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 Metereología: Predicciones para 7 días para Valdecañas del Tajo. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
 Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo
 DATOS del MUNICIPIO
39º45'32" N 005º37'12" W Hoja MTN 652 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
19,36 ALTITUD: 360 m. POBLACIÓN: 186 DISTANCIA CÁCERES: 120 PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Sierra de Miravete
 COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata GENTILICIO:   Valdecañejos, Portugueses PEDANIAS: Valdemoreno Habitantes: 5. Teléfono: 927.54.20.13. C.P.: 10329
 BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:      Situado en la cola del pantano de su mismo nombre, es una de las pocas localidades que se beneficia de sus aguas para riego, por 
estar concebido para la generación de energía y como regulador del cauce del Tajo.      En su término se encuentra la garganta de 
Descuernacabras, donde se ha construido un campamento dedicado a la observación de la abundante colonia de aves que se concentra en la zona, buitres, águilas y garzas
 Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo  Páginas 11 a 16:  Real decreto aprobando la reforma propuesta 
por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo 
sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS EXPOSICIÓN
 SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia 
y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y 
lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y 
estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a 
bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de 
localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido 
judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas, 
procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo 
también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de 
corriente de agua, de la montaña, del territorio  de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el 
Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que 
se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.  En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de 
ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe 
respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de 
la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas. En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á 
la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto. Madrid, 27 de junio de 1916: SEÑOR : A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones REAL DECRETO .
 De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,
 Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los 
cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y 
Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales. PROVINCIA DE CÁCERES
 Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo. Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte
 Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra. Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara. 
 Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes. Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.
 Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria. Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra. Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor. 
 Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia. Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim. Perales; partido  de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.
 Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon. Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca. Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.
 Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar. Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo. 
 Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo. Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.
 DOE núm 109 JUEVES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1996
 AYUNTAMIENTO DE VALDECAÑAS DE TAJO
 Escudos Heráldicos.- Edicto de 13 de junio de 1995, sobre proyecto de confección del Escudo y Bandera Municipal. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria del día 
2 de marzo de 1995, el proyecto de confección del Escudo y Bandera Municipal y de conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de 
febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación del Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al 
público por el plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se 
presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado. Valdecañas de Tajo, 13 de junio de 1995.–La Alcaldesa, MARIA 
BEGOÑA IRIONDO MALLAVIABARRENA. DOE núm 129 JUEVES, 6 DE NOVIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
 Escudos Heráldicos.- Orden de 26 de septiembre de 1997, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo.
 El Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo ha instruido expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno 
Corporativo, en sesión de 11 de marzo de 1997, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de 
Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 16 de julio de 1997. Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, 
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, D I S P O N G O ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de 
Valdecañas de Tajo, cuyo diseño se recoge en el Anexo 1, con la siguiente descripción: «Escudo de plata ondas de azur y plata en punta, calzado de 
sinople con sendas cañas de oro. Al timbre Corona Real cerrada».
 ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Valdecañas de Tajo, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente 
descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por tres franjas onduladas en proporciones 3/4, 1/8 y 1/8, siendo verde la 
superior, blanca la intermedia y azul la inferior con el Escudo Municipal al centro y en sus colores». Mérida, 26 de septiembre de 1997.
 El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortés     En el Neolítico aparecen la agricultura y la ganadería, los pueblos dejan de ser nómadas y aparecen los primeros 
asentamientos, de esta época histórica existen en el termino restos cerámicos encontrados a orillas del Tajo. Posteriormente durante el Calcolítico, también denominado “Edad del 
Bronce”, se desarrolla el Megalitismo, estas grandes piedras suelen ser siempre monumentos funerarios. También de esta época son las pinturas rupestres de “la cueva de las Palomas”, hoy cubierta por las aguas de Valdecañas.
     Las primeras referencias a Valdecañas de Tajo se encuentran en el Libro de la Montería de Alfonso XI, siglo XIV, que en alguno de sus pasajes se refiere al Castro de 
Valdecañas como Castillo de Boxe, haciendo mención de la gran cantidad de plantas de boj existentes en el lugar, por otra parte frecuentado también por 
los osos.     En la misma época, la zona es atravesada por tres vías pecuarias usadas por la Mesta, dos de 
las cuales se dirigían a Guadalupe y la tercera a la comarca de los Ibores. La influencia de estas vías determinó, sin duda, el establecimiento de alquerías 
pertenecientes a los primeros señoríos, algunas de las cuales han perdurado hasta el siglo XX.
     Valdecañas surgió a principios del siglo XV, probablemente al cesar los enfrentamientos entre los señores de Almaraz y Monroy como consecuencia del matrimonio entre 
Isabel de Almaraz y Hernán Rodríguez de Monroy, perteneció a los duques de Frías,
     En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Plasencia; paginas 859 a 869, realizado el 21 de marzo de 1791, dice:
      "En la villa de Valdecañas en veinte y un dias del mes de marzo de este año de mil setezientos nobenta y uno, los señores Miguel Moreno 
alcalde ordinario de ella, Antonio Garzia y Francisco Montero rexidores y Francisco Mateos procura dor general del comun de vezinos de esta dicha villa, 
juntos y congregados en sus salas consistoriales como lo han de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes a el bien de ambas magestades, 
ocurriendo en el dia tener que dar respuesta y ebaquar la orden e ynterrogatorio despachado de orden del Supremo Consejo de Castilla, para la noticia y gobierno 
del señor rexente y ministros de la Real Audiencia de Estremadura sita en Cazeres, sus fechas en Madrid a seis de noviembre la real orden y veinte y nuebe 
de diciembre del proximo pasado año de setezientos y nobenta el ynterrogatorio formado por ella; y para su cumplimiento y como manda se han nombrado por esta 
justicia y ayuntamiento quatro peritos intelixentes, capitulares que han sido, vezinos de esta villa, a saber: Pedro Fernandez, Ysidro Perez, Diego Vejarano y 
Lorenzo Garzia, quienes habiendo comparecido, zercionados de la real orden e ynterrogatorio en manos de su merced, por ante mi el escribano aceptado el 
empleo han jurado ebaquar su encargo y oficio de tales bien y fielmente, a su leal saber y entender, sin dolo, fraude, ni otro vicio alguno y poniendo en 
ejecucion dichos peritos de un acuerdo con su merced y demas yndibiduos de ayuntamiento las respuestas a los capitulos que comprehende dicho ynterrogatorio, 
que por su orden lo ejecutan asi.      Esta poblacion dista de la cabeza del partido que lo es Plasencia nuebe leguas, situada en un zerro a 
todos quatro vientos, distante de la villa de Cazeres diez y seis leguas; la estension de su termino saliendo de su pueblo a Belbis, Almaraz y a Campillos de 
Deleitosa es media legua con corta diferencia, y a la Mesa de Ybor y Campana de Albalat un quarto de legua, cuias villas referidas son de la comprehension de la 
Audiencia, y del obispado y diocesis de Plasencia.      Esta dicha villa es del señorio del Excelentisimo Señor Duque de Alba, quien lo es de 
su jurisdicion y territorial por pagarsele onzabo y huebras; la elecion de sugetos para la administracion de justicia y gobierno del pueblo se haze 
proponiendo el ayuntamiento a dicho Señor Excelentisimo los sugetos que tienen por mas oportunos duplicados para que elija de ellos, a saber: un alcalde 
ordinario, dos rexidores y un procurador sindico general. No hai en ella alcalde maior, ni abogado alguno y si un escribano del numero y ayuntamiento, que lo es 
el de Velbis, con el que hai suficiente y le pagan los propios annuales de salario treszientos veinte y cinco reales, sin otros subalternos que el alguacil 
ordinario y fiel de fechos, que tambien nombra Su Excelencia para las ausencias del numerario; obserbandose en este juzgado el arancel que por costumbre esta 
recibido.      Se compone este pueblo de quarenta y dos vezinos utiles y rehechos, y estos son labradores de pan sembrar y jornaleros, en cuio 
numero de vezinos ba incluso un herrero, sin formar gremio, ni haber en ella examen para dicho oficio ni otro. Las dibersiones mas comunes son juego de calba 
y varra, y el vicio que adolece y se nota mas en algunos pocos es esceder en el vino. No hai abuso en las horas de trabajo y los jornales son arreglados a las 
estaciones del año, pagando a segar tres y quatro reales diarios comidos y en quanto a huebras cinco en el varbecho y ocho en la sementera.      
Los abastos publicos de vino y aceite en esta villa se sacan a publica subasta y se rematan en el maior postor y en su defecto de no haber postor para ellos se 
administran por la villa, y en aquel caso pagan los arrendatarios en lo que rematan, cuio importe se aplica a reales contribuziones. Los pesos y medidas son 
estas las del Pote de Abila y aquellos los del Marco de Toledo, siendo las mismas que acostumbran segun se tiene noticia los pueblos comarcanos.      
De lo comprehendido en este capitulo no hai en esta villa otra cosa mas que una pequeña casa de ayuntamiento para las juntas de justicia, capitulares y conzejo. 
En esta villa se hallan custodiados los papeles que obtiene en su archivo y en quanto a protocolos de escrituras publicas en el de Belbis como una escribania 
numeraria.      No hai a la sazon en ella (por ser sus moradores de unos genios tranquilos y poco aficionados a pleitos, sino es a sus 
labores y trabajo) pleitos cibiles ni criminales algunos, y aun quando haia habido alguno de mucho tiempo a esta parte de que no se tiene noticia y se alle 
por concluir, la causa será estar abandonado por las partes mediante su corta entidad.      Las calles de esta villa no tienen formacion con 
armonia, a causa de que las casas son mas de campo y labradores que de otra cosa, y son en pizarral de piso desigual. No hai en esta villa posada publica y 
en quanto a caminos los que pasan por ella para los pueblos espresados todos son fragosos y peligrosos por lo haspero e intrincado de las sierras, de muy dificil 
composicion a menos de espenderse millones para quedarlos transitables siquiera y menos inandables como lo estan, y no obstante ser fragosos y de malos pasos 
por las sierras no hai noticia haian sucedido desgracias. Los propios y arbitrios de esta villa es su valor annual jirada la quenta por un quinquenio 
dos mil reales, consistiendo los propios en la corta dehesa voial de mui corto producto, y los arbitrios que es lo mas de los sobrantes de pastos, que despues 
de mantenido el ganado del pueblo, acontece verificado haber sobrantes algunas veces arrendarse, sin que haia otros caudales publicos      Las 
penas de camara en esta villa en el año anterior han producido poco mas que para pagar el encabezamiento a Su Magestad y lo estan en veinte y seis reales vellon 
annualmente que se pagan en la Contaduria General del Exercito.     Hai en ella un posito de treszientas veinte fanegas de trigo para labradores y 
senareros, reintegrables a la recoleccion de granos a fondo fixo, su estado corriente sin el mas minimo atraso. No hai en ella mas ordenanzas aprobadas que 
la practica que ba de unos a otros y hordenes comunicadas para el buen gobierno del pueblo.      Hai en ella una parroquia con el titulo del 
Señor San Blas, consiste su corta dotacion de lo que percibe de su matriz en la de Belbis de Monroy del nobeno integro de diezmos, siendo lo demas para su 
sustento, consistiendo dicho nobeno en la percepcion del espresado diezmo de granos y demas que hai costumbre dezmar en este pais; nombrandose theniente de 
cura en esta villa y para la de la Mesa de Ybor, que es uno el de ambas, por el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia. No hai en ella cementerios ni necesidad 
de hacerlos.      Hai en esta villa y lo mismo que en la de Velbis su matriz en lo eclesiastico un veneficio simple, cuio patrono es Su 
Magestad y Su Ylustrisima en sus respectibos meses, su dotacion la sesta parte de los diezmos de dicha matriz con sus anejos, siendo esta uno de ellos, asi en 
granos como en maravedies, sin grabamen alguno, ni residencia propia, ni de sobstituto.      Hai asimismo una capellania de sangre jure 
voluto, que la obtiene en el dia Don Juan Martin Aparicio, presbitero vezino de esta villa, su producto con corta diferencia cien ducados annúales, con la carga 
de quarenta misas serbidera en esta yglesia.      Hai tres cofradias en esta villa: de la Cruz, Animas y San Blas, su instituto asistencia 
a entierros y otros actos de caridad, con mui cortos fondos, pues en todas ellas se hallan los hermanos cofrades obligados a pagar por hijuela a treinta y cinco, 
y cuida de su cumplimiento el juez eclesiastico de esta diocesis.      Ygualmente el de veinte y siete, y fuera mas util aunque fuera por medio del 
sacristan o zirujano, como se tiene noticia se ha hejecutado algunos años, darles de los fondos publicos algun interes o salario, segun que se pudiera 
ajustar, para que diese escuela a los niños y les enseñase los primeros rudimentos y doctrina christiana, cosa tan importante a el bien publico.      
Asimismo no hai en ella dependiente de la Santa Ynquisicion, ni persona que como tal goze fuero alguno. En quanto al reximiento de milicias y lo demas que 
comprehende este capitulo no hai en ella mas que un soldado de la dotacion de esta, correspondiente a el de las Probinciales de la Ciudad de Plasencia.      
No se adbierte en sus vezinos personas que impidan ni turben el buen orden ni la administracion de justicia, o que den escandalo publico.      
Sobre el contexto del capitulo treinta y tres no hai en ella mas que un zirujano y un herrero asalariados, pagando al primero cada vezino cinco quartillas de 
trigo y los fondos la renta de la casa que habita, y al ultimo cada labrador una fanega de trigo, sin haber otra persona mas asalariada.      
Por el quinquenio cumplido en este año anterior, reconocidas las tazmias de granos desde ochenta y seis hasta el pasado de nobenta, resulta no obstante los 
quatro años que de los cinco ha habido tan calamitosos, haberse cojido en granos en cada uno de ellos por maior mil nobezientas sesenta y una fanega fanegas de 
todas clases, en esta forma: mil y una de trigo, seiszientas sesenta de zebada y doszientas nobenta de zenteno, y asimismo cien fanegas de garbanzos, ciento 
cinquenta cantaros de aceite y otras menudencias; en otros frutos no ha habido cosechas algunas en esta villa de que no se acostumbre pagar diezmo.      
En quanto a sobrantes de frutos si la cosecha es abundante o mediana son cortos los que sobran y veneficia cada uno en su panera, el precio corriente a que 
suele benderse la cantara de aceite es de cinquenta a sesenta reales y los granos suben o bajan segun las cosechas, y en el dia balen la fanega de trigo 
veinte y cinco reales vellon, zebada quince y diez y ocho la de zenteno, no siendo aberiguable el producto de lo sobrante bendible, pues en unos años 
sobrará bastante manutenido el pueblo y en otros faltará para ello.      Son los preceptores de diezmos los interesados del obispado de Plasencia, a 
saber: señor obispo, dean y cabildo, señor cura de Velbis, veneficio, fabrica y tercias reales. Y de años a esta parte se ha esperimentado bastante 
adelantamiento y aplicacion a las labores, pues el terreno es mas propio a ello y olibos que a otra cosa alguna, con lo qual y demas que dan de si sus naturales 
se ha mantenido siempre.      La causa de no haber en esta jurisdicion muchos frutales y huertas para legumbres, aunque no es la mas de 
ella mui propio para dicho fin, es la escasez y minerales de agua para regarlos y regarlas, pues hai algunos arboles de buenos frutales y especiales legumbres 
donde hai agua, aunque no es mucha cantidad por la escasez de ellas. Se cultiban las tierras de labor con parejas de buies y los olibos y huertos con azadones 
que manejan los jornaleros.      A medio quarto de legua de esta villa y mui fragoso para riberos pasa el Rio del Tajo, en el hai mucha 
pesca de enguilas, carpas, albures y peces, la que no tiene dueño particular, obserbandose las reales ordenes a cerca de ella; inaprobechables sus aguas para 
riegos por ser inejecutable el abrir en el cequia o canal, por lo que nunca se ha intentado, y no hai minerales de aguas medicinales.      Hai 
una varca en esta villa en el paso del Rio Tajo para ella con el nombre de este pueblo, propia del Excelentisimo Señor Duque de Alba, la que se arrienda al 
mayor postor y a este le pagan cada uno que transita por ella con caballeria o sin ella doze maravedies.      Hai en ella un molino de pan en 
la garganta nominada de Escuerna Cabras, propio su nombre a la aspereza de su terreno; sin otra maquina especial para la recoleccion de cosechas que las 
trillas comunes con que se ejecuta todos los años.      No obstante la fragosidad de su terreno no hai en ella alguno inculto que no esté 
reducido para aprobecharlo en algun modo, sino es lo haspero de las sierras que alcanza su jurisdicion, que estos en partes por su fragosidad y pedreria no 
admiten labor alguna y aun con todo se siembra algunos pedazos de ellos, aperdugandolos y aprobechando lo demas con los ganados.      
Asimismo no hai mas repartimientos por suertes a los vezinos que los de las tres ojas trigueras para zebada y zenteno, que estas no tienen arboles, ni son mas 
que para sembrar en ellas y para plantar olibos, tierra mui propia de ellos.      Hai en ella un pedazo de terreno en su zerro, aunque no mui grande, tan propio 
en criar azebuches, olibos silbestres con tanta abundancia y jugo nuctricio para ello, que los hai mui grandes, y a estos moradores les fuera utilissimo se les 
dibidieran en suertes o diese el terreno con facultad amplia para adelantar en él quien tubiese facultades para ello, pues la falta de estos será la causa de 
no haber en el dicho zerro (que hará con corta diferencia toda su comarca aunque fragosa ciento y cinquenta fanegas en sembradura) el olibar mas abundante y de 
buena calidad de toda la comarca.      En esta villa no hai mas que una dehesa de los propios, de pasto y labor, con arboles de encina, que 
aprobecha esta en tiempo de montanera el ganado de zerda de los vezinos y los pastos los ganados del pueblo. En esta villa no hai mas plantio ni semillero por 
no permitirlo el terreno, que el apostamiento de arboles de encina en las inmediaciones de la dicha dehesa, la qual se ha adelantado por este medio 
annualmente lo posible en cumplimiento de reales ordenes.      En esta jurisdicion se adbierte alguna caza, su especie perdices, conejos y 
liebres, y algunos animales silbestres, y se obserbá en ella la veda en los meses que prebiene la real instruccion sobre esto y no se exijen multas algunas 
por no haber personas que la contrabengan dicha real orden. Se estinguen las fieras de lobo y zorras, que son las que se adbierten, pagando como esta mandado 
por Su Magestad ocho ducados por la cabeza de loba que se presenta, quatro por la del lobo macho, dos por el lobezno y diez reales por cada zorra, y se suelen 
matar por un quinquenio con corta diferencia seis u ocho zorras, uno o dos lobos.      Hai en esta villa como quinientas colmenas poco mas 
o menos, cuio terreno es aparente para ellas y la inclinacion de los naturales a esto es bastante, las que se crian y conserban en corchos de alcornoque, siendo 
la cosecha de miel y zera mui mediana, y se alimentan del romero, jara y algun verezo que produce la sierra; y es mui natural que fuera mucho mas la aplicacion 
que estos moradores tubieran a este importante ramo, como no se las destruieran, desfardaran y hurtaran por personas de fuera del pais y animales que se nominan 
tejones.      Hai en esta villa mui buenas crias de ganado annualmente de todas especies (sin el lanar que no se cria en ella), con los 
quales se aumenta el principal de ellos y se bende algun sobrante, siendo el mas abundante para la venta el zerdoso, y en el año anterior resulta habia para la 
contribucion de todas clases, machos y hembras de dicho ganado de zerda nobenta y dos picos, ciento diez y ocho picos del ganado vacuno entre grandes y chicos, 
y quinientos diez y nuebe picos de ganado cabrio.      En esta villa no hai mas minerales que los que ban ia dichos en el capitulo treinta y 
ocho de este ynterrogatorio, y no hai cantera de clase alguna de piedra y si de pizarra.      Y por ultimo y en atencion a no adbertirse, 
mediante lo prebenido en dicha real orden y este capitulo, tenerse que dar otras razones que las dadas sobre todo lo contenido en este ynterrogatorio y cinquenta 
y siete capitulos de que se compene, que las dadas por los señores de ayuntamiento y peritos ynteligentes nombrados para el fin, mandó su merced cesar 
en ella y que se remita a manos del señor Don Melchor Basadre, alcalde del crimen de la insinuada nueba Audiencia, para que surta los efectos conducentes, 
quedandose de la operacion ejecutada copia a la letra unida a dicha real orden e ynterrogatorio para noticia en lo subcesibo, como está prebenido en ella, y no 
lo firmaron ninguno de los señores de ayuntamiento por no saber y si de los peritos los que supieron en las casas consistoriales, de que yo el escribano 
zertifico y firmo. Pedro Fernandez. Ysidro Perez. Por mandado de sus mercedes Pedro Berrocoso y Vergara. 
  Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Valdecañas.  Puede aplicarse a esta villa lo que se nota quando se trato de la de Belvis."
      Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
     "Val de Cañas, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."
     En 1802 muere Cayetana de Alba sin descendencia, por lo que todos sus bienes revierten a la corona. Pero el Duque de Frías reclama el condado de 
Oropesa, que incluye el señorío de Belvís, como legítimo heredero, al ser primo de Cayetana, ganando el pleito en 1806. El ducado de Alba pasará a otro de sus primos, Carlos Fitz-James Stuart.
     Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV publicado en Madrid en 1849, se refiere al pueblo en los siguientes términos:
      "Valdecañas: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (13 leguas), partido judicial de Navalmoral de 
la Mata (3), diocesis de Plasencia (9), capitania general de Estremadura (Badajoz 27). Situada al S. de una sierra bastante elevada; es de CLIMA 
templado: reina el viento N., y se padecen catarrales é inflamatorias. Tiene 42 casas pequeñas y de piso bajo, diseminadas sin formar calles; casa de 
ayuntamiento que sirve de cárcel; escuela sostenida por retribucion, en la que se educan 12 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (San Blas), curato de 
entrada de provisión del diocesano; á su inmediacion el cementerio y algo mas lejos, al E., la arruinada ermita de Sta. Ana: se surte de aguas potables en una 
fuente inmediata y en la garganta que pasa á 1/4 legua, esta de mejor calidad. Confina el termino por N. con el de Almaraz; E. Mesa de Ibor y Campillo; S. y O. 
Higuera y demas pueblos de la Campana de Albalat, estendiéndose 1 legua de N. á S., lo mismo de E. a 0. , y comprende 3 hojas de labor que alternan por años; 
una alameda sin orden ni cultivo, de prpiedad particular; algunos pequeños huertos, y un monte de encina al sitio del Chaparral. Le bañan el rio Tajo, que 
deslinda su jurisdiccion al N., y la citada garganta llamada Descuenacabras, que lo hace al S. y 0., la cual nace en las sierras de Campillo , á 1 legua y 
desemboca en el Tajo, á 1 legua por bajo de esta villa. El terreno es la mayor parte de tercera calidad, alguno de segunda y todo de secano, con muchas sierras 
en todas direcciones cubiertas de acebuches, madroño, brezo, romero, jara y otras malezas. Los caminos vecinales, ásperos y casi intransitables. El correo 
se recibe en Almaráz. Produce: trigo, centeno, alguna cebada, poca avena, garbanzos y habas; se mantiene ganado cabrio, vacuno y colmenas, y se cria 
abundante caza de todas clases. Poblacion: 30 vecinos, 164 almas.  El escudo de armas de esta villa, ostenta las de sus señores los duques de Frias."
 Duques de Frías Bernardino de Velasco, 1º duque de Frías * c. 1450 + 09.02.1512
 Padre: Pedro Fernández de Velasco, 2º conde de Haro * c. 1430  Matrimonio I: Blanca de Herrera, señora de Pedraza de la Sierra   Hijos del Matrimonio I: Iñigo Fernández de Velasco, 2º duque de Frías * c. 1460  	* c. 1460 + 15.12.1528
 Padre: Pedro Fernández de Velasco, 2. conde de Haro * c. 1430 Matrimonio: María de Tovar, señora de Berlanga * c. 1480
 Hijos Pedro Fernández de Velasco, 3º duque de Frías * c. 1485 
 Iñigo Fernandez de Velasco, 4º duque de Frías * c. 1530 + 1585
 Padre: Juan de Velasco y Tovar, 1. marqués de Berlanga * c. 1500  Matrimonio: Ana Ángela de Aragón y Guzmán * c. 1525  Hijos Iñigo Fernández de Velasco, 5. duque de Frías, condestable de Castilla
 Hijos de N Inés de Velasco y Aragón c.c. Gaspar de Acevedo y Zúñiga, 5º conde de Monterrey
 Juan Fernández de Velasco, 5º duque de Frías 	* c. 1550 +	Madrid 15.03.1613
 Matrimonio I: María Téllez-Giron * 02.1553  Hijos del Matrimonio I: Hijos del Matrimonio II Bernardino Fernández de Velasco, 6. duque de Frías * c. 1610 + 1652
 Padre: Juan Fernández de Velasco, 5º duque de Frías * c. 1550  Matrimonio: 1629 Isabel María de Guzmán * c. 1610  Hijos: Iñigo Melchor de Velasco, 7º duque de Frías * c. 1635 + 27.09.1696
 Padre: Bernardino Fernández de Velasco, 6º duque de Frías * c. 1610 Matrimonio: María Teresa de Benavides Dávila y Corella * c. 1640  Hijos de N Francisco de Velasco * c. 1660  José Fernández de Velasco y Tovar, 8. duque de Frías
 + 09.01.1713
 Padre: Francisco Baltazar de Velasco y Tovar * c. 1640  Matrimonio I: Ángela de Benavides Ponce de León  Hijos del Matrimonio I: Agustín Fernández de Velasco y Bracamonte, 10º duque de Frías
 Matrimonio: Manuela Pimentel y Zúñiga Hijos María de la Concepción Fernández de Velasco Tovar Pimentel y Zúñiga c.c. Francisco 
Javier Osorio y Guzmán, 13º marqués de Alcañices 
 Diego Pacheco Téllez-Girón y Velasco, 13º duque de Escalona * Madrid 08.11.1754 + Paris 	11.02.1811
 Padre: Andrés Pacheco Téllez Girón, 7º duque de Uceda * 08.11.1728  Matrimonio: Aranjuez 13.06.1780 Francisca de Paula de Benavides y Fernández de Córdova * 02.04.1763
 Hijos Bernardino Fernández de Velasco, 14º duque de Escalona * 1783 c.c. María Ana de Silva-Bazán y Waldstein c.c. María de la Piedad Roca de Togores y 
Valcárcel c.c. Ana Jaspe 
 Juan Pedro de Soto y Domecq Padre: Fernando de Soto y Gonzalez de Aguilar Ponce de León, 8º marqués de Arienzo * 16.06.1876  Matrimonio con María de La Soledad de Martorell y Castillejo, 8ª duquesa de Almenara Alta * 1924  Hijos Francisco de Borja de Soto y Martorell, 19º duque de Escalona
 Padre: Juan Pedro de Soto y Domecq  Matrimonio con María de la Concepción Moreno Santa María y de La Serna  Hijos Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, 20º duque de Escalona
 Padre: Francisco de Borja de Soto y Martorell, 19. duque de Escalona ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de 
Duque de Escalona, con Grandeza de España, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo 
de 1912, Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, 
sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Escalona, con Grandeza de España, a favor de don Francisco de Borja 
Soto y Moreno-Santamaría, por fallecimiento de su padre, don Francisco de Borja 
Soto y Martorell. Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 5 de mayo de 1998. MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN ORDEN de 4 de febrero de 1999 por la que se manda expedir, sin 
perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Frías, con Grandeza de España, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría.
 Visto lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, de conformidad con los informes emitidos por la Diputación de la Grandeza de España y por la Subsecretaría de este Departamento y de 
acuerdo con el Consejo de Estado, Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se 
expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Frías, con Grandeza de España, a favor de don 
Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, por fallecimiento de don José Fernández de Velasco y Sforza. Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 4 de febrero de 1999. MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN  Ilmo. Sr. Subsecretario. ORDEN de 4 de febrero de 1999 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el 
título de Conde de Haro, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría.
 Visto lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, de conformidad con los informes emitidos por la Diputación de la Grandeza de España y por la Subsecretaría de este Departamento y de 
acuerdo con el Consejo de Estado, Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se 
expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Haro, a favor de don Francisco de Borja Soto y 
Moreno-Santamaría, por fallecimiento de don José Fernández de Velasco y Sforza. Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 4 de febrero de 1999. MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN Ilmo. Sr. Subsecretario.
 ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el 
título de Marqués de Villena, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría.  De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha 
tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de 
Sucesión en el título de Marqués de Villena, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, por fallecimiento de su padre, don Francisco 
de Borja Soto y Martorell. Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 5 de mayo de 1998. MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN Ilmo. Sr. Subsecretario.
 Gaceta de Madrid Publicación: 27/11/1932, nº 332 Departamento: Ministerio de la 
Gobernación Decreto aprobando la disolución de la agrupación formada 
por los Ayuntamientos de Higuera de Albalat y Valdecañas de Tajo, de la provincia de Cáceres. De conformidad can el Consejo de Ministros y a propuesta 
del de la Gobernación, Vengo en decretar lo siguiente: Se aprueba la disolución de la agrupación formada por los Ayuntamientos de Higuera de Albalat 
y Valdleca ñas de Tajo (de la provincia de Cáceres), derogando el Real decreto de 10 de Diciembre de 1924, que los agrupó para sostener un Secretario común, 
con el fin de que recobren su antigua independencia, siempre que se respeten los haberes legalmente minimos que a los respectivos Secretarios correspondan con 
arreglo a la escala del articulo 37 del Reglamente> de Empleados de 23 de Agosto de 1924 y se abonen los derechos pasivos adquiridos por el funcionario o los 
funcionarios que hubieren desempeñado la Secretaría en común. Dado en Madrid a diez y seis de Noviembre de mil novecientos treinta y dos. NICETO ALCALA-ZAMORA 
Y TORRES Ministro de la Gobernación SANTIAGO CASARES QUIROGA Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/12/1940, nº 348 Departamento: Ministerio de Obras 
Públicas Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a don 
Baldomero Escudero de la Llave para aprovechar aguas del río Tajo en términos de 
Belvis de Monroy y Valdecañas. Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/12/1956, nº 359 Departamento: Ministerio de la 
Gobernación Dirección General de Administración Local.- Modificando la 
clasificación de la Secretaría del Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo (Cáceres). 
Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/02/1959, nº 29 Departamento: Ministerio de Agricultura Decreto 170/1959, de 29 de enero, por el que se declara de 
alto interés nacional la colonización de la zona regable por el canal derivado del pantano de Valdecañas, en el río TAjo (Toledo y Cáceres).
 Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/07/1960, nº 181 Departamento: Ministerio de Obras 
Públicas Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por 
la que se aprueban los proyectos de los saltos de Valdecañas y Torrejón, presentados por las Sociedades "Hidroeléctrica Española" e "Hidroeléctrica del 
Tajo", con destino al aprovechamiento hidroeléctrico del río Tajo, en las provincias de Toledo y Cáceres. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 
03/11/1961, nº 263 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo por la cual se 
declara la necesidad de ocupación temporal de la finca que se cita del término municipal de Valdecañas de tajo, afectada por las obras del Salto de Valdecañas. 
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 20/04/1963, nº 95 Departamento: Ministerio de Obras 
Públicas Decreto 747/1963, de 18 de abril, por el que se autoriza la adquisición de 
una parcela de terreno de 50 hectáreas, propiedad de doña Hilda Fernández de Córdoba, con destino a un Centro Agronómico de Experiencias a instalar por la 
Confederación Hidrográfica del Tajo en la zona regable de Valdecañas (Cáceres). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 
24/12/1966, nº 307 Departamento: Ministerio de la Gobernación Resolución de la Dirección General de Administración Local 
por la que se acuerda la agrupación de los Ayuntamientos de Valdecañas de Tajo y Campillo de la Deleitosa (Cáceres) a efectos de un Secretario común.
     Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento 
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII. 
     Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la 
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó 
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que 
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley 
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la 
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del 
municipio.      La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y 
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el 
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de 
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones 
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático. 
        
Iglesia parroquial de San Blas, situada en Plaza de Extremadura 6, contruida a principios del siglo XVII, aprovechando los restos de otra iglesia 
más antigua, y se han realizado muy pocas modificaciones en la misma.     Edificio de una sola nave, levantado con mampostería y algunos lienzos en 
ladrillo, con cubierta a dos aguas y teja árabe, ábside sobreelevado y de forma planta rectangular, aloja el altar mayor con un interesante retablo e imágenes 
de reciente factura. Al cuerpo principal se adosa la sacristía por el lado del evangelio.     Al exterior presenta dos accesos, protegidos por 
un arco de medio punto sin adornos y adosados al edificio, realizados también en mampostería y con cubierta del mismo material que el resto del edificio, el del 
lado de la epístola se encuentra cegado. La torre de la iglesia se encuentra adosada al lado opuesto de la sacristía, es de planta rectangular y se encuentra 
formado por tres cuerpos, el primero de los cuales tiene una altura aproximada a los otros dos, el tercero y último aloja el cuerpo de campanas y se encuentra 
rematado por un sencillo tejado a cuatro aguas.
     Son platos típicos: Sopa de tomates, ensalada de achicoria, tortilla de espárragos, setas de cardos y níscalos en platos variados, arroz con 
cardillos, migas, cecinas y embutidos de cerdo, caldereta de cordero, platos de caza como perdiz en pepitoria, arroz con liebre y chorizo de jabalí, gachas ( harina, 
aceite, sal), puches (harina, aceite, azúcar, anís y pan frito), postres de arroz con leche y sapillo. En las fiestas floretas y perrunillas.
    Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a  Addenda de Gastronomía
     La garganta de Descuernacabras, hábitat de gran número de aves (buitres, águilas, garzas, azores, etc.), donde la Sociedad 
Británica de Ornitología ha instado un observatorio para su estudio.     Embalse de Valdecañas Se pueden pescar Barbos, Carpas, Bogas y Black-Bass
 
DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA 
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la 
que se anuncia concurso de registros mineros. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
 Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley 
de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del 
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales. 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
 9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla 9.405-1.-SAN ANTONIO 
I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla. 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
 9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres. 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
 9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara. 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
 9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres. 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
 9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz). 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
 9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas. 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres. 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia. 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
 9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
 9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
 9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo. 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de 
Ibor y Deleitosa. 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).
 Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 
2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de 
junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea 
el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la 
superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por 
la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de
12 de marzo de 1996). Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades 
Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta 
convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del 
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en 
las obligaciones tributarias. Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que 
figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y 
Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día 
siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración 
del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
 Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), 
los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
 Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio
 DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
 Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.
 9.823 VALDECAÑAS I - C-126 - Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
 Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenacion Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
    
 
DOE 
núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015  
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS 
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, 
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. 
(2015062496) 
La 
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e 
Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad 
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado 
franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de 
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el 
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: 
Ordenar 
la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso 
público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, 
comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas 
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este 
caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en 
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, 
nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con 
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):  
RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:  
	
	10C09898-14 Garrovillas frac 1ª-4 Granito Navas del  Madroño 10  
	
	10C09898-16 Garrovillas frac 1ª-6 Granito Navas del Madroño 10 
	
	10c09898-21 Garrovillas frac 2ª Granito Cáceres y Casar de Cáceres 5  
	
	10c09911-00 Albalá todos C Albalá y Casas de don Antonio 21  
	
	10c09923-00 Julia Granito Salvatierra de Santiago y Benquerencia 18  
	
	10c09943-00 Daniela todos C Valencia de Alcántara 57  
	
	10c09944-00 Quintana todos C Valencia de Alcántara 27  
	
	10c10078-00 La Felipa todos C Navas del Madroño 6  
	
	10c10095-00 Cerro Pelado todos C Alcuescar 9  
	
	10c10098-00 El Herradero todos C Almaraz y Belvís de Monroy 20  
	
	10c10115-00 doña Juana todos C Trujillo 53  
	
	10c10116-00 Cañalmerido todos C El Gordo y Berrocalejo 13  
	
	10c10120-00 mesa todos C Piornal, Garganta la Olla y Pasarón de la Vera 16  
	
	10c10178-00 Valdelayegua todos C Cáceres y Aliseda 24  
	
	10c10188-00 Martiana todos C Torrecilla de los Ángeles, Cadalso, Hernán 
	Pérez, Santibáñez el Alto y Descargamaría 162  
	
	10c10207-00 Herradero todos C Mesas de Ibor 3  
	
	10c10213-00 Valverde todos C Valverde de la Vera y Talaveruela 25  
	
	10c10216-00 Teide todos C Galisteo 4  
	
	10c10223-00 Los Arenales frac 1.ª todos C Cáceres 33  
	
	10c10223-20 Los Arenales frac 2.ª todos C Cáceres 4  
	
	10c10236-00 Cerro Milano todos C Cáceres 12  
	
	10c10237-00 San Juan todos C Cáceres 61  
	
	10c10242-00 La Raya todos C Valverde del Fresno 199  
	
	10c10243-00 Frontera todos C Cilleros y Zarza la Mayor 215  
	
	10c10245-00 Barrerón todos C Valverde del Fresno y Cilleros 173  
	
	10c10247-00 Valencia-1 todos C Valencia de Alcántara y Herrera de Alcántara 
	 286  
	
	10c10248-00 Valencia -2 todos C Valencia de Alcántara 293  
	
	10c10286-00 El Roble todos C Arroyomolinos y Allmoharín 25  
	
	10c10287-00 Peña Encina todos C Valencia de Alcántara (CC) San Vicente de 
	Alcántara y la Codosera (BA) 140  
	
	10d10288-00 Alcántara recursos geotérmico s. sección d) Acehuche, Ceclavín, 
	Piedras Albas y Alcántara 376  
	
	10d10300-00 Navas recursos geotérmico s. sección d) Navas del Madroño 3  
	
	10c10301-00 Inés todos C Valdecañas de Tajo, Campillo de Deleitosa, Mesas de 
	Ibor y Fresnedoso de Ibor 19  
	
	10c10313-00 Mari Hernández todos C Aldeacentenera, Cabañas del Castillo, 
	Garciaz y Berzocana 164  
	
	10c10314-00 Antonio Caño todos C Berzocana, Cañamero y Logrosán 174            Empleo: Como carga y como soporte de perfumes, insecticidas, etc. También como material cerámico y potencial fuente de
aluminio. Se puede emplear como piedra ornamental.
     Forma de presentarse: Agregados tabulares, radiales, hojosos, a veces parecida al talco.
 Su formula química es:  Si4O10(OH)2Al2
 Hotel Milanillo poblado de Valdemoreno  Datos Municipio.
Datos Municipio.
 Situación del Municipio
Situación del Municipio
 Datos del Ayuntamiento
Datos del Ayuntamiento
 Historia
Historia
 Recinto amurallado
Recinto amurallado
 Monumentos
Monumentos
 Gastronomía
Gastronomía
 Fiestas
Fiestas
 Turismo
Turismo
 Minerales
Minerales
 Alojamientos
Alojamientos
 Personajes
Personajes
 

	
Cañaveras, 20
C.P: 10329 (Cáceres) 927 54 20 13
 
927 54 20 13 927 54 20 01
 927 54 20 01
 





 Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María 
Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la 
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. 
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la 
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de 
contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían
   Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María 
Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la 
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. 
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la 
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de 
contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían
Madre: Mecía de Mendoza * c. 1430
Matrimonio II: Juana de Aragón * 1471
	
Madre: Mecía de Mendoza * c. 1430 
Madre: Juana Enríquez de Ribera y Portocarrero * c. 1510 

Matrimonio II: Juana Fernández de Córdova y Enríquez * c. 1580 
Madre: Juana Fernández de Córdova y Enríquez * c. 1580 
Madre: Isabel María de Guzmán * c. 1610
Hijos del Matrimonio I:
Madre: María Catalina de Carvajal Osorio, 4ª marquesa de Jódar * c. 1640 
Matrimonio II: 1705 Ana María Téllez-Girón y Benavides
Madre: María de La Portería Fernández de Velasco, 8. conde de Peñaranda * c.
Madre: María del Carmen Domecq y Nuñez de Villavicencio * 1872 
Madre: María de La Soledad de Martorell y Castillejo, 8ª duquesa de Almenara Alta * 1924
Madre: María de la Concepción Moreno Santa María y de La Serna
Páginas: 1420 - 1420
Referencia: 1932/09299
Páginas: 8542 - 8543
Referencia: 1940/12481
Páginas: 8076 - 8076
Referencia: 1956/17819
Páginas: 2023 - 2024
Referencia: 1959/01952
Páginas: 10571 - 10572
Referencia: 1960/11237
Páginas: 15751 - 15751
Referencia: 1961/20092
Páginas: 6627 - 6627
Referencia: 1963/08472
Páginas: 16119 - 16119
Referencia: 1966/20384
 Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
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 Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
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 Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
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 Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
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 Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración.  pinchar aquí
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 Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
 Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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 Está incluido dentro de la Denominación de Origen
Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí
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 Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
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 Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas 
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 Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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 Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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 Si 
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre 
espectáculos taurinos, pincha aquí
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 Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural,  pincha aquí
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 Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
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 Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
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 Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en
Extremadura,  pincha aquí
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 Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
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 Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
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 Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
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 Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
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