Torta del Casar

 

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Denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

DOE 132/ 2012 - Orden de 28 de junio de 2012 por la que se adopta la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Torta del Casar".

BOE 168/2005 - ORDEN APA/2708/2005, de 8 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/1144/2002, de 6 de mayo, por la que se ratifica el Reglamento de la denominación de origen «Torta del Casar».

ORDEN de 12 de marzo de 2002, por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen (D.O.P.) “Torta del Casar”.

ORDEN de 9 de octubre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen (D.O.P.) «Torta del Casar».

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2000, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la composición del Consejo Regulador provisional de la Denominación de Origen «Torta del Casar».

ORDEN de 11 de enero de 1999, por la que se reconoce con carácter provisional la Denominación de Origen «Torta del Casar».

Decreto 10/2017, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Torta del Casar".

 

La Torta del Casar

La "Torta del Casar" es un queso delicado, que requiere un especial trato,

Es un queso que no caduca en poco tiempo, pero que con el paso de los meses va perdiendo algunas de sus características físicas y organolépticas,

Al estar elaborado a base de leche cruda su evolución es permanente hasta su consumo final, no siendo controlable la forma en que evoluciona. Fíjese en la fecha de elaboración de los lotes que adquiera.

El transporte desde las queserías dependerá de las condiciones de temperatura exteriores, En invierno no existe problema por utilizar un vehículo convencional, pero en épocas de calor es necesario utilizar transporte frigorífico

El tiempo de almacenamiento debe ser mínimo. Durante este período manténgase la Torta del Casar en cámara o en lugar seco y frío, entre 6 y 12grados.

No someta a la Torta del Casar a cambios sucesivos de temperatura.

No congelar el queso. El realizar éste proceso conlleva el tener que mantener la cadena de congelación hasta su adquisición por parte del consumidor final.

El período de conservación sin pérdida de sus características en las condiciones de temperatura antes expuestas es aproximadamente de dos a tres meses hasta su consumo, por lo que a la hora de adquirir un cierto volumen, hay que tener en cuenta el tiempo que estará en las cámaras de la red de distribución y en poder del consumidor final.

La aparición de moho en la superficie no afecta a la calidad del queso, pero índica que ha trascurrido más tiempo del necesario en las distintas fases de la distribución o que la cadena de frío no ha sido, correcta.

La etiqueta de certificación de color rojo y oro que rodea cada Torta del Casar es el precinto de garantía de la Denominación de Origen Protegida. Compruebe que esta intacta y sin signo de manipulación.

CONSERJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 9 de octubre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen (D.O.P.) «Torta del Casar».

Reconocida provisionalmente la Denominación de Origen «Torta del Casar», por la Orden de 11 de enero de 1999, de la Consejería de Agricultura y Comercio.

Designado el Consejo Regulador Provisional por Resolución de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias de 9 de abril de 1999, y posterior modificación por Resolución de la Dirección General de Comercio de 10 de julio de 2000.

Redactado el Reglamento por el Consejo Regulador Provisional. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, en el Real Decreto 728/1988, de 8 de junio y en el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 4187/1982, que contiene las competencias transferidas a la Junta de Extremadura en materia de Denominación de Origen,

D I S P O N G O

Artículo único.–Se autoriza la Denominación de Origen (D.O.P.)«Torta del Casar» y se aprueba con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento 2081/1992, el Reglamento de la Denominación de Origen (D.O.P.) «Torta del Casar», redactado por el Consejo Regulador Provisional, cuyo texto se inserta como Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 9 de octubre de 2001.

El Consejero de Economía, Industria y Comercio, Manuel Amigo Mateos

A N E X O

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.P.) «TORTA DEL CASAR»

CAPITULO PRIMERO Generalidades

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, en el Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones de origen genéricas y específicas de productos alimentarios el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen, específicas o genéricas de productos agroalimentarios no vínicos y el Reglamento (CEE)2081/1992, del Consejo de 14 de julio, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Denominaciones de Origen Protegidas de los productos agrícolas y alimenticios, en el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, y en el Real Decreto 1679/1994, del 27 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda tratada técnicamente y productos lácteos, quedan protegidos con la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar», los quesos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que reuniendo las características definidas en este Reglamento hayan cumplido en su producción y elaboración todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.

Artículo 2.

1.–La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar».

2.–Queda prohibida en otros quesos o productos lácteos la utilización de nombres comerciales, nombres geográficos, razones sociales, marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos por este Reglamento, puedan inducir a confusión. Esta prohibición se entiende aun en el caso que vayan precedidos de los términos: «tipo», «gusto», «estilo», «elaborado en», «madurado o curado en», «con industrias en» u otros análogos.

Artículo 3. La defensa de la Denominación de Origen Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de calidad del producto amparado, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida, a la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4. La Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura aprobará el Manual de la Calidad y el Manual de Procedimientos elaborado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar», en aplicación de la Norma UNE-EN 45011; Criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos, que estará a disposición de los inscritos.

El Consejo Regulador de la D.O.P. «Torta del Casar» elevará a la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura los acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos para su aprobación.

CAPITULO SEGUNDO De la producción de leche

Artículo 5. La zona de producción de leche apta para la elaboración de la «Torta del Casar» estará constituida por los términos municipales de la provincia de Cáceres que se relacionan a continuación:

Albalá, Alcuéscar, Aldea del Cano, Aliseda, Almoharín, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Brozas, Cáceres, Casar de Cáceres, Casas de Don Antonio, Garrovillas, Herreruela, Hinojal, La Cumbre, Malpartida de Cáceres, Monroy, Montánchez, Navas del Madroño, Plasenzuela, Ruanes, Salvatierra de Santiago, Santa Ana, Santa Marta de Magasca, Santiago del Campo, Sierra de Fuentes, Talaván, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Torre de Sta. María, Valdefuentes, Valdemorales, Zarza de Montánchez

Artículo 6.

1.–La leche que se destine a la elaboración de la «Torta del Casar» será de ovejas procedentes de los troncos merino y entrefino, siempre que ésta reúna los parámetros establecidos en el artículo 8 de este reglamento.

2.–El Consejo Regulador fomentará la constitución de rebaños de ovejas, con las dimensiones óptimas que permitan su adecuado manejo y explotación, en régimen extensivo y semiextensivo, pudiendo promover las medidas que conduzcan a este fin y la adaptación de técnicas orientadas a mejorar la productividad de los rebaños, la calidad de la leche y la reducción de la estacionalidad en la producción.

3.–Las instalaciones para el manejo del ganado ovino dedicado a la producción de leche con destino a la elaboración de la «Torta del Casar» serán supervisadas por el Consejo Regulador a los efectos de inscripción en el Registro al que se refiere el Artículo 14, debiendo estar, en su caso, claramente diferenciada la línea de producción y almacenamiento de la leche de las ovejas inscritas de las no inscritas en el citado Registro.

4.–La alimentación del ganado ovino de las ganaderías inscritas, responderá a las prácticas tradicionales con el aprovechamiento de los pastos de la zona de producción. La alimentación suplementaria, cuando sea necesaria, será regulada y supervisada por el Consejo Regulador que establecerá las normas de manejo y alimentación del ganado.

Artículo 7.

1.–El ordeño de las ovejas se llevará a cabo con las prácticas que garanticen la obtención de una leche limpia, higiénica, con baja carga microbiana, según se establece en el Real Decreto 1679/1994, del 27 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda tratada térmicamente y productos lácteos.

2.–La leche se conservará a una temperatura inferior a 4º C, para limitar su desarrollo microbiano, durante un máximo de 48 horas.

3.–Cuando sean necesarios la recogida y el transporte de la leche fuera de las explotaciones, se realizarán en buenas condiciones higiénicas, en cisternas isotérmicas o frigoríficas.

4.–El Consejo Regulador promoverá las explotaciones que instalen o mejoren técnicas adecuadas para el ordeño, enfriamiento, conservación y transporte de la leche.

Artículo 8. La leche será el producto natural íntegro, no alterada ni adulterada, obtenido del ordeño de ovejas sanas de las ganaderías inscritas, que presenten las siguientes características:

a) Limpia y sin impurezas y exenta de calostros.

b) Exenta de inhibidores, antibióticos o productos medicamentosos, conservantes, etc., que puedan influir negativamente en la maduración y conservación de la «Torta del Casar», así como en las condiciones higiénicas y sanitarias de la misma.

c) Las características de la leche serán:

1.–Proteína: 5,0 % mínimo.

2.–Materia grasa: 6,5 % mínimo.

3.–Extracto seco total: 18 % mínimo.

4.–Acidez máxima: 22º Dornic.

5.–pH: 6,60 mínimo.

CAPITULO TERCERO De la elaboración y maduración

Artículo 9.La zona de elaboración y maduración de la «Torta del Casar» coincide con los términos que comprende la zona de producción de leche que se detallan en el Artículo 5.

Artículo 10.Las técnicas empleadas en la manipulación de la leche y el queso, el control de fabricación, maduración y conservación, seguirán los procesos que se mencionan específicamente en el artículo siguiente y que tienden a obtener productos de la máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales del queso amparado por la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar».

Artículo 11.

1.–La Torta del Casar se elaborará con leche cruda de oveja que cumplan las características reflejadas en el Artículo 8.

2.–Cuajado.–La coagulación de la leche se provocará con cuajo vegetal natural, proveniente de las flores desecadas del Cynara cardunculus (Hierba de Cuajo). El proceso de cuajada se realizará entre 28º C y 32º C de temperatura, durante un período de 50 a 80 minutos.

Se podrán añadir en un futuro fermentos autóctonos siempre que sean autorizados por el Consejo Regulador, previos estudios de los mismos y siempre que el queso mantenga sus características tradicionales.

3.–Corte.–Una vez obtenida la cuajada será sometida a cortes sucesivos hasta conseguir granos de tamaño fino, tipo grano de arroz.

4.–Moldeado y prensado.–El moldeado se realizará introduciendo la cuajada en moldes cilíndricos adecuados a las dimensiones del queso especificado en el Artículo 12.

Una vez la cuajada en los moldes, se la somete a prensado mediante los equipos adecuados para este fin, durante un tiempo de 3 a 8 horas, a presiones de 1 a 2,5 kg/cm2 aproximadamente.

5.–Salado.–La salazón será húmeda o seca, utilizándose exclusivamente cloruro sódico. En caso de salazón húmeda, el tiempo de permanencia estará entre 5-6 horas, en una solución salina de concentración aproximada de 16 Beaumé.

6.–Maduración.–La maduración mínima de la «Torta del Casar» será de 60 días, siempre que cumpla la normativa sanitaria vigente, y bajo unos parámetros de temperatura comprendidos entre 4º- 12º C y una humedad entre 75-90 %.

CAPITULO CUARTO Características de la «Torta del Casar»

Artículo 12.La «Torta del Casar» es un queso graso, elaborado exclusivamente con leche de oveja según las directrices mencionadas en el artículo 8, que al término de su maduración presenta las siguientes características:

1.–Físicas

a.–Forma: Cilíndrica con caras sensiblemente planas y superficie perimetral plano convexa.

b.–Dimensiones:A B

Altura 5-7 cm 5-7 cm

Diámetro 11-13 cm 14-17 cm

Peso 0,500-0,700 Kg. 0,900-1,100 Kg

2.–Físico - químicas:

a.–GRASA SOBRE EXTRACTO SECO: mínimo 50%.

b.–EXTRACTO SECO: mínimo 50 %.

c.–PH: mínimo 5,2; máximo 5,9.

d.–NaCl: máximo: 3%.

3.–Microbiológicas: según normativa vigente.

Artículo 13. La «Torta clel Casar» deberá presentar las características relacionadas en el artículo 12 y las cualidades organolépticas siguientes:

Corteza semidura, cuyo color natural estará entre amarillo y ocre, siendo tradicional la presentación untada en aceite, pudiendo aparecer pequeñas grietas en su superficie. La pasta será de blanda a untable, de color blanco a amarillento, de corte cerrado, pudiendo presentar ojos repartidos en el corte.

De olor intenso y sabor desarrollado y ligeramente amargo debido al cuajo vegetal.

Los quesos que no reúnan dichas condiciones no podrán ser amparados por la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar» y serán descalificadas en la forma que se establece en el presente Reglamento.

CAPITULO QUINTO Registros

Artículo 14.

1.–Por el Consejo Regulador se llevarán los siguientes Registros:

a: Registro de Ganaderías.

b: Registro de Centros de Recogida de Leche.

c: Registro de industrias Queseras.

2.–Las peticiones de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador, acompañando los datos, documentos y comprobantes que en cada caso sean requeridos por las disposiciones y normas vigentes, en los impresos que disponga el Consejo Regulador.

3.–El Consejo Regulador denegará las inscripciones que no se ajusten a los preceptos del Reglamento, o a aquellos incluidos en el Manual de Calidad y en el Manual de Procedimientos del Consejo Regulador, sobre condiciones complementarias de carácter técnico que deberán reunir las ganaderías, industrias queseras y centros de recogida de leche.

4.–La inscripción en estos registros no exime a los interesados de la obligación de inscribirse en aquellos registros que con carácter general estén establecidos, y en especial en el Registro de Industrias Agrarias de la Consejería de Economía, lndustria y Comercio de la Junta de Extremadura. El documento que lo demuestre deberá acompañarse a la solicitud de inscripción.

5.–Las personas físicas o jurídicas que realicen más de una fase del proceso, deberán tener inscritas sus ganaderías, centros de recogida de leche o industrias queseras en los registros correspondientes.

Artículo 15.

1.–En el Registro de Ganaderías se inscribirán todas aquellas situadas en la zona de producción que tengan rebaños cuya leche sea destinada a la elaboración de quesos protegidos por la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar».

2.–En la inscripción figurará: C.I.F., N.I.F. o D.N.I. de la persona física o jurídica titular, término municipal, número de cartilla ganadera y/o el libro de registro de ovino y número de hembras reproductoras y todos aquellos datos que se consideren necesarios para la localización y adecuada identificación de cada rebaño inscrito.

3.–El Consejo Regulador entregará a los propietarios de ganaderías inscritas una credencial de dicha inscripción.

Artículo 16.

1.–En el Registro de Centros de Recogida de Leche se inscribirán los Centros de Recogida de Leche situados en la zona de elaboración detallada en el artículo 5 que almacenen producto procedente de rebaños de ganaderías inscritas.

2.–En la inscripción figurará: C.I.F., N.I.F. o D.N.I. del empresario y/o empresa en su caso, razón social, localidad y emplazamiento, características, capacidad y sistema de almacenamiento y cuantos datos sean necesarios para la perfecta identificación y catalogación del Centro de Recogida de Leche. A tal fin se acompañará un plano o croquis a escala 1:100, donde queden reflejados todos los detalles de construcción e instalaciones.

3.–Los Centros de Recogida de Leche que posean otras líneas de producción distintas de las utilizadas para la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar» deberán declararlo expresamente, definir sus características y cumplir las normas establecidas a tal efecto por el Consejo Regulador en su correspondiente Manual de Calidad y Manual de Procedimientos del Consejo Regulador, para garantizar el perfecto control de los productos y el origen y calidad de los productos protegidos.

4.–El Consejo Regulador entregará a los titulares de los Centros de Recogida de Leche inscritos en sus registros una credencial de dicha inscripción.

Artículo 17.

1.–En el Registro de Industrias Queseras se inscribirán las lndustrias Queseras que estando homologadas por la autoridad competente se sitúen en la zona de elaboración detallada en el artículo 5 y que el Consejo Regulador compruebe que son aptas para elaborar y madurar quesos que puedan optar a ser protegidos por la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar».

2.–En la inscripción figurará: C.I.F., N.I.F. o D.N.I. del empresario y/o empresa en su caso, razón social, localidad y emplazamiento, características y sistema de elaboración, y cuantos datos sean necesarios para la perfecta identificación y catalogación de la lndustria Quesera. A tal fin se acompañará un plano o croquis a escala 1:100, donde queden reflejados todos los detalles de construcción e instalaciones.

3.–Las Industrias queseras que posean otras líneas de producción distintas de las utilizadas para la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar» deberán declararlo expresamente, definir sus características y cumplir las normas establecidas a tal efecto por el Consejo Regulador en su correspondiente Manual de Calidad y Manual de Procedimientos del Consejo Regulador, para garantizar el perfecto control de los productos y el origen y calidad de los productos protegidos.

4.–El Consejo Regulador entregará a los titulares de las Industrias Queseras inscritas en sus registros una credencial de dicha inscripción.

Artículo 18. Las inscripciones en estos Registros serán voluntarias al igual que la correspondiente baja de los mismos. Una vez producida ésta, deberá transcurrir un tiempo mínimo de dos años antes de proceder a una nueva inscripción, salvo cambios de titularidad.

Para poder obtener las certificaciones que otorga el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida será necesaria la inscripción en los registros correspondientes.

Artículo 19. En los Centros de recogida de leche e lndustrias queseras inscritas en sus respectivos registros, deberá existir una neta separación entre materias primas y su proceso de elaboración, almacenamiento y manipulación, en su caso, de los productos destinados a ser amparados por la Denominacion de Origen Protegida, y los que no están destinados a este fin.

Artículo 20.

1.–Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes registros será indispensable cumplir en todo momento con los requisitos que impone el presente capítulo, debiendo comunicar al Consejo Regulador cualquier variación que afecte a los datos suministrados en la inscripción cuando ésta se produzca y siempre de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, el Consejo Regulador podrá suspender o anular las inscripciones cuando los titulares de las mismas no se atuvieren a tales prescripciones.

2.–El Consejo Regulador podrá efectuar inspecciones periódicas para comprobar la efectividad de cuanto se dispone en el párrafo anterior.

3.–Todas las inscripciones en los diferentes Registros serán renovadas:

a: Cada año las de ganaderías.

b: Cada dos años los Centros de recogida de leche y las de lndustrias queseras.

CAPITULO SEXTO Derechos y obligaciones

Artículo 21.

1.–Sólo las personas físicas o jurídicas que tengan inscritas sus Ganaderías, Centros de recogida de leche e industrias queseras en los registros a que se refiere el artículo 14 podrán, respectivamente, producir leche con destino a elaborar y madurar quesos protegidos, que podrán ser certificadas como Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar» y etiquetadas bajo el amparo de la Denominación de Origen Protegida.

2.–La Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar» sólo puede aplicarse a los quesos procedentes de Ganaderías, Centros de recogida e industrias queseras inscritas en los correspondientes registros, que hayan sido producidos, elaborados, envasados y almacenados conforme a las normas exigidas por este Reglamento y que reúnan las condiciones físicas, físico-químicas y organolépticas establecidas en el artículo 12 y 13.

3.–El derecho al uso de la Denominación de Origen Protegida en documentación, etiqueta, publicidad o propaganda, es exclusivo de las firmas que una vez inscritas y registradas en el Consejo Regulador, han obtenido la certificación del producto.

4.–Para poder obtener la certificación de los quesos protegidos, las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros correspondientes deberán cumplir las disposiciones de este Reglamento, del Manual de Calidad y del Manual de Procedimientos del Consejo Regulador, y de los acuerdos que dentro de sus competencias dicten el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Economía, lndustria y Comercio de la Junta de Extremadura y el propio Consejo Regulador, así como a satisfacer las exacciones que les correspondan.

Artículo 22. El Consejo Regulador podrá autorizar, en caso necesario, a las Ganaderías, Centros de recogida de leche e lndustrias queseras inscritas, a que coexistan productos que vayan a ser amparados por la Denominación de Origen con otros que no lo sean, siempre y cuando se garantice la correcta separación de los mismos. El Consejo Regulador, en su Manual de Calidad y su Manual de Procedimientos, establecerá las normas a cumplir con objeto de tener un perfecto control de estos productos.

Artículo 23. El Consejo Regulador, si las circunstancias del sector lechero lo aconsejan, podrá establecer unas normas de campaña de obligado cumplimiento para las Ganaderías, Centros de recogida de leche e Industrias queseras encaminadas a evitar excedentes en momentos puntuales.

Artículo 24. Los nombres de las razones sociales de las firmas inscritas con que figuran en los Registros, así como las marcas, símbolos, emblemas, leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda, que se utilicen en los quesos protegidos por la Denominación de Origen Protegida, no podrán ser empleados, ni siquiera por los propios titulares en la comercialización de otros quesos, salvo las excepciones que estime el Consejo Regulador, previa solicitud del interesado a dicha Entidad, la cual, caso de que entienda que su aplicación no causa perjuicio a las tortas amparadas comunicará la correspondiente propuesta a la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura.

Artículo 25. 

1.–En las etiquetas y contraetiquetas de las tortas envasadas figurará obligatoriamente y de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar», además de los datos que con carácter general se determinan en la legislación vigente.

La forma de aparecer en las etiquetas el nombre de la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar» siempre será la acordada por el Consejo Regulador, de acuerdo con las normas establecidas en el Manual de Calidad y en el Manual de Procedimientos.

2.–Antes de la puesta en circulación de etiquetas, litografías, etc., éstas deberán ser autorizadas por el Consejo Regulador, a los efectos que se relacionan en este Reglamento. Será denegada la aprobación de aquellas etiquetas que por cualquier causa pueden dar lugar a confusión en el consumidor, así como podrá ser anulada la autorización de una ya concedida anteriormente cuando hayan variado las circunstcmcias a que se aludía en la etiqueta de la firma propietaria de la misma.

Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los quesos protegidos para consumo, irá provisto de una etiqueta o contraetiqueta numerada, que será controlada, suministrada y expedida por el Consejo Regulador, de acuerdo con las normas establecidas en el Manual de Calidad y en el Manual de Procedimientos. Dicho distintivo será colocado, en todo caso, antes de la expedición de la Torta y de forma que no permita una segunda utilización.

3.–El Consejo Regulador adoptará y registrará un emblema como símbolo de la Denominación de Origen Protegida. Asimismo el Consejo Regulador podrá hacer obligatorio que en el exterior de las industrias queseras inscritas, y en lugar visible y destacado, figure la identificación de la Denominación de Origen Protegida.

Artículo 26. Los quesos protegidos por la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar» podrán expedirse entre firmas inscritas sin que signifique la pérdida de la concesión de la certificación. En todo caso, las tortas deberán ir precintadas e identificadas y acompañará al transporte un volante de circulación que el Consejo Regulador expedirá previamente según las normas establecidas por el propio Consejo Regulador en el Manual de Calidad y en el Manual de Procedimientos para el transporte de queso amparado.

Artículo 27. Los quesos amparados por la Denominación de Origen Protegida únicamente pueden circular y ser expedidos por las lndustrias queseras en los tipos de envase que no perjudiquen su calidad y prestigio y bajo la supervisión del Consejo Regulador.

Artículo 28. Los quesos protegidos por la Denominación de Origen Protegida podrán comercializarse conservando su corteza con las características externas naturales de maduración, o previo lavado o cepillado de la misma. Podrán también ser untados con aceite de oliva u otros recubrimientos autorizados por el Consejo Regulador. Asimismo, previo estudio y sin perjuicio de su calidad, el referido Consejo podrá autorizar la comercialización en fracciones de las tortas.

Artículo 29. El Consejo Regulador vigilará en cada campaña las cantidades de quesos protegidos por la Denominación de Origen Protegida, expedidos por cada firma inscrita en los Registros de Industrias queseras, de acuerdo con las cantidades de leche empleada y teniendo en cuenta las declaraciones de las empresas ganaderas y Centros de recogida de leche inscritos.

Artículo 30.

1.–Con objeto de poder controlar la producción, elaboración y existencias, así como las calidades, tipos y cuanto sea necesario para poder acreditar el origen y calidad de los quesos protegidos, las personas físicas o jurídicas titulares de Ganaderías, Centros de recogida de leche e Industrias queseras vendrán obligadas a presentar al Consejo Regulador las siguientes declaraciones:

a: Todas las firmas que se inscriban como Ganaderías y/o Centros de recogida de leche en sus respectivos registros presentarán durante la época de ordeño y en la primera quincena de cada mes, declaración de la producción obtenida en el mes anterior en cada uno de los rebaños inscritos, indicando el destino de la leche, y en caso de venta, el nombre del comprador o compradores, según las normas establecidas en el Manual de Calidad y en el Manual de Procedimientos.

b: Todas las firmas inscritas como Industrias queseras en el correspondiente registro llevarán un libro, según el modelo adoptado por el Consejo Regulador, en el que figurarán diariamente los datos de cantidad y procedencia de la leche recibida, número de unidades y peso total de las quesos fabricados y locales o cámaras de maduración donde se destinen estos quesos con derecho a Denominación de Origen Protegida. Asimismo presentarán al Consejo Regulador en los primeros 15 días de cada mes, una declaración que resuma los datos del mes anterior que figuran en el Libro, según el modelo que se adopte por el Consejo.

2.–Las declaraciones a que se refiere este Artículo tienen efectos meramente estadísticos, por lo que no podrán facilitarse ni publicarse más que datos numéricos, sin referencia alguna de carácter individual.

3.–Asimismo todas las firmas inscritas cumplimentarán los formularios que con carácter particular establezca el Consejo Regulador, o bien los que, con carácter general, pueda establecer la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura sobre producción, elaboración, existencias en almacenes, comercialización, etc.

Artículo 31.

1.–Los quesos certificados deberán mantener sus cualidades y características.

Cuando un queso certificado, por cualquier causa, presente defectos, alteraciones sensibles o que en su producción se hayan incumplido los preceptos de este Reglamento y las normas del Consejo Regulador, o los preceptos de elaboración señalados por la legislación vigente, el Consejo Regulador retirará la certificación a ese queso, lo que llevará consigo la inhabilitación para el uso del nombre de la Denominación de Origen Protegida. Asimismo no podrá ser certificado un queso obtenido por mezcla con otros que previamente hayan perdido la certificación. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador recogido en el capítulo VIII.

2.–La retirada de la certificación de los quesos podrá ser realizada por el Consejo Regulador en cualquier fase del almacenamiento, del envasado y de la comercialización. A partir de la retirada del certificado, el queso deberá permanecer en envases independientes y debidamente rotulados bajo control del Consejo Regulador, hasta su expedición al mercado, que en ningún caso podrá ser con Denominación de Origen Protegida, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador recogido en el Capítulo VIII.

CAPITULO SEPTIMO Del Consejo Regulador

Artículo 32.

1.–El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar» es un órgano dependiente de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, con carácter desconcentrado de la misma, con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomienden en este Reglamento, y de acuerdo con lo que se determina en las disposiciones vigentes en esta materia.

2.–Su ámbito estará determinado:

a: En lo territorial, por la zona de producción.

b: En razón de los productos, por los protegidos por la Denominación de Origen Protegida, en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, almacenado, envasado, circulación y comercialización.

c: En razón de las personas, por las inscritas en los diferentes registros.

Artículo 33.

Es misión principal del Consejo Regulador aplicar los preceptos contenidos en este Reglamento y velar por su cumplimiento, para lo cual ejercerá las funciones que se le encomiendan en el artículo 87 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y disposiciones complementarias, así como las que expresamente se indican en los artículos de este Reglamento y del Manual de la Calidad.

Artículo 34.

1.–El Consejo Regulador estará constituido de forma paritaria por ocho Vocales:

a: Cuatro Vocales en representación del sector ganadero, elegidos democráticamente por y entre los inscritos en el Registro de Ganaderías y/o en el Registro de Centros de Recogida de Leche de la Denominación de Origen Protegida.

b: Cuatro Vocales en representación del sector elaborador, elegidos democráticamente por y entre los inscritos en el correspondiente registro de la Denominación de Origen Protegida como lndustrias queseras.

De entre estos ocho Vocales, se elegirá un Presidente y un Vicepresidente, perteneciendo el Presidente y el Vicepresidente a sectores distintos.

El Presidente será propuesto por el Consejo Regulador y nombrado por el Consejero de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura. El Vicepresidente será elegido por el Consejo Regulador y ratificado por el Consejero de Economía, lndustria y Comercio de la Junta de Extremadura.

La Consejería de Economía, Industria y Comercio podrá nombrar dos vocales técnicos, que asistirán a las sesiones del Consejo con voz y voto.

c: Por cada uno de los cargos de vocales del Consejo Regulador se designará un suplente elegido en la misma forma que el titular.

d: Los cargos de Vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

e: En caso de cese de un Vocal por cualquier causa, se procederá a designar sustituto en la forma establecida, si bien la gestión del nuevo Vocal sólo durará hasta que se celebre la primera renovación del Consejo.

f: El plazo para la toma de posesión de los Vocales será como máximo de un mes, a contar desde la fecha de designación.

g: Causará baja el Vocal que durante el periodo de vigencia de su cargo sea sancionado por infracción grave en materias que regula este Reglamento, bien personalmente o la firma a que pertenezca.

Igualmente causará baja por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, o por causar baja en los Registros de la Denominación de Origen Protegida o dejar de estar vinculado al sector que representa.

Artículo 35.

1.–Los Vocales a los que se referirán los apartados a y b del artículo anterior, deberán estar vinculados a los sectores que representan, bien directamente o por ser directivos o componentes de Sociedades que se dediquen a las actividades que han de representar.

No obstante, una misma persona, física o jurídica, no podrá tener en el Consejo representación doble, ni directamente ni a través de firmas filiales o socios de la misma.

2.–Los Vocales elegidos por pertenecer en calidad de directivos o representantes a una firma inscrita cesarán en su cargo al cesar como directivos de dicha firma, aunque siguieran vinculados al sector por haber pasado a otra empresa, procediéndose a designar a su sustituto en la forma establecida.

Artículo 36.

1.–Al Presidente del Consejo Regulador le corresponde:

a: Representar legalmente al Consejo Regulador; Esta representación podrá delegarla de manera expresa en los casos que sea necesario.

b: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias.

c: De conformidad con los acuerdos del Consejo Regulador, administrar los ingresos y fondos y ordenar los pagos.

d: Convocar y presidir las sesiones del Consejo, señalando el orden del día, sometiendo a la discusión de dicho Consejo los asuntos de su competencia y ejecutar los acuerdos adoptados.

e: Organizar el régimen interior del Consejo.

f: Proponer al Consejo Regulador la contratación, suspensión o renovación de su personal.

g: Organizar y dirigir los servicios.

h: Informar a los Organismos superiores de las incidencias que en la producción y mercado se produzcan.

i: Remitir a la Consejería de Economía, lndustria y Comercio de la Junta de Extremadura aquellos acuerdos que para cumplimiento general adopte el Consejo, en virtud de las atribuciones que le confiere este Reglamento, y aquellos que por su importancia estime deben ser conocidos por la misma.

j: Supervisar el desarrollo de las certificaciones.

k: Asegurar la adecuación y eficacia del sistema de calidad.

l: Establecer y mantener relaciones exteriores.

m: Inscribir en los correspondientes registros.

n: Aquellas otras funciones que el Consejo acuerde, o que le encomiende la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura.

2.–La duración del mandato de Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

3.–El Presidente cesará:

a: Al expirar el término de su mandato.

b: A petición propia una vez aceptada su dimisión.

c: Por decisión motivada de la Consejería de Economía, lndustria y Comercio de la Junta de Extremadura.

d: A propuesta del Consejo Regulador, con acuerdo de cese por mayoría absoluta y previa votación secreta de los demás miembros del Consejo Regulador.

4.–En caso de cese o fallecimiento, el Consejo Regulador, en el plazo de un mes, propondrá a la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura un candidato.

5.–Las sesiones de constitución del Consejo Regulador y las que tengan por objeto la elección de un Presidente, serán presididas por una Mesa de Edad, compuesta por el Vocal de mayor y menor edad.

Artículo 37.

1.–El Consejo se reunirá cuando lo convoque el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de la mitad de los Vocales, siendo obligatorio celebrar sesión por lo menos una vez al trimestre.

2.–Las sesiones del Consejo Regulador se convocarán al menos con ocho días de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día para la reunión, en la que no se podrán tratar más asuntos que los previamente señalados.

3.–En caso de necesidad o cuando así lo requiera la urgencia del asunto a juicio del Presidente, se citará a los vocales por medios adecuados, con constancia de su recepción y con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación. Esta citación no será precisa cuando, en casos de extrema urgencia, estén presentes todos los miembros del Consejo Regulador y manifiesten unánimemente su conformidad.

4.–Para la inclusión en el orden del día de un asunto determinado y no incorporado por el Presidente, será necesario que lo soliciten, al menos, cuatro de los Vocales con derecho a voto, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Regulador y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad.

5.–La sustitución de un vocal cuando no pueda asistir a las reuniones del Consejo Regulador deberá realizarse mediante su correspondiente suplente.

6.–Los acuerdos del Consejo Regulador se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, y para que aquellos sean válidos, será necesario que concurran la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. El Presidente tendrá voto de calidad cuando haya paridad.

7.–Contra las resoluciones del Consejo Regulador cabrá recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura.

Artículo 38.

1.–Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador dispondrá del personal necesario, con arreglo a las plantillas aprobadas por él mismo y que figuren dotadas en su presupuesto.

2.–El Consejo Regulador tendrá un Secretario designado por el propio Consejo a propuesta del Presidente, del que dependerá directamente y cuyos cometidos específicos serán los siguientes:

a: Preparar los trabajos del Consejo y tramitar la ejecución de sus acuerdos.

b: Asistir a las sesiones con voz pero sin voto, cursar las convocatorias, levantar actas y custodiar los libros y documentos del Consejo.

c: Los asuntos relativos al régimen interior del Organismo, tanto personal como administrativos.

d: Recibir los actos de comunicación de los vocales por el Consejo Regulador y por tanto las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e: Expedir certificaciones de consulta, dictámenes y acuerdos aprobados.

f: Las demás funciones que se le encomienden por el Presidente, relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos de la competencia del Consejo Regulador.

3.–Para las labores de certificación de productos el Consejo Regulador contará con un Comité de Certificación.

4.–El Consejo Regulador podrá contratar o subcontratar personal y servicios que fueran necesarios para la realización de auditorias o inspecciones, realización de análisis y ensayos o de otros trabajos que así lo requieran, siempre que tenga aprobada en el presupuesto dotación para este concepto.

5.–A todo el personal del Consejo Regulador, tanto con carácter fijo como eventual, le será aplicada la legislación laboral vigente.

Artículo 39.

1.–El Consejo Regulador nombrará un Comité de Certificación formado por los representantes de las partes implicadas con el producto.

El Comité de Certificación será seleccionado por el Consejo Regulador previo estudio de su competencia y conocimiento del producto. Sus cometidos serán:

a: Gestionar las solicitudes de inscripción.

b: Evaluar la documentación de los solicitantes de inscripción en los distintos registros.

c: Gestionar las auditorias.

d: lnformar al Consejo Regulador en relación con la concesión, retirada y/o cancelación de las certificaciones.

e: Gestionar ensayos.

2.–El Consejo Regulador establecerá en el Manual de Calidad y en el Manual de Procedimientos las normas de la constitución y funciones del Comité de Certificación.

3.–Contra los acuerdos y resoluciones que adopte el Consejo Regulador cabrá recurso de alzada ante el Consejero de Economía, lndustria y Comercio dentro del plazo de un mes, tal como prevén los Artículos 114 y concordantes de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, a la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Artículo 40.

1.–La financiación de las obligaciones del Consejo Regulador se efectuará con los siguientes recursos:

Primero. Con el producto de las exacciones parafiscales que se fijan en el artículo 90 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, cuyas bases y tipos aplicables serán los siguientes:

a: El 1 por 100 del valor de la leche procedente de rebaños inscritos empleada o entregada en las Industrias queseras inscritas. La base será el resultado de multiplicar este volumen entregado por el precio medio de la misma en la campaña anterior.

b: El 1,5 por 100 del valor del producto amparado. La base será el resultado de multiplicar la cantidad vendida por el precio medio de venta de la unidad de producto amparado en la campaña precedente.

c: Cien pesetas (0,60 euros) por expedición de certificados o visados de facturas y el doble del precio de compra de etiquetas o contraetiquetas.

Los sujetos pasivo de cada una de las exacciones son:

– Del apartado a, los titulares de Ganaderías y Centros de recogida de leche inscritas.

– Del apartado b, los titulares de Industrias queseras inscritas que expidan queso al mercado.

– Del apartado c, los titulares de Ganaderías e Industrias queseras inscritos, solicitantes de certificados, visados de facturas o adquirientes de etiquetas o contraetiquetas.

Segundo. Las subvenciones, legados y donativos que reciban.

Tercero. Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa.

Cuarto. Los bienes que constituya su patrimonio y los productos de las ventas del mismo.

2.–Los tipos fijados en este artículo podrán variarse, a propuesta del Consejo Regulador, por la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, cuando las necesidades presupuestarias del Consejo Regulador así lo exijan, dentro de los límites fijados por la Ley 25/1970 y sus normas de desarrollo.

3.–La gestión de los ingresos y gastos que figuren en los presupuestos corresponde al Consejo Regulador.

4.–La fiscalización de las operaciones económicas del Consejo Regulador y de la contabilidad se efectuará por el Organismo competente y con las normas, atribuciones y funciones que le asigne la legislación vigente en esta materia.

Artículo 4.1. Los acuerdos del Consejo Regulador que no tengan carácter particular y afecten a una pluralidad de sujetos, se notificarán mediante circulares expuestas en las oficinas del Consejo Regulador y en los locales de los Ayuntamientos de los términos municipales afectados por la Denominación de Origen Protegida. La exposición de dichas circulares se anunciarán en el Diario Oficial de Extremadura, debiendo quedar de manifiesto al público en las referidas oficinas durante un plazo mínimo de diez días.

Los acuerdos y resoluciones que adopte el Consejo Regulador serán recurribles, en todo caso, ante la Consejería de Economía, lndustria y Comercio de la Junta de Extremadura.

CAPITULO OCTAVO De las infracciones, sanciones y procedimientos

Artículo 42. Todas las actuaciones que sea preciso desarrollar en materia de expedientes sancionadores se ajustarán a las normas de este Reglamento, a la Ley 25/1970, de 2 de diciembre; Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes; y a su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo; al Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, al Decreto 9/1994, de 7 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, al Decreto 32/1996, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 186/1999 de 16 de noviembre, por el que se regula las competencias en materia de Fraude y Calidad Agroalimentarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura y a cuantas disposiciones generales estén vigentes en el momento sobre la materia.

Para la aplicación de la normativa anterior se tendrá en cuenta lo que establece el Real Decreto 4187/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Extremadura en materia de Denominaciones de Origen, Viticultura y Enología.

Artículo 43.

1.–Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, en el Manual de la Calidad y en el Manual de Procedimientos y acuerdos del Consejo Regulador serán sancionadas con apercibimiento, multa y las accesorias de decomiso de la mercancía, suspensión temporal en el uso de la Denominación de Origen Protegida, y baja definitiva en el Registro o Registros de la Denominación de Origen Protegida, tal como se expresa en los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que por contravenir la legislación general sobre la materia puedan ser impuestas.

2.–Las bases para la imposición de multas se determinan conforme dispone el artículo 120 de la Ley 25/1970 de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y artículo 120 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, reglamento de aplicación de la Ley de 2 de diciembre de 1970.

Artículo 44. Según dispone el artículo 129 de la Ley 25/1970 de 2 de diciembre y el artículo 129.2 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, las infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas inscritas en los Registros de la Denominación de Origen Protegida se clasifican, a efectos de su sanción, en la forma siguiente:

a: Faltas administrativas. Se sancionan con multa del 1 al 10 por 100 del valor de las mercaderías afectadas.

Estas faltas son en general las inexactitudes en las declaraciones, libros de registro, volantes de circulación y otros documentos de control que garantizan la calidad y origen de los productos, y especialmente los siguientes:

1.–Falsear u omitir los datos y comprobantes que en cada caso sean precisos en los diferentes Registros.

2.–No comunicar inmediatamente al Consejo Regulador cualquier variación que afecte a los datos suministrados en el momento de la inscripción en los Registros.

3.–Omitir o falsear datos relativos a producción o movimientos de productos.

4.–Las restantes infracciones al Reglamento o a los acuerdos del Consejo Regulador, en la materia a que se refiere este apartado (a).

b: lnfracciones a lo establecido en el Reglamento y Manual de la Calidad y Manual de Procedimientos sobre producción, elaboración, almacenamiento y características de los quesos protegidos. Se sancionarán con multas del 2 al 20 por 100 del valor de los productos afectados, pudiendo en el caso de productos terminados aplicarse, además, el decomiso.

Estas infracciones son las siguientes:

1.–El incumplimiento de las leyes vigentes sobre prácticas higiénicas de almacenamiento y transporte.

2.–Utilizar para la elaboración de quesos amparados leche no autorizada a que se refiere el punto 2 del Artículo 7 y, en general, cualquier práctica que influya en la calidad del producto.

3.–El incumplimiento de normas de elaboración y condiciones establecidas en el Artículo 8 de este Reglamento.

4.–Las restantes infracciones al Reglamento o a los acuerdos del Consejo Regulador, en la materia a que se refiere este apartado b).

c: lnfracciones por uso indebido de la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar» o por actos que puedan causarle perjuicio o desprestigio. Se sancionarán con multa de 20.000 pesetas (120,20 euros) al doble del valor de la mercancía o producto afectados, cuando aquél supere dicha cantidad, llevando aparejado el decomiso del producto en cuestión.

Estas infracciones son las siguientes:

1.–La utilización de razones sociales, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas que hagan referencia a la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar» o a los nombres protegidos por ella, en la comercialización de quesos no protegidos.

2.–El uso de la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar» en quesos no protegidos que no hayan sido elaborados, producidos, almacenados o envasados de acuerdo a las normas establecidas por la legislación vigente y por este Reglamento, o que no reúnan las características y condiciones organolépticas que han de caracterizarlos.

3.–El uso de nombres comerciales, razones sociales, marcas o etiquetas no aprobadas por el Consejo Regulador, en los casos a que se refiere este apartado c.

4.–La indebida tenencia, negociación o utilización de etiquetas, sellos y demás documentos, propios de la Denominación de Origen Protegida, así como la falsificación de los mismos.

5.–La expedición de Tortas que no correspondan a las características de calidad mencionadas en sus medios de comercialización.

6.–La expedición, circulación o comercialización de Tortas en tipos de envases no aprobados por el Consejo Regulador.

7.–La expedición, circulación o comercialización de Tortas desprovistos de las contraetiquetas numeradas o carentes del medio de control establecido por el Consejo Regulador.

8.–Efectuar la elaboración, el envasado, el etiquetado en locales que no sean las instalaciones inscritas autorizadas por el Consejo Regulador.

9.–El impago de las exacciones parafiscales a que se refiere el Artículo 39, primero, por parte de los sujetos pasivos de cada una de dichas exacciones.

10.–En general, cualquier acto que contravenga lo dispuesto en este Reglamento o los acuerdos del Consejo, y que perjudiquen o desprestigien a la Denominación o suponga un uso indebido de la misma.

Artículo 45.

1.–Las infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas no inscritas en los correspondientes Registros del Consejo Regulador son, entre otras:

a: Usar indebidamente la Denominación de Origen Protegida «Torta del Casar».

b: Utilizar nombres comerciales, razones sociales, marcas, expresiones, signos y emblemas que por su identidad gráfica o fonética con los nombres protegidos por la Denominación de Origen Protegida, o con los signos o emblemas característicos de la misma, puedan inducir a confusión sobre la naturaleza o el origen de los productos, sin perjuicio de los derechos adquiridos que sean debidamente reconocidos por los organismos competentes.

c: Emplear los nombres protegidos por la Denominación de Origen Protegida, en etiquetas o propaganda de productos, aunque vayan precedidos por el término «tipo» u otros análogos.

d: Cualquier acción que cause perjuicio o desprestigio a la Denominación de Origen Protegida o tienda a producir confusión en el consumidor, respecto a la misma.

2.–Estas infracciones se sancionarán con multa desde 20.000 (120,20 euros) pesetas hasta el doble del valor de las mercancías cuando éste supere dicha cantidad y además, con su decomiso.

Artículo 46. Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

Primera. Se aplicarán en su grado mínimo:

a: Cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las reglamentaciones, sin trascendencia directa para los consumidores o que no supongan beneficio especial para el infractor.

b: Cuando se subsanen los defectos en el plazo señalado para ello por el Consejo Regulador.

c: Cuando se pruebe que no ha existido mala fe.

Segunda. Se aplicarán en su grado medio:

a: Cuando la infracción tenga trascendencia directa sobre los consumidores o suponga un beneficio especial para el infractor.

b: Cuando no se subsanen los defectos en el plazo señalado por el Consejo Regulador.

c: Cuando la infracción se produzca por una actuación negligente, con inobservancia de las normas de actuación expresamente acordadas por el Consejo Regulador.

d: En todos los casos en que no proceda la aplicación de los grados mínimo y máximo.

Tercera. Se aplicarán en su grado máximo:

a: Cuando se produzca reiteración en la negativa a facilitar información, prestar colaboración o permitir el acceso a la documentación exigida por este Reglamento, el Manual de la Calidad o por los acuerdos del Consejo Regulador.

b: Cuando se pruebe manifiestamente mala fe.

c: Cuando de la infracción se deriven graves perjuicios para la Denominación de Origen Protegida, sus inscritos o los consumidores.

Cuarta. En los casos de infracciones graves, además de las sanciones establecidas, podrá aplicarse al infractor la suspensión temporal de uso de la Denominación de Origen Protegida o la baja en los registros de la misma.

La suspensión temporal del derecho al uso de la Denominación de Origen Protegida, que no será superior a tres meses, llevará aparejada la suspensión del derecho a certificados, precintos, contraetiquetas y demás documentos del Consejo Regulador.

La baja en los Registros del Consejo supondrá la expulsión del infractor y, como consecuencia, la pérdida de los derechos inherentes a la Denominación de Origen Protegida.

Artículo 47.

1.–Podrá ser aplicado el decomiso de las mercancías como sanción única o como accesoria, o el pago del importe de su valor en el caso de que el decomiso no sea factible.

2.–En caso de desaparición, cambio o cualquier manipulación efectuada sobre la mercancía retenida, intervenida o decomisada, se estará a lo dispuesto en el Artículo 435 del Código Penal.

Artículo 48. En el caso de reincidencia o cuando los productos estén destinados al mercado exterior, las multas podrán ir desde un recargo de un 50 por 100 sobre las máximas señaladas en este Reglamento hasta el triple de dichos máximos, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder en virtud de la legislación vigente.

Se considerará reincidente al infractor sancionado mediante resolución firme por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza de las comprendidas en el presente Reglamento en el término de un año.

Se podrán publicar en el Diario Oficial de Extremadura las sanciones impuestas a efecto de ejemplaridad.

Artículo 49.

1.–La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá al Consejo Regulador cuando el infractor esté inscrito en alguno de los registros contemplados en el presente Reglamento.

2.–En los expedientes de carácter sancionador incoados por el Consejo Regulador, actuarán de Instructor y Secretario aquellas personas que designe el mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado (a) 4.1 del Artículo 4.º del Decreto 32/1996 de 27 de febrero.

3.–En los casos de infracciones cometidas contra lo dispuesto en este Reglamento por personas físicas o jurídicas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y no inscritas en los Registros del Consejo Regulador, será la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía Industria y Comercio la encargada de incoar e instruir el expediente.

4.–La instrucción de expedientes por infracciones contra lo dispuesto en este Reglamento realizadas por personas físicas o jurídicas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura es competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 50.

1.–La resolución de los expedientes sancionadores incoados por el Consejo Regulador, corresponde al propio Consejo cuando la multa señalada no exceda de 250.000 pesetas (1.502,53 euros), en estos casos ni el Secretario ni el Instructor del expediente pueden pertenecer al Consejo. Si excediera, se elevará propuesta a la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura.

2.–La resolución de los expedientes por infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y no inscritas en los Registros del Consejo Regulador corresponderá al órgano competente de la Administración de la Junta de Extremadura.

3.–La resolución de los expedientes por infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura contra esta Denominación de Origen Protegida corresponderá a la Administración General del Estado.

4.–A efectos de determinar la cuantía a que se refiere el apartado 1 se adicionará al importe de la multa el valor de la mercancía decomisada.

5.–La decisión sobre el decomiso de la mercancía o su destino corresponderá a quien tenga la facultad de resolver el expediente.

6.–En los casos en que la infracción concierna al uso indebido de la Denominación de Origen Protegida y ello implique una falsa indicación de procedencia, el Consejo Regulador, sin perjuicio de las actuaciones y sanciones administrativas pertinentes, podrá acudir a los Tribunales ejerciendo las acciones civiles y penales reconocidas en la legislación sobre propiedad industrial.

7.–En todos los casos en que la resolución del expediente sea con multa, el infractor deberá abonar los gastos originados por las tomas y análisis de muestras, o por el reconocimiento que se hubiera realizado y demás gastos que ocasionen la tramitación y resolución de expedientes, de acuerdo con lo dispuesto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás disposiciones aplicables en la materia.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 12 de marzo de 2002, por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen (D.O.P.) “Torta del Casar”.

Por Orden de 9 de octubre de 2001, (DOE nº 119, de 13 de octubre de 2001), se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen (D.O.P.) “Torta del Casar”, redactado por el Consejo Regulador Provisional.

Una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, y previamente a su ratificación, que ha de ser realizada por los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estos han sugerido la introducción de determinadas observaciones.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen, en su sesión celebrada el día 31 de enero de 2002, acordó la incorporación de éstas, e igualmente aprovechó para depurar el texto publicado de algunos errores mecanográficos detectados, modificando, en consecuencia, el citado Reglamento y solicitando su aprobación por parte de esta Consejería. Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas:

DISPONGO

Artículo Único.- Se modifican los siguientes artículos del Reglamento de la Denominación de Origen (D.O.P.) “Torta del Casar”:

Artículo 1. Donde dice:

“...en el Real Decreto 1.573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones de origen, específicas o genéricas de productos agroalimentarios...”

Debe decir:

“...en el Real Decreto 1.573/1985, de I de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos agroalimentarios...”

Artículo 6.1. Donde dice:

“...La leche que se destine a la elaboración de la “Torta del Casar”...”

Debe decir:

“...La leche que se destine a la elaboración de “Torta del Casar”...”

Artículo 10. Donde dice:

“...manteniendo los caracteres tradicionales del queso amparado por la Denominación de Oriren Protegida...”

Debe decir:

“...manteniendo los caracteres tradicionales del queso amparado por la Denominación de Origen Protegida...”

Artículo 11.1. Donde dice:

“...La Torta del Casar se elaborará con leche cruda de oveja...”

Debe decir:

“...La “Torta del Casar” se elaborará con leche cruda de oveja...”

Artículo 20.1. Donde dice:

“...el Consejo Regulador podrá suspender o anular las inscripciones...”

Debe decir:

“...el Consejo Regulador podrá suspender o revocar las inscripciones...”

Artículo 24. Donde dice:

“...la cual, caso de que entienda que su aplicación no cause perjuicio a las tortas amparadas comunicará...”

Debe decir:

“...la cual, caso de que entienda que su aplicación no causa perjuicio a los quesos amparados...”

Artículo 25.2. Donde dice:

“...así como podrá ser anulada la autorización...”

Debe decir:

“...así como podrá ser revocada la autorización...”

Artículo 25.2. Donde dice:

“Dicho distintivo será colocado, en todo caso, antes de la expedición expedición de la Torta y de forma que no permita una segunda utilización...”

Debe decir:

“Dicho distintivo será colocado, en todo caso, antes de la expedición del queso amparado y de forma que no permita una segunda utilización...”

Artículo 26. Donde dice:

“...En todo caso, las Tortas deberán ir precintadas e identificadas...”

Debe decir:

“...En todo caso, los quesos amparados deberán ir precintados e identificados...”

Artículo 28. Donde dice:

“...Asimismo, previo estudio y sin perjuicio de su calidad, el referido Consejo podrá autorizar la comercialización en fracciones de las tortas...”

Debe decir:

“...Asimismo, previo estudio y sin perjuicio de su calidad, el referido Consejo podrá autorizar la comercialización en fracciones de los quesos amparados...”

Artículo 30.1.a. Donde dice:

“...Todas las firmas que se inscriban como Ganaderías y/o Centros de recogigida de leche...”

Debe decir:

“...Todas las firmas que se inscriban como Ganaderías y/o Centros de recogida de leche...”

Artículo 3l. Donde dice:

“...Cuando un queso certificado, por cualquier causa, presente defectos, alteraciones sensibles o que en su producción se hayan incumplido los preceptos de este Reglamento y las normas del Consejo Regulador, o los preceptos de elaboración señalados por la legislación vigente, el Consejo Regulador retirará la certificación a ese queso, lo que llevará la inhabilitación para el uso del nombre de la Denominación de Origen Protegida. Asimismo no podrá ser certificado un queso obtenido por mezcla con otros que previamente hayan perdido la certificación. Todo ello sin perjuicio, ...”

Debe decir:

“...Cuando un queso certificado, por cualquier causa, presente defectos, alteraciones sensibles o que en su producción se hayan incumplido los preceptos de este Reglamento o las normas del Consejo Regulador, o los preceptos de elaboración señalados por la legislación vigente, el Consejo Regulador retirará la certificación a ese queso, lo que llevará la inhabilitación para el uso del nombre de la Denominación de Origen Protegida. Todo ello sin perjuicio, ...”

Artículo 34.1.c. Donde dice:

“...Por cada uno de los cargos de los vocales del Consejo Regulador se designará...”

Debe decir:

“...Por cada uno de los cargos de los Vocales del Consejo Regulador se designará...”

Artículo 35.1. Donde dice:

“...Los Vocales a los que se referirán...”

Debe decir:

“...Los Vocales a los que se refieren...”

Artículo 36.5. Donde dice:

“...las que tengan por objeto la elección de un Presidente...”

Debe decir:

“...las que tengan por objeto la elección de su Presidente...”

Artículo 39.3. Donde dice:

“Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, a la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero...”

Debe decir:

“Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común...”

Artículo 40.1. Primero. Donde dice:

“...los sujetos pasivo de cada una de las exacciones...”

Debe decir:

“...los sujetos pasivos de cada una de las exacciones...”

Artículo 40.1. Primero. Donde dice:

“...- Del apartado c, los titulares de Ganaderías e Industrias queseras inscritos...”

Debe decir:

“...- Del apartado c, los titulares de Ganaderías e Industrias queseras inscritas...”

Artículo 40.1. Cuarto. Donde dice:

“...Los bienes que constituya...”

Debe decir:

“...Los bienes que constituyan...”

Artículo 44.c.5. Donde dice:

“...La expedición de Tortas que no correspondan a...”

Debe decir:

“...La expedición de quesos que no correspondan a...”

Artículo 44.c.6. Donde dice:

“...La expedición, circulación o comercialización de Tortas en tipos de envases...”

Debe decir:

“...La expedición, circulación o comercialización de quesos en tipos de envases...”

Artículo 44.c.7. Donde dice:

“...La expedición, circulación o comercialización de Tortas desprovistas de las contraetiquetas...”

Debe decir:

“...La expedición, circulación o comercialización de quesos desprovistos de las contraetiquetas...”

Artículo 44.9. Donde dice:

“...las exacciones parafiscales a que se refiere el Artículo 39...”

Debe decir:

“...las exacciones parafiscales a que se refiere el Artículo 40...”

Artículo 44.c.10. Donde dice:

“...que perjudiquen o desprestigien a la Denominación...”

Debe decir:

“...que perjudique o desprestigie a la Denominación...”

Artículo 46. Tercera b). Donde dice:

“...Cuando se pruebe manifiestamente mala fe...”

Debe decir:

“...Cuando se pruebe manifiesta mala fe...”

Artículo 49.4. Donde dice:

“...la instrucción de expedientes por infracciones contla lo dispuesto...”

Debe decir:

“...la instrucción de expedientes por infracciones contra lo dispuesto...”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 12 de marzo de 2002. El Consejero de Economía, Industria y Comercio, Manuel Amigo Mateos

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO

ORDEN de 11 de enero de 1999, por la que se reconoce con carácter provisional la Denominación de Origen «Torta del Casar».

A petición de diferentes empresas representativas del sector de la comarca del Casar, y con el apoyo favorable de los Excmos. Ayuntamientos de la zona.

Vistas las singulares cualidades diferenciadoras del producto, la tradicional e histórica elaboración, los sistemas de manejo, maduración y conservación del producto y la importancia económica y social de la producción obtenida.

Visto el Real Decreto 4178/1982, que contiene la transferencia de competencias a la Junta de Extremadura en materia de Denominaciones de Origen y los artículos 7.6, 7.10 y 8.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas:

DISPONGO

ARTICULO 1.º - Se reconoce con carácter provisional la Denominación de Origen «Torta del Casar», para los quesos artesanos que se elaboran con este nombre tradicional en la comarca del Casar, y cuyos límites vendrán delimitados en el correspondiente Reglamento.

ARTICULO 2.º - Constituir un Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen «Torta del Casar», encargado de redactar un Proyecto de Reglamento por el que habrá de regirse la citada Denominación de Origen.

ARTICULO 3.º - El Reglamento, una vez redactado, será remitido a la aprobación de esta Consejería.

ARTICULO 4.º - En cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior deberá ser realizado en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución por la que se nombre el Consejo Regulador Provisional de la citada Denominación de Origen.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Se faculta a la Dirección General de Comercio e Industrias Industrias Agrarias para designar las personas que hayan de constituir el Consejo Regulador Provisional, y dictar, dentro de sus competencias, cuantas normas estime conveniente para el desarrollo de la presente Orden.

SEGUNDA.–La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 11 de enero de 1999. El Consejero de Agricultura y Comercio, Eugenio Álvarez López

RESOLUCION de 10 de julio de 2000, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la composición del Consejo Regulador provisional de la Denominación de Origen «Torta del Casar».

En virtud de la facultad conferida por la Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Agricultura y Comercio de fecha 11 de enero de 1999 (DOE n.º 8, de 19 de enero de 1999), por la que se reconoce con carácter provisional la Denominación de Origen «Torta del Casar», y ante la necesidad de modificar la composición de los miembros del Consejo Regulador Provisional designados mediante Resolución de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias, de fecha 9 de abril de 1999, (DOE n.º 48, de 24 de abril de 1999), y en razón de las bajas de algunos de sus miembros

R E S U E L V O

1.–El Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen «Torta del Casar» queda constituido por los siguientes miembros:

PRESIDENTE:

D. Ricardo Regalado Olmos.

VICEPRESIDENTE:

D. Félix Lázaro Ronco.

VOCALES:

SECTOR INDUSTRIAL:

SECTOR GANADERO:

VOCALES TECNICOS:

Mérida, 10 de julio de 2000. El Director General de Comercio, Leopoldo Gutiérrez Pérez

ORDEN APA/2708/2005, de 8 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/1144/2002, de 6 de mayo, por la que se ratifica el Reglamento de la denominación de origen «Torta del Casar».

Advertido error en el artículo 5 del Anexo de la Orden APA/1144/2002, de 6 de mayo, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Torta del Casar», en el que figura incompleta la lista de municipios que componen la zona de producción con respecto al Reglamento aprobado por la Orden de 9 de octubre de 2001 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, se hace preciso su modificación para que ambos textos sean concordantes.

En su virtud, acuerdo:

Se modifica el artículo 5 del Anexo de la Orden APA/1144/2002, de 6 de mayo, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Torta del Casar», que queda redactado como sigue:

«Artículo 5.

La zona de producción de leche apta para la elaboración de la «Torta del Casar» estará constituida por los términos municipales de la provincia de Cáceres que se relacionan a continuación:

Albalá, Alcuéscar, Aldea del Cano, Aliseda, Almoharín, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Brozas, Cáceres, Casas de Don Antonio, Garrovillas, Herreruela, Hinojal, La Cumbre, Malpartida de Cáceres, Monroy, Montánchez, Navas del Madroño, Plasenzuela, Ruanes, Salvatierra de Santiago, Santa Ana, Santa Marta de Magasca, Santiago del Campo, Sierra de Fuentes, Talaván, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Torre de Santa María, Valdefuentes, Valdemorales, Zarza de Montánchez».

Madrid, 8 de agosto de 2005. Espinosa Mangana

Orden de 28 de junio de 2012 por la que se adopta la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Torta del Casar".

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Torta del Casar” solicitó la modificación de su pliego de condiciones.

Previos los trámites normativamente establecidos, la mencionada solicitud de modificación se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 44 de 21 de febrero de 2012, y se concedió un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerara afectados, pudiera presentar oposición a dicha modificación.

En dicho plazo legal, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso de la Serena y la entidad mercantil Quesería Tierra de Barro, SL, formalizaron sendas declaraciones de oposición que han sido inadmitidas por resolución de 27 de junio de 2012 dictada por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se pone fin a dicho procedimiento de oposición.

Se han cumplido los trámites y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, en el Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, así como en la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, de aplicación de acuerdo con su disposición transitoria cuarta.

Constando acreditados en el procedimiento los trámites y fundamentos de esta decisión, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con base en las competencias establecidas en los artículos 2.1.n) y 10 de la Ley 4/2010, de 28 de abril y en el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, esta Consejería

RESUELVE:

Primero. Adoptar la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Torta del Casar” anunciada en el Boletín Oficial del Estado n.º 44 de 21 de febrero de 2012.

Segundo. Incorporar como Anexo la versión del pliego de condiciones en la que se ha basado esta decisión favorable.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución y el pliego de condiciones de su Anexo en el Diario Oficial de Extremadura, el cual estará disponible para su consulta pública en la página web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía http://agralia.juntaex.es/sectores/comercio/

Cuarto. Se ordene la remisión de la resolución al órgano estatal competente al objeto de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y la consiguiente protección nacional transitoria.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses. En ambos casos el primer día para interponer el recurso será el siguiente a la publicación y el último, el día hábil que coincida en fecha con el de la publicación.

En Mérida, a 28 de junio de 2012.El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echavarri Lomo

ANEXO

PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “TORTA DEL CASAR”

A) Nombre del producto:

Denominación de Origen (DOP) Torta del Casar.

B) Descripción del producto:

La Torta del Casar es un queso elaborado con leche cruda de ovejas procedentes de los troncos merino y entrefino, cuya coagulación se realiza con cuajo vegetal procedente del cardo Cynara cardunculus, y cuya maduración será como mínimo de 60 días.

La Torta del Casar deberá presentar las características físicas, físico-químicas y organolépticas que se detallan a continuación.

1. Físicas

— Forma: Cilíndrica, con caras sensiblemente planas y superficie perimetral plano - convexa y aristas redondeadas.

— Dimensiones:

i) Diámetro mínimo de 7 cm.

ii) Relación entre altura y diámetro máxima de un 50%.

— Pesos: Se definen tres rangos, con una tolerancia máxima de un 5%:

i) Grande, de 801-1100 grs.

ii) Mediano, de 501-800 grs.

iii) Pequeño, de 200-500 grs.

2. Físico-químicas:

Grasa sobre extracto seco: Mínimo 50%.

Extracto seco: Mínimo 50%.

pH: Mínimo 5,20 - máximo 5,90.

NaCl: Máximo 3,0%.

3. Organolépticas:

— Corteza: Semidura, definida y diferenciada de la pasta, con color uniforme de tonalidades ocres sin adición de colorantes, con presentación tradicional untada en aceite. Puede presentar pequeñas grietas en su superficie.

— Pasta.

i. Consistencia: De blanda a muy blanda.

ii. Color: De blanco a amarillento.

iii. Estructura: Uniforme, pudiendo presentar ojos redondeados propios de la maduración repartidos en el corte.

iv. Textura: Cualidad fundamental y diferencial de este queso, presenta cremosidad moderada o alta, carácter graso, fundente, y granulosidad suave o nula.

v. Olor: De intensidad media o baja de la familia láctica y/o vegetal.

vi. Sabor: Amargor medio o bajo, salado bajo, y acidez baja o nula.

C) Zona geográfica:

La zona geográfica tanto de producción de la leche como de elaboración de la Torta del Casar se sitúa en Cáceres, provincia perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura (España), y dentro de las comarcas de Los Llanos de Cáceres, Sierra de Fuentes y Montánchez, ocupando la zona centro-sur de dicha provincia, como se refleja en el mapa de localización adjunto.

La zona incluye aproximadamente 400.000 ha. y engloba los términos municipales de los siguientes municipios:

Albalá, Alcuéscar, Aldea del Cano, Aliseda, Almoharín, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Brozas, Cáceres, Casar de Cáceres, Casas de Don Antonio, Garrovillas, Herreruela, Hinojal, La Cumbre, Malpartida de Cáceres, Monroy, Montánchez, Navas del Madroño, Plasenzuela, Ruanes, Salvatierra de Santiago, Santa Ana, Santa Marta de Magasca, Santiago del Campo, Sierra de Fuentes, Talaván, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Torre de Santa María, Valdefuentes, Valdemorales, Zarza de Montánchez

D) Elementos que prueban que el producto es originario de la zona:

La garantía de que el producto es originario de la zona vendrá avalada por los controles y registros que se indican:

Todas las personas físicas o jurídicas que deseen expedir leche con destino a elaboración de Torta del Casar deberán:

a. Estar inscritas en los correspondientes registros de Ganaderías o de Centros de Recogida de Leche establecidos por el Consejo Regulador, estando dicha inscripción en vigor.

b. Someterse a las evaluaciones periódicas realizadas por el Órgano de Control a fin de verificar el cumplimiento de lo descrito en el Pliego de Condiciones.

Todas las personas físicas o jurídicas que deseen expedir al mercado quesos amparados por la Denominación de Origen Protegida Torta del Casar, deberán:

a. Estar inscritas en el correspondiente registro de Industrias Queseras establecido por el Consejo Regulador, estando dicha inscripción en vigor.

b. Someterse a las evaluaciones periódicas realizadas por el Órgano de Control a fin de verificar el cumplimiento de lo descrito en el Pliego de Condiciones.

Todos los procesos recogidos en este Pliego de Condiciones deberán ser realizados dentro de los términos municipales descritos en el apartado C del mismo, lo que significa que tanto ganaderías como centros de recogida de leche o industrias queseras participantes en el proceso de producción de Torta del Casar deberán estar dentro de dicha zona geográfica.

Todas las personas físicas o jurídicas participantes en el proceso de producción de Torta del Casar están obligadas a llevar sistemas de información y trazabilidad en los que se detallen al menos entradas y salidas de litros leche, procedencia y destino, litros de leche transformada, lotes y unidades de queso obtenido según lo determinado en el apartado B de este Pliego de Condiciones, uso de etiquetas de control, etc., a disposición del personal designado por el Órgano de Control.

El aseguramiento final de la calidad del producto calificado que llegará al consumidor será llevado a cabo por los operadores mediante la implantación de un sistema de autocontrol que evidencie el cumplimiento del Pliego de Condiciones.

La verificación del autocontrol la realizará el Órgano de Control, que evaluará la capacidad de los operadores para la calificación de producto entregando, si procede, el correspondiente documento de certificación. Cualquier persona física o jurídica certificada puede perder esta condición si se demuestra que ha incumplido con alguno de los requisitos descrito en el Pliego de Condiciones.

Los sistemas de verificación se describen en los documentos del Sistema de Calidad, establecidos para el cumplimiento de la norma UNE-EN 45011.

Todos los quesos expedidos bajo el amparo de la Denominación de Origen Protegida Torta del Casar llevarán las correspondientes etiquetas de certificación.

E) Descripción del método de Obtención del Producto:

1. Ganaderías y centros de recogida de leche:

Producción de leche:

La leche para la elaboración de la Torta del Casar procederá de ovejas pertenecientes a los troncos merino y entrefino. Sus características principales u gran rusticidad y capacidad de adaptación a entornos naturales extremos, lo que la ha hecho especialmente apta para las llanuras semi-esteparias de nuestras comarcas y su baja aptitud lechera, lo que ha generado que la producción final de queso sea reducida, y por tanto especialmente buscada. Por ello, y con el fin de asegurar la calidad final del producto como se describe en este documento, todos los animales registrados en las ganaderías inscritas deberán pertenecer a los troncos merino y entrefino. Así mismo, todas las ganaderías que compartan instalaciones de manejo y ordeño deberán estar inscritas en el correspondiente registro.

El sistema de explotación de los rebaños de ovejas es extensivo o semiextensivo, correspondiendo la alimentación de los rebaños de ovejas inscritas a prácticas tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales de la zona geográfica descrita anteriormente, con una alimentación suplementaria, cuando sea precisa a base de forrajes, paja, compuestos o concentrados.

Si bien gracias a las mejoras de las técnicas de manejo del ganado se ha llegado a obtener una producción de leche más o menos constante durante todo el año, la estacionalidad productiva es aún bastante marcada, correspondiendo la época de baja producción al verano-otoño.

Características de la leche:

La leche utilizada para la elaboración de Torta del Casar, en relación a su calidad y composición, deberá en todo caso:

— Ser natural, íntegra, no estandarizada, limpia y sin impurezas.

— Presentar un extracto quesero mínimo de un 11,0% con un valor en proteína mínimo de un 4,8%.

— Tener un pH. mínimo de 6,6 y máximo de 6,9.

El proceso de ordeño se realizará en condiciones que garanticen en todo momento la obtención higiénica de la leche, y su recogida y transporte, si fuera preciso, se realizarán asegurando la separación de cualquier otra leche.

El período máximo de conservación desde el ordeño hasta su transformación no podrá superar las 72 horas, debiendo permanecer la leche entre 1ºC y 6ºC, siempre en tanques de frío exclusivamente destinados a leche procedente de ganaderías inscritas, y situados en las instalaciones declaradas por los operadores.

2. Industrias Queseras.

Elaboración:

La Torta del Casar se elaboraba tradicionalmente entre el invierno y la primavera, coincidiendo en la época de ordeño preferente y las condiciones de temperatura y humedad más adecuadas. Actualmente, y debido a la capacidad de establecer de forma controlada las condiciones de temperatura y humedad necesarias, se produce Torta del Casar de forma continuada.

El queso amparado deberá ser producido a partir de la materia prima indicada en el punto anterior, siendo elaborado en las industrias queseras inscritas en los registros del Consejo Regulador que cumplan las condiciones necesarias para fabricar con leche de oveja

Todas las industrias queseras dispondrán en las instalaciones declaradas de al menos un tanque de frío exclusivo para recepción y conservación de leche procedente de los operadores inscritos.

La elaboración de la Torta del Casar se inicia con el Cuajado, o proceso de coagulación de la leche a base de añadir cuajo vegetal procedente del cardo Cynara cardunculus en las dosis tradicionales.

El cuajado se realizará entre 26º y 32°C y durante un tiempo de 50 a 90 minutos. A continuación se lleva a cabo el corte de la cuajada para obtener granos de tamaño fino, tipo grano de arroz, para pasar posteriormente al proceso de moldeado en moldes de tamaño adecuado para obtener los quesos de las dimensiones indicadas en el apartado B. La siguiente operación será la del prensado que se efectúa manteniendo una presión comprendida entre los 1 y 3 kg/cm2 durante un máximo de 8 horas, para terminar con la salazón que puede ser húmeda o seca, utilizándose exclusivamente sal común.

Una vez finalizado el proceso de elaboración, los quesos pasarán a la fase de maduración, que será al menos de 60 días y en condiciones de 4° a 12°C. de temperatura y una humedad relativa comprendida entre el 75 y el 95%.

Durante el proceso de maduración los quesos podrán recibir tratamientos antifúngicos incoloros en superficie.

Expedición:

Para su expedición, los quesos calificados por las Industrias Queseras acorde lo recogido en el Pliego de Condiciones deberán incorporar las etiquetas de certificación que garantizan su origen y trazabilidad. Cada etiqueta deberá contener al menos numeración, identificación del lote, y fecha de consumo preferente del mismo, que no podrá ser superior a los 210 días desde la fecha de fabricación.

Los lotes calificados por las Industrias Queseras deberán ser expedidos en todo caso antes de 150 días desde la fecha de fabricación, periodo a partir del cual perderán dicha calificación, no pudiendo ser solicitadas etiquetas de certificación para los mismos, debiendo ser restituidas al Consejo Regulador aquellas que hubiesen sido entregadas.

Para su expedición los quesos calificados podrán ser fraccionados en mitades o cuartos.

El sistema de envasado será tal que preserve la integridad y calidad final del producto.

F) Vínculo:

1. Histórico:

Las comarcas que componen la zona de demarcación geográfica de la DOP Torta del Casar ya enumeradas en el apartado C de este Pliego de Condiciones, han estado vinculadas desde tiempos inmemoriales a las prácticas de la trashumancia y el pastoreo, actividades íntimamente relacionadas entre sí y a nuestras comarcas, debido a la orografía, clima y suelos, factores que han obligado a aprovechar al máximo cualquier recurso a fin de sustentar las economías.

Las primitivas vías migratorias fueron transformadas en primer término en caminos de penetración de diversas culturas (fenicia, romana, árabe, etc.) para, posteriormente, ser reguladas como caminos (cañadas) de obligado uso para rebaños, como se detalla en el Fuero Juzgo (693) y en las normas que rigen al Honrado Concejo de la Mesta (1273), que establece una medida de 90 varas castellanas (75,2 m.) para la Cañada Real. La presencia de rebaños establecidos es en ésta época es un hecho constatado ya que conocemos mediante documento escrito que en 1291, mediante Privilegio Real establecido por el Rey Sancho IV, se otorga a la aldea del Casar una tierra adehesada de media legua de extensión, alrededor de la entonces importante aldea del Concejo de Cáceres. Se trataba en definitiva de una concesión para que los ganaderos pudieran llevar libremente a pastar a sus ganados sin tener que pagar los derechos que exigían los nobles afincados en Cáceres y propietarios de las tierras.

Así mismo se conoce que ya en esta época la Torta del Casar era utilizada como moneda de pago, aunque no es hasta 1791 cuando Gregorio Sánchez de Dios en las pesquisas encargadas por la Real Audiencia recogidas en la obra “Interrogatorios de la Real Audiencia Extremadura al final de los tiempos modernos. Partido Judicial de Cáceres”, deja constancia escrita de la existencia tanto del queso, que pagaba diezmos, como de las cabezas de ganado lanar que lo producen.

2. Natural:

— Orografía: La zona de producción se extiende al norte de la Sierra de San Pedro, límite con la provincia de Badajoz, y los ríos Magasca y Almonte al este y Tajo al norte. La zona geográfica forma una planicie esteparia surcada de noroeste a sudeste por la Sierra de Fuentes, con alturas comprendidas entre los 250 mts. y los 450 mts.

— Suelos: Los suelos son arenosos, franco arenosos, o arcillosos, de poca fertilidad y escaso espesor, originados por descomposición del subsuelo granítico, con frecuentes afloramientos rocosos, formando los llamados berrocales o barruecos, como el conocido de Malpartida de Cáceres. Los espacios aptos para el cultivo son escasos y la mayoría de la superficie se dedica al pastoreo de ovino.

— Clima: El clima es continental con veranos largos y calurosos e inviernos suaves y cortos, con una temperatura media anual entre 15º-18°C, pudiéndose superar los 40° en verano. Las lluvias, situadas entre los 300 y los 500 ml., son irregulares y se concentran en la primavera y el otoño.

— Hidrografía: Además de los cauces fluviales perimetrales ya indicados, existen otros cursos como el Salor y Ayuela, afluentes del Tajo, y el Guadiloba, afluente del Almonte.

— Flora y prados naturales: La flora está fundamentalmente constituida por plantas herbáceas, con especies gramíneas (Gen. Poa, Festuca, Agrostis), leguminosas (Gen. Medicago y Trifolium) y compuestas, de gran valor nutritivo, pero escaso desarrollo.

Existen también restos de vegetación arbustiva, especialmente en las zonas altas, tales como Genista, Aulaga y arbórea de tipo Quercus (encinas, chaparros, alcornoques).

G) Estructura de Control:

Consejo Regulador de la Denominación de Origen (DOP) “Torta del Casar” Avda. de la Constitución, 13. 10190, Casar de Cáceres. Telf./ Fax: 927 290713/ 927 291654 info@tortadelcasar.eu / www.tortadelcasar.eu

Los documentos del Sistema de Calidad están a disposición de todas aquellas personas físicas o jurídicas inscritas o solicitantes de inscripción que los demanden.

El Órgano de Control del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida verificará el cumplimiento del Pliego de Condiciones antes de la comercialización del producto.

El Órgano de Control del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida actúa como organismo de certificación de producto cumpliendo la norma “Requisitos Generales para entidades que realizan la certificación de productos” (Norma UNE-EN 45011) o norma que lo sustituya.

H) Etiquetado.

El Consejo Regulador establecerá para la Denominación de Origen Protegida Torta del Casar un logotipo y una etiqueta de certificación, que incorporará dicho logotipo, determinando en el correspondiente procedimiento del Sistema de Calidad tanto los diseños como sus adaptaciones a las diferentes presentaciones comerciales.

La etiqueta de certificación será suministrada por el Consejo Regulador.

El etiquetado final estará compuesto por la etiqueta comercial de la Industria Quesera y la etiqueta de certificación, y se situará sobre cada queso calificado o fracción del mismo de forma inseparable e indeleble, siendo el fabricante responsable final de su buen uso.

I) Requisitos legislativos.

— Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura (DOE n.º 81, de 30 de abril de 2010).

— Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

ANEXO

DOE num. 30 lunes, 13 de febrero 2017

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Denominación de Origen.- Decreto 10/2017, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Torta del Casar".

“Torta del Casar” es una Denominación de Origen Protegida por la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1491/2003 de la Comisión, de 25 de agosto de 2003, por el que se inscriben ciertas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Ficodindia dell’Etna, Monte Etna, Colline di Romagna, Pretuziano delle Colline Teramane, Torta del Casar, Manzana de Girona o Poma de Girona].

Su Pliego de Condiciones ha sido modificado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2196 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.

El actual Reglamento de la Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) “Torta del Casar” fue aprobado por Orden 9 de octubre de 2001 (DOE n.º 119, de 13 de octubre), y modificado por Orden de 12 de marzo de 2002 (DOE n.º 34, de 23 de marzo).

Con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria ha sido dictado el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y la Ley 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

El régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones de origen se establece fundamentalmente en el artículo 51 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, así como en la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada (incluido su título) y parcialmente derogada por la citada Ley 2/2016.

No obstante, el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 continúa en esencia la regulación del Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y con la Ley 2/2016, el régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad agroalimentaria, ha vuelto en su esencia, a la configuración de estas entidades como corporaciones de derecho público con sujeción a las normas de la Ley 4/2010, que se mantienen casi en su práctica totalidad vigentes.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la DOP “Torta del Casar”, en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de febrero de 2017,

DISPONGO :

Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Torta del Casar”.

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Torta del Casar”, cuyo texto se inserta como Anexo de este decreto.

Disposición adicional única. Pliego de condiciones.

El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Torta del Casar” podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de Internet:

http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/DOP_TortaDelCasar_PliegoCondicionesConsolidado.pdf.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 9 de octubre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Torta del Casar”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 7 de febrero de 2017. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara. La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña Garcia Bernal

ANEXO

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “TORTA DEL CASAR”

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “TORTA DEL CASAR” Y DE LOS PRODUCTOS BAJO SU AMPARO

Artículo 1. Titularidad y uso de la Denominación de Origen Protegida “Torta del Casar”.

1. La Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) “Torta del Casar” es un bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptible de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

2. No podrá negarse el uso de la DOP “Torta del Casar” a ninguna persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos, salvo por sanción o por las demás causas legalmente previstas.

Artículo 2. Normativa reguladora de la Denominación de Origen Protegida.

1. La DOP “Torta del Casar” está sujeta al régimen jurídico establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

2. La DOP se rige fundamentalmente por:

Artículo 3. Protección.

1. La DOP está protegida en los términos que establece el Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en especial, su artículo 13, el artículo 53 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, el artículo 7 de la Ley 4/2010, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y demás disposiciones normativas vigentes aplicables.

2. De conformidad con la protección ofrecida por la normativa de la Unión Europea:

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, la protección de la DOP con relación a los productos amparados por la misma utilizados como ingredientes se adecuará a Comunicación de la Comisión que lleva por título “Directrices sobre el etiquetado de los productos alimenticios que utilizan como ingredientes denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) (DOUE Serie C n.º 341, de 16 de diciembre de 2010), sin perjuicio de lo que pueda resultar del derecho de la Unión Europea y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las personas físicas o jurídicas que pretendan utilizar en el etiquetado de productos alimenticios la denominación “Torta del Casar”, deberán presentar con carácter previo al propio Consejo Regulador declaración responsable y protocolo para el uso de la denominación “Torta del Casar”, cuyos modelos normalizados podrán ser solicitados al Consejo Regulador. Así mismo dichas personas físicas o jurídicas deberán acreditar ante el Consejo Regulador y/o ante las autoridades competentes el cumplimiento de dichos términos y condiciones.

Artículo 4. Designación, denominación y presentación de los productos amparados.

1. Los quesos amparados por la DOP con destino a consumo, llevarán una etiqueta identificadora numerada, expedida por el Consejo Regulador. En ella figurará en forma destacada el nombre de la DOP, junto con la mención de denominación de origen protegida o su abreviatura, el símbolo de la Unión Europea propio de las denominaciones de origen protegidas y los demás elementos exigidos para el etiquetado en el Pliego de Condiciones.

2. Dicho distintivo será colocado, en todo caso, antes de la expedición de los quesos y de forma que no permita una segunda utilización.

3. Antes de la puesta en circulación de etiquetas propias de las industrias queseras inscritas, ya sean correspondientes a quesos protegidos o a quesos sin derecho a la DOP, el Pleno del Consejo Regulador deberá autorizar su uso, a los efectos que se relacionan en este Reglamento. Será denegado el uso de aquellas etiquetas que, por cualquier causa, puedan dar lugar confusión en el consumidor, y podrá ser revocada la autorización de uso de una ya concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias que dieron lugar a su autorización.

4. El etiquetado de los quesos amparados por la DOP “Torta del Casar” deberá ser realizado en las industrias queseras que cumplan los requisitos de la DOP, perdiendo el queso en otro caso el derecho al uso de la DOP.

5. Los quesos amparados por la DOP, únicamente pueden circular y ser expedidos por las industrias queseras en los tipos de envase que no perjudiquen su calidad y prestigio.

6. El Consejo Regulador podrá establecer otros sistemas de etiquetado identificador.

7. En las etiquetas identificadoras de garantía figurará el logotipo establecido en el Pliego de Condiciones de la DOP y su nombre como entidad de certificación, siempre que se mantuviera dicha condición.

CAPÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES

Artículo 5. Derechos de los operadores.

Siempre que cumplan los requisitos legales, los operadores inscritos podrán:

1. Producir y recoger leche para elaboración de queso amparado por la DOP, y elaborar y envasar dicho queso.

2. Utilizar la DOP y los elementos identificativos referidos a ella en los productos elaborados conforme al Pliego de Condiciones.

3. Participar en los procesos electorales del Consejo Regulador como electores de los representantes de sus intereses en el Pleno, así como a optar a las candidaturas de vocal de este órgano, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y con el régimen electoral previsto en los Estatutos.

4. Elaborar, almacenar y envasar en las instalaciones declaradas quesos con derecho a la DOP junto con quesos no amparados por la figura de calidad diferenciada, siempre que se establezca la necesaria diferenciación entre ellos. Igualmente, en dichas instalaciones podrán elaborarse, almacenarse y envasarse productos con derecho a la DOP junto con productos amparados por otras figuras de calidad diferenciada, siempre que se cumplan sus respectivos requisitos.

5. Beneficiarse de los servicios que el Consejo Regulador preste, incluida su estructura de control, siempre que estén al corriente del pago de sus obligaciones económicas con la entidad de gestión de la DOP.

Artículo 6. Obligaciones de los operadores.

En todo caso los operadores inscritos deberán:

1. Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, especialmente en sus artículos 46, 79 y 87, sin perjuicio de las restantes obligaciones establecidas en las normas básicas estatales y en las normas aplicables de la Unión Europea.

2. Someterse a la comprobación de la conformidad de su sistema productivo en relación a los requisitos del Pliego de Condiciones, en los términos exigidos por la normativa reguladora de la DOP, y especialmente:

3. Comercializar anualmente leche o queso amparado bajo la DOP Torta del Casar, salvo causa de fuerza mayor o extraordinaria justificada.

4. Cesar en el uso de la DOP en propaganda, publicidad, documentación o etiquetado si:

5. Facilitar los datos de las producciones comercializadas al amparo de la DOP a la autoridad competente, en la forma en que ésta determine, por años naturales o campañas, así como aquellos datos e informaciones necesarios para la realización de los controles oficiales o el cumplimiento de las normas aplicables.

6. Cumplir con lo recogido en los Estatutos de la DOP, así como con los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos del Consejo Regulador en ejercicio de sus competencias.

7. Colaborar con el Consejo Regulador y otras autoridades competentes para defender y promocionar la DOP y los quesos amparados.

CAPÍTULO III: NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, FINALIDAD, FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo 7. Naturaleza, fines, funciones y régimen jurídico.

1. El Consejo Regulador es la entidad de gestión de la DOP, con naturaleza de corporación de derecho público, personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos regulados en la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

2. El ámbito de competencia del Consejo Regulador está determinado:

3. Son fines del Consejo Regulador la representación, defensa, garantía, formación, investigación, innovación, desarrollo de mercados y promoción de la DOP.

4. La función principal del Consejo Regulador es ser la entidad de gestión de la DOP a través de sus órganos de gobierno. El Consejo Regulador está facultado para adoptar acuerdos vinculantes respecto de todos los operadores interesados en el uso de dicha figura de calidad diferenciada, con respeto de las normas vigentes del ordenamiento jurídico, en especial de las que integran la política agraria común y las que regulan la libre competencia. Asimismo podrá contar con una estructura de control para la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones. En concreto, son funciones del Consejo Regulador:Al asumir las funciones de entidad de certificación a través de una estructura de control independiente, el Consejo Regulador habrá de atenerse a los límites establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

5. Se considerarán públicas las funciones de las letras b), k), n) ñ), o), p), q) y u) (por lo que respecta a las funciones delegadas) del apartado anterior. Los actos y resoluciones que se dicten en ejercicio de dichas funciones serán recurribles en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de denominaciones de origen.

6. La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la DOP, con especial contemplación de los minoritarios. Deberá exigir paridad en la representación de los diferentes intereses en presencia, y mantener su funcionamiento sin ánimo de lucro como principio básico.

7. Para la realización de cuantos fines y facultades no sean incompatibles con su naturaleza jurídica y las funciones atribuidas, el Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los negocios jurídicos que estime oportunos.

8. El régimen jurídico de los actos, resoluciones y negocios jurídico de los actos, resoluciones y negocios jurídicos del Consejo Regulador será el establecido en el Título V de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Artículo 8. Composición del Consejo Regulador.

1. El Consejo Regulador de la DOP está compuesto por los siguientes órganos:
  • a. El Pleno.

    b. La Presidencia.

  • c. La Vicepresidencia.
  • d. La Secretaría.
  • e. La Tesorería.
  • f. Aquellos otros que puedan establecerse en los Estatutos.2. El procedimiento para la elección de las personas titulares de estos órganos es el que se establece en los Estatutos, que habrán de respetar y adecuarse, en su caso, a lo que pudiera establecerse reglamentariamente para los procedimientos electorales de las entidades de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

    Artículo 9. Órganos de gobierno.

    1. Los órganos de gobierno del Consejo Regulador serán el Pleno, la Presidencia y la Vicepresidencia.

    2. Con la salvedad establecida en el apartado 1 del artículo 12 para la Presidencia, tendrán derecho a ser electoras y elegibles para formar parte de los órganos de gobierno, las personas físicas o jurídicas que estén inscritas en los registros correspondientes del Consejo Regulador antes de la convocatoria de las elecciones a dichos cargos, y no estén incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad del régimen electoral general. Perderán la condición de miembros electos quienes durante su mandato incurran en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.

    3. En el supuesto de que un operador con derecho de sufragio esté inscrito en más de un registro, podrá ser elector en el censo que se forme a partir de cada uno de ellos. Sin embargo sólo podrá ser elegible, y por lo tanto optar a la candidatura, en uno sólo de dichos censos.

    4. Será respetada la paridad de género en las candidaturas conjuntas, salvo que resultare acreditado que los censos de operadores no lo permitieran.

    Artículo 10. El Pleno.

    1. El Pleno es el órgano colegiado de gobierno del Consejo Regulador, y ostenta la representación de los intereses económicos y sectoriales integrados en la DOP.

    2. El Pleno estará compuesto por:

    3. Podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel, un representante designado por la autoridad competente en materia de calidad agroalimentaria, a quien se le reconocerá con carácter general los derechos de los miembros en cuanto no resultare incompatible con su naturaleza y su regulación específica.

    Incurrirán en nulidad de pleno derecho los actos y resoluciones del Pleno sujetos a derecho administrativo cuando no se hubiere convocado al representante o la convocatoria no se hubiere efectuado con la antelación y demás requisitos normativamente establecidos.

    4. Son funciones del Pleno:

    5. En los términos de los Estatutos podrán ser delegadas las funciones establecidas en las letras p), q) y x). Tratándose de las funciones de las letras p) y q) sólo podrán delegarse en la persona que ostente la Presidencia o en una comisión delegada del Pleno. Las demás funciones serán indelegables.

    Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Pleno.

    1. El Pleno se reunirá por convocatoria de la persona titular de la Presidencia, bien por propia iniciativa o a petición de la mitad de los vocales, o bien cuando resulte procedente de acuerdo con los Estatutos. En todo caso el Pleno deberá reunirse al menos una vez al trimestre.

    2. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la persona titular de la Presidencia con una antelación de al menos cinco días hábiles a su celebración. La convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por los convocados, y contendrá el orden del día con los asuntos a tratar en la reunión, el lugar, fecha y la hora de la misma. En caso de extrema necesidad o cuando así lo requiera la urgencia de un asunto a juicio de la persona titular de la Presidencia, la convocatoria se podrá realizar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

    Para la adecuada asistencia del representante de la autoridad competente deberán recibirse las convocatorias en la sede de dicho órgano directivo, con la citada antelación y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como la fecha, la identidad y el contenido de lo notificado.

    3. Cuando el Pleno se convoque por petición de al menos la mitad de sus vocales, en el orden del día se incluirán los asuntos consignados en la solicitud, y la reunión será convocada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción por la Presidencia.

    4.En las reuniones no podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad. Si se tratare de acuerdos sujetos a recurso administrativo será imprescindible que esté presente en la reunión el representante designado por la autoridad competente.

    5. Para la válida constitución del Pleno se requiere la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan, así como de al menos la mitad de los representantes de cada uno de dos sectores de la DOP, suministrador de leche, que integra a las ganaderías productoras y centros de recogida de leche, y transformador, que integra a las industrias queseras.

    6. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple. La persona titular de la Presidencia tendrá voto dirimente en caso de empate.

    7. En cualquier caso, el Pleno quedará válidamente constituido cuando estén presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

    8. Si así se estimase necesario, el Pleno podrá completar sus normas de funcionamiento, respetando en todo caso lo establecido en este Reglamento y en sus Estatutos.

    Artículo 12. Presidencia.

    1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Regulador será elegida por el Pleno y entre sus vocales, con el voto favorable de la mayoría.

    2. El mandato durará cuatro años. Además de por el transcurso de dicho plazo, su mandato finalizará por las siguientes causas: dimisión, incapacidad para el desempeño del cargo, fallecimiento o cese por decisión del Pleno, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.

    3. Las funciones de la persona titular de la Presidencia se establecen en los Estatutos, a excepción de aquellas que por su carácter indelegable se indican a continuación:

    Artículo 13. Vicepresidencia.

    1. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Regulador será nombrado en la misma sesión del Pleno que la persona titular de la Presidencia, debiendo pertenecer a un sector distinto, con el voto favorable de la mayoría y por el mismo tiempo.

    2. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la persona titular de la Presidencia en ausencia de la misma y en los casos en que así lo prevean los Estatutos.

    3. La persona titular de la Vicepresidencia asumirá las funciones que establezcan los Estatutos con respeto de lo establecido en este Reglamento.

    Artículo 14. Personal.

    1. El Consejo Regulador contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus fines. Sus funciones y responsabilidades se establecen en los Estatutos.

    2. El personal desempeñará sus funciones al servicio de los órganos gobierno. Así mismo, podrá auxiliar a la estructura de control en funciones administrativas de forma imparcial, objetiva y confidencial.

    CAPÍTULO IV: SISTEMA DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN

    Artículo 15. Verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones.

    1. El cumplimiento del Pliego de Condiciones corresponde al propio operador, inscrito voluntariamente en los registros correspondientes, para cuyo fin implantará un programa de autocontrol de las operaciones del proceso productivo que se realicen bajo su responsabilidad, con el fin de cumplir lo establecido en la legislación específica correspondiente y asegurar el cumplimiento del Pliego de Condiciones, así como cualquier otra disposición que le sea de aplicación. Los operadores deberán conservar la documentación referida al autocontrol durante un período mínimo de cinco años.

    2. Por delegación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos y siempre que concurran condiciones del artículo 51.3 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, el Consejo Regulador verificará el cumplimiento del Pliego de Condiciones de la DOP, que:

    3. Las actuaciones del Consejo Regulador como entidad de certificación no estarán sujetas a recurso administrativo ni se regirán por el derecho administrativo. En ningún caso tendrán la consideración de sanción las medidas correctoras ni las decisiones de denegación o suspensión temporal o definitiva del uso de la denominación de origen, adoptadas en materia de certificación.

    4. Para poder actuar como entidad de certificación, el Consejo Regulador contará con una estructura de control independiente de los demás órganos, con la entera responsabilidad en la toma de decisiones en materia de certificación, dotada de personal técnico competente sin conflictos de intereses, y medios materiales suficientes. Compete a la estructura de control del Consejo Regulador:

    a. En relación al Pliego de Condiciones, y de acuerdo con lo establecido en la Norma UNEEN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya:

    b. Participar en las funciones de gobierno y de administración atribuidas a la entidad de gestión en los términos del inciso final del artículo 14.2 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

    c. La comunicación en el plazo de 48 horas a la Dirección General competente en materia de denominaciones de origen de las decisiones relativas a la suspensión o retirada de la certificación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad y el contenido.

    CAPÍTULO V: REGISTROS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA

    Artículo 16. Registros de la DOP.

    1. El Consejo Regulador llevará los siguientes registros de inscritos:

    2. Los registros del apartado anterior serán responsabilidad del Consejo Regulador, quien garantizará la protección de los datos de carácter personal incluidos en sus inscripciones.

    Los ficheros necesarios para el tratamiento de los datos tendrán la naturaleza de ficheros de titularidad pública, sujetos al cumplimiento de lo establecido sobre los mismos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La autoridad competente tendrá acceso permanente a sus datos.

    3. Ni estos ni otros registros potestativos internos que pueda llevar el Consejo Regulador tendrán carácter habilitante para producir o elaborar productos amparados en la DOP.

    Artículo 17. Inscripciones y modificación de datos de las inscripciones.

    1. La inscripción en los registros será voluntaria, y no podrá negarse dicha inscripción a ninguna persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos en las normas que regulan la DOP, sin perjuicio de lo regulado sobre las causas de baja.

    2. Junto con los demás datos complementarios que puedan establecerse en la normativa vigente o en los Estatutos de la DOP, figurarán en los registros correspondientes el nombre o razón social, la identificación fiscal, el domicilio legal, la ubicación geográfica precisa de las instalaciones en las que se realice la actividad objeto de la DOP (entre ellos, referencia catastral o identificación SIGPAC), los números de los registros de inscripción preceptiva según la normativa vigente (entre ellos, Registro General de Producción Agrícola, Registro de Explotaciones Agrarias, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o Registro Industrial), las decisiones sobre suspensión o retirada temporal de la certificación, así como la última anualidad en la que hubiera producido o elaborado productos amparados por la DOP.

    3. La autoridad competente o la entidad de certificación en quien aquella delegue la verificación del Pliego de Condiciones, remitirá al Consejo Regulador en el plazo de diez días hábiles los datos a los que se refiere el apartado anterior que resulten comprobados en su actividad certificadora, así como sus variaciones.

    4. El Consejo Regulador procederá de oficio a inscribir o a actualizar las inscripciones de los operadores en el registro correspondiente con los datos a que se refiere el apartado anterior, y con efecto de la fecha de presentación ante el mismo.

    5. Las comunicaciones de los datos inscribibles o sus modificaciones se adecuarán a los modelos normalizados que podrán ser solicitados al Consejo Regulador.

    6. Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una fase del proceso, deberán inscribirse en los registros correspondientes.

    Artículo 18. Baja en los registros.

    1. Los operadores causarán baja en el correspondiente registro, por alguna de las siguientes causas:

    2. Los Estatutos podrán establecer obligaciones relativas al tiempo y forma de las solicitudes de baja con la finalidad de que la entidad de gestión pueda realizar adecuadamente las previsiones presupuestarias, así como regular garantías para su cumplimiento o penalizaciones económicas en caso de incumplimiento que tendrán naturaleza de derecho privado, así como obligaciones económicas suplementarias proporcionadas cuando la solicitud de readmisión de produzca antes de transcurrir treinta y seis meses desde la baja.

    3. Previo trámite de audiencia, se dictará resolución, en la que se motivará y decidirá la baja.

    CAPÍTULO VI: RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTABLE Y FINANCIACIÓN DEL CONSEJO REGULADOR

    Artículo 19. Régimen presupuestario.

    De conformidad con el artículo 18 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, el Pleno del Consejo Regulador, de forma indelegable, aprobará anualmente los presupuestos, y dentro del primer trimestre de cada año, aprobará la memoria de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior así como liquidación presupuestaria del ejercicio pasado.

    Los documentos mencionados en el apartado anterior serán remitidos a la autoridad competente en materia de calidad agroalimentaria, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad y el contenido.

    El Consejo Regulador estará obligado a ser auditado o a someter sus cuentas a censura en cada ejercicio presupuestario en la forma en que se establezca en sus Estatutos, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponda a las Administraciones, organismos o entes públicos legalmente habilitados para ello, salvo que resultare exonerado de dicha obligación en los términos del inciso final del artículo 18 de la Ley 4/2010.

    Artículo 20. Régimen contable.

    De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, el Consejo Regulador llevará un plan contable adecuado al Plan General de Contabilidad que le resulte de aplicación.

    La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Intervención General, podrá ejercer el control financiero necesario sobre los gastos efectuados para la gestión de sus funciones.

    Artículo 21. Financiación del Consejo Regulador.

    1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador contará con los recursos establecidos en el artículo 17 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de  Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

    2. Todas las cuotas obligatorias y tarifas estarán a disposición de los operadores, solicitantes de inscripción o inscritos.

    3. Los conceptos por los que los operadores deberán abonar las cuotas obligatorias, cuyas bases y porcentajes se determinaran en los Estatutos, son:

    a. Para titulares de ganaderías productoras y de centros de recogida de leche:

    b. Para los titulares de industrias queseras: 4. Los conceptos por los que los operadores deberán abonar las tarifas por prestación de servicios de gestión, cuyas bases y porcentajes se determinaran en los estatutos, son:

    5. Los conceptos por los que los operadores deberán abonar las tarifas relacionados con el sistema de control, que se determinarán en los estatutos, y que deberán ser financiados íntegramente por los operadores inscritos son:6. Estarán obligados al pago de las cuotas obligatorias y tarifas los operadores inscritos.

    7. Estatutariamente se podrán regular los periodos de devengo, pagos, notificaciones, liquidaciones, etc., además de aquellas instrucciones necesarias para la organización financiera de la entidad. Así mismo se podrán regular garantías para el cumplimiento de las obligaciones económicas, o fijar penalizaciones en caso de incumplimiento de las mismas, que tendrán naturaleza de derecho privado.