Taliga

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     El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 38° 31'36''N 007°06'00''W HOJA MTN 827

TIPO DE ENTIDAD: Villa.

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 31,30

ALTITUD: 315 m.

POBLACIÓN: 784 habitantes.

DISTANCIA BADAJOZ: 42 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Olivenza

MANCOMUNIDAD: Tierras de Olivenza

COMARCA AGRARIA: Olivenza.

GENTILICIO: Taligueños

OTRAS ENTIDADES.

Caserios: El Bonito, La Coitada, Pallares y Soplabollos.

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se asienta en el borde de transición entre los llanos oliventinos y terrenos más accidentado cubierto de dehesas, que se desarrolla a partir de Barcarrota conectando ya con las sierras del sur. situada al Suroeste de la provincia de Badajoz en la demarcación de la Comarca de Olivenza

   Es una población eminentemente rural, siendo su principal modo de vida, la ganadería, la siembra de cereales y el carbón vegetal. Bordean esta localidad la Sierra llamada de “Soplabollos” y la Ribera de Táliga o de Alconchel.

    En los pies de la sierra llamada de “Soplabollos” se encuentra, sobre el arroyo “El Cacarrón”, un puente que por su procedencia romana merece la pena ser visitado.

Guadiana. 


   DATOS AYUNTAMIENTO

    Ayuntamiento de Táliga

Plaza de España, 5
06133 Táliga (Badajoz)
924 42 20 09
924 42 21 50
taliga@dip-badajoz.es

D.O.E. Nº 33 de 21/03/2002

AYUNTAMIENTO DE TALIGA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 4 de marzo de 2002, sobre adopción del escudo de armas y de la bandera municipales.

Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas y de la bandera municipales, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Táliga, a 4 de marzo de 2002. La Alcaldesa, INMACULADA BONILLA MARTÍNEZ.

DOE núm. 18 MARTES, 11 DE FEBRERO DE 2003

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Escudos Heráldicos.- Orden de 13 de enero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Táliga.

El Ayuntamiento de Táliga ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Ayuntamiento, en sesión de 21 de febrero de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 25 de junio de 2002.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Táliga, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo de plata, un ramo de naranjas, en su color, tallado y hojado de sinople y florido de plata, surmontado de una cruz paté de gules. Al timbre, Corona Real cerrada."

Mérida, a 13 de enero de 2003. La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincon

DOE núm. 24 MARTES, 25 DE FEBRERO DE 2003

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Bandera Municipal.- Orden de 14 de febrero de 2003, por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Táliga.

El Ayuntamiento de Táliga ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 21 de febrero de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la enseña.

Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fecha 25 de junio de 2002.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto.

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba la Bandera del municipio de Táliga, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Bandera rectangular de proporción 2:3, formada por un paño de color blanco, cargado con el escudo municipal al centro”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, a 14 de febrero de 2003. La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincon

    En dicho escudo figura una cruz roja, que intenta representar su origen templario, aunque con poco éxito, ya que no la correcta. Falta también la Cruz de Cristo, representativa de la Orden de Avis, bajo cuyo feudo estuvo desde 1315 al 1801, en cuyo año se llevo a cabo la "Guerra de las Naranjas", simbolizada en el escudo heráldico, en cuyo momento paso a manos de España.


HISTORIA

   El nombre de Táliga continúa siendo un misterio. Distintas versiones corren sobre su topónimo, unas lo relacionan con el vocablo arabe "Talaq" ( "separada", "dispensada"), por haber dejado en tiempos musulmanes/andalusíes, de depender de Alconchel. Otros se decantan por un origen romano "Villa Itálica"(uilla Italica), y la que parece mas verosimil, de origen portugues o alentejana "táliga" o "talega" (significando "saca"), por producirse harina que era después ensacada. El que el nombre de la villa aparece muchas veces como "Talega" (designación que aún hoy se oye a algunas personas mayores).

    Formando parte, con Olivenza, de la taifa musulmana/andalusí de Batalyaws (Badajoz), caería en manos cristianas con las conquistas del rey Alfonso Enríquez (Afonso Henriques) de Portugal hacia 1170, y volvió al dominio musulmán/andalusí hacia 1189.

    Fundada por los templarios asentados en la vecina Alconchel, posiblemente por los por moriscos expulsados de Alconchel por los templarios ha ido cambiando de manos portuguesas y españolas.

    Con ocasión de la guerra civil, en Portugal, entre el rey Sancho II y su hermano, el futuro Alfonso (Afonso) III, que apoyaba al primero, reivindico poblaciones del Algarbe (Algarve); la confrontación terminó en 1267 con el Tratado de Badajoz, según el cual toda la margen izquierda del Guadiana quedaba bajo dominio castellano. Alfonso III nunca se conformó con tal decisión, y tanto él como su hijo, el rey Dionís (Dinis), reclamaban los núcleos portugueses situados en la región cedida.

    En 1295 Castilla se debate en una guerra civil. Aprovechando la ocasión, el rey Dionís (Dinis) amplia hacia el este la frontera portuguesa, que concluyó con el Tratado de Alcañices de 1297. Ouguela, Campo Maior, Olivenza y otras plazas seguirían siendo portuguesas. Con respecto a Táliga, su posesión quedó en duda. El rey Dionís (Dinis) pidió a los gobernantes de Badajoz que analizasen la cuestión y si consideraban o no que la región de Táliga era parte del término de Olivenza.

   A partir del año 1297, año en que pasa a formar parte de Portugal, su historia está ligada a la del territorio de Olivenza dependiendo de esta ciudad como aldea hasta su incorporación definitiva a España en 1801. Táliga forma parte del municipio de Olivenza hasta 1850, y en 1871 aparecen los primeros registros municipales, como villa independiente.

    En 1314, Táliga era reconocida como portuguesa, según consta en un documento descubierto en Badajoz por Vitoriano Parra, datado en 1575. Táliga y Olivenza quedaron, pues, en tierras templarias. Con la extinción de la Orden, pasaron a ser tierras de la orden de Avís (Avis) desde 1315 hasta 1801. Estas poblaciones habían pertenecido, con Ouguela y Campo Maior, al obispado de Badajoz hasta 1415.

    El rey Dionís (Dinis) promovió el poblamiento de la Raya, al fin definida y estabilizada. Aun dependientes de Olivenza, los taligueños manifestaban su espíritu independiente afirmándose orgullosamente como "vecinos de Táliga, reino de Portugal", sin referir vínculos con Olivenza. También desde muy pronto, la justicia en Táliga era casi autónoma con relación a Olivenza, pues la localidad disponía del derecho a "um juiz de pé", lo que, con respecto a otras poblaciones de la región, era único. Sólo en el s. XVIII hay noticias de igual derecho para San Benito de la Contienda y San Jorge de Olor

    Dada su situación en el ámbito más afectado por las luchas fronterizas hispano-lusitanas, sufrió continuos arrasamientos a los largo de la historia.

    Táliga, como las demás aldeas de Olivenza, sufrió bastante en la guerra desencadenada a partir de la revolución de 1383. El "Alcaide" de Olivenza apoyó a la facción favorable a Castilla (como así hicieron los de Campo Maior, Vila Viçosa, Noudar, y Mértola, entre otros), y en 1390 la nueva dinastía portuguesa recuperó la región en la cual se incluía Táliga.

    En 1510 hubo enfrentamientos fronterizos con la española Alconchel, resueltos en 1511 por ambos gobiernos centrales. La mayor virulencia se registro en la zona de San Benito de la Contienda.

    Táliga era conocida por montañosa y por tener muchos pastos; también se habla de molinos de agua y de la producción de harina, lo cual puede más o menos probarse por la abundancia del apellido Farinha entre los habitantes. Lógicamente, el contrabando fue una actividad floreciente hasta 1801. Poco se sabe del siglo XVI (a partir de 1527) hasta el XVII (hasta 1640). Los registros parroquiales de la localidad, de los siglos XVII y XVIII, los originales se encuentran actualmente en la Biblioteca de Elvas.

    Habiéndose proclamado Portugal de nuevo independiente en 1640, el ejército español trató de recuperarlo. En 1641, San Jorge de Olor y Táliga fueron quemadas. La Guerra de Restauracion (1640-1668) llevó a la destrucción a portugueses y españoles, perdiendo ambos. La guerra en la región, alcanzó su auge en 1657/58, cuando Olivenza, donde de nuevo se habían refugiado los habitantes de las aldeas de alrededor, fue ocupada por el ejército español. La población oliventina, excepto 30 personas, se refugió en Elvas, Alandroal, Estremoz y otras localidades. Hasta 1668, mucha gente de Cheles y de Alconchel fue a ocupar el lugar de los oliventinos, regresando a su origen sólo en la citada fecha, establecida la paz. Los oliventinos tuvieron que construir mucho de lo que había sido destruido (lo cual también sucedió, naturalmente, en localidades españolas). En medio de tanta destrucción y reconstrucción, no es de extrañar que muchas cosas se perdiesen. Tal vez fuese entonces, o ya en el siglo XIV, cuando algún eventual vestigio de una fortaleza templaria, si existió, se perdió. Los rigores de la guerra se sucedieron en 1709 y  1750

    El terremoto de Lisboa de 1755, tuvo poca repercusión en Táliga. El relato de 1756 de São João de Spinha Cordeiro, cura de la localidad, afirma que nueve minutos antes de las diez del 1 de noviembre de 1755 se había oído un gran estruendo, que duró cinco minutos; ninguna casa causó ruina, nadie murió, ni se abrieron grietas. Sin embargo, en la hacienda de Vale de Gameiros, así como en la de Vila Velha, reventaron nacientes de agua.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Taliga, Lugar Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz, jurisdiccion de Olivenza. Alcalde Pedaneo, 93 vecinos, 434 habitantes, 1 parroquia. Dista 7 leguas de la capital, 3 <le la cabeza de la jurisdiccion. Contribuye 1.825 rs. 20 mrs."

    Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1849 Tomo XIV, la describe de la siguiente manera:

    "Taliga: aldea con alcalde pedaneo en la provincia de Badajoz, partido judicial, ayuntamiento y termino de Olivenza (3 leguas). Situada en una llanura. Tiene 120 casas; iglesia parroquial (La Asuncion) con curato de entrada, aunque dependiente de Olivenza, en 9 calles, cortijos y huertas. Le baña la rivera del mismo nombre y tiene algunos montes de encina. Produce: trigo, cebada, avena, garbanzos, hortalizas y vino; se mantiene ganado de cerda, vacuno y cabrío, y se cria caza menor y muchos lobos.

    Atribúyese la fundacion de esta aldea á los templarios: su situacion fronteriza entre los dos estados peninsulares, la ha hecho sufrir mucho durante las guerras que han tenido estos. Por la misma razon ha alternádo entre los dominios de ambos, y por el tratado de 1801, hallándose á la sazon en  los de Portugal, fue restituida á España."

    En 1801 (el 20 de mayo), el ejército español ocupó Olivenza y, por tanto, todo el concejo, Táliga incluida. No hay muchas informaciones sobre la época incluso porque casi no hubo derramamiento de sangre en la región. La actual aldea de Villarreal no pertenecía entonces a Olivenza, sino al después extinto municipio de Juromenha.

    En 1811, españoles, franceses, portugueses e ingleses, se enfrentaron en la comarca con nuevas destrucciones en los alrededores. La cuestión de la posesión de la región de Olivenza y de Táliga nunca la consideró resuelta Lisboa,

    Habiendo presentado siempre escasa dimensión demográfica. A mediados del siglo pasado contaba con 450 habitantes. En 1930, época de su mayor expansión sumaba, junto con los caseríos próximos de El Bonito, La Coitada, Pallares y Soplabollos, en total de 1.300.

    Como consecuencia de su larga pertenencia a la soberanía portuguesa son los rasgos arquitectónicos que se pueden apreciar en su templo parroquial.

    La localidad llegó a tener 1.200 habitantes en la década de 1950, pero la emigración redujo este número para poco más de 700 en 2001.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/10/1884, nº 287

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 99 - 100

Reales órdenes confirmando la suspensión de los Ayuntamientos de Táliga y Jamilena, y alzando la impuesta al de Villalón.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Olivenza, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, al Arciprestazgo de Olivenza, Vicaria de Zona Sur y Archidiócesis de Mérida Badajoz

 


   MONUMENTOS

    Su edificación más destacada es la iglesia parroquial de la Asunción, obra posiblemente situada sobre otra ermita o iglesia del siglo XIII, datada en el siglo XVIII, situada en la plaza de configuración asimétrica distribuida en diferentes ámbitos, que ocupa uno de los extremos del pueblo. Su arquitectura revela los rasgos portugueses que en todos los aspectos distinguen al lugar, fruto del largo período de pertenencia a esta nación.

    Se trata de realización de modestas proporciones realizada en mampostería encalada, con los esquinazos de sillería y torre de un solo cuerpo y poca altura, que encaja de forma poco habitual en la nave. En la zona superior de la torre se abren campanarios, teniendo remate de chapitel. En la fachada frontal presenta vano adintelado dieciochesco al gusto portugués. La forma del tejado es muy frecuente entre las iglesias rurales alentejanas.

    El interior es de nave única con cabecera plana y cubierta de bóvedas de arista. Sobre el lado de la Epístola se desarrolla un ala de capillas. Sus contenidos artísticos son prácticamente inexistentes, careciendo incluso de retablo.

    En el lado del evangelio existe una pila de agua bendita que sirve de baptisterio. En una de las custodias encontramos una hermosísima imagen del siglo XVI o XVII, que, por tener la base bastante carcomida, no se expone al culto: es una virgen Ntra. Sra. de los Santos de Talíga. Sobre la misma corre el rumor entre la población que "los portugueses robaron la imagen de Táliga; no es la verdadera la que ahí está". Sin embargo la imagen había sido muy mal restaurada, pero que era la misma.

    La patrona de Táliga es Ntra. Sra. de la Asunción, imagen moderna, que brilla en una disposición reconfortante, y su festividad se celebraba el 15 de agosto.

    También merece la pena visitar la ermita de Ntra. Sra. de Los Santos, el puente medieval conocido como "puente romano o puente viejo", su arquitectura popular y las dehesas de ganadería de lidia. La Ermita, de una sola nave, tiene de largo 28 m, por 6 m de ancho.

    Si bien es cierto que Táliga no es una localidad monumental, ésta en su conjunto posee un gran atractivo turístico por la esmerada y sobresaliente blancura de sus casas, así como el entramado de sus calles, posee además fuentes de agua natural destacando especialmente la llamada “Fuente Verde” a la que acuden a buscar agua no solamente parte de la población taligueña sino también bastantes personas de otras poblaciones.

    La tradición histórica se refiere a Olivenza y a Táliga como a dos fortificaciones templarias; aunque en esta última no existen restos de la misma, solamente los taligueños llaman "el Castillo" a una zona de la villa.


  GASTRONOMÍA

    Como en el resto de la comarca, son platos tradicionales en Táliga: Revuelto de espárragos trigueros, Gazpacho, Salmorejo de boga, Platos de caza, Migas extremeñas y Caldereta de cordero

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


    FIESTAS

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ALBARRÁN MARÍN (D. Juan) Ganadería Reses Bravas

 c/ Santa Ana, 9. Badajoz 06001. : 924 22 21 64 - 25 03 53 - 12 10 05
Divisa: Verde y Roja
Señal: Hoja de Higuera en la Derecha y muesca por detrás en la Izquierda
Sigla: ASN.
Finca: "La Mata". Táliga. Badajoz.
Mayoral: D. José López Jiménez.


TURISMO

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   GRANITO Y MINERALES

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.814.-GRAESA III-A.- Granitos y otras rocas ornamentales.-185 cuadrículas.- Olivenza, Barcarrota, Badajoz y Táliga.

11.593.-SANTO DOMlNGO.-Carbonato cálcico, mármoles y feldespato.- 154 cuadrículas.- Alconchel, Olivenza y Táliga.

DOE núm 64 MARTES, 3 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 30 de abril de 1997, sobre permiso de investigación minera número 12.319.

Se hace saber que por don Miguel Surribas Coello, en nombre y representación de Granitos de Badajoz, S.A., con domicilio social en Burguillos del Cerro, Ctra. de Jerez s/n, se ha presentado en estas oficinas a las 13 horas y 20 minutos del día 7 de marzo de 1997, instancia solicitando Permiso de Investigación para granitos y otros recursos de la Sección C), con una extensión de 65 cuadrículas mineras, con el nombre de GRABASA XIV, al que ha correspondido el número 12.319, estando enclavado en términos municipales de Olivenza, Táliga, Alconchel y Badajoz, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD O. LATITUD N.

Pp 6º 57’ 20" 38º 34’ 00"
1 6º 57’ 20" 38º 34’ 00"
2 6º 55’ 00" 38º 34’ 00"
3 6º 55’ 00" 38º 33’ 00"
4 6º 57’ 00" 38º 33’ 00"
5 6º 57’ 00" 38º 29’ 00"
6 6º 59’ 20" 38º 29’ 00"
7 6º 59’ 20" 38º 28’ 00"
8 7º 00’ 00" 38º 28’ 00"
9 7º 00’ 00" 38º 29’ 20"
10 7º 00’ 20" 38º 29’ 20"
11 7º 00’ 20" 38º 30’ 00"
12 6º 57’ 20" 38º 30’ 00"

quedando así cerrado el perímetro de las 65 cuadrículas mineras.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 30 de abril de 1997.–El Jefe de Servicio, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,

Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales:

11.593.–SANTO DOMINGO.- Carbonato Cálcico, mármoles y feldespato.- 154 cuadrículas.- Alconchel, Olivenza y Táliga.

Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos correspondientes a los permisos mencionados.

Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

ANUNCIO de 8 de enero de 1998, sobre permiso de investigación minera n.º 12.364.

Se hace saber que por don David Parra Zamora, en nombre y representación de la entidad Revestimientos Graníticos Extremeños, S.L., con domicilio social en Valverde de Burguillos, Políg. Ind. Las Cabezas, s/n, se ha presentado en estas oficinas a las 14 horas y 5 minutos del día 28 de octubre de 1997, instancia solicitando permiso de investigación para granito y otras rocas ornamentales, con una extensión de 188 cuadrículas mineras, con el nombre de TALIGA, al que ha correspondido el número 12.364, estando enclavado en términos municipales de Táliga, Badajoz, Barcarrota, Almendral y Olivenza, haciendo la siguiente designación del perímetro: quedando así cerrado el perímetro de las 188 cuadrículas mineras solicitadas.

Lo que se hace público para que todos aquellos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 8 de enero de 1998.–El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio

ANUNCIO de 26 de enero de 1998, sobre permiso de investigación minera n.º 12.370.

Se hace saber que por Don David Parra Zamora, en nombre y representación de LITOROCA S.L., con domicilio social en Zafra, C/ Andrés Pró, 12-C-2.º,se ha presentado en estas oficinas a las 14 horas y 10 minutos del día 26 de noviembre de 1997, instancia solicitando Permiso de Investigación para recursos de la Sección C), con una extensión de 197 cuadrículas mineras, con el nombre de ALOR, al que ha correspondido el número 12.370, estando enclavado en términos municipales de Olivenza, Alconchel y Táliga, haciendo la siguiente designación del perímetro: quedando así cerrado el perímetro de las 197 cuadrículas mineras.

Lo que se hace público para que todos aquellos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz 26 de enero de 1998.–El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio

Boletín Oficial del Estado: miércoles 13 de junio de 2012, Núm. 141

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado "Encina", número 12.766-00, en los términos municipales de Alconchel, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, Olivenza y Táliga (Badajoz).

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 14 de mayo de 2.012, a favor de Río Narcea Recursos, S.A., con CIF: A-83013565, y con domicilio en Mina de Aguablanca, Paraje de Aguablanca, de Monesterio (Badajoz), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

- Número 12.766-00. "Encina". Recursos de Sección C), 200 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Alconchel, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, Olivenza y Táliga, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, 28 de marzo de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

    Entre los productos locales típicos de Táliga pueden destacarse el carbón vegetal y el granito, en especial el Azul Claro, La zona ha sido estudiada por científicos y sus conclusiones pueden leerse en:

    Estudios Geológicos (Madrid) 1983-39(3-4) El plutón de Higuera-Taliga y su haz de diques básicos (Badajoz, Sierra Morena occidental). /Carnicero, A.; Castro, A. 141-150

    Geogaceta 1990 (8) Dataciones Rb/Sr en el Complejo Plutónico Taliga Barcarrota (CPTB) (Badajoz). / Galindo, C.; Portugal Ferreira, M.R.; Casquet, C.; Priem, H.N.A. 7-10.

    El Azul Claro según la Empresa GRAE.S.A, posee las siguientes características:

   CARACTERÍSTICAS GENERALES:

El AZUL CLARO es una roca de color grisáceo tintado de azul, de grano medio y con presencia de sulfuros de color amarillento.

LOCALIZACIÓN: En la provincia extremeña de Badajoz, dentro del término municipal de Taliga.

Las explotaciones de canteras del AZUL CLARO, presentan frentes de longitud media con ligeras fracturaciones y alteraciones. El tamaño de los bloques extraídos suele ser grande, existiendo unas reservas que pueden considerarse como grandes. El AZUL CLARO es un granito que puede utilizarse tanto en elementos exteriores como interiores.

CARACTERÍSTICAS FÍSICO-MECANICAS


Grupo de los feldespatos

    Pertenecen a la clase de los Silicatos. Son los minerales primarios más abundantes de la corteza terrestre y en los suelos son constituyentes importantes de la arena y el limo. Además, es una de las principales fuentes de potasio y Calcio, los cuales pueden ser liberados de los feldespatos por procesos de meteorización.

    Los feldespatos constituyen un grupo natural de gran importancia por el papel que desempeñan en las rocas eruptivas, tales como el granito, la sienita, el pórfido y la traquita, y en las rocas metamórficas como el gneis.

   Forman el grupo de minerales más amplio de la naturaleza, y son constituyentes fundamentales de las rocas ígneas. Los feldespatos se dividen en dos grandes grupos: el grupo de la ortosa, o feldespatos potásicos, y el grupo de las plagioclasas, o feldespatos sódicos-cálcicos.

   Aplicación: Materia prima fundamental en las industrias de la cerámica, sanitarios, vidrio y porcelana.

   Asociaciones: Son silicatos aluminicoalcalinos o aluminicocálcicos anhidros, que pertenecen a tres tipos principales, de extraordinaria afinidad estructural que facilita sus mezclas isomorfas y asociaciones regulares: el feldespato potásico u ortosa (Si3O8AlK), el feldespato sódico o albita (Si3O8AlNa), y el feldespato cálcico o anortita (Si2O8Al2Ca).

   Raramente se presentan puras estas especies, siendo, por el contrario, muy frecuente su asociación a consecuencia de desmezcla o bajo la forma de mezcla isomorfa. La primera se presenta bajo dos formas: una monoclínica, la ortosa propiamente dicha, y otra triclínica, la microlina. La primera y la segunda se mezclan dando la anortoclasa; la segunda y la tercera, las plagioclasas. La miscibilidad entre la primera y la tercera es prácticamente nula.

   Los minerales de este grupo responden a la fórmula general

XZ4O8

Con  X: Ba, Ca, K, Na, NH4, Sr

Con  Z:Al, B, Si

Minerales principales:

   Feldespatos potásicos

   Plagioclasas

   Otros feldespatos


CALCITA nombre derivado del griego y alusivo al hecho de que cuando el mineral se calienta se convierte en polvo. Pertenece a la clase de los Carbonatos, su color es incolora transparente (Espato de Islandia) o blancas, si bien algunas impurezas le dan coloraciones rojas, amarillentas, verdes, moradas, su brillo es vítreo.

Se presenta en forma de cristales de buen tamaño, normalmente en forma de: escalenoedros muy agudos (dientes de Perro); escalenoedros muy obtusos coronando las bases de los prismas trigonales (cabeza de clavo). También romboedros muy típicos como productos de exfoliación; en formas masivas espáticas, fibrosas, columnares, estalactíticas, granulares y pulverulentas. Maclas frecuentes.

Empleo cementos, materiales cerámicos, obtención de la cal, para carga, fabricación de cemento Portland, en industria química, como fundente en menas metálicas, el Espato de Islandia en industria óptica. Los mármoles como roca ornamental. En la Industria Química para preparar fertilizantes, aditivos alimenticios. En Metalurgia, para fundentes, etc. Es un mineral de interés científico y coleccionista.

Su formula química es: CaCO3


MÁRMOL, del latín "marmore", es una piedra caliza metamórfica, de textura compacta y cristalina susceptible de ser pulimentada.

   El mármol es una roca metamórfica finamente cristalizada y constituida por granos de calcita o de dolomita. Se origina por metamorfismo poco intenso de las rocas calcáreas y dolomíticas, las arcillas que contienen la caliza emigran durante los procesos de metamorfismo y son las responsables de las coloraciones y veteado del mármol.

    Entre las rocas calcáreas, el mármol es de las mas densas y resistentes, admite un pulido muy intenso que le hace apto para la escultura y decoración.

   Por su estructura se clasifica en sencillos o monocromos si tienen un color uniforme y policromos si tienen varios colores, a su vez estos pueden ser veteados si presentan listados de diferente color que el fondo, brechas si están formados por fragmentos angulares de diferentes colores, arborescentes si los dibujos son veteados y lumaquelas o mármoles fosilíferos si contienen fragmentos de conchas y otros fósiles.

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