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Carmonita

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales

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DATOS del MUNICIPIO 39º10'25'' N 006º21'37''W Hoja MTN 752

TIPO DE ENTIDAD: Lugar

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 38,9

ALTITUD: 382 m.

POBLACIÓN: 672 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ:  78 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Mérida

MANCOMUNIDAD: Sierra de Alburquerque

COMARCA AGRARIA: Merida

GENTILICIO: carmoniteños

Bibliografía Especifica


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Se encuentra al norte de Aljucén, sobre el eje de la Vía de la Plata, en el límite ya con la provincia de Cáceres, ocupando un paraje de dehesa, monte bajo y matorral. En sus proximidades cuenta con una estación de ferrocarril. Le baña la ribera Carmonita

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere al rio Aljucén de la siguiente manera.

    "Aljucén, Rio de España, provincia de Estremadura, partido de Mérida, que nace en las inmediaciones de Cordobilla, en la Dehesa de Valdelayegua; corre por las de Aljucen, Carrascalejo, Carmonita y Esparragalejo, y entra en el Guadiana como á 1 legua al O. de dicha ciudad."

    Pascual Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1846:

    " Carmonita: arroyo ó ribera en la provincia de Badajoz, partido judicial de Mérida: nace en el término del pueblo, cuyo nombre lleva, pasa 160 varas al N. del mismo en direccion de E. á O., y á poco trecho varia de rumbo hacia el S. , y sé une á la ribera"
    "Lacára: cria alguna pesca de peces comunes; da movimiento á 2 molinos de cubo, y pierde la corriente en el verano"


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Carmonita

Plaza de España, 1
06488 Carmonita (Badajoz)
924 - 32 15 01
924 - 32 15 07
carmonita@dip-badajoz.es

DOE núm. 56 JUEVES, 15 DE MAYO DE 2003

AYUNTAMIENTO DE CARMONITA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 29 de abril de 2003, sobre aprobación del Escudo de Armas municipal

DOE núm. 71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Carmonita.

ORDEN de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Carmonita.

El Ayuntamiento de Carmonita ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 28 de abril de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 29 de abril de 2004.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Carmonita, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo partido. Primero, de azur, un lucero de ocho puntas de, de plata. Segundo, de plata, la cruz-espada de la orden militar de Santiago. Al timbre, corona real cerrada”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 25 de mayo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE Núm.: 214 miercoles, 6 de noviembre de 2013

AYUNTAMIENTO DE CARMONITA

Bandera Municipal.- Anuncio de 16 de octubre de 2013 sobre aprobación inicial de adopción de la bandera municipal

Aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno de fecha 5 de febrero de 2013, el expediente de adopción de bandera del municipio de Carmonita (Badajoz), de conformidad con las instrucciones para la tramitación de los expedientes de aprobación de bandera municipal, elaboradas por la Junta de Extremadura, se somete a información pública mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, por el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente en el DOE.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, de 9 a 14 horas, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Carmonita, a 16 de octubre de 2013. El Alcalde, David Gaspar Corchero.


HISTORIA

    Termino ocupado por las antiguas civilizaciones, que han dejado su impronta en el conocido como "Dolmen de Carmonita"

   La fundación actual se atribuye en el siglo IX a pobladores árabes, procedentes de Carmona, quienes en recuerdo de su tierra originaria le habrían atribuido el apelativo.

  Durante la campaña de Sevilla, entre los años 1.227 y 1.236 bajo el reinado de Fernando III el Santo, las órdenes militares reconquistaron la Baja Extremadura, y entre ellas, la Orden de Santiago reconquistó la Kura emeritense y entregada posteriormente a la misma para su custodia, pasando a formar la Encomienda de Merida.

   Tras la conquista cristiana de Mérida, en el año 1230, el territorio de Calamonte continúa integrado en Mérida, primero de forma exclusiva del Arzobispado de Santiago de Compostela y, a partir de 1231, como posesión compartida entre éste y la Orden de Santiago. En el año 1235, se concedió el primer Fuero a Merida. Desde 1254, Calamonte pasa al señorío exclusivo de esta Orden Militar que la integrará en su Encomienda bajo el tipo de Comunidad y Tierra hasta su independencia. En 1327 el maestre Vasco Rodríguez de Cornago le concede a Mérida un segundo Fuero.

    Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768

    "Lugar de Carmonita. No muy lexos de Cordovilla está el lugar de Carmonita con treinta vecinos en una Parroquia. Tiene la misma abundancia que el antecedente de granos y ganados. Fue poblado por los Moros de Carmona; y ganado por los Christianos año de 1327."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Carmonita, Aldea de España en Estremadura, á 3 leguas de Merida. Es muy abundante en granos. Tiene 30 vecinos"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Carmonita de la siguiente manera.

    "Carmonita, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Pedaneo, 80 vecinos, 337 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado á una legua 0. de Alcuescar intermediando, la sierra de su nombre. Riega sus terminos el rio que llaman la Rivera, cuyas aguas van al Guadiana. Distante 13 leguas de la capital, 4 de la cabeza de partido, 7 de Cáceres y 50 de Madrid. Contribuye 3,180 rs. 9 mrs."

    Con la desaparición de los señoríos en 1812, amparándose en la Constitución de 1812, pasa una etapa de intermitencia entre la independencia y dependencia de Mérida. Carmonita adquiere definitivamente su independencia municipal en el año 1835 durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

    Tradicionalmente dependió como aldea de la vecina Cordobilla, siendo de reducida entidad poblacional.

    Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1849 dice:

    "Carmonita lugar con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (15 leguas), partido judicial de Mérida (4), audiencia territorial de Cáceres (7), diocesis de San Marcos de Leon (Llerena 17), capitania general de Estremadura: situado en un cerro de poca elevacion, dominado al O. por otro cerro llamado la Gineta, combatido por todos los aires: clima caluroso enfermedades intermitentes y pulmonias: tiene 51 casas de un solo piso, de 3 1/2 varas de altura, en dos calles limpias por ser su suelo de pizarra nacida naturalmente: hay casa de ayuntamiento, cárcel y pósito, bajo un mismo edificio: iglesia aneja á la parroquia de Cordovilla, dedicada a Sta. Maria Magdalena, servida por un teniente de fija residencia, y en los afueras dos pozos para el uso de los vecinos y el cementerio. Confina el termino por N. con el de casas de D. Antonio (Cáceres); E. Alcuescar; S. Aljucen; 0. Cordovilla , á distancia de 1/4 legua por todos los puntos, y comprende mucho monte alto y bajo, una dehesa de propios de encina y alcornoque, que mantiene 700 cabezas de ganado lanar y un buen plantio de olivos; le baña la ribera llamada tambien Carmonita que corre en direccion de E. á O.: el terreno es quebrado, estéril y de mala calidad: los caminos trasversales, y en estado regular; el correo se recibe en Mérida por un comisionado: produce: granos en corta cantidad, y aceite; se mantiene algun ganado cabrio, lanar, vacuno y colmenas, y se cria mucha caza de todas clases: poblacion: 57 vecinos, 171 almas."

CAP. PROD.: 1 . 0 4 9 , 7 0 0 rs., IMP. 5 5 , 5 0 1 , CONTR.
2 , 9 9 7 1 1 . PRESUPUESTO MUNICIPAL 3 , 3 7 1 , del que se pagan
1 , 8 0 0 al secretario por su dotación, y secubre con el producto
de propios que consiste en la deh. de este nombre, que se disfruta
por mitad con el pueblo de Cordovilla y las yerbas del
egido común.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 02/03/1963, nº 53

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 3613 - 3613

Decreto 401/1963, de 21 de febrero, de declaración de pobreza legal del Ayuntamiento de Carmonita (Badajoz) para la construcción por el Estado de sus edificios escolares.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 09/03/1965, nº 58

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 3643 - 3643

Resolución de la Junta Central de Construcciones Escolares por la que se adjudican definitivamente las obras de construcción de cuatro viviendas para Maestros en Carmonita (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/12/1966, nº 301

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 15839 - 15839

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se acuerda la Agrupación de los Ayuntamientos de Carmonita y Cordovilla de Lácara (Badajoz), a efectos de sostener un Secretario común.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 02/03/1967, nº 52

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2886 - 2886

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se acuerda la modificación de la capitalidad de la agrupación de los Ayuntamientos de Cordovilla de Lácara y Carmonita (Badajoz) a efectos de sostener un Secretario común, que se fija en Cordovilla de Lácara.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Mérida, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Calamonte, Vicaria Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia parroquial de la Magdalena, ejecutada en el siglo XVI, obra de mampostería encalada, últimamente ha experimentado, profundas transformaciones, especialmente significativas en el interior con acabados modernistas, desapareciendo el arco pétreo de separación entre la cabecera y la única nave de que consta el interior.

    Del edificio original, construido en el siglo XVI, tan solo pueden apreciarse las dos portadas granítica de acceso, con sencillos arcos carpaneles los pies y en el lado meridional, la torre adosada, rematada en chapitel.

    Hasta mediados del siglo XIX, esta iglesia era aneja a la parroquia de Cordovilla

DOE num. 83, lunes 04 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico y Cultural.- Resolución de 26 de marzo de 2015, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de Santa María Magdalena en Carmonita

Vista la propuesta favorable de la Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de 20 de marzo de 2015 y dado el interés patrimonial histórico-artístico que presentan los bienes muebles de la iglesia parroquial de Santa María Magdalena en Carmonita (Badajoz), de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las competencias legalmente conferidas, la Directora General de Patrimonio Cultural

RESUELVE

Primero. Incoar expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de Santa María Magdalena en Carmonita (Badajoz), cuya descripción figura en el Anexo adjunto.

Segundo. Que se continúe la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Notificar esta resolución a los interesados, a los efectos oportunos, así como proceder a su inscripción provisional en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Mérida, a 26 de marzo de 2015. La Directora General de Patrimonio Cultural, Pilar Merino Muñoz

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 26 de marzo de 2015, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de Santa María Magdalena en Carmonita.

Advertido error por omisión en la Resolución de 26 de marzo de 2015, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de Santa María Magdalena en Carmonita, publicada en el DOE n.º 83, de 4 de mayo, se procede a insertar el Anexo omitido.

1.COPÓN
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Carmonita
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Copón
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Sacristía
TÉCNICA Plata labrada
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Sencillo copón con cruz en su remate
MATERIAL Plata Meneses
MEDIDAS Altura: 18 cm. Diámetro:8 cm
CRONOLOGÍA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN  Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS Posee en la base la inscripción: "327"
2. CRUCIFICADO
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Carmonita
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Crucificado
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave del templo. Muro de la epístola.
TÉCNICA Talla en bulto redondo de madera policromada
ICONOGRAFÍA /DESCRIPCIÓN Cristo crucificado de tres clavos con paño de pureza y cartela (INRI)
MATERIAL Madera y policromía Con cruz:
MEDIDAS Alto: 1 '67 m; Ancho: 1'07 m
CRONOLOGÍA Siglo XVI
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo gótico.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Mal estado. Requiere restauración. Conserva la policromía original.
OTROS DATOS DE INTERÉS La cruz es original. Obra de muy buena calidad artística.
3. NIÑO JESÚS
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Carmonita
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Niño Jesús
UBICACIÓN EN EL TEMPLO I Capilla. Muro del evangelio.
TÉCNICA Talla en bulto redondo de madera policromada
Niño Jesús con los brazos abiertos y
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN amplios ropajes. Encastrado en pedestal original.
MATERIAL Madera y policromía
MEDIDAS Altura (con pedestal): 0"73 m
CRONOLOGÍA Siglos XVI- XVII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN I Buen estado
4. PILA BAUTISMAL
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Carmonita
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Pila bautismal
UBICACIÓN EN ELTEMPLO Capilla bautismal
TÉCNICA Talla en piedra
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Sencilla pila con decoración de arcos festoneados en relieve
MATERIAL Granito
MEDIDAS Altura: 98 cm. Diámetro de la pila: 90 cm
CRONOLOGÍA Siglo XVI
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
5. DOLOROSA.
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Carmonita
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Dolorosa
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave del templo.
TÉCNICA Talla en madera policromada. Imagen de candelero.
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Virgen Dolorosa con las manos juntas
MATERIAL Madera, policromía, textil y metal
MEDIDAS Altura (con corona): 1 "48 m.
CRONOLOGÍA Siglo XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS La corona de plata es original. La túnica y el manto son bordados, de interés
6. INMACULADA.
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Carmonita.
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Inmaculada
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Presbiterio. La imagen se ubica en retablo mayor, contemporáneo y sin particular interés artístico, junto a otras imágenes sin particular interés patrimonial.
TÉCNICA Talla en madera policromada. Virgen de candelero.
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Virgen Inmaculada con algunos de sus atributos característicos: orbe, corona, serpiente del mal bajo sus pies, etc.
MATERIAL Madera, policromía, textil y metal.
MEDIDAS Altura: 1 "48 m
CRONOLOGÍA Siglo XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Mal estado. Tiene pérdidas materiales y de policromía importantes. Requiere restauración.
7. CRISTO YACENTE EN URNA
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Carmonita
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Cristo yacente en urna
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Nave del templo. Muro del evangelio.
TÉCNICA Talla en madera policromada. Busto. Cristo yacente con ojos cerrados envuelto
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN en elementos textiles bordados de interés.
MATERIAL Madera, policromía y textil Largo: 1 "54 m
MEDIDAS (de la urna) Altura: 1 "22 m Ancho: 0"50 m
CRONOLOGÍA Siglo XVI
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo gótico.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
OTROS DATOS DE INTERÉS  Elementos textiles bordados de interés
8. IMAGEN DE MARÍA MAGDALENA
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Carmonita
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Imagen de María Magdalena Presbiterio. La imagen se ubica en retablo
UBICACIÓN EN EL TEMPLO mayor, contemporáneo y sin particular interés artístico, junto a otras imágenes sin particular interés patrimonial.
TÉCNICA Talla en madera policromada.
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Imagen tradicional de María Magdalena con recipiente de perfume.
MATERIAL Madera y policromía.
MEDIDAS Altura: 0"85 m
CRONOLOGÍA Siglo XX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN  Regular estado de conservación
9. CRUCIFICADO SIGLO XX
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de Santa María Magdalena. Carmonita
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Crucificado
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Presbiterio. Muro de la epístola.
TÉCNICA Talla en madera.
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Crucificado de tres clavos con paño de pureza y cartela en cruz.
MATERIAL Madera.
MEDIDAS Altura (con cruz): 2"20 m
CRONOLOGÍA Siglo XX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN  Buen estado de conservación

    Son interesantes el pozo de las Viñas, el crucero de la carretera a Cordobilla y un dólmen situado a 1 Km. aproximadamente de la localidad


GASTRONOMÍA

   Son propios de la zona los platos fríos, gazpachos y ensaladas,  a los que hay que añadir el cordero en sus distintas especialidades y dulces artesanales

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Si quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

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   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

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FIESTAS

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TURISMO

   Sierra de San Pedro, está cubierta por bosques de alcornoques y manchas del bosque y matorral mediterráneo.  Que alberga una rica y variada fauna silvestre, incluyendo especies de interés cinegético, como el ciervo y el jabalí. Entre las especies más valiosas de la zona destacan el Águila Imperial Ibérica, el Buitre Negro y el Lince Ibérico, que figuran entre las especies más amenazadas en Europa.

    Es interesante la visita al dolmen de Carmonita. De esta localidad son tradicionalmente los sacadores de corcho mas afamados de la comarca

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.

9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla

9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.

9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.

9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.

9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).

9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.

9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.

9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.

9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.

9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.

9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.

9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.

9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

9.748 HERRERIAS - C-115 - Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenacion Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle


    ESTANNITA El nombre hace alusión al estaño contenido en el mineral. Sulfuros Gris a negro de acero, en ocasiones con tonos azulados

    Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Forma el Grupo de la Estannita . Su brillo es metálico opaco

    Forma de presentarse: En cristales pseudotetraédricos o pseudododecaédricos, generalmente estriados. También son comunes formas masivas granulares.

    Empleo: Mena de estaño

Su formula química es: Cu2FeSnS4

   ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.

    Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos

    Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.

Su formula química es: b-Sn

   WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4

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