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Mirandilla

    ÍNDICE

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DATOS del MUNICIPIO 39º00'54'' N 006º17'58'' W Hoja MTN 752

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 41,6

ALTITUD: 298 m

POBLACIÓN: 1.382 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 73 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Mérida

MANCOMUNIDAD: Vegas del Guadiana (Mérida)

COMARCA AGRARIA: Mérida

GENTILICIO: mirandillanos, "navajeros", "artilleros" y "belloteros"

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA

  • Historia antigua de Mirandilla autor, Antonio Guerra Caballero.- Mirandilla : Ayuntamiento, [1985] BNE Signatura VC/16660/6
  • Mirandilla, sus tierras y sus gentes por Antonio Guerra Caballero.- [S.l. : s.n. , 2005] [Badajoz] : Gráf. Diputación de Badajoz) BNE Signatura 12/335851
  • Mirandilla (Badajoz). Cultivos y aprovechamientos 1984 Madrid: D.G.P.A., 1984 BNE Signatura GM-04/2/752
  • Mirandilla (Badajoz). Geología 2003 Instituto Geológico y Minero de España ; edición y trazado digital, Cartografía Madrid BNE Signatura GM-02/4


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Mirandilla está enclavado al norte de Mérida y próxima a la misma, sobre el dominio de la Ruta de la Plata.

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Mirandilla

Plaza de España, 1
06891 Mirandilla (Badajoz)
924 32 06 47
924 - 32 05 14
mirandilla@dip-badajoz.es

DOE núm. 53 JUEVES, 8 DE MAYO DE 1997

AYUNTAMIENTO DE MIRANDILLA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 15 de abril de 1997, sobre Escudo y Bandera Municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 11 de abril de 1997 el proyecto de Escudo y Bandera Municipal de este Ayuntamiento y de conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por el plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Mirandilla, 15 de abril de 1997.-El alcalde.

DOE núm. 42 JUEVES, 16 DE ABRIL DE 1998

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 10 de marzo de 1998, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Mirandilla.

El Ayuntamiento de Mirandilla ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de fechas 11 de abril de 1997 y 6 de octubre de 1997, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 16 de julio de 1997 y 17 de febrero de 1998.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Mirandilla, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo cuartelado. Primero, de plata, una atalaya de gules, mazonada de sable, aclarada de sinople y terrazada de sable. Segundo de plata, un naranjo frutado en su color y fustado de sinople. Tercero, de oro, tres jirones de gules. Cuarto, de plata, cruz de Santiago de gules. Al timbre, Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera del Municipio de Mirandilla, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular de proporciones 2/3 tres franjas verticales, la central blanca y de anchura doble que las laterales, de las cuales la del asta es verde y la del batiente roja, con el escudo municipal brochante al centro y en sus esmaltes».

Mérida, 10 de marzo de 1998. Victorino Mayoral Cortes


HISTORIA

    Como dato que afirma la existencia primitiva del lugar es el naranjal existente en el sitio de la Atalaya, dotado de un complejo sistema de riego al que se atribuye origen romano, visigodo o árabe.

    Tras la conquista cristiana de Mérida, en el año 1230, el territorio de Mirandilla continúa integrado en el emeritense; y de la kura o kora emeritense de la época musulmana pasó a formar parte del Castillo Terminado de Mérida, primero como donadío exclusivo del Arzobispado de Santiago de Compostela y, a partir de 1231, como posesión compartida entre éste y la Orden de Santiago.

    Su fundación fue realizada en el siglo XIII por gentes oriundas de Miranda de Ebro; y según otras, en el XIV, por pobladores portugueses llegados de Miranda de Duero. De su reducido núcleo inicial y del origen de sus primeros ocupantes se hace derivar el topónimo de Mirandilla. Se unieron más tarde los enclaves inmediatos de la Atalaya de Ramos y Muñina, consolidando un asentamiento de mayor entidad.

   En el año 1235 se formalizó el primer Ayuntamiento de Mérida y de su Término, al concederle el Arzobispado y la Orden su primer Fuero. Esta formalización administrativa, que afectará a Mirandilla hasta su independencia, se hace bajo el tipo de Comunidad de Villa y Tierra; en el caso emeritense, estructura el territorio de forma que alrededor de una Villa o Ciudad existen, bajo su dependencia jurisdiccional, numerosas aldeas que comparten derechos y deberes, tanto civiles como militares.

    Las comunidades santiaguistas de villa y tierra o en el caso de Mérida de Ciudad y Tierra gozan, no obstante, de señaladas particularidades; sus vecinos, organizados en Concejo no ejercerán todos los derechos de propiedad y de organización del término municipal, hecho que Gonzalo Martínez Díez observa en el realengo y que aquí corresponderá al Maestre, al Capítulo General de la Orden e, incluso, a los Visitadores.

    En base al dominio solar o uso propietario y señorío jurisdiccional, que la Orden ejercía sobre sus territorios, en 1275 el maestre Gonzalo Ruiz de Girón concedió a las aldeas emeritenses cierta autonomía municipal al disponer que tuviesen alcaldes por si, y sobre si. Este privilegio permitía a los mirandillanos, disponer de un Ayuntamiento Pedáneo compuesto por alcalde, regidores y oficiales. Según las Ordenanzas Municipales de Mérida y su Tierra la autoridad de este Ayuntamiento no alcanzaba a los habitantes de la ciudad que delinquían en su término aldeano.

    En 1327 el maestre Vasco Rodríguez de Cornago le concede a Mérida un segundo Fuero; pudiera considerarse este refuero como una reacción centralizadora respecto a la Carta-Privilegio de Ruiz Girón por la fecha en que se dicta.

   Según Moreno de Vargas las villas del Término de Mérida disponían de los siguientes privilegios: sus alcaldes ordinarios tienen plena jurisdicción y conocen de todas causas civiles y criminales en primera instancia, y apelándose de ella para el gobernador y justicia de Mérida, conoce en la segunda instancia. Y asimismo las visita cada tres años en la forma y orden que por las leyes del reino, privilegios y provisiones y reales que tienen las villas. 

    Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Lugar de Mirandilla.

    "Dos leguas de Mérida fundaron los antiguos Lusitanos este lugar, quando vinieron conquistando esta tierra contra los Moros, y le pusieron el nombre en memoria de su patria, que era Miranda de Duero en 1330. Es abundante de pan, vino y ganados, con 200 vecinos en una Parroquia, y dos Ermitas. Hay en lo baxo de la sierra llamada Ramos, cerca ae aqui, un naranjal muy antiguo, que tienen tradicion sus naturales es del tiempo de los Romanos, por la encañadura de agua que le riega, obra de ellos ; el qual conservaron los Godos y Moros, y aún permanece en el presente siglo. "

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Mirandilla, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura , partido de Mérida, Priorato de San Marcos de Leon, Alcalde Pedaneo, 154 vecinos, 746 habitantes, 1 parroquia, 1 ermita, 1 pósito. Situado á orilla del rio Albarrellas que es poca caudaloso, escepto en las grandes avenidas. De la espresada ermita salen dos caminos que van a la Sierra del Moro. El terreno está cubierto de peñascos y monte bajo. Dista 11 leguas de la capital, 2 de la cabeza de partido, 9 de Caceres y 51 de Madrid. Desde Arroyo-Molinos á este pueblo hay 4 horas y 1/4 de camino militar, en cuyo intermedio se encuentran el arroyo Montanchuelos y otros 2 sin nombra. Contribuye 4,823 rs. 27 mrs."

   Navarro del Castillo sitúa la independencia municipal de las últimas aldeas emeritenses después del año 1843 ya que en esta fecha aún las considera aldeas. Presentó el padrón vecinal de Mérida y pueblos de su partido, referente a dos fechas de estos reinados, años 1829 y 1843 Aljucén, Calamonte, Carmonita, Carrascalejo, Cordobilla, Esparragalejo, Mirandilla, La Nava de Santiago, San Pedro de Mérida y Trujillanos eran aldeas de Mérida.

   Mirandilla adquiere definitivamente su independencia municipal, en el año 1835 durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón y el gobierno del Conde de Toreno, liberal moderado.

    La Ley que hizo posible esta emancipación municipal fue el Real Decreto para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes , 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Se independizaron definitivamente de Mérida: Aljucén, Calamonte, Carmonita, Carrascalejo, Cordovilla, Esparragalejo, Mirandilla, La Nava de Santiago, San Pedro de Mérida y Trujillanos.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XI de 1848 dice:

    "Mirandilla: lugar con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (11 leguas), partido judicial de Mérida (2), audiencia territorial de Cáceres (9); diócesis de San Marcos de Leon (Llerena 15), capitania general de Estremadura: situado en la hondonada que forman las sierras del Moro y del Barrero, es de clima cálido, reinan los vientos N. y S. y se padecen tercianas y pútridas: tiene 130 casas la mayor parte de un solo piso, pues aunque muchas tienen dos, se destina el segundo para graneros; forman calles irregulares mal empedradas y limpias, y una plaza cuadrilonga sin portales en la cual se hallan la casa consistorial y cárcel : hay pósito sin existencia, escuela de primeras letras, dotada con 2,200 rs. de los fondos públicos y asisten 44 niños de ambos sexos ; una iglesia parroquial dedicada á Sta. Maria Magdalena; con curato de primer ascenso y provision de S. M á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes, como perteneciente a la de Santiago: el edificio es sólido, de orden gótico con paredes, bóveda y torre de cantería y el templo está dividido en 3 naves de 36 varas de largo, 13 de ancho y 8 de altura ; en los afueras 700 varas al N. una ermita con el titulo de San Roque y á su inmediacion el cementerio: se surte de aguas potables en un pozo inmediato al lugar, y para los ganados se destinan la fuente llamada del Tejar, la charca y el arroyo de los Pozos; á distancia de 1/4 legua hay ademas 4 fuentes de escelente agua. Confina el termino N. con el de Aljucén y Carrascalejo; E. y S. Mérida; 0. Trujillanos; á distancia de 1/8 á 1/2 legua y comprende 1,300 fanegas roturadas; 3 dehesas de propios, las dos de pasto y bellota, y la otra de puro pasto, de 2,000 fan. de cabida y los egidos del pueblo de 400 fanegas: en estas tierras se comprenden el coto del marqués de la Encomienda distancia 1/8 leguas al S0. de Mirandilla, el de Ramirez á igual distancia al N. y otros 4 mas pequeños de encina, que lindan unos con otros; una hacienda llamada del Moro con olivar y monte alto al NE., la titulada de Campomanes, en iguales términos, la huerta de la Atalaya con arbolado de naranjos muy antiguos y otras 3 que llevan el nombre de sus dueños á la falda S. de la sierra. Baña el término el arroyo de los Pozos que nace al sitio llamado la Huertecilla, próximo al puerto de San Pablo, el que despues de reunirse con otros menores al S. del pueblo, situado 10 pasos á su derecha, desagua en el Albarregas; tiene un puente de piedra de grano, frente á la población para facilitar su paso á ella. El terreno participa de las cualidades de cerros y llanura: de los primeros son los principales los titulados del Moro y del Barrero, que los divide el puerto de San Pablo los cuales son aislados, encontrándose con respecto al pueblo, al E.; lo demas es tenaz en algunos puntos, en otros flojo, de miga, árido, de secano y de huerta; fértil en años escasos de lluvias: los caminos vecinales, en un estado regular: el correo se recibe en Mérida dos veces á la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, habas, garbanzos; se mantiene ganado lanar basto y fino, cabrío, de cerda, vacuno, 103 yuntas de caballerías mayores y menores, y se cria caza de todas especies y animales nocivos. Población: 110 vecinos, 510 almas."

Gaceta de Madrid Publicación: 07/07/1880, nº 189

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 51 - 51

Real órden desestimando un recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Mirandilla contra la providencia del Gobernador de Badajoz que revocó un acuerdo de aquella Corporación, relativo á la rasante de cierto terreno.

Gaceta de Madrid Publicación: 10/06/1884, nº 162

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 675 - 675

Reales órdenes confirmando la suspensión de los Ayuntamientos de Mirandilla y Santa Amalia.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/07/1955, nº 203

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 4503 - 4503

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera. -Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre estación de ferrocarriles de Mérida y Mirandilla, provincia de Badajoz, expediente número 5.875, a don José Velázquez Herrojo.

El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 18 de junio de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre estación de ferrocarril de Mérida y Mirandilla; provincia de Badajoz, a don José Velázquez Herrojo, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias,

2.- El Itinerario entre Mérida (estación de ferrocarril) y Mirandilla, de 16 kilómetros de longitud pasará, por Pantano de Proserpina, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente.

3.- Se realizarán todos los días, excepto los domingos, las siguientes expediciones:

-Una expedición entre Mirandilla y Mérida (estación de ferrocarril) y otra expedición entre Mérida (estación de ferrocarril) y Mirandilla.

El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas.

4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Un ómnibus de 21 H. P. de potencia; carburante, gasolina; con capacidad para veinte viajeros sentados, con clasificación única.

Un ómnibus de reserva marca «Nsch», de 21 H. P. de potencia: carburante. gasolina, matrícula SE-13786, con capacidad para veinte viajeros sentados, con clasificación única.

Las demás características de estos vehículos deberán ser comunicadas a la Jefatura de Obras Publicas antes de la fecha de inauguración del servicio.

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- Las instalaciones fijas afectas a la concesión consistirán en locales adecuados para administración, garaje y taller en Mirandilla, valorado en 44.000 pesetas.

6.- Regirán las siguientes tarifas-base. Clase única: 0,45 pesetas por viajero kilómetro (incluido Impuestos). Exceso de equipajes, encargos, paqueteria: 0,0675 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción.

Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros.

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 30 kilogramos, con un volumen , aproximado de 0,129 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (Boletin Oficial del Estado del 6 de junio siguiente)

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril como afluente, grupo b).

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de publicación de la adjudicación de la concesión en el Boletín Oficial del Estado, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta de inauguración correspondiente.

10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro del plazo señalado dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.

Madrid, 30 de Junio de 1955.- El Director general, P. D., C. Fesser.- Sr. Inspector Jefe de la inspección Central de Circulación y Transporte por Carretera.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 03/08/1966, nº 184

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 10055 - 10055

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se hace público el cambio de titularidad de la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros por carretera entre estación de ferrocarril de Mérida y Mirandilla.

Don José Velázquez Herrero solicita el cambio de titularidad de la concesión del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre estación de ferrocarril de Mérida y Mirandilla (V-861) en favor de don Fernando Galán Pérez, y esta Dirección General, en fecha 30 de abril de 1965, accedio a lo solicitado, quedando subrogado don Fernando Galán Pérez en los derechos y obligaciones que corresponden al Titular de la concesión.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

Madrid, 15 de julio de 1966.-E1 Director general, Santiago de Cruylles.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Mérida, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, la iglesia de Santa Maria Magdalena, a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Calamonte y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE num. 81, miercoles 29 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico y Cultural.- Resolución de 26 de febrero de 2015, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, de los bienes muebles de la iglesia parroquial de Santa María Magdalena en Mirandilla.

Vista la propuesta favorable del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, y dado el interés patrimonial histórico-artístico que presentan los Bienes Muebles de la iglesia parroquial de Santa María Magdalena en el término municipal de Mirandilla (Badajoz), de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las competencias que legalmente tengo conferidas,

RESUELVO :

Primero. Incoar expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, de los Bienes Muebles de la iglesia parroquial de Santa María Magdalena en el término municipal de Mirandilla (Badajoz), cuya descripción figura en Anexo adjunto.

Segundo. Que se continúe la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, así como proceder a su inscripción provisional en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Mérida, a 26 de febrero de 2015. La Directora General de Patrimonio Cultural, Pilar Merino Muñoz

1. CÁLIZ

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Cáliz
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Sacristía
TÉCNICA Plata labrada
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Posee dibujos incisos de tipo geométrico y de espejos en listeles verticales
MATERIAL Plata sobredorada
MEDIDAS Alto: 24 cms; 14"5 cms de diámetro del pie.
CRONOLOGÍA Hacia 1630
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Posible taller emeritense.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS Bibliografía:
• Tejada Vizuete, Francisco, "Platería y Plateros Bajoextremeños (siglos XVI-XIX)", Badajoz, 1998

2. COPÓN

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Copón
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Sacristía
TÉCNICA Plata labrada
ICONOGRAFÍA /DESCRIPCIÓN Posee decoración de rocalla en la peana, y de hojas en la base y punto de unión con el cuello. Remata en cruz romboidal.
MATERIAL Plata
MEDIDAS Alto: 25 cms; diámetro: 13 cms.
CRONOLOGÍA Finales del siglo XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Taller emeritense. Estilo barroco.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Tapa abollada en mal estado
OTROS DATOS DE INTERÉS Bibliografía:
• Tejada Vizuete, Francisco, "Platería y Plateros Bajoextremeños (siglos XVI-XIX)", Badajoz, 1998

3. CUSTODIA

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Custodia
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Depositada en domicilio particular
TÉCNICA Plata labrada
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN En la base posee decoración de cesta trenzada con frutas y flores; en la peana son visibles querubines y ramos
de fruta; en el astil, jarrón con amplias asas y templete con los relieves de S. Pedro, S. Simón, S. Pablo y S. Bartolomé; sobre el sol aparece ve una cruz.
MATERIAL Plata sobredorada
MEDIDAS Alto: 67 cms; Largo y ancho del pie: 27 cms.
CRONOLOGÍA 1732-1740
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Taller emeritense. Estilo barroco. Atribuido a Lucas de Tapia.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS Posee las marcas de Mérida y "FUE/NTE:
Bibliografía:
• Tejada Vizuete, Francisco, "Platería y Plateros Bajoextremeños (siglos XVI-XIX)", Badajoz, 1998

4. CRISTO CRUCIFICADO

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Cristo crucificado
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Presbiterio
TÉCNICA Talla en bulto redondo de madera policromada
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Imagen de Cristo crucificado de tres clavos con paño de pureza.
MATERIAL Madera y policromía
MEDIDAS Alto: 0"50 metros; Ancho: 0"45 metros
CRONOLOGÍA Siglo XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Mal estado. Posee pérdidas materiales en ambas manos.

5. PÚLPITO Y TORNAVOZ

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Púlpito y tornavoz
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave
TÉCNICA Talla en piedra / Talla en madera policromada
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN En el tornavoz aparece tallada la paloma que representa el Espíritu Santo. El pie del púlpito tiene forma de antorchado. Tornavoz de forma hexagonal.
MATERIAL Piedra / madera y policromía
MEDIDAS Púlpito: Alto: 1"30 metros. Base: 0'87 x 1'45 metros.
Tornavoz: Hexagonal. 1'20 m x 1'20 m.
CRONOLOGÍA Siglos XV-XVIII-XX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Púlpito: gótico. Con añadidos del siglo XX
Tornavoz: barroco
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado.
OTROS DATOS DE INTERÉS Las escaleras y el peto tienen decoración característica de comienzos del siglo XX

6. CRISTO ARTICULABLE

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Cristo articulable
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Capilla en muro del evangelio.
TÉCNICA Talla en bulto redondo de madera policromada
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Imagen de Cristo articulable de tres clavos con paño de pureza
MATERIAL Madera y policromía
MEDIDAS Talla: Alto: 0"9 metros; Ancho: 1"30 metros.
CRONOLOGÍA Siglo XVII- XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco. Totalmente repintado. Posee añadidos
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN de distinto material, como el Paño de pureza de escayola. La cruz también es moderna.
OTROS DATOS DE INTERÉS El Cristo se encontraba hasta hace unos años en una urna, al tratarse de una pieza articulable. Tanto la urna como una base de cruz se localizan actualmente en la casa parroquial. Actualmente se ubica en una cruz y retablo sin particular interés patrimonial. La talla se saca en procesión, apoyando la cruz en la base citada, el viernes santo, realizándose una recreación del descendimiento tras la que se coloca la pieza en la urna referida.

7. INMACULADA

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Inmaculada
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Capilla en muro del evangelio.
TÉCNICA Talla en bulto redondo de madera policromada
CONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Iconografía característica de la Virgen Inmaculada: nimbo, media luna, corona de estrellas.
MATERIAL Madera, metal (corona), vidrio (ojos) y policromía
MEDIDAS Altura (con corona): 1 metro.
CRONOLOGÍA Siglo XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN El bien ha sufrido restauraciones. Posee pérdidas de policromía

8. DOLOROSA (CONVERTIDA EN VIRGEN CON NIÑO, TAMBIÉN LLAMADA DE LA CANDELARIA)

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Dolorosa (convertida en Virgen con Niño, también llamada de la Candelaria)
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave. Muro de la epístola. En retablo sin particular valor patrimonial. Virgen de candelero.
TÉCNICA Talla en madera policromada y escayola
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Virgen Dolorosa de vestir a la que se ha añadido un Niño Jesús.
MATERIAL Madera, policromía, textil, metal (corona) y vidrio (ojos). Virgen de candelero.
MEDIDAS Altura: 1"25 metros
CRONOLOGÍA I Siglo XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN
Escuela española. Estilo barroco. El Niño Jesús es un añadido de escayola

9. SAN SEBASTIÁN

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN San Sebastián
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Capilla. Muro del evangelio.
TÉCNICA Talla en madera policromada.
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Iconografía tradicional de S. Sebastián asaeteado
MATERIAL Madera y policromía
MEDIDAS Altura (con pedestal): 1"13 metros.
CRONOLOGÍA Siglo XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela español. Estilo barroco.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN I Buen estado. Totalmente repintado.

10. CUADRO DE LAS ÁNIMAS

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Cuadro de las Ánimas
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave. Muro de la epístola.
TÉCNICA Óleo sobre lienzo. Conserva el marco original tallado en madera y policromado..
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Representación de Jesús en majestad ante la intercesión de santos (S. Jerónimo, S. Francisco y Virgen del Carmen) por las ánimas del purgatorio, situadas en la parte inferior. Entre ambos grupos son visibles varios ángeles.
MATERIAL Óleo, lienzo y madera policromada
MEDIDAS Altura: 3"7 metros; Ancho: 2"21 metros.
CRONOLOGÍA Siglo XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Mal estado. Pérdidas de policromía, oscurecimiento general, separación del lienzo del bastidor, etc.

11. PINTURA REPRESENTANDO A "CRISTO VARÓN DE DOLORES".

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Pintura representando a Cristo "Varón de Dolores"
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Presbiterio. Lado del evangelio.
TÉCNICA Óleo sobre lienzo. Jesús representado con varios atributos
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN de la Pasión: caña, túnica, corona de espinas, etc.
MATERIAL Óleo y lienzo.
MEDIDAS Altura: 0"86 metros. Anchura: 0'66 metros.
CRONOLOGÍA Siglo XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco. Autor: Hermanos Estrada (atribuible)
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado. Restaurado en el último tercio del siglo XX

12. RETABLO DE JESÚS NAZARENO

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla. Muro de la epístola
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Retablo de Jesús Nazareno.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave. Muro de la epístola.
TÉCNICA Talla en madera policromada.
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN El retablo tiene banco, tres calles separadas por dos columnas salomónicas y ático semicircular.
También posee las imágenes de: Jesús Nazareno (de escayola, sin particular interés patrimonial); de S. Antonio con el Niño Jesús; y una Dolorosa, ambas de interés histórico-artístico.
MATERIAL Madera y policromía
MEDIDAS Altura: 4 metros; Anchura: 3"30 metros.
CRONOLOGÍA Siglo XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado. Conserva la policromía original.
OTROS DATOS DE INTERÉS
Según algunas informaciones recogidas por Francisco Tejada Vizuete ('Jornadas Eulalienses", 1993) Juan Pablo López, de Mérida, realizaría un retablo lateral en 1737 que pudiera ser este.
Bibliografía;
• Guerra Caballero, Antonio, "Mirandilla, sus tierras y sus gentes", Dipt. Badajoz, 2005

12.1. TALLA DE S. ANTONIO CON NIÑO

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Talla de S. Antonio con Niño
UBICACIÓN EN ELTEMPLO
TÉCNICA ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Retablo de Jesús Nazareno. Muro de la epístola.
Talla de bulto redondo en madera policromada S. Antonio con Niño Jesús, corona, sobre nimbo
MATERIAL Madera, policromía, metal (corona) y vidrio (ojos)
MEDIDAS
CRONOLOGÍA Altura, con pedestal: 1'30 (con corona) Siglo XVIII.
AUTOR O ESCUELA. ESTILO
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Escuela española. Estilo barroco. Pérdidas de superficie

12.2. DOLOROSA

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Dolorosa
UBICACIÓN EN EL TEMPLO
TÉCNICA Retablo de Jesús Nazareno. Muro de la epístola.
Talla en madera policromada. Virgen de candelero.
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Virgen Dolorosa con corona, corazón atravesado por puñales
MATERIAL Madera, policromía, textil, metal (corona) y vidrio (ojos)
MEDIDAS Altura (con corona): 1'30 metros
CRONOLOGÍA Siglo XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Escuela española. Estilo barroco. Buen estado

13. RETABLO MAYOR

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Retablo mayor.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Presbiterio.
TÉCNICA Talla en madera policromada.
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Retablo - expositor que consta de banco, cuatro calles separadas por cuatro columnas salomónicas y ático. El retablo posee las imágenes de bulto redondo de María Magdalena (de interés patrimonial), y del Sagrado Corazón de Jesús y de la Inmaculada,
piezas de imaginería industrial sin particular valor. En el retablo también son visibles altorrelieves de Dios Padre,
de la Orden de Santiago y de España
MATERIAL Madera y policromía
MEDIDAS Altura: 9 metros; Anchura: 5"20 metros.
CRONOLOGÍA SIGLO XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco. Añadidos de diversos periodos.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS  Según algunas informaciones recogidas por Francisco Tejada Vizuete ('Jornadas Eulalienses", 1993) el retablo de Mirandilla lo realizan entre 1737y 1743 los hermanos Juan Pablo y Alonso Pablo López, de Mérida. El primero también hizo el de Calamonte en 1738. En Mirandilla también haría otro lateral (ver ficha correspondiente) en 1737
Bibliografía;
• Guerra Caballero, Antonio, "Mirandilla, sus tierras y sus gentes", Dipt. Badajoz, 2005

13.1. SANTA MARÍA MAGDALENA

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Santa María Magdalena
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Retablo Mayor. Presbiterio
TÉCNICA Talla en bulto redondo de madera policromada
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN María Magdalena en actitud orante junto a cráneo, libro y cruz
MATERIAL Madera, policromía, y metal (corona)
MEDIDAS
CRONOLOGÍA Siglo XVIII-XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado

14. SAN JOSÉ Y NIÑO JESÚS

UBICACIÓN DEL BIEN Depositado en la Casa parroquial de la iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN San José y Niño.
UBICACIÓN EN EL EDIFICIO Depositado en la casa parroquial
TÉCNICA Talla en madera policromada
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN San José con vara florida y Niño Jesús
MATERIAL Madera y policromía
MEDIDAS Alto: 0"78 m (sin corona); 0"83 m (con corona)
CRONOLOGÍA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Mal estado. Posee pérdidas de superficie.

15. PINTURA REPRESENTANDO A CRUCIFICADO

UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Mirandilla.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Pintura representando a Crucificado
UBICACIÓN EN EL EDIFICIO Nave del templo. Capilla lateral. Muro del evangelio
TÉCNICA Óleo sobre lienzo
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Iconografía de Cristo en la Cruz
MATERIAL Óleo y lienzo
MEDIDAS Ancho: 0"90 metros; alto: 1 metro
CRONOLOGÍA Año 1988
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Obdulio
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN I Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS Firmado y fechado

   IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARIA MAGDALENA

    Erigida en el siglo XVI, posiblemente sobre otra anterior. de gusto gotico, está construida en mampostería de piedra.

   Al interior presenta planta de nave única, dividida en cinco tramos. La cabecera, de mayor altura que la nave, es es cuadrangular, cubierta mediante cúpula sobre trompas. Por el costado del Evangelio se anejan la sacristía y cinco capillas con cubierta de diferentes tipos. Una ventana de arco conopial y labra gótica, en la actualidad cegada, se sitúa en la sacristía. El retablo mayor es pieza barroca de buena factura, compuesto por un solo cuerpo con gran ático.

    Al exterior maciza torre fachada de sillería regular, que configura la fachada principal, y en la que se abre una hermosa y sencilla portada de severa traza clasicista, correspondiente ya al Renacimiento. La del costado de la Epístola, de medio punto enmarcada en alfiz, es obra más antigua.

    Otras realizaciones de interés son la Ermita de San Roque, sencilla obra del XVI, de planta rectangular compartimentada interiormente en dos ámbitos, en ella se celebra una romería popular, y la casa solariega del Marqués de la Encomienda, en cuya fachada luce el blasón con águila coronada de los Vera emeritenses, ostentando como mote la leyenda "Véritas Vinci".


GASTRONOMÍA

   Son propios de la zona los platos fríos, gazpachos y ensaladas, a los que hay que añadir el cordero en sus distintas especialidades.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • San Isidro 15 de mayo
  • Santa Maria Magdalena. Fiestas Patronales 22 de junio
  • Asunción de la Virgen 15 de agosto
  • Fiesta de San Roque 16 de agosto

Ganadería Caballos Pura Raza

 PÉREZ JIMÉNEZ, D. EMILIO

H.Tulio Ledo
Capitán Ledo, 2 •
06891 • MIRANDILLA (Badajoz)
924 320 564

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

DOE núm. 139 MARTES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2004

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Parque Natural de Cornalvo.- Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural

DOE núm.: 100 Jueves, 27 de mayo de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 19 de mayo de 2010 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "El Canchal de Mirandilla", en el término municipal de Mirandilla.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio Natural, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “El Canchal de Mirandilla”, junto con la Sociedad de Pescadores “El Canchal de Mirandilla”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “El Canchal de Mirandilla”, en el término municipal de Mirandilla, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, antigua carretera N-V, km 391,7 en Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masas de agua: canchal de Mirandilla, Charcón Pico de la Dehesa 1 y Charcón Pico de la Dehesa 2.

— Límites del coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 29: X: 734.398 m, Y: 4.319.194 m, en Canchal de Mirandilla; coordenadas UTM 29: X: 736.416 m, Y: 4.319.200 m en Charcón Pico de la Dehesa 1, y coordenadas UTM 29: X: 736.563 m, Y: 4.319.321 m, en Charcón Pico de la Dehesa 2.

— Especie piscícola principal: carpa.

— Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 1 de enero al 31 de diciembre, vedado del 15 de abril al 31 de mayo.

— Días hábiles de pesca: todos.

— Cupo y talla de capturas: cuatro (4) carpas de 18 cm arriba; resto de especies conforme a la orden vigente de vedas.

— Artes y cebos: máximo dos (2) cañas a la mano, se prohíbe el uso de poteras y anzuelos de menor tamaño que los del 12, se prohíbe el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

— Número de permisos diarios: Canchal de Mirandilla: cincuenta (50); Charcón Pico de la Dehesa 1: diez (10); Charcón Pico de la Dehesa 2: diez (10) con distribución de dos tercios para la Sociedad Consorciada y un tercio para el resto de pescadores.

— Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 3.ª categoría.

• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.

• Otros pescadores: 4.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, ant. ctra. N-V, km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 19 de mayo de 2010. El Director General del Medio Natural, Guillermo Crespo Parra.

DOE num. 226, lunes 24 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Lugar de Interés Científico.- Decreto 247/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Lugar de Interés Científico "Dehesa del Rincón", en el término municipal de Mirandilla.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en el artículo 24, define a los Lugares de Interés Científico como aquellos espacios generalmente aislados y de reducidas dimensiones que reciben una protección en atención al interés científico de alguno de sus elementos naturales o a la existencia de especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de protección.

El paraje “Dehesa del Rincón”, está situado en el término municipal de Mirandilla, en una zona que pertenece al Hábitat de Interés Comunitario no prioritario “Encinares Acidófilo Lusoextremadurense con peral silvestre”, incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

El área se engloba en la serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de la encina, la cual ocupa amplias zonas de la región en la que, en el interior de zonas con encina (Quercus rotundifolia), se puede encontrar Piruetano (Pyrus bourgeana). Dichas áreas son empleadas mayoritariamente como zonas para pastoreo al ser sus suelos relativamente pobres.

La zona se encuentra ocupada por pastizales con retamas (Retama spaerocarpa) dispersas.

Entre los elementos florísticos de la parcela cabe destacar la presencia de Narcissus cavanillesii una planta que se encuentra catalogada en la categoría “De Interés Especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

La presencia de Narcissus cavanillesii justifica la declaración del lugar como Lugar de Interés Científico debido a que esta especie presenta un alto riesgo de extinción con una distribución muy escasa en Extremadura y el número de ejemplares es relativamente bajo. Entre las medidas propuestas para su conservación en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura se cita la necesidad de proteger sus poblaciones para favorecer su regeneración natural y evitar la presión ejercida por distintos aprovechamientos humanos. La situación de esta población en la Cañada Real Santa María Arraya y en Badajoz facilita la declaración como Lugar de Interés Científico y contribuye a facilitar la aplicación y cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas para la especie.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de noviembre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración.

Se declara el Lugar de Interés Científico “Dehesa del Rincón”, en el término municipal de Mirandilla.

Artículo 2. Delimitación territorial.

El Lugar de Interés Científico “Dehesa del Rincón” ocupa una superficie total de 4,33 hectáreas, correspondientes a la parcela 9002 del polígono 9 del término municipal de Mirandilla.

Las coordenadas centrales, en European Datum 1950 (huso 295) son X=735017 e Y=4318780

La localización cartográfica del Lugar de Interés Científico “Dehesa del Rincón” se recoge en el Anexo del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 18 de noviembre de 2014. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

ANEXO

 

Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/02/1956, nº 43

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 993 - 994

Orden de 31 de enero de 1956 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Mirandilla, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de las vias pecuarias del término municipal de Mirandilla (Badajoz).

Resultando que mediante propuesta de fecha 26 de marzo de 1954. presentada por el Ingeniero jefe del Servicio de Vías Pecuarias. se designó al perito Agrícola del Estado don José Luís Ruiz Martín, adscrito a la Dirección General de Ganadería, para clasificar las vías pecuarias del término municipal de Mirandilla (Badajoz);

Resultando que basándose en certificacíón de datos del Archivo del Sindicato Nacional de Ganadería, plano del término municipal facilitado por el Instituto Geográfico y acta de reunión celebrada en el Ayuntamiento; se redactó el proyecto que fue enviado a exposición publica en el Ayuntamiento y devuelto con los informes y certificaciones del mismo Ayuntamiento y de la Hermandad Sindical sin ninguna reclamación ;

Resultando que con fecha 16 de julio de 1955 se informa el proyecto por el Ingeniero inspector del Servicio de Vias Pecuarias don Ildefonso Moruza Ruiz;

Resultando que con fecha 23 de los corrientes se remitió el expediente a la Asesoría Jurídica para su informe.

Vistos los artículos quinto al 12 del vigente Decreto-reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944 y el Reglamento General de Procedimiento administrativo del Ministerio de Agricultura de 14 de junio de 1935:

Considerando que en la realización del proyecto de clasificación de las vias pecuarias de Mirandilla (Badajoz) se han cumplido las prescripciones determinadas en los artículos octavo, noveno y décimo del Decreto-reglamento de Vías Pecuarias ;

Considerando que, según determina el artículo 11 del mismo Decreto, estuvo el proyecto expuesto al publico en el Ayuntamiento sin que se presentasen reclamaciones, y siendo favorablemente informado por el Ayuntamiento, la Hermandad  Sindical Agropecuaria y el Ingeniero Agrónomo Inspector del Servicio de Vias Pecuarias. don Ildefonso Moruza Ruiz;

Considerando que con fecha 24 del actual la Asesoría Jurídica de este Departamento remitió el expediente favorablemente informado.

Este Ministerio ha resuelto aprobar, la clasificación de las vias pecuarias del término municipal de Mirandílla (Badajoz), en la que se considera:

VIAS PECUARIAS NECESARIAS

Cañada Real de Santa Maria o Araya.- Con anchura de noventa varas. equivalentes a setenta y cinco metros con veintidós centímetros.

Colada de la Dehesa del Rincoo.- Con anchura de ocho metros.

VIAS PECUARIAS EXCESIVAS

Cordel del Puerto.- Su anchura de cuarenta y cinco varas, equivalentes a treinta y siete metros con sesenta y un centímetros, se reduce a una vereda de veinticinco varas, equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros. En las calles del pueblo quedará con la anchura propia de estas.

Vereda de Los Sesmillos o de La Toconosa.- Su anchura de veinticinco varas, equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros se reduce a una Colada  de quince metros, y en el trayecto comprendido entre el camino de Alcuescar hasta el Charco de Santiago quedará con la anchura que determinan las edificaciones.

Las demás características de dirección, longitud, descripción y detalles de cada una de las vías pecuarias referidas son las que en el proyecto de clasificación se mencionan.

Los terrenos declarados excesivos no podrán ser ocupados en tanto el Estado no los enajene conforme dispone el Reglamento de Vías Pecuarias, previo su deslinde, amojonamiento y parcelación.

Si en el referido término existieren otras vías pecuarias no incluidas en la presente clasificación, éstas no perderán sus características de bienes de dominio publico, pudiéndose clasificar posteriormente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 31 de Enero de 1956.- CAVESTANY.- Ilmo. Sr. Director general de Ganaderia.

DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 17 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel del Puerto. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de Mirandilla.

DOE núm. 7 MARTES, 20 DE ENERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Santa María o Araya. Tramo: En todo el término municipal, excepto el tramo afectado por concentración parcelaria. Término municipal de Mirandilla.

DOE núm. 151 MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 9 de diciembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Mirandilla.

DOE núm. 86 JUEVES, 24 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Mirandilla.

DOE núm. 64 MARTES, 3 DE JUNIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Mirandilla.

DOE núm. 48 JUEVES, 24 DE ABRIL DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de abril de 2003, sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Mirandilla.

DOE num. 77, miercoles 23 de abril de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de abril de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Santa María de Araya", en el término municipal de Mirandilla

DOE num. 115, martes 17 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de mayo de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Santa María de Araya", en el término municipal de Mirandilla.

DOE num. 157, jueves 14 de agosto de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 23 de julio de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Santa María de Araya", en el término municipal de Mirandilla

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido por el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Santa María de Araya”, en el término municipal de Mirandilla, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 3 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 77, de 23 de abril, así como expuesto en los Ayuntamientos de Mirandilla y Mérida, como se acredita mediante diligencia del Secretario de los mismos.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el día 12 de mayo de 2014 y finalizaron el 23 de mayo de 2014.

Tercero. Mediante Anuncio de 23 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 115, del 17 de junio de 2014, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de las vías pecuarias y se señalan con carácter permanente sobre el terreno, conforme a lo previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa que el amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a éste.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,

RESUELVO:

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Santa María de Araya”, en todo el término municipal de Mirandilla, provincia de Badajoz.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 23 de julio de 2014. El Director General de Desarrollo Rural PS El Secretario General (Resolución de 5 de junio de 2013, DOE núm. 119, de 21 de junio de 2013), Ernesto de Miguel Gordillo

    El termino municipal es Zona de Especial Protección para Aves (1991), incluido en el espacio protegido denominado Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 139 MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 13 de octubre de 1995, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

12.262.–MARA.–Granitos y otras rocas ornamentales.–40.–Mérida y Mirandilla.

El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.750.-CELESTE.-Todos los de la Sección C).-192 cuadrículas.-Medina de las Torres, Aljucén, Carrascalejo, Mirandilla (Badajoz) y Montánchez (Cáceres). Se exceptúan en parte de este registro «radiactivos» correspondientes a la Reserva Zona 68-Cáceres, Polígono 1, n.º 90.

Mérida 1 de abril de 1996.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

11.750.–CELESTE.- Todos los de la Sección C).- 192 cuadrículas.- Medina de las Torres, Aljucén, Carrascalejo, Mirandilla (Badajoz) y Montánchez (Cáceres).

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.

    GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

   Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

   El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

   El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.


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