canónigo de la Santa Iglesia de Toledo y fundador de la religión de San Jerónimo, en Lupiana confirmada por Gregorio XI; Gil Cordero, vaquero al que se le apareció la imagen de Nuestra Señora de Guadalupe en 1330; Pedro y Diego, pastores a quienes se apareció en las montañas de Liévana, la imagen de Nuestra Señora del Brezo en 1418 según refiere su historia; Fr. Juan de Torre, capitán famoso, después religioso Observante que murió con notoria fama de santidad; don Diego Cano de Larrocha, Tercero Observante, muerto lleno de virtudes; Fr. Francisco de Ovando, decimoséptimo primogénito de su casa y duodécimo provincial Observante, célebre escritor; doña Leonor de Vera, de notoria virtud; don Rosalío Ramos, presbítero secular, cuya vida está impresa, falleciendo en 1172; don Alvaro de Moscoso, doctor parisiense, capellán del emperador Carlos V que asistió al Concilio de Trento; don Juan de Ovando, reformador de la Universidad de Alcalá, del Consejo de Indias, su presidente y primero de su Hacienda; don Francisco Rivera y Ovando, Inquisidor de la Suprema y obispo de Segovia; don Gonzalo de la Cerda, obispo de Lérida, don Antonio de Cáceres Sotomayor, confesor del Rey don Felipe III, don Fr. Agustín de Carvajal, obispo de Guamanga; Fr. Lorenzo Gutiérrez, dominico e insigne teólogo; licenciado Gonzalo Martínez Espadero, Consejero de Castilla; doctor Medrano, protomédico de Felipe III y la reina doña Margarita; don Alonso Becerra inquisidor de la Suprema; don Antonio Gutiérrez Ulloa, inquisidor de Lima; don Antonio Ulloa Chaves, presidente de Guadalajara en la Nueva España; don Juan de Carvajal y Sande, que renunció a los obispados de Pamplona, Coria y Plasencia, don Francisco de Solís Ovando, del Consejo de Castilla, asesor del de Hacienda; don Juan Golfin de Carvajal, presidente de Granada, don Pedro Ulloa Golfin y Portocarrero, gran jurisconsulto y famoso escritor; don Francisco de Carvajal, arcediano de Plasencia, que mandó hacer los puentes de su nombre en los ríos Almonte y Tamuja, reedificó toda la parroquia de Santiago, dotando a su capilla mayor y en ella varias capellanías; don Pedro Garcia de Galarza, obispo de Coria, fundador del seminario de Cáceres, don Gómez de Solis y Toledo, obispo de Plasencia; don N. Pinto Comejo, arzobispo de Burgos; don Isidro de Carvajal, obispo de Cuenca; don L. Machado, obispo de Caracas; don Sancho de Paredes Golfin, Camarero de los Reyes Católicos; don Bernardo de Ulloa, del Consejo de Ordenes; don Sancho Flores Milón, del Consejo de Castilla; don Francisco de Valverde, presidente del nuevo Reino de Granada; don Garcia Galfín Portocarrero, Oidor de Navarra; don Alvaro de Sande, quien por sus servicios, los de su padre y abuelo, fue primer marqués de Valdefuentes; Excmo. Sr. don José de Carvajal, primer ministro de Estado; don Alvaro de Carvajal, su hermano, dignidad de Cuenca, fundador de la Congregación de San Felipe de Neri en dicha ciudad; don Lope Ruiz de Ulloa, rico-hombre del emperador Alfonso VII; don Alvaro de Sande, mayordomo mayor del Infante don Fernando y de su Consejo, que sirvió cíncuenta y tres años ocupando los primeros puestos de la milicia en Milán; don Martin de Paredes, que sirvió en Italia y España; don Juan Perero, que sirvió contra los moriscos de Granada; don Sancho de Perero y don Martin de la Rocha, en la conquista de Indias; don Garcia de Paredes, capitán de infanteria en la guerra contra Portugal; don Juan de Carvajal, que sirvió en Flandes y murió de capitán de caballos en Portugal; don Gonzalo de Carvajal, don Martin y don Juan, sus hermanos y don Pedro Golfin y Carvajal, su primo, con don Alonso Golfín Portocarrero, quienes murieron peleando contra los portugueses; don Garcia y don Diego de Galarza y Ovando, famosos capitanes; don Alvaro Baltasar Ulloa, capitán de infantería; don Diego de Figueroa y Vargas, que sirvió en las guerras de Italia, Milán y Portugal; don Francisco Antonio de Ovando y Cerda, capitán en la guerra de Cataluña; don Jeronimo Aldana, capitán de infantería y su Alférez; don Francisco Mogollón; don Gabriel Saavedra, muerto en un reencuentro con el capitán Matos; don Diego de Ulloa, llamado el Zurdo, don Fernando de Carvajal y don Micael de Solis, que murieron de capitanes de caballos en Flandes; don Alvaro de Ulloa Monroy, capitán de infantería y muerto prisionero en Lisboa; don Sancho, su hermano, que sirvió en Flandes y Milán; don Alonso de Aguilar y Moctezuma, capitán de caballos en Flandes; don Bernardino de Carvajal y don Fabián de Solis y Rocha, capitanes; don Pedro José de Ovando, capitán; don Melchor de Carvajal, que murió de capitán en Portugal; don Francisco de Mayoralgo Enríquez, que sirvió más de cuarenta años y fue Maestre de Campo; don Alonso Sánchez de Paredes, muerto a manos de los moros, en defensa de nuestra santa fe; don Garcia Fernández de Paredes, famoso capitán que sirvió cincuenta y tres años; don Pedro Alonso Galfin, capitanes en las guerras de Portugal; don Nicolás de 0vando, comendador mayor de Alcántara, capitán general y gobernador de la Isla Española; don Gutierre Luis de Solis, capitán en las guerras de Portugal; don Nicolás de Carvajal, marqués de Sarria, que sirvió en las guerras de Campo Santo, Portugal e Italia; don Fermín López de Ulloa, en la batalla de las Navas; don Sancho López de Ulloa y don Lope Sánchez, en la conquista de Andalucia con el rey don Fernando el Santo. En la entrada de la vega de Granada, se hallaron con el rey don Juan II, los caballeros don Fernando Alfonso de Ovando, Juan de Ovando, capitan mayor de Cáceres, Diego de Cáceres, su hermano, el Mariscal Ovando, el gobernador Garcia Golfín, Alfoín de Torres, su hijo el mariscal y Fernando Becerra; en la entrada de la vega de Guadix, Pedro Rodriguez de Torres, Diego de Torres y Fernán Alvarez de Toledo, el Viejo; en la batalla de Archidona murieron Fernando y García de Cáceres, junto con don Gutierre de Sotomayor, don Antonio de Ulloa, capitán de caballos, que se halló en la batalla de Guarina, contra el rebelde Gonzalo Pizarro; Alvar Sánchez de Ulloa, que sirvió al Emperador y a Felipe II, en las guerras; Martin de la Rocha, muerto en el sitio de Rodas, y el comendador Juan de la Rocha, su sobrino, cautivo; Juan Rodrigucz de Villalobos, asistente en la conquista de India, primer poblador de ella, quien enseñó alli a labrar con bueyes; Per Alvarez Golfin, capitán en la conquista del Cuzco; Lorenzo de Aldana, famoso capitán en la conquista del Perú y en la misma el capitán Francisco de Godoy, teniente y capitán general de don Francisco Pizarro; Vasco Porcallo de Figueroa y sus hermanos Lope de Mendoza y Alonso de Sotomayor, conquistadores de Indias; Gómez de Solís, valeroso soldado; Francisco Hernández de Cáceres, después Girón, capitán y teniente general en la conquista de las Indias, dos veces general del Cuzco y otras provincias; Lorenzo de Ulloa, conquistador de Méjico y el Perú don Fernando y don Cosme de Ovando, quienes se hallaron en el sitio de Malta; don Jerónimo de Ulloa, capitán de galera; don Gonzalo de Ulloa, don Garcia Golfin de Figueroa y Jerónimo de La Cerda, que sirvieron en las guerras de Indias; el doctor don Francisco de Sande, gobernador y capitán general de Filipinas, fundador de la Nueva Cáceres en los Camarines; el capitán Diego Garcia de Paredes y su hermano Alonso Sánchez de Paredes, que sirvieron en las guerras de Italia."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

"CÁCERES., Segada, Villa Realenga de España en la Provincia de Estremadura , Cabeza del Partido del mismo nombre, con 16 Villas y Lugares de Jurisdicion. Tiene Corregidor, y Alcalde Mayor. Su poblacion es de 1600 vecinos; su situacion está en un terreno algo eminente, y por diferentes títulos ventajoso. Es Pueblo muy antiguo, que los Romanos le dieron distinto nombre, y fue de mucha poblacion; pero desde la separación de Portugal se ha quedado en menos de la mitad: dista & leguas de Truxillo, 10 de Alcántara, y cerca de las fronteras de Portugal. Su terreno es feráz, pero ocupado en dehesas para pastos de ganado vacuno y lanar. Tiene 4 Parroquias; 2 Conventos de Frayles, 5 de Monjas, y muchas Casas ilústres. En un bosque poco distante de esta Villa el Exercito de los Aliados derrotó la retaguárdia del Duque de Werwick; en 1706. Longitud 12. 18' Latitud 41. 15'. En 30 de Mayo de 1790 se ha establecido en esta villa una Real Audiencia, que se compone de un Regente, 8 Ministros y un Fiscal."

    Guerra de Independencia (1808-1813)

 "Durante la Guerra de la Independencia (1.808 -1813) Extremadura fue una vez más un gran campo de batalla donde se batieron los franceses una y mil veces con nuestros ejércitos y los aliados, como lo demuestran los diversos sitios de Badajoz, las batallas de Albuera y Medellín, las tres incursiones de Cáceres, de Jerez de los Caballeros y Frejenal, Arroyo de la Luz y la Roca. Esto bastaría para acreditar nuestra aportación. Pero hay más, nuestra propia comarca tomó parte en la expulsión de los Bonaparte, así lo demuestran las batallas de Miajadas, Trujillo, Puerto de Santa Cruz, Carrascal y en nuestros propios campos la Batalla de Arroyomolinos:

El general francés Soult se mantenía en posesión de la Extremadura baja, apoyado por la división del general Girard, que también se mantenía sobre la comarca. El general español Castaños, reunió un nuevo ejército bajo la protección de la división Inglesa del general Hill. Haciendo gala de estrategia militar Soult dispuso que Girard marchase sobre Cáceres y sus alrededores con sus 3.000 infantes y 1.000 caballos para eliminar las tropas que hubiese podido reunir el general Castaños. Girard salió de Mérida y después de varios éxitos entre el Guadiana y el Tajo la columna francesa obligó a Castaños a refugiarse en Portugal. Tras varias escaramuzas llegaron los franceses a Arroyomolinos de Montánchez, donde se entregaron al pillaje y saqueo de la villa

El día 27 de octubre de 1.811 llegaron las tropas españolas y aliadas a la villa de Alcuéscar; el general inglés Hill con 14.000 hombres y el marqués de Zayas Comendador de Alcuéscar con 5.000, todos bajo las ordenes del general español don Pedro Girón. El marqués de Zayas tenía como ayudante al oficial don Diego Pacheco, a los que unía además cierto parentesco. Don Diego, estudiante en Salamanca, se alistó como voluntario al comienzo de la Guerra de la Independencia. Estas fuerzas llegaron a Alcuéscar con el fin de abastecerse de algunas provisiones, Al anochecer fueron informados que en el vecino pueblo de Arroyomolinos se encontraba el francés Girard con sus tropas, quien no podía imaginar que las fuerzas enemigas estaba tan cercanas y se mantenía tranquilo y confiado.

Antes del alba del día 28 las tropas españolas, listas para el ataque, partieron en busca de los franceses. Había caído aquella noche una ligera lluvía acompañada de una densa niebla, lo que favoreció a nuestros soldados que, además, iban con gente que conocía bien el terreno, como por ejemplo el oficial don Diego Pacheco, natural de Alcuéscar y que sería más tarde general de brigada y abuelo de otro ilustre alcuesqueño: don Eduardo Hernandez Pacheco.

El asalto comenzó unos minutos antes de despuntar el día con el estruendo de los primeros disparos. Los franceses fueron cogidos por sorpresa. En seguida se dieron cuenta que estaban perdidos; intentaron reagruparse en un par de ocasiones en el camino de Mérida pero les fue imposible, nuestros soldados no dieron tregua. Corrían abandonando las armas, banderas, estandartes y gallardetes. El propio general Girard tuvo que saltar por la ventana abriéndose paso con su espada. Al parecer quedó desarmado por el oficial Pacheco, porque en su casa se encuentra un fajín y espada que se dice fueron ganados en la batalla de Arroyomolinos.

Los vecinos del pueblo al verse liberados por sus compatriotas salían a las calles gritando vivas a España y al ejército, guiando a los soldados y ayudándolos con horcas y cuanto podía servir como arma. La infantería se internó en la Sierra de Montánchez y la caballería lo hizo por la Castellana con total desconcierto.

La contienda fue todo un éxito para nuestro ejército. El enemigo contó 400 muertos, 1.400 heridos y 1.300 prisioneros. Entre los heridos se encontraba el teniente general Brún y el coronel duque de Aremberg. Las tropas españolas y aliadas sufrieron 100 bajas entre muertos y heridos. Pasados seis días las patrullas que recorrían la comarca asesoradas por guías lugareños aún capturaban soldados franceses que estaban dispersos por todas partes, muchos de ellos heridos y desfallecidos de hambre.

Esta batalla tuvo consecuencias muy negativas para el ejército francés; el propio general Soult acostumbraba decir Una sorpresa deshonra más a un oficial que una derrota, el soldado más valiente puede ser derrotado, pero el que se deja sorprender no es digno de ser oficial . El general Girard fue sustituido por el general Barrois. "

 


28-10-1811. SORPRESA DE ARROYO-MOLINOS

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La división francesa del general Girard, perteneciente al V Cuerpo que regía el general Drouet, compuesta de 4.000 infantes y 1.000 caballos, se hallaba situada en Cáceres y en sus inmediaciones para privar de recursos al ejército español de D. Francisco J. Castaños. Para aventar de aquel punto a los franceses, púsose de acuerdo dicho general con lord Wellington, que se encontraba en la inmediata provincia del Alentejo, y en su consecuencia el general inglés Hill tomó la vuelta de Extremadura con parte de las fuerzas de su mando, presentándose el 23 de octubre en Alburquerque, y el 24 se le juntaron en Aliseda 5.000 españoles mandados por D. Pedro Agustín Girón, segundo de Castaños, distribuidos en dos trozos a las órdenes del conde Penne Villemur y D. Pablo Morillo.

A la aproximación de los aliados se replegaron los enemigos y abandonaron a Cáceres, dirigiéndose a Torremocha, camino de Mérida, para buscar el apoyo del grueso de su ejército, moviéndose muy lentamente en la confianza de que los ingleses no se internarían mucho en tierra de España. Mas prosiguiendo los nuestros tras de los franceses, supieron el 27 en Alcuescar que Girard hacía noche en Arroyo-Molinos, una legua distante. Quiso Hill aprovechar coyuntura tan favorable, y antes de amanecer tenía ya sus fuerzas ocultas en una hondonada próxima al pueblo, sin que se hubiesen apercibido los contrarios de aquella peligrosa vecindad. La brigada Ramond había salido de Arroyo-Molinos continuando su ruta a Mérida, y a las siete de la mañana se ponía también en marcha Girard con el resto de sus tropas, caminando muy tranquilo y confiado, sin sospechar la proximidad de fuerzas tan considerables enemigas, cuando se vió de pronto acometido por todas partes, incluso por retaguardia, por los anglo-portugueses, que habían ocupado el pueblo. En vano formaron los franceses dos cuadros, defendiéndose con desesperación; la resistencia era imposible, y no tardaron en sucumbir, salvándose Girard con unos pocos de los suyos en la inmediata sierra de Montsánchez. Quedaron tendidos sobre el campo 400 muertos y heridos, con el general Doubrouski, y prisioneros el general Brun, el duque de Aremberg, muchos oficiales y hasta 1.400 soldados, cabos y sargentos, cogiendo los aliados tres piezas de artillería, dos banderas, armas, equipos y todo el bagaje, sin más pérdida por su parte que unas cien bajas.

Los nuestros llegaron hasta Mérida, donde se mantuvieron hasta que, avanzando a su vez Drouet, se retiraron los españoles a Cáceres y los anglo-portugueses a sus anteriores acantonamientos de Portugal.

 

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Cáceres de la siguiente manera.

 "CACERES, Partido de España, provincia de Estremadura; consta de 62 pueblos cada uno con A. M., ordinario ó pedaneo, sujeto al corregimiento y real audiencia en la capital; cuyos vecindarios y demas circunstancias se hallarán en sus respectivos artículos, confina por N. con el partido de Plasencia, de quien la separa el rio Tajo, por E. y S. con el de Trujillo, por S. 0. con Portugal, y por 0. con el partido de Alcántara. Riegan el estremo S. E. yS. 0. dos rios, de los cuales el del primero se llama el rio Magasca, y el del segundo el Salor, que ambos desaguan en el Tajo, y corren de S. E. á N. O. Hay ademas otros varios riachuelos y arroyos que riegan bastantes huertas y dan movimiento á una multitud de molinos harineros y algunos batanes. Los productos generales del partido son toda especie de granos y ganados, y mucha caza y colmenas, de que se saca escelente miel blanca. Su industria está tan atrasada como en todos los demas pueblos de !a provincia, y está reducida a algunos tintes, fábrica de curados y de sombrero, que estan establecidas en la villa capital. Las demas particularidades se tratarán en los articulos de los pueblos que componen este partido.

CACERES ( Castra Coecilia Segada; Castrum Cesaris ), V. R. de España, provincia de Estremadura, cabeza del partido de su nombre, obispado de Coria, corregimiento de segunda clase que ejerce jurisdiccion preventiva en primera instancia con los señores ministros del crímen de la real audiencia como jueces de provincia, asi en ella como en las 6 aldeas realengas; vicaría foránea, subdelegacion de policía, admistracion subalterna de rentas, correos y de loterias; 1.986 vecinos, 10,000 hab, 4 parroquias. 2 conventos de frailes, el uno de Santo Domingo y el otro de franciscos, 5 de monjas, 1 pósito, un palacio episcopal, 1 colegio de jesuita, un seminario, casas de ayuntamiento poco comunes por su capacidad y construccion, y cárcel de villa, fuerte y bien reparada, aunque le falta la distribucion. Hay ademas otra que es de la audiencia, obra da la mayor solidez, seguridad y comodidad para los presos; de 20 á 30 casas magníficas, y muchas bastante regular y de mediana capacidad. Es villa de voto en córtes, y pertenecio en lo antiguo á los pueblos vectones de la provincia de Lusitania; hay en ella muchas inscripciones y otras antigüedades romanas, y á 30o pasos al N. de la poblacion se han descubierto magníficas ruinas, lo mismo que en la Aldehuela y en la erm. de Sta. Olalla. Fue antiguamente de mucha consideración; pero desde la separacion del Portugal ha quedado reducido su vecindario á la mitad de lo que era. Está situado sobre un cerro menos elevado que los de la sierra de Fuentes, que tiene á la parte del E., pero es de bastante estension los aún que suelen reinar son tan puros como saludables; apenas se conocen las nieblas; el invierno es corto, las lluvias moderadas, el clima el menos caloroso y mas sano de toda la provincia, por cuyo motivo los naturales son robustos y fuertes para el trabajo. Riegan sus términos tres riós, el uno de ellos a el que nace en el sitio que llaman el Marco, en cuyas orillas hay una legua de huertas y varios molinos harineros, batanes, tenerías, lavadero de lanas y de cintas, fábrica de curtidos y de sombreros. El edificio de loe jesuitas ea el mejor y mas suntuoso de toda la provincia. El seminario fue fundado el año de 1603 por el reverendo obispo de Coria don Garcia de Galarza, de sus propios bie- nes patrimoniales, incorporándole cierto mayorazgo cuantioso que también fundó luego que se estinguiese la línea del llamado á la sucesión, cuyo caso no se ha verificado. En él mandó establecer, no solamente cátedras de gramática, lengua latina y orientales, filosofia y teología , sino tambíen de jurisprudencia y medicina, y en sustancia unos estudios generales luego que se estinguiese la sobredicha linea. Hay además otra obra pía fundada en ultimos años por don Vicente Marron, vecino de esta villa, con destino á la enseñanza pública de estos naturales; y últimamente otra obra pía agregada al mismo seminario, destinada para el socorro y necesidades de los pobres impedidos, viudas y huérfanas. El terreno de su término es feraz, pero está ocupado con dehesas pera pastos de ganado vacuno y lanar Confina por N. con el Casar, por E. con Sierra de Fuentes, que ámbas son aldeas de Cáceres, y distan de el 2 leguas, y por 0. con el arroyo del Puerco. Produce granos, frutas, legumbres y ganados, y se cree que hay en él minas de oro. Su longitud es de 12° 18 y su latitud 49º15' de la I. del H. El que desee noticias mas individuales de este pueblo, consultar el tom. 8 del viage de España de don Antonio Pons, pág. 85 y siguientes. Es patria de don Pedro Ulloa, Golfin y Portocarrero, consejero de Castilla, y uno de los varones mas eruditos de su tiempo. Escribió acerca de la ceremonia real de levantar pendones en Castilla por los señores reyes, y sobre el orígen de sus mas ensalzadas dignidades; y de Diego Gonzalez Holguin, autor de una gramática. en lengua quichua, que se habla en todo el Perú, con otros varios escritos. Celebra feria el 11 de junio. Distancia 14 leguas N. E. de la capital, 50 de Madrid, 12 S. E. de Alcántara, 15 de le frontera de Portugal , y 8 N. O. de Trujillo, en cuyo intermedio se pasan 10 arroyos, y está la venta de la Matilla Garroy. Desde el Arroyo del Puerco hay 3 horas y 1/4 de camino militar, en cuyo intermedio se pasan los arroyos de Pontones, Casilla, Arenales y Tejero. Desde el Casar hay 2 horas y 1/4 de la misma marcha. Contribuye 272.614 rs. 5 mrs.

Caceres Rio de España, en la provincia de Estremadura, que nace de unos cerros al S.E. de la villa de este nombre, y corre en direccion S.N., pasando cerca del Casar de Cáceres hasta incorporarse en el rio del monte a una legua O,  de Santiago del Campo."

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo V publicado en Madrid en 1846, se refiere a la ciudad en los siguientes términos:

"CÁCERES: villa con ayuntamiento, capital de la provincia, partido judicial, audiencia territorial y arciprestazgo de su nombre, diócesis de Coria ( 10 leguas), capitania general de Estremadura (a Badajoz 14 ), residencia de todas las autoridades y corporaciones civiles, militares y administrativas de la provincia con sus respectivas oficinas y dependencias.

SITUACIÓN Y CLIMA. Situada en la parte izquierda del Tajo (5 leguas) sobre una cordillera de cerros que corre de E. á O., goza de clima tal vez el mas templado y apacible de la provincia, bien ventilada por su natural posición; apenas se conocen las nieblas, y mucho menos las nieves ; las lluvias son moderadas y el invierno corto: las enfermedades comunes son las inflamatorias e intermitentes.

INTERIOR  DE  LA POBLACIÓN y sus AFUERAS. Esta v. se compone de 2 secciones que claramente representan 2 épocas distintas : la primera y mas antigua está encerrada en una fuerte muralla que corona el recinto superior de la cordillera en que se halla la poblacion, defendida por muchos y muy altos torreones que todavia presentan su antigua fortaleza; sus puertas de comunícacion eran 5, representadas hoy por los arcos llamados dé la Estrella, de Sta Ana, del Cristo y del Socorro, que existen completos , y el de la puerta de Mérida que ha desaparecido: esta muralla y sus torreones están incorporados en muchos parages con las obras posteriores que se han estendido fuera de su comprensión, y forman la parte moderna de la villa que es la mayor y sin duda la mas principal, por cuya razón las antiguas puertas han quedado muy al centro del actual caserio, carecen de importancia y prescindiremos de su descripción, que en el dia no tiene objeto: solo nos ocuparemos ligeramente del arco de la Estrella por su particular arquitectura : practicado en la antigua muralla, da paso por medio de una escalinata ancha y cómoda desde la plaza principal al interior de la villa antigua y su parroquia de Sta. Maria; es todo de piedra berroqueña de la mas fina del pais, bastante aplanado, de viage traspuesto y representa la forma de una concha, en términos que se puede pasar por cualquiera de las 4 calles á que da comunicación siempre via recta y sin oblicuar: sobre su centro interior se eleva un templete con una imagen de Ntra. Sra. con el título de la Estrella, de piedra de Salamanca muy bien trabajada; fué construida esta obra en el modo en que se halla, el año 1726, á espensas del marques de la Enjarada, y bajo la dirección del maestro mayor de obras D . Manuel Churriguera, según se lee en una lápida colocada en su centro por la parte esterior: los demás arcos son estrechos, de ningún mérito y sobre ellos hay también imágenes de los santos que les dan nombre. En toda la villa se cuentan una plaza, 7 plazuelas y 115 calles: la primera situada fuera y al pie del primitivo recinto, es la mayor de Estremadura: su planta es un cuadrilongo, un poco irregular de 200 varas de longitud y 60 de latitud, de piso desigual y empedradas tan solo algunas fajas al pie de los portales que la adornan en lodos sus lados: el que mira al E., que es uno de los largos, está formado por 3 trozos de estos portales; los 2 primeros estan en línea recta; su pavimento completamente enlosado con buena piedra cantería, aparece mas bajo que el de la Plaza, á la cual se sube por 3 escalones en cada uno de sus arcos: el primero de estos portales fue enlosado por orden del ayuntamiento de 14 de agosto de 1626, y el segundo lo ha sido en 1845, el último permanece empedrado hasta hoy ; forma un ángulo saliente y es mas pequeño que los anteriores : todos 3 son el punto de reunión de invierno, y en ellos se encuentran 2 cafes, la mayor parte de las tiendas de comercio, librerías, talleres de sastres, latoneros y otros menestrales: el lado opuesto es muy desigual y sus portales menos frecuentados ; en su centro se ostenta uno de los fuertes torreones de la muralla, llamado del Reloj, porque en él estuvo el reloj de villa hasta el año de 1796 que por haberse establecido otro en la audiencia, se trasladó á la torre de la parroquia de San Mateo, donde se halla: este torreón es cuadrado, de una altura enorme y de una solidez asombrosa ; está coronado de almenas y entre ellas se colocó en el año de 1820 una estatua de mármol de 6 pies de altura, que représenta á la diosa Ceres, le falta el brazo derecho: esta estatua estuvo colocada en el pretil que cierra lo que se llama Atrio del Corregidor, en la misma plaza, por cuya traslación han quedado oscurecidas las 2 lápidas que contienen la siguiente inscripción:
L. .JULIVS
J. F. CRES
CENS. AN.
XXXV.
PVPELIA
Re NIGE
LIA. AN.
O. NORBA
NVS PRVN
ICVS. A. X L .
H.S. E. S. T. T. L.
CORNELIA
AXTIOCIS
GENERO.
En el centro de esta plaza se ha construido en los años 1841 y 42, un paseo circundado de un largo asiento en forma ovalada con entrada por cada uno de los 4 lados, algunos árboles y el alumbrado correspondiente: si en este sitio pudiese proporcionarse agua para el riego y ornato, mejoraría mucho su aspecto y utilidad : en el resto de la plaza que forma el perímetro de este paseo, se venden los granos, frutas y comestibles.

Las plazuelas dan frente á las iglesias y establecimientos de que hablaremos después; son espaciosas con piso bastante llano, siendo la mas vistosa de todas la de San .luán, llamada comunmente la Corredera. Las calles descienden en forma irregular y muy pendiente desde la altura en que se halla la citada parroquia de San Mateo, donde se estiende una regular esplanada, hasta las faldas de la colina con escaleras en la mayor parte, y aunque en la poblacion. moderna se encuentra terreno mas llano, todavía el piso es tan incómodo por la irregularidad del empedrado y escasa policía urbana, que se hace poco estimable semejante ventaja: este mal ha empezado á remediarse con la colocación de aceras en las calles principales, cuya mejora deberá generalizarse pronto. Todas estas localidades comprenden 2,125 CASAS de morada, de las cuales son muchas elegantes, de 2 y 3 pisos, con azoteas ó terrados en su parte superior, algunas magníficas, que harian honor á las mas populosas ciudades, y todas de sólida construcción con bóvedas en las habitaciones bajas y aun en las principales; fuertes columnas de piedra berroqueña en sus buenos patios ; escaleras de piedra, labrada y firmes arcos de ladrillo y cal, que reemplazan con notable ventaja a las maderas que se acostumbran en otras capitales sus balcones todos de hierro son espaciosos, y sus fachadas lucidas y blanqueadas, ofrecen una agradable perspectiva; son sin embargo una escepcion de esto último, muchos edificios situados en la parte antigua de la poblacion, en los que todavia se advierten las paredes negruzcas y las estrechas ventanas de la dominación sarracena. Entre las casas particulares mas notables, debemos hacer una especial mención de la llamada de las Veletas:, que es parte del antiguo y considerable alcázar dé los reyes ó gobernadores de Cáceres: situado en la parte mas alta de la villa, se halla fundada sobre un gran algibe que ocupa toda su área, sosteniéndola fuertes cañones de bóveda, enormes columnas de piedra y gruesas cadenas de hierro : se ignora la procedencia del gran caudal de agua que este algibe contiene, pues hallándose en una altura tan considerable, no parece que pueda venirle de otro lugar, creyéndose por lo mismo quo es solo un gran depósito de las aguas llovedizas que se recogen efectivamente en aquel sitio; pero la esperiencia ha demostrado que aun en los años mas secos, las aguas mantienen una altura considerable, y es de presumir que haya algunos manantiales dentro de aquella cavidad: antiguamente tomaba el vecindario sus aguas de este gran depósito, por medio de una llave de bronce que se hallaba en una entrada con escalera que ya no tiene uso; pues efectivamente, en el recinto de la antigua poblacion no hay otro manantial ni fuente pública; pero en el dia solo se utilizan de estas aguas los vecinos de la misma casa : no deben olvidarse tampoco la casa de los Golfines, principalmente por el mosaico de su fachada;se le puso la que tiene, cuya escultura no corresponde á la la del Sr. conde de la Torre-mayoralgo, en cuyo patio hay una estatua, de Diana, construida de finísimo alabastro y de mas de 6 pies de altura; estaba sin cabeza, y en el año 1792 perfecta ejecución de la estatua; la de los Carbajales donde se halla la diputación provincial y el gobierno político; la de los Godoyes, en la plazuela de Santiago, en cuya fachada está un pedestal de alabastro con sus molduras y esta notabte inscripción:
IMP. C.ES. LUCIO. SE
PTIMIO. SEVERO PER
TINACI AUGUSTO.
POXT. MAX. TRIB.
POT II IMP. III COS
P. P. ÓPTIMO EORTIIS
PROVIDENTÍSIMO
QUE PRINCIPE EX
ARC. P. X. C. D. JULIO
CELSO ET L. PETRO
NIO NIGROII. V. D. D.
La de la audiencia territorial, obra moderna, trazada por el célebre arquitecto D. Manuel Martin Rodríguez ; la de ayuntamiento con archivo, pósito, cuerpo de guardia y todas las dependencias necesarias para la colocación de sus oficinas; el palacio episcopal; la dé la intendencia y otras muchas antiguas y modernas, donde existen bien conservadas varias lápidas, escudos de armas y blasones que atestiguan la dominación de los romanos, godos, musulmanes y ricos-homes de la edad media, que seria prolijo enumerar: unidas á las casas de la aud. y ayunt. existen las cárceles de corte y de villa, la primera en el mejor estado de seguridad y capaz de contener hasta 200 presos; la de villa no tan segura, y susceptible solo de 40 encarcelados. Hay en esta villa 4 parroquias con absoluta independencia entre sí, en lo temporal y espiritual, y se titulan Sta. Maria la mayor (la Asunción de Ntra. Sra.), San Mateo que es la mas ant.), Santiago el Mayor y San Juan Bautista: las dos primeras están dentro del ant. recinto; todas de sólida construcción en sus templos y en sus torres de piedra berroqueña, y tan espaciosas, como es necesario para los hab. de esta villa: la parroquialidad se adquiere por elección al tiempo de casarse, sin que los viudos ni sus hijos solteros mientras lo fuesen, puedan trasladarla, á no ser que hubiese alguna causa que se deducirá ante el tribunal eclesiastico.

El forastero que muere se entierra en la parroquia de donde sea feligrés el vecino de la casa, y lo mismo los criados forasteros que siguen la parroquia del amo, a no ser que sean casados y tengan feligresía. Están servidas por sus respectivos curas párrocos: uno de estos desempeña por comisión del diocesano el cargo de vicario foráneo, juez eclesiástico de la villa y su arciprestazgo; otro el de arcipreste, los dos restantes no tienen cargo especial.(V. CACERES , ARCIPRESTAZGO. ) Siendo de advertir que en la de San Mateo, se reúne el cabildo beneficial que se titula de San Pedro, á quien preside el vicario y nombra un abad á pluralidad de votos. Los curatos son de término, de rigorosa oposición y de provisión ordinaria: las circunstancias y pormenores de cada una de estas parroquias se manifiestan á continuación.

Sta. Maria. El templo de esta iglesia es de 3 naves y algo oscuro: su construcción es gótica, y según se deja ver, fué hecha de nueva planta desde luego para ostentar su suntuosidad ; la torre estaba hecha tan solo hasta el cuerpo de la iglesia y en 1550 remató su conclusión Pedro Marquina en 470,000 mrs., siendo cura Sancho Carrasco; el retablo mayor abunda en primores del arte; es de madera de cedro, ácana, cerezo y otras igualmente finas: fué construido por Maestre Guillen Ferraz y Roque Valduque, entalladores é imaginarios vecinos de Sevilla; por obligación que otorgaron en 1547 por precio de 1,000 ducados, el cual habían de dar concluido en tres años; está sin dorar, circunstancia que hace mas notable el mérito de su ejecución: compónese de tres cuerpos repartidos en ellos en relieve los principales misterios de Ntro. Sr. Jesucristo, apóstoles, evangelistas, doctores de la iglesia y otros santos, concluyendo en un crucifijo perfectamente acabado: hay en esta iglesia varios sepulcros de alabastro y cantería bien construidos: entre la capilla mayor y la sacristía habia dos de estos sepulcros, bastante elevados con los bultos de caballeros armados echados de espaldas; estaban adornados con las armas de Figueroa, Mogollones y otros ; pero se quitaron para dejar mas espedito el templo, habiéndolos comprado á la feligresia en 8 de enero de 1492, Catalina de Paredes, muger de Arias Valdivieso de la casa de los Golfines: entre la capilla del Sto. Cristo y la citada sacristía se ve otro sepulcro perteneciente al camarero D. Sancho de Paredes y su muger: esta iglesia tenia unido su cementerio, que no se ha usado hace muchos años: su clero se compone del párroco, un teniente y 6 capellanes.

San Mateo. Sit. en la parte mas alta de la villa se advierte que fué menos elevada que hoy se halla, y que ademas se prolongó desde su palpito hasta el altar mayor, cuya obra se ejecutó en los años 1500 por Pedro Ezquerra; y debe saberse en este particular, que los señores provisores de Coria, el deán Nieto y el maestrescuelas Camargo, dieron licencia para edificar de nuevo la iglesia en 3 de setiembre de 1548 : también debe saberse que en 20 de mayo de 1593, se mandó por el doctor Juan González visitador del obispado, que sé acabase la obra de la iglesia cerrando lo bóveda con cruceros de cantería y el centro de ladrillo, y que para ello se vendiesen bienes raices que tenia á escepcion de la renta de la yerba: en este tiempo se abrió una escalera de caracol y se subio el nivel de las paredes de la iglesia, en cuyo asiento se formó una espadaña donde se colocaron 3 campanas: el cubo de la escalera está á la derecha de la puerta principal y en el año de 1781 se construyó la torre principal al lado opuesto, y en el hueco de su pirámide se colocó después la máquina del reloj de villa. Esta iglesia parece fué mezquita de los sarracenos, es de una sola nave toda de cantería, bastante espaciosa y de orden gótico, llamando en ella la atencion el arco que sostiene el coro por su mucha estension y bajo punto: es también notable la capilla del célebre capitán Diego de Obando Cáceres, que está al lado de la epístola, y en la de los marqueses de Valdefuentes se halla un sepulcro finísimo de alabastro muy bien trabajado, con las armas de los Sandes: esta parroquia tiene á su favor muchos y muy gratos recuerdos; poblada la v. después de su última y definitiva conquista en 1299, por la primera nobleza de Castilla, León, Asturias y Galicia, sus caballeros fundaron en ella en 1345 una cofradía de caballería y nobleza, titulada de Ntra. Sra. de Salor, con sus correspondientes estatutos á semejanza de la de la Banda, fundada en Burgos 13 años antes: se conservó con todo esplendor hasta el año 1529 , que fué estinguida y aplicados sus bienes para el aumento de la fábrica de la iglesia que se ha indicado : sus individuos han dejado en Cáceres muchos descendientes, á los cuales pertenecen las capillas de esta parroquia, y que han formado en aquella capital por muchos años cierta distinción de razas y familias: el clero de esta iglesia consta del párroco, un teniente y 9 capellanes.

Santiago apóstol. Sit. fuera de la muralla al NE. de la poblacion es magnífica y suntuosa ; se conservó en ella el culto católico durante la dominación de los árabes , y se reedificó y amplió en los térm. en que se encuentra á espensas de Don Francisco de Carbajal, arcediano de Plasencia, por Rodrigo Gil Cantero, vecino de Salamanca, Pedro Marquina, Juan de Mena, Lorenzo Martin y otros maestros, según las obligaciones que hicieron por los años de 1554 al 1556; pero no fueron incluidas en esta reedificación dos capillas, porqué sus poseedores se opusieron tenazmente á esta innovación, de suerte que afean notablemente el resto de la obra: su capilla mayor está dividida por una escelente verja de hierro pintada y con adornos dorados, en la cual se halla un crucifijo y varios medallones de bastante mérito por ser de la misma materia fué construida por Francisco Nuñez, maestro cerragero en el año de 1503, y traída desde Peñaranda por Pedro González Noble; al lado de la epístola se edificó en el año 1780 una capilla y precioso camarín, donde se colocó la efigie de Jesús Nazareno, la cual es notabilísima por su aspecto venerable y por la riqueza de sus vestiduras: está representada de pie derecho en una estatura de cerca de seis pies; su larga túnica de terciopelo morado concierto viso carmesí, está adornada en el cuello y bocas mangas con un rico bordado de, oro de mas de cuatro dedos de ancho, la falda tiene otro bordado de la misma preciosa materia que sube hasta por cima de la rodilla: la soga pendiente del cuello es un gran cordón de oro con enormes borlas de mucho valor, que llegan hasta el remate de la túnica: la cruz, proporcionada en sus dimensiones á la estatura de la imagen, está chapeada de concha, con todas sus esquinas y remales guarnecidas de oro y plata dorada. En esta iglesia se fundó el primer convento de la orden y caballería de Santiago en 1171 , en que fué conquistada segunda vez por Don Fernando II de León, que donó la villa á la citada orden, siendo su Maestre D. Pedro Fernandez de Fuente-encalada, y sus caballeros se titularon Freires de Cáceres ó de la Espada, en cuyo convento se refundieron todos los bienes de la orden de Santiago de Portugal, por donación de los reyes de aquel reino, que después pasaron á los conventos de León, Uclés y Sevilla: el clero consta del párroco, un teniente y 8 capellanes.

San Juan Bautista. Situada al SO., es pequeña, de una nave, arquitectura gótica y toda de cantería: tiene algunos sepulcros y una buena capilla de la casa de los Espaderos; la casa de los Saavedras tiene otra pequeña en el presbiterio, al lado del Evangelio, con una fuerte y bien trabajada verja de hierro: cerca de esta parroquia hay un horno de pan en el que se dice estuvo la primitiva iglesia de San Juan, y todavia se ve en dicho horno un arco de cantería de bastante estension, muy bien ejecutado: el clero de esta iglesia se compone del párroco, un teniente y 5 capellanes. Hubo 2 conventos de frailes y 5 de monjas: de los primeros se halla dentro de la poblacion el de Sto. Domingo correspondiente á la provincia de Castilla. Se fundó en 1524 á instancia de Doña Catalina de Saavedra: su iglesia aunque de una nave sola, es muy capaz, el cruzero y capillas magníficos y su fábrica gótico-moderna: en la actualidad se halla destinado el edificio á hospital civil, conservándose la iglesia para los usos religiosos del establecimiento: San Francisco de la regular observancia de hábito azul, correspondiente a la provincial de San Miguel infratagum, se halla en los afueras y nos ocuparemos de él en su lugar.

Los conventos de monjas son : San Pablo, en el cual se hallan reunidas las religiosas de los de Jesús y la Concepción; y Sta. Clara, al que se ha agregado la comunidad del de San Pedro: el primero de estos conventos de filiación del ordinario, Franciscas terceras, ó Isabeles, fué un beaterío fundado en 1469 por Juan González de San Pablo, hasta que en 1492 lo erigió en convento Juana de Dios, en virtud de bula de Paulo II: su construcción se verificó por agregaciones sucesivas de las casas inmediatas: tiene en el dia 9 religiosas entre todas las comunidades reunidas: el de Sta. Clara (Franciscas clarisas calzadas, con dependencia del provincial observante de la de San Miguel, hoy del ordinario), fué fundado por Doña Aldonza de Torres, hija de Hernando Alvarez Golfín, y de Doña Gregoria de Torres, en 1593: en 5 de noviembre de 1614 se colocó la primera piedra del edificio, que es sólido y bastante espacioso, trazándose desde luego para convento las religiosas fundadoras vinieron de Sta. Clara de Toro: se cuentan actualmente 14 religiosas. De los conventos suprimidos, el de Santa María de Jesús, es un edificio de bastante estension; está unido á la parroquia de Sta. Maria y casado de los Golfines: al principio parece tuvo la iglesia (que debió estar en un estremo) en lo que hoy es centro; pero habiéndose estendido poco á poco por agregaciones de casas que adquirieron las monjas, esto contribuyó á su mucha amplitud, á la vez que á tomar una figura bastante irregular, por ocupar una de las muchas cuestas ó pendientes que hay en las calles de esta villa: esta circunstancia sin duda trajo al edificio al estado ruinoso á que vino en 1843 ; pero la sociedad para propagar y mejorar la educación del pueblo, establecida en aquella capital, acudió á S. M. en febrero de 1844, pidiendo el convento para establecer en él sus escuelas de párbulos y adultos lo que sede concedió, habiendo conseguido á costa de muchos sacrificios repararlo completamente y colocar en él todas sus dependencias. La capilla mayor de su iglesia se hizo á espensas de D. Alonso Golfín, padre del camarero D. Sancho de Paredes y Golfín. San Pedro, tuvo bastante estension, construido como los de San Pablo y Jesús, por agregaciones sucesivas: se ha enagenado y su dueño aprovechándose de aquella circunstancia ha reconstruido las casas y en lo principal del convento, ha hecho un parador ó posada pública que ofrece regulares comodidades. La Concepción, fundado en 1616 por D. Juan Duran y Figueroa, nada de notable ofrece, habiéndose formado por agregación como el anterior: el ayuntamiento á cuyo dominio ha pasado, parece trata de construir en su local una plaza de abastos. Empero sobre todos estos edificios descuella por su hermosura, solidez y estension, el colegio de la estinguida compañía de Jesús, situada en lo interior de la villa antigua y sobre la gran cuesta que mira al E., presentando su fachada principal con sus dos torres en una elevación pintoresca, con hermosas graderías y un atrio espacioso: su iglesia por el mismo orden que se observa en todas las de estos regulares, es preciosa y muy capaz: todo el edificio está ocupado por el instituto de segunda enseñanza y cátedras de instrucción de que hablaremos mas adelante.

Se cuentan ademas dentro de la villa, el santuario de San Antonio de Padua, en la casa enfermería que fué de los frailes observantes, cuya iglesia es bonita y bien proporcionada: la ermita del mismo santo en la quebrada, las de San Antón, San Salvador, Ntra.Sra.de la Paz, la Soledad, Ntra. Señora de Guadalupe, (vulgo Virgen del Vaquero; Ntra. Sra. de la Consolación, San Pedro Alcántara, Santi Spiritus, la Sta. Cruz (casa del duque de Ábrantes), varios oratorios privados en las casas particulares: y por último, la capilla de San Marcos Evangelista, hoy sin uso alguno, que se halla en la pendiente que baja desde la muralla á la ribera al pie de la torre llamada de los Pozos, de la que se asegura fué la primera iglesia que hubo en Cáceres después de la conquista: con su pequeña fachada hay varias inscripciones bastantes destruidas.

La instrucción pública y la beneficencia, tienen en esta capital un desarrollo digno de imitarse: forma en primera línea el instituto de segunda enseñanza, cuyo establecimiento ha sufrido diferentes vicisitudes. En 1603 el Ilmo. obispo de la diócesis D. Garcia de Galarza , fundó en Cáceres un colegio seminario, dotándole con sus propios bienes patrimoniales hasta en cantidad de 10,000 ducados, y por disposición del Sr. D. Carlos III, se le agregaron las rentas de la obra pia fundada por D. Pedro Roco de Godo y, con la facultad de presentar cada uno de sus dos patronos una beca en dicho seminario: se establecieron en él dos cátedras de gramática y retórica, una de matemáticas, tres de filosofía, una de moral, otra de teología escolástica y otra de leyes: en 1821 se erigió este colegio en universidad de segunda enseñanza, reorganizándose sus cátedras en las dos primeras de gramática y retórica, dos de matemáticas puras y mistas, una de ideología y gramática general, otra de filosofía moral, otra de derecho público y constitución, otra de física esperimental y otra de química y botánica, bajo la dirección de muy entendidos profesores; pero la reacción de 1823 arrastró en su inmundo torrente este útil establecimiento, y el cabildo de Coria valiéndose dé las circunstancias, consiguió trasladar á su seminario conciliar las rentas propias y especialmente asignadas por sus ilustres fundadores á la enseñanza de la juventud cacereña: sin embargo de esto, conociendo la villa mas tarde lo arbitrario de tal usurpación, acudió al rey y alcanzó, como era de justicia, en 1829, que se devolviesen las rentas á esta capital y se estableciese en ella un colegio de humanidades, con las asignaturas correspondientes á su clase, como asi se verificó, continuando como tal hasta el 1839, que según los planes vigentes de estudios, se convirtió en instituto de segunda enseñanza, cual hoy subsiste. Celosos y acreditados profesores desempeñan las cátedras de su dotación, en las que se enseña la gramática castellana y latina, filosofía en sus tres cursos académicos, historia natural, geografía é historia,matemáticas y literatura: concurren á estas clases 100 discípulos de ambas provincias de Estremadura: el sueldo mayor que disfrutan los profesores es de 7,000 rs. y el menor de 4,000. En el mismo edíficio del instituto se halla el seminario de maestros de la escuela normal, en el que esplican tres profesores de primera educación, para enseñar á los aspirantes al título de maestros : el director de este seminario disfruta 8,000 rs. de sueldo, otro de los profesores 7, 000 y el último 2, 000 : para la completa enseñanza de estos aspirantes, hay una escuela práctica á la que concurren cerca de 300 niños: la cual con otras tres, dotada la una por el ayuntamiento y las otras dos por los fondos de una obra pía fundada por D. Vicente Marrón con este objeto, son las bastantes para suministrar á la infancia cuantos conocimientos necesita: todas se hallan en el citado edificio del instituto, con entera independencia y se enseña en ella sin retribución alguna, bajo la dirección de maestros hábiles y entendidos. Instalada en esta capital en principio de 1842 la Sociedad para propagar y mejorar la educación del pueblo, se estableció á su instancia y bajo la protección de la municipalidad, una escuela de párbulos, que fué recibida con general aceptación: á ella concurren sobre 230 niños de ambos sexos, y se halla establecida en el ex-convento que fué de Jesus, como se dijo en su lugar: ademas de estas hay todavia 4 escuelas privadas, á las que concurren algunos niños, mediante las retribuciones establecidas. De niñas es la principal, la que existe á cargo de las hermanas de la caridad ó hijas de San Vicente de Paul, establecidas en el ex-convento de Sto. Domingo: su enseñanza es gratuita y muy esmerada en labores y primera educación y concurren un crecido número de alumnas ; las demas son privadas bajo la dirección de maestras particulares.

Hay un hospital civil y una casa de espósitos, cuya fundación , aprobada en real orden de 7 de febrero de 1835, se debe á las siguientes causas. Reunidas diferentes fundaciones piadosas, cuyo objeto era proporcionar auxilio á la pobreza doliente, pensó muy acertadamente el ayuntamiento en refundir en un solo establecimiento, los que con diversos nombres se hallaban esparcidos en la población y algunos otros pueblos de su partido, sin cumplir religiosamente su instituto: con este motivo y de acuerdo con el Rmo. é Ilmo. Sr. arzobispo de la diócesis el Sr. D. Ramón Montero, actual senador en las Cortes de la nación española, se invitó á las hermanas de la Caridad de la casa de Badajoz, el establecer en Cáceres una de sus dependencias; esta invitación obtuvo los resultados apetecidos, trasladándose á esta capital 9 hermanas, que en 1834, tomando entonces parte el gobernador civil recientemente establecido (hoy gefe político), se colocaron en el edificio de Sto. Domingo, erigiéndose en el mismo el hospital civil, la casa cuna, la casa de espósitos de la izquierda del Tajo, y la escuela gratuita de niñas que hemos citado antes, todo al cargo de las espresadas hermanas: para hacer frente á los gastos consiguientes á las muchas e importantes atenciones impuestas al establecimiento, se incorporaron al mismo las rentas que el hospicio de Badajoz, cobraba de los pueblos que en la nueva división territorial formaron la provincia de Cáceres, consistentes en la tercera parte de utensilio y en cierta consignación sobre cruzada; con lo cual y el producto de varias fincas de las respectivas fundaciones acumuladas, se reunió una renta de mas de 5,000 duros, que si bien no es para ostentar lujo y grandes comodidades, sufraga sin embargo á lo mas preciso, bajo la dirección de la junta de beneficencia compuesta de personas que continua y ostensiblemente manifiestan su celo por el fomento y buen nombre del establecimiento: las hermanas de la caridad en sus cuidados á los enfermos y espósitos, y proporcionando á la vez enseñanza á las niñas pobres, dieron desde luego y siguen dando repetidas pruebas de lo útil que es á la humanidad la institución de San Vicente de Paul; asi que son muy consideradas y respetadas por el vecindario, las hijas de aquel fundador: las rentas del establecimiento y fondos de que proceden, son los que siguen, sin contar otros recursos eventuales que no pueden fijarse con exactitud.

Hospital.
Del ant. hospital de la Piedad para hombres. . . 5,602
Del ant. de Santi Spirítus para mujeres 4,459
Del de D. Diego Bargas 6,696
De los titulados de Peregrinos y de San Salvador, en la misma capital otro del lugar de Sierra de Fuentes ; otro de la villa del Arroyo del Puerco, y rentas de varias Obras-pias 10,213
Total 28,000
NOTA. La Amortización debe pagar 50,000 rs. que no se cobran.

No faltan tampoco en esta Capital aquellos establecimientos de recreo y ornato, tan propios en una poblacion de su importancia: su bonito teatro, capaz y bien distribuido, fué ventajosamente reformado en 1842, adornando sus dos órdenes de palcos, sus lunetas y su proscenio , de una manera conveniente, y se preparan en el mismo nuevas obras , que le darán comodidad y desahogo : hay 2 cafes, botillerías, casas de villar, y por último, la plaza de toros modernamente construida, y que sin duda es la mejor de España : situado al NO. de la villa y casi tocando á las casas, forma su recinto esterior una gruesa muralla compuesta de arcos de piedra labrada, rellenos después con fuerte argamasa de piedra y cal ; algunos de estos arcos constituyen las puertas de comunicación al interior, que se compone en primer lugar, de una ancha galería circular para recibir sobre sus fuertes bóvedas de ladrillo y arcos de cantería labrada, el peso enorme de los tendidos, gradas y palcos, que son todos de piedra berroqueña, y cuya solidez desafia a la duración de los siglos; de esta galería se sale al circo por 3 puertas, y desde la misma se sube á las gradas y palcos por anchas escaleras de piedra; la grada cubierta está formada por 91 columnas de piedra berroqueña, de grano muy fino, y de una sola pieza: los arquitraves están enlazados entre sí con fuertes barras de hierro, y sujetos á la muralla del recinto esterior con otros barrones de la misma materia; sobre esta galería se hallan los palcos, divididos por igual número de columnas de la misma construcción y condiciones , y tanto estos como la grada, tienen sus antepechos de hierro, y su interior está pintado de un color ocre bajo, con algunos adornos y cielos rasos ; el tejado forma dos vertientes iguales al interior y al esterior : esta escelente obra se empezó por empresa de varios capitalistas de aquella villa, en noviembre de 1844, trabajándose en ella 90 semanas , sin que haya habido que lamentar ninguna desgracia, cosa no muy frecuente en esta clase de construcciones: su coste asciende á 670,000 rs. Fué dirigida primeramente por el ingeniero D. Secundino Pelilla, y aunque después han intervenido mas ó menos directamente otros sugetos, lo principal de sus obras, y el progreso y buen orden de los trabajos hasta llevarlos á feliz término, se debe al alarife Tejeda , vecino de la misma villa, que en esta ocasión ha acreditado su conocida pericia.

Hemos recorrido cuanto esta capital tiene de notable en el casco de su caserio, pues no creemos deber ocuparnos de la insignificante tapia con que se cercó toda ella durante la última guerra civil, ni de los mezquinos arcos que le sirven de entrada en las calles de Moros, San Antón y San Blas, pues que estando abierta por todos los demás puntos, estos arcos no tienen objeto. En sus inmediaciones debemos hacer mención en primer lugar , del ex-convento de San Francisco, situado al S. y entre las huertas de la ribera que corre á las faldas de la villa la idea de su fundación se debe á un tal Pedro Ferrer, que vino á Cáceres con este objeto el año 1471 , pero la villa le denegó la petición: reproducida por Diego Garcia de Ulloa , el ayuntamiento prestó su aprobación demarcando el terreno donde se habia de construir; espidióse al efecto la bula correspondiente, por el Papa Sixto IV al Ilmo. ob. de Coria, D. Iñigo Manrique, y á los hijos de esta villa, su fecha en Roma á 3 de diciembre de 1472 : el edificio es grande y espacioso, con una huerta magnífica, bien provista de verduras y frutales, y con abundante riego: en la fachada principal, en los ángulos del palio interior y dentro de la iglesia, se ven los escudos de armas de los Reyes Católicos y de los ricos-homes de esta v. que contribuyeron á su edificación y sostenimiento, por lo cual conservan sus capillas dentro del templo: este es de tres naves, espacioso y de orden gótico, aunque algo oscuro y húmedo por su inmediación á la ribera: en el dia se halla destinado este edificio para cuartel, con grandes ventajas de la poblacion; y el ayuntamiento, á quien fué concedido para este efecto, lo ha dispuesto de tal manera, que pueden colocarse en él 800 hombres de infantería y 200 caballos, con la debida independencia. Algo mas distante se encuentra el famoso santuario de Ntra. Sra. de la Montaña, patrona de la villa é imagen de gran veneración, á la que se acude en cuantos conflictos y calamidades aquejan á aquellos moradores: situada en lo mas alto de la cordillera que se eleva al SE. de la poblacion, después de hacer una profunda quebrada entre la misma y las otras alturas sobre que se halla la villa, rodeada de riscos y peñascos que parecen inaccesibles, domina toda la campiña y se deja ver como un punto blanco en medio del horizonte, desde muy largas distancia. Fué su fundador Francisco de Paniagua, natural de Casas de Millan (part. de Garrovillas) por los años 1622 : retirado á este sitio, construyó la pequeña capilla que hoy se conserva en el coro de la nueva ; después erigió otra un poco mayor, que está debajo del mismo coro, en cuya portada hay una lápida que espresa haberla hecho el referido Paniagua con su sudor y trabajo: le ayudó D. Sancho de Figueroa, vicario que fué de esta y ambos mandaron esculpir la imagen de Ntra. Sra. con el título de la Montaña : vivió en este sitio el fundador 14 años, y murió en la casa del mismo D. Sancho, en 28 de agosto de 1636. En 1668 acordó el ayuntamiento implorar la mediación de esta Señora en sus necesidades, declarándola su patrona, y se construyó la magnífica ermita que hoy se ostenta, preciosamente adornada, y con bonitas capillas á los costados del altar mayor; la efigie es pequeñita como las de Guadalupe y Atocha, y suele bajarse á la parroquia de Sta. Maria para implorar en solemnes festividades, su poderosa influencia durante las calamidades públicas: unida á la iglesia se halla la casa del capellán para el servicio del culto, y la del santero para su cuidado y custodia, y alrededor un bonito atrio que sirve de mirador y desahogo. El tránsito desde la poblacion á esta montaña, es una calzada sobrado pendiente, hallándose en su intermedio la ermita del Sto. Cristo del Amparo, y el calvario que se eleva sobre una escarpada roca, en cuyo hueco está la ermita de Ntra. Sra. de la Soledad; en otros varios puntos la del Humilladero, los Mártires, San Víctor y San Blas; é inmediato á la última el cementerio bien ventilado: este local se ha reformado últimamente construyendo sepulcros huecos y bien ordenados, bajo la inspección de la junta de Beneficencia, la cual ha creado por este medio, uno de sus arbitrios para atender á las necesidades de su institución: hubo otros cementerios frente al anterior, y en la arruinada ermita del Espíritu Santo, que dejaron de usarse por insuficientes : en esta última ermita se dice que hubo un convento de Templarios, pero solo consta que, estos caballeros y la villa, hicieron una escritura de concordia en 5 de marzo de 1252 . La posición de esta villa no ha permitido la construcción de fuentes en su interior, pero en sus afueras son muchas y muy abundantes; en la circunferencia se hallan las denominadas del Rey, de Concejo, Fría, Aguas-vivas, Doncellas, Butrera y Valincoso; á mayor distancia las de Barbas, Jaraíz, Valhondo, Santo Toribio y Caño de Sta. Ana, y en todo el resto del término se encuentran otías muchas de que ya tendremos ocasión de hablar, todas de buenas aguas potables y constantes en su corriente. Merecen particular atención las del Rey y Concejo ; la primera llamada vulgarmente el Marco, está en un pequeño valle al S. de la poblacion, cercada de un muro de mampostería que forma un triángulo de 50 varas en cada uno de sus lados; su nacimiento está entre una porción de juncos y yerbas sobre un terreno fangoso, que despejado al E. presenta un caudal de agua admirable; sale de aquel muro por unos pequeños arcos practicados en la pared de este lado, y corre al NE. formando desde luego una inagotable ribera, que baña las inmediaciones de la poblacion da movimiento á 25 molinos harineros, sirve á varíos tintes, bátanos, tenerías y otras fábricas y riega 1 legua de huertas : este manantial toma sus aguas principalmente del mineral calizo que termina en él, á cuyo estremo se encuentra el cerro de Sta. Ana: este mineral arroja por sus estremos y las aberturas de sus peñas, un arroyo de agua que toma el nombre de Alcocer, capaz si fuera constante, de hacer moler piedras harineras, pero en un mismo año se ha visto correr y suspenderse; dos continuados ha seguido su curso, y muchos mas lo ha suspendido, Dolándose haber principiado algunas veces con estraordinario rumor y fuerza, elevándose como una columna ;por las mismas aberturas y otras que se hallan en diferentes puntos, recibe aguas en las avenidas, razón que con la de su mayor elevación respecto de la fuente, demuestra hallarse en todo este mineral un gran depósito de agua que sostiene su corriente. La fuente del Concejo, situada en lo mas bajo de la quebrada entre la poblacion y la calzada que sube á la montaña , es la que se usa generalmente por los vecinos: tiene 3 varas de profundidad, esta cubierta con 6 arcos de piedra cantería labrada, y su suelo está formado de losas, por cuyas juntas y vanas piletas sale el agua con tal abundancia, que en los años 1793, 94 y algunos otros, que han sido muy secos, se le han estraido en las 24 horas 15,000 cántaros de agua, sin que faltase para el siguiente, llenándose el vaso con una sola hora de intermisión: el agua es de escelente calidad, aunque no muy delgada, gozando la inapreciable ventaja de conservarse incorrupta por muchos años: la fuente de Aguas-vivas se destina s grandes recipientes de corcho llamados paneras, que pueden contener hasta 6 cántaros de agua, y en ellos hacen el lavado mudando las aguas cuantas veces necesitan; hay además otros manantiales de poca importancia; dos pilares cerca de San Francisco; dos grandes charcas ó lagunas en las inmediaciones de las ermitas de los Mártires y Espíritu Santo, y algunos arroyuelos para abrevadero de las caballerías; Los paseos de esta villa son insignificantes solo el que se estiende al lado del convento de San Francisco, se halla adornado con dos carreras de álamos negros que se plantaron en el año 1752 y se conservan en buen estado: para la nivelación del terreno de este paseo hay un pequeño puente, bien empedrado, cuyos bajos pretiles sirven de asiento en toda su estension: al lado de San Blas hay otro puente mas elevado para salvar el enorme barranco que alli forma el terreno; tiene asientos practicados en la parte interior de los pretiles, y aunque se denomina paseo, no es mas que el empolvado camino de la salida para Madrid, por cuya razón se prefieren generalmente para este objeto, las márgenes de la ribera que según hemos dicho, baja de la fuente del Marco por entre las frondosas huertas á que da riego, pobladas de frutales y toda clase de verduras.

TERMINO. Confina al N. con los de Torrejon el Rubio, Serranilla, Casas de Millan, interponiéndose el rio Tajo que le sirve de límite : E. Trujillo, Plasencia, Sta. Marta y Botija; S. Torremocha, Valdefuentes, Albalá, Alcuescar, Casas de Don Antonio, Mérida , Cordovilla , Badajoz, la Roca, Villar del Rey y Encomienda de Azagala; O. Arroyo del Puerco, encomienda de Piedra-buena, Brozas, Navas del Madroño, encomienda de Araya y Garrovillas: á dist. de 6 leguas por el 1º y 4º punto y 4 por el 2.º y 3.º: comprendiendo una superficie de 120 leg. cuadradas: en este vasto término se hallan enclavadas las villas de Talavan y Torreorgaz , y los lugares del Casar, Malpartida, Aldea del Cano, Aliseda, Puebla de Obando, Torrequemada, Sierra de Fuentes, Santiago del Campo é Hinojal que todos fueron anteriormente aldeas  dependientes de esta capital y que si bien han obtenido después cierto término propio no son mas que desmembraciones parciales de su matriz, sucediendo en algunos de estos pueblos, que se hallan rodeados por todas partes por el término de Cáceres, como un pequeño circulo en medio de otro mucho mayor, según manifestaremos en los artículos de cada uno de los pueblos respectivos: se comprenden en este mismo término, según datos tomados en el año 1828; 795 dehesas de dominio particular destinadas á pasto y labor, y pasto solamente , cuya total cabida es de 205,290 fanegas ó cabezas; 40 heredamientos que abrazan mas de 50,000; las tierras valdias llamadas Zafra y Zafrilla, que comprenden 21,751, las cuales por ordenanza de los Sres. reyes católicos hechas en el año 1477, y mandadas observar por ejecutoria de la Chancileria de Granada del año 1588, están declaradas por comunes de la villa y sus pueblos, y permitido que cada 4 años se rompan y siembren: hay otros 15 valdios que fueron comunes y de pasto y labor, llamados prados y heredamientos; y habiendo sido en lo antiguo poblado, se mantienen en su disfrute los sucesores de aquellos vecinos; pero habiendo ido comprando los mas poderosos las porciones de los demás, han venido á quedar entre pocos poseedores; estas tierras componen unas 20,900 fan.: hay también otra clase de tierras valdias y comunes que son las que llaman asientos en la sierra de San Pedro, que en su mayor parte es valdio común con los pueblos referidos: la última clase de estas tierras y valdios comunes son las que debían ser y parece fueron egido de la villa; pero en el dia se hallan ocupadas de viñas y olivares, siendo el plantío de dominio particular y permaneciendo el suelo de dominio común del concejo: las dehesas de mero pasto y de pasto y labor, los heredamientos, prados, asientos y demás que queda espresado tienen la cabida de 488,196 fan. ó cab., inclusas 100,000 en que se regulan las introducciones hechas en las deh. por su estension á los valdios confinantes: este térm. que según su inmensa capacidad, bastaría por si sólo para sostener con sus productos, si se redujese á cultivo, casi toda la provincia, no es bastante para cubrir las necesidades de la capital; pues hallándose su mayor y mas pingüe parte, ocupada por las deh. de puro pasto, de propiedad particular, la agricultura se encuentra atrasada y nunca puede llegar á la altura que debiera: de aquí la necesidad de importarse todos lós años una gran cantidad de cereales, que por el contrario, deberían salir de su terr. para abastecer los demás pueblos: puede asegurarse por lo tanto; que tan solo una 12ª  parte de sus tierras, es la que está puesta en cultivo, aun incluyendo en ella el terr. ocupado por las huertas, viñas y olivares: las fan. de tierra de la v. y de particulares destinadas á la siembra de granos, de las cuales también benefician algunas los vec. de los pueblos inmediatos, no pasan de 26,500, las ocupadas por olivos 1,800; los pagos de viñas 1,200 , y lo que está plantado de huertas 500; de montes de encina y alcornoques de propiedad particular se cuentan hasta 10,000 fanegas; de propios de la villa 7,000 y ademas el inmenso arbolado que existe en la sierra de San Pedro, de cuya estension, cualidades y prod. hemos dicho lo bastante en el artículo de Cáceres, prov. (V.) Uno de los objetos mas importantes del término de esta capital y tal vez el mas digno de llamar la atención, son los pagos de viñas que hemos indicado antes: situados á 2 leguas NO de la villa ocupan una estension de otras 2 leguas en las que se incluyen los muchos valles y callejuelas de comunicación: se dividen en 2 secciones denominadas la Mata y la Jara: la primera se subdivide en otras dos denominándose pago de San Francisco y pago de San Gerónimos en cada uno hay una capilla dedicada á estos santos en la que se celebra misa durante las faenas propias de este ramo de la agricultura: las viñas están todas cercadas con gruesa pared de piedra y cal, independientes las unas de las otras y en el centro de cada una tienen una buena casa-lagar, en cuyas& habitaciones bajas se hallan la bodega y demás oficinas para la construcción del vino, y las altas se ocupan por los propietarios en las temporadas que á ellas concurren: algunas de estas casas son escelentes, de sólida construcción y todas lucidas y blanqueadas esteriormente, en términos que esparcidas en toda la estension que ocupan las viñas, ofrecen una perspectiva agradable, y si estuvieran reunidas formarían una buena villa de 400 vecinos: en la temporada de vendimia concurren a este sitio la mayor parte de las familias de la cap., siendo entonces muy notable la animación de estos lugares. Él pago de viñas de la Jara está agregado al término del Casar de Cáceres y de él se habla en su articulo respectivo (V.) Otras muchas casas de campo hay en el término, que son otras tantas granjas de recreo y al mismo tiempo destinadas á la operación del esquileo de los ganados y recogido de las labores: hé aqui sus nombres y la distancia á la poblacion

Nombre   Dístancia a Caceres.

Aldéhuela 1 leg.
Arenales (los) 1
Arrogatos 3
Arrope 1, 1/4/.
Casa del Aire 2.  1/2
Calera 3
Carretona 1. 3/4
Conejero 3/4
Cerveras (las) 2. 3/4
Corchuelas  1/2
Cuartillo  1/4
Encinas 2. 1/2
Enjarada 1
Erguijuelas (las). . . . 2. 1 /2
Garabato 3. 1/4
Hijada de Vaca. . . . 2
Hijadiya 2
Lagartera 1. 3/4
Luna 1
Martina Gómez. . . . 2
Mayoralguillo 2. 1/4
Mejostilla 1/4
Mogollones 2. 3/4
Muda el pelo 2. 1 /2
Pajarillas 4
Palomares 5
Santiago de Vencaliz. 5
Seguras (las) 2. 1/2
Torre del Camarero. 1. 1 / 4
Trasquilón 1. 1 /2
Valincoso 1/8
Ventosa 3
Zamarrillas 2 1/2
    Algunas de estas casas, tales como las Seguras, las Erguijuelas, los Arenales, son notables por sus buenos edificios palacios y castillo con que se hallan adornadas; á todas dedicaremos un art. especial, como ya lo hemos hecho respecto á las que por su colocación han debido preceder al presente.

    Entre estas casas hay algunas otras que tienen el carácter de despoblados y son Aldéhuela , Erguijuelas, Santiago de Vencaliz y Zamarrillas, y ademas los muchos existentes en la sierra de San Pedro que hemos citado hablando de ella, entre los cuales son los mas importantes los llamados Corte de! Cochino y Valdelacasa, anejos á lá parroquia de Malpartida: hay también otros castillos ó casas fuertes aisladas, llamados Castellanos, Cachorro, Torrecilla, algunos arruinados llamados Torre de la Higuera, la de Hinojal, la de Juan de la Peña. siendo notable el campo atrincherado llamado comunmente Cáceres el viejo, Sit. al NO. de la villa á dist. de 1/4 de leg. en la deh. de pasto que lleva el mismo nombre, se descubren evidentemente las ruinas que consisten en un perfecto cuadrilongo: tiene 2,202 pasos de largo y 1,323 de ancho; el muro tiene 12 pies de espesor, con el intermedio de 8, cuyo espacio está dividido en porciones de algo mayor estension por otras paredes de la misma fortaleza, compuestas todas de pizarra y tierras: aunque no se descubren estas divisiones en toda la circunferencia, es muy probable que estas obras servirían para la formación de barracas ó. párá la seguridad del muro llenando de tierra estos espacios; lo cierto es que el nombre de la dehesa y haber sentado sus reales en estos campos el cónsul Quintó Cecilio Mételo, indican que ya que no fuese el sitio de la ant. pobl. de Cáceres, al menos no hay duda que fué campamento de romanos.

    Otras fortalezas se encuentran en las deh. y sitios llamados Guijo, Gaitan, Elvira , Martin, y es de presumir por último, que á los pueblos de Torreorgaz y Terrequemada, que están enclavados en el térm. de Cáceres y pertenecieron á su concejo, dieran sus nombres algunas otras torres de la misma naturaleza. La mayor parte de estas casas y desp. tienen capillas ú oratorios para la celebración de la misa en los dias de precepto en beneficio de los labradores y caseros; las ermitas de San Benito y Sta. Lucia están aisladas con solo una casita para el santero y también hay otras ermitas en los lavaderos del Berrueco y San Miguel (V.) que son otros de los buenos establecimientos pertenecientes á vecinos de esta villa.

    Vista la estension del término de Cáceres y los principales objetos que en sí encierra, nos detendremos un momento á indicar ligeramente los rios y arroyos que le bañan y puentes que facilitan su comunicación: el mas importante de estos r. es el llamado Almonte que nace en los veneros y corrientes del N. de la sierra de las Villuercas, que hace parte de las de Guadalupe; toca en este termino en los puentes de D. Francisco á 2 1/2 leguas; corre otras 2 1/2 dividiendo el térm. de esta villa de los de Talaban y Garrovillas, y sigue hasta entrar en el Tajo, por bajo de las ruinas del antiguo puente de Alconetar: Tamuja que tiene el mismo origen, toca en este término á 5 leg. de la v., junto al pueblo de Botija, part. de Montanches y sigue su curso dividiendo la jurisd. de Trujillo hasta entrar en Almonte, en los mismos puentes de D. Francisco. Salor, que se formado varios ramales que nacen en las cercanías de la v. de Montanches; entra en este térm. en el punto de Ntra. Sra. de Salor á 3 y 1/2 leg., corre al O. cruzando los caminos de Mérida y Alburquerque, sale del térm. á dist. de 5 1/2 leg. donde se le junta la ribera de Araya, y entra en el Tajo cerca de Membrio y Santiago de Carbajo: Ayuela, oriundo de la sierra de Montanches , entra en esta jurisd. á dist. de 5 leg., por bajo de las casas de D. Antonio, y sigue su curso hasta introducirse en el Salor á 4 leg. de esta villa: Guadiloba, que nace junto á la v. de Torremocha, en la deh. titulada Valhondo de Sande, de este térm. á 4 leg., corre al N. y a 1/2 leg. de esta cap., recibe las aguas de las fuentes llamadas del Rey y de Concejo, de que ya hemos tratado, desagua en Almonte 1 leg. por bajo de los puentes de Don Francisco y á 3 leg. de esta villa: todos estos r. pierden su corriente en el verano, aunque siempre dejan charcos y pozas donde pueden beber los ganados. Entre los arroyos que bañan el térm., son los que merecen alguna consideración el Botoa, Casa-Corchada, Valdetrujillo, Gabilanes, Santiago de Vecaliz y Casillas; pero es preferible á todos los torrentes y arroyos mencionados la ribera de Cáceres denominada el Marco, que nace de la fuente del Rey y de la cual nos hemos ocupado oportunamente: para facilitar el paso de los r. espresados hay los puentes siguientes: el de D. Francisco sobre el concejo, que comunica desde la v. á la calzada que sube á la Montaña, y el del Vadillo en el camino de Madrid: hay tambien algunas lagunas ó charcas destinadas al movimiento de máquinas y para abrevadero de los ganados: son las principales las denominadas de Topete en la deh. de Espadero, á dist. de 1 1/2 leg.; la de la Generala en la Zafra á 2 1/2; la de la Aceituno en la sierra de San Pedro á 5 leg.; la de Palomares en la misma sierra á 0 ; la del Barrueco en la Zafrilla á 2 leg.; la de Lancho el mismo Valdio á 2 1/2, y la de Aguas-vivas que se halla destruida: las 6 primeras dan impulso á varios molinos harineros, contándose uno en la primera, 3 en la segunda, tercera y cuarta, 2 en la quinta y uno en la sesta; las del Barrueco y Lancho benefician también los lavaderos del Barrueco y San Miguel (*) y la última solo sirve de abrevadero en los pequeños charcos que hace el arroyuelo que la formaba y cuyas aguas riegan una huerta llamada de D. Juan en el camino del Casar de Cáceres; por último, son conocidas las fuentes del Trasquilón, Palatina, Santa Olalla, Álamo, Castalio, Muda el pelo y Honda, Arropez, las Arenas, Valde la Casa, dos en el Campillo, tres en las Terronas, Doña Gregoria, Marinas, Borbollón, Bosal, Borriqueros, Morales y Zarza, todas potables y perennes.

CALIDAD Y CIRCUNSTANCIAS DEL TERRENO. Es generalmente muy escaso, componiéndose su suelo de tierras sueltas y arcilla de poco fondo; en la Zafra, Zafrilla y pagos de viñas, es arenoso, de grano grueso y fuerte; en muchas partes Cubierto de peñascos y pizarrales, en otras calizo y en algunas áspero y montuoso: de las 26,500 fan. destinadas á cereales, son 1,740 de primera calidad, 5,874 de segunda y el resto de tercera , su precio común es de 425 rs. por fanega: las de huertas se calculan á 4,419; las de olivares á 727; las de viñas á 339 y las reservadas á puro pasto á 120; todo sin perjuicio de las diferentes alteraciones que en esto pueda tener el interés de los labradores. En cuanto al terreno calizo, llama mucho la atención su mineral por su inagotable abundancia y por la buena calidad de la cal. Se estiende al SO. de la poblacion tocando su principio á la fuente del Rey, y ocupando mas de 3 leg. de circuito: hállanse dos especies de cal, una morena que después de apagada presenta un calor amarillento y jaspeado, y otra blanca: la primera se destina á la construcción de edificios, mezclada con arena que forma una argamasa indestructible; la segunda solo sirve para el lucido de las casas y es tal su blancura, que es muy preferible á cualquiera otra composición: de ambas se hace un gran consumo en toda la prov. Las canteras berroqueñas son muy abundantes, encontrándose algunas de grano bastante fino; en la sierra de San Pedro, se conoce una de jaspe negro de buena calidad, y entran también en la estructura de este suelo varios metales en mas ó menos cantidad: llevados los habitantes de esta v. del furor minero que cundió por toda la Península, han hecho varias pruebas acerca de estos minerales, y si bien hasta ahora no han dado resultados positivos por falta de personas inteligentes en su dirección y esplotacion, hay al menos el convencimiento de su existencia, siendo abundante el de hierro y plomo argentífero, algunos de cobre y se asegura haberse encontrado grandes granos de oro en la sierra de San Pedro. En cuanto á sus montañas tiene al SE. la sierra, de Ntra. Sra. del mismo titulo (la Montaña), la cual vuelve de E. á O. formándose otra sierrecita de diferentes alturas, siendo las mas notables el Arropez, puerto del Trasquilón, cerros de los Romanos y Cabezas rubias : al NO. se halla la sierra de Aguas-vivas, y la misma poblacion se halla sobre una elevada cord. según hemos dicho, que se prolonga en sus afueras á los altos cerros del Rollo, y de Peña redonda: la sierra de San Pedro es ya conocida á nuestros lectores. CAMINOS. Atraviesan el térm. de esta v. varios caminos generales, siendo el principal, aunque reformado en el dia, la famosa calzada romana ó via militar, que saliendo de Mérida pasa por esta v., en dirección al Casar y al Tajo, cortando también el que va de Plasencia á Badajoz, y los que salen de Alcántara, Valencia, de Alcántara y Alburquerque, que reunidos en Cáceres, continúan á la c. de Trujillo y á Madrid; igualmente salen caminos de esta v. para Coria, Medellin y Montanches: todos estos caminos sirven también para diferentes comunicaciones: el de Mérida para tierras de Barros, en la provincia de Badajoz, y para Sevilla; los de Badajoz, y Alburquerque, Alcántara y Valencia, para el reino de Portugal y sus provincias del Alentejo, Estremadura y Beira; el de Alcántara ademas, para Castilla la Vieja por Ciudad-Rodrigo; el de Plasencia para Salamanca y Avila ; el de Coria para la sierra de Gata y otra vez Ciudad-Rodrigo; el de Medellin á la Mancha baja y Córdoba, y el de Trujillo para Madrid y Toledo: todos admiten carros del pais, escepto los de Coria y Plasencia por Talaban que son de herradura: se hallan en tan mal estado. que se pueden calificar de intransitables, siendo el peor sin duda el que sale para Trujillo, principalmente en las inmediaciones de la v. hasta 1 leg. de dist., en el cual por decoro siquiera de la capital  deberían .hacerse obras muy importantes, que diesen mejor idea del celo de los encargados de este ramo del servicio público y de la cultura de los moradores.

CORREOS. Hay una adm. subalterna de la principal de Trugillo: la correspondencia general se recibe diariamente.

PRODUCCIONES, trigo, centeno, cebada, avena, garbanzos, habas, aceite, vino, verduras, higos y algunas frutas, cuyas especies no alcanzan para el consumo: se mantiene ganado lanar, vacuno, cabrio, de cerda y caballar mayor y menor; el primero ha sido muy numeroso , en el dia apenas se contarán 120,000 cabezas; aunque el ganado mular no sea hijo del pais en lo general de él; como destinado á la labor, y á los carros de camino, se pueden contar hasta 300 pares: se cria mucha caza mayor y menor, animales dañinos, algunas colmenas y la esquisita pesca de tencas en las lagunas y peces comunes en los ríos.

INDUSTRIA Y COMERCIO. 38 molinos harineros, 8 de aceite, 2 lavaderos de lanas, 2 fáb. de sombreros que importan sus materiales de los pueblos de la prov. y sus manufacturas se consumen en la misma , estrayéndose algunas para la de Sevilla y Avila; 2 tintes que reciben las bayetas y paños de varios vec. del part., de los de Montanches y Alcántara ; 2 batanes que benefician los paños y bayetas que presentan los vec. de este part. y el de Montanches; una fáb. de curtidos de suela, cordobán y valdés que importa las primeras materias de la carnicería de esta v. y de Lisboa, y se consumen sus prod. en este part. y los de Montanches y Trujillo; 5 molinos de chocolate cuyos simples se conducen de Cádiz, Sevilla y Bilbao, y se consumen sus prod. en este part. , y los de Alcántara y la Serena ; una cerería que se surte de cera cruda en este part. y en Ceclavin , y tiene su salida en los mismos y tierra de Montanches; 5 jabonerías de blando que se surten de aceite de este part., Montanches y Sevilla, y sus producciones se consumen en esta villa ; 2 cordelerías que importan los cáñamos de la Mancha y reino de Valencia; sus manufacturas salen á los pueblos del part.; 20 telares de lienzos que elaboran el hilado que les presentan los vec. de esta v.; 30 hornos de cal, cuyos prod. se estienden por toda Estremadura ; una fáb. de loza basta para el fuego y agua , que espende sus efectos en los pueblos inmediatos; 2 establecimientos de imprenta y librería en comunicación con los de la corte , Sevilla y otras cap.; 2 platerías hallándose la una perfectamente surtida de buenas alhajas fabricadas en la misma; 2 relojerías , y todos los oficios y artes mecánicas para el uso común de la vida : la industria mercantil gira principalmente sobre las lanas producidas en el pais, asi de los ganados riberiegos como de los trashumantes, que se esportan dentro y fuera del reino: hácese también esportacion si bien en menor cantidad, del mismo ganado que la produce, del vacuno, cabrio y del de cerda: el vacuno se estrae para Madrid y otros pueblos del interior del reino; las obejas se consumen en los pueblos inmediatos; los carneros en esta v. y los sobrantes se venden en la feria de Trujillo ; el cabrio sale para el consumo de Andalucía , y el de cerda se vende en la feria de San Marcos (en la deh. de San Benito, part. de Plasencia) que se celebra el 25 de abril, en la de Trujillo , en la de Mérida y en la de Garrovillas. La importación que se hace en ella de toda clase de géneros para volver á espenderlos, es superior á la esportacion ; en razón á la falta de fábricas se conducen de las de Sevilla , Barcelona y Madrid , cuantos articulos necesitan sus hab., de paños, cintas, objetos de quincalla, telas de hilo y algodón, y los mas ricos tegidos de seda por necesarios que sean para satisfacer los caprichos de la moda; en razón á la insuficiencia de las cosechas se importan de 15 á 20,000 fanegas de trigo anualmente, del partido de Trujillo y de Castilla la Vieja; de 5 á 6,000 entre centeno y avena; de 4 á 5,000 de cebada, de los pueblos inmediatos, y de la provincia de Badajoz; de 1,500 á 2,000 de garbanzos, de algunos pueblos de los part. de Alcántara, Garrovillas y especialmente de las Navas del Madroño, y tierra de Barros de 3 á 4,000 a. de aceite del part. de Montanches y Andalucía; de 7 á 8,000 de vino del part. de Montanches, Alcántara, Plasencia y Talavera de la Reina: los art. de pimientos, judias, patatas, castañas, peras, guindas, cerezas y camuesas, se conducen de la vera de Plasencia; los melones y sandias del valle de la erena, y la miel, de los pueblos comarcanos: se concedió una feria anual por los años 1686 por 5 dias, principiando el 11 de junio: subsistió algunos años , mientras estuvo franca de derechos, por cuya gracia pagaba tados los años 220 rs. 20 mrs. ; mas luego que cesó esta franquicia, y que se estableció otra en Trujillo en el mismo mes, cesó en aquella la concurrencia, y ha sufrido diferentes alteraciones la época de su celebración, hasta que se ha fijado en el 20 al 25 de agosto por real orden de 28 del mismo mes de 1834.

    POBLACIÓN , RIQUEZA Y CONTRIBUCIONES. La matrícula catastral de 1842 ofrece los datos siguientes, POBL: 2,200 vecinos 12,051 almas. CAP. PROD.: 36.000,000 de rs. IMP.: 2.070,000. CONTR.: 307,969 rs. 27 mrs. El PRESUPUESTÓ MUNICIPAL ordinario asciende á unos 100,000, del que se pagan 12,000 al secretario por su dotación, y se cubre con los productos de propios y arbitrios de las tierras comunes.

    HISTORIA. Muy diverso origen han pretendido dar á esta pobl. varios escritores, remontándolo todos á los mas oscuros tiempos; pero nada han presentado en comprobación de sus asertos que no sea puramente voluntario, careciéndose de todo antecedente fidedigno que arguya mayor antigüedad que la indicada por el mismo nombre que la distingue: Cáceres. Este nombre tal como hoy suena, presentándose sin significado propio, ni razón alguna que le haga adoptable en la nomenclatura geográfica, preciso es que la tenga etimológica. En efecto: hablando Plinio (lib.. 4 , cap. 22 ) de la colonia lusitana Norba Cesarea (Berzocana), dice estar encabezadas en ella para disfrutar de sus mismos fueros y hacer iguales donativos las c. Castra Julia et Castra Coecilia; en el itinerario romano atribuido á Antonino Augusto, se nos ofrece esta misma c. como mansión, mal escrita Castris Celicis, que en la edición de Wescling se ha corregido Castra Coecilia, en el anónimo de Rabena viene significada bajo el nombre de Castris; y Castra Coecilia resulta de las inscripciones descubiertas en la misma Cáceres, cuya identidad con aquella poblacion romana no admite duda ; pues Trujillo y Cáceres están en debida proporción para que con los nombres de Castra Julia y Castra Coecilia, se hubiesen hallado encabezadas con Berzocana; Cáceres se encuentra sobre el camino militar romano que describe el itinerario, junto al conv. de Sto. Domingo; en el sitio del matadero viejo por donde corría este camino, se halló una lápida miliaria, con la inscripción Cast. Coe XLIIII, dist. que hace muy probable que los copiantes del mencionado itinerario, escribiesn por error: Ad Soroes XXVI en vez de XXIV, con lo que resulta igual el número de millar en ambos monumentos, y esta dist. no repugna á la que media entre Mérida y Cáceres. El nombre de Castra Coecilia hubo de ser tomado por esta pobl. de Caecilio Metello, cuando andaba triunfante por la Lusitania. No puede asegurarse que sea fundación de este capitán romano como lo hacen unos, porque también puede ser mucho mas antiguo y sustituir á su primitivo nombre el de Metello, ya por mera adulación ó en reconocimiento de beneficios que de él recibiera, como sucedió con otras muchas c. que muy anteriores á la dominación romana, tomaron nuevo nombre de los cónsules, pretores y emperadores: ni puede asegurarse tampoco que Cáceres tuviese esta antigüedad, porque como hemos dicho, nada lo certifica, aunque se la atribuyen otros: solo desde esta época, repetimos, consta de su existencia, y desde la misma también el haber sido pobl. de grande importancia, lo que hace innegable la multitud de monumentos que conserva Cáceres de la edad romana. De su ant. nombre Castra Coecilia vino á formarse el de Cáceres como de Municipió Sikerda Mosqueruela. Subsistió en la España goda y en la árabe. La conquistó del poder agareno el rey don Alonso VII el año 1142, y subsisto algún tiempo bajo el dominio de los cristianos, siendo en este tiempo la cuna de la orden de la caballería de Santiago (año 1770), según prueba con argumentos bastante fuertes el M. Risco (España sagrada t. 35), por cuya razón se llamó al principio esta orden congregatio de Cáceres, y sus caballeros Fratres de Cáceres, Séniores de Cáceres. Volvió Cáceres á poder de musulmanes y la ganó segunda vez el rey D. Fernando de León el año 1184 é hizo donación de ella á dicha orden de Santiago. En 1196 cayó de nuevo en poder de moros: intentaron recuperarla los castellanos en 1218 ; pero fueron obligados á retirarse á sus casas por las lluvias y mal tiempo de fines de este mismo año. Repitió esta tentativa el rey de León en 1222 >con numeroso ejército: los moros por libertarse del sitio, convinieron en dar cierta cantidad de dinero que esperaban de África; mas levantado que hubo el rey el sitio olvidaron su palabra. Recobróse por fin en 1225 no sin gran trabajo, pues la habian fortificado considerablemente los musulmanes. Don Alonso IX de León la dio nuevos fueros en 23 de abril de 1229, concediendo varios privilegios á los que quisieran establecerse en ella estos privilegios fueron confirmados por el santo rey D. Fernando en Alba de Tormes á 12 de marzo de 1231. La orden de Calatrava reclamó la posesión de esta v. como de su antiguo derecho ; pero el rey su conquistador la incorporó á su corona recompensando á la orden con la v. de Cáfila y Castró Tora y 2,000 mrs. Los caballeros de Cáceres fundaron en la parr de San Mateo, año 1345, una cofradía con estatuto de caballería y de nobleza, la cual se conservó con todo esplendor hasta el de 1519, en cuyo año fueron aplicados todos sus bienes al aumento de la fábrica de dicha iglesia.

    Desde Cáceres envió el rey D. Pedro de Castilla sus embajadores al rey D. Alonso de Portugal (1354) pidiéndole la entrega de D. Juan Alonso de Alburquerque (que se habia refugiado en sus estados) para que rindiese cuenta de las rentas reales de Castilla, que habia tenido muchos años á su cargo, sin lo que decia no deber ni poder ser amparado en Portugal. D. Enrique II intentó la enagenacion de esta villa; pero no se efectuó accediendo el rey á la súplica que le hizo Cáceres sobre la conservación de sus privilegios. Fué una de las pobl. que por evitar mayores disturbios concedió el rey D. Juan al príncipe D. Enrique, habiéndoselas pedido este en su transacion cuando se retiró á Segovia con motivo de no haberse esceptuado al almirante D. Fadrique de la confiscación de bienes que se hizo á los conjurados vencidos en la batalla de Olmedo (1445): en esta donación se salvaron cuanto fué posible los fueros y privilegios de Cáceres. En los disturbios del reinado de D. Enrique, pretendió el infante D. Alonso á instigación de los descontentos del rey, se le concediese la villa de Cáceres como aneja al principado de Asturias, por la donación anteriormente referida; pero esta habia sido especial a la persona y no pudo conseguirlo. No se salvó por esto de sufrir considerablemente en los trastornos de aquella época, pues fué ocupada por los alborotados; y vuelta á la obediencia real premió D. Enrique la adhesión que manifestara á su trono, concediendo á sus vecinos el privilegio de franqueza de las alcabalas dé las yerbas, fecha en Segovia á 18 de setiembre de 1471.

    Del mismo modo que habia tenido esta villa el espresado D. Enrique, antes de suceder en la corona, fué concedida al príncipe D. Juan, hijo de los reyes católicos; sin que haya noticia de otra enagenacion. La reina Doña Isabel la concedió varias ordenanzas municipales para cortar desavenencias que producía su orden de gobierno, pues confiado por su conquistador don Alonso á 12 de sus vec, que por todo el concejo otorgaron é hicieron el juramento de fidelidad antes del reinado de D. Juan I, había ascendido aquel número al de 24 caballeros y después se habia restablecido el primitivo de los 12 regidores y eran nombrados por elección anua, como todos los demás oficios públicos, lo que traia el choque de las dos familias principales de la villa en las elecciones, y obligó á la espresada reina á establecer dichas ordenanzas por las cuales se hicieron perpetuos y de nombramiento real los oficios de los 12 regidores, un procurador, y un escribano de concejo, con otras disposiciones que estimó oportunas. No se sabe hasta qué tiempo tuvieron fuerza y cumplimiento estas ordenanzas. El rey D. Felipe II concedió á D. Pedro Rol de la Cerda, en premio de sus servicios el título de alférez mayor de la v. y su tierra con voz y voto en el ayuntamiento, para él y sus sucesores. En 1583 aparece con 22 caballeros regidores: mas tarde vino á contar solo 20, dos diputados de abastos y un procurador síndico personero: todos eran nombrados por el real acuerdo de la prov. a propuesta del ayunt. á escepcion de 3 regidores perpetuos: en este estado recibió el cambio consiguiente al sistema constitucional (1820); y en esta época fué elegida por primera vez, capital de la prov. de Estremadura alta , estableciéndose en ella las autoridades superiores correspondientes á su nueva categoría: un hecho grande tuvo lugar al terminar aquel periodo el general D. Juan Martin, el Empecinado debia situarse en aquella villa con sus tropas compuestas de nacionales en su mayor parte, y entre ellos una compañía de Cáceres: el pueblo sin considerar su oposición quiso oponerse á aquel general, y desgraciadamente el 17 de octubre de 1823 fué un dia de luto para ambos partidos: con la estincion del sistema constitucional, perdió su rango como capital que recobró en 1833. El dia 31 de octubre de 1836 llegó á Cáceres el ejército carlista espedicionario, al mando del general Gómez, quien repitió en esta pobl. uno de aquellos actos que tanto le distinguieron y le hacen un honor mucho mas realzado, por lo frecuentemente que obraba la crueldad mas bien que la filantropía en aquella guerra desastrosa: dio libertad á un crecido número de prisioneros depues de haberles tomado juramento de no volver á las armas contra la causa de D. Carlos: tales hechos elevan mas á un caudillo que el valor en los combates y son mas dignos de consignarse en la historia que las victorias mas marcadas. Este punto fué ademas descogido por Gómez para deshacerse de Cabrera, pues tomando perfectamente sus medidas, ordenó la marcha de su columna de modo que parte de sus batallones navarros llevasen la vanguardia, mientras los aragoneses y valencianos formaban la retaguardia á 2 leg. de dist. Buscó un pretesto para que Cabrera, el Serrador y otros dos mas adictos del primero, acompañados de algunos ginetes, fuesen en la vanguardia como en clase de avanzada y llegada la ocasión que se habia propuesto, les obligó á separarse de su ejército y regresar á Aragón, marcándoles la ruta que debían llevar.

    La v. de Cáceres ostenta en su escudo de armas, sobre campo dorado , á la izq. un cast. , á la der. un león , y dos águilas de plata á los lados. Se honra esta v. con haber sido teatro del martirio de San Jonás, cuyo dia ordenó se solemnizase el ob. de Coria, D. Francisco Zapata y Mendoza , en agosto del año 1653. También se honra con haber sido cuna de muchos varones ilustres, como D. Gómez de Cáceres y Solis , maestre que fué de la orden de Alcántara; Gonzalo de Cáceres Ándrada, señor de Espadero; Sancho de Paredes Golfín, del Consejo de los Reyes Católicos ; Vasco Porculo, general de Armada; Alonso de Sande, caballero de la orden de Santiago, sirvió en las guerras al emperador Carlos V . y á su hijo D. Felipe II, por cuyos servicios se le dio el título de marqués de la Piovera; Francisco Bivera , ob. de Segovia ; Francisco Sánchez, capitán general de Filipinas; Francisco de Obando, religioso franciscano , cinco veces guardián , escribió varias obras; Sancho Flores, individuo del Consejo de Indias ; el Dr. Medrain , catedrático de prima de medicina en Salamanca, médico de Cámara y protomédico del rey D. Felipe III; Diego Mesia de Guzman, comendador mayor de la orden de Santiago en León, grande de Castilla por merced del rey D. Felipe IV, gobernador y capitán general de Milán, presidente de Flandes del consejo de Estado y Guerra, gentil-hombre de Cámara de S. M., gobernador de los ejércitos de Cataluña y Portugal; Francisco Dávila Velazquez, presidente del Consejo de Hacienda, superintendente en Portugal, mayordomo de Felipe IV y de su Consejo de Estado etc.

    CÁCERES : antigua comunidad entre la villa del mismo nombre y los pueblos de su tierra, gobernada por el ayuntamiento de la misma, á cuya corporación estaban sujetos en todos sus ramos los segundos como enclavados en su vasto término, el cual fué concedido á la villa en clase de Behetría por el fuero de Cáceres, dado en la era de 1267 por el Sr. D. Alonso el IX para el fin de la poblacion y con la cláusula de que nada se diese a las órdenes religiosas ni alas que renunciaban al siglo: de esta comunidad se separaron desde muy antiguo la villa de Talaban, los lugares de Santiago del Campo é Hinojal, situado á la derecha del rio Almonte como agregados al ducado de Frias y después la villa del Arroyo del Puerco, aunque conservando esta ciertas acciones en los valdios de la Zafra y Zafrilla: la comunidad se compuso en los últimos tiempos de los lugares del Casar, Aliseda, Aldea del Cano, Malpartida, Puebla de Obando, Torreorgaz, Torrequemada, Sierra de Fuentes y Zamarrillas (aldea despoblada) sujetos todos al concejo de la capital. que ejercía la omnímoda jurisdisccion, repartiendo contribucion, exigiendo servicios de todas clases, ó relevando de ellos á los lugares que le pareciese, según su voluntad: tenemos una prueba de esto último, en el pleito que se agitó en el supremo consejo de Castilla entre la villa de Caceres y el lugar de la Aliseda, sobre la validez de cierta carta otorgada por el concejo: estas facultades desaparecieron como era regular con la nueva legislación de 1820, y épocas posteriores, en que las buenas doctrinas triunfaron sobre los monopolios y privilegios, y en el dia la comunidad apenas se sostiene en los aprovechamientos de los valdios.

    CÁCERES: rio con este nombre se ha presentado en los anteriores diccionarios, la ribera que corre á la parte E. de aquella capital, y tiene su nacimiento en la fuente del Rey; cuya ribera, aunque de curso perenne y convenientemente encauzada, da movimiento á muchos molinos harineros, y riega gran número de huertas, ni es, ni puede llamarse rio, ni menos es conocida con el nombre de rio Cáceres: el sitio de su nacimiento se le llama el Marco, y toda su corriente, simplemente la ribera, como un objeto puramente local, que desagua en el Guadiloba. (v. Cáceres V.)

    CÁCERES EL VIEJO: dehesa de puro pasto, en la provincia, partido judicial y término de Cáceres: Situado. 1 / 2 legua al N. de esta capital, solo ofrece de notable la existencia de las ruinas del antiguo campamento romano, de que se habló en el art. de Cáceres v. (V.)

   En la Guia del Viagero en España de P. Mellado, novena edición publicado en Madrid el año 1863, dice

   "Carreteras Generales, Quinta Línea numero 79 de Madrid a Cáceres, por Trujillo, 49 leguas. 272 Kil.

   Cáceres, villa, capital de la provincia y partido de su nombre, diácesis de Coria. Es residencia del gobernador civil y militar de la provincia, de la audiencia y demas autoridades de hacienda pública, Tiene un palacio episcopal, un seminario, casa de ayuntamiento de muy buena construccion y capacidad, cárcel de villa, y otra que es la de la audiencia, obra de la mayor solidez, seguridad y comodidad para los presos. Su poblacion 14,787 habitantes. Sus aires son tan puros, que apenas se conocen nieblas, el invierno es corto, las lluvias son moderadas, el clima es el menos caluroso y mas sano de toda la provincia. El terreno de su término es feráz, pero está ocupado con dehesas para pasto de ganado vacuno y lanar. Riéganlo tres ríos, el uno de ellos es el que nace en el sitio que llaman el Marco, en cuyas  orillas  hay una legua de huertas y varios molinos harineros, batanes, tenerias, lavaderos de lanas y de tintes. Produce granos, frutas, legumbres y ganados. Dista 49 leguas de Madrid y 44 de Badajoz. Esta villa fue fundada por Quinto Celio Metelo, por los años 74 antes de Jesucristo, nombrándola Castra Cecilia; de donde deriva el nombre de Cáceres; algunos la llaman Castra Cesaris y otros Casa de Ceris, de cierto templo y estatua de la diosa Céres que allí hubo. Comunica con Madrid por medio de carros y galeras, pero generalmente las viageros vienen á Trujillo á tomar la diligencia ó la silla-correo de Badajoz."

 

   En 1936 se sumó al Movimiento Nacional, estableciendo Franco su primer Cuartel General en el palacio de los Golfines de Arriba, donde fue proclamado Jefe del Estado, según se puede leer en una lápida sobre la fachada del mencionado edificio de fecha 29 de septiembre de 1936.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 12/05/1954, nº 132

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 3192 - 3193

Dirección de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Valencia de Alcántara y Cáceres, por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara, y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, expediente número 4.630, a don Félix Magró Carrasco.

El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 14 de febrero de 1954, Ha resuelto definitivamente la concesión del servicio público regular. de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Valencia de Alcántara y Cáceres. por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara. y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, a don Félix Magro Carrasco; con arreglo a las siguiente condiciones;

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949. y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 10 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias,
2.- El itinerario entre Valencia de Alcántara y Cáceres. de 101 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, Membrio, Salorino, Herreruela, Aliseda, Arroyo de la Luz y Malpartida de Cáceres. El itinerario entre Cedillo y Valencia de Alcántara. de 59 kilómetros de longitud, pasará por Herrera de Alcántara y kilómetro 78. y el itinerario entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara, de 31 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente con la prohibición de tomar y dejar viajeros y encargos entre Cáceres y Aliseda y entre Aliseda y Malpartida de Cáceres.
3.- Se realizarán las siguientes expediciones:
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Valencia de Alcántara y Cáceres.
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Arroyo de la Luz y Cáceres.
Una expedición de ida y vuelta los lunes, martes, jueves y sábados entre Cedillo y Valencia de Alcántara,
Una expedición de ida y vuelta los lunes: martes, jueves y sábados entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara.

El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa. aprobación dé la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Ómnibus marca «Chevrolet», de 23 HP. de potencia: carburante gasolina, matrícula. SA-2681: con capacidad para 30 viajeros sentados, con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia; carburante gasolina; matrícula; SA-2681; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda,
Ómnibus marca «Klockner». de 22 HP, de potencia; Carburante gasolina; matrícula.. CC-3171; con capacidad para 30 viajeros sentados. con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia: carburante gasolina: matricula. AB-3733; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge», de 23 HP, de potencia; carburante, gasolina-, matricula CC-2905; con capacidad para 21 viajeros sentados, con clasificación de cinco en primera y 16 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge». de 21 HP. de potencia: carburante gasolina; matricula; CC-2302: con capacidad para 22 viajeros sentados, con clasificación de seis en primera, y 16 en segunda.

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos. á su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reserva.; respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión. pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

6.- Regirán las siguientes tarifas-bases: Primera clase: 0,41 pesetas por viajero kilómetro.
Segunda clase: 0,35 pesetas por viajero kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,0525 pesetas por cada 10 ki1ogramo kilómetro o fracción.
Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajero

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 120 kilogramos. con un volunten aproximado de 0,516 metros cúbicos, con arreglo a las normas, fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de Junio siguiente).

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como coincidente del grupo b),.

En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953. el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) un canon de coincidencias del tres con dieciocho por c¡ento. (3,18 por 100).

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha: de publicación de la adjudicación definitiva dé la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario, a la Jefatura de Obras Publicas de Cáceres la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos del levantamiento del acta. correspondiente.

10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados dará, lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.
 Madrid, 31 da marzo de 1954.-E1 Director general, José de Aguínaga. Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.

"El pendón original de San Jorge se exhibirá en la sala municipal. El estandarte saldrá de la alcaldía y se expondrá para el público y turistas. Cultura destina 36.000 euros para el museo de la plaza de Publio Hurtado.

  • MIGUEL ANGEL MUÑOZ caceresextremadura.elperiodico.com (26/01/2006)

El pendón de Cáceres, pieza única datada según algunos historiadores en el siglo XIII y que simboliza la reconquista de Cáceres por las tropas de Alfonso IX de León, saldrá de la alcaldía --donde está enmarcado y acristalado para lucirse en la Sala de Exposición Permanente Municipal, en la plazuela de Publio Hurtado, para disfrute de cacereños y turistas, según confirmó ayer a este periódico la concejala de Cultura, Cristina Leirachá, al término de la comisión que celebró su departamento.

Leirachá explicó que el estandarte permanece de forma tradicional en el despacho del alcalde, pero que el equipo de gobierno --aprovechando la restauración a la que la pieza será sometida próximamente-- ha considerado la idoneidad de trasladarla al museo. La concejala señaló que ya "hado unas restauradoras a verlo" y apó: "Es una pieza valiosísima, va a costar mucho restaurarlo".

Leirachá anunció que, previamente al arreglo de la tela, el pendón formará parte de la exposición sobre la historia de Extremadura, que se ubicará en el centro San Jorge (iglesia de la Preciosa Sangre), con motivo del centenario de la Caja de Ahorros de Extremadura, fundada en Cáceres el 1 de febrero de 1906.

MEJORAS Precisamente la comisión de Cultura dictaminó favorablemente al proyecto de renovación del Museo Municipal, por 36.000 euros. Inaugurado en 1996, el gobierno estima "obsoleta" su distribución y prevé mejorar los contenidos, actualizarlo y modernizarlo con paneles a la entrada del inmueble que expliquen la historia de Cáceres. Además, las salas se intercomunicarán y se distribuirán por contenidos históricos.

Por otro lado, la comisión dio una subvención de 6.000 euros a la Peña Amigos del Flamenco, otorgó 36.000 a la Unión de Cofradías, 6.000 al Orfeón y más de 2.300 a la Sagrada Cena. Asimismo, se pondrá el nombre del cirujano fallecido Emilio Cardenal a una calle en la urbanización cercana a la residencia, y la de Cuesta del Palancar a la travesía de Reyes Huertas. Finalmente, la edil pidió a IU que aclare su proposición sobre la creación de otro museo y dijo que se está estudiando abrir el 20 de mayo los museos por la noche. "

 

 

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad pertenece al Partido de Cáceres y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, las parroquias de Concatedral de Santa María, Ermita de la Paz, Ermita Nuestra Señora de la Montaña, Iglesia de Santo Domingo, Parroquia de la Sagrada Familia, Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe, Parroquia de Ntra. Sra. del Rosario de Fátima, Parroquia de San Blas, Parroquia de San Eugenio, Parroquia de San José, Parroquia de San Juan Bautista, Parroquia de San Juan Macias, Parroquia de San Mateo, Parroquia de San Pedro de Alcántara, Parroquia de Santiago, Parroquia del Beato Marcelo Spinola, Parroquia del Espíritu Santo y Valdesalor Parroquia de la Conversión de San Pablo de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.

   En la actualidad pertenece al Partido de Cáceres y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquias de (Santiago, San Mateo, San Juan Bautista, Ntra. Sra. del Rosario de Fátima, San José, San Pedro de Alcántara, Espíritu Santo, San Blas, San Eugenio, Ntra. Sra. de Guadalupe, Beato Marcelo Spínola, San Juan Macías), del Arciprestazgo de Caceres Virgen de la Montaña, de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

RECINTO AMURALLADO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

 

Gaceta de Madrid núm. 239, de 27/08/1930

Páginas 1251 a 1252:

Real orden declarando Monumento del Tesoro Artístico Nacional las partes existentes que se indican de la muralla de Cáceres. Núm. 1.605.

Ilmo. Sr.: Solicitado par la Comisión provincial de Monumentos de Cáceres la declaración de Monumento nacional de las murallas de dicha ciudad.

Vistos los informes de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Delegación Regla de Bellas Artes de la provincia de Cáceres. y de conformidad con la propuesta. de la Junta de Patronato para la conservación, protección y acrecentamiento del Tesoro Artístico Nacional,

S. M. el REY (q. D. g.), en consonancia con lo establecido en los artículos 2.°, 19 y demás concordante,; del Real decreto-ley de 9 de Agosto de 1926, se ha servido -disponer se declare Monumento del Tesoro Artístico Nacional las siguientes partes existentes de la citada muralla de Cáceres:

1.º La puerta llamada Arco de la Estrella, con todo el. paramento interior del adarve hasta la torre llamada de los Púlpitos, ésta inclusive, con el arco que une los jardines de la Casa Mayorazgo a la precitada torre de los Púlpitos

2ª La torre de las Piñuelas, la albarrana del postigo, con todas las edificaciones que forman esta torre, su unión a la muralla (Arco del Postigo y puertas de Santa Ana), la llamada torre Redonda y la baja del postigo con todos las muros de cortina que existen entre la precitada torre de las Piñuelas (que es la que se encuentra frente a la fachada occidental del Palacio de la Generala) y la torre Redonda, que forma el ángulo Sur-occidental de la muralla.

3.° La torre Desmochada, la de la Consolación y los restos del antiguo Alcázar denominados Torre del Pozo o del Gitano, hasta dar en e1 Arco del Cristo, con todos los restos del lienzo o cortina que miran al saliente entre la mencionada torre Desmochada y el Arca del Cristo.

4ª La puerta romana del Arco del Cristo

5ª La torre Redonda de la calle de la Amargura; y

6º.' La torre de Abu-Jacob (Bujaco), sita en la plaza.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 25 de Agosto de 1930. TORMO Señor Director general de Bellas Artes.

 

 

 

ORDEN de 31 de julio de 1950 por la que se aprueban obras de conservación  en las murallas de Cáceres, monumento nacional, importantes, 40.103,69 pesetas.

Ilmo. Sr.: visto el proyecto de obras de conservación en las murallas de Cáceres, monumento nacional, formulado por los Arquitectos señores González Valcárcel y Rodríguez Cano, importante pesetas 40.103,89;

Resultando que el proyecto se propone llevar a cabo el recalce del basamento del torreón y de ¡a muralla; el relleno y consolidación de socavones, en la parte superior, reparar las bóvedas tabicadas interiores, etc.

Resultando que, el proyecto, asciende en su total importe a la cantidad de pesetas 40.103,69, de las que corresponde a la ejecución, material 32.959;70 pesetas; a honorarios facultativos por formación de proyecto y dirección de abra, con arreglo a lo dispuesto en los Decretos de la-Presidencia. del Consejo. de .1B de octubre de 1942, 26 de enero de 1944 y Orden de este Departamento de 9 de febrero del citado año 1944, 772,79 pesetas a cada una de dichos conceptos; a honorarios de Aparejador igualmente afectados por las, disposiciones, aludidas. pesetas 469.67: a premio de Pagaduría, pesetas 164,79; a plus de cargas familiares. 1.647,98 pesetas, á plus de carestía de Vida:, 3.295,97 pesetas;

Considerando que en cumplimiento de lo dispuesto, en el articulo 25 del Real Decreto de 4 de septiembre de 1908. e: proyecto de que se trata. pasó a informe de la Junta Facultativa de. Construcciones Civiles, quien lo emite en sentido favorable a su aprobación, y que en igual sentido favorable la informa la Comisaría General, del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional,

Considerando que la naturaleza de la obra aconseja sea realizada por él sistema de administración. haciendo uso de la autorización que concede el Decreto de 22 de octubre de 1936:

Considerando que la Sección de Contabilidad 3, de presupuestos ¿el Departamento tomó razón del gasto en 4 de julio del corriente año, que éste fue fiscalizado favorablemente por el Delegado en este Departamento de la Intervención General dé la Administración del Estado en 5 de julio siguiente,

Este Ministerio ha resuelto aprobar el Proyecto de referencia, que las obras en él comprendidas se realicen por el sistema. de administración debiendo librarse la cantidad de 40.103,69 pesetas, importe del presupuesto. en concepto: de a justificar, con cargo al crédito consignado en el capítulo tercero, articulo cuarto, grupo sexto, concepto 13. subconcepto octavo. «Conservación de Castillos»; del presupuesto de gastos de este Departamento en la forma reglamentaria.

Lo digo a V. I, para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 31 de julio de 1950. IBAÑEZ-MARTIN . Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 21/07/1947, nº 202

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 4106 - 4107

Referencia: 1947/07179

Orden de 5 de mayo de 1947 por la que se aprueba el presupuesto de obras urgentes en los Torreones Almohades en la Muralla de Cáceres, monumento nacional, importante 10.000 pesetas.

Ilmo. Sr. : Propuesta por la Comisaria General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional la concesion de 10.000 pesetas para obras urgentes en los Torreones. Almohades en la Muralla de Cáceres monumento nacional. Considerando que este caso esta comprendido entre los que determina el apartado octavo de !a Orden ministerial de 12 de agosto de 1938

Considerando la naturaleza de la obra aconseja sea realizada por el sistema de aministracion, haciendo uso de la autorizacion que concede el articulo 56 de la Ley de Administracion Contabilidad de 1 ° de julio de 1911;

Considerando que la Sección de Contabilidad. como razón del gasto en 29 de abril último y que este ha sido fiscalizado favorablemente por este Departamento General de la Administración del Estado en lo siguiente,

Este Ministerio, ha resuelto aprobar la propuesta de que se ha hecho mérito y en su consecuencia que se libre la cantidad de 10.000 pesetas para obras urgéntes en los Torreones Almohades en la Muralla de Cáceres, monumento nacional «a justificar>> con cargo al crédito consignado en el capitulo tercero, articulo cuarto, grupo sexto, concepto :3: subconcepto segundo del presupuesto de gastos de este Departamento, debiendo realizarse las obras. por el sistema de administracción, bajó la dirección del Arquitecto correspondiente y extenderse el oportuno libramiento por la Seccion de Contabilidad en la forma reglamentaria

Lo digo a V.I. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 5 de mayo de 1947.

Ibañez-Martin. Ilmo. Señor Director general de Bellas Artes

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/09/1950, nº 265

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 4068 - 4069

Referencia: 1950/10201

Orden de 31 de julio de 1950 por la que se aprueban obras de conservación en las murallas de Cáceres, monumento nacional, importantes 40.103,69 pesetas.

Ilmo. Sr.: visto el proyecto de obras de conservación en las murallas de Cáceres, monumento nacional, formulado por los Arquitectos señores González Valcárcel y Rodriguez Cano, importante pesetas 40.103,89;

Resultando que el proyecto se propone llevar a cabo el recalce del basamento del torreon y de ¡a muralla el relleno y consodlidación de socavones en la parte superior, reparar las bóvedas tabicadas interiores, etc.;

Resultando que, el proyecto asciende en su total importe a la cantidad de peseras 40.103,69, de las que corresponde a la ejecución material 32.959;M pesetas; a honorarios facultativos por formación dé proyecto y dirección de obra, con arreglo, a lo dispuesto en los Decretos de la Presidencia. del Consejo. de 16 de octubre de 1942, 26 de enero de 1944 y Orden de este Departamento de 9 de febrero del citado año 1944, 772,79 pesetas a cada una de dichos conceptos; a honorarios de Aparejador, igualmente afectados por las disposiciones aludidas. pesetas 469.67 a premio de Pagaduria, pesetas 164,79; a plus de cargas familiares. 1.647,98 pesetas, y á plus de carestía de Vida:, 3.295,97 pesetas;

Considerando que en cumplimiento de lo dispuesto, en el articulo 25 del Real Decreto de 4 de septiembre de 1908. el proyecto de que se trata. pasó a informe de la Junta Facultativa de Construcciones Civiles, quien lo emite en sentido favorable a su aprobación, y que en igual sentido favorable la informa la Comisaríab General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional.

Considerando que la naturaleza de la obra aconseja sea realizada por él sistema de administracion haciendo uso de la autorizacion que concede el Decreto de 22 de octubre de 1936:

Considerando que la Sección de Contabilidad y de presupuestos del Departamento tomó razón del gasto en 4 de julio del corriente año, que éste fué fiscalizado favorablemente por el Delegado en este Departamento de la Intervención General dé la Administración  del Estado en 5 de julio siguiente,

Este Ministerio ha resuelto aprobar el Proyecto de referencia, que las obras en él comprendidas se realicen por el sistema de administracion debiendo librarse la cantidad de 40.103,69 pesetas, importe del presupuesto. en concepto: de <<a justificar>>, con cargo al crédito consignado en el capítulo tercero, artículo cuarto, grupa sexto concepto 13. subconcepto octavo. «Conservación de Castillos»; del presupuesto dé gastos de este Departamento en la forma reglamentaria. Lo digo a V. I.  para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 31 de julio de 1950. IBAÑEZ MARTIN. Ilmo Sr. Director general de Bellas Artes.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/02/1952, nº 35

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 527 - 527. Referencia: 1952/01436

ORDEN de 21 de diciembre de 1951 por la que se aprueban abras en las Murallas de Cáceres, monumento nacional. importante 58.873.30 pesetas.

Ilmo. Sr.: Visto el proyecto de obras de conservación en las murallas de Cáceres,monumento nacional- formulado por el Arquitecto don José Manuel González Valcárcel, importante 58.873.30 pesetas;

Resultando que el proyecto se propone recalzar por puntos de fábrica de ladrillo con mortero de cimentación, previos los apeos y entibados necesarios de un lienzo y los cimientos de un trozo de muralla contigua al torreón últimamente restaurado;

Resultando que el proyecto asciende en su total Importe a la cantidad de pesetas 58.873.30. de las que corresponden a la ejecución material 43.878 pesetas: a honorarios facultativos por formación de proyecto y dirección de obra, con arreglo a lo dispuesto en los Decretas de la Presidencia del Consejo de 16 de octubre de 1942.  26 de enero de 1944 y Orden de este Departamento de 9 de febrero del citado año 1944, 1.042,10 pesetas a cada , uno de dichos conceptos; a honorarios de aparejador, igualmente afectados por las disposiciones aludidas, 825.28 pesetas; la premio de pagaduría, 219.39 pesetas; a plus de cargas familiares. 2193,90 pesetas, a plus de carestía de vida, 9.872,55 pesetas;

Considerando que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25 del Real Decreto de 4 de septiembre de 1508, el Proyecto de que se trata pasó a informe de la Junta Facultativa de Construcciones Civiles, quien lo emite en sentido favorable a su aprobación, y que en igual sentido favorable lo Informa la Comisaría General de1 Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional:

Considerando que tanto la naturaleza de la obra como la Junta Facultativa de Construcciones Civiles, en su preceptivo Informe. aconsejan sea realizada por el sistema de administración, haciendo uso para ello de la autorización que concede el Decreto-ley de 22 de octubre de 1936:

Considerando que la Sección de Contabilidad tomó razón del gasto en primero de diciembre actual. y que éste ha sido fiscalizado favorablemente por la Intervención General de la Administración del Estado en 13 siguiente,

Este Ministerio ha resuelto aprobar el proyecto de referencia; que las obras en él comprendidas se realicen por el sistema de Administración, debiendo librarse la cantidad de 58.873.30 pesetas. importe del presupuesto, en concepto de ir a justificar, con careo al crédito constatado en el capitulo tercero, artículo cuarto. grupo sexto. concepto 13. subconcepto octavo Conservación de Castillos del presupuesto de gastos de este Departamento, en la forma reglamentada.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I muchos años. Madrid, 21 de diciembre de 1951. RUIZ-GIMENEZ. Ilmo Sr. Director general de Bellas Artes.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/06/1952, nº 162

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 2601 - 2601. Referencia: 1952/06476

Orden de 17 de abril de 1952 por la que se rehabilita el crédito de 58.873,30 pesetas para obras en las murallas de Cáceres, monumento nacional.

Ilmo.Sr.: Visto él proyecto de obras de conservación en las murallas de Cáceres, monumento nacional, formulado por el Arquitecto don José Manuel Gonzalez importante. 58.873.30 pesetas:

Resultando qué el proyecto se propone recalzar por puntos de fábrica de ladrillo con mortero de cimentación, previos los apeos y entibados necesarios de un lienzo y los cimientos dei trozo de muralla contigua al Torreón, últimamente restaurado;

Resultando que el proyecto, asciende en su total importe a la cantidad de 58.873,30 pesetas, de las que corresponden a la ejecución material 43.878 pe setas. a honorarios facultativos por formación de proyecto y dirección de obra con arreglo a lo dispuesto en los Decretos de la Presidencia del Consejo. de 16 de octubre de 1942, 26 de enero de 1944 y Orden de este Departamento de 9 de febrero del citado año 1944 pesetas 1.042,10 a cada uno de dichos conceptos; a honorarios de Aparejador, igualmente afectados por las disposiciones aludidas, 625.26 pesetas: a premio de pagaduría: 219.39 pesetas: a plus de cargas familiares, 2.193.90 pesetas, por plus de carestía de vida. 9.872.55.

Resultando que, por Orden ministerial de 21 de diciembre del pasado año 1951 fué aprobado el expediente de obras de conservación en las Murallas de Cáceres, monumento nacional, por un importe de pesetas 58.873.30.

Resultando que la Sección de Contabilidad y Presupuestos devuelve las órdenes por !as que se cumplimentaba la citada Orden ministerial de aprobación. toda vez qué no habían podido tener efectividad economica en el ejercicio pasado.

Considerando que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 25 del Real Decreto de 4 de septiembre de 1908. el proyecto de que se trata a informe de la Junta Facultativa de Construcciones Civiles. quien lo emíte en sentido favorable. a su aprobación y que en igual sentido favorable lo informa la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artistico Nacional.

Considerando que tanto la naturaleza de la obra como la Junta Facultativa de Construcciones Civiles, en su preceptivo informe aconsejan sean realizada por el sistema administración haciendo uso para ello de la autorización que concede el Decreto-ley de 22 de octubre de 1936:

Considerando que la Sección de Contabilidad tomó razón del gasto en 26 de marzo próximo pasado y que este ha sido fiscalizado favorablemente por la Intervención General de la  Administración del Estado en 4 de los corrientes,

Este Ministerio ha resuelto rehabilitar el crédito de que se trata y, en consecuencia. que se libre, en la Mina reglamentaria, la cantidad de 58.87 30 pesetás para obras en las Murallas de Cáceres, monumento nacional en concepto de «a justifica>>, con cargo al crédito consignado en al capítulo tercero, articulo cuarto, grupo, séptimo, concepto 14, subconcepto octavo «Conservación de Castillos Españoles». del Presupuesto de gastos de este Departamento, debiendo realizar las obras por el sistema de administración.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 17 de abril de 1952 Ruiz-Gimenez. Ilmo.. Sr. Director general de Bellas Artes

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/12/1954, nº 336

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 7986 - 7986. Referencia: 1954/14797

Orden de 27 de octubre de 1954 por la que se aprueban obras en el palacio episcopal de Cáceres, monumento nacional, importantes 42.931,30 pesetas.

Ilmo. Sr.: Visto el proyecto de obras en el Palacio Episcopal de Cáceres, monumento nacional. formulado por el Arquitecto don José Manuel González Valcarcel, importante 42.931,80 pesetas:

Resultando que el proyecto se propone . restaurar la portada y escudos, hoy mutilados y pintados, la supresión de revocos y pinturas impropios del monumento, etcétera;

Resultando que el proyecto asciende en su total importe a la cantidad de 42.931.30 pesetas, de las que corresponden a la ejecución Material, 32.604 pesetas: a honorarias facultativos por formación de proyecto y dirección de obra con arreglo a la dispuesto en los Decretos de la Presidencia del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 1942. 26 de enero de 1944 y Orden de este Departamento de 9 de febrero del citado año 1944, 774,34 pesetas a cada uno de dicho conceptos: a honorarios de Aparejador, igualmente afectados por las disposiciones aludidas, 464,60 Pesetas, a premio de pagaduría, 163,02 pesetas; a plus de cargas familiares, pesetas 4.075,50 e igual Cantidad de 4.075,50 pesetas a pluses de carestía, de vida;

Considerando que en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 25 del Real Decreto de 4 de septiembre de 1908. el proyecto de que se trata pasó a informe de la Junta Facultativa de Construcciones Civiles, quien lo emite en sentido favorable a su aprobación, y que en igual sentido favorable lo informa la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional:

Considerando que las obras de que se trata se hallan comprendidas en la circunstancia. segunda, del articulo 58 del capítulo y de la Vigente Ley de Administración y Contabilidad, por lo que deberán ser realizadas por el sistema, de administración, toda vez que en el presupuesto correspondiente se ha obtenido la economía que la mencionada circunstancia segunda determina;

Considerando que la Sección de Contabilidad tomó razón del gasto en 14 de los corrientes y que éste ha sido fiscalizado favorablemente por el Delegado en este Departamento. de la Intervención General de la Administración del Estado en 20 siguiente.

Este Ministerio ha resuelto aprobar el proyecto de referencia que las obras en él comprendidas se realicen por el sistema de administración, debiendo librarse la cantidad de 42.931,30 pesetas, importe del presupuesto, en concepto de <<a justifícar>>, con cargo al crédito consignado en el capitulo tercero, articulo primero. grupo séptimo, concepto tercero. subconcepto segundo, del v¡gente presupuesto de gastos de este Departamento, en la forma reglamentaria.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años: Madrid. 27 de octubre de 1954 El Ministro. de la Gobernación, encargado del despacho. PEREZ GONZALEZ Ilmo. Sr. Director general de -Bello Artes.

D.O.E. Nº 54 de 04/07/1985

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico Artístico.- Anuncio de contratación directa de las obras de consolidación de la Torre Desmochada de la Muralla de Cáceres.

DOE núm. 80 MARTES, 1 DE OCTUBRE DE 1985

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico Artístico.- Resolución de 17 de septiembre de 1985 sobre adjudicación de las obras de consolidación de la Torre Desmochada de las Murallas de Cáceres.

DOE núm. 39 SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resolución de 13 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se anunica licitación de las obras de intervención en la Torremochada de las murallas de Cáceres, por el sistema de concurso

DOE núm. 62 SÁBADO, 27 DE MAYO DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 23 de mayo de 1995, por la que se adjudican definitivamente las obras de intervención en la Torremochada de las murallas de Cáceres.

DOE núm. 139 SÁBADO, 30 DE NOVIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 20 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración Toremochada de las murallas de Cáceres, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto, en vía de urgencia.

DOE núm. 10 JUEVES, 23 DE ENERO DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 9 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauracion Torremochada de las murallas de Cáceres.

DOE núm. 45 MARTES, 7 DE JUNIO DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio de la Comunidad Autónoma.- Anuncio de 26 de mayo de 1988, para la contratación de las obras de consolidación de la Torre Redonda en la Muralla de Cáceres.

DOE núm. 73 MARTES, 13 DE SEPTIEMBRE DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio de la Comunidad Autónoma.- Resolución de 26 de agosto de 1988, adjudicando las obras de consolidación de la Torre Redonda de la Muralla de Cáceres.

DOE núm. 50 MARTES, 26 DE JUNIO DE 1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Obras.- Anuncio de 11 de junio de 1990, para la contratación de las obras de Restauración Torres del Postigo, Adosada y Hernando Pizarro, de las Murallas de Cáceres.

DOE núm. 56 MARTES, 17 DE JULIO DE 1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Restauración.- Anuncio de 4 de julio de 1990, para la contratación de las obras de Consolidación y Restauración tramo norte del lienzo oriental Murallas de Cáceres.

DOE núm. 80 MARTES, 9 DE OCTUBRE DE 1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Restauración.- Resolución de 20 de agosto de 1990, por la que se declara desierto el concurso celebrado para la contratación de las obras de Consolidación y Restauración del tramo norte del lienzo oriental de las Murallas de Cáceres.

    La puerta del Cristo, así llamada por la imagen que se venera en la hornacina que está encima, es la única que conserva algunos elementos del sistema constructivo romano, visibles en la parte inferior y en el arco, aunque lo que está encima y a los lados ha sufrido grandes transformaciones. La que sale a la plaza Mayor, construida en el siglo XV con el nombre de puerta Nueva, reforzada entonces con la torre de los Púlpitos, va perdiendo paulatinamente su función y en el siglo XVIII tiene que reformarse para facilitar la circulación, transformándose en lo que ahora es el Arco de la Estrella tras las obras acometidas en 1726 según proyecto redactado por el famoso arquitecto barroco Manuel de Larra Churriguera.

    La muralla se comporta según los tiempos, como un elemento que procura la seguridad a los que están en el interior, o como un recinto que puede llegar a limitar su propio desarrollo, pudiendo considerarse que en este momento se ha llegado a una fase de equilibrio en la que lo correcto es procurar su mantenimiento como testimonio de la dinámica operada a lo largo de los siglos en el casco histórico.

    Las puertas también han sufrido algunas transformaciones, la de Coria al norte y la de Mérida en el sur, fueron derribadas en los siglos pasados, la de Coria en 1879 y la de Mérida a mediados del siglo XVIII

 MONUMENTOS

 

Aun contando con algunas obras de importancia, la escultura extremeña del segundo tercio del siglo XVI, carece de personalidad. El arte extremeño fluctúa entre las corrientes que le vienen de Castilla, bien directamente, como el caso del retablo de Berruguete, en la iglesia de Santiago en Cáceres, o lo que es más frecuente que a través de artistas andaluces o establecidos en Sevilla, que lentamente se va convirtiendo en el centro artístico al que concurren los extremeños o en donde se buscan los artistas para las obras de importancia tanto en Cáceres como Badajoz.

A la escuela andaluza o al menos en relación con ella, pertenecen los artistas que entre 1547 y 1551 ejecutan el bello retablo de Santa María la Mayor, de Cáceres, son Guillén Ferrant y Roque Balduque, ambos establecidos en Sevilla, donde desarrollan su labor. El primero como entallador de técnica movida y dramática sus trabajos más destacados en Extremadura son el San Benito de Alcántara. Balduque destaca por ser un tallador de caracter reposado, sus obras extremeñas son el retablo de Santa María la Mayor de Cáceres, el retablo se alza sobre basamento de piedra y con cincos calles donde se distribuyen escenas de la Virgen y la Pasión de Cristo también dos relieves de San Jorge y Santiago, todo ello en blanco (sin policromar). También realiza la escultura de San Sebastián de Arroyomolinos, el contrato de la escultura esta fechada en 1551 el 20 de Febrero, se conserva este documento en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres., este valioso documento nos habla del mayordomo que encargó la obra, Sebastián Sánchez, el precio que debió pagar fueron 6704 maravedís. La figura es de bulto redondo, realizada en madera policromada, que representa a San Sebastián de pie, atado al tronco de un árbol y asaeteado, en una postura manierista; el rostro es similar al de otras obras de Balduque. Esta obra de arte sufrió una torpe reparación en la que se cubrió la figura con yeso.

 

 

Ministerio de Cultura (BOE de 27/10/1982)

Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Cáceres.

Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artístico de Cáceres.

Esta Dirección General ha acordado:

Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan,

Iglesia parroquial de San Mateo. Cáceres.
Iglesia. parroquial de San Juan, Cáceres.
Ábside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles, Acebo
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata
Convento e iglesia de Santo Domingo, Cáceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas.
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara
Iglesia parroquial de Santa María, Jaraiz de la Vera
Iglesia parroquial de Santiago, Miajadas
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Cáceres
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin .
Iglesia parroquial de Santa María, Baños de Montemayor
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor.
Iglesia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez

Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.

Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.

Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace público a los efectos oportunos

Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.

RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente de declaración de monumento  h¡stóricoartístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
Iglesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las
obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previá del proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y de la Serna.

D.O.E.- Número 54 de 16 Julio 1991

RESOLUCION de 3 de julio de 1991, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se concluyen los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, que se relacionan en anexo aparte.

Vistos los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, que se relacionan en anexo aparte, incoados por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura de agosto de 1982.

Vista la propuesta formulada por el técnico competente del Servicio Territorial de Cáceres, en el que se hace referencia a la Declaración del Conjunto Histórico de Cáceres, el cual fue declarado como tal, mediante decreto de 21 de enero de 1949 y que por consiguiente se estiman protegidas los citados Monumentos al quedar incluidos dentro de la declaración de Conjunto Histórico.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, por el que se transfieren las funciones y servicios en materia de Cultura a la Comunidad Autónoma, Decreto del Presidente de 10 de julio de 1986; Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985,

RESUELVE

Primero.-La conclusión de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, que se relacionan en anexo aparte, no instando su declaración y archivando las correspondientes actuaciones.

Segundo.-Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 3 de julio de 1991. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

CÁCERES

  • Convento e Iglesia de Santo Domingo.
  • Convento de San Pablo.
  • Convento de Santa Clara.
  • Ermita del Vaquero.
  • Iglesia de San Mateo.
  • Iglesia de San Juan.

DOE núm 18, 03 DE MARZO DE 1992

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

ORDEN de 18 de febrero de 1992, por la que se abre período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, que se expresan en anexo aparte.

Vistos los expedientes seguidos en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, y el artículo 13.2 del Real Decreto 1986.

DISPONGO:

Abrir un período de información pública en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de los Bienes que se expresan en el Anejo de esta Orden, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados expedientes y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en calle Sancho Pérez, 6, en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. SR. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

ANEXO

Relación de expedientes para la Declaración de Bien de Interés Cultural

PROVINCIA DE CACERES

Con categoría de Monumento Cáceres.-Inmueble num. 13 de la Avenida de España.

Con categoría de Conjunto Histórico Robledillo de Gata.

PROVINCIA DE BADAJOZ

Con categoría de Monumento Almendralejo.-Convento de San Antonio.

DOE núm 26 SÁBADO, 5 DE MARZO DE 2005

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de la consultoría y asistencia técnica de "Redacción de estudios previos de centro de artes visuales "Fundación Helga Alvear" y redacción del proyecto de ejecución para la rehabilitación del edificio "Casa Grande" en Cáceres". Expte.: OB052AT17004.

 

Conjunto Histórico de Cáceres, Decreto de 27 de enero de 1949 ????

 

 

DOE núm. 39 MARTES, 17 DE MAYO DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Cáceres.

RESOLUCION de 10 de mayo de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultura con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Cáceres.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Cáceres.

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Cáceres.

Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del mismo.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cáceres que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Plaza de Toros, en la ciudad de Cáceres

Se sitúa en la confluencia de la Avda. Hernán Cortés, Avda. Ramón y Cajal, Plaza de Argel y la Carretera del Casar de Cáceres. Se halla exenta de construcciones en todos sus ángulos, exceptuando las dependencias anejas y corrales que se adosan a la misma plaza, y a éstas se adosan otras construcciones.

Las obras de construcción se iniciaron en 1844, quedando concluidas en 1846. El autor del proyecto fue el ingeniero Secundino Pelílla, y su constructor Tejeda. Las obras se realizaron en un terreno del Corral del Concejo, elevándose el importe de la fábrica hasta unos 676.000 reales, financiados con la emisión de algo más de cien acciones.

El edificio se configura al exterior en tres pisos: el primero, con arcos ciegos, de sillería, en cada uno de los cuales se abren ventanas o puertas adinteladas rematadas con ventanas u hornacinas de medio punto, a modo de medias lunas. El segundo cuerpo se corresponde con los palcos del primer piso, definiéndose sucesivos tramos encuadrados por cornisas de cantería y pilastras adosadas, de sillería falsa, abriéndose ventanas pareadas, de medio punto, en cada uno de estos tramos. El último piso coincide con el segundo nivel de palcos, con las mismas características que el anterior, si bien aquí las ventanas son de menor altura. Todo ello se corona por otra cornisa y se remata con el tejado anular vertiendo a dos aguas.

El interior, presenta un tendido con doce gradas de cantería labrada, a las cuales se accede por los vomitorios abiertos en la primera de las gradas, con angosta escalera adosada al callejón; también se accede desde la puerta superior a través de las escaleras principales:

Los palcos se organizan en dos pisas, ambos con columnas monolíticas de granito; el primero, rematado por cornisas del mismo material y el segundo por cornisas y entablamento de madera. El acceso a éstos se realiza a través de una angosta escalera que llega hasta el pasillo anular y desde aquí se penetra a los palcos respectivos. Las bóvedas son de ladrillo en arista, en el primero, y de estructura de madera, entablerada, el segundo.

El graderío y los palcos descansan sobre una gran bóveda anular, de ladrillo, compartimentada en tramos configurados por arcos dé cantería apoyados en gruesos pilares del mismo material.

Delimitación del entorno afectado

Un círculo de 80 m: de radio,: con centro en el del ruedo de la misma plaza, en los que se comprenden: los corrales de la Plaza y construcciones a ellas adosados, así como los inmuebles con las vías públicas que circundan la plaza y en el tramo qué la circundan.

DOE núm. 22 MARTES, 17 DE MARZO DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto de 17/1992, de 10 de marzo, por el que se declara Bien de Interés cultural, con categoría de monumento, la plaza de toros de Cáceres.

La  Consejeria de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó, el 10 de mayo de 1988, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Plaza de Toros de Cáceres. En el se han cumplido los tramites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia numero 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el articulo 7.1 apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, articulo 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 15 del RD 111/86, de desarrollo parcial de esta a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de marzo de 1992

DISPONGO

Articulo 1º Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Plaza de Toros de Cáceres, que se describe como:

Situada en la confluencia de la Avenida Hernán Cortes, Avenida Ramón y Cajal, Plaza de Argel y Carretera de Casar de Cáceres. La construcción de la Plaza es un proyecto que comienza a gestionarse en 1839, aunque las obras darían comienzo mas tarde, en 1844, quedando concluida en 1846.

El autor del proyecto fue el ingeniero Secundino Pelilla, y su principal artífice el constructor Tejada. Las obras se realizaron en un terreno del Corral del Concejo, llevándose el importe de la fabrica hasta unos 676.000 reales, financiados con la emisión de algo mas de cien acciones.

Cuando a mediados del siglo XIX Pascual Madoz visita Cáceres con objeto de recoger datos para su Diccionario Geográfico-Histórico-Estadístico de España, califica esta plaza recién construida como la mejor del país. "Sin duda es la mejor de España"

El edificio se configura con el exterior en tres pisos: el primero con arcos ciegos, de sillería, en cada uno de los cuales se abren ventanas o puertas adinteladas rematadas con ventanas u hornacinas de medio punto, a modo de medias lunas. El segundo cuerpo se corresponde con los palcos del primer piso, definiéndose sucesivos tramos encuadrados por cornisas de cantería y pilastras adosadas, de sillería falsa, abriéndose ventanas pareadas, de medio punto, en cada uno de estos tramos. El último piso coincide con el segundo nivel de palcos, con las mismas características que el anterior, si bien aquí las ventanas son de menor altura. Todo ello se corona por otra cornisa y se remata con el tejado anular vertiendo a dos aguas.

En el interior presenta un tendido con doce gradas de cantería labrada, a las cuales se accede por los vomitorios abiertos en la primera de las gradas, con su angosta adosada al callejón; también se accede desde la parte superior a través de las escaleras principales.

Los palcos se organizan en dos pisos, ambos en columnas monolíticas de granito, el primero rematado por cornisas del mismo material y el segundo con cornisas y entablamento de madera. El acceso de estos se realiza a través de una angosta escalera que llega hasta el pasillo anular y desde aquí se penetra a los palcos respectivos. Las bóvedas son e ladrillo en arista, en el primero, y de estructura de madera, entablerada, en el segundo. Sobre todo ello descansa el ya citado tejado a dos aguas, en cuya vertiente interior y en lugar preferente se alza un pequeño frontón, en cuyo tímpano aparece la fecha de 1846 que data el año que se concluyeron las obras de esta plaza de toros.

Estos elementos, graderio y palco, descansan sobre una gran bóveda anular, de ladrillo, compartimentada en tramos configurados por arcos de cantería apoyados en gruesos pilares del mismo material. Dado el plano inclinado del tendido, estos arcos y la propia sección de la bóveda anular es por tranquil

Ha de señalarse la reciedumbre y cierta parte de la escalera principal, confeccionada en cantería y con doble rampa.

Artículo 2º. La zona afectada por la presente declaración es la correspondiente a los siguientes inmuebles

Forman los inmuebles (calles, edificios, solares, etc, privados y públicos) comprendidos dentro del circulo formado por un radio de 80 metros que parte del centro de la plaza y en concreto comprendería entre otros, los siguientes edificios

Inmueble núm. 13 de la Avda. Hernán Cortés; Jardines del Grupo Escolar Las Delicias, en Avda. Hernán Cortés; jardín del Cuartel de Santa Isabel de la Avda. Ramón y Cajal; todo el espacio comprendido entre el inicio de la carretera del Casar y la Avda. Ramón y Cajal; y parte del inmueble núm. 1 de la carretera del Casar, hasta cerrar la línea por el punto de partida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comiquéese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de interés Cultural

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura

Dado en Mérida, a 10 de marzo de 1992 El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

DOE núm. 73 MARTES, 13 DE SEPTIEMBRE DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Rehabilitación.- Resolución de 26 de agosto de 1988, adjudicando las obras de rehabilitación del Gran Teatro de Cáceres.

DOE núm. 66 JUEVES, 24 DE AGOSTO DE 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 20 de julio de 1989, por la que se abre período de información pública, en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, del Palacio de la Camarena de Cáceres.

Visto el expediente, seguido en la Dirección General de patrimonio Cultural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la ley 16/1985, y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86.

DISPONGO

Abrir un periodo de información pública, sobre el Palacio de la Camarena, en la ciudad de Cáceres, de declaración de bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, sita en Plaza del Rastro, s/n., en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

DOE núm.54 JUEVES, 9 DE JULIO DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 94/1992, de 30 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Palacio de la Camarena en la ciudad de Cáceres.

El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Real Decreto 3639/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servidos del Estado, a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.

Dicha tramitación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 16/A985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha llevado a efecto, según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico, Nacional; Reglamento para su aplicación de 15 de abril de 1933, y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1953.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con la sentencia nº 9 17/71991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural, y que se han cumplido los trámites preceptivos en la incoación de instrucción del expediente.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ha disposición transito ria sexta, apartado 1, y los artículos 9.2 y A4.2 de la Ley 16/19d5, y el artículo 15 ¿el R.D. 111/86, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del dia 30 de junio de 1992.

DISPONGO

Artículo 1º Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Palacio de la Camarena en la ciudad de Cáceres, que se describe como:

Este edificio datable del siglo XV la torre, y del siglo XVIII la fachada principal; hallándose en la confluencia de la Plaza de la Concepción y la calle General Ezponda. Este Palacio constituye una de las primeras edificaciones singulares que se realizaron extramuros de la cara que contiene la Ciudad Vieja.

El Palacio cuenta de dos zonas claramente diferenciadas, una zona noble vivencial y una zona de servicios, formada por las dependencias propias de¡ servicio y cocheras, etc.

Se desarrolla el edificio principalmente en dos plantas, teniendo una tercera en su fachada a la Plaza de la Concepción y en la torre por un patio central de forma rectangular en torno al cual nacen las dependencias.

En la planta por la que se accede al edificio se encuentra por debajo de la rasante de la Plaza de la Concepción, por lo que la entrada se realiza por la C/ General Ezponda, La puerta adintelada de dos grandes hojas de madera y herrajes, nos deja en un gran vestíbulo de forma cuadrada a través del cual y de una verja nos encontramos, en el patio central, cuya arquería clásica realizada en piedra de granito, nos conforma una galería abovedada enfoscada, enjalbegada. Desde esa galería se accede a una primera estancia tras subir un peldaño que se comunica con la planta baja de la torre, de forma cuadrada; desde aquí pasamos a estancias comunicadas entre sí y con la galería mediante dos peldaños, cuya fachada corresponde a la Plaza de la Concepción. En el lado opuesto al de la entrada, al fondo de la galería, hace medianería por lo que no surge ninguna habitación, en el otro lado y completando el recorrido, tenemos tres estancias comunicadas entre sí, elevadas un escalón con respecto al nivel del patio, teniendo la última de ellas iluminación por fachada principal.

En la planta primera, en el lugar correspondiente al vestíbulo de planta baja, pero ocupado la casi totalidad de la fachada principal, tenemos un salón con una pequeña antesala. Salón con un pico artesanado entarimado igualmente de madera con incrustaciones de marquetería. Dicho salón da a la calle General Ezponda mediante tres majestuosos balcones, tema principal de la concepción de la fachada.

Junto al salón y en la parte correspondiente a la torre, se encuentra la capilla del Palacio con un pasadizo de salida al claustro, del patio.

Siguiendo por el ala que corresponde a la fachada de la Plaza de la Concepción, nos encontramos con dos dependencias, a las cuales se entra directamente desde el claustro, no estando comunicadas entre sí y con balcones a dicha fachada. Igualmente tiene el techo de artesanado de madera y el suelo entarimado.

La parte de la galería que está opuesta al salón es medianera como ocurría en la planta baja, lo que en dicha zona no hay estancia alguna.

Por fin en el último lado del cuadrado hay dos Habitaciones con el techo de bóveda rebajado, enfoscado y enjalbegada, con suelo entarimado; se accede a ellas desde la galería, estando comunicadas entre sí y la última con la antesala de salón.

Es de notar en estas habitaciones la existencia de unas lunetas en las bóvedas que producen unos bellos lucernarios que dan a la terraza superior, por donde se iluminan y ventilan dichas estancias.

Con esta planta, el claustro está cerrado en las cuatro fachadas, produciéndose unos balcones en las intercolumnas de los arcos. Igual que en planta baja el techo del claustro está construido con bóvedas rebajadas, enfoscadas y enjalbegadas.

En la planta segunda, el claustro se convierte en terraza, y el patio está rematado de fábrica de ladrillo, enfoscado y labrado. Desde ella se accede a la única dependencia que existe aquí, que ocupa toda la fachada de la Plaza de la Concepción y desde la cual se accede a la torre, que en esta planta tiene salida al matacón que está situado en la fachada principal. La torre se remata con cubierta a dos aguas.

DISPOSICION ADICIONAL

Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dado en Mérida, a 30 de junio de 1992. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

DOE núm. 75 MARTES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Rehabilitación.- Anuncio de 14 de septiembre de 1989 de la Consejería de Educación y Cultura, para la contratación de las obras de Rehabilitación del Gran Teatro de Cáceres (2.ª fase).

DOE núm. 102 JUEVES, 28 DE DICIEMBRE DE 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Rehabilitación.- Resolución de 11 de diciembre de 1989, por la que se declara desierto el Concurso celebrado para la contratación de las obras de "Rehabilitación del Gran Teatro de Cáceres, 2.ª Fase".

DOE núm. 72 MARTES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Rehabilitación.- Anuncio de 4 de septiembre de 1990, para la contratación de las obras de rehabilitación 3ª fase y proyecto complementario del Gran Teatro de Cáceres.

DOE núm. 76 MARTES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Rehabilitación.- Anuncio de 18 de septiembre de 1990, para la contratación de las obras de rehabilitación 3ª fase y Proyecto complementario del Gran Teatro de Cáceres.

DOE núm. 90 JUEVES, 15 DE NOVIEMBRE DE 1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Rehabilitación.- Resolución de 8 de noviembre de 1990, por la que se adjudican las obras de Rehabilitación 3ª Fase y Proyecto Complementario del Gran Teatro de Cáceres.

DOE núm. 65 MARTES, 18 DE AGOSTO DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 3 de agosto de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Pintura del Gran Teatro de Cáceres.

DOE núm. 39 JUEVES, 17 DE MAYO DE 1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Restauración.- Anuncio de 10 de mayo de 1990, para la contratación de las obras de Consolidación y Restauración de la Iglesia de la Preciosa Sangre, en Cáceres.

DOE núm. 5 JUEVES, 17 DE ENERO DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Rehabilitación.- Resolución de 2 de enero de 1991, por la que se adjudica definitivamente las obras de Consolidación y Rehabilitación de la Iglesia de la Preciosa Sangre de Cáceres.

DOE núm. 91 MARTES, 26 DE NOVIEMBRE DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 7 de noviembre de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del inmueble número 13 de la Avda. de España, en la ciudad de Cáceres.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del inmueble número 13, de la Avenida de España, en la ciudad de Cáceres.

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del inmueble número 13 de la Avenida de España, en la ciudad de Cáceres.

Segundo.-La descripción 'del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Quinto: Hacer saber al Ayuntamiento de Cáceres que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 dé junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las. obras que por razón de fuerza mayor hubiera de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán; en todo caso, autorización de esta Consejería dé Educación y Cultura.

Sexto - Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E. y una vez completo el expediente que se abra un período de información pública. Mérida, 7 de noviembre de 1991. El Consejero de Educación y Cultura; Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio-Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

- Descripción del inmueble número 13, de la Avenida de España, en la ciudad de Cáceres.

Cáceres ha sido uno de los pocos núcleos de población de Extremadura, que ha previsto un «proyecto» de ciudad concebida a largo plazo. Sin embargo, en los últimos años están surgiendo problemas debido a los nuevos diseños de construcción, donde los edificios no se ajustan a un perfil claro de lo que es el hecho urbano. Por ello, se está legitimando un conjunto orgánico que va perdiendo los conceptos que se diseñaron, a finales del siglo XIX y primer tercio de nuestro siglo, de cara al desarrollo urbanístico.

El Cáceres moderno ha prestado mayor atención a los aspectos funcionales, olvidándose, o tocándose tangencialmente, el valor patrimonial. Las demoliciones sistemáticas del antiguo parador del Carmen, el cine Nórba, la Casa de las Chicuelas, el Asilo, el Chalet que perteneció a la familia Pomed en la calle Gómez Becerra, esquina a la Avenida de España, son ejemplos lo suficientemente esclarecedores como para poner en tela de juicio la actuación especulativa que gira en torno a solares bien situados.

Esto desemboca en una pérdida de «validez social» de los edificios singulares. Se borra definitivamente la línea que relaciona el entramado interno de Cáceres y el externo, que viene marcada por los edificios de raíz modernista o racionalista que existen o existieron en el actual Paseo de Canovas. Las referencias lógicas de lo que debería ser un discurso histórico no tienen validez al desaparecer edificios que son símbolos cualitativos de la ciudad. El paisaje urbano se ve alterado por una expansión y un control mal asimilados. Las jerarquías, condicionadas por el ensanche, disminuyen su efectividad frente a la identidad cultural.

Si se analiza el conjunto de Canovas, como ensanche y salida al futuro extrarradio, se atisba que fue la expresión de la nueva arquitectura junto a reformas interiores. Fue la impronta de una burguesía ascendente; que aspiró a una vivienda que tuviera una función dentro de la ciudad y, a la par, sirviese como novedad al introducir un lenguaje arquitectónico diferencial: se ordenó el territorio alrededor de cierta idea de ciudad rural -entendida como «ciudad de clase»-, acorde con las teorías inglesas que tuvieron auge 40 años antes, pero añadiéndose la «cita local» con la decoración, sobre todo en las fachadas. El País Vasco fue el que inició la recuperación de elementos históricos y los difundió por el resto de España.

Así las reformas interiores del casco viejo cacereño y la ordenación de todo el entorno, irán perfilando una estructura urbana a lo largo de, los casi 40 primeros años de este siglo. Cáceres no estará alejada de ciertos postulados nostálgicos, típicamente eclécticos, que introducen todo un programa de remembranzas, adaptado a las necesidades sociales de la burguesía: el interior de la ciudad, remodelado, ha de tener una proyección fuera del casco, barajándose los binomios nostalgia futuro y patrimonio capital económico, que requieren unos espacios concretos de acuerdo con la concepciones modernas, donde organizar comporta urbanizar.

Dentro de este interesante panorama, se levantaron edificios que caracterizaron las vías más importantes, creándose nuevos ejes que definieron la infraestructura viaria futura. Desde este punto de vista, la vivienda unifamiliar, propuesta por los arquitectos del norte peninsular, será la que mayor difusión tenga en las ciudades españolas. Cáceres en 1874, según Francisco Coello, se extendía al suroeste por el Arco de San Antón, que limitaba con el camino de Malpartida, hoy paseo de Canovas. Por lo tanto, el ensanche se dio hacia la parte más llana, coincidiendo con el camino hacia el ferrocarril. Las referencias que marcaron el diseño estuvieron dadas por el Hospital y el Asilo, constituyendo una de las mejoras urbanas más significativas. A partir de aquí se levantarán entre 1927 y 1929 1a Casa núm. 3 de la Avenida, en 1927 también, el núm. 5, el Cine Norba fue inaugurado en febrero de 1934, (siendo la otra guía urbanística, junto al chalet en cuestión, para trazar lo que será la Avenida de la Montaña). Entre 1937 y 1939, en dos fases, se construirá el edificio racionalista de la Casa de «Los Picos».

La Casa núm. 13 de la Avenida de España, que fue propiedad de don Evaristo Málaga, se construyó entre 1932 y 1934 por el arquitecto Miguel López Munera: López Munera, natural de San Pedro (Albacete), nace en 1878 y muere en Trujillo en 1949. Fue arquitecto municipal de la villa trujillana y en 1904 ingresó en el Catastro de la ciudad de Cáceres, proyectando y construyendo varios edificios en la capital. Un ejemplo es la Casa de la calle Parras, núm. 27, donde la distribución y los materiales empleados están dentro de las concepciones todavía modernistas.

El chalet es un inmueble ajardinado, que presenta la fachada a dos calles. Fue concebida por don Evaristo Málaga, basándose en los edificios contemporáneos que se realizaron en la provincia de Guipúzcoa. La planificó López Manera, aportando su creatividad y fue ayudado por Juan Blanco, maestro de obra.

El análisis de la casa se puede desdoblar en dos capítulos. Uno que atienda a las características arquitectónicas y otro a la función urbanística para la que fue concebida.

El edificio consta en su alzado de tres plantas. La fachada principal está orientada al paseo de Canovas y consta de un porche que hace de podio sobre el que se asientan dos miradores cuadrangulares. El frente que da a la Avenida de la Montaña, se compone de un miradero estrecho de planta curva y rematado con un balcón, que sirve de eje para la distribución simétrica de loa numerosos vanos que se abren en toda su superficie hay cierta similitud con la fachada de la casa de la calle Parras.

El chaflán que divide las dos fachadas, lo componen miradores circulares, fragmentados verticalmente por tres bandas rectangulares que a la vez se quiebran por molduras curvas que hacen la función de arquitrabe. Terminan en una cornisa y una balaustrada que hace de guía a todo el chalet, rompiendo la estructura rectangular de la azotea. El mirador circular establece el punto de referencia para disponer de manera asimétrica los frontales enfoscados con mortero de cemento. Estos chocan con la disposición axial de la decoración.

El edificio se remata con una terraza cubierta por baldosas catalanas y se corona con una balaustrada de piedra que alberga dos cartelas.
La ornamentación, no demasiado profusa, sé basa en elementos florales (guirnaldas y conchas de color amarillento y azulado, semejante al de la casa de la calle Parras) y obedece a dos conceptos, el escenográfico y el intento de dotar de cierta racionalidad a la planta irregular que determina habitaciones ilógicas y un número considerable de recovecos.

Desde el punto de vista urbanístico, el edificio se construyó en un solar irregular destinado a vertedero de cascajos de los edificios demolidos en el interior de Cáceres. Se atuvo a la ordenanzas sobre construcción, por las que las edificaciones de menos de 5 pisos deberían ser chalets. Ello repercutió en su desigualdad al trazar las plantas, forzando el proyecto para que las fachadas fueran paralelas a las dos calles, a la Avenida de España y a la Avenida de la Montaña.
La casa posee un valor urbano de capital importancia al jerarquizar la configuración espacial de dos vías que propiciarán el desarrollo hacia el sur y el suroeste. El espacio que ocupa el edificio fue un proyecto que estuvo definido en función de una continuidad urbana y una alternativa con valor histórico, capaces de generar la amplitud y la territorialidad de Cáceres.

Por lo tanto, habrá que valorar el chalet como un microespacio donde confluyen relaciones complejas como la integración del nuevo caserío que se generará alrededor, las funciones sociales y los valores arquitectónicos y patrimoniales que el edificio posee.

En definitiva, la vivienda núm. 13 de la Avenida de España responde al momento histórico del ensanche, donde se prodigaron casas unifamiliares de cierto lujo, desenfado y fantasía ejemplo fuera de Cáceres, se pueden citar los chalets que se construyeron en la Avenida del Ejército en Plasencia. Pertenece al eclecticismo, típico de la arquitectura española de la primera mitad del siglo y se incluye en la idea de la singularidad. Las creaciones de los arquitectos Angél Pérez, Francisco Calvo y Miguel López Munera pretendieron unir la función y el diseño para dar coherencia al ensanche. Su valor urbanístico y patrimonial es por lo tánto irrefutable. Su situación como eje vial que distribuye las perspectivas espaciales y su especifidad arquitectónica e histórica son lo suficientemente rotunda como para no derribar el edificio en favor de viviendas plurífamiliares y conservar su carácter constructivo, considerado como patrimonio artístico.

DOE núm. 120 SÁBADO, 16 DE OCTUBRE DE 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 8 de octubre de 1993, por la que se contempla la Resolución de 7 de noviembre de 1991, en la que se delimita el entorno afectado por la incoación, sobre el inmueble núm. 13 de la Avda. de España, de Cáceres.

Visto el expediente seguido en esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejeria de Cultura y Patrimonio, en el que por Resolución de fecha 7 de noviembre de 1991, se acordó incoar expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a favor del inmueble núm. 13 de la Avda. de España, en la ciudad de Cáceres

Visto el articulo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de le Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Esta Consejeria de Cultura y Patrimonio, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado:

Primero.- De conformidad con el articulo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, delimitar la zona afectada:

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles:

Inmuebles números 2, 4, 6 y 8, de la Avda. de la Montaña, e inmueble núm. 15 de la Avda. de España (Cine Coliseum)

Así como los espacios públicos y privados (calles, edificios, solares, etc.) contenidos por la línea que marca el perímetro que los une entre si

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor

Tercero.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura

Mérida, 8 de octubre de 1993. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Díaz Díaz

DOE núm. 124 MARTES, 26 DE OCTUBRE DE 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Corrección de errores a la Orden de 8 de octubre de 1993, por la que se complementa la Resolución de 7 de noviembre de 1991, en la que se delimita el entorno afectado por la incoación, sobre el inmueble núm. 13 de la Avda. De España, de Cáceres.

DOE núm. 140 JUEVES, 2 DE DICIEMBRE DE 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 130/1993, de 30 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de monumento el inmueble núm. 13 de la Avenida de España, de la ciudad de Cáceres.

DOE núm. 84 MARTES, 20 DE JULIO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Sentencias. Ejecución.- Orden de 3 de junio de 1999, por la que se dispone la ejecución del fallo de la Sentencia nº 581/1999, de 14 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 1792/1994 promovido por D. Fernando Málaga Palacín contra el Decreto 130/1993, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de monumento el inmueble nº 13 de la Avda. de España de la ciudad de Cáceres.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia N.º 581, con fecha de 14 de abril de 1999, en el recurso contencioso-administrativo número 1792/1994, promovido por el Procurador Sr. Jiménez de Muñana, en nombre y representación de D. Fernando Málaga Palacín contra el Decreto 130/1993, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble n.º 13 de la Avenida de España de la Ciudad de Cáceres.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que en atención a lo expuesto, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Fernando Málaga Palacín contra el Decreto 130/1993, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de noviembre de 1993, a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos anular y anulamos por no ser conforme a derecho, retrotrayendo el procedimiento administrativo al acuerdo de incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural que deberá contener además de la descripción del inmueble la delimitación motivada de la zona afectada y que deberá de notificarse a todos los interesados y sin expresa condena en cuanto a las costas.» Siendo firme la mencionada sentencia, y en aplicación del art. 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta Consejería, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

RESUELVE

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 581/1999 de 14 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1792/1994, promovido por el Procurador Sr. Jiménez de Muñana, en nombre y representación de D. Fernando Málaga Palacín contra el Decreto 130/1993, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble n.º 13 de la Avenida de España de la Ciudad de Cáceres.

Mérida, a 3 de junio de 1999. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramirez

DOE núm. 125 SÁBADO, 28 DE OCTUBRE DE 2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Información pública.- Orden de 10 de octubre de 2000, por la que se abre periodo de información pública, en el expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento a favor del inmueble nº 13 de la Avenida de España en la ciudad de Cáceres.

En cumplimiento de la Orden de 3 de junio de 1999, DOE n.º 84 de 20 de julio por la que se dispone la ejecución del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sentencia n.º 581, de 14 de abril de 1999, por la que se obliga a esta Administración a retrotraer el procedimiento llevado a cabo para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Monumento a favor del Inmueble n.º 13 de la Avenida de España en la ciudad de Cáceres, al momento de notificación a todos los interesados de la resolución por la que se acuerda tener por incoado el procedimiento para dicha declaración.

DISPONGO:

Abrir un período de Información Pública en el expediente de declaración de bien de Interés Cultural, a favor del Inmueble sito en la Avenida de España n.º 13, en la ciudad de Cáceres, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados expedientes y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo mínimo de 1 mes, según se establece en el art. 7.4 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en la calle Almendralejo n.º 14 en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

Mérida a 10 de octubre del 2000.–El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramirez.

 

 

 

Notificaciones.-Anuncio de 10 de octubre de 2000, por el que se notifica a los interesados sobre la incoación y delimitación del entorno afectado en el procedimiento de declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del inmueble nº 13 de la Avenida de España en la ciudad de Cáceres.

Con objeto de cumplir en sus estrictos términos el fallo de la Sentencia n.º 581 de 14 de abril dictada por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se obliga a esta Administración a retrotraer el procedimiento seguido para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Monumento a favor del Inmueble n.º 13, de la Avenida de España de la ciudad de Cáceres, al momento de notificación a todos los interesados.

Dado que la Certificación Registral donde constan todos y cada uno de los titulares de dicho inmueble, no es posible determinar su domicilio actual, con objeto de hacer efectivas las notificaciones.

A continuación se hace relación de interesados en dicho procedimiento, a efectos de que los mismos puedan consultar en el BOE la Resolución de 7 de noviembre de 1991, BOE número 31 de 5 de febrero por la que se acuerda la incoación del expediente de declaración de dicho Inmueble, así como la Orden de 8 de octubre de 1993, BOE número 262 de 2 de noviembre, por la que se complementa la citada Resolución en orden a la delimitación del entorno afectado por dicha incoación y presentar en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, las alegaciones, documentos o justificantes que consideren oportunos en relación a dicha incoación.

Los interesados que según Certificación Registral constan como propietarios y usufructuarios del citado Inmueble, son los que a continuación se relacionan:

Mérida a 10 de octubre de 2000.–El Director General de Patrimonio Cultural, Francisco Perez Urban.

BOE núm 65 viernes 16 marzo 2001

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

DECRETO 252/2000, de 19 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de monumento el inmueble número 13 de la avenida de España, de la ciudad de Cáceres.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia número 17, de 31 de enero de 1991, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para emitir la declaración formal de bien de interés cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura; artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2000, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural con la categoría de monumento el inmueble número 13 de la avenida de España, de la ciudad de Cáceres, que se describe como:

Cáceres no está alejada de ciertos postulados nostálgicos, típicamente eclécticos, que introducen todo un programa de remembranzas, adaptado a las necesidades sociales de la burguesía, el interior de la ciudad, remodelado, ha de tener una proyección fuera del casco, barajándose los binomios nostalgia-futuro y patrimonio-capital económico, que requieren unos espacios concretos de acuerdo con las concepciones modernas, donde organizar comportamientos urbanizadores.

Dentro de este interesante panorama se levantaron edificios que caracterizaron las vías más importantes, creándose nuevos ejes que definieron la infraestructura viaria futura. Desde este punto de vista, la vivienda unifamiliar, propuesta por los arquitectos del norte peninsular, será la que mayor difusión tenga en las ciudades españolas.

Cáceres en 1874, según Francisco Coello, se extendía al suroeste por el Arco de San Antón, que limitaba con el camino de Malpartida, hoy paseo de Cánovas. Por lo tanto, el ensanche se dio hacia la parte más llana, coincidiendo con el camino hacia el ferrocarril. Las referencias que marcaron el diseño estuvieron dadas por el hospital y el asilo, constituyendo una de las mejoras urbanas más significativas, a partir de aquí se levantarán entre 1927 y 1929 la casa número 13 de la avenida en 1927, también el número 5, el «Cine Norba» fue inaugurado en febrero de 1934 (siendo la otra guía urbanística junto el chalé en cuestión, para trazar lo que será la avenida de la Montaña), entre 1937 y 1939, en dos fases, se construirá el edificio racionalista de la casa de «Los Picos».

La casa número 13 de la avenida de España, que fue propiedad de don Evaristo Málaga, se construyó entre 1932 y 1934 por el Arquitecto don Miguel López Murena.

López Murena, natural de San Pedro (Albacete), nace en 1887 y muere en Trujillo en 1949. Fue Arquitecto municipal de la villa de Trujillana y en 1904 ingresó en el catastro de la ciudad cacereña, proyectando y construyendo varios edificios en la capital. Un ejemplo es la casa de la calle Parras, número 27, donde la distribución y los materiales empleados están dentro de las concepciones todavía modernistas.

El chalé de la avenida de España es un inmueble ajardinado, que presenta la fachada a dos calles. Fue concebida por don Evaristo Málaga, basándose en los edificios contemporáneos que se realizaron en la provincia de Guipúzcoa. La planificó López Murena, aportando su creatividad y fue ayudado por Juan Blanco, maestro de obra.

El análisis de la casa se puede desdoblar en dos capítulos. Uno que atienda a las características arquitectónicas y otro a la función urbanística para la que fue concebida.

El edificio consta en su alzado de tres plantas. La fachada principal está orientada al paseo de Cánovas, y consta de un porche que hace de podio sobre el que se asientan dos miradores cuadrangulares. El frente, que da a la avenida de la Montaña, se compone de un mirador estrecho de planta curva y rematado con un balcón, que sirve de eje para la distribución simétrica de los numerosos vanos que se abren en toda su superficie; hay cierta similitud con la fachada de la casa de la calle Parras.

El chaflán que divide las dos fachadas lo componen miradores circulares, fragmentados verticalmente por tres bandas rectangulares, que a la vez se quiebran por molduras curvas que hacen la función de alquitrabe.

Terminan en una cornisa y una balaustrada, que hace de guía a todo el chalé, rompiendo la estructura rectangular de la azotea.

El mirador circular establece el punto de referencia para disponer asimétricamente las frontales enfoscadas con mortero de cemento. Éstos chocan con la disposición axial de la decoración.

El edificio se remata con una terraza cubierta por baldosas catalanas y se corona con una balaustrada de piedra que alberga dos cartelas. La ornamentación, no demasiado profusa, se basa en elementos florales (guirnaldas y conchas de color amarillento y azulado, semejante al de la casa de la calle Parras) y obedece a dos conceptos, el escenográfico y el intento de dotar de cierta racionalidad a la planta irregular que determina habitaciones ilógicas y un número considerable de recovecos.

Desde el punto de vista urbanístico, el edificio se construyó en un solar irregular destinado a vertedero de cascajos de los edificios demolidos en el interior de Cáceres. Se atuvo a las ordenanzas sobre construcción, por las que las edificaciones de menos de cinco pisos deberían ser chalés.

Ello repercutió en su desigualdad al trazar las plantas, forzando el proyecto para que las fachadas fueran paralelas a las dos calles, a la avenida de España y a la avenida de la Montaña.

La casa posee un valor urbano de capital importancia al jerarquizar la configuración espacial de dos vías que propiciarán el desarrollo hacia el sur y el suroeste. El espacio que ocupa el edificio fue un proyecto que estuvo definido en función de una continuidad urbana y una alternativa con valor histórico, capaces de generar la amplitud y la territorialidad de Cáceres.

Por lo tanto, habrá que valorar el chalé como un microespacio donde confluyen relaciones complejas como la integración del nuevo caserío que se generará alrededor, las funciones sociales y los valores arquitectónicos y patrimoniales que el edificio posee.

En definitiva, la vivienda número 13 de la avenida de España responde al momento histórico del ensanche, donde se prodigaron casas unifamiliares de cierto lujo, desenfado y fantasía, ejemplo fuera de Cáceres se pueden citar los chalés que se construyeron en la avenida del Ejército en Plasencia. Pertenece al eclecticismo, típico de la arquitectura española de la primera mitad del siglo y se incluye en la idea de singularidad.

Las creaciones de los Arquitectos Ángel Pérez, Francisco Calvo y Miguel López Murena pretendieron unir la función y el diseño para dar coherencia al ensanche. Su valor urbanístico y patrimonial es por lo tanto irrefutable.

Su situación, como eje vial que distribuye las perspectivas espaciales y sus especificidad arquitectónica e histórica son los suficientemente rotundas para no derribar el edificio a favor de viviendas plurifamiliares y conservar su carácter constructivo, considerado como patrimonio artístico.

Artículo 2.

La delimitación de la zona afectada por el posible monumento en cuanto pueda repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo es la comprendida por los siguientes inmuebles:

Inmuebles números 2, 4, 6 y 8 de la avenida de la Montaña, e inmueble número 15 de la avenida de España (antiguo «Cine Coliséum»). Así como los espacios públicos y privados (calles, edificios, solares, etc.), contenidos por la línea que marca el perímetro que los une entre sí.

Disposición adicional.

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Extremadura».

Mérida, 19 de diciembre de 2000.ÐEl Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. ÐEl Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramírez

DOE núm. 147 MARTES, 19 DE DICIEMBRE DE 2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 1 de diciembre de 2000, por la que se acuerda la procedencia de la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Inmueble nº 13 de la Avda. de España de Cáceres.

En virtud del cumplimiento de la Orden de 3 de junio de 1999,  DOE n.º 84, de 20 de julio, por la que se dispone la ejecución del  fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sentencia n.º 581, de 14 de  abril de 1999, por la que se obliga a esta Administración a retrotraer  el procedimiento llevado a cabo para la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento a favor del Inmueble  n.º 13 de la Avenida de España de Cáceres, al momento de notificación a todos los interesados, de la resolución por la que se acuerda tener por incoado el procedimiento para dicha declaración, y estableciéndose en la misma la conservación de los trámites que sigan manteniendo valor en el procedimiento seguido anteriormente, tales como informes, anotaciones preventivas y definitivas, etc.

Cumplimentados todos los trámites preceptivos tanto para Incoación como para la Instrucción, establecidas en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y su Real Decreto de desarrollo parcial RD 111/1986, ambas con carácter  supletorio y en lo no regulado expresamente por la Comunidad Autónoma,  y ante la necesidad irrenunciable de conservar este edificio,  vestigio del pasado y representativo de la Arquitectura del «Ensanche», proyectado desde finales del siglo XIX en Cáceres.

VISTOS los artículos recogidos en el Titulo Preliminar y Título Primero de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativos al objeto, clasificación de los bienes y procedimiento a seguir para la declaración de los mismos.

En virtud de las competencias legalmente conferidas

RESUELVO

Acordar la procedencia de su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, para lo cual se instará del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Declaración Formal como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y las demás disposiciones aplicables.

DOE núm. 150 MARTES, 26 DE DICIEMBRE DE 2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 255/2000, de 19 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento el inmueble nº 13 de la Avda. de España de la ciudad de Cáceres.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

5293 DECRETO 252/2000, de 19 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de monumento el inmueble número 13 de la avenida de España, de la ciudad de Cáceres.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia número 17, de 31 de enero de 1991, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para emitir la declaración formal de bien de interés cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura; artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2000, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural con la categoría de monumento el inmueble número 13 de la avenida de España, de la ciudad de Cáceres, que se describe como:

Cáceres no está alejada de ciertos postulados nostálgicos, típicamente eclécticos, que introducen todo un programa de remembranzas, adaptado a las necesidades sociales de la burguesía, el interior de la ciudad, remodelado, ha de tener una proyección fuera del casco, barajándose los binomios nostalgia-futuro y patrimonio-capital económico, que requieren unos espacios concretos de acuerdo con las concepciones modernas, donde organizar comportamientos urbanizadores.

Dentro de este interesante panorama se levantaron edificios que caracterizaron las vías más importantes, creándose nuevos ejes que definieron la infraestructura viaria futura. Desde este punto de vista, la vivienda unifamiliar, propuesta por los arquitectos del norte peninsular, será la que mayor difusión tenga en las ciudades españolas.

Cáceres en 1874, según Francisco Coello, se extendía al suroeste por el Arco de San Antón, que limitaba con el camino de Malpartida, hoy paseo de Cánovas. Por lo tanto, el ensanche se dio hacia la parte más llana, coincidiendo con el camino hacia el ferrocarril. Las referencias que marcaron el diseño estuvieron dadas por el hospital y el asilo, constituyendo una de las mejoras urbanas más significativas, a partir de aquí se levantarán entre 1927 y 1929 la casa número 13 de la avenida en 1927, también el número 5, el «Cine Norba» fue inaugurado en febrero de 1934 (siendo la otra guía urbanística junto el chalé en cuestión, para trazar lo que será la avenida de la Montaña), entre 1937 y 1939, en dos fases, se construirá el edificio racionalista de la casa de «Los Picos».

La casa número 13 de la avenida de España, que fue propiedad de don Evaristo Málaga, se construyó entre 1932 y 1934 por el Arquitecto don Miguel López Murena.

López Murena, natural de San Pedro (Albacete), nace en 1887 y muere en Trujillo en 1949. Fue Arquitecto municipal de la villa de Trujillana y en 1904 ingresó en el catastro de la ciudad cacereña, proyectando y construyendo varios edificios en la capital. Un ejemplo es la casa de la calle Parras, número 27, donde la distribución y los materiales empleados están dentro de las concepciones todavía modernistas.

El chalé de la avenida de España es un inmueble ajardinado, que presenta la fachada a dos calles. Fue concebida por don Evaristo Málaga, basándose en los edificios contemporáneos que se realizaron en la provincia de Guipúzcoa. La planificó López Murena, aportando su creatividad y fue ayudado por Juan Blanco, maestro de obra.

El análisis de la casa se puede desdoblar en dos capítulos. Uno que atienda a las características arquitectónicas y otro a la función urbanística para la que fue concebida.

El edificio consta en su alzado de tres plantas. La fachada principal está orientada al paseo de Cánovas, y consta de un porche que hace de podio sobre el que se asientan dos miradores cuadrangulares. El frente, que da a la avenida de la Montaña, se compone de un mirador estrecho de planta curva y rematado con un balcón, que sirve de eje para la distribución simétrica de los numerosos vanos que se abren en toda su superficie; hay cierta similitud con la fachada de la casa de la calle Parras.

El chaflán que divide las dos fachadas lo componen miradores circulares, fragmentados verticalmente por tres bandas rectangulares, que a la vez se quiebran por molduras curvas que hacen la función de alquitrabe.

Terminan en una cornisa y una balaustrada, que hace de guía a todo el chalé, rompiendo la estructura rectangular de la azotea.

El mirador circular establece el punto de referencia para disponer asimétricamente las frontales enfoscadas con mortero de cemento. Éstos chocan con la disposición axial de la decoración.

El edificio se remata con una terraza cubierta por baldosas catalanas y se corona con una balaustrada de piedra que alberga dos cartelas. La ornamentación, no demasiado profusa, se basa en elementos florales (guirnaldas y conchas de color amarillento y azulado, semejante al de la casa de la calle Parras) y obedece a dos conceptos, el escenográfico y el intento de dotar de cierta racionalidad a la planta irregular que determina habitaciones ilógicas y un número considerable de recovecos.

Desde el punto de vista urbanístico, el edificio se construyó en un solar irregular destinado a vertedero de cascajos de los edificios demolidos en el interior de Cáceres. Se atuvo a las ordenanzas sobre construcción, por las que las edificaciones de menos de cinco pisos deberían ser chalés.

Ello repercutió en su desigualdad al trazar las plantas, forzando el proyecto para que las fachadas fueran paralelas a las dos calles, a la avenida de España y a la avenida de la Montaña.

La casa posee un valor urbano de capital importancia al jerarquizar la configuración espacial de dos vías que propiciarán el desarrollo hacia el sur y el suroeste. El espacio que ocupa el edificio fue un proyecto que estuvo definido en función de una continuidad urbana y una alternativa con valor histórico, capaces de generar la amplitud y la territorialidad de Cáceres.

Por lo tanto, habrá que valorar el chalé como un microespacio donde confluyen relaciones complejas como la integración del nuevo caserío que se generará alrededor, las funciones sociales y los valores arquitectónicos y patrimoniales que el edificio posee.

En definitiva, la vivienda número 13 de la avenida de España responde al momento histórico del ensanche, donde se prodigaron casas unifamiliares de cierto lujo, desenfado y fantasía, ejempleo fuera de Cáceres se pueden citar los chalés que se construyeron en la avenida del Ejército en Plasencia. Pertenece al eclecticismo, típico de la arquitectura española de la primera mitad del siglo y se incluye en la idea de singularidad.

Las creaciones de los Arquitectos Ángel Pérez, Francisco Calvo y Miguel López Murena pretendieron unir la función y el diseño para dar coherencia al ensanche. Su valor urbanístico y patrimonial es por lo tanto irrefutable.

Su situación, como eje vial que distribuye las perspectivas espaciales y sus especificidad arquitectónica e histórica son los suficientemente rotundas para no derribar el edificio a favor de viviendas plurifamiliares y conservar su carácter constructivo, considerado como patrimonio artístico.

Artículo 2.

La delimitación de la zona afectada por el posible monumento en cuanto pueda repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo es la comprendida por los siguientes inmuebles:

Inmuebles números 2, 4, 6 y 8 de la avenida de la Montaña, e inmueble número 15 de la avenida de España (antiguo «Cine Coliséum»). Así como los espacios públicos y privados (calles, edificios, solares, etc.), contenidos por la línea que marca el perímetro que los une entre sí.

Disposición adicional.

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Extremadura».

Mérida, 19 de diciembre de 2000. El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramírez.

BOE núm. 65 Viernes 16 marzo 2001

DECRETO 252/2000, de 19 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de monumento el inmueble número 13 de la avenida de España, de la ciudad de Cáceres.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia número 17, de 31 de enero de 1991, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para emitir la declaración formal de bien de interés cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura; artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2000, dispongo:

Artículo 1.

 Se declara bien de interés cultural con la categoría de monumento el inmueble número 13 de la avenida de España, de la ciudad de Cáceres, que se describe como:

Cáceres no está alejada de ciertos postulados nostálgicos, típicamente eclécticos, que introducen todo un programa de remembranzas, adaptado a las necesidades sociales de la burguesía, el interior de la ciudad, remodelado, ha de tener una proyección fuera del casco, barajándose los binomios nostalgia-futuro y patrimonio-capital económico, que requieren unos espacios concretos de acuerdo con las concepciones modernas, donde organizar comportamientos urbanizadores.

Dentro de este interesante panorama se levantaron edificios que caracterizaron las vías más importantes, creándose nuevos ejes que definieron la infraestructura viaria futura. Desde este punto de vista, la vivienda unifamiliar, propuesta por los arquitectos del norte peninsular, será la que mayor difusión tenga en las ciudades españolas.

Cáceres en 1874, según Francisco Coello, se extendía al suroeste por el Arco de San Antón, que limitaba con el camino de Malpartida, hoy paseo de Cánovas. Por lo tanto, el ensanche se dio hacia la parte más llana, coincidiendo con el camino hacia el ferrocarril. Las referencias que marcaron el diseño estuvieron dadas por el hospital y el asilo, constituyendo una de las mejoras urbanas más significativas, a partir de aquí se levantarán entre 1927 y 1929 la casa número 13 de la avenida en 1927, también el número 5, el «Cine Norba» fue inaugurado en febrero de 1934 (siendo la otra guía urbanística junto el chalé en cuestión, para trazar lo que será la avenida de la Montaña), entre 1937 y 1939, en dos fases, se construirá el edificio racionalista de la casa de «Los Picos».

La casa número 13 de la avenida de España, que fue propiedad de don Evaristo Málaga, se construyó entre 1932 y 1934 por el Arquitecto don Miguel López Murena.

López Murena, natural de San Pedro (Albacete), nace en 1887 y muere en Trujillo en 1949. Fue Arquitecto municipal de la villa de Trujillana y en 1904 ingresó en el catastro de la ciudad cacereña, proyectando y construyendo varios edificios en la capital. Un ejemplo es la casa de la calle Parras, número 27, donde la distribución y los materiales empleados están dentro de las concepciones todavía modernistas.

El chalé de la avenida de España es un inmueble ajardinado, que presenta la fachada a dos calles. Fue concebida por don Evaristo Málaga, basándose en los edificios contemporáneos que se realizaron en la provincia de Guipúzcoa. La planificó López Murena, aportando su creatividad y fue ayudado por Juan Blanco, maestro de obra.

El análisis de la casa se puede desdoblar en dos capítulos. Uno que atienda a las características arquitectónicas y otro a la función urbanística para la que fue concebida.

El edificio consta en su alzado de tres plantas. La fachada principal está orientada al paseo de Cánovas, y consta de un porche que hace de podio sobre el que se asientan dos miradores cuadrangulares. El frente, que da a la avenida de la Montaña, se compone de un mirador estrecho de planta curva y rematado con un balcón, que sirve de eje para la distribución simétrica de los numerosos vanos que se abren en toda su superficie; hay cierta similitud con la fachada de la casa de la calle Parras.

El chaflán que divide las dos fachadas lo componen miradores circulares, fragmentados verticalmente por tres bandas rectangulares, que a la vez se quiebran por molduras curvas que hacen la función de alquitrabe.

Terminan en una cornisa y una balaustrada, que hace de guía a todo el chalé, rompiendo la estructura rectangular de la azotea.

El mirador circular establece el punto de referencia para disponer asimétricamente las frontales enfoscadas con mortero de cemento. Éstos chocan con la disposición axial de la decoración.

El edificio se remata con una terraza cubierta por baldosas catalanas y se corona con una balaustrada de piedra que alberga dos cartelas. La ornamentación, no demasiado profusa, se basa en elementos florales (guirnaldas y conchas de color amarillento y azulado, semejante al de la casa de la calle Parras) y obedece a dos conceptos, el escenográfico y el intento de dotar de cierta racionalidad a la planta irregular que determina habitaciones ilógicas y un número considerable de recovecos.

Desde el punto de vista urbanístico, el edificio se construyó en un solar irregular destinado a vertedero de cascajos de los edificios demolidos en el interior de Cáceres. Se atuvo a las ordenanzas sobre construcción, por las que las edificaciones de menos de cinco pisos deberían ser chalés.

Ello repercutió en su desigualdad al trazar las plantas, forzando el proyecto para que las fachadas fueran paralelas a las dos calles, a la avenida de España y a la avenida de la Montaña.

La casa posee un valor urbano de capital importancia al jerarquizar la configuración espacial de dos vías que propiciarán el desarrollo hacia el sur y el suroeste. El espacio que ocupa el edificio fue un proyecto que estuvo definido en función de una continuidad urbana y una alternativa con valor histórico, capaces de generar la amplitud y la territorialidad de Cáceres.

Por lo tanto, habrá que valorar el chalé como un microespacio donde confluyen relaciones complejas como la integración del nuevo caserío que se generará alrededor, las funciones sociales y los valores arquitectónicos y patrimoniales que el edificio posee.

En definitiva, la vivienda número 13 de la avenida de España responde al momento histórico del ensanche, donde se prodigaron casas unifamiliares de cierto lujo, desenfado y fantasía, ejempleo fuera de Cáceres se pueden citar los chalés que se construyeron en la avenida del Ejército en Plasencia. Pertenece al eclecticismo, típico de la arquitectura española de la primera mitad del siglo y se incluye en la idea de singularidad.

Las creaciones de los Arquitectos Ángel Pérez, Francisco Calvo y Miguel López Murena pretendieron unir la función y el diseño para dar coherencia al ensanche. Su valor urbanístico y patrimonial es por lo tanto irrefutable.

Su situación, como eje vial que distribuye las perspectivas espaciales y sus especificidad arquitectónica e histórica son los suficientemente rotundas para no derribar el edificio a favor de viviendas plurifamiliares y conservar su carácter constructivo, considerado como patrimonio artístico.

Artículo 2.

La delimitación de la zona afectada por el posible monumento en cuanto pueda repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo es la comprendida por los siguientes inmuebles:

Inmuebles números 2, 4, 6 y 8 de la avenida de la Montaña, e inmueble número 15 de la avenida de España (antiguo «Cine Coliséum»). Así como los espacios públicos y privados (calles, edificios, solares, etc.), contenidos por la línea que marca el perímetro que los une entre sí.

Disposición adicional.

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Extremadura».

Mérida, 19 de diciembre de 2000.ÐEl Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramírez.

DOE. Nº 96 de 18/08/2001

CONSEJERÍA DE CULTURA

Recursos. Emplazamientos.- Resolución de 26 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los posibles interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 879/2000, promovido por D. Fernando Málaga Palacín contra Decreto nº 255/2000 del Consejo de Gobierno, de 19 de diciembre por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento el inmueble nº 13 de la Avda. de España de la ciudad de Cáceres.

Dando cumplimiento al requerimiento efectuado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 18 de julio de 2001, se hace pública la interposición del recurso conencioso-administrativo n.º 879/2000, promovido por D. Fernando Málaga Palacín contra el Decreto n.º 255/2000, del Consejo de Gobierno, de 19 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento el inmueble n.º 13 de la Avda. de España de la ciudad de Cáceres.

Por ello, se emplaza a los posibles interesados para que puedan comparecer y personarse en autos, si a su derecho conviniere, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con el citado recurso contencioso-administrativo, en el plazo de nueve días a contar desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura. De personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Mérida, a 26 de julio de 2001.El Secretario General Técnico, Agustin Sanchez Moruno

DOE núm. 91 SÁBADO, 6 DE AGOSTO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 28 de julio de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de Reforma del Centro San Jorge en Cáceres, por el sistema de concurso.

DOE núm.111 JUEVES, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 16 de eptiembre de 1994, por la que se adjudican definitivamente las obras de Reforma del Centro San Jorge de Cáceres.

DOE núm. 144 SÁBADO, 13 DE DICIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Reparación Cubierta y Obras Varias en la Planta Alta del Centro San Jorge de Cáceres.

DOE núm. 97 MARTES, 25 DE AGOSTO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.-Resolución de 30 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudica definitivamente la redacción del proyecto de Plan Director de la Concatedral de Santa María en Cáceres.

Mérida, a 1 de diciembre del 2000. El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramirez

DOE núm. 149 SÁBADO, 23 DE DICIEMBRE DE 2000

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Adjudicación.-Anuncio de 28 de noviembre de 2000, por el que se hace pública la adjudicación de la obra O-08/2000: "Redacción de proyecto y ejecución de las obras acondicionamiento edificio antigua sede de correos de Cáceres".

DOE núm. 27 SÁBADO, 6 DE MARZO DE 2004

BOE núm 82, 5 de abril de 2004

CONSEJERÍA DE CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 12 de febrero de 2004, del Consejero de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural para el Convento de la Preciosa Sangre, la Casa del Sol y la Iglesia Conventual de San Francisco Javier de Cáceres.

Vista la solicitud presentada por el obispado de Coria-Cáceres para que se declare bien de interés cultural el Convento de la Preciosa Sangre, la Casa del Sol y la iglesia conventual de San Francisco Javier en Cáceres, así como la justificación de la propuesta de la declaración conjunta para los tres inmuebles.

Visto el informe elaborado por los técnicos de la Consejería de Cultura, en el que se señala que los edificios mencionados reúnen valores tanto históricos como artísticos que les hacen merecedores de una posible declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento.

En virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art. 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como en el art. 7.1 apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

RESUELVO:

Primero.- Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural para el Convento de la Preciosa Sangre, la Casa del Sol y la iglesia conventual de San Francisco Javier en Cáceres, en la categoría de monumento, para el reconocimiento y la protección de estos elementos del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.- Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.- Notifíquese al interesado, al Ayuntamiento de Cáceres, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

En Mérida a 12 de febrero de 2004. El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramirez

DOE num. 189, miercoles 1 de octubre de 2014

BOE núm. 272, lunes 10 de Noviembre 2014

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Consejera, por la que se modifica la Resolución de 12 de febrero de 2004, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Convento de la Preciosa Sangre, la Casa del Sol y la Iglesia Conventual de San Francisco Javier, en el término municipal de Cáceres.

Con fecha 12 de febrero de 2004, se dicta Resolución del Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural para el Convento de la Preciosa Sangre, la Casa del Sol y la Iglesia Conventual de San Francisco Javier de Cáceres, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura n.º 27, de 6 de marzo de 2004.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres (Cáceres) y al Ministerio de Cultura para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º A-R-I-51-0011183, no habiéndose presentado alegaciones.

El Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1.a) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, define entre los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural aquellos con categoría de Monumento como los edificios y estructuras "de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen".

Y con el fin de garantizar su protección, y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b) será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, cuya delimitación se circunscribirá al "espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Con el fin de dar continuidad al expediente, se hace preciso establecer las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se constata que son diversos los términos utilizados en la documentación histórica para designar los bienes que constituyen el Monumento, Convento de la Preciosa Sangre, la Casa del Sol y la Iglesia Conventual de San Francisco Javier de Cáceres.

Por otro lado, se detecta la ausencia en la Resolución de una descripción de los bienes que conforman el Monumento, no habiendo tampoco una delimitación escrita o gráfica del mismo, requisitos necesarios para adaptarnos a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.

Por último, se deduce la necesidad de establecer la separación de los elementos que conforman el Monumento por entender que son edificios que no coinciden ni en el tiempo, ni en el estilo. Y así, la Casa del Sol es un perfecto ejemplo del Palacio renacentista del siglo XVI, del tipo de palacios que proporciona al conjunto urbano de la ciudad intramuros una personalidad específica ya que su arquitectura y elementos morfológicos externos facilitarán el color, estilo y carácter monumental del casco Histórico de Cáceres. Por su parte, el Conjunto de enormes proporciones que conforman la Iglesia Conventual de San Francisco Javier y el Convento de la Preciosa Sangre se construye en el siglo XVIII. Este complejo, de estilo barroco, destaca en el entorno urbano en el que se inserta, donde se instala para romper las proporciones que dibujaban hasta ese momento el paisaje urbano de la ciudad cacereña.

Vista la propuesta de 22 de julio de 2014 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y  Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación,

RESUELVO:

Primero. Modificar la Resolución de 12 de febrero de 2004, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Convento de la Preciosa Sangre, la Casa de Sol y la Iglesia Conventual de San Francisco Javier, en el término municipal de Cáceres.

Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Cáceres, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, a 11 de septiembre de 2014. La Consejera, Trinidad Nogales Basarrate

ANEXO 1

Descripción del monumento: Casa de los Solís

Introducción histórica.

La ocupación del espacio de la ciudad medieval y moderna por la nobleza a través de la casa fuerte y del palacio fue el factor sociológico de mayor trascendencia urbanística y proyección histórica que habría de conocer la ciudad de Cáceres antes de la ocupación del ensanche por parte de la burguesía en el siglo XX.

El modelo del palacio cacereño del siglo XVI difiere del palacio medieval, fundamentalmente en su estructura interna, aunque no es de extrañar la presencia en sus fachadas, de alfices, matacanes y otros elementos propios de la construcción medieval en las casas y palacios renacentistas. La ordenación del espacio interno es posiblemente el factor que señala una mayor distancia conceptual entre la arquitectura noble del medievo y la del Renacimiento. Esta distancia estriba sobre todo en la posición central del patio en el plano, que es el elemento articulador de los espacios internos. Este patio suele disponer de dos pisos de arquerías superpuestas en sus cuatro frentes, aunque no faltan ejemplos en las que aparece únicamente en uno o dos, con un pozo en el centro.

Los espacios en planta baja se destinan fundamentalmente a servicios, como cocinas, caballerizas, capilla y habitaciones de la servidumbre.

En el piso principal se localizarán las dependencias nobles de la casa. El palacio se concibe fundamentalmente desde el interior, concediendo más importancia a éste que al exterior. La célula constitutiva del mismo se organiza de dentro hacia afuera, con todas las consecuencias que a nivel de trama urbana esto conlleva.

Estos palacios suelen ser construcciones de una o dos plantas, en cuyas fachadas, la puerta genera un vano de arco de medio punto, con dovelas de amplio desarrollo, que puede estar o no enmarcado en alfiz, si bien, lo más habitual es que éste recerque tanto el vano con el escudo y la ventana, que se disponen sobre el eje de la puerta, configurando uno de los esquemas más habituales de la composición de las fachadas de los edificios solariegos de la nobleza cacereña del siglo XVI. Frecuentemente, el alfiz recerca exclusivamente el escudo de armas de la familia para realzar éste. De este modo, el escudo de armas constituye el elemento identificador de la casa al permitir adscribir ésta a la familia propietaria, mostrando el linaje de la misma.

A medida que nos acercamos al final del siglo XVI, la arquitectura de los palacios y casas solariegas de la nobleza cacereña se despoja de elementos residuales del gótico y del plateresco para mostrar en sus fachadas los elementos del purismo arquitectónico e incluso del manierismo, no faltando las influencias de los tratados de arquitectura de más éxito en la Europa del siglo XVI, como el de Sebastián Serlio. Las dovelas almohadilladas, las puntas de diamante, los estípites antropomorfos y el orden rústico irrumpen en la ciudad, tanto en los nuevos edificios como en los reformados.

El granito sigue siendo el material constructivo noble por excelencia, no siendo extraño que las fábricas de la nobleza cacereña alternen el uso de éste con las cuarcitas e incluso con el ladrillo. Cuando esto es así, los paramentos se suelen enlucir con argamasa de cal y arena que, con frecuencia, imita con dibujo esgrafiado el despiece de la sillería. El uso de la madera se reduce al interior, siendo utilizada para solados y techumbres de salas y estancias. Cuando el mampuesto cuarcítico queda al descubierto, las líneas de contacto entre una pieza y otra se ocultan con una línea de argamasa. En ocasiones, el enlucido de los paramentos simula el despiece y llagueado de la mampostería. Las fachadas y los patios son los elementos que, por su carácter menos privativo, se cuidan especialmente, tanto en aspectos materiales como estéticos.

Del siglo XVI tenemos ya sucesivas referencias escritas a la Casa de los Solís que nos hablan de su ubicación y construcción:

«En Cáceres, 17 de octubre de 1542, Juan de Paredes y García Solís hicieron cambio, dando el primero al segundo unas casas a la colación de San Mateo linde casas de este y el cementerio de San Mateo.»

«El 15 de febrero de 1549, Pedro Gómez cantero concierta con Francisco Solís hacer en la casa una escalera, una puerta para la misma de muy buena cantería e muy bien labrada que sea de la mejor que ouvire en la Cafrilla, porque la dicha puerta es la vista de toda la casa y sera bien empleado lo que en ella se gastara.»

«Doña Ynes Cano Vda. de Francisco Carvajal otorga que dio a censo a Lorenzo de Ulloa Solis hijo de Francisco de Solis una casa yntramuros para hacer plazuela enfrente de las casas principales del mayorazgo del dicho Francisco de Solis, 2 de abril 1594.»

Ya en el siglo XVIII, en el Catastro de Ensenada se describen las dimensiones de la casa: «Barrio de San Mateo. Pertenece a don Alfonso de Solís y Córdoba. Se compone de dos pisos, corral, caballeriza y pajar. Tiene de frente 28,5 varas y de fondo 34. Confronta por la derecha con el vizconde de Peñaparda y por la izquierda Colegio de la Compañía de Jesús.»

El más destacado miembro de esta familia de los Solís, don Gómez de Solís nació alrededor del año 1410. Al cumplir los 25 años, se fue a Madrid a buscar fortuna. En la Corte tuvo un gesto de valor y el Rey, Enrique de Trastamara, que estaba presente, le recompensó nombrándole privado suyo, y más tarde, en 1458, Pío II le concedió ser Maestre de la Orden de Alcántara. Estuvo envuelto en diversas guerras y maniobras políticas que consumieron su capital, y pobre, y sin más partidarios que sus parientes, murió en el castillo de Magacela en 1473. Fue enterrado en el convento de San Francisco de Cáceres.

El último propietario, que tuvo el palacio de la familia de los Solís, fue don Vicente Mariano de Ovando y Perero, tercer marqués de Ovando, carlista convencido, que acompañó al infante don Carlos al exilio en Francia y luego a Italia. Allí conoció al sacerdote Gaspar de Búffalo, fundador de la congregación de «Misioneros de la Preciosa Sangre» al que concedió el usufructo de la casa, cuando falleciera su esposa. Por ello y desde 1899, dicha congregación se estableció en el edificio.

Descripción del Monumento.

La Casa de los Solís, también conocida como Casa del Sol, se encuentra situada intramuros, detrás del ábside de San Mateo, y haciendo esquina con la cuesta de Aldana. La fachada principal forma el ángulo del edificio y la torre. Es de sillería y tiene aspecto defensivo.

Por lo que a tipología se refiere, este palacio sintetiza lo residencial y lo castrense, a partir de soluciones y esquemas compositivos que dejan traducir los valores de una nobleza que no quiere, o no puede, renunciar a los signos y elementos distintivos de la casa fuerte medieval. En este sentido, cabe recordar que el palacio cacereño de los siglos XV y XVI es una solución híbrida entre lo gótico y lo renacentista, lo que no fue exclusivo de la arquitectura civil, también la arquitectura religiosa participó de esta síntesis estética.

La planta del edificio es irregular, fue variando con las épocas y el estilo, adaptándose al terreno.

El ingreso desde la calle a la vivienda se hace mediante un zaguán y, desde aquí, se pasa al patio. La puerta de entrada a este patio no está en frente de la calle, sino en un lateral. Se toma esta distribución de la arquitectura árabe, que estructura el espacio y la luz en planos.

El patio tiene dos pisos. En planta baja, alrededor de este patio, se distribuyen las dependencias destinadas a los servicios: cocinas, antiguas caballerizas, habitaciones para la servidumbre, capilla, etc. En el piso superior, se localizan las diferentes dependencias señoriales.

El patio se diseña con columnas y arcos de medio punto, con bóvedas de crucería y, en el segundo piso se desarrolla, una galería corrida con balaustres. Los capiteles están muy decorados. Algunos de los arcos no descansan sobre columnas sino directamente sobre la pared, apoyándose en unas ménsulas muy ornamentadas con motivos vegetales y animales.

Del interior no podemos olvidar la escalera principal de la casa, contratada en 1549 al cantero Pedro Gómez.

La fachada principal presenta portada de medio punto con macizas dovelas, planas y unidas. Inmediatamente encima de ésta, se destaca un escudo, el de los Solís, que caracteriza esta fachada y le da nombre. La alegoría del escudo es un rostro algo carnavalesco que representa al sol expandiendo ondulantes rayos de luz en derredor, con la particularidad de que cuatro de sus extremos son mordidos por cabezas de serpientes. El escudo se corona con un motivo típicamente guerrero, un yelmo muy adornado de plumajes.

Un poco más arriba, corre una sobresaliente cornisa por todo el ancho de la fachada, de arriba hacia abajo, protegiendo escudo y portada hasta su mitad. Descansa en el punto medio de esta cornisa un ventanal, enmarcado en moldura de piedra. Más arriba, próximo al alero del tejado, como motivo definidor y bello de esta portada, destaca un matacán semicircular en forma de tambor, este elemento pertenece a un sistema arquitectónico medievalizante. Es éste un elemento defensivo que se monta sobre canecillos o ménsulas más o menos simples y que, por lo general, suele ir unido a torres, aunque también, como en este caso, aparece en fachadas, confiriéndole aspecto de fortaleza. El matacán de la Casa de los Solís descansa sobre tres ménsulas y va perforado con cruces.

A los lados del matacán, hay dos pequeñas ventanas que se resuelven mediante arco rebajado. Ambas ventanas están cegadas.

En la otra parte de esta fachada principal, que no corresponde a la torre, destacan tres ventanas balconeras voladas sobre plataformas molduradas. Este tramo se resuelve con falsa sillería. Es posible que estas soluciones sean posteriores cronológicamente.

La portada principal es puramente gótica y en ella, salvo una ménsula zoomorfa, netamente decorativa y cercana a la esquina. Junto al blasón y al alfiz, ningún alarde ornamental cabe en tan escueto paramento. Un tributo más a esa norma modélica de la arquitectura cacereña que se basa en dos principios: sencillez y equilibrio.

En la fachada lateral que se abre a la Cuesta de la Monja, vemos huecos dispuestos de una forma arbitraria. Hay otra portada, ésta adintelada, con grandes piezas de granito, que forma un arco deprimido convexo, y adornada con esquemáticos dientes de sierra. Vuelve a aparecer el escudo de los Solís, esta vez sin yelmo, cobijado por un grueso arrabás y enmarcado por lo que pudo ser parte de un alfiz. Debajo de este escudo, hay una ventana de la que se destaca su interesante reja. Artísticamente esta fachada posee menos interés.

Para Publio Hurtado, la actual Casa de los Solís es sobre todo resultado de una importante reforma realizada a mediados del siglo XVI sobre un edificio ya existente, probablemente del siglo XV.

A lo largo del siglo XVII, también se fueron anexionando otras casas cercanas al solar de los Solís.

En definitiva, la Casa de los Solís es una muestra más de la casa fuerte cacereña de finales del siglo XV o comienzos del XVI, transformada más tarde en palacio urbano. El fortalecimiento del poder real y los nuevos modos de vida, impuestos por la corriente renacentista, hicieron del señor un noble habitante de la ciudad. La casa refleja esta amalgama. Sigue conservando el matacán, que nos habla de los fines militares de la construcción en el medievo.

ANEXO 2

Delimitación del bien y entorno de protección del monumento: Casa de los Solís

Delimitación del bien.

El Monumento ocupa la finca sita en la calle Monja, número 2, con la referencia catastral: 6228601QD2762G.

Delimitación del entorno de protección y justificación.

No se considera necesario señalar un entorno de protección para la Casa de los Solís, dada su localización dentro del perímetro del Conjunto Histórico de Cáceres, declarado Conjunto Histórico según decreto de 31 de enero de 1949 por el que se declara el Conjunto Monumental de la Ciudad de Cáceres, y estar sujeto en lo que se refiere a la normativa urbanística al ámbito de aplicación del Plan Especial de Cáceres. También cuenta con la protección vinculada a su declaración por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad en 1986.

ANEXO 3

Delimitación gráfica del bien y entorno de protección: Casa de los Solís

ANEXO 4

Descripción monumento Iglesia de San Francisco Javier y Colegio de la Compañía de Jesús

Introducción histórica.

Las órdenes religiosas en Cáceres desde el siglo XV y sus construcciones.

Los conventos en Cáceres comienzan a construirse a partir del siglo XV, prolongándose dicha actividad a lo largo del tiempo hasta el siglo XVIII, aunque su momento de apogeo coincidirá con el siglo XVII.

Las órdenes religiosas, que se establecen en Cáceres, pertenecen en su mayoría a las franciscanas, teniendo en cuenta que el franciscanismo obtiene un gran auge en la España Moderna. A fines del siglo XV, se funda el Monasterio de San Francisco el Real por Fray Pedro Ferrer, de la Orden Franciscana. Dependiente de este monasterio, se construye, en el año 1659, la enfermería de San Antonio en la calle del Olmo y, ya en el siglo XVIII, la enfermería de San Pedro de Alcántara, de los franciscanos descalzos.

También son numerosas las monjas religiosas franciscanas. Así se construyen, a finales del siglo XV y principios del XVI, el Convento de San Pablo, de franciscas terceras o isabeles y en el siglo XVII, el Convento de Santa Clara, de franciscas calzadas; el convento de San Pedro, de terceras franciscanas y el Convento de la Concepción.

De hecho, cuando los jesuitas son expulsados, los franciscanos se hacen cargo de la dirección del Colegio de la Compañía de Jesús. Pero también a ellos les van a afectar las disposiciones de Carlos III, que comienzan a aparecer en los Acuerdos Municipales desde el año 1763: «Real orden para que todas las Cofradías y ermitas y sus vienes sean Laicales y sujetos a la Ley y contribuciones de los Legos», de tal manera que sus dos enfermerías, San Antonio y San Pedro, serán cerradas. Y, ya en el siglo XIX, con las leyes de la Desamortización de Mendizábal en 1835, los franciscanos abandonarán la ciudad.

De los conventos citados desaparecen también con las leyes de Desamortización, el de la Concepción y el de San Pedro.

Por otro lado, en el siglo XIV, siendo primero beaterio y después convento, se fundaba el Convento de Santa María de Jesús, de monjas religiosas de San Jerónimo, derribado en 1870; y a principios del siglo XVI, se terminaba el convento de Santo Domingo, de la orden de Predicadores, que desaparecerá con las leyes de Mendizábal.

Todas estas construcciones son diferentes, aunque pueda haber algunas relaciones estilísticas entre ellas.

La Compañía de Jesús en Cáceres. La fundación del Colegio y construcción de la Iglesia.

La operación arquitectónica que lleva a cabo la Compañía de Jesús en 1752 fue, sin lugar a dudas, la más significativa de todas las que se efectúan en el siglo XVIII, tanto por el impacto visual de la nueva arquitectura en el centro del casco histórico de la ciudad del siglo XVI intramuros, como por las repercusiones que, en lo urbanístico, habría de tener en el mismo espacio.

Con esta operación arquitectónica, el barroco hace acto de presencia en la ciudad medieval y renacentista, y con él, se hace presente un nuevo concepto arquitectónico, en el que el ladrillo enlucido y blanqueado configura espacios interiores y exteriores, dotando al nuevo inmueble de una singularidad en un conjunto protagonizado por la piedra. Los elementos formales del barroco se acompañaron también de una volumetría desconocida en el conjunto arquitectónico de la ciudad, superando el cuerpo del Colegio las medidas de cualquiera de los palacios del siglo XVI. El conjunto formado por la iglesia y las dependencias académicas conforman un volumen de dimensiones desconocidas en la vieja ciudad hasta entonces.

Varios documentos mencionan la fundación del convento de jesuitas en Cáceres. Entre otros aparece reflejada en el testamento de don Francisco de Vargas y Figueroa, el día 2 de octubre de 1698.

Debajo de la iglesia de San Francisco Javier se encuentra además a la altura del altar mayor una tumba donde se lee: «Aquí yace el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Francisco Vargas y Figueroa fundador de este Colegio de la Compañía de Jesús, murió el 3 de octubre del año 1698».

En 1700 también se habla de esta fundación en los Acuerdos Municipales. En 1712, D. Diego Josef Cartina «…instituyó en testamento heredero al Colegio de la Compañía de Cáceres que había fundado D. Francisco Cristóbal de Figueroa y Vargas, a que se había de agregar para su aumento». En 1713, se presenta en el Ayuntamiento un Real despacho «… para que esta villa y cabildo eclesiástico de ella puedan fundar y funden Colexio en esta villa de la Compañía de Jesús…».

Este proyecto de Colegio fue rechazado por los Padres Priores de los Conventos de Santo Domingo y San Francisco así como por el Señor Deán y Cabildo de la Iglesia de Coria, pero la villa lo apoyaría. Más adelante se dará: «Real Carta, por la que se concede Licencia, y facultad a esta Villa y su Cabildo eclesiástico para que sin incurrir en pena, pueda fundar y funde en Cáceres el Colegio de la Compañía de Jesús. Dada en Madrid 2 de septiembre de 1716 refrendada por Don Bernardo de Solís secretario signada su copia de Pedro de Arce y Andrada».

En 1718, se solicitan al Ayuntamiento unos «solares de casas que están de los muros adentros contiguos a la Casa principal de Don Juan Durán de la Rocha… para la reedificación del Colegio…».

Las obras de construcción el Colegio van a ser dirigidas por el maestro cantero Pedro Sánchez Lobato: «En este ayuntamiento se presentó un memorial de Pedro Sánchez Lobato natural de la V.ª de Garrovillas de este Partido en que dice que bien consta a esta V.ª que en el discurso de veinte años a esta parte ha estado de continua morada en esta V.ª en la dirección de la suntuosa obra del Colegio de la Compañía de Jesús, en la que está actualmente como principal arquitecto...». Se cree que en estas obras pudo intervenir también el arquitecto Andrés García de Quiñones.

Pero los jesuistas se establecerán en Cáceres por un muy corto período de tiempo, el que va desde la finalización de las obras de la iglesia y el Colegio en el año 1752 hasta que en 1767, año en que fueron expulsados. En cualquier caso, los problemas ya se habían iniciado en 1760 a consecuencia de las disposiciones del Rey sobre la Compañía que culminan en 1767 con el siguiente documento: «En este Ayuntamiento se hizo presente la Real Pragmática Sanción de su M. en fuerza de Ley para el extrañamiento de estos Reynos a los Regulares de la Compañía, ocupación de sus temporalidades y prohibición de su restablecimiento en tiempo alguno con otras precauciones que expresa y vista, oída y entendida por este Ayuntamiento, se acordó se guarde cumpla y ejecuto en todo y por todo…».

Tras la expulsión, el 14 de agosto de 1768, Carlos III, por una Real Cédula ordenaba que los edificios de la expulsada Compañía de Jesús, que fueran aptos para ello, sirvieran en las capitales y pueblos importantes para el establecimiento de los Seminarios Conciliares.

Por ello, tras la expulsión de los jesuitas, el Ayuntamiento de Cáceres, dueño del edificio, se planteó el problema de llenar el vacío que, con la marcha de los miembros de la Compañía, se había producido en lo que a enseñanza superior se refiere y, para ello, entró en negociaciones con los Franciscanos. Incluso se llegó a redactar un proyecto con ellos, que no llegó a hacerse realidad.

Ya durante la Guerra de la Independencia, el edificio sirvió para fines militares, hospital, almacén, cuartel, etc.

Por Real Orden de 3 de septiembre de 1822, se crea una Universidad de Segunda Enseñanza que se instaura de manera oficial en dicho centro docente el día 1 de noviembre de 1822, si bien, con la caída de los constitucionales, desapareció de nuevo la Universidad en Cáceres.

Años más tarde, gracias a las rentas del Obispo Galarza y las obras pías de Roco y Marrón se crea un Colegio de Humanidades, que se inaugura en 1829.

En 1839, se establece en el edificio un instituto, el primero de su clase creado en España, inaugurado el 12 de febrero de 1840 que será convertido en Universidad de Literatura por Real Orden el 10 de octubre de ese mismo año. No obstante, en 1841, otra Real Orden dispuso que dichas Universidades se transformasen en Institutos.

De nuevo, con fecha 3 de octubre de 1869, vuelve la Universidad al edificio, gracias a la inauguración de la Universidad Libre. Sin embargo, ésta permanece en sus instalaciones muy poco tiempo ya que en 1871 desaparecerá.

Más tarde, y por muchos años, el inmueble funciona como Instituto de Enseñanza Media. Actualmente, el edificio alberga dependencias de la Consejería de Educación y Cultura.

Por su parte, la Iglesia de San Francisco Javier es custodiada por los Padres misioneros de la Preciosa Sangre desde 1899, hecho que ha supuesto que la Iglesia sea también conocida como Iglesia de la Preciosa Sangre.

Descripción del Monumento.

Colegio de la Compañía de Jesús.

El Colegio de la Compañía de Jesús es un edificio de considerables dimensiones, con un sistema de vanos seriados que parecen portadas completas con pilastras, dintel y frontón triangular en las fachadas laterales, utilizando como material el ladrillo.

El inmueble muestra una esplendida fachada barroca haciendo ángulo y paralelismo con la de la iglesia. Se realiza en cantería, con dos cuerpos que se acoplan a un eje vertical, con elementos ornamentales clásicos como columnas de orden compuesto, cornisas, frontones pero todo quebrado y roto, consecuencia del lenguaje barroco decorativo demostrando su ruptura constante con el plano.

La fachada se dispone en dos pisos, el primero de ellos coronado por sencillo entablamento que sostiene sendas columnas de monolíticos fustes, rematados en magníficos capiteles compuestos. Su esbeltez se realza al ir asentadas en altos plintos. Sobre este primer cuerpo, se alza un balcón, que se remata con frontón quebrado, sobre dos bellas columnas corintias.

El edificio se organiza en planta sótano, baja y alta, más ático. Destaca su patio claustrado, de dos plantas, en las que se repite el mismo esquema compositivo.

En planta baja, se distribuyen arcos de medio punto que se encuentran tapiados, a excepción del espacio central, en el que se abren ventanas muy sencillas.

En el piso superior, se repite un esquema parecido: arcos de medio punto y ventanas entre la luz del arco, estas enmarcadas por pilastras adosadas y frontón triangular. Ésta es una solución idéntica a la que aparece en la fachada lateral del exterior del edificio.

El sótano alberga uno de los aljibes más grandes de Cáceres. Está sostenido por tres enormes pilares de piedra, de algo más de seis metros de altura con casi dos metros de anchura y bóvedas de ladrillo. El pozo del aljibe está realizado con grandes piezas de granito y tiene forma circular.

Iglesia de San Francisco Javier.

San Francisco Javier será la iglesia regular que contribuya en mayor medida a la transformación del aspecto arquitectónico, e incluso urbanístico, de la ciudad de Cáceres.

Dos puertas dan acceso al interior, una en el lado de la Epístola, con sencillo arco de medio punto y, la otra, formando una monumental fachada a los pies.

La iglesia tiene un gran sentido monumental con dos torres laterales terminadas en campanarios y chapiteles sobre éstos. El cuerpo central termina en triángulo y, bajo él, la portada, forma entrantes y salientes por medio de columnas exentas. La puerta se abre bajo arco de medio punto con pilastras molduradas, clave decorada y, a sus lados, dos pares de columnas de orden compuesto sobre podio.

El templo sigue el modelo de los que, desde el Gesú en Roma, edificó la Compañía. Se trata de un templo de nave única con capillas alojadas entre contrafuertes perforados y crucero. Todo ello se inscribe en un rectángulo perfecto, cuyos espacios libres son ocupados por las sacristías a ambos lados de la cabecera, y los accesos a las torres, a un lado y otro del coro. La nave, los brazos del crucero y la capilla mayor se cubren con bóvedas de cañón con lunetos. Las capillas laterales se cierran con bóvedas de arista y el crucero con cúpula de media naranja sobre pechinas, adornadas con barrocas cartelas que inscriben cruces.

Junto a la cabecera, por los lados de la Epístola y del Evangelio, están las dos sacristías y, a través del crucero del Evangelio, se comunica el templo con el Colegio anejo. Por otra parte, la típica tribuna jesuítica, dispuesta encima de las bóvedas de las capillas, se abre a la nave por medio de balcones.

Debajo del espacio de la nave, hay una enorme cripta cerrada por una potente bóveda latericia de cañón, cuya cripta contiene, hacia la parte de la cabecera, un aljibe excavado en la dura roca cuarcítica y una estancia, a modo de panteón funerario, en la que reposan los restos del fundador. Tiene la cripta acceso directo al Colegio y a la Iglesia. En la actualidad, se puede acceder desde esta cripta al monumental aljibe que existe bajo el patio del Colegio.

La fachada principal tiene dos cuerpos, presentando el inferior un vano de medio punto enmarcado por dos parejas de columnas de orden compuesto que sostienen un entablamento.

En el segundo cuerpo, las columnas más exteriores se atrofian en dos terminaciones con bolas y las interiores, aunque más pequeñas, continúan hacía arriba sujetando un frontón que se quiebra en zig-zag para enmarcar en su centro una ventana rectangular de molduras barrocas. Dentro de este cuerpo, hay una hornacina central con una escultura del santo al que se dedica la iglesia, San Francisco Javier y encima, el escudo de Castilla y León, encuadrado por columnas y frontón recto partido; pequeños relieves llenan de filigranas los espacios creados en las enjutas, entre las columnas, sobre las bolas, etc.

En el frontón de coronación, hay un vano circular y una cruz, siguiendo una vez más, la ordenación de un gran eje vertical que recorre de arriba abajo las fachadas y, al que se supeditan en disminución todos los demás elementos, aunque ajenos a un estilo tan barroco como éste, formado por las rupturas de motivos clásicos.

Las torres enmarcan, pero están exentas de decoración, a excepción del último fragmento, el del campanario, en que los vanos están entre pilastras con capiteles y las cornisas limitan los extremos superior e inferior.

La cubierta se corona con esbelta linterna. Su cabecera está orientada al suroeste. La iglesia manifiesta auténticamente su estructura con una enorme claridad. A los pies, los dos chapiteles de las torres cierran la construcción. Volúmenes cúbicos que se abren al formar los ángulos entrantes y salientes tan marcados.

Bienes muebles vinculados al Monumento.

Los siguientes bienes de interés patrimonial son parte inseparable del Monumento:

Sobresale en el presbiterio el Retablo mayor, es del tipo cascarón, anexionándose a las paredes del presbiterio de manera perfecta. Es de estilo tardo barroco, con algunos detalles propios del rococó, en él ya se adivina la sencillez del neoclasicismo, considerando los escasos elementos de adorno que muestra. Ya estaba colocado en retablo en el año 1753, ignorándose su autor y procedencia. El Retablo consta de un alto banco, que asienta sobre un sotabanco de piedra berroqueña adornado con sencillos casetones.

El retablo alza su arquitectura en solo cuerpo, organizado en tres calles por cuatro columnas de orden gigante que tienen capiteles corintios y fustes acanalados adornados con golpes de rocallas y elementos simbólicos, presentes asimismo en los mensulones de hojarasca del banco. También se observan otras dos curiosas columnas intermedias intencionadamente partidas, de tal modo que mínimos trozos de fuste se unen a los capiteles y basas. Las dos columnas centrales sujetan un entablamento con friso, decorado con guirnaldas y triglifos, así como metopas salientes sobre un frontón curvo, roto por el empiece de lo que va a ser el remate, pues aparece una nube con ángeles y querubines que sustentan la bella talla de la Inmaculada Concepción. Por encima se sitúa la paloma del Espíritu Santo y el epígrafe «IHS» (Jesús Hombre Salvador) incluido en una cartela barroca.

– En la parte baja del retablo, un gran expositor queda sujetado por cuatro columnas a modo de templete y con un entablamento curvo; en su interior alberga un crucificado. Encontramos esculturas policromadas en la calle del Evangelio pertenecientes a San Bernardo y San Luis Gonzaga. En la calle de la epístola, se alzan las imágenes de San Francisco de Asís y San Vicente Ferrer. Toda la arquitectura y escultura es de mediados del siglo XVIII.

– Un lienzo apaisado y pintado al óleo es el motivo principal del retablo que ocupa el centro de la arquitectura, concretamente encima del expositor y marcado entre las dos columnas centrales, representa a San Francisco Javier en una playa de Tamilán, cuando, ante la sorpresa de sus acompañantes, un enorme cangrejo le devolvió el Crucifijo que había perdido al hundirlo en el mar para calmar la tempestad que les azotó cuando navegaban de la isla Ambon a Ceram, en el archipiélago de las Malucas. Este cuadro, conocido comoEl Milagro del Cangrejo, que por su fantasía, color y contrastes de claroscuro se atribuye a la Escuela Napolitana, aparece firmado por Paolo de Matteis, discípulo de Luca Giordano. Es un hermosísimo telón de fondo escénico, el mejor discurso para los fieles.

– En los brazos del crucero, se conservan otros dos retablos barrocos, aunque su arquitectura deriva ya hacia modelos clasicistas. Estas piezas son contemporáneas al retablo mayor y fueron realizados por el mismo artífice y son el Retablo del lado de la Epístola, que está dedicado a San Ignacio de Loyola, y el Retablo del lado del Evangelio, al Ecce Homo.

– Retablo con la imagen de San Ignacio de Loyola, una interesante imagen dieciochesca. San Ignacio fue el fundador de la Compañía de Jesús. Aparece representado con los ornamentos en funciones de culto: casulla, alba, manipulo y en la mano un disco flamígero que sostiene un ostensorio con el anagrama JSH. Este retablo está rematado por un relieve en el que se representa la decapitación de Santa Bárbara por su propio padre, el sátrapa Dioscuro.

– Retablo con la imagen de Cristo atado a la columna o Ecce Homo: Estamos ante una escena perteneciente al ciclo de la pasión. La escena transcurre en el Pretorio de Jerusalén donde Jesucristo fue llevado por segunda y última vez y fue exhibido ante la multitud. Jesucristo aparece vestido con rico manto y corona de espinas. Encima de la hornacina, en la que se sitúa esta imagen, vemos una representación de San Jorge, caballero y mártir, que viste traje militar, con aspecto juvenil y va montado en un caballo blanco. Otros de los atributos con los que aparece representado, son la espada y el dragón fantástico a sus pies.

– En las capillas laterales, se encuentran retablos de diferentes cronologías, pero posteriores al año 1899, que fue cuando se hicieron cargo del templo los Padres Misioneros de la Preciosa Sangre. Todos los retablos y las esculturas, que los adornan, muestran un carácter ecléctico.

– Retablo dedicado a Santa Teresa de Lisieux, Patrona Universal de las Misiones, al igual que San Francisco Javier, santo al que está dedicado el templo. Aquí aparece representada como religiosa carmelita abrazando un crucifijo envuelto en rosas. Al morir, prometió que mandaría desde el cielo una lluvia de rosas, símbolo de las mercedes celestiales. Fue escritora, aunque su obra no es muy extensa, la más conocida fue «Historia de un alma». Encima de la hornacina, hay un relieve de la Virgen, con el niño en brazos, que lleva en su mano derecha un cáliz.

– Retablo de una imagen que identificamos con San Pedro, puesto que, aunque le falta uno de sus atributos, las llaves, por la posición de la mano sabemos que éstas debían colgar de ella. Con la otra mano sujeta un libro.

– Retablo de San José. Este retablo procede del Tirol austriaco, y todas sus imágenes están firmadas por el escultor José Obletter, escultor decimonónico que se formó en la escuela de Val Gardena (Italia). La imagen del santo aparece representada con el niño en brazos y el bastón florido, por influencia de los apócrifos. Flanquean la figura de San José, las esculturas de San Estanislao de Kotska y San Antonio de Padua. Las relaciones artísticas con el Tirol se explican por la procedencia de muchos de los iniciales Padres de la Preciosa Sangre que se hicieron cargo de la antigua Compañía de Jesús.

– Retablo de la Virgen de Lourdes en la gruta de Massabielle, con Santa Bernadette Soubirous de rodillas a los pies de la Virgen, que aparece representada con la iconografía específica del milagro, con manto y túnica blancos con cinturón azul, rosario entre las manos y los pies descalzos con una rosa dorada en cada uno de ellos.

Patrimonio Inmaterial asociado a la Iglesia de San Francisco Javier.

Durante la Semana Santa cacereña, este edificio, al igual que otros del Casco antiguo de la ciudad, se conecta con la salida de los pasos, ostentando la correspondiente dimensión simbólica asociada a estos rituales.

ANEXO 5

Delimitación gráfica del bien y entorno de protección: Iglesia de San Francisco Javier y el Colegio de la Compañía de Jesús

Delimitación del bien.

El Monumento ocupa las fincas situadas en la plaza de de San Jorge, números 8 y 9, correspondientes a las referencias catastrales 6328504QD2762G y 6328505QD2762G respectivamente.

Delimitación del entorno de protección.

No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos arquitectónicos, dada su localización dentro del perímetro del Conjunto Histórico de Cáceres, según decreto de 31 de enero de 1949, por el que se declara el Conjunto Monumental de la Ciudad de Cáceres, también cuenta con la protección vinculada a su declaración por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad 1986.

ANEXO 6

Delimitación gráfica del bien y entorno de protección: Iglesia de San Francisco Javier y el Colegio de la Compañía de Jesús

ANEXO 7

Normativa de protección de los monumentos

Artículo 1. Régimen del Monumento.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien están sujetos a lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Articulo 2. Intervención en bienes muebles.

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al art. 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, Título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada Ley.

Artículo 3.Usos permitidos en el Monumento.

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien, o lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/1011, de 17 de febrero.

Artículo 4. Régimen de visitas.

El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

 

DOE núm 144 SÁBADO, 13 DE DICIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Reparación Cubierta y Obras Varias en la Planta Alta del Centro San Jorge de Cáceres.

 

 

BOE Núm. 72, viernes 25 de marzo de 2011,

Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural para el «Palacio Carvajal» de Cáceres, en la categoría de monumento.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, recoge en su artículo 7.2, entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños, el fomento de los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico. Para conseguir este objetivo, según el artículo 9.1.47 del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El Palacio de Carvajal cuenta con una importancia histórica-artística que es manifestada a través de los elementos que lo componen. Destacando sobre todo su singular torre redonda que para algunos expertos data del S. XII, y cuyos orígenes pueden ser almohade, convirtiéndose así en uno de los escasos testimonios de este estilo en el Conjunto Histórico de Cáceres. Por sus más que evidentes valores patrimoniales, le hacen merecedora de ser propuesta su incoación para la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

En virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 192/2007 de 20 de julio (D.O.E. n.º 86 de 26 de julio), por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo y demás preceptos de general aplicación.

Vista la propuesta de 7 marzo de 2011 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural para el «Palacio Carvajal» en Cáceres que se encuentra descrito en el anexo, en la categoría de monumento, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.–Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.–Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.–Notifíquese al Ayuntamiento de Cáceres, a la Diputación de Cáceres, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para la anotación preventiva, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 8 de marzo de 2011.–La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores.

ANEXO

Descripción del Bien

El Palacio Carvajal de la Diputación de Cáceres se encuentra situado en el Centro Histórico de Cáceres. El inmueble se encuentra situado entre dos calles, Amargura y Tiendas, junto al ábside de la Concatedral de Santa María.

Levantado hacia la segunda mitad del S. XV y principios del S. XVI, fue mandado construir por don Pedro de Carvajal, casado con María de Mayorazgo pasando tiempo después a los condes de Torres Arias y que al casar éstos a la primogénita de Cecilia de Carvajal con García Golfín Portocarrero, pasó a engrosar el patrimonio cultural de los Golfines.

El linaje de los Carvajal llegó a la ciudad de Cáceres en el S. XV procedente de Plasencia, construyendo su palacio junto al edificio religioso más importante de la ciudad, la Concatedral de Santa María.

Vendido más tarde a Fernando Muñoz y Fernández de Soria, a finales del S. XIX, el palacio sufrió un importante incendio que lo mantuvo por mucho tiempo en estado de ruina e hizo que popularmente se conociera con el sobrenombre de Casa Quemada, hasta que, en 1960, una descendiente del linaje de los Carvajales, procedió a su reconstrucción.

La Diputación Provincial de Cáceres, que lo adquirió en 1985, no tuvo más que proceder a leves reformas para adaptarlo al uso que iba a destinar.

Estilísticamente es un edificio gótico y renacentista, levantado hacia la segunda mitad del siglo XV y principios del S. XVI. El complejo arquitectónico cuenta con dos partes bien diferencias que se encuentran unidas formando un conjunto perfectamente definido para pertenecer a una misma propiedad.

Su fachada principal es sencilla y majestuosa, realizada en sillería granítica, donde destaca la gran portada, formada por un arco de medio punto con el escudo de Carvajal sobre ella. La rematan, de un lado, un bello balcón de esquina de arco apuntado, característico de los palacios trujillanos y cacereños, y del otro, la torre redonda, de mampostería, con pequeños vanos, que algunos expertos consideran almohade, de finales del S. XII.

La fachada lateral de la calle Tiendas es de la misma sobriedad, pero esta vez fabricada en mampostería: en la planta baja, ventanas con rejas y en la alta, balcones adintelados con balaustradas de hierro.

La torre anexa al palacio es redonda y se ha especulado mucho sobre su posible origen árabe y sobre su utilización por parte de la orden de los Frates. De hecho dicho elemento es primero construido el Palacio ya que la familia construyó en el S. XIV una nueva torre sobre otra preexistente y al lado levantó su palacio a finales del S. XV. De planta circular es construida en mampostería careada, los elementos militares son casi imperceptibles, se encuentra desmochada, presentando ventanales con arco de herradura.

El interior del Palacio, tiene un amplio vestíbulo, con bóvedas de aristas, que da acceso al patio. Este patio responde al modelo del Renacimiento, porticado a los cuatro lados y articulando las estancias a su alrededor.

El pórtico está formado por seis columnas tardogóticas de basas molduradas, fustes lisos con capiteles poligonales que sostienen arcos escarzanos.

En un flanco del patio, tras una puerta de arco conopial se encuentra con la Oficina de Información Turística del Patronato. Desde otra puerta se accede al jardín donde se conserva una higuera considerada milenaria.

En la planta baja el palacio, ubicada en el piso inferior de la torre, se encuentra la capilla. Se trata de una pequeña estancia de planta circular, con ventana abocinada y cubierta con bóveda hemiesférica. Sus muros están ornamentados con pinturas realizadas al fresco, del S. XVI y estilo manierista e italianizante, obra del pintor Juan Bautista Pachi. Escenas de la Anunciación, la Visitación de la Virgen a Santa Isabel, el Nacimiento y Jesús entre doctores, se suceden de forma ordenada entre elementos arquitectónicos, junto con figuras vegetales y humanas.

Del patio arranca la escalera de cantería que conduce al segundo piso del palacio. Las construye doña Dolores de Carvajal y don Álvaro de Cavestany, inspirándose en las escaleras trujillanas.

La biblioteca, estancia que conserva un magnífico artesonado, valiosa por sus manuscritos originales tiene chimenea de piedra y como decoración de sus paredes, cuadros de los pintores extremeños Juan Caldera y Eugenio Hermoso. Son destacables también una tabla flamenca del siglo XVI, cuadros anónimos del S. XVII y grabados del S. XIX. Otras habitaciones guardan vajillas de Limoges, candelabros isabelinos, muebles del S. XIX.

Delimitación del entorno de protección

El Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la ciudad de Cáceres data de marzo de 1990. Abarca la zona de intramuros y los barrios de su entorno, se extiende a lo largo de 70 hectáreas de la ciudad y afecta a más de 1800 inmuebles.

Esta delimitación recoge la parcela catastral del inmueble 6428508QD2762G0001LG que rodea al bien, que al estar incluido en el Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico refuerza la protección del mismo.

DOE Núm.: 85 viernes 4 de mayo de 2012

BOE  Núm. 165, miercoles 11 de julio de 2012,

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 69/2012, de 27 de abril, por el que se declara el Palacio de Carvajal, en el término municipal de Cáceres como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 8 de marzo de 2011, publicada en el DOE de fecha 28 de marzo, de la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Palacio de Carvajal en el término municipal de Cáceres, con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28171. Además se ha contestado en tiempo y forma la única alegación presentada.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el art. 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. Y también de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

El Palacio de Carvajal y edificaciones anejas, pertenecientes a la Diputación de Cáceres, se encuentran situados en el Centro Histórico de Cáceres. Levantado entre la segunda mitad del S. XV y principios del XVI, fue mandado construir por D. Pedro de Carvajal. No obstante, conserva restos más antiguos. Son elementos de particular interés histórico-artístico la fachada principal; la llamada “Torre redonda”; el patio porticado; y la capilla, entre otros. Además posee un rico contenido en obras de arte.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento el Palacio de Carvajal en el término municipal de Cáceres, según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. Publicaciones. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros. Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 27 de abril de 2012. El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza. La Consejera de Educación y Cultura,  Trinidad Nogales Basarrate

ANEXO

Descripción del Bien.

El Palacio de Carvajal y edificaciones anexas se encuentran situados en el Centro Histórico de Cáceres. El inmueble se localiza entre las calles Amargura, Tiendas y De la Gloria, junto a la Concatedral de Santa María.

Levantado entre la segunda mitad del S. XV y principios del XVI, fue mandado construir por   D. Pedro de Carvajal, casado con María de Mayorazgo, pasando tiempo después a los Condes de Torres Arias. Al casar éstos a la primogénita de Cecilia Carvajal con García Golfín Portocarrero, pasó a engrosar el patrimonio de los Golfines.

El linaje de los Carvajal llegó a la ciudad de Cáceres en el S. XV procedente de Plasencia, construyendo su palacio junto a la iglesia parroquial de Santa María.

Vendido más tarde a Fernando Muñoz y Fernández de Soria, a finales del S. XIX el palacio sufrió un importante incendio que lo mantuvo por mucho tiempo en estado de ruina e hizo que popularmente se conociera con el nombre de “Casa quemada”, hasta que, en 1960, una descendiente del linaje de los Carvajal, procedió a su reconstrucción.

La Diputación Provincial de Cáceres, que lo adquirió en 1985, no tuvo más que proceder a leves reformas para adaptarlo al uso al que lo iba a destinar.

Estilísticamente es un edifico gótico y renacentista, levantado entre la segunda mitad del siglo XV y principios del S. XVI. El complejo arquitectónico cuenta con dos partes bien diferenciadas que se encuentran unidas formando un conjunto perfectamente definido para pertenecer a una misma propiedad.

Su fachada principal es sencilla y majestuosa, realizada en sillería granítica, donde destaca la gran portada, formada por un arco de medio punto con el escudo de Carvajal sobre ella. La rematan, de un lado, un bello balcón de esquina de arco apuntado, característico de algunos palacios trujillanos y cacereños, y del otro, la llamada “Torre redonda”, de mampostería, con pequeños vanos, que algunos expertos consideran almohade, de finales del S. XII.

La fachada lateral de la calle Tiendas es de la misma sobriedad, pero esta vez fabricada en mampostería: en la planta baja se observan ventanas con rejas, y en la alta, balcones adintelados con balaustradas de hierro.

La torre citada, aneja al palacio, es de planta circular, habiéndose especulado sobre su utilización por parte de la Orden de los Fratres de Cáceres. De hecho dicho elemento es el primero construido del Palacio. Con posterioridad la familia construyó en el S. XIV una nueva torre sobre otra preexistente y al lado levantó su palacio a finales del S. XV. Los elementos militares de la torre son ya casi imperceptibles, encontrándose desmochada, y presentando ventanales con arco de herradura.

El interior del palacio tiene un amplio vestíbulo con bóvedas de arista, que da acceso al patio.

En el vestíbulo se localiza una escultura gótica que representa a San Jorge y el dragón de gran interés. El patio responde al modelo del Renacimiento, porticado en sus cuatro crujías, y sirviendo de elemento articulador de las estancias a su alrededor. El mismo está conformado por seis columnas tardogóticas de basas molduradas, de fustes lisos con capiteles poligonales que sostienen arcos escarzanos.

En un flanco del patio, tras una puerta de arco conopial, se encuentra la “Oficina de Información Turística del Patronato para la Promoción del Turismo y de la Artesanía” de la Diputación de Cáceres. Desde otra puerta se accede al jardín donde se conserva una higuera muy antigua.

En la planta baja del palacio se encuentra también el “Centro de Interpretación de la Provincia de Cáceres”. Y, ubicada en el piso inferior de la torre, se sitúa la capilla. Se trata de una pequeña estancia de planta circular, con ventana abocinada y cubierta con bóveda hemiesférica.

Sus muros están ornamentados con pinturas realizadas al fresco, del S. XVI y estilo manierista, obra del pintor Juan Bautista Pachi. Escenas de la Anunciación; la Visitación de la Virgen a Santa Isabel; el Nacimiento; y Jesús entre los doctores, se suceden de forma ordenada entre representaciones de elementos arquitectónicos, junto con otras figuras vegetales y humanas.

Del patio arranca la escalera de cantería que conduce al segundo piso del palacio. Las construye Dña. Dolores de Carvajal y D. Álvaro de Cavestany, inspirándose en las escaleras trujillanas.

La biblioteca, estancia que conserva un magnífico artesonado y valiosa por sus manuscritos originales, tiene chimenea de cantería, y posee como elementos muebles de interés cuadros de los pintores extremeños Juan Caldera y Eugenio Hermoso. Son destacables también una tabla flamenca del S. XV, cuadros anónimos del S. XVII y grabados del S. XIX. Otras habitaciones guardan vajillas de Limoges, candelabros isabelinos, y muebles del S. XIX.

Delimitación del entorno de protección y limitaciones de uso.

El “Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres” data de Marzo de 1990. Abarca la zona intramuros y los barrios de su entorno, y se extiende a lo largo de 70 hectáreas de la ciudad y afecta a más de 1.800 inmuebles. Esta delimitación recoge la parcela catastral 6428508QD2762G0001LG, que constituye el bien objeto de protección, que al incluirse en el citado Plan Especial refuerza la protección del mismo.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial. 

DOE num. 206, viernes 24 de octubre de 2014

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico y Cultural.- Resolución de 23 de julio de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de la Ermita de San Jorge de Alor, en el término municipal de Cáceres.

Vista la propuesta favorable de la Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de 22 de julio de 2014 y dado el interés patrimonial histórico-artístico que presenta la Ermita de San Jorge de Alor en el término municipal de Cáceres, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las competencias legalmente conferidas, la Directora General de Patrimonio Cultural,

R E S U E LV E :

Primero. Incoar expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de la Ermita de San Jorge de Alor, en el término municipal de Cáceres cuya descripción, y delimitación del entorno figuran en el Anexo adjunto.

Segundo. Que se continúe la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Cáceres y a los interesados, a los efectos oportunos, así como proceder a su inscripción provisional en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para su anotación preventiva.

Mérida, a 23 de julio de 2014. La Directora General de Patrimonio Cultural, Pilar Merino Muñoz

DIRECCIÓN DE LA UBICACIÓN DEL BIEN Finca: Dehesa de los Mogollones. Cáceres. 

REFERENCIA CATASTRAL Y COORDENADAS (UTM 30 ETRS89) Referencia catastral: 10900A035000410000MU. Polígono 35. Parcela 41. X: 200843 Y: 4364690

SOMERA DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La ermita de San Jorge también es conocida como “Del Salvador”. La ermita se emplaza próxima a la llamada Torre de los Mogollones, una atalaya defensiva perteneciente originariamente a D. Diego García de Ulloa, miembro de una de las grandes familias nobles asentadas en la ciudad de Cáceres a finales de la Edad Media. Dicha torre actualmente dedica su espacio parcialmente a uso agropecuario. La ermita, justamente, sirvió para el culto privado de los pobladores de la Torre de los Mogollones y de su señorío.

Los fundamentos de la construcción se encuentran parcialmente semienterrados con respecto a la cota de rasante natural que presenta el terreno, al ubicarse sobre una charca, lo que provoca su inundación estacional. El interior del templo cuenta con gran número de pinturas murales de gran riqueza iconográfica del Antiguo y Nuevo Testamento, entre otros temas. Estas pinturas, según figura en una in cripción, se fechan en 1.565 por el pintor cacereño Juan de Ribera. El conjunto, construido en mampostería, ladrillo y sillería granítica, posee una morfología extraña que consta de un amplio espacio diáfano conformado por una nave, subterránea en su mayor parte. Sobre ésta voltean cuatro arcos diafragma de medio punto que sostienen una cubierta plana y que descargan en contrafuertes laterales. El edificio se encuentra abierto en su frente sur, mientras que en el norte se localiza una especie de coro, ubicación excepcional en esta clase de construcciones.

Existen otras dos estancias anejas a la nave principal cubiertas con bóveda de arista y cúpula semiesférica.

Sobre la cubierta son visibles restos de un mecanismo correspondiente a una noria, lo que explicaría el origen y evolución del edificio. Así, aunque sigue habiendo numerosas dudas que despejar respecto a la funcionalidad del inmueble y su historia, la hipótesis más probable es que originalmente el edificio se concibiera como depósito de agua, procedente de un arroyo próximo mediante conducción de la que quedan restos. Así, el mecanismo cuyos restos aún son visibles en cubierta serviría para su recogida y transporte hacia uno de los extremos del edificio, donde sería recogida.

Posteriormente el depósito de agua sería transformado en lugar de culto vinculado a la Torre de los Mogollones durante un tiempo, volviendo con posterioridad a convertirse en depósito de agua.

ANEXO

DATACIÓN CRONOLÓGICA Y ESTILÍSTICA

Edificio de uso civil transformado en oratorio con adiciones de estilo renacentista. Siglo XVI.

VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN

La importancia del bien reside en su singularidad, al tratarse de un edificio de origen civil con uso de depósito de agua que se adaptó a un uso religioso, adaptación que ha producido una singularidad única en la distribución del templo (orientación del mismo, zona habilitada como coro, capillas, etc.). Además son de gran interés las pinturas al fresco de Juan de Ribera, sobre todo por lo extenso de su programa iconográfico.

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

En líneas generales, el estado de conservación del edificio es muy malo. El abandono prolongado, el expolio de elementos arquitectónicos y la humedad casi permanente del sitio, no sólo han hecho desaparecer prácticamente la mitad del rico programa iconográfico que decora el templo, sino que también, al mismo tiempo, ha provocado la desestabilización de la cubierta y el menoscabo de los cimientos, que a su vez han originado la proliferación de grandes grietas que ya seccionan la totalidad de los alzados. Además, han sido negativas para la conservación del inmueble las remociones de terreno en el entorno exterior más inmediato del edificio y el uso de elementos constructivos de la ermita como material de acarreo destinado a adecuar la planta baja de la mencionada Torre de Los Mogollones en establo para el ganado.

SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA.

Los límites del correspondiente entorno de protección son los correspondientes a la subparcela d” de la finca arriba citada cuyos límites son aproximadamente los siguientes:

• Por el lado norte, hasta el arroyo de La Segura, sin incluirlo.

• Por el lado este, hasta el límite de la parcela.

• Por el lado oeste, el cercado en mal estado de mampostería correspondiente a la subparcela “d”.

• Por el lado sur, hasta el camino de acceso a la propiedad, incluyendo las dependencias vivideras y agropecuarias de la finca, donde se incluye la “Torre de los Mogollones”. Quedan incluidas, por tanto, dentro del entorno, las subparcelas “g”,“h”,“ i”,“j”,“ k”, y “ l” . Se realiza esta delimitación de entorno, que excede el límite genérico de 200 metros a que alude la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para elementos de naturaleza arqueológica, con objeto de incorporar en su entorno la Torre de los Mogollones”, casa fuerte medieval directamente vinculada al bien objeto de protección.

Hospital y ermita del medievo

 La cofradía de Santa María de los Caballeros auspició en el siglo XV la construcción de la Soledad, templo cercano a la plaza de Santa Clara que también fue enfermería

MIGUEL A. MUÑOZ 03/11/2005

La Soledad, una de las ermitas más emblemáticas de la ciudad, está presente en la historia local desde el siglo XV. Fue fundada el 2 de septiembre de 1470 por la cofradía de Santa María de los Caballeros, que en 1582 se fusiona con la de la Soledad. Ubicada en la plaza del mismo nombre, muy cerca de la de Santa Clara, las crónicas históricas sitúan el edificio como hospital, no en vano estaba en las inmediaciones del Hospital de los Caballeros y de la Enfermería de San Antonio, situado en el recinto intramuros.

En el siglo XVI pasó a tener un carácter exclusivamente religioso. En la actualidad pertenece a la parroquia de San Mateo y en su interior se encuentran el Cristo Yacente y la Virgen de la Soledad, una de las tallas más veneradas por los cacereños, de la que destaca su largo manto de terciopelo negro bordado en plata que procesiona cada Viernes Santo.

La de la Soledad es una de las ermitas que existieron en el entorno urbano de Cáceres, "ciudad en la que el conocimiento de este tipo de edificios es necesario para conocer el desarrollo urbanístico de la misma", según se indica en la memoria del proyecto que se presentará próximamente al Ministerio de Trabajo. Así, los barrios que se ubican en el entorno de una ermita reciben el nombre de ésta: San Blas, San Ildefonso, Espíritu Santo...

En la capital cacereña, igual que sucedió en España, la vida de las ermitas se desarrollaría desde la Edad Media hasta el siglo XIX en el que, con la desamortización de Mendizábal, muchas de ellas son expropiadas al clero o vendidas. En Cáceres se sabe de la existencia de hasta 24 ermitas, hoy aún se conservan 14: entre ellas la Soledad, ubicada en una plazoleta extramuros que se convirtió en la entrada que desde el sur recibía a los viajeros que entraban en la ciudad por la Puerta de Mérida.

Hornacina

De planta rectangular, la entrada se encuentra en un lateral. En la puerta se conserva una hornacina rectangular que alberga una imagen de su Virgen titular. En el interior, en la bóveda, hay una clave central jarrón mariano en relieve y seis nervios de cantería. Destaca su retablo barroco del XVIII, de madera dorada y policromada con una iconografía en torno a los atributos de la Pasión de Cristo y ángeles que le sostienen.

El inmueble ha tenido distintas reformas. En 1748 se mejora parte de la antigua construcción y en 1773 se tapia una de sus puertas y se amplía la capilla. No obstante, nunca se han dejado de hacer obras en ella, lo que ha permitido su conservación. La actuación prevista supone la demolición total de la cubierta, colocación de canalones y bajantes, drenaje, solados, carpintería y ampliación de peldaños. Todo un proyecto para mantener la huella del medievo en el siglo XXI.

Casa del Rico

Casa construida en el siglo XV por Diego García de Ulloa, el Rico, fundador del Hospital de los Caballeros y del Convento de San Francisco. Destaca la portada, en el retranqueo de la calle, serena y simétrica, en la que se funden elementos árabes y cristianos.

PALACIO DE PERERO: La fachada principal es uno de los mejores ejemplos de simetría de todo Cáceres.

  • (29/01/2006)

Ya han llegado? Pues, en ese caso, prosigamos nuestro paseo eterno. Descendemos por la Cuesta de San Pablo y, buscando el oriente, nos encontramos con la recoleta plaza de Pereros, tan simétrica, con un tramo de cerca, en la que --únicamente-- destaca y se luce la fachada solemne del palacio que construyó la familia que da nombre al espacio urbano.

No fue ésta la fachada principal, sino la que se encuentra en la calle Pereros que sale de la plaza hacia el Rincón de la Monja. En esa estrecha vía, traseras del convento de San Pablo, se abrió --en su día-- la que fue entrada de la casa. Gótica, con un sabor más primitivo, enmarcada en alfiz y con escudos cuartelados gemelos, con las armas de Perero, Alfón, Sánchez y Paredes, que nos hablan de sus constructores, Juan de Perero y su mujer Beatriz de Paredes. El era hijo de Sancho Fernández de Paredes y de Jimena Gómez Espadero (hija de Juan Alfón) y ella de Alonso Sánchez Durán y de Beatriz de Paredes. Lo que justifican las dichas armerías.

El uso de apellidos en las edades media y moderna nos puede parecer arbitrario, hoy en día, e incluso ha incitado a errores y confusiones en algunos genealogistas. El uso de los dos apellidos tal y como lo concebimos hoy en día (el primero del padre y el primero de la madre) es bastante reciente, y se remonta a la Ley de Registro Civil de 1870. Hasta esa fecha varios hermanos podían tener distintos apellidos (incluso otros que no fueran los de sus progenitores, pero siempre dentro de los de la familia) y no inducía a confusión ninguna en aquellos tiempos.

EJEMPLO DE SIMETRIA Seguimos con nuestro paseo después de la aclaración. La fachada principal del palacio es uno de los mejores ejemplos de simetría de todo Cáceres algo, por cierto, no tan habitual como pudiera parecer, pero, teniendo en cuenta el concepto de elemento vivo y reformado a lo largo del tiempo que son las casas, no es de extrañar.

Casi ningún palacio se construye ex novo , sino que son la consecuencia de reconstrucciones y ampliaciones de edificios ya existentes. En este caso la construcción se reforma en un momento en que ya el carácter defensivo se ha perdido y se vuelva hacia un espacio más amplio, cual es la plaza, con lo que se permite la introducción de un nuevo lenguaje constructivo y la fiereza defensiva de las construcciones góticas se suaviza con la cultura del Renacimiento.

Así pues, la fachada, de predominio horizontal, juega en torno a una portada de medio punto con dovelas resaltadas, y vanos arquitrabados, decorados con un almohadillado similar al de la portada que produce efectos plásticos de luces y sombras. Tres hermosos escudos de Perero campean en la fachada con sus armerías parlantes, en campo de gules un peral al natural sin hojas y con las raíces al aire. El patio, obra de Pedro Marquina así como la escalera noble, es una verdadera joya, cuadrangular, a dos alturas, siendo la baja de mayor altura, con columnas jónicas y arcos de medio punto. En el piso principal se reproducen las mismas bajo arcos escarzanos y sobre ellos, en la cornisa, cuatro gárgolas con formas humanas en el centro y cuatro bestiales en las esquinas. Cuatro escudos lucen en él: Perero, Figueroa, Ovando y Golfín. La escalera noble, bajo bóveda de medio cañón y con un interesante cupulín en el rellano son también admirables.

En el contrato de 22 de septiembre de 1651 fijado entre Alonso de Perero y Pedro de Marquina se acuerda que el coste del patio será de 400 ducados y la duración de la obra no será mayor de dos años. La escritura es una verdadera delicia en la que se pormenoriza la obra, la ejecución, los pagos y las condiciones de las dos partes hasta los más mínimos detalles. Sabemos, por ella, que Marquina únicamente trabajó en ella durante esos dos años, puesto que el contrato era en exclusividad que hoy diríamos.

No he dicho que estos Perero procedían de Portugal, descendientes de Nuño Fernández, maestre de la Orden de San Julián de Pereiro, daría origen a la Orden de Avís en Portugal y a la de Alcántara en León. El palacio se destinó a varios usos desde que sus propietarios lo vendieran, fue hospicio femenino de la diputación y hoy es --también dependiente de esta institución-- Colegio Mayor Francisco de Sande, en recuerdo de quien fue capitán general de Filipinas y Guatemala.

Construcciones, reconstrucciones, ampliaciones, las viejas casas son como la vida, telones que camuflan pasados, escenografías que enmascaran un pretérito, elementos nuevos que sustituyen otros antiguos, pero ahí esta todo, ante los ojos que quieran verlo, que sepan leer en las piedras y los documentos el devenir verdadero de cada palacio, que se muestra --desnudo-- para una lectura pormenorizada, que nada esconde, porque muchas veces lo único que hay que hacer es mirar con cariño ilusionante las piedras eternas para que nos hablen de su particular peregrinación.

Palacio construido en el siglo XV, como atestigua su fachada original en la calle lateral.

Sufrió una profunda reforma en 1561 de la mano de Pedro de Marquina, quien levantó el magnífico patio. Es sede del Colegio Mayor Francisco de Sande.

 

Ermita Nuestra Señora de la Paz, la imagen fue tallada por el precio de 436 reales por Pedro Correa en el año 1736

Iglesia de Santiago. Parece que fue construida sobre un templo del siglo XII. Del primitivo estilo románico no queda nada, ya que fue muy reformada en el siglo XVI, reforma que le otorgó su aspecto actual.

Palacio de los Golfines de Arriba. Es uno de los edificios más emblemáticos de la ciudad. Presenta elementos típicos de la casa-fortaleza gótica y decoración plateresca en su crestería. Alonso Golfín fue señor de la Casa de Abajo y tuvo hospedados en su casa a los Reyes Católicos en su visita a Cáceres en 1477 y 1479 concediendo al noble facultad para fundar el primer mayorazgo de esta familia .Más tarde recibiría el cargo de Camarero del Infante D. Fernando y Continuo de Juana la Loca.

 

Concatedral de Santa María

Construida entre los siglos XV y XVI, es una construcción de sillería, con dos portadas góticas y una torre renacentista. En su interior sobresale su retablo mayor, renacentista, en madera de cedro sin policromar, con magníficas tallas del apostolado y relieves de temática religiosa.

Pedro de Ibarra  Concatedral de Santa María de Cáceres dirigió la construcción de la torre en el año 1554. También intervino en la cacereña iglesia de San Mateo

La iglesia de Santa María se empezó a construir a raíz de la última reconquista de la ciudad por Alfonso IX en 1229. Sufrió modificaciones a finales del siglo XV y se terminó a mediados del XVI. Tiene rango de Concatedral desde 1957, lo que quiere decir que, aunque sus medidas no sean catedralicias, cumple todas las funciones de una catedral, dado que la catedral física se encuentra en Coria, localidad situada al noroeste de la provincia.

Sus portadas son góticas. Tanto la del sur como la del oeste presentan canecillos románicos. En esta última, además, tiene finas arquivoltas que enmarcan un tímpano sostenido por un pilar estriado sobre el que, sobre una ménsula, se asienta una imagen de la Virgen.

La torre está dividida en varios cuerpos de diferente altura y se remata en la parte superior con cuatro flameros que perfilan de forma característica la silueta de la zona monumental de Cáceres. Data del siglo XVI, realizada principalmente por el maestro Pedro Marquina. En el rebaje de su esquina se encuentra una estatua de bronce de San Pedro de Alcántara.

Su interior consta de tres naves. Si echamos una mirada general, se pueden observar varios estilos, existiendo una gran diferencia entre el Presbiterio, en donde quedan vestigios de alguna antigua fábrica románica del siglo XIII, y el resto del templo, gótico, salvo la puerta de la sacristía y la parte trasera, donde arranca la torre, del Renacimiento.

Las dos naves laterales son más bajas que la central, y están cuajadas de sepulcros nobles, así como el pavimento del templo de losas sepulcrales. Los nobles eran los que ponían dinero para estas edificaciones, y por ello tenían derecho a enterrarse dentro de la iglesia. Esos enterramientos tienen un elemento que nos vamos a encontrar también en edificios civiles, muy importante para esta sociedad: el escudo. En Cáceres hay aproximadamente 1200 entre interiores y exteriores.

Destacar en la audio guia que en el interior de esta iglesia hay dos pilas de agua bendita de alabastro, el Cristo Negro, talla anónima del siglo XIV-XV de gran devoción en esta ciudad, y, principalmente, el Retablo Mayor, hermano del de la catedral de Sevilla y labrado por los imagineros flamencos Roque de Balduque y Guillén Ferrant en madera de Flandes, pino y cedro, terminado en 1550. Es una soberbia obra de talla en estilo plateresco que no tiene ni pintura, ni pan de oro, por lo que se puede admirar en toda su belleza la perfección y finura de su trabajo.

Consta de un zócalo, tres cuerpos y un coronamiento. La Crucifixión, en figura de bulto redondo, iba en el coronamiento, pero hoy se puede admirar en el centro de la nave derecha, ya que, al convertirse la iglesia en Concatedral, fue necesario añadir un coro en el siglo XX, con lo que hubo que desplazar todo el retablo hacia arriba.

Hacemos una pausa con la audio guia y desde el Retablo Mayor, mirando hacia atrás, puede contemplar un bello conjunto: las tres naves con su variedad de ventanales, las columnas, con su diversidad de estilos, el magnífico órgano barroco y los arranques de la torre.

 

El templo concatedral de Santa María (siglos XIII al XVI), es una obra románica de transición al gótico. Sus tres naves de crucería son góticas, aunque el ambiente de su interior es de inspiración románica, con predominio del muro sobre el vano. La torre es del siglo XVI. Pedro de Ibarra trazó los cuerpos superiores de la torre. La portada de la sacristía es plateresca. Alberga numerosos sepulcros con una interesante muestra de la heráldica de la ciudad. Sobresale su retablo plateresco, pero con figuras afectadas por el manierismo, tallado en madera de cedro entre 1.549 y 1.551 por los escultores Roque Balduque y Guillén Ferrant.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/10/1950, nº 300

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Páginas: 5015 - 5015

Referencia: 1950/11406

Orden de 10 de octubre de 1950 por la que se aprueba el proyecto de obras en la iglesia de Santa María, de Cáceres, monumento nacional, importante 86.266,62 pesetas.

Ilmo. Sr.: Visto el proyecto de obras y de conservación en la iglesia de Santa María de Cáceres, monumento nacional, formulado por el Arquitecto señor González Valcárcel importante 86.266,62 pesetas:

Resultando que el proyecto se propone llevar a cabo obras de reparación en la cubierta del monumento;

Resultando que el proyecto asciende en su total importe a la cantidad de pesetas 86.266,62, de las que corresponden a ejecución material 71.280 pesetas; a honorarios facultativos por formación de proyecto y dirección de obra con arreglo a lo preceptuado en los Decretos de la Presidencia del Consejo, de 16 de octubre de 1942, 26 de enero de 1944 y orden de este Departamento de 9 de febrero del citado año 1944, 1.514,70 pesetas, a cada una de dichos conceptos de Aparejador. igualmente afectados por las disposiciones aludidas 908 ,82 pesetas a premio de pagaduría 356.40 pesetas; a plus de cargas familiares 3.564 pesetas. y a plus de carestía de vida, 7.126 pesetas:

Considerando que según la preceptuado en el articulo 25 del Real Decreto de 4 de septiembre de 1908, el proyecto de que se trata pasa a informe de la Junta Facultativa de Construcciones Civiles, quien lo emite en sentido favorable a su aprobación, que en igual sentido favorable lo informa la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional:

Considerando que la naturaleza de la obra aconseja sea realizada por el sistema de administración haciendo uso de la autorización que concede el Decreto-ley de 22 de octubre de 1936:

Considerando que la Sección de Contabilidad tomó razón del gasto en 2 de septiembre del corriente año, y fiscalizado aquél favorablemente, por la Intervención General de la Administración del Estado en 26 siguiente,

Este Ministerio ha resuelto aprobar el proyecto de referencia, que las obras en él comprendidas se realicen por el sistema de administración, debiendo librarse la cantidad de 86.266,62 pesetas, Importe del presupuesto en concepto de <<a justificar>> con cargo al Crédito consignado en el capítulo tercero, articulo cuarto, grupo sexto, concepto 13, subconcepto segundo del presupuesto de gastos de este Departamento, en la forma reglamentaria.

Lo digo a V. I, para su conocimiento y demás efectos. Dios, guarde a V. I. muchos años. Madrid 10 de octubre de 1950.

IBÁÑEZ- MARTÍN . Ilmo. Sr. Director genera: de Bellas Artes

BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982

RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente de declaracion de monumento histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de Cáceres.

Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artístico de Cáceres.

Esta Dirección General ha acordado:

Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)

Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de jullo de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.


RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente de declaración de monumento  h¡stóricoartístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
IgLesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las
obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previá del proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y de la Serna.

 

 

DOE num. 104, martes 02 de junio de 2015

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija, en la categoría de Zona Arqueológica

El Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es uno de los castros más emblemáticos de la cuenca extremeña del Tajo, tanto por su importancia histórica como por sus características constructivas, razones por las que ha sido objeto de varias excavaciones arqueológicas y monografías dirigidos. Estos trabajos se complementan con recientes estudios sobre análisis de paisajes arqueológicos.

Geográficamente, el yacimiento se sitúa entre los términos municipales de Botija (Villasviejas del Tamuja y necrópolis de El Mercadillo) y Plasenzuela (necrópolis de El Romazal I y El Romazal II), enclavados en la Comarca Sierra de Montánchez y Tamuja, en un paisaje adehesado con presencia de ríos y arroyos que surcan la penillanura pizarrosa formando los llamados “riberos” o encajonamientos por la erosión.

Los restos arqueológicos conservados corresponden a un castro o poblado fortificado de la II Edad de Hierro (s. IV aC) pero con una ocupación anterior y una continuidad en la ocupación hasta el cambio de era. Una particularidad de este asentamiento es el que cuenta con dos recintos amurallados independientes, situados cada uno en un pequeño promontorio enmarcados por los meandros encajonados del río Tamuja.

El llamado Recinto A está situado en una península estratégica y de fácil defensa al estar delimitada por el escarpe del río Tamuja y el desnivel producido por el arroyo del Verraco. La zona llana, defendida por dos grandes fosos, permitía un acceso rápido a los recursos prioritarios, como son el agua, los campos de cultivo y la dehesa.

El Recinto B se localiza en una pequeña loma al suroeste del anterior. Su forma es cuadrangular, con una pendiente considerable desde la esquina suroeste hacia el flanco norte, que está protegido por el encajonamiento del río. El resto de flancos, excepto el este, en donde se localiza también el mencionado arroyo del Verraco, están reforzados por fosos longitudinales tallados en la pizarra natural.

Así pues, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es importante para la comprensión del poblamiento del territorio extremeño en el período conocido como Segunda Edad del Hierro, especialmente en la cuenca extremeña del Tajo y que culminará en el control por parte de Roma de todos estos territorios.

En el entorno del castro han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo, El Romazal I y el Romazal II. Fueron estudiadas por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Se ha supuesto que la necrópolis del Mercadillo es la más antigua, del s. IV aC En ella predominan las influencias meridionales y la aristrocracia guerrera no se manifiesta en los ajuares con armas. El ritual característico es la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar, a veces protegidos por encanchados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las Ibéricas Andaluzas y de la Meseta Sur. El Romazal II es de una cronología posterior, en torno al siglo III aC, e inmediata con el Romazal (s. II-I aC). Nos evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas, depositadas en urnas y sin encanchados de ninguna clase. Estas dos últimas necrópolis se sitúan a 1 km. al este del recinto A.

En definitiva, la relevancia histórica, arqueológica y patrimonial del yacimiento, su necesaria protección frente a potenciales factores de afección y su valoración social justifican su declaración como Bien de Interés Cultural.

Vista la propuesta de 31 de marzo de 2015 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación,

RESUELVO :

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija (Cáceres), que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Zona Arqueológica para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Botija, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, a 13 de mayo de 2015. La Consejera, Trinidad Nogales Basarrate

DOE num. 115, miercoles 17 de junio de 2015

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Corrección de errores de la Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija, en la categoría de Zona Arqueológica.

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija, en la categoría de Zona Arqueológica.

Advertido error material en la Resolución de 13 de mayo de 2015 de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija en la categoría de Zona Arqueológica, publicada en el DOE n.º 104, de 2 de junio de 2015, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

En la página 19559 en la que aparece el título de la Resolución

Donde dice:

“Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultura a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija en la categoría de Zona Arqueológica”.

Debe decir:

“Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la categoría de Zona Arqueológica”.

En la página 19560:

Donde dice:

“Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija (Cáceres), que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Zona Arqueológica, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño”.

Debe decir:

“Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de: El Yacimiento Arqueológico de Villasviejas de Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, el Romazal I y el Romazal II, en Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), que se encuentran descritos en los Anexos, en la categoría de Zona Arqueológica, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño”.

En la página 19560:

Donde dice:

“Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Botija, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado”.

Debe decir:

“Cuarto. Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado”.

BOE num. 36 jueves 11 febrero 2016

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Bienes de interés cultural

Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la categoría de zona arqueológica

El Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

La Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es uno de los castros más emblemáticos de la cuenca extremeña del Tajo, tanto por su importancia histórica como por sus características constructivas, razones por las que ha sido objeto de varias excavaciones arqueológicas y monografías dirigidos. Estos trabajos se complementan con recientes estudios sobre análisis de paisajes arqueológicos.

Geográficamente, el yacimiento se sitúa entre los términos municipales de Botija (Villasviejas del Tamuja y necrópolis de El Mercadillo) y Plasenzuela (necrópolis de El Romazal I y El Romazal II), enclavados en la Comarca Sierra de Montánchez y Tamuja, en un paisaje adehesado con presencia de ríos y arroyos que surcan la penillanura pizarrosa formando los llamados «riberos» o encajonamientos por la erosión.

Los restos arqueológicos conservados corresponden a un castro o poblado fortificado de la II Edad de Hierro (s. IV a.C.) pero con una ocupación anterior y una continuidad en la ocupación hasta el cambio de era. Una particularidad de este asentamiento es el que cuenta con dos recintos amurallados independientes, situados cada uno en un pequeño promontorio enmarcados por los meandros encajonados del río Tamuja.

El llamado Recinto A está situado en una península estratégica y de fácil defensa al estar delimitada por el escarpe del río Tamuja y el desnivel producido por el arroyo del Verraco. La zona llana, defendida por dos grandes fosos, permitía un acceso rápido a los recursos prioritarios, como son el agua, los campos de cultivo y la dehesa.

El Recinto B se localiza en una pequeña loma al suroeste del anterior. Su forma es cuadrangular, con una pendiente considerable desde la esquina Suroeste hacia el flanco Norte, que está protegido por el encajonamiento del río. El resto de flancos, excepto el este, en donde se localiza también el mencionado arroyo del verraco, están reforzados por fosos longitudinales tallados en la pizarra natural.

Así pues, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es importante para la comprensión del poblamiento del territorio extremeño en el período conocido como Segunda Edad del Hierro, especialmente en la cuenca extremeña del Tajo y que culminará en el control por parte de Roma de todos estos territorios.

En el entorno del castro han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo, El Romazal I y el Romazal II. Fueron estudiadas por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los ochenta.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Se ha supuesto que la necrópolis del Mercadillo es la más antigua, del s. IV a.C. En ella predominan las influencias meridionales y la aristrocracia guerrera no se manifiesta en los ajuares con armas. El ritual característico es la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar, a veces protegidos por encanchados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las Ibéricas Andaluzas y de la Meseta Sur. El Romazal II es de una cronología posterior, en torno al siglo III a.C., e inmediata con el Romazal (s. II-I a.C.). Nos evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas, depositadas en urnas y sin encanchados de ninguna clase. Estas dos últimas necrópolis se sitúan a 1 km. al este del recinto A.

En definitiva, la relevancia histórica, arqueológica y patrimonial del yacimiento, su necesaria protección frente a potenciales factores de afección y su valoración social justifican su declaración como Bien de interés cultural.

Vista la propuesta de 31 de marzo de 2015 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art.2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de Julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero.: Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de El Yacimiento Arqueológico de Villasviejas de Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, el Romazal I y el Romazal II, en Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), que se encuentran descritos en los Anexos, en la categoría de Zona Arqueológica, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.: Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.: Remítase la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.: Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 13 de mayo de 2015.– La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate.

ANEXOS

(Se publica como anexo un extracto de la Memoria técnica de fecha 20 de febrero de 2015. La Memoria íntegra a la que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se encuentra depositado en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2ª, 06800 Mérida, Badajoz) y podrá ser consultado por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

ANEXO I

Descripción de la zona arqueológica

La investigación arqueológica

Las Villasviejas del Tamuja fueron redescubiertas para el conocimiento arqueológico contemporáneo por Marcial Calzado, realizándose las primeras actuaciones arqueológicas a cargo de Dª. Francisca Hernández, de la Universidad Complutense de Madrid.

Las campañas arqueológicas dirigidas por Francisca Hernández Hernández durante los años 1968, 1969, 1971, 1973, 1976, 1979, 1982, 1985 a 1990, autora de las correspondientes memorias de excavación y de varias publicaciones, junto al Plan Director de Villasviejas del Tamuja (Botija, Cáceres) Propuesta de Conservación, Investigación y Puesta en Valor, han permitido incrementar notablemente nuestro conocimiento sobre el yacimiento.

Villasviejas del Tamuja

Villasviejas del Tamuja se encuentra en el límite septentrional término municipal de Botija (Cáceres). El paisaje en el que se encuentra está dominado por suaves ondulaciones cubiertas de dehesa y por el encajonamiento de la red fluvial, especialmente del río Tamuja, que ha excavado las rocas pizarrosas del entorno hasta constituir un curso encajonado conocido como ribero. El yacimiento no destaca en el entorno por su altura aunque su orografía favorece sus cualidades defensivas.

La ocupación más antigua del yacimiento no corresponde a la época protohistórica, sino que algunos materiales recogidos en superficie evidencian una ocupación prehistórica, posiblemente calcolítica, ya que encontramos puntas de palmela, de pedúnculo y aletas, de sección lenticular, así como microlitos y núcleos de talla lítica micro-laminar.

Villasviejas del Tamuja puede considerarse tanto un castro como un oppidum. Por su ubicación y características responde al perfil de un castro, pero En un momento avanzado de la Edad del Hierro, el asentamiento de las Villasviejas debió de controlar la producción minera de la zona y otros asentamientos menores del entorno, como son el El Cerro del Tamuja (Cáceres) y el Cerro Castrejón (Plasenzuela). Por consiguiente, sus funciones centralizadoras de la minería de un territorio, la posible acuñación de monedas y la llegada de Roma supusieron una evolución hasta convertirlo en un oppidum.

La posibilidad de un traslado de gentes desde la Celtiberia hasta las Villasviejas, con el fin de trabajar en las minas, se ha planteado como una forma de solucionar los problemas que plantea la adscripción de la ceca Tamusia al yacimiento. Así mismo, se explicarían las influencias en el armamento aparecido en las necrópolis y la epigrafía de tipo celtibérico en algunos recipientes cerámicos.

Igualmente, se ha señalado que es probable que el yacimiento sirviese como lugar de acantonamiento de tropas durante la conquista romana y las posteriores guerras civiles, siendo, tal vez, una de las castra contributa de la colonia Norba Caesarina (Cáceres).

Con la reorganización romana del territorio y la fundación de Norba Caesarina, Villasviejas del Tamuja queda en un territorio marginal entre el ager de Norba y el de Turgallium (Trujillo), así como alejado de las principales vías de comunicación. Esta decadencia explica su paulatino abandona a favor de otras entidades poblacionales ya adaptadas a la economía y sociedad romana.

Los recintos amurallados

El Castro de Villasviejas del Tamuja se compone de dos recintos amurallados que han sido identificados como Recinto A y el Recinto B.

Recinto A.

El Recinto A se sitúa en una suave loma, de unos 499 m. de altura en la cima, que actúa a modo de península, delimitada en dos de sus lados, el occidental y el septentrional por el encajonado curso del Tamuja, y en el lado oriental por la vaguada del arroyo del Verraco, un curso de agua estacional. Este cerro no difiere en altura de los de su alrededor, siendo incluso más alta la margen izquierda del Tamuja en el lado Norte. Por su parte, el lado sur, que lo comunica con el resto del paisaje adehesado, es el único punto de fácil tránsito y acceso al resto de la colina.

Actualmente, la topografía original se encuentra alterada tanto por las obras de fortificación protohistóricas como por los aterrazamientos modernos y contemporáneos que transformaron el yacimiento en tierras de labor. Por otro lado, el yacimiento también se encuentra sumamente compartimentado por paredes realizadas en mampostería de pizarras y por alambre de espino, siendo el uso prioritario el ganadero.

El Recinto A aprovechó para la defensa del hábitat las estupendas condiciones naturales del terreno que lo aislaban del exterior, especialmente en los lados norte y oeste. El yacimiento fue fortificado con una muralla en la casi totalidad de su perímetro, siendo esta obra identificable en múltiples puntos aparte de las zonas excavadas. En el ángulo noreste se encuentra un farallón de pizarras que cae en vertical sobre la confluencia del Tamuja con el arroyo del Verraco que, probablemente, se usó como elemento defensivo natural.

Asimismo, en la zona más vulnerable, el lado sur, se realizaron dos grandes fosos con un pasillo central. El foso sureste posee actualmente una forma circular u ovalada. Es posible que, originalmente, no se encontrara cegado por su lado este sino que se abriera hasta la vaguada de El Verraco. Este cegamiento se produjo por la la construcción de un terraplén que permitió alcanzar más fácilmente las parcelas situadas en la ladera este del cerro. El foso suroeste es muy probable que aprovechase una pequeña vaguada natural que se amplió excavándose en la roca un ancho y profundo foso que reducía las posibilidades de tránsito por esta zona. Este foso ha sido transformado mediante terrazas realizadas con las piedras de granito caídas del lienzo original que se conserva en lo alto.

En el frente sur se puede comprobar que existe un desnivel artificial que corresponde a la muralla que permanece aún sin desenterrar. Sin embargo, existen diferentes puntos en los que la muralla aflora a simple vista, pudiéndose comprobar que en los lados norte y oeste, los mejor defendidos por el encajado río Tamuja, la muralla está realizada enteramente en piedra de pizarra, mientras que, en los flancos más accesibles, el lado este y sur, la muralla está realizada con granito.

La muralla sólo ha sido excavada en uno de sus puntos, el sureste, en donde localizamos un gran bastión o torreón macizo y un tramo de muralla. La muralla aquí se resuelve con sillería irregular de granito, trabada con arcilla en su paramento exterior, y rellena con grandes piedras de granito sin desbastar, pizarras y tierra, al interior.

Un lienzo similar se sitúa en el extremo suroeste del Recinto A. Este lienzo, que se alza sobre el foso, está realizado con sillería irregular de granito, a soga. El paramento, en este punto, ha sido recrecido para ser utilizado como aterrazamiento con un aparejo mixto de piedras de granito y pizarra. Junto a él se produce el giro hacia el Norte de la muralla. En el ángulo Suroeste se aprecia el exterior de una torre circular, realizada en la misma técnica constructiva de granito, que protegería la esquina.

Desde esta zona se desarrolla un muro perpendicular que desciende hacia la ribera del Tamuja. Este muro está realizado por una sola hilada de sillares de granito, colocados a soga. Su función podría ser la de impedir el acceso a la ladera oeste desde la zona del foso suroeste. A unos pocos metros del torreón circular, comienza ya a aparecer la construcción en pizarra. Se trata de una muralla ataludada realizada en mampostería de grandes lajas de pizarra trabadas con arcilla. La cara exterior se encuentra perfectamente escuadrada, siendo la unión de las lajas casi a hueso, mientras que en su interior, las lajas son mucho más irregulares se unen con arcilla. Se conservan zonas de hasta dos metros de altura, aunque en algunos puntos está bastante deteriorada, presenta grandes brechas en la base.

En algunos puntos, la muralla presenta un doble ataludamiento en el tramo que discurre en sentido sur-norte, cerca de la vaguada existente en la ladera oeste hacia la mitad del recinto. Se ha supuesto que esta vaguada sea de origen artificial y que fuese una de las salidas hacia la ribera del Tamuja. Lo cierto es que la muralla gira en dirección Este-Oeste aprovechando la existencia de un afloramiento pizarroso que cae sobre la corriente del río. Sobre él aparece nuevamente el aparejo de granito conservando sólo cuatro hiladas. Este aparejo es el reservado a las zona más vulnerables o de representación.

Tras la vaguada, el paramento, de dirección sur-norte, ataludado y ejecutado con mampostería de pizarra, conserva algo más de dos metros en la zona más alta. Sobre él se ha construido un muro con la misma técnica pero usando unas lajas más pequeñas.

La muralla en mampostería se vuelve a perder cerca del ángulo noroeste. No obstante, en un punto surge un muro perfectamente escuadrado a base de sillería de granito; sobre él se ha aprovechado para crear una pared de pizarra. Es muy posible que se trata de un muro de una vivienda y que la muralla permanezca oculta.

En el ángulo noreste, la muralla gira adaptándose a la topografía del cerro en dirección oeste-este, donde se identifica con cierta dificultad un amplio tramo de muralla.

Es en la ladera norte donde encontramos los mejores tramos de muralla conservados. En algunos puntos la muralla llega a alcanzar los cuatro metros y aunque no se puede identificar en todo su recorrido, su trazado se intuye con facilidad. En algunos puntos se apoya y utiliza los afloramientos rocosos. Los problemas que se plantean a las estructuras en esta zona de umbría son muchos, aunque los más importantes están relacionados con un desarrollo excesivo de la vegetación. En este tramo además, parece que se abre un portillo en el lienzo original.

Por último, cabe señalar que en la esquina noroeste, donde la muralla gira para recorrer la ladera este en sentido norte-sur, el farallón pizarroso se arquitectonizó para ser integrado como torreón o ángulo en el sistema defensivo.

En la ladera este, la muralla es de características similares a la documentada en el lado sur, con un paramento exterior de aparejo isódomo de sillería escuadrada, bastante cuidada. El lienzo, que presenta en este punto un ligero talud, seguramente sirvió tanto de muro defensivo como de terraza sobre la que edificar las viviendas.

En el ángulo sureste es donde se encuentra el gran torreón o bastión que protegía todo este flanco. Se trata de una gran estructura de la que, por desgracia, no conservamos todo su volumen ya que sirvió de cantera a la población de Botija para la construcción del ayuntamiento en la década de los 50 del siglo XX. Se ha presupuesto que en esta zona debió existir un acceso al Recinto A debido al hallazgo de una escalera.

Recinto B.

El Recinto B se encuentra situado al suroeste del Recinto A, en una suave elevación con pendiente suroeste-noreste. Su forma es aproximadamente cuadrangular. El recinto no destaca particularmente del entorno pues la orografía baja suavemente hacia el Tamuja por el este y apenas se diferencia de las lomas y afloramientos de pizarra del lado sur. No obstante, su frente norte, está marcado por el mismo encajonamiento del río que protege el Recinto A. Por su parte, el frente este está marcado por la vaguada del arroyo del Verraco, y en la actualidad se encuentra modificado por el camino de acceso al Recinto A.

Como ocurre en el Recinto A, la topografía original está alterada por la parcelación y el aterrazamiento, y su muralla se encuentra perdida al haber servido como cantera. Es muy probable que la cercana presa del molino de «La Muralla» esté realizada con los sillares graníticos de la que fue muralla de protección del recinto.

Las obras de defensa más visibles en este recinto son los fosos que protegen los flancos más débiles del mismo, allí donde los cursos fluviales no crean una barrera natural. Pero los fosos de éste son diferentes a los del Recinto A pues mientras que aquellos son meras oquedades excavadas en la roca, los fosos del recinto B son estructuras lineales, de sección cuadrangular y paredes verticales. Actualmente, los fosos se encuentran colmatados, por lo que su profundidad debió de ser mayor de la que hoy en día presentan.

En el lado sur son dos fosos. Uno de ellos, de 19 m. de largo por 6,5 m. de ancho y una altura de 2,05 m., se encuentra junto al camino de acceso al Recinto A. En la actualidad, la zona ha sido alterada pues existe una rampa, realizada con sillares de granito, que está relacionada con el paso de maquinaria a las parcelas del interior del recinto. Por su parte, el otro foso de la zona sur se encuentra algo más al norte. Con 43 m. de largo por 7,6 m. de ancho, y una altura de 2,05 m., dicha estructura está bastante modificada. Y justo detrás del foso se sitúan dos lienzos originales de muralla, de dirección oeste-este, de granito colocados a soga.

El lienzo sur consta de dos tramos separados: uno, situado más al este, de 10 m., del que son visibles tres hiladas originales con una altura de 60 cm.; y uno segundo tramo,el mejor conservado de todo el recinto con 22 m. y 5 a 7 hiladas originales de altura (1,28 m.).

En el ángulo suroeste, la muralla cambia de dirección. Aquí, el foso se detiene, quedando un tramo de acceso libre. También en este punto se localiza un túmulo, conocido como «El castillo» por su recubrimiento de sillares. «El Castillo» debió ser un torreón defensivo del giro de la muralla, que tal vez custodiase una de las puertas de acceso al Recinto B. Su recubrimiento de sillares se perdió cuando fue utilizado como cantera. De él proceden dos verracos en granito que se conservan como parte de en una colección privada en el Castillo de Monroy. El flanco oeste está protegido por un gran foso lineal de 135 m. de longitud, casi 9 m. de anchura y una altura de 2,3 m.

En paralelo se desarrolla el muro de cierre de una de las parcelas, realizado en mampostería. Probablemente este muro siga el trazado original de la muralla y, al actuar como terraza, ha permitido proteger la estratigrafía interior del recinto.

Más lienzos originales se sitúan hacia el norte. La excavación arqueológica dirigida por F. Hernández en uno de ellos permitió documentar que la muralla constaba de dos paramentos formados por una hilada de bloques de granito, de 0,8 m. de ancho el exterior y, 0,5 m el interior y de un relleno de tierra y pizarra de 2 m. de espesor. Por lo tanto, la anchura de la muralla en este punto es de 3,3 m. además de contar con 14 m. de largo y una altura de 1,28 m. Sobre la muralla en este tramo se habían recrpmbién ctor es posible documentar la anchura de la muralla, el modo en que fue construida (con sillares de granito), y las diferentes reformas de las que fue objeto.

El otro tramo original del lienzo occidental se documenta más al norte. Se trata de un paramento de 10,7 m. de longitud que conserva 3 hiladas (unos 0,65m. de altura). El lienzo aquí está realizado, como todos los lienzos originales, con sillería de granito trabada con una fina capa de arcilla. Se trata de un aparejo de sillares bien escuadrados, mejores que los del Recinto A, colocados a soga y con hiladas bien definidas.

El lienzo occidental se pierde junto con el foso oeste en el lugar en el que aparece un nuevo túmulo, de menor altura que el anterior, que, han sido identificados con los restos de la torre que flanqueaba el giro noroeste de la muralla. En su lado oeste, hay una pequeña vaguada que se dirige al Tamuja, que queda al norte. Esta ladera es ya abrupta y llena de vegetación, similar a la umbría del Recinto A.

Al noroeste del túmulo, entre la pequeña vaguada y la ladera Norte, se ha localizado un nuevo foso de tipología similar a los anteriores. Este foso, cortado a pico en la pizarra, posee sección cuadrangular y un desnivel sur-norte que lo lleva junto al Tamuja, protegiendo todo este flanco de posibles asaltantes.

En la ladera norte, es difícil dibujar el trazado de la muralla pues las terrazas han afectado su configuración original. No obstante, en las cercanías del foso suroeste del Recinto A encontramos tres aterrazamientos superpuestos con dirección oeste-oste, de los cuales, el intermedio ha sido identificado con el paramento de muralla original, mientras que el superior y el inferior han sido construidos con las piedras expoliadas o derrumbadas de la muralla. De la muralla original en este punto se conserva un tramo de 8,4 m. de longitud en el lado oeste con 5 hiladas visibles y una altura de 1,2 m.

El foso suroeste del Recinto A sirve como límite del Recinto B. Y aquí, el foso aporta una protección artificial a la que proporciona el acusado desnivel del terreno, el más pronunciado de todo el recinto. En toda esta zona, sin embargo, se ha perdido todo vestigio de la muralla original y sólo se conservan aterrazamientos que han sido realizados aprovechando el granito y la pizarra de la muralla original.

En la ladera este no se evidencian tramos originales de muralla sino que el muro existente forma parte de las delimitaciones parcelarias modernas y contemporáneas. Es muy posible que el hecho de que ésta sea zona de fácil acceso, al estar situada junto a un camino, haya llevado a que se expoliaran todos los elementos pétreos de la fortificación. Francisca Hernández interpretó que en la zona sureste existían evidencias de otro torreón del que, sin embargo, no quedan evidencias materiales.

Así pues, el Recinto B posee un cuidado sistema de fortificación basado en la combinación de lienzos de muralla (formados por un doble paramento de granito relleno de pizarras y tierra) y de fosos lineales de paredes rectas. Asimismo, parece que el recito pudo estar reforzado en los ángulos por torreones, hoy en día prácticamente desaparecidos.

En superficie podemos ver algún muro realizado en granito y que parece llevar la misma orientación que los hallados en la excavación y en las zonas donde las terrazas han cedido. Por tanto, cabría la posibilidad de hablar de un urbanismo organizado, tal vez de tipo ortogonal.

Las necrópolis: El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II

En el entorno de Villasviejas del Tamuja y relacionadas con el yacimiento han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo (en el término municipal de Botija), El Romazal I y el Romazal II (en el término municipal de Plasenzuela). Estos espacios funerarios fueron estudiados por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80 del siglo XX.

En la necrópolis de El Mercadillo (Botija) se han excavado un total de 46 enterramientos de cremación, siendo el ritual característico la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar. Nueve de estos enterramientos se encontraban protegidos por encachados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las necrópolis ibéricas andaluzas y de la Meseta Sur.

">Por otro lado, en la necrópolis de El Romazal I se excavaron varios grupos de tumbas. En ella, las cremaciones se presentan en urnas más pequeñas y sin encanchados de ninguna clase. Los enterramientos, en los que son tan abundantes las cerámicas decoradas, también están acompañados de ajuar compuesto. En las tumbas aparecen ya materiales claramente romanos que confirman una cronología tardía para la necrópolis.

Por último, en El Romazal II (Plasenzuela) fueron once los enterramientos de cremación documentados. En ellos, las urnas aparecían encajadas en oquedades en el suelo y cubiertas con un plato y acompañadas de ajuar.

De las necrópolis, la de El Mercadillo (Botija) es la más antigua pues se fecha en el s. IV a.C, mientras que El Romazal II (Plasenzuela) es de una cronología posterior, pues se fecha en el s. III a C. y, finalmente, El Romazal I (Plasenzuela) se sitúa a finales de la vida del poblado, es decir, a finales del siglo II - principios del siglo I a.C.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Nos evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas.

ANEXO 2

Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

Delimitación y Justificación de la Zona Arqueológica

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II.

Por consiguiente, para la delimitación de la Zona Arqueológica se ha considerado toda la información de naturaleza arqueológica disponible y procedente de los trabajos arqueológicos realizados sobre los terrenos que acogen los restos del castro de Villasviejas del Tamuja, las necrópolis a él asociadas y su entorno.

La delimitación así establecida para el yacimiento de Villasviejas del Tamuja integra los terrenos donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas, incluso visibles junto a aquellas áreas susceptibles de albergar restos arqueológicos en el subsuelo.

De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.

En definitiva, las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación de la Zona Arqueológica que constituyen Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, son las siguientes, con las siguientes referencias catastrales:

En el término municipal de Botija:

En el término municipal de Plasenzuela:

En el término municipal de Cáceres:

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

ANEXO 4

Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno

1. Régimen de intervención en la Zona Arqueológica.

Villasviejas del Tamuja, en el término municipal de Botija (Cáceres), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones en el entorno de protección.

En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español .

3. Usos permitidos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterará su valor patrimonial, bajo la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

 

DOE num. 132 lunes, 11 de julio 2016

BOE lunes 14 Noviembre 2016 num. 275

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 92/2016, de 5 de julio, por el que se declara el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres, como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de fecha 13 de mayo de 2015 (DOE, n.º 104, de 2 de junio), por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la categoría de Zona Arqueológica. Posteriormente, se publica una corrección de errores en el DOE n.º 115, de 17 de junio.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres). También se notificó al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 29439 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. No se ha presentado ninguna alegación.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Concretamente se han recibido los informes favorables de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes y de la Universidad de Extremadura. También se ha obtenido informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres que, no obstante, solicita una mayor precisión en la delimitación del entorno por lo que se ha optado por incorporar al Anexo II las coordenadas UTM de los vértices del polígono correspondiente al entorno de protección de la zona arqueológica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por otro lado el artículo 6.1 en su apartado e) define como Zona Arqueológica, “el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad”. Ha de  significarse, a tales efectos, tal y como se deduce del informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 20 de febrero de 2015, el Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja es uno de los castros más emblemáticos de la cuenca extremeña del Tajo, tanto por su importancia histórica como por sus características constructivas, razones por las que ha sido objeto de varias excavaciones arqueológicas y monografías dirigidas. Estos trabajos se complementan con recientes estudios sobre análisis de paisajes arqueológicos.

Geográficamente, el yacimiento se sitúa entre los términos municipales de Botija (Villasviejas del Tamuja y necrópolis de El Mercadillo) y Plasenzuela (necrópolis de El Romazal I y El Romazal II), enclavados en la Comarca Sierra de Montánchez y Tamuja, en un paisaje adehesado con presencia de ríos y arroyos que surcan la penillanura pizarrosa formando los llamados “riberos” o encajonamientos por la erosión.

Los restos arqueológicos conservados corresponden a un castro o poblado fortificado de la II Edad de Hierro (s. IV a. C.) pero con una ocupación anterior y una continuidad en la ocupación hasta el cambio de era. Una particularidad de este asentamiento es que cuenta con dos recintos amurallados independientes, situados cada uno en un pequeño promontorio y enmarcados por los meandros encajonados del río Tamuja.

El llamado Recinto A está situado en una península estratégica y de fácil defensa al estar delimitada por el escarpe del río Tamuja y el desnivel producido por el arroyo del Verraco. La zona llana, defendida por dos grandes fosos, permitía un acceso rápido a los recursos prioritarios, como son el agua, los campos de cultivo y la dehesa.

El Recinto B se localiza en una pequeña loma al suroeste del anterior. Su forma es cuadrangular, con una pendiente considerable desde la esquina suroeste hacia el flanco norte, que está protegido por el encajonamiento del río. El resto de flancos, excepto el este, donde se localiza también el mencionado arroyo del verraco, están reforzados por fosos longitudinales tallados en la pizarra natural.

Así pues, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es un importante enclave para la comprensión del poblamiento del territorio extremeño en el período conocido como Segunda Edad del Hierro, especialmente en la cuenca extremeña del Tajo y que culminará en el control por parte de Roma de todos estos territorios.

Asimismo, en el entorno del castro han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo, El Romazal I y el Romazal II. Las necrópolis fueron estudiadas por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Se ha supuesto que la necrópolis del Mercadillo es la más antigua, del s. IV a. C. En ella predominan las influencias meridionales y la aristocracia guerrera no se manifiesta en los ajuares con armas. El ritual característico es la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar, a veces protegidos por encanchados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las Ibéricas Andaluzas y de la Meseta Sur. El Romazal II es de una cronología posterior, en torno al siglo III a. C., e inmediata con El Romazal I (s. II-I a.C.) y evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas, depositadas en urnas y sin encanchados de ninguna clase. Estas dos últimas necrópolis se sitúan a 1 km al este del recinto A.

En definitiva, la relevancia histórica, arqueológica y patrimonial del yacimiento y su valoración social justifican su declaración como Bien de Interés Cultural.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la ley, se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de tal manera que su delimitación se circunscribirá al espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2016,

DISPONGO :

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, el  Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en los Anexos de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), a los propietarios y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 5 de julio de 2016. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernandez

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

• La investigación arqueológica Las Villasviejas del Tamuja fueron redescubiertas para el conocimiento arqueológico contemporáneo por Marcial Calzado, realizándose las primeras actuaciones arqueológicas a cargo de D.ª Francisca Hernández, de la Universidad Complutense de Madrid.

Las campañas arqueológicas dirigidas por Francisca Hernández Hernández durante los años 1968, 1969, 1971, 1973, 1976, 1979, 1982, 1985 a 1990, autora de las correspondientes memorias de excavación y de varias publicaciones, junto al Plan Director de Villasviejas del Tamuja (Botija, Cáceres) Propuesta de Conservación, Investigación y Puesta en Valor, han permitido incrementar notablemente nuestro conocimiento sobre el yacimiento.

• Villasviejas del Tamuja

Villasviejas del Tamuja se encuentra en el límite septentrional término municipal de Botija (Cáceres). El paisaje en el que se encuentra está dominado por suaves ondulaciones cubiertas de dehesa y por el encajonamiento de la red fluvial, especialmente del río Tamuja, que ha excavado las rocas pizarrosas del entorno hasta constituir un curso encajonado conocido como ribero. El yacimiento no destaca en el entorno por su altura aunque su orografía favorece sus cualidades defensivas.

La ocupación más antigua del yacimiento no corresponde a la época protohistórica, sino que algunos materiales recogidos en superficie evidencian una ocupación prehistórica, posiblemente calcolítica, ya que encontramos puntas de palmela, de pedúnculo y aletas, de sección lenticular, así como microlitos y núcleos de talla lítica micro-laminar.

Villasviejas del Tamuja puede considerarse tanto un castro como un oppidum. Por su ubicación y características responde al perfil de un castro, pero en un momento avanzado de la Edad del Hierro, el asentamiento de las Villasviejas debió de controlar la producción minera de la zona y otros asentamientos menores del entorno, como son el Cerro del Tamuja (Cáceres) y el Cerro Castrejón (Plasenzuela). Por consiguiente, sus funciones centralizadoras de la minería de un territorio, la posible acuñación de monedas y la llegada de Roma supusieron una evolución hasta convertirlo en un oppidum.

La posibilidad de un traslado de gentes desde la Celtiberia hasta las Villasviejas, con el fin de trabajar en las minas, se ha planteado como una forma de solucionar los problemas que plantea la adscripción de la ceca Tamusia al yacimiento. Así mismo, se explicarían las influencias en el armamento aparecido en las necrópolis y la epigrafía de tipo celtibérico en algunos recipientes cerámicos.

Igualmente, se ha señalado que es probable que el yacimiento sirviese como lugar de acantonamiento de tropas durante la conquista romana y las posteriores guerras civiles, siendo, tal vez, una de las castra contributa de la colonia Norba Caesarina (Cáceres).

Con la reorganización romana del territorio y la fundación de Norba Caesarina, Villasviejas del Tamuja queda en un territorio marginal entre el ager de Norba y el de Turgallium (Trujillo), así como alejado de las principales vías de comunicación. Esta decadencia explica su paulatino abandona a favor de otras entidades poblacionales ya adaptadas a la economía y sociedad romana.

LOS RECINTOS AMURALLADOS

El Castro de Villasviejas del Tamuja se compone de dos recintos amurallados que han sido identificados como Recinto A y el Recinto B.

Recinto A

El Recinto A se sitúa en una suave loma, de unos 499 m. de altura en la cima, que actúa a modo de península, delimitada en dos de sus lados, el occidental y el septentrional por el encajonado curso del Tamuja, y en el lado oriental por la vaguada del arroyo del Verraco, un curso de agua estacional. Este cerro no difiere en altura de los de su alrededor, siendo incluso más alta la margen izquierda del Tamuja en el lado Norte. Por su parte, el lado sur, que lo comunica con el resto del paisaje adehesado, es el único punto de fácil tránsito y acceso al resto de la colina.

Actualmente, la topografía original se encuentra alterada tanto por las obras de fortificación protohistóricas como por los aterrazamientos modernos y  contemporáneos que transformaron el yacimiento en tierras de labor. Por otro lado, el yacimiento también se encuentra sumamente compartimentado por paredes realizadas en mampostería de pizarras y por alambre de espino, siendo el uso prioritario el ganadero.

El Recinto A aprovechó para la defensa del hábitat las estupendas condiciones naturales del terreno que lo aislaban del exterior, especialmente en los lados norte y oeste. El yacimiento fue fortificado con una muralla en la casi totalidad de su perímetro, siendo esta obra identificable en múltiples puntos aparte de las zonas excavadas. En el ángulo noreste se encuentra un farallón de pizarras que cae en vertical sobre la confluencia del Tamuja con el arroyo del Verraco que,  probablemente, se usó como elemento defensivo natural.

Asimismo, en la zona más vulnerable, el lado sur, se realizaron dos grandes fosos con un pasillo central. El foso sureste posee actualmente una forma circular u ovalada. Es posible que, originalmente, no se encontrara cegado por su lado este sino que se abriera hasta la vaguada de El Verraco. Este cegamiento se produjo por la construcción de un terraplén que permitió alcanzar más fácilmente las parcelas situadas en la ladera este del cerro. El foso suroeste es muy probable que aprovechase una pequeña vaguada natural que se amplió excavándose en la roca un ancho y profundo foso que reducía las posibilidades de tránsito por esta zona. Este foso ha sido transformado mediante terrazas realizadas con las piedras de granito caídas del lienzo original que se conserva en lo alto.

En el frente sur se puede comprobar que existe un desnivel artificial que  corresponde a la muralla que permanece aún sin desenterrar. Sin embargo, existen diferentes puntos en los que la muralla aflora a simple vista, pudiéndose comprobar que en los lados norte y oeste, los mejor defendidos por el encajado río Tamuja, la muralla está realizada enteramente en piedra de pizarra, mientras que, en los flancos más accesibles, el lado este y sur, la muralla está realizada con granito.

La muralla sólo ha sido excavada en uno de sus puntos, el sureste, en donde localizamos un gran bastión o torreón macizo y un tramo de muralla. La muralla aquí se resuelve con sillería irregular de granito, trabada con arcilla en su paramento exterior, y rellena con grandes piedras de granito sin desbastar, pizarras y tierra, al interior.

Un lienzo similar se sitúa en el extremo suroeste del Recinto A. Este lienzo, que se alza sobre el foso, está realizado con sillería irregular de granito, a soga. El paramento, en este punto, ha sido recrecido para ser utilizado como aterrazamiento con un aparejo mixto de piedras de granito y pizarra. Junto a él se produce el giro hacia el norte de la muralla. En el ángulo suroeste se aprecia el exterior de una torre circular, realizada en la misma técnica constructiva de granito, que protegería la esquina.

Desde esta zona se desarrolla un muro perpendicular que desciende hacia la ribera del Tamuja. Este muro está realizado por una sola hilada de sillares de granito, colocados a soga. Su función podría ser la de impedir el acceso a la ladera oeste desde la zona del foso suroeste. A unos pocos metros del torreón circular, comienza ya a aparecer la construcción en pizarra. Se trata de una muralla ataludada  realizada en mampostería de grandes lajas de pizarra trabadas con arcilla. La cara exterior se encuentra perfectamente escuadrada, siendo la unión de las lajas casi a hueso, mientras que en su interior, las lajas son mucho más irregulares se unen con arcilla. Se conservan zonas de hasta dos metros de altura, aunque en algunos puntos está bastante deteriorada, presenta grandes brechas en la base.

En algunos puntos, la muralla presenta un doble ataludamiento en el tramo que discurre en sentido sur-norte, cerca de la vaguada existente en la ladera oeste hacia la mitad del recinto.

Se ha supuesto que esta vaguada sea de origen artificial y que fuese una de las salidas hacia la ribera del Tamuja. Lo cierto es que la muralla gira en dirección este-oeste aprovechando la existencia de un afloramiento pizarroso que cae sobre la corriente del río. Sobre él aparece nuevamente el aparejo de granito conservando sólo cuatro hiladas. Este aparejo es el reservado a las zonas más vulnerables o de representación.

Tras la vaguada, el paramento, de dirección sur-norte, ataludado y ejecutado con mampostería de pizarra, conserva algo más de dos metros en la zona más alta. Sobre él se ha construido un muro con la misma técnica pero usando unas lajas más pequeñas.

La muralla en mampostería se vuelve a perder cerca del ángulo noroeste. No obstante, en un punto surge un muro perfectamente escuadrado a base de sillería de granito; sobre él se ha aprovechado para crear una pared de pizarra. Es muy posible que se trata de un muro de una vivienda y que la muralla permanezca oculta.

En el ángulo noreste, la muralla gira adaptándose a la topografía del cerro en dirección oeste-este, donde se identifica con cierta dificultad un amplio tramo de muralla.

Es en la ladera norte donde encontramos los mejores tramos de muralla  conservados.

En algunos puntos la muralla llega a alcanzar los cuatro metros y aunque no se puede identificar en todo su recorrido, su trazado se intuye con facilidad. En algunos puntos se apoya y utiliza los afloramientos rocosos. Los problemas que se plantean a las estructuras en esta zona de umbría son muchos, aunque los más importantes están relacionados con un desarrollo excesivo de la vegetación. En este tramo además, parece que se abre un portillo en el lienzo original.

Por último, cabe señalar que en la esquina noroeste, donde la muralla gira para recorrer la ladera este en sentido norte-sur, el farallón pizarroso se arquitectonizó para ser integrado como torreón o ángulo en el sistema defensivo.

En la ladera este, la muralla es de características similares a la documentada en el lado sur, con un paramento exterior de aparejo isódomo de sillería escuadrada, bastante cuidada. El lienzo, que presenta en este punto un ligero talud,  seguramente sirvió tanto de muro defensivo como de terraza sobre la que edificar las viviendas.

En el ángulo sureste es donde se encuentra el gran torreón o bastión que protegía todo este flanco. Se trata de una gran estructura de la que, por desgracia, no conservamos todo su volumen ya que sirvió de cantera a la población de Botija para la construcción del ayuntamiento en la década de los 50 del siglo XX. Se ha presupuesto que en esta zona debió existir un acceso al Recinto A debido al hallazgo de una escalera.

Recinto B

El Recinto B se encuentra situado al suroeste del Recinto A, en una suave elevación con pendiente suroeste-noreste. Su forma es aproximadamente cuadrangular. El recinto no destaca particularmente del entorno pues la orografía baja suavemente hacia el Tamuja por el este y apenas se diferencia de las lomas y afloramientos de pizarra del lado sur. No obstante, su frente norte, está marcado por el mismo encajonamiento del río que protege el Recinto A. Por su parte, el frente este está marcado por la vaguada del arroyo del Verraco, y en la actualidad se encuentra modificado por el camino de acceso al Recinto A.

Como ocurre en el Recinto A, la topografía original está alterada por la parcelación y el aterrazamiento, y su muralla se encuentra perdida al haber servido como cantera. Es muy probable que la cercana presa del molino de “La Muralla” esté realizada con los sillares graníticos de la que fue muralla de protección del recinto.

Las obras de defensa más visibles en este recinto son los fosos que protegen los flancos más débiles del mismo, allí donde los cursos fluviales no crean una barrera natural. Pero los fosos de éste son diferentes a los del Recinto A pues mientras que aquellos son meras oquedades excavadas en la roca, los fosos del recinto B son estructuras lineales, de sección cuadrangular y paredes verticales. Actualmente, los fosos se encuentran colmatados, por lo que su profundidad debió de ser mayor de la que hoy en día presentan.

En el lado sur son dos fosos. Uno de ellos, de 19 m. de largo por 6,5 m de ancho y una altura de 2,05 m, se encuentra junto al camino de acceso al Recinto A. En la actualidad, la zona ha sido alterada pues existe una rampa, realizada con sillares de granito, que está relacionada con el paso de maquinaria a las parcelas del interior del recinto. Por su parte, el otro foso de la zona sur se encuentra algo más al norte. Con 43 m de largo por 7,6 m de ancho, y una altura de 2,05 m, dicha estructura está bastante modificada. Y justo detrás del foso se sitúan dos lienzos originales de muralla, de dirección oeste-este, de granito colocados a soga.

El lienzo sur consta de dos tramos separados: uno, situado más al este, de 10 m, del que son visibles tres hiladas originales con una altura de 60 cm; y uno segundo tramo, el mejor conservado de todo el recinto con 22 m y 5 a 7 hiladas originales de altura (1,28 m).

En el ángulo suroeste, la muralla cambia de dirección. Aquí, el foso se detiene, quedando un tramo de acceso libre. También en este punto se localiza un túmulo, conocido como “El Castillo” por su recubrimiento de sillares. “El Castillo” debió ser un torreón defensivo del giro de la muralla, que tal vez custodiase una de las puertas de acceso al Recinto B. Su recubrimiento de sillares se perdió cuando fue utilizado como cantera. De él proceden dos verracos en granito que se conservan como parte de en una colección privada en el Castillo de Monroy. El flanco oeste está protegido por un gran foso lineal de 135 m de longitud, casi 9 m de anchura y una altura de 2,3 m.

En paralelo se desarrolla el muro de cierre de una de las parcelas, realizado en mampostería.

Probablemente este muro siga el trazado original de la muralla y, al actuar como terraza, ha permitido proteger la estratigrafía interior del recinto.

Más lienzos originales se sitúan hacia el norte. La excavación arqueológica dirigida por F. Hernández en uno de ellos permitió documentar que la muralla constaba de dos paramentos formados por una hilada de bloques de granito, de 0,8 m de ancho el exterior y, 0,5 m el interior y de un relleno de tierra y pizarra de 2 m de espesor. Por lo tanto, la anchura de la muralla en este punto es de 3,3 m además de contar con 14 m de largo y una altura de 1,28 m. Sobre la muralla en este tramo se habían recrecido los muros con mampostería. El paramento parece interrumpirse aquí para formar un portillo.

También en este sector es posible documentar la anchura de la muralla, el modo en que fue construida (con sillares de granito), y las diferentes reformas de las que fue objeto.

El otro tramo original del lienzo occidental se documenta más al norte. Se trata de un paramento de 10,7 m de longitud que conserva 3 hiladas (unos 0,65 m de altura). El lienzo aquí está realizado, como todos los lienzos originales, con sillería de granito trabada con una fina capa de arcilla. Se trata de un aparejo de sillares bien escuadrados, mejores que los del Recinto A, colocados a soga y con hiladas bien definidas.

El lienzo occidental se pierde junto con el foso oeste en el lugar en el que aparece un nuevo túmulo, de menor altura que el anterior, que, han sido identificados con los restos de la torre que flanqueaba el giro noroeste de la muralla. En su lado oeste, hay una pequeña vaguada que se dirige al Tamuja, que queda al norte. Esta ladera es ya abrupta y llena de vegetación, similar a la umbría del Recinto A.

Al noroeste del túmulo, entre la pequeña vaguada y la ladera norte, se ha localizado un nuevo foso de tipología similar a los anteriores. Este foso, cortado a pico en la pizarra, posee sección cuadrangular y un desnivel sur-norte que lo lleva junto al Tamuja, protegiendo todo este flanco de posibles asaltantes.

En la ladera norte, es difícil dibujar el trazado de la muralla pues las terrazas han afectado su configuración original. No obstante, en las cercanías del foso suroeste del Recinto A encontramos tres aterrazamientos superpuestos con dirección oeste-este, de los cuales, el intermedio ha sido identificado con el paramento de muralla original, mientras que el superior y el inferior han sido construidos con las piedras expoliadas o derrumbadas de la muralla.

De la muralla original en este punto se conserva un tramo de 8,4 m de longitud en el lado oeste con 5 hiladas visibles y una altura de 1,2 m.

El foso suroeste del Recinto A sirve como límite del Recinto B. Y aquí, el foso aporta una protección artificial a la que proporciona el acusado desnivel del terreno, el más pronunciado de todo el recinto. En toda esta zona, sin embargo, se ha perdido todo vestigio de la muralla original y sólo se conservan aterrazamientos que han sido realizados aprovechando el granito y la pizarra de la muralla original.

En la ladera este no se evidencian tramos originales de muralla sino que el muro existente forma parte de las delimitaciones parcelarias modernas y contemporáneas. Es muy posible que el hecho de que ésta sea zona de fácil acceso, al estar situada junto a un camino, haya llevado a que se expoliaran todos los elementos pétreos de la fortificación. Francisca Hernández interpretó que en la zona sureste existían evidencias de otro torreón del que, sin embargo, no quedan evidencias materiales.

Así pues, el Recinto B posee un cuidado sistema de fortificación basado en la combinación de lienzos de muralla (formados por un doble paramento de granito relleno de pizarras y tierra) y de fosos lineales de paredes rectas. Asimismo, parece que el recito pudo estar reforzado en los ángulos por torreones, hoy en día prácticamente desaparecidos.

En superficie podemos ver algún muro realizado en granito y que parece llevar la misma orientación que los hallados en la excavación y en las zonas donde las terrazas han cedido.

Por tanto, cabría la posibilidad de hablar de un urbanismo organizado, tal vez de tipo ortogonal.

• Las necrópolis: El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II

En el entorno de Villasviejas del Tamuja y relacionadas con el yacimiento han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo (en el término municipal de Botija), El Romazal I y el Romazal II (en el término municipal de Plasenzuela). Estos espacios funerarios fueron estudiados por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80 del siglo XX.

En la necrópolis de El Mercadillo (Botija) se han excavado un total de 46 enterramientos de cremación, siendo el ritual característico la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar. Nueve de estos enterramientos se encontraban protegidos por encachados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las necrópolis ibéricas andaluzas y de la Meseta Sur.

Por otro lado, en la necrópolis de El Romazal I se excavaron varios grupos de tumbas. En ella, las cremaciones se presentan en urnas más pequeñas y sin encanchados de ninguna clase. Los enterramientos, en los que son tan abundantes las cerámicas decoradas, también están acompañados de ajuar compuesto. En las tumbas aparecen ya materiales claramente romanos que confirman una cronología tardía para la necrópolis.

Por último, en El Romazal II (Plasenzuela) fueron once los enterramientos de cremación documentados. En ellos, las urnas aparecían encajadas en oquedades en el suelo y cubiertas con un plato y acompañadas de ajuar.

De las necrópolis, la de El Mercadillo (Botija) es la más antigua pues se fecha en el s. IV a. C, mientras que El Romazal II (Plasenzuela) es de una cronología posterior, pues se fecha en el s. III a. C. y, finalmente, El Romazal I (Plasenzuela) se sitúa a finales de la vida del poblado, es decir, a finales del siglo II - principios del siglo I a. C.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Nos evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas.

ANEXO II

DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

Delimitación y justificación de la Zona Arqueológica

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II.

Por consiguiente, para la delimitación de la Zona Arqueológica se ha considerado toda la información de naturaleza arqueológica disponible y procedente de los trabajos arqueológicos realizados sobre los terrenos que acogen los restos del castro de Villasviejas del Tamuja, las necrópolis a él asociadas y su entorno.

La delimitación así establecida para el yacimiento de Villasviejas del Tamuja integra los terrenos donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas, incluso visibles junto a aquellas áreas susceptibles de albergar restos arqueológicos en el subsuelo.

De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.

En definitiva, las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación de la Zona Arqueológica que constituyen Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, son las siguientes, con las siguientes referencias catastrales:

• En el término municipal de Botija:. DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

• En el término municipal de Plasenzuela: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano Anexo.

Delimitación y justificación del entorno de la Zona Arqueológica

No sería posible la declaración de la Zona Arqueológica sin proteger su entorno inmediato pues el área delimitada como entorno debe permitir minimizar la afección al ámbito declarado, con el objeto de preservar sus valores.

Y a tal fin, la delimitación del entorno se ha basado en criterios contemplativos de la Zona Arqueológica, en consideración de su emplazamiento, por ello se incluye el paisaje circundante, con el fin de preservarlo de aquellas acciones potenciales como puedan ser futuras edificaciones o instalaciones que puedan dificultar la correcta visualización del bien, sin olvidar el hecho de que el paisaje hubo de ser determinante en la elección del asentamiento.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, de manera total o parcial, con las siguientes referencias catastrales:

• En el término municipal de Botija: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

• En el término municipal de Plasenzuela: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

• En el término municipal de Cáceres: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

Para una mejor comprensión se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al polígono de delimitación del entorno de protección de la Zona Arqueológica (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM huso 29):

ANEXO III. PLANO DE DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

ANEXO IV. CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO

1. Régimen de intervención en la Zona Arqueológica. Villasviejas del Tamuja, en el término municipal de Botija (Cáceres), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones en el entorno de protección. En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

3. Usos permitidos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección. Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterará su valor patrimonial, bajo la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

BOE Núm. 275 Lunes 14 de noviembre de 2016

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Bienes de interés cultural

Decreto 92/2016, de 5 de julio, por el que se declara el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres, como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica.

Decreto 92/2016, de 5 de julio, por el que se declara el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres, como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de fecha 13 de mayo de 2015 («DOE», n.º 104, de 2 de junio), por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la categoría de Zona Arqueológica. Posteriormente, se publica una corrección de errores en el «DOE» n.º 115, de 17 de junio.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres). También se notificó al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 29439 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado». No se ha presentado ninguna alegación.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Concretamente, se han recibido los informes favorables de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes y de la Universidad de Extremadura. También se ha obtenido informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres que, no obstante, solicita una mayor precisión en la delimitación del entorno por lo que se ha optado por incorporar al anexo II las coordenadas UTM de los vértices del polígono correspondiente al entorno de protección de la zona arqueológica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por otro lado, el artículo 6.1, en su apartado e), define como Zona Arqueológica, «el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad». Ha de significarse, a tales efectos, tal y como se deduce del informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 20 de febrero de 2015, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es uno de los castros más emblemáticos de la cuenca extremeña del Tajo, tanto por su importancia histórica como por sus características constructivas, razones por las que ha sido objeto de varias excavaciones arqueológicas y monografías dirigidos. Estos trabajos se complementan con recientes estudios sobre análisis de paisajes arqueológicos.

Geográficamente, el yacimiento se sitúa entre los términos municipales de Botija (Villasviejas del Tamuja y necrópolis de El Mercadillo) y Plasenzuela (necrópolis de El Romazal I y El Romazal II), enclavados en la Comarca Sierra de Montánchez y Tamuja, en un paisaje adehesado con presencia de ríos y arroyos que surcan la penillanura pizarrosa formando los llamados «riberos» o encajonamientos por la erosión.

Los restos arqueológicos conservados corresponden a un castro o poblado fortificado de la II Edad de Hierro (s. IV a.C.), pero con una ocupación anterior y una continuidad en la ocupación hasta el cambio de era. Una particularidad de este asentamiento es que cuenta con dos recintos amurallados independientes, situados cada uno en un pequeño promontorio y enmarcados por los meandros encajonados del río Tamuja.

El llamado recinto A está situado en una península estratégica y de fácil defensa al estar delimitada por el escarpe del río Tamuja y el desnivel producido por el arroyo del Verraco. La zona llana, defendida por dos grandes fosos, permitía un acceso rápido a los recursos prioritarios, como son el agua, los campos de cultivo y la dehesa.

El recinto B se localiza en una pequeña loma al suroeste del anterior. Su forma es cuadrangular, con una pendiente considerable desde la esquina suroeste hacia el flanco norte, que está protegido por el encajonamiento del río. El resto de flancos, excepto el este, donde se localiza también el mencionado arroyo del Verraco, están reforzados por fosos longitudinales tallados en la pizarra natural.

Así pues, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es un importante enclave para la comprensión del poblamiento del territorio extremeño en el periodo conocido como Segunda Edad del Hierro, especialmente en la cuenca extremeña del Tajo y que culminará en el control por parte de Roma de todos estos territorios.

Asimismo, en el entorno del castro han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo, El Romazal I y el Romazal II. Las necrópolis fueron estudiadas por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los ochenta.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Se ha supuesto que la necrópolis del Mercadillo es la más antigua, del s. IV a.C. En ella predominan las influencias meridionales y la aristrocracia guerrera no se manifiesta en los ajuares con armas. El ritual característico es la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar, a veces protegidos por encanchados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las ibéricas andaluzas y de la meseta sur. El Romazal II es de una cronología posterior, en torno al siglo III a.C., e inmediata con El Romazal I (s. II-I a.C.) y evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de estas, depositadas en urnas y sin encanchados de ninguna clase. Estas dos últimas necrópolis se sitúan a 1 km al este del recinto A.

En definitiva, la relevancia histórica, arqueológica y patrimonial del yacimiento y su valoración social justifican su declaración como Bien de interés cultural.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la Ley, se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de tal manera que su delimitación se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2016, dispongo:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de Proyecto de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), a los propietarios y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes esta declaración para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 5 de julio de 2016.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANEXO I

Descripción de la zona arqueológica

– La investigación arqueológica.

Las Villasviejas del Tamuja fueron redescubiertas para el conocimiento arqueológico contemporáneo por Marcial Calzado, realizándose las primeras actuaciones arqueológicas a cargo de Dª. Francisca Hernández, de la Universidad Complutense de Madrid.

Las campañas arqueológicas dirigidas por Francisca Hernández Hernández durante los años 1968, 1969, 1971, 1973, 1976, 1979, 1982, 1985 a 1990, autora de las correspondientes memorias de excavación y de varias publicaciones, junto al Plan Director de Villasviejas del Tamuja (Botija, Cáceres) Propuesta de Conservación, Investigación y Puesta en Valor, han permitido incrementar notablemente nuestro conocimiento sobre el yacimiento.

– Villasviejas del Tamuja.

Villasviejas del Tamuja se encuentra en el límite septentrional término municipal de Botija (Cáceres). El paisaje en el que se encuentra está dominado por suaves ondulaciones cubiertas de dehesa y por el encajonamiento de la red fluvial, especialmente del río Tamuja, que ha excavado las rocas pizarrosas del entorno hasta constituir un curso encajonado conocido como ribero. El yacimiento no destaca en el entorno por su altura aunque su orografía favorece sus cualidades defensivas.

La ocupación más antigua del yacimiento no corresponde a la época protohistórica, sino que algunos materiales recogidos en superficie evidencian una ocupación prehistórica, posiblemente calcolítica, ya que encontramos puntas de palmela, de pedúnculo y aletas, de sección lenticular, así como microlitos y núcleos de talla lítica micro-laminar.

Villasviejas del Tamuja puede considerarse tanto un castro como un oppidum. Por su ubicación y características responde al perfil de un castro, pero en un momento avanzado

de la Edad del Hierro, el asentamiento de las Villasviejas debió de controlar la producción minera de la zona y otros asentamientos menores del entorno, como son el El Cerro del Tamuja (Cáceres) y el Cerro Castrejón (Plasenzuela). Por consiguiente, sus funciones centralizadoras de la minería de un territorio, la posible acuñación de monedas y la llegada de Roma supusieron una evolución hasta convertirlo en un oppidum.

La posibilidad de un traslado de gentes desde la Celtiberia hasta las Villasviejas, con el fin de trabajar en las minas, se ha planteado como una forma de solucionar los problemas que plantea la adscripción de la ceca Tamusia al yacimiento. Así mismo, se explicarían las influencias en el armamento aparecido en las necrópolis y la epigrafía de tipo celtibérico en algunos recipientes cerámicos.

Igualmente, se ha señalado que es probable que el yacimiento sirviese como lugar de acantonamiento de tropas durante la conquista romana y las posteriores guerras civiles, siendo, tal vez, una de las castra contributa de la colonia Norba Caesarina (Cáceres).

Con la reorganización romana del territorio y la fundación de Norba Caesarina, Villasviejas del Tamuja queda en un territorio marginal entre el ager de Norba y el de Turgallium (Trujillo), así como alejado de las principales vías de comunicación. Esta decadencia explica su paulatino abandona a favor de otras entidades poblacionales ya adaptadas a la economía y sociedad romana.

Los recintos amurallados.

El Castro de Villasviejas del Tamuja se compone de dos recintos amurallados que han sido identificados como recinto A y el recinto B.

Recinto A.

El recinto A se sitúa en una suave loma, de unos 499 m de altura en la cima, que actúa a modo de península, delimitada en dos de sus lados, el occidental y el septentrional por el encajonado curso del Tamuja, y en el lado oriental por la vaguada del arroyo del Verraco, un curso de agua estacional. Este cerro no difiere en altura de los de su alrededor, siendo incluso más alta la margen izquierda del Tamuja en el lado Norte. Por su parte, el lado sur, que lo comunica con el resto del paisaje adehesado, es el único punto de fácil tránsito y acceso al resto de la colina.

Actualmente, la topografía original se encuentra alterada tanto por las obras de fortificación protohistóricas como por los aterrazamientos modernos y contemporáneos que transformaron el yacimiento en tierras de labor. Por otro lado, el yacimiento también se encuentra sumamente compartimentado por paredes realizadas en mampostería de pizarras y por alambre de espino, siendo el uso prioritario el ganadero.

El recinto A aprovechó para la defensa del hábitat las estupendas condiciones naturales del terreno que lo aislaban del exterior, especialmente en los lados norte y oeste. El yacimiento fue fortificado con una muralla en la casi totalidad de su perímetro, siendo esta obra identificable en múltiples puntos aparte de las zonas excavadas. En el ángulo noreste se encuentra un farallón de pizarras que cae en vertical sobre la confluencia del Tamuja con el arroyo del Verraco que, probablemente, se usó como elemento defensivo natural.

Asimismo, en la zona más vulnerable, el lado sur, se realizaron dos grandes fosos con un pasillo central. El foso sureste posee actualmente una forma circular u ovalada. Es posible que, originalmente, no se encontrara cegado por su lado este sino que se abriera hasta la vaguada de El Verraco. Este cegamiento se produjo por la la construcción de un terraplén que permitió alcanzar más fácilmente las parcelas situadas en la ladera este del cerro. El foso suroeste es muy probable que aprovechase una pequeña vaguada natural que se amplió excavándose en la roca un ancho y profundo foso que reducía las posibilidades de tránsito por esta zona. Este foso ha sido transformado mediante terrazas realizadas con las piedras de granito caídas del lienzo original que se conserva en lo alto.

En el frente sur se puede comprobar que existe un desnivel artificial que corresponde a la muralla que permanece aún sin desenterrar. Sin embargo, existen diferentes puntos en los que la muralla aflora a simple vista, pudiéndose comprobar que en los lados norte y oeste, los mejor defendidos por el encajado río Tamuja, la muralla está realizada enteramente en piedra de pizarra, mientras que, en los flancos más accesibles, el lado este y sur, la muralla está realizada con granito.

La muralla solo ha sido excavada en uno de sus puntos, el sureste, en donde localizamos un gran bastión o torreón macizo y un tramo de muralla. La muralla aquí se resuelve con sillería irregular de granito, trabada con arcilla en su paramento exterior, y rellena con grandes piedras de granito sin desbastar, pizarras y tierra, al interior.

Un lienzo similar se sitúa en el extremo suroeste del recinto A. Este lienzo, que se alza sobre el foso, está realizado con sillería irregular de granito, a soga. El paramento, en este punto ha sido recrecido para ser utilizado como aterrazamiento con un aparejo mixto de piedras de granito y pizarra. Junto a él se produce el giro hacia el norte de la muralla. En el ángulo suroeste se aprecia el exterior de una torre circular, realizada en la misma técnica constructiva de granito, que protegería la esquina.

Desde esta zona se desarrolla un muro perpendicular que desciende hacia la ribera del Tamuja. Este muro está realizado por una sola hilada de sillares de granito, colocados a soga. Su función podría ser la de impedir el acceso a la ladera oeste desde la zona del foso suroeste. A unos pocos metros del torreón circular, comienza ya a aparecer la construcción en pizarra. Se trata de una muralla ataludada realizada en mampostería de grandes lajas de pizarra trabadas con arcilla. La cara exterior se encuentra perfectamente escuadrada, siendo la unión de las lajas casi a hueso, mientras que en su interior, las lajas son mucho más irregulares se unen con arcilla. Se conservan zonas de hasta dos metros de altura, aunque en algunos puntos está bastante deteriorada, presenta grandes brechas en la base.

En algunos puntos la muralla presenta un doble ataludamiento en el tramo que discurre en sentido sur-norte, cerca de la vaguada existente en la ladera oeste hacia la mitad del recinto. Se ha supuesto que esta vaguada sea de origen artificial y que fuese una de las salidas hacia la ribera del Tamuja. Lo cierto es que la muralla gira en dirección Este-Oeste aprovechando la existencia de un afloramiento pizarroso que cae sobre la corriente del río. Sobre él aparece nuevamente el aparejo de granito conservando sólo cuatro hiladas. Este aparejo es el reservado a las zonas más vulnerables o de representación.

Tras la vaguada, el paramento, de dirección sur-norte, ataludado y ejecutado con mampostería de pizarra, conserva algo más de dos metros en la zona más alta. Sobre él se ha construido un muro con la misma técnica pero usando unas lajas más pequeñas.

La muralla en mampostería se vuelve a perder cerca del ángulo noroeste. No obstante, en un punto surge un muro perfectamente escuadrado a base de sillería de granito; sobre él se ha aprovechado para crear una pared de pizarra. Es muy posible que se trata de un muro de una vivienda y que la muralla permanezca oculta.

En el ángulo noreste, la muralla gira adaptándose a la topografía del cerro en dirección oeste-este, donde se identifica con cierta dificultad un amplio tramo de muralla.

Es en la ladera norte donde encontramos los mejores tramos de muralla conservados. En algunos puntos la muralla llega a alcanzar los cuatro metros y aunque no se puede identificar en todo su recorrido, su trazado se intuye con facilidad. En algunos puntos se apoya y utiliza los afloramientos rocosos. Los problemas que se plantean a las estructuras en esta zona de umbría son muchos, aunque los más importantes están relacionados con un desarrollo excesivo de la vegetación. En este tramo además, parece que se abre un portillo en el lienzo original.

Por último, cabe señalar que en la esquina noroeste, donde la muralla gira para recorrer la ladera este en sentido norte-sur, el farallón pizarroso se arquitectonizó para ser integrado como torreón o ángulo en el sistema defensivo.

En la ladera este, la muralla es de características similares a la documentada en el lado sur, con un paramento exterior de aparejo isódomo de sillería escuadrada, bastante cuidada. El lienzo, que presenta en este punto un ligero talud, seguramente sirvió tanto de muro defensivo como de terraza sobre la que edificar las viviendas.

En el ángulo sureste es donde se encuentra el gran torreón o bastión que protegía todo este flanco. Se trata de una gran estructura de la que, por desgracia, no conservamos

todo su volumen ya que sirvió de cantera a la población de Botija para la construcción del ayuntamiento en la década de los 50 del siglo XX. Se ha presupuesto que en esta zona debió existir un acceso al recinto A debido al hallazgo de una escalera.

Recinto B.

El recinto B se encuentra situado al suroeste del recinto A, en una suave elevación con pendiente suroeste-noreste. Su forma es aproximadamente cuadrangular. El recinto no destaca particularmente del entorno pues la orografía baja suavemente hacia el Tamuja por el este y apenas se diferencia de las lomas y afloramientos de pizarra del lado sur. No obstante, su frente norte, está marcado por el mismo encajonamiento del río que protege el recinto A. Por su parte, el frente este está marcado por la vaguada del arroyo del Verraco, y en la actualidad se encuentra modificado por el camino de acceso al recinto A.

Como ocurre en el recinto A, la topografía original está alterada por la parcelación y el aterrazamiento, y su muralla se encuentra perdida al haber servido como cantera. Es muy probable que la cercana presa del molino de «La Muralla» esté realizada con los sillares graníticos de la que fue muralla de protección del recinto.

Las obras de defensa más visibles en este recinto son los fosos que protegen los flancos más débiles del mismo, allí donde los cursos fluviales no crean una barrera natural. Pero los fosos de éste son diferentes a los del recinto A pues mientras que aquellos son meras oquedades excavadas en la roca, los fosos del recinto B son estructuras lineales, de sección cuadrangular y paredes verticales. Actualmente, los fosos se encuentran colmatados, por lo que su profundidad debió de ser mayor de la que hoy en día presentan.

En el lado sur son dos fosos. Uno de ellos, de 19 m de largo por 6,5 m de ancho y una altura de 2,05 m, se encuentra junto al camino de acceso al recinto A. En la actualidad, la zona ha sido alterada pues existe una rampa, realizada con sillares de granito, que está relacionada con el paso de maquinaria a las parcelas del interior del recinto. Por su parte, el otro foso de la zona sur se encuentra algo más al norte. Con 43 m de largo por 7,6 m de ancho, y una altura de 2,05 m, dicha estructura está bastante modificada. Y justo detrás del foso se sitúan dos lienzos originales de muralla, de dirección oeste-este, de granito colocados a soga.

El lienzo sur consta de dos tramos separados: uno, situado más al este, de 10 m, del que son visibles tres hiladas originales con una altura de 60 cm; y uno segundo tramo, el mejor conservado de todo el recinto con 22 m y 5 a 7 hiladas originales de altura (1,28 m).

En el ángulo suroeste, la muralla cambia de dirección. Aquí, el foso se detiene, quedando un tramo de acceso libre. También en este punto se localiza un túmulo, conocido como «El castillo» por su recubrimiento de sillares. «El Castillo» debió ser un torreón defensivo del giro de la muralla, que tal vez custodiase una de las puertas de acceso al Recinto B. Su recubrimiento de sillares se perdió cuando fue utilizado como cantera. De él proceden dos verracos en granito que se conservan como parte de en una colección privada en el Castillo de Monroy. El flanco oeste está protegido por un gran foso lineal de 135 m de longitud, casi 9 m de anchura y una altura de 2,3 m.

En paralelo se desarrolla el muro de cierre de una de las parcelas, realizado en mampostería. Probablemente este muro siga el trazado original de la muralla y, al actuar como terraza, ha permitido proteger la estratigrafía interior del recinto.

Más lienzos originales se sitúan hacia el norte. La excavación arqueológica dirigida por F. Hernández en uno de ellos permitió documentar que la muralla constaba de dos paramentos formados por una hilada de bloques de granito, de 0,8 m de ancho el exterior y, 0,5 m el interior y de un relleno de tierra y pizarra de 2 m de espesor. Por lo tanto, la anchura de la muralla en este punto es de 3,3 m además de contar con 14 m de largo y una altura de 1,28 m. Sobre la muralla en este tramo se habían recrecido los muros con mampostería. El paramento parece interrumpirse aquí para formar un portillo.

También en este sector es posible documentar la anchura de la muralla, el modo en que fue construida (con sillares de granito), y las diferentes reformas de las que fue objeto.

El otro tramo original del lienzo occidental se documenta más al norte. Se trata de un paramento de 10,7 m de longitud que conserva 3 hiladas (unos 0,65 m de altura). El lienzo aquí está realizado, como todos los lienzos originales, con sillería de granito trabada con una fina capa de arcilla. Se trata de un aparejo de sillares bien escuadrados, mejores que los del recinto A, colocados a soga y con hiladas bien definidas.

El lienzo occidental se pierde junto con el foso oeste en el lugar en el que aparece un nuevo túmulo, de menor altura que el anterior, que, han sido identificados con los restos de la torre que flanqueaba el giro noroeste de la muralla. En su lado oeste, hay una pequeña vaguada que se dirige al Tamuja, que queda al norte. Esta ladera es ya abrupta y llena de vegetación, similar a la umbría del recinto A.

Al noroeste del túmulo, entre la pequeña vaguada y la ladera norte, se ha localizado un nuevo foso de tipología similar a los anteriores. Este foso, cortado a pico en la pizarra, posee sección cuadrangular y un desnivel sur-norte que lo lleva junto al Tamuja, protegiendo todo este flanco de posibles asaltantes.

En la ladera norte es difícil dibujar el trazado de la muralla pues las terrazas han afectado su configuración original. No obstante, en las cercanías del foso suroeste del recinto A encontramos tres aterrazamientos superpuestos con dirección oeste-este, de los cuales, el intermedio ha sido identificado con el paramento de muralla original, mientras que el superior y el inferior han sido construidos con las piedras expoliadas o derrumbadas de la muralla. De la muralla original en este punto se conserva un tramo de 8,4 m de longitud en el lado oeste con 5 hiladas visibles y una altura de 1,2 m.

El foso suroeste del recinto A sirve como límite del recinto B. Y aquí, el foso aporta una protección artificial a la que proporciona el acusado desnivel del terreno, el más pronunciado de todo el recinto. En toda esta zona, sin embargo, se ha perdido todo vestigio de la muralla original y solo se conservan aterrazamientos que han sido realizados aprovechando el granito y la pizarra de la muralla original.

En la ladera este no se evidencian tramos originales de muralla sino que el muro existente forma parte de las delimitaciones parcelarias modernas y contemporáneas. Es muy posible que el hecho de que esta sea zona de fácil acceso, al estar situada junto a un camino, haya llevado a que se expoliaran todos los elementos pétreos de la fortificación. Francisca Hernández interpretó que en la zona sureste existían evidencias de otro torreón del que, sin embargo, no quedan evidencias materiales.

Así pues, el recinto B posee un cuidado sistema de fortificación basado en la combinación de lienzos de muralla (formados por un doble paramento de granito relleno de pizarras y tierra) y de fosos lineales de paredes rectas. Asimismo, parece que el recito pudo estar reforzado en los ángulos por torreones, hoy en día prácticamente desaparecidos.

En superficie podemos ver algún muro realizado en granito y que parece llevar la misma orientación que los hallados en la excavación y en las zonas donde las terrazas han cedido. Por tanto, cabría la posibilidad de hablar de un urbanismo organizado, tal vez de tipo ortogonal.

– Las necrópolis: El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II.

En el entorno de Villasviejas del Tamuja y relacionadas con el yacimiento han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo (en el término municipal de Botija), El Romazal I y el Romazal II (en el término municipal de Plasenzuela). Estos espacios funerarios fueron estudiados por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80 del siglo XX.

En la necrópolis de El Mercadillo (Botija) se han excavado un total de 46 enterramientos de cremación, siendo el ritual característico la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar. Nueve de estos enterramientos se encontraban protegidos por encachados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las necrópolis ibéricas andaluzas y de la meseta sur.

Por otro lado, en la necrópolis de El Romazal I se excavaron varios grupos de tumbas. En ella, las cremaciones se presentan en urnas más pequeñas y sin encanchados de ninguna clase. Los enterramientos, en los que son tan abundantes las cerámicas

decoradas, también están acompañados de ajuar compuesto. En las tumbas aparecen ya materiales claramente romanos que confirman una cronología tardía para la necrópolis.

Por último, en El Romazal II (Plasenzuela) fueron once los enterramientos de cremación documentados. En ellos, las urnas aparecían encajadas en oquedades en el suelo y cubiertas con un plato y acompañadas de ajuar.

De las necrópolis, la de El Mercadillo (Botija) es la más antigua pues se fecha en el siglo IV a.C, mientras que El Romazal II (Plasenzuela) es de una cronología posterior, pues se fecha en el siglo III a.C. y, finalmente, El Romazal I (Plasenzuela) se sitúa a finales de la vida del poblado, es decir, a finales del siglo II, principios del siglo I a.C.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Nos evidencia que las influencias célticas de la meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de estas.

ANEXO II

Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

Delimitación y Justificación de la Zona Arqueológica.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II.

Por consiguiente, para la delimitación de la Zona Arqueológica se ha considerado toda la información de naturaleza arqueológica disponible y procedente de los trabajos arqueológicos realizados sobre los terrenos que acogen los restos del castro de Villasviejas del Tamuja, las necrópolis a él asociadas y su entorno.

La delimitación así establecida para el yacimiento de Villasviejas del Tamuja integra los terrenos donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas, incluso visibles junto a aquellas áreas susceptibles de albergar restos arqueológicos en el subsuelo.

De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.

En definitiva, las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación de la Zona Arqueológica que constituyen Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, son las siguientes, con las siguientes referencias catastrales:

– En el término municipal de Botija:

– En el término municipal de Plasenzuela:

 

 

BOE núm. 29 viernes 3 de febrero de 2012

MINISTERIO DE CULTURA

Resolución de la Junta de Contratación por la que se hace pública la formalización del contrato de las obras de restauración de la Concatedral de Santa María, en Cáceres (110042-J).

1. Entidad adjudicadora:

  • a) Organismo: Ministerio de Cultura.
  • b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Bellas Artes yBienes Culturales.
  • d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es.

2. Objeto del contrato:

  • a) Tipo: Obras.
  • b) Descripción: Obras citadas en el encabezamiento.
  • d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45212350.
  • g) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOE n.º 115.
  • h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 14 de mayo de 2011.

3. Tramitación y procedimiento:

  • a) Tramitación: Ordinaria.
  • b) Procedimiento: Abierto.

5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 933.03,36 euros. Importe total:1.101.002,98 euros.

6. Formalización del contrato:

  • a) Fecha de adjudicación: 21 de noviembre de 2011.
  • b) Fecha de formalización del contrato: 14 de diciembre de 2011.
  • c) Contratista: Restauraciones y Rehabilitaciones Especiales, S.L.
  • d) Importe o canon de adjudicación: Importe neto: 669.745,70 euros. Importe total: 790.299,93 euros.
  • e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Ser la oferta económicamente más ventajosa.

Madrid, 30 de enero de 2012.- La Vicepresidenta Primera de la Junta de Contratación.

 

20. SEFARAD

En el arranque de la cuesta del Marqués con la audio guia observamos una chapita en el suelo que también encontraremos en distintos puntos de la ciudad: es la silueta de la Península Ibérica con letras hebreas: “SEFARAD”, nombre con el que se designaba al territorio donde vivieron los judíos hasta 1492, cuando se produjo la expulsión. Este símbolo lo tienen Plasencia, Hervás y Cáceres, que forman parte de la red de Sefarad, por contaron con importante población judía. Quiere decir que en esa dirección se asentaron los judíos. Vivían dentro de la muralla, pero de una manera diferente a la nobleza. Aquí baja lo topográfico y decae también lo social. Aprovechan la muralla como muro de sus propias casas. Hay una pequeña ermita, construida sobre lo que fue la sinagoga. Alfonso Golfín, en el siglo XV, echa abajo la sinagoga y levanta una ermita dedicada a San Antonio de Padua: es el barrio de San Antonio.

Cáceres contó con dos juderías. La Judería Vieja era la inicial, la original, y aquí vivieron hasta que un tiempo antes de la expulsión definitiva, los reyes mandaron que se reagruparan fuera de la muralla, y así, en una calle paralela a la Plaza Mayor, surgió la Judería Nueva, donde vuelve a aparecer esta chapita.

21. PLAZA DE SAN JORGE

Este espacio era un solar que pertenecía a un noble que lo cede a los Jesuitas para que éstos se comprometan a formar a la población, y para ello levantan aquí una iglesia y un convento.

A San Jorge lo tenemos en la hornacina. Al pie de las escalinatas hay una placa conmemorativa de Rubén Darío y una pequeña estatua que representa la imagen del santo en el momento en que traspasa con su lanza el cuello del dragón. San Jorge es el patrón de Cáceres, ya que un 23 de abril de 1229 fue el día en que las tropas cristianas echaron fuera de las murallas definitivamente a los árabes.

Vamos a subir con la audio guia al Barrio de Arriba por la cuesta de La Compañía, llamada así en honor a los jesuitas, pero nos vamos a detener antes en la casa de los Becerra.

33. ATRIO

Nos encontramos con un edificio de piedra muy blanca porque es la última rehabilitación que se ha realizado dentro del recinto histórico. Un edificio muy polémico, a pesar de tener el Premio FAD, un premio internacional a la integración del espacio. Es el hotel Atrio, de cinco estrellas, perteneciente a la prestigiosa cadena francesa Relais & Châteaux. Además, según la Guía Michelin es uno de los mejores restaurantes de España, con dos estrellas.

Son dos palacios unidos, uno propiedad de sus dueños y otro cedido por la Junta de Extremadura, aunque es privado. Éste es el segundo proyecto de Mansilla y Tuñón, los arquitectos, el primero fue paralizado por la presión ciudadana.

Otros templos destacables

 En arquitectura civil, destacan el Palacio de los Roco- Godoy, el Palacio de los Monroy, la Casa del Marqués de Camarena la Real o la Casa de los Trucos.

26. IGLESIA DE SAN MATEO

 Iglesia de San Mateo, levantada sobre una antigua mezquita árabe y que posee una portada renacentista soberbia.

Templo de estilo gótico construido, según la creencia, sobre los restos de la mezquita árabe del Alcázar de Cáceres. Destaca su portada plateresca, profusamente decorada y columnada, cuya construcción se atribuye a Guillén Ferrant, uno de los autores del retablo de la iglesia de Santa María.

El interior es de una sola nave con capillas laterales, bóvedas de crucería y un arco que sujeta el coro. Todo el conjunto está construido en granito, con pináculos góticos y gárgolas adornando los flancos exteriores y el ábside.

23. IGLESIA Y CONVENTO DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS La iglesia de San Francisco Javier, del siglo XVIII

La iglesia y el convento de los Jesuitas muestran una perspectiva imponente de altura y robustez vistos desde la plaza de San Jorge. La fachada de la iglesia tiene dos torres gemelas. Es una iglesia de una sola nave, con cúpula en el crucero y capillas laterales. Actualmente está desacralizada y dedicada a exposiciones.

El convento se utilizó durante muchos años como centro educativo y actualmente alberga dependencias de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

Enorme edificación para disfrutarla escasamente doce años. Se terminó de construir en 1755 y en 1767 Carlos III expulsó a los Jesuitas de España.

Iglesia de San Francisco Javier Conjunto de Iglesia y colegio de estilo barroco construido en el siglo XVIII. El fuerte desnivel que presenta la plaza donde se encuentra hace que el conjunto parezca mucho más monumental.

Iglesia de Santiago Se encuentra ubicada fuera del recinto amurallado en una zona llamada Caleros. En su fachada destaca el estilo gótico y en su interior alberga el magnífico retablo mayor de Alonso Berruguete, la imagen de Nuestra Señora de la Esclarecida del siglo XV y el Cristo de los Milagros también del siglo XV., la iglesia de Santiago, de mediados del siglo XVI. Dio las trazas el arquitecto salmantino Rodrigo Gil de Hontañón, pero abandonó el proyecto en 1553, siendo sustituido por Sancho de Cabrera, quien dotará al templo de una imagen completamente diferente. La torre y las puertas son de construcción gótica, aunque modificadas en el siglo XVIII.

     El templo de Santiago se realizó entre 1.546 y 1.570. Entonces se derribó, en parte un templo anterior, bajo la dirección de Rodrigo Gil de Hotañón. Alonso de Berrugete realizó el retablo mayor que quedó definitivamente instalado en 1.570. Otras obras artísticas conservadas en el templo son las imágenes de Ntra. Sra. de la Esclarecida (siglo XIV), Jesús Nazareno (l.609), Cristo de las Indulgencias ( siglo XIV), Cristo de los Milagros (siglo XVIII) y San Blas (siglo XV).

 

43. IGLESIA DE SAN JUAN

Situado en la plazuela de San Juan, cerca de la plaza mayor y en el exterior del recinto amurallado, se encuentra el templo de San Juan Bautista, el segundo de los que dedicados al Bautista tuvo Cáceres en este área. El primitivo templo, derribado en 1.902, se encontraba cerca de lo que hoy es espacio ajardinado. El actual reemplazó las funciones del primero ya en lejanas centurias.

Toda la fábrica de esta iglesia se alzó con excelente piedra sillar, observándose al exterior dos góticas portadas laterales de acceso. El ábside es poligonal, típicamente gótico, pero muestra una cornisa superior de canecillos de sabor tardorrománico. Sobre el conjunto del edificio destaca la torre de dos cuerpos, de sillería, encajonada entre la capilla de los Espadero y la sacristía. En la parte del presbiterio se encuentra una bella portada plateresca. Este templo se denominó durante mucho tiempo de San Juan de los Borregueros, porque a su jurisdicción parroquial quedan adscritos, entre otros forasteros, los ganaderos trashumantes que periódicamente visitaban estas tierras. Recuerdo de ello, son algunas hermosas gárgolas con cabezas de carneros.

   La iglesia de San Juan debió realizarse hacia finales del siglo XIV. Consta de una sola nave y alguna capilla, destacando entre ellas la de "Los Espaderos" (siglo XVII) y la que se abre en el ábside, obra del siglo XVI. Dentro de ella destaca la imagen del Cristo de la Buena Muerte (siglo XVII) y la de la Inmaculada Concepción (siglo XVI).

Mansión de Los Sande o Casa del Águila

Son construcciones góticas del siglo XIV, reformadas en el siglo XV, de las que sobresale la torre, con enorme matacán en esquina sujeto por nueve grandes ménsulas. Fue desmochada, aunque sólo desapareció el almenaje, porque todavía conserva la bóveda de crucería que cerraba la cámara superior.

Palacio de Los Golfines de Abajo

Era su señor, García Golfín, que fue Regidor del Ayuntamiento de Cáceres por merced especial que le hicieron los Reyes Católicos; Continuo de la casa de Isabel La Católica y Camarero del príncipe D. Juan.

Palacio de Las Veletas

Fue edificado en el siglo XVI. Conserva en su interior un espléndido aljibe de los siglos XI-XII, reconocido como el primero mejor conservado de toda España. En la actualidad sigue recogiendo el agua de lluvia que le llega a través de un bello patio renacentista. Actualmente es la sede del Museo de Cáceres, unido mediante un jardín a la Casa de los Caballos, donde se encuentra la Sección de Arte Contemporáneo.

Casa Mudéjar

Los excelentes artistas mudéjares dejaron muestras de su estancia en Cáceres en numeroso edificios, de los cuales destaca la maravillosa llamada "Casa Mudéjar", datada en el siglo XIV. Su fachada presenta dos alturas bien diferenciadas por sus materiales constructivo: la inferior está realizada en mampostería y la superior está toda ella trabajada en el inigualable ladrillo rojo utilizado por los alarifes mudéjares. En esta planta superior destaca la ventana gemela de arcos de herradura apuntados, enmarcados por un alfiz, con un parteluz de granito, cuyo capitel es una pirámide invertida y truncada. Esta zona de la fachada rebosa de elementos decorativos, como muestra del llamado "horror vacui" característico de este tipo de estilos constructivos. Los motivos son fundamentalmente formas geométricas logradas alternando la disposición de los ladrillos (motivos en zig-zag) y pequeños vanos, que oscilan desde la ventana gemela hasta el final de la casa. Su original diseño y construcción fue determinante para ser declarada Monumento Histórico-Artístico en 1931.

12. PALACIO DE CARVAJAL

La casa palacio de Carvajal se encuentra en la calle de la Amargura de la localidad de Cáceres, en la actualidad sede del Patronato de Turismo, Artesanía y Cultura Tradicional de la Diputación de Cáceres.

Cuando los caballeros que acompañaron en la conquista al rey Alfonso IX y se instalaron en Cáceres, lo que existía eran casas de defensa o casas fuertes. La casa fuerte tenía siempre un elemento militar, la torre. En este caso es la única que encontraremos redonda, pero todas están desmochadas, es decir, les falta la parte de la defensa por una orden que da Isabel la Católica,

Todos estos palacios mantienen el mismo esquema: viendo uno nos haremos a la idea de cómo son todos los demás. Al entrar encontramos un zaguán, el vestíbulo, y una entrada abierta a un patio. El patio es herencia de la casa romana, y siempre está abierto al cielo, ya que las fachadas no tenían ventanas ni balcones, por su carácter castrense. Por ahí les entraba la luz y el aire, y algo vital: el agua de lluvia. Así, estos palacios tienen siempre en el patio un desagüe recogiendo agua en los aljibes.

En el siglo XVI, cuando ya no había enfrentamientos, la casa de defensa se convierte en palacio, y se vuelca al exterior, con la intención de encontrarse con la sociedad, que en ese momento se reunía ante la puerta de Santa María la Mayor. Por ello, la familia abre el arco de medio punto, coloca el escudo familiar, y además añade otro elemento propio del palacio extremeño a partir del siglo XVI: el balcón en esquina.

CACERES PALACIO FORTIFICADO CARVAJAL 70 299

Casa de Carvajal / Torre de Carvajal

La torre data del siglo XII, y el palacio de los siglos XV y XVI. Se encuentra en buen estado de conservación.

La torre redonda de la casa de los Carvajal junto a Santa María es una de las más antiguas de entre las situadas intramuros. Pese a que se ha venido hablando de su origen árabe, se trata de una torre enteramente cristiana, posiblemente datable en el siglo XIV, aunque lleva algunas ventanas de arco túmido, como en otras casas cacereñas, incluso de cronología más moderna. Desde luego es el primer elemento construido en este palacio ya que esta rama de los Carvajal utilizó una torre preexistente y añadió desde finales del siglo XV el palacio que ahora podemos ver. La parte inferior de esta torre cilíndrica fue readaptada todavía en fecha más tardía, a finales del siglo XVI, rehabilitándola como capilla u oratorio privado, incluyendo una bella decoración manierista al fresco con pasajes sobre la vida de la Virgen y de Jesús enmarcados por motivos arquitectónicos fingidos y blasones de los Carvajal dueños de la casa palacio de Carvajal, en la actualidad sede del Patronato de Turismo, Artesanía y Cultura Tradicional de la Diputación de Cáceres.

Fantástico palacio gótico del siglo XV con un espléndido arco de impresionantes dovelas y un bonito balcón de esquina. Por la calle de la Amargura, trasera a la catedral, se puede ver su torre redonda de la primera época de la reconquista de la ciudad (siglo XII) que bien pudiera ser resto de las fortificaciones de la primera posesión cristiana de la villa ocurrida entre los años 1169 y 1173.

Es posible el acceso libre al magnífico patio interior, representativo del estilo empleado en otros palacios de la ciudad.

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Parroquia delpeato Marcelo Spínola
prroquia del Espítitu Santo

Valdesalor, Parroquia de la Conversion de San Pablo

 

   

   La iglesia o ermita del Espíritu Santo tiene una arcada de tres arcos, de herradura y apuntados que se consideran mudéjares y una cubierta de madera. Su construcción se atribuye a los Templarios, pudiéndose datar hacia el siglo XIV y guardando similitudes con la de Ntra. Sra. del Salor en Torrequemada.

      El convento de San Pablo tiene un claustro con galerías góticas y un retablo barroco , tallado en madera sin policromar.

      La construcción del templo de San Mateo, con una sola nave, se inició en el 1.502 bajo la dirección de Pedro de Ezquerra. Todo el edificio se cubre con una bóveda de crucería gótica sobre arcos fajones de medio punto. En su interior destaca el retablo mayor tallado en el año 1.765, la imagen del Niño de la Congregación (siglo XVII) así como el cuadro de pincel del Cristo de la Encina, que forma parte de un retablo barroco datado hacia el siglo XVIII.

      En 1.529 se inicia la construcción, por la orden de los Dominicos, del convento de Santo Domingo. Tiene tres naves de estilo gótico, crucero y ábside. Destaca en su interior el retablo barroco de Ntra. Sra. del Rosario, situado en el crucero.

      Bajo los auspicios de Dña. Aldonza Torres Golfín se levantó el convento de Santa Clara. En su sobriedad deja muy pocos espacios para lo decorativo, reducidos a una hornacina con la Santa titular y a unos escudos de la familia patrocinadora de la obra.

      Hasta el siglo XVII se conserva viva la tradición de que en el lugar donde se construyó en esa centuria la ermita del Vaquero, vivió Gil Cordero, vaquero que en el siglo XIV había descubierto la imagen de Ntra. Sra. de Guadalupe.

      En el siglo XVIII se construye el santuario de Ntra. Sra. de la Montaña siguiendo los dictados del barroco popular, con cubierta en bóveda de medio cañón. Entre 1.753 y 1.775 se añadieron dos capillas laterales a la altura de la cabecera del templo. La imagen de la Virgen es de talla policromada de finales del siglo XV, el retablo barroco de 1.724 se atribuye a Churriguera. Las imágenes de Santa Ana y el Cristo de la Salud son tallas de José Salvador Carmona.

      La ermita de Ntra. Sra. de la Paz , obra del siglo XVII, pertenece al barroco popular y alberga una imagen de la Virgen titular tallada en 1.736 por el escultor vallisoletano Pedro Correa.

      En 1.775 se concluye el templo y residencia de la Compañía de Jesús. El templo tiene tres naves, un retablo con varias imágenes y un cuadro de Paulo Manfei que narra uno de los milagros de San Francisco Javier, titular del templo.

14. SAN PEDRO DE ALCÁNTARA

Ocupa la base de la torre de la iglesia San Pedro de Alcántara, quien nació en Alcántara, localidad fronteriza con Portugal. En el siglo XVI fue un místico franciscano, que predicaba por los caminos descalzo, porque quería llevar el bien a través de la austeridad más extrema. Lo representó un escultor extremeño llamado don Enrique Pérez Comendador, por encargo de la Diputación, y lo hizo inmortalizándose en él, le pone su propio autorretrato. Al estar representado descalzo, la gente pasa por delante y a San Pedro le transmite lo que le preocupa o desea tocando los pies. Por ello, sus dedos empezaron a brillar un poco, y hoy el que los ve brillando piensa que es milagroso.

28. VIRGEN DE LA MONTAÑA

Desde la plaza de las Veletas el casco antiguo se funde con el paisaje extremeño. Lo que se ve al fondo es llamado “La Montaña”, donde está el santuario de la patrona de Cáceres, la Virgen de la Montaña, desde donde se puede disfrutar de una bonita vista panorámica de toda la ciudad.

30. CONVENTO DE SAN PABLO

En la plaza de San Pablo tenemos a mano izquierda el convento de que da nombre a esta plaza, un edificio construido en el siglo XV, sobre restos de otra edificación religiosa más antigua, en el que el gótico predomina sobre otros estilos arquitectónicos.

Tiene una fachada de granito construida en el siglo XVII, con portada de arco gótico enmarcado con alfiz, que remata con una espadaña de doble arcada coronada con un tímpano triangular En la actualidad el convento pertenece a la orden de clausura de Santa Clara.

45. IGLESIA DE SANTIAGO

Había cuatro iglesias importantes en Cáceres, dos se levantan intramuros, Santa María y San Mateo, y dos extramuros, San Juan y Santiago, en la que nace la Orden de Caballería de Santiago.

En el exterior destacan sus portadas góticas con arquivoltas y enmarcadas por alfiz. En el interior muestra una única nave cubierta con bóvedas de crucería y con un amplio coro a los pies. Hay que destacar el magnífico retablo mayor, encargado en 1557 al maestro Alonso de Berruguete.

Son también interesantes las imágenes de Nuestra Señora de la Esclarecida, del siglo XV; el Cristo de los Milagros o de las Indulgencias, también del XV, y el Jesús Nazareno, tallado en Sevilla en 1609 por Tomás de la Huerta.

46. MONASTERIO DE SAN FRANCISCO

Fundado y construido a fines del siglo XV por iniciativa de Diego García de Ulloa, noble cacereño que, junto con el padre Pedro Ferrer, se propuso la erección de este monumental convento. También contribuyeron con sustanciales aportaciones económicas los Reyes Católicos, el Cardenal Mendoza y muchas familias nobles cacereñas.

La iglesia, de estilo gótico, tiene tres naves que se cubren con bóveda de crucería, intercalándose varias capillas funerarias en los laterales y en la cabecera.

En el costado de la epístola se abre uno de los claustros, de estilo gótico, donde se instalaron varios enterramientos que exhiben en sus losas los blasones de las familias que contribuyeron a su construcción a cambio de recibir sepultura entre sus paredes. En la galería inferior puede contemplarse una interesante serie de frescos del siglo XVII que representan temas franciscanos. Otro claustro, contiguo al anterior, se levantó hacia la mitad del siglo XVI, ya con esquemas de tipo renacentista.

La fachada más atractiva de la iglresultado de las transformaciones realizadas a principios del siglo XVIII, levantándose tres elevados arcos sobre gruesos pilares que se rematan con otros tantos campanarios barrocos. Delante de esta fachada existe un atrio al que se accede a través de una columnata de tipo renacentista con un escudo de Felipe II en lo alto. Resaltar en la audio guia que en uno de los lados se levanta un bello pórtico desde donde se da acceso al interior del monasterio, a través de una portada plateresca.

En la actualidad se emplazan en este inmueble distintas dependencias de la Institución Cultural "El Brocense" de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

Hospital de los Caballeros

Don Diego García de Ulloa mandó construir en 1486 este edificio de estilo gótico el cual sirvió como hospital, albergue de sacerdotes y estudiantes.

Casa Museo Árabe - Museo Yusuf Al Burch

Se encuentra situada entre la plaza de San Jorge y el Arco del Cristo. Data del siglo XII, el baño y los cimientos son de origen romano, pero contiene elementos árabes. Fue inaugurada como tal en el año 1976. En su interior encontramos varias salas: Zaguán, Sala de Té, Sala de Armas, El Patio, Sala de Danza, Harem, Alcoba, Bodega y el Baño Hamman. En este museo se recrea la vida cotidiana en una casa árabe.

 

 

El Palacio de Mayoralgo perteneció a la familia que fundó el primer mayorazgo de la provincia y uno de los más antiguos de España. Fue construido entre los siglos XV y XVI,  aunque su fachada fue parcialmente reformada después de quedar destruida por una bomba que cayó en la Plaza de Santa María en 1937, durante la Guerra Civil Española.

Actualmente el Palacio de Mayoralgo pertenece a la Caja de Ahorros de Extremadura

7. PALACIO DE LOS TOLEDO-MOCTEZUMA

Del arco de la estrella hacia la izquierda, por el adarve del Obispo Álvarez Castro, se accede al palacio de los Toledo-Moctezuma, familia considerada síntesis de las culturas europea y americana, que fue reedificado en el siglo XVI por Juan de Toledo-Moctezuma, descendiente de Isabel de Moctezuma, hija del emperador azteca.

El urbanismo de la ciudad consiste siempre calles muy estrechas, pero a veces se abren plazas en torno a parroquias. Dentro de la muralla hay dos parroquias y dos barrios: una en la parte más elevada, dedicada a San Mateo, y como estaba en la parte más elevada, lo llamaron el barrio de Arriba. Nosotros ahora estamos en el de Abajo, que es el que se forma en torno a la otra parroquia.

Así que a este palacio lo empezaron a llamar a finales nto de defensa medieval llamado matacán, que permitía defender en vertical.

Junto a los restos de la casa fuerte, lo que nos muestra la audio guia ya es el palacio del siglo XVI. Las almenas se sustituyeron por lo que es mucho más decorativo, el remate plateresco. Nos encontramos con una torre en el centro que no se levantó nunca para defender, sino para decorar, y ahí en grande aparece el emblema de esta familia. Con el paso del tiempo le añaden el cartel en el que se puede leer “Esta es la casa de los Golfines”.

Nos encontramos también como característica en estos palacios que, junto a un elemento tan medieval como puede ser el matacán, aparece otro renacentista, la ventana geminada. Sobre la columna que la divide hay un escudo, el de los Reyes Católicos, alojado por la familia Golfín durante sus viajes a Cáceres. Como recompensa a la hospitalidad les permitieron poner el escudo real, lo cual indica: “soy amigo de los Reyes”. Ninguna otra familia se lo pudo permitir.

22. CASA DE LOS BECERRA

Se trata de un recio ejemplar de casa solariega, con su fachada construida a finales del siglo XV o comienzos del XVI con sillares de granito.

Destaca su portada de medio punto con largas dovelas radiadas y sobre ella una bonita ventana con columnas geminadas flanqueada por dos blasones gemelos del linaje de los Becerra y sus alianzas. Todo el conjunto está enmarcado por un alfiz con dos gárgolas zoomorfas de estilo gótico.

Perteneció a la familia Becerra, y hoy es la Fundación Mercedes Calles y Carlos Ballestero, sus propietarios en el siglo XX. Ambos tuvieron un enorme patrimonio. No tuvieron hijos, así que cuando murió doña Mercedes Calles en el año 2001, decidió dejar todo su patrimonio a la ciudad, y para gestionarlo se constituyó esta fundación con fines sociales y culturales. Podemos aquí disfrutar de, por ejemplo, la viga mudéjar del siglo XIII, el altar barroco del XVIII, piezas de vidrio de la Granja de San Ildefonso del siglo XVIII, o de plata, o de cosas más recientes, como por ejemplo la alfombra de la Real Fábrica de Tapices, de 1941, o la mesa pesadísima de ónix. Encontramos una colección muy completa de opalina, muebles, y los recuerdos de sus viajes. De países orientales trajeron piezas de marfil, y tres vitrinas con piezas de oro del siglo XX que representan lo más emblemático del país que visitaron.

En lo arquitectónico llaman la atención las bóvedas, típicas de las casas cacereñas. Comentar en la audio guia que on muy difíciles de construir porque no tienen estructura donde apoyar, y se hacen como si fuera una tela de araña, es decir, se apoyan en los cuatro extremos, y en círculo llegan a la clave.

34. PALACIO DE LOS GOLFINES DE ARRIBA

El palacio de los Golfines de Arriba es una mansión gótica del siglo XV. La torre del homenaje fue construida a principios del siglo XVI por especial permiso del rey Fernando el Católico. Ya existía una orden de la reina que impedía poner almenas, así que no las tenía, las que vemos son de los años 60 del siglo XX.

Citar en la audio guia que este palacio tiene una conexión reciente con la historia: aquí se alojaba el General Franco cuando comenzó la Guerra Civil, y durante su estancia la Junta General de Defensa decide en Salamanca que el Generalísimo va a ser él. Por ello es aquí donde se le dio la primera aclamación, antes de la proclamación oficial en Burgos.

Conserva un patio interior de dos plantas porticado en todos sus lados con una bella balaustrada en el piso superior.

La zona del palacio que se alza en la plazuela de Santa Ana fue la casa solariega de la familia Saavedra del Postigo, de la cual aún se conservan torres desmochadas, una de las cuales, la de la plazuela, todavía presenta un impresionante matacán sostenido por siete mensulones escalonados.

37. CASA MUDÉJAR En la cuesta de Aldana está la casa Mudéjar, del siglo XIV. Es un bello ejemplo del arte mudéjar en Cáceres, y uno de los pocos testimonios del mismo.

Su fachada consta de dos partes: la inferior es de mampostería y la superior es de ladrillo rojo, donde destaca la ventana geminada de arcos de herradura apuntada, con parteluz de granito cuyo capitel tiene forma de pirámide invertida y truncada. Esta parte de la fachada está muy decorada con formas geométricas realizadas por la disposición de los ladrillos, así vemos adornos en zig-zag y pequeñas ventanas entre la geminada y el final de la casa.

La originalidad de su construcción fue determinante para que fuese declarada Monumento Histórico-Artístico en 1931.

38. CASA DE ALDANA

La casa de Aldana tiene una fachada gótica en la que se observan los restos de una preciosa ventana dividida en dos de granito, seccionada en una de las múltiples reformas que ha sufrido la mansión. Sobre una ventana de rejas diagonales destaca un escudo de mármol blanco con las armas de la familia Aldana.

40. CASA DEL MONO

La Casa del Mono, o de los Cáceres-Nidos, es una mansión construida en estilo gótico de fines del siglo XV o comienzos del XVI. Destaca su fachada de medio punto con dovelas sobre la que aparece un magnífico blasón familiar, sobre el que se abre una bella ventana gótica. A la izquierda de la portada, en la esquina del edificio, aparece una torre desmochada.

Esta mansión debe su nombre a un mono encadenado que se encuentra esculpido en el inicio de la escalera, protagonista de la leyenda que tiene esta casa: se dice que sus dueños, unos ricos burgueses, no tenían hijos. A la vuelta de un largo viaje el marido trajo un mono, que fue tratado en la casa con todo tipo de mimos. Y ocurrió que tras una de las ausencias del comerciante, su mujer le recibió con la grata noticia de que estaba embarazada. Cuando nació el bebé, el mono celoso, en un descuido de la familia, agarro al pequeño y lo lanzo por la ventana, causando su muerte.

1. CASA DE LOS RIBERA

La Casa de los Ribera es una mansión del siglo XVI de la que probablemente no se conserve más que la puerta adovelada y el blasón de la familia, ya que fue completamente desvirtuada tras una reforma sufrida en el siglo XIX y otras posteriores, que alteraron por completo tanto su interior, adaptado a las necesidades funcionales que requiere un edificio de oficinas, como la fachada. Hoy es el Rectorado de la UEX, Universidad de Extremadura.

Casa de los Moraga

Lo más reseñable de esta casona es su portada de dovelas radiadas y los escudos que ofrece en su fachada granítica. Sobre la portada se lee, esculpido, el nombre de sus propietarios.

Este linaje cacereño suena en la villa con nobleza, al menos en la segunda mitad del siglo XV, ya que uno de sus miembros (Juan Moraga) asistió al acto de homenaje que ofreció la nobleza cacereña a la reina Doña Isabel en julio de 1477. En este acto fue incluido para el sorteo de los cargos públicos hecho por la Reina.

Estuvieron emparentados, según indican sus blasones, con los linajes de Mayoralgo, Orellana, Nidos, Carvajal, Aldana, Godoy y Monroy, entre otros.

DOE num. 85 Viernes, 4 de mayo de 2012

Consejeria de Educación y Cultura

El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 8 de marzo de 2011, publicada en el DOE de fecha 28 de marzo, de la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Palacio de Carvajal en el término municipal de Cáceres, con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28171. Además se ha contestado en tiempo y forma la única alegación presentada.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el art. 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. Y también de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

El Palacio de Carvajal y edificaciones anejas, pertenecientes a la Diputación de Cáceres, se encuentran situados en el Centro Histórico de Cáceres. Levantado entre la segunda mitad del S. XV y principios del XVI, fue mandado construir por D. Pedro de Carvajal. No obstante, conserva restos más antiguos. Son elementos de particular interés histórico-artístico la fachada principal; la llamada “Torre redonda”; el patio porticado; y la capilla, entre otros. Además posee un rico contenido en obras de arte.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento el Palacio de Carvajal en el término municipal de Cáceres, según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. Publicaciones. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros. Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 27 de abril de 2012.

El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Mónago Terraza. La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate

ANEXO

Descripción del Bien. El Palacio de Carvajal y edificaciones anexas se encuentran situados en el Centro Histórico de Cáceres. El inmueble se localiza entre las calles Amargura, Tiendas y De la Gloria, junto a la Concatedral de Santa María.

Levantado entre la segunda mitad del S. XV y principios del XVI, fue mandado construir por D. Pedro de Carvajal, casado con María de Mayorazgo, pasando tiempo después a los Condes de Torres Arias. Al casar éstos a la primogénita de Cecilia Carvajal con García Golfín Portocarrero, pasó a engrosar el patrimonio de los Golfines.

El linaje de los Carvajal llegó a la ciudad de Cáceres en el S. XV procedente de Plasencia, construyendo su palacio junto a la iglesia parroquial de Santa María.

Vendido más tarde a Fernando Muñoz y Fernández de Soria, a finales del S. XIX el palacio sufrió un importante incendio que lo mantuvo por mucho tiempo en estado de ruina e hizo que popularmente se conociera con el nombre de “Casa quemada”, hasta que, en 1960, una descendiente del linaje de los Carvajal, procedió a su reconstrucción.

La Diputación Provincial de Cáceres, que lo adquirió en 1985, no tuvo más que proceder a leves reformas para adaptarlo al uso al que lo iba a destinar.

Estilísticamente es un edifico gótico y renacentista, levantado entre la segunda mitad del siglo XV y principios del S. XVI. El complejo arquitectónico cuenta con dos partes bien diferenciadas que se encuentran unidas formando un conjunto perfectamente definido para pertenecer a una misma propiedad.

Su fachada principal es sencilla y majestuosa, realizada en sillería granítica, donde destaca la gran portada, formada por un arco de medio punto con el escudo de Carvajal sobre ella. La rematan, de un lado, un bello balcón de esquina de arco apuntado, característico de algunos palacios trujillanos y cacereños, y del otro, la llamada “Torre redonda”, de mampostería, con pequeños vanos, que algunos expertos consideran almohade, de finales del S. XII.

La fachada lateral de la calle Tiendas es de la misma sobriedad, pero esta vez fabricada en mampostería: en la planta baja se observan ventanas con rejas, y en la alta, balcones adintelados con balaustradas de hierro.

La torre citada, aneja al palacio, es de planta circular, habiéndose especulado sobre su utilización por parte de la Orden de los Fratres de Cáceres. De hecho dicho elemento es el primero construido del Palacio. Con posterioridad la familia construyó en el S. XIV una nueva torre sobre otra preexistente y al lado levantó su palacio a finales del S. XV. Los elementos militares de la torre son ya casi imperceptibles, encontrándose desmochada, y presentando ventanales con arco de herradura.

El interior del palacio tiene un amplio vestíbulo con bóvedas de arista, que da acceso al patio. En el vestíbulo se localiza una escultura gótica que representa a San Jorge y el dragón de gran interés. El patio responde al modelo del Renacimiento, porticado en sus cuatro crujías, y sirviendo de elemento articulador de las estancias a su alrededor. El mismo está conformado por seis columnas tardogóticas de basas molduradas, de fustes lisos con capiteles poligonales que sostienen arcos escarzanos.

En un flanco del patio, tras una puerta de arco conopial, se encuentra la “Oficina de Información Turística del Patronato para la Promoción del Turismo y de la Artesanía” de la Diputación de Cáceres. Desde otra puerta se accede al jardín donde se conserva una higuera muy antigua.

En la planta baja del palacio se encuentra también el “Centro de Interpretación de la Provincia de Cáceres”. Y, ubicada en el piso inferior de la torre, se sitúa la capilla. Se trata de una pequeña estancia de planta circular, con ventana abocinada y cubierta con bóveda hemiesférica. Sus muros están ornamentados con pinturas realizadas al fresco, del S. XVI y estilo manierista, obra del pintor Juan Bautista Pachi. Escenas de la Anunciación; la Visitación de la Virgen a Santa Isabel; el Nacimiento; y Jesús entre los doctores, se suceden de forma ordenada entre representaciones de elementos arquitectónicos, junto con otras figuras vegetales y humanas.

Del patio arranca la escalera de cantería que conduce al segundo piso del palacio. Las construye Dña. Dolores de Carvajal y D. Álvaro de Cavestany, inspirándose en las escaleras trujillanas.

La biblioteca, estancia que conserva un magnífico artesonado y valiosa por sus manuscritos originales, tiene chimenea de cantería, y posee como elementos muebles de interés cuadros de los pintores extremeños Juan Caldera y Eugenio Hermoso. Son destacables también una tabla flamenca del S. XV, cuadros anónimos del S. XVII y grabados del S. XIX. Otras habitaciones guardan vajillas de Limoges, candelabros isabelinos, y muebles del S. XIX.

Delimitación del entorno de protección y limitaciones de uso.

El “Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres” data de Marzo de 1990. Abarca la zona intramuros y los barrios de su entorno, y se extiende a lo largo de 70 hectáreas de la ciudad y afecta a más de 1.800 inmuebles. Esta delimitación recoge la parcela catastral 6428508QD2762G0001LG, que constituye el bien objeto de protección, que al incluirse en el citado Plan Especial refuerza la protección del mismo.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

DOE núm. 208 lunes, 30 de octubre de 2017

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Patrimonio Histórico y Cultural.- Resolución de 17 de octubre de 2017, la Secretaría General de Cultura, por la que se incluye en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura la conducción hidráulica de la Ribera del Marco - Ronda de San Francisco, de la localidad de Cáceres.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. En ejercicio de esta competencia fue aprobada la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En el artículo 17 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se indicaba que formarán parte del Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura aquellos bienes, que sin gozar de la relevancia o poseer los valores contemplados en el artículo 1.3 de la ley, tengan especial singularidad o sean portadores de valores dignos de ser preservados como elementos integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño. La competencia y el procedimiento para llevar a cabo la inclusión se describe en los artículos 18 y siguientes de la citada ley.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, por Resolución de 27 de febrero de 2017, se incoó expediente para la inclusión en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de la conducción hidráulica de la Ribera del Marco – Ronda de San Francisco, de la localidad de Cáceres. La incoación del expediente fue notificada al titular afectado y al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. No existiendo alegaciones ni informaciones complementarias, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, propone incluir en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como bien inmueble, la conducción hidráulica de la Ribera del Marco – Ronda de San Francisco de la localidad de Cáceres. Finalizada la instrucción del procedimiento administrativo, procede, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo y artículo 9 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, dictar la siguiente

RESOLUCIÓN :

Primero. Incluir en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura como inventariado, la conducción hidráulica de la Ribera del Marco – Ronda de San Francisco de la localidad de Cáceres, de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en el Anexo.

Segundo. Notificarla a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Cáceres.

Tercero. Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente a esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, 17 de octubre de 2017. La Secretaria General de Cultura, Miriam García Cabezas

ANEXO

(El Anexo es extracto del informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, de fecha 24 de febrero de 2017. El informe, al que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo correspondiente.

Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura).

1. Identificación y localización.

Identificación: Conducción Hidráulica de la Ribera del Marco – Ronda de San Francisco.

Localización: Calle Madre de la Ribera, Suelo Parcela EA-1A (referencia catastral 6618701QD2761H0001TU) y calle Ronda San Francisco, Suelo Parcela EA-1B (referencia catastral 6618702QD2761H0001FU), de la localidad de Cáceres, provincia de Cáceres.

2. Descripción y justificación.

Conducción hidráulica, de unos 75 m. de longitud, que discurre de suroeste a noreste, realizada con piedras de mediano tamaño, trabadas con argamasa de cal y arena, que ha sido identificada en intervenciones arqueológicas realizadas en 2016. Las característicasdel relleno documentado en el interior del canal o specus (arcillas limpias de grano fino, sin intrusiones orgánicas, de textura arcillosa y color rojizo oscuro…) permiten confirmar que se trataría una conducción de agua limpia.

Para la realización de esta estructura hidráulica se abrió, hasta roca geológica, una zanja de sección en forma de “V”, con una anchura de más de 6,00 m. de anchura, en cuyo vértice se excavó una zanja de sección en “U” con una anchura de 1,00 m. Posteriormente, el terreno geológico se niveló para servir de base a un specus o canal decol lateral del lado oeste y los 0,35 m del lateral contrario o del lado este. Ambas paredes están revestidas con una fina capa de mortero de apenas 0,003 m de espesor.

La estructura abovedada presenta una altura de 1,10 m, desde la cresta de la bóveda hasta su pavimento, formado por la misma roca geológica, bien alisada y allanada.

Para la construcción de la bóveda se emplean mampuestos de cuarcita y lajas de pizarra formando un arco de medio punto que descansa en sus laterales sobre dos paredes construidas con mampuestos de cuarcita de diversos tamaños, trabados con mortero de cal.

La excesiva colmatación de limos arcillosos que presenta la conducción, con una acumulación de detritos mayor en la zona sur respecto a la norte, revela una leve caída norte-sur de la conducción, suavizada por la presencia de la roca en la zona central. De este hecho se deduce que el abastecimiento de agua provendría del norte del lugar en el que se emplaza, y desembocaría en algún lugar hacia el sur del mismo. Este dato resulta particularmente importante para desestimar la relación entre estos restos y el abastecimiento de agua a la ciudad.

La cartografía, de 1942, de la ciudad cacereña revela una urbe que aún no ha ocupado este espacio periurbano y proporciona una fiable información acerca de las curvas de nivel en dicha zona en la que además se revela la existencia de una laguna al norte del solar, en la curva 430 m, la misma en la que se sitúa la conducción. Esta laguna, que se localizaba frente al Hospicio, podría haber servido para abastecer la conducción. La posible captación de aguas en la citada laguna pudo ser la causa de la excesiva acumulación de lodos que se documentan en los perfiles de la intervención.

Por otro lado, resulta factible considerar que su destino se encontraría en el entorno de la actual Casa Palacio de la Huerta del Conde donde, según Madoz, existió una almazara.

Sin cultura material asociada, la cronología de la conducción se basa en el estudio de construcciones análogas, documentadas en la ciudad de Cáceres entre los siglos XVII a XIX. Así, las particularidades técnicas que presenta la estructura (la utilización de mampuestos ligados con argamasa de cal y arena para los muros cajeros del canal, con poca consistencia, sin impermeabilización, sólo un ligero “enlucido” de cal) son similares a las del canal-acequia para abastecimiento de los molinos de cronología moderna de la Ribera del Marco (s. XVII-XVIII). Del mismo modo, proyectos como la restauración de la Fuente Fría, en 1861, realizado por Ignacio María de Michellena, revelan la ingeniería hidráulica de la época en pleno s. XIX, de características similares.

3. Delimitación del Bien y justificación.

Para la delimitación de la Conducción Hidráulica de la Ribera del Marco – Ronda de San Francisco se ha considerado pues toda la información disponible, es decir, los datos obtenidos durante los trabajos de documentación arqueológica realizados sobre los terrenos que acogen los restos. De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales conocidos que componen el bien.

Así la Conducción Hidráulica de la Ribera del Marco – Ronda de San Francisco se desarrolla y ocupa parcialmente las parcelas que se corresponden con parcela situada en calle Madre de la Ribera, Suelo Parcela EA-1A, con la referencia catastral 6618701QD2761H0001TU y la emplazada en calle Ronda San Francisco, Suelo Parcela EA-1B, con la referencia catastral 6618702QD2761H0001FU.

Asimismo, para una mejor comprensión del emplazamiento del Bien y de su desarrollo y de sus límites, se incorporan las coordenadas que corresponden al eje de la conducción hidráulica (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM huso 29 – unidades expresadas en metros con precisión hasta el centímetro; Altitudes ortométricas. Cotas expresadas en msnm).

X Y Z

726525.637 4371662.001 428.385

726526.338 4371657.243 428.425

726527.211 4371652.219 428.401

726528.023 4371647.739 428.381

726528.654 4371643.940 428.403

726529.395 4371640.353 428.424

726530.081 4371636.850 428.399

726530.762 4371632.710 428.408

726531.422 4371629.065 428.377

726532.272 4371625.005 428.337

726533.387 4371619.154 428.296

726533.230 4371614.863 428.320

726532.896 4371609.451 428.324

726532.482 4371605.561 428.349

726532.056 4371601.127 428.362

726531.766 4371597.088 428.360

726531.343 4371592.205 428.338

726531.209 4371590.514 428.339

 

 


GASTRONOMÍA

    Tencas a la extremeña y un sin fin de formas, desde primavera hasta el otoño en buena parte del norte de la provincia. Embutidos y jamones. Migas y calderetas extremeña de cordero y cabrito. Excelentes quesos de oveja del Casar de Cáceres, conocidas popularmente como “Tortas” con denominación de origen.

    Dulces conventuales en Cáceres y Garrovillas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Torta del Casar, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

La Festividad de San Sebastián o de los Santos Mártires, el 20 de enero, es otra de las fiestas más extendidas dentro de la zona.

La fiesta de los Santos Mártires, en honor a san Fabián y san Sebastián, responde a una tradición inmemorial. En 1852 se derribó la antigua ermita que existía cerca de las escuelas del Perejil y en 1856 se levantó una nueva en el Paseo Alto. En su interior existía una imagen de san Sebastián que se trajo expresamente de Santo Domingo y que acabó desapareciendo. La comisión actual, de la mano de Juanita Franco, logró recuperar la tradición en la década de los 80.

 

Cáceres (capital): 2 de febrero, La Fiesta de las Candelas y la de San Blas, tan popular y famosa en Cáceres se celebra los días 2 y 3 de febrero, son las más famosas de la zona. Durante la mañana del día 2, se organiza una procesión en la que sale la Virgen de las Candelas desde su ermita del mismo nombre, un pequeño templo románico situado en plena Ciudad Monumental.

Carnavales (Caceres)

Semana Santa

DOE núm. 59 SÁBADO, 20 DE MAYO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Interés Turístico.- Orden de 11 de mayo de 1995, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la "Semana Santa de Cáceres".

A los fines expuestos en el Decreto 65/1985, de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, como un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que otorga el artículo 4.º del precitado Decreto,

DISPONGO:

Artículo único: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la «Semana Santa de Cáceres», que se celebra en la capital del mismo nombre.

El Consejero de Industria y Turismo, J. Javier Corominas Rivera

BOE núm. 90 Viernes 15 de abril 2011

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Resolución de 11 de abril de 2011, de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, por la que se concede el título de «Fiesta de Interés Turístico Internacional» a la fiesta «Semana Santa» de Cáceres.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.º de la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo («BOE» de 7 de junio) este Instituto de Turismo de España ha tenido a bien conceder el título de «Fiesta de Interés Turístico Internacional», a la siguiente fiesta: «Semana Santa», de Cáceres.

Lo que se hace público a todos los efectos,

Madrid, 11 de abril de 2011.–El Secretario de General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.

BOE núm. 53 - 2 de marzo de 2002

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Turismo, por la que se concede el título de Fiesta de Interés Turístico Nacional a la "Semana Santa" de Cáceres.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.o, apartado 2.o de la Orden de 29 de septiembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de octubre),

Esta Secretaría General de Turismo ha tenido a bien conceder el título de Fiesta de Interés Turístico Nacional a la siguiente fiesta: «Semana Santa» de Cáceres.

Lo que se hace público a todos los efectos.

Madrid, 12 de febrero de 2002.ÐEl Secretario general, Juan José Güemes Barrios.

DOE núm. 137 Lunes, 16 de julio de 2018

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 11 de julio de 2018 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Novenario de la Virgen de la Montaña" en Cáceres.

Vista la solicitud presentada por la Real Cofradía de la Virgen de la Montaña de Cáceres, para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura del “Novenario de la Virgen de la Montaña” de dicha localidad, con base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 21 de enero de 2018, la Real Cofradía de la Virgen de la Montaña de Cáceres, formuló solicitud instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico al “Novenario de la Virgen de la Montaña” en mencionada localidad.

Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Extremadura, con fecha 15 de junio de 2018, es emitido informe técnico desfavorable por la Dirección General de Turismo relativo a la referida declaración.

Tercero. Con fecha 18 de junio de 2018, la Dirección General de Turismo formula propuesta favorable para la declaración de la fiesta “Novenario de la Virgen de la Montaña” como “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura”, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, citado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Economía e Infraestructuras es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo establecido en el Decreto del Presidente21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la referida Consejería y el artículo 4 del Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de fiestas de interés turístico de Extremadura.

Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que “se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares”. El Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura”, disponiendo, en su artículo 4, que “la concesión del título honorífico de «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» se otorgará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente Urbanismo y Turismo que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y oída la Comisión permanente del Consejo de Turismo”.Tercero. Consta en el expediente informe favorable emitido por el Servicio Técnico de la Dirección General de Turismo, en el que se pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, para la referida declaración. Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Turismo, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO :

Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de “Novenario de la Virgen de la Montaña” que se celebra en Cáceres.

Segundo. Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura .Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Mérida, 11 de julio de 2018.El Consejero de Economía e Infraestructuras, Jose Luis Navarro Ribera

 

Fiestas de San Jorge (Caceres) 23 de Abril El día 23 de abril, Cáceres honra a su patrón, el valiente San Jorge. A partir del día anterior comienzan los actos festivos con los desfiles y batallas entre moros y cristianos, además de la quema del Dragón, en plena Plaza Mayor, aquí, tambien tiene lugar la dramatización de la conquista de la ciudad cacereña por el rey Alfonso IX.

Romería de la Virgen de la Montaña Cáceres, el primer domingo del mes de mayo, celebra una de sus tradiciones y más arraigadas romerías de la región , como es la Romería de la Virgen de la Montaña.

La llamada Feria de Mayo se celebra el día 30 de mayo, festividad de San Fernando. Es la Feria Grande de la ciudad.

 

8 de septiembre, Virgen de Guadalupe.

 

 

 

Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe:

"Ferias; En Cáceres consta, que por privilegio y Real despacho que dicha Villa tiene, su fecha en Madrid á 5 de Febrero de 1686. firmado de la Real mano (en que se halla hecha mencion de otra carta de privilegio de la Católica y Real persona del Señor Rey Don Alonso el VIII. de Leon dada en 23. de Abril de 1267 haber tenido por bien de hacer algunas, mercedes á dicha Villa de Cáceres , en consideracion á los servicios que habia hecho hasta aquel tiempo, y entre ellas la de que pudiese celebrar una feria cada año, por espacio de 30 días, que habian de empezar á correr y contarse desde 15 de Abril de cada uno; el qual dicho privilegio fué confirmado por la Magestad del Santo Rey Don Fernando, en 12 de Marzo de 1269; de los quales dichos privilegios, y confirmaciones, que se refieren en el citado posteriormente, consta que la dicha feria se habia de tener en los 15 dias últimos del mes de Abril, y en los 15 primeros del mes de Mayo. Por dicho privilegio de 5 de Febrero de 1686 á pedimiento de dicha Villa, y las causas, y motivos que refiere , se le prorogó la dicha feria por cinco dias mas de los treinta, y que la pudiese celebrar desde el dia 11 de Junio de cada año en adelante, para que en todo fuesen treinta y cinco, con las mismas qualidades, exenciones, preeminencias, prerogativas y perpetuidad, que se contenia y declaraba en el dicho privilegio, el que fué presentado ante la Justicia Real de la dicha Villa, obedecido y mandado cumplir, y pregonar, y se pregonó en la plaza pública de ella, y otras partes acostumbradas: en cuya conseqüencia se celebra en dicha Villa la referida feria, solamente por lo que toca á los mencionados 5 dias, que principian el del Señor San Bernabé Apóstol en 11 de Junio de cada un año, y sucede durar algunos dias mas sin extinguirse en el todo, aunque .muy diminuta; y pór lo regular dicha feria se compone dé ganados, caballerías de los vecinos de dicha Villa, de los pueblos de su jurisdiccion, partido y provincia, algunos otros de fuera de ella y por inteligencia de los géneros que á ella concurren, se entienden ser por la mayor parte fabricados en estos Reynos, y de los demas permitidos por el público comercio, los que resguardan con despachos legítimos: y las platerías, mercaderes y cambiadores de oro y plata que han solido concurrir a la referida feria han sido de la Ciudad de Córdoba, y rara vez alguno de la de Salamanca, los que no han venido ni vienen á ella despues de las nuevas órdenes expedidas en esta razon por la Real Junta de Comercio y tambien han concurrido a ella otros algunos plateros de la Provincia,. con maniobras de plata, cosas menudas de corta atencion ; y unos y otros se han retirado de dicha feria sin saber la causa.

A la Villa de Torremocha, de retirada de la feria de nuestra Señora de Salor, término de la Villa de Cáceres, concurren diferentes personas á vender géneros de esta Provincia."

 

La Plaza de toros de Cáceres se inauguró el 6 de agosto de 1846, con toros de Gaspar Muñoz y de Veragua, estoqueados por José Redondo El Chiclanero y Lavi.

El ruedo mide 45 metros de diámetro. Tiene un aforo de 8.000 localidades. Cuenta con tres pisos. Actualmente conserva sus muros originales, la caracterísitca mole de cantería y el peculiar graderío estrecho y empinado.

Por la primavera de 1844 surgió la idea de construir una plaza de toros en Cáceres, para lo cual se organizó una sociedad en la que se suscribieron acciones de 500 pesetas, nombrándose al ingeniero Secundino Padilla como director técnico de la misma. Las obras concluyeron en julio de 1846. Su importe total fue de 237.000 pesetas, ocupando una extensión de 4.073 metros.

La Comisión Directiva nombrada para la construcción de la plaza, que al mismo tiempo fue la organizadora de las tres primeras corridas que se celebraron los días 6, 7 y 8 de agosto de 1846, estaba presidida por el marqués del Reino.

El primer cartel mural fue editado en la Imprenta de Concha y Compañía, de Cáceres, el año de 1846. La entrada más cara, palcos de sombra, costaba 200 reales de vellón; el más barato, para el centro de tendido, 6 reales de vellón.

De todas formas, la tradición taurina cacereña viene de tiempos sumamente remotos. Hay que citar al ilustre Publio Hurtado y su libro Ayuntamiento y familias cacereñas, que recoge el acta de la sesión que celebró la corporación municipal de Cáceres el 16 de junio de 1675. En ella se hizo constar que desde tiempo inmemorial se celebran en Cáceres fiestas de toros, coincidiendo con las fechas de San Jorge, Corpus Christi, San Juan, Santiago y la Virgen de agosto.

De todas formas, la fiesta de toros no comienza a regularizarse en Cáceres hasta la segunda década del siglo XIX, cuando actuo en la ciudad un torero importante de aquella época: Juan León y su cuadrilla. Aquello ocurrió en junio de 1820. Poco a poco se fue haciendo más solida la afición a los toros, y prendió la idea de construir una plaza fija, desempolvando un proyecto de 1793. Se pusieron manos a la obra, y con aportaciones de todo tipo se logró el objetivo, como se ha descrito anteriormente.

Categoría: 2ª.

Teléfono de la plaza de toros: 927247295

Fiestas: 23 de abril, del 25 de mayo al 1 de junio, fiestas de primavera y fiestas de septiembre.

Plaza de Cáceres - Plazas de Toros de Cáceres

Categoria de esta plaza de toros: 2º

Fecha inauguración: 06/08/1846
Capacidad: 7.000

Esta plaza se inauguró el 6 de agosto de 1846, tiene un aforo de 8.000 localidades, y destaca por su bonita arquitectura.

Datos de contacto de esta plaza de toros de Cáceres:

Teléfono: 639 212 068
Cáceres
Cáceres - España Enciclopedia 8 pag. 145

 

 

 

Zalduendo

  • Propietario: Moheda de Zalduendo, S.A. y Rincón de la Zarza, S.A.
  • Representante D. Fernando Domecq Solís Diego de León, 33 28006 MADRID
  • Teléfono 927 19 00 60 Móvil 669 88 94 67 Fax 927 19 00 60
  • Divisa Encarnada y azul.
  • Señal Oreja Punta de lanza en ambas.
  • Procedencia 'Jandilla'.
  • Antiguedad 14/07/1817
  • Finca 'Moheda de Zalduendo' Caceres

Desde el lunes el hierro y todas las reses son propiedad del magnate mexicano Alberto Bailleres ALMUDENA BLANCO| BADAJOZ. 20 julio 2014

Durante los últimos meses la venta de la ganadería de ganado bravo de Zalduendo al empresario mexicano Alberto Bailleres circulaba por los mentideros taurinos. Ahora la noticia es oficial. El que hasta hace unos días era el propietario de los animales, Fernando Domecq, ha confirmado que llevaba un año negociando hasta que el lunes se materializó el traspaso. Bailleres, que dirigirá personalmente el hierro, ha adquirido únicamente la divisa y las reses, pues la finca 'Moheda de Zalduendo' (en el término de Aliseda) seguirá en manos de su actual propietario, Fernando Domecq.

Bailleres es un empresario mexicano que está considerado como la segunda fortuna de su país actualmente. Además de ganaderías, tiene intereses en los sectores del comercio, minería, metalurgia, seguros y finanzas.

Antecedentes HistóricosFue formada con reses navarras por don Joaquín Zalduendo a finales del siglo XVIII, pasando en sucesivas herencias a hijos, nietos y biznietos, hasta que en 1939 fue vendida a don Martín Amigot Serna, conservando el hierro, la antigüedad y divisa originales. En 1946 se hizo cargo de la ganadería su hijo don Javier Amigot Sánchez. En 1965 fue adquirida por la Sociedad Anónima 'Villaralto'. En 1987 es vendida a don Fernando Domecq Solís que, conservando hierro, señal y divisa, elimina todas las reses y la forma con la parte que le correspondió de la ganadería de Jandilla.

Es la tercera en antigüedad entre todas las españolas. Formada hacia la mitad del siglo XVIII, por Joaquín Zalduendo, con reses de pura raza navarra (pastaban en Caparroso Navarra). Hay que hacer mención de aquellas reses navarras, raza hoy prácticamente extinguida, de capa rojiza, encendida, cornalonas y pequeñas, pero de temperamento extremadamente agresivo, muy dificultosas en la lidia. Desde sus orígenes hasta 1939 la ganadería estuvo en manos de la familia. A partir de 1939 los albaceas vendieron la vacada a Martín Amigot Sesma, de quien pasa en 1946 a su hijo Javier. En 1965 fue adquirida por la Sociedad Anónima Villaralto, que en 1971 la vendió a Juan Villar González, que la anunció con el nombre de Villar Vega, pasándola nuevamente en 1983 a Florencio Marín Rivas, quien la dio el nombre de Zalduendo. En 1987 es adquirida por su propietario actual, Fernando Domecq Solís, quien elimina todas las reses adquiridas, encastadas en Villamarta y Núñez, formando la ganadería con reses de Jandilla.

Para situar el encaste de Jandilla, debe ponerse de manifiesto que esa ganadería comprende la mayor parte de la antigua ganadería de Juan Pedro Domecq, quien en 1930 compró la ganadería y el hierro de Veragua. Tras ir eliminando la procedencia veragueña, forma la suya con reses del Conde de la Corte y de Mora Figueroa, ambas encastadas en Parladé, la una por la rama de Tamarón y la otra por la de Correa y Pedrajas. Del primer Juan Pedro, pasó a partir de 1937, a su hijo Pedro Domecq Diez, quien falleció en 1975. En 1078 se dividio esta ganadería, tomando su hijo Juan Pedro Domecq Solís el hierro y una parte, anunciandose el resto como Jandilla

Finca: "Moheda de Zalduendo" Cáceres. Tlfno 608 - 62 16 46.
Zalduendo
Ganadería de Moheda de Zalduendo (Cáceres) cuya divisa es encarnada y azul. Su señas es una punta de lanza. Fue creada el 14 de julio de 1817.
Procedencia: A finales del siglo XVIII fue formada por don Joaquín Zalduendo, con reses navarras, pasando posteriormente en sucesivas herencias a hijos, nieto y biznieto, hasta que en 1939, al extinguirse la familia Zalduendo, fue vendida la ganadería a don Martín Amigot Sesma, conservando el hierro primitivo y la antigüedad.
En 1946 se hizo cargo de la ganadería su hijo don Javier Amigot Sánchez. En 1965 fue adquirida la ganadería por la Sociedad Anónima «Villaralto», que en 1971 se la vendió a don Juan Villar González, que anunció «Villar Vega», vendiéndola en 1983 a don Florencio Martín Rivas, que la anunció «Zalduendo». En 1987 es adquirida por don Fernando Domecq que elimina todas las reses adquiridas y la forma con su parte de ganadería en la de Jandilla. 
La vacada de Jandilla constituye el núcleo originario y central del encaste de los toros de Juan Pedro Domecq, cuya sangre corre por numerosas ganaderías españolas actuales y se extiende por todos los países donde se crían toros bravos.

Ganadería Caballos Pura Raza

 CABEZAS HERNÁNDEZ

D. Rafael
San Antón,28
10003 • CÁCERES Viñas de la Mata
927 212 663
mailto:rafacoca@telefonica.net%20

DEHESA DE SAHETEROS

D. Ramón García Matías
Garmat • Ctra. de la Montaña ,16
10003 • CÁCERES
927 215 871 • 620 867 553

HNAS. GALÁN ALONSO

D. Jesús Ramón Galán Quintanilla
Piscis, 13
10001 • CÁCERES
679 230 441 • jrgalan63@gmail.com

 QUINTERO RAMAJO

D. Eugenio
XXIII, 11 Bloque 9, 5ºc
10001 • CÁCERES
619 701 433

 SÁNCHEZ-OCAÑA MORALES

D. Julio
JULIO Comarca Campo Arañuelo,7
10001 • CÁCERES
659 706 059 • mailto:julio@agriculturasiglo21.com

YEGUADA DE FRESNEDOSA

D.Tomás García Torres de la Riva
Plaza de América, 3--3º Izda. Dpcho 1
10002 • CÁCERES
659 703 684

YEGUADA GARRIDO-ALARCÓN

D. Joaquin Garrido Simón
Gª Plata de Osma, 10-6ª Pta. Edf B. Aires 10005 • CÁCERES •
699 430 582 mailto:yeguadagarridoalarcon@hotmail.com%20
Finca “El Saltillo” Ctra CC-BA km 25,500

YEGUADA LA MATILLA

D. Francisco Santos Robledo
Ct Mérida, Km.215 Apdo.. 40
10004 • CÁCERES • 607 338 875

YEGUADA MIRANDA POLO

D. José Manuel Miranda Rosario
Candeleda, 21
10004 • CÁCERES • 635 637 733 - 927 181 789 927 210 174
mailto:manemirandacc@hotmail.com

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí

 

  • MIGUEL ANGEL MUÑOZ (19/04/2006)

19-04-2006

El alcalde, José María Saponi, remitirá cartas a los vecinos del entorno de la plaza Mayor y de las calles que recorrerá la patrona el próximo domingo durante la procesión del centenario, para que engalanen sus fachadas y cuiden el ornato de sus casas. Al cumplirse en el 2006 los 100 años de la declaración canónica del patronazgo de la Montaña sobre la ciudad, el mandatario municipal solicita a los cacereños de "su colaboración e identificación personal para con uno de los acontecimientos más relevantes que va a albergar la ciudad en los próximos días".

Saponi pide apoyo especialmente para el domingo, día en el que se oficiará una misa de campaña en la plaza Mayor a las 12.30 "y donde esperamos --recuerda-- una gran afluencia de cacereños y visitantes".

Finalmente, el alcalde apunta que "entre todos debemos contribuir a que este centenario sea un éxito y conseguir así que nuestra ciudad, moderna pero a la vez con una arraigada tradición popular y un empeño por mantener sus raíces e identidad propia, sea referente cultural, social y turístico para Extremadura, España y Europa".

Los actos oficiales del centenario, organizados por el ayuntamiento y la cofradía de la Montaña, se iniciarán el viernes con la lectura del pregón por parte del alcalde. Será en el Gran Teatro a las 20.30 horas

 

 

ESCULTURAS ZOOMORFAS DB LA PROVINCIA DE CACERES

 

 


TURISMO

    Cuenta con un aeródromo denominado La Cervera, cuya situación es 39º19'34" N 006º20'37" W, su elevación 1.345 ft, 408 m. con pista de tierra con direcciones de despegue 10/28 y de una longitud de 807 metros

Origen: Cáceres

Posición: N 39º19'49'' W 006º20'33''; N 3919.7422 W 00620.6144

Altitud: 410 m. 1345 pies

Dirección:10/28

Longitud: 807 m.

Pista: 1200x50 Tierra

Radio: 130.125

Hangar si

Tel: 927-243431

e-mail: diego@aerocaceres.com

 

Aerodromo de La Cervera

 La pista de la Cervera esta situada en unos inmensos llanos al sur de Cáceres. Junto y al oeste de la carretera N-630 a unos 17 kilómetros en dirección Mérida (sur).

 La entrada al campo se realiza en un cambio de rasante situado en medio de una larga recta, coincidiendo con el final del prohibido adelantar del cambio de rasante y con el poste kilométrico 571.

La superficie explanada tiene una longitud de 1.400 m. Y una anchura en su parte más estrecha de 100 m. En la parte más ancha se puede aterrizar con un ultraligero en cualquier sentido.

 La pista balizada tiene una longitud de 900 m por una anchura de 50 m.

 La orientación de la pista es 11 y 29.

 La altura del campo es de 410 metros, 1350 Ft.

 Las coordenadas son 39º 19’ 75” N y 006º 20’ 62” W

 La frecuencia de radio es 130.125 Mhz.

Nombre: La Cervera
Provincia: Cáceres
Latitud: N 39° 19,750
Longitud: W 006° 20,620
Elevación: 695
Hangar: si
Orientación: 11/29
Tamaño: 900x50
Superficie: tierra compactada
Frecuencia: 130.125
2m: 146.000
Teléfono: 927/243431 - 619/465036
E-mail: diego@aerocaceres.com
Web: La cervera
Ajustarse estrictamente a la pista balizada aunque la explanación sea de 1400 m, ya que existe un camino que la corta en la cabecera oeste, limitándola a 900 m (solo).

 

 

 

DOE num. 7, martes 13 de enero de 2015

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

Contratación.- Resolución de 5 de enero de 2015, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante tramitación ordinaria y vía anticipada, la contratación de la obra de "Construcción de aeródromo de uso restringido en Cáceres". Expte.: OBR0315128.

ANUNCIO de 14 de junio de 2005 por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado “Charca Musia”, en Cáceres.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “Charca Musia” junto con la Sociedad de Pescadores “Agrupación de Pescadores de Guadiloba” y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Charca Musia.

– Límites del Coto: aguas embalsadas por las presa de la charca denominadas “Musia” (UTM 30, 4.372.800 m, 210.200 m).

– Especie piscícola principal: tenca.

– Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 1 de junio al 31 de agosto.

– Días hábiles de pesca: miércoles, sábados, domingos y festivos.

– Cupo y talla de capturas: 10 tencas de 15 centímetros arriba.

– Artes y cebos: pesca con una caña, prohibiéndose el uso de peteras y de anzuelos de mayor tamaño que los del nº 10. Se permite el cebado de las aguas excepto con partes o cangrejos completos.

– Número de permisos diarios: treinta (30), distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores.

– Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): la categoría.

• Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 3ª categoría.

• Otros pescadores: 2ª categoría.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 14 de junio de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra.

Valdesalor - Embalse de Valdesalor - Cáceres
Coto Consorciado

Datos del Tramo

Tipo: Coto Consorciado
Término municipal : Cáceres
Especies principales: carpa
Cupo de capturas : carpa 25
Periodo:todo el año
Días hábiles: todos
Permisos para socios y ribereños :ilimitados
Permisos resto de pescadores: ilimitados
Centro de expedición : Refugio Valdesalor

Guadiloba - Embalse de Guadiloba - Cáceres
Coto Consorciado

Datos del Tramo

Tipo: Coto Consorciado
Término municipal : Cáceres
Especies principales : carpa y tenca
Cupo de capturas : 15 tencas, carpà ilimitado
Periodo :todo el año
Días hábiles : todos
Permisos para socios y ribereños :ilimitados
Permisos resto de pescadores :ilimitados
Centro de expedición :

DOE núm. 124 MARTES, 24 DE OCTUBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

Adjudicación.--Resolución de 5 de octubre de 1995, por la que se adjudica definitivamente las obras de adecuación sala de usos múltiples del Palacio Godoy, en Cáceres.

DOE núm. 150 JUEVES, 26 DE DICIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.-Resolución de 12 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de urbanización exterior del Centro Cultural de Cáceres.

DOE núm. 52 MARTES, 6 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias-Anuncio de 22 de abril de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Cáceres.

DOE núm. 62 JUEVES, 29 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Cáceres.

DOE núm. 111 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 31 de julio de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Cáceres.

Vías pecuarias.- Anuncio de 31 de julio de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Cáceres.

DOE núm. 149 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 21 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Alcántara a Cáceres. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término municipal de Cáceres. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Alcántara a Cáceres. Tramo: Completa en todo su recorrido. Término Municipal de Cáceres. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El expediente de deslinde mencionada fue iniciado por Acuerdo de 21 abril de 2003, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 4 de junio de 2003.

Tercero.- Redactada la propuesta de Deslinde de la vía pecuaria por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días,previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura,nº 111,de fecha 20 de septiembre de 2003.En el plazo concedido presentó alegaciones por parte de Renfe que de forma resumida viene a indicar que por limitar las actuaciones de deslinde con el ferrocarril son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 16/1998, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Reglamento aprobado por R.D. 121/1990, de 28 de septiembre. Estas consideraciones fueron aceptadas y tenidas en cuenta en las operaciones de deslinde.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

lº.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada “Cordel de Alcántara a Cáceres” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cáceres, aprobado por Orden Ministerial de fecha 30 de octubre de 1941.

3º.- Las vías pecuarias no son susceptible de prescripción ni de enajenación como bienes de dominio público que son, sin que pueda alegarse para apropiación el tiempo que han sido ocupados ni legitimarse las usurpaciones de que hubieran sido objeto.

4º.- Dado el principio de inmunidad de los bienes de dominio público, no corresponde a la administración probar la pertenencia de los terrenos de la vía pecuaria, sino al contrario, los terrenos que se presumen de dominio público debe probar los derechos contrarios a la misma, o en su caso, el derecho que sobre los mismos reclamen.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de Alcántara a Cáceres, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO:

Aprobar el Deslinde realizado de la vía Pecuaria denominada “Cordel de Alcántara a Cáceres”. Tramo: Completa en todo su recorrido. Término Municipal de Cáceres. Provincia de Cáceres.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 21 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 12 SÁBADO, 31 DE ENERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de enero de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Cáceres.

DOE núm. 49 MARTES, 27 DE ABRIL DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 18 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Mérida. Tramo: En todo su recorrido por el término. Término municipal de Cáceres.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Mérida”. Tramo: en todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 15 de mayo de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos,hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 2 de julio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 12, de 31 de enero de 2004. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cordel de Mérida, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cáceres, aprobado por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1941. El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de Mérida, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO:

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Deslinde del Cordel de Mérida”. Tramo: en todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de Cáceres. Provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 18 de marzo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 58 SÁBADO, 22 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias. -Anuncio de 22 de abril de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de vía pecuaria en el término municipal de Cáceres.

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de vía pecuaria en el término municipal de Cáceres

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de vía pecuaria en el término municipal de Cáceres.

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de vía pecuaria en el término municipal de Cáceres.

DOE núm. 80 MARTES, 13 DE JULIO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.-Anuncio de 25 de junio de 2004, de exposición pública del proyecto de amojonamiento de La Vereda de Malpartida o del Lavadero de Lanas en el término municipal de Cáceres.

Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de junio de 2004, de exposición pública de proyecto de amojonamiento del Cordel de Malpartida a Aliseda y Azagala en el término municipal de Cáceres.

Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de junio de 2004, de exposición pública de proyecto de amojonamiento de la Cañada Real del Puerto del Pico y Miravete en el término municipal de Cáceres.

Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de junio de 2004, de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la Cañada Real del Casar en el término municipal de Cáceres.

DOE núm.110 MARTES, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 25 de agosto de 2004, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la Vereda de Malpartida o del Lavadero de Lanas. Tramo: "En todo su recorrido por el término municipal". Término municipal de Cáceres.

RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2004,de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por  la que se aprueba el amojonamiento de la Vereda de Malpartida o del Lavadero de Lanas. Tramo: “En todo su recorrido por el término municipal”.Término municipal de Cáceres.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995,de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Vereda de Malpartida o del Lavadero de Lanas. Tramo:“En todo su recorrido por el T.M.”. Término municipal de Cáceres:

1º. El procedimiento de amojonamiento se inició por Acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de fecha 22 de abril de 2004.

 2º. Las operaciones materiales de amojonamiento, una vez practicadas las comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10:00 horas del día 16 de junio de 2004, en el entronque de la Vereda de Malpartida o del Lavadero de Lanas con la Ctra. Ex/100 (BACC), a la altura del Pk. 13,000, según Anuncio de 22 de abril de 2004,publicado en el D.O.E. número 58,de 22 de mayo de 2004.

3º. Terminadas las operaciones y mediante Anuncio de 25 de junio de 2004, publicado en el D.O.E. número 80, de 13 de julio de 2004, previa notificación personal a los interesados en el procedimiento, se sometió a exposición pública durante un período de quince días, sin que en el plazo concedido al efecto se presentaran alegaciones sobre la práctica del amojonamiento. En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

RESUELVO: Aprobar el Proyecto de Amojonamiento de la vía pecuaria denominada Vereda de Malpartida o del Lavadero de Lanas, tramo:“En todo su recorrido por el T.M.”, del término municipal de Cáceres. Frente a esta resolución que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, conforme al artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

 Mérida, a 25 de agosto de 2004. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo

DOE núm. 142 MARTES, 7 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 12 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, que aprueba el amojonamiento de la Cañada Real del Casar, tramo que va desde el paraje "El Junquillo" hasta el puente romano sobre el río Salor. Término municipal de Cáceres

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2004,de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, que aprueba el amojonamiento de la Cañada Real del Casar, tramo que va desde el paraje “El Junquillo” hasta el puente romano sobre el río Salor. Término municipal de Cáceres.

La Consejería de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar las actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real del Casar. Tramo: Desde el paraje “El Junquillo’’ hasta el puente romano sobre el río Salor. Término municipal de Cáceres:

1º. El procedimiento de amojonamiento se inició por Acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de fecha 22 de abril de 2004.

2º. Las operaciones materiales de amojonamiento, una vez practicadas las comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,00 horas del 7 de junio del presente año, en el entronque del Cordel de Malpartida con la Cañada Real del Casar (Paraje del Junquillo), según anuncio de 22 de abril de 2004, publicado en el D.O.E. número 58, de 22 de mayo de 2004.

3º. Terminadas las operaciones y mediante anuncio de 25 de junio de 2004, publicado en el D.O.E. número 80, de 13 de julio de 2004, previa notificación personal a los interesados en el procedimiento, se sometió a exposición pública durante un período de quince días. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. Antonio Justo Carrasco Jimeno, D. Fermín Carrasco Gimeno, D. Alfonso Márquez Nieves, Dª María Justa Crehuet Márquez de la Plata, Dª María de los Ángeles Crehuet Márquez de la Plata, D. Domingo Brillo Monroy, D. Félix Palomino Márquez, Herederos de Iglesias Zubiaga, Hermanos Rodríguez Márquez, D. Alonso Rodríguez Márquez, Dª María Rodríguez Márquez y D.Antonio Luis Collado Collado.

Lo manifestado por D. Antonio Justo Carrasco Jimeno, D. Fermín Carrasco Gimeno, D. Alfonso Márquez Nieves, Dª María Justa Crehuet Márquez de la Plata, Dª María de los Ángeles Crehuet Márquez de la Plata, D. Domingo Brillo Monroy, D. Félix Palomino Márquez, Herederos de Iglesias Zubiaga, Hermanos Rodríguez Márquez, D. Alonso Rodríguez Márquez puede resumirse tal como sigue:

• Sobre su propiedad no existe vía pecuaria alguna.

• El procedimiento de amojonamiento se basa en unos procedimientos de clasificación y de deslinde nulo.

• Ha transcurrido tiempo más que suficiente para que se dé la prescripción adquisitiva.

• La descripción de las fincas que consta en las escrituras y en el Registro de Propiedad, prueba de la propiedad particular de los terrenos intrusados.

Por su parte Dª María Rodríguez Márquez alega que se han cometido errores de trazado como prueba la autorización aérea que se adjunta al escrito de alegaciones.

En cuanto a D. Luis Collado Collado manifiesta que se debería mantener el ancho que le dio a la Cañada el Instituto de Colonización mediante acequias y desagües.

La valoración de las alegaciones determina que se informen desfavorablemente en base a las siguientes razones:

a) Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995 y del Reglamento aprobado por Decreto 49/2000, la existencia de la vía pecuaria quedó determinada con en el proyecto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1941.

b) La Administración actuante ha estado en la ejecución de los trabajos de amojonamiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 19.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esto es, conforme al trazado que quedó definido tras el deslinde aprobado mediante Orden Ministerial de la Dirección General de Ganadería de 21 de mayo de 1947 se aprobó el deslinde de la Cañada Real del Casar. En este expediente de deslinde se incluyeron los correspondientes listados de ocupaciones, intrusiones y colindancias, en los que figuraban D. Rafael Carrasco Caballero, D. Gustavo Hurtado, el Conde de Torre Arias y Herederos de D. Antonio Collado, ascedentes de algunos de los propietarios actuales, así como la única alegación contra el procedimiento que fue desestimada por el Tribunal Supremo, ratificando el deslinde.

c) Tanto el acto de clasificación como el de deslinde fueron instruidos de acuerdo con todas las formalidades legales y reglamentarias sin que la alegación ahora de su nulidad sea subsumible en ninguno de los apartados del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/1995 y del Reglamento, las vías pecuarias son bienes de dominio publico inalienables, imprescriptibles e inembargables.

e) Las descripciones de las fincas que aparecen en las escrituras de propiedad la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que “el Registro de la Propiedad carece de base física fehaciente ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se corresponden con hechos materiales, tanto a los efectos de la fe pública como legitimación registral... sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho ni por consiguiente de los datos descriptivos de las fincas”.

f) Conforme con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Reglamento las alegaciones que se presenten al amojonamiento deberán versar única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento.

Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real del Casar, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

RESUELVO:

Aprobar el Proyecto de Amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Casar, tramo:“Desde el paraje “El Junquillo” hasta el puente romano sobre el río Salor en el término municipal de Cáceres”,del término municipal de Cáceres. Frente a esta resolución que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, conforme al artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002,de 28 de febrero,del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de que pueda interponer,en su caso,cualquier otro que estime procedente. Mérida, a 12 de noviembre de 2004. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo

Vías pecuarias.- Resolución de 12 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, que aprueba el amojonamiento del Cordel de Malpartida a Aliseda y a Azagala, tramo que va desde la ciudad de Cáceres hasta el límite del término municipal de Malpartida de Cáceres. Término municipal de Cáceres

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2004,de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, que aprueba el amojonamiento del Cordel de Malpartida a Aliseda y a Azagala,tramo que va desde la ciudad de Cáceres hasta el límite del término municipal de Malpartida de Cáceres. Término municipal de Cáceres.

La Consejería de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento del Cordel de Malpartida a Aliseda y a Azagala. Tramo: Desde la ciudad de Cáceres hasta el límite de T.M. de Malpartida de Cáceres. Término municipal de Cáceres:

1º. El procedimiento de amojonamiento se inició por Acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de fecha 22 de abril de 2004.

2º. Las operaciones materiales de amojonamiento, una vez practicadas las comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10:00 horas del 21 de junio del presente año, en el entronque del Cordel de Malpartida con la Cañada Real del Casar (Paraje del Junquillo), según anuncio de 22 de abril de 2004, publicado en el D.O.E. número 58, de 22 de mayo de 2004.

3º. Terminadas las operaciones y mediante anuncio de 25 de junio de 2004, publicado en el D.O.E. número 80, de 13 de julio de 2004, previa notificación personal a los interesados en el procedimiento, se sometió a exposición pública durante un período de quince días. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. José Antonio Real García y D. Lorenzo Garrote Chaves.

D. José Antonio Real García alega que no está de acuerdo con el trazado porque invade terreno de su propiedad sin haber solicitado autorización.
Por su parte D. Lorenzo Garrote Chaves alega que como describe la nota simple que adjunta el trazado no es recto como se le ha dado, sino curvo.
La valoración de las alegaciones determina que se informen desfavorablemente en base a las siguientes razones:

a) Se trata de terrenos de dominio público pecuario correspondientes al Cordel de Malpartida a Aliseda y a Azagala, en tanto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995 y del Reglamento aprobado por Decreto 49/2000, su existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas quedaron definidas en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1941, así como por la modificación que tuvo lugar a solicitud de los propietarios de la finca en 1974, conforme a la cual se procedió al deslinde aprobado por Orden de 28 de septiembre de 2000, publicada en el D.O.E. número 117, de 7 de octubre de 2000.

b) En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 3/1995 y en el artículo 16 del Reglamento citado, desde que la Orden de aprobación del deslinde señalada adquirió firmeza, se declaró la posesión y titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma.

c) Conforme con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Reglamento las alegaciones que se presenten al amojonamiento deberán versar única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento.

Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento del Cordel de Malpartida a Aliseda y a Azagala, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

RESUELVO:

Aprobar el Proyecto de Amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cordel de Malpartida a Aliseda y a Azagala, tramo:“Desde la ciudad de Cáceres hasta el límite de T.M. de Malpartida de Cáceres”, del término municipal de Cáceres.

Frente a esta resolución que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, a 12 de noviembre de 2004.

El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo

Vías pecuarias.- Resolución de 12 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, que aprueba el amojonamiento de la Cañada Real del Puerto del Pico y Miravete, tramo que va desde el Km. 15 de la ctra. Badajoz-Cáceres hasta el puente romano sobre el río Salor. Término municipal de Cáceres. RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales,que aprueba el amojonamiento de la Cañada Real del Puerto del Pico y Miravete,tramo que va desde el Km.15 de la ctra.Badajoz-Cáceres hasta el puente romano sobre el río Salor. Término municipal de Cáceres.

La Consejería de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real del Puerto del Pico y Miravete. Tramo: Desde el Km. 15 de la Ctra. Badajoz-Cáceres hasta el puente romano sobre el río Salor.Término municipal de Cáceres:

1º. El procedimiento de amojonamiento se inició por Acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de fecha 22 de abril de 2004.

2º. Las operaciones materiales de amojonamiento, una vez practicadas las comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10:00 horas del 11 de junio del presente año, en el puente romano sobre el río Salor, según anuncio de 22 de abril de 2004, publicado en el D.O.E. número 58, de 22 de mayo de 2004.

3º. Terminadas las operaciones y mediante anuncio de 25 de junio de 2004, publicado en el D.O.E. número 80, de 13 de julio de 2004, previa notificación personal a los interesados en el procedimiento, se sometió a exposición pública durante un período de quince días. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte de Dª Jovita Collado Collado, D. Daniel Collado Collado, D. Antonio Luis Collado Collado y D. José Barruntes Tovar.

Dª Jovita Collado Collado, D. Daniel Collado Collado, D. Antonio Luis Collado Collado alegan que falta la notificación del deslinde y que sólo se han recuperado terrenos de su finca.

Por su parte D. José Barruntes Tovar alega que cuando cercó la finca respetó el límite de la cañada pues pidió informes a ICONA.

La valoración de las alegaciones determina que se informen desfavorablemente dado que carecían de fundamento puesto que la Administración actuante ha estado en la ejecución de los trabajos de amojonamiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 19.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. de 14 de marzo de 2000), esto es, conforme al trazado que quedó definido tras el deslinde aprobado por Orden de la Dirección General de Ganadería de 21 de mayo de 1947, publicada en el B.O.P. de Cáceres número 123, de 4 de junio de 1947. Asimismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Reglamento las alegaciones que se presenten al amojonamiento deberán versar única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento.

Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real del Puerto del Pico y Miravete, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

RESUELVO:

Aprobar el Proyecto de Amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Puerto del Pico y Miravete, tramo;“Desde el Km. 15 de la Ctra. Badajoz-Cáceres hasta el puente romano sobre el río Salor”, del término municipal de Cáceres.

Frente a esta resolución que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación,conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 4/l999,de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002,de 28 de febrero,del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de que pueda interponer,en su caso,cualquier otro que estime procedente. Mérida, a 12 de noviembre de 2004. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, JOAQUÍN JIMÉNEZ MOZO

DOE núm 31 JUEVES, 17 DE MARZO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de febrero de 2005 de exposición pública de comienzo de las operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real de Puerto El Pico" en el término municipal de Cáceres

DOE núm. 57 martes, 24 de marzo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 9 de marzo de 2009 sobre exposición pública del comienzo de las operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Casar", en el término municipal de Cáceres.

DOE Núm.: 222 Jueves 18 de noviembre de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 21 de octubre de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Casar", a su paso por el término municipal de Cáceres.

La Dirección General de Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada Real del Casar, a su paso por el término municipal de Cáceres, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 9 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 57, de 24 de marzo de 2009.

Segundo. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y notificaciones a los interesados reglamentariamente establecidas, se iniciaron a las 11,00 horas del día 21 de abril de 2009, en el paraje conocido como el alto de la Sierrilla.

Tercero. Terminadas las operaciones de amojonamiento se llevó a cabo la correspondiente exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 222, de 18 de noviembre de 2009.

En el plazo establecido al efecto se presentó escrito de alegaciones por:

1. D. Mariano Marín Carbajo, en el que de forma resumida viene a indicar:

— La Administración debe acreditar la existencia de acta y aprobación de deslinde y amojonamiento, su publicación en el BOE y el BOP y la notificación individualizada de estos expedientes.

— Debe acreditarse la existencia de un derecho de propiedad u otro derecho real sobre la vía pecuaria, así como que la finca y sus instalaciones sean intrusos.

— No existe expediente administrativo de deslinde aprobado.

— Que no existe la Cañada Real del Casar, en el término municipal de Cáceres, sino un Cordel de Merinas.

2. Ayuntamiento de Cáceres, en el que viene a señalar:

— Que la parcela 50 del polígono 18 siendo titularidad del Ayuntamiento, catastral y registralmente, resulta afectada por el amojonamiento en un ensanchamiento que además no parece justificado ya que existe otro señalado y reconocido a escasos trescientos metros.

Cuarto. Solicitada al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres autorización para la entrada en la finca 51, del polígono 18, a los efectos de proceder a la ejecución del amojonamiento que nos ocupa, mediante Auto 146/09, confirmado por sentencia 240/10, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, fue desestimada.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Junta de Extremadura, es competente para dictar la presente Resolución, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 63/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Segundo. En virtud de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo por el que se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias.

En cuanto a la Cañada Real del Casar se incluye en el proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Cáceres, aprobado por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1941.

Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el artículo 13 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Asimismo, según preceptúa el artículo 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el artículo 16 del Reglamento autonómico, el deslinde aprobado y firme declara la posesión y titularidad a favor de la Comunidad Autonómica de Extremadura.

En este sentido, el deslinde de la Cañada Real del Casar, a su paso por el término municipal de Cáceres se aprobó por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 21 de mayo de 1947, publicado en el BOP número 123, de 4 de junio de 1947, con la debida observancia a cuanta normativa le resultaba de aplicación.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el artículo 18 del Reglamento de Extremadura, el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.

Quinto. Respecto a la alegación presentada por el Ayuntamiento sobre la afección del amojonamiento a una parcela de su titularidad, resulta que conforme a los datos obrantes en los archivos de la Administración actuante, junto con los aportados por el alegante, se revela el error en el deslinde que sirve de fundamento al procedimiento de amojonamiento que se practica. En este sentido, en virtud de lo previsto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En este sentido, se procede a la oportuna rectificación, resultando de la misma las nuevas coordenadas de la vía pecuaria en el tramo en que linde con la parcela 50, del polígono 18, que son las siguientes:

MOJÓN COORDENADA X COORDENADA Y

Sexto. El error puesto de manifiesto tanto por el Auto 146/09, como por la sentencia 240/10, que confirma el anterior supone que el amojonamiento en el tramo que afecta a la parcela 51 del polígono 18, del término municipal de Cáceres, se haya practicado resultando el mismo anulado, si bien, según lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta anulación no afectará a la conservación del tramo amojonado no afectado por el posible error puesto de relieve en el Auto y sentencia señalada.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución del amojonamiento de la Cañada Real del Casar, a su paso por el término municipal de Cáceres, elevada por el Representante de la Administración, en uso de mis atribuciones conferidas,

RESUELVO:

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real del Casar”, a su paso por el término municipal de Cáceres, excepto el tramo que discurre entre los mojones 33, 34 y 36.

Frente a la presente resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 21 de octubre de 2010. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE num. 8, martes, 14 de enero de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de diciembre de 2013 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Arroyo de la Luz", en el término municipal de Cáceres.

DOE num. 42, lunes 3 de marzo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de febrero de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Arroyo de la Luz", en el término municipal de Cáceres.

DOE num. 51, viernes 14 de marzo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de febrero de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del Casar", en los términos municipales de Cáceres y Sierra de Fuentes.

DOE num. 63 lunes 01 de abril de 2014 

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Orden de 13 de marzo de 2014 por la que se aprueba la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada Cordel de Malpartida a Aliseda de Azagala, a su paso por el Caserío de los Arenales en el término municipal de Cáceres.

Ambiente y Energía en virtud de las competencias conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, ha llevado a cabo la modificación del trazado de la vía pecuaria denominada Cordel de Malpartida a Aliseda de Azagala, a su paso por el Caserío de los Arenales en el término municipal de Cáceres.

Examinado el expediente de modificación del trazado instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Cáceres fue aprobado por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1941.

Segundo. Mediante Orden de 21 de noviembre de 2003 (DOE n.º 149, de 23 de diciembre) se aprobó el deslinde del Cordel de Malpartida a Aliseda de Azagala.

Tercero. A la vista de la solicitud presentada por D. Miguel Ángel Arroyo Hernández en representación de Inversiones Tirema, SL, la modificación del trazado de la vía pecuaria a su paso por los terrenos de los que es titular, se llevan a cabo las correspondientes exposiciones públicas, y edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cáceres, sin que se presentaran alegaciones frente al nuevo trazado propuesto, cuya finalidad es la realización de una glorieta en la carretera N-521.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es competente para dictar la presente resolución, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Decreto 49/2000, de 8 de marzo, en relación con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. La naturaleza jurídica de las vías pecuarias queda definida como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables según el artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995 y del Reglamento por el que se desarrolla la anterior, la clasificación es el acto administrativo por el que se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995 y en el artículo 13 del Reglamento autonómico, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

El apartado 3 del citado artículo 8 establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

En este mismo orden de cosas, según prevé el apartado 4, la Resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha Resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.

Quinto. En atención a lo preceptuado en el artículo 11.2 de la Ley 3/1995 y del artículo 27.2 del Reglamento Autonómico, se ha llevado a cabo la información pública en el Ayuntamiento de Cáceres, durante treinta días, sin que en el plazo señalado se presentaran alegaciones que contradijeran la propuesta de modificación.

Sexto. Según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Extremadura, los terrenos sobre los que discurrirá el nuevo trazado deberán ser de valor equivalente al de los del trazado original, de forma que si existiera diferencia de valor se compensará económicamente a la Administración por dicha diferencia.

En este sentido, a la vista de la documentación obrante en el expediente y de la valoración de los terrenos afectados por la modificación de trazado practicada por el Servicio de Infraestructuras Rurales, se constata que no procede compensación económica a favor de la Comunidad Autónoma.

Séptimo. En relación con lo previsto en el apartado 4 del artículo 27 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, instruido el procedimiento la Resolución por la que se apruebe la modificación de trazado sustituirá a la clasificación en cuanto se refiere al tramo objeto de variación.

Asimismo, no será necesario el deslinde cuando en el nuevo tramo de la vía pecuaria no existieran más colindantes que el solicitante que aporta los terrenos o bien entidades públicas previo informe favorable de las mismas.

Del mismo modo, la entidad pública o excepcionalmente el sujeto particular, cuyo interés motivase el desvío del trazado habrá de hacerse cargo de los costes que genere el procedimiento.

Todos los gastos (Notaría y Registro de la Propiedad, etc.) e impuestos que se originen como consecuencia de la modificación de trazado serán satisfechos por el solicitante así como las infraestructuras necesarias para dar continuidad al nuevo trazado.

Por cuanto queda expuesto, visto el expediente, los preceptos invocados y demás de debida observancia, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

DISPONGO :

Primero. Aprobar la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada Cordel de Malpartida a Aliseda de Azagala, en el tramo comprendido en el Caserío de Los Arenales, del término municipal de Cáceres, resultando que el nuevo trazado sustituye al anterior quedando afectado al dominio público con la presente Orden.

Segundo. El nuevo trazado se ajustará a las coordenadas del Anexo adjunto.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 13 de marzo de 2014.

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Jose Antonio Echavarri Lomo

ANEXO

ID PUNTO X Y

Sistema de Referencia ETRS89 Huso 29

 

 

DOE num. 70, jueves 10 de abril de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Arroyo de la Luz", tramo: todo el término municipal, a su paso por el término municipal de Cáceres.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materias de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Vereda del Camino de Arroyo de la Luz”, tramo: todo el término municipal, a su paso por el término municipal de Cáceres, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 19 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 8, de 14 de enero de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento de Cáceres como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 5 de febrero de 2014.

Tercero. Mediante Anuncio de 10 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 42, del 3 de marzo de 2014, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento administrativo por el cual, una vez aprobado el deslinde y conforme a los límites resultantes de éste, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el representante de la Administración.

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada "Vereda del Camino de Arroyo de la Luz", tramo: todo el término municipal, a su paso el término municipal de Cáceres.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, del Gobierno de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 28 de marzo de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2014, de la Dirección General de Desarrollo

DOE num. 95, martes 20 de mayo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 5 de mayo de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del Casar", en el término municipal de Cáceres y Sierra de Fuentes.

DOE num. 102, jueves 29 de mayo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de mayo de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Trujillo", en el término municipal de Cáceres.

DOE num. 115, martes 17 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Corrección de errores de la Orden de 13 de marzo de 2014 por la que se aprueba la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada Cordel de Malpartida a Aliseda de Azagala, a su paso por el Caserío de los Arenales en el término municipal de Cáceres.

DOE num. 123, viernes 27 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 11 de junio de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del Casar", en el término municipal de Cáceres y Sierra de Fuentes, tramo: todo el término municipal de Cáceres y divisoria con el término municipal de Sierra de Fuentes

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del Casar", en el término municipal de Cáceres y Sierra de Fuentes, tramo: todo el término municipal de Cáceres y divisoria con el término municipal de Sierra de Fuentes.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materias de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel del Casar”, en el término municipal de Cáceres y Sierra de Fuentes, tramo “todo el término municipal de Cáceres y divisoria con el término municipal de Sierra de Fuentes”, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 26 de febrero de 2014; publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 51, de 14 de marzo de 2014; así como expuesto en el Ayuntamiento de Cáceres y Sierra de Fuentes como se acredita mediante diligencias de los Secretarios de ambos.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 1 de abril de 2014.

Tercero. Mediante Anuncio de 5 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 95, de 20 de mayo de 2014, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto  de amojonamiento para que, quienes lo estimaran oportuno, pudieran presentaran escrito de alegaciones en defensa de sus derechos.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo; el amojonamiento es el procedimiento administrativo por el cual, una vez aprobado el deslinde y conforme a los límites resultantes de éste, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel del Casar”, en el término municipal de Cáceres y Sierra de Fuentes, tramo “todo el término municipal de Cáceres y divisoria con el término municipal de Sierra de Fuentes”.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, del Gobierno de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 11 de junio de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, Jose Luis Gil Soto

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, pagina 89 figura:

En el año de 1629 se descubrio en el término de la Villa de Cáceres una mina de oro; de cuyo beneficio parece se encargó baxo de ciertas condiciones D. Gerónimo de Godoy Ovando.

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

   29. Cáceres. Diego de Pedraza, platero, dió noticia en 12 de mayo de 1605, de haber descubierto una mina de oro junto á Santiago del Campo; otra en Rosmarinan á tres leguas de Alcántara, otra en Mirabel junto á Plasencia y otra en la Serradilla de Plasencia, de todas las cuales había visto metal.

    "48. Frejenal, en Estremadura. En 11 de noviembre de 1608 se dió licencia para beneficiar una mina de oro en término de esta villa, en la sierra que dicen, de san Cristobal: otra tambien de oro en término de la villa de Cáceres; y en 11 de setiembre de 1667, se permitió otra mina de oro, plata ó cobre en dicha Frejenal, sitio llamado de Los Buenos en Bricejo, en la falda de un cerro que está mirando al Mediodía."

    ·Cancelada habla de minas de oro y plata en los siguientes puntos: En el termino de la villa de Caceres una mina de oro"

  En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    CÁCERES. En 22 de agosto de 1574, ante loe oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Gonzalo Jimenez registra una mina de cualquier metal que fuese en término de Cáceres , provincia de Extremadura, en la dehesa de Castellanos,. á do decian el Hornillo, cerca del arroyo de Castellanos.

Boletin Oficial del Estado numero 260, 29 Octubre 1960.

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz. Granada, Sevilla, Huelva, Salamanca y Vizcaya por las que se otorqan. los permisos de investigacion que se citan.

Los Ingenieros Jefes de !os Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sico otorgados los slguientes permisos de investigaclon, con expresion del numero, nombre del mineral y termino municlpal

BADAJOZ

Provincia de Caceres

8.217. «Amp .a La Union» Estaño y wolframio. Caceres.

8.550bis «Lorgan 3. (Fraccion 2.). Estaño. Logrosan y Cañamero.

Provincia de Badajoz

10,809 bis. «Parrilla» (Fraccion 2.). Hierro. Jerez de los Caballeros

Lo que se hace publico en cumplimento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes

BOE núm. 289, Viernes 2 DE DICIEMBRE DE 1960

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Almería, 8adajoz, Madrid. Salamanca, Teruel y C6rdoba por la que se hace publico que han sido declarados caducados los permisos de investigación que se citan.

Los ingenieros Jefes de los Dlstritos Mineros que se indican hacen saber, que han sido otorgados los siguientes permisos de investigación, con expresión del numero, nombre, mineral, hectareas y termino municipal:

BADAJOZ

Provincia de Caceres.

8.557. «La Picota». Estaño. 18. Caceres.

8.564. «Duero». Uranio.141. Acehuche.

8.565. «Mina la Equivocación». Estaño y volframio. 77. Almoharin.

8.571. «Dos Amigos». Estaño, volframio.20. Pozuelo de Zarzón.

8.572: «España numero 4»; Estaño y volframio: 30. Almoharin.

8.573. «Onuba». Uranio. 36., Navas del Madroño.·

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones lega1es vigentes.

Boletin Oficial del Estado numero 69, 22 Marzo 1965

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz, Barcelona, Madrid, Santander y Teruel, por las que se hace público haber sido caducados los permisos de investigación que se detallan,

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados las siguientes permisos de investigación, con expresión de número, nombre, mineral, hectáreas y término municipal:

Badajoz

Provincia de Badajoz

11.045. «Moján». Plomo, 12. Azuaga.

11.065. «Nuestra Señora de la Luz», Hierro. 400. Alburquerque.

Provincia de Cáceres

8,622. «Victoria» Wolfram y estaño. 64. Perales del Puerto.

8.623, «Llanos». Wolfram y estaño. 69, Acebo,

8.631, «Justa». Wolfram y estaño. 65, Acebo,

3.652. «Maria Asunción», Estaño. 70 Arroyomolinos de Montánchez,

8.638, <Manuel Carlos». Estaño. 20. Cáceres.

8.661. «Isabelíta». Estaño y wolfram. 84, Arroyomolinos de Montánchez,

8,640. «Santa Manuela». Estaño. 100, Malpartida de Plasencia y Gargüera,

8.640. «José Javier», Wolfram y estaño. 69. Millanes de la Mata.

Lo que se hace publico declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación.

DOE núm. 81, 3 octubre 1985

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y ENERGIA

OTORGAMIENTO y titulación de las concesiones de explotación que se citan.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber:

Que han sido tituladas las Concesiones de Explotación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.129; «JULIO CESAR»; estaño; 10; Cáceres. 9.161; «NUEVA UNION»;estaño; 23; Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 78.2 de la Ley 22/ 1973, de 21 de julio, de Minas.

Mérida, 10 de septiembre de 1985.

INSCRIPCION de propuesta de reserva provisional a favor del Estado, para exploración de minerales radiactivos, denominada «Plasencia».

La Dirección General de industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber: que por la Dirección General de Minas y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se ha practicado el día 25 de julio de 1985, la Inscripción número ?.36 en el Libro de Registro de la Dirección General de Minas, correspondiente a la petición presentada por la «Empresa Nacional Adaro de Investigaciones Mineras, S. A.:>, sobre propuesta para 1a declaración de zona de reserva provisional para minerales radioactivos a favor del Estado, en el área denominada Plasencia, comprendida en las provincias de Cáceres y Toledo, y cuyo perímetro, definido por coordenadas geográficas, se designa a continuacion

Se toma como Punto de Partida el de intersección del meridiano 6" 30' 00" Oeste can el paralelo 40° 14' 00" Norte, que corresponde al vértice número uno.

Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales.

Vértice Longitud Oeste Latitud Norte

1 6° 30' 00" 40° 14' 00"
2 6° 04' 00" 40° 14' 00"
3 6° 04' 00" 40° 07' 00"
4 5° 33' 00" 40° 07' 00"
5 5° 33' 00" 39° 56' 00"
6 5° 00' 00" 39° 56' 00"
7 5° 00' 00" 39° 40' 00"
8 5° 16' 00" 39° 40' 00"
9 5° 16' 00" 39° 42' 00"
10 5° 38' 00" 39° 42' 00"
11 5° 38' 00" 39° 57' 00"
12 6° 12' 00" 39° 57' 00"
13 6° 12' 00" 40° 04' 00"
14 6° 30' 00" 40° 04' 00"
Quedando así definido el perímetro que encierra una superficie de 8.973 cuadrículas mineras.

Mérida, 10 de septiembre de 1985.

LEVANTAMIENTO de la reserva provisional a favor del Estado, denominada «Zona de Obando».

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber: Que por Orden del Ministerio de industria y Energía de 5 de marzo de 1985 (B.O.E. número 140, de 12 de junio), ha sido levantada la reserva provisional a favor del Estado para investigación de recursos minerales de volframio, estaño y arsénico denominada «Zona de Obando», situado en las provincias de Cáceres y Badajoz, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Arca formada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:

Vértice Longitud Oeste Latitud Norte

1 Intersección con la frontera portuguesa 39° 10' 00"
2 3° in, n0" 39° 1_0' 00"
3 3° 10' 00" 39° 30' 00"
4 2° 50' 00" 39° 30' 00"
5 2° 50' 00" 39° 20' 00"
6 2° 33' 00" 39° 20' 00"
7 2° 33' 00" 39° 04' 00"
8 Intersección con la frontera portuguesa 39° 04' 00"

Se considera franco y registrable el terreno correspondiente a la zona determinada, según el perímetro anterior, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, los Permisos de Investigación y Concesiones de Explotación otorgados sobre la zona indicada.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Mérida, 10 de septiembre de 1985.

LEVANTAMIENTO de la reserva provisional a favor del Estado, denominada «Subsector X, Area 1 » (Sn-W/IV-I).

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber: Que por orden de 5 de marzo de 1985 del Ministerio de Industria y Energía (B.O.E. número 140, del 12 de junio), ha sido levantada la reserva provisional a favor del Estado para investigación de toda clase de recursos minerales, excluidos los radioactivos, carbón e hidrocarburos, denominada «Subsector X, Area 1 (Sn-W/IV-I), situada en la provincia de Cáceres, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Area limitada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresa dos en grados sexagesimales, y la frontera con Portugal:

Vértice Longitud Oeste Latitud Norte

1 Frontera con Portugal 40° 03' 00"
2 3° 10' 00" 40° 03' 00"
3 3° 10' 00" 40° 10' 00"
4 3° 02' 00" 40° 10' 00"
5 3° 02' 00" 40' 14' 30"
6 2° 50' 00" 40° 14' 30"
7 2° 50' 00" 40° 00' 40"
8 Frontera con Portugal 40° 00' 00"

Se exceptúan de este levantamiento las zonas que corresponden a dos áreas denominadas «Galopera I» y «Galopera II», inscritas con los números 153 y 154 respectivamente, y declaradas zonas de reserva provisional a favor del Estado por Reales Decretes números 1017/1984, de 8 de febrero (B.O.E. número 128, de 29 de mayo) y 1692/ 1984, de 11 de abril (B.O.E. número 226, de 20 de septiembre).

Se considera franco y registrable el terreno correspondiente a las áreas levantadas en las zonas no afectadas por otros derechos mineros. Quedan libres de las condiciones impuestas, con motivo de la reserva los Permisos de Investigación y Concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Lo que se hace pública en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Mérida, 10 de septiembre de 1985.

LEVANTAMIENTO de la reserva provisional a favor del Estada, denominada «Subsector XII - Area -1 » (Sn-W/IV-5).

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber: Que por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de abril pasado (B.O.E. número 158, de 3 de julio), ha sido levantada la reserva provisional a favor del Estado para toda clase de recursos minerales, excluidos los radioactivos, carbón e hidrocarburos, establecida por Orden de 11 de septiembre de 1973 (B.O.E. número 232, del 27), en la zona denominada «Subsector XII - Area 1 (SnW/IV-5), comprendida en las provincias de Cáceres y Badajoz, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección de la frontera con Portugal, con el paralelo 39° 20' 00" Norte, que corresponde al vértice número 1.

Area formada por la línea de frontera con Portugal, arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Vértice Longitud Oeste Latitud Norte
1 Intersección con línea de frontera 39° 20' 00"
2 6° 51' 00" 39° 20' 00"
3 6° 51' 00" 39° 10' 00"
4 Intersección con línea de frontera 39° 10' 00"

El perímetro así definido delimita una superficie aproximada de 61.000 hectáreas de las provincias de Cáceres y Badajoz.

Se considera franco el terreno libre correspondiente a la zona determinada, según el perímetro expresado anteriormente, pero no adquirirá el carácter de registrable hasta que se celebre el concurso público previsto en el artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva los Permisos de Investigación y Concesiones mineras de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Lo que se hace público en cumplimiento de la dispuesto por el artículo 14 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Mérida, 12 de septiembre de 1985.

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla
9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.
9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.
9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.
9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.
9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).
9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.

9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.

9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.

9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.

9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

Boletin Oficial del Estado numero 69, 22 Marzo 1965

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz, Barcelona, Madrid, Santander y Teruel, por las que se hace público haber sido caducados los permisos de investigación que se detallan,

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados las siguientes permisos de investigación, con expresión de número, nombre, mineral, hectáreas y término municipal:

Badajoz

Provincia de Badajoz

Provincia de Cáceres

Lo que se hace publico declarando franco q registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación.

DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.294.-«MARIA JESUS», Sección C, 16 cuadrículas, Cáceres;

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 53 JUEVES, 8 DE MAYO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 15 de abril de 1997, sobre otorgamiento de un permiso de investigación de la provincia de Cáceres, n.º 9898.

ANUNCIO

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 15/4/97, el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, fracción, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, 15 de abril de 1997.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 17 de abril de 1997, sobre otorgamiento de un permiso de investigación de la provincia de Cáceres, n.º 9899.

A N U N C I O

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:

Que ha sido otorgado con fecha 17/4/97, el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, 17 de abril de 1997.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, PEDRO GARCIA ISIDRO.

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 22 de mayo de 1997, sobre otorgamiento de un permiso de investigación de la provincia de Cáceres, n.º 9900.

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:

Que ha sido otorgado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, 22 de mayo de 1997.–El Jefe del Servicio Administración Industrial, Energía y Minas, PEDRO GARCIA ISIDRO.

DOE núm 33 MARTES, 18 DE MARZO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 4 de marzo de 1997, sobre otorgamiento de la concesión directa de explotación de la provincia de Cáceres, nº 9.930

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:

Que por Resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de fecha 31 de enero de 1997, ha sido otorgada la Concesión Directa de Explotación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, 4 de marzo de 1997.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro

D.O.E. núm. 124, 26 Octubre 1996

ANUNCIO de 18 de septiembre de 1996, sobre solicitud de concesión directa de explotación de la provincia de Cáceres, n.º 9.930.

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Aridos Núñez, S.L., con domicilio en C/ Catedrático Antonio Silva, 2-A 2.ª de Cáceres, ha sido solicitado la Concesión Directa de Explotación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.930, ANA, 44 CUADRICULAS MINERAS, CÁCERES.

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE LONGITUD LATITUD

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 85.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».

En Cáceres a 18 de septiembre de 1996.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro

DOE núm 15 MARTES, 6 DE FEBRERO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 28 de noviembre de 1995, sobre solicitud de concesión de explotación directa de la provincia de Cáceres. Nº 9.895.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: Que por D. Francisco del Pozo Martínez, con domicilio en Quintana de la Serena (Badajoz), calle Ermita, 31, ha sido solicitada la Concesión de Explotación directa que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.895, “MALPARTIDA”, 81 C.M., CÁCERES Y MALPARTIDA DE CÁCERES

Siendo la designación de su perímetro:

VERTICES LONGITUD LATITUD

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 85.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados pueden personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida 28 de noviembre de 1995.–El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 81 DOE núm. 81 MARTES, 11 DE JULIO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Anuncio de 20 de junio de 1995, sobre otorgamiento de permisos de investigación de la provincia de Cáceres.

Mérida, 20 de junio de 1995.—El Jefe del Servicio Territorial, Pedro Garcia Isidro

DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.

El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

E ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 9 de abril de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, nº 9.921.

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VERTICE LONGITUD LATITUD

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los QUINCE DIAS siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».

En Cáceres a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.– EL Jefe del Servicio, Pedro García Isidro

DOE núm. 87 LUNES, 31 DE OCTUBRE DE 1988

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Concurso.- Resolución de 19 de noviembre de 1988, por la que se convoca concurso público para la realización de Proyecto de Investigación Geológico - Geotécnico y de Riesgos en "El Calerizo" (Cáceres).

DOE núm. 125 JUEVES, 23 DE OCTUBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 9 de octubre de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de

JUEVES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Número 111

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Minas.- Anuncio de 1 de septiembre de 2004, sobre otorgamiento de una concesión de explotación en la provincia de Cáceres, nº 09898-13. Caceres (Alcantara, Broza, granito)

MARTES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 10 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto relativo a la concesión de explotación "Ampliación de Ana", nº 9.635-10, en los términos municipales de Cáceres y Casar de Cáceres.

Impacto Ambiental.- Resolución de 10 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto relativo a la concesión derivada del permiso de investigación "Jarilla", nº 9.973-10, en los términos municipales de Cáceres y Casar de Cáceres.

DOE núm. 12 MARTES, 1 DE FEBRERO DE 2005

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Minas.- Anuncio de 17 de enero de 2005 sobre otorgamiento de un permiso de investigación de la provincia de Cáceres, nº 10024.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Trabajo, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 25/05/2004 y por un periodo de tres años, a favor de Canteras Extremeñas, S.L., con domicilio en C/ Ermita, 31, 06450-Quintana de la Serena (Badajoz), el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadriculas mineras y términos municipales:

10024, Capellanías, Recurso de Sección C), 12 cuadrícula minera, Cáceres de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 17 de enero de 2005. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Arturo Duran Garcia

DOE num. 138, Lunes, 20 de julio de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 25 de junio de 2009 por el que se somete a información pública la solicitud del permiso de investigación "Valdelayegua", n.º 10178-00, en los términos municipales de Aliseda y Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: Que por Gévora Construcciones, S.A., con CIF: A06006571, y con domicilio en Avda. Sinforiano Madroñero, 22-Bj., de Badajoz (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10178-00, “Valdelayegua”, 24 cuadrículas mineras, Aliseda y Cáceres (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 25 de junio de 2009. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Arturo Durán García.

Boletín Oficial del Estado: miércoles 13 de junio de 2012, Núm. 141

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Arroyo", número 12.690, en los términos municipales de Puebla de Obando, Badajoz y Mérida (Badajoz) y en el término municipal de Cáceres

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que por "Compex Pizarras, S.L.", con CIF B-24421455, y con domicilio en calle Doctor Marañón, 7, entreplanta B, de Ponferrada (León), ha sido solicitado un permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Número 12.690-00, "Arroyo", Recursos de Sección C), 196 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Puebla de Obando, Badajoz y Mérida, de la provincia de Badajoz, y en el término municipal de Cáceres.

Siendo la designación de su perímetro: Vértice; Longitud W; Latitud N

1; 6º 41' 20''; 39º 11' 20''
2; 6º 39' 20''; 39º 11' 20''
3; 6º 39' 20''; 39º 10' 40''
4; 6º 38' 00'': 39º 10' 40''
5; 6º 38' 00''; 39º 10' 20''
6; 6º 37' 00''; 39º 10' 20''
7; 6º 37' 00''; 39º 10' 40''
8; 6º 32' 20''; 39º 10' 40''
9; 6º 32' 20''; 39º 10' 20''
10; 6º 31' 20''; 39º 10' 20''
11; 6º 31' 20''; 39º 09' 20''
12; 6º 31' 40''; 39º 09' 20''
13; 6º 31' 40''; 39º 09' 40''
14; 6º 34' 20''; 39º 09' 40''
15; 6º 34' 20''; 39º 09' 20''
16; 6º 32' 40''; 39º 09' 20''
17; 6º 32' 40''; 39º 09' 00''
18; 6º 31' 20''; 39º 09' 00''
19; 6º 31' 20''; 39º 08' 00''
20; 6º 39' 00''; 39º 08' 00''
21; 6º 39' 00''; 39º 08' 20''
22; 6º 41' 20''; 39º 08' 20''
23; 6º 41' 20''; 39º 10' 20''
24; 6º 40' 20''; 39º 10' 20''
25; 6º 40' 20''; 39º 10' 00''
26; 6º 39' 20''; 39º 10' 00''
27; 6º 39' 20''; 39º 09' 40''
28; 6º 36' 40''; 39º 09' 40''
29; 6º 36' 40''; 39º 09' 20''
30; 6º 34' 40''; 39º 09' 20''
31; 6º 34' 40''; 39º 09' 40''
32; 6º 35' 20''; 39º 09' 40''
33; 6º 35' 20''; 39º 10' 00''
34; 6º 38' 20''; 39º 10' 00''
35; 6º 38' 20''; 39º 10' 20''
36; 6º 39' 40''; 39º 10' 20''
37; 6º 39' 40''; 39º 10' 40''
38; 6º 40' 40''; 39º 10' 40''
39; 6º 40' 40''; 39º 11' 00''
40; 6º 41' 20''; 39º 11' 00''

Habiendo sido admitida definitivamente esta solicitud de permiso de investigación, en virtud de lo que disponen el artículo 51 de la Ley de minas, de 21de julio de 1973, y el artículo 70 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Se pone en conocimiento del público para que todas las personas que estén interesadas puedan comparecer en el expediente que se tramita en este Servicio de Ordenación Industrial, sito en polígono industrial "El Nevero", avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz, y alegar lo que estimen conveniente en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

Badajoz, 21 de mayo de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

DOE núm. 174 Miércoles, 9 de septiembre de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 20 de agosto de 2009 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "Las Arenas", n.º 10203-00.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 1 de julio de 2009, a favor de David Fernández Grande Investroc, S.L., con CIF: B36919041, y con domicilio en C/ Pontevedra, 4- Plta. 4.ª de Vigo (Pontevedra) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

“Las Arenas”, n.º 10203-00, recursos de Sección C), 1 cuadrícula minera, Cáceres, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 20 de agosto de 2009. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, ARTURO DURÁN GARCÍA.

DOE núm, 2 Martes, 5 de enero de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE<

Minas.- Anuncio de 11 de diciembre de 2009 por el que se otorga permiso de investigación denominado "Tallón", n.º 10C10204-00, en el término municipal de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, hace saber: que ha sido otorgado con fecha 4 de noviembre de 2009, a favor de David Fernández Grande Investroc, S.L., con CIF: B36919041, y con domicilio en C/ Pontevedra, 4, Plta. 4.ª, de Vigo (Pontevedra) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 11 de diciembre de 2009. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética  y Minera, ARTURO DURÁN GARCÍA.

DOE num. 226, lunes 24 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ANUNCIO de 28 de octubre de 2014 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Golondrinas" n.º 10316-00, en el término municipal de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Antonio Bueno Yanes, con CIF n.º: 01177204H, y con domicilio en c/ Alonso Zamora Vicente, 5, P-2 Bajo B de San Sebastian de los Reyes (Madrid), ha sido solicitado un Permiso de Investigación de recursos mineros, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10316-00, “Golondrinas”, 60 Cuadrículas Mineras, Cáceres (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 28 de octubre de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares ÁlvarezERNANDO MIJARES ÁLVAREZ.

DOE num. 173, lunes 7 de septiembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.-Anuncio de 18 de agosto de 2015 sobre otorgamiento del permiso de exploración denominado "Trujillo Oeste" n.º 10324-00, en los términos municipales de Trujillo, Jaraicejo, Torrejón el Rubio, Monroy, Serradilla, La Cumbre, Santa Marta de Magasca y Cáceres, de la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, hace saber:

Que ha sido otorgado con fecha 14 de agosto de 2015, a favor de Alexander Mikhaylov-Kiselevskiy, con NIE Y3853483P, y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10324-00, “Trujillo Oeste”, Recursos de Sección C), 3240 cuadrículas mineras, Trujillo, Jaraicejo, Torrejón el Rubio, Monroy, Serradilla, La Cumbre, Santa Marta de Magasca y Cáceres, en la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 18 de agosto de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Durán García

DOE num. 210,viernes 30 de octubre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.-Anuncio de 16 de octubre de 2015 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "La Cúpula", n.º 10323-00, en el término municipal de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, hace saber:

Que ha sido otorgado con fecha 16 de septiembre de 2015, a favor de Consultores de Proyectos Mineros, SL, con CIF B86480829, y con domicilio en c/ O’Donell, n.º 32, Planta 2-Puerta B de Madrid, el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10323-00, “La Cúpula”, recursos de sección C), 18 cuadrículas mineras, en el término municipal de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 16 de octubre de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, ARTURO DURÁN GARCÍA.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.(2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:

DOE num. 77 viernes 22 de abril de 2016

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Información pública.- Anuncio de 7 de abril de 2016 por el que se someten a información pública el plan de restauración y el estudio de impacto ambiental del proyecto del recurso de la Sección C) de la Ley de Minas, denominado concesión directa de explotación "La Pedregosa" n.º 10C10283-00, en el término municipal de Cáceres.

Para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como al artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el plan de restauración y el estudio de impacto ambiental del proyecto del recurso de la Sección C) de la Ley de Minas denominado concesión directa de explotación “La Pedregosa”, expte. n.º 10C10283-00, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la avenida General Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta, de Cáceres.

El proyecto se incluye dentro del Anexo IV, Grupo 2, epígrafe a, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo los datos generales del mismo:

Actividad y objeto. Extracción de material para la elaboración de áridos para la construcción. Promotor ÁRIDOS SEVILLA NEVADO, SL Fecha de solicitud 20 de enero de 2016. Localización Parcela 192 del polígono 26 del término municipal de Cáceres (Cáceres). Coordenadas UTM huso 29 (ETRS89) X = 711.869,69 Y = 4.364.269,89. Se realiza desde la carretera N-521, a la altura del PK 62,5 se toma un camino asfaltado en dirección Sur denominado “La Sardina”, tras recorrerlo durante 5.600 metros y atravesar el paraje conocido como “El Chinarro”, la zona prevista de explotación quedará a la derecha.

Superficie afectada por la actividad 22,91 ha. Número de frentes 1. Número de bancos 4. Altura máximo del banco 10,5 m. Volumen de explotación 2.407.680 m3. Periodo de explotación 30 años. Infraestructuras,  instalaciones y equipos. Carro perforador, excavadora de orugas, dumper, motoniveladora y tractor cuba. Planta de machaqueo y clasificación de áridos

Uso final del suelo propuesto tras la rehabilitación. Espacio natural, ganadero y forestal. Instalación de residuos mineros. Escombrera temporal “tierra vegetal”. Tipología de residuos mineros de la instalación. Residuos inertes de la extracción de minerales no metálicos (Código LER 01 01 02). Volumen instalación de residuos mineros 30.000 m3 Superficie instalación de residuos mineros 3.000 m2. Altura máxima  instalación de residuos mineros 3 m

Propuesta de resolución al plan de restauración y a la autorización para la instalación de residuos mineros: A la vista de la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres propone resolución favorable al proyecto del plan de restauración presentado, y sin perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas en el periodo de información pública, y de los informes o condicionados que pudieran presentar los organismos consultados.

Las personas interesadas en este proyecto, podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, avenida General Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta, de Cáceres, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa del otorgamiento de la concesión directa de explotación de recurso de la Sección C), así como para autorizar el plan de restauración es la Dirección General de Industria, Energía y Minas. El órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Medio Ambiente, avda. Luis Ramallo s/n., en Mérida.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general. Cáceres, 7 de abril de 2016. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Durán García.

DOE num. 148 martes, 02 de agosto 2016

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.-Anuncio de 30 de junio de 2016 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación de recursos mineros denominado "Valdeflórez", n.º 10343-00, en el término municipal de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, hace saber: Que por Valoriza Minería, SLU, con CIF B-87001137, y con domicilio en Paseo de la Castellana, 83-85, planta 3.ª de Madrid, ha sido solicitado un Permiso de Investigación de recursos mineros que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10343-00, “Valdeflorez”, 2 cuadrículas mineras, en el término municipal de Cáceres.

Siendo la designación de su perímetro referido al sistema ETRS-89:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 20’ 40’’ N 39º 27’ 40’’
2 PE W 6º 20’ 00’’ N 39º 27’ 40’’
3 PE W 6º 20’ 00’’ N 39º 27’ 20’’
4 PE W 6º 20’ 40’’ N 39º 27’ 20’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, 30 de junio de 2016. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran García.

DOE num. 240 viernes, 17 de diciembre 2016

Minas.- Anuncio de 16 de noviembre de 2016 sobre otorgamiento del permiso de investigación "Valdeflórez", n.º 10343-00, en el término municipal de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 13 de octubre de 2016, a favor de Valoriza Minería, SLU, con CIF n.º B87001137, y con domicilio en Paseo de la Castellana, 83-85. planta 3.ª de Madrid, el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10343-00, “Valdeflórez”, Recursos de Sección C), 2 Cuadrículas Mineras, en el término municipal de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, 16 de noviembre de 2016. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, PS El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 7 de noviembre de 2016), Juan Carlos Bueno Recio.

DOE Núm.: 244 Jueves, 22 de diciembre de 2016

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.-Anuncio de 4 de noviembre de 2016 sobre admisión definitiva de solicitud de permisos de investigación denominados "Sampedrina", n.º 10349-00 y "Los Baldíos", n.º 10352-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Minor Galicia, SL, con CIF: B32299315, y con domicilio en Parque de Las Mercedes, 4, 1.º de Ourense, han sido solicitados los permisos de investigación, que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 10352-00, “Los Baldíos”, 105 Cuadrículas Mineras, Arroyo de la Luz, Brozas, Cáceres,  Casar de Cáceres y Garrovillas, de la Provincia de Cáceres.

Siendo la designación de su perímetro referida al sistema de referencia geodésico (SRG) ETRS89:

N.º VÉRTICE  PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

— N.º 10349-00, “La Sampedrina”, 18 Cuadrículas Mineras, Ceclavín (Cáceres)

Siendo la designación de su perímetro referida al sistema de referencia geodésico (SRG) ETRS89:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.Cáceres, 4 de noviembre de 2016. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Durán García

DOE num. 134 Jueves, 13 de julio de 2017

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.- Anuncio de 26 de junio de 2017 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "Ampliación a Valdeflórez", n.º 10359-00, en el término municipal de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 4 de mayo de 2017, a favor de Tecnología Extremeña del Litio, SLU, con CIF B87667861, y con domicilio en paseo de la Castellana, 83-85 de Madrid, el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10359-00, “Ampliación a Valdeflórez”, recursos de Sección C), 45 cuadrículas mineras, en el término municipal de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1.978. Cáceres, 26 de junio de 2017. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran Garcia.

DOE núm. 59, Lunes, 27 de marzo de 2017

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.- Anuncio de 9 de febrero de 2017 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Ampliación a Valdeflórez", n.º 10359-00, en la provincia de Cáceres. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e  Infraestructuras de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Tecnología Extremeña del Litio, SL, con CIF: B87667861 y  con domicilio en Paseo de la Castellana, 83-85, de Madrid, ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10359-00, “Ampliación a Valdeflórez”, 45 cuadrículas mineras, en el término municipal de Cáceres.

Siendo la designación de su perímetro referida al sistema de referencia geodésico (SRG) ETRS89: N.º VÉRTICE LONGITUD LATITUD

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.Cáceres, 9 de febrero de 2017. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, PS El Jefe de Servicio de Ordenación industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 7 de noviembre de 2016), Juan Carlos Bueno Recio

 

norma.

Los principales elementos de la evaluación llevada a cabo son los siguientes:

1. Información del proyecto.

1.1. Promotor y órgano sustantivo. El promotor de la actividad es la mercantil “Áridos Sevilla Nevado, SL”, siendo el órgano sustantivo a quien corresponde otorgar la autorización para la puesta en marcha del proyecto la Consejería de Economía e Infraestructuras (Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas).

1.2. Objeto y antecedentes. El proyecto consiste en la explotación de áridos (granito y diabasa) para el abastecimiento de obra pública.

Con fecha 9 de diciembre de 2004, el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, autoriza a la empresa “Construcciones Sevilla Nevado, SA”, el aprovechamiento del recurso de la Sección A) de minas denominado “La Pedregosa”, n.º 10A00531-00, el cual contaba con informe de impacto ambiental favorable que incluía frente de explotación y planta de tratamiento de áridos. Con fecha 21 de mayo de 2015, mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, se autoriza la reclasificación como recurso de la Sección C) de minas (diabasa y granito), del recurso minero explotado en la autorización de aprovechamiento denominada “La Pedregosa”, n.º 10A00531-00, situada en el término municipal de Cáceres de la provincia de Cáceres, y de la que es titular la entidad “Áridos Sevilla Nevado, SL”.

Actualmente el órgano sustantivo ha solicitado el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria de la Concesión de Explotación Directa ”La Pedregosa” 10C10283-00. En este proyecto se incluyen las instalaciones ya existentes que estaban siendo explotadas por el promotor (frente de explotación y planta de tratamiento de áridos).

1.3. Localización.

El área de actuación se localiza dentro de la parcela 192 del polígono 26 del término municipal de Cáceres (Cáceres), en el entorno de las coordenadas UTM X = 711.869,69 Y = 4.364.269,89 (DATUM ETRS-89, huso 29). La extracción se realiza en una parcela privada mediante contrato de alquiler con el titular de la misma. Una parte de la superficie afectada por la explotación minera se sitúa dentro de la Zona de Policía del Arroyo “Malos Encuentros o de La Raposera”, afluente del río Salor.

La superficie total de concesión directa de explotación solicitada abarca cuatro cuadrículas mineras. Las coordenadas de su perímetro, tomadas en ETRS-89, huso 29, se reflejan a continuación:

PUNTO LONGITUD-X LATITUD-Y

El acceso se realiza desde la carretera N-521, desde la cual a la altura del pk 62,5 se toma un camino asfaltado en dirección Sur denominado “Camino de La Sardina”, tras recorrerlo durante 5.600 metros y atravesar el paraje conocido como “El Chinarro”, la zona prevista de explotación queda a la derecha.

1.4. Descripción del proyecto.

El promotor ha solicitado, ante el órgano sustantivo, la Concesión de Explotación Directa, que incluiría: el frente de explotación, el establecimiento de beneficio asociado (planta de machaqueo y clasificación de áridos), los acopios de las distintas fracciones de áridos para su venta y de suelo vegetal para la restauración, así como el resto de instalaciones accesorias y zonas de servicios (pistas, balsas de decantación, parque de maquinaria, grupo electrógeno, bascula, punto limpio y casetas prefabricadas para el control de las instalaciones, laboratorio y vestuario y aseos).

La duración de la concesión de explotación de la Sección C) sería de 30 años prorrogables, conforme a lo estipulado en la legislación vigente en materia de minas (Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas).

Los diferentes elementos que integran el proyecto son:

— Zona de extracción. El sistema de explotación será a “Cielo abierto”, por el método de “Bancos longitudinales”. El número de bancos en el frente de explotación será de cuatro bancos en su lado oeste y de dos bancos en su lado este. Estos bancos tendrán de 10-12 metros de altura e inclinación vertical (con una altura media de 10,50 metros). El frente de extracción abarca una superficie de 6,82 has. La extracción del recurso se realizará en dos fases:

• La primera fase consiste en la preparación del terreno para su perforación y voladura, para ello se retira la tierra vegetal del terreno donde se va a realizar la extracción del material, además, será inevitable el arranque de la masa arbórea situada sobre la superficie. Estas acciones se realizarán progresivamente y en la medida estrictamente necesaria para el desarrollo de los trabajos previstos para cada año.

• La segunda fase comprende la extracción mediante voladura con empleo de explosivos, para producir la fragmentación de la roca, arranque y carga mediante retroexcavadora y traslado mediante dumpers de cantera a la planta de tratamiento, para su transformación en áridos de distintas granulometrías.

— Planta de machaqueo-clasificación de áridos. La planta de machaqueo-clasificación de áridos está actualmente montada y en servicio. Es de la marca METSO MINERALS, el molino primario es una machacadora de mandíbulas del modelo NORDBERG C-140 s/n 35048, teniendo una capacidad de producción de 150-200 Tm/hora y una potencia de 200 kW. Los elementos que forman parte de la planta de machaqueo-clasificación de áridos son los siguientes: tolva de recepción, alimentador, machacadora de mandíbulas, molinos de impacto, cribas, cintas transportadoras, tolva de balasto, bascula de pesaje.

— Acopios de material clasificado para su venta. Las distintas fracciones granulométricas producidas por la planta de machaqueo y clasificación son acumuladas dentro del recinto minero hasta su destino definitivo. La superficie que ocuparán estos acopios dentro de la explotación minera será de 30.978 m².

— Acopios de tierra vegetal. La tierra vegetal que se retire según el avance de la explotación minera se acopiará en una zona destinada a ello, para ser utilizada posteriormente en la restauración de zonas que vayan quedando inactivas en la explotación. Estos acopios estarán protegidos contra la erosión hídrica y eólica.

Esta zona está situada al noreste del frente explotación.

— Balsas de decantación. Se emplazan dentro de la explotación minera para evitar la posible contaminación del arroyo de “Malos Encuentros o de La Raposera”.

— Otras instalaciones anejas de beneficio actividad minero-industrial:

• Punto limpio. Destinado al depósito temporal de los residuos peligrosos, aceites y lubricantes de la actividad minero-industrial y de los correspondientes mantenimientos hasta su recogida por gestor autorizado. Este Punto Limpio, ya existente, cuenta con cubierta y suelo impermeabilizado con sistema de retención de vertidos.

• Zona para el mantenimiento de la maquinaria móvil de la actividad minera. Se habilitará una zona pavimentada impermeabilizada, la cual ocupará una superficie de 5 m de largo por 4 m de ancho, haciendo una superficie total de 20 m²., que permitirá la correcta recogida y cambios del aceite usado y filtros, evitando la posible contaminación del terreno debido a derrames fortuitos.

• Grupo electrógeno. Existe actualmente un grupo electrógeno diesel exterior de 800 KVA, que da servicio a toda la actividad minera actual perteneciente a la Sección C) de minas.

• Casetas prefabricadas móviles. Existen en la instalación cuatro casetas prefabricadas, utilizándose estas como:

◊ Caseta de mando planta de machaqueo-clasificación de áridos.

◊ Caseta de mando de báscula.

◊ Caseta de laboratorio de análisis de áridos.

◊ Caseta de vestuarios y servicios.

— Maquinaria para la explotación. La maquinaria que se empleará en las labores de explotación será:

• Carro perforador INGERSOLL-RAND, Modelo ECM585, DE 3- 3,5 “ de Ø boca. Para la perforación del granito.

• Excavadora de orugas CATERPILLAR, Modelo 330. Para el arranque y carga del granito.

• Dumper articulado CATERPILLAR, Modelo CAT-735. Para el transportes del granito a la planta de tratamiento.

• Motoniveladora CATERPILLAR. Para la preparación de pistas internas.

• Tractor cuba de agua JD Modelo 3140. Para el riego de las pistas internas.

En la explotación se producirán los siguientes tipos de aguas residuales:

— Aguas residuales procedentes de las aguas de escorrentía que caen sobre la corta y la zona de trabajo, que arrastran sedimentos y partículas.

— Aguas usadas en el proceso de la planta de clasificación de áridos. El agua utilizada en el proceso se recoge en una balsa que permite la decantación de los finos y desde la que, por medio de una bomba y tuberías, se vuelve a reutilizar en el proceso. El caudal estimado de aguas residuales es inferior a los 0,05 m³/sg.

— Aguas sanitarias sucias procedentes de los servicios higiénicos. Estas aguas son tratadas en una fosa séptica mediante un conjunto decantador digestor filtrante, con una capacidad de 1.500 litros, suficientes para las atenciones de 5 usuarios.

Esta se limpiará anualmente.

El emplazamiento de todos estos elementos queda reflejado en la documentación gráfica presentada por el promotor.

2. Elementos ambientales significativos del entorno de proyecto.

2.1 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y Hábitats de Interés Comunitario.

La zona de actuación se localiza fuera de espacios incluidos en Red Natura 2000, pero por su proximidad puede afectar a:

— Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) “Sierra de San Pedro”.

— Zona Especial de Conservación (ZEC) “Sierra de San Pedro”.

— Zona Especial de Conservación (ZEC) “Río Salor”.

La superficie afectada por la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre), pero por proximidad puede afectar a:

— Zona de Interés regional (ZIR) “Sierra de San Pedro”.

La actividad puede afectar a los siguientes valores naturales establecidos en su Plan Rector de Uso y Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

— Dehesas de Quercus Suber y/o Quercus ilex. (cód. 6310).

— Galerías y matorrales ribereños termomediterraneos (Nerio-Tamarícetea) y Securinéglon tinctoriae). (cód. 92D0). Es preciso tener en cuenta que el mantenimiento de la funcionalidad del río Salor como corredor ecológico depende, de forma directa, del favorecimiento de los hábitats ligados al ecosistema fluvial (92D0).

En la actual zona de extracción del recurso se sitúa un encinar, el cual comprende una media de unos 17 pies, entre encinas adultas y chaparros de encina, por hectárea, contabilizándose un total de 136 pies afectados.

2.2 Patrimonio cultural.

El proyecto de extracción se instala en las cercanías de numerosos elementos de naturaleza arqueológica.

2.3. Hidrología.

La parcela se encuentra en la cuenca Hidrográfica del Tajo, siendo el cauce mas cercano el Arroyo “Malos Encuentros o de La Raposera”, que desemboca al río Salor.

Se emplaza sobre un substrato geológico de naturaleza ígnea, que presenta características de permeabilidad baja (acuífugo).

3. Estudio de Impacto Ambiental. Contenido.

El estudio parte con una introducción que incluye los objetivos del estudio y la normativa ambiental aplicada. Sigue con la descripción del proyecto en cuanto a su ubicación y descripción (descripción de las instalaciones, acciones causantes de impactos, método de explotación, cubicación del recurso y programa y duración de los trabajos). El estudio continúa con una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos (impactos) en las distintas fases del proyecto. Se incluye un estudio de las acciones del proyecto, identificando y valorando los impactos sobre los diferentes factores ambientales (análisis y valoración de impactos). Posteriormente se determinan medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos, durante las fases de proyecto, explotación y clausura. Después el estudio de impacto ambiental incluyen un capítulo de conclusiones y un documento de síntesis. También establece un programa de vigilancia ambiental. Finalmente se aporta un anexo cartográfico, Anexo I, y un Anexo II donde se recogen, entre otros documentos, los informes y alegaciones recabados durante la fase de información pública y consultas.

4. Resumen del proceso de evaluación. Tramitación, Información pública y consultas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental, conjuntamente con el plan de restauración, fue sometido al trámite de información pública por el órgano sustantivo, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 77, de 22 de abril de 2016. En dicho período de información pública se han presentado alegaciones.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano sustantivo, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, realizó, con fecha 7 de abril de 2016, consultas a las administraciones públicas afectadas y público interesado. Las consultas se realizaron a las siguientes Administraciones Públicas, asociaciones e instituciones:

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

— Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente.

— Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres.

— Adenex.

— Sociedad Española de Ornitología (SEO/ BIRDLIFE).

— Ecologistas en acción.

Con fecha de 23 de agosto de 2016 el órgano sustantivo remite al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y documentación acompañante.

Entre dicha documentación se encontraban los informes y alegaciones, correspondientes al trámite de información pública y consultas. El contenido de dichos informes y alegaciones se presenta de forma resumida mas adelante.

Durante la fase de análisis técnico del expediente desde este Servicio de Protección Ambiental se ha recabado el informe sectorial del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, que fue remitido al órgano sustantivo para que se diese traslado al promotor.

Además, también durante la fase de análisis técnico del expediente, el órgano ambiental solicitó al promotor, con fecha de 28 de septiembre de 2016, información adicional relativa al estudio de impacto ambiental, informando de ello al órgano sustantivo. El promotor presentó ante el órgano ambiental, con fecha de entrada en el registro único de la Junta de Extremadura de 2 de diciembre de 2016, la documentación requerida. Dicha documentación se trasladó al órgano sustantivo, con fecha de 22 de diciembre de 2016, para su valoración. Finalmente, el órgano sustantivo remite al órgano ambiental, con fecha de registro de 17 de febrero de 2017, dicha documentación acompañada de las observaciones oportunas.

— La Confederación Hidrográfica del Tajo remite informe, de fecha 13 de junio de 2016, donde se recoge una serie de medidas que deben adoptarse para la correcta integración ambiental del proyecto, así como otras consideraciones que deberán tenerse en cuenta. Estas medidas se incorporan mas adelante en el condicionado ambiental, en el punto “a). Medidas propuestas en los informes sectoriales recabados”.

Provenientes de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural se aportan sucesivos informes:

En el informe de fecha 28 de abril de 2016 se recoge que, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, deberá llevarse a cabo, con carácter previo a la ejecución de las obras, una Prospección Arqueológica Intensiva por técnicos especializados en toda la zona de afección de las obras del proyecto de referencia. Con fecha de 14 de julio de 2016 el Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural resuelve autorizar la prospección arqueológica superficial intensiva en los terrenos afectados por la concesión de explotación directa “La Pedregosa”. Con fecha de 29 de agosto de 2016 la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, como consecuencia del informe arqueológico INT/2016/048 de fecha de entrada en el registro único de la Junta de Extremadura de 25 de julio de 2016, informa que, desde el punto de vista patrimonial, la ejecución del proyecto es viable siempre que se de cumplimiento a las medidas correctoras que se indican, y que se recogen en el condicionado ambiental mas adelante.

— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con fecha de 1 de junio de 2016, informa que: “En relación con la petición de informe solicitado por esa Dirección General de Industria, Energía y Minas, se informa que según los datos que constan en esta Dirección General, en la parcela 192 polígono 26 de Cáceres, existen dos expedientes de Calificación Urbanística, expte. 06/181/CC y expte. 13/012/CC, “Explotación y tratamiento de áridos, planta de aglomerado y servicios auxiliares” y “Legalización de expotación minera “La Pedregosa” parcela 192 polígono 26” respectivamente, ambos del promotor Áridos Sevilla Nevado, SL, denegados cada uno de ellos, el primero mediante CUOTEX de fecha 01/02/2007, con Recurso de Alzada desestimado (06/03/09) y el segundo, mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 30 de abril de 2015”.

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente, con fecha de 28 de julio de 2016, emite INFORME DE AFECCIÓN A RED NATURA 2000 favorable, con el siguiente contenido:

La actividad no se encuentra incluida dentro de los siguientes lugares de la Red Natura 2000, pero por proximidad puede afectar a:

• Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) “Sierra de San Pedro”.

• Zona Especial de Conservación (ZEC) “Sierra de San Pedro”.

• Zona Especial de Conservación (ZEC) “Río Salor.

La superficie afectada no se encuentra incluida dentro de ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/98, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre), pero por proximidad pudiera afectar a:

• Zona de Interés regional (ZIR) “Sierra de San Pedro”.

La actividad puede afectar a los siguientes valores naturales establecidos en su Plan Rector de Uso y Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

• Dehesas de Quercus Suber y/o Quercus ilex. (cód. 6310).

• Galerías y matorrales ribereños termomediterraneos (Nerio-Tamarícetea) y Securinéglon tinctoriae). (cód. 92D0). Es preciso tener en cuenta que el mantenimiento de la funcionalidad del río Salor como corredor ecológico depende, de forma directa, del favorecimiento de los hábitats ligados al ecosistema fluvial (92D0).

A continuación en su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas señala una serie de medidas que deben adoptarse para la correcta integración ambiental del proyecto. Estas medidas se incorporan mas adelante en el condicionado ambiental, en el punto “a). Medidas propuestas en los informes sectoriales recabados”. En el informe además se recoge que el incumplimiento de las condiciones incluidas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura. También se señala que el informe tiene una vigencia de 4 años desde su fecha de firma (28 de julio de 2016), de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 110/2015, siempre que se mantengan las condiciones en que se ha otorgado.

— El Ayuntamiento de Cáceres remite certificado de que el anuncio sobre el proyecto de concesión directa de explotación “La Pedregosa” n.º 10C10283-00 ha estado expuesto en el tablón de anuncios de ese ayuntamiento durante el plazo reglamentario. Así mismo, con fecha de 17 de mayo de 2016, informa que:

• La zona objeto de estudio de impacto ambiental de “La Pedregosa” se encuentra en suelo calificado como No Urbanizable de Protección Dehesa según el vigente PGM y de la modificación sobre el mismo en aquel ámbito que cuenta con Aprobación Definitiva por resolución del Consejero de Fomento, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 7 de septiembre de 2012. Se indica que en el vigente planeamiento y en virtud el artículo 3.4.2.1. del P.G.M. de aplicación en el presente caso, se consideran usos vinculados al uso extractivo únicamente el tratamiento de áridos y no puede considerarse vinculado, a efecto de su admisión, ni el uso de planta de hormigón ni el de aglomerados asfálticos, todo ello por imperativo del planeamiento.

• Entre los puntos del estudio de impacto ambiental que podía afectar al Ayuntamiento de Cáceres, estaría, sin duda, lo referente a las actuaciones previas y de futura conservación sobre el “Camino de La Sardina” que da acceso a la explotación. El cual forma parte de la red viaria de la Diputación de Cáceres.

— Además, desde el Servicio de Protección Ambiental se ha requerido el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en el que con fecha de 11 de agosto de 2016 se recoge que: “Se han estudiado el estudio de impacto ambiental presentado y las características particulares de la finca objeto de solicitud y valorado los posibles efectos de la actividad en esa superficie y se considera que la corta de arbolado en la zona de actuación no supone una pérdida de los valores forestales del entorno. No obstante, se estima que, para compensar los pies de encina que se han de cortar en la zona, se debería repoblar en una nueva zona con una densidad de un mínimo de 300 pies/h., asegurando la protección de los plantones de los posibles daños producidos por la fauna. Por otro lado, y tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, las cortas se realizarán según las necesidades anuales de ocupación del terreno. Por lo tanto, se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones forestales periódicas al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal para que puedan revisar las posibles variaciones sobre lo estipulado”.

Durante la fase de información pública llevada a cabo por el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres) se han recibido las alegaciones de un particular al estudio de impacto ambiental del proyecto.

Con fecha de entra en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 20 de mayo de 2016 se han presentado alegaciones dentro de la fase de información pública. Estas alegaciones se acompañan con un documento titulado “Informe de situación ambiental de la Cantera de Áridos Sevilla” fechado el 25 de junio de 2010. Seguidamente se resumen y se contestan, en lo que corresponde a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, dichas alegaciones:

• En la primera alegación se hace referencia a los impactos sobre el paisaje. El promotor para reducirá el carácter del impacto de la explotación minera ya está practicando medidas correctoras y, además, en la documentación presentada se recogen nuevas medidas implementar para reforzarlas.

• La segunda alegación está referida a los impactos sobre la vegetación y usos del suelo. Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha determinado que el proyecto no causará impactos de carácter crítico, y que los impactos sobre estos factores ambientales se minimizarán con la aplicación de las correspondientes medidas correctoras y compensatorias.

• La tercera alegación se refiere a la nulidad del trámite de información pública. La información contenida en el conjunto del “Plan de Restauración” y el “Estudio de Impacto Ambiental” es suficiente para el conocimiento de las implicaciones de carácter ambiental que pudiese tener este proyecto minero.

Todos los informes y alegaciones recabados durante la fase de información pública y consultas han sido recogidos en el estudio de impacto ambiental presentado, y tenidos en cuenta en la evaluación de los efectos ambientales del proyecto.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, el Director General de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta del Servicio de Protección Ambiental, formula, a los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en la Concesión Directa de Explotación “La Pedregosa” n.º 10C10283-00, en el término municipal de Cáceres (Cáceres), y promovido por Áridos Sevilla Nevado, SL, debiendo respetarse en su ejecución y desarrollo las siguientes condiciones:

a) Medidas establecidas por la Dirección General de Medio Ambiente.

Medidas preventivas y correctoras específicas:

— Como primera actuación para la reducción de los impactos visuales-paisajísticos, que la explotación minera pudiera tener desde el “Camino de la Sardina”, se reforzará la pantalla visual vegetal existente entre la explotación y el camino, hasta completar el apantallamiento en aquellos puntos donde su efectividad no es completa. Para dicha actuación, además de las plantas jóvenes procedentes de vivero que sean necesarias, se podrán transplantar aquellos pies de encinas que tengan que ser eliminados de la zona de actuación, y que por sus características sea viable su arraigo en la nueva ubicación.

— Se garantizará la no afección al recurso agua (superficial y subterránea) por vertidos contaminantes o arrastres de partículas generadoras de turbulencias, evitando la llegada hasta los cauces (Arroyo Raposera y el Río Salor) tanto durante la fase de explotación como la de abandono de la explotación. Por lo que se adoptarán las medidas que garanticen un correcto drenaje y recogida de este tipo de sustancias mediante la instalación de:

• Un correcto aislamiento y drenaje específico de zonas que puedan contener substancias peligrosas, como el taller y parque de maquinaria, el punto limpio, tanques de combustibles, etc...

• Creación y mantenimiento de canales y cunetas en zona de acopios, viales, etc...

• Creación y mantenimiento de balsas de decantación y barreras de retención de sólidos en las salidas de las cunetas y drenajes.

— Se retirarán de forma selectiva los suelos del área a ocupar, conforme vaya avanzando la explotación, retirando la tierra vegetal para su acopio y posterior utilización en las tareas de restauración de las áreas afectadas. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en cordones perimetrales de reducida altura, no superior a 2 m; se llevarán a cabo los trabajos necesarios para evitar el deterioro de sus características físicas y biológicas.

— Las encinas en la zona de extracción se realizarán progresivamente según las necesidades anuales de ocupación del terreno, y se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones forestales periódicas al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal para que puedan revisar las posibles variaciones sobre lo estipulado”.

Medidas para la integración ambiental una vez finalizada la actividad:

— El objetivo una vez que finalice la actividad es devolver al terreno aquellas características necesarias para que se puedan desarrollar los usos existentes en el área con anterioridad a la explotación. Así, se prevé que el terreno, una vez restaurado, se emplee en actividades de tipo agrícola, forestal, ganadero, cinegético y en general el vinculado a la utilización racional de los recursos naturales. En esencia se ha de conseguir:

• La integración paisajística de la zona alterada en el entorno.

• Evitar la erosión del suelo y los arrastres hasta cauces y vaguadas.

• Eliminar los restos de la actividad minera realizada.

• La recuperación de la cubierta vegetal eliminada.

• La integración y asentamiento de especies animales desplazadas.

• El acondicionamiento del terreno para la recuperación de actividades previas.

Para la rehabilitación del espacio se pretende que una vez limpio el terreno de todos los elementos ajenos al mismo se acometan los siguientes trabajos: movimiento de tierras y preparación del terreno (suavizado de pendientes, estabilizado de taludes, subsolado y gradeo, etc...) para dotarlo de una morfología y características acordes a las del entorno, extendido de la capa de suelo vegetal acopiada y, finalmente, revegetación con especies autóctonas.

Los trabajos previstos para la integración ambiental deberán realizarse a medida que vayan finalizando los trabajos de extracción del recurso minero. No se prevé el relleno del hueco durante la explotación, que se aplaza hasta el momento en que termine el aprovechamiento del yacimiento, cuando se realizará la total restauración del medio.

Tan solo se podrán emplear en las tareas de restauración tierras limpias (código LER 17 05 04, tierras y piedras) originadas dentro de la propia explotación (suelo vegetal y rechazos de la propia planta de machaqueo y clasificación). No se emplearán residuos de construcción y demolición (cascotes ni fracciones no valorizables procedentes de plantas de gestión de residuos).

La restauración definitiva del frente de extracción, la zona de trabajo y del resto de las instalaciones se acometerá en dos fases:

• Trabajos de restauración en la primera fase:

◊Acondicionamiento, estabilización y suavizado de los taludes y la adecuación morfológica de las nuevas superficies generadas.

◊Una vez recuperada la configuración topográfica y geomorfológica del hueco minero y del resto de las nuevas superficies generadas, se procederá al extendido sobre ellas de la tierra vegetal previamente retirada. El espesor de ésta no será inferior a 20-30 cm ni superior a 1 m. Se utilizará la tierra vegetal extraída durante la fase de explotación.

◊ Procesos de revegetación. Su objetivo es la instauración de una cubierta vegetal capaz de mantenerse por sí misma. En el proyecto se plantean dos sistemas de ejecución: hidrosiembra para los taludes del frente de extracción y plantación manual de especies arbóreas y arbustivas, de todas las zonas de la actividad minera, exceptuando las zonas inundadas del hueco minero). Si bien se propone el sistema de hidrosiembra en los taludes, este no parece que sea un sistema totalmente garantizado para el tipo de material geológico aflorante dentro de la explotación. Por lo que convendría probar previamente su efectividad, realizando anteriormente, durante la fase de explotación, la hidrosiembra en alguno de aquellos taludes que ya hayan quedado inactivos (como el talud del extremo este de la zona de trabajo entre el “Camino de la Sardina” y el Arroyo Raposera).

• Trabajos de restauración en la segunda fase:

◊Se tratará de crear un ecosistema en las zonas inundables del hueco minero, para el aprovechamiento ganadero como abrevadero.

◊ En esta segunda fase se realizarán los siguientes trabajos:

- Creación de orillas, tendidas y de contornos irregulares, en las zonas inundables, con zonas de accesos de pendientes suaves.

- Creación de fondos con distintas profundidades en las zonas inundables, con la construcción de islas.

- Creación de aliviadero (tendrá como función mantener la lámina de agua a una máxima cota de altura sobre el terreno).

- Reforestación en la segunda fase de restauración hueco minero. La vegetación a implantar serán especies autóctonas de carácter hidrófilo.

Otras actuaciones de rehabilitación especificas.

• Desmantelamiento de las instalaciones y servicios auxiliares con que cuenta la actividad minera, como son la planta de beneficio asociada al recurso minero (planta de machaqueo y clasificación de áridos), caseta de mando, caseta de laboratorio, vestuarios, el punto limpio y la báscula, serán desmontados al término de la actividad minera. También las cimentaciones y resto de elementos fijos (conducciones, canalizaciones, fosa séptica, etc...) y se procederá a su retirada y entrega a gestor autorizado.

• Rehabilitación de las superficies de trabajo (pistas, plataformas de acopio, parque de maquinaria, etc...). Las superficies de trabajo que dejen de ser empleadas en la explotación deberán ser rehabilitadas, para que adquieran unas condiciones similares a las originales. Se descompactarán todas estas superficies y se cubrirán con tierra vegetal, según las actuaciones descritas anteriormente (“trabajos de restauración en la primera fase”).

• Se contempla que el hueco minero creado durante la explotación del recurso, una vez se hayan restaurado las bermas con sus correspondientes taludes, y acondicionado los accesos quede parcialmente inundado para el aprovechamiento ganadero como abrevadero.

• Deberán implementarse todas las medidas necesarias para el correcto manejo de la escorrentía superficial sobre la zona de explotación durante y después de la fase de rehabilitación de la explotación. Se asegurará que la red de drenaje quede integrada en el entorno para que no se produzcan impactos residuales sobre el medio hídrico.

— Si los trabajos de rehabilitación del medio se pretendiera acometer tras un periodo de inactividad prolongado en las labores de explotación, habrá de tenerse en cuenta que pueden existir nuevos valores ambientales. Estos pueden haberse establecido en un proceso de naturalización (colonización por la vegetación autóctona, acuática o riparia, y asentamiento de poblaciones u otros taxones protegidos). Una vez ocurrido esto no podrán actuarse en estas zonas cuando supongan la desaparición o degradación de lugares de presencia, cría o invernada para especies protegidas, teniéndose en cuenta para los posteriores usos que pueda soportar la parcela.

Medidas complementarias:

— Se deberá aumentar la calidad de los habitats forestales en el entorno de la explotación minera: Dehesas de Quercus Suber y/o Quercus ilex. (cód. 6310), y Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamarícetea y Securinéglon tinctoriae). (cód. 92D0).

— Para compensar los pies de encina que se han de retirar por el avance de la explotación minera, se actuará mediante la reposición del hábitat de dehesa. Así las actuaciones consistirían en una densificación de la dehesa en el entorno del emplazamiento de la explotación minera. Actuando sobre aquellas superficies de carácter forestal con una densidad insuficiente de arbolado en, al menos, 6 ha. de superficie. El caso de optar por una mayor diversidad de especies podrían plantarse también junto con las encinas (Quercus ilex), lentiscos (Pistacia lentiscus) y piruetanos (Pyrus bourgaeana)

— Para la reposición del hábitat de ribera el emplazamiento idóneo serían las márgenes del río Salor en el entorno del puente del Camino de la Sardina y las márgenes del Arroyo Raposera. Se recomienda que las especies vegetales que se utilicen sean: fresno (Fraxinus angustifolia), majuelo (Crataegus monogyna), rosal silvestre (Rosa canina).

— Dado que las superficies mas idóneas para las reforestaciones se encuentran bien dentro una finca particular, o bien dentro de la Zona de Policía de Aguas del rio Salor, se deberá obtener la autorización de la propiedad y de la Confederación Hidrográfica del Tajo previamente al inicio de los trabajos.

— Previamente el promotor deberá elaborar un Plan de Reforestación que se remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente para su informe. En dicho plan se definirán las zonas de plantación, la programación de los trabajos y se contemplarán todas las actuaciones necesarias para asegurar su viabilidad a largo plazo (compromiso con la propiedad de los terrenos, protocolo de plantaciones, labores culturales y de mantenimiento, etc...). Para la protección de los plantones de los posibles daños producidos por la fauna se deberá instalar un vallado ganadero en torno a las superficies donde se acometiese esta densificación o bien instalar los elementos de protección adecuados.

— Se deberán tomar las precauciones oportunas para evitar la proliferación de especies invasoras y especies o variedades alóctonas.

Condiciones de carácter general:

— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Coordinador de Agentes de la Dirección General de Medio Ambiente de la Zona UTV-8 (tfno.: 608050375), quien proporcionará el asesoramiento necesario para una correcta realización de los mismos.

— Se informará a todo el personal implicado del contenido de la presente Declaración de Impacto Ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.

— En caso de detectarse problemas y quejas por parte de personas o administraciones (por generación de polvo, ruidos, vertidos, etc...) el órgano sustantivo podrá determinar la adopción de medidas correctoras complementarias.

— Se cumplirá en todo momento la normativa referente a emisiones sonoras, ruidos y vibraciones debidas a la maquinaria de trabajo.

— Las actividades recogidas en el proyecto se encuentran incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a autorización administrativa (incluyendo, si fuera necesario, el establecimiento de beneficio minero (EB100085) que se está vinculando a la extracción de áridos).

— Los residuos no mineros generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, el listado de gestores autorizados por la Junta de Extremadura puede consultarse publicada en la página web http://extremambiente.gobex.es. En la ejecución de las obras se evitará su manejo incontrolado y se procederá a la retirada y limpieza periódica de todos los restos o residuos generados durante la explotación. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier residuo (plásticos, metales, etc...), especialmente en caso de que se trate de residuos peligrosos (hidrocarburos, filtros de la maquinaria, etc...).

— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, todos los residuos clasificados como peligrosos deberán gestionarse y almacenarse en instalaciones adecuadas a su naturaleza.

— Cualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación, instalación de infraestructuras auxiliares, etc...), será comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente, que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadas favorablemente por esta Dirección General de Medio Ambiente.

b) Medidas establecidas en los informes sectoriales recabados.

Medidas establecidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo:

— Durante los trabajos de explotación no se podrá afectar al nivel freático.

— La explotación debe trabajar con recirculación de las aguas de proceso, es decir, que actuará con “vertido cero”. Las aguas residuales procedentes de los vestuarios o aseos deberán verterse a los colectores municipales. Si esto no fuera posible y el vertido de las aguas sanitarias se realizara al dominio público hidráulico la autorización de vertido deberá se otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Los vertidos de agua a un cauce público procedentes del canal de guarda, colectores o drenajes para recoger las aguas, deberán contar así mismo con la preceptiva autorización.

— Se diseñarán redes de drenaje superficial para evitar el contacto con las aguas de escorrentía.

— Los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, deberán ser almacenados en bidones para su posterior gestión por gestor autorizado.

— El mantenimiento de la maquinaria se realizará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad para evitar vertidos accidentales. En cualquier caso será un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral para la recogida de aguas de escorrentía.

— Se evitarán los posibles impactos sobre el medio hídrico causados por la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento de sólidos en suspensión a los cauces, por lo que se habrán de tomar las medidas necesarias para evitarlo.

— Todos los depósitos de combustible y redes de distribución de los mismos estarán debidamente sellados y estancos para evitar su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deberán pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad.

— Además, deberá tenerse en cuenta también:

• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.

• Se deberán respetar las servidumbres de 5 m de anchura a los cauces públicos.

• Toda actuación que se realice dentro de la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con a preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica.

Medidas establecidas en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio:

— La explotación minera requiere calificación urbanística previa a la licencia municipal.

Medidas establecidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural:

Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio no detectado, se imponen las siguientes medidas correctoras, contempladas en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura

c) Medidas propuestas por el promotor.

El promotor plantea, dentro del estudio de impacto ambiental presentado, una serie de medidas protectoras, correctoras y compensatorias que serán de aplicación siempre y cuando no entren en contradicción con las medidas que se recogen en el condicionado ambiental anteriormente expuesto. Estas medidas son:

Medidas de carácter general.

— Control de residuos sólidos y líquidos producidos por los trabajos de mantenimiento y reparación de maquinaria.

— Selección del área de ubicación de la actividad teniendo en cuenta criterios de protección ambiental de especies florísticas y faunísticas, para ello se ha mantenido las distancias mínimas exigidas por la ley con respecto a los cauces fluviales activos, caminos, carreteras, viviendas, etc., se ha mantenido también las distancias oportunas con respecto a la poco posible aparición de nidificaciones de especies con algún estatus especial de protección y se ha seleccionado el enclave con la valoración ambiental más baja de todas las alternativas de ubicación que tenía el titular.

— Programas de formación y educación.

— Realización de pantallas ambientales para evitar los problemas que puedan surgir por ruidos y polvos, así mismo esta pantalla servirá de muro de contención para impedir, en el caso de escorrentías que el agua quede embalsada y facilitar de este modo su normal circulación evitando el desnivel.

Medidas para la fase de explotación. Se plantean medidas para cada uno de los factores ambientales siguientes:

— Factor atmósfera (calidad del aire).

• Control del polvo de la perforación por medio de captadores.

• Evaluar las condiciones ambientales producidas por el polvo de minerales no solubles, con el fin de prevenir el riesgo de enfermedad profesional, según la ORDEN ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 2.0.02 de “Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, publicada en el BOE de fecha 7 de septiembre de 2007.

Con ello se controla periódicamente el polvo existente en la explotación/cantera que puede afectar a los trabajadores y se prescriben las medidas correctoras y protectoras a aplicar en este sentido.

• Presentar junto con el Plan de Labores anual un capítulo en el que se incluyan las mediciones efectuadas y las medidas de lucha contra el polvo.

• Se procederá al riego de pistas (mediante riego bien por aspersores, bien por tractor con remolque cuba de agua) y acopios de material, y a la buena planificación y control de tráfico de vehículos de transporte y la creación de pantallas ambientales, que impida que los polvos generados traspasen el perímetro del área de explotación.

El riego con camión cisterna se incrementará en épocas estivales.

• La maquinaria pesada y los vehículos de transporte circularán por las vías acondicionadas para tal fin, con una velocidad no superior a 40 Km/h, para evitar elevadas emisiones de ruido y gases.

• Se tomarán medidas especiales de protección contra la emisión de polvo durante la actividad de las plantas de beneficios, tanto en las operaciones de carga o alimentación de cintas, tolvas, descarga y en los propios acopios de áridos.

— Acústica (ruidos y vibraciones).

• Utilización de moderna maquinaria, a fin de minimizar el ruido que esta provoca. La maquinaria ha de contar con las revisiones periódicas y homologaciones obligatorias, dándose de este modo con las medidas mínimas de evitación de gases y ruidos por el mal reglaje de los equipos para la obra.

• La maquinaria cumplirá con el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debido a determinadas maquinas de uso al aire libre (BOE, 52, de 01/03/02).

• Con objeto de minimizar la emisión de ruido y vibraciones, se adoptarán medidas encaminadas al correcto anclaje de toda la maquinaria y equipos utilizados, de modo que se logre su óptimo equilibrio estático y dinámico. Se deberá llevar a cabo un adecuado mantenimiento preventivo, con revisiones periódicas, de todos los equipos empleados en la actividad, así como de la maquinaria e instalaciones propias de planta de beneficios, que deberán de estar debidamente amortiguados y equilibrados, de cara a prevenir un incremento de las emisiones sonoras.

• Todos los anclajes de la maquinaria fija con motores o elementos móviles, posibles focos de vibraciones dispondrán de sistemas antivibratorios.

• En relación con el ruido generado por la planta de beneficio, el normal funcionamiento de ésta deberá permitir, el cumplimiento de los valores límites establecidos por la normativa aplicable o de referencia. Para comprobar esta circunstancia se realizan dentro de los trabajos de prevención de riesgos laborales, las oportunas mediciones periódicas de ruidos, donde se toman las medidas oportunas en caso de obtener algún valor anormal.

• Instalaciones de recubrimiento de gomas en cribas, canaletas, etc., para reducir el ruido por impacto del material con elementos mecánicos.

• Se realizará un mantenimiento regular de la maquinaria y de los silenciadores de estas.

• Para minimizar las fuentes de ruido, se limitará la actividad y el tráfico pesado al horario de trabajo diurno.

• Se limitará la velocidad del tráfico vehicular, ya que los niveles de ruido producidos dependen de la velocidad que desarrolla el vehículo en movimiento.

• La “Voladura Tipo” está calculada para que el nivel de vibraciones y la onda expansiva no llegue a producir el más mínimo deterioro en el medio ambiente ni en las edificaciones próximas, siendo éstas muy reducidas en la zona.

• Creación de pantallas ambientales para atenuar el ruido provocado por la actividad minera.

• Las cabinas deben aislarse para aislar al trabajador del ruido exterior.

• Las puertas y ventanas de las cabinas no deberán estar abiertas.

• Protectores auditivos que atenúen adecuadamente, sean cómodos y permita una comunicación verbal.

• A nivel individual, el trabajador dispondrá de: Protectores auditivos homologados que atenúen adecuadamente, sean cómodos y permitan una comunicación verbal; Rotación de los operadores de la máquina ruidosa para que su tiempo de exposición sea menor; Programas de formación y educación y revisión médica obligatoria.

— Factor suelo y sus usos.

• Se limitará el tamaño de la zona de extracción evitando la roturación de los terrenos que no sean estrictamente necesarios para desarrollar los trabajos de explotación.

• Las áreas para el depósito definitivo de los acopios de los áridos clasificados por granulometrías para su venta y de estériles de tierra vegetal se definen en función de la mayor horizontalidad del terreno, minimizando el riesgo de erosión, arrastre y desprendimientos de materiales producto de una pronunciada pendiente.

• Se solicitará las autorizaciones, en tiempo y forma, ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, tanto para los aprovechamientos de agua, como de vertido de la/as balsas de decantación de las escorrentías contaminadas.

• Se respetará libre de actividad las servidumbres legales, en especial la zona de servidumbre de cauces (de 5 metros de anchura) de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente: líneas eléctricas, cerramientos, caminos y accesos, etc.

• En caso de producirse accidentalmente vertidos de aceite, grasas, etc., se han de retirar inmediatamente según las características de los depósitos o vertidos. Si fuera necesario y en aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos Contaminados, los suelos contaminados se retirarán y llevarán a vertedero de residuos peligrosos autorizado por la Dirección General del Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

• Se elaborarán protocolos de actuación específicos para la actuación en caso de vertido accidental de sustancias contaminantes a cauces y aguas subterráneas.

• El almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar el suelo y las aguas como aceites, combustibles, lubricantes se realizará en recintos cerrados bajo superficie impermeabilizada.

• Se gestionarán los residuos peligrosos industriales (y también los no peligrosos) conforme a la ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, entregándolos a Gestor Autorizado antes de seis meses tras el almacenamiento, segregándolos, etiquetándolos, protegiendo su almacenamiento del agua e intemperie, conservando la documentación de la gestión, etc. Se inscribirá como pequeño productor de residuos peligrosos, al no generarse más de 10 toneladas anuales de los mismos.

• Se evitarán los procesos erosivos evitamos en primer lugar con las medidas correctoras adoptadas para impedir la entrada de agua de lluvia en el área de laboreo y con la revegetación de los acopios de suelo vegetal.

• La capa de suelo vegetal de la superficie de terreno en las zonas de explotación se ha de retirar de forma selectiva previamente al avance de la explotación minera, para su posterior utilización en la restauración.

• El acopio de tierra vegetal se realizará en cordones de reducida altura (no superior a 2 metros) y en zonas de menor pendiente efectuándose un sembrado de herbáceas para conservarlo (si va a ser superior a 6 meses) hasta su uso. Se evitará el paso de camiones sobre la tierra apilada, incluso los de descarga.

• El suelo vegetal solo será apilado cuando sea impracticable la recuperación progresiva del terreno que permita transferir continuamente la tierra vegetal desde su posición original a su nuevo emplazamiento, que evita el incremento de coste que suponer mover dos veces el mismo material, y por otro lado reduce el riesgo de deterioro de las características edáficas. Se dispone por tanto de tierra vegetal que se puede utilizar en la restauración de los taludes y bermas de la explotación minera, que es la medida correctora de cuya planificación y evolución depende la recuperación de los suelos alterados.

— Factor medio hídrico.

• Durante los trabajos de explotación no se podrá afectar al nivel freático. La extracción se realizará por tanto, siempre por encima del citado nivel.

• La actividad no tendrá efectos reseñables sobre las aguas porque la ubicación de las zonas de acopios, tanto del árido clasificado para su venta como la tierra vegetal y lodos para posteriores restauraciones, no modifica la dinámica fluvial y porque los materiales que los componen son de tipo inerte, con una lixiviación prácticamente nula, por lo que no se producirá contaminación de las aguas por lixiviados.

• Las zonas destinadas al depósito de estériles (tierra vegetal) o zona de acopios de áridos clasificados por granulometrías para su venta, se evitará por cualquier medio los mismos alcancen cauces y zonas no debidas (fincas colindantes).

• La extracción se realiza por debajo del perfil topográfico del terreno, de forma que recoge todo el agua de lluvias y no aportará agua al cauce del Arroyo de “Malos Encuentros o de La Raposera”. Este agua se recoge en la parte más baja del hueco minero y es utilizada para el riego de las pistas, zonas de acopios y también para abastecer de agua a la planta de tratamiento para su sistema de riego por nebulizadores.

De esta manera se consigue el vertido cero.

• Realización de una charca-decantación en zona de acopios. En la clasificación de los áridos en la planta de machaqueo-clasificación, el agua es utilizada en los procesos productivos ya que toda la clasificación de los áridos se realiza por vía húmeda, una parte mínima de esta agua se recupera y es debidamente decantada en la charca-balsa de decantación realizada a tal efecto al pie de la planta de machaqueo, donde van a parar también todas las aguas de escorrentías que caen en la plaza de los acopios del árido clasificado para su venta, ya que la pendiente del terreno está dirigida hacia esta balsa de decantación. En esta balsa se sedimentan las partículas en suspensión tanto de las aguas recogidas de la plaza de acopios como la recogida de la planta de clasificación de tratamiento de los áridos y así evitar alterar la claridad de las aguas enturbiándolas si estas fueran al arroyo de “Malos Encuentros o de La Raposera”, evitando con ello incidencias sobre el recurso hídrico.

• Se tomarán medidas para no verter líquidos contaminantes en la reparación de maquinaria que pudiese afectar a la calidad de las aguas subterráneas de la zona, para ello se dispone dentro del recinto de la actividad minera de una zona hermética donde se realizan las labores de mantenimiento y reparación de maquinas.

• Se garantizará la no afección al recurso agua, (superficial y subterránea), por vertidos contaminantes o emisión de partículas en suspensión que pudieran producirse durante la fase de explotación y abandono de la misma, por lo que se respetará el límite de los 55-60 m autorizados por la “confederación Hidrográfica del Tajo” con respecto al Arroyo de “Malos Encuentros o de La Raposera”, por estar parte del recurso minero dentro de “Zona de Policía”.

• Control sobre la circulación de aguas de limpieza para impedir un discurrir aleatorio que pudiera alcanzar cauces naturales o acumularse en el suelo.

• Se adoptarán las medidas adecuadas que garanticen un correcto drenaje y recogida de sustancias que puedan tener aceites, grasas o hidrocarburos. Para ello se realizarán donde sea necesario cunetas perimetrales. Estas también se realizarán en zonas de acopios, etc. Se realizará el correspondiente mantenimiento de las balsas de decantación creadas para tal fin.

• Se verificará que no existe afección a la calidad de las aguas del río Salor y del arroyo de La Raposera, mediante el establecimiento de puntos de control de la calidad de las aguas a la salida de la explotación si las hubiera que permitan la medición de parámetros físico-químicos y biológicos y su comparación con los obtenidos aguas arriba en el río Salor.

— Factor fauna y vegetación.

• Control de los trabajos de transporte y traslado del equipo y maquinaria para intentar evitar al máximo alteraciones en la cobertera vegetal.

• Se solicitará autorización y permiso de corta de vegetación arbórea al Servicio Territorial de Medio Ambiente, perteneciente a la Dirección General del Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

• Siempre que se haga necesaria la eliminación de vegetación arbórea, se llevará a cabo una inspección del terreno a desbrozar en busca de nidos, puestas o camadas para, en caso de hallazgos, se proceda al salvamento de los mismos previa información a la Dirección General de Medio Ambiente. La eliminación se realizará en periodos de tiempo autorizados para ello.

• Si durante la actividad se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001. DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Medio Ambiente, previa comunicación de tal circunstancia.

• A medida que avance la explotación, se diseñará un proceso de restauración secuencial que permita la utilización productiva y ecológica del terreno ya explotado. Se procederá a la revegetación de las zonas rehabilitadas morfológicamente con especies vegetales propias de la zona tanto en lo referente al arbolado, como en las especies arbustiva y herbáceas. Se deberán tomar las precauciones oportunas para evitar la proliferación de especies invasoras alóctonas.

• Restauración y revegetación de las áreas inactivas para evitar la desaparición o modificación de hábitats terrestres por la eliminación de la cubierta vegetal.

— Factor paisaje.

• Se limitará el tamaño de la zona de explotación evitando la roturación de los terrenos que no sean estrictamente necesarios para desarrollar los trabajos de explotación.

• Para absorber el impacto visual y reducir la cuenca visual de la zona de explotación se conservará la cubierta edáfica y vegetal inmediata a la excavación. Además no se formarán acopios de material de estéril en el margen de la cantera para evitar que estos sean visibles y mitigar así el impacto visual y la ruptura del paisaje.

• La restauración secuencial de las zonas de actividad donde la explotación se ha dado por finalizada constituye una minimización sobre el paisaje.

• La calidad paisajística se recuperará a medida que se vayan recuperando el resto de los componentes del medio físico (vegetación, suelos, relieve, etc.)

— Factor medio socioeconómico.

• Cerramiento y vallado del perímetro, para evitar cualquier tipo de accidente y acceso de animales domésticos.

• La gestión de los residuos se realizará conforme a la legislación vigente y con unas medidas mínimas de seguridad e higiene, que minimicen el riesgo de vertido y contaminación, realizándose la gestión de aquellos residuos peligrosos mediante Gestor Autorizado.

• Se establecerán unas medidas mínimas de seguridad en el uso de explosivos en cumplimiento del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

• Se delimitará y señalizará el perímetro de la explotación con el fin de advertir a la población, especialmente en aquellas zonas de grandes desniveles con objeto de prevenir accidentes.

• Se ha de mantener en buen estado de higiene el área de trabajo.

• Ha de primar la contratación de trabajadores del municipio o bien del entorno más próximo.

• Si durante la fase de explotación aparecieran restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizará la actividad y se pondrá en conocimiento de los mismos a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural que dictará las normas de actuación, también se pondrá en conocimiento al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, que dictará las normas de actuación.

Medidas para la fase de restauración. Se plantean medidas para cada uno de los factores ambientales siguientes:

— Factor atmósfera (calidad del aire).

• Se ha de revisar el buen estado de mantenimiento de las maquinas y vehículos previo al inicio de las actividades de restauración con el fin de minimizar el impacto por emisión de gases y ruido por mal reglaje de las mismas. Se ha de cumplir con el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debido a las maquinas utilizadas al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril.

• Se realizarán riegos periódicos cuando la generación de polvo, bien por la naturaleza de la actuación bien por las características climáticas (condiciones de humedad, velocidad del viento, ausencia de precipitaciones, etc.) así lo requieran.

— Factor suelo y sus usos.

• Las medidas sobre el suelo tratarán de recuperar la superficie de suelo fértil.

• La restauración topográfica se adaptará y amoldará al relieve de la zona, integrándose en el entorno siempre con una pendiente máxima de los taludes de 30.º.

• Una vez realizada la restauración topográfica del terreno pertinente se procederá al recubrimiento de la superficie con tierra vegetal, la cual ha sido almacenada para este uso con anterioridad (durante la fase de explotación).

— Factor medio hídrico.

• Se eliminarán los cauces receptores y canalizaciones de las aguas, restableciéndose la dinámica natural de la red hidrológica.

• La zona de policía de cauces (100 m de anchura a cada margen) se restaurará a medida que avancen los trabajos de explotación.

• Se procederá a la restauración de los arroyos existentes, Arroyo de “Malos Encuentros ó de La Raposera”, en la concesión afectados por la explotación y los depósitos de acopios existentes.

• Se definirá el cauce natural de las aguas y se revegetará con vegetación de ribera autóctona. Así mismo se delimitará la zona de servidumbre.

— Factor fauna y vegetación.

• El material de reproducción empleado en la restauración vegetal de la zona tiene que ser autóctono, pertenecer este al entorno de la zona a restaurar.

• En la elección de las especies del Plan de Restauración ha de primar la elección de especies autóctonas y propias de la zona a restaurar.

• Se ha de realizar un seguimiento de la vegetación instaurada y la reposición de marras en las zonas en las que las actuaciones de restauración no han dado el resultado esperado, bien sea por erosión con la consiguiente reposición de materiales o mediante la deficiencia en la instauración de la vegetación, llevándose a cabo las medidas pertinentes.

• Se vallarán las áreas con fuertes desniveles de las zonas de riesgos de despeñarse con el objeto de evitar accidentes que afecten a fauna y a personas.

— Factor paisaje.

• El capítulo de restauración está planteado para la integración paisajística del terreno alterado, favoreciendo con la revegetación la reintroducción progresiva de los ecosistemas vegetales eliminados. La calidad paisajística se recuperará a medida que se vayan recuperando el resto de los componentes del medio físico (vegetación, suelos, relieve, etc.).

• La utilización de especies autóctonas propias de la zona a restaurar, así como una restauración topográfica que se integre al relieve presente en el territorio, contribuyen a potenciar la integración de la zona restaurada en el entorno.

— Factor medio socioeconómico.

• Se ha de disponer de las garantías financieras o equivalentes de forma que se garantice el cumplimiento del Plan de Restauración.

• Una vez finalizada la explotación se deberán de verificar no solo la restauración topográfica y del restablecimiento de la cubierta vegetal, si no que han de ser retirados y desmantelados todas las instalaciones auxiliares (casetas, canales u cauces receptores de aguas, etc.), residuos, pistas y vías de acceso, señalización empleado y todo tipo de indicios de actividad.

d) Programa de vigilancia ambiental.

— Se cumplirá el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el estudio de impacto ambiental. Para ello el promotor deberá designar un coordinador medioambiental, que ejercerá, durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación, las funciones a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

— El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de visitas estratégicas y la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y de incidencia, si fueran precisos), con una periodicidad no mayor al año. Estos informes deberán recoger el estado previamente al inicio de la actividad, durante la ejecución de la misma y posteriormente, una vez se haya restaurado completamente el área.

— Se verificará que no existe afección a la calidad de las aguas del río Salor y del Arroyo de la Raposera, mediante el establecimiento de puntos de control de la calidad de las aguas a la salida de la explotación, tal que permitan la medición de parámetros físicoquímicos y biológicos y su comparación con los obtenidos aguas arriba en el río Salor.

— El informe de inicio de la actividad deberá incluir el Plan de Reforestación.

— Los informes serán presentado por el promotor ante el órgano sustantivo, el cual los remitirá al órgano ambiental. Dichos informes deberán contener, al menos, la siguiente información:

• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.

• El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones a la atmósfera, afección sobre el medio hídrico, la vegetación y la fauna, sobre las infraestructuras, el paisaje, el suelo, etc...).

• Seguimiento de las labores de restauración y reforestación.

• Gestión de residuos generados.

• Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...).

• Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las actuaciones (croquis, planos y fotografías), incluidas las de restauración y plantación.

Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.

• Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la Dirección General de Medio Ambiente.

— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catalogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Medio Ambiente (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), previa comunicación de tal circunstancia.

— Previo a la autorización de abandono y a la devolución de las garantías depositadas, el órgano sustantivo deberá remitir al órgano ambiental informe sobre el adecuado cumplimiento del condicionado de la presente declaración y del plan de restauración, y en caso necesario realizar las indicaciones oportunas para la correcta integración ambiental de la obra.

e) Otras disposiciones.

— La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años.

— El condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

• Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma.

• El cumplimiento de las condiciones impuestas se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles permitan una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

• Durante el seguimiento de su cumplimiento se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

— La Declaración de Impacto Ambiental no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

— La presente declaración se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto”.

Mérida, 13 de marzo de 2017. El Director General de Medio Ambiente, Pedro Muñoz Barco

DOE Viernes, 17 de noviembre de 2017

Minas.-Anuncio de 9 de octubre de 2017 sobre el plan de restauración de la solicitud de otorgamiento del permiso de investigación de recursos de Sección C) denominado "Tamuja", n.º 10328-00, en los términos municipales de Botija, Cáceres, Plasenzuela, Torremocha y Trujillo.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, comunica a los interesados que con fecha 25 de abril de 2014, y por D. Alexandr Mikhaylov-Kiseleskiy, se ha solicitado la autorización del plan de restauración del proyecto de investigación mencionado anteriormente y podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la avda. Gral. Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta de Cáceres.

Los interesados podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, y en la dirección indicada, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución al plan de restauración: A la vista de la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres propone resolución favorable al proyecto del plan de restauración presentado, y sin perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas en el periodo de información pública, y de los informes o condicionados que pudieran presentar los organismos consultados.

El órgano competente para resolver sobre la autorización administrativa del plan de restauración es el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general. Cáceres, 9 de octubre de 2017. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, PS El Jefe de Servicio de Ordenación industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 20 de julio de 2017), Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 223 Martes, 21 de noviembre de 2017

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS>

Minas.- Anuncio de 9 de octubre de 2017 sobre el plan de restauración de la solicitud de otorgamiento del permiso de investigación de recursos de Sección C) denominado "Los Baldíos", n.º 10352-00, en los términos municipales de Arroyo de la Luz, Brozas, Cáceres, Casar de Cáceres y Garrovillas.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e  Infraestructuras, para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, comunica a los interesados que con fecha 26 de mayo de 2016, y por la empresa Minor Galicia, SL, se ha solicitado la autorización del plan de restauración del proyecto de investigación mencionado anteriormente y podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la avda. Gral. Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta de Cáceres.

Los interesados podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, y en la dirección indicada, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución al plan de restauración: A la vista de la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres propone resolución favorable al proyecto del plan de restauración presentado, y sin perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas en el periodo de información pública, y de los informes o condicionados que pudieran presentar los organismos consultados.

El órgano competente para resolver sobre la autorización administrativa del plan de restauración es el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general.

Cáceres, 9 de octubre de 2017. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, PS El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 20 de julio de 2017), Juan Carlos Bueno Recio.

DOE num. 236 Viernes, 24 de noviembre 2017

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Información pública.- Anuncio de 10 de noviembre de 2017 por el que se somete a información pública el plan de restauración de la solicitud del permiso de investigación de recursos de Sección C) de la Ley de Minas, denominado "Ampliación a Valdeflórez", n.º 10C10359-00, en el término municipal de Cáceres.

Mediante Resoluciones de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, recaída en diversos recursos de alzada interpuestos por ADENEX, ACIMA y un particular, se ha anulado la Resolución de 4 de mayo de 2017 del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de otorgamiento del permiso de investigación denominado “Ampliación a Valdeflórez”, n.º 10C10359-00, y la autorización del plan de restauración correspondiente, ordenando retrotraer las actuaciones a fin de acordar el trámite de información pública relativo al plan de restauración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, lo cual se hace efectivo mediante la publicación del presente anuncio.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, comunica al público interesado, que con fecha 26 de octubre de 2016, y por la empresa “Tecnología Extremeña del Litio, SL” se ha solicitado la autorización del plan de restauración del proyecto de investigación mencionado anteriormente y podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la avda. Gral. Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta de Cáceres.

El público interesado podrá presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, y en la dirección indicada, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se solicitarán informes a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura, Confederación Hidrográfica del Tajo y Ayuntamientos afectados, conforme al artículo 5 del citado real decreto.

Propuesta de resolución al plan de restauración: A la vista de la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres propone resolución favorable al plan de restauración presentado, y sin perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas en el periodo de información pública, y de los informes o condicionados que pudieran presentar los organismos consultados.

El órgano competente para resolver sobre la autorización administrativa del plan de restauración es el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres.

Medios para la información: Documental, en horario de 09,00 a 14,00 horas de lunes a viernes.

Procedimiento de participación pública: el establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general.

Cáceres, 10 de noviembre de 2017. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, PS El Jefe de Servicio de Ordenación industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 20 de julio de 2017), Juan Carlos Bueno Recio.

 

Cuarzo

 

Minas de oro y plata en Extremadura.
Minas de oro En el término de la Villa de Brozas , del partido de Brozas. de Alcántara, se cree haber un mineral de oro, por haber dado cuenta á la Junta de Minas en el año de 1765 Manuel Rubio , Platero , que en algunas ocasiones había comprado granos de oro que le habian llevado á vender, diciéndole que los habian encontrado en el sitio llamado el arroyo del Gato; y no falta quien asegure que hay diferentes minerales de este metal en las riberas del Salor, y en la tierra llamada las Jurdes ; lo cierto es que ya en el año de 1746 había solicitado D. Josef Medrano , vecino de la misma Villa, licencia para beneficiar las minas que habia descubierto en el primero de dichos parages; y en el año de 1755 dio cuenta al Ministerio de Hacienda el Administrador de Rentas Reales de la Alberca, que varios vecinos de los Pueblos inmediatos se exercitaban en ciertas temporadas del año en sacar granos de oro de entre las arenas de los rios que corren por aquel país, y que lo vendian á quince reales vellon el adarme, cuyo hallazgo no es inverosímil, supuesto que es constante que en el rio Genil de Granada, en el Tajo, y en el Sil, que corre por Galicia, se hallan granos de oro.

 


AMBLIGONITA

    La ambligonita su nombre procede de dos palabras griegas que aluden a los ángulos entre exfoliaciones y que significan "embotado" y "ángulo". Es un mineral de la clase mineral fosfatos, de la clasificación de Strunz. Fue descubierto en 1818 en Sajonia por August Breithaupt en el interior de rocas pegmatitas, en las que estaba asociado a turmalinas y topacios.

    Forma una serie de solución sólida, siendo este mineral el extremo de la serie con flúor, LiAlPO4F, y el otro extremo con hidroxilo es la montebrasita, LiAlPO4(OH), de simetría también triclínico

    Se encuentra principalmente en rocas pegmatitas de tipo granito enriquecido en litio y en fosfato, normalmente en filones metalíferos que se forman a alta temperatura atravesando el granito. En estas condiciones, los cristales pueden llegar a tener un tamaño enorme. Sin embargo hay que tener en cuenta que la mayor parte de los minerales que en este ambiente parecen ambligonita en realidad son montebrasita.

    Minerales con los que suele estar asociado: turmalina, topacio, espodumena, polucita, petalita, litionita, micas, litiofilita, casiterita o apatito

    Propiedades físicas

  • Color: de blanco a verde pálido azul; rara vez amarillo oro o incoloro. Los cristales son generalmente de incoloros a blancos
  • Blanco-leche con tonalidades de: amarillento, beige, rosa-salmón, verdoso, azulado, gris; también puede ser incoloro bajo luz transmitida
  • Raya Blanca
  • Brillo Vítreo, graso, perlado en caras de exfoliación
  • Transparencia Transparente a translúcido
  • Sistema cristalino Triclínico
  • Hábito cristalino en cristales prismáticos
  • Macla con cristales tabulares
  • Fractura Irregular, sub-concoidea
  • Dureza 5,5 - 6 (Mohs)
  • Tenacidad Quebradizo
  • Densidad 3,13
  • Presentación En masas exfoliables, muy raramente en cristales.

    Hebronita Variedad con sodio

    Empleo: Fuente para obtener sales de litio.

    Yacimientos en España: El principal yacimiento  de esta especie está situado en el paraje denominado Montaña de Cáceres, a unos cinco kilómetros de la capital, en unos filones de cuarzo lechoso con casiterita, de color blanco. Aparece también en Montánchez y otras localidades cacereñas próximas. Igualmente se han recogido muestras de algunas trincheras con turquesa en la carretera de Madrid a Ávila, llegando al Valle del Tiétar, antes de Cebreros y en La Barquilla (Salamanca) y mina de Valdeflores

    Yacimientos: Brasil (minas Gerasis y Sao Paulo), Estados Unidos, Sajona, Francia, Namibia, España (Cáceres)

Su formula química es: (Li,Na)Al(PO4)(F,OH)


   ANATASA. Anatasa también conocida como octaedrita; es una de las cinco formas minerales del óxido de titanio (IV) o dióxido de titanio (TiO2). Fue descubierta por René Just Haüyle en el año 1801 en Saint-Christophe, Bourg D'Oisans, Isere Francia. Su etimología se deriva  del griego anatasis ("extensión"), en alusión a la longitud de las caras piramidales, más largas en relación a sus bases que las de otros minerales, cristaliza en el sistema tetragonal.

    Sus colores son muy variados, que van desde el marrón amarillento hasta el añil y negro. Su raya es clara, de color blanco o blanco-amarillento. Como principales impurezas puede contener hierro, estaño, vanadio y niobio. Es insoluble en ácidos, por lo que se puede limpiar con ácidos diluidos. Es infusible y cuando se calienta por encima de 915 °C, la anatasa se transforma en rutilo, otra forma mineral de TiO2

    La anatasa presenta dos tipos de hábitos cristalinos. El más común consiste en dobles pirámides agudas simples de color añil y brillo acerado. El segundo tipo se caracteriza por la existencia de numerosas caras piramidales, soliendo ser más planas y a veces prismáticas; en este caso la coloración va desde el amarillo miel hasta el marrón. Dichos cristales tienen un aspecto muy similar a los de xenotima y, de hecho, durante mucho tiempo se pensó que pertenecían a esta especie. Esta clase de cristales abundan en Bourg-d'Oisans (Rhône-Alpes, Francia), yacimiento tipo de la anatasa, en donde se hallan asociados a cristal de roca, feldespato y axinita en grietas de granitos y micas-esquistos.

    Por lo general la anatasa es un mineral secundario, proveniente de otros minerales portadores de titanio. Se puede encontrar en filones alpinos, en rocas ígneas y metamórficas, así como en pegmatitas y en los cuarzos del Cerro de San Blas (Cáceres), Asimismo, es un mineral detrítico común,

    Aplicaciones: En el laboratorio se pueden preparar cristales de anatasa mediante procesos sol-gel. Como ejemplos de éstos, cabe citar la hidrólisis controlada de tetracloruro de titanio (TiCl4) o de alcóxidos de titanio. Estas anatasas sintéticos son de interés considerable para la fotocatálisis y para celdas solares Graetzel dentro de la energía fotovoltaica

Su formula química es: TiO2


   CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros" que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco pasando por pardo que es el más corriente y brillo adamantino craso, resinoso. Craso en las superficies de fractura y raya blanca.

    Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o fibrosa (estaño xiloide). Buenos ejemplares se han recogido en la localidad de Montánchez, y en nódulos y cristales con wolframita en Casas de Don Antonio. También en Cañaveral, Logrosán, Trasquilón, Trujillo, Valencia de Alcantara y Las Hurdes (Cáceres) y en Merida y Alburquerque (Badajoz).

    Empleo: Es la principal mena de estaño. El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón

Su formula química es: SnO2


    CIRCON / ZIRCON Pertenece a la clase de los Silicatos. Su color varía desde incoloro a diversas coloraciones y su brillo es transparente a opaco.

    Nombre muy antiguo, se cree de origen persa y derivada de las palabras "zar" oro y "gun"color.

    Se presenta en forma de cristales prismáticos, a veces bipiramidales. Son raros los agregados radiales. Masas granulares o terrosas. Granos irregulares. Cantos de aluvión, y en buenos cristales en el Cerro de San Blas en Cáceres

    Se emplea como Mena de Zr, Hf y Th. Algunos circones se usan como gemas

Su formula química es: SiO4Zr


    CORINDON. Probablemente su nombre deriva de "kauruntaka" nombre indio del mineral.

    Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, incoloro o diversas coloraciones y brillo adamantino a vítreo.

    Se presenta en cristales prismáticos hexagonales, bipiramidales, tabulares, romboédricos o en forma de barril, aislados o en asociaciones. Es frecuente que presenten estriaciones horizontales. Puede aparecer masivo o como producto rodado. El tamaño puede ser considerable. Se encuentra en el Canchal de la Muela, La Garganta (Cáceres)

    El empleo mas importante es en joyería, las variedades coloreadas y traslúcidas tiene valor gemológico. Su variedad roja oscuro el Rubí es una de las gemas más valiosas. Igualmente lo es la variedad azul el Zafiro mientras que otros tonos también alcanzan buenos precios. También se emplean como cojinetes en instrumentos científicos y en relojería. El esmeril y las variedades no preciosas son utilizadas como abrasivo.

Su formula química es: Al2O3


    ESTANNITA El nombre hace alusión al estaño contenido en el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros.Arseniuros y Sulfosales Grupo de la Estannita. Su color es gris a negro de acero, en ocasiones con tonos azulados, Brillo metálico opaco

    Forma de presentarse: En cristales pseudotetraédricos o pseudododecaédricos, generalmente estriados. También son comunes formas masivas granulares.

    Empleo, como mena de estaño

Su formula química es: Cu2FeSnS4

   ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.

    Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos

    Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.

Su formula química es: b-Sn


    FLUELLITA Strunz VII/D.18-30 Dureza 3. Densidad 2,18 g/cm3.

 Raya de color blanco. Brillo vítreo Transparente. Color negro, púrpura oscuro, incoloro, amarillo dorado.Cristales >3mm, pirámides

    Ae encuentra en El Calerizo

Su formula química es: Al2(PO4)F2(OH)·7H2O


   FOSFORITA

    Variedad criptocristalina del apatito.

    Usos

  • Fuente de fosfato de calcio y fósforo
  • Producción de fertilizantes artificiales

Su formula química es: Ca3(PO4)2


   FREIESLEBINITA o plata estriada, su nombre en honor de J. K. Freiesleben. Pertenece a la clase de Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales

   Su color; gris acerado a gris plomizo. Cuando se altera se ennegrece. brillo metálico, raya gris metálica.

    Habito o forma de presentarse: En cristales de prismáticos muy estriados y ricos en facetas rayados verticalmente. En ocasiones masivo o diseminado. Destacan las maclas en "mariposa" del yacimiento de Hiendelaencina. Inclusiones en argentitas. En Caceres en la mina La Matilla

    Aplicaciones: Mena de plata.

Su formula química es: AgPbSbS3


   GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular. Tamaño de grano medio.

    Composicion mineralógica.

  • Minerales principales: Cuarzo, fedelspato potásico, plagioclasa, biotita.
    Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.

Clasificación geológica: Granito biotítico

   GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

   Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

   El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

   El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.


    HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.

    Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.

    Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc. y en la Sierra de San Pedro

    Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.

Su formula química es: Fe


   JASPE es un cuarzo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Suele contener impurezas, que le confieren colores diversos. El jaspe de Egipto es pardo amarillento, brillo mate. Se presenta en forma de grano fino. En Cáceres se encuentra Jaspe nacarado y blanco

    El jaspe negro o lidita se usa como piedra de toque.

Su formula química es: SiO2


    MANGANITA Etimologia: Nombre alusivo al magnesio de su composición. Fue descubierto en 1827, en el distrito de Nordhausen Ilfeld (Turingia) en el sur de Harz, y descrito por primera vez por el mineralogista alemán Wilhelm Karl Ritter von Haidinger.

    La manganita es un mineral del grupo IV (óxidos e hidróxidos) según la clasificación de Strunz. Es un oxo-hidroxido de manganeso, Mn3+O(OH) cristalizando en un sistema monoclinico. Otros polimorfos naturales de MnO(OH) son la grutita (ortorómbica), (la cual es isomorfo con el diásporo y la goethita y esporádicamente feitknechtita (trigonal).

    Propiedades físicas: color gris o negro de acero. Raya Pardo oscura. Brillo Metálico. Dureza 4. Densidad 4.3. Optica Mineral opaco, de color gris blanco. Presenta un débil pleocroismo y fuerte anisotropía.

    Quimica Contiene el 80.66% de MnO y el 19.12% de agua. En pequeñas cantidades aparece hierro, aluminio, bario, plomo, cobre etc.

    Los cristales de manganita son prismáticos y alineados fuertemente en su sentido longitudinal; a menudo se encuentran agrupados en manojos. El color se encuentra en la gama del gris acerado al negro, y su lustre es brillante y submetálico. Su dureza dureza Mohs es 4, y la densidad es 4,35 g/cm3.

    Forma de presentarse; En cristales prismáticos alargados, con terminaciones obtusas y con profundo estriado vertical. Son frecuentes las agrupaciones radiales o columnares. Presentan, generalmente, maclas.

    Génesis : Hidrotermal de baja temperatura, Vulcanosedimentario, Sedimentario.

    Empleo: Mena secundaria de manganeso

Yacimiento en Extremadura. En grandes bolsadas en El Calerizo (Cáceres).

Su formula química es: Mn3+O(OH)

 

 

 


   PIRROTINA  o Pirita magnética. Deriva del término griego "Pyrrothes" que significa "rojizo"clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, color amarillo bronceado, a veces iridiscente. Se oscurece por alteración (marrón a rojo), brillo metálico, mate por alteración y raya negra grisacea.

    Los cristales son laminares o tabulares, a veces piramidales presentando las caras zonas de crecimientos. Las masas son granulares o compactas. Origen, en las rocas ígneas formadas en segregaciones magmáticas, ocasionalmente en rocas pegmatíticas. A veces en depósitos formados por metamorfismo de contacto. Como masas en filones hidrotermales de alta temperatura en los cuales es uno de los sulfuros que más pronto se forma, si no contiene níquel.

    Interés científico y coleccionista. En algunos yacimientos donde existen elevadas concentraciones de Co y Ni, se extraen estos metales de las pirrotinas. Se encuentra en el Cabezo

Su formula química es:Fe1 - xS


   PENTLANDITA. En honor de J. B. Pentland, (1797-1873) historiador naturalista irlandés, su descubridor,

    Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color Amarillo bronceado claro. A veces pardo, raya de color bronce a negra y brillo metálico.

    Hábito o forma de presentación.: No se encuentran cristales. Generalmente aparecen masas granulares. Aparece asociada a pirrotina, sobre todo cuando la relación Fe/Ni es mayor que la unidad. Otros minerales que la acompañan son: Calcopirita y en general sulfuros y arseniuros de hierro y níquel (niquelina, millerita)

    También llamada pirita ferroniquelífera, folgerita o nicopirita. Es difícil de distinguir de la pirrotina, solo un estudio de la sección pulida puede dar la diferencia. Cuando se altera pasa a bravoita.

   Aplicaciones. Mineral de interés científico y coleccionista.

    Empleo: Mena de hierro y níquel. Contiene 32% de hierro y 31% de níquel aproximadamente. En Extremadura se encuentra en Riomalo de Arriba (Cáceres) y mezclado con bravoita en Las Hurdes (Cáceres). En la mina de Aguablanca (Monesterio)

Formula química: (Fe,Ni)9S8 ó Fe(Fe,Ni)8S8


   PIROLUSITA, deriva de las palabras griegas "piros" que significa fuego y "luou" lavar, debido a que por su poder oxidante se empleaba para eliminar del vidrio los colores debidos al hierro. Aparece en la Sierra del Santo Espíritu (Cáceres)

    Pertenece a la clase de los Óxidos, su color es negro hierro y su brillo metálico o terroso

    Habito o forma de presentarse, rarísimas veces en cristales bien desarrollados (Polianita). Normalmente en fibras en formas columnares radiadas. En ocasiones masivo. Atacable con ácido clorhídrico.

    Empleo: Es la mena más importante del manganeso. Este se emplea en aleaciones del acero, cobre, zinc, aluminio, estaño y plomo. También como oxidantes en la obtención del cloro, bromo y oxígeno. Como decolorante de los vidrios, como desinfectante en el permanganato potásico, como secante en las pinturas. También como colorantes en ladrillos, cerámica y vidrio.

Su formula quimica es: Mn4+O2


   PIZARRA. La pizarra es una roca metamórfica homogénea de grano fino formada por la compactación por metamorfismo de bajo grado de lutitas.

    Se presenta generalmente en un color opaco azulado oscuro y estructurada en lajas u hojas planas por una esquistosidad bien desarrollada (pizarrosidad), siendo, por esta característica, utilizada en cubiertas y como antiguo elemento de escritura.

    La pizarra es una roca densa, de grano fino, formada a partir de rocas sedimentarias arcillosas y, en algunas ocasiones, de rocas ígneas. La principal característica de la pizarra es su división en finas láminas o capas (fisibilidad). Los minerales que la forman son principalmente sericita, moscovita, clorita y cuarzo. Suele ser de color negro azulado o negro grisáceo, pero existen variedades rojas, verdes y otros tonos. Debido a su impermeabilidad, la pizarra se utiliza en la construcción de tejados, como piedra de pavimentación, mesas de billar, e incluso para fabricación de elementos decorativos 


   RODOCROSITA, deriva de dos palabras griegas que significan "color" y "rojo". Pertenece a la clase de los Carbonatos, su color es rosa y su brillo es vitreo.

    Habito o forma de presentarse, en masas espáticas de color rosado o rojo pardusco. Raramente en cristales algo curvados. También en masas granulares, laminares o botroidales y en costras.

    Mena secundaria de manganeso. Algún empleo como roca ornamental. Se encuentra con la calcita y fosforita de la mina La Abundancia en (Cáceres)

Su formula quimica es: MnCO3


  ROMANECHITA La romanechita es un mineral de la clase de los minerales óxidos. Fue descubierta en 1910 en la comuna de Romanèche-Thorins, en la región de Borgoña (Francia), siendo nombrada así por esta localidad. Sinónimos poco usados o no aceptados son: hidrobraunita y psilomelana.

   Es un óxido de manganeso y bario, química y estructuralmente muy similar a la hollandita ((BaKCaSr)(Mn4+Mn3+TiFe3+)16.

    Es el componente principal de la psilomelana, la cual es una mezcla de minerales, por lo que es incorrecto considerarlos sinónimos como se hacía antes.

    Aparece como producto de la alteración a la intemperie de minerales del manganeso, tanto silicatos, carbonatos y óxidos, en los yacimientos de tipo sedimentario. También puede formarse sustituyendo a otros minerales en calizas y dolomías. Es el principal componente de la psilomelana y del llamado "barníz del desierto", que es un recubrimiento rico en óxido de manganeso que se forma sobre las rocas en las regiones áridas. También se ha encontrado en ágatas.

    Suele encontrarse asociado a otros minerales como: pirolusita, hausmannita, calcofanita, braunita, goethita, calcita o cuarzo.

    Propiedades Físico- Químicas Mineral duro, pesado, de tonalidad oscura entre negro y gris acero. Brillo submetálico aunque en ocasiones tiende a ser mate, sobre todo en las formas mas terrosas. Pequeñas cantidades de magnesio (Mg), calcio (Ca), niquel (Ni), cobalto (Co), cobre (Cu) y silicio (Si) pueden estar presentes en su estructura.

    El término de PSILOMELANA realmente es una mezcla de diversos óxidos de manganeso cuyo principal constituyente es la romanechita. Otros minerales presentes en esta mezcla son el criptomelano, la manjiroita y la todorokita.

    Yacimientos/Formación

    La Romanechita es un mineral relativamente escaso, apareciendo como producto de alteración (mineral secundario), de la zona de oxidación superficial de los yacimientos de carbonatos,óxidos y silicatos ricos en manganeso (Mn).

   Minerales asociados Pirolusita, hausmanita, calcofanita, goetita, calcita.

   Badajoz, El Calerizo Caceres

    Está considerada como una mena relativamente importante en la extracción de manganeso (Mn). Mineral interés coleccionístico Su formula química es:(Ba, H2O)2(Mn4+,Mn3+)5O10


   SCHEELITA, recibe el nombre en honor del descubridor del wolframio K. W. Scheele. Fue descubierta por los hermanos Elhuyar en 1783, aunque fue Scheele quien la caracterizó posteriormente. Pertenece a la clase de los Sulfatos, Cromatos, Molibdatos y Wolframatos. Su color es incolora, blanca, amarillenta, marrón y a veces verdosa o gris. Su brillo es adamantino, vítreo o craso.

    Se presenta en forma de cristales bipiramidales, pseudooctaédricos, algunas veces tabulares, con algunas caras estriadas. Agregados columnares. Masas granulares, y compactas si contienen molibdeno Importante mena de wolframio, se encuentra en la mina de la Parrilla

Su formula química es: WO4Ca


   SIDERITA, proviene de una palabra griega que significa "hierro". También llamada calibita, siderosa o hierro espático. Pertenece a la clase de los Carbonatos y Nitratos, grupo de la Calcita.

    Su color es muy variable desde amarillento a pardo muy oscuro, brillo vítreo, en ocasiones nacarado. Brillo: Vítreo a nacarado, a veces sedoso, en ocasiones es iridiscente, y raya blanca o amarilla

   Habito o forma de presentarse: En romboedros en ocasiones con caras curvas, tabulares, prismáticos o escalenoédricos. También en masas espáticas de grano grueso o con cristales apilados en forma de escamas. Menos frecuentes son nódulos y concreciones globulares fibroso-radiadas, radiadas u oolíticas. En ocasiones terrosa. Drusas. Masas botroidales, compactas, oolíticas, espáticas, globulares o terrosas.

    Origen: Mineral sedimentario que se origina por la acciónde las aguas naturales sobre minerales de hierro.También se forma en ambientes cálidos, por la carbonatación de los óxidos de hierro. En ambientes hidrotermales de media y de baja temperatura. De color pardo violado en Magacela (Badajoz) recubiertas de aragonito coraloide y con flúor. En el río Ibor y en la Sierra de Pola, en Valencia de Alcántara (Cáceres).

    Empleo: Importante mena de hierro.

Su formula química es:Fe2+CO3


    TETRAEDRITA recibe el nombre por la habitual forma tetraédrica de sus cristales, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Forma una serie con la freibergita y otra con la tetraedrita. Las propiedades de una a otra varían gradualmente según la relación As/Sb.

    Color gris acerado claro a plomizo oscuro. Las variedades muy ferríferas y cincíferas son negras. Las variedades que contienen bismuto y mercurio son amarillas. Las variedades arsenicales son azules. Brillo metálico a submetálico y raya negra a pardo rojiza dependiendo del contenido de hierro o de arsénico.

    Hábito: Se presenta en forma de cristales tetraédricos. Los agregados están formados por grupos de tetraedros dispuestos en forma paralela. Las masas son granulares o compactas (negras). En Extremadura aparece en La Matilla (Cáceres) y Castuera (Badajoz).

    Empleo como mena del cobre. Mineral importante para la extracción del cobre, plata, mercurio y antimonio.

Su formula química es: Cu12Sb4S13


   TOPACIO Su nombre deriva del de la isla de "Topazion" en el mar rojo. Esta palabra se utilizaba para cualquier piedra amarilla. También podría derivar de un término sánscrito que significaba "fuego".forma parte de la clase de los Silicatos. Su color es incoloro, amarillo, azul, verde, rosado. Se presenta en cristales prismáticos, cortos o largos, algunos de gran tamaño, a veces verticalmente estriados. Agregados columnares. Masas granulares Se usa como gema

Su formula química es SiAl2O4(F,OH)2


   TURQUESA, su etimología hace referencia a Turquía país del que eran originarios los comerciantes que introdujeron el mineral como gemas en Europa, si bien provenía realmente de Irán

    Pertenece a la clase de los Fosfatos. Su color es Azul característico (turquesa) y su brillo es vítreo algo mate

    Su hábito o forma de presentarse: Rara vez en forma de cristales prismáticos cortos. Lo más corriente  es en forma masiva, formando pequeños nódulos, como costras, masas concrecionales o estalactíticas.

    Su empleo: Muy apreciada en joyería

    Yacimientos en España:   El Trasquilón,

Su formula química es: Cu2+Al6(PO4)4(OH)84H2O


    URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.

    Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme. Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.

    La forma Coracita aparece con los minerales secundarios de uranio y la pechblenda

    Se presenta en Mineralizaciones en rocas metamórficas Epigenéticas en El Castillejo, Peraleda y Ojaranzo (Cáceres).


   WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4


ALOJAMIENTOS

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  • Albergue Turístico Las Veletas C/ General Margallo, 36 - Cáceres 927 211 210
  • Balneario Fuentes del Trampal Ctra Carmonita km. 3.200 924 12 30 18 / 608922785
  • AR Castillo de las Seguras Ctra Badajoz-Caceres km. 11.100 927 23 47 25
  • AR Dehesa Peña Horcada Ctra N523 km. 6 927 21 60 53 /689 99 01 46
  • R. Juvenil Luisa de Carvajal Pza San Jorje 8 927 22 16 07
  • R. Juvenil Donoso Cortés c/Ronda de San Francisco s/n 927 22 89 01
  • Camping Ciudad de Caceres Ctra N-V km 549 927 233 100
  • H**** Parador Nacional C/ Ancha 6 927 21 17 59
  • H**** V Centenario c/ Manuel Pacheco s/n 927 21 14 41
  • H**** AH Agora C/ Parras, 25 927 626 360
  • H****  Barceló Caceres C/ Manuel Pacheco, 4 927 232 200
  • H**     Alfonso IX C/ Moret, 20 – C/ Parras, 9 -927 246 400
  • H**      Los Naranjos C/ Alfonso IX, 12927 243 508
  • H*        Castilla c/Rios Verdes 3 927 244 404
  • **       Hostal Argentina C/ Sanguino Michel, 7927 222 854
  • **       Hostal Plaza de Italia C/ Constancia, 12 927 627 294
  • *       Hostal Al-Qazeres C/ Camino Llano, 34 927 227 000
  •      Pensión Carretero   Plaza Mayor 22 927 247 482

 

 


PERSONAJES

 

Marqueses de Cáceres

Título creado por Carlos III, rey de España
en 1790
a favor de: Juan García de Cáceres y Alíaga

El marquesado de Cáceres es un título nobiliario español, originario del Reino de Nápoles concedido por Carlos VII a Juan Ambrosio García de Cáceres-Garre y Montemayor el 3 de mayo de 1736.

Convertido en título de España por Carlos IV por Real Decreto de 29 de diciembre de 1789, Real despacho de 10 de abril de 1790 a Juan García de Cáceres y Alíaga, hijo de Ambrosio García de Cáceres y Conesa y nieto del primer titular. Consignado por la referencia con la ciudad origen del apellido y titularidad del mismo. El 26 de junio de 1875, por gracia de Alfonso XII, le fue incorporada la grandeza de España. 

Juan García de Cáceres y Aliaga, "III marchese di Cáceres" en el Reino de las Dos Sicilias (titulo creado en Nápoles en el 1736) y I marqués de Cáceres (creado título de Castilla en el 10 de abril de 1790 a partir del título extranjero de la misma denominación). Grande de España. Natural de Cartagena. Capitán de las galeras de la Escuadra real. Comisario real de Guerra y Marina. Murió en Valencia sin descendencia directa

Vicente Antonio Noguera y Ramón II marqués de Cáceres Concedido el título de marqués de Cáceres en el año 1813. Sedero del comercio de Valencia y propietario de tierras en la Huerta de Valencia. Regidor de la ciudad en 1777 y vocal de la Junta de Comercio.

Vicente Joaquín Noguera y Climent (1759-1836), III marqués de Cáceres, barón de Antella consorte y caballero de Carlos III.  Fue diputado en las Cortes de Cádiz y magistrado de la Audiencia de Valencia, de la que fue regente, también de la de Cataluña. Fiscal togado del Consejo del Almirantazgo, cónsul de Marsella  y presidente y académico de la Real Academia de la Historia

Vicente Secundino Noguera y Sotolongo Climent ý Álvarez de Orbea (La Habana, Cuba, 1811, IV marqués de Cáceres, grande de España. Gentilhombre de cámara de Alfonso XII, Alfonso XIII y del infante duque de Luca, gran cruz de la Orden de Carlos III, gran cruz de la Orden de Isabel la Católica. Jurista y político. Fue Rector de la Universidad de Valencia en 1867. Con Donoso Cortés trató de unir las dos ramas de la dinastía real, casando a Isabel II con el heredero de los derechos carlistas. Fue diputado y senador. Apoyó la causa monárquica durante la Primera República Española. Concejal en el del ayuntamiento de Valencia en el 1845, teniente de alcalde y diputado provincial, de ideas realistas matizadas desarrolla una amplia actividad política desde el Partido Moderado, del que es presidente provincial a partir de 1851. Creó en 1871 el Círculo Conservador Alfonsino de Valencia y fundó la Sociedad de Ferrocarriles de Valencia al Grao, de la que fue presidente en 1863. Fue presidente de la Diputación de Valencia en 1875 y participó en la creación de la Caja Mercantil Valenciana. En mayo de 1889 participa en la constitución en Valencia de la Liga contra la esclavitud, de la ques nombrado presidente, tres años después de la total abolición en los dominios españoles. Presidente de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y director de la Sociedad Económica de Amigos del País.

Vicente Mariano Noguera y Aquavera Sotolongo y Arahuete, V marqués de Cáceres y grande de España. Gentilhombre de cámara del rey. Caballero de Carlos III y de Isabel La Católica. Jurista y político. Desarrolló su carrera política en el partido conservador siendo presidente provincial del partido. Fue diputado provincial por el distrito de Torrent en 1884 y 1888, y diputado en Cortes por el distrito de Llíria en el 1896, 1903, 1907 y 1914, por el distrito de Enguera en 1916. Casado con Mª de la Nieves Yanguas Velandia y Hernandéz V marquesa de Casa Ramos y II marquesa de la Eliana. Fue el promotor de ampliar y mejorar la heredad de La Eliana así convirtiéndola en pueblo, situado en la provincia de Valencia. Académico de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos.

Juan Bautista Noguera Yanguas Aquavera y Hernández, VI marqués de Cáceres y VI Marqués de Casa Ramos de la Real Fidelidad. Nacido en Valencia en el año 1884, gentilhombre de Cámara de S.M. Casó en Madrid en el 1912 con María del Dulce Nombre Espinosa de los Monteros y González-Conde Abellán y García.

Vicente Noguera y Espinosa de los Monteros, VII marqués de Cáceres y grande de España. Nacido en Valencia el 6 de abril de 1917. Su título dio el nombre a las conocidas bodegas riojanas Marqués de Cáceres colaborando en su creación junto a Henri Forner y un grupo de valencianos.

Juan María Noguera y Merle, VIII marqués de Cáceres, III marqués de La Eliana y VIII Marqués de Casa Ramos de la Real Fidelidad, grande de España. Empresario vitivinicultor (Bodegas Marqués de Cáceres de la familia Forner).

Lucio Cornelio Balbo “El Menor”

Fue uno de los Patronos, junto a su hermano, de Norba Caesarina. Tuvo un papel influyente en la política romana. Lucio Cornelio Balbo, nacio en 80 a. C., fue llamado el Menor para distinguirlo de su tío de idéntico nombre: Lucio Cornelio Balbo el Mayor, militar y político hispano de la familia de los Balbo, originiaria de Gades (actual Cádiz). En Cáceres se localizó una lápida dedicada a Lucio Cornelio Balbo, patrono de la Colonia Norba Caesarina, que había sido fundada por Cayo Norbano Flaco, siguiendo el programa colonizador de Julio César, y que recibió como contributi la población de los asentamientos romanos anteriores Castra Servilia y Castra Cecilia.

San Jorge

Tomado como patrón de la ciudad de Cáceres tras la reconquista cristiana el 23 de Abril de 1229. Jorge de Capadocia es el nombre de un hipotético soldado romano de Capadocia (en la actual Turquía), mártir y más tarde santo cristiano. Se le atribuye haber vivido entre 275 o 280 y el 23 de abril de 303. Su popularidad en la Edad Media le ha llevado a ser uno de los santos más venerados en las diferentes creencias cristianas. Hay mucha controversia sobre este santo, pues algunas iglesias no lo aceptan como tal y la propia Iglesia Católica hizo su culto opcional hace medio siglo. Esto es debido a que se duda muchísimo de que San Jorge fuera un personaje que realmente existiera, ya que lo más probable es que su vida sea una mera leyenda.

Alfonso IX de León (1171-1230)

Hijo de Fernando II, a quien sucedió, es conocido también como Alfonso de Portugal. la competencia con Castilla por la hegemonía peninsular fue una constante durante su mandato, lo que provocó que descuidara en algunos momentos la lucha contra los musulmanes. No obstante, logro conquistar Cáceres en 1229, y Mérida, Móntanchez y Badajoz en 1230, aprovechando el debilitamiento del poder musulmán tras la derrota de las Navas de Tolosa (1212).

Gil Cordero (Siglo XIV)

Fue el vaquero a quien se le apareció la Virgen de Guadalupe en la sierra de las Villuercas. También se le conoce como Gil Santamaría de Albornoz. Su casa estaba en el lugar que hoy ocupa la ermita del Vaquero, en uno de los extremos de la calle Caleros en Cáceres

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En la Plaza de Santa María podemos destacar: la Iglesia-Concatedral de Santa María, que da nombre a la plaza. Le fue otorgada la categoría de concatedral en 1957; en su interior encontramos un magnífico retablo realizado en madera de cedro, obra de Guillén Ferrant y Roque Balduque, cuya principal característica es que conserva el color natural de la madera. Al pie de la torre se encuentra la imagen de San Pedro de Alcántara, de 1954, realizada en bronce por el escultor extremeño Pérez Comendador. El Palacio de Carvajal, que fue erigido entre los siglos XV y XVI, actualmente alberga el Patronato de Turismo y Artesanía de Cáceres. El Palacio Episcopal, su parte más antigua data del siglo XIII y la más moderna del siglo XVII, junto a su parte trasera podemos observar el Palacio de Toledo-Moctezuma, de estilo renacentista. Su nombre se debe al matrimonio formado por Juan Cano de Saavedra e Isabel de Moctezuma, hija del rey Moctezuma II, un nieto suyo Juan Toledo Moctezuma se casó con Mariana de Carvajal y Toledo, y ordenaron reedificar este palacio en el siglo XVI. Actualmente es la sede del Archivo Histórico Provincialendo a la Plaza de Santa María nos encontramos con el Palacio de Mayoralgo, este apellido deriva de la palabra “mayorazgo”, ya que esta familia fundó el primer mayorazgo de Cáceres. En 1364, Diego García era conocido como “Diego el d Mayoralgo”, así una derivación fonética del nombre de la institución, pasó a convertirse en el apellido de la familia. En la portada de este palacio hay que destacar una inscripción en latín, con dos salmos de la Biblia: “Sé Tú, Señor, para nosotros, torre de fortaleza; y se renovará, como la del águila, nuestra juventud”, que hace referencia al escudo de la familia (águila y torre).Continuando en la Plaza de Santa María, también hay que destacar la Casa de Hernando de Ovando, el Palacio de Diputación Provincial y el Palacio de los Golfines de Abajo, uno de los edificios más emblemático de la Ciudad Monumental. Presenta elementos típicos de la casa-fortaleza gótica y decoración plateresca del XVII en su crestería. De la rama de los Golfines destacaremos a Alonso Golfín y García Golfín. Alonso Golfín fue señor de la Casa de Abajo y tuvo hospedados en su casa a los Reyes Católicos cuando vinieron a Cáceres en 1477 y 1479 y ellos mismos le concedieron la facultad para fundar el primer mayorazgo de esta familia y fue nombrado Camarero del infante D. Fernando y Continuo de Juana la Loca.

Entre la Plaza de Santa María y la de San Mateo, está la Plaza de San Jorge, dedicada al patrón de la ciudad, en la que se levantó en el siglo XVIII la Iglesia de San Francisco Javier y el Convento de la Compañía de Jesús, ambos de estilo barroco, su construcción fue ordenada por los Jesuitas, éstos vinieron a Cáceres con motivo de la donación que hizo D. Francisco de Vargas Figueroa y Aponte, que profesó en la Compañía de Jesús, cediendo sus bienes a la comunidad, para que construyesen la Iglesia y el Convento. La obra finalizó en 1755, los jesuitas fueron expulsados de España en 1767, por lo que solamente ocuparon este convento durante 12 años.

En la parte alta de la ciudad, encontramos el segundo centro neurálgico: la Plaza de San Mateo, que recibe el nombre de la Iglesia de San Mateo, edificada sobre restos de la antigua mezquita árabe. Justo al lado, en la Plazuela de San Pablo encontramos el Convento de San Pablo, de estilo gótico, y el Palacio de las Cigüeñas que fue ordenado edificar en 1476 por D. Diego de Cáceres-Ovando, es el único al que se permitió conservar la torre completa, sin que sufriera el desmochamiento ordenado por la reina Isabel la Católica. Este noble, primogénito de la familia Blázquez-De Ovando, apoyó al infante D. Alonso como aspirante al trono de Castilla, le fue reconocido el Título de Capitán de los Caballeros y Gente de guerra de todas las villas de las Órdenes Militares de Santiago y Alcántara de Extremadura por los Reyes Católicos y murió en 1489 siendo vasallo de su Real Consejo.

A continuación se encuentra el Palacio de las Veletas, que fue edificado en el siglo XVI. Conserva en su interior un espléndido aljibe de los siglos XI-XII. Este aljibe, que está reconocido como el primero mejor conservado de toda España, aún hoy, sigue recogiendo el agua de lluvia que le llega a través de un bello patio renacentista. El Palacio de las Veletas alberga, actualmente, el Museo de Cáceres, que está unido mediante un jardín a la Casa de los Caballos, donde se encuentra la Sección de Arte Contemporáneo.

Al otro lado de la Plaza de San Mateo se encuentran: la Casa del Sol o de Solís, que es una casa-fortaleza del siglo XV. El dueño de esta casa, Gómez de Solís, fue Mayordomo de la Real Casa de Trastámara, Maestre de la Orden de Alcántara; murió en 1473 en un período de continuas luchas que devastaron Extremadura. La Torre y Casa de los Sande, góticas del siglo XIV, reformadas en el siglo XV, de las que sobresale la torre, con enorme matacán en esquina sujeto por nueve grandes ménsulas, fue desmochada, aunque sólo debió quitarse el almenaje, pues aún hoy conserva la bóveda de crucería que cerraba la cámara superior. Y el Palacio de los Golfines de Arriba, del que era señor García Golfín, que fue Regidor del Ayuntamiento de Cáceres por merced especial que le hicieron los Reyes Católicos, Continuo de la casa de Isabel La Católica y Camarero del príncipe D. Juan.

Pero no sólo existía este tipo de familias nobles en la ciudad; diversas minorías dejaron también su propia huella, ejemplo de ello es el Barrio Judío conocido como "Judería Vieja", es una zona de cuestas y empinadas calles donde se puede observar la forma de vida analizando sus viviendas, de reducidas dimensiones, adosadas a la muralla que aprovechaban como muro de la casa, todo el barrio gira en torno a la ermita de San Antonio, edificada en el siglo XV sobre la antigua sinagoga judía. También los mudéjares dejaron muestras de su paso por la ciudad, como prueba de ello podemos ver la "Casa Mudéjar", del siglo XIV.

Ya en el siglo XVIII encontramos las últimas construcciones, entre las que cabe señalar la remodelación del Arco de la Estrella por Manuel de Larra Churriguera. Está considerado como la puerta más importante de la Ciudad Monumental, ya que fue el lugar elegido por la Reina Católica para jurar los Fueros y privilegios en 1477 y dos años más tarde, en 1479, el Rey Fernando juró los fueros en este mismo sitio.

En la ciudad extramuros podemos observar una serie de palacios e iglesias de diferentes épocas, entre otros podemos destacar la Iglesia de Santiago, con retablo de Berruguete; el Palacio de Godoy, renacentista, ordenado construir por Francisco de Godoy a su regreso de América. La Iglesia de San Juan, el Palacio de los Duques de Abrantes, el Palacio de la Isla, el Convento de Santa Clara y el Complejo Cultural San Francisco, que se levanta sobre un antiguo monasterio franciscano. Dominando la ciudad encontramos el Santuario de Nuestra Señora de la Montaña, declarada patrona de la Villa en 1668.

Cáceres, la romana Norba Caesarina fundada, al parecer, por Cayo Norbano Flaco, en época medieval será un enclave defensivo musulmán hasta que el rey Alfonso IX la conquistara en abril de 1229.

Posee un admirable conjunto de Monumentos Históricos-Artísticos, declarado Patrimonio de la Humanidad, destacando su majestuosa Plaza Mayor, en torno a la cual se sitúan: el Ayuntamiento, la Ermita de la Paz, la Torre de Bujaco y lamuralla almohade del XII y el Foro de los Balbos.

Hacia el casco antiguo pasaremos por el Arco de la Estrella y la torre de los Púlpitos o Torre Nueva.

Entre los edificios del casco histórico enumeramos algunos de gran belleza artística o importancia histórica, caso de la Casa de los ToledoMoctezuma, el Palacio de Godoy, la Iglesia de Santiago, la Casa de Carvajal.

La Concatedral de Santa María, de marcado estilo románico de transición al Gótico, posee las huellas del Renacimiento en el coro y en la torre; frente a ella el Palacio Episcopal, el Palacio de Hernando de Ovando.

Otros Palacios de esta zona son el de Mayoralgo y el de los Golfines de Abajo del XVI.

Desde la Plaza de San Jorge se admira la Iglesia de San Francisco Javier y la antigua Residencia de los Jesuitas.

En nuestro paseo nos encontraremos con la Casa de los Becerra, la de los Cáceres-Andrade y la denominada Casa Mudéjar, única obra de este estilo en el Cáceres monumental.

En torno a la Plaza de San Mateo divisamos algunas casas de interés artístico, caso de la del Sol y la del Águila, así como la Iglesia de San Mateo y el Convento de San Pablo.

En la calle Ancha, que une la Plaza de San Mateo con la Puerta de Mérida, se aprecian edificios de gran interés: Casa de los Sres. de Torreorgaz, sede del Parador. La Calle Ancha desemboca en la Plazuela de Santa Clara, con el Convento de Santa Clara.

Lindante con la Plaza de San Mateo, encontramos la Plaza de las Veletas con dos edificios interesantes: la Casa de las Cigüeñas y la Casa Palacio de los Aljibes o de Las Veletas, sede del Gobierterés.

Del Cáceres extramuros destacamos: la Iglesia de San Juan, el Convento de San Francisco, sede de la Institución Cultural El Brocense y la Parroquia del Espíritu Santo.

Interesante construcción religiosa es el Santuario de Ntra. Sra. de la Montaña donde se venera la imagen de la Patrona de la ciudad.

Interesante es la visita al Centro de Interpretación de la Cueva de Maltravieso, donde se han encontrado restos y pinturas de época paleolítica.

Además del Museo Provincial, son de gran interés el Museo Casa Pedrilla y Guayasamín, así como el de Masa Solís.

ENTORNO

Importantes masas forestales en torno a los riveros del río Tajo y sus afluentes que circulan entre sierras de tipo medio o por la penillanura cacereña. La penillanura aparece en gran parte del recorrido, con importantes manchas de granito, excelente hábitat de avutardas, grullas, aguiluchos cenizos, e

 

CASA DE LOS ULLOA DEL CASTILLEJO. "En ella nació Pedro de Ulloa Golfín, padre de la historiografía cacereña".

  • (26/12/2005)

Plaza de San Mateo, resuenan los ecos de la Guerra de las Banderías. Sin embargo, no resuenan vencejos, aviones, ni golondrinas en este frío invierno. Unicamente algún gorrión. Los cielos de Cáceres se despueblan en esta época y sólo vuelan, junto con la certeza del presente, aquellas aves que no emigran. La plaza se abre y cierra sobre sí misma dando lugar a juegos caprichosos de volúmenes que dan una cierta sensación de inmensidad prolongada a esta particular acrópolis cacereña, surgida en torno al espacio palatino del alcázar y la mezquita. De aquí hacia el sur se situaba el amplio albacar, únicamente utilizado en tiempos de guerra; hacia el norte, la medina.

La Plaza de San Mateo es uno de los escenarios más belicosos de intramuros, aunque no el único. Aquí se libraron los últimos combates de las banderías sobre los restos del alcázar agareno. Retrocedamos con la imaginación al 400 e imaginemos a los grandes nobles cacereños saliendo de sus solares, revestidos de autoridad, rodeados de un cortejo de deudos y sirvientes, encaminándose a la misa dominical. Debió de ser un espectáculo digno de admiración, o quizá la imaginación supere la áspera realidad que en realidad aquello debió de ser. Pacificada la ciudad San Mateo fue núcleo festivo y, durante siglos, fue el lugar donde se celebraron las corridas de toros, situándose los toriles en lo que hoy denominamos Plazuela de las Veletas.

Frente a la misma iglesia se abre un gran palacio, de enorme fachada, pero cuya puerta se sitúa en la Calle Ancha. Es la Casa de los Ulloa, Señores del Castillejo, construida en el siglo XV y reformada y ampliada en siglos posteriores. Es el quinto solar de los Ulloa que visitamos, ya vimos los de las ramas de Malgarrida, Pajarillas, Torreorgaz y Media Cacha. De los últimos, como dijimos la semana anterior, descienden éstos, de quienes, a su vez, descienden por línea segundogénita, los Ulloa de Pajarillas. Estos Ulloas se extinguieron en los Topete de Alcántara, que, a su vez, descienden de los cacereños Topetes de la Calle Amargura. De ellos son descendientes los Duques de Noblejas.

 

Pedro de Ulloa

Aquí debo, absolutamente, rendir homenaje a quien sentó las bases para el estudio de las nobles familias cacereñas, Pedro de Ulloa Golfín, nacido en este solar en 1627. Su cursus honorum es espectacular, pero sobre todo destaca el ser autor de El Memorial de Ulloa, uno de los pilares básicos de la historiografía cacereña. Sin duda alguna, Boxoyo y él son los dos padres de la ciencia histórica en Cáceres.

La portada de la Calle Ancha nos indica que la construcción, como la mayoría de la ciudad alta, se fue agrandando con el paso de los años. Al fin y al cabo, las casas son elementos vivos y constantemente modificados. La portada de medio punto presenta amplias dovelas planas a partir de la imposta. Sobre ella un vano adintelado con balcón, enmarcado bruscamente en un alfiz, donde, en su día y antes de la reforma decimonónica habría otro tipo de ventana, como se puede intuir por la especie de arco de descarga que se sitúa sobre ella. Esta fachada es de recios sillares y contrasta con el sillarejo que presenta la amplia fachada que se vierte hacia la plaza.

No se entiende demasiado bien cuál fue el motivo por el que no se volcó la fachada principal hacia San Mateo, opción tomada en otros palacios cuando, al reformarse, se orientaban hacia la vía de mayor empaque. Sirvan de ejemplo los palacios de Mayoralgo, Generala o Episcopal. La respuesta se escapa, quizá responda --y esto es algo aventurado, por mi parte, decirlo-- a un criterio conservacionista de respeto hacia la antigua construcción. Chi lo s  ? De hecho, de la extensa fachada sólo destacan las dos magníficas armerías de Ulloa, esquinadas y timbradas de yelmo y plumas, en cuyas puntas se muestran sendas cabezas de serafines.

En el interior, el patio, con su puerta de acceso esquinada, su artesonado en la parte cubierta, pero, sobre todo, merece la pena ver una sala que existe en la planta baja del mismo y que da hacia la cuesta de San Pablo y que hoy alberga la Biblioteca de la Escuela de Bellas Artes Eulogio Blasco de la Diputación, que aquí tiene su sede desde la reforma emprendida en 1989, con más aciertos que desaciertos. La sala, gótica, posee una interesantísima crucería en la que se pueden apreciar restos de policromía.

Y así, disfrutando del viejo sabor del Cáceres eterno, voy descubriendo algunos secretos a un niño que me acompaña: viejas fotografías sepias en las que se muestra el cambio de esta ciudad que pensamos inmutable y no lo es tanto, no es más que el reflejo de las manos de los hombres que la hicieron, mudaron e, incluso, inventaron. Al niño le gustan las fotografías viejas, yo también fui así, niño desubicado de un mundo que se extinguió. Les dejo, entro en San Mateo a rezarle al Niño de la Congregación para que a todos nos llene de amor en esta santa Navidad.

 

ACUERDOS DEL AYUNTAMIENTO Y LA COFRADIA PARA LA CELEBRACION DE LOS 100 AÑOS DEL PATRONAZGO CANONICO DE LA PATRONA

La comisión de la Montaña pedirá a la Casa Real que presida su centenario

Confía en que los Reyes o los Príncipes lideren el comité de honor que se creará. Habrá un amplio programa de actos y Cáceres regalará a la Virgen un estandarte.

  • MIGUEL ANGEL MUÑOZ caceresextremadura.elperiodico.com (18/01/2006)

La comisión mixta constituida en noviembre entre la cofradía de la patrona y el ayuntamiento con motivo de los actos de celebración del centenario del patronazgo canónico de la Montaña sobre la ciudad, mantuvo ayer tarde su primera reunión del año con el acuerdo de solicitar a la Casa Real que presida el comité de honor que se constituirá para tal acontecimiento. Uno de los miembros de la comisión, el concejal Joaquín Rumbo, confirmó la noticia y comentó que se realizará una petición para que los Reyes o los Príncipes de Asturias encabecen este comité.

El 2 de marzo de 1906, el Papa Pío X declaró y constituyó patrona principal de Cáceres a la Santísima Virgen de Montserrat o de la Montaña, con el título de Madre de la Divina Gracia. En el 2006, al cumplirse los 100 años de esa declaración, la cofradía ha querido involucrar a la ciudad para celebrar la efemérides. El primer paso que se dio fue el de elegir a José María Saponi, como alcalde de la ciudad, pregonero de este año. El acto será el 21 de abril, a las ocho de la tarde en el Gran Teatro. La comisión acordó ayer que alguna coral ofrezca una actuación musical.

Posteriormente, el 16 de noviembre, quedó constituida la comisión de actos del centenario, que está presidida por Lázaro García, concejal de Festejos, y por Joaquín Floriano, miembro de la cofradía que hace las veces de secretario. A ellos se añaden seis vocales: los concejales Santos Parra, Cristina Leirachá y Joaquín Rumbo, y los hermanos de la cofradía Javier Acedo Reifarth, Ricardo Galán y Manuel Casero.

Esa comisión también acordó ayer la instalación de gradas y un gran escenario en la plaza Mayor con motivo de la misa de campaña del 23 de abril, día en que bajará la patrona, que este año adelanta su llegada a Cáceres con motivo del centenario. Para entonces la plaza lucirá iluminación extraordinaria y las obras de Caleros y Fuente Concejo ya habrán finalizado.

Además, se solicitará la colaboración ciudadana para que los balcones y ventanas estén debidamente engalanados, y se pedirá apoyo a las entidades financieras, al Obispado, al Cimov y la Guardia Civil para que colaboren en el desarrollo de los actos.

ESCULTURA En el programa de actividades se contempla igualmente la inauguración de una escultura en honor a Francisco de Paniagua, el anacoreta de Casas de Millán que en torno a 1621 recorría la comarca de Cáceres con una imagen de la Virgen implorando limosna para levantarle una capilla. La efigie se colocará en el ensanche de la última curva antes de llegar al santuario, donde el ayuntamiento ejecuta una glorieta.

Entre el 23 de abril y el 7 de mayo --día en que la patrona regresará a la ermita-- permanecerá abierta una exposición monográfica sobre la patrona, con mantos, libros y otros objetos. Previsiblemente estará en el palacio de la Isla. Por otro lado, está prevista la inauguración de un relieve con la figura de la Virgen que se colocará en las escaleras principales de acceso al Ayuntamiento de Cáceres. La comisión abordó, asimismo, la posibilidad de publicar un libro centrado en la historia de la Montaña y no se descarta editar un video conmemorativo.

Como marca la tradición cuando se trata de acontecimientos de este tipo, la ciudad realiza un regalo a la patrona. En este caso se ha elegido un estandarte, para cuyo coste ya existe una partida incluida en los presupuestos municipales de este año. Además, se solicitará la colaboración de entidades y particulares.

Otro de los actos simbólicos del centenario consistirá en una gran ofrenda floral con la que se confeccionará el escudo de la ciudad. Quedará colocado en la plaza de Santa María, al ser la concatedral el lugar donde se celebra el novenario y la Montaña permanece durante los días de estancia en la capital cacereña.

Las crónicas históricas recuerdan que en 1668 el Concejo acordó declarar patrona a la Virgen. En 1776 nuevamente se tomó el acuerdo. Pero las vicisitudes del siglo XVIII, las guerras del XIX y las corrientes liberales dificultaron la declaración oficial del patronato, que se produjo siendo obispo de Coria Ramón Peris Mencheta, en 1906.

Bandera del Concejo de Cáceres

BANDERA DEL CONCEJO DE CACERES.-El llamado Pendón de San Jorge, es decir la bandera del concejo cacereño, constituye el bordado más antiguo conservado en Extremadura, y probablemente uno de los mas antiguos de España en su género. Se trata de una obra de hacia 1230 realizada en tafetán amarillo y bordados, de tonos blancos y azules principalmente. representan los símbolos heráldicos de Castilla y León, un castillo de tres torres almenadas y un león rampante. Todo ello fue montado de nuevo sobre seda de tono carmesí.

En lo que al estilo se refiere, el pendón de San Jorge nos ofrece una combinación entre lo gótico y lo islamico como demuestran, para lo primero, los gabletes y pináculos del castillo, y para lo segundo, la labor de lazo y estrella, así como algunos adornos del edificio castrense y la forma de representar el león

CASAS DE LOS OVANDO ESPADERO Y DE LOS SAAVEDRA POSTIGO. "Junto a ellas estuvo el cementerio de San Juan".

  • (09/04/2006)

Antes de abandonar San Juan, vemos la torre que hace esquina con la calle Felipe Uribarri, único resto de lo que, en su día, fue el Convento de San Pedro, que estaba acogido a la Orden Tercera de San Francisco. No se sabe el año exacto de su fundación, pero sí conocemos que ya estaba levantado en 1592, así como los nombres de sus fundadoras, Francisca de Ulloa y Marina de los Nidos. Su ruina, como la de tantos otros edificios religiosos, vino con la desamortización y cambió de manos y de usos. Hasta hace pocos años se conservaba el claustro, que --según parece-- se ha trasladado a otro lugar.

En la plazuela trasera de San Juan, hoy denominada del Doctor Durán y que se llamó del Sol, puesto que ésta era la denominación que recibía la portada de la Epístola, se levantan dos hermosas construcciones. La primera son las Casas de los Ovando Espadero, que fueron construidas en el siglo XV por la segunda familia. Ya en el siglo XVIII pasaron a la línea de los Ovando Galarza, por la boda de Francisca Espadero con Rodrigo de Ovando, en cuya sucesión quedó fijada la propiedad, hasta que fue vendida en el XIX y pasó más tarde a los Merino, de la rama de los Condes de Sorróndegui.

El palacio se haya muy intervenido en el siglo XVIII, cuando no se libró de la moda neoclásica que reinterpretó, en gran medida, muchas de las fachadas cacereñas. Es muy hermosa su portada, clasicista, con un hermoso friso en el que se insertan triglifos de fina labra, y armerías de Espadero, Saavedra, Ovando y Torres, dentro de una fachada equilibrada con vanos adintelados. En el interior existe un gracioso patio y se he rehabilitado recientemente para convertirla en apartamentos.

En la misma plaza se sitúa otro edificio, también muy intervenido, el Palacio de los Marqueses de Monroy, que fueron, originariamente, las Casas de los Saavedra del Navarro, así llamados para distinguirlos de los Saavedra del Postigo, cuyo palacio, frente al Arco de Santa Ana, hoy integrado en los Golfines de Arriba, ya vimos. Con el paso de las centurias, esta rama se extinguió en la otra, con lo que se refundieron las dos líneas de la familia. Junto a él estuvo el cementerio de San Juan, que se extendía hacia la actual Rosso de Luna.

Estas casas fueron construidas en el siglo XV, pero fueron sometidas a una serie de reformas posteriores, en las que se conservaron elementos precedentes, como la ventana geminada o el delicioso escudo de los Saavedra, en alabastro, cuyos elementos externos están labrados en cantería, tales como las lanzas o los calderos, y, bajo él, en pequeña cartela, se nos indica la fecha de aquella reforma: 1749. La portada es amplia y adintelada, y los vanos que se distribuyen a lo largo y ancho de la fachada poseen una cierta anarquía en su disposición, lo que rompe la horizontalidad marcante del plano y le dota de una cierta movilidad.

Un interesante patio

El interior alberga un interesantísimo patio, obra de Pedro Gómez, quien lo realizó por encargo de Gabriel de Saavedra, para quien trabajó en varias ocasiones. Lo más destacable del mismo, que se organiza en dos alturas, son los atrevidos arcos que reposan en columnas octogonales carentes de capitel. Asimismo son de su autoría la portada interior y la escalera principal, cuyo contrato se firmó en 1540, cuyo precio ascendió a dieciocho mil maravedíes, pero eso sí quedaba claro que vos el dicho Gabriel de Saavedra me aveys de dar la cal y el arena y piedra de mampuesto que fuere menester.

Pedro Gómez, cantero portugués asentado en Cáceres, ha dejado un profunda huella en esta ciudad. Dio sus primeros pasos en esta casa, más tarde en la Casa del Sol, y en Santa María, donde realizó el banco sobre el que se asienta el altar mayor. Pasó a trabajar al lado de Gil de Hontañón en Santiago, y más tarde le vinieron encargos como las ermitas de Santa Ana y del Humilladero o el coro de Santiago. En los últimos años de su vida, sufrió una notable evolución, que lo destacó del resto de los de su gremio, cuyos resultados son obras de relevante categoría, como las portadas interiores del Palacio de Abrantes.

Pasó por herencia la Casa de los Saavedra del Navarro a la de los Marqueses de Monroy y, al fallecer Juan María de Varela y Abraldes, XII Marqués en 1891, sin descendencia, dejó gran parte de su fortuna a los pobres, pero sus albaceas se apropiaron de considerables sumas, lo que produjo el descontento popular. Fue vendida la casa y usada para distintos fines, Delegación de Hacienda, sede del Círculo Mercantil y finalmente de la Cámara de Comercio, que hoy posee el edificio, rehabilitado por Silos.

Domingo de Ramos, las calles se llenan de palmas, de olivos, de marchas procesionales y aromas a incienso. La primera luna llena de la primavera marca la hora del renacimiento, la luz vence a la tiniebla, un año más: dos manos --párvulas, trémulas-- se rozan, todo se renueva y todo sigue como fue y será, como es y desea seguirlo siendo.

Las Casas de los Saavedra del Navarro, sede de la Cámara de Comercio, albergan un magnífico patio interior obra de Pedro Gómez contratada en 1540.

Las Casas de los Ovando Espadero presentan una interesante fachada dieciochesca y escudos.

Iglesia de San Mateo

En lo más elevado de nuestro casco histórico nos encontramos con la Iglesia de San Mateo, milenarias piedras de elocuente belleza que guardan en su interior un hermoso retablo situado en el presbiterio y realizado en madera sin policromar. Es una obra rococó realizada por Vicente Barbadillo entre los años 1765 y 1778. Hay un detalle con el cual no estoy de acuerdo: el historiador J. R. Mélida, en su Catálogo Monumental de España decía que carece de importancia. No me parece acertado. Aunque no sea una obra mayor, su valor radica en la propia arquitectura, organizada en tres calles y tres cuerpos con columnas de fustes acanalados, con decoraciones varias y capiteles corintios, rocallas..., no faltando diversas molduras o frontones que se reparten en su cenit. Se añaden a la importancia del mismo imágenes contemporáneas en madera policromada.

En el primer cuerpo, en su centro, se abre un gran expositor de dos pisos sustentado por columnitas; en la pequeña hornacina superior, un Niño Jesús denominado de la Congregación del siglo XVIII. El expositor se halla rematado con una balaustrada de pináculos diminutos y una especie de templete cupulado.

En las hornacinas laterales del primer cuerpo del retablo aparecen la Virgen y el Niño, y al otro lado San José. En un segundo cuerpo, tres nuevas hornacinas: la central y mayor está ocupada por una gran talla de San Mateo (moderna) y en las laterales hallamos a San Juan Nepomunceno (1750) y San Pedro (del XVI). En el tercer cuerpo y en la parte central hay un crucifijo, enmarcado en una hornacina a modo de cerradura; y en los laterales dos nichos que cobijan las imágenes de Francisco y San Pedro de Alcántara (siglo XVIII).

Existe documentación en el libro cuarto de cuentas de Fábrica de San Mateo muy explícita que recoge el mandamiento para la erección del retablo, la captación de fondos, el desglose de gastos y la aprobación de la obra. Debió quedar realizado en su aspecto básico durante el año 1767. Fueron 28.561 reales los que se aplicaron a las obras del retablo. Transcurridos aproximadamente nueve años, se completó con la adicción de los costados, cuyo coste fue de 5.250 reales.

Cerca del retablo que acabamos de describir aparece otro mas pequeño en la capilla del lado del Evangelio que sobresale por razones iconográficas, un notable lienzo del Cristo de la Encina. Fue realizado por encargo de Pedro J. Topete y Barco y su esposa, Francisca Cayetana de Ulloa y Golfín. Enmarcado en un ancho arco de medio punto.

Nuestra Señora de la Montaña

Cáceres (Cáceres)

A dos kilómetros de la ciudad, hacia el sur, sobre el antiguo cerro Mosca, hoy denominado de la Montaña, de unos 200 metros de altura. El actual edificio es el resultado de la unión de tres capillas. La primera capilla se comenzó a construir entre los años 1621 y 1626; en el presente, esta capilla, restaurada forma el espacio conocido por La gruta. Desde aquí, por una escalera, se sube a la segunda capilla (que comenzó a construirse en 1630), hoy vivienda del ermitaño. El resto de la obra se fue realizando a lo largo del siglo XVIII. El santuario fue bendecido el día 27 de noviembre de 1721, convirtiéndose la Virgen en Patrona de la ciudad y devoción predilecta de los cacereños. El retablo es de bellísima concepción (tallado en Salamanca, en 1724 y atribuido a Churriguera o incluso a Manuel de Lara Churriguera) y en él está cristalizado todo el churriguerismo, el ejemplar más valioso de este estilo que hay en Cáceres. El tallado de la imagen de la Virgen puede situarse entre los años 1620 a 1626, es de estilo sevillano y de artista desconocido; de madera de nogal, bien proporcionada y acabada; por su tamaño, 58 centímetros, es imagen de oratorio y no de altar de iglesia. Fue declarada Patrona Principal de la ciudad el 2 de marzo de 1906, y coronada canónicamente el 12 de octubre de 1924. La imagen de la Virgen es bajada cada año, procesionalmente, a la ciudad 12 días antes del primer domingo de mayo, en que se celebra su fiesta. La vista de Cáceres desde este lugar es sorprendente. Fiesta, el 1 de mayo.

Nuestra Señora de Guadalupe del Vaquero.Hasta el siglo XVII, según los documentos, se conservaba viva la tradición de que en el lugar donde se construyó en esa centuria esta ermita del Vaquero, vivió Gil Cordero vaquero que hacia el siglo XIV había descubierto la imagen de Nuestra Señora de Guadalupe. Consta la ermita de una sola nave de planta rectangular con tres tramos, cubriéndose el central con bóveda semiesférica sobre pechinas y los otros dos con bóveda de medio cañón con lunetos; una sencilla moldura recorre todas las paredes del templo a la altura del arranque de los arcos y bóvedas. La puerta de acceso se abre en vano adintelado sobre una escalinata y por encima de ella corre una moldura a modo de guardapolvo; sobre esta hornacina alberga una imagen en “terracocha” de Ntra. Sra. de Guadalupe. Fiesta, 8 de septiembre.

Nuestra Señora de la Paz. Extramuros de la ciudad, al abrigo de la torre de Bujaco. Del siglo XVII y reconstruida en el XVIII en estilo barroco. Está antecedida de un pórtico formado por tres arcos, que se cierran con magnífica rejería, obra realizada hacia 1756 por Juan Acedo. La imagen de la Virgen es una talla de 1736, obra del escultor vallisoletano Pedro Correa.

Nuestra Señora de las Candelas. Al final de la calle Torremocha, en dirección a la Montaña. Obra barroca popular con una capilla lateral más antigua, gótica del siglo XV.

Nuestra Señora de la Soledad.

ERMITAS DE LAS CANDELAS Y SAN ILDEFONSO. "No sería extraño que el culto a san Ildefonso viniera del rey Alfonso IX".

(30/04/2006)

Bajamos la Calle Consolación y buscamos la Ermita de las Candelas. No se parece demasiado a su aspecto original, en aquellos días en que tenía el cacereño pórtico de entrada, que se derribó en la reforma de 1957, y sus muros (a excepción de la cantería) se encontraban enjalbegados como el resto de las ermitas antiguas, y, así, a fuerza de manos de cal superpuestas, parecía blanda, casi como hecha de merengue. Pero llegó la moda de la piedra vista y el mampuesto que tapaban nuestros antepasados volvió al aire, y, a fuerza de verlo así, ya se diría que nunca estuvo oculto.

Es realmente antigua esta ermita, que en tiempos medievales se llamaba de San Pedro (cuya cofradía estuvo aquí constituida), y ya, a partir del siglo XV de la Consolación, y, más tarde y hasta la actualidad, de las Candelas, por la imagen titular de la misma, de honda y profunda devoción en Cáceres, que la procesiona el día 2 de febrero de cada año desde aquí hasta San Mateo, la parroquia de la cual depende. Ese día, celebra la Iglesia la Presentación en el Templo, fiesta del Señor, pero que el pueblo ha sentido siempre como profundamente mariana. En la procesión, tras la bendición de las candelas, se cantaba una hermosísima antífona: Adorna thalamum tuum Sion, et suscipe Regem Christum (Adorna, oh Sión, tu lecho nupcial, y recibe a Cristo, tu Rey). Los latines desaparecieron un día, quizá el mismo en que desapareció la vieja y hermosa cal, viejos recuerdos de tiempos que yo no conocí, pero que de oírlos tantas veces, los he hecho ya míos.

Al exterior resulta muy curioso su ábside pentagonal cuatrocentista, adosado a un lado del cuerpo de la nave, que tiende al cuadrado, de única nave, la cual se cubre con bóvedas de medio cañón. Tuvo sucesivas reformas a lo largo de los siglos, quizá la más notable la del XVIII, cuando las cubiertas del edificio amenazaban la ruina. En su interior se venera la imagen de la Virgen de las Candelas, talla de candelero del siglo XVII, que --como todo el mundo recuerda-- se incendió hace no muchos años y hubo de ser restaurada. Asimismo se conserva en la misma un hermoso Niño Jesús pasionista, con la Santa Cruz.

Siento especial predilección por la zona que rodea esta ermita, los restos de muros, quizá procedentes de la barbacana que un día rodeó la cerca, las calles del entorno, el jardín y las escaleras en las que tantas veces me he sentado a hablar. Si buscamos la Calle de San Ildefonso encontraremos los restos de la ermita de aquel santo. No esperen gran cosa, hoy en día son unos talleres, pero aún se puede intuir lo que antes fue. La portada es amplia, de buena cantería, aunque su abra no sea especialmente magistral, presentando un amplio arco escarzano, casi tapado por el letrero. Sobre ella una ventana que en su día serviría de tragaluz y, sobre el todo, se muestra un frontón que denota la techumbre a dos aguas.

Sabemos de su existencia en el siglo XVI y que, más tarde, se encargaban de su culto los frailes franciscanos del no lejano convento de San Francisco. A finales del siglo XIX, al desconsagrarse el templo, se trasladó a la Ermita de las Candelas la imagen del titular, el visigótico santo toledano a quien la mismísima Virgen le impuso la casulla. Me atrevo a aventurar que la devoción a San Ildefonso en Cáceres no fue gratuita y que sus orígenes pueden ser más antiguos de los pensado hasta ahora.

Hipótesis de Alfonso IX

Me explico. De todos es sabido que la reconquista de la Villa se lleva a cabo por Alfonso IX de León. Alfonso no es más que una de las variantes del nombre de Ildefonso, como también lo son Alonso o Ildealonso. Por lo tanto no sería extraño que el culto a este santo viniera del propio rey o de aquellos que quisieran honrar su memoria a través de su patrón. Es una mera hipótesis que lanzo.

Cáceres poseyó a lo largo de su historia más de treinta ermitas, de las cuales se conservan unas veinte (algunas reconvertidas en parroquia como San Blas o el Espíritu Santo, otras arruinadas, como Santo Vito), a ellas había que unir las cuatro parroquias antiguas, los ocho conventos, el Seminario de Galarza, cuatro hospitales, dos enfermerías, todos ellos con sus respectivos oratorios, más las capillas privadas de los palacios urbanos y las casas fuertes del alfoz. ¿Quién sabe cómo fue realmente aquel Cáceres? ¿Cómo serían los edificios que hoy no conocemos?

La Ermita de las Candelas se remonta al siglo XV y fue denominada, anteriormente, como de San Pedro y de la Consolación. De ella sale una popular procesión.

La Ermita de San Ildefonso es de origen medieval y actualmente está desconsagrada

El nuevo Plan de Urbanismo recogerá el sitio de La Cervera como aeropuerto

Hoy de Extremadura

27/6/2006

La creación de un aeropuerto en el término municipal de Cáceres parece haber llegado a punto para su inclusión en el nuevo plan de urbanismo de la ciudad, que se encuentra en fase de estudio de las alegaciones presentadas. Los grupos políticos municipales, reunidos ayer, decidieron aceptar la alegación presentada por la Asociación de Aviación Experimental (AAE) para que el sitio de La Cervera sea contemplado en el nuevo plan y aparezca como aeródromo, en lugar de su actual consideración de campo de vuelo, con terrenos propiedad del Ministerio de Fomento.

Los grupos no sólo aceptaron la alegación, sino que decidieron «dar un paso más», según afirmó ayer el concejal delegado de Urbanismo, José Antonio Villa, para que la solicitud de que La Cervera sea aeródromo sea sustituida por la petición de convertirlo en aeropuerto, «dado los últimos acontecimientos».

Se refería el edil al anuncio del presidente de la Junta de Extremadura de estudiar la viabilidad de un aeropuerto privado internacional en Cáceres, previsiblemente en La Cervera, un lugar que reúne, según los entendidos, las mejores condiciones para el vuelo.

La alegación presentada por la AAE va dirigida a aumentar los usos actuales de La Cervera. Su presiente, Joaquín Guerra, asegura que si se convierte en aeródromo «se podría hacer de todo excepto acoger vuelos regulares».

Guerra añade que «la inversión sería mínima» para el caso del aeródromo, aunque reconoce que un aeropuerto, en cambio, tiene una gastos de personal muy altos.

Los políticos, en cambio, han preferido ampliar la solicitud, que llega en el momento preciso desde el punto de vista urbanístico.

Además, de la AAE, el grupo socialista también había apoyado la alegación al nuevo plan de urbanismo para hacer de La Cervera un aeródromo. Su portavoz, Carmen Heras, recordó ayer que se trata de una propuesta incluida en el último programa electoral del PSOE, «porque vimos claras las posibilidades que tiene este espacio». «Ahora se trata de ir más allá», subrayó Heras.

LA ERMITA DESAPARECIDA

  • (06/08/2006)

    La desaparecida ermita de San Lázaro se levantó a los pies del ábside de la iglesia cacereña de Santiago.

     

    Las Casas de los Carvajal Villalobos y de los Castro Figueroa son ejemplos de las construcciones de la pequeña nobleza de nuestra ciudad.

LA PIEZA REGRESARA A LA CIUDAD EN LOS PRIMEROS DIAS DE SEPTIEMBRE

 

Concluyen la restauración y la limpieza del pendón de San Jorge



 

Los trabajos sobre el estandarte se han prolongado casi cuatro meses. La pieza ocupará un lugar destacado en la primera planta de la sala municipal.

  • B. C. (22/08/2006)

Los trabajos de restauración y limpieza del pendón de San Jorge ya están concluidos, según confirmó ayer la concejala de Cultura, Cristina Leirachá, quien precisó que la pieza aún se encuentra en Madrid pendiente de montarla en un bastidor para su traslado a Cáceres, a donde está previsto que llegue a principios de septiembre.

El estandarte, que tradicionalmente permanecía en el despacho del alcalde, se exhibirá tras su restauración en la Sala Municipal de Exposiciones, en la plaza de Publio Hurtado. No obstante, cuando la pieza regrese, según explicó Leirachá, "se almacenará" hasta que finalice la remodelación de este museo, que se iniciará el próximo mes. En su lugar en la alcaldía, aunque inicialmente se barajó la posibilidad de colocar una fotografía del pendón, "aún no se ha decidido nada", dijo la edil.

El pendón, símbolo de la reconquista de Cáceres por las tropas de Alfonso IX de León, ocupará un lugar destacado en la primera planta de la sala municipal, que estará dedicada a la historia de la ciudad, una vez concluyan las obras de reordenación de sus espacios con el fin de distribuirlos por contenidos históricos y modernizarla.

La pieza, datada por algunos historiadores en el siglo XIII, se colocará en una nueva vitrina que está construyendo el carpintero de la universidad popular, de mayores dimensiones que la que ocupaba en la alcaldía y con cristales corredizos para permitir que la tela se pueda airear. p>El pendón de San Jorge se envió a Madrid el pasado mes de mayo para que Patrimonio Nacional acometiese la restauración --fundamentalmente la limpieza y la eliminación de las arrugas de la tela, pues, según indicó la concejala en su día, la pieza se encontraba en mejores condiciones de las esperadas--. Los trabajos han sido sufragados por la Caja de Extremadura, que incorporará la pieza a la exposición que organizará en octubre con motivo de su centenario.

Cáceres. Sobre una pequeña colina, Cáceres (77.768 habitantes) se ha convertido en un nudo de comunicaciones importante donde confluyen la N-630 y N-521 junto a otras carreteras comarcales. Pese a la despoblación paulatina de Extremadura, debido a la emigración hacia los principales centros industriales del país (Barcelona, Madrid, Vizcaya), Cáceres ha conocido un aumento considerable de su demografía, aunque con numerosos altibajos, en poco menos de un siglo. En 1920 el municipio registraba 13.617 habitantes elevándose en la actualidad a casi 80.000. Este considerable incremento se debe, en parte, a las buenas comunicaciones que sirven de reclamo a la industria, pero también al impulso económico del turismo gracias a su casco antiguo, declarado Patrimonio de la Humanidad en 1986, el tercer conjunto monumental de Europa.

Sin embargo, a los viajeros de otras épocas, además de los palacios, iglesias y casonas, también llamaban la atención algunas características que pasan completamente desapercibidas a quienes la visitan en la actualidad. Así relata un viajero, a principios del siglo XX, sus impresiones sobre la villa: «La posición que ocupa Cáceres hace que la ciudad esté bien ventilada, de modo que en ella las nieblas son raras, así como las nieves; las lluvias son escasas y los fríos del invierno de corta duración...»

La época de los primeros asentamientos en Cáceres se remonta a la prehistoria como demuestran los hallazgos antropológicos y arqueológicos de la cueva de Maltravieso. A dos kilómetros de la ciudad actual Quinto Cecilio Metelo, el año 79 a.C, estableció un campamento romano, llamado Castra Caecilia, y César la colonia Norba Caesarina (Cáceres) sobre la calzada de la Plata que, desde Mérida, se dirigía a Astorga.

Cáceres sufrió las incursiones de los suevos y los vándalos y alcanzó cierta importancia en el periodo visigodo. Más tarde, ocuparon el territorio los árabes y Cáceres les sirvió de punto de partida para la conquista de los reinos cristianos. En 1142 los cristianos la recuperaron por primera vez. En 1171, durante el reinado de Alfonso VII, estuvo de nuevo en poder de los cristianos pero sólo en 1229 la reconquistó definitivamente Alfonso IX. Aunque la orden de Calatrava reclamó su posesión, la ciudad quedó en manos de la corona y Alfonso IX le concedió un buen número de fueros y privilegios, confirmados por su sucesor, Fernando III. Para comprender la generosidad del rey hacia los cacereños valga decir que ningún vecino pagaba portazgo, montazgo, ni peaje.

Durante la baja Edad Media Cáceres mantuvo constantes disputas con los caballeros del Temple de Alcántara (intentaron establecerse en Cáceres pero sus vecinos se negaron), pero éstas terminaron con un convenio firmado por varios comisionados de la Orden y de la villa. Las rivalidades nobiliarias, por el dominio de la ciudad, culminaron con los reinados de Enrique IV y los Reyes Católicos. En 1477 la reina Isabel visitó Cáceres y confirmó sus antiguos fueros. Las nuevas disposiciones reales, que vinculaban más estrechamente la ciudad a la corona, pusieron definitivamente el gobierno del municipio en manos de la aristocracia. En la guerra de las Comunidades, Cáceres se mantuvo fiel al emperador Carlos I. En 1583 la visitó Felipe II.

En 1833, al implantarse la división provincial, Cáceres rivalizó con Plasencia para obtener la capitalidad. En 1836 entraron en la villa las tropas carlistas del general Gómez, quien obligó a separarse allí a Cabrera y a regresar a Aragón. En 1881 se inauguró la vía férrea con Madrid y Lisboa y, en julio de 1936, Cáceres se sumó a las tropas golpistas.

 

 

La visita de Cáceres requiere tiempo debido al elevado número de monumentos que encierra.

El paseo debe comenzar en la plaza Mayor (siglo XIII), de planta irregular, que en sus orígenes albergó un mercado y en épocas posteriores numerosas corridas de toros. A este espacio se abren una serie de calles repletas de comercios que conservan el ambiente tradicional. A ello también contribuyen sus tascas y restaurantes y algunos comercios donde el tiempo se detuvo hace años. En el siglo XVI los antiguos soportales de madera, expuestos al fuego y al deterioro propio de la humedad y las plagas de insectos, se sustituyeron por otros de arcos sobre pilares de piedra que todavía subsisten. En esta plaza se halla la casa Consistorial, de aspecto elegante y sólida fábrica. La planta baja la decoran varios soportales y en los pisos balcones y ventanas.

Junto a la plaza está el barrio monumental cerrado por las murallas (siglo XII) que antaño tenían cinco puertas. De época almohade, se construyeron con tapial sobre zócalo de granito.

La torre de Bujaco, antiguo torreón romano, de planta cuadrada, gran altura y coronado por almenas, recuerda al capitán almohade Abu Yacub que defendía la entrada a la ciudad por la puerta Nueva. En la fábrica de la torre, de sólida mampostería, destaca el balcón de los Fueros. Adosada a la torre está la ermita de Nuestra Señora de la Paz (siglo XVIII), construida sobre una vieja capilla renacentista, con pórtico de tres arcos. Sus arcos frontales aparecen cerrados por una triple verja. En el interior alberga un bello retablo con una talla de la Virgen que le da nombre, obra del imaginero vallisoletano Pedro Correa.

El arco de la Estrella (siglo XVIII), antigua puerta de la muralla, por medio de una escalinata comunica la plaza Mayor con el casco viejo. El arco, de piedra berroqueña y forma bastante aplanada, obra de Manuel de Lara Churriguera (pariente del célebre arquitecto del mismo apellido) costeada por el marqués de la Enjarada, se abre oblicuo, de derecha a izquierda, para permitir el acceso de carruajes al palacio de los Toledo-Moctezuma. En su interior se levanta un templete románico que alberga una imagen barroca de Nuestra Señora de la Estrella. Junto al arco de la Estrella está el adarve de la Estrella y la torre de los Púlpitos, gótica, coronada por almenas y los matacanes cilíndricos que le dan nombre. A sus pies doña Isabel la Católica, en 1477, juró respeto a los fueros de Cáceres otorgados por Alfonso IX.

Al finalizar el adarve de la Estrella, poco después de la plaza de los Caldereros, donde antiguamente se asentaba este gremio, comienza el adarve de Santa Ana que corre paralelo entre la muralla y el casco viejo. Sobresalen la torre del Horno, antiguo bastión de defensa; el denominado Pilar, un abrevadero para el ganado construido por Felipe II extramuros y trasladado recientemente; y la torre de la Hierba. El arco de Santa Ana, coronado con una hornacina con la imagen titular, la Virgen y el Niño, es otra de las antiguas puertas de la muralla.

Por este adarve se encuentran varias torres de defensa, como la del Postigo, la Redonda, la Desmochada y la del Gitano; algunas puertas, como la de Mérida, que daba salida al camino que conducía a esta ciudad; y la del Río, único vestigio de las antiguas murallas romanas; y numerosos arcos como el del Socorro, el del Rey, el del Cristo, etcétera.

A la derecha del arco de la Estrella, por el adarve del mismo nombre, se observa un arco (siglo XVIII), sostenido por una bóveda de ladrillos dispuestos en espiga, construido por don Miguel de Mayoralgo para comunicar el jardín de su palacio con la torre de los Púlpitos. Le sigue el adarve del obispo don Alvarez de Castro que termina en una placita donde se encuentra el palacio de los Toledo-Moctezuma. Construido en parte sobre la muralla perteneció al capitán cacereño don Juan Cano de Saavedra, compañero de Hernán Cortés en la conquista de México, casado con la princesa azteca Tecuixpo, hija de Moctezuma II (1467-1520), noveno rey de México-Tenochtitlan, hecho prisionero por Cortés y obligado a colaborar con los españoles. La princesa tomó el nombre de doña Isabel de Moctezuma.

Este palacio se construyó con parte del oro que el capitán trajo de México. Para comprender la riqueza de Moctezuma II basta saber que, en ciertas solemnidades, comía en vasijas de oro y sus tejidos de pluma eran tan notables que Hernán Cortés y sus compañeros no acertaron a explicarse el arte con que se habían tejido, ni los instrumentos utilizados para labrar el oro y la plata, ni cómo pulimentaban las piedras preciosas.

Los descendientes del capitán reformaron el palacio y honraron la memoria de ambos linajes en dos salas decoradas con frisos renacentistas. La torre, coronada por una bóveda, presenta en el último cuerpo un blasón partido con los emblemas de ambas familias.

A su lado está la torre de los Espaderos y, en dirección a la placita de Santa Ana, la torre de los Carvajal (siglo XII), la más antigua de las torres señoriales de Cáceres, adosada a la casa de los Carvajal, reconstruida tras el incendio que sufrió en el siglo XIX. Al llegar a la placita se descubre en primer lugar el palacio Episcopal (siglo XVI), con una fachada renacentista en cuyo friso figura la época de construcción, 1587.

La placita de Santa María conserva la esencia medieval. Lejos del ruido de los automóviles los callejones vecinos permiten descubrir el Cáceres más tradicional y comprender por qué su casco viejo fue declarado Patrimonio de la Humanidad. La placita la domina la fábrica de la iglesia de Santa María la Mayor también llamada de la Asunción de Nuestra Señora (siglo XIII), románico-gótica, el primer templo construido tras la reconquista. Presenta tres naves rematadas, en uno de los ángulos del edificio, a la izquierda de la puerta principal, por un campanario de base cuadrada, renacentista. Destacan sus dos portadas, góticas. En su interior se descubre un bello retablo mayor (siglo XVI), de cedro y otras maderas finas, en estilo plateresco, obra de Guillén Ferrant y Roque Balduque; y varios sepulcros de alabastro y cantería bien construidos con sendos blasones que hablan de sus propietarios. En la capilla de los Blázquez Mogollón se muestra el llamado Cristo negro, talla gótica de excelente factura.

Junto al campanario se levanta el palacio de la Diputación con portada adintelada y frontón triangular decorado con la imagen de la Virgen. En la cuesta de Aldana, casi en la esquina, está el palacio de los Moraga, blasonado, con una bella portada y balconada. En la placita de San Jorge se encuentra el palacio de los Golfines de Abajo (siglo XVI) con una fachada plateresca, obra de Alonso Torralba, decorada con medallones, escudos, etcétera. La familia de los Golfines, señores oriundos de Francia, se apoderaron de varios castillos en la sierra de Cáceres. La portada muestra un arco de medio punto y sobre el mismo escudos heráldicos. Sobre la puerta se abre una ventana y, más arriba, otra con arco de medio punto y capitel jónico decorada con el escudo de los Reyes Católicos que residieron varias veces en el palacio durante sus visitas a Cáceres. Bajo la ventana superior dos ángeles sostienen el blasón de los Golfines con la inscripción «Fer de fer» para la cual se han dado muchas explicaciones. La mayor parte de los historiadores sostiene que alude a Fernando Pérez Golfín, mayordomo de don Fernando, hermano de Carlos I.

En el conjunto destacan dos torres. Una de ellas, la de la izquierda, muestra, en la parte alta, entre dos medallones con cabezas, el blasón de los Golfines con una inscripción que deja constancia de la propiedad del palacio. La otra torre (derecha) presenta matacanes y ventanas de aspecto medieval. En el interior, el llamado salón de Linajes (siglo XV), conserva varios escudos que permiten conocer la genealogía de esta familia.

Cerca está el palacio de Ovando (siglo XVI), construido por don Hernando de Ovando, hermano de Nicolás de Ovando (1451-1511), gobernador de La Española (República Dominicana). Reformado en el siglo XVIII presenta una portada, renacentista, y una ventana gótica (torre). Le sigue el palacio de Mayoralgo, destruido durante la guerra civil de 1936. De su esplendoroso pasado conserva una fachada (siglo XVI), gótica, con arco, ventanas y blasón coronado por un yelmo.

Cerca de la placita de Santa María está la placita de San Jorge rodeada de edificios históricos que merecen unos minutos de atención. En primer lugar sobresale la casa de los Jesuitas (siglo XVIII), obra de Juan Sánchez Lobato, con la iglesia de San Francisco Javier, de tres naves, crucero y bóveda sobre pechinas. La fachada, escoltada por dos torres de mampostería y sillarejo, conserva una puerta de arco de medio punto entre dobles columnas. Una imagen del santo titular y el escudo de Castilla y León rematan el conjunto. En el interior alberga varios retablos barrocos.

En la misma plaza se encuentra la casa de los Becerra (siglo XV) con portada de arco de medio punto y ventana con pilastras. Destacan, en la linde de la techumbre, dos gárgolas. Por la calle don Álvaro se accede a la plaza de las Veletas que da entrada a la antigua alcazaba árabe. La casa de los Aljibes o de las Veletas (en algunos textos figura como palacio de las Veletas) data de la época árabe aunque las líneas actuales corresponden a una reforma del siglo XVI llevada a cabo por Lorenzo de Ulloa. En su interior quedan restos del antiguo alcázar almorávide. El edificio se asienta sobre un gran aljibe o cisterna (siglo XII) de caños abovedados de argamasa menuda, con grandes columnas de piedra rematadas por capiteles procedentes de otros edificios de origen visigodo y romano. Este aljibe sirvió para garantizar el suministro de agua a la alcazaba. Durante la reforma del siglo XVI se le añadieron las gárgolas, los balaustres de cerámica talaverana y los pináculos con veletas que dan nombre a la casa. El interior se abre a un patio central, de dos pisos, el bajo con columnas toscanas y arcos de medio punto, y el alto con ventanas. Adosada a la casa de los Aljibes está la casa de los Caballos sede del Museo Provincial con diversas colecciones que abarcan de la prehistoria a la época romana.

La plaza de San Mateo la preside el convento de San Pablo (siglo XV) construido sobre una antigua ermita dedicada a la Magdalena. Habitado por monjas franciscana de santa Clara (clausura), muestra una portada gótica sobrevolada por una airosa espadaña (siglo XVIII). En la capilla se observa un retablo mayor, churrigueresco, desnudo de policromía y dorados como solía ser frecuente en Cáceres.

Al otro lado de la plaza se alza la casa de la Cigüeña, estrecho torreón adosado a su antiguo palacio, a la derecha de la iglesia de San Mateo. Por la presencia antaño de numerosos nidos de cigüeñas recibió el nombre de torre de las Cigüeñas. Esta casa tiene la particularidad de conservar todas sus almenas, hecho raro en Cáceres porque en 1477 Isabel la Católica ordenó derribarlas todas para represaliar a los nobles cacereños que tomaron partido en favor de doña Juana la Beltraneja (1462-1530), hija de Enrique IV, jurada heredera en 1462 en contra de los deseos de los nobles que atribuían su paternidad a don Beltrán de la Cueva. A la muerte de su padre se enfrentó con los partidarios de Isabel la Católica y fue derrotada (1479). La lealtad a la reina Isabel del capitán don Diego de Cáceres Ovando, dueño de esta casa, evitó el derribo de las almenas. En la actualidad acoge las dependencias del Gobierno Militar.

La iglesia de San Mateo (siglo XVI) se alza sobre el antiguo solar donde estuvo la mezquita árabe. De excelente fábrica de cantería y estilo gótico, llama la atención el amplio arco que sostiene el coro. La portada, plateresca, obra de Guillén Ferrant, aparece rematada por una espadaña y torre (siglo XVIII) del maestro Pedro Vecino. El interior, notable por la elevación de la bóveda, muestra bella decoración en las capillas y los altares. Destaca el retablo barroco (siglo XVIII), de madera, obra de Vicente Barbadillo; y varios sepulcros de familias cacereñas.

De la plaza de San Mateo sale la calle Ancha que conduce a la puerta de Mérida. A lo largo de la misma se encuentran varios palacios y casonas que merecen unos comentarios. En primer lugar destaca el palacio de los Ulloa-Golfín, blasonado y de buena cantería; le sigue el palacio de los Carvajas y Ulloa, con una fachada gótica y ventana adintelada de jambas decoradas con baquetones y el intradós del dintel con un angrelado gótico. Para algunos expertos está fachada figura entre las más importantes de Cáceres. A continuación está la casa de los Paredes-Saavedra, de aspecto defensivo y torre desmochada. En su arquitectura conserva elementos mudéjares, góticos y renacentistas, fruto de las sucesivas reformas y adiciones que ha sufrido a lo largo de los siglos.

Más abajo se alza la casa de los Torreorgaz (siglo XIV) con una torre (siglo XVI) repleta de escudos heráldicos, y portada (siglo XVIII) con friso de triglifos y metopas. Reformada en 1989 abrió las puertas como Parador Nacional de Turismo. Cerca de la puerta de Mérida, se encuentran el hospital de Caballeros (siglo XVII), fundado por don Diego García de Ulloa, apodado el Rico, para atender las necesidades sanitarias de los nobles; y la casa de los Sánchez-Paredes, con portada de dovelas, escudos nobiliarios de las dos familias y una inscripción latina.

Por el adarve de la puerta de Mérida se llega a la calle del Olmo donde está la enfermería de San Antonio, con bella portada barroca. En la misma calle se encuentra la casa de los Ovando Perero, con portada, escudos heráldicos y dos ventanas góticas. En la esquina de la calle Conde se alza el palacio de los Golfines de Arriba (siglo XVI) construido sobre el antiguo solar de los Valverde y de la Cerda. En el centro se yergue la torre del Homenaje (siglo XVI), obra de don Andrés Alonso.

En la cuesta de Aldana con la calle Orellana se visita la casa Mudéjar (siglo XIV), la única de su estilo dentro de las murallas, con dos cuerpos de mampostería y ladrillo y ventanas de medio punto. Al final de la calle está la casa del Águila, llamada así por el águila del escudo de los Sande, con una ventana gótica, en forma de arco canopial, y bellos esgrafiados. Más interesante resulta la torre de los Sande o de los Plata, desmochada, con un balcón que descansa sobre nueve grandes ménsulas. Una ventana gótica y sendos escudos de los Sande y Ulloa completan su decoración. La casa del Sol (siglo XV), antigua residencia de los Solís-Ovando, conserva una portada gótica con una ménsula zoomorfa.

En la cuesta de Aldana se alza la casa de los Cáceres-Andrada también llamada del Mono (siglo XV), de estilo gótico, con portada, ventana de arco canopial y escudo nobiliario entre molduras. Su nombre deriva de la escultura de un mono esculpida en la barandilla de la escalera que comunica ambas galerías. Antiguo museo de pintura en la actualidad alberga la biblioteca Zamora Vicente.

La torre de los Cáceres-Andrada, único resto que subsiste del palacio de esta familia, conserva algunos elementos de influencia visigótico-mudéjar. En la plaza de los Caldereros, junto a la muralla, está la casa de los Rivera, sede del rectorado de la Universidad de Extremadura; y la casa de la Generala (siglo XVI), dotada antiguamente de barbacana, con fachada blasonada y balcón de forja. El nombre deriva de doña María Josefa de Ovando, esposa del general don Antonio Vicente de Arce que, pese a ser marquesa de Camarena, todo el mundo la llamaba la Generala. El edificio alberga la facultad de Derecho.

Frente al postigo de Santa Ana se encuentra la casa de los condes de Adanero, con balcón, blasones y una portada (siglo XVII) de columnas adosadas. Al otro lado de la muralla, en la placita de Santa Clara, está el convento del mismo nombre, con una bella portada barroca. Cerca se alza la ermita de la Soledad y no lejos la casa de los Pereros (siglo XV), en la calle del mismo nombre, con portada blasonada y ventana. En el interior se contempla un patio renacentista (siglo XVI), de tres por tres columnas, obra de don Pedro de Marquina. La galería baja, con arcos de medio punto sostenidos por columnas, muestra capiteles jónicos.

En el actual barrio de San Antonio, de casas blancas y calles empinadas, estuvo la antigua judería Vieja (siglos XIII-XV) cuya sinagoga se alzaba en la ermita de San Antonio. La judería Vieja, de calles estrechas y callejones ciegos, acogió a parte de las ciento treinta familias que en 1479 vivían en Cáceres (había otra judería denominada judería Nueva). Las viviendas, en muchos casos adosadas a la muralla, son pequeñas y de puertas sencillas y adinteladas. Tras la expulsión de los judíos, en 1492, la judería Vieja pasó a llamarse barrio de San Antonio Abad o San Antonio de la Quebrada, por el desnivel del terreno. La ermita de San Antonio (siglo XV), costeada con el dinero de los Golfines, también está adosada a la muralla.

Fuera del recinto amurallado merece la pena visitar la iglesia de Santiago de los Caballeros, en la plaza de Santiago, que sirvió de convento a los caballeros de la Espada o frailes de Cáceres, abolengo de la orden militar de Santiago. De su primitiva fábrica románica conserva escasos restos tras la reforma gótica del siglo XVI llevada a cabo por Gil de Hontañón. En el interior hay un retablo mayor, de Alonso Berruguete, y una reja plateresca de Francisco Núñez.

La ermita de Nuestra Señora de Guadalupe (siglos XVII-XVIII), en la calle Caleros, donde estaban los antiguos hornos de cal, ocupa el solar de la casa de Gil Cordero, pastor que descubrió la imagen de la Virgen de Guadalupe en la sierra de las Villuercas.

El palacio de los Godoy o casa Roco, en la calle de Camberos, renacentista, muestra un balcón esquinado y decoración de roleos, angelotes, amorcillos y figuras mitológicas y antropomorfas. El patio tiene dos galerías de ocho arcos de medio punto sobre columnas toscanas (baja), y balaustrada con columnas con remate de capiteles corintios (alta). El palacio lo construyó don Francisco de Godoy, que acompañó a Pizarro en la conquista del Perú, con parte del oro saqueado a los incas. A su regreso a Cáceres, donde se casó con doña Leonor de Ulloa, residió en este bello edificio.

Cerca está el palacio de la Audiencia, sede de la Audiencia de Extremadura durante el siglo XVIII, que ocupó el hospital de la Piedad (siglo XVII). Conserva un patio renacentista, con columnas y arcos de medio punto, y frisos de triglifos y metopas. A su lado se alza la capilla de San Pedro de Alcántara, bella muestra del barroco popular.

El palacio de los duques de Abrantes (siglo XV), en la calle Sancti Spiritus, presenta una imponente torre desmochada con matacán sobre ocho modillones y decoración de bolas. La portada interior reposa sobre un entablamento sostenido por un atlante y una cariátide. En la capilla del palacio se conserva un lignum crucis.

El convento de Santo Domingo (siglo XVI), en la calle homónima, ocupa el emplazamiento de las cárceles del Corregimiento. Destaca su iglesia, de tres naves, y los bellos frisos de azulejería toledana en la escalera. Frente al convento se alza la casa de los Galarza (siglo XVII) o de los Trucos, con torre y patio renacentista, fruto de la reforma del obispo Galarza. La fachada aparece flanqueada por dos altas torres con azoteas (una con ventana esquinada). El nombre «de los Trucos» arranca en el siglo XIX cuando se practicaban ciertos juegos en ella. No lejos se encuentra el palacio de los Carvajal o del marqués de Caramena, construido sobre una antigua casa-fortaleza (siglo XV) de la cual se conservan algunos elementos. En el interior se descubre un bello patio de columnas y una puerta rococó en la capilla.

El palacio de la Isla (siglo XVI), en la plaza de la Concepción, sede del Archivo Histórico Provincial, fue la antigua residencia de la familia Blázquez cuyos miembros ostentaron el título de marqueses de Isla. Dos inscripciones en latín decoran la fachada. En la plaza de San Juan está la iglesia de San Juan Bautista (siglo XIV) cuyo exterior aparece decorado con gárgolas en forma de cabeza de carnero porque sirvió de templo a los pastores trashumantes (en aquellos días recibió el nombre de San Juan de los Borregueros). En el interior destaca la capilla de los Espaderos, obra de don Diego Gómez, y varios sepulcros de familias nobles.

Algo alejado del centro queda el convento de San Francisco Extramuros (siglo XV), cuya iglesia que se inscribe entre las más grandes de la provincia. Su fachada, herreriana, data del siglo XVIII cuando el conjunto sufrió una reforma. El claustro (gótico) y la iglesia han sido restaurados para albergar un aula de cultura.

Junto al convento se alza la ermita del Espíritu Santo (siglo XIV), de tres naves, y arcos mudéjares de ladrillo, en forma de herradura, sujetados por columnas de granito.

Sobre el cerro de la Mosca está el santuario de Nuestra Señora de la Montaña (siglo XVIII), desde cuya linde se contempla una magnífica panorámica. En 1906, la Virgen de la Montaña, se convirtió en la patrona de Cáceres. El templo, de una sola nave y capillas laterales, conserva un retablo mayor, barroco, obra de don Manuel de Lara Churriguera. La imagen de la Virgen, talla sevillana en madera de nogal (siglo XV o XVI), llegó a Cáceres en el siglo XVII oculta en las alforjas de un ermitaño de nombre Francisco de Paniagua, natural de Casas de Millán.

 

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