Andando por Viandar de la Vera

Viandar de la Vera

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 40º07'17" N 005º32'11" W Hoja MTN 599

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 27

ALTITUD: 540 m

POBLACIÓN: 342 habitantes

DISTANCIA CÁCERES: 127 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: La Vera

COMARCA AGRARIA: Jaraiz de la Vera

GENTILICIO: viandareños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Pequeño pueblo situado a media ladera de la Sierra de Tormantos, es una de las poblaciones que mejor conserva sus numerosas muestras de arquitectura popular verata. Su relieve es muy sinuoso, dado el carácter montañoso de su término municipal enclavado en plena sierra de Gredos. Las zonas más elevadas se extienden por la sierra de Martinejos y la Loma de la Cumbre, con altitudes que superan los 2000 metros.

    Las corrientes de agua más sobresalientes son algunas gargantas que desembocan directamente en el río Tiétar.

    La formación vegetal predominante en estado natural son los bosques de castañares, robledales, alcornocales, junto a otras especies que componen el matorral: brezo, madroñeras, tojo y aulaga.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   "Tietar, Rio de España, que nace en la provincia de Avila, en las inmediaciones de la venta del Ciego cerca de Guisando, y entra en la Estremadura en el sitio de la ermita de San Bernardo del pueblo de Candréla, en la confuencia de este rio y la garganta Alardós divisoria de las 2 provincias, pasando por las inmediaciones de Villanueva de la Vera, Valverde, Viandar, Talaveruela, Cuacos y Jaraiz. Corre por espacio de 12 leguas de  direccion de E. á O. cerca de Garganta la Olla, Tejada y Majadas, y entra en el Tajo al 0. del Puente del Cardenal, como á 2 leguas de Serradilla. Una legua antes de entrar en el Tajo se le incorpora por la parte de occidente el rio Calzones, que nace en las inmediaciones de Piornal y Valdeastillas y corre por cerca del Cabrero y Malpartida, hasta su confluencia con el Tietar, á 1 legua de Serradilla. Las 9 y 1/2 por una vega espaciosa de tierra floja y arenisca en la margen del S., y en la del N. de tierra pizarrosa. Las 2 1/2 leguas restantes, corre por entre margenes muy agrios, á medida que se va aproximando al Tajo, hasta hacerse casi impenetrables en su embocadura. La margen S. de este rio está poblada de infinidad de pinares silvestres que surten de maderas á toda esta parte de la Extremadura, y de que principalmente se aprovechan los habitantes de Navalmoral. Los del pueblo de la Serradilla son los mas diestros en conducir las balsas que forman de estas maderas, pero no las llevan al Tajo por medio del Tietar, á causa de los despeñaderos y precipios, por lo que pagan la conduccion hasta la margen del Tajo"


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Viandar de la Vera

Avenida Constitucion s/n
10492 Viandar de la Vera, Caceres)
927 57 36 31
927 57 37 43
castrorum@terra.es

DOE núm. 18 MARTES, 15 DE FEBRERO DE 2005

AYUNTAMIENTO DE VIANDAR DE LA VERA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 28 de enero de 2005 sobre adopción del escudo de armas municipal.

DOE Nº 58 SÁBADO, 21 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 28 de abril de 2005 por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Viandar de la Vera.

El Ayuntamiento de Viandar de la Vera ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 26 de enero de 2005, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 21 de abril de 2005.

A N E X O I

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Viandar de la Vera, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo cortado. Primero, de oro, dos lobos pasantes de gules, colocados en palo. Segundo, de plata, un aspa de gules. Al timbre, corona real cerrada.”

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 28 de abril de 2005.

El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta


HISTORIA

    La comarca fue ocupado desde los tiempos más remotos, en el Cerro de Castrejón, que se extiende por el Noroeste de la población, se encuentran las ruinas de un castro celtibérico. En él hay abundantes restos superficiales de cerámica y de paredes derruidas, una de las cuales podría tratarse de una muralla defensiva. Por los restos de cerámica superficiales, a este yacimiento se le puede fechar a comienzos de la Edad del Hierro; probablemente se trate de un castro Vetón.

    Durante la reconquista perteneció a Plasencia (1300). En la Edad Media la Vera se independizo de Plasencia. Después pasó a manos de D. Nuño Pérez de Monroy (Abad de Santander y señor de Valverde). A mitad del siglo XV pasó a mano de los Zúñiga, pero el 24 de octubre de 1645 Viandar compró su independencia del Señorío de Valverde, según título firmado por Felipe IV, según consta en el Libro Becerro de 20 de marzo de 1686 de su Archivo Parroquial, y formo parte de importantes señoríos como los de Valverde, Jarandilla y Pasaron. Viandar de la Vera perteneció al antiguo partido judicial de Jarandilla, hasta época reciente.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Plasencia; paginas 905 a 913, realizado el 19 de marzo de 1791, dice:

   "Contextacion que nosotros Mathias Alonso, unico alcalde ordinario de esta villa de Viandar, Martin Hemandez Castaño rexidor y Manuel Yguero procurador sindico xeneral del comun, unica justicia y ayuntamiento de ella, hace mos a las cincuenta y siete preguntas del ynterrogatorio formado por el Excelentisimo Señor Conde de Campomanes, para govierno de los señores regente y ministros de la Real Audienzia de Caceres, con respecto a la averiguazion e informes que hemos tenido presentes, que por escusar volumen y confusion reservamos en este oficio de ayuntamiento y a la maior brevedad en la forma mas sucinta sigue en la manera siguiente.

    Esta villa de Viandar dista once leguas de la ziudad de Plasenzia, que es su capital y cabeza de partido; esta situada en el centro de la sierra que la confina por el norte, por el oriente dista un quarto de legua de Talaveruela, aldea de Valverde, por mediodia dista legua y media del Rio Tietar y por el poniente dista legua y media de la villa del Losar, y de la de Cazeres veinte y cinco leguas. Su termino es de un quarto de legua de estension de oriente a poniente y del norte al sur legua y media, en que se incluien las rocas de la sierra que son inutiles. Y que esta villa ha sido y es del territorio correspondiente a la Real Chanzilleria de la ziudad de Valladolid, que dista quarenta leguas de ella.

    Esta villa es de señorio, perteneziente al Excelentisimo Señor Marques de Astorga, Conde de Altamira, Duque de Sesa, etc.; en la que no ay mitad de oficios de republica, pues solo ay un alcalde ordinario, rexidor y procurador sindico; que hecha la proposizion de unos años para otros por cada uno de estos yndividuos dos sujetos para su oficio, lo remiten a dicho Excelentisimo Señor Marques de Astorga y elige de los propuestos los que le parecen para los oficios en que respectibamente van propuestos.

    Que no ay comisiones ni subdelegaziones y el alcalde ordinario conoce en primera instanzia de quantas causas ocurren. Que no ay otro oficio respectivo al juzgado que el unico escribano de ayuntamiento y numero, con el que ay bastante para el desempeño de sus negocios, el qual goza de salario por razon de ayuntamiento solo quinientos reales y por razon de numerario percibe su trabajo con arreglo al arancel de la Real Chancilleria de Valladolid.

    Esta villa se compone de setenta y dos vezinos de todas clases, que todos estan dedicados a la labor y cultibo de sus haziendas, sin formar gremio alguno. En cuio exercicio estan embevidos y entretenidos, sin que se descubra vicio alguno particular reprehensible, arreglandose estos naturales en el precio de los jornales a la estimazion que deben tener con respecto al pais y estaciones de los tiempos.

    No ay mas abastos que el de vino y aceite, que se arriendan publicamente; en los que se miden las arrobas por treinta y dos quartillos o libras y as¡ en los confinantes.

    Ay casas consistoriales o de ayuntamiento, que aunque se procura su reparacion no se allan en el mejor estado por ser mui antiguas, en las quales se alla el archibo de los papeles correspondientes a las escribanias de numero y ayuntamiento; sin haver oficios de hipotecas, ni otro edificio notable. Sin embargo de estar este pueblo en la sierra entre sus rocas se compone de callas medianas, aunque torcidas a estilo del pais.

    No ay otra posada que la de un vecino, que mas por caridad que por otra cosa recibe en su casa los transitantes, con mui poco acomodo para estos. Y que los caminos son mui pendientes y pedragosos con malas subidas y bajadas, y dos pontones de madera en dos arroyuelos de ymvierno, en que han sucedido algunas desgracias, cayendo de ellos personas y caballerias, y que no fuera mui costosa su reparacion de cal y canto, a que sin embargo no puede solo este pueblo atender por sus limitados fondos publicos y de particulares.

   No ay ferias, mercados, ni comercio alguno, fabricas, ni tintes, ni se adbierte proporcion para establecer uno y otras. Los propios y arbitrios de esta villa consisten en la dehesa que la concedio el Consejo, un horno de pan cocer, el peso fiel y cargas, y una parte de varca en el Rio Tietar, que su valor annual regulado por quinquenio asciende a un mil y doscientos     reales.

    El posito de esta villa se compone de ciento y seis fanegas de trigo existentes en sus paneras, quatro mil veinte y dos reales y seis maravedies en dinero existente en su arca de tres llabes y seis mil nuevecientos veinte y siete reales y diez y ocho maravedies en deudores vezinos de esta villa, que constan de los papeles y documentos de dicho posito.

    No tiene ordenanzas algunas y solo se goviernan por un trasunto o borrador antiquisimo, sin principio ni fin, que se hace juicio sirvio a la villa de Valverde, de la que fue aldea pedanea esta villa de Viandar.

    Solo tiene este pueblo la parroquia de San Andres, servida del señor cura theniente, que nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia, cuia yglesia esta dotada con solo doscientos noventa y quatro reales annuales que la da de alimentos la yglesia de Valverde, que es su matriz, con lo que y un olibarito que posee se mantiene.

    No ay cementerio, ni necesidad de hacerlos. No hay beneficios ni capellanias servideras algunas fundadas en este pueblo. No hay hospitales algunos para pobres enfermos o sanos y estos quando se ofrece se recojen en casa de algun vecino piadoso que los recive en caridad.

    No ay mas cofradia que la de la Caridad, sin otros fondos que lo que annualmente se reparte entre los cofrades para la satisfazion del padre predicador de semana santa y sus oficios de yglesia en ella, en la que xeneralmente son cofrades todos estos vecinos y entre ellos se govierna alternatibamente sin otra justicia.

    Solo ay una hermita titulada de los Martires, donde estan colocados San Sebastian por patrono y otros santos, que esta contigua a el pueblo, sin otras rentas que la limosna que dan los debotos el dia del santo para la misa y procesion que se celebra aquel dia.

    Solo ay un maestro de primeras letras, que por la falta de doctrina y enseñanza de los niños se ha creado en este presente año y se le ha dotado con setecientos y setenta reales cada año, que se repartiran y pagaran por los vezinos por falta de fondos publicos ni arbitrios de donde sacarlos.

    Por la cortedad y pobreza de este vecindario solo se asiste por un sangrador examinado, sin mas medico, cirujano, boticario, ni otros sirvientes del publico y al sangrador se le pagan annualmente un mil y quatrozientos reales repartidos al casco de vecinos.

    Las cosechas y frutos que produce este pueblo, segun la razon de quinquenio tomada, son las siguientes que se figuran: Trigo 41 fanegas, zenteno 95 fanegas, garvanzos 14 fanegas, castañas verdes 130 fanegas, ygos 42 fanegas, habas 12 fanegas, vino 410 arrobas, aceite 85 arrobas, frutas 250 arrobas, pimiento 40 arrobas, patatas 150 arrobas, lino 170 libras, seda 150 libras.

    Son las unicas cosechas y frutos que produce este pueblo segun el referido quinquenio, a que es preciso estar, por que los diezmos de esta villa estan incorporados, se arriendan y recojen juntos con los del lugar de Talaveruela en la villa de Valverde, que es su matriz, y por lo mismo no nos pueden servir de regla sus tazmias. Y de los referidos frutos estan exemptos de pagar diezmo las habas y patatas solamente por costumbre antigua.

    Que de dichos frutos se regulan sobrantes en este pueblo las castañas verdes anotadas, las frutas y capullo de seda en rama, pues todo lo demas se consume y aun mas que entran de afuera, y no tienen otro modo de veneficiarlo que venderlo luego que lo cojen. Y por la regulacion de quinquenio suele ser el precio de la fanega de castañas verdes doze reales, la arroba de frutas dos reales y la libra de capullo de seda en rama quatro reales.

    Es tan escaso de aguas, pedragoso, pendiente e infructifero el terreno de este termino que no permite en su situazion huertas de regadio, y para surtirse de algunas legumbres de verza, o lechugas, habas, patatas y pimiento, se valen de algunas fuentecillas cortas que estancan en cortijillos pequeños y el que puede logra este veneficio para su casa, sin poderse considerar cosa alguna por ella, pues nada venden. Las frutas que se cojen en esta villa, aunque de corta considerazion, las ay de todas clases de zereza, guinda, pera, camuesa, etc.

    Por lo espresado anteriormente de ser este termino tan pedragoso y pendiente se cultiban las tierras a fuerza de azadon por jornaleros braceros.

    Queda referida la suma escasez de aguas de este termino, sin rio, pantano, o garganta con que fecundarle, ni menos que produzca pesca alguna, causa por que no se nota contravencion a la real ordenanza que de ella trata; y que las cortas aguas que emanan las fuentes de su termino se aprovechan en el modo posible, con dolor de estos naturales de que sean tan cortas. Ay un molino de tahona de azeite, propio deste conzejo y ninguna otra maquina. Son tan inclinados a la labor estos naturales que a fuerza de brazo rompen qualquier terreno que les parece util, aunque con mucho travajo por lo pedragoso de su termino.

    Como es tan corto este vecindario y el terreno de su termino tan infructifero, cada uno se pone a rozar y desmontar donde le parece conveniente, vien que con licencia de ayuntamiento, que reconoce si puede seguirse daño de tercero o del publico.

    Este termino de lo que mas abundan es de robles, aunque rebiejos, carcomidos y torcidos por lo secano y pedragoso de su terreno, que no obstante sirben para la reparazion y fabrica de las casas, que como de pobres no se repara en que sean toscos, y para leña, y se pudiera sacar de estos montes bastante carbon de roble sin deteriorarlos; sin que haya noticia produzca este termino con particularidad yerbas medicinales, ni otras que puedan veneficiarse en fabricas de jabon, tintes, o otras.

    No ay duda que en la sierra de este termino por su aspereza ay sitios impenetrables al ganado, con bastante daño de estos por sus derrumbaderos y abundancia de fieras que se abrigan en ellos, pero no es facil su remedio por las rocas ferozes de que se compone.

    Aunque algunas veces se esperimentan incendios en los montes no es facil averiguar los delincuentes, aunque se presume son los ganaderos menores, esto es de lanar y cabrio, y no ay duda que esto suele redundar en daño del ganado mayor que le sufren sus dueños y justicias sin reclamazion por ignorar los reos.

    Esta villa goza por concesion del Supremo Consejo una dehesita corta con tres separaciones, la Sierra para pastos de ganado cabrio y bacuno, los Anchurones para pasto y labor, y las Parrillas para dehesa boyal, pero es tan corta que estos naturales no pueden estenderse en sus respectibos destinos y viven con mucha estrechez. Por todas las circunstanzias de ynfelicidad de estos naturales tan repetida carece este termino de castillos y casas de campo.

    En este termino por lo fragoso y aspero de sus sierras se cria todo genero de caza y no obstante que fuera util estinguirla por los daños que causan en los sembrados y heredamientos, se guarda la real orden en los meses de su veda; que el premio de las fieras se paga segun esta mandado por reales ordenes, sin que pueda darse regla fixa en el numero de fieras que pueden matarse cada año por ser eventual.

    No ay duda que la mayor inclinazion de estos naturales, despues de la labor, se esperimenta a el ramo del ganado, si tubieran tierras suficientes para apacentarlos, pero como la dehesa de esta villa es tan corta solo poseen los ganados siguientes: ovejas 100, bacas 40, cabras 460. Que son las unicas cabezas que entre todos estos vecinos poseen por mayor de cada especie. No se conoce en este termino mineral alguno, ni canteras de marmol, jaspe, cal, hierro, ni otros de esta especie.

    Estas son las noticias que con respecto al ynterrogatorio ympreso de veinte y nuebe de diziembre de mil setezientos y noventa, que se nos ha comunicado, podemos contextar por su orden, segun las averiguaziones que hemos practicado a nuestro leal saber y entender, sin dolo, ni fraude; las quales se remitan por medio del señor subdelgado de Plasencia al señor comisionado que reside en ella, como dependiente de la enunciada Real Audiencia de Caceres para los fines encargados, con protesta que hacemos de reformar qualquier error que descubra, no lo firmamos por no saber alguno de nosotros, de nuestra orden lo firma el escribano publico del numero y ayuntamiento de esta villa de Viandar, que da fe por haverse hallado presente a todo, en ella y marzo doze de mil setezientos noventa y uno. Ante mi Manuel Gonzalez. Se pase por esta administrazion de Jarandilla dia 19 de marzo. Encabo.

   Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Viandar.

    Esta villa es infeliz, necesita dotacion en comun y en particular de terrenos para aumentar su crianza y labranza, y remediar las rondas y aficion demasiada a el vino."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Viandar, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo de Señorío Secular, y tiene Alcaldes Ordinarios."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Historico Tomo XVI, editado en Madrid en 1850, dice:

   "Villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (22 leguas), partido judicial de Jarandilla (3), diócesis de Plasencia (10), capitania general de Estremadura (Badajoz 37): Situada á la falda S. de la sierra de Cuartos y Tormantos, es de clima templado, reinan los vientos E. y 0. y se padecen algunas tercianas. Tiene 100 casas en calles irregulares; la de ayuntamiento, cárcel, pósito, escuela dotada con 460 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 30 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (San Andrés Apóstol) curato de entrada, y aunque de provision del diocesano, está considerada como teniente del rector de Valverde y sirve tambien al pueblo de Talaveruela; á su inmediacion se halla el cementerio y mas lejos la ermita de los Mártires. Se surte de aguas potables en una fuente con su caño y pilon junto á esta ermita, y otra llamada el Venero, á la parte superior del pueblo, ambas ricas y abundantes. Confina el termino por N. Barco de Avila y Navalonguilla (Avila); E. Valverde de la Vera; S. y O. el Losar, estendiéndose de 1/4 á 1/2 legua, y comprende 1,000 fanegas en la sierra del N., 200 en la dehesa boyal, 42 fanegas plantadas de olivos, 41 de hortalizas y legumbres, 20 de castaños, higueras, moreras y frutales, y 8 de viña. Le bañan 2 gargantas que nacen en la sierra, corren de N. á S., circundan el pueblo y se unen á la parte inferior bajo el nombre de Rio-moros. El terreno es escabroso en la sierra, lleno de canchales y poblado de roble; el resto arcilloso y arenisco: las laderas cultivadas estan sostenidas por paredes para contener la tierra, lo mas de secano por ser escasa; las aguas permanentes en el estio. Caminos: el de Plasencia al puerto del Pico, el del pueblo al Campo Arañuelo y Talavera, y una vereda casi intransitable para Castilla. El correo se recibe en Jarandilla por balijero. Produce: patatas, judias, garbanzos, higos, castañas, aceite, vino, seda, lino, frutas y algun trigo y centeno; se mantiene ganado cabrio y vacuno, y se cria caza de todas clase,. Industria: 3 telares de lienzo, un molino de aceite, 2 harineros; se estraen sus frutos y se importa trigo solamente. poblñacion: 100 vecinos, 547 almas."

GACETA DE MADRID Publicación: 19/07/1868, nº 201

Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA

Páginas: 1 - 1

Referencia: 1868/06143

Real orden declarando subsistente una carga de justicia de la cantidad que se expresa, como equivalente de las alcabalas de los pueblos de Valverde de la Vera y otros de la provincia de Cáceres, que anualmente percibe el Conde de Altamira.

MINISTERIO DE HACIENDA.

REALES ORDENES.

Excmo. Sr.: He dado cuenta á la REINA {Q. D. G.} del expediente instruido por esa Dirección, en cumplimiento de la ley de 29 de Abril de 1855, para llevar a efecto la revisión de la carga de justicia de 669 escudos 874 milésimas que por el equivalente de las alcabalas de los Pueblos de Valverde de la Vera, Viandar, Talaveruela, Villanueva y Madrigalejo, de la provincia de Cáceres, percibe anualmente el Conde de Altamira, cuya obligación forma parte de la de 29.733 escudos 467 milésimas consignada á favor del mismo bajo el num. 43 de¡ art. 1º, capítulo 1 sección 4º del presupuesto de obligaciones generales del Estado.

En su consecuencia:.

Vista la Real carta de privilegio. expedida por el Rey Don Felipe II en Madrid á 31 de Diciembre de 1.582, aprobando y confirmando la carta dé venta en ella inserta, su fecha en Lisboa á 11 de Junio de 1.581, de la que resulta: que queriendo el Rey adquirir todas las salinas de los particulares, ordenó se les diese á los propietarios, la recompensa que fuese justa: que entre las salinas incorporadas figuraban las de la villa de Herrera, que pertenecían á D. Antonio Velasco, Conde de Nieva, las que fueron apreciadas en la suma de 3.721.613 maravedíes, de que se le hizo pago con las alcabalas de los pueblos antes referidos; como estas no aportaron mayor suma, el Conde de Nieva satisfizo los 2.410.211 maravedíes de diferencia, en cuya virtud se le otorga-carta de venta dé las mencionadas alcabalas, mandándose las hubiese y gozase el Conde perpetuamente, así como sus sucesores, desde 1° de Enero de 1577:

Vista la Real cédula expedida por el Rey D. Felipe V en Aranda á 28 de Octubre dé 1711, confirmando al Marqués de Astorga, Conde de Nieva, dichas alcabalas y declarándolas preservadas del decreto de incorporación:

Vistos los documentos presentados por el Conde de Altamira, para acreditar la sucesión en el Marquesado de Astorga y Condado de Nieva:

Vistos los datos oficiales unidos al expediente, por los que se comprueba la no indemnización del precio en que se estimaron las referidas alcabalas, como también que la renta líquida que en su equivalencia corresponde percibir al partícipe es la misma que se consigna en los presupuestos:

Vista la Ley de 23 de Mayo de 1845 refundiendo las alcabalas y demás rentas provinciales en la contribución de consumo, y mandando abonar de los productos de esta á los dueños de alcabalas y cientos enajenados de la Hacienda publica la cantidad que resultara haberles correspondido en el año común del último quinquenio:

Vista la ley de 29 de Abril de 1855 determinando la revisión de las cargas de justicia, y el art. 9º de la de Presupuesto de 1859 estableciendo la forma en que debe verificarse.

Considerando que los documentos que abran en el expediente demuestran de una manera, completa legal que fueron adquiridas por titulo oneroso las alcabalas á que el mismo está contraído: que no se ha devuelto el precio de egresion, ni indemnizándose de otro modo al partícipe; y que mientras esto no tenga lugar se encuentra el Estado en la obligación de satisfacer la renta que se le señaló por consecuencia de lo prevenido en la ley citada de 1845; S.M. conformándose con los dictámenes que sobre el particular han emitido la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, esa Dirección y Asesoria general de este Ministerio, se ha servida confirmar el acuerdo de la Junta de revisión y reconocimiento de cargas de justicia, por el que se declara subsistente la de que se trata,

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y fines correspondientes. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 10 de Julio de 1868

OROVIO

Sr. Director general del Tesoro público.

GACETA DE MADRID Publicación: 07/08/1872, nº 220

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 381 - 381

Referencia: 1872/06289

Orden dejando sin efecto un acuerdo de la Diputación provincial de Cáceres, que declaró pertenecer la jurisdicción de los terrenos Hoz y Barranco al pueblo de Viándar.

Remitido a informe del Consejo de Estado el expediente de deslinde jurisdiccional de los terrenos llamados Hoz y Barranco, entre los Pueblos de Talaveruela y Viandar, la Seccion de Gobernacion y Fomento dé aquel alto Cuerpo ha emitido el siguiente dictamen

Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden de 18 de Enero último, ha examinado el expediente relativo al deslinde jurisdiccional de los terrenos Hoz y Barranco, entro los pueblos de Talaveruela y Viandar, de la provincia do Cáceres.

Incoado en 22 de Abril de 1863 á consecuencia de solicitud del Alcalde de Tálaveruela, se mando por él Gobernador que los Ayuntamientos de dichos pueblos, en union de una comision del de Valverde, que anteriormente estuvo unido con Talaveruela, practicasen reconocimiento de cruces y mojones, con vista de las Reales concesiones de sus terminos jurisdiccionales y bajó la presidencia de un Diputado provincial:

Verificado aquel, y en vista del acta de deslinde, de los documentos exhibidos por los pueblos interesados y del informe del de Valverde, acordo el Gobernador, oido el parecer del Consejo provincial, declarar perteneciente a Talaveruela la jurisdicción sobre los terrenos Hoz y Barranco ; en cuya virtud se procedio a la declaracion de las cruces y mojones que dividian los terminos jurisdiccionales; y al practicarse la operación protesto de ella el Ayuntamiento de Viandar, que posteriormente acudió al Gobernador solicitando revocase la providencia en virtud de la cual se concedió á Talaveruela la jurisdicción de los terrenos, o en otro caso se admitiese apelación contra ella ante el Tribunal contencioso-administrativo.

El Gobernador, dé conformidad con el parecer del Consejo provincial, desestimó la revocación solicitada y mandó se remitiesen los antecedentes á aquella corporación a los efectos de la apelación interpuesta.

Esta providencia del Gobernador causo estado en cuanto al fondo del asunto, pero fue improcedente respecto a  la remisión del expediente el Consejo provincial, puesto. que correspondía en el caso de la apelación que el pueblo interesado en ella hubiera acudido ante dicha corporación. entablando la correspondiente demanda contencioso-administrativa .

Posteriormente quedó paralizado el expediente y suprimidos, los Consejos provinciales, y habiendo pasado sus facultades a las Audiencias, se remitieron los antecedentes á la de Cáceres par la Diputacion provincia¡, y habiendo comparecido los Ayuntamientos de Viandar y Talaveruela, y formulado el primero demanda contencioso-administrativa: pasaron los autos al Ministerio fiscal, que pidio á la Sala se declarase incompetente para conocer de la cuestión por juzgar era simplemente jurisdiccional y correspondia al conocimiento de la Administración

Considerándolo así la Sala, y además que aun cuando la materia sobre que versaba la demanda fuese objetó de un pleito contencioso- administrativo, no habia sido interpuesta dentro del término prevenido por la ley, falló no ser procedente mandando; se remitiesen los antecedentes a la Diputación

Ésta en 16 de Noviembre. de 1871 acordó declarar pertenecientes al territorio municipal de Víandar los terrenos de la Hóz y Barranco, pudiendo dicha villa seguir ejerciendo en ellos su jurisdicción como anteriormente; y el Gobernador en 28 del mismo mes elevó este acuerdo, en conformidad con lo dispuesto en el art. 4º de la ley municipal y párrafo sexto del 17 de la provincial de 21 de Octubre de 1868

Según el párrafo sétimo del art. 53 de la ley de gobierno y administración de las provincias de 25 de Setiembre de 1863, correspondía al conocimiento de los Consejos provinciales los asuntos de la índole del presente cuando pasaran a ser contenciosos.

La providencia del Gobernador de Cáceres, dictada en vista del reconocimiento por el acordado de las cruces y mojones divisorios de los términos de Viandar y Talaveruela, por la que se declaró perteneciente al último la jurisdicción de los terrenos objeto de la cuestion, causo estado y contra la misma. solo procedía recurso contencioso entablado en la forma prevenida por la ley; por consiguiente la Diputacion no ha estado en su lugar. al acordar en la forma en que lo ha hecho. La sentencia de la Sala de lo civil de la Audiencia de Cáceres, además de la apreciación que hizo equivocadamente respecto a la cuestion, que declaró ser de la competencia de la Administracion se fundo tambien para no admitir la demanda en que no había sido interpuesta dentro del término de 30 dias que la ley señala y por lo mismo, se hizo ejecutorio lo dispuesto por el Gobernador en este asunto.

Por ello opina la Seccion que debe dejarse sin efecto el acuerdo de la Diputación provincial de Cáceres que declaro pertenecer la jurisdicción de los terrenos Hoz y Barranco al pueblo de Viandar, en contra de lo acordado por el Gobernador en providencia anterior que causó estado en el asunto.

Y conforme S: M. el Rey con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo sé propone.

De Real orden lo digo á V.S. para los efectos correspondientes. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 16 de julio de 1872

Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San Andrés, Plaza de España 8, del Arciprestazgo de Jarandilla de la Vera, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.


MONUMENTOS

    Iglesia Parroquial de San Andrés Apóstol: esta iglesia es la más sencilla y una de las más pequeñas de la comarca, obra renacentista del siglo XVI, levantada en mampostería con refuerzos de sillería de granito en las portadas, contrafuertes y esquinas.

    El interior es de una nave con cubierta de madera. La capilla mayor es ochavada, se cubre con techo moderno de madera sobre la cubierta la primitiva, el Retablo Mayor con pinturas sobre tabla del siglo XVII y decorados con azulejería talaverana del siglos XVI; se conservan varias esculturas de excelente calidad artística de los siglos XVI y XVII

    El coro situado a los pies, se alza sobre tres arcos de granito apoyados en columnas del mismo material; el central es de tipo carpanel y los laterales de medio punto. En la casa parroquial hay un crucificado de marfil de tres clavos del siglo XVIII procedente de Filipinas.

    El exterior sobrio y robusto sobre los que resaltan el ábside poligonal y la sacristía de forma rectangular, situada a la derecha del edificio. La fachada presenta dos contrafuertes por cada lado que flanquean las portadas laterales. La principal, situada a la izquierda, se abre en arco de medio punto, con pilastras cajeadas y remata en una hornacina avenerada. La portada de la derecha se encuentra tapiada, y la de los pies presenta arcos de medio punto.

    La torre se eleva sobre el último tramo de la iglesia encima de la fachada de los pies, tiene la curiosidad de tener una espadaña de origen árabe en lugar de torre-campanario.

    La Ermita de los Mártires, situada en las afueras de la localidad, obra del siglo XVII aunque completamente reformada.

    Son interesantes El Pilón fuente que data del siglo XVI, y la Picota o Rollo que demuestra su jurisdicción del siglo XVII


GASTRONOMÍA

    Su cocina es la típica de La Vera, sopa de patata, sopa de tomate con pan frito, sopa de cachuelo, zorongollo, cabrito, caldereta, cordero sansero o la pierna de cordero al horno, tasajo verato, migas del Pastor, tomate rin-ran, quesos de cabra, morcillas de calabaza y patateras, torreznos, callos, oreja con tomate, quesos de cabra y oveja, torta de queso y sorbete de limón. En repostería con sus perrunillas, hornazos y torrijas.

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    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

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FIESTAS

DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera.

Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores

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TURISMO

Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente

DECRETO 65/2001, de 2 de mayo, por el que se crea la Reserva Regional de Caza «La Sierra».

La cabra montés (capra pyrenaica), el elemento más original de la mastofauna ibérica, es una especie endémica de enorme prestigio en la caza mayor de ámbito mundial, lo cual ha motivado que sus trofeos alcancen altas cotizaciones.

El hábitat natural de este ungulado en Extremadura coincide con áreas de alta montaña de incuestionable valor natural, correspondientes al sector occidental de la Sierra de Gredos, donde las especiales circunstancias de orden físico, biológico y socioeconómico originan un núcleo con grandes posibilidades para su caza.

La gestión realizada por la Junta de Extremadura de ese núcleo territorial, declarado como Zona de Caza Controlada (mediante Resoluciones de la Dirección General de Medio Ambiente de cinco de agosto de 1985, para Tornavacas, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla y Losar de la Vera, y de 10 de octubre de 1987, para Viandar de la Vera) y vigente como tal hasta el 31 de diciembre de 1999, ha permitido que en algunos sectores se alcance un desarrollo óptimo en las poblaciones y trofeos de cabra montés. De hecho, mientras que el primer censo realizado por la guardería adscrita a la zona de caza controlada arrojó una pesimista cifra de treinta y cinco ejemplares de cabra montés (sin distinción de sexo ni edad) los censos realizados quince años después han patentizado un sustancial incremento tanto en cantidad de individuos como en la calidad de sus trofeos, lo cual permite admitir sin reservas la recuperación de la especie en la zona.

Desde el uno de enero de 2000, sobre los terrenos que hasta entonces habían integrado la zona de caza controlada existe una suspensión de aprovechamientos cinegéticos, adoptada como medida cautelar hasta que se pudiera conceder una figura de régimen cinegético especial adecuada (Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 27 de diciembre de 1999).

Todos los factores peculiares descritos con anterioridad obligan a adoptar una figura jurídica que asegure la pervivencia en el tiempo del macho montés, con lo cual se mantendría la posibilidad de aportar beneficios tangibles a los habitantes de las poblaciones aledañas a la Sierra de Gredos y, en definitiva, se consagraría una deseable vinculación entre la caza de calidad, la conservación del medio natural y el mantenimiento de los usos humanos tradicionales.

La tipología que cuadra con los motivos expuestos es, sin duda, la de la Reserva Regional de Caza, concebida en el artículo 15 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura como un núcleo de excepcionales posibilidades cinegéticas, en atención a su orden físico y biológico, que se individualiza con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles de aprovechamiento cinegético.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 2 de mayo de 2001.

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se crea la Reserva Regional de Caza denominada «La Sierra» sobre 13.010 hectáreas de los términos municipales de Tornavacas, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera y Viandar de la Vera. En concreto quedan adscritos los terrenos incluidos dentro de los siguientes límites:

NORTE: Desde el Puerto de Tornavacas, en la carretera N-110, siguiendo en sentido sureste la línea de cumbres divisoria entre Extremadura y Castilla y León, hasta la antecima suroeste del Cancho, donde concurre la linde entre Talaveruela y Viandar de la Vera con el término abulense de Navalonguilla.

ESTE: Desde la antecima Suroeste del Cancho, siguiendo en sentido sur del límite entre Talaveruela y Viandar de la Vera hasta su encuentro con el extremo suroriental de la propiedad «Sierra de Participes de Viandar», en contacto con el «Barranco de Talaveruela » y las «Marradas de Viandar».

SUR: Desde el extremo suroriental de la «Sierra de Participes de Viandar», siguiendo en sentido oeste el límite meridional de dicha propiedad hasta alcanzar y bordear el término de Losar de la Vera en los parajes de «Cerca del Pino», «Cerca de los Antones » y «Los Cañejales», para enlazar «La Garganta de Cuartos» y remontarla hasta el «Paraje de Vega Redonda», ascendiendo a partir de este punto en sentido oeste por la cuerda del Carrascal hasta el «Collado de Tripaseca» (1.437,96 m.s.n.m.), para enlazar en línea recta con los Poyalillos (1.575 m.s.n.m.) para seguir esta cuota hasta alcanzar la Garganta del Sargadero y desde allí hasta alcanzar la cuota (1.600 m.s.n.m.), en los límites de los términos municipales de Losar de la Vera y Guijo de Santa Bárbara.

Desde este punto se continúa en sentido sur la linde entre los términos municipales de Losar de la Vera y Guijo de Santa Bárbara, primero y Jarandilla de la Vera y Losar de la Vera hasta alcanzar la carretera EX-203.

OESTE: Desde el Collado de Miraelrío, en la carretera EX-203, siguiendo en sentido norte la linde oriental del término de Aldeanueva de la Vera, primero con Jarandilla y después con Guijo de Santa Bárbara, hasta alcanzar el Collado de los Canchos, donde concurren los términos de Aldeanueva, Guijo y Tornavacas, y continuando, primero en sentido oeste, por la divisoria de este último con Aldeanueva (hasta el Canchalillo Negro), y a continuación en sentido norte, por la linde con Jerte hasta la carretera N-110, remontándola hasta el Puerto de Tornavacas.

ARTICULO 2.º - La finalidad de la creación de esta reserva es la promoción, conservación, fomento y protección de la cabra montés de Gredos (Capra pyreinaica shus. Victoriae). En la medida en que quede asegurada esta finalidad, también se orientará a la crianza con fines de repoblación natural de otros terrenos cinegéticos en Extremadura, así como al aprovechamiento cinegético.

ARTICULO 3.º - En la reserva será aplicable la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura, aprobada por Decreto 130/2000, de 30 de mayo.

ARTICULO 4.º - La reserva será señalizada cinegéticamente según lo dispuesto en la normativa sobre la materia.

ARTICULO 5.º - La autorización de permisos en las modalidades ordinarias serán las establecidas en el Decreto 130/2000, de 30 de mayo. No obstante si no existiese suficiente número de cazadores de carácter local para asumir el cupo de acciones cinegéticas correspondientes a este grupo, el sobrante de los mismos pasarán a engrosar el cupo de los cazadores del grupo regional.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.–Se reconoce expresamente el levantamiento de la suspensión cautelar de los aprovechamientos cinegéticos de los terrenos a que hace referencia la Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Medio Ambiente.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.–El órgano competente en materia de caza elaborará el plan cinegético para la presente anualidad, estableciendo las posibilidades cinegéticas del terreno, donde se determinará las modalidades de caza y capturas posibles a realizar tanto en modalidades ordinarias, como extraordinarias.

Si de este plan se desprendiese la posibilidad de incluir determinadas acciones cinegéticas de modalidades ordinarias en la oferta pública de caza, para el año 2001/2002, ésta podrá llevarse a efecto dando la oportuna información pública.

DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 2 de mayo de 2001. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

    Ruta de la Garganta del Río Moros

    Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:  

 


ALOJAMIENTOS

Hospedaje Casas Particulares 927 51 36 31 (Ayuntamiento)

Bar La Plaza Pza. de España, 17 927 5138 23

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