Andando por Navalmoral de la Mata

Navalmoral de la Mata

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes

Andando por España www.nuevoportal.com

Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí

Metereología: Predicciones para 7 días para Navalmoral de la Mata. Disponible a partir de las 05:45 - UTC

Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo


DATOS del MUNICIPIO 39º53'33" N 005º32'35" W Hoja MTN 624

TIPO DE ENTIDAD: Ciudad

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 160,75

ALTITUD: 291

POBLACIÓN: 14.838

DISTANCIA CÁCERES: 120

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: Campo Arañuelo

COMARCA AGRARIA: Campo Arañuelo

GENTILICIO: Moralos

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Pueblo situado al norte de Extremadura y capital de la Comarca denominada Campo Arañuelo; unos de los pueblos mas grandes de Extremadura. Centro comercial de la comarca, es una localidad dinámica y animada, famosa por sus Carnavales, los únicos que durante décadas consiguieron sobrevivir a la censura y la prohibición de la celebración de los mismos.

    La ciudad de Navalmoral de la Mata, está situada junto al cruce de las carreteras comarcales Navalmoral-Plasencia, Navalmoral-Guadalupe y Navalmoral-Jarandilla, así como con los cruces de las carreteras locales Navalmoral-Rosalejo, Navalmoral-Belvís de Monroy y Navalmoral-Valdehúncar.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata

Plaza de España, 1  CP 10300
927 53 01 04

927 53 53 60

 adlnavalmoral@micro-sip.com / aytonavalmoral@micro-sip.com

DOE núm. 72 JUEVES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1991

AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 31 de julio de 1991, sobre adopción de Escudo Heráldico.

DOE núm. 46 SÁBADO, 25 DE ABRIL DE 1998

AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 15 de abril de 1998, sobre escudo heráldico y bandera municipal

Este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 3 de abril de 1998 ha acordado:

PRIMERO.–Aprobar en todas sus partes la memoria histórico-heráldica y vexilológica para la adopción del escudo y la bandera municipales.

SEGUNDO.–Aprobar el escudo heráldico de este Municipio tal y como aparece en el diseño unido al expediente, y cuya descripción es así:.

De Azur, un moral de oro, frutado de púrpura, adiestrado de una campana de plata y siniestrado de una trompa de lo mismo. Al timbre, Corona Real cerrada.

TERCERO.–Aprobar la Bandera de este Municipio tal y como aparece en el diseño unido al expediente, y cuya descripción es así:

Bandera cuadrada, de color azul con un moral de color amarillo, frutado de color púrpura, acompañado de una campana blanca y de una trompa del mismo color.

En virtud de lo dispuesto en el art. 4.º del Decreto 13/1991 de 19 de febrero de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura se somete el referido acuerdo al trámite de información pública por un plazo de quince días a efectos de posibles reclamaciones.

Navalmoral de la Mata, a 15 de abril de 1998.–El Alcalde, LUIS DUQUE LUENGO.

DOE núm. 140 SÁBADO, 5 DE DICIEMBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 12 de noviembre de 1998, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.

El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno, en sesión de fecha de 3 de abril de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo de azur, un moral de oro, frutado de púrpura, adiestrado de una campana de plata y siniestrado de una trompa de lo mismo. Al timbre Corona Real cerrada».

Mérida, a 12 de noviembre de 1998.

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortés

DOE Nº 18 SÁBADO, 11 DE FEBRERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

ORDEN de 26 de enero de 2006 por la que se aprueba la bandera municipal para el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.

El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 31 de julio de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Se aprueba la Bandera del Municipio de Navalmoral de la Mata, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: 

“Bandera cuadrada, de color azul con un moral de color amarillo, frutado de color púrpura, acompañado de una campana blanca y de una trompa del mismo color.”

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, a 26 de enero de 2006.

El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta


HISTORIA

    En la crisis demográfica del siglo XIV se repuebla el Campo Arañuelo con serranos procedentes del Alto Alberche y Alto Tormes, dando lugar a asentamientos pastoriles en la Tierra de Plasencia. Años mas tarde estas alquerías se agrupan, entre ellas Navalmoral, formando un concejo rural, radicado en la iglesia de María, denominado Campana de la Mata, institución medieval civico-religiosa cuyo primer dato histórico es de 1395.

    El crecimiento demográfico influyó en que a fines del siglo XV se constituya en Navalmoral una parroquia filial de la Santa María. Por estas fechas es posible que se construyera un mesón, al ser tierra de paso entre Plasencia y Talavera, que se cree que es el origen de Navalmoral. La desamortización de Madoz hizo desaparecer los bienes comunales, dando lugar a la aparición del latifundio. La comunidad de la Campana se disolvió en 1855. Los términos municipales que la formaban eran; Navalmoral, Peraleda, Millanes y Torviscoso.

    Por Real Provisión de Felipe IV dada en 1663, obtiene su emancipación de Plasencia en 1663. La segunda mitad del siglo XVIII fue muy próspera para Navalmoral, al llevarse a cabo la Experiencia Extremeña de 1776, al ofrecerse tierras para ser cultivadas. Este ensayo de reforma agraria fue muy eficaz, incrementándose el número de labradores y jornaleros que convirtieron a la localidad en centro de la comarca.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/01/1729, nº 3

Páginas: 12 - 12

Madrid, 18 de Enero de 1729.- Los Reyes, la Princesa del Brasil, el Príncipe y los Infantes prosiguen su viaje con perfecta salud. Hacen noche sus Majestades y Altezas en Casarrubios, Torrijos, Talavera, Oropesa, Navalmoral, Zarzalejo, Villamesia y Medellín. Siguen a los Reyes en el viaje el Nuncio, y los Embajadores de Alemania, Francia, Portugal, Cerdeña, Venecia y Holanda, y los Ministros de Inglaterra y Módena.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/05/1785, nº 36

Páginas: 286 - 288

Madrid, 6 de Mayo de 1785.- En cuanto al viaje de la Infanta Carlota Joaquina, hizo parada en Toledo, Talavera, Oropesa, Navalmoral y Plasencia.

    En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor, Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia, paginas 533 a 548 realizado el dia 18 de marzo de 1791; dice:

    "En la villa de Navamoral a siete dias del mes de marzo, año de mil setecientos noventa y uno, los señores Phelipe Serrano y Godoy alcalde ordinario de ella, Eugenio Marcos su rexidor unico, y Juan Gallego de Mateo diputado de abastos, con el señor Juan Delgado procurador personero, se juntaron en su ayuntamiento y casas consistoriales para poner en ejecucion la superior orden comunicada por el alcalde maior y correxidor ynterino de la ziudad de Plasencia, en virtud de la del señor Don Melchor Vasadre del Consejo de Su Magestad y alcalde del crimen mas antiguo de la nueva Real Audiencia de Estremadura y visitador deste partido, a cuio fin y para evaquar las noticias que se piden con arreglo a la real ynstruccion e ynterrogatorio formados de orden del Supremo Consejo y dirijidos con zitada carta orden, concurrieron ygualmente los señores Rafael Moreno procurador sindico general, Gabriel Lozano, Geronimo Marcos Roda y Joaquin Nuevo Jimenez, capitulares del ayuntamiento y electos como mas ynstruidos para dicha evacuacion y estando juntos por ante mi el escribano, teniendo presente el referido ynterrogatorio y arreglandose en todo a el, respondieron, acordaron y digeron lo siguiente.

    Esta villa de Navalmoral, con las de Peraleda, Millanes y Torbiscoso, componen el Real Conzejo de Santa Maria de la Mata y aunque cada una por si es villa, juntas todas se reputan por una sola y constituyen una vecindad, una justicia ygual, un regimiento y gobierno, sus aprovechamientos son comunes y su jurisdicion se ejerce por cada alcalde en su villa privativamente de tejas a dentro y de tejas a fuera conocen a prevencion en los casos que ocurren.

    Linda su termino por la parte de levante con dehesa de la Excelentísima Señora Condesa de Oropesa, jurisdicion de la villa de Oropesa; por poniente linda con la villa Dehesa de el Españal, propia del Monasterio de San Lorenzo el Real del Escorial, la qual dista de esta villa como medio quarto de legua; por el norte linda con Dehesa de San Benito, propia del Excelentisimo Señor Marques de Mirabel, cuya jurisdicion pertenece a la villa de Talayuela; y por mediodia con la villa Dehesa de Santa Cruz de Alarza, propia del Monasterio de Monjes Bernardos de Santa Maria de Valdeyglesias.

    La estension del termino y jurisdicion de este dicho Real Conzejo y sus quatro villas es de dos leguas quadradas, que componen ocho de circunferencia, dista de la ciudad de Plasencia, su cabeza de partido, diez leguas y de la villa de Cazeres diez y siete. Los pueblos confinantes a esta dicha villa de Navalmoral son por la parte de levante las citadas de Peraleda y Torbiscoso, que cada una dista una legua de esta; por la parte de sol poner las villas de Casatejada, Almaraz y Saucedilla, que cada una dista de esta dos leguas; por el norte la espresada villa de la Talayuela, que dista dos leguas; y por el mediodia la citada villa de Millanes de este Real Concejo y la de Valduncar del Estado de Oropesa, las quales distan una legua de esta; y todas las espresadas confinantes son del territorio de la nueva Real Audiencia de Estremadura y del obispado de Plasencia, adbirtiendo que el termino y jurisdicion de este dicho Real Conzejo de la Mata es el limite del territorio de dicha nueba Real Audiencia por la parte de levante.

    Esta dicha villa es realenga como las demas del citado Real Conzejo, segun queda indicado en la respuesta anterior. Las elecciones de oficios de justicia y gobierno se ejecutan en ella conforme a la costumbre inmemorial apro vada en su Real Privilegio de Villazgo, en esta forma: el alcalde y regidor en principio de cada año nombran doce personas de providad con el titulo de capitulares jurados, los quales con el mismo alcalde y regidor componen el ayuntamiento, que entiende en el gobierno economico del pueblo y demas que le es competente, y en veinte y cinco de diciembre de cada año los mismos alcalde y regidor nombran doce personas capazes e ydoneas con el titulo de electores, quienes en la mañana del siguiente dia veinte y seis se juntan en su yglesia parroquial y a pluralidad de botos nombran los sujetos que en el año subcesibo an de ejercer los oficios de justicia, y estos con los demas igualmente electos en la citadas villas de Peraleda, Millanes y Torbiscoso, concurren a tomar posesion de sus empleos en el dia treinta y uno del mismo diciembre al ayuntamiento general de Santa Maria de la Mata. Y los oficios de justicia que tiene esta dicha villa se reducen a un alcalde ordinario, un regidor, un alcalde de Santa Hermandad y dos alguaciles, y tambien ay en ella dos diputados y un procurador personero que se nombran con arreglo al auto acordado y real instruccion de su crehacion.

    No ay en esta villa abogado ni procurador alguno y solo ay en ella uno de los dos escribanos del citado Real Conzejo, que sirbe particularmente a esta dicha villa y a la de Millanes, y al mismo Conzejo en comun, considerando ser suficiente y combeniente este uno solamente. Tambien ay un alcaide de la real carcel que nombra el referido ayuntamiento.

    Y en este juzgado se obserba el arancel de la Real Chancilleria de Valladolid, dicho escribano goza por el Real Conzejo el salario de mil quinientos reales, por esta villa el de quatrocientos y quarenta, y por la de Millanes ciento y sesenta; y el referido alcaide goza de salario quinientos reales vellon anualmente.

    El numero de vecinos de que consta esta villa asciende a quinientos noventa y uno, de los empleos, oficios y ejercicios siguientes: tres eclesiasticos, un administrador del correo y postas, un administrador de la real renta del tavaco, un medico, un zirujano, un boticario, un escrivano, un maestro de primeras letras, un sacristan, un maestro de albeitar y errador, ciento setenta y quatro labradores, ochenta ganaderos de ganado lanar, cabrio, de zerda y vaquio(sic), la maior parte de la primera especie, ciento setenta y tres jornaleros, setenta viudas, nueve huerfanos, nueve oficiales de albañileria, ocho arrieros, ocho carreteros, diez carpinteros, seis erreros, diez y ocho tejedores, quatro sastres, ocho zapateros, un alcaide de la real carzel, y tambien ay un cortador y un pregonero; ninguno de dichos ramos forma gremio con ordenanzas aprovadas.

    No se advierte afizion por los naturales deste pueblo a diversion alguna, por que como gente labradora y del campo la maior parte viven distraidos de toda diversion y cosa que pueda entretenerles sus travajos y lavores; ni tampoco se nota en ellos inclinacion a vicio alguno, pues toda es gente sana, sencilla y laboriosa, y quando mas se nota algunas veces algun esceso en el vino en los dias que no son de travajo y se juntan en el pueblo, pero ninguno lo es de costumbre vicioso, ni motivo de distraerse de su destino. En el gremio de jornaleros se nota algun abuso en quanto a las oras de travajo por que le principian tarde y le dejan temprano, siendo el jornal que se les paga en tiempo de cava y otras lavores quatro reales y en tiempo de siega y recoleccion de cosecha los mismos quatro reales y de comer y beber vino, que viene a regularse este jornal en nueve reales vellon.

    En esta villa ai los abastos de aceite, pescado, vacalao, carne, vino, aguardiente y jabon ralo, que se arriendan annualmente. Y se usa de pesas arregladas al marco de Toledo y medidas con arreglo al casco de Abila, de las quales usan tambien los pueblos inmediatos.

    Tiene esta villa casas consistoriales o de ayuntamiento construidas en el año de mil setecientos setenta y tres y tambien carcel, todo yncorporado y contiene esta un calabozo, un ante calabozo y un quarto o pieza para presos de poca entidad. Tambien ay una famosa cañeria de aguas para el surtido del pueblo, un pilar magnifico para los ganados y tres charcas de piedra silleria admirables para lavar las ropas, todo lo qual se surte de las aguas de dicha cañeria. Y tiene ademas esta villa un archivo en dichas casas consistoriales para custodiar sus privilegios y demas papeles ymportantes.

    Nunca ha avido en esta villa mas escribano que uno de los dos del numero y ayuntamiento de dicho Real Conzejo de la Mata y el otro reside en la villa de la Peraleda, a cuio cargo y cuidado esta la custodia de sus protocolos y demas documentos del oficio; el que actualmente reside en esta hizo ymbentario de todos para su recivo, pero por falta desta diligencia o poco zelo de los antecesores se hallava bastante abandonado y destruido este oficio, falto enteramente de papeles, pues del año de mil setecientos y quarenta para atras o antes de dicho año se encuentran mui pocos, cuia falta o estravio se precavera, continuando en lo subcesivo la referida diligencia de ymbentario y conservandose como al presente los protocolos y demas papeles en el archivo y estante que tiene esta villa en dichas casas consistoriales.

    Las casas deste pueblo no estan situadas en disposicion que formen calles a linea o rectas, pues estan construidas sin guardar orden ni uniformidad; las calles son unas angostas y otras anchas, pero por todas pueden transitar carros, ai algunas aunque pocas algo pendientes y las demas son llanas; antes del año de mil setecientos ochenta y cinco se hallavan todas las calles entradas y salidas deste pueblo intransitables en tiempo de lluvias por los muchos pantanos y atolladeros, y desde dicho año se emprendio la importante obra de irlas empedrando y enrrollando provisionalmente, en la qual se ha continuado y continua, de suerte que las mas principales y de maior uso lo estan ya y se continuara hasta la total conclusion, para esto en el tiempo que no se distrae a los vecinos de sus lavores dispone el ayuntamiento que cada labrador y pudiente contribuia por conzejada con tres o quatro carros de piedra o rollo, cada jornalero con una peonada y a los oficiales de albañil se les paga despues de dar tambien su jornal de gracia del producto de las nuevas conzesiones y de este modo con mui poco coste se ejecuta una obra tan de la utilidad y conveniencia publica, y aunque la limpieza no es la maior tampoco es notable su desaseo.

    Ai en esta villa dos mesones o posadas, la una esta decentemente servida, asistida y aseada, la otra no tanto por la maior pobreza de sus dueños, pero ambas estan servidas de gente fiel y de buena conducta. El camino o carrera real de Estre madura que pasa por esta villa y sus inmediaciones se halla compuesto y construido de nuevo por quenta de Su Majestad y no ay en el paso alguno peligroso.

    No se zelebra feria ni mercado alguno en esta villa, ni se contempla necesario su establezimiento por haverlos en las inmediaciones a tiempos oportunos para dar salida a los ganados y frutas; ni ai mas comercio que el de ganado de zerda, que algunos vecinos compran para zevar en tiempo de montanera y venden regularmente para el abasto de la corte, y otros vecinos en tiempo de primavera comercian en comprar carneros para beneficiar las tierras y despues los venden por lo comun para el mismo abasto de la corte.

   No ai fabrica alguna de ninguna especie, ni tampoco tinte, ni proporcion para su establecimiento.

    Los propios y arbitrios desta villa consisten en la renta del aguardiente pagada a la Real Hacienda la quota, en el producto de las tierras de lavor, espiga del rastrojo y en los arriendos de yervas y vellota de la Dehesa de Arriba y Abajo y ejido llamado de Casa y Valleshondos, cuio valor annual por un quinquenio asciende a cinco mil seiscientos dos reales y veinte y seis maravedies vellon; y ademas tienen de comun esta villa y la de Millanes el fondo de los productos de los terrenos que se las conzedieron en el año de mil setezientos ochenta y quatro, del qual se pagan sus guardas, la renta y reditos de la Dehesa de Raigosillo, el medico y zirujano, y se yntentan dotar dos escuelas, una de niños y otra de niñas, para lo qual acaban de obtener la correspondiente superior facultad.

    Ai posito en esta villa, cuio fondo al presente consiste en dos mil quinientas sesenta y una fanegas y quatro zelemines de trigo; mil treinta y quatro fanegas, siete zelemines y tres quartillos de zenteno; y trece mil ochozientos noventa y cinco reales y treinta y tres maravedies, y se halla totalmente reintegrado y corriente.

    No tiene esta villa ordenanzas municipales con aprobacion ni sin ella y hasta aora se ha governado en algunas cosas por las antiguas de la ziudad y tierra de Plasencia, pero se considera mui preciso y util el establecimiento de unas ordenanzas particulares segun el estado y circunstancias desta poblacion.

    En esta villa solo ai una parroquia, servida de una cura theniente, el que no tiene dotacion alguna mas que los emolumentos de estola o pie de altar, pero tiene recurso pendiente la villa en la Real Camara solicitando su competente dotacion de los efectos decimales, con la carga de un theniente mas por la necesidad que tiene el pueblo de sacerdotes, y dicho cura theniente le elije el reverendo obispo de Plasencia. No ai zementerio, ni se considera necesario el que se haga.

    No ai en esta villa beneficio alguno fundado, pero tiene un prestamo que consiste en igual porcion a la que de las rentas decimales percive el cura rector de ella, que es el de Santa Maria de la Mata, y pertenece dicho prestamo a la Capilla de San Ysidro de Madrid, donde es servidero y no ai noticia ni documento por donde conste su fundacion y patronos.

    Ai en esta villa capellanias fundadas y servideras en su yglesia parroquial, a saber:

    1ª. Una que fundaron Andres Marcos y Francisco Bermejo, que al presente esta vacante y no consta en ella nombramiento de patronos, por lo que lo es el ordinario con arreglo a derecho; su dotacion consisten en una casa en esta poblacion y ocho eredades de tierra de pan llevar, cuio producto annual se regula en doscientos y setenta reales y su carga o gravamen es el de veinte y seis misas cada año.

    2ª. Otra que fundo Juan Cavallero de Diego, de que es patrono el cura theniente desta villa y consiste su dotacion en dos casas sitas en esta poblacion y diez eredades de pan sembrar, reguladas en quinientos reales de producto y tiene de gravamen ochenta misas annuales.

    3ª. Otra que con titulo de Animas fundaron el cura theniente de esta dicha villa, su justicia y reximiento, que consiste en principales de zenso y vienes raices y por ser distributiva se ynvierten sus productos en misas regula das en seis reales de limosna; de la que son patronos dicho cura theniente y los señores alcalde, rexidor y procurador sindico general, y tiene la carga de la misa de alva en los dias de precepto y de servir a la yglesia en el ministerio espiritual.

    4ª. Otra que fundo el lizenciado Juan Jimenez Casarejo, de que es patrona la justicia desta villa y consiste su dotacion en cinco eredades de pan sembrar y algunos capitales de zenso redimibles, tiene de carga veinte misas annuales y su producto se regula en quatrocientos reales vellon.

    5ª. Otra que fundaron Francisco Simon y consortes, cuio patrono es el ordinario por no tenerlos nombrados la fundacion, y su dotacion consiste en una casa en esta poblacion y diez eredades que se regula su producto en ciento y zinquenta reales, y su carga treinta y una misas.

    6ª. Otra que con titulo de memorias fundaron el cura rector de Santa Maria de la Mata y el cura theniente de esta villa de las memorias que quedaron algunos vecinos, y son patronos dichos cura rector y theniente y el sacerdo te mas antiguo desta villa; su dotacion consiste en principales de zenso redimibles y algunas posesiones de raiz, regulado todo su producto annual en ochocientos y ochenta reales, y su carga es la de ciento y diez misas cada año.

    7ª. Y otra que fundaron Juan Gonzalez de Andres y Cathalina Suarez su muger, de que son patronos el cura theniente desta villa y el alcalde ordinario y rexidor de ella; consiste su dotacion tres viñas y veinte y tres eredades de pan sembrar, cuio producto se regula en quatrocientos reales, y su carga annual son doze misas.

    Ai en esta villa quatro cofradias, a saber: la del Santisimo Sacramento, la de Pasion o Vera Cruz, la de Nuestra Señora con la vocacion del Rosario y Angustias, y la de las Animas Benditas del Purgatorio; en ninguna de estas ai numero determinado de cofrades, ni estan sugetas a ordenanzas ni reglamento alguno, pues solo tiene cada una un libro maestro en que se asientan los devotos que quieren, que por lo comun son todos los vecinos del pueblo; ninguna de dichas cofradias tiene vienes raices algunos y si los tienen de las limosnas voluntarias de los fieles y de lo que se junta de limosna en los ofertorios que cada una zelebra en el dia del año que la esta señalado, cuias limosnas entran en poder del mayordomo de cada cofradia, a quien toma cuenta el señor visitador eclesiastico.

    Tiene esta dicha villa el Santuario de Nuestra Señora con la bocacion de las Angustias, en su ermita distante desta poblacion como quatrocientos pasos, en la qual se concurre a decir misa con funzion solegne de yglesia, pero sin pro cesion, en los dias que se zelebran los Dolores de Maria Santisima, cuia fiesta jamas ha sido motivo de la mas leve ocasion de quimera; y no tiene esta ermita mas renta que las limosnas de la cofradia zitada del Rosario y Angustias, pero ai en ella un ermitaño que cuida de su aseo, el qual nombran el cura theniente desta dicha villa y el mayordomo de la misma cofradia.

    Hasta aora solo ha avido y aun permanece una escuela provisional de niños puesta por la villa, pero atenta esta a la necesidad solicito en el Supremo Consejo la facultad correspondiente, que se le acaba de conzeder para el establecimiento de dos escuelas, una de niños y otra de niñas, y dotarlas del fondo de los ante dichos terrenos que se la conzedieron y a la de Millanes en el año de mil setecientos ochenta y quatro.

    Ay en esta villa administracion del correo y parada de postas, la qual corre por esta carrera principal de Estremadura hasta la villa de la Calzada de Oropesa que dista quatro leguas por la parte del sol salir y hasta la de Almaraz que dista dos leguas por la parte de sol poner; componese dicha parada de seis cavallos, a cargo de un maestro de postas y dos postillones, y dicho maestro de postas es tambien administrador del correo; a la qual y su partido pertenecen las villas de Millanes, Valduncar, Peraleda, Bohonal de Ybor, Talavera la Viexa, Torviscoso, San Benito, las Lomas, Talayuela y el Espadañal, y en esta misma administracion se separa la correspondencia para Jarandilla y demas pueblos de la Vera de Plasencia; el correo de Madrid se recive y sale de dicha administracion los jueves y domingos por la madrugada, y el de Badajoz entra y sale los miercoles y domingos por la tarde. Y tambien ai en esta villa administracion del tavaco, pero no la ai de otras rentas reales ni de loteria.

    Ay actualmente en esta villa un destacamento de Cavalleria de Farnesio y de Voluntarios de Cataluña, destinada a la persecucion de contravandistas y malhechores.

   Como pueblo este de bastante vecindario, sin embargo de quando por un conzepto comun son sus abitantes de genio quieto, tranquilo y sumisos como gente laboriosa y lexitimamente ocupada, no dejan de acontecer algunos hechos que turban el buen orden y administracion de justicia, los que se procuran castigar y castigan para ympedir sus progresos, pero no ay persona alguna viciosa de costumbre, o que cause escandalo.

    Tiene esta villa un medico y un zirujano titulares, a quienes se da el salario de seiscientos ducados al primero y quinientos al segundo, que desde el año de mil setecientos ochenta y seis se les paga con superior aprobacion del pro ducto de dichos terrenos conzedidos en el año de ochenta y quatro; y tambien ai un boticario con su botica, con quien la maior parte o quasi el todo de los vecinos estan igualados en una fanega de zenteno cada año y el que no lo esta paga las medicinas que gasta.

    Las cosechas que se crian en este pueblo estan reducidas a las especies de trigo, zevada, zenteno, garvanzos, vino, aceite y algun lino y seda; por no haver tazmias alguna de diezmos, pues sus recaudadores luego que concluien la reco leccion las remiten a la contaduria de rentas decimales de la ziudad de Plasencia, se regula prudentemente que por un quinquenio asciende dicha cosecha cada año a seis mil y seiscientas fanegas de trigo, ciento y veinte fanegas de zevada, tres mil fanegas de zenteno, trescientas y veinte fanegas de garvanzos, tres mil y quinientas arrobas de vino, y quinientas arrobas de aceite. De cuios frutos no se considera sobrante alguno por ser todo preciso y algo mas para el surtido del pueblo; y sus precios actuales y corrientes son veinte y ocho reales la fanega de trigo, diez y ocho la de zevada y zenteno, y ciento y diez la de garvanzos, diez y seis reales la arroba de vino, y setenta la de aceite.

   De todos los referidos frutos se ha esperimentado aumento en sus cosechas de algunos años a esta parte, con especialidad en la de trigo por haverse cultivado, desquajado y desmontado de broza y maleza algunos sitios que esta van yncultos e ynutilizados por esta causa, con cuio desquaje y limpia a un mismo tiempo se ha aumentado el pasturaje.

    Y los perceptores e ynteresados de diezmos en este pueblo son el reverendo obispo, cabildo y fabrica cathedral de la ziudad de Plasencia, el cura de Santa Maria de la Mata y el prestamo ya zitado que pertenece a la Capilla de San Ysidro de Madrid y la fabrica de la yglesia parroquial desta villa.

    Es mui corta la porcion de tierra que esta destinada en este pueblo para huerta de riego por falta de aguas y en las que ai se siembran verzas, lechugas, zebollas, ajos y tomates, y en algunos ái ziruelos e ygueras, siendo este ultimo genero de arboles del que mas abunda este pueblo en sus ynmediaciones.

    Las tierras de lavor en este pueblo se cultivan con arados de bueyes y las montuosas e yncultas se desmontan y limpian con azada y calabozo, se dan seis rejas o lavores a dichas tierras en este dicho pueblo, la primera se llama de bar becho, la segunda de viña, la tercera se llama terciar, otra que se llama cosechar o preparar las tierras para sembrar que es la quarta, la quinta la de sementera y la sesta se da despues de nacido el trigo en los meses de diciembre y enero que se llama jarracar y esta se tiene aqui por la de maior utilidad por el cultivo que se da a la planta y por que destruie la yerva, y tambien se escarda el trigo a mano y con zacha en los meses de abril y mayo.

    No ai en este termio rio, fuente, ni pantano en que se crie pesca y aunque ai algunos arroyuelos pierden la corriente en tiempo de agosto, esto es en el estio y otoño, por ser de corto caudal y poca madre, no obstante que algunos en algunos sitios conservan algun agua en dichas estaciones que sirve de abrevadero a los ganados, y aunque estos mismos arroyuelos crian alguna pesca en tiempo de ybierno(sic) que se zevan del Rio Tietar donde se van a parar, se consume al consumirse las aguas, pero de todos modos esta en su puntual observancia las reales ordenes sobre pesca y caza. Y no ay minerales algunos.

    Ay dos molinos de aceite que se mueven con cavalleria y no ai otra maquina de ninguna clase para trillar, o que facilite el beneficio de otra alguna cosecha.

    En los terrenos que particularmente pertenecen a esta villa y a la de Millanes su comunera, que se las conzedieron segun antes queda manifestado en el año pasado de mil setecientos ochenta y quatro, se comprenden los sitios nombrados Horco del Garvanzal, Soto de Santa Maria, Soto de Palancoso y Soto de Gelechosillo, que aun permanecen incultos y son a proposito para la agricultura, pero se espera estaran reducidos a cultivo dentro de pocos años como ha sucedido con otros de igual naturaleza, y el no estarlo ya aquellos consiste en el poco tiempo que hace se conzedieron unos y otros, y se van beneficiando y cultivando oportunamente en los años que corresponde la oja de lavor en aquella parte, pues los pobres no pueden abanzar a mucho de una vez y lo van ejecutando poco a poco segun lo permite su posibilidad.

    La maior parte del terreno perteneciente a esta villa esta poblado de monte de encina, roble y quejigo, cuio fruto sirve para la cría y zevo del ganado de zerda, que es el ramo mas util e ynteresante en este pueblo y el que mas con tribuie a su fomento y felicidad; cuios montes se cuidan en devida forma para su conservacion y aumento, y pertenecen unos a esta villa en particular, otros al prezitado Real Conzejo de la Mata y otros a esta dicha villa y a la de Millanes; y en algunos sitios, como son los sotos espresados en el capitulo quarenta y uno, son necesarias carboneras para aclarar y beneficiar el monte, y no se tiene noticia de que aiga alguna yerva medicinal.

    En el termino desta dicha villa y Conzejo Real de la Mata no ai sitio alguno impenetrable al ganado que solo sirva de abrigo de fieras, pero en las dehesas de San Benito, Zentenillo y las Lomas, que estan confinantes y son de dominio particular, ai sitios desta naturaleza y son causa de seguirse muchos perxuicios a los vecinos desta villa y demas de dicho Real Conzejo, porque ademas de ser abrigo de fieras nocivas a los ganados, lo son tambien de malhechores, especialmente la de Zentenillo y sitios de ella llamados Salto de Lopez y Fuente de la Reyna, que son de los mas frequentados de ladrones por lo fragoso y oculto de ellos; cuias dehesas combendria se aclarasen y desmontasen, y esto se consigue facilmente con utilidad de sus dueños y de los vecinos inmediatos dandose a estos aquellos terrenos para pasto y lavor.

    No se queman por este pueblo mas montes que las rozas que caen en las ojas de lavor, las quales se queman en tiempos oportunos y con las precauciones necesarias para que no se esperimente daño en el arbolado, ni esceso digno de castigo.

    Esta villa no tiene en su termino particular despoblado alguno, pero si los ai en el dicho Real Conzejo de la Mata, el que dara razon de ellos en su operacion.

    Ay en este termino alguna caza menuda, como son perdizes, conejos, liebres, chorchas(sic) y anades, sobre que se guarda exactamente la veda en los tiempos que previene la real orden, por lo que no ha llegado el caso de exijirse pena alguna por su contravencion; se sale a caza de fieras, especialmente de lobos y zorras, dos vezes al año por conzejada, y muchos vecinos en dias que no son de travajo se dedican tambien a su caza, a quienes con arreglo a las reales ordenes se da el premio de ocho ducados por cada loba, quatro ducados por cada lobo, dos ducados por cada lobezno, diez reales por cada zorra y quatro reales por cada zorrillo, y se regulan prudentemente las que cada año se matan en este pueblo segun los rexistros en quatro lobos y lobas maiores, diez lobeznos y ochenta zorras, en estas han sido muchas las muertas cada año desde que en el pasado de ochenta y ocho se asigno premio por ellas, pero ya se advierte menos matanza de ellas sin duda por ir apuradas.

    Es corta la grangeria de colmenas que tiene este pueblo, cuio numero ascendera a seiscientas poco mas o menos, y no puede aumentarse este ramo por la abundancia de ganados que penetran todos los sitios y comen las yervas y plantas que producen flores para su zevo y porque el terreno que ai montuoso no es el mas a proposito para ellas.

    Ay en este pueblo cria de ganado lanar, cabrio, vaquio(sic) y de zerda, cuio numero de cabezas en el dia ascendera el lanar a quinze mil cabezas, de cabrio dos mil, de zerda mil y setecientas, y de vaquio quinientas, y tambien ai treinta y cinco yeguas; cuios ganados con especialidad el lanar y cabrio sirven para beneficiar las tierras de lavor y las yeguas ademas de la cria sirven para trillar las mieses, y lo que de unos y otros ganados comestibles no se consumen en el pueblo se venden en las ferias inmediatas y para el abasto de la corte.

    Ultimamente se hace presente y manifiesta que mediante la gravissima necesidad que esta villa esperimenta de tierras de lavor y pasto para aumento y conservacion de la cria de ganados y para ejercer su yncomparable aplicacion a la agricultura, cuios dos ramos son el principal destino destos vecinos, convendria para su maior fomento y felizidad se les prefiriese a los vecinos labradores y ganaderos de ella en las dehesas confinantes a sus terminos para pasto, lavor y monte alto por justa tasacion, aun quando las tales dehesas haian sido o sean de solo pasto, lo qual seria tambien utilissimo a los dueños por que se limpiarian de maleza y se les evitaria mas bien de yncendios y de que sirvan como estan sirviendo de abrigo de fieras y animales nozivos y de contravandistas y malhechores, ademas de que se les aumentaria el pasturaje, haciendo por medio de la lavor y desquaje pastables unos terrenos actualmente yncultos e ynutilizados por su mucha espesura de broza de monte baxo y de consiguiente se mejoraria y aumentaria el arbolado de que estan poblados los mismos sitios yncultos.

    Y en esta conformidad mediante ser lo unico que para evaquar las noticias pedidas con arreglo al zitado ynterrogatorio y en cumplimiento de tan superior orden, digeron pueden esponer, decir y manifestar con realidad y ver dad, segun su leal saber y entender, y en que se afirman y ratifican, se concluio esta diligencia que firmaron dichos señores concurrentes por ante mi el escribano que he sido presente y de ello doy fe, en esta villa de Navaimoral de la Mata a diez y ocho de marzo de mil setecientos noventa y uno. Phelipe Serrano Godoy. Eugenio Marcos. Gabriel Lozano. Juan Delgado. Juan Gallego. Rafael Moreno. Geronimo Marcos Roda. Joaquin Nuevo. Fui presente Agustin Garcia Roda.

    Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Navalmoral.

    Esta es una de las villas mas bien governadas de la tierra, mas aplicadas y lavoriosas, en que se procuran contener los desordenes a favor de su aplicacion, en poco mas de un siglo ha quadriplicado su vecindario y yo no encuentro otro pueblo en que haya mas celo publico y todo este mas bien ordenado.

    En virtud de comision del Consejo se les repartió terreno de los valdios comunes para aumento de dehesa boyal y exido, con inclusion del monte, desde entonces se va mejorando y adelantando de modo que llegará a ser una poblacion numerosa y floreciente.

    Aqui estan hermanadas como deben estarlo la labranza y la crianza, todo se cultiba, todo se aprobecha, sin embargo aun les haze falta propiedad y combendria repartirles en suertes el terreno conzejil mas inmediato con facultad de hacer zercas y plantios. Se les repartió una sierrecilla contigua al pueblo a proposito para olibos, higuerales y otros arboles, pero es poco lo que han adelantado."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   "Navalmoral, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo Realengo, con Alcaldes Ordinarios."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Torviscoso, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo Realengo, y tiene Alcaldes Ordinarios."

   La guerra de la Independencia fue muy negativa en el desarrollo de la villa; se destruyeron casi 200 casas y murieron 400 habitantes, casi todos por inanición y peste.

Gaceta de Madrid Publicación: 28/05/1811, nº 148

Páginas: 592 - 592

España.- Madrid 27 de Mayo.- Varias cartas de Almaraz y de Navalmoral anuncian que ha habido una batalla en Albuera entre el ejército imperial y el cuerpo inglés que se había aproximado á Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 09/06/1825, nº 69

Páginas: 278 - 278

Se halla vacante la plaza de maestro de primeras letras de Navalmoral de la Mata, obispado y partido de Plasencia.

Gaceta de Madrid Publicación: 22/05/1834, nº 91

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 413 - 413

Real órden nombrando á Marcos Lozano, escribano de Navalmoral de la Mata, notario de los reinos.

Gaceta de Madrid Publicación: 30/05/1834, nº 99

Páginas: 450 - 450

Se halla vacante la plaza de médico de la villa de Navalmoral de la Mata.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/01/1835, nº 18

Páginas: 72 - 72

Vacante plaza de médico en la villa de Navalmoral de la Mata.

Gaceta de Madrid Publicación: 05/06/1836, nº 535

Páginas: 4 - 4

Vacante.- Plaza de médico de la villa de Navalmoral de la Mata.

Gaceta de Madrid Publicación: 05/09/1837, nº 1009

Páginas: 4 - 4

Las correspondencia que salió de esta corte para Extremadura, ha sido quemada por los facciosos en Navalmoral de la Mata.

Gaceta de Madrid Publicación: 19/10/1837, nº 1055

Páginas: 4 - 4

Vacante.- Vacante la plaza de médico cirujano de Navalmoral de la Mata.

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Navalmoral, Villa Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasebcia. Alcalde Ordinario, 619 vecinos, 2.998 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 274 casas de morada, muchas en muy mal estado y solo algunos edificios de alguna capacidad, casa de postas con 6 caballos. Situada en la carretera que desde Talavera la Reina pasa á Trujillo, por Almaraz y Jaraicejo, de donde dista 7 1/2 horas de camino militar, en cuyo tsansito se pasan las csas del Puerto, donde hay parada de postas con 6 caballos, cerca del camino, y la villa de Almaraz, y se atraviesa el Tajo por barca, por hallarse roto el puente. Los habitantes de este pueblo son los mas diestros é inteligentes en el corte de los pinares que hay en la margen S. del rio Tietar, que surten de maderas á toda esta parte de Estremadura. Dista 31 leguas E. de la capital, 10 S. E. de la cabeza de partido. Contribuye 33,708 rs. 17 mrs. Derechos enagenados 393 rs. 5 mrs."

    En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres (Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral, Pinofranqueado, Caminomorisco, Descargamaría, Robledillo de Gata, Casar de Palomero, La Pesga, Valdelacasa del Tajo, Villar del Pedroso, Carrascalejo y Alía) y Badajoz (Valdecaballeros, Castilblanco, Herrera del Duque, Helechosa, Tamurejo, Fuenlabrada de los Montes, Villarta de los Montes, Garlitos, Baterno, Peñalsordo, Capilla, Azuaga, Puebla del Maestre, Fuente del Arco, Valverde de Llerena, Malcocinado, Higuera la Real y Fuentes de León.

   En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. Sevilla fue la gran perdedora al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas. En el año 1834, paso a ser cabeza de Partido Judicial.

    Ávila perdió los pueblos de Berrocalejo, Bohonal de Ibor, El Gordo, Puebla de Nacianos y Talavera la Vieja, pasaron a la de Cáceres, como dependientes del Partido Judicial de Navalmoral de la Mata.

    Salamanca , lo hizo con Descarga María, Robledillo, San Martín de Trevejo, Trevejo, Villamiel, Baños, Garganta y Hervás, tambien a la de Cáceres y del Partido Judicial de Hoyos.

    Toledo, entregó Alía, Calera, Guadalupe, Herguijuela y Carrascalejo que pasaron también a Cáceres dentro del Partido Judicial de Logrosán, siendo Castañar de Ibor, Espadañal, Garvin, Navalvillar de Ibor, Peraleda de San Román, Valdelacasa, Villar del Pedroso y Nava Entre Sierra, del Partido Judicial de Navalmoral de la Mata

    Cáceres perdió a favor de Salamanca; Alberca-Sotoserrano   

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XII publicado en Madrid en 1849, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

    "Navalmoral de la Mata: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (18 leguas), partido judicial de su nombre, diócesis de Placencia (10), capitania general de Estremadura (Badajoz 31); con administrador, caja de rentas del partido, estafeta de correos, comandante de armas, comisario de montes y perito agrónomo.

    Situacion y clima: en el territorio llamado Campo-Arañuelo, y en el antiguo concejo de la Mata, entrando en Estremadura por la carretera de Madrid á Badajoz, se encuentra la primera la villa de Navalmoral en una llanura desigual, con clima bastante templado y sano, resguardada del S. por una pequeña sierra plantada de olivos, higueras y frutales, y se padecen algunas intermitentes benignas.

    Interior de la poblacion y sus afueras: tiene 500 casas, aprovechadisimas en su distribúcion interior, bastante apiñadas en sus calles tortuosas y desiguales, con empedrado muy grueso y medianamente limpias; pasando por el pueblo el arroyo Casas que deja á su derecha el numeroso barrio del corro, para cuya comunicacion en tiempos lluviosos hay 4 pasos; el uno con un puentecito de piedra de 1 1/2 vara de alto, y los otros 3 consisten en unas piedras de 3 cuartas de altura puestas á ciertas dist. para saltar sobre ellas : el material de los edificios es generalmente do piedra sin labrar ni rebocar, y escepto unos 18 ó 20, que tienen piso alto, todos los demás presentan un aspecto bastante pobre: la plaza Principal tiene al S. la casa de ayuntamiento con un soportal de 4 arcos y sobre él un balcon corrido de madera: y unida á ella la cárcel, la mas reducida, malsana é insegura, de cuantas cárceles de partido haya en la nacion. Hay una escuela de niños dotada con 4,400 rs. de los fondos públicos á la que asisten 120 con bastante aprovechamiento; 2 de niñas sostenidas por retribucion, á las que concurren unas 70; una iglesia parroquial dedicada á San Andrés, con curato de segundo ascenso y provision ordinaria; en los afueras al 0. una ermita titulada de Ntra. Sra. de las angustias, reedificada hace unos 20 años á espensas de los devotos, y al N. el cementerio bastante capaz, pero abandonado. Se surte de aguas potables en 2 fuentes; la una dentro del pueblo llamada los Caños, porque tiene 3 que vierten en un piloncito cuadrado, del cual pasa mediante una corta cañería a un hermoso pilar redondo donde beben los ganados; el sobrante de este pilar, refluye mediante otro ramalito de cañería á 3 charcas cuadradas donde se lava la ropa en los meses de invierno: la otra llamada Bamba al E. del pueblo con un caño y pilar cuadrado, buen agua y la que generalmente se bebe: hay además otras fuentes y pozos como la Fontanilla, la Serradilla, la Parrilla, el Pozarancon, el Pozo-nuevo, el Pozo del Goche y otros que se secan en el verano, y el agua escasea al menos para lavar.

    Termino: confina al N. con la deh. de las Lomas, juridiscion de Talayuela al sitio de la Jara (2 leguas), E. la gran dehesa de San Benito o San Márcos , tambien de la misma jurisd., al sitio de Castro-verde, (2); S. térm. de Valdehuncár, á la Jurraca (3/4); O. baldios de Casatejada, al Mijariego (2 1/2), en terreno llano, con monte de encina, tierra floja, arenosa y poco fértil. Le bañan el arroyo Paláncoso, que nace dentro del término 1 legua al N. en la laguna de Palancoso, que es la madre del arrovo: el Helechosillo, que nace 3/4 legua al N, en el Cuento del Robledo y entra en Palancoso por su izquierda al sitio de Robles-gachos; 3/4 legua al N. de su nacimiento y ambos entran en el Tietar en la Vega del Bodegon: Don Blasco, nace á 1/2 N. en la Cañada del Farique; á 1 1/2 legua de su nacimiento le entran por la derecha al sitio del Horco de Moro los 2 Tizonosos; á las 2 leguas el arroyo Casas y desemboca en el Tietar el sitio de Arrozarza, 3 leguas al O. de su origen, interrumpiendo su curso en los meses de calor; el arroyo Casas nace 1/4 legua del pueblo, el cual atraviesa, segun hemos dicho antes, y unido a él va a entrarse a Don Blasco.

    Caminos: cruza de E. a 0. por la villa y su termino la carretera general de Madrid á Badajoz en estado regular: los comunales a los pueblos inmediatos son carreteros al N y S, hay tambien veredas y atajos en bastante buen estado por ser llano el terreno.

    Correos y diligencias: se recibe los primeros en la estafeta del pueblo, cuya adm. es de cuarta clase con el sueldo de 15 por 100; entran diariamente dos conductores en las sillas ó carros de la Direccion, el de Badajoz por la madrugada, y el de Madrid por la tarde. Concurren á esta estafeta el cartero de Jarandilla 3 dias á la semana; el de Paraleda de la Mata diariamente, y los demas pueblos de su dotacion sin dia señalado. Las diligencias corren esta carrera 2 veces á la semana; la de Madrid pasa los jueves y domingos de madrugada; la de Badajoz los miercoles y sabados por la tarde: hay casa de postas con su parada de 16 caballos y 3 posadas.

    Producciones: trigo, centeno, cebada. garbanzos, vino y aceite; se mantienen ganado lanar, cabrio, de cerda, sobre 170 yuntas de bueyes, 400 vacas, 420 caballerías menores casi todas, y se cria caza menor y animales dañinos

    Industria y comercio: 41 telares de lienzo; 6 de paños, una fabrica de curtidos; una de sillas finas de junco teñido, 6 de bastas; una de achones y velas de cera: un molino harinero, 2 de aceite; 7 calderas de jabon blando; 6 carpinteros; 4 herradores; 4 herreros y todo; los demas oficios para las necesidades del vecindarió: hay 6 tiendas de comercio de telas, 2 confiterias; se esporta algun aceite, y se importa pan de Valdeverdeja y el Gordo, cebada y trigo de la Tara, y cerdos de Estremadura Baja, que se engodan en el pueblo para su venta: la riqueza esta bien repartida, sin encontrarse ningun mendigo. Poblacion: 700 vecinos, 3,835 almas.

    Esta villa fue una venta llamada la venta del moral: por tradiccion antigua se designa aun el sitio que ocupaba la casa-venta, y un moral grande, arbol que acaso daria nombre a la misma; luego fue uno de los lugares del concejo de la Mata por ultimo se hizo cabeza de partido por el decreto de division territorial."

Gaceta de Madrid Publicación: 05/10/1849, nº 5501

Páginas: 1 - 1

Secretaría de Cámara de la Real casa y patrimonio de S. M.- Subasta de la corta, limpia y carboneo del monte y arbolado de la Real dehesa del Espadañal, en el término de Navalmoral de la Mata.

Gaceta de Madrid Publicación: 04/03/1864, nº 64

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros

Páginas: 1 - 1

Real decreto confirmando la negativa de autorización para procesar á d. José Gallego Marcos, ex-Alcalde de Navalmoral.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/12/1869, nº 347

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 3 - 3

Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Navalmoral y Jarandilla.

Gaceta de Madrid Publicación: 14/12/1873, nº 348

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 704 - 704

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á publica subasta la conducción diaria entre Navalmoral de la Mata y Jarandilla.

Gaceta de Madrid Publicación: 26/02/1874, nº 57

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 489 - 489

Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Navalmoral de la Mata y Jarandilla, en la provincia de Cáceres.

Gaceta de Madrid Publicación: 02/05/1878, nº 122

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 307 - 308

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las que se saca á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Navalmoral de la Mata y Cáceres.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/02/1885, nº 49

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 511 - 511

Real orden aprobando la clasificación de los montes públicos del partido judicial de Navalmoral de la Mata.

Gaceta de Madrid Publicación: 15/12/1889, nº 349

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 777 - 777

Real decreto mandando proceder á elección parcial de un Diputado á Cortes en el distrito de Navalmoral (Cáceres).

Gaceta de Madrid Publicación: 17/12/1898, nº 351

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1059 - 1059

Real orden confirmando la suspensión de varios Concejales del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres).

Gaceta de Madrid Publicación: 09/04/1908, nº 100

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 134 - 134

Real orden aprobatoria del proyecto reformado del camino vecinal de Navalmoral á Jarandilla (Cáceres).

Gaceta de Madrid Publicación: 22/07/1917, nº 203

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros

Páginas: 218 - 219

Real decreto declarando haber lugar al recurso de queja formulado por la Sala de gobierno de la Audiencia Territorial de esta Corte, contra el Alcalde de Navalmoral.

Gaceta de Madrid Publicación: 09/04/1927, nº 99

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 266 - 266

Real orden disponiendo que el Consejero-Inspector general del Cuerpo de Caminos, Canales y Puertos, don Bernardo Calvet y Girona, gire una visita de inspección a la Jefatura de Cáceres para averiguar las causas que hayan motivado el hundimiento del puente sobre el Tajo en la carretera de Guadalupe a Navalmoral de la Mata.

Gaceta de Madrid Publicación: 25/09/1928, nº 269

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 1732 - 1733

Real decreto-ley autorizando al Ministro de este Departamento para proceder a la ejecución, por el sistema de concurso, del puente sobre el río Tajo en Alarza, que forme parte de la carretera de Guadalupe a Navalmoral de la Mata.

Gaceta de Madrid Publicación: 12/10/1930, nº 285

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 281 - 281

Real orden autorizando el funcionamiento del Centro de Fermentación de tabaco indígena de Navalmoral de la Mata.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/04/1942, nº 116

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 2942 - 2943

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a don José Ignacio Mirabet Matéu para efectuar trabajos de investigación de aguas en el arroyo Retuerta, término municipal de Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres, con arreglo al proyecto de captación que integra el abastecimiento de dicho pueblo.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/04/1944, nº 113

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 3150 - 3151

Dirección General de Correos y Telecomunciación (Correos.- Sección cuarta.- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata de la conducción del correo entre la Oficina del Ramo en Navalmoral de la Mara y su estación férrea.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/07/1944, nº 195

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 5393 - 5393

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en caballería, entre las Oficinas del Ramo de Navalmoral de la Mata y Bohonal de Ibor.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 30/07/1944, nº 212

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 5796 - 5796

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-Sección cuarta (Real Postal). Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata, con carácter urgente para la conducción del correo, en carruaje de tracción de sangre, entre las Oficinas del Ramo de Navalmoral de la Mata y su estación férrea.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/09/1944, nº 273

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 7236 - 7236

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las Oficinas del Ramo de Navalmoral de la Mata y Guadalupe.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/07/1948, nº 185

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2931 - 2931

Dirección General de Correos y Telecomunicación.- (Correos, Sección 4ª (Red Postel), Negociado de Centros y Enlaces) - Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en carruaje de tracción de sangre, entre las oficinas del Ramo de Navalmoral de la Mata y su estación férrea.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/09/1948, nº 272

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 4584 - 4584

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando las subastas de contrata para la conducción del correo, en carruaje de tracción de sangre, entre las oficinas del Ramo de Navalmoral de la Mata y su estación férrea: Alar del Rey y su estación férrea: en automóvil, de Avila a San Bartolomé de Pinares.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/09/1951, nº 256

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 4258 - 4258

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Navalmoral de la Mata y la de Guadalupe.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/03/1953, nº 87

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 1651 - 1651

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvias y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre las estaciones de ferrocarril de Calzada de Oropesa y Navalmoral de la Mata, provincias de Toledo y Cáceres a don Juan Rincón Fernández.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/06/1954, nº 160

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 3938 - 3939

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre estación de Navalmoral de la Mata, Oropesa, Candeleda y Jarandillas, con hijuela de Oropesa a Madrigal de la Vera, provincias de Cáceres, Toledo y Avila, expedientes números 2.033, 2.034 y 2.035 a don Ambrosio Pérez de Miguel.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/01/1955, nº 7

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 152 - 152

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Guadalupe y Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres, expediente número 610, a don Víctor Ortiz González.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 31/10/1955, nº 304

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 6569 - 6569

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvias y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transportes mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Belbis de Monroy y Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres. Expediente número 5.748, a don Gumersindo Rontome Jara.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 05/11/1955, nº 309

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 6729 - 6730

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Talavera la Vieja y Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres, expediente número 5.677, a don Pablo Calderón Camacho.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/05/1963, nº 109

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 7477 - 7477

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres sobre cambio de titularidad de la concesión del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Plasencia y Navalmoral de la Mata e Hijuelas.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/07/1950, nº 204

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 3225 - 3225

Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por don Casimiro Deó Osorio la rehabilitación en el título de Conde de Navalmoral.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/12/1953, nº 359

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 7611 - 7611

Subsecretaría.- Anunciando tener por parte a doña Clotilde Deó y Martín de Osorio en el expediente de rehabilitación del título de Conde de Navalmoral.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 09/08/1963, nº 190

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 11889 - 11889

Resolución de la Subsecretaría por la que se anuncia haber sido solicitada por don Miguel Angel Vargas Zúñiga y Fernández Castillejo la rehabilitación del título de Conde de Navalmoral.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 14/01/1964, nº 12

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 595 - 596

Resolución de la Subsecretaría por la que se convoca a don Miguel Angel Vargas Zúñiga y Fernández Castillejo, doña Encarnación Ortega y Contreras, doña Clotilde Deó y Martín y don Antonio Sánchez de Larragoiti en el expediente de rehabilitación del título de Conde de Navalmoral.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/05/1955, nº 147

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 3207 - 3207

DECRETO de 13 de mayo de 1955 por el que se autoriza la segregación del municipio de Robledollano, del Partido judicial de Logrosán, al que actualmente pertenece, y su incorporación posterior al de Navalmoral de la Mata.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/11/1955, nº 310

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 6740 - 6741

Orden de 3 de octubre de 1955 por la que se resuelve el expediente de segregación del partido farmacéutico de Talayuela, que figuraba anejo a Navalmoral de la Mata.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 16/07/1965, nº 169

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 10079 - 10079

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede a don Andrés Gallardo Ros y hermanos autorización para aprovechar aguas derivadas del arroyo Fresnedoso, en término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), con destino a riegos.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 16/07/1965, nº 169

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 10079 - 10080

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede a don Andrés Gallardo Ros y hermanos autorización para aprovechar aguas derivadas del arroyo Fresnedoso, en término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), con destino a riegos.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 19/07/1965, nº 171

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 10201 - 10201

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede a don Andrés Galardo Ros y hermanos autorización para aprovechar aguas derivadas del arroyo Fresnedoso, en término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), con destino a riegos.

    En 1845 se reconstruye el Puente de Almaraz y en 1854 se inaugura la Carretera de Extremadura sobre el anterior Camino Real y antigua Calzada Romana. En 1878 llega el ferrocarril, cuya línea hasta Portugal se abre en 1881, que acercó a Navalmoral a la zona de influencia de Madrid, junto a la creación de la Escuela, la Biblioteca y un Hospital serían los hechos más reseñables.

    Con la llegada del siglo XX, se completan y mejoran las comunicaciones, a la vez que se crean los famosos Mercados de ganado quincenales; así como las Ferias de San Miguel, San Andrés y de Abril. En 1930 crean el Centro de Fermentación de Tabacos, la obra que unió a todos los moralos en una época tan difícil y que, además, dio un gran impulso económico a Navalmoral y comarca.

   Cuando parece que la situación se estancaba, en 1972 comienzan la obras de la Central Nuclear de Almaraz, que supuso un factor muy importante para el desarrollo demográfico y económico local y de su entorno.

  Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es cabeza de Partido Judicial, incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico la Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de las Angustias y San Andrés Apóstol, del Arciprestazgo de Navalmoral de la Mata, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE núm. 133 SÁBADO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2001

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 31 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación para la contratación anticipada de las obras de: "Restauración de la iglesia de San Andrés" de Navalmoral de la Mata.

  Iglesia de San Andrés.

   Situada frente al ayuntamiento la actual iglesia de estilo gótico-plateresco fue construida sobre otra anterior, posiblemente del siglo XIV, levantada a iniciativa del obispo placentino Gutierre de Vargas y Carvajal 1524-1559), construida a base de mampostería en los muros y sillares en las esquinas y en los contrafuertes. Edificio robusto tanto por el aspecto de los muros como por los macizos contrafuertes exteriores. De la construcción primitiva, quedan la parte baja de la torre y algunos elementos decorativos repartidos por el templo

   Al interior es de destacar el Retablo Mayor, de gusto renacentista, una pila bautismal y su órgano barroca del siglo XVIII.

    El retablo del Cristo amarrado a la columna, tambien conocido como del "Amarrao", ha sido recientemente restaurado. También se restaura en Mérida la talla del Cristo Amarrado a la Columna, por técnicos de la Junta de Extremadura.

    De la dirección de las tareas de restauración del retablo se encargo Francisco Boldo, estas consisten en la limpieza completa del retablo, reponer molduras que faltan, cerrar grietas y un retoque a la policromía. Donde había pérdidas de oro se hizo una reintegración cromática con colores. Por último, barnizado de protección para la policromía y para que suba un poco el tono.

    El restaurador explicaba que el retablo puede datar de finales del siglo XVII o principios del XVIII. «Su estilo es barroco, con una hornacina central donde va la talla y columnas con la típica decoración de hojarasca y uvas. Luego la parte de abajo es la predela donde hay un sagrario que se ha insertado posteriormente.

    Pero aún así no es el retablo que peor estado presenta de los que se conservan en San Andrés, señalando directamente al de la Virgen de los Dolores. «Tiene ataque de termitas. La estructura interna de la madera estará como una galleta. Si alguna vez se arregla seguramente habría que desmontarlo porque hay que tratar muy bien toda la madera». Por el contrario considera que el mejor técnicamente es el que está justo enfrente, el de la Candelaria, «fechado en 1688 y con una policromía muy bonita, porque tiene estofados y los dorados son mucho mejores; de más calidad».

    El coste de la restauración del retablo del 'Amarrao' superaró los 20.000 euros, que en su mayoría proceden de donaciones particulares obtenidas tras las gestiones realizadas por la hermana mayor de la cofradía, Ángela Miguel.

   Al exterior; en la cabecera de la Iglesia se encuentra un pequeño hastial con campanil, mientras que a los pies se levanta la torre, gemela de la de la vecina localidad de Peraleda de la Mata, rematada por una cornisa orlada con bolas. El acceso al templo se encuentra en el lado del evangelio, resaltado por un arco de medio punto con diversos escudos a ambos lados, entre el que se encuentra el del obispo placentino. Se enmarca por dos contrafuertes protegidos por un arco de medio punto. Insertada en uno de sus laterales aparece una estela discoidea que algunos historiadores datan en el siglo IX. También en la pared esta iglesia posee un reloj de sol del siglo XV-XVI.

    La iglesia ha sido recientemente sometida a trabajos de limpieza y recuperacion llevada a cabo por la empresa Atrium - CRBC S. L., domiciliada en la población cacereña de Almoharín

    Iglesia de Santa María, origen de la Campana de la Mata, a pocos kilómetros de Navalmoral, hoy arruinada, conserva su torre campanario.

   Capilla de las Angustias (Ermita). La ermita estaba situada en pleno campo, al borde mismo del camino real. Formó parte de un barrio de arrabal que ha sido absorbido en la actualidad, encontrándose en el centro de la localidad en la calle de las Angustias.

    Obra popular barroca del siglo XVII, con detalles góticos y neoclásicos. Edificada en mampostería y sillares en los contrafuertes, consta de una sola nave y cabecera cuadrangular sobre la que se asienta una cúpula sobre pechinas que exteriormente adquiere la forma de un tambor poligonal con linterna. Al testero del presbiterio se adosa un cuerpo cúbico sobre el que descansa una pequeña torre de ladrillo. Como elementos destacables tenemos su rosetón, la talla de la Virgen de las Angustias y el retablo.

    La imagen, quizá la primitiva restaurada, es sedente, con el cuerpo de Cristo en el regazo, de trágica plasticidad. Fue proclamada Patrona en 1945. Fiesta, el domingo más próximo al 15 de septiembre. Sale en procesión en Semana Santa.

    Durante la Guerra de la Independencia la ermita sirvió de cementerio provisional, volviendo a serlo de nuevo en 1820. Poco tiempo después tuvo que ser restaurada por su estado de abandono al servir de cementerio.

    Rollo Jurisdiccional (Cruz del rollo). En 1663 Navalmoral obtiene mediante compra la Real Cédula de Villazgo, el título de Villazgo, que permite independizarse del Concejo de Plasencia. Para indicar su independencia juridisccional, se levantó el Rollo a la entrada principal de la villa; está compuesto  de un cilindro labrado en granito de tres metros de altura, rematado por cuatro canecillos y un cono orlado con bola.

   Su ubicación actual no es la original, ha padecido dos traslaciones y una restauración, sufriendo con ello una parcial desfiguración.

   Fundacion Concha. Situado en pleno centro urbano, data del año 1884. Posee fábrica de piedra y enmarcado de huecos enfoscado, con verja de piedra y hierro forjado. La fundación benéfico-docente “escuela Biblioteca Concha” fue fundada por Antonio Mª Concha y Cano en el testamento otorgado ante D. Urbano González Corisco el 24 de Junio de 1882.

    Su finalidad fue la creación de escuelas de párvulos en edades comprendidas entre los tres y seis años y de una biblioteca de carácter público. Contribuyó eficazmente a la extinción del analfabetismo de la localidad. Su uso actual es como sede de la Fundación cultural que le da el nombre y en ella se alojan dos bibliotecas: una infantil y otra en la primera planta del edificio con un extenso

   Ayuntamiento, situado en la Plaza Mayor junto con la iglesia de San Andrés. El edificio actual es del siglo XIX, noble exponente de la arquitectura de la época. Fue construido en 1882 en el mismo lugar que ocuparan las Casas Consistoriales (1773) que le precedieron. Posee fábrica enfoscada con arquería de acceso en sillería.

   Casa de Comillas.Construcción del siglo XIX-XX, situada frente al Jardinillo. Edificio robusto por sus materiales y por su composición, con doble planta y tres balcones centrales. Realizada por los monjes Jerónimos de El Escorial, en la actualidad es sede de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y de la Biblioteca Municipal. En ella se alojaron viajeros ilustres, entre ellos Carlos IV y Antonio María Claret.


GASTRONOMÍA

    Son platos típicos las sopas de tomate con pan frito, la sopa de cachuelo, bueno el cabrito, especialmente el cuchifrito  y los tororuelos, así como el cordero, al horno o en caldereta, las migas y las perrunillas

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

Gazeta del Gobierno Publicación: 17/11/1820, nº 143

Páginas: 639 - 640

Concedida la gracia de poder celebrar un mercado á la villa de Navalmoral de la Mata, provincia de Extremadura.

S. M. ha tenido a bien conceder á la villa de Navalmoral de la Mata, partido de este nombre, provincia de Extremadura , la gracia de poder celebrar un mercado en los sábados de cada semana. Lo que se hace notorio al público; advirtiendo que los inmediatos á S. Andres serán mas interesantes para el ganado de cerda que ofrece el pais en esta época.

DOE núm. 9, 30 Enero 1986

ORDEN de 20 de enero de 1986 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, a los Carnavales de Campo Arañuelo.

Ilmos. Sres.:

Al efecto de dar cumplimiento a los fines, expuestos en que el Decreto 65/85 de la Junta de Extremadura, por el que se creo la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, un elemento mas de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso a las facultades que se otorga el articulo 4.0 del precitado Decreto.

DISPONGO:

Articulo único: Declarar «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» a los «Carnavales del Campo Arañuelo», que anualmente se celebran en Navalmoral de la Mata.

Mérida, 20 de enero de 1986. El Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones, Jose Luis Torres Marquez Ilmos. Sres. Secretario General Técnico y Director General de Turismo. - Merida.

Plaza de Toros de Navalmoral de la Mata

Avda. de las Angustias, s/n - 10300 Navalmoral de la Mata (Cáceres)

Categoría de esta plaza de toros: 3ª Categoría - 5000 espectadores

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 

ALCURRUCÉN reses bravas

Propietario: S.A.T. ALCURRUCÉN.
Representante: Pablo Lozano Martín.
Ferraz, 24. 28008 Madrid. 91-542.52.38 y 91-547.45.64.
Divisa: Azul Celeste y Negra
Señal: Hendido en ambas.
Antigüedad: 18 de junio de 1989.
Fincas: "Ejido Grande". Navalmoral de la Mata
"La Mudiona". Alcollarín (Cáceres).
"La Cristina". Olivenza (Badajoz).
“El Cortijillo” 45480 URDA (Toledo).
Encaste: Núñez
Asociación: Unión de Criadores de Toros de Lidia
Antigüedad: 18/06/1989

    Procedencia, procede esta ganadería del lote adjudicado a doña Isabel Ramirez Zurbano en 1956 por herencia. La formó don Juan Sánchez Tabernero con reses de don Lorenzo Rodríguez. de quien la adquirió don Francisco Ramírez en 1950, heredando una parte su hija.

    En 1966 fue adquirida por don Pablo Lozano y don Sebastián Palomo, que la anunciaron a nombre de La Jari!la, variando el hierro y siendo aumentada con reses de doña Eusebia Gadache. En 1982 eliminó todo lo anterior, formándola con hembras y sementales de la de Herederos de don Carlos Núñez, anunciándola a nombre de Alcurrucen.

La formó don Juan Sánchez Tabernero con reses de don Lorenzo Rodríguez, de quien la adquirió don Francisco Ramírez Bernaldo de Quirós en 1950. En 1953 se anuncia a nombre de sus herederos y en 1957 fue adjudicado por herencia uno de los lotes a su hija Isabel. En 1967 fue adquirida por los Sres. Hermanos Lozano que la anunciaron a nombre de “La Jarilla” variando el hierro, siendo aumentada con reses de doña Eusebia Galache. En 1982 se eliminó todo lo anterior, formándola con hembras y sementales de herederos de don Carlos Núñez anunciándola a nombre de “ Alcurrucén”

Mateos García Nicolás

Representante: D. Jesús Parra Vizcaíno.
Avda. General Franco, 4. Navalmoral de la Mata 10300. Cáceres.
927 53 06 21 - 608 92 61 97
Divisa: Verde y gris
Señal: Horquilla en ambas orejas
Sigla: AJL.
Fincas: "El Berrocal" y "La Gamonosa". Navalmoral de la Mata. Cáceres.

    Procedencia: D. Nicolás Mateos ingresa en la Asociación en el año 1955 Cinco años más tarde elimina todas las reses de su ganadería y las sustituye por un lote de vacas y varios sementales de Campos de Araya, procedentes mayoritariamente de Contreras. En 1970 elimina lo anterior y adquiere vacas de D. Onofre San Miguel, procedentes de Gamero Cívico y sementales de D. Juan Antonio Álvarez, procedentes de Contreras. En 1982 sustituye dichas reses por reproductores del hierro de Sayalero y Bandrés, procedentes del Marqués de Domecq, siendo esta la línea que mantiene actualmente la ganadería.

RUISEÑADA(Sres. Hros. de Excmo. Sr. Conde de)

Propietario: Don Juan Güel y Martos, Conde de Güell.
Cochabamba, 13. Apartamento 002. 28016. Madrid.
91 457 16 19 927 53 36 09
Divisa: Azul y amarilla.
Señal: Hendido en la derecha y despuntada en la izquierda.
Antigüedad: 19 de Mayo de 1946.
Finca: "Egido Nuevo". 10300 Navalmoral de la Mata (Cáceres).
927 53 00 71
Mayoral: Antonio Flores Vicente.

    Procedencia: D. Baltasar Ibán Valdés.

    Formada por don Juan Contreras en 1907 con reses de la viuda de Murube. En 1920 la dividió, siendo un lote para don Juan Sánchez de Terrones y otro para los hermanos Sánchez Rico, separándose don Fernando Sánchez Rico y vendiendo su lote a don Jerónimo Díaz Alonso, quien adquirió hembras y un semental de la de don Julián Fernández Martínez. En 1939, los herederos vendieron a don Manuel González Martín, que agregó más reses de Contreras, vendiéndola en 1940 al Conde de Ruiseñada, y por fallecimiento de éste en 1958 se anuncia a nombre de sus heredadquirió de don Juan Pedro Domecq el semental 'Haraposo', procedencia del Conde de la Corte.

Mateos Pérez Carmen

Representante: D. Jesús Parra Vizcaino. Avda. General Franco, 4. Navalmoral de la Mata. 10300 Cáceres.
927 53 06 21 - 608 92 61 97
Divisa: Roja y Azul.
Señal: Horquilla en Ambas Orejas.
Siglas: AJM
Finca: "El Berrocal" Navalmoral de la Mata. Cáceres

    Procedencia: Ingresa en la Asociación en 1980 por compra de la ganadería de D. Juan Antonio Blandí Fernández. Posteriormente elimina dichas reses y adquiere de la ganadería de su padre D. Nicolás Mateo, un lote de vacas y sementales procedentes del Marqués de Domecq.

Ganadería Caballos Pura Raza

MACHUCA SERRANO

D. Francisco Javier
Avda. de la Albuera , 6
10300 • NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
927 533 338

YEGUADA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

D. Rubén Hernández Collado
Antonio Concha nº 52
10300 Navalmoral de la Mata (Cáceres)
618794957 / 677 542 774

YEGUADA SANTA TERESA

D. Manuel Mendaro Corsini
Apartado de Correos, 300
10300 • NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
687 588 501


TURISMO

    Cuenta con un aeródromo denominado Navalmoral de la Mata, cuya situación es 39º54'57" N  005º32'30" W, su elevación 951 ft, 279 m. con pista de tierra con direcciones de despegue 09/27 y de una longitud de 280 metros

D.O.E Número 30 , 13 Marzo 2001

DECRETO 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura.

ANEXO I

Encina de la Marquesa. Quercus rotundifolia.

• Arbol monumental con una edad estimada de 700 años, presenta un porte de gran belleza fruto de la típica poda de producción extremeña realizada sin abusos. Localizada en los terrenos de la Escuela de Formación Agraria de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Designación del punto: 30STK254763.

• Biometría: Altura total: 18 m.; perímetro del tronco a 1,30 m.: 5,3 m.; diámetro máximo de copa: 31 m.

DOE núm. 17 SÁBADO, 9 DE FEBRERO DE 2002

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias. Anuncio de 22 de enero de 2002, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Navalmoral de la Mata, en Cáceres.

DOE núm. 37 MARTES, 30 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 8 de marzo de 2004, por la que se aprueba la modificación de trazado de las Vías Pecuarias denominadas Colada del Camino de Las Lomas y Colada del Camino de Los Conejos. Tramo: Comprendido en la finca Egido Nuevo. Término municipal de Navalmoral de la Mata.

DOE Nº 136 MARTES, 23 DE NOVIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Caza.- Resolución de 22 de octubre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se prorroga la adscripción al régimen de caza controlada de diversos terrenos del término municipal de Navalmoral de la Mata.

DOE Nº 52 SÁBADO, 7 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real de Merinas o Cañada Real de Portugal", en los términos municipales de Navalmoral de la Mata y Millanes.

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real de Merinas o Cañada Real de Portugal", en el término municipal de Navalmoral de la Mata

DOE Nº 95 MARTES, 16 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de agosto de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real de Merinas o Cañada Real de Portugal", en los términos municipales de Navalmoral de la Mata y Millanes.

DOE Nº 96 JUEVES, 18 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de agosto de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real de Portugal", en el término municipal de Navalmoral de la Mata.

DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas o de Portugal", tramo: todo el término municipal, a excepción de la zona afectada por concentración parcelaria, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real de Merinas o de Portugal. tramo.- todo su recorrido por el término municipal a excepción de la zona afectada por concentración parcelaria, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres):

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 22 de abril de 2005.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 26 de mayo del presente año, en la divisoria de los términos municipales de Navalmoral de la Mata y Millanes, en el cruce con la cañada Real con la antigua N-V km. 184 paraje “La Retuerta” según anuncio de 22 de abril de 2005, publicado en el D.O.E. número 52, de 7 de mayo de 2005.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 95, de 16 de agosto de 2005.

En el plazo establecido al efecto se presentaron parte de alegaciones por D. Adolfo Alcalde Gil Delgado.

– Alegación presentada por D. Adofo Alcalde Gil Delgado que puede resumirse tal como sigue: No estar de acuerdo con el deslinde aprobado al paso por su propiedad.

El amojonamiento de la Cañada Real de Merinas o de Portugal en el Término Municipal de Navalmoral de la Mata se ha realizado conforme al deslinde aprobado por Orden de 20 de noviembre de 2002 quedando reflejado en el D.O.E. de 3 de diciembre de 2002. Conforme con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Reglamento las alegaciones que se presenten al amojonamiento deberán versar única y exclusivamente sobre la practica del amojonamiento.

Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real de Merinas o de Portugal, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas o de Portugal”, tramo-todo su recorrido por el término municipal a excepción de la zona afectada por concentración parcelaria, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.

Frente a este resolución que no agota la vía administrativa puede interponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, conforme al artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, a 7 de noviembre de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo

DOE núm. 37 martes 24 de febrero de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 30 de enero 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de la Parrilla", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Navalmoral de la Mata.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada de la Parrilla”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 20 de junio de 2008, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 21 de agosto de 2008.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 225, de 20 de noviembre de 2008. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al proyecto de clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo; y la demás legislación que le resulta aplicable.

2.º. La vía pecuaria denominada Colada de la Parrilla, se describe en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Navalmoral de la Mata, aprobado por Orden Ministerial de O.M. de 24 de junio de 1968, la cual fue publicada en el BOE de 19 de abril de 1969.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución de deslinde de la Colada de la Parrilla, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

R E S U E L V O :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada de la Parrilla”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres.

Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 30 de enero de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Maria Vazquez Garcia

DOE Nº 149 JUEVES, 29 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Agrupación de productores de tabaco.- Resolución de 5 de diciembre de 2005, del Director General de Política Agraria Comunitaria, por la que se actualiza el reconocimiento como agrupación de productores de tabaco crudo, según el Reglamento (CE) nº 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre, de "Grutaba Sociedad Cooperativa" de Navalmoral de la Mata.

DOE Núm.: 59 martes, 26 de marzo de 2013

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Información pública.- Anuncio de 26 de febrero de 2013 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Escuela de Pesca Moralos", en el término municipal de Navalmoral de la Mata.

Coto de Pesca Consorciado: Arañuelo - Charca la Banadera

Término municipal: Navalmoral de la Mata
Especies principales: carpa y tenca
Cupo de capturas: 10
Periodo: cuarto domingo de mayo al cuarto domingo de septiembre
Días hábiles: sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños: 75
Permisos resto de pescadores: 25
Centro de expedición: Casa del Deporte, Navalmoral de la Mata

MUSEOS.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.074.-«EL GARAL», Sección C, 224 hectáreas, Millanes de la Mata, Saucedilla y Navalmoral de la Mata;

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.

9.074.-«El Garal», Sección C, 224 hectáreas, Millanes de la Mata, Saucedilla y Navalmoral de la Mata;

Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

Boletín Oficial del Estado  sabado 19 de octubre de 2013, Núm. 251

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento de dos permisos de investigación en la provincia de Cáceres (exp. núms. 10C10297-00 y 10C10298-00)

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: Que han sido otorgados con fecha 23 de agosto y 5 de septiembre de 2013, a favor de Cantera Antonio Frade, S.L., con CIF B10241495,y con domicilio en Ctra. Navalmoral-Belvís, km. 1,5, de Navalmoral de la Mata (Cáceres), los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Nº 10297-00, "Casasola", Recursos de Sección C), 106 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Navalmoral de la Mata y Peraleda de la Mata, de la provincia de Cáceres.

Nº 10298-00, "Piedrahincada", Recursos de Sección C), 21 cuadrículas mineras, en los términos municipal de Gargüera, Tejeda de Tiétar, Malpartida de Plasencia y Valdeíñigos, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, 1 de octubre de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.


ALOJAMIENTOS

  • H* Brasilia (Los Granados) Ctra. N-V, km. 181927 53 01 50
  • H* Moya Ctra. N-V, km. 180,800 927 53 05 00
  • Hs** La Bamba Ctra. N-V, km. 179 927 53 08 50
  • Hs** Los Sauces Ctra. N-V, km. 182,2 927 53 33 03
  • P Carlos V C/ Pablo Luengo, 36 927 53 01 98
  • Hs* La Parrilla Ctra. N-V, Km. 182 927 53 4135
  • P Gran Via C/ Pablo Luengo, 8 927 53 11 45
  • P Zaragoza C/ Zaragoza, 10 927 53 18 22
  • P Anton Ctra. de Jarandilla, 9, 2º 927 53 50 86
  • P Fondo-Bar Madrid C/ Paseo de la Estación, 63 927 53 25 89

RESTAURANTES

  • Los Arcos de Baram 3° C/ Regimiento de Argel, 6 927 53 34 29
  • La Bamba 3° Ctra. N-V, km. 179927 53 08 50
  • Brasilia (Los Granados)3º Ctra. N-V, km. 181927 53 07 50
  • El Coto 3° C/ Gutiérrez Mellado, 4 927 53 16 78
  • Look 32 C/ Puerto Carrales, 18927 53 38 18
  • Mesón el Bodegón 3° C/ Puerto Carrales, 2927 53 55 40
  • Moya 3° Ctra. N-V, km. 180,800 927 53 05 00
  • Los Sauces 3° Ctra. N-V, km. 182,200927 53 33 03
  • Cáceres 4º Ctra. N-V, km. 119 927 53 08 48
  • Estación de Autobuses 4° Ctra. de Jarandilla, s/n927 53 09 62
  • Hoyos 4º Paseo de la Estación, 2927 53 22 91
  • Mesón de Blas 4º C/ Jacinto Benavente, 11927 53 01 08
  • El Pasaje 4° Paseo de la Estación, 27927 53 08 30
  • Pekin 4º Pza. Sánchez Arjona, 4
  • Venecia 4° Paseo de lo Estación, 27927 53 35 11
  • La Parrilla 3° Ctra. N-V, km. 181,800927 53 43 01

webmaster@nuevoportal.com