Andando por Arroyomolinos de la Vera

Arroyomolinos de la Vera

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
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DATOS del MUNICIPIO 40º03'13" N 005º51'20" W Hoja MTN 617

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 23

ALTITUD: 617

POBLACIÓN: 586

DISTANCIA CÁCERES: 110

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: La Vera

COMARCA AGRARIA: Plasencia

GENTILICIO: remoliniegos.

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Al comienzo de la comarca de La Vera partiendo desde Plasencia, camino del puerto que conecta la comarca de La Vera con el Valle del Jerte. Al abrigo de cualquier entrada de viento de componente norte y en el borde más meridional de Gredos, al abrigo de los vientos de componente norte, lo cual le proporciona un clima suave.

    Situado en la vertiente sureste de la sierra de Tormantos, en la zona de las Barreras del Hoyo, forma parte de la comarca natural de La Vera, limitando con términos de Tejada, de Tietar, Pasarón de la Vera, Piornal, Barrado y Gargüera. La zona suroeste del término se encuentra por debajo de los 500 m, mientras que en el norte, en el contacto con Piornal se sitúa próximo a los 1000 m.

 

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera

Plaza de España s/n
10410 Arroyomolinos de la Vera (Caceres)
927 17 75 87
927 17 76 27
 ayto.arroyomolinos@hotmail.com

 Escudo partido. Primero, seis ordenes de veros en punta. Segundo, de sinople, tres ruedas de molino de plata, mazonadas de sable y puestas en barra. Al timbre, Corona Real cerrada.


HISTORIA

    El nombre de Arroyomolinos guarda relación con la abundancia de arroyos que rodean el pueblo, todos ellos dejaron su huella en aspectos diversos como el aprovechamiento hidráulico de los recursos del municipio o en algunas de las edificaciones que aún se conservan.

    La Vera es una comarca española situada en el noreste de la Provincia de Cáceres, en la comunidad de Extremadura. Incluye más de una docena de localidades: Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Robledillo de la Vera, Jarandilla de la Vera, Collado, Garganta la Olla, Pasarón de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Torremenga, Tejeda de Tiétar.

    La situación de dependencia político-administrativa, con respecto a Plasencia, a que van a ser sometidas todas las aldeas que se irán creando en la comarca, lo mismo que las ya existentes, no cambiará hasta que se manifiesten violentamente los primeros conflictos entre el rey y la nobleza en la época de Sancho IV y sus descendientes. Esta dependencia será completada en el terreno religioso con la creación de un nuevo Obispado en Plasencia unos años más tarde (ll89) con lo que toda la posterior evolución de La Vera estará fuertemente vinculada a la de aquella ciudad.

    A pesar de estos intentos, La ciudad de Plasencia conservará su sede episcopal, desligándose por completo de los Obispados castellanos, pasando a ser sufragánea del Arzobispado de Santiago, pues su creación se debió fundamentalmente a motivos políticos, como el contar con la segura colaboración de la ciudad en las futuras campañas militares y hacer de ella un poderoso reducto directamente vinculado a la corona, frente a las extensas áreas controladas por las Ordenes Militares.

    Por lo que respecta al asentimiento repoblador, la forma que adoptó tendrá trascendental importancia para el futuro desarrollo de la comarca. Lo más probable es que fuera llevada a cabo por leoneses, pues un elevado número de características locales: peculiaridades lingüísticas, folklore popular, tipos de vivienda rural..., responden más a influencias asturiano-leonesas que castellanas, e incluso un autor vincula la repoblación de un lugar concreto, Pasarón, a pobladores astures.

    En consecuencia, se estableció un régimen de propiedad rural caracterizado por la división de la tierra en pequeños lotes y su posesión por pequeños propietarios agrícolas, completado con el disfrute de los bosques y pastos comunales, situación que no cambiará prácticamente hasta fecha muy avanzada y que básicamente sigue siendo igual en nuestros días.

    Restos de este período encontramos en el lugar de Torremenga, donde se conserva semiderruido en las afueras del pueblo un torreón aislado que debió ser una atalaya, pues no presenta continuidad alguna con ninguna otra construcción. Su presencia es importante por cuanto el lugar tomó de él su nombre: Torremenguada o Torremenga. Semejante a este torreón se ha querido ver la torre parroquial de Arroyomolinos de la Vera, pero es muy improbable esta atribución puesto que sus dimensiones son muy reducidas, la puerta excesivamente pequeña y su interior no es sino una escalera de acceso al campanario.

    El pueblo fue fundado en 1228 por orden de Alfonso IX, tarea que fue requerida a Don Rodrigo Iñiguez, si bien existen vestigios de pobladores romanos, visigodos y árabes.

    La estabilidad de la infraestructura demográfica y económica de la región va a hacer posible la extraordinaria actividad constructiva desarrollada en ella, centrada y dirigida esencialmente a la erección de iglesias de nueva planta y a la ampliación y reforma de las existentes de siglos anteriores.

    Durante el siglo XV, fundamentalmente en su último cuarto, van a surgir nuevos templos o se comenzará su construcción. Entre ellos podemos citar los de Gargüera, Arroyomolinos, Valverde, Pasarón, Aldeanueva y San Justo de Villanueva, pero también se ampliarán y reformarán los de Cuacos, El Losar y Santa María de Jaraiz, que existían desde mediados del siglo XIII.

    Este resurgir de la arquitectura religiosa es una consecuencia directa de la situación económica estable que disfrutaban los pueblos de La Vera y de su crecimiento demográfico que, al incidir directamente sobre los ingresos de las Fábricas Parroquiales, les permitió llevar a cabo las obras mencionadas.

    Durante el siglo XVI, se mantendrán en líneas generales los mismos cauces por los que transcurrió la vida en los pueblos de La Vera durante La centuria anterior, si bien es un clima histórico de mayor bonanza, en virtud de la política unificadora de los Reyes Católicos, y con algunas diferencias muy visibles en algunos aspectos.

    Uno de los eventos más importante de la historia de la localidad fue la Batalla del Arroyo de los Molinos, donde las tropas napoleónicas en la Guerra de la Independencia fueron derrotadas. Este dato está documentado en el libro "Antigüedades Siglos XVI-XX", escrito por Javier Maier, Real Academia de la Historia, en su pagina 80 dice: "Pasador con las medallas...concedidas a Pablo Morillo y Morillo, Teniente General, 1º Conde de Cartagena, Marqués de la Puerta,... pasador de bronce dorado del que penden 13 insignias en miniatura ... Cruz de Distinción por la acción de Arroyomolinos de la Vera...Es una pieza interesante ya que en el figuran todas y cada una de las condecoraciones que recibió, incluso las de Arroyomolinos y la del Sexto Ejercito que no figuran entre las que se conservan en la Real Academia de la Historia"

   Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:

    "Carta Sexta.- La Vera de Plasencia se ha reputado siempre por uno de los territorios mas deliciosos que tiene España, y algunos añaden que Europa: bien creo que así seria por lo pasado, y quando se retiró á ella Carlos V.

    Los árboles, que antiguamente hicieron la Vera tan deliciosa, y hoy la hacen en parte, son olivos, castaños, morales, limones, naranjos y toda suerte de frutales: á esto se debe añadir el verdor, de que todo el terreno está cubierto: la multitud de arroyos que por él serpentean, y descienden de aquellas sierras desde Plasencia hasta el puerto del Pico, y mas allá. Contribuyen á su regalo las truchas en gran copia, y otros peces, abundante caza de todas especies, no faltando exquisitos vinos, y buenas carnes con lo demás que puede apetecerse.

    Los pueblos de la que propiamente se llama Vera de Plasencia, empezando desde poniente á oriente, son los siguientes, segun un práctico de la tierra me dixo: Piornal, Barrado, Garguera, Arroyomolinos, Pasarón, Garganta la olla, Xarandilla, Guijo de Xarandilla, Xaraiz, Cuacos, Robledillo, Aldea nueva de la Vera, Viandar, Villanueva y el Osar. Entre estos adquirió nombre, bien que por mal término, el de Cuacos , que es de los mas cercanos á Yuste "

   Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado con fecha 11 de marzo de 1791, paginas 73 a 80, se desprende lo siguiente:

   "Respuestas que da el lugar de Arroyomolinos al ynterrogatorio formado de orden del Consejo para gobierno del regente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura, en la visita que deben practicar en los partidos de aquella probincia, que se les han asignado por el Excelentisimo Señor Conde de Campomanes, gobernador del Consejo y en su nombre Juan Matheos de Alonso y Phelipe Collados, vezinos de el y personas nombradas por su justicia y ayuntamiento para evacuar dichas respuestas.

    Este pueblo de Arroyomolinos es lugar pedaneo sugeto a la ciudad de Plasencia, de la que dista quatro leguas; que su situacion es de un canchal de mal piso, el que dista de la villa de Cazeres catorce o quince leguas. Que la extension de sus terminos en redondo es de dos leguas y media y de ancho tres quartos de legua, que confina con el lugar de Garguera del que dista una legua, con la villa del Barrado de la que dista una legua, con el lugar de Piornal que dista una legua, con la villa de Pasaron de la que dista media legua y con la villa de Tejeda de la que dista otra media legua. Que este lugar es del territorio de la ciudad de Plasencia cabeza de partido, que no se save las leguas que dista de las dos chancillerias, que este pueblo es de los señores dean y cabildo de dicha ciudad.

    Que este pueblo es aldea realenga sugeta a la ciudad de Plasencia, que no hay mitad de oficios, que se buscan las mejores personas que puedan desempeñar los oficios para la administrazion de justicia y gobierno, que son dos alcaldes, dos regidores y procurador del comun, un alcalde de la Hermandad y un ministro, que gozan treszientos reales anuales por yguales partes que se les pagan de los efectos de propios y arbitrios. Que los alcaldes son pedaneos, que solamente conocen de las causas que les manda el tribunal de la ciudad de Plasencia que pueda hacer pago hasta la cantidad de mil maravedies. Que no hay abogados ni procuradores, solamente hay un escribano del numero y ayuntamiento de este pueblo, que con respecto al vecindario solamente es preciso y bastante el referido escribano del numero y ayuntamiento, el que solamente goza el salario anual de nobecientos reales, que se observa en quanto a derechos la practica del tribunal de la ciudad de Plasencia.

    Que este pueblo tiene sesenta y seis vecinos, que su aplicacion es el del trabajo corporal, que ay ocho labradores, dos tejedores, un sastre y los demas trabajadores en sus haziendas y a jornal en otras del pueblo y de los lugares circunvezinos; que el precio de los jornales es el de tres reales en el ymbierno y en los meses mayores el de quatro reales.

    Que en este pueblo hay abasto de vino y azeyte por arrendamiento; que los pesos y medidas que se usan son los mismos en los pueblos confinantes, que su valor por quinquenio es el de quinientos y cinquenta reales. Que en este pueblo ay solamente casas de ayuntamiento. Que en este pueblo ay en oficio unico numerario, el que tiene los protocolos con la custodia y regimen necesaria.

    Las calles de este pueblo son mui angostas y pendientes. Que en este pueblo solamente ay una casa de posadas, que los caminos por el territorio son de mui mal piso y estrechos, que quando pueden transitan caballerias. Que solamente hay propios y arbitrios en este pueblo, que se imbierte su valor en pagar los gastos precisos y el sobrante se archiva. Que en este pueblo no hay penas de camara, que su encabezamiento es el de treinta y tres reales segun el ultimo encabezamiento.

    Que en este pueblo ay posito, que se compone de nueve mil y quinientos reales y de quinientas y cinquenta fanegas de trigo y zenteno de sementera. Que este pueblo tiene ordenanzas con aprobacion.

    Que en este pueblo solamente ay una parroquia, que percibe de los diezmos un nobeno y el parrocho le nombra el señor obispo de la ciudad de Plasencia. Que la parrochia de este pueblo tiene alrededor cementerio. Que en este pueblo solamente hay tres capellanias fundadas sobre castañares que se han perdidos y los capellanes se hallan fuera del pueblo por no poderse mantener de sus emolumentos.

    En este pueblo solamente ay un hospital, donde se recogen los pobres, el que no tiene rentas algunas mas que la caridad, que de probidencia de justicia los pobres enfermos se transitan a los pueblos inmediatos.

    Que en este pueblo ay tres cofradias, que solamente tienen para los gastos precisos, que cuidan de su cumplimiento los alcaldes respectivos de ellas.

    Que ay maestro de primeras letras de niños, que su dotacion es la de nobecientos reales anuales, que se le pagan de los sobrantes de propios y arbitrios. En este pueblo solamente ay un cirujano asalariado que le paga cada vezino quince reales por su asistencia.

    Que en este pueblo se cogen trescientas y cinquenta arrovas de vino, de azeyte doscientas arrovas, que la arrova de azeyte se vende a 40 reales y la de vino a ocho y a nueve reales, treinta fanegas de garvanzos que se venden a 40 y 50 reales, veinte fanegas de abichuelos que suelen valer a 40 y 44 reales, que se crian en el pueblo doscientas libras de seda y se venden a 50 reales la libra, que se cogen ciento y cinquenta arrobas de pimientos que se venden a veinte y cinco reales cada una; que se cogen en este pueblo doscientos y cinquenta fanegas de trigo, de zenteno doscientas veinte y ocho fanegas, y de zevada nobenta fanegas, quarenta arrovas de lino a dos reales y medio cada libra, y ciento y treinta arrobas de fruta a dos reales. Que se cultivan las tierras con azadas y bueyes.

    Que en este pueblo ay una garganta que dura hasta San Juan poco mas o menos, por cuyo motivo se pierde la ortaliza que se pone por no haver aguas para todos los huertos. Que en la plaza deste pueblo ay una fuente de donde se surte el pueblo. Que en este pueblo solamente ay dos molinos de azeyte. Que solamente hay dehesa boyal de pasto y labor. Que en este pueblo ay cinquenta vacas de diferentes particulares, ochenta cerdos y doszientas y cinquenta cabras.

    Que es quanto podemos responder a los citados capitulos y lo firmamos en Arroyomolinos y marzo onze de mil setezientos nobenta y uno. Entre renglores= sesenta y seis= vale= testo= ochenta no vale. Juan Matheos de Alonso. Phelipe Collado.

    Reparos y adbertencias a la respuesta de el lugar de Arroyomolinos. No puede admirarse bastantemente el laconismo de los apoderados de este pueblo, ningun capitulo se comprehende, nada ai que decir ni que manifestar y yo se que hai que decir muchas cosas, la primera: que este es un pueblo infeliz, que camina a su ruina sino se proteje y fomenta, que prebalece en el aun mas que en otros el vicio del vino, la perbersa inclinazion a las raterias; la libertad y la desemboltura que el escribano domina en él casi despoticamente y es el arvitro de los negocios y caudales publicos, que es indispensable remediar esto y cuidar mui particularmente de fomentar a los vecinos con repartimientos de tierras y por otros medios, de desterrar sus vicios y moderar sus costumbres."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Arroyo-Molinos, Villa de las Ordenes Militares de España, en la Provincia de Extremadura, Partido de Llerena, en la Vera de Plasencia, á. dos leguas de esta Ciudad: tiene Alcaldes Ordinarios, y una Parroquia. Su poblacion es mediana, y su tierra fértil."

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo I, publicado en Madrid, se refiere a Arroyomolinos de la siguiente manera.

   "Arroyo Molinos, Lugar Realengo de la provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 107 vecinos, 463 habitantes, 1 parroquia, 1 hospital, 1 pósito. Situado á la falda de la sierra que divide el valle de Plasencia y la Vera, de la cual es el primer pueblo. Edificado sobre rocas de magnitud estraordinaria que forman una famosa atalaya, desde la cual se descubren hasta los últimos confines de Portugal y algunas de sus sierras, gran parte de la Estremadura baja, todo el país titulado Campo Arañuelo y la carrera de Madrid. Hay un monumento muy antiguo que comprueba que de aqui se sacó la piedra para construir el puente del Cardenal sobre el rio Tajo. Confina con Garguera y Tejada, de los mismos productos que son aceite, vino, castañas, granos, garbanzos, habichuelas, patatas, frutas, seda, y ganado vacuno y cabrio. Dista 31 leguas de la capital y 4 E. de la cabeza de partido."

    Según Pascual Madoz, en el año 1850 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo III era:

    "Arroyomolinos de la Vera: Lugar con ayuntamiento de la provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leguas), partido judicial, administracion de rentas y diocesis de Plasencia (4), capitania general de Estremadura (Badajoz 31): situado al S. de la sierra llamada la Desesperada que divide los comarcas denominadas Valle y Vera de Plasencia; goza de sano clima y vista muy agradable, pues se descubre gran parte de la Estremadura Baja, todo el pais llamado el Campo-Arañuelo, y los confines con Portugal: tiene 100 casas construidas de piedra y barro, de piso bajo las mas, que forman calles irregulares de empedrado muy grueso y desigual; hay casa de ayuntamiento, cárcel, escuela de primera educacion, é iglesia parroquial de sólida construccion, cuyos arcos y paredes son de piedra, y solo de bóveda la capilla mayor; en los afueras hay una ermita titulada del Cristo; á la subida de la sierra y por donde quiera, brotan infinitos manantiales de aguas esquisitas para uso de los moradores: Confina el termino por N. con el de Piornal; E. con el de Pasaron; S. con el de Tejeda, y 0. con el de Garguera, á dist. de 1/2 legua poco mas ó menos en todos los puntos, y comprende muchos huertos de frutales y hortaliza, viñedos, olivares, montes de castaño y de roble, quedando muy pocas tierras para sembrar algun trigo y centeno: entre las muchas corrientes que le bañan, es la mas notable la garganta de Garguera que baja del Piornal, y es utilísima para los riegos. El terreno es áspero con mucha parte de sierra canchal hácia el N, que se eleva á grande altura, y otra que se denomina Cerro Peñalba á su inmediacion: Los CAMINOS participan de la desigualdad del país, siendo mas bien veredas de travesia: el correo se recibe en Plasencia cada 8 dias. PROD.: pimiento y castañas, abundancia de frutas y legumbres, algun centeno y menos trigo; se mantiene ganado vacuno, cabrio y de cerda, bastante gusano de seda, y se cria mucha caza menor. Industria: 3 telares de lienzo, 3 alambiques de aguardiente y algunos molinos harineros, y su consumo consiste en la esportacion de la seda de sus gusanos, y aun de estos mismos á Talavera y Toledo, y venta del pimiento y demas frutos; proveyéndose de los cereales y demas articulos que faltan. Poblacion: 100 vecinos, 547 almas. Este pueblo es uno de los comprendidos en el territorio llamado Vera de Plasencia."

Gaceta de Madrid Publicación: 12/06/1881, nº 163

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 734 - 734

Real orden alzando la suspensión impuesta á cinco Concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos de Vera por el Gobernador de Cáceres.

Pasado a informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente de suspensión de cinco Concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos de Vera decretada por V. S., con fecha 13 del actual ha emitido el siguiente dictamen:

Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden de 25 del mes ultimo ha examinado la Sección el expediente de suspensión de cinco Concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos de Vera, decretada por el Gobernador de Cáceres, fundándose en que estos habían prescindido siempre de la minoría en todos sus actos y acuerdos, y en que las listas electorales no se expusieron al publico en las épocas marcadas por la ley.

El cargo que se funda en que la mayoría prescinda de la minoría para sus actos y acuerdos, no puede a juicio de esta Sección, por su misma vaguedad estimarse bastante para, fundar en la la suspensión acordada, pues solo en el caso de que los concejales que componen la minoría no hubieran sido citados á las sesiones del Ayuntamiento, tendrían derecho á molestar y reclamar contra la conducta de sus compañeros.

Respecto a la falta de publicación de las listas electorales, la ley que rige en la materia señala la pena que debe imponerse en cada caso; y como tal omisión puede constituir un delito cuyo castigo corresponde a los Tribunales ordinarios, opina la Sección que se debe levantar la suspensión impuesta, sin perjuicio de que el Gobernador de la provincia mande instruir expediente sobre este ultimo hecho, y lo pase pase a los Tribunales de justicia si resultase acreditado.

Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.

De Real orden lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 30 de Mayo de 1881. GONZALEZ. Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/10/1942, nº 297

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 8519 - 8519

Orden por la que se aprueba el proyecto de obras de reparación en las Escuelas unitarias de Arroyomolinos de la Vera (Cáceres).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido Judicial de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San Nicolás de Bari, del Arciprestazgo de Jaraíz de la Vera, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia de San Nicolás de Bari. Situada en la Plaza de España, por sus dimensiones 23 por 9 metros, es una de las iglesias mas pequeñas de la comarca. Su fábrica levantada  a base de mampostería y sillería granítica, durante los siglos XV y XVI, ha sufrido abundantes reformas en el transcurso de los siglos, encontrándose hoy bastante descuidada y con el tejado seriamente amenazado.

    Al interior presenta una sola nave rectangular y ábside o cabecera de tres paños y cubierta a dos aguas de madera.

   La iglesia conserva en su Altar Mayor un magnífico retablo de estilo rococó, diseñado por el tracista Carlos Simón de Soría en 1754; y realizado por los hermanos Inzera Velasco en los años 1754 a 1755. Presidido por la imagen del santo titular de la parroquia, San Nicolás de Bari, y otras esculturas interesantes, fechable el conjunto a fines del siglo XVIII.

    Al exterior existen tres vanos de entrada; la portada principal se encuentra en el lado de la Epístola, obra de fines del siglo XV. Consiste en un arco de medio punto elaborado, realizado también en sillería de granito, se encuentra protegida por un pequeño tejadillo soportado por dos columnas rectangulares de granito. La segunda se encuentra cegada en la parte del Evangelio, donde sobresale el baptisterio que aloja la pila bautismal, la tercera puerta se encuentra a los pies de la iglesia, también de arco de medio punto realizado en sillería, aunque menos elaborado.

    La torre, presenta la particularidad de estar separada por una calle del templo, como las Parroquiales de Pasarón y Aldeanueva, respondiendo a varios períodos constructivos que van desde fines del siglo XV al XVIII. El cuerpo de campanas presenta en las equinas superiores un pináculo en cada esquina y en su centro se remata con un elevado cono sobre pedestal, estos adornos están encalados y dan al conjunto una especial fisonomía

    Otros edificios religiosos interesantes son la ermita del Santísimo Cristo del Humilladero con una imagen del Cristo Crucificado, obra de mediados del siglo XVII, muy venerado entre sus habitantes y la Ermita de San Sebastián.

    Desde la plaza de la Atalaya se divisa el valle de la garganta de la Desesperada y prácticamente toda la comarca del Campo Arañuelo. Destacan también la Fuente del Llano y la Fuente el Pilón


GASTRONOMÍA

    En el término abundan las pequeñas bodegas familiares dedicadas a la producción artesanal de vino de pitarra y licor de gloria, elaborado este último a partir del mosto del aguardiente. También tienen fama los productos derivados de la tradicional matanza verata.

    Su cocina es la típica de La Vera, sopa de patata, cabrito, caldereta, tasajo, migas, torreznos, torta de queso y sorbete de limón. Es muy famosa la ensalada de naranja con aceitunas y el Zorongollo de la Vera. las sopas de tomate con pan frito y la sopa de cachuelo. Excelente el cordero es igualmente destacable con guisos como el cordero sansero o la pierna de cordero al horno.

    Las verduras y hortalizas de sus vegas, como el espárrago, el pimiento, tomates y lechugas, componen los ingredientes que completan las muy variadas manifestaciones culinarias que se ofrecen a los visitantes en los numerosos restaurantes y mesones de la zona.

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del Pimentón de la Vera, para conocer mas sobre el pimentón, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

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FIESTAS

DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera.

Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores

El Becerril

Propietario o Representante: D. Angel Gómez "Cañitas". C/ Paseo de la Esperanza nº 13, 2º-A. 28005 Madrid. 91 517 11 01
Divisa: Rojo y Blanca
Señal: Muesca en: parte superior oreja derecha y parte inferior oreja izquierda
Antigüedad: 1.972
Mayoral: D. Sebastián Romero Sánchez.
Finca: ""La Rabúa". Arroyomolinos de la Vera - Cáceres. 927 46 91 12

Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EXA. Nº Nacional 767. Nº Provincial 69.

El Vaqueril

Propietario o Representante: D. Ángel Gómez "Cañitas". C/ Paseo de la Esperanza nº 13, 2º-A. 28005 Madrid. 91 517 11 01
Divisa: Verde y Blanca.
Señal: Muesca Inferior en Ambas Orejas
Antigüedad: 1.972
Mayoral: D. Sebastián Romero Sánchez
Finca: "La Campita". Arroyomolinos de la Vera - Cáceres. 927 46 91 12 “Casa Eulogio” – Rivas De Vaciamadrid, (Madrid).

Procedencia: Esta ganadería se fundó con reses de Reginos que las vendió a D. Mariano García de Lora en 1971. En 1972 fue vendida a D: Ángel Gómez Cañitas, actual propietario, que sustituyó este ganado por reses de los Sres. Olleros, Silva y Delgado, de procedencia Contreras. Se lidiaba con el nombre de "Ganadería El Almendral". Con este nombre, se lidiaron corridas de toros y novilladas con picadores en plazas de toros como son Alicante, Madrid, Córdoba, Vitoria, Zaragoza y Málaga. En 1989 se amplió con un lote de vacas de Fermín Bohórquez; otro lote de Rocío de la Cámara, procedencia de Carlos Núñez, y otro de D. Fernando Jardón, puro Baltasar Ibán. Sementales procedencia Marcos Núñez, Contreras, Maribel Ibarra, Murube y propios de la ganadería.

Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EXY. Nº Nacional 1.196. Nº Provincial 108.

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TURISMO

    Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos

D.O.E. Nº 30 de 14/03/1998

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

ANUNCIO de 11 de febrero de 1998, sobre villa vacacional situación: paraje «La Vega» en Arroyomolinos de la Vera.

El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del Art. 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y de lo previsto en el apartado 2.d del Art. 6, del Decreto 187/95, de 14 de noviembre (D.O.E. n.º 136, de 21 de noviembre de 1995), somete a Información Pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

Villa Vacacional. Situación: Paraje «La Vega» Promotor: Sociedad hotel rústico «El Refugio de la Vera» S.L. Arroyomolinos de la Vera.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Servicio Territorial de Cáceres, Calle Gómez Becerra 21. en Cáceres.

Cáceres, 11 de febrero de 1998.–El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Miguel Madera Donoso.

DOE num. 111, jueves 11 de junio de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Montes.- Anuncio de 14 de mayo de 2015 por el que se somete a información pública el expediente de catalogación del monte "El Baldío" (lote este: "Baldío de la Piedra Encaramá" y lote oeste: "Baldío de la Mata de la Zorra"), ubicado en el término municipal de Arroyomolinos de la Vera y propiedad de este municipio

D.O.E. Nº 92 de 07/08/1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias- Anuncio de 28 de julio de 1999, sobre comienzo de operaciones de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Arroyomolinos de la Vera.

Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias la realización de la Clasificación de las Vías Pecuarias que puedan existir en el término municipal de Arroyomolinos de la Vera, de la provincia de Cáceres, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5.º y 10.º y concordantes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 143/1996 de 1 octubre, se hace público, para general conocimiento, que las operaciones de referencia darán comienzo a las 12 h. del día 16 de septiembre de 1999, teniendo como punto inicial de reunión el Ayuntamiento de dicho municipio.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la representación de la Administración.

Todos aquéllos que se consideren interesados, podrán asistir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

Mérida, a 28 de julio de 1999.–El Secretario General Técnico, Antonio P. Sánchez Lozano.

D.O.E. Nº 129 de 04/11/1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de octubre de 1999, sobre exposición pública de propuesta de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Arroyomolinos de la Vera.

D.O.E. Nº 47 de 25/04/2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Decreto 88/2000, de 14 de abril, por el que se aprueba la clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Arroyomolinos de la Vera.

En aplicación de lo establecido en los artículos 5.º y 7.º de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el desarrollo de la misma establecido en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, que aprueba su Reglamento se ha llevado a cabo la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de ARROYOMOLINOS DE LA VERA.

Por lo que de acuerdo con el artículo 12 del citado Reglamento y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2000,

D I S P O N G O

ARTICULO UNICO: Queda aprobada la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Arroyomolinos de la Vera, sin que quede definida en dicho término ninguna vía pecuaria.

DISPOSICION FINAL: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E. Mérida, 14 de abril de 2000.El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Lopez

DOE num. 136, jueves 16 de julio de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Montes.- Resolución de 2 de julio de 2015, del Consejero, por la que se incluye en el catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Cáceres el monte denominado El Baldío (lote E: Baldío de la Piedra Encaramá y lote O: Baldío de la Mata de la Zorra), ubicado en el término municipal de Arroyomolinos de la Vera y propiedad de este municipio

    Fauna: dentro de la fauna que podemos observar en Arroyomolinos hay que destacar especialmente la presencia, en determinadas zonas, de especies de aves que están amenazadas y que tienen un gran valor biológico (buitre negro y leonado, cigüeña negra, águila real, águila culebrera, alimoche, búho real,etc.). Y lógicamente también están presentes el resto de especies que podemos encontrar en toda la comarca, tanto de aves, como de animales terrestres y de peces.

Caza: Cacerías José Luis Retamal Garro c/ Los Rosales, 14 927 38 51 77

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.

9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla

9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.

9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.

9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.

9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).

9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.

9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.

9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.

9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.

9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.

9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.

9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.

9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

9.405-1 - SAN ANTONIO I - C-35 - Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.


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