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Quintana de la Serena

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DATOS del MUNICIPIO 38º45'13'' N 005º 40'40'' W Hoja MTN 805

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 115,3

ALTITUD: 409 m.

POBLACIÓN: 5.364 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 140 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Castuera

MANCOMUNIDAD: La Serena

COMARCA AGRARIA: La Serena

GENTILICIO: quintanejos, quintanenses

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se  encuentra en la Comarca de la Serena, próximo a Castuera y Campanario y Zalamea, sobre un dominio de penillanuras sobre un sustrato granítico.

   En los tiempos antiguos fue un punto estratégico en las comunicaciones comarcales, situado en la ruta del transporte del azogue de las minas de Almadén.

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Quintana de la SerenaPlaza de España, 3
06450 Quintana de la Serena (Badajoz)
Teléfono: 924 78 60 09
Fax: 924 78 60 23
E-mail: quintana@dip-badajoz.es

DOE núm. 20 SÁBADO, 19 DE FEBRERO DE 2005

AYUNTAMIENTO DE QUINTANA DE LA SERENA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 7 de febrero de 2005 sobre el Escudo de Armas Municipal

Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha 31/01/05, la adopción del escudo de armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Quintana de la Serena, a 7 de febrero de 2005. El Alcalde, JUAN MANZANO VALOR.

DOE Nº 58 SÁBADO, 21 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 28 de abril de 2005 por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Quintana de la Serena.

El Ayuntamiento de Quintana de la Serena ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico.

Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 31 de enero de 2005, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 21 de abril de 2005.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de 6930 21 Mayo mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Quintana de la Serena, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo de plata. La cruz de la orden de Alcántara. Jefe de azur, una maza y un pico de oro, encabados de plata, puestos en aspa, resaltados de una maceta de lo mismo, puesta en palo. Al timbre, corona real cerrada”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden„ el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 28 de abril de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE num. 211, martes 03 de noviembre de 2015

AYUNTAMIENTO DE QUINTANA DE LA SERENA

Bandera Municipal.- Edicto de 23 de octubre de 2015 sobre adopción de bandera municipal.

Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 24 de septiembre de 2015, la adopción de la bandera municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7.º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Quintana de la Serena, a 23 de octubre de 2015. El Alcalde, José Ángel Benitez Nogales

DOE num. 22, miercoles 03 de febrero de 2016

AYUNTAMIENTO DE QUINTANA DE LA SERENA

Bandera Municipal.- Edicto de 18 de enero de 2016 sobre adopción de la bandera municipal.

Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 24 de septiembre de 2015, la adopción de la bandera municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, de la consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por veinte días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Quintana de la Serena, a 18 de enero de 2016. El Alcalde, JOSÉ ÁNGEL BENÍTEZ NOGALES


HISTORIA

D.O.E. Nº 122 de 19/10/1995

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 18/12/1995)

CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO

ORDEN de 12 de septiembre de 1995, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico de Hijovejo, en la localidad de Quintana de la Serena.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de bien de interés cultural con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Yacimiento Arqueológico de Hijovejo, en la localidad de Quintana de la Serena.

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto lll/1986, de 1O de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Cultura y Patrimonio, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

PRIMERO.–Tener por incoado expediente de Declaración de bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Yacimiento Arqueológico de Hijovejo, en la localidad de Quintana de la Serena.

SEGUNDO.–La descripción del bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor de la posible Zona Arqueológica, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

TERCERO.–Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

CUARTO.–Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de bienes de interés cultural para su anotación preventiva.

QUINTO.–Hacer saber al Ayuntamiento de Quintana de la Serena que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.

SEXTO.–Publíquese esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

SÉPTIMO.–Abrir un período de información pública, durante un plazo de veinte días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimaren procedente, en la Oficina de la Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en calle Almendralejo, 14, de Mérida, de nueve a catorce horas.

Mérida, 12 de septiembre de 1995. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramirez

ANEXO QUE SE CITA

DESCRIPCIÓN DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE HIJOVEJO, EN LA LOCALIDAD DE QUINTANA DE LA SERENA

En la comarca por la que discurre el río Ortiga se ubican unos 32 recintos tipo torre, formando una retícula de control de los pasos naturales que permiten el acceso a las zonas del interior desde el norte cordobés, incluyendo los vados del río Zújar. Todos ellos se erigen en llano o, en todo caso, sobre diminutas lomas o berrocales.

El conjunto pertenece a un monumento de transición a la plena romanización de la Serena (finales del siglo 11 a.C. hasta finales del siglo 1. d.C.), aportando materiales de Hierro 11 junto a otros iberorromanos o plenamente romanos

Estructuralmente Hijovejo responde al modelo de recinto-torre planta regular con recinto concéntrico exterior. Su alzado consta de aparejos ciclópeos en los zócalos, siendo el resto del alzado que no se conserva), de tapial y adobe. Tampoco se conservan las cubiertas que posiblemente consistieron en un sistema de vigas de madera que soportarían un sencillo enramado.

Su interior se segmenta en pequeños habitáculos para la vigilancia y almacenamiento. Todas las estancias se adosan a la cara interna de la muralla, se abren a un área de tránsito en la que lo hallado apunta a que, en ésta, existiese un sistema de comunicaciones basado en el fuego. Por tanto es posible que éste recinto tuviera una funcionalidad ambivalente: almacén y, a la par, torre de señales.

Al exterior, existe una gran construcción en forma de rampa de la que actualmente no puede especificarse su función. A la estructura original de la torre se adosa con posterioridad una explotación agrícola romana.

Hijovejo es el más espectacular y el mejor conservado de todos los recintos-torre, con posibilidades de poder ser restituido en una porción considerable de su alzado. Por otra parte es un yacimiento óptimamente comunicado, frontero a una carretera comarcal, desde la cual se ven perfectamente las estructuras y a escasos kilómetros de Quintana de la Serena.

Amenazado de forma directa e indirecta por un proceso de urbanización descontrolado de casas de campo o de recreo, el yacimiento puede verse abocado a ser utilizado como agente de disfrute socio-cultural, cuando no a ser degradado progresivamente hasta su destrucción.

Su singularidad y las posibilidades que ofrece este yacimiento para explicar el proceso romanizador de la Serena y la pervivencia de las viejas rutas naturales hacia el cambio de Era, como también para imbricarlo en una ruta cultural con base arqueológica que comienza a perfilarse: Hornachos (castillo/pinturas esquemáticas), Zalamea (castillo y dystilo sepulcral; santuario orientalizante de Cancho Roano), Magacela (fortaleza y pinturas esquemáticas/dólmen), Campanario (conjunto sacro-funerario orientalizante), Medellín (castillo y teatro romano), Don Benito (villa romana de la «Majona»), que muestra la gran riqueza portohistórica e histórica de la comarca.

DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

La Zona Arqueológica que quedará afectada en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento de la misma, es la comprendida por: 100 metros lineales contados a partir del Yacimiento Arqueológico, en todos los puntos cardinales y en el punto cardinal Sur se amplía hasta el espacio comprendido desde el Yacimiento hasta el entronque con la carretera Valle de la Serena-Quintana de la Serena.

    Unas de las teorías sobre el origen del lugar se refiere a la presencia de un antiguo enclave romano denominado Quintanus, situado en las cercanías de Iulipa (Zalamea) y Astigi (Castuera) en un área importante en las comunicaciones que unían Mérida con Toledo, Córdoba y Sevilla, que transportaban el azogue desde las minas de Almadén (Ciudad Real ) hacia el oeste y el sur.

    En la época medieval, el sentido de las comunicaciones cambiaron al transito del ganado, surgiendo dos cordeles de la Mesta, uno de norte a sur, por la zona de los Egidos y otro de este a oeste, por los dominios de la Reyerta e Hijoviejo.

    La población, como el resto de Extremadura paso a formar parte de los reinos almoravides, hasta la gran reconquista iniciada por Alfonso X el Sabio y culminada bajo la dirección de Fernando III el Santo, el lugar fue reconquistado en 1223 por el Maestre de la Orden de Alcántara, Arias Pérez Gallego. Tras su ocupación  quedó adscrito, con categoría de aldea, a la Orden de Alcántara, bajo la jurisdicción del Priorato de Magacela, permaneciendo en tal situación hasta el siglo XIX.

   En 1525, al obtener Campanario el título de Villa exenta, Quintana, junto con La Guarda, pasó a integrarse como dominio de la misma, permaneciendo bajo su dependencia hasta el 22 de febrero de 1595, en que consiguió de Felipe II el privilegio de villazgo, mediante el pago de 16.500 maravedís, obteniendo a finales del siglo XVIII el rango de Encomienda y consolidándose como uno de los centros más significados de la comarca.

   A lo largo de varios siglos, éste municipio formó parte del grupo de villas que constituyeron la Real Dehesa de la Serena. Durante el siglo XIX, se vio inmersa en el proceso de liberalización de la tierra, configurando definitivamente su término municipal como consecuencia del deslinde de las tierras comunales en las que había tenido participación conjuntamente con otras villas durante el Antiguo Régimen.

    A mediados del siglo XVIII el asentamiento de Hijoviejo sufrió una invasión de hormigas venenosas, esto dio lugar a que los vecinos se trasladaran a Quintana, después de prenderle fuego para acabar con la plaga.

    En el siglo XVI se construyó una charca o Albuera, junto al camino de Castuera. Se trata de obra del XVI, propiedad del Marqués de Casa Mena, (título que ostenta desde 15-11-1974 José Montero de Pedro), quien tenía obligación de dar salida a las aguas, desde el día de San Juan hasta el de San Miguel.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas 253 a 265 realizado el dia 5 de abril de 1791, se lee:

    "Respuestas Generales del Ayuntamiento a el Ynterrogatorio.

    Que esta villa se llama Quintana y es eximida, corresponde al partido de Billanueba de la Serena su capital, de la qual esta distante cinco leguas, de la de Cazeres diez y siete; esta situada en terreno llano, bien bañada del sol y de los bientos, y con respecto a dichas dos capitales situada al mediodia. Y su termino pribatibo de lebante a poniente que es de media legua y del norte a el sur otra media, lindando con dicho norte con el del lugar de La Guarda, que dista una legua y quatro de la capital y diez y seis de Cazeres; por el lebante con el de Castuera, distante dos y de la capital zinco y de Cazeres diez y siete; por sudeste con el de Zalamea, que dista dos y de Cazeres diez y nuebe; y por poniente con el Balle, distante dos y de la capital zinco y de Cazeres diez y siete. Y todos estos pueblos son de la demarcacion de la Real Audienzia de esta probinzia y por lo eclesiastico corresponden este, La Guarda y Castuera a el Priorato de Magazela nulius diozesis, como el de Zalamea a quien corresponden ella y el Balle.

    Que no es de behetria y sy territorio de la Orden Militar de Alcantara, de la qual es administrador perpetuo el Rey nuestro señor; y las elecciones se azen por mitad de estados y con arreglo a la Real Difinicion de dicha orden, y se nombran dos alcaldes, ningun rejidor por que hay nuebe perpetuos y se elixe un procurador sindico y los diputados y personero se nombran por el comun con arreglo a el auto de su creacion; y por subalternos nombra dicho aiuntamiento a el escribano, dotado en propios con quinientos reales, y un ministro ordinario sin mas dotacion que la alcabala del biento y pesos y medidas que se le zeden y haze de alcaide, y un guarda de campo con setezientos setenta. Y no hay mas escribano ni procurador de causas y hay quatro abogados con los que tiene en curso las causas, sin mas aranzel que una costumbre de moderados derechos.

    Tiene quinientos y seis bezinos, los beinte y seis eclesiasticos y quarenta y quatro nobles, y hay labradores ziento y beinte, senareros y cangueros beinte, pastores y artesanos zinquenta, harrieros ochenta y quatro, y ziento y sesenta y dos jornaleros, y hay doscientas ochenta y tres yuntas maiores y zinco menores; y la aplicacion natural destos bezinos es a la labor, granjerias y harrieria. En los jornaleros se nota el abuso de trabajar dos horas menos de las que deben y en el ymbierno ganan real y medio con comida, en la esquila zinco sin comer, en la siega de zebada y trigo quatro y seis con zinco comidas, los albañiles siete, los carpinteros nuebe, los zapateros quatro, y se nota que los jornaleros de labor y esquila se ban al tiempo a otros pueblos y dejan estas cosechas por recojer con grabes perdidas, despues que se mantienen en el ymbierno.

    Que hai abastos de azeite, bino y jabon por sus respectibos derechos a benefizio del encabezamiento de tributos reales, ademas del quarto en libra de jabon que perzibe Su Majestad separadamente, y el de carnes no hay quien los pague sobre el y si hay sin derechos; y si con respecto a el encabezamiento de zientos, sisas y millones sobran derechos de aquellos en que se rematan estan por aora aplicados a gastos de las diligenzias de redenzion de zensos y pleitos sobre jurisdicion o goze en las Guiraltas. Y las pesas y medidas son arregladas a las del marco de Abila como las de los pueblos confinantes.

    Que hai casas de aiuntamiento con archibo todo nuebo y capaz, mui dezente, como una carzel todo nuebo y carnezeria bajo de una obra y corral de conzejo; y el ofizio de hipotecas esta establezido en la capital. Que las calles aunque son llanas, bastante anchas y de regular aseo, pero desenrolladas muchas de ellas por falta de fondos publicos, por estar los propios en posesion pretoria de la Santa Ynquisicion de Llerena, sobre cuia redencion esta pendiente recurso y para salir la final resolucion; y hay aigunos pantanos que se ban componiendo y recurso pendiente sobre que lo costee la encomienda.

    Que solo hay un meson para arrieros de buen serbizio. Y que los caminos dentradas, salidas y trabesia estan buenos y solo en las calles como ba espuesto hay pantanos y pendiente la composicion y recurso, pero no se a notado desgracia alguna. Que no hay ferias ni mercado, ni le contemplan nezesario, ni mas comerzio que el que azen los arrieros vezinos, sin compañia para este ni otro trato. Que no hay fabrica mas que las de lienzos caseros que azen las mugeres, hilandolos y tejiendolos, y un tinte de basto para hilo de azul y negro y algun paño, y no hai disposicion para establezer otras.

    Que en este pueblo no ay mas ordenanzas que la Real Definicion de la Orden. Que no hay catedral, ni mas curia eclesiastica que la del priorato en la capital del partido. Que hai una parroquia con la adbocacion de Nuestra Señora de los Milagros, cuias rentas, emolumentos e imbersion zertificara el cura parroco, cuia eleccion haze el Reberendo Prior de Magazela a propuesta de dos que aze el aiuntamiento. Que no hay zementerios, aunque le contemplan nezesario y hay sitio a proposito.

    Que no hai minerales, ni mas canteras que las de piedra de grano y otras para cal que contribuien a la fabrica de edificios.

    Que para lograr esta billa y su comun de labradores lo que nezesita tiene en su termino la Real Dehesa de la Pared, que aprobecha dos mil seiscientas dos cabezas por arriendo el Conde de Gomara, vezino de Soria, dandose a pasto y labor al pueblo tendria este conozido aumento y Su Magestad la mitad del diezmo de los granos que en ellas se criarian que hoi no tiene, solo paga el arrendador al Marques de Paredes, su dueño, dichas yerbas y el bezindario segun la respectiba porcion pagaria este.

    Y es quanto pueden ynformar para que el soberano ejerzite los piadosos deseos que inspira y como conzejales zelosos padres de la patria, lo firman en dicha villa de Quintana y marzo beinte y dos de mil setecientos nobenta y uno. Don Agustin Cubeles y Roda. Don Francisco de Godoy. Pedro del Pozo. Don Francisco de Thena Davila. Don Diego Ydalgo Barquero. Don Juan Hidalgo Barquero. Don Bartolome Davila y Nogales. Don Juan de Thena Davila. Don Juan Patricio Morillo Belarde y Godoy. Don Alonso Morillo. Don Francisco Fernandez de Godoy. Francisco Martin de la Huerta. Francisco Lopez de Nogales. Juan Martin Lopez. Don Mateo Terreras. Diego Antonio Balsera. Por su mandado Francisco de Leon Bovadüa.

    Ebacuando el ynforme secreto que Vuestra Señoria se sirbe pedirme como a parrocho de esa villa sovre los particulares que contiene el ynterrogatorio, formado de orden del Consejo para la visita en que esta entendiendo, lo ejecuto de aquellos en que tengo noticia, no obstante del corto tiempo que hace resido en ella, en la manera siguiente:

    En esta villa hay dos facciones o partidos, de que son caveza Don Clemente Barquero presbitero y Don Diego Barquero abogado de los Reales Consejos, distantes entre si en el modo de pensar, el primero manejo a su arbitrio las elecciones de justicia por muchos años, en los que esperimentaron los infelizes bastantes molestias y persecuciones y los caudales publicos no la mejor administracion, en el dia y demas de doce años a esta parte segun he llegado a entender maneja absolutamente la eleccion de xusticia el referido abogado y aunque no faltan algunos quejosos y descontentos ha mirado con mucho celo por el beneficio comun, sosteniendo diferentes litigios para reintegrarlo en sus antiguas pertenencias y librarlo de los quantiosos censos con que estan grabados los propios de la villa, en todos los quales ha sufrido tenazes contradicciones del partido opuesto, sin emvargo de haver conseguido favorables resoluciones en todos los tribunales superiores donde penden y han pendido los citados recursos que han sido bastantes frequentes, resultando de todo mucha contrariedad entre unos y otros digno a la verdad de compasion y remedio.

    No hay cementerio, pero si necesidad y sitio donde comodamente se pueda hacer para evitar los daños e indecendia que causan en la yglesia los fetores de las sepulturas, en la que no caben a enterrarse los cuerpos si grasa alguna epidemia, de que a abido reciente ejemplar.

    Las cosechas reducidas a las especies de trigo, cevada, centeno, abas y garvanzos, estan en manifiesto atraso con respecto a la posibilidad, aplicacion y yuntas de estos naturales, por falta de terrenos en que hacer las lavores, por cuia razon se halla atrasada tambien la cria de ganados con perjuicio del estado; ambos ramos pueden fomentarse y llebarse a su maior perfeccion, si la piedad del soyerano tubiera a bien conceder a pasto y lavor las dehesas de dominio particular que ocupan los transhumantes, unico medio de prosperarlos.

    Que es quanto puedo ynformar a Vuestra Señoria y la verdad sin cosa en contrario. Quintana, veinte y tres de marzo de mil setecientos nobenta y uno. Frey Don Garcia Golfin y Calderon.

    Don Garcia Josef Golfin y Calderon del abito de Alcantara, cura parroco de esta villa de Quintana:

    Certifico que la unica yglesia parroquial de ella, bajo la adbocacion de Nuestra Señora de los Milagros, esta dotada con mil ochocientos cinquenta y dos reales producto del arriendo de las tierras y diezmo, regulado este producto por un quinquenio en cada un año con quarenta y quatro reales del derecho de alumbres, con sesenta y un reales reditos de censo, con cinquenta y ocho reales que de nomina paga la mesa maestral y con trescientos ochenta y tres que por un quinquenio se regulan los derechos de rompimientos, apertura de sepulcros en cada un año, que todo hace dos mil trescientos noventa y ocho reales; que se imbierten y no alcanzan para los gastos precisos de favrica, zera, salario de ministros y derechos de santa visita, por lo que salio alcanzada en las ultimas quentas en novecientos nobenta y tres reales. El unico cura se nombra proponiendo el aiuntamiento un freile de la Orden del Alcantara y un clerigo de San Pedro, de los quales elije el Señor Prior el freile siendo idoneo.

    Que no hay ospital ni obrapia alguna.

    Que se hallan establecidas las cofradias siguientes:

    La del Santisimo Sacramento no tiene numero de cofrades ni constituciones, sus emolumentos consisten en quatrocientos reales que se juntan de limosna, que se imvierte en culto del Santisimo, funciones de yglesia y cera y derechos de visita; conoce y toma quentas el hordinario eclesiastico.

    La de San Pedro compuesta de diez sacerdotes, no tiene otros emolumentos que las ebenciones que ceden los cofrades, todo lo qual es ebentual y de ello existen quatro mil ciento noventa y un reales; su instituto es hacer vien por las almas de los cofrades difuntos y si alguno esta enfermo se le asiste de los fondos de la cofradia; conoce y toma quentas el hordinario eclesiastico.

    La de la Virgen del Rosario esta dotada en setecientos noventa y nuebe reales producidos del arriendo de las tierras que posehe, ochenta y siete reales reditos de censos y ciento quarenta que se junta de limosna, y todo compone la referida cantidad; que se imbierten en el culto de la ymagen, funciones de yglesia y derechos de visita. A esta ymagen pertenece un posito dotado con ciento veinte y seis fanegas, que se reparten entre los vecinos pagando medio celemin de creces, de que conoce la xusticia ordinaria.

    La del Santisimo Christo de la Colmena no tiene constituciones ni cofrades, sus rentas consisten en diez reales del arriendo de una tierra y en once reditos de dos principales de censo, que todo hace veinte y un reales, que no alcanzan para el culto de la ymagen y derechos de visita en que se rinden y dan quentas.

    La del Santisimo Christo de la Coluna no tiene hermanos ni constituciones, sus rentas son doscientos quarenta reales annuales del arriendo de dos partes de una cerca que posehe, que se distribuien en culto de la ymagen, cera, aceite para la lampara y derechos de visita eclesiastica en que se rinden quentas.

    La de las Venditas Animas no tiene constituciones ni cofrades, esta dotada con mil doscientos quarenta y tres reales del arriendo de las tierras que posehen, con sesenta y nuebe reditos de censos y con tres mil ciento y veinte que se juntan de limosna, que a una suma hacen quatro mil quatrocientos treinta y dos reales; los que se imbierten en misas, anibersarios, sufragios por las Benditas Animas y derechos de visita eclesiastica en que rinde quentas el maiordomo.

    Que no hay hermita ni santuario alguno.

    Y para que conste doy la presente de orden del señor Don Agustin Cubeles y Roda del Consejo de Su Magestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia de Estremadura, visitador de este partido, en la villa de Quintana y marzo veinte y tres de mil setezientos y noventa y uno. Frey Don Garcia Golfin y Calderon.

    Resultancia de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y observaciones. Tiene quinientos seis vecinos, aplicados a la labor con doscientas ochenta y ocho yuntas y al trafico de arrieria con ochenta y quatro requas, de las grangerias con nuebe mil cabezas de ganado lanar, dos mil y quatrocientas del cabrio, tres mil del de cerda, ochocientos del bacuno y quarenta y siete yeguas, para las quales especies estan escasos de yerbas, por que necesitando sobre trece mil cabezas para lanar, bacuno y yeguerizo, destinado el cabrio y de cerda a los valdios, solo gozan cinco mil doscientos como se deduce de las preguntas quarenta y nuebe y cinquenta y cinco, y segun se esplican en la cinquenta y siete se contentarian con que se les agregasen para pasto y labor otras dos mil seiscientas dos propias del Marques de Paredes que por arrendamiento goza el Conde de Gomara, ganadero transhumante, en la dehesa denominada Parez de Quin­tana, comprendida en la Real Dehesa de Serena que estan proximas a la poblacion y situadas entre las dos mil quinientas que por asignacion de tercera parte le estan dadas. Y en los terrenos incultos y de buen suelo que a distancia de media legua ofrecen las sierras y sitios de Agaia y Guiraltas, les combendria el desmonte de su jaral, charnecas y otros arbustos inutiles que abrigan las fieras, y rompiendolos con labor aumentaria sus cosechas y haria mas utiles dichos terrenos y que son baldios, pero con motibo de comprenderse en las catorce leguas demarcadas para el juzgado de montes del govemador del Almaden, no se atreben a aprovechar estos beneficios por la poca esperanza de adquirir la propiedad en las rozas o suertes que les señalen.

    Este vecindario se halla enardecido en pleitos temerarios, sin mas objeto que deslucirse unos a otros y disputar las elecciones de alcaldes, theniendo una poblacion tan corta nuebe rejidores perpetuos y tres de ellos con la gracia de electores, y estan dibididos en dos facciones poderosas, sostenida la una por un sacerdote rico llamado Don Clemente Barquero con quatro rejidores aliados, cuñado el uno, y mas un abogado casado con una sobrina, barios sacerdotes y un corto numero de vecinos seglares pobres que penden de su abrigo; la otra se sostiene por un sobrino carnal de dicho clerigo llamado Don Diego Barquero con otro hermano, ambos abogados, un tio y demas rejidores y toda la demas pleve, y como estos tienen mas afectos y entre ellos mas personas benemeritas para las baras y en su partido dos gracias de electores es dificil a los otros conseguir la suerte de alcaldes para su faccion, y de esto resultan cada dia mas ardores en los recursos, de forma que en la actualidad se siguen en los Reales Consejos de Castilla y las Ordenes quatro o cinco instaurados por la faccion de el Don Clemente y uno en la Real Chancilleria a influjo del mismo y sus parciales.

    No admite duda que el mando y direccion en los asuntos de xurisdicion, gobierno y polícia, le tiene quasi absoluto el Don Diego Barquero, abogado rival del presbitero Don Clemente su tio y que esto le hace justamente odioso, pero los ynformes reservados y el de el parrocho que obra a continuacion del ynterrogatorio hacen ber que con desbelo defiende los derechos del pueblo y es notorio que ha disputado y aclarado los que estaban confundidos de los goces de barios terrenos baldios en competencia con las villas de Zalamea, Valle e Yguera, y en otros con las cinco de tierra de Benquerencia, hasta lograr que se declaren en fabor de su pueblo. Que tambien ha conseguido facultad real para reducir a plantio de viñas, huertas, olibar y arboleda de frutales un valdio quasi inutil, que se ha repartido en suertes, esplicandose en la misma facultad real el deslinde de la porcion que se le aplico a el como promotor de este veneficio y que ha dado el ejemplar a los demas vecinos cercando y plantando y animando a lo mismo a los demas de su faccion, que lo estan ejecutando. Que tomo a su cargo y consiguio reducir el fondo del posito y que se bendiesen una gran porcion de fanegas que ia heran jugo intolerable a los vecinos y que con sus valores se han fabricado bajo de una obra casas consistoriales, archibos, panera para dicho posito, carcel y cameceria del mejor servicio y vista a la plaza publica, y que el resto se destine a descargar a los propios de unos crecidos censos que con sus recursos pasan de sesenta mil ducados, y por los quales tiene tomada posesion pretoria desde principios del siglo el fisco de la Ynquisicion de Llerena, dejando solo dos mil quatrocientos reales en cada un año para alimentos y gastos de la villa, y no obstante que el Santo Tribunal le tiene nombrado por su administrador judicial quasi absoluto en los repartimientos de sus yerbas y vellota, ha preferido el veneficio del pueblo solicitando en el Supremo Consejo la redencion. Ha mañeado los medios de que se bendan barios pedazos de terreno valdio que median entre las tierras de dominio particular, desbiando el peligro de que los agreguen por trozos a estas y que en ellas hagan daños irremediables los ganados que por ellos pastan y conseguir que el Consejo adopte todo y que el señor ynquisidor xeneral haia transijido en trescientos mil reales los seiscientos sesenta mil del debito; y ultimamente haia haviliado a el Don Diego y a su hermano para que continuen su buen celo hasta perfeccionarlo todo, coadiubandoles con el mismo los aiuntamientos, a excepcion de los quatro rejidores opuestos a este y otros veneficios a quienes ha privado el consejo de mezclarse ni botar en ello bajo de la multa de quinientos ducados y de que no se les admita mas pedimento ni recurso, librando por tres veces ordenes para lanzarlos de la corte y prohibiendo por ultimo que entren en ella, lo qual se ha ratificado por decreto de el soberano mandando que sin su real permiso o el de su governador del Consejo no puede bolber a ella uno de los quatro que se presento a perturvar y decir de nulidad de las ultimas elecciones que tambien aprobo dicho Supremo Consejo.

    Aunque estos veneficios y providencias por faborables a la causa comun pudieran hacer algun tanto disimulable el manejo del govierno y jurisdicion en el Don Diego Barquero, nunca puede honestarse la prepotencia que goza sobre esta y los alcaldes, sus aliados y echuras, que la rejentan con emulacion de la faccion contraria, con cuio motibo no ha perdonado esta ocasion de ynstruir recursos a los tribunales, teniendo en el dia barios pendientes con ruina de sus intereses y conciencias, sin mas arbitrio en lo humano para ocurrir a tan grabes perxuicios y restablecer una paz general entre sus vecinos que la ereccion de un alcalde maior de letras y acreditada conducta en este pueblo, con lo que unicamente me persuado puedan tener fin las intrigas y cavalas inebitables en las anuales elecciones de los alcaldes de ambos estados noble y llano, o en defecto probeiendo del remedio de la inseculacion. Caceres y Abril 5 de 1791. Cubeles".

   Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Quintana, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Villanueva de la Serena: es Pueblo de las Ordenes Militares, que pertemece a la de Alcantara, y su Encomienda vale 3616 anuales en liquido, y tiene Alcaldes Ordinarios."

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Quintana, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Villanueva de la Serena, priorato de Magacela, Alcalde Ordinario, 900 vecinos, 3,819 habitantes, una parroquia, 1 pósito. Situada en una hondonada. Produce centeno, cebada avena y garbanzos. Industria: arrieria y telares de lana. Dista 21 legua de la capital, 5 de la cabeza de partido, 14 de Cáceres, y 55 de Madrid. Contribuye 17,861 rs. 4 maravedises."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XIII de 1849 dice:

    "villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (21 leguas), partido judicial de Castuera (2), audiencia territorial de Cáceres  diocesis nullius, correspondiente al priorato de Magacela, órden de Alcántara, cuya sede reside en Villanueva de la Serena (5), capitania general de Estremadura: situada én una pequeña hondonada, vestilada por todos los vientos, por ser pequeñas las alturas que le dominan; es de clima calido. Tiene 676 casas de sólo piso bajo, la consistorial, cárcel, pósito cuyo edificio es magnifico todo de piedra, dividido interiormente en 3 naves sostenidas, por 10 columnas, construido en 1790, 3 escuelas de niños, pagada la una con 1,000 rs de los fondos públicos, á las que asisten 100; 2 de niñas en las que se educan 60, mediante retribucion proporcional; iglesia parroquial (Ntra. Sra de los Milagros), curato de termino, de presentacion del ayuntamiento y provision del prior de Magacela; una ermita con la advocacion de Ntra. Sra. del Cármen, y en los afueras la de los Mártires con el ceménterio. Se surte de aguas potables en los muchos y abundantes pozos que hay en las huertas inmediatas á la poblacion, no sirviendo sino para los ganados 5 fuentes y un pilar que hay dentro de ella. El santuario de San Jose, a 2 leguas al O, fundado el año 1816, al O, una dehesa llamada la Pares, propia del Sr, marques Paredes.

    Le baña, á distancia de ¼ de legua de la villa, el rio Hortiga, en direccion de S. á N.: su curso no seria perenne en el verano si no lo hiciera una charca del marques de Casa-Mena, 2 leg. de esta villa, pues tiene obligacion dicho señor de dar salida á las aguas desde 24 de junio á 29 de setiembre. Los caminos son vecinales el correo se recibe en la Serena, por balijero, tres veces á la semana: produce: trigo, centeno, cebada, avena, garbanzos y habas; se mantiene ganado lanar, de cerda, cabrío, vacuno y de carga de todas clases, y se cria caza mayor y menor: muchos telares de lienzos comunes, manejados por mugeres, un molino harinero, algunas tahonas; los hombres se dedican á la arriería á las provincias de Andalucía, Galicia y Castilla, trasportando jabon, curtidos y granos; hay un insignificante mercado todos los lunes. Poblacion: 868 vecinos, 3,236 almas.

    Fue este pueblo aldea de Campanario hasta 22 de febrero de 1595 en que se le concedió el privilegio de villazgo."

Gaceta de Madrid Publicación: 03/10/1925, nº 276

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 64 - 64

Dirección general de Obras públicas.- Caminos vecinales.- Aprobando el expediente de declaración de utilidad pública del camino vecinal de Quintana de la Serena a la estación del ferrocarril y puente sobre el arroyo de Tío Pepe.

Gaceta de Madrid Publicación: 08/03/1928, nº 68

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 1541 - 1541

Rectificación al artículo 4º. del Real decreto de 5 del actual (GACETA del 6) aprobando el proyecto de construcción de un edificio para Escuelas de niños y niñas en Quintana de la Serena (Badajoz).

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 05/05/1936, nº 126

Departamento: Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión

Páginas: 1199 - 1199

Dirección general de Sanidad.- Dejando sin efecto el anuncio relativo al concurso para proveer las plazas de Inspectores Farmacéuticos municipal de Quintana de la Serena (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 05/06/1941, nº 156

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 4042 - 4043

Orden por la que se dispone se cumpla la sentencia sobre deslinde de los términos municipales de Quintana de la Serena y Valle de la Serena, en la provincia de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/05/1945, nº 143

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 4210 - 4210

Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Quintana de la Serena y La Guardia.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 16/01/1948, nº 16

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 222 - 222

Dirección General de Correos y Telecomunicación.- (Correos.- Sección 4º (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta para la conducción del correo en automóvil ente las oficinas del Ramo de Quintana de la Serena (Badajoz) y su estación férrea.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/03/1948, nº 87

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1151 - 1151

Dirección General de Correos y Telecomunicaión.-(correos.-Sección 4ª (Red Postal).-Negociado de Centros y Enlaces)-Anunciando subasta de contrata para la conducción del coreo en automóvil, entre las oficinas del Ramo de Quintana de la Serena y su estación férrea.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/09/1960, nº 212

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 12466 - 12466

Orden de 26 de julio de 1960 por la que se crea la Biblioteca Pública Municipal de Quintana de la Serena (Badajoz) y se aprueban sus Reglamentos.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Castuera, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, la iglesia de Ntra. Sra de los Milagros, a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Zalamea de la Serena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

RECINTO FORTIFICADO

   Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

    Recinto-torre de Hijovejo

    Entre las manifestaciones arqueológicas más destacadas de la comarca de La Serena se encuentran una serie de recintos fortificados llamados recintos-torre, estructuras de paramento ciclópeo y plantas regulares que se extienden por las llanuras de La Serena, datados en el tránsito de la edad del Hierro a la época histórica, coincidiendo con la conquista romana de estas tierras.

     El Recinto Fortificado de Hijovejo, recientemente acondicionado para la visita y museolizado, data del siglo I a.d.C., es una fortaleza militar construida con grandes bloques ciclópeos, es Bien de Interés Cultural. Aparte de la monumentalidad de las fortificaciones destaca en Hijovejo el reciente descubrimiento de un aljibe subterráneo.

   MONUMENTOS

    Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Milagros, es un edificio de amplias proporciones, fabricado en mampostería encalada, con estribos graníticos. Es obra originaria del siglo XV, con acusadas transformaciones posteriores. Entre 1764 y 1771, se procedió al derribo y construcción de un edificio de nueva planta. El aspecto actual de la iglesia data de las últimas remodelaciones efectuadas en los inicios del siglo pasado.

   Consta de planta con nave única dividida en tres tramos, cubierta de bóvedas de lunetos y coro sobre triple ámbito a los pies. La cabecera presenta testero plano, cubriéndose mediante cúpula sobre pechinas. Por el lado del Evangelio se anejan la sacristía y una gran capilla cupulada. El retablo mayor fue destruido durante la guerra y el actual es obra de 1947.

   Entre los contenidos muebles destaca el Cristo de la Misericordia, antes conocido como Cristo de las Colmenas. También desaparecieron las dos lámparas de plata del XVII donadas a la parroquia por el gobernador de Indias, Diego de Godoy y la mayor parte de los contenidos del templo.

    Al exterior se presenta exenta , alzondose en la fachada principal una torre, recrecida en época moderna con tres tramos encima de la estructura originaria y chapitel de remate.

   La Casa de la Encomienda de la Orden de Alcántara, ha desaparecido y entre las Ermitas, la vieja ermita de San Sebastián. La antigua ermita de la Virgen del Carmen, situada en la plaza principal. fue transformada en los inicios del siglo XX en el casino de la localidad. La Ermita de los Mártires, situada en las afueras de la población, es una reducida edificación de planta rectangular, originaria del siglo XVI, levantada en mampostería de piedra con estribos graníticos en las esquinas, y cubierta interior de crucería. La portada consiste en un arco de sillería enmarcado bajo otro de grandes proporciones, se encuentra en muy deficiente estado de conservación.

    En la plaza central de la población se alza la Casa Consistorial, existente ya en el siglo XVI, y el Pósito, la Audiencia y la cárcel. El posito fue reconstruido en 1790, en granito, dividido interiormente en tres naves sostenidas por diez columnas. siendo capaz para 3.500 fanegas de trigo. El Ayuntamiento fue remodelado según su aspecto actual en 1930.

   La arquitectura popular de Quintana de la Serena, se distingue por los componentes graníticos de las fachadas y blasones.

   El Museo del Granito, fue inaugurado el día 10 de Junio de 2002, se encuentra ubicado en la antigua Casa de la Posada, construida en el inicio del siglo XVIII, destacando su sobria portada, ventanales, balconada, esquinazos, con gran parte de la fachada elaborada en “gris quintana “ .


GASTRONOMÍA

    Destacan los productos típicos de la matanza casera como chorizos, lomos, salchichones, mientras que en repostería lo más típico es la Rejeñía, dulce compuesto de manteca de cerdo, azúcar, harina, canela y miel y los Rosquetes del Jueves de Compadre.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Monterrubio, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Quesos de la Serena, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Riibera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

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FIESTAS

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TURISMO

DOE núm 82 MARTES, 15 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Quintana de la Serena.

DOE núm 132 MARTES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2003

CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el termino municipal de Quintana de la Serena.

DOE núm. 57 JUEVES, 20 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 1 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Quintana de la Serena.

La Consejería de Desarrollo rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”. Tramo: En todo su recorrido. Término Municipal de Quintana de la Serena. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 26 de julio y se ha seguido por los tramites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 19 de agosto de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 133, de 13 de noviembre de 2003. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones:

– Alegación presentada por D. Antonio Trejo Sánchez que puede resumirse tal como sigue:

Alega ser propietario en base al hecho de tener inscrito su título en el Registro de la Propiedad.

El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la propiedad puedan frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Quintana de la Serena, aprobado por Orden Ministerial de 9 de febrero de 1960.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Leonesa, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”. Tramo en todo su recorrido. Término municipal de Quintana de la Serena. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 1 de marzo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE Nº 45 JUEVES, 21 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 23 de marzo de 2005 por la que se aprueba la modificación de la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Quintana de la Serena.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las competencias conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, ha llevado a cabo una corrección de errores del Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Quintana de la Serena con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Quintana de la Serena fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de febrero de 1960.

Segundo.- En este Proyecto de Clasificación, por una equivocación en la identificación del límite de término municipal entre Quintana de la Serena y Campanario, no se incluye la vía pecuaria denominada Vereda de la Senda del Rey o Camino de Don Benito a Castuera, dado que se entendió que únicamente discurría por el segundo.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, en relación con el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, corresponde a la Consejería de Desarrollo Rural cuantos actos relacionados con las vías pecuarias sea preciso ejercer.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 99 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Administraciones Públicas podrán en cualquier momento rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos existentes sus actos.

Tercero.- No resulta necesario el procedimiento establecido en el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, puesto que la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la Vereda de la Senda del Rey o Camino de Don Benito a Castuera queda determinada en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Campanario, sin más modificación que la de corregir la identificación del término municipal de Quintana de la Serena en un tramo de 2.000 metros y otro de 986, sin que ello afecte a las características de la vía pecuaria.

Visto el informe de la Sección de Vías Pecuarias, y en uso de mis atribuciones legalmente conferidas,

D I S P O N G O :

Aprobar la modificación de la clasificación de vías pecuarias del Término Municipal de Quintana de la Serena, incluyendo en el mismo la vía pecuaria siguiente:

Vereda de la Senda del Rey, o Camino de Don Benito a Castuera

Dirección de Este a Oeste. Longitud aproximada, dos mil novecientos ochenta y seis metros. Anchura, veinte metros.

Viene desde el término municipal de Magacela por la finca la Cortija o el Ejidillo de Valdés, atravesando al entrar en el término de Campanario y Quintana de la Serena por la Mata de Villanueva, el cordel nº 3, del camino del Caldero.

Pasa después por la Mata de Quintana, cruza la carretera de Campanario a la Guarda y por la Dehesa el Censo, del Marqués de la Encomienda, atraviesa la carretera de Quintana a Campanario.

En todo el itinerario descrito (2.000 metros) hasta este punto, la vía pecuaria lleva en su interior el límite de término municipal entre Campanario y Quintana de la Serena, a partir del cual hay un tramo de 2.450 metros que va por el término municipal de Campanario hasta volver a entrar en el de Quintana de la Serena.

Continuando entre parcelas de los Campillos pasando por el nacimiento del arroyo de este nombre, y al llegar a la vereda del camino de Zalamea, que va por la raya del término de Castuera, la atraviesa y pasa al mencionado término municipal.

El último tramo descrito de 986 metros discurre en su totalidad por el término municipal de Quintana de la Serena, hasta entrar en el de Castuera.

Mérida, a 23 de marzo de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE Nº 75 JUEVES, 30 DE JUNIO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de junio de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Senda del Rey o del camino de Don Benito", en el término municipal de Quintana de la Serena. (Tramo: todo el término municipal a excepción de la divisoria de límite entre Campanario y Quintana).

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de junio de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Senda del Rey o del camino de Don Benito", en los términos municipales de Quintana de la Serena y Campanario. (Tramo: divisoria de límite entre Campanario y Quintana).

DOE Nº 118 MARTES, 11 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Senda del Rey o del Camino de Don Benito", tramo: por todo el término municipal, a excepción del tramo en el que la línea divisoria de término entre Campanario y Quintana de la Serena va dentro de la vereda, en el término municipal de Quintana de la Serena.

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Senda del Rey o del Camino de Don Benito", tramo: en el que la línea divisoria de términos municipales entre Campanario y Quintana de la Serena va dentro de la vereda, en los términos municipales de Campanario y Quintana de la Serena.

DOE Nº 18 SÁBADO, 11 DE FEBRERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias. Orden de 18 de enero de 2006 por la que se aprueba el deslinde de la "Vereda de la Senda del Rey o del camino de Don Benito", en los términos municipales de Quintana de la Serena y Campanario. Tramo: divisoria de límite entre Campanario y Quintana de la Serena.

Vías pecuarias.- Orden de 18 de enero de 2006 por la que se aprueba el deslinde de la "Vereda de la Senda del Rey o del camino de Don Benito", en el término municipal de Quintana de la Serena. Tramo: todo el término municipal a excepción de la divisoria de límite entre Campanario y Quintana de la Serena.

DOE núm. 248 miercoles, 24 de diciembre de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 5 de diciembre de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en el término municipal de Quintana de la Serena.

DOE núm. 57 martes, 24 de marzo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de marzo de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en el término municipal de Quintana de la Serena.

DOE núm.: 134, Martes, 14 de julio de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en el término municipal de Quintana de la Serena

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el término municipal de Quintana de la Serena:

1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 4 de diciembre de 2008.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 horas del día 13 de enero de 2009, en la carretera del Valle de la Serena a Quintana de la Serena, en el punto kilométrico 7, junto al Tricinio de los términos de Valle de la Serena, Zalamea de la Serena y Quintana de la Serena.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 57, de 24 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. Antonio Carmona Díaz, que pueden resumirse tal como sigue:

— Que según la delimitación de la vía pecuaria, ha perdido 4.000 m2, aportando con su escrito una medición realizada por un topógrafo y una copia de las escrituras de sus terrenos.

Alegaciones por parte de D.ª Consolación Barquero Hidalgo que pueden resumirse tal como sigue:

— Que según la medición realizada el 12 de septiembre de 2003 por el topógrafo D. Salvador Rodríguez de la Cruz, colegiado n.º 820 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Badajoz, la superficie de la parcela 113 del polígono 22, T.M. de Quintana de la Serena, se ha visto reducida por el deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria.

Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo Rural por las siguientes razones:

Que toda aquella alegación que pretenda impugnar el procedimiento de deslinde de la citada vía pecuaria a su paso por el T.M. de Quintana de la Serena, ha de considerarse extemporánea y por tanto desestimada.

El Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, en su artículo 13, así como el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, nos definen el deslinde como el acto administrativo por el que se determinan los límites de la vía pecuaria.

El proyecto de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana fue aprobado por Orden de 1 de marzo de 2004, quedando reflejado en el DOE núm. 57, de fecha 20 de mayo de 2004.

En virtud de lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, las alegaciones que se presenten versarán únicamente sobre la práctica del amojonamiento.

El art. 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, otorga la posesión y titularidad de la vía pecuaria a la Comunidad Autónoma, si el deslinde ha sido aprobado, no teniendo efecto las inscripciones del Registro de la Propiedad frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el término municipal de Quintana de la Serena, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el término municipal de Quintana de la Serena.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro

DOE Núm.: 162 martes 23 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 1 de agosto de 2011 sobre exposición pública de reanudación de las operaciones de deslinde del monte denominado "Arrazauces", n.º 36 y 37 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, en los términos municipales de Quintana de la Serena y Valle de la Serena.

DOE Núm.: 171 lunes 5 de septiembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de agosto de 2011 sobre exposición pública de modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en el término municipal de Quintana de la Serena.

DOE Núm.: 18  viernes 27 de enero de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Orden de 22 de diciembre de 2011 por la que se aprueba el deslinde del monte de utilidad pública n.º 36 y 37 denominado "Arrazauces", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en los términos municipales de Quintana de la Serena y Valle de la Serena

    En artesanía es renombrada La confección de trajes típicos y los trabajos derivados del granito.

   Ganaderías de Reses Bravas.- El Quintanar.

Propietario o Representante: D. Angel Martín Tena. C/ Juan XXIII nº 10. Quintana de la Serena. 06450 Badajoz.

Divisa: Verde y Blanca.
Señal: Rajada la Derecha y Orejisana la Izquierda.
Finca: "Carrera del Caballo". 06340 Zalamea de la Serena - Badajoz.

Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EGC. Nº Nacional 1.627. Nº Provincial 89.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 08/09/1965, nº 215

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 12315 - 12316

Orden de 27 de agosto de 1965 por la que se reservan provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Badajoz Diecinueve», de los términos municipales de Campanario y Quintana de la Serena (Badajoz).

DOE núm 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 1994

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Resolución de 10 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria ,Energía y Minas por el que se anuncia concurso de Registros Mineros.

11.762.— «AMPLIACION A LAS CABEZAS». Granito. 24 cuadrículas. Castuera y Quintana de la Serena.

11.924.— «CANTERAS REUNIDAS». Todos los recursos de la Sección C). 240 cuadrículas. Quintana de la Serena, Castuera, Malpartida de la Serena, Valle de la Serena y Campanario

Ninguna de estas concesiones y permisos de investigación relacionados se encuentran dentro de zona de Reservas del Estado.

El Director General de Industria, Energía y Minas. Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 74 SÁBADO, 24 DE JUNIO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Anuncio de 25 de mayo de 1995, sobre permiso de investigación minera nº 12.276.

Se hace saber que por don Pedro Deogracias Hidalgo, en nombre y representación de CANTERAS REUNIDAS ASOCIACION PROFESIONAL, con domicilio social en Quintana de la Serena, C/ Cacería, n.º 25, se ha presentado en estas oficinas a las 10 horas y --- minutos del día 26 de enero de 1995, instancia solicitando Concesión Directa de Explotación para recursos de la Sección C), con una extensión de 50 cuadrículas mineras, con el nombre de CANTERAS REUNIDAS, al que ha correspondido el número 12.276, estando enclavado en término municipal de Quintana de la Serena, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

  • Pp 5º 42’ 00" 38º 47’ 00"
  • 1 5º 38’ 20" 38º 47’ 00"
  • 2 5º 38’ 20" 38º 46’ 20"
  • 3 5º 40’ 00" 38º 46’ 20"
  • 4 5º 40’ 00" 38º 44’ 40"
  • 5 5º 38’ 40" 38º 44’ 40"
  • 6 5º 38’ 40" 38º 43’ 40"
  • 7 5º 42’ 40" 38º 43’ 40"
  • 8 5º 42’ 40" 38º 45’ 00"
  • 9 5º 42’ 00" 38º 45’ 00"
  • 10 5º 42’ 00" 38º 47’ 00"

    quedando así cerrado el perímetro de las 50 cuadrículas mineras.

    Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo que se establece en el art. 51 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y 70 del Reglamento General para su aplicación de 25 de agosto de 1978.

    Badajoz 25 de mayo de 1995.–El Jefe del Servicio Territorial, Juan Carlos

    DOE núm 140 MARTES, 2 DE DICIEMBRE DE 1997

    CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

    Aguas.- Resolución de 14 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se procede al reconocimiento como agua mineral natural la procedente del sondeo "El Tomillar", sito en el paraje denominado "Las Benitas", del término municipal de Quintana de la Serena.

    Visto el expediente instado por D. Manuel Deogracias Barquero para la determinación del carácter mineral natural del agua procedente del sondeo «El Tomillar» ubicado en el paraje denominado «Las Benitas», del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz).

    RESULTANDO:

    Que con fecha 11 de octubre de 1995 D. Manuel Deogracias Barquero presenta solicitud y documentación justificativa para el reconocimiento como agua mineral natural la procedente del sondeo ubicado en la finca de su propiedad, sita en el Polígono 21, Parcela 79, del paraje denominado «Las Benitas», del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz)

    Que de acuerdo con la vigente Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasadas, aprobada por el Real Decreto 1164/1991 (BOE núm. 178, de 26 de julio de 1991), para el reconocimiento de un agua como mineral-natural, se cumplirá lo establecido en la Ley de Minas vigente (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973).

    Que en cumplimiento de lo establecido en la citada Ley, se hace anuncio de información pública del inicio del expediente y que con fechas 21 de marzo de 1996, 22 de marzo de 1996 y 8 de enero de 1996 aparece publicado en el «Diario Oficial de Extremadura», en el «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz», respectivamente, sin que en el plazo establecido se formularan alegaciones.

    Que remitido el expediente a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Salud Pública y Consumo emite informe favorable a la solicitud formulada, con fecha 25 de junio de 1997.

    Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978), y el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, de Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasadas.

    CONSIDERANDO:

    Que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos contenidos en la legislación anteriormente citada.

    Visto el informe favorable emitido por la Consejería de Bienestar Social.

    Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

    Esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda resuelve

    RECONOCER como «agua mineral natural» el agua procedente del sondeo «El Tomillar», sito en el paraje denominado «Las Benitas», del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz).

    Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su notificación y al mismo deberá acompañarse el documento que acredite haber realizado la comunicación previa a la que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 28 de diciembre de 1992) ante esta Consejería.

    Mérida, 14 de noviembre de 1997.

    El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas,(P.D. Orden 27-9-1995), Alfonso Perianes Valle

    DOE núm. 97 SÁBADO, 20 DE AGOSTO DE 2005 AGOSTO DE 2005

    CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

    Impacto Ambiental.- Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión directa denominada "La Reyerta", nº 12.615, en los términos municipales de Quintana de la Serena y Esparragosa de la Serena.

    DOE Nº 139 JUEVES, 1 DE DICIEMBRE DE 2005

    CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

    Impacto Ambiental.- Resolución de 18 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión de explotación denominada "La Mata", nº 12.577, en los términos municipales de Campanario y Quintana de la Serena.

    DOE Nº 32 JUEVES, 16 DE MARZO DE 2006

    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

    ANUNCIO de 10 de febrero de 2006 sobre inicio de expediente de declaración de yacimiento de origen no natural denominado “Cerro Alto Decriq”, n.º YN060004, en la provincia de Badajoz.

    E1 Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura comunica: Que por Canteras Reunidas Asociación Profesional, con domicilio en (Quintana de la Serena, C/ Diego Barquero, 25), con D.N.I. n.º G06160402, ha sido solicitada la declaración de Yacimiento de Origen No Natural denominado “Cerro Alto Decriq” de coordenadas U.T.M.: X269962; Y4294705 Huso 30, término municipal de Quintana de la Serena, en una finca propiedad de Ayuntamiento de Quintana de la Serena.

    Lo que se hace público de conformidad con el artículo 46.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas en Badajoz, en el plazo de treinta días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    Badajoz, a 10 de febrero de 2006. El Jefe de Servicio, Juan Carlos Bueno Recio

    DOE núm. 3 Viernes, 4 de Enero de 2008

    CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

    Minas.- Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se procede a la declaración como recurso de la Sección B), del yacimiento de origen no natural denominado "Cerro Alto Decriq", n.º YN060004, en el término municipal de Quintana de la Serena.

    DOE núm. 47 viernes 7 de marzo de 2008

    CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

    Minas.- Anuncio de 30 de enero de 2008 sobre admisión definitiva de solicitud de un permiso de investigación "Don Benito Este D", n.º 12.684-01 Campanario . Castuera, Quintana de la Serena

    El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Mawson Sweden Aktiebolag, S.A., con CIF: N0301964C, y con domicilio en C/ Xátiva, 8 de Carcer (Valencia), ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

    N.º 12684-01, “Don Benito Este D”, 300 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena (Badajoz).

    Siendo la designación de su perímetro:

    N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

    1 PE W 5º 39’ 20’’ N 38º 52’ 20’’
    2 PE W 5º 37’ 0’’ N 38º 52’ 20’’
    3 PE W 5º 37’ 0’’ N 38º 51’ 40’’
    4 PE W 5º 34’ 40’’ N 38º 51’ 40’’
    5 PE W 5º 34’ 40’’ N 38º 46’ 40’’
    6 PE W 5º 39’ 0’’ N 38º 46’ 40’’
    7 PE W 5º 39’ 0’’ N 38º 47’ 20’’
    8 PE W 5º 42’ 40’’ N 38º 47’ 20’’
    9 PE W 5º 42’ 40’’ N 38º 47’ 40’’
    10 PE W 5º 44’ 0’’ N 38º 47’ 40’’
    11 PE W 5º 44’ 0’’ N 38º 48’ 0’’
    12 PE W 5º 44’ 40’’ N 38º 48’ 0’’
    13 PE W 5º 44’ 40’’ N 38º 50’ 0’’
    14 PE W 5º 42’ 20’’ N 38º 50’ 0’’
    15 PE W 5º 42’ 20’ N 38º 49’ 40’’
    16 PE W 5º 40’ 20’’ N 38º 49’ 40’’
    17 PE W 5º 40’ 20’’ N 38º 49’ 20’’
    18 PE W 5º 39’ 0’’ N 38º 49’ 20’’
    19 PE W 5º 39’ 0’’ N 38º 49’ 0’’
    20 PE W 5º 37’ 0’’ N 38º 49’ 0’’
    21 PE W 5º 37’ 0’’ N 38º 50’ 20’’
    22 PE W 5º 38’ 20’’ N 38º 50’ 20’’
    23 PE W 5º 38’ 20’’ N 38º 50’ 40’’
    24 PE W 5º 39’ 20’’ N 38º 50’ 40’’

    Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

    Badajoz, a 30 de enero de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

    Minas.- Anuncio de 30 de enero de 2008 sobre admisión definitiva de solicitud de un permiso de investigación "Don Benito Oeste D", n.º 12.686-00.Campanario, Don Benito Guareña, La Haba, Mengabril, Qunitana de la Serena

    El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Mawson Sweden Aktiebolag, S.A., con CIF: N0301964C, y con domicilio en C/ Xátiva, 8 de Carcer (Valencia), ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

    N.º 12686-00, “Don Benito Oeste D”, 300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena (Badajoz).

    Siendo la designación de su perímetro:

    N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

    1 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 20''
    2 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 0''
    3 PE W 5º 56' 20'' N 38º 54' 0''
    4 PE W 5º 56' 20'' N 38º 53' 40''
    5 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 40''
    6 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 20''
    7 PE W 5º 55' 0'' N 38º 53' 20''
    8 PE W 5º 55' 0'' N 38º 53' 0''
    9 PE W 5º 54' 0'' N 38º 53' 0''
    10 PE W 5º 54' 0'' N 38º 52' 40''
    11 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 40''
    12 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 20''
    13 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 20''
    14 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 0''
    15 PE W 5º 51' 40'' N 38º 52' 0''
    16 PE W 5º 51' 40'' N 38º 51' 40''
    17 PE W 5º 50' 0'' N 38º 51' 40''
    18 PE W 5º 50' 0'' N 38º 51' 20''
    19 PE W 5º 49' 0'' N 38º 51' 20''
    20 PE W 5º 49' 0'' N 38º 51' 0''
    21 PE W 5º 47' 20'' N 38º 51' 0''
    22 PE W 5º 47' 20'' N 38º 50' 40''
    23 PE W 5º 46' 0'' N 38º 50' 40''
    24 PE W 5º 46' 0'' N 38º 50' 20''
    25 PE W 5º 44' 40'' N 38º 50' 20''
    26 PE W 5º 44' 40'' N 38º 48' 0''
    27 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 0''
    28 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 20''
    29 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 20''
    30 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 40''
    31 PE W 5º 49' 20'' N 38º 48' 40''
    32 PE W 5º 49' 20'' N 38º 49' 0''
    33 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 0''
    34 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 20''
    35 PE W 5º 51' 40'' N 38º 49' 20''
    36 PE W 5º 51' 40'' N 38º 50' 0''
    37 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 0''
    38 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 40''
    39 PE W 5º 53' 20'' N 38º 50' 40''
    40 PE W 5º 53' 20'' N 38º 51' 0''
    41 PE W 5º 54' 0'' N 38º 51' 0''
    42 PE W 5º 54' 0'' N 38º 51' 20''
    43 PE W 5º 55' 0'' N 38º 51' 20''
    44 PE W 5º 55' 0'' N 38º 51' 40''
    45 PE W 5º 56' 0'' N 38º 51' 40''
    46 PE W 5º 56' 0'' N 38º 52' 20''
    47 PE W 5º 57' 20'' N 38º 52' 20''
    48 PE W 5º 57' 20'' N 38º 51' 20''
    49 PE W 6º 0' 0'' N 38º 51' 20''
    50 PE W 6º 0' 0'' N 38º 52' 0''
    51 PE W 5º 59' 40'' N 38º 52' 0''
    52 PE W 5º 59' 40'' N 38º 53' 0''
    53 PE W 5º 59' 20'' N 38º 53' 0''
    54 PE W 5º 59' 20'' N 38º 54' 0''
    55 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 0''
    56 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 20''

    <p>Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

    Badajoz, a 30 de enero de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

    DOE Núm.: 58 Miércoles, 26 de marzo de 2008

    CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

    Minas.- Anuncio de 7 de marzo de 2008 sobre otorgamiento de concesión directa de explotación a "Canteras Reunidas, Fracción 17.ª". Expte.: 12.276-17.Quintana Serena

    El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, comunica: Que ha sido titulada por Resolución de fecha 20 de diciembre de 2007, a favor de Canteras reunidas Asociación Profesional, con CIF n.º: G06160402, B06362420 y con domicilio en C/ Diego Barquero, 25, 06450 Quintana de la Serena (Badajoz), la Concesión  de Explotación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:

    12276-17, “Canteras reunidas, Fracc. 17.ª”, Recurso de sección C) Granito, 1 Cuadrículas mineras, Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.

    Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería

    Badajoz, a 5 de marzo de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

    DOE núm. 19 Jueves, 29 de enero de 2009

    CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

    ANUNCIO de 8 de enero de 2009 sobre otorgamiento de un permiso de investigación “Don Benito Este D”, n.º 12.684-01, recurso de la Sección D), de 300 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena.

    El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 24 de noviembre de 2008, a favor de Mawson Sweden Aktiebolag, S.A., con CIF: W0301964C, y con domicilio en C/ Xátiva, 8, de Carcer (Valencia) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

    N.º 12684-01, “Don Benito Este D”, recursos de Sección D), 300 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.

    Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

    Badajoz, a 8 de enero de 2009. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Buena Recio

    DOE Núm.: 134 Miercoles 13 de julio de 2011

    CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

    Minas.- Anuncio de 6 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud de permiso de investigación denominado "Don Benito Este D", n.º 12776-00, en los términos municipales de Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena.

    El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Minera de Río Alagón, SL, con CIF: B24513897, y con domicilio en ctra. de Madrid, n.º 13 - 1.º de Santa Marta de Tormes (Salamanca), ha sido solicitado un permiso de investigación, para recursos de la Sección D), Uranio y Carbón, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

    N.º 12.776-00, “Don Benito Este D”, 300 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena (Badajoz).

    Siendo la designación de su perímetro:

    N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

    1 PE W 5º 39' 20'' N 38º 52' 20''
    2 PE W 5º 37' 00'' N 38º 52' 20''
    3 PE W 5º 37' 00'' N 38º 51' 40''
    4 PE W 5º 34' 40'' N 38º 51' 40''
    5 PE W 5º 34' 40'' N 38º 46' 40''
    6 PE W 5º 39' 00'' N 38º 46' 40''
    7 PE W 5º 39' 00'' N 38º 47' 20''
    8 PE W 5º 42' 40'' N 38º 47' 20''
    9 PE W 5º 42' 40'' N 38º 47' 40''
    10 PE W 5º 44' 00'' N 38º 47' 40''
    11 PE W 5º 44' 00'' N 38º 48' 00''
    12 PE W 5º 44' 40'' N 38º 48' 00''
    13 PE W 5º 44' 40'' N 38º 50' 00''
    14 PE W 5º 42' 20'' N 38º 50' 00''
    15 PE W 5º 42' 20'' N 38º 49' 40''
    16 PE W 5º 40' 20'' N 38º 49' 40''
    17 PE W 5º 40' 20'' N 38º 49' 20''
    18 PE W 5º 39' 00'' N 38º 49' 20''
    19 PE W 5º 39' 00'' N 38º 49' 00''
    20 PE W 5º 37' 00'' N 38º 49' 00''
    21 PE W 5º 37' 00'' N 38º 50' 20''
    22 PE W 5º 38' 20'' N 38º 50' 20''
    23 PE W 5º 38' 20'' N 38º 50' 40''
    24 PE W 5º 39' 20' N 38º 50' 40''

    Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

    Badajoz, a 6 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Buena Recio

    DOE Núm.: 136 Viernes 15 de julio de 2011

    CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

    Minas.- Anuncio de 14 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Don Benito Oeste D", n.º 12.777-00, en los términos municipales de Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena.

    El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Minera de Río Alagón, SL, con CIF: B-24513897, y con domicilio en ctra. de Madrid, n.º 13 - 1.º, de Santa Marta de Tormes (Salamanca), ha sido solicitado un permiso de investigación para recursos de sección D) “Uranio y Carbón”, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

    N.º 12.777-00, “Don Benito Oeste D”, 300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena (Badajoz).

    Siendo la designación de su perímetro:

    N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

    1 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 20''
    2 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 00''
    3 PE W 5º 56' 20'' N 38º 54' 00''
    4 PE W 5º 56' 20'' N 38º 53' 40''
    5 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 40''
    6 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 20''
    7 PE W 5º 55' 00'' N 38º 53' 20''
    8 PE W 5º 55' 00'' N 38º 53' 00''
    9 PE W 5º 54' 00'' N 38º 53' 00''
    10 PE W 5º 54' 00'' N 38º 52' 40''
    11 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 40''
    12 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 20''
    13 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 20''
    14 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 00''
    15 PE W 5º 51' 40'' N 38º 52' 00''
    16 PE W 5º 51' 40'' N 38º 51' 40''
    17 PE W 5º 50' 00'' N 38º 51' 40''
    18 PE W 5º 50' 00'' N 38º 51' 20''
    19 PE W 5º 49' 00'' N 38º 51' 20''
    20 PE W 5º 49' 00'' N 38º 51' 00''
    21 PE W 5º 47' 20'' N 38º 51' 00''
    22 PE W 5º 47' 20'' N 38º 50' 40''
    23 PE W 5º 46' 00'' N 38º 50' 40''
    24 PE W 5º 46' 00'' N 38º 50' 20''
    25 PE W 5º 44' 40'' N 38º 50' 20''
    26 PE W 5º 44' 40'' N 38º 48' 00''
    27 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 00''
    28 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 20''
    29 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 20''
    30 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 40''
    31 PE W 5º 49' 20'' N 38º 48' 40''
    32 PE W 5º 49' 20'' N 38º 49' 00''
    33 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 00''
    34 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 20''
    35 PE W 5º 51' 40'' N 38º 49' 20''
    36 PE W 5º 51' 40'' N 38º 50' 00''
    37 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 00''
    38 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 40''
    39 PE W 5º 53' 20'' N 38º 50' 40''
    40 PE W 5º 53' 20'' N 38º 51' 00''
    41 PE W 5º 54' 00'' N 38º 51' 00''
    42 PE W 5º 54' 00'' N 38º 51' 20''
    43 PE W 5º 55' 00'' N 38º 51' 20''
    44 PE W 5º 55' 00'' N 38º 51' 40''
    45 PE W 5º 56' 00'' N 38º 51' 40''
    46 PE W 5º 56' 00'' N 38º 52' 20''
    47 PE W 5º 57' 20'' N 38º 52' 20''
    48 PE W 5º 57' 20'' N 38º 51' 20''
    49 PE W 6º 00' 00'' N 38º 51' 20''
    50 PE W 6º 00' 00'' N 38º 52' 00''
    51 PE W 5º 59' 40'' N 38º 52' 00''
    52 PE W 5º 59' 40'' N 38º 53' 00''
    53 PE W 5º 59' 20'' N 38º 53' 00''
    54 PE W 5º 59' 20'' N 38º 54' 00''
    55 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 00''
    56 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 20''

    Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

    Badajoz, a 14 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Buena Recio

    DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015

    CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

    Minas.-Anuncio de 24 de marzo de 2015 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para recursos de la Sección D) denominados "Don Benito Este D", n.º 06D12.776-00 y "Don Benito Oeste D", n.º 06D12.777-00.

    El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía comunica: Que han sido otorgados con fecha 4 de marzo de 2015, a favor de Berkeley Minera España, SL, con CIF: B37485570, y domicilio en Ctra. SA-332, KM. 30 de Retortillo (Salamanca) los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

    — N.º 12.776-00, “Don Benito Este D”, Recursos de Sección D), 293 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.

    — N.º 12.777-00, “Don benito Oeste D”, Recursos de Sección D), 300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.

    Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

    Badajoz, a 24 de marzo de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, energética y minera, Diego Clemente Morales

       GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

       Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

       El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

       El mineral básico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.

       En Quintana de la Serena son famosas sus canteras de granito, de las que se extrae un material de excelente calidad que, trabajado por los expertos canteros locales, ha suministrado desde la antigüedad piezas para la construcción a numerosos lugares de la región y otros puntos de España. Como los cuatro gigantescos monolitos de una sola pieza cada uno, situados en el acceso a la basílica del Valle de los Caídos. en Cuelgamuros y la pieza de 40 toneladas del monumento al Arcángel Rafael erigido en Córdoba recientemente.

        En la actualidad existen en explotación casi un centenar de canteras, correspondientes a un extraordinario filón al que se estima una extensión de casi 20 kilómetros, en las que se ocupan casi dos centenares de picapedreros y canteros especializados. Entre sus especialidades se cuentan 35 de las 37 clases de granito existentes en España siendo el más apreciado el conocido como "gris Quintana"; caracterizado por ser una roca grisácea, granulada, compacta y de fractura regular siendo sus principales cualidades belleza, dureza y nobleza para su labor. Es ell más duro de todos, pero al tiempo el más fácil de trabajar y cuya calidad es altamente apreciada a nivel internacional.

        CARBÓN

        La hulla o carbón mineral, es una sustancia sólida ligera, negra y combustible, que resulta de la destilación o de la combustión incompleta de los tejidos vegetales o de otros cuerpos orgánicos, como resultado de haber permanecido bajo la superficie terrestre durante larguísimos períodos.

        Se conocen varios tipos: activado, que es el carbón tratado especialmente para obtener una gran capacidad de absorción de gases o vapores, o para servir de agente decolorante; de leña o carbón vegetal, mineral o de piedra, que está formado principalmente por carbono, nitrógeno, oxígeno e hidrógeno, su origen se debe a la carbonización de las materias vegetales.

        Los carbones no tienen composición química constante. Predomina en ellos el carbono pero no al estado libre. Por su origen orgánico, su estructura propiedades físicas y naturaleza química, no entran dentro del concepto de mineral; son rocas, y por tanto, su descripción no corresponde a la mineralogía.

        Descripción:

        Los carbones minerales, se clasifican de diversas maneras, la más utilizada se basa en el grado de carbonización, dividiéndoles en lignitos, carbones subbituminosos, carbones bituminosos, semibituminosos, semiantracitas y antracitas.

        El carbón es uno de los "tres grandes" en el campo de la economía minera. Todavía se mantiene como una de las principales fuentes productoras de energía del mundo, aunque el petróleo conjuntamente con el gas natural lo han desplazado progresivamente en este campo.

        La formación del carbón, comprende etapas de desarrollo que van desde los más jóvenes hasta los más maduros, y se conocen:

        Turba: es un depósito de materias vegetales en descomposición poco transformados mezclados con distintos materiales detríticos como Cuarzo, Calcita, etc., con restos de organismos animales y vegetales diagenéticos, entre los que destacan los hidrocarburos sólidos (simollenita, ámbar). Es de color claro a parduzco y estructura porosa, y aparece generalmente estratificada con alternancia de capas de aspecto diferente. Se diferencia de las demás fibras vegetales principalmente por su menor cantidad de agua. Su composición aproximada es de 45 - 60% de carburo, 30 - 40 % de oxígeno, 5 - 10% de hidrógeno; su contenido de agua puede alcanzar hasta un 90%, agua que pierde en parte cuando es expuesta al aire. La turba constituye el primer paso o grado de la carbonatización natural, cuyas características químicas y volumétricas van a depender de la edad geológica y de ciertas influencias geológicas.

       Lignito: contiene de 55 a 75% de carbono, de 19 a 26% de oxígeno y de 6 a 3% de hidrógeno. Su estructura es casi siempre claramente vegetal, sin embargo, lo hay aparentemente homogéneo, terroso, hojoso y pizarreño por efecto de las presiones. Es blando y suave, su densidad es 1,12 a 1,14. Es pardo y mate, a veces negro y brillante.

        Antracita: es el más rico en carbono y el más antiguo por su edad geológica. La proporción de carbono llega al 90% y correspondientemente son pequeñas las de hidrógeno y oxígeno. Es amorfo y de apariencia homogénea, con fractura concoidea y frágil; anisótropo para la luz reflejada. Dureza de 2 a 2,5. Densidad: 1,4 a 1,7. Color: negro tirando a gris hierro. Raya: negra. Brillo: vítreo con tendencia a metaloide.

        Aplicación:

        Como mineral combustible, puede ser quemado económicamente para producir energía calórica destinada a propósitos industriales o para uso doméstico. Otros importantes usos del carbón los encontramos en la calefacción, en la fabricación de cemento, papel, vidrios, textiles, insecticidas, pinturas, perfumes, explosivos, fertilizantes, gasolina, etc., pudiéndose decir que existe una especie de petroquímica a base de esta valiosa materia prima.

    Fórmula química: C

        URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.

        Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme. Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras. Se localiza en la mina El Lobo

    Su formula química es: UO2


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