Andando por Manchita

Manchita

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
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Gastronomía
Fiestas
Turismo
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DATOS del MUNICIPIO 48º49'59'' N 006º02'08'' W Hoja MTN 804

TIPO DE ENTIDAD: Lugar

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 38,2

ALTITUD: 336 m.

POBLACIÓN: 781 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 94 Km

PARTIDO JUDICIAL: Don Benito

MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Don Benito)

COMARCA AGRARIA: Don Benito

GENTILICIO: manchiteños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    En los confines de las vegas y cercana a las extensas llanuras de La Serena, situado entre Guareña y Oliva de Mérida. En torno se encuentran las sierras de la Oliva, Gangosa y Utrera, y las sierras de la Moneda y Castillejos, los Montes del Rosado y Cantareños y el cerro del Alcornocal. Son elevaciones con altitudes máximas a los 500-520 m.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Manchita

c/ Dª María Sánchez, 30
06478 Manchita (Badajoz)
Teléfono: 924 - 36 58 05 / 36 58 55
Fax: 924 - 36 58 92
E-mail: manchita@dip-badajoz.es

DOE núm. 55 SÁBADO, 13 DE MAYO DE 2000

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Escudos Heráldicos.- Orden de 3 de mayo de 2000, por la que se aprueba el Escudo Heráldico para el Ayuntamiento de Manchita.

El Ayuntamiento de Manchita ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 17 de mayo de 1999, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de noviembre de 1999.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Manchita, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo de plata. Un olivo de sinople surmontado del anagrama "AM" de azur. Bordura de azur, con tres flores de lis de oro, una en cada cantón del jefe y otra en punta. Al timbre Corona Real cerrada».

Mérida, a 3 de mayo de 2000.

La Consejera de Presidencia, M.ª Antonia Trujillo Rincon


HISTORIA

   Manchita es un núcleo de reducidas proporciones, situado entre Guareña y Oliva de Mérida, ocupando una de las áreas despobladas más amplias de la región.

   Su fundación se basa en una leyenda similar a la de Guadalupe, en 1.450 la Virgen se le apareció a un vaquero sobre un olivo en este lugar, erigiéndose en el mismo con tal motivo una iglesia bajo la advocación de María Santísima de la Mancha, mas tarde se cambió el nombre por el de Nuestra Señora de la Natividad o Asunción, que hoy es la tutelar de la parroquial y Patrona del pueblo. Alrededor de la misma se formó una población que recibió el nombre de "La Mancha", en el siglo XVIII se cambió por el de Manchita, a causa del pequeño tamaño de la misma.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas 271 a 283 realizado el dia 23 de febrero de 1791, se lee:

    "Ynforme de los señores de justicia, ayuntamiento, diputados y personero del comun del lugar de la Manchita.

    Que este pueblo es aldea sujeta a la villa de Medellin, que es caveza de este partido, de la que dista tres leguas, y tiene por pueblos mas ynmediatos al oriente la villa del Valle, al poniente Guareña, al norte Medellin, al mediodia la Oliva, todos del territorio de la nueva Audiencia, que es este lugar del Obispado de Plasencia y dista de Caceres 14 leguas. Que su termino es de media legua todo a poniente y confina con terminos de la villa de Guareña a poniente, sur y norte, y con Don Benito al oriente. Que la villa de Guareña dista de este pueblo una legua, la Oliba 2, el Valle quatro y lo mismo Don Benito.

    Que es pueblo de señorio igual en sus circunstanzias a Cristina, que se hace la elecion en la misma forma que en dicho pueblo. Que los alcaldes como pedaneos en lo criminal dan quenta a Medellin ynmediatamente y lo mismo en lo cibil, que conoce en deudas de menor quantia hasta 40 0 50 reales, y en todo lo gubernatibo y penas. Que no hay abogados ni procuradores, ni escribania numeraria, mas que el presente fiel de fechos, que obserba el arancel que el juzgado de Medellin.

    Que habra 38 vezinos pudientes, viudas y jornaleros, aplicados todos a la labranza, sin haver ofizio mecanico mas que un herrero, por lo que no forman gremio, ni lo demas que se expresa. Que se dibierten alguna otra bez a tirar a la varra y lo comun es algun rentoi de vino a que tienen alguna ynclinazion. Que los jornaleros obserban sin fraude las obras de trabajo, que el jornal es al cavar de azada real y medio o quartillo de comer y una semana de sementera y otra de barbecho en tiempo de labor y sementera, en tiempo de siega se les da a quatro y cinco reales segun el año y siempre de comer.

    Que no (hay) abasto publico alguno y el que necesita del jenero ha fuera por ello. Que los pesos se arreglan por Medellin. Que hay casas de ayuntamiento, que esta junto con la carcel y posito, todo poco util y en mal estado y no hay prisiones. Que no hay mas archibo que el de ayuntamiento, donde estan custodiados sus papeles y el oficio de hipotecas en Medellin caveza de partido.Que no haviendo oficio de escribano no hay lo que la pregunta expresa y los que tienen que otorgar algun ynstrumento ban a Medellin o Guareña, donde hay escribano examinado.

    Que las calles por la disposicion del pueblo tienen poco forma de tales, pues esta en dos varrios a oriente y poniente, y los mas de los transitos estan pendientes y con necesidad de componerse y empedrarse, pues en ymbierno es bastante pantanoso. No hay mesones ni posadas y no hay camino real por no ser carrera y las trabesias por ser montuosas son estrechas y pedregosas, y las del Valle y la Puebla y aun la que ba a la Oliba son peligrosas de poder caer y suceder desgracias en ellas, y no pueden componerse sino a costa de muchos caudales y que pocos años hace han sucedido caidas de peligro, quedando los sujetos quasi mortales.

    Que hay arbitrios apropiados que consisten en el balor del pasto del sobrante de dehesa boyal y exidos, que ascienden anualmente a 2.025 reales y no hay otros caudales publicos. Que tiene ordenanzas muy estropeadas y por su antiguedad hay necesidad de hacerlas nuevas y no pueden decir su forma por faltarle muchas ojas y que se conoce estan aprovadas por el Consejo.

    Que hay una parroquia, cuia dotacion consiste en algunas tierras que tiene y da a renta y diezmo, y algunos zensos, que todo ascendera por un quinquenio a 730 reales y aunque tiene algunos otros no pueden decir a que ascenderán. Que el parroco theniente le nombra el Señor Obispo por oposicion en Plasencia, de cuio obispado es este pueblo. Que no hay cementerio, ni contemplan necesidad de él.

    Que hay las cofradias del Rosario, Santa Ana, la Cruz y las Animas; que no tienen mas hermanos que el alcalde y maiordomo, que se nombran unos a otros, a excepcion de las Animas que nombra la justicia y de todas toma las quentas el cura de algunas limosnas, pues no tienen otros emolumentos; que las visita el eclesiastico y en lo contencionso han bisto conocer a la justicia ordinaria de Medellin.

    Que en este termino hay una Ermita de Santo Domingo Soriano, a la que ba en procesion el pueblo el dia de San Marcos por voto con misa cantada y con la misma prozesion se buelbe la jente y no hay otra funcion que cause alboroto, y no saben que emolumentos tienen porque esta la cofradia en Guareña, no piden limosna, ni tiene hermitaño.

    No hay escuela y si necesidad de ellas, que pudiera ponerse con algun señalamiento de propios, pues no hallan otro medio; ni hay estudio de gramatica.

    Que hay caza de pelo y pluma, y se obserba la veda, no se sacan multas porque todos son muy obserbantes. Que se hacen cazerias en persecucion de las fieras y en el año pasado se mataron dos lobas y diez zorras, y este año una zorra y se premia segun lo prebenido en la real orden.

    Que hay algunas colmenas en muy corta porcion, por lo que no se regula en granjeria, que se alimentan de la flor del romero, tomillo, madroño, brezo y otras flores, y que no se dedican a esto porque hay mucho tejon o tasugo que las destruie, ademas de ser el terreno corto y considerar poca utilidad, pues tienen que desbiarse de la labranza por asistirla, ademas de que tambien hurtarlas.

    Que se cria algun ganado lanar y sera como 400 borregos al año y algunas cabras, que este año criaran como 30 chibos, por que haora empieza esta granjeria; tambien se crian algunos tres o 4 bezerros de las bacas de labor, y de zerda de 40 a 50. Que el ganado lanar se bende lo biejo y desecho a marchantes, y la cria es para reponerlo. Que el ganado de zerda sobrante se bende en las ferias de Merida y Zalamea. Que no hay minerales de los que la pregunta expresa.

    Que esto es quanto pueden ynformar y de que tienen noticia los señores alcaldes, rexidores, diputados y personero del comun y escribano fiel de fechos que se han hallado presentes y en quanto al contenido del ynterrogatorio que se les ha entregado, y lo firmaron los que supieron en la Manchita a 23 de febrero de 1791. Don Vizente Ruiz Donoso. Francisco (ilegible). Jose Arebalo. Juan Garcia Quadrado.

    Respuesta que como cura theniente de la parrochial de este lugar doy al ynterrogatorio de preguntas, que me a sido presentado por el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoierto, del Consejo de Su Majestad y alcalde del crimen de la Real Audiencia de esta provincia de Extremadura.

    Este pueblo es aldea pedanea, su caveza la villa de Medellin del partido de Truxillo, que dista trece leguas, su situacion por los quatro vientos con quienes linda los terminos inmediatos lo ignoro, pero me consta son todos los de la circunferencia comprehendidos en el territorio de dicha Real Audiencia establecida en la villa de Caceres, que dista de este lugar catorce leguas y su termino es de la díocesis de la ciudad de Plasencia.

    Que este lugar es de señorio, que pertenece al Duque de Santiestevan, quien pone en dicha villa de Medellin un alcalde maior; la eleccion de justicia se hace por nombramiento del aiuntamiento nombrando a otros en su lugar y nombran dos alcaldes, dos regidores y dos alcaldes de la Hermandad, y solo ai un escrivano de fechos, lo demas de la pregunta no me consta.

    Este vecindario se compone de quarenta vezinos poco mas o menos, sin mas oficios en el que un herrero y un barbero y los demas vecinos son todos labradores. Diversiones publicas ni de otra clase no las ai y se divierten jugando algun rentoi en sus casas. El precio de los jornales es lo comun real y medio y de comer, y en el berano cinco dandolos tambien de comer, evaquando cada uno su obligacion. No ai hospitales ni obraspias.

    Cofradias ai en este lugar seis que son: las Animas, cuio nombramiento de maiordomo le hace el aiuntamiento. La del Rosario, la Cruz, San Sebastian, Santa Ana y el Santisimo, sus fondos consisten para su conserbacion de la limosna que dan los fieles por no tener bienes algunos; no ai mas cofrades que el maiordomo y uno que se nombra alcalde de la cofradia, por el mismo nombrando a quien quiere y los jueces que conocen en ellas es el eclésisastico, a menos que se proceda contra el maiordomo, en cuio caso se le demanda ante el juez ordinario.

    Ai una hermita extramuros en la que se concurre en el dia de San Marcos con procesion y se celebra misa cantada por voto del lugar, y el santo que en ella existe es Santo Domingo Soriano, sin haver conocido en esta festividad ni oido quimera alguna; sus rentas ignoro por ser los cofrades de la villa de Guareña y rinden sus quentas ante el cura de ella, en la qual no ai hermitaño.

    Que son las unicas noticias que puedo dar por el tenor de las preguntas de dicho ynterrogatorio que he tenido presente y lo firmo, Manchita y febrero veinte y quatro de mil setecientos noventa y un años. Gregorio Diaz de Llanos.

    Las respuestas de la justicia y ayuntamiento y theniente de cura de la parroquial de este lugar, que es anejo a la de Guareña, señalados con los numeros 1° y 2°-, manifiestan uniformemente las circunstancias del pueblo, segun el conthenido de la real ynstrucion y preguntas del ynterrogatorio, cuios exemplares se han entregado y copiado el de la primera en los libros de acuerdos de ayuntamiento, como lo acreditan los documentos numeros 3 y 4; sin que haya resultado cosa particular que notar mas que la falta de maestro de primeras letras, que pudiera haberle dandole alguna dotacion del fondo de propios, con lo que le contribuiesen los vecinos pudientes.

    Las calles, que son en la maior parte pendientes y con poca forma de tales por la disposicion del pueblo y su corto vecindario, necesitan jeneralmente de empedrado y estan yntransitales, expecialmente en tiempo de ymbierno, segun ynformaron. No hay posada ni meson, los caminos son de trabesia, tienen pasos peligrosos, pero de dificil y costosa composicion como lo esplican dichos ynformes.

    Las cosechas tambien las manifiestan al poco mas o menos los referidos ynformes, pero unidas con las de Guareña en la causa decimal, constan de la certificacion de tazmias puesta en la visita de aquella villa.

    Por la situacion montuosa de este pueblo pudiera ser util y adelantarse la granjeria de colmenas, pero los vecinos se dedican poco a ella por los robos que han experimentado y porque los animales nozibos de tasones y otros las destruien.

    Que es quanto hay digno de notar en esta visita. Manchita y fabrero veinte y tres de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Manchita, Lugar Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 33 vecinos, 154 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado cerca de un monte bajo, y rodeado por todas partes de sierras. Produce en año común sobre 1.000 fanegas de trigo, 700 de cebada, 400 de avena, 200 de habas, 50 de garbanzos y otras tantas de aceitunas. Dista 14 leguas de la capital y lo mismo de la cabeza. de partido. Contribuye 1.982 rs. 5 mrs. Derechos enagenados 746 rs. 13 mrs."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XI de 1848, dice:

    "Lugar con ayuntamiento en la provincial de Badajoz (14 leguas), partido judicial de Don Benito (4), audiencia territorial de Cáceres (13), dioceses de Plasencia (27) c. g, de Estremadura : situado en un valle circuido de 2 altos cerros, es de clima estremado, reinan los vientos E, y O: tiene 30 casas malísimas en 1 calle ancha sin empedrar; la consistorial, cárcel, é iglesia parroquial dedicada á la Asuncion de Ntra. Sra. con curato de entrada y de provision ordinaria, y en las afueras el cementerio. Se surte de aguas potables en 1 fuente para los vecinos y 1 pozo para los animales.

    Comprende 1 dehesa boyal perteneciente á los propios, otra de propiedad particular y muchos chaparrales y arbustos de jara y charneca. Le bañan, 1 arroyo que nace en la fuente del pueblo , y otro que se forma en la sierra de la Pajosa , llamado de Manchita, insignificantes. El terreno es de secano, pedregoso: el correo se recibe en Medellin, por conductor 3 veces á la semana. Produce: trigo, cebada, avena, habas y garbanzos; se mantiene ganado lanar , cabrío, vacuno, y colmenas, y se cria caza de todas clases, Poblacion: 39 vecinos, 168 almas. "

Gaceta de Madrid Publicación: 10/11/1876, nº 315

Departamento: Consejo de Estado

Páginas: 361 - 361

Real decreto-sentencia absolviendo á la Administración pública de la demanda contencioso-administrativa entablada por D. Francisco Nicolau sobre nulidad del remate de la finca llamada Sobrante de la dehesa bayal de Manchita, provincia de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 17/04/1923, nº 107

Departamento: Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria

Páginas: 270 - 271

Real orden resolviendo el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Guisado Ponce, como Alcalde del Ayuntamiento de Manchita (Badajoz), contra acuerdo de la Delegación Regia de Pósitos de 14 de Abril de 1916.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/12/1947, nº 340

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 6467 - 6467

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en caballería entre las Oficinas del Ramo de Guareña (Badajoz) y Manchita.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Don Benito, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Don Benito, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia de Nuestra Señora de la Natividad o Asunción, situado en la calle Don Miguel Ramos 23, es un edificio gótico renacentista del siglo XVI, de grandes dimensiones, con variada composición volumétrica, ejecutado en mampostería y sillares, cuyas características de dimensión e interés artístico no dejan de llamar la atención en localidad tan reducida.

   Su cuerpo es de nave única, sin ábside y con cabecera de mayor altura que el resto de la obra, manifestando secuencias constructivas diferentes.

   Al exterior cuenta con dos portadas, la del Perdón, de aspecto arcaizante, es granítica, con arco apuntado sobre pilares acanalados, archivolta sobre columnillas con capiteles de ornamentación vegetal y la del Evangelio, también granítica ligeramente apuntada con enmarque en alfiz. En lo alto de los estribos que flanquean esta última lucen escudos con el ajedrezado de Cisneros bajo la corona.

    La torre de la iglesia, fabricada en piedra, se situa en la cabecera de la Iglesia, de forma poco habitual en estas construcciones. Presenta forma cuadrangular con tres cuerpos y remate de chapitel achaparrado.

   A las afueras del pueblo se sitúa la ermita de Santo Domingo.


GASTRONOMÍA

    Son platos típicos: Cocido extremeño, Migas, Gazpacho, Embutidos y Dulces caseros.

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   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

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FIESTAS

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TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 31/10/1959, nº 261

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 13891 - 13891

Orden de 23 de octubre de 1959 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Manchita, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificacion de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Manchita, provincia de Badajoz. y

Resultando que dispuesta por la Dirección General la práctica de los trabajos de clasificación en las vías pecuarias del término municipal de referencia se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto don Federico Villora García al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, para lo que se tuvieron en cuenta antecedentes de un deslinde y amojonamiento practicado en 1868, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral y trabajos de clasificación realizados en términos municipales limltrofes, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales;

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición pública que fue debida y reglamentariamente anunciada, y en cuyo transcurso el propietario don José Antonio Martínez García presentó escrito impugnando parte del recorrido que se fija a la vía pecuaria denominada Colada del Camino del Valle, con lo que se mostraron conformes las Autoridades locales;

Resultando que rectificado el proyecto en consonancia con tal reclamación y remitido al Ayuntamiento de Manchita para nueva exposición pública, en la que no se formulo reclamación alguna, informando favorablemente la Corporación Municipal y la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos;

Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la Provincia de Badajoz. a quien fue facilitada copia del proyecto de clasificación, expuso su opinión favorable;

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, bajo cuya dirección técnica tuvieron lugar los trabajos, se propone sea aprobada la clasificación según la redacta el Perito Agrícola del Estado autor del proyecto objeto de la segunda exposición pública.

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica.

Vistos los artículos 3 y 5 al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958:

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, sin que en su segunda exposición pública, y una vez atendida anterior reclamación se formulara nueva protesta, y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Manchita, provincia de Badajoz. por la que se consideran

Vías pecuarias necesarias

Cañada Real Leonesa o de Sevilla a Madrid.--Anchura en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75.22 metros).

Colada del Camino de la Puebla.

Colada del Camino de Don Benito.

Colada del Camino del Valle.

Colada de la Picada.

Colada del Perrero (primer tramo).

Las cinco coladas coladas tienen anchura uniforme de cincuenta metros (50 metros) en todo su recorrido.

Colada del Perrero (segundo tramo). -Anchura uniforme de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89 metros) en todo su recorrido, con excepción del tramo que discurre por el casco urbano, en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones actualmente existentes.

Colada del descansadero-abrevadero del Arroyo Chaparral.-Anchura uniforme en todo su recorrido de cincuenta metros (50 metros).

Descansaderos y abrevaderos necesarios

Descansadero de La Laguna. Enclavado en la Cañada Real Leonesa, con una superficie de una hectárea, equivalente a diez mil metros cuadrados (10.000 metros cuadrados).

Segundo. Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se citan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

Tercero. Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas aquéllas no perderán su carácter de tales y serán incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.

Cuarto. En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo o de cualquier otra clase dieran lugar a modificación en las características de las vías pecuarias clasificadas se dará cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su comienzo con el fin de resolver lo que proceda,

Quinto. Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. - Dios guarde a V,I. muchos años.

Madrid, 23 de octubre de 1959-P.D., Santiago Pardo Canalís..- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE Núm.: 186 martes 27 de septiembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 24 de agosto de 2011 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Perrero. 2.º tramo", en el término municipal de Manchita.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, según acuerdo de inicio de deslinde, con fecha 13 de julio de 2011, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada del Perrero” en el TM de Manchita, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE n.º 71, de 24 de marzo), y en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (DOE n.º 142, de 13 de diciembre), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,30 horas del 22 de septiembre del presente año, en el Ayuntamiento de Manchita.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada como representante de la Administración la Técnico Pilar Verdasco Giralt.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

Mérida, a 24 de agosto de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto.

DOE Nº 38 JUEVES, 30 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Resolución de 6 de marzo de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por el que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa". Tramo: todo su recorrido por el término municipal de Manchita.

DOE Nº 10 MARTES, 24 DE ENERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de enero de 2006 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa o de Sevilla a Madrid", en el término municipal de Manchita.

DOE Nº 121 MARTES, 18 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 6 de octubre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de la Puebla", tramo: en todo su recorrido. Término municipal de Manchita

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada del Camino de la Puebla”, tramo; todo su recorrido. Término municipal de Manchita (Badajoz).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 11 de febrero de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 21 de abril de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 72, de 27 de mayo de 2005. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. Ignacio Ferrer Cazorla y Don Damián Juez Pajuelo, las cuales fueron informadas desfavorablemente por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, y que pueden resumirse tal como sigue:

– Que en las escrituras de propiedad no figura la Colada del Camino de la Puebla sino un camino.

– Falta de deslinde y amojonamiento tras la Clasificación.

– Que se ha deslindado con una anchura superior a la que reflejan los planos catastrales.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada Colada del Camino de la Puebla, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Manchita, aprobado por Orden Ministerial de 23 de octubre de 1959, (B.O.E. de 31 de octubre de 1959).

3º. En cuanto a las alegaciones que han sido rechazadas, su valoración se debe a las siguientes razones:

a) Acerca de las descripciones de las fincas que aparecen en las escrituras de propiedad, reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido estableciendo que los Registros carecen de una base física fehaciente en cuanto que lo cierto es que reposan sobre las simples manifestaciones de los otorgantes, razón por la cual el instituto registral no puede responder de la exactitud de las circunstancias y datos fácticos ni por consiguiente de los datos descriptivos de las fincas.

b) La clasificación de una vía pecuaria, su deslinde y amojonamiento, son procedimientos, aunque relacionados entre sí, independientes unos de otros, que se sustancian en expedientes distintos.

c) Los planos catastrales no son creadores de derechos ni los documentos que emite dicho servicio son título de propiedad, ni constituyen en sí mismos medio de prueba.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la “Colada del Camino de la Puebla”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Colada del Camino de la Puebla”, tramo; todo su recorrido. Término municipal de Manchita.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 6 de septiembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE Nº 120 SÁBADO, 15 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 23 de septiembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la Colada del Perrero, primer tramo. Término municipal de Manchita

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada del Perrero, Primer Tramo”. Término municipal de Manchita (Badajoz).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 1 de febrero de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 29 de marzo de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 65, de 7 de junio de 2005. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. Ramón Murillo Izquierdo, D. Victoriano Sánchez Sánchez, D. Antonio Toledo Pozo, D. Enrique Tena Mateos, D. Arturo Toledo Gómez, Dª María Gómez Laguna, D. Eusebio Muñoz Gómez, D. Pedro Sánchez Mateos, D. Diego Pozo Toledo, D. Santiago Fernández Tena, Dª Manuela Ortiz Forcallo, las cuales fueron informadas desfavorablemente por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, y que pueden resumirse como pueden resumirse tal como sigue:

– Que en las escrituras de propiedad no figura la Colada del Camino de la Puebla sino un camino.

– Que el trazado la vía pecuaria no se corresponde con lo plasmado en los planos de SIGPAC.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Colada del Perrero, Primer Tramo, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Manchita, aprobado por Orden Ministerial de 23 de octubre de 1959, (B.O.E., de 31 de octubre de 1959).

3º. En cuanto a las alegaciones que han sido rechazadas, su valoración se debe a las siguientes razones:

a) Acerca de las descripciones de las fincas que aparecen en las escrituras de propiedad, reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido estableciendo que los Registros carecen de una base física fehaciente en cuanto que lo cierto es que reposan sobre las simples manifestaciones de los otorgantes, razón por la cual el instituto registral no puede responder de la exactitud de las circunstancias y datos fácticos ni por consiguiente de los datos descriptivos de las fincas.

b) En lo que al plano original del SIGPAC se refiere, cabe decir que éste, es un Sistema de Información Geográfica dedicado al control de las ayudas agrícolas de la PAC, lo que lleva a determinar que dicho documento no goza por sí mismo de fuerza probatoria sobre la titularidad del dominio, siendo igualmente ineficaz para acreditar la certeza de los datos físicos de las fincas, como es el de superficie.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la “Colada del Perrero, Primer Tramo”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Colada del Perrero, Primer Tramo”. Término municipal de Manchita. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 23 de septiembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 105 SÁBADO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Manchita.

DOE Nº 72 JUEVES, 23 DE JUNIO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de mayo de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de La Puebla", tramo que va por todo el término municipal de Manchita.

DOE Nº 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 mayo de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Perrero" (tramo 1º), en el término municipal de Manchita.

DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de amojonamiento y señalización de determinados tramos de vías pecuarias, en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín, Mengabril, Don Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros. Expte.: 0531121FO005.

DOE núm. 23 SÁBADO, 26 DE FEBRERO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de febrero de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de La Puebla" en el término municipal de Manchita (Tramo: En todo el término municipal)

DOE Nº 17 SÁBADO, 12 DE FEBRERO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de febrero de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Perrero, Primer Tramo", en el término municipal de Manchita.

DOE núm. 8 SÁBADO, 22 DE ENERO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 14 de diciembre de 2004 por la que se aprueba el deslinde de la Colada del Camino del Valle. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Manchita.

DOE núm. 16 MARTES, 10 DE FEBRERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de enero de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Manchita.

DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Amojonamiento y señalización de determinados tramos de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín, Mengabril, Don Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros". Expte.: 0531121FO005.

DOE num. 209, jueves 29 de octubre de 2015

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Deslinde.- Orden de 8 de octubre de 2015 por la que se aprueba el deslinde del monte n.º 57 "Valle del Rosado" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y situado en los términos municipales de Don Benito y Manchita.

DOE num. 126, jueves 2 de juliio de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.-Anuncio de 1 de junio de 2015 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 57 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, denominado "Valle del Rosado", situado en los términos municipales de Don Benito y Manchita.

    Manchita es especialmente conocida por los aficionados a la caza, por la abundancia y variedad de especies que pueden encontrarse en su entorno. En la Sierra de Utrera, se realiza montería, batida, menor en mano y perdiz con reclamo principalmente.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    CAOLINITA Pertenece a la clase de los Silicatos, es incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos y Brillo nacarado a mate. El caolín es una roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. También se la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral

    Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares. Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas.

    Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.

    Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción. Refractarios

Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4 


ALOJAMIENTOS

HS* La Reserva Ctra. de Guareña, s/n 924 36 58 72

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