Andando por Monesterio

Monesterio

ÍNDICE

Datos Municipio.
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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el dia 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante para nosotros el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

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DATOS del MUNICIPIO 38º06'08'' N 006º16'51''W Hoja MT 897

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2): 322,4

ALTITUD: 755m.

POBLACIÓN: 5.252 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 120 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Zafra

MANCOMUNIDAD: Tentudia

COMARCA AGRARIA: Llerena

GENTILICIO: Monesterienses

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se enclava en las estribaciones de Sierra Morena que establecen la división entre Extremadura y Andalucía, dominando el Puerto de las Marismas, puerta de entrada desde Sevilla y paso natural de la Vía de la Plata.

    En este punto, donde culminan las llamadas Cuestas de Culebrin se cobro derecho de portazgo hasta mediados del siglo XIX.

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Monesterio

c/ Los Templarios, 17
06260 Monesterio (Badajoz)
924 - 51 60 63
924 - 51 60 61
monesterio@dip-badajoz.es

BOE núm. 306 de 23/12/1970

Ministerio de la Gobernación

Decreto 3621/1970, de 3 de diciembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Monesterio, de la provincia de Badajoz, para adoptar su escudo heráldico municipal

El Ayuntamiento de Monesterio, de la provincia de Badajoz, ha estimado conveniente adoptar un escudo de armas peculiar y propio para el Municipio, en el que se simbolicen, conforme a las normas de la heráldica, las hechos más representativos de su historia y sirva. a su vez, como sello para autorizar loa documentos oficiales. A tal efecto y en uso de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales vigentes elevó, para su definitiva aprobación, un dibujo proyecto y Memoria descriptiva del mismo.

Tramitado el expediente en forma reglamentaria, la Real Academia de la Historia ha emitido su preceptivo dictamen en sentido favorable a la solicitado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministras en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta,

DISPONGO:

Artículo único.-Se autoriza al Ayuntamiento de Monesterio, de la provincia de Badajoz, para adaptar su escudo heráldico municipal, que quedará organizada en la forma siguiente, de acuerdo con el dictamen de la Real Academia de la Historia: Campo de oro partido en dos por banda rojiblanca; primer cuartel, la Cruz de Santiago; segundo, campanario de la torre Parroquial de San Pedro. Timbrado con corona de Marqués.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a tres de diciembre de mil novecientos setenta. FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación.  TOMAS GARICANO GOÑI

Escudo

Escudo, de oro, banda jaquelada de plata y gules. Acompañada en jefe, de la Cruz espada de la Orden de Santiago, de gules; y en punta, de Torre del campanario, de la iglesia Parroquial de Monesterio, de gules. Al timbre, corona de marqués.

DOE num. 229, jueves 27 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Radiodifusión.- Resolución de 14 de noviembre de 2014, del Consejero, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de "Monesterio" (Badajoz), con la frecuencia 107.9 Mhz, para su explotación, en régimen de gestión directa, por el Ayuntamiento de la citada localidad.

DOE num. 94, martes 19 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Radiodifusión.- Resolución de 7 de mayo de 2015, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Monesterio (Badajoz), con la frecuencia 107.9 Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).


HISTORIA

   Su origen se atribuye a un antiguo monasterio templario, en torno al que se desarrolló su caserío, de ahí su nombre.

   Se encuentran en sus alrededores significativos vestigios de la cultura megalítica del sudoeste peninsular, tales como dólmenes y restos de antiguos asentamientos. Existen en el término municipal de Monesterio, dos dólmenes situados en la finca La Cabra. Se trata de dos enterramientos megalíticos cifrados en más de 5.000 años de antigüedad.

    Posteriormente, el núcleo monesteriense debió formar parte de lo que hoy se denomina la Beturia Céltica, un amplio territorio al sureste del Guadiana, en la provincia de Badajoz. En la época de la dominación romana, Monesterio sería la Curiga, (la primera mansión romana de la Vía de la Plata) según Plinio y Ptolomeo y que ha sido citada en el Itinerario de Antonino, convirtiéndose en un importante enclave ligado al tránsito de la " Vía de la Plata ". La Curiga romana estaba integrada en la provincia Bética, perteneciendo al " conventus hispalensis ".

   De la importancia de Curiga en esta época da cuenta el hecho de que llegaría a tener como tributarios a Contributa Iula Ugultunia (probablemente, la actual Medina de las Torres) y dos " pagi" o aldeas, los pagos Traslucano y Suburbano, delimitando los espacios entre la Beturia y la Betica, y mas tarde de esta con la Lusitania.

   Durante la dominación musulmana de la península, Monesterio ve ligada su suerte a los avatares de aquellos siglos y sería durante el siglo XIII, periodo de la " Conquista de Sevilla" por parte cristiana, cuando quedaría definitivamente en manos cristianas, junto con otras villas y lugares comarcanos.

   El origen de la población actual se encuentra en una fundación templaria, mas tarde el rey Fernando III en el siglo XIII, donó dichos lugares, mediante permuta por Cantillana al Maestre de Santiago Pelay Pérez Correa, famoso por sus campañas para la ocupación del territorio a los árabes, en las que se encuadra el episodio de Tentudía. Este Maestre construyó, en estos lugares, una fundación religiosa en el siglo XIII, a cuyo amparo surgió la población. De la categoría del lugar así surgido da idea las fortificaciones del entorno, entre las que destaca el cercano castillo de La Matilla, la Calilla, el Cuerno, y otros, como avanzada del de Real de la Jara.

    A partir de ese momento Monesterio con rango de Encomienda, permanecerá incluido dentro de los dominios señoriales de la Orden de Santiago, quienes en la Sierra de Tentudia, a unos 15 kms. de Monesterio levantaron de uno de los más significativos e importante monumentos de la comarca, el Monasterio de Nuestra Señora de Tentudía.

   En 1248 pasó pues a formar parte de una de las cinco villas del maestrazgo de Santiago en su provincia de León, junto con Montemolín, Monesterio, Fuente de Cantos y Calzadilla de los Barros.

   En 1573 Felipe II separa de la orden las cinco villas, anexionándoselas a la Corona, para luego venderlas a la ciudad de Sevilla. En 1607 vuelven las villas a la Corona. En tal dominio permaneció hasta que junto con Almendralejo, Fuente de Cantos, Calzadilla de los Barros, Medina de las Torres y Monesterio, Felipe III la enajenó en 1608, como Marquesado de Montemolín a unos banqueros genoveses, como retribución de las deudas con ellos contraídas. El señorío de Monesterio correspondió a Don Octavio Centurión.

    El nuevo propietario el 12 de Noviembre de 1.632, el rey Felipe IV le nombra por sus grandes méritos y lealtad Primer Marques de Monesterio. En 1.642 fundó en Madrid el Convento e Iglesia de Ntra. Sra. de la Concepción del Rosario y en 1.649 tomó el patronato del Colegio y Convento de los Padres Trinitarios Descalzos en Alcalá de Henares. En Logroño se construyó en el siglo XVI, el Palacio de los Marqueses de Monesterio, situado en la calle San Bartolomé, junto a la iglesia de San Bartolomé. Antigua edificación que fue propiedad de los marqueses de Monesterio y de Lapilla y que en el catastro del Marqués de la Ensenada, de 1751, figura como la vivienda habitual de la marquesa María Esperanza Gazetta Barrón y Fonseca.

    En el Colegio Menor de Trinitarios Descalzos de la Santísima Trinidad de Alcalá de Henares; el 30 de agosto de 1649 asume el patronazgo Don Octavio Centurión, natural de Génova, marqués de Monesterio, con lo que se consiguen los fondos necesarios para terminar la obra de la iglesia.

    Octavio Centurión de origen genovés, era miembro de una poderosa e influyente familia. Banquero real, diplomático, alto funcionario, hombre de negocios... La importancia de nuestro personaje en las finanzas y la corte española era indiscutible.

    En el cercano convento de franciscanas de la Purísima Concepción (úrsulas), de Alcala de Henares, se conserva una interesante lápida, si bien fragmentada. Posiblemente llegó allí tras la exclaustración de los trinitarios. Dado que no consta la fecha del óbito, pudiera ser más una inscripción conmemorativa del patronazgo (hecho que sí data) que lápida funeraria. En ella se puede leer en parte "A honrra y gloria de la Santissima Trinidad / Octavio Centurion Ultramarino Patriçio / Ginoves Marques de Monesterio Cavallero / de la Orden de Alcantara Comendador de / la Zarza en Estremadura..."

    Durante los siglos XV y XVI Monesterio aparece como destacada Encomienda. Hacia 1573, la Corona la desmembró de la Orden de Santiago, siendo vendida junto con otros municipios a Sevilla. A principios del XVII, se volvió a enajenar, pasando jurisdiccionalmente a manos de un banquero con antecedentes italianos, Octavio Centurión, destacado banquero de Felipe III y Felipe IV, quien le convierte en Marqués de Monesterio en 1632

    En la Biblioteca Nacional de España, figuran los siguientes documentos

    A la Abadesa de las Madres Capuchinas desta Corte, vn papel de V.R. Madre Abadesa, recibi en veinte y siete de febrero deste presente año su fecha en [Octauio Centurion, Marques de Monesterio].- [S.l.: s.n., s.a.] BNE Signatura VE/59/54

    El Rey. Por quanto Otauio Centurion, Marques de Monesterio, Comendador de la Zarça, de la Orden, y Caualleria de Alcantara, Mayordomo de la Serenissima [S.l. : s.n. , s.a.] BNE Signatura VE/141/45

BOE núm. 192 Lunes 12 agosto 2002

Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se comunica la adjudicación del expediente número 01/26701, cuyo objeto es la contratación de la redacción del proyecto y dirección de las obras de adaptación y rehabilitación del edificio «Palacio Marqués de Monesterio» para Oficina Integral de la Seguridad Social en Logroño (La Rioja).

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 10 de marzo de 1791, paginas 657 a 681, se desprende lo siguiente:

   "En la villa de Monesterio, dia diez de marzo de mil setezientos noventa y un años, los señores Don Felix Blanco Calderon abogado de los Reales Consejos, governador, justizia y alcalde mayor de ella; Don Victor de Alva y Joaquin de Soto alcaldes ordinarios por ambos estados; Blas Antonio de Paz, Francisco Ramon Ximenez y Bernardo Posadas rexidores perpetuos; Don Ysidro Sanchez alguacil mayor, Pedro Basco diputado del comun, Lorenzo Gonzalez Monxe sindico personero del publico, Don Manuel Gordillo y Domingo Muñoz alcaldes de la Santa Hermandad, que son los individuos de quienes actualmente se compone este aiuntamiento, a exzepcion del otro diputado del comun Ambrosio Carballar y del mayordomo de conzejo Antonio Duqueso que se hallan ausentes en Sevilla, estando juntos y congregados en sus casas consistoriales como lo tienen de uso y costumbre, para poner en limpio y corriente el acuerdo que han estado conferenziando a virtud de las zitaciones y concurrencias que han prezedido, sobre el ynforme que deve darse al señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oidor electo de la nueva Real Audiencia de Cazeres, que lo tiene pedido comisionado por el Rey para la prebia visita de este partido, por el tenor del ynterrogatorio formado de orden del Consejo para este efecto.

   Estando tambien presentes Don Manuel Maria de Castilla y Ayala, Don Manuel y Don Josef Sanchez Hidalgo, Don Antonio Alva, Don Francisco Perez Carrasco, Don Lorenzo Tinoco, Don Vizente Sanchez Moreno, Don Alonso Morgaez Paniagua abogado de los Reales Consejos, Don Roman Portella, Pedro Martinez, Bartholome de Soto y Christoval Campos de esta vezindad personas particulares de la nobleza y estado general que dicho señor governador a tenido por combeniente combocar por pericia e integridad, para evacuar mejos este cometido con la exactitud y verdad correspondiente sobre cada uno de los capítulos de dicho ynterrogatorio, fueron instruidos de este que se leyó literalmente a todos los espresados señores, en cuya ynteligencia y la del fin benefico a que se dirixo, prebenidos de contestarlo con la pureza y puntualidad encargada, dixeron y manifestaron en razon de cada qual lo siguiente.

   Que este pueblo es villa, su nombre Monesterio, que la caveza de su partido es la ziudad de Llerena de la qual dista zinco leguas; su situazion por los quatro vientos mira y haze linde por el de levante con terminos de las villas del Real y Puebla del Maestre, por norte con el de Montemolin, por poniente con el de la Calera y por el sur con Cala; que su distanzia a la villa de Cazeres es la de veinte y seis leguas. Que la estension de sus terminos tendrá tres leguas de levante a poniente poco mas o menos, dos y media de norte a sur, cuyo terreno es comun con las quatro villas hermanas de esta, que lo son Montemolin, Fuente de Cantos, Calzadilla y Medina de las Torres, a exzepcion de los cotos, exidos y dehesa boyal que es propia y privativa de esta de Monesterio.

   Que los pueblos con que confina son las villas de la Calera que dista una legua, Fuente de Cantos que dista tres, Montemolin que dista dos, la Puebla del Maestre que dista tres, la del Real que dista otras tres, Santa Olalla que dista quatro y la de Cala que dista tres; que de dichos pueblos confinantes es solo el de Cala se ha conozido siempre por del territorio de la Audienzia de Sevilla, por que los demas todos los son del de la Chanzilleria de Granada, como no sea que las del Real y Santa Olalla con motibo de estar ya comprehendidas en la situazion del arzobispado o reynado de Sevilla y distan de onze a doze leguas de aquella ziudad, ayan quedado inclusas como pareze en el distrito nuevamente agregado a su audienzia.

   Que esta villa ademas de ser como ba dicho del territorio de la Chanzilleria de Granada, que por lo mismo conoze de las causas y negozios contenziosos entre partes, está tambien suxeta en lo demas de elecziones y jurisdizional al Real Consejo de Hazienda por ser una de las esimidas del de las ordenes, y dista de dicha ziudad de Granada quarenta y siete leguas, quinze de la de Sevilla y veinte y seis de la de Cazeres, y ni ella ni sus confinantes referidas pertenezen ni lindan con el Reyno de Portugal y si es nullius diocesis correspondiente en lo eclesiastico y espiritual al Orden de Santiago y su Priorato de Leon.

   Que este pueblo es de señorio, perteneziente al Excelentisimo Señor Marques con este mismo titulo de Monesterio, que es dueño solo de la jurisdizion y de la encomienda, que perzive los diezmos y primizias, con mas el derecho de portazgo y el de asiento de caldera, de jabon blando, aunque no la hay en el dia; sin que tenga parte alguna del terreno.

    Que en esta villa ay mitad de ofizios y el numero de ellos se reduze a dos alcaldes ordinarios, quatro rexidores perpetuos, un alguazil mayor, un mayordomo de conzejo, que todos estos tienen voz y voto en cabildo, dos diputados del comun, un sindico personero y dos alcalde de la santa hermandad, cuyos ofizios se elixen nombrandose por la villa suxetos en numero doble por los de alcaldes ordinarios y de la hermandad, que se proponen a dicho Excelentisimo Señor jurisdicional, quien elige por su regalia los que tienen por combeniente de cada estado el suyo y lo mismo en el de alguazil mayor y mayordomo de conzejo, que estos alternan un año entre los hixosdalgo y otro entre los hombres buenos pecheros, elixiendose por Su Excelencia el que mejor le pareze de los dos que para cada empleo se le proponen. Y por lo respectibo a los diputados del comun y sindico personero se nombran por los veinte y quatro comisarios electores de parroquia, conforme a la real orden e ynstruczion general de la materia.

   Que ay un governador u alcalde mayor y juez de agravios que se nombra por dicho Señor Excelentisimo, al qual no se le conozen oy comisiones ni subdelegaziones algunas, que su acostumbrado salario es tan corto como de zien duca dos anuales que se le pagan por Su Excelencia. Que los alcaldes no son pedaneos sino ordinarios y conozen tambien a prebenzion de todas las causas en la forma y cantidades que como a tales les corresponde por la general lexislazion del reyno.

   Que solo ay dos abogados, los quales el uno es eclesiastico, que no lo exerze sino es rara vez en lo que le es permitido. Que no ay numero de procuradores por que cada uno se defiende por si mismo y solo en el caso de ser forastero el litigante tiene que apoderar a algun vezino. Que tampoco ay mas que el presente escribano, que lo es real, abenzindado en esta y se nombra por dicho señor marques, con el qual basta para las actuaziones y servizio de este juzgado y vezindario, cuyo salario es el de mil y treszientos reales que se le pagan por el caudal de propios por el real reglamento. Y ademas ay dos ministros ordinarios, que cada uno tiene dos reales diarios del caudal de propios por el mismo reglamento; y que el aranzel que se observa en este juzgado es el de la Real Chanzilleria, acordado en ella en el año de mil setezientos sesenta y siete. Añadiendose haver tambien dos guardas de campo, con el salario de dos reales diarios cada uno a cargo del caudal de propios por el zitado reglamento, sin embargo de ser nezesario nombrarse, como se nombra, alguno mas a temporada, segun lo esixen las zircunstanzias estazionales.

    Que este pueblo tiene quatrozientos vezinos poco mas o menos, que la mayor parte de ellos estan aplicados a la lavor que es su exerzizio, en esta forma como la mitad con yuntas propias y arrendadas, y los restantes jornaleros y peuxa reros que se ocupan en las rozas y preparazion de sus senaras y en la cava de viñas y olivares; y sus jornales, aunque pueden dezirse arvitrarios, suelen ser por lo comun como de quatro reales en tiempo de ymbierno y hasta de nueve o mas en el berano con mas la nianutenzion, que es exsolvitante durante la sieta y recoleczion, en la qual aun con todo ello hazen faltas y por ellas bastantes perxuizios a las mieses que permanezen al riesgo de las tormentas y demas acaezimientos temporales, advirtiendose ademas no poco abuso en las oras del trabaxo, que deviendo ser desde que sale hasta que se pone el sol, las disminuien mas de lo que deven. Y en quanto a artesanos ay tres herreros, seis zapateros y tres barberos, sin formarse por ellos gremio alguno, ni por consiguiente tener examenes en su ofizio.

    Y sus diversiones sulen ser las de la caza, porque abunda en este termino y es probechosa tambien su matanza por los daños que causan las fieras a los sembrados, plantios y ganados; y por lo que haze a los vizios reinantes entre los natu rales que el de vino que no dexan de vever con algun exzeso, particularmente los dias de fiesta que cobran y gastan mucho en ello, sin embargo de las amonestaziones y probidenzias que continuamente toma el zelo judizial sovre ello.

   Que los abastos que se conozen publicos son los de vino, vinagre y azeite, jabon blando y carnes, los quales se hazen por publica subhasta(sic) en los terminos del derecho. Y los pesos y medidas que se usan estan arregladas por la capital principal de Badajoz y Marco de Abila, y por lo mismo se cree seran uniformes las de los pueblos confinantes.

    Que ay casas de ayuntamiento, pero muy reduzidas, yncomodas y mal fraguadas, a motivo de no haver caudales sufizientes destinados a su mejor obra y prezisa desenzia, y dentro de ellas está la carzel real bastante deteriorada y de ninguna seguridad para tantos y tan graves presos como suelen ponerse en ella por ser pueblo de carrera para Sevilla, Cadiz y demas puertos a donde se conduzen, por esta casi de continuo inumerables cuerdas de los rematados que baxan de Badajoz a sus destinos y presidios, haviendose por lo mismo fugado ya muchos de ella.

   Que no ay casa destinada para el governador o alcalde mayor, porque este tiene que buscarla y pagarla de su escaso salario, ni tampoco otro edifizio alguno notable, porque hasta el de la carnezeria es insufiziente y en muy mal estado; pero si ay archivo publico en una pieza que está en lo alto de las casas capitulares, zerrada su puerta con las tres llaves prebenidas, aunque con muy mal orden sus papeles, libros y documentos, que no es fazil encontrarse el que se nezesite sin mucho trabaxo por estar dislocados, confundidos y rebueltos todos con algunos de ellos maltratados, roidos y humedos por el texado. Y no ay aqui ofizio de hipotecas sino en Llerena, que es la capital donde se va a tomar razon de las de este pueblo.

   Que no se save ayuan padezido estrabio alguno los protocolos y rexistros publicos por muerte de los escribanos anteriores, porque luego que acaezen se recoxen y pasan a dicho archivo, aunque en el ya se ha espuesto no estan con el orden y esmero devido.

   Que sobre los pleitos ziviles y criminales que aya pendientes se remiten al testimonio que le está mandado dar de ellos al presente escribano y solo pueden dezir que oy no ay mas presos dentro de la carzel que uno prozesado por el hurto de un jumento.

   Que las calles se halla regularmente limpias y empedradas, que las mas son bastante anchas y llanas, a exzepcion de alguna tal qual pendiente y callexa angosta, y ziertas casas de poco gusto y mala figura. Que ay seis mesones, su estado pobre e incomodo, y el de los caminos reales o de travesia poco reparados para la carrera tan crezida e interesante, como se hace por ellos de los caudales de Su Majestad, sales, azogues, tavacos, conductos, tropas y carreterias, por cuya comodidad y buena preparazion era nezesario espender muchos mas caudales de los que pueden sufrir los de esta villa, espezialmente en algunos pasos peligrosos que no dexa de haver en lo mas aspero de su terreno como de Sierra Morena y por lo mismo se han visto en ellos algunos robos y otras desgracias.

    Que en este pueblo no se zelevran ferias algunas, ni ay nezesidad de establezerlas porque las ay a menudo en los inmediatos, y en quanto a el comerzio no se encuentra sino es que se considere por tal el de dos tenderos que benden muy poco de lienzos y algunas sedas, y otros dos que tienen tienda de algunos comestibles, todos de poca monta.

   Que los propios de esta villa balen en renta anual de diez y siete a diez y ocho mil reales, sin que se conozcan mas caudales publicos ni arvitrios, los quales consisten en los frutos de bellotas y rastroxos de su dehesa boyal, por cuya razon y la de ser esta destinada por su primer instituto y pribilexio real al acomodo de los bueyes de la lavor, no se reputan sus yervas por caudal de propios, y quando alguna vez y año abundante se bende parte sobrante de ellas, se estima por arbitrio agregandose en tal caso por aumento aunque corto a dichos propios; los quales se imbierten en los salarios, zensos, gastos ordinarios y extraordinarios de su obligazion y destino prescripto en el real reglamento y demas reales ordenes posteriores de suerte, que apenas suele haver algun leve sovrante raro año, quando no salen alcanzados; aunque tambien se incluie en este ramo por caudal de publico y aumento de propios con igual destino la quinta parte del fruto de bellota que le toca a esta villa, entre las dichas otras quatro villas hermanas comuneras en el baldio nombrado de Calilla, cuyo corto valor y producto compone y completa el total que queda referido a el prinzipio de este capitulo. Que este pueblo tiene sus ordenanzas munizipales con real aprobazion.

   Que no ay aqui curia o audienzia eclesiastica alguna y que solo rixe la del provisor de la ziudad de Llerena, privativamente en quanto al ramo de ordenes y capellanias, y a prebenzion en lo demas espiritual con la Vicaria de Tudia en la ynmediata villa de la Calera. Que no ay mas parroquia que una con el titulo de San Pedro, ni mas que un cura parroco que se probee en concurso de opositores por el Consejo de las Ordenes, sobre cuya dotazion y emolumentos se remiten a el ynforme que acompaña del actual parroco. Que no ay zementerio alguno mas que un corto osario muy derrotado, por cuya razon combendria hazerse uno en el sitio que señala el parroco si huviese fondos o arvitrios para costearlos.

   Que ay escuela de niños al cargo y direczion de un maestro, que pasa tambien a dar lecziones a las niñas en sus respectivas casas, dotado con seiszientos reales que le paga la villa del caudal de sus propios por el real reglamento; y no ay estudio de gramatica ni de otra facultad alguna, aunque seria muy util establezerlo si huviese medios.

    Que no ay administracion de loteria ni de rentas reales, sino es el comun estanco del tavaco; ni tampoco correo, el qual seria muy util y casi indispensable por la mucha falta que haze y combenienzia que traeria su establezimiento, no solo a estos vezinos sino tambien a los inmediatos y traxinantes, con motivo de ser uno de los pueblos de mas carrera y transito de Sevilla, Cadiz, Badajoz y otras partes comerziables conduzirse por ella la real hazienda, ordenes y postas, y haver en la misma destacada tropa que nezesita tener puesto un soldado casi de continuo en el camino para la estafeta de Montemolin, que es la mas proxima y detenida con graves perxuicios y dilaziones que por este defecto se esperimentan y causan. Que no ay mas dependiente de la ynquisizion que un sazerdote comisario de la de Llerena, natural y vezino de esta villa. Que no ay reximiento de milizias ni de otro cuerpo alguno, sino solo un theniente y diez soldados de ellas correspondientes a el provinzial de Badajoz, con mas dos partidas destacadas, la una de ynfanteria del Segundo Batallon de Boluntarios de Cataluña con su theniente, dos cabos y veinte y un soldados, y la otra de Caballeria de Farnesio con un sargento, su cabo y siete soldados, destinados a la persecuzion de contrabandistas, ladrones y otros malechores que pasan con motivo de la inmediazion a los reynos de Portugal y Andaluzia.

   Que en esta villa ay dos medicos, de los quales solo el uno lo ha sido titular de ella en el año prosimo pasado, cuyo salario por el real reglamento es de quatro mil reales a el año y se le pagan del caudal de propios, aunque en el inmediato zitado se le aumentaron seiszientos mas por nezesidades y causas, que motivaron el acuerdo que se hizo entonzes sovre ello. Que no ay zirujano, ni mas que dos boticarios, aunque estos no pareze estar aprovados y por lo mismo les está prevenido zierren sus boticas y no despachen cosa alguna conforme a las leyes del reyno y ultimas ordenes comunicadas por el real protomedicato. Y en quanto a sirvientes del publico quedan ya esplicados en el capitulo segundo.

    Que no ay hospizio, casa de misericordia, ni junta de caridad, como lo ynforma el parroco, sino una pobre casilla que sirve de alvergue nocturno a los mendigos que por aqui pasan pidiendo limosna.

   Que las cosechas y frutos que se crian en este termino se reduzen a trigo, zevada, zenteno, azeituna, vino, miel, zera, legumbres y frutas, aunque pocas por ser las huertas de corta consideracion, y se reputa la recoleczion de granos por quinquenios hasta quatro mil fanegas de trigo anuales, tres mil de zevada, treszientos de zenteno, como zien arrobas de azeite, y muy poco de havas y garvanzos por no ser esta tierra oportuna para estas dos espezies, y como seis arrobas de vino un año con otro, de todo lo qual se paga diezmo a dicho señor marques de esta villa, sin que aya frutos sobrantes porque todos los nezesita y consume el pueblo por su vezindario y cortedad de lavores; siendo el prezio corriente que puede regularsele por quinquenio el de la fanega de trigo a treinta y zinco reales, el de zevada a veinte y dos, y el de zenteno a veinte y zinco, el de arroba de azeite treinta y tres reales, y la de vino a onze poco mas o menos a proporzion de la escasez o abundanzia de los años, que estos ultimos han sido medianos, por cuya razon se ha notado alguna quievra o disminuzion en dichas espezies, por cuya numerazion referida puede hazerse la del quanto a que asziende respectivamente el total valor de cada una.

   Que hay algunas pocoas huertas, las mas de ellas escasas de aguas para su riego y las legumbres que suelen sembrarse en las mismas son por lo comun coles, lechugas, pepinos, tomates y melones muy pocos, con mas algunos arbo les de higueras, ziruelas, guindas y tal qual peral, todo de corta consideracion, asi en la estension de sus terrenos como en sus plantios y produzion de frutos, que son pocos abundantes a causa de la esterilidad del suelo. Que las tierras de lavor se cultiban con arados y yuntas de bueyes, bacas, mulas y jumentos, y con calavosos los mas agrias y montuosas, las viñas y huertas con azadas y los olivares con estas y los dichos animales.

   Que no ay rios ni pantanos considerables y si solo algunas fuentes, ni tampoco se cria en aquellos pesca alguna, a exzepcion de algunos tales quales peces que se encuentran y produzen en algunas charcas o corrientes, que en los beranos son menos porque suelen secarse, de la espeze basta del pais conozida por los nombres de pardillas, bordallos y algun picon que se coxen por los afizionados regularmente y no para benta ni comerzio que aqui se haga sovre ello y esto en el tiempo permitido, porque en el prohivido se observa y haze cumplir la ordenanza de pesca. Y que no ay aguas que poder aprobecharse y conduzirse por zequias o canales para regar terreno alguno por ser muy aspero y quebrado, y por lo mismo no se han intentado havrir, ni tampoco hay aguas minerales sino solo las comunes que se beven.

   Que no ay puentes ni barcas, pero se paga el derecho de portazgo al señor marques de esta villa por los pasaxeros que transitan por ella, contribuiendo a Su Excelencia por cada cavalleria mayor cargada dos quartos, por la menor uno, por cada carro o carreta cargado un real, por cada caveza de zerdo malandar un quarto y siendo carnoso seis maravedies, por cada pabo, cabra y ovexa quatro maravedies, por cada bestia zerril quatro maravedies y por cada res bacuna ocho maravedies, conforme todo a su real aranzel aprobado. Que solo ay un molino de azeite y ninguna otra maquina.

   Que ay mucha parte de terrenos yncultos, los mas de ellos impenetrables y todos fragosos y asperos por estar situados en Sierra Morena, de los quales por la nezesidad y estrechez que este pueblo tiene de tierras oportunas para sus lavores, se benefizian algunos de dichos montes, rozandolos y quemandolos luego para despues sembrarlos, siendo compuestos por lo regular de jara, lentisco, multa, brezo, madroño, quexigos, zarzales y algun tal qual chaparro que forman dicha espesura, que solo por la prezision referida se lavra a retazos en los que lo permiten, aunque a mucho costo y por lo mismo no ha havido persona alguna que quiera desmontarlos para otro mexor cultivo, que este que as¡ se les haze de veinte y zinco a treinta años, su cavida como de treszientas fanegas a corta diferencia.

   Que algunos montes ay mas abiertos que se reparten por suertes a los vézinos para rozarlos y sembrarlos, dandosele a cada uno para suertes y arados a proporzion de los que cada qual tiene y con el arreglo que a estos y los jornaleros tienen prevenido las probisiones generales del Consejo y no se perxudica por ello a los arbolados, porque mas bien se reservan y procuran conserbarse los que se ven que pueden y deben salir adelante entre la mata parda, limpiandoles su maleza por lo baxo conforme a la ordenanza de montes.

   Que ay algunos manchones o pedazos de monte impenetrables a el ganado manso y por haver entre ellos ya muchos arboles criados entre la espesura de que estan formados, no ha havido quien los tome para desmontarlos, ni la justizia a podido permitirlo como en los inmediatos por los daños y ruinas que podrian ocasionar con sus quemas y por lo mismo solo sirven de abrigo y ocultazion de fieras.

   Que los montes que se queman son los que se siembran para este destino, sin que se siga de esto perxuizio alguno, mas que alguna rara vez que suele pasarse el fuego de la raya que se manda hazer por algun descuido, en cuyo caso se castiga el exzeso o culpa en quien la tiene confortne todo a la ordenanza de montes. Que ay algunos arboles de alcornoque, pero no se ha conozido ni permite su descasque por evitar su ruina y extincion.

   Que hay una dehesa titulada boyal, como ba dicho, con pribilexio y destino al acomodo o pasturaxe del ganado bacuno, la qual es de pasto y lavor, poblada casi toda de enzinas y perteneze privativamente a los propios de esta villa; y ademas ay otra llamada el Baldio de Calilla, tambien de pasto y lavor, y se aprovechan comun a las otras quatro villas hermanas que quedan susodichas, en la que perzive cada una la parte que le toca el fruto de su bellota y se agrega por aumento al caudal de propios, como ya anteriormente queda espuesto.

   Que no ay castillos ni casas de campo con terreno propio en este termino y jurisdicion, sino unicamente una casa que tiene el Excelentisimo Señor Conde de Montijo en la dehesa llamada del Palazio, propia suya con jurisdizion privativa, contigua al referido baldio comun de Calilla, de cuya Dehesa del Palazio bienen y se pagan a esta encomienda del señor Marques de Monesterio los diezmos de sus siembras quando se hazen estas, como tambien el medio diezmo de los ganados que se aixan en ella, perteneziendo el otro medio a el pueblo donde es vezino el criador de ellos. Que no hay despoblados algunos ni tradizion de que haya havido otros poblados, ni tampoco ay proporzion ni combenienzias en hazerlos por ser corto el terreno que ay comun para dichas zinco villas hermanas.

   Que ay mucha caza de benados, cierbas, jabalies, corzos, gamos, lovos, zorros, garduñas, texones, gatos de clavo, perdizes, conexos, lievres, palomas, tortolas, tordos, gorriones y otros animales inumerables; cuya veda se guarda en los tiempos y modo de la ordenanza general, esixiendose las penas que ympone a los que contrabienen a ella y suelen hazerse algunas monterias para matar dichas fieras, premiandose por la villa del caudal de sus propios por cada caveza o piel que el particular matador presenta de lovo quatro ducados, de lova ocho, de cada lovillo dos, de cada zorra diez reales y la cria quatro por cada uno, y con todo no basta a extinguirlas porque el terreno como es montuoso en Sierra Morena abunda en estas produziones, con las que se esperimentan gravisimos daños en los ganados, siembras, colmenas, viñas y plantios tiernos, por mas que puede regularse el numero de las que se matan cada año a doszientas reses de las primeras, como diez y seis lovos y hasta sesenta zorras, a un juizio prudente poco mas o menos, que aun es poco a proporzion de la copia que se presenta.

   Que ay en este termino como de setenta a ochenta colmenares poco mas o menos, que se conservan teniendolos zercados de pared, cuya cosecha de miel y zera produzira como doszientas arrobas de la primera espezie y ziento de la segunda a corta diferenzia; y se alimentan ordinariamente de flores de jara, madroño, romero, cantueso o tomillo y abulaga, y algun cardo de la huba, con bastante aplicazion que se nota a esta industria entre estos naturales, que seria mucho mayor si no sufriesen algunos robos y daños de garduños, texones y gatos clavos que las deterioran gravemente, que es el motivo por donde no está mas adelantado y floreziente este ramo tan digno de fomentarse.

   Que la cria de ganados que ay en esta villa es de ovexas bastas y algunas finas, cuyo numero por junto será oy el de tres mil, cabras que havrá dos mil y quinientas, machos y zerdos que de cada espezie de estas dos havrá dos mil y seiszientos, bacas y bueyes que seran quinientas, y yeguas sesenta y quatro fuera de sus potros; y el comerzio que se haze de esto es fomentarlos para despues servirse de ellos respectivamente en la lavor y su maxadeo, matarlos y benderlos.

   Que nada ay en lo que en el se contiene, a exzepcion de algunos hornos de cal que suelen hazerse en Calilla a distanzia de dos leguas y media de esta poblacion.

   Que todo lo dicho y espuesto en los anteriores es quanto por aora pueden ynformar en esta materia al fin propuesto por la piedad del soverano e instruczion de la nueva Real Audienzia, sin serles posible puntualizar ni adquirir de presente otras notizias mas acomodadas a la ocasion y zircunstancias de esta villa por la vrevedad y execucion a que estrecha la urxencia del tiempo que se ha tenido para ello, sin perxuizio de apurar y adelantar lo que en su vista se les mande quanto por Su Majestad y señores del tribunal se estime combeniente sovre el punto o puntos que lo exsixan para al benefizio y govierno publico, y lo firmaron todos los espresados señores infraescriptos y espresados en la caveza de este informe, como en el se contiene a presencia de dicho señor governador y alcalde mayor, que se remite por su parte a lo que dexan propuesto los demas señors a motivo de haver tomado posesion de esta bara en veinte y seis de nobiembre del proximo año pasado de mil setezientos y noventa, y no tener conozimiento propio de estas materias en este pueblo, ni sido en su tiempo y juzgado los pleitos y negozios de que se habla en el capitulo treinta y dos por el corto espazio de tres meses y medio que lleva de exerzizio en este su empleo, a todo lo qual fuy presente y el escribano que de ello doy fe.

   Licenciado Don Felix Blanco Calderon. Juan Breta de Alva. Joachin de Sotos. Franzisco Ramon Ximenez. Blas Antonio Perez Agua de Paz. Bernardo Posada. Don Manuel Gordillo. Don Ysidro Sanchez Hidalgo. Señal + de Pedro Basco diputado. Señal + del sindico Lorenzo Gonzalez. Señal + del alcalde de la Hermandad Domingo Muñoz. Don Manuel Maria de Camulla y Ayala, Don Manuel Hidalgo de la Torre. Don Francisco Perez Carrasco. Don Antonio de Avaxo. Don Manuel Josef Sanchez Hidalgo. Don Lorenzo Tinoco de Castillo. Don Vizente Sanchez Moreno. Don Alonso Marquez Paniagua. Pedro Muñoz. Bartholome Teson. Don Roman Pordellas. Xristobal Campos. Fui presente Don Basilio Antonio Calado.

   En cumplimiento de la evacuzion del informe que se me previene sobre lo comprehensivo de los antecedentes capitulos, debo decir lo siguiente.

   En esta villa hay una sola parroquia, su dotacion y emolumentos solo consiste en varios y cortos censos que varios vezinos de ella pagan anualmente, y una casa que se le señala por el señor marques de esta villa o su administrador de encomienda, siendo esta de tres que se señalan la mas inferior, con cuio corto producto y la partida que componen los dichos censos no se puede subvenir a los gastos que la fabrica tiene de carga, con cuio motivo se halla dicha parroquia en la maior infelicidad y pobreza, sin que hayan vastado mis persuasiones asi judiciales como extrajudiciales a que el señor marques, como perceptor de los diezmos de esta encomienda, que ascienden anualmente regulado por un quinquenio a sesenta mil reales, el que contribuia a la dotacion de los ministros y sirvientes de dicha parroquial, y a lo demas de que tiene necesidad, pues careciendo (como carece) de muchas cosas para el devido culto de Dios no se pueden dar este como es devido; el nombramiento de parrocho lo hace el Real Consejo de las Ordenes en el sujeto que halla mas benemerito, segun el concurso y oposicion que para ello se celebra.

   Con la cortedad de esta parroquia hay necesidad de un cementerio, pues en los años que hemos tenido de enfermedades y contaj¡os, ha llegado casi de no poderse hacer las humaciones en ella por hallarse toda ocupada con cadaveres, produciendo estos unos vapores muy perniciosos y contrarios a la salud publica, haviendo para poderlo hacer lugar ventilable y de no crecido costo agregado a la Hermita de Nuestra Señora de Candelaria extramuros de esta villa.

   En esta villa no hay beneficio simple alguno y en quanto a capellanias servideras en esta parroquial parece veinte o veintiquatro de corta dotacion y solo consiste su gravamen en algunas misas rezadas.

   Hay en esta villa un hospital para pobres enfermos su primer instituto y en el dia consiste su dotacion en pocos censos que pagan diferentes vecinos, por lo que no está en uso su primer instituto. Hay asimismo una obrapia que llaman de Nuestra Señora del Rosario, fundada por Don Juan de Sandobal y Doña Xeronima de Miranda su muger, de la que es patrono el vicario de Santa Maria de Tudia, su dotacion consiste en varias tierras y censos, y en que subsistan quarenta bueyes renteros y que en el arca de dicha obrapia estén existentes para lo que ocurra mil y quinientos reales; de estas rentas deve pagarse los costos que se ofrezcan en la capilla de Nuestra Señora del Rosario en vestir y alaxar las ymagenes y altares que en dicha capilla se venera, y ademas en pagar dos capellanes que nombra dicho patrono para que estos recen diariamente el rosario en dicha capilla y cuiden a el parrocho su estipendio a cada uno quinientos y cinquenta reales, es administrador actual por nombramiento de dicho patrono Don Antonio de Alba y el juez que cuida de su cumplimiento es dicho patrono.

   Existen en esta villa quatro cofradias, que son el Santisimo, las Animas, la Aurora y Veracruz; sus fondos de cada una alguna suerte de tierras y lo que a ostiatin se junta de limosna, el juez que cuida de su cumplimiento es el visitador vicario general.

   Existe en las inmediaciones de esta villa la Hermita de Nuestra Señora de la Candelaria, en la que se celebra funcion de misa cantada por dotacion en los dias primero, segundo y tercero de febrero, en cinco de agosto, en seis y trece de diciembre, en los que hay alguna concurrencia, pero no se advierte haya havido quimera alguna. Esta hermita tiene de renta la ymagen de Nuestra Señora de Candelaria que en ella se venera, varios censos que pagan diferentes vecinos y la renta de un cercado de dicha ymagen; en dicha hermita regularmente hay hermitaño, éste se mantiene del ostiatin, lo nombra el señor marques de esta villa.

   Existe en esta villa un maestro de primeras letras, el que está dotado con seiscientos reales que paga la villa del fondo de propios, aunque se experimenta en los sitios poco adelantamiento, quien debia cuidar de su arreglo es la villa.

   Estoy entendido habrá en el termino de esta villa ochenta o noventa colmenares pocos mas o menos, esta especie se conservan y crian en sus respectivas majadas con mucho cuido y aseo, procurando estén siempre sus vasos bien preparados para defender el ganado de los malos temporales, pues de lo contrario se exponen a que fenezcan en los inviernos; las flores de que alimenta en este termino son de todas clases, con demasiada abundancia por lo frondoso de los montes y iervas(sic), y que muchos naturales dexan de aplicarse a esta industria por falta de majada, pues aun las colmenas que están en ellas y bien preparadas no dejan de padecer sus infortunios, ya por robos que se han experimentado, ya por el daño que continuamente se experimenta muy crecido de los vichos, como son tejones, palpavillas, garduñas y otros que las destrozan, se pierde el ganado y la labor, y viendo que esto sucede con las bien reparadas no se atreben los naturales a aplicarse a el fomento de esta especie por faltarles dichas majadas, y pudiera en el termino este haver muchas mas siempre que se concediese licencia para ello, pues en tan frondoso pais so¡ de sentir, segun me dicta la experiencia, que estando un colmenar distante de otro un quarto delegua no hay impedimento alguno para que uno y otro sean abundantes, pues as¡ subcede en los que siempre a havido en este pueblo.

   Que es lo que puedo informar sobre dichos capitulos. Dios guarde a Vuestra Merced muchos años. Monesterio y marzo 10 de 1791.Fernado Carrasco.

   Ynforme resultivo de la villa de Monesterio.

   La villa de Monesterio, situada en Sierra Morena de la parte de Extremadura y en el principio de la tierra llana, es del partido de Llerena, confina con el Reyno de Sevilla por los terminos de las villas de Santa 0lalla, Cala y el Real, dependientes de la Real Audiencia de Sevilla, v los otros confines son con pueblos de Extremadura y de la demarcacion de su nueba audiencia a la que corresponde. Tiene comunidad de terminos y jurisdiccion con las villas de Montemolin, Fuente de Cantos, Calzadilla y Medina de las Torres, y solo la tiene privativa en sus cotos, exidos y dehesa boyal.

   Esta villa perteneciente a la Orden de Santiago, pero el Señor Don Felipe 4° la vendio a Don Octavio Centurion en primero de enero de 1628, cediendole el señorio y jurisdiccion civil y criminal con mero mixto imperio, la encomienda, rentas decimales y primiciales, derechos y demas segun aparece por el privilegio despachado por Su Majestad en 30 de abril de 1639 refrendado por Pedro de Lezama. Desde dicho tiempo toca y pertenece a los Marqueses de Monesterio, que oy gozan la grandeza, en virtud de esto nombra un governador o corregidor y a propuesta del ayuntamiento elige los alcaldes ordinarios y demas concejales, y aquellos tiene jurisdiccion prebentiba con el corregidor, a quien el marques le da solamente cien ducados de salario, con cuia dotacion no es posible pueda mantenerse.

   No hai sindico procurador general, porque está vinculado este empleo en la casa de guerra y los herederos del ultimo posehedor no lo han usado y está haciendo sus veces el sindico personero. Para servicio del juzgado y ayunta miento hai dos ministros ordinarios, con el salario de 1.440 reales de propios; un escribano real a nombramiento del señor con 1.330 reales pagados en la misma forma y un guarda de termino, a mas de otros que se eligen temporales en tiempo de la recoleccion de la belltoa segun las ocurrencias y cuestan dos reales diarios cada uno y tres y quatro segun los tiempos; un reloxero con 150 reales. No hai procuradores fixos, pero si necesidad de ellos y por los incombenientes que he advertido de su falta he mandado no se admitan las instancias contenciosas, sino por medio de procuradores que eligan las partes.

   El ramo de abastos es de alguna consideracion, el del jabon puede regularse por 700 u 800 reales, el de vino, vinagre y aceyte en 6 a 7.000 reales, el de carne falta muchos años, en el actual lo hay por 1.200 reales, pero habiendo ascendido a este precio por pica en la subasta no puede regularse sino por 500 a 600 reales a lo mas; su producto va ayuda del pago del encabezamiento de reales contribuciones que importa 26.000 reales, a mas del 6 por ciento de cobranza, a lo que se agrega tambien el catorce por 100 de la alcavala de las yerbas de propios. El precio de los generos abastados los pone el abastecedor en la subasta y queda el que admite el ayuntamiento.

    Los edificios y oficinas publicas se resienten como otras cosas de ser pueblo de señorio, por esto las casas de ayuntamiento son mui malas y penas hay un mal quarto para celebrar las juntas. La carcel se reduce a un quarto bastante espacioso, pero mui humedo, de paredes de poca consistencia y todo de ninguna seguridad, lo que se hace digno de la maior atencion por las circunstancias que concurren en este pueblo y expresa el ayuntamiento en su ynforme al capitulo 52.

   La yglesia parroquial es de malisima construccion y se halla en un estado deplorable y sin decoro en los hornamentos, altares y demas perteneciente al servicio divino, y mas parece una zaurda que casa de Dios. La fuente publica para beber, cuia agua es buena, está a bastante distancia de la villa, la que podria y deberia traerse a otra de buena construccion que hai a la salida del pueblo, que oy está seca por haberse descuidado la limpieza de los conductos; para esta obra tiene la villa licencia del Consejo, pero como está regulada en 20.000 reales y los propios no pueden suplir este gastos, seria necesario tomar algun arbitrio, los hai sin perxuicio notable de los vecinos para suplir a esta y otras necesidades en los derrames dichos Romerosa, Nabas de Lupo, Andrinales y Peluboregos terreno comunero con las villas hermanas de gran cabida, el que pudiera arrendarse para el gasto a veneficio de esta villa.

   El archibo publico está desarreglado y el edificio destinado para la carniceria es insuficiente y se halla en mal estado. Los caminos casi abandonados sin embargo de pasar por esta villa la unica carrera de ruedas desde Sevilla a Badajoz, siendo sumamente peligrosos los principales que conducen a Santa Olalla pueblo del Reyno de Sevilla y aunque se me informó que en el puerto llamado de la Cruz, que está a la vista de la villa, ha gasta esta muchos dineros para su reparacion, lo cierto es que en el dia está arruinado por la concurrencia de las aguas y que no se compondra establemente mientras no se haga una calzada, pues de otro modo se malograra quanto se gasto. Los mesones publicos que visita personalmente, cuia propiedad es de los mismos mesoneros, están inabitables para los pasageros y en dos que igualmente tienen un quarto cada uno medianamente decente falta la comodidad de las camas, y estos como los demas carecen de las prebenciones necesarias para dar de comer a los viageros.

    La enseñanza publica corre igual suerte y es bien estraño, aunque al prurito de los padres de familia en destinar sus hijos a la carreda de la yglesia, que el ayuntamiento pida al capitulo 27 de su informe el establecimiento de estudio de gramatica, quando la escuela necesaria de primeras letras se halla sin enseñanza; en efecto el maestro tiene de propios solamente 600 reales, con los que y con la contribucion de 50 a 60 niños de uno a 3 reales mensuales segun su grado, apenas puede mantenerse y de aqui puede inferirse qual será la instruccion del maestro y qual el arreglo que habrá en la enseñanza.

    Hay dos medicos en esta villa y uno solo es el titular a quien se le dan de propios por reglamento 4.000 reales y 600 mas que se le han aumentado por acuerdo de la villa; este se llama Don Vicente Sanchez Torrado. Hay otro medico sin titulo de la villa, llamado Don Ramon Portella doctor en medicina. No hai cirujano ni asignacion de propios para ello; hay necesidad de este profesor y de boticario por que el pueblo es grande y mui frecuentado por ser carrera de Sevilla a Extremadura, por la misma razon es justo se acceda al establecimiento de una estafeta del correo por las razones que espresa el ayuntamiento en su informe al capitulo 29.

    Los frutos, cosechas y productos de esta villa son los que se indican en la razon del folio 33 de este expediente dada por el administrador del Marques de Monesterio, a quien pertenecen los diezmos de toda expecie; de 20 años a esta parte y especialmente de diez años se nota disminucion en las cosechas por los años malos, menos facultades en los labradores y por consiguiente menos yuntas, contandose de estas en el dia solamente 150 de ganado bacuno y 50 mulas y jumentos. Entre los productos diezmales no se considera el de los potros, porque en efecto no los hay ni puede properar esta cria porque el clima no lo permite, ni la calidad de las yerbas, ni las cortas facultades de los vecinos y si alguno sale se castra y no llega jamas el ejercito a utilizarle; sin embargo de el empeño de fomentar la cria de caballos en toda la extension de Extremadura y en este partido de Llerena a pesar de no verse fruto alguno, carga a los escasos propios de esta villa con la costosa compra y manutenzion de un cavallo padre, y al vecindario con el acotamiento de valdios para e1 pasto de las yeguas que se quitan de la agricultura y a la mas util grangeria de los ganados lanares.

    En este terreno seria utilisimo el plantio del zumaque, planta que se cria en Guadalcanal con suma utilidad y lucro de aquel pueblo, el terreno es aproposito para ello y podrian utilizarse los sitios fragosos no aptos para otros frutos de que habla el capitulo 41 del ynforme del ayuntamiento, mucho mas si se diesen en propiedad para este efecto, habria este producto para los tintes y al paso que se criaria a poco trabaxo del labrador le produciria grandes utilidades, que lo fermentarian para la agricultura y lo compensarian de las eventualidades que lleba consigo la labor.

    La comunidad con las villas hermanas es nociba a ellas mismas, las mas pudientes se sorben a las que son menos y seria util que a cada una se le señalase privativamente del terreno que oy es comunero lo mas cercano a cada pueblo y estrechado cada uno en sus confines podria cultibarlo con fruto y no dejar porcion alguna sin algun aprobechamiento.

    La labor en los terrenos que no son de dominio particular se hace por repartimiento a fines de diziembre, en seguida se hacen las rozas casi siempre necesarias por lo montuoso del terreno y en ellas interviene la justicia, para estas usan en este pueblo un ynstrumento que llaman calabozo mui pesado, de media vara de largo el yerro que es de la figura de una chuchilla corba con puño de palo de una vara. No es cierto lo que dice el ayuntamiento al capitulo 42 en este punto, los pocos arboles que hai en los terrenos que se reparten por suertes no suelen conserbarse porque las quemas arrasan los arboles y mataparda, y no pueden hacerse las separaciones que previenen las reales ordenes, porque para ello seria menester mucho cuidado, emplear mucho tiempo y maiores gastos, y nadie se pondria a hacer las rozas y quemas baxo estas condiciones. La utilidad de la leña que resultaria de las rozas vien hechas no es capaz de inspirar estas ideas porque este genero abundan en otros montes, solamente en los terrenos de dominio particular es donde se practican con cuidado estas operaciones por la utilidad propia que tienen los dueños en la conserbacion de los arboles. El miedo de las quemas perxudiciales al arbolado de encinas del valdio llamado de Calillas, ha impedido el dar licencia de que se rozen y desmonten 60 0 70 fanegas que tiene de terreno impenetrable a todo ganado manso; para impedir las quemas y conseguir el desmonte deverian rozarse dos o tres veces al año por las villas comuneras, a quien pertenece dicho valdio, con intervencion de sus justicias sin permitir las quemas y mejor que todo seria darlo en propiedad con cierto canon, porque el veneficio de los arboles que ha¡ crecidos en la espesura y del buen terreno que comprende se reducirian sus dueños a rozarlos debidamente. El demas terreno de dicho Valdio de Calilla era impenetrable antes como el que oy conserba esta qualidad y todo lo ha reducido a la labor la villa de Monesterio, abriendolo y haciendolo oy accesible a las rozas, por lo que y por su maior inmediacion a esta villa deberia darsele en propiedad con preferencia a otra alguna de las comuneras.

    Todo el terreno inmediato a esta villa, a excepcion del denominado Sierra del Castillo, Valdehuertos, Aguafria, Sierra de los Molinos, Sierra Morena y Machado que es fragoso y pedrescoso, está poblado de encinas, mata parda, chaparrales y algunos alcornoques; de todos puede sacarse leña sin deteriorarlos, y en las dehesas y otros terrenos de monte menudo de madrono, lentisco, jara y charneca se hace sisco y carbon. No ha¡ arboles de madera de construccion y para las obras se trae de otras partes, en adelante los habrá, pues han principiado algunos plantios de pinos en terrenos de dominio particular, de que habrá 10.000 pies; tambien hai plantios de olivos, a cuia cria se han dedicado al presente y no los habia 30 años, y seria maior esta industria sino fuesen tan escasas las fuerzas y haberes de los labradores.

    Los fondos de propios constan del papel del folio 44 y de lo que dice el ayuntamiento al capitulo 12, por los años de 65 de este silo en que se formó el reglamento importaban los propios 27.294 reales y en el dia no pasan de 17 a 18 mil, y en muchos años es infinitamente menos; la razon de esta diversidad es el que antiguamente se subastaban los pastos y oy se dan por tasacion, pero a1 paso que por esta parte el fondo publico disminuie el comun de vecinos siente una notable utilidad en la.mayor comodidad de los aprobechamientos y en no entrar a competencia con el trasumante ni forastero. El fruto de la vellota de la dehesa boyal y el quinto del mismo fruto que 1e toca en el Valdio de Calilla es la renta mas fixa que tiene este ramo; la dehesa boyal cuia cavida es de 1.200 fanegas no rinde sino ha¡ sobrante de yerbas despues de mantenidos los bueyes de la labor, para quienes está destinada con preferencia y cada ocho años que se destina la mitad para labrarse y sembrarse, en cuio año ha¡ el producto del terrazgo y rastrogera. A mas de dicha dehesa hay otra llamada el Palacio, sita entre el termino de la villa de Cala en Andalucia y el comun de las villas hermanas contigua al Valdio de Calilla, la que es propia del Excelentisimo Señor Conde de Montijo con jurisdiccion separada y privatiba, aunque sus diezmos pertenecen a la encomienda enagenada de esta villa como espresa el ayuntamiento al capitulo 51 de su ynforme.

    No hai rios ni otras aguas que las de algunas fuentes; el Rio Viar, que baña las villas imediatas y que entre en los ymbiernos mui caudaloso en el Guadalquivir, tiene su nacimiento en esta villa en una pequeña fuente y en las vertientes de las calles dirigiendose estas en dos ramos, de uno de los quales se forma Viar y del otro el Arroyo Bodion.

    Hai establecido un derecho de portazgo de todo quanto pasa por esta villa en la forma que explica el ayuntamiento en su ynforme al capitulo 39, su perceptor el marques de esta villa, lo tiene en administracion y lo cobra por medio de un hombre que está colocado en una casilla dentro de la villa, por donde ba necesariamente el camino carretero de Sevilla a Badajoz segun ha informado el administrador; el arancel que se usa para la exaccion tiene aprovacion del Consejo y por el mismo informe consta, que rebajado el salario de 45 reales que se da mensualmente al cobrador, produce por quinquenio 1.600 reales poco mas o menos.

    No se ha observado la veda de la caza y en mi inteligenzia no deberá obserbarse porque es tanta la abundancia que hai de toda expecie que sobre ser nociba a los sembrados, llegan las fieras y lobos hasta las mismas casas y lejos de proibirse se deberia procurar su destruccion sin distincion de estaciones hasta aniquilarla o disminuirla notablemente; un indiscreto celo o por mejor decir la prepotencia del abogado Don Felipe Morgaez alcalde del año anterior formó varias causas a vecinos de todas clases por no haber guardado la veda en la caza segun tenian de costumbre y de la pesca que es un ramo ridiculo y de ninguna consideracion, las que se han cortado en esta visita como se dira despues; dicho Morgaez es un hombre poco util a la sociedad, de genio intrepido y altanero, y poco apto para el mando y govierno del pueblo, y hay en este expediente varios papeles que lo manifiestan.

    Combendria en este pueblo el establecimiento de un mercado mensual, turnando por semanas con Montemolin, la Calera, Fuente de Cantos y Cabeza la Baca.

    No hai posito en esta villa y no conviene de ningun modo su establecimiento por informe unibersal del pueblo.

    Como la cria de cerdos es uno de los principales renglones de produccion de esta villa y mui util su fomento, conviene quitar los estorbos que se opongan al adelantamiento de este producto venefico; uno de ellos es que los vecinos entran indistintamente en los terrenos de dominio particular en que hai mata prieta, a aprobechar el terreno y la vellota que hai en tierra, esto impide el que se crien chaparrales y encinas, porque los dueños viendo ser de todos el aprobechamiento de la bellota descuidan el arbolado y si hay alguna ya formado lo varean antes del tiempo de montanera para recoger la bellota, con lo que esta cae antes de madurar y los arboles se pierden con el apaleo echo fuera de sazon; por esto convendria se proibiese a los vecinos la entrada de sus cerdos en los terrenos de dominio particular para el aprobechamiento de la bellota que hai en tierra, hasta despues que acabasen los dueños el vareo el que pudiesen empezar en estando en sazón la vellota y privativamente a los demas vecinos, de modo que los dueños aprobechasen las bellotas los primeros y que la que quedase en tierra la aprobechasen despues los demas, teniendo como tienen los vecinos este fruto en las dehesas del territorio.

    Por lo que toca a lo eclesiastico de esta villa está evaquado en los informes que ha dado el parroco Don Fernando Carrasco, uno a instancia mia y otro por encargo del corregidor de esta villa, los que están a los folios 23 y 28.

    En punto de cementerio habla uno de dichos ynformes y el del ayuntamiento, todos combienen en la indispensable necesidad que hai de su ereccion, baxo el peligro de lo contrario de un contagio, de lo que yo he quedado persua dido con la inspeccion ocular de la yglesia, su sitaucion y estado; juzgo podria establecerse en una hermita que hai lebantada sin hechar las aguas todavia en la inmediacion de la villa, para lo que no habria que gastar mas que lo necesario para formar una pequeña senda o calzada por un corto trecho de prado que se inunda en ynvierno, lo que no seria mui costoso atendiendo a la abundancia de piedra que ha¡ en el termino.

    Razon de los proveidos que se han puesto en las causas de Monesterio dia catorce de marzo.

    En la que denomina criminal numero 3°, a virtud de haberse presentado en este propio dia 14 de marzo por el Morgaez pedimiento, desistiendose de la ynstancia que en ella le correspondia, se dio providencia por Su Señoria, admitiendo el desestimiento que el Morgaez hace en virtud de la instancia introducida en ella por la provision del Consejo de Castilla y que en su virtud pase al alcalde de segundo voto juez de ella para que sobresea y cese en todo procedimiento a ynstancia de dicho Morgaez y de qualquiera otro.

    En la criminal numero quinto: que pase al alcalde juez de ella para que nombre al reo procurador y abogado que lo defienda de oficio por ahora, lo que se le haga saver, que se substancie el traslado pendiente dado al reo, abrebiando los terminos en quanto a lugar de derecho, reciviendola a prueva a su tiempo con todos cargos.

    En lo civil numero 1°-: se decretó pasase al juez de ella para que con dictamen de asesor de providencia al pedimento ultimo presentado en ella. Thomas Moreno, Manuel Venavides, Gregorio Terron, Silvestre Carrasco y Alonso Sanchez vecinos de esta villa presentaron pedimento reclamando los perxuicios que se le causaron por Don Alonso Morgaez en el primer tercio del año de 1790 que fue alcalde. Al Thomas Moreno por haberle exigido 50 ducados y tratandolo vituperiosamente de palabra sin mas motibo que por haberse acercado dos bueyes de su pertenencia a un trigo de Don Victor de Alba, lo que apenas pudo verificarse como lo podrá decir dicho Don Victor. Al Manuel Venavides le formó una causa por haberle pedido 300 reales que le devia dicho Don Alonso y porque el Venavides dixo a su presencia sencillamente que con el motivo de ser alcalde presto los bolveria lo vituperó y arrestó, teniendolo preso para cuia soltura tubo que darle 1.300 reales, por mano del señor cura el que se empeñó para que no le diese 300 reales mas que queria dicho Don Alonso, el que a los pocos dias le hizo aprontara ciento y seis reales para concluir la causa. Al Gregorio Terron le llebo doscientos reales sin mas motivo que el de querer hacer el beneficio al comun de dar un quarto menos la libra de carne, para probeer en aquel tiempo que fue alcalde el Morgaez, al comun por no haber quien hiciera igual beneficio y medianto algunas razones sobre ello lo puso en la carzel injuriandolo de palabra. Al Silbestre Carrasco con el lebe motibo de haber un hixo suio de corta edad, con otros dos que le acompañaban, cojio tres clabeles de una macete del Morgaez sin mas autoridad que la de ser regidor y abogado y la confianza de un alcalde de su faccion prendio todos tres chicos, y al Silbestre y Antonio Palancon y Diego Sanchez padres de los dos chicos llevó a cada uno para soltarlos cien reales, y despues de habersele estraviado al Silbestre diez cerdos a un cercado del Morgaez, despues de darle tres fanegas de trigo, le llebó cinquenta reales en dinero. Y al Alonso Sanchez en el tiempo que exercio dicho Morgaez la jurisdiccion de alcalde por la lebe causa de haber hecho una corta herida a un amigo llamado Juan Aguilar, el que nada pidio, le hizo aprontar 245 reales, haciendole padecer en la carcel mientras encontró quien se los prestara por no tenerlos y a el Aguilar le llebó 76 reales. A esta representazion se probeio pasase al correxidor para que mandando al escribano exivir las causas si las hubiese de los relacionados hechos y en todo caso admitiendo justificacion a los recurrentes y tomando por si los ynformes de las personas que citan, proceda conforme a derecho y con la maior actividad contra quien haya lugar, dando cuenta a Su Señoria dentro de 15 dias, de lo que hubieren adelantado mientras Su Señoria se mantenta en la visita, lo que ejecutó dicho correxidor como aparte de su oficio folio 46.

    Por otro pedimento Christobal Gonzalez y Manuel Valencia a nombre de Josef Dominguez, como tutores el primero, como abuelo de los menores que quedaron por muerte de Rodrigo Pando, reclamó la cantidad de 290 reales que el dicho Morgaez extrajo del caudal de los menores por la formacion de ymbentario; y el Valencia a nombre del Dominguez como tutor de los menores de Francisco Delgado reclama 220 reales contra el mismo Morgaez, los que llebó del caudal de los menores por rebisar el ymbentario que los vienes de estos se havia hecho dos años antes y por haber pasado su madre a segundas nupcias pidio dicho ymbentario para revisarlo y llevo dicho dinero sin dar providencia por escrito, a cuia representacion se probeyó pasase al correxidor para que precedida justificacion y les administrase justicia conforme a derecho.

    Por Domingo, Juan Guerrero y Luis Carrasco por otro pedimento se reclamaron ciento y ochenta reales contra los alcaldes del año anterior de mil setecientos nobenta, que les llebaron por no haber querido admitir las cedulas de las tierras que se repartian para labores, siendo as¡ que havian mandado que a los que no fuesen cabezas de las casas no se diesen y no siendolo los derechos no quisieron recogerlas por lo que los tubieron presos y le llevaron dicha cantidad, al que se proveyó por Su Señoria pasase al governador para que les administrase justicia segun derecho.

    Por los diputados del comun y sindico personero se presentó contra dicho Morgaez la representacion del folio 47 y por ser ya asunto acabado el que relacionan, se mandó unir al expediente para que obre en el los efectos que combenga y por todo lo antecedente se comprenda la calidad y caracter del expresado abogado Don Alonso Morgaez y tome el tribunal el conocimiento que tenga por combeniente en el asunto.

    Que es quanto ocurre informar por lo resultivo de la visita de la villa de Monesterio, que firmo en Caceres a veinte y nuebe de abril de mil setecientos nobenta y uno. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oidor visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Monesterio, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de Señorio Secular, con Alcaldes Ordinarios"

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9

Páginas: 70 - 75
Referencia: 1811/00112

España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero.

Cabeza la-Baca 6 de enero. Habıendose situado el general Ballesteros e Monasterio con varios regimientos, y teniendo avisos positivos de los movimientos del enemigo contra sus tropas con fuerzas muy superiores que avanzaban por el camino de Sevilla, y 400 caballos que marchaban sobre el pueblo de Cala, evacuo a Monasterio, donde entro el Mariscal Mortier. Cien tiradores atacaron, al pueblo de Cala con la mayor bizarria en la noche del 3 al 4, causando a los franceses una viva alarma. A la una de la tarde del dia 4 se dexo ver el enemigo a medio camino de Monesterio a la Calera en numero de 1000 infantes escogidos y 400 caballos. Luego que paso el rio la mitad de ellos, se rompio el fuego por nuestras tropas ligeras, que los persiguieron, obligándolos a una total dispersion y a huir sin volver caras hasta Monasterio. Hecho esto, dispuso el general Ballesteros que el grueso de su division se retirase hacia este pueblo, quedandose en la Calera. con 300' tiradores para. cubrir la retirada. a poco tiempo se acerco el enemigo con fuerzas considerables, cuyo impetuoso ataque sostuvo nuestros tiradores por dos horas; largas de accion que necesitaron para llegar a este pueblo con su general. El cuerpo frances que ataco, tuvo muchos muertos, heridos y prisioneros. Nuestra perdida fue muy inferior, aunque de alguna consideracion

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

    Hasta el siglo XIX, formó parte de una comunidad para la explotación de los baldíos comuneros conocida como las Cinco Villas Hermanas, formado por Medina de las Torres, Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolín, que se reunián en la Ermita de San Bernabé para tratar sobre las cosas y negocios pertenecientes a la hermandad, destruida la ermita se reunieron en la de Santiago de Montemolín y posteriormente en la villa de Fuente de Cantos

   Entre 1891 y 1892 se abre un expediente con motivo del pleito que practica el Marqués de Monesterio contra el Cabildo de Villablanca, (Huelva) pretendiendo el primero privar a los vecinos del aprovechamiento de los terrenos del Marquesado de Astorga. De 1897 data el expediente y actos de deslindes definitivos del término municipal, frente a Ayamonte, Isla Cristina y Lepe

  Conservó la jurisdicción y demás privilegios hasta la abolición y desaparición del Antiguo Régimen por Decreto de las Cortes de Cádiz.

   A lo largo de toda la Época Moderna, la villa fue un importante núcleo poblacional, cuya principal actividad estaba relacionada con la agricultura y la ganadería, especialmente la ovina, caprina y de cerda, sin olvidar la actividad miera y la arriera.

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo VI, publicado en Madrid, se refiere a Monesterio de la siguiente manera.

   "Monesterio ( Pagi), Villa Realengo de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 522 vecinos, 2,587 habitantes, 1 parroquia, 1 cilla para la recoleccion de granos. Situado en terreno desigual, en la carretera que desde Badajoz va á Andalucia por los Santos y Fuente Cantos, de donde dista 4 1/2 horas de marcha. En medio del tránsito se encuentra una fuente, y se pasa el Bodion por puente y algunas alcantarillas; y 5 horas id. de Santa Olalla, en cuyo intermedio se pasa una venta, cerca del puente de la ribera de Culebrin, y despues el puente de Cala que divide la provincia de Estremadura de la de Andalucia: se encuentran en está Villa varias antigüedades romanas. Dista 19 leguas de la capital, 5 de la cabeza de partido. Desde la Calera á Monesterio hay 1 1/2 horas de camino militar, en el que desde Frejenal pasa á este ultimo punto, y desde Frejenal hay 5 en cuyo intermedio estan el Bodonal, Segura de Leon y Calera. Contribuye 23,790 rs 22 mrs."

   La promulgación del Real Decreto de 21 de Noviembre de 1.833, llevado a cabo por el Ministro de Fomento Javier de Burgos, en dicho Real Decreto se establece una última división en provincias, que se mantiene hasta la actualidad. Finalmente, Monesterio, pasa a pertenecer a la provincia de Badajoz, integrándose en el Partido judicial de Zafra.

    Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XI de 1848 dice:

    "Monasterio: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (19 leguas), partido judicial de Fuente de Cantos (3), audiencia territorial de Cáceres (21), diocesis de San Marcos de Leon (Llerena 5), capitania general de Estremadura. situada en lo alto de Sierra-Morena y en las cañadas que en sus intervalos forman las sierras, sobre la carretera general de Badajoz á Sevilla, es el primer pueblo de Estremadura, sus aguas vierten al Guadalquivir y al Guadiana: el clima es frio por ser muy combatido de los aires, sin embargo de que en el término hay puntos muy templados, cuya variacion ocasiona tabardillos y pulmonías: tiene 489 casas pequeñas en lo general y mal construidas, habitado el piso pajo, y destinado el segundo para graneros: aunque mal alineadas, forman 5 calles largas y 4 travesías, llanas y mal empedradas: hay casa de ayuntamiento, cárcel, cuyos locales estan en malísimo estado; escuela establecida en la destruida ermita de la Virgen de Gracia, dotada con 3,300 rs. de los fondos públicos, casa y la retribucion de los alumnos no pobres á la que asisten 110; otra de niñas dotada con 400 rs. de igual procedencia y una retribucion proporcional en la que se educan 30; iglesia parroquial dedicada á San Pedro Apóstol, con curato de segundo ascenso y de provision de S. M. á propuesta del tribunal especial de las órdenes militares, como perteneciente á la de Santiago: el edificio, sus altares y ornamentos estan muy destruidos, por hallarse todo muy abandonado hace mas de 60 años; sobre el tejado, en una pequeña torre, se halla el reloj de la villa; una ermita derribada con el título de la Candelaria que sirve de cementerio, y en los afueras las que estaban dedicadas á San Nicolas y á los Santos Mártires, que no se sabe cuándo perecieron. Se surte de aguas potables en 3 fuentes próximas al pueblo llamadas del Pilar, del Tejar y la Vieja; de esta viene una cañeria destruida que conducia el agua á una fuente; que tambien se halla por tierra y que por las hermosas piedras de canteria que conserva, se deduce seria la mejor, al par que la mas cómoda por su mayor proximidad: la mejor agua es la del Pilar: pero escasa en los veranos, y la Vieja que es la mas abundante se halla á mas distancia. Confina el termino por N. con el de Montemolin y Fuente de Cantos; E. Cazalla de la Sierra y Real de la Jara (Sevilla; S. Santa Olalla y Cala (Huelva); 0 Calera de Leon, estendiéndose 1 1/2 leg, de N. á S., 6 1/2 de E. á 0. y comprende la dehesa del Alcornocal sitada al N. de la villa de puro pasto, con 1/2 leg. de N. á S. y 1  1/2 de E. á 0.; las de propios que se estienden al N., dando principio desde los égidos-patineros: por la parte de 0. y camino de la Calera es su clima templado, aparece muy poblada de encinas de buena calidad y su terreno es abundante de pastos con buenos abrevaderos, pues que la atraviesa el Bodioncillo y varias fuentes, entre ellas la llamada de Charco-Verde, de aguas minerales y apreciable por sus buenos efectos en la salud, siendo ademas esta dehesa susceptible de cereales y variando las semillas á proporcion del clima y situacion; por la parte del E. corre esta finca la cordillera de Sierra-Morena, de clima frio mirando al N.; cria roble, quejigo, alcornoque, jara, cepa, tomillo y escoba, y su total cabida es de 2,500 fan. próximamente; la dehesa del palacio de Mendicela, de propiedad particular, con un caserio y poblada de encinas, alcornoque y monte bajo: la de Calilla que divide los términos de Andalucía y Estremadura entre Monasterio y Santa Olalla, es de clima templado, tiene escelentes porciones de tierra roja de primera clase para trigo; la atraviesan las riveras del Culebain y Helechozo; hácia las juntas de estas riveras tiene buenas canteras de cal, y como el sitio ofrece abundante leña es muy facil su fabricacion; el encinado de esta finca de E. á 0. abraza cerca de 2 leguas, y mas 1/2 de ancho; sus agregados se dilatan mucho, dando principio en las faldas de Tudia y confinan con el térm. de que son 8 leg. de lat.; es propiedad de las 5 villas hermanas, de cuya comunidad nos hemos ocupado haciendo la descrípcion de Fuente de Cantos. En el mismo término existen algunas minas: en 17 de julio de 1564, se descubrió una de plomo y plata en el regazo de Valdezahurdas, hácia los manantiales, y otras 2 por bajo en el rastrojo: en 7 de diciembre de 1569, se registraron otras de cobre, plata y oro en el puerto de las Herrerias, las que se denominaron minas de la Madre de Dios; y existe otra que comenzó á beneficiarse por los años 1843, al sitio conocido de las Minas, camino de la aldea de Pallares; pero en ninguna se trabajá actualmente hay noticias de que hayan ofrecido notables resultados. Tambien hay canteras de cal, las que se benefician en 2 hornos al sitio de la fuente de Culebrin. No se conocen rios; pero sí le bañan varios arroyos cuales son el del Culebrin, Moro, Bodion de la dehesa ó Bodioncillo del pilar, Helechoso de las Torres, ribera de Cala y otros á que suelen dar origen los descensos de las sierras pero que no merecen denominarse, porque seria descender á minuciosidades de escaso provecho. El terreno es todo de monte y sierra áspera á escepcion de una pequeña parte al frente de Fuente de Cantos que es llano: los montes forman cordillera pues son ya parte ó principio de Sierra Morena, sin que se encuentren tierras de regadío, escepto unas pequeñas huertas: los caminos, vecinales, de herradura y en mediano estado, cruzando de N. á S. la carretera de Sevilla á Badajoz, en la cual se cobra portazgo, arrendado en el presente año (1848) en 61,000 rs.: el correo se recibe en Fuente de Cantos, por balijero 3 veces á la semana. Produce. trigo, cebada. centeno, avena, fruta y hortaliza con alguna abundancia porque en la mayor parte de las casas hay sus huertecitos, vino y aceite con escasez y por último la bellota y pastos; se mantiene ganado de cerda, que es el mas preferido, lanar, vacuno y algunas yeguas, 50 pares de mulas de labor, 60 de asnos y se cria abundante caza de todas clases. Industria y Comercio: hay en esta villa muy pocos jornaleros, por la circunstancia de que los terrenos de propios se reparten al vecindario, divididos en pequeñas suertes que los mismos vecinos designan reunidos en ciertos días del año; as¡ sucede que es muy raro el que no siembra y recoge el grano que para su gasto neces¡ta, y cuando han concluido los trabajos de su sementera se ejercitan en la arrieria de granos ó en otra ocupacion analoga, bien en la ciudad de Sevilla ó en otros pueblos inmediatos; hay 10 molinos harineros y 4 tiendas de quincalla de poco fondo. Poblacion. 620 vecinos, 2,410 almas.

    El nombre de esta villa se cree trae su origen de que lo primero que se fundó fue un Monasterio de Templarios, en cuyo terreno está hoy el bastimento de granos, el cercado de la reverencia y algunas casas: tambien se encuentran otros vestigios antiguos, y con motivo de estarse construyendo actualmente un pedazo de carril, junto al portazgo, se han descubierto; cimientos de bastante longitud hechos de piedra y cal, y en diversos puntos losas azules y blancas como las mejores de Genova, una medalla de bronce y otros efectos que denotan su antigüedad. Vulgarmente se le llama Monesterio; pero este nombre debe corregirse como impropio."

Gaceta de Madrid Publicación: 04/02/1744, nº 5

Páginas: 39 - 40

Madrid, 4 de Febrero de 1744.- Sus Majestades y Altezas gozan de salud en el Palacio del Real Sitio de Aranjuez. El Rey ha concedido el grado y sueldo de Coronel a Antonio María Bucareli y Ursua. Se han recibido noticias del Ministro de Marina de Málaga, del Intendente de Marina de Cádiz, del Ministro de Marina de Bilbao y del Intendente de Marina del Ferrol. Han fallecido el Marqués de Berbón y el Marqués de Monesterio.

Y el dia 20 del mismo mes murio en la ciudad de Logroño, de edad 70 años, Don Adan Centurion y Doria, Marques de Monesterio, que sirvio a S.M de Capitan de Cavallos Corazas del Tercio de Lombardia, en el Estado de Milan

Gaceta de Madrid Publicación: 20/08/1802, nº 68

Páginas: 833 - 834

Madrid 20 de Agosto.- El día 3 de Julio se cubrió de Grande de España de segunda clase el Excmo. Sr. Marqués de la Lapilla, Monesterio y Paredes, siendo su padrino el Excmo Sr. Marqués de Astorga a nombre del Excmo. Sr. Marques de Montealegre.

Gaceta de Madrid Publicación: 03/10/1847, nº 4767

Departamento: Ministerio de Comercio, Instrucción y O. Públicas

Páginas: 1 - 1

Dirección general de Obras públicas.- Arriendo del portazgo de Monesterio por tiempo de dos años.

Gaceta de Madrid Publicación: 21/08/1873, nº 233

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1441 - 1441

Orden disponiendo que sean repuestos los Concejales del Ayuntamiento suspenso de Monesterio.

Gaceta de Madrid Publicación: 01/09/1896, nº 245

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 789 - 790

Leyes incluyendo en el plan general de carreteras del Estado una desde la estación de Caspe á enlazar en la de Mequinenza á Maella; otra de Cuesta del Espino á Málaga á la de Montoro á Rute; otra de Cabeza de Vaca á Monesterio; otra de la estación de Vilajuiga, empalme en la carretera de Francia á Junquera....

Gaceta de Madrid Publicación: 06/12/1909, nº 340

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 519 - 519

Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas.- Acuerdo recaído en el expediente sobre capitalización y liquidación de los juros que se dice pertenecieron á D. Nicolás Centurión y Vera, Marqués que fue de la Lapilla y Monesterio.

Gaceta de Madrid Publicación: 09/08/1929, nº 221

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 1106 - 1106

Dirección general de Primera enseñanza.- Disponiendo se encargue interinamente del Campo agrícola, anejo a la Escuela de niños de Monesterio, el Maestro de dicho pueblo D. Felipe Díaz Acosta.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 21/04/1947, nº 111

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2347 - 2348

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal). Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta para la conducción del correo, en automóvil, entre la estación de Usagre y Monesterio.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/07/1949, nº 210

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 3355 - 3355

Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por doña María de la Soledad Martorell y Castillejo la convalidación de la sucesión en el título de Marqués de Monesterio.

Doña Maria de la Soledad Martorell y Castillejo por conducto de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, ha solicitado la convalidación de la sucesión en el titulo de Marqués de Monesterio, que le transmitió la Diputación de la Grandeza por fallecimiento de su padre don Francisco de Borja Martorell y  Téllez Gírón.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Decreto de 4 de Junio de 1948. se señala el plazo de noventa dias a partir de la publicación de este edicto. para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título

Madrid 16 de julio de 1949.- El Subsecretario, L. de Arcenegui.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/11/1951, nº 331

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 5314 - 5314

DECRETO de 16 de noviembre de 1951 por el que se convalida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión en el título de Marqués de Monesterio a favor de doña María de la Soledad Martorell y Castillejo.

De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce y segunda disposicion transitoria del Decreto de cuatro de junio de mil novecientos cuarenta. y ocho, previa deliberacion del Censejo de Ministros y a propuesta del de Justicia.

Vengo en convalidar sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la sucesión concedida por la Diputación de la Grandeza del titulo de Marques de Monesterio a favor de doña Maria de la Soledad Martorell y Castillejo, vacante por fallecimiento de su tía doña Agueda Martorell y Fivaver, previo pago del impuesto especial y demas requisitos complementarios.

Asi lo dispongo par el presente Decreto, dada en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno. - FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia.- Antonio Iturmendi Bañales

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/07/2014, nº 165

Departamento: Ministerio de Justicia

La sucesión en el título Marqués de Monesterio ha sido solicitada por don Juan Pedro de Soto y Martorell, a consecuencia de la distribución efectuada por su madre, doña María de la Soledad Martorell y Castillejo, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos de los artículos 6 y 13 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan alegar lo conveniente los que se consideren perjudicados por la mencionada distribución.

Madrid, 26 de junio de 2014.- El Director, Jorge García-Figueras López.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/09/2014, nº 233

Orden JUS/1728/2014, de 15 de septiembre, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Monesterio a favor de don Juan Pedro de Soto y Martorell.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Monesterio, a favor de don Juan Pedro de Soto y Martorell, por distribución de su madre, doña María de la Soledad Martorell y Castillejo.

Madrid, 15 de septiembre de 2014.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/03/1952, nº 87

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1384 - 1384

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).-Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Usagre y Monesterio.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/04/1952, nº 98

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1572 - 1572

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Rectificación al anuncio de subasta para la conducción del correo entre la estación ferrea de Usagre y la Oficina de Monesterio.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/06/1952, nº 154

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2463 - 2463

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta de contrata urgente para la conducción del correo en automóvil entre la estación férrea de Usagre y oficina de Monesterio.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/08/1953, nº 234

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 5070 - 5070

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cabeza la Vaca y la estación de Usagre-Bienvenida, provincia de Badajoz (expediente núm. 2.279), a don José Baños Morgado.

El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 24 de julio de 1953, ha resuelto adjudicar definitivamente la. concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera, entre Cabeza la Vaca y la estación de Usagre-Bienvenida, provincia de Badajoz, a don José Baños Morgado, con arreglo a las siguientes condiciones :

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio, se cumplirán los preceptos contenidas en el Reglamento de ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias.

2.- El Itinerario entre Cabeza la Vaca; estación de Usagre-Bienvenida, de 56 kilómetros de longitud, pasará par Calera de León, Monasterio, Montemolín, Fuente de Cantos y Bienvenida, con parada obligatoria para, tomar y dejas viajeros y encargos en los puntos mencionados anteriormente, con la prohibición de realizar tráfico de competencia en el tramo comprendido entre Fuente de Cantos y estación de Usagre-Bienvenida, puntos intermedios y viceversa.

3.- Se realizarán todos los días, excepto los domingos, las siguientes expediciones :

Una expedición entre Cabeza la Vaca y estación Usagre-Bienvenida, y otra expedición entre estación Usagre-Bienvenida y Cabeza la Vaca,

El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés Público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quedaran afectos a la Concesión los siguientes vehículos;

Un ómnibus marca Packcard, de 30 H. P, de potencia; carburante, gasolina; matrícula, O-6290, con capacidad para catorce viajeros sentados, con clasificación única.

Un ómnibus de reserva, marca Dodge, de 23 H. P, de potencia; carburante, gasolina ; matricula, BA-5295, con capacidad para 14 viajeros sentados, con clasificación única,

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre las respectivos permisos da circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas, pero sé utilizaran los despachos de billetes y lugares de expedición que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

6.- Regirán las siguientes tarifas-base: Clase única: 0,40 pesetas por viajero-kilómetro (incluidos impuestos).

Exceso de equipajes, encargos y paquetería 0,06 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción.

Sobre las tarifas de viajeros sé percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros,

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar la correspondencia en cada, una de las expediciones por un peso de 350 kilogramos, con un volumen aproximado de 1,290 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de junio siguiente)

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente grupo b).

9.- La explotación del servicio comentará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario a la Jefatura de Obras Publicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos del levantamiento del acta correspondiente.

10. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de las plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva; con pérdida de la fianza depositada.

Madrid, 27 de agosto de 1953-El Director general, José de Aguinaga. - Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transporte por Carretera.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/09/1960, nº 212

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 12466 - 12466

Orden de 26 de julio de 1960 por la que se crea la Biblioteca Pública Municipal de Monesterio (Badajoz) y se aprueban sus Reglamentos.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/05/1962, nº 104

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 5818 - 5818

Resolución del Servicio Nacional del Trigo por la que se anuncia subasta para la ejecución por contrata de las obras de los silos de Alegría (Alava); Berlanga, Fuente de Cantos, Logrosán, Monesterio y Valencia del Ventoso (Badajoz); Espera y Medina-Sidonia (Cádiz); Manzanares y Valdepeñas (Ciudad Real); Santaella (Córdoba); Berbegal, Fraga y Tamarite de Litera (Huesca); Porcuna (Jaén); Puente la Reina (Navarra); Ciudad Rodrigo, la Fuente de San Esteban, Ledesma y Vitigudino (Salamanca); Campo de San Pedro (Segovia); Estepa, Gerena, Morón de la Frontera y Utrera (Sevilla), y Olmedo (Valladolid); de los graneros de Bahabón de Esgueva (Burgos); Villar de Peralonso (Salamanca), y Fresno el Viejo (Valladolid), y del Centro de Selección de Lérida.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/12/1964, nº 306

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 17160 - 17160

Decreto 4069/1964, de 3 de diciembre, de adopción del Colegio libre de Enseñanza Media de Grado Elemental, mixto, del Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 03/03/1965, nº 53

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 3301 - 3301

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres sobre cambio de titularidad de la concesión del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Cabeza la Vaca y Monesterio.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

     En la actualidad depende del Partido Judicial de Zafra, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, la iglesia de San Pedro Apostol, a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de Fuente de Cantos y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

EL CASTILLO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

   En el término de Monesterio, se encuentra el Castillo de las Torres fortaleza medieval cristiana de los siglos XIII-XIV. En la actualidad en estado ruinoso. Conserva parte de su estructura, compuesta por tres torreones de base circular y varios tapiales.

   Situado en el antiguo Baldío de Calilla a unos 20 kilómetros de la villa y muy próximo a la localidad de El Real de la Jara (Sevilla), con cuyo castillo tiene enlace visual, lo que hace suponer que fue edificado para sustituirle, debido a su mal estado de conservación. Emplazado en una finca privada, sobre una pequeña loma rocosa que le sirve de cimentación próximo a las orillas del arroyo de la Víbora y a la antigua Vía de la Plata,

    Son desconocidos su origen y su cometido, aunque es posible que por su situación, era la de controlar el paso por la Vía de la Plata, y de los ganados trashumantes, siendo un descansadero del cercano Cordel de Sevilla a Almadén. También se especula que su construcción se realice durante los siglos XV-XVI, ya que sus cubos cilíndricos indican que fue construido cuando la artillería hizo modificar las defensas de los castillos.

    Presenta planta trapezoidal, aprovechando un pequeño talud; siendo más estrecho su extremo sur. En cada ángulo encontramos un cubo circular, siendo más alto el situado en el extremo suroeste, y en el que se conserva el acceso a la escalera que conducía a la azotea. La puerta está en el lado oeste, en un reforzamiento de la muralla, que pudo ser una torre, posiblemente con una planta más y que bien pudiera ser usada como vivienda del alcaide.

    No quedan restos de las jambas y el dintel exterior, pero sí del interior, fabricado con ladrillo. Su bóveda es ojival, y conserva restos de enlucido en la misma. Las torres de flanqueo, desmochadas actualmente, son macizas hasta la altura del adarve, lo que hace que no se observen aspilleras o troneras en ninguna de ellas. No quedan restos de poternas o puertas.

    La fábrica del mismo, es de paramentos de mampuesto nivelados con ladrillos o lajas de pizarra y rellenos de tierra y cantería, con restos cerámicos. En algunos lienzos se observan restos de enlucido de mortero de cal, si bien solo se conserva entero el situado en el lado sur. Así mismo, se observan restos de frisos de ladrillos a modo de cornisas en alguna torre.

    En el interior, en el lado de la puerta, se conservan los restos de un aljibe cegado. En sus muros existen mechinales, que formaban las distintas dependencias para alojar las cuadras y la guarnición. El patio de armas es de reducidas dimensiones, 500 metros cuadrados.

 MONUMENTOS

    Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol, construcción del siglo XVI, de estilo mudéjar tardío, levantada con mampostería y ladrillo sin enlucir ni encalar. Se alza exenta en un extremo de la plaza primitiva de la población, de modestas proporciones y resolución, en la que resultan evidentes las numerosas remodelaciones experimentadas, como consecuencia de los sucesivos deterioros sufridos durante las Guerras de la Independencia, Carlistas y la Guerra Civil de 1936, con la la destrucción de los retablos, imágenes, pinturas, y contenidos histórico-artísticos que se conservaban.

   Su planta presenta nave única de cuatro tramos con bóveda de cañón y amplios lunetos, capilla entre estribos, y coro a los pies. Al interior con ábside de la Capilla Mayor con bóveda de crucería.

   La cabecera es de doble cuerpo, con ábside poligonal almenado al exterior, y cubierta de crucería estrellada. Por el costado del Evangelio se adosan sacristía de doble estancia, y una capilla cupulada con decoración pictórica en la pechinas del artista contemporáneo D. Eduardo Acosta.

   Al exterior presenta portada con diseño renacentista y ejecución sencilla. Sobre el extremo izquierdo del imafronte se alza una pequeña torre cuadrangular, con vanos de medio punto en el cuerpo de campanas que está rematada en chapitel. En el lado de la Epístola un ediculo torreado con espadaña en lo alto, que aloja el reloj de la villa del siglo XVII

   La ermita Nuestra Señora de Tentudía, recientemente restaurada, formaba parte de lo que fue la Electro-Harinera y Panificadora de la "Cruz del Pilar".

    De sus antiguas ermitas de la Candelaria, destinada a cementerio en las postrimerías del siglo XVIII, los Mártires y San Nicolás, tan solo de esta ultima se conservan algunos restos. Componen los mismos una reducida edificación con fabrica irregular de sillares de gran tamaño y mampostería, destinada a almacén.

   A mediados del siglo XIX, la estructura urbanística del pueblo se reducía a cinco calles largas y cuatro travesías, según señala Madoz. Las tres fuentes tradicionales existentes en esa época, llamadas del Pilar, del Tejar y Vieja, esta ultima con abrevadero de enormes proporciones, se conservan todavía. De ellas, dos se corresponden con los actuales Pilar del llano y Pilar Viejo. En las afueras del pueblo, la Fuente Bejarana y el pozo de la noria de Cabra Baja.

   Destacan también en el municipio los cruceros, que se alzan en los cuatro puntos cardinales, tres de ellas dentro del casco urbano, llamados del Llano, del Barrio, y la Cruz de los Escobalitos y una a la salida en dirección sur, la Cruz del Puerto.

DOE núm.: 57 Miércoles, 23 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el "Conjunto de huerta, noria y cocedero de altramuces" en la finca "La Cabra" de Monesterio, en la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

La reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en su artículo 7.2, entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños, el fomento de los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico. Para conseguir este objetivo, según el artículo 9.1.47 del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

En el conjunto de huerta, noria y cocedero de altramuces en la finca “La Cabra” coexisten las técnicas arquitectónicas tradicionales más representativas en Extremadura, éstos son definidores de la arquitectura vernácula en Extremadura. Así mismo, el conjunto se conecta con la interrelación de dos tipos de paisajes cuya coexistencia no es habitual, proporcionando singularidad al entorno, coexistiendo la huerta y la dehesa, aspecto excepcional. Por otra parte, el conjunto se relaciona con una fase fundamental en el ciclo del engorde tradicional del cerdo en Extremadura, actividad que tiene una importante significación para la memoria colectiva de la comarca de Tentudía, siendo percibida como ente patrimonial por parte de los pueblos del entorno. Por último, todo el conjunto protegible se ha convertido en un lugar referencial para los estudios de agroecología y antropología ambiental de distintos profesionales de esta disciplina. Por estas razones y por sus más que evidentes valores patrimoniales, le hacen merecedor de ser propuesta su incoación para la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

Visto el informe elaborado por el equipo técnico de la Oficina de Patrimonio Etnológico de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, resulta aconsejable la promulgación de una declaración individualizada para el conjunto del bien, que permita identificar perfectamente el bien y dotarlo de un entorno de protección concreto.

En virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art. 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 192/2007, de 20 de julio (DOE n.º 86, de 26 de julio), por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo y demás preceptos de general aplicación.

Vista la propuesta de 24 de febrero de 2011 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura,

R E S U E L V O :

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Conjunto de la Huerta, Noria y el Cocedero de Altramuces en la Finca “La Cabra” en Monesterio (Badajoz), que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Lugar de Interés Etnológico, para su reconocimiento y protección.

Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz), al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, a 2 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores

DOE Núm.: 85 viernes 4 de mayo de 2012

BOE miércoles 11 de julio de 2012, Núm. 165

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 68/2012, de 27 de abril, por el que se declara el "Conjunto de Huerta, Noria y Cocedero de Altramuces", en la finca "La Cabra", en el término municipal de Monesterio (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Lugar de Interés Etnológico.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 2 de marzo de 2011, publicada en el DOE de fecha 23 de marzo, de la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el “Conjunto de huerta, noria y cocedero de altramuces” de Monesterio (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, al Excmo. Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz) y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28419. No se han presentado alegaciones.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el art. 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. Y también de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

Próxima a la localidad de Monesterio se encuentra la finca “La Cabra”, donde se sitúa el conjunto protegible. Se trata de un conjunto de inmuebles e ingenios que ocupan un espacio alrededor de un manantial sito en un espacio de dehesa. El conjunto, en lo puramente arquitectónico, integra las más destacadas técnicas constructivas de buena parte de la provincia, (piedra seca; mampostería; tapial; y ladrillo.) Del mismo modo, configura un peculiar conjunto testigo de la ósmosis existente entre dos espacios muy diferentes: la dehesa y la huerta merced a la presencia de agua, lo que permitía el mantenimiento de la segunda y el tratamiento del altramuz, recurso de la primera en relación al ciclo del engorde del cerdo durante la etapa estival. Lo más relevante de esta red de procesos de trabajo es la inserción de la huerta en un ecosistema como el de la dehesa.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico el “Conjunto de huerta, noria y cocedero de altramuces” sito en la finca “La Cabra” en el término municipal de Monesterio (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Monesterio, a los propietarios y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 27 de abril de 2012. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

La Consejera de Educación y Cultura, TRINIDAD NOGALES BASARRATE

ANEXO

Descripción del Bien.Se trata de un conjunto de inmuebles e ingenios que ocupan un espacio alrededor de un manantial sito en un espacio de dehesa de encina. En primer lugar nos encontramos una gran huerta formando un rectángulo, delimitado por un muro perimetral levantado a una primera altura en piedra formando mampostería con mortero de tierra y a una segunda altura mediante tapial. La parte superior se remata mediante un tejadillo que no se conserva en todo el espacio pero proporciona una idea acertada del sentido ornamental que la arquitectura vernácula dispersa tenía, incluso en construcciones netamente funcionales como las que aquí nos ocupan.

Aproximadamente en el ángulo superior derecho del rectángulo que forma la huerta, se ubica la noria que surtía de agua a aquella y a la caldera y albercas de endulzado y cocción de altramuces o “chochos”. La construcción que se conserva se encuentra bastante derruida pero podemos observar la estructura de piedra seca de la misma y la entrada, formada por una sencilla puerta con arco de medio punto de ladrillo bien conservado. El interior forma una sencilla bóveda de cañón hasta llegar al manantial, cuyo pozo se forma mediante mampostería de piedra y ladrillo. Este se remata con una baranda de hierro para evitar accidentes. El acceso al emplazamiento se lleva a cabo mediante una rampa aún visible.

De la noria parte un canal de mas de 2 metros de altura elaborado mediante mampostería de piedra y ladrillo que conduce el agua hasta las albercas, donde se llevaba a cabo el proceso de endulzado de las legumbres. Las albercas se levantan mediante ladrillo, habiendo sido revocadas en los últimos años de uso mediante material industrial (cemento, probablemente).

Conforman una estructura donde una pared divide en dos el conjunto, una de ellas formando una subdivisión de la alberca y otra dividida en tres compartimentos, donde se llevaban a cabo los pertinentes cambios de agua de los altramuces para que perdieran el amargor y la toxicidad generada por sus alcaloides antes de proceder a su cocción en la caldera. La cocción se llevaba a cabo cerca de las albercas, en una plataforma cilíndrica de ladrillo y piedra donde se encajaba una caldera de hierro que no se conserva.

El último inmueble de este conjunto lo conforma la casilla del hortelano; construcción de planta cuadrada con muros levantados a dos alturas, la primera mediante mampostería de piedra y la segunda mediante tapial. La cubierta de la casilla es a dos aguas y en su interior (muy deteriorado) se acondicionó una sencilla armadura de parhilera para sostener la cubierta.

La datación temporal del conjunto se centra en las primeras décadas del siglo XX, comenzando su abandono progresivo en los años sesenta de dicha centuria, momento en el que las actividades agroganaderas tradicionales sufren un serio revés a consecuencia de las reconversiones sufridas y la subsiguiente sangría migratorio de las comarcas extremeñas.

Los seis elementos de los que consta el conjunto (Noria, huerta, albercas, cocedero, canal y casa de hortelano), aun no formando parte de un mismo proceso de trabajo, han de entenderse como un todo, en tanto conforman una red de aprovechamientos, producciones y transformaciones de recursos que sólo fueron posibles merced a la presencia de un importante acuífero o manantial.

En dicho manantial, se sitúan los ingenios de la noria, la cual surtía de agua a la gran huerta delimitada por el peculiar muro que la separa del espacio exterior de la dehesa y la carretera BA-V-1668 que conduce hasta Calera de León. La presencia del manantial permitía el riego de numerosas especies hortícolas (lechuga, acelga, espinaca, judía verde, tomate, principalmente) que tenían un importante papel en el comercio local de las poblaciones cercanas, todo en el seno de una economía poco monetarizada, donde las transacciones comerciales eran de escaso radio. Tampoco faltaban árboles frutales como caqui, higuera, almendro y perero o manzano. No es común hallar un agrosistema de estas características en medio de un espacio como la dehesa, de ahí que el emplazamiento (incluyendo el espacio protegible y su delimitación de 100 metros) albergara numerosos aprovechamientos de distinta índole, léase, los propios de la huerta y los de la dehesa (ganaderos, forestales).

Por otro lado, el agua del manantial extraída a través de la noria permitía el mantenimiento de una crucial infraestructura que permitía garantizar al ganado porcino el aprovechamiento de una legumbre autóctona, el altramuz o “chocho” (Lupinus sp.), cultivado en estos últimos espacios pero inaprovechable en ausencia de tales ingenios. De ese modo, el canal que parte de la noria conduce el agua, respectivamente, al cocedero de altramuces y a las albercas de endulzado próximas. Tras cosecharse las legumbres en verano, las mismas se depositan en la caldera de hierro del cocedero, alimentado con leña o carbón vegetal, para proceder a su correspondiente cocción.

Tras esta primera fase, las correspondientes tandas de altramuces cocidos se depositan en las albercas llenas del agua de la noria donde permanecían en cada una un determinado tiempo (a criterio del hortelano u otra persona encargada de la actividad, contratado por los dueños de la finca) hasta que perdían el amargor proporcionado por los alcaloides responsables de la toxicidad de las plantas. De ese modo, el ganado porcino salvaba una crítica coyuntura, la veraniega, momento en el que las escasas posibilidades que este animal tiene para sustituir de pastos y vegetales ricos en celulosa al estar incapacitado para la rumia, convertían a la etapa estival en un período crítico en ausencia de aportes adicionales de pienso. Esta adversidad se salvaba proporcionándoles un alimento energético y nutritivo como el altramuz.

Por último, la casilla del hortelano era el lugar donde pernoctaba la persona encargada de mantener la huerta y en ocasiones el complejo proceso del endulzado del altramuz.

Lo más relevante de esta red de procesos de trabajo es la inserción de la huerta en un ecosistema como el de la dehesa, y la posibilidad de transformar un producto propio de esta última en favor del cerdo, gracias al manantial donde se ubica la noria, sin el cual sería imposible tanto la conversión del altramuz en un recurso estratégico para la economía de la dehesa como el surgimiento de una huerta con tan importante papel en la economía rural de la primera mitad del siglo XX.

Podemos concluir que el conjunto, en lo puramente arquitectónico, integra las más destacadas técnicas constructivas de buena parte de la provincia, coexistiendo la mampostería, la piedra seca y el tapial, utilizando la piedra local y el ladrillo como materiales más destacados.

Del mismo modo, configura un peculiar conjunto testigo de la ósmosis existente entre dos espacios muy diferentes: la dehesa y la huerta, merced a la presencia de agua, lo que permitía el mantenimiento de la segunda y el tratamiento del altramuz, recurso de la primera.

Igualmente, el altramuz o “chocho” y su proceso de transformación era un importante aspecto en el ciclo del engorde del cerdo durante la etapa estival, tan crucial como la montanera otoñal, a pesar del desconocimiento del mismo, lo cual nos habla de las estrategias ecológicas de cara a la cría y manejo de este animal durante las décadas previas a la introducción de recursos alimenticios foráneos (piensos).

Delimitación del Conjunto del Bien, de su Entorno de Protección y limitaciones de uso.

Los elementos a proteger han de entenderse como un conjunto, pese a configurarse como inmuebles separados, en tanto el interés de naturaleza etnológica del agregado formado por la huerta, noria, cocedero de altramuces, albercas y casa del hortelano configuran una red de relaciones donde la presencia de agua permitía tanto el mantenimiento de la huerta como el aprovisionamiento de aquella para el procesamiento del altramuz, enriqueciendo el paisaje cultural de la dehesa donde se inserta.

De ese modo, el conjunto formado por los 6 elementos explícitos en el plano de delimitación adjunto (Noria, alberca, caldera u horno, conducción de agua, huerta y casa de hortelano) conforma el BIC con categoría de Lugar de Interés Etnológico.

Como entorno de protección se establece un área cuyo perímetro viene determinado por una distancia de 100 metros desde el vestigio más exterior del bien.

La delimitación del espacio de protección resulta imprescindible, tanto para la protección del conjunto como para la comprensión de la naturaleza ecológica y etnológica de las actividades agroganaderas adscritas a los 6 elementos a proteger. La huerta puede medrar gracias al manantial donde se ubica la noria y, del mismo modo, sólo la presencia del líquido elemento, incluso en la coyuntura estival, especialmente dura en el entorno acotado, permitía el complejo proceso de la cocción del altramuz, con lo cual, un recurso de la dehesa circundante podía ser aprovechado por el ganado porcino gracias a la presencia de agua en el seno de un agroecosistema muy distinto: la huerta, donde se cultivaban productos totalmente ajenos a los de los encinares próximos, tales como hortalizas, verduras y árboles frutales.

La configuración más habitual de los paisajes culturales de la Baja Extremadura suele alternar, siguiendo un esquema concéntrico, un primer espacio, muy cercano a los cascos urbanos, donde se mantenían huertas relacionadas con la economía de autoconsumo o con el pequeño comercio local y/o comarcal, para proseguir con un segundo cinturón frecuentemente dedicado al olivar, dando, por último, paso a las áreas montaraces y a las dehesas.

Por el contrario, en el conjunto propuesto se da la particularidad de que coexisten en un mismo predio, e interrelacionándose, los agroecosistemas de la huerta y la dehesa, algo no muy común. De ahí la necesidad de garantizar un espacio de protección para los 6 elementos recogidos en el plano adjunto.

En definitiva, sólo garantizando el espacio de protección se entenderá la rica interrelación entre ambos ecosistemas y los múltiples procesos de trabajo que al unísono se daban en ellos.

Del mismo modo, la no degradación de dicho entorno garantizará el disfrute del conjunto protegible. A efectos identificativos, se detallan a continuación los polígonos y parcelas catastrales del término municipal de Monesterio afectados directamente, de forma total o parcial, por la declaración. Se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección en el mencionado plano.

Delimitación del BIC

— Polígono 5, parcela 3.

Delimitación del entorno del BIC.

— Polígono 4, parcela 24.

— Polígono 5, ocupa parte de la parcela 3 y 4.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.


TURISMO

   Desde el pueblo, y a través de senderos campestres de gran interés, puede accederse a pie al monasterio de Tentudía, en el término municipal de Calera de León.

    Destaca también el entorno natural, que invita a disfrutar de las actividades al aire libre; rutas a caballo, senderismo, caza, rutas en bicicleta, y cómo no la pesca en el pantano de Tentudía.

   Su ventajosa situación a mitad de camino entre Sevilla, Badajoz y Mérida, impulsó de manera extraordinaria el ejercicio de la arriería por parte de sus habitantes, siendo esta actividad sobresaliente en la economía local, además de la agricultura, la minería y la ganadería.

DOE núm. 138 MARTES, 1 DE DICIEMBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 24 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Rehabilitación del edificio de correos y casa cuartel como centro de interpretación general de la Vía de la Plata en Monesterio.

DOE SÁBADO, 13 DE MARZO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Contratación.- Resolución de 25 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara desierto el concurso para la ejecución de la obra de rehabilitación del edificio de correos y casa-cuartel como centro de interpretación general de la Vía de la Plata en Monesterio.

DOE núm. 7 JUEVES, 18 DE ENERO DE 2001

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 30 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de la consultoría y asistencia técnica de redacción del proyecto y ejecución de la adecuación museográfica de la Vía de la Plata en Baños de Montemayor y Monesterio.

DOE núm. 46 SÁBADO, 23 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Monesterio

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Sevilla y Almaden”, en todo su recorrido por el término municipal de Monesterio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14-3- 00) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que modifica el anterior Decreto (D.O.E. nº 142, de fecha 13-12-2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 16 de junio de 2005, en el área de descanso de la carretera N-630 en el kilómetro 723.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentado D. Francisco Peña Leco la representación de la administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 4 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Monesterio

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Los Contrabandistas”, en todo su recorrido por el término municipal de Monesterio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14-3-00) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que modifica el anterior Decreto (D.O.E. nº 142, de fecha 13-12- 2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 14 de junio de 2005, en la entrada a la finca “El Romeral” por la carretera N-630 entre Monesterio y Santa Olalla del Cala.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentado D. Francisco Peña Leco la representación de la administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 4 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Monesterio.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Cazalla o de los Vinateros”, desde el límite de término de Puebla del Maestre hasta el límite de Real de la Jara, dentro del término municipal de Monesterio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14-3-00) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que modifica el anterior Decreto (D.O.E. nº 142, de fecha 13-12-2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 8 de junio de 2005, en el cruce de la carretera de Puebla del Maestre a Santa María de Nava con el Cordel de Cazalla o de los Vinateros.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentado D. Francisco Pena Leco la representación de la administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 4 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Monesterio.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada del Ejido a la Cruz del Puerto”, en todo su recorrido por el término municipal de Monesterio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14-3-00) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre por el que modifica el anterior Decreto (D.O.E. nº 142, de fecha 13-12-2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 10 de junio de 2005 en la Peña Ecuestre, situada en las inmediaciones del casco urbano de Monesterio.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentado D. Francisco Peña Leco la representación de la administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 4 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE Nº 67 SÁBADO, 11 DE JUNIO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Notificaciones.- Anuncio de 20 de mayo de 2005 sobre notificación de comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Sevilla a Almadén", en el término municipal de Monesterio

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de Don Juan Ochoa Pérez, la notificación personal del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Sevilla a Almadén, en el término municipal de Monesterio, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, que dichas operaciones tendrán lugar a las 11:00 horas del próximo día 16 de junio, en el área de descanso de la carretera N-630, en el punto kilométrico 723.

Mérida, a 20 de mayo de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

Notificaciones.- Anuncio de 20 de mayo de 2005 sobre notificación de comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Contrabandistas", en el término municipal de Monesterio

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de Chemtrol Española, S.A., la notificación del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de los Contrabandistas, en el término municipal de Monesterio, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, que dichas operaciones tendrán lugar a las 11:00 horas del próximo día 14 de junio, en la entrada de la Finca “El Romeral” por la carretera N-630, entre Monesterio y Santa Olalla de Cala.

Mérida, a 20 de mayo de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE Nº 129 MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la "Vereda de los Contrabandistas", en el término municipal de Monesterio.

Redactada la Propuesta de deslinde de la “Vereda de los Contrabandistas” en el término municipal de Monesterio (Badajoz), y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior (D.O.E. 13-12-2001), se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Monesterio y en la Sección de Vías Pecuarias en Badajoz, carretera de S. Vicente, s/n., durante un plazo de treinta días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 7 de octubre de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

Vías pecuarias.- Anuncio de 17 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde del "Cordel de Sevilla y Almadén", en el término municipal de Monesterio.

Redactada la Propuesta de deslinde del “Cordel de Sevilla y Almadén” en el término municipal de Monesterio (Badajoz), y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior (D.O.E. 13-12-2001), se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Monesterio y en la Sección de Vías Pecuarias en Badajoz, carretera de S. Vicente, s/n., durante un plazo de treinta días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 17 de octubre de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE Nº 147 SÁBADO, 24 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Colada del Ejido a la Cruz del Puerto". Tramo: completo en el término municipal de Monesterio

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Colada del Ejido a la Cruz del Puerto.

Tramo: Completo en todo su recorrido. Término Municipal de Monesterio. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 4 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 10 de junio de 2005.

Tercero. Redactada la propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 118 de fecha 11 de octubre de 2005.

En el plazo concedido presentó escrito de alegaciones:

D. Francisco Hernández Chavero que pueden resumirse tal como sigue:

– No estar de acuerdo con el estaquillado provisional efectuado en el deslinde de la Colada del Ejido a la Cruz del Puerto en lo que afecta a la parcela 146 del polígono 7 del término municipal de Monesterio, por considerar que la colada no atraviesa dicha parcela sino que los límites de la colada coincide con esta.

Dicha alegación fue informada desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º La vía pecuaria denominada “Colada del Ejido a la Cruz del Puerto” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Monesterio, aprobado por Orden Ministerial de fecha 6 de febrero de 1961.

3º En cuanto a las alegaciones que han presentado D. Francisco Hernández Chavero han sido desestimadas, lo fueron por las siguientes razones:

a) El procedimiento de deslinde de la Colada del Ejido a la Cruz del Puerto, se ha llevado a cabo, según lo dispuesto en el artículo 8 la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 del Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, de conformidad con lo establecido en el Acto de Clasificación, siendo éste el que determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas de las vías pecuarias.

La Clasificación del Cordel del Ejido a la Cruz del Puerto en el término de Monesterio fue aprobada por Orden Ministerial de 6 de febrero de 1961, (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 1961), en el tramo que afecta al elegante, describe esta vía pecuaria con una anchura de 75 metros, describiéndose como límite de la misma por la margen contraria, los mismos cercados que existen en la actualidad.

b) En cuanto al informe pericial, se recuerda que al no estar visado por el Colegio Profesional correspondiente, no puede ser considerado como prueba válida conforme a Derecho. Al igual que las pruebas presentadas en su alegación por la carencias técnicas de éstas.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Colada del Ejido a la Cruz del Puerto, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde realizado de la vía Pecuaria denominada “Colada del Ejido a la Cruz del Puerto”. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término Municipal de Monesterio. Provincia de Badajoz.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 2 de diciembre de 2005.

DOE Nº 6 SÁBADO, 14 DE ENERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 23 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Vereda de los Contrabandistas". Tramo: completo en todo su recorrido por el término municipal de Monesterio

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de los Contrabandistas. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término Municipal de Monesterio. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 4 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 14 de junio de 2005.

Tercero. Redactada la propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 129, de fecha 8 de noviembre de 2005. En el plazo concedido presentó escrito de alegaciones: Gabriel Rojas, S.L. que pueden resumirse tal como sigue:

– La entidad que representa compareció el día en que se realizó el comienzo de operaciones de deslinde materiales del deslinde, aportando un “Informe preliminar sobre las vías pecuarias que afectan a la finca “El Romeral” (Monesterio, Badajoz), suscrito por D. Ramón Corzo Sánchez, de la Universidad de Sevilla, formulado con fecha 6 de abril de 2005.

– Aportan “Anexo al informe preliminar sobre las vías pecuarias que afectan a la finca “El Romeral” (Monesterio, Badajoz), de dos de diciembre de 2005, suscrito por el mismo técnico, D. Ramón Corzo Sánchez, de la Universidad de Sevilla. Que viene a decir:

– El Ayuntamiento de Monesterio manifestó el 14 de enero de 1955 la imposibilidad de remitir un plano de las vías pecuarias del término.

– El 18 de mayo de 1960, los ancianos conocedores de las cosas del campo, manifestaron que aunque habían usado estas servidumbres de paso, desconocían su amplitud, que de todas ellas la única utilizada en esos momentos era la llamada “Vereda de la Plata”.

– En la documentación del Ministerio de Agricultura, aparece un plano topográfico del Ayuntamiento de Monesterio con fecha de 1897 donde manifiesta una corrección intencionada, por parte del Ministerio de Agricultura, en la tachadura de la palabra “camino” para sobrescribir “vereda”.

Dicha alegación fue informada desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada “Vereda de los Contrabandistas” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Monesterio, aprobado por Orden Ministerial de fecha 6 de febrero de 1961.

3º. En cuanto a las alegaciones que han presentado por Gabriel Rojas, S.L. han sido desestimadas, lo fueron por las siguientes razones:

1º. En relación a la primera alegación en la que manifiesta que la entidad que representa ya ha comparecido en los expresados expedientes, simplemente indicar que no consta haber presentado documento alguno antes del 7-12-2005.

2º. En relación al informe emitido por D. Ramón Corzo Sánchez, donde manifiesta una corrección intencionada, sobre el plano topográfico del Ayuntamiento de Monesterio con fecha de 1897, por parte del Ministerio de Agricultura, en la tachadura de la palabra “camino” para sobrescribir “vereda”. Indicar que existe plano de 1897 del Instituto Geográfico Nacional (que nada tienen que ver con el Ministerio de Agricultura), en los que aparece la denominación de “Vereda” (se adjunta plano).

Por otra parte el informe testifical de 1960, no deja lugar a la más mínima duda en orden a determinar la existencia desde tiempo inmemorial de las mencionadas vías pecuarias, coincidente en todo caso con el deslinde efectuado.

Que el simple hecho de que los propietarios colindantes de las vías pecuarias, ante la falta de uso de las mismas, se hayan apropiado de parte de ellas, dejando en algunos sitios las mismas inexistentes, no por ello adquieren la propiedad de esos terrenos de dominio público ya que como al respecto dispone el art. 2 de la Ley 30/1995, de 23 de marzo, que las vías pecuarias son bienes de dominio público de las CC.AA. y, en consecuencia inalienables, imprescriptible e inembargables, estos bienes de dominio público, no necesitan para su existencia de inscripción registral por así disponerlo el art. 4 del Reglamento Hipotecario, en relación con el art. 5 del mismo texto legal, que a su vez hace referencia a lo dispuesto en el art. 339 del Código Civil.

Los bienes integrados en las vías pecuarias, corresponden al dominio público, son ajenos a las garantías que ofrece el Registro de la Propiedad, garantías que no necesitan por su condición de demanial.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Vereda de los Contrabandistas, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde realizado de la vía Pecuaria denominada “Vereda de los Contrabandistas”. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término Municipal de Monesterio. Provincia de Badajoz.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 23 de diciembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 26 JUEVES, 2 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 10 de febrero de 2006 por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Cazalla o de los Vinateros. Tramo: desde el límite de Puebla del Maestre al límite de Real de la Jara. Término municipal de Monesterio.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto l95/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Cazalla o de los Vinateros.

Tramo: desde el LTM de Puebla del Maestre a LTM de Real de la Jara. Término Municipal de Monesterio. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 4 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 8 de junio de 2005.

Tercero. Redactada la propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 118 de fecha 11 de octubre de 2005.

En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por los afectados, las cuales pueden resumirse como sigue:

1º. D. Pedro Esteban Ortega manifestaba que no se habían tenido en cuenta los cerramientos de piedra y metálicos existentes en la finca denominada “Pelaborregos”, colindante a ambos lados a la vía pecuaria.

Dichas alegaciones fueron informadas desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

2º. D. Antonio Gala Jiménez manifestó estar más afectado en su finca (“Cobao”), por no seguir con el criterio de tomar el eje del camino como eje de la vía pecuaria.

Dicha alegación fue estimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento de Vías Pecuarias de lo Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se dio traslado a los afectados de los cambios surgidos como consecuencia de las alegaciones presentadas.

En este trámite D. Carmelo Ramos Morato alega que se vuelva la ocupación a propuesta inicial presentada por la Administración, ya que así se reparte la ocupación entre las fincas por igual, y que al considerar el eje del camino se produce una intrusión en la parcela 19 que antes no se producía y que en ese trayecto no afecta al señor Gala, por lo que solicita no se cambie el trayecto en lo que afecta a la parcela 19.

Dicha alegación fue estimada parcialmente por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Quinto. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada “Cordel de los Vinateros o de Cazalla” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Monesterio, aprobado por Orden Ministerial de fecha 6 de febrero de 1961.

3º. En cuanto a la alegación que ha presentado D. Pedro Esteban Ortega han sido desestimadas, lo fueron por las siguientes razones:

– El anuncio de 19 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde del “Cordel de Cazalla o de los Vinateros”, corresponde al tramo comprendido desde el límite de término de Puebla del Maestre hasta el límite de Real de la Jara dentro del término de Monesterio. Tramo en que la finca “Pelaborregos” no es colindante.

– Acerca de lo solicitado por D. Carmelo Ramos Morato, no se estima en su totalidad, dado que no aporta nada que acredite su razonamiento, a excepción de lo alegado respecto a la parcela 19.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de los Vinateros o de Cazalla, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de Cazalla o de los Vinateros”. Tramo: desde el límite de Puebla del Maestre a límite de Real de la Jara. Término Municipal de Monesterio. Provincia de Badajoz.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 10 de febrero de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE. núm. 72 MARTES 20 Junio 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

ORDEN de 29 de mayo de 2006 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2005 que aprueba el deslinde de la “Vereda de los Contrabandistas”, a su paso por el término municipal de Monesterio.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por lo que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de los Contrabandistas”, a su paso por el término municipal de Monesterio, de la provincia de Badajoz, aprobándose por Orden de 23 de diciembre de 2005.

Examinado el expediente de deslinde, con motivo del recurso de reposición interpuesto Doña María del Prado Fal Fernández frente a la Orden citada, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e infraestructuras Rurales, de 4 de abril de 2004, publicándose el anuncio correspondiente al comienzo de operaciones materiales de deslinde en el Diario Oficial de Extremadura número 46, de 23 de abril, y practicándose las notificaciones personales a los afectados.

Segundo. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previo Anuncio de 7 de octubre publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 129, de 8 de noviembre de 2005.

Tercero. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de los afectados por el procedimiento que, en defensa de sus derechos, así lo estimaron conveniente.

Cuarto. Mediante Orden de la Consejería de Desarrollo Rural, de 23 de diciembre de 2005, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 6, de 14 de enero de 2006, se aprueba el procedimiento de deslinde de la “Vereda de los Contrabandistas”, a su paso por el término municipal de Monesterio.

Quinto. Frente a la citada Orden, se presenta por Doña María del Prado Fal Fernández recurso de reposición.

Puesto que la resolución del recurso afectaría a nuevos colindantes a la vía pecuaria, se les concedió el preceptivo trámite de audiencia a éstos, de forma que, Don Pedro Molina Pérez, en representación de Chemtrol Española, S.A., Don Fructuoso Ferreira Villalba y Doña Rosario Fernández Carrascal, presentaron escrito de alegaciones, en las que de forma resumida venían a indicar que desconocían la tramitación del expediente, que la vereda no existe, que ni en las escrituras de propiedad ni en los documentos catastrales se hace referencia a la vereda.

Sexto. Estudiado el recurso de reposición interpuesto por Doña María del Prado Fal Fernández, a la vista de la documentación adjuntada, así como de la obrante en el expediente de deslinde, con fecha 25 de mayo de 2006, se dicta resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, por la que se estima el recurso de reposición, puesto que el trazado de la vía pecuaria resultante del expediente de deslinde recurrido, no se ajusta al que tradicionalmente le correspondía, debido a un error en el croquis de clasificación en el tramo que le afecta, si bien, de la descripción literal de la vereda en la clasificación, se deduce que límite de la vía pecuaria en esta zona es la pared de piedra que separa su propiedad de la tradicionalmente conocida como “El Cenicero”.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el acto de clasificación es aquel en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura y demás características generales de la vía pecuaria es la clasificación.

En este sentido, la vía pecuaria denominada “Vereda de los Contrabandistas”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Monesterio, aprobado por Orden Ministerial de 6 de febrero de 1961.

Segundo. En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1995 y el artículo 13 del Reglamento autonómico por el que se desarrolla la anterior, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo señalado en el acto de clasificación.

Tercero. En atención a lo dispuesto en el artículo 112.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió trámite de audiencia a los afectados en la resolución del recurso, para que presentaran cuantas alegaciones en defensa de sus derechos estimaran convenientes, las cuales fueron desestimadas en base a que:

– El expediente de deslinde se ha seguido con la debida observancia a lo establecido en el artículo 14 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias, y demás legislación aplicable.

– La existencia de las vías pecuarias se determina por el acto de clasificación.

– En lo referente a los datos registrales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido estableciendo que los Registros, carecen de una base física fehaciente en cuanto que lo cierto es que reposan sobre las simples manifestaciones de los otorgantes; razón por lo cual el Instituto Registral no puede responder de la exactitud de las circunstancias y datos fácticos, ni por consiguiente de los datos descriptivos de las fincas.

– La inclusión de un inmueble en un Catastro, Amillaramiento o Registro Fiscal no es prueba conforme a derecho de que la propiedad pertenece a quien figura como titular en él, puesto que los planos catastrales no son creadores de derechos ni los documentos que emite dicho servicio son título de propiedad.

Cuarto. La Resolución que estima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 23 de diciembre de 2005 y en el que se solicitaba que se modificase el deslinde en la parte que afectaba a la finca del recurrente, se dictó de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley 30/1992.

Quinto. Es competencia de esta Consejería la modificación de la Orden mencionada, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 82/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Rural.

Por cuanto queda expuesto,

DISPONGO :

Modificar la Orden de 23 de diciembre de 2005, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de los Contrabandistas”, a su paso por el término municipal de Monesterio, de forma que el límite derecho de esta vía pecuaria, en el tramo que afecta a la finca de Doña María del Prado Fal Fernández, sea la pared de piedra que cerca esta finca.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E., de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Mérida, a 29 de mayo de 2006.El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE Nº 92 SÁBADO, 5 DE AGOSTO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de julio de 2006 de exposición pública de comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Plata", en el término municipal de Monesterio

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con fecha 6 de julio de 2006, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de la Plata”, tramo “todo su recorrido”, a su paso por el término municipal  de Monesterio, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. n.º 71, de 24/3/1995), y en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de 14/3/2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11:00 horas del próximo 21 de septiembre, la Casa de la Cultura de Monesterio.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando Doña Pilar Verdusco Giralt la Representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 7 de julio de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE núm. 141 SÁBADO, 2 DE DICIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de noviembre de 2006 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la "Vereda de la Plata", en el término municipal de Monesterio.

Redactada la Propuesta de Deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de la Plata”, en el término municipal de Monesterio, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. n.º 71, de 24 de marzo de 1995), y en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de 14 de marzo de 2000), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. n.º 142, de 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Monesterio, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de Badajoz, Ctra. de San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 14 de noviembre de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.

DOE núm. 40 sabado 7 de abril de 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 16 de marzo de 2007 por la que se aprueba el deslinde de "La Vereda de la Plata", a su paso por el término municipal de Monesterio.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de la Plata, tramo; “todo su recorrido”, en el término municipal de Monesterio. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 6 de julio de 2006, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 21 de septiembre de 2006.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, según anuncio de 14 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 141, de 2 de diciembre.

En el plazo señalado se presentaron escritos de alegaciones, por Cúriga-Ecologistas en Acción Monesterio y Don Lope Marrón León, en las que de forma resumida venían a decir:

– Que la propuesta no incluye el tramo urbano.

– Que la línea base se hace coincidir en algunos tramos con las paredes de piedra existentes reduciéndose así el ancho de la vereda en muchos tramos.

– Que en los tramos en que discurre paralela al Arroyo de la Dehesa puede ser mayor a los 20,89 m, sumándole el dominio público hidráulico.

– Que únicamente se le atribuye intrusión al elegante por tomar en consideración la pared de piedra que cerca la propiedad del vecino de enfrente, que es la que se viene utilizando como límite de la vía pecuaria en todo el deslinde.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada Vereda de la Plata, se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Monesterio, aprobado por Orden Ministerial de 6 de febrero de 1961, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero.

Tercero. En cuanto a la valoración de las alegaciones tenemos:

Respecto a las presentadas por Cúriga-Ecologistas en Acción Monesterio, fueron estimadas parcialmente, con base en:

– Efectivamente la propuesta no está completa al faltar el tramo que va desde el campo de fútbol hasta enlazar con la Colada del Ejido, toda vez que en el Acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales dispone que se inicia el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de la Plata, tramo; “todo su recorrido”, lo cual será corregido y hecho constar en la propuesta de resolución.

– Que en aquellos tramos en los que la vía pecuaria discurre en paralelo al Arroyo de la Dehesa la anchura legal de la Vereda de la Plata se puede ampliar al añadírsele la superficie correspondiente al dominio público hidráulico, se informa que no se puede tener en consideración, dado que las competencias en materia de dominio público hidráulico corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

En cuanto a las alegaciones presentadas por Don Lope Marrón León, fueron estimadas, en base a que:

– En el tramo que afecta al elegante, el eje de la vía pecuaria coincide con el eje del camino que discurre por el interior de ésta.

Cuarto. En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1955, y el 13 del Reglamento autonómico por el que se desarrolla la anterior, el acto administrativo de deslinde debe ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Vereda de la Plata en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de la Plata, a su paso por el término municipal de Monesterio, de la provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 16 de marzo de 2007. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE Núm.: 110 Lunes, 9 de junio de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 13 de mayo de 2008 sobre exposición pública de modificación de trazado de la vía pecuaria "Colada del Ejido a la Cruz del Puerto", en el término municipal de Monesterio

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, se llevó a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada Colada del Ejido a la Cruz del Puerto, a su paso por el término municipal de Monesterio, de la provincia de Badajoz, siendo aprobado mediante Orden de 2 de diciembre de 2005, de la Consejería de Desarrollo Rural, deviniendo por tanto firme.

Asimismo, con motivo de la construcción de un acceso a una estación de servicio en el punto kilométrico 722 de la A-66, en virtud de lo previsto en el artículo 11 de la citada Ley 3/1995, y el artículo 26 y siguientes del Reglamento autonómico por el que se desarrolla la anterior, se ha solicitado por Área de Servicio Monesterio, S.L., la modificación de trazado de la vía pecuaria citada, a su paso por el tramo indicado.

Por cuanto queda expuesto, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta de modificación de trazado estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Monesterio, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de Badajoz, con dirección en la Ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 13 de mayo de 2008. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia León Pizarro.

DOE núm. 189 Miércoles, 30 de septiembre de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de septiembre de 2009 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Colada del Ejido" a la Cruz del Puerto, en el término municipal de Monesterio.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria Colada del Ejido a la Cruz del Puerto, en el término municipal de Monesterio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,00 horas del día 19 de octubre de 2009 en el parque que se encuentra en la C/ Nueva dentro de la vía pecuaria, en las inmediaciones de la piscina municipal.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Francisco Peña Leco la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 15 de septiembre de 2009. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas.

DOE núm. 234 Viernes, 4 de diciembre de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de noviembre de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Colada del Ejido a la Cruz del Puerto", en el término municipal de Monesterio.

DOE núm. 33 jueves 18 de febrero de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 26 de enero de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Colada del Ejido a la Cruz del Puerto", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Monesterio.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Colada del Ejido a la Cruz del Puerto”.

Tramo: todo su recorrido por el término municipal de Monesterio. Provincia de Badajoz.

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 14 de septiembre de 2009.

Segundo. Las operaciones materiales del amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,00 del 19 de octubre de 2009, en el parque que se encuentra en la C/ Nueva, dentro de la vía pecuaria, en las inmediaciones de la piscina municipal, según Anuncio de 15 de septiembre de 2009, publicado en el DOE número 189, de 30 de septiembre de 2009.

Tercero. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 234, de 4 de diciembre de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la Colada del Ejido a la Cruz del Puerto, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Colada del Ejido a la Cruz del Puerto”. Tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Monesterio. Provincia de Badajoz.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 26 de enero de 2010. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas.

DOE núm.: 184 Jueves 23 de septiembre de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de agosto de 2010 sobre exposición pública de permuta de terrenos de vía pecuaria en el término municipal de Monesterio.

El deslinde de la Colada del Egido a la Cruz del Puerto, se aprobó por Orden de 2 de diciembre de 2005 (DOE n.º 147, de 24/12/2005), deviniendo por tanto firme.

En este sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, quedaron definidos los límites de la vía pecuaria.

En virtud de lo previsto en el artículo 25 del Reglamento por el que se desarrolla la anterior, se ha solicitado por parte del Ayuntamiento de Monesterio, la permuta de terrenos de la vía pecuaria citada, a su paso por el tramo donde se ubican los terrenos hípicos y las cocheras del Plan INFOEX, en el término municipal de Monesterio.

Por cuanto queda expuesto, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta de permuta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Monesterio, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de Badajoz, con dirección en la ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 30 de agosto de 2010. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas.

DOE Núm.: 42 viernes, 01 de marzo de 2013

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Anuncio de 15 de febrero de 2013 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Contrabandistas", en el término municipal de Monesterio.

DOE Núm.: 86 martes, 7 de mayo de 2013

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 23 de abril de 2013 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Contrabandistas", en el término municipal de Monesterio.

DOE Núm.: 108 jueves, 6 de junio de 2013

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 21 de mayo de 2013 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Sevilla y Almadén", en el término municipal de Monesterio.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

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   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

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GASTRONOMÍA 

DOE Núm.: 37 Martes, 24 de febrero de 2009

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 6 de febrero de 2009 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Día del Jamón" en la localidad de Monesterio.

DOE num. 13 Jueves, 19 de enero 2017

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Autorización ambiental.- Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la adaptación de matadero de porcino y fábrica de embutidos y salazones, promovida por Ibéricos del Culebrín, SL, en el término municipal de Monesterio.

   Al ser zona de cerdos ibéricos, su gastronomía social en torno a él: Patatas con espinazo, lomo de la presa de entraña, arroz con asadura y gran variedad de chacinas, jamones, morcones.

   En Monesterio, destacan además los platos de caza y otros típicos como: Sopones, Sopa de tomate con higos y Guarrito frito

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • San Marcos, curiosa y atractiva festividad celebrada el 25 de Abril, que coincide con otra de la vecina localidad de Calera de León.
  • Carnaval
  • Romería en honor de San Isidro Labrador (15 de mayo), la Romería es la fiesta más tradicional de Monesterio. La iniciaron la Hermandad de Labradores y Ganaderos, posteriormente la Camara Agraria, quienes construyeron la nueva Ermita, actualmente la Hermandad de San Isidro Labrador.
  • Romería en honor a la Virgen de Tentudía (8 de Septiembre) en honor a la Virgen de Tentudía, a la que debe su nombre la comarca, Comarca de Tentudía
  • Cruces de mayo
  • Ferias y Fiestas (8 al 12 de septiembre), en la que se incluye el Día del Jamón de Monesterio. El día 9 de septiembre 2003, los que circulen por la N-630 a las 11 de la mañana serán obsequiados con un bocata de jamón.

DOE núm. 37 martes 24 de febrero de 2009

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 6 de febrero de 2009 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Día del Jamón" en la localidad de Monesterio.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de la localidad de Monesterio, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Día del Jamón”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Día del Jamón” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de septiembre, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V E :

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta “Día del Jamón” que se celebra en la localidad de Monesterio.

Mérida, a 6 de febrero de 2009. La Consejera de Cultura y Turismo, Leonor Flores Rabazo

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí

GANADERÍAS

ARROYO (JOSÉ MIGUEL)

Ganadería de reses de lidia.
Divisa: azul y oro viejo.
Señal: tronza la derecha, orejisana la izquierda.
Antigüedad: no ha adquirido.
Finca: "Prado del Arca", Talavera de la Reina (Toledo).
"Los Cotos de Horguin", Pallarés (Badajoz).
"Las Cañadas", Monesterio (Badajoz).
San Juan de Piedras Albas", Trujillo (Cáceres)

    Procedencia: sobre el año 1940, don Joaquín Murillo Pizarro la formo con reses procedentes de doña Maria Montalvo. En 1948 paso la vacada a sus herederos, que a finales de 1949 la enajenaron a don Ignacio Rodríguez Santana. En 1958, don Ignacio Rodríguez la vendió asimismo a doña Carmen Carmena Ortega, la cual, en 1962, la vendió a don Eugenio Lázaro Soria.

    En 1968, y por disoluci6n de la sociedad Soria y Penato, don Eugenio Lazaro Soria retiro la parte que le correspondía, agregándola a este hierro, y fue trasladada la ganadería a Salamanca, actuando de sementales los de don Dionisio Rodríguez, habiendo sido vendida a Monturque, S. A.. En 1983 fue adquirida por Kinlo, S. A., que elimino lo anterior y lo formo nuevamente con reses de herederos de Carlos Núñez, anunciando Delora Hermanos. Adquirida en 1987 por su actual propietario. Eliminando todo lo anterior actualmente está formada por vacas y sementales oriundos de las más prestigiosas ganaderías de procedencia Parladé.

El Romeral

Propietario: Gabriel Rojas, S.L.
Dirección y Representante: D. Gabriel Rojas Fernández Finca 'El Romeral' 06260 MONESTERIO (Badajoz) Tfno: 924 51 62 18
Divisa: Azul
Señal: Rabisaco en la derecha y orejisana la izquierda
Encaste: Gabriel Rojas Fernández
Fincas: 'El Romeral' 06260 Monesterio (Badajoz).
Asociación: Unión de Criadores de Toros de Lidia
Antigüedad: Sin Antigüedad

    Historia: Ganadería creada en 1996 al amparo del artículo 5 bis b) de los Estatutos con vacas y sementales de don Gabriel Rojas Fernández. En 2007 pasa al Grupo Primero.

HOYA DEL MORAL

Propietario o Rpte.: D. Leonardo Hernández Esplá y D.Pedro Hernández
Finca Hoya Montuosa. Apdo. Correos 25. c/ Era de D. Pedro, 19. 06260 - Monesterio (Badajoz).
924 51 71 11 - 908 60 18 90
Señal: Orejisana en ambas orejas
Divisa: Azul y Roja
Finca: "Hoya Montuosa" Monesterio (Badajoz).
Encaste: Carlos Núñez

Antecedentes: Esta ganadería fue comprada al matador de toros y ganadero D. Juan Antonio Ruiz Espartaco, procedencia de Carlos Núñez, sementales del mismo encaste, dando en la actualidad un producto de mucha calidad

LA REINA, S.L.

Propietario: Ganadería La Reina, S.L.
Representante: D. Enrique Martín Arranz.
Pº de Santa María de la Cabeza, 64 - 5.º A. 28045 Madrid
925 82 25 94. 925 82 25 94.
Divisa: Azul y Amarilla
Señal: Orejisana la izquierda, Horquilla la derecha
Finca: "Los Barrancos". Monesterio (Badajoz).
"San Juan de Piedrasalbas” Trujillo (Cáceres)
Encastes: Juan Pedro Domecq y Díez, Torrestrella, Núñez
Asociación: Unión de Criadores de Toros de Lidia
Antigüedad: Sin Antigüedad

Antecedentes Ganadería creada en 1997 al amparo del artículo 5 bis b) de los Estatutos, con vacas y sementales de don Enrique Martín Arranz.

MARTÍN ARRANZ, ENRIQUE

Propietario: Martín Arranz, S.A.
Representante: Enrique Martín Arranz.
P. Santa María de la Cabeza, 64-5ºA, 28045 Madrid. 91 4749635.
Divisa: encarnada y blanca.
Señal: hoja de higuera en ambas orejas.
Antigüedad: 12-Abril-1931.
Fincas: "Prado del Arcas", en Talavera de la Reina (Toledo),
"Los Cotos de Pallarés", en Pallarés (Badajoz),
"Los Barrancos", en Monesterio (Badajoz) y
“San Juan de Piedras Albas” Trujillo (Cáceres).

   Ganadería de reses de lidia. Procedencia: al dividirse la ganadería del señor conde de Vistahermosa, y adquirida por don Joaquín Giraldez, fue posteriormente a sus herederos, que la vendieron a don Placido Comesaña, y posteriormente a los señores Arribas Hermanos. Mas tarde fue dividida en dos porciones, una adquirida por el duque de Tovar. El duque adquirió sementales oriundos de Santa Coloma, y en 1927 se la vendió a don Luis Bernaldo de Quiros. En 1957, y por fallecimiento de este, se anuncio a nombre de sus herederos. En 1968 se anuncio Marques y Hermanos, y en 1971 a nombre de sus herederos, que la vendieron en 1981 a don Jesús Donaciano Gómez, vendiéndosela este, en 1984, a la sociedad actual que la anuncio La Tauromaquia.

   Hoy la ganadería se compone de vacas y sementales de Torrestrella. Todo lo anterior ha sido eliminado. El total de hembras procedentes de Torrestrella es de noventa, y cuatro sementales.

ROJAS FERNÁNDEZ (Don Gabriel)

Propietario: Gabriel Rojas Fernández
Representante: Gabriel Rojas Fernández

Monte Carmelo, 64. 41011 Sevilla. 95 445 13 44
Divisa: Blanca, Grana y Verde
Señal: Rabisaco en la Derecha y hendido en la Izquierda
Antigüedad: 25 de mayo de 1983.
Finca: "Dehesa El Castillo". Castillo de las Guardas (Sevilla) y "Dehesa El Romeral". Monesterio (Badajoz).
Código: UCTL
Procedencia actual: Carlos Núñez.

   Procedencia: en 1951 Concepción de la Concha y Sierra donó a sus sobrinos Joaquín y Juan Pareja Obregón, la mitad de su ganadería, fundada por Fernando de la Concha y Sierra, en 1873. En 1957, de esta nueva ganadería de los hermanos Pareja Obregón quedó como titular Juan de Dios, el cual en 1967 se la cedió a su hijo Juan de Dios Pareja Obregón Pol, anunciándose de "La Alegría". En 1968 fue adquirida por José Fuentes Sánches, quien la vendió a Gabriel Rojas Fernández en 1969, el cual varió el hierro. En 1971 adquirió de José Luis Martín Berrocal un lote de vacas y un semental, y en 1973 elimina todas las reses, sustituyéndolas por las adquiridas a la ganadería de Flores Cubero "Cámara" que procedían de Raimunda Moreno de Guerra, esposa de Carlos Núñez Manso. Encaste: Núñez.

GABRIEL ROJAS VÁZQUEZ

Propietario: Don Gabriel Rojas Vázquez.
Representante: Gabriel Rojas Vazquez
Divisa: Roja
Señal: Zarcillo en ambas orejas
Finca: La Dehesita. Monesterio (Badajoz).
Mayoral: Juan Gavira.
Codigo: UCTL0

   Historia de la ganadería: Creada en 1996 con vacas y sementales de Gabriel Rojas Fernández.

Ganadería Caballos Pura Raza

CHEMTROL ESPAÑOLA, S.A.
Representante: Pedro Molina López.
Dirección: Finca El Cabril 06260 Monesterio (Badajoz).
Teléfono: 924516852 - 914169012.
 


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808 figura:

    En el término de las Cinco-Víllas, del partido de la Serena, en la dehesa llamada del Chantre hay varias minas de plata y cobre; para cuyo beneficio se concedió facultad á Josef Delgado de Valiera, vecino de la Villa de Malpartida, por Real Cédula de 22 de octubre de 1689.

   En virtud de Real facultad concedida en el año de 1726 se beneficiaron unas minas antiguas de plata, en la misma dehesa del Chantre, y sus beneficiadores las abandonaron por su poca utilidad.

   "Cinco Villas Hermanas" constituidas por: Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos, Medina de las Torres, Montemolín y Monesterio.

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

   "84. Monesterio. En 7 de diciembre de 1569, se rejistraron unas minas de cobre, pl ata y oro en término de dicha villa, puerto de las Herrerias, que está en la divisian del camino de dicha villa y la de Cala: se denominaron estas minas de la Madre de Dios."

    "257. Monesterio. En 17 de julio de 1564 se descubrieron las minas siguientes: una de plomo-plata, en su término, en el Regajo de Valdezahurdas acia los manantiales y otras dos por bajo de esta en el rastrojo,"

    En la obra del Minero Español de D. Nicasio Anton Valle, publicado en Madrid: Librerio de Sojo, Calle Carretas, año 1841:

    Provincia de Estremadura

    En la dehesa llamada de Casilla en el rincón nombrado de Renjel, hay una mina de plata: en 1748 aun se conservaba abierta su boca. Otra de plata, en el termino de la ciudad de Llerena, un cuarto dé legua de la poblacion. Otra de plata, en el termino del lugar de Segura de la Sierra. Otra de plata descubierta en 1743, en los terminos de las villas de Alajar y Cabeza de Baca. En el termino de la villa de Zafra, entre los dos caminos que van á ella, desde la de Feria, en la loma de la Alameda, junto á una peña, acia el Levante, hay una rica mina de plata.

    Por real cédula de 22 de octubre de 1789, se beneficiaron minas de plata y cobre en la dehesa llamada del Chantre, termino de las Cinco Villas de la Serena. En 1624, se dio permiso para trabajar las minas de plata que dejaron los moros sin poder encubrirlas, en los sitios llamados el rincon de las Yeguas, termino de la villa de Zafra partido de la Serena; y en el sitio do nombran Reventilla. En 17 de octubre de 1689, se permitió beneficiar otra mina de plata en el termino de Valencia de Alcantara. En 20 de agosto de 1636, se dio licencia para beneficiar dos minas de plata, en termino de la ciudad de Mérida, una cerca del puente y  sitio que llaman Albarregas;y otra en el llamado Ureña y Roca del Cuervo.

    En la villa de Fuentes del Leon, se descubrieron en 1743, varias minas de plata. Y en el termino la Solana,se dice que hay minerales de plata.

    La mina de Plata de Guadalcanal es de lo mas famoso y esquisito de cuantas se han descubierto en Europa.  Desde 1554, que se descubrio, a 60.000 ducados de plata cada semana en los primeros 36 años de su beneficio según afirma Alonso de Carranza en su tratado de Moneda de España; vease con los demas autores que hablan de esta riqueza estrema, y de la que llevo espuesta; concluyendo que tambien en la villa de Logrosan, en  la montaña que está al Norte hay varias minas de plata, en piedra blanquizca con mica blanca, en relacion de don Miguel Woules

   En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "MONESTERIO. En 17 de julio de 1564, ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Juan Ramirez, en nombre de Juan de Cabrera, Alonso Lorenzo de Soto, y Alonso Criado, registraron las minas y vetas siguientes: una veta de minas de metal de plomo-plata que descubrieron en término de la villa de Monesterio, provincia de Extremadura, en el regajo de Valdezahurdas, en el rastrojo de Lorenzo Martin de Nicolas García, ácia los manantiales del agua de Valdezahurdas, de aquel cabo de la mina vieja: otra por bajo de los manantiales en el rastrojo, un poco mas abajo: otra en la misma veta: otra á estacas de la descubridora, otra para S. M. á estacas de la descubridora.

    En 21 abril de 1565, ante loe mismos oficiales, el dicho Juan de Cabrera registró una mina de plomo y plata en la villa de Monesterio, término de Valdezahurdas.

    En 1 de octubre de 1567, ante los expresados oficiales, Juan García de la Partera registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Monesterio, en el sitio que dicen el Meadero, por bajo de la mojonera de la dehesa de la dicha villa.

    En 15 de noviembre de dicho año, ante los referidos oficiales, Juan de Cabrera, vecino de Sevilla, registró tres minas de cualquier metal que fuesen en término de la villa de Monesterio, las dos de ellas al sitio de María Ovejera , á estacas de Hernan Gonzalez Carmena, y la otra en Valdezahurdas, término de la dicha villa.

    En 7 de diciembre de 1569, ante los señores Contadores mayores de S. M., el canónigo Juan de Villel y Juan de Cabrera, vecinos de Sevilla, registraron una vena de minas de metal de cobre, plata, y oro, y otros metales en término de la villa de Monesterio, que es del Maestrazgo.de la Orden de Santiago, en el valle que está pasado el puerto que dicen de las Herrerías, que está al apartamiento del camino que va de la dicha villa á la de Cala, á una cara de grangía llamada nuestra Señora de Tudia, y como descubridores de ella registraron dos minas, una por de otra, para cada uno la suya, y las pusieron por nombre Minas de la Madre de Dios: y asi mismo registraron otra mina para S. M. y en su Real nombre á estacas de las dichas minas; lo cual visto por loe referidos señores Contadores mayores las hubieron por registradas tanto cuanto de derecho hubiese lugar sin perjuicio de tercero.

    En 16 de agosto de 1571, ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Juan Sanchez registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Monesterio, en el sitio que dicen de Valdeflores, en las tierras de Bartolomé Gonzalez Trapero, el mozo, del cabo de los corrales y regajo que pasa el camino de Sevilla, á la mano izquierda yendo de la dicha villa á Sevilla, ácia la tierra."

    La mina de níquel de Aguablanca. Este yacimiento está localizado al sur de la provincia de Badajoz, en el término municipal de Monesterio, y justo en el límite con las provincias de Sevilla y Huelva.

   Actualmente la empresa explotadora es la compañía minera sueca Lundin Mining, que en el 2007 adquiere la empresa Rio Narcea Gold Mines y por ende sus activos mineros en España (Aguablanca y otros) y en Mauritania (el yacimiento de oro de Tassiast).

   Las primeras labores del proyecto minero se empezaron a acometer en el 2003 por la empresa filial Rio Narcea Recursos, llegando a entrar en producción en el 2004.

   La mineralización está asociada a las rocas ígneas básicas noríticas y gabronoríticas que forman el stock de Aguablanca, y consiste en una brecha magmática subvertical de sulfuros masivos de níquel y cobre: pirrotina, pentlandita, calcopirita y pirita como minerales principales, y magnetita, ilmenita, rutilo y minerales del grupo del platino (PGM) como accesorios.

   En los contactos ígneos entre los materiales intrusivos y los sedimentarios calcáreos cámbricos se encuentran las rocas metamórficas (mármoles) formadas como resultado del metasomatismo de contacto, en donde se localizan bandas de skarn que pueden llegar a tener decenas de metros, alternando bandas de clinopiroxenitas y granatitas, estas últimas con cristales que pueden llegar a ser centimétricos.

   Y es precisamente el skarn el que ha dado ejemplares de colección aunque no mucha variedad: poco más que magnetita, titanitas, granates, uralitas, y epidotas. Pero en cambio sí ha proporcionado minerales con tamaños de cristal más que aceptables.

ACTUALIDAD EN EL ENCLAVE MINERO DE MONESTERIO

    El cierre de yacimientos de Río Narcea no afectará a Aguablanca

    La decisión tomada en minas asturianas no responde a una estrategia empresarial. La compañía minera asegura que se trata de mercados diferentes.

    JUAN CARLOS RAMOS regionextremadura.elperiodico.com (28/02/2006)

    Río Narcea Gold Mines (RNGM), propietaria de las minas de níquel de Aguablanca, ha querido mandar un mensaje de tranquilidad después de que se conociera que la compañía va a cerrar sus dos minas auríferas de Asturias (Belmonte y Salas). Según Jaime de Pablo, responsable de comunicación de RNGM, el cierre de minas en el valle del Narcea afectará a la extremeña de Aguablanca: "Se trata de mercados diferentes y no tenemos contemplado cerrar la mina de Aguablanca. Nada de esto se debe a una estrategia empresarial. Es más, teníamos previsto abrir una nueva en Asturias, pero el proyecto ha quedado parado por problemas con las licencias

30/09/2002 BOE núm. 234

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Anuncio de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se somete a información pública el proyecto de explotación y el estudio de impacto ambiental de la actividad minera, en el término municipal de Monesterio (Badajoz), denominada "Agua Blanca", en la zona de reserva a favor del Estado denominada "La Monaguera", "La Monaguera II" y "La Remonta", comprendida en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla.

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros

11.787-1.-ZAFRA 1.- Todos los de la Sección C).-134 cuadrículas.- Montemolín y Monesterio.

11.840.-EL MAESTRE 1.-Todos los de la Sección C).-108 cuadrículas. Fuente de Cantos, Monesterio y Calera de León.

11.846-2.-ORELLANA A-FRACCION SEGUNDA.-Todos los de la Sección C).-6 cuadrículas.- Monesterio.

D.O.E  Número 117 8 Octubre 1996

ANUNCIO de 20 de septiembre de 1996, por el que se hacen públicos diversos otorgamientos de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber que han sido otorgados los permisos de investigación y concesiones de explotación que a continuación se indican, con expresión de los números, nombres, minerales, cuadrículas y términos municipales:

12.166.–CAROLlNA.–Rocas ornamentales de la Sección C).-Monesterio.

12.222-1.–SUSANA B-1.–Granitos y otras rocas ornamentales.-6.- Barcarrota y Salvaleón.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (BOE n.º 295, de 11 de diciembre de 1978).

Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 123 JUEVES, 24 DE OCTUBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, sobre permiso de investigación minera número 12.306. Monesterio

Se hace saber que por Don José Gómez-Coronado Barquero, con domicilio social en Quintana de la Serena, C/. Severo Ochoa, 12, se ha presentado en estas oficinas a las 11 horas del día 22 de julio de 1996, instancia solicitando Permiso de Investigación para recursos de la Sección C), con una extensión de 35 cuadrículas mineras, con el nombre de SORAYA, al que ha correspondido el número 12.306, estando enclavado en término municipal de Monesterio, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

Pp 6º 15’ 20" 38º 02’ 00"
1 6º 15’ 20" 38º 02’ 00"
2 6º 13’ 40" 38º 02’ 00"
3 6º 13’ 40" 37º 59 40"
4 6º 15’ 20" 37º 59’ 40"

quedando así cerrado el perímetro de las 35 cuadrículas mineras.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 20 de septiembre de 1996.–El Jefe de Servicio, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,

Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales:

11.846.–2.- ORELLANA A- FRACCION SEGUNDA.- Todos los de la Sección C).- 6 cuadrículas. - Monesterio

11.787.–1.- ZAFRA I.- Todos los de la Sección C).- 134 cuadrículas.- Montemolín y Monesterio

Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos correspondientes a los permisos mencionados.

Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm. 122 MARTES, 22 DE OCTUBRE DE 2002

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Minas.- Anuncio de 18 de septiembre de 2002, por el que se somete a información pública el proyecto de explotación y estudio de impacto ambiental de la actividad minera, en el término municipal de Monesterio, denominada "Aguablanca", en la zona de reserva a favor del Estado denominada "La Monaguera", "La Monaguera II" y "La Remonta", comprendida en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla.

DOE núm. 21 MARTES, 22 DE FEBRERO DE 1994

Medio Ambiente.- Resolución de 1 de febrero de 1994, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de la cantera " Barruecos" para granito ornamental en el término municipal de Monesterio.

DOE núm. 155 lunes 11 de agosto de 2008CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 16 de julio de 2008 por el que se otorga el permiso de investigación de recursos de la Sección C) "Asunción", n.º 12.659-00, 11 cuadrículas mineras, en el término municipal de Monesterio

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 10 de diciembre de 2007, a favor de Río Tinto Rocas, S.A., con CIF: A79837902, y con domicilio en Músico Guerrero, 34, de Córdoba (Córdoba) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

12659-00, “Asunción”, N.º 12659-00, Recursos de Sección C), 11 Cuadrículas Mineras, Monesterio, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 16 de julio de 2008. El Jefe del Servicio, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE Núm.: 171 Viernes 3 de septiembre de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 23 de julio de 2010 por el que se somete a información pública el plan de restauración del proyecto de investigación del recurso de la Sección C) denominado "Regocijo", n.º 12.751-00, en los términos municipales de Cabeza la Vaca, Calera de León y Monesterio.

Para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, se comunica a los interesados que el plan de restauración del proyecto de investigación denominado “Regocijo”, n.º 12.751-00, situado en los términos municipales de Cabeza la Vaca, Calera de León y Monesterio, todos en la provincia de Badajoz, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, situadas en el Polígono Industrial “El Nevero”, Avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz. Asimismo, los interesados podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, y en la dirección indicada, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Propuesta de resolución al plan de restauración: el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz propone resolución favorable al plan de restauración presentado.

El órgano competente para resolver sobre la autorización administrativa del plan de restauración es la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general. Badajoz, a 23 de julio de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE Núm.: 246 Viernes 24 de diciembre de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 29 de noviembre de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Regocijo", n.º 12.751-00, en los términos municipales de Cabeza la Vaca, Calera de León y Monesterio.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Junta de Extremadura, comunica: que por Nuevos Productos Cerámicos, SA, con CIF: A12512497, y con domicilio en P.I. Partida La Emperadora, s/n., de Villafames (Castelló de la Plana), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.751-00, “Regocijo”, 44 cuadrículas mineras, Cabeza la Vaca, Calera de León y Monesterio (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º DE VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 20’ 0” N 38º 6’ 20”
2 PE W 6º 20’ 0” N 38º 5’ 40”
3 PE W 6º 21’ 20” N 38º 5’ 40”
4 PE W 6º 21’ 20” N 38º 7’ 40”
5 PE W 6º 18’ 20” N 38º 7’ 40”
6 PE W 6º 18’ 20” N 38º 6’ 20”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 29 de noviembre de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Buena Recio.

BOE núm. 21, Jueves 24 de enero de 2013

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado Norilsk-I, número 12.531-00, en los términos municipales de Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín (Badajoz), y El Real de la Jara (Sevilla).

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 14 de noviembre de 2.012, a favor de Mineira de Corcoesto, S.L. (antes denominada Río Narcea Gold Mines,S.L.), con CIF: B-78987211, y con domicilio en Chalet C, As Grelas, Cánduas de Cabana de Bergantiños (A Coruña), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

- Número 12.531-00, Norilsk-I, Recursos de Sección C), en especial Oro, Níquel, Platino, Paladio y otros afines, 109 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín, en la provincia de Badajoz, y El Real de la Jara, en la provincia de Sevilla.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, 9 de enero de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

  • C.E. 11.030-00* Mary Carmen Estaño Don Benito 10 ha  
  • C.E. 11.808-20** Graesa I A 2 Granito Barcarrota, Higuera de Vargas y Olivenza 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.808-30** Graesa I A 3 Granito Barcarrota y Jerez de los Caballeros 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.809-10** Graesa I B 1 Granito Salvatierra de los Barros 2 (6 Madrid)
  • C.E. 11.930-10 Inmaculada I Arcilla común Zarza de Alange 4
  • C.E. 11.950-21 Canteras Extremeñas Granito Magacela 8
  • C.E. 11.961-10 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-21 El Ventoso Granito Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-22 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 4
  • C.E. 11.991-00 Mirandilla  Granito Mirandilla 7
  • C.E. 11.995-10 Alonso Granito Mérida 12
  • P.I. 12.212-00 Blanco Aguila Todo Secc. C), en especial Granito Don Benito, Guareña, Medellín, Mengabril y Valdetorres 273
  • P.I. 12.288-00 Jose Todo Secc. C), en especial Arcilla Azuaga, Campillo de Llerena, Granja de Torrehermosa y Peraleda del Zaucejo 270
  • C.E. 12.388-10 Tuy 2 Granito Zalamea de la Serena 9
  • P.I 12.402-00 Sierra de Pela Todo Secc. C), en especial Arcilla Acedera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja 80
  • P.I 12.416-00 Puerto de la Cabra Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, La Haba y Valle de la Serena 166
  • P.I 12.473-02 Canteras Extremeñas Todo Secc. C), en especial Granito La Haba y Magacela 14
  • P.I 12.531-00 Norilsk-I Todo Secc. C) Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín 66 (Dentro de Extremadura)
  • P.I 12.561-00 Malabrigo Todo Secc. C) La Roca de la Sierra 4
  • P.I 12.589-00 Montemolín Todo Secc. C) Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolín 300
  • P.I 12.592-00 Hoya de Santa Maria Todo Secc. C) Calera de León, Monesterio, Montemolín y Puebla del Maestre 300
  • P.I 12.594-00 Valverde Todo Secc. C) Burguillos del Cerro, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos 279
  • P.I 12.616-00 Modorro Todo Secc. C) Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos 300
  • P.I 12.626-00 Muñecos Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura de León y Valencia del Ventoso 143
  • P.I 12.628-00 Ardila Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León 195
  • P.I 12.656-00 Magdalena Todo Secc. C) en especial Feldespato Casas de Reina, Fuente del Arco, Puebla del Maestre y Reina 24
  • P.I 12.672-00 Héctor Todo Secc. C) Azuaga, Campillo de Llerena, Peraleda del Zaucejo, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 282
  • P.I 12.676-10 Nanuk-I Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 57 
  • P.I 12.676-20 Nanuk-II Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 9
  • P.I 12.676-30 Nanuk-III Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 6
  • P.I 12.690-00 Arroyo Todo Secc. C) en especial Pizarra Badajoz, Mérida, Puebla de Obando y Cáceres
  • P.I 12.710-00 Grillera Todo Secc. C) Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 276
  • P.I 12.718-00 Petra Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 24
  • P.I 12.719-00 Usagre FR.1ª Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 50
  • P.I 12.720-00 Usagre Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre 78
  • P.I 12.721-00 Don Juan FR. 1ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena 56
  • P.I 12.721-20 Don Juan FR. 2ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito y Villanueva de la Serena 13
  • P.I 12.731-00 Ruth Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena 4
  • P.I 12.732-00 Rip  Aljucen TodoSecc. C) Esparragalejo y Mérida 56
  • P.I 12.749-00 San  Pablo Todo Secc. C), en especial Feldespato Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés 121
  • P.I 12.763-00 Los Membridores Todo Secc. C), en especial Arcilla Zalamea de la Serena 8
  • P.I 12.769-00 Afra Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 15 Completas y 10 Incompletas
  • P.I 12.770-00 Buenaviasta Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 11
  • P.I 12.771-00 Breña Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 19 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.772-00 Monteviejo Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 3 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.773-00 Sierra Lugar Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 9
  • P.I 12.782-00 Cerroloboso Todo Secc. C), en especial Arcilla Cabeza del Buey 12
  • P.I 12.788-00 Mina Puerto Plata Todo Secc. C) Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre 284
  • P.I 12.808-10 Coscojal del Lobo I Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena, Peraleda del Zaucejo y  Zalamea de la Serena 49
  • P.I 12.808-20 Coscojal del Lobo II Todo Secc. C) Zalamea de la Serena 1
  • P.I 12.819-00 El Alandre Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias 294
  • P.I 12.820-00 Matajarda Todo Secc. C), en especial Oro Puebla de Alcocer, Siruela y Talarrubias 295
  • P.I 12.821-00 La Manchuela Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer y Talarrubias 271
  • P.I 12.822-00 Garbayuela Todo Secc. C), en especial Oro Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela 137

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


    CALCITA nombre derivado del griego y alusivo al hecho de que cuando el mineral se calienta se convierte en polvo. Pertenece a la clase de los Carbonatos, su color es incolora transparente (Espato de Islandia) o blancas, si bien algunas impurezas le dan coloraciones rojas, amarillentas, verdes, moradas, su brillo es vítreo.

    Se presenta en forma de cristales de buen tamaño, normalmente en forma de: escalenoedros muy agudos (dientes de Perro); escalenoedros muy obtusos coronando las bases de los prismas trigonales (cabeza de clavo). También romboedros muy típicos como productos de exfoliación; en formas masivas espáticas, fibrosas, columnares, estalactíticas, granulares y pulverulentas. Maclas frecuentes.

    Empleo cementos, materiales cerámicos, obtención de la cal, para carga, fabricación de cemento Portland, en industria química, como fundente en menas metálicas, el Espato de Islandia en industria óptica. Los mármoles como roca ornamental. En la Industria Química para preparar fertilizantes, aditivos alimenticios. En Metalurgia, para fundentes, etc. Es un mineral de interés científico y coleccionista.

Su formula química es: CaCO3


   CALCOPIRITA, su nombre deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico.

    Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados. Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.

    Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico

    Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre

La fórmula química es CuFeS2


   CALCOSINA su nombre deriva del griego "calkos" que significa cobre. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, su color es gris oscuro, a veces con tonos azulados, brillo metálico y raya negra. Las superficies de fractura reciente son más brillantes.

    En su forma de presentación, son raros los cristales prismáticos o tabulares estriados. Agregados laminares o estrellados. Masas compactas o costras. Su uso una de las principales menas de cobre

    Aparece, igualmenete, en Monesterio (Badajoz), Plasenzuela (Cáceres)

Su formula química es: Cu2S


    CLOANTITA Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales  Blanco de estaño a gris acerado. Las superficies recientes aparecen irisadas.  Metálico. Los cristales son cúbicos, octaédricos o cubooctaédricos, más raramente aparecen piritoedros o prismas.

    A menudo se presentan las caras curvadas. Los agregados se presentan en forma de crecimientos coloformes. Masas compactas o granulares

Su formula química es: NiAs3


   COVELLINA En honor de N. Covelli (1790-1829) descubridor del mineral en el Vesubio. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de colorazul oscuro o azul índigo.

    Frecuentemente aparece irisado (tonos púrpura,...).Brillo submetálico a resinoso. En las caras de exfoliación el brillo es nacarado. Si se frota la superficie, es casi metálico Los cristales tabulares hexagonales son raros.

    Generalmente se presenta en forma de agregados hojosos y masas compactas o globulares. Si se encuentra en depósitos cuya explotación seaeconómicamente rentable se emplea como mena de cobre.

Su formula química es: CuS


   CUARZO CITRINO Deriva del alemán "Quarz" antigua denominación de este mineral. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos Amarillo topacio o miel.

    Atendiendo a la diferencia de color se dan las siguientes variedades del cuarzo:

Variedades macrocristalinas:

  • Cristal de roca transparente.
  • Cuarzo lechoso blanco opaco.
  • Amatista transparente violeta.
  • Cuarzo rosado rosa, rojo o rosáceo.
  • Citrino o Falso topacio amarillo transparente.
  • Cuarzo ahumado gris o negro.
  • Cuarzo falso zafiro azul.
  • Jacinto de Compostela rojo opaco.

Variedades criptocristalinas o Calcedonias:

  • Agata con bandas paralelas a los bordes de colores vistosos.
  • Ónice con las bandas alternantes de colores claros y oscuros.
  • Jaspe opaca de colores vistosos.
  • Sílex opaca de colores claros y oscuros.
  • Xilópalo madera silicificada.
  • Heliotropo verde con manchas amarillas también llamado Jaspe sanguíneo.

    Brillo:Vítreo intenso especialmente en cristal de roca, mate en calcedonias.

    Forma de presentarse: En cristales a veces de tamaños considerables, hexagonales, coronados por una pirámide trigonal. Estos cristales se pueden encontrar lo mismo aislados que maclados según tres importantes leyes: Delfinado, Brasil y Japón o en agrupaciones formando drusas o geodas. Suelen presentar los cristales inclusiones de otros minerales, agua o gases. También en granos irregulares o compactos. En Monesterio se encuentran agatas y onices

    Empleo: Ampliamente utilizado en la industria de la óptica, en aparatos de precisión y científicos, para osciladores de radio, como arena se emplea en morteros de hormigón, como polvo en fabricación de porcelanas, pinturas, papel de esmeril, pastillas abrasivas y como relleno de madera. Sus variedades coloreadas como piedras de adorno, siendo muy cotizados en joyería los ópalos de diversos colores (tripletes).

Su formula química es: SiO2


  CUARZO HIALINO deriva del alemán "Quarz" antigua denominación de este mineral. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos Incoloro.

Su formula química es: SiO2

 


    EPIDOTA, procede de una palabra griega "epidotis" que significa aumento, debido a que la base del prisma vertical tiene un lado más largo que los otros. de la clase de los Silicatos. Color verde más o menos oscuro o bien con tonos amarillos o grises. Brillo vítreo (intenso).

    Cristales prismáticos o tabulares con las caras estriadas. Agregados fibroso-radiales. Maclas. Masas granulares, bacilares y botroidales. Origen Pneumatolítica. Hidrotermal. Metamórfica. Sedimentaria. A veces se usa como gema. Mineral de interés científico y coleccionista. Se localiza en la mina Aguablanca

La fórmula química es: Ca2(Fe3+,Al)(SiO4)3(OH)


  ESMALTINA Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales

Su formula química es:(Co,Ni)As3

 


   GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes

    Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados). Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.

    Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico, tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.

La fórmula química es: PbS


    GOETHITA, En honor al poeta alemán Goethe, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. El color de los cristales son pardos a negros. La limonita es parda a amarilla. El brillo de los cristales es adamantino o metálico. Los agregados fibrosos tiene brillo sedoso.

    El aspecto o habito que presentan los minerales, ya sean aislados o formando agregados cristalinos. Los cristales prismáticos, aciculares, tabulares o capilares, son muy raros. Generalmente, se encuentran asociaciones y masas radiales, fibrosas, estalactíticas, botroidales, pisolíticas u oolíticas. Lo más normal es encontrar masas terrosas pulverulentas

    Origen viene determinado por la alteración de minerales de hierro (óxidos y sulfuros) en condiciones normales. Como consecuencia de procesos de origen bioquímico se encuentra formando depósitos en áreas lacustres y en cuencas oceánicas.

    Se aplica como una mena importante de hierro. También se usa para la fabricación de colorantes ocres.

Su formula química es: Fe3+O(OH)

    ILMENITA El nombre deriva del de las montañas "Ilmen" en Rusia, uno de sus principales yacimientos. Pertenece a la clase de los Óxidos, su color es negro y su brillo es metalico a submetálico.

    Su hábito o presentación es en cristales normalmente tabulares delgados y con truncaduras romboédricas que le hacen parecerse al oligisto, también en placas delgadas, macizo o compacto y en granos en arenas.

    Es la mayor fuente de titanio y se emplea en aleaciones especiales para la industria aeroespacial y para pigmentos

Su formula química es: Fe2+TiO3


    JASPE es un cuarzo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Suele contener impurezas, que le confieren colores diversos.

    El jaspe de Egipto es pardo amarillento, brillo mate. Se presenta en forma de grano fino.

    El jaspe negro o lidita se usa como piedra de toque.

Su formula química es: SiO2


    MAGNETITA, probablemente derivada del nombre de la localidad de Magnesia, en Macedonia. Una fábula de Plinio atribuía el nombre al de un pastor de nombre Magnes que descubrió el mineral al observar que se adhería a los clavos de su calzado. descubierta en 1994, pertenece a la clase Óxidos e Hidróxidos. Color negro, brillo metálico a submetálico.

    Los cristales son octaédricos y a veces rombododecaédricos. Ocasionalmente presentan caras estriadas. Agregados hojosos. Masas granulares, bien de grano grueso o de grano fino. Los cristales pueden presentarse incluidos en otros minerales como: Ilmenita, hematites.

    Origen Magmático: En basaltos, andesitas y otras rocas aparece siempre en pequeñas cantidades, como consecuencia de exhalaciones volcánicas. Metamórfico: De alto, medio y bajo grado. Sedimentario: En arenas, procedente de la alteración de rocas ígneas aplicaciones  Es la mejor mena de hierro.

Su formula química es: Fe2+Fe3+2O4


   MARCASITA, su nombre deriva de una palabra árabe, que se utilizó para nombrar a la pirita, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo verdoso latón o bronce casi blanco y brillo metálico.

    Se presenta en forma de cristales tabulares, piramidales y prismáticos, que generalmente aparecen maclados (punta de espada y cresta de gallo). Las masas suelen ser fibrosas, radiales, estalactíticas, globulares o reniformes. Se emplea comofuente de azufre muy secundaria de interés científico y coleccionista

Su formula química es: FeS2


    MILLERITA en honor de su descubridor el mineralogista inglés W. H. Miller. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón. Se altera superficialmente formándose una pátina oscura, su brillo es metálico.

    Los cristales aciculares o capilares son pequeños, formando agregados radiales de aspecto aterciopelado. Rara vez masiva. Debido a su rareza no se emplea como mena de níquel. Presenta interés científico y coleccionista.

Su formula química es: NiS


    NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel". Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico.

    Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes.

    Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.

Su formula química es: NiAs


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


   PENTLANDITA. En honor de J. B. Pentland, (1797-1873). historiador naturalista irlandés, su descubridor,

    Pertenece a la clase de los Sulfuros. Color Amarillo bronce. Color pardo, bronce. Brillo Metálico

     Habito o presentación. En formas masivas granulares

     Empleo: Mena de hierro y níquel. Contiene 32% de hierro y 31% de níquel aproximadamente. En Extremadura se encuentra en Riomalo de Arriba (Cáceres) y mezclado con bravoita en Las Hurdes (Cáceres). En la mina de Aguablanca (Monesterio)

(Fe,Ni)9S8


    PIRITA, deriva un término griega que significa "fuego" en alusión a su capacidad de desprender chispas al ser golpeada con el eslabón. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo. Iridiscente cuando se empaña y brillo metálico.

    Se presenta en cristales pentagonododecaédricos (piritoedros), octaédricos o cúbicos. La Cruz de Hierro es una macla formada por cristales que se unen en forma de cruz. Las masas son granulares, radiales, reniformes, estalactíticas o fibrosas. Son frecuentes las piritizaciones de restos orgánicos fósiles.

    Se usa para la fabricación de ácido sulfúrico, sulfatos metálicos (cúpricos, ferrosos y alumbres). Las piritas auríferas permiten extraer cantidades apreciables de oro.

Su formula química es: FeS2


    PIRROTINA  o Pirita magnética. Deriva del término griego "Pyrrothes" que significa "rojizo"clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, color amarillo bronceado, a veces iridiscente. Se oscurece por alteración (marrón a rojo), brillo metálico, mate por alteración y raya negra grisacea.

    Los cristales son laminares o tabulares, a veces piramidales presentando las caras zonas de crecimientos. Las masas son granulares o compactas. Origen, en las rocas ígneas formadas en segregaciones magmáticas, ocasionalmente en rocas pegmatíticas. A veces en depósitos formados por metamorfismo de contacto. Como masas en filones hidrotermales de alta temperatura en los cuales es uno de los sulfuros que más pronto se forma, si no contiene níquel.

    Interés científico y coleccionista. En algunos yacimientos donde existen elevadas concentraciones de Co y Ni, se extraen estos metales de las pirrotinas.

Su formula química es:Fe1 - xS


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

   Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


   RAMMELSBERGITA Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales Blanco de estaño. A veces presenta tonos rojizos o rosados. Metálico intenso Son muy raros y pequeños los cristales prismáticos. Normalmente aparece en agregados fibroso-radiales muy característicos, maclas y drusas. También en masas granulares, reniformes o compactas. Mena de Ni.

Su formula química es: NiAs2


    RUTILO. Derivada del término latino "rutilus" que significa rojo. Pertenece a la clase de los Óxidos, su color, amarillo oscuro, (raramente amarillo claro), rojizo, pardo rojizo, pardo negruzco o negro, según la concentración de hierro y su brillo adamantino a submetálico

    Su habito o presentación cristalizado de forma tetragonal distorsionada. En cristales prismáticos con terminaciones bipiramidales y estriaciones verticales. Frecuentes las masas en codo, también en cristales aciculares finos (agujas) en cuarzo -Cabellera de Venus- Macizo y compacto. Se le halla en los yacimientos de zafiro.

    Contiene 60% de titanio y el 40% de oxígeno, con algo de hierro bivalente, niobio, y tántalo. Infusible e insoluble.

    Empleo: Mena de titanio. Sus aplicaciones son muy importantes en la industria, ya que es la base del titanio metálico y el pigmento del óxido de titanio amorfo, el pigmento blanco más importante del mundo. Además se utiliza en tecnología láser para crear los láser titanio-zafiro. También se puede obtener el yoduro de titanio, uno de los mejores catalizadores de polímeros de enlaces etéricos; en la industria aeronáutica en revestimientos de varillas de soldadura y como metal especial. Como subproducto de la minería y procesado del rutilo se obtiene circón (silicato de circonio), del cual, a su vez, se obtiene el circonio

Fórmula química: TiO2


   SAFFLORITA pertenece a los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, color blanco de estaño a gris oscuro. Se oscurece con el tiempo y brillo metálico, a veces muy intenso.

Se presenta en forma de cristales prismáticos pequeños, más o menos cortos y con las aristas biseladas. Agregados fibrosos, radiales y estrellados. Maclas. Masas origen Hidrotermal de media temperatura. Aparece en yacimientos de Ag-Co-Ni. aplicaciones Mena de Co.

Su formula química es: (Co,Fe)As2


   TENANTITA, Cobre gris de arsénico, etimología; en honor del químico inglés S. Tennant. Clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, forman una serie con la tetraedrita, variando las propiedades en razón de la proporción de As/Sb

    Su color gris acerado a plomizo oscuro, brillo metálico mate y raya negra a pardo rojiza, dependiendo del contenido en hierro

   Habito, se presenta en cristales tetraédricos con caras estriadas, más ráramente triaquisoctaédros, dodecaedros o cubos, en ocasiones ricos en caras formando bolas en el caso de la variedad binnita. Masas compactas e informes, se encuentra en filones hidrotermales de cobre, plata, plomo y cinc formados a media y baja temperatura. Es raro encontrarla en filones de alta temperatura o en filones metamórficos de contacto

    Empleo: Mena de cobre y plata (si el contenido en binnita con un porcentaje mayor de plata de un 12%).

Su formula química es: Su formula química es: (Cu,Ag,Fe,Zn)12As4S13


    RAMMELSBERGITA Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales Blanco de estaño.

    A veces presenta tonos rojizos o rosados. Metálico intenso Son muy raros y pequeños los cristales prismáticos. Normalmente aparece en agregados fibroso-radiales muy característicos, maclas y drusas. También en masas granulares, reniformes o compactas. Mena de Ni.

Su formula química es: NiAs2


   SAFFLORITA pertenece a los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, color blanco de estaño a gris oscuro. Se oscurece con el tiempo y brillo metálico, a veces muy intenso.

    Se presenta en forma de cristales prismáticos pequeños, más o menos cortos y con las aristas biseladas. Agregados fibrosos, radiales y estrellados. Maclas. Masas origen Hidrotermal de media temperatura. Aparece en yacimientos de Ag-Co-Ni. aplicaciones Mena de Co.

Su formula química es: (Co,Fe)As2


    URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.

    Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme. Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.

    La forma Coracita aparece con los minerales secundarios de uranio y la pechblenda

    Se presenta en Mineralizaciones en rocas metamórficas Epigenéticas en Monesterio (Badajoz): Cabra Alta.

Su formula química es: UO2


ALOJAMIENTOS

  • H* Moya Pº de Extremadura, 278 924 51 61 36
  • H* Leo  Pº de Extremadura, 2-a 924 51 64 28
  • H El Pilar 924 51 67 56
  • H Venta los Conejos 924 51 61 58
  • HS** Cortijo Los Cotos Ctra. N-630 924 51 66 64
  • HS* Extremadura Pº de Extremadura, 103 924 51 65 02
  • HS* Puerta del Sol Pº de Extremadura, 67 924 51 70 01
  • Camping Tentudía Ctra. N-630, Km 727 924 14 90 27

RESTAURANTES

  • El Rinconcillo 924 51 70 01
  • Leo  Pº de Extremadura, 2-a 924 51 64 28
  • Mallorca Pº de Extremadura, 299 924 51 64 49
  • Moya Pº de Extremadura, 278 924 51 61 36
  • El Sur Pº de Extremadura ,69 924 51 67 04
  • Km 721 Pº de Extremadura, 9 924 51 61 27
  • Venta Los Conejos Ctra. N-630, Km 734 924 51 61 58
  • La Dehesa Pº de Extremadura, 3 924 51 64 52

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