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Ahillones

    ÍNDICE

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DATOS del MUNICIPIO 38º16'36'' N 005º52'38'' W. Hoja MTN 877

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 21,5

ALTITUD: 578 m.

POBLACIÓN: 1.230 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 128 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Llerena

MANCOMUNIDAD: Campiña Sur

COMARCA AGRARIA: Azuaga

GENTILICIO: Pahilones

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA:

DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena, formada por los municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres.


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se sitúa en las proximidades de Berlanga. Como ésta, se trata de un núcleo repoblado en época medieval por moradores castellanos procedentes de las tierras de Sepúlveda y Ahillón, nombraron al enclave con el topónimo de su lugar de procedencia. En el siglo XVII su nombre era todavía Ayllón o el lugar de los Ayllones. Jurisdiccionalmente perteneció a la Orden de Santiago con categoría de Encomienda.

   Los cursos de agua carecen de importancia y permanecen secos la mayor parte del año.

   Formó parte de las Cañadas Reales de la Mesta y lugar de pastoreo de ganado lanar.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Ahillones

Plaza de España, 11
06940 Ahillones (Badajoz)
924 - 87 60 01
924 - 87 60 43
ahillones@dip-badajoz.es

D.O.E. Nº 133 de 22/11/1994

AYUNTAMIENTO DE AHILLONES

Escudos Heráldicos.- Edicto de 20 de octubre de 1994, sobre proyecto de adopción de Escudo y Bandera Municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 15 de febrero de 1994, el proyecto de adopción del escudo y bandera y de conformidad con lo que determina el artº 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Ahillones, 20 de octubre de 1994.

DOE núm. 67 JUEVES, 8 DE JUNIO DE 1995

 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal para el Ayuntamiento de Ahillones.

El Ayuntamiento de Ahillones ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 15 de febrero y 24 de abril de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 7 de marzo y 17 de mayo de 1995.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Ahillones, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo medio cortado y partido. Primero, de plata, rosa de gules. Segundo, de gules, portada de la Iglesia Parroquial de oro. Tercero, de oro, Cruz de la Orden de Santiago de gules. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Ahillones, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, dividida por mitad en alto con la parte superior de color rojo y la inferior en blanco. Al centro el escudo municipal en sus colores».

Mérida, 25 de mayo de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras

DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena,formada por los municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres.

 


HISTORIA

   El pueblo parece haber tenido sus antecedentes en un asentamiento establecido en el siglo XI, lejos del actual, por gentes moriscas originarias de la vecina Hornachos, bajo nombre de Hornachuelos. Este lugar abandonado posteriormente por insalubre trasladándose sus moradores al enclave actual.

   El lugar fue reconquistado en 1234, durante la campaña llevada a cabo por Fernando III, con la ayuda de la Orden de Santiago y su Maestre Pelay Perez y entregados, según Carta de donación por Privilegio despachado el 11 de abril de 1246 en donde se indican los límites del territorio concedido a dicho Maestre. Siendo repoblado en época medieval por moradores castellanos procedentes de las tierras de Sepúlveda, que pusieron al enclave el topónimo de su lugar de procedencia.

   El Lugar quedó bajo la jurisdicción de la Orden de Santiago y sujeto eclesiásticamente al Priorato de San Marcos de León. En el Capítulo General de la Orden, celebrado en Ucles en 1440, se le otorgó un privilegio «confirmando a el Lugar de los Ayllones de Reyna, cierta dehessa, apeandola, y acotandola». 

   A partir de este momento se conoce con mas profundidad la historia y desarrollo del lugar, gracias a los documentos aportados por las Visitas llevadas a cabo por los visitadores de la Orden, siendo además recogidas por escrito a partir de la última década de 1400.

    Visitas que nos dan noticias de la ya existente Parroquia del Señor San Juan Bautista y del crecimiento demográfico: « cien vecinos poco más o menos ... » en la visita de 1498, manteniéndose el número a comienzos del siglo XVI « ay en dicho lugar ciento nueve vecinos» según visita de 1501.

   Durante el siglo XVI experimento un fuerte crecimiento demográfico que se tradujo en la duplicación de su población entre los años 1529 y 1591. A partir de esta fecha, y al igual que muchos otros pequeños núcleos rurales castellanos, entra en una profunda crisis cuya recuperación sería en extremo lenta; en 1787 su población no superaba mas que en un 5 por 100 a la de finales del siglo XVI.

  En el Capítulo General de la Orden de Santiago, celebrado en Burgos el 25 de abril de 1524, se le hace una nueva concesión al lugar de los Ayllones para la ampliación de la dehesa que se le había otorgado en el capítulo General de Ucles. La licencia para la ampliación de terreno la otorga el Rey Carlos I de España.

  En la primera década del Siglo XVI, se comienza la construcción de un nuevo templo parroquial, el actual templo parroquial de Santa María de los Remedios se terminó «En jueves veintiocho días de noviembre de mil quinientos sesenta y seis años se acabó de cerrar la postrera capilla de la Iglesia mayor de los Ayllones...».

    Una vez concluida la obra del nuevo templo parroquial, se construye una pequeña ermita y junto a ella un hospital, a expensas de un particular y con motivo de una Obra Pía, dedicada a la Virgen y en la que se da cobijo a la hermandad de la Vera Cruz. Con el tiempo la ermita se convertiría en la sede de la mayordomía del Cristo de la Sangre y sede de los actos de la Semana Santa.

    La ermita dio lugar a que se fueran edificando casas en torno a ella, hasta formarse la calle que lleva su nombre. La actual ermita es producto de la última remodelación que se produjo a mediados del siglo XVIII.

   El Lugar de los Ayllones deja de pertenecer a la jurisdicción de Reyna, otorgándosela título de Villa en virtud del Real Privilegio dado por el Rey Felipe IV el 18 de septiembre de 1646, mediante el pago de 45.000 reales. Jurisdiccionalmente pertenecía a la Orden Militar de Santiago y en lo eclesiástico era diócesis nullius correspondiente al Priorato de San Marcos de León. En la segunda mitad del siglo XVIII queda englobada, a efectos administrativos, en el Partido de Llerena. Continuó bajo el priorato de San Marcos de León, hasta finales del siglo XIX, en el que con la promulgación de la Bula "Quo Gravius" en 1873, del Papa Pio IX, se suprimían los Prioratos de la Órdenes Militares de Santiago (Llerena) y otros de la Orden de Alcántara, quedando así incorporado Ahillones a la Diócesis de Badajoz.

   Hasta el siglo XVII esta población se denomino Ayllon, o Los Ayllones. A mediados del siglo XIX se cambia el nombre de Villa de Ayllones, al de Ahillones, aunque a mediados del XIX aun aparece como Aillones en los documentos. 

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena paginas 191 a 209, realizado el día 27 de abril de 1791, se desprende;

    "En la villa de Ayllones dia veinte y cinco del mes de febrero año de mil setecientos noventa y uno: el Señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellote del consejo de Su Majestad y oydor de la nueva real Audiencia de Extremadura, que por real orden de su magestad y señores del real y supremo consejo de Castilla esta entendiendo en la visita del partido de Llerena, en que se halla comprehendida esta villa estando en ella su señoria en ella, para proceder a tomar los conocimientos necesarios para la ejecucion de su comision mando.

    Que a la justicia y ayuntamiento de esta dicha villa se le haga presente el auxiliatorio real despacho para su intelixencia y ovedecimiento, haciendole entrega de un ejemplar impreso de la instruccion que ni e para esta visita a efecto de que hagan, se copie en el corriente livro de acuerdos segun se previene en dicho real auxiliatorio despacho, recojiendo el informe e respuesta que la misma justicia haya dado a el tenor dé los capitulos que contiene el interrogatorio que se le remitio: Que se livren los oportunos oficios a el cura parroco y demas personas que se contemplan nescesario y puedan contestar respectivamente los capitulos de la citado instruccion e interrogatorio, reservando su señoria el hacer las visitas oculares y tomar los informes secretos, berbales y por escrito que puedan pertenecer para la mas pronta y mejor evacuación de esta visita todo sin necesidad de nuevo auto:

    Que por este asi lo decreto y firmo su señoria de que certifico. M. Alfranca. Ante mi Pio Antonio Pardo.

    Dilixencia de requerimiento.

    En dicha villa en el propio dia mes y año yo el escribano estando en las casas de alojamiento de su señoria, la justicia y concejales de ella a su presencia e instruy leyendole a la letra el real despacho auxiliatorio que está al folio primero del expediente general quienes intelixenciados lo cumplieron y ovedecieron con el respecto devido y para que conste pongo la presente de mandato de dicho señor que con su señoria firmo. M. Alfranca. Pio Antonio Pardo.

    En la villa de Ayllones a veinte y seis dias del mes de febrero de mil setecientos noventa y un años estando en Ayuntamiento, los señores justicia, regimiento, diputados y sindico personero del comun de ella, juntos para responder e informar, atento a el interrogatorio despachado por el Real y Supremo Consejo de Castilla con fecha de siete de diciembre de el año pasado de mil setecientos noventa, dirigido por el Señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oydor de la Real Audiencia establecida en la villa de Caceres y comisionado por el Rey nuestro Señor para la visita general de este partido y deseando este cuerpo responder con acierto a las preguntas, que insinua el referido Real Decreto, y en atencion a todo lo demas que se manifiesta respondicion.

    A el primero que esta villa lo es desde diez y ocho, de septiembre de mil seiscientos quarenta y seis años, segun consta del privilegio expedido por Su Magestad el Señor Don Felipe Quarto que en paz descansa, y se reserva dicho documen en el archibo de este ayuntamiento, que dista de la ciudad de Llerena caveza del partido dos leguas.

    Su situacion el llano gozando de todos quatro vientos, que dista de la villa de Caceres veinte y tres leguas, poco mas o menos; la extension de su termino un quarto de legua, confina por levante con la villa de Berlanga media legua, con la de Valberde otro tanto a el medio dia con la de Guadalcanal, a distancia de tres leguas, a las de fuente del Arco, y Reina una y media a el poniente con dicha ciudad de Llerena, Casa de Reyna a aquellos segun va expresado y esta otro tanto; asi mismo con la villa de Villagarcia tres leguas y por el norte con la de Valencia de las Torres, la Higuera, y Maguilla la primer y segunda a tres leguas y la ultima una y media, es de territorio de las quatro Ordenes Militares por lo jurisdicional, y en todo lo demas a la Real Chancilleria de la ciudad de Granada a distancia de quarenta y quatro leguas de la de Valladolid setenta y una a la audiencia de Sevilla diez y ocho, es nullius Diocesis y Priorato de Leon, y pendia de antes de la villa de Reyna con jurisdion pedanea.

    A el segundo como queda sentado es este pueblo de las quatro Ordenes Militares, no ay mitad de oficios, se hace insaculacion quinquenia por el Governador de la ciudad de Llerena solo ay alcaldes ordinarios, no ay abogado alguno, ni procurador numerario, un escribano del numero Ayuntamiento y juzgado. Casas trescientas catorce 314. Vecinos 372. Personas 1570.

    A el tercero que la aplicacion de los vecinos es a labradores, harrieros, jornaleros y artesanos. Labradores 94. Harrieros 92. Hornaleros 120. Zapateros 4. Sastres 3. Barberos 2. No ay gremios entre estos ni por consiguiente ordenanzas ni examenes, diversiones ninguna, sino es la aplicacion a el trabajo de cada uno, no se nota vicio alguno en este vecindario ni abuso en los trabajos, y el precio de los jornales es el regular de quatro reales vellon en la inbernada, y en el estio siete, todo poco mas o menos.

    A el quarto que ay cinco abastos publicos como son vino, vinagre, aceite, carne, y bacalao, y a mas de estos el de jabon blando, y el de aguardiente todos arrendados, y se usa de las medidas del Marco de Abila, y pesos de la arroba de veinte y cinco libras de a diez y seis onzas cada una las mismas que usan en la caveza de partido y pueblos immediatos, y libres estos ramos a veneficio cómun y solo el de Alcabala del Viento, vino, vinagre y azeite, un mil reales de dicho veneficio.

    A el quinto que ai casas de ayuntamiento destinada a las juntas que se hacen, su extension doce varas de latitud, y diez y seis de longitud incluso aquí la carcel y calabozo esta con quatro varas en quadro y el calabozo otro tanto, sin conocerse otro edificio notable.

    A el sesto que todos los protocolos que se reconocen haver sido de esta villa y por los escribanos que an fallecido, y mudado su domicilio se custodian con todos los Privilegios de esta dicha villa en las mismas casas de ayuntamiento y archivo que en ellas reside vajo tres llaves que la una la tiene el alcalde de primer voto, otra el regidor decano, y la otra el escribano.

    A el octabo que las calles son de una regular anchura, aseadas y todas las que se pueden empedradas y algo pendientes. A el noveno que ay tres mesones suficientes para la ospederia de traginantes sin carruage; que los caminos estan bien descubiertos, asi directos como de travesia, que en estas immediaciones solo se advierte estar peligroso por el pantano que se hace en el que va a Llerena en la puente que se nombra Horadada, su reparo no es mui costoso y en el no suele haver muchas desgracias a causa de que los tragineros echan fuera de camino en años de llubias, pero solo se advierte algun daño en las sementeras.

    A el doce que en quanto a propios consisten estos en lo que produce la Dehesa Boyal y de la Corvacha, y producen segun su tasacion diez mil trescientos ochenta y cinco reales vellon; por lo que hace a advitrios que consisten en los ramos publicos y arendables que se agregan a el cavezon, y asi mismo en el exido Patinero en mil quinientos cinquenta reales de vellon; y las penas de camara se hallan ajustadas en setenta reales, no haviendo otros caudales publicos mas que los referidos.

    A el catorce que ay posito su fondo de quatro mil veinte fanegas dos zelemines y tres quartillos existentes y corrientes; en dineros siete mil quatrocientos cinquenta reales, con diez y seis maravedies vellon.

    A el quince que en este pueblo no ay ordenanzas algunas, y solo en quanto a montes y plantios la Real Instrucion de el año de quarenta y ocho.

    A el veinte y siete que ay solo una escuela de primeras letras, con la asignacion por el Rey a el maestro de cien ducados de vellon, que se satisfacen de los efectos de propios, y que el maestro suelen a mas de dicho salario llevar a los discipulos de conocimiento de letras quatro maravedies por semana, a los que deletrean ocho, a los que decoran doce, a los que escriben y cuentan diez y seis. Un estudio de Gramatica con dotacion de doscientos y cinquenta reales vellon, que tambien se pagan de los propios, y lleva el maestro por cada estudiante ocho reales vellon en cada un mes, en las inteligencias de que en esta parte no se experimenta adelantamiento por ser la renta corta y no haver quien se dedique a la enseñanza.

    A el veinte y nuebe que ay un encargado en la custodia de el correo, para todas partes el que recibe, martes y sabado, y despacha juebes y domingo; dedicandose este solo a lo referido con la ayuda de costa de doscientos reales vellon de los caudales publicos, y que no ay administrador de Rentas ni Loteria. A el treinta que no ay dependiente alguno de el Santo Oficio, sino un comisario que goza de fuero.

    A el treinta y uno que no ay regimiento fijo ni alojado, y solo ocho soldados de dotacion destinados a las Milicias Provinciales de la ciudad de Badajoz. A el treinta y tres que ay un medico, a quien satisfacen los vecinos por si quatrocientos ducados de salario.

    A el treinta y cinco que en este pueblo y su termino no ay mas frutos que de trigo, zevada, garbanzos y habas, de cuios frutos se pagan su diezmo a la Mesa Maestral que por un quinquenio puede producir, en cada uno de los años, quinientas fanegas de trigo y quatrocientas de zevada; por lo que hace a 1a primicia puede producir cien fanegas de trigo y otras tantas de zevada y estas se pagan a la encomienda de bastimentos, y en quanto a minucias se advierte que la especie de trigo y zevada puede producir quarenta fanegas en cada un año de una y otra especie y se pagan a la encomienda de Reyna, como tambien de las demas semillas, que de habas pueden ascender a veinte fanegas y de garbanzos sesenta, todas por un quinquenio que a cada año corresponde de garbanzos doce fanegas y de habas quatro; siendo los precios corrientes en el dia por lo que hace a trigo a veinte reales fanega, la zevada a doce, los garbanzos a sesenta, y las habas a treinta reales, de cuios frutos ay sobrantes excepto de habas por haver sido corta la cosecha y que va en aumento la labor.

    A el treinta y seis que en esta villa ay doce huertas de regadio y agua de pie, plantadas de arboleda de peras, higueras, ciruelas de distintas clases, cerezas, guindas, de buena calidad todo, y de legumbres como son lechugas, escarolas, cardos, coles, zanahorias, nabos, pimientos, cebollas, ajos, tomates, habichuelas, pepinos, berengenas, y otras cuios frutos son saludables y de buen gusto.

    A el treinta y siete que se cultiban las tierras con arados de los que tiran mulas y bueyes, con maquinas a saver una troza de madera con varios clavos de yerro y con ella se arrastra la verza de trigo, se allana la tierra y produce con mas fertilidad; asi mismo se siembra con Azadas y se escarda o jacha con escardillos de yerro manuables, se recoge con trillos, y mulas.

    A el treinta y ocho que en esta villa ay dos fuentes a los dos estremos de ella, la una esta situada a lebante, y la otra a poniente; tres lagunas que en el estio se secan y por lo mismo sin acequia alguna por carecer de agua, ni tampo co se conocen minerales de ninguna clase; por este termino pasa el arroio que se denomina la Corbacha este es escaso, y por lo mismo no tiene uso.

    A el quarenta que en el termino no ay molinos harineros ni de azeite, pues aunque de la propiedad de algunos vecinos ay cinco harineros, los tres estan en termino de la villa de Reyna y dos en el de la villa de Berlanga, no se reconoce maquina alguna especial, excepto la que ba referida del trillo.

    A el quarenta y nuebe que en este termino ay dos dehesas la una llamada Boyal que tendra mil y ochocientas fanegas de tierra, poblada con escasez de encinas, en la que pasta parte del ganado lanar en la inbernada; otra dehesa tambien de pasto ylabor que se llama de la Corbacha su cavida se cien fanegas de cuerda poco mas o menos; ambas correspondientes a propios y esta ultima no se veneficia con la labor aunque con grave perjuicio del comun, pero por motibo de la Audiencia de la Mesta y las penas considerables que impone sin embargo que aunque no se laboree siempre exigen la multa, como sucede en el presente año haver exigido diez mil maravedies con pretesto de la pena ordinaria, sin saber sobre que se sufra esta condenacion por no haver rompimientos en el termino de esta villa, cañada ni cosa donde pueda formar causa la Audiencia de la Mesta haviendo diferentes privilegios que tratan de que dicha Dehesa de la Cobacha se pueda traer a pasto y labor.

    A el cinquenta que solo ay un plantio perteneciente a esta villa de labor de fanega y media de tierra en sembradura, plantada de alamos negros de un año a esta parte pues aunque mui de antemano se mandaron cortar por no ser de apruebo sin que hasta ahora se verifique traspanto por no haver necesidad.

    A el cinquenta y cinco que en esta villa los ganados que ay y su numero son los siguientes. Bueyes 170. Bacas 60. Yeguas 32. Caballos Padres de Particulares 3. Obejas 4.300. Cabra 250. Zerdos 500. Jumentos 400. jumentas 50. Mulas 120. Mulos 60.

    Que todas estas especies de ganados tienen sus respectibos destinos a saver: mulas y bueyes a la Labor y el demas para cria, y se mantienen en este termino y jurisdicion sin salir de el a excepcion del lanar y cabrio como tambien el de zerda que todo lo mas sale fuera a pastar a terminos estraños como es a el de Guadalcanal y otros, por no poderse mantener en este termino todo a costa de grabisimos estrabios e incomodidades en notorio perjuicio de las ganaderias y su aumento motibandolo el total abandono que traen en la observancia de las ordenes superiores los vecinos de la villa de Fuente del Arco, Reyna y Casas de Reyna, sobre la comunidad de pastos y especialmiente en contra del referido Real Privilegio de Villazgo expedido por el Señor Felipe quarto dado en Zaragoza a diez y ocho de septiembre de el dicho año de mil seiscientos quarenta y seis donde dice:

    Y sin embargo de que seais eximida y apartada de su jurisdicion los pastos y aprovechamientos comunes se an de quedar en la forma que antes estaban sinque en esto aia novedad, y para ejecucion de todo lo contenido mando asi mesmo que desde el dia de la de esta fecha en adelante podais penar en la dehesa panes, viñas, pasto comun, y terminos conforme a las ordenanzas de dicha villa de Reyna; esto no obstante y de otras repetidas ejecutorias continuan las justicias de las expresadas villas de algunos años a esta parte vendiendo la maior parte de los pastos comunes con el siniestro titulo de aijaderos a forasteros, y a los mismos vecinos de esta villa prefiriendo a los que les dan mas por ellos, sin que para todo esto aia bastado los requerimientos que a virtud de superiores ordenes se le an imitado ya por esta villa ya por la de Berlanga tambien comunera valiendose solo de la autoridad de la privatiba jurisdicion que sean addicado y apropiado en dichos pastos comunes sucediendo lo mismo en las tierras de la labor pues todas o la maior parte estan en sus terminos quitando las arrendadas a los vecinos de esta quando les acomoda.

    A el cinquenta y seis que no ay mineral alguno.

    A el cinquenta y siete que por las razones expresadas no ay mas tratos ni grangerias que la labor harriera y corto numero de ganado, con lo que esta respondido segun se a podido a este informe con la integridad y pureza que se previene en cuia virtud se despacha este a manos de su Señoria Señor Comisionado y lo firmamos en esta dicha villa de Ayllones a veinte y seis de febrero de mil setecientos noventa y un años. Miguel Ximon de la Vera. Don Juan Valverde y Delgado. Francisco Martin Delgado. Juan Diego Gonzalez. Pedro Barragan. Juan de Madrid. Francisco Borrgan. Don Francisco Martin Guerrero. Don Pedro Martin. Don Manuel Rico de la Fuente y Blanco. Don Manuel Caveza e Carrascal. Don Juan Alberto Delgado. Don Josef Lopez Espino. Don Pedro Manuel Ranjel. Don Pedro Martin Delgado. Don Martin Ximenez.

    Informe resultivo de la visita de la villa de Aillones.

    Poco hay que añadir a los informes dados por el ayuntamiento y cura parroco Don Juan Valverde y Delgado pues en uno, y otro se han evaquado los principales puntos del interrogatorio con claridad, distincion, y verdad; y asi reproduciendo lo que en ellos se expresa, solo hai que notar alguna cosa sobre los capitulos siguientes.

    Este pueblo uno de los sugetos antiguamente a la villa de Reyna su cabeza de partido, y oy eximida, y con jurisdicion independiente tiene el Privilegio de villazgo, desde el reinado de Don Felipe quarto, que la creó por su real Cedula expedida en la ciudad de Zaragoza a 18 de septiembre de 1646, conserbandola la comunidad de pastos que tenia antes con la villa de Reyna y sus hermanas y la agregacion de la encomienda del mismo titulo en la orden de Santiago; la que percibe en esta villa, los diezmos de las legumbres, y otros frutos comprehendidos vaxo el nombre de minucias, y a mas pertenece tambien a la encomienda de Bastimentos de Leon en la misma orden.

    Su situacion en lo alto de un valle a tres leguas de la ciudad de Llerena, es deliciosa y saludable. Dista 24 leguas de la villa de Caceres a cuia real Audiencia corresponderá por estar dentro de la demarcacion de su territorio. La jurisdeccion real ordinaria se ejerce por dos alcaldes del estado general de los que se hace insaculacion cada cinco años por provision del Consejo de las ordenes en cuio territorio está comprendida, y la que rige en el dia se practicó por el Governador de Llerena: Al tiempo de la desinculacios de este año se extrajo solamente a un alcalde que lo es Juan Miguel Ximon de la Vera, dejando depositada la segunda vara en Juan Diego Barragan, por no haverse continuado la extraccion de los enhilados, que se ponen para el caso, que los sorteados haian muerto 0 tengan impedimento, o tacha que les impida el ejercicio de la jurisdiccion.

    Este desorden procedido de las inteligencias que hay en los pueblos en la instalacion de las justicias, que no ha podido llegar a precaber el metodo de las insaculaciones que se obserba en el territorio de las ordenes exiga un pronto remedio, pues era causa de algunas desabenencias entre los partidos que lo habrán causado, como por ley capitular de la orden de Santiago el comisionado para las insaculaciones es el juez que decide las dudas, y provee de remedio a los desordenes que suceden en la desinseculacion que pase oficio al Governador de Llerena quien inmediatamente mando al Ayuntamiento pasase a hacer la extraccion de un sugeto para la vara de alcalde segundo, la que se ejecuto prontamente y en la actualidad se hallan ocupadas y servidas ambas varas.

    Hay tambien tres regidores, lo que se insaculan como los alcaldes, un alguacil mayor que nombra el ayuntamiento y un sindico procurador que lo es tambien personero a eleccion de los vecinos segun las ordenes que rigen Francisco Manuel Cabeza es el unico escribano que hai, tiene titulo para exercer en el territorio de las ordenes y lo es de numero, ayuntamiento, publico y juzgado. Su salario es segun el reglamento de propios formado por el consejo el de 900 reales anuales es de los alcaldes, rexidores y procurador sindico 300 reales que se reparten con igualdad; el alguacil ordinario, y el que dirige el relox que son los unicos dependientes, y subalternos de la villa tienen el primero 732 reales de salario, y 215 el segundo.

    El no haber procurador numerario en esta villa produce el desorden de admitir los pedimentos en toda causa encabezados en las partes, las quales o actoras, o reas las abandonan muchas veces con malicia, y en especialidad se alguna de ellas tiene la vecindad fuera de esta villa, o se ausenta de ella. Este abuso opuesto a la recta administracion de justicia y a la pronta expedición que debes tener los negocios, que hace que estos o se eternicen o se eludan ha llamado la atencion de la visita; y hallando atrasada la citada causa civil a motivo de ser el Blanco vecino de otro pueblo, no solo se probeió, el que las partes en este pleito haian de nombrar procurador conocido con poder bastante con que se entiendan las diligencias, sino que se ha mandado esto mismo por punto general para todas las causas civiles, o criminales, y en todos los negocios que ocurran que por su naturaleza no se deban despachar en juicio berbal segun la Instruccion de Corregidores, aunque en efecto no hay mas que tres causas criminales pendientes y estas se hallan remitidas a la Chancilleria de Granada, por desgracia no prueba esta escasez la falta de delitos.

    No los hai en efecto de los que turban el orden publico y la seguridad de los vecinos por que sus naturales vastante bien inclinados y de regular conducta no están viciados en ellos, pero no faltan delitos contra el erario publico y los derechos del soberano, y contra la continencia publica y si las justicias fuesen mas celosas, o pudiesen obrar con libertad procederian contra ellos y quizá los evitarian. No deja de haber algunos contrabandistas mochileros, y algun otro que se emplea en traer vino, y aguardiente, de Guadalcanal y Cazalla sin despachos vendiendolo de oculto, y algun ratero, vago, y malentretenido contra quienes no se procede.

    El numero exhorbitante de clerigos, que hay en esta villa cuio numero asciende de 13 al4> en vez de producir edificacion sirve de mal ejemplo en las contumbres, pues hai algunos entre ellos notados del vicio de borrachera, algun otro de incontinencias, y otro de jugador de juegos prohividos segun informes del cura parroco, y otros fidedignos los presviteros Don Manuel Cabeza hermano del escribano, Don Juan Martinez Jimenez, Don Pedro Martin Delgado, y Don Manuel Blanco parientes y compadres respectibamente, del escribano y Don Pedro Martin Rico son los que tienen la nota publica de lo que va insinuado, y entre los seculares Diego Maldonado, Juan Rufian paniaguado del escrivano, Juan Cabezas mozo soltero hermano del mismo Alonso Mateos y Juan Bolaños.

    El poderio que se ha adquirido en este pueblo el escribano publico unico Francisco Manuel Cavezas, y el influxo que tiene en los asuntos que ocurren de que se abusa aunque con la precaucion y reserba que basta para cubrirse en un pueblo donde no hay persona alguna de particular distincion, ni de instruccion superior a la suya es la causa de que se pase por encima de los desordenes que suceden, y la debil autoridad de los jueces circuncrivida a los limites, que quiera darle el escrivano no puede contenerlos. La insaculacion de las justicias y rexidores, es enteramente obra del mismo, pues como se ha insinuado en el informe de la villa de Casas de Reyna esta operacion no la guia la rectitud, y es por lo comun un ramo de negoziacion del que la practica, y del escrivano de la governacion de la ciudad caveza de partido a cuio Governador viene casi siempre cometidas, y siendo obra del escrivano, las justicias, y ayuntamiento, se componen de personas de su devocion, a quienes maneja a su arbitrio.

    Aunque es cierto que en este pueblo, no hay comercio, ni compañia alguna, es con todo un error lo que informa el ayuntamiento en punto a ferias, y mercados. No convendria el establecimiento, de las primeras por que hay pueblos inmediatos mas proporcionados para esto, pero es indudable que una vez al mes combendria un mercado para la mas facil venta de algunos frutos, y generos que tiene sobrantes este pueblo, y para que sus vecinos se surtiesen de lo necesario para sus casas que no pueden hallar sin ir a buscarlo fuera, entre esta villa, la ciudad de Llerena, Berlanga, y Valverde podrian establecerse quatro mercados cada mes.

    El resultado de la inspeccion de las rentas de propios, sus fondos, y gastos, consta del papel del folio 24 de este expediente, del del folio 27 aparecen el del posito, el qual convendría fuese de fondo fixo regulado a solas 2000 fanegas y a 4000 reales en dinero, lo que se conceptua bastante para el pueblo dintribuiendose con orden y equidad uno, y otro en veneficio de los labradores pues suendo en el dia de fondo volante, podrá llegar a destruir el pueblo, y a sorberse las facultades de los vecinos efecto necesario que producen las creces y la restitucion de los prestamos regulada a capricho de las justicias, y exigidas muchas veces con rigor y parcialidad. Actualmente no hai arca de posito por no poderse, conserbar con seguridad en el edificio destinado a este objeto ni en el granero que se tiene arrendado por no caber el trigo en la panera.

    Las partidas de gasto de los propios tienen regularmente alteracion por que los alcaldes cubren con ellas las exacciones de la Mesta, y Mestilla, de que ya se queja el ayuntamiento en su informe al capitulo 19. En efecto es un dolor, que no haviendo venido a este pueblo el alcalde entregador Don Juan Miguel Bustamante a reconocer el terreno, y examinar si ha havido las contravenciones que se castigan en las leyes de este concejo, sin embargo de haber colocado su Audiencia en la villa de Berlanga distante de esta una legua corta, hayan devido pagar estos alcaldes 374 reales y medio, vaxo pretexto de ser la pena ordinaria.

    Acaso esta exaccion hecha con tanta irregularidad, no conbida a que estas justicias se aventuren a sacar de propios por medios indirectos, con que satinfacerla y cubrirla. Si un juez de un tribunal está autorizado a tiranizar los pueblos u sacar el dinero a las justicias, que han de hacer estas sino seguir el ejemplo y valerse de los propios que ellos administran. Es un mal, pero es un mal necesario en la actual constitucion y regimen de la Mesta, que obserban sus jueces ejecutores.

    Este y otras infelices pueblos pagan sin resistencia las multas que se les pide por ser sus justicias por lo comun gente rustica inexperta, y del todo ignorantes de las leyes de Mesta y condiciones de Millones, cuias multas he conoci do ser injustas en la maior parte. En las penas de Camara está encabezada la villa en la cabeza del partido en 60 reales, pero es inapeable, si aquellas ascienden a mas. No parece sobrante alguno en las cuentas de propios y los alcaldes afirman que para cubrir el encavezamiento, tienen que poner dinero de su bolsillo. Lo cierto es que los gastos de justicia que se ofrecen entre año se suplen del fondo destinado en el reglamento de las rentas de propios, y las mas veces exceden al reglamento y finalmente no se lleba en este punto cuenta formal como deberia llebarse.

    Solamente hay una parroquia en este pueblo y ningun templo, el que servia de parroquia está sin uso por haberse derribado el techo de orden del Juzgado de Iglesias de las ordenes mas hace de diez años, desde cuio tiempo sirve de parroquia una hermita mui reducida que está dentro de la villa, donde ni aun cabe la decima parte del vecindario, ni los oficios divinos pueden hacerse con solemnidad, ni menos con decoro.

    Los clamores de estos vecinos, que de todos sexos y edades concurrieron a las casas de mi alojamiento y fueron siguiendome por las calles de la villa implorando la reedificacion de su iglesia parroquial, y las representaciones echas en esta ocasion por el clero y ayuntamiento, promovieron la representación cuia copia está al folio 29 de este expediente hecha al Protector de Iglesias Señor Don Josef Antonio de Burgos consejero de ordenes desde la villa de Fuentes de Leon en 18 de marzo de este año, y las dos cartas de respuesta de este ministro, y la nota simple del citado del negocio que se me remitio por el mismo, constan a los folios 31, 33, 43, de este expediente y sirve de cementerio para los pobres la iglesia parroquial vieja; pero los que no lo son se entierran en la capilla que sirve de parroquia por cuio motibo está humeda y llena de mal olor, convendría el establecimiento de cementerio y hai lugar comodo para ello.

    Los demas capitulos hasta el 25 inclusive los ha respondido el cura parroco en su informe, en el que se deja ver la multitud de capellanias que hai fundadas en este pueblo sin haver mas que una congrua. Las Cofradias están sin real aprovacion.

    Es inutil y aun perxudicial en este pueblo el estudio de gramatica, inutil por que lo hay en la ciudad de Llerena que como queda dicho dista solamente tres leguas y en la villa de Berlanga distante una. Es perjudicial por que la comodidad de este estudio excita a muchos padres de familia a colocar en el sus hijos, acrecentandose por este medio el mumero de gramaticos, que acabado este estudio aspiran al de la Filosofia y Teologia, y en seguida a las ordenes y a las incongruas capellanias del pueblo, a cuyo título los admiten a las ordenes los Provisores de Llerena contra lo prevenido en los Sagrados Canones y Reales disposiciones con lo que se aumenta el numero de clerigos pobres, ignorantes e ineptos para las funciones del sagrado ministerio, que por estas razones sirven mas de destrucion que de edificacion en el pueblo.

    Los 250 reales que se le dan al maestro de gramatica del fondo de propios por reglamento podrían, y deverían agregarsele al de primeras letras, con cuia dotacion añadida al de 1100 reales podría nombrarse un sugeto de regular ins trucción, y se podría disminuir la contribucion mensual que en el dia le dan a el maestro los niños que acuden a la escuela, con cuyo proyecto los padres que por falta de medios para esta suministracion dejan oy de destinar sus hixos a la escuela en grave perxuicio de la educacion y quiza de las costumbres, procurarian su asistencia y la instruccion en los rudimentos de la doctrina cristiana, y en el arte de leer y escrivir tan necesaria para toda clase de personas; cuia ignorancia trasciende a la juventud a la adolescencia y a la edad provecta tanto en el govierno de sus casa, como en el del pueblo que se les encomienda con los oficios de republica.

    El vecindario de este pueblo exije de justicia el establecimiento de medico, cirujano y aún de botica; en el dia hai medico con el salario de 400 ducados pero es a mucha costa del vecindario. Hay tambien botica, pero el boticario no está examinado por el protomedicato y nada le paga el publico; este y el del cirujano y la ayuda de costa que podria proporcionarse al boticario, deveria sacarse de los fondos publicos, a todo lo que sufragarian si su administracion fuese mas sencilla y arreglada, y sino se causase el extravio por las causas ya indinuadas y otras que se expresaran en el informe general de la visita que son comunes a todo el partido y quizá a toda la provincia de Extremadura.

    Tres son los perceptores de los diezmos de esta villa la Encomienda de Reyna, la de Bastimentos de León, y la Mesa Maestral de Llerena; la primera cobra las semillas y frutos comprendidos vaxo el nombre de minuncias, que se hallan arrendados actualmente en 950 reales anuales; la segunda percive el diezmo de ganados y la primicia, y la tercera el de trigo, y cebada, cuio diezmo por las rastras ha importado en el ultimo quinquenio 450 fanegas anuales de la primera expecie, y 313 de la segunda.

    Las huertas se riegan con el derrame de las fuentes de la villa. y otras sguas de pie.

    De los molinos arineros que muelen con la agua de la corbacha ribera que divide los terminos de Reina y Berlanga y están situados fuera del de esta villa, se sirve este pueblo por ser de propiedad de vecinos de Ayllones.

    El termino de esta villa es cortisimo respecto al vecindario y asi se aprobecha todo; y aunque es cierto que no hay termino alguno inculto, lo es tambien que se destinan solamente las tierras para granos y semillas y que no hay arboles. Se podria promober su cria expecialmente de olibares en las cercanias de la villa, y consta qua antiguamnete los havia en el territorio llamado Fuente Viexa que oy está de pan sembrar. Tambien se podrian cultibar las viñas. No hay terreno alguno valdio y por eso no se hace repartimiento de tierras.

    A la escasez del termino se agrega que casi todo el es propiedad de forasteros, necesitando los vecinos para promober las Labores de campo a que son aplicadisimos, arrendar las tierras para industriarse. Un repartimiento de terminos mas adequado y equitatibo entre los lugares confinentes pondria a estos vecinos naturalmente laboriosos en estado de promover y aumentar la agricultura; pero la villa no tiene fondos para promover esta ynstáncia y faltos de medios se ven en la dura necesidad de callar y sufrir.

    No es menos contrario a el fomento de la agricultura al pabor que infunde en los vecinos los arvitrarios procedimientos de la Mesta, el que los retrae de beneficios con la labor la dehesa llamada de la Corbacha. Está compuesta de mas de cien fanegas de cavida, se compone de varias porciones de tierra labrantia, que la villa compró a varios particulares y se adehesaron y aun que en el dia se halla destinada a solo pasto su primitiva naturaleza fue de labor, a cuyo uso se ha puesto algunas veces despues que es propia de la villa, y la ultima fue diez ó doce años hace. Pero ¿como podran estos vecinos reducirla a pasto y labor, y resistir a las pretensiones y poder de la Mesta? de ningun modo, si el soberano no se digna poner el correspondiente remedio que lo exige la necesidad y la aplicacion de estos naturales a la agricultura.

    La cria de ganados de toda expecie está en decadencia respecto al vecindario como lo manifiesta la nota que inserta la villa en su informe sobre este articulo. En el termino hay pocos pastos y menos encinas, pues la Dehesa Boyal que las contiene está mui deteriorada en este arbolado. Es constante lo que expresa la villa en este mismo articulo a cerca de los desordenes de las villas de Fuente del Arco, Reina y Casas, y la proibicion del pasto comun. Seria conveniente que cada villa tubiese su termino con separacion para que pudiese estar todo cultivado o aprobechado con destino a labores y a la grangeria de los ganados respectivamente; pero mientras en Extremadura no se quitan por regla general las comunidades de pastos que son sumamente perjudiciales al cultibo de las tierras y aun a la grangeria utilisima de ganados por ser un motibo de continuos celos y disensiones entre los pueblos comuneros y que llega la epoca de esta saludable reforma, se queja justamente la villa de Ayllones por que en el estado presente ni tiene tierra propia bastante para el cultibo y pasto, ni la dejan aprobechar la qua le pertenece por la comunidad con las villas vecinas. Que es cuanto ocurre ynformar a cerca de la villa de Ayllones. Caceres 27 de abril de 1791. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote. Oidor visitador. Por mandado de su señoria Pio Antonio Pardo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Ayllónes, Villa de las Ordenes Militares de España, en la Provincia de Estremadura, Partido de Llerena: tiene Alcaldes Ordinarios"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Ahillones de la siguiente manera.

   "AlLLONES, Villa de las Ordenes de España, provincia de Extremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 475 vecinos, 1900 habitantes, 1 parroquia, 1 hospital, 1 pósito. Situado en terreno llano al E. de Llerena, junto al arroyo de la Corbacha; su clima es saludable, tiene buenas aguas y tierras de labor; sus productos son trigo y cebada. Distante 19 leguas de la capital, 2 de la cabeza de partido, 22 de Cáceres y 65 de Madrid. Contribución 14,346 rs y 7 mrs."

    En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.

    Madoz en su Diccionario Geográfico, Tomo I de 1848 dice:

    "AILLONES: villa con ayuntamiento en la provincia y capitania general de Badajoz (22 leguas), partido judicial y administracion de rentas de Llerena (2 ½ ), audiencia territorial de Caceres (31), diocesis nullius correspondiente ál priorato de San Marcos de Leon, orden militar de Santiago, cuyo governador reside en la ciudad de Llerena: situada sobre una pizarra en posicion vertical hácia el S., con clima sano y templado; se compone de 352 casas de dos pisos, destinado el segundo para granero, entre las cuales hay 12 de buena construccion, elevacion y comodidades; forman 9 calles con 4 entradas principales, una plaza de 50 varas en cuadro y una plazuela: hay casa municipal, otra llamada tercia para panera de los granos del diezmo, cárcel y escuela de primera educacion, dotada de los fondos públicos. á la que concurren 60 niños. La parroquia situada en la plaza, está servida por un cura de oposicion ante el Tribunal de las Ordenes, dedicada a Ntra Sra de los Remedios, y en la torre se halla el reloj; hay ademas una ermita dedicada al Smo. Cristo de la Sangre, y un hospital sin rentas y en muy mal estado, que solo sirve de albergue á los pobres transeuntes; por ultimo el cementerio se halla sobre una pequeña eminencia al N. del pueblo en el sitio que antes fue ermita de San Juan: al E. una fuente hermosa con un buen pilar de agua abundante y esquisita, y al 0. otra fuente mas gruesa.

    Pasa inmediato al pueblo un arrovo que se llama de Lavar, y a ¾ leg. en el camino de Llerena, otro t itulado de la Cobacha, que da movimiento á 4 molinos harineros, ambos de poca corriente y desaguan en el Retin, que dirige su curso al Guadiana.

    Los caminos son de pueblo a pueblo, de herradura y en mal estado, particularmente en el invierno; se recibe el correo los lunes, miercoles y viernes por el mismo conductor de los pueblos inmediatos de Azuaga y Berlanqa, procedente de la administracion Llerena. Produce: trigo, cebada, avena, garbanzos y habas; se mantienen 27,000 cabezas de ganado lanar, 700 dé cabrío, 300 de cerda, 200 de vacuno cerril, 80 de labor, 100 pares de mular para lo mismo, y algunos caballos y jumentos: no hay mas industria que la agricola: el comercio consiste en dar salida a sus granos y lanas, y dos tiendas surtidas de todas las menudencias necesarias á un pueblo. Poblacion 426 vecinos, 1,798 almas "

   El primitivo nombre de este fue Lugar de los Aillones y obtuvo el titulo de villa por los años 1628"

Gaceta de Madrid Publicación: 21/10/1865, nº 294

Páginas: 3 - 4

Alcaldía constitucional de Ayllones. D. Francisco Maesso de la Fuente, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber que hallandose vacante la plaza de Medico-cirujano titular de dicha villa que constituye partido de sequnda clase segun las prescripciones del articulo 2 del reglamento de 9 de Noviembre de 1864, se ha acordado por el Ayuntamiento y mayores contribuyentes la provision de aquella, prévia la correspondiente autorizacion de iSr. Gobernador de esta provincia; y obtenida esta; se anuncia al publico por el termino de un mes, a contar desde que aparezca insertado este anuncio en el Boletin provincial de esta provincia y Gaceta de Madrid; con la asignacion que se le señala en expresado reglamento y bajo las condiciones que a continuación se expresan; en cuyo plazo podran los aspirantes presentar sus solicitudes documentadas segun está prevenido en esta Alcaldia para despúes llenar los demas requisitos del citado reglamento.- Ayllones 10 de Octubre de 1865.- Francisca Maesso de la Fuente.=Ceferino Ruiz, Sacretario,

1.- Que por la cantidad de 3.000 rs: anuales, que percibira por trimestres vencidos de fondos municipales, la de asístir en ambas facultades sin retribucion alguna de todos sus dolencias y enfermedades a 150 familias pobres de este pueblo que el Ayuntamiento clasificara al efecto, en la obligacion de hacerle dos visitas diarias; tres o más cuando la enfermedad lo exija, y las que juzgue necesarias en las enfermedades crónicas.

2.- Asistir tambien de gracia á los expositos que se lacten en este pueblo, así como á los pobres do solemnidad transeuntes.

3.- De la misma manera ha de asistir a militares ú otra cualquier persona que enfermare estando en el pueblo, percibiendo sus honorarios correspondientes.

4.- Concurrir a los actos de la declaracion de soldados que ocurran, percibiendo los derechos legales par los reconocimientos que hiciese.

5.- Prestar los servicios propios de su profesion en los casos medico-legales siempre que sea requerido por la Autoridad local.

6.- Asistir a los casos de oficio que ocurran, percibiendo sus derechos siempre que haya bienes para ello y por condena asi se mande.

7.- Se le conceden dos meses de ausencia en cada un año por sus negocios particulares, y cuatro por motivos de salud justificada siempre que ponga de su cuenta Facultativo de su clase que desempeñe su cargo.

8.- Que no podra ausentarse del pueblo (fuera de la precedente concesion) por mas tiempo que 24 horas sin permiso del Alcalde, ya sea para las apelaciones, y ya para las consultas que se le presenten en los pueblos limitrofes o cualquier otro negocio que le ocurra

Gaceta de Madrid Publicación: 27/08/1868, nº 240

Páginas: 12 - 14

Alcaldía constitucional de Ayllones.

D. José Gimon Barragan, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber que: hallándose vacante le plaza de Médico-cirujano titular de la misma, qué constituye partido de segunda clase segun las prescripciones del art. 11 del reglamento de 11 de Marzo último, se ha acordado por el Ayuntamiento y mayores contribuyentes la provisión de aquella, previa la correspondiente autorizacion del Sr. Gobernador civil de ésta provincia, y obtenida esta se anuncia al público por el termino de un mes, á cóntar desde que aparezca insertó este anuncio en el Boletin oficial y Gaceta, con la asignacion que señala el expresado reglamento y bajo las condiciones que constan en el expediente, en cuyo plazo podrán los áspirantes presentar sus solicitudes, documentadas según el citado reglamento, en ésta Alcaldía para despues llenar los demas requisitos de este.

Ayllónes 3 de junio de 1868,-José Gimon Barragan.- Ceferino Ruiz, Sécretario:

Gaceta de Madrid Publicación: 07/08/1879, nº 219

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 447 - 447 Ley autorizando á D. Manuel Pastor para construir un ferro-carril que partiendo de Valsequillo pase por la Granja, Azuaga, Aillones, Berlanga y Valverde, y termine en Fuente del Arco.

DON ALFONSO XII, Por la Gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presento vieren y entendieran, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Ártículo 1. Se autoriza á D. Manuel Pastor y Landero para construir un ferro-carril que partiendo de Valsequillo pase por la Granja, Azuaga, Aillones, Berlanga y Valverde y termine en Fuente del Arco; quedando sujeto dicho camino á la vigilancia del Gobierno.

Art. 2. Esta autorizacion lleva consigo la declaracion de utilidad pública, el derecho á la expropiacion y el aprovechamiento de los terrenos de dominio público, así como la exencion de los derechos de Aduana para el material dé construccion y explotacion del ferro-carril, con arreglo á lo que prescribe el art. 12 de la ley general de Ferro-carriles de 23 de Noviembre de 1877.

La construccion se ejecutará con arreglo al proyecto facultativo, que se someterá á la aprobacion del Gobierno en el término de seis meses desde la publicacion de esta ley; debiendo quedar terminadas las obras para empezar la explotacion á los dos años, contados desde la aprobacion de este proyecto:

Art. 3. El Ministro de Fomento fijará en el pliego de condiciones particulares de esta concesion lás tarifas especiales de determina los servicios del Estado y los gratuitos, figurando entre estos la conduccion del correo, que debe prestar con arreglo al art. 47 de la ley de 23 de Noviembre de l877.

Art. 4. El plazo de esta concesion será de noventa y nueve años.

Art. 5. El Ministro de Fomento queda encargado del cumplimiento de esta ley, estipulando las condiciones en que ha de llevarse á efecto. Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso á tres de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve.

YO EL REY..- El Ministro de Fomento, interino, Salvador de Albacete.

   El día 25 de agosto de 1895, la Sociedad de minas de Peñarroya pone en servicio la línea de vía estrecha Peñarroya - Fuente del  Arco en su dirección a Sevilla. En el año 1927 se inauguró la línea completa entre San Quintín - Fuente de Arco.

   Las estaciones y apeaderos del trazado de la vía estrecha hasta Fuente de Arco eran las siguientes: San Quintín, Villazaide, Almodóvar de Campo, Puertollano, Ojailén, Cabezarrubias del Puerto, Brazartortas-Alcudia, Fuencaliente-Escorial, El Horcajo, La Garganta, Conquista, El Minguillo, Villanueva de Córdoba, La Jara, Pozoblanco, Alcaracejos, estación de El Soldado, Peñas Blancas, Cámaras Altas, Bélmez, Pueblo del Terrible, Peñarroya-Pueblonuevo, Fuente Obejuna, La Coronada, Granja de Torrehermosa, Azuaga, Estación de Berlanga, Valverde de Llerena, Fuente del Arco.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Llerena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

   La localidad conserva prácticamente intacta su fisonomía tradicional, en su arquitectura típicamente popular predomina un caserío encalado, uniforme, de una sola planta en su mayoría. En sus calles se pueden apreciar construcciones sencillas provenientes del siglo XVI, así como casas solariegas de este mismo siglo y del siglo XVII. Algunas fachadas mudéjares escondidas tras enlucidos y algunos otros ejemplares del barroco popular, sin dejar atrás algunos ejemplares del modernismo tardío.

   En los alrededores perduran las fuentes, pilares, abrevaderos y demás componentes habituales en los núcleos agrarios.

   La población tuvo tres ermitas; Nuestra Señora de la Rosa y San Juan, sobre la que se situó un cementerio, desaparecidas en la actualidad y la única que perdura la del Cristo, de portada barroca. La actual ermita es producto de la última remodelación que se produjo a mediados del siglo XVIII.

    En la población también existió un Hospital, que solo servia por el mal estado del mismo, de albergue a los pobres transeúntes

DOE núm. 44 JUEVES, 15 DE ABRIL DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración Iglesia Sta. Mª de los Remedios en Ahillones.

DOE núm. 72 MARTES, 22 DE JUNIO DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 3 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración Iglesia Sta. María de los Remedios en Ahillones.

DOE núm. 49 MARTES, 30 DE ABRIL DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 23 de abril de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de los Remedios, en Ahillones.

DOE núm. 83 JUEVES, 18 DE JULIO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 24 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de los Remedios en Ahillones".

   El monumento más destacado es el templo parroquial de Santa María de los Remedios. Se comenzó a construir a principios del siglo XVI y se terminó en 1566. Su fabrica ha sufrido reparaciones y dos hundimientos, que lógicamente han cambiado su fisonomía original, el último a finales del siglo XVIII. Las guerras han contribuido al expolio y los retablos y algunas imágenes y obras de arte han desaparecido. El aspecto exterior ha sido el que menos ha sufrido.

Se trata de un edificio con influencias mudéjares y con algunos elementos de marcado sabor renacentista, realizado en mampostería y ladrillo, con una sola nave dividida en tres tramos. Los fuertes estribos de ladrillo que destacan exteriormente originan en el interior someras capillas.

Centrada en la fachada de los pies se sitúa una torre mudéjar de planta cuadrada, estructurada en cuatro cuerpos, separados entre si por cornisas horizontales de varias molduras, en la que se abren dos grandes hornacinas con veneras y dos campanarios por cara, siendo su remate en chapitel octogonal que se remata con veleta de hierro, en el siglo XVIII se encontraba un reloj. En su base se dispone una portada granítica de sabor renacentista llamada "del perdón", compuesta por un doble arco de medio punto flanqueado por columnas de traza severa. El arco de acceso al templo, de medio punto rebajado con reducido tímpano que aloja un escudo con dos llaves cruzadas y sobre el mismo. Sobre éste arco, se abre otro, un tanto peraltado, que recibe en su enclave un escudo con la cruz de la Orden de Santiago. Un frontón con una pequeña imagen, y tres flameros, coronan la portada, formando un conjunto de notable interés.

   Entre las imágenes más valiosas destacan; El Amarrado talla del siglo XVII y el Crucificado llamado El Cristo del Socorro (1630) del escultor extremeño Francisco Morato, es de tamaño medio y formó parte del antiguo retablo desaparecido. También se conservan algunas piezas importantes de orfebrería, como la custodia de mano, la cruz parroquial y las crismeras, todas ellas del autor Llerenense Diego Ximenez y datadas entre 1620 y 1630.  


GASTRONOMÍA

   Platos típicos de Ahillones son la caldereta, migas extremeñas, setas en caldereta o guisadas, patatas con manitas, orejas y costilla de cerdo; pierna de cordero, cochinillo frito, guarrito al horno, gazpacho, sopa de ajos, sopa de tomates, chacina de ibérico y los platos de caza.

   Entre sus dulces más llamativos están perrunillas, rosquitos, pestiños, tortas borrachas, flores y gañotes

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • Carnavales, el Carnaval en Ahillones se celebra durante el fin de semana de mediados de febrero aunque ésta fecha no es fija. Termina el carnaval el "Domingo de la Sardina", con la degustación de migas y sardinas. El atuendo para esa jornada es de luto riguroso y a partir de media noche se lleva a cabo la quema de la sardina.
  • Semana Santa. Finalizan con La Jira el Lunes de Pascua.
  • San Isidro Labrador (15 de mayo). Se celebra una romería campera.
  • Virgen de Agosto (15 de agosto).
  • Día del Emigrante. (mediados de agosto). Es un homenaje a aquellas personas que hace años emigraron a las ciudades.
  • Santísimo Cristo de la Sangre. La feria de Ahillones coincide con la celebración del día de su patrón (14 de Septiembre), El Stmo. Cristo de la Sangre. La feria se celebra durante los días 13 al 16 de Septiembre. El día del Ramo, se celebra el día 13, en el que al entrar la tarde se recorre todo el pueblo con tractores y remolques para recoger los donativos de la gente en especie o en metálico. Antiguamente el Ramo duraba varios días y cuyo origen estaba muy relacionado con la recogida del grano en el campo y las labores agrícolas en la que se hacía con numerosos burros y caballos engalanados. El día del Cristo (14): se celebra la procesión del Cristo de la Sangre. Concluida ésta se traslada la imagen hacia su ermita generalmente a hombros de mujeres y se da paso a la subasta tradicional de los donativos del Ramo y el " pinche de melones y sandías".
  • Navidades: Se hace un Portal Viviente en el Salón Cultural, donde intervienen todos los niños
  • Día de Reyes: La Cabalgata de los Reyes Magos

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TURISMO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 29/10/1959, nº 259

Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA

Páginas: 13792 - 13792

Referencia: 1959/14067

ORDEN de 23 de octubre de 1959 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Ahillones, provincia de Badajoz

Ilmo., Sr,: Visto el expediente instruido para la clasificación de las vías pecuarias existentes; en el término municipal de Ahillones, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería. la práctica de los trabajos de clasificación en las vías pecuarias del termino municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto, don Francisco Vázquez Gabaldón, al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno Proyecto de Clasificación, cometido que llevó a efecto con base en antecedentes que obraban en el Archivo del Servicio de Vías Pecuarias y Planimetría, del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales;

Resultando que el Proyecto de Clasificación así redactado, fue remitido al Ayuntamiento de Ahillones para su exposición pública, que fue reglamentariamente anunciada, sin que en su transcurso se formulara protesta, o reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto, en unión de !as diligencias de rigor y de los favorables informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, postura que también comparte la Jefatura de Obras Públicas;

Resultando que por el Sr. Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias se propuso fuera aprobada la clasificación conforme ha sido redactada.;

Resultando que se remitió el expediente n, informe de la Asesoría Jurídica;

Vistos los artículos tercero y quinto al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron emitieron acerca de ella,

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación ;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Ahillones, provincia de Badajoz, por la que se considera:

Via pecuaria necesaria

Vereda del Camino de Ahillones a Villagarcía.- Anchura uniforme de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89 metros), en todo su recorrido.

Segundo.- La vía pecuaria que queda clasificada tendrá la dirección, longitud y demás características que se detallan en el Proyecto de Clasificación, cuyo contenido se tendría. presente en todo cuanto le afecte.

Tercero.- Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquellas no perderán su carácter de tales y serán incorporadas a la presente Clasificación mediante las adiciones oportunas.

Cuarto.- En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo obras públicas o de cualquier otra clase dieran lugar a modificación de las características de la Vía clasificada, se dará cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su comienzo, con el fin de resolver lo que proceda.

Quinto. Una vez firme la presente Clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de la vía clasificada.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid. 23 de octubre de 1959.- P. D., Santiago Pardo Canalis

Ilmo. Sr. Director general de Ganadería

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.722.-BENEVENTO.-Uranio y Radiactivos.-2.970 cuadrículas.-Llerena, Fuente del Arco, Ahillones, Reina y otros.

11.836.-HERNAN CORTES.-Todos los de la Sección C).-648 cuadrículas.- Trasierra, Ahillones, Llerena, Berlanga, Fuente de Cantos (Badajoz), y Guadalcanal (Sevilla).

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 1994

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Resolución de 10 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria ,Energía y Minas por el que se anuncia concurso de Registros Mineros.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de las concesiones de explotación, permisos de investigación y permisos de explotación que a continuación se detallan quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General, en aplicación del artículo 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, convoca concurso de los comprendidos en esta provincia. En los incluidos dentro de una Zona de Reserva del Estado se especifican las sustancias para las que se han efectuado dichas Reservas, con expresión del número, nombre, sustancia, superficie y términos municipales:

12.057.— «MAGUILLA». Recursos de la Sección D). 2.223 cuadrículas. Campillo de Llerena, Azuaga, Granja de Torrehermosa, Maguilla, Berlanga, Ahillones, Higuera de Llerena, Valencia de las Torres, Peraleda del Zaucejo, Reina, Casas de Reina y Trasierra.

Este permiso de exploración se encuentra en parte sobre las Reservas «ALANGE-CAMPILLO», inscripción 248, para plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, wolfram, plata, oro, níquel, cobalto, fluorita y caolín.

«LOS BLAZQUEZ», inscripción números 166 y 189, para cobre, plomo, zinc, plata, cromo, fluorita, estaño, wolfram y oro.

«FUENTE OBEJUNA», inscripción 104, para cobre, plomo, zinc, oro, plata, molibdeno, níquel, cromo, estaño, wolfram y flúor.

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General para el régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (Boletín Oficial del Estado de 11 y 12 de diciembre), debiendo acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el artículo 9.º de la Ley de Contratos del Estado y en la forma prevista en el citado artículo. Asimismo los peticionarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1462/1985, referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los Registros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, sección de Minas de esta Consejería de Industria y Turismo, calle Fernández de la Puente n.º 29, 1.º izqda., de Badajoz, de 8,30 a 14,30 horas durante el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las doce horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo señalado.

Obran en este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, Sección de Minas, de Badajoz, a disposición de los interesados, durante el horario citado anteriormente, los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a Concurso.

Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubieran presentado peticiones. El Director General de Industria, Energía y Minas. Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 79 MARTES, 8 DE JULIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 26 de junio de 1997, sobre permiso de investigación minera número 12.337.

Se hace saber que como resultado del Concurso Público de registros mineros celebrado el día 29 de mayo de 1996, convocado por resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas del 1-4-96 (D.O.E. n.º 48, de 27-4-96), ha sido adjudicado a la entidad Hermanos Gálvez, S.A., con domicilio social en Guadalcanal (Sevilla), Avda. de la Constitución, 51, y admitida definitivamente la solicitud del permiso de investigación para arcillas especiales y otros recursos de la Sección, con una extensión de 20 cuadrículas mineras, con el nombre de Benevento, al que ha correspondido el número 12.337, estando enclavado en los términos municipales de Fuente del Arco y Ahillones, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD O. LATITUD N.

Pp 5º55’00" 38º11’00"

2 5º53’20" 38º11’00"

3 5º53’20" 38º09’40"

4 5º55’00" 38º09’40"

quedando cerrado el perímetro de las 20 cuadrículas mineras solicitadas.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 26 de junio de 1997.–El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio.


    ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico

    Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares. 

    Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio.

Su formula química es Sb2S3


    BISMUTO Deriva de dos palabras griegas que significan plomo blanco, pertenece a la clase Elementos Nativos. Color blanco de plata con ligero tinte rosado en fractura reciente que toma color amarillento por exposición al aire. Brillo metálico, presenta, a veces, irisaciones. Se empaña con facilidad.

    Los cristales escaleriformes son raros e imperfectos. Normalmente aparece en masas y agregados granulares o dendríticos. Su origen es pegmatítico-neumatolítico: En los filones estanníferos. Hidrotermal: Acompañando a minerales de níquel y cobalto. Sus aplicaciones son en aleaciones con punto de fusión bajo.

La fórmula química es: Bi


    CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate. Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral

    Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.

    Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.

    Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción. Refractarios

Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4 


    COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo es metálico.

    Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos. También aparece como polvo fino. Los cristales en forma de cubos y rombododecaedros son raros. Usualmente, en masas filiformes o arborescentes.

    Contiene con frecuencia pequeñas cantidades de plata, arsénico, hierro, bismuto, antimonio y mercurio.

    Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.

Su formula química es Cu


    CROMITA El nombre hace referencia al cromo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color negro, a veces pardo. Brillo metálico a submetálico.

    Son raros los cristales octaédricos. Las masas son compactas o granulares, pudiendo aparecer también en granos diseminados. Sus aplicaciones, mena de cromo. El cromo se utiliza en la fabricación de acero inoxidable y en aleaciones especiales. También para la fabricación de materiales refractarios. En la industria química, las sales de cromo tienen muchas aplicaciones.

Su formula química es: FeCr2O4


    ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.

    Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos

    Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.

Su formula química es: b-Sn


    FLUORITA Del latín "fluere" que significa fluir, debido a que fundía con más facilidad que ciertas gemas con la que se la confundía. Halogenuros Incolora, blanca, amarilla, verde, azul, violeta,rosa,... Vítreo.

    Cristales cúbicos, octaédricos, rombododecaédricos y muy raramente pentagonododecaédricos. A veces se presenta en maclas de compenetración. Son frecuentes las masas compactas, zonadas y concreccionadas.

    Preparacion de HF (industria cerámica, óptica,...). Los cristales muy perfectos sirven para prismasde uso en espectrofotómetros y lentes de diversostipos. Fundente en Metalurgia.

    Como fundente en la fabricación de aceros, de vidrios opalescentes, también en esmaltados y en la fabricación de ácido fluorhídrico

Su formula química es: F2Ca


    MOLIBDENITA. Proviene de la palabra griega "molybdos" que significaba plomo, metal con el que se confundía el molibdeno. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color gris azulado (gris plomizo) y brillo metálico.

    Son raros los cristales tabulares de contorno hexagonal. A veces estos cristales se apilan dando lugar a una disposición en forma de barril. Las masas son hojosas y en algunos casos las láminas presentan una disposición divergente. Es la principal mena de molibdeno. Este metal se utiliza para la fabricación de aceros y aleaciones especiales. Se emplea como lubricante seco resistente a temperaturas elevadas

Su formula química es: MoS2


    NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel". Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.

Su formula química es: NiAs


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

   Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


    PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.

    Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.

    Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.

    Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).

Su formula química es: Pb


    URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.

    Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.

Su formula química es: UO2


    WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4


    ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal. Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico.

    Se presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares

 

Su formula química es: Zn

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