Andando por Santa Amalia

 Santa Amalia

 

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
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Minerales
Alojamientos

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Dedicada a Antonio Barahona, por su contribución en el apartado de Minerales, cuyo trabajo inserto


DATOS del MUNICIPIO 39º01'47'' N 006º01'40'' W Hoja MTN 753

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 73,6

ALTITUD: 253 m.

POBLACIÓN: 4.400 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 96 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Don Benito

MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Don Benito)

COMARCA AGRARIA: Don Benito

GENTILICIO: amalios, amaliense

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA

  • La fundación del pueblo de Santa Amalia en 1827 Badajoz: Diputación Provincial de Badajoz, Institución de Servicios Culturales, 1978 BNE Signatura VC/12956/16
  • Santa Amalia : un cuarto de siglo en democracia y progreso de nuestro pueblo Santa Amalia Santiago Díaz Muñoz.- (Santa Amalia [Badajoz]): Ayuntamiento de Santa Amalia, [2003] 12/180023
  • Santa Amalia, ayer y siempre: 1995-97 Antonia Cerrati Martín-Romo.- Santa Amalia (Badajoz): Ayuntamiento de Santa Amalia, [1997] BNE Signatura 10/50722
  • Lacipea Comisión Amigos de Santa Amalia Semestral Año 1, n. 1 (jun. 2001) Santa Amalia [Badajoz] BNE Signatura
  • Extremadura fin de siglo : Estudio de sus 383 municipios / /director de la obra Julián Mora Aliseda [Badajoz]: "Hoy" Diario de Extremadura, D.L.2001 Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
  • Estudio de evaluación del impacto ambiental de la mina "La Parrilla" : Grupo Minero La Parrilla, S.A. : julio 1990 Rebiun: red de bibliotecas universitaria
  • Mina "La Parrilla" /Pérez Sáez, José 1940 Proyectos fin de carrera-Universidad Politécnica de Madrid. E.T.S.I. Minas Rebiun: red de bibliotecas universitaria
  • Mina La Parrilla y lavadero del porvenir de la Sociedad Minero y metalúrgica de Peñarroya /Durán Muñoz, Rafael 1936, Proyectos fin de carrera-Universidad Politécnica de Madrid. E.T.S.I. Minas Rebiun: red de bibliotecas universitaria
  • Recuperación de scheelita y casiterita de las escombreras de la "mina de la Parrilla" /1988 Proyectos fin de carrera-Universidad Politécnica de Madrid. E.T.S.I. Minas Rebiun: red de bibliotecas universitaria


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Se localiza en la vega del Guadiana, entre los arroyos Búrdalo y Cagánchez. Exceptuando los modernos poblados de colonización, se trata de la última población fundada en la región.

   Santa Amalia es un pueblo con una arquitectura moderna, el proyecto fue llevado a cabo, por encargo del Rey y la Reina, por la Academia de San Fernando. Se inicia su construcción en forma de una doble cruz y sus calles son rectas; desde su plaza, todas ellas salen al campo y sus calles principales todas dan a la plaza.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Santa Amalia

Plaza de España, 1
06410 Santa Amalia (Badajoz)
924 83 00 11 / 83 04 53
924 83 04 52
samalia@dip-badajoz.es

DOE núm. 86 MARTES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1992

AYUNTAMIENTO DE SANTA AMALIA

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 28 de octubre de 1992, sobre aprobación de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

EDICTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada e1 26 de octubre de 1992, adopto acuerdo inicial de aprobaci6n de Escudo Heráldico y Bandera Municipal de este Municipio.

Lo que se somete a información publica a efectos de reclamaciones por plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial de Extremadura.

Las reclamaciones se presentaran en la Secretaria de este Ayuntamiento donde se encuentra al publico dicho expediente con sus antecedentes.

Santa Amalia, a 28 de octubre de 1992.-EL ALCALDE

DOE núm. 39 JUEVES, 1 DE ABRIL DE 1993

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Santa Amalia.

El Ayuntamiento de Santa Amalia (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 26 de octubre de 1992, y 18 de marzo de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña

Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha de 15 de febrero y 23 de marzo de 1993

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto.

DISPONGO:

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Santa Amalia (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo medio partido y cortado. Primero, de sinople, fuente en su color. Segundo, de gules, libro abierto, de plata y palma, de oro. Tercero, de azur, ondas de plata. Al timbre Corona Real cerrada."

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Santa Amalia (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripcion:

"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, compuesta por tres franjas horizontales, roja, blanca y verde, siendo la franja central de doble anchura que cualquiera de las otras dos, con el Escudo Heráldico municipal brochante al centro"

Mérida, 25 de marzo de 1993. El Consejero de presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos.


HISTORIA

   Su creación se remonta a la petición de un grupo de 100 labradores de Don Benito, Medellín y Montánchez, que encabezados por el dombenitense Antonio López Morcillo, reclamaron al rey Fernando VII tierras para su cultivo. 

    Tras muchos esfuerzos consiguieron en 1825 que el intendente de la provincia de Extremadura ordenara al Corregidor de Villanueva de la Serena que procediese al deslinde, amojonamiento y mesura de los baldíos realengos del Carrascal, Lomo de la Libre y Montes Cuadrados que habían de constituir la demarcación y término del nuevo pueblo. A finales de diciembre de aquel año se efectuó el deslinde con una cabida de 6.460 fanegas, equivalente a 4.514 hectáreas. Las diligencias siguieron los trámites reglamentarios previstos y el 31 de marzo de 1827 se dio la Real Orden aprobando la fundación.

    Su construcción fue realizada entre 1.831 y 1.842. La población contaba con Ayuntamiento, cárcel, escuela, un gran pozo en la plaza y otros en la periferia y también situados en las afueras, el cementerio y dos charcas para abrevar los ganados. A cada uno de los primeros cien vecinos le fueron entregadas 24 fanegas de tierra (18 hectáreas) para sí y sus descendientes y a los siguientes 12 fanegas y se les concedieron exenciones fiscales, durante doce años.

    Durante los trabajos de construcción de la villa se encontraron diversos restos romanos que hacen pensar, a los investigadores, que aquí se situó la antigua Lacipea romana. En la Edad Media, fue lugar de influencia de la Mesta y los ganados trashumantes.

     En 1829 los vecinos decidieron dar al pueblo el nombre de Santa Amalia en honor de la tercera esposa del monarca, María Amalia de Sajonia, muerta en 1819.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo II de 1849 dice:

   "Amalia (Santa); lugar con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (14 leguas), partido judicial de Don Benito (2), audiencia territorial de Cáceres (10), diócesis de Plasencia (23), capitania general de Estremadura, admistracion de rentas de Villanueva de la Serena (3): Situado sobre una pequeña elevacion que antes se llamó <<la Fuente de las Magdalenas>> le sigue una estensa llanura, hallándose á 1/4 legua al E. otros cerros que se llaman de la Mesta y Morragorda; y al N. los de Cogolludo, Sierra-larga y Fortanchin, que estan próximos al arroyo Caganchel: está bien ventilado y sus enfermedades mas comunes son fiebres intermitentes en el estío y otoño; tiene 257 CASAS, todas de 36 varas de largo y 14 de fondo: las concluidas son de 2 pisos y de 6 varas de altura; estan bien alineadas, y forman cuerpo de poblacion en 8 calles, que todas salen de la plaza; las calles tienen 10 varas de ancho cada una, estan empedradas desde 1841: la plaza es cuadrada, con 80 varas por frente, incluyendo loa huecos de las 2 calles de cada uno, y la forman 5 casas en cada lado, escepto el en que se halla la iglesia que solo tiene 3; este edificio se halla colocado en la acera de la plaza que mira al 0 ; tiene bastante solidez, 25 varas de largo y 11 de ancho, sin mérito particular: fue construido por el alarife Fabian Gonzalez desde 1831 á 1837 en que se suspendió la obra; pero fue concluida en 1842, y se consagró en 11 de noviembre del mismo año, bajo el título de Sta Amalia: hasta el dia es aneja de la de Don Benito; pero la cura de almas está servirda por un sacerdote que nombra y paga el ayuntamiento: inmediata á esta iglesia se halla 1 ermita, que durante la obra de la iglesia ha servido para la celebracion de los divinos oficios; fue fundada por Alonso Banda y su mujer Maria Rodriguez, y consagrada el 21 de enero dé 1832 por D, Juan Pedro Lozano, vicario eclesiastico de Medellin; hay casa de ayuntamiento al frente de la iglesia y en ella misma un pequeño local que sirve de cárcel; 1 escuela elemental completa de instruccion primaria, pagada de los fondos públicos con 200 ducados anuales, y la módica retribucion que satisfacen los 50 niños y 15 niñas que concurren; un gran pozo en el centro de la plaza, otros muy proximos á las casas, llamados de la Magdalena, de la Mesta y de la Laguna de Abajo; algo mas lejos 2 lagunas que se llaman de la Cuesta y de los Ladrillos; 9 pozos mas en diferentes sitios, todos de buenas aguas para el uso de los vecinos, y por último, el cementerio al N. bien situado y de suficiente capacidad. Confina el termino por N. con las jurisdiciones de Miajadas a 1 1/2 leg., Don Benito á 1/2, Arroyo-Molinos, Alcuescar y Almoharin á 2; por el E. con término de Medellin á 1 legua; por el S. con el mismo térm. de Medellin á 500 varas, con Valdetorres y Guareña á 1 1/2 leg., y por el 0. con este ultimo pueblo á 1 legua: su total cabida asciende á 10,000 fan., que se dividen en monte y labor: el primero se compone de arbolado de encinas, dividido en dos tercios , denominados Valdecabrero y Colada de Zambrano, y ademas la sierra de Alico, cubierta de monte pardo de jara, charneca y madroño; el valle del Lobo, el Ejido Gansal y la plaza de Armas, que todas comprenden 4,000 fan. destinadas á pastos: las otras 6,000 fan. son de terreno labrantío, la mayor parte de 3ª calidad: le cruzan el rio Guadiana á 1 1/2 legua del pueblo, en direccion de E. á O.: á 1,500 varas el rio Burdalo en igual direccion, sobre el que hay 1 molino harinero, y á la parte opuesta el riachuelo Caganchel. PROD.: trigo, centeno, avena, poca cebada y habas; se mantiene algun ganado lanar, cabrío, vacuno, de cerda, 300 caballerias mayores y menores, 150 colmenas, abundante caza menor, y alguna pesca de peces comunes en los rios. Industria: 9 tejedores de lienzos comunes, 1 molino harinero y una tahona, Poblacion: 250 vecinos, 960 almas.

    La fundacion de este pueblo es uno de aquellos lechos que prueban cuánto puede el hombre con una constancia firme y una voluntad resuelta. Antonio Lopez, vecino pobre de Don Beníto, autorizado y ayudado por otros 99 de la misma clase y vecindad, y algunos de Montanches, se presentó en la corte en el año pasado de 1826; y por espacio de 28 meses sostuvo la solicitud para el establecimiento de aquella nueva poblacion: el terreno en que estos honrados estremeños idearon la formacion del pueblo, pertenecia á los baldíos comuneros del antiguo condado de Medellín, y si bien al principio los interesados en estos terrenos miraron con desprecio el asunto por la ínfima categoría de los pretendientes, no fue lo mismo luego que hasta con sorpresa se supo la concesion de aquella solicitud, señalándose á cada vecino terreno para construir casa y 24 fan. de tierra para sí y sus descendientes: á estos 100 pobladores se agregaron luego otros 100, que se han denominado de 2ª clase, á los cuales se les ha hecho tambien propietarios, dándoles terreno para construir su casa y 12 fan. de tierra en propiedad para labrar: ademas del suelo han solicitado el arbolado, y lo han obtenido tambien, con la ventaja de disfrutar los terrenos por sí, y no en comunidad con los demas pueblos: han sufrido estos nuevos pobladores muchas calamidades. pues permanecieron a la intemperie mientras construyeron sus casas, y aunque por de pronto edificaron una capillita, como ya se dijo, para oir misa los dias festivos, no ténian concedida licencia por el gobierno eclesiastico ni para bautizarse, ni casarse, ni aun para enterrar sus cadáveres, teniendo que ir á Don Benito para todas estas funciones: en las escavaciones para la fundacion del pueblo se han encontrado cimientos de edificios, sepulcros de piedra de cantería, y dentro de ellos vasijas antiquísimas de barro y vidrio; y ademas una piedra de Lion perfectamente labrada, de 1 1/2 varas de larga y 3/4 de ancha, la cual fue hallada por uno de estos colonos en el solar de la casa que se le destinó: esta piedra se ha colocado en la fachada de la casa de ayuntamiento con el lema de «Plaza de la Constitucion.» El rey D. Fernando VII, al conceder la poblacion de este lugar, mandó que en el altar mayor de la parroquia, luego que se edificase, se colocase el santo de su augusta esposa Sta. Amalia, el del padre de la misma señora (San Maximiliano) y el de su nombre, lo que así se ha verificado, debido todo á la ocurrencia de los fundadores, de dar a este pueblo el nombre de su reina, que influyó poderosamente en la concesión de esta gracia."

Gaceta de Madrid Publicación: 13/11/1864, nº 318

Páginas: 3 - 3

Alcaldía constitucional de Santa Amalia.

Vacante de Medico titular

Hallandose vacante la plaza de medico titular de este pueblo la Corporación municipal que presido ha acordado se anuncie al publico por el termino de 30 dias, a contar desde la fecha en que se anuncie este edicto en el Boletín oficial de esta provincia, para que los aspirantes presenten sus solicitudes documentadas en esta Secretaria municipal, con la asignacion de 4.400 rs anuales pagados de los fondos de propios por trimestres vencidos, con cargo de asistir a este vecindario sin otra retribucion de sus dolencias y enfermedades de esta ciencia y demas condiciones que establezca el Ayuntamiento

Vacante de Cirujano titular

Hallandose asimimismo vacante la titular de Cirujia dotada con 2,200 rs pagados en la misma forma y las mismas condiciones de asistir al vecindario sin otra retribucion en sus dolencias de esta facultad, la misma Corporacion ha acordado anunciarla por igual termino

Vacante de Farmaceutico

Tambien se halla vacante la titular de Farmacéutico de este pueblo, dotada con 2.000 rs anuales, pagados en la misma forma, con cargo de suministrar medicinas gratuitamente a los 70 vecinos mas pobres con sus familias de este pueblo, y demas condiciones que se establezcan

Los aspirantes solicitaran en el mismo plazo sus solicitudes documentadas.

Lo que se anuncia al publico para inteligencia de quien corresponda

Santa Amalia 22 de Octubre de 1864, El Alcalde, Francisco Fernandez.- De su órden; Alonso Aquilino Garcia.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/06/1865, nº 164

Páginas: 3 - 3

Alcaldía constitucional de Santa Amalia.

D. Antonio Cidoncha, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa de Santa Amalia.

Hago saber que hallandose vacantes las plazas de Médico, Cirujano y Farmacéutico titulares de esta villa, que canstituyen partidos de segunda clase, conforme a las prescripcion de los articulos 2 y 6 del reglamento de 9 de Noviembre de 1864, se acordado el Ayuntamiento y duplo numero de mayores contribuyentes la próvision de estas vacantes, prévia la correspondiente aútorizacion del Gobierno de esta provincia; y obtenida su anuncian al publico por el término de 30 dias, á contar desde que aparezca inserto este anuncio en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid; con las asignaciones que se les señala en el expresado reglamento, y bajo las condiciones que á continuacion se expresan; en cuyo plazo podrán los aspirantes presentar sus solicitadas documentadas en esta Alcaldia para que remesandolas al Sr. Gobernador, pueda formarse la lista prevenida por el articulo 16 y hacerse la eleccion, segun se requiere por el 17, y llenarse los demas requisitos y formalidades de¡ caso

Santa Amalia 7 de Abril de 1865.=Antonio Cidoncha.- De su órden, Alonso Aquilino Garcla.

Copia de las condiciones para la provision de las vacantes de Medico-Cirujano y farmacéutico tilulares de este villa.

Condiciones al Medico Cirujano

1. Que por la cantidad de 1.800 rs. anuales que percibirá en metalico el Medico y 1.200 rs. el Cirujano, por trimestres vencidos del fondo de propios, han de asistir sin otra retribucion en todas sus dolencias y enfermedades á 150 familias pobres de este pueblo que el Ayuntamiento clasificara al efecto, cada uno en su respectiva facultad, haciendo á lo ménos una visita diaria á los que padecieren enfermedades agudas exentas de inmediato peligro, dos ó mas cuando el peligro próximo existiera, y las que juzguen precisas en las enfermedades cronicas

2. Asistir asimismo a los niños expositos y pobres de solemnidad que enfermaren residentes en el pueblo o transeúntes en el mismo.

3. Asistir á los militares de partidas sueltas y a cualquier otro que enfermare en el pueblo, percibiendo los honorarios correspondientes de la caja de Guerra

4. Concurrir a los juicios de exenciones para  el reemplazo del ejercito y la reserva cuando la autoridad local lo determine, en cuyo caso percibirán los honorarios establecidos

5. Prestar los servicios propios de su profesion en los  casos medicos legales siempre que sean requeridos al efecto por la Autoridad

6. Asistir a los casos de oficio por heridas y otros que ocurran, á falta del Medico forense, percibiendo sus honorarios en el caso de que por la imposicion de costas resultaren bienes para abonarlos, pues en otro caso no tendran derecho á percibirlo.

Al Farmaceutico

7. Que por la cantidad de 1600 rs. anuales que percibira en metalico el Farmaceutico por trimestres vencidos del fondo de propios, ha de facilitar las medicinas que necesiten las familias pobres, que clasificará el Ayuntamiento, en sus dolencias y enfermedades, cuyo importe le será abonado por el Ayuntamiento sujeccion a la tarifa oficial

8. Facilitará asimismo las medicinas que necesiten para su curacion los niños expositos y pobres de solemnidad que relaciona la condicion 2.', mientras necesiten asistencia faculativa.

9. Facililara medicamentos a los militares de partidas sueltas ó cualquiera otro que enfermare en el pueblo, percibiendo su importe de la caja de Guerra.

10. Prestar los servicios propios de su profesion en los casos legales, siempre que la Autoridad local lo reclame

11. Facilitará medicamentos para la cura de heridos casos de oficio, percibiendo su importe en la misma forma que expresa la condicion 6

Comunes

12. .Que los profesores Médico, Cirujano y Farmaceutico no podran apartarse del pueblo por mas de 24 horas sin permiso del Alcalde, ni ausentarse por mas tiempo sin dejar encargado a otro profesor el desempeño de su obligacion; pero en ningun caso podrán prolongarse tales sustituciones por más de dos meses y cuatro por motivos de salud justificados.

13. Que es obligacion de estos profesores contratar en igualas con cada uno de los vecinos restantes de este pueblo, si bien convendrán mutua y libremente la cantidad que han de satisfacerle por la asistencia y medicinas que les presten respectivamente en la forma que particularmente convengan.

14. Que los profesores aspirantes se han de obligar al cumplimiento de las anteriores condiciones por el termino de un año a contar del dia de su acogimiento

Es copia de su original, que obra en el expediente de su referencia en esta Secretaria de mi cargo, a que me remito.

Santa Amalia 7 de Abril de 1865. - V.B - El Alcalde, Antonio Cidoncha.=Alonso Aquilino García, Secretario

Gaceta de Madrid Publicación: 10/11/1867, nº 314

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 10 - 10

Dirección General de Contribuciones.- Vacante en el título de Marqués de Santa Amalia.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/05/1868, nº 148

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 11 - 11

Dirección general de Contribuciones.- Vacante del título de Marqués de Santa Amalia.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/05/1949, nº 143

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 2365 - 2365

Subsecretaria.- Anunciando haber sido solicitada, por doña María del Pilar Gamboa y Toledano de Alfonso, la convalidación de la sucesión en el título de Marqués de Santa Amalia.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/11/1950, nº 328

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 5455 - 5455

DECRETO de 10 de noviembre de 1950 por el que se convalida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión en el título de Marqués de Santa Amalia a favor de doña María del Pilar de Gamboa y Toledano de Alfonso.

Gaceta de Madrid Publicación: 10/06/1884, nº 162

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 675 - 675

Reales órdenes confirmando la suspensión de los Ayuntamientos de Mirandilla y Santa Amalia.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/02/1886, nº 49

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 501 - 502

Real orden resolviendo, de acuerdo con el Consejo de Estado, el expediente relativo á las elecciones municipales verificadas en Mayo último en Santa Amalia (Badajoz).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Don Benito, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia de Santa Amalia, al Arciprestazgo de Don Benito, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

Gaceta de Madrid Publicación: 25/04/1865, nº 115

Páginas: 2 - 2

Ayuntamiento constitucional de Santa Amalia.

D. Antonio Cidoncha, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa de Santa Amalia. Hago saber que por acuerdo de la corporacion municipal que presido, previa la correspondiente autorizacion del Gobierno de esta provincia, se sacan a subasta pública por el término de 15 dias, a contar desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletin oficial de la provincia, la continuacion y conclusion de las obras de la torre de la iglesia de este pueblo, con sujecion al plano y proyectos alzados por el Arquitecto D. Francisco Morales Hernandez, que aprobados por la Real Academia se hallan de manifiesto en esta Secretaria municipal, bajo el tipo de 14.000 rs. a que ascienden aquellas; la construcción de dos campanas y un reloj que han de colocarse en dicha torre, bajo el tipo de 10.000 rs. las primeras y la conc!usion de las obras de carpintería y cristalería que que concluyen la Casa Consistorial y cárcel publica de esta villa, bajo el tipo de 7.964 rs., y bajo las condiciones acordadas en los expedientes respectivos.

Lo que se anuncia el publico para su conocimiento, llamando licitadores quo se interesen en la subasta para su inteligencia y ejecucion de las expresadas obras.

Santa Amalia 2 de Febrero de 1865= El Alcalde Antonio Cidoncha - El Secretario, Alonso Aquilino Garcia.

D.O.E. Nº 19 (Extraordinario) de 26/12/1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 8 de noviembre de 1990, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en la localidad de Santa Amalia.

Seguidos expedientes en la Dirección de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en la localidad de Santa Amalia (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en la localidad de Santa Amalia (Badajoz).

Segundo: La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.

La relación y descripción de los Bienes Muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente incoado, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Amalia que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E., y, una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Iglesia Parroquial de Santa Amalia, en Santa Amalia (Badajoz)

En conjunto se trata de una obra de modestas proporciones y sencilla resolución formal. Es la edificación de su tipo más moderna de la provincia de Badajoz, culminando su ejecución a mediados de la centuria pasada, dando servicio a la población a partir del 1828.

Arquitectónicamente en donde residen sus mejores valores, conteniendo una gran pureza en su adecuación a los cánones de las formas neoclásicas impuestas por los autores del siglo XVIII:

El templo presenta planta de una sola nave dividida en tres tramos desiguales, con acceso por sotocoro que sirve de pórtico, y cabecera de testero plano con cuerpos laterales adosados como sacristía y sagrario; los destacados pilares configuran secuencias de capillas entre estribos con cubiertas abovedadas las primeras, y algo más amplias y con bóvedas de aristas las últimas, configurando un atisbo de crucero. La cubierta del edificio se constituye mediante una potente cornisa de lunetos. A los pies, un pequeño coro alto se desarrolla por encima del acceso principal; cuatro originales hornacinas se sitúan en chaflán en los ángulos de la nave principal.

Al exterior, responde igualmente al mismo respeto de las formas neoclásicas, que en el interior; la fachada principal se resuelve por el empleo de elementos formales de gran severidad y elegancia. La portada principal del templo, destaca el frontón cuervo que le sirve de coronación, el remate superior queda resuelto por una superficie de cornisamento de gran amplitud con tres secuencias de placados. La fachada del costado del Evangelio responde a la misma concepción compositiva que la principal. La torre, de planta cuadrangular, se cubre con una cúpula de media naranja; en los flancos aparecen pilastras y arcos de medio punto que configuran los vanos del campanario.

Delimitación del entorno afectado

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento en cuanto puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida entre los siguientes inmuebles.

Inmuebles números 17 y 19 de la Plaza de España; inmuebles sin número, 2, 4, 6 y 8 de la calle Ramón y Cajal.

Así como los espacios públicos y privados (plazas, jardines, etc.), contenidos por la línea que marca el perímetro que los une entre sí.

DOE num. 183, viernes 19 de septiembre de 2014

BOE num 257 jueves 23 octubre 2014

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 215/2014, de 16 de septiembre, por el que se declara la iglesia parroquial de Santa Amalia, en el término municipal de Santa Amalia, como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

Con base en la normativa de aplicación en ese momento, particularmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la ley citada, se dictó la Resolución de 8 de noviembre de 1990, publicada en el DOE extraordinario n.º 19, de 26 de diciembre, y en el BOE n.º 180, de 29 de julio de 1991, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial de Santa Amalia en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz), con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, al Ayuntamiento de Santa Amalia, y a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º A-R-I-51- 000007013, no habiéndose presentado alegaciones.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras. De la misma forma ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

Si bien la zona en la que actualmente se asienta la población fue poblada en época romana, la localidad de Santa Amalia se funda en 1827 por parte de cien colonos donbenitenses organizados por el vecino Antonio López, tras haberlo solicitado a la monarquía en 1825. Es una de las últimas poblaciones fundadas al abrigo de las disposiciones de los gobiernos ilustrados del siglo XVIII para favorecer la población de determinados territorios. Según D. Arcadio Guerra la disposición real aprobando la fundación data del 31 de marzo de 1827 y el establecimiento oficial “tuvo lugar con una ceremonia jurídico-administrativa en la mañana del 29 de septiembre de 1827”, en la que el escribano de Villanueva de la Serena Ignacio Daspe levantó acta.

La iglesia parroquial, que pertenece a la diócesis de Plasencia, se localiza en el centro de la población, dentro de una manzana a la que se adosa el templo en su zona trasera y en un lateral.

Así, la iglesia únicamente muestra dos fachadas: la de los pies, con acceso desde la plaza de España y una lateral, correspondiente al lado de la epístola.

La traza de la iglesia se relaciona con el proyecto de fundación de la población. En el mismo se plantea la ubicación de la plaza, la casa consistorial con dos escuelas, la cárcel y la propia iglesia. El proyecto sería supervisado por la Academia de Bellas Artes de San Fernando. Los edificios públicos, al igual que los particulares, se realizarían con el trabajo de los colonos, según se señala en la licencia emitida en 1827.

Respecto a la iglesia, no se completó la obra al no terminarse la torre izquierda del templo.

Al parecer la obra fue ejecutada por el alarife Fabián González, alargándose los trabajos, según el diccionario geográfico-histórico de Pasqual Madoz, desde 1831 hasta 1837, año en que se interrumpieron los mismos, para reanudarse más tarde y consagrarse el 11 de noviembre de 1842. La advocación de Santa Amalia la recibe debido al patronazgo que sobre la iglesia ejerció Doña Amalia de Sajonia, tercera esposa de Fernando VII.

Estilísticamente el templo responde a modelos neoclásicos y academicistas relacionables con la arquitectura de Villanueva y otros autores de este estilo del siglo XVIII, que se prolongará a lo largo de parte del siglo XIX. La iglesia se conserva en buen estado, al haber sufrido obras de restauración tras haberse planteado su demolición en los años 80 del siglo XX, demolición que felizmente no se llevó a término.

El retablo mayor, de estilo neogótico, es de interés por estar directamente vinculado y ser coetáneo de la fundación de la parroquia.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento la iglesia parroquial de Santa Amalia en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Santa Amalia, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 16 de septiembre de 2014. El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza  La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate

ANEXO

Localización geográfica e introducción.

El origen del pueblo de Santa Amalia fue estudiado por D. Arcadio Guerra en el artículo “La fundación del pueblo de Santa Amalia en 1827” (Revista de Estudios Extremeños. Número XXXIV, julio-agosto, 1978), y por D.ª María Cruz Villalón (“Santa Amalia (Badajoz), un pueblo de colonos del siglo XIX”, Revista Norba, UEX, Cáceres, 1991).

Si bien la zona en la que actualmente se asienta la población fue poblada en época romana, la localidad de Santa Amalia se funda en 1827 por parte de cien colonos dombenitenses organizados por el vecino Antonio López, tras haberlo solicitado a la monarquía en 1825. Es una de las últimas poblaciones fundadas al abrigo de las disposiciones de los gobiernos ilustrados del siglo XVIII para favorecer la población de determinados territorios. Según D. Arcadio Guerra la disposición real aprobando la fundación data del 31 de marzo de 1827 y el establecimiento oficial “tuvo lugar con una ceremonia jurídico-administrativa en la mañana del 29 de septiembre de 1827”, en la que el escribano de Villanueva de la Serena Ignacio Daspe levantó acta.

El objetivo final de la fundación sería no solamente el aprovechamiento económico sino la mejora de la seguridad en una zona muy despoblada en ese momento.

La iglesia parroquial se localiza en el centro de la población, dentro de una manzana a la que se adosa el templo en su cabecera y en un lateral. Así, la iglesia únicamente muestra dos fachadas: la de los pies, con acceso desde la plaza de España y una lateral, correspondiente al lado de la epístola, con acceso desde la calle Ramón y Cajal. El templo pertenece a la diócesis de Plasencia. Se trata de un edificio de corte neoclásico, de gran valor por lo poco habitual de esta arquitectura en nuestra Comunidad Autónoma.

Fundación de la población.

Se fundó la población en los baldíos de realengo del Carrascal, Lomo de la Liebre y Montes Cuadrados en torno al pozo del sitio llamado “De la Magdalena”, venciendo la oposición de los pueblos del condado de Medellín, por deber estos reorganizar sus términos, pero con el apoyo del subgobernador de La Serena, D. Galo Díez Madroñero, delegado por D. Manuel Canseco, intendente de Extremadura. Más tarde, debido a la enemistad con las poblaciones del condado, en 1839, según Eduardo Moreno García (“Nuevas aportaciones documentales para la Historia Contemporánea extremeña: Santa Amalia y la división provincial”, Revista de Estudios Extremeños, tomo XLVII, número III, Badajoz, 2011) Santa Amalia solicitaría infructuosamente la segregación del partido judicial de Don Benito y de la provincia de Badajoz y su agregación al partido judicial de Montánchez.

Respecto al emplazamiento del poblado, el mismo se encomendó al liberal extremeño natural de Zarza-Capilla D. Julián de Luna y de La Peña, que fuera abuelo del también insigne extremeño D. Mario Roso de Luna. Fue catedrático de agricultura en Badajoz, responsable del levantamiento topográfico de los Montes de Toledo y Extremadura, estudió las posibilidades de navegación en el Tajo y publicó un tratado de economía política. Entre otros cargos desempeñó el de secretario de la Diputación y secretario del Gobierno Civil de Cáceres. Fue también gobernador civil de las provincias de Cáceres, Vizcaya y Huelva. También compositor musical y redactor de “El ciudadano Extremeño”.

Según M. Cruz Villalón, la planta de la población no la realizaría D. Julián de Luna y de la Peña, como se creía en un principio, sino que la hizo Lorenzo Garrido Juliá, director de la Academia teórico-práctica de Comercio. El diseño original de la población tendría cuatro brazos articulados alrededor de una plaza donde se ubicarían los edificios públicos. Sin embargo esta planta finalmente no se realizaría, sino que desde la Academia se adoptaría uno de retícula centralizado en torno a una plaza de la que partirían ocho calles. En el mismo se plantea la ubicación de la plaza, la casa consistorial con dos escuelas, la cárcel y la propia iglesia. El proyecto sería supervisado por la Academia de Bellas Artes de San Fernando. Los edificios públicos, al igual que los particulares, se realizarían con el trabajo de los colonos, según se señala en la licencia emitida en 1827. La traza de la iglesia se relaciona con el proyecto de fundación de la población.

Junto a la iglesia existió una ermita, fundada por Alonso Banda y su mujer María Rodríguez, que serviría de parroquia en tanto se terminaba la iglesia y que fue consagrada en 1832.

El templo.

Respecto a la iglesia, no se completó la obra al no terminarse la torre izquierda del templo. Al parecer la construcción fue ejecutada por el alarife Fabián González, alargando los trabajos, según el diccionario geográfico-histórico de Pasqual Madoz, desde 1831 hasta 1837, año en que se interrumpieron los mismos, para reanudarse más tarde y consagrarse el 11 de noviembre de 1842. La advocación de Santa Amalia la recibe debido al patronazgo que sobre la iglesia ejerció Doña Amalia de Sajonia, tercera esposa de Fernando VII.

El acceso principal se localiza a los pies de la iglesia. El templo posee una sola nave dividida en tres tramos desiguales con capillas laterales. El ábside posee dos capillas laterales. El testero del edificio es plano, ubicándose como cuerpos laterales adosados a ambos lados de la capilla mayor la sacristía y una estancia actualmente con uso de almacén. La planta dibuja un somero crucero. Todo el edificio está encalado, tanto interior como exteriormente.

Interiormente cuatro hornacinas se sitúan en el chaflán de los ángulos de las capillas de los dos tramos más próximos a los pies del templo coincidiendo con los pilares, conformando así un espacio un tanto centralizado en esta zona. Varios pilares sostienen las bóvedas de cañón y lunetos de la nave principal. Las bóvedas de las capillas absidiales son de arista y de cañón transversal. La bóveda del crucero también es de cañón y lunetos, así como la capilla absidial.

Existen capillas situadas entre contrafuertes cubiertas por bóvedas de cañón transversales y de arista. A los pies del templo se ubica un coro cubierto por bóveda de arista, mientras que la cubrición de la zona inferior de la torre se hace mediante bóveda de cañón transversal.

Exteriormente, en la fachada de los pies se ubica la fachada principal. La portada principal se divide en dos cuerpos, separados por una cornisa de grandes dimensiones. Sobre la puerta de entrada, adintelada, se localiza una cornisa y un frontón curvo en el que se ubica una ventana que ilumina el coro. En el cuerpo bajo es visible también un aplacado horizontal con dos vanos ciegos de medio punto a ambos lados de la portada recercados por molduras. Flanquean la puerta de entrada dos aletones que se prolongan hasta constituir un zócalo. En el cuerpo superior son visibles los diseños en relieve de tres vanos ciegos circulares enmarcados por bandas laterales. El diseño de la fachada se prolonga en la fachada lateral ocupando la parte inferior de la torre. La torre, donde se sitúa el campanario, es de planta cuadrada y ocupa parte de la fachada de la epístola. En la misma se sitúa además una espadaña. Exteriormente son visibles en el cuerpo de campanas varias pilastras, así como los cuatro arcos de medio punto que conforman los vanos, uno de ellos cegado. Interiormente la torre se cubre mediante cúpula.

La fachada de la epístola es de carácter parecido a la principal. Hace pocos años se hizo en ésta un acceso adintelado a la altura del crucero. En esta fachada existen además tres ventanas, dos rectangulares y una de medio punto.

En la zona de la cabecera hay una espadaña.

Estilísticamente el templo responde a modelos neoclásicos y academicistas relacionables con la arquitectura de Villanueva y otros autores de este estilo del siglo XVIII, que se prolongará a lo largo de parte del siglo XIX. La iglesia se conserva en buen estado, al haber sufrido obras de restauración tras haberse planteado su demolición en los años 80 del siglo XX, demolición que felizmente no se llevó a término.

Originalmente, según testimonio del párroco D. Teófilo Castaño Castaño, el templo pudo contar con un atrio en el lado del evangelio, donde actualmente existe un inmueble colindante, sobre el que se abren algunos huecos.

Bienes vinculados al templo.

El retablo mayor es de interés por estar directamente vinculado y ser coetáneo de la fundación de la parroquia. De estilo neogótico, posee cinco hornacinas con las imágenes del Sagrado Corazón; Santa Amalia; Virgen María; San Fernando y San Maximiliano. Así, se pretende relacionar la iconografía de tres de las imágenes (Santa Amalia, S. Fernando y S. Maximiliano) con los personajes de la monarquía más o menos vinculados a la fundación: Amalia de Sajonia; Fernando VII y Maximiliano (elector de Sajonia y padre de la reina). Estas tres últimas imágenes fueron costeadas por doña Isabel Banda, según la crónica publicada en el diario Hoy el 6 de julio de 1973 por Ángel Valadés y recogida en el artículo citado de D. Arcadio Guerra. Al parecer, fue el pueblo quien prometió incluir las imágenes citadas en el altar mayor de la iglesia, lo cual fue refrendado por la Real Orden que autorizó la fundación de la población en 1827. Sin embargo, en el siglo XX, según una carta pastoral de 1950 referida a la población (que cita un trabajo histórico de D. Reyes Martín-Romo), fue restaurada la imagen de Santa Amalia, y en ese mismo año de 1950 unas imágenes de San Fernando y San Maximiliano (se desconoce si las originales) fueron sustituidas por las actuales. También en esa fecha, según este documento, se restauraron el retablo mayor y el presbiterio.

La policromía del retablo, en origen, consistía en la imitación de mármoles. Actualmente aparece completamente dorado.

El resto de retablos son de época y estilo similares al mayor.

— Púlpito de hierro. Situado en el presbiterio, originalmente se situaba junto al crucero en el lado de la epístola.
— Cristo crucificado del siglo XVI. Se ubica en la sacristía. Es de buena calidad, aunque ha sufrido algunas intervenciones (repintados). Fue donación de una vecina de la localidad.
— Virgen del Rosario. Situada en la hornacina izquierda del retablo que actualmente se ubica en el crucero en el lado de la epístola. Es una imagen de técnica mixta, con las vestiduras de “papelón”, y de cierta calidad en lo escultórico.
— Cuadro de la Virgen del Carmen y las ánimas. De factura popular y difícil datación, al ser un estilo común a varias épocas.

Otros:

Son parte inseparable de este bien toda la platería y ajuar litúrgico anteriores al siglo XX.

Además hay que considerar la importancia simbólica de este edificio muy interiorizado en el imaginario local como un referente identitario fundamental, no por casualidad, la patrona, Santa Amalia, que da nombre al pueblo y a esta parroquia, es reconocida desde 2005 como alcaldesa de honor. Al tiempo la santa es objeto de veneración y soporte de una religiosidad muy arraigada en esta localidad.

Delimitación del bien y del entorno de protección. Limitaciones de uso.

La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección como su entorno se localizan en Santa Amalia, incluyendo las siguientes fincas:

Delimitación del bien.

El mismo lo constituye la siguiente finca y referencia catastral:

— PZ ESPAÑA 17: 8926026QD5282N0001FT.

Delimitación del entorno de protección.

No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos arquitectónicos, porque dada la localización del bien dentro de una manzana con solo dos fachadas (una lateral y otra a los pies) se entiende como suficiente para proteger el mismo de cualquier posible impacto visual o similar la delimitación de entorno que se plantea, la cual incluye las parcelas colindantes al edificio, y las más próximas al mismo en su fachada lateral, las cuales se indican a continuación, ubicadas todas ellas en plaza de España y calle Ramón y Cajal, y el espacio existente entre los inmuebles afectados. Dicha delimitación de entorno es la misma que se realizó en el acuerdo de incoación de este bien realizado mediante resolución de 8 de noviembre de 1980 de la Consejería de Educación y Cultura, si bien ahora se detallan las parcelas catastrales correspondientes, con el objeto de resolver cualquier cambio sucedido en el número de gobierno de los inmuebles.

Dicho entorno está constituido por las siguientes parcelas y por el espacio comprendido entre las mismas:

DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL

PZ ESPAÑA 16 8926027QD5282N0001MT
CL RAMÓN Y CAJAL 1 (A) 8926025QD5282N0002YY
CL RAMÓN Y CAJAL 2 8925001QD5282N0001XT
CL RAMÓN Y CAJAL 4 8925002QD5282N0001IT
CL RAMÓN Y CAJAL 6 8925003QD5282N0001JT
CL RAMÓN Y CAJAL 8 8925004QD5282N0001ET

Todo lo cual se expresa en el correspondiente plano.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial

DOE num. 249, lunes 29 de diciembre de 2014

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico y Cultural.- Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de varios inmuebles de la iglesia parroquial de Santa Amalia, en el término municipal de Santa Amalia.

Vista la propuesta favorable de la Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de 27 de octubre de 2014 y dado el interés patrimonial histórico-artístico que presentan los bienes muebles de la iglesia parroquial de Santa Amalia, en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz) que se describen en el Anexo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las competencias legalmente conferidas, la Directora General de Patrimonio Cultural,

RESUELVE :

Primero. Incoar expediente para la inclusión en el inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los inmuebles en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz), cuya descripción, y delimitación del entorno figuran en el Anexo adjunto.

Segundo. Que se continúe la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Santa Amalia y a los interesados, a los efectos oportunos, así como proceder a su inscripción provisional en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para su anotación preventiva.

Mérida, a 6 de noviembre de 2014. La Directora General de Patrimonio Cultural, Pilar Merino Muñoz

ANEXO

1.- IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA AMALIA DE SANTA AMALIA (BADAJOZ)
DIRECCIÓN DE LA UBICACIÓN DEL BIEN Plaza de España,l7. Santa Amalia 06410
REFERENCIA CATASTRAL Y 8926026QD5282NOOOIFT X:758751 Y:758751 COORDENADAS UTM
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL BIEN El acceso principal se localiza a los pies de la iglesia. El templo posee una sola nave dividida en tres tramos desiguales con capillas laterales. El ábside posee dos capillas laterales. El testero del edificio es plano, ubicándose como cuerpos laterales adosados a ambos lados de la capilla mayor la sacristía y una estancia actualmente con uso de almacén. La planta dibuja un somero crucero. Todo el edificio está encalado, tanto interior como exteriormente. Interiormente cuatro hornacinas se sitúan en el chaflán de los ángulos de las capillas de los dos tramos más próximos a los pies del templo coincidiendo con los pilares, conformando así un espacio un tanto centralizado en esta zona. Varios pilares sostienen las bóvedas de cañón y lunetos de la nave principal. Las bóvedas de las capillas absidiales son de arista y de cañón transversal. La bóveda del crucero también es de cañón y lunetos, así como la capilla absidial. Existen capillas situadas entre contrafuertes cubiertas por bóvedas de cañón transversales y de arista. A los pies del templo se ubica un coro cubierto por bóveda de arista, mientras que la cubrición de la zona inferior de la torre se hace mediante bóveda de cañón transversal. Exteriormente, en la fachada de los pies se ubica la fachada principal. La portada principal se divide en dos cuerpos, separados por una cornisa de grandes dimensiones. Sobre la puerta de entrada, adintelada, se localiza una cornisa y un frontón curvo en el que se ubica una ventana que ilumina el coro En el cuerpo bajo es visible también un aplacado horizontal con dos vanos ciegos de medio punto a ambos lados de la portada recercados por molduras. Flanquean la puerta de entrada dos aletones que se prolongan hasta constituir un zócalo. En el cuerpo superior son visibles los diseños en relieve de tres vanos ciegos circulares enmarcados por bandas laterales. El diseño de la fachada se prolonga en la fachada lateral ocupando la parte inferior de la torre. La torre, donde se sitúa el campanario, es de planta cuadrada y ocupa parte de la fachada de la epístola. En la misma se sitúa además una espadaña. Exteriormente son visibles en el cuerpo de campanas varias pilastras, así como los cuatro arcos de medio punto que conforman los vanos, uno de ellos cegado. Interiormente la torre se cubre mediante cúpula. La fachada de la epístola es de carácter parecido a la principal. Hace pocos años se hizo en esta un acceso adintelado a la altura del crucero. En esta fachada existen además tres ventanas, dos rectangulares y una de medio punto. En la zona de la cabecera hay una espadaña.DATACIÓN CRONOLÓGICA Y/O Siglo XIX: 1831-1842.
ESTILÍSTICA
ENTORNO AFECTADO Debido a lo transformado del entorno urbano, se considera suficiente, a los efectos de protección de las vistas del bien, la delimitación del siguiente entorno constituido por los siguientes inmuebles:
PZ ESPAÑA 16: 8926027QD5282NO001MT
CL RAMON Y CA]AL 1(A):8926025QD5282N0002W
CL RAMON Y CA]AL2:8925001QD5282NOOOIXT
CL RAMON Y CA]AL 4:8925002QD5282NOOOlIT
CL RAMON Y CA]AL 6:8925003QD5282NOOO17T
CL RAMON Y CA]AL 8:8925004QD5282NOOOlET
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN Raro ejemplo de iglesia neoclásica del siglo XIX realizada según modelo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN El inmueble se encuentra en buen estado.
OTROS DATOS DE INTERÉS El autor fue el alarife Fabián González según supervisión de la Real Academia de bellas Artes de San Fernando
Bibliografía:
-Guerra, Arcadio: "La fundación del pueblo de Santa Amalia en 1827" , Revista de Estudios Extremeños, nO XXXIV, julio-agosto, 1978.
-Cruz Villalón, María: "Santa Amalia (Badajoz), un pueblo de colonos del siglo XIX", Revista Norba, UEX, Cáceres, 1991.
BIENES MUEBLES VINCULADOS AL TEMPLO
Cristo crucificado de la sacristía Pintura: "Ánimas del purgatorio" Pintura: "Bautismo de Cristo" Cáliz
Custodia Púlpito
Pila bautismal
Retablo mayor con las imágenes de Santa Amalia, Sagrado Corazón de María, San Maximiliano, San Fernando y Sagrado Corazón de Jesús
Retablo María Auxiliadora con las imágenes de María Auxiliadora, Virgen del Rosario y Virgen de Gloria
Retablo Virgen de Fátima con una imagen de la Virgen de Fátima con sus atributos habituales
Retablo del Cristo crucificado con imagen de Jesús crucificado con tres clavos
Retablo de la Inmaculada con imagen de escayola policromada
Retablo de la Virgen del Carmen con imágenes de la Virgen del Carmen, San Blas y Niño Jesús de Praga.
2.- CRUCERO UBICADO EN CALLE LA CRUZ, DE SANTA AMALIA (BADAJOZ)
DIRECCIÓN DE LA UBICACIÓN DEL BIEN Calle Cruz. Santa Amalia 06410
REFERENCIA CATASTRAL Y 06120A011090470000FB.X: X:759123 Y: Y:4322170 COORDENADAS UTM
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL BIEN Cruz de hierro forjado sobre estructura de mampostería encalada de cuatro frentes que a su vez se sitúa sobre una estructura escalonada. En dos de sus frentes se localizan sendas inscripciones conmemorativas.
DATACIÓN CRONOLÓGICA Y/O 1900-1999
ESTILÍSTICA
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O Se estima como suficiente la declaración del entorno del bien, a JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA. los efectos de protección de las vistas mismo, del solar en el que se sitúa, limitado este espacio por la vía pública de la calle Cruz, y los siguientes inmuebles (que no son parte del entorno):
Calle Cruz, 47
Calle Cruz, 49
Calle Laguna de Mesta, 26
Calle Laguna de Mesta, 24.
Calle Laguna de Mesta, 22.
Calle Laguna de Mesta, 20.
VALORACIÓN ACERCA DE LA Sencillo crucero en el que se ubican dos inscripciones del Ayuntamiento de distinta fecha
IMPORTANCIA DEL BIEN CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN El crucero se encuentra en buen estado. Restaurada en mil novecientos noventa y nueve
OTROS DATOS DE INTERÉS Constan en el crucero dos inscripciones:
INSCRIPCIÓN NÚMERO 1: "EL 1 DE DICIEMBRE DE 1900 LA CORPORACIÓN MUNICIPAL ACUERDA POR UNANIMIDAD QUE A LAS AFUERAS DEL PUEBLO A LA ENTRADA DE LAS CALLES MEDELLÍN Y DON BENITO SE ELEVE UN PEDESTAL CON UNA CRUZ QUE PERPETÚE LA MEMORIA QUE ESTE AYUNTAMIENTO DEDICA A LA TERMINACIÓN DEL SIGLO XIX Y A LA ENTRADA EN EL NUEVO SIGLO XX ESTE ACUERDO SE TOMÓ SIENDO ALCALDE D. FRANCISCO CIDONCHA LOPEZ".
INSCRIPCIÓN NÚMERO 2: "EL 18 DE MAYO DE 1999 LA CORPORACIÓN MUNICIPAL TOMA ACUERDO POR UNANIMIDAD QUE EN LA MISMA CRUZ CONMEMORATIVA DEL SIGLO XIX SE PERPETUE LA MEMORIA QUE ESTE AYUNTAMIENTO DEDICA A LA PROXIMA TERMINACIÓN DEL SIGLO XX Y A LA ENTRADA EN EL NUEVO SIGLO XXI Y TERCER MILENIO ESTE ACUERDO SE TOMA SIENDO ALCALDE D. SANTIAGO DIAZ MUÑOZ."
3.- FACHADA DE INMUEBLE (ANTIGUO SALÓN DE ESPECTÁCULOS) SITO EN CALLE PRINCESA 7 y 7A DE SANTA AMALIA (BADAJOZ)
DIRECCIÓN DE LA UBICACIÓN DEL BIEN Calle Princesa, 7 y 7 A. Santa Amalia 06410
REFERENCIAS CATASTRALES Y 8727018QD5282NOOOIDT. X:758609 Y: 4322419 COORDENADAS UTM
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL BIEN Fachada de salón de espectáculos muy transformado en planta baja pero que conserva cuatro huecos originales con molduras y crestería en plantas superiores
DATACIÓN CRONOLÓGICA Y /O ESTILÍSTICA Inmueble del primer tercio siglo XX
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O Dado lo transformado del entorno urbano, es suficiente con que, a los efectos de protección de las vistas del bien, el entorno conste de los inmuebles a los que pertenece la fachada objeto de protección
JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA Salón de espectáculos representativo de la sociedad de comienzos
IMPORTANCIA DEL BIEN del siglo XX en Santa Amalia
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN La fachada se encuentra en buen estado.
OTROS DATOS DE INTERÉS Inscripción en fachada donde se lee:" SALON MODERNO"
4.- FACHADA DE INMUEBLE SITO EN CALLE JOSÉ GUTIÉRREZ,1 DE SANTA AMALIA (BADAJOZ)
DIRECCIÓN DE LA UBICACIÓN DEL BIEN  Calle ]osé Gutiérrez,l. Santa Amalia 06410
REFERENCIAS CATASTRALES Y 8827314QD5282NOOOIRT X:7587111 Y:4322427 COORDENADAS UTM
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL BIEN Fachada en chaflán recto con elementos decorativos eclecticistas con molduras como alfices o arcos conopiales DATACIÓN CRONOLÓGICA Y/O ESTILÍSTICA Primer tercio del siglo XX
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO Dado lo transformado del entorno urbano, es suficiente con que el O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA. entorno conste, a los efectos de protección de las vistas del bien, del inmueble al que pertenece la fachada objeto de protección
VALORACIÓN ACERCA DE LA Interesante fachada en esquina con elementos decorativos
IMPORTANCIA DEL BIEN eclecticistas
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN La fachada se encuentra en buen estado.
OTROS DATOS DE INTERÉS Placa conmemorativa: "CASA DEL PUEBLO FUNDADA EN 1933 POR SOCIEDAD SOCIALISTA "LA HUMANITARIA"
5.- FACHADA DE INMUEBLE SITO EN CALLE RAMÓN V CAJAL, 17 DE SANTA AMALIA (BADAJOZ)
DIRECCIÓN DE LA UBICACIÓN DEL BIEN Calle Ramón y Caja¡, 17. Santa Amalia 06410
REFERENCIAS CATASTRALES Y COORDENADAS UTM 8926015QD5282NOOOlAT X:758840 Y:4322407
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL BIEN Fachada con tres huecos rebajados en planta baja y adintelados en la primera con pilastras, recercos, pilastras adosadas clasicistas y paño de baranda con motivos decorativos.
DATACIÓN CRONOLÓGICA Y/O  ESTILÍSTICA  Inmueble finales del siglo XIX-comienzos del XX
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA.Dado lo transformado del entorno urbano, es suficiente con que, a los efectos de protección de las vistas del bien, el entorno conste del inmueble al que pertenece la fachada objeto de protección
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN Interesante fachada con elementos decorativos de interés, una de  las más antiguas de este tipo conservadas en la localidad
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN La fachada se encuentra en buen estado.
OTROS DATOS DE INTERÉS
6.- FACHADA DE INMUEBLE SITO EN PLAZA DE ESPAÑA,19, DE SANTA AMALIA (BADAJOZ)
DIRECCIÓN DE LA UBICACIÓN DEL BIEN Plaza España, 19. Santa Amalia 06410.
REFERENCIAS CATASTRALES Y 8825305QD5282NOOOlOT X:758722 Y:4322318
COORDENADAS UTM
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL BIEN Fachada con cuatro ejes de huecos (rebajados en planta baja y adintelados en planta primera), rejas en planta baja y balcón corrido en planta primera. Tiene molduras decorativas simulando
frontones rectos y curvos en planta primera.
DATACIÓN CRONOLÓGICA Y/O Primer tercio del siglo XX
ESTILÍSTICA
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O Dado lo transformado del caserío circundante, se considera
JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA. suficiente con que lo constituya, a los efectos de protección de las vistas del bien, el inmueble al que pertenece la fachada
inventariada
VALORACIÓN ACERCA DE LA Interesante ejemplo de fachada de vivienda con elementos
IMPORTANCIA DEL BIEN decorativos eclecticistas tales como frontones curvos y rectos
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN La fachada se encuentra en buen estado.
OTROS DATOS DE INTERÉS
7.- FÁBRICA DE HARINA SITA EN CALLE CANSECO,50, DE SANTA AMALIA (BADAJOZ)
DIRECCIÓN DE LA UBICACIÓN DEL BIEN Calle Canseco, 50. Santa Amalia 06410
REFERENCIAS CATASTRALES Y COORDENADAS 8625601QD5282NOOOIQT X:758424 Y:4322227 UTM
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL BIEN Edificio industrial de tres plantas con seis ejes de huecos formados por arcos rebajados, recercos de ladrillo visto, decoración almohadillada en planta baja y albardilla de remate
DATACIÓN CRONOLÓGICA Y/O ESTILÍSTICA Primer tercio del siglo XX
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA Dado lo transformado del caserío circundante, se considera suficiente, con objeto de proteger las vistas. del bien, una delimitación de diez metros lineales tras la fachada trasera del bien, dentro de la finca en la que se
encuentra. También se incluye dentro del entorno la cochera perteneciente a la finca con salida a la vía pública en calle Canseco.
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL Interesante muestra de arquitectura industrial (fábrica BIEN de harina) de comienzos del siglo XX.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN El inmueble se encuentra parcialmente en ruinas, al conservar los muros de cerramiento y haber perdido la cubierta y forjados.
OTROS DATOS DE INTERÉS

DOE num. 2, lunes 5 de enero de 2015

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico y Cultural.- Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de Santa Amalia, en el término municipal de Santa Amalia.

Vista la propuesta favorable de la Jefe de Servicio de Patrimonio Historico-Artistico de 27 de octubre de 2014 y dado el interés patrimonial historico-artistico que presentan los bienes muebles de la iglesia parroquial de Santa Amalia, en el termino municipal de Santa Amalia (Badajoz) que se describen en el Anexo, de conformidad con lo establecido en los articulos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Historico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las competencias legalmente conferidas, la Directora General de Patrimonio Cultural,

RESUELVE :

Primero. Incoar expediente para la inclusión en el inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de Santa Amalia, en el termino municipal de Santa Amalia (Badajoz), cuya descripción figura en el Anexo adjunto.

Segundo. Que se continúe la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Santa Amalia y a los interesados, a los efectos oportunos, asi como proceder a su inscripcion provisional en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para su anotación preventiva.

Merida, a 6 de noviembre de 2004. La Directora General de Patrimonio Cultural, Pilar Merino Muñoz

ANEXO

BIENES MUEBLES DE LA PARROQUIA DE SANTA AMALIA (BADAJOZ) PERTENECIENTES A LA IGLESIA CATÓLICA
1.- CRISTO CRUCIFICADO DE LA SACRISTÍA
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Escultura de Cristo crucificado
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Sacristía
TÉCNICA Talla en madera policromada
ICONOGRAFÍA Representación de Cristo en la cruz con tres clavos
MATERIAL Madera
MEDIDAS Alto: 140 cm; Ancho: 90 cm
CRONOLOGIA Siglo XVI
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Española
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN Interesante ejemplo de talla del siglo XVI en la que se aprecian algunos rasgos todavía góticos particularmente en el peinado y en el paño de pureza
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN La obra está repintada y tiene pérdidas. Requiere restauración
OTROS DATOS DE INTERÉS Al datar la iglesia del siglo XIX y ser la obra anterior a ese siglo, la obra procede con toda seguridad de una ubicación desconocida
seguramente fruto de una donación
2.- PINTURA: "ÁNIMAS DEL PURGATORIO"
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Cuadro representando escena de las "Ánimas del Purgatorio"
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave del templo: lado de la epístola
TÉCNICA Óleo sobre lienzo.
ICONOGRAFÍA El cuadro representa la tradicional representación de la Virgen del Carmen aliviando el sufrimiento de quienes están en el purgatorio
MATERIAL Óleo sobre lienzo
MEDIDAS Altura: 146 cm; Ancho: 48 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR 0 ESCUELA. ESTILO ¡Autor anónimo de tipo popular
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN  Muestra de arte popular de devoción mariana
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN La obra sufre de oscurecimiento de la pintura y requiere de restauración
OTROS DATOS DE INTERÉS
3.- PINTURA: "BAUTISMO DE CRISTO"
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Cuadro representando el "Bautismo de Cristo"
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Presbiterio del templo. Lado de la epístola
TÉCNICA Óleo sobre lienzo El cuadro representa a San Juan Bautista
ICONOGRAFÍA bautizando a Cristo en aguas del Jordán según modelo de Tiziano
MATERIAL Óleo sobre lienzo
MEDIDAS Altura: 91 cm; Ancho: 62'5 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Autor anónimo de tipo popular.
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN Muestra de arte popular
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN  La obra está repintada.
OTROS DATOS DE INTERÉS
4.- CÁLIZ
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Cáliz
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Custodiado actualmente en la sacristía de la  iglesia de calle San Juan, 31, de Santa Amalia 06410
TÉCNICA A buril
ICONOGRAFIA
MATERIAL Plata en su color y plata sobredorada
MEDIDAS Altura: 23 cm; diámetro: 14 cm
CRONOLOGIA Siglo XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Española. Marcas de Córdoba
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Restaurada en 2013
OTROS DATOS DE INTERÉS
5.- CUSTODIA
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Custodia
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Custodiada actualmente en la sacristía de la iglesia de calle San Juan, 31. Santa Amalia 06410
TÉCNICA A buril, cincelado y repujado.
ICONOGRAFÍA En el pie aparecen en relieve las "Armas Christi"; una representación figurada y también unas cabezas de angelotes, espigas de trigo y racimos de vid, además de la cruz
MATERIAL Plata en su color y plata sobredorada
MEDIDAS Altura: 69 cm; ancho: 13 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Española
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN Interesante iconografía relativa a la Pasión  de Cristo en el pie
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado de conservación
OTROS DATOS DE INTERÉS
6.- PÚLPITO
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Púlpito
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Presbiterio. Lado del evangelio
TÉCNICA Hierro forjado
ICONOGRAFIA
MATERIAL Hierro forjado
MEDIDAS Altura: 130 cm; diámetro: 1'03 cm. forma hexagonal
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Española
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN Se trata del púlpito original del templo
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado de conservación
OTROS DATOS DE INTERÉS
7.- PILA BAUTISMAL
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Pila bautismal
UBICACIÓN EN EL TEMPLO  Presbiterio. Lado de la epístola
TÉCNICA Piedra labrada
ICONOGRAFIA
MATERIAL Granito labrado
MEDIDAS Altura: 83 cm ; Diámetro: 90 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Española
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado de conservación
OTROS DATOS DE INTERÉS
8.- RETABLO MAYOR
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Retablo Mayor
UBICACIÓN EN ELTEMPLO Presbiterio
TÉCNICA Talla en madera y dorado
ICONOGRAFÍA El retablo contiene las imágenes de Santa Amalia, Sagrado Corazón de María, San Maximiliano, San Fernando y Sagrado Corazón de Jesús
MATERIAL Retablo de madera dorada con imágenes de diversos materiales
MEDIDAS Alto: 730 cm; Ancho: 560 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Española. Estilo historicista neogótico
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN La importancia del bien reside en gran  medida en su iconografía, al estar planteado íntegramente como homenaje a Fernando VII -durante cuyo mandato se fundó la población a su esposa Amalia de Sajonia y a su padre Maximiliano
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS Retablo plano de talla de dos cuerpos y cinco calles
9.- IMAGEN DE SANTA AMALIA DEL RETABLO MAYOR
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Imagen de Santa Amalia del Retablo Mayor
UBICACIÓN EN ELTEMPLO Retablo Mayor
TÉCNICA Madera y tallas encoladas policromadas
ICONOGRAFÍA Imagen de Santa Amalia, mártir del siglo III, portando libro y situándose sobre cabeza
MATERIAL Madera, telas y pintura
MEDIDAS Altura: 175 cm; ancho: 69 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Restaurada en los años setenta del siglo XX. Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS La imagen porta bastón de mando
10.- IMAGEN DE CORAZÓN DE MARÍA DE RETABLO MAYOR
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Imagen del Sagrado Corazón de María del Retablo Mayor
UBICACIÓN EN ELTEMPLO Retablo Mayor
TÉCNICA Molde de escayola y policromía
ICONOGRAFÍA Virgen María con túnica azul con corona de estrellas y señalando Sagrado Corazón
MATERIAL Escayola policromada
MEDIDAS Alto: 132 cm; Ancho: 47 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS
11.- IMAGEN DE SAN MAXIMILIANO OBISPO DE RETABLO MAYOR
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Imagen de San Maximiliano Obispo del Retablo Mayor
UBICACIÓN EN ELTEMPLO Retablo Mayor
TÉCNICA Molde de escayola y policromía
ICONOGRAFÍA Imagen de San Maximiliano obispo con mitra y libro
MATERIAL Escayola policromada
MEDIDAS Alto: 113 cm; ancho: 46 cm
CRONOLOGIA Siglo XX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS Según algunas informaciones, la imagen original fue sustituida por la actual de la misma iconografía en el siglo XX
12.- IMAGEN DE SAN FERNANDO DE RETABLO MAYOR
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Imagen de San Fernando del Retablo Mayor
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Retablo Mayor
TÉCNICA Molde de escayola y policromía
ICONOGRAFÍA Imagen de Fernando III el Santo portando orbe y corona. Ha perdido la espada
MATERIAL Escayola y policromía
MEDIDAS Alto: 113 cm; ancho: 46 cm
CRONOLOGIA Siglo XX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS Según algunas informaciones, la imagen original fue sustituida por la actual de la misma iconografía en el siglo XX
13.- IMAGEN DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS DEL RETABLO MAYOR
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Imagen del Sagrado Corazón del retablo Mayor
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Retablo Mayor
TÉCNICA Escayola y policromía
ICONOGRAFÍA Imagen de Jesús portando Sagrado Corazón y bendiciendo
MATERIAL Molde de escayola y policromía
MEDIDAS Alto: 113 cm; ancho: 46 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS
14.- RETABLO MARIA AUXILIADORA
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Retablo de María Auxiliadora
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Lado de la epístola
TÉCNICA Madera tallada y policromada con tres imágenes de varios materiales El retablo contiene las imágenes de María
ICONOGRAFÍA Auxiliadora, Virgen del Rosario y Virgen de Gloria
MATERIAL Madera policromada
MEDIDAS Altura: 420 cm; Ancho: 250 cm ;Profundo: 50 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Española. Estilo neogótico
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN Interesante ejemplo de retablo neogótico
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN I Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS I Retablo de banco y un solo cuerpo
15.- IMAGEN DE MARÍA AUXILIADORA DEL RETABLO DEL MISMO NOMBRE
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Imagen de María Auxiliadora
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Lado de la epístola. Retablo de María Auxiliadora
TÉCNICA Molde de escayola y policromía
ICONOGRAFÍA Imagen de la Virgen con túnica azul, corona y Niño Jesús en brazos
MATERIAL Escayola y policromía
MEDIDAS Altura: 160 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX-XX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Española
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS
16.- IMAGEN DE LA VIRGEN DEL ROSARIO DEL RETABLO DE MARÍA AUXILIADORA
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Imagen de la Virgen del Rosario
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Lado de la epístola. Retablo de María Auxiliadora y
TÉCNICA Talla en madera y telas encoladas y policromadas
ICONOGRAFÍA Imagen de la Virgen del rosario con rosario y corona
MATERIAL Madera, telas encoladas y policromadas
MEDIDAS Altura: 120 cm (sin corona)
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela Española. Barroco clasicista
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS
17.-IMAGEN DE LA IMAGEN DE GLORIA DEL RETABLO DE MARIA AUXILIADORA
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Imagen de Gloria
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Lado de la epístola. Retablo de María Auxiliadora
TÉCNICA Talla en madera, telas y policromía
ICONOGRAFÍA Imagen de vestir de Virgen de Gloria
MATERIAL Madera, telas y policromía
MEDIDAS Altura: 130 cms
CRONOLOGIA Siglo XVIII-XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Barroco clasicista
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS
18.-RETABLO VIRGEN DE FÁTIMA
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Retablo de la Virgen de Fátima
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave del evangelio
TÉCNICA Retablo de fábrica enfoscado y pintado y madera policromada con imagen de escayola
ICONOGRAFÍA El retablo contiene una imagen de al Virgen de Fátima con sus atributos habituales
MATERIAL Retablo de fábrica y madera policromada con imagen de escayola policromada
MEDIDAS Altura: 660 cm; Ancho: 210 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Española. Estilo eclecticista
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN  Interesante ejemplo de retablo eclecticista
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN  Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS Retablo de banco y un solo cuerpo
19.- IMAGEN DE VIRGEN DE FÁTIMA DEL RETABLO DEL MISMO NOMBRE
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Imagen de la Virgen de Fátima
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Retablo de la Virgen de Fátima en nave del evangelio
TÉCNICA Molde de escayola y policromía
ICONOGRAFÍA Virgen de Fátima con rosario y corona
MATERIAL Escayola policromada
MEDIDAS Altura: 110 cm
CRONOLOGIA Siglo XX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Española
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS
20.- RETABLO DEL CRISTO CRUCIFICADO
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Retablo del Cristo Crucificado
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave de la epístola
TÉCNICA Retablo-hornacina y madera con imagen de madera
ICONOGRAFÍA Imagen de Jesús crucificado con tres clavos
MATERIAL Madera policromada
MEDIDAS Altura: 379 cm: Ancho: 225 cm
CRONOLOGIA Siglo XX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Española
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS Retablo hornacina
21.- IMAGEN DEL CRISTO CRUCIFICADO DEL RETABLO DEL MISMO NOMBRE
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Imagen del Cristo crucificado
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Retablo del Cristo Crucificado en nave de la epístola
TÉCNICA Madera policromada
ICONOGRAFÍA Cristo en la Cruz con tres clavos
MATERIAL Madera y policromía
MEDIDAS Altura: 260 cm; Ancho: 137 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Española
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS
22.-RETABLO DE LA INMACULADA
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Retablo de la Inmaculada
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave de la epístola
TÉCNICA Retablo de fábrica y madera policromada con imagen de escayola policromada
ICONOGRAFÍA El retablo contiene una imagen de la Inmaculada
MATERIAL Retablo de fábrica y madera policromada con imagen de escayola policromada
MEDIDAS Altura: 500 cm: Ancho: 250 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo eclecticista
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN  Interesante ejemplo de retablo eclecticista
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
 OTROS DATOS DE INTERÉS I Retablo de banco y un solo cuerpo
23.- IMAGEN DE LA INMACULADA DEL RETABLO DEL MISMO NOMBRE
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Imagen de la Inmaculada
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Retablo de la Inmaculada en nave de la epístola
TÉCNICA Molde de escayola y policromía
ICONOGRAFÍA Virgen Inmaculada con manto azul y resto de atributos característicos
MATERIAL Escayola y policromía
MEDIDAS Altura: 120 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX-XX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Estilo historicista neogótico
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
IOTROS DATOS DE INTERÉS 1
24.- RETABLO DE LA VIRGEN DEL CARMEN
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Retablo de la Virgen del Carmen
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave del evangelio
TÉCNICA Retablo en madera tallada policromada con imágenes de escayola policromada
ICONOGRAFÍA Retablo con imágenes de la Virgen del  Carmen, San Blas y Niño Jesús de Praga. En el banco aparece en emblema de los carmelitas
MATERIAL Madera y escayola policromada
MEDIDAS Altura: 550 cm; Ancho: 200 cm; profundo: 40 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Española. Estilo historicista neogótico
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA Interesante ejemplo de retablo neogótico
DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS  Retablo de banco y un solo cuerpo
25.-IMAGEN DE LA VIRGEN DEL CARMEN DEL RETABLO DEL MISMO NOMBRE
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia p lia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Imagen de la Virgen del Carmen
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Retablo de la Virgen del Carmen
TÉCNICA Molde de escayola y policromía
ICONOGRAFÍA Virgen del Carmen con Niño Jesús y escapulario
MATERIAL Escayola y policromía
MEDIDAS Altura: 150 cm; Ancho: 63 cm; profundo: 39 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Española. Estilo historicista neogótico
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS
26.- IMAGEN DE SAN BLAS DEL RETABLO DE LA VIRGEN DEL CARMEN
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Imagen de San Blas
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Retablo de la Virgen del Carmen
TÉCNICA Molde de escayola y policromía
ICONOGRAFÍA Virgen del Carmen con Niño Jesús y escapulario
MATERIAL Escayola y policromía
MEDIDAS Altura: 100 cm; Ancho: 40 cm; profundo: 31 cm
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo historicista neogótico
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS
27.-IMAGEN DEL "NIÑO JESÚS DE PRAGA" DEL RETABLO DE LA VIRGEN DEL CARMEN
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa Amalia. Plaza de España, 17. Santa Amalia 06410
TITULAR Obispado de Plasencia
NOMBRE DEL BIEN Imagen del Niño Jesús de Praga
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Retablo de la Virgen del Carmen
TÉCNICA Molde de escayola y policromía
ICONOGRAFÍA Imagen del Niño Jesús de Praga con corona y orbe
MATERIAL Escayola y policromía
MEDIDAS Altura: 110 cm; Ancho: 37 cm; profundo: 31cm
CRONOLOGIA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo historicista neogótico
VALORACIÓN ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS 1

DOE num. 13, miercoles 21 de enero de 2015

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico y Cultural.- Corrección de errores de la Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de varios inmuebles de la iglesia parroquial de Santa Amalia, en el término municipal de Santa Amalia.

Advertido error material en la Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de varios inmuebles en el término municipal de Santa Amalia, publicada en el DOE n.º 249, de 29 de diciembre, se procede a su oportuna rectificación:

En el sumario y en el título de la resolución:

Donde dice:

“Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de varios inmuebles de la iglesia parroquial de Santa Amalia, en el término municipal de Santa Amalia”.

Debe decir:

“Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de varios inmuebles en el término municipal de Santa Amalia”.

    En la plaza se levantó la Iglesia Parroquial, dedicada a Santa Amalia. Se trata de construcción de mampostería encalada, de sabor neoclásico, que al interés de resultar una de las escasas realizaciones de este estilo en la región, une el de ser la última levantada en este territorio según los cánones de la arquitectura clásica tradicional, si se exceptúa la iglesia de Peraleda del Zaucejo, erigida en 1.945.

   Al interior, el templo presenta planta que de cruz latina. La nave central, está compuesta por dos tramos desiguales, adopta estructura ochavada, con capillas entre estribos y hornacinas en los soportes de las esquinas. La cabecera se compone de triple capilla con testero plano y, a los pies, se sitúa un coro alto con doble vano de medio punto.

    Al exterior la portada de acceso, con vano adintelado, cornisa superior, y ventanal semi­circular con dos arcos ciegos flanqueándolo. Sobre la gran cornisa superior se tres ojos de buey sobre placas. Sobre el ángulo derecho se alza, una torre cuadrangular con remate cupulado y una espadaña al frente.

    Una segunda iglesia de traza modernista, dedicada a San Antonio, se levantó en un extremo del pueblo en época actual, pretendiéndose, tras su inauguración en 1.982, derribar el templo anterior, que fue finalmente impedido.


GASTRONOMÍA

    Además de otros platos típicos de la gastronomía de la región, como el gazpacho, migas, es típico de la localidad el "ajilimoje", plato confeccionado a base de carne, hígado, tocino y oreja de cerdo, que se toma acompañado de aceitunas y guindillas picantes. 

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

   Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

     Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

   Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

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FIESTAS

  • Feria de ganado 3 y 4 de Abril
  • Semana Santa
  • San Isidro 15 de mayo
  • Santa Amalia, La Velada. Fiestas Patronales 10 de julio

Ganadería Caballos Pura Raza

RODRÍGUEZ MAYORAL

D. Manuel
Constitución, 43
06410 • SANTA AMALIA (Badajoz)
607 023 251

YEGUADA CARMONA FLORES

D. Eusebio Carmona Flores
José Gutiérrez, 27 1º
06410 • SANTA AMALIA (Badajoz)
690 112 955

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TURISMO

DOE Núm.: 20  martes 31 de enero de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "El Voluntario", en el término municipal de Santa Amalia.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “El Voluntario”, junto con la “Sociedad de Pescadores Amalienses”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “El Voluntario”, en el término municipal de Santa Amalia, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Los límites y condiciones de la constitución son:

- Masa de agua: Estanque El Voluntario.

— Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 29, X: 758.447 m, Y: 4.321.604 m en el Complejo Recreativo el Voluntario.

— Especie piscícola principal: Tenca.

— Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 1.er domingo de abril al último domingo de octubre.

— Días hábiles de pesca: domingos y festivos.

— Cupo y talla de capturas: seis (6) tencas de 15 cm arriba, resto de peces según Orden de Veda.

— Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el uso de poteras y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

— Número de permisos diarios: treinta y dos (32), con distribución de veinticuatro (24) para la Sociedad Consorciada y ocho (8) para el resto de pescadores.

— Características de los permisos:

• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

• Otros pescadores: 2.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes.

DOE Núm.: 20 martes 31 de enero de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Las Islas", en el término municipal de Santa Amalia

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Las Islas”, junto con la “Sociedad de Pescadores Amalienses”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Las Islas”, en el término municipal de Santa Amalia, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masa de agua: Estanque Los Puentes.

— Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 29, X: 758.581m, Y: 4.321.507m en el Complejo Recreativo el Voluntario.

— Especie piscícola principal: Carpa.

— Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 1 de enero al 31 de diciembre.

— Días hábiles de pesca: Todos.

— Cupo y talla de capturas: tres (3) carpas de 18 cm arriba sábados, domingos y festivos; días laborables sin muerte. Barbos sin muerte todos los días hábiles. Resto de peces según Orden de Veda.

— Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el uso de poteras y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. Anzuelo sin muerte o arponcillo. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

— Número de permisos diarios: treinta y seis (36), con distribución de veinticuatro (24) para la Sociedad Consorciada y doce (12) para el resto de pescadores.

— Características de los permisos:

• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.

• Otros pescadores: 4.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/10/1961, nº 240

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 14505 - 14505

Orden de 29 de septiembre de 1961 por la que se aprueba la modificación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Amalia, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la modificación de la clasificación de Vías pecuarias existentes en el término municipal de Santa Amalia, provincia de Badajoz; y

Resultando que por el Ayuntamiento de Santa Amalia se solicitó fuera modificada la clasificación de vías pecuarias, aprobada por Orden ministerial de 8 de noviembre de 1932, en el sentido de reducir la anchura de algunas vías pecuarias para dedicar el terreno sobrante a la construcción da viviendas y otras necesidades de urbanización, y que encontrada justificada la petición se dispuso por la Dirección General de Ganadería que el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito don José Luis Ruiz Martín estudiara las modificaciones convenientes, y tras reunión conjunta con las Autoridades locales y posteriores consultas fue concretada la variación a introducir, que afectaría tan sólo al Cordel de San Pedro;

Resultando que redactado el proyecto de modificación de la clasificación de vías pecuarias fue remitido al Ayuntamiento de Santa Amalia para su exposición al público, sin que durante su transcurso, debida y reglamentariamente anunciado, se produjera protesta o reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos;

Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada una copia del proyecto de modificación de la clasificación, expuso su opinión favorable al mismo;

Resultando, que por ingeniero Agrónomo competente de los afectos a la plantilla del Servicio de Vías Pecuarias, bajo cuya dirección técnica tuvieron lugar los trabajos para la modificación de la clasificación, se propuso fuera ésta aprobada en la forma redactada y expuesta al público;

Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este Ministerio Informó en el sentido de ser procedente su aprobación en la forma, propuesta por la Dirección General de Ganadería.

Vistos los artículos. 3 y 5 al 13 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, y la Orden ministerial de 8 de noviembre de 1932;

Considerando que la modificación de la clasificación de vías pecuarias, ha sido redactada en la forma prevista por las disposiciones vigentes y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella, sin protestas durante la exposición al público;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuanta todos los requisitos legales.

Este Ministerio ha resuelto:

1.- Aprobar la modificación de la clasificación de vías pecuarias existentes en el termino municipal de Santa Amalia, provincia de Badajoz, por la que se declara:

Vía pecuaria excesiva

Cordel de San Pedro.- Subsiste como vía pecuaria necesaria en su anchura reglamentaria de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m.), excepto a su paso por el casco urbano, en el que por razones de urbanismo la anchura quedará reducida a dos calles paralelos de ocho metros y treinta centímetros (8,30 m) cada una de ellas, con arreglo a la propuesta, y croquis redactados por el Ayuntamiento de Santa Amalia, enajenándose el sobrante que resulte,

2.- Una vez firme la presente modificación se procederá al deslinde y parcelación del sobrante, el cual no podrá ser ocupado por pretexto alguno en tanto es legalmente enajenado.

3,— Queda firme y subsistente toda cuánto consta en la 0rden ministerial de 8 de noviembre de 1933, en cuanto no se oponga a la presente.

Lo que comunico a V I, para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.I, muchos años,

Madrid, 29 de septiembre de 1961-P D., Santiago Pardo Canalis..- Ilmo. Sr., Director general de Ganadería,

DOE núm. 48 JUEVES, 24 DE ABRIL DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de abril de 2003, sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Santa Amalia.

DOE núm. 82 MARTES, 15 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Pedro" en el término municipal de Santa Amalia.

DOE núm. 7 MARTES, 20 DE ENERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de San Pedro. Tramo: El que va por el núcleo urbano. Término municipal de Santa Amalia.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Pedro”. Tramo: El que va por el núcleo urbano. Término municipal de Santa Amalia. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 9 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 29 de mayo de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 82 de 15 de julio de 2003. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte de Francisco Justo Mantrana Herrera, las cuales fueron informadas favorablemente y tomadas en consideración por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Las alegaciones de Francisco Justo Mantrana Herrera de oposición al deslinde pueden resumirse tal como sigue:

– Que en los límites de su propiedad el cordel debería haber continuado la línea de la calle trazada en las Normas Subsidiarias de Planeamiento por ser casco urbano.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cordel de San Pedro, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Amalia, aprobado por Orden Ministerial de 27 de enero de 1948 (B.O.P. de Badajoz, de 12 de febrero de 1948), así como en las sucesivas modificaciones de que fue objeto.

3º.- En cuanto a la justificación de las alegaciones que han sido tomadas en consideración, tenemos:

– Que se trata de un error al plasmar las líneas bases de la vía pecuaria en el plano de deslinde, y así aparece recogido en la Propuesta de Resolución definitiva.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de San Pedro, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de San Pedro”. Tramo: El que va por el núcleo urbano. Término municipal de Santa Amalia. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 27 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE Nº 103 SÁBADO, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Anuncio de 18 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Santa Amalia

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, en el término municipal de Santa Amalia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 19 de septiembre de 2005, en el punto cercano al entronque de la Cañada Real Leonesa con la carretera Nacional 430.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando Dª Pilar Verdasco Giral la representación de la administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 18 de agosto de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE Nº 138 MARTES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 14 de noviembre de 2005 por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2002, que aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", tramo: todo el término municipal, excepto el casco urbano, en el término municipal de Santa Amalia.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, llevó a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”. Tramo: Todo el término municipal, excepto el casco urbano. Término municipal de Santa Amalia. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 27 de febrero de 2002, y se siguió por los trámites oportunos hasta su aprobación por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 18 de diciembre de 2002.

Segundo. Con motivo de la práctica del amojonamiento de la Cañada Real Leonesa a su paso por el término municipal de Santa Amalia, se cita a los interesados en el mismo al acto informativo de apeo. Personado en el mismo Don José Berrocal Magro, en el acta levantada solicita “revisión de oficio” del expediente de deslinde, al considerar que en el mismo se incluía en la vía pecuaria terrenos de su propiedad.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se observaron todos los preceptos legales que le fueron de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resultó aplicable.

Segundo. Examinadas las alegaciones incorporadas al acta de amojonamiento por Don José Berrocal Magro, se deduce que efectivamente se ha producido un error al marcar la línea base que define el límite de la vía pecuaria al no haberse tenido en consideración las actuaciones practicadas por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, y la adjudicación de la parcela correspondiente al lote número cincuenta y nueve hecha por éste a favor del interesado, en fecha 7 de julio de 1980, según acreditan las escrituras de compraventa que obran en el expediente.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Es competencia de esta Consejería la modificación de la Orden mencionada, en virtud de lo establecido en el Decreto 26/2003, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Rural.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de pertinente aplicación, en uso de las competencias legalmente conferidas,

R E S U E L V O :

Aprobar la Modificación de la Orden de 18 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo; todo el término municipal, excepto el casco urbano, del término municipal de Santa Amalia, trasladando las coordenadas de la línea base de la vía pecuaria de los primitivos puntos del expediente de deslinde 32 y 33, a los siguientes:

32-A; X = 761294,5300, Y = 4325718,700;

33-A; X = 761572,4020, Y = 4325945,322;

33-B; X = 761555,4641, Y = 4325958,001

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la presente publicación conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier recurso que estime procedente.

Mérida, a 14 de noviembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE Nº 146 JUEVES, 22 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de noviembre de 2005 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Santa Amalia

Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo.- todo su recorrido por el término municipal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Santa Amalia, así como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural en Badajoz, en Carretera de Cáceres, nº 7 de Badajoz, durante un plazo de 15 días.

Durante dicho plazo, se podrá presentar por los interesados las alegaciones que puedan haber lugar, que versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 30 de noviembre de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE núm. 26 JUEVES, 2 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Resolución de 7 de febrero de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Santa Amalia.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: todo el término municipal, en el termino municipal de Santa Amalia (Badajoz):

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 18 de agosto de 2005.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 22 de septiembre del 2005, en el punto cercano al entronque de la Cañada Real Leonesa con la Carretera Nacional 430, según anuncio de 18 de agosto de 2005, publicado en el D.O.E número 103 de 3 de septiembre de 2005.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 146, de 22 de diciembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: en el recorrido descrito, elevada por la Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo: todo su recorrido por el término municipal, en el término municipal de Santa Amalia.

Frente a este resolución que no agota la vía administrativa puedeinterponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, conforme al artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, a 7 de febrero de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE Núm.: 154 Miercoles 10 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA <

Deslinde.- Anuncio de 8 de julio de 2011 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa y Cordel de Medellín", en el término municipal de Santa Amalia.

Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria Cañada Real Leonesa y del Cordel de Medellín en el tramo colindante con la parcela 5046 del polígono 5 del termino municipal de Santa Amalia y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el ayuntamiento de Santa Amalia, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, durante un plazo de 15 días a contar desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede dar lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 8 de julio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas.

DOE Núm.: 205 miercoles, 23 de octubre de 2013

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 4 de septiembre de 2013, del Consejero, por la que se aprueba la permuta de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", a su paso por los términos municipales de Medellín y Santa Amalia

Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las competencias conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, ha llevado a cabo un procedimiento de permuta de 16.500 m2, pertenecientes a la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso la linde de las parcelas 2 y 3, del polígono 14, del término municipal de Medellín, y de la parcela 5046, del polígono 5, del término municipal de Santa Amalia, de la provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de modificación de trazado instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden Ministerial de 28 de abril de 1951, se aprobó el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Medellín. En cuanto a la clasificación del término municipal de Santa Amalia se aprobó por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1932.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 29 de noviembre 2002, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 144, de 12 de diciembre de 2002, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso por las parcelas 2 y 3, del polígono 14, del término municipal de Medellín.

Del mismo modo, mediante Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 10 de octubre de 2011, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 224, de 22 de noviembre de 2011, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso por la parcela 5046, del polígono 5, del término municipal de Santa Amalia.

Tercero. De la realización de los deslindes señalados resultan tres intrusiones en terrenos de la citada vía pecuaria:

1. 5.200 m2 de la Soc. Cooperativa Río Búrdalo, en el término municipal de Santa Amalia.

2. 4.300 m2, de la Coop. Aguas Claras, en el término municipal de Medellín.

3. Y 7.000 m2, de Acopaex Soc. Coop, en el término municipal de Medellín.

Todo lo cual suma una superficie intrusada total de 16.500 m2.

Cuarto. En atención a regularizar la situación ilícita indicada, se presentan tres solicitudes de permuta de los terrenos intrusados en la de la “Cañada Real Leonesa”, a su paso por la linde de las parcelas 2 y 3, del polígono 14, del término municipal de Medellín y la parcela 5046, del polígono 5, del término municipal de Santa Amalia, por otros de valor equivalente, o superior.

Asimismo, dado que las cooperativas Río Búrdalo, SC y Aguas Claras, SC, se integran a su vez en la cooperativa Acopaex, SC, y que esta última era la titular de la totalidad de los terrenos a aportar a la Administración, se produce la acumulación de los tres procedimientos de permuta, de modo que es ésta última la que termina actuando en nombre y representación de las tres interesadas.

Quinto. En fecha 14 de diciembre de 2012, se lleva a cabo la valoración de los terrenos objeto de permuta, asciendo la misma, respecto de los terrenos de dominio público pecuario a 5.057,6 €. Y la de los terrenos a aportar por la interesada a 6.206,02 €.

Sexto. Con fecha 21 de enero de 2013 se propone por el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la desafectación de los terrenos de dominio público pecuario que van a ser objeto de permuta.

Séptimo. Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 1 de marzo de 2010, por la que se desafectan del dominio público 16.500 m2 pertenecientes a la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa a su paso por los términos municipales de Medellín y Santa Amalia, de la provincia de Badajoz.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es competente para dictar la presente resolución, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, y el Reglamento de Vías Pecuarias, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, en relación con lo establecido en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. La naturaleza jurídica de las vías pecuarias queda definida como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables según el artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995 y del Reglamento por el que se desarrolla la anterior, la clasificación es el acto administrativo por el que se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias.

En este sentido, la Cañada Real Leonesa se incluyó en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Medellín, aprobado por Orden Ministerial de fecha 28 de abril de 1951.

Del mismo modo, la Cañada Real Leonesa también se incluye en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1932.

Cuarto. En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1995 y en el artículo 13 del Reglamento autonómico, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Así, por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 29 de noviembre 2002, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 144, de 12 de diciembre de 2002, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso por las parcelas 2 y 3, del polígono 14, del término municipal de Medellín.

Igualmente, mediante Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 10 de octubre de 2011, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 224, de 22 de noviembre de 2011, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso por la parcela 5046, del polígono 5, del término municipalde Santa Amalia.

El apartado 3 del citado artículo 8 establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

En este mismo orden de cosas, según prevé el apartado 4 la resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.

Quinto. En virtud de lo previsto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

Sexto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo la desafectación del domino público de los terrenos que van a ser objeto de la permuta por la Consejería de Administración Pública y Hacienda a propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, adquiriendo así la condición de bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cuyo destino prevalecerá en interés público o social.

Séptimo. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo establecido en el fundamento de derecho primero, esta Consejería podrá permutar los terrenos desafectados de las vías pecuarias, para obtener otros de valor equivalente o superior, sobre los que se extienda el trazado de las mismas, dado que se asegura la continuidad de la vía pecuaria.

RESUELVO

Primero. Aprobar la permuta de 7.000 m2 pertenecientes a la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, a su paso la linde de la parcela 2 y 4.300 m2 por la linde de la parcela 3, del polígono 14, del término municipal de Medellín, y 5.200 m2, a su paso por la linde de la parcela 5046, del polígono 5, del término municipal de Santa Amalia, de la provincia de Badajoz, por 16.500 m2, pertenecientes a Acopaex, SC, en la parcela 9, del polígono 14, del término municipal de Medellín, de la provincia de Badajoz.

Segundo. Modificar la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 29 de noviembre 2002, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 144, de 12 de diciembre de 2002, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso por las parcelas 2 y 3, del polígono 14, del término municipal de Medellín, resultando que las coordenadas de los puntos siguientes:

N.º de Punto X Y

167 759446,662 4321246,553
168 759462,058 4321459,270 Pasan a ser las siguientes:

N.º de Punto X Y

167 759446,662 4321246,553
168 759462,058 4321459,270
167 759446,662 4321246,553
168 759462,058 4321459,270
167 759446,662 4321246,553
168 759462,058 4321459,270
167 759446,662 4321246,553
168 759462,058 4321459,270
167 759446,662 4321246,553
168 759462,058 4321459,270

Tercero. Modificar la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 10 de octubre de 2011, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 224, de 22 de noviembre de 2011, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso por la parcela 5046, del polígono 5, del término municipal de Santa Amalia, de modo que pasa de tener las coordenadas:

N.º de Punto X Y

1 759400,81 4321800,71
2 759393,18 4321781,31
3 759367,14 4321715,12
4 759380,94 4321566,36
5 759407,61 4321550,22
6 759401,81 4321620,45
7 759397,70 4321642,58
8 759396,78 4321685,29
9 759400,52 4321775,63

A las siguientes:

N.º de Punto X Y
1 759400,81 4321800,71
2 759393,18 4321781,31
3 759396,78 4321685,29
4 759400,52 4321775,63

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 4 de septiembre de 2013. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, Jose Antonio Echavarri Lomo

DOE num. 5, viernes 9 de enero de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 9 de diciembre de 2014 sobre exposición pública de modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Colada del Soto de Valdetorres", en el término municipal de Santa Amalia.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    Mina de la Parrilla situada en las coordenadas geográficas 39º04'29" N, 006º04'54" W, con una elevación de 296 metros, en el termino de Santa Amalia, incluida en la zona de reserva de minerales La Parrilla, perteneciente a los términos municipales de Almoharín (Partido Judicial de Cáceres), Santa Amalia y Don Benito (Badajoz), la mina propiamente dicha pertenece al termino de Santa Amalia (Badajoz). Aunque en el mundo mineral figura, erróneamente, como perteneciente al termino municipal de Miajadas (Cáceres), quizás sea debido al empleo para su consulta del MTN Hoja 753, que figura como correspondiente al titulo de Miajadas

    Acceso, a través de la Autovía de Extremadura E90, a partir del Km. 301, en el que se entra en la provincia de Badajoz, cuyo límite se encuentra en el puente moderno de dicho kilómetro o el antiguo puente romano de la antigua N-V, lugar de desvío obligatorio de los transportes pesados, que durante muchos años no podían cruzar el moderno puente de la autovía, Tomar la salida 304 a Conquista de Guadiana, una vez en el poblado cruzarlo por el camino agrícola que discurre paralelo a la autovía, seguirlo durante unos tres Km. luego gira hacia el NE, hasta llegar a la misma; el recorrido total es de unos cinco kilómetros

    ANTONIO BARAHONA, estudioso y coleccionista de prestigio de minerales, cuyos trabajos pueden verse en la web www.telefonica.net/web2/barahonamicros/micromounts3.html. nos dice: que en el año 1987 fue a recolectar minerales a la mina La Parrilla; encontrando un mineral único en el mundo por su paragénesis, un apatito con mica moscovita en la cual había un cuarzo con casiterita y un cristal de pirita. Todos esos minerales estaban en el apatito, este mineral fue premiado en el año 2001 en la feria internacional de Cremona, Italia.

    Me he puesto en contacto con los ayuntamientos de Almoharin, Miajadas y Santa Amalia y me han informado que la mina La Parilla está ubicada entre los términos de los pueblos Almoharin y Santa Amalia, y que la mayor extensión pertenece a Almoharin. Despues me han llamado del Ayuntamiento de Don Benito (que les había consultado) y me han dicho que la mina La Parrilla, pertenece a Santa Amalia.

    La dueña actual me han dicho que es Adelaida Bonilla Marcos, que parece ser que vive en Santa Amalia.

    Le damos la enhorabuena por el premio y por el gran trabajo que desarrolla

Gaceta de Madrid Publicación: 11/03/1908, nº 71

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1052 - 1052

Real orden referente á un Economato de la Sociedad (francesa) Minero Metalúrgica de Peñarroya (Córdoba), establecido en las minas La Parrilla y El Porvenir de la Industria.

D.O.E. Nº 38 de 29/03/2003

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Notificaciones.- Anuncio de 20 de marzo de 2003, sobre notificación de Resolución referente a la prórroga de la suspensión de los trabajos de explotación del grupo minero "Mary Carmen - La Parrilla".

Habiéndose intentado por dos veces, sin resultado, la notificación, en el domicilio de la empresa interesada, de la Resolución de prórroga de suspensión de los trabajos del grupo minero “Mary Carmen-La Parrilla” se comunica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo siguiente:

Vista la solicitud presentada por D. Antonio Redrado Broto en nombre y representación de la empresa Arypex, S.L., titular del Grupo Minero “Mary Carmen-La Parrilla”, nº 11.030, por la que solicita prórroga de la suspensión temporal de los trabajos de explotación del citado Grupo Minero.

R E S U L T A N D O :

Que la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura resolvió conceder a la empresa Arypex, S.L. la suspensión de los trabajos de explotación del Grupo Minero “Mary Carmen-La Parrilla”, nº 11.030, por un período de un año, hasta el 7 de enero de 2002.

Que el interesado solicita una nueva suspensión temporal de los trabajos de explotación con fecha de 2 de diciembre de 2002.

Vistos los artículos 71 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973) y el 93.1, párrafo 2º del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 aprobado por el Real Decreto núm. 2.857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978).

C O N S I D E R A N D O :

Que la causa alegada por el solicitante puede encuadrarse en los supuestos contemplados en los artículos citados.

Visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

Esta Dirección General ha resuelto prorrogar a la empresa Arypex, S.L. la suspensión de los trabajos de explotación del Grupo Minero “Mary Carmen-La Parrilla”, nº 11.030, por un período de un año hasta el día 7 de enero de 2004, con la obligación de tomar las medidas precisas para garantizar la seguridad de las personas respecto a las excavaciones, escombreras e instalaciones existentes.

Asimismo se le requiere para que una vez finalizado el plazo autorizado de suspensión, se reanuden los trabajos de explotación comunicando al Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas la fecha de su inicio. El incumplimiento de las condiciones expuestas anteriormente podrán ser causa de caducidad del citado Grupo Minero.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 115 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, 24 de febrero de 2003. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas. (P.D. del Consejero de Economía, Industria y Comercio (Orden 27-09-1995).

Mérida, a 20 de marzo de 2003. El Jefe de Servicio de Ordenación y Planificación Industrial, Manuel García Pérez

    El SIGEO engloba toda la cartografía geológica-minera de Extremadura y su base topográfica. Se han generado una gran variedad de mapas temáticos agrupados en diferentes categorías. Se ha empleado el Mapa de Indicios Mineros. El recuadro corresponde al MTN Hoja 753

AVISO IMPORTANTE

    La información que se facilita en el SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOLÓGICO MINERO DE EXTREMADURA es gratuita y se hace a título informativo, de tal manera que la Administración no se hace responsable de la exactitud o fiabilidad de dicha información, no pudiéndose hacer uso de ella para reclamaciones ni constituir prueba alguna. En ningún caso, la Administración se hará responsable de las decisiones tomadas utilizando la información del SIGEO. Además, la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura no se hace responsable de que toda la información de la página esté disponible en cualquier momento.

    No podrá realizarse la venta ni la manipulación de la información suministrada en la página. Los usuarios que hagan uso de la misma deberán indicar de forma clara y visible el siguiente texto: "Información geográfica suministrada por la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, http://www.juntaex.es.

    Los datos de carácter personal introducidos en el formulario de petición de informes no son grabados en ninguna aplicación y por tanto no se pueden utilizar para ningún fin.

    Consejería de Economía y Trabajo, 2003

DOE núm. 84, jueves 4 de mayo de 2017

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.-Anuncio de 5 de abril de 2017 sobre autorización del Plan de Restauración del Proyecto "Fast Track Mining Piloto de Estudio Yacimiento Minero la Parrilla", situado en las concesiones de explotación "Adelaida", n.º 10C07766-00, "Victoria", n.º 10C07768-01 y "La Parrilla", n.º 06C07768-02, en los términos municipales de Almoharín y Santa Amalia.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, comunica:

Que por Resolución de 17 de febrero de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, ha sido Autorizado el Plan de Restauración del Proyecto “Fast Track Mining Piloto de Estudio Yacimiento Minero la Parrilla”, situado en las Concesiones de Explotación “Adelaida”, n.º 10C07766-00, “Victoria”, n.º 10C07768-01 y “La Parrilla”, n.º 06C07768-02, en los términos municipales de Almoharín (Cáceres) y Santa Amalia (Badajoz), a favor de la empresa Iberian Resources Spain, SL, y con las siguientes características:

Recurso a explotar: Estaño y wolframio.

Términos municipales: Almoharín y Santa Amalia.

Provincia: Cáceres y Badajoz.

Superficie aproximada afectada: 6 Ha.

Localización: Parcela 4 del polígono 18 del término municipal de Almoharín (Cáceres).

Establecimiento de Beneficio: Sí.

Destino del recurso: Concentración de estaño y wolframio.

Como condiciones especiales se establecen las descritas en el informe de Impacto Ambiental, mediante Resolución de 6 de julio de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 136, de 16 de julio de 2015, y las aprobadas en el plan de restauración cuyo contenido se encuentra a disposición del público interesado en este Servicio.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Cáceres, 5 de abril de 2017. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, PS El Jefe de Servicio de Ordenación industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 7 de noviembre de 2016), JUAN CARLOS BUENO RECIO.

DOE num. 156, jueves 13 de agosto de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.- Anuncio de 11 de agosto de 2015 por el que se somete a información pública el plan de restauración del proyecto "Fast Track Mining piloto de estudio yacimiento minero La Parrilla", n.º 10C07766-00, en los términos municipales de Almoharín y Santa Amalia.

Para dar cumplimiento al articulo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, se comunica al publico en general que el plan de restauración del proyecto “Fast Track Mining piloto de estudio yacimiento La Parrilla”, expte. n.o 10C0776-00, en los termino municipales de Almoharin (Cáceres) y Santa Amalia (Badajoz), podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el dia siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la avenida General Primo de Rivera, n.o 2, 3.a planta, de Cáceres.

Los datos generales del proyecto son:

Objeto y actividad  1ª Fase Piloto de Estudio para explotación de los minerales W, Sn y As de la concesión de la Sección C) denominada “Adelaida”
Promotor IBERIAN RESOURCES SPAIN, S.L.
Fecha de solicitud 12 de marzo de 2015
Localización; Parcela 4 del polígono 18 del término municipal de Almoharín (Cáceres), y parcelas 5001 y 5002 del polígono 24 del termino municipal de Santa Amalia (Badajoz).
Coordenadas U.T.M. huso 29 (ETRS-89) X = 750.860 Y = 4.330.040
Acceso: Se realizará desde la carretera nacional Madrid-Lisboa sentido Badajoz (A-5) a la altura del punto kilométrico 305, siguiendo por la pista de servicio del Canal de Orellana en el p.k. 98,5 del mismo, parte un camino que conduce hasta la parcela donde se ubicará el proyecto
Superficie afectada por la explotación 5,13 Has.
Volumen de explotación 5.000.000 Tm.
Número de bancos 2
Altura máximo del banco 28 m.
Periodo de explotación 6 años
Infraestructuras, instalaciones y equipos
Perforadora hidráulica, retroexcavadora, camión articulado, machacadora móvil como primario, moliendas con molino de conos, cribas y pala auxiliar.
Uso propuesto para la restauración final Inundación del hueco minero / masa de agua
Instalación de residuos mineros Escombrera de estériles gruesos
Tipología de residuos mineros de la instalación:  Código LER. 01.03.06. Estériles distintos de los mencionados en los códigos 01 03 04 y 01 03 05. (Grupo “Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos”, Cód. LER 01.03 ).
Clasificación de la instalación de residuos mineros: No “A”
Volumen instalación de residuos mineros 1.801.000 m3.
Superficie instalación de residuos mineros 12,68 Has.
Altura máxima instalación de residuos mineros 40 m.

Propuesta de resolución al plan de restauración y a la autorización para la instalación de residuos mineros: A la vista de la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres propone resolución favorable al proyecto del plan de restauración presentado, y sin perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas en el periodo de información publica, y de los informes o condicionados que pudieran presentar los organismos consultados.

Las personas interesadas en este proyecto, podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, avenida General Primo de Rivera, n.o 2, 3.a planta, de Cáceres, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa de los trabajos, así como para autorizar el plan de restauración es la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general.

Cáceres, a 11 de agosto de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran García.

Diario Hoy

Lunes, 30 de octubre de 2006

Varias empresas se interesan por la mina de Wolframio de Almoharín ¿sic?

EFE/MÉRIDA

Varias empresas relacionadas con el sector de la minería están interesadas en la explotación de la mina de wolframio 'La Parrilla', cercana a Almoharín ¿?(Cáceres), que cuenta con unas reservas de 40 millones de toneladas de mineral, se explica en el último número de la revista económica 'Caudal de Extremadura'.

En un artículo de esta publicación se señala que, ante el alza de la cotización del wolframio, empresas como la multinacional minera canadiense 'Eurozinc Mining Corporation' se han interesado por la mina ante las empresas responsables de ella, 'Minera Bonilla S.A.' y 'Minera Adelaida S.A.'

El artículo explica que «el gran tesoro» de la mina es la existencia en su seno de unas «gigantescas» reservas de unos 40 millones de toneladas.

También se explica que la multinacional canadiense que está interesada en ella se dedica a la compra, adquisición, explotación y desarrollo de minas, y que desde 1994 desarrolla una intensa actividad en el sur de Portugal tras la compra de la empresa "'Pirites Alentejanas'.

Además, explica dos importantes minas de zinc y cobre en Portugal, en concreto en Neves Porvo y Aljustrel.

En cuanto a La Parrilla, la revista informa de que en ella se comenzó a operar en 1951 y que, tras comenzarse a trabajar en ella a cielo abierto en 1968, en 1987 fue cerrada debido a las bajadas en el precio del wolframio.

Llegó a emplear hasta a 140 trabajadores y a producir más de 1.000 toneladas al año de wolframio, se agrega en este artículo de esta revista especializada en la economía de la Comunidad Autónoma.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.(2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

  • 10C08466-00* n.ª Sra. de Sopetrán wolframio y estaño Almoharín (Cáceres) Santa Amalia (Badajoz 31 ha
  • 10C09455-10 Toni y Fernanda granito Salvatierra de Santiago Torre de Santa María y Zarza de Montánchez  36 
  • 10C09607-20 Valdeltrán Granito Salvatierra de Santiago 7
  • 10C09621-10 Ana Granito Casar de Cáceres 10
  • 10C09805-10 la Higuera Granito Cáceres, Casar de Cáceres y Garrovillas 12
  • 10C09821-00 Arroyo I todos C Brozas y Navas del Madroño 38
  • 10C09843-01 San Lorenzo FRAC 1ª Todos C Mata de Alcántara. 10
  • 10C09898-13 Garrovillas FRAC 1ª-3 Granito Alcántara y Brozas 11

DOE núm. 16 JUEVES, 10 DE FEBRERO DE 2005

Impacto Ambiental.- Resolución de 27 de enero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la explotación minera "El Molino" nº 784, en el término municipal de Santa Amalia.

DOE núm. 32 MARTES, 30 DE ABRIL DE 1991

Minas.- Resolución de 31 de enero de 1991,sobre adjudicación definitiva del Concurso "Proyecto de investigación e inventario de arcillas y pizarras sericíticas en las zonas de Santa Amalia-Medellín y Cabeza del Buey "Adjudicatario. Empresa Nacional Adaro de Investigaciones Mineras SA por importe 16.100.000 pesetas.

DOE Núm.: 164 viernes 24 de agosto de 2012

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Anuncio de 10 de agosto de 2012 por el que se somete a información pública el plan de restauración y la autorización ambiental unificada de un proyecto de planta de concentrado de estériles con wolframio y estaño, expediente n.º EB100141, en el aprovechamiento del recurso de la Sección B) (escombreras) de la mina de La Parrilla, en el término municipal de Santa Amalia

Para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, y al artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el plan de restauración, y la solicitud de autorización ambiental unificada, del proyecto de planta de concentrado de estériles con wolframio y estaño, exp. n.º EB100141, en el aprovechamiento del recurso de la Sección B) (escombreras) de la Mina de la Parrilla, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial situadas en la avenida General Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta, de Cáceres.

El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 2, epígrafe 2.2, del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo los datos generales del mismo:

Objeto y actividad: Instalación de planta de lavado, clasificación y concentrado de estériles, para el aprovechamiento de escombreras procedentes de la corta de una mina de scheelita y casiterita, para la recuperación y comercialización de concentrados de wolframio y estaño.

Localización de la planta: Parcelas 5001 y 5002 del polígono 24, del término municipal de Santa Amalia (Badajoz).

Promotor: Iberian Resources spain, SL.

Fecha de solicitud: 9 de febrero de 2012.

Cuantía de materiales a tratar: 3.000.000 Tn.

Acceso: Se realizará desde la carretera nacional Madrid-Lisboa sentido Badajoz (N-V) a la altura del punto kilométrico 305, siguiendo por la pista de servicio del Canal de Orellana en el pk 98,5 del mismo, parte un camino que conduce hasta las parcelas donde se ubicará la planta  de concentrado.

Coordenadas UTM huso 29 (ED 50): X = 752.460 Y = 4.329.080.

Periodo estimado de ejecución: 42 meses.

Las personas interesadas en este proyecto, podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Ordenación Industrial, avenida General Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta, de Cáceres, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Finalizado el trámite de información pública, recabadas las alegaciones y recibido informe del Ayuntamiento o, en su defecto, transcurridos los plazos establecidos, conforme al artículo 57 de la Ley 5/2010, se dará trámite de audiencia a los interesados.

El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa del establecimiento de beneficio, así como para autorizar el plan de restauración es la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental unificada es la Dirección General de Medio Ambiente, Avda. Luis Ramallo s/n., en Mérida.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general.

Cáceres, a 10 de agosto de 2012. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez

DOE Núm.: 232 viernes 30 de noviembre de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Autorización ambiental.- Resolución de 8 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de concentrado de estériles con wolframio y estaño, promovido por Iberian Resources Spain, SL, en el término municipal de Santa Amalia. Mina La Parrilla

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

— Actividad:

El proyecto diseña planta de lavado, clasificación y concentrado de antiguos estériles procedentes de la corta de una mina de scheelita y casiterita, para la recuperación y comercialización de concentrados de wolframio y estaño.

DOE Núm.: 42 viernes, 01 de marzo de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 8 de febrero de 2013 sobre autorización de aprovechamiento de un recurso de la Sección B) denominado "Aprovechamiento de escombreras Grupo Minero La Parrilla" y el plan de restauración, en el término municipal de Santa Amalia.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, comunica:

Que por Resolución de este Servicio de fecha 16 de enero de 2013, han sido autorizados los trabajos de aprovechamiento de un recurso de la Sección B) de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y el Plan de Restauración del proyecto, que incluye la autorización del Plan de Gestión de residuos presentado, a favor de la empresa Iberian Resources Spain, SL, quedando inscrito con el nombre de “Aprovechamiento de Escombreras Grupo Minero La Parrilla”, y con las siguientes características:

Recurso a explotar: Escombreras de estériles.
Término municipal: Santa Amalia.
Provincia: Badajoz.
Superficie afectada: 71,65 Has. Parcela 5002, polígono 24, recinto 4 y parcela 5001, polígono 24, recinto 2.
Volumen de a tratar: 1.250.000 m3.
Establecimiento de beneficio: Sí.
Destino del recurso: Concentración de estaño y wolframio.

Como condiciones especiales se establecen las descritas en la Autorización Ambiental Unificada, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 232, de 30 de noviembre de 2012, y las aprobadas en el plan de restauración cuyo contenido se encuentra a disposición del público interesado en este Servicio.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Cáceres, a 8 de febrero de 2013. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez

Boletín Oficial del Estado numero 297, 22 Diciembre 1960

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz y Santander por las que se hace publico haber sido otorgados los permisos de investigación que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido otorgados los siguientes permisos de investigacion, con expresion del numero nombre, mineral, hectareas y termino municipal:

BADAJOZ

Provincia Badajoz

10.871. «Segunda Joaquina». Plomo. 53, Azuaga.

10.876. «Valverde». Barita. 30. Valverde de Llerena.

10.873. «Ángela María». Barita. 39. Llerena.

10.870. «Montecapilla primera». Barita. 40. Llerena.

10.891: Isabelita». Hulla. 138. Los Santos de Maimona.

10.897. «Valverde». Hierro. 67. Valverde de Burguillos y Burguillos del Cerro.

10.882. «Juan Manuel» Hierro: 56. Higuera la Real.

10.901: «Dos Antonios»..Hierro. 55. Fuentes de Leon.

10.851.«La Avellanera». Hierro. 49. 49. Fuentes de Leön.

8.574. «Angelina.». Estaño y volframio. 70. Almoharin (Cáceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz). '

Provincia de Cáceres

8.574. «Angelina II». Estaño y vo1framio. 70. Almoharin (Caceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz).

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.

   ARSENOPIRITA Contracción del antiguo término "pirita arsenical", pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Su color es de gris a blanco grisáceo y su brillo metálico.

    Los cristales son raros siendo prismáticos con caras estriadas. Pueden formar maclas en forma de punta de lanza o de estrella. Generalmente se encuentra en masas compactas bacilares o granudas de aspecto metálico, con ligero tono rosado dado por su contenido mayor o menor de cobalto y niquel.

    Empleo: Es la principal mena de arsénico. Los compuestos de arsénico se caracterizan por su toxicidad. Se puede extraer de este mineral otros elementos como oro, plata, cobalto, estaño y antimonio. La mayoría del arsénico se recupera en forma de óxidos como subproducto de la fusión de menas arseniales de cobre, plomo, plata. Se emplea para aleaciones con plomo. Igualmente en medicina, pinturas, fuegos artificiales, insecticidas, criptogámicos, pigmentos y para fabricación de vidrio.

Fórmula química: FeAsS

    BISMUTINA

    Derivado del nombre del metal bismuto. Pertenece a la clase de los sulfuros, color gris de acero claro y brillo metálico. Forma de presentarse, especie mineral isomorfa con la estibina. Presenta un hábito cristalino muy semejante predominando las formas aciculares o tabulares.

Principal mena del bismuto.

Fórmula química: Bi2S3

    CALCOPIRITA, su nombre deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico.

    Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados. Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.

    Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico

    Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre

La fórmula química es CuFeS2

    CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros" que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso, resinoso. Craso en las superficies de fractura.

    Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.

    El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón

Su formula química es: SnO2

    ESFALERITA La palabra deriva del término griego que significa "traidor", el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico.

    Cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas. Las masas criptogranudas o de grano grueso pueden aparecer en forma.

    En el ambiente magmático puede aparecer en la fase pegmatítico-pneumatolítica. También, como otros sulfuros, es común encontrarla en yacimientos de origen hidrotermal de baja y alta temperatura. Puede aparecer en depósitos sedimentarios. Es estable en ciertos ambientes metamórficos. Es la principal mena de cinc.

Su formula química es: β-ZnS ó β-(Zn,Fe)S

    MOSCOVITA, recibió su nombre del popular "vidrio de Moscú", pues este mineral se empleaba como sustituto del vidrio en la antigua Moscovia (Rusia).

    Pertenece a la clase de los silicatos y su color es transparente e incoloro, si bien en bloques gruesos puede ser traslúcida con tonalidades claras amarillas, pardas, verdes o rojas, su brillo es vítreo a sedoso o perlado

    Su hábito o forma de presentarse es en láminas o escamas de contorno hexagonal. En agregados hojosos de finas escamas, en formas globulares o estrelladas y en masas compactas y criptocristalinas

    Se emplea como material aislante en aparatos eléctricos dadas sus excelentes propiedades dieléctricas y de resistencia al calor. El producto comercial isinglass es mica laminar y se utiliza en puertas de hornos y estufas. También como aditivo en el papel en forma de polvo de mica junto con aceite, impresión de tejidos, lubrificante y como absorbente de la nitroglicerina.

Su formula química es: KAl2(Si3Al)O10(OH,F)2

    PIRITA, deriva un término griega que significa "fuego" en alusión a su capacidad de desprender chispas al ser golpeada con el eslabón. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo. Iridiscente cuando se empaña y brillo metálico. Brillo metálico y raya negra verdosa

Se presenta en cristales pentagonododecaédricos (piritoedros), octaédricos o cúbicos. La Cruz de Hierro es una macla formada por cristales que se unen en forma de cruz. Las masas son granulares, radiales, reniformes, estalactíticas o fibrosas. Son frecuentes las piritizaciones de restos orgánicos fósiles.

    Se usa para la fabricación de ácido sulfúrico, sulfatos metálicos (cúpricos, ferrosos y alumbres). Las piritas auríferas permiten extraer cantidades apreciables de oro.

Su formula química es: FeS2

    PIRROTINA  o Pirita magnética. Deriva del término griego "Pyrrothes" que significa "rojizo"clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, color amarillo bronceado, a veces iridiscente. Se oscurece por alteración (marrón a rojo), brillo metálico, mate por alteración y raya negra grisacea.

    Los cristales son laminares o tabulares, a veces piramidales presentando las caras zonas de crecimientos. Las masas son granulares o compactas. Origen, en las rocas ígneas formadas en segregaciones magmáticas, ocasionalmente en rocas pegmatíticas. A veces en depósitos formados por metamorfismo de contacto. Como masas en filones hidrotermales de alta temperatura en los cuales es uno de los sulfuros que más pronto se forma, si no contiene níquel.

    Interés científico y coleccionista. En algunos yacimientos donde existen elevadas concentraciones de Co y Ni, se extraen estos metales de las pirrotinas.

Su formula química es:Fe1 - xS

    SCHEELITArecibe el nombre en honor del descubridor del wolframio K. W. Scheele. Fue descubierta por los hermanos Elhuyar en 1783, aunque fue Scheele quien la caracterizó posteriormente. Pertenece a la clase de los Sulfatos, Cromatos, Molibdatos y Wolframatos. Su color es incolora, blanca, amarillenta, marrón y a veces verdosa o gris. Su brillo es adamantino, vítreo o craso.

    Se presenta en forma de cristales bipiramidales, pseudooctaédricos, algunas veces tabulares, con algunas caras estriadas. Agregados columnares. Masas granulares, y compactas si contienen molibdeno Importante mena de wolframio

Su formula química es: WO4Ca

    WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4


ALOJAMIENTOS

  • HS** El Caribe Ctra. N-430, km. 92 924 93 00 96
  • P Cerrato Reina, 2 924 83 00 29
  • P El Calypso Ctra. N-430,96 924 83 03 75

RESTAURANTES

  • 3 Sajonia Ctra. N-V, km. 310 924 83 02 19
  • 4 El Calypso Ctra. N-430, km. 96 924 83 03 75
  • 4 El Caribe Ctra. N-430, km. 96 924 83 00 96
  • 4 Las Vegas Hernán Cortés, s/n 924 83 01 26

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