Andando por Aceuchal

   Aceuchal

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Arroyo de San Serván - Cubillana
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torre de Trasga (Torrecilla de los Ángeles
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel

  BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 38º39'42''N 006º29'49'' W Hoja MTN nº 829

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 63,1

ALTITUD: 303 m.

POBLACIÓN: 5.240 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 57 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Almendralejo

MANCOMUNIDAD: Tierras de Barros (Almendralejo)

COMARCA AGRARIA: Almendralejo

GENTILICIO: Aceuchaleños, piporros

BIBLIOGRAFIA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   El municipio de Aceuchal  se sitúa al sudoeste de la provincia  de Badajoz, en la comarca conocida como Tierra de Barros. La principal vía de comunicación con la que cuenta es la carretera autonómica 423, que atraviesa la localidad de nordeste a sudoeste.

   Hasta finales del siglo XIX, el pueblo era conocido por el nombre de Azauchal. Su nombre se debe a los campos de aceuchas que lo rodean. El escudo del pueblo consiste en una cabra trepando a un aceuche.

    En el Diccionario Universal de Historia y Geografía Escrito por Francisco de Paula Mellado el año 1846, decia: ACEDERA: lugar de España, con 68 vecinos en la provincia de Badajoz, partido jud. de Puebla de Alcocer, y diócesis de Plasencia.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Aceuchal:

Plaza de España, 1
06207 Aceuchal (Badajoz)
924 - 68 00 03
924 - 68 03 97
aceuchal@dip-badajoz.es

DOE núm. 29 JUEVES, 11 DE MARZO DE 2004

AYUNTAMIENTO DE ACEUCHAL

Escudos Heráldicos.- Edicto de 5 de febrero de 2004, sobre rehabilitación de Escudo y adopción de Bandera Municipal.

Habiéndose aprobado conforme al Decreto 63/2001, de 2 de mayo, en la sesión plenaria celebrada día 5 de febrero de 2004, Memoria descriptiva para rehabilitación de Escudo y adopción de Bandera Municipal, se expone a información pública durante quince días a efectos de alegaciones, según lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto.

Aceuchal, a 5 de febrero de 2004. El Alcalde.

DOE núm. 141 SÁBADO, 4 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Aceuchal.

ORDEN de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Aceuchal.

El Ayuntamiento de Aceuchal ha instruido el expediente administrativo para la rehabilitación del Escudo Heráldico y adopción de Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 5 de febrero de 2004, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 9 de noviembre de 2004.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Aceuchal, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“De plata, un acebuche de sinople frutado en su color, siniestrado por una cabra de gules acornada de sable y empinada al pie de su fuste. Al timbre, corona real cerrada”.

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera Municipal de Aceuchal cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

“Bandera rectangular, de proporciones 2/3. Tercia de asta: un tercio al asta de color blanco y dos tercios al batiente de color verde. Con el escudo municipal brochate al centro y en sus esmaltes”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 15 de noviembre de 2004.

El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE núm. 129 SÁBADO, 4 DE NOVIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Aceuchal.

El Ayuntamiento de Aceuchal ha instruido el expediente administrativo para la rehabilitación del Escudo Heráldico y adopción de Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 5 de febrero de 2004, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 9 de noviembre de 2004.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 14544 4 Diciembre 2004 D.O.E.—Número 141 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.

DISPONGO

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Aceuchal, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“De plata, un acebuche de sinople frutado en su color, siniestrado por una cabra de gules acornada de sable y empinada al pie de su fuste. Al timbre, corona real cerrada”.

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera Municipal de Aceuchal cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

“Bandera rectangular, de proporciones 2/3. Tercia de asta: un tercio al asta de color blanco y dos tercios al batiente de color verde. Con el escudo municipal brochate al centro y en sus esmaltes”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 15 de noviembre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta


HISTORIA

   No existen datos sobre la antigüedad de la villa, aunque es posible que siguiera los mismos avatares que el resto de la zona, especialmente en la época romana y visigoda.

    En el siglo XII, Alfonso IX conquistó el territorio a los árabes, entregando la villa a la Orden del Temple para su custodia y defensa, quienes al parecer y con objeto de protección, construyeron una pequeña fortificación, sobre la que mas tarde se levantó la iglesia parroquial, de la que queda la torre de la misma.

   Tras la disolución de la Orden del Temple a principios del siglo XIV, por el Papa Clemente V, el lugar quedó abandonado, siendo poblado de nuevo poco después por la Orden de Santiago, pasando a depender de la Provincia de León de la Orden de Santiago en Llerena. A mediados del siglo XIV es cabeza de Encomienda alcanzando el título de Villa de manos de los Reyes Católicos

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Azauchal, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Mérida: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios,"

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo I, publicado en Madrid, se refiere a Azauchal de la siguiente manera.

   "Azauchal, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Merida, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde 0rdinario, 798 vecinos, 3,049 habitantes, 1 parroquia, 1 hospedería de los frailes de san Gabriel, 1 convento de monjas Dominicas, 1 pósito. El nombre de esta villa es de origen arabe, y está situado en una hondonada, rodeada de peñascales en la parte meridional de la provincia. Confina con Almendralejo, Villafranca, Fuente del Maestre, Villalba, Santa Marta y Solana; de la misma situacion y productos, que son granos, vino, aceite, habas, garbanzos y carne, y todo género de comestibles, con muchas y buenas aguas. Dista 8 leguas de la capital, 5 de la cabeza de partido, 3 de Salvatierra y la Parra, 16 de Cáceres, 60 de Madrid y 1 de Villalba. En el campo que media entre el Azauchal y Salvatierra, se encuentran pedazos de calzada romana ancha y algunos en linea recta, por espacio de mas de 1 legua. Contribuye 20.797 reales 33 mrs."

    Historia de la Guerra de España de D. José Canga Argüelles, Londres 1829, pag 322

    "Parte del Sr. D. Gregorio de la Cuesta á la junta suprema.

    Excmo. Señor: La avanzada de este ejército á la vista de Fuente del Maestre ha detenido esta mañana al paisano Antonio Rodriguez, vecino del Aceuchal, que me ha sido remitido con un Oficial por el General Comandante de la vanguardia, con un pliego de D. Joaquin María Sotelo, dirigido á mí, y dentro de él otro abierto para el Sr. Vice-Presidente de la suprema junta central; y hecho cargo de ambos, los dirijo á V.E. por extraordinario para el conocimiento y determinacion de S.M. El paisano conductor, así como la justicia del Aceuchal, me consta han sido violentados á esta diligencia por el General francés que manda aquel puesto, y le he hecho detener aqui para conducir la contestacion en caso que la suprema junta central tuviese á bien darla. Dios guarde á V. E. muchos años. Cuartel general de Monasterio 29 de abril de 1809.- Excmo. Sr. D. Martin de Garay."

   En la remodelación administrativa efectuada por Burgos en el año 1833, pasó a pertenecer al partido judicial de Almendralejo. A finales de este siglo se fundó la Sociedad de Auxilios Mutuos, convirtiéndose en 1901 en el Obrero de Aceuchal. En 1905 se creó la Comunidad de Labradores y en julio de 1931 la Agrupación Patronal de Aceuchal.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/08/1955, nº 214

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 4761 - 4761

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.-Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Almendralejo y Medina de las Torres, provincia de Badajoz, expediente número 3.452, convalidando el que actualmente explota, a Fernández y Compañía, S. R. C., Leda, Líneas Extremeñas de Autobuses.

El Excmo. -Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 30 de junio de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de Transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Almendralejo :y Medina de las Torres, provincia de Badajoz convalidando el que actualmente explota,. a Fernández y Compañía, S: R:, LEDA. Líneas Extremeñas de Autobuses con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949 y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año y en sus disposiciones complementarias,

2.- El itinerario entre Almendralejo y Medina de las Torres, de 77 kilómetros de longitud, pasará por Aceuchal, Villalba de los Barros, Santa Marta, La Morera, La Parra, Feria, Zafra y Puebla de Sancho Pérez, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente.

3.- Se realizaran todos los días excepto los domingos, las siguientes expediciones:

Una expedición entre Medina de las Torres y Almendralejo, y otra expedición entre Almendralejo y Medina de las Torres.

4.- Quedaran afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Un ómnibus marca «Hispano Suiza», de 21 H. P., de potencia; carburante, gasolina; matricula SE-31584, con capacidad para 30 viajeros sentados, 15 en primera , y 15 en segunda clase.

Un ómnibus, marca «Hispano Suiza», de 36 H. P, de potencia: carburante, gasolina; matricula BI-10189, con capacidad para 37 viajeros sentados: 17 en primera y 20 en segunda clase,

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario figurando expedida a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad, y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

6.- Regirán las siguientes tarifas -base: Primera clase: 0,45 pesetas por viajero-kilómetro, incluído impuestos.

Segunda clase: 0,40 pesetas por viajero-kilómetro, incluido impuestos.

Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,06 pesetas por cada 10 kilogramos kilómetro o fracción.

Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros, aplicándose sobre las tarifas-base, incrementadas con el canon de coincidencia..

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 300 kilogramos, con un volumen aproximado de  1, 161 metros cúbicos; con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de junio siguiente).

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril como coincidente grupo b),

En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953, el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los .Ferrocarriles Españoles. (RENFE) un canon de coincidencia  de uno cincuenta (1,50) por ciento (100).

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura; de obras Publicas de Badajoz la fecha, en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.

10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados, dará, lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.

Madrid. 6 de julio de 1955.- El Director general: P.D. C. Fesser. , Sr. Inspector. Jefe de la inspección Central de Circulación y Transporte por Carretera,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 19/06/1962, nº 146

Departamento: MINISTERIO DE TRABAJO

Páginas: 8472 - 8472

Referencia: 1962/12533

RESOLUCIÓN de la Dirección General de Previsión por la que se aprueba la disolución y liquidación de la Entidad denominada «Mutualidad de Previsión Social de Aceuchal», domiciliada en Aceuchal (Badajoz).

Vista la documentación remitida por la Entidad denominada «Mutualidad de Previsión Social de Aceuchal», con domicilio social en Aceuchal (Badajoz), a los efectos de aprobar su disolución y liquidación, y

Habiendo, de que dicha Entidad, inscrita en el Registro Oficial de Entidades de Previsión Social con el número 2.384, en virtud de acuerdo reglamentariamente adaptado por sus órganos de Gobierno, solicita se apruebe su disolución y liquidación.

Que se han cumplido los trámites y demás requisitos exigidos por el articulo 24 del Reglamento de 26 de mayo de 1943, en relación con los artículos tercero y quinto de la Ley de 6 de diciembre de 1941,

Esta Dirección General de Previsión ha tenido a bien aprobar la disolución y liquidación de la Entidad denominada «Mutualidad de Previsión Social de Aceuchal>>, con domicilio social en Aceuchal (Badajoz), y, como consecuencia, su baja en el Registro Oficial de Entidades de Previsión Social,

Lo que digo a V.S. a los efectos procedentes.

Dios guarde a V. S, muchos años. Madrid, 12 de mayo de 1962.- El Director general, M, Amblés.

Sr. Presidente de la «Mutualidad de Previsión Social de Aceuchal».- Aceuchal (Badajoz)

    El nombre de Aceuchal se hace derivar de hallarse cubierto de acebuches el lugar en que fue asentado. También se encontraba en ese punto según la tradición "una fuente muy buena" y un caserío anterior que se unió a la nueva fundación. El poblado se fijó en una vaguada cruzada por multitud de pequeñas corrientes de agua cuya reunión origina la llamada de "Cien Arroyos", situado en la Cañada Real Leonesa, camino de la Mesta ganadera

    En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. Pasando la villa de Aceuchal a depender del partido judicial de Almendralejo

    Según Pascual Madoz, en el año 1850 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo III, era:

    "Azauchal: Villa con ayuntamiento de la provincia de Badajoz (8 leguas), partido judicial de Almendralejo (1), audiencia territorial de Cáceres (16). diócesis de San Marcos de Leon en Llerena (9), capitania general de Estremadura: situada en una hondonada, en que la dominan 3 colinas, no quedándole mas llano que por la parte del S.: está resguardada de los aires que corresponden á aquellos tres puntos; es de Clima cálido, y ademas de las enfermedades ordinarias se padecen en el verano dolores de costado y tabardillos: tiene 610 casas de ordinaria construccion y de solo el piso bajo, con distribucion cómoda, segun el pais; forman calles llanas, rectas y con buen empedrado; y 3 plazas, tituladas de la Constitucion, de San Andrés y del Pozo de Arriba: en la primera: estan las casas consistoriales con buenas galerías y habitaciones altas y bajas, en las cuales, ademas de las salas del ayuntamiento se hallan el archivo, la cárcel bastante segura, y la clase de instruccion primaria, á la que asisten 130 niños; el maestro  percibe 2,200 rs. de dotacion: hay otra escuela de niñas pagada con 6C0 rs., y concurren 100: en la de San Andrés está la ermita de este Santo y el pósito, que es un edificio magnífico de bóveda, de 3 naves, sostenidas por varias columnas: hay ademas 1 casa-encomienda, con gran patio y galerias altas y bajas, buenas oficinas, y todo lo necesario para la recoleccion de los granos que pertenecian al principe de la Paz; 1 hospederia dependiente del convento de Montevirgen (término de Villalva), con una capilla para los ejercicios de los hermanos de la tercera orden; un convento de monjas dominicas, las cuales por su corto número se reunieron á las del Almendralejo; la iglesia es bonita y todo el edificio está ruinoso; iglesia parroquial de provision del tribunal de las Ordenes, con la advocacion de San Pedro Apóstol, cuya imagen es de escelente escultura, tiene la torre sin concluir; 1 cuartel ya arruinado, donde siempre hubo 1 escuadron de caballeria; 1 fuente pilar con 2 caños de bronce, y cubierta con una bóveda de 3 varas de altura, sostenida por 2 columnas; sus aguas pasan á un pilar fabricado de ladrillo, de 36 varas de largo y 3 de ancho, en el que beben las caballerias, y son tan abundantes, que en años secos han acudido á ella los vecinos de Almendralejo: del agua sobrante riegan 3 huertas inmediatas: cruza tambien por mitad del pueblo un arroyo ó alberca , que nace en las gargantas de su inmediacion, y que por la multitud de corrientes que se le reunen se llama Cien Arroyos; sostiene el agua en todo tiempo, y desemboca á 1/4 de legua de la poblacion, en la ribera de Guadajira: le atraviesan dentro de las calles 5 fuentes bastante regulares para facilitar el tránsito de los vecinos, y surte á todos los ganados y grangerias, sin que por esto perjudique á la salud pública: en los afueras rodean al pueblo 5 ermitas, tituladas Ntra. Sra. de la Soledad, situada al E.; San Sebastian al NE.; Ntro. Padre Jesus de la Fortaleza al O.: inmediato á esta se halla el cementerio muy capaz y seguro; Sta. Ana al N., y San Antonio Abad al S.; hay tambien 4 huertas, que con las 2 que existen dentro de la poblacion al pie de la fuente que ya hemos citado, y otras 2 que hay á 1/2 legua, son suficientes para el consumo. Confina el termino. Por N; con los de Solana y Almendralejo; E. Villafranca de los Barros y la Fuente del Maestre; S. Villalba: y 0. otra vez Villalba, y Sta. Marta, estendiéndose por todos los puntos de 1/4 á 1 legua, y comprende 4,000 fanegas de tierra labrantía, de las que son 600 de primera clase, 1,000 de segunda, y las restantes de tercera; abunda mucho en olivos, y el terreno es tan feráz, que es muy comun en años regulares coger 40 ó 50 por 1; y en años abundantes 70 y 80, y algunas veces 100; á 1/2 legua de la poblacion hay 1 fuente llamada de la Zarza, de agua buena y delgada; á 1/4 la llamada del Buen Nombre, que jamás se ha visto seca: y á otro cuarto de legua, sirviendo de límite can el término de Villalba, corre la ribera de Guadajira, que nace junto á la Lapa, se dirige de S. á 0., y desemboca en el Guadiana junto á Lobón; la cruzan 6 puentes; uno en el camino de Feria á Burguillos, otro en el camino real, otro junto á Villalba, otro cerca del convento de Montevirgen, otro á la inmediacion de la villa de Solana, y el último, junto á Lobón; es de curso perenne, y da movimiento á 5 molinos harineros de 2 piedras cada uno: los Caminos son locales, de rueda, y en estado regular; sin embargo, en tiempo de lluvias son casi intransitables los que se dirigen á Villafranca y Almendralejo, por razon de los muchos barros del pais. Se recibe el correo de la estafeta de la cabeza de partido por medio de balijero, los domíngos, mártes y viérnes: Produce: trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, habas, aceite y poco vino; se mantienen 4,000 cabezas de ganado lanar , única granjeria que existe, pues las labores se hacen con caballerias mayores y menores, y se cría alguna caza menor y pesca comun: Industria: los hombres á la labranza y panadería, y las mujeres á la hilaza de lino y lana, y tejido de los mismos objetos en 25 telares; hay 1 fábrica de aguardiente, otra de jabon y los 5 molinos harineros en la ribera: el comercio está reducido á la venta del pan en Almendralejo, del aceite y trigo que se estrae á las Castillas y á Portugal , y de algunas lanas que se remesan á Don Benito y otros puntos: Poblacion: 760 vecinos, 2,890 almas"

Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/08/1948, nº 220

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 3807 - 3807

Orden de 29 de julio de 1948 por la que se declara renunciante en el cargo de Agente del Juzgado de Paz de Aceuchal a don Emilio González Martínez.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Almendralejo, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Almendralejo y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia parroquial de San Pedro Apostol, construida a finales del siglo XV contaba con una nave con cabecera de estilo gótico, sucesivas actuaciones se han sucedido dando al conjunto parroquial una mezcla de rasgos constructivos en estilos gótico, renacentista y barroco. Presenta un aspecto de fortaleza que le confiere su torre almenada.

   En el siglo XVI se añade una nave a la cabecera gótica, la cubierta realizada en madera fue reformada a mediados del siglo XVIII, sustituyendo la vieja cubierta por bóveda de cañón con lunetos, realizándose otras actuaciones que dieron el aspecto actual, todas ellas en estilo barroco.

   Al interior del templo se pueden contemplar varios retablos laterales de estilo barroco, datables en la primera mitad del siglo XVIII.

    El retablo mayor obra del XVI ha desaparecido, estaba compuesta por 24 tablas góticas atribuidas a Antón de Madrid o Estacio de Bruselas, de las que únicamente se conservan dos representando a San Pedro ad Vincula y San Juan Bautista.

   Al exterior, presenta torre campanario, posiblemente el ultimo vestigio de la fortificación templaria existente en el lugar, la torre es de fines del siglo XV y comienzos del XVI. Se alza a los pies y presenta sucesivos cuerpos almenados que perfilan su aspecto de fortaleza. Presenta estructura de piedra sobre la que se han dispuesto dos pequeños cuerpos de ladrillo, también almenados que forma el campanario.

ERMITAS

    La ermita de San Andrés, en su tiempo fue la parroquia primitiva. Se trata de una pequeña construcción mudéjar, edificada en ladrillo, que se mantiene poco modificada respecto a su primer estado.

    Nuestra Señora de los Remedios, convento de monjas dominicas de interés regional de la azulejería hispalense del siglo XVII en las gradas de la capilla mayor y la imagen del Nazareno "El Señor de la Paz" de finales del siglo XVIII atribuible a Blas Molner.

   Otras ermitas son la de San Felipe, Santa Ana, San Antón, Padre Jesús de la Fortaleza, la Soledad y San Isidro.

   Posito, obra del XVIII junto a la ermita de San Andrés hoy utilizado como Biblioteca Pública Municipal y Juzgado de Paz.

   La Casa de la Encomienda conserva su fachada sencilla y patio interior porticado de doble galería.

   El Ayuntamiento, en cuya composición destacan sus soportales y galerías. El edificio corresponde a un antiguo centro religioso, fue restaurado en 1920, en la actualidad encadado.

   En cuanto a las mansiones son notables la casa solariega de los Rangel, con numerosas transformaciones y fachada con un esgrafiado. Otras son las de los Gutiérrez de Salamanca, Solís, Becerra, Castañeda, Velasco y Millán de la Hiz y las "Casas Moras" que pertenecen al antiguo poblado árabe.

    El producto local está representado por la estatua del ajero, obra en bronce de Fulgencio León Manchego, erigida en 1.985.

   Entre los pozos y fuentes la de la Abundancia, de Abajo, de Zarza, del Buen Hombre, de Leoncio, La Pocilla, las Alberquillas y el Pozo Garbanzo.


TURISMO

   Cuenta con un museo taurino, conocido como museo de Mahizflor, en memoria de la escritora María de la Hiz Flor, quien junto a su marido y en colaboración con Manuel Mejias Rapela "Bienvenida", reunió una colección de la dinastía de los Bienvenida y otros toreros como El Gallo, Chicuelo y Marcial Lalanda.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 03/11/1959, nº 263

Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA

Páginas: 14012 - 14013

Referencia: 1959/14246

Orden de 23 de octubre de 1959 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Aceuchal, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr. ; Visto el expediente de clasificación de las vias pecuarias del Término municipal de Aceuchal, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de las trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado don Enrique Gallego Fresno, al reconocimiento e inspección de las mismas así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, para lo que tuvo en cuenta similares trabajos en términos municipales limítrofes antecedentes de un deslinde practicado en 1908, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral e información testifical. realizada con carácter supletorio habiendo sido oida la opinión de las autoridades locales;

Resultando que el proyecto de clasificación asi, redactado fue remitido al Ayuntamiento de Aceuchal, para su exposición pública, que fue debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y los favorables informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos

Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien fue oportunamente facilitada copia del proyecto de clasificación,, mostró su conformidad:

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias se emitió informe favorable respecto del trabajo realizado por el Perito Agrícola proponiéndose la aprobación del proyecto emitido;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica,

Vistos los artículos 3º y 5 al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, a probado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según las disposiciones vigentes, sin protesta alguna durante la exposición pública, siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero, Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Aceuchal. provincia de Badajoz, por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Vereda del camino viejo de Almendralejo;

Vereda de la Quesera. Las dos veredas citadas tienen anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros ( 20.89 metros)

Vias pecuarias excesivas

Cañada real de Merinas o de Valfragoso -- Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros), que se reducirá a colada de catorce metros (14 metros ), resultando un sobrante enajenable de sesenta y un metros con veintidós centímetros (61,22 metros)

Segundo. Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán su dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta. y

Tercero. Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias, aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y serán incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adicionales

Cuarta. En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo. obras públicas o de cualquier otra clase dieran lugar a modificaciones de las características de las vías clasificadas, se dará cuenta a la Dirección General de Ganadería, con la suficiente antelación a su comienzo. con el fin de resolver lo que proceda.

Quinto. Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento y en su caso, parcelación, de las vías pecuarias en ella contenidas

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 23 de octubre de 1959.---P. D., Santiago Pardo Canalis..- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería,

DOE Núm.: 156 Viernes 12 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 13 de julio de 2011 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas o Valfragoso", en el término municipal de Aceuchal.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, según acuerdo de inicio de deslinde, con fecha 13 de julio de 2011, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas o Valfragoso” en el TM de Aceuchal, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE n.º 71 de 24/03/1995), y en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/03/2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (DOE n.º 142, de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,00 horas del 14 de septiembre del presente año, en el alto del Ejido, junto al antiguo cementerio.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada como Representante de la Administración la Técnico Josefa Pulgarín Hernández.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

Mérida, a 13 de julio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabañillas

DOE Núm.: 216 jueves 8 de noviembre de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de octubre de 2012 sobre exposición pública de permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas o Valfragoso", a su paso por el término municipal de Aceuchal

El deslinde de la citada vía pecuaria se aprobó por Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 30 de marzo de 2012, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 70, de 12 de abril.

En este sentido, habiendo sido solicitada por Don José Luis Moreno Vargas una permuta de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria citada, a su paso por la parcela 392, del polígono 13, del término municipal de Aceuchal, de la provincia de Badajoz, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, se hace público para general conocimiento, que el expediente estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Aceuchal, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de Badajoz, con dirección en la ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 15 de octubre de 2012. El Director General de Desarrollo Rural, Jose Luis Gil Soto

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  FIESTAS

Plaza de Toros

Categoria de la plaza:
Aforo: 2000 espectadores
Dirección: 06207 Aceuchal (Badajoz)

 

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   GASTRONOMÍA

   La cocina elaborada con ingredientes naturales destacan las migas, gazpacho, calderetas y la Sopa de Antruejo. En repostería los dulces caseros, elaborados en semana santa y la leche frita al estilo de Aceuchal.

    Aceuchal es conocida por sus excelentes ajos.

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   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

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ALOJAMIENTOS

RESTAURANTES


MINERALES

DOE núm. 150 SÁBADO, 27 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación minera "Las Arenas", nº 750, en el término municipal de Aceuchal.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de EXPLOTACIÓN MINERA "LAS ARENAS", Nº 750, EN EL T.M. DE ACEUCHAL pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 45 de fecha 15 de abril de 2003. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones.

El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.

En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre la explotación minera "Las Arenas", nº 750, en el término municipal de Aceuchal.

Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo no se considera ambientalmente aceptable, considerando que de su ejecución no se derivarían impactos ambientales críticos e irreversibles y los impactos ambientales de efectos recuperables pueden ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración), siempre que no entren en contradicción con las enumeradas a continuación, que tendrán prevalencia:

lª) Sólo será explotable el frente denominado "frente 1", cuyas coordenadas son las siguientes: 6º30’49.8" W 38º39’38.3" N. No se abrirá el frente de explotación proyectado "frente 2", al estar en una zona con excesiva visibilidad y constituir un lugar utilizado habitualmente para el vertido de residuos inertes y que deberá restaurarse siguiendo un procedimiento técnico incompatible con el desarrollo de la actividad minera proyectada.

2ª) La corta (cantera) se iniciará desde un distancia mínima de 40 metros medidos desde la carretera, avanzando hacia el nor-este debiendo ceñirse en todo momento a las parcelas señaladas en el plano nº 2 (plano de situación) incluido en el Estudio de Impacto Ambiental. Las instalaciones se ubicarán en la parte baja, más cercana a la carretera.

3ª) Las parcelas afectadas serán las siguientes: 295, 358, 359, 360, 361, 362 y 364, todas ellas en el polígono 17, sumando una superficie máxima de 5,07 hectáreas.

4ª) No se instalarán sistemas de tratamiento del material a extraer.

5ª) La cantera no deberá ser visible desde la carretera BAV-9039 (de Aceuchal a la EX-300). Se seguirán las pautas de atenuación de la visibilidad mediante el apantallamiento de toda la margen colindante a dicha carretera.

6ª) Con carácter previo al inicio de los trabajos de extracción, se deberá retirar selectivamente la tierra vegetal (capaceo), que se acopiará en zonas periféricas a salvo de posibles daños. Esta tierra se utilizará en las labores posteriores de restauración y/o rehabilitación, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación y sembrándolas con gramíneas y leguminosas.

7ª) Las pantallas visuales se crearán mediante el acopio inicial de un cordón de materiales de rechazo (escombros), sobre los cuales se efectuará el vertido de la tierra vegetal acopiada durante la fase previa del capaceo (decapado edáfico), de manera que facilite la fijación de los nutrientes necesarios para el arraigo de la vegetación que se plante. Las labores de plantación se llevarán a cabo entre los meses de diciembre y febrero, ambos inclusive.

8ª) Las especies que se utilizarán en cualquiera de las labores de restitución/rehabilitación paisajístico-vegetal serán todas ellas autóctonas. Las pantallas se complementarán con la plantación de arbustos autóctonos propios de la zona. También se podrán utilizar olivos de trasplante.

9ª) Durante la extracción deberá ir acondicionándose topográficamente la zona. Para el primer año de explotación, deberá haberse mejorado el entorno inmediato a la carretera (donde se encuentran las balsas de alpechín), mediante la eliminación de todos los residuos existentes en la actualidad (alpechines y alperujos), así como con la plantación de especies autóctonas.

10ª) Para acceder al lugar de extracción se utilizará la entrada ya existente, no creándose nuevos viales, salvo los correspondientes a los de acceso a las zonas de extracción, así como a las instalaciones de tratamiento y beneficio del material. El acceso desde la carretera se señalizará mediante cartelería no llamativa.

11ª) Previamente al comienzo de la extracción propiamente dicha, se procederá al desbroce y decapado de la tierra vegetal de cobertera, exclusivamente de las zonas destinadas a extracción y a ubicación de planta y escombrera, que se acopiará en cordones de menos de dos metros de altura, para su uso paulatino en las labores de restauración de las parcelas afectadas.

12ª) El transporte de los áridos en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el vertido accidental de aquéllos y el levantamiento de polvo.

13ª) Al objeto de disminuir los niveles pulvígenos en el aire, deberá procederse al riego periódico tanto de los accesos como de los lugares de extracción y movimientos de maquinaria. La empresa dispondrá de un camión-cuba para el desarrollo de estos trabajos.

14ª) A la entrada de la explotación se dispondrá de un sistema retentor de sólidos, mediante un paso anegado que permita la limpieza de las ruedas de los vehículos pesados. Se dotará de un sistema.

15ª) La maquinaria no superará los 20 Km/hora con el fin de disminuir en lo posible los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.

16ª) El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. Los aceites usados deberán ser retirados por gestor homologado por la Dirección General de Medio Ambiente.

17ª) No se permitirá el vertido de residuos de cualquier tipo o naturaleza en toda la finca o sus accesos, incluyendo los residuos agrícolas y agroindustriales que se han venido vertiendo hasta la fecha en las parcelas colindantes a la carretera.

18ª) Cualquier cerramiento que se instale deberá ajustarse a la normativa vigente en la materia. En caso contrario, deberá solicitar la correspondiente autorización ante esta Dirección General.

Como norma, sólo podrá instalarse otro tipo de cerramiento en la entrada a la explotación.

Condiciones complementarias:

lª) Anualmente se presentará (vía órgano sustantivo) un Plan de Vigilancia para su informe por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, al objeto de efectuar el seguimiento que exige el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho Plan podrá interpretarse como Plan de Restauración, siguiendo en ese caso el procedimiento establecido en el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración de Espacios Naturales Afectados por Actividades Mineras. Dicho Plan deberá hacer referencia al contenido de esta resolución, en concreto al condicionado bajo el cual se informa favorablemente. Dicho Plan contendrá, al menos, la siguiente información:

– Coordenadas geográficas exactas (UTM) de la explotación y sus instalaciones o actividades auxiliares, georreferenciadas en los planos correspondientes.

– Medidas preventivas y correctoras planificadas para los siguientes años de actividad, incluyendo las derivadas de las paralizaciones temporales o definitivas de la explotación minera.

– Gasto presupuestario dedicado y calendario de ejecución de dichas medidas.

– Planos adecuados, que sirvan de apoyo a la hora de emitir el informe a dicho Plan de Restauración. Incluirán las zonas que deberán quedar restauradas, en condiciones normales, al final de la temporada.

– Plan de Seguimiento y Control en consonancia con los objetivos del Plan de Restauración, así como los resultados resumidos del mismo.

– Copia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Además, se incluirá:

– Fotografía aérea actualizada.

– Anexo fotográfico (con originales) de la situación de las labores, incluidas las de restauración. Dichas imágenes estarán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.

– Copia del resguardo del depósito de la última fianza establecida a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente.

– Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de esta Dirección General de Medio Ambiente para la emisión del informe favorable a dicho Plan.

Toda esta documentación deberá igualmente remitirse en formato digital, incluyendo planos y fotografías. Estas últimas podrán enviarse exclusivamente en formato digital.

2ª) Disponer de una copia de la presente resolución a pie de explotación, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.

3ª) Al finalizar la extracción y/o darse por clausurada la actividad, se remitirá un dossier de control en el que se certifique que se han cumplido las condiciones y demás medidas de carácter ambiental exigidas en esta resolución, así como aquellas otras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental. Dicho informe deberá ir conformado por el Director Facultativo de la explotación minera.

4ª) Para garantizar la adecuada ejecución de las medidas y demás condiciones incluidas en este informe se establece una fianza por valor de 18.000 (DIECIOCHO MIL) EUROS. Deberá remitirse copia de dicho depósito, vía órgano competente, a esta Dirección General, para su incorporación al expediente, con carácter previo a su autorización. Esta garantía no se revisará hasta la emisión del informe ambiental al Plan de Restauración del primer año de explotación.

5ª) La empresa promotora designará una persona o equipo de personas responsable de la ejecución de las condiciones establecidas en esta resolución. La designación deberá haberse hecho efectiva antes de la autorización de explotación, debiendo, asimismo, darse a conocer mediante escrito dirigido a la Dirección General de Medio Ambiente, vía órgano competente. En dicho escrito se reflejarán los datos profesionales (titulación, empresa, datos postales, NIF o CIF, teléfonos de contacto, correo electrónico, etc.) que se estimen de interés para el órgano ambiental.

6ª) El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución constituiría una infracción grave, según el artículo 8 bis de la Ley 6/2001, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, dando lugar, en ese caso, a una sanción con multa, según el artículo 8 ter., que iría desde 24.040,5 hasta 240.404,8 euros.

7ª) Deberán respetarse íntegramente las servidumbres de paso existentes.

8ª) Cualquier cambio en las condiciones originales del Proyecto y/o del Estudio de Impacto Ambiental, y al objeto de tomar en consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con el informe favorable preceptivo de la Dirección General de Medio Ambiente, o si procediera, con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental favorable dictada conforme a la normativa vigente en la materia en el momento de su tramitación.

9ª) Se dispone de dos años desde la emisión de la presente resolución para el inicio de los trabajos de extracción, al objeto de tomar en consideración, si fuere necesario, cualquier incidencia ambiental y/o territorial que pudiera surgir a lo largo de dicho periodo. Pasado dicho lapso de tiempo, si el promotor persistiera en su interés, deberá someterse nuevamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

10ª) Ante cualquier duda respecto a la manera en que deban ejecutarse las medidas recogidas y definidas en la presente declaración se contactará con los agentes de medio ambiente de la comarca, cuyas referencias serán facilitadas por el Servicio Forestal, Caza y Pesca (Tfno.: 924-002215). Para aclarar cualquier otra duda el teléfono de consulta será el de la Dirección de Programas de Impacto Ambiental (924-002579).

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo).

Mérida, 9 de diciembre de 2003.

El Director General de Medio Ambiente,

Guillermo Crespo Parra

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la explotación de una cantera de gneis, situada en el paraje "Las Arenas" del término municipal de Aceuchal (Badajoz). La sociedad Excavaciones y Movimientos de Tierra Sani, S.L. es la peticionaria del proyecto.

El método de explotación es tipo "cantera a cielo abierto". Se crearía una mejora de pistas y accesos y un desbroce.

La maquinaria a utilizar sería la siguiente: una retroexcavadora sobre cadenas, un tractor bulldozer-ripper, una pala cargadora y dos camiones tipo "bañera". Con respecto al personal se incluiría: un encargado para vigilancia y control, un retrista, un palista, un maquinista y dos camioneros.

Está previsto que la producción vendible anual sea de 25.000 toneladas (coincidiendo con la producción bruta por no existir estéril) y su período de explotación sería de 19 años. Esto supondría una superficie anual afectada de 4.000 m2 (0,4 Has).

El método de extracción empleado sería por arranque mecánico y carga, y su transporte hasta los centros de consumo. Finalmente las zonas afectadas se recuperarán mediante el relleno de los huecos y extendido de tierra vegetal para devolverles su uso agrícola original.

ANEXO II

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental se estructura en los siguientes apartados: Introducción, Situación Geográfica, Descripción de la Actividad, Alternativas y Solución, Descripción del Medio Físico y Natural, Identificación y Valoración de Impactos, Medidas Protectoras, Medidas Correctoras, Plan de Vigilancia Ambiental y Presupuesto.

Además se incluyen dos documentos anexos de Fotografías y Planos.

En el apartado "Introducción" se describen los apartados Antecedentes, Objeto, Normativa aplicable y Solicitante.

En el apartado "Situación Geográfica" se describen los apartados Localización, Acceso y Propiedad y Extensión.

En el apartado "Descripción de la Actividad" se describe la explotación de neises y las acciones del proyecto.

En el apartado "Alternativas y Solución" se describe la Alternativa (de explotar o no la cantera), adoptando una solución basándose en unos condicionantes.

En el apartado "Descripción del Medio Físico y Natural" hace referencia al medio abiótico (sobre los factores Hidrología, Geología, Hidrogeología, Geomorfología, Edafología y Climatología), al medio biótico (sobre los factores Flora y Fauna), al medio perceptivo y al medio socioeconómico.

En el apartado "Identificación y Valoración de Impactos" se explican las acciones que afectan a los siguientes factores:

• Abióticos: sobre la atmósfera (por impacto acústico y partículas de polvo en suspensión), sobre el suelo (por modificación de estructura de horizontes y otros factores físicos) y sobre las aguas (por acumulación de las aguas de escorrentía).

• Bióticos: sobre impacto visual y paisajístico, sobre flora y fauna y sobre factores socioeconómicos.

La valoración global de la mayoría de los impactos son moderados (suelo, paisaje y fauna), siendo algunos compatibles (atmósfera, agua y flora) y uno beneficioso (socioeconómico).

En el apartado "Medidas Protectoras" se realizarían una serie de medidas para evitar deterioro de las condiciones ambientales presentes:

• Prevención de erosiones e inundaciones: pequeña pendiente tanto de la plaza de cantera como de las pistas, suavizar y estabilizar los taludes y finalmente dejar la superficie llana, sin huecos ni acopios.

• Protección de las aguas: mantener y reparar la maquinaria en lugares apropiados para ello.

• Prevención de polvo, ruido y vibraciones: mantener en buen estado la maquinaria, cubrir camiones con una malla tupida para transporte de áridos y velocidad moderada de camiones.

• Protección del medio natural: utilización de caminos ya existentes y replantar cultivos que fueron retirados.

En el apartado "Medidas Correctoras" se restaurarán las zonas para recuperar su uso agrícola:

• Se rellenarán los huecos y se pondrá una capa de tierra vegetal de buena calidad.

• Limpieza de restos, intentando reciclar lo máximo disponible y el reto sería transportado a vertedero controlado.

En el Plan de Vigilancia Ambiental se nombrará un vigilante de impacto ambiental, con la función principal de mantener una vigilancia periódica y garantizar el cumplimiento estricto de las medidas descritas anteriormente. Se presentará un Plan de Restauración anual, donde se recogerán los trabajos más significativos durante el año, así como los previstos para el año siguiente.

El presupuesto anual de Protección de Medio Ambiente y Restauración de Terrenos asciende a la cantidad de 3.180 (TRES MIL CIENTO OCHENTA EUROS) euros.


DOE núm. 3 MARTES, 11 DE ENERO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación minera "Alberos-Aceuchal" nº 769, en el término municipal de Aceuchal.

Mérida 20 de diciembre de 2004.

El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crepo Parra

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consistirá en la extracción de 131.175 m3 de áridos naturales y la instalación de una planta de hormigón, en el término municipal de Aceuchal, en la provincia de Badajoz.

El promotor del proyecto es la SOCIEDAD ALBEROS-ACEUCHAL, S.L.

La zona a explotar ocupará una superficie total de 52.470 m2.

El método de explotación será de gravera seca con morfología de excavación en artesa y fondo plano.

La realización de la actividad conlleva las siguientes acciones:

• Retirada y acopio de tierra vegetal.

• Arranque con retroexcavadora.

• Transporte hasta la planta de hormigón.

ANEXO II

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes apartados:

• “Antecedentes y Objetivos”, donde se expone que la empresa ALBEROS ACEUCHAL, S.L. ha solicitado el estudio de impacto ambiental para el aprovechamiento de un recurso minero denominado “Alberos Aceuchal”, en el término municipal de Aceuchal.

• “Legislación”, citándose que se ha seguido lo previsto según el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 31, de 25 de abril).

• “Descripción del Proyecto” y “Método de explotación” conforme a lo expuesto en el Anexo I.

• En el apartado “Inventario Ambiental”, se relacionan el medio físico y el biológico. En el primero, se enumeran los siguientes aspectos: fisiografía (terrenos prácticamente llanos con pendientes no superior al 3%), geología (depósitos conglomeráticos que dan paso a facies arcillosas y limosas), edafología (suelos tipo Xeralfs, normalmente denominados “barros”), climatología (clima Mediterráneo de rasgos continentales, con temperatura media anual de 16,4 ºC y precipitación media anual de 431 mm), hidrografía (el curso más destacable es el río Guadajira, a 2 km de la explotación); dentro del medio biológico se incluyen dos aspectos: flora (olivares y viñedos) y fauna (especies cinegéticas: perdiz, codorniz, tórtola común, zorzales; mamíferos: liebres; aves: cigüeñas blancas, canastera, aviones, golondrinas, cernícalos, etc.).

• “Identificación, Descripción y Valoración de Impactos”, donde se manifiesta que la actividad producirá efectos sobre el medio ambiente, entre los que destacan: efectos sobre la atmósfera, sobre el suelo, riesgos geológicos, contaminación físico-química, efectos sobre el paisaje, efectos socioeconómicos, siendo la valoración global de carácter moderado.

• “Medidas Protectoras y Correctoras”. Las medidas correctoras de carácter general son las que se detallan: se establecerán zonas de limpieza de las ruedas para los camiones que puedan acceder a las zonas urbanas, manteniéndose así las carreteras limpias de barro y otros materiales; el agua (de riego y otros usos) deberá tener un pH entre 6,5 y 8, el oxígeno disuelto será superior a 5 mg/l, el contenido en sales solubles debe ser inferior a 2 g/l, no debiendo contener bicarbonato ferroso, ácido sulfhídrico, plomo, selenio, arsénico, cromatos ni cianuros y situarse por debajo de los valores establecidos en la Ley de Aguas en su tabla más restrictiva; los aceites usados tienen la consideración de residuo peligroso por lo que estará prohibido todo vertido de aceite usado en aguas superficiales, interiores y en aguas subterráneas; se deberán almacenar los aceites usados en condiciones satisfactorias, evitando las mezclas con el agua o con otros residuos no oleaginosos; disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y gestión, y que sean accesibles a los vehículos encargados de efectuar la citada recogida; entregar los aceites usados a entidades autorizadas para la recogida, o con la debida autorización.

Las medidas correctoras que serán llevadas a cabo son: riego periódico de las pistas de acceso y de los caminos de tránsito y aquellas zonas en las que se produzcan movimientos de vehículos y maquinaria para evitar la emisión de polvo, sobre todo en los meses de estío; se mantendrá la maquinaria a punto para así minimizar la emisión de gases de combustión y demás humos; se acondicionará una zona para aparcamiento y cuidado de maquinaria, debiendo ser un área estanca, donde esté garantizada la impermeabilidad por si hubiera vertidos accidentales; se recogerán todo tipo de residuos generados durante el periodo de funcionamiento, llevándose los sólidos a vertederos controlados.

La vigilancia ambiental se llevará a cabo por un equipo técnico cualificado.

El presupuesto total de las labores desglosado en movimientos de tierra, medidas correctoras y restauración del medio ambiente, asciende a 43.397,18 € (CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS).

Se adjuntan al proyecto mapas de situación, del área de actuación, y de los planes de restauración.

DOE Nº 76 SÁBADO, 2 DE JULIO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 14 de junio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del recurso minero "Cabezo", en el término municipal de Aceuchal.

Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo), se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental sobre el recurso minero “Cabezo”, en el término municipal de Aceuchal, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n. de Mérida.

El proyecto consistiría en la extracción, durante 5 años, de 291.620 m3 de rocas meteorizados (labre), ubicada en el término municipal de Aceuchal (parcelas 416, 417 y 418 del polígono 17) y siendo el promotor la empresa Charco Frío, S.L.

Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n., de Mérida.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 14 de junio de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

DOE Nº 103 SÁBADO, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del recurso minero "Cabezo", en el término municipal de Aceuchal.

DOE num. 112 lunes, 13 de junio 2016

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Información pública.-

Anuncio de 9 de mayo de 2016 sobre calificación urbanística de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de minas "La Laguna". Situación: parcela 99 del polígono 16. Promotor: Excavaciones Pedro Durán y Hermanos, SL, en Aceuchal.

La Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3.º y 7.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de 3 de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto: Calificación urbanística de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de minas “La Laguna”. Situación: parcela 99 (Ref.ª cat. 06002A016000990000MG) del polígono 16.

Promotor: Excavaciones Pedro Durán y Hermanos, SL, en Aceuchal.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio sita en avda. de las Comunidades, s/n, en Mérida.

Mérida, 9 de mayo de 2016. La Jefa de Servicio de Urbanismo, M.ª Victoria Domínguez Serrano

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