Andando por Casas de Reina

Casas de Reina  

ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
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Meteorología: Predicciones para 7 días para Casas de Reina. Disponible a partir de las 05:45 - UTC

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Agradezco los comentarios y fotografías enviadas por D. Julián Ibáñez Venegas, que se incluyen en esta población


DATOS del MUNICIPIO 38º13'06'' N 005º58'56'' W Hoja MTN 877

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 55,6

ALTITUD: 635 m.

POBLACIÓN: 265

DISTANCIA BADAJOZ: 124

PARTIDO JUDICIAL: Llerena

MANCOMUNIDAD: Campiña Sur

COMARCA AGRARIA: Llerena

GENTILICIO: casarreños

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se halla al sur de Llerena, en el límite del territorio andaluz, ocupando junto con Reina, Trasierra y Fuente del Arco, un marco geográfico y ambiental de carácter diferente a la zona norte de la Campiña. Su orografía, más complicada y de cobertura vegetal más rica, determinada por las sierras de San Bernardo y San Miguel, se conecta ya con los escabrosos dominios iniciales de Sierra Morena. Se encuentra en el eje de los viejos itinerarios y calzadas que unían Córdoba y Sevilla con Mérida.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Casas de Reina

Plaza de España, 11
06960 Casas de Reina (Badajoz)
924 - 87 03 05
924 - 87 04 50
creina@dip-badajoz.es

DOE núm. 141 MARTES, 2 DE DICIEMBRE DE 2003

AYUNTAMIENTO DE CASAS DE REINA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 11 de noviembre de 2003, sobre adopción del Escudo de Armas y de la Bandera municipal.

Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas y de la bandera municipales, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante  el mismo plazo.

Casas de Reina, a 11 de noviembre de 2003. El Alcalde, FRANCISCO NÚÑEZ MUÑOZ.

DOE núm. 141 SÁBADO, 4 DE DICIEMBRE DE 2004

Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Casas de Reina.

El Ayuntamiento de Casas de Reina ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y  Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 2 de agosto de 2004, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 9 de noviembre de 2004.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Casas de Reina, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo de sinople. Un jinete de plata, con casco y sin armadura, con una lanza en la mano diestra, y una rodela en la siniestra ambas de plata, sobre un caballo empinado, del mismo metal, sin montura ni bridas. Bordura de oro, con la leyenda “Regina”, en jefe, y “Turdulorum”, en punta, en letras de sable. Al timbre, corona real cerrada”.

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera Municipal de Casas de Reina cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

“Bandera rectangular de proporción 2:3. Formada por un paño de color amarillo, cruzado, de color verde, de 1/5 del ancho de la bandera. Cargada en su centro con el escudo municipal, con una altura de 3/5 del ancho de la bandera”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá >impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 15 de noviembre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

Puedes acceder a las fotos de la villa a través de estos enlaces de Juli Ibáñez Venegas

Navegando por “Las Casas”

Desde hace unos 10 años vengo recopilando fotos antiguas relacionadas con el pueblo, con el fin inicialmente de darle luz pública a través de nuestra Revista anual de  EL RAYO. Han sido más de 200 personas las que han colaborado con sus fotos a las cuales quedo muy agradecido. Si en un principio las conseguía  a través de un trabajo de callejeo, casa por casa, actualmente y gracias al famoso “internet” la gran mayoría me llegan a través de los correos electrónicos. Actualmente tengo más de 1.600 fotos.

Pero a partir de Agosto del 2007 empecé a indagar una mejor forma de dar salida a todo este material fotográfico a través de alguna página web. Y actualmente podéis verlas a través de las siguientes páginas webs:

http://cid-d293d9afc62c8a5e.skydrive.live.com/albums.aspx---» fotos antiguas

http://cid-a2ae2ac7a880ae0e.skydrive.live.com/albums.aspx---» fotos modernas

www.20minutos.es/museo-virtual/donante/1965---» fotos antiguas

En estas webs podéis ver fotos del pueblo desde principios del siglo XX clasificadas por años y por categorías: comuniones, bodas, escuela, familiares,  etc., así como fotos de las distintas actividades desarrolladas durante los últimos años: Fiestas del Rayo, Fiestas de San Lorenzo, Corpus Christi, Carnavales, Portal de Belén, Cabalgata Reyes Magos, etc. Todavía no las tengo todas metidas, en total tendré entre antiguas y modernas unas 4.000 fotos, poco a poco lo iré haciendo.

Hacer mención al agradecimiento recibido tras ver estas web de muchos paisanos que estando lejos del pueblo a través de ella han podido tanto seguir los acontecimientos celebrados en el pueblo actualmente como recordar viejos tiempos;

Aprovecho para solicitar vuestra colaboración para ampliar este gran álbum del pueblo con vuestras fotos. Podéis hacérmelas llegar a través de mi e-mail ibanez@cgac.es

PAGINAS WEB DE INTERES RELACIONADAS CON EL PUEBLO

www.casasdereina.com

www.dip-badajoz.es/municipios/comarcas/c_llerena/casas_de_reina

www.nuevoportal.com/andando/pueblos/extrema/badajoz/casasreina.html

www.youtube.com. Si ponéis “casas de reina“ en el buscador podéis ver varios videos del pueblo colgados por Fernando Gallego Castaño.

PERIÓDICO HOY 25.08.2010

    OPINIÓN: No nos ata el pasado es nostalgia de futuro

    AGUSTÍN CASTELLÓ TENA | ALCALDE DE CASAS DE REINA

   "No nos ata el pasado, es nostalgia de futuro lo que sentimos en realidad». Nada mejor que esta hermosa frase del preámbulo del Estatuto de Autonomía de Extremadura podría definir nuestros anhelos. Hay una frase más que deseo destacar que sirve de base para sustentar la reclamación de la deuda histórica que España tiene con Extremadura y que también es de aplicación para la comarca de la Campiña Sur, tradicionalmente más abandonada que otras: «Los poderes públicos adoptaran las medidas y proveerán los recursos necesarios para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del estado y para corregir las existentes». Es pues en base en estos principios recogidos en nuestra ley de leyes que los habitantes de este modesto pueblo, Casas de Reina, nos atrevemos a dirigirnos a los poderes públicos extremeños en demanda de lo que consideramos nuestro derecho: que los restos arqueológicos que fueron nuestro glorioso pasado nos sirvan para buscarnos un futuro al que sin duda tenemos más derecho que nadie.

    «Asimismo, alentarán el crecimiento demográfico regional y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales». Es otra bella frase de nuestro Estatuto. Somos una comarca donde el fantasma de la despoblación se pasea a diario. Desde los años 60, hemos pasado de 1.200 habitantes a 240. Apenas nacen niños, la gente joven sigue buscando su futuro lejos de aquí, y mientras regresan jubilados, la población en edad productiva se sigue marchando. Además de dos pequeñas industrias familiares, el principal recurso sigue siendo la agricultura, que cada vez necesita menos mano de obra y que depende en exceso de las subvenciones europeas, lo que no es una garantía de futuro. La ganadería, con la caída de precios, en origen tampoco es la panacea.

    La comarca posee indudables atractivos paisajísticos y faunísticos y un más que notable patrimonio histórico-cultural. Regina es la estrella de la comarca, como capital que fue de la Beturia-turdula. La Diputación de Badajoz ha intentado dinamizar turísticamente esta comarca, pero poco se puede hacer si nuestros recursos apenas aparecen y tienen que seguir el camino de sus habitantes, el de la emigración a otras zonas donde no van a ser más queridos, si no que en muchos casos serán tratados como maquetos, como lo fuimos muchos de nosotros, y seguirán durmiendo sus sueños de siglo, ahora en las estanterías de una nave del polígono industrial del Nevero en Badajoz. Se llevan nuestros recursos sin que aquí lleguen a generar identidad, ni entusiasmo, ni oportunidades de trabajo, sin contribuir al desarrollo comarcal.

    En otros estatutos de autonomía, como el de Castilla-La Mancha se habla: «...crear las condiciones económicas necesarias que hagan posible el retorno de los emigrantes». Es lo que precisamos, que se construya el Museo de Regina para que todos esos emigrantes forzosos retornen a Casas de Reina y contribuyan a crear las condiciones necesarias para que este pueblo y esta comarca despeguen económicamente y ninguno más de sus hijos tenga que hacer la maleta.

    El retorno de las piezas que han salido de Regina es una aspiración que compartimos con otros yacimientos arqueológicos saqueados. Si todos consideramos justo que los frisos del Paternón que 'emigraron' a Londres deben retornar a Grecia, ¿porque los tesoros de Regina no deben ser depositados y exhibidos en Regina? Hay una Regina de la diáspora que se encuentra mayoritariamente en el museo Arqueológico de Badajoz, pero también en el Arqueológico Nacional, en el Museo Nacional de Arte Romano o en el Iberoamericano de Madrid, y también en colecciones  particulares. Pero hay un caso especialmente sangrante: si se llevan nuestros tesoros para protegerlos mejor, ¿dónde están las seis columnas de la escena del Teatro de Regina que fueron robadas en la posguerra y adornaron el porche del alcalde Calzadilla de Badajoz? Cuando en ese solar se construyó El Corte Inglés de Badajoz desaparecieron. ¿Qué protección tenían?

    En esta España de las Autonomías se dictan leyes para impedir que otras comunidades puedan hacer uso de los recursos que una región posee mientras existan condiciones de desigualdad. Unos lo prohíben sin más y otros exigen compensaciones. Los pequeños pueblos ¿cómo impedimos que se lleven nuestros recursos? ¿No es más necesario que se utilicen aquí que en Badajoz? ¿Qué van a aportar al desarrollo de Badajoz o de Madrid?

    En esta última legislatura, cuando después de un parón de 20 años conseguimos que se reanudaran las excavaciones, se empezaron a sacar a la luz las estructuras forales. En las campañas anteriores se habían excavado el teatro y una pequeña porción del foro. En estas campañas, con la Escuela de Arqueología de Regina y el Taller de Recualificación de la Consejeria de Igualdad y Empleo, han sido muy numerosos los restos de cerámica, de utensilios domésticos, de monedas y sobre todo de estatuas que han ido apareciendo. Pero la infraestructura de la que fue llamada por algún medio la Pompeya Extremeña sigue siendo tercermundista. Los piteros siguen siendo los reyes del mambo, campan a sus anchas, ni tan siquiera hay iluminación nocturna para que la Guardia Civil los vea. Hay parcelas en las proximidades de Regina que no precisan ser aradas, ya tienen una buena labra. Aún no tiene Regina la declaración de Bien de interés cultural (BIC) ni plan director; si alguien quiere construir una explotación porcina en sus aledaños podría hacerlo, no hay nada que pueda impedírselo. La última estatua, la Dama de Regina, apareció a 15 centímetros. En otra parte del yacimiento, a 50 metros, se sigue arando con tractores que profundizan 30 o 50 centímetros. Los restos que allí se encuentren cuando se quiera actuar estarán totalmente arrasados.

    Por todo ello, los vecinos de Casas de Reina y de otros pueblos de la Campiña Sur pedimos la construcción de un Museo de Sitio en Regina, en el que sea depositada y mostrada la riqueza patrimonial. También pedimos la recuperación de todas las piezas halladas en Regina y dispersas en otros museos y colecciones particulares, incluyendo la adquisición de todo el yacimiento arqueológico antes de que su destrucción sea irreversible. Además, reclamamos recursos para asegurar la continuidad de las investigaciones."


HISTORIA

   El origen histórico de este enclave se remonta a los tiempos prehistóricos, como lo atestiguan sus abundantes restos arqueológicos, que alcanzan la época del paleolítico.

Hallan tres piezas romanas de gran valor histórico en un pozo cercano al teatro de Regina

30.07.08 - 19:01 - EUROPA PRESS | HOY.es

Una de ellas representa a un príncipe, otra es un retrato del emperador Trajano y otra es la efigie de un genio protector

Estudiantes de las universidades de Extremadura y Sevilla que participan en una campaña de excavaciones en el yacimiento romano de Regina, en el municipio pacense de Casas de Reina, hallaron tres cabezas-retrato romanas, así como diversos objetos y cerámicas, en el interior de un pozo de 6,5 metros de profundidad situado en el centro del foro, próximo al teatro.

La directora general de Promoción Cultural de la Junta, Esperanza Díaz, destacó hoy que las piezas halladas son de "gran importancia y elevado valor histórico" porque ilustran "con gran amplitud" la monumentalización pública que llegó a alcanzar este centro minero-comercial de la provincia Baetica.

Según indicó Díaz, un primer estudio realizado por la profesora y conservadora del Museo Nacional de Arte Romano de Mérida, Trinidad Nogales, revela que fueron realizados en un taller local con mármoles de una cantera próxima a la zona.

La representante de la Administración regional efectuó estas explicaciones durante el acto de clausura de la campaña de excavaciones que se ha realizado entre el 15 y el 31 de julio en este yacimiento, situado en el término municipal de Casas de Reina (Badajoz).

En el acto también estuvieron presentes el alcalde de la localidad, Angel Castelló, el director del Museo Arqueológico de Badajoz, Manuel Alvarado, y el jefe de sección de la dirección general de Patrimonio y coordinador de las excavaciones, Hipólito Collado.

La primera de las tres cabezas, por orden cronológico, es un retrato juvenil con corona cívica que, presumiblemente, pertenezca a un joven príncipe de la línea dinástica de la familia Julio-Claudia, fechado en el siglo I después de cristo, hecho de un material "muy tosco" que parece ser caliza marmórea.

Una efigie ideal de un Genio, divinidad protectora del municipio es la segunda figura hallada, una figura que es "poco habitual" encontrar en yacimientos locales municipales, según Esperanza Díaz y que, al parecer, estaría colocada en un cuerpo vestido con una toga.

La tercera pieza es uno de los pocos retratos del emperador Trajano que se han hallado en la Hispania y que los arqueólogos implicados en las excavaciones en el yacimiento sitúan entre los años 100 y 117.

Además de estas tres cabezas, también se han encontrado en las excavaciones unas piezas de "cierta relevancia" para Extremadura , como son relieves, capiteles decorados, fragmentos de togados, molduras de mármoles, cerámicas y objetos de bronce.

Todos estos hallazgos serán depositados en el Museo Arqueológico de Badajoz, apuntó Esperanza Díaz, a las que irán sumando las que se encuentren durante el transcurso del proyecto Alba Plata II, que realizará una acción conjunta en Reina y Casas de Reina a partir de septiembre.

Por su parte, el alcalde de Casas de Reina, Agustín Castelló, agradeció las intervenciones en el yacimiento "después de un parón de 20 años", ya que, según explicó, desde los años 80 no se intervenía.

Castelló también manifestó su descontento por el hecho de que no haya "ningún yacimiento de la importancia de éste que carezca de un centro de interpretación, salvo éste", y aprovechó el acto para pedir a la directora general abordar la construcción de un centro de dichas características.

Uno de los coordinadores de la excavación, Hipólito Collado, agradeció "el empeño" de todos los que han colaborado, entre los que destacó a la dirección general de Patrimonio, el Ayuntamiento de Casas de Reina, y a diversas instituciones privadas como La Caixa, así como a los voluntarios de esta campaña.

De éstos últimos destacó "su esfuerzo y entusiasmo" y calificó a Regina como "una escuela de arqueólogos importante y que espera que lo siga siendo en un futuro".

En relación a las piezas, Collado reveló "su sorpresa" al encontrar restos "de esta categoría" después de años de excavaciones, pese a reconocer que es habitual encontrar restos en los pozos.

En cuanto al desarrollo de los trabajos, Collado señaló que tras las tres estructuras que están excavando y que fueron desarrolladas en un principio por los participantes de un Taller de Empleo compartido (TECO) entre Reina y Casa de Reina, se encuentran "importantes edificios" y que "posiblemente" fueran templos

    Ultima noticia sobre descubrimiento arqueológico enviada por JULI IBAÑEZ VENEGAS

    Ya podeis ver las fotos de lo acontecido esta mañana en Regina (Casas de Reina), tras el descubrimiento de una escultura de una mujer.

   http://cid-a2ae2ac7a880ae0e.photos.live.com/albums.aspx

    Han asistido diversas personalidades como Dª. Esperanza Diaz ( Directora General de Patrimonio Cultural), D. Hipólito Collado (Jefe de Servicio de Arqueología) y D. Jaime Ruiz Peña (Gerente de GPEX Sociedad de Gestión Publica de Extremadura), numerosos Alcaldes de la Campiña Sur, así como representantes de la Diputación de Badajoz y de la Obra Social de Caja Badajoz

    Destacar la gran asistencia de vecinos de Casas de Reina y de localidades cercanas y en este enlace la noticia en la Edición Digital de Hoy.

    http://www.hoy.es/20100714/mas-actualidad/sociedad/escultura-femenina-cabeza-bovido-201007141933.html

    Según me informa el Alcalde D. Agustín Castelló, mañana Jueves dia 15 en Extremadura TV, saldrá un reportaje al respecto en el Programa " La Tarde de Extremadura", aproximadamente a las 18:30"

    La fecha de la fundación se desconoce pero debió ser en época de Augusto, y probablemente, relacionada con la minería de la zona que los romanos exportaban. Se localiza en el eje de los viejos itinerarios y calzadas que unían Córdoba y Sevilla con Mérida.

   Su mayor apogeo histórico se dio en época de la dominación romana en que llegó a ser una importante ciudad con el nombre de "Regina turdulorum" cuyo resto mas importante es su teatro.

   Regina es citada por última vez en el año 619 cuando el 2º Concilio Hispalense dirimió un pleito entre ésta y Celti (Peñaflor) por la jurisdicción de una basílica.

   Es un enclave importante y estratégico en los periodos visigodo y musulmán. De esta época, de ello dan fe la Alcazaba y la Ermita de Reina. Durante la reconquista pasó a formar parte de los dominios de la Orden Militar de Santiago. Casas de Reina constituía una de las siete villas comuneras de la encomienda de Reina, en las que se encontraban incluidas sus rentas, perteneciendo a la Orden de Santiago.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 19 de febrero de 1791, paginas 391 a 409, se desprende lo siguiente:

    "En la villa de Casas de Reyna a diez y seis dias del mes de fevrero de mil setezientos nobenta y un años, los señores justicia y reximiento con el sindico procurador general de ella, juntos para responder a un ynterrogatorio que se le ha entregado por el señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellote del Consejo de Su Magestad, oidor de la Real Audienzia de Extremadura, visitador del partido de Llerena, en el que se comprehende esta villa, lo practicaron a el tenor de sus capitulos en la forma siguiente:

   A este primero dixeron: que este pueblo es villa de Casas de Reyna, no es cabeza de partido y de ella lo es la ciudad de Llerena distante de aqui una legua, su situacion llana por todas partes, dista de la villa de Cazeres veinte y quatro leguas; la estension de sus terminos es la misma que los de la villa de Reyna por estar proyndibiso con ella y de la que Su Señoria tiene ya noticia, confina esta villa con la ciudad de Llerena, lugar de Trasierra, villa de Reyna, Balverde y Ayllones, y la distancia de dichos pueblos son el que mas dos leguas; es esta villa del territorio de la Audiencia de Cazeres por lo que respecta a zibil y criminal, y por lo de hijosdalgo perteneze a la Chanzilleria de Granada que dista de aqui cerca de cinquenta leguas y es nullius diozesis.

   En esta capitulo expresaon ser del territorio de ordenes esta villa, que tiene mitad de oficios, que no es de señorio; se practica ynsaculacion de alcaldes por los estados nobles y general para la rejencia de la jurisdizcion, sirvien dola cada año de los cinco que comprehende la ynsaculacion un alcalde de cada estado y por el aiuntamiento se nombran quatro rexidores por mitad de oficios, un sindico procurador, un mayordomo de conzejo, un alguacil mayor, alternando estos empleos un año de estado noble y otro del general, dos alcaldes de la hermandad por ambos estados, y los diputados y sindico personero se elijen por los veinte y quatro electores, el escribano lo nombra el aiuntamiento y todos los criados de la villa.

   Los alcaldes de esta villa son ordinarios y tiene su primera ystancia, y con respecto a el vecindario no se nezesita mas escribano ni otros empleos, y solo hay un ministro ordinario. El salario del escribano son setezientos y veinte reales, con inclusion del rexistro de yeguas y los demas conzejales hasta el sindico procurador ynclusibe tienen de libranza cien reales cada uno en cada un año, en quanto a el aranzel que se obserba en este juzgado se a dado zertificazion a Su Señoria.

    Este pueblo tiene poco mas de cien vezinos, a aplicazion y oficio es la lavor, y los jornaleros y oficiales de ella tienen su modo y travajo con el precio de los jornales son en la forma siguiente: por arar a el tiempo de sementera ganan los jornaleros tres reales, haciendo tres comidas en casa del amo, en los de varvecho ganan con la misma comida dos reales, en el ejercicio de cavar o sachar las mieses travaxan a dinero seco y es el jornal mas barato quatro reales vellon, y dura su travajo desde salir el sol hasta que se pone; en los jornales de siega ganan desde ocho asta doze reales con quatro comidas, en ellas invierten quatro oras y su trabajo desde que el sol sale hasta que se pone.

   En este pueblo estan arrendados los ramos de abastos, pesos y medidas con la alcavala del viento en quinientos reales vellon, y se usa de los pesos y medidas areglados a la capital.

    Ai en esta villa casas de aiuntamiento y carzel, su estension es una nabe, que en la baja esta el zaguan de las casas consistoriales y en la puerta del quarto que hace carzel, y en la misma nabe de la vivienda alta sirve de sala consistorial, en donde esta el archivo y no ha¡ oficio de hipotecas. En este pueblo a havido muchos escribanos forasteros que an autorizado los ynstrumentos publicos y se han llevado los protocolos a sus domicilios, que mui raro se enquentra en el archivo.

   Las pocas calles que hai en este pueblo no estan con el maior aseo particularmente en tiempo de berano al sacar el estiercol y son en una mediana proporcion por lo que respecta a llanas, largas, angostas o pendientes, sin haver que prebenir otra cosa en este capitulo. En este pueblo no hai mesones ni casas de posada, hai camino real que biene de la ciudad de Llerena para la villa de Guadalcanal y en el no hai inmediato a este paso peligroso que necesite reparacion por ocurrencia de desgracias. No hai en este pueblo ferias ni mercados, ni necesidad de su establecimiento; el comercio que en el hai es el de la labranza y en algun ganado lanar.

    Esta villa tiene ordenanza y son las mismas que rixen en la villa de Reina, que Su Señoria havra visto quando executó la visita de dicha villa.

    En este pueblo hai escuela de niños y niñas en primeras letras, la dotacion de el maestro es solo de ciento y veinte reales, se paga del fondo de propios y muchos años no se enquentra quien ejerza el empleo por lo corto del situado y de dizipulos, y seria mui conveniente que el señor oidor hiziera cuanto fuera posible para conseguir aumento de situado hasta cien ducados, cuia propina tiene el de la villa de Aillones inmediata a esta.

    En esta villa no hay administracion de correo, pero pasa por medio del pueblo el que ba de Llerena a Cazalla y vuelbe a dicha ciudad, de modo que por corto premio podia traer y llevar las cartas de este, y no se verificaria retraso en las ordenes superiores, lo que podra proporcionar el señor oidor por ser util. En esta villa hai solo un dependiente comisario eclesiastico de la Santa Ynquisicion. En esta villa hai dos soldados de la dotacion del reximiento de milicias provinciales.

   En esta villa no hai medico ni zirujano ni votica, combendria mucho que lo hubiera y algunos años se proporciona darles de propios una auida de costa a los que asisten a los enfermos y vienen de la ciudad de Llerena; solamente hay un barbero y se le da de propios nobenta reales para aiuda de costa, y seria mui conveniente que en este pueblo se domiciliara un medico vaxo la correspondiente livranza, lo que podra disponer Su Señoria en veneficio de este comun.

    En este pueblo hay cosechas de trigo, zebada, habas y garbanzos, que segun la relazion que dio el vezindario para la formacion de los modelos que anualmente se forman aszienden los del presente año a quatro mil doscientas sesenta y ocho fanegas de trigo, dos mil y diez de zebada, treszientas quarenta y tres de habas, y quarenta y siete de garvanzos, pero la presente cosecha a sido tan colmada por lo abundante del año, pero por un quinquenio podra regularse a cada un año tres mil fanegas de trigo poco mas o menos, mil y quinientas de cevada, doscientas fanegas de habas y de garbanzos cinquenta fanegas cada año del quinquenio, por que de esta espezie no a sido abundante el presente año; la cosecha de azeyte que coje este pueblo puede arreglarse a treinta y seis arrobas cada año por un quinquenio, se entiende no incluiendo la que cojen vezinos de Llerena en este exido y terminos; hay en este pueblo cosecha de uba aunque corta y parte de ella que esta a el sitio que llaman La Viña de la Orden no paga diezmo y si solo una corta pension a el Real Convento de San Marcos de Leon. No suelen sovrar frutos de las referidas espezies antes vien faltan todos los años, siendo los precios corrientes en el dia, una fanega de trigo veinte y dos reales, la de zebada quinze, la de garvanzos sesenta, la de havas veinte y cinco, y la arroba de azeite quarenta reales y en quanto a el ramo de la lavor no tiene aumento alguno.

   Tiene este pueblo en su inmediacion algunas huertas que se riegan con agua de pie y en ellas se siembran las legumbres que se gastan en el pais como son coles, lechugas y otras a este modo; esta arvoleadas con arboles de vuenas frutas y la mas espezial de todos es la pera. Para la lavranza de tierras de esta villa se haze con arados y dellos tiran bueyes, bacas y mulas, conforme la proporcion de cada uno.

   En el termino de esta villa hay muchas fuentes y un rio nominado Viar, que cria alguna pezca(sic) y aqui se observan las reales ordenes acerca de ello; no se aprobechan las aguas en regar terreno alguno, ni se a intentado abril carril, ni tampoco hay aguas minerales. En dicho rio dentro de esta jurisdizion no hay puente ni varca. En esta villa hay un molino de azeite.

    En esta villa hay terrenos incultos aproposito para aumentar el arvolado de encinas propios de las quatro villas hermanas y apetezen los vezinos desmontarlos y cultibarlos, y para ello han pedido a el Supremo Consejo de Castilla a el fin de que se los concedan por reparto a perpetuidad, repartiendolos por suertes para rozarlos y en este modo le utiliza el vecindario y aumenta su arbolado, pues en el modo que estaban no pueden romperlos los ganados.

   En esta jurisdicion hay una dehesa nominada Viar, propia de esta villa, la de Reyna, Fuente del Arco y lugar de Trasierra, que esta aunque es de pasto y no se lavra muchos años haze, y su estension es la que se a informado a el señor oidor. Otra que llaman de San Pedro, de pasto y lavor, propia de esta villa, la de Reyna y lugar de Trasierra, que hara la parte que se siembra nobecientas fanegas poco mas o menos. Otra nominada las Dehesillas de Alcornocal y cave Trasierra, propia de dichas tres villas, que esta es solo es de pasto.

   En este termino no hai castillos ni casas de campo con terreno propio. Tampoco hai despoblados en esta jurisdizion. En este termino hai caza menuda y no hai cosarios testigos para ella, por lo que no hai denuncias de este espezie; en los montes de Viar se crian lobos, zorros y algunas vezes se ven jabalies; el premio a el que mata esta espezie de animales se paga de propios en virtud de real orden y es por cada lobo quarenta y quatro reales, si es loba parida creemos son ciento treinta y dos reales, por cada zorro diez reales y si es zorra parida el mismo istipendio y por cada hijuelo quatro reales vellon; el numero de cavezas que se matan de estas espezies en cada año no puede regularse por que unos ha¡ pocos y otros hai muchos.

    En el termino de estas villas ha¡ doze colmenales poco mas o menos, todos de vecinos de Llerena por no haber en este pueblo granjeria y por consiguiente no hai cosecha de miel ni zera, y las flores de que se alimentan las abexas de ellos son de romero, escoba y jara.

    En este pueblo hay crias de ganado lanar, del de zerda, del cavrio y del bacuno, por que el yegual no se experimenta tiempo haze haber crias de ellos por andar estos en la Dehesa de Viar y en sus montes haber muchos vichos noscibos, que aun quando algunos potres produzcan se los comen en la primera ynvernada. El ganado lanar que hay es entrefino y haszendera su numero de cavezas a poco mas de dos mil, el comercio que se haze de este ganao es de venderlos muchos de dicha espezie a el cumplir el año poco mas o menos y las hembras se venden biexas para livrear; el ganado de zerda que hay en esté pueblo aun no llegara a trescientas cavezas poco mas o menos, el comercio que de el se haze es venderlos a el año de su cria por no haber suficiente rastrojera ni montanera para ellos; el cavrio es su numero poco mas doscientas cavezas con todo y las hembras se venden viexas para la carnezeria y los machos se venden semejante a el año de su cria; el bacuno aun no llegan las hembras a ciento cavezas, andase poco de esta espezie por el mismo acaezido que en las yeguas; de toros, bueyes y nobillos havra ciento y treinta poco mas o menos, y los vezerros aun no llegan a diez, el comercio de este ganado es venderlos viexos por carne.

    El contenido de este capitulo no hay en esta villa mas que hazerse hornada de cal en el verano y eso es quando alguno la nezesita.

    No se pueden poner mas noticias que las que trae el interrogatorio referidas.En fe de lo cual y obedeciendo a Su Señoria se ha respondido, que para que conste lo firman y señalan como acostumbran en esta villa de casas de Reyna, a veinte y dos dias del mes de fevrero de mil setezientos nobenta y un años. Manuel Josef de la Fuente y Davila. Señal + del señor alcalde Juan Ramos. Bernardino Cabeza. Joseph de Santos. Por mandando de sus mercedes Rafael Ramirez.

   En cumplimiento de lo prevenido por Vuestra Señoria en el anterior, debo decir que en esta villa hay sola una parroquia, que es por anexo la del lugar de Trasierra, tiene de dotacion y emolumentos de renta fija (...)cientos ducados en esta forma: 2.347 paga la mesa maestral anualmente, 841 la Encomienda de Reyna, 47 la de bastimentos de Leon, de renta eventual o emolumentos 2.100 poco mas o menos, con la precisa carga paga de estos 900 reales al theniente que reside en el lugar de Trasierra por no poderse servir por menos como es debido por la distancia que de este a aquel hay; nombra el parroco de esta el consejo por oposicion. En quanto al segundo capitulo debo decir que no hay cementerios ni necesida, tampoco terreno proporcionado para ellos.

   En quanto al tercero se adbierte haver diez capellanias servideras en esta parroquia, que con distinzion son las siguientes:

   La de Pedro Morillo Solana tiene de dotacion una tierra de seis fanegas, de carga misas. Ytem la que fundo Don Francisco Maldonado tiene de dotacion una huerta en esta villa con la carga de un zenso de 9.000 reales, ytem ocho fanegas de tierra, de carga tiene las misas que produzca dicha renta a ocho reales cada una. Ytem la que fundo Pedro Mateos Carpa tiene dotacion una biña y de carga ocho misas. Ytem la que fundo Ysabel Rodriguez tiene de dotacion quarenta y quatro fanegas de tierra y de carga ocho misas cada año. Ytem la que fundo Juana Bazquez tiene de dotacion tres fanegas de tierra, una con un huerto y un zenso, y de carga seis misas cada año. Ytem la que fundo Pedro Rodriguez tiene de dotacion un zenso de mil quinientos quarenta reales de principal y estos de distribuie en misas a seis reales cada una.

   Ytem la que fundo Leonor Cabeza tiene de dotacion una cerca de ocho fanegas, una biña en la sierra y Valle Cabrito de seis fanegas, mas otras tierras que hacen veinte y nuebe fanegas, y de carga diez misas. Ytem la de Alonso Lopez de Barela tiene de dotacion unas tierras, con una misa todas las semanas el sabado. Ytem la que fundo Theresa Gonzalez tiene de dotacion una tierra de treinta fanegas distributiba en misas. Ytem la que fundo Juan Morillo tiene de dotacion ocho fanegas de tierra, su producto distributibamente en misas. Ytem la que fundo Don Juan Morillo tiene de dotacion cien fanegas de tierra y dos zensos, que producen anualmente ciento y veinte reales, y de carga las misas rezadas los dias de fiesta, que se llama la misa de alba, con mas cin quenta misas rezadas; cuia capellania pide residencia solamente de las que van referidas, que con esta componen once serbideras en dicha parroquia.

   En el quinto se adbierte haver quatro cofradia, que son: la del Santisimo Sacramento, la del Rosario, la de la Cruz y Animas; numero de cofrades son veinte poco mas o menos en cada una, sus fondos llegan con escasez a los gastos precisos que cada una tiene, de su cumplimiento cuidan el juez eclesiastico.

   En el sesto capitulo se demuestra haver dos hermitas con la denominacion la una de Santa Engracia y la otra de San Blas, y se concurre a estas el dia de su fiesta, en el que se celebra misa cantada con procesion y no se adbierte quimera alguna, sus rentas consisten en tierras que solo alcanzan a sus funciones, no reside en ellas hermitaño alguno; e igualmente se adbierte haver otra hermita con la denominacion de San Pedro de Villacorza, la que esta arruinada, por cuio motibo se trajo dicha ymagen a la yglesia parroquial por no haver efectos para su redificazion, a quien se celebra misa cantada y procesion en dicha parroquia, cuios gastos se hacen con algunas rentas de tierras que tiene.

    En el octabo capitulo se manifiesta haver tres clerigos de ordenes maiores y dos de menores, y de personas de comunion hay 310.

    Es quanto puedo y debo manifestar a Vuestra Señoria en virtud de lo mandado, Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años, Casas de Reyna y febrero, 19 de 1791. Beso la mano de Vuestra Señoria su mas afecto servidor y capellan Ysidro Bejarano.

   Ynforme resultivo de la visita de la villa de Casas de Reyna.

    El informe dado por el ayuntamiento de esta villa satisface en la mayor parte los capitulos del ynterrogatorio, pero a mayor claridad e inteligencia a el estado fisico y policia de este pueblo, es conveniente tener presente algunas particularidades deducidas de su inspeccion ocular y de varias noticias que se han tomado, anotando lo que convenga segun el orden de los capitulos.

   Esta villa en lo espiritual pertenece al Priorato de Leon en la orden de Santiago, nulius diocesis y al Privisorato de Llerena.

   Por titulo del Rey Don Felipe Quarto expedido con consentimiento a el reyno, firmado por su real mano en Madrid a veinte y tres de mayo de 1639 se eximió a esta villa de la de Reyna, que era entonces la principal de las comprendidas en este distrito, haciendo la villa con jurisdiccion privativa en todas las causas civiles que no excedan de diez mil maravedies, prohiviendo a la justicia mayor de la ciudad de Llerena, a quien la dejó sugeta, el que no las pueda avocar en primera instancia ni por via de recurso ni de visita, sino unicamente por apelacion en grado de ella; con declaracion que dicha jurisdiccion de los alcaldes de esta villa ha de ser privativa, con exclusio de los de Reyna en este pueblo y sus exidos, y en quanto a dehesas comunes y de pasto comun hayande conocer en las causas criminales a prebencion, y que los alcaldes de la dicha villa de Reyna y de esta no entren con vara de justicia en los exidos respectivos de cada una ni dentro de los pueblos, sino que haviendo de practicarse alguna diligencia se haga por medio de requisitorios; sobre todo lo cual tiene esta villa sobrecarta dirigida al governador de Llerena por la reyna governadora con fecha en Madrid a 18 de junio de 1671, 1o que se practica en el dia, siendo comun el egercicio de la jurisdiccion de los alcaldes de Reyna, Casas y Trasierra entre si. Y aunque parece que pasando de diez mil maravedies la causacion podria abocarse por el governador de Llerena o su alcalde mayor, no hay practica de ello y están las justicias de esta villa y las inmediatas de Reyna, Trasierra y Fuente del Arco de conocer hasta setencia difinitiva de todas las causas civiles de qualquiera cantidad, que sean con la apelacion solamente al tribunal territorial o al consejo de las ordenes, segun eligen las partes por haver havido prebencion hasta ahora entre ambos tribunales en este pueblo por ser uno de los del territorio de la Orden de Santiago y haverse admitido las apelaciones para cualquiera de ellos.

   El nombramiento de alcaldes se hace por insaculacion y se practica cada cinco años por un comisionado del consejo de las ordenes, este metido que a primera vista parece el mejor y mas aproposito para impedir los cohechos y par tidos que suele haver en los pueblos, no lo es en la practica y da campo a los poderosos, a los hombres astutos y prepotentes que nunca faltan en los pueblos, para ocultar por largo tiempo a los ojos del publico sus maquinaciones y enredos, por no poderse ver enteramente los efectos de la insaculacion sino al termino de los cinco años y no poderse muchas veces reclamar, y para sobrecoger al comisionado, a quien seducen facilmente por que poco o nada conoce el caracter, calidades, intereses y relaciones de los ynsaculados, nace de aqui el perxuicio de no guardarse huecos ni parentescos y que muchas veces por muerte o ausencia de los ynsaculados quede la administracion de justicia en manos de un solo alcalde, o que continue en los del año antecedente. Esta operacion repetida cada cinco años es sumamente costosa a los propios por las crecidas dicta qeu ocasiona el comisionado y la audiencia, y no está exente de los inconvenientes que resultan de las dadivas y regalos con que atraen a su partido al comisionado o su escrivano, los que pretenden entrar en insaculacion o introducir en ella a sus ahijados y partidarios.

   El nombramiento de regidores y demas personas que componen el ayuntamiento se hace por este anualmente, sin que estos nombrados tengan la aprobacion de ningun superior ni tribunal para el egercieio de sus empleos; como estas elecciones tienen siempre el mayor influjo de los alcaldes, suelen componerse los ayuntamientos de sus ahijados o parientes, con lo que se hacen siempre mas despotas en su govierno. Nada deveria estar mas sugeto a la inspeccion del tribunal de la provincia que el nombramiento de los individuos que se destinen para la administracion de justicia y para componer los ayuntamientos, pues de esta eleccion depende la tranquilidad y felicidad de los pueblos.

    Ello es constante que los cargos de republica y sobretodo el de los alcaldes es sumamente gravoso y sin emvargo se ve en la practica que la mayor parte de los vecinos aspiran a obtenerlos y que para ello se pone el mayor empeño, aun a costa de la propia tranquilidad e intereses que se sacrifican para lograrlos, usandose las mas veces medios ilicitos y reprovados. Esto da a conocer que estos empleos proporcionan utilidades capaces de compensar las inquietudes, los gastos y viages que se sufren, las dadivas que se prodigan para obtenerlos y el abandono a que aventuran las mas veces lo que los logran sus casas, familias e intereses, y los resentimientos y venganzas a que se exponen acavado el año de sus oficios por parte de sus subcesores o de los vecinos inquietos y malcontentos que los vejan y molestan en la superioridad con recursos dilatados y capitulaciones costosisimas.

    Examinado el estado de esta villa y el de sus comuneras Reina y Trasierra, no queda duda que el empeño que se hace para obtener los empleos de justicia tiene por lo comun el objeto de utilizarse en el manejo de caudales publi cos y en los reprensibles arvitrios que se toman en perxuicios del vecindario, tal ha sido la conducta de estos pueblos segun se indica en el yncidente formado en aberiguacion de la malaversacion de los caudales publicos en dichos pueblos, que está inserto en el folio (en blanco) de este expediente y se ha contestado a mas por informes particulares.

    En el termino de estas dos villas de Reina y Casas de Reina y en el del lugar de Trasierra hay muchos terrenos valdios que se cierran en varios pedazos por San Miguel de cada año, a quienes dan el nombre de ahijaderos, los pequeños entre estos se dan a los vecinos de dichos pueblos con mucha estrechez para que sobren las grandes, los que benden sus alcaldes embolsandose el dinero que se da por su aprovechamiento, vendiendo los alcaldes de cada pueblo los que se le reparten. Los grandes ahijaderos son el Campillo, que vale cada año trescientos ducados, de los que cada pueblo percive ciento y cada uno de sus alcaldes cincuenta; el de Pedraza que rinde mil y quinientos reales, de los que toma cada uno de los seis alcaldes doscientos y cincuenta; el de Cabrita vale cada año mil reales y la distribucion se hace en la misma forma. Los otros que son pequeños rinden anualmente de trescientos a quinientos reales, como estas villas celebran las juntas en que se trata asunto comun en las villas de Reina y Casas por años, acordaron en una que celebraron en Reina en el año proximo pasado, que los ahijaderos chicos que solo estaban cerrados para el aprovechamiento de las yervas desde San Miguel hasta navidad de cada año se cerraren en adelante hasta el dia dos de febrero, con el obgeto de que tubiesen mas valor, continuando el aprobechamiento de los grandes desde San Miguel hasta el 25 de marzo. Es imprescindible que estos cerramientos en los valdios para el fin de aprovecharlos a solo pasto sin orden ni licencia de la superioridad, pero seria de algun modo condonable este desacierto si estos ahijaderos grandes y pequeños se sacaran a publica subasta, fijando edictos y los intereses que producen se invirtiesen a favor del fondo publico, con cuyo medio valdrian casi un doble mas de lo que valen en el dia y se daria este aumento a los propios, evitando la decadencia y alcance que están experimentando, pero como este arvitrio es ilegal e interesado sigue por la misma regla el destino de sus reditos.

    Pudieran ciertamente establecerse estos ahijaderos en los terrenos valdios que no estubiesen destinados para la oja anual de la labor (que deve ser siempre preferida en beneficio de la agricultura) con lo que repartiendose a los vecinos sobrarian las yervas en las dehesas de propios y estas tendrian mas valor, porque arrendandose a forasteros, guardando el orden que se prescribe en las reales ordenes en punto a las yervas sobrantes, seria mas justa la tasacion y no sucederia lo que al presente que como practican esta diligencia los peritos que nombran los vecinos ganaderos y estos suelen nombran a sus mismos mayorales, las tasaciones se hacen muy vajas en perxuicio de los propios y utilidad de sus amos.

   Como en estos pueblos se procede las mas veces por los alcaldes por secretas inteligencias y con suma arvitrariedad sucede que hecha la tasacion de las yervas de propios y practicada la cobranza a los aprovechantes segun ella, exponen los alcaldes para la formacion de las cuentas haverse hecho revaja de la primera tasacion y por consiguiente suenan las yervas mas baratas en cuenta de lo que fueron por la tasacion y se cobró a los ganaderos, cuyo exceso se lo embolsan los alcaldes, como se informa sucedió en el año de 88 y otros.

    El exido patinero de esta villa, cuyo destino es aqui como en todos los pueblos para el pasto y mantenimiento de toda especie de animales del uso de los vecinos y de pesebre, se ha vendido en varios años sin facultad alguna, invirtiendose su valor en pagar el utensilio por el comun. Este destino podia compensar de algun modo a los vecinos el perxuicio que sufrian en no poder aprovechar estos pastos en los fines a que está aplicado dicho terreno, pero fue mas sensible esta pribacion desde el mes de diciembre del año pasado de 1790 y en el que hallandose los alcaldes en descubierto de un tercio del pago de alcabalas, vendieron dicho exido por tres años a Manuel Fernandez, vecino de la ciudad de Llerena, que empezarán a correr en San Miguel del corriente año y cumplirán en 25 de marzo de 1794 por la cantidad de tres mil reales, como consta por la escriptura otorgada por el escrivano Antonio Hernandez Riscos en 30 de diciembre del año proximo pasado, de que se ha puesto testimonio al folio 7 del incidente referido que va inserto en este expediente, siendo de notar lo primero que la escriptura la otorgaron siete de los alcaldes por ambos estados, insaculados para el quinquenio que principió en 1790, erigiendose con sola la noticia privada de la insaculacion hecha en sus personas en administradores y dispensadores de los caudales publicos; lo segundo que refiriendose en dicha escriptura que el exido patinero biene de tiempo inmemorial, con la carga de venderse para la satisfaccion de utensilios que devia satisfacer el vecindario, imbierten sus productos en otros destinos pretextando urgencias indispensables de la villa que no designan. Como es muy dificil de subsanar lo que se hace contra razon y justicia no supieron hacer cumplida la maldad e indicaron bastantemente que obraban con su acostumbrado despotismo y que pribavan al vecindario de la utilidad que le resultava de que con el producto del egido se pagase la carga de los utensilios, para cubrir con su producto su malaversacion en los caudales publicos, pues confiesan que el Fernandez havia pagado de los 3 mil reales del arriendo 2.264 con 2 maravedies y 3/6, en la administracion de rentas reales de la ciudad de Llerena por el tercio vencido en fin de diciembre de 1789, lo que con lo demas que contiene y aparece de la relacionada escriptura, cuyas expresiones y pactos manifiestan la irregularidad y precipitacion con que se otorgó.

    La venta hecha de la dehesa llamada el Madroñal, alias la Jayona, la que consta haverse hecho en el año de 80 por Don Francisco Santos, alcalde en aquel año de su privada autoridad, con anuencia de Don Manuel Murillo, sin dico en aquel entonces, a favor de Don Benito Cebrian Lopez, vecino de la ciudad de Llerena, es otra prueba de la arvitrariedad con que se manejan los fondos publicos y la grangeria que hacen los alcaldes de estos pueblos de sus empleos.

    Por el incidente que va relacionado consta que Josef Tiburcio Rufo dió queja de estos excesos al Consejo de Castilla en el año de 1788, quien dió comision para su condenamiento al governador de Llerena; en efecto se practi caron varias diligencias, pero este expediente se ha quedado parado por manejo de los culpados, a quienes ha sido favorable la lentitud e inaccion con que se procede en estos negocios quando no hay quien pague las diligencias y la pobreza y falta de medios para continuarlas del Rufo.

   Para ocurrir a estos desaciertos y evitar las funestar consequencias que deven seguirse del desarreglo de estos pueblos, seria conveniente el establecimiento de tres puntos principales: primero que el nombramiento de justicias y de todos los concejales de estos pueblos se hiciese en adelante con propuesta de dos sugetos para cada oficio por el ayuntamiento, que acava embiando estas propuestas a principio del mes de nobiembre de cada año al acuerdo de la Real Audiencia de Extremadura, para que con tiempo, con mas conocimiento de la situacion de los pueblos y de las personas, y tomando los informes correspondientes eligiese los que tubiese a bien para el govierno, con lo que se evitarian desde luego los gastos de insaculacion, las irregularidades y pleitos que acaecen de resultas de la anual desinculacion y las parcialidades que se observan en la libre eleccion de los regidores y demas concejales, pudiendose apoyar este nuebo metodo de nombramiento de justicias y oficios de republica en la real pragmatica de la ereccion de dicha audiencia, por la que parece que al consejo de las ordenes no se le dejan otros conocimientos en el territorio de ellas que los respectivos a derechos de encomiendas y mesa maestral y demas pertenecientes e inherentes a las mismas ordenes militares, en cuya clase no es el nombramiento de justicias, el cual a lo mas deverá reconocerse por una regalia del consejo que ha sido igualmente hasta aqui de la Chancilleria, quien a prebencion con el consejo se ha mezclado en la insaculacion y nombramiento de justicias de que hay varios egemplares y uno reciente en esta visita de la villa de la Calera.

   Segundo: que todos los recursos en asuntos concernientes a propios, exceptuando los de enagenacion de sus efectos y distribucion de los sobrantes, se reservasen enteramente al conocimiento del acuerdo de la audiencia territorial, o se conociese por esta a prebencion, pues de otro modo y subsistiendo el govierno de propios como hasta aqui es sumamente gravoso a los pueblos el recurso a la corte, es consiguiente la inaccion de los ayuntamientos en los asuntos de publica utilidad por falta de medios y de pronto despacho, y es casi inevitable el extravio y mala versacion de los caudales publicos por la distancia de la corte, la que anima a los alcaldes a cometer sus maldades con la esperanza de que no se averiguaran sus manejos y que la audiencia territorial no puede proceder en estas materias.

    Tercero: el establecimiento de un alcalde mayor para los quatro pueblos de Fuente del Arco, Reina, Casas y Trasierra; la comunidad de terminos que tienen los tres ultimos entres¡ y la que observan estos en la Dehesa del Viar con el primero, une los intereses de estas cuatro poblaciones que estaran mejor governadas vajo la direccion de uno solo; la corta distancia que estos pueblos tienen entresi, estando situados a diferencia de una legua corta quando mas unos de otros, proporciona este establecimiento y promete un govierno vivo y ordenado. A este alcalde mayor podria dotarsele con 600 ducados, sacandose de los propios de dichas villas que pueden sufrirlo y podrán mayormente sin los monipodios(sic) y manejos que hay en la tasacion de yervas, y que podrá impedir la vigilancia de un alcalde mayor aumentandose con este medio el producto de dichos efectos. Es esperable que con este sistema reine la paz y tranquilidad en estos pueblos, y que libres sus vecinos de los cuidados y extravios que les ocasionan las diligencias de entrar en los empleos de republica cuiden mayormente de sus propios intereses y se aumente por este medio la agricultura y la util grangeria de sus ganados, que reine la justicia que hasta ahora ha estado desterrada de estos pueblos y administrada solamente tal cual vez por puro acaso. Ynmediatamente a la inmediacion de todos estos pueblos a la ciudad de Llerena juzgo seria convenientisimo agregar la alcaldia mayor de estos pueblos a la de dicha ciudad, con la que se lograrian dos ventajas, la primera de dotar la vara de Llerena que es sumamente escasa y no puede mantener por si sola con el honor correspondiente al que la obtiene, y la segunda de cargar menos a estos pueblos con la dotacion del alcalde mayor, pudiendo ser vastante en este caso la dotacion de 300 ducados, que repartidos entre las cuatro villas se haria muy sufrible la contribucion por que tocaria a cada villa solamente setenta y cinco, sin este medio es superfluo el pensar al remedio de los desordenes que se experimentan en todas lineas en estas cuatro poblaciones. Todas las providencias que se den para contenerlos serán languidas e ineficaces y repararan a lo mas el mal sin poder curarlo de raiz. Los buenos vecinos de estos pueblos desean este establecimiento, el consejo tiene tomado conocimiento de este negocio de resultas de una representacion hecha por Don Francisco Pacheco, guarda mayor de rentas, siendo alcalde de Trasierra y solo falta que por este tribunal de la provincia le apoye e instituya a la superioridad no solo de la utilidad sino de la positiva necesidad que hay de llevar a efecto este proyecto.

   No verificandose el establecimiento de alcalde mayor juzgo preciso e indispensable la division entre las quatro poblaciones del termino que respectivamente esta oy en comun, para que cada una supiese lo que podia cultivar yío executase sin los obstaculos que presenta la union de todas, la qual en el sistema actual no sirve sino para que los poderosos se aprovechen mas y tengan mayor porcion de terreno con que grangear. El govierno economico de estos pueblos y el repartimiento de tierras y pastos se hace anualmente juntandose los ayuntamientos de Casas, Reina y Trasierra por lo que toca al termino indiviso, y Fuente del Arco por lo respectivo a la Dehesa del Viar en una de las dos villas primeras por turno de años, pero como son muchos los votos y diversos los intereses aunque se acuerde lo conveniente, no se executa haviendo oposicion de alguna de las poblaciones.

    Siempre hai en estas poblaciones exerciendo los oficios de justicia algunos poderosos que manejan a su arbitrio los vocales de estas juntas, los demas concurrentes son unos infelices rusticos que apenas saben hablar y as¡ los repartos y demas determinaciones salen a gusto de los primeros y en perjuicio de los segundos; dependiendo el ramo de repartimiento de gentes de este caracter, estos vecinos no pueden fomentarlos porque o sobrecogidos los vocales con la autoridad de los poderosos, o alucinados con las falsas ideas de bien publico que les proponen que ellos no saven discernir de las que en efecto no son mas que relativas al bien privado, disponen de la suerte de sus convecinos sin conocimiento y quiza sin libertad. De aqui nacen las consecuencias lastimosas que se advierten de falta de poblacion y decadencia del ramo de agricultura y de las grangerias de ganados, que uno es causa de otro; muchos terrenos aptos para el cultivo se destinan a la multitud de fieras y animales nocivos que se abrigan en el, si esta porcion de terreno oy inutil se repartiera a estos vecinos en propiedad, con la carga de un canon moderado a favor de propios, se lograria formar en el espacio de pocos años un sitio ameno por ser su suelo de mas de mediana calidad y estar poblado de encinas y los labradores establecerian su sustento y el fomento de sus familias, que no pueden lograr facilmente con el arbitrio que les queda de tomar en arrendamiento los terrenos de cofradias, encomiendas y capellanias, porque o las rentas se sorben el trite sudor del labrador si los terrenos son de mediana calidad, o no dan para su mantenimiento si son de inferior.

    Es ciertamente doloroso que teniendo estos naturales terrenos para fomentar el ramo de agricultura y grangerias de ganados abundantes para todos, hayan de escasear de ellos por mala distribucion; que hayan de sustentarse ganaderias de mas de 2.000 cabezas solo en lo que toca a esta villa, que sus dueños disfruten los pastos valdios con preferencia a titulo de ahijaderos y quiza sin coste alguno, y que al pobre labrador se le haya de dificultar un pedazo de terreno en que poder asegurar su sustento y dedicar a sus hijos al cultivo por la dominacion de los poderosos y por el manejo de conferirlos a los trashumantes, que no tienen ni pueden tener derecho sino en lo sobrante.

   No hai en esta villa dehesa alguna de su propiedad, las del Viar, San Pedro, Desillas de Arcornocal y Cave Trasierra, son la primera de las quatro villas y las ultimas de Reina, Casas y Trasierra, de las que y de la distribucion de sus productos se ha hablado en los ynformes de estas villas.

   Los perceptores de los diezmos de esta villa son la Encomienda de Reyna en la orden de Santiago y la Mesa Maestral de Llerena, ambas perciben parte de trigo y cebada, y las minucias son de la primera y tambien tiene algunos la Encomienda de Bastimentos de Leon.

   Los frutos de propios y arbitrios constan del papel del folio (blanco) de este expediente, sobre la malaversacion de estos caudales he formado un expediente comprensivo del lugar de Trasierra y Reyna que va incluido al folio (blanco).

    Las causas pendientes en el juzgado de esta villa constan de la certificacion dada por el fiel de fechos Rafal Ramirez, que sirve las escribanias de ayuntamiento y juzgado por falta de escribano, en ellas he puesto las providencias siguientes: en la criminal señalada con el numero 2°, que es contra Francisco Bravo, haviendose presentado este al tiempo de la visita, mande su sobreseyese en ella tomada que fuese la confesion al reo, pidiendo perdon al alcalde, apercibiendole y condenandole en costas.

   En la criminal numero 4° me presento un memorial Francisco Santos, al que provei lo siguiente: pase al alcalde de primer voto para que uniendolo a la causa que relaciona proceda en ella como va entendido; esta causa se ha segui do con el mayor teson por dicho Santos, pero estriba en una cancion de unos mozos en boda de una hija suya, la qual aunque fuese algo insolente, que no consta legitimamente, deve atribuirse a la costumbre del pueblo mas que a la mala intencion de los mozos que la cantan. El alcalde segun lo que llevava entendido sobreseyo en ella en juicio verval a la presencia de los interesados, mando que al Santos que era el motor de la causa se le satisfaciesen las costas y a mas de cien reales en que fueron multados los reos, posteriormente presento el Santos pedimentos ante el alcalde no conformandose con la providencia por cierta carta orden de la Chancilleria de Granada y haviendo salido falso el que existiese dicha carta segun la declaracion que le tomo, se me remitieron los autos de la visita con las dilue constara en autos, aprovando el sobreseimiento hecho por el alcalde y le adverti entregase al Santos los cien reales por razon de perjuicios y en su defecto se depositaren.

    En la del numero 7 provei lo siguiente: pasen al alcalde de primer voto para que haviendo constar en autos si se libreo la carne de la becerra muerta y vendio la piel, quanto produxo uno y otro, y si esta depositado el dinero y en que proceda como va entendido; y habiendose remitido el alcalde en la visita las diligencias que obro posteriormente, las aprobe por estar conformes a lo que previene.

   Que es quanto me ocurre informar por lo resultivo de la visita de la villa de Casas de Reyna, que firmo en Caceres a 17 de junio de 1791. Don Juan Josef de Alfranca visitador."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   "Casas de Reyna, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Llerena, es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios"

   Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias Sesión del dia 4 de Enero de 1811 pag. 295. "Se dió noticia por el Ministerio de Gracia y Justicia del reconocimiento que prestaron á las Córtes los Obispos de Teruel, Calahorra y la Calzada, y por los cabildos eclesiásticos de Cuenca, Segorbe, Tarragona, Murcia, la Audiencia de Mayorca, los gobernadores de San Felipe y de Tuy, con las autoridades y dependientes civiles y militares, los corregidores y alcaldes mayores de Orihuela, Vara de Rey y Sisante, San Clemente, Casas de Reina y Cuenca, las Juntas de Soria, Murcia y San Clemente, y los ayuntamientos de Vara de Rey y Sisante, de San Clemente, Casas de Reina, Cuenca y Toboso, el Obispo de Albarracin por sí y á nombre de su cabildo , el gobernador de Tortosa y los corregidores de Cervera y Miel, el ayuntamiento de Lorca y el cabildo de Sigüenza"

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo II, publicado en Madrid, se refiere a Casas de Reina de la siguiente manera.

   "Casas de Reina, Villa Ordenes de España, Provincia de Estremadura, Partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon, Alcaldes Ordinarios, 146 vecinos, 577 habitantes, 1 parroquia. Situado al S.E, de la cabeza del partido, y sus productos son de la misma clase. Dista 20 leguas de la capital, 1 de la cabeza de partido, 25 de Caceres, 66 de Madrid. Contribuye 4.278 rs 21 mrs"

    Minaño en su Suplemento publicado en Madrid el año 1829:

    "Casas de Reina ó Casas de la Reina. Tiene 716 habitantes: Es patria del P. Juan Maldonado, doctisimo teólogo de la Compañia de Jesus: enseñó teología con el mayor aplauso en la Universidad de París: compuso unos comentarios sobre los profetas menores, y sobre los cuatro Evangelios, y ademas otras obras de teología. Murio en Roma á principios del año 1583. (Nota dada por el presbítero Don Pedro Sainz de Baranda."

   Casas de Reina, Reina y Trasierra se unieron en 1981 para formar una Comunidad de Municipios, al objeto de mejorar el ejercicio de sus funciones y servicios. En el siglo XIII en algunos documentos históricos ya se habla de la Mancomunidad de estos tres pueblos, era partido de Llerena de la provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura.

   Diario de avisos de Madrid - Página 547" En la villa de Casas de Reina, en la provincia de Extremadura, se venden los bienes libres siguientes, adquiridos en 1819 por el Sr. D. Félix Valdés: primeramente una casa con todas sus oficinas y un tinajero para aceite con 16 vasijas empotradas, sita en la plaza mayor de dicha villa, tasada en 30,030 rs. y 20 mrs. rebajado ya un censo á favor de una capellanía de capital 1010 rs. con el crédito anual de 88 reales y 17 maravedís; otra casa en la misma plaza y frente á la anterior, denominada de la Tahona, con sus oficinas y graneros, y libre de toda carga, en 16,033 réales y 25 maravedís; otra con sus oficinas y huerta, llamada del Pilar, cercada de pared соn varios árboles, unos frutales y otros no, y plantada de hortaliza, que se riega con las aguas de dicho pilar, igualmente libre, en 22,130 rs. y 20 mrs.; cuatro medios en la sierra de dicha villa, bajo de un mismo linde y cierro, plantadas de olivos, viña y otros muchos árboles, cercada toda ella de piedra seca, y con su bularda , que sirve de choza, también sin carga alguna, en 17,180 rs. y 19 mrs.; un huerto cerrado de pared con un olivo en el medio, que está inmediato á la iglesia de aquella villa, igualmente libre, en 900; una suerte de tierra de cabida de fanega y media en .sembradura al sitio de la cerca de los Frailes, idem, en 2741 rs. y 29 mrs.; otra id. de cabida de seis fanegas de sembradura al sitio de la Pila , libre igualmente, en 4428 reales y 20 mrs. Nota. Estas fincas han sido tasadas por peritos en una séptima parte mas de valor del que queda manifestado. La persona que quiera tratar de su compra podrá pasar á la calle de Atocha, num. 6, manz. 4 , cuarto principal, en donde vive el encargado para este efecto."

    Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IV publicado en Madrid en 1849 dice:

    "Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (20 leguas), partido judicial de Llerena (1), audiencia territorial de Cáceres (25), diocesis de San Marcos de Leon (Llerena), capitania general de Estremadura (Badajoz), perteneciente á la orden de Santiago. Situada en un llano al E. de la sierra llamada del Carneril, con clima cálido, y se padecen intermitentes: tiene 102 casas de mala construccion, cuyo piso bajo sirve de habitacion, y el 2º de graneros, forman 10 calles, 1 plaza y 1 plazuela, llamada del Rubio, hay casa de ayuntamiento; escuela de primeras letras, dotada con 1.100 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 22 niños; otra de niñas sin dotar, pero con cierta retribucion proporcional por las familias de las pocas niñas que concurren; iglesia parroquial dedicada al apóstol Santiago, curato de entrada y prosion del Tribunal Especial de las Ordenes Militares; tiene un anejo en la inmediata villa de Trasierra; 3 ermitas arruinadas y el cementerio de 12 varas en cuadro: para el consumo del vecindario y usos domésticos tiene 3 fuentes en las inmediaciones, llamadas Fuente santa, Fuente nueva y Pilar de Llerena.

    Confina el termino por N. con el de la Higuera de Llerena, E. Aillon; S. Trasierra; O. Llerena á distancia de 1/ 2 legua  por todos los puntos, y comprende 1,500 fanegas de tierra de labor, 1 dehesa de puro pasto, perteneciente á los propios, llamada del Viar, con 4 quintos y 2,000 fanegas; otra de labor tambien de los propios, con el nombre de San Pedro y 300 fanegas y un baldio que le disfruta en comun con las villas de Reina y Trasierra; le baña el rio Viar, que desagua en el Guadalquivir y la ribera de Villamartin que desagua en el Víar: el terreno es llano en general, escepto la citada sierra del Carneril, que se une a la de San Miguel y sigue la cordillera de Sierra-Morena: en auellas partes el terreno es quebrado y montuoso: los caminos vecinales de herradura y en mal estado: el correo se recibe por el conductor que pasa de Llerena á Andalucia tres veces a la semana. Produce: trigo, cebada, avena, garbanzos, habas y aceite: se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno, de cerda y 33 pares de bueyes y vacas de labor, 10 de mulas, 3 da jumentos, y se cría caza menuda y animales dañinos. Industrio: un molino harinero. 2 tahonas y un molino de aceite, Poblacion 123 vecinos, 480 almas.

    Esta villa fue cuna del célebre jesuita Fr. Juan Maldonado, que murió en Roma en tiempo de Clemente VIII">

Boletín Oficial del Estado Publicación: 01/12/1948, nº 336

Departamento: Ministerio de Industria y Comercio

Páginas: 5427 - 5427

Dirección General de Minas y Combustibles.- Autorizando a don Jesús Alfaro Fournier y don José Ureña Collera para instalar una fábrica de cemento Portland en Casas de Reina (Badajoz).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Partido de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz, y en lo eclesiástico la Parroquia de Santiago, del Arciprestazgo de Llerena, Vicaria Zona Este, Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE núm. 60 JUEVES, 25 DE JULIO DE 1985

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Arqueología.- Resolución adjudicando las obras de restauración de Teatro Regina. Importe 4.965.912 pesetas

DOE núm.: 70 Lunes, 11 de abril de 2011

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para la ciudad de Regina Turdulorum en Casas de Reina y Reina, en la Categoría de Zona Arqueológica (pinchar en el enlace azul para verlo completo)

DOE Núm.: 85 viernes 4 de mayo de 2012

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 71/2012, de 27 de abril, por el que se declara la Ciudad Romana de Regina Turdulorum, en los términos municipales de Casas de Reina y Reina (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica.

   Iglesia Parroquial de Santiago, fue construida a finales del siglo XV. La obra es de un marcado estilo gótico mudéjar, presidido por una torre de mampostería en el cuerpo inferior y ladrillo aplantillado en el superior. Su interior presenta una nave, bóveda de crucería y algunas capillas decoradas con pinturas de carácter popular.

   En la localidad existe un oratorio, también decorado con pinturas y blasón en la puerta, correspondiente al antiguo convento de Trinitarias.

   La realización más significada del lugar es el Teatro Romano de Regina, situada en sus cercanías.

     Este Teatro fue proyectado para 1.000 personas, es decir con cinco veces menos capacidad que el de Mérida. Se conservan casi perfectamente elementos como la cavea, orchestra y la scena. Aunque lo descubierto ya es suficiente como para significar el extraordinario valor del enclave, aún se esperan nuevos hallazgos. La fachada, descubierta en el curso de la campaña 1987, con sus contrafuertes  está hecha por una poderosa obra de hormigón y mampostería de piedra. El estado actual del graderío revela la grandeza anterior, puesto que existió otra grada encima de la existente. Sólo puede verse hoy las filas de gradas de sillería, bien conservadas en las más profundas y divididas en forma de cuñas por medio de escaleras que permitía el fácil acceso de los espectadores.

   Suplemento Trazos del Periódico HOY  Sábado 24-07-2010

   Regina, un yacimiento arqueológico abierto al turismo

    "Una estatua que posiblemente represente a la diosa Juno ha sido localizada recientemente cerca de uno de los tres templos de la ciudad romana.

    La ciudad romana de romana de Regina se ubica a un kilómetro y medio de distancia de la población de Casas de Reina, en Badajoz, perteneciente a la comarca Campiña Sur, un importante yacimiento en el que gracias a las diversas intervenciones arqueológicas han sido documentados restos de edificios, templos y fundamentalmente un teatro que pueden ser visitados todos los días de la semana desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde, a excepción del lunes. que permanece cerrado. Se accede a traves de la antigua carretera de Ahillones. parte de la cual ha sido arreglada con el fin de facilitar la llegada de los visitantes además de instalar señalizaciones indicativas en diversos puntos de las poblaciones limítrofes que van guiando el recorrido hacia el yacimiento.

    Fue erigida sobre una pequeña loma a las faldas de las laderas de las Sierras de San Miguel y de Reina, donde nacen los arroyos de San Blas y San Pedro que actúan como limites naturales del yacimiento asentado en un territorio dependiente jurídicamente de la Betica (Conventus Cordubensis) teniendo que atravesar los moradores de estas tierras toda Sierra Morena para poder solventar cualquier tipo de juicio que superara los 1000 sestercios.

    Probablemente, su creación se remonte á época julio-claudia como parecen confirmar los datos últimamente obtenidos en las excavaciones que se están realizando en la zona del foro. Su construcción vino motivada debido al interés de Roma por controlar los importantes yacimientos que se ubican en sus alrededores (hierro y galena argentífera) que eran evacuados hacia el valle medio del Guadalquivir y el valle medio del Guadiana, a través de la via romana que unía Emerita con Corduba e Hispalis Originariamente Regina fue un oppidum stipendium, pero ya en epoca flavia ascendió al estatuto jurídico de municipum como la mayoría de los oppida de la Beturia turdula. Este hecho aparece referido en varios epígrafes de carácter publico donde se puede observar la cita Res Publica Reginensis. Las excavaciones del teatro y las del área del Foro indican que en este periodo Regina obtuvo un gran impulso y crecimiento. De hecho parte de la estructura del foro de época altoimperial fue desmontada para construir nuevos edificios que deben corresponder con esa floreciente etapa de época Flavia tal y como han confirmado las excavaciones actuales. La estructura reticular de la ciudad creada ex nova se ha ido delimitando a lo largo de las diversas excavaciones realizadas desde finales de la década de los setenta. Para ello ha sido fundamental el estudio de la red de saneamiento especialmente bien conservada, que ha permitido definir la planificación urbanista de la ciudad cuyas calles siguen el típico esquema de planta ortogonal realizado a través de la configuración de los dos ejes principales que cruzan en el centro. el decumanus y el kardo. Una vez trazadas las vías, se definió el sistema de cloacas que canalizaban las aguas procedentes de casas, termas y de la red viaria. No obstante, este esquema clásico adopta en Regina una serie de particularidades pues a pesar de que desde el inicio se proyecta el trazado de toda la ciudad, solamente se ejecuta una parte, quedando el resto de registros estructurados debidamente con el fin de que pudieran ser ampliados en caso de necesidad y aumento de la población.

    Al margen del teatro, los edificios principales del municipio romano Se ubicaron en la zona del Foro al sur de la ciudad, ocupando íntegramente al menos una insula (manzana) completa. Actualmente se conserva aquí tres templos que fueron localizados en  las excavaciones en el año 2008, posiblemente dedicados a la la conocida como "Triada Capitolina" (Júpiter, Juno y Minerva). De hecho recientemente ha sido localizada una estatua cercana a uno de estos templos que posiblemente represente a la diosa Juno. Además de los edificios del foro, el visitante que se acerque hasta aquí podrá contemplar los restos de grandes domus (viviendas señoriales),tabernas (tiendas) que se abren hacia las calzadas de la ciudad algunas de ellas empedradas, pórticos o los sistemas de saneamiento, etc., que en su dia formaron parte de la estructura urbana y que han vuelta a ver la luz gracias a las diferentes campañas de excavaciones que desde los años setenta se vienen realizando en Regina. El lento discurrir del tiempo fue testigo de como poco a poco la ciudad iba decayendo en su vitalidad. Entre finales del siglo IV y la primera parte del siglo V d.C: los grandes edificios públicos del foro están en buena parte arruinados y estos espacios son ocupados por pequeñas edificaciones privadas de escasa calidad constructiva que mantienen la vigencia urbana de la ciudad durante al menos un par de siglos más. De hecho las actas del II Concilio Hispalense del año 619 presidido por San Isidoro dan noticia sobre un pleito que sostuvo la ciudad por la jurisdicción sobre una basílica.

    El teatro

    La conquista del territorio por las huestes musulmanas debió suponer el abandono definitivo de la ciudad que a partir de este momento ve como sus antaño magníficos edificios son sistemáticamente desmontados para reutilizar su aparejo en otras construcciones.

    Si por algo se caracteriza el yacimiento de Regina es por su pequeño pero singular teatro romano, Antes de su excavación era conocido por las gentes del lugar con el nombre de "los Paredones" pues lo único que se veía del edificio era la parte alta de la cavea.

    Mariano del Amo fue el primero en realizar excavaciones en el área del teatro, aunque nunca llegó a publicarlas. Este llevó a cabo una zanja en sentido oeste-este con una anchura de 1,50 metros que atravesaba todo el edificio desde la parte superior de la cavea hasta la scaenae fronts, permitiendo el conocimiento de toda lo parte interna del edificio junto al postescenium y los vomitoria de los extremos. Con esta, se pudo documentar la reutilización del edificio en épocas posteriores. A partir de aquí se han llevado a cabo un gran numero de excavaciones dese el año 1979 hasta 1996 bajo la dirección de José María Álvarez Martínez.

    El teatro que ha podido ser fechado en la segunda mitad del siglo I d.C sigue la tradicional posición periférica de este tipo de edificios en el mundo romano. Aprovecha una suave ladera para la disposición de la parte inferior de la cavea aunque la parte superior la misma está construida a base de opus caementicium. En total de diez filas de gradas de las que se conservan completas las tres primeras. En su parte inferior hay un descansillo a modo de balteus que separa el graderío de la poedria que limita el perímetro de la orghestra. Tanto en la poedria como en el balteus se han hallado una serie de orificios cuya explicación es bastante problemática pues por un lado podrían tratarse de un uso posterior, aunque también podían pertenecer la zona de anclaje de los vientos que sustentaban el velum (telón) a pesar de que estos orificios no aparecen en todo el perímetro del edificio por lo que también se ha barajado la opción de que se tratara de un dispositivo de separación de la grada de honor y de los espectadores pues en muchas ocasiones, algunos teatros hicieron las veces de anfiteatro. La capacidad aproximada era de unos ochocientos espectadores alguno de los cuales dejaron huella de su presencia mediante inscripciones o grafitos sobre la grada en la que solian sentarse.

    El acceso a la orchestra en la que deambulaban los coros se realizaba a través de dos grandes puertas los adituso itinera, realizados a partir de corredores abovedados. Tiene planta semicircular en ella se ha documentado la presencia de un euripus, canal que desalojaba el agua . acumulada en la parte baja del teatro y que desembocaba en dos alcantarillas realizadas con dos arcos que conducían las aguas hacia las cloacas que vertían al arroyo de San Pedro. El pavimento de la orchestra podría estar realizado a base de un mortero de cal y arena.

    La zona de la escena esta delimitada primeramente por el muro del frons pultpiti que presenta la tradicional estructura de exedras y hornacinas con escaleras de comunicación que se conectan con la orchestra. Soportaba una tarima de madera, de la que se han conservado restos calcinados y los clavos de su estructura, sustentada por pilares que apoyaban en el hyposcaenium.

    La zona columnada de la escena (scaenae frons) de Regina responde al modelo de los teatros occidentales formado por un triple entrante en forma de exedras en las que se abren las diferentes puertas, (la valvae regia y las hospitalias). Las columnas de mármol que la decoraban descansaban soubre plintos formados a partir de sillares dispuestos a tizón. todo este frente presentaba un único cuerpo con concepción muy canónica siguiendo los postulados de la arquitectura itálica.

    Tras la ruina del edificio se construyó sobre el la ermita de San Pedro de Villacorza que fue desmontada durante los trabajos de recuperación del teatro romano en el que hoy dia podemos disfrutar de representaciones integradas en la programación del Festival de Teatro Clásico de Mérida y de algunas otras pertenecientes al Festival juvenil de Teatro Grecolatino

    Direccion General de Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo

    ESCUELA DE ARQUEÓLOGOS

    Además de ser uno de los principales yacimientos y atractivos turísticos de la Campiña Sur Sur, Regina se ha caracterizado siempre por ser un yacimiento en el que se han formado varias generaciones de arqueólogos, una iniciativa que arranca can los trabajos de José María Alvarez Martinez y que desde el año 2008 ha retomado la Consejería de Cultura y Turismo a través del proyecto Escuela de Verano de Arqueología con el apoyo fundamental del Ayuntamiento de Casas de Reina, la Diputación Provincial de Badajoz y diversas entidades privadas, como la Caja de Ahorros de Badajoz. A lo largo de estos tres cursos han pasado por Regina mas de 50 estudiantes de especialidad de diferentes procedencias que en los 15 dias participan de forma directa en la excavación del yacimiento y además de recibir actividades formativas sobre metodología, técnicas de documentación y dibujo arqueológico en clases impartidas por técnicos de la Dirección General de Patrimonio, además de disfrutar en directo de las representaciones teatrales y de los muchos atractivos turísticos de la comarca como la Alcazaba de Reina, la ermita de la Virgen del Ara de Fuente del Arco o el propio casco histórico de Llerena. Una forma diferente de entender el ocio, una experiencia inolvidable que posiblemente debería extenderse no solo a estudiantes de historia sino a otros ámbitos de la sociedad a la que auguramos una larga continuidad en el tiempo"


GASTRONOMÍA

   Los platos típicos de Casas de Reina se basan principalmente en los productos derivados del cerdo, el chorizo picante, también son platos muy frecuentes los típicos de la cocina extremeña: caldereta, chanfaina, cocido, migas y gazpacho.

   Hay un plato especialmente típico de Casas de Reina: jerimoje matancero, ensalada con pestorejo e hígados de cerdo.

   En repostería perrunillas, magdalenas, roscas fritas y otros dulces artesanales.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí

 

 


TURISMO

DOE núm. 41 MARTES, 10 DE ABRIL DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Caza.- Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se prorroga la vigencia del régimen cinegético de caza controlada sobre la totalidad de los terrenos que componen en la actualidad la zona de caza controlada "La Dehesilla-C", ubicados dentro de los términos municipales de Trasierra, Reina y Casas de Reina.

Los terrenos del monte “La Dehesilla-C”, propiedad de la Junta Extremadura, fueron declarados bajo régimen cinegético de caza controlada, por un periodo de seis años, mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 14 de julio de 1999, D.O.E. número 87, de fecha 27 de julio de 1999.

Cumplido dicho periodo, esta Dirección General considera justificada la prórroga de la vigencia de la adscripción de dichos terrenos al Régimen de Caza Controlada, una vez que la declaración inicial buscaba un equilibrio entre el ordenado aprovechamiento cinegético y la preservación y fomento de las distintas especies de animales silvestres que los habitan, equilibrio que, aunque se está logrando, hace imprescindible continuar con esta figura cinegética, pues de quedar dichos terrenos en régimen de aprovechamiento cinegético común, se ocasionarían nuevos problemas que romperían dicho equilibrio, razón por la cual se considera necesario realizar dicha prórroga, en aras a lograr una continuidad en el equilibrio deseado.

Por ello, de acuerdo con el espíritu de la Ley de Caza de Extremadura, esta Dirección General de Medio Ambiente, en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 17 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.

R E S U E L V E

Primero: Prorrogar la adscripción al Régimen de Caza Controlada de los terrenos anteriormente citados, descritos en la citada Resolución de 14 de julio de 1999.

Segundo: La gestión, regulación y ordenados aprovechamientos de la caza de estos terrenos, se realizará conforme determine la Dirección General de Medio Ambiente.

Tercero: De la señalización de estos terrenos se encargará la Dirección General de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 90/1991, de 30 de julio, sobre señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

Cuarto: La adscripción de estos terrenos al Régimen de Caza Controlada se establece por un periodo de seis años, que finalizará el día 31 de marzo del año 2014.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 19 de marzo de 2007.

El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias. Orden de 4 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real de la Senda", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Casas de Reina.

DOE Nº 54 JUEVES, 12 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Senda", en el término municipal de Casas de Reina. Tramo: en todo su recorrido.

DOE Nº 103 SÁBADO, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de agosto de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Casas de Reina

DOE Núm.: 37 jueves 23 de febrero de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 8 de febrero de 2012, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas o Cumbres", en los términos municipales de Berlanga y Casas de Reina.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas o Cumbres”, en los términos municipales de Berlanga y Casas de Reina, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 13 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 109, de 8 de junio, así como expuesto en los Ayuntamientos de Berlanga y Casas de Reina, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 15 de julio de 2011.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 227, de 25 de noviembre de 2011. En el plazo concedido al efecto se presentaron escritos de alegaciones por parte de D. Juan Pedro Martín Rangel, D. Juan Guerrero Castillo y D. José Vera Durán, a quienes se les informó desfavorablementey en los que se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvieron por conveniente.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en los correspondientes términos municipales.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas o Cumbres”, se describe en los Proyectos de Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Berlanga y Casas de Reina, que fueron aprobados respectivamente por la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1959, y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 22 de octubre del mismo año y por la Orden Ministerial de 13 de Julio de 1957, a la que se dio publicidad en el BOP de Badajoz n.º 209 de 19 de septiembre de 1957, deviniendo por tanto firmes.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas o Cumbres”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas o Cumbres”, en los términos municipales de Berlanga y Casas de Reina, provincia de Badajoz Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 8 de febrero de 2012. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echavarri Lomo

DOE núm. 104 SÁBADO, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Resolución de 19 de agosto de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración del Teatro Romano de Regina en Casas de Reina".

DOE núm. 69 SÁBADO, 15 DE JUNIO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 4 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Restauración del Teatro Romano de Regina en Casas de Reina".

DOE núm. 140 SÁBADO, 2 DE DICIEMBRE DE 2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 14 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración escena teatro romano Regina en Casas de Reina

DOE núm. 110 JUEVES, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 13 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración escena Teatro Romano Regina en Casas de Reina.

DOE núm. 60 JUEVES, 25 DE JULIO DE 1985

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Arqueología.- Resolución adjudicando las obras de restauración de Teatro Regina.

   RUINAS DE REGINA TURDULORUM

    Está ubicada en la falda del montículo que alberga las ruinas de la alcazaba de Reina, a unos 1.500 metros de la población de Casas de Reina y siguiendo la dirección de la antigua estación de ferrocarril. Esta villa romana jugó un importantísimo papel en la historia de la Baeturia de los túrdulos y pertenecía a la jurisdicción de la Corduba romana.

   Es el punto intermedio entre las rutas que se dirigían a Emerita (Mérida), Hispalis (Sevilla) y Astigi (Ecija). Tuvo todo su esplendor durante los siglos l y II d. C., en la época flavia, y es citada en varias ocasiones por los autores romanos Plinio y Ptolomeo en sus obras.

   Gracias a diversos epígrafes y documentos aparecidos en las excavaciones se conocen algunos datos de su historia, de sus habitantes, algunos de raigambre itálica e incluso de procedencia oriental, quienes rindieron culto a las divinidades oficiales del estado, a las orientales y a los dioses locales.

   Se conoce la red urbana, con calles anchas, espaciosas y empedradas con losas naturaleza caliza y flanqueadas por pórticos que permitían el amparo de las inclemencias tiempo. Las instalaciones sanitarias estaban perfectamente trazadas, todas las calles estaban provistos de cloacas, algunas con alturas superior a 1.10 metros, que venían a desaguar a dos arroyos que delimitaban la ciudad el norte y por el sur.

    La ciudad romana fue abandonada con la invasión árabe que sufre España a partir del siglo VI. Todavía la ciudad está habitado en el año 619, puesto que fue citado en las Actos del 11 Concilio Hispalense, que presidió Son Isidoro. Su abandono pudo ocurrir con motivo de las convulsiones que se producen a raíz de la dominación árabe y la población pasaría a ocupar las alturas del cerro donde se levantó la Alcazaba de Reina.

    La ciudad de Regina ha sido objeto de excavaciones arqueológicas desde 1978, dirigidas por el Dr Álvarez Martínez. El área central de la ciudad, la ocupaba el Foro, recuperándose un amplio espacio, además de un Templum porticado, con una sala dedicado al culto al emperador y a la casa imperial. Junto a este edificio existieron otros, quizá el mercado y la basílica, cuyo carácter lo determinarán futuros trabajos de excavación.

    Entre los monumentos del recinto romano, ocupado por algo más de dos hectáreas, destaca el Teatro de estructura clásica, que con un aforo de aproximadamente 1.000 personas es unas cinco veces más pequeño que el de Mérida pero con las gradas mejor conservadas.

    Los trabajos en el Teatro han dado como resultado la recuperación de un interesante ejemplar de la arquitectura hispano-romana de la segundo mitad del siglo I d.C., quizá de tiempos de Nerón. Su estado de conservación es excelente. Se conservan casi perfectamente elementos como la  cavea, orchestra y la scena.

    Comprende un graderío dividido en varios sectores (cunei) delimitados por escalinatas, capaz de albergar a unos 1.000 - 1.200 espectadores. Estos espectadores se ubicarían, en la parte superior del mismo, posiblemente en gradas de madera. La Orchestra, semicircular, estaba pavimentada de losas caliza y a ella se accedía por sencillos pasillos con cubierta bóveda de medio cañón (itinera).

   El proscenio o scena, con sus escaleras de acceso al escenario de madera, es una magnífica obra de mampostería con cintas de mortero (opus incertum). Al escenario se llegaba también a través de los tres puertas tradicionales del frente escénico practicados sobre planta en exedra. El carácter canónico de la construcción reginense lo avala la existencia de dos pequeñas habitaciones, parascaenia, prolongaciones del escenario y a los extremos, dos espaciosas piezas, llamadas basilicae, que servían de  descanso y solaz a los espectadores. La parte posterior del escenario, el postcenio, se proyectó con una fachada de exedras flanqueados por pilastras.

    La fachada, descubierta en el curso de la campaña 1987, con sus contrafuertes  está hecha por una poderosa obra de hormigón y mampostería de piedra. El estado actual del graderío nos revela la grandeza anterior, puesto que existió otra grada encima de la existente. Sólo puede verse hoy las filas de gradas de sillería, bien conservadas en las más profundas y divididas en forma de cuñas por medio de escaleras que permitía el fácil acceso de los espectadores.

   Otro monumento recientemente descubierto es el templo de la Piedad Augusta, que según la inscripción encontrada está dedicado al culto del emperador Tito.

   El teatro se ha restaurado en la zona de los accesos y en la actualidad se proyecta la realización de una nueva fase de restauraciones que mejore la intervención realizada y que atajará también la restauración de la escena.

Condiciones de la visita:

    A Regina se llega por carretera prácticamente hasta la misma puerta, desde un camino que parte de la localidad de Casas de Reina, existen algunas señales indicativas.

    La ciudad de Regina está vallada y cuenta con guardería. El horario de visita al público hasta finales de septiembre es de 10 a 14 y de 18 a 20.

   Para mayor información resulta conveniente contactar con el ayuntamiento de la localidad: tfno. 924 87 03 05.

   La visita a Regina puede durar 2 horas.

 

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Bronce. Venus saliendo del Baño. Regina, siglo II d. C.

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Estatuilla de bronce de Minerva, siglo II d. C.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    Cotos Mineros de la Propiedad de D. Secundino Mateos, Enclavados en Azuaga, Fuente del Arco y Casas de Reina  Provincia de  Badajoz. Editado en Sevilla  Librería e Imprenta de Izquierda y Cª . A Francos, 64. año 1900

    Muy Sr. mío: Tanto por mi avanzada edad como por el mal estado de mi salud he decidido retirarme de los negocios mineros cediéndolos á la persona ó entidad que me haga mejores proposiciones:

    Como éstos son de gran importancia he hecho de todos ellos tres lotes ó grupos que podrán adquirirse separadamente ó varios unidos según convenga con objeto de facilitar la cesión. Dichos tres grupos son los siguientes:

    PRIMER GRUPO

1.a Mina Capitalista, núm 573 compuesta de . 12 hectáreas.
2.a Mina Segunda Capitalista núm. 3361 de . . 16 id.
3 . a Mina Tercera Capitalista núm. 344-1 de . . 6 id.
4.a Mina Sexta Capitalista núm. 40G8 de. . . 24 id.
5.a Mina Novena Capitalista núra. 4313 de . . 16 id.
6.a Mina Décima Capitalista núm. 4398 de . . 21 id.
7.a Mina Dozava Capitalista núm. 4053 de . 18 id..
8.a Mina Trece Capitalista núm. 4054 de. . 60 id.
9.a Demasía á Capitalista núm. 3445 de . . 5, 7775 id.
10.a Mina Carbonera núm. 4764 de . . . . 131 id.

    ó sean 1.787,775 metros cuadrados de superficie en minas de plomo y 1.310,000 metros cuadrados en minas de carbón.

    SEGUNDO GRUPO

1.a Mina Maria del Mar núm. 2325 de . . . 12 hectáreas.
2 . a Mina Cuarta Capitalista núm. 3514 de . . 10 id.
4.* Mina Ampliación á 4.a Capitalista n. 4301 de 10 id.
5 . a Mina Séptima Capitalista núm. 4297 de . 14 id.
6 . a Mina Octava Capitalista núm. 4372 de . . 4 id.
7 . a Mina Onzaba Capitalista núm. 4397 de. . 6 id.
9.a Demasía á Octava Capitalista núm 4189 de 0,9250 id.
10.a Mina Carbonera 2." núm. 4885 de . . . 59 id.

    ó sean 509,250 metros cuadrados de superficie en minas de plomo y 590,000 metros cuadrados de superficie en minas de carbón.

    TERCER GRUPO

1.a Mina Extremeña núm. 596 de 12 hectáreas.
2.a Mina Segunda Extremeña núm. 4008 de . 12 id.
3.a Mina Tercera Extremeña núm. 4004 de . 12 id.
4.a Mina Cuarta Extremeña núm. 4029 de . . 12 id.
5.a Mina Quinta Extremeña núm. 4069 de . . 12 id.
6.a Mina Sexta Extremeña núm. 4872 de . . 12 id.
7.a Mina Sexta Extremeña núm. 4678 de . . 12 id.
8.a Demasía á Cuarta Extremeña núm. 4136 de 5,1973 id.
9.a Mina Hullera 1.a núm 4796 de 28 id.
10.a Mina Hullera 2.a núm. 4797 de . . . . 37 id.

    ó sean 891.973 metros cuadrados de superficie en minas de plomo y 650,000 metros cuadrados en minas de carbón.

A cada uno de los lotes indicados se han fijado los precios siguientes:

    PRIMER LOTE

Minas de plomo y varios metales . 555.000
Mina Carbonera 75.000

    SEGUNDO LOTE

Minas de plomo y varios metales . 425 000
Mina 2.a Carbonera 50.000

    TERCER LOTE

Minas de plomo y varios metales . 375.000
Minas Hulleras 1.a y 2.a 25.000

Total pesetas . . 1.5U0.000

    Encargado por D. Secundino Mateos de hacer una descripción de los grupos de minas ó lotes en que ha dividido sus negocios mineros debo empezar por fijar la situación de ellos.

   PRIMER GRUPO

    Mina Carbonera.—Se encuentra enclavada en término municipal de Casas de Reina comprendiendo dicho pueblo en su demarcación y estendiéndose hasta 150 metros de la via férrea de Mérida á Sevilla.

    Comprende una superficie de 1B1 hectáreas viéndose en ella tres capas de carbón, una de las cuales fué reconocida por las minas "Gabriel" y "Casas primeras " situadas al N. y S. del centro de esta concesión.

    Según datos recogidos en la localidad, la capa indicada tiene un espesor superior á 2 m y fué abandonada su explotación por haberse pegado fuego á la mina. Esta capa está comprendida entre pizarras de colores claros algo amarillentas alternando con conglomerados y pudingas.

    Las otras dos capas pasan, una por el mismo pueblo de Casas de Reina y la otra se la vé atravesar el camino á Llerena . Esta mina está distante unos 150 m. de la via férrea de Mérida á Sevilla.

    SEGUNDO GRUPO

    Mina Carbonera segunda.—-Se encuentra en término municipal de Casas de Reina y linda al E . con la mina Carbonera del primer grupo y con las minas "Casas primeras " y " Gabriel ".

    Sita en término de Casas de Reina á un kilómetro de la vía férrea de Mérida á Sevilla, comprende en su superficie un grupo de tres capas cuya importancia no es completamente conocida por haberse cortado con los escasos trabajos practicados una sola á los 5 m de profundidad  hasta el presente , si bien es de esperar que continuando estos pueda pronto formarse idea exacta de este negocio. La capa cortada es de hulla algo antracitosa pero conteniendo gases en abundancia . Su calidad no puede detallarse por no haber sido ensayada y no tener hoy los trabajos profundidad suficiente para poder formar con el ensayo idea exacta de la calidad del carbón.

    Dicha capa buza á Poniente unos 55° y por los afloramientos que presenta puede decirse que está comprendida en la concesión en más de un kilómetro de longitud.

    Su potencia pasa de 0 m '65 á los 5 m de profundidad empezando con 0m a '50 en la superficie, siendo de esperar que siga este aumento y pueda, á partir de 30™ establecerse en ella una explotación productiva.

    Azuaga 1.° de Marzo de 1900.

DOE núm 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 1994

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Resolución de 10 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria ,Energía y Minas por el que se anuncia concurso de Registros Mineros.

12.057.— «MAGUILLA». Recursos de la Sección D). 2.223 cuadrículas. Campillo de Llerena, Azuaga, Granja de Torrehermosa, Maguilla, Berlanga, Ahillones, Higuera de Llerena, Valencia de las Torres, Peraleda del Zaucejo, Reina, Casas de Reina y Trasierra.

Este permiso de exploración se encuentra en parte sobre las Reservas «ALANGE-CAMPILLO», inscripción 248, para plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, wolfram, plata, oro, níquel, cobalto, fluorita y caolín.

«LOS BLAZQUEZ», inscripción números 166 y 189, para cobre, plomo, zinc, plata, cromo, fluorita, estaño, wolfram y oro.

«FUENTE OBEJUNA», inscripción 104, para cobre, plomo, zinc, oro, plata, molibdeno, níquel, cromo, estaño, wolfram y flúor.

El Director General de Industria, Energía y Minas. Alfonso Perianes Valle.

DOE Núm.: 122 Lunes 28 de junio de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 28 de mayo de 2010 sobre admisión definitiva de la solicitud del permiso de investigación denominado "Magdalena", n.º 12656, en los términos municipales de Fuente del Arco, Puebla del Maestre, Casas de Reina y Reina.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Ostale, SL, con CIF: B41031725, y con domicilio en Rafael Castaño, 17 Bj. F, de Alcalá de Guadaira (Sevilla), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12656-00, “Magdalena”, 24 cuadrículas mineras, Casas de Reina, Fuente del Arco, Puebla del Maestre y Reina (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 0’ 20” N 38º 4’ 40”
2 PE W 5º 58’ 40” N 38º 4’ 40”
3 PE W 5º 58’ 40” N 38º 3’ 20”
4 PE W 5º 59’ 0” N 38º 3’ 20”
5 PE W 5º 59’ 0” N 38º 3’ 0”
6 PE W 6º 0’ 20” N 38º 3’ 0”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 28 de mayo de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE Núm.: 171 Viernes 3 de septiembre de 2010 

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 23 de julio de 2010 por el que se somete a información pública el plan de restauración del proyecto de investigación del recurso de la Sección C) denominado "Rubén", n.º 12.750-00, en los términos municipales de Casas de Reina, Fuente del Arco, Reina y Trasierra.

Para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, se comunica a los interesados que el plan de restauración del proyecto de investigación denominado “Rubén”, n.º 12.750-00, situado en los términos municipales de Casas de Reina, Fuente del Arco, Reina y Trasierra, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, situadas en el Polígono Industrial “El Nevero”, Avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz. Asimismo, los interesados podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, y en la dirección indicada, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Propuesta de resolución al plan de restauración: el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz propone resolución favorable al plan de restauración presentado.

El órgano competente para resolver sobre la autorización administrativa del plan de restauración es la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general. Badajoz, a 23 de julio de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE Núm.: 245 Jueves 23 de diciembre de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 19 de noviembre de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Rubén", n.º 12750-00, en los términos municipales de Fuente del Arco, Casas de Reina, Reina y Trasierra.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Junta de Extremadura, comunica: que por Nuevos Productos Cerámicos, SA, con CIF: A12512497, y con domicilio en P.I. Partida La Emperadora, s/n., de Villafames (Castelló de la Plana), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12750-00, “Rubén”, 22 cuadrículas mineras, Casas de Reina, Fuente del Arco, Reina y Trasierra (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 58’ 40” N 38º 3’ 20”
2 PE W 5º 58’ 0” N 38º 3’ 20”
3 PE W 5º 58’ 0” N 38º 5’ 20”
4 PE W 6º 0’ 20” N 38º 5’ 20”
5 PE W 6º 0’ 20” N 38º 4’ 40”
6 PE W 5º 58’ 40” N 38º 4’ 40”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 19 de noviembre de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.(2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


    ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico

    Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares.

    Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio.

Su formula química es Sb2S3


    BISMUTINITA de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color de gris plomizo claro a blanco de estaño, que por alteración puede presentar irisaciones amarillentas. Brillo metálico.

    Los cristales son prismáticos o aciculares, a veces bipiramidales, finamente estriados. Son rarísimos los cristales prismáticos. Las masas son hojosas o fibrosas. Se forma por Hidrotermal de alta temperatura. También se presenta en rocas pegmatititas.

    Aplicaciones, es la mena mas importante de bismuto. El bismuto se usa para la fabricación de algunos medicamentos y materiales astronáuticos (protectores contra los Rayos X). También se emplea para la fabricación de aleaciones de bajo punto de fusión y para soldaduras especiales.

Su formula química es: CO3(BiO)2


    CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate. Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral

    Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.

    Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.

    Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción.

Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4 


    COBALTINA pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Presenta color blanco plateado con tonos rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos violados, su brillo es metálico. Pertenece al Grupo de la Cobaltita

    Forma de presentación. Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas.

    A temperatura ambiente conduce mal la electricidad. Es termoeléctrica (positiva y negativa). Se emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica

Su formula química es: CoAsS


    COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo es metálico.

    Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos. También aparece como polvo fino. Los cristales en forma de cubos y rombododecaedros son raros. Usualmente, en masas filiformes o arborescentes.

    Contiene con frecuencia pequeñas cantidades de plata, arsénico, hierro, bismuto, antimonio y mercurio.

    Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.

Su formula química es Cu


    CROMITA El nombre hace referencia al cromo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color negro, a veces pardo. Brillo metálico a submetálico.

    Son raros los cristales octaédricos. Las masas son compactas o granulares, pudiendo aparecer también en granos diseminados. Sus aplicaciones, mena de cromo. El cromo se utiliza en la fabricación de acero inoxidable y en aleaciones especiales. También para la fabricación de materiales refractarios. En la industria química, las sales de cromo tienen muchas aplicaciones.

Su formula química es: FeCr2O4


    ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.

    Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos

    Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.

Su formula química es: b-Sn


FELDESPATOS

Son los minerales primarios más abundantes de la corteza terrestre y en los suelos son constituyentes importantes de la arena y el limo. Además, es una de las principales fuentes de Potasio y Calcio, los cuales pueden ser liberados de los feldespatos por procesos de meteorización.

Los feldespatos constituyen un grupo natural de gran importancia por el papel que desempeñan en las rocas eruptivas, tales como el granito, la sienita, el pórfido y la traquita, y en las rocas metamórficas como el gneis.

Forman el grupo de minerales más amplio de la naturaleza, y son constituyentes fundamentales de las rocas ígneas. Los feldespatos se dividen en dos grandes grupos: el grupo de la ortosa, o feldespatos potásicos, y el grupo de las plagioclasas, o feldespatos sódicos-cálcicos.

Aplicación: Materia prima fundamental en las industrias de la cerámica, sanitarios, vidrio y porcelana.

Asociaciones: Son silicatos aluminicoalcalinos o aluminicocálcicos anhidros, que pertenecen a tres tipos principales, de extraordinaria afinidad estructural que facilita sus mezclas isomorfas y asociaciones regulares: el feldespato potásico u ortosa (Si3O8AlK), el feldespato sódico o albita (Si3O8AlNa), y el feldespato cálcico o anortita (Si2O8Al2Ca).

Raramente se presentan puras estas especies, siendo, por el contrario, muy frecuente su asociación a consecuencia de desmezcla o bajo la forma de mezcla isomorfa. La primera se presenta bajo dos formas: una monoclínica, la ortosa propiamente dicha, y otra triclínica, la microlina. La primera y la segunda se mezclan dando la anortoclasa; la segunda y la tercera, las plagioclasas. La miscibilidad entre la primera y la tercera es prácticamente nula.

Los minerales de este grupo responden a la fórmula general: XZ4O8

Con: X: Ba, Ca, K, Na, NH4, Sr

Z: Al, B, Si

Minerales principales:

Feldespatos potásicos

Plagioclasas Albita NaAlSi3O8 Anortita CaAl2Si2O8

Otros feldespatos


FELDESPATO POTASICO

Silicatos Grupo de los Feldespatos Incolora, blanca, rosada, amarilla y otras coloraciones Vítreo a nacarado

Cristales prismáticos cortos o tabulares gruesos.Agregados columnares. Son muy conocidas las maclas de: Baveno (de contacto), Carlsbad (de compenetración) y Manebach (de contacto). Masas granulares o compactas. Son frecuentes los intercrecimientos con cuarzo

Fabricación de porcelanas, vidrios, fibras de vidrio, esmaltes, abrasivos. Obtención de potasa. Hay variedades con interés gemológico.

Su formula química es: AlSi3O8K


    FLUORITA Del latín "fluere" que significa fluir, debido a que fundía con más facilidad que ciertas gemas con la que se la confundía. Halogenuros Incolora, blanca, amarilla, verde, azul, violeta,rosa,..Vítreo.

    Cristales cúbicos, octaédricos, rombododecaédricos y muy raramente pentagonododecaédricos. A veces se presenta en maclas de compenetración. Son frecuentes las masas compactas, zonadas y concreccionadas.

    Preparacion de HF (industria cerámica, óptica,...). Los cristales muy perfectos sirven para prismasde uso en espectrofotómetros y lentes de diversos tipos. Fundente en Metalurgia.

    Como fundente en la fabricación de aceros, de vidrios opalescentes, también en esmaltados y en la fabricación de ácido fluorhídrico

Su formula química es: F2Ca


    MOLIBDENITA. Proviene de la palabra griega "molybdos" que significaba plomo, metal con el que se confundía el molibdeno. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color gris azulado (gris plomizo) y brillo metálico.

    Son raros los cristales tabulares de contorno hexagonal. A veces estos cristales se apilan dando lugar a una disposición en forma de barril. Las masas son hojosas y en algunos casos las láminas presentan una disposición divergente. Es la principal mena de molibdeno. Este metal se utiliza para la fabricación de aceros y aleaciones especiales. Se emplea como lubricante seco resistente a temperaturas elevadas

Su formula química es: MoS2


    NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel". Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.

Su formula química es: NiAs


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

    Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


    PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.

    Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.

    Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.

    Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).

Su formula química es: Pb


    WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4


    ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal. Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico.

    Se presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares

 

Su formula química es: Zn

 


PERSONAJES

Juan de Maldonado

     Los apelativos de teólogo andaluz o «sepharensis» (de Zafra), que aparecen en ediciones de sus obras y las palabras del P. Ribadeneyra en el Catálogo de hombres ilustres de la Compañía de Jesús, motivaron dudas sobre el lugar de su nacimiento. Pero las inscripciones de matrícula en Salamanca y las actas de ingreso en la Compañía (Roma, ag. 1562) señalan que nació en Casas de la Reina, cerca de Llerena (Badajoz). La fecha más probable es el a. 1533, si bien el P. Galdós propone el 1536 o el 1537.

      Según el P. Iturrioz, terminó en Salamanca sus estudios de Letras en 1554. A falta de los libros de matrícula de los años 1547-50, Maldonado aparece en los cursos 1551-54 matriculado entre los alumnos de Gramática, y en 1554-57 entre los de Filosofía. Su  título de bachiller en Artes y Filosofía está firmado el 10 julio de 1557. Estudió Teología en 1557-62. Tenía la intención de hacer la carrera de Derecho, pero cambió de opinión y, en contra del parecer de sus familiares, fue recibido como novicio de la Compañía de Jesús en Roma el 10 agosto de 1562.

      Ordenado sacerdote un año más tarde fue designado para explicar Teología en el Colegio Romano, de reciente fundación. Poco después marchó a París para enseñar Filosofía en el Colegio Clermont, durante dos cursos; en octubre de 1565 inició sus clases de Teología que tan justa fama le granjearon; por dos veces explicó toda la Teología. En el primer ciclo (1565-69) se atuvo al método tradicional, explicando las sentencias de Pedro Lombardo; en el segundo (1570-76), hizo una exposición nueva por la selección de temas y el procedimiento metodológico. En 1576 sé retiró de la enseñanza obligado por la oposición y la celotipia de sus émulos. Permaneció en Francia hasta que en 1581 volvió a Roma, donde trabajó en la redacción de sus obras y en la edición de la Biblia con una comisión pontificia. Murió en Roma el 5 de enero de 1583, en tiempo de Clemente VIII (1.592-1.605).

      Su obra. Con las tareas de la cátedra alternaba la redacción de sus obras. Tomó parte con los PP. Roberto Belarmino, Torres y Francisco Toledo en la redacción de la Ratio Studiorurn de la Compañía y compuso una obra titulada De ratione Theologiae et Sacrae Scripturae tradendae. Además de sus obras teológicas, muchas inéditas, figuran como estrictamente escriturísticas:

      En la primera de sus lecciones inaugurales en París decía Maldonado: «El verdadero método consiste en unir el método escolástico a la explicación de los libros sagrados»; así abrió nuevos caminos a la Teología positiva. «Su inteligencia privilegiada, su vastísima y escogida erudición, su formación solidísima, el orden y claridad en la exposición, la fluidez y clasicismo de su lenguaje, el espontáneo gracejo» (J. Caballero) explican la admiración que suscitaron sus clases y que provocan sus escritos. Historia Antigua, Arqueología, Geografía, Filología unidas a su ciencia de los idiomas originales de la Biblia se dan cita en sus obras.

   "Los comentarios de los Evangelios son tan admirables, que el cardenal Du Perron y Mgr. Coeffeteau, obispo de Marsella, ambos adversarios de la herejía y de los secuaces de Calvino, aseguran que, a su juicio, no ha habido en la Iglesia ningún otro doctor que haya entendido el sentido literal del texto evangélico mejor que el Padre Maldonado". (De la Vie) "Maldonado para los Evangelios y Escio para San Pablo, suplen todos los demás". (Bossuet) "Después de infligir grandes derrotas a los herejes con sus lecciones y escritos, proporcionó a los católicos un gran esfuerzo y una ayuda extraordinaria...Por otra parte tenemos muchos y preclaros testimonios, tanto de amigos como de adversarios, que acreditan a Maldonado como doctísimo y ejemplar soldado y pregonero de Cristo". (De Saussey) "Este hombre admirable compuso sus sapientísimos 'Comentarios' en los que aparece conciso, como conviene a un intérprete, pero claro, luminoso, elegante, profundo y enérgico, tan a propósito para convencer como para combatir a los herejes". (Albert Le Mire) "El Comentario de Maldonado, sobrio y concienzudo, aventajó con mucho a todos los demás intérpretes de las parábolas, tanto por su asombrosa erudición, como por su gusto literario y acertado juicio". (P. Vosté) "Apenas hay otro que haya explicado el sentido literal de los Evangelios con tanto esmero y acierto".(R. Simon) "Muchos católicos hay en nuestros días, doctos en todas las materias a quienes nos honramos de tener por maestros, pero ninguno nos es más querido que Maldonado". (Francisco Sausen) "Hay que estudiar los mejores autores de los antiguos. Al frente de todos brilla espléndidamente Maldonado, a quien no falta ninguna cualidad propia del buen intérprete...Nada tiene de extraño que haya prestado tan relevantes servicios a la exégesis. Así como cuando enseñaba en París afluían tantos discípulos que no cabían en ningún local, así hoy, después de tres siglos, sus Comentarios son admirados en toda la Iglesia como el monumento más digno de los mejores tiempos, y no dudo que gozarán siempre de semejante estima en todos los tiempos y lugares". (Conrado Martín)

    «Príncipe y maestro de la moderna exégesis católica», para que en él se cumpliera lo del profeta en su tierra, no ha sido conocido en España como merecía su talento. Sólo contadas referencias en los archivos y dos ediciones de sus Comentarios a los Evangelios: la de Barcelona (1881-82) y la edición castellana de la BAC (Madrid 1950-54). Poca cosa si tenemos en cuenta que de tales Comentarios se conocen más de 30 ediciones.

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