Andando por Torrejoncillo

Torrejoncillo

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DATOS del MUNICIPIO 39º53'56" N 006º13'10" W. Hoja MTN núm. 781

TIPO DE ENTIDAD:Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 94

ALTITUD: 359 m.

POBLACIÓN: 3.203 Hb.

DISTANCIA CÁCERES: 58 km.

PARTIDO JUDICIAL: Coria

MANCOMUNIDAD: Vegas de Alagón

COMARCA AGRARIA: Coria

GENTILICIO: torrejoncillano/a, pringón/a según algunos estudios provienen de la pringue o manchas que se producían en los antiguos telares torrejoncillanos

    Valdencín es una pedanía del municipio de Torrejoncillo. Surge al igual que otros pueblos de la geografía española, como fruto de un momento político y económico de la historia contemporánea de España. Ese momento no es otro que las décadas de los años 50 y 60, cuando se pone en marcha a través del Instituto Nacional de Colonización (posteriormente denominado IRYDA, Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario) una política colonizadora basada en la redistribución de zonas regables y la creación de nuevos núcleos urbanos. Para ello se impulsó una política hidráulica, ya iniciada anteriormente, para crear canales y acequias que convirtieran las tierras en zonas aptas para los cultivos de regadío.

    Fue fundada en los años 60 como poblado de colonización dentro del plan de regadío de las vegas del río Alagón, debe su nombre al valle y arroyo del Encín situado en los aledaños de la población. De este modo, el medio se fue transformando a la par que sus nuevos habitantes llegaron, procedentes en su mayoría de Torrejoncillo. En la actualidad, Valdencín cuenta con 382 habitantes.

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Situado en la comarca de las vegas de Coria, extiende sus estrechas, empinadas y de complicado trazado calles y plazas en la ladera de un pequeño cerro. El núcleo está situado en una suave ladera inclinada al S. La mayor parte del término es alomado. Salvo algunas pequeñas cumbres aplanadas al S. y algo más agudas al N. por influencia de los arroyos que fluyen al río Alagón, que circula al N. del mismo. Entre ellas destacan: Las Pilas (402 m.), Horrilla ( 341), Tierra Vieja (402) y Torihuela (396). Un 35 por 100 de la superficie municipal presenta alturas inferiores a 300 m. El clima es de tipo mediterráneo subtropical. La temperatura media anual es de 17° C. Los inviernos suelen ser suaves, con una temperatura media de 8,7° C. El verano es seco y caluroso con una temperatura media estacional de 25,3° C. La precipitación media anual es de 570 mm. La estación más lluviosa es el invierno (208,9 mm.) y la más seca el verano (43,5 mm.). La formación vegetal autóctona es del tipo durilignosa con un bosque esclerófilo mediterráneo representado por la encina y el alcornoque, junto a otras especies que componen el matorral como la jara, aulaga, cantueso, etc.

    La población de Torrejoncillo ha mantenido un crecimiento irregular, con constantes oscilaciones, hasta mediados del siglo XX que es cuando alcanza su techo demográfico. A partir de 1950, aunque ha afectado al municipio la emigración, ha sido en menor medida que en otros por la presencia en el término de superficies de tierras puestas en riego en los momentos críticos de la emigración regional. A partir de 1981 se observa un crecimiento moderado. La población no está envejecida, sólamente un 11,3 por 100 son ancianos. Ello repercute en las tasas de natalidad y mortalidad, 13,7 y 12,9 por 1.000 anual, respectivamente en el período 1981-86. Lógicamente, de todo ello resulta un crecimiento natural prácticamente nulo. El retorno de antiguos emigrantes ha favorecido el crecimiento poblacional.

   Actividad económica. La tasa de actividad en 1986 es baja, con un valor del 32,7 por 100. En la distribución por sectores se aprecia una diversificación de sectores, pese a ser un municipio con regadío en su término: el agrario, acoge al 32,3 por 100 de la población activa, servicios (30,4 por 100),la construcción (26,0 por 100) y la industria (12,3 por 100). El 28 por 100 de las tierras están cultivadas. Con un importante número de hectáreas de regadio (1.017), y el resto de cereales de secano y olivar. El resto de las tierras se dedican a la ganadería, casi el 70 por 100, con aprovechamientos tipo dehesa. Finalmente señalar que 290 ha. están repobladas. El total de Unidades Ganaderas es 1.653, predominando el bovino con 1.123 y ovino 355. La proximidad a Coria y sus favorables comunicaciones ha favorecido el desarrollo de esta localidad.

    La Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es "promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".

    La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en el tejido productivo de nuestra comarca.

    ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna, Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria , Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.

   Enclavado en la alta Extremadura en el Valle del Alagón está delimitado por los siguientes términos municipales Morcillo, Guijo de Galisteo, Montehermoso, Alagón, Galisteo, Plasencia, Grimaldo, Holguera y Torrejoncillo. Desde aquí podemos acceder a lugares cercanos de incomparable atractivo turístico y natural, como son Sierra de Gata, Las Hurdes, El Valle del Jerte, la Vera o el Parque Nacional de Monfragüe.

    La Mancomunidad de la Rivera de Fresnedosa es una mancomunidad extremeña situada en el oeste de la provincia de Cáceres y en torno la rivera de Fresnedosa.

Municipios de la Mancomunidad de la Rivera de Fresnedosa. La mancomunidad se comprende un área de 1.654 km2 y abarca una población cercana a las 25.000 personas.

Está compuesta por los siguientes municipios:

  • Acehúche.
  • Cachorrilla.
  • Casas de Don Gómez
  • Casillas de Coria.
  • Ceclavín.
  • Holguera.
  • Pescueza
  • Portaje
  • Portezuelo
  • Riolobos
  • Torrejoncillo
  • Zarza la Mayor

        Se constituyó en 1993 con el fin de optimizar y realizar en común diversas funciones municipales de los municipios integrantes de la mancomunidad. La sede está en Torrejoncillo.

        Es un municipio de los que componen la comarca del Valle del Alagón.

       La Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es "promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".

        La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en el tejido productivo de nuestra comarca.

        ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna, Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria , Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.

      Total de Municipios: 27
    • Total de pedanías: 15
    • Superficie: 1.753,63 Km2
    • Población: 38.910 Habitantes
    • Densidad de Población: 22,19 Hab./Km2

    Ministerio de la Gobernación (BOE de 04/09/1975 - Sección III)

    (Referencia BOE-A-1975-18616)

    Decreto 2069/1975, de 24 de julio, por el que se aprueba la constitución de una Mancomunidad formada por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Coria y Guijo de Galisteo (Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas.

    Los Ayuntamientos de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Curia y Guijo de Galisteo, de la provincia de Cáceres, adoptaron acuerdos, con quórum legal. de constituir entre sus municipios una Mancomunidad para la realización de las obras de, abastecimiento conjunto de aguas y, en su día, explotación del servicio, conservación y entretenimiento de las instalaciones.
    El expediente se sustanció con arregla a los tramites que prevén la legislación local vigente, y los Estatutos formados para su régimen disponen que la capitalidad de la Mancomunidad será Calzadilla y recogen asimismo cuantas otras previsiones exige el artículo treinta y siete de la vigente Ley de Régimen Local, necesarias para el desenvolvimiento de la Mancomunidad en sus aspectos orgánico, funcional y económico, y no contienen extralimitación legal alguna ni contradicen las normas de interés general que procedería tener en cuenta, según lo dispuesto en el número tres del artículo cincuenta y nueve del Reglamento da Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales habiendo sido favorable el informe preceptivo de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.
    En su virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Administración Local y Comisión Permanente del Consejo de Estado a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,
    DISPONGO
    Articulo único.- Se aprueba la constitución de una Mancomunidad integrada. por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo. Guijo do Coria y Guijo de Galisteo (Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas, con sujeción a las Estatutos formados para su régimen
    Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.
    FRANCISCO FRANCO
    El Ministro de la Gobernación, José García Hernandez

       En 1976, Pozuelo de Zarzón se unió a la Mancomunidad de San Marcos creada el año anterior, que en 2006 se unió con la Mancomunidad Valle del Alagón para formar la Mancomunidad Integral Valle del Alagón, de la cual el pueblo es sede en la actualidad.

       La Mancomunidad Integral Valle del Alagón se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, limita al norte con Sierra de Gata, Hurdes y Sierra de Granadilla, al sur con Ribera de Fresnedosa, al este con Portugal y al Oeste con Plasencia.

       Su extensión territorial de 635 km2 y un total de 15.248 habitantes repartidos entre sus 14 municipios y dos pedanías: Aceituna, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo (El Batán y Valrio), Huelaga, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Valdeobispo y Villa del Campo.

       En 1976 el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y posteriormente en 1985, el Ayuntamiento de Aceituna se incorporan a la citada Mancomunidad. En 1993, se inicia expediente para la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, que permita dar cobertura legal a los nuevos servicios que se están prestando y a los próximos que se van a asumir; así como la incorporación de nuevos municipios, quedando inconcluso.

       En 1995 se produce la integración del municipio de Morcillo en la Mancomunidad participando de todos los servicios establecidos y programas desarrollados a excepción del Servicio de Abastecimiento de Agua, integración, que se produce en 1998 tras la entrada en servicio la red de abastecimiento de agua de Morcillo, Batán y Valrio.

        La Mancomunidad de San Marcos ha sido la matriz de una nueva Mancomunidad integral, con la adhesión de los municipios que formaban la Mancomunidad de Municipios del Valle del Alagón, Galisteo, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Valdeobispo así como los municipios de Huélaga y Montehermoso.

        Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:

       "ALAGON: rio de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este rio en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y asi, pobre aun, entra por el estremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alqueria del Endrinal, que atraviesa pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo, corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta y Aldovara , continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz, y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á 1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas, con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos, firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el limite de Solo Serrano que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando on su rápida corriente grandes piedras, y causando á los pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas, poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas  del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."


    DATOS del AYUNTAMIENTO

    Plaza Mayor, s/n
    Código postal 10830
    927 30 30 02
    927 30 42 10

    ayuntamiento@torrejoncillo.es

    DOE num. 88 JUEVES, 23 DE OCTUBRE DE 1986

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

    Administración Local.- Orden de 9 de octubre de 1986, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal del Ayuntamiento de Torrejoncillo.

    El Ayuntamiento de Torrejoncillo, ha instruido expediente Administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho Expediente fue aprobado por el pleno Corporativo, en sesión 27 de junio de 1986, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 28 de julio de 1986, así como el informe también favorable de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo a los artículos 122.11 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por la norma 3.1 del Real Decreto 2641/82, de 24 de julio, sobre transferencias de competencias. 

    DISPONGO:

    Artículo único: Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Torrejoncillo, con la siguiente descripción: «Entado en punta: 1.°, de plata, un león rampante, de púrpura (que puede representarse de gules), linguado y armado de gules y coronado de oro; 2.º, de sinople, una torre derruida de oro; entado de azur, una antorcha de oro flamante de oro y gules. Al timbre, Corona Real cerrada».

    Dado en Mérida a 9 de octubre de 1986. E1 Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesús Medina  Ocaña

    DOE Num. 55 MARTES, 14 DE JULIO DE 1987

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

    Administración Local.- Orden de 8 de julio de 1987, por la que se aprueba la Bandera Municipal del Ayuntamiento de Torrejoncillo (Cáceres).

    El Ayuntamiento de Torrenjocillo (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción de la bandera municipal.

    Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 30 de enero de 1987, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña local.

    Consta en dicho expediente el informe de la Real Academia de la Historia, emitido el dia 19 de junio de 1987;

    Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo al articulo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto, dispongo:

    Articulo único.-Vengo en aprobar la bandera local del municipio de Torrejoncillo, con la siguiente descripción:

    «Dos trapecios simétricos del eje longitudinal de la bandera, con triángulo, uno de cuyos vértices está situado en el centro exacto del rectángulo de la misma, estando los otros dos vértices en el extremo superior y en el extremo inferior del lado contrario de sujeción del mástil. Trapecio superior en color blanco. Trapecio inferior en color verde, Triangulo en color azul celeste. Al centro, irá bordado el escudo representativo del Municipio.

    Dado en Mérida a 8 de julio de 1987.- El Consejero, Jesús Medina Ocaña.

    DOE num. 22, jueves 04 de febrero de 2016

    CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    Radiodifusión.- Resolución de 22 de enero de 2016, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo al otorgamiento, al Ayuntamiento de Torrejoncillo (Cáceres), de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico), en la frecuencia 107.0 Mhz.


    HISTORIA

        En este término municipal aparecieron hace años un conjunto de bronces prerromanos constituido por dos representaciones de cabras, y por un jinete montado a caballo de desarrollo excesivamente alargado y grupa más alta que la cruz. Los otros órganos y rasgos del caballo apenas están diferenciados. El caballero arrastra los pies, mientras que con las manos sujeta las bridas. La cabeza parece estar cubierta por un casco, pero tampoco se observan otros detalles de su anatomía. Este conjunto muy bien pudiera pertenecer a los exvotos depositados por los fieles en un santuario ibérico, aunque su carácter es muy popular dentro del círculo de bronces lusitanos.

        Han existido en el término de Torrejoncillo asentamientos humanos desde el siglo III a.d.C. como atestigua el descubrimiento en 1933, en la finca del Encinejo, de siete pequeñas figuras de bronce (cinco cabritillas, una cabeza de ese mismo animal y un jinete), exvotos vetones de los siglos II y I a.C. posiblemente dedicados a Ataecina, diosa de la noche cuyo culto, según parece, estaba muy extendido por esta zona. Por encontrarse estos asentamientos situados cerca de la Vía Dalmática, es lógico que también se hayan encontrado huellas romanas: monedas, columnas, capiteles, canterías labradas, ladrillos, tégulas y algún resto de mosaico.

        Se comienzan a tener abundantes testimonios artísticos de época visigoda, concretamente en la dehesa de los Valdíos. La llamada popularmente atalaya, debió de desempeñar durante la reconquista un decisivo papel estratégico, como observatorio entre la fortaleza de Portezuelo y la ciudad de Coria. Es posible que inicialmente el caserio se inicio con asentamientos en alquerías a base de chozas o bujíos de cabreros y vaqueros que terminaron agrupándose en el Val de la Jamarga en torno a un pequeño torreón, que daría nombre al pueblo, "torreoncillo". Así lo cuenta en 1674, Fray Francisco de Torrejoncillo, autor del libro "Centinela contra judíos", muy apreciado y difundido en su época, estudiado por eminentes eruditos y de muy escaso prestigio y ridiculizado en nuestros días por su carácter de exacerbado antisemitismo. Otra version sobre el origen de Torrejoncillo, lo comenzaron a poblar unos pastores que bajaron de las tierras de Zamora y, los pastores en un lugar situado a un cuarto de legua del actual Torrejoncillo, camino de Holguera, edificaron una torre o torreoncillo del que aún hay vestigios y cimientos, y llamaron a aquel sitio el Valle de Torrejón. De ahí se mudaron después al sitio que ahora tiene dicho lugar por ser más enjuto y sano, de donde le vino a quedar el nombre de Torrejoncillo.

        Aún pueden contemplarse en la actualidad los restos de un torreón similar al lado de la antigua vía romana, ya que estas construcciones fueron muy utilizadas durante la Reconquista como defensa, refugio o vigilancia ante posibles ataques, muy habituales en esta zona entre el Alagón y el Tajo, centro de flujo y reflujo de movimiento de tropas durante la epoca de la reconquista.

        Desde el nuevo y definitivo emplazamiento, la población comenzó e extenderse hacia abajo de forma desproporcionada por tener que adaptarse a las necesidades ganaderas, originando un conjunto de calles estrechas y entrecruzadas propias de una estructura árabe que aún se conserva. Hasta 1227, fecha de la promulgación del Fuero de Coria y ya casi finalizado el proceso de repoblación, no puede hablarse de Torrejoncillo como lugar. Queda ligado a dos fuertes instituciones: la Diócesis y la Comunidad de la Villa y Tierra, ambas de Coria.

        Por no aparecer apenas citados los lugares dentro de esta Comunidad hay un gran vacío de datos históricos hasta la aparición de los Archivos Parroquiales a mediados del siglo XVI. Aún así puede deducirse que no debió Torrejoncillo gozar de favores y privilegios de villas y lugares concedidos a vecinos por ser considerado "un pueblo árabe lejos de las manos de Dios". Pero el aumento de la población debió ser considerable por el hecho de necesitar habilitar primero como iglesia una pequeña ermita, la que hoy es san Sebastián, y posteriormente edificar otra más al sur, la de san Andrés. Cuenta también la tradición que el ejército de la Beltraneja, acampado en estos territorios, se vio forzado a abandonarlos, dejando tras de sí gran cantidad de ganado ovino cuya lana propició el origen de la industria de los famosos paños.

        Tal como reflejan las Relaciones Topográficas de Felipe II, Torrejoncillo conoce en este siglo XVI un gran resurgimiento económico y demográfico. Ya tiene dos ermitas más, San Albín y San Pedro y se lanza al gran proyecto de construir, bajo la dirección de Pedro de Ibarra, una nueva iglesia parroquial sobre la ya existente al sur, construcción que no finalizaría hasta siglo y medio después. El aumento de la población fue aún mayor en el siglo XVII pese a las epidemias nacionales. A finales de esta centuria, según el Catastro del Marqués de la Ensenada, se llegó a los 3068 habitantes. El comienzo de la actividad textil convirtió a esta localidad en el principal centro económico de la comarca superando ampliamente en población a la ciudad cabecera de la Comunidad.

        La industria pañera dio prosperidad a este lugar durante siglo y medio. El sistema de fabricación estaba basado en pequeñas empresas familiares que complementaban su labor con la agricultura. La lana llevaba un complicado proceso de fabricación en cuyo proceso intervenía en algunas fases el aceite y salpicaba a los trabajadores. De ahí viene a los torrejoncillanos lo de "pringones". Se obtenían paños bastos pero de gran rendimiento, tanto que siempre se dijo que "los paños de Torrejoncillo duraban lo que la vida de un hombre". Hasta una jota regional aún se encarga de recordar que "aunque en Béjar le pongan más brillo, para paños en Torrejoncillo". La comercialización del producto corría a cargo de los sacadores o "pañeros" que se desplazaban por nuestra región y lejos de ella a grandes ferias como la de Medina del Campo, donde rivalizaban con los pañeros catalanes, o a la de Zafra donde entraban en competencia con los de Sevilla.

        Ni la guerra de Sucesión, en la que este pueblo intervino a favor de Felipe V aportando más hombres que ninguno de la comarca al llamado "tercio de la Jamarga", ni otras causas negativas como el llamado "gran invierno europeo", las plagas o las sequías impidieron el espectacular aumento y la preponderancia de Torrejoncillo durante el siglo XVIII. Por el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura (1791) sabemos que tenía "Casa-Ayuntamiento, Cárcel, Pósito y Alhóndiga, escuela conjunta, una más que regular iglesia, cinco ermitas, diez cofradías, once dehesas privadas y una boyal, tres molinos de aceite, buenas cosechas de trigo, centeno, garbanzos, aceite y vino "… y 4000 habitantes aproximadamente, 911 familias de las que 600 trabajaban en la manufactura de la lana.

        Las desgracias atacaron a la poblacion; la aparición entre 1804-1805 de una epidemia de tifus que causó más de 300 fallecimientos. La invasión de las tropas napoleónicas, los franceses ocuparon el pueblo sin gran violencia en un principio, pero, al ser atacado el destacamento frances por la denominada "partida del caracol", reaccionaron de forma furiosa. El 4 de Septiembre de 1809 entraron de nuevo y las consecuencias fueron funestas: tres cuartas partes del lugar fueron quemadas provocando la huída de gran parte de la población a Garrovillas hasta la liberación del pueblo por las tropas de Wellington.

        En 1812 conn la publicacion de la Constitución de Cádiz; Torrejoncillo tuvo su primer alcalde constitucional, ya independiente del Concejo de Coria. Fue D. José Fernández Ballesteros a quien hoy recuerda una calle y quien inició un proceso de reconstrucción digno de encomio, tanto que ya en 1829, según constata el Conde de Canilleros, el pueblo había recuperado su anterior auge gracias a su conocida industria textil y a la incipiente del cuero. Todo ello dentro de un clima de intranquilidad social porque tampoco los carlistas se olvidaron de esta localidad e intentaron penetrar varias veces en ella consiguiéndolo una sola vez en la que dieron muerte a dos destacados liberales.

        Con el decreto de Mendizábal y la disolución de la Comunidad de la Tierra de Coria, Torrejoncillo, gracias a su elevado número de habitantes, salió muy favorecido en el reparto obteniendo incluso terrenos en términos cercanos. La publicacion de la ley desamortizadora de Madoz de 1855, obligó a los pueblos a poner en venta sus bienes propios y comunes. Había que salvar la maltrecha economía nacional y se hizo a costa de los municipios con la idea de crear un gran número de propietarios. Lo que se consiguió fue todo lo contrario puesto que los terrenos fueron rematados por los terratenientes con dinero para la compra y no por la clase humilde, la que antes disponía de terrenos comunes y desde ahora se veía obligada a estar debajo de los nuevos propietarios. De todas las grandes extensiones que poseía el municipio en 1837, solo le quedó la dehesa boyal. Comenzaban profundos problemas sociales.

        Al mismo tiempo la industria pañera entró en una grave crisis que conduciría lentamente, a su desaparición. Fueron muchos los factores que contribuyeron a ello: la falta de innovación técnica, en contraste con los nuevos medios ya utilizados desde mucho tiempo atrás en otras zonas, la escasa inversión por parte de quienes podían realizarla, la falta de materia prima por carecer de ganado lanar fijo en el término por ser arrendados por los nuevos dueños los pastos a ganaderos trashumantes, la evidente carencia de vías de comunicación que facilitaran la salida del producto, los enfrentamientos entre los patronos, agrupados en El Centro Industrial, y los obreros, reunidos en las nuevas Sociedades nacidas a finales del XIX: La Protectora, de tejedores; la Neutral, de hiladores y cardadores; La Decisiva, de agricultores; El Trabajo, de albañiles; El Porvenir, de obreros del campo. Más adelante, ya bien iniciado el siglo XX, aparecerían La Productora, La Lealtad, La Unión, La Regional, Unión y Trabajo y otras.

        De aquella floreciente industria textil quedaron edificaciones, máquinas viejas, herramientas en desuso y numerosos obreros sin trabajo que vinieron a añadirse a los que se encontraban en las mismas circunstancias sufriendo las consecuencias de la desamortización de los bienes comunes. Fueron muchos los torrejoncillanos que no tuvieron otra salida que abandonar su tierra, y vida en la nación argentina. Fue la llamada "emigración a los Buenos Aires" que en este lugar provocó un descenso de la población de mil habitantes en apenas treinta años.

        A principios de siglo XX contaba con una importante industria textil que ocupaba a gran parte de la población activa de la localidad, hasta con tallas de cierta calidad artística. En los años 20 del siglo pasado se establecieron otras industrias en Béjar, Hervás, Coria y Cañaveral que provocaron su decadencia, siendo pocos los telares que permanecían en 1950.

        Fueron los años de destacadas personalidades en el mundo de la cultura como el médico Jenaro Ramos, poeta y autor de dramas y zarzuelas, el sacerdote Saturnino Serrano, eminente abogado, los músicos Rafael Gimeno y José Murguía, el sacerdote y escritor Santiago Gaspar y muchos entusiastas del mundo de las letras, las ciencias y las artes agrupados en torno al recién creado Círculo del Fomento.

        A medida que avanzaba el nuevo siglo la tensión social iba también en aumento. Como tantos otros pueblos, Torrejoncillo no fue ajeno a las protestas populares, motines, conflictos, ocupaciones de tierras y huelgas, destacando entre estas últimas la protagonizada en Junio de 1915 por la Sociedad de Obreros del Campo "La Regional", motivada por no dar trabajo a braceros locales en paro y contratar a forasteros para las labores de siega.

        Tras la guerra civil y los años posteriores de penuria y hambre, Torrejoncillo supo una vez más resurgir de la desgracia, ahora gracias a la industria del cuero, muy pujante desde el siglo anterior. Fueron numerosos los talleres de zapatería en la localidad y muchos los empleados en este oficio en los años 40 y 50. El calzado elaborado en esta localidad gozó de gran prestigio, y sus zapateros, como antes los pañeros, se extendieron por buena parte del país y se exhibieron en las mejores ferias. La historia se repitió y fueron también casi idénticas a las de los paños las causas del fin de la industria del calzado. Y de nuevo la emigración, ahora al País Vasco, Cataluña o a países centroeuropeos. Como consecuencia, los 5514 habitantes de 1950 fueron disminuyendo en rápida progresión hasta finalizar el milenio con solo 3557 almas, incluyendo la pedanía de Valdencín, poblado creado con aquellos esperanzadores planes de regadío y colonización.

        Pueblo de larga tradición textil en cuyos telares ha trabajado gran parte de su población hasta mediados del siglo XX ; la fama de sus mantas y paños fue tanta que se decía que duraban la vida de un hombre. Aún hoy se puede encontrar algún telar en funcionamiento que recuerda aquella coplilla: "En mi pueblo, al crujir de los telares suenan más y mejor los cantares, y aunque en Béjar les pongan más brillo, para paño el de Torrejoncillo". Y es que este centro textil llegó a contar en el siglo XVIII con 118 fábricas de paños, 214 cardadores, 82 tejedores y un largo etcétera de artesanos relacionados con el mismo. Pero Torrejoncillo ha sido, sobre todo, un pueblo de prestigiosos artesanos. Artesanos de la filigrana en oro y plata, alfareros, hojalateros y zapateros se daban cita en esta localidad y aún hoy sobrevive alguno de los herederos de esta sabiduría popular.

        Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 4 de marzo de 1791, paginas 473 a 483 se desprende lo siguiente:

        "Torrejoncillo. En absolucion a el ynterrogatorio formado del Consejo para govierno en la visita encargada a los señores ministros de la nueva Real Audiencia de la villa de Caceres, para conocimiento e ynteligencia del actual estado de los pueblos comprehendidos en los nuebe partidos de que se ha formado dicha Real Audiencia, como alcaldes, rexidores y procurador sindico actuales de dicho lugar, ynstruidos de quantos puntos contiene, a cada uno devemos decir lo siguiente:

        1ª - . A la primera pregunta: que este pueblo es aldea sujeta a dicha ciudad, de la que dista dos leguas; su situacion por los quatro vientos de buena disposicion, distante ocho leguas de la villa de Caceres. Su termino por norte una legua, por oriente, medio dia y poniente media legua; y se rodean a legua Hoguera, Pedroso, villa del Portezuelo y Portaje, tocantes todos a dicha Real Audiencia.

        2ª-. Que este pueblo es de señorio del Excelentisimo Señor Duque de Alba, quien goza en su termino varios terrenos; que en el no ay mitad de oficios y todos componen el numero de seis que son: dos alcaldes, tres rexidores y procurador sindico; que se nombran por nuebe los tres electos por la justicia que ba a cumplir y los seis que exercieron los empleos de republica en el año anterior. Que estos alcaldes son pedaneos y conocen solo hasta en cantidad de mil maravedies en tono verbal y en lo criminal hasta evacuar el sumario y fecho se remite a el tribunal de dicha ciudad. Que ay dos abogados y dos escribanos numerarios, que con respecto a el vecindario son los suficientes; que los escribanos gozan el salario anuo de seiscientos nobenta reales cada uno, que el arancel que se obserba es el del distrito de la Chancilleria de Valladoliz.

       3ª-.Que este pueblo se compone de nobecientos once vecinos, que su aplicacion es a la fabrica y manufacturas de lanas en que se emplean sobre seiscientas familias, en el ramo de lavor ziento y zinquenta y los restantes los componen arrieros, jornaleros, hortelanos y ganaderos. Que este pueblo tiene ordenanzas, asi por lo correspondiente a fabrica como para todo lo demas, que carecen de aprobacion real; que no ay examenes para el yngreso en la fabrica ni otros.

       Que las ordinarias diversiones de estos vecinos son juego de calba, tiro de barra, caza y pesca, sin notarse ynclinacion a vicio alguno, ni tampoco en los oficiales y jornaleros abuso en el modo y oras del trabajo; que el precio comun de los jornales es de quatro a zinco reales.

        4ª-.Que ay abastos publicos que son vino, carne, azeyte y jabon blando, los que se subastan anualmente. Que se usan los pesos y medidas arregladas al pote de Havila(sic) como en los pueblos circunvecinos.

        5ª-. Que ay una casa de ayuntamiento y carcel publica, que una y otra son a leve diferiencia de cosa de ocho varas en quatro, que su estado es regular; que en este termino no ay edificios algunos, ni oficio de hipotecas y si los archibos de este concejo, propios y posito.

        6ª-. Que no se ha advertido perjuycio ni abandono en los protocolos de estas escribanias, los que se hallan con el resguardo y seguridad que corresponde.

        7ª -. Que no ay nada de lo que comprehende este pregunta.

       8ª -.Que el estado de estas calles segun su naturaleza es regular, que las ay llanas y pendientes, anchas y angostas, y todas con bastante aseo.

        9ª-. Que en este pueblo ay dos mesones en buen estado. Que los caminos reales y de travesia no estan mal reparados, aunque alguno otro a la ynmediacion del pueblo seria util allanarlos, obra que por ser de bastante consideracion y para la regulacion de su coste se ha dado orden a los alarifes para su reconocimiento, y solicitan la competente Real Facultad para su composicion; que en ellos no ha ocurrido desgracia alguna.

        10ª-. Que en este pueblo no ay feria alguna ni mercado, que tienen por muy seguro le seria muy util el establecimiento de dos ferias anuales, la una en el veinte y zinco de abril y la otra por el diez de agosto, a motibo de la considerable fabrica de lanas y actibidad en la crianza y comerzio de ganados de estos vecinos; que en el ay diversidad de comercios de mantenimientos y otros sin compañias.

        11ª-.Que como queda dicho tiene este pueblo una gran fabrica de lanas prietas y algunas blancas, que en el no ay tintes algunos, a causa de contemplarse por los fabricantes no convienen por la menos duracion que tienen los tejidos tinturados.

       12ª-.Que los propios y arbitrios de este pueblo consisten en yerbas, bellota y algunos terrazgos, que su valores por el proximo quinquenio han ascendido a veinte mil doscientos quarenta y siete reales, veinte y siete maravedies; que su destino es a cubrir las cargas que tienen y el sobrante se custodia en su arca de tres llaves.

       13ª-. Que las penas de camara suelen ascender a ziento y zinquenta reales, su encavezamiento es el de sesenta y seis.

       14ª-. Que ay posito y alhondiga, que el fondo de esta es el de seis mil trescientas sesenta y siete fanegas de trigo para socorro de los labradores y senareros, y el de aquel el de ochenta y zinco mil ziento zinquenta y ocho reales, treynta y tres maravedies, ynclusos veinte y quatro mil reales puestos en el Banco Nacional de San Carlos, que parte se halla repartido y parte en existencia.

        15ª-. Que como queda dicho en la tercera pregunta tiene ordenanzas pero sin aprobacion.

        16ª-. Que no ay cathedral en este pueblo.

        17ª-. Que no ay curia eclesiastica.

        18ª-. Que este pueblo solo tiene una parroquia, que sus emolumentos unos años son de mas consideracion que otros y proceden de los diezmos del termino del lugar, que este esta padeciendo la falta de dos curas que deve tener y se sobstituyen por dos thenientes que pone el Señor Obispo de dicha ciudad, sin otra dotacion que los derechos de estola y pie de altar.

        19ª-. Que no ay zementerios ni se contempla nezesidad de ellos.

        20ª-. Que no ay beneficios y si ocho capellanias, sus dotaciones consisten en vienes rayces y algunos zensos, sus grabamenes en misas y todas se residencian por el ordinario eclesiastico, que en la actualidad se hallan sin patronos, aunque los fundadores llaman al yntento a los sanguinos mas ynmediatos.

        21ª-. Que ay una casa hospital, sin dotacion ni grabamen alguno y su administracion corre al cargo de esta justicia.

        22ª-. Que ay diez cofradias, las tres generales y las siete de particulares, que solo la de Jesus Resucitado tiene numero fijo de setenta y dos hermanos, las otras comunmente suelen componerse de ochenta a zien cofrades; sin mas fondos que lo que pagan por razon de entrada, que es una nimiedad; sus ynstitutos son mandar zelebrar cada un hermano por el que muere una misa, que de su cumplimiento cuyda dicho ordinario eclesiastico.

        23ª-. Que en este termino ay zinco hermitas, que en todas se zelebra funcion de yglesia anuan con gran concurrencia del vecindario, sin haverse verificado la mas leve desazon; que ninguna tiene rentas y si solo las limosnas que voluntariamente recojen, cuyo valor es variable y apenas suficiente para el devido adorno; que en ellas no residen hermitaño, aunque todas los tienen nombrados por eleccion de esta justicia, a excepcion del de San Antonio que se nombra por el cura mas antiguo, alcalde y mayordomos de dicho santo.

        24ª.- Que no ay convento de uno ni otro sexo.

        25ª-. Que tampoco ay seminarios.

        26ª-. Que no ay biblioteca, ni se conserban manuscritos algunos recomendables.

        27ª-. Que ay escuela simul de niños y niñas de primeras letras y estudio de gramatica sin dotacion, que se estima mas necesaria la dotacion de ellos y fijacion de dos de aquellos, a cuyo yntento se ha representado al Supremo Consejo solicitando que la dotacion sea de estos propios.

        28ª-. Que no ay sociedades economicas.

        29ª-. Que no ay administraciones de Rentas Reales ni loteria.

        30ª-. Que tampoco ay dependientes de la Ynquisicion.

        31ª-. Que ni tampoco ay reximiento, oficial, ni sargento de bandera.

        32ª- Que no ay personas que den escandalo ni ympidan el orden judicial.

        33ª-. Que ay un solo medico, asalariado con el de seiscientos ducados que le paga el vecindario por repartimiento; que ay quatro zirujanos y dos boticarios que no gozan salario.

        34ª-. Que no ay cosa alguna de lo que comprende la pregunta.

        35ª-. Que este pueblo tiene cosechas de trigo, zebada, zenteno, garbanzos, azeyte y vino; que por quinquenio ascienden la de trigo a doze mil fanegas, la de zenteno a dos mil ochocientas, la de zebada a mil doscientas, las de garbanzos a ziento, la de azeyte a mil trescientos cantaros y la de vino a dos mil; que nunca bastan a surtir el pueblo. Que no ay cosecha de que no se paguen diezmos y que de todos son perceptores mitra, cavildo, beneficio curado y fabrica de la yglesia matris y la de este pueblo; que de un quinquenio a esta parte mas antes se ha advertido diminucion que aumento en todas cosechas.

        36ª-. Que ay barias huertas con diferiencia de frutales, en que se siembran todo genero de legumbres, todo de buena calidad, que se riegan a brazo.

        37ª-. Que las tierras de hortaliza y viñas se cultiban a azada y las de lavor comunmente con bueyes.

        38ª-. Que en este termino no ay pantanos y si confina por norte con el Rio Alagon, en el que se cria abundancia de barbos, enguilas y otros pescados, que tocan a los vecinos de la tierra con libertad, que se obserba la real ordenanza de pesca; que de dicho rio no hace a este pueblo separarle aguas por no ser suyos los terrenos confinantes y si de señorios; que ay algunas fuentes que sirben al consumo de las gentes.

        39ª-. Que no ay puentes ni barcas.

        40ª-. Que ay tres molinos de azeyte y ninguna maquina para trillar y facilitar el beneficio de las cosechas.

        41ª-. Que en este termino ay varias dehesas de muy considerable cavida, aptas para la agricultura, pobladas de monte alto y bajo, que no se dan a lavor sino de muchos a muchos años, no por falta de labradores que las apetezcan y si por mediar ganaderos trasumantes que por sus privilejios o mañosidades lo ympiden.

        42ª-. Que las ojas concejiles se reparten en suertes entre los labradores, quienes rozan las de monte bajo sin perjuycio y en conserbacion del alto.

        43ª-. Que no ay montes poblados de azebuches ni olibos silbestres.

        44ª-. Que ay montes de encina destinados al zebo y cria del ganado zerdoso, sus utilidades de mucho valor, que pertenecen a este pueblo, señorios y parte a la ciudad y tierra de Coria; que no ay arbustos y si diversidad de yerbas medicinales, sin noticia de algunas que se puedan beneficiarse en fabricas; que sin perjuycio de los arboles no puede cortarseles leña alguna, sino quando se hallan embejecidos o con necesidad de olibarse, que al presente todos se hallan bien tratados.

        45ª-. Que en este termino todos los montes son pastables.

        46ª-.  Que en este termino no se queman los montes para fines algunos.

        47ª-. Que tampoco se descascan los montes de este termino.

        48ª-. Que con pretexto de cultibar y arbolear algunas tierras no se conserban de montes, ni aprovechan sus dueños con sus ganados y si se hallan las concedidas ynvertidas en los fines de sus facultamientos.

        49ª-. Que en este termino ay once dehesas y media: una pertenece a este lugar como boyal, dos a el Excelentisimo Señor Duque de Alba, de las que son los pastos de berano de los vecinos de la tierra, tres del Señor Conde de Encinas, y tres y media del Ylustrisimo Cavildo y fabrica de la Santa Yglesia de Coria y las dos restantes de capellanias servideras en la misma cathedral. Que la boyal y la una de capellanias son de puro pasto y las restantes de pasto y lavor; que la boyal tiene de lonjitud quarto y medio de legua y de latitud un quarto; las dos de dicho Excelentisimo se nombran Zebollosa y Malapuero, que una y otra son de estension de un quarto de legua por ancho y largo; las del Señor Conde se denominan Encin, Dehesillas y Hondonera, que la primera tiene de lonjitud y latitud medio quarto de legua, la otra una tercera parte de uno y otro que la anterior y la Hondonera de una tercera parte de extension que la anterior; las tres y media del cavildo y fabricas se nombran Salgada, Trabaquarto, Encinejo, y Balberllido, que esta tiene de latitud medio quarto de legua y de lonjitud uno, la media de Trabaquartos medio quarto de ancho y largo, el Encinejo como la anterior y la Salgada como esta; la una de capellania se nombra Salgada de Pedro Sanchez, de cosa de medio quarto de legua de lonjitud y latitud; y la otra que ygualmente es de capellania se denomina Salgada de la Torre, de ygual extension que la anterior.

        50ª-. Que no ay mas plantios en este termino que algunas estacas de olibo que siembran los vecinos y apostes que hacen en los montes de mata de encina, y ambas clases se hallan en buen estado.

        51ª-. Que no ay castillos ni casas de campo.

        52ª-. Que no consta ni por tradicion haver en este termino despoblado alguno.

        53ª-. Que en este termino ay caza de conejos, liebres y perdizes, en el que se guarda la veda y por ello no se han exijido penas algunas; que se premia la piel de lobo con quatro ducados, la de loba con ocho, la de raposa con diez reales, y la de cachorro de esta expecie con quatro reales y la de aquellos con veinte reales; que su costo anual podra ascender a mil trescientos reales.

        54ª-. Que estos vecinos conserban cosa de dos mil pies de colmenas, que se crian por las que se dicen maestras y se conserban yntroduciendo en corchos los emjambres que producen; que la de una se considera puede usufrutuar anualmente dos quartillos de miel y seis onzas de zera; que se alimentan de todas las flores que produce el terreno. Que aunque estos naturales son muy ynclinados a tan util granjeria por sus ventajosas producciones, por lo proporcionado que es para su aumento este territorio, no se atreven a aplicarse y fomentar esta yndustria por los grandes y frequentes robos que experimentan, lo que ha causado que dichos frutos quasi tengan en el dia dobles precios que en tiempos en que no se experimentaban tales excesos, los que se cortarian prohiviendo a los cosecheros la venta de la zera en rama, quedandolos solo en la libertad de poderla vender en pasta o labrada y precisandolos a que en el pueblo de sus domicilios la hayan de reducir a pasta, con cuyos medios a pocos años se lograria su reforma y de consiguiente la de los precios de sus frutos.

        55ª-. Que ay cria de ganado bacuno, lanar, zerdoso y cabrio; que el zerdoso se vende de carne y para vida como los demas ganados, que su numero a corta diferencia asciende a veinte y dos mil cavezas.

        56ª-. Que no ay minerales algunos, ni canteras sino de pizarrilla.

        57ª-. A la ultima: que es ynduvitable conseguirian estos vecinos un superior aumento en sus ganados, que redundaria en beneficio no solo de los criadores sino del estado, prefiriendolos a los trasumantes en el aprobechamiento de yerbas de yvierno(sic) en las dehesas de señorios, mediante la estrechez de tierras baldias en que unicamente se apacentan en las yvernadas (de las que sin embargo con pretexto de arbitrio se venden por la dicha ciudad mucha parte a trasumantes), sin arbitrio para ensancharse a causa de los privilejios que gozan los mismos trasumantes, quienes no pueden lograr con sus ganados las ventajas que lograrian con los suyos los naturales en tales aprovechamientos, que harian con menos expensas y mayor descarzo de los ganados.

        Que son las razones y noticias que podemos dar en cumplimiento de lo mandado y concernientes para el conocimiento del estado fisico y politico de este pueblo, y lo firmamos en este nuestro ayuntamiento oy dia quatro de marzo de mil setecientos nobenta y un años.

    Diego Gil Guillen. Lucas Martin. Francisco Ramos Osorno. Santiago Rincon.
    Juan Hernandez Matheo. Francisco Corcho Pescado. Fui presente Alexo Granado Martin.

    Adiccion a el lugar de Torrejoncillo, partido de la ciudad de Coria.

        Este pueblo, que dista dos leguas de su capital, es bastante grande respecto a los de la provincia, de mil vezinos con corta diferencia; se halla situado la maior parte en alto, no muy aspero y se ha ido descendiendo en la construccion de casas a lo mas llano para donde tiene estension bastante; los mas de sus moradores tratantes de su fabrica de lana de paños y demas especies con aplicazion bastante y en la de paños se ha adelantado mucho, siendo muy regular quando lo quieren construir bueno, pero lo ordinario es hazerlo del comun pardo y basto.

        Tiene muy regular yglesia, unica parroquia servida de dos thenientes, en la que se hallan creadas varias capellanias que constan del respectivo capitulo.

        Sus casas de ayuntamiento o conzejo son de canteria con especie de balcon, en la sala donde se celebran los ayuntamiento, que está a la derecha de su entrada, se halla el archivo de papeles a la parte yzquierda de ella y mas adentro está otro quarto con puerta de tres llaves en donde se hallan los archivos de propios y de alondiga, cada uno con sus tres llaves que la tiene una un alcalde, otra el depositario de propios y otra el escribano; y la de la alondiga una alcalde, otra el diputado y otra el depositario, con arreglo a las instrucciones de los respectivos ramos.

        Todo su confinante terreno es abierto y aunque tiene monte no es espeso y todo pastable; a alguna distancia estan otros mas espesos y montuosos, especialmente la llamada Sierra de San Pablo."

     

        En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

        "Torrejoncillo, Aldea Señorio de España provincia de Estremadura, partido de Caceres, obispado y jurisdiccion de Coria. Alcalde Pedaneo, 1.109 vecinos 5,300 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 1 hospital casi arruinado. Situado en terreno muy caluroso y escaso de aguas en el verano, pues apenas hay las suficientes para beber. Tiene una aceña y un batan, que son del duque de Alba. Produce granos y pastos para el ganado trashumante, Industria: fábrica de paño pardo, que es lo que mas utilidad produce á !os habitantes del pueblo y varias de tinajas y otros efectos de barro, y fabrica de curtidos. Distancia 21 leguas E. N. E. de la capital y 2 de Coria. Contrib. 45.240 reales."

        Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XV, era:

       "Torrejoncillo: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial Cáceres (8 leg ), partido judicial y diócesis de Coria (2), capitania general de Estremadura (Badajoz 21). Situado en una ladera inclinada al S., es de Clima templado, reinan los vientos N. y E. y se padecen intermitentes: tiene 1,300 Casas de mala construcción en calles irregulares, incómodas y mal empedradas, una plaza de bastante estension con soportales, y en ella la cárcel y casa de ayuntamiento: hay 2 escuelas de niños dotadas con 6,000 rs. de los fondos públicos, á las que asisten 160; iglesia parroquial (San Andrés), con curato de primer ascenso y provisión ordinaria; 3 ermitas tituladas San Albin, San Saturnino y San Antonio: en los afueras la de San Sebastian y el cementerio, y á dist. de 1/2 leg , en una llanura rodeada de encinas, la de San Pedro, en la que se celebra una romería el lunes de Cuasimodo. Se surte de aguas potables en varios pozos de las inmediaciones llamados Fuente, San Saturnino ó Pozo Nuevo, Morón, Polcar, Bachiller, Cebada y los Viejos, y para los usos domésticos, hay pozos en la mayor parte de las casas, y 2 lagunas al E. y NO. Confina el Término por N. con los de Coria y Morcillo; E. Riolobos y Holguera; S. Pedroso, Pórtemelo y Grimaldo , y O. Portase ; estendiéndose de 1/2 á una leg., y comprende las deh. de Cabeza la Vaca, de pasto y arbolado de encina con 600 fan. de cabida; Majadales, de iguales productos y 70 fan.; Hinojosa, de 180 fanegas de arbolado y 220 de pastos; Tierras Viejas, de labor y pastos con 490 fan.; Jamarga, de arbolado de encina y pastos con 400 fan.; Albines, de puro pasto, con 160 fan.; Chicóla de 40 fan. de pastos ; Chacón de Aceña , de 28 fan. de igual naturaleza ; Zaoceda y Salgada de la Torre, de 6 fanegas de labor; Arroyo-molinos, Cebolloso y Malaquero, de 1,800 fan. de pastos; Postuero, de 200 fan. de pastos y arbolado: Conejera, de 8 fan. de labor; Huerta de Ribera , de 38 fan. de pastos; Huerta de Yaldhito de 2 fan. de igual clase, todas pertenecientes á los baldios de la comunidad del partido, que se fueron adjudicados al disolverse la ant. junta de sexmos, y ademas las tierras de labor de los particulares. Le bañan, arroyos insignificantes, y la rivera de Fresneda, en cuyas márg. se hallan 80 fan. de huertas. El TERRENO participa de monte y llano, aunque esta última cualidad es la dominante, y la parte montuosa se compone de pequeñas colinas ya aisladas, ya unidas y sit. con irregularidad ; su calidad es pizarrosa y flojo por consiguiente. Los CAMINOS, vecinales llanos aunque con dificultades para los carruages: el CORREO se recibe en Coria, por baligero tres veces á la semana. PROD.: trigo, centeno, cebada , garbanzos , habas, aceite, vino y frutas; se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda y vacuno , y se cria abundante caza meuuda. IND. y COMERCIO: fáb. de paños pardos , en cuya operación se empleaba casi todo el vecindario, antes de el establecimiento de las máquinas en Béjar, Serva s , Coria y Cañaveral; quedando en el dia pocos telares ; 2 tenerías, una fáb. de sombreros bastos, otra de tinajas, 2 aceñas, 3 batanes, 2 molinos harineros y 3 de aceite; el principal tráfico consiste en paños y lanas, POBLACION : 1,200 vecinos, 6,573 almas, CAP. PROD. 10.743,500 rs . IMP.: 537,175. CONTR.; 79,024 rs. 13 mrs. Esta poblacion fue casi enteramente destruida en 1809 , pero ya se halla restablecida."

        Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

        Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

        La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

       En la actualidad pertenece al Partido de Coria y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de San Andres Apostol, del Arciprestazgo de Coria (Ntra. Sra. de Argeme), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

    RECINTO AMURALLADO

        Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. El nombre de Torrejoncillo parece indicar que viene de Torreón pequeño a causa del Torreón de la Dehesa Boyal. Dicho Torreón se encuentra situado en la finca Monte Sordo (Portaje) al norte del castillo almohade de la Marimonda de Portezuelo, al oeste de Torrejoncillo y al este del embalse de Portaje en las coordenadas geográficas de 39º 54´ 3,76´´ Latitud Norte y 6º 29´ 45,33´´ Latitud Oeste y a una altura de 377 metros, dentro de lo que denominamos Dehesa Boyal de Torrejoncillo, terrenos que aún en la actualidad, pertenecen al Ayuntamiento de Torrejoncillo, aunque la explotación de la misma no depende de él, sino de una asociación ganadera local.

        La forma del Torreón es de una pequeña edificación de base cuadrada, la cual tiene unas paredes de pizarra con un grosor de 1,20 metros y con las esquinas reforzadas de granito. En el medio del Torreón podemos observar un pequeño aljibe o depósito que tendría la función de depositar agua, y el cual tiene unas medidas interiores de 1,50 m² (medidas aproximadas) y unas medidas exteriores de (2,15 x 2,10) m.

    MONUMENTOS

    DOE num. 27, lunes 10 de febrero de 2014

    BOE núm. 73, de 25 de marzo de 2014

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Bienes de Interés Cultural.- Decreto 8/2014, de 4 de febrero, por el que se declara la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol en el término municipal de Torrejoncillo (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento

    DECRETO 8/2014, de 4 de febrero, por el que se declara la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol en el término municipal de Torrejoncillo (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

    En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

    Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 14 de mayo de 2013, publicada en el DOE de fecha 10 de junio de 2013. de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura y por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol en el término municipal de Torrejoncillo (Cáceres), con la categoría de Monumento.

    La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Torrejoncillo (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28752. Además se ha contestado en tiempo y forma la única alegación presentada.

    Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras.

    La localidad de Torrejoncillo (Cáceres) cuenta con diversos elementos de interés patrimonial en su localidad, tales como ermitas y cruceros. Pero es, sin duda, su iglesia parroquial, el elemento de mayor interés patrimonial de la población.

    El inmueble, exento, se localiza entre la Plaza Mayor y las siguientes calles: de la Iglesia; de la Torre; Osuna García; y Ronda de Pizarro.

    El edificio se construye en su mayor parte entre 1550 y 1686, ampliándose con el añadido de varios elementos en los siglos XIX (capilla cruciforme en el lado del Evangelio y torre del reloj, principalmente) y XX (capilla bautismal). Los estilos predominantes en el mismo son el gótico y el renacentista, si bien las portadas, tanto la principal como las laterales, y la mayor parte de ambas torres, son de finales del XVII. Como hecho de particular interés podemos señalar que, aunque la nave de la iglesia y el coro se terminaron avanzado el siglo XVII, la construcción siguió en todo momento el modelo gótico inicial planteado en las trazas del arquitecto Pedro de Ybarra, señaladísimo arquitecto de la diócesis de Coria y de la Orden de Alcántara, lo cual dota al interior del templo de una gran unidad estilística.

    Interiormente el templo tiene una sola nave, lo cual es característico en la arquitectura eclesial de la diócesis de Coria en el siglo XVI. Según FJ García Mogollón el amplio espacio interior del templo se acomoda al tipo de plantas descrito por Simón García en su tratado Compendio de Architectura y Simetría de los Templos, de 1681, basado en las teorías de Rodrigo Gil de Ontañón.

    Respecto a los retablos y bienes muebles del templo, es necesario reseñar que algunos de los mismos son de interés, cuales son, entre otros: las pinturas murales de la sacristía; púlpito; retablo mayor; cuadro del Juicio Final; talla de Cristo Resucitado.

    En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2014,

    DISPONGO

    Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento

    Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol en el término municipal de Torrejoncillo (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

    Artículo 2. Publicaciones.

    Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Torrejoncillo, al propietario y al resto de posibles interesados.

    Artículo 3. Inscripción en los Registros.

    Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

    Disposición Final Única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    Mérida, a 4 de febrero de 2014. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

    La Consejera de Educación y Cultura, TRINIDAD NOGALES BASARRATE

    ANEXO

    La localidad de Torrejoncillo (Cáceres) cuenta con diversos elementos de interés patrimonial en su localidad, tales como ermitas y cruceros. Pero es, sin duda, su iglesia parroquial, el elemento de mayor interés patrimonial de la población.

    El edificio, exento, se localiza entre la Plaza Mayor y las siguientes calles: de la Iglesia; de la Torre; Osuna García; y Ronda de Pizarro.

    Exteriormente el templo presenta fachada principal elevada sobre una plataforma abierta a la Plaza Mayor.

    Florencio Javier García Mogollón, profesor de la UEX, analiza pormenorizadamente este templo en su obra: Torrejoncillo: el arte en la Parroquia y Ermitas (Salamanca, 1984).

    El edificio se construye en su mayor parte entre 1550 y 1686, ampliándose con el añadido de varios elementos en los siglos XIX (capilla cruciforme en el lado del Evangelio y torre del reloj, principalmente) y XX (capilla bautismal). Los estilos predominantes en el mismo son el gótico y el renacentista, si bien las portadas, tanto la principal como las laterales, y la mayor parte de ambas torres, son de finales del XVII. Como hecho de particular interés podemos señalar que, aunque la nave de la iglesia y el coro se terminaron avanzado el siglo XVII, la construcción siguió en todo momento el modelo gótico inicial planteado en las trazas del arquitecto Pedro de Ybarra, señaladísimo arquitecto de la diócesis de Coria y de la Orden de Alcántara, lo cual dota al interior del templo de una gran unidad estilística.

    La fachada principal consta de un arco de medio punto con rosca y jambas cajeadas sobre pilastras, y decoración a base de triángulos placados en las enjutas. El entablamento está coronado por plintos rematados por bolas y una hornacina en la que es visible un bajorrelieve San Andrés. A ambos lados de la portada se localizan dos ventanales, y sobre la misma, un óculo.

    A ambos lados de la fachada se localizan sendas torres. En una de ellas se sitúa el campanario, y en otra el reloj. Además son visibles varias espadañas sobre las torres y sobre la fachada principal.

    La composición de las portadas laterales es parecida a la de la principal. En la fachada de la Epístola se ubica una portada frontera similar a la del Evangelio, así como una ventana de cantería, tapiada, la cual cuenta con una fecha inscrita (1728) y un bocelón barroco decorativo.

    Ambas portadas laterales se ejecutaron entre 1679 y 1683. Respecto a estas, las mismas constan de arco de medio punto con jambas y rosca cajeadas. En los salmeres de los arcos son visibles, a modo de decoración, molduras, y en las enjutas de cada arco triángulos de lados curvos. Sobre el entablamento se sitúa una hornacina avenerada rematada mediante frontón triangular. Unos aletones unen la hornacina a los laterales de la portada. Las dos portadas laterales, al igual que la principal, son de cantería, y se distinguen por algunos pequeños elementos decorativos. Las hornacinas de ambas están vacías.

    Frente a la fachada del Evangelio se localiza un espacio cerrado por un muro con una reja que puede ser calificado como discordante.

    Respecto a la zona absidial, la misma es de cantería, dispuesta a soga y tizón, siendo la parte del templo realizada con materiales de mejor calidad, ya que en gran parte de la nave se utilizó la mampostería como material de construcción, como veremos más adelante.

    Exteriormente el ábside presenta cuatro contrafuertes escalonados. En los paños laterales se abren ventanas de medio punto abocinadas.

    Existe una entrada independiente a la sacristía, situada en el lado de la Epístola, junto al ábisde.

    Esta estancia se ilumina exteriormente mediante dos ventanas trilobuladas y capialzadas.

    Interiormente el templo tiene una sola nave, lo cual es característico en la arquitectura eclesial de la diócesis de Coria en el siglo XVI. Según FJ García Mogollón el amplio espacio interior del templo se acomoda al tipo de plantas descrita por Simón García en su tratado Compendio de Architectura y Simetría de los Templos, de 1681, basado en las teorías de Rodrigo Gil de Ontañón.

    La cabecera es poligonal-ochavada, estando la nave rectangular dividida en tres tramos y dotada de somero transepto, al igual, según el profesor de la UEX, que sucede en los templos de Zarza la Mayor; Valverde del Fresno; Guijo de Coria, Logrosán, o, con matices, en la propia catedral de Coria. La mayor parte del interior está cubierta mediante bóveda de crucería granítica de diseño complejo, basado en un esquema de crucería con terceletes y combados, similar a otras de la provincia de Cáceres como son las de Riolobos; parroquia de Rocamador de Valencia de alcántara; iglesia de los Mártires de Brozas, entre otras.

    En la zona absidial, ocultas hoy día tras el retablo mayor, se localizan unas pinturas murales del siglo XVI (de difícil acceso, pues se sitúan tras el Altar Mayor) y una hornacina. Respecto a esta última, según la documentación existente, una cita del mandamiento de la visita del 8 de marzo de 1551 indica lo siguiente:

    «Otrosí mandó ...se tenga memoria para quando se hizyere la capilla que quede una alacena en la pared e se ponga allí un arca con sus verjas de hierro para guardar las cosas de la yglesia».

    Se conserva actualmente una inscripción en la hornacina cuya transcripción sería la siguiente: «En esta caja están las escrituras de los pleitos que trajo este lugar y los lugares de la su campana con la Iglesia de Coria por el terzuelo. Duró el pleito dieciséis años y comenzóse esta obra año 1552».

    La Capilla del Sagrario, situada en el lado de la Epístola, es accesible mediante un arco rebajado. Se cubre mediante bóveda de arista y posee, como elementos de interés, algunas pinturas murales realizadas por el pintor Juan de Ribera. Estas pinturas se ejecutarían en 1579 y, dadas por desaparecidas, fueron redescubiertas y restauradas por la Junta de Extremadura hace algunos años, al igual que la cubierta del templo. Las pinturas, entre roleos y motivos heráldicos, representan la Crucifixión; el Descendimiento; a San Marcos Apóstol; y también a ángeles con motivos relativos a la Pasión de Cristo.

    Un aspecto importante en la construcción del templo es que el ritmo de las obras fue muy lento, siendo las paradas en la ejecución de la fábrica una constante, debido a los escasos recursos económicos de la parroquia. Resumidamente, las fases constructivas son las siguientes:

    Durante el siglo XVI, siempre según las trazas de Pedro de Ybarra, el maestro de cantería de origen vizcaíno Sancho Ortiz inició la fase inicial de las obras desde 1550. Este maestro llevó a cabo otros trabajos de interés como el acceso al coro de la concatedral de Santa María de Cáceres y la iglesia parroquial de Gata, entre otras. La capilla mayor -hasta el arco triunfal se acabó en 1562, tal y como indica un asiento del visitador de 11 de junio de ese año: «A diez días del mes de otubre deste año de mill y quinientos y sesenta y dos se acabó la capilla mayor desta yglesia de Sant Andrés deste lugar de Torrexoncillo siendo Alcalde del dicho lugar Pedro Montero, Regidores Graviel Sánchez e Alonso Lorenço e Juan Vaquero, cura de la dicha yglesia el bachiller Pedro López Pavón, e mayordomo Juan del Valle, e Juaan Cabello sacristán, e començose la dicha capilla el año de mill y quinientos y çinquenta años».

    A continuación se ejecutaría la sacristía en 1578-1579. Las obras de la nave continuarían en el último tercio del siglo XVI, con el maestro Diego de Barreda, quien fallecería en 1598. En 1602 debía de estar ya terminado el primer tramo de la nave incluyendo el crucero, al constar en la documentación existente que se llamó al aparejador Diego González para tasar la obra.

    Durante el siglo XVII, en 1679, se reiniciarán las obras, a cargo de Francisco Vecino Clemente, en colaboración con Diego de Ano Hoyos en su etapa final. Entre 1679 y 1683 se hicieron los dos últimos tramos de la nave, las portadas laterales y la de los pies, parte de la torre de la Epístola, así como la del Evangelio. No obstante, y a pesar de la unidad estilística, la plementería de las naves será de ladrillo y no de cantería, excepto nervios y claves, debido a las mayores escaseces económicas, escaseces recogidas en el mandamiento de fecha 9 de febrero de 1578, que indica lo siguiente: «Otrosí, por quanto viendo su señoría Ilma. que la obra de la yglesia iba muy superflua y que no se puede acabar en mucho tiempo si se hace como ba atento a que el pueblo tiene neceszidad de que se haga, manda su señoría Ilma. que lo que falta de hacer della no se haga de piedra labrada sino que se continúe de mampostería y lanchas de pizarra y que la sacristía se acabe lo primero de todo por la neceszidad que ay della, la cual manda su señoría que no se haga de bóbeda sino que se alce lo que fuere neceszario de la manera que dicho tiene y se cubra de madera de pino para que se haga a menos costa y con toda brevedad. Todo lo qual manda su señoría Ilma. al mayordomo... que no consienta hacer la dicha obra de la manera que ba de cantería labrada sino de pizarra y mampostería»

    Así quedaría rematada la práctica totalidad de la iglesia salvo el coro, cuya obra se contrataría el 19 de enero de 1684 con Diego de Ano Hoyos y se remataría en 1686. El coro, de cantería y ladrillo, se alza sobre un arco carpanel de gran luz y posee una bonita balaustrada. El coro tiene sendas tribunas laterales destinadas originalmente a contener dos órganos hoy desaparecidos.

    La bóveda del sotocoro es, al igual que la del coro, de crucería.

    Con posterioridad, a finales del siglo XIX, se realizó la capilla de cruz griega, de amplias dimensiones, promovida por María “La Novilla”, quien fuera una de las nodrizas de Alfonso XIII, por lo que el propio rey ayudó a sufragar la construcción. La torre de la Epístola sería finalizada en el siglo XIX, realizándose también en este siglo las tres espadañas situadas sobre ambas torres y sobre la fachada principal. Existen además otras dos espadañas en otras zonas de la cubierta. De comienzos del siglo XX data la capilla bautismal, situada junto al ábside.

    Respecto a los retablos y bienes muebles del templo, es necesario reseñar como de interés e inseparables del mismo, los siguientes elementos: — El sagrario y la cajonería de la sacristía: El sagrario es de madera dorada y policromada. Debió de pertenecer a alguno de los retablos del templo. Puede ser del siglo XVIII.

    La cajonería es de difícil datación, pudiendo fecharse en la segunda mitad del siglo XVII.

    — Pinturas murales de la sacristía: Obra de Juan de Ribera, del siglo XVI. Se localizan en sendos arcos ciegos de la sacristía. Representan el Calvario y la Piedad, y en la pilastra de separación aparece la figura de San Andrés. Presentan las características propias del estilo de este maestro, que posee un cierto número de obras repartidas por la geografía cacereña: dibujo somero y colores apagados, con una paleta de colores muy limitada.

    Se le cree el único autor mural que trabaja al fresco en la zona, pero las obras analizadas hasta la fecha han dado como resultado el uso de una técnica a seco (temple).

    Estas pinturas fueron restauradas hace unos años.

    — Púlpito: Realizado en cantería, con fuste entorchado y pometeado característico del siglo XVI, y barandilla de forja con el escudo de San Andrés, posiblemente del siglo XIX. El tornavoz es de madera y de estilo barroco dieciochesco.

    — Retablos en la capilla de la nave del Evangelio: cronológicamente se sitúan en los años de construcción de la capilla promovida por María “La Novilla”(siglo XIX o ligeramente posterior). Son obras de carácter neogótico o neoclasicista, así como las imágenes que contienen.

    — Cuadro del Juicio Final: rescatado hace algunos años y colocado en la parroquia, se trata de un óleo que representa el Juicio Final. En lo alto aparece la Santísima Trinidad rodeada de la Virgen y algunos santos. En la parte inferior, los condenados. Estilísticamente recuerda a modelos flamencos y pudiera datarse en la primera mitad del siglo XVII, pero otros detalles (factura pictórica) invitan a situarlo en el siglo XVIII. Se observan diferenciasde calidad y estilo entre esta última zona y la superior. Pintado sobre un madero de la zona inferior se encuentra un papel en el que se puede leer: “juan muñoz cavallero, f 1719”. Bien pudiera tratarse de la persona que intervino la obra en ese año ya que el concepto de restauración en la época pasaba por el de repintado.

    — Talla de Cristo Resucitado: imagen de factura popular de difícil datación (de fines del s. XVIII o del XIX según García Mogollón, FJ). Actualmente se encuentra repolicromada.

    — Retablo mayor: Obra del entallador salmantino Nicolás de los Reyes, contratada en 1703.

    Retablo de cascarón, ocupa todo el testero del presbiterio. Es uno de los retablos más grandes de la provincia de Cáceres. Se estructura en banco, dos cuerpos (o uno dividido en dos pisos), cinco calles y ático. El manifestador se sitúa entre el banco y el primer cuerpo.

    Las columnas, de orden gigante, son salomónicas (las de los extremos) y de fuste tallado (las interiores). Las hornacinas que albergan las imágenes son de medio punto, aveneradas las del primer piso y simples rematadas en veneras las del segundo. La hornacina central, que acoge la imagen titular, es más amplia. El ático prolonga con nervios la división de las calles. En su zona inferior central aparece un dosel con la cruz de San Andrés.

    Todo el conjunto se adorna con abundante hojarasca.

    Las esculturas actuales del retablo son de diferentes épocas y autores. Según se lee de izquierda a derecha y de abajo a arriba encontramos tallas de Sto Tomás de Aquino, San Crispín, posible San Pedro Nolasco, Sto Domingo de Guzmán, San Francisco de Asís, San Juan Bautista, San Andrés (el titular del templo, y atribuida a Francisco Pérez en 1566), San Juan Evangelista y posible San Lázaro. Las calidades son desiguales y la mayoría se encuentran repintadas.

    — Retablos laterales de la Inmaculada y de la Virgen con el Niño: Por sus características, ambos retablos pueden ser obra de un mismo autor. En el lado del Evangelio se sitúa el de la Inmaculada y en el lado de la Epístola el de la Virgen del Rosario. Ambos son datables en la segunda mitad del siglo XVIII y alternan en sus elementos sustentantes la columna salomónica y el estípite. La tipología es de retablo hornacina. Las imágenes parecen ser modernas.

    — Retablo de la Dolorosa: Retablo dieciochesco de cascarón constituido por banco, un solo cuerpo y ático. Combina como soportes los estípites y las columnas. Aparecen varios símbolos pasionistas y en origen albergó al Nazareno que hoy se encuentra en el retablo contiguo. La imagen de la Dolorosa es de difícil datación ya que parece estar repolicromada.

    Puede ser obra del XVIII o posterior.

    — Retablo del Nazareno: Ocupa todo el muro frontal de la capilla-crucero de la nave de la Epístola. Fechable en la segunda mitad del siglo XVIII. Consta de banco, un solo cuerpo y ático. En origen parece que el basamento albergaba la urna del Cristo Yacente, hoy exenta y colocada en el muro derecho de dicha capilla. El cuerpo central está flanqueado por dos columnas decoradas con hojarasca y cabezas de querubines. La hornacina, amplia y rematada en medio punto, acoge la imagen del Nazareno, talla de candelero, articulada, con ojos de cristal y corona postiza. Por su factura parece obra del siglo XVII o XVIII. La policromía no es la original. El crucificado alojado en el ático parece ser del siglo XVI.

    Según fotografías antiguas, este retablo alojó la imagen de la Dolorosa que se encuentra actualmente en el retablo a la izquierda de éste.

    — Cristo Yacente: imagen de madera policromada con los brazos articulados. Posiblemente del siglo XVII, de buena factura, aunque con repolicromía posterior.

    — Retablo de la Virgen del Carmen: Situado en el segundo tramo de la nave de la Epístola.

    Consta de banco, un solo cuerpo y ático. Fechable en la segunda mitad del siglo XVIII y de autor anónimo. En el ático figura la paloma del Espíritu Santo rodeada de nubes con querubines y ráfagas. La imagen titular es moderna. Sobre el ático, una cartela con el escudo de la orden carmelita.

    — Cuadro de la Virgen del Carmen con las Ánimas: Localizado en la nave del Evangelio.

    De calidad mediocre, representa a la Virgen del Carmen socorriendo a las ánimas del Purgatorio. Está firmado y fechado: “Madrid, 1º agosto 1867 Garolla”.

    — Estandartes: Colocados a ambos lados de la puerta occidental, enmarcados bajo cristal.

    Uno de ellos presenta un bordado con alegoría eucarística (Adoración del Santísimo) mientras que en el otro se inserta una pintura sobre otro soporte con Santo Domingo y la Virgen del Rosario. Pueden ser del siglo XVIII o posterior.

    — Crucificado: Del siglo XVI y de pequeño tamaño. Es de factura popular, presenta deterioros y parece estar repolicromado. Actualmente en el muro del Evangelio.

    — Crucificado: De factura moderna, es obra del siglo XX. Actualmente en el muro de la Epístola.

    — Orfebrería: el templo cuenta con algunas piezas de interés, entre las que destacan cuatro cálices, un ostensorio, un copón y una cruz procesional, la mayoría del siglo XVIII.

    Finalmente, es necesario señalar la vinculación del templo con el singular ritual del Descendimiento del Cristo yacente, así como con la “Fiesta de la Encamisá”.

    Delimitación del bien y del entorno. Limitaciones de uso. Prescripciones técnicas.

    La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección como su entorno se localizan en el casco urbano de Torrejoncillo, entre las calles: Plaza Mayor; de la Torre; Osuna García; Ronda de Pizarro; y Barrio Nuevo.

    A efectos identificativos, se detallan a continuación los polígonos y parcelas catastrales del término municipal de Torrejoncillo, afectados directamente, de forma total o parcial, por la declaración, diferenciando las que se ven afectadas por la delimitación del bien y las que lo son solo por el entorno de protección. Se incluyen además las calles que estén incluidas dentro del entorno de protección en el plano Anexo.

    Delimitación del bien. El mismo lo constituye la siguiente parcela:

    Plaza Mayor, 1. Referencia catastral:6895101QE1169N0001MO.

    Delimitación del entorno de protección.

    El entorno de protección del bien afectado se sitúa igualmente dentro del término municipal de Torrejoncillo. No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos arquitectónicos, porque dada la localización del bien en un punto alto de la población en relación al entorno inmediato, se entiende como suficiente para proteger el mismo de cualquier posible impacto visual o similar, la delimitación de entorno que se plantea, la cual incluye todas las viviendas con fachada a la Plaza Mayor, así como las inmediatamente vecinas de las calles: de la Iglesia; Ronda de Pizarro; Osuna García; y de la Torre.

    Dicho entorno está constituido por las parcelas abajo referenciadas, así como el espacio público y privado (calles, jardines, construcciones de cualquier tipo, etc.) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre sí hasta llegar el bien.

    DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

    Todo lo cual se expresa en el correspondiente plano.

    Limitaciones de uso. Prescripciones técnicas.

    Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

    Respecto a los cerramientos de rejas existentes en las fachadas del Evangelio y de la Epístola, las mismas se consideran discordantes, por lo que se recomienda su eliminación.

    DOE Núm.: 110 lunes, 10 de junio de 2013

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 14 de mayo de 2013, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para la Iglesia Parroquial de San Andrés Apóstol de Torrejoncillo, en la categoría de Monumento.

    El Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

    La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, regula lacompetencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

    La localidad de Torrejoncillo (Cáceres) cuenta con diversos elementos de interés patrimonialven su localidad, tales como ermitas y cruceros. Pero es, sin duda, su iglesia parroquial, el elemento de mayor interés patrimonial de la población.

    El edificio, exento, se localiza entre la Plaza Mayor y las siguientes calles: de la Iglesia; de la Torre; Osuna García; y Ronda de Pizarro.

    El edificio se construye en su mayor parte entre 1550 y 1686, ampliándose con el añadido de varios elementos en los siglos XIX (capilla cruciforme en el lado del Evangelio y torre del reloj, principalmente) y XX (capilla bautismal). Los estilos predominantes en el mismo son el gótico y el renacentista, si bien las portadas, tanto la principal como las laterales, y la mayor parte de ambas torres, son de finales del XVII. Como hecho de particular interés podemos señalar que, aunque la nave de la iglesia y el coro se terminaron avanzado el siglo XVII, la construcción siguió en todo momento el modelo gótico inicial planteado en las trazas del arquitecto Pedro de Ybarra, señaladísimo arquitecto de la diócesis de Coria y de la Orden de Alcántara, lo cual dota al interior del templo de una gran unidad estilística.

    Interiormente el templo tiene una sola nave, lo cual es característico en la arquitectura eclesial de la diócesis de Coria en el siglo XVI. Según FJ. García Mogollón el amplio espacio interior del templo se acomoda al tipo de plantas descrito por Simón García en su tratado Compendio de Architectura y Simetría de los Templos, de 1681, basado en las teorías de Rodrigo Gil de Ontañón.

    Respecto a los retablos y bienes muebles del templo, es necesario reseñar que algunos de los mismos son de interés, cuales son, entre otros: las pinturas murales de la sacristía; púlpito; retablo mayor; cuadro del Juicio Final; talla de Cristo Resucitado, etc.

    Vista la propuesta de 6 de mayo de 2013 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art. 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación,

    RESUELVO:

    Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para la Iglesia Parroquial de San Andrés Apóstol en Torrejoncillo (Cáceres) que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Monumento, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

    Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

    Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

    Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Torrejoncillo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

    Mérida, a 14 de mayo de 2013. La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate

    DOE núm. 168, lunes 15 de Julio 2013

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

    Bienes de interés cultural

    Resolución de 14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural para la Iglesia Parroquial de San Andrés Apóstol de Torrejoncillo, en la categoría de monumento.

    BOE núm. 255 martes 21 octubre 2014

    Resolución de 9 de julio de 2014, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente por la que se completa la declaración originaria de bien de interés cultural de la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol de Torrejoncillo, con categoría de monumento, mediante la descripción de "La Encamisá".

    El Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

    La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

    Así mediante Decreto 8/2014, de 4 de febrero, (DOE núm. 27, de 10 de febrero) se declara la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol en el término municipal de Torrejoncillo (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

    Por otro lado, en el artículo 1.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en la que se hace referencia a la protección del patrimonio inmaterial cuando se indica que “Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.

    Además, de acuerdo con la definición que recoge la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, adoptada por la UNESCO en 2003, ratificada por España en 2006, se entiende por patrimonio cultural inmaterial “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible”.

    En el Decreto 8/2014, de 4 de febrero, se procede a la descripción del inmueble con los bienes muebles asociados al mismo, y se incluyen las delimitaciones del bien y de su entorno de protección, así como un apartado dedicado a las limitaciones de uso en el Monumento. No obstante, a pesar de la referencia al patrimonio inmaterial del bien, teniendo en cuenta la relevancia en este caso, si tenemos en cuenta que a la Iglesia está unida, de manera indisoluble, la fiesta de La Encamisá, ritual especialmente representativo en la localidad por constituirse en el marcador primario de la identidad torrejoncillana, procede, por tanto, para dar exacto cumplimiento al contenido del artículo 8.1.a) de esta Ley 2/1999, de 29 de marzo, completar la descripción de la Iglesia Parroquial de San Andrés Apóstol con la de La Encamisá.

    Vista la propuesta de 2 de julio de 2014 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y demás preceptos de general aplicación,

    RESUELVO :

    Primero. Que se incoe expediente para completar y en consecuencia modificar el Decreto 8/2014, de 4 de febrero, por el que se declara la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol en el término municipal de Torrejoncillo (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, en los términos descritos en el Anexo.

    Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

    Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

    Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Torrejoncillo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

    Mérida, a 9 de julio de 2014. La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate

    ANEXO

    (Se publica como Anexo un extracto de la Memoria técnica de fecha 7 de agosto de 2013. La Memoria íntegra a la que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo.

    Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Patrimonio Histórico (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2ª, 06800 Mérida, Badajoz) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

    Patrimonio Inmaterial. No es posible entender la importancia de esta iglesia sin atender al ritual mariano que constituye La Encamisá, fiesta sobre la que año tras año se construye y se celebra una identidad compartida y contrastiva.

    La Encamisá nos sitúa frente a la importancia de una religiosidad tradicional mariana que trasciende lo puramente religioso para convertir ese icono en el símbolo y bandera de la localidad.

    El día 7 de diciembre es el día grande de Torrejoncillo, el de la fiesta por excelencia, el día de la celebración de La Encamisá. En esa jornada, en la plaza se reúne el pueblo esperando que, en torno a las 10 de la noche, salga de la Iglesia el estandarte celeste de la Virgen de la Inmaculada, momento fundamental en el que, al unísono, se funden los vivas a la Virgen con el tronar de los disparos de cientos de escopeteros en honor a la Patrona. Aquí, el colorido de los disparos, el olor a pólvora, los más de 300 jinetes.... traducen unas sensaciones interpretadas por los torrejoncillanos como una auténtica experiencia vital que, transmitida de generación en generación, refuerza los lazos familiares e, insistimos, refuerza la conciencia de una identidad local muy interiorizada en torno a este momento. Un personaje especialmente importante en la celebración es el Mayordomo o persona encargada de servir y atender a la Virgen en el altar durante todo el año, y que en este día tiene el honor de portar el Estandarte de la Virgen. El Mayordomo lo es por sorteo entre los miembros de la asociación o por promesa a la Virgen.

    Una vez que el estandarte sale de la iglesia y llega a las manos del Mayordomo, éste lo muestra al pueblo e inicia la procesión, en cuyo recorrido vamos a localizar unas hogueras que, preparadas en los barrios, alumbran y calientan a los participantes de la procesión.

    Los orígenes imprecisos, como en la mayoría de los casos para este tipo de rituales, se sitúan, parece ser, en una estrategia militar muy utilizada por los Tercios Españoles en los asaltos nocturnos y por sorpresa a las posiciones enemigas: La Encamisada. Así, los torrejoncillanos dan por cierto unos orígenes en la Batalla de Pavía, en 1525, donde un capitán, Juan de Ávalos, natural de la localidad se encomendaría a la Virgen que, tras salir airoso de esta estrategia, al regresar en acción de gracias, iniciaría la tradición. De esta manera se explica el origen y también la sábana con la que tanto el mayordomo como los jinetes o encamisados vienen ataviados,

    Hay que tener presente que la organización de La Encamisá ni empieza ni acaba con la celebración de la fiesta, sino que implica una importante gestión de recursos materiales y humanos que se movilizan a lo largo de todo el año, labor que desarrolla la asociación Paladines de La Encamisá, encargada de velar por la tradición y el mantenimiento de la misma.

    En definitiva, La Encamisá es un ritual excepcionalmente complejo e interesante en múltiples aspectos como el de la religiosidad, la identidad, el asociacionismo local, los roles de género, la tradición, etc.

    DOE núm 26 SÁBADO, 5 DE MARZO DE 2005

    CONSEJERÍA DE CULTURA

    Concurso.- Resolución de 1 de marzo de 2005, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Restauración cubierta y consolidación estructural de la Iglesia de San Andrés en Torrejoncillo". Expte.: OB042PA17004.

    DOE Nº 49 SÁBADO, 30 DE ABRIL DE 2005

    CONSEJERÍA DE CULTURA

    Adjudicación.- Resolución de 12 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración cubierta y consolidación estructural de la Iglesia de San Andrés en Torrejoncillo". 5.- ADJUDICACIÓN:

    • a) Fecha: 12/04/05. b) Contratista: Restaura, S.L.
    • c) Nacionalidad: Española.
    • d) Importe de adjudicación: 330.319,68 euros.

        Iglesia Parroquial de San Andrés Apostol, cabe mencionar desde el punto de vista monumental, con una importante colección de retablos barrocos. Obra renacentista en su mayor parte en la que intervinieron los más destacados artistas de la época, como Sancho Ortiz, Simón García, Diego de Barreda, García Arias y el gran maestro Pedro de Ybarra. Resalta mucho al exterior la cabecera, construida a base de cantería granítica, que se diferencia del resto de la construcción del siglo XVII.

        El interior presenta nave única con tres tramos, y cabecera poligonal a la que se adosa la sacristía, todos los espacios cubiertos con bóveda de crucería. En el segundo de los tramos, se abre una capilla con cúpula sobre pechinas. Su retablo mayor es un ejemplo del barroco dieciochesco. En el ábside se han encontrado restos de pinturas murales atribuidas al pintor Juan de Ribera de la segunda mitad del siglo XVI. Destaca también otro retablo del siglo XVIII en el muro de la Epístola, con tallas de cierta calidad artística.

       La portada principal del templo está decorada con bolos en sus extremos y hornacina central con la imagen del titular, con pilastras laterales que coronan en frontón curvo. La flanquean dos ventanas cuadradas y es rematada en alero con espadaña en el centro. La flanquean dos torres.

        Tres son las ermitas que tiene esta localidad, todas ellas responden a planes constructivos del siglo XVIII, cuyos titulares son San Saturnino, San Antonio y San Pedro, que se encuentra situada en la finca El Rincón de San Pedro, a 8 km. de la población: Crucero de piedra a la entrada del pueblo.

        Son interesantes y afamada artesanía de telares, guarnicionería en cuero y orfebrería, de oro y plata, de bellísimas filigranas.

        Pedro de Ibarra (también nombrado con la grafía arcaica "Ybarra"), probablemente hijo de Juan de Álava, fue un arquitecto nacido a principios del siglo XVI (en torno al año 1510), en la localidad cacereña de Alcántara. Se trata del principal representante extremeño de la arquitectura renacentista y uno de los importantes arquitectos españoles del siglo XVI. La mayor parte de su labor la realizó durante el reinado de Felipe II. Falleció en la villa de Alcántara en el año 1570.

    Fue discípulo de Juan de Herrera y colaboró con él en la construcción del monasterio de San Lorenzo del Escorial.

    En un primer momento representó la transición de la arquitectura gótica a la renacentista. Ahora bien, al hablar de la apariencia externa e interna de sus proyectos constructivos solía recurrir a los términos "arte y razón", entonces vanguardistas, lo que sirve para definirlo como plenamente renacentista. Se pueden definir como características de su estilo el sentido de la proporción, la grandeza de las dimensiones y la austeridad en la decoración.

    Obras. En Zamora, sustituyendo a su padre, levantó en 1537 el monasterio de la Orden de San Jerónimo. Realizó en 1540 la capilla mayor del convento de la Orden Franciscana de Garrovillas de Alconétar por encargo del Conde de Alba de Liste. Como Maestro mayor de obras de la Orden de Alcántara, participó en la construcción de su sede, el Convento de San Benito de Alcántara.

    Fue designado Maestro Mayor de obras en la Diócesis de Coria, y como tal durante unos treinta años participó directa o indirectamente en casi todas las obras realizadas durante la segunda mitad del siglo XVI en los templos parroquiales, conventos y ermitas de la diócesis. Así, en la catedral de Coria realizó la Puerta del Perdón y en la Concatedral de Santa María de Cáceres dirigió la construcción de la torre en el año 1554. También intervino en la cacereña iglesia de San Mateo. Para la población de Casar de Cáceres trazó los planos de su Iglesia Parroquial. Destacan también las trazas y condiciones de Pedro de Ybarra para la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol de Torrejoncillo, de grandes dimensiones y por ese motivo muy dilatada en el tiempo (1550-1686)

    En Brozas se conserva de su mano la capilla mayor y el claustro del convento de Nuestra Señora de la Luz así como la traza de la iglesia de los Santos Mártires y, sobre todo, la que puede considerarse su obra cumbre, la iglesia parroquial de Santa María la Mayor, construida íntegramente en piedra sillar.

    En Logrosán construye la cabecera de la Iglesia Mayor de San Mateo, una joya del gótico rural por la altura de sus bóvedas rematadas con nervadura. Los exteriores rematan en una cornisa con las características bolas del Gótico isabelino.

    Obras enteramente suyas son la iglesia de la Asunción y la ermita del Cristo, en Torre de Don Miguel, la iglesia de la Asunción de Valverde del Fresno y la iglesia de Nuestra Señora de los Apóstoles de Cilleros, pueblos todos de la Sierra de Gata. En la misma zona serrana participó en la mayor parte de las fábricas: iglesia de Nuestra Señora del Buen Varón, en el pueblo de Hoyos, la iglesia de la Concepción, en el pueblo de Cadalso, y la ermita del Cristo de la Agonía, en el pueblo de Calzadilla. Otras intervenciones fueron la iglesia de Estorninos y el monasterio de Rocamador, en Valencia de Alcántara.

    Fuera de la diócesis de Coria intervino en edificios religiosos de las diócesis de Plasencia, de la Ciudad Rodrigo y Salamanca. De estas intervenciones destacan, en Salamanca, la capilla y el claustro del Colegio Fonseca y, en Ciudad Rodrigo, la Iglesia de San Agustín y la capilla mayor del convento de San Francisco.

    También intervino en edificios no religiosos, como el palacio de Monterrey, en Salamanca, y los castillos de Portezuelo, Santibáñez el Alto, Moraleja, Piedrabuena (en término de San Vicente de Alcántara, Zarza la Mayor, Herrera de Alcántara y Valencia de Alcántara, en los que realizó una importante labor de restauración.


    GASTRONOMÍA

        En Torrejoncillo, como en toda la comarca del Valle del Alagón, se puede disfrutar de una amplia y variada gastronomía. Productos de la huerta, los escabeches de peces, las sopas de tomate, las migas y los productos derivados de la matanza, son sus exponentes.

        En cuanto a repostería, destacan especialmente los coquillos, además de roscas de la romería, roscas blancas, roscas de yema, perrunillas, madroños, etc. Se puede terminar el viaje con la degustación del vino de pitarra de la tierra y de los tradicionales 'coquillos', dulces típicos de la localidad.

      Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

        Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

       Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

       Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

      Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

        Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

        Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

        Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

        Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

        Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

        Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

       Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

        Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

       Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

       Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


    FIESTAS

        La Velá de San Sebastián Consiste en una gran hoguera que se enciende a la puerta de la ermita en honor al santo, y que arderá durante toda la noche.
    Fecha de celebración: El 19 de enero, víspera de la festividad de San Sebastián. 

        Los Carnavales, gran raigambre en Torrejoncillo. Fecha de celebración: En el mes de febrero.

        Romería de San Pedro. Esta celebración se lleva a cabo en la ermita de San Pedro. Al día siguiente se celebra la "Romería chica". Fecha de celebración: Segundo lunes de Pascua

        Festejos de Agosto. Durante cinco días, variables según el calendario, coincidiendo con el día 15 de agosto, se celebra un amplio programa festivo del que sobresalen los festejos taurinos al estilo tradicional que datan del siglo XIX, amén de otras actividades culturales. Fecha de celebración: Mediados del mes de agosto. Plaza de Torrejoncillo - Categoría de esta plaza de toros: 3º

        Se celebra en el Recinto Ferial de "La Dehesa", durante tres días variables según el calendario, coincidiendo con el fin de semana. Fecha de celebración: Segunda semana de septiembre

        La fiesta de la Encamisá que se celebra en Torrejoncillo el día 7 de Diciembre Es una fiesta declarada de Interés Turístico Nacional, que tiene lugar en la víspera de La Inmaculada. Centenares de jinetes cubiertos con una especie de sábana por la cabeza, esperan en la puerta de la casa de mayordomo, elegido por sorteo, a recoger los faroles, para acompañarlo a la iglesia a recoger el estandarte de la Virgen. Todos ellos llevan escopetas cargadas con cartuchos de fogueo que disparan cuando el mayordomo sale con el estandarte para recorrer las calles del pueblo. Fecha de celebración: 7 de diciembre. A media noche y siguiendo el mismo itinerario que la encamisá transcurre la procesión del Silencio o de la Penitencia en la que sólo participan las personas de luto en memoria de sus familiares muertos.

        La Encamisá tiene dos leyendas de su origen. La mas antigua se refiere al recuerdo de la toma del castillo de Portezuelo a los moros, por las tropas de Alfonso IX y la ayuda de la Virgen, un 7 de diciembre del s. XIII; gesta en la que también aparecieron las grandes sábanas blancas. La otra se refiere al capitán Ávalos, natural de Torrejoncillo, que peleó bravamente en la batalla de Pavía, tuvo que camuflarse en la nieve con sus hombres, utilizando para ello grandes sábanas blancas y encomendándose a la Inmaculada para que no fueran vistos y salieran bien de aquella terrible batalla.

    DOE Núm.: 147 miercoles 31 de julio de 2013

    CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    Espectáculos taurinos.- Orden de 29 de julio de 2013 por la que se declaran tradicionales los festejos taurinos populares de Torrejoncillo

    Visto el expediente administrativo instruido a solicitud de Don Moisés Leví Paniagua Martín, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Torrejoncillo, para la declaración como “Tradicionales” a los festejos taurinos populares de la localidad de Torrejoncillo (Cáceres), y conforme al Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura (DOE n.º 189, de 30 de septiembre), en virtud de las facultades que me atribuye la legislación vigente, el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública dicta la presente Orden con base a los siguientes

    ANTECEDENTES DE HECHO:

    Primero: El procedimiento referente a la solicitud de declaración como “Tradicionales” a los festejos taurinos populares de la localidad de Torrejoncillo (Cáceres), se inició a solicitud de Don Moisés Leví Paniagua Martín, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Torrejoncillo, mediante escrito presentado el 27 de julio de 2012 en el Registro Único de la Junta de Extremadura (anotado con n.º 2012120010001727).

    Segundo: A la solicitud de autorización se unieron todos los documentos exigidos por el artículo 31.2 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.

    Tercero: Con fecha 27 de julio de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del citado Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, el Director General de Administración Local,

    Justicia e Interior solicita Informes a la Consejería competente en materia de sanidad, sobre la suficiencia de las condiciones médico-sanitarias generales propuestas, y a la Unidad de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, sobre el Plan de Emergencia aportado.

    Mencionados informes fueron emitidos, respectivamente, el 13 de agosto de 2012 y el 2 de mayo de 2013 y recibidos con fechas 13 de agosto de 2012 y 6 de mayo de 2013.

    Cuarto: Con fecha 26 de julio de 2013 se ha emitido Informe-Propuesta por el Director General de Administración Local, Justicia e Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3, párrafo 2º, del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    Primero: La competencia para la declaración de festejo taurino popular tradicional corresponde a la Consejería de Administración Pública en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.

    Segundo: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción actual dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, determina en el Capítulo IV, artículos 87 y siguientes, las distintas formas de finalización de los procedimientos administrativos. Tercero: El Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura, prevé en su Título V la posibilidad de declarar como “tradicionales” aquellos festejos taurinos populares cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en la localidad respectiva de forma continuada desde tiempos inmemoriales y desarrollándose de acuerdo con la costumbre del lugar así como los que hayan sido declarados como fiesta de interés turístico por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de ámbito territorial superior sin necesidad de la acreditación de dicha antigüedad.

    Dicha declaración expresa supone una especial consideración de reconocimiento y fomento de aquellos festejos que se vienen celebrando desde tiempos inmemoriales, de acuerdo con la costumbre del lugar, y permite su permanencia en el tiempo mediante su inscripción en el Registro de Festejos Taurinos Tradicionales cuya creación se prevé en el artículo 32 del citado Decreto 187/2010, de 24 de septiembre.

    Asimismo, mencionado Título V establece el régimen jurídico aplicable a este tipo de festejos, en el que se respetarán, en la medida que no sean contrarias a las disposiciones sobre condiciones médico-quirúrgicas y siempre que se acrediten, sus peculiaridades con respecto al régimen general salvaguardando, de este modo, el sentido y tradición del festejo.

    Cuarto: Los espectáculos taurinos tradicionales a que se refiere el Título V del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, son festejos populares relacionados con el mundo del toro que tienen unas características “distintivas” y “singulares” que les apartan de la reglamentación general establecida para los espectáculos taurinos populares. Es decir, constituyen excepciones dentro de la clasificación de tipos de festejos taurinos populares establecida y por ello, si cumplen unos determinados requisitos de especificidad, se les puede reconocer una identidad propia y diferenciada.

    Quinto: De la documentación presentada, resulta acreditada la celebración continuada de los festejos taurinos populares de Torrejoncillo (Cáceres) desde tiempos inmemoriales puesto que hay constancia documental de la celebración de dicho festejo, en sus inicios, con una configuración y un desarrollo similar al recogido en la reciente Ordenanza Municipal reguladora de los festejos taurinos populares de Torrejoncillo. Sexto: Se ha acreditado igualmente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, y que son de obligado cumplimiento para la declaración como Espectáculo Taurino Tradicional.

    Séptimo: Asimismo, el artículo 32 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, establece que todos los festejos taurinos populares que hayan sido declarados tradicionales deberán ser inscritos de oficio en el Registro de Festejos Taurinos Tradicionales que a tal efecto se llevará en la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

    Mencionada inscripción del festejo como tradicional dará derecho a utilizar la declaración a efectos de promocionar y dar publicidad al mismo por el correspondiente Ayuntamiento y el organizador del festejo.

    Octavo Considerando los fundamentos que anteceden, los preceptos normativos mencionados y el Informe-Propuesta del Director General de Administración Local, Justicia e Interior de 26 de julio de 2013.

    En virtud de las atribuciones conferidas por Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública, el Decreto 14/1996, de 13 de febrero, que regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos, modificado por Decretos 124/1997, de 21 de octubre, y 173/1999, de 2 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura,

    RESUELVO:

    Declarar como “Tradicionales” a los festejos taurinos populares que se celebran en el mes de agosto en la localidad de Torrejoncillo (Cáceres), así como su inscripción como tal en el Registro de Festejos Taurinos Tradicionales, otorgándole el número oficial que al respecto le corresponda.

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

    Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1. a) y 14.1 Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

    Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

    Mérida, a 29 de julio de 2013. El Consejero de Administración Pública, Pedro Tomás Nevado-Batalla Moreno

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    TURISMO

    DOE núm. 71 MARTES, 20 DE JUNIO DE 2000

    CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

    Anuncio de 1 de junio de 2000, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Fresnedosa". Fase de información pública, en Torrejoncillo.

    Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Fresnedosa», junto con la Sociedad de Pescadores de Torrejoncillo, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:
    – Masa de agua: Embalse de Fresnedosa.
    – Límites del Coto:
    • Superior: Coto de máximo embalse.
    • Inferior: Muro de la presa.
    – Especie piscícola principal: Tenca.
    – Periodo de funcionamiento: 1 de mayo a último domingo de septiembre.
    – Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos.
    – Cupo de capturas: Tencas, 10; Carpas, ilimitada.
    – Número de permisos diarios: 200.
    – Características de los permisos: Extranjeros 1.ª, Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras 3.ª, otros 2.ª

    Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 1 de junio de 2000.–El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo.

    Embalse del Portaje - Río Rivera de Fresnedosa - Cáceres

    Datos del Tramo

    Tipo: Coto Consorciado
    Límite superior : 100 m aguas arriba de la cola del embalse
    Límite inferior : muro del embalse
    Término municipal : Torrejoncillo y Portaje
    Longitud : 320 has
    Periodo : Tenca desde el Primer domingo de mayo al último domingo de septiembre. Para el resto de especies todo el año
    Especies : cangrejo, Blackbass, tenca, carpa.
    Cupo : tenca 10 resto ilimitado.
    Permisos : (ilimitados) Hostal casa Bar Tina-Torrejoncillo. Bar Juanoqui, Portaje.

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    MINERALES

       Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

    CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

    RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

    La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

    Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

    • 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
    • 9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla
    • 9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.
    • 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
    • 9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.
    • 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
    • 9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.
    • 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
    • 9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.
    • 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
    • 9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).
    • 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
    • 9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.
    • 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.
    • 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.
    • 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
    • 9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
    • 9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
    • 9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.
    • 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.
    • 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

    Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

    Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

    Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

    Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

    Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

    DOE Núm.: 63 miercoles, 3 de abril de 2013

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

    Minas.-Anuncio de 4 de febrero de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Retamar Oeste", n.º 10.299-00, en los términos municipales de Pedroso de Acim, Portaje, Portezuelo y Torrejoncillo.

    El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Minas de Estaño de Extremadura, SL, con CIF: B06598536, y con domicilio en avda. Américo Vespucio, 5, Edificio Cartuja, Oficina 11 de Sevilla, ha sido solicitado un permiso de investigación de recursos mineros, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

    N.º 10.299-00, “Retamar Oeste”, 107 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Pedroso de Acim, Portaje, Portezuelo y Torrejoncillo (Cáceres).

    Siendo la designación de su perímetro:

    N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

    • 1 PE W 6º 30’ 20’’ N 39º 53’ 00’’
    • 2 PE W 6º 28’ 00’’ N 39º 53’ 00’’
    • 3 PE W 6º 28’ 00’’ N 39º 50’ 20’’
    • 4 PE W 6º 24’ 40’’ N 39º 50’ 20’’
    • 5 PE W 6º 24’ 40’’ N 39º 49’ 20’’
    • 6 PE W 6º 30’ 20’’ N 39º 49’ 20’’

    Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

    Cáceres, a 4 de febrero de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez

    DOE num. 135, martes 15 de julio de 2014

    CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

    Minas.- Anuncio de 20 de junio de 2014 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "Retamar Oeste" n.º 10299-00, en la provincia de Cáceres.

    El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber:

    Que ha sido otorgado con fecha 13 de mayo de 2014, a favor de Minas de Estaño de Extremadura, SL, con CIF B06598536, y con domicilio en avda. Américo Vespucio, 5, Edif. Cartuja, Oficina 11 de Sevilla, el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

    N.º 10299-00, “Retamar Oeste”, Recursos de Sección C), 107 Cuadrículas Mineras, Pedroso de Acim, Portaje, Portezuelo y Torrejoncillo, de la Provincia de Cáceres.

    Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

    Cáceres, a 20 de junio de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez


        CINABRIO Se supone que el nombre procede de la India refiriéndose a una resina de color rojo. pertenece a la clase de los Sulfuros. Su color es rojo púrpura o escarlata A veces rojo pardo o gris plomizo., y su brillo adamantino a térreo Los cristales presentan brillo adamantino mientras que en masa es mate o terroso. Contiene el 86.2% de mercurio, aunque suele estar muy impurificado.

        Forma de presentarse: Los cristales pueden ser prismáticos, tabulares, romboédricos o maclados. Las masas presentan granulación fina y terrosa. Muchas veces aparece en forma de impregnaciones y costras sobre otros minerales como cuarzo, calcita, carbón y diversos sulfuros. Se pueden encontrar granos incluidos en los cuarzos En cristales normalmente romboédricos on maclas de penetración. La forma más frecuente de presentarse es en masa granular. Si es duro y compacto se denomina cinabrio de labra, dado que en una época en Almadén (Ciudad Real) eran talladas muchas figuras con esa variedad. Normalmente se presenta impregnando ampliamente las calcitas.

        Empleo. Es la única fuente importante de mercurio. Los cristales de buena calidad presentan interés para científicos y coleccionistas. Se ha utilizado como pigmento Este metal se utiliza en aparatos eléctricos, instrumentos de control industrial, preparación electrolítica del cloro y la sosa cáustica y como impermeabilizante contra el mildiú. Igualmente se emplea en ortodoncia, instrumentos científicos, como amalgamador del oro etc.

    Fórmula química: HgS


    DOE Núm.: 113 Martes, 28 de septiembre de 2004

    Impacto Ambiental.-Resolución de 10 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un recurso minero de la Sección A) denominado "La Salgada de Poniente", nº 00521-00, en el término municipal de Torrejoncillo.

    El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de Legislación Básica Estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
    El proyecto de aprovechamiento de un recurso minero de la Sección A) denominado “La Salgada de Poniente”, nº 00521-00, en el término municipal de Torrejoncillo pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 131 de fecha 8 de noviembre de 2003. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones.

    El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.
    En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el aprovechamiento de un recurso minero de la sección a) denominado “La Salgada de Poniente”, nº 00521-00, en el término municipal de Torrejoncillo.
    DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
    Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera ambientalmente favorable, con la categoría de “moderado”, entendiendo que de su ejecución no se derivarán impactos ambientales críticos e irreversibles y los impactos ambientales de efectos recuperables podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración), siempre que no entren en contradicción con las enumeradas a continuación, que tendrán prevalencia:

    1ª) Se extraerá el material de manera sucesiva, por franjas, restaurando las franjas extraídas a medida que se vaya avanzando en la extracción.
    2ª) La ativa tendrá una duración máxima de años, no estimado de aprovechamiento de la parcela seleccionada.
    3ª) No se instalará planta de tratamiento.
    4ª) Ir retirando la tierra vegetal antes de comenzar con la extracción para su utilización en labores de restauración.
    5ª) No se extraerán áridos, bajo ningún concepto, del cauce o de los márgenes del río Alagón. Respetar en todo momento el arbolado autóctono de ribera.
    6ª) No se podrán extraer áridos por debajo del nivel freático. Tampoco se llevará a cabo relleno alguno, sino que la restauración consistirá básicamente en el perfilado de taludes y su cubrición con tierra vegetal.
    7ª) Utilizar el acceso ya existente a la explotación minera colindante. No crear nuevos accesos.
    8ª) Los acopios se ubicarán en lugares poco visibles desde la carretera.
    9ª) Se irá perfilando los taludes con pendientes menores de 45º, de manera que siempre quede asegurara su estabilidad y se eviten procesos erosivos. Dichos taludes deberán mantener un resguardo mínimo de dos metros con el lindero de la carretera, para así evitar desmoronamientos.
    10ª) Una vez se vaya preparando el terreno durante las diferentes fases de extracción, deberá extenderse la tierra vegetal acopiada al inicio de la actividad, de manera que se facilite su revegetación y recuperación ambientales.
    11ª) Mantener la maquinaria y las instalaciones a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como extremar el control sobre los residuos peligrosos.
    12ª) Los camiones que transporten el material no deberán superar los 30 Km/hora con el fin de disminuir en lo posible los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera; los áridos se transportarán en la caja del camión siempre cubiertos por una malla tupida asegurada, con objeto de impedir su vertido y/o emisión a la atmósfera.
    13ª) Regar los caminos y las pistas de acceso para así evitar la excesiva emisión de polvo a la atmósfera.
    14ª) Proceder a la retirada y limpieza periódica de todos los restos o residuos generados durante la explotación. En el caso de los aceites usados, la retirada sólo podrán llevarla a cabo uno de los gestores autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente.

    Condiciones complementarias:

    1ª) Para garantizar la ejecución adecuada del condicionado de la presente resolución, y en atención a las atribuciones otorgadas por la Orden de 12 de noviembre de 1984, que desarrolla el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración de Espacios Naturales Afectados por Actividades Extractivas, se constituirá una garantía por valor de 6.000 (SEIS MIL) EUROS, copia de cuyo depósito deberá entregarse ante el órgano competente en materia minera, quien dará traslado del mismo a la Dirección General de Medio Ambiente para su incorporación al expediente correspondiente. El resguardo del depósito deberá obrar en la Dirección General de Medio Ambiente con carácter previo al comienzo de cualquier obra relacionada con el expediente.
    2ª) Anualmente se presentará un Plan de Vigilancia ante el órgano sustantivo, al objeto de efectuar el seguimiento que el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, exige. Dicho Plan podrá interpretarse como Plan de Restauración, a la luz del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración de Espacios Naturales Afectados por Actividades Extractivas.
    3ª) Disponer de una copia de la presente resolución a pie de explotación minera, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.

    Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo). Mérida, 10 de septiembre de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

    ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

    El proyecto minero consistirá en un aprovechamiento de los recursos geológicos (arenas y gravas) localizados en los aluviales del río Alagón, a su paso por el paraje conocido como La Salgada. Las coordenadas UTM precisas de la explotación son: X=721880 e Y=4426348. Se encuentra dentro del término municipal de Torrejoncillo (Cáceres).
    El proyecto está promovido por la empresa Sociedad de Hormigones y Obras, S.A., con C.I.F. nº A-10005981, domiciliada en Coria, en la calle Juan Pérez, nº 15.
    Para efectuar el aprovechamiento se utilizará la siguiente maquinaria: bulldocer, motoniveladora, camiones (cisterna y de transporte), retroexcavadora, pala mixta, pala cargadora y compactador. El volumen previsto de extracción será de 227.154 m3, en una superficie de 105.000 m2, colindante a la margen izquierda del río Alagón. A pesar de ello se mantiene la suficiente distancia con dicho cauce como para no afectar a la vegetación de ribera del mismo.
    Otras características de la extracción son: distancias a los linderos de cinco metros; cota máxima de excavación respecto al levantamiento topográfico: 96; taludes finales de 45º; altura media de extracción de 2,5 metros.

    ANEXO II RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes apartados:
    • “Antecedentes y Objetivos”, donde se expresa que la compañía mercantil SOCIEDAD DE HORMIGONES Y OBRAS, S.A. ha encargado la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la explotación de un ecurso minero de la Sección A) de Minas, indicando que el lugar elegido se encuentra en el término municipal de Torrejoncillo.
    • “Legislación”, indicándose que se ha seguido lo previsto en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental y, dentro de la normativa Autonómica, el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la C.A. de Extremadura.
    • “Organización del Documento”, tal como se indica en el artículo 5 del Decreto 45/1991, según el cual los proyectos públicos o privados referidos a actividades extractivas deberán someterse a un Estudio Abreviado de Impacto Ambiental.Además, se someterán a lo recogido en el Anexo I de la Ley 6/2001.
    • “Descripción del Proyecto”, consistente en la extracción de áridos haciendo constar que no se necesitará Planta de Tratamiento, dejando la posibilidad de instalarla en el futuro. Las acciones de este proyecto susceptibles de producir impactos, son, entre otras:
    – Desbroce de la capa de suelo vegetal.
    – Extracción del material y mantenimiento de la maquinaria.
    – Ciclos de trabajo de la maquinaria, ruidos y vibraciones.
    • “Descripción del Medio Físico”, donde se relacionan datos como la topografía (muy suave con diferencias de cota mínimas), la geología (formaciones cuaternarias, depósitos fluviales del Holoceno con diferentes niveles de arena y cantos redondeados), la hidrogeología (la región pertenece a la cuenca del río Tajo, aunque el río principal es el Alagón), la geomorfología (se trata de un sistema fluvial con cauce definido, desarrollado sobre materiales del Cuaternario y relacionado con diferentes niveles que se distinguen en el río Alagón, con morfología llana con altitudes de entre 200-500 m y pendientes muy suaves que oscilan entre 0-3% y en ningún caso superan el 10%), la climatología (Mediterráneo subtropical). También se estudia el factor aire y el correspondiente a vibraciones.
    • En el apartado “Descripción del Medio Biológico y Socioeconómico” se hace mención a la fauna (encontrando como especies predominantes: rata de agua, topillo, conejo, garcilla bueyera, focha común, pato cuchara, porrón pardo, avión zapador, mirlo acuático, salamandra, sapillo pintojo, sapo partero, rana común, galápago leproso, lagartija ibérica, barbo, carpa, black-bass, no contemplándose en la zona especies en peligro ni endemismos de consideración especial, la vegetación (encina, fresno y chopo blanco, zarzal,
    escoba, eneas, adelfas, espino, juncales y cañaverales, pastizales con tréboles, lathirus, lotus, medicago, bromus y poa, y cultivos hortícolas, herbáceos y frutales).
    • En el capítulo sobre “Evaluación de Impacto Ambiental” se trata, en el apartado “Identificación y Predicción de Impactos” las acciones a realizar susceptibles de producir efectos sobre el medio, que son: fase de adecuación, que incluye movimientos de tierra (desbroce con retirada del suelo vegetal, acopio de la tierra vegetal, retirando los 30 cm superiores de tierra y acumulándolos posteriormente, acondicionamiento de la pista de acceso a la extracción), instalaciones (instalación de casetas prefabricadas, instalación de la planta de tratamiento, instalación de la balsa de decantación), una fase de explotación, que incluye tráfico de camiones y maquinaria, extracción, tratamiento (lavado de materiales, separación por tamaño, decantación en la balsa con posterior acumulación de finos), vertido, y una fase de abandono, con el acondicionamiento del hueco de gravera, suavizado de taludes, uso agrícola del terreno, seguimiento y control del proceso de restauración. Los principales factores ambientales sobre los que repercuten estas acciones son: paisaje, fauna, flora, agua, suelo, aire, ruido y socioeconomía. El impacto ambiental global de la extracción será moderado.
    • En el capítulo correspondiente a “Medidas Correctoras” se diferencia entre medidas preventivas y correctoras. Entre las primeras, se mencionan las siguientes: no permitir el paso a la zona de extracción de la maquinaria que tenga pérdidas de aceite o gasóleo; la maquinaria repostará y realizará los cambios de aceite y reparaciones de averías dentro de la zona adecuada para tal efecto; se utilizarán bidones para depositar el aceite usado que posteriormente será retirado por gestores homologados; en los meses de estío se regará la pista con el fin de evitar las emisiones de polvo. Entre las medidas correctoras, se citan explícitamente: protección sobre la fauna, controlando el tráfico de la maquinaria restringiéndolo en la medida de lo posible a un espacio determinado; controlar la emisión de ruidos desagradables, sobre todo en horas nocturnas, y las emisiones de gases procedente de la maquinaria, disponiendo para ello toda la maquinaria que trabaje en la extracción, de los elementos técnicos necesarios para reducir, tanto los niveles de ruido como las emisiones atmosféricas de gases contaminantes; adecuación y naturalización del área una vez abandonada la extracción; protección sobre la fauna (una vez terminada la explotación, plantación de especies de regadío propias de la zona, sobre el terreno acondicionado); suavizado y acondicionamiento de los taludes, para aumentar la estabilidad de los mismos y favorecer la integración paisajística del área de actuación; protección de la vegetación de ribera situada en la periferia de la explotación; evitar el contacto directo e indirecto de la vegetación con sustancias químicas nocivas o con un pH excesivo (aceites, lubricantes, etc.); protección de las aguas (recogida y almacenaje, en bidones destinados a tal fin de lubricantes y aceites de deshecho procedentes del mantenimiento de la maquinaria); la futura planta de tratamiento se ubicará junto al camino de acceso y en un lugar alejado del río Alagón, a fin de evitar posibles infiltraciones, consiguiendo de esta forma que exista un filtro natural (la franja de terreno entre la explotación y el río) que retenga las sustancias contaminantes; protección de la atmósfera, mediante la instalación de filtros de mangas, captadores de polvo, etc., que se pueden emplear tanto en las instalaciones fijas (planta de lavado, trituradora, etc.) como en la maquinaria móvil; reducción de la velocidad de circulación de los vehículos; los áridos se transportarán en la caja del camión siempre cubiertos por una malla tupida asegurada, con objeto de impedir el vertido o emisión a la atmósfera; riego periódico de las pistas de transporte, de los materiales recogidos, en el momento de cargarlos en los volquetes, y de las superficies terrosas expuestas al viento; minimizar las áreas de excavación expuestas a la acción del viento par evitar el aumento de partículas de polvo en suspensión, realizándose para ello las labores de restauración y revegetación gradualmente, conforme avancen las extracciones; para reducir la acción del viento se podrán emplear pantallas vegetales que actúen como contravientos, de modo que las partículas de polvo no sobrepasen los límites de la excavación; utilización de silenciadores en la maquinaria; instalación de gomas en molinos, cribas, cajas de volquetes, etc., para reducir el ruido que se produce por el impacto del material sobre las superficies metálicas; limitar el trabajo de las unidades mas ruidosas a horas diurnas; sustituir el transporte rodado en el interior de la explotación por cintas transportadoras, siempre que sea posible; mantenimiento de la maquinaria, pasando las revisiones pertinentes y reparando averías, con el fin de que no se produzcan ruidos adicionales debidos al mal funcionamiento de éstas; reducción de la velocidad de circulación de los vehículos, que no superarán los 40 Km/hora, con el fin de disminuir en lo posible los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera; protección del paisaje, adecuando las pistas utilizadas, una vez terminada la explotación; replantación y suavizado de taludes (hasta la inclinación final de pendiente de 45º); enmascarar las partes visibles de la explotación mediante la creación de pantallas vegetales; desmantelamiento de todas las infraestructuras una vez haya finalizado la explotación; protección del suelo; acopio y mantenimiento de la tierra vegetal para facilitar posteriormente el proceso de restauración de las superficies mediante la revegetación; rellenar la superficie excavada con la tierra vegetal retirada en la fase de adecuación del terreno; suavizado de taludes, hasta una inclinación final de 45º, para reducir la erosividad del suelo frente a la escorrentía superficial y garantizando la estabilidad de los mismos; descompactación del suelo afectado por el paso de la maquinaria pesada, mediante la realización de una arado profundo con la ayuda de un tractor; adecuación rápida de taludes, terraplenes y superficies desnudas, para evitar la pérdida de suelo por erosión; realización de plantaciones de las especies de regadío propias de la zona; delimitar zonas para realizar los cambios de aceite de la maquinaria de una forma controlada, consiguiendo con esta medida que las posibles fugas se restrinjan a un punto concreto.
    • En el apartado “Restauración, Seguimiento y Control” queda constancia que al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de obras, así como la restauración ambiental de la zona mediante la restitución morfológica del terreno, plantación de especies de regadío en el hueco de extracción y, si fuere necesario, laboreo de aquellas superficies compactadas que así lo requieran. La plantación se efectuará sobre el terreno previamente acondicionado, empleando especies propias de la zona del río Alagón, como maíz, pimiento, tabaco, espárragos, olivos, etc.

    El presupuesto total, desglosado en movimientos de tierras, medidas correctoras y reforestación, asciende a 6.770,00 (SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE) EUROS. Al Estudio del Impacto Ambiental se adjuntan siete planos (situación, geológico, accesos, topografía, replanteo, perfiles transversales y métodos de explotación).


    ALOJAMIENTOS

    Rest. Parador Martina 4°- Crta. Ciudad Rodrigo, 12, 927 30 30 26
    Hs Rural Parador Martina Crta. Ciudad Rodrigo, 12
    927 30 30 26
    P Parador Rosa Crto. Ciudad Rodrigo, 4 927 30 20 21
    Rest. Parador Rosa Crta. Ciudad Rodrigo, 4 927 30 20 21
    Rest. Meson las Tinajas  Crta. Ciudad Rodrigo, 17

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