Andando por Toril

Toril

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 39º53'50" N 005º46'48" W Hoja MTN 624

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 150

ALTITUD: 258 m.

POBLACIÓN: 218

DISTANCIA CACERES: 125 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: Campo Arañuelo

COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata

GENTILICIO: Torileños

PEDANIAS:

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Cerca de Navalmoral de la Mata, pequeña villa rodeada de dehesas y praderas, en la Comarca de Campo Arañuelo. en el límite con Toledo

    Los municipios que integran la comarca Campo Arañuelo son los siguientes: Almaraz de Tajo, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Casatejada, El Gordo, Majadas del Tiétar, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela, Toril y Valdecañas.

    La estructura urbanística no se corresponde exactamente con la norma general de los pueblos extremeños; se trata de una curiosa organización urbanística rural que parece no haber cambiado desde el siglo XV. En el pequeño casco urbano que ha surgido en torno al templo parroquial de San Blas, viven una docena larga de familias en casas de reciente construcción. El resto de la población se asienta en las fincas de mediana y gran extensión que componen su amplio término municipal,.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Toril
Plaza España, 1
C.P: 10520 Toril (Cáceres)
927 57 71 91
927 57 71 26
 aytotoril@terra.es

 

DOE núm. 69 MARTES, 20 DE JUNIO DE 1995

AYUNTAMIENTO DE TORIL

Escudos Heráldicos.- Edicto de 18 de mayo de 1995, sobre exposición al público del proyecto de adopción del Escudo Heráldico y Bandera municipal

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, el sesión de día 12 de abril de 1994, el Proyecto de adopción de Escudo Heráldico y Bandera municipal de esta localidad y de conformidad con el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, se expone al público por término de 15 días al objeto de reclamaciones.

En el supuesto de que durante dicho período no se produzcan reclamaciones al expediente se entenderá definitivamente aprobado.

Toril, 18 de abril de 1995.–El Alcalde, BENJAMIN SANCHEZ SANJUAN.

DOE núm 94 MARTES, 13 DE AGOSTO DE 1996

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 17 de julio de 1996, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Toril

El Ayuntamiento de Toril ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de fechas 12 de abril de 1994 y 11 de abril de 1996, en el que se  expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 16 de febrero y 9 de julio de 1996.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Toril, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción: «Escudo entero, de gules, torre de plata. Al timbre Corona Real cerrada ».

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Toril, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por un paño blanco con una bordura verde. Al centro el escudo municipal y en sus colores».

Mérida, 17 de julio de 1996. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes


HISTORIA

   Según la tradición el nombre de Toril viene derivado de torre o Atalaya defensiva de origen árabe, como otros pueblos de la comarca, como Talayuela

    La denominada Dulcis Plácida (Plasencia) por los romanos, pasó a ser dominio de los árabes hasta que fue definitivamente reconquistada y repoblada por Alfonso VIII de Castilla en el año 1186, quien la fundó con un carácter netamente defensivo. Muy pronto adquirió notable importancia al convertirse en lugar de paso obligado para los trashumantes y en el centro comercial más próspero de toda la comarca. Dentro de cuyos límites y jurisdicción quedará el Campo Arañuelo y, por tanto Toril, según la asignación de términos concedida por dicho rey el día 8 de marzo de 1189; hecho que dio lugar al poblamiento de la zona.

    La diócesis de Plasencia fue erigida en 1189, mediante Bula por el Papa Clemente III a instancias de Alfonso VIII de Castilla y ratificada el 14 de noviembre de 1221 por el Papa Honorio III, formaban parte de la división del territorio diocesano el sexmo del Campo Arañuelo, junto a otros dos del Valle y Trasierra, y también la Vera

    El Campo Arañuelo como entidad rural administrativa pudo quedar instituida en tiempos de Fernando III el Santo (+ 1252), pero la comarca estaba prácticamente vacía en el siglo XIII, la repoblación fue lenta y desigual, completándose durante el siglo XV, a principios del siglo XV Toril con Casares y Millanes poseían 22 vecinos, durante este siglo las dehesas arañuelas fueron objeto de pleitos y enfrentamientos continuos entre Oropesa y Plasencia. En uno de estos pleitos, en 1494, figura Toril como lugar de la jurisdicción de la ciudad de Plasencia, contando entonces con sesenta vecinos. En el inventario de Mayorazgo y Cuentas realizado en 1454 Toril aparece como villa. En la Relación de las Parroquias del Obispado de Plasencia del 30 de abril de 1572, aparecía la parroquia San Blas, de Toril, como aneja a la de Jaraiz

    El 4 de abril de 1659 el municipio de Losar de la Vera fue vendido a Don Juan Bautista Serra, Marqués de Villa Alegre, junto con los de Cabezuela del Valle, Miajadas, El Toril, Robledillo y Talayuela. La ciudad de Plasencia, perjudicada por esta decisión, presentó un pleito ante el Consejo de Hacienda, que ganó anulándose dicha venta. Al realizarse el año 1753 el Catastro de Ensenada, ya no dependía de este señorío, sino como villa de realengo

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia, paginas 767 a 781 realizado el dia 8 de marzo de 1791 se dice:

    "En la villa del Toril a ocho de marzo de mil setecientos noventa y uno, los señores Manuel Alejo alcalde hordinario, Josef Garcia regidor y Feliz Garcia procurador sindico general del comun, asistidos de mi el ynfrascrito escribano, se constituyeron en las casas de ayuntamiento, a donde hicieron comparecer a Josef Lucas y Ambrosio Roda, personas nombradas por él y bocales que le componen, para absolver y contestar a los capitulos que compreende el ynterrogatorio del señor Don Melchor Vasadre, comunicado de orden del Supremo Consejo, como personas inteligentes y capaces para el desempeño de dicho ministerio, y poniendolo por egecucion en cumplimiento de su encargo, esponen a cada capitulo de los contenidos en el citado ynterrogatorio en la mejor forma que su razon les dicta y conocimiento que tienen del terreno, sus produciones y naturales, lo que se demuestra en la forma siguiente.

    Esta villa esta situada en la carrera de la corte de Madrid para la ciudad de Plasencia, Ciudad Rodrigo y Reyno de Portugal, en las siete leguas que hay desde la villa de Casatexada al lugar de Malpartida, distante del primero por levante dos leguas, del segundo cinco por poniente, por el norte una legua de la villa de Majadas y por mediodia dos leguas de la villa de Serrejon, se halla media legua corta inmediata a la Calle Enramada hacia el poniente y en el camino real que baja a la ciudad de Plasencia, son montes mui fragosos que solo sirven de abrigo de fieras y refugio de contravandistas y malhechores. Dista asimismo de dicha ciudad (y a quien corresponde como cabeza de partido) seis leguas, diez y seis de la villa de Caceres y se compreende en los limites del terreno asignado a la nueva Audiencia creada en ella, perteneciente antes a la Chancilleria de Valladolid, quarenta leguas de esta villa.

    Sus terminos y jurisdiccion se estiende por levante una legua, por poniente dos leguas hasta tocar el algua de los rios Tietar y Tajo, por mediodia una legua y por norte media; compreendiendo en esta demarcacion ocho dehe sas, ademas de la correspondiente a los propios de esta villa, todas de particulares, de las quales se dará razon en el capitulo que corresponda. Ultimamente es compreendida esta villa en el obispado y diocesis de la ynsinuada ciudad de Plasencia.

    Esta villa es del señorio y camara de la ciudad de Plasencia, a quien pertenece solo la confirmacion de las elecciones de oficiales de justicia, esta se hace por los actuales sirvientes (que son alcalde hordinario, rexidor y procurador, uni cos empleados en cada año) y sus antecesores, que todos componen ocho electores, estos el dia ocho de diciembre de cada año se juntan en la sala capitular con asistencia del escribano de su ayuntamiento y hacen la propuesta en numero duplicado en los sugetos mas idoneos y capaces, y concluido este acto se remite cerrado al ayuntamiento de dicha ciudad, quien confirma a las personas que les parece, sin que la pertenezca a dicha ciudad otra regalia ni parte de terreno.

    El alcalde hordinario goza jurisdiccion hordinaria y conoce de todas causas, tanto criminales como civiles, egecutibas y mistas; hay asimismo cada año alcalde de la Santa Hermandad, con boto para las propuestas de oficiales de justicia; de estos solo el alcalde hordinario, regidor y procurador (que componen la junta municipal de propios) gozan el salario anual de veinte ducados señalados por el real reglamento, que repartidos entre los tres corresponde a cada uno a setenta y tres reales, once maravedies y un tercio, sin mas gages y emolumentos.

    No hay abogados ni procuradores, hay solo un escribano de numero y ayuntamiento, que goza el sueldo de mil y quinientos reales por dicho reglamento, y uno y otro se paga de los efectos de propios, y con respecto al vecin dario de esta villa hay el numero suficiente y se observa en ella el arancel del distrito de Valladolid.

    Esta villa tiene quarenta y seis vecinos, con inclusion de doce viudas, todos los quales (esceptuando tres jornaleros y dos viudas pobres de solegnidad) se hallan dedicados a la agricultura con alguna aplicacion, por consistir en este egercicio su subsistencia y alimentos (por carecer de otros bienes raices). Por cuyo motibo hallandose bastante atareados con sus labores no se esperimenta en los naturales inclinacion a vicio alguno, y por consiguiente los jornaleros en las oras de trabajo procuran desempeñar su jornal, que regularmente en este pais son dos reales y de comer en todo tiempo, esceptuando el de siega de mieses que es quatro reales y la comida.

    Hay unicamente abasto de vino y azeite, se hallan por administracion y su producto se aplica al pago de contribuziones reales. Se usan las medidas del contrasto y marco de Avila y son los mismos en los pueblos inmediatos.

    Tambien hay casas de ayuntamiento, de veinte varas de largo y trece de ancho, con dos cuerpos, el bajo tiene dos separaciones, la una es la sala capitular y la otra que sirve de carcel bastante suficiente para asegurar qualesquier reo, el cuerpo alto hay otras dos separaciones, hechas paneras donde se custodian los granos del posito y alhondiga; en dicha sala capitular esta el archivo donde se custodian los papeles de este pueblo, todos modernos, pues con motibo de haver sido despoblado dos veces por los enemigos (y la ultima a principios de este siglo) se estraviaron y derrotaron todos los antiguos, sin que en esta villa haya oficio de ypotecas.

    Hasta el año de ochenta y siete no ha havido en esta villa escribano con no se han otorgado en ella ynstrumentos de registros, protocolos, y los que en los años custodia en su poder y oficio el actual escribano con real aprovacion y por lo mismo alguna naturaleza, ni formado siguientes se han formalizado los no del numero y ayuntamiento.

    Por certificazion testimoniada del escribano de ayuntamiento, se acredita que en este juzgado no hay mas causas pendientes que la que sigue el combento y religiosos de Santo Domingo de la ciudad de Plasencia contra Estevan Mate os de Miguel, vezino de la villa de Serrejon, sobre haverse introducido este con sus ganados de zerda a varear unos arboles al sitio del valdio comun de Macarrilla y Zerro Judio en esta jurisdiccion, confinando con la Dehesa de Macarra, cuyo terreno parece corresponde a dicho combento y no a dicho valdio, se halla dicha causa en el estado de recivirse a prueva y no se ha ocasionado prision alguna por ella en las partes.

    Este pueblo está situado en tierra llana y por lo mismo lo son sus calles, aunque no tienen formacion alguna por estar mui desviadas unas casas de otras y sus haceras con poca simetria, y en medio muchos zercados con el cierro de banda y por lo mismo en tiempo de aguas se hace mucho barro y atolladeros, siendo por esta razon quasi intransitable este pueblo en ybierno.

    Solo hay una posada meson bastante capaz para las vestias y no mui suficiente para el hospedage de gentes de distinzion por sus pocas estancias y reducidas havitaciones, solo sirve para arrieros; hay necesidad de otra posada por hacer jornada este pueblo y pudiera hacerse a espensas de los caudales de propios, que son suficientes sus sobrantes.

    El camino real es mui llano y bueno en tiempos secos y en ybierno(sic) bastante pantanoso por las muchas aguas que en el se detienen, hay un sitio muy peligroso que es la Dehesa de la Calle Enramada, es monte impenetrable de jara, berezo, lantisca, madroña y otros, solo sirve de abrigo a los animales y refugio de ladrones y facinerosos, pudiera remediarse obligando al dueño de dicho terreno a cumplir con las condiciones de su concesion; han sucedido en el muchas muertes y robos y actualmente se verifica como es publico en la comarca.

    No se celebran ferias ni mercados, ni es pueblo a proposito para su establecimiento, ni hay comercio alguno, ni para ello hay establecida compañia. Tampoco hay fabricas de alguna especie, tintes, ni proporzion para su establecimiento.

    Los propios de este concejo consisten en las yervas sobrantes y fruto de vellota de la dehesa boyal y egido comun de esta villa, que se venden a publica subasta, rematandolos en el mejor postor y producen anualmente por el ultimo quinquenio diez mil quinientos sesenta reales vellon, y no hay otro ramo separado de este caudal a quien deva darse destino ni razon de su imbersion.

    Se halla encabezada esta villa en el ramo de penas de camara y gastos de justicia con la Real Hacienda por tiempo de ocho años, que dieron principio en primero de enero de mil setezientos noventa, en la cantidad de ochenta y quatro reales, con mas quatro reales para la contaduria de la corte, y apenas a fin de cada año hay las suficientes penas para cubrir dichas partidas.

    El posito de esta villa solo es de granos y asciende su total caudal a cincuenta y seis fanegas, siete zelemines y tres quartillos de trigo, y ciento veinte y dos fanegas, ocho zelemiñes y un quartillo de zenteno, cuyas partidas se hallan repartidas entre los vezinos labradores y senareros hasta el proximo agosto, que se recoge con el aumento de medio zelemin en cada fanega. Se custodia en las casas de ayuntamiento en el cuerpo alto en dos paneras que hay para este fin, de cuyo estado se ha dado razon en el capitulo quinto. No hay ordenanzas algunas con aprovacion ni sin ella en este pueblo.

    Solo hay una parroquia dotada en la novena parte de diezmos de granos y menudos, que su producto anual por un quinquenio asciende a mil y doscientos reales, ademas tiene once picos de reses vacunas que se mantienen a espensas de los vecinos para ayudar al culto divino y aseo de la parroquia, cuyo patrono es el Señor San Blas. Hay en ella un cura teniente, que se nombra por oposicion por la Real Camara de Su Magestad, o por el señor obispo segun el mes en que queda vacante. No hay cementerios ni necesidad de ellos, aunque hay bastante capacidad para poderlo construir.

    Esta yglesia, la de la villa de Majadas y las dos de la villa de Jaraiz gozan tres veneficios, los dos residenciales y el otro que se titula la Anexa, que es del cabildo de la ciudad de Plasencia; estan dotados en la decima quinta parte de los diezmos de granos y menudos.

    Tambien hay una capellania, que por estar sus fincas perdidas se halla indotada y su patrono es el cura teniente. La cofradia unica de Nuestra Señora del Rosario consta de veinte y cinco hermanos, no tiene fondos algunos, mas que nueve o diez reses vacunas, se mantiene de las limosnas y cuida del cumplimiento de sus cargos con los mismos hermanos el señor cura teniente. No hay hermitas ni santuarios algunos en esta villa.

    En esta villa hay un maestro de primeras letras, a cuyo cargo esta la educacion y enseñanza de los niños, con el salario anual de quatrocientos reales vellon que se pagan de los efectos de propios, el sueldo no es suficiente para poderse mantener y por lo mismo no tiene la mayor asistencia, ni el que hay esta enterado de las reglas necesarias para el desempeño de tan importante ministerio; es grande la necesidad que se padece de un maestro sufiziente, por consistir en ello la buena direccion, crianza y enseñanza de los niños, para que en lo sucesivo huviese personas capazes para desempeñar los oficios onorificos de republica; instruidos en el govierno publico y economico de que absolutamente se carece en este pueblo, pues apenas hay un sujeto que sepa leer y escrivir, pero como la dotacion es tan corta y reducida no se encuentra persona que pretenda este empleo tan ruidoso. Los efectos de propios tienen suficiente caudal para asignar cien ducados anuales y por este medio se lograra sugeto de integridad y avilidad, que con las correspondientes reglas y aprovaciones desempeñe tan importante y recomendado cargo.

    Tampoco hay administracion de correo, rentas provinciales, ni de loteria. No hay dependientes algunos de Ynquisicion. No hay regimiento de milicias ni otro alguno, ni oficiales ni sargentos de vandera.

    No se esperimenta ni advierte en este pueblo persona alguna que turbe el buen orden, o impida la administrazion de justicia, pues como queda dicho en el capitulo tercero todos los vecinos son labradores aplicados a su trabajo y por lo mismo no se observa escandalo en publico ni en secreto.

    Solo hay un cirujano con real aprovacion, a quien se le paga por cada vecino anualmente por su asistencia una fanega de trigo, con mas setecientos reales de los efectos de propios.

   La cosecha de trigo y zenteno anual por el ultimo quinquenio en este pueblo, segun se acredita por las tazmias de diezmos, asciende a mil y doscientas fanegas de trigo y ochocientas de zenteno, es unica especie de cosecha en esta villa, pues aunque en algunos años se siembra por algun vecino alguna cevada es tan poco que no se puede hacer concepto alguno de su producto. Este diezmo corresponde a la Santa Yglesia Catedral de Plasencia y su tesoreria del señor dean y cabildo, a donde se hace la distribucion entre sus sirvientes: curas, rectores, beneficios y yglesias del obispado. No hay huertas de ninguna especie de legumbres, ni arboles frutales, por ser el terreno bastante arido y escaso de aguas. Toda la tierra de este pueblo esta destinada a la labor de trigo y zenteno y se cultiba y beneficia arandola con arado y bueyes.

   En esta jurisdiccion no hay mas rios que Tietar y Tajo, con quienes confina por la estension de las dehesas de particulares que compreende, distantes dos y tres leguas de este pueblo; hay mucha pesca en ellos y es comun para quien la quiere pescar, en esta villa no hay persona alguna de esta profesion y por lo mismo no se contraviene en esta parte a la veda. No hay mas fuentes que la comun del pueblo y esta es un pozo, y en tiempos escasos de agua se esperimenta alguna necesidad y particularmente para los ganados, pues aunque hay algunos arroyos no conservan el agua en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre.

   Sobre el Rio Tíetar hay una barca que llaman de la Bazagona, camino real para la ciudad de Plasencia, corresponde a los efectos de propios de la misma ciudad donde se arrienda por subasta y se paga por cada persona y cavalleria dos reales vellon de barcage. No hay molinos de azeite ni otra maquina alguna que merezca atencion.

   Correspondientes a esta villa no hay terrenos incultos, por que los de su termino y jurisdiccion todos se hallan cultivados y labrados por los vecinos de este pueblo, y por lo que corresponde a las dehesas de particulares (de que se dara razon) se arriendan por sus dueños y se labran y cultivan por los arrendatarios (esceptuando la Dehesa de la Calle Enramada que se halla inculta).

    En la dehesa y egido de esta villa hay quatro labores, cada año se saca una y se reparte por suertes entre los vezinos labradores para su sementera, es de poca roza con motibo de la continuazion, y al tiempo de su quema se dan sus rayas correspondientes a los arboles y se practica la quema sin ofender al monte, el que se procura conservar conforme prevee la real ynstruccion, apostando y guiando anualmente por cima de dos mil chaparros.

    Todo el terreno correspondiente a la jurisdiccion de esta villa esta poblado demasiadamente de arboles de enzina, robles, quejigos y alcornoque, en el se compreende un pedazo de monte bastante considerable valdio comun, sus yer vas son comunes a todo el partido, el fruto de vellota que es bastante crecido lo era tambien, pero de algun tiempo a esta parte se vende por cuenta de la ciudad de Plasencia y sus productos se ignora en que se imbierten, ni si para ello tienen mas facultad que la que se le concedio por el Supremo Consejo por nueve años, para con su producto subenir a ciertas necesidades que ocurrian a la tierra, con la prevencion de dar las cuentas de su ymbersion a los pueblos del partido; continuan arrendando dicho fruto sin saber si para ello tienen facultad, ni si sus valores que anualmente recogen se distribuyen en los fines y utilidad de la tierra, en atencion a no comunicar cosa alguna a los pueblos como asi lo deven egecutar, usa de dichos productos la espresada ciudad de su autoridad, privando al partido de la utilidad que anteriormente se les seguia, criando y manteniendo sus ganados en dichos terrenos valdios como as¡ es publico.

   No hay noticia de que se hayan descubierto algunas yervas medicinales y aunque las produzca la tierra los naturales no tienen conocimiento de ellas, ni de otras que pudieran veneficiarse para algun genero de fabricas, los montes se hallan en buen estado y por ser demasiado poblados de arboles se pudiera hacer bastante carbon sin perjudicarle.

    En la jurisdiccion de esta villa se compreenden (ademas de los montes pertenecientes a sus propios y arbitrios y valdios comunes) siete dehesas, que son: la de las Cansinas de la villa de la Serradilla, la de la Erguijuela del Combento de Religiosas del Santo Domingo de la ciudad de Toledo, la Macarra del Combento de San Vicente de la ciudad de Plasencia, la de la Bazagona del Combento de Monjas de la Encarnacion de la misma ciudad, el egido del mismo nombre que pertenece a los propios de la misma, la dehesa boyal de la villa de Miravel y la Dehesa de Calle Enramada de Don Francisco Garcia Pasqual y Ambrona, administrador de rentas provinciales de este partido.

   Todas las espresadas dehesas estan cuidadas por sus dueños, escepto estas dos ultimas y en particular la de dicho administrador, esta contiene unos montes impenetrables como queda insinuado, no se cultiva jamas por que la tierra no es mui suficiente, solo sirve para abrigo de fieras y ladrones, es sitio muy peligroso, pasa el camino real por medio y los pasageros no seguros de sufrir muchos insultos como es publico; se la concedio el Consejo con la obligacion de desmontar y desquajar el monte un tiro de vala a los lados del camino, a que no ha dado cumplimiento, es dañoso y peligroso, tanto que merece atencion para su remedio, este se lograria obligando a dicho administrador a cumplir con la obligacion de su concesion, o dejar dicho terreno, como as¡ lo previene el mismo supremo tribunal, o si no que la arrendase a labradores para que estos con sus labores la desbrozasen, en esta forma se haria pastable y por consiguiente la tierra se beneficiaria y se haria pastable con la continuazion del cultibo, y de lo contrario cada dia se hace mas impenetrable y dañosa, y en ella han sucedido muchas muertes y robos y actualmente se esperimentan estas desgracias.

    La Dehesa de Miravel esta tan impenetrable y tambien es combeniente que los señores de la nueva audiencia obliguen a dicha villa que la cultiven y desbrocen, pues aunque no es tan peligrosa por no pasar camino real por ella, esta inmediata a la anterior y se refugian en ella tambien muchos facinerosos.

    No se hacen quemas en los montes de este pueblo, como no sea en las rozas de los terrenos que se destinan para lavor, esta se hace sin perjudicar a los arboles como queda dicho y si se advierte algun exceso se castiga con arreglo a la real ynstruccion de montes comunicada para la conservacion de ellos.

    En los montes pertenecientes a esta villa no hay arboles que se descasquen, en las dehesas de particulares hay alcornoque, estos los descascan sus dueños, quienes perciben sus intereses, sin que se pueda dar razon de su importe, ni a como sale a los curtidores.

    Hay un pedazo de terreno valdio comun en esta jurisdiccion nombrado Pizarral y Quegigal, este no obstante que por el Consejo (a instancias y representazion del lugar de Quacos se le concedio por aumento de sus propios) se mando al alcalde mayor de la ciudad de Plasencia le señalase en donde dicho lugar lo havia pedido lo suficiente para cubrir su necesidad de su autoridad con su ayuntamiento, a pretesto de que con mas tranquilidad lo aprovecharian en esta jurisdiccion y sin reparar el daño que ocasionaron a este pueblo, saliendo de lo que por la real provision se les mandava, acotaron dicho sitio para dicho lugar, ocasionandose graves perjuicios a este vecindario, privando de los mejores pastos a sus vecinos, que privativamente les pertenecia.

    Se sigue un pleito mui ruidoso y costoso en el Supremo Consejo y cada dia se esperimenta mas la necesidad de dicho terreno y mas en tiempo de agostadero por las aguas para los ganados, siendo el unico sitio en que se mantienen todo el año, estan en posesion de dicho Quacos con perjuicio claro de esta vecindad y lo disfrutan con fraude de la real orden, privando a todo el partido y sus havitadores de las yervas que son comunes; la tierra es de primera calidad y hara de sembradura quatrocientas fanegas.

   En el capitulo quarenta y cinco queda razon de las dehesas que comprende esta jurisdiccion y todas ellas son de pasto y lavor. No hay plantios ni semileros en esta villa en virtud de reales ordenes por no ser necesarios para el aumento de los montes, pues antes bien se esperimenta que para que se crien los arboles con vicio, se necesitan cortar muchos de ellos por la abundancia que hay en esta jurisdiccion.

   No hay mas casa de campo que la Venta de la Bazagona, esta corresponde a la ciudad de Plasencia, con la barca que tiene sobre el Rio Tietar, esta destinada para el descanso de los viajantes, pero la tiene dicha ciudad tan mal cuidada y reparada que se esta arruinando, es indecente para dicho ministerio, quasi inhavitable y solo sirve de refugio a vagos y mal entretenidos, y deve ser obligada dicha ciudad a repararla y componerla por la necesidad tan conocida que hay de dicha casa venta. No hay despoblados algunos que conste por escrito ni en otra forma haver estado poblados.

    Hay caza de todos generos, mas dañosa que provechosa por que arruinan todos los sembrados, se observa en lo posible la veda en los meses mandados guardar por la real orden, aunque con grave perjuicio de los labradores y no se contraviene a ella por recogerse las escopetas a los labradores en el tiempo de la veda; se sale a estinguir dos veces todos los años las fieras en virtud de orden de Su Magestad y en particular los lobos de que abunda este pais, se paga de gratificazion por cada uno quarenta y quatro reales, siendo embra doble y si estubiese parida o preñada doce ducados y por cada lobezno dos ducados, y por cada zorra diez reales, y regulan las gratificaziones de cada año de estos animales en seiscientos reales vellon.

    En este pueblo no hay colmenares y aunque algunos vecinos tienen algunas colmenas su numero sera ciento poco mas o menos, su cosecha de miel quatro arrobas y de zera veinte libras; es tierra a proposito para esta hacienda, pero sus naturales son poco inclinados a esta grangeria por causa de los robos que padecen, esto se remediaria con no permitir la venta de zera en rama como no fuese de unos cosecheros a otros, vajo la pena de ladrones al que se le encontrase con ella; se alimentan de las flores del romero, jara, tomillo, enzina y otras de que abunda este terreno.

    En esta villa aunque hay proporcion se hace poca cria de ganados de especie alguna, por que sus vecinos gozan pocos caudales para tratar y contratar, y la que anualmente se hace poco mas o menos asciende a ciento veinte chivos, ciento y cincuenta borregos y ochenta lechones y veinte becerros.

    No hay ni se han descubierto minerales de especie alguna, ni canteras de marmol, jaspe, cal, ni otra especie de que dar razon.

    En razon de lo espuesto los contenidos Josef Lucas y Ambrosio Roda no se les ofrece otra cosa alguna que esponer, ni de que dar razon, por ser las unicas noticias que ocurren en este pueblo, las que van espuestas y por mayor necesidad el establecimiento de un maestro de primeras letras para la educacion y crianza de la juventud, el desbroze y reparo de las dehesas de Calle Enrramada y Miravel, con la Venta de la Bazagona, para evitar en algun modo tantas desgracias y esterminar tantos animales dañosos de que abundan; en cuya consecuencia concluyen con lo espuesto en contestazion a los capitulos del ynterrogatorio que ha sido comunicado, de cuyos capitulos se hallan enterados, firmandolo el que sabe con el que (no) sabe de dichos señores y por su mandado el presente escribano que de todo da fe. Josef Manzano. Ambrosio Roda. Por mandado de sus mercedes Antonio Martin de Torres Ribera.

   Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa del Toril.

3-. Gran cosa quarenta y seis vecinos, la mayor parte pobres y cazadores, en medio de un terreno fertil y dilatado, y ¿por qué? por que no hai propiedad, hai inclinacion a el vino, hai rondas, hai poca aplicacion, hai mucha libertad y disolucion.

    Siendo una carrera principal hace falta una posada decente y comoda, pero no se cuida de esto; es intolerable se halla tan montuoso el peligroso sitio de la Calle de la Enrramada, este terreno se concedió a Don Francisco Ambrona, rexidor de Plasencia, con la obligazion de mantener descubierto este camino y no cumple este cavallero, la indolencia de los corregidores, los respetos humanos son causa de esto, los vasallos han padecido y pueden padecer mucho en aquel sitio theatro de mil desgracias e insultos.

   12. Los propios pudieran producir mas y acaso producen, con ellos y con los abastos se pagan los tributos y el pueblo no se aumenta, ni los vecinos enriquecen. Si los excelentes terrenos que sirben a el pasto de los ganados forasteros, que goza como propios, se repartieran, quanto mas numerosa y floreciente fuera esta poblacion.

   39. Ya se trata en otro lugar de la necesidad y de la utilidad de un puente en la Bazagona.

   40. Para mi es inculto todo el terreno que no se labra bien.

   44. Producen con malicia y con equibocazion en decir que la ciudad de Plasencia recoje sin facultad el fruto de bellota del monte de este lugar, pero tienen razon en quexarse de la mala versacion(sic) y distribucion que hace de este producto.

   46. Se hacen quemas, se talan los montes y aqui subcede lo que en los demas pueblos.

    48. Es malicioso quanto dicen acerca del Valdio de Pizarral y Quejigal, quejandose de que la ciudad de Plasencia le ha acotado todo para el lugar de Quacos con pretexto de la orden del Consejo, que solamente mandaba se diese a aquel lugar el terreno que habia pedido para aumento de sus propios, y ponderando la falta que les hace este terreno, lo que sobran a el Toril son tierras para tan corta y miserable poblacion, lo que les falta y necesitan es aplicazion, propiedad y labrar menos y mejor; conociendolo asi el zeloso yntendente de la provincia pensó en cercenarles parte de su termino y aplicarle a otro pueblo, y para mi es esta villa un raro fenomeno, abundantes propios, excelentes montes en que criar ganado de zerda, muchos pastos con que promober la cria de las demas especies, mucha tierra en que sembrar haciendolo bien, no pagar tributos y haver pocos vezinos y ellos pobres, no se puede entender, algun vicio ha¡ y yo creo que la misma riqueza del terreno produce la desidia y la falta de propiedad en los particulares sostiene la inaplicacion."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "El Toril, Villa de España en la Provincia de Estremadura, en el Partido de Plasencia: es Pueblo Realengo, con Alcaldes Oridnarios"

    Durante las guerras sufridas por Toril y la comarca, Sucesión a principios del siglo XVIII e Independencia a inicios del siglo XIX, el pueblo sufrió grandes daños tanto en vidas como en bienes, destruyéndose los archivos Parroquial y Municipal.

    Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV publicado en Madrid el año 1849; dice:

   "Toril: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (15 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (4), diócesis de Plasencia (6), capitania general de Estremadura (Badajoz 33). Situado á la margen izquierda del rio Tietar; es de clima templado, reinan los vientos E. y 0., y se padecen las estacionales y pleuresias: tiene 30 casas, la de ayuntamiento, cárcel en el mismo edificio, é iglesia parroquial (San Blas) aneja á la de Majadas. Se surte de aguas potables en una fuente inmediata, de calidad cárdena. Confina el termino por N. con el de Majadas; E. Saucedilla; S. Serrejon; 0. la venta de la Bazagona, estendiéndose 1/2 leguas próximamente por todos los puntos, y comprende el caserio de la Herguijuela, y mucho monte de encina, roble y algo de pinar. Le baña el rio Tietar, que deslinda su jurisdiccion. al O. el terreno es desigual, con muchos peñascos y hondonadas. Los caminos: vecinales, cruzando de E. á O. el general de Almaráz, donde se reune el de Madrid á Plasencia , que pasa por la única calle del pueblo. El correo se recibe al paso del conductor de Plasencia tres veces á la semana. Produce: trigo , centeno , garbanzos y bellota; se mantiene ganado de cerda, y se cria abundante caza de todas clases, y pesca de barbos y truchas. Poblacion: 12 vecinos, 65 almas

Este pueblo ha quedado reducido á su actual vecindario desde la Guerra de la Independencia, en la que por su posicion sufrió grandes daños: pertenece al Campo-arañuelo"

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo V publicado en Madrid el año 1849; dice de Bazagona:

   "Bazagona: barca sobre el rio Tietar en el camino desde Almaraz a Plasencia en la provincia de Cáceres, que comunica los partidos judiciales de Plasencia y Navalmoral de la Mata, en cuyo punto hay una venta para descanso de los viajeros"

Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/06/1944, nº 167

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 4701 - 4702

Referencia: 1944/05844

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a doña Inmaculada de Silva y Fernández de Córdoba para derivar aguas del río Tiétar, en término municipal de Toril (Cáceres), para riego de la finca de su propiedad denominada "Mirabel de San Julián".

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 30/08/1961, nº 207

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 12704 - 12705

Referencia: 1961/16375

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se otorga a don Agapito Blanco Rabadán una concesión para derivar aguas del río Tiétar, en término municipal de Toril (Cáceres), con destino a riegos en finca de su propiedad.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 31/08/1961, nº 208

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 12737 - 12738

Referencia: 1961/16410

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se otorga a don Agapito Blanco Rabadán una concesión para derivar aguas del río Tiétar, en término municipal de Toril (Cáceres), con destino a riegos en finca de su propiedad.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/01/1964, nº 6

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 331 - 332

Referencia: 1964/00662

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se autoriza a doña Piedad Torres de la Calle para aprovechar aguas del arroyo Porquerizo, en término municipal de Toril (Cáceres), con destino a riegos.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 25/06/1965, nº 151

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 9032 - 9032

Referencia: 1965/11322

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se clasifica la Secretaría del Ayuntamiento de Toril (Cáceres).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952, y vista la Resolución dictada por este Ministerio con fecha 4 de diciembre de 1964

Este Dirección General ha resuelto clasificar la Secretaria del Ayuntamiento de Toril (Cáceres). en doceava clase y grado retributivo 13, según determina el artículo tercero, dos, de la Ley 108/1963

Madrid, 2 de junio de 1965 - El Director general, José Luis Moris

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 27/05/1967, nº 126

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 7159 - 7160

Referencia: 1967/07943

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se autoriza a don Emilio Matéu Rodrigo y doña Victoria Barbero Saturnino para derivar aguas del río Tiétar, en término municipal de Toril (Cáceres).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San Blas, del Arciprestazgo de Casatejada, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia Parroquial de San Blas Obra del siglo XVI, realizada en mampostería y sillarejo en las esquinas, de planta rectangular y una sola nave, conserva tres arcos de medio punto, dos de ellos sobre fustes de granito. Probablemente se costeo la obra por el Obispo de Plasencia, Gutierre Vargas de Carvajal (1523-1559), cuyo escudo se encuentra en la iglesia

    En la sacristía, adosada al ala norte se contempla una pila bautismal de granito labrada con diversos motivos. Como la iglesia está en ruinas, el Ayuntamiento construyó en 1995 una pequeña ermita bajo la advocación de San Blas, que hace las funciones de parroquia.

   Según noticia aparecida en el Periódico de Extremadura, con fecha 20 de marzo de 2006 firmada por Aitor Fernandez, dice:

    Toril terminará la rehabilitación de San Blas a finales de este año. El edificio acogerá además un centro de interpretación y el archivo municipal. El ayuntamiento espera licitar la tercera fase del proyecto en mayo.

    Las obras de rehabilitación de la iglesia de San Blas de Toril, que albergará la futura casa de cultura del municipio, estarán terminadas a finales de este año 2006, según las previsiones del alcalde de la localidad, Benjamín Sánchez.

    El edil señaló que actualmente se están realizando trabajos de consolidación y refuerzo de los suelos y los muros del edificio, correspondientes a la segunda fase del proyecto. Estas obras concluirán el próximo mes y "esperamos que a finales de abril o principios de mayo podamos sacar a licitación la tercera fase, en la que limpiaremos el enlosado y acondicionaremos las distintas dependencias", explicó.

    El último paso de este proyecto será reforzar la cubierta de la antigua iglesia, de planta rectangular y estilo palaciego, construida en el siglo XVI y hasta ahora en ruinas. Asimismo, se incorporará el equipamiento.

    Según Benjamín Sánchez, la casa de cultura dispondrá de biblioteca y una sala de exposiciones para diversos usos. Pero el edificio también albergará los archivos municipales y un centro de interpretación sobre el Parque Natural de Monfragüe.

    "Queremos aprovechar que pertenecemos al entorno de Monfragüe y queremos crear un aula donde se puedan ver vídeos sobre el entorno, donde se ofrezca al visitante información sobre el paraje. Estamos intentando realzar el pueblo y el turismo tiene que ser un elemento importante para nosotros después de las malas noticias que estamos recibiendo sobre la política del tabaco", subrayó.

    El presupuesto total de las obras de rehabilitación de la iglesia de San Blas ascienden a más de 220.000 euros. De ellos, aproximadamente la mitad proceden del programa europeo de ayudas Leader Plus, en el que participa como gestor la Asociación para el Desarrollo del Campo Arañuelo (Arjabor).


GASTRONOMÍA

   El clima ha condicionado la misma, básicamente con sopas, calientes o frías, según la temporada: sopa de cocido con pan frito o crudo, fideos o arroz, sopa de tomate con uvas, higos o aceitunas, los gazpachos, o la sopa de espárragos; ajoblanco (sopa de almendras, pan y ajo) o las “migas”, elaboradas con pan duro frito. También son importantes los platos preparadas con cordero, cabrito, pavo, perdices y cerdo. Es repostería se usa la miel y almendras.

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

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FIESTAS

Plaza de Toros de Toril Categoría de esta plaza de toros: 3º

GANADERÍAS DE RESES BRAVAS

Cerroalto

Ganadería extremeña de toros de lidia.
Divisa azul eléctrico y rojo.
Señal: horquilla en ambas orejas.
Antigüedad: 17 de septiembre de 1950.

    Procede esta ganadería de la formada en 1943 por Benito Martín Rodríguez, de San Pedro de Rozados (Salamanca). El origen de las reses era de Juan Sánchez y Sánchez de Terrones ( Salamanca). Este salmantino había adquirido en 1920 la mitad de la vacada del gran ganadero extremeño Juan Contreras, que a su vez era puro Murube, pero que dio a esta ganadería personalidad propia

    A estas reses de Terrones, Benito Martín Rodríguez agregó otras que había adquirido anteriormente a Gamero Cívico, que era una de las partes en que se dividió la extraordinaria ganadería de Fernando Perladé.

    En 1948 fue adquirida ésta vacada por los hermanos Cambrano quienes la anunciaron como Ganadería de Cerroalto, pastando las reses en el término municipal de Toril (Cáceres).

    De la sociedad se separaron dos hermanos en 1955. En 1974, fue vendida a la Sociedad Anónima Tietar, conociéndose a partir de entonces como Ganadería de La Herguijuela por pastar en la finca del mismo nombre en el término de Toril y conservando hierro y señal.

La Herguijuela (Ganadería de).

Propietario Tiétar, S.A.
Representante: Don Juan Manuel Cremades.
General Arrando, 13. Madrid. 28010. 91 446 16 19 - 593 33 54
Divisa: Azul Celeste y Roja.
Señal: Horquilla en Ambas Orejas.
Antigüedad: 17 de Septiembre de 1.950
Finca: "La Herguijuela", 10591 La Bazagona -TORIL (Cáceres). 927 57 71 83 927 19 81 42

Procedencia: En el año 1943 formó esta ganadería don Benito Rodríguez con reses adquiridas a don Juan Sánchez y Sánchez, agregándole otras procedentes de Juan Terrones. En 1948 adquirieron la ganadería los señores Cembrano Hermanos, que la anunciaron a nombre de Cerroalto. En 1974 fue adquirida por Tiétar, S. A., siendo desde 1979 anunciada la ganadería a nombre de "La Herguijuela".

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TURISMO

    Monfragüe fue declarado Parque Natural el 4 de abril de 1979. Formado por 17.852 hectáreas, abarca una buena parte de siete términos municipales de la provincia de Cáceres: Casas de Miravete, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio, siendo este último el único de los siete situado en el centro geográfico del Parque, con las principales zonas de visita y los principales monumentos, además de las mayores poblaciones de aves.

ESTACION DE FERROCARRIL DE MONFRAGÜE

    El Parque Natural de Monfragüe es el gran tesoro natural de Extremadura y uno de los últimos rincones que se conservan intactos de toda Europa occidental. Creado por Real Decreto e14 de abril de 1979, su extensión abarca casi 18.000 hectáreas de superficie que discurre por los términos de Serrejón, Toril,Malpartida de Plasencia, Serradilla,Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Casas de Miravete, todos ellos en la provincia de Cáceres, y está situado en la confluencia de los ríos Tajo y Tiétar.

    Su principal riqueza la constituye la gran concentración de fauna, muchas de cuyas especies han desaparecido de otros lugares o se encuentran en peligro de extinción y, sobre todo, de aves de presa. Aquí se ha censado la mayor colonia de águilas imperiales de todo el mundo, así como de buitre negro y de esa rareza ornitológica que es la cigüeña negra.

    El águila imperial es una de las rapaces más amenazadas y Monfragüe es uno de sus refugios más seguros. Lo mismo ocurre con las tímidas cigüeñas negras que se pueden contemplar tranquilas por el Parque. En cuanto al buitre negro, el ave voladora de mayor tamaño después del cóndor andino, anida en las dehesas de encinas y alcornoques. Pero es el buitre leonado el que resulta más admirado y fácil de contemplar. Una espectacular colonia de esta especie vive en los acantilados rocosos. En el pequeño mirador habilitado frente al Salto del Gitano es muy frecuente encontrar personal del parque, equipado con potentes prismáticos para que los visitantes puedan disfrutar de su visión posados sobre las peñas o sobrevolando el río. Pero también abundan otras rapaces menores y en el invierno acuden cada año cientos de miles de aves migradoras que buscan en Monfragüe refugio y alimento.

    Entre los mamíferos destaca el lince, el gran felino de la fauna ibérica y una de las especies más diezmadas y amenazadas de la península. También abundan los ciervos y los jabalíes a los que se puede ver abrevando al atardecer junto a los cursos de agua, los tejones, zorros, gatos monteses, etc.

    Pero la extraordinaria riqueza faunística sólo ha sido posible gracias a la conservación del bosque mediterráneo en el que las dehesas de encinas, alcornoques y acebuches que rodean el parque, y se dedican fundamentalmente a la explotación extensiva de ganado, conviven con los jarales, las aulagas, retamas, cantuesos y romeros. Pero también hay una vegetación característica de los bordes de los ríos y arroyos compuesta de alisos, fresnos y sauces.

    Monfragüe ofrece, además, interesantes pinceladas históricas. Poblado desde los albores de la humanidad, aún se pueden contemplar las huellas que nos dejaron los hombres prehistóricos que habitaron esta zona. Por ejemplo, frente al Salto del Gitano, en la orilla izquierda del río, se conservan interesantes pinturas rupestres. También se han encontrado enterramientos y estelas decoradas con grabados de guerreros, armas y carros de guerra que atestiguan su remoto origen.

    Fueron los romanos los que bautizaron estas tierras con el nombre de "Monsfragorum" o "Monte Fragoso" en alusión a su exuberancia. A ellos se les debe el trazado de la calzada que aún se conserva y es visible en varios tramos. Por su parte, los árabes lo denominaron "Al-Mofrag" o "El Abismo", nombre también muy ilustrativo de lo abrupto del territorio.

    En lo alto de un roquedal aparece el castillo de origen árabe, testigo de las guerras de la reconquista que enfrentaron en esta zona a cristianos y musulmanes durante el siglo XII. Además sirvió su torre del homenaje para enarbolar el pendón morado de los Comuneros que se oponían al poder absoluto del monarca Carlos I. También fue escenario de las guerras de sucesión y de la Independencia durante las que quedó prácticamente destruido.

DOE núm. 2 (Extra) MARTES, 1 DE MAYO DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Resolución de 9 de abril de 2007, del Consejero, por la que se permite, sometido a autorización, el ejercicio de la pesca en el Parque Nacional de Monfragüe para la erradicación de especies exóticas

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.

11. Alcornoque El Abuelo (El Toril). Especie Quercus suber L. Ejemplar situado en la finca La Herguijuela en el punto 30STK523183. Árbol muy conocido que destaca por su biometría y porte singular. Altura 15 m, perímetro del tronco a 1,30 m 7,70 m y diámetro de copa 20 m.

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un elevado grado de conservación y diversidad en sus formaciones vegetales, considerándose las mismas un valioso patrimonio natural. Fruto de esta riqueza es la existencia de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares, monumentales o históricos que hacen necesarias la adopción de medidas de conservación y protección que aseguren su continuidad. En consecuencia, vistos los siguientes

11. Alcornoque El Abuelo (El Toril). Especie Quercus suber. Ejemplar situado en la finca La Herguijuela en el punto 30STK523183. Árbol muy conocido que destaca por su biometría y porte singular. Altura 15 m, perímetro del tronco a 1,30 m 7,70 m y diámetro de copa 20 m.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/06/1960, nº 133

Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA

Páginas: 7631 - 7632

Orden de 24 de mayo de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes del término municipal de Toril, provincia de Cáceres.

Ilmo. Sr.: Visto expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Toril, provincia de Cáceres;

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de de las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito don José Luis Ruiz Martín al reconocimiento e inspección de las mismas, basándose en antecedentes que obraban en el Archivo del Servicio de Vías Pecuarias, trabajos clasificatorios en curso en el limítrofe termino de Malpartida de Plasencia, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral e información testifical como elemento supletorio de juicio practicada en el Ayuntamiento de Toril. habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales:

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Toril para su exposición publica debidamente anunciada siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor e informes preceptivos del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos favorables al mismo;

Resultando que durante la exposición pública del expediente de clasificación el vecino de Caleruela (Toledo) don Graciliano González Alia, como copropietario de la finca <<Magines de Arriba >> presentó escrito haciendo constar que estimaba excesiva la anchura. asignada a la vía pecuaria, que siempre fue considerada como vereda, figurando así en los planos catastrales, por lo que juzgaba suficiente la anchura d 20 metros:

Resultando que el escrito antes citado mereció el desfavorable informe de las autoridades locales, que sostienen que la vía pecuaria ha, sido siempre conocida con la anchura, de cordel y que el aparecer en el plano catastral Cómo vereda solo puede ser atribuido a errónea información facilitada al personal que en su día lo realizó;.

Resultando que  la Jefatura de Obras Publicas, a quien fue facilitada copia del proyecto, no expuso reparo, alguno;

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación se propuso fuera esta aprobada conforme había sido redactada:

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría , Jurídica;

Vistos las artículos 1º . 3º., 5º al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con las pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio. de 1058:

Considerando que la pretensión del señor González Alia, con independencia de no venir respaldada par prueba, documental alguna, ha. merecido el desfavorable informe de las autoridades locales, que sostienen que la anchura de !a vía pecuaria es, la que corresponde a un cordel, y así consta en los antecedentes aportados al expediente y el trabajo de clasificación próximo a finalizar del limítrofe término de Malpartida de Plasencia ;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades ganaderas, en armonía con el desarrollo agrícola y social y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales.,

Este Ministerio acuerda:

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Toril, provincia de Cáceres, par la que, se considera:

Vía pecuaria necesaria

Cordel de Plasencia.-- Anchura uniforme en su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros), excepto el tramo que discurre por el casco urbano, en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones existentes en el momento de practicarse los trabajos de clasificación

Segundo.-- La vía pecuaria que queda clasificada tendrá la dirección, longitud y características quo se detallan en el proyecto de cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecta

Tercero.- Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de la clasificada, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones,

Cuarto.-- Todo plan de urbanismo, obras públicas a de cualquier otra clase que implique modificación de las características de la vía pecuaria clasificada precisará autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que deberán ser previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación

Quinto.- Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria en ella contenida

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años, Madrid, 24 de mayo de 1960.- P- D., Santiago Pardo Canalis Ilmo. Sr. Director general de Ganadería

DOE num. 246, martes 23 de diciembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 27 de noviembre de 2014 sobre acuerdo de inicio y exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de monte n.º 126 "Las Cansinas del Este" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sito en el término municipal de Toril.

Acordada por el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura la incoación de procedimiento administrativo de deslinde del perímetro exterior del monte n.º 126 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres denominado “Las Cansinas del Este”, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y situado en el término municipal de Toril, esta Dirección General de Medio Ambiente, de conformidad con la normativa de aplicación del citado acuerdo y en ejercicio de las competencias que en materia de gestión de montes le confiere lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 209/2011,de 5 de agosto —modificado por Decreto 229/2014, de 21 de octubre— , por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, ha acordado que el inicio de las operaciones correspondientes a su deslinde tenga lugar en el día 24 de febrero de 2015, a las 11:00 horas, así como fijar como lugar de reunión la casa situada en el monte “Las Cansinas del Este”, y designar como Ingeniero Operador a D. Pedro Francisco Santos Sánchez.

Durante este periodo de tiempo y hasta que se inicien las operaciones materiales de apeo, los técnicos realizarán estudios topográficos provisionales sobre el terreno. Fruto de estos trabajos pueden quedar marcas o piquetes que, en todo caso, serán provisionales y no adquirirán validez hasta que no se efectúen las tareas de apeo en compañía de los interesados.

Si alguno de los interesados cree oportuno que no se ejecuten dichos trabajos, en la linde que le afecte, podrá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

De conformidad con el artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento y asistencia de quienes se entiendan afectados en sus derechos e intereses legítimos y sin perjuicio de la realización de las demás actuaciones legalmente preceptivas a tal efecto.

Se acompaña como Anexo al presente anuncio listado de interesados y/o afectados del expedienteque nos ocupa.

Mérida, a 27 de noviembre de 2014. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes

ANEXO: RELACIÓN DE POSIBLES COLINDANTES CON EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 126, “LAS CANSINAS DEL ESTE”, TÉRMINO MUNICIPAL DE TORIL, PROVINCIA DE CÁCERES.

DOE num. 61, lunes 30 de marzo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.-Anuncio de 6 de marzo de 2015 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte n.º 126 "Las Cansinas del Este" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres, situado en el término municipal de Toril.

Con fecha 24 de febrero de 2015 se han dado por finalizadas las operaciones de amojonamiento provisional de líneas conocidas en el deslinde del monte “Las Cansinas del Este” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, en el término municipal de Toril. Operaciones que fueron previamente anunciadas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 246, de 23 de diciembre de 2014.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 93 del vigente Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, se comunica a los interesados que el Plano de las líneas amojonadas y las Actas de la operación efectuada, se encuentran a su disposición en las dependencias de esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, ubicadas en la localidad de Cáceres, calle Arroyo de Valhondo n.º 2, CP 10080, y en el Ayuntamiento de Toril, sito en la Plaza de España n.º 1, CP 10521, provincia de Cáceres, pudiendo presentar en las mismas, dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del presente en el Diario Oficial de Extremadura, los que no estuvieren conformes con la línea perimetral determinada por los hitos colocados en el terreno y reflejada en el correspondiente plano, la reclamación que convenga a su derecho, debiendo hacerse constar claramente, con referencia a los mencionados hitos, la parte de la línea reclamada.

Contra este acto de trámite, que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa, pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (arts. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 6 de marzo de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes.

DOE num. 122, viernes 26 de junio de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.-Orden de 1 de junio de 2015 por la que se aprueba el deslinde del monte n.º 126 "Las Cansinas del Este" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y situado en el término municipal de Toril, provincia de Cáceres.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura,

HACE SABER: que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 191, de 11de agosto de 1995, y resuelto por el Servicio Territorial de Cáceres, con fecha 16 de octubre de 1995, ha quedado franco y registrable, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.348 «EL TORAL », Sección, 202, El Toril, Serrejón y Torrejón el Rubio;

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, declarando franco y registrable el terreno antes indicado, admitiéndose nuevas solicitudes a partir de ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

El Director General, Alfonso Perianes Valle


ALOJAMIENTOS

Hostal El Nogal de Casa Tejada 927 54 73 25 CP 10520 Toril- Cáceres

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