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Naturaleza Extremeña XII |
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CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 65/2001, de 2 de mayo, por el que se crea la Reserva Regional de Caza «La Sierra».
La cabra montés (capra pyrenaica), el elemento más original de la mastofauna ibérica, es una especie endémica de enorme prestigio en la caza mayor de ámbito mundial, lo cual ha motivado que sus trofeos alcancen altas cotizaciones.
El hábitat natural de este ungulado en Extremadura coincide con áreas de alta montaña de incuestionable valor natural,
correspondientes al sector occidental de la Sierra de Gredos, donde las especiales circunstancias de orden físico, biológico y socioeconómico originan un núcleo con grandes posibilidades para su caza.
La gestión realizada por la Junta de Extremadura de ese núcleo territorial, declarado como Zona de Caza Controlada (mediante Resoluciones de la Dirección General de Medio Ambiente de cinco de agosto de 1985, para Tornavacas, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla y Losar de la Vera, y de 10 de octubre de 1987, para Viandar de la Vera) y vigente como tal hasta el 31 de diciembre de 1999, ha permitido que en algunos sectores se alcance un desarrollo óptimo en las poblaciones y trofeos de cabra montés. De hecho, mientras que el primer censo realizado por la guardería adscrita a la zona de caza controlada arrojó una pesimista cifra de treinta y cinco ejemplares de cabra
montés (sin distinción de sexo ni edad) los censos realizados quince años después han patentizado un sustancial incremento tanto en cantidad de individuos como en la calidad de sus trofeos, lo cual permite admitir sin reservas la recuperación de la especie en la zona.
Desde el uno de enero de 2000, sobre los terrenos que hasta entonces habían integrado la zona de caza controlada existe una suspensión de aprovechamientos cinegéticos, adoptada como medida cautelar hasta que se pudiera conceder una figura de régimen
cinegético especial adecuada (Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 27 de diciembre de 1999).
Todos los factores peculiares descritos con anterioridad obligan a adoptar una figura jurídica que asegure la pervivencia en el tiempo del macho montés, con lo cual se mantendría la
posibilidad de aportar beneficios tangibles a los habitantes de las poblaciones aledañas a la Sierra de Gredos y, en definitiva, se consagraría una deseable vinculación entre la caza de calidad,
la conservación del medio natural y el mantenimiento de los usos humanos tradicionales.
La tipología que cuadra con los motivos expuestos es, sin duda, la de la Reserva Regional de Caza, concebida en el artículo 15 de
la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura como un núcleo de excepcionales posibilidades cinegéticas, en
atención a su orden físico y biológico, que se individualiza con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles
de aprovechamiento cinegético.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 2 de mayo de 2001.
D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se crea la Reserva Regional de Caza denominada «La Sierra» sobre 13.010 hectáreas de los términos municipales
de Tornavacas, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera y Viandar de la Vera. En concreto quedan adscritos los
terrenos incluidos dentro de los siguientes límites: NORTE: Desde el Puerto de Tornavacas, en la carretera N-110, siguiendo en sentido sureste la línea de cumbres divisoria entre
Extremadura y Castilla y León, hasta la antecima suroeste del Cancho, donde concurre la linde entre Talaveruela y Viandar de la Vera con el término abulense de Navalonguilla.
ESTE: Desde la antecima Suroeste del Cancho, siguiendo en sentido sur del límite entre Talaveruela y Viandar de la Vera hasta su
encuentro con el extremo suroriental de la propiedad «Sierra de Participes de Viandar», en contacto con el «Barranco de Talaveruela » y las «Marradas de Viandar».
SUR: Desde el extremo suroriental de la «Sierra de Participes de Viandar», siguiendo en sentido oeste el límite meridional de
dicha propiedad hasta alcanzar y bordear el término de Losar de la Vera en los parajes de «Cerca del Pino», «Cerca de los
Antones » y «Los Cañejales», para enlazar «La Garganta de Cuartos» y remontarla hasta el «Paraje de Vega Redonda», ascendiendo a partir de este punto en sentido oeste por la cuerda del
Carrascal hasta el «Collado de Tripaseca» (1.437,96 m.s.n.m.), para enlazar en línea recta con los Poyalillos (1.575 m.s.n.m.) para seguir esta cuota hasta alcanzar la Garganta del Sargadero y desde allí hasta alcanzar la cuota (1.600 m.s.n.m.), en los
límites de los términos municipales de Losar de la Vera y Guijo de Santa Bárbara. Desde este punto se continúa en sentido sur la linde entre los
términos municipales de Losar de la Vera y Guijo de Santa Bárbara, primero y Jarandilla de la Vera y Losar de la Vera hasta alcanzar la carretera EX-203.
OESTE: Desde el Collado de Miraelrío, en la carretera EX-203, siguiendo en sentido norte la linde oriental del término de Aldeanueva de la Vera, primero con Jarandilla y después con Guijo de Santa Bárbara, hasta alcanzar el Collado de los Canchos, donde concurren los términos de Aldeanueva, Guijo y Tornavacas, y
continuando, primero en sentido oeste, por la divisoria de este último con Aldeanueva (hasta el Canchalillo Negro), y a continuación en sentido norte, por la linde con Jerte hasta la carretera N-110,
remontándola hasta el Puerto de Tornavacas. ARTICULO 2.º - La finalidad de la creación de esta reserva es la promoción, conservación, fomento y protección de la cabra montés de Gredos (Capra pyreinaica shus. Victoriae). En la medida en
que quede asegurada esta finalidad, también se orientará a la crianza con fines de repoblación natural de otros terrenos cinegéticos en Extremadura, así como al aprovechamiento cinegético.
ARTICULO 3.º - En la reserva será aplicable la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura, aprobada por Decreto 130/2000, de 30 de mayo.
ARTICULO 4.º - La reserva será señalizada cinegéticamente según lo dispuesto en la normativa sobre la materia.
ARTICULO 5.º - La autorización de permisos en las modalidades ordinarias serán las establecidas en el Decreto 130/2000, de 30 de mayo. No obstante si no existiese suficiente número de
cazadores de carácter local para asumir el cupo de acciones cinegéticas correspondientes a este grupo, el sobrante de los mismos pasarán a engrosar el cupo de los cazadores del grupo regional.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.–Se reconoce expresamente el levantamiento de la suspensión cautelar de los aprovechamientos cinegéticos de los terrenos a que hace referencia la Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Medio Ambiente.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.–El órgano competente en materia de caza elaborará el plan cinegético para la presente anualidad, estableciendo las posibilidades cinegéticas del terreno, donde se determinará las modalidades de caza y capturas posibles a
realizar tanto en modalidades ordinarias, como extraordinarias.
Si de este plan se desprendiese la posibilidad de incluir determinadas acciones cinegéticas de modalidades ordinarias en la oferta pública de caza, para el año 2001/2002, ésta podrá llevarse a efecto dando la oportuna información pública.
DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 2 de mayo de 2001. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
Eugenio Álvarez Gómez
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura. Para dar cumplimiento al artículo 7 del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, se comunica al público en general que el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila
adalberti) en Extremadura podrá ser examinado durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida. Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado
anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 22 de abril de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo
Crespo Parra RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el Plan de Recuperación del
Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura. Para dar cumplimiento al artículo 7 del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que
regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, se comunica al público en general que el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Hieraaetus
fasciatus) en Extremadura podrá ser examinado durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el
Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida. Las personas interesadas
en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 22 de
abril de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el Plan de Recuperación del
Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura. Para dar cumplimiento al artículo 7 del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, se comunica al público en general que el Plan de Recuperación del Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura podrá ser examinado durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida. Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado
anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 22 de abril de 2004. El Director General de Medio Ambiente,
Guillermo Crespo Parra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE ORDEN de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico en Extremadura. La
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, prevé en su artículo 30 la creación del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, reconociendo la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan establecer catálogos de especies amenazadas en sus respectivos ámbitos territoriales. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias asumidas en el apartado 8 del artículo 8 del
Estatuto de Autonomía, y a través de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, crea el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura, que ve la luz mediante el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. En el Anexo I del citado Decreto se declara el lince ibérico especie catalogada en la categoría “en peligro de extinción”.
El lince ibérico (lynx pardinus) está considerado como el felino más amenazado de extinción del planeta, y ha sido declarado recientemente como “especie en peligro crítico de extinción” por la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN). Como consecuencia inmediata de tal declaración, el Decreto 37/2001, exige, en su artículo 2.1.a) la redacción de un Plan de Recuperación, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción. Por esta razón, y de acuerdo con el mencionado Decreto, ha sido redactado el Plan de Recuperación del lince ibérico en
Extremadura e iniciado su trámite legal hasta su final aprobación, tal y como establece el apartado 2 del art. 7 del citado Decreto. En concreto, fue remitido para ser informado por el Consejo Asesor de Medio Ambiente en noviembre de 2002, y expuesto a información pública mediante Resolución de 30 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, publicada en
el D.O.E. de 13 de febrero de 2003. En el plazo legalmente establecido, fueron contestadas de forma individual cada una de las alegaciones presentadas, y
posteriormente sometido a informe del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha de 9 de septiembre de 2003. Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 65 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, este Plan de Recuperación ha de adoptar para su plena efectividad y aplicabilidad la forma de Orden del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente. En su virtud, D I S P O N G O : Artículo único.- Aprobación del Plan Aprobar el Plan de Recuperación del Lince Ibérico en
Extremadura, que se acompaña como anejo a la presente Orden.
Disposición final.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 27 de mayo de 2004. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
José Luis Quintana Alvarez A N E X O PLAN DE RECUPERACIÓN DEL LINCE IBÉRICO (Lynx pardinus) EN EXTREMADURA 1. INTRODUCCIÓN El lince ibérico (Lynx pardinus) está considerado actualmente por la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN) como el felino más amenazado del mundo. Es también considerado el carnívoro más amenazado de Europa. Su población total estimada oscila entre 150 y 200 individuos. El área de distribución actual se restringe al sudoeste de la península Ibérica, con el 95% de la población en territorio español. La situación crítica del lince ibérico es suficientemente
reconocida internacionalmente. A nivel Comunitario, la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, incluye al lince ibérico en el Anexo II
I . Disposiciones Generales (especie prioritaria que debe ser objeto de medidas especiales de conservación del hábitat), y en el Anexo IV (totalmente protegida). El Convenio de Berna, adoptado por los países
miembros del Consejo de Europa, lo incluye en el Anexo II (totalmente protegido). El lince ibérico y el visón europeo son los dos únicos carnívoros endémicos del continente, de ahí la
responsabilidad europea en su conservación. El Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, clasifica al lince ibérico en la categoría “en peligro de extinción”. A nivel nacional también está catalogado como “en peligro de extinción”según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990, de 30 de marzo. A nivel internacional, la UICN cambió su clasificación en el año 2002 de “en peligro de extinción” a
la categoría de “en peligro crítico de extinción”. Según la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y la Ley 4/1989, de 28 de marzo, sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, al estar clasificado
en peligro de extinción, debe ser objeto de planes específicos de recuperación, cuya elaboración y aprobación corresponde a las Comunidades Autónomas. 1.1. Descripción y taxonomía El lince ibérico presenta el aspecto típico de los miembros del género Lynx: cabeza relativamente pequeña, extremidades largas, cola corta, cara corta con barbas y orejas triangulares
rematadas con pinceles negros. Los pies son anchos y los dedos ocultan uñas retráctiles. El color predominante del pelaje es leonado,
moteado con manchas oscuras de tamaño y forma variables. Los machos adultos pesan entre 11 y 15 Kg, y las hembras entre 8 y 10 Kg (Beltrán y Delibes, 1993). A pesar de ser descrito como especie ya en el siglo XIX (Temminck, 1824), ha existido una larga polémica a raíz de su consideración como subespecie del lince europeo (Lynx Iynx,
Ellerman y Morrison-Scott, 1951). Sin embargo, durante la segunda mitad del siglo XX se han acumulado evidencias paleontológicas y taxonómicas que apoyan claramente que el lince ibérico y el
lince euroasiático son especies diferentes (Honacki et al., 1982), por lo que en la actualidad existe consenso sobre la situación
taxonómica del lince ibérico como una especie independiente. Esta hipótesis se ha visto reforzada por análisis genéticos que establecen una divergencia evolutiva más antigua entre el lince euroasiático y
el lince ibérico que entre el primero y el lince canadiense (Lynx canadiensis, Beltrán et al., 1996). 1.2. Distribución y tamaño de las poblaciones Actualmente se consideran como únicos métodos seguros para detectar la presencia de la especie lince ibérico, las
fotografías realizadas con cámaras trampa, el análisis de excrementos mediante técnicas de ADN y la visualización directa, así como
los atropellos y el hallazgo de cadáveres u otros restos. No obstante sigue siendo muy complejo detectar la presencia del lince
ibérico, debido a su comportamiento solitario, sus costumbres nocturnas o crepusculares, la baja densidad de sus poblaciones y la extrema dificultad de observarlo. Los límites del área de distribución
del lince ibérico se basan en la detección de su presencia mediante los métodos citados anteriormente. En 1988 se realizó un estudio basado en la recogida de citas, para conocer con detalle la distribución y estimar la abundancia del lince ibérico en España (Rodríguez y Delibes, 1990, 1992).
Los principales resultados del estudio fueron: Sólo pudo ser confirmada la presencia del lince ibérico en el cuadrante suroccidental de la Península Ibérica, en un área de unos 11.700 Km2. El área estaba muy fragmentada, agrupándose los núcleos
reproductores en nueve poblaciones con altas posibilidades de estar aisladas genéticamente. Para el conjunto de España se estimó una población de unos 880-1.150 individuos. En Extremadura se indicaban las siguientes poblaciones: Granadilla-Hurdes-Sierra
de Gata, Sierra de Gredos, Monfragüe, Sierra de San Pedro,
Villuercas, Siberia Extremeña. En 1996 se realiza un nuevo inventario y estudio del status poblacional en territorio extremeño, encargado por la Junta de Extremadura por parte de Juan Carlos Blanco et al. De él se desprende un descenso de las poblaciones extremeñas en todos los núcleos detectados en 1988, salvo en el de Sierra de Gata-Hurdes-Granadilla, que habría permanecido estable durante ese periodo. A nivel nacional se inició un nuevo censo en 1999, basado en cámaras trampa y análisis genético de excrementos. Los
resultados obtenidos hasta el momento indican una marcada disminución del número de ejemplares, estimándose la población total entre 150 y 200 ejemplares, concentrados principalmente en Sierra Morena Oriental y Doñana. En Extremadura los estudios están aún sin concluir, pero se puede confirmar la tendencia general, con una reducción del número de individuos en las zonas con presencia de lince ibérico (Sierra de Gata-Hurdes, entorno de Granadilla, Sierra de San Pedro, Villuercas, Valle del Jerte y Sierra de
Gredos, Monfragüe y García de Sola-Los Golondrinos). 1.3. Requerimientos Biológicos 1.3.1. Hábitat El lince ibérico es un especialista en cuanto al hábitat y a su alimentación. Las características del hábitat óptimo para el
lince ibérico incluyen áreas con abundante cobertura de matorral, para encame y refugio, en las que se intercalen zonas abiertas, que favorezcan la caza de su presa principal, el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus). Como refugios para la reproducción suelen utilizar árboles
huecos, cuevas en la roca, montones de madera o madrigueras en el suelo agrandadas. 1.3.2. Requisitos alimenticios Entre las presas disponibles, el lince ibérico selecciona de
forma clara los conejos, siendo dependiente de ellos. Los conejos
suponen de forma constante entre el 85 y el 100% de la biomasa consumida en la dieta del lince ibérico (Aymerich, 1982, Delibes, 1980, Beltrán y Delibes, 1991). Las necesidades energéticas diarias de un individuo adulto se han estimado en 600-1.000 kcal, que se aproximan a la cantidad de energía que proporciona un conejo adulto (Aldama y otros, 1991). Según se ha estimado (Palomares et al., 2001), para que críe el lince ibérico sería necesaria una densidad mínima de un conejo por hectárea en otoño. Otras presas del lince ibérico son los roedores,
liebres (Lepus granatensis), perdices (Alectoris rufa), patos, gansos (Anser anser) e incluso ungulados, pero la contribución a su dieta es siempre pequeña. 1.3.3. Actividad, área de campeo y organización social Aunque los linces ibéricos pueden moverse a cualquier hora del día, la actividad es máxima al atardecer (Beltrán y Delibes, 1994). La actividad diurna es más frecuente en invierno. Los linces ibéricos adultos ocupan áreas de campeo estables de entre 4 y 20 Km2.
Viven de forma solitaria. Los machos no colaboran en la crianza de los cachorros y tan sólo se encuentran con las hembras en época de celo. Defienden territorios frente a otros linces del mismo sexo, incluyendo uno o varios territorios de hembras. La calidad del hábitat, especialmente la abundancia de conejos, influye sobre el tamaño del área de campeo, el
sistema social y sobre la densidad de linces. 1.3.4. Ecología reproductiva El celo comienza en enero, prolongándose unos dos meses. La mayoría de las camadas nacen entre marzo y abril, después de una gestación de 63 a 73 días. No obstante, las hembras pueden presentar un segundo celo en caso de pérdidas tempranas de camada o falta de pareja. El tamaño de la camada oscila entre dos y cuatro crías, aunque las camadas mayores suelen tener bajas en los individuos más débiles. Los jóvenes se independizan a los 10-11 meses. Probablemente las hembras son fértiles en su segundo año de vida, pero en Doñana raramente se reproducen antes del tercer año. Las hembras no se reproducen todos los años. 1.3.5. Dispersión La mayoría de los jóvenes abandonan definitivamente el área natal cuando tienen entre 8 y 23 meses. Los machos no suelen quedarse cerca del área natal, mientras que las hembras pueden establecerse dentro de ésta o en un área continua. En su dispersión, que puede alcanzar áreas muy distantes de 30 Km, no suelen adentrarse mucho en terreno abierto, aunque se ha comprobado que pueden atravesar amplias franjas libres de cobertura si presentan algún elemento lineal de protección en el paisaje (vegetación ribereña, de cuneta, bordes de
cultivo, etc.). 2. FINALIDAD La finalidad del presente Plan es evitar el declive y extinción de las poblaciones del lince ibérico en Extremadura y fomentar su recuperación, contribuyendo en lo posible a la conservación y recuperación de la especie en la Península Ibérica a largo plazo. También es finalidad de este Plan asegurar la
conservación del hábitat natural en el que se asienta la población de lince ibérico de Extremadura y de las zonas que podría
recolonizar en el futuro. En este sentido, se establecen los siguientes objetivos: • Protección, conservación y restauración del hábitat actual en
el que se reproduce y alimenta esta especie, así como de las áreas potenciales de colonización futura. • Reducir la fragmentación y el aislamiento de las poblaciones para minimizar en la medida de lo posible los problemas
demográficos y genéticos que conlleva esta discontinuidad. • Aumentar la disponibilidad de alimento para el lince ibérico, potenciando las poblaciones de especies presa, en especial de conejo de monte. • Eliminar la mortalidad no natural: atropellos, furtivismo,
lazos y cepos. • Aumentar el conocimiento sobre la abundancia y distribución de la especie, asegurando el seguimiento permanente de la evolución de la población. • Incrementar la sensibilización social hacia la problemática de
la especie y el interés y necesidad de su conservación, con especial incidencia en los colectivos más directamente relacionados con
su conservación. • Implicar a propietarios de fincas y colectivos de cazadores en la conservación del lince, estableciendo cauces de colaboración adecuados. • Eliminar las molestias a la especie en su área de distribución
y en especial en las zonas de reproducción. • Asegurar la participación en el Plan de Cría en Cautividad del Lince Ibérico, desarrollado en coordinación con otras
comunidades autónomas y el Ministerio de Medio Ambiente. • Incrementar la coordinación con las diferentes
administraciones (comunitarias, nacionales, autonómicas y locales) y entidades privadas que lleven a cabo o financien actuaciones que pueden repercutir sobre las poblaciones de lince ibérico en
Extremadura, tales como actividades agrícolas, forestales, cinegéticas, infraestructuras, etc. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ZONIFICACIÓN El Plan se aplicará en la totalidad del área de distribución actual, así como en las zonas colindantes a éstas cuyo hábitat tenga buena calidad para albergar la especie. También se
aplicará en las zonas consideradas corredores de conexión entre las anteriores, pudiendo ampliarse a cualquier otra zona en la que se detectara la presencia de lince. Dentro de este ámbito de aplicación se definen las siguientes áreas: 3.1. Áreas Prioritarias Son las áreas de máxima calidad para la especie, donde se ha constatado su presencia actual. En estas zonas se concentra el mayor número de evidencias de la presencia de lince ibérico. En las áreas prioritarias se intensificarán las medidas de
actuación previstas en el presente Plan. 3.2. Áreas de Importancia Son zonas en las que se tiene constancia de la presencia de linces, aunque la abundancia de citas es menor. Son también aquellas zonas periféricas a las prioritarias y aquellas
consideradas de paso o de presencia esporádica. 3.3. Áreas Favorables Son áreas cercanas a las prioritarias o de importancia, en las que existe una calidad de hábitat adecuada para la presencia de la especie. Serán consideradas también áreas favorables aquellas en las que se ha producido recientemente la extinción de la especie. Las áreas descritas anteriormente se distribuyen de la siguiente forma, dentro del ámbito de aplicación del Plan: Zona de Granadilla-Hurdes-Gata. Incluye áreas prioritarias,
áreas de importancia y áreas favorables. Zona de Sierra de San Pedro. Incluye áreas de importancia y áreas favorables. Zona de Monfragüe. Incluye áreas de importancia y áreas
favorables. Zona de Villuercas-Herrera del Duque. Incluye áreas de importancia y áreas favorables. 4. PLAN DE ACTUACIONES 4.1. Actividades de manejo y gestión de hábitat. Las actividades siguientes están encaminadas a conseguir la conservación y mejora de la calidad del hábitat en el que se desenvuelve la población extremeña de lince ibérico, así como a la eliminación de los factores de perturbación que inciden actualmente de forma negativa sobre el mismo. También se pretende mejorar la disponibilidad de alimento para la especie, principalmente mediante la recuperación de las poblaciones de conejo de monte. 4.1.1. Establecimiento de regímenes de protección adecuados para las zonas con presencia de la especie. En este sentido se ha propuesto, en cumplimiento de la Directiva Hábitats (92/43/CEE), como Lugares de Interés Comunitario (LIC) a
integrar en la Red Natura 2000, las zonas más valiosas para la especie, con la totalidad de las áreas definidas como
prioritarias en el presente Plan. Una vez incluidos oficialmente estos lugares en la Red Natura 2000 podrán integrarse en la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, en cumplimiento de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. 4.1.2. Establecimiento de acuerdos o convenios con propiedades particulares o titulares de explotaciones donde habite el lince ibérico, para regular la gestión y manejo del hábitat. Se podrán incluir compensaciones por las pérdidas de renta que se pudieran producir y por las mejoras realizadas, en las propiedades que colaboren en la aplicación del Plan. También se podrá elaborar normativa específica orientada a incentivar una gestión compatible con la conservación de la población de linces y especies presa. 4.1.3. Las actividades agroforestales (cambios de cultivo,
desbroce, cortas de arbolado, instalación de cerramientos, etc.), extractivas, así como la construcción de infraestructuras a realizar dentro
del ámbito de aplicación del presente Plan, se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en la normativa vigente. En dicha evaluación se tendrá especialmente en cuenta la posible incidencia sobre los requerimientos de
hábitat de la especie y sus poblaciones. En las áreas prioritarias y de importancia todos los desbroces que se pretendan efectuar deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental. En estas áreas se evitarán especialmente los desbroces de matorral en grandes superficies, tendiéndose a la creación de paisajes en mosaico, en los que las zonas de matorral alternen con zonas más abiertas de pastos. En cualquier caso deberá respetarse siempre una superficie continua de matorral que ofrezca
suficiente refugio y encames para el lince ibérico. 4.1.4. Las forestaciones que se realicen en las áreas prioritarias y de importancia deberán dirigirse exclusivamente a la
restauración de la vegetación natural y, en ningún caso podrán suponer pérdida de calidad del hábitat para el lince ibérico o para el conejo de monte. 4.1.5. Todas las actividades recogidas en los apartados b) y c)
del Grupo 9 del Anexo I y en el Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, que se
pretendan realizar en las áreas prioritarias y de importancia, deberán ser sometidas a evaluación de impacto ambiental, en la que se habrá de tener en cuenta su afección al lince y su hábitat. 4.1.6. Se coordinará con los órganos competentes en materia
agrícola y forestal el desarrollo y aplicación de los programas de Forestación de Tierras Agrarias y de Mejoras Forestales y los Planes Forestales y/o de Repoblación de Montes con la finalidad de evitar actuaciones que puedan suponer un deterioro de los factores ecológicos necesarios para el lince ibérico, en
especial la cobertura arbustiva. 4.1.7. En las zonas prioritarias y de importancia, se tendrán en consideración los requerimientos ecológicos del lince ibérico en los instrumentos de planificación y gestión de las áreas
protegidas, los proyectos de ordenación y planes de aprovechamiento forestal y ordenación cinegética. Por su función como corredor ecológico para la especie, la planificación hidrológica deberá también tener en cuenta las necesidades de conservación y restauración de la vegetación de ribera de los ríos y arroyos incluidos en estas zonas. 4.1.8. Se mejorará la disponibilidad de alimento en todo el
ámbito de aplicación del Plan, especialmente en los casos en que l escasez de presas condicione la viabilidad reproductora de
lince, promoviendo la realización de actuaciones concretas de manejo del hábitat orientadas a aumentar las poblaciones de especies presa (especialmente conejo de monte). Se valorará la
posibilidad de establecer sistemas de alimentación suplementaria. 4.1.9. Se reducirá la competencia trófica que sufre el conejo de monte por parte de otras especies, mediante la reducción de las densidades de ungulados silvestres en las zonas en que éstas
sean excesivas. En las zonas prioritarias y de importancia, el modelo de aprovechamiento ganadero habrá de ser compatible con el
mantenimiento de unas densidades de conejo adecuadas para la conservación del lince ibérico. 4.1.10. Se realizará un control estricto de las repoblaciones y traslocaciones de conejos en todo el ámbito de aplicación del Plan. Sólo se autorizará la suelta de conejos de monte de
genotipos silvestres, de origen controlado y procedentes de áreas genéticamente próximas a la zona de suelta, los cuales deberán estar debidamente desparasitados y vacunados contra la
mixomatosis y la enfermedad vírica hemorrágica. En función del estado sanitario de los conejos que vayan a ser empleados en las repoblaciones, se podrán establecer periodos de cuarentena en los que se detecten los animales portadores de enfermedades y se realicen los tratamientos antiparasitarios o de otro tipo
necesarios para asegurar la liberación de animales en condiciones sanitarias adecuadas. 4.1.11. Se procurará la eliminación de barreras físicas que impidan o dificulten los necesarios desplazamientos de la
especie. En este sentido, se potenciará la eliminación de alambradas que no cumplan las medidas establecidas en la normativa vigente, en especial el art. 60 de la Ley 19/2001, de
modificación de la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura, por haberse construido con anterioridad a su entrada en vigor. Para ello, la Dirección General de Medio Ambiente podrá establecer convenios o ayudas destinados a los propietarios de los terrenos o a los titulares cinegéticos, para acelerar el proceso de
adecuación de los cerramientos. 4.1.12. Se establecerán medidas especiales de conservación y/o restauración sobre áreas potencialmente utilizadas como
corredores naturales entre las distintas áreas contempladas en el presente plan. 4.2. Actividades encaminadas a reducir las molestias y la
mortalidad no natural. 4.2.1. Se realizará una ordenación y regulación del uso de la red de caminos, cortafuegos y tiraderos en las áreas
prioritarias, con el fin de minimizar la posible incidencia negativa que el tránsito de personas y vehículos pueda tener sobre la necesaria tranquilidad que requiere el lince ibérico durante determinadas fases de su ciclo reproductor. Igualmente, se podrá regular la navegación en las zonas que puedan afectar al normal desarrollo de la reproducción o de otras fases del ciclo biológico del lince ibérico. 4.2.2. Determinadas actividades no recogidas en la normativa de impacto ambiental, tales como recogida de leña, corcho, setas, piña, apicultura, las rutas organizadas a caballo, en bicicleta,
toda clase de vehículos, el senderismo y cualquier otra que se considere perjudicial para el lince ibérico, podrán ser igualmente
reguladas en los periodos citados. 4.2.3. Se realizará un inventario de carreteras y otras infraestructuras peligrosas, en base a los datos existentes de atropello y a los censos, de cara a poder establecer las medidas correctoras necesarias, tales como la construcción de pasos adecuados para
la fauna, limitaciones de velocidad u otras, coordinando las actuaciones precisas con las diferentes administraciones responsables (Ministerio de Fomento, Consejería de Obras Públicas,
Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos). 4.2.4. En las áreas prioritarias y de importancia no se podrá autorizar la colocación de lazos para el control de
depredadores. Así mismo, de acuerdo con la legislación nacional e internacional, no se podrá autorizar el empleo de cepos o venenos con ninguna finalidad. El empleo de jaulas trampa o de otros métodos de control de predadores que sean selectivos se regulará o limitará para garantizar que no afecte negativamente al lince ibérico,
siendo en todo caso su uso supervisado por la administración competente en materia medio ambiental. 4.2.5. Se establecerá la oportuna colaboración con otros
organismos y entidades que desarrollen actuaciones encaminadas a la erradicación del empleo no autorizado de métodos no selectivos de control de predadores, mediante el intercambio de información y el desarrollo de actuaciones conjuntas para su rápida detección y la correcta tramitación de los procedimientos sancionadores resultantes. 4.2.6. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el
rápido traslado de aquellos ejemplares que puedan ser encontrados heridos al Centro de Recuperación de Fauna y Educación Ambiental Los Hornos, con vistas a su pronta reintegración al medio natural o, de no ser ello posible, a su incorporación al
programa de cría en cautividad, de acuerdo con las directrices que se establezcan al efecto en el ámbito nacional, así como para realizar las correspondientes necropsias y análisis toxicológicos, que
pudieran permitir identificar las causas de mortalidad. Se adoptarán igualmente las medidas necesarias para la toma de muestras de material genético de los ejemplares ingresados en el mencionado centro de recuperación, para su incorporación al banco de
recursos genómicos establecido en el Plan de Cría en Cautividad del Lince Ibérico. 4.2.7. Cuando resulte necesario para preservar la tranquilidad
en el hábitat del lince, la Dirección General de Medio Ambiente acordará el establecimiento de limitaciones singulares a los usos y actividades, previa audiencia a los interesados. A estos efectos
se prestará especial atención a las molestias derivadas de la circulación de vehículos a motor, las actividades de ocio y recreo y las actividades agrarias o cinegéticas. Cuando afecten al público en general, las limitaciones establecidas serán objeto de la
oportuna publicidad y señalización informativa. 4.2.8. Cuando se considere necesario para evitar la muerte de animales debilitados o por otros motivos, se podrán establecer sistemas de alimentación suplementaria, que garanticen un aporte nutritivo mínimo a los animales afectados. 4.3. Programa de vigilancia. En relación directa con el punto anterior, se establecerá un programa de vigilancia en el área de distribución actual de las poblaciones de lince ibérico, encaminado, entre otros fines, a realizar un seguimiento de la población de lince ibérico, a reducir al máximo la mortalidad no natural y a detectar de forma precoz cualquier tipo de actividad que pueda afectar de forma negativa a la especie. Para la ejecución de dicho plan se contará tanto con la guardería de la Dirección General de Medio Ambiente, en las tareas que le sean propias, como con personal vinculado específicamente al presente Plan de
Recuperación, el cual deberá tener una formación adecuada sobre la biología, ecología y problemática de conservación del lince ibérico. Entre las tareas a desarrollar por este personal
estarán las siguientes: • Búsqueda de indicios de presencia de ejemplares de lince ibérico: avistamientos, citas, huellas, excrementos, trampeo
fotográfico, etc. • Seguimiento y evaluación del estado de las poblaciones de especies presa en el territorio de aplicación del Plan, así como
de las mejoras de hábitat que se realicen para fomentar las poblaciones de conejo en estas zonas. • Radioseguimiento de los ejemplares que se pudieran capturar según lo previsto en el programa de seguimiento e investigación. • Localización de los puntos de riesgo para el lince ibérico en carreteras, vías de ferrocarril, acequias, otras
infraestructuras lineales y pozos. • Colaboración en el desarrollo de las actuaciones de divulgación y sensibilización contempladas en el presente Plan de
Recuperación. • Detección del empleo no autorizado de métodos para el control de predadores: lazos, cepos, trampas, venenos, etc. • Revisión del estado y características de los cerramientos y demás infraestructuras cinegéticas, en lo que puedan afectar al lince ibérico. • Detección de otras acciones o instalaciones que modifiquen negativamente el hábitat (construcciones, apertura de canteras, cortaderos, caminos, roturaciones, etc.) o afecten directamente
a las poblaciones. Con fines preventivos, se incrementará la presencia de los Agentes de la Dirección General de Medio Ambiente en las monterías y batidas celebradas en las áreas prioritarias, de forma que
permanezcan durante todo el desarrollo de las mismas. 4.4. Gestión cinegética 4.4.1. Se promoverá el establecimiento de acuerdos o convenios con los titulares cinegéticos de terrenos incluidos en el ámbito
de aplicación del presente Plan, con el fin de compatibilizar el aprovechamiento cinegético con la conservación del lince ibérico. En la planificación temporal de la actividad cinegética, se adecuarán
las fechas de celebración de monterías y batidas para evitar interferir con la reproducción de la especie. 4.4.2. La Dirección General de Medio Ambiente podrá establecer, cuando se produzca una reducción tal de las poblaciones de conejo de monte que pueda comprometer las posibilidades de alimentación y reproducción del lince ibérico, limitaciones de carácter espacial y/o temporal en los aprovechamientos
cinegéticos del conejo, especialmente cuando sea necesario facilitar la recuperación de las poblaciones de conejos más afectadas por las enfermedades. 4.4.3. Se incentivarán actuaciones, con el debido control, para
que entidades públicas o privadas contribuyan al aumento de presas potenciales para el lince ibérico. 4.4.4. En las áreas prioritarias y de importancia, no se
autorizarán los denominados descastes de conejo realizados durante el periodo estival. 4.4.5. Se potenciará el control de depredadores generalistas mediante métodos selectivos, tales como perros en madriguera, jaulas trampa debidamente controladas u otros de probada inocuidad para el lince, a la vez que se promoverá la
profesionalización de las personas encargadas del control de predadores. 4.4.6. En áreas en las que la gestión cinegética corresponda a
la DGMA y que presenten una alta densidad de ungulados, los planes cinegéticos recogerán las medidas necesarias para reducir las poblaciones de estos animales hasta niveles que sean
compatibles con el mantenimiento de unas poblaciones de conejo de monte adecuadas para la conservación del lince ibérico.
Igualmente, en estas zonas, se promoverá la ejecución, por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, de medidas encaminadas a potenciar las poblaciones de conejo de monte. 4.4.7. En el ámbito de aplicación del presente plan se realizará un seguimiento del estado sanitario de las especies cinegéticas en la medida en que puedan afectar a las poblaciones de lince ibérico. 4.5. Aumento del área de distribución. En base a los conocimientos disponibles sobre el área de
distribución histórica de la especie y sus requerimientos de hábitat, pueden delimitarse ciertas áreas donde sería posible y factible
su recolonización. La formación de nuevos núcleos de cría ampliaría el área de distribución actual y facilitaría el intercambio
genético entre subpoblaciones. La ampliación del área de distribución de la especie se puede realizar uniendo los núcleos existentes aislados, o bien por
extensión periférica de los mismos, sin conexión con otros núcleos, o bien, mediante la generación de nuevos núcleos en áreas que se consideren adecuadas para la reintroducción de la especie. Para ello se puede actuar favoreciendo el asentamiento de individuos con una adecuada mejora y protección del hábitat. Mediante la elaboración de estudios de campo, se identificarán
las áreas potenciales de recolonización y se evaluarán las
posibilidades de éxito. 4.6. Programa de cría en cautividad Dentro de la Estrategia Ibérica para la Conservación del Lince Ibérico se contempla la puesta en marcha de un programa de cría en cautividad, el cual se encuentra bastante desarrollado a nivel de protocolos, pero aún no ha podido obtener resultados positivos, debido a la falta de animales fundadores adecuados para la cría. En este sentido, se continuará con la
participación en el programa de cría en cautividad establecido a nivel nacional, en el marco del Grupo de Trabajo del Lince Ibérico, para lo cual ya se cuenta con instalaciones adecuadas, dentro del Centro de Recuperación de Fauna y Educación Ambiental Los Hornos. Se incorporarán al mencionado programa de cría aquellos
ejemplares ingresados en el Centro de Recuperación de Fauna y Educación Ambiental Los Hornos que, debido a las lesiones que presenten, resulten inviables para su reintroducción en el medio natural. Asimismo, se colaborará con este Programa mediante la obtención y criopreservación de dosis seminales procedentes de ejemplares capturados en el desarrollo del Programa de marcaje y radioseguimiento, o de ejemplares que ingresen heridos en el C.R. Los Hornos, mediante técnicas de electroeyaculación. De los animales mencionados se podrán obtener otro tipo de muestras de distintos tejidos para el banco de recursos genómicos
contemplado en el Plan de Cría en Cautividad. Se llevarán a cabo estudios o se colaborará en los que lleven a cabo otras instituciones, orientados a aumentar los porcentajes
de éxito de las técnicas de reproducción asistida en curso y al desarrollo de otras nuevas destinadas a lograr un aumento en la eficiencia en la recolección y criopreservación de gametos y
todo tipo de material genético en esta especie. Se valorará la posibilidad de llevar a cabo otras actuaciones que complementen el programa de cría en cautividad: cría en semicautividad, creación de poblaciones de linces en áreas bien conservadas y protegidas, traslocaciones para evitar
consanguinidad, etc. 4.7. Actividades de seguimiento e investigación El objetivo de estas actividades será obtener información
periódica sobre el estado de la población de lince ibérico en Extremadura, a la vez que evaluar los resultados de las distintas actuaciones recogidas en el presente Plan, para valorar su eficacia y poder replantear futuras actuaciones. También se establecen
actuaciones de investigación aplicada, dirigidas a la conservación del lince ibérico. Como norma general, todas las investigaciones científicas sobre
el lince ibérico estarán supeditadas a que aporten una información necesaria y beneficiosa para el cumplimiento de los objetivos propuestos, teniendo en cuenta que la realización de la misma no interferirá negativamente sobre la especie o su hábitat. 4.7.1. Se establecerá un programa de seguimiento de las
actuaciones llevadas a cabo dentro del presente plan, para modificarlas o potenciarlas en función de su efectividad. 4.7.2. Se experimentarán nuevas metodologías de localización, individualización y seguimiento de ejemplares de lince ibérico basados en los métodos actuales de trampeo fotográfico,
estaciones de olor y auditivas, trampas de huellas y de pelos, técnicas moleculares de extracción e identificación de ADN en excrementos o en nuevas técnicas que se puedan desarrollar, para permitir evaluar las poblaciones y su tendencia con la mayor precisión posible. 4.7.3. A partir de los datos recogidos de observaciones
suficientemente contrastadas y de la aplicación de las anteriores técnicas, se mantendrá una base de datos georreferenciada con informaciónsobre todas a las citas fiables de lince. 4.7.4. Se realizará una evaluación sobre la situación global de
la población en la Comunidad Autónoma al menos cada tres años, procurando coordinar su realización con el resto de Comunidades Autónomas con lince y con Portugal. Junto a dicha evaluación, se señalarán las tendencias espacio-temporales detectadas, su
posible explicación, así como los resultados más significativos del conjunto de actividades de investigación señaladas en este apartado
durante el periodo. 4.7.5. Sobre las áreas con mayores indicios de presencia, se realizará un programa de captura en vivo, marcaje y radioseguimiento de linces, orientado fundamentalmente a aportar información sobre la distribución y problemática de la especie en la
Comunidad Autónoma, permitiendo un mejor diseño y aplicación de las medidas de conservación contempladas en el presente Plan de Recuperación. Así mismo, estos estudios permitirán profundizar
en el conocimiento de la biología y ecología de la especie: alimentación, uso del espacio, relaciones intra e interespecíficas,
movimientos dispersivos, etc. También se marcarán con radiotransmisores y se seguirán los ejemplares que se introduzcan al medio natural tras su ingreso y recuperación en el C.R. Los Hornos y los que puedan proceder del programa de cría en cautividad, a fin de verificar el éxito de
la operación o proceder a su rescate en caso de fracaso. 4.7.6. Se procurará obtener datos sobre el estado sanitario de
la población silvestre a partir de eventuales cadáveres, excrementos u otros restos, y en su caso sobre ejemplares que se incluyan en el programa de marcaje y radioseguimiento del lince ibérico, o sobre ejemplares que ingresen en el Centro de Recuperación de Fauna y Educación Ambiental Los Hornos. 4.7.7. Se elaborará un protocolo de actuaciones para el manejo de ejemplares vivos, cadáveres u otros restos de lince, que
asegure la obtención de la máxima información posible sin perjuicio para el animal, de obligado cumplimiento por los que intervengan en las operaciones de estudio, captura, manejo o liberación al medio natural. 4.7.8. Se intentará llevar a cabo un estudio sobre la
variabilidad genética actual de las diferentes poblaciones de lince ibérico en Extremadura, condicionado a disponer de material suficiente, a
fin de detectar posibles problemas de endogamia con efectos negativos sobre la fertilidad, el comportamiento reproductor, la
propensión a enfermedades y procesos patológicos y el aumento de taras y defectos físicos, con aplicación a la toma de decisiones sobre posibles programas de translocación o reintroducción de ejemplares que puedan plantearse en un futuro. Este estudio se realizará coordinadamente con los de similares características
que desarrollen otras Comunidades Autónomas. Para su ejecución podrá recabarse la colaboración de poseedores de trofeos, pieles
u otros restos de lince ibérico. 4.7.9. Se apoyará la investigación que permita la homologación
de métodos fiables y selectivos para el control de predadores, que permitan reducir la predación de otros carnívoros sobre las poblaciones de conejos en aquellas áreas que se considere
necesario para favorecer al lince ibérico. 4.7.10. Se investigará sobre las relaciones de competencia
interespecífica del lince ibérico con otras especies, principalmente del grupo de carnívoros predadores (Gato montés y diversas especies de mustélidos, vivérridos, herpéstidos y cánidos) que ocupan su misma área natural, así como con el jabalí. 4.7.11. Se estandarizará el empleo de un único método de la evaluación de las poblaciones de conejo, de aplicación sencilla, que permita realizar un seguimiento continuo de su evolución. 4.7.12. Se apoyará la investigación sobre las características
del hábitat que favorecen en mayor medida el aumento de densidad de las poblaciones de conejos, y se diseñarán modelos de
actuaciones de mejora de hábitat (desbroces, siembras, construcción de vivares artificiales, repoblaciones de conejos, etc.), a desarrollar para potenciar estas poblaciones, acordes con las
características del medio físico y biológico y con un coste razonable. Con este fin, se realizará un seguimiento de los distintos tipos de
actuaciones de mejora de hábitat realizados hasta la fecha, evaluando la eficacia y costes de los distintos métodos empleados. 4.7.13. Igualmente, se apoyará la realización de estudios sobre
las enfermedades y epizootias que afectan a las poblaciones de conejo, colaborando con las investigaciones orientadas a desarrollar vacunas y tratamientos antiparasitarios efectivos que permitan
la recuperación de las poblaciones naturales de conejos de monte. 4.7.14. En las Áreas de Importancia y Favorables, se desarrollará un estudio de caracterización y evaluación de la aptitud del
territorio como hábitat para la especie. Como consecuencia del mismo se señalarán las áreas potenciales susceptibles de recolonización, reintroducción o translocación de ejemplares. Este estudio
también debería determinar los corredores biológicos esenciales cuya conservación es preciso garantizar, así como aquéllos otros que pudiendo resultar imprescindibles para la conservación de la
especie, sea preciso restaurar para que resulten funcionales. 4.8. Actividades de divulgación y sensibilización pública Para cumplir el objetivo principal del presente Plan de
Recuperación, se considera imprescindible que el mismo incluya una campaña de sensibilización, encaminada a concienciar a los
distintos grupos sociales sobre la actual situación del lince ibérico, su problemática y la necesidad de su conservación. Se tratará de instruir a los distintos colectivos directamente implicados en
la conservación del lince, a fin de conseguir evitar prácticas que deterioren sus poblaciones y potenciar aquellas que sean
beneficiosas para el lince. 4.8.1. Se editarán y divulgarán materiales educativos (folletos, pósters, pegatinas, etc.), relacionados con la situación del
lince ibérico, los problemas que afectan a la especie y su hábitat y la importancia de su conservación. En este material se resaltará el importante papel que juega en el control de otros predadores oportunistas. 4.8.2. Se desarrollarán campañas y actividades de divulgación, llevadas a cabo por personal especializado, sobre los aspectos básicos de la biología de la especie, su problemática de
conservación y de las medidas de conservación contempladas en el Plan. Estas campañas se centrarán en los términos municipales
incluidos en el ámbito de aplicación del Plan y se enfocarán de forma adecuada según los colectivos a los que vayan dirigidas: público en general, escolares, ganaderos y agricultores, trabajadores
forestales, cazadores, guardas de caza y gestores cinegéticos, etc. 4.8.3. Se realizarán cursos o jornadas de formación destinados
al personal directamente relacionado con la gestión y conservación de la especie y sus hábitats (técnicos y agentes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, guardería de las fincas
particulares y cotos privados de caza, SEPRONA, etc.). 4.8.4. Se realizará la oportuna difusión de información sobre
los incentivos y medidas de ayuda para la realización de actuaciones de mejora de hábitat, recuperación de las poblaciones de conejos y otras acciones de conservación del lince ibérico y su hábitat, entre los colectivos a los que se dirigen dichas medidas. 4.8.5. Se divulgará la existencia y contenido del presente Plan
de Recuperación entre el personal de los distintos organismos de la administración competentes en la autorización, ejecución o
control y seguimiento de actuaciones que tengan relación con este Plan, promoviéndose los contactos que sean necesarios para lograr una adecuada coordinación y control de las distintas actividades. 5. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN.
COORDINACIÓN DE ACTUACIONES. La ejecución y coordinación del Plan de Recuperación del Lince Ibérico de Extremadura corresponde a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. La ejecución del Plan se programará mediante planes anuales, que detallarán las actuaciones a realizar y sus presupuestos
correspondientes. También con carácter anual se elaborarán las memorias de actividades, donde se detallarán las actuaciones e
inversiones realizadas en todos los ámbitos del presente Plan, así como la valoración de los resultados obtenidos. La Dirección General de Medio Ambiente designará entre su personal técnico a un responsable de la dirección y coordinación del presente Plan de Recuperación, al que corresponderá:
• La elaboración de los planes anuales de actuación. • La promoción, coordinación y supervisión de las actuaciones previstas para cada año. • La elaboración de las memorias anuales. • La interlocución y coordinación, en el marco del presente Plan de Recuperación, con cualesquiera otras administraciones u
organizaciones que realicen actuaciones en la materia, en particular ante: – El Grupo de Trabajo del Lince Ibérico, constituido en el seno del Comité de Flora y Fauna Silvestres de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza. – El Asesor Técnico del Ministerio de Medio Ambiente a que hace referencia la “Estrategia Nacional para la Conservación del
Lince Ibérico (Lynx pardinus)”. – Los responsables de la ejecución de planes equivalentes que se desarrollen en las demás Comunidades Autónomas con presencia de lince y en Portugal. – Organizaciones de defensa de la naturaleza y de cazadores. 6. FINANCIACIÓN Las actuaciones que se detallan en este Plan y que se realicen
en desarrollo del mismo, correrán a cargo de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como organismo responsable de su ejecución. Para ello, dicha Dirección General dispondrá partidas al efecto en sus correspondientes presupuestos, contemplándose igualmente la
dotación de medios humanos y materiales necesarios. También se podrán adscribir a los fines del presente Plan de Recuperación, fondos o medios procedentes de otras instituciones y entidades públicas o privadas, que deseen colaborar con la conservación del lince ibérico en Extremadura. 7. DURACIÓN Y REVISIONES El Plan de Recuperación del lince ibérico en Extremadura se inicia con la publicación como Orden en el Diario Oficial de la Comunidad y termina cuando se haya alcanzado la finalidad propuesta a través de los objetivos y las actuaciones
proyectadas. En función de las conclusiones obtenidas en las memorias anuales se realizará una revisión de los objetivos y las medidas de
actuación para el año siguiente. Adicionalmente, al cabo de cinco años de aplicación del Plan, se realizará una revisión en profundidad del mismo, incluyendo en dicho proceso tanto la redefinición de los objetivos, el ámbito de aplicación y zonificación y el
detalle de las actuaciones concretas previstas, si ello fuera necesario. Estas revisiones se incorporarán automáticamente al Plan una vez elaboradas por los responsables de su ejecución y tendrán el mismo valor y alcance que los planteamientos iniciales. No obstante, la revisión y modificación del Plan podrá producirse
en cualquier momento cuando se produzcan cambios significativos en las condiciones que han servido de base para su redacción y aprobación, que aconsejen la adopción de medidas urgentes para asegurar la conservación de la especie.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 100/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora del Parque Natural de Monfragüe. Con la promulgación del Real Decreto 1927/79, de 4 de abril, por el que se declara el Parque Natural de Monfragüe, quedó
constituida su Junta Rectora como órgano de apoyo y colaboración con el desaparecido Instituto de Conservación de la Naturaleza en las funciones atribuidas a éste por la derogada Ley de Espacios
Naturales Protegidos. Once años después, como quiera que los considerables cambios en la situación social y normativa lo demandaban, se aprobó el Decreto 8/1990, de 23 de enero, por el que se modificó la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Monfragüe, disposición que fue necesario complementar con la Orden de 30 de mayo del mismo año. En la actualidad, surge de nuevo la posibilidad de adaptar la composición y el funcionamiento de la Junta Rectora, no sólo como consecuencia de las demandas de la sociedad, sino
particularmente por la entrada en vigor de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, que en el ejercicio de las competencias en materia de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrolla la normativa básica estatal, reflejada en la Ley
4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. El régimen, organización y funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Cap. II Tit. II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El presente Decreto incorpora los cambios habidos con motivo de la entrada en vigor del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la aprobación de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente fijada en el
Decreto 78/2003, de 15 de julio. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de junio de 2004, D I S P O N G O Artículo 1.- Carácter y finalidad La Junta Rectora del Parque Natural de Monfragüe es un órgano consultivo y de asesoramiento de carácter colegiado cuya
finalidad es asegurar la participación social en la gestión del Espacio Protegido. Artículo 2.- Composición, designación y suplencia 1.- La Junta Rectora está compuesta por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente, que le sustituirá en caso de vacante,
ausencia o cualquier otro motivo legal. Ambos serán nombrados por la Consejería con competencia en Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente. Son vocales de la Junta Rectora: c) Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura que tengan atribuidas competencias en materia de: – Turismo – Urbanismo y ordenación del territorio – Agricultura – Desarrollo rural – Educación – Cultura y patrimonio Estos representantes serán nombrados por la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente a propuesta de la Consejería que representen. d) El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue. e) El Director del Parque Natural de Monfragüe, que actuará como secretario de la Junta Rectora. f) Un representante de la Universidad de Extremadura. g) Dos representantes de los propietarios o titulares de
derechos afectados. h) Dos representantes de las organizaciones conservacionistas tanto de ámbito regional como de ámbito local y comarcal que desarrollen sus actividades en el Parque Natural de Monfragüe. i) Un representante de las organizaciones agrarias y
empresariales más representativas. j) Un representante de las organizaciones sindicales más nrepresentativas. k) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. l) Un representante de la Excma. Diputación de Cáceres. m) Un representante de cada uno de los siete Municipios en los que se ubica el Parque Natural de Monfragüe. n) Un representante del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c), los miembros de la Junta Rectora serán nombrados de acuerdo con la forma y el procedimiento establecido por las organizaciones, asociaciones y Administraciones Públicas de procedencia. Artículo 3.- Suplentes. 1.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la Junta Rectora podrán ser sustituidos por el mismo
procedimiento previsto para su nombramiento, salvo lo dispuesto para el presidente en el artículo 2.1.b. 2.- E1 secretario sólo podrá ser sustituido por quien haya sido
designado a estos efectos por la Dirección General de Medio Ambiente. Artículo 4.- Concurrencia de representantes 1.- Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora existieran varias
organizaciones o asociaciones, la designación se realizará por sorteo realizado por la Secretaría en la última sesión celebrada antes de que se haga efectiva la vacante. En este supuesto, la organización o asociación que hubiera
obtenido representación en la Junta Rectora para un período determinado, no podrá volver a formar parte de la misma en períodos sucesivos, mientras existan aspirantes del mismo colectivo que
aún no hayan obtenido representación en el órgano colegiado. 2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el
desempeño de funciones de suplente no impedirá su designación en el futuro como representante titular, y viceversa. Artículo 5.- De la separación, duración y renuncia 1.- Los representantes nombrados por los Organismos y
Administraciones Públicas cesarán cuando pierdan la condición por la que han sido nombrados o al ser separados por el órgano que los nombró o propuso su nombramiento. 2.- El nombramiento de los representantes designados por las organizaciones u asociaciones tendrá una vigencia de un año, pero se considerará automáticamente prorrogado si ningún otro aspirante para el mismo puesto hubiera manifestado por escrito a la Secretaría su voluntad de pertenecer a la Junta Rectora. 3.- Al objeto de asegurar la máxima participación social en el órgano colegiado, la Presidencia de la Junta Rectora publicará
en el D.O.E. con una antelación mínima de dos meses, las vacantes que se produzcan, emplazando a los interesados a participar en la Junta Rectora. 4.- En el caso de renuncia, la representación la ostentará el suplente. Ningún nombramiento será necesario para cubrir la renuncia de un suplente, siempre que el cargo permanezca efectivamente ocupado por su titular. Artículo 6.- Funciones Son funciones de la Junta Rectora las atribuidas por el art.
38.7 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. Asimismo, será necesario recabar de la Junta Rectora informe previo sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto a transmisiones de dominio inter vivos de terrenos ubicados en el interior del Parque Natural. Artículo 7.- Reglamento de Régimen Interior Para su mejor funcionamiento interno, la Junta Rectora podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el que se plasmen sus peculiaridades, en los términos del artículo 63 apartado 2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por las 2/3 partes de los miembros presentes. El mismo quórum se aplicará para las modificaciones. Artículo 8.- Secretaría de la Junta Rectora Al Secretario como miembro pleno de la Junta Rectora le
corresponde las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para cubrir las necesidades propias de la Secretaría, quien
ejerza ésta podrá disponer la dedicación temporal de un funcionario para satisfacer dichas necesidades, siempre que exista una
dependencia orgánica y jerárquica. En caso contrario, la dotación de medios deberá proponerse a la Dirección General de Medio Ambiente, que adoptará las medidas necesarias o las instará al órgano competente en materia de
personal. La adscripción provisional a estas tareas no supone concesión de voz ni voto en las sesiones que celebre la Junta Rectora. Disposición adicional.- Nombramiento de representantes Si, como consecuencia de la modificación de las estructuras
orgánicas de las Consejerías, la aplicación de este Decreto pudiera otorgar a una Consejería la posibilidad de nombrar dos o más representantes, tal número de representantes se reducirá
automáticamente a uno. No obstante, si debido a una nueva reestructuración de Consejerías las competencias concurrentes se dividieran entre dos o más Consejerías, se volverá a ajustar el número de representantes a
lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición derogatoria.- Derogatoria normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior se opongan a lo establecido en este Decreto, y en particular el Decreto 8/1990, de 23 de enero, por el que se modificó la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Monfragüe y la Orden de 30 de mayo de 1990. Disposición final.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 28 de junio de 2004. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
Jose Luis Quintana Alvarez CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 209/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe.
En el año 1972, en el seno de la UNESCO se estableció el “Programa El Hombre y la Biosfera” (MaB, según sus siglas en inglés). Una vez definido el concepto
de “Reserva de la Biosfera”, en 1976 se designaron las primeras reservas de la biosfera del Programa MaB como conjuntos de ecosistemas terrestres o costeros, representativos de
regiones biogeográficas más amplias, en los que se considera fundamental la interacción entre la sociedad y el medio ambiente con la finalidad de conseguir un desarrollo sostenible.
La Reserva de la Biosfera de Monfragüe fue declarada en julio de 2003, a propuesta del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ocupa una
superficie total de unas 116.160 hectáreas y representa uno de los enclaves más extensos y representativos de bosque y matorral mediterráneo. El artículo 67 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que las Reservas de la Biosfera, para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices y normas aplicables de
la UNESCO y contar, como mínimo, entre otros, con un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas. Por su parte, la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en su artículo 27 quater.3, considera áreas protegidas por instrumentos internacionales las Reservas de la Biosfera del
Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el artículo 8.8,
atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente,
normas adicionales de protección. A su vez, el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura reconocen la potestad de autoorganización de la Administración Pública extremeña. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y
Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de septiembre de 2009, D I S P O N G O : Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe. Artículo 2. Gestión. 1. La gestión de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe
corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, que la ejercerá a través de los siguientes órganos: a) El Consejero competente en materia de medio ambiente. b) El Director General competente en materia de Áreas
Protegidas. 2. Al Consejero con competencias en materia de medio ambiente le corresponden las siguientes funciones: a) Nombrar al Presidente y Vicepresidente del Consejo de
Participación de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe. b) Prestar su conformidad a la memoria anual de actividades que el Director General con competencias en materia de Áreas Protegidas presente al
Consejo de Participación. c) Cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente. 3. Al Director General competente en materia de Áreas Protegidas
le corresponden las siguientes funciones: a) Proponer el nombramiento del Presidente y del Vicepresidente del Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera.
b) Presentar al Consejo de Participación, para su conocimiento, la memoria anual de actividades. c) Supervisar y tutelar la administración y conservación de la
Reserva de la Biosfera. d) Cualesquiera otra que le atribuya la legislación vigente o le delegue expresamente el Consejero, así como cualesquiera otras funciones de
gestión de la Reserva de la Biosfera que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. 4. Las labores de gestión ordinaria de la Reserva se realizarán
por el representante de la Junta de Extremadura en el Consejo de Gestores de la Red de Reservas de la Biosfera. Artículo 3. Consejo de Participación de la Reserva de la
Biosfera de Monfragüe. 1. El Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Reserva
de la Biosfera de Monfragüe. 2. Con carácter de órgano consultivo, queda adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
Artículo 4. Composición del Consejo de Participación. 1. El Pleno del Consejo de Participación de la Reserva de la
Biosfera de Monfragüe estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías: — Consejería con competencias en materia de medio ambiente. — Consejería con competencias en materia de agricultura. — Consejería con competencias en materia de desarrollo rural. — Consejería con competencias en materia de cultura. — Consejería con competencias en materia de turismo. — Consejería con competencias en materia de urbanismo y
ordenación del territorio. — Consejería con competencias en materia de educación. Cuando una misma Consejería tenga atribuida más de una de estas
competencias, se designará tantos representantes de la misma como competencias de la relación anterior tenga atribuidas. d) Seis representantes de la Administración General del Estado. e) El Director del Parque Nacional de Monfragüe. f) El representante de la Junta de Extremadura en el Consejo de
Gestores de la Red de Reservas de la Biosfera. g) Un representante de cada uno de los municipios integrados dentro del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera. h) Un representante de la Diputación de Cáceres.
i) Un representante de la Universidad de Extremadura. j) Dos representantes de las asociaciones que se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellos mismos. De estos dos
representantes, uno lo será de una asociación de ámbito estatal y otro de una asociación del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. k) Un representante de las organizaciones agrarias que tengan la
condición de más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. l) Un representante de las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. m) Dos representantes de los propietarios privados de terrenos incluidos dentro de la Reserva de la Biosfera. Esta representación se otorgará a
las dos asociaciones de propietarios mayoritarias, si las mismas estuvieran constituidas. Si las asociaciones no estuvieran constituidas, la representación
la ostentarán dos de los propietarios, que serán elegidos por ellos mismos. n) Un representante de cada uno de los Grupos de Acción Local
que actúan en los términos municipales que integran la Reserva de la Biosfera. o) Un representante de las empresas del sector turístico que
desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera. p) Un representante de las asociaciones culturales que tenga su
sede en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera. 2. El Secretario del Consejo de Participación será un
funcionario de la Junta de Extremadura, con voz pero sin voto. Artículo 5. Nombramiento de los miembros del Consejo de Participación.
1. Tanto el Presidente como el Vicepresidente del Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe serán nombrados por el
Consejero con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta del Director General competente en materia de áreas protegidas. 2. El resto de los miembros serán nombrados por el Consejero con
competencias en materia de medio ambiente, a propuesta, en su caso, de las instituciones y organizaciones a las que representen.
3. Los miembros serán nombrados por un periodo de dos años. Artículo 6. Funciones del Consejo de Participación. Son funciones del Consejo de Participación de la Reserva de la
Biosfera las siguientes: a) Promover normas y actuaciones para conseguir una defensa eficaz de los valores naturales de la Reserva de la Biosfera. b) Informar la programación anual de actividades.
c) Informar los planes o programas de actuación que tengan influencia en el medio físico de la Reserva de la Biosfera. d) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos
naturales de la Reserva de la Biosfera, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental. e) Conocer la memoria anual de actividades y resultados.
f) Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Interior. Artículo 7. Funcionamiento del Consejo de Participación.
El funcionamiento del Consejo de Participación de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe se regirá por los dispuesto en el Capítulo II del
Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Disposición transitoria única. Constitución del Consejo de
Participación de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, las diferentes Administraciones Públicas, instituciones y organizaciones deberán
proponer a sus representantes en el Consejo de Participación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Decreto. Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 4 de septiembre de 2009. El Presidente de la Junta de
Extremadura, Guillermo Fernandez Vara. El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, Jose vLuis Navarro Ribera
DECRETO 210/2009, de 4 de septiembre, por el que se crea el Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. (2009040234)
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que los Espacios Naturales Protegidos y la
Zona de la Red Natura 2000 declarados en Extremadura configuran una red suficiente, eficaz, representativa de los principales sistemas y formaciones naturales de la región y
dotada de los instrumentos adecuados de gestión que asegure el mantenimiento, mejora y conservación de los principales recursos naturales y la biodiversidad de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Inicialmente, la Red de Áreas Protegidas se compone de todos los Espacios Naturales Protegidos y zonas de la Red Natura 2000 que gozan, actualmente de algún
grado de reconocimiento, protección, declaración, designación o clasificación, incluyéndose automáticamente los que, al amparo de la Ley, se declaren en el futuro.
Asimismo, y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán pertenecer a la Red de Áreas Protegidas otros lugares que, no habiendo sido declarados protegidos por la normativa de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, cuenten con el reconocimiento de alguna institución nacional o supranacional. El número de Áreas Protegidas declaradas en Extremadura, la
importancia de las mismas, la conveniencia de coordinar su gestión y establecer un órgano de coordinación de los distintos órganos colegiados de participación social de las Áreas
Protegidas exigen la creación de un órgano específico para ejercer la coordinación de la gestión y participación de las distintas Áreas Protegidas de Extremadura. El fundamento competencial para la creación del Consejo de la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura se halla sólidamente construido sobre las competencias que el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad Autónoma
en el artículo 8.8. El Decreto de creación del Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura se estructura en ocho artículos, una disposición adicional única y dos
disposiciones finales. Además de establecer la creación del órgano, se regulan sus funciones, su composición y el nombramiento y cese de sus miembros. En la disposición adicional única se autoriza la inclusión en la
Red de Áreas Protegidas de determinados Espacios declarados protegidos por instituciones estatales y supranacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley
8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y
Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de septiembre de 2009, D I S P O N G O : Artículo 1. Objeto. 1. Se crea el Consejo de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura como órgano colegiado de planificación, asesoramiento y coordinación de lugares incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. 2. El Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura queda
adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 2. Funciones. Son funciones del Consejo de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura las siguientes: a) Coordinar la gestión de las Áreas Protegidas de Extremadura, estableciendo líneas generales de actuación, estrategias o cualquier otro instrumento que
contribuya a la consecución de ese objetivo. b) Sugerir la designación de nuevas Áreas Protegidas en Extremadura, así como la modificación de las existentes o su descatalogación al órgano competente para
realizar las propuestas. c) Informar, con carácter previo, las propuestas de designación de nuevas Áreas Protegidas. d) Proponer acciones de investigación, conocimiento, divulgación
y sensibilización en materia de Áreas Protegidas de Extremadura. e) Promover el conocimiento y difusión de los valores de las
Áreas Protegidas de Extremadura. f) Elaborar una Memoria anual de sus actividades. g) Elaborar y aprobar su Reglamento de régimen interior. h) Cualquier otra función que le atribuya la legislación
vigente. Artículo 3. Composición. El Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura está compuesto por los siguientes miembros: 1) Presidente: Titular de la Consejería competente en materia de
medio ambiente. 2) Vicepresidente: Titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de Áreas Protegidas. 3) Secretario: El Jefe del Servicio competente en materia de
Áreas Protegidas, con voz y voto. 4) Vocales: Los Presidentes de los órganos colegiados de participación social de las Áreas Protegidas de Extremadura. Artículo 4. Nombramiento y cese. Los miembros del Consejo adquirirán y perderán la condición de
miembro con su nombramiento y cese del cargo. Artículo 5. Funcionamiento. 1. El régimen de funcionamiento del Consejo de la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura será el establecido en su Reglamento de Régimen Interior, aprobado por el mismo, y que habrá de ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura. 2. El Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura se
reunirá, al menos, dos veces al año. Artículo 6. Asistencia de expertos. A las sesiones podrán asistir, en calidad de expertos y por invitación del Presidente quienes hayan ostentado la condición de Presidente de alguno de los
órganos colegiados de participación de las Áreas Protegidas de Extremadura y personalidades relevantes y de reconocido prestigio y experiencia profesional en materia medioambiental, en el área
académica, la investigación o en la gestión de Áreas Protegidas. Artículo 7. Memoria anual. El Consejo elaborará anualmente una memoria sobre las
actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8. Medios humanos y materiales. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente
facilitará al Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura los medios humanos y materiales necesarios para su funcionamiento. Disposición adicional única. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, se autoriza la inclusión en la Red de Áreas Protegidas de los siguientes espacios: — Parque Nacional de Monfragüe. — Reserva de la Biosfera de Monfragüe. — Humedal de Importancia Internacional “Complejo Lagunar de La
Albuera”. — Humedal de Importancia Internacional “Embalse de Orellana”. Disposición final primera. Se faculta al Consejero con competencias en materia de medio
ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto. Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 4 de septiembre de 2009. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara. El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro Ribera