
| Andando por Plasencia | 
 Andando por España www.nuevoportal.com
 Si quieres ver la Bibliografía Extremeña,  pincha aquí
            
 Meteorología: Predicciones para 7 días para Plasencia. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
 Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo
       El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se 
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. 
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios. 
     Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a 
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se 
otorguen capitulaciones matrimoniales. 
     El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el 
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del 
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de 
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).      El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el 
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando 
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante  el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo 
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes 
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. 
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
     Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes 
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero. 
     En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso  de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, 
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 
unas  jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito  nuestro Fuero.     El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto 
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del 
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los 
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
    Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho 
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:     Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,  San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de 
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
 Enclaves Templarios de Extremadura
         DATOS del MUNICIPIO 40º02'15 N 006º05'08" W Hoja MTN 598 TIPO DE ENTIDAD: Ciudad SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
218 ALTITUD: 375 POBLACIÓN: 39596  DISTANCIA CÁCERES: 82 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Tierras de Plasencia COMARCA AGRARIA: Valle del Jerte GENTILICIO: placentinos y plasencianos
 PEDANÍAS:     Situación 39º58'23" N 006º14'52" W. Altitud 285 m. Población: 181. Comarca: Valle del Jerte. Distancias: Cáceres 82 
km. Plasencia 14 Km. San Gil se encuentra muy cerca de Galisteo en la ruta de la plata por Extremadura. Ayuntamiento Dirección: c/ San Cristobal, s/n 
     San Gil cuenta con una población de 212 habitantes, junto con Pradochano se sitúan en el término municipal de Plasencia que comprende una superficie de 218 Km². 
     Fiestas:
 DOE núm. 43 MARTES, 16 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
 Entidades Locales Menores.- Decreto 49/1996, de 9 de abril, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de San Gil, en el término municipal de Plasencia
 El poblado de San Gil, del municipio de Plasencia, pretende constituirse en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, 
para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás disposiciones complementarias.
 Solicitada la constitución en Entidad Local Menor por la mayoría de los vecinos, se inicia el correspondiente expediente, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 43 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
 Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de Plasencia, en sesión plenaria celebrada el 29 de diciembre de 1995, con la mayoría cualificada del artículo 47-2-b) de la 
Ley 7/1985, de 2 de abril, acuerda:	 Informar favorablemente la constitución del poblado de San Gil en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, y 
determinar la remisión del expediente de referencia a la Junta de Extremadura, para su resolución definitiva.
 En base a lo dispuesto en el artículo 42-1-d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 42-d) del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero 
de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de abril de 1996, DISPONGO:  Artículo único.–Aprobar la constitución de la Entidad Local Menor de San Gil, en el término municipal de Plasencia.
 Mérida, 9 de abril de 1996. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos 
Rodríguez Ibarra. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes DOE núm. 92 MARTES, 10 DE AGOSTO DE 2004 ENTIDAD LOCAL MENOR DE SAN GIL Escudos Heráldicos.- Edicto de 23 de julio de 2004, sobre la adopción del escudo de armas y de la bandera. 
 Aprobada por la Junta Vecinal en sesión celebrada el día 19 de abril del presente, la adopción del escudo de armas y de la bandera de esta Entidad Local Menor, en cumplimiento de 
cuanto dispone el art. 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamiento y honores de las Entidades
Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.
 San Gil, a 23 de julio de 2004. El Alcalde, BLAS RAIMUNDO GONZÁLEZ. DOE Nº 141 SÁBADO, 4 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
 Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para la Entidad Local Menor de San Gil.
 La Entidad Local Menor de San Gil ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera
Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 19 de abril de 2004, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del
nuevo blasón y enseña.  Consta en dicho expediente informe del consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de
9 de noviembre de  Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2
de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades
Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto. DISPONGO Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local
Menor de San Gil, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Escudo cortado. Primero, de plata una torre donjonada, de su color aclarada de gules, acostada de un castaño de sinople a la diestra y de un pino de lo mismo a la siniestra. Segundo, de
gules, una cierva pasante, de oro, atravesada por una flecha de plata. Al timbre corona real de España”. Artículo 2.- Se aprueba la Bandera Municipal de San Gil cuyo
diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción: “Bandera rectangular, de proporciones 2:3. Formada por un paño
blanco cargado de una cruz de borde a borde, cuyos brazos tienen una anchura de 1/5 del ancho de la bandera, siendo el
brazo vertical de color verde y el horizontal de color rojo. El escudo, cuya altura es de 3/5 del ancho de la bandera, carga al centro”.
 Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición
ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999,
de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación 
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.I primera de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá
impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
 Mérida, 15 de noviembre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta D.O.E. Nº 55 de 13/05/1999 
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Adjudicación.- Resolución de 30 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se resuelve la subasta-abierta para la contratación de las obras de 
"Encauzamiento de arroyo en San Gil (Pedanía de Plasencia)". Adjudicación: a) Fecha: 30-4-99. b) Contratista: RICHARD E HIJOS, S.L. c) Nacionalidad: Española. e) Importe de adjudicación: 16.806.722 ptas. (equivalentes a 101.010,434 euros al cambio de 166,386)
 D.O.E. Nº 31 de 16/03/2000 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO Subastas.- Resolución de 9 de marzo de 2000, de la Secretaría General 
Técnica, por la que se anuncia subasta-abierta para la contratación de las obras de depósito elevado en San Gil (Plasencia). Pradochano (E.L.M)     Situación 40º00'25" N 006º12'57" W. Altitud 283 m. Distancias: Cáceres 80, Plasencia 10. Población: 148. 
Ayuntamiento Dirección: Plaza     Es relativamente joven, fue formada por el IRYDA en el año 1969 para la gente pobre de aquel entonces. A esas personas se les daba una casa y una parcela de entre 8-13 hectáreas.
     Fiestas: Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/06/1965, nº 148 Departamento: Ministerio de Agricultura
 Páginas: 8864 - 8864	 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de 
«Construcción del nuevo pueblo de Pradochano, primera fase, en la zona regable de Gabriel y Galán (Cáceres)». Como resultado del concurso restringida convocado en 11 de mayo de 1965 para las obras de «Construcción del nuevo pueblo de 
Pradochano, primera fase, en la zona regable de Gabriel y Galán (Cáceres)», cuyo presupuesto de contrata asciende a treinta y nueve millones setecientas 
setenta y cuatro mil trescientas ochenta y ocho pesetas can setenta y ocho céntimos (39.774.383,78 pesetas), en el dia de hoy esta Dirección General ha 
adjudicado dichas obras a la Empresa «Cobal, S.A.», en la cantidad de treinta y siete millones ochocientas treinta y tres mil trescientas noventa 
y ocho pesetas con sesenta y cinco céntimos (37.833.398,65 pesetas), con una baja que supone el 4,880 por 100 del presupuesto antes indicado. 
Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 10 de junio de 1965.-El Director general, P. D., Mariano Domínguez.
 D.O.E. Nº 142 de 13/12/2007 ENTIDAD LOCAL MENOR DE PRADOCHANO Escudos Heráldicos.- Anuncio de 20 de noviembre de 2007 sobre iniciación del procedimiento de 
adopción de Escudo y Bandera. La Junta Vecinal de Pradochano, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2007, acordó la iniciación del procedimiento de adopción de Escudo y Bandera de la Entidad Local Menor de Pradochano.
 Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, se expone al público para que en el plazo de veinte días, los interesados presenten las alegaciones que 
estimen pertinentes. Pradochano, a 20 de noviembre de 2007. El Alcalde, JOSÉ SUANEZ MARTÍN.     Plasencia; ciudad situada al norte de la provincia de Cáceres, a orillas del río Jerte que contornea los flancos oriental y meridional de 
la ciudad; sobre un cerro roquero en las rampas de piedemonte de Traslasierra, tiene una población de 39.785 habitantes según el I.N.E, a 1 de enero de 2006, siendo 
el segundo núcleo urbano más poblado de la provincia de Cáceres y el cuarto de Extremadura.       Su término municipal se beneficia del carácter de encrucijada del núcleo en la confluencia de las vías naturales de comunicación que desde Castilla llegan a la 
Alta Extremadura, atravesando el Sistema Central por los puertos de Béjar y Tornavacas, y poniendo en contacto las comarcas vecinas 
del Valle del Jerte, Valle del Alagón y La Vera con el centro económico más importante al N. del Tajo.      La vocación mercantil de Plasencia se mantiene 
desde la baja Edad Media al presente por la situación de punto de trueque y encuentro entre las economías complementarias de su entorno de influencia: 
sierra-valle-penillanura, secano-regadío.      El nombre de la ciudad proviene del lema dado por el rey Alfonso VIII en el escudo otorgado a la misma: "Ut 
placet Deo et hominibus", es decir: Para que agrade (plazca) a Dios y a los hombres. Por lo tanto Plasencia significa Ciudad de Deleite o de Placer. 
Se levanta sobre un asentamiento previo mucho más antiguo y que era conocido con el nombre de Ambracia o Ambroz, es conocida popularmente como "la 
Perla del Jerte":      Se accede a la ciudad a través de tres puentes. El más importante, el puente de San Lázaro (siglo XIV), está en el camino de Coria, junto a la ermita de su 
nombre. El llamado puente Nuevo (siglo XV) comunica las carreteras de Ávila y Talavera. El puente de Trujillo, es el más moderno, enlaza las carreteras del sur. Por la N-630, la antigua «vía de la Plata», se ven los 
cincuenta y cinco arcos del acueducto que conducía el agua desde las sierras de Cabezabellosa y el Torno.    Plasencia fue lugar de residencia de la más renombrada nobleza extremeña: el 
linaje de los Zúñiga, más conocidos como marqueses de Mirabel; los condes de Oropesa, descendientes de García Álvarez de Toledo que llegarían a ser Duques de 
Alba, marqueses de Coria y titulares de los más extensos señoríos de Extremadura: los condes de Deleitosa, los poderosos señores de Monroy y Almaraz 
que arrebataron a los Zúñiga el señorío de Plasencia para entregárselo a Fernando el Católico al que exigieron jurar ante las puertas de la catedral que 
nunca más la cedería en señorío; los señores de Belvís; los de Valverde de la Vera; los de Torrejón; los de Grimaldo y otro muchos. A esta concentración de 
poder se le debe la construcción de fabulosos palacios y casas nobles.    Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
    "Sin embargo de que la Vera de Plasencia es de lo bueno que hay en España, no le competen en él dia las ventajosas relaciones que en otros tiempos se han escrito 
de ella;  en prueba de lo qual lea V. la siguiente copia de la carta que me ha escrito un amigo residente en Plasencia, el qual conoce la tierra y tiene 
mucha instruccion, y conoce también nuestro estado actual,  pero respeto de que en ella se habla del Valle de Plasencia, otro territorio tan bueno, si no es 
mejor que la Vera, oiga V. aunque por mayor, á lo que este Valle se reduce.     El Valle de Plasencia se considera desde la misma ciudad 
hasta e1 puerto de Tornavacas, que dista nueve leguas entre oriente, y norte; tan derecho que se descubre todo su territorio, desde la ciudad hasta el puerto. 
Lo cierran altísimas sierras; á mano derecha las que dividen la Vera del Valle, á la izquierda las que hay entre el mismo Valle, y el caminó de Baños, y 
últimamente las de Bejar, y Tornavacas, en cuyas altas cumbres jamas, se acaba la nieve.     La natural amenidad, de sus laderas, hasta la 
mitad de los, cerros es increíble, causándola el bello temple, la bondad de tierra , las gargantas, y arroyos que se descuellan de lo alto, y forman el rio 
Xerte. Los lugares que corresponden á este Valle son:  Asperilla, Casas del Castañar, el Torno, Valdeastilla, Cabrero, el Rebollar, Navaconcejo, 
Cabezuela, Badillo, Xerte, que da nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto. Describir las regaladas frutas de este Valle, sus castañares, y todo género de 
plantas, las viñas, y huertas de los pueblos, seria cosa larga. De todo se encuentra, y de lo mas sabroso, bien que por el descuido presenté tampoco le 
quadran al Valle las descripciones que de él se hallan en tiempos pasados. Dada, pues, esta breve noticia de la Vera, y Valle de Plasencia, lea V. el contenido 
de la carta ofrecida."     En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera. 
     "Jerte, Rio de España en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Gredos, en las cercanias de Tornavacas, de un copioso 
manantial que se engruesa infinito con la liquidacion de las nieves de toda la cordillera. A 1 legua de su nacimiento pasa por el pueblo de Tornavacas, y á 
otra mas abajo por la villa de Jerte, cuyo nombre conserva; pero hasta otra legua mas allá, y 3 de su nacimiento, en que pasa por el pueblo de Cabezuela, 
aumentado con las aguas que bajan de las gargantas de Santa Maria de la Peña-negra ó de le Cerrada, la de Bezcoy y la del Pinar, que lleva tanto caudal 
como el, no es suficientemente caudaloso para poder llamarse rio, sino que más bien merece el nombre de torrente. Desde Cabezuela hasta el puente nuevo de 
Plasencia, en el espacio de 6 leguas, aunque la corriente de sus aguas es muy rápida, puede vadearse en estio, y aun en invierno cuando cesa la fuerza de las 
lluvias. Sigue despues en direccion de E. á O. por espacio de cerca de 14 leguas, en las cuales hay una multitud de vados, bañando los términos de 
Navalconcejo, Valde-astillas, Esperilla, el Torno, Plasencia, Carcaboso, Aldehuela y Galisteo, hasta perderse en el Alagon, como una legua mas abajo de 
esta villa, entre ella y la de Guijo de Galisteo."
 Ayuntamiento de Plasencia Plaza Mayor, s/n     Su escudo municipal, es muy antiguo; Madoz en el año 1849, dice al respecto:  Plasencia hace por armas, en escudo plateado, un castillo en medio de un pino y un castaño verdes. 
 Escudo     En campo de plata, una torre, de oro, donjonado de un donjón, almenado, mazonado de sable y aclarado de gules, acompañado a la diestra, de un 
pino arrancado, de sinople y a la siniestra, de una encina, también arrancada y de sinople; todo sobre una terrasa, de sinople. Al timbre, Corona Real abierta.
 Bandera     Bandera rectangular de proporciones 2/3, formada por dos franjas horizontales iguales, púrpura la superior y verde la inferior, con el escudo 
heráldico municipal al centro y en sus colores.     El 8 de Marzo del 1189 concede Alfonso VIII el Privilegio fundacional a la ciudad de Plasencia, dándole el título de la Muy Noble, Escudo y Fuero, señalando además los límites de su alfor, 
en agradecimiento por ayudar al rey Alfonso VIII en la Batalla de Alarcos,     En el año 1.442 el rey Juan II, dona la ciudad de Plasencia a D. Pedro López de Zúñiga, sin 
tener en cuenta que el fuero de la ciudad decía claramente que solo serian señores de Plasencia, el Rey y Dios. El día 20 de Octubre de 1.494 el 
rey D. Fernando el Católico entra en la ciudad, se dirige a la catedral, y en su puerta, de rodillas, jura los Fueros de la ciudad, y que nunca volverá a 
enajenarla. Para quedar constancia de este juramento, los Reyes Católicos entregan al concejo de Plasencia una carta en la cual ratifican el propósito de mantenerla 
siempre bajo su tutela. Los Reyes Católicos para premiar la fidelidad de Plasencia hacia la corona, le otorgan el titulo de "Muy Leal"
     En 1.901, el presidente local de Cruz Roja, el diputado por Plasencia D. Ramón Cepeda Montero, el alcalde de la ciudad, don Manuel Vidal y el 
canónigo don José Benavides Checa, solicitaron al gobierno el título de Benéfica para la ciudad, por su comportamiento con los repatriados de la guerra de Cuba en 1898. Al conocer este hecho humanitario la reina regente 
María Cristina y el gobierno, acordaron conceder a los habitantes de Plasencia el título de "Muy Benéfica” Gaceta de Madrid Publicación: 20/08/1925, nº 232 Departamento: Presidencia del Directorio Militar Páginas: 1070 - 1070 Real decreto concediendo el tratamiento de Excelencia al 
Ayuntamiento de la ciudad de Plasencia, provincia de Cáceres. Queriendo dar una prueba de Mi Real aprecio a la Ciudad de Plasencia, provincia de Cáceres, 
por su acendrado patriotismo y constante fidelidad a la Monarquía. Vengo en conceder a su Ayuntamiento el tratamiento de Excelencia Dado en Santander a 
diez y siete de Agosto de mil novecientos veinticinco.- Alfonso. El Presidente interino del Directorio Militar.- Antonio Magaz y Pers
 D.O.E. Nº 218 de 12/11/2010  PRESIDENCIA DE LA JUNTA Radiodifusión.- Resolución de 29 de octubre de 2010, de la Vicepresidenta Primera y 
Portavoz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se concede definitivamente una emisora de 
radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Plasencia, con la frecuencia 87.6 
Mhz, a "Uniprex, SAU". D.O.E. Nº 44 de 06/06/1989 PRESIDENCIA DE LA JUNTA Asistencia Técnica.- 
Resolución de 1 de junio de 1989, por la que se adjudica definitivamente el contrato de Asistencia Técnica cuyo objeto es la elaboración de una 
película-documental sobre la ciudad de Plasencia. Adjudicar a la Empresa Producciones Cinematográficas Extremeñas S.A por un importe IVA incluido de 8.000.000 de pesetas 
 D.O.E. Nº 90 de 04/08/1994 CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Concurso.- Anuncio de 26 de julio de 1994, por el que se convoca a pública licitación, por 
el sistema de concurso público, la contratación de un servicio de asistencia técnica para la realización de un curso para la mejora y cualificación 
profesional en la venta ambulante destinado a la población gitana en la ciudad de Plasencia. con las siguientes características: — Presupuesto de licitación: 4.025.000 pts., I.V.A. incluido. — Plazo de ejecución: desde el 1 de octubre de 1994 hasta el 15 de diciembre de 1994.      La situación de Plasencia, a la salida de un valle y entre pasos montañosos, cercana al vado del río Jerte, camino obligado para ganados y pastores, fue un lugar 
propicio para los pueblos cazadores y, más tarde, para las estancias o paradas de ganados trashumantes. A lo largo de la prehistoria y de la historia este 
corredor de Plasencia ha sido utilizado por múltiples pueblos y culturas tanto provenientes del norte, celtas, vetones o vacceos, como del  sur, del bronce 
dolménico y orientalizante; se han encontrado restos de un castro celta.     Noticias dadas por José Ramón Mélida de las adquisiciones y donaciones hechas al Museo Arqueológico Nacional de Madrid entre 1916 y 1920:
Cinco piedras de moler, descubiertas en la estación prehistórica de la dehesa de Valcochero, en término de Plasencia (Cáceres), por don Pedro 
Careta Faria, que hizo donación de ellas al Museo.    
Quien primeramente dio cuenta de esa estación prehistórica fue el arquitecto e investigador de Plasencia don Vicente Paredes en su libro Origen del nombre de 
Extremadura, donde la describe como ciudad troglodítica, compuesta de cuevas hechas con peñascos apoyados unos en otros, situadas en una eminencia dentro de 
un recinto, y en donde se recogieron hachas de piedra y de bronce y tosca cerámica. De las cuevas, Berrocalillo, Fuentidueñas 
siendo una de las más notables es la llamada de Boquique, nombre de un bandolero que en ella tuvo su guarida.    El señor García Faria hizo excavaciones 
en tal sitio en diciembre de 1916; y descubrió instrumentos de piedra y otros objetos, entre éstos, las piedras de moler. Dos están completas y 
tres en estado fragmentario. Todas afectan la misma forma oblonga o elíptica, achatada por ambas caras, y en una socavada o ahondada para que sirviera de mortero. Están toscamente labradas en granito gris, y 
miden: la mayor, 0,55 por 0,28 metros; la segunda, completa, 0,41 por 0,23 y las fragmentarias, de ancho, dos de ellas, 0,29, y la menor, 0,18. Deben. corresponder al período 
eneolítico.     Es  posible que fuera lugar ocupado por los qriegos, que la denominaron Ambracia. Durante el Imperio romano recibió el nombre de Dulcis Plácida en ella estuvo asentado un campamento militar de las 
legiones romanas, para proteger el camino romano denominado Vía de la Plata que atraviesa el término, luego se establecieron los visigodos, y posteriormente un alcázar árabe y 
por ultimo es el corredor elegido como línea de penetración de la reconquista y repoblación tanto de leoneses como de castellanos.     Una inscripción permite asegurar que Plasencia estuvo próxima la 
Ambracia vetona. Sin embargo, para muchos autores la antigüedad de Plasencia se remonta al reinado de Alfonso VIII, su fundador, en cuyo escudo inscribió 
la siguiente leyenda: «Ut placeat Deo et homnibus», es decir, «Para que agrade a Dios y a los hombres».     La reconquista hay que insertarla en el panorama político del momento, en el que castellanos, leoneses, 
portugueses y almohades, pugnaban por el control de la región. El monarca castellano deseaba no sólo potenciar su presencia en esa zona y defender la frontera sur de su reino, amenazada por 
musulmanes leoneses y portugueses sino también potenciar su repoblación. El territorio pertenecía a la comunidad de Villa y Tierra de Ávila, la más extensa de las comunidades de villa y tierra de la Extremadura 
castellana, cuyo concejo tenía serias dificultades para atender las necesidades de defensa y repoblación de aquél territorio marginal. Todas estas consideraciones
llevaron al monarca castellano a erigir una nueva villa cabeza de una Comunidad de Villa y Tierra para lo cual en la primavera de 1186, desde Toledo, se dirigió a aquella zona y sobre un cerro rodeado por 
el río Jerte fundó Plasencia. Allí se encontraba el citado monarca el 12 de junio de 1186, in diebus fundationis eiusdem urbis.
      Reconquistada por Alfonso VIII de Castilla y refundada sobre un lugar despoblado al que se conocía por Ambroz, en un territorio situado en la zona más meridional de sus dominios, con el lema "Ut placeat Deo et Hominibus", 
dentro de cuyos límites y jurisdicción quedará La Vera, según la asignación de términos mediante Privilegio concedida por dicho rey el día 8 de marzo de 1189.
"Por lo cual yo Alfonso por la gracia de Dios rey de Castilla y de Toledo juntamente con mi esposa la reina Leonor y con mis hijas las infantas Berenguela y Urraca 
para gloria de Dios en el lugar que antiguamente se llamaba Ambroz edifico una ciudad a la que puse (4 diciembre 1186) el nombre de Plasencia para que agrade a Dios y a los hombres. "      La fundación de Plasencia originó, desde 
finales del siglo XII y siglo XIII, paralelamente a la reconstrucción de Plasencia, el poblamiento de las tierras próximas, formando un gran territorio que se conocía como Tierra 
de Plasencia. Este da lugar a importantes cambios en el territorio ya que significó la llegada de pobladores a un lugar hasta entonces prácticamente vacío de población, hecho de capital
importancia para comprender mejor el posterior proceso señorializador que sufrieron las tierras de su término. Pero aquéllos cambios en la estructura de
poblamiento y en el paisaje del territorio hubieron de ser muy lentos y en bastantes ocasiones nos consta que el proceso repoblador experimentó ciertos retrocesos debido entre otras razones a la débil demografía del reino 
castellano.     En ese mismo año (1186) se empezó la construcción de su muralla defensiva. Se repuebla y consolida desde esta fecha, custodiada por sus defensas controlando el paso de hombres, ganados y mercancías a través del puente sobre la calzada 
romana de la Vía Plata. La historia de la ciudad ha estado siempre vinculada a su rivalidad con Cáceres.      Concebida desde sus orígenes como fortaleza, se aprecia en todo su casco antiguo un pronunciado carácter militar. 
Se estructura en torno a la Plaza Mayor de la cual parten calles que comunican con las puertas de la muralla, reuniéndose cada grupo de mercaderes o de oficios en una misma calle. Su creación formaba 
parte de una estrategia por la que el soberano fortalecía la línea del Tajo con la creación de una retaguardia en el avance de la reconquista hacia el sur de la Península. También tendría la finalidad de 
castellanizar el territorio, no sólo civilmente, sino también eclesiásticamente.      La peligrosidad de su situación se puso de manifiesto en 1196 
cuando fue asaltada por los almohades en el curso de la expedición que ese año organizó el Miramamolín. Tras el ataque, Alfonso VIII acudió a recuperar la ciudad, entrando en la misma por el lado Sur el 15 de agosto de 1196. 
Plasencia fue de nuevo repoblada y, para evitar un nuevo embate musulmán, se construyeron unas gruesas murallas, dentro de las cuales se organizó la ciudad que desde su época más antigua contó al menos con cinco 
collaciones, según establecía el fuero que Alfonso VIII le concedió en fecha no determinada, pero que se puede situar entre 1186 y 1208; aquéllas fueron la de San Pedro, San Martín, San Vicente, San Esteban y San 
Nicolás.       Extramuros se situaron los conventos de San Marcos, San Juan, 
Santa Cruz y San Roque y una serie de ermitas. Dicho fuero y la serie de privilegios que los sucesores de Alfonso VIII otorgaron a Plasencia intentaron atraer pobladores al nuevo territorio puesto que uno y otros aseguraban 
a los potenciales vecinos amplias libertades y generosas franquicias que debían hacer más atractiva la vida en la población.     En esta época se organizó la vida de la nueva ciudad y de 
su territorio bajo el amparo de la tregua acordada después de la batalla de Las Navas de Tolosa, de lla que poco se conoce por la perdida de la documentación y archivos. Lo único que sabemos 
es que fue a comienzos del siglo XIII cuando se debió iniciar el proceso de organización territorial y de transformación del paisaje preexistente como consecuencia de
la llegada de pobladores que pertenecían a una civilización diferente a la musulmana, con unos intereses sociales y económicos distintos, que quedaron reflejados en la organización espacial y en el paisaje.     El 
término placentino contaba con 4.800 km2 que fueron dividido en tres sexmerías. La más septentrional fue la del Valle y Trasierra. Sus tierras estaban recorridas por el río Jerte y esta fue la 
sexmería que más pronto se pobló. En ella estaba Plasencia y algunas villas de cierta consideración tales como las de Tornavacas, Navaconcejo, Jerte o 
Garganta la Olla. La sexmería de la Vera se ubicaba en el centro del término placentino; el Tiétar cruzaba este distrito rural que fue poblado entre 
finales del siglo XIII y comienzos del XIV. Las aldeas y lugares más notables fueron Jaraiz, Garguera, Valverde de la Vera o Arroyomolinos. Por último estaba 
la sexmería del Campo de Arañuelo, un enorme territorio de 2.800 km2. que incluía las comarcas geográficas de Mirabel, Ibor y Almonte. Grimaldo, 
Monroy, Torrejón, Almaráz y Belvís fueron algunos de sus centros de población más notables.     La situación de dependencia político-administrativa, con respecto a Plasencia, a que van a ser sometidas todas las aldeas que se irán 
creando en la comarca, lo mismo que las ya existentes, no cambiará hasta que se manifiesten violentamente los primeros conflictos entre el rey y la nobleza en la época de Sancho IV y sus descendientes. 
Esta dependencia será completada en el terreno religioso con la creación de un nuevo Obispado en Plasencia unos años más tarde ( 1189 ) con lo que toda la posterior evolución de La Vera estará 
fuertemente vinculada a la de aquella ciudad.     En 1189 Alfonso VIII solicitó a Roma un obispado y el Papa Clemente III (1187-1191) accedió y otorgó la Bula 
correspondiente para fundar el obispado placentino. nombrando su primer prelado, Bricio: Tenia jurisdicción sobre Trujillo, 
Medellín, Monfragüe y Santa Cruz de la Sierra, a la vez que se le concedían unos términos para repoblar que se extendían desde las sierras de Béjar hasta Trujillo. 
L     Por lo que respecta al asentimiento repoblador, la forma que adoptó 
tendrá trascendental importancia para el futuro desarrollo de la comarca. Lo más probable es que fuera llevada a cabo por leoneses, pues un elevado número de características locales: peculiaridades 
lingüísticas, folklore popular, tipos de vivienda rural, responden más a influencias asturiano-leonesas que castellanas, e incluso un autor vincula la repoblación de un lugar concreto, Pasarón, a pobladores astures. 
Se estableció un régimen de propiedad rural caracterizado por la división de la tierra en pequeños lotes y su posesión por pequeños propietarios agrícolas, completado con el 
disfrute de los bosques y pastos comunales, situación que no cambiará prácticamente hasta fecha muy avanzada y que básicamente sigue siendo igual en nuestros días.
     El 19 de julio de 1195, como consecuencia de la batalla de Alarcos, los almohades acaudillados por Abu Yaqub Yusuf al-Mansur (Miramamolin)atraviesan Extremadura y reconquistan 
importantes núcleos de población tanto al sur como al norte del Tajo, llegan a Plasencia, que cae en sus manos. Dos años después, en 1197, pasaría definitivamente a poder del rey castellano. Para 
asegurar su defensa se ordenó y realizó el amurallamiento completo, que se finalizó en 1201. Destaca de la muralla su sistema de seguridad, ya que consta de un doble sistema defensivo 
formado por un paño de gran grosor y una barbacana reforzados con una serie de torreones de planta semicircular conocidos como cubos. Constaba de 70 cubos con 4 torres defensivas, adosadas al Alcázar y 7 puertas principales más dos postigos.					
     En 1197 Alfonso VIII hace las paces con Alfonso IX, le da en matrimonio a su hija Berenguela y ambos reyes reconquistan Plasencia y parte de la comarca de Coria, la vanguardia queda en la Atalaya 
de Pelayo Vellido después de abatir Galisteo: dispuestos a tomar Coria en la primera oportunidad. En 1198 El Papa amenaza de excomunión al rey de León porque su matrimonio 
con Berenguela, por parentesco, no era válido. Alfonso IX pasa del tema y la mayor parte del tiempo viven el idilio en la Atalaya de Pelayo Vellido.     Este año de 1198 Alfonso VIII ha recuperado Plasencia y Monfragüe, algún autor dice que toma Trujillo pero se ha de replegar al Tajo que defenderán 
los caballeros de Truxillo-Monfrag-Montegaudio. Su maestre don Gómez había marchado ya al reino de León para apoyar en la ofensiva de la Trasierra 
y estar al frente de los pereiros (Orden de Säo Joäo do Pereiro), fundada en 1093 por el Conde D, Henrique de Portugal y que acabo absorbida por la Orden de Alcantara.
     El 19 de enero de 1199 estaban los Reyes leoneses por tierras de Coria acompañados entre otros del Arzobispo de Compostela y los obispos de Orense, 
Lugo, Oviedo, Salamanca y Zamora, posiblemente ya habían conquistado Palomero y Santa Cruz (de Dios Padre). Desde el Alagón regresaron al interior de su reino. Dos meses después, el 19 de marzo Alfonso IX dona a la 
Orden de Santiago desde Medina del Campo el castillo de Palomero.      Dicen los Anales Toledanos: Era MCCXXXVIII (año 1200) prisó el rey don Alonso Coria. En 1204 y ante 
las presiones del Papa se tienen que separar Alfonso IX y Berenguela, habían tenido cuatro hijos: Fernando, Alfonso, Constanza y Berenguela. En Mayo 
estaban Alfonso y Berenguela en la Atalaya de Pelayo Vellido. Montehermoso,     Desde 1200, en que Plasencia quedó en manos cristianas definitivamente, el rey 
de Castilla tomó el título de rey de Plasencia. Juan II entregó la ciudad, en régimen de condado, a don Pedro de Zúñiga que la perdió en las luchas con la 
familia Carvajal.       Junto a recintos fortificados con sus territorios y poblamiento, el Temple contará con 
otras propiedades dispersas por alfoces concejiles de la Alta Extremadura que proporcionaron elevadas rentas pero que no formaban ninguna encomienda. Así, en 1327, vinculadas 
a la encomienda de Alconétar poseían heredades, aceñas y casas en Coria, además de pequeñas explotaciones rurales como parece mostrar el término granja con el que se designan y que quizá 
fueran los restos del primitivo dominio de la Orden sobre la ciudad en tiempos de Alfonso VII. Unas propiedades similares parece que tuvieron en la ciudad de Plasencia hasta 1220 según se deduce del 
pleito sostenido con la Orden de Santiago y que tuvo que dirimir el obispo de la ciudad.      No 
menos complicados fueron los conflictos sostenidos con los concejos de realengo. Los primeros que se conocen se fechan en 1253 y tienen al concejo de Cáceres 
como principal demandante. El origen debe relacionarse con el obligado paso por Alconétar de personas, mercancías y ganados, es decir, son los derechos emanados de la explotación del paso por el 
Tajo lo que los enfrenta a la Orden. Además de percibir beneficios derivados del paso por el puente y utilización de las barcas, la posibilidad de conseguir nuevas tierras que cultivar 
llevó a los templarios a apropiarse de parte de los límites meridionales del concejo placentino, hasta el momento despoblados, cuestión que precipitó el conflicto con el concejo de Plasencia en 1292.
      Coleccion de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadura 
por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852: "PLASENCIA, ciudad de la provincia de Cáceres, partido judicial de su nombre. Su fuero es el mismo 
de Cuenca. Se ignora en que época fue otorgado, si bien es posible lo concediese el rey D. Alfonso VIII, que dio términos 
a la ciudad. El privilegio del rey D. Fernando III, fecho en el Burgo á 15 de Julio de 1221, parece ser la confirmación del fuero que los de Plasencia 
pidieron al rey D. Alfonso VIII y este los otorgó: << ac cartam illam plumbatam.... qui vobis placuit vobis dedit.» El rey D. Alfonso X otorgó á esta villa el Fuero 
Real y varias franquezas á sus caballeros. Este documento está dado en Sevilla á 1 de Agosto de 1262. Hallase copia en la biblioteca de Salazar, tomo ms. 
señalado L 10, fól. 139. El rey D. Sancho IV reformó varias leyes del fuero de Plasencia relativas á penas, herencias, donaciones, mandas, etc.: la fecha de este 
documento en Toledo á 21 de Enero de 1290. Son 12 leyes, á las que sigue otra de la reina Doña Maria, que es la 13.°: su fecha en Toro á 9 de Noviembre 
de 1297. Estas adiciones se hallan á continuacion del fuero, de que existen copias en la Biblioteca Nac. Dd 101 y D 73 y en esta Academia E. 126, pág. 168. El rey D. Alfonso XI, estando en Villareal á 17
de Noviembre de 1346, confirmó unas ordenanzas hechas por el concejo de esta ciudad para su buen gobierno y administracion de justicia y provision de 
cargos concejiles. Hállanse en su archivo, segun un indice que de él existe en esta Academia. El rey D. Juan I concedió á los de Plasencia el privilegio
de que tuviesen ocho regidores hombres buenos, sin los cuales no pudiesen celebrar sus ayuntamientos: su fecha en Burgos á 24 de Agosto de 
1379."    En el Fuero de Plasencia, concedido el año 1.247 por Alfonso X el Sabio, se manifiestan de forma expresa los dos poderes 
que deben gobernar en la ciudad y su concejo: por una parte el Corregidor, como representante del Monarca y los regidores; y por otra el Cabildo catedralicio, a 
la cabeza de la Diócesis placentina.      Como detentadora del poder jurisdiccional sobre el resto de los lugares de su término, en ella residían las autoridades del concejo 
y llevaban a término sus misiones, reuniones y distritos electorales para realizar la elección de oficiales. Existía un juez y un número de alcaldes que 
variaba en función de los barrios. Sólo los caballeros villanos, cuya dedicación era la guerra, tenían acceso a los cargos del gobierno municipal. El 
funcionamiento del concejo sólo se vio alterado cuando éste estuvo bajo el dominio de los Zúñigas, momento en el que los funcionarios eran elegidos por el 
señor.      Junto al concejo convivía el obispo titular de la sede placentina, que, junto al cabildo de la catedral, estaba exento de impuestos, aunque les 
quedaba vedada la posibilidad de adquirir bienes raíces del concejo.      Los elementos geográficos, la propiedad de las tierras y el clima favorecen el 
desarrollo de la ganadería y la convierten en la principal fuente de ingresos del concejo y los señores. La ciudad cuidaba de los pastos destinados al ganado 
de los vecinos, no pudiendo entrar rebaños ajenos a los mismos. La agricultura se practicaba alrededor de la ciudad en grandes campos de cereal, viñas y pequeños huertos. 
Pero la verdadera actividad económica de Plasencia se centraba en la artesanía, el comercio y otras actividades complementarias. Desde fines del siglo XII, se celebraban mercados los martes y ferias anuales en septiembre que, por orden de 
Álvaro de Zúñiga, fueron trasladadas a diciembre. La artesanía principal es la de los curtidores de la piel y los zapateros; aunque también existía una importante industria 
textil.     A pesar de que el título 165 de su Fuero declaraba que Plasencia y las villas y aldeas situadas en su término no tendrían otro señor que el rey, una serie de circunstancias provocaron que muy pronto el amplio 
término empezara a ser recortado debido a un proceso de enajenación de tierras en favor de determinados personajes. Este fenómeno se vivió en Plasencia y su término, a partir del siglo XIII, con especial intensidad y está muy ligado a las dificultades que 
planteaba la repoblación del territorio. En un principio, aquélla estuvo dirigida por el concejo de la ciudad, el año 1218 el cabildo placentino estaba repoblando los términos situados al sur 
del Tajo, concretamente del castillo de Miravete, entre Albalá y Trujillo, y poco después Fernando III concedió al concejo de Plasencia el castillo de Belvís con lo cual impulsaba la repoblación de ese 
territorio situado en la sexmería del Campo de Arañuelo.     El resultado de la tarea colonizadora no fue satisfactorio, debido a las dificultades con las que se enfrentaron los colonos, como la 
cercanía de los musulmanes y la presencia de golfines o bandoleros, a lo que se añadía la poca calidad de sus suelos agrícolas, sobre todo en el Campo de Arañuelo, la 
falta de un puente para atravesar el Tajo y los conflictos suscitados con la vecina Comunidad de Villa y tierra de Ávila. Un documento de 1254 declara que sólo poseían iglesia once pueblos del término de Plasencia, y además algunos 
lugares se despoblaron y no volvieron a habitarse. Este fracaso unido a la necesidad de los monarcas de retribuir a sus colaboradores más cercanos llevó a aquéllos a realizar una 
política de enajenación de tierras del concejo a favor de dichos personajes.     El 
Campo de Arañuelo era la mayor sexmería de las que poseía el término pero la menos poblada hasta el punto que en 1254 sólo la aldea de Deleitosa, situada en 
el sureste del término de Plasencia, y Mirabel, en el extremo occidental de término de Plasencia, poseía parroquia.    El primer señorío surgido en el término de Plasencia fue el de 
Almaraz, creado probablemente en 1225, por Fernando III en favor de su prima Beatriz Alfonso, hija del Infante don Juan. para que pudiera ir a poblar a 
Almaraz 100 colonos, que quedarían exentos de todo pecho por espacio de veinte años. En mayo de 1265 Alfonso X concedió a Don Durán 10 yugadas de tierra en 
Almaraz. Aunque el monarca no concedió Don Durán ninguna jurisdicción sobre el territorio donado, éste fue el germen del futuro señorío de Almaraz que disfrutaron los sucesores de este 
caballero. Alfonso X siguió concediendo tierras del alfoz de Plasencia a otros hombres de su confianza como Gonzalo Godínez, escribano y notario del Rey en 
Plasencia, de origen portugués a quien donó la aldea de Jaraicejo. A Benito Pérez, “el ballestero”, participante destacado en el cerco de Sevilla, hizo merced del despoblado de Ferruz, y a Domingo Velasco, escribano 
real, otorgó el lugar de la Peraleda. Este proceso señorializador estuvo sometido a un continuo trasvase de tierras y señoríos de unas manos a otras, hasta bien entrado el siglo XIV. El 
Campo de Arañuelo sigue siendo el distrito rural donde se producen las mayores enajenaciones de tierras y vasallos. Sancho IV, en diciembre de 1284, otorgó a su escribano Gonzalo Godínez y a su mujer doña Sol el lugar de 
Jaraicejo. Pero los Godínez retuvieron durante poco tiempo Jaraicejo en su poder, doña Mayor, dama zamorana viuda del hijo y sucesor de Gonzalo Godínez, puesto que  lo vendieron en 1288 a Pedro Sánchez de la Cámara, caballero al 
servicio de Sancho IV     En la época de Fernando IV la señorialización del término alcanzó a las sexmerías de la Vera y del Valle y Trasierra. Las primeras 
concesiones datan del año 1303. En el mes de febrero otorgó al placentino Nuño Pérez de Monroy, hermano de Fernán Pérez, los señoríos de Jarandilla y 
Valverde con los lugares de Madrigal, Talavera y Viandar y semanas después hizo merced a Fernán Gómez, su notario en el reino de Toledo y a Diego 
García, mayordomo de su casa, de la aldea de Albalá, en el Campo de Arañuelo, junto a la ribera del Tajo. En noviembre de 1304 entregó a su alcalde Durán Sánchez de Plasencia, la aldea de Deleitosa, a cambio de la casa 
de Almaraz, que se la cedió a su tío, el infante don Juan.       La Vera perteneció a Plasencia hasta el último tercio del siglo XIII, cuando, mediante Privilegio, el Rey Sancho IV el Bravo 
entre 1284 y 1295, otorga Valverde en calidad de Señorío, con su villa, sus aldeas y sus tierras, a Don Nuño Pérez de Monroy, Notario Mayor de Castilla, Abad de Santander, Arcediano de Trujillo y de 
Campos y Canciller y Confesor de la Reina Doña María de Molina. Le confirmó la donación, su hijo D. Fernando IV, el Emplazado, el día 21 de Abril de 1309. 
y el rey Alfonso XI el 28 de setiembre de l340 a su hermano Fernán Pérez de Monroy y a su hijo Fernán Pérez de Monroy II en 1344. Comprendía este señorío las actuales localidades de 
Valverde, Viandar, Talaveruela, Villanueva y Madrigal e incluso en el siglo XV llegó hasta las aldeas de Salobral y Miramonte de los Gállegos, ambas en Ávila. En 1254, ya existian 17 aldeas con sus correspondientes Iglesias.
     Este suceso no será único, pues durante el siglo XIV verán la luz dos nuevos estados señoriales dentro del ámbito jurisdiccional de la 
ciudad de Plasencia, el primero de los cuales afectó a los lugares de Pasarón, Torremenga y Garganta la Olla, y el segundo a Jarandilla y su anejo el Guijo de Jarandilla (posteriormente llamado de Santa 
Bárbara).    La adscripción de Jarandilla, junto con Tornavacas, a don García tendrá lugar el día 6 de junio de 1369, Con esta nueva donación, los Alvarez de Toledo 
redondearon sus estados, incorporando un nuevo enclave al otro lado de la Cordillera Central. El señorío de Jarandilla estará siempre vinculado a miembros de esa familia, quedando finalmente adscrito al 
Condado de Oropesa, formando parte del mayorazgo creado con los territorios al sur del sistema Central.    La mayor parte de la documentación del siglo XV, trata de pleitos y reclamaciones por usurpación de 
términos entre el Concejo de Plasencia y los titulares de los tres enclaves nobiliarios, pero más frecuentemente entre ellos mismos. Sin embargo no faltan testimonios auténticos del dominio nobiliario ejercido sobre sus vasallos de La Vera. Este régimen opresivo debió 
ser especialmente intenso en los años del reinado de Enrique IV, pues hasta los mismos monarcas Católicos debieron intervenir en ayuda de algunos habitantes de la comarca.
    Los conflictos que van a enfrentar seriamente a la nobleza con la 
monarquía darán comienzo en el reinado de Alfonso X, con motivo de las luchas sucesorias entre su hijo Sancho IV y su nieto el Infante Don Fernando de la Cerda, hijo natural de su primogénito ya difunto. 
En este ambiente de inseguridad y violencia, se iniciará una práctica, poco importante al principio, pero de graves consecuencias en el siglo siguiente, tendente a conseguir el favor de los grandes 
linajes y poderosos funcionarios mediante la enajenación de parte del patrimonio real. Esta práctica será aplicada en la comarca ya desde los primeros momentos de producirse.
    El rey D. Sancho IV reformó varias leyes del fuero de Plasencia relativas a penas, herencias, donaciones, mandas, etc.: la fecha de 
este documento en Toledo a 21 de Enero de 1290. Son 12 leyes, á las que sigue otra de la reina Doña María, que es la 13: su fecha en Toro a 9 de Noviembre de 
1297. Estas adiciones se hallan a continuación de fuero, de que existen copias en la Biblioteca Nac. Dd 101 y D 73 y en la Academia de historia E. 126, pág. 168.     El rey D. Alfonso XI, estando en Villareal á 17 de Noviembre de 1346, 
confirmó unas ordenanzas hechas por el concejo de esta ciudad para, su buen gobierno y administración de justicia y provisión de cargos concejiles, se encuentran 
en su archivo, según un índice que de él existe en la Academia. El rey D. Juan I concedió á los de Plasencia el privilegio de que tuviesen ocho regidores hombres 
buenos, sin los cuales no pudiesen celebrar sus ayuntamientos: su fecha en Burgos á 24 de Agosto de 1379.      Colección de privilegios del archivo de Simancas, tomo VI, pág. 433 Num. CCCXVIII. 
Privilegios al Concejo de la ciudad de Plasencia. Libros de privilegios y confirmaciones. Libro num. 317, art. 22 de diciembre de 1488      
"Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey y Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, 
de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, Conde y Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Ruisellon y 
de Cerdeña, Marqueses de Oristan y de Gociano. A vos el Concejo, Justicia, y Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y homes buenos de la 
ciudad de Plasencia , salud y gracia. Sepades que vimos vuestra peticion que nos inviastes, en que nos inviastes hacer saber, que esa ciudad 
tiene exencion, uso y costumbre, de grandes tiempos á esta parte, que non se pagase alcabala alguna de todo el pan que á ella se viniere á vender, porque de 
otra manera sería causa que segun la esterilidad de la dicha ciudad y su tierra que se despoblase, porque no podia ser proveido de pan de otra manera, 
especialmente la Vera, y el Valle y Trasierra, porque es menguado y esteril de pan; y por vuestra parte nos fue suplicado y pedido por merced que vos 
mandasemos confirmar la dicha exención y libertad, pues es, y ha de ser para siempre jamas, la dicha ciudad de nuestra Corona y patrimonio Real, ó como la nuestra merced 
fuese, é Nos tovímoslo por bien ; y Nos por hacer bien y merced á la dicha ciudad, y sus vecinos moradores della, porque mejor se pueble de aqui adelante, y sea mas noblecida y acrecentada, 
tuvímoslo por bien, y confirmamos y aprobamos la dicha libertad, y uso, y costumbre que la dicha ciudad tiene para que los que á ella trageren pan para vender, non paguen alcabala, 
para que vos vala y sea guardada. Y mandamos á los nuestros Contadores mayores que asienten esta nuestra cédula en los nuestros libros, y os den y libren sobre ello nuestra carta 
de previlegio y de todas las otras nuestras cartas y sobrecartas que les diéredes, y menester hubiéredes en la dicha razon, las cuales mandamos al nuestro Chanciller y Notarios y 
otros Oficiales que están á la tabla de los nuestros sellos que vos libren, pasen y sellen: las cuales mandamos al Príncipe Don Juan, nuestro muy caro y amado hijo, y á los Infantes, Duques, 
Condes, Marqueses, Ricos homes, Maestres de las Órdenes, y á los del nuestro Consejo, y Oidores de la nuestra Audiencia, y Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa y Corte y 
Chancillería, y á los Priores, Comendadores. y Subcomendadores, Alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, y á todos los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres 
buenos ansí de la dicha ciudad de Plasencia como de las demas ciudades, villas y lugares de los nuestros Reinos y Señoríos que esta nuestra carta de merced y franqueza, que Nos 
ansí hacemos en la dicha ciudad de Plasencia, guarden y cumplan, y fagan guardar y cumplir en todo y por todo, segun en ella se contiene, y contra el tenor y forma della non vayan ni pasen, 
ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno nin por alguna manera: y los unos ni los otros non fagan, nin fagades ende al, por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil 
maravedís para la nuestra Cámara ; y demas mandamos al home que vos esta carta mostrare que vos emplace que parezcais ante Nos en la nuestra Corte, do quier 
que seamos, del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena ; so la cual mando á cualquier Escribano público que con esta nuestra carta fuere 
requerido, que dé al que se la mostrare testimonio signado con su signo, por que Nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid á veinte y dos dias del mes de 
Diciembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos ochenta y ocho. — Yo el Rey Yo a Reina.— Yo Juan de Coloma, Secretario del Rey y de la Reina nuestros Señores, la fice escribir por su 
mandado.    Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey y Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de 
Galicia, de    Confirmado por los mismos Reyes Católicos en Madrid a 25 de Noviembre de 1494
    Concuerda con el registro que está asentado en los libros de privilegios y confirmaciones. Libro núm. 317, art. . — Está rubricado.
     4 de diciembre de 1494 El Rey y la Reina. Nuestros Contadores mayores. Nos, vos mandamos que de las cartas que Nos confirmamos á la ciudad de Plasencia 
y de que la hicimos merced: una en que prometemos que nunca la enagenariamos y que siempre sería de nuestra Corona Real: otra en que confirmamos 
la feria que en la dicha ciudad se hace de veinte días, y de un mercado franco en cada semana: y otra en que confirmamos que los vecinos de 
la dicha ciudad y sus arrabales fuesen exentos de todos pechos, y tributos y lievas, escepto judíos y moros: y otra en que mandamos que la dicha ciudad 
fuese , é sería libre de non pagar alcabala del pan que en ella se vendiese: otra en que mandamos que por la carne que se comprase y vendiese en las 
carnicerías de la dicha ciudad non pagasen mas de cincuenta mil maravedís cada año : y otra en que los vecinos de la dicha ciudad non paguen moneda forera, 
y que los de la tierra lo paguen, segun de que Nos le ficimos merced á la dicha ciudad, non los llevedes diezmo nin chancillería de cuatro años 
que Nos habíamos de haber, segun la nuestra ordenanza de las dichas mercedes, por cuanto Nos facemos dello en enmienda de algunos gastos que la dicha 
ciudad fizo en nuestro servicio, de que es nuestra merced que non les sea demandada cuenta nin razon alguna: las cuales dichas cartas de mercedes Nos vos 
mandamos que las pongades y asentedes ansí en los nuestros libros de lo salvado, é en las condiciones con que arrendades las rentas de la ciudad de 
Plasencia, ansí este dicho presente año, como de aqui adelante, pongais por condicion que sean salvados las dichas mercedes y franquezas, segun que en 
ellas se contiene: y non fagades ende al. Dada en la ciudad de Segovia á cuatro dias del mes de Diciembre de mil cuatrocientos noventa y cuatro años—Yo el 
Rey—Yo la Reina Por mandado del Rey y la Reina—Juan de la Parra.    	31 de Octubre de 1494 El Rey y la Reina. — Nuestros Contadores mayores y los otros 
Oficiales que estais á la tabla de los nuestros sellos. Por hacer bien y merced al Concejo, Justicia y Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales 
y hombres buenos de la ciudad de Plasencia Nos le mandamos dar y dimos ciertas nuestras cartas y cédulas: una en que les prometimos que la dicha ciudad siempre seria nuestra y de 
nuestra Corona Real, y que nunca la enagenaríamos: y la otra en que confirmamos y hubimos por buena una feria franca que en la dicha ciudad se suele y acostumbra 
hacer cada año por los meses de Noviembre y Diciembre que dura veinte dias, y un mercado franco cada semana en la dicha ciudad; y otra en que confirmamos cierto 
previlegio, uso y costumbre en que la dicha ciudad estaba y está, en que todos los vecinos y moradores fuesen exentos, libres, francos de todos 
tributos y pechos Reales, y concejales, y levas, escepto los judíos y moros, y otra en que mandamos que la dicha ciudad, y vecinos y moradores della fuesen 
libres y francos de non pagar alcabala por el pan que vendiesen: otra en que mandamos que por la carne que se pesase y vendiese en las carnicerías de 
la dicha ciudad cada un año non pagase de alcabala mas que cincuenta mil maravedís cada año: otra en que mandamos que los vecinos de la dicha ciudad non 
pagasen moneda forera, y que los vecinos de la tierra la pagasen, y segun y de la manera que hasta aqui había estado, y estaba en costumbre de lo pagar, y de cada 
una de las dichas nuestras cartas mandamos que le fuesen dadas nuestras cartas y previlegios, cada que por la dicha ciudad fuese pedido, sin les llevar por ellas derechos 
algunos, segun que mas largamente en las dichas nuestras cartas y cada una dellas se contiene. E agora por parte del dicho Concejo, Justicia, y Regidores, 
Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad nos fué suplicado y pedido por merced que les mandásemos dar de cada una de 
las dichas nuestras cartas, nuestras cartas de previlegio y confirmacion , para que mejor y mas cumplidamente les fuesen guardadas ó como la nuestra 
merced fuese. Por ende Nos vos mandamos que asenteis en los nuestros libros de lo salvado las dichas nuestras cartas que de suso se hace mincion, no 
embargante que no se hayan asentado en ellos dentro del año de la data dellas; é Nos por la presente vos relevamos de cualquier cargo ó culpa que por 
ello vos pueda ser imputado; y deis, y selleis, y paseis á la dicha ciudad de cada una de las dichas nuestras cartas segun vos lo mandamos las mas fuertes y 
firmes que vos pidiere y menester hubiere, sin les llevar nin pedir por ellas derechos algunos: y non fagades ende al. Dada á treinta y un días del mes de Octubre de 
noventa y cuatro años Yo el Rey Yo la Reina Por mandado del Rey y la Reina.— Pro Notario Clemente. — E agora por cuanto por parte de vos el dicho Concejo, Justicia, 
y Regidores , Caballeros, Escuderos , Oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad de Plasencia nos fue suplicado y pedido por merced , que confirmando y aprobando las 
dichas nuestras cartas y cédulas, que suso van incorporadas, v todo lo en ellas y en cada una dellas contenido, vos mandásemos dar nuestra carta 
de previlegio, para que la dicha libertad , uso y costumbre que habedes tenido y tenedes, para que á los que á la dicha ciudad trugeren pan á vender de fuera 
de la dicha ciudad non paguen alcabala, vos sea cumplida y    5 de Febrero de 1563. El Rey y la Reina—Nuestros Contadores 
mayores: Bien sabeis como despues que la dicha ciudad de Plasencia fue reducida á nuestra Corona Real, les ficimos merced de ciertas franquezas; y por ciertas 
nuestras cédulas firmadas de nuestros nombres, de algunas cosas que la dicha ciudad y vecinos della tenían de costumbre los tiempos pasados y otras cosas, mandamos que la 
dicha ciudad y vecinos y moradores della fuesen libres y francos de no pagar alcabala del pan que vendiesen, y se viniese á vender á la dicha ciudad; y 
ansimismo que por la carne que se pesase, vendiese ó comprase en las carnicerías de la dicha ciudad, no pagase mas de alcabala de mil maravedís en cada un año : y ansimismo les 
confirmamos la feria que en la dicha ciudad se hace de veinte dias cada año, pagando el alcabala de carnicerías y otras cosas, segun que se acostumbran 
facer, segun que mas largamente se contiene en las dichas nuestras cédulas, y que vos mandásemos por ellas que les diésedes nuestras cartas de previlegio de las dichas    Confirmado por Don Felipe tercero en Madrid á 22 de Mayo de 1608.
     La Ciudad de Plasencia, como ciudad de realengo, tuvo voto en Cortes y envió dos procuradores a las Cortes celebradas en Madrid en
1391, pero en 1442 el rey Juan II de Castilla dio la ciudad al caballero navarro don Pedro de Stúñiga o Zúñiga, con el título de Condado, quien ya era Duque de Béjar, Arévalo 
y Señor de Capilla. Al dejar de ser de realengo, Plasencia perdió también su voto en Cortes, que ya nunca recuperaría. Esta concesión sería confirmada, e incluso aumentada por el rey Enrique IV que tuvo en Pedro uno de los 
defensores de los derechos de su hija Juana La Beltraneja, hasta el punto de aliarse con el pretendiente a la Corona Castellana, el rey Alfonso V de Portugal para que en la misma Plasencia el año 1474 celebrase sus 
desposorios con la infanta castellana y se proclamase rey de Castilla.     
En 1446 por deseo de su obispo, el cardenal Juan Carvajal, se crearon se crearon los Estudios de Humanidades, siendo los primeros estudios generales de rango universitario que tuvo Extremadura. 
La ciudad llegó a albergar hasta tres universidades; dos regidas por los Dominicos y la otra por los Jesuitas, y a tener uno de los obispados más 
poderosos de Extremadura, lo que la convirtió en un importante foco cultural de la región.     El rey Enrique IV de Castilla fue depuesto en Plasencia el 27 de abril de 1465. 
Unas semanas más tarde el conde de Plasencia, Álvaro de Zúñiga y Guzmán, tomó parte activa en la Farsa de Ávila arrebatando la espada, símbolo de la justicia, a la estatua de 
madera que representaba al rey castellano y proclamando como tal al infante Alfonso.      En 1474, a la muerte de Enrique IV, el conde de Plasencia tomó partido a favor de su hija la 
princesa Juana (apodada "La Beltraneja" por sus enemigos) en sus pretensiones a la corona de Castilla frente a la otra pretendiente: la hermanastra de Enrique IV, Isabel. Este 
enfrentamiento dinástico degeneró en la Guerra de Sucesión Castellana. En Plasencia se desposaron la princesa Juana y su tío el rey Alfonso V de Portugal, pero no se consumó el matrimonio porque el Papa no 
había enviado la dispensa de parentesco necesaria. También en Plasencia se coronó a la pareja como Reyes de Castilla, unos días más tarde. Juana dirigió un manifiesto a las ciudades y villas del 
reino en el cual les comunicaba su desposorio y justificaba su derecho al trono.  No obstante, más avanzado el curso del conflicto, Álvaro de Zúñiga se pasó al bando isabelino. Como recompensa recibió en
1476 el título de duque de Plasencia y, tras la victoria de los Reyes Católicos en 1479, el Duque se convirtió en uno de los principales nobles del Reino. 
      Las guerras nobiliarias y civiles que comenzaron a raíz de la crisis sucesoria 
fueron favorables al partido de Isabel I, hermana de rey Enrique, que contó con la fidelidad de una gran parte de la nobleza placentina; por lo que en las 
Cortes de Toledo en 1480 los nuevos reyes revocaron todas las concesiones señoriales de su antecesor; entre ellas el señorío de Plasencia a favor de Alvaro de Zúñiga, hijo y sucesor del anterior. 
Esa decisión fue poco tiempo después revocada por considerarse excesiva y contraria a la voluntad del rey. Pero la revocación no se llevó a efecto, y 
continuaron gozando del señorío de la ciudad el Duque Don Álvaro, hijo del Conde Don Pedro, y el Duque Don Álvaro, su nieto.     En junio de 
1488 murió el Duque y le sucedió su nieto, Álvaro de Zúñiga y Pérez de Guzmán. La nobleza de Plasencia aprovechó el momento para levantarse en armas contra los Zúñiga y 
así recuperar su antiguo poder en la ciudad y sobre todo las rentas económicas de las tierras que dependían de ella. Asaltaron la guarnición dejada por el Duque; Hernando Monroy y Hernando de Carvajal se hicieron cargo de la población después 
de una lucha callejera contra los partidarios de aquel y la entregaron a los Reyes Católicos, quienes revocaron la donación de Juan II argumentando que había 
sido excesiva y contra su voluntad. La vuelta a la jurisdicción de realengo fue ratificada con la presencia de Fernando el Católico en Plasencia el 20 de 
octubre de 1488. El Rey juró a las puertas de la Catedral defender siempre la libertad y fueros placentinos.     Aunque los Reyes 
Católicos aceptaron esta fidelidad de los placentinos, creando en ella la cabeza o capital de uno de los Corregimientos castellanos, no devolvieron a la ciudad 
su derecho de representación en Cortes, de la que había gozado durante la Baja Edad Media, pasando su procuración a Salamanca, como la de toda Extremadura.
     La comunidad judia fue muy importante en las Tierras de 
Plasencia, en el repartimiento de 450.000 maravedíes entre los judíos castellanos, en concepto del Servicio y Medio Servicio Anual correspondiente al año 1474, se asignan las siguientes cantidades a 
las aljamas del Obispado de Plasencia: «Los judíos de Xarahis e de Cuacos e Pasaron e Garganta la Olla, tres mill e trescientos mrs. Los judíos de Valverde, tres mill mrs. 
Los judíos de Jarandilla, tres mill e quinientos mrs ».     La importancia de las aljamas de judíos de la comarca es muy grande, 
pues solamente las de seis pueblos (Jaraiz, Pasarón, Cuacos, Garganta la 0lla, Jarandilla y Valverde) contribuyen estos años con cantidades muy superiores a las de Cáceres o Plasencia con Galisteo, 
Aldeanueva del Camino y El Losar. Por otro lado, estas cifras ponen de manifiesto que el número de judíos era mayor en las villas de señorío (Pasarón, Garganta, Jarandilla y Valverde) y que sólo las 
aldeas de realengo con gran vecindario (Jaraiz, Cuacos y El Losar) poseían colonias.    El Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada editado el 31 de marzo de 1492 por los Reyes Católicos, Fernando II 
de Aragón e Isabel I de Castilla, en el cual se obliga a todos los judíos de la península Ibérica a convertirse al catolicismo o ser expulsados, con término el 
31 de julio de 1492; plazo que se prorrogó hasta el 2 de agosto a las doce de la noche. Fernando el Católico firmaba otro para el reino de Aragón. Este hecho 
tuvo honda repercusión en la ciudad, cuya actividad artesanal y financiera se dejó sentir tras su salida.    A finales del siglo XV, Plasencia acogía en sus palacios y 
casonas solariegas a la más nombrada nobleza extremeña: el linaje de los Zúñiga poseía hermosas mansiones en la ciudad, no como Duques de Plasencia, cuyo título 
perdieron, sino como Marqueses de Mirabel y Condes de Nieva. También residían en la ciudad los Condes de Oropesa y señores de Jarandilla y Garganta la Olla, descendientes de García 
Álvarez de Toledo, que llegarían a ser Duques de Alba, Marqueses de Coria y titulares de los más extensos señoríos de Extremadura; los poderosos señores de 
Monroy y Almaraz, Condes de Deleitosa; los señores de Belvís; los de Valverde de la Vera; los de Torrejón, del linaje de los Carvajal; los de Grimaldo y otras 
muchas casas nobles, enlazadas con las de mayor relieve social castellano. Además, los habitantes de Plasencia gozaron el privilegio de exención de ciertas 
cargas y derechos reales sobre sus ferias y mercados, contando con una amplísima población hidalga que la equiparaba a Trujillo y a Cáceres en sus privilegios.    En 1502 surgen las primeras 18 provincias de Castilla, en 
función de las ciudades que tenían voto en Cortes, no habiendo ninguna de las que actualmente forman la comunidad extemeña con voto en Cortes, pasaron a pertenecer en su mayoría a la 
provincia de Salamanca.    En el año 1515, fue elegida como lugar de residencia por Fernando el Católico, por consejo de sus médicos. En 1516 Fernando el Católico celebró en Plasencia la boda de su nieta, doña Ana 
de Aragón, con el duque de Medina Sidonia. En esta ciudad se reunió por primera vez Bartolomé de las Casas con el rey Fernando el Católico, para exponerle su postura ante la situación de los
indígenas en América. Su gestión resultó decisiva para la promulgación, en 1542, de las llamadas Leyes Nuevas.    Murió en Madrigalejo cuando viajaba desde Plasencia a
Guadalupe para a asistir al capítulo de las órdenes de Calatrava y Alcántara en el Monasterio de Guadalupe. En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo XI, 
Refiriendose a Madrigalejo dice:  Despues de espulsados los moros por el rey D. Fernando el Catolico al regresar este monarca para el interior, se sintió enfermo a corta distancia de este pueblo y 
sitio de la cruz de los barreros, y tan grave fue su mal que murió a los pocos dias; cuyo acontecimiento está consignado en una lapida existente en la capilla 
de la casa de Sta. Maria que dice:  Falleció el muy alto y muy poderoso y muy católico D. Fernando el V de gloriosa memoria, en el aposento de esta casa, el viernes dia de San Ildelfonso entre las 3 á las 5 
de la mañana de enero 23 de 1516.      Durante el siglo XVI y parte del XVII, Plasencia mantendrá su esplendor con un destacado crecimiento de la población. 
En esta época se construye el edificio renacentista dedicado a Casa Consistorial, que proyecta en 1523 Juan de Álava. Además se concluye la construcción de la catedral Nueva comenzada en 1498 y finalizará 80 años más tarde, 
en 1578 así como numerosos monumentos menores, obras públicas (puentes, alineaciones, pavimentado de calles, cañerías de abastecimiento de aguas...) y policía urbana (Ordenanzas Municipales de 1533 y 1624).
     También llegó a contar con 3 universidades, dependientes de los dominicos y jesuitas. Entre 1529 y 1531 residió en Plasencia el compositor Cristóbal de Morales, que desempeñó allí el cargo de maestro de capilla.
     Plasencia tuvo importancia en repoblar y colonizar el Nuevo Mundo; gracias a las campañas promovidas por los obispos placentinos. En 1540, Alfonso Camargo, dirige la expedición que el obispo de 
Plasencia organiza para explorar y evangelizar el Nuevo Mundo, se descubrió y conquistó la Patagonia argentina y las islas Malvinas, así como cruzar el canal de Beagle y avistar por 
vez primera la isla de Chiloé.      El movimiento comunero o Guerra de las Comunidades de Castilla, tuvo poca influencia en el territorio extremeño a 
excepción de Cáceres, Plasencia y Trujillo que, mas que partidarios de la causa, eran enemigos acérrimos de otros linajes afines al monarca.     Se 
trata de una Guerra civil castellana que se desarrolló entre 1520 y 1522. En el origen se encuentran las presiones de Carlos I para conseguir elevados subsidios 
en las Cortes de La Coruña (necesarios para llevar a cabo su elección como emperador), así como por la entrega de los principales cargos del reino a los 
señores flamencos que acompañan al nieto de los Reyes Católicos. Las principales ciudades castellanas se sublevaron en 1520 y sustituyeron el poder municipal por comunas 
integradas por artesanos, comerciantes y miembros de la pequeña nobleza y del bajo clero. Un movimiento de tan diversa composición social había de tener 
necesariamente reivindicaciones también diversas.    La revuelta de las Comunidades se desarrolló de forma diferente en las distintas 
ciudades que participaron en la rebelión. En la ciudad de Plasencia, que fue la que más apoyó la causa comunera en la región de Extremadura. Sin 
embargo, el movimiento comunero en esta ciudad se redujo prácticamente a un recrudecimiento del conflicto que ya desde hacía tiempo venía enfrentando a los 
dos bandos en que se encontraba escindido el grupo oligárquico local, el de los Carvajales, comuneros, y el de los Zúñiga, partidarios del emperador. Por ello se explica en primer lugar que dicho 
conflicto se prolongase varios meses después de la derrota del ejército comunero en Villalar, y que por contra la monarquía no impuso ningún castigo a los 
dirigentes locales que apoyaron la causa comunera.    Según algunos autores, los comuneros de Plasencia solían hacer sus Juntas en la 
torres del Berrocal, en las afueras de la ciudad saliendo por la Puerta de Berrozana, donde llegaron a formar un ejército que al marchar hacia Cáceres 
sería sorprendido por Don Luis de Zúñiga en las proximidades de su castillo de Mirabel, donde les derrotó, por lo que Carlos I, le concedería el 
Marquesado de aquella titularidad.    Plasencia inicio una larga decadencia en los comienzos del siglo XVII con la expulsión de los moriscos, muy abundantes en su 
Tierra y término. Los moriscos constituían una minoría que junto con los judíos vivían, en una armonía con el resto de la población, aunque la 
asimilación de los mismos fracasó llegando a la rebelión de las Alpujarras (1568-1571), protagonizada por moriscos granadinos y que dio origen, al menos en 
las tierras castellanas, a su dispersión por el reino en el año 1571. A esto se añadió las numerosas incursiones de piratas berberiscos, que en ocasiones eran facilitadas o festejadas por la 
población morisca y que asolaban continuamente toda la costa levantina. Los moriscos empezaron a ser considerados peligrosos y unos potenciales aliados de turcos y franceses.
El 4 de abril de 1609, Felipe III firma en el Alcázar de Segovia el Decreto de expulsión y el dia 9, el Duque de Lerma ordena la expulsión de los moriscos de todos los reinos de España,
que supuso la salida de Plasencia de una población asentada preferentemente en los barrios extramuros.    En el año 1653 Plasencia decide comprar por 80.000 ducados el voto en Cortes que anteriormente había 
tenido, y propone una alianza a las ciudades de Badajoz, Mérida y Trujillo y las villas de Cáceres y Alcántara para comprar colectivamente dicho voto,  
que ejercerían de manera colegiada y conformar de este modo la provincia de Extremadura. En esta provincia se integran los partidos de Trujillo, la provincia de León de la
Orden de Santiago, así como Coria y Granadilla con sus tierras. Las Cortes de 1665 en las que por primera vez iba a participar Plasencia fueron desconvocadas por la Reina 
Gobernadora Mariana de Austria, Regente de Carlos II el Hechizado, ultimo rey de los Austrias.      Las tierras de Plasencia sufrieron la sublevación del Reino de Portugal,
debido a la proximidad geográfica, le afectó más directamente el conflicto castellano-portugués, que se extendió de 1640 a 1668. No hubo en este conflicto grandes enfrentamientos militares pero la 
proximidad del enemigo, la presencia constante del ejército y las expediciones de castigo tuvieron repercusiones negativas para la ciudad. En 1642 el Concejo 
se queja de la falta de vecinos para el servicio de armas porque muchos individuos han huido hacia las sierras o se han ido a avecindar a otros lugares 
"dejando esta ciudad tan desierta de gente y en tan misero estado...”..      Otro conflicto nacional fue la Guerra de Sucesión, en la que Extremadura se convierte en escenario 
de las luchas entre Felipe V y el Archiduque Carlos de Austria. La participación de Plasencia fue relevante porque la ciudad fue tomada por las tropas del Archiduque 
Carlos en el año 1706, permaneciendo la ocupación desde el 17 de abril hasta el 13 de mayo. Estos hechos bélicos serán un lastre que se mantendrá durante muchos años.
      Además se sumaron problemas políticos, como es la forma de gobierno de la ciudad que sitúa al Ayuntamiento entre los más aristocráticos, con una 
fuerte inflación de puestos de gobierno. La participación de los vecinos en el gobierno municipal era prácticamente nula. Al frente del mismo se encuentra el
Corregidor, que reúne en su persona funciones políticas, económicas, judiciales y militares. Junto al Corregidor se encuentra el Alcalde Mayor que le asesora, le sustituye y tiene a su cargo las cuestiones judiciales. 
El gobierno municipal se completa con los Regidores perpetuos que en el caso de Plasencia son más de cuarenta, controlados por la oligarquía, encabezada por el
Marqués de Mirabel propietario de varios títulos.     La crisis del siglo XVII significará la paralización total del movimiento ascendente que arrancaba desde el siglo XIV y lo que es 
más grave, el estancamiento demográfico y económico. A partir de entonces la comarca decaerá rápidamente y no volverá a alcanzar las cotas de desarrollo conseguidas durante el XVI.
     El 28 de abril del año 1656 la Condesa de la Roca y Sierrabrava, Doña Catalina Antonia de Vera y Tovar, compró al rey Felipe lV el lugar de Tejeda por la suma de 7.504.849 maravedís. «A la segunda dijeron que. esta villa es de señorío y pertenece al 
este concejo y vecinos en virtud de manda y cesión testamentaria de la Señora Doña Catthalina Antonia de Bera Thohar, Condesa de la Roca y Sierrabrava de quien era antes por compra 
que hizo a S M. por quantia de 7.504.849 mrs. de vellón en los 28 de abril del año de 1656». En 1662, los Marqueses de Serra comprarán al rey la villa de El 
Losar. El lugar del Barrado pasará a ser villa de señorío, probablemente durante el siglo XVII, pues el 12 de febrero de 1753 aparece vinculado a Don Antonio Díez de Vargas Coronel Tamayo y Rosa, vecino de Badajoz.
     En el siglo XVIII, se plantean iniciativas para mejorar la situación y acabar con la penuria económica pero los proyectos son poco ambiciosos tales como: el aumento de los Fondos de Propios, 
la reparación de caminos, la construcción de puentes, etc. En esta labor destaca el obispo de la Diócesis de Plasencia José González Laso que estuvo al frente de la diócesis desde 
1766 hasta su fallecimiento en 1803. Su obra fue muy amplia, abarcando numerosos campos: en la beneficencia la creación del Hospicio en el antiguo Colegio de los Jesuitas y la ampliación del Hospital de Santa María; en la 
enseñanza, la reforma de los estudios de Humanidades, el aspecto más conocido de la obra de González Laso y el que mayor impacto causó entre sus contemporáneos fue la labor constructiva, fueron numerosos 
los caminos abiertos o reparados y los puentes construidos para mejorar las comunicaciones y solucionar un problema crónico de la ciudad y su tierra. Asimismo su actividad se centró en el urbanismo 
de la ciudad reformando el Palacio Episcopal y construyendo nuevas calles, para lo que fue necesario romper parte del recinto amurallado de la ciudad. 
    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1745. dice:
    "Plasencia, Placencia. Ciudad Realenga de España en la Provincia de Extremadura, cabeza del Partido del mismo nombre, con 107 Villas y 
Lugares de jurisdicion : tiene Corregidor y Alcalde Mayor. Esta situada en un estrecho Valle cercado del rio Xerte por los lados de Oriente, y Mediodia: la 
fundó Alfonso VIII. por los años 1190: su Iglesia Catedral es magnifica al estilo Gótico moderno, aunque se halla sin acabar; es sufraganea de Santiago, y 
se compone de su Ilustrísimo 0bispo, 8 Dignidades, 16 Canongías, 8 Raciones, 9 Beneficios, 16 Capellanes , 16 Capellanías de Memorias; y el Obispado de 152 
Pilas Bautismales, Las Parroquias de esta Ciudad son siete, y los Conventos de Religiosos y Religiosas tambien son siete, sin varias Capillas y Hermitas. El 
valle de Plasencia se considera desde la misma Ciudad, hasta el Puerto de Tornabacas, que es donde nace el rio, Xerte, que son nueve leguas de distancia. 
Es abundante de granos, aceyte, vino, y excelentes frutas. Tiene frondosos y amenos paseos á su alrededor, y grande abundancia de aguas, que se conducen por 
una cañería magnífica, y de singular fábrica. Tiene 5 Hospitales, un Colegio, y algunos palacios de buena arquitectura. Cuenta unos 1.100 vecinos. Dista 23 
leguas O. de Toledo, 32 de Salamanca, y 35 de Madrid. Long. 12.30 lat 39. 50"
     En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia paginas 617 a 641, llevado a cabo el 4 de abril de 1791, se dice: 
      "La ciudad de Plasencia en vista del ynterrogatorio e ynstruzion que se le ha pasado de orden del señor Don Melchor de Basadre, del 
Consejo de Su Magestad y su alcalde del crimen mas antiguo de la nueva Real Audienzia de Extremadura, y haviendo nombrado comisarios que firman a el pie de 
este ynforme, procurando en todo el mas exacto desempeño y cumplir con subministrar las noticias oportunas para ynstrucion de dicha Real Audienzia, 
manifiesta lo siguiente a el thenor del ynterrogatorio de la visita en que esta entendiendo dicho señor ministro.      Esta ciudad es de voto 
en cortes, caveza de partido, su situacion por el lebante confina con la Asperilla distante tres leguas, por el sur con Malpartida distante una legua, 
por el norte con termino de la villa de la Oliva distante dos leguas y por el poniente con la villa de Galisteo distante tres leguas, y dista de la villa de 
Cazeres por el poniente catorze leguas; y todo su terreno y pueblos confines son del territorio de la nueva Audienzia y es caveza de obispado.      
Esta ciudad es del Rey, nombra correxidor y alcalde mayor, el primero goza de sueldo por los propios doscientos mil maravedies y por subdelegado de todas 
rentas seis mil reales, y tiene ademas las comisiones de positos y plantios, por los positos goza de sueldo un maravedi por cada fanega de todos los de esta 
ciudad y su partido, que ascienden a mil y zien reales; el alcalde mayor tiene de asignacion seiscientos ducados, se le pagan del importe de penas de arbolados 
y demas y no haviendolos estos o no alcanzando, los tiene situados sobre el arbitrio conzedido por Su Magestad del fruto de vellota de los valdios de ciudad 
y tierra.      Ambos juezes conozen en todas las causas ziviles y criminales, y la apelacion de ellas hasta aora ha sido a la Real Audienzia de 
Valládolid, exceptuando aquellas que no llega su cantidad a quarenta mil maravedies, pues en este caso corresponde a este Muy Noble Aiuntamiento.      
El numero de abogados es de ocho, el de procuradores diez en actual exercicio y dos vacantes, el numero de escribanos es el de quinze y una escribania bacante, 
y de estos son escribanos reales diez y los restantes del numero, y con respecto a el vezindario que tiene esta ciudad de un mil y zien vezinos sobran algunos 
escribanos y procuradores, y solo tienen salario los dos de rentas a zien ducados cada uno por rentas provinziales y xenerales, y el de tavacos ademas de 
lo dicho quarenta ducados, los de aiuntamiento tienen ocho ducados cada uno a el año y como unos setezientos reales por los hazimientos de rentas de propios y 
arbitrios; y el aranzel que observan unos y otros deve ser con respecto a el auto acordado de los señores del Consejo, su fecha ocho de octubre de mil 
setecientos quarenta y ocho, y los de rentas por el auto acordado de los señores del Consejo, su fecha veinte y dos de maio de sesenta y zinco.
Asimismo tiene quatro alcaldes de barrio repartidos por quatro manzanas, con provision aprovada por el Consejo en siete de henero de mil setezientos ochenta.
      Esta ciudad se compone de mil y zien vezinos, incluiendo en estos los señores eclesiasticos y se ocupan en todas artes y ministerios, a saver: rexidores onze, 
labradores zinquenta y zinco, medicos dos, zirujanos tres, boticarios tres, barveros onze, herreros ocho, tejeros dos, olleros zinco, alvarderos quatro, 
zapateros veinte y uno, sastres veinte y dos, hortelanos treinta y uno, mercaderes veinte, recatoneros seis, tejedores veinte y uno, chocolateros onze, 
carpinteros nueve, albañiles veinte, zereros zinco, mesoneros ocho, useros dos, latoneros tres, oficiales de loza quatro, sombrereros uno, tintoreros uno, 
herradores seis, molineros ocho, curtidores zinco.      Y se advierte que los jornaleros tienen el abuso de no prinzipiar sus travajos a las 
horas que las ordenanzas de cosecheros les previenen, sin embargo de las mismas gestiones e instanzias de dichos cosecheros han hecho y los señores juezes 
igualmente haver dado sus providenzias, pero estas han sido guardadas en algunos tiempos, pero en el dia no se obserban. El precio corriente de los jornales es 
el de tres reales por dia en tiempo de ymbierno, en el de la primavera tres y medio o quatro, y en el de la siega zinco o seis, dandoles de comer.      El gremio de cosecheros tiene sus ordenanzas, como el de hortelanos, pero para 
todos los oficios deven governarse por las ordenanzas que la ciudad tiene aprovadas por Su Magestad.      En esta ciudad hay abastos 
publicos como son de baca, carnero, macho, las dos especies de arriva todo el año y la de macho como unos seis meses. Estos abastos se sacan a el pregon y se 
rematan en el mejor postor, pagan a Su Mages tad tres maravedies por cada libra y el zinco por ziento. Asimismo hay abasto de tozino, pescado y jabon ralo, se 
executan sus remates en los mismos terminos que el de las carnes, pero sus derechos que pagan a la Real Hazienda son arreglados a las ordenes que tiene el 
administrador de rentas.      Los pesos de que se valen son arreglados a el Marco de Abila y as¡ se executa en los pueblos confinantes, 
previniendose que si alguno de los referidos abastos no hubiese postores y aunque los haya si estos no se arreglan a unos pre cios comodos, en este caso 
administra la ciudad con pocas ventajas a el publico, por no tener caudales sobrantes de propios y si valerse en muchas ocasiones de lo que le ha dispensado 
este Ylustrisimo Señor Obispo y para remediar en parte y alibiar a sus vezinos ha conseguido la ciudad el que los gremios de Madrid, con aprovazion del 
Consejo, hayan dado con antizipazion quarenta mil reales, están depositados para estas urgenzias y para su cobro de lo que fuese produciendo el carboneo de las 
dehesas que tiene la fabrica de caños de esta ciudad, de que es patrono esta Muy Noble Ciudad.      En esta ciudad hay casas de aiuntamiento muy 
deterioradas y como tal apuntaladas, haviendo hecho representacion para redificarlas y propuesto diferentes arbitrios al Consejo de su real orden, 
intelijenziado de lo expuesto mandó lebantar sus planos para su redificacion y nombrado por el mismo a el arquitecto y academico llamado Don Ygnacio Thomas, 
vezino de la villa y corte de Madrid. El correxidor y alcalde mayor no tienen casas señaladas y si de arriendo, la carzel está con la misma deterioracion que 
las casas de aiuntamiento.      Los edificios notables que hay en esta ciudad son la cathedral, la de los Padres Dominicos con una escalera que 
admira a los facultatibos. El archibo publico que hay en esta ciudad está en sus mismas casas, pero con el motivo de la deterioracion de ellas se hallan muchas 
cantidades depositadas en el que tienen los Padres Dominicos. Hay oficio de hipotecas que está a cargo de uno de los escribanos de aiuntamiento y los 
papeles conzernientes a estas están con la formalidad correspondiente.      En esta ciudad teniendo presente los señores juezes los perxuicios que se 
podrian seguir en no estar con la custodia los prothocolos de oficios publicos por muerte de los escribanos, han puesto estos en diferentes ocasiones en el 
ante archivo de sus casas consistoriales y actualmente se halla uno por muerte de Don Gabriel Garcia Moreno y Azevedo con el resguardo y seguridad 
convenientes.      Por las adjuntas noticias que han dado los escribanos de los pleitos civiles y criminales, su numero de unos, prinzipio y 
estado que acompañan a este informe, se reconozerá todo lo que se previene en zitado capitulo.      El estado de las calles está bastante 
deteriorado por falta de medios y como tal a tenido a bien la ciudad el prinzipiar a repararlas con caudales que hay sobrantes de la fabrica de caños, a 
beneficio tambien de las fuentes para que no padezcan detrimento en su cañeria, y la situacion de dichas calles por la mayor parte son pendientes y que a poca 
costa con respecto a otros pueblos pueden quedar las mas limpias que haya en el reino por su situazion, haziendo sus aqueductos e isgriegas que no las tienen, 
causa de no estar con la limpieza que corresponde por arrojarse por sus ventanas toda vasura de aguas mayores y menores, y como no hay chirriones o carros 
cavallerias que saquen semejante inmundicia, le es muy nocibo a la salud publica como en diferentes ocasiones lo han atestado as¡ los medicos y por lo mismo 
entre otros particulares y arbitrios ha hecho presente esto mismo la ciudad a el Consejo.      El numero de mesones o posadas que tiene esta 
ciudad son siete, dentro de ella tres y las restantes en sus arrava      Los caminos reales y trabesias muchos de ellos se han compuesto y actualmente se está executando, pero todo de las 
piadosas limosnas que este dignissimo prelado obispo de esta ciudad ha dado y continua para dichos cami nos, por cuio motivo algunos pasos peligrosos se han 
quitado y de muchos años a esta no se experimentan peligros en ellos, y as¡ todo se deve a este señor obispo como presidente que es de la junta de ellos, 
coadyubando los individuos de ella a llevar adelante las ideas de Su Magestad, comunicadas por su zeloso ministro de estado el Excelentisimo Señor Conde de 
Floridablanca.      En esta ciudad se zelebran mercados, quatro en los dias martes de la segunda semana de quaresma y los tres siguientes al de 
Santa Cathalina comunmente llamados San Andres y en ellos se hazen ventas de todos generos de ropa y sedas, paños de las fabricas del reyno y en expecial los 
de las fabricas de Casatejada y Torrejonzillo, lienzos de la misma, del lugar de Baños, vendiendose muchos pescados y frutas del pais. Y asimismo tiene esta 
ciudad mercados todos los martes de cada semana y solo se vende en ellos lo que regularmente en los demas dias de ella, pero de frequente los paños de las 
fabricas ya referidas de Casatejada y Torrejonzillo, y combendria mucho a esta ciudad se estendiese a toda venta de ganados y en expecial a los de zerda por 
experimentar no bienen como devian a su venta dicha especie, por haverla en los lugares de Valdeobispo distante dos leguas y Aldeanueva del Camino zinco, y 
seguirse muchos desfalcos a la Real Hazienda por no cobrar lo que perteneze en sus ventas a ella, como por las muchas quimeras y otros excesos de comer y beber 
que se han experimentado.      En esta ciudad no hay compañia de comercio que haia llegado a su noticia, a menos que no la tengan los 
mercaderes que bienen a ella.      No hay fabricas en esta ciudad, sino de teja, ladrillo, pucheros, etc.; y si muchas proporciones para su 
establecimiento por las muchas y buenas aguas en su rio llamado Jerte, como por las cosechas que en ella y sus cercanias se cojen de lino, seda y lanas, como 
por la proporcion de poder hazer telares para todos tegidos de manufacturas de paños, lino, galones, tafetanes y otras expecies, pues de lanas se cortan en la 
misma ciudad mas de tres mil arrobas fina y entrefina.      Esta ciudad tiene sus propios y asciende su valor por un quinquenio a zinquenta 
mil reales, tienen la carga de las asignaciones de salario en esta forma: al cavallero correxidor zinco mil ochocientos ochenta y dos reales y doze 
maravedies, a el alcalde mayor doscientos treinta y zinco reales, diez maravedies; a los cavalleros rexidores en fuerza de su privilegio y provisiones 
del Consejo a virtud de la dada por la Señora Reyna Doña Juana en Valladolid a diez y seis de maio de mil quinientos nueve, se les da con cada mil maravedies 
doscientos y quatro maravedies de sus propios, que se reparten entre los regidores, correxidor y escribanos de aiuntamiento por situado a cada uno de los 
referidos; ocho ducados por los dos escribanos de aiuntamiento por su asistenzia, por su cabildos y juntas, y por todo lo demas que se ocurre tocante a los 
propios, incluso el cargo de comisario y sindico de cartas, seiscientos reales; para el capellan de la ciudad doscientos treinta y zinco reales y seis 
maravedies; por el salario de los porteros, incluso el cargo a la asistenzia a el repeso de las carnizerias, ochozientos diez y ocho reales y ocho maravedies; 
para el de la persona que rije el relox trescientos catorze reales y quatro maravedies; para el abogado de camara quatrozientos zinquenta y un reales y diez 
y siete maravedies; para el ajente y procurador ziento noventa y ocho reales, veinte y tres maravedies; para el medico de camara seis mil y seiscientos 
reales; para el zirujano mil y quinientos; para el ajente de Madrid zien ducados; para el de Valladolid doszientos sesenta y zinco reales; por el situado 
del pregonero quatrozientos treinta y tres reales y veinte y dos maravedies; por la paga de dos zensos perpetuos zinquenta y un reales y un maravedi; por la 
fiesta que se zelebra a San Gregorio por voto ziento onze reales y quatro maravedies, por la de San Roque otra tanta cantidad, para la del Corpus y octava 
mil novecientos diez y ocho reales; para satisfazer el derecho de media annata por causa de la merced hecha a la ciudad para tener voz y voto fijo en cortes 
doscientos quarenta y zinco reales y tres maravedies; para el derecho que se adeuda, las alcabales y zientos de yervas y vellotas de las dehesas que tiene la 
ciudad, como para el paso y Puente de Albalat a el dueño de su estado se regula en mas de tres mil reales; para pagar los diezmos de dichos propios por las 
yervas y glandes de sus dehesas seran mil y zien reales; para el mayordomo y depositario de propios quatrozientos quarenta y tres reales y ocho maravedies; 
para la satisfaccion de los impuestos que están sobre dichos propios es un siete por ziento, para gastos ordinarios, extraordinarios, eventuales y no fijos seis 
mil reales; asimismo por los frutos civiles mil y zien reales.    Esta ciudad usa del arbitrio del fruto alto de vellota en todos sus valdios con 
aprovacion del Consejo y su producto anual por un quinquenio asciende a treinta mil reales, y sus cargas son las siguientes: al señor alcalde mayor seis mil
y seiszientos reales, a los dos cavalleros comisarios trescientos reales, al procurador xeneral de la tierra seiscientos reales, a los tres sesmeros 
novezientos reales, al contador mil y zien reales, a el abogado mil y zien reales, a el escribano mil y zien reales, a el procurador treszientos reales, a 
el alcaide de la carzel mil seiscientos y zinquenta reales, a el ministro de vara ziento treinta y dos reales, al ajente de Madrid mil quinientos reales, 
salarios de los peritos y tasadores mil y seiscientos reales, al diezmo del señor obispo trescientos ochenta y quatro reales, veinte y siete maravedies, a 
el del cavildo dos mil setezientos veinte y zinco con catorze, a la Real Hazienda por las alcabalas quatro mil ziento quarenta y dos reales, diez y nueve 
maravedies, los dos reales y ocho maravedies por ciento, setecientos zinquenta y un reales, veinte y zinco maravedies, al depositario quinientos quatro reales y 
treinta y dos maravedies, por los alojamientos quando se hazen las juntas xenerales en Malpartida zinquenta y ocho reales y tres maravedies, y por gastos 
extraordinarios dos mil reales.     Esta ciudad no está encavezada por penas de camara y si percive las de montes y plantios por ser propias y la parte que le corresponde se agrega a el sueldo que 
se da al alcalde maior, y no alcanzando se le da como se ha dicho del arbitrio de monte alto, todo conforme a lo que previene y manda el Real y Supremo Consejo 
de Castilla.     El posito de esta ciudad es su fondo en el dia de mil ochozientas quarenta y seis fanegas y media, y en maravedies no hay cosa alguna por estar todo el 
caudal invertido y se govierna por el Superyntendente Xeneral de Positos, y repartidas a labradores quinientas y veinte fanegas, y vale el juez zien ducados 
annuales.     Esta ciudad tiene sus ordenanzas aprovadas por el Consejo.     Esta ciudad tiene cathedral, ocho dignidades, quinze canonigos y un canonicato 
la Ynquisizion, ocho razioneros y nueve beneficiados llamados compañeros; el valor de dichas prevendas se regula la dignidad en treinta y seis mil reales, la 
canogia en diez y ocho mil, las raciones en quinze mil, los beneficiados llamados mejorados en seis mil y los llamados antiguos en tres mil. Sus rentas 
consisten en diezmos y dehesas.     La dignidad episcopal se regula en un millon de reales y depende el mas o menos valor en el que tenga el diezmo serrano y el valor del trigo. Hay en dicha 
cathedral diez y seis capellanes llamados del numero y ocho de memorias.     La capilla de musica se compone de un maestro, dos organistas, dos vajones, dos 
violines, dos trompas, tres thenores, dos contra altos y seis niños que llaman seises y un bajo; y asimismo hay dos pertigueros, dos ministros del silenzio, 
un vehedor, un secretario y sotaministro, veinte mozos de coro, diez y seis miseros y uno que llaman donado o perrero; y todas las rentas que se pagan a los 
referidos ascienden a mas de doscientos mil reales annuales, que se pagan de la fabrica y dichas rentas consisten en diezmos, casas y dehesas.     
La curia eclesiastica se compone de provisor, fiscal, quatro notarios mayores, quatro rezeptores y un ministro de corona; al provisor y fiscal se les
paga de la renta del señor obispo y los notarios y rezeptores no tienen salario alguno ni mas emolumentos que lo que produze lo actuado, cuios derechos están 
arreglados por el aranzel que contienen las sinodales de este obispado aprovadas por el Consejo y aranzel real.     
Hay siete parroquias, cuios emolumentos consisten en diezmos y en los de la estola y tambien tienen varias fundaciones para la comunidad que forman con los 
beneficiados de ellas, que son onze, consistiendo las rentas de esta comunidad en dehesas, haziendas y diezmos de las huertas, pagandolo en distribucion en las 
distintas funziones que tienen en sus parroquias. Los curas y beneficiados son de presentazion real y del obispo en los respectivos meses que corresponde a 
este y a Su Magestad.     Solamente tienen zementerio o campo santo las parroquias de San Pedro, San Juan y la Magdalena.     
Ya está dicho en el capitulo diez y ocho que son onze los beneficios de las parroquias, que son de patronato real y de provision ordinaria en sus 
respectivos meses; su dotacion, incluiendo el producto de la comunidad que llaman Cavildo de Curas, pueden rendir trescientos ducados, alternan con el cura 
en las misas populares y en el demas servicio, a excepcion de los baptimos y matrimonios, pertenezen a la clase de simples por que no hay precision de 
servirlos personalmente y en este caso no perciven mas que los diezmos.     En quanto a capellanias no se puede dar razon fija, ni aun con poco mas o menos, 
pues con motivo de depender las mas en castañares unas se an perdido enteramente y otras son muy tenues que no se puede averiguar su renta, por seguir a curso 
ligero la epidemia de los castaños, sin poderse hasta aora averiguar en que depende dicha epidemia, y en muchas por causa de haverlas dejado los capellanes 
por ser mas las cargas de su fundacion, se han extrabiado estas.     Hay el Hospital de Nuestra Señora de la Merced, que llaman de las Llagas por 
curarse en el todo genero de heridas, galico y fracturas de huesos, y es del patronato de la ciudad. Sus rentas consisten en dehesas, zensos y 
casas, y asciende su producto annual a mas de catorze mil reales.     Asimismo hay otro llamado de Doña Engracia de Monrroy, que vulgarmente se titula 
de Santa Maria, de quien es patrono el obispo y las rentas consisten en dehesas, zensos y casas, y asciende su producto annual a diez y seis mil reales, y se 
curan en el todas las enfermedades comunes de calenturas; y nombra administrador el obispo que regularmente es un eclesiastico, como lo haze la ciudad para el de 
la Merzed en persona lega.     Y tambien hay otro llamado de la Cruz, cuias rentas son o dependen en dehesas, zensos y casas, y su producto asciende a zinco mil y setezientos reales poco mas 
o menos, y se ymbierten quasi todas ellas en las enfermedades de los Padres Franziscos Descalzos con arreglo a su fundazion y el sobrante en los pobres 
enfermos yentes y vinientes; es de patronato de esta ciudad y nombra administrador lego.     Y asimismo hay el de la Combalezencia, patrono el señor obispo y cavildo, sus 
rentas son casas, una parte de dehesa, un olivar, una viña y la escribania de millones que rejenta Juan Blasco Montero, y sus rentas annua les son para los 
pobres enfermos que salen del hospital de dicha Doña Engracia de Monrroy, zien ducados para un capellan, zinquenta para un estudiante y otros zinquenta para un 
maestro de niños en el lugar de Santivañez el Alto, quatro reales de limosna de una misa annual, doze para la parroquial de Galisteo, seis para la de San Pedro 
de esta ciudad y el sobrante para el zitado Hospital de Doña Engracia; su administrador Don Geronimo Montero presbitero.     
Hay en el dia la Cofradia de Nuestra Señora del Rosario, San Josef, San Hipolito, San Crispin y Vera Cruz, de tan cortas rentas que su producto annual aun no 
alcanza a los gastos de sus funziones, advirtiendo que aunque hubo en lo antiguo muchas mas cofradias, en el dia se hallan sin uso por no tener rentas algunas y 
de consiguiente no hay cofrades.     Hay extramuros de esta ciudad las hermitas y santuarios del Santisimo Christo de San Lazaro, San Miguel, Santa Theresa, Santa Elena, la de los Santos Martires, 
San Antonio Abad y Santa Barvara, media legua de esta ciudad con una corta havitacion para los que cuiden de ellas con el titulo de hermitaños, sin tener 
mas rentas para ello, porque estos se mantienen de. lo que produze la tablilla con que salen a pedir y están sujetos a la xurisdizion eclesiastica y
los nombra el juez ordinario atendiendo a los pobres invalidos que no pueden ganar de comer de otro modo.     Y asimismo hay la Hermita de Nuestra Señora de Fuentes Dueña, con su hermitaño y 
corre a cargo del comendador que es el Marques de San Andres, y a esta hermita viene en romeria el lugar de Malpartida en la dominica in albis o la 
subsiguiente, sin haverse notado vullicio ni alboroto alguno de consideracion.     Advirtiendose que en dicha Hermita de Santa Theresa se deven considerar algunas 
rentas que están a cargo del cavildo, que se ymbierten con arreglo a su fundacion, cuio fundador fue el Ylustrisimo Señor Don Christoval de Lobera, 
obispo que fue de esta diozesis.     Y asimismo hay las parroquias rurales de la Magdalena, San Miguel y Santiago, que conservan todavia un beneficiado cada una, que son de presentacion real en 
sus respectivos meses. Y a los tres quartos de legua se halla el Santuario de Nuestra Señora del Puerto con su cura, patrona de esta ciudad y socorro de sus 
vezinos en sus afliciones y faltas de agua; este cura le nombra el obispo, como tambien un maiordomo, el qual es actualmente Don Antonio Julian de Cabrera, 
presbitero canonigo prevendado en esta Santa Yglesia Cathedral, cuias rentas son de alguna consideracion y se imbierten en sus respectivas funziones.     
Ygualmente como a legua y media de esta ciudad hay la hermita titulada de San Hipolito, la que tambien tiene casa para el hermitaño, que sirve de guarda al 
mismo tiempo de un pequeño monte de enzina que está contiguo y es finca de la cofradia sita en esta hermita; en ella hazen los cofrades dos funziones los 
domingos ultimos de abril y agosto, tiene sus ziertas rentas y muy cortas que imbierten en estas dos funziones y está sujeta a la jurisdizion eclesiastica.     
En esta ciudad hay los combentos de relijiosos de Nuestro Padre Santo Domingo, con escuela completa de filosophia y theologia escolastica y moral, con 
zinquenta individuos; el de Nuestro Padre San Francisco de la estrecha observanzia, con zinquenta individuos; y otro de dicha orden con el titulo de 
Padres Franciscos Descalzos titulado colexio, con treinta y quatro individuos, y tambien tienen uno y otro escuela completa de theologia escolastica. El primero 
se mantiene de sus rentas y los dos ultimos de limosnas, aunque tienen algunas dotaciones para la enfermeria y sacristia. Y tambien se mantiene el edificio de 
los regulares expulsos de la Compañia de Jesus, al que no se ha dado destino alguno y permanece al cargo de las temporalidades.     
Asimismo hay zinco combentos de relijiosas, llamadas de Santa Clara del orden de Nuestro Padre San Francisco con veinte y zinco yndividuas, otro de Dominicas con 
diez y nueve, otro de Ysavelas de la terzera orden de penitenzia de San Franzisco, llamado de San Yldefonso, con diez relijiosas; y todos tres se 
mantienen de sus rentas y de las dotes que dan, y el de San Yldefonso asciende su renta a quinze mil reales vaxados todos los zensos reales.     
Y asimismo hay uno de Carmelitas Descalzas, que tienen algunas rentas y por que no alcanzan a la manutenzion suelen pedir alguna vez, siendo el numero de 
relijiosas el de quinze y la dote es a la voluntad del obispo segun las zircunstanzias de la novicia.     Ygualmente hay otro de Capuchinas, que se mantienen de limosna, aunque tiene 
algunas cortas rentas para la sacristia, la dote no es cierta sino a la voluntad tambien del prelado, y su numero es de diez y nueve.     
Sin que en ninguno de dichos combentos de religiosas se admitan niñas para la enseñanza publica ni privada.     Hay un colejio seminario, cuia renta asciende a zinquenta y zinco mil reales 
annuales, en el que hay rector, vizerector que enseña theologia escolastica y tres con el titulo de cathedraticos de artes, su dotacion es de veinte y ocho 
colejiales propietarios que mantiene y seis porcionistas; sus rentas consisten en diezmos y unos molinos pensionados que posehe con facultad real y es unico 
patrono el obispo.     Hay una viblioteca publica en la casa episcopal y la mitra paga al vivliotecario que enseña theologia moral con grandes aprovechamientos seiscientos ducados, y 
no se advierte que haia en ella manuscriptos algunos de consideracion.     Hay una escuela de niños y dos cathedras de gramatica, la una de estas dotada y 
aquella dotada con efectos de las temporalidades en ziento y ochenta ducados la escuela y la cathedra en mil y trescientos reales, y por aumento a el maestro de 
gramatica se le asiste por el otro que hay y en fuerza de resoluzion del Consejo con setezientos reales, el principal tiene de dotacion sobre ocho mil reales, 
consistentes en dos beneficios o prestamos destinados a este fin y su nominacion y govierno perteneze al obispo y cavildo, y la del otro maestro de gramatica y 
escuela de niños a la de la junta de temporalidades. No la hay para niñas, a cuia enseñanza se dedican algunas mujeres por el ingreso que les produze este 
destino.     En esta ciudad se ha establecido la sociedad economica con ynstruccion que aprovó el Consejo, pero haviendola mirado no solo con indiferencia, sino con una 
especie de adversion muchos de los que devian fomentarla, entibiaron a los pocos zelosos que se dedicaron a sobstenerla y en el dia no subsiste mas que el nombre.     
Ay caja de correo en esta ciudad con tres direcciones, la primera es para la villa de Almaraz, que está al paso de la carrera para la corte a Badajoz y está 
es la correspondenzia xeneral, sale de esta dicha ciudad los martes a las ocho de la noche y el savado a mediodia, y llega los lunes a las siete de la mañana y 
los jueves a las seis de la tarde. Otro conductor va a la ciudad de Coria y sale los lunes a las siete de la mañana y el jueves a las siete de la noche y los 
savados a las onze de la mañana. Y el tercer conductor lleva la correspondencia a Salamanca, para lo que sale los savados a mediodia y viene los viernes a la 
misma hora. Y todo está al cuidado de un administrador y un oficial.     Hay administracion de rentas provinziales en donde se recojen todos los caudales 
de todo el partido, governada por un ad     En esta ciudad no hay dependientes de la Ynquisicion.     
Hay reximiento de milicias a que da nombre esta ciudad y no hay otro alguno, y si hay zinco vanderas con sus oficiales, a excepcion de la de Reales Guardias 
Españolas, que esta está a cargo de un sargento y las demas unas tienen sargento y otras cavo.     Este pueblo es pacifico de suio y de consiguiente no hay persona que turbe el 
publico y solo si fuera bueno remediar que los mozos del campos, llamados garroteros, no handuvieran como handan a deshoras de noche cantando por 
las calles, impidiendo el sueño y con expecialidad a los pobres enfermos que a dichas horas se hallan conziliando este por no haverlo podido lograr en otras 
horas con motivo de su enfermedad, y si hay alguna turbacion suele ser entre ellos mismos con este motivo, como tambien con algunos sujetos que salen de 
musica por la adversion que aquellos les tienen, sobre lo qual aunque la justicia ha procurado y procura contener estos excesos, no ha podido lograrlo 
del todo, por lo qual seria bueno tomar una rigurosa providenzia.     En esta ciudad hay dos medicos, el uno que llaman de caudal que goza de propios 
seiszientos ducados, y otro de cavildo a quien paga este ocho mil y quinientos reales; y asimismo hay un zirujano asalariado por la ciudad a quien paga de 
propios mil y quinientos reales, y otro de cavildo a quien paga este zinco mil y quinientos reales, y no hay mas medico sin salario ni con el; y asimismo hay 
tres boticarios sin salario alguno.     No hay hospicio ni casa con titulo de misericordia, y la nueva junta llamada de Caridad, la qual se compone de varios sujetos de la mayor distinzion del pueblo, 
combiniera estubiera en maior actividad y zelo, sin consistir en el de los señores juezes, quienes ponen los medios para ello. Y solo hay Cofradia de 
Caridad, que sus cortas rentas se invierten en sus funziones.     Hay cosecha de vino y azeite mediana y asimismo alguna de trigo y de castaña, 
bellota, lino, seda, garvanzos, abichuelos, higos, patatas, pimiento, zerezas, guindas, peras y alguna fruta de espino, una en esta ciudad y otras en sus 
inmediaciones; cuio diezmo se paga al obispo y cavildo, curas y beneficiados con arreglo a la costumbre y constituzion sinodal.     
Hay huertas con riego del Rio Jerte inmediatas a esta ciudad, cuio fruto es el de verzas, repollos, ajos, lechugas, escarolas, pimiento, remolachas, sandia, 
melones, abichuelos y guisantes, y algunas zebollas, como tambien pepinos.     Las tierras se cultivan con buelles(sic), mulas, jumentos y azadas con arreglo a 
el terreno.     Ya se dijo que su rio se titulava Jerte, en el qual se crian truchas, pezes y horihuelos, es comun; hay algunas fuentes y segun las zircunstanzias del terreno 
no se pueden hazer zequias. Y no se conoze haia aguas minerales ni algun pantano expecial.     En esta ciudad hay tres puentes, cuio pontazgo se paga a Su Magestad, y la 
ciudad tiene en sus propios las barcas tituladas Bazagona, Jaranda y Talavan.     Hay un molino de azeite que su azeituna se muele con agua y tres lagares que su 
azeitúna se muele con tahona.No hay terrenos incultos para la labor, sino algunas marradas en las viñas, pues los que hay de esta clase son de canchales.
Las tierras que mandan las reales ordenes se repartan entre los vezinos se ejecuta as¡, como tambien la de conservar el arbolado, procurando castigar con 
arreglo a las reales ordenes a sus contraventores, pero no ay montes que se repartan entre los vezinos para rozarse.     En tierras valdias solo se conoze terreno de azabuchales(sic) en el Puerto de la 
Serrana, distante como quatro leguas de esta ciudad, el qual es de corta cavida. Hay montes de enzina y roble, y algunos están tan poblados que fuera muy util 
carvonearse; y la ciudad tienen en sus motnes, distante como quatro leguas de ella, los pinares que su madera se reparte entre los vezinos de suelo 
y tierra que la necesitan para sus casas y edificios, procurando se ejecute todo con arreglo a la ynstruccion de montes y ultimas reales ordenes. Y aunque hay en 
estas inmediaciones muchas yervas con el titulo de medicinales, las mas se ignoran por no haver quien las conozca. Hay algunos montes impenetrables para el ganado por la aspereza de sus canchales.     
Algunas vezes ocurren fuegos en los montes, ocasionados unos por pastores que maliciosamente ponen fuego para que brote con mas fuerza la yerba y otro 
asimismo si en las rozas los labradores no dan la raia correspondente, pero los juezes procuran castigar a cada uno su defecto. De los montes se saca de algunos casca de su arbolado y unos son de propios y 
otros de varios particulares, y la pagan los curtidores al precio de tres reales.     No se tiene noticia haia terreno alguno zerrado contra reales ordenes, pues si 
alguno suele haver los juezes lo mandan devasar(sic), castigando al delinquente con arreglo a ellas. Hay dehesas de pasto y labor unas, y otras de solo pasto, y otras que han sido 
de pasto y labor, pero por haverse arrendado a ganaderos trasumantes hay pleito pendiente con estos sobre si son o no de pasto y labor.     
Sobre plantios o semilleros se deve decir que si la ciudad conzede algun terreno en data en virtud de su privilegio fundamental, es para plantar olivos, parras y 
demas conforme a la calidad de dicho terreno, imponiendoles la pension o canon correspondiente.     Hay el castillo o fortaleza que está dominando la ciudad conforme se biene por 
el Paseo de San Antonio Abad, esta corresponde poner su alcaide o theniente a el Marques de Miravel y actualmente lo es Don Franzisco Ambrona por su 
nombramiento. Este castillo tiene por una y otra parte su muralla que cerca la ciudad, con sus respectivas puertas como son la del Sol, la de Talavera, Postigo 
de Santa Maria, la de Truxillo y sobre esta está el Santuario de Nuestra Señora de la Salud, y asimismo hay la Puerta de Coria, la de Berrozana y Postigo del 
Salvador, con que buelve a rematar al castillo siguiendo su muralla; la qual se halla toda muy deteriorada en lo prinzipal y en todas sus partes, que en sus 
trechos tiene sus cubos o valuartes en redondo amenazando ruina, con grave perxuicio de las casas inmediatas en los arravales.     
Hay a distanzia de una legua el rio arriva a la falda de la sierra una casa de campo de vastante cavida, que su fruteria corresponde a uno de los mayorazgos 
que posehe Don Franzisco de Vargas, vezino de esta ciudad, con terreno suficiente, en el que se comprehenden como dos mil olibos o mas, prados, huertos 
con frutales de espino y varias legumbres, y todo con sus riegos, zercada dicha heredad de pared con diferentes puertas; lindando por una parte con coto de esta 
ciudad llamado de Navamojada, que es el nombre de dicha heredad por la situacion del terreno y por otra parte con el resto de dicho coto y sierra del Valdio de 
la Paloma de esta ciudad, y por la parte del rio con el Coto de San.Hipolito.     A legua y media de la ciudad por el rio arriva a mano derecha, parte opuesta a 
la antezedente, hay otra caseria, que en su antigua fabrica se quedo por concluir como se nota en lo interior, que llaman de Hernando Diaz y oy la posehe 
Don Franzisco Ambrona; esta tiene alguna tierra de mediana capazidad con algunos olivos y huerta con su riego de una preciosa fuente.     
Siguiendo la falda de la sierra hay otra caseria porzima de la anterior de pequeña fabrica, que se llama del Ganso, con alguna hazienda, pero mucha cavida 
de labor que hará poco mas o menos de treszientas o quatrozientas fane gadas, lindando con cotos de esta ciudad, sobre que se halla pleito pendiente en quanto 
a la pertenenzia de tan dilatado terreno en los valdios de este comun y es su posehedor dicho Don Franzisco de Vargas.     Siguiendo la misma sierra hay otra caseria que se llama la de la Oya, con 
bastantes tierras de labor y un mediano castañar, con sus buenas huertas con riego y frutales y con bastantes olibos, esta la posehe Doña Maria Alaiza, 
vezina de la ciudad de Valladolid.     Por la parte dicha siguiendo la ruta de la sierra está la Caseria de San Bernave, que linda con tierras del lugar del Castañar, su fabrica es de poco lucimiento 
pero de bastante tierra de sembradura y con un castañar mediano, esta propiedad corresponde la mitad al Hospital de Nuestra Señora de la Merzed,
que es del patronato de la ciudad y la otra mitad al Vizconde de Garzi-Grande, vezino de Zamora.     A la otra parte opuesta de esta siguiendo el rio está otra casa que se llama la 
Lobosilla, su fabrica inferior, con su huerta, algunos olivos y tal qual castaño y diferentes tierras de sembrar, la qual corresponde a dicho Hospital de Nuestra 
Señora de la Merzed.     A el sitio de la Florida media legua corta de esta ciudad, hay una caseria que tiene el mismo nombre, esta es de hermosa y comoda disposicion, adornada de 
valcones, tiene vastante terreno capaz de tres mil pies de olivos que en si tiene, e inmediato a la casa una viña solo para recreo por ser corta para fruto, 
propia de Don Ramon Espartal de esta vezindad.     Por vajo de la anterior hay otra casa de campo, que hoy es de los Religiosos Dominicos, la que tiene una huerta con su noria para regar y contiguo a dicha 
huerta y casa comprehende vastante terreno, donde tiene vastante partida de olivos.     En el zerro llamado de Santa Barvara y a la altura de este se pone media legua 
de distanzia de la ciudad se hallan las mejores casas de campo y recreaciones, porque están adornadas de oratorios y otras combenienzias, como que las mas 
particulares en sus contruccion y aseo son de prevendados de esta santa yglesia y otros sujetos pudientes, los que gozan quantiosas viñas en este zerro y en 
cada una sus respectivas casas, y en particular la del señor obispo, aunque la heredad que tiene solo es para la diversion y no mas.     
Otras al mismo sitio hay de menos calidad segun lo crecido de las heredades y conforme los caudales mas inferiores, como tambien de diferentes capellanias, 
hermandades, comunidades y niños expositos, en estas posesiones se enzierran bastante mata de olibos de todas clases y diferentes frutales, con bastante 
porcion y higueras, pues de está expecie tienen todas las villas.     Y concluie este pago de heredades hasta bajar por la falda de este zerro 
llegando a las orillas del Rio Jerte, que corre por la ysla, que es paseo mas general de este pueblo por naturaleza y nada de artificio; el pago de dichas 
hereda des es mas dilatado y aunque tiene en si vastantes posesiones y se adelanta, pudieran ponerse aun mas en algunas marradas, que teniendo dueños a 
quienes pertenezcan se ignora por que no se plantan y adelatan.     Pudiera adelantarse mas esta sierra siguiendo su falda hacia el mediodia, aunque 
en partes diferentes comprehende terrenos de particulares y coto llamado de Calzonzillos perteneziente a la ciudad, por lo que se interesa en su abasto de 
carnes y veneficio de utensilios, sin embargo se podia aprovechar este valdio para plantar consiguiente a lo demas, pues este terreno es propio para viñedo y 
olivares, con el beneficio de que en todo este terreno se encuentran innumerables fuentes de preciosas aguas, vien cuidadas por los dueños de las 
posesiones en que están, de adonde se surten para sus obras, gasto diario.      Esta tierra restante de las heredades se suele sacar de labor 
regularmente quando le toca a alguna de las dehesas que confinan, si es en el terreno que comprehende labor, por razon de Valdio de San Martinez y parte segun 
costumbre por los labradores, pero si comprehende en terreno que sea corto o de otro particular se arrienda por estos y se advierte que dicho terreno no es por 
su clase tan a proposito para la labor como para hazer heredades, aunque como es tan corto terreno hay de diferentes dominios y poco lo que sea comun y valdio, 
siempre hubiera oposiciones con las que no se verificara tan provechoso adelantamiento, pues teniendo Plasencia otros distintos pagos de viñas, aunque 
de menos calidad, excepto tal qual y diferentes de olivos, como son los del pago de Montriches y otros sitios, con todo no es la cosecha mas abundante, pues en 
los años presentes quando mas se ha cojido de azeite ha llegado el diezmo de esta expecie a seiscientas arrobas, pues como el Combento de los Dominicos tiene 
privilegio (segun se dize) para no dezmar mas de lo mas crecido de sus olivos no se puede averiguar lo zierto de las cosechas, y de la de vino no se podrá 
tampoco averiguar lo zierto y en los años mas favorables de diez y ocho a diez y nueve mil cantaras o arrobas.     De estas heredades hay muchas que están en termino del lugar de Malpartida y 
corresponde el diezmo a dicho lugar, tanto de azeite como de vino o en uba.     No se tiene noticia haya algunos despoblados mas que Peñahorcada, Caveza de 
Olid, Ojalvo, Valtravieso, con las Berrozanas de Palacios y otro de San Pedro.     Hay caza de liebres, conexos y perdizes, se guarda la veda y se castiga al que 
la quebranta y alguna vez se sale a extinguir las fieras, como son lobos, zorras y otros animales perniciosos del pais, y de propios se paga por cada lobo y 
zorra que se presenta lo que mandan las ultimas reales ordenes, siendo imposible averiguar el numero fijo por lo que en este particular se exceden y distinguen 
algunos años unos de otros.     Hay en esta ciudad como treinta a quarenta cosecheros de miel y zera, cuio numero de colmenas no se puede explicar, porque hay años que suele venir tal 
epidemia contra esta grangeria que a muchos no les queda ni una ter zera parte de sus colmenas; y las abejas se mantienen de varias flores y con expecialidad 
de tomillo, madreselva, rosas, jara y otras cuio nombre se ignora.     Hay cria de ganados bacuno, cabrio, obejuno y zerdoso, de cuio numero no se 
puede dar razon y dicho ganado se suele vender en las ferias inmediatas, y asimismo hay cria de ganado yeguar aunque muy corta.     
No se tiene noticia cierta de minerales algunos, ni hay canteras de marmol, jaspe, yeso, ni otras, mas que una que se dize hay de cal en la Dehesa de 
Fresnedoso, propia del cavildo de esta santa yglesia, distante de esta ciudad cosa de tres leguas, sin uso, y asimismo se dize de una fuente llamada de las 
Salinas y su mineral de esta expecie en dicha dehesa.     Esto es quanto los comisarios que firman pueden manifestar en satisfaccion del 
ynterrogatorio referido, sin perxuicio de las demas expecies y noticias que puedan ser conduzentes a los respectivos particulares de cada pregunta, y las 
que segun su capazidad pueda informar el procurador sindico en satisfaccion de los encargos del señor visitador y en desempeño del conzepto de su ministerio. 
Plassenzia y abril quatro de mil setezientos noventa y uno. Francisco Garcia Pasqual y Ambrona. Por encargo de Don Jose Barona, Vicente de Bargas. Licenciado Francisco Baltasar de Cilla. Thomas del Barco Vedoya y 
Villalobos.     Reparos y advertencias a la respuesta de la ciudad de Plasencia.     Se ha pensado en hacer este corregimiento de letras, el Rey lo estimó as¡, pero 
haviendo representado el ayuntamiento, movido de fines bien extraños se suspendió y quedaron las cosas como estaban; la experiencia acredita lo mal que 
prueban los corregidores de capa y espada, no se puede hablar de esto sin dolor, por lo regular reina entre ellos y los alcaldes maiores las discordias que 
trascienden a los ciudadanos y resultan otros muchos males.     El numero de once rexidores es demasiado, el de quince escrivanos es excesivo, 
intolerable, perjudicial y aun sobran algunos de los diez procuradores.     Deviera manifestarse la pobreza y decadencia de los labradores, la impericia de 
los artesanos, su mala educacion, el desorden que reina en quanto a las oras del trabajo intolerable y sumamente perjudicial, la corrupcion que hai de 
costumbres, la libertad y disolucion publica, la escandalosa aficion a el vino, en que se gasta quanto se gana y produce otras consequencias funestas, las rondas 
nocturnas productivas de tantos males, la ociosidad que reina en tantos, el ningun cuidado que se pone en aberiguar y corregir la conducta de cada uno 
siendo tan facil.     Pudiera decirse que le ha sido y es mui facil a el ayuntamiento economizando gastos inutiles reparar sus casas de ayuntamiento que amenazan ruina, 
contentandose con esto sin haver proiectado la magnifica obra de que trata y jamás tendrá efecto por falta de caudales; pudiera tambien decirse que 
limitandose a reparar la carzel que hai, pudiera haverse conseguido y estar mas segura, que todos los años se gasta en esto sin conocimiento ni utilidad; 
pudiera decirse tambien que el edificio que fue colegio de los regulas(sic) expatriados se halla sin destino y espuesto a arruinarse, y que quando no tenga 
efecto la traslacion a el del seminario importaria formar de el un quartel para tener mas recojida la tropa y evitar el gravamen de los aloxamientos y esto 
importaria mas que dar noticia de la escalera de los Padres Dominicos.     Digase claramente que no se ha cuidado ni se cuida de la observancia de las 
leyes del reyno en quanto a los protocolos de los oficios vacantes.     Por la noticia que se ha pasado de los pleitos ziviles y criminales se bera el 
reprehensible atraso de muchos, pero esto que es lo que importa no se dice.     ¿Para que se necesitan medios de componer las calles teniendo obligazion todos 
los dueños de casas a mantener empedrada la parte de calle que le corresponde? Digase claramente que no ha havido policia, que ni la justicia ni el 
ayuntamiento han cuidado del empedrado, aseo ni limpieza de la ciudad, entradas, salidas e inmediaciones; con motivo de la venida del visitador se han reparado 
las calles de Zapateria, Truxillo y otras y se han encontrado medios para ello, luego los hai quando se quieren hacer las cosas, lo que falta es celo y 
aplicacion, y quanto se responde es una confesion bergonzosa de un mal que ha podido y devido remediarse.     El numero de siete mesones es cierto, pero como no se esplica su mal estado e 
incomodidad y que no se cuida de mejorarlos. Es verdad lo que se dice de los caminos, pero de ello se infiere que a no ser por los zelosos y paternales 
cuidados del prelado y buenos oficios de la Junta de Caminos nada se haria, cosa estraña y dolorosa es que ni aun de los paseos se cuide.     
Para la feria y mercados hay concedidas franquicias, que no se observan por reales privilegios sepultados entre el polvo del archivo.     
Pudiera decirse que hubo fabricas de lana en esta ciudad que se han perdido, pero yo no juzgo tan importante su restablecimiento, por otra parte dificil por 
falta de recursos e inclinacion, la verdadera fabrica en el estado de las cosas es el aumento y mejorámiento de la agricultura y plantios, especialmente de 
olibos, si apenas hay gente para esto no combendria estrabiarla a otra cosa.     Valen mucho mas los propios y arvitrios bien administrados que los cinquenta mil 
reales vellon que se dice, hay años que llegan a cien mil reales, se gasta lo poco, lo mediano y lo mucho, nunca hai dinero sobrante y la ciudad está llena de 
empeños, no puede entenderse esto, necesitava ser examinado cuidadosamente.     El fondo del posito se halla lastimosamente malversado y rovado, sobre que hai 
pleito pendiente, no se administra bien, pues todo su manejo se confia a el mayordomo o depositario. No se observa la intervenzion rigurosa y hai otros 
muchos males que necesitan remedio, puede temerse la desolacion del vecindario, luego que se esperimente escasez y carestia de granos.     
Pudiera decirse no se cuida de cobrar muchos alcanzes y otros creditos antiguos a favor de los hospitales del patronato de la ciudad, ni de cumplir lo que el 
conzejo tienen mandado en orden al mejor govierno de ellos, y a la verdad todo lo que administra la ciudad y de que dispone soberanamente debiera 
examinarse y reglarse, el derecho de patronato no embuelve jurisdiccion y todas estas cosas debieran gobernarse por juntas en que interbiniese la justicia.      
Estoi mal con los hermitaños, cuias casas son de refugio, la Hermita de Fuentes Dueñas y casa unida a ella es mas perjudicial, estas no son las debociones que 
inspira la verdadera religion. Los contrabandistas, los ladrones, los amancebados se interesan mucho en que aya estas casas fuera de la poblacion. En 
Plasencia lo que se necesita es la Hermita de Nuestra Señora del Puerto, en que hai establecido un cura y en que se exercita la debocion berdadera.     
Pudiera decirse lo que importaria la traslacion de este floreciente seminario, por los zelosos cuidados del prelado, al colegio que fue de los jesuitas y que 
se llebase a efecto el importante proyecto del establecimiento de un estudio publico o universidad.     La escuela de niños está mal dotada, necesita a lo menos de un ayudante, sin lo 
cual es imposible cuidar de la enseñanza y educacion de tantos niños como concurren, el govierno descuida enteramente de esta importancia de que pende la 
suerte de los hombres; con los dos maestros de gramatica pudiera establecerse un floreciente estudio, creo se piense en ello, ojala tenga efecto tan util 
pensamiento.     Es mui estraño se llame pacifico un pueblo donde hai tantas causas de muertes y heridas, lo que sobran son inquietos y alvorotadores, quimeristas y mal 
entretenidos, pero es mucho mas ridiculo se diga que no pueden remediar las rondas y quimeras nocturnas de los garroteros, un corregidor, un alcalde mayor, 
con quatro alcaldes de barrio, digase que no se quiere remediar y que cada uno vive en la ley que le agrada.     Es un contemplacion conocida con los jueces quanto se dice acerca de la Junta de 
Caridad, quando se establecio los principales de la ciudad se alistaron en ella, el Ylustrisimo Prelado ofreció su proteccion y socorro y solo se han 
desbanecido tan buenos principios por que los señores jueces no ponen los medios para ello.     La Cofradia de la Caridad compuesta de las jentes principales tiene mui buenas 
rentas, está ynstituida para el cuidado de la carcel y de los presos, y esto es precisamente lo que no hacen, los mayordomos están en posesion de comerse la 
renta. La ymagen del Santissimo Cristo de la Carzel y su capilla titular de la cofradia se halla sin culto, sin adorno y todo viene a parar en la prozesion que 
se haze con ella el juebes y viernes santo. Esta cofradia debia reunirse a la Junta de Caridad.     Que deprisa se habla de las cosechas, de cuio aumento pende la subsistencia de 
la ciudad; la de azeite especialmente combiene fomentar, para esto importaria obligar a los dueños de marradas y terrenos incultos a que las plan tasen y 
vendiesen para este fin. Podria decirse tambien que la rigurosa administracion establecida causará la decadencia y aun la ruina de viñas y olivares, y por 
consiguiente de la poblacion. Que los labradores se hallan en la maior decadencia por lo excesivo de los terrazgos y otras causas, y que el ayuntamiento en igual de fomentarlos concurre a destruirlos por no repartirlos 
en suertes y a justa tasacion los terrenos canzejiles y pudiera decir otras muchas cosas.     Debiera decirse que por haber subido excesivamente el arrendamiento de las 
huertas el gremio de hortelanos ha en decadencia y el valor de las legumbres ha subido con exceso y que esto necesita remedio, pero como la ciudad y los 
poderosos tienen interes en esto no combiene tratar de ello.     Pudiera decirse que no se cultiba vien, que no se dan las labores debidas y 
otras muchas cosas propias del celo del noble ayuntamiento de la capital de la tierra.     Debiera decirse que estas barcas de Bazagona, Jaranda y Talavan, cuio producto 
pertenece a los propios, no tienen aranzeles justos y deverá ymplorarse la proteccion de la Real Audiencia para que tubiese efecto la proyectada construzion de un puente en la Bazagona sobre el Tietar.     
Sin embargo de que dice la ciudad que no hai terrenos incultos, todas las dehesas de roza y autenticas de pastos lo son y hai otros algunos que pudieran 
repartirse.     No se como pueda asegurarse que se reparten entre los vecinos las tierras conzejiles, si se habla de labores se sacan a publica subasta, rematan en el 
maior postor y aunque en este año han reclamado muchos labradores y senareros pobres no han podido conseguir el repartimiento; si se trata de pastos o suzede 
lo mismo o se dan a algun regidor u otro poderoso, debiendo ser preferidos los ganaderos pobres ¿como se han de remediar estos desordenes sino se declaran y 
manifiestan?     Los montes de enzina se hallan en tan mal estado como todos, los importantes pinares de que cuida la ciudad talados, destruidos y aun vendidos por los mismos 
guardas puestos para su cuidado y conserbacion, y al paso que camina el desorden acabaran de arruinarse. Es verdad se castiga alguna vez a el que es denunciado, 
pero si los guardas zeladores son los que dañan principalmente como han de denunciar, no se toma probidencia alguna precautiba y hai en esto bastante 
abandono.     No se save adonde están estos montes impenetrables por la aspereza de sus canchales, de que se habla en este lugar.     
Ocurren los fuegos con demasiada frecuencia, no se ponen los medios para ebitarlos y solo se trata de exigir la pena a quien incurre en ella.     
Es verdad que se mandan debasar en los pueblos de el partido y de la tierra algunos heredamientos que los infelices moradores han cercado y hecho utiles con su sudor, y que esta operacion se repite como un arvitrio para sacar 
dinero, pero baliera mas no se hiciera as¡ sino es todo lo contrario.     Se oculta quantas son estas dehesas, a quien pertenezen, quien las disfruta y 
como se halla el monte en ellas. Combendria manifestar que son del cavildo, de comunidades y algun poderoso, que todas las disfrutan ganaderos mesteños o 
estraños, que no es permitido a los vecinos arrendarlas y que por lo mismo pudiendo ser grande e importante la cria de ganados no pueden dedicarse a ella. 
Pudiera decirse que por ser los arrendamientos de la labor por sola una sazón y por terrazgos excesivos, los labradores se pierden, el terreno no se veneficia y 
ultimamente que combendria hacer mejor uso y mas favorable al estado de tantas dehesas.     El castillo y la muralla solo sirben para impedir la bentilacion y hacer mal 
sana a la ciudad y combendria mucho acabar de demoler la fortaleza, con lo que se ebitarian muchas maldades, franqueando las piedra a los que se quisiesen 
dedicar a fabricas casas.     Es mui bello el dibujo que se hace del termino de la ciudad, importará mas decir el mal uso que se hace de los cotos situados en la circunferencia de la ciudad, 
que no se permite a los vecinos su disfrute y que por esta razon no puede hacer progresos la crianza de ganados. Que hay algunas porciones de valdio que 
combendria repartir a los que quisiesen y pudiesen hazer en ellos plantio de viñas y olivares."     Guerra de la Independencia (1808-1812)
Plasencia fue una plaza militar importante sirvió de cuartel general y centro de aprovisionamiento para las tropas, tanto francesas, como españolas y 
aliadas anglo-portuguesas. La ciudad aunque en sus proximidades,  no tuvo lugar ninguna batalla importante. En los cuatro años que duró 
la Guerra, la ciudad fue invadida y ocupada por los franceses hasta en doce ocasiones, provocando graves problemas económicos a la ciudad.     El levantamiento popular contra los franceses se 
produjeron desórdenes que terminaron con altercados y derramamiento de sangre. El 8 de junio de 1808, se produjo un motín que terminó con la detención y posterior asesinato de varios vecinos acusados de 
connivencia con el invasor.     En diciembre de 1808, entro por primera vez el ejército francés que permaneció dos meses en la plaza, 
marchándose en dirección a Castilla. En julio de 1811, tuvo lugar la segunda y última invasión de tropas francesas. Estaba compuesta por dos divisiones una de 
ellas al mando del general Buñiré y otra del ejército de Portugal al mando de Marmont, las cuales permaneciendo durante dos meses, en espera del grueso de su ejército francés. En septiembre, todas las tropas se marcharon, excepto 
una guarnición al mando del general francés Brenier que quedó en la plaza.     En el mes de diciembre de 1811, los franceses abandonaron de forma definitiva la ciudad, y lo hicieron cometiendo 
atropellos sobre los habitantes locales, que sufrieron muchas calamidades, además de tener que entregar las raciones correspondientes de manutención. Las tropas enemigas, en su retirada 
destrozaron cosechas e impusieron una contribución de 90.000 reales, sin contar las sumas de dinero que con amenazas exigieron a los vecinos, por la falta de raciones y las abundantes multas que de 
forma arbitraria impusieron y además se llevaron todo el ganado. Numerosos edificios públicos, eclesiásticos y civiles, se vieron seriamente dañados, tambien quemaron varios pueblos. La miseria, el 
hambre y las enfermedades fueron la dura secuela de la guerra Gaceta de Madrid Publicación: 19/08/1808, nº 115 Páginas: 1037 - 1040 España.- Alcántara 19 de Julio. Vigo 26 de Julio. Cádiz 29 
de Julio. Antequera 31 de Julio. Plasencia 2 de Agosto. Cartagena 6 de Agosto. Sevilla 9 de Agosto. Badajoz 13 de Agosto. El Ilmo. Sr: obispo de esta diócesis ha vendido todos sus bienes y alhajas, y 
aun su pectoral y escribanía de plata, sustituyéndola con otra de plomo, para ayudar á los gastos de la presente guerra, la mas justa y la mas noble de quantas han visto los mortales. 
Es de esperar que á imitación, de este ilustre prelado procurarán todos los de España distingúirsé a competencia por semejantes rasgos y prueba de generosidad y patriotisimo. Gaceta de Madrid
Publicación: 23/09/1808, nº 127 Páginas: 1198 - 1200 España.- Valencia 26 de Julio. Plasencia 7 de Setiembre. Calahorra 8 de Setiembre. Oviedo 9 de Setiembre. El cabildo de la santa 
iglesia de esta ciudad luego que vio por oficio del señor capitan general de la provincia, dirigido al ayuntamiento de la misma ciudad, el conflicto en que se 
hallaba la patria, y la necesidad de proporcionar medios para su defensa, acordó hacer un donativo de 200@ rs. en metálico, que entrego inmediatamente á 
disposicion de aquélla junta y ademas, toda la plata sobrante de la catedral, quedándose unicamente con la mui precisa para la decencia del culto. Tambien 
manifestó á la junta que quanto poseia el cabildo, y sus individuos se hallaba pronto á emplearse en tan recomendable fin, hasta el extremo de enagenar los 
vasos sagrados, si necesarlo fuese. Y últimamente á una leve insinuacion de la ciudad de Truxillo, mandaron librar ademas 10@ rs, que se pusieron a disposicion 
de dicha ciudad. Estos nobles esfuerzos del ilustre cabildo, al paso que dan una prueba de su generosidad y zelo por la causa  pública, y són dignos del 
comun aprecio y del elogio de los buenas patricios, y de la imitación dé otros cabildos, para que con tan laudable exemplo se esmeren en acudir á las 
urgentisimas necesidades de la patria, á la qual lo deben todo de rigurosa justicia ( Diario de Badajoz núm. 83) Gaceta de Madrid Publicación: 10/08/1809, nº 223 Páginas: 999 - 999 
España.- Oropesa 7 de Agosto.- Se ha efectuado la reunión del cuerpo de ejército que manda el mariscal duque de Bellune con el ejército que ha bajado por 
Plasencia á las órdenes del mariscal duque de Dalmacia. Se ha efectuado la. reunion del cuerpo de exercito que manda el mariscal duque de Bellune con el exército que ha bajado por Plasencia á las órdenes del 
mariscal duque de Dalmaciá: El enemigo mal, instruido de este movimiento, á no atreviéndose, despues de la pérdida sufrida en la batalla de Talavera, á 
aventurar su retirada delante de las tropas del REI, que jamas le han perdido de vista, ha tenido que retirarse por el puente del Arzobispo, faltándole tiempo 
para alcanzar el de Almaraz, que hubo de destruir desde luego. Perseguido desde entonces en su retirada se le han hecho en varios encuentros mas de 1@ 
(1.000) prisioneros: Las tropas que cubrian el puente por donde se retira han sido arrolladas, y forzado este paso, como es de presumirlo esté hoi mismo, 
acabará de perder sus mejores tropas, y la mayor parte de su artillería y equigages en la ruta escabrosa á que ha tenido que recurrir, para la única retirada, que no 
ha sido posible cortarte. Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 11/05/1810, nº 24 Páginas: 198 - 201 España.- Tarragona 18 de Abril. Plasencia 22 de Abril. 
Badajoz 1.º de Mayo. El exercito de la izquierda ocupa la posicion de Coria. El general la Carrera que manda la vanguardia, hace frecuentes reconocimientos 
sobre Aldea-nueva del Camino, Lagunilla y el Cerro, amenazando por la espalda a los enemigos, quienes de resultas han evacuado a Aldea-nueva , donde tenian 600 
hombres con 2 piezas de artilleria. Han levantado asimismo el hospital que tenian en Bejar, y hecho un embargo general en los contornos para conducir los 
enfermos y efectos a Salamanca baxo la escolta de algunas tropas. Los enemigos que estaban por la parte del Barco de Avila, y enviaban descubiertas hasta 
Cabezuela, no han vuelto a hacerlo, y este lugar se halla ocupado ya por 200 soldados nuestros, que reunidos a 300 paisanos del Valle pueden resistir, 
ayudados de la situacion, a fuerzas muy superiores. Por la parte del Campo Arañuelo, entre Almaraz y Talavera, se observa que el enemigo hace diferentes movimientos, cuyo objeto se ignora.
 Gazeta de la Regencia de España e Indias del Sabado 29, de Setiembre 
de 1810. Núm. 75,. Badajoz 19 de setiembre. Con fecha del 10 escriben de las orillas del Tajo, que 
la partida del El dia 6 ataco en Fuenteovejuna el coronel D. Pablo Morillo un destacamento de 112 franceses, de que murieron 18, quedando 
los restantes prisioneros con el capitan que los mandaba. Se nos ha pasado un oficial francés que, segun dicen, era del estado mayor del 
mariscal Soult. El mismo dia se nos pasaron tambien 9 juramentados. Apenas han quedado enemigos en 
Almaraz, Puente del Arzobispo, Talavera, Cebolla y Puebla de Montalban: en Toledo no l1egan 
a 500. - Estos dias han exigido de la ciudad de Plasencia una contribucion de 400000 rs.
 Gaceta de Madrid Publicación: 09/03/1811, nº 68 Páginas: 270 - 271 España.- Madrid 8 de Marzo.- El señor general Lahoussaye, 
gobernador de la provincia de Toledo, acaba de hacer un reconocimiento hasta Alcántara por Plasencia y Coria. Todas las partidas enemigas que habia en el camino han huido por no encontrarse 
con su columna. El cuerpo de D. Julian, que ocupaba hacia algun tiempo á Plasencia, ha sido arrojado dentro de Portugal en el momento en que estaba 
reuniendo todas sus fuerzas para atacar á ó00 franceses mandados por el señor coronel Foulon, el cual le habia causado una pérdida muy considerable. en una 
accion que hubo el dia 14 de febrero. El señor general Lahouseaye ha encontrada sumisos á todos les moradores de los pueblos, y suspirando por el 
restablecimiento de la tranquilidad y de la paz . Las noticias que ha traido de Portugal son mui favorables el exercito francés se halla en el estado mas 
floreciente; está provisto abundantemente de víveres, y los soldados animados de las mejores disposiciones. No son menos satisfactorias las noticias sobre el 
sitio de Badajoz, cuya plaza está á punto de rendirse: muchos de sus fuertes han sido ya tomados, y la guarnicion, en la qual ha habido una desercion enorme, 
está en el último apuro. Acaba de ser destruida enteramente en la provincia de Avila una quadrilla de 80 bandidos, que hacia tiempo andaba por los contornos de 
aquella ciudad. El coronel Domanget, del 10° regimiento de dragones, hizo marchar un destacamento de su regimiento contra Felipe Sarmelo. El gefe de 
esquadron Pillai, encargado del mando de esta expedición, se dirigió á Madrigal, donde encontró á un mariscal de logis y quatro hombres mas de dicha quadrilla , 
y los aprehendió. Habiendo Mr. Prilai adquirido por estos prisioneros algunas luces sobre la posicion del resto de la quadrilla, marchó con rapidez hácia 
Lomoviejo, adonde llegó al amanecer, rodeó el pueblo, y registró sus casas á tiempo que los bandidos estaban todavía durmiendo. Treinta y ocho de ellos han 
sido muertos, entre estos dos oficiales. El gefe ha sido conducido á Avila con 43 hombres de su partida, y con 75 caballos que se les cogieron. Solamente uno 
de los bandidos logró escaparse. Una carta del señor general Suchet, comandante del tercer cuerpo de exercito, confirma las noticias que hace algun 
tiempo dieron varios paisanos sobre la derrota del cuerpo de Villa Campa. Una columna de las tropas de Aragon alcanzó á este gefe en Checa, le derrotó, y le 
persiguió hasta Cuenca. Doscientos prisioneros, entre ellos ocho oficiales, un gran número de muertos, la destruccion de dos hermosas fábricas de armas, y 
muchos almacenes de arroz y tabaco pertenecientes al enemigo, ha sido el resultado de esta brillante expedicion. Gaceta de la Regencia de las Españas Publicación: 29/05/1813, nº 66
 Páginas: 550 - 556 España.- Méjico 29 de Octubre. Borja 24 de Abril. Santander 
1.º de Mayo. Teatro 1.º de Mayo. León 5 de Mayo. Oviedo 8 de Mayo. Lubian 17 de Mayo. Tarancon 19 de Mayo. Siruela 20 de Mayo. Plasencia 20 de Mayo. Ciudad 
Rodrigo 20 de Mayo. Albacete 20 de Mayo. Ayer á las 4 de la mañana salieron de aqui 3000 hombres del exercito aliado con direccion a Bejar; y hoy se espera es 
esta ciudad el cuartel general del cuerpo que manda el general Hill; su artilleria va caminando para Baños. La del Brigadier Morillo sigue la dirección, 
y la division de este se espera aquí de un dia para otro.      En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico 
Tomo VII, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Plasencia de la siguiente manera.      "PLASENCIA [ Vera de], Valle de España, provincia de Estremadura, que se 
estiende desde O. á E., a las faldas de las dos sierras que dominan esta campiña, las cuales pudieran llamarse mas bien una sola, con los nombres de 
Tormantos y Jaranda; donde hay una cuerda de pueblos que llaman el Sexmo de la Vera de Plasencia, a cosa de 2 leguas del Tietar. Se divide en alta y boja, y 
los pueblos de esta última son Garguera, Tejeda, Arroyo- molinos, Pasaron, Garganta la Olla, Quacos, Aldeanueva de la Vera, Jarandilla, el Guijo y el 
Losar. De la Vera alta lo son Valverde, Viandar, Talaveruela, Robledillo, Villanueva y Madrigal. Entre estos pueblos adquirio cierta fama, aunque por mal 
término, el pueblo de Quacos, cuyos habitantes parecen que se complacian entonces, en humillar al gran monarca Carlos V, que se hallaba retirado 
voluntariamente en el cercano monasterio de Yuste; llegando su atrevimiento hasta prenderle algunas vacas suyas, que casualmente pastaban en su termino; y 
apoderandose de las truchas que estaban destinadas para su mesa. Hay quien añade que apedrearon a don Juan de Austria, porque le hallaron cogiendo cerezas en un 
arbol perteneciente á su pueblo.      Este territorio es de los mas amenos y fértiles que hay en España, aunque no tanto como el valle de este 
mismo nombre dé que le separan unas sierras altisimas en cuyo articulo podran hallarse algunas mas noticias relativas a esta comarca. Mas, entretanto, diremos 
que no es ya, ni con mucho; tan feraz y productiva como lo era cuando mereció ser elegida para retiro de aquel emperador; pues, en primer lugar, con el objeto 
de destruir los gusanos que hacian daño a los castañares, tomaron los habitantes el medio eficacísimo de prenderles fuego, con lo cual acabaron de una vez con e! 
daño y con el producto. Ignoran sin duda que en otro tiempo, era esta tierra feracisima de limones, naranjas, avellanas etc.; cuando en el dia siembran 
pimiento y judias, y solo, en algunos sitios, viñas y olivares, para poder subsistir. Su industria consiste en la cria de ganado vacuno, poco lanar y mucho 
cabrío."      "PLASENCIA, Valle de España, provincia de Estremadura, que comprende 9 leguas entre E, y N. , desde la misma ciudad hasta 
el puerto de Tornavacas. Le forman unas sierras altisimas que con á la derecha de Plasencia, las que dividen la Vera del Valle; a la izquierda las que hay 
entre el mismo valle y el camino de Baños; y ultimamente las de Bejar y Tornavacas, en cuyas altas cumbres jamas se acaba la nieve. Es increible la 
natural amenidad de sus laderas hasta la mitad de los cerros, causandola el bello temple, la bondad de la tierra, las gargantas y arroyos que se descuellan 
de lo alto, y forman el rio Jerte. Los lugares que corresponden a este valle son Asperilla, Casas de¡ Castañar, el Torno, Valdastilla, Cabrero, el Rebollar, Nava 
Concejo, Cobezuela, Vadillo, Jerte, que da nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto. Abundan en él regaladísimas frutas, castañares, viñas, huertas y 
todo genero de plantas. Han cesado del todo los abundantes productos que en él se de limones, naranjas, cidras, avellanas etc., mas bien por falta de cultivo y 
por los errores cometidos en las quemas, que por variacion natural del clima. Lo mismo va sucediendo con los pinares, castaños y otra multitud de arboles que se 
han dado gran prisa en destruir [Ver Plasencia Vera]."      "PLASENCIA, Partido de España, provincia de Estremadura; consta de 58 pueblos con Alcalde 
Mayor,  Alcaldes Ordinarios y Alcaldes Pedaneos y corejidor en la capital. Sus vecindarios, situacion, productos y demas circunstancias se hallarán en sus 
respectivos artículos."      "PLASENCIA (DEOBRIGA), Ciudad Realenga de España, provincia de Estremadura, cabeza de partído, y del obispado 
de su nombre. Corregidor y Alcalde Mayor de primera clase, subdelegacion de policia, 1.364 vecinos, 6.787 habitantes, catedral, 7 parroquias, 3 conventos de 
frailes y 3 de monjas, 8 ermitas, 1 colegio de jesuitas, 5 hospitales, 1 palacio episcopal muy bello, otra casa palacio, un pósito, casa de correos, y 
administracion principal de rentas y loterias. Hay en esta ciudad inscripciones y otras antigüedades romanas, y está situado en una loma suave, á la margen 
derecha del rio Gertes, y rodeada de montañas elevadisimas de N. á E. y S. las casas son escelentes y las calles la mayor parte llanas y muy bien empedradas. 
Está cercada de murallas medianamente fuertes y muy antiguas, con 6 puertas y 2 postigos. Hay en ella 7 fuentes de agua saludable, 3 puentes sobre el rio y las 
orillas están vestidas de bosques y alamedas. Debió de ser muy fuerte el alcazar ó fortaleza de esta ciudad junto a la muralla que mira el N., donde hay una 
entrada que llaman el Postigo. Hacia aquella parte hay una magnífica ceñeria ó acueducto fabricadoo sobre mas de 80 arcos, por donde bajan las aguas de muchas 
fuentes que nacen en una montaña, a distancia de 2 1/2 leguas, entre montes y canchales y se conducen hasta un receptáculo en donde se junta toda el agua, y 
desde él se distribuye por buenos conductos a los 22 caños que surten ó la poblacion. La catedral es de estilo gotico moderno, aunque está sin concluir, y 
hay en ella buenos trozos de escultura, ejecutados por Gregorio Hernandez, que floreció en los reinados de don Felipe III y IV, y fue el primer escultor de 
aquel siglo. Es sufraganea de Santiago, y se compone su cabildo, del señor obispo, 8 dignidades, 16 canongias, 8 raciones, 9 beneficios, 16 capellanes y 
otras tantas capellanías de memorias, comprendiendo todo el obispado 150 pilas bautismales. La descripcion artística de esta catedral se halla en el tomo 7, 
página 95 y siguientes del viaje de España de don Antonio Ponz. Estando ya enteramente arruinada esta ciudad, y sin que quedase casi memoria de ella sino 
por algunas ruinas de edificios romanos, la cimentó nuevamente el rey don Alfonso IX de Castilla, año de 1180, para que sirviese de baluarte contra los 
mahometanos fronterizos; despues, le concedieron los reyes sus sucesores grandes privilegios, especialmente Fernando IV, en las cortes de Medina del Campo, año 
de 1.305, y en las de Valladolid dos años despues. Produce granos, leña, forrages, y en las huertas, que desde las inmediaciones de la ciudad siguen 
hasta muy larga distancia; se coge todo género de fruta, tan abundantes que de ellos se surten muchos pueblos de su provincia limítrofes; aceite y buenos 
pastos para toda clase de ganado. Industria: fabrica de curtidos, de sombreros, telares de lana, lino y estopa. Se cree que hay en su termino minas de oro, de 
cobre y de caparrosa. Es patria del cardenal D. Juan de Carbajal, muy querido del Papa Eugenio IV, y de su sobrino don Bernandino de Carbajal, creado tambien 
cardenal por Alejandro VI; de Alonso de Acebedo, célebre jurisconsulto de! siglo XVI; del Dominico Fr. Alonso Fernandez, historiador eclesiastico del siglo XVII; 
de don Gabriel Trejo y Paniagua, presidente de Castilla y eminente jurisconsulto de aquel siglo, y de don Francisco Paniagua y Plasencia, camarista de Castilla, 
que publicó un tomo en folio de Aegaciones fiscales. Celebra feria el dia 15 de agosto y el 30 de noviembre. Dista 35 leguas al O. de Madrid, 25 de Badajoz, 7 
desde Galisteo á esta ciudad hay 5 1/2 horas de marcha militar, en cuyo intermedio está la casa del Retortillo y algunas huertas con sus habitaciones, y 
se pasan algunos regatos y arroyos de corto caudal, hasta que, en las inmediaciones de Plasencia, se pasa el rio Gerte por puente de piedra. Contribuye 9,500 rs."
    Sebastián de Miñano; en su Suplemento al Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año 
1829, "Plasencia, Ciudad. Es patria del célebre dos Luis de Avila y Zúñíga, comendador mayor de la Orden de Alcántara, y embajador  de Carlos V, cerca 
de los Papas Paulo IV, y Pio V, para instar sobre la prosecucion del concilio Tridentino. Fue muy estimado del Emperador y compuso la historia de las dos 
gloriosas campañas que dieron fin a la guerra contra la Liga de los protestantes el año 1546 (Nota dada por el presbítero don Pedro Sainz de Baranda.)"
      Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo XIII, editado en Madrid el año 
1849, dice:      "Plasencia: ciudad con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (14 leguas), partido judicial y diócesis de su 
nombre, capitania general de Estemadura (Badajoz 28), con administracion de rentas de partido, caja de correos, y comisaria de armas.      Situacion y clima: á la derecha del rio Jerte y en una planicie 
u hondonada que forman varios cerros y sierras, se encuentra esta ciudad rodeada de una deliciosa campiña, con atmosfera despejada y serena; CLIMA templado , si bien en el verano 
se hace sentir el calor con esceso y se respira un aire sofocante; reinan los vientos N. E. y S., y se padecen calenturas estacionales, intermitentes y algunas 
irritaciones de vientre, producidas por el calor ó por el abuso de la fruta.      Interior de la Poblacion y sus Afueras. Cercada la ciudad con una fuerte muralla 
de piedra y argamasa en el año 1197 por el rey Alonso VIII de Castilla, la hizo, entonces inespugnable con 68 fortísimas torres que conserva, llamadas cubos, 
distribuidas por todo su ámbito en proporcionadas distancia, y una buena fortaleza al NE. en el punto mas elevado, rodeada de cubos, torres y baluartes, 
capaz de contener 500 combatientes y de la cual solo existen las ruinas. Se comunica al interior por medio de 6 puertas y 2 postigos, llamadas aquellas de 
Trujillo al S.; de Coria y de la Berrozana al 0.; de San Anton al N.; del Sol y de Talavera al E., y los postigos de Santa Maria al SE. y del Salvador al NE., 
todas bien conservadas, dando entrada á sus buenas calles, llanas en lo general, empedradas de fino rollo que conducen á plaza en el centro de la ciudad, 
anchurosa, terraplenada y de piso muy suave para pasear en ella, con soportales en todos sus lados y una fuente á la parte inferior con 6 caños y un buen pilon 
circular. Se cuentan en el recinto de la ciudad 1,100 casas, de las cuales una tercera parte son buenas, de dos y tres pisos y con todas las comodidades 
domésticas, debiendo citarse como las primeras el sólido y magnífico palacio de los marqueses de Miravél, situado en la plazuela de San Nicolás, con gran 
escalera, arcos, columnas, estatuas, escelentes labores; el de los marqueses de Santa Cruz de Paniagua,      En el orden eclesiastico cuenta esta 
ciudad los establecimientos siguientes: 5 conventos de monjas: la Encarnacion, del órden de Sto Domingo, fundado por Martin Lopez de la Mata, rejidor de 
Plasencia y su hermano el racionero Mota, en los años 1588; S. Ildefonso que, tiene por patrono á la casa de los Villalba quienes labraron á sus espensas la 
iglesia y capilla mayor; las carmelitas descalzas; las capuchinas y el de Sta. Clara: de este subsiste la iglesia, pues el edificio fue enagenado y trasladas 
las religiosas a otros conventos por no llenar el número de la ley: los cuatro primeros permanecen ocupados. De frailes hubo 3: el de Santo Domingo o de San 
Vicente, fundado por los duques de Plasencia, Don Alvaro de Zuñiga y Doña Leonor Pimentel, en el cual llama muy particularmente la atencion una magnifica 
escalera al aire, de piedra cantería bien labrada: la iglesia es solida y hermosisima, pero segun el estado de abandono en que se halla el edificio no 
sera difícil que se desplome cuando menos se piense: San Miguel, fundada en 1519 por Doña Mencia de Carbajal, se demolió en 1836, y por cierto que sus ruinas 
hacen una vista deforme: San Francisco, fundado por los años 1300 por Alonso Fernandez de Bote, señor de Belvis y Deleitosa, que dotó en él una capilla para 
su enterramiento y el de sus sucesores; este convento ha sido enajenado, estableciéndose en él una fábrica de hilados de seda, de que se hablará en su 
lugar. Hay asimismo 7 parroquias: Sta. Maria, que se conoce por lo viejo de la catedral; el Salvador, que es el mejor edificio en cuanto á parroquia; S. 
Nicolás, que tiene una magnifica estatua del obispo Carbajal, orando de rodillas al lado del evangelio: S. Pedro, S. Esteban y S. Martin que nada ofrecen de 
notable; y estramuros a la margen del rio la de S. Juan Bautista, en la que se ve la estatua del fundador Francisco de Almaráz, tendida en un sepulcro, todo de 
fina piedra de mármol blanco: los curatos son todos de provision ordinaria; de segundo ascenso el de S. Martin y de término los demas. Hubó otras 7 parroquias 
ya suprimidas tituladas, Sta. Ana, primera catedral que fue de esta ciudad, luego iglesia del colegio de Jesuitas y en el dia incorparada á la casa-cuna con 
dependencia de la parroquia del Salvador; la Magdalena, á la puerta de Coria, arruinada; S. Julian, á la puerta de Berrozana, lo mismo; S. Miguel y los 
Mártires, en igual estado; Santiago, conocida con el nombre de Cristo de las Batallas, aneja á la parroquia de S. Pedro; Sta. Elena y Sta. Catalina mártir, 
que es donde existe el convento de S. Francisco; existen 3 ermitas: S. Lázaro, á la salida del puente del mismo nombre; Ntra Sra de la Salud, sobre la boveda que 
hace la entrada de la puerta de Trujillo; y S. Anton á la salida para Castilla; y por último como cap. de dióc. tiene Plasencia su santa iglesia catedral, que 
es el      Paseos y 
Fuentes. Rodea á Plasenc¡a un excelente paseo por todo el ámbito de la muralla, obra del obispo Laso: solo tiene algunos árboles entre la puerta de Talavera y 
la del Sol, y menos entre las de Coria y Berrocana; pero en cambio hay plantada una nueva y bonita alameda en el sitio de San Anton, con su especie de glorieta, 
hermosa fuente de 6 caños y sus correspondientes asientos de piedra, obra del año 1841, y se pasea ademas en lo que se llama la lsla, por hacerla 
efectivamente el rio Jerte, que es sitio muy agradable. Se surte de aguas potables por medio de un acueducto que teniendo origen en las sierras del Torno, 
3 leg. al N de la ciudad, baja serpenteando entre berrocales, por terreno quebradisimo, toca en la ermita de Ntra. Sra. del Puerto y sigue por el paseo de 
San Anton, sobre 53 arcos de piedra canteria de extraordinaria elevacion, entrando en la ciudad para abastecer las fuentes públicas de la plaza con 6 
caños, de la plazuela de la Catedral con 3; de San Nicolas, con 4, de San Pedro; de Carreteros; de la puerta de Talavera; Sta. Ana; del Salvador, y de la calle 
Ancha, todas con un caño; y ademas á las fuentes particulares de la catedral, palacio episcopal, seminario, de todos los conventos de monjas y frailes, de la 
casa del marqués de Miravel y de otras 30 perfectamente surtidas: la calidad de las aguas es riquísima, como procedente de manantiales de sierra.      TÉRMINO. 
Confina al N, con el de la Oliva; E. Casas de Castañar y valle de Plasencia; S. Malpartida; 0. Galisteo, estendiendose 3 leg. de N. á S., lo mismo poco mas ó 
menos de E á 0., y comprende la amena y pintoresca sierra de Sta. Barbara, plantada de olivos, viñedo y frutales, con 400 casas de campo, que ofrecen todas 
las comodidades para pasar los ardores del verano; otras 20 quintas en diferentes puntos, entre ellas la de Navamojada al NE. y falda de la sierra de 
Cañeria, con sus muchas, abundantes y ricas fuentes, su magnifico olivar de mas de 2,000 pies, de deliciosos vergeles de toda clase de fruta de espino, que 
particularmente en el uno, se puede pasear en el rigor del sol de verano sin ser incomodado por sus rayos: no siendo menos pintorescas por su posicion y 
arboledas las de Fernando Diaz, la Data de Zurruerjo, las Floridas y otras: las dehesas de Vinosilla, San Polo y Navalonguilla al NE, la primera de pastos y la 
segunda de monte de encina, por entre las cuales pasa el rio Jerte; al N0. las del Almendral, Palacio, San Pedrillo, Pizarrilla, Aldeanuevas, Casillas y 
Pardalilla, de pasto, labor, monte de encina y algun alcornoque; al S0. las de los Caballos, San Salvador, San Estéban, y Sancti-Spíritus, de monte de encina; 
y al SE. el Hoyo. Cuadrilleros, Fresnedoso y el Deheson, estas 2 últimas de monte de encina, alcornoque y roble. Baña el término el tantas veces citado rio 
Jerte que toca con las murallas de la ciudad, a cuya inmediacion tiene los 3 puentes, Nuevo de Trujillo y de San Lazaro descritos en su lugar: el arroyo 
Niebla que desemboca en el Jerte, al mismo puente de Trujillo, el de Calzoncillos que se reune al anterior junto á la ermita de Sta Teresa el de 
Marta , que bajando por entre las viñas de la sierra de Sta. Bárbara, entra en el Jerte por cima del colegio del Rio; el de Receleros y el de los naranjos que 
naciendo en la dehesa de Valcochero, del gremio de labradores, para pastos de sus ganados, entran en el mismo rio por bajo del molino de los Nietos: todos 
estos arroyos no corren mas que en tiempo de invierno.      Calidad del terreno. Es en parte llano y en parte escabroso y quebrado; al S. se estienden 2 cord. de 
cerros, que forman una prolongada cañada: al N. se hallan las sierras que se enlazan con la de la Vera, y las del puerto de Baños y Bejar, las cuales corren 
al 0. encerrando la ciudad en un hondo semicirculo: es en general de buena calidad para pasto, y de 2ª y 8ª clase para labor.      Caminos. Cruza de N. á S. 
el de Estremadura á Castilla, que pasa por la ronda de la muralla, en donde hay buenas posadas, siendo vecinales todos los demas á los pueblos inmediatos; se 
paga pontazgo en el puente de Trujillo, que cobra en el dia la empresa que ha reedificado el de Almaraz.      Correos. Hay administracion subalterna de la de 
Talavera de la Reina con un administrador con 6,600 rs.; un interventor con 4,400; un conductor general desde esta ciudad á Almaráz por 3 espediciones 
semanales, con 22 rs. diarios; otro para la ciudad de Coria y su retorno con 16, y un cartero con el premio de 4 mrs. por carta.      Producciones. Son las de esta 
ciudad generales y en abundancia, particularmente el aceite, del que se hace una gran saca para Castilla; mucho vino y muy bueno, no menos labor de toda clase de 
cereales, siendo la de trigo la mayor cosecha, y ademas garbanzos, habas y frutas: se mantiene ganado vacuno, lanar, cabrío y de cerda, caballerias de 
carga y labor, y algunas colmenas, y se cria mucha caza  mayor y menor, la pesca del rio y algunas tencas en las las lagunas de Sta. Teresa.      Industria y 
Comercio. Una magnifica fábrica de filatura de seda en el ex-convento de San Francisco, con 14 peroles y tornos, unica de su clase en Estremadura; otra de 
jabon duro con una caldera y asiento para otra; un molino de aceite de prensa hidraulica; estos 3 establecimientos pertenencen al Sr. D. Joaquin Rodriguez 
Leal; 3 fábricas de curtidos; 5 lagares de aceite, de viga ; 12 molinos harineros en el rio, de los cuales algunos tienen 4 y 5 piedras, y todos los 
demas oficios necesarios para las atenciones de la vida. Se esportan el aceite y los ganados; el primero para Castilla, el ganado de cerda para Candelario y el 
vacuno y lanar para Madrid. Los comerciantes en telas se surten en las ferias de Trujillo, y se celebra en Plasencia una de ganados los dias 14 y 15 de agosto y 
un mercado todos los martes, siendo muy concurridos el que se llama de Botijero, el segundo martes de cuaresma, y el de San Andrés en el dia de este Santo.
     Poblacion. 1,100 vecinos, 6,026 almas.      Historia. Hay quien supone encontrar mencionada esta ciudad en las tablas de Ptolomeo siendo la Deobriga de los 
vetones: pero es mas probable la correspondencia de aquella ciudad a Bejar. Sin embargo, puede asegurarse, no solo su existencia bajo la dominacion romana, sino 
tambien su mucha importancia en aquel tiempo, segun resulta de los grandes monumentos que la quedaron. Llamose Ambraca, como lo prueban algunas lápidas 
geográficas y no se halla repugnancia en que a la voz griega Ambrasia se le haya dado la sinonima Dulcis Placida, y de aqui se haya derivado el nombre de 
Plasencia. Cuéntase entre las conquistas de Alfonso VI hachas al arrimo de la de Toledo, cuyo rey la restauro y repoblo a ultimos del siglo XI. Sufrió despues 
diferentes rebatos de los moros: en 1158 trabajaron su comarca los de Mérida, y en semejantes trances de una guerra que se hacia siempre tan ensañada, volvió á 
ser destruida. El rey D. Alonso VIII la reedificó en 1189; la dió fueros,y quizá desde entonces empezó á titularse rey de Plasencia, aunque Garibay dice haber 
tomado ya este titulo dos años antes. En 1190 se erigió silla episcopal en ella, segun consta de la bula de Clemente III, y se consagro por primer obispo á D. 
Bricio, quien firma con esta calidad las escrituras y privilegios desde este tiempo. Hay sin embargo otra opinion sobre las antigüedades de Plasencia 
anteriores á esta fecha: se dice que D. Alonso la edificó en la frontera del reino, y quiso mesa obispal, donde antes se veia una aldea llamada Ambruz y muda 
esta nombre en el de Plasencia, para pronosticar que seria agradable y daria placer á los santos y á los hombres; (Mariana). En 1196 fue asaltada y tomada 
por los moros. Asentadas treguas con estos por el rey D. Alonso, la restauro en 1200. En 1301 tuvieron en esta ciudad una entrevista los reyes de Castilla y 
Portugal para tratar del enlace de D. Fernando con la infanta portuguesa. En 1423 visitaba el rey D. Juan II las tierras de Plasencia, Talavera y Madrid 
(Mariana). Este rey dió la ciudad de Plasencia á D. Pedro de Zúñiga en cambio de la villa de Ledesma, con titulo de condado. Este conde y otros descontentos la 
contaban en su partido el año 1440, y en el mismo volvió á la obediencia real. Con motivo de estos trastornos se fueron de esta ciudad los padres del inmortal 
Cristóbal Colon, nacido por esta razon en Génova. La familia de Colon era ya ilustre, y habia tenido algunos almirantes distinguidos en la marina. En 1465 se 
retiraron á Plasencia nuevos descontentos, entre los que se contaba tambien el conde de esta ciudad: Doña Leonor Pimentel, esposa de dicho conde, fue el 
instrumento de que se quiso servir el rey para tratar de reducirlos, y en su efecto, se concertó una entrevista para esta misma ciudad. Mariana se equivocó 
diciendo que en 1468 pasó el rey Don Enrique desde Plasencia á Toledo para apoderarse de la ciudad. D. Enrique se hallaba á la sazon en Madrid, de donde 
salió con este objeto. En 1474 se apoderó de Plasencia el rey de Portugal, y en ella se desposó con la infanta Doña Juana, y fue proclamado rey de Castilla, 
aunque no se efectuó el matrimonio por haber de esperar la dispensacion del pontifice. En 1488, por muerte de D. Alvaro de Zúñiga, sucedió en el estado de 
esta ciudad un nieto suyo del mismo nombre, hijo del mayorazgo que habia fallecido en vida de su padre. Diego de Zúñiga, tio del sucesor, pretendió tener 
mejor derecho por estar en grado mas inmediato al difunto. Los deudos y aliados se dividieron: los Carvajales, muy influyentes en la ciudad, se apoderaron de 
ella por las armas, mas no pudieron hacer lo mismo con el castillo: el rey D. Fernando acudió luego con muestras de apaciguar los trastornos y se apoderó de 
todo, dando á D. Alvaro de Zúñiga la villa de Bejar y demas de su estado, con lo que este conde quedó satisfecho. En 1515 llegó enfermo á Plasencia el rey D. 
Fernando, y en ella le visitó el dean de Lobaina, enviado del archiduque, con quien tuvo una interesante conferencia  sobre las cosas de España. Siempre 
continuó siendo poblacion de importancia, aunque sus hechos no merezcan especificarse siendo comunes al pais por largo tiempo. La ocupacion de Plasencia 
por el ejercito frances en 1 de agosto de 1809, fue tenida por de gran consideracion: el mariscal Soult entró el 3, donde se situó por resolucion de 
José Bonaparte. Mientras permanecieron en ella los franceses hicieron grandes estorsiones.      Plasencia hace por armas, en escudo plateado, un castillo en 
medio de un pino y un castaño verdes. Es patria de los cardenales D. Juan de Carbajal, su sobrino D. Bernardino Carbajal y el célebre Alberoni, que hasta la 
edad de 14 años ayudó á sus miserables padres en el oficio de jardineros para ganar la subsistencia: de Alonso de Acevedo, gran jurisconsulto del siglo XVI: 
del dominico Fr. Alonso Fernandez, historiador eclesiástico del siglo XVII: de D. Gabriel Tréjo y Paniagua, presidente de Castilla: de D. Francisco Paniagua y 
Plasencia, que publicó un tomo en folio de alegaciones Fiscales; y de D. Luis de Avila y Zúñiga, que escribio las dos gloriosas campañas que dieron fin á la 
guerra contra la liga en 1546." Gaceta de Madrid Publicación: 10/07/1731, nº 28 Páginas: 112 - 112 Madrid, 10 de Julio de 1731.- Los Reyes, Príncipes e 
Infantes se mantienen en el Real Alcázar de Sevilla con perfecta salud. Entra en la bahía de Cádiz un aviso de la próxima celebración de la Feria de galeones de 
Portovelo. El Rey prorroga por otro trienio en el Gobierno de Jeréz de los Caballeros a Manuel Rojano Baraona. Confiere el Corregimiento de Plasencia al 
capitán de Caballos Mathías Crespo Suárez. Gaceta de Madrid Publicación: 15/01/1754, nº 3 Páginas: 23 - 23 Madrid, 15 de Enero de 1754.- Los Reyes gozan de salud en el Palacio del Buen Retiro. El Rey ha nombrado para la Vara de 
Alcalde Mayor de la Ciudad de Plasencia a D. Antonio de Córdova Hidalgo Gaceta de Madrid Publicación: 16/02/1779, nº 14 Páginas: 118 - 118 Plasencia, 31 de Enero de 1779.- Se recogieron muchas Sedas 
en la Ciudad. Se tomaron medidas para el aumento de la producción de la seda. Gaceta de Madrid Publicación: 27/06/1780, nº 51 Páginas: 470 - 470 Plasencia, 30 de Mayo de 1780.- S.M aprobó el establecimiento de una Sociedad económica, y se formaron los estatutos para su 
gobierno. Se presentó una Memoria sobre la industria de las colmenas. Gaceta de Madrid Publicación: 06/05/1785, nº 36 Páginas: 286 - 288 Madrid, 6 de Mayo de 1785.- En cuanto al viaje de la 
Infanta Carlota Joaquina, hizo parada en Toledo, Talavera, Oropesa, Navalmoral y Plasencia. Gaceta de Madrid
Publicación: 02/06/1789, nº 44 Páginas: 384 - 385 Tarazona, 24 de Abril de 1789, Plasencia, 9 de Abril de 1789, Alcalá de Henares, 25 de Mayo de 1789, Santander, 19 de Mayo de 1789, 
Gijón, 19 de Mayo de 1789, Cádiz, 22 de Mayo de 1789, Málaga, 23 de Mayo de 1789. El día 3 de Febrero celebro esta Ciudad la proclamacion del Rey Ntro. Sr. D. 
Carlos IV, hab¡endola executado el Regidor D. Francisco Ambrona Hurtado de Mendoza Teniente Alferez mayor de ella. Practicose con la mayor solemnidad en 
los tres sitios  acostumbrados; se arrojaron monedas de todas clases al inmenso gentio que habia concurrido, de varias partes con tan plausible motivo; 
y concluido este acto se colocó el Real pendon en las casas .del Teniente de Alferez mayor. vistosamente adornadas, al lado del retrato de S.M, que se 
hallaba debaxo de dosel, y permanecio con la competente guardia hasta e! dia 5. En la noche del 3 se sirvió en la casa del Caballero Teniente de Alferez un 
abundante y explendido refresco, a que asistieron los individuos del  Noble Ayuntamiento, Cab¡ldo de la Catedral y otras personas distinguidas de la ciudad 
y forasteras. La misma noche y las dos siguientes hubo iluminacion general y conciertos que satisficieron los deseos del pueblo, quien por todos los medíos. 
mostraba su lealtad al Soberano. Reyno el mayor orden y tranquilidad sin embargo de ser tan numerosa la concurrencia: efecto del zelo y acertadas providencias 
del Corregidor, Alcalde Mayor y Regidores comisionados Gaceta de Madrid Publicación: 29/05/1795, nº 43 Páginas: 574 - 575 Garganta la olla, Obispado de Plasencia, 12 de Mayo de 1795. 
D. Francisco Xavier Fernandez, Cirujano titular de esta villa, ha executado en ella desde mediados de Noviembre de 1794 hasta fin de Enero de este año, la 
inoculacion de 75 niños de ámbos sexos, de edad de ménos de 3 meses hasta la de 10 años: siguió el método de D. Timoteo O-Scanlan; y todas los inoculados 
salieron felizmente y aunque algunos se hallaban con otras enfermedades de denticion, lombriz, sarna, quartanas, pastillas ó costras sarnosas, y de estar 
otros infestados de viruelas naturales. Al paso que ninguno de ellos se desgració, murieron 22 de la epidemia de viruelas que casi por él mismo tiempo, 
se padeció en este pueblo, y otros de los que tambien las tuvieron naturales quedaron lisiados ó deformes. No obstante los muchos fríos, no se impidió á los 
inoculados saliesen de sus casas é igual felicidad tuvieron los que no se prepararon para dicha operacion, que los preparados. Gaceta de Madrid
Publicación: 29/01/1799, nº 9 Páginas: 88 - 88 Plasencia, 10 de Enero de 1799. Habiendo el Rey nuestro Señor aplicado el edificio que fue Colegio de los 
ex-Jesuitas en la ciudad de Plasencia para el establecimiento de un hospicio y casa de expósitos, se verificó la colocación de estos el 8 de Setiembre de 
1797 y sé continuó la diligencia de recogerlos, de los varios pueblos donde se hallaban casi abandonados, especialmente de las Urdes, qué es uno de los 
territorios menos civilizados de España, distante 12 leguas de la capital y el dia 18 de Diciembre ultimo, existían en el hospital 50 niños de 5 á 11 años, 
siendo muy raros los que excedían de esta edad, y 24 niñas de la misma. Desde luego se hizo cargo, en calidad de Director, del gobierno de la casa en todas 
sus partes el Canónigo Lectoral de la catedral D..Felipe Montoya, Subcolector de espolios y vacantes, á cuya  Colecturía general ha mandado S. M. poner 
perpetuamente el cuidado de dicha casa, y de algunas otras de su instituto, especialmente de las que se van erigiendo. En los dias 28, 29 y 30 de Diciembre, 
precedido convite del Director, concurrieron al examen de los 50 niños; y 14 niñas el Corregidor, el Alcalde mayor y muchas personas de la primera distincion, 
Ambos Cabildos, ordenes Religiosas, Cuerpo militar y algunas Señoras. En las tres dias fueron examinados todos los niños en doctrina chrisriana, leer y 
escribir de repente, dibuxo, principios de geometría, y de varios oficios, como zapatero, sastre, carpintero, picapedrero, y en las operaciones, de hilar y 
cardar, cuyas obras executaron en el mismo acto, y las niñas lo fueron en las haciendas propias de su sexo, como son las de coser, hilar, torcer al torno, 
hacer calceta, y otras, además de leer. Causó admiración á los concurrentes ver el adelantamiento de unos y otros según sus edades y el tiempo que habian estado 
en la casa pues los que mas no contaban 6 meses y otros mucho menos. Se repartieron á los mas aventajados los premios ofrecidos de vestidos y capas, á 
los niños, y pendientes y medallas de plata á las niñas, clamando el concurso para que se diesen tambien á los demas cuyo mérito se acercaba al de los 
primeros, y así se executó. Todo es fruto del caritativo zelo y actividad del Director D. Felipe Montoya , que por sí mismo, excitando á los respectivos 
maestros que elige, trabaja continuamente en la educacion christíana, civil y económica de esta anteriormente abandonada niñez y juventud. El Ilmo. Sr.. 
Obispo de Plasencia, D. Joseph Gonzalez Laso, promueve y favorece con sus caudales y dictámenes quanto se puede desear á este piadoso establecimiento para el qual ha señalado S. .M. ciertas rentas, y la Colecturía 
general y de espolios ha contribuido, mediante Real aprobación para la obra del edificio y demas gastos Gaceta de Madrid
Publicación: 21/01/1800, nº 6 Páginas: 55 - 57 España.- Sevilla 24 de Noviembre de 1799. Corcubión 29 de Diciembre de 1799. Plasencia 4 de Enero de 1800. 
En los dias 28, 29, 30 de Diciembre, precedidas esquelas de convite, fueron examinados públicamente por espacio de 3 horas por la mañana de cada día los
niños expósitos, que de todo el obispado de Plasencia se han recogido y educan en la casa de ellos, dotada por S. M. en esta capital, al cargo de su 
Director D. Felipe Montoyá, Canonigo lectoral de esta santa Iglesia; cuyo exámen, segun las respectivas edades, desde 6 hasta 15 años, fue de leer, escribir, 
doctrina christiana, geometría, dibuxo. sobre los oficios de zapatero, sastre, texedor, carpintero y cantero, y sobre las operacionee de cardar, aspar, hilar 
lana y lino al torno. los mismos dias fueron examinadas por la tarde las niñas expósitas, de la misma edad de 6 hasta 17 años, en la doctrina christiana, leer, 
escribir, hilar, hacer calceta, coser y lavar. Los niños de ambos sexos son en numero de 86, y otros 20 de personas particulares que asisten á la enseñanza que 
se da en la casa. El concurso fue muy lucido, asistiendo el Correjidor, Alcalde mayor, los individuos de ambos Cabildos, varios eclesiásticos y religiosos, y 
otras personas de distincion. Todas admiraron el adelantamiento y rápido progresa de niños y niñas, mayormente con respecto á sus edades y tiempo de 
instruccion. Se repartieron á los niños y niñas mas adelantados premios de ropas, medillas de plata, y otras cosas: El Ilmo.. Sr. Obispo que se informa con 
mucha frecuencia de la educacion de la casa y del adelantamiento de los expósitos, franquea sin limite sus auxilios para todo lo necesario, en lo que no 
alcancen las rentas de la casa, manifestando su zelo pastoral por el servicio de ambas Majestades, y bien de la causa pública. Gaceta de Madrid
Publicación: 06/02/1801, nº 11 Páginas: 137 - 138 España.- Plasencia 19 de Enero.- Han sido examinados los niños expósitos de uno y otro sexo de todo el obispado de Plasencia, que han 
sido recogidos desde fines del año de 97. Gaceta de Madrid Publicación: 20/04/1830, nº 47 Páginas: 195 - 195 Felicitaciones á S. M. con el júbilo más completo al recibir la Real Pragmática-sanción con fuerza de ley decretada por su augusto 
Padre á petición de las Córtes de 1789, y mandada publicar, que establece la sucesión regular en la corona de España. Adhesiones por parte de la ciudad de 
Cuenca y de Plasencia. Gaceta de Madrid Publicación: 14/12/1833, nº 159 Páginas: 689 - 689 España.- Plasencia 29 de Noviembre. 
El 24 del corriente dió treguas al luto esta insigne ciudad celebrando la proclamación de la REINA nuestra Señora con el ceremonial de costumbre, y con 
asistencia de las autoridades civiles y militares, y otras personas de distincion. Solemnizáronla los habitantes con muestras de regocijo publico, y el 
ayuntamiento con fuegos artificiales, iluminacion general por tres días, y una funcion de toros. Queriendo ademas. los concejales colmar la alegría de todas 
las clases, dispusieron el mismo dia de la proclamacion obsequiar con un abundante refresco á las personas convidadas, juntamente con un baile que fue 
concurrido de las señoras mas principales, y á la tropa se le distribuyó un sobreprest de 4 rs. á los soldados, 8 á los cabos, 12 á los sargentos, y 2 
cuartillos de vino á cada uno. Ni fueron olvidados en medio del general contento los pobres de la cárcel y menesterosos, porque á todos se extendió la largueza 
de la autoridad municipal. Debe hacerse mencion de D. Josef Gordon, subdelegado de rentas, que obsequió con un baile á los plasentinos, y muy 
particular del Sr. marques de Mirabel, alferez mayor y regidor decano de esta ciudad, por el don patriótico de un hermoso estandarte, que custodiado en las 
casas consistoriales segun la voluntad del donador, perpetuará la memoria del dia en que juramos fidelidad á la legítima Soberana de las Españas. 
Gaceta de Madrid Publicación: 14/11/1843, nº 3345 Páginas: 3 - 3 Madrid 14 de Noviembre.- Empresa de Restauración del arco arruinado del Puente de Almaraz.- Proposiciones para los arrendamientos del 
portazgo de Plasencia y portazgo de Baños. Gaceta de Madrid Publicación: 08/11/1847, nº 4803 Páginas: 4 - 4
 La empresa de restauración del puente de Almaraz ha dispuesto sacar a pública subasta por termino de dos años, a contar desde 1 de Enero próximo, los derechos 
que se cobran en los tres mencionados portazgos, juntos o separadamente, bajo la cantidad menor admisible de 161,000 rs, anuales respecto del primero; de 21,800 
ídem, respecto del segundo, y de 7,300 ¡ídem, respecto del último. Gaceta de Madrid Publicación: 09/02/1848, nº 4896 Departamento: Ministerio de Comercio, Instrucción y O. Públicas Páginas: 2 - 2 Obras públicas.- Real órden resolviendo que se considere 
declarada como carretera de gran comunicación trasversal, la que partiendo de Salamanca, y pasando por Béjar, Plasencia, Cáceres, Mérida y Los Santos, vaya á 
terminar á Huelva. Gaceta de Madrid Publicación: 07/01/1855, nº 736 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 3 - 3 Dirección General de Obras Públicas.- Subasta pública de 
las obras del trozo de carretera de gran comunicación transversal de Plasencia á Baños. Gaceta de Madrid Publicación: 17/07/1857, nº 1655 Departamento: Ministerio de la 
Gobernación Dirección general de Correos.- Condiciones bajo las cuales 
ha de sacarse á pública subasta la conducción del correo diario de ida y vuelta entre Almaraz y Plasencia. Gaceta de Madrid Publicación: 10/08/1860, nº 223 Páginas: 4 - 4 Interior.- Madrid.- La munificencia de SS.MM. ha regalado á 
nuestra Señora del Tránsito, de la ciudad de Plasencia una preciosa y rica túnica de terciopelo. Proyecto de adornar con pequeñas glorietas ó jardinillos 
la fuente de la Red de San Luis. Impulso á las obras del ferro-carril del Norte en el trozo desde Madrid al Escorial. Se ha dado principio á las obras de la 
casa de la calle de Espoz y Mina. Gaceta de Madrid Publicación: 02/05/1861, nº 122 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 2 - 2 Dirección general de Obras públicas.- Adjudicación en 
pública subasta de las obras de la carretera de Salamanca á Cáceres, comprendidas entre Plasencia y el Puerto de los Castaños. Gaceta de Madrid
Publicación: 07/11/1863, nº 311 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1 - 2 Telégrafos.- Las estaciones telegráficas de Plasencia con servicio de día completo y las de Béjar y Baños con servicio limitado en la 
línea de Cáceres á Salamanca abren para el servicio de la correspondencia privada. Gaceta de Madrid Publicación: 27/09/1864, nº 271 Páginas: 4 - 4 Administración general de la Real Casa y Patrimonio. 
Colección Legislativa de España. Fomento de la población rural. Empresa Constructora de los Canales del Henares y del Esla. Arriendo de los portazgos 
del Almaraz, Plasencia y Baños. Sociedad Especial Minera El Relámpago. La Fortuna, Sociedad Especial Minera. Solares en venta. Banco de Pamplona. Compañía 
del Ferro-carril de Ciudad Real á Badajoz. La Peninsular. Gaceta de Madrid Publicación: 10/11/1866, nº 314 Páginas: 4 - 4 Colección legislativa de España. El Áncora de seguros marítimos. Arriendo por dos años de los portazgos de Almaráz, Baños y Plasencia. 
El Madrileño, Sociedad especial minera. Habiéndose extraviado los dos privilegios de juros. Habiendo fallecido D. Mariano Arejula.      En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas 
la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la 
división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y 
Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor, 
Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas 
entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y 
Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas.     En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las 
provincias de Cáceres (Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral, Pinofranqueado, Caminomorisco, Descargamaría, Robledillo de Gata, Casar de Palomero, La Pesga, Valdelacasa del Tajo, Villar del Pedroso, Carrascalejo y 
Alía) y Badajoz (Valdecaballeros, Castilblanco, Herrera del Duque, Helechosa, Tamurejo, Fuenlabrada de los Montes, Villarta de los Montes, Garlitos, Baterno, 
Peñalsordo, Capilla, Azuaga, Puebla del Maestre, Fuente del Arco, Valverde de Llerena, Malcocinado, Higuera la Real y Fuentes de León. 
      El Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, aprueba la actual división de provincias y sus poblaciones
El Decreto firmado por la Reina     En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos 
en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de 
Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. Concedía a Cáceres la capitalidad de la nueva división provincial, relegando a Plasencia a pesar de 
contar a su favor la situación geográfica, la sede episcopal y otros condicionantes económicos positivos, que hicieron patentes en distintas 
reclamaciones entre 1822 y 1847. Esto mermó las aspiraciones de convertirse en una ciudad pujante y de responsabilidad política.     Progresivamente la ciudad fue despojada de muchos servicios públicos, que a lo largo del siglo se trasladaron a la capital, 
diversos servicios e instituciones pública, tales como la Audiencia de lo Criminal, el Hospicio, etc., lo que hizo decaer de modo considerable el nivel socioeconómico de la ciudad. A la caída del
Antiguo Régimen la ciudad se constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura, desde 1834 es la cabecera del Partido Judicial de Plasencia.
En el censo de 1842 contaba con 1100 hogares y 6026 vecinos Gaceta de Madrid Publicación: 15/05/1834, nº 84 Páginas: 386 - 386 España.- Madrid 14 de Mayo.- Lista de los pueblos cabezas de partido de las provincias de España según la división judicial aprobada en Real decreto de 21 
de Abril de 1834.  Badajoz: Almendralejo, Badajoz, Castuera, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza, 
Puebla de Alcocer, Villanueva de la Serena, Zafra.  Cáceres; Alcántara, Cáceres, Coria, Garrovillas, Gata, Granadilla, Jarandilla, Logrosan, Montanchez, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, 
Valencia de Alcantara     El Antiguo Régimen va a ser reemplazado por una burguesía liberal. El tránsito produjo serios 
enfrentamientos en Plasencia, debido al arraigo de la ideología absolutista en la ciudad, lo que originó una serie de insurrecciones realistas, que acabaron, anticipando la proclamación 
del absolutismo en la ciudad a finales de mayo de 1823. Por esta causa, sufrió el acoso del Empecinado, quien el 10 de septiembre de ese año, intento el asedio de la ciudad, que fue defendida 
por el coronel realista G. Morales.     A la muerte de Fernando VII, el carlismo tuvo uno de sus focos más destacados& de la región en Plasencia. Aquí se 
urdió en 1834 una conspiración dirigida por Mariano Ceferino del Pozo, alias Boquique, y otro cabecilla, Alonso Muños, conocido por La Tumba, que fue sofocada en 
Valcorchero, donde aquel tenía su escondite. Contó con el apoyo de los poderes fácticos y el alto clero de la ciudad y se convirtió en uno de los argumentos para el destierro del 
obispo Varela al castillo de San Sebastián, en Cádiz, al año siguiente. La causa carlista fue perdiendo adeptos entre la ciudadanía, que se inclinó a favor de Isabel II, a pesar de los 
esfuerzos de las facciones de Basilio y Jara de tomar la ciudad en 1837.  Gaceta de Madrid Publicación: 11/11/1830, nº 137 Páginas: 557 - 558 España.- Madrid 10 de Noviembre.- Felicitación á S. M. el 
Rey de varios sujetos que se expresan. 300 rebeldes mandados por Plasencia han entrado en Aragón por la parte de Plan. En el Diario de Tolosa de Francia se lee 
el artículo siguiente traducido á la letra. Gaceta de Madrid Publicación: 15/02/1836, nº 420 Páginas: 4 - 4 España.- Madrid 14 de Febrero.- El general en jefe de los ejércitos de operaciones y reserva, remite la exposición que hace á S. M. el 
coronel del regimiento provincial de Plasencia, y es como se expresa. Gaceta de Madrid Publicación: 27/10/1837, nº 1063 Páginas: 2 - 2 España.- Plasencia 
20 de Octubre.- Hace pocos días la facción de Jara se aproximó á esta ciudad, atreviendose algunos a llegar a 300 pasos de la muralla, toda la tropa y 
Nacionales, por lo que, aquella tomó la direccion de¡ Puerto, en donde ataco a una columna que habia salido en su persecución dos dias antes, habiendo 
dispersado la infanteria, porque la caballeria retrocedio, cediendo al superior numero de los contrarios, quedando prisioneros unos cuarenta y tanto de la 
compañia de la diputacion y Reina Gobernadora. En seguida se dirigieron al Villar y otros pueblos, entrando en la villa de Bejar, donde ya saben V.V. de 
sus fechorias.  En 17 entro en esta el segundo cabo de la provincia con 300 o 400 de caballeria e infanteria, toda buena gente, pues son coraceros, lanceros y dragones, y la infanteria de la Reina Gobenadora; al siguiente dia marcharon 
hacia Bejar. El 19 llego á esta el Sr. Mendez Vigo, que, segun dicen va á Sevilla. Está la provincia declarada en estado de sitio, y varias 
facciones por estos alrededores, por lo que no extrañe V. no le manifieste algunas veces lo que pasa, pues aquí esta toda la Milicia sobre las armas  
Gaceta de Madrid Publicación: 25/12/1837, nº 1122 Páginas: 3 - 3 España.- Alaejos 20 de Diciembre.- Acaban de salir de esta dirección á la sierra de Bejar cuatro compañías del provincial de Plasencia.
 Gaceta de Madrid Publicación: 22/01/1840, nº 1900 Departamento: Primera Secretaría de Estado y del Despacho Páginas: 1 - 1 Partes recibidos en la Secretaría de Estado y del despacho 
de la Guerra.- El capitán general de Galicia con fecha 14 del actual manifiesta que desde el parte anterior ha sido muerto un faccioso, y se han presentado dos 
al indulto. En otro parte se comunica que el comandante general de Cuenca dice con fecha 17 del actual que el día anterior hizo salir al capitán de Plasencia, 
D. Joaquín Berris, con 40 infantes y 14 caballos del escuadrón ligero de Madrid, á perseguir una partida de facciosos procedente de Cañete. 
Gaceta de Madrid Publicación: 10/09/1840, nº 2143 Páginas: 4 - 4 Madrid 9 de Setiembre.- Han entrado hoy en esta capital los batallones de tiradores de la Patria, del 5.º provisional y del Provincial de 
Plasencia. Gaceta de Madrid Publicación: 14/10/1840, nº 2184 Páginas: 4 - 4 Madrid 13 de Octubre.- Revistado el regimiento provincial 
de Plasencia por el nuevo inspector D. Gerónimo Valdés. Noticias que se expresan de Quintanar de la Orden.     En el periodo del llamado Sexenio Democrático (1868-1874), dio lugar a revueltas y levantamientos tanto de 
carlistas como de republicanos. Estos últimos se confabularon con los revolucionarios de Béjar, sembraron de partidas federalistas la demarcación y pretendieron 
asaltar la ciudad en vano.     El hecho de mayor trascendencia y alcance socioeconómico para Plasencia y su cada vez más reducido partido, fue la llegada del ferrocarril
que representaba la ilusión de la salida del estancamiento que no llegó a producirse, las líneas de ferrocarril: Madrid-Lisboa, tendida en 1871 e inaugurada en 1881, y Plasencia-Astorga en 1896.
La primera en construirse fue la línea Madrid-Lisboa, un tanto retirada; Palazuelo empalme distante de Plasencia 10 km. y de Malpartida de Plasencia 6 km. Para la línea Plasencia-Astorga se construyó la 
correspondiente estación que rompió el aislamiento histórico de la ciudad, al aumentar el número viajeros, intensificar el intercambio comercial y el transporte de mercancías y ganados
especialmente trashumante.      El 21 de Julio de 1877 se firman en París unos Documentos vinculantes a la construcción de dos Líneas de Ferrocarril en España, 
y otra Línea en Portugal, de forma y manera que se cumpliese el objetivo de la Compañía creada para unir Madrid con Lisboa. Se construye por un lado, la Línea 
de Cáceres a Malpartida y Plasencia y por otro de Cáceres a Valencia de Alcántara. Se impone un plazo para la construcción de dos años, y la Compañía Portuguesa la 
apoya financieramente.     La Ley General de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877 contemplaba el trazado de una nueva 
Línea de Ferrocarril transversal, paralela a la frontera portuguesa. La Compañía M.C.P. (Madrid a Cáceres y Portugal), se interesa por la propuesta de ampliación 
hasta Astorga, y el 27 de Noviembre de 1882 presenta su propio Estudio al Gobierno. Se pretendía entonces que la Línea llegando a Astorga enlazase con la 
de Galicia (Palencia - La Coruña). Después de un año de trámites, se aprueban definitivamente los Estudios de la M.C.P.  el 23 de Marzo de 1884.
      El 30 de julio de 1878 el Gobierno saca a subasta el ferrocarril de Zamora con destino Astorga, con arreglo al proyecto aprobado en 
1876. Autorizando, sin subvencion, el 17 de septiembre de 1880 a Francisco García Padrós la construcción de un ferrocarril que, partiendo del puente de Bazagona, que está siendo construido 
por la empresa de la línea del Tajo, suba por el río Tiétar y vaya por el puerto de Rabanillo hasta llegar a Plasencia, a fin de enlazar con la línea 
Salamanca-Cáceres.     El 22 de Noviembre de 
1880, se reúnen en París Directivos de la Compañía con los de la Compañía del Tajo y el Conde de Camondo, y deciden disolver la Compañía y constituir una 
nueva Sociedad para gestionar las Líneas. Se constituye así la Compañía de Ferrocarriles de Madrid a Cáceres y Portugal, con fecha 7 de Diciembre de 1880.     Constituida la 
Compañía de Ferrocarriles Madrid a Cáceres y a Portugal (M.C.P.) se toman disposiciones para que se inicie la explotación de dicha línea; el carácter internacional de la misma 
impone el establecimiento de un tren diario rápido, de Madrid a Lisboa, que efectuaba el recorrido en 20 horas; circulaban además otros dos trenes regulares 
de viajeros, el obligado correo y otro de los llamados entonces "cortos".     Sin embargo, las cosas no van bien en estos comienzos. Por 
entonces se padecía la epidemia del cólera, y esto era motivo de que hubiese poco tráfico de viajeros. Por otra parte, se originaban excesivos gastos de 
explotación. A pesar de las dificultades, la nueva Compañía tiene el proyecto de continuar su trazado de Plasencia a Astorga, la llamada Línea Transversal, 
retomando la idea en 1882.     En agosto de 1882 se declara de servicio general este ferrocarril que, empalmado con el de Madrid a 
Malpartida de Plasencia, o con el de este último punto a Cáceres, y pasando por Béjar, Salamanca, Zamora y Benavente, empalme en Astorga con el de 
Palencia-Ponferrada. Sustituye así las líneas comprendidas entre Malpartida de Plasencia, Salamanca, Zamora y Astorga, por Benavente. El Estado ayuda entonces 
a la construcción de la línea con una subvención en metálico que equivale a la cuarta parte del presupuesto de las obras. Esta fue la que interesó a la Compañía M.C.P., que el 27 de noviembre de 1882 
presentó su estudio al Gobierno, continuando los tramites al año siguiente para llegar a su aprobación el 23 de marzo de 1884. Mientras, los resultados 
económicos dejaban mucho que desear, por lo que el Gobierno sacó a subasta la línea de Plasencia a Astorga, recayendo la concesión en Ramón María Lobo, que 
representaba a una empresa con intereses ligados a los de la Compañía M.C.P.; de esta manera, la Compañía es transferida a la que se crea con el título de los 
Ferrocarriles del Oeste de España y se llega a ceder la explotación de las líneas del M.C.P., así como la construcción de la Plasencia-Astorga por una 
nueva compañía llamada “Explotación de los ferrocarriles del M.C.P. y del Oeste”      El primer Tramo en construirse de esta Línea 
fue el de Plasencia a Béjar, en el año 1884. Entre Plasencia y Hervás (55,730 Kilómetros) se comenzó la explotación el día 1 de Agosto de 1893. Entre Hervás y 
Béjar, el 1 de Agosto de 1894. Entre Béjar y Salamanca, (86,706 Kilómetros) se comenzó la explotación el 15 de Abril de 1896, y entre Salamanca y Astorga, se comenzó el 10 de Julio de 1896.
    El día 22 de junio de 1896 queda abierta al tráfico la línea, siendo inaugurada por el ministro de Fomento, asistiendo el director general de Obras públicas, el presidente de la 
Junta consultiva de Caminos señor Sanz y varios individuos de la misma, los diputados de las provincias de Cáceres, Salamanca, Zamora y León, por las que 
atraviesa la nueva línea, los ingenieros que han dirigido la construcción de ésta y el director de las obras, señor Brunean Padilla. Su extensión de 265 kilómetros y ha podido inaugurarse a los 
18 meses de comenzada. La nueva línea atraviesa la sierra de Gredos que es mucho más alta que la de Guadarrama. Al llegar el tren a la estación de 
Salamanca fue bendecida la línea por el P. Cámara, obispo de aquella diócesis, asistiendo a la ceremonia el obispo de Zamora. El tren inaugural ha recorrido la 
línea con una velocidad de 60 kilómetros por hora.     Durante las obras de construcción se removieron más de 1.500.000 metros cúbicos de tierra y se han 
realizado obras de mampostería por 75.000 metros cúbicos. La vía tiene una longitud de 295 kilómetros y la telegráfica 275 con 4 hilos. Los gastos de la construcción de esta línea se cifraron en 84.623.973 de pesetas, aportando el 
Estado una cuarta parte en concepto de subvención. Se dispusieron inicialmente para la explotación ferroviaria 10 Locomotoras de vapor con rodaje 2-2-0 fabricadas en 1881 por Hartmann, y de las cuales, 6 llegaron a Renfe. En el 
Pliego de Condiciones Particulares, sin embargo, el listado de Material móvil exigido era el siguiente: 35 Locomotoras con Ténder, 20 Coches de viajeros de 1ª Clase, 30 Coches de viajeros de 2ª Clase, 45 Coches 
de viajeros de 3ª Clase, 8 Coches de viajeros mixtos de 1ª y 2ª Clase, 10 Coches de viajeros mixtos de 2ª y 3ª Clase, y 590 Vagones de diversos tipos.     En toda la Línea se construyeron 12 Estaciones de 4ª Clase, 3 Estaciones 
de 3ª Clase y 3 Estaciones de Clase Especial. Los Edificios de Viajeros, salvo en las Estaciones de Zamora y Benavente, son del mismo estilo. Algunos, como el 
de El Cubo del Vino, fueron ampliados, dotándoles de un cuerpo mas, que correspondería a una vivienda. En las Estaciones que se mantuvieron con tal 
categoría y se realizaban maniobras, se adosaron unas casetas fabricadas en ladrillo para alojar el Mando del Enclavamiento Mecánico. Así se podían hacer 
los movimientos de Agujas y la apertura de Señales desde el Edificio de la Estación. Posteriormente se dotaron dichas Estaciones con Señalización Eléctrica de la marca Siemens. Se instalaron Señales de Avanzada y Entrada únicamente, y en 
algunos casos se mantuvo la Señalización Mecánica.     La explotación de la Línea se fue manteniendo, hasta el año 1927 en que el estado de conservación de 
las Líneas es muy precario y se producen numerosas pérdidas. Por este motivo, el Estado tiene que disolver las Concesiones e incautarse de las Líneas de la 
Compañía. Como consecuencia, por un Real Decreto de 8 de Septiembre de 1928, se crea la Compañía Nacional del Oeste. Esta nueva Compañía de Ferrocarriles 
absorbe también a la MZOV, por lo que las dos Líneas de Ferrocarril que hay en Zamora en ese momento, (Ruta de la Plata y Medina - Zamora) pasan a ser de la 
CNO. En el mes de Febrero de 1941 todas las Compañías de la Red de los Ferrocarriles de Interés General pasan a ser Estatales, con la Creación de 
RENFE.     Las primeras renovaciones importantes se dieron al principio del año 1930, cuando la línea pasó a manos 
estatales: pasa a pertenecer a la Compañía Nacional de los Ferrocarriles del Oeste, en cuyas manos se renovó la vía con carriles de 1931 y se sustituyeron 
los puentes metálicos por nuevos puentes de acero;     Desde 1933 a 1985 fueron escasas y pobres las intervenciones que se realizaron en la línea, salvo poco antes 
del cierre, que se sustituyeron las señales mecánicas por eléctricas, pero en contadas estaciones. En los años 60, se van mejorando los servicios de Viajeros, que son numerosos, y se hacen mejoras en 
los sistemas de Enclavamientos y Señalización. De esta forma pasa el tiempo hasta llegados los años 80, en los que inexplicablemente se recortan drásticamente los servicios, a pesar de la 
demanda. Viajar en el TER  "Ruta de la Plata", por ejemplo, era realmente difícil si no se hacía la reserva de billete con antelación.     El 30 de Septiembre de 1984, el Consejo de Ministros el 
gobierno socialista de Felipe González, con Enrique Barón como máximo responsable de Transportes, aprobó el cierre de la línea ferroviaria Plasencia-Astorga, que se hizo efectivo en enero de 1985. El motivo principal 
para explicar la desaparición fue la falta de rentabilidad económica. El 1 de enero de 1985 queda cerrada la línea entre Palazuelo y Astorga al tráfico de viajeros por 
decreto ley y, poco después, suspendida también la de mercancías, quedando así abandonado el Oeste de España, que contaba con una excelente conexión norte-sur 
entre Gijón y Sevilla.     El precio máximo de peajes y transporte para el ferrocarril de Plasencia a Astorga al inicio era el siguiente:
En gran velocidad, por cabeza y kilómetro, los viajeros de primera abonaban 0.12 pesetas, 0.08 los de segunda y 0.06 los de tercera. En lo que al ganado respecta, abonaban 0.1 pesetas los bueyes, vacas, toros, 
caballos, mulos y animales de tiro; 0.04 los terneros y cerdos; 0.025 los corderos, cabras y ovejas. También en gran velocidad, por tonelada y kilometro, las ostras y pescados frescos debían abonar 0.5 pesetas. En cuanto a los trenes de pequeña velocidad, los 
viajeros de primera abonaban 0.215 pesetas, 0.165 los de segunda y 0.150 los de tercera PLASENCIA Fuente Dueñas (ap.)  Plasencia Ciudad     El Tramo de Línea 
cerrada tiene un recorrido de 107,607 Kilómetros que discurren por nuestra provincia, de los 341 Kilómetros que tiene entre Plasencia y Astorga. Gaceta de Madrid
Publicación: 24/11/1861, nº 328 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 3 - 3 Real órden autorizando á D. Juan González Hernández para verificar los estudios de un 
ferro-carril de Plasencia á Jarandilla. Gaceta de Madrid núm. 22, de 22/01/1870 Página 1:
 Ley autorizando al Gobierno para adjudicar en pública subasta la prolongación de la línea férrea de Malpartida de Plasencia á la frontera de 
Portugal. D: Francisco Serrano y Dominguez Regente del Reino por la voluntad de las Cortes Soberanas; á todos los que las presentes vieren y 
entendieren, salud: Las Cortes Constituyentes de la Nación española en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente: Artículo 1. Se autoriza al 
Gobierno para adjudicar en pública subasta la prolongación de la linea de Malpartida de Plasencia, por las inmediaciones de Plasencia, Galisteo, Coria, 
Casas de Dan Gomez, á terminar en la frontera de Portugal y pueblo de Monfortinho, con sujecion á los planos, presupuestos y tarifas que se señalen en 
los estudios que mande practicar el Gobierno, ó que presente cualquier empresa particular, una vez que sean debidamente aprobados con la subvención por el 
Estado de 240.000 rs por kilómetro, que seran satisfechos a la empresa á quien se adjudique en tres plazos; primero, al concluir toda la explanacion: segundo, 
al terminar las obras de fábrica; tercero, al tener sentada la via. Art. 2. Se autoriza de la misma manera al Gobierno para que pueda convenir con el de la 
nacion portuguesa el punto de empalme de esta linea en la frontera con la que este Gobierno tiene estudiada y aprobada por su Junta consultiva de Caminos 
desde  el pueblo de Monfortinho, lndanha, Nova, Castelo-Branco: á unirse en las cercanías de Abrantes con las del Este de aquel reino. Art. 3. Presentados 
que sean los estudios de esta linea por el Gobierno, ó aprobados los que practique alguna empresa particular, se anunciará la subasta de la linea por el 
término de 40 dias, con estricta sujecion á las prescripcianes de la ley general de ferro-carriles,  Art. 4. Esta línea quedará terminada en el plazo de tres años, á contar desde 
su adjudicacion definitiva. Art. 5. La concesion de esta línea se hará por 99 años, a contar desde la fecha de su adjudicacion, con todos los derechos y 
franquicias que corresponden á las obras de utilidad pública. Art. 6. La empresa cancesionaria se sujetará en un todo á la ley general de ferro-carriles 
y demas disposiciones legales sobre la materia. Artículo adicional. El Gobierno presentara á las Cortes en un breve plazo un proyecto de ley para poner 
en comunicacion todas nuestras capitales de provincia y centros productores mas importantes con nuestras líneas generales ya construidas ó autorizadas, en 
conformidad á lo dispuesto en la ley de 13 de Abril de 1864; utilizando al efecto los trabajos publicados por la Comision especial que se nombro á virtud 
de las disposiciones de la citada lee; proponiendo á la vez para cada una de las lineas la subvencion que consideren necesaria para asegurar su construcción; 
teniendo en cuenta las condiciones técnicas y economicas, y pudiendo utilizar para su construcción los sistemas que considere mas convenientes y adaptables á 
las diferentes localidades. De acuerdo de las Cortes Constitucionales se comunica al Regente del Reino para se promulgacion como ley. Palacio de las 
Cortes quince de Enero de mil ochocientos setenta.= Manuel Cantero, Vicepresidente.= Manuel de Llano y Persi, Diputado Secretario.= El Marqués de 
Sardoal, Diputado Secretario. = Julian Sanchez Ruano, Diputado Secretario.= Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario.  Por tanto: Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores, y 
demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiasticas de cualquier clase y dignidad, que la guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus 
partes. Madrid veintiuno de Enero de mil ochocientos setenta. Francisco Serrano.- El Ministro de Fomento, José Echegaray.
 Gaceta de Madrid Publicación: 18/09/1880, nº 262 Departamento: Ministerio de Fomento Ley autorizando á D. Francisco García para construir un 
ferro-carril que partiendo del Puente de la Bazagona termine en Plasencia. Gaceta de Madrid Publicación: 29/02/1888, nº 60 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 564 - 568 Dirección general de Obras públicas.- Subasta de la 
concesión del ferrocarril de Plasencia á Astorga. Gaceta de Madrid Publicación: 16/06/1888, nº 168 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 826 - 826 Real orden otorgando á D. Ramón María Lobo la concesión del 
ferrocarril que, partiendo de la estación de Plasencia, empalme en la estación de Astorga con la línea de Palencia á Ponferrada. Gaceta de Madrid
Publicación: 29/06/1888, nº 181 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 948 - 948 Real orden autorizando la transferencia del ferrocarril de 
Plasencia á Astorga hecha por el concesionario D. Ramón María Lobo á la Compañía del ferrocarril del Oeste de Francia. Gaceta de Madrid
Publicación: 24/02/1910, nº 55 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 405 - 405 Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos 
para el ferrocarril estratégico de Jarandilla á Plasencia. Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 26/03/1935, nº 85 Departamento: Ministerio de Obras 
Públicas Decreto autorizando al Ministro de este Departamento para 
contratar, mediante subasta pública, las obras de explanación, edificios y accesorios de la estación común en Zamora del ferrocarril en construcción de 
Zamora a Coruña con el ferrocarril de Plasencia a Astorga y el ferrocarril de Plasencia a Zamora. Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/04/1943, nº 118 Departamento: Ministerio de la 
Gobernación. Páginas: 3861 - 3861 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-Sección cuarta.-Negociado de Centros y Enlaces).-Anunciando subasta de 
contrata de la conducción, con carácter urgente, del correo entre la oficina de Plasencia y su estación férrea.     En 1911 se funda la Caja de Ahorros de Plasencia que fue constituida por Centro Social Católico de la Ciudad de Plasencia, bajo el auspicio y 
protección del Obispado de las Diócesis, con el fin de dinamizar la economía en la ciudad.     Al proclamarse la Segunda República se produjeron algunos desmanes. En las elecciones municipales de 1931, vencieron los partidos de izquierda y fue 
proclamado alcalde el socialista Modesto Durán Jímenez, que dimitiría cuatro meses después. En los dos años que duró esa legislatura hubo varios alcaldes. En la elecciones de 
1933 vencieron los partidos de derecha. En las elecciones de  1936 volvieron a ganar las elecciones los partidos de izquierda y vuelve a ser alcalde Modesto 
Durán, pero dimite poco después por motivos de salud, cuando se produce el Alzamiento Militar en julio era alcalde Miguel Cermeño Pedreño.     La II República creó expectativas en torno a la Reforma Agraria que proponía, y significó 
la esperanza de un cambio radical que acabara con las injusticias. Pero el reparto de tierras y el rescate de las comunales, pronto se vieron enterradas 
por la división interna de las fuerzas republicanas.     En febrero de 1941 se creo en la ciudad el Regimiento de Infantería Órdenes Militares nº 37 que jugó un papel importante en la 
economía de la ciudad. Posteriormente se agregó a este Regimiento, la Compañía Operaciones Especiales nº 11 (COE) fundada en 1969 y dependía del Regimiento de Infantería Inmemorial del Rey n.º 1 en Madrid. Por 
reorganización del ejército, este Regimiento fue disuelto en 1996, y el Centro de Instrucción de Reclutas (CIR). en 1991 Gaceta de Madrid Publicación: 15/08/1868, nº 228 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 7 - 7 Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones 
bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción díaria del correo de ida y vuelta entre Cáceres y Plasencia. Gaceta de Madrid
Publicación: 24/05/1870, nº 144 Departamento: Ministerio de Fomento Dirección general de Obras públicas, Agricultura, Industria 
y Comercio.- Adjudicación en pública subasta de las obras que restan por ejecutar en la carretera de Plasencia á Logrosán. Gaceta de Madrid
Publicación: 04/09/1870, nº 247 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 4 - 4 Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las 
cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Plasencia y Coria. Gaceta de Madrid
Publicación: 04/09/1870, nº 247 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 4 - 5 Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las 
cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Béjar y Plasencia. Gaceta de Madrid
Publicación: 18/10/1871, nº 291 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 199 - 199 Dirección general de Instrucción pública.- Se ha acordado 
destinar la colección de libros núm. 173 á la Biblioteca de Plasencia. Gaceta de Madrid Publicación: 17/11/1871, nº 321 Departamento: Ministerio de la 
Gobernación Páginas: 555 - 555 Decreto disponiendo se proceda á la elección de un Diputado á Cortes en los distritos de Yecla, Valls, Borjas, Plasencia, Arnedo y Vigo. 
Gaceta de Madrid Publicación: 28/01/1883, nº 28 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 207 - 207 Circular sobre el conflicto surgido entre el Reverendo 
Obispo de la diócesis de Cáceres y el Alcalde de Plasencia sobre la posesión de las llaves del cementerio de esta ciudad, construido á expensas del Municipio. 
Gaceta de Madrid Publicación: 02/08/1887, nº 214 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 319 - 319 Ley declarando incluida en el plan general de carreteras 
una que, partiendo de Plasencia, enlace en Oropesa con el ferrocarril del Tajo. Gaceta de Madrid Publicación: 06/11/1887, nº 310 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 371 - 371 Dirección general de Obras públicas.- Autorizando á D. 
Manuel González Clemente para practicar los estudios de un tranvía con motor de sangre desde la estación de Plasencia en el ferrocarril de Madrid á Cáceres y 
Portugal á Salamanca. Gaceta de Madrid Publicación: 14/10/1920, nº 288 Departamento: Ministerio de Guerra Páginas: 219 - 219 Real decreto autorizando al Ministro de este Departamento 
para concertar directamente la adquisición, con destino a cuartel de Infantería, del edificio colegio de San Calixto, de Plasencia. Gaceta de Madrid
Publicación: 18/09/1921, nº 261 Departamento: Ministerio de Guerra Páginas: 1110 - 1110 Real decreto autorizando el gasto correspondiente a la 
primera parte de las obras comprendidas en el proyecto de adaptación del edificio Colegio de la Constancia o de San Calixto, de Plasencia (Cáceres) para 
cuartel de un batallón de Cazadores de Montaña. Gaceta de Madrid Publicación: 14/10/1922, nº 287 Departamento: Ministerio de la 
Gobernación Real orden disponiendo se saque a pública subasta la 
construcción de un Centro telefónico urbano en Plasencia (Cáceres). Gaceta de Madrid Publicación: 19/12/1922, nº 353 Departamento: Ministerio de la 
Gobernación Páginas: 1169 - 1169 Real orden adjudicando a D. Julio García Barroso la construcción de un Centro telefónico en Plasencia (Cáceres). 
Gaceta de Madrid Publicación: 21/08/1923, nº 233 Departamento: Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria Páginas: 790 - 790 Real orden declarando disuelta la Cámara de Comercio de 
Plasencia. Gaceta de Madrid Publicación: 01/04/1926, nº 91 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 24 - 24 Real decreto referente a que los 
pueblos de Jerte y Tornavacas, que forman parte del partido judicial de Jarandilla, pasen a formar parte del de Plasencia, ambos de la provincia de Cáceres. Gaceta de Madrid
Publicación: 01/05/1926, nº 121 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Real decreto aprobando el proyecto para la construcción de 
un edificio de nueva planta con destino a Escuelas graduadas para niños y niñas en Plasencia (Cáceres). Gaceta de Madrid Publicación: 14/12/1926, nº 348 Departamento: Ministerio de Trabajo, 
Comercio e Industria Páginas: 1432 - 1432 Real orden declarando extinguida la Cámara de Comercio e Industria de Plasencia, y disponiendo se incorpore su territorio a la provincia 
de Cáceres. Gaceta de Madrid Publicación: 30/12/1927, nº 364 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1992 - 1992 Real orden autorizando a la Empresa de automóviles "La 
Veruta, S. A.", para que satisfaga en metálico el importe del timbre con que están gravados los billetes de viajeros que expide en la línea de Plasencia a 
Aldeanueva de la Vega. Gaceta de Madrid Publicación: 13/01/1928, nº 13 Departamento: Ministerio de Fomento. Páginas: 367 - 368 Real orden disponiendo que el Ingeniero segundo del Cuerpo 
de Caminos, Canales y Puertos D. César Villalba Granda, proceda, en comisión del servicio, a redactar un proyecto de reparación y defensa del puente sobre el río 
Jarandilla en la carretera de Plasencia a Oropesa en la provincia de Cáceres. Gaceta de Madrid Publicación: 03/02/1934, nº 34 Departamento: Ministerio de Trabajo y 
Previsión. Páginas: 921 - 922 Orden disponiendo se traslado a Plasencia la actual capitalidad del Jurado mixto de Trabajo para la de Navalmoral de la Mata. Boletín Oficial del Estado
Publicación: 10/11/1938, nº 133 Departamento: Ministerio de Industria y Comercio. Páginas: 2332 - 2332 Servicio Nacional de Industria.-Orden autorizando a D. 
Julio García Plaza, para trasladar a Plasencia la fábrica de pimentón instalada en Jaraiz de la Vera (Cáceres). Boletín Oficial del Estado
Publicación: 23/12/1944, nº 358 Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 9585 - 9585 DECRETO por el que se acepta el solar ofrecido por el 
Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) con destino a la construcción de un edificio para Correos y Telégrafos. Boletín Oficial del Estado
Publicación: 01/08/1953, nº 213 Departamento: Ministerio de Justicia. Páginas: 4682 - 4682 Orden de 4 de julio de 1953 por la que se resuelve el 
expediente de alteración territorial de los Registros de la Propiedad de Trujillo y Plasencia. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 21/12/1964, nº 305 Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 17063 - 17064 Decreto 4005/1964, de 3 de diciembre, por el que se aprueba 
la segregación del Municipio de Santibáñez el Bajo (Cáceres), del partido judicial de Hervás, para su posterior agregación al de Plasencia. DISPONGO: 
Articulo único- Se aprueba la segregación del municipio de Santibáñez el Bajo (Cáceres), del partido judicial de Hervás, para su posterior agregación al de 
Plasencio. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a tres de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO.- El Ministro 
de la Gobernación CAMILO ALONSO VEGA Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 15/11/1965, nº 273 Departamento: Ministerio de Justicia. Páginas: 15469 - 15469
 Orden de 5 de noviembre de 1965 por la que se acuerda que el Juzgado de Paz de Santibáñez el Bajo sea segregado del partido judicial de Hervás y se integre en el de Plasencia. Ilmo. Sr.: Visto el expediente 
instruido para integrar el Juzgado de Paz de Santibañez el Bajo en el partido judicial de Plasencia, por haber sido segregado el respectivo municipio del 
partido Judicial de Hervás (Cáceres), Este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, y teniendo en 
cuenta lo establecido en la base primera de la Ley de 19 de julio de 1944, ha acordado que el Juzgado de Paz de Santibáñez el Bajo sea segregado del partido 
judicial de Hervás y se integre en el de Plasencia, quedando adscrito al Juzgado Municipal de esta localidad, Lo que digo a . I, para su conocimiento y demás 
efectos. Dios guarde a V. I. muchos años- Madrid, 5 de noviembre de 1955-P. D., Alfredo López. - Ilmo. Sr. Director general de Justicia. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 15/08/1966, nº 194 Departamento: Ministerio de Obras Públicas. Páginas: 10719 - 10719 Resolución de la Dirección General de Transportes 
Terrestres por la que se hace público el cambio de titularidad de la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros por carretera 
entre Plasencia y Barco de Avila, como hijuelas. D.O.E. Nº 5 de 12/03/1982 Resolución de la Consejería de Turismo, Transporte y Comunicaciones de la Junta 
Regional de Extremadura por la que se hace público el proyecto de establecimiento de un nuevo servicio público regular de transportes de viajeros 
por carretera entre Plasencia y Navalmoral de la Mata por el puente de la Bazagona. D.O.E. Nº 5 de 12/03/1982 Resolución de la Consejería de Turismo, Transporte y Comunicaciones de la Junta 
Regional de Extremadura por la que se hace público el proyecto de modificación del itinerario de la concesión V-1643 entre Plasencia-Galisteo y Puebla de 
Argeme para realizarlo por la localidad de Pradochano en lugar de por la carretera N-630. Condes de Plasencia Primera creación Titulo creado por Juan II de Castilla 
 en 1442 a favor de      El primitivo condado de Plasencia quedó extinguido en 1476, cuando los Reyes Católicos, elevaron este condado a ducado con la misma 
denominación, a favor de Álvaro de Zúñiga y Guzmán, en compensación de la pérdida del Ducado de Arévalo, que revirtió a la Corona. Condes de Plasencia
II   Título creado por Felipe III, rey de España   a favor de Pedro Lanuza y Ximénez de Urrea, Justicia Mayor de 
Aragón Orden JUS/2110/2012, de 20 de septiembre, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor 
derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Plasencia, con Grandeza de España, a favor de doña Cristina Marcia Arróspide Núñez.
 De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, Este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey, ha tenido a 
bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título 
de Conde de Plasencia, con Grandeza de España, a favor de doña Cristina Marcia Arróspide Núñez, por fallecimiento de su padre, don Álvaro Arróspide López de Letona.
 Madrid, 20 de septiembre de 2012.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. Expediente personal del Senador por Derecho Propio Conde de Plasencia D. José María de Arróspide y Álvarez SIGNATURA: HIS-0350-03 Gaceta de Madrid Publicación: 03/06/1749, nº 22 Páginas: 176 - 176 Madrid, 3 de Junio de 1749.-Los Reyes e Infantes Luis y María permanecen con salud en el Real Sitio de Aranjuez y la Reina Viuda en el 
de San Ildefonso. Se ha celebrado la festividad de San Fernando. Se cubrieron en presencia de su Majestad como Grandes de España, el Duque de Santistevan, Conde 
de las Torres y Conde de Plasencia. Su Majestad ha nombrado para los Corregimientos de Letras de Bederril y Requena a Juan de la Cueba y José 
Fernández. Gaceta de Madrid Publicación: 14/02/1920, nº 45 Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia Páginas: 559 - 559 Títulos del Reino.- Anunciando haber sido solicitada por D. 
José Maria de Arróspide y Alvarez, Duque de Castro-Enríquez, Conde de Plasencia, Grande de España, la rehabilitación del título de Marqués de Conquistas.  D. 
José Maria de Arróspide y Alvarez, Duque de Castro-Enríquez, Conde de Plasencia, Grande de España, ha solicitado en este Ministerio la rehabilitacion del titulo 
de Marques de Conquistas y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 9 del Real Decreto de 27 de Mayo de 1912, se señala el plazo de 15 dias a partir de la 
publicacion, para que dentro del mismo, aquellos a quienes conviniera, puedan hacer uso de su derecho en relación con el titulo expresado. Madrid, 13 de 
Febrero de 1.920 Gaceta de Madrid Publicación: 14/02/1920, nº 45 Departamento: Ministerio de Gracia y 
Justicia Páginas: 559 - 559 Titulos del Reino.- Anunciando haber sido solicitada por D. José María de Arróspide y Alvarez, Duque de Castro-Enriquez, Conde de Plasencia, 
Grande de España, la rehabilitación del título de Conde de Montealegre a favor de su hijo primogénito, D. Francisco de Arróspide y Arrospide. Don José Maria 
de Arrospide y Alvarez, Duque de Castro-Enriquez, Conde de Plasencia, Grande de España, ha solicitado en este Ministerio la habilitación del titulo de Conde de 
Montalegre, a favor de su hijo primogénito D. Francisco de Arróspide y Arróspide, y en cumplimiento de dispuesto en el articule 9 del Real decreto de 
27 de Mayo de 1912, se señala el plazo de quince días a partir de la publicación, para que, dentro del mismo, aquellos a quienes conviniere hacer uso 
de su derecho en relacion con el titulo expresado Madrid, 13 de Febrero de 1.920. Gaceta de Madrid Publicación: 22/12/1923, nº 356 Departamento: Presidencia del Directorio 
Militar Páginas: 1343 - 1343 Real decreto rehabilitando, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el título de Marqués de Valfuerte
a favor de D. José María Arróspide y Álvarez, Duque de Castro Enríquez, Conde de Plasencia, Grande de España. Accediendo a lo solicitado por don Jose Maria de Arróspide y Alvarez, Duque de 
Castro Enríquez, Conde de Plasencia, Grande de España, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Reales Decretos de 27 de Mayo de 1912 y 8 de Julio de 1922, de 
acuerdo con los dictámenes de la Diputación de la Grandeza de España, de la Sección y Subsecretaria del Ministerio de Gracia y Justicia y de la Comisión 
permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Jefe de Gobierno, Presidente del Directorio Militar. Vengo en rehabilitar sin perjuicio de tercero, de 
mejor derecho, el Titulo de Marques de Valfuerte a favor del expresado D. José Maria de Arróspide y Alvarez Duque de Castro Enriquez, Conde de Plasencia, 
Grande de España, para si, sus hijos y sucesores legítimos Dado en Palacio a veintiuno de Diciembre de mil novecientos veinte tres. ALFONSO.- El Presidente 
del Directorio Militar.- MIGUEL PRIMO DE RIVERA Y ORBANEJA Boletín Oficial del Estado
Publicación: 10/02/1952, nº 41 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 622 - 622 DECRETO de 1 de febrero de 1952 por el que se convalida la 
sucesión en el título de Conde de Plasencia, con Grandeza de España, a favor de don Iñigo de Arróspide y Valera. De conformidad con lo preceptuado en el Real 
Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce y segunda disposición transitoria del Decreto de cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, 
previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia, Vengo a convalidar la sucesión por la Diputación de la Grandeza del título de 
Conde de Plasencia, con Grandeza de España a favor de don Iñigo de Arróspide y Valera, vacante por fallecimiento de su abuelo, don José María de Arróspide y 
Alvarez, previo pago del impuesto especial y demás requisitos complementarios. Así lo dispongo par el presente Decreto, dado en Madrid a primero de febrero de 
mil novecientos cincuenta, FRANCISCO FRANC0. El ministro de Justicia, Antonio Iturmendi Bañales BOE Núm. 184 Jueves 2 de agosto de 2012
 MINISTERIO DE JUSTICIA Anuncio de la Subsecretaría (División de Derechos de Gracia y otros Derechos), sobre solicitud de sucesión en el 
título de Conde de Plasencia, con Grandeza de 
España.	 Doña Cristina Marcia Arróspide Núñez ha solicitado la sucesión en el título de Conde de Plasencia, con Grandeza de España, vacante por fallecimiento de 
su padre, don Álvaro Arróspide López de Letona, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los 
efectos del artículo 6.º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por el 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente 
los que se consideren con derecho al referido título. Madrid, 17 de julio de 2012.- El Director de la División, don Jorge García-Figueras López.
 DECRETO de 1 de febrero de 1952 por el que se convalida la 
sucesión en el título de Duque de Castro Enríquez, con Grandeza de España, a favor de don Iñigo de Arróspide y Valera. De conformidad con lo preceptuado en 
el Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce y segunda disposición transitoria del Decreto de cuatro de junio de mil novecientos 
cuarenta y ocho, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia, Vengo en convalidar la sucesión concedida por, la Diputación de 
la Grandeza del título de Duque de Castro Enríquez, con Grandeza de España, a favor de don Iñigo de Arróspide y Valera, vacante por fallecimiento de su 
abuelo don José María de Arróspide y Alvarez, previo pago del Impuesta especial y demás requisitos complementarios. Así lo dispongo por el presente Decreto, 
dado en Madrid a primero de febrero de mil novecientos cincuenta y dos. FRANCISCO FRANCO.- El Ministro de Justicia. Antonio Iturmendi Bañales Duques de Plasencia Título creado por Isabel I la Católica, reina de Castilla   Gaceta de Madrid Publicación: 05/09/1928, nº 249 Departamento: Ministerio de Estado Páginas: 1306 - 1306 Real decreto concediendo la Gran Cruz de la Real y 
Distinguida Orden de Carlos III a D. Juan Quiñones de León y de Francisco Martín, Duque de Plasencia. Queriendo dar una señalada prueba de Mi Real aprecio a Don Juan Quiñones de León y de Francisco Martín, Duque de Plasencia. Vengo en concederle la Gran Cruz de la Real 
y Distinguida Orden de Carlos III en la vacante producida por ascenso de D. Cipriano Muñoz y Manzano, Conde de la Viñaza. Dado en Santander a veintinueve de Agosto de mil novecientos veintiocho.- ALFONSO.- El Ministro de Estado.- MIGUEL PRIMO DE 
RIVERA Y ORBANEJA Boletín Oficial del Estado Publicación: 21/01/1951, nº 21 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 282 - 282 Subsecretaría.- Anunciando haber sido 
solicitada por doña Victoria Eugenia Fernández de Córdoba y Fernández de Henestrosa la sucesión en el título de Duque de Plasencia con Grandeza de España. Doña Victoria 
Eugenia Fernández de Córdoba y Fernandez de Henestrosa, debidamente asistida de su esposo, ha solicitado la sucesion en el titulo de Duque de Plasencia, con 
Grandeza de España, vacante por fallecimiento de su tía abuela doña Maria del Pilar Gayoso de los Cubos y Sevilla: lo que se anuncia en cumplimiento de lo 
dispuesto en el articulo sexto del Real Decreto de 27 de mayo de 1912. Madrid 15 de enero de 1951- El Subsecretario, I. de Arcenegui.
 Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/04/1953, nº 112 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 2240 - 2240 Subsecretaría.- Convocando a doña Victoria Eugenia 
Fernández de Córdoba y Férnandez de Henestrosa y a don José María Martorell y Téllez-Girón en el expediente de sucesión del título de Duque de Plasencia, 
con Grandeza de España. Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/06/1959, nº 153 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 9116 - 9116 Orden de 23 de junio de 1959 por la que se manda expedir, 
sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Carta de Sucesión en el título de Duque de Plasencia, con Grandeza de España, a favor de don José María Martorell 
y Téllez de Girón, por fallecimiento de don José Maria Martorell y Tellez Girón. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 10/03/1962, nº 60 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 3367 - 3367 Orden de 1 de marzo de 1962 por la que se manda expedir sin 
perjuicio de tercero de mejor derecho, carta de sucesión en el título de Duque de Plasencia a favor de doña Angela María Téllez Girón y Estrada.     Un elemento muy importante de la historia de Plasencia desde sus orígenes es su Obispado, al que se 
podía considerar como el más rico de Extremadura por el volumen de sus rentas, por el número de fieles que se distribuían por la tierra placentina en parroquias y pilas bautismales y por la extensión de sus señoríos; ya que sus 
obispos eran dueños del rico señorío de Jaraicejo y repoblarían el de Miajadas. Esta misma riqueza en rentas y beneficios hicieron posible costear una 
espléndida Catedral Nueva que venía a sustituir, en parte, a la antigua fábrica románica. Don Juan de Carvajal, primero de los grandes obispos placentinos, 
había creado en ella los Estudios de Humanidades (1446) o primeros estudios generales de rango      Las obras de construcción del gran templo catedralicio se iniciarían bajo el 
pontificado de Gutierre Alvarez de Toledo (1498), y en ella trabajarían a lo largo del siglo XVI los más eminentes constructores del Renacimiento castellano. 
Fue también obispo de la diócesis placentina Bernardino López de Carvajal (1521-1523), sobrino del Cardenal Juan de Carvajal, quien continuó las obras de 
la Catedral; residía, como su tío y antecesor, en Roma, como Cardenal de Santa Cruz, título que recibió del Papa español Alejandro VI de Borgia (Borja). Era 
desde hacía tiempo embajador de los Reyes Castellanos, para quienes había conseguido el título de Católicos.      Durante el siglo XVI, ocuparían la sede 
Episcopal personalidades vinculadas a la más rancia nobleza extremeña: Gutierre Vargas de Carvajal (1524 -1559), que asistió al Concilio de Trento y fundó en la 
ciudad el primer colegio de la Compañía de Jesús existente en Extremadura. Con este obispo se acrecentó y acomodó el Monasterio de Yuste, -que se encontraba 
dentro de su diócesis-, para residencia Imperial por decisión de Carlos I. Pedro Ponce de León (1560-1573), que fue Inquisidor General y donó su biblioteca a 
Felipe II; Martín de Córdoba y Mendoza (1574-1578), bajo cuyo pontificado se inauguraría la Catedral Nueva. Francisco Tello de Sandoval (1578-1580), y muchos 
otros entre los que se encontraron eminentes teólogos y canonistas.      Una figura importante para la Tierra de Plasencia fue el Obispo de la 
Diócesis de Plasencia D. José González Laso que estuvo al frente de la diócesis desde 1766 hasta su fallecimiento en 1803. Trabajó incansablemente para aliviar la miseria y mejorar las condiciones de vida de 
los fieles. Su obra fue muy amplia, abarcando numerosos campos: en la beneficencia destaca la creación del Hospicio en el antiguo Colegio de los Jesuitas y la ampliación del 
Hospital de Santa María; en la enseñanza, la reforma de los estudios de Humanidades; en la vigilancia y censura de costumbres, las críticas de determinados abusos 
cometidos en la observancia religiosa. El aspecto más conocido de la obra de González Laso y el que mayor impacto causó entre sus contemporáneos fue la labor constructiva, dedicando gran parte de su vida y su 
patrimonio. Fueron numerosos los caminos abiertos o reparados y los puentes construidos para mejorar las comunicaciones y solucionar un problema crónico de la ciudad y su 
tierra. Entre las obras realizadas se encuentran la reparación del puente Nuevo, del puente Nieblas, del puente del Cardenal y del puente de las Corchuelas, la construcción de un 
puente sobre el río Almonte y otro sobre el arroyo de la Vid, la reparación de caminos que conducen a Trujillo, Malpartida y al Santuario del Puerto. Asimismo su actividad 
se centró en el urbanismo de la ciudad reformando el Palacio Episcopal y construyendo nuevas calles, como la calzada desde Santa Ana a los Alamitos y el Paseo de la Ronda, para lo que fue necesario 
romper parte del recinto amurallado de la ciudad.      En agradecimiento la ciudad le dedicó un monumento 
próximo a la Puerta de Trujillo, cuya lapida tiene una inscripción que traducida dice así:“AL ILUSTRÍSIMO SEÑOR DON JOSE GONZÁLEZ LASO DE SAN PEDRO, DIGNÍSIMO OBISPO DE PLASENCIA, VERDADERO PADRE DE LOS POBRES. 
ENTRE OTRAS GRANDES OBRAS DE PUENTES Y CAMINOS, HIZO CONSTRUIR A SUS EXPENSAS ESTE PASEO. Y EL MUY NOBLE Y MUY LEAL AYUNTAMIENTO, EN TESTIMONIO DE SU GRATITUD, LE CONSAGRÓ ESTA MEMORIA. AÑO DE 1.799”.
    La Diócesis de Plasencia. Se compone de los arciprestazgos de Béjar (Salamanca), 
Cabezuela del Valle (Cáceres), Casatejada (Cáceres), Don Benito (Badajoz), Fuentes de Béjar (Salamanca), Hervás (Cáceres), Jaraíz de la Vera (Cáceres), 
Jarandilla de la Vera (Cáceres), Logrosán (Cáceres), Miajadas (Cáceres), Mirabel (Cáceres), Navalmoral de la Mata (Cáceres), Navalvillar de Pela (Badajoz), 
Plasencia (Cáceres) y Trujillo (Cáceres). Los datos están tomados de la Guía de los Archivos de la Iglesia en España, edición 2000.
    El área territorial diocesana de la Sede Pacense fue durante siglos muy pequeña, ya que se extendía en una pequeña franja estrecha sobre la frontera portuguesa, 
desde Alburquerque hasta Zafra y Fregenal de la Sierra. El acontecimiento histórico más relevante para esta diócesis fue la publicación de la Bula “Quo 
Gravius” (1873), del Papa Pio IX, por la cual se suprimían los Prioratos de las Órdenes Militares de Santiago (Llerena) y de Alcántara (Magacela y Zalamea de la 
Serena), cuyos amplísimos territorios jurisdiccionales quedaron, en su gran mayoría, integrados en la Diócesis de Badajoz; con lo cual aumentaría en más de 
cinco veces su superficie territorial y su población.    Ya en el siglo XX, se modificarían de nuevos sus límites diocesanos por un Decreto 
de la Sede Apostólica (1958) que agregó al Obispado de Badajoz el Arciprestazgo de Castuera, que venía perteneciendo al de Córdoba, así como algunos pueblos de 
la Diócesis de Coria. En cambio, perdió el Arciprestazgo de Montánchez, que quedó agregado a la Sede Cauriense.    Con estas modificaciones la Diócesis de Badajoz quedó con una extensión de 
17.396 kilómetros cuadrados, y una población aproximada de seiscientos mil habitantes, que representan prácticamente la totalidad de la provincia de la 
Baja Extremadura.    Por último, el día 28 de julio de 1994, Su Santidad el Papa Juan Pablo II, por la Bula “Universae Ecclesiae sustinentes” crea la nueva Provincia Eclesiástica 
de Mérida-Badajoz, que comprende a las tres diócesis extremeñas: Badajoz, Coria-Cáceres y Plasencia, y nombra primer Arzobispo de la nueva Sede 
Metropolitana a Monseñor Antonio Montero Moreno, que toma posesión de la Archidiócesis en el acto de ejecución de dicha Bula, en Mérida, el día 12 de Octubre de 1994.
    Estas son, por tanto, las diócesis presentes en Extremadura:    Mérida-Badajoz Abarca gran parte de la provincia "civil" de Badajoz, puede 
consultarse una relación de localidades que pertenecen a la diócesis de 
Mérida-Badajoz   Plasencia. Se compone de los arciprestazgos de Béjar (Salamanca), Cabezuela del Valle (Cáceres), Casatejada 
(Cáceres), Don Benito (Badajoz), Fuentes de Béjar (Salamanca), Hervás (Cáceres), Jaraíz de la Vera (Cáceres), Jarandilla de la Vera (Cáceres), Logrosán (Cáceres), 
Miajadas (Cáceres), Mirabel (Cáceres), Navalmoral de la Mata (Cáceres), Navalvillar de Pela (Badajoz), Plasencia (Cáceres) y Trujillo (Cáceres).
puede consultarse una  relación de localidades que pertenecen a la diócesis de Plasencia   Coria-Cáceres. 
Se compone de los arciprestazgos de Alcántara, Arroyo, Cáceres, Coria, Granadilla, Sierra de Gata, Hurdes, Montánchez, Montehermoso y Valencia de Alcántara, todos ellos 
pertenecientes a Cáceres, puede consultarse una  relación de localidades que pertenecen a la diócesis de 
Coria-Caceres  
  Toledo, es una amplia archidiócesis con tres arciprestazgos extremeños ya nombrados; Guadalupe, en Cáceres, y Herrera del Duque y Puebla de 
Alcocer en Badajoz. Relación de localidades que pertenecen a esta archidiócesis.											
     Los datos están tomados de la Guía de los Archivos de la Iglesia en España, edición 2000. Recogemos la información correspondiente a los 
archivos eclesiásticos mayores, así como referencias a todos los archivos parroquiales de la provincia eclesiástica que, como hemos visto, constituyen una gran 
parte de Extremadura. EPISCOPOLOGIO PLACENTINO	http://www.diocesisplasencia.org/documentos/episcopologio.pdf
       Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo XIII, publicado en Madrid en 1849; dice:     "Plasencia: diócesis sufragánea del 
arzobispado de Santiago, en la provincia de Cáceres: confina al N. con las diócesis de Ávila y Salamanca; E. la de Toledo; S. los Prioratos de San Marcos 
de Leon y de Magacela; 0. la dióc. de Coria: se estiende 40 leg. de N. á S. y 14 de E. á O. ocupando la capital el estremo del lado occidental en términos, que 
todos los pueblos situados á esta banda, entre los cuales los hay á 2 leguas (Carcaboso) pertenecen á la diócesis de Coria: el punto mas distante es el meridional, que 
se aleja hasta 26 leguas. No hay enclavados dentro de su circunscripcion, ni los tiene en territorios estraños: los pueblos corresponden en lo civil á la 
provincia de Cáceres en su mayor número, que es la parte céntrica del obispado; el estremo N. pertenece á las provincias de Ávila y Salamanca, y el S. á la de 
Badajoz, sin que podamos señalar la linea que divide esta diócesis de sus vecinos, pues ni las grandes cordilleras que cruzan el pais, ni los caudalosos 
rios Tajo y Guadiana, ni los otros menores que lo bañan son barreras conocidas, cuando vemos pueblos de este obispado á una y otra falda de las sierras, á una y 
otra márgen de los rios; prueba evidente de los vicios de nuestra division eclesiastica. Para el gobierno eclesiastico se subdivide la diócesis en 7 
vicarias, á saber: Plasencia y su tierra, Jaraiz, Bejar, Jaraicejo, Trujillo, Medellin y Cabezuela, siendo cabeza de arciprestazgo las de Trujillo, Bejar y 
Medellin; que ademas dan título de arcediano, á otras tantas dignidades de aquella categoria; á lo cual debe agregarse la real abadia de Cabañas, en el 
partido de Trujillo. La Sta. iglesia catedral se compone de un obispo, 8 dignidades, 16 canónigos, 8 racioneros, 9 beneficiados y 16 capellanes de coro: 
las dignidades se titulan dean arcediano de Trujillo, tesorero y maestrescuelas; arcediano titular, chantre, arcediano de Medellin y arcediano de Bejar: el 
personal existente del clero catedralicio, se ha espresado en el estado eclesiastico de la provincia. El tribunal diocesano consta del provisor y vicario 
general, visitador general, fiscal general y el competente número de notarios y procuradores, con 6 vicarias foráneas en los puntos arriba espresados ademas de 
la capital; y las apelaciones se dirigen al juez metropolitano, que reside en la ciudad de Salamanca, delegado del seno arzobispal de Santiago. Plasencia fue 
restaurada por D. Alonso VIII en 1180; y la población de su obispado en las diferentes épocas que indicaremos, resultan de los estados siguientes:     Segun relacion del obispado de esta 
diócesis remitida al Gobierno en 24 de abril de 1589, aparecen los datos que siguen :     Plasencia y su tierra. Pilas 10, 
vecinos 2,693; Vicaria de Jaraiz. Pilas 36, vecinos 7.525; Vicaria de Bejar. Pilas 31, vecinos 4.076; Vicaria de Jaraicejo. Pilas 13, vecinos 2.016; Vicaria 
de Trujillo. Pilas 32, vecinos 7,539; Vicaria de Medellin. Pilas 14, vecinos 4.158; Abadia de Cabañas. Pilas 6, vecinos 339: Total Pilas 142, Vecinos 28.376.    
En los trabajos estadisticos de 1768 y 1769 resulta con nuevos pormenores, á saber:     Pueblos 128; Parroquias 
174; Conventos, de religiosos 24, de religiosas 24; Curas 148, Beneficiados 697, Religiosos 817, Religiosas 618, Solteros 31,206, Casados 18,871,
Solteras 29,779, Casadas 18,780.      OBSERVACIONES. Tengase presente que los pueblos de Baños y Aldeanueva del Camino, tienen ademas 
de la que se señala, otra parroquia perteneciente a la diocesis de Coria, por cuya razon se cuentan ambos pueblos en una y otra diocesis; pero en el computo 
de los pueblos de la provincia se agregan a esta de Plasencia, teniendo por consiguiente 112 pueblos (contando la Asperilla y Corchuesas) en la provincia de 
Caceres; 23 en la de Salamanca; 14 en la de Badajoz, y 11 en la de Avila.     En la nota estampada al final de la pag. 76 del tomo V (art. de la prov. de Caceres) 
digimos, que careciamos de la estadistica eclesiastica de Plasencia: hoy no existe esta falta, segun aparece del estado precedente. Segun el tiene la 
provincia de Caceres en la diocesis de Plasencia, los pueblos y santuarios siguientes, cuya noticia dejo de darse en el estado que ocupa aquella pag.: 112 
pueblos, 4 iglesia catedral, 148 parroquias matrices, 3 auxilares o anejas, 18 conventos y 100 oratorios o ermitas. Gaceta de Madrid Publicación: 16/12/1698, nº 51 Páginas: 204 - 204
 Madrid, 16 de Diciembre de 1698.- Fallecieron Catalina de la Cerda y Aragón y el Obispo de Plasencia. Su Majestad dió plaza en el Consejo 
Supremo de Italia a Ignacio López de Zarate. Gaceta de Madrid Publicación: 02/10/1703, nº 40 Páginas: 160 - 160 Madrid, 21 de Octubre de 1703.- El Duque de Vandoma dejó 
fortificados los puestos más ventajosos. Falleció el Obispo de Plasencia. Se celebró el casamiento del Marqués de Priego con la hija del Marqués de los 
Balvases. Se confirió el Gobierno de Guanajato a de Caralipio. Gaceta de Madrid Publicación: 30/05/1713, nº 22 Páginas: 88 - 88 Madrid, 30 de Mayo de 1713.- La escuadra inglesa del Almirante Genings llegó al Puerto de Barcelona el día 15. Por cartas de Roma, el 
Papa publicó los obispados de Plasencia, Pamplona, Coria, Buenos Aires y Mechoacan en los sujetos nombrados por su Majestad.
 Gaceta de Madrid Publicación: 26/03/1715, nº 13 Páginas: 52 - 52 Madrid, 26 de Marzo de 1715.- El Rey despidió a su confesor 
el Padre Rubinet, y manda que el Cardenal Judice que pase a vivir en el Palacio del Retiro. Muerte de Don Bartolomé Ceronda, Obispo de Plasencia.
 Gaceta de Madrid Publicación: 07/05/1715, nº 19 Páginas: 76 - 76 Madrid, 7 de Mayo de 1715.- El día de San Felipe el Rey 
asistió a la Capilla en la Iglesia de San Jerónimo. Salida del Retiro para Aranjuez de los Reyes y el señor Príncipe y señores Infantes. La Reina da 
limosnas a los hospitales. El Rey mandó suprimir la Secretaría del Despacho de Indias. Hizo merced a Francisco Perea, Catedrático de Prima de Salamanca, del 
Obispado de Plasencia, y la Plaza del Consejo Supremo de Inquisición se otorgó al Padre Fray Alonso Pimentel, entre otras. 
Gaceta de Madrid Publicación: 13/02/1720, nº 7 Páginas: 28 - 28 Madrid, 13 de Febrero de 1720.- Los Reyes asistieron en su Real Capilla a la celebridad de las cuarenta horas. El Rey nombró para el 
Arzobispado de Granada al señor Don Francisco Perca y Portas, Obispo de Plasencia. Para el Obispado de Avila a Joseph de Yermo, y otorgó el regimiento 
de infantería de Guadalajara al Teniente General Juan Bautista Merano, y el de Dragones al Teniente Coronel Pedro Sené. Gaceta de Madrid
Publicación: 27/02/1720, nº 9 Páginas: 36 - 36 Madrid, 27 de Febrero de 1720.- La Reina prosigue en sus devociones esperando cada día su feliz parto. El Rey hizo merced del Obispado de Plasencia a Juan de Montalván. Concedió el empleo de Mayordomo de la reina al 
Conde Rafael Tarasconi Esmeraldi y también a Alfonso Joseph Tabares y Ahumada. Muerte del Duque de Abrantes, a la edad de 83 años. Gaceta de Madrid
Publicación: 01/10/1720, nº 40 Páginas: 160 - 160 Madrid, 1 de Octubre de 1720.- El libro nuevo, Cartas Pastorales de Usura, Simonía y Penitencia, que escribió el Señor Don Fr. Juan de 
Montalván, Obispo de Guadix, electo de Plasencia, se hallará en el Convento de San Esteban de Salamanca, y en la Hospedería de Santo Domingo, a la Plazuela de 
la Cebada de esta Corte. Gaceta de Madrid Publicación: 09/10/1742, nº 41 Páginas: 328 - 328 Madrid, 9 de Octubre de 1742.- Sus Majestades y Altezas 
permanecen en su Real Palacio del Sitio de San Ildefonso. Se celebra la fiesta de Nuestra Señora del Rosario. El Rey confiere el Obispado de Plasencia a 
Plácido Bayles. Luis Olivier, capitán del jabeque corsario Nuestra Señora de la Esclavitud, lleva a un paquebot inglés a Vigo. Gaceta de Madrid Publicación: 30/03/1756, nº 13 Páginas: 103 - 104 Madrid, 30 de Marzo de 1756.- Los Reyes gozan de salud en 
el Palacio del Buen Retiro. Se celebró la Fiesta de la Encarnación del Hijo de Dios asistiendo los Reyes a los Oficios Divinos en el Monasterio de S. Gerónimo. 
S. M presentó al Obispo de Ciudad Rodrigo para el Obispado de Plasencia y concedió varios cargos. Gaceta de Madrid Publicación: 21/07/1801, nº 71 Páginas: 767 - 770 España.- Madrid 21 de Julio.- Nombramiento para una ración 
de la catedral de Plasencia á D. Manuel García de la Vega. Reclamaciones de los españoles acreedores de la República francesa. Presentación de Vales para su 
renovación y pago de intereses. El Cabildo de la iglesia colegial de la ciudad de Manresa. Real junta de los hospitales general y de la pasión. 
El Rey se ha servido nombrar para una Racion de la catedral de Plasencia, vacante por fallecimiento de D. Cayetano Lorenzo Lopez, a Don Manuel Garcia de 
Vega, Capellan del regimiento de Reales Guardias de infanteria Española. Gaceta de Madrid Publicación: 04/03/1803, nº 18 Páginas: 190 - 191 El 24 de Enero de este año falleció en la ciudad de Plasencia, á los 75 años y 9 meses de edad, el Ilmo. Sr. D. Joseph González Laso 
Santos de San Pedro. Gaceta de Madrid Publicación: 17/03/1807, nº 25 Páginas: 300 - 300 España.- Madrid 17 de Marzo.- S. M. se ha servido nombrar 
para la canongía de la catedral de Plasencia, vacante por fallecimiento de D. Miguel Muñiz y Gatuno, á D. Juan Sánchez Vejarano y Paniagua. Otros 
nombramientos y concesiones de empleos efectuados por S. M. Gaceta de Madrid Publicación: 15/02/1820, nº 20 Páginas: 164 - 164 Se ha señalado para el remate del ganado lanar del diezmo 
serrano, perteneciente á la dignidad episcopal y al venerable deán y cabildo de la santa iglesia de Plasencia el día 16 de Abril en el arrabal de Huertas de 
Ánimas de la ciudad de Trujillo. Se vende una casa sita en esta corte. Se halla vacante el partido de médico de la villa de Villaluenga de la Sagra. Nueva 
estampa de figura cuadrilonga del retrato de la Reina de España Doña María Josefa Amalia de medio cuerpo. Gaceta de Madrid
Publicación: 26/03/1829, nº 37 Páginas: 148 - 148 Madrid 25 de Marzo.- Por resolución, á consulta de la Cámara, se ha servido el Rey nuestro Señor nombrar para el deanato de la iglesia 
catedral de Plasencia, por muerte de D. Joaquín García Ruiseco, á D. Antonio Sánchez Gómez; otros nombramientos efectuados. Gaceta de Madrid
Publicación: 19/04/1851, nº 6123 Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia Real decreto nombrando á D. Antolín García Lozano para el obispado de Salamanca, y á D. Martín Peña para el obispado de Plasencia. 
Gaceta de Madrid Publicación: 01/04/1852, nº 6492 Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia Páginas: 1 - 1 Real decreto nombrando á D. José Avila y Lamas para el obispado de Plasencia. 
Gaceta de Madrid Publicación: 16/01/1853, nº 16 Páginas: 3 - 3 Interior.- Santiago.- Consagración del Ilmo. Sr. Obispo de 
Plasencia.  BOE núm. 5 de 6 de Enero 1959  MINISTERIO DE JUSTICIA  RESOLUCION de la Dirección General de Asuntos Eclesiásticos sobre el Decreto de la Sagrada Congregación Consistorial sobre 
cambio de limites de las Diócesis de Coria-Cáceres, Ciudad Rodrigo, Salamanca, Ávila y Plasencia,  «En virtud de que en el solemne Concordato suscrito entre la Santa Sede y 
el Gobierno español el dia 27 de agosto de 1953 se estableció entre otros particulares, que se fuesen modificando sucesivamente, de mutuo acuerdo, los presentes 
confines de las Diócesis, de forma que no abarquen estas diversas provincias civiles, el Excmo. Sr. don Ildebrando Antoniutti. Arzobispo Titular de Synnada, en Frigia, y 
Nuncio Apostólico en España. tratado oportunamente el caso con el Gobierno, solicitó de la Sede Apostólica que sean reformados los límites de algunas de 
aquellas Diócesis  Nuestro Santísimo Padre por la Divina Providencia, el Papa Pío XII, oídos los Excmos. Ordinarios de lugar a quienes interesa, y constando 
que esta modificación de confines redunda mucho en provecho y firmeza de la Religión Católica, se ha dignado acceder benignamente a la antedicha suplica.  
Por lo cual suplido, en cuanto sea necesario, el consentimiento de aquellos a quienes interesa o presuman interesarles, con plenitud de la potestad 
apostólica, por el presente Decreto Consistorial, desmembrar:  1.- De la Diócesis de Coria-Cáceres, todas las parroquias e iglesias filiales que se 
encuentran dentro de los limites de la provincia civil de Salamanca, y la parroquia llamada Santa Maria, de Baños de Montemayor,  2.- De la Diócesis de 
Ciudad Rodrigo, todo el territorio con las parroquias situadas dentro de los límites de la provincia civil de Cáceres,  3.- De la Diócesis de Salamanca, 
las parroquias llamadas Aldeanueva de la Sierra, Anaya de Huebra, con la iglesia filial del lugar llamado Gallegos de Huebra, Avilílla de la Sierra, Mieza, 
Muñoz, San Muñoz, Sanchón de la Sagrada, y la iglesia. filial La Sagrada, Tamames, Villares de Yeltes, can la iglesia filial de Pedro Alvaro y Vilvestre.  
4.- De la Diócesis de Avila, Las parroquias Guijo de Avila, Cespedosa, Bercimulle, Gallegos del Solmirón, Armenteros, Ragama, Cantaracillo, Bóveda del 
Río, Almar, Mancera de Abajo, Salmoral e Iñigo-Blasco. juntamente con la iglesia filial Navaombela, y las parroquias Santibáñez de Béjar, Puente de Congosto. 
Navamorales y El Tejado, que se encuentran en la provincia civil de Salamanca, y las parroquias El Gordo y Berrocalejo, comprendidas en la provincia civil de 
Caceres  5.- De la Diócesis de Plasencia (en España), todas las parroquias situadas dentro de los confines civiles de Avila, y la parroquia llamada de 
Nuestra Señora del Olmo, de Aldeanueva del Camino, perteneciente a la provincia civil de Cáceres.  Al mismo tiempo, Su Santidad agrega los mencionados 
territorios a las Diócesis que a continuación se citan, en la siguiente forma.  1.- A la Diócesis de Salamanca, todas las parroquias, con sus iglesias filiales, 
que se desmembran por el presente Decreto de la Diócesis de Coria-Caceres.  2.- A la Diócesis de Plasencia (en España), la mencionada parroquia de Santa 
Maria, de Baños de Montemayor, separada de la Diócesis de Coria-Cáceres, y las parroquias El Gordo, Berrocalejo, Santibáñez de Bejar, Puente de Congosto, 
Navalmorales y El Tejado, desmembradas, como arriba se dijo, de la Diócesis de Ávila.  3.- A la Diócesis de Coria-Cáceres, todas las parroquias antedichas 
separadas de la Diócesis de Ciudad Rodrigo, y la parroquia de Nuestra Señora del Olmo, de Aldeanueva del Camino. desmembrada de la Diócesis de Plasencia (en 
España).  4.- A la Diócesis de Ciudad Rodrigo, las anteriores dichas parroguias de Aldeanueva do la Sierra, Anaya de Huebra, con su Iglesia filial, 
Avililla de la Sierra, Mieza, Muñoz. San Muñoz, Sanchión de la Sagrada, e iglesia filial La Sagrada, Tamames, Villares de Yeltes y Vilvestre, separadas de 
la. Diócesis de Salamanca.  5.- A la Diócesis de Salamanca, las parroquias susodichas Guijo de Avila. Cespedosa, Barcimulle, Gallegos de Solmirón, 
Armenteros, Rágama, Cantaracillo, Póveda del Rio Aimar, Mancera de Abajo, Salmoral e Iñigo-Blasco, juntamente con la iglesia filial llamada Navaombela, 
separadas de las Diócesis de Avíla.  6.- A la Diócesis de Avila, el territorio, con sus parroquias e iglesias filiales, separado por el presente 
Decreto, de la Diócesis de Plasencia (en España).  Manda, adomás, Su Santidad que todas las actas y documentos de las citadas parroquias que se relacionan con 
los clérigos, fieles y bienes temporales sean entregados por aquellos a quienes corresponda, cuanto antes, a las respectivas curias episcopales.  Por lo que 
respecta al Clero, dispone que, inmediatamente qué este Decreto comience a surtir efectos. los clérigos se consideren incardinados a aquella Diócesis en 
cuyo territorio legítimamente viven.  Para ejecutar todo esto, Su Santidad se ha dignado nombrar al referido Excmo. Sr. Ildebrando Antoniutti, concediéndole 
las necesarias y oportunas facultades, incluso de subdelegar, para el asunto de que se trata en cualquier varón constituido en dignidad eclesiástica. 
imponiéndole la obligación de remitir un auténtico ejemplar del acta de ejecución a la Sagrada Congregación Consistorial a la mayor brevedad posible.  
Sobre todo la cual, Su Santidad ordenó publicar el presente Decreto Consistorial, con el mismo valor de Bulas Apostolicas. Dado en Roma, en el 
Palacio de la Sagrada Congregación Consistorial a 20 de Julio de 1958,--Firmado. Marcelo Card. MI-MMI, Secretario José Ferretto. Asesor.»,  Lo que se hace 
público en relación con lo prevenido en el articulo noveno del vigente Concordato con la Santa Sede- Madrid, 24 de diciembre de 1958,--El Director general, Mariano Puígdollers,
   Los Ayuntamientos se 
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, 
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación 
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del 
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se 
afianza en el siglo XVIII. 
     Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la 
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó 
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que 
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley 
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la 
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del 
municipio.      La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y 
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el 
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de 
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones 
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático. 
     En la actualidad es Partido Judicial de Plasencia, incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico 
las parroquias de Cristo Resucitado, El Salvador, Ntra. Sra. de Guadalupe, Ntra. Sra. del Pilar, San Esteban, San José, San Miguel Arcángel, San Pedro, Santa 
Elena, Santa María de la Esperanza, Santa María y su Filial San Nicolás, Ntra Sra. del Puerto (Pradochano), San Gil (San Gil) del Arciprestazgo de Plasencia, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
     Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
 Boletín Oficial del Estado Publicación: 30/11/1955, nº 334 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 7209 - 7209
 Orden de 3 de noviembre de 1955 por la que se aprueba un proyecto de obras en las murallas de Plasencia (Cáceres), importante 87.630,07 
pesetas. Realizado por el Arquitecto don José Manuel González Valcórcel, se propone el recalzo de las cimientos del torreón y muros, así como lu. reparación 
y limpieza del almenado; Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/01/1959, nº 16 Departamento: Ministerio de Educación 
Nacional Páginas: 1040 - 1040 Orden de 13 de noviembre de 1957 por la que se aprueban obras en la muralla de Plasencia (Cáceres). Proyecto formulado por el Arquitecto don José Manuel Fernández Valcálcer 
importante 79.819,50 pesetas, consistente en efectuar obras de recalzo de cimientos y consolidación por puntos en diferentes sitios del recinto 
amurallado, restaurar las Puertas de Coria y Berrozana, etc,. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 28/01/1963, nº 24 Departamento: Ministerio de Educación 
Nacional Páginas: 1523 - 1523 Orden de 22 de noviembre de 1962 por la que se aprueba un proyecto de obras en las murallas de Plasencia (Cáceres), conjunto monumental. 
Proyecto formulado por los Arquitectos don José María Rodríguez Cano y don José Manuel González Valcárcel, importante 29.969,77 pesetas, se propone el 
desescombrado y limpieza de partes del recinto amurallado de la ciudad; se reconstruirá el muro externo, saneando las zonas que ofrezcan peligra, empleando piedras de análogas características.
 DOE núm. 21 JUEVES, 14 DE MARZO DE 1985 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Decreto 8/1985, de 5 de febrero, por el que se declara de utilidad pública las obras y servicios necesarios para llevar a cabo la revaloración y
conservación de las murallas de Plasencia y se autoriza la expropiación y declara la urgente ocupación de determinados edificios adosados a la misma.
 Las murallas de Plasencia, de sillarejos y mampostería son de gran importancia entre las medievales españolas. Se remontan a la época de la 
edificación de la ciudad por el Rey Alfonso VIII, quien para qué ésta pudiera servir de defensa de sus reinos la cercó de fuertes muros de piedra poblados con 
barbacanas, fundados sobre peña viva, que son de los más fuertes y vistosos que tiene España. 
Edificadas entre los años mil ciento noventa y siete y mil doscientos uno, aún se conservan sus puertas, algunas de gran empaque, siendo la más importante la 
de Berrozana, a la que adornan la imagen de San Miguel y el escudo de los Reyes Católicos, la de Coria, la de Trujillo, muy perdida, y la del Sol, también con 
las armas de Isabel y Fernando. Lamentablemente deterioradas, se hallan además cubiertas por otras edificaciones que impiden el poderlas contemplar 
debidamente. La Dirección General de Bellas Artes inició la limpieza de tan nobles muros con la pretensión de recuperar el recinto amurallado, expropiando y 
demoliendo las casas adosadas al mismo, por Real Decreto mil cuatrocientos treinta y dos/mil novecientos setenta y dos, de veinticinco de mayo (B.O.E. de 7 
de junio) y dos mil novecientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y dos, de once de octubre (B.O.E. de 2 de noviembre). Correspondiendo a la Junta de 
Extremadura la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para 
Extremadura, de conformidad con el número 13 de1 artículo 7.4 del Estatuto autonómico, aprobado por Ley Orgánica uno de mil novecientos ochenta y tres de 
veinticinco de febrero y transferido a ésta Comunidad, por Real Decreto tres mil treinta y nueve/mil novecientos ochenta y tres, de veintinueve de septiembre, 
todas las funciones qué venía realizando el Estado en materia de Patrimonio Histórico-Artístico, Monumental y Arquitectónico y el ejercicio de la potestad 
expropiatoria para protección de dicho patrimonio, procede que por esta Comunidad se continúe con la labor iniciada por la Administración del Estado: 
Dada la situación en que sé encuentran algunos edificios adosados a la muralla y objeto de esta expropiación y agravados por las últimas lluvias caídas y el 
peligro de posible derrumbe que pudieran ocasionar daños personales y materiales, pese a las previsiones tomadas, se hace preciso la declaración de 
urgente ocupación de los inmuebles adosados a la muralla objeto de expropiación. Por todo ello. y de conformidad con lo dispuesto en él artículo 7 ° del Real 
Decreto-Ley de nueve de agosto de mil novecientos veintiséis; artículo 34 de la Ley de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres, en relación con los 
artículos noveno, décimo y cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa, de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro; y artículo 25 de 
la Ley de la Comunidad de siete de junio de mil novecientas ochenta y cuatro, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación 
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, DISPONGO: Artículo primero.- Se declaran de utilidad pública las obras o servicios necesarios para 
llevar a cabo la revalorización y conservación de las murallas de Plasencia y para el cumplimiento de esta finalidad se autoriza la adquisición y expropiación 
de los inmuebles: edificio s/n de la calle Eulogio González, de Plasencia, propiedad de doña Trinidad Blázquez Ramos y doña Benedicta Paz Blázquez; 
edificio número 8 de la calle Eulogio González de Plasencia, propiedad de doña Fortunata Hernández Mesón, doña María Nieves Martín Hernández, doña María Pilar 
Martín Hernández y don Ramón Martín Hernández; edificio número 10 de la calle Eulogio González de Plasencia, propiedad de don Víctor Herrero Hernández, doña 
Lorenza Herrero Hernández, doña Brígida Herrero Hernández y doña Justiniana Herrero Hernández (2/4 partes indivisas), don Francisco Iglesias García (1/4 
parte indivisa), y don Fausto Iglesias Martín (1/4 parte indivisa). Articulo segundo.-Se declaran, a los efectos de la aplicación del artículo 52 de la Ley 
de 16 de diciembre de 1954, la urgente ocupación de los bienes a que se hace referencia en el artículo 1 del presenté Decreto. As¡ lo dispongo por el 
presente Decreto, dado en Mérida. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Educación y Cultura, Francisco Carlos 
España Fuentes DOE núm. 85 JUEVES, 17 DE OCTUBRE DE 1985 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 Expropiaciones.- Decreto 49/1985, de 8 de octubre, por el que se declara de utilidad pública de las obras y servicios necesarios para llevar a cabo la revalorización y conservación
de las murallas de Plasencia y se autoriza la expropiación y declara de urgente ocupación de determinados edificios adosados a la misma.
 Las murallas de Plasencia, de sillarejo y mampostería son de gran importancia entre las medievales españolas. Se remontan a la época de la edificación de la 
ciudad por el Rey Alfonso VIII, quien para que esta pudiese servir de defensa de sus reinos la cerco de fuertes muros de piedra doblados con barbacanas, fundados 
sobre pena viva, que son de las mas fuertes y vistosos que tiene España. Edificadas entre los anos mil ciento noventa y siete y mil doscientos uno, aun 
se conservan sus puertas, algunas de gran empaque, siendo la mas importante la de Berrozana, a .la que adornan la imagen de San Miguel y el escuda de los Reyes 
Católicos; la de Coria, la de Trujillo, muy perdida, y la del Sol, también con las armas de Isabel y Fernando. Lamentablemente deterioradas, se hallan además 
cubiertas por otras edificaciones que impiden, el poderlas contemplar .debidamente.  La Dirección General de Bellas Aries inici6 la limpieza de tan nobles muros 
con la pretensión de recuperar el recinto amurallado, expropiado y demoliendo las casas adosadas al mismo, por Real Decreto mil cuatrocientos treinta y 
dos/mil novecientos setenta y dos, de veinticinco de mayo (B,O.E. de 7 de julio) y dos mil novecientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y dos, de once de 
octubre (B.O.E. de 2 de noviembre). Correspondiendo a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural 
Histórico-Arqueologico monumental, artístico y científico de interés para Extremadura, de conformidad con el punto 13, del articulo 7.0 del Estatuto 
Autonómico, aprobado por Ley Orgánica uno de mil novecientos ochenta y tres, de veinticinco de febrero y transferida a esta Comunidad, por Real Decreto tres mil 
treinta y nueve/mil novecientos ochenta y tres, de veintinueve de septiembre todas las funciones que venia realizando el Estado en materia en Patrimonio 
Histórico-Artistico, Monumental y Arquitectónico y el ejercicio de la potestad expropiatoria para proteccion de dicho patrimonio, procede. que por esta 
Comunidad se continúe con la labor iniciada por la Administraci6n del Estado. Dada la situaci6n en que se encuentran algunos de los edificios adosados a la 
muralla y objeto de esta expropiación, agravados por las ultimas lluvias caídas y el peligro de posibles derrumbes que pudieran ocasionar daños personales y 
materiales, pese a las previsiones tomadas, se hace preciso la declaración de urgente ocupación de los inmuebles adosados. a la muralla objeto de 
expropiación. Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el articulo- séptimo del Real Decreto Ley de nueve de agosto de mil novecientos veintiséis; 
articulo treinta y cuatro de la Ley de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres, en relación con los artículos noveno, décimo y cincuenta y dos de la Ley 
de Expropiación Forzosa, de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro; y articulo veinticinco de la Ley de la Comunidad de 7 de junio de mil 
novecientos ochenta y cuatro, a propuesta del Excmo. señor Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de 
Extremadura, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 1985, DISPONGO: Articulo primero.-Se declaran de utilidad publica las obras, y servicios 
.necesarios para llevar a cabo la revaporización, y conservación de las murallas de Plasencia y para, el cumplimiento de esta finalidad se autoriza la. 
adquisición ,y expropiación del inmueble edificio numero 12. de la calle Eulogio González de Plasencia, propiedad de don Daniel Fernández Córdoba. titular de una 
mitad indivisa y de doña María del Carmen, doña María de la Blanca y don Agustín Fernández González, titulares de la restante mitad indivisa de la finca, por 
terceras partes entre ellos. Articulo segundo.-Se declaran, a los efectos de la aplicación del articulo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 la urgente 
ocupación de los bienes a que se hacen referencia en el articulo primero del presente Decreto. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Merida a 
ocho de octubre de 1985. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra DOE núm. 7 JUEVES, 23 DE ENERO DE 1986 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 Patrimonio Histórico Artístico.- Anuncio de 7 de enero de 1986, de las obras de consolidación de un tramo de las murallas de Plasencia.
 El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 1985, autorizó la contratación 
directa de las obras de «Consolidación de un tramo de las murallas de Plasencia». En consecuencia se procederá, por el sistema de concierto directo, a la 
ejecución de las mencionadas obras, con un presupuesto de contrata que asciende a la cantidad de 500.000 pesetas.
 Lo que se hace público a los efectos de lo prevenido en el artículo 119 del Reglamento General de Contratación. Mérida, 7 de enero de 1986.
 D.O.E. Nº 17 de 27/02/1986 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Patrimonio Histórico Artístico.- Resolución de 20 de febrero de 1986, por la que 
se hace pública la adjudicación de: Consolidación de un tramo de las murallas de Plasencia,   Adjudicada a Cosntrucciones Abreu S.A. en la cantidad de 
500.000 pesetas DOE núm. 41 MARTES, 26 DE MAYO DE 1992 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Restauración.- Resolución de 13 de mayo de 1992, de la Secretaría General Técnica,
por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración del desprendimiento en la Muralla de calle Las Cruces de Plasencia". A favor de la empresa 
LUNTEC S.A. por la cantidad de 5.399.436 pesetas, IVA incluido    DOE num. 47 MARTES, 20 DE ABRIL DE 1993
 AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA Urbanismo.- Anuncio de 8 de abril de 1993, sobre Avance de Planeamiento del Plan Especial de protección del
recinto amurallado de Plasencia. Urbanismo.- Anuncio de 8 de abril de 1993, sobre Avance de Planeamiento de la modificación del P.G.O.U. derivada del Plan Especial del recinto amurallado.
  D.O.E. Nº 51 de 29/04/1993  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA  Enajenación.- Orden de 14 de abril de 1993, por la que se declara la necesidad de ocupación de 
los inmuebles núm. 1, 3, 5, 5-B, 5-C, 7, 9, 11, 15, 17, 19, 21, 23 25, 27, 29, y s/n de la Ronda de Higuerillas, en la ciudad de Plasencia.
  D.O.E. Nº 89 de 29/07/1993  AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA  Urbanismo.- Anuncio de 6 de julio de 1993, sobre aprobación inicial del Plan Especial de 
Protección del Recinto Amurallado de Plasencia y su zona de contacto.  Ordenación urbana.- Anuncio de 6 de julio de 1993, sobre aprobación inicial de la Modificación del 
P.G.O.U. derivada de la Redacción del Plan Especial de Protección del Recinto Amurallado de Plasencia y su zona de contacto.
  D.O.E. Nº 60 de 26/05/1994  CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE  Urbanismo.- Resolución de 29 de marzo de 1994, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, 
por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia, derivada del Plan Especial de protección del recinto amurallado.
  Urbanismo.- Resolución de 29 de marzo de 1994, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, por la que se aprueban definitivamente el Plan Especial de protección del 
recinto amurallado y su zona de contacto. Plasencia. SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 1995 Número 39 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
 Concurso.- Resolución de la 13 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia  licitación de las obras de restauración y consolidación del tramo de C/Cruces de las murallas de Plasencia, por el sistema de concurso.
 SÁBADO, 27 DE MAYO DE 1995 Número 62 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 19 de mayo de 1995, por la que se adjudican definitivamente las 
obras de restauración y consolidación del tramo C/ Cruces de las murallas de Plasencia. a favor de la Empresa CONSTRUCCIONES REGUEIRA, por la cantidad de 15.277.942.-Ptas (I.V.A incluido)
 MARTES, 13 DE ENERO DE 1998 Número 4 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 23 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican
definitivamente las obras de Restauración y Consolidación del tramo de Puerta de Carros de las Murallas de Plasencia. Adjudicación: a) Fecha: 23 de diciembre de 1997. b) 
Contratista: Construcciones Regueira, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 14.440.034 pesetas. 
MARTES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 1998 Número 108 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 18 de septiembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia
licitación de la redacción de proyecto de consolidación de los lienzos de la muralla y paso de ronda, consolidación de las puertas de carros, del sol y
torre de la reina, consolidación restauración y adecuación de torre de Lucía como centro de interpretación en Plasencia, mediante concurso por el procedimiento abierto.
   D.O.E. Nº 140 de 05/12/1998  CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO  
Adjudicación.- Resolución de 5 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la asistencia técnica para la redacción 
del proyecto de rehabilitación de la Torre de Lucía como Centro de Interpretación y adecuación de la muralla en Plasencia. Adjudicación a) Fecha: 2 de noviembre de 1998. 
b) Contratista: Ignacio Feduchi Benlliure y Jesús Temprano Fernández. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 5.220.000 pesetas.
 MARTES, 25 DE MARZO DE 2003 Número 36 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 12 de marzo de 2003, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración 
murallas zona Higuerita de Plasencia". ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 12 de marzo de 2003. b) Contratista: Construcciones Juan Manuel Álvarez Rosas, S.A. c) 
Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 237.245,57 euros. D.O.E. Nº 121 de 14/10/2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Expropiaciones.- 
Decreto 187/2003, de 7 de octubre, por el que se declara la urgente ocupación por el Ayuntamiento de Plasencia de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto para la liberación del lienzo de la muralla entre las Puertas de 
Berzocana y Coria, y de consolidación y restauración de la misma. El Ayuntamiento de Plasencia en sesión plenaria celebrada el día 28 de octubre de 2002, adoptó acuerdo para la expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras contempladas en el “Proyecto de consolidación y restauración de las murallas de Plasencia,” se inició el expediente expropiatorio con 
determinación de los bienes y propietarios afectados cuya relación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 246, de fecha 27 de diciembre de 2002. Consta en el expediente que en el plazo de información pública los propietarios afectados por la expropiación no presentaron alegaciones, por tanto, la relación definitiva de propietarios y 
de los bienes afectados es la publicada inicialmente, que consta en el expediente  2003, Artículo único. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación 
Forzosa, se declara la urgente ocupación por el Ayuntamiento de Plasencia de los bienes y derechos necesarios por la ejecución del proyecto para la liberación del lienzo de la muralla entre las Puertas de Berzocana y Coria, y de consolidación y restauración de la 
misma. Dado en Mérida, a 7 de octubre de 2003. El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA El Consejero de Desarrollo Rural, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ INIESTA
 DOE Nº 39 JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 23 de marzo de 2005, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de consolidación y 
restauración de la muralla de la puerta de Coria en Plasencia. Expte.: OB042PA17019. DOE Nº 72 JUEVES, 23 DE JUNIO DE 2005 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 8 de junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente 
las obras de consolidación y restauración de la muralla de la Puerta de Coria en Plasencia. Expte.: OB042PA17019. Adjudicación: a) Fecha: 8 de 
junio de 2005. b) Contratista: Construcciones Flamor. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 244.392,25 euros.     Alfonso VIII, fundador de la ciudad, la otorga Privilegio fundacional en 1189, "Para que agrade a Dios y a los hombres". Unos años antes debió iniciarse la construcción de la ciudad 
y su fortaleza del siglo XII, que debido a su proceso de ruina fue derribada entre los años 1936-1946. 
     En el año 1197 comenzarían los trabajos para edificar la muralla; de fuertes muros de piedra doblados con barbacana y torres semicirculares, adaptándose a la morfología del terreno, que permitiera 
salvaguardar a sus moradores dada la proximidad, todavía, de los musulmanes.     La muralla de Plasencia es íntegramente obra de cristianos y exponente de los sistemas constructivos de éstos. Se despliega con un trazado 
irregular según le permite la disposición del terreno y, además, para conseguir el máximo provecho de los accidentes topográficos. Al igual que los musulmanes 
disponen sus fortalezas al sur de las fronteras naturales, muy acusado en los cursos fluviales, los cristianos se establecen en la parte septentrional de los 
cursos de agua, interponiendo así el río entre el "enemigo" y la ciudad. En Plasencia ocurre eso mismo respecto al río Jerte que en este punto se dilata 
bastante.     Se levanta la muralla a base de sillarejo y bloques irregulares que se unen mediante mortero de tierra y cal y rellenándose 
los espacios intermedios con otras pequeñas piedras. Jalonándose todo el recorrido con torres adosadas, que sobresalen de la muralla, cuyo flanco 
exterior es semicilíndrico; la altura de estas torres supera a la de las cortinas como recurso que mejora su poder defensivo. Cuenta para lograr una mayor defensa con una barbacana o antemuralla de 
menor altura que se extiende delante y paralela a la anterior, separadas ambas por un foso, pero a escasa distancia, entre una torre y 
otra, lo cual obliga a perforar la parte baja de algunas de estas torres adosadas para permitir el tránsito interior, aunque sólo fuera para las tareas 
de conservación y mantenimiento del recinto.    En un principio constaba de 70 cubos con 4 torres defensivas, adosadas al Alcázar y 7 puertas principales más dos 
postigos. Sobreviven 21 cubos, 2 torres, 5 puertas y los dos postigos.    A finales del siglo pasado se han recuperado algunos 
lienzos, torres y barbacana, como resultado de los trabajos de restauración realizados en la zona meridional de la muralla, donde se puede ver esta técnica 
constructiva y los dispositivos defensivos. Lo mismo ocurre junto a la llamada torre Lucía, en la parte más oriental del recinto, donde son muchos metros los que se han restaurado, aunque aquí no se aprecia con 
igual claridad esta estructura de barbacanas porque la zona había sido previamente alterada, ya que en ese extremo se alzaba el primitivo alcázar o 
castillo, derribado a comienzos del siglo XX, del que se conservan fotografías antiguas y por un dibujo realizado hacia 1573, incluido en 
el manuscrito de Luis de Toro, en el que se ven elevarse varias torres redondas y delante ésta, grande y prismática, que debe ser la llamada de Lucía.    Las 
puertas del recinto han experimentado mayores reformas y cambios a lo largo de la historia, cuando no han sido derribadas. Unas veces por razones de tráfico, bastante denso desde 
el siglo XVIII, época en que además aumentan las dimensiones de los carros y de sus tiros; en otras ocasiones porque se consideraban un obstáculo para el 
crecimiento de la ciudad, como ocurría con algunos lienzos del recinto, en el caso de Plasencia muy acusadas las pérdidas en varios tramos del flanco 
septentrional.    Se accedía al interior del recinto amurallado por medio de 8 puertas y postigos, de las que quedan aún 5: puerta 
de Trujillo, puerta del Sol, de las Berrozanas, de Coria y postigo de Santa María. Sobre la puerta de Trujillo se construyó entre los años 1721-1723 la 
capilla de la Virgen de la Salud, construida por artistas locales en estilo colonial. Su interior contiene valiosos cuadros del siglo XVIII y la imagen de la Virgen en piedra policromada.
    Cualquiera de sus puertas comunicaba fácilmente con la Plaza Mayor, centro de la vida ciudadana de Plasencia, donde se continúa celebrando el 
mercado todos los martes del año, de gran tradición histórica. La preside el edificio municipal con sus arcadas renacentistas, la curiosa torre del 
reloj con su campana y la figura del maestro Mayorga, que en los grandes acontecimientos convoca a los ciudadanos. En la esquina del lado derecho de la 
fachada está el escudo de Carlos I. Su interior ha sido restaurado, destacando el salón de sesiones con bóveda de ladrillo visto y la escalera señorial de 
granito que da acceso al piso superior.     La puerta del Sol, al sureste, de los siglos XII - XIII es la más grandiosa de las cuatro puertas de acceso a 
la ciudad que todavía se conservan. De estilo renacentista a base de sillares, se concibe como un arco de triunfo monumental, 
sobre el que se situa una hornacina con la imagen de la Virgen de la Paz, de finales del siglo XVI o comienzos del XVII, 
en el que parece que se reaprovechan algunas piezas de la primitiva portada de finales el siglo XV, como el escudo de los Reyes Católicos y la inscripción 
fechada en 1488 que destacan en el frontón recto de lo alto, junto a los blasones de la ciudad de Plasencia, montando todo sobre un gran arco de dovelas 
radiales ligeramente almohadilladas. Frente a ella se alza la estatua ecuestre de Alfonso VIII, fundador de la ciudad, en medio del agua de una fuente.
     En el extremo contrario se encuentra la puerta de Trujillo, cuyo estado actual obedece a las 
reformas barrocas acometidas en el siglo XVIII, en las cuales se integraron los dos cubos flanqueantes y se construyó todo un conjunto a los lados y encima de 
la portada dedicado a la ermita de la Salud. Se combina aquí el carácter defensivo primitivo por la existencia de un largo túnel bajo la construcción 
barroca, más las reformas y usos conmemorativos de estas puertas a finales de la Edad Media, como lo atestigua la inscripción y escudo de los Reyes Católicos que 
todavía se ve en la fachada exterior, así como su dedicación religiosa con la construcción que se alza en varios cuerpos y se remata con su cúpula y linterna 
barrocas.      Al norte del recinto se aprovecha un quiebro de la muralla para abrirse la puerta Berrozana, flanqueada a un lado por un lienzos y en el otro 
por uno de los cubos redondos. La parte inferior es de sillería, figurando en la clave la talla de San Miguel y encima el escudo de los Reyes Católicos 
flanqueado por un apretado alfiz, lo cual data esta parte inferior de la portada en tiempos de estos monarcas, posiblemente a finales del siglo XV como las otras 
que hemos visto, aunque una inscripción doble colocada sobre el arco señala que se reedificó la puerta en 1571, refiriéndose seguramente a la construcción de la 
parte superior, almenada y fabricada con sillarejo, distinto material al que se emplea abajo.    En la parte occidental se sitúa la puerta de Coria 
o Nueva, muy sencilla y sin elementos distintivos salvo la existencia de un relieve, de difícil identificación, sobre la clave del arco de salida.
    El casco amurallado conserva gran parte de su riqueza monumental, formado por las murallas de siglo XII, dos catedrales, iglesias, palacios, torres defensivas, plazas y callejas que nos recuerdan 
el esplendor del pasado de la ciudad. Esta declarado Conjunto Histórico Artístico.     Torre Lucía, es una uno de las torres defensivas de la muralla que mejor se 
conservan, llamada así porque en su parte más alta se encendía por las noches una gran hoguera para que sirviera como referencia o faro para 
los caminantes que se acercaban a la ciudad de noche para vender sus productos por la mañana. Actualmente, en la torre se encuentra el Centro de la Fortaleza y Ciudad Medieval, que 
ofrece información sobre la desaparecida Fortaleza, la ciudad medieval de Plasencia, su historia y cultura.     En la zona se encuentra un monumento que conmemora el primer centenario de la 
concesión del título de Muy Benéfica en 1901 por la ayuda que se prestó a los soldados que volvían de la Guerra de Cuba.
 Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/07/1958, nº 162 Departamento: Ministerio de Educación 
Nacional. Páginas: 6379 - 6379 Conjunto Monumental.- Decreto por el que se declara como tal diversas zonas de la ciudad de Plasencia (Cáceres). 
 DECRETO de 20 de junio de 1953 por el que se declara Conjunto Monumental diversas zonas de la ciudad de Plasencia (Cáceres). La ciudad de Plasencla (Cáceres), 
de interesante historia, con sus magnificas murallas revestidas de pedernal, que sorprenden por su originalidad, con un panorama admirable, con sus contrastes 
montañosos y su pintoresca ribera del Jerte, alberga en su interior una importante riqueza monumental, destacando dos conjuntos que rodean la iglesia 
de San Nicolás y la Catedral. En el primero, aparte del lienzo de muralla mas importante resaltan los palacios de los Almaraz y Zúñiga, que fue Alcázar y fortaleza en la parte baja de la ciudad; la iglesia y convento 
de San Vicente, adosado a este palacio; la de San Nicolás, obra inicialmente del siglo XIII y reconstruida en estilo gótico en el XV, con ábside de gran belleza. En el segundo, agrupado 
alrededor de la Santa Iglesia Catedral figuran los dos templos catedralicios, el Palacio Episcopal, las murallas y el Hospital, la Casa del Deán y la llamada Casa Gótica de los Condes de 
Torrejón. Por lo expuesto, en atención a su importancia artística y monumental: de conformidad con los informes emitidos par la Real Academia de Bellas 
Artes de San Fernando y de la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional a propuesta del Ministro de Educación 
Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO: Articulo primero.- Se declara Conjunto Monumental la parte de la ciudad de 
Plasencia limitada por la avenida de Calvo Sotelo y su prolongación. Siguiendo el recinto viejo hasta las Puertas de Corra y de Berrozana, cerrándose por el 
interior mediante una línea que naciendo de la. ultima pasa par la Plaza de Mola y remata en las casas elevadas, tras los ábsides de la Catedral, 
agregándose el llamado Puente Nuevo y el antiguo acueducto. Articulo segundo. - Deberá ser vigilado por las autoridades municipales el 
resto de la primitiva, ciudad, que esta comprendida en el antiguo recinto, delimitado a partir de la Puerta de Talavera, por la calle de Alfonso VIII, 
Puerta del Sol, línea de muralla del barrio del Cristo a la Torre Lucia y calles de Monseñor Palmer y del Arrabal del Salvador, hasta la Puerta de 
Berrozana.  Para esta zona se dictaran par el Municipio, de acuerdo con la Dirección General de Bellas Artes, unas ordenanzas especiales que impidan su perdida de 
carácter. Articulo tercero.- El resto de la ciudad y sus ensanches actuales y futuros quedan incluidos en esta declaración. Articulo cuarto.. Corporación Municipal, 
así como los propietarios de los inmuebles enclavados en el Conjunto Monumental definido en el articulo primero, quedan obligados a la estricta observación de las Leyes del Tesoro 
Artístico Municipal y de ensanche de poblaciones, Articulo quinto.- La tutela de este conjunto que queda bajo la protección del Estado será ejercida por el Ministerio 
de Educación Nacional. As¡ lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de junio de mil novecientos cincuenta y ocho. FRANCISCO FRANCO El 
Ministro de Educación Nacional.- JESUS RUBIO GARCIA-MINA 
 Ministerio de Cultura (BOE de 27/10/1982)  Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, 
Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expedientes 
de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que se 
citan, en la provincia de Cáceres.
 Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico 
Artístico de 
Cáceres. Esta Dirección General ha acordado: Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que 
a continuación se relacionan, Iglesia parroquial de San Mateo. 
Cáceres. Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.
 Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de 
julio de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo 
sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General. Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en 
el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace público a los efectos oportunos Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de 
Armiñan y de la Serna. DOE.- Número 7 de 23 Enero 1990  ORDEN de 9 de enero de 1990, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se abre 
período de información pública, en los expedientes de Declaración de Bien de Interés Cultural  Vistos los expedientes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 
16/1985 y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86. DISPONGO: Abrir un período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de 
Interés Cultural, a favor de los Monumentos y Conjuntos Históricos que se relacionan en el Anexo de esta Orden, a fin de que cuantos tengan interés en el 
asunto puedan examinar los mencionados expedientes y aducir lo que estimaren procedentes, durante el plazo de veinte días, a partir de la presente 
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín Oficial de la Provincia, respectivamente, en la Consejería de Educación y Cultura, sita en la 
Plaza del Rastro, sln, en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas. Mérida, a 9 de enero de 1990. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural
 ANEXO RELACIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERES CULTURAL Con Categoría de Monumento: Convento de San Isidro de Loriana, Mérida (Badajoz).
 Iglesia Parroquial de San Nicolás, Plasencia (Cáceres). Iglesia Parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres). Con categoría de Conjunto Histórico:
 Conjunto Histórico, Burguillos del Cerro (Badajoz). DOE núm. 12 de 8 febrero de 1990 ORDEN de 22 de enero de 1990, por la que se abre período de Información Pública, en los expedientes de Declaración 
de Bien de Interés Cultural. Vistos los expedientes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985 y el artículo 132 del Real Decreto 111/86.
 DISPONGO Abrir un período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de los Monumentos que se relacionan en el Anexo de 
esta Orden, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados expedientes y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo 
de veinte días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín Oficial de la Provincia respectivamente, en la 
Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, sita en la Plaza del Rastro, s/n., en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.
 Mérida, a 22 de enero de 1990. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo.- Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.
 ANEXO RELACIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL Con categoría de Monumento - Convento de San Agustín, Valdefuentes (Cáceres).
      Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
     "Plasencia: Se halla situada esta ciudad en un estrecho valle, cercada del rio Xérte por los lados de oriente, y mediodia. Nace dicho rio ácia el puerto dé 
Tornavacas en el extremo del valle de Plasencia, como unas nueve leguas distante de la ciudad, y le dá el nombre un lugar del mismo valle. Hay opinion que 
Plasencia sé llamo antiguamente Ambracia, apoyándolo en dos piedras que se citan en estas cercanías, en la una de las cuales se leía: pagus Ambracensis, y 
en la otra junto á la ermita de nuestra Señora del Puerto: saltus Ambracensis. No las he visto, y dudó si todavía existen, y aun si han existido.      
Lo cierto es, que el parage donde Alfonso VIII. fundó esta ciudad en el año de 1190 se llamaba antiguamente Ambroz, como consta por la carta del privilegio de 
jurisdiccion, que se señalo á la misma, cítado por Tamayo de Salazar; vida de S. Epitacio, en donde, decia: Ego Adelfonsus De gratia Rex Castellae, & Toleti, una 
cum uxore mea Eleonora, & filiabus meis infantisis Berengaria, & Urraca, ad honorem Dei, in loco, qui antiquitus vocabatur Ambroz, urbem aedifico, cui 
Placentia (ut Deo placeat) nomen imposui. Conserva hoy el nombre de Ambroz, ó Ambracia, un rio que pasa por Caparra, cerca de Plasencia, del qual; y de las 
antigüedades que allí hay, se dirá mas adelante.      Conozco que V. estará impaciente, si no le ,hablo, antes que dé ninguna otra cosa, de la 
catedral de Plasencia, por las buenas noticias que (aunque muy en confuso) tiene de la misma. Voy, pues, á darle gusto, y digo, que es el edificio mas notable 
que aquí se encuentra, y en su estilo, que es un gótico moderno, podria tener el primer lugar entre todos los de España, si se hubiese acabado; asi como no dudo 
dárselo en la magnificiencia y excelente construccion, gentiles ornatos, y otras partes de lo que hay hecho. Se ven mezcladas en toda la fábrica por dentro, y 
fuera algunas cosas del mejor estilo de las artes, conforme se irian introduciendo mientras duró su construccion, que solo fue de poco mas de la 
mitad de la iglesia aunque duró bastantes años.      Las dos portadas principales que tiene, la una mira ácia el norte, y la otra al mediodia: 
aquella es un mixto de ornatos muy prolixos, y caprichosos egecutados en piédra berroqueña, y en otra mas arenisca. Consta de seis columnas en su primer cuerpo, 
tres á cada lado de la puerta con nichos en los intercolumnios, y repisas en ellos de una execucion, y labores de increible prolixidad, como son igualmente 
los de las columnas. En el basamento o zócalo hay varias cabezas: en las enjutas del arco están las de S. Pedro y S. Pablo, y en el friso varios juguetes de 
niños, &c. Las columnas del segundo cuerpo son de figura abalaustrada, ó de candelabros, y todo él está trabajado al modo del antecedente. Lo mismo el 
tercer cuerpo donde hay pilastras en lugar de columnas, y el último con columnas.      A cada lado de la fachada se levanta una torre, ó cubo 
sin elevarse mas que la misma, y todos sus ornatos tienen correspondencia con los referidos. La fachada de la otra puerta, que llaman del enlosado, es de 
arquitectura mas seria. Consiste su primer cuerpo en quatro columnas compuestas con capiteles caprichosos al modo de los de Alfonso Berruguete: otras dos 
columnas abalaustradas hay en el segundo cuerpo, que encierran dentro una fachadita de labores mas menudas. En el remate sé ven los escudos de armas del 
Emperador Carlos V. y de la casa de Carvajal. En el basamento, y otras partes hay varias cabezas repartidas harto bien executadas, como son diferentes repisas 
en algunos nichos, y dos estatuas de S. Pedro, y S. Pablo hechas con mucha diligencia.      Entrando en la iglesia , antes qué de otra 
ninguna cosa, hablaré del altar mayor, que es el objeto de mejor gusto que hay en ella, en quanto á las bellas artes, y aun lo seria más, si no hubiera tantos 
cuerpos de arquitectura, y objetos de escultura, pero esta era usanza, que puede disimularse quando hay saber en cada una de las partes que los constituyen, como 
aquí la hay. Consiste, pues, dicho. altar en tres cuerpos magníficos, con ocho columnas de orden corintio cada uno de los dos primeros, y quatro en el mas 
alto, en muchas estatuas colocadas en él, del célebre Gregorio Hernandez, y en quatro grandes quadros de Francisco Rici.      El asunto 
principal de escultura es el que corresponde al medio, y representa la Asuncion de nuestra Señora acompañada de Angeles, con los Santos Apóstoles debaxo figuras 
todas mayores que el natural. Las que hay repartidas en el Altar son S. Juan Bautista, y Santiago y S. Joachin, y Santa Ana, S. Pedro, S. Pablo, S. 
Fulgencio, Santa Florentina, Santa Teresa, S. Joseph, quatro Angeles, S. Juan, y la Magdalena á los lados de Christo crucificado, y en lo alto el Padre Eterno, 
quatro Angeles, y varias figuras alegóricas, que representan Virtudes.       En el zocalo del primer cuerpo hay baxos relieves, cuyos 
asuntos son de la Pasion de Christo, y en los pedestales están figurados de la misma suerte los Doctores, y Evangelistas: en el del segundo los hay de la Vida 
de nuestra Señora, y en los pedestales Santo Thomas, S. Buenaventura, Santo Domingo, y S. Francisco, con otros Santos, al parecer, Profetas.      
El tabernáculo es un templecito de hermosa arquitectura, formado de dos cuerpos con columnas de orden corintio, y Angelitos sobre el cornisamiento, que tienen 
en las manos insignias de la Pasion de Christo. Tambien hay en él dos estatuitas, que representan á Moyses, y á Aron. Esta es la escultura digna de 
alabanza en el altar de Plasencia, executada por el famoso Gregorio Hernandez, pues, dos figuras muy mal colocadas posteriormente en dicho altar, que 
representan á S. Epitacio, Obispo de Ambracia, ó Plasencia, y á S. Basilio Obispo de Braga, no ,debian estar en aquel parage, ni corresponden de mucho al 
mérito de las referidas.      Dice Palomino, que ácia el año de 1614 murió en Valladolid, teniendo poco mas de 60, el célebre Gregorio Hernandez, 
natural de Galicia, despues de haber vivido con gran crédito de virtud, y con gran fama por las obras de escultura que hizo para aquella ciudad, y otras 
muchas partes. A su tiempo se hablará de ellas, y entretanto se puede ver lo que el citado Autor dice de este insigne profesor en su vida; pero respeto de que no 
mencionó la mas principal obra que por ventura hizo, y se ha referido de esta ciudad, se pone la carta. siguiente, que conduce mucho para conocer el mérito, y 
circunstancias de aquel artífice. Parece escrita de algun comisionado de la iglesia de Plasencia al Dean, ó Secretario del Cabildo, y es la siguiente. 
"Mucha merced hizo V. con su carta, y me hallo muy favorecido con lo que en ella me dice, aunque no es nuevo en V. sentir bien de mis cosas, y honrarme 
siempre, de que yo vivo con el reconocimiento que debo á tanto favor, deseoso de valer algo para servirle; y esta voluntad, y agradecimiento durará en mí toda la 
vida, y así tengo continua memoria (aunque miserable), en mis sacrificios, de hacer el oficio de verdadero amigo, y servidor de V.      Para 
dos años va que el señor Canónigo Juan Bautista me escribió, que el Cabildo mandaba que yo tratase con Gregorio Hernandez, que dexasé la obra del pedestal, 
en que estaba trabajando y comenzase, y prosiguiese la historia grande de nuestra Señora; qué es lo principal del retablo, y lo que en estimacion tiene el 
primer lugar, porque. como anda siempre tan falto de salud, y ha estado tantas veces apretado, y algunas desauciado desde ántes que tomase la obra, y quando la 
tomó, y despues de haberla tomado, que ha sido lo mas peligroso de sus enfermedades, temian estos señores les faltase al      Escribióme también el señor Canónigo, que el Cabildo mandaba que yo por mis ojos 
viese lo que estaba hecho, y del estado de la obra; y por obedecer al Cabildo, atropellando por mi modo de vida, he ido en diferentes tiempos dos veces á casa 
Gregorio Hernaadez, y hecho dos memorias de todo lo que estaba hecho, y de su estado: y demas de esto con Bartolomé cada vez que ha venido, le he enviado 
relacion de lo que se iba haciendo de nuevo, para que pudiese dar cuenta al Cabildo por menudo de lo que se iba trabajando, y se tuviese particular noticia 
de ello; y quando el señor Arcediano de Trugillo estuvo aquí, halló, y vió por sus ojos que todo quanto hasta entonces yo tenia escrito, era puntualmente 
cierto, y la misma puntualidad se hallará en lo demas que despues he avisado, y está, puesto en las memorias que digo tengo remitidas al señor Canónigo Juan 
Bautista.       En el discurso de este tiempo los señores Canónigos Gregorio de Vargas, y Alonso de Acevedo, han escrito algunas cartas á Gregorio 
Hernandez, de las quales se colige claro están ignorantes, y sin noticia alguna de lo que he referido, y con algunas de reprehension, cosa que le ha tenido 
diversas veces muy desabrido, de que me he maravillado mucho, así de lo uno, como de lo otro, pesándome infinito de todo por el fin de la obra; pues para 
nada es bueno tener al profesor desabrido, y que forzosamente haya de trabajar disgustado en obra de tanta importancia. Por aquí, señor mio, no solo Oidores; 
pero los Señores, y Grandes de España, que tienen obras con él y asisten en esta ciudad, van á su casa, y gustan de verle trabajar, le honran y le procuran tener 
gustoso, y contento , para que con gusto trabaje en sus obras; y tal hay que le dice: señor Gregorio, quando no tuviere muy buen humor, no quiero que ponga mano 
en mí obra; y á éste tono pudiera decir otras cosas. Vea, pues, V. conforme á esta regla de prudencia, de qué puede servir escribirle que mazones á un hombre, 
que fuera de ser noble hidalgo, es de suyo muy sentido, y colérico; mayormente siendo verdad, que despues que tiene alguna salud para poder trabajar lo ha 
hecho con mucho cuidado, y deseo grande de acabar, y dar satisfaccion en todo, como se verá evidentemente por las memorias de lo hecho que tengo enviadas al 
señor Juan Bautista, que en nombre del Cabildo me las ha enviado á pedir con mucha instancia. Hase estado la iglesia sin retablo doscientos, ó trescientos 
años, y teniéndole agora á su cargo el mayor oficial que se conoce, no sé en que prudencia cabe quererle atosigar con prisas, y palabras; siendo cosa 
indubitable, que tiene mucho ménos inconveniente, que haya en el tiempo alguna tardanza, y disimulacion de ella, aunque no fuese poca, que por dar prisa, y 
abreviar saliese la obra imperfecta, y con defectos; mayormente sabiendo, ó debiendo saber, que se trabaja con cuidado en ella por lo que queda referido      
Finalmente, de poco acá he venido á entender que, no ha corrido esto allá con la puntualidad, y conformidad que fuera rázon, y yo pensaba; y aunque, tengo por 
muy acertado, y bien hecho todo lo que, en razon de la obra queda referido desde que entendí esta disconformidad, alcé la mano de todo para no .hablar mas 
palabra en ello, ni lo haré de ninguna manera. Y hame parecido dar á V. cuenta tan larga, para que estando capaz de quanto en esto ha pasado, pueda hablar con 
fundamento, y verdad quando se ofrezca tratar de ello. Dios guarde á V. muy largos años, como yo deseo. De este Campo en Valladolid 26 de Marzo de 1629. 
Licenciado Juan M. Cabeza Leal,"      De la expresada carta se infiere, que no murió Gregorio Hernandez ácia el 1614, como dice Palomino pues 
segun ella, aun vivia en el 1629, y trabajaba una obra de tanta importancia. Se conoce tambien el  Juicio, y buen modo de pensar de quien la escribió, como 
al contrario la poca idea que tenian de lo bueno, y del aprecio que debe hacerse de los hombres grandes, los que molestaban con prisas. No fue poco que la 
Catedral de Plasencia lograse su fin en tales circunstancias.      Las pinturas que dixe habia en este retablo de Francisco Rici, representan la 
Anunciacion, el Nacimiento de Jesuchristo, sú Circuncisión, y Adoracion de los Reyes, y se reconoce en ellas exactitud mayor que la regular en las obras de 
dicho artífice: todavía estarian mejor, si un tunante de los que se venden componedores de quadros, no hubiera hecho caer en que se limpiasen á los que 
debian arrojar de sí á semejantes embusteros; pero la ignorancia ha sido causa de que se hayan executado desaciertos sin número en esta linea, y de que se 
executen.       El otro objeto que atrae en esta iglesia da la atención despues del altar mayor, es la silleria del coro; colocado donde era costumbre 
en las plantas de arquitectura gótica. Es pues, dicha silleria obra en extremo caprichosa, y sus labores se deben referir á la edad de los Reyes Católicos, 
cuyas armas se ven en el mismo coro. Estas labores están executadas particularmente en los respaldos, y reversos de las sillas, cuyo número es de 
treinta y nueve en la parte superior, y de veinte y seis en la inferior, si no me engaño. Lo mas singular es que se representan en ellos asuntos domésticos y 
burlescos con una mezcla de figuras humanas, dé animales, y de otras cosas. Pudo quien lo trabajo tener la idea que el Bosco tuvo dé figurar en pintura por 
semejantes invenciones las locuras mundanas.      Sobre la silla del Prelado hay un bellisimo baxo relieve, que representa la nave de S. 
Pedro, y remata en un dosel, ó torrecilla de infinito trabajo sobre el estilo gotico, de que es toda la coronacion de estas sillas con mezcla de un sinnúmero 
de estatuitas muy bien hechas. En el respaldo, ó tableros de las sillas superiores se representan los Apostoles, y otros Santos con maderas embutidas; y 
de baxo relieve varias historias del viejo, y nuevo Testamento: de la misma suerte las hay en los asientos baxos sobre el friso con mil ornatos en los 
tableros. En las divisiones de una, y otra silla hay columnitas con repisas, y figurillas sin numero, advirtiendose en muchas de ellas bellos pliegues y 
composicion, segun el estilo de Alberto Durero.      Las dos ultimas sillas del coro alto, y mas inmediatas a la reja tienen mucho mas adorno 
que las otras. Ultimamente es indecible quanto trabajo es el de la tal silleria: levantados todos los asientos del coro, es un espectaculo, aunque ridiculo , 
divertidisimo para el que entiende, y para el que no entiende por los asuntos domesticos, y burlescos que se ha dicho estar expresados en los reversos. En el 
cuerpo de la iglesia esta la silla del Canónigo Penitenciario, cuyas labores son semejantes a las referidas.      La reja del coro merece 
aprecio por su buena forma, y ornatos. En el pedestal que hay en el medio donde se juntan las verjas, se lee: Yoannes Baptista Celma faciebat anno Domini 1604. 
Sobre el cornisamento de esta reja se ve expresada en el medio la Asuncion de nuestra Señora, dos figuritas de David, y Salomon, y otros ornatos, toda bien 
trabajado. El antiguo órgano colocado en alto en una de las fachadas del crucero es en su arquitectura, ornatos, figuras, y lo demas, harto mejor que los 
modernos do uno, y otro lado del coro.      Recorramos por un momento los altares del templo. En el respaldo de los costados del coro al lado 
del evangelio, hay dos trocitos de arquitectura muy bella con pilastras compuestas: en uno de ellos esta incluido el altar de la Concepcion, que es 
excelente. El del Crucifixo en el lado de la epistola es cosa pesima. La capilla de S. Juan, tiene un bello altar, en cuyo basamento se expresa bastante bien la 
Cena de Christo: en el medio el mismo Señor atado a la columna, y en el remate S. Juan escribiendo su Apocalipsis. Los dos altares grandes colaterales a la 
capilla mayor, son dos costosos promontorios de mala talla que no debian estar en esta iglesia. En el del lado de la epistola se venera la Imagen de nuestra 
Señora en su Transito, puesta sobre una cama, que segun note, se hace tan gran misterio en descubrirla, como si fuera el Santisimo, y se me enseño por gran 
fineza.      En la pared del presbiterio al lado del evangelio, hay un nicho artesonado; que forma arca, dentro del qual esta el sepulcro del 
Obispo de esta iglesia D. Pedro Ponce de Leon, cuya estatua de marmol, mayor que el natural, en acto de orar, y muy bien executada, esta puesta de rodillas sobre 
la urna, y delante un reclinatorio de graciosas, y muy menudas labores, formando una especie de templecito con columnas jónicas, en donde se ven figuritas de 
Angeles, que tienen las insignias episcopales.      Por el mismo termino es el trabajo de la urna, en cuyo medio se ve colocado el escudo 
de armas, con dos Angelitos, que cogen las puntas de las barlas del sombrero: a uno, y otro lado del escudo hay una inscripcion latina. Otra se lee en 
castellano en el friso sobre la urna, y es: Agui yace el Ilustrísimo Señor D. Pedro Ponce de Leon, Obispo que fue de esta santa iglesia, inquisidor general. 
Fallecio en la villa de Jaraycejo a 18 dias de Enero de 1573 años.      Lo restante del adorno son dos pilastras de orden jónico; entre las quales esta 
el nicho, y sobre la cornisa del frontispicio se ve colocada una figura, que representa al Padre Eterno en ademan de dar la bendicion.      
Como a esta santa iglesia no se la dio la longitud de su planta por no haberse acabado, solo tiene tres pilares a cada lado, qua comparten las naves., Aqui 
llaman palmas a dichos pilares por el derrame de arcos, que a todos lados salen de ellos, extendiendose a formar las bovedas de las naves, y realmente tienen la 
figura de palmas. Acia los años de 1498, en tiempo del Obispo D. Gutierre de Toledo, cuyas armas estan en la capilla mayor al lado de la epistola, dice Fr. 
Alonso Fernandez, escritor de los Anales de Plasencia fol. 157, que habiendose platicado antes con algunos arquitectos, y maestros de obras insignes, uno 
llamado Juan de Alva, hizo la capilla mayor.. Aunque no se sabe, es regular hiciese lo demas ó se executase con sus dibuxos, por ser      Se ha sabido despues por las Actas Capitulares de aquellos tiempos, que dirigieron tambien la obra de esta Iglesia Diego de Siloe, 
y Alfonso de Covarrubias, uno despues de otro.      La iglesia, y capilla mayor tienen un andito al rededor, y a mucha altura del piso con su 
antepecho, y trepado caprichosisimo: igualmente lo son las labores de los pilares, y faxas que de estos se levantan formando los arcos en las bóvedas; y 
en algunos de dichos pilares se ven colocadas estatuas,  como tambien en los lados de las ventanas, que acompañan muy bien a la arquitectura. El 
pavimento es de losas negras y blancas.      Se entra a la sacristia por una puerta, cuya fachada es excelente en su linea, con pilastras 
de muchas labores. En los pedestales hay varias cabexas y en el friso se representan niños con escudos de armas: sobre la cornisa la Anunciacion, en el 
remate el Padre Eterno, todo de piedra berroqueña escogida. La custodia grande de plata, que con otras preciosas alhajas se guarda en esta sacristia, y sirve 
el dia del Corpus, es de obra muy exquisita en un genero gótico, con alguna mezcla de la arquitectura griega. Para enriquecerla mas le han añadido 
modernamente piezas, con que la han afeado. Tiene mucho del estilo de los Arfes, pero se ignora quien fue su autor.       Desde la sacristia se sube por una magnifica escalera 
(bien que de caracol) a lo alto de la fabrica sobre las bóvedas, donde hay anditos espaciosos, descendiendose de unos a otros por cómodas escaleras con sus 
pasamanos, antepechos, y hermosos balaustres: se ve coronada por todas partes de torrecillas, ó piramides de la labor llamada cresteria; y asi por dentro, como 
por fuera, toda la fabrica es de piedra berroquñna a excepcion de alguna pequeña parte, que es mas blanda.       
Se conserva pegada a esta la fabrica del antiguo templo con su claustro, de cuya arquitectura no hay que decir en nuestro asunto. En la sala capitular alta de invierno vi un quadro grande, que representa el 
Nacimiento de Jesuchristo, obra excelente de D. Diego Velazquez. Tambien hay alli otra pintura muy buena del estilo de Rubens, y son los Desposorios de Santa 
Catalina. Igualmente es muy apreciable un S. Agustin del Españoleto, con otros quadros de bastante merito, que compro en Palermo de los muebles que fueron del 
Principe Filiberto, Fr. Juan Lozano, Arzobispo de aquella ciudad, de la orden de S. Agustin, que despues fue Obispo de esta iglesia, a la qual los dexó con otras 
cosas, en su testamento hecho en Yuste, donde murió a fines del siglo pasado.      Despues de visto lo mas notable de la catedral, ire contandole a V. sin guardar 
orden, lo que he encontrado de particular en las demás iglesias de Plasencia, que como dixe a V, son siete parroquias, siete conventos de Monjas, y de 
Religiosos, excluyendo de este numero las ermitas u otras Capillas.      En la Parroquia de S. Nicolas hay en una capilla un magnifico sepulcro con 
estatua de rodillas bien executada en marmol y representa a D. Pedro de Carvajal, Obispo de Coria. Dentro de un nicho, adornado exteriormente con dos 
pilastras de orden jónico y escudo de armas, se lee una larga inscripcion, relativa a los que alli se hubieren de enterrar, &c. El altar se compone de 
quatro columnas corintias, y lo demas correspondiente , con algunas estatuas y pinturas razonablemente hechas, pero maltratadas. Otra capilla perteneciente al 
Marques de Santa Cruz, de la familia de los Loaisas, es de regular arquitectura, aunque con alguna mezcla de estilo gótico.      El sepulcro 
colocado al lado del evangelio en la iglesia de las Monjas de S. Ildefonso, es del Coronel Cristobal de Villalva, cuya estatua de marmol puesta de rodillas en 
trage militar, esta excelentemente executada: debaxo hay este escrito:  En aquesta, estrecha cama      Fue Christobal de Villalva valerosisimo soldado, y acompaño al Gran Capitan a Italia, encontrandose en las batallas de Chririnola y 
Garillano. Se hallo en los sitios de Nicastro, Terranova , Esquilace, portándose en todos con intrépido valor. Despues de otros muchos, y grandes servicios, que 
duraron hasta las primeras guerras de Carlos V murió en Pamplona, de donde lo traslado, y mandó hacer este sepulcro su hijo D. Pedro Bermudez de Villalva, 
Chantre de Plasencia.      La fachada de la que fue iglesia de jesuitas es de buen tiempo: tiene dos cuerpos con columnas. En el espacio sobre 
la puerta hay estatuas de nuestra Señora, Santa Ana y el Niño Dios, del tamaño del natural, cuya materia es escogida piedra berroqueña. Dentro no vi sino 
ridículos altares modernos.      La iglesia de S. Vicente de Padres Dominicos, cuyo convento fundaron por los años de 1464 
D. Alonso de Zuñiga, y Doña Leonor de Pimentel, Condes de Plasencia y Duques de Arevalo, tiene una nave magnifica y espaciosa al estilo gático: la fachada exterior es 
mas moderna, de orden compuesto, con quatro columnas, y un ático encima: el altar mayor se compone de quatro cuerpos de arreglada arquitectura. En cada uno 
de los tres primeros hay diez columnas, y son de los ¡órdenes dórico, jónico, y corintio: en el último son quatro del compuesto.      En los 
intercolumnios se ven repartidas doce estatuas, y doce pinturas en tabla, que representan asuntos de la Vida de Christo, y tienen no poco mérito, respecto á 
su antigüedad. Ademas hay una estatua de Santo Domingo en el medio, y en el remate la Crucifixion, con S. Juan, y la Virgen á los lados. Esta obra quedó 
extremamente afeada con el costoso mamarracho del tabernáculo, que parece le pusieron para cubrir la mejor parte del altar, en cuyo gasto, sin duda se pensó 
hacer alguna cosa grande: gran cosa seria quitarlo de la vista.      Son asimismo buenos altares los del crucero: el del lado de la epístola tiene 
los doce Apóstoles de escultura, y ocho pinturas de diferentes Santos: en el del evangelio hay igual numero de estatuas, y pinturas del mismo estilo que las 
antecedentes, y las del altar mayor. Es muy bueno el altarito de S. Juan, que hay en esta capilla, con dos cuerpos, dórico y corintio,      
En la capilla de S. Juan se ve un magnífico sepulcro, y consiste principalmente en un nicho adornado de dos columnas corintias á cada lado. Sobre la urna hay 
una estatua de rodillas executada en marmol, y con armadura, de lo mas excelente que yo he visto en España, desde que renacieron las bellas artes, llena de 
gracia y grandiosidad y expresion, de suerte, que manos y cabeza parecen obra de los antiguos Griegos. Representa á D. Martin Nieto, Baylío de la Orden de S, 
Juan de las nueve Villas, y Comendador de Yébenes, que fundó la capilla, segun dice el epitafio, en el qual se lee, que falleció en 29 de Julio de 1597. Buena 
fortuna, ha tenido dicha estatua en haber escapado de la enjabonadura, que ha llevado el sepulcro y toda la iglesia de S. Vicente por mano de una de varias 
quadrillas que andan por España con el nombre de limpiadores de iglesias, y retocadores de pinturas. Son ciertas bandadas, que desde Lombardía se esparcen 
por aquí, y por otras partes, harto mas perjudíciales que los de la marmota, y mas acreedores que aquellos á un conjuro, y no seria malo que tambien alcanzase 
á los que les emplean, sin reflexionar, que sobre malgastar el dinero desfiguran las iglesias, pues siendo de piedras sillares como esta les dan una aparencia de 
materia mas pobre con las blanqueaduras que les dan de cal, á que añaden las faxas de negro, &c. Tambien las pinturas de S. Vicente han pasado por sus 
ignorantes manos.      El altar de Santa Catalina es de buena arquitectura. El estilo de las pinturas que hay en él, parece al de las del. 
altar mayor, y colaterales, sobre el gusto dé Correa, de quien se habló tom. II, pag. 287. No falta regularidad en los demas retablos, y se puede decir excelente 
en su linea el de Santo Domingo, frente de la puerta principal de la iglesia, del qual se debia tener todo cuidado; siquiera por las seis tablas que contiene 
executadas segun el estilo de Durero, que todavía podrían durar mucho tiempo,      Grandes, y bellas piezas son la antesacristía, y sacristía: en esta hay algunos 
quadros estimables. La escalera inmediata es una de las cosas que mas se admiran en Plasencia, fundada sobre porciones de arcos que arrancan de las paredes, y 
termina en linterna: toda su construccion es de sillería, como lo demas que se ha dicho de la sacristía, é iglesia, la qual juzgo sea una de las mejores que 
tienen  los PP. Dominicos, y aun lo seria mas, si no le faltara en el crucero una cupula ó linterna para darle mayores luces.      
Encima de una porcion de arco de la escálera hay una inscripcion con el nombre del arquitecto, que, segun me aseguraron, dice: "Juan Alvarez año 1577". Este 
acabó la Iglesia de Malpartida, y se puede presumir que también hiciese la fachada exterior de esta, el altar mayor, y la sacristía, que quedan 
mencionados.      En una de las piezas baxas de este convento se encuentra un bello altar con dos columnas de orden corintio, y en medio una 
imagen de escultura del Señor crucificado bravamente hecha. El refectorio, libreria, y coro, todo es correspondiente á lo referido; pero no el órgano, que 
es un mamarrachon clásico de mala talla, y el mayor pegote que se ha podido imaginar en aquel templo.      Sobre la reja en la iglesia 
de Capuchinas, hay un buen quadro con S. Francisco, nuestra Señora, y Santa Rosa, y en el cuerpo de la iglesia otros, que representan el bautismo de Christo, 
y S. Antonio de Padua con el Niño Dios, pinturas segun el estilo de Carreño.      Es muy bello en la parroquia de S. Martín, un pedazo de arquitectura, que 
hay en el cuerpo de la iglesia al lado del evangelio, y consiste en dos grandes columnas corintias istriadas, como son casi todas las que hay en Plasencia. 
Contiene un nicho con altar en él, de buen gusto, con columnas tambien corintias. La fundó D. Gregorio de Vargas, Chantre de la santa iglesia, en 1629, 
segun el letrero del friso. El altar, mayor de esta parroquia, dorado nuevamente, es antiguo, y tiene su respectivo, mérito. Se deben ver la portada 
de las Carmelitas Descalzas, el retablo de S. Marcial en la parroquia de S. Pedro, y un sepulcro en la parroquia. de S. Juan extramuros, como obras que 
tienen regularidad.      En Plasencia floreció la buena arquitectura, como se colige de lo dicho, y de diferentes casas con sus buenas 
fachadas, que hay en la ciudad. La que llaman de las Bóvedas, perteneciente al Marques de Miravel, junto al convento de los PP. Dominicos, tiene un 
hermoso patio, fuente en medio, y galerías alta y báxa, con catorce columnas en cada plano, las baxas de órden dórico, y las altas del jónico. En las enjutas se 
ven escudos de armas, y en el lintel de una ventana grande muy bien adornada se lee: "D. Fadrique de Zúñiga, y Sotomayor, Doña Ines de Guzman, y Ayala 1550. 
Todo pasa". Hay en esta casa excelentes escaleras, grandes piezas, buenas ventanas, y mucho mas de lo que por defuera aparece. Las bóvedas de sus entradas 
son asimismo grandiosas, y de excelente construccion, todo de piedra berroqueña. En las paredes de la principal apenas se conocen las pinturas que habia á 
fresco, y representaban algunas victorias de Carlos V, que, á lo que parece, eran cosa buena. 
      Un terrado, que llaman el pensil es muy particular, por 
las antigüedades, é inscripciones Romanas que hay en él colocadas en una galería de dos alas, situadas sobre la puerta principal de la casa. La primera, es un 
pedestalito de mármol , donde se lee:  D. M. S. ATILIA NICO POLIS ANN. XXXXV AVR. DORUS. CONIVGI PIENTISSIMAE F. C.      En 
un nichito inmediato hay una figura, como de media vara, de muger sentada, hecha de marmol: tiene en una mano un cestillo, y con la otra halaga á un perro: es 
casi del todo relevada, y en la misma piedra á uno, y otro lado está escrito ó al parecer, pues no puede leerse muy bien : 
  DIIS. MANIBVS. SACRVM ROMANAE. MAVRI. FLAVII  VXORI OPTIM,       La piedra que forma este nicho, está toda escrita, pero 
empotrada en la pared, motívo de no leerse. La colocaron sobre una columna de piedra berroqueña, que tambien está metida en el muro, pero se lee por delante: 
"Romana soy, que siendo Italiana vine á morir en Lorena, y pasados muchos años fui traida á Plasencia, porque ni despues de muerta me dan reposo". Parece una 
vulgaridad: acaso algun caballero de Plasencia, haria traer esta figura desde Lorena.       La inscripcion siguiente en un pedestalito de marmol dice.
  D. M. S.      Al lado de esta hay una urna de marmol donde dice :  D. M. S.      Despues se encuentra un bellísimo busto de Antonino Pio, cuya cabeza, y cuello es de marmol blanco, el 
pelo de color carnoso, y el manto amarillo. Las letras del pedestalito donde se lee ANTONINVS, son modernas. Encima de esta hay otra cabeza pequeña empotrada en 
la pared, al parecer de un Sacerdote, por estar velada, ó con una similitud de turbante.      Se ve luego una ínscripcion bastante gastada 
parte con caracteres griegos y parte latinos, no habiéndose podido sacar de ella sino que era lápida sepulcral de un niño llamado Juliano, á quien lloraron mucho 
sus padres. Sobre esta inscripcion hay un nicho, y dentro de él una figurilla de marmol, que representa un niño alado de caracter grandioso, en acto de abrazar 
un ánimal muy gastado, que no se puede discernir bien si es perro, ú otro. Está el nicho adornado por dentro de arbolillos, racimos, animalejos , &c.      
En un pedestal. chico de marmol inmediato, se lee esta inscripcion:  D. M. S.      Inmediata hay una excelente cabeza colosal, que me pareció de Tiberio: es grande como quatro veces el natural, colocada en un nicho como otra que está  junto á ella; ambas 
son de marmol, y les faltan las narices. La segunda tiene alguna idea de Augusto, luego se encuentra una inscripcion en marmol, que dice,
  D. M. S.       Junto á la referida hay esta otra en un pedestalito:
  D.M.S.       Mas adelante se. encuentra una ara con vasos de sacrificios relevados en la piedra, y se lee en ella:
  D. M. S.      En un nicho de la misma pared está puesta una cabeza colosal, cosa excelente; parece el semblante de Calígula: 
inmediato hay un busto de figura togada, y en el pedestal hay escrito: Tolomeo hermano del Rey de Egipto. Este letrero se da á conocer que fue arbitrario. Hay 
otro busto de marmol grandemente trabajado, al qual le falta el rostro, y por tanto no se puede saber si representaba á Sabina, como se lee en el 
pedestalillo. Otro busto se ve tambien bueno, y sin cabeza: tiene su letrero, donde está escrito: Bruto. En el pecho está figurada la cabeza de Medusa. Se 
dexa ver que dichos bustos perdieron sus cabezas despues que fueron traidos, y colocados en este parage.      Bellísima es entre lo moderno 
una cabeza de marmol, que representa al Emperador Carlos V, encima de la qual hay una targeta de bronce con este letrero en Italiano: .  CAROL0 V ET
É ASSAI QVESTO PERCHE SI SA PER TVTT0 IL MONDO IL RESTO      La tengo por obra de Leon Leoni y ó de Pompeyo su hijo.      
Despues se encuentra, y es el último, otro busto de marmol con toga, y en el pedestal se lee: Scipion Nasica, Es muy notable un pie gigantesco de mas de tres 
quartas de largo: tiene su sandalia ligada con la mejor gracia, y artificio; se conserva entero, y es del mas bello y grandioso caracter. Tengo por cierto será 
de estatua, á la qual pudo pertenecer alguna de las cabezas colosales que quedan referidas.      Vea V. en un parage, que se puede decir 
escondido, lo que hemos encontrado. Es muy creible que alguno de los antiguos dueños de esta casa, á quien desde luego debemos graduar por persona de 
excelente gusto, traxese de la famosa Caparra, que dista tres leguas de esta ciudad, parte de las expresadas antigüedades. Bien sé yo, que si V. viviese en 
Plasencia pasaria algunas tardes en el citado pensil, admirando aquellas bellas réliquias del arte, leyendo, é interpretando las inscripciones que le he 
copiado, segun permite el poco tiempo, y lo mucho de que habrá que hablar, y escribir.       Es debido decir, tambien algo de algunos trozos de 
arquitectura que se encuentran en Plasencia, como son, enfrente de la catedral la fachadita de la casa del Marques de Santa Cruz de Paniagua, con una ventana 
abierta en la esquina, muy bien adornada, La casa de los Almaraces y Grixalvas tiene una fachada excelente con dos columnas dóricas eh el primer cuerpo, y 
pilastras del mismo orden en el segundo. A éste modo hay otras portaditas en Plasencia de casas, é iglesias; unas de gusto mas antiguo qué otras, y de las 
primeras es, la de la casa del Ayuntamiento: todas las que tienen algun mérito, se conoce fueron executadas desde el Reynado de Fernando Quinto, hasta el de 
Felipe Tercero: En algunas se ve el estilo de Herrera.      En la casa que llaman de los Vargas, hay otra porcion de inscripciones romanas, que 
probablemente se traxeron de Caparra, como las del Pensil que he referido, y son en una columna miliaria la siguiente:
  IMP. CAESAR      En diferentes mármoles de la misma casa se ven las siguientes:
  D. M. S.       Las puertas principales de la ciudad de Plasencia son la del Sol, y la de Truxillo, y sobre ellas están puestas las armas de los 
Reyes Católicos. En la de Truxillo hay unos versas latinos, alusivos á haber entrado esta ciudad en poder de los Reyes Católicos , saliendo de la sujecion de 
sus Duques, y el año de 1488.       En otras dos puertas, que son la Berrocana, ó Berrozana, y la de Cória, están asimismo puestas las armas de dichos Soberanos, con 
letreros del año en que se reedificaron. Por la Berrozana se va á un parage muy cercano llamado .Berrocal, en donde se hallan unas casas destruidas, cuya 
solidez, y magnificencia la indican sus ruinas, y tambien una fuente copiosa, que todavía subsiste en una de sus piezas baxas, sobre la qual hay escrito:
  Arriba está la agua viva;       Pertenecieron, segun tengo 
noticia, á D. Diego Esteban de Carvajal, y se cuenta que en ellas se celebraron en tiempos muy andados ciertas juntas, que fueron la causa de abandonarlas.      
No podia dexar de ser fortísimo el alcazar, ó fortaleza de Plasencia, situado junto á la muralla de la ciudad, que mira al norte, en donde hay una entrada, 
que llaman el postigo: así lo manifiestan las ruinas de sus fosos, y fuertes murallones, Extramuros ácia aquella misma porte se halla una obra utilísima, y 
magnífica, atendiendo á no ser del tiempo romano. Es un aqueducto que atraviesa un valle sobre mas de ochenta arcos, y abastece de agua toda la ciudad. Viene 
por la ladera de los cerros de cierto parage distante dos leguas.      Las salidas de Plasencia son frondosas por la parte del rio Xerte, el qual forma, una lsla 
con paseos de árboles: tiene dicho rio tres puentes muy bien construidos, y son el puente Nuevo del tiempo de los Reyes Católicos, como dice la inscripcion que 
en él hay, el de S. Lázaro, y el de Truxillo, que se encuentra al salir por la puerta de este nombre. Algunos, y los mas estan en la persuasion, que el ultimo 
es del tiempo de los Romanos. No soy de su sentir aunque la labor de sus sillares tiene conformidad con aquel estilo.      No se le 
puede negar á Plasencia, y á su Obispado haber sido madre de varones de esclarecida fama, y no pocos han salido de las ilustres familias de Monroyes, 
Zúñigas, Nietos, Paniaguas, Carvajales, Chaves y otras muchas. De los Carvajales ha habido tres Obispos de Plasencia, cuya fama extendida por el mundo, es muy 
superior á sus alabanzas particularmente la de D. Juan de Carvajal, creado Cardenal por Eugenio IV, de quien fue muy querido. El Cardenal Besarion compuso 
el epitafio de su sepulcro, que existe en Roma en la iglesia de S. Marcelo, y dice así:      Joanni Carvajali genere Ibero Pontifici 
Portuensi, sanctaeque Romanae Ecclesiae Cardinali, Patrum splendori, virtutum decori, de religione, atque omni republica benemerito; qui vixit anní 
septuaginta, Besario Cardinalis Nicenus Collegae pientissimo.       Alaben otros las glorias de este Prelado en las legaciones que tuvo, y servicios hechos á los 
Papas de su tiempo, con motivo del Concilio de Basilea, y otras comisiones. Yo no tengo tiempo ahora sino para elogiarle, en consideracion al suntuoso puente, 
llamado aún del Cardenal que costeó, y mandó fabricar sobre el Tajo en el camino desde Plasencia á Truxillo , y otros en el rio Almonte, desde Xaraycejo, patria 
de tan insigne varon, hasta la misma ciudad de Truxillo , obras una y otra, que compiten con las del mejor tiempo de Roma, y que solas le pudieron grangear la 
denominacion de gran Pontífice.      D. Bernardino de Carvajal fue sobrino del precedente, y obtuvo empleos de no menos consideracion que el 
tio: le hizo Cardenal Alexandro VI. Habiéndose concluido las revoluciones del Conciliábulo de Pisa, murió en Roma Decano del Sacro Colegio, y fue enterrado en 
Santa Cruz en Jerusalén. Probablemente tuvo genio á la arquitectura por haber restaurada dicha Basílica.      D. Gutierre de Carvajal nació 
en Madrid: fué uno dé los grandes Prelados de esta iglesia: fundó en su patria la capilla que llaman del Obispo junto á la parroquia de S. Andres, adonde fue 
trasladado el año despues de su muerte. Procuro que en su Obispado de Plasencia se fabricasen grandes, y buenos templos, y altares ,aun en pequeños pueblos, 
pues fue muy amante de la arquitectura, y de las demas bellas artes: motivo principal para que yo haga de él esta breve memoria.      Otras 
mil cosas podria contarle á V.: de Plasencia; pero es menester ir cortando. Habia pensado añadir aqui cierta especie curiosa que acaso le divertiria á V, La 
dexaremos para el correo inmediato, pues ya no hay tiempo ahora, ni ganas de escribir mas. Mucho gusto he, tenido con sus dos ultimas cartas, que han llegado 
á un tiempo á mis manos. Contestaré á ellas mas adelante, y sera en la forma que V, quiere. Procure V. divertirse con los amigos, y murmurar de mí lasta no mas. Plasencia., &c."
 Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/09/1947, nº 254 
Departamento: Ministerio de Educación Nacional. Páginas: 5062 - 5062 Orden de 29 de julio de 1947 por la que se aprueban obras 
en la Sala Capitular de la Catedral de Plasencia (Cáceres), monumento nacional, importantes 57.878,05 pesetas. Proyecto formulado. por el Arquitecto don José 
González Valcárcel, se propone realizar las obras necesarias para la buena conservación de la Sala Capitular, en su cubierta y limpieza de los paramentos, 
que permitan ver en toda su belleza original tan interesante conjunto arquitectónico, Boletín Oficial del Estado Publicación: 05/08/1949, nº 217 Departamento: Ministerio de Educación 
Nacional. Páginas: 3483 - 3484 Orden de 20 de julio de 1949 por la que se aprueban obras en la Catedral de Plasencia (Cáceres), monumento nacional, importante 99.998,82 
pesetas. Proyecto del arquitecto don José M. González Valcárcel, se propone realizar, restauración de las bóvedas, capiteles y arquerías del Claustro y de 
la Sala Capitular; rasgar los huecos del paso al Claustro y reparar el enlosado del mismo. Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/09/1950, nº 265 
Departamento: Ministerio de Educación Nacional. Páginas: 4073 - 4073 Orden de 31 de agosto de 1950 por la que se aprueban obras 
en la Catedral vieja de Plasencia (Cáceres), monumento nacional importantes 74.631,45 pesetas. Proyecto formulado por el Arquitecto D. José Manuel González 
Valcalcer, consistente en: devolver a la Zona del Hastial  y el Claustro su antigua fisonomía y para ello. se abrirán los huecos antiguamente existentes que 
habían sido cerrados tanto en el claustro como en la portada; limpiar las bóvedas y tracerías, etc. Boletín Oficial del Estado Publicación: 16/10/1952, nº 290 
Departamento: Ministerio de Educación Nacional. Páginas: 4744 - 4744 Orden de 2 de septiembre de 1952 por la que se aprueba un 
proyecto de obras en la Catedral Vieja de Plasencia (Cáceres), monumento nacional, importante 87.805,60 pesetas. Proyecto formulado por el Arquitecto don 
José Manuel González Valcárcel, se propone la restauración de los ventanales que sufrieron mutilaciones en el ala de paso a la Sala Capitular, colocación de las columnas del portaluz, colocación de zócalo de sillería en la capilla, etc.
 Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/04/1954, nº 118 Departamento: Ministerio de Educación Nacional. Páginas: 2781 - 2781 Orden de 26 de octubre de 1953 por la que se aprueba un 
proyecto de obras en la Catedral vieja de Plasencia (Cáceres), monumento nacional, importante 48.034,65 pesetas. Proyecto formulado por el Arquitecto 
José Manuel González Valcalcer, consistente en abrir los ventanales cegados por el claustro, seleccionar las piedras de las dovelas de arquerías y rehacer 
parteluces y capiteles centrales Boletín Oficial del Estado Publicación: 21/01/1959, nº 18 Departamento: Ministerio de Educación Nacional. Páginas: 1209 - 1209 Orden de 25 de junio de 
1958 por la que se aprueba un proyecto de obras en la Catedral vieja de Plasencia (Cáceres), monumento nacional, importante pesetas 82.550.30 pesetas. 
Proyecto del Arquitecto D. José Manuel González Valcárcel, consistente en restaurar el pavimento del Claustro Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/07/1959, nº 180 
 Departamento: Ministerio de Educación Nacional. Páginas: 10266 - 10267 Orden de 7 de julio de 1959 por la que se aprueba el proyecto de obras en la 
catedral de Plasencia (Cáceres), monumento nacional. Proyecto formulado por el Arquitecto don José Manuel González Valcárcel importante pesetas. 90.67142. 
Se propone la restauración del Claustro y sala Capitular del monumento, a fin de devolver al mismo su primitiva traza.  Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/02/1961, nº 37
 Departamento: Ministerio de Educación Nacional. Páginas: 2290 - 2290 Orden de 31 de octubre de 1960 por la que se aprueba un proyecto de obras en la catedral de Plasencia (Cáceres), monumento nacional. 
Proyecto formulado por los arquitectos José Maria Rodríguez Cano y José Manuel González Valcárcel, consistente en reparar, sustituyendo las dovelas y piezas de 
los arcos formeros del lado del Evangelio  Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 15/10/1962, nº 247 
Departamento: Ministerio de Educación Nacional. Páginas: 14580 - 14580 Orden de 9 de mayo de 1962 por la que se aprueba un proyecto de obras en la S. I. Catedral de Plasencia (Cáceres), monumento 
nacional. Proyecto formulado por los Arquitectos José Maria Rodríguez Cano y José Manuel González Valcárcel importante 199.772,07 pesetas. Se propone la reparación de 
las dovelas en mal estado de las naves, correspondientes a los arcos formeros; en la plementeria de las bóvedas de la misma zona 
 DOE núm. 1,MARTES, 3 DE ENERO DE 1989  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Obras.- Resolución de 21 de diciembre de 1988, por la que se adjudican las Obras de 
Restauración Palacio-Catedral de Plasencia. A favor de Construcciones Regueria S.A. por la cantidad de 22.498.000 pesetas
 DOE núm. 15, JUEVES, 21 DE FEBRERO DE 1991  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 Restauración.-Anuncio de 14 de febrero de 1991, para la contratación de las obras de Restauración de la Catedral de Plasencia (3.ª fase).  
A favor de la Union Temporal Empresas Construcciones Regueira-Placonsa, por la cantidad de 31.457.635 pesetas. DOE núm. 89, JUEVES, 1 DE 
AGOSTO DE 1996  CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 11 de julio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican
definitivamente las obras de restauración estructural del Palacio Catedral de Plasencia, a favor de la Empresa Rodio, S.A. por la cantidad de 
39.915.130 pesetas (I.V.A incluido). D.O.E. Nº 48 de 24/04/1997 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Convenios.- Resolución de 7 de abril de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que 
se da publicidad al Convenio de cooperación entre el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y 
la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación de las obras de restauración de la Catedral de Plasencia. DOE núm. 87, 
SÁBADO, 26 DE JULIO DE 1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 11 de julio de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración estructural (2ª etapa) de la Catedral de Plasencia.
Adjudicación: a) Fecha: 11 de julio de 1997. b) Contratista: Construcciones Regueira, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de 
adjudicación: 59.459.306 pesetas. DOE núm. 24, MARTES, 29 DE FEBRERO DE 2000  CONSEJERÍA DE CULTURA
 Adjudicación.- Resolución de 16 de febrero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de 
restauración retablo Mayor (3ª Fase) de Plasencia.Adjudicación a) Fecha: 14-2-2000. b) Contratista: TEKNE. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 30.220.000 pesetas. (181.625,85 euros). 
    Plaza de la Catedral, uno de los centros más turísticos de la ciudad es la plaza de la Catedral, donde se encuentran edificios nobles y 
las catedrales vieja y nueva. La condición de sede episcopal, fue concedida por el papa Clemente III, en 1189, lo cual, determinará, en gran medida, la 
historia y el paisaje de la ciudad. El templo catedralicio, presente a la vista antes de entrar en la ciudad, preside el casco antiguo. 
El proceso constructivo desarrollado a lo largo de los siglos, ha permitido combinar, en un solo edificio, dos catedrales perfectamente diferenciadas que lo han convertido en el templo de 
mayor y más rica ornamentación de Extremadura.    La Catedral, situada en la Plaza de la Catedral, es el resultado de la unión de dos edificios: La 
Iglesia de Santa. María, antigua catedral, de estilo románico-gótico de los siglos XIII y XIV, y la Catedral actual. Su construcción fue llevada a cabo por Juan de Álava, Francisco de 
Colonia, Alonso de Covarrubias, Diego de Siloé y Rodrigo Gil de Hontañón.     La Catedral Vieja o románica, conocida como Iglesia de Santa María, se alza 
frente al Palacio Episcopal, fue construida entre los siglos XIII y XIV. Trabajaron en la catedral de Santa María los maestros Juan Perez, Diego Díaz y Juan Francés. 
Constituye un ejemplo de transición del románico al gótico. Al románico pertenecen los fustes y capiteles de sus columnas y al gótico sus arcos y ventanales, descubiertos en su restauración. Un matiz 
decorativo imperante en su portada y otras portadas placentinas es la presencia de puntas de diamante en las aristas de las jambas.     A 
finales del siglo XV se decidió levantar una nueva catedral, de tamaño muy superior que destruyó el crucero y parte de la cabecera de esta catedral.     En su interior se conservan las tres naves y cuatro 
tramos con bóveda de crucería sencilla en las bajas y con terceletes en la alta, sobre pilares esquinados con gruesas columnas adosadas. En la nave central se venera en un pequeño retablo una 
talla de la Virgen Niña, las naves laterales están dedicadas a la Virgen de los Dolores y a Cristo Crucificado.     El claustro 
cisterciense, iniciado en el siglo XIV, nexo de unión de ambas catedrales, rectangular, con bellas arcadas que alternan en tres, cuatro y 
cinco vanos; muestra la transición del románico al gótico, con arcos apuntados y bóvedas de crucería, pero con columnas y capiteles de clara tradición románica.			
Es interesante una escalera de caracol de Gil de Hontañón. En la primera mitad del siglo XV los maestros Asoyte, Juan Martín y Pedro Ximénez llevaron a cabo una ampliación en el claustro.     
Desde el claustro se accede a la antigua Sala Capitular. hoy convertida en la capilla de San Pablo. Realizada en el siglo XIII, atribuida al maestro Gil de Cislar, es de planta cuadrada que pasa a la 
octogonal en la zona superior, sobre la cual se eleva una linterna formada por arcos apuntados y quince ventanales, popularmente conocida como torre del Melón, 
por su bola gallonada, de inspiración bizantina, que la remata, En su interior se conservan excelentes cuadros y la escultura románica de la Virgen del Perdón.     Al exterior			
presenta acceso por la portada principal o del Perdón obra de principios del siglo XIII. Es de estilo románico con escalinata, en arco de medio punto y con arquivoltas, 
coronado por una hornacina con esculturas románicas, talladas en piedra, que representan la Anunciación de Nuestra Señora, por encima de la cual destaca un 
rosetón de gran tamaño.     Adosada a la Catedral nueva por la parte del Enlosado, está la torre de la vieja Catedral, levantada sobre la 
muralla. Es obra de sillería, románica con detalles góticos, posiblemente del siglo XV. Aún se conservan las antiguas campanas, pertenecientes a este siglo.     La Catedral nueva, 
Es el templo religioso con una ornamentación más rica y variada de toda Extremadura. Poco tiempo después de la culminación de la Catedral vieja se comenzó a pensar 
que el estilo del templo era demasiado tosco y bajo el impulso del obispo don Gutiérrez Álvarez de Toledo, se inicia en 1498 la nueva Catedral de mayores proporciones en estilo gótico.
      Esta ambiciosa empresa, que pretendía sustituir por completo la catedral vieja, tropieza con múltiples dificultades que obstaculizan la finalización de las obras hasta 1.760, año en 
que se dieron por concluidas, por falta de presupuesto económico. La catedral Nueva quedó inacabada y unida a la vieja que perdió parte de la cabecera y el crucero, aunque la obra 
resultante presenta una gran armonía.      El autor del proyecto e iniciador de la obra en estilo gótico y elementos platerescos fue Enrique Egas, quien comenzó la zona de la cabecera, 
trabajando Juan de Álava y Francisco de Colonia, los maestros de mayor prestigio de la época, a los que años después hubo que contar con Alonso de Covarrubias, 
Pedro de Ibarra, Rodrigo Gil de Hontañón y Diego de Siloé.       Al interior presenta ábside ochavado, crucero y tres 
naves de igual altura, siguiendo el modelo de templo renacentista, con bóvedas muy altas sobre columnas sin capiteles y esbeltos pilares con nervaduras que 
finalizan en bóvedas estrelladas de gran complejidad.       En su cabecera se sitúa el Retablo Mayor obra del siglo XVII, neoclásico, cubre el ábside de la amplia nave central en toda su altura (23 m.) y anchura 
(16.30 m.).      Presentaron trazas, entre otros, el ensamblador salmantino Antonio González y el maestro arquitecto-ensamblador de Ciudad Rodrigo Alonso de Balbás; una de las 
trazas presentadas por Balbás fue la que definitivamente aceptó el Cabildo catedralicio.      Balbás fue contratado, junto con Andrés Crespo, para realizar igualmente su ensamblaje 
en 1624. Sin embargo. una decisión posterior del cabildo, a consecuencia de una reducción considerable del presupuesto, adjudico por fin la labor a los hermanos 
Cristóbal y Juan Velazquez, siguiendo los diseños iniciales y planteando una gran estructura clasicista, articulada mediante columnas estriadas corintias 
sobre plintos.      Para la obra de escultura, que se adjudicó a Gregorio Fernández, célebre escultor barroco de Valladolid; concurrieron grandes artistas; entre ellos Diego Basoco, ensamblador 
vallisoletano que a la sazón estaba ocupado en la escultura del retablo de Malpartida de Plasencia. Ratificándose en mayo de 1625 la escritura a favor del 
primero y fijándose el precio de 7.000 ducados y el tiempo de ejecución en tres años y medio. En el contrato se especificaba también el empleo de madera de 
pino, y el vaciado posterior de las figuras para evitar su apertura y excesivo peso.       La realización se llevo a cabo muy despacio, debido a los continuos 
encargos y frecuentes achaques propios de la vejez, que a veces hicieron temer por la finalización del retablo. El conjunto fue instalado entre 1632 y 1634, año en que el cabildo reclama seis figuras de 
la custodia, la Magdalena y dos Ángeles al maestro. por lo que todo lo demás estaría ya hecho y montado. Esas piezas serian de las ultimas producidas por su taller: Gregorio Fernández falleció en Enero de 1636.  
     Siendo los lienzos de Luis Fernández y Mateo Gallardo, excepto la Anunciación y la Adoración de los pastores que están firmados por 
Francisco Ricci en 1654 y 1655, respectivamente.      La fase final. el dorado de la arquitectura, seria encomendado a Simon López. 
En el centro del tabernáculo está la Virgen del Sagrario, talla de madera, forrada de plata repujada, obra de fines del siglo XIII. Para la financiación de tan 
gran empresa fueran decisivas las aportaciones monetaria de los obispos Pedro González de Acebedo y Diego de Arce y Reinosa.     Consta el monumental retablo de 
dos cuerpos principales y ático. Cada uno de los primeros posee dos calles laterales y cuatro entrecalles. Excepto los cuatro lienzos, dos de Francisco 
Rizzi en las calles laterales del primer cuerpo, y dos de Luis Fernández y Mateo Gallardo en los laterales del segundo cuerpo. el resto del programa iconográfico es 
obra esculpida procedente del taller de Fernández. Esta formado por dos grupos escultóricos en      En el presbiterio, junto al Retablo Mayor, se encuentra el sepulcro del obispo Pedro Ponce de León en actitud orante, fallecido en 1573, realizado por el 
escultor Francisco Giralte, en alabastro y de estilo renacentista. A la izquierda del Altar Mayor destaca el sepulcro de Ponce de León, con una estatua esculpida por Mateo Sánchez de Villaviciosa. En el lado del evangelio está el panteón del obispo don Ponce de León, 
renacentista, obra del granadino Mateo Sánchez de Villaviciosa.       A la izquierda del altar mayor hay una hermosa portada que da acceso a la sacristía. 
Es de estilo plateresco con escudo del obispo Alvarez de Toledo (1496-1506), sobre el mismo se puede admirar el misterio de la Anunciación y la figura del 
Padre Eterno. La sacristía es de planta irregular cubierta con bóveda estrellada. Entre las obras de arte que se conservan en la misma destacan: un 
Crucifijo en bronce de Pompeo Leoni y un cuadro de pintura milanesa de la segunda mitad del siglo XVI.     Una escalera de caracol permite acceder desde la sacristía a los chapiteles de la catedral 
mediante ciento veintiséis peldaños. Obra de Gil de Hontañón, uno de los maestros que trabajó en la catedral, se considera de una exactitud geométrica difícil de alcanzar.
    Entre los retablos laterales destaca el de la Virgen de la Asunción, obra de los hermanos Churriguera, con una imagen yacente de la Virgen del siglo XVI, protegida en una urna de madera con incrustaciones de concha y adornos de plata. 
     Resulta de especial interés el Coro, situado a los pies de la Catedral nueva, cuya sillería fue ejecutada a fines del siglo XV para la Catedral Vieja, se trata de una obra escultórica tallada en madera de nogal, 
en estilo gótico flamíngero de transición al plateresco, con una amplia y rica iconografía con escenas de la Biblia pero también de corte pagano y erótico, que sigue la línea de las sillerías de coro 
españolas del siglo XV, donde se muestran los sitiales de los Reyes Católicos, y la Cátedra del Obispo, que son obra del tallista Rodrigo Alemán, 
figura entre las     Se accede al coro por una magnífica reja de líneas platerescas, realizada por el orfebre gallego 
Juan Bautista Celma, en el año 1598. De forja plateresca, con grecas y labores cinceladas y repujadas, mide 15,8 por 7,4 metros.     Se tuvo que tapiar el muro sur de la catedral para 
oficiar allí los funerales del Emperador Carlos I de España.     Plasencia es tradicionalmente cuna de buenos organistas, maestros  de capilla y cantores, 
cuenta con un órgano. La caja se construyó a finales del siglo XVII por Fr. Domingo de Aguirre en estilo barroco, con bellas tallas renacentistas.
El órgano actual es del año 1920, está colocado sobre la caja del antiguo órgano.     Son también de interés: el trascoro; el altar 
del Tránsito, del siglo XVIII, de Churriguera; la puerta de la Sacristía y el Museo.      Al exterior de gran riqueza ornamental, presenta un 
conjunto de crestería, pináculos, ventanales, imágenes y medallones. Presenta dos magníficas fachadas renacentistas, llenas de grutescos, filigranas y esculturas.      La principal está rematada con un cuerpo superior con agujas y cresterías, obra 
de Gil de Hontañón, en una inscripción puede leerse la fecha de su terminación: 1558. La fachada profusamente adornada con abundante decoración plateresca 
y figuras que aumentan de tamaño a medida que ganan altura para mantener en todo momento la proporción de formas. Destacan sus cresterías, pináculos, ventanas y medallones. 
      La fachada del Enlosado es más sobria que la anterior, se atribuye a Diego de Siloé, coronada con los escudos de Carlos I y el obispo Vargas y Carvajal. junto a estos, los bustos del Emperador y de su consorte.
    El museo catedralicio inaugurado por el obispo Zarranz y Pueyo en 1948, está formado en su totalidad por la Catedral vieja.
    Conserva obras de gran calidad artística: una copia de las Bodas de Canaá, tabla gótica del siglo XVI, de la obra flamenca de David en el Prado; 
varias esculturas del siglo XVI, un cuadro de Morales representando a Jesús atado a la columna, una colección de ornamentos de los siglos XV y XVI; objetos de culto, 
como cálices, copones, dos custodias de plata de los siglos XV y XVII; así como una colección de libros corales, totalmente iluminados de diferentes siglos. No debe olvidarse 
que la catedral ha contado en siglos pasados con excelentes músicos, entre ellos Juan Vázquez o Sebastián Landa.      Iglesia de San Esteban, En 
la calle Contador, próxima a la Plaza Mayor del siglo XV, En ella contrajo matrimonio el Poeta José María Gabriel y Galán, el 26 de Enero de 1898, según consta en la cartela de la Portada 
     Al interior presenta cabecera o ábside de estilo gótico, que aloja su Retablo Mayor de estilo plateresco de transición al barroco. En su atrio 
se reunían en el pasado el Concejo y el Sexmo y se celebraban juicios públicos. La iglesia da nombre a la plazoleta (Rincón deSan Esteban) que tiene frente a su portada principal. Frente a una de sus puertas se encuentra el llamado Corral de los Alcaldes 
     Iglesia de San Nicolás. Situada en la Plaza de San Nicolás. Es una de las iglesias más antiguas de Extremadura, aparece mencionada en la 
confirmación del Fuero de Plasencia por Alfonso X, en 1247. A esta iglesia acudía a rezar el rey Felipe V de España durante su estancia en Plasencia. 
      De origen románica tardío y reformada en estilo gótico en el siglo XV; es de gran interés por ser ejemplo de la transición del románico al gótico en nuestra región. Quedan restos de su 
fábrica primitiva románica. Levantada en sillería y mampostería.      El interior presenta nave única, de mayor anchura que la 
cabecera, con tres tramos cubiertos con bóveda de cañón y ábside de tres lados con ventanales góticos y cubierto con bóvedas de cañón apuntado y bóvedas de 
crucería. Son interesantes las cristaleras policromadas en el ábside, el retablo renacentista de la Adoración de los Reyes y otro retablo del siglo XVI con temas 
cristológicos, una pila bautismal románica y un sepulcro, con la estatua orante del Obispo de Coria don Pedro de Girón y Carvajal, natural de Plasencia 
      Al exterior se accede al interior por dos portadas situadas a ambos lados, presentan arquivoltas apuntadas y alfiz; la del norte tiene mayor decoración a base de 
flores cuadrilobuladas, palmetas y cabezas humanas. Pertenecen al románico tardío. La torre, obra del siglo XIII, junto a la cabecera, es prácticamente exenta y no tiene comunicación con el templo, en su cuerpo superior cuenta con ventanales románicos .  
      Iglesia de El Salvador, situada en la Plaza del Salvador conserva algunos restos románicos, del antiguo edificio del siglo XIII. En siglos sucesivos, especialmente en el 
siglo XVIII, se realizaron transformaciones en el templo ocultando parte de la construcción primitiva.      Es una de las parroquias más antiguas de la ciudad que fundó Alfonso VIII en 1186, aparece citado dicho templo en el Fuero de Plasencia, según consta en la copia que mandó 
escribir don Fernando IV, el Emplazado, en 1297 al confirmar las concesiones de su padre el rey don Sancho IV el Bravo.      Hace 
algunos años se ha descubierto la bóveda de ladrillo, y se ha reconstruido un notable arco toral que da entrada al presbiterio, y el triforio, en el lado derecho.      El interior es una amplia nave de tres tramos cubiertos por 
bóvedas de ladrillo con lunetos y divididos por pilastras de canterías y arcos en medio punto. La cabecera está cubierta por bóveda de cañón apuntada y 
bóveda de horno al fondo, ambas de ladrillo.      Sobresale la imagen de la Virgen del Puerto, de alabastro, obra de fines del siglo XV; así como la 
imagen de la Piedad, obra de la segunda mitad del siglo XVI. de madera policromada de una gran calidad artística, obra atribuida a un seguidor del escultor 
Juan de Juni. La Piedad de Alonso Hipólito sigue el modelo que Juan de Juni (1507-1577 definió a lo largo de su producción y fijó con la que hizo para la Colegiata de San Antolín, en Medina 
del Campo.     En los libros de cuentas de la parroquia de El Salvador han permitido documentar la Piedad como obra del entallador y escultor 
placentino Alonso Hipólito, autor de la obra de talla y escultura que hizo para el retablo mayor de la iglesia de Arroyo de la Luz. Según se deduce por la documentación de El Salvador, 
la Piedad se contrató el 4 de mayo de 1559 ante el escribano de Plasencia Juan Paniagua, siendo fiador de Hipólito el escritor de libros Alonso Bonilla, también vecino de la ciudad, recibiendo en 
el mismo seis ducados. en el mismo se especificaba que se daba cumplimiento a la manda que para tal efecto había dejado el indiano Pacheque. Según se especifica en las cuentas de la parroquia, esta firma tuvo lugar 
durante la vacante de la Sede episcopal por la muerte del prelado don Gutierre de Vargas Carvajal, ocurrida el 14 de abril de 1559.      Hasta hace poco 
tiempo, la Piedad ocupó el emplazamiento de la capilla, de estilo gótico, que patrocinaron el Alcaide Hernán López de Moreto y su esposa Doña Inés de 
Trejo, fábrica que se añade al cuerpo de la nave en el tercer tramo por el lado de la Epístola y se cubre con una hermosa bóveda estrellada de planta octogonal 
sobre trompas; de su construcción estuvo encargado, a comienzos del siglo XVI, el maestro Francisco González, aparejador en las primeras obras de la Catedral. 
En la actualidad, fruto de las obras de remodelación acometidas en la iglesia, la pieza se conserva en el primer tramo por el lado de la Epístola. 
 Gaceta de Madrid Publicación: 23/02/1846, nº 4180 Páginas: 1 - 2 Noticias nacionales.- Plasencia 17 de Febrero.- Solemne 
función á nuestra patrona la Santísima Virgen María celebrada por la sección lírica del Liceo. Él domingo último 15 de los corrientes fue para esta ciudad 
un dia de júbilo espiritual. La seccion lirica del Liceo celebro á sus expensas una solemne y magnifica funcion á nuestra patrona la Santisima Virgen Maria, en 
el título del Puerto, en la parroquia de San Martin, con asistencia de todas las autoridades convidadas al efecto. Dio principio en el sabado anterior, Desde el 
oscurecer hasta las ocho de la noche acompañaron repiques de las campanas  DOE núm. 144, SÁBADO, 13 DE DICIEMBRE DE 1997  CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
 Adjudicación.- Resolución de 24 de noviembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de: "Intervención urgente en el 
Retablo de la Iglesia de San Martín de Plasencia". Adjudicación: a) Fecha: 24 de noviembre de 1997. b) Contratista: Conservación y Restauración de Obras de Arte, S.L. c) Nacionalidad: 
Española. d) Importe de adjudicación: 10.450.000 pesetas.     Iglesia de San Martín, 
la iglesia más antigua de la ciudad, levantada en el siglo XIII en la Plaza de San Martín, realizada al gusto románico asturiano. Está muy reformada pero quedan algunos restos de su fábrica primitiva.  
     El interior consta de tres naves y conserva un retablo plateresco del siglo XVI, con las tablas de Luis de Morales, fechadas en 1570. tallas de Francisco Rodríguez y el dorado de los hermanos 
Diego y Antonio Pérez de Cervera.     En la actualidad carece de culto. Pertenece la Caja de Extremadura y se emplea como sala de exposiciones.
    Iglesia de San Pedro, situada en la calle San Pedro, del siglo XIII, es una de las más antiguas de la ciudad, conserva sin apenas adulteraciones su 
primitiva fábrica. De estilo románico-gótico y Retablo del siglo XVI. En la portada y el ábside se descubren motivos románicos y una ventana de estilo mudéjar. 
   Iglesia de Santa Ana, fue el antiguo Colegio de los Jesuitas, cuenta con una portada del siglo XVI, fundada por el obispo don Vargas de Carvajal, de fachada renacentista decorada con las 
imágenes de Santa Ana y una Virgen con Niño. Actualmente se utiliza como auditorio   La iglesia de San Ildefonso situada en la calle de su nombre obra del siglo XIV, de estilo gótico, cuenta 
en su interior con el sepulcro de Cristóbal de Villalba y un magnífico retablo barroco.  Boletín Oficial del Estado
Publicación: 04/01/1956, nº 4 Departamento: Ministerio de Educación Nacional. Páginas: 95 - 95 Orden de 28 de noviembre de 1955 por la que se aprueba un 
proyecto de obras en el convento de Santo Domingo, de Plasencia (Cáceres), conjunto monumental, importante 100.441,66 pesetas. Proyecto formulado por el 
Arquitecto don José Manuel González Valcálcer, consistente en: reparación a fondo de las cubiertas y artesonado del claustro, a cuyo efecto se sustituirá el 
maderamen de la armadura de cubierta retejándola de nuevo Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/06/1956, nº 162 Departamento: Ministerio de Educación 
Nacional Páginas: 3748 - 3748 Orden de 11 de mayo de 1956 por la que se aprueba un proyecto de obras en el convento de Santo Domingo, de Plasencia 
(Cáceres), ciudad monumental, importante 99.526,50 pesetas. Proyecto formulado por el arquitecto don José Manuel Fernández Valcárcel, consistente iniciar la 
restauración, a cuyo efecto se llevará a cabo la demolición de una zona ruinosa, sin valor artístico, añadida al cuerpo de celdas; reparar la cubierta del citado 
cuerpo, etc.  Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/11/1959, nº 273 Departamento: Ministerio de Educación 
Nacional. Páginas: 14589 - 14589 Orden de 20 de octubre de 1959 por la que se aprueban obras en el convento de Santo Domingo de Plasencia (Cáceres), monumento nacional, 
importante 38.987,17 pesetas. Proyecto formulado por el arquitecto don José Manuel González Valcárcel, consistente en reparar el forjado de un ala del 
claustro que amenaza ruina, con peligro de destrucción del artesonado y arquerías del mismo. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 05/11/1962, nº 265 Departamento: Ministerio de Educación Nacional. Páginas: 15719 - 15719 Orden de 23 de julio de 1962 por la que se aprueba un 
proyecto de obras en el convento de Santo Domingo, de Plasencia (Cáceres), conjunto monumental importante 199.855,34 pesetas. Proyecto formulado por el 
Arquitecto don Jose Manuel Gonzalez Valcarcel, consistente en reparar la cubierta de una parte lateral del templo, restaurar el artesonado de la galeria 
del claustro, etc D.O.E. Nº 25 de 27/03/1990 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Obras.- Anuncio de 21 de marzo de 1990, para la contratación de las obras de Adaptación locales para Oficina en el 
Convento de Santo Domingo, en Plasencia. DOE núm. 132, SÁBADO, 19 DE NOVIEMBRE DE 1994   CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO  Adjudicación.- Resolución de 10 de 
noviembre de 1994, por la que se adjudica definitivamente las obras de Restauración Iglesia y Sacristía del Convento de Santo Domingo en Plasencia, a favor de la Empresa Const. Regueira, S.L., por la cantidad de 28.786.422 pts. (I.V.A. incluido).
 MARTES, 10 DE FEBRERO DE 1998 Número 16  CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Anuncio de 20 de enero de 1998, sobre Resolución por la que se adjudican 
definitivamente las obras de emergencia en la reparación de la cubierta de la Iglesia de Santo Domingo de Plasencia. Adjudicacion. a) Fecha: 15 de diciembre 
de 1997. b) Contratista: Construcciones Regueira, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 7.357.509 pesetas.
 D.O.E. Nº 39 de 07/04/2005 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 23 de marzo de 2005, de la Secretaría General, 
por la que se anuncia licitación de las obras de "Conservación de la Iglesia de San Vicente Ferrer, del Convento de Santo Domingo, en Plasencia". Expte.: OB052PA17007.
 DOE Nº 76 SÁBADO, 2 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 9 de junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de 
"Conservación de la Iglesia de San Vicente Ferrer del Convento de Santo Domingo, en Plasencia". Expte.: OB052PA17007.
Importe total: 119.823,41 euros. ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 9 de junio de 2005. b) Contratista: Arcoex, S.L.     Convento de Santo Domingo, actual Parador.    HALLAZGO EN EL MONUMENTO    Aparecen varias pinturas durante la restauración de Santo Domingo
La Junta todavía debe datarlas y después ha decidido restaurarlas Hoy 07/10/2005     Las obras de restauración del interior de la iglesia de Santo Domingo han 
sacado a la luz varias pinturas que estaban escondidas. Así se lo ha comunicado la Junta de Extremadura --encargada de los trabajos-- al ayuntamiento esta misma 
semana, según explicó ayer la alcaldesa.     De momento, la Administración regional no ha hecho público el hallazgo, aunque Elia Blanco indicó que sus técnicos están analizando las     Este fue uno de los temas tratados por Blanco en la reunión que mantuvo en 
Mérida con el consejero de Cultura el miércoles. Otro fue el de las obras de la muralla, que van "al ritmo deseado" y sobre la posibilidad de realizar una 
escalera en el monumento junto a la puerta Berrozana, se preguntó: "¿Dónde está la bondad de hacerla ahí? Los técnicos estudiarán las propuestas, nos informarán 
y nosotros tomaremos la decisión", explicó. Además, anunció que en breve se presentará el proyecto del palacio de congresos.      Convento de Santo Domingo o de San Vicente Ferrer, 
estuvo regentado por los Padres Dominicos. Está anexo a la iglesia del mismo nombre y al actual Palacio del Marqués de Mirabel. Fue fundado en 1474 por los condes de Plasencia Álvaro de 
Zúñiga y su esposa Leonor de Pimentel y para su construcción se expropiaron los terrenos de la antigua sinagoga mayor de la ciudad de Plasencia y parte de la aljama judía. Cabe destacar del mismo el claustro de estilo
isabelino, con restos de artesonado mudéjar, con esgrafiados y pinturas murales. También es notable la sala capitular del convento, que se halla cubierta por una
bóveda de crucería estrellada de ocho puntas. Asimismo destaca el refectorio, cubierto de azulejos talaveranos, artesonado y con respaldos de banco corrido. En el año 2009 este convento se ha reconvertido en el
Parador Nacional de Plasencia.    Iglesia de San Vicente, localizada en la calle Santo Domingo; actualmente Iglesia de San Vicente 
Ferrer, está anexa al Convento de Santo Domingo del que formaba parte hasta que el convento dejó de realizar las funciones como tal, actualmente el convento ha sido 
acondicionado como Parador Nacional de Turismo y la iglesia no tiene culto y es propiedad de la Caja de Extremadura, que lo utiliza como sede de su colección de 
pintura.      Fue uno de los mayores templos de Extremadura y en Semana Santa se utiliza como lugar de concentración y exposición de los pasos procesionales. Comenzó a construirse hacia el año 
1473 por el maestro cantero Pedro González y a su lado trabajó su hijo Francisco González. En 1487 se bendijeron las instalaciones por el obispo placentino fray Pedro Villalobos, 
natural de Plasencia. Los frailes dominicos, se alojaron inmediatamente en el convento.     La iglesia presenta nave única con planta de cruz latina con capillas laterales. 
Estas capillas sirvieron de mausoleo para las familias nobles placentinas. El forjado superior es abovedado, con diferentes soluciones arquitectónicas para cada tramo. Posee un Retablo 
Mayor de estilo manierista, datado en el siglo XVI, con pinturas de escuela española del siglo XVI, del pintor Miguel Martínez.     En una capilla lateral se encuentra 
una interesante imagen de San Francisco de Asís. Es también de gran interés el friso de azulejos de Talavera, del siglo XVI, existente en la Sacristía y en la escalera monumental. Portada neoclásica del siglo XVII
    Catalogo de los libros, memorias y papeles que tratan de las Provincias de Extremadura compuesto por 
D. Vicente Barrantes en Madrid 1862     EXTREMADURA (Provincias monásticas de )     32.—Chronica 
de la santa provincia de San Miguel del orden de N. P. S. Francisco. Dedicada al Excmo. Sr. D. Manuel Diego Lopez de Zúñiga, duque de Béjar, etc. por el P.
Fr. Joseph de Santa Cruz, difinidor de la misma provincia.     Esta portada es grabada y bastante bella. Tiene otra que dice asi:
     "Chronica de la santa provincia de San Miguel de la orden de N. Seráfico padre S. Francisco.— Contiene las fundaciones, progresos y cosas notables de sus conventos assi de 
Religiosos, como de Religiosas, las memorias de los varones doctos, y constituidos en dignidad, y las vidas exemplares de las personas señaladas en 
virtud y otras noticias históricas.— Dedicada al Excmo. Sr. Don Manuel Diego Lopez de Zuñiga y Sotomayor Duque de Bejar y de Mandas, etc.—Autor 
el Padre Fray Joseph de Santa Cruz, difinidor de la misma provincia.      (Con licencia.—En Madrid, por la viuda 
de Melchor Alegre. — Año de Mdc.lxxi.— Un tomo en folio. )     Este libro es de los mejores que cuenta la historia eclesiástica de Extremadura, por su método, sencillez y 
claridad. Hasta da á las cuestiones geográficas el importante lugar que merecen, y his dilucida con notable acierto. Por él conocemos detallada y eruditamente la 
extension y limites de la provincia de San Miguel, datos que en otros cronistas religiosos son difíciles ó imposibles de rastrear. Véase cómo la describe, al 
tratar de su erección en 1548:     La longitud de Septentrion á Mediodía comiença en la vezindad del celebrado rio Termes y acaba en los confines de 
Sierra Morena, por la parte que estos montes miran á Poniente. En este espacio, que coge cosa de sesenta leguas de longitud, se reparten los conventos entre dos 
lineas extremas, y por ellas. Ambas nacen entre Septentrion y Poniente, y fenecen entre Mediodía y Poniente, dexando entre sí los espacios de latitud que 
diremo adelante. La linea que en su nacimiento se acerca más á Septentrión, y por toda su longitud se desvia de la otra azia Oriente, viene basando á Mediodia, 
y dexa al Oriente los confines de la tierra del Barco de Ávila, Vera de Plasencia, Sierras de Guadalupe, Reyno de Córdoua, y Sierra Morena. Van por esta 
cuerda torcida á trechos comencando de lo alto los conventos de Texeda i Gracia, Béjar, Bien Parada, 
Plasencia, Moheda, Truxillo, Medellin, Zalamea, Cabera del 
Buey.     La línea que se desvia más de Septentrión á Poniente baxa de más alto, arrimándose más ó menos al Reyno de 
Portugal hasta parar en Sierra Morena. En esta cuerda, corriendo derechamente de lo alto, están los conventos de Santa Marina de Mancanedo (que llaman de la 
Verde), el de Sobradillo (que llaman de la Seca), Ciudad-Rodrigo, San Miguel, en la villa de San Martin de Trevejo, Azebo, Hoyos, Alcántara, Badajoz, 
Almendral, Xerez, Fregenal, Segura, Fuentes, Cumbres.     Entre estas líneas extremas hay desigual latitud de Oriente á Poniente, ó al contrario, según se desvian más ó 
menos una de otra. Porque por la parte interior, que es sobre Sierra Morena, desde Cumbres á Cabeza del Buey hay de distancia más de veinticuatro leguas. Mas 
arriba de Jerez á Zalamea diez y ocho, y en el medio (no por cuerda derecha, sino por sus senos y dobleces) Zafra, Hornachos, Usagre, Llerena: y por la 
corriente de Guadiana, de Medellin á Badajoz, catorce leguas, y en el medio Mérida y Lobon. Más arriba, de Alcántara á Truxillo, veinte, y en el medio 
Garrobil!as y Cáceres. Por la parte superior, de Verde á Texeda, hay diez y seis leguas. Y todo el circuito por las longitudes de las dos lincas con las 
latitudes superior é inferior, andando todos los conventos, vendrá á contener ciento sesenta leguas, y más.     También se puede considerar todo el 
sitio de la provincia con tres divisiones insignes : una de Tormes á Tajo, que encierra por una parte la Verde, la Seca, Ciudad-Rodrigo, 
San Martin de Trevejo, Acebo, Hoyos : y por otra Texeda, Gracia, Béjar, Bien Parada, 
Plasencia y Moheda. Otra división desde Tajo á Guadiana, 
donde se incluyen Alcántara, Garrovillas, Cáceres, Truxillo y Mérida. La tercera división, que es de Guadiana á Sierra Morrena, abraza los conventos de Medellin, 
Lobon, Badajoz, Almendral, Jerez, Fregenal, Cumbres, Fuentes, Segura, Zafra, Hornachos, Usagre, Llerena, Zalamea y Cabeza del Buey. 
    Participa este sitio general por diversas partes los territorios de seis obispados y dos maestrazgos; que son los 
obispados de Salamanca, Ciudad-Rodrigo, Coria, Plasencia, Badajoz, y el arzobispado de Sevilla, y maestrazgos de Alcántara y Santiago. En el obispado de 
Salamanca están tres conventos de religiosas, Tejeda, Gracia y Verde. En el de Ciudad-Rodrigo, el de San Francisco de la misma ciudad, y allí dos de 
religiosas, uno de la primera regla de Santa Clara, y otro de la segunda: junto á Sobradillo el de Santa María de la Seca; y en 
San Martin de Trevejo, el de San M¡guel, ambos de religiosos : que son cinco conventos en este obispado. En el de Coria otros cinco: el del Acebo, de los Hoyos, 
de Garrovillas, de Cáceres, y allí el de monjas de Santa Clara. En el de Plasencia ocho conventos, cuatro de religiosos, que son el de Plasencia, de Béjar, de Trujillo, de Medellin; y cuatro de religiosas, que son 
Santa Clara de Plasencia; dos de Trujillo, de la Concepcion y Descalzas; en Medellin el de la 
Concepción. En el obispado de Badajoz hay nueve conventos: los tres de religiosos, que son San Francisco, de la misma ciudad, San Benito de Zafra y San 
Francisco de Fregenal: los seis de religiosas, Santa Ana de Badajoz, Santa Clara, Santa Marina, y la Cruz de Zafra, Santa Clara de Fregenal, y de 
Almendral, todos de Santa Clara, excepto el de la Cruz, que es de la tercera orden. En el arzobispado de Sevilla está sólo el convento de Cumbres, monjas de 
Santa Clara á la protección de la santa Iglesia, encargado por su patrono y reformador en lo material, que fué racionero de aquel cabildo"
    Ermita del Cristo de las Batallas, debe su nombre al Cristo que la preside que perteneció anteriormente a la ermita de Santa Elena. Fue en otros 
tiempos parroquia de Santiago, de ahí el relieve del Apóstol a la entrada del templo. Es una notable iglesia de la primera mitad del siglo XVI, a juzgar por 
el escudo del obispo Vargas y Carvajal, que se halla en la misma. DOE Nº 39 JUEVES, 7 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE CULTURA
 Concurso.- Resolución de 23 de marzo de 2005, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración de la ermita de San 
Lázaro en Plasencia. Expte.: OB022PA17074. DOE Nº 73 SÁBADO, 25 DE JUNIO DE 2005 CONSEJERÍA DE CULTURA  Adjudicación.- Resolución de 8 de junio de 2005, de la 
Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de la Ermita de San Lázaro en Plasencia. Expte.: OB022PA17074..- ADJUDICACIÓN: a) 
Fecha: 8 de junio de 2005. b) Contratista: Eco-Granado, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 77.818,00 euros.     Ermita de San Lázaro, localizada extramuros a la salida del puente de San Lazaro, en el camino de Coria, conserva un valioso retablo de azulejos talaveranos fechado en 
el año 1599, que representa a San Crispin y San Cipriano     Ermita Santuario de la Virgen del Puerto, Patrona de Plasencia, centro de la devoción mariana de Plasencia 
y pueblos circundantes, se sitúa a 5 km. de la ciudad, en la dehesa de Valcorchero, en el puerto del camino viejo que unía a Plasencia con la calzada romana de la 
Via de la Plata,      Poco tiempo después de que Alfonso VIII fundase la villa (1189) se 
levantó una modesta ermita en este mismo sitio, para albergar a la Virgen, denominada popularmente  “La Canchalera”. Segun la tradición la sagrada imagen se apareció a un pastor en los pedregales de Valcorchero, 
levantándose por indicación de Nuestra Señora una ermita dedicada a su culto en las alturas del Puerto. Pasados los siglos XIII, XIV y XV, la ermita de la 
Virgen se transformó en un templo de traza gótica de pequeñas dimensiones, al que se le había incorporado un albergue para peregrinos y devotos.       El actual edificio comenzó su construcción en el
siglo XV, y se terminó de construir en el año 1644. En 1723 se terminó la reestructuración del Santuario. La decoración actual interior realizada con azulejos talaveranos se llevo a cabo en 1942.
     La fachada principal está rematada con un frontón que lleva en su eje un óculo flanqueado por los escudos de Plasencia y el de los primeros 
marqueses de Mirabel.      El santuario guarda una notable talla de la Virgen sedente, amamantando al Niño en madera policromada, que denota claros rasgos 
gótico-flamencos, de origen desconocido obra probable de finales del siglo XV, o principios del siglo XVI y un museo con pertenencias de la Virgen.     Desde la Ermita se puede gozar de 
maravillosas panorámicas del Valle del Jerte y de la Sierra de Santa Bárbara, se celebra una romería el domingo siguiente a la Pascua. Proximo se encuentra un canchal conocido como El Cancho de las Tres Cruces, en 
el que según la leyenda, se apareció la Virgen a un pastor.     Ermita de la Salud construida por artistas 
locales en estilo colonial, en la Puerta de Trujillo.     Ermita de Santa Teresa, construida en el siglo XVII en la Dehesa de los Caballos,
    Ermita de Santa Elena, siglo XVII, situada también fuera de las murallas. Antigua ermita de Santa Cruz, en su interior destaca una Cruz de Termino del 
1630, ha sufrido varias restauraciones. MARTES, 24 DE FEBRERO DE 1998 Número 22 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
 Concurso.- Resolución de 13 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración de la Iglesia de 
Santa Teresa, en Plasencia. SÁBADO, 16 DE MAYO DE 1998 Número 55 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican
definitivamente las obras de restauración de la Iglesia de Santa Teresa de Plasencia.Adjudicación. a) Fecha: 05/05/98. b) Contratista: U.T.E. José Luis Ibáñez, S.L./Fernández Cruz, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) 
Importe de adjudicación: 7.459.232 pesetas.    Convento de Carmelitas situado enfrente de la Iglesia del Salvador, 
fundado en el siglo XVI por Santa Teresa de Jesús en la casa-palacio de María de la Cerda Poca Pocallo. Posee una portada del barroco clasicista con el blasón de la fundadora 
y de las carmelitas descalzas sobre el dintel,  conserva un retablo barroco y una talla de santa Teresa atribuida a Gregorio Fernández.    En el 
año 1993 las religiosas se trasladaron al nuevo convento situado a las afueras de la ciudad en la Sierra de Santa Bárbara, obra del arquitecto José María Peridis, en cuya iglesia se pueden apreciar los retablos barrocos del antiguo convento.     
El edificio se ha rehabilitado para albergar la pinacoteca de la Caja de Extremadura. JUEVES, 2 DE OCTUBRE DE 1986 Número 81 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 Patrimonio Histórico Artístico.- Resolución de 23 de septiembre de 1986, por la que se adjudican las obras de Restauración del Convento de las Claras, de Plasencia (Cáceres).
A la empresa Constructores Placentinos S.A., PLACONSA por la cantidad de 12.958.142 pesetas.     Convento de Santa Clara, fue en su tiempo un 
convento de clausura construido a finales del siglo XV, que acogía a las monjas clarisas. siendo exclaustrado el año 1836 por la Desamortización de Mendizábal.     De la construcción antigua 
permanecen los artesonados en las galerías del patio claustral, con detalles de ménsulas, sobre vigas de madera, que se aprovechan para desarrollar elementos 
pictóricos en forma de caras humanas, entre otros. El ala norte del convento es la que aporta una mayor riqueza al edificio.      En el año 1986 el edificio ha sido restaurado, formando el 
Complejo Cultural de Las Claras. La planta baja está destinada a usos múltiples; salón de actos, conferencias, reuniones, etc., y la planta superior para 
biblioteca y sala de investigadores del Centro de Estudios Hebraicos y Archivo Histórico Municipal.      El casco antiguo de Plasencia, rodeado en parte por 
una doble muralla, posee numerosos edificios palaciegos e históricos y una estructura de tipo radial, propia de las ciudades medievales; con calles de tipo 
gremial en torno a la plaza Mayor y que conservan los nombres de grupos de comerciantes o de los oficios, como calle Zapatería o de los Quesos.    
Judería placentina En el siglo XV la presencia judía en Plasencia alcanzó las 200 familias, repartidas sobre todo entre las calles Coria, Zapatería y Trujillo. Disponían de 
una gran sinagoga: La Mota, en lo que es hoy el palacio del marqués de Mirabel y el convento de San Vicente Ferrer.     Barrio de los Caballeros. Aquí se encuentran algunos de los mejores 
ejemplos de las casas- palacio de las ricas familias de la época, desde el palacio del marqués de Mirabel al palacio de Monroy, la casa de los Carvajales¬Girón, la casa de las 
Infantas o la casa de las Argollas o de doña Juana la Beltraneja.      La calle de las Cruces conserva un fragmento de la antigua muralla, siglo XII.
    Plaza Mayor, se sitúa en el corazón del casco histórico, cuyos soportales alojan un gran numero de establecimientos.
     De la plaza Mayor parten siete calles radiales hacia las puertas principales de la muralla de la ciudad donde desembocan, estas calles toman unas veces el nombre de la ciudad a la que se 
orientan: calle y puerta de Trujillo, de Coria, de Talavera. Otras toman, la denominación está relacionada con agentes físicos: calle y Puerta del Sol, calle de Las Peñas, calle
Arenillas. Algunas se asocian a actividades gremiales: calle Zapatería, de las Lecheras, Caldereros, de los Quesos, de Podadores. También quedan expresados los antiguos barrios de las minorías religiosas, como es 
el caso de la aljama judía: calle de Xelitón (hoy de Vidrieras) o de la morería y calle de las Morenas.     La plaza, porticada, que ha servido de mercado desde la 
Edad Media, de coso taurino y corral de comedias, todavía ofrece un colorista mercado todos los martes donde los campesinos de la comarca intercambian sus productos. 
      Casa Consistorial y antigua prisión situada en la Plaza Mayor, edificada en el siglo XVI, modificada en el XVII y restaurada en el XVIII, con 
estilo de transición del gótico al renacentista, presenta una doble arcada renacentista en su fachada y en su costado un escudo de Carlos V y la fachada es 
de sillería donde figura un escudo del rey Felipe IV.     El edificio actual es una reconstrucción neohistoricista llevada a cabo por el arquitecto José Manuel 
González Valcárcel en 1966 y basado en el edificio renacentista que Juan de Álava proyectase en el año 1523. En el interior destaca una escalera de piedra y el salón de sesiones. 
Se conservan del primer edificio los dos machones laterales, la puerta de la capilla y el archivo. Junto a él se encuentra la antigua cárcel, 
edificada en el siglo XVI.     Dos torres cuadradas de sillería; en la de la izquierda existe un templete con campana y en la derecha un escudo de Carlos V, al igual que en su fachada una corona exenta de Felipe IV.
     Es conocido por su torre- campanario, donde se alza el personaje más admirado de la ciudad, el Abuelo Mayorga, que marca las horas desde 
el reloj de la torre. Torre del tardón  Buena campana gótica, con epigrafía en minúsculas y numerosas decoraciones, entre ellas el escudo de Plasencia 
y un gran crucifijo. diámetro 100 Peso aproximado 579 Año fundicion 1550 El mazo del autómata es aparente y solamente toca mediante un gran electromazo interior Debe ser incoado expediente 
para declararla Bien de Interés Cultural. En caso de rotura sólo puede ser soldada. Puede remplazarse por una réplica. La instalación ha sido sustituida y debe ser reconstruida para 
restaurar los valores sonoros y culturales del instrumento, así como los toques tradicionales.      La fecha del originario reloj del Concejo, 
grabada en el interior de la campana, se remonta al año 1550 y la del muñeco articulado, conocido por “abuelo Mayorga”, a 1743; el muñeco fue destruido durante la invasión francesa, el actual data de 1977 
según dibujo del pintor placentino Manuel Calderón y realizado por Organería Española, quienes están reparando la sonería del reloj, que además de las horas, 
toca el himno de Plasencia dos veces al dia.      Palacios y casas señoriales: Durante la baja edad media y el renacimiento en Plasencia vivían las más importantes familias nobles 
y aristocráticas de Extremadura, como legado de aquel pasado quedan numerosos palacios y casas fuertes.    Palacio episcopal, 
frente a la Catedral vieja se trata de una construcción de estilo renacentista, del siglo XVIII realizada sobre la obra .    Presenta un patio interior renacentista 
encuadrado por tres grandes arcos de doble piso, siendo el superior tapiado. Decoran el patio varios escudos de los obispos Ponce de León, Vargas Carvajal y 
Andrés de Noreña y fuente central con el blasón del obispo don Lobera y Torres.     Tiene magníficos salones en los cuales se conservan 
importantes obras pictóricas y escultóricas, oratorio y balconada corrida al exterior con excelente forja.     La biblioteca del palacio real del
Monasterio del Escorial se creó en parte con los libros pertenecientes al Palacio Episcopal de Plasencia, que fueron trasladados al monasterio madrileño por orden del rey Felipe II de 
España (1556-1598). Más tarde, el obispo placentino Pedro Ponce de León donó al Escorial parte de su biblioteca, entre cuyas obras se encontraba entre otras el Códice Emilianense, procedente del
Monasterio de San Millán de la Cogolla y donde se encuentran las primeras palabras escritas en castellano.      Casa de las Infantas, en la calle Sancho Polo. Es una
casa solariega de finales del siglo XVI. La portada realizada a base de sillares, presenta gran empaque señorial. En la bóveda central del arco de medio punto tiene esculpido un mascarón 
decorativo. Presenta un zócalo almohadillado que continúa en el juego de las dovelas de la portada, que ofrece un mascarón de gusto manierista, compuesto con ramas y hojas de parra en los 
extremos y dos pequeñas lagartijas en su frente.      El edificio ha sido remodelado varias veces con añadidos neorrenacentistas de 
falsos materiales. Su nombre proviene de haber sido la casa de Leonor de las Infantas, Señores de Galisteo y de la Casa de las Infantas, así como de alguno de sus sucesores. 
      Palacio de Almaraz, o palacio de Grijalvas situado en la calle Hernán Cortés,  de finales del siglo XVI y principios 
del XVII, de fachada herreriana y balcón decorado con columnas jónicas.    Palacio del marqués de Mirabel, llamado también de 
Almaraz y Zúñiga, en la Plaza Don Nuño Perez de Monroy, fue construido en el siglo XV, como casa-fuerte para residencia de los que fueron Duques de 
Plasencia, Álvaro de Zúñiga e Isabel Pimentel, y adosado al convento de San Vicente Ferrer por sus mismos fundadores. Un siglo más tarde fue transformado en residencia 
señorial. Es un edificio de estilo renacentista, con partes góticas en su sector más antiguo.     En su interior destaca un patio neoclásico, 
modelo italiano, de dos arcos de medio punto y juego de escalera con los escudos de los Zúñiga, Dávila, Manuel, Ayala, Guzmán y Sotomayor. Se encuentra 
unido a la iglesia y convento de Santo Domingo y tiene un pensil o jardín colgante decorado con columnas y esculturas romanas procedentes de Cáparra y
Mérida, azulejos talaveranos del monasterio de Yuste y un busto de Carlos V obra de Pompeyo Leoni. El acceso se realiza por una calle cubierta con bóveda de cañon, presidida por un balcón 
plateresco.     Todavía se conservan algunos restos de época medieval en este palacio, aunque prevalecen los que fueron introducidos a lo 
largo del siglo XVI. Pero no sólo se asocian aquí los estilos gótico y renacentista, etapa medieval y moderna, sino que también aparece la dualidad 
fortaleza-palacio. El aspecto fortificado es bien visible en la gran torre medieval datable en el siglo XV, que se alza en un costado del palacio, aunque 
algunos vanos se abrieron posteriormente. Las reformas renacentistas alcanzaron más directamente otras partes del palacio como se puede ver en muchas salas y en 
el magnífico patio claustrado, de mediados del siglo XVI.     Actualmente alberga un museo cinegético con piezas de diversas 
especies autóctonas y de otras zonas.    Casa-palacio de los Monroy. Situada en la calle Santa Isabel, conocido popularmente como
casa de las Dos Torres. Es la mansión señorial más antigua de la ciudad. Sus orígenes datan de finales del siglo XIII y principios del siglo XIV, de estilo románico muy reformado en el 
siglo XVI.     Fueron dos casas separadas, cada una con su torre, construida por el abad de Santander, Nuño Pérez del Monroy y ocupó importantes cargos en 
la Corte de Sancho IV y durante la regencia de su viuda María de Molina.     A lo largo del tiempo ha tenido varias reformas y 
aún conserva su portada original románica, abierta frente a la iglesia de San Nicolás, abocinada y moldurada, flanqueada por dos leones, de alto relieve 
.La torre que se alza en la esquina, de recio sabor castrense y aspecto de auténtica fortaleza, muy elevada, con el escudo de los Carvajales en la que se abren pequeños vanos, algunos de 
ellos modernos. Se dice que en esta casa, y concretamente en una de las salas de la torre, durmió Fernando el Católico cuando visitó la ciudad en octubre de 
1488. La otra torre fue demolida en 1913 dado el mal estado en que se encontraba como consecuencia del terremoto de Lisboa en 1755.
     El aspecto actual del edificio se debe a las obras de renovación, que se realizaron a finales del siglo XIX y comienzos del XX, dentro del más puro estilo 
neogótico decimonónico. Entre sus paredes vivieron o se hospedaron personajes como María de Monroy la Brava, el rey Fernando el Católico, San Pedro de Alcántara y el que fuera
cardenal Bernardino de Carvajal.     Casa del Deán o del Marqués de Santa Cruz, situada en la Plaza de la Catedral. es una 
casa-palacio renacentista que data del siglo XVII. Debe su nombre al hecho de que en ella habitaron algunos de los deanes (dignidad catedralicia inferior al obispo)  de la cercana
catedral.     Construida sobre sillería, con fachada neoclásica adintelada con columnas toscanas. Destaca un gran balcón en ángulo de estilo neoclásico y 
orden corintio, coronado por coronada con escudo monumental de Antonio Paniagua de Loaisa, señor de la villa de Santa Cruz de Paniagua, compuesto de 
rosas y flor de lis, que constituyen los elementos representativos de sus apellidos y una forja artesana.     Es una notable muestra de la arquitectura civil 
placentina. En la actualidad el edificio sirve de sede a los Juzgados de la localidad.    Casa de las Argollas o de Juana la Beltraneja, situada en la 
calle Marques de la Constancia, obra del siglo XIII, es un esbelto torreón que en su parte superior, en sus ángulos, tiene dos grandes escudos nobiliarios sostenidos 
por sendos leones de buena factura escultórica. Es llamada así por ostentar en su fachada unas argollas que simbolizaban poseer su propietario, don Pedro Sánchez 
Grimaldo, el derecho de asilo otorgado por el rey Alfonso X el Sabio, a quien sirvió. La casa tuvo jurisdicción propia y especial, que incluía el derecho de asilo, el de portazgos, y 
determinadas jurisdicciones civiles y criminales.      Se denomina también de la Beltraneja porque desde ella salió el cortejo de 
Juana la Beltraneja para casarse con el rey Alfonso V, de Portugal en el dia del Corpus de 1475 DOE Núm.: 154 viernes, 9 de agosto de 2013 
BOE  núm. 211, martes 3 de septiembre de 2013 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- 
Resolución de 30 de julio de 2013, de la Consejera, por la que se 
incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Palacio Carvajal-Girón de Plasencia, en la categoría de Monumento
 DOE num. 1, Jueves, 2 de enero de 2014 BOE num. 33 viernes 7  de febrero de 2014
 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Decreto 242/2013, de 23 de diciembre, por el que se declara el Palacio Carvajal-Girón en 
el término municipal de Plasencia (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento    Palacio de Carvajal Girón. En la plaza de Ansano, obra renacentista del 
siglo XVI, con fachada de sillería almohadillada al estilo florentino y con balconada de hierro forjado. Fue residencia del obispo Pedro Carvajal-Girón, 
obispo de Coria, Su sepulcro, magistralmente labrado, se encuentra en la iglesia de San Nicolás.     Casa de los Condes de Torrejón. Se alternan aquí las características 
de los palacios, con el rigor de casa-fuerte por el cuerpo semitorreado que se alza en la esquina, empleándose en ambos casos los mismos recursos constructivos 
y decorativos propios del gótico final, datables en los últimos años del siglo XV y primeros del XVI. La torre solo tiene de tal el volumen así como su figura elevada y destacada de lo demás, 
careciendo de elementos defensivos.      Casa del doctor Trujillo o palacio de Justicia, en la calle Blanca, edificio del siglo XIV formado 
por dos cuerpos, uno plateresco y otro gótico. Torre cuadrada de sillería y ventanas góticas con reminiscencias mudéjares.  
Es de destacar el balcón en esquina surmontado por un escudo blasonado. Actualmente están dedicados a Palacio de 
Justicia, tras su restauración.    Hospital Provincial o de Santa Maria. Situado en la Plaza de la Catedral. Separado del edificio Episcopal por el callejón del 
Obispo, es el más importante de cuantos existieron en Plasencia.     Fue fundado por Nuño Pérez de Monroy a principios del siglo XIV, con las 
aportaciones económicas de su prima, doña Engracia. Conserva una fachada renacentista con una imagen de la Virgen y escudos heráldicos. En la capilla se 
contempla un bello artesonado de madera.     En la actualidad ha sido reformado como sede del complejo cultural Santa María.
     El colegio de los Jesuitas fue construido por orden 
del prelado Gutierre Vargas Carvajal, el 17 de abril de 1555 y bendecida por el mismo Francisco de Borja. La iglesia sigue el modelo de la orden con la planta 
de una sola nave con cubierta de artesonado curvo, las capillas laterales se abren en de los espacios libres entre los contrafuertes. En el interior destaca 
la decoración Apóstoles, Santos, y los propios fundadores y temas con la Pasión. Desde la desamortización de Mendizábal 
la estructura del colegio ha sufrido diferentes cambios de usos, como hospicio, casa de salud mental y en la actualidad sede de la UNED y de la Escuela Oficial de Idiomas.
      Otros edificios de interés, destacables en Plasencia, son los conventos de monjas Capuchinas fundado en el siglo XVI por Cano Contreras y Juan Rodriguez donde destaca dos 
retablos de estilo barroco, Carmelitas Descalzas, Dominicas fundado por Lopez de la Mota, cuenta con un retablo Mayor con el Misterio de la Encarnación y la 
Imagen del Cristo de la Victoria y de la Madre de Dios e Ildefonsas, del siglo XVI, que conserva entre sus muros piezas de indudable calidad artística, como es el caso del retablo barroco 
y dos imagenes del Arzobispo de Toledo y del Coronel Cristóbal de Villalba y los palacios de Trejos y Vargas y la Casa de los Trejos y Barrantes (siglo XVI), con ménsulas blasonadas;.
es un bello edificio civil construido en el siglo XVI en la calle del rey. La portada es de estilo renacentista que incluye el escudo nobiliario de la familia. D.O.E. Nº 28 de 07/03/1995  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD  Contratación.- 
Anuncio de 24 de febrero de 1995, para la contratación de las obras de demoliciones previas en el cuartel La Constancia, en la Ciudad de Plasencia.. 
Presupuesto de licitacion: 49.493.278 pesetas (IVA incluido), plazo de ejecución 4 meses.  D.O.E. Nº 67 de 08/06/1995  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD
 Adjudicación.- Resolución de 25 de mayo de 1995, por la que se adjudican definitivamente las obras de demoliciones previas en el cuartel de La Constancia, de Plasencia. a la Empresa LUNTEC, S.L. por importe de 39.965.821 ptas. (I.V.A. incluido).
 D.O.E. Nº 140 de 03/12/1996 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD Adjudicación.- Resolución de 5 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la 
que se adjudica las obras de ejecución del complejo educativo en el cuartel de la Constancia, de Plasencia a la Empresa Placonsa, S.A., por 
importe de mil treinta y dos millones setecientas ochenta y seis mil cuatrocientas sesenta y nueve pesetas (1.032.786.469 ptas.), I.V.A. incluido.
  D.O.E. Nº 143 de 10/12/1996 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD Adjudicación.- Resolución de 30 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la 
que se adjudican definitivamente la consultoría y asistencia para la dirección de las obras del complejo educativo en el cuartel de la Constancia, de 
Plasencia. a D. Rafael Mesa Hurtado, por un importe total de quince millones setecientas ochenta y nueve mil veintiuna pesetas (15.789.021 Ptas.) I.V.A. incluido.
 D.O.E. Nº 143 de 10/12/1996 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD Adjudicación.- Resolución de 30 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la 
que se adjudican definitivamente la consultoría y asistencia para la dirección de las obras del complejo educativo en el cuartel de la Constancia, de 
Plasencia, aprobación del Plan de Seguridad y Seguimiento del mismo, a D. Avelino Ramos Casado y D. Francisco José García Ruiz, por un importe total de diecisiete millones ciento diecinueve mil doscientas cincuenta y siete pesetas (17.119.257 Ptas.) I.V.A. incluido.
 D.O.E. Nº 140 de 30/11/1999 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Recursos. Emplazamientos.- 
Resolución de 23 de noviembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los posibles interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1551/1999, promovido por Placonsa, S.A. contra 
la Junta de Extremadura, sobre Resolución de la Consejería de Educación y Juventud de 8 de junio de 1999, sobre ejecución Complejo Educativo en el antiguo 
Cuartel de la Constancia en Plasencia.  Dando cumplimiento al requerimiento efectuado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de 
Justicia de Extremadura, recibido el 22 de noviembre de 1999, se hace pública la interposición del recurso contencioso-administrativo, núm. 1354/1999, promovido por el Excmo. 
Ayuntamiento de Plasencia contra la Junta de Extremadura, sobre «Resolución de la Consejería de Educación y Juventud, de 21 de junio de 1999, por la que se considera deuda vencida, líquida y exigible 
la cantidad de 32.080.455 ptas., a que asciende la aportación del ayuntamiento recurrente al convenio para la financiación y construcción del Complejo Educativo de Plasencia».
 Por ello, se emplaza a los posibles interesados para que puedan personarse, si a su derecho conviniere, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en 
relación al citado recurso contencioso-administrativo, en el plazo de nueve días a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de 
Extremadura. Mérida, a 23 de noviembre de 1999. El Secretario General Técnico, Pedro Barquero Moreno     Cuartel, es 
un edificio de ladrillo rojo y de estilo modernista que se construyó entre los años 1899 y 1904, como sede del Colegio de la Merced para niñas huérfanas y posteriormente 
se convirtió en cuartel del Regimiento de Infantería, Órdenes Militares nº 37 hasta que en la década de los 90 fue abandonado por el ejército y reconvertido en el campus de Plasencia. 
El solar tiene una superficie de 25.116 m². Es un edificio de planta cuadrada, rematada con cuatro torres en las 
esquinas y cuatro fachadas de acceso por cada una de ellas.     Acueducto llamado Arcos de San Antón, situado en la carretera de Salamanca, obra del siglo XVI,
construido por Juan de Flandés, que conducía el agua desde la sierra de Cabezabellosa y el Torno hasta la primitiva ciudadela y del que se conservan 55 arcos de gran altura que    Puente de San Lázaro, situada en la Puerta de Coria, sobre el Rio Jerte de estilo gótico, ha sido reformado a finales del siglo XV
     Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
    "Puente nuevo de San Lorenzo, y Puente de Truxillo, en la Provincia de Estremadura sobre el rio Xerte al rededor de la Ciudad de 
Plasencia, muy bien construidos y antiguos segun la tradicion é inscripciones que permanecen. El primero del tiempo de los Reyes Católicos, y el último dicen 
ser de los Romanos.     Puente del Cardenal, en la Provincia de Extremadura sobre el rio Tajo y Tietar, que se juntan como un tiro de escopeta, mas arriba de la 
situacion del Puente. Tiene 5 ojos, los tres de enmedio muy grandes, y los 2 de la orilla mas pequeños y por cuya razon hace loma en medio. Está en el camino 
que va desde Plasencia á Truxillo, despues que se ha baxado el Puerto de la Serrana. Este célebre Puente le costeó el Cárdenal Don Juan Carvajal: No 
obstante la grande altura que tienen los ojos, hay veces que le supera el agua por encima, en las avenidas, quándo llueve mucho ácia Toledo, y se deshace la 
nieve de Puerto del Pico.     Puentes de Don Francisco, sobre el rio Almonte, y otro sobre Magasca, en el camino de Plasencia por Talabar á Cáceres , uniéndolos una 
calzada de una legua que hay, desde un puente al otro que costeó don Bernardino de Carvajal, y dirigió don Francisco de Vargas y Carbajal, de donde toma el nombre, siendo Cura de Malpartida."
     La gastronomía de Plasencia es el resultado de la gran variedad de productos que se encuentran en todo el Norte extremeño, con varias 
denominaciones de origen. En la localidad se pueden saborear platos típicos como las migas con torreznos, el gazpacho extremeño, la sopa de ajo y el cocido, las patatas revolcás, ensalada de zorongollo, 
espárragos, truchas a la jerteña o barbos escabechados, fritos o en moje. En época de la matanza hay que probar la morcilla patatera o calabacera y la sopa de cachuela.     Otro de los platos 
más populares es la caldereta de cordero o de cabrito y carnes de cabrito en toda la zona, cochinillo ibéricos y de los productos del cerdo 
ibérico. También son deliciosos sus vinos, quesos y postres caseros, entre los que destacan las perrunillas. En algunos sitios se pueden probar platos 
singulares como las ancas de rana o los caracoles.      Uno de los exponentes más significativos es el mercado 
de "el martes”, donde se pueden encontrar todas las frutas y hortalizas de los regadíos, el pimentón de la Vera, miel y polen de las Hurdes, embutidos, quesos, 
espárragos, dulces tradicionales,    Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a  Addenda de Gastronomía
 Gaceta de Madrid Publicación: 30/10/1804, nº 87 Páginas: 964 - 965 Las 
ferias de Plasencia y de Medellín se suspenden por este año. El Consejo, á consulta de la Comisión gubernativa de Consolidación de 
Vales, ha acordado la sexagesimanona amortización de Vales. Se trata de averiguar si es cierta la noticia de que el Dr. D. Josef Alcaraz usaba las 
friegas de aceite para curar los contagios de fiebre amarilla. Gaceta de Madrid Publicación: 07/03/1846, nº 4192 Páginas: 2 - 2
 Noticias nacionales.- Plasencia 3 de Marzo.- Hoy tenemos aquí la feria que anualmente y desde tiempo inmemorial se celebra el primer martes de cuaresma, 
caiga esta alta ó baja, con el nombre del Martes de botijas, sin saber por qué razón lleva este nombre. Hoy tenemos aqui la feria que anualmente y 
desde tiempo inmemorial se celebra el primer martes de cuaresma, sin que se sepa ni importe saber por que razon. se haya impuesto tan extraño titulo; 
pues aunque se exponen en venta muchas botijas, tambien se exponen muchos zapatos, sombreros y otros articulos de que igualmente podian haber tomado 
el nombre En este Carnaval último ha habido algunas diversiones, aunque 
en gran parte inocentes. Una danza de mancebas pobres ha llamado la atencion por la sencillez y jocosidad, juntas con la destreza y puntualidad de sus mudanzas. 
Haciendo el son un tamborino con su flauta, sin perder punto de compas; unos hacian de barberos, otros de segadores, otros de sastres, otros de zapateros, 
otros remedaban otros oficios Otra danza de niñas por separado tambien al son del tamborino, con no menor destreza y puntualidad, y con sumo recato, 
ejercitaban a compas labores propias de su sexo, y hacian otras mudanzas no menos agradables, atendida la corta edad de todas, que seria como de 14 á 15 
años. En fin, las danzas de las bodas de Camacho, mejoradas en lo util y pintoresco, se han visto en Plasencia.
 DOE Núm.: 60 martes 27 de marzo de 2012 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO
 Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 16 de marzo de 2012 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Semana Santa Placentina", 
en la localidad de Plasencia Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de la localidad de Plasencia, instando la Declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la 
fiesta “Semana Santa Placentina”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección 
General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración. Considerando, que para proceder a la declaración formal de la 
fiesta “Semana Santa Placentina” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y 
teniendo en cuenta que la mencionada celebración supone un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de 
Interés Turístico de Extremadura. El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
 DISPONE: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta “Semana Santa Placentina” que se celebra en la localidad de Plasencia.
 Mérida, a 16 de marzo de 2012. El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, Víctor del Moral Agúndez
     Otoñada en el Valle del Jerte, diferentes actividades durante los meses de octubre, noviembre y diciembre. 
     Plasencia mantiene los mercados semanales que se realizaban los martes y las ferias anuales (finales de noviembre-principios de diciembre).  
Disponemos de testimonios en el siglo XVIII que permiten pensar en una cierta decadencia o estancamiento del comercio placentino, como son la 
reivindicación de  la confirmación de los privilegios de franquicia otorgados por los Reyes Católicos a la feria y mercado y la solicitud 
del cambio de fechas de las ferias por su larga duración, por ser tiempo de invierno y por la competencia que le hacen las de Talavera y Medellín. Tampoco 
favorece al comercio el mal estado de los caminos próximos    Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, 
Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe:"Ferias; En la Ciudad de Plasencia se hace los martes de cada semana un mercado por costumbre, al que concurren de 
diferentes Pueblos, como son , la Villa de Casatejada con paños, y vayetas bastas, y otros con cordobanes, suela,. y barro , sin otra concurrencia de 
personas y generos."     Martes Mayor primer martes de Agosto. Desde su fundación en el siglo XIII por el rey Alfonso VIII, es tradicional en 
Plasencia la celebración de un mercado, en el que se reúnen ganaderos, campesinos, artesanos, etc. llegados desde poblaciones de la comarca, con la idea de poder vender 
sus mercancías o hacer transacciones. Durante este día no se realizaba actuación alguna de tipo judicial.     El origen de esta tradición, probablemente viene de las costumbres medievales 
institucionalizadas de los mercados a imitación de un zoco o mercado árabe, tan arraigados entre la población musulmana. Los musulmanes formarían parte de la población 
fundacional de Plasencia a instancias del rey Alfonso VIII.     Durante un corto periodo se llamó Martes Turístico y se realizó en el mes de 
octubre, con la idea de que coincidiera con la celebración de la Fiesta de la Hispanidad, en el año 1979, volvió a tomar su antiguo nombre y celebración.
     El Día del Martes Mayor es uno de los más importantes de la ciudad de Plasencia. Esta fiesta, declarada de Interés Turístico Regional, tiene lugar el primer martes de Agosto. 
Durante la mañana del martes se pueden encontrar en la Plaza Mayor frutas y verduras de las comarcas de la zona, así como por todo el casco antiguo diferentes puestos de 
productos artesanales de todo el norte extremeño. También se realizan los tradicionales concursos de frutas y verduras, de tamborileros, de artesanía y el de balcones y ventanas.     Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, 
Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: Ferias;      En la expresada 
Villa (Plasencia), por consentimiento de ella y su Ayuntamiento, se celebra un mercado en el Juéves de cada semana tan corto, y de tan poco concurso, que sucede en algunos 
de ellos no haber cosa de vender de forasteros, sino es que algun vecino saque algun género á la plaza : lo que se comercia en dicho mercado regularmente es 
algun paño del Campo, ó de Torrejoncillo, calzado de Garrovillas, suela del Pozuelo, algun xabon duro, y algunos géneros comestibles qué traen á vender de 
los pueblos comarcanos y vecinos.      Declarada Bien de Interés Cultura por la Junta de Extremadura.     En Plasencia se
daban estos festejos en la plaza pública, habilitada a tal efecto; existe constancia de la celebración de espectáculos taurinos en los siglos XVI y XVII.
     La plaza de toros esta situada la norte de la ciudad; las obras de construcción se iniciaron en 1882, en el mes de marzo, y se terminaron el 24 de mayo. Las instalaciones 
están compuestas por tres corrales, ocho chiqueros, una cuadra con capacidad para 26 caballos, enfermería, capilla, taquillas y almacén de aperos. El
proyecto de la plaza fue obra del arquitecto Vicente Paredes. La obra se construyó sobre anillos de fábrica con cimentación de piedra, empleándose
muchos radiales en las puertas y vomitorios. La cubierta de las gradas es de teja árabe sobre vigas de madera, que se apoyan en pilares de fundición. En
exterior se advierten contrafuertes que prestan solidez al muro y otorgan una especial plasticidad al conjunto de la plaza.     En 1884 un
incendio destruyó los tendidos y las gradas de madera. La zona siniestrada se reconstruyó en 1886, edificando sobre sillares de granito toda la parte de
tendidos y gradas, adoptando la forma que tiene actualmente. Presenta un edificio de dos pisos, con un aforo para 6.800 espectadores. En el primer piso
se encuentran las barreras, contrabarreras y tendidos, y en el segundo se sitúan 30 palcos y las gradas, además del palco presidencial. El ruedo mide 45 metros de diámetro.
Su categoría: 2ª.     Hoy día , en el mes de junio sigue celebrándose la feria anual, que consta de 3 corridas de toros, una de novillos 
y una de rejones, con la intervención de los toreros más destacados del escalafón, lo que hace de estas corridas una cita imprescindible para los 
aficionados de Extremadura, y del resto de la Península     En Plasencia se celebra la fiesta del Martes Mayor, el primer martes del mes de agosto, que proviene 
de la tradición que existe en la localidad por el mercado que desde hace siglos se realiza todos los martes. Ese día se celebra una corrida de toros. A todos
estos festejos se unen las novilladas de promoción que pueden llegar a cinco a lo largo de la temporada.     Propietario: Ayuntamiento de Plasencia. Gestionado por Pepe
Mirabeleño, ex-matador de toros y padre del diestro Juan Mora. D.O.E. Nº 39 
Martes 17 de Mayo de 1988 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 10 de mayo de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado 
expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Plasencia (Cáceres).
 Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la 
posible declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Plasencia (Cáceres). Vistos los 
artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de 
desarrollo parcial de la Ley 16/1985 de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las 
atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado: Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de 
Monumento a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Plasencia (Cáceres). Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de 
la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplacion y  
ensalzamiento del mismo, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición. Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las 
disposiciones en vigor. Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de 
junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el bien objeto de este 
expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter 
inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime 
Naranjo Gonzalo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural. ANEXO QUE SE CITA Descripción de la Plaza de Toros, en la ciudad de Plasencia (Cáceres).
 Se sitúa en las afueras de la ciudad, en lo alto de un cerro junto a la Carretera de Salamanca, en la confluencia de las calles del Pilar, Fray Antonio 
de Santa María, Pedro de Trejo, Luis de Miranda y José María Barrios Rufo. La actual plaza de toros se construyó en 1882, tras constituir una sociedad en la 
que se repartían acciones por valor de 25 pesetas, cada una. El autor del proyecto fue el arquitecto Vicente Paredes Guillén. En un principio el tendido 
se fabricó en madera, el cual permaneció hasta 1894 que fue destruido por un incendio. La reconstrucción corrió a cargo del Ayuntamiento, realizándose el 
mismo en sillería. Exteriormente, su aspecto es austero, pesado y macizo. Su alzado se compartimenta en dos cuerpos: el inferior, con 2/3 de su altura total, 
es macizo, donde sólo se abren las puertas de acceso, confiriendo mayor robustez aún los contrafuertes escalonados que se disponen a distancia variable. El 
cuerpo superior aparece perforado por sencillas ventanas de medio punto, con recercos de ladrillo visto, lo que le hace ser el único elemento constructivo 
que destaca sobre el encalado de la totalidad de los muros exteriores. Interiormente, al igual que el exterior, se compartimenta en dos cuerpos; el 
primero constituido por el tendido, confeccionado íntegramente con gradas de sillería granítica, producto de las reformas en 1984; se interrumpe solamente 
por los vomitorios que dan acceso a la arena. El segundo cuerpo lo constituyen los palcos cubiertos, en algunas de cuyas partes se ha construido modernamente 
un graderío; estos palcos están cubiertos con tejado sobre estructura de madera a dos aguas, la cual descansa sobre finas columnillas y vigas metálicas. El 
túnel sobre el que se asienta la estructura superior no llega a recorrer la totalidad del anillo, ya que en parte el graderío se asienta sobre afloraciones 
rocosas que interrumpen el recorrido; en cambio en los lugares donde el terreno se halla a nivel del suelo, este pasillo se cubre con bóveda anulae de medio 
cañón. Delimitación del entorno afectado Se considera zona afectada por la definida calle que circunda en su totalidad a la misma Plaza, aún sin 
denominación; todos los inmuebles que lindan con la citada vía pública; los inmuebles números 4 y 6 de la c/ Fray Antonio de Santa María; inmueble número 1 
de la c/ Pedro de Trejo; inmuebles números 1 y 2 de la c/ Luis de Miranda; inmuebles números 1, 2-Ay 2B de la cl José María Barrios Rufo; y los inmuebles 
números pares (aún sin construir) de la c/ Pedro de Alvarado; todos ellos de la ciudad de Plasencia (Cáceres). Ganaderías Reses Bravas Llorden Motos (Dª. Rocio) Propietaria : "Cañadas del Rocia, S.A."  Ganadería Caballos Pura Raza Dª. Mª José   C/ Esparraguera, 37 D. Alfonso Julio Sanchez Ocaña   Hermanos García Morales
     Al estar enclavada en una hermosa zona natural y con un interesante patrimonio histórico-artístico, de hecho es la 
ciudad extremeña con más patrimonio, Plasencia empieza a despuntar como destino turístico. Las visitas turísticas se centran en los meses primaverales y otoñales y son especialmente intensas durante 
la Semana Santa, puesto que en ella suele coincidir el buen tiempo con la festividad del Cerezo en flor, declarada Fiesta de Interés Turístico, y con la semana santa  placentina. También es especialmente intensa la actividad 
turística durante la celebración del Martes Mayor, en la primera semana de agosto.     A pocos kilómetros de Plasencia se sitúan varios enclaves termales y balnearios, como son los balnearios del Valle del Jerte, 
los Baños de Montemayor y las Termas de Monfortinho.     También merece la pena visitar en la ciudad el Museo Etnográfico Textil Pérez 
Enciso, la colección de caza del palacio de Mirabel o el santuario de la Virgen del Huerto. Museo Catedralicio Plaza de la Catedral sn 
 Torrecilla - Embalse de Riolobos - Cáceres Coto Consorciado de Pesca Término municipal : Plasencia  DOE núm. 132 JUEVES, 13 DE NOVIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
 Adjudicación.- Anuncio de 29 de octubre de 1997, sobre Resolución, por la que se adjudican definitivamente los servicios para la organización y desarrollo del II Festival Internacional Folk en Plasencia.
 DOE núm. 97 MARTES, 25 DE AGOSTO DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 17 de agosto de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la
adjudicación de la contratación de los servicios para la organización y desarrollo del III Festival Internacional Folk de Plasencia.
 DOE núm. 140 SÁBADO, 5 DE DICIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 5 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública
la adjudicación de la asistencia técnica para la redacción del proyecto de rehabilitación de la Torre de Lucía como Centro de Interpretación y adecuación de la muralla en Plasencia.
 DOE núm. 62 SÁBADO, 29 DE MAYO DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 24 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la
adjudicación de las obras de rehabilitación de la Torre de Lucía como centro de interpretación y adecuación de la Muralla en Plasencia. Adjudicación: a) Fecha: 20 de mayo de 1999. b) Contratista: 
Ferrovial, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 103.025.000 pesetas. DOE núm. 116 SÁBADO, 6 DE OCTUBRE DE 2001
 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 17 de agosto de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública
la adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica de Redacción del Proyecto y la Ejecución del montaje museográfico del interior de la Torre de
Lucía como centro de interpretación de la fortaleza y de la ciudad medieval de Plasencia. ADJUDICACION. a) Fecha: 11 de julio de 2001. b) Contratista: Expociencia S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de 
adjudicación: 14.525.000 pesetas. (87.297,00 euros< DOE núm. 28 JUEVES, 6 DE MARZO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
 Impacto Ambiental.- Resolución de 20 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración del paraje 
"Valcorchero y Sierra del Gordo" como paisaje protegido.  Por medio de la presente se comunica al público en general que se encuentra en curso el procedimiento de declaración
como Espacio Natural Protegido, con la categoría de Paisaje Protegido, el Monte Público “Valcorchero” y La Sierra del Gordo, dentro del término municipal de Plasencia. La
declaración se inició a instancia de la coordinadora “Valcorchero, protégelo”, integrada por más de 40 asociaciones de ámbito conservacionista, deportivas, vecinales,... y 100 personas a
título particular, mediante petición al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente. El Monte Público “Valcorchero” y la Sierra del Gordo, se encuentran
en los Montes de Tras la Sierra, dentro del término municipal de Plasencia, al norte de la provincia de Cáceres (hoja 598 del Mapa Topográfico Nacional, escala 1:50.000).
 El conjunto del espacio afectado por la presente declaración ocupa una superficie de 2.800 hectáreas del término municipal de Plasencia.
 Los límites del Espacio Protegido quedan establecidos siguiendo el límite de los términos municipales de Plasencia y Cabezabellosa, desde el río Jerte hacia el noroeste, 
hasta la confluencia con el término municipal de Oliva de Plasencia, en la cima de la Sierra del Gordo. Sigue hacia el oeste por el límite entre los
términos municipales de Plasencia y Oliva de Plasencia, hasta el río Jerte. Continúa por su margen izquierda, aguas arriba, hasta el puente de la circunvalación de la N-630 sobre el río. Desde
aquí, toma por la citada circunvalación, dirección Salamanca, hasta el cruce de entrada a la ciudad de Plasencia. Prosigue por la entrada de la N-630 hacia Plasencia, hasta el inicio de la
circunvalación Norte de Plasencia, siguiendo por la misma hasta la Cañada Real, y por esta última hasta la presa sobre el río Jerte. A partir de ahí sigue la margen derecha del 
río aguas arriba hasta la confluencia de los términos municipales de Plasencia con Cabezabellosa. En aplicación del artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio,
de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y dentro del procedimiento de declaración, se concede un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al
de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, durante el cual los afectados y entidades interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a la
declaración de este Espacio Protegido. Las alegaciones y sugerencias se presentarán, dentro del plazo anteriormente citado, en el Registro General de la Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
 Mérida, a 20 de febrero de 2003. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo. DOE Nº 144 SÁBADO, 11 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
 RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración del paraje Valcorchero como paisaje protegido.  Por medio de la presente se comunica al público en general
que se encuentra en curso el procedimiento como Espacio Natural Protegido, con la categoría de Paisaje Protegido, el Monte Público “Valcorchero”, dentro del término municipal de Plasencia.
 La declaración se inició a instancia de la coordinadora “Valcorchero: Protégelo”, integrada por más de 40 asociaciones de
ámbito conservacionista, deportivas, vecinales, ... y 100 personas a título particular, mediante petición al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.
 El Monte Público “Valcorchero” tiene un característico relieve abrupto y quebrado, con afloraciones graníticas, lo que ha
determinado su explotación tradicional dedicado a la saca del corcho y la ganadería extensiva. Aunque las condiciones ecológicas no son
en principio las óptimas para el alcornocal, la intensa fracturación y alteración de las rocas ha hecho que el alcornoque encuentre
unas condiciones aptas para su desarrollo. Por lo que hay que destacar esta fisonomía peculiar de alcornocales sobre sustratos
rocosos graníticos. Los aprovechamientos y usos tradicionales del monte se compatibilizarán con el uso sociocultural y recreativo, proporcionando
formas de uso y disfrute del Espacio Natural de manera compatible con su conservación. La delimitación geográfica del “Paisaje Protegido de
Valcorchero” comprendería la totalidad del Monte de Utilidad Pública (M.U.P.) CC-lll y sus enclavados. El conjunto del espacio afectado por la presente declaración 
ocupa una superficie de 1.184 hectáreas, 56 áreas y 36 centiáreas del término municipal de Plasencia. En aplicación del artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y dentro del procedimiento de declaración, se concede
un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura,
durante el cual los afectados y entidades interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a la declaración de este espacio protegido.
 Las alegaciones y sugerencias se presentarán, dentro del plazo anteriormente citado, en el Registro General de la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
 Mérida, a 11 de noviembre de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
 D.O.E. Nº 43 de 16/04/2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Paisajes Protegidos.- Decreto 82/2005, de 12 de abril, por el que se declara 
Paisaje Protegido al "Monte Valcorchero", en el término municipal de Plasencia. La Junta de Extremadura tiene asumidas las competencias en materia de 
conservación de la naturaleza, la flora y la fauna de nuestra región, que le atribuyen los Reales Decretos de transferencia de funciones, estando asignadas a 
la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente mediante Decreto 78/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
 Dentro de las actividades de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se encuentra el desarrollo de la Normativa de Conservación de 
especies y espacios protegidos, en especial de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. La Ley 
8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura en su artículo 20 prevé, entre otras, la categoría de Paisaje 
Protegido que resulta adecuada a las características particulares y valores del área a proteger del Paraje Valcorchero. La singularidad y alto valor estético del “Monte Valcorchero” 
tiene su origen en un característico relieve abrupto y quebrado, con afloraciones graníticas, lo que ha determinado su explotación tradicional 
dedicado a la saca del corcho y la ganadería extensiva. Aunque las condiciones ecológicas no son en principio las óptimas para el alcornocal, la intensa 
fracturación y alteración de las rocas ha hecho que el alcornoque encuentre unas condiciones aptas para su desarrollo. Por este motivo hay que destacar esta 
fisonomía peculiar de alcornocales sobre sustratos rocosos graníticos. Los aprovechamientos y usos tradicionales del monte se compatibilizarán con una utilización sociocultural y educativa, proporcionando 
formas de uso y disfrute del Espacio Natural de manera compatible con su conservación. El procedimiento de declaración de Paisaje Protegido, se inició 
mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente de 11 de noviembre de 2004 (D.O.E. nº 144, de 11 de diciembre de 2004), a instancia de la coordinadora 
“Valcorchero: Protégelo”, integrada por más de 40 asociaciones de diversos ámbitos, así como de 100 personas a título particular, mediante petición al 
Consejero de Agricultura y Medio Ambiente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 8/1998, se otorgó un trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados.
 Con fecha 21 de enero de 2005 fue emitido el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, favorable a la declaración del Paisaje Protegido.
 Una vez cumplidos todos los trámites legales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de abril de 2005,
 D I S P O N G O : Artículo primero.- Declaración. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 apartado primero de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de 
Espacios Naturales de Extremadura, se declara Paisaje Protegido el paraje Valcorchero, bajo la denominación “Paisaje Protegido Monte Valcorchero”.
 Artículo segundo.- Ámbito territorial. La delimitación geográfica del “Paisaje Protegido Monte Valcorchero” comprendería a la totalidad del Monte de Utilidad Pública (M.U.P.) 
CC-111 y sus enclavados. El conjunto del espacio afectado por la presente declaración ocupa una superficie de 1.184 hectáreas, 56 áreas y 36 centiáreas 
del término municipal de Plasencia (Cáceres). Disposición final.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su 
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 12 de abril de 2005. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Jose Luis Quintana 
Álvarez Boletín Oficial del Estado Publicación: 30/09/1949, nº 273 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 4154 - 4155 Orden de 9 de septiembre de 1949 por la que se aprueba el 
expediente de clasificación de las Vías pecuarias.-
existentes en el término municipal de Plasencia (Cáceres). Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Plasencia (Cáceres)
 Resultando que en virtud de la petición del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia para que le fueran concedidos determinados terrenos pertenecientes a las vías pecuarias, la Dirección General de Ganadería, como 
consecuencia del expediente al objeto tramitado, determinó como requisito previo e ineludible para la enajenación de parcelas pertenecientes a los caminos 
ganaderos el que que sean declarados innecesarios en la Orden ministerial aprobatoria de la pertinente clasificación, perdiendo, mediante esta 
declaración, el carácter de bienes de dominio público, por lo que el señor Jefe del Servicio de Vías Pecuarias propuso, lo cual fue aprobado por la. 
superioridad, la iniciación de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término indicado, siendo designado para la redacción 
del proyecto pertinente el Perito Agrícola adscrito a la Dirección General de Ganadería don Federico Víllora García; Resultando que previa recogida de datos 
y antecedentes obrantes sobre las vías pecuarias existentes en el término de Plasencia se redactó por el Perito Agrícola designado el proyecto pertinente, 
siendo remitido al Ayuntamiento interesado para su exposición pública y devuelto por este con los informes reglamentarios; Resultando que por los herederos de 
don Pedro Mora Sánchez Varea se formuló reclamación contra la inclusión en el proyecto de la llamada Laguna de Santa Teresa; Resultando que por el Ingeniero 
Inspector del Servicio de Vías Pecuarias se emite el informe procedente, y por doña Córdula García Monge se presenta la escritura de propiedad de su finca 
«Casablanca».  Resultando que se han observado en la tramitación del expediente todos les requisitos legales: Vistos los artículos 1, 5, 6, 8, 10, 
11 y 12 del presente Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944, y el Reglamento general de Procedimiento Administrativo del Ministerio de 
Agricultura, de 14 de junio de 1935: Considerando que en la confección del proyecto se han observado cuantos requisitos san exigidos por los artículos 8, 
10 y 11 del vigente Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944, que se han tenido en cuenta cuantos antecedentes ganaderos existentes sobre las 
Vías Pecuarias incluidos en clasificación; que los informes remitidos son favorables á su aprobación y no se ha formulado ninguna reclamación contra el 
mismo, salvo lo que respecta a la denominada Laguna de Santa Teresa, que por la importancia y trascendencia de los problemas que plantea habrá de tratarse en 
Considerando separado; Considerando que para determinar si la llamada Laguna de Santa Teresa forma parte de las vías pecuarias es necesario atenerse a los 
antecedentes documentales obrantes sobre ella, y que conforme al dictamen del Ingeniero Inspector del Servicio de Vías pecuarias, no existen antecedentes por 
los que pueda determinarse en forma indubitable que la citada laguna haya pertenecido a las vías pecuarias; que como el elemento supletorio conforme a la 
jerarquía de antecedentes señalada en el articulo quinto del Reglamento citado, se acudió a la información testifical, siendo realizada por el Excmo. 
Ayuntamiento de Plasencia sin que de ella tampoco pueda deducirse en forma taxativa el carácter ganadero de la citada, laguna limitándose a simples 
conjeturas y deducciones que no son suficientes para formular una tan grave declaración como representa el incluir a la referida laguna como formando parte 
de las vías pecuarias, declaración rica en trascendencia jurídica y que pudiera representar una lesión a los derechos de propiedad de tercero, habida cuenta que 
se ha presentado escritura notarial, inscrita en el Registro de la Propiedad, donde se incluye la referida laguna; Considerando que conforme a lo expuesto, 
procede declarar como no formando parte de las vías pecuarias la señalada en el proyecto con el número 8 y denominada «Abrevadero de la Laguna Grande de Santa 
Teresa o Los Juncos», sin que por el Ministerio de Agricultura se formule manifestación alguna sobre la propiedad de la misma, materia que escapa de su 
competencia y que habra de solucionarse ante el órgano competente; Considerando que debe recogerse, como lo hace el proyecto, la petición del 
Excmo. Ayuntamiento de Plasencia de que sea reducida la vía pecuaria Cañada de San Polo, en la parte afectada por e! proyecto de dicho Ayuntamiento para la 
construcción de determinados edificios de interés público, por no perjudicar esta reducción a los intereses ganaderos ni a ningún otro fin de interés 
general; Considerando que con fecha 28 de julio de 1949, fue informado este expediente favorablemente por la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Este 
Ministerio ha tenido a bien aprobar el proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Plasencia (Cáceres), con la sola 
modificación que el denominado «Abrevadero de la Laguna Grande de Santa Teresa a de los Juncos», señalado en el proyecto con el número ocho como formando parte 
de las vías pecuarias necesarias, sea excluido de la clasificación. En su virtud, se consideran como Vías Pecuarias Necesarias 1.- Cordel del 
Valle,-Tiene una anchura legal de treinta y siete metros sesenta y un centímetros (37,61 m..), equivalentes a cuarenta y cinco varas. 2.- Cordel de Navacebrera: Tiene una anchura legal de treinta y siete metros sesenta y un 
centímetros (37,61 m.), equivalentes a cuarenta cinco varas. 3.- Vereda de Valcorchero.-Tiene una anchura legal de veinte metros ochenta y nueve 
centímetros (20,89 m.); equivalentes a veinticinco varas. 4.- Vereda de Carcaboso.-Tiene una anchura legal de veinte metros ochenta y nueve centímetros 
(20,89 m:), equivalentes a veinticinco varas. 5.- Colada de Galisteo.- Con la anchura que se le señala en el proyecto. 6.- Descansadero de San Polo. Con una 
superficie aproximada de siete mil quinientos metros cuadrados. 7.- Descansadero abrevadero de los Cachones. Con una superficie aproximada de dos 
hectáreas. VIAS PECUARIAS EXCESIVA.S 1.- Cañada real de San Polo.-Tiene una anchura legal de setenta y cinco metros veintidós centímetros (75,22 m.), salvo 
el trayecto comprendido desde los ciento cincuenta metros antes de llegar a la casa Majuela y a la carretera de la Ermita, que queda reducida a diecinueve 
metros, recogiéndose de esta forma la Petición del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia. Todas las vías pecuarias tendrán las características de dirección 
señaladas en el proyecto, y considerará sobrante enajenable la diferencia existente entre las anchuras señaladas y la que actualmente tengan los caminos 
ganaderos. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento v efectos.- Dios, guarde a  V. I. muchos años. Madrid, 9 de septiembre de 1949. REIN- Ilmo. 
Sr. Director general de Ganadería. Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/04/1959, nº 79 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 5021 - 5022 Orden de 24 de marzo de 1959 por la que se aprueba la 
modificación de la clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de Plasencia, provincia de Cáceres. Ilmo. Sr.: Visto el expediente 
incoado para la modificación de la clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de Plasencia. provincia de Cáceres: y Resultando que 
interesado por el Excmo.. Ayuntamiento de Plasencia fuera modificada la clasificación de vías pecuarias existentes en dicho término, y aprobada por 
Orden ministerial de 9 de septiembre de 1949. con el fin de atender necesidades urbanísticas, dispuso la Dirección General de Ganadería que por el Perito 
Agrícola del Estado a ella afecto, don José Luís Ruiz Martín, se procediera al estudio de tales necesidades en armonía con el transito del ganado, redactándose 
el oportuno proyecto de modificación de la clasificación. lo que realizó una vez oída la opinión de las Autoridades locales:  Resultando que el proyecto de modificación de la clasificación, así 
redactado, fue remitido al Ayuntamiento de Plasencia para, su exposición pública, durante la cual no se formuló reclamación alguna, siendo posteriormente 
devuelto. en unión de los reglamentarios informes de la. Corporación municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, de acuerdo con su contenido; 
 Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Cáceres, a quien fue facilitada copia del proyecto de modificación de la clasificación, no 
expuso ningún reparo: Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias se informó ser procedente aprobar la modificación de 
la clasificación, según la proponía el Perito Agrícola del Estado autor del proyecto; Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría 
Jurídica del Departamento: Vistos los artículos tercero y quinto del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944. 
en relación con los pertinentes del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto de 14 de junio de 1935 y la 
Orden ministerial de 9 de septiembre de 1949: Considerando que la modificación de la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones 
vigentes, con el debido. estudio de las necesidades qua ha de atender en armonia con el paso de los ganados, sin protesta durante su exposición pública y siendo 
favorables cuantos informes se han emitido acerca de ella;  Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación. Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en 
cuenta todos los requisitos legales.  Esté Ministerio ha resuelto: Primero.-Aprobar la modificación de la clasificación de vías pecuarias del 
término municipal de Plasencia, provincia de Cáceres, y en su virtud se considere  Vías pecuarias excesivas Cañada Real de San Polo.- Esta vía pecuaria 
conservará su carácter de innecesaria, con excepción de una parcela de quinientos ochenta y cinco metros cuadrados (585 metros cuadrados). de forma 
triangular, que resulta de la unión en línea recta de la entrada al Parque del Generalísimo y el comienzo del primer arco del Acueducto. siendo sus otros lados 
del triángulo el Parque citado y el muro del Acueducto Dentro de esta misma Cañada Real y en lado opuesto de la parcela antes reseñada, se considerará 
«excesiva» otra parcela triangular con una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 metros cuadrados), siendo sus limites: Jardines de los 
Arcos de San Antón, carretera  de Salámanca a Cáceres y el Acueducto hasta el octavo pilar. Descansadero de San Polo.- Conservará su carácter de 
innecesario, con excepción de una parcela que se declara «excesiva». con una superficie de cinco mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados (5.634 
metros cuadrados), adosada al Acueducto. y limitada por el Norte por la carretera de Salamanca a Cáceres. Segundo.--Las características de las 
superficies declaradas excesivas serán las que figuran en el proyecto de modificación de la clasificación, cuyo contenido deberá tenerse presente en todo 
cuanto les afecta. Tercero.-Una vez firme la presente modificación de la Clasificación. se procederá al deslinde, amojonamiento y parcelación de los 
terrenos declarados excesivos, que no podrán ser ocupados por pretexto alguno en tanto tiene lugar su adjudicación en forma reglamentaria. 
 Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I muchos años. Madrid. 24 de marzo de 1959.- P.D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. 
Sr. Director general de Ganadería. DOE núm. 54 SÁBADO, 10 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.-  Anuncio de 24 de abril de 2003, 
de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Plasencia. DOE núm. 55 MARTES, 13 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
 Vías pecuarias.-  Anuncio de 24 de abril de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Plasencia.
 Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de abril de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Plasencia.
 DOE núm. 115 MARTES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de la 
vía pecuaria denominada "Cordel del Valle" en el Término Municipal de Plasencia. Vías pecuarias.-  Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de
propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Navacebrera" en el Término Municipal de Plasencia. Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de
propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de San Polo" en el Término Municipal de Plasencia.
 DOE núm. 149 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el
deslinde de la Cañada Real de San Polo. Tramo: Desde la cabecera de la presa del Jerte hasta el término municipal de Cabezabellosa. Término municipal de Plasencia.
 La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de San Polo”. Tramo: Desde la cabecera de la presa del Jerte hasta el término municipal de Cabezabellosa. Término municipal de Plasencia. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria 
mencionada fue iniciado por acuerdo de 23 de abril de 2003 y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta 
de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los 
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 23 de junio de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el 
Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura, nº 115, de 30 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado 
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del 
correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de San Polo, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias 
del término municipal de Plasencia, aprobado por Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1949 (B.O.E. de 30 de septiembre de 1949). El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cañada Real de San Polo, en el recorrido descrito, elevada por el Representante 
de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de San Polo”. Tramo: Desde la cabecera de la presa del Jerte hasta el término municipal de Cabezabellosa. Término municipal de Plasencia. Provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las 
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o D.O.E.—Número 149 23 Diciembre 2003 15327 bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el 
D.O.E. Mérida, a 27 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
 Vías pecuarias.- Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Navacebrera. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Plasencia.
 La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de 
diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Valle”. Tramo: Desde el término municipal de 
Malpartida de Plasencia hasta el entronque con el Cordel de Navacebrera. Término municipal de Plasencia. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria 
mencionada fue iniciado por acuerdo de 23 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los 
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 25 de junio de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública 
durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115 de 30 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado 
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el 
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y las demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cordel del Valle, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Plasencia, aprobado por Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1949 (B.O.E., de 30 de septiembre de 1949). El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel del Valle, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Valle”. Tramo: Desde el término municipal de Malpartida de Plasencia hasta el entronque con el Cordel de Navacebrera. 
Término municipal de Plasencia. Provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las 
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 27 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, 
Francisco Javier Lopez Iniesta Vías pecuarias.- Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde del Cordel del Valle. Tramo: Desde el término municipal de Malpartida
hasta el entronque con el Cordel de Navacebrera. Término municipal de Plasencia. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones 
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el 
Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada 
“Cordel del Valle”. Tramo: Desde el término municipal de Malpartida de Plasencia hasta el entronque con el Cordel de Navacebrera. Término municipal de Plasencia. 
Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con 
arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 23 de abril de 2003, y se ha seguido por 
los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 25 de junio de 
2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante 
el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115 de 30 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al 
efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del 
correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos 
los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias 
incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y las demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cordel del Valle, se describe en 
el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Plasencia, aprobado por Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1949 (B.O.E., de 
30 de septiembre de 1949). El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel del 
Valle, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
 D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Valle”. Tramo: Desde el término municipal de Malpartida de Plasencia hasta el 
entronque con el Cordel de Navacebrera. Término municipal de Plasencia. Provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede 
interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la 
publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las 
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de 
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 27 de noviembre de 2003. El Consejero de 
Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta DOE Nº 53 MARTES, 10 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías 
pecuarias.- Anuncio de 19 de abril de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Valle", en el término municipal de 
Plasencia. DOE Nº 94 SÁBADO, 13 DE AGOSTO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de julio 
de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Plasencia. deslinde del Cordel del Valle. 
 DOE Nº 124 MARTES, 25 DE OCTUBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 26 de septiembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel del Valle", 
tramo: desde la confluencia con el "Cordel de Navacebrera" hasta el límite del término municipal de Casas del Castañar, en el término municipal de Plasencia.
 La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo: desde confluencia con el Cordel de Navacebrera hasta el límite de T.M. de Casas del Castañar. T.M 
de Plasencia (Cáceres). Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
 HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 19 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.
 Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 15 de junio de 2005.
 Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública 
durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 94, de 13 de agosto de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
 Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.
 A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que 
le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
 2º. La vía pecuaria denominada Cordel del Valle, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término 
municipal de Plasencia, aprobado por Orden Ministerial del 9 de septiembre de 1949 (B.O.E. de 30 de septiembre de 1949) y modificado por Orden ministerial de 24 de marzo de 1959 (B.O.E. del 2 de abril de 1959).
 El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel del Valle, 
en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O :
 Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Valle”, tramo desde confluencia con el Cordel de Navacebrera hasta el límite de T.M. de Casas del Castañar. T.M de Plasencia (Cáceres).
 Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las 
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.
 Mérida, a 26 de septiembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta DOE Núm.: 91 martes, 14 de mayo de 2013 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
 Vías pecuarias.- Resolución de 22 de abril de 2013, del Consejero, por la que se aprueba la modificación de trazado y permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada Colada de Galisteo, 
a su paso por la parcela 20 del polígono 26 de la finca Dehesa Torrecilla del Torreón, en el término municipal de Plasencia.
 La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las competencias conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de 
marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, ha llevado 
a cabo una modificación del trazado de la vía pecuaria denominada Colada de Galisteo, a su paso por la finca Dehesa Torrecilla del Torreón, del término 
municipal de Plasencia (Cáceres). Examinado el expediente de modificación de trazado instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a 
los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. Por Orden Ministerial de fecha 9 de septiembre de 1949, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de 30 de septiembre se aprobó el 
Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Plasencia, de la provincia de Cáceres, entre las que se encuentra el Colada de Galisteo.
 Segundo. Mediante Resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, de 28 de octubre de 2011, publicada 
en el Diario Oficial de 14 de noviembre, se aprobó el deslinde de la citada vía pecuaria. Tercero. A la vista de la solicitud de modificación de trazado 
de la Colada de Galisteo de D. Javier Silos Gamonal, a su paso por los terrenos de los que es titular, se llevan a cabo las correspondientes exposiciones 
públicas, mediante publicación en DOE y edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alía, sin que se presentaran alegaciones frente el nuevo trazado 
propuesto. Cuarto. Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 1 de abril de 2013, se desafectaron del dominio público 19.379,06 m2, 
pertenecientes a la vía pecuaria denominada Colada de Galisteo comprendidos en la finca Torrecilla del Torreón en el término municipal de Plasencia, objeto de 
la modificación de trazado. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. Esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio 
Ambiente y Energía es competente para dictar la presente resolución, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, y el Reglamento de Vías 
Pecuarias, aprobado mediante el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, en relación con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se 
modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que 
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. La naturaleza jurídica de las vías pecuarias queda 
definida como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables según el artículo 2 
de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, 
de 8 de marzo. Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995 y del Reglamento por el que se desarrolla la anterior, la 
clasificación es el acto administrativo por el que se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de las 
vías pecuarias. Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995 y en el artículo 13 del Reglamento autonómico, el deslinde es el acto 
administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.
 El apartado 3 del citado artículo 8 establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad 
Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes 
deslindados. En este mismo orden de cosas, según prevé el apartado 4 la resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en 
la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será 
título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.
 Quinto. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.1 de la Ley 3/1995 y el artículo 26 del Reglamento, por razones de interés público y, 
excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, siempre 
que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito 
ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquél. Sexto. En atención a lo preceptuado en el artículo 11.2 de la 
Ley 3/1995 y del artículo 27.2 del Reglamento autonómico, se ha llevado a cabo la información pública en el Ayuntamiento de Plasencia, durante treinta días, 
una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, sin que en el plazo señalado se presentaran alegaciones que contradijeran la propuesta de 
modificación. Séptimo. Según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Extremadura, los terrenos sobre los que discurrirá el nuevo trazado deberán 
ser de valor equivalente al de los del trazado original, de forma que si existiera diferencia de valor se compensará económicamente a la Administración 
por dicha diferencia. En este sentido, a la vista de la documentación obrante en el expediente y de la valoración de los terrenos afectados por la modificación de 
trazado practicada por el Servicio de Infraestructuras Rurales se constata que no procede compensación económica a favor de la Comunidad Autónoma.
 Octavo. En relación con lo previsto en el apartado 4 del artículo 27 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, instruido el 
procedimiento la Resolución por la que se apruebe la modificación de trazado y permuta sustituirá a la clasificación en cuanto se refiere al tramo objeto de 
variación. Asimismo, no será necesario el deslinde cuando en el nuevo tramo de la vía pecuaria no existieran más colindantes que el solicitante que aporta 
los terrenos o bien entidades públicas previo informe favorable de las mismas. Del mismo modo, la entidad pública o excepcionalmente el sujeto 
particular, cuyo interés motivase el desvío del trazado habrá de hacerse cargo de los costes que genere el procedimiento y llevará a cabo las actuaciones 
necesarias para acondicionar y señalizar el nuevo recorrido de la vía pecuaria, conforme a lo que estipule la Sección de Vías Pecuarias, estableciéndose para 
las obras un plazo de garantía de dos años desde la aprobación de la presente resolución. Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia 
de la modificación de trazado serán satisfechos por D. Javier Silos Gamonal. Por cuanto queda expuesto, visto el expediente, los preceptos 
invocados y demás de debida observancia, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, RESUELVO: Primero. Aprobar la modificación de trazado y permuta de la vía 
pecuaria denominada Colada de Galisteo, en el tramo comprendido en la finca Dehesa Torrecilla del Torreón, del término municipal de Plasencia, de la 
provincia de Cáceres, resultando que el nuevo trazado sustituye al anterior quedando afectado al dominio público con la presente resolución.
 Segundo. Modificar la Resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 28 de octubre de 2011, publicada 
en el Diario Oficial de 14 de noviembre, por la que se aprueba el deslinde de la citada vía pecuaria. En este sentido, el nuevo trazado se ajustará a las siguientes 
coordenadas: ESTAQUILLA X Y 96 738227,01 4428341,65 Sistema de Referencia ETRS89 Huso 30 Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede 
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes 
contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las 
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la 
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de 
Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, a 22 de abril de 2013. El Consejero de Agricultura, 
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echavarri Lomo
 En las páginas 10633 y 10634 en la tabla de coordenadas del nuevo trazado de la vía pecuaria, Donde dice: ESTAQUILLA X Y 108’ 738821,23 4428542,16
 109’ 738829,07 4428576,41 112 738654,81 4428553,79 113 738672,10 4428582,40 Sistema de Referencia ETRS89 Huso 30 Debe decir:
 ESTAQUILLA X Y 108’ 737821,23 4428542,16 109’ 737829,07 4428576,41 112 737654,81 4428553,79 113 737629,90 4428584,18
 Sistema de Referencia ETRS89 Huso 29
 DOE num. 54, miercoles 19 de marzo de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
 Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de marzo de 2014 sobre exposición pública de proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del Valle", en el término municipal de Plasencia.
 DOE num. 86, miercoles 7 de mayo de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
 Vías pecuarias.- Resolución de 25 de abril de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que 
se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del Valle", tramo: desde el Cordel de Navacebrera, hasta el límite del término municipal con 
Casas del Castañar, a su paso por el término municipal de Plasencia en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria 
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 22, 
de 3 de febrero de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento de Plasencia como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
 Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y 
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 24 de febrero de 2014. Tercero. Mediante Anuncio de 3 de marzo de 2014, publicado en el 
Diario Oficial de Extremadura número 54, del 19 de marzo de 2014, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo 
estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto se presentan 
alegaciones por los afectados que lo estimaron conveniente las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas. 
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 
49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento administrativo por el cual, una vez aprobado el deslinde y conforme a los límites resultantes de 
éste, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución 
elevada por el representante de la Administración, RESUELVO: Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria 
denominada “Cordel del Valle”, tramo: desde el Cordel de Navacebrera, hasta el límite del término municipal con Casas del Castañar, a su paso el término 
municipal de Plasencia. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. 
Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, del Gobierno de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a 
la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica 
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de 
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que 
estime procedente. Mérida, a 25 de abril de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto
 DOE Nº 54 JUEVES, 12 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 3 de mayo de 2005, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de 
la consultoría y asistencia técnica de "Redacción de proyecto básico y de ejecución para la construcción de un Palacio de Congresos en Plasencia". Expte.: OB053PR17002.
     En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, figura: 
    En el término de la Ciudad de Plasencia hay diferentes minas de oro; y según una Real Cédula de 3 de Junio de 1626 se halla una en el cerro 
de Belingues, y otra en la senda del mismo cerro á media legua de la Ciudad.     Tambien consta por una Memoria que escribió Alonso Gomez, 
Maestro Fontanero de Madrid, en el año de 1629 que hay diferentes minerales de oro en el término y jurisdiccion de dicha Ciudad en los parages siguientes: en 
la dehesa llamada de los Caballos: en todas las quebradas del arroyo de Merenguer y Laombira, que dicen la Casa del Mancos en la garganta de la oliva 
junto á la dehesa Laposana: en la Casa llamada del Alcalde, jurisdiccion de Doña Ines de Trejo: en el rio Lobos, Montehermoso y Valdeobispo hasta las casas de 
Millan, y tierra de Doña María del Barco y Grimaldos : en nuestra Señora de la Torre junto á la tierra de Arroyo Molinos; y señaladamente en los sitios 
llamados de Esparragal y Merenguel, en donde se habian descubierto dos minas, y ahondado á quatro estados, cuyas vetas manifestaban oro, plata y cobre.
     El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841    "96. Plasencia. En 27 de marzo de 1596 se dio licencia para que se 
beneficiaran varias minas de oro, plata, cobre, ú otro metal en la dehesa de Losada, en el arroyo de la fuente del Esparragal, á la solana por bajo la 
fuente de Berinqués; como se va el arroyo arriba á mano izquierda. En 18 de marzo de 1628, se permitio beneficiar cuatro minas de oro: una en la dehesa de 
los Caballos en el arroyo que llaman de Nieblas; otras dos encima de Fuente Dueñas en el barranco que llaman de Lobos, y la otra que venia desde el 
cañaveral, y pasaba por la villa de Arguillo á dar la vuelta á la veta hasta la dehesa de Berinqués. En los sitios de Esparragal y Berinqués, habia otras minas 
en tierra de la condesa de la Oliva, donde tienen el horno; y en 7 de abril de 1631 se dio licencia para que se beneficiasen todas las minas y lavaderos de oro 
descubiertos, y eran los siguientes: en Berinqués, Esparragal, la Parlada, Nuestra Señora de la Torre blanca junto á Tejada, Calzones y Calzoncillos, en 
Riolobo, en el arroyo de Niebla y dehesa de los Caballos, en Alagon, en Jerte, en Montehermoso, en Carcaboso, á la umbria de Berinqués, á la garganta de la 
Oliva, en Berrozana y en tierra de la condesa de la Oliva."     "Cancelada 
habla de minas de oro y plata en los siguientes puntos: En el término de Plasencia; cerro de Belingés, en la 
senda á medía legua de la ciudad; hay varias minas de plata y oro. En la dehesa llamada de los Caballos, hay una mina de oro: Otra en las quebradas del arroyo de 
Merengues y Laumbira, dó llaman la casa del Manco: Otra, en la garganta de la Oliva junto á la dehesa la Posana. Otra en la casa llamada del Alcalde, 
jurisdiccion de Doña Inés de Trejo. Otra en el rio Lobos, que sigue el monte Hermoso y Val de Obispo, hasta las casas de Millan y tierra de Doña Maria del 
Barco y Grimaldos: Otro do llaman; nuestra Señora de la Torre que sigue la sierra de Arroyo Molinos: Otras dos en Espárragal y Meterenguel, que tenian 
ahondado cuatro estados, cuyas vetas eran de oro, plata y cobre." Gaceta de Madrid Publicación: 06/06/1845, nº 3918
 Páginas: 3 - 4 Madrid 6 de Junio.- Noticia de Plasencia refiriendo que en 
el río de Alagón y en el Jerte se ha cogido años atrás y se coge hoy oro finísimo en polvo.  San curiosas las siguientes lineas de una carta de Plasencia: Sea lo que se 
quiera de las arenas doradas del Tajo, tan mencionadas de los  poetas, lo que es un hecho que no admite duda, y del que deponen hoy muchos testigos, es 
que en el rio de Alagon y en el Jerte se ha cogido de largos años atras y se coge hoy oro finisimo en polvo. El primero bajando de las Hurdes, donde 
se forma de varios arroyones, pasa por Curia, y se mete en el Tajo una legua antes de llegar a Alcántara: el segundo baja del valle, pasa por esta 
ciudad, y se une al primero en Galisteo. Los que principalmente se dedican a este genero de lucro son los moradores del lugar de Montehermoso. Como la pesadez pesadez del metal le hace buscar lo profundo, y 
solamente en ciertas estaciones ofrece acceso, no se dedican a el continuadamente; pero dan por cosa cierta, que a pesar del peligro 
y del trabajo, sacan por lo comun un premio regular, y por lo menos en este ejercicio ganan el jornal que podrian ganar en otro cualquiera. Sitio hay en 
este rio, de Plasencia, de donde han sacado 50 onzas de rico oro. Vienen a venderlo algunas veces a esta misma ciudad , en donde se le compran para 
remesarlo a esta corte. No habiendo que dudar del hecho, los inteligentes tienen lugar de discurrir si este polvo se forma en los mismos rios, o si, impelido por las aguas, 
desciende á ellos de algunas minas que existan á las margenes ó en la inmediacion de los arroyos que les dan origen y les acrecientan.
 D.O.E. Nº 81 de 03/10/1985 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Minas.- Inscripción de propuesta de reserva provisional a favor del Estado, para 
explotación de minerales radiactivos, denominada "Plasencia" La Dirección General de industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria 
y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber: que por la Dirección General de Minas y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9.1 de la Ley 22/1973, 
de 21 de julio, de Minas, se ha practicado el día 25 de julio de 1985, la Inscripción número 236 en el Libro de Registro de la Dirección General de 
Minas, correspondiente a la petición presentada por la «Empresa Nacional Adaro de Investigaciones Mineras, S. A.:>, sobre propuesta para la declaración de zona 
de reserva provisional para minerales radioactivos a favor del Estado, en el área denominada PLASENCIA, comprendida en las provincias de Cáceres y Toledo, 
y cuyo perímetro, definido por coordenadas geográficas, se designa a continuacion: Se toma como Punto de Partida el de intersección del meridiano 6" 30' 00" Oeste 
can el paralelo 40° 14' 00" Norte, que corresponde al vértice número uno. Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos 
determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales. Vértice Longitud Oeste Latitud Norte  1 6° 30' 00" 40° 14' 00"  DOE num. 120 Jueves, 23 de junio 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.-
Anuncio de 2 de junio de 2016 sobre autorización de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado "San Lázaro" n.º 10A00630-00 y de su plan de 
restauración, en el término municipal de Plasencia. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, comunica:
 Que por Resolución de este Servicio de fecha 18 de mayo 2016, ha sido autorizado el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas de 21 de julio 
de 1973 y el Plan de Restauración, a favor de la empresa UTE Gévora Construcciones, SA - Ecisa Compañía General de Construcciones, SA, quedando 
inscrito con el nombre de “San Lázaro”, n.º 10A00630-00, y con las siguientes características:  Recurso a explotar: Áridos (grawacas y pizarras).
 Término municipal: Plasencia. Provincia: Cáceres. Superficie afectada: 3,8 ha. (parcela 15 del polígono 49). Volumen de extracción: 98.000 m3.
Vigencia de la explotación: 2 años aprox. hasta fin de obra. Establecimiento de beneficio: Sí. Una planta móvil de tratamiento de áridos.
Destino del recurso: Obras de infraestructuras de la comarca. Como condiciones especiales se establecen las descritas en la Declaración de Impacto 
Ambiental, mediante Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 91 de 13 
de mayo de 2016, y las aprobadas en el plan de restauración cuyo contenido se encuentra a disposición del público interesado en este Servicio.
 Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de 
Extremadura y Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del 
espacio afectado por actividades mineras. Cáceres, 2 de junio de 2016. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Durán García.
     ANDALUCITA La andalucita fue estudiada por primera vez por Werner, a partir de
ejemplares procedentes de España. Tanto este mineralogista como Delamétherie, creyeron que los ejemplares procedían de Andalucía, por lo que el segundo le
dio al mineral el nombre que ahora lleva. Sin embargo, parece ser que los ejemplares que estudiaron procedían de El Cardoso (Guadalajara), pueblo que
supusieron situado en Andalucía. Consecuentemente debería considerarse como la localidad tipo El Cardoso, probablemente el yacimiento situado en el paraje de
El Zahurdon. El error fue perpetuado por otros autores posteriores, que consideraron como      Pertenece a la Clase de los Silicatos. Su color presenta las siguientes variedades, Rosa carne, castaño, rojo, gris o verde
oliva (viridiana). Son raros los cristales prismáticos de sección cuadrangular. Los cristales irregulares son característicos de las primeras etapas de formación,
pasando a ser prismáticos al consolidarse. Generalmente aparece en agregados fibrosos o radiales y en masa granulares o compactas.
      Se usa en la fabricación de refractarios, aislantes térmicos y eléctricos de elevada temperatura, cerámicas
resistentes a los ácidos. Los cristales transparentes se usan en Gemología. La variedad quiastolita se emplea como amuleto. Se considera como termómetro del metamorfismo.
 La formula química es  SiAl2O5 
              COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.      Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino.      Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos.
Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación. Su formula química es Cu
            TENANTITA, Cobre gris de arsénico, etimología; en honor del químico inglés S. Tennant. Clase de los 
Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, forman una serie con la tetraedrita, variando las propiedades en razón de la proporción de As/Sb
     Su color gris acerado a plomizo oscuro, brillo metálico mate y raya negra a pardo rojiza, dependiendo del contenido en hierro 
    Habito, se presenta en cristales tetraédricos con caras estriadas, más ráramente triaquisoctaédros, dodecaedros o cubos, en ocasiones ricos en caras 
formando bolas en el caso de la variedad binnita. Masas compactas e informes, se encuentra en filones hidrotermales de cobre, 
plata, plomo y cinc formados a media y baja temperatura. Es raro encontrarla en filones de alta temperatura o en filones metamórficos de contacto
     Empleo: Mena de cobre y plata (si el contenido en binnita con un porcentaje mayor de plata de un 12%).
 Su formula química es: Su formula química es: (Cu,Ag,Fe,Zn)12As4S13
             ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.     Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio.
Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material
científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas Su formula quimica es: Au
             PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.      Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita),
óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas
con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.     Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas         Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.     Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente. Su formula química es: AG
  ALOJAMIENTOS DOE Núm.: 210 Martes, 2 de noviembre de 2010 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO. Adjudicación.- Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Secretaría General, 
por la que se hace pública la adjudicación de la obra de "Rehabilitación de una nave tabacalera para su uso como Albergue de la Vía de la Plata en San Gil, Plasencia". Expte.: AP102AL01070. 
 ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 4 de octubre de 2010. b) Contratista: Construcciones Flamor, SL. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 302.120,68 € (IVA incluido)
  RESTAURANTES    Inés de Suárez o Inés Suárez ( Plasencia, Extremadura, España, 1507 – Chile, 1580), fue una mujer española reconocida en el período de la conquista de Chile y compañera del conquistador Pedro de Valdivia Inés de Suárez nació en Plasencia, España. Su casa natal está muy cerca de la Catedral Vieja. Su abuelo fue artesano ebanista muy cercano a los clérigos de la cofradía de la 
Veracruz. Su madre, quien le enseñó el oficio de costurera, pertenecía al vulgo del pueblo. Tuvo una hermana llamada Asunción. Se desconocen mayores 
antecedentes de su padre.     En 1526, a la edad de 19 años, conoció a quien sería su primer marido, Juan de Málaga, un español aventurero. Contrajo matrimonio años 
después, gracias a las influencias de su abuelo, ya que Juan de Málaga era aventurero por naturaleza. De esta unión no nacieron hijos pues Inés de Suárez era estéril.
     Entre 1527 y 1528, Juan, su marido, se embarcó con destino a Panamá e Inés quedó en España esperándole. Pasaron los años y sólo recibió 
noticias de él desde Venezuela. En 1537, consiguió licencia real y se embarcó hacia las Indias en busca de su marido.     En 1537, cuando contaba con algo menos de 30 años de edad, llegó a América en la búsqueda de su esposo, del que sólo tuvo información con motivo de su muerte en la Batalla de las Salinas.
Como compensación por ser viuda de un soldado español, recibió más tarde una pequeña extensión de tierra en Cuzco, donde se instaló, así como una encomienda de indígenas.
     En Cuzco conoció a Pedro de Valdivia, maestro de campo de Pizarro y posterior conquistador de Chile, recién vuelto tras la Batalla de 
las Salinas (1538). Entre ambos se forjó una estrecha relación que finalmente los llevó a ser amantes. No se han hallado evidencias de que llegasen a conocerse antes de 1538.
     A finales de 1539, decidió marchar junto a Pedro de Valdivia en su expedición a las tierras de Chile. Para ello Valdivia 
solicitó autorización para ser acompañado por Inés, la que Francisco Pizarro concedió mediante carta, aceptando que la mujer le asistiese como sirviente doméstico, pues 
de otro modo la Iglesia hubiese objetado a la pareja.     En el viaje, Inés prestó diversos servicios a la expedición por lo que fue considerada entre sus compañeros de viaje, según
Tomás Thayer Ojeda, como “una mujer de extraordinario arrojo y lealtad, discreta, sensata y bondadosa, y disfrutaba de una gran estima entre los conquistadores“.
     A los once meses de viaje (diciembre de 1540), la expedición arriba al valle del río Mapocho, donde fundaron la capital del territorio 
con el nombre de Santiago de Nueva Extremadura. Este valle era extenso, fértil y con abundante agua potable; pero ante la hostilidad de los naturales la base de la 
ciudad se estableció entre dos colinas que facilitaban disponer posiciones defensivas, contando con el río Mapocho a modo de barrera natural.
     Poco después de establecer un asentamiento en el lugar, Valdivia envió una embajada con regalos a los caciques locales con el 
propósito de demostrar su deseo de paz. Éstos, aunque aceptaron los presentes, lanzaron un ataque contra los españoles, con el cacique Michimalonco como líder. A 
punto de derrotar a lo pronto abandonaron las armas y huyeron en estampida, logrando ser capturados algunos de ellos. Posteriormente los cautivos declararían haber visto “a un hombre 
montado sobre un caballo blanco que, empuñando una espada, bajó de las nubes y se abalanzó sobre ellos“, siendo esta misteriosa aparición la que provocó su 
huida. Los cristianos consideraron que la milagrosa aparición no era sino Santiago, por lo que, en señal de agradecimiento, dieron el nombre de Santiago del Nuevo 
Extremo a la recién fundada ciudad con fecha 12 de febrero de 1541.     El 9 de septiembre de 1541, Valdivia y un regimiento de cuarenta hombres 
abandonaron la ciudad para sofocar una rebelión de los indígenas cerca de  Cachapoal. Apenas llegada la mañana del día siguiente, una joven 
yanacona volvió con la noticia de que los bosques periféricos al asentamiento se encontraban llenos de indios hostiles. Al preguntar a Inés si consideraba que 
siete caciques que se encontraban prisioneros debían ser liberados en señal de paz, ella lo consideró como una mala idea ya que, en caso de ataque, los líderes 
recluidos serían su única posibilidad de pactar una tregua. El capitán Alonso de Monroy, a quien Valdivia había dejado el mando de la ciudad, consideró acertada 
la suposición de Suárez y decidió convocar un consejo de guerra.     Antes del alba del 11 de septiembre, jinetes españoles salieron de la ciudad para 
enfrentarse a los indígenas, cuyo número en un principio se valoraba en 8.000 hombres, y posteriormente 20.000: pese a contar los españoles con caballería y mejores 
armas, los indígenas eran una fuerza superior, y al anochecer lograron que el ejército rival se batiese en retirada cruzando el río hacia el este, refugiándose de 
nuevo en la plaza. Entre tanto, los indígenas, lanzando flechas incendiarias, lograron prender fuego a buena parte de la ciudad, dando muerte a cuatro cristianos y 
varios animales. Tan desesperada parecía la situación que el sacerdote local, Rodrigo González Marmolejo, afirmó que la batalla era como el Día del Juicio y que 
tan sólo un milagro podía salvarlos.     Durante el ataque, la labor de Inés había consistido en atender a heridos y desfallecidos, curando sus heridas y aliviando su 
desesperanza con palabras de ánimo, además de llevar agua y víveres a los luchadores; ayudando incluso a montar a caballo a un jinete cuyas serias lesiones le 
impedían hacerlo solo. Pero aún tendría que desempeñar un papel decisivo en la lucha: viendo en la muerte de los siete caciques la única esperanza de salvación para 
los españoles, Inés propuso decapitarlos y arrojar sus cabezas entre los indígenas para causar el pánico entre ellos. Muchos hombres daban por inevitable la derrota y 
se opusieron al plan, argumentando que mantener con vida a los líderes indígenas era su única baza para sobrevivir, pero Inés insitió en continuar adelante con 
el plan: se encaminó a la vivienda en que se hallaban los cabecillas, y que protegían Francisco Rubio y Hernando de la Torre, dándoles la orden de ejecución. 
Testigos del suceso narran que de la Torre, al preguntar la manera en que debían recibir muerte los prisioneros, recibió por toda respuesta de Inés “De esta manera“, 
tomando la espada del guardia y decapitando ella misma al primero de los caciques.     Afirma un testimonio que “(…) salió a la plaza y se dispuso frente a los 
soldados, enardeciendo sus ánimos con palabras de tan exaltadas alabanzas que la trataron como si fuese un valiente capitán, y no una mujer disfrazada de soldado 
con cota de hierro“. Avivado el coraje de los españoles, éstos aprovecharon el desorden y la confusión causada entre los indígenas al topar con las cabezas 
decapitadas de sus caciques, logrando poner en fuga a los atacantes. La acción de Inés en esta batalla sería reconocida tres años después (1544) por Valdivia, quien 
la recompensó concediéndole una condecoración. Datos Municipio.
Datos Municipio.
 Situación del Municipio
Situación del Municipio
 Datos del Ayuntamiento
Datos del Ayuntamiento
 Historia
Historia
 Recinto amurallado
Recinto amurallado
 Monumentos
Monumentos
 Gastronomía
Gastronomía
 Fiestas
Fiestas
 Turismo
Turismo
 Minerales
Minerales
 Alojamientos
Alojamientos
 Personajes
Personajes
 
 
  
    
       
  
        
 
      
     
  

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:
San Gil (E.L.M):
 
 Valdequemao Jota de los colorines : 
Cabeza de Buey ; Verdeguea y graná : Pescueza, Cáceres Todos los enamorados : La Garganta ; Bordonera : Campanario, Badajoz ; La barca : Comarca de la Vera ; 
Echa grillos carcelero : Comarca de la Vera ; Jota de Monterrubio ; Torera: La Garganta ; Coplas de Piqué ; Alborada de bodas ; Las riberinas : Comarca de Plasencia BNE Signatura Cs/91/1885
 Valdequemao Jota de los colorines : 
Cabeza de Buey ; Verdeguea y graná : Pescueza, Cáceres Todos los enamorados : La Garganta ; Bordonera : Campanario, Badajoz ; La barca : Comarca de la Vera ; 
Echa grillos carcelero : Comarca de la Vera ; Jota de Monterrubio ; Torera: La Garganta ; Coplas de Piqué ; Alborada de bodas ; Las riberinas : Comarca de Plasencia BNE Signatura Cs/91/1885
 927 45 23 06
 927 45 23 06


 2004.
2004.
 del Nido, 1
 del Nido, 1  927 40 20 92
927 40 20 92 
 927 40 23 92. 
Parroquia Ntra. Sra. del Puerto.
 927 40 23 92. 
Parroquia Ntra. Sra. del Puerto.

10600 Plasencia, Caceres
 927 42 85 24
927 42 85 24
 alcaldia@aytoplasencia.es
 alcaldia@aytoplasencia.es





 Mallorcas, de Sevilla, de Cerdenia, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, Conde y Condesa de Barcelona, y Señores 
de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Rusellony de Cerdania, y Marqueses de Oristan y de Gcciano. A vos el Concejo, Justicia, y Regidores, 
Caballeros, Escuderos, Oficiales, y homes buenos de la ciudad de Plasencia, salud y gracia. Sepades que vimos vusstra peticion en que Nos enviastes facer saber que la 
dicha ciudad tiene libertades y exenciones, uso y costumbre que los vecinos y moradores della y sus arrabales, escepto los judíos y moros, non pechen nin 
contribuyan en pechos nin en repartimientos ningunos, nin en leva ninguna, ni en otro con tributo, y que ansí vos fue guardado en tiempo del Conde Don Pedro, y del Duque Don Alvaro, 
su fijo, que tuvieron é poseyeron la dicha ciudad: que nos enviastes suplicar y pedir por merced que os mandásemos confirmar la dicha exencion y libertad, uso y costumbre para 
que vos sea guardada, segnn que hasta aquí ha sido guardada, ó que sobre ello proveyesemos lo que la nuestra merced fuere, é Nos tuvímoslo por bien, y por hacer bien y merced á la dicha 
ciudad y los vecinos y moradores del cuerpo della y sus arrabales, acatando los servicios que de vosotros habemos recebido, y por mas ennoblecer y acrecentar la dicha 
ciudad, por ser, como es y ha de ser de nuestra corona Real, tuvímoslo por bien: y por la presente confirmamos y aprobamos la dicha exencion y libertad, uso y costumbre que 
ansí diz que habeis tenido de non pechar nin contribuir en los dichos pechos, ni derramas para que vos vala y sea guardada asi, y segun que fasta aquí vos ha sido guardada. Y mandamos al 
Príncipe Don Juan, nuestro muy caro y amado hijo, y á los Infantes, Duques, Prelados, Condes, Marqueses, ricos hombres, Maestres de las Órdenes, y á los del nuestro 
Consejo, y Oidores de la nuestra Audiencia, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillería, y á los Priores, Comendadores y Subcomendadores, 
é Alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, y á todos los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales, hombres 
buenos, ansí de la dicha ciudad de Plasencia, como de todas las otras ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, que esta nuestra carta 
de confirmacion, y todo lo en ella contenido, y cada cosa y parte dello, guarden y cumplan, y fagan guardar y cumplir en todo y por todo, segun que en ella se contiene, y 
contra el tenor y forma della non vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera; y si dello quisiéredes nuestra 
carta de privilegio, mandamos al nuestro Chanciller y Notarios, y otros Oficiales que están á la tabla de los nuestros sellos que vos la den, y libren , pasen y sellen 
sin derechos algunos: y los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la 
nuestra Cámara. Y demas mandamos al home que les esta nuestra carta mostrare, que vos emplace que parezcades ante Nos en la nuestra Corte, do quier que Nos 
seamos, del día que los emplazare fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que 
para esto fuere llamado que dé ende al que se la mostrare testimonio signado con su signo, por que Nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en 
la muy noble villa de Valladolid á veinte y dos diae de Diciembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos ochenta y 
ocho años Yo el Rey Yo la Reina Yo Juan de Colon., Secretario del Rey y de la Reina nuestros Señores, la fice escribir por su mandado. — Acordada. — Andreas, Doctor..— 
Registrada Doctor Gonzalo Fernandez Por Chanciller.
 Mallorcas, de Sevilla, de Cerdenia, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, Conde y Condesa de Barcelona, y Señores 
de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Rusellony de Cerdania, y Marqueses de Oristan y de Gcciano. A vos el Concejo, Justicia, y Regidores, 
Caballeros, Escuderos, Oficiales, y homes buenos de la ciudad de Plasencia, salud y gracia. Sepades que vimos vusstra peticion en que Nos enviastes facer saber que la 
dicha ciudad tiene libertades y exenciones, uso y costumbre que los vecinos y moradores della y sus arrabales, escepto los judíos y moros, non pechen nin 
contribuyan en pechos nin en repartimientos ningunos, nin en leva ninguna, ni en otro con tributo, y que ansí vos fue guardado en tiempo del Conde Don Pedro, y del Duque Don Alvaro, 
su fijo, que tuvieron é poseyeron la dicha ciudad: que nos enviastes suplicar y pedir por merced que os mandásemos confirmar la dicha exencion y libertad, uso y costumbre para 
que vos sea guardada, segnn que hasta aquí ha sido guardada, ó que sobre ello proveyesemos lo que la nuestra merced fuere, é Nos tuvímoslo por bien, y por hacer bien y merced á la dicha 
ciudad y los vecinos y moradores del cuerpo della y sus arrabales, acatando los servicios que de vosotros habemos recebido, y por mas ennoblecer y acrecentar la dicha 
ciudad, por ser, como es y ha de ser de nuestra corona Real, tuvímoslo por bien: y por la presente confirmamos y aprobamos la dicha exencion y libertad, uso y costumbre que 
ansí diz que habeis tenido de non pechar nin contribuir en los dichos pechos, ni derramas para que vos vala y sea guardada asi, y segun que fasta aquí vos ha sido guardada. Y mandamos al 
Príncipe Don Juan, nuestro muy caro y amado hijo, y á los Infantes, Duques, Prelados, Condes, Marqueses, ricos hombres, Maestres de las Órdenes, y á los del nuestro 
Consejo, y Oidores de la nuestra Audiencia, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillería, y á los Priores, Comendadores y Subcomendadores, 
é Alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, y á todos los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales, hombres 
buenos, ansí de la dicha ciudad de Plasencia, como de todas las otras ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, que esta nuestra carta 
de confirmacion, y todo lo en ella contenido, y cada cosa y parte dello, guarden y cumplan, y fagan guardar y cumplir en todo y por todo, segun que en ella se contiene, y 
contra el tenor y forma della non vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera; y si dello quisiéredes nuestra 
carta de privilegio, mandamos al nuestro Chanciller y Notarios, y otros Oficiales que están á la tabla de los nuestros sellos que vos la den, y libren , pasen y sellen 
sin derechos algunos: y los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la 
nuestra Cámara. Y demas mandamos al home que les esta nuestra carta mostrare, que vos emplace que parezcades ante Nos en la nuestra Corte, do quier que Nos 
seamos, del día que los emplazare fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que 
para esto fuere llamado que dé ende al que se la mostrare testimonio signado con su signo, por que Nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en 
la muy noble villa de Valladolid á veinte y dos diae de Diciembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos ochenta y 
ocho años Yo el Rey Yo la Reina Yo Juan de Colon., Secretario del Rey y de la Reina nuestros Señores, la fice escribir por su mandado. — Acordada. — Andreas, Doctor..— 
Registrada Doctor Gonzalo Fernandez Por Chanciller.
   Por Don Felipe segundo en Madrid á 5 de Febrero de 1563
   á 22 de Setiembre de 1608.
   Por Don Felipe cuarto en Madrid á 22 de Octubre de 1635.
 guardada , agora y de aqui adelante , segun en la dicha nuestra carta se contiene: y por cuanto se falla por los 
dichos mis libros y nóminas de lo salvado, en como está en ellos asentada la dicha nuestra carta, y cédulas suso incorporadas, las cuales quedaron cargadas en poder de 
los nuestros Oficiales de lo salvado , y como no se vos descontó ni descuenta diezmo, ni Chancillería desta dicha nuestra merced, por lo contenido en la 
una de las dichas nuestras cédulas, suso incorporadas, que cerca dello hablan; por ende Nos los sobredichos Rey Don Felipe y Reina Doña Isabel, por facer 
bien y merced á vos el dicho Concejo, Justicia., Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad de Plasencia, y á los 
vecinos y moradores della, tuvímoslo por bien ; y confirmamos y aprobamos las dichas nuestras cartas y cédulas suso incorporadas, y todo lo en 
ellas y en cada una deltas contenido, para que vos valan y sean guardadas en todo y por todo, segun y por la forma y manera que en ellas y en cada 
una dellas se contiene; y tenemos por bien y es nuestra merced que agora y de aqui adelante todos los que trajeren pan á vender á la dicha ciudad 
no paguen a ella alcabala alguna de la primera venta: y por esta nuestra carta de previlegio, ó por su traslado signado de Escribano público, como dicho 
es, mandamos al Príncipe Don Juan, nuestro muy caro y amado hijo, y á los Infantes, Duques, Prelados, Condes, Marqueses, Ricos hombres, Maestres de las 
Órdenes , y á los del nuestro Consejo y Oidores de la nuestra Audiencia, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa, y Corte y Chancillería , y á los Priores, 
Comendadores y Subcomendadores, Alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, y á todos los Concejos, Justicia y Regidores, Caballeros, 
Escuderos, Oficiales y homes buenos, ansí de la dicha ciudad de Plasencia como de todas las otras ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y 
señoríos, y á los nuestros Arrendadores, y Recaudadores mayores, y Receptores, Fieles y Cogedores, y otras cualesquier personas que tienen y tuvieren á 
cargo de coger y recaudar las rentas de las alcabalas de la dicha ciudad de Plasencia , y á cada uno y cualquier de vos que agora son y serán de aqui 
adelante, que vos guarden y fagan guardar la exencion y franqueza que de suso se hace mincion, segun que en esta nuestra carta de previlegio se 
contiene; y declaro que contra ella en todo ni en parte alguna, ni de aqui adelante en tiempo alguno, ni por alguna manera, vos no ni vayan , ni pasen , ni consientan ir ni pasar; 
y entiéndase que por razon de esta dicha merced y franqueza no han de ser recebidos en cuenta maravedís ni otra cosa alguna este presente año de la data de 
esta dicha mi carta de previlegio, ni dende en adelante en ningun año, á los nuestros Arrendadores y Recaudadores mayores ó Receptores que son ó fueren de las dichas alcabalas 
de la dicha ciudad de Plasencia, por cuanto en los arrendamientos que de las dichas rentas se han fecho y ficieren de aqui adelante, se ha puesto y porná 
por condición que la dicha franqueza en esta dicha nuestra carta de previlegio contenida sea salvada: y los unos ni los otros non fagades ende al por 
alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara, á cada uno por quien fincare de lo ansí hacer y cumplir. Y demas mandamos al 
home que les esta dicha nuestra carta, ó el dicho su traslado signado, como dicho mostrare, que los emplace que parezcan ante Nos en la nuestra corte , 
do quier que Nos seamos del dia que los emplace fasta quince días primeros siguientes, so la dicha pena; so la cual mandamos á cualquier Escribano público, 
que para esto fuere llamado, que dé al que se la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos como se cumple nuestro mandado: y desto 
os mandamos dar esta nuestra carta de previlegio escrita en pergamino de cuero, y sellada con nuestro sello de plomo, pendiente en filos de seda de 
colores, y librada de los nuestros Contadores mayores y otros Oficiales de la nuestra casa. Dada en la villa de Madrid á cinco dias del mes de 
Diciembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y cuatro años Juan de San Martin Diego de Benito Juan 
Lopez. — Juan Gomez. — Diego de Santiago y Amarilla.
 guardada , agora y de aqui adelante , segun en la dicha nuestra carta se contiene: y por cuanto se falla por los 
dichos mis libros y nóminas de lo salvado, en como está en ellos asentada la dicha nuestra carta, y cédulas suso incorporadas, las cuales quedaron cargadas en poder de 
los nuestros Oficiales de lo salvado , y como no se vos descontó ni descuenta diezmo, ni Chancillería desta dicha nuestra merced, por lo contenido en la 
una de las dichas nuestras cédulas, suso incorporadas, que cerca dello hablan; por ende Nos los sobredichos Rey Don Felipe y Reina Doña Isabel, por facer 
bien y merced á vos el dicho Concejo, Justicia., Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad de Plasencia, y á los 
vecinos y moradores della, tuvímoslo por bien ; y confirmamos y aprobamos las dichas nuestras cartas y cédulas suso incorporadas, y todo lo en 
ellas y en cada una deltas contenido, para que vos valan y sean guardadas en todo y por todo, segun y por la forma y manera que en ellas y en cada 
una dellas se contiene; y tenemos por bien y es nuestra merced que agora y de aqui adelante todos los que trajeren pan á vender á la dicha ciudad 
no paguen a ella alcabala alguna de la primera venta: y por esta nuestra carta de previlegio, ó por su traslado signado de Escribano público, como dicho 
es, mandamos al Príncipe Don Juan, nuestro muy caro y amado hijo, y á los Infantes, Duques, Prelados, Condes, Marqueses, Ricos hombres, Maestres de las 
Órdenes , y á los del nuestro Consejo y Oidores de la nuestra Audiencia, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa, y Corte y Chancillería , y á los Priores, 
Comendadores y Subcomendadores, Alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, y á todos los Concejos, Justicia y Regidores, Caballeros, 
Escuderos, Oficiales y homes buenos, ansí de la dicha ciudad de Plasencia como de todas las otras ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y 
señoríos, y á los nuestros Arrendadores, y Recaudadores mayores, y Receptores, Fieles y Cogedores, y otras cualesquier personas que tienen y tuvieren á 
cargo de coger y recaudar las rentas de las alcabalas de la dicha ciudad de Plasencia , y á cada uno y cualquier de vos que agora son y serán de aqui 
adelante, que vos guarden y fagan guardar la exencion y franqueza que de suso se hace mincion, segun que en esta nuestra carta de previlegio se 
contiene; y declaro que contra ella en todo ni en parte alguna, ni de aqui adelante en tiempo alguno, ni por alguna manera, vos no ni vayan , ni pasen , ni consientan ir ni pasar; 
y entiéndase que por razon de esta dicha merced y franqueza no han de ser recebidos en cuenta maravedís ni otra cosa alguna este presente año de la data de 
esta dicha mi carta de previlegio, ni dende en adelante en ningun año, á los nuestros Arrendadores y Recaudadores mayores ó Receptores que son ó fueren de las dichas alcabalas 
de la dicha ciudad de Plasencia, por cuanto en los arrendamientos que de las dichas rentas se han fecho y ficieren de aqui adelante, se ha puesto y porná 
por condición que la dicha franqueza en esta dicha nuestra carta de previlegio contenida sea salvada: y los unos ni los otros non fagades ende al por 
alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara, á cada uno por quien fincare de lo ansí hacer y cumplir. Y demas mandamos al 
home que les esta dicha nuestra carta, ó el dicho su traslado signado, como dicho mostrare, que los emplace que parezcan ante Nos en la nuestra corte , 
do quier que Nos seamos del dia que los emplace fasta quince días primeros siguientes, so la dicha pena; so la cual mandamos á cualquier Escribano público, 
que para esto fuere llamado, que dé al que se la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos como se cumple nuestro mandado: y desto 
os mandamos dar esta nuestra carta de previlegio escrita en pergamino de cuero, y sellada con nuestro sello de plomo, pendiente en filos de seda de 
colores, y librada de los nuestros Contadores mayores y otros Oficiales de la nuestra casa. Dada en la villa de Madrid á cinco dias del mes de 
Diciembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y cuatro años Juan de San Martin Diego de Benito Juan 
Lopez. — Juan Gomez. — Diego de Santiago y Amarilla. mercedes y franquezas; la cual les distes en cierta forma, y honras y limitaciones: y despues por parte de la dicha ciudad nos fue fecha relacion, que al tiempo que les distes 
nuestras cartas de previlegio de las dichas nuestras franquezas, y las consentistes y limitastes de tal manera que la dicha ciudad perdia mucha parte de las mercedes y franquezas contenidas en 
las dichas nuestras cédulas, y delo que antiguamente se había usado y acostumbrado en la dicha ciudad, y que los quitastes que los vecinos de la dicha ciudad no fuesen francos del pan que 
vendiesen en la dicha ciudad, ni de algunas de las compras que se compraban para la dicha carnicería, segun lo habian de los veinte dias de feria, pues había de pagar solamente de los mantenimientos que se vendiesen 
de treinta maravedís abajo y no de lo que compraban para la dicha carnicería, é que solamente de los dichos veinte dias habian de pagar de los mantenimientos, é lo habíamos 
prometido al tiempo que se redujo á nuestra Corona Real; sobre lo cual Nos vos mandamos dar y dimos nuestra carta sellada con nuestro sello y librada de los del nuestro 
Consejo, para que nuestros Corregidores de la dicha ciudad de Plasencia, llamados los Arrendadores de la dicha ciudad, é otras personas que para ello fuesen necesarias, hobiese 
informacion, ansí de los testigos que le fuesen presentados como de su oficio, como se habia usado é guardado en la dicha ciudad de las dichas franquezas de las cosas 
susodichas, ansí en tiempo del dicho Duque Don Alvaro, difunto, como del Duque Don Alvaro, su nieto ; é por el dicho nuestro Corregidor fue habida la dicha informacion ante vosotros 
traida y presentada, é nos fue suplicado que los mandásemos ver , é facer lo que la nuestra merced fuese; lo cual visto por nosotros, é juntamente por los del nuestro Consejo, é 
habiéndonos consultado, por cuanto nuestra merced y voluntad fué y es que á la dicha ciudad, y vecinos y moradores della, les sean guardadas las dichas franquezas, 
segun y como les fueron é habian sido guardadas en tiempo de los dichos Duques, lo cual ansi les prometemos y mandamos por las dichas cédulas; é nos informamos de que por la dicha informacion 
que sobre las dichas razones mandamos , y esta nuestra merced y por esta nuestra carta declaramos que la dicha ciudad y sus arrabales que lo vendan vecinos della y forasteros de la 
primera venta tantas cuantas veces lo vendieren : é otrosí, que para los alimentos de los ganados que se compraren ó vendieren, y pesaren en las carnicerías de la dicha ciudad, 
paguen por todo ello cincuenta mil maravedís en cada año é no mas, segun y como se pagaba los años pasados , con tanto que los ganados que se compraren en la dicha ciudad para las dichas 
carnicerías, é otras franquezas que se guarde segun y como en tiempo de los dichos Duques é no mas: é asimismo que en cuanto á la alcabala de las cosas que se 
venden en los dichos veinte días cada año, para cualesquier personas que á ella fueren, ó vinieren á vender y comprar cualesquier mantenimientos de la dicha ciudad, como de otras 
partes, cualesquier que sean, que sean libres y francos de pagar y non paguen en lo que durare el tiempo de la dicha feria de las heredades y vino atabernado, é pescado por entero 
que se vendiere, é otros cualesquier mantenimientos que se vendieren de treinta maravedís abajo, de que se solía pagar en tiempo de los dichos Duques, excepto de la especería, 
que porque no se acostumbró pagar alcabala se ha de pagar, é de los ganados vivos que se han de pagar veinte maravedís : é otrosí, que en cuanto á las franquezas de la dicha 
feria , é pan, é compra de los ganados, que los de fuera de la dicha ciudad y su tierra trugeren á vender á ella habian de pagar alcabala donde fueren vecinos, segun y como se pagaba 
en tiempo del dicho Don Alvaro, despues que se redujo á nuestra Corona Real - Guevara,Mayordomo— Diego de la Mancha Francisco Mercado Diaz E agora por cuanto 
por parte de vos el dicho Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad de Plasencia nos fue suplicado y pedido por merced os 
confirmásemos y aprobásemos la dicha carta de previlegio que suso va incorporada, y la merced en ella contenida, y os la mandásemos guardar y cumplir en todo y por todo como en ella se 
contiene, ó como la nuestra merced fuese; é Nos el sobredicho Rey Don Felipe, por hacer bien y merced á vos el dicho Consejo, Justicia, Regidores, Caballeros, 
Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de la dicha ciudad de Plasencia tuvímoslo por bien, y por la presente os confirmamos y aprobamos la dicha carta de previlegio de suso incorporada, y la merced y franqueza en ella 
contenido, vos mandamos que vos vala y sea guardada en todo y por todo como en ella se contiene, segun que os valió y fue guardada en tiempo de la Católica Reina Doña Juana y del 
Emperador y Rey Don Carlos, mis señores abuela y padre, que hayan gloria , y en el nuestro hasta aqui : y mandamos y defendemos firmemente que ninguno ni algunos no sean 
osados de os ir ni pasar contra la dicha carta de previlegio, ni contra esta dicha carta de confirmacion que ansí hacemos, ni contra parte della en algun tiempo ni por
 
mercedes y franquezas; la cual les distes en cierta forma, y honras y limitaciones: y despues por parte de la dicha ciudad nos fue fecha relacion, que al tiempo que les distes 
nuestras cartas de previlegio de las dichas nuestras franquezas, y las consentistes y limitastes de tal manera que la dicha ciudad perdia mucha parte de las mercedes y franquezas contenidas en 
las dichas nuestras cédulas, y delo que antiguamente se había usado y acostumbrado en la dicha ciudad, y que los quitastes que los vecinos de la dicha ciudad no fuesen francos del pan que 
vendiesen en la dicha ciudad, ni de algunas de las compras que se compraban para la dicha carnicería, segun lo habian de los veinte dias de feria, pues había de pagar solamente de los mantenimientos que se vendiesen 
de treinta maravedís abajo y no de lo que compraban para la dicha carnicería, é que solamente de los dichos veinte dias habian de pagar de los mantenimientos, é lo habíamos 
prometido al tiempo que se redujo á nuestra Corona Real; sobre lo cual Nos vos mandamos dar y dimos nuestra carta sellada con nuestro sello y librada de los del nuestro 
Consejo, para que nuestros Corregidores de la dicha ciudad de Plasencia, llamados los Arrendadores de la dicha ciudad, é otras personas que para ello fuesen necesarias, hobiese 
informacion, ansí de los testigos que le fuesen presentados como de su oficio, como se habia usado é guardado en la dicha ciudad de las dichas franquezas de las cosas 
susodichas, ansí en tiempo del dicho Duque Don Alvaro, difunto, como del Duque Don Alvaro, su nieto ; é por el dicho nuestro Corregidor fue habida la dicha informacion ante vosotros 
traida y presentada, é nos fue suplicado que los mandásemos ver , é facer lo que la nuestra merced fuese; lo cual visto por nosotros, é juntamente por los del nuestro Consejo, é 
habiéndonos consultado, por cuanto nuestra merced y voluntad fué y es que á la dicha ciudad, y vecinos y moradores della, les sean guardadas las dichas franquezas, 
segun y como les fueron é habian sido guardadas en tiempo de los dichos Duques, lo cual ansi les prometemos y mandamos por las dichas cédulas; é nos informamos de que por la dicha informacion 
que sobre las dichas razones mandamos , y esta nuestra merced y por esta nuestra carta declaramos que la dicha ciudad y sus arrabales que lo vendan vecinos della y forasteros de la 
primera venta tantas cuantas veces lo vendieren : é otrosí, que para los alimentos de los ganados que se compraren ó vendieren, y pesaren en las carnicerías de la dicha ciudad, 
paguen por todo ello cincuenta mil maravedís en cada año é no mas, segun y como se pagaba los años pasados , con tanto que los ganados que se compraren en la dicha ciudad para las dichas 
carnicerías, é otras franquezas que se guarde segun y como en tiempo de los dichos Duques é no mas: é asimismo que en cuanto á la alcabala de las cosas que se 
venden en los dichos veinte días cada año, para cualesquier personas que á ella fueren, ó vinieren á vender y comprar cualesquier mantenimientos de la dicha ciudad, como de otras 
partes, cualesquier que sean, que sean libres y francos de pagar y non paguen en lo que durare el tiempo de la dicha feria de las heredades y vino atabernado, é pescado por entero 
que se vendiere, é otros cualesquier mantenimientos que se vendieren de treinta maravedís abajo, de que se solía pagar en tiempo de los dichos Duques, excepto de la especería, 
que porque no se acostumbró pagar alcabala se ha de pagar, é de los ganados vivos que se han de pagar veinte maravedís : é otrosí, que en cuanto á las franquezas de la dicha 
feria , é pan, é compra de los ganados, que los de fuera de la dicha ciudad y su tierra trugeren á vender á ella habian de pagar alcabala donde fueren vecinos, segun y como se pagaba 
en tiempo del dicho Don Alvaro, despues que se redujo á nuestra Corona Real - Guevara,Mayordomo— Diego de la Mancha Francisco Mercado Diaz E agora por cuanto 
por parte de vos el dicho Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad de Plasencia nos fue suplicado y pedido por merced os 
confirmásemos y aprobásemos la dicha carta de previlegio que suso va incorporada, y la merced en ella contenida, y os la mandásemos guardar y cumplir en todo y por todo como en ella se 
contiene, ó como la nuestra merced fuese; é Nos el sobredicho Rey Don Felipe, por hacer bien y merced á vos el dicho Consejo, Justicia, Regidores, Caballeros, 
Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de la dicha ciudad de Plasencia tuvímoslo por bien, y por la presente os confirmamos y aprobamos la dicha carta de previlegio de suso incorporada, y la merced y franqueza en ella 
contenido, vos mandamos que vos vala y sea guardada en todo y por todo como en ella se contiene, segun que os valió y fue guardada en tiempo de la Católica Reina Doña Juana y del 
Emperador y Rey Don Carlos, mis señores abuela y padre, que hayan gloria , y en el nuestro hasta aqui : y mandamos y defendemos firmemente que ninguno ni algunos no sean 
osados de os ir ni pasar contra la dicha carta de previlegio, ni contra esta dicha carta de confirmacion que ansí hacemos, ni contra parte della en algun tiempo ni por alguna manera, 
causa, ni razon que sea, que cualquier ó cualesquier que lo ficieren, ó contra ello ó contra alguna cosa ó parte dello fueren ó pasaren, habrán nuestra ira, y demas pecharnos han la pena 
contenida en la dicha carta de previlegio, é á vos el dicho Concejo de la dicha ciudad de Plasencia todas las costas, daños y menoscabos que por ende recibiéredes y se os recrecieren 
doblados: y mandamos á todas las Justicias, Oficiales de nuestra casa y corte, y Chancillerías, y á todas las otras ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos donde esto 
acaesciere, ansi á los que agora son como á los que serán de aqui adelante, y á cada uno dellos en su jurisdicion , que sobre ello fueren requeridos, que lo non consientan; mas que os defiendan 
y amparen en esta dicha merced y confirmacion que os hacemos en la manera que dicha es, y que egecuten en bienes de aquel ó aquellos que contra ello fueren ó pasaren por la dicha pena, y 
la guarden para hacer della lo que la nuestra merced fuere, y que hagan pagar á vos el dicho Concejo de la dicha ciudad de Plasencia, ó quien vuestra voz tuviere, todas las costas, y 
daños y menoscabos que por ende recibiéredes y se os recrecieren doblados, como dicho es, y á cualquier ó cualesquier por quien fincare de lo ansi hacer y cumplir, mandamos al home que esta 
dicha nuestra carta de previlegio y confirmacion les mostrare, que los emplace que parezcan ante Nos en la nuestra corte, do quier que Nos seamos, del dia que los emplazare fasta 
quince dias primeros siguientes cada uno á decir por cual razon non cumplen nuestro mandado, so la dicha pena; so la cual mandamos á cualquier Escribano público, que para esto fuere 
llamado, que dé al que ge la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos como se cumple nuestro mandado: y á esto os mandamos dar y dimos esta nuestra carta de previlegio 
y confirmacion escrita en pergamino y sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda de colores, y librada de los nuestros Contadores mayores y Escribanos 
mayores de los nuestros previlegios y confirmaciones, y de otros Oficiales de nuestra casa. Dada en la villa de Madrid á cinco de Febrero de mil quinientos sesenta y tres años, 
y el año octavo de nuestro reinado. — E Yo el Doctor Velasco, del Consejo Real de S, M. y de la Cámara, y Escribano mayor de los previlegios y confirmaciones, la 
fice escribir por su mandado - E Yo el Licenciado Antonio de Leon , Regente de la Escribanía mayor de los previlegios de S. M., la fice escribir por su mandado- El 
Licenciado Leon—El Licenciado Santa Cruz. — Chanciller Juan de Figueroa—Don Luis de Наrо Hernando del Campo - El Licenciado Juan Gutierrez- 
Asentóse la carta del Rey Don Felipe, nuestro Señor, antes desto escrita en los libros de confirmaciones que tienen sus Contadores mayores, en la villa de Madrid á once dias 
del mes de Diciembre del año de mil quinientos sesenta y tres, para que por virtud della el Concejo, Justicia y Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de la dicha 
ciudad de Plasencia gocen y se les guarden la merced y franqueza en ella contenida, segun la gozaron y les fue guardada en tiempo del Emperador y Reina Doña Juana, nuestros 
señores, que santa gloria hayan, y hasta aqui.—Francisco de Almaguer.— Francisco de Carnica Fernando Corral.
 alguna manera, 
causa, ni razon que sea, que cualquier ó cualesquier que lo ficieren, ó contra ello ó contra alguna cosa ó parte dello fueren ó pasaren, habrán nuestra ira, y demas pecharnos han la pena 
contenida en la dicha carta de previlegio, é á vos el dicho Concejo de la dicha ciudad de Plasencia todas las costas, daños y menoscabos que por ende recibiéredes y se os recrecieren 
doblados: y mandamos á todas las Justicias, Oficiales de nuestra casa y corte, y Chancillerías, y á todas las otras ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos donde esto 
acaesciere, ansi á los que agora son como á los que serán de aqui adelante, y á cada uno dellos en su jurisdicion , que sobre ello fueren requeridos, que lo non consientan; mas que os defiendan 
y amparen en esta dicha merced y confirmacion que os hacemos en la manera que dicha es, y que egecuten en bienes de aquel ó aquellos que contra ello fueren ó pasaren por la dicha pena, y 
la guarden para hacer della lo que la nuestra merced fuere, y que hagan pagar á vos el dicho Concejo de la dicha ciudad de Plasencia, ó quien vuestra voz tuviere, todas las costas, y 
daños y menoscabos que por ende recibiéredes y se os recrecieren doblados, como dicho es, y á cualquier ó cualesquier por quien fincare de lo ansi hacer y cumplir, mandamos al home que esta 
dicha nuestra carta de previlegio y confirmacion les mostrare, que los emplace que parezcan ante Nos en la nuestra corte, do quier que Nos seamos, del dia que los emplazare fasta 
quince dias primeros siguientes cada uno á decir por cual razon non cumplen nuestro mandado, so la dicha pena; so la cual mandamos á cualquier Escribano público, que para esto fuere 
llamado, que dé al que ge la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos como se cumple nuestro mandado: y á esto os mandamos dar y dimos esta nuestra carta de previlegio 
y confirmacion escrita en pergamino y sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda de colores, y librada de los nuestros Contadores mayores y Escribanos 
mayores de los nuestros previlegios y confirmaciones, y de otros Oficiales de nuestra casa. Dada en la villa de Madrid á cinco de Febrero de mil quinientos sesenta y tres años, 
y el año octavo de nuestro reinado. — E Yo el Doctor Velasco, del Consejo Real de S, M. y de la Cámara, y Escribano mayor de los previlegios y confirmaciones, la 
fice escribir por su mandado - E Yo el Licenciado Antonio de Leon , Regente de la Escribanía mayor de los previlegios de S. M., la fice escribir por su mandado- El 
Licenciado Leon—El Licenciado Santa Cruz. — Chanciller Juan de Figueroa—Don Luis de Наrо Hernando del Campo - El Licenciado Juan Gutierrez- 
Asentóse la carta del Rey Don Felipe, nuestro Señor, antes desto escrita en los libros de confirmaciones que tienen sus Contadores mayores, en la villa de Madrid á once dias 
del mes de Diciembre del año de mil quinientos sesenta y tres, para que por virtud della el Concejo, Justicia y Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de la dicha 
ciudad de Plasencia gocen y se les guarden la merced y franqueza en ella contenida, segun la gozaron y les fue guardada en tiempo del Emperador y Reina Doña Juana, nuestros 
señores, que santa gloria hayan, y hasta aqui.—Francisco de Almaguer.— Francisco de Carnica Fernando Corral.
   Por Don Felipe cuarto en Madrid á 22 de Octubre de 1635.
   Concuerda con el registro que está asentado en los libros de privilegios y confirmaciones. Libro núm. 317, art. . — Está rubricado"




 les, su estado no es conforme devian estar por su fabrica antigua y poca comodidad para 
los trajinantes.
les, su estado no es conforme devian estar por su fabrica antigua y poca comodidad para 
los trajinantes.

 ministrador principal, tres oficiales, maior, segundo y terzero, un thesorero y un contador de rentas. La hay tambien 
de tabacos que habraza todo el partido y tiene administrador y oficial maior. Y tambien de salinas con administrador y oficial ynterventor, e igualmente de 
bullas y papel sellado al cargo solo del administrador, y ultimamente de la real loteria con solo administrador.
ministrador principal, tres oficiales, maior, segundo y terzero, un thesorero y un contador de rentas. La hay tambien 
de tabacos que habraza todo el partido y tiene administrador y oficial maior. Y tambien de salinas con administrador y oficial ynterventor, e igualmente de 
bullas y papel sellado al cargo solo del administrador, y ultimamente de la real loteria con solo administrador.



 Medico reunida a la del avuelo ha pasado a cuchillo a 49 dragones franceses entre Añover del Tajo y Villaseca.

 condes de Hornachuelos, conocida hoy por la casa del 
Dean, en el que se hace notable él balcon de esquina, frente á la catedral; el palacio episcopal, reedificado por el Obispo Laso, con otro balcon boleado, que 
formando ángulo entre S. y O., cuenta mas de 200 pasos, con escelente piso de piedra cantería y vistas deliciosas. Hay casa de ayuntamiento en la plaza de la 
Constitución, capaz y con todas las comodidades necesarias; en ella está el reloj, cuya campana se de a oír en toda la ciudad; cárcel en el pisó bajo 
defectuosa y sin las separaciones necesarias para los díferentes delitos; pósito sin existencias, fundado en 1771, cuyo edificio situado en las afueras de la 
puerta de la Berrozana, se destina en la actualidad para cuartel de la fuerza que suele guarnecer la ciudad; 4 hospitales, uno en la calle de Trujillo, 
titulado de Santa María o de Doña Engracia de Monroy; fundado por el abad de Santander Nuño Perez de Monroy, arcediano que fue de Trujillo y de Campos, 
siendo su patrono el obispo y cabildo de esta ciudad. Esté magnífico edificio fue reedificado por el Sr. Laso á principios de este siglo; su construccion es 
solidísima; las salas para los enfermos, que son 4, 2 para hombres y 2 para mujeres son espaciosas y capaces de contener 200 enfermos: tiene una escelente 
botica, cuyo director y el capellan viven en el mismo establecimiento; otro titulado de la Merced, vulgarmente de las Llagas, fundado por el licenciado 
Pedro Cepeda y Teresa Rodriguez de Yanguas, su mujer, en el que entran muy pocos enfermos, por ser sólo hospital de heridos; el tercero llamado de la Cruz, 
fundado por doña Beatriz de Trejo y Almaráz, que se halla arruinado, y por último, en los afueras una casa de pobres para recogimiento de los infelices 
pasageros; un hospicio y casa-cuna para todos los pueblos del obispado, establecida en el local que fue colegio de jesuitas, vasto edificio con su 
magnifica escalera de yedra, dilatada huerta, gran lavadero, estanque, fuente, cisterna y todas las comodidades domésticas: sus rentas consisten 
particularmente en censos y las cantidades con que contribuyen los pueblos por repartimiento. En el importante ramo de instruccion pública tiene Plasencia un 
seminario conciliar, fundado en el año 1670, el cual tiene en el día una cátedra de latinidad con 6,600 rs, de dotacion; 3 de filosofía servidas por 3 profesores 
dotados con 2,200 rs. cada uno, 1 de teologia escolástico-dogmática, que regenta el que hace de vice-rector con 4,200 rs. por ambos cargos; otra de Escritura 
Sagrada con 2,000 rs.; otra de concilios con igual dotacion y otra de teologia moral y religion, desempeñada por el bibliotecario de la episcopal agregada á 
este seminario con 5,500 rs. por todos conceptos: está incorporado á la universidad de Salamanca; y sus rentas consisten en el dia en la asignacion del 
Gobierno y la retribucion de 4 rs. que abonan los colegiales internos; el colegio del Río, llamado de San Fabian, situado á la izquierda del Jerte, 
fundado por D. Fabian de Monroy, arcediano de Plasencia y Bejar, por los años 1580, quien le dotó de rentas para teólogos y juristas graduados, de donde 
salían para obtener beneficios y dignidades eclesiasticas. En el día se halla tan abandonado, que habiendose desplomado parte de el esta amenazando ruina lo 
demas. La instruccion primaria de los niños de ambos sesos se ejerce por maestros particulares pagados por retribucion de los alumnos, sin que exista 
ninguna escuela dotada por los fondos publicos, lo cual no deja de ser estraño en una poblacion de su importancia.
 condes de Hornachuelos, conocida hoy por la casa del 
Dean, en el que se hace notable él balcon de esquina, frente á la catedral; el palacio episcopal, reedificado por el Obispo Laso, con otro balcon boleado, que 
formando ángulo entre S. y O., cuenta mas de 200 pasos, con escelente piso de piedra cantería y vistas deliciosas. Hay casa de ayuntamiento en la plaza de la 
Constitución, capaz y con todas las comodidades necesarias; en ella está el reloj, cuya campana se de a oír en toda la ciudad; cárcel en el pisó bajo 
defectuosa y sin las separaciones necesarias para los díferentes delitos; pósito sin existencias, fundado en 1771, cuyo edificio situado en las afueras de la 
puerta de la Berrozana, se destina en la actualidad para cuartel de la fuerza que suele guarnecer la ciudad; 4 hospitales, uno en la calle de Trujillo, 
titulado de Santa María o de Doña Engracia de Monroy; fundado por el abad de Santander Nuño Perez de Monroy, arcediano que fue de Trujillo y de Campos, 
siendo su patrono el obispo y cabildo de esta ciudad. Esté magnífico edificio fue reedificado por el Sr. Laso á principios de este siglo; su construccion es 
solidísima; las salas para los enfermos, que son 4, 2 para hombres y 2 para mujeres son espaciosas y capaces de contener 200 enfermos: tiene una escelente 
botica, cuyo director y el capellan viven en el mismo establecimiento; otro titulado de la Merced, vulgarmente de las Llagas, fundado por el licenciado 
Pedro Cepeda y Teresa Rodriguez de Yanguas, su mujer, en el que entran muy pocos enfermos, por ser sólo hospital de heridos; el tercero llamado de la Cruz, 
fundado por doña Beatriz de Trejo y Almaráz, que se halla arruinado, y por último, en los afueras una casa de pobres para recogimiento de los infelices 
pasageros; un hospicio y casa-cuna para todos los pueblos del obispado, establecida en el local que fue colegio de jesuitas, vasto edificio con su 
magnifica escalera de yedra, dilatada huerta, gran lavadero, estanque, fuente, cisterna y todas las comodidades domésticas: sus rentas consisten 
particularmente en censos y las cantidades con que contribuyen los pueblos por repartimiento. En el importante ramo de instruccion pública tiene Plasencia un 
seminario conciliar, fundado en el año 1670, el cual tiene en el día una cátedra de latinidad con 6,600 rs, de dotacion; 3 de filosofía servidas por 3 profesores 
dotados con 2,200 rs. cada uno, 1 de teologia escolástico-dogmática, que regenta el que hace de vice-rector con 4,200 rs. por ambos cargos; otra de Escritura 
Sagrada con 2,000 rs.; otra de concilios con igual dotacion y otra de teologia moral y religion, desempeñada por el bibliotecario de la episcopal agregada á 
este seminario con 5,500 rs. por todos conceptos: está incorporado á la universidad de Salamanca; y sus rentas consisten en el dia en la asignacion del 
Gobierno y la retribucion de 4 rs. que abonan los colegiales internos; el colegio del Río, llamado de San Fabian, situado á la izquierda del Jerte, 
fundado por D. Fabian de Monroy, arcediano de Plasencia y Bejar, por los años 1580, quien le dotó de rentas para teólogos y juristas graduados, de donde 
salían para obtener beneficios y dignidades eclesiasticas. En el día se halla tan abandonado, que habiendose desplomado parte de el esta amenazando ruina lo 
demas. La instruccion primaria de los niños de ambos sesos se ejerce por maestros particulares pagados por retribucion de los alumnos, sin que exista 
ninguna escuela dotada por los fondos publicos, lo cual no deja de ser estraño en una poblacion de su importancia. edificio mas notable en todos conceptos que hay en la ciudad: su construccion es toda de cantería bien labrada con remates de chapiteles; la 
fachada de la puerta principal presenta una escultura delicadisima, con bustos, relieves y filigrana en durísima piedra berroqueña: las columnas que sostienen 
la bóveda y dividen la grande nave principal de las 2 pequeñas laterales son de un tamaño colosal de figura circular y formando un magnifico rameado de palma en 
los arranques de la bóveda, tan simétrico y de proporciones tan bellas, que son la admiracion de los inteligentes; el pavimento es de finisima baldosa formando 
círculos cortados en cuarterones, y el coro tiene una magnifica verja de hierro de 6 á 7 varas de alta: la sillería es sorprendente por la propiedad de toda 
clase de animales, la estravagancia de mil caprichos ingeniosos, y sobre todo por el delicado trabajo de embutido, que resalta en los muchos cuadros 
representando hechos históricos de la biblia : el altar mayores el objeto de mejor gusto que hay en el templo en cuanto á bellas artes; y aun lo sera 
mas si no hubiera tantos cuerpos de arquitectura y objetos de escultura, con la grandes cuadros de Francisco Rici En la nave colateral de la derecha á la 
entrada de la sacristía, se halla una buena efigie de la Asuncion de Ntra. Sra., que solo se descubre la víspera del 15 de agosto, dia de su festividad, y para 
sacarla en procesion se necesita que circunstancias grandes y estraordinarias lo reclamen: en la pared del presbiterio al lado del Evangelio, hay un nicho 
artesonado que forma arco, dentro del cual esta el sepulcro del obispo de esta iglesia D. Pedro Ponce de Leon con estatua de mármol, mayor que el natural, 
puesto de rodillas: hay ademas 3 órganos y un hermoso reloj; esta catedral no tiene la longitud de su planta por no haberse acabado, contando solamente 3 
pilares a cada lado que comparten la nave. Su arquitecto, segun el escritor de los Anales de Plasencia, fue Juan de Alba, que hizo la capilla mayor, hacia los 
años 1498, en tiempo del ob. D. Gutierre de Toledo, y por las actas capitulares de aquellos tiempos consta que continuaron la obra Diego de Silvé y Alfonso de 
Covarrubias, uno despues de otro: la reja del coro se hizo en 1604 por Juan Bautista Celna; y en cuanto al autor de la sillería, sin examinar la especie 
acreditada y confirmada en la ciudad por varios escritores de su desgraciado vuelo, solo diremos que es desconocido, y que debió ser de un aventajado 
escultor. El personal eclesiastico de esta iglesia consta en el art. de la diócesis. Hubo otra iglesias ya arruinadas en el dia, y son: San Cristóbal, á la 
salida del puente de Trujillo; San Miguel en el mismo cerro un poco mas abajo; San Marcos, convento que fue de monjas del Cister; Santo Domingo el Viejo, y los 
Martires; y á mayores distancia dé la ciudad se encuentran la de Ntra. Sra. del Puerto, en el camino de Castilla, 1/2 leg. al N. en una sierra erizada de 
peñascos, desde la que se descubre ni bello horizonte; Sta. Bárbara en la cima de la sierra de Calzones; San Hipólito ó San Polo en el cerro á la orilla del 
rio Jerte y la de Sta Teresa, á cuya inmediacion está el cementerio, bien construido y con nichos en las paredes para las enterramientos.
 
edificio mas notable en todos conceptos que hay en la ciudad: su construccion es toda de cantería bien labrada con remates de chapiteles; la 
fachada de la puerta principal presenta una escultura delicadisima, con bustos, relieves y filigrana en durísima piedra berroqueña: las columnas que sostienen 
la bóveda y dividen la grande nave principal de las 2 pequeñas laterales son de un tamaño colosal de figura circular y formando un magnifico rameado de palma en 
los arranques de la bóveda, tan simétrico y de proporciones tan bellas, que son la admiracion de los inteligentes; el pavimento es de finisima baldosa formando 
círculos cortados en cuarterones, y el coro tiene una magnifica verja de hierro de 6 á 7 varas de alta: la sillería es sorprendente por la propiedad de toda 
clase de animales, la estravagancia de mil caprichos ingeniosos, y sobre todo por el delicado trabajo de embutido, que resalta en los muchos cuadros 
representando hechos históricos de la biblia : el altar mayores el objeto de mejor gusto que hay en el templo en cuanto á bellas artes; y aun lo sera 
mas si no hubiera tantos cuerpos de arquitectura y objetos de escultura, con la grandes cuadros de Francisco Rici En la nave colateral de la derecha á la 
entrada de la sacristía, se halla una buena efigie de la Asuncion de Ntra. Sra., que solo se descubre la víspera del 15 de agosto, dia de su festividad, y para 
sacarla en procesion se necesita que circunstancias grandes y estraordinarias lo reclamen: en la pared del presbiterio al lado del Evangelio, hay un nicho 
artesonado que forma arco, dentro del cual esta el sepulcro del obispo de esta iglesia D. Pedro Ponce de Leon con estatua de mármol, mayor que el natural, 
puesto de rodillas: hay ademas 3 órganos y un hermoso reloj; esta catedral no tiene la longitud de su planta por no haberse acabado, contando solamente 3 
pilares a cada lado que comparten la nave. Su arquitecto, segun el escritor de los Anales de Plasencia, fue Juan de Alba, que hizo la capilla mayor, hacia los 
años 1498, en tiempo del ob. D. Gutierre de Toledo, y por las actas capitulares de aquellos tiempos consta que continuaron la obra Diego de Silvé y Alfonso de 
Covarrubias, uno despues de otro: la reja del coro se hizo en 1604 por Juan Bautista Celna; y en cuanto al autor de la sillería, sin examinar la especie 
acreditada y confirmada en la ciudad por varios escritores de su desgraciado vuelo, solo diremos que es desconocido, y que debió ser de un aventajado 
escultor. El personal eclesiastico de esta iglesia consta en el art. de la diócesis. Hubo otra iglesias ya arruinadas en el dia, y son: San Cristóbal, á la 
salida del puente de Trujillo; San Miguel en el mismo cerro un poco mas abajo; San Marcos, convento que fue de monjas del Cister; Santo Domingo el Viejo, y los 
Martires; y á mayores distancia dé la ciudad se encuentran la de Ntra. Sra. del Puerto, en el camino de Castilla, 1/2 leg. al N. en una sierra erizada de 
peñascos, desde la que se descubre ni bello horizonte; Sta. Bárbara en la cima de la sierra de Calzones; San Hipólito ó San Polo en el cerro á la orilla del 
rio Jerte y la de Sta Teresa, á cuya inmediacion está el cementerio, bien construido y con nichos en las paredes para las enterramientos.Museo Científico. Se ha extraviado una carta. Para Manila. Diccionario razonado de Jurisprudencia y Legislación. Arriendo de los portazgos 
de Almaraz, Baños y Plasencia. 
 Páginas: 3 - 3
 Regente María Cristina en 1833 fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles
sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo
francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. 
El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los
nuevos límites provinciales, y causó fuertes cambios.
 Regente María Cristina en 1833 fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles
sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo
francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. 
El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los
nuevos límites provinciales, y causó fuertes cambios.


Oliva-Almendral
Villar
Casas del Monte
Aldeanuela
Hervás
Baños de Montemayor
Puerto de Béjar
Béjar (bar)
Sanchotello
Ledrada
Fuentes de Béjar
Guijuelo
Pizarral (apt.)
La Maya y Fresno
Sieteiglesias
Alba de Tormes
La masa (ap.)
Los Arapiles
SALAMANCA 
Vandunciel
Huelmos (ap.)
Villanueva
Cubo del Vino
Corrales del Vino
El Perdigón
ZAMORA 
Moreruela (ap.)
Piedrahita
Manganeses
La Tabla
Santovenia (ap.)
Barcial del Barco
Benavente
Villabrázaro (ap.)
Pobladura
Saludes (ap.)
Valcabado
Cebrones del Río (ap.)
La Bañeza
Santa María de la Isla (ap.)
Valderrey
Astorga (Oeste)
ASTORGA (Norte).

 Páginas: 911 - 912
. Páginas: 2381 - 2382
 Páginas: 1 - 1
 Páginas: 176 - 179
 Páginas: 672 - 672
	
en 1611
0. Carpetilla y relación de documentos presentados. 
1. Solicitud de admisión como Senador por derecho propio 
(1916-05-22). 
2. Certificación de nacimiento (Madrid, 27 de septiembre de 1877). Copia certificada (1916-02-19). 
3. Declaración de no hallarse procesado ni inhabilitado 
(1916-05-22). 
4. Rentas: 
. Certificación del Servicio Agronómico Catastral de Córdoba (1916-05-15). 
. Certificación del Servicio Agronómico Catastral de Córdoba 
(1916-05-16). 
. Certificación del Registro de la Propiedad de Bujalance (1916-05-18). 
. Certificación del Registro de la Propiedad de Córdoba 
(1916-05-18). 
. Liquidación de las rentas amillaradas a favor del Senador (1916-05-22). 
5. Dictamen de la Comisión de Actas (1916-06-28). Publicado en el 
"Diario de las Sesiones de Cortes. Senado". Aprobado en sesión de 3 de julio de 1916. 
6. Certificación de juramento (1916-10-03). Minuta. 
7. Minuta de la comunicación de admisión dirigida al Presidente del Consejo de Ministros y traslado al Senador (1916-09-29).
en 1476
 
	
 	 universitario con que contó Extremadura; este insigne prelado residía en Roma, como miembro del Colegio Cardenalicio, en donde ejerció una destacada influencia; también brillaría por su sólida formación humanística, que 
le acreditó como una de las personalidades más destacadas del Renacimiento.
universitario con que contó Extremadura; este insigne prelado residía en Roma, como miembro del Colegio Cardenalicio, en donde ejerció una destacada influencia; también brillaría por su sólida formación humanística, que 
le acreditó como una de las personalidades más destacadas del Renacimiento.


 Páginas: 1 - 1









Iglesia. parroquial de San Juan, Cáceres.
Ábside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo 
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de 
los Ángeles, Acebo 
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos 
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata 
Convento e iglesia de Santo Domingo, 
Cáceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas. 
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera 
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara 
Iglesia parroquial de Santa María, Jaraiz de la Vera 
Iglesia parroquial de Santiago, Miajadas 
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel  
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia
Iglesia parroquial de San Nicolás. 
Plasencia 
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia 
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Cáceres 
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin .
Iglesia parroquial de Santa María, Baños de Montemayor 
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste 
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla 
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla 
Iglesia parroquial de San Andrés. 
Zarza la Mayor.
Iglesia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez 
- Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Asunción, Malpartida de Cáceres (Cáceres).
- Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Cáceres). 
- Iglesia Parroquial del Salvador Plasencia (Cáceres) mejor tiempo; y por esta razon 
querian que en todo caso trabajase en la historia de la Asuncion, que es la advocacion de esta santa igleisia, porque si muriese, quedase lo mas principal 
del retablo hecho de su mano, como el mejor oficial qué hoy se conoce en el Reyno. A mí me pareció muy prudente, y acertada esta resolucion; y obedeciendo 
el mandato del Cabildo, envié la carta á Gregorio Hernandez, y vino á verme, y me dixo, que el acuerdo de esos señores en esta parte estaba muy bien mirado, y 
acordado supuesta la quiebra ordinaria que tenia de salud, y los aprietos en que le ponia la falta de ella, como se habia visto por lo pasado, y así puso en 
execucion lo que el Cabildo mandó, y lo va continuando.
 mejor tiempo; y por esta razon 
querian que en todo caso trabajase en la historia de la Asuncion, que es la advocacion de esta santa igleisia, porque si muriese, quedase lo mas principal 
del retablo hecho de su mano, como el mejor oficial qué hoy se conoce en el Reyno. A mí me pareció muy prudente, y acertada esta resolucion; y obedeciendo 
el mandato del Cabildo, envié la carta á Gregorio Hernandez, y vino á verme, y me dixo, que el acuerdo de esos señores en esta parte estaba muy bien mirado, y 
acordado supuesta la quiebra ordinaria que tenia de salud, y los aprietos en que le ponia la falta de ella, como se habia visto por lo pasado, y así puso en 
execucion lo que el Cabildo mandó, y lo va continuando.
 todo de un estilo. 
La muerte puso en medida
Al que no la tuvo en fama
Por no tenella en la vida
Y tuvo, siendo mortal,
Con dos contrarias victorias
Con vida fama inmortal, 
Y con muerte inmortal gloria 


 L. AEL. FOR
 TVNATO L.
 AEL. HERCV
 LANUS. LIB
 ET HERES
 EX T. F. .C.
 VIX. AN. IV.
 AMMON. MxxRA
 AN, XVIII. AMMO
 NICVS. MAVRVS 
 FILIAE. PIENTIS 
 SIMAE. F.
 I;.Q.F. ¿.P.
 ¿ XIT.
 ANN. XVI. 
 IVL
 MAXENTIANVS 
 FILIAE 
 PIENTISSIMAE FECIT 
 H. S. E. S. T. T. L.
 IVNIA CAPELLA`
AN XXXV
IVNIA EVGENIAE
 SORORI 
 MARIA GEMINA
.... AN PM .. .
H. S. E. S. T. T. L.
; PSA : : . : ~ VIVA SE :  . .
 CVS CONIVGEM SVVM
 AVENTINVS MAXIMAE
 LIB. AMMAIENSIS
AN. LXX. H. S. E, S. T. T. L 
 AMABILIS SVCCESAE LIB 
 MARITO OPTVM0

 DIVI TRAIANI PAR 
 TICI  F. DIVI. NER 
 VAE. NEPOS. TRAIA 
 NVS. ADRIANVS AVG. 
 PONT. MAX 
 TRiB. POT:: , COS
 III RESTITVIT
 .... CXIL .....
 C. MARCI
 VS. CLarus . 
 SPALENSIS
 AN. L. H. SE. S. T.. T L.
 MARTIA
 PROCV :: A.
 :::VIRO:::.
D. M.S.
CAELIA aunia
 :: VLI. FVSCI
 SVBERIANI
 VXOR. ANL
 CLVN. H. S. D
IVLIVS. AVITVS
 PRIVIGNVS
 D. S. F. C.
 D. M. S.
 L. AEMILI
 VS . CARIO
 CLVNIE
 NSIS . AN
 XXXXV
H. S. E.
 SIT TIBI TER
 RA LEVIS
DIIS LARIBVS
 CAPETICO
 RVM GEN 
 TILITATIS
 Porque quien bebe de mí, 
 Tornará con sed aqui.
    Pontificum splendor jacet hic sacrique Senatus,
    Namque animo potius, pectore Caesar erat. 
    Hunc genuit Xertum, rapuit sed Roma, tenetque,
    
Corpus velat humus, spiritus astra colit.


 
 altorrelieve, la Anunciación y Calvario; ocupando el centro del 
segundo cuerpo y del ático respectivamente, una serie de figuras de bulto. alojadas en las hornacinas de las entrecalles, o relieves, en los plintos de los 
bancos. perteneciente, a santos diversos, placas representando la pasión de Cristo en el zócalo bajo y alusivos a la vida de la Virgen en el alto, imágenes 
de Dios Padre, arcángeles y virtudes a lo largo del coronamiento y una monumental custodia en el centro de la parte inferior con una clara exaltación 
eucarística como tema.
 principales piezas de este tipo de Extremadura. 
Las sillas presentan en su parte superior cuadros de taracea. El coro propiamente dicho lo componen sesenta y cinco sillas (treinta y nueve altas y 
veintiséis bajas) con la silla episcopal en el centro bajo un gran doselete.
 principales piezas de este tipo de Extremadura. 
Las sillas presentan en su parte superior cuadros de taracea. El coro propiamente dicho lo componen sesenta y cinco sillas (treinta y nueve altas y 
veintiséis bajas) con la silla episcopal en el centro bajo un gran doselete.
 


 pinturas, entre 
otras cosas, para averiguar su datación. Lo que también adelantó la alcaldesa es que la Junta ha decidido que una vez analizadas, también se van a restaurar, lo 
que, avisó "retrasará como es lógico un poco las obras".
 pinturas, entre 
otras cosas, para averiguar su datación. Lo que también adelantó la alcaldesa es que la Junta ha decidido que una vez analizadas, también se van a restaurar, lo 
que, avisó "retrasará como es lógico un poco las obras".


 primitiva del siglo XV. Con fachada de estilo 
renacentista del siglo XVI, sobre la puerta principal está el escudo del obispo Vargas y Carvajal (1524-1559) y un Víctor con alusión al obispo Fr. Enrique 
Enríquez (1610-1622). Al exterior se pueden contemplar chimeneas mudéjares.
 primitiva del siglo XV. Con fachada de estilo 
renacentista del siglo XVI, sobre la puerta principal está el escudo del obispo Vargas y Carvajal (1524-1559) y un Víctor con alusión al obispo Fr. Enrique 
Enríquez (1610-1622). Al exterior se pueden contemplar chimeneas mudéjares.

 descansan sobre anchas pilastras
 
descansan sobre anchas pilastras 
 Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
 Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí 
 Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
   Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
 Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
  Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
 Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
     Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
 Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración.  pinchar aquí
     Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración.  pinchar aquí
 Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
 Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
 pincha aquí.
    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
 pincha aquí.
 Está incluido dentro de la Denominación de Origen del Pimentón de la Vera, para conocer mas sobre el pimentón, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del Pimentón de la Vera, para conocer mas sobre el pimentón, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
 Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
 Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
 Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui
   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui
	
 Plaza de
Toros situada a la salida del pueblo en la carretera de Salamanca, sobre un montículo. Con capacidad para 7.000 espectadores, consta de dos pisos, su ruedo
mide 45 metros. Comenzó su construcción en marzo de de 1882. Inaugurada el 18 de junio de 1882, lidiándose toros de la ganadería de Trespalacios por los diestros Cara
Ancha y Frascuelo, mano a mano.
    Plaza de
Toros situada a la salida del pueblo en la carretera de Salamanca, sobre un montículo. Con capacidad para 7.000 espectadores, consta de dos pisos, su ruedo
mide 45 metros. Comenzó su construcción en marzo de de 1882. Inaugurada el 18 de junio de 1882, lidiándose toros de la ganadería de Trespalacios por los diestros Cara
Ancha y Frascuelo, mano a mano.
Representante: D. Tomás Llorden Llorca. C/ Toledo nº 77. 28055 Madrid.
 91 365 45 78/ 927 19 90 88
 91 365 45 78/ 927 19 90 88
Divisa: Celeste y Blanca. 
Señal: Hendido en Oreja Derecha.
Siglas: AHL.
Finca: "Cañadas del Rocío". Plasencia - Cáceres. 
 927 41 66 76
 927 41 66 76 
Mayoral: D. Francisco Sierra Muñoz.
 GONZÁLEZ 
DEL VALLE GARCÍA DE LA PEÑA
GONZÁLEZ 
DEL VALLE GARCÍA DE LA PEÑA
Hernán Cortés, 17 
10600 • PLASENCIA (Cáceres)  636 476 
179
636 476 
179 OSCAR CONEJERO MARTIN
OSCAR CONEJERO MARTIN
10600 Plasencia  927 42 28 
59 / 606 67 45 21
 927 42 28 
59 / 606 67 45 21 SILOS 
GAMONAL
SILOS 
GAMONAL
Marqués de Mirabel, 14 
10600 • PLASENCIA (Cáceres)  927 41 41 
81
927 41 41 
81
 Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
 Si 
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre 
espectáculos taurinos, pincha aquí
   Si 
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre 
espectáculos taurinos, pincha aquí 
 927 41 48 52
927 41 48 52
Museo Etnográfico y Textil Provincial 
Perez Enciso. Pza Marques de la Puebla sn 927 
41 14 35
927 
41 14 35
Museo de Caza Palacio Marques de Mirabel  927 41 07 
01
927 41 07 
01
Convento de Monjas Dominicas c/Encarnación  927 41 15 
41. Dulces artesanos y especialidades navideñas
927 41 15 
41. Dulces artesanos y especialidades navideñas
Palacio Episcopal 927 
41 16 12
927 
41 16 12
Especies principales : carpa royal y tenca 
Cupo de capturas : 20 tencas resto ilimitado 
Periodo : tercer domingo de mayo al tercer domingo de septiembre 
Días hábiles :jueves, sábados, domingos y festivos 
Permisos para socios y ribereños :300 
Permisos resto de pescadores: 100 
Centro de expedición: domicilio sociedad Rincón del Salvador nº 5 Plasencia 
 927 41 56 48
 927 41 56 48  927 41 32 91
927 41 32 91


97 738254,17 4428364,00
99 738164,49 4428413,85
99’ 738188,25 4428441,22
100’ 738049,88 4428477,56
101’ 738064,92 4428509,77
108’ 738821,23 4428542,16
109’ 738829,07 4428576,41
112 738654,81 4428553,79
113 738672,10 4428582,40 Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural,  pincha aquí
  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural,  pincha aquí
 Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
 Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
 Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
 Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en
Extremadura,  pincha aquí
    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en
Extremadura,  pincha aquí
 Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
 Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
   Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
 Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
   Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí
 Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
2 6° 04' 00" 40° 14' 00" 
3 6° 04' 00" 40° 07' 00" 
4 5° 33' 00" 40° 07' 00" 
5 5° 33' 00" 39° 56' 00" 
6 5° 00' 00" 39° 56' 00" 
7 5° 00' 00" 39° 40' 00" 
8 5° 16' 00" 39° 40' 00" 
9 5° 16' 00" 39° 42' 00" 
10 5° 38' 00" 39° 42' 00" 
11 5° 38' 00" 39° 57' 00" 
12 6° 12' 00" 39° 57' 00" 
13 6° 12' 00" 40° 04' 00" 
14 6° 30' 00" 40° 04' 00" 
Quedando así definido el perímetro que encierra una superficie de 8.973 cuadrículas mineras. Mérida, 10 de septiembre de 1985.
 procedencia original la provincia de Almería, y se mantiene
en la mayoría de los libros, incluso modernos. La andalucita se conocía ya con anterioridad, e incluso había sido descrita, en su forma de chiastolito, por un
autor español, Torrubia, en 1754. La descripción se llevó a cabo en un famoso libro, "Aparato para la Historia Natural Española" en el que también
figura la del aragonito. En ambos casos las descripciones están acompañadas de ilustraciones que hacen a ambos minerales inconfundibles.
 procedencia original la provincia de Almería, y se mantiene
en la mayoría de los libros, incluso modernos. La andalucita se conocía ya con anterioridad, e incluso había sido descrita, en su forma de chiastolito, por un
autor español, Torrubia, en 1754. La descripción se llevó a cabo en un famoso libro, "Aparato para la Historia Natural Española" en el que también
figura la del aragonito. En ambos casos las descripciones están acompañadas de ilustraciones que hacen a ambos minerales inconfundibles.
 
 
 combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y
 combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La
forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La
forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
 Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
 927 41 02 50
927 41 02 50	
 927 42 70 45
 927 42 70 45  927 41 22 28
927 41 22 28	 927 42 58 70
927 42 58 70	 927 41 66 
60
927 41 66 
60 927 42 31 
07
927 42 31 
07 927 42 31 07
927 42 31 07 927 42 18 33
927 42 18 33 927 42 41 
55
927 42 41 
55 927 41 15 50
927 41 15 50 927 42 19 42
927 42 19 42 927 41 11 
50
927 41 11 
50 927 41 29 00
927 41 29 00 927 
42 17 19
927 
42 17 19 927 41 75 15
927 41 75 15 927 
41 10 34
927 
41 10 34 927 41 38 74
927 41 38 74 927 41 04 09
927 41 04 09 927 41 02 50
927 41 02 50		
 927 41 85 79
927 41 85 79	 927 42 57 52
927 42 57 52	 927 42 16 
84
927 42 16 
84 927 42 37 86
927 42 37 86 927 42 19 42
927 42 19 42 927 
41 66 63
927 
41 66 63 927 41 54 33
927 41 54 33 927 42 18 33
927 42 18 33 927 
41 72 93
927 
41 72 93 927 41 40 81
927 41 40 81 927 
42 40 42
927 
42 40 42 927 42 17 19
927 42 17 19 927 42 41 55
927 42 41 55 927 41 38 
58
927 41 38 
58 927 42 10 81
927 42 10 81 927 
41 34 14
927 
41 34 14 927 41 02 56
927 41 02 56 927 
42 08 08
927 
42 08 08 927 41 58 50
927 41 58 50 927 
41 35 13
927 
41 35 13 927 42 42 69
927 42 42 69 927 
42 21 84
927 
42 21 84 927 41 29 00
927 41 29 00 927 
42 10 86
927 
42 10 86 927 41 15 42
927 41 15 42 927 
41 11 50
927 
41 11 50 927 42 18 63
927 42 18 63 927 
42 00 64
927 
42 00 64 927 47 33 43
927 47 33 43 927 
41 55 00
927 
41 55 00 927 41 80 51
927 41 80 51 927 
41 66 60
927 
41 66 60 927 42 30 67
927 42 30 67 927 
42 25 62
927 
42 25 62 927 42 26 56
927 42 26 56 927 
41 45 02
927 
41 45 02 927 42 16 95
927 42 16 95 927 
42 04 53
927 
42 04 53 927 41 34 52
927 41 34 52 927 
42 18 96
927 
42 18 96