Andando por La Morera

La Morera

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

   BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 38º33'46'' N 006º39'51'' W Hoja MTN 828

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 43,4

ALTITUD: 421 m.

POBLACIÓN: 793 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 54 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Zafra

MANCOMUNIDAD: Campos de Zafra

COMARCA AGRARIA: Almendralejo

GENTILICIO: morereños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   La Morera se sitúa en las inmediaciones de La Parra, habiendo ostentado en otro tiempo el nombre de Carpio de Mérida.

 

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de La Morera

Plaza de España, 1
06176 La Morera (Badajoz)
924 69 61 36
924 69 61 30
morera@dip-badajoz.es

DOE Nº DOE Nº 42 SÁBADO, 8 DE ABRIL DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 27 de marzo de 2006 por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de La Morera.

El Ayuntamiento de La Morera (Badajoz) ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 16 de diciembre de 2005, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 23 de marzo de 2006.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

DISPONGO:

Artículo 1. Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de La Morera (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

ANEXO I

“Escudo de gules. Un árbol morera de oro, frutado de púrpura. Jefe de oro, cinco hojas de higuera de sinople, colocadas dos, una y dos. Al timbre, corona real cerrada”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 27 de marzo de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 7 MARTES, 17 DE ENERO DE 2006

AYUNTAMIENTO DE LA MORERA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 23 de diciembre de 2005 sobre la adopción del escudo de armas municipal.

DOE Nº 32 SÁBADO, 17 DE MARZO DE 2007

AYUNTAMIENTO DE LA MORERA

Bandera Municipal.- Edicto de 8 de marzo de 2007 sobre aprobación de la bandera del municipio.


HISTORIA

   No existe documentación referente a su origen. Para algunos historiadores su origen se remonta a los tiempos romanos, con el nombre de Moroeca, para otros su origen se remonta a la epoca arabe, aunque si se sabe que fue una de las posesiones extremeñas de los Templarios, aunque no existe constancia de que se haya aplicado en este lugar el Fuero del Baylio.

   En el paraje de Los Barros, se encontraron lapidas y otros restos, que pueden demostrar su existencia, aunque el sitio del yacimiento se encuentra en el olvido.

    La Morera se sitúa en las inmediaciones de La Parra, habiendo ostentado en otro tiempo el nombre de Carpio de Mérida. Tradicionalmente se trató de núcleo de escasa entidad poblacional. Así, en el siglo XVIII se le consignan tan sólo 300 habitantes, reduciéndose su estructura a una plaza y cuatro calles llamadas de los Remedios, Derecha, de Badajoz y del Pilar, siendo el resto del lugar ruinas de antiguas construcciones. A mediados del XIX las calles eran ya siete, y los moradores 456.

   Tras la reconquista de la villa hacia 1241, que llegó a estos lugares por la enérgica y decisiva voluntad de Fernando III el Santo, de llevar a cabo su ocupación y repoblación ciudadana en el siglo XII. Concretamente en el año 1241 organiza una campaña de conquistas por la actual Extremadura, descritas en la Crónica General de España de Alfonso el Sabio. Estos lugares y sus habitantes fueron incorporados a la jurisdicción del alfoz de Badajoz. Durante dos siglos, dependió directamente del rey de Castilla, hasta que a mediados del Siglo XV, el rey Juan II, donó el lugar junto con Alconera al primer conde de Feria, Lorenzo Suárez de Figueroa.

   Feria es uno de los señoríos laicos mas importantes que se establecieron en Extremadura en la Edad Media. Este abarcaba una extensión de 1.000 Km2. y comprendía las localidades de Zafra, Feria, La Parra, Oliva de la Frontera, Valencia de Mombuey, Nogales, Villalba, Morera, Salvaleón, Alconera, Almendral y Torre de Miguel Sesmero. También se le atribuye la fundación de tres nuevas poblaciones, Solana, Santa Marta y Corte de Peleas.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 18 de marzo de 1791 paginas 373 a 392, se dice:

    "En la villa de Zafra a trece dias de el mes de febrero del año de mill setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la visita de los pueblos del Partido de Badajoz en que se comprehende la villa de la Morera, dixo: que con el objeto de que la justicia de dicha villa pueda con anticipacion ir preparando las noticias correspondientes a su territorio, para que sea menor la detencion en su respectiva Visita y se pueda proporcionar tiempo suficiente para la visita de los otros pueblos del Partido, 3evia mandar y mandó que se escriva a la justicia de dicha villa, acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con arreglo a sus cincuenta y siete capitulos baia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las personas del aiuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticas que se piden, de modo que se halle ebacuado el ynforme en el dia que Su Señoria haia de ir personalmente a la villa de Feria, desde donde se visitara la villa de la Morera por proporcinarlo la ynmediacion de ambos pueblos. Prevengase a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar ympreso para los usos que puedan combenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para yncorporarlo en el expediente que se ira formando sobre la visita de dicha villa.

    Y tambien se le dira que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdicion, que a la maior brevedad certifiquen todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera ynstancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquier fuero y sin otra excepzion que las de el fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon de el principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir de mucha ynstruccion el ynforme que haga el cura parrocho de la dicha villa de la Morera, se le escriva separadamente rogandole que manifieste su dictamen sobre todo lo que crea combeniente a los yntereses de la dicha villa.

    Y por este su auto as¡ lo proveyo y firmó Su Señoria, de que doy fe. Enmendado= materia= vale. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

    En el dia de oy catorze de los dichos mes y año, entregué a Joseph Gimenez Bravo vecino de Feria el pliego con la ynstruccion e ynterrogatorio para la justicia de la villa de la Morera y carta para su cura parrocho, con encargo que lo entregase a Don Alonso Lezaga vecino de Feria, a quien se le hizo en carta por mi para que lo dirigiese a dicha villa de la Morera, doy fe. Tiburcio Pardo.

    Ynforme y respuestas a el tenor del ynterrogatorio.

    Los Señores Don Alonso Meliton Gonzalez Frutuoso y Josef Carlos del Castillo alcaldes ordinarios por ambos estados de esta villa de la Morera, con asistencia de Bartolome Cortijo rexidor y Juan Rodriguez Atrio vecinos y labra dores de ella, con vista e inteligencia del ynterrogatorio ympreso antecedente, desde luego proceden a formalizar el ynforme que se les manda por los capitulos que comprehende en esta manera:

    Al primero capitulo dijeron: que esta villa se nomina de la Morera, por cuyo nombre es conocida y que no es caveza de Partido, antes si se ha conprehendida en el de la cuidad de Badajoz distante ocho leguas y a la villa de Cace res diez y nuebe leguas, su situacion a el medio dia, la estension de su termino se reduce de levante a poniente legua y media y de norte al sur una legua y de circunferencia cosa de dos leguas; esta villa hasta ahora esta comprehendida en el distrito de la Real Chancilleria de la cuidad de Granada distante de ella cinquenta y ocho leguas y de la ciudad de Sevilla veinte y siete leguas, y aora se halla comprehendida en la Real Audiencia nuebamente establecida en esta Provincia de Extremadura, correspondiendo este pueblo a el Obispado de dicha cuidad de Badajoz, y esto responden.

    Al segundo capitulo dijeron: que esta villa es de señorio, correspondiente al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, Feria y Santisteban, ay mitad de oficios, sin tener terreno alguno y solo ser dueño de la jurisdiccion, ejecutandose annualmente la eleccion de oficiales de justicia y demas capitulares por el concejo, justicia y regimiento de esta villa, de sugetos duplicados para la administracion de justicia y de ellos reelige sencillos dicho Excelentisimo Señor, a cada uno en su estado para el empleo en que ba propuesto; su numero se reduce a dos alcaldes ordinarios, dos regidores y dos diputados por uno y otro estado; los salarios de los dos alcaldes sesenta reales cada uno, los dos rexidores quarenta y quatro reales cada uno, y los dos diputados cada uno veinte y dos reales, y un sindico procurador general con sesenta reales de salario y dos alcaldes de la Hermandad sin emolumento alguno.

    En este pueblo no hay abogado, ni procuradores y unicamente un escribano escribano real, que es el presente de lo publico y de este ayuntamiento, con ochocientos reales annuales de salario, y un alguacil ordinario con trescientos treinta reales de su salario, todos los quales se satisfacen del caudal de propios de este concejo por estar dotados por su Real Reglamento; que son dichos yndividuos los suficientes para esta villa en atencion a su corto vecindario, y esto responden. (Observandose en este juzgado el Arancel Real).

   Al tercero capitulo dijeron: que esta villa se compone de ochenta y quatro vecinos, reducidos a un cura propio y beneficiado, que esta anejo a dicho curato de esta unica yglesia parroquial de Señor San Lorenzo Martir, un sacerdote, tres nobles, seis viudas, veinte y oho labradores (inclusos en ellos los cangueros y los tres nobles), dos zapateros, un barbero, un herrero, un alarife y quarenta y tres jornaleros; salen a las horas acostumbradas a su travajo, no se advierte abuso en el precio de los jornales, es conforme a los temporales, pero lo mas comun es de tres reales, y esto responden.

   Al quarto capitulo dijeron: que esta villa hay solo los abastos del vino y aguardiente que se hallan arrendados, por de jabon se surte de la immediata villa de la Parra; las pesos y medidas de que usa estan afieladas por las de la capital y la de granos del marco de Avila, que son las mismas de que usan los pueblos immediatos, y esto responden.

    Al quinto capitulo dijeron: que en esta villa hay casas de ayuntamiento con su archivo recien construidas que aun no se hallan lucidas por la parte exterior, reducidas a su zaguan vajo, otro alto con dos salas y la carcel y un calabozo contiguos; que no hay edificio notable en ella, ni oficio de hipotecas alguno, y este responden.

   Al sexto capitulo dijeron: que por muerte de los escrivanos que han estado en esta villa, se hallan algunos protocolos en la escrivania publica numeraria que obtiene Josef Gonzales Luengo de la dicha villa de la Parra y otros en esta, y esto responden.

   Al septimo capitulo dijeron: que en esta villa hay en este juzgado dos causas criminales, la una que se hallan los autos en la Real Chancilleria de Granada sobre la muerte de Christoval Camberos el menor, señor alcalde que entonces era de esta villa en el año de mil setezientos setenta y dos, contra Francisco Cansado y Christoval Becerra vezinos de ella, que se hallan ausentes en el Reyno de Portugal sirbiendo a Su Magestad fidelissima y solo hay en esta villa real provision secreta de la Real Sala del Crimen para que su real justicia practique vivas dilexencias a el logro de sus prisiones.

   Y la otra que tubo principio en dia trece de abril del año de mil setezientos setenta y nuebe, contra Christoval Noriega vecino de la villa de Feria, Juan Muñoz Cordero, Francisco Saenz ausentes y Fernando Marinero vecinos de la del Azauchal, este ultimo remitido a presidio de orden de dicha superioridad y el primero fugado de la real carcel de la ciudad de Badajoz en donde por segura se hallava, sobre el robo que le hicieron de noche a Don Carlos de Aguilar Xaramillo de esta vecindad en sus mismas casas, de la que tambien hay real provision en esta villa de dicho superior tribunal para que se hagan dilixencias en su busca a el fin de sus prisiones, y en uno y otra se han practicado mensualmente y no se han podido encontrar.

   Ygualmente hay otra causa en virtud de querella presentada por Juan Marin de este domicilio contra Josef Noriega y su muger de aquel, por palabras ofensivas que una a otra se dijeron, estando alegando de bien provado, la que dio principio en el dia siete de diciembre del año proximo pasado, sin que en este pueblo aiga mas causas criminales ni civiles que las referidas, ni se halla preso alguno en esta carcel por la justicia, ni por comisionado tampoco, y esto responden.

   Al octabo capitulo dijeron: que las calles de esta poblacion unas se hallan limpias y otras sin aseo a causa de lo llano de su situacion, haviendo en ellas anchas y angostas y sin pendiente alguna, y esto responden.

    Al noveno capitulo dijeron: que en esta villa hay una posada de corta cavida, muy infeliz y sin comodidades; los caminos de travesia de este termino de levante a poniente son regulares y transitables, pero los de norte al sur fragosos y bastantemente penosos por lo agrio del terreno de sierras y peñascales con pasos peligrosos, bien que en ellos no se ha notado desgracia alguna, que para sus reparos serian costosisimos los gastos y nunca se lograria el fin por lo referido, y esto responden.

   Al decimo capitulo dijeron: que en esta villa no se celebra feria ni mercado alguno, ni combiene su establecimiento por lo corto que es su vecindario; no haviendo en este pueblo mas comercio que el de la lavor, sin haver para ello compañia alguna, y esto responden.Al undecimo capitulo dijeron: que en este pueblo no hay fabrica alguna, ni proporciones para su establecimiento, y esto responden.

    Al duodecimo capitulo dijeron: que en esta villa hay propios que consisten en dos dehesas, la una nominada de Avajo y la otra Dehesilla y Carneril, ambas con arbolado de encinas, ambas de pasto y labor, que su valor regulado por el quinquenio hasta fin del año pasado de mil setezientos ochenta y nuebe, ascienden dichos propios en cada uno a diez y ocho mil ciento cinco reales y once maravedies, incluso el unico arbitrio del producto de Alamo y Carrascales termino de la villa de Feria, en que con ella tienen comunidad esta villa, la de Zafra, Parra y Alconera, que es a lo que estan reducidos estos propios; sin tener mas caudales publicos que doscientos reales que rinde de derechos de millones, el abasto del vino de esta villa, que se aplican a el pago de Reales Contribuciones, pues el ramo de aguardiente solo produce la cuota que se paga del contigente de Su Magestad, y esto responden.

    Al decimo quarto capitulo dijeron: que en esta villa hay real posito, que se halla reducido a un mil y quinientas fanegas de trigo de fondo fixo, sin aumento ni diminucion, de las que se repartieron a sus vecinos labradores en sementera proxima pasada quinientas fanegas, en la barbechera de esta año trescientas sesenta y nuebe; existentes en su casa panera actualmente trescientas fanegas y las trescientas treinta y una fanegas restantes que quedaron deviendo estos vecinos a dicho posito en el agosto del año ante(rior) proximo, y esto responden.

    Al decimo quinto capitulo dijeron: que esta villa tiene ordenanzas municipales, pero no se hallan con Real Aprobacion, y esto responden.

    Al decimo octabo capitulo dijeron: que en esta villa hay una parroquia yntitulada de Señor San Lorenzo Martir que es su patron principal; los emolumentos o dotacion, que tiene segun ynforme de su cura parroco, consisten en percevir la nobena parte de todo genero de diezmos que en este pueblo pagan estos vecinos, dicho parroco se nombra por el Ylustrisimo Señor Obispo de esta diocesis si corresponde la vacante a sus meses y perteneciendo a los meses apostolicos por el mismo Señor Obispo se propone a la Real Camara para que sea nombrado, precedido en uno y otro caso el concurso de oposicion segun el Concilio de Trento y el parroco de esta villa es igualmente beneficiado por ser anejo a el curato, y esto responden. Al decimo noveno capitulo dijeron; que en esta villa no hay cementerio, ni necesidad de hacerlo, ni sitio donde comodamente se pueda hacer, y esto responden.

    Al vigesimo capitulo dijeron: que segun dicho ynforme de dicho cura no hay mas beneficio en esta villa que el anejo a su curato, que se halla mencionado en el capitulo diez y ocho; en quanto a capellanias fundadas en esta villa servideras en esta yglesia parroquial no se save sus patronos y sus capellanes no residen en ella, el numero de capellanias, su dotacion y gravamenes son a saver: La capellania que fundo Don Juan Gonzalez fisico cura que fue de esa villa, con carga de veinte y quatro misas rezadas annuales, su dotacion es una tierra al sitio de Valde Galindos, otra tierra sitio de la Fuentevieja, otra al sitio del Galaperal y un olibar con veinte y quatro pies de olivos a el sitio de los Alamos de este termino.

    Otra capellania fundada por Francisco Garcia Hurtado y Manuela Rodriguez su muger, con carga de quarenta y una misas rezadas, su dotacion un olivar y zumacal a el sitio de la Sierra, unas casas en esta villa en el Altozano de la Fuente, una tierra y un cercado. Otra fundada por Beatriz Gonzales viuda de Alonso Martin Cano, con ocho misas de carga rezadas, su dotacion una tierra.

    Otra instituida por Francisco Martin de Arribas e Ysavel Cordera su muger, con carga de quince misas rezadas, con una heredad de zumaque, olivar y tierra calma y tres tierras a el termino de la villa de la Parra y otra tierra en este termino. Otra capellania fundada por Maria Agunde beata, con carga de doce misas rezadas, su dotacion una tierra, un zumacal y cortinal en este termino. Otra fundada por Juan Ruiz Vasquez, con la carga de las misas que ymportan su renta a quatro reales cada una deducidos sus gastos, que su dotacion se reduce a una suerte de tierra de treinta fanegas en sembradura en este termino.

    Otra fundada por Juana Garcia, con las misas rezadas a quatro reales que quepan en su renta, su dotacion una tierra en este termino. Otra que fundo Ysavel Vazquez viuda de Asensio Martin, con la carga de misas rezadas a quatro reales que quepan en su renta, con dotacion de una suerte de tierra en este termino. Otra que fundo Elvira Martin, con carga de misas rezadas a nuebe reales cada una de todo el ymporte de la renta, su dotacion una tierra con dos olibos en este termino.

    Otra que fundo Maria Gonzales, con carga de la misas que ymporte su renta a nuebe reales cada una. Otra que fundo Bartolome Gonzales y Merino y Maria Vivas su muger, con la carga de misas a quatro reales cada una que quepan en su renta, su dotacion de varios censos, un olivar con veinte y quatro olivos, con tres suertes de tierra qua hacen once fanegas. Cuyas capellanias ninguna tiene congrua, ni aun lo bastante para subvenir a sus cargas, y esto responden.

    Al vigesimo primero capitulo dijeron: que en esta villa hay una casa para recojer los pobres que hostiatim vienen pidiendo limosna, pero no tiene camas para enfermos y lo que sucede es que a costa de dicha casa se suelen portear los pobres desde esta villa a las mas immediatas, a aquellos que o bien cayeron malos o porque no pueden transitar; esta casa es la que llaman Hospital de Nuestra Señora de los Remedios, por estar contigua una capilla con puerta para la calle con dicha santa ymagen, en donde se celebran misas; tiene algunos censos y una tierras de corta consideracion, pero todo esto se halla agregado por disposicion de dicho señor obispo a la renta de la fabrica de esta parroquial, corriendo por cuenta de su mayordomo.

    Dos obras pias: la una fundada por Fernando Bastida, que tiene la pension de las nuebe misas annuales cantadas que preceden a el nacimiento de Nuestro Redentor Jesuchristo y si algo sobra se distribuye en misas rezadas por el anima de su fundador, su patrono dicho cura de esta villa por lo que tiene ocho reales, su dotacion son seis censos que componene cinquenta y seis reales y tres maravedies. La otra obra pia fundada por Pedro Sanchez Mellado, su dotacion dos censos que ambos componen cinquenta y nuebe reales y trece maravedies, su carga diez misas rezadas en cada año y lo que reste se distribuye entre los pobres, nombró por patrono a el cura parroco de esta villa por cuya razon tiene dos reales y medio, y esto responden.

    Al vigesimo tercero capitulo dijeron: que en esta villa intramuros de ella hay una hermita de Señor San Juan Baptista, de muy cortas rentas y estas por mandato del Ylustrisimo Señor Obispo se hallan agregadas a la fabrica de esta parroquial, en la que se celebra misa (el) dia del santo sin procesion y nunca se ha originado quimera alguna, no recoje limosnas, ni tiene hermitaño, y esto responden.

    Al vigesimo septimo capitulo dijeron: que en esta villa hay solo escuela de niños de primeras letras y no otra alguna, que Juan Martin Cayetano clerigo tonsurado como maestro cuida de su arreglo, su dotacion la de cien reales annuales que le satisfacen estos propios segun su Real Reglamento y no hay necesidad de establecer otra, y esto responden. Al vigesimo nobeno capitulo dijo: que a esta villa no le comprehende a motivo de no haver administraccion de correo ni de loteria y si unicamente la de la real renta del tavaco, y esto responden.

    Al trigesimo tercero capitulo dijeron: que en esta villa no hay mas que un medico que asiste a los enfermos desde la immediata villa de la Parra, que por la cortedad de este vecindario y su salario de ochocientos reales de tan poca entidad que le paga estos propios en virtud de su Real Reglamento, no se puede mantener medico que subsista en esta villa; que no hay cirujano, boticario en ella, ni mas que un barvero sin salario, y esto responden.

    Al trigesimo quinto capitulo dijeron: que en esta villa hay las cosechas de trigo, cevada, centeno, avena, garvanzos, habas, aceite y zumaque, de las que se satisfacen diezmos, que reguladas por el quinquenio cumplido en fin del año ante proximo de mil setezientos noventa, segun los libros de tazmia asciende en cada uno de dichos cinco años: la de trigo a mil trescientas sesenta y siete fanegas, su precio corriente a veinte y quatro reales; la de cevada a mil veinte y nuebe fanegas, a quince reales su precio corriente; la de centeno a veinte y ocho fanegas, su precio corriente a veinte y tres reales; la de avena a cinquenta y dos fanegas a catorce reales; la de garvanzos a quarenta fanegas, su precio corriente a sesenta reales; la de habas no se hace merito de ella porque no se siembran; la de aceite a novecientas setenta arrobas y de las quatro partes de esta especie, las tres son de forasteros que poseen olibares en este termino, su precio corriente el de quarenta reales; la de zumaque a trescientas quarenta y seis arrovas, su precio corriente de cada una el de cinco reales; y no hay cosecha de vino en esta villa ni otra alguna, sin que aiga frutos sobrantes pues los que faltan se introducen de los pueblos immediatos.

    Los ynteresados en el percivo de dichos diezmos lo son el Rey Nuestro Señor, el Ylustrisimo Señor Obispo de este Obispado, el cavildo canonico de la santa yglesia cathedral de dicha cuidad de Badajoz, la fabrica de la yglesia parroquial de esta villa y su cura parroco; y no tiene duda que de algunos años a esta parte mas bien se ha notado diminucion que aumento en dichas especies, y esto responden.

    Al trigesimo sexto capitulo dijeron: que en esta villa hay mas que una huerta de corta cavida, que se riega con agua de la fuente que tiene dentro de su poblacion; las legumbres que ordinariamente se siembran en ella son lechugas, coles, ajos, cebollas, verduras y calabazas; esta plantada de, arboles de ciruelas, peras, ceremeñas, membrillos y de higueras de buena calidad y de la fruta que mas abunda es de las ciruelas, y esto responden. Al trigesimo septimo capitulo: que las tierras de labor de este termino se cultivan con arados de madera y rejas de yerro por medio de yuntas de bueyes, bacas, cavallerias mayores y menores, y los zumacales con azadones, y esto responden.

    Al quadragesimo capitulo dijeron: que en esta villa hay tres molinos de aceite, pero no hay maquina para trillar, ni otra que facilite el beneficio de alguna cosecha, y esto responden. Al quadragesimo primero capitulo dijeron: que los terrenos incultos que ay en este termino no son aproposito para la agricultura por ser sieras agrias, llenas de monte pardo y de peñascales, que es imposible desmontarlas, su cavida de quatrocientas fanegas, y esto responden. Al quadragesimo segundo capitulo dijeron: que aunque reparten tierras para la labor en las citadas dos dehesas, rozandose algunas manchas de monte pardo por estos vecinos, no se perjudica su arbolado de encinas, antes si se pro cura conservar y aumentar limpiandolo, apostando y guiando los chaparros de encina que se descubren entre dicho monte, y esto responden.

    Al quadragesimo tercero capitulo dijeron: que en dicha Dehesa de Avajo de este concejo, en el sitio de las laderas y fuente de Moncarche, se halla poblado su terreno de acebuches que ingertandolos y repartiendo su tierra en suertes entre estos vecinos, se aumentaria la cosecha de este fruto; su cavida de ganegas seran cosa de doscientas y cinquenta. Tambien en las laderas de la sierra que llaman de Maria Andres tienen algunos arboles de la misma especie, su extension tendra como quatrocientas fanegas, aunque la mayor parte es ympenetrable por lo agrio del terreno de monte y peñascales, y esto responden.

    Al quadragesimo quatro capitulo dijeron: que en este termino no hay mas montes poblados unicamente de encinas por no haver otra especie de arboles, que las citadas dos dehesas; y que no tienen noticia produzcan yer vas medicinales ni otras que puedan beneficiarse en alguna fabrica para jabon, tintes, ni otras; de cuyos montes a menos de deteriorarlos no se puede sacar leña para carbon y madera, estando como estan bien cuidados, y esto responden.

    Al quadragesimo quinto capitulo dijeron: que los montes ympenetrables al ganado que hay en este termino se reducen a la nominada Sierra de Maria Andres, que por fragosa y montuosa unicamente sirve de amparo y abrigo de lobos, zorros y jabalies, la qual se halla situada con bastante immediacion de este pueblo hacia el sur, que seria muy conveniente desmontar pero se espenderian crecidissimos gastos y no se lograria su onsecucion por el terreno que ocupa de peñascales, y esto responden.

    Al quadragesimo sexto capitulo dijeron: que en esta villa y su termino por raro acontecimiento si se introduce algun fuego, suelen quemarse algun arbol y siendo cosa de consideracion se forma causa y justificado el agresor o agresores, si llega el daño a veinte ducados se remite a la subdelegacion y se les hace pagar daño, pena y costas con arreglo a la Real Ordenanza del año pasado de mil setezientos quarenta y ocho, y esto responden. Al quadragesimo septimo capitulo dijeron: que esta villa no usa ni jamas a hecho casqueria alguna, porque en su termino no hay arboleda de alcomoques, por lo que no le toca su contexto, y esto responden.

    Al quadragesimo nobeno capitulo dijeron: que en el termino de esta villa hay las dichas dos dehesas, la una nominada de Avajo y la otra Dehesilla y Carneril, correspondientes a los propios de este concejo, ambas de pasto y labor; que la estension de la de Avajo sera de setecientas fanegas y la de la Dehesilla y Cameril de trescientas fanegas, y esto responden. Al quinquagesimo capitulo dijeron: que annualmente en este termino por estos vecinos se limpian, apostan en sus dehesas chaparros de encina y se han plantado arboles de alamo negrillo, pero no han probalecido por la sequedad de los años, y esto responden.

    Al quinquagesimo tercero capitulo dijeron: que en el termino de esta villa unicamente hay la caza de perdices, conejos, liebres, zorros, lobos y jabalies; observandose la veda, de forma que no han conocido exaccion de pena alguna sobre su contravencion; que annualmente segun la Real Orden comunicada en el año de mil setezientos ochenta y ocho, por disposicion de la justicia se hacen vaterias de lobos y zorros a fin de extinguirlos y aunque se mate alguno nada se paga por hacer la villa el costo, pero siendo la matanza por particulares se les satisface por un lobo quarenta y quatro reales, si es loba ochenta y ocho reales y estando parida ciento treinta y dos reales y por cada lobesno veinte reales, por cada zorro o zorra grande diez reales y por el pequeño quatro reales, que les parece prudencialmente se mataron ánnualmente en este termino dos lobos y hasta diez y ocho o veinte zorros y zorras, y esto responden.

   Al quinquagesimo quarto capitulo dijeron: que en este termino ay cuatro colmenares de vecinos de esta villa, que entre todos tendran cosa de doscientas colmenas, criandose en los parajes mas calientes, que podran producir unos años con otros diez arrobas de miel y catorce arrobas de cera, alimentandose de las flores de romero, jara, argamula, tomillo, cardo de la haba y de otra multitud de flores que produce el campo. Que esta yndustria nunca puede adelantarse en este terreno y con mucho travajo aun no es posible mantenerlas, lo uno por los robos que se experimentan y lo mas principal lo frio que es este territorio con lo que perecen muchas y de aqui resulta no producir lo que devian si estubiesen en tierras mas moderadas, por cuyo motivo son muy pocos lo que se dedican a esta grangeria, y esto responden.

    Al quinquagesimo quinto capitulo dijeron: que en esta villa hay crias de ganados bacuno, yeguar, de cerda, obejas bastas y finas, y cabrio; que a corta diferencia segun los ynformes que han tomado desde luego hay de bueyes cin quenta, de bacas cien cavezas, treinta y seis yeguares, del de cerda doscientas cavezas, obejas bastas doscientas cinquenta, del lanar fino mil y quinientas cavezas, y del cabrio hasta ochocientas y cinquenta. El comercio que se hace de ellos se reduce los novillos para la labor y lo mismo las bacas y vender las cavezas que por viejas no pueden labrar para cotrales, las yeguas para trillar y vender algun potro, el de cerda para vender y engrosar, el lanar para provecho de la lana masada y vender los carneros y obejas viejas para carnecerias y el cabrio para el mismo comercio de criar y vender, que son unicamente las salidas que tienen dichos ganados, y esto responden.

    Al quinquagesimo sexto capitulo dijeron: que en esta villa y su termino no hay minerales, ni canterias de marmol, jaspe, yeso, ni mas que piedra para fabricar cal prieta, haciendose uso de ella para obras de esta villa y de otros pueblos, y esto responden.

   Al quinquagesimo septimo capitulo dijeron: que por lo que hace a esta villa no tienen mas noticias que informar que las que llevan minifestadas con detenida y prudente reflexion, segun lo exige este asunto, que concluyeron y firmaron sus mercedes con dichos dos ynteligentes, en esta villa de la Morera a primero dia del mes de marzo de mil setecientos noventa y un años. Enmendado= vale= di= primero= vigesimo= vale= entrerenglones= ente= tambien vale. Don Josep Meliton Gonzales Frutuoso. Joseph Carlos del Castillo. Juan Rodriguez Arrio. Bartolome Cortijo. Ante mi Nicolas Ruano Guerrero y Zambrano.

    Señor Don Juan Antonio Ynguanzo. Señor:

    Con respecto a lo que se me ha propuesto en la anterior por Vuestra Señoria y deseando en su obediencia dar el mas exacto cumplimiento ,y el que a mi entender sea el mas acertado a el beneficio publico y lo que con integra pro vidad, sin disimulacion ni emulacion, comprehendo por lo que pertenece a la primera proposicion que menciona sobre el govierno y administracion de justicia en esta villa de la Morera es lo siguiente:

    Esta referida villa partido de 1a ciudad de Badajoz se compone de ochenta y quatro a ochenta y seis vecinos, y entre ellos solamente premedito un absoluto mando en Franco de Toro y Calleja, el que predomina y maneja esta republica sin llenar aquella prudencia que dimana y nace de la mejor intencion, con este motivo y el de aparentar en publico como el que todo lo save lo consultan y acompañando de su poderio, lo oyen estos vecinos como oraculo divino y temen en gran manera disgustarle y no hacer su voluntad y por aqui se ha granjeado entre ellos tanto nombre que nada se atiende mas que a sus proyectos, abraza con sus manos aquellos medios que le colocan sobre los demas y que le hacen arbitro de su conducta, para proporcionar la ocasion de satisfacer la inclinacion natural que tiene de señorearse de este pueblo y con tanta satisfacion como lo hace creible e induvitable algunos de sus hechos.

    En el año de ochenta y siete o ochenta y ocho dispuso formar una zerca al sitio del camoni de la Dehesa de Abaxo de esta villa y luego que lo penso, hizo juntar el cavildo y al punto proporciono se le diese en dicho sitio la tierra de valdio y por ella dio el referido Toro otra que tenia en otra parte y de poca utilidad, y al punto comenzo a formar la pared sin haver conseguido facultad del Consejo, solo por la gran satisfaccion y manejo que tiene en esta villa y aun quando lo aya conseguido que no se sabe, lo que es cierto que para hacer dicha cerca no havia el superior permiso; no es esta mi idea, es la si el noticiar a Vuestra Señoria hallarme informado que en dicha cerca se hallan inclusas o metidas sobre tres fanegas de tierra de pan llevar, propia del Hospital de Nuestra Señora de los Remedios de esta dicha villa, cuias rentas se hallan agregadas a esta parroquial yglesia, de cuia tierra se pago el año de ochenta y quatro o ochenta y cinco el terrazgo que produjo a el mayordomo de dicha parroquial yglesia Don Diego del Villar mi antecesor y que aun se conocen sus divisiones o lindes; a la salida de la calle de Badajoz tiene cerrado una porcion de el ejido batero y lo tiene sembrado de forraje.

    Para moler acituna ay en esta villa tres molinos, que el uno es propio del referido Toro, el otro es tambien propio de Don Bartolome Gonzales Frutuoso vecino de esta dicha villa y el otro es de una vinculacion que administra Don Josef Melicton Gonzales Frutuoso de dicha vecindad. En la porcion de olivares que estan juntos e incorporados en esta referida villa, ay muchos olivares propios de vecinos de la inmediata villa de la Parra y de vecinos de la villa de Santa Martha y siempre han molido su acituna de estos olivares los vecinos de la Parra o bien en los molinos de esta de la Morera o en los molinos de su pueblo, sin que en esto aya havido nobedad hasta en el inmediato año pasado de nobenta, en que dicho Toro en calidad de sindico junto el cavildo y salio edito que se fixo en las puertas de la carcel mandando bajo de cierta multa a todos los forasteros que tubiesen olibares en esta villa moliesen su acituna enlos dichos tres molinos; la integridad y prudencia de el dicho Don Josef Melicton Gonzales Frutuoso no quiso admitir en su molino acituna de los precisados por el alcalde, que ya lo era el referido Toro, ni Don Bartolome Gonzales Frutuoso, sino algunos pocos y eso por empeño, porque decian que cada uno moliera como antes y en donde le tubiera mejor combeniencia.

    Parece que el referido Toro pudo hacer creer a los ynfelices que componian el cavildo que el precisar a que muelan los forasteros la acituna que cojen en los olivares de esta villa era para utilidad y beneficio del comun de ella, y ansiosos de complacerle y por no disgustarle condescendieron gustosos; con esta nobedad se ha perturbado la paz con los vecinos de estos dos pueblos, los que en su defensa ban dando principio a un pleito, que regularmente tendra que defenderlo esta villa sin motibo otro que complacer a el dicho toro.

    Ya tendra Vuestra Señoria comprehendido que el precisar a los forasteros a que muelan en estos molinos el beneficio es para el referido toro, porque de esta manera pondra mas aceite en sus tinajas que vendera para mas aumentar su caudal y coxera mas costales de vorujo para mantener su ganado de zerda, venderlo con mas credito y adquirir por este medio porcion de reales para hacerse presto dueño en propiedad de este pueblo, valiendose de sus maximas; esto señor propongo a Vuestra Señoria solamente para justificar mi propuesta perteneciente a el manejo de el referido Toro, a quien le oyen como a oraculo divino y lo que temen disgustarle.

    Y en prosequsion de sus ideas en el referido año de nobenta mando a una pobre viuda (que despues se volvio a casar) no sembrase uno de los cortinales a el Sitio de Cantarrana termino de esta villa y que tiene en arrendamiento, esta tierra la tenia dicha viuda binada y com un zelemin de trigo sembrado quando le intimo el mandamiento y la hizo salir de dicha tierra y se quedo sin su tierra labrada y comenzada a sembrar y se halla por otro sembrada.

    En el referido de nobenta mando el precitado Toro a un rexidor acompañado del ministro ordinario a la Dehesa de Abajo, que se compone de arboles de encina, a fin de correjir y castigar a los que se hallansen danmificandola y solo encontraron en la Majada de los Serranos pasante de cien chaparros cortados, que formados en hacina alrededor de un chozo de dicha majada subia sobre su remate, de esto sabidor el referido Toro y quiso hacer como del que no sabe y para eso dispuso no se le diese a el parte de este delicto executado por dichos serranos, sino a su compañero en vara Bartolome Cortijo para de este modo poder ocultar mejor sus fines e ideas, en fin dieron parte a el dicho su compañero de que no havia necesidad y de todos modos se quedo impune el daño ocasionado en dicha dehesa; es verdad que el precitado Toro tiene sus estrechas confianzas con Juan Martinez mayoral de el mencionado ganado serrano y entre ellos mismos su intimidades y por eso obro con sus maximas que lo hacen arbitro de sus conducta, proporcionando a el conocimiento del rejidor que lo fue Benito Aguilar el menor en dias, aquel modo paliado de echarse fuera del asumpto, afectando esta disposicion para la libertad a su patrocinado serrano de la pena en que havia incurrido, assi como lo proyecto assi se executo.

    Por determinacion de el señor superintendente de posito parece se ha mandado que de cada fanega de trigo que saquen los labradores de este posito, se ha de quedar en el un quartillo de trigo para los fines que espresara el supe rior mandato, se quejan que dicho quartillo aunque esta marcado es grande y que no hace la quartilla que usa dicho posito el trigo que compone el numero de quartillos correspondientes a la espresada quartilla, sino que siempre sobra trigo, razon por la que quedan perjudicados dichos labradores y aunque esto en la data de trigo que se dio lo han propuesto a el alcalde Josef Carlos del Castillo juez de dicho posito y hermano del referido Toro, quien le dio la vara, nada han conseguido y no son oydos sus clamores.

    Como diez y ocho años, poco mas, hace que en esta mencionada villa sucedio haver muerto violentamente Christobal Camberos siendo alcalde, por cuio motivo se halla retirado a el Reyno de Portugal Christobal Becerra Cid Melendo lejitimo marido de Ysabel Aponte, la que se halla viviendo en esta dicha villa y aunque en tiempos pasados fue varias veces a el dicho Reyno movida de la obligacion de su marido, ya havra como cinco a seis años que no pasa a asistirle y como este es un pueblo corto y sin facultades para acudir a el socorro de la vida con el exercicio de costura por lo que mira a las mujeres y maxime la referida que despues de hallarse sola carece de medios e industria aun para los precisos alimentos, parece no havia motibo para dejar de seguir a el dicho su marido, quien en su carta dice que siempre le ha dado lo que tubo adquirido con el sudor de su rostro; con este motibo y dicha carta que me remitio dicho su marido la proia que incluio, pase personalmente a las casas de la mencionada Ysabel de Aponte a la que paternalmente amoneste a fin de que pasase a vivir con su marido, la hice presentes las estrechas obligaciones de su estado, el modo con que en dicha carta se explicaba su marido, con otros pastorales documentos que le pudieran precisar, pero a todo me respondio que no queria pasar a vivir con dicho su marido, conoci nada podia conseguir y que era visita del mencionado Toro y me parecio combeniente callar hasta visita eclesiastica, pero ya tengo por oportuno hacerlo presente a Vuestra Señoria para seguridad de mi conciencia.

    Omito Señor algunos otros puntos por ser todos referentes a el dicho Toro, que es el unico que los motiba en esta dicha villa, y que pudiera mencionar a Vuestra Señoria y lo que basta para proporcionarles a estos pobres e infelices vecinos su mayor felicidad y arrancar todo lo que se oponga a el buen govierno como tan abominable a la piedad, amor y clemencia de Vuestra Señoria, abominabiles regi qui agunt impie, quonian justitia firmatur soliun.

    En quanto a la agricultura de este pueblo la miran sus vecinos con inclinacion y cuidado y es toda su ocupacion, proporcionando los mas la labor con sus vacas y bueyes, los mas con una yunta, algunos con dos y los menos con tres a temperados a sus facultades o posibles y son mui pocos tambien los que labran con bestias, siendo todo el exercicio de estos mencionados vecinos el cultivar la tierra sin encontrarse entre ellos mas industria que su sementera.

    Y por lo que respecta a la cria de ganados ay en esta dicha villa una mediana piara de vacas, pero con las mas tiene que cultivar la tierra porque assi se mantienen y no pueden criar tantos becerros como si las tubieran cerriles y aun con todo crian algunos aunque pocos, ay dos piaras de reses cabrios y entre algunos vecinos componen otra y crian sus chivos, aquellos con que ban manteniendo de un año para otro quasi las propias cabezas sin poder vender primales, tambien ay quatro manadas de obejas finas y una basta de las que crian sus borregos en numero moderado, de yeguas ay tres cobras de la que tambien crian sus potros, de ganado de zerda ay quatro manadas y crian sus lechones.

    De plantio ay una razonable mata de olibares y algunos zumacales pero muchos se hallan perdidos, tiene dos dehesas de encinas, la una se llama Deheailla es pequeña y la otra se llama la Dehesa de Abajo, esta es razonable. Ay una huerta con varios arboles frutales y en la que se crian buenas lechugas, coles y de mas ortaliza.

    En esta dicha villa ay un terreno valdio a el Sitio de los Zajurdales, estos no se labran por ser dehesa de yeguas, mas en el año pasado dispuso el mencionado Toro fuese nuevamente erijida pra dehesa de yeguas un sitio que llaman los Carrascales, que es una tercera parte poco mas o menos de la Dehesa de Abajo, que se halla poblada de mucha encina y es tambien dehesa boyal; por este respecto se le dijo no podia ser dehesa de yeguas, que no lo disponia assi la disposicion real, pero el referido Toro intimo en que lo esplicaba as¡ y que era como el lo decia, con que se le quito a los bueyes aquella parte de dehesa y en la que pastan las obejas serranas que tanto patrocina el dicho Toro, si se labran dichos terrenos se le podra dar mas util aprovechamiento.

    Tambien ay en esta dicha villa otro terreno a quien pueda darse mas util aprovechamiento con el cultivo y que lo apetecen estas vecinos y no lo han podido lograr y es el que esta a el Sitio de el Cabezo de el molino de la rivera abajo hasta los pizarrales.

    Que es quanto se me ofrece proponer a Vuestra Señoria con sinceridad y lo que llego a comprehender en orden a lo que Vuestra Señoria se ha servido insignuarme, tomando por objecto en cada uno de los puntos todo lo que he tenido por verdad, sin otro fin que proponerla y con esta concurrir a la felicidad de este pueblo, como tan deseada por Vuestra Señoria y como tan agrado de nuestro Dios y Señor.

    Nuestro Señor guarde la vida de Vuestra Señoria muchos año, le conceda su santisima gracia y despues le corone de gloria. La Morera y febrero 23 de 1791. Beso la mano de Vuestra Señoria su afecto servidor y capellan. Juan Becerra y Salas.

    La villa de la Morera es una pequeña poblacion a distancia de media legua excasa de la Parra. Tiene su casa de aiuntamiento y la carcel recientemente construidas y suficientes para el pueblo.  El posito es tambien obra nueba con suficiente deshaogo, ventilacion y sin humedad y lo unico que tiene de malo es su fondo fixo de mil y quinientas fanegas de trigo, que son demasiado numero con respecto a sus cortas cosechas y a la pequeña poblacion de ochenta y quatro vecinos.

    No hay mas protocolos sino los del actual escribano, por los de sus dos antecesores Nicoleas y Domingo Ruano, existen en poder de Joseph Gonzalez Luengo escribano numerario de la Parra y los de Alonso Hernandez Xaramillo (otro escribano que fue de esta villa) los tiene el actual alcalde Don Joseph Meliton Frutuoso, para la seguridad de dichos protocolos estamos ahora en tiempo de que se manden archivar en el archivo publico de esta villa, antes que se pierda o se obscurezca la noticia de su paredero.

    Los mejor del termino es la vega en donde se halla situada esta villa, aunque producen poco estas tierras mas immediatas, por no haber cercados como en la villa de la Parra y es la causa que unas son de propios de la Dehesilla y Carneril que están lindando con las mismas casas y otras son de manos muertas o mayorazgos que han recaido en forasteros.

    En quanto a las tierras de propios no es dificil el remedio repartiendolas a los vecinos a renta perpetua para que las cercasen y se las diese maior beneficio, cuio medio es tanto mas necesario en esta villa y la Parra porque se quexan sus vecinos de excasez de termino, que si se lograse hacer mas fecundo seria lo mismo que si se aumentase. De olivos hay una buena porcion, aunque la mayor parte son de vecinos de la Parra que desde halla vienen a cultibarlos y se lleban la aceytuna por lo que no rinden utilidad a esta villa, en donde es corto el sobrante de azeyte y granos, vendiendose alguna lana y tal qual res y en punto a puercos apenas hay los suficientes al propio consumo.

    Morera diez y ocho de marzo de mil setecientos y nobenta y uno. Juan Antonio de Ynguanzo."

Gaceta de Madrid núm. 17, de 24/04/1759,

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    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   "La Morera, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Morera (La), Villa Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde Ordinario, 150 vecinos. 687 habitantes, 1 parroquia, 2 ermitas, 1 pósito. Situada á 1/2 legua 0. de Jerez de ¡os Caballeros, adonde se va por un camino muy pantanoso en invierno. Confina con Salvatierra y Nogales. Produce trigo, cebada, centeno y algua aceite: dehesas de pasto y ganados. Dista 8 leguas S. E de la capital. Contribuye 2,655 reales 15 mrs. Derechos enagenados 1,353 rs. 11 mrs. "

    Pablo Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1848 Tomo XI, la describe de la siguiente manera:

    "Morera (La): villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz (8 leguas), partido judicial de Zafra (4), audiencia territorial de Cáceres (19), capitania general de Éstremadura: situada en un valle entre dos sierras al S. y N., es de clima templado, reinan los vientos del 0. y es tan sano y delicioso que ni aun se notan las enfermedades estacionales, siendo tal vez el mejor de la provincia: tiene 118 casas irregulares, otras arruinadas en cuya reedificacion se ocupan los vecinos, en 7 calles y una plaza mal empedradas; casa de ayuntamiento y cárcel en un mismo edificio, un posito arruinado, un hospital en el mismo estado; escuela de niños, dotada con 1,500 rs. dé los fondos públicos y asisten 40 de ambos sexos; iglesia parroquial dedicada á San Lorenzo, con curato de entrada y provision ordinaria; el edificio está casi fuera de la poblacion al N.; la capilla mayor, de mas elevacion que la nave principal, es de una belleza admirable, y comprende otra capilla titulada del Señor de los Reyes, a cuya imagen tienen los vecinos suma devocion; sus 3 puertas son de piedra labrada, comunicándose la del N. con el cementerio; una ayuda de parroquia en la ermita de San Juan; otra ermita titulada de Ntra. Sra. de los Remedios, y en los afueras al E. las ruinas de la dedicada á los Stos. Mártires. Se surte de aguas potables de una fuente en medio de la plaza, de la cual sale el agua sobrante para el pilar que sirve para las caballerias y se riegan ademas 2 huertas grandes: hay ademas varias fuentes y pilares, y, una de agua mineral en el sitio de Moncarche. Confína el térm. por N. con el de la Parra; E. Sta. Marta; S. Nogales; O. Salvatierra, á dist. de 1/4 á 1 legua, y comprende un caserio á la distancia de 1/4 leg. en Vayuncoso, en el que habitan algunos cabreros; 1 dehesa de propios al 0., y otra al E. repartida á los vecinos en pago de suministros: le baña el riachuelo Antrin que nace en la Parra. El terreno es de llano y sierra, propio para labor y plantio de toda clase, con buenos y abundantes abrevaderos y sitios incultos, que solo sirven para cabras, de los que pudiera sacarse mucha utilidad, si se beneficiasen: las 2 sierras que dominan la villa se llaman de Maria Andrés la del S., que principia al pie de Nogales y concluye en la Parra formando cordillera hasta Sierramorena, y la del N. llamada Sierragorda y Ruiz-Vazquez son mas pequeñas. Los caminos son vecinales : El correo se recibe en Zafra por balijero 3 veces á la semana. Produce. trigo, cebada, avena, centeno, habas, garbanzos, toda clase de legumbres, bellota y aceituna de la mejor calidad; mucha coscoja con abundante cochinilla ó granakuermes, é infinitas yerbas medicinales y muy escelentes pastos: se mantiene ganado lanar, cabrío, de cerda y vacuno; y se cria abundante caza de todas clases. Industria y Comercio: 4 molino de aceite y esportacion de sus frutos. Poblacion: 140 vec. 456 almas. Este pueblo está tan dividido por pleitos y rencillas que en varias épocas ha sufrido inmensas calamidades."

Gaceta de Madrid Publicación: 24/04/1759, nº 17

Páginas: 136 - 136

Madrid, 24 de Abril de 1759.- El Rey continua con la misma mala salud. Ha muerto en la ciudad de Mérida a edad de 118 años Juan Lorenzo González Natural de Morera, Extremadura.

El dia 31 de marzo de este año, murio en la Ciudad de Merida, en casa del Vizconde de Sierrabrava, Coronel de Milicias de Badajoz, de edad de 118 años, 9 meses y 7 dias, Juan Lorenzo Gonzalez, natural de Morera, en la provincia de Estremadura. Nació con otra hermana, que murió de pecho: fue a Merida de 14 años, donde vivio de pescar Galapagos y cazar los Pajaros mas perjudiciales a las Colmenas, nombrados Abejarucos, que vendia vivos. Este exercicio lo practico hasta los 114 años, a cuyo tiempo empezo a pedir limosna, y lo recogio el Vizconde, en cuya casa hizo una vida exemplar en voluntarias penitencias, y ayunos, manteniendose en su sano juicio hasta el año proximo pasado. Nunca se sangro, ni le visito Medico, hasta esta ultima enfermedad, aunque tuvo Tabardillos, Tercianas, y Calenturas sueltas, que se las curaba con sangre de Galapagos, o Tortugas, batida en agua, puesta al sereno

Gaceta de Madrid Publicación: 05/12/1923, nº 339

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 1064 - 1064

Real orden disponiendo se continúen durante el actual ejercicio económico por el sistema de administración las obras de construcción del camino vecinal núm. 403 de la Morera a Santa Marta de los Barros (Badajoz).

Gaceta de Madrid Publicación: 01/07/1925, nº 182

Departamento: Presidencia del Directorio Militar

Páginas: 4 - 5

Reales decretos aprobando las Cartas municipales de los Ayuntamientos de Castrillo de la Vega y La Morera, de las provincias de Burgos y Badajoz, respectivamente.

EXPOSICION

SEÑOR: El Ayuntamiento de La Morera, de la provincia de Badajoz, de conformidad con lo, dispuesto en el artículo 57 del Reglamento sobre organización y funcionamiento de los Ayuntamientos, en relación can el articulo 142 y siguientes del Estatuto municipal, aprobó un proyecto de Carta municipal aplicada al orden económico.

Cumplidos los requisitos que para su tramitacion determina el mencionado Cuerpo legal e informada por el Consejo de Estado, este alto Cuerpo, constituido en pleno, propone su aprobacion, sin más limitacion que la de que la cobranza de los impuestos se ha de realizar, aunque con toda libertad en la elección. dentro de los metodos que señala el Estatuto y siempre que las exacciones que hayan de establecerse no esten en pugna con las contribuciones del Estado y con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento respecto a la Hacienda pública.

Y conformándose con lo propuesto por el Consejo de Estado, el Jefe del Gobierno, Presidente interino del Directorio Militar, de acuerdo con éste, tiene el honor de someter a la sanción de V. M. el adjunto proyecto de Decreto.

Madrid, 27 de Junio de 1925.

SEÑOR

A. L. R. P. de V.M. ANTONIO MAGAZ Y PERS

REAL DECRETO

A propuesta del Jefe de Mi  Gobierno, Presidente interino del Directorio Militar, de acuerdo con éste y con el Consejo de Estado,

Vengo en aprobar la Carta municipal del Ayuntamiento de La Morera, de la provincia de Badajoz, que es adjunta, sin más limitacion que la de que la cobranza de los impuestos se ha de realizar, aunque con toda libertad en la elección, dentro de los métodos que señala el Estatuto y con la condición de que en ningún caso las exacciones que a su amparo se impongan podrán estar en pugna o en contradicción con las contribuciones del Estada y con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento respecto de la Hacienda pública.

Dado en Palacio a veintisiete de Junio de mil novecientos veinticinco. ALFONSO

El Presidente Interino del Directorio Militar, Antonio Magaz y Pers

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/04/1958, nº 79

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2820 - 2820

Mancomunidad Intermunicipal.- Decreto por el que se aprueba la constitución de la misma entre los Ayuntamientos de Salvatierra de los Barros, Feria, La Parra, La Morera y La Lapa (Badajoz) para el servicio de alumbrado eléctrico.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   A mediados del siglo XIX, La Parra pertenecía al Partido de Zafra, y a la Audiencia Territorial de Cáceres y eclesiásticamente a la Diócesis de Badajoz, de la cual era siendo arciprestazgo con silla en la Catedral de Badajoz y en la Colegial de Zafra. Los pueblos que comprendían el Arciprestazgo eran: Morera, Nogales, Torre, Almendral, Valverde de Leganés, Salvaleon, Barcarrota, Salvatierra, Feria, Alconera, Villalba, Solana, Albuera y Santa Marta.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Zafra, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de Zafra y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE num. 226, lunes 24 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico y Cultural.- Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de varios Bienes Inmuebles en La Morera (Badajoz).

Vista la propuesta favorable de la Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de 27 de octubre de 2014 y dado el interés patrimonial histórico-artístico que presentan los inmuebles descritos en el Anexo, en el término municipal de La Morera (Badajoz), de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las competencias legalmente conferidas, la Directora General de Patrimonio Cultural,

RESUELVE:

Primero. Incoar expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de varios inmuebles en el término municipal de La Morera (Badajoz), cuya descripción, y delimitación del entorno figuran en el Anexo adjunto.

Segundo. Que se continúe la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente. Tercero. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de La Morera y a los interesados, a los efectos oportunos, así como proceder a su inscripción provisional en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para su anotación preventiva.

Mérida, a 6 de noviembre de 2014. La Directora General de Patrimonio Cultural, Pilar Merino Muñoz

ANEXO
BIENES INMUEBLES DE LA MORERA (BADAJOZ)
1. IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR
DIRECCIÓN DE UBICACIÓN DEL BIEN Plazoleta Dr. Rodríguez de la Fuente, La Morera, Badajoz
REFERENCIA CATASTRAL 4694401QC0649SOOOIBG
COORDENADAS UTM X:704516 Y:4269163
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Consta de una nave con bóveda de cañón y capillas laterales; cabecera poligonal con bóveda de nervios estrellada (es la parte más antigua). De sus tres portadas, destaca la de los pies, de ladrillo visto.
DATACIÓN CRONOLÓGICA Y ESTILÍSTICA S. XVI -XVII. Gótico-renacimiento.
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O Se ubica en una plaza, exenta.
JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA. Las edificaciones que conforman la plaza no tienen ningún valor histórico artístico debido al alto grado de alteración sufrida por el municipio, por lo que no se considera necesario delimitación de entorno alguna.
SOMERA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES *Tres escudos sobre la portada de los pies, de INCLUIDOS particular interés en relación a la historia de la localidad. Dos son góticos del siglo XV, y uno del siglo XVII, de tipo clásico. El estado de conservación de los tres es malo.
*Retablo mayor. Siglo XVII
*Imagen de San Lorenzo. S. XVIII
*Imagen de San José con el Niño Jesús. S. XVIII
*Imagen de Santa Ana. S. XVIII
*Retablo de la Virgen de los Dolores. S. XVIII
*Imagen de la Virgen de los Dolores. S. XVIII
*Cristo de los Reyes. S. XX.
*Imagen de San Antonio Abad. S. XVIII
*Imagen de San Ildefonso. S. XVIII
*Imagen de la Virgen del Rosario. S. XVII
*Candelabros. S. XIX
Copones
.Custodias
*Hisopo
.Banco de sede
.Atril
*Matraca
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR Por la mezcla de estilos en la construcción.
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN El estado de conservación es bueno en general, si bien la portada de los pies tiene graves problemas debido a la desaparición de juntas entre ladrillos y al desmoronamiento de los mismos, sobre todo los de las bases. Fueron restaurados la cubierta en los años 80 y el presbiterio en los 90 del siglo XX.
OTROS DATOS DE INTERÉS Se puede apreciar en algunas capillas la presencia de columnas de la época de la cabecera realizadas en granito.
2. ESCUDO DEL AYUNTAMIENTO
DIRECCIÓN DE UBICACIÓN DEL BIEN Plaza España, 1. La Morera, Badajoz
REFERENCIA CATASTRAL 4693013QC0649SOOOlAG
COORDENADAS UTM X:704442 Y:4269080
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Forma circular, con campo acuartelado con torre-león, león-torre y dos flores de lis en el centro inscritas en un círculo.
DATACIÓN CRONOLÓGICA Y ESTILÍSTICA Siglo XIX
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO OJUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA Se ubica en la casa consistorial. El entorno de. protección queda delimitado por la fachada del inmueble en el que se encuentra. No hay inmuebles que destacar, son construcciones modernas. Las edificaciones próximas no tienen ningún valor histórico artístico debido al alto grado de alteración sufrida por el municipio, por lo que no se considera necesario delimitación de entorno alguna.
SOMERA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES INCLUIDOS
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR Por su valor documental.
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Estado de conservación bueno. Última restauración en el año 2007.
OTROS DATOS DE INTERÉS Cambia de color según se pinte la fachada del ayuntamiento.
3. ESCUDO C/ FRANCISCO PIZARRO, 2 Y 4
DIRECCIÓN DE UBICACIÓN DEL BIEN Y C/ REFERENCIAS CATASTRALES: Francisco Pizarro, 2. La Morera, Badajoz:
4692007QC0649SOOOIWG C/ Pizarro, 4. La Morera, Badajoz: 4692008QC0649SO001AG
COORDENADAS UTM X:704460 Y:4269033
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Escudo con campo partido. En el superior jinete pisando a un soldado tumbado, escena de lucha; inferior, escudo con campo decorado con volutas, elementos vegetales y, en la parte superior, un ave a la izquierda y un tigre pasante; en el campo un árbol sobre ondas. Yelmo perfilado hacia la derecha.
DATACIÓN CRONOLÓGICA Y ESTILÍSTICA S. XVIII. Barroco.
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA Se ubica en la medianía de dos casas, fruto de la división de una casa señorial. El entorno de protección queda delimitado por la fachada en la que se encuentra.
SOMERA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES INCLUIDOS
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN Por su valor documental en la historia de la  localidad y su calidad artística.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Estado de conservación bueno, se han eliminado las capas de cal.
OTROS DATOS DE INTERÉS Es similar al que está enfrente.
4. ESCUDO C/ FRANCISCO PIZARRO, 1 Y 3
DIRECCIÓN DE UBICACIÓN DEL BIEN Y • C/ Francisco Pizarro, 1. La Morera,
REFERENCIAS CATASTRALES Badajoz: 4693413QC0649S0001RG • C/ Francisco Pizarro, 3. La Morera, Badajoz: 4693412QC0649S0001KG
COORDENADAS UTM X:704473 Y:4269057
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Escudo con campo cortado. En la parte superior jinete pisando a un hombre tumbado; inferior, escudo con volutas y animales en los extremos superiores; en el campo un árbol sobre ondas. Yelmo perfilado hacia la derecha.
DATACIÓN CRONOLÓGICA Y ESTILÍSTICA S. XVIII. Barroco
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA Se ubica en la medianía de dos casas, fruto de la división de una casa señorial. El entorno de protección queda delimitado por la fachada en la que se encuentra.
SOMERA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES INCLUIDOS
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN Por su valor documental en la historia de la  localidad.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Estado de conservación bueno, se ha limpiado.
OTROS DATOS DE INTERÉS Es similar al que está enfrente.
S.ESCUDO C/ FRANCISCO PIZARRO, 7
DIRECCIÓN DE UBICACIÓN DEL BIEN C/ Francisco Pizarro, 7. La Morera, Badajoz
REFERENCIA CATASTRAL 4693410QC1649SOOOMG
COORDENADAS UTM X:704489,75 Y:4269023,28
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
DATACIÓN CRONOLÓGICA Y ESTILÍSTICA S. XVIII. Barroco
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA Se ubica en el muro de fachada del inmueble.  El entorno de protección queda delimitado por la fachada en la que se encuentra.
SOMERA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES INCLUIDOS
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN Por su valor documental en la historia de la  localidad.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Estado de conservación bueno.
OTROS DATOS DE INTERÉS No había sido recogido en anteriores inventarios
6. ERMITA DE LOS REMEDIOS
DIRECCIÓN DE UBICACIÓN DEL BIEN C/ Bravo Murillo, 3. La Morera, Badajoz
REFERENCIA CATASTRAL 4693406QC0649SOOOIFG
COORDENADAS UTM X:704421 Y:4269036
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Ermita de reducidas dimensiones. Bóveda de  lunetos y cúpula sobre pechinas. Fachada con entrada flanqueada por pilastras con profusa cornisa corrida, frontón con pequeño óculo abocinado, remate con sencilla espadaña.
DATACIÓN CRONOLÓGICA Y ESTILÍSTICA S. XVIII. Barroco.
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA Se ubica en una calle donde predominan las construcciones populares, sencillas.
SOMERA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES INCLUIDOS Posee pequeña pila de agua bendita labrada en mármol.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR  IMPORTANCIA DEL BIEN Destaca su sencillez interior y su portada
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Estado de conservación muy bueno. La reja está fechada en 1997. Restauración en 1993-94.
OTROS DATOS DE INTERÉS
7. MOLINO
DIRECCIÓN DE UBICACIÓN DEL BIEN C/ Cristóbal Colón, 15. La Morera, Badajoz
REFERENCIA CATASTRAL 4593012QC0649SOOOIPG
COORDENADAS UTM X:704423 Y:4269107
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Destaca el torreón de tres cuerpos, el primero y segundo con pilastras, el tercero con un vano de medio punto rebajado en cada lado. En el interior, una crujía paralela a fachada y tres naves abovedadas perpendiculares a la misma. La planta alta es nueva.
DATACIÓN CRONOLÓGICA Y ESTILÍSTICA S. XIX. Arquitectura industrial.
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA Se sitúa entre edificios de nueva construcción.
SOMERA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES INCLUIDOS
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN Por su valor etnográfico.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Estado de conservación muy bueno. Se rehabilitó integralmente entre los años 2008-10.
OTROS DATOS DE INTERÉS El autor del proyecto de rehabilitación fue Antonio López Carpio, modificado por Juan Jesús Martín.
8. NORIA HUERTA DE ABAJO
DIRECCIÓN DE UBICACIÓN DEL BIEN Huerta de Abajo. La Morera, Badajoz. Polígono 5, Parcela 570
REFERENCIA CATASTRAL 06089A005005700000XU
COORDENADAS UTM X:704573 Y:4269395
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Posee dos cuerpos, la noria en sí y la alberca. A la noria se accede por un hueco abovedado y le falta el mecanismo. La alberca cuenta con dos arcos rebajados de ladrillo que comunica ambos cuerpos.
DATACIÓN CRONOLÓGICA Y ESTILÍSTICA S. XIX. Arquitectura industrial.
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA. Se ubica en una parcela dedicada a huerto de  2.200 metros cuadrados, pero no es necesario delimitar más que veinticinco metros cuadrados de diámetro alrededor del bien al estar exenta la edificación en una finca dedicada a la agricultura y la ganadería.
SOMERA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES INCLUIDOS
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN Por su valor etnográfico.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Estado de conservación muy deficiente.
IOTROS DATOS DE INTERÉS
9. NORIA LA FONTANILLA
DIRECCIÓN DE UBICACIÓN DEL BIEN La Fontanilla. La Morera, Badajoz. Polígono 4, Parcela 242
REFERENCIA CATASTRAL 06089A004002420000XH
COORDENADAS UTM X:704845 Y:4268895
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Posee dos cuerpos unidos. El acceso se realiza a través de un hueco descendente. La alberca está abovedada. Exterior en muy mal estado.
DATACIÓN CRONOLÓGICA Y ESTILÍSTICA S. XIX. Arquitectura Industrial.
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA.  Se ubica en una parcela dedicada a huerto pero no es necesario delimitar más que veinticinco metros cuadrados de diámetro alrededor del bien al estar exenta la edificación en una fincas dedicada a la agricultura y la ganadería.
SOMERA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES INCLUIDOS
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR Por su valor etnográfico.
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Estado de conservación muy deficiente.
OTROS DATOS DE INTERÉS
10. ERMITA DE SAN JUAN
DIRECCIÓN DE UBICACIÓN DEL BIEN Plaza España, 5. La Morera, Badajoz
REFERENCIA CATASTRAL 4693010QC0649SOOOlUG
COORDENADAS UTM X:704478 Y:4269087
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Consta de nave con bóveda de cañón y presbiterio.
DATACIÓN CRONOLÓGICA Y ESTILÍSTICA Finales del S..XVIII. Barroco
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O  JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA  Se encuentra adosada a edificios de reciente construcción, por lo que pasa desapercibida. Las edificaciones próximas no tienen ningún valor histórico artístico, debido al alto grado de alteración sufrida por el municipio, por lo que no se considera necesario delimitación de entorno alguna.
SOMERA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES INCLUIDOS
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Presenta problemas de humedad por capilaridad. Reformada entre el año 70-80.
OTROS DATOS DE INTERÉS Desacralizada y cedida por el obispado al pueblo para su uso y disfrute.
11. PUENTE CARRETERA DE SANTA MARTA
DIRECCIÓN DE UBICACIÓN DEL BIEN Ctra. Santa Marta. La Morera, Badajoz Polígono 5 Parcela 9007
ARROYO DEL ENTRIN. LA MORERA (BADAJOZ)
REFERENCIA CATASTRAL 06089A005090070000XX
COORDENADAS UTM X:704869 Y:4269476
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Puente de tres ojos, dos de ellos en arco rebajado y otro ojo más pequeño. Pretil sencillo.
DATACIÓN CRONOLÓGICA Y ESTILÍSTICA Segunda mitad del S. XIX.
SOMERA DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO O JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIASe encuentra fuera del núcleo urbano. No es  necesario delimitar más que veinticinco metros cuadrados de diámetro alrededor del bien al estar exenta la edificación.
SOMERA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES INCLUIDOS
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR Por su valor etnográfico.
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado de conservación. La última restauración se realizó a finales de los ochenta
OTROS DATOS DE INTERÉS Se encuentra en la Cañada Real Meseteña

Patrimonio Histórico y Cultural.- Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los Bienes Muebles de la iglesia parroquial de San Lorenzo Mártir de La Morera (Badajoz).

Vista la propuesta favorable de la Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de 27 de octubre de 2014 y dado el interés patrimonial histórico-artístico que presentan los Bienes Muebles de la iglesia parroquial de San Lorenzo Mártir de La Morera (Badajoz), de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las competencias legalmente conferidas, la Directora General de Patrimonio Cultural,

RESUELVE:

Primero. Incoar expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los Bienes Muebles de la iglesia parroquial de San Lorenzo Mártir de La Morera (Badajoz), cuya descripción figura en el Anexo adjunto.

Segundo. Que se continúe la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de La Morera y a los interesados, a los efectos oportunos, así como proceder a su inscripción provisional en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para su anotación preventiva.

Mérida, a 6 de noviembre de 2014. La Directora General de Patrimonio Cultural, Pilar Merino Muñoz

ANEXO
BIENES DE LA PARROQUIA DE SAN LORENZO MÁRTIR DE LA MORERA (BADAJOZ) PERTENECIENTES A LA IGLESIA CATÓLICA
1. RETABLO DE SAN LORENZO MÁRTIR

UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN RETABLO DE SAN LORENZO MÁRTIR.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO PRESBITERIO.
TÉCNICA MADERA TALLADA Y DORADA.
ICONOGRAFÍA EL RETABLO CONTIENE LAS IMÁGENES DE  SANTA ANA, SAN JOSÉ Y SAN LORENZO,
TITULAR DE LA PARROQUIA Y PATRÓN DE LA LOCALIDAD.
MATERIAL MADERA Y PAN DE ORO.
MEDIDAS 8,400 M X 7,41 M
CRONOLOGÍA S. XVIII
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA. ESTILO BARROCO.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR DESTACA EN IMPORTANCIA CON RESPECTO A IMPORTANCIA DEL BIEN OTROS DE LA PARROQUIA Y POR SU CALIDAD CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN ACEPTABLE. OTROS DATOS DE INTERÉS
2. IMAGEN DE SAN LORENZO MÁRTIR
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN ESCULTURA DE SAN LORENZO MÁRTIR.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO RETABLO DEL PRESBITERIO.
TÉCNICA MADERA TALLADA Y PINTADA.
CONOGRAFÍA JOVEN VESTIDO CON ALBA Y DALMÁTICA, EN LA MANO DERECHA PORTA LA PARRILLA Y EN LA IZQUIERDA, UNA HOJA DE PALMA.
MATERIAL MADERA Y ÓLEO.
MEDIDAS
CRONOLOGÍA S. XVIII
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN ACEPTABLE. NECESITA LIMPIEZA.
OTROS DATOS DE INTERÉS
3. IMAGEN DE SAN JOSÉ CON EL NIÑO
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN ESCULTURA DE SAN JOSÉ CON EL NIÑO.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO RETABLO DEL PRESBITERIO.
TÉCNICA MADERA TALLADA Y PINTADA.
VARÓN ADULTO VESTIDO CON TÚNICA ROJA
CONOGRAFÍA Y MANTO PÚRPURA QUE PORTA AL NIÑO EN BRAZOS.
MATERIAL MADERA Y ÓLEO.
MEDIDAS
CRONOLOGÍA S. XVIII
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO.
OTROS DATOS DE INTERÉS
4. IMAGEN DE SANTA ANA
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN ESCULTURA DE SANTA ANA.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO RETABLO DEL PRESBITERIO.
TÉCNICA MADERA TALLADA Y PINTADA.
CONOGRAFÍAMUJER JOVEN VESTIDA CON LARGA TÚNICA Y MANTO QUE LE CUBRE LA CABEZA. TIENE LAS MANOS EN MOVIMIENTO.
MATERIAL MADERA Y ÓLEO.
MEDIDAS
CRONOLOGÍA S. XVIII
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ISTADO DE CONSERVACIÓN BUENO.
OTROS DATOS DE INTERÉS
5. RETABLO DE LA VIRGEN DE LOS DOLORES
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ
NOMBRE DEL BIEN RETABLO DE LA VIRGEN DE LOS DOLORES.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO RETABLO CAPILLA LADO DE LA EPÍSTOLA.
TÉCNICA MADERA TALLADA Y DORADA.
CONOGRAFÍA RETABLO CON UNA SOLA IMAGEN.
MATERIAL MADERA Y ÓLEO.
MEDIDAS 5,15 M X 3,95 M
CRONOLOGÍA S. XVIII
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR BUENA REPRESENTACIÓN DEL BARROCO
IMPORTANCIA DEL BIEN PLENO.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO.
OTROS DATOS DE INTERÉS NO ES SU UBICACIÓN ORIGINAL, ANTES ESTABA EN EL PRESBITERIO, EN EL LADO DE LA EPÍSTOLA.
6. IMAGEN DE LA VIRGEN DE LOS DOLORES
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN ESCULTURA DE LA VIRGEN DE LOS DOLORES.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO RETABLO DE CAPILLA DEL LADO DE LA EPÍSTOLA.
TÉCNICA MADERA TALLADA Y PINTADA.
ICONOGRAFÍA MUJER JOVEN VESTIDA CON LARGA TÚNICA Y MANTO QUE LE CUBRE LA CABEZA EN COLOR NEGRO. TIENE LAS MANOS LIGERAMENTE
LEVANTADAS EN TONO DE SÚPLICA, Y EN EL PECHO UN CORAZÓN DE PLATA CON PUÑALES. TIENE CORONA REAL.
MATERIAL MADERA, ÓLEO, PLATA Y TERCIOPELO.
MEDIDAS 1,40 M DE ALTO
CRONOLOGÍA S. XVIII
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO
OTROS DATOS DE INTERÉS EL RETABLO ORIGINARIAMENTE ESTABA EN EL PRESBITERIO, EN EL LADO DE LA EPÍSTOLA. LA IMAGEN TIENE LOS BRAZOS ARTICULADOS.
7. IMAGEN DEL CRISTO DE LOS REYES
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN CRISTO DE LOS REYES.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO CAPILLA LADO DE LA EPÍSTOLA.
TÉCNICA MADERA TALLADA Y PINTADA.
ICONOGRAFÍA VARÓN ADULTO CLAVADO EN LA CRUZ CON TRES CLAVOS, CUBIERTO CON PAÑO DE PUREZA CORTO.
MATERIAL MADERA Y ÓLEO.
MEDIDAS 1,70 M
CRONOLOGÍA S.XX
AUTOR O ESCUELA ANDALUZA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO.
OTROS DATOS DE INTERÉS REALIZADO SOBRE LOS AÑOS 50 DEL SIGLO XX.
8. IMAGEN DE SAN ANTONIO ABAD
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN SAN ANTONIO ABAD.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO RETABLO CAPILLA LADO DE LA EPÍSTOLA
TÉCNICA MADERA TALLADA Y PINTADA
ICONOGRAFÍA VARÓN ADULTO CON ABUNDANTE CABELLO Y BARBA, VISTE HÁBITO BLANCO Y CAPA OSCURA.
MATERIAL MADERA Y ÓLEO.
MEDIDAS 1,20 M
CRONOLOGÍA S. XVIII
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR  IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN I ESTADO DE CONSERVACIÓN MUY MALO.
OTROS DATOS DE INTERÉS LE FALTAN AMBAS MANOS.
9. IMAGEN DE SAN IDELFONSO
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN SAN IDELFONSO.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO RETABLO DE CAPILLA LADO EPÍSTOLA.
TÉCNICA MADERA TALLADA Y PINTADA.
VARÓN ADULTO VESTIDO CON VESTIDURAS
ICONOGRAFÍA DE OBISPO, PORTA EN SU MANO IZQUIERDA UN SENCILLO BÁCULO.
MATERIAL MADERA Y ÓLEO.
MEDIDAS 1,24 M
CRONOLOGÍA S. XVIII
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN IESTADO DE CONSERVACIÓN MALO.
OTROS DATOS DE INTERÉS
10. IMAGEN DE LA VIRGEN DEL ROSARIO
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN VIRGEN DEL ROSARIO.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO RETABLO CAPILLA LADO DE LA EPÍSTOLA.
TÉCNICA MADERA TALLADA Y PINTADA.
ICONOGRAFÍA MUJER JOVEN VESTIDA CON TÚNICA Y MANTO QUE TIENE SOBRE SU MANO IZQUIERDA A UN NIÑO PEQUEÑO Y DESNUDO Y EN SU MANO DERECHA PORTA UN ROSARIO. AMBAS IMÁGENES LLEVAN CORONA REAL.
MATERIAL MADERA Y ÓLEO.
MEDIDAS 1,25 M
CRONOLOGÍA FINALES S. XVI
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR BUENA MUESTRA DE ESCULTURA
IMPORTANCIA DEL BIEN RENACENTISTA.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN IESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO.
OTROS DATOS DE INTERÉS
11.COPÓN
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN COPÓN
UBICACIÓN EN EL TEMPLO SAGRARIO
TÉCNICA LABRADO
ICONOGRAFÍA
MATERIAL PLATA DORADA
MEDIDAS 26 X 13 CM
CRONOLOGÍA S. XIX
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO.
COPA CON TAPA EN PLATA DORADA,
OTROS DATOS DE INTERÉS TANTO LA PEANA COMO LA MACOYA Y LA TAPA TIENEN LABRADOS EL MISMO MOTIVO VEGETAL.
12.COPON
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN COPÓN.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO SACRISTÍA.
TÉCNICA CINCELADO.
ICONOGRAFÍA
MATERIAL PLATA
MEDIDAS 28 X 13 CM
CRONOLOGÍA S. XIX
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO.
OTROS DATOS DE INTERÉS SENCILLA COPA CON TAPA REALIZADA EN  PLATA. LA TAPA SE REMATA CON UNA
PEQUEÑA CRUZ.
13. CUSTODIA
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN CUSTODIA.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO SACRISTÍA.
TÉCNICA LABRADO, REPUJADO.
ICONOGRAFÍA CUSTODIA CUYO PIE ESTÁ DELICADAMENTE  LABRADO CON INCRUSTACIONES DE ESMALTE; OSTENSORIO CON SOL QUE ALTERNA RAYOS CURVOS Y RECTOS.
MATERIAL PLATA Y PLATA DORADA.
MEDIDAS 62 X 21CM: OSTENSORIO; 30 CM: DIÁMETRO
CRONOLOGÍA S. XVII
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENA.
OTROS DATOS DE INTERÉS
14. CUSTODIA 2
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN CUSTODIA 2
UBICACIÓN EN EL TEMPLO SACRISTÍA
TÉCNICA LABRADO, REPUJADO
ICONOGRAFÍA
MATERIAL PLATA Y PLATA DORADA
MEDIDAS 43 X 13,5 CM; 30 CMS: DIÁMETRO DE OSTENSORIO
CRONOLOGÍA S. XVIII
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO.
CUSTODIA CON PIE ESTILIZADO Y LABRADO.
OTROS DATOS DE INTERÉS DESTACA SU OSTENSORIO CON PROFUSO SOL DE GRANDES RAYOS.
15. PILA ENTRADA EVANGELIO
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN PILA DE AGUA BENDITA.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO ENTRADA LATERAL, LADO EVANGELIO.
TÉCNICA MÁRMOL ESCULPIDO.
ICONOGRAFÍA
MATERIAL MÁRMOL.
MEDIDAS 45 CM DIÁMETRO- 40 CM ALTO.
CRONOLOGÍA S. XIX
AUTOR O ESCUELA AUTOR DESCONOCIDO. ESCUELA ESPAÑOLA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR
IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN IESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO.
OTROS DATOS DE INTERÉS
16. PILA ENTRADA DE LOS PIES
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN PILA DE AGUA BENDITA.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO ENTRADA DE LOS PIES.
TÉCNICA LABRADA
ICONOGRAFÍA REALIZADA EN GRANITO, REPRESENTA UN ANIMAL CUADRÚPEDO (LEÓN?) UN TANTO TOSCO Y UNA HOJA DE HIGUERA.
MATERIAL GRANITO.
MEDIDAS DIAMETRO 39 CM- ALTO 42,5 CM
CRONOLOGÍA S.XV-XVI
AUTOR O ESCUELA AUTOR DESCONOCIDO-ESCUELA ESPAÑOLA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR SEGÚN LO REPRESENTADO PARECE SER DE IMPORTANCIA DEL BIEN LA ÉPOCA DE CONSTRUCCIÓN DE LA IGLESIA.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN REGULAR.
OTROS DATOS DE INTERÉS REPRESENTA LOS EMBLEMAS DE LOS DUQUES DE FERIA, FIGUEROA Y MANUEL.
17. BANCO DE SEDE
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN BANCO DE SEDE.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO PRESBITERIO.
TÉCNICA MADERA TALLADA Y PINTADA.
ICONOGRAFÍA
MATERIAL MADERA Y BARNIZ.
MEDIDAS 1,84 X 1,22 M
CRONOLOGÍA S. XVIII
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO. REPINTES. BANCO CON TRES ASIENTOS DIFERENCIADOS. ESTÁN LABRADOS,
OTROS DATOS DE INTERÉS LOS PIES COMO EL RESPALDO, DESTACANDO TANTO EL RESPALDO CENTRAL CON LA PARRILLA DE SAN LORENZO, ASÍ COMO EL REMATE.
18. CRUZ DE ALTAR
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN CRUZ DE ALTAR.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO RETABLO DE CAPILLA LADO EPÍSTOLA.
TÉCNICA TALLADO/ MOLDEADO.
ICONOGRAFÍA
MATERIAL PLATA DORADA.
MEDIDAS 47 X 13,5 CM
CRONOLOGÍA S. XIX
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO.
BASAMENTO CIRCULAR CON FUSTE TORNEADO, SOBRE ÉL UNA CRUZ TREBOLADA
OTROS DATOS DE INTERÉS QUE PARECE PROCEDENTE DE OTRA PIEZA, CON RAYOS EN DIAGONAL Y FIGURA DE CRISTO CRUCIFICADO CON BRAZOS DESPROPORCIONADOS.
19.HISOPO
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN HISOPO.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO SACRISTÍA.
TÉCNICA MOLDEADO.
ICONOGRAFÍA
MATERIAL PLATA.
MEDIDAS 22 CM LARGO
CRONOLOGÍA S. XIX
AUTOR O ESCUELA MARCA ILEGIBLE.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO.
OTROS DATOS DE INTERÉS TIENE GRABADA MARCA DE AUTOR, PERO ESTÁ BASTANTE DESGASTADA.
20. ATRIL
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN ATRIL.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO PRESBITERIO JUNTO AL ALTAR.
TÉCNICA MADERA TALLADA Y PINTADA.
ICONOGRAFÍA
MATERIAL MADERA Y ÓLEO.
MEDIDAS 1,34 M ALTO
CRONOLOGÍA S. XVIII- S.XX
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO. LA PIEZA FRONTAL ES REAPROVECHADA DE OTROS DATOS DE INTERÉS UN RETABLO BARROCO, A LA CUAL, EN LOS AÑOS 50-60 DEL SIGLO XX, SE LE AÑADIÓ EL PIE POSTERIOR.
21. CANDELABROS
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN CANDELABROS.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO CAPILLA LADO EPÍSTOLA.
TÉCNICA MOLDEADO.
ICONOGRAFÍA
MATERIAL PLATA DORADA.
MEDIDAS 27X12 CM
CRONOLOGÍA S. XIX
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN IESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO.
OTROS DATOS DE INTERÉS MARCA "JBS".
22. CUADRO DE ÁNIMAS
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN CUADRO DE ÁNIMAS.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO SOBRE LA ENTRADA DE LOS PIES.
TÉCNICA PINTURA AL ÓLEO.
ICONOGRAFÍA REPRESENTACIÓN DE LAS ÁNIMAS CON LA VIRGEN DEL CARMEN.
MATERIAL MADERA, ÓLEO Y LIENZO.
MEDIDAS 1,60 X 1,36 M
CRONOLOGÍA S.XX
AUTOR O ESCUELA ESPAÑOLA.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO.
OTROS DATOS DE INTERÉS
23. MATRACA
UBICACIÓN DEL BIEN IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO MÁRTIR, LA MORERA.
TITULAR ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ.
NOMBRE DEL BIEN MATRACA.
UBICACIÓN EN EL TEMPLO SACRISTÍA.
TÉCNICA
ICONOGRAFÍA
MATERIAL MADERA Y HIERRO.
MEDIDAS ALTO 40,5 CM-ANCHO 22 CM
CRONOLOGÍA S. XIX
AUTOR O ESCUELA POPULAR.
VALORACIÓN ACERCA DE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL BIEN  POR SU SINGULARIDAD.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO.
SE UTILIZABA DURANTE EL VIERNES SANTO
OTROS DATOS DE INTERÉS PARA LLAMAR A LOS FIELES, EN LUGAR DE LAS CAMPANAS. SE CONTINÚA UTILIZANDO HOY EN DÍA.

   Iglesia Parroquial de San Lorenzo Mártir del Siglo XVI. Situada en uno de los extremos del pueblo, ya casi a las afueras. Se trata de edificio de notables proporciones y variada morfología, fabricado en mampostería de piedra, con estribos de sillería y ladrillo, de la que existe incluso la posibilidad de que fuera en su origen un castillo

   En ella se distinguen dos partes constructivas bien diferenciadas. La cabecera de estilo gótico, es la zona mas antigua, constituye un cuerpo de mole destacada, con gran elevación, ábside poligonal, y cubierta de crucería estrellada, datable del siglo XVI, al que se aneja un cuerpo de iguales características. La otra es la nave, mas moderna, y de menor altura, es única dividida en cinco tramos, cubriéndose mediante bóvedas de cañon con lunetos. A ambos lados de la misma se abren profundas capillas entre estribos, entre las que destaca la del Señor de los Reyes.

    A los pies se levanta una pequeña torre sin concluir, con almenas y rematada con una espadaña, cuyo nivel no alcanza la altura de la cabecera. En su base se abre una sencilla portada de ladrillo de factura mudéjar.

   La portada de la torre es de arco de factura mudéjar ejecutada en ladrillo y piedra. La del lado de la Epístola ejecutada en piedra, presenta arco de medio punto y pilastras laterales, sobre la cornisa figura el año 1619. La del Evangelio es de traza semejante, apareciendo en la actualidad cegada, sobre ella aparece la fecha 1609.

   A finales del XVIII existían en la localidad tres ermitas; Nuestra Señora de Los Remedios de la que se conservan restos de su primitiva capilla, con un hospital anejo, con cúpula y fachada barroca. San Juan Bautista de proporciones regulares y contando también con cúpula, ambas con actuaciones y transformaciones de su estructura original, en la actualidad Biblioteca municipal. La última la de los Santos Mártires ha desaparecido. Existe otra de factura mas moderna la de San Isidro, que está en medio de una dehesa, donde está el hotel rural, rodeado de encinas.

   De interés etnográfico resultan las construcciones de adobe que perduran en la población. El Pilar de Afuera que se alimenta de un Pósito construido en 1790, y que en la actualidad no existe, la noria de la Fontanilla, el molino de la calle Cristóbal Colón; el puente de origen medieval de la carretera de Santa Marta.


GASTRONOMÍA

   Podemos degustar en la localidad el cochinillo al horno, caldereta de cochinillo y guisos de faisán ya que existen en la localidad granjas cinegéticas. Otros platos típicos son; caldereta extremeña, Gazpacho, carne al ajillo y migas extremeñas.

   Repostería casera: Perrunillas, polvorones, bizcochos, magdalenas, flores, roscas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía

 


FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

   Presa de Nogales alimentada por la Rivera de Salvatierra, el Arroyo de los Unos y la Rivera de Nogales, es un pantano de agua un tanto oscura, sus orillas son profundas y adecuadas para la pesca con caña fija, se practica la Pesca Libre las especies son, Carpas, Tencas, Pardillas y Barbos.

   Forma de ir, desde Badajoz por la Ex 105, hasta Nogales, tomar el camino hacia Salvaleón hacia la presa. Esta situado entre los municipios de Nogales, Salvaleón, Santa Marta, Barcarrota, Torre de Miguel Sesmero, Almendral, La Morera.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.

15. Olivo de la Tapada. Especie Olea europaea var. sylvestris.

Situado en el paraje Los Carrascales de La Morera (Badajoz). La designación del punto donde se ubica es 29SQC031698. Árbol notable que destaca por su biometría y estado de conservación

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un elevado grado de conservación y diversidad en sus formaciones vegetales, considerándose las mismas un valioso patrimonio natural. Fruto de esta riqueza es la existencia de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares, monumentales o históricos que hacen necesarias la adopción de medidas de conservación y protección que aseguren su continuidad. En consecuencia, vistos los siguientes

15. Olivo de la Tapada. Especie Olea europaea var. sylvestris. Situado en el paraje Los Carrascales de La Morera (Badajoz). La designación del punto donde se ubica es 29SQC031698. Árbol notable que destaca por su biometría y estado de conservación.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/06/1960, nº 152

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 8760 - 8761

Orden de 4 de junio de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de La Morera, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Morera, provincia de Badajoz; y

Resultando que, dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Federico Víllora García, al reconocimiento e inspección de las mismas, as¡ como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en similares trabajos realizados en el año 1931, deslinde practicado en 1906. clasificaciones firmes de las vías pecuarias de los términos municipales limítrofes y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales;

Resultando que el proyectó de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de La Morera para su exposición pública, debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo más tarde devuelto, en unión de los favorables informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos;

Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada copia del proyecto de clasificación, no expuso reparo alguno acerca de él;

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajas. de clasificación, se propuso fuera ésta aprobada según había sido redactada:

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica;

Vistos los artículos 1, 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada, según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades ganaderas, en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella:

Considerando que la Asesoría Jurídica, informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando, que en la tramitación del expediente se han tenida en cuenta, todos los requisitos legales, Este Ministerio acuerda:

Primero.-Aprobar la clasificación de las Vías pecuarias del término municipal de La Morera, provincia de Badajoz, por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Cañada Real Mesteña (primer tramo, desde el término de La Parra hasta el paraje «Callejón de la Carrera»),-Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.).

Cañada Real del Entrín.-Anchura. uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.).

Vías pecuarias excesivas

Cañada Real Mesteña (segundo tramo, desde el «Callejón de la Carrera» hasta su salida al término de Santa Marta de los Barros). -Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.)., que se reducirá a vereda de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.), enajenándose el sobrante que resulte.

Vías pecuarias innecesarias

Cañada vecinal de Sierra Calera.

Cañada vecinal entre Sierra Gorda y Castillejos.

Las dos vías pecuarias citadas tienen anchura uniforme de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m.), y serán enajenadas en su totalidad.

Segundo.-Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

Tercero.-Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales, y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.

Cuarto.-Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas precisarán la oportuna autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto.- Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias necesarias, así como al deslinde, amojonamiento y parcelación de las excesivas e innecesarias, sin que el sobrante de ambas pueda ser ocupado por pretexto alguno en tanto es legalmente adjudicado.

Sexto: - Esta Orden, qué será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo, interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en la forma, requisitos y plazos que señalan el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la materia.

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y efectos. Dios guardé a V. I. muchos años. Madrid, 4 de junio de 1960.-P. D.; Santiago Pardo Canalis. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Anuncio de 21 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Entrín", en el término municipal de La Morera.

DOE Nº 61 SÁBADO, 28 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de mayo de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Vecinal de Sierra Calera", en el término municipal de La Morera.

Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de mayo de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Mesteña", en el término municipal de La Morera.

DOE Nº 92 MARTES, 9 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Vecinal de Sierra Gorda y Castilejo", tramo: que va por todo el término municipal de La Morera

Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Vecinal de Sierra Calera", tramo: que va por todo el término municipal de La Morera.

Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Entrín", tramo: que va por todo el término municipal de La Morera.

DOE num. 111 SÁBADO, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Anuncio de 5 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Mesteña", tramo que va por todo el término municipal de La Morera.

DOE Nº 126 SÁBADO, 29 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 10 de octubre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada vecinal de Sierra Gorda y Castilejo". Tramo: en todo su recorrido, en el término municipal de La Morera.

Vías pecuarias.- Orden de 10 de octubre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real del Entrín". Tramo: en todo su recorrido, en el término municipal de La Morera.

DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 27 de octubre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Vecinal de Sierra Calera", tramo: todo su recorrido, en el término municipal de La Morera.

DOE Nº 6 SÁBADO, 14 DE ENERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Orden de 9 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real Mesteña". Tramo: en todo su recorrido por el término municipal de La Morera

DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Anuncio de 21 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cañada vecinal de Sierra Gorda y Castilejo", en el término municipal de La Morera

DOE num. 226, lunes 24 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Lugar de Interés Científico.- Decreto 246/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Lugar de Interés Científico "Cañada de Sierra Calera", en el término municipal de La Morera.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en el artículo 24, define a los Lugares de Interés Científico como aquellos espacios generalmente aislados y de reducidas dimensiones que reciben una protección en atención al interés científico de alguno de sus elementos naturales o a la existencia de especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de protección.

La Cañada Vecinal de Sierra Calera, que transcurre por el término municipal de La Morera, en una zona que pertenece al Hábitat de Interés Comunitario no prioritario “Arbustedas Mesomediterráneas Inferiores, seco-subhúmedas, Toledano-taganas, Mariánico-monchiquenses y Ribadurienses”, incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Se trata de una zona encuadrada dentro de la serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de la encina, presentando elementos típicos de los coscojares y garrigas al existir un sustrato arbustivo de Coscoja (Quercus coccifera) y Lentisco (Pistacea lentiscus). La zona ha sido modificada para favorecer el pastoreo del ganado por lo que se encuentra bastante aclarada.

Existe una rica comunidad vegetal, destacando la presencia de orquídeas como Orchis italica, Oprhys speculum, Orchis collina, Orchis papilionacea, Ophrys lutea y otros elementos florísticos destacables como son la Madreselva (Loricera implexa), el Garbancillo (Astragalus gineslopezii) o el Narcissus fernandesii. De las especies mencionadas hay que destacar la presencia del Astragalus gines-lopezii, endemismo del que solo existen dos poblaciones conocidas en la región con un grado de amenaza alto y que se encuentra catalogado en la categoría de “En Peligro de Extinción”. Además el Narcissus fernandesii y varias orquídeas prese his itálica, se encuentran catalogadas como “De Interés Especial”.

La superficie relativamente pequeña de la Cañada Vecinal de Sierra Calera y la presencia de varios taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que sufren diversas amenazas recomiendan su inclusión en la Red de Áreas Protegidas de Extremaduracomo Lugar de Interés Científico.

En el área existe una población de Astragalus gines-lopezii, especie considerada como “En Peligro de Extinción” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y que presenta un riesgo de amenaza alto. Las principales amenazas para la especie en la zona son el consumo de ejemplares por el ganado y la erosión. La inclusión del área en la Red de Áreas Protegidas facilitará la regulación de las actividades en el área y la protección de sus poblaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de noviembre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración. Se declara el Lugar de Interés Científico “Cañada de Sierra Calera”, en el término municipal de La Morera.

Artículo 2. Delimitación territorial.El Lugar de Interés Científico “Cañada de Sierra Calera” coincide con la delimitación de la cañada vecinal de Sierra Calera, con una anchura de 37,61 metros y una longitud de 5.700 metros, dentro del término municipal de La Morera. Las coordenadas centrales en European Datum 1950 (huso 295) son X=702440 e Y=4274860.

La localización cartográfica del Lugar de Interés Científico “Cañada de Sierra Calera” se recoge en el Anexo del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 18 de noviembre de 2014.

El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo

ANEXO>

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

    "265. Morera (La). En 3 de marzo de 1567, se rejistró una mina y veneros de plata, en término de dicha villa, provincia de Estremadura, á do dicen Valdelaguna, en viña y tierra de Juan Alonso el Viejo, linde con viña de su hermano Cristóbal Martin, y con otra de Juana Carrretera su hija, de Alonso Martín su hermano, y otros linderos. En 22 del mismo mes y año, se rejistró atra mina de plata, oro, plomo ó lo que de ella saliere en el término y sitio referidos."

   En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "Morera (La). En 3 de marzo de 1567, ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Cristobal Valdés, por el y en nombre de Cristóbal Sanchez, registró una mina y veneros de plata , y correderos de cualesquier metal que fuesen en término de la villa de la Morera, provincia de Extremadura, á do dicen Valdelaguna, en viña y tierra de Juan Alonso el viejo, linde con viña de su hermano Cristobal Martin, y de la otra con viña de Juana Carretera su hija, de Alonso Martin su hermano y otros linderos.

    En 22 del dicho mes y año, ante los miemos oficiales, Bartolomé Martin Lozano registró una mina de plata, oro, plomo, ó lo que de ella saliere en término de la villa de la Morera , en Valdelaguna, en una viña de Juan Alonso con todo lo que le pertenecia con sus cruceros.

    En 30 de abril del mismo año, ante los expresados oficiales, Juan de Silva, por sí y en nombre de Sebastián Hernandez y Alonso Martin Flores, registró una mina en término de la villa de la Morera, en una viña de Juan Asensio, linde con viña de Juan Hernandez y de Juan Alonso el viejo.

    En dicho dia mes y año, ante los referidos oficiales, el mismo Juan de Silva en nombre de Gaspar Sanchez, registró una mina en término de la villa de la Morera, en Valdelaguna, en una viña de Francisco Sanchez Rincon, linde con viñas de Rodrigo Alonso y de la viuda de Juan Martin Correyero, á los Caleños.

    En 17 de mayo del referido año, ante los susodichos oficiales, Martin de Serban Sanchez, por éll y en nombre de Alonso Martin de Serban Sanchez, su hermano, registró una mina en término de la villa de la Morera, do dicen las Vacurinas, en los eriales en una viña y tierra del dicho Alonso Martin que se dice la viña de Ensancha, linde con tierra de Sebastian Rodríguez, que solia ser de Juan Rodriguez Rincon,. y otros linderos.

    En 28 del dicho mes y año, ante les mismos oficiales, Alonso de Cárdenas, en nombre de Lope de Mendieta, registró una mina en término de la villa, de la Morera, do dicen Valdelagura, no muy lejos de la mina que descubrió Bartolomé Sanchez Bermejo, que entonces beneficiaba Pero Gonzalez Carretero y consortes, y otros linderos.

    En dicho día. mes y año, ante los dichos oficiales, Alonso de Cárdenas, en nombre de Sancho de Arias, registró una mina en término de la villa da la Morera, á estacas que hizo Lope de Mendieta de una mina que descubrió en término de la dicha villa Bartolomé Lozano y consortes, ácia la parte de poniente y opuesta á la en que el dicho Lope de Mendieta señaló la pertenencia de su registro.

    En el mismo dia mes y año, el referido Alonso de Cárdenas, en nombre de Gonzalo Serrano, registró una mina en término de la villa de la Morera, que estaba junto á unos pozos de una mina que descubrió Bartolomé Lozano y consortes, do dicen Valdelagunilla.

    En 16 de junio del expresado año, ante los referidos oficiales, Alonso de Cárdenas, en nombre de Lope de Mendieta, registró una mina en término de la Morera, do dicen Valdelaguna, en una viña de Juan Perez, linde con el camino de los Silos, junto á un aceituno y una higuera.

    En dicho día mes y año, ante loe expresados oficiales, Bartolomé Sanchez registró una mina en término de la villa de la Morera, do dicen Valdelaguna, en una tierra de Juan de Pero Gomez, linde con cortinas de Gonzalo Diaz, con el sexmo que va á la sierra.

    En 13 de julio de 1575, ante los mismos oficiales, Antonio Rodriguez, por sí y en nombre de Anton Sanchez, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de la Morera, en el sitio de loe Bodonales, en una tierra de Miguel Martin, linde con unas tierras de una capellanía, y con tierras de Leonor Gonzalez.

    En primero de diciembre del mismo año, ante los expresados oficiales, Anton Sanchez, por sí y en nombre de Anton Rodriguez y Juan Perez, registraron una mina en término de la villa de la Morera de cualquier metal que fuese en un regajo que desciende de los acehuchales de las jaretas, junto á unos prados y fuentes de la majada de don Pedro, y un chorro manantial que está por bajo del. molino de Juan Gomez de Pedro Gomez.

    En 2 de enero de 1576, ante los mencionados oficiales Pero Ruiz, por sí y en nombre de Juan Muñoz, registró una mina que hacia tres años que no se beneficiaba, que fue de Alonso Martin, Diego Sanchez, y Bartolomé Maron en término de la Morera, en viñas de Alonso Martin y de Mari Vivas, en el pago de viñas de Valdelaguna y eriales.

    En dicho dia mes y año, ante la referidos oficiales, pero Ruiz, por sí y en nombre de Juan Muñoz, Juan Silva, Juan Asensio, Juan Álvarez, Gonzalo Dominguez, y Asensio Martin, registro una mina vieja en término de la villa de la Morera"

DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 18 de marzo de 2015 sobre admisión definitiva de los permisos de investigación para todos los recursos de la Sección C) denominados "La Parra", n.º 06C12.845-00, y "La Morera", n.º 06C12.846-00, en los términos municipales de Feria, La Parra, La Morera, Nogales, Salvatierra de los Barros, Santa Marta de los Barros y Torre de Miguel Sesmero.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber: Que por Valoriza Minería, SLU, con CIF: B87001137, y con domicilio en P.º Castellana, 83-85. Planta 3.ª de Madrid (Madrid), han sido solicitados los Permisos de Investigación para Recursos de Sección C), que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 12845-00, “La Parra”, 268 Cuadrículas Mineras, Feria, La Morera, La Parra, Nogales y Salvatierra de Barros (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 6º 42' 00'' N 38º 32' 40''
2 PE W 6º 34' 00'' N 38º 32' 40''3 PE W 6º 34' 00'' N 38º 31' 40''
4 PE W 6º 31' 20'' N 38º 31' 40''
5 PE W 6º 31' 20'' N 38º 29' 00''
6 PE W 6º 38' 40'' N 38º 29' 00''
7 PE W 6º 38' 40'' N 38º 31' 00''
8 PE W 6º 42' 00'' N 38º 31' 00''

— N.º 12846-00, “La Morera”, 300 Cuadrículas Mineras, La Morera, La Parra, Nogales, Salvatierra de Barros, Sta. Marta de Los Barros y Torre de Miguel Sesmero (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 6º 46' 40'' N 38º 39' 20''
2 PE W 6º 44' 40'' N 38º 39' 20''
3 PE W 6º 44' 40'' N 38º 39' 00''
4 PE W 6º 44' 00'' N 38º 39' 00''
5 PE W 6º 44' 00'' N 38º 38' 40''
6 PE W 6º 43' 20'' N 38º 38' 40''
7 PE W 6º 43' 20'' N 38º 38' 20''
8 PE W 6º 43' 00'' N 38º 38' 20''
9 PE W 6º 43' 00'' N 38º 38' 00''
10 PE W 6º 42' 40'' N 38º 38' 00''
11 PE W 6º 42' 40'' N 38º 37' 40''
12 PE W 6º 40' 40'' N 38º 37' 40''
13 PE W 6º 40' 40'' N 38º 36' 40''
14 PE W 6º 40' 00'' N 38º 36' 40''
15 PE W 6º 40' 00'' N 38º 36' 00''
16 PE W 6º 38' 20'' N 38º 36' 00''
17 PE W 6º 38' 20'' N 38º 34' 20''
18 PE W 6º 36' 20'' N 38º 34' 20''
19 PE W 6º 36' 20'' N 38º 33' 20''
20 PE W 6º 34' 00'' N 38º 33' 20''
21 PE W 6º 34' 00'' N 38º 32' 40''
22 PE W 6º 43' 40'' N 38º 32' 40''
23 PE W 6º 43' 40'' N 38º 37' 40''
24 PE W 6º 46' 40'' N 38º 37' 40''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el "Diario Oficial de Extremadura”.

Badajoz, a 18 de marzo de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Diego Clemente Morales.


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au

    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

   Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG

    PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.

    Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.

    Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.

    Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).

Su formula química es: Pb


 

ALOJAMIENTOS

   Instalación turística y zona de acampada. Situada en la Finca " Las Navas ", propiedad del Ayuntamiento. 924 69 61 36.

 

 

 

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