Naturaleza Extremeña XVII

 

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D.O.E. Nº 34 de 19/02/2008

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Reserva Natural de Garganta de los Infiernos.- Orden de 28 de enero de 2008 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernosy se ordena la publicación del mismo.

Por Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, se declara la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos con la finalidad de proteger los excepcionales valores naturales de este enclave situado en la comarca del Valle del Jerte.

La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece la existencia obligatoria de un Plan Rector de Uso y Gestión para, entre otros espacios naturales protegidos, las Reservas Naturales y califica a los mismos como el “instrumento básico de gestión”.

El procedimiento de aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión viene establecido en el artículo 51 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y, siguiendo este procedimiento, el 24 de marzo de 2006 el Director General de Medio Ambiente dictó una Resolución por la que se aprobaba inicialmente el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos. En la tramitación del procedimiento se han seguido todos los trámites exigidos por el citado artículo 51.

Informado por la Junta Rectora de la Reserva Natural, el proyecto del Plan Rector de Uso y Gestión es sometido a información pública mediante Anuncio de 3 de mayo de 2006 y en la misma fecha se notifica el trámite de audiencia a cuantos aparecen como interesados y se solicitan los informes y consultas legalmente exigidos.

Tanto las alegaciones como los informes recibidos son atendidos e incorporados total o parcialmente al proyecto definitivo, que, una vez aprobado por el Director General de Medio Ambiente, es informado favorablemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente en su reunión de 29 de diciembre de 2006.

Conforme a lo establecido en el artículo 51, el Consejo de Gobierno, en reunión de 14 de diciembre de 2007 conoce el Plan Rector de Uso y Gestión de la Garganta de los Infiernos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, integrado por la parte dispositiva y los mapas de zonificación, que se contienen, respectivamente, en los Anexos I y II de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 28 de enero de 2008.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro Ribera

A N E X O I

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA NATURAL DE GARGANTA DE LOS INFIERNOS

ÍNDICE

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

2. FINALIDADES Y OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

2.1. Finalidades del Plan Rector de Uso y Gestión.

2.2. Objetivos Generales de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos.

2.3. Objetivos Específicos de Protección y Conservación.

2.3.1. Atmósfera.

2.3.2. Gea.

2.3.3. Recursos Hídricos.

2.3.4. Flora y Vegetación.

2.3.5. Fauna.

2.3.6. Paisaje.

2.3.7. Patrimonio Histórico y Cultural.

2.3.8. Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales.

2.3.9. Actividades de Caza y Pesca.

2.3.10. Lucha contra los Incendios Forestales.

2.3.11. Actividades Investigadoras.

2.3.12. Uso Público.

2.3.13. Educación Ambiental y Sensibilización.

2.3.14. Desarrollo socioeconómico.

3. ÁMBITO TERRITORIAL.

4. ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO.

4.1. Zonas de Uso Restringido.

4.1.1. Localización de la Zona de Uso Restringido.

4.1.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso Restringido.

4.1.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Restringido.

4.1.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso Restringido.

4.2. Zona de Uso Limitado.

4.2.1. Localización de la Zona de Uso Limitado.

4.2.2. Usos permitidos en la Zona de Uso Limitado.

4.2.3. Usos incompatibles en la Zona de Uso Limitado.

4.2.4. Directrices de actuación en la Zona de Uso Limitado.

4.3. Zona de Uso Compatible.

4.3.1. Localización de la Zona de Uso Compatible.

4.3.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso Compatible.

4.3.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Compatible.

4.3.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso Compatible.

4.4. Zona de Uso General.

4.4.1. Localización de la Zona de Uso General.

4.4.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso General.

4.4.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso General.

4.4.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso General.

5. NORMATIVA GENERAL DE USO.

5.1. Usos y actividades generales.

5.1.1. Usos permitidos.

5.1.2. Usos autorizables.

5.1.3. Usos incompatibles.

5.2. Usos del Suelo y Regulación Urbanística.

5.2.1. Actuaciones Urbanísticas Permitidas.

5.2.2. Cambios de Usos del Suelo.

5.2.3. Movimiento de Tierras.

5.2.4. Apertura de Nuevas Vías y Mejora de Caminos.

5.2.5. Vías Pecuarias.

5.2.6. Vallados.

5.2.7. Antenas y Líneas Eléctricas.

5.2.8. Parques eólicos y minicentrales eléctricas.

5.2.9. Residuos.

5.3. Aprovechamientos Agrícolas, Ganaderos y Forestales.

5.3.1. Aprovechamientos agrarios.

5.3.2. Tratamientos Fitosanitarios y de Plagas.

5.3.3. Aprovechamientos Forestales.

5.3.4. Vías de Saca y Cortafuegos.

5.3.5. Desbroces.

5.3.6. Aprovechamientos Ganaderos.

5.3.7. Apicultura.

5.3.8. Recogida de frutos silvestres y setas.

5.3.9. Núcleos Zoológicos.

5.4. Caza y Pesca.

5.4.1. Caza.

5.4.2. Pesca.

5.5. Utilización de los Recursos Hídricos y el Dominio Público Hidráulico.

5.5.1. Red Natural de Drenaje.

5.5.2. Vertidos.

5.5.3. Pozos y Sondeos.

5.6. Investigación.

5.6.1. Estudios Autorizados.

5.6.2. Recolección.

5.7. Uso Público.

5.7.1. Acceso a la Reserva Natural.

5.7.2. Zonas de Libre Tránsito.

5.7.3. Señalización Interior.

5.7.4. Acampada.

5.7.5. Actividades deportivas.

5.7.6. Baño y Actividades Naúticas.

5.7.7. Actos Públicos.

5.7.8. Guías Turísticos.

5.7.9. Actividades Comerciales.

5.7.10. Animales de Compañía Sueltos.

5.7.11. Molestias a la Fauna.

5.7.12. Fotografía y Filmación Profesional.

5.7.13. Utilización del Espacio Aéreo.

5.8. Protección del Patrimonio Histórico y Cultural.

5.9. Evaluación de Impacto Ambiental.

5.9.1. Actividades objeto de Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

5.9.2. Actividades objeto de Estudio de Impacto Ambiental Abreviado.

5.10. Resumen del Régimen de Usos y Actividades según la Zonificación.

6. DIRECTRICES DE GESTIÓN.

6.1. Gestión de Recursos Naturales.

6.1.1. Para la Conservación de la Calidad Atmosférica.

6.1.2. Para la Conservación del Medio Geofísico.

6.1.3. Para la Conservación del Suelo.

6.1.4. Para la Conservación de los Recursos Hídricos.

6.1.5. Para la Conservación de la Flora y la Vegetación.

6.1.6. Para la Conservación de la Fauna.

6.1.7. Para la Conservación del Paisaje.

6.2. Gestión de Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales.

6.3. Gestión de Actividades de Caza y Pesca.

6.4. Gestión de la Lucha Contra los Incendios Forestales.

6.5. Gestión de Actividades Investigadoras.

6.6. Gestión del Uso Público.

6.7. Educación Ambiental.

6.8. Gestión de Recursos Histórico-Culturales.

6.9. Colaboración al Desarrollo Socioeconómico de las Poblaciones del Entorno.

6.10. Zonas de Restauración.

7. HERRAMIENTAS FINANCIERAS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

7.1. Evaluación y Duración del Plan Rector de Uso y Gestión.

ANEJO I. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN LEGAL.

ANEJO II. PLANO DE ZONIFICACIÓN.

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, determina la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar la gestión de los recursos naturales con el mayor beneficio para las generaciones actuales y futuras; así como la de velar por el mantenimiento y conservación de los recursos naturales existentes en todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídico.

El artículo 5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, determina, en su apartado primero, que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional y en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, con independencia de su titularidad o régimen jurídico teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial.

De conformidad con el artículo 10 de la citada disposición, la protección de los elementos y sistemas naturales descritos debe orientarse tanto a proteger las áreas que ofrecen un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo, como a contribuir a la supervivencia de comunidades de especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats.

El apartado segundo del citado artículo en su párrafo f, determina que las Administraciones Públicas integrarán en las políticas sectoriales los objetivos y las previsiones  necesarios para la conservación y valoración del Patrimonio Natural, la protección de la Biodiversidad y la Geodiversidad, la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento, y, en su caso, la restauración de la integridad de los ecosistemas.

Para garantizar esas dos finalidades, de conservación y utilización racional del patrimonio natural teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial y recogiendo las obligaciones y directrices que emanan de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, designa como Reservas Naturales aquellos espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de los ecosistemas o sus ciclos y procesos ecológicos, de las comunidades o de los elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.

La Administración pública garantizará el cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental que traspone la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales. Asimismo garantizará la aplicación del régimen de responsabilidad que incorpora.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos (en adelante también PRUG) se ha elaborado atendiendo a los requerimientos y los objetivos contenidos en la declaración como Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos realizada por el Decreto 132/1994, de 14 de noviembre y recoge las obligaciones y directrices que emanan de la Ley 8/1998, de 26 de junio, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, respecto a la exigencia de elaborar y aprobar el correspondiente PRUG para cada espacio natural protegido conforme a dicha Ley.

En este PRUG se establece una zonificación de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos y se presentan las directrices generales de ordenación y uso de la misma, así como las normas de gestión y actuaciones necesarias para la conservación y protección de los valores naturales que han motivado su declaración como espacio natural protegido.

El ámbito de aplicación del presente PRUG se circunscribe a los límites establecidos en la norma de declaración de la Reserva Natural, apareciendo recogida su delimitación precisa en el Anejo de Cartografía y en el punto 3 de Ámbito Territorial del presente Plan. La superficie de la Reserva es de 7.266 hectáreas que se reparten entre tres términos municipales: Tornavacas, Cabezuela del Valle y Jerte. Esta zona se encuadra en la comarca del Valle del Jerte, entre la vertiente noroeste de la Sierra de Tormantos y la vertiente suroeste de la Sierra de Gredos, perteneciente al Sistema Central, en la línea divisoria de las Comunidades de Extremadura y Castilla y León, y situado entre las Comarcas de La Vera y Valle de Ambroz. Biogeográficamente, se halla situado en la provincia de Carpetano-Ibérico- Leonesa, en el sector Bejarano-Gredense, siendo uno de los pocos espacios de Extremadura donde está representado el ecosistema de montaña.

En la Garganta de los Infiernos y su cuenca hidrográfica se ha de destacar el buen estado de conservación de sus recursos naturales, los bosques de robles melojos y castaños (Pisos supramediterráneo), los pastizales de alta montaña (Pisos oro y criomediterráneo), las alisedas asociadas a los cauces de agua, su medio acuático, la geomorfología labrada por la acción del agua a través de los tiempos, la existencia de endemismos vegetales y la presencia de especies en peligro de extinción.

En atención a estos valores naturales, la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos forma parte del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominado “Sierra de Gredos y Valle del Jerte”, propuesto por la Comunidad Autónoma de Extremadura para su inclusión en la Red Natura 2000.

La administración y gestión de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos es competencia de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y su Dirección General del Medio Natural. A propuesta de la Dirección General del Medio Natural, la citada Consejería nombrará un Director que representa el órgano unipersonal de gestión, conforme a lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura. También, conforme a lo establecido en dicha norma, se creará una Junta Rectora de la Reserva Natural, órgano colegiado consultivo y de asesoramiento que asegura la participación social en la gestión del espacio protegido. El Director y la Junta Rectora, así como el resto de Administraciones Públicas en general, velarán por el cumplimiento de la normativa referida a la Reserva Natural.

El presente Plan tendrá una vigencia no superior a seis (6) años, ni inferior a cinco (5). A la finalización del periodo de vigencia previsto se procederá, en Pleno de la Junta Rectora de la Reserva Natural, a la evaluación de los resultados del Plan, proponiéndose la elaboración de un nuevo PRUG o la ampliación del periodo de vigencia de éste.

2. FINALIDADES Y OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

2.1. FINALIDADES DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

La finalidad del presente Plan Rector de Uso y Gestión es la de establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos de conservación y usos sostenibles planteados específicamente para la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos.

Todos los contenidos del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos están conformes con los contenidos de su declaración como espacio natural protegido, así como con toda la normativa vigente que configura su Régimen de Protección Legal.

El presente PRUG tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, de modo que si sus determinaciones fueran incompatibles con la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de oficio por los órganos competentes, tal y como establece el artículo 52 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre.

El área de Garganta de los Infiernos posee unas características físicas y naturales excepcionales: paisaje de alta montaña, de gran belleza y fragilidad, amplia red hidrográfica, con una morfología de grandes saltos, cascadas y marmitas, bosque de galería, fauna y flora con endemismos propios y especies en peligro de extinción. La diferencia de altitud existente en la Reserva Natural hace posible que estén representados varios pisos bioclimáticos a los que están asociados diferentes tipos de vegetación y, consiguientemente, de fauna. La variedad de hábitats, la sucesiva gradación de pisos bioclimáticos y el excelente grado de conservación, propicia que se alcancen altos valores de diversidad biológica.

Sus características hacen de la zona un lugar especialmente apto para la realización de actividades turísticas y deportivas, que se están incrementando notablemente y de forma incontrolada, produciendo alteraciones del hábitat que pueden afectar irreversiblemente a la conservación de esos recursos naturales.

De esta forma, la conservación de los recursos naturales del territorio, aspecto prioritario en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos, debe ser compatible con la finalidad básica de todo espacio natural, que es la de promover y potenciar el desarrollo de actividades económicas que reviertan en una mejora del nivel de vida de las poblaciones locales. En definitiva, propiciar el desarrollo sostenible de toda su área de influencia.

La finalidad del presente Plan es la de establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos. Con este fin, y para el periodo de vigencia del mismo, el Plan Rector de Uso y Gestión del la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos se propone:

a. Consolidar el régimen jurídico de protección para el territorio.

b. Conservar y restaurar los valores naturales y culturales de la Reserva Natural, en la medida de lo posible, promoviendo actuaciones y proponiendo los instrumentos precisos.

c. Compatibilizar las actividades tradicionales de los habitantes del entorno con la conservación de dichos valores de la Reserva Natural.

d. Establecer un sistema de uso público adecuado, a tenor de las diferentes zonas de la Reserva Natural, y siempre compatible con su conservación.

e. Determinar las necesidades de conocimiento e investigación, y desarrollar las que se consideren prioritarias.

f. Ordenar el uso de las infraestructuras existente en el interior de la Reserva Natural, integrando su funcionamiento en el cumplimiento de los objetivos contemplados para este territorio.

g. Compatibilizar las medidas establecidas con los instrumentos de planificación y gestión vigentes referidos al territorio incluido en la Reserva Natural.

2.2. OBJETIVOS GENERALES DE LA RESERVA NATURAL DE GARGANTA DE LOS INFIERNOS.

La gestión de la Reserva Natural se rige por los objetivos y directrices que a continuación se contemplan y que constituyen el elenco básico de iniciativas a desarrollar por  parte de la Administración Autónoma.

1. Proteger los recursos (el paisaje, la gea, el agua y la atmósfera), así como todas las especies y las comunidades biológicas autóctonas y sus procesos evolutivos, con especial atención a las incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas.

2. Restaurar, en lo posible, las áreas degradadas y aquellas otras ocupadas por especies de carácter alóctono.

3. Promover la educación ambiental y el conocimiento público de los valores ecológicos, históricos y culturales del territorio incluido en la Reserva Natural y los municipios  que la integran, y su significación.

4. Facilitar la contemplación y el disfrute público de los valores del territorio incluido en la Reserva Natural, siguiendo el criterio de compatibilidad con la conservación de estos valores.

5. Establecer un marco ordenado para la investigación, y unas prioridades a seguir, tanto para los proyectos de investigación externa como para los de estudio y seguimiento internos.

6. Mantener los usos y aprovechamientos que han posibilitado el mantenimiento de los valores naturales que confieren importancia al territorio de la Reserva Natural como espacio para la protección y conservación de hábitats y especies de importancia medioambiental.

7. Ordenar aquellos usos y aprovechamientos compatibles con las finalidades de la Reserva Natural, fomentando aquellos que tradicionalmente se han realizado en la zona.

8. Conservar y restaurar los elementos culturales e históricos de importancia local, regional o nacional.

9. Favorecer el desarrollo socioeconómico de los municipios que conforman el ámbito de la Reserva Natural y fomentar las medidas que faciliten un marco armónico de relaciones entre el espacio natural protegido y su entorno.

10. Garantizar la participación de las comunidades locales en la gestión del territorio de la Reserva Natural, a través de la Junta Rectora y demás instrumentos establecidos.

11. Establecer mecanismos específicos que proporcionen a las comunidades locales la información necesaria para, mediante un conocimiento preciso de los valores y procesos naturales de la Reserva Natural, participar activa y eficazmente en la gestión de su territorio.

12. Dotar a la Reserva Natural de los medios técnicos y humanos que aseguren el correcto desarrollo de las actuaciones orientadas a cumplir los objetivos de protección y conservación establecidos, así como los objetivos de desarrollo socioeconómico propuestos bajo la perspectiva del desarrollo sostenible.

13. Integración efectiva de la Reserva Natural en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura y en la Red Europea Natura 2000.

14. Establecimiento de sistemas de seguimiento y control del estado de conservación de los ecosistemas, recursos y procesos naturales de la Reserva Natural, permitiendo la valoración de la incidencia de las actuaciones desarrolladas en su ámbito.

2.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN.

2.3.1. Atmósfera.

Los objetivos básicos en esta área son:

a. Mantener los niveles óptimos actuales de calidad del aire registrados en el territorio de la Reserva Natural atendiendo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y de protección de la atmósfera, y en los casos que sea necesario regenerar la calidad del aire limitando la emisión ruidos y sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen aquella por encima de los niveles autorizados.

b. Eliminar las fuentes de emisión de olores desagradables, estableciendo las oportunas medidas correctoras.

c. Controlar las fuentes emisoras de ruido de manera que no se perturbe la tranquilidad de la población y las especies animales en el ámbito de la Reserva Natural, en especial aquellas que puedan afectar negativamente a las poblaciones y hábitats de las especies de fauna protegida presentes.

2.3.2. Gea.

Para la conservación de los valores geológicos, geomorfológicos y edáficos de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos se establecen los siguientes objetivos básicos:

a. Preservar la integridad de las estructuras geológicas y geomorfológicas, y unidades morfoestructurales presentes, evitando de forma general, aquellas actividades o actuaciones que pudieran alterar o modificar su volumen o perfil de manera importante, atendiendo a lo establecido en el artículo 46 k) de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, de Extremadura.

b. Mantener y conservar la calidad de los suelos y sus procesos evolutivos, su fertilidad y características estructurales y texturales.

c. Proteger las áreas con alto riesgo de erosión, frenando los procesos erosivos y recuperando las áreas degradadas.

2.3.3. Recursos Hídricos.

Los objetivos básicos a conseguir serán los siguientes:

a. Alcanzar y mantener un adecuado nivel de calidad y cantidad de las aguas superficiales y subterráneas, y los sistemas vegetales asociados, controlando cualquier actuación que pueda ser causa de degradación.

b. Alcanzar un adecuado tratamiento de depuración para los vertidos que se incorporen a las aguas o al terreno, ya sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos.

2.3.4. Flora y Vegetación.

Los objetivos que rigen las actuaciones en esta materia son los siguientes:

a. Conservar los ecosistemas, mantener la diversidad de biotopos, incidiendo en aquellos directamente ligados al mantenimiento de las comunidades y especies de protegidas.

b. Favorecer el desarrollo y equilibrio de las formaciones naturales, atendiendo especialmente a su dinámica progresiva, de tal manera que se acerquen el máximo posible a su situación climática.

c. Eliminación progresiva de especies de flora exóticas y su sustitución por especies autóctonas.

d. Defensa de las formaciones vegetales contra los incendios forestales y si fuera necesario contra plagas y enfermedades.

e. Protección de los hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) que estén presentes en la Reserva Natural y asegurar que se mantienen con un estado de conservación favorable.

2.3.5. Fauna.

Los objetivos específicos correspondientes a esta área son los siguientes:

a. Conservar el hábitat y favorecer los requerimientos ecológicos de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) presentes en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos, especialmente de aquellas incluidas en las categorías de “en peligro de extinción”, “sensibles a la alteración de su hábitat” y “vulnerables”.

b. Proteger las especies incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves (79/409/CEE) que estén presentes en la Reserva, así como sus hábitats.

c. Proteger las especies de fauna incluidas en el Anexo II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) que estén presentes en la Reserva Natural y asegurar que se mantienen con un estado de conservación favorable.

d. Eliminar, o al menos mantener en unos niveles adecuados las poblaciones de especies exóticas o variedades, impidiendo su introducción.

e. Promover planes de estudio, seguimiento y gestión de especies protegidas, especialmente de aquéllas que presenten un mayor grado de amenaza.

2.3.6. Paisaje.

El paisaje del área de Garganta de los Infiernos constituye un recurso natural y cultural más de la Reserva Natural que debe ser protegido, conservado y restaurado.

Los objetivos de gestión que rigen las actuaciones ligadas a este recurso son:

a. Se tenderá a aplicar un esquema de protección integral del paisaje, considerando que la conservación del paisaje implica necesariamente la conservación de todos sus componentes, tanto naturales como de carácter antrópico y cultural.

b. Regular los usos y actividades que representen una intrusión visual y paisajística en la Reserva Natural.

c. Potenciar la observación del paisaje como elemento de bienestar personal y como elemento de evaluación de las actividades humanas.

d. Recuperar las características paisajísticas de las zonas degradadas por actividades desarrolladas con anterioridad al PRUG.

2.3.7. Patrimonio Histórico y Cultural.

Los objetivos de gestión que rigen las actuaciones ligadas a este recurso son:

a. Hacer entender y preservar mediante los distintos medios de propagación cultural, los diferentes valores históricos y culturales presentes en el entorno.

b. Evitar actuaciones que puedan deteriorar o hacer desaparecer valores culturales, históricos o naturales dentro de los límites de protección.

c. Fomentar el estudio del patrimonio cultural y etnográfico presente en la Reserva Natural así como su protección y recuperación, incluyendo las vías pecuarias.

2.3.8. Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales.

Los objetivos del PRUG se orientan a mantener la sostenibilidad de los usos agrícolas, ganaderos y forestales, de manera que se cumplan los objetivos de conservación de la Reserva Natural sin detrimento de la calidad de vida de los habitantes de la zona. Para ello se establecen los siguientes objetivos:

a. Conservación, mejora y desarrollo ordenado de las actividades tradicionales.

b. Asegurar el desarrollo ordenado y sostenido de las explotaciones, de tal manera que se consiga la conservación de los valores naturales del área, a la vez que un eficaz aprovechamiento económico de los recursos existentes.

c. Garantizar la calidad de vida de los habitantes de la zona, desde la perspectiva del desarrollo sostenible.

d. Fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección y conservación del medio natural.

e. Potenciar la utilización de abonos orgánicos frente al uso de abonos químicos, favoreciendo la lucha integrada para el control de plagas y enfermedades, con vistas a reducir el uso de productos químicos en la agricultura.

f. Se favorecerá la evolución progresiva hacia la vegetación climácica y la restauración forestal de las áreas degradadas, fomentando la extensión de la superficie arbolada de especies autóctonas correspondientes a las respectivas series de vegetación.

g. La gestión de los montes deberá hacerse en todo momento teniendo en cuenta la integración de las especies, el sostenimiento de los recursos forestales y del medio físico, garantizando la preservación de la diversidad biológica y de la riqueza paisajística.

2.3.9. Actividades de Caza y Pesca.

Los objetivos básicos de gestión referente a estas actividades son los siguientes:

a. Compatibilizar el aprovechamiento sostenido de los recursos cinegéticos y piscícolas con el mantenimiento de los recursos naturales de la zona y los objetivos de conservación del espacio protegido.

b. Fomentar el equilibrio entre sexos y poblacional de las especies de caza.

c. Garantizar que el ejercicio de la caza no interfiera con el uso público, evitando su ejercicio en periodos de mayor afluencia de visitantes o estableciendo, si fuera preciso, limitaciones para su desarrollo en las áreas de mayor incidencia de visitantes.

d. Adoptar medidas oportunas para que durante el transcurso de la actividad cinegética no se dañe o moleste a la fauna silvestre protegida o amenazada.

e. Mejorar los hábitats acuáticos, para favorecer el desarrollo de las poblaciones ictícolas.

2.3.10. Lucha contra los Incendios Forestales.

Los incendios forestales constituyen una de las principales amenazas a las que se enfrenta la Reserva Natural, puesto que pueden constituirse en el factor de degradación más rápido y devastador; por ello, la lucha contra los incendios, tanto en su faceta de prevención como de extinción, es un objetivo de primer orden en la gestión de la Reserva Natural. Los objetivos particulares relativos a este aspecto de la gestión son los siguientes:

a. Elaborar un Plan de Prevención de Incendios Forestales para el área de la Reserva Natural.

b. Ajustar todas las actuaciones relativas a la lucha contra los incendios forestales en el ámbito de la Reserva Natural a lo establecido en el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Plan INFOEX.

c. Desarrollar, tras la aprobación del PRUG, medidas específicas que complementen lo recogido en el Plan INFOEX y permitan un trato singular de actuación rápida y eficaz en este enclave de alto valor medioambiental.

Además, el Plan INFOEX debe tener en cuenta la defensa de los valores naturales fomentando la coordinación entre las distintas partes implicadas, y especialmente con el órgano de gestión del espacio protegido.

2.3.11. Actividades Investigadoras.

La investigación es una faceta de gestión importante que se potenciará en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos, siempre y cuando la propuesta metodológica de actuación sea respetuosa con las especies y los procesos ecológicos esenciales.

Los objetivos básicos a conseguir en esta área son los siguientes:

a. Favorecer y potenciar la actividad investigadora dentro de la Reserva Natural.

b. Promover la difusión de los conocimientos científicos sobre la Reserva Natural.

2.3.12. Uso Público.

La diversidad y la riqueza natural de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos ofrecen óptimas posibilidades para el contacto con la naturaleza, el turismo y la adquisición de valores a través de la Educación Ambiental. Estas actividades, además de cubrir las necesidades de un amplio sector de población de nuestra sociedad, pueden contribuir de un modo importante al desarrollo económico de las poblaciones del entorno.

Los objetivos concretos en esta materia son:

a. Promocionar a través del uso público el conocimiento y difusión de los valores naturales y culturales de la Reserva Natural actuando como instrumento para la recuperación del equilibrio entre la actividad humana y la naturaleza como concepto de calidad de vida.

b. Favorecer el acercamiento del visitante a la naturaleza, despertando en él la capacidad de sentir e impresionarse por los procesos de la vida, y crear actitudes favorables hacia la naturaleza y su conservación.

c. Potenciar, a través de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos, el desarrollo turístico de los municipios afectados, así como las restantes zonas de interés de nuestra Comunidad Autónoma.

d. Ordenar las actividades recreativas, turísticas y educativas de tal manera que su impacto en la dinámica de la Reserva Natural sea mínimo.

e. Facilitar el contacto de las personas con la naturaleza a través de todas aquellas actividades compatibles con los criterios y objetivos de conservación de la Reserva Natural.

2.3.13. Educación Ambiental y Sensibilización.

La Educación Ambiental nace como respuesta a los problemas sociales y medioambientales que el desarrollo económico humano está causando en nuestro planeta, y su finalidad consiste en ayudar a los ciudadanos a tomar conciencia de estas alteraciones y capacitarlo para tomar las medidas adecuadas para solucionarlas.

En este proceso en el que deben participar todo tipo de Instituciones, Organismos y personas, la Reserva Natural tiene una especial responsabilidad que asume con todos los medios disponibles.

Los objetivos a conseguir son los siguientes:

a. Dar a conocer la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos por los valores que llevaron a su declaración como espacio natural protegido.

b. Aprovechar la dinámica natural de Garganta de los Infiernos para despertar los sentimientos hacia la naturaleza y el cambio hacia un sistema de valoración más adecuado.

c. Utilizar la Reserva Natural como punto de referencia para entender y comprender los grandes problemas socio-medioambientales de nuestro planeta.

d. Capacitar e instar a los ciudadanos para movilizarse en la búsqueda de una solución adecuada a su problemática medioambiental más cercana para contribuir a la solución de la problemática medioambiental global.

2.3.14. Desarrollo socioeconómico.

Los objetivos básicos del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos en materia de desarrollo económico son los siguientes:

a. Ordenación del aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de propiciar su utilización óptima, conservación y restauración, y de asegurar su adecuación a los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

b. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del entorno del espacio natural protegido, de manera que la existencia del espacio genere beneficios socioeconómicos en la población local y contribuya al desarrollo sostenible de los municipios afectados por la Reserva Natural.

c. Potenciar e incentivar la dedicación a las actividades tradicionales, siempre compatibilizando este desarrollo con los valores naturales del entorno.

3. ÁMBITO TERRITORIAL.

El área objeto de ordenación y planificación del presente PRUG se circunscribe a los límites territoriales de los términos municipales de Cabezuela del Valle, Jerte y Tornavacas, según los límites marcados en el Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, sobre la declaración de dicho espacio natural.

El territorio de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos tiene una superficie total de 7.266 hectáreas, con una altitud de 595 a 2.324 metros, siendo la descripción de sus límites los siguientes:

Norte: Desde la desembocadura de la Garganta de los Infiernos en el río Jerte, hasta el punto de intersección entre el Camino Real (vía pecuaria) y el límite con la provincia de Ávila en Tornavacas. Dentro del término municipal de Jerte, esta línea discurre por el Río Jerte, hasta el puente del campamento «Emperador Carlos», continuando por la pista forestal que sube al paraje «Los Pilones», hasta la fuente «La Pedrera»; desde aquí sigue por la pista forestal que discurre a la izquierda, atravesando el monte Reboldo, y posteriormente, sobre el límite entre la línea de cultivos y el bosque de castaños, continúa por la pista forestal que discurre hasta la finca Egido de la Umbría en la desembocadura del Arroyo de la Higuera con el río Jerte, en el límite de los términos municipales de Jerte y Tornavacas.

Dentro del término de Tornavacas, se asciende por el Arroyo de la Higuera hasta la línea de nivel de cultivos, siguiendo el límite entre esta línea de cultivos y la Dehesa Boyal de Tornavacas, así como la línea de cultivos y Dehesa de la Serrada y la línea de cultivos y dehesa de la Garganta de San Martín; posteriormente sigue por el límite entre la dehesa de los Sillares y la dehesa del Monte de la Cruz, y a continuación por el límite entre la de los Sillares y el Camino Real o vía pecuaria, hasta el punto de intersección de dicha cañada y el límite de la provincia de Cáceres con la provincia de Ávila.

Este: Línea que discurre desde la Cañada del Alto del Puerto de Tornavacas por el límite de las provincias de Ávila y Cáceres, hasta volver a entrar en esta última, en la intersección de los términos municipales de Puerto de Castilla (Ávila) Tornavacas y Losar de la Vera; de ahí, y continuando con la línea divisoria de las comarcas Jerte- Vera, hasta el Cerro del Estecillo de 2.290 metros de altitud, que es límite de Tornavacas, Losar de la Vera y Guijo de Santa Bárbara.

Sur: Desde el Cerro del Estecillo y continuando por la cumbre divisoria de la Sierra de Tormantos del término de Tornavacas con Losar de la Vera, Guijo de Santa Bárbara y Aldeanueva de la Vera; desde este punto y continuando por la línea divisoria de la cumbre, ya perteneciente al término municipal de Jerte, que limita con Aldeanueva de la Vera, hasta el vértice geodésico Panera de 1.816 metros de altitud; continuando por la misma cumbre, y en término de Cabezuela del Valle en la división con Garganta la Olla, hasta el vértice geodésico Pozo de 1.727 metros de altitud.

Oeste: Desde el vértice geodésico Pozo a tomar el nacimiento de la Garganta de Putopadre, para seguir por su margen izquierda hasta el punto de confluencia con la Garganta de los Infiernos. Desde este último punto, siguiendo por la margen izquierda de la Garganta de los Infiernos hasta su desembocadura con el río Jerte.

4. ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO.

Con la finalidad de asegurar la conservación de sus valores más representativos, posibilitar un adecuado desarrollo de las actividades de uso público y facilitar el sostenimiento y mejora de los aprovechamientos productivos compatibles, el territorio de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos se ha dividido en zonas, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 8/1988, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre.

Teniendo en cuenta el grado de intervención humana que tolera el territorio, y según el artículo 11 de la citada ley 8/1998, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, se han establecido cuatro zonas:

— ZONA DE USO RESTRINGIDO.

— ZONA DE USO LIMITADO.

— ZONA DE USO COMPATIBLE.

— ZONA DE USO GENERAL.

Para un mejor control de las actividades desarrolladas en el espacio protegido, durante la vigencia de este Plan, la Administración de la Reserva Natural podrá proceder a la oportuna señalización de la zonificación sobre el terreno o mediante la instalación de mapas indicativos.

Los límites establecidos para cada zona quedan reflejados en el Plano de Zonificación del Anejo de Cartografía.

4.1. ZONAS DE USO RESTRINGIDO.

Territorio de la Reserva Natural integrado por aquellos enclaves con mayor calidad biológica o que contienen en su interior los elementos bióticos más frágiles, amenazados y/o representativos.

También podrán incluirse en esta zona aquellos lugares que determine el organismocompetente en relación con la conservación del patrimonio histórico-cultural.

Quedan excluidos los enclaves agrícolas que puedan existir en la banda definida para los cursos de agua.

4.1.1. Localización de la Zona de Uso Restringido.

Incluye el área comprendida entre la Zona de Uso Limitado y el límite sur de la Reserva Natural, además de:

a. Los cursos de agua que se detallan a continuación, en su incursión por la Zona de Uso Limitado, en una franja de 10 metros a cada lado del cauce: garganta de San Martín y sus tributarios; garganta del Collado de las Yeguas, arroyo de Riscoencinoso y arroyo de Putopadre.

b. Formaciones de encinar en el interior de la Zona de Uso Limitado.

4.1.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso Restringido.

a. Las acciones encaminadas a la protección y conservación de los elementos naturales de la Reserva Natural.

b. Actividades educativas, científicas, de observación de la naturaleza, siempre que no interfieran en el funcionamiento de los ecosistemas y se atengan a las limitaciones generales de uso.

c. Aquellas actividades que, siendo compatibles con los objetivos de conservación de la flora y la fauna y protección de los recursos, sean autorizadas por la Dirección General del Medio Natural.

d. En los terrenos establecidos en los cursos de agua, y en los parajes Peñanegra y Chorrero de la Virgen, el aprovechamiento ganadero tradicional compatible con la conservación.

4.1.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Restringido.

Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una modificación de las características del medio, que comporte la degradación de los ecosistemas o que perturbe los ritmos biológicos de las especies animales y vegetales que allí habitan, incluyendo:

a. La utilización del fuego en ningún caso.

b. La construcción de infraestructuras, caso de ser necesarias, se realizará por métodos manuales.

c. La construcción de edificaciones.

d. La extracción de recursos vegetales (leña, maderas, etc.), salvo autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural.

e. Tratamientos de plagas forestales, salvo autorización de la Dirección General del Medio Natural.

f. Transformaciones tales como cambios de uso del suelo, etc.

g. Por parte de la Dirección de la Reserva Natural se establecerán las limitaciones que se consideren necesarias para asegurar la protección estricta de la flora y la fauna.

h. Las actividades de senderismo se realizarán por rutas establecidas, que serán definidas por la Dirección de la Reserva Natural.

4.1.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso Restringido.

Mantener las actuaciones que actualmente están dirigidas a asegurar una correcta conservación y gestión de los ecosistemas en esta zona.

Desarrollar actuaciones puntuales tendentes a la recuperación y mejora de ecosistemas que presentan algún grado de deterioro.

4.2. ZONA DE USO LIMITADO.

Territorio de la Reserva Natural donde el medio natural mantiene una alta calidad, estando constituido por un conjunto de enclaves de gran valor naturalístico o paisajístico, poco alterados por actuaciones humanas. La conservación de sus características básicas es compatible con la realización de aprovechamientos productivos de carácter primario. También es compatible con un uso público moderado, basado en actividades programadas que no requieran instalaciones de carácter permanente.

Igualmente, se incluyen en este área aquellos espacios que contienen de forma puntual grandes valores naturales aunque presentan modificaciones importantes susceptibles de recuperación.

4.2.1. Localización de la Zona de Uso Limitado.

Los enclaves que constituyen la Zona de Uso Limitado incluyen las formaciones que se mencionan a continuación, siempre por debajo de los 1.600 m de altitud: cultivos, castañar, pinar, cervunal y pastizal en ladera; robledales y pastizales en zonas de collados y el matorral de piornal-brezal, hasta el límite norte de la Reserva Natural.

4.2.1.1. Subzona forestal.

Incluye aquellos montes cuyo principal aprovechamiento es el forestal, aunque puedan existir otros aprovechamientos menores. La comprenden los robledales, pinares y castañares existentes en la Zona de Uso Limitado del territorio de la Reserva Natural.

4.2.1.2. Subzona agrícola.

Está constituida por los terrenos dedicados actualmente a la explotación agrícola, existentes en la Zona de Uso Limitado del territorio de la Reserva Natural.

4.2.1.3. Subzona de ganadería extensiva.

La forman aquellos terrenos en los que predominan los aprovechamientos ganaderos, con independencia de que existan otros usos. Está representada por matorrales y pastizales, existentes en la Zona de Uso Limitado del territorio de la Reserva Natural.

4.2.1.4. Subzona de uso moderado de los cursos de agua.

Aquellos tramos de la red hidrográfica en los que estarán permitidas las actividades de baño y pesca, y que no están incluidas en la Zona de Uso Restringido.

Las zonas de baño son las establecidas en la Resolución de 2 de julio de 1997, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se regulan las zonas de baño en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos:

— Garganta de San Martín: “charco de los Moros”.

— Garganta del Collado de las Yeguas: “charco de la Reata o Vado Gata”.

— Garganta de los Infiernos: “charco del Puente Nuevo de la ruta de Carlos V”, “charco de las Majadillas”, paraje denominado “los Pilones“ y tramo comprendido entre la pasarela del Campamento Carlos V a la desembocadura en el río Jerte.

4.2.1.5. Subzona cinegética.

Son aquellos terrenos en los que el principal aprovechamiento es el cinegético. Está constituida por la Reserva Regional de Caza de la  Sierra, excepto el paraje denominado Cerro Peñanegra.

4.2.2. Usos permitidos en la Zona de Uso Limitado.

Actividades productivas primarias, aprovechamientos agrarios compatibles con la protección del entorno y dotación y mejora de infraestructuras y equipamientos que propicien el desarrollo sostenible de la Reserva Natural.

Se permite la actividad cinegética en todas las subzonas establecidas, teniendo como marco la Orden General de Vedas, la normativa del artículo 13 referente a la caza, los planes especiales de ordenación y aprovechamiento cinegético de los cotos, el Decreto 65/2001 por el que se crea la Reserva Regional de Caza “La Sierra” y cuantas normas se indiquen al respecto.

Se podrán autorizar otras actividades siempre que se tengan en cuenta las correspondientes Evaluaciones de Impacto Ambiental, cuando sea necesario, según lo establecido en apartados posteriores de este plan.

4.2.2.1. Subzona forestal.

“Además de los autorizados en la Zona de Uso Restringido, los usos forestales, siempre que vayan orientados a lograr la protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento de los montes”.

4.2.2.2. Subzona agrícola.

a. Los autorizados para la Zona de Uso Restringido.

b. Los usos agrícolas tradicionales. Las explotaciones agrícolas existentes en el momento de entrada en vigor del PRUG, continuarán explotándose de la misma forma. Cualquier proyecto de cambio de cultivo deberá ser informado por la Dirección de la Reserva Natural.

c. Únicamente se realizarán nuevos cultivos en aquellas zonas con terrazas abandonadas o ya cultivadas anteriormente.

4.2.2.3. Subzona de ganadería extensiva.

a. Los autorizados para la Zona de Uso Restringido.

b. Aprovechamientos de ganadería extensiva.

4.2.2.4. Subzona de uso moderado de los cursos de agua.

a. Los autorizados para la Zona de Uso Restringido.

b. Las actividades de pesca y baño.

4.2.2.5. Subzona cinegética.

La actividad cinegética será regulada por el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético, a elaborar por la Dirección General del Medio Natural y por el Decreto 65/2001 de creación de la Reserva Regional de Caza “La Sierra”.

4.2.3. Usos incompatibles en la Zona de Uso Limitado.

Todas aquellas actuaciones o actividades no recogidas entre los usos permitidos en esta zona, así como aquellas actuaciones o actividades que sean contrarias a los objetivos de conservación de la Reserva Natural o las directrices de actuación en esta zona.

4.2.3.1. Subzona forestal.

a. Se respetarán las especies vegetales que puedan servir de refugio o recurso para la fauna silvestre.

b. No se realizarán cortas o arranques de los pies o cualquiera de sus partes, de tejos y acebos. Así mismo, se respetarán los individuos de las siguientes especies: abedul, almez, majuelo o espino albar, serbal de cazadores, avellano, saúco y durillo.

c. Se respetarán los árboles que por su porte o características resulten singulares.

d. En aquellos montes en que existan aprovechamientos ganaderos, las cargas ganaderas deberán ser compatibles con la conservación, regeneración y desarrollo de dichos montes.

e. La quema de restos vegetales deberá ser autorizada por la Dirección General del Medio Natural.

f. Los tratamientos de plagas forestales deberán contar con autorización previa de la Dirección General del Medio Natural.

4.2.3.2. Subzona agrícola.

a. Podrán utilizarse herbicidas de forma puntual para la eliminación de rebrotes aplicándolo directamente al tocón, o para la eliminación de zarzas tras la corta de la parte aérea por métodos manuales. En estos casos sólo se usarán herbicidas de contacto sin acción residual.

b. Por iniciativa privada, únicamente se permitirá la construcción de edificaciones de uso agrícola y ganadero. Igualmente, se podrá acometer la rehabilitación de antiguas construcciones, para uso agropecuario. En cualquier caso estas construcciones deberán ajustarse a las características de la arquitectura tradicional.

c. No se llevará a cabo ningún uso incompatible con la conservación del suelo.

d. La quema de restos vegetales deberá ser autorizada por la Dirección General del Medio Natural.

4.2.3.3. Subzona de ganadería extensiva.

a. Se fomentará el uso de razas tradicionales.

b. Por iniciativa privada, únicamente se permitirá la construcción de edificaciones de uso agrícola y ganadero. Igualmente, se podrá acometer la rehabilitación de antiguas construcciones, para uso agropecuario. En cualquier caso estas construcciones deberán ajustarse a las características de la arquitectura tradicional.

c. Queda prohibido el fuego como práctica ganadera para la obtención de pastos.

4.2.3.4. Subzona de uso moderado de los cursos de agua.

a. Las zonas de pesca, así como las modalidades para llevar a cabo esta práctica, serán las que establezca la Dirección General del Medio Natural mediante la Orden Anual de Veda de pesca.

b. Las zonas permitidas para pesca podrán ser alteradas cuando las condiciones ecológicas así lo exijan.

c. No se permitirá la extracción de recursos distintos de la pesca, respetándose la vegetación ribereña.

4.2.3.5. Subzona cinegética.

La actividad cinegética será regulada por el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético, a elaborar por la Dirección General del Medio Natural, y por el Decreto 65/2001, de 2 de mayo, por el que se crea la Reserva Regional de Caza “La Sierra”.

4.2.4. Directrices de actuación en la Zona de Uso Limitado.

Favorecer y potenciar las actividades relacionadas con el sector servicios y aquellas otras acciones que contribuyan a fomentar y mejorar el desarrollo de las producciones locales.

Implementar medidas de restauración tendentes a la recuperación de aquellas áreas que han experimentado algún grado de deterioro.

4.3. ZONA DE USO COMPATIBLE.

Territorio de la Reserva Natural cuyas características permiten la compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas, permitiéndose por ello un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona.

4.3.1. Localización de la Zona de Uso Compatible.

Comprende las rutas actuales establecidas dentro de la Reserva. Esta zona tiene posible ampliación futura dentro de las zonas de uso limitado.

4.3.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso Compatible.

Actividades productivas primarias, aprovechamientos agrarios compatibles con la protección del entorno y dotación y mejora de infraestructuras y equipamientos que propicien el desarrollo sostenible de la Reserva Natural.

Las actuaciones ligadas sobre todo al uso público, la observación de la naturaleza y la educación ambiental.

Podrán autorizarse otras actividades siempre que se tengan en cuenta las correspondientes Evaluaciones de Impacto Ambiental según lo establecido en apartados posteriores de este plan.

4.3.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Compatible.

Todas aquellas actuaciones o actividades no recogidas entre los usos permitidos en esta zona, así como aquellas actuaciones o actividades que sean contrarias a los objetivos de conservación de la Reserva Natural o las directrices de actuación en esta zona.

4.3.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso Compatible.

Mantener en buen estado las rutas. Favorecer y potenciar las actividades de sensibilización e interpretación del medio.

Proteger especialmente el tramo de la Ruta Carlos V que está incluido en la Reserva Natural, al tratarse de un bien del Patrimonio Histórico-Cultural.

4.4. ZONA DE USO GENERAL.

Territorio de la Reserva Natural que por su menor calidad relativa dentro del medio natural, o por poder absorber un influjo mayor, pueda utilizarse para el emplazamiento de instalaciones permanentes de uso público que redunden en beneficio del disfrute o de la mejor información respecto al patrimonio natural, de modo que en ella se ubicarán las distintas instalaciones y actividades que beneficien al desarrollo socioeconómico de todos los habitantes del territorio.

4.4.1. Localización de la Zona de Uso General.

Se consideran como tales los lugares ocupados por las infraestructuras de gestión de la Reserva Natural, las zonas de descanso, aparcamientos y miradores.

Se corresponde en la Reserva con la zona de cota más baja (por debajo de 700 metros), de mejor acceso, muy cerca de la Nacional 110, y que no supone ningún obstáculo a la protección del entorno. De hecho, actualmente en esta zona se encuentra el Centro de Interpretación de Jerte, además del Campamento Carlos V.

4.4.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso General.

Aquellos a los que vayan destinadas las instalaciones o terrenos. Actividades productivas y aprovechamientos compatibles con la protección del entorno y los objetivos de conservación de la Reserva Natural, conforme a lo establecido en este PRUG y en la normativa vigente, así como la dotación y mejora de infraestructuras y equipamientos que propicien el desarrollo sostenible de la Reserva Natural.

4.4.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso General.

a. Todas aquellas actuaciones o actividades no recogidas entre los usos permitidos en esta zona, así como aquellas actuaciones o actividades que sean contrarias a los objetivos de conservación de la Reserva Natural y las directrices de actuación en esta zona.

b. La utilización inadecuada de las instalaciones e infraestructuras existentes en esta zona.

c. El ejercicio de la actividad cinegética en esta Zona es un Uso incompatible.

4.4.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso General.

Favorecer y potenciar las actividades y propuestas que contribuyan a fomentar y mejorar el desarrollo local en el ámbito de la Reserva Natural y su entorno.

5. NORMATIVA GENERAL DE USO.

La declaración de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos implica la aplicación de un régimen de protección que evite la degradación de los recursos naturales y culturales en todo su ámbito como consecuencia del desarrollo de las actividades humanas. En cumplimiento de este imperativo se establece la siguiente normativa. Dicha normativa se establece, además, en desarrollo del régimen sancionador de carácter general establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por la Ley 40/1997, de 5 de noviembre; así como los contenidos recogidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura; y demás normas de aplicación.

La normativa referida a la Reserva Natural se llevará a cabo por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. A propuesta de la Dirección General del Medio Natural, la citada Consejería nombrará un Director que representa el órgano unipersonal de gestión de la Reserva Natural, conforme a lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. También, conforme a lo establecido en dicha norma, se creará una Junta Rectora de la Reserva Natural, órgano colegiado consultivo y de asesoramiento que asegura la participación social en la gestión del espacio protegido. El Director y la Junta Rectora de la Reserva Natural, así como el resto de Administraciones Públicas en general, velarán por su cumplimiento.

La aplicación de esta normativa se realizará previo acuerdo con las Administraciones competentes en los casos en que proceda.

La normativa de uso general tiene como objetivo valorar la incidencia de determinadas actividades sobre los recursos naturales presentes en la Reserva Natural, estableciendo la normativa de aplicación en cada caso y las condiciones generales sobre los criterios que se deberán seguir para otras actividades no definidas en cada sector de los recursos naturales o culturales.

De la misma manera que se ha establecido este planteamiento para las actividades compatibles, se especifican en determinados sectores, actividades no compatibles en la  actualidad con la defensa de los recursos, el mantenimiento y la protección de los ecosistemas.

Otra serie de actividades no compatibles y que no vengan especificadas en cada uno de los sectores naturales, se derivarán de la lectura de los objetivos que, de forma general, se han propuesto en el inicio del desarrollo del Plan Rector de Uso y Gestión, así como los específicos para cada sector.

5.1. USOS Y ACTIVIDADES GENERALES.

La valoración de compatibilidad de los usos y actividades en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos será efectuada por la Dirección General del Medio Natural, previo informe emitido por el Órgano al que corresponda su gestión y administración.

El régimen de usos y actividades se concreta a través de este instrumento de planificación, conforme a la zonificación establecida.

5.1.1. Usos permitidos.

Serán permitidos, entre otros, los usos o actividades agrícolas, ganaderas o forestales, así como todos aquellos que por su propia naturaleza sean compatibles con la finalidad de protección de este espacio natural, y todos aquellos no incluidos en los grupos considerados como incompatibles y autorizables que se establecen en este instrumento de planeamiento.

5.1.2. Usos autorizables.

Son usos autorizables en este espacio natural protegido los sometidos por Ley, por los instrumentos de planeamiento o por normas sectoriales específicas a autorización, licencia o concesión administrativa.

En todo caso, para los usos autorizables se requerirá la autorización emitida al efecto por la Dirección General del Medio Natural, tramitándose la solicitud presentada con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurridos seis meses desde la fecha en que la solicitud hubiera sido presentada sin que la Dirección General del Medio Natural notifique su resolución al solicitante, se entenderá que el sentido del silencio administrativo es negativo tal y como se establece en el Anexo de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las autorizaciones emitidas por la Dirección General del Medio Natural se formularán sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones, licencias o concesiones administrativas fuesen necesarias.

5.1.3. Usos incompatibles.

Se consideran como tales los usos y actividades las no acordes con las finalidades de protección de este espacio natural. Sin perjuicio de los usos incompatibles, si los hubiera, y que puedan establecerse en dicho planeamiento, se consideran como tales, en particular, los siguientes:

a. Hacer fuego fuera de la época y lugar autorizados.

b. Vertido o abandono de objetos o residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.

c. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.

d. Persecución, molestias, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.

e. La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que perturben la tranquilidad de las especies.

f. La alteración de las condiciones naturales del espacio protegido y de los recursos que determinaron su declaración como tal.

g. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial dentro del ámbito de protección.

h. La alteración o destrucción de las señales del espacio natural protegido.

i. La acampada o pernocta fuera de los lugares señalados al efecto.

j. La destrucción, mutilación, corte, arranque así como la recolección de material biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas, salvo que así lo exija la protección del propio espacio o de las especies amenazadas, contando siempre con las autorizaciones competentes.

k. La extracción de áridos e instalación de canteras.

l. La rectificación de cauces.

m. Las actividades constructoras con excepción de las reconocidas como autorizables en el apartado de actuaciones urbanísticas permitidas.

n. La utilización de vehículos todo terreno, así como de otros a motor que puedan dañar la integridad del espacio natural, fuera de los lugares autorizados.

o. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la flora y la fauna silvestres.

p. Cualquier otro uso compatible con los fines de la declaración de protección, de acuerdo con lo previsto en este instrumento de planificación, en los instrumentos de planeamiento o en las restantes normas de aplicación.

5.2. USOS DEL SUELO Y REGULACIÓN URBANÍSTICA.

El presente Plan no constituye un instrumento completo de planificación urbanística para los municipios afectados por la Reserva Natural, que deberán regirse por su propia norma o por aquellas vigentes de carácter comarcal o supramunicipal. Sin embargo, con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos y directrices de conservación de la Reserva Natural, los contenidos del presente PRUG prevalecen sobre el planeamiento urbanístico de los municipios afectados por la Reserva Natural, tal y como establece el artículo 52 de la ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre.

Si las determinaciones del PRUG, en su ámbito territorial de aplicación, fueran incompatibles con la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de oficio por los órganos competentes, ajustándola a los contenidos del PRUG y los objetivos y directrices de gestión y conservación de la Reserva Natural. Esta revisión y las oportunas modificaciones se realizarán en el plazo de dos (2) años contados desde la entrada en aplicación del presente PRUG.

Las normas de planeamiento urbanístico o territorial que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del presente PRUG deberán ajustarse a los objetivos y directrices de conservación de la Reserva Natural recogidos en él, tal y como establece el artículo 52 de la citada Ley. En las referidas normas de planeamiento las asignaciones de calificación del suelo dentro de la Reserva Natural se realizarán conforme a los objetivos y criterios aquí establecidos, respetándose las limitaciones de uso impuestas en el PRUG. Cualquier modificación del planeamiento urbanístico de los municipios afectados por la Reserva Natural deberá ser informado por el Director de la Reserva Natural, además de someterse a la preceptiva evaluación de impacto ambiental, según establece la normativa vigente.

Las normas urbanísticas no podrán contemplar nuevas construcciones dentro de la Reserva Natural que sean contrarias a los objetivos del PRUG o que generen contaminación estética de los núcleos de población.

No se permitirán las nuevas urbanizaciones fuera del suelo catalogado como urbano o urbanizable por el planeamiento urbanístico de aplicación en cada municipio.

5.2.1. Actuaciones urbanísticas permitidas.

Las nuevas construcciones se consideran incompatibles en las Zonas de Uso Restringido de la Reserva Natural, a excepción de las infraestructuras sociales básicas para sus habitantes y las asociadas a mantener, completar y modernizar las explotaciones agrarias existentes dentro de la Reserva Natural.

En todo caso, la realización o no de infraestructuras básicas para la población, estudiando todas las alternativas, estará sometida a la consideración de obras de interés general o regional, según la normativa vigente.

En el resto de las zonas, la Dirección General del Medio Natural dando cumplimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y previo informe del Director de la Reserva Natural, podrá autorizar dentro de la Reserva y respetando los criterios existentes en las diferentes zonas, aquellas nuevas edificaciones e infraestructuras, públicas o privadas, que se incluyan entre los siguientes supuestos:

d. Se orienten a mantener, completar y modernizar las explotaciones agrarias existentes dentro de la Reserva Natural, fomentando su mantenimiento, o a la creación de nuevas explotaciones agrarias, siempre que se cumplan los objetivos y directrices de conservación de la misma y se trate de usos permitidos por el presente PRUG.

e. Mejoren las infraestructuras sociales básicas para sus habitantes; incluyendo infraestructuras con fines turísticos, de ocio, de conservación, de educación ambiental y actuaciones declaradas de utilidad pública que resulten imprescindibles para la correcta gestión del dominio público.

f. Se consideren imprescindibles para completar los equipamientos de gestión de la Reserva Natural.

g. Se orienten a reutilizar y rehabilitar edificaciones existentes, siempre que su uso esté ligado a la gestión del espacio o a la actividad agraria.

Dentro de la Reserva Natural y en las zonas autorizadas, las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán responder en su diseño y composición a las características predominantes del medio rural en que hayan de emplazarse. A tal fin, las actuaciones que se realicen, en este sentido, utilizarán materiales, colores y texturas de tipología rústica y tradicional en la zona. En cualquier caso, estas actuaciones requerirán la autorización de la Dirección General del Medio Natural, debiendo realizarse el correspondiente estudio de impacto ambiental.

Se pondrá especial cuidado en armonizar sistemas de cubierta, cornisa, posición de forjados, dimensiones de huecos y macizos, composición, materiales, color y detalles constructivos. Todos los paramentos visibles desde el exterior deberán tratarse con iguales materiales y calidad que las fachadas, prohibiéndose la impermeabilización de los mismos con materiales bituminosos oscuros o cualesquiera otros revestimientos que no cumplan con las características citadas.

Las obras de nueva edificación que sean autorizadas dentro de la Reserva Natural, deberán proyectarse considerando las características naturales del terreno donde se sitúen, así como su posición respecto a espacios receptores de vistas e hitos paisajísticos. Los proyectos deberán incluir un apartado específico en referencia a la integración paisajística de la construcción y las medidas establecidas para minimizar su intrusión visual.

Las obras de mejora y mantenimiento en ningún caso podrán suponer: Una modificación del carácter de la edificación, un aumento del tamaño de la misma por encima de los parámetros establecidos o la alteración de la tipología edificatoria.

A efectos de rehabilitación de las edificaciones existentes, se entenderá que los restos de una edificación son reconstruibles cuando reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

— Que exista constancia documental de la edificación que se pretende construir mediante escritura pública anterior a la fecha de declaración del espacio.

— Que existan, al menos, elementos estructurales suficientes para acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

La rehabilitación en ningún caso podrá suponer una modificación de: La ubicación, el carácter de la edificación o la tipología edificatoria.

5.2.2. Cambios de usos del suelo.

Se podrán autorizar por la Dirección General del Medio Natural, cambios en los usos del suelo de las Zonas de Uso Compatible y General, siempre que se encuentren entre los usos permitidos considerados en la zonificación de la Reserva Natural; no contradigan sus objetivos de conservación y las consideraciones del presente PRUG; y se trate de un cambio de uso agrícola a forestal y de cultivos de secano existentes a regadío.

La autorización del cambio de uso está ligada a la previa evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación vigente, debiendo informar en dicho procedimiento el Director de la Reserva Natural.

5.2.3. Movimiento de tierras.

No se permitirá, en el ámbito de la Reserva Natural, la construcción de nuevas terrazas y bancales, que impliquen modificación de la morfología del área. Se podrán recuperar antiguos bancales y terrazas, actualmente abandonadas, para volver a realizar los cultivos que se dieron en el pasado.

Se podrán permitir movimientos de tierra siempre que cuenten con la correspondiente autorización administrativa y cumplan lo establecido en su correspondiente evaluación de impacto ambiental en las Zonas de Uso General.

Se podrán autorizar explanaciones en las Zonas de Uso Compatible y General pero no en las Zonas de Uso Restringido.

La realización de voladuras y la utilización de maquinaria pesada, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa, cumpliéndose además lo establecido en su correspondiente evaluación de impacto ambiental.

5.2.4. Apertura de nuevas vías y mejora de caminos.

Las obras para la apertura de nuevas vías, así como las de mejora y ampliación de las existentes, deberán contar con la correspondiente autorización administrativa, preverán medidas para restituir y minimizar su impacto, tanto de integración paisajística, como de restauración de taludes mediante implantación de especies autóctonas fijadoras del suelo, así como de restauración de la cubierta vegetal.

En la Zona de Uso General y en la Zona de Uso Limitado se podrán autorizar nuevos caminos, siempre que se cuenten con la correspondiente autorización administrativa y se cumpla lo establecido en su correspondiente evaluación de impacto ambiental. La Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la mejora de los caminos existentes en toda la Reserva Natural. La modificación del uso o del trazado de las vías existentes se podrá autorizar exclusivamente en las Zonas de Uso Limitado, Compatible y General de la Reserva Natural previa evaluación de impacto ambiental.

El abandono, total o parcial, de las vías de comunicación de titularidad pública ha de contemplar medidas de restauración y regeneración de la superficie afectada.

5.2.5. Vías pecuarias.

No se permitirán actuaciones que atenten contra la conservación y/o funcionalidad de las vías pecuarias.

Será incompatible cualquier actividad que modifique el uso o el trazado de las vías pecuarias situadas en la Zona de Uso Restringido.

5.2.6. Vallados.

Se podrán autorizar nuevos vallados en zonas puntuales que linden con la carretera y puedan suponer una mejora de la seguridad vial para los conductores, o en los terrenos de carácter particular que sigan realizando aprovechamientos tradicionales.

En todos los casos, la instalación de nuevos vallados agrícolas, ganaderos y forestales (con objeto de evitar el paso de ganado) y la reparación de los existentes requerirá la autorización de la Dirección General del Medio Natural, debiendo realizarse el correspondiente estudio de impacto ambiental.

En general, son incompatibles con los objetivos de conservación propuestos en este PRUG, las mallas que impidan el libre tránsito de animales salvajes y los alambres de espinos (estos últimos según el artículo 60 de la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura).

Los vallados cinegéticos y otros cerramientos (gallineros, encerraderos, huertos, casas) serán autorizables sólo en las Zonas de Uso Limitado y Compatible siempre que se atengan a lo establecido en la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

Los vallados cinegéticos, además, deberán permitir el paso de la fauna no cinegética y se realizarán con vallados metálicos pintados en un color que garanticen su integración con el entorno, con una luz de malla de 15x30 cm y una altura total máxima de 2 metros medidos en cualquier punto de la parcela.

Las paredes de piedra se podrán autorizar en las Zonas de Uso Restringido y Limitado, y constituyen una actividad permitida en el resto de zonas de la Reserva Natural.

5.2.7. Antenas y líneas eléctricas.

No se permitirá la instalación de antenas, torretas metálicas, líneas eléctricas y subestaciones, líneas telefónicas aéreas y demás objetos sobresalientes, así como cualquier elemento que produzca impacto visual, excepto las que se consideren imprescindibles para atender servicios sociales importantes o las necesidades de gestión de la Reserva Natural, y siempre previa evaluación de impacto ambiental y autorización por la Dirección General del Medio Natural, previo informe del Director de la Reserva Natural. La instalación de antenas y de tendidos eléctricos son actividades incompatibles en las Zonas de Uso Restringido.

La instalación de líneas eléctricas deberá atenerse a lo establecido en la correspondiente evaluación de impacto ambiental, incluyendo en cualquier caso todas las medidas necesarias para evitar que resulten peligrosas para la fauna por choque o electrocución (líneas con aisladores rígidos o con conductores por encima de la cruz del apoyo y líneas sin señalizar).

Los proyectos de nuevos trazados o de modificación de líneas eléctricas habrán de contener medidas para la integración armónica de dichas infraestructuras en el medio circundante, evitando en lo posible su impacto paisajístico en la Reserva Natural.

Aquellas líneas eléctricas aéreas que crucen lugares considerados peligrosos para la defensa contra incendios por medios aéreos deberán disponer obligatoriamente de avisadores, debiendo proceder las compañías eléctricas a su instalación.

Con el fin de evitar los riesgos de posibles incendios forestales, se procederá de forma periódica, a la eliminación de los elementos forestales susceptibles de poder incendiarse existentes a lo largo de la franja de terreno afectada por el tendido eléctrico, de forma que se cumplan las prescripciones, a tal efecto, de los instrumentos de planificación para la lucha contra incendios forestales.

5.2.8. Parques eólicos y minicentrales eléctricas.

La construcción de nuevos parques eólicos y de minicentrales eléctricas se considera un uso incompatible en toda la superficie de la Reserva Natural.

5.2.9. Residuos.

Sólo se permitirá el vertido de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos) en lugares de la Reserva Natural habilitados y autorizados oficialmente para ello de las Zonas de Uso Limitado y General. En el caso de los vertidos ganaderos, se autorizarán en estas zonas siempre que se generen dentro del mismo espacio y que se viertan con objeto de fertilizar las tierras.

Los estiércoles ganaderos cuando se utilizan en el marco de las explotaciones agrícolas no serán considerados como residuos y su regulación se efectuará mediante la aplicación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación de nitratos de fuentes agrarias.

Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, cuando los estiércoles se usen en agricultura como abono, no se considerará que se está efectuando una operación de vertido.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 100 y 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, sin que se excepcione residuo alguno, todos los residuos están sujetos al principio de autorización administrativa.

No se permitirá la incineración de residuos ni las actuaciones encaminadas al enterramiento de basuras o escombros en la zona de Garganta de los Infiernos, por considerarse actuaciones que atentan al sistema edáfico en su estructura y deterioran la capa fértil del suelo y al conjunto de los factores ambientales.

La Dirección General del Medio Natural deberá ser informada de la producción, gestión, transporte y almacenaje de sustancias tóxicas y peligrosas en la Reserva Natural, pudiendo establecer para el cumplimiento correcto de los objetivos de conservación del espacio protegido y las directrices del presente PRUG las limitaciones que considere necesarias.

5.3. APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS, GANADEROS Y FORESTALES.

5.3.1. Aprovechamientos agrícolas.

Será un uso compatible y con las especificidades existentes en cada una de las zonas el aprovechamiento agrícola dentro de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos, siempre que las especies cultivadas y el tratamiento del suelo no supongan una degradación de la cubierta fértil y el recurso edáfico permanezca en condiciones de ser utilizado de manera sostenida. Los aprovechamientos agrícolas no propiciarán el deterioro de las especies vegetales y animales silvestres, ni la propagación de plagas o enfermedades.

Se limitarán todas aquellas prácticas agrícolas que utilicen el fuego como herramienta, en particular la quema de rastrojos en fincas agrícolas, siendo ésta una actuación incompatible en todo el ámbito de la Reserva Natural.

Para el uso de abonos (entendiéndose como tal cualquier producto orgánico o inorgánico natural o sintético que aporte a las plantas uno o varios elementos principales, secundarios u oligoelementos) se atenderá a lo establecido en la legislación estatal vigente (Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero, sobre fertilizantes y afines, modificado por el Real Decreto 877/1991, de 31 de mayo y Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, modificado a su vez parcialmente por el Real Decreto 1769/2007, de 28 de diciembre). El uso en agricultura de abonos químicos, o abonos artificiales, constituirá un uso incompatible en la Zona de Uso Restringido y requerirá de la correspondiente autorización administrativa en las Zonas de Uso Limitado y General.

Las nuevas áreas de cultivo, que supongan laboreos en pendientes superiores al 20% son incompatibles en la Reserva Natural. Se favorecerá el abandono de la actividad agrícola y paso a forestal en los actuales terrenos cultivados de más de un 20% de pendiente.

5.3.2. Tratamientos fitosanitarios y de plagas.

El uso de productos fitosanitarios en la agricultura está permitido en todo el ámbito de la Reserva Natural, salvo en las Zonas de Uso Restringido en las que se considera un uso incompatible. En el caso de explotaciones forestales, no estarán permitidos los tratamientos masivos con productos fitosanitarios, salvo situaciones especiales en que la plaga ponga en peligro la persistencia o el equilibro de un ecosistema, y previa realización de la correspondiente evaluación de impacto ambiental, debiendo informar en dicho procedimiento el Director de la Reserva Natural.

Con carácter general, sólo se permitirá el uso de productos fitosanitarios no agresivos para la fauna, del tipo AAA o correspondientes a la categoría “Baja Peligrosidad” en el grado de toxicidad para los humanos, según las clasificaciones establecidas por el Real Decreto 3349/83 o modificaciones que le sustituyan, y categoría AA en toxicidad para fauna terrestre y fauna acuícola, así como el caso de semillas no tratadas con productos tóxicos para la fauna. En cualquier caso, no se podrán emplear los productos fitosanitarios clasificados como C o D por su peligrosidad para la fauna terrestre o acuática o por su peligrosidad apícola.

Las campañas de tratamiento de plagas podrán ser autorizadas previa realización de la correspondiente evaluación de impacto ambiental, debiendo informar en dicho procedimiento el Director de la Reserva Natural.

5.3.3. Aprovechamientos forestales.

El objetivo fundamental de la extracción de los recursos obtenidos de la masa forestal es su mantenimiento sostenible. Por ello, la periodicidad, el método y el fomento de los usos tradicionales, han de ser la base para la extracción de estos recursos a fin de asegurar su continuidad; si bien dentro de esta idea caben herramientas y tecnologías actuales.

Todos los aprovechamientos forestales, realizados dentro de los límites de la Reserva Natural, deberán contar obligatoriamente con la autorización de la Dirección General del Medio Natural, independientemente de las competencias que pudieran tener otros órganos de la Administración.

Por tanto, dentro de los límites de la Reserva Natural, sólo podrán realizarse aquellos aprovechamientos forestales tradicionales (corta de maderas - cortas a hecho, cortas a matarrasa y entresaca, etc.), siempre que se realicen siguiendo el procedimiento normalizado en las correspondientes autorizaciones.

En el caso de las cortas de madera; cortas a hecho, cortas a matarrasa y entresacas, deberán atenerse también a lo establecido en la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

En general se prohibirá la corta de árboles de origen natural, así como la destrucción de arbolado de ribera y setos naturales de lindes de fincas y caminos, con la excepción hecha de los aprovechamientos tradicionales autorizados. No se permitirá la roturación de masas de vegetación arbórea, ni los aprovechamientos de monte bajo por cortas a matarrasa en zonas de uso restringido.

Las cortas a hecho en montes arbolados con especies de crecimiento rápido (pinos, castaños) serán incompatibles en la Zona de Uso Restringido y se podrán autorizar en superficies continuas no superiores a 1,5 ha; en las Zonas de Uso Limitado.

5.3.4. Tratamientos selvícolas y regeneración.

El mantenimiento y mejora de la superficie forestal es uno de los objetivos básicos de la Reserva Natural, favoreciéndose el empleo de técnicas y usos tradicionales y primando el desarrollo sostenible y compatible con la conservación de este espacio protegido.

Las podas y apostados se ajustarán a los plazos y condicionados recogidas en las autorizaciones de la Dirección General del Medio Natural.

Las claras y clareos precisan autorización de la Dirección General del Medio Natural y deben someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

No se autorizarán nuevas repoblaciones forestales si precisan aterrazados o grandes movimientos de tierras que cambien sustancialmente la topografía, permitiéndose sólo aquellas técnicas de repoblación que no alteren el perfil del suelo.

Las repoblaciones artificiales deberán realizarse con plantas, partes de plantas o semillas procedentes de masas identificadas o rodales selectos de la comarca o de estaciones similares en clima y suelo.

5.3.4. Vías de saca y cortafuegos.

La apertura de nuevas vías de saca y cortafuegos serán autorizables en todo el ámbito de la Reserva Natural siempre que se atengan a lo establecido en la correspondiente evaluación de impacto ambiental. Excepto en las Zonas de Uso Restringido en las que la apertura de nuevos cortafuegos se considera una actividad incompatible.

El repaso de vías de saca y de cortafuegos podrá realizarse siempre que cuente con la autorización de la Dirección General del Medio Natural.

5.3.5. Desbroces.

Las autorizaciones para el desbroce serán concedidas en función de una ordenación general del área, tendente al mantenimiento de un mosaico de áreas representantes de diferentes etapas en la sucesión ecológica del bosque caducifolio de roble melojo. En esta ordenación general se perseguirán tanto objetivos productivos como de mantenimiento de la biodiversidad y de regeneración del arbolado.

El desbroce es incompatible en Zonas de Uso Restringido con una pendiente superior al 35% o que constituyan superficies continuas mayores de 10 ha en pendientes superiores al 20%. También es incompatible en superficies continuas mayores de 25 ha en Zonas de uso Restringido y Limitado.

Se podrán realizar desbroces de especie que afecten a los brezales de turbera de la Reserva Natural.

Respecto a la modalidad de desbroce, el desbroce por quema es incompatible en toda la Reserva Natural. El desbroce mecanizado y el químico son incompatibles en las Zonas de Uso Restringido y el químico también en la Zona de Uso Limitado.

Esta limitación podrá no ser tenida en cuenta en el caso de la realización de cortafuegos. En general, y de modo especial en las zonas de mayor pendiente, se favorecerá el uso de desbrozadoras de cadenas como alternativa al uso de gradas de discos, en virtud a su menor impacto sobre el suelo y sobre la cubierta de pasto natural.

La Dirección de la Reserva Natural podrá asignar ayudas económicas específicas que permitan la realización de desbroces para la protección del hábitat cuando estos se realicen dentro de parcelas de propiedad privada.

5.3.6. Aprovechamientos ganaderos.

Se limitarán los usos ganaderos adecuando la carga ganadera en función de la productividad del terreno y controlando las condiciones sanitarias de la cabaña.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente podrá limitar el aprovechamiento ganadero en aquellas zonas donde la regeneración de la vegetación así lo requiera y en áreas donde se detecten problemas de sobreexplotación, erosión del suelo, contaminación de las aguas u otros problemas ambientales que así lo justifiquen.

En zonas acogidas a regeneración del arbolado con aprovechamiento ganadero, se permitirá el uso de ganado en cupos que no sobrepasen la tasa de acogida y únicamente en el periodo en el que exista producción de herbáceas.No se permitirá el aprovechamiento ganadero en las zonas en que se realicen desbroces para la recuperación del hábitats.

Las explotaciones de ganadería extensiva (excepto de porcino) están permitidas en todo el ámbito de la Reserva Natural, entendiendo por ganadería extensiva el aprovechamiento del ganado de manera que no disminuya el potencial natural de la explotación o el equilibrio de los ecosistemas. Las explotaciones de ganadería intensiva o semiintensiva son incompatibles en todo el ámbito de la Reserva Natural.

5.3.7. Apicultura.

La apicultura se considera una actividad compatible dentro de la Reserva Natural y ajustada a sus objetivos de conservación. La Dirección General del Medio Natural se encargará de regular dicha actividad, fijando lugares, normas de funcionamiento, autorizaciones, etc. En todo caso, en la instalación de los asientos de las colmenas se prestará especial atención a las zonas de tránsito de visitantes, asegurándose en todos los casos una franja de separación de más de 300 metros entre el colmenar y las sendas de paso.

Los asientos de colmenas que conlleven la apertura o ampliación de vías se atendrán a lo establecido en el epígrafe 5.2.4 de apertura y mejora de caminos del presente Plan.

5.3.8. Recogida de frutos silvestres y setas.

Se podrá acceder a la recolección de recursos vegetales con fines de autoconsumo y no con fines industriales, observando siempre las limitaciones en lo referente al tiempo de recolección, área de campeo u otras normas establecidas.

En todo caso, será necesario para este tipo de recolección, el permiso de la propiedad donde se realice dicha actividad. Además, es imprescindible la autorización de la Dirección General del Medio Natural en el caso de que estas actividades afecten a las Zonas de Uso Restringido.

Son susceptibles de este tipo de aprovechamiento, las criadillas, espárragos, setas, madroños u otros frutos o hierbas con fines medicinales o gastronómicos que no están en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), ni en los Anexos II y IV de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) o en el Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

5.3.9. Núcleos zoológicos.

El establecimiento de núcleos zoológicos será incompatible en las Zonas de Uso Restringido y Compatible. En el resto de la superficie de la Reserva Natural, habrán de contar con la correspondiente autorización administrativa y atenerse a lo establecido en la evaluación de impacto ambiental, en el Decreto 1119/75, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos y la Orden 19.645, de 28 de julio de 1980, que lo desarrolla, y en el Real Decreto 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía.

5.4. CAZA Y PESCA.

5.4.1. Caza.

La caza y captura de especies cinegéticas se atendrá de forma general a lo establecido en la normativa de referencia recogida en el Anejo I del presente PRUG, debiendo cumplirse además las directrices que éste establece. Los cupos de caza, fechas de veda, modalidades de caza así como las disposiciones transitorias que la Dirección General del Medio Natural pueda proponer en función de las necesidades surgidas en momentos especiales, serán los establecidos en la Ley de Caza de Extremadura, en los planes comarcales y en las órdenes de vedas correspondientes.

La actividad cinegética se define dentro de este Plan, como una actividad compatible con la conservación de los ecosistemas, la fauna y la flora. Para que esto sea así, la caza debe ordenarse mediante planes de ordenación y aprovechamiento cinegético, según estipula el Título II de la Ley de Caza de Extremadura, que serán revisados y aprobados por técnicos competentes de la Administración y por la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura. En estos planes, se debe asegurar el sostenimiento de las poblaciones objeto de caza y su continuidad y mantenimiento para el futuro.

La Dirección de la Reserva Natural podrá establecer prohibiciones específicas referidas a cualquier tipo de acción cinegética que pueda representar, por desarrollarse en las proximidades de las áreas de nidificación, una amenaza crítica a las especies nidificantes en la Reserva Natural incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura o en el Catálogo Nacional.

La Dirección de la Reserva Natural podrá limitar de forma específica en dichas zonas la época hábil para la autorización y realización de recechos de trofeo, recechos de gestión y esperas nocturnas para las especies de caza mayor.

En las zonas de la Reserva Natural no consideradas anteriormente se permite la práctica de la caza conforme a lo establecido en la normativa vigente. Los órganos de dirección de la Reserva Natural podrá establecer restricciones específicas en el ámbito de la Reserva Natural, complementarias a las ya establecidas en sus documentos de planeamiento, con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación del espacio protegido.

La Dirección de la Reserva Natural, en colaboración con los titulares de los acotados cinegéticos con problemas de superpoblación, realizará los correspondientes censos y determinará la carga cinegética justa, estableciendo los correspondientes planes de eliminación selectivas del excedente poblacional. La media veda y la prórroga de la caza de aves perjudiciales podrán ser anuladas en los años en que la Dirección de la Reserva Natural considere necesario.

Además, los métodos selectivos de captura de predadores mediante lazos son incompatibles en toda la Reserva Natural. Podrán autorizarse con carácter excepcional jaulas trampa cuando se produzcan daños a la ganadería y no exista otra solución satisfactoria, salvo en las Zonas de Uso Restringido en las que esta actividad será competencia exclusiva de la Dirección General del Medio Natural.

No estarán permitidos los cotos intensivos en toda la superficie de la Reserva Natural. Las granjas cinegéticas podrán autorizarse en todas las zonas salvo en las de Uso Restringido previa evaluación de impacto ambiental. Las labores de mantenimiento de los tiraderos de caza existentes se podrán autorizar en toda la superficie de la Reserva Natural salvo en las Zonas de Uso General donde constituye un uso incompatible. Los nuevos tiraderos de caza serán incompatibles en estas zonas y en las de Uso Restringido, debiendo contar con la debida autorización administrativa en el resto de zonas de la Reserva Natural.

Las repoblaciones cinegéticas podrán realizarse en todo el ámbito de la Reserva Natural previa autorización administrativa, quedando excluidas las repoblaciones con especies de caza mayor. Las actuaciones encaminadas a la mejora del hábitat también podrán autorizarse siempre que se atengan a lo establecido en la correspondiente evaluación de impacto ambiental. Los vivares para conejos se podrán autorizar en las Zonas de Uso Restringido y Limitado y constituirán un uso permitido en el resto de zonas de la Reserva Natural.

5.4.2. Pesca.

La pesca con caña estará permitida únicamente en las siguientes zonas:

— En los cotos de pesca legalmente constituidos.

— En aquellos otros lugares donde de forma específica se autorice por la Dirección General del Medio Natural.

No se permitirá el uso de redes y artes de pesca masiva, tampoco el uso de peces vivos como cebo.

La práctica de la pesca sólo se autorizará para aquellas especies que reglamentariamente se declaren como piezas de pesca, en ningún caso sobre especies protegidas.

A fin de garantizar la conservación de la diversidad genética, para las repoblaciones con especies autóctonas dentro de los límites de la Reserva Natural se exigirá la posesión de la autorización de la Dirección General del Medio Natural, según lo establecido en el artículo 57.3 de la ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Además, dentro de la Reserva sólo se repoblará con truchas comunes procedentes de la propia Reserva Natural creando para ello un stock en la piscifactoría de Jerte. Las repoblaciones de salmónidos en Jerte, Tornavacas y Cabezuela del Valle sólo se realizarán con ejemplares autóctonos.

Se podrá autorizar la realización de infraestructuras para la práctica de la pesca siempre que cuenten con la correspondiente autorización y previa evaluación de impacto ambiental.

5.5. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.

Los usos relacionados con los recursos hídricos, bien superficiales o subterráneos, han de cumplir con los objetivos generales y específicos enumerados en apartados anteriores. Cualquier manejo del agua que incumpla alguno de los objetivos propuestos, se considerará como una actividad incompatible.

5.5.1. Red natural de drenaje.

No se permitirá la realización de actuaciones que interfieran o alteren la red natural de drenaje, salvo casos que cuenten con la declaración de interés público. Por tanto, son actuaciones lesivas de los objetivos propuestos: Las encaminadas a desviar el curso natural de las aguas de manera permanente, obligando con ello a desvíos artificiales; y el embalsamiento privado del agua que impida en superficie el curso natural y constante de su cauce en función de la disponibilidad hídrica.

La construcción de charcas, con independencia de su capacidad de embalsado, debe contar con la correspondiente autorización administrativa y someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No se permitirán las actuaciones que atenten contra la conservación y/o funcionalidad del dominio público hidráulico.

Dentro de los límites de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos no podrán establecerse nuevas concesiones de agua.

5.5.2. Vertidos.

Se prohibirá el vertido directo o indirecto de aguas residuales no tratadas adecuadamente, o de cualquier residuo sólido o líquido susceptible de producir contaminación. Está incluido en este punto el lavado de maquinaria o vehículos fuera de los lugares habilitados para ello.

Cualquier nuevo vertido que se realice en los cauces existentes en la Reserva Natural deberá ser autorizado por la Dirección General del Medio Natural, además de contar con las restantes autorizaciones administrativas necesarias: De la Confederación Hidrográfica y de la Dirección General de Industria.

5.5.3. Pozos y sondeos.

La realización de pozos y sondeos para la extracción de agua subterránea deberá contar con la autorización de la Dirección General del Medio Natural, independientemente de las restantes autorizaciones administrativas necesarias: De la Confederación Hidrográfica y de la Dirección General de Industria.

5.6. INVESTIGACIÓN.

5.6.1. Estudios autorizados.

Estarán sometidos a la autorización previa de la Dirección General del Medio Natural los estudios y actividades de investigación, las grabaciones con cualquier técnica y la fotografía profesional.

5.6.2. Recolección.

En general, la colecta de elementos minerales, fósiles; animales o vegetales, vivos o muertos con fines científicos y/o educativos deberá contar con la autorización de la Dirección General del Medio Natural.

Se prohíbe el tráfico, venta o comercialización de huevos, crías o restos de especies animales de cualquier tipo de individuo dentro del ámbito de protección.

Se permite la recolección puntual de partes de individuos o enteros de especies vegetales, para la elaboración de colecciones o herbarios con fines de estudio o investigación, desarrollándose esta actividad de forma educada y sin incidir sobre especies en las que recaiga un determinado grado de protección debido a su escasez, endemismo o fragilidad dentro del ecosistema, especialmente aquellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), y en el Anexo I de la Directiva de Aves (79/409/CEE) o en el Anexo II de la Ley 42/27, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.

5.7. USO PÚBLICO.

Se entiende por uso público aquel dedicado a actividades de ocio y recreativas, excluyéndose por tanto todas aquellas actividades relacionadas con la gestión de las explotaciones o fincas incluidas en la Reserva Natural.

5.7.1. Acceso a la Reserva Natural.

La Dirección de la Reserva Natural podrá regular el tráfico de cualquier tipo de vehículos en la red viaria del interior de la Reserva Natural, limitando el tránsito a personas no vinculadas con el Espacio ya que puede suponer un impacto negativo sobre zonas de especial interés para la conservación o para la gestión del espacio.

Los propietarios mantendrán su derecho de paso en coche a sus fincas, pero no a las zonas de baño.

Las personas que hayan sido autorizadas a acceder a las zonas de Uso Restringido y Uso Limitado estarán obligadas a facilitar el registro de su vehículo o pertenencias por parte de la Guardería de Medio Ambiente, si ésta se lo requiere.

5.7.2. Zonas de libre tránsito.

Son zonas de libre tránsito:

— Vías pecuarias.

— Las rutas e itinerarios legalmente establecidos.

— Caminos vecinales.

5.7.3. Señalización interior.

La señalización, de carácter general y la indicación propia de los establecimientos públicos y privados dentro de la Reserva Natural, deberá presentar unas características apropiadas al entorno y estar homologadas por la Dirección General del Medio Natural. En todo caso, no estará permitida publicidad alguna fuera de los lugares en los que esté expresamente autorizado dicho uso, siendo este precepto de aplicación rigurosa en las Zonas de Uso Restringido.

5.7.4. Acampada.

Fuera de las instalaciones establecidas al efecto, la acampada y pernocta son consideradas como actividades incompatibles dentro de los límites de la Reserva Natural.

5.7.5. Actividades deportivas.

Las actividades deportivas organizadas y el turismo de naturaleza (montañismo, observación de aves, senderismo, etc.), se podrán autorizar en las Zonas de Uso Restringido y en las Zonas de Uso Limitado y estarán permitidas en el resto de la superficie de la Reserva Natural.

Con carácter general, no se podrán realizar actividades especialmente abrasivas con el medio, como rafting, barranquismo o el uso de motocicletas o vehículos a motor como actividad deportiva en el interior de la Reserva Natural.

5.7.6. Baño y actividades naúticas.

Se prohíbe el baño en los cauces de la red hidrográfica de la Reserva Natural, salvo en los lugares habilitados y señalizados para tal fin. Las zonas de baño son las establecidas en la Resolución de 2 de julio de 1997, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se regulan las zonas de baño en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos:

— Garganta de San Martín: “Charco de los Moros”.

— Garganta del Collado de las Yeguas: “Charco de la Reata o Vado Gata”.

— Garganta de los Infiernos: “Charco del Puente Nuevo de la ruta de Carlos V”, “charco de las Majadillas”, paraje de “los Pilones” y tramo comprendido entre la pasarela del Campamento Carlos V a la desembocadura en el río Jerte.

Constituyen una actividad incompatible dentro del ámbito territorial de la Reserva Natural los deportes náuticos (bajada en canoas, etc.) en toda su red hidrográfica.

5.7.7. Actos públicos.

Con excepción de las actividades tradicionales, la organización y celebración de actos de cualquier tipo que supongan la concentración de personas en un lugar o área determinada, dentro de los límites de la Reserva Natural sólo deberán contar con autorización de la Dirección General del Medio Natural si afectan a las Zonas de Uso Restringido y Limitado, previo informe favorable del Director de la Reserva Natural.

5.7.8. Guías turísticos.

Para actuar como guía turístico remunerado dentro de los límites de la Reserva Natural, se precisará obtener la acreditación correspondiente por parte de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. A estos efectos, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente continuará la realización de los cursillos periódicos de formación y/o acreditación con validez por un periodo de tiempo determinado.

5.7.9. Actividades comerciales.

El establecimiento de todo tipo de quiosco, puesto de venta ambulante y toda actividad comercial fuera de edificio cerrado, excepto en la Zona de Uso Restringido, donde es una actividad incompatible, requerirá autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural, además de las autorizaciones que correspondan a otras Administraciones.

5.7.10. Animales de compañía sueltos.

No estará permitido el tránsito de animales de compañía sueltos en las zonas de uso público, estando obligados sus propietarios a llevarlos adecuadamente sujetos y controlados, constituyendo una excepción a esta norma el caso de los animales asociados a las explotaciones o los perros de pastor convenientemente identificados y custodiados.

5.7.11. Molestias a la fauna.

Se consideran actividades incompatibles con el Plan Rector de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos, dar muerte, dañar o capturar animales de la fauna silvestre no cinegética por cualquier motivo, forma de captura o temporada, salvo con fines científicos o como parte de programas de conservación.

Se considera incompatible con la conservación de la fauna todo tipo de manipulación y molestia a la fauna silvestre, ya sea directa o indirectamente, a través de la observación, filmación o emisión de ruidos, y muy especialmente en el caso de aves en época de nidificación.

Tampoco se permite la obstrucción, deterioro o visitas periódicas de madrigueras, guaridas, nidos o lugares de crianza de las especies de fauna silvestre no cinegética presentes en los límites de la Reserva Natural, cualquiera que sea la catalogación en la que se encuentren incluidas.

5.7.12. Fotografía y filmación profesional.

La realización de cualquier actividad profesional cinematográfica radio, televisión, vídeo, fotografía o similares requerirá la preceptiva autorización de la Dirección General del Medio Natural y se podrán establecer restricciones específicas en este sentido para evitar afecciones a la Reserva Natural.

En todo caso, con objeto de divulgar los valores naturales y culturales de la Reserva Natural, resulta pertinente realizar la referencia específica a este espacio protegido en cualquier utilización pública de imagen o sonido recogido dentro de sus límites.

5.7.13. Utilización del espacio aéreo.

Se podrán establecer por parte de la Dirección de la Reserva Natural, de forma justificada, limitaciones a la realización de actividades que supongan la utilización del espacio aéreo de la Reserva Natural a menos de mil metros sobre la vertical de su cota máxima, en cualquier modalidad de vuelo (incluyendo parapente, ala delta, ultraligeros, globos aerostáticos y similares), especialmente durante el periodo de cría de especies protegidas.

5.8. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL.

Estará totalmente prohibido la realización de cualquier actuación que suponga la degradación del Patrimonio Histórico-Cultural en el ámbito de la Reserva Natural. La Dirección del espacio protegido podrá establecer limitaciones específicas de uso de elementos de carácter singular para garantizar su protección.

La protección de los elementos singulares de la Reserva Natural (monumentos, fuentes, cuevas, yacimientos arqueológicos, etc.) se asegura a través de su inventario, así como de la aplicación de las normas de uso y del programa básico de actuación contenidos en este PRUG.

Será necesaria la autorización correspondiente de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura y de la Dirección General del Medio Natural para poder realizar la manipulación, traslado o alteración de cualquier objeto de valor histórico, cultural o arqueológico, siempre conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

El afloramiento de restos arqueológicos en cualquier obra realizada dentro de la zona de protección, requerirá una parada inmediata de las obras y su comunicación a las autoridades administrativas para su evaluación.

5.9. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Se someterán al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental todas aquellas actividades, obras o instalaciones que se recogen en la normativa básica y sectorial aplicable, a este respecto. El marco legal básico es el contenido en el epígrafe correspondiente de Evaluación de Impacto Ambiental, dentro del capítulo Régimen de Protección Legal de este Plan Rector de Uso y Gestión (Anejo I).

Con carácter general y básico, y en todo el ámbito de la Reserva Natural, las actividades sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental serán aquéllas que se contemplan en la legislación susceptible de aplicación y establecida a tal efecto.

Asimismo, serán de aplicación cuando establezcan condiciones al respecto, los contenidos de la normativa de desarrollo promulgada en cumplimiento del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Planes de Recuperación, Planes de Manejo del Hábitat, etc.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se consideran usos o actividades autorizables, en el ámbito de la Reserva Natural, todos los sometidos a licencia, autorización o concesión administrativa en las diferentes legislaciones sectoriales y en los instrumentos de planeamiento, siempre que no estén contempladas entre los usos incompatibles con los objetivos del presente PRUG.

En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de aplicación, el informe desfavorable emitido por el órgano ambiental competente, impide la realización de cualquier actividad, proyecto o actuación, pero el carácter favorable del mismo no exime ni prejuzga el cumplimiento de otra normativa sectorial aplicable o la necesidad de otorgamiento de otras licencias o autorizaciones.

En el proceso de otorgamiento de autorizaciones y concesiones referente al dominio público hidráulico por parte de los Organismos de Cuenca o de los Servicios de la Junta de Extremadura con competencias en este campo, se informará sobre la solicitud y se requerirá del órgano ambiental competente un informe favorable vinculante.

5.9.1. Actividades objeto de estudio de Impacto Ambiental Detallado.

Además de los planes, proyectos, obras, instalaciones o actividades detalladas en la normativa de aplicación vigente referida a la evaluación de impacto ambiental, el presente Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural amplía el régimen de aplicación previsto objeto de estudio de impacto ambiental detallado, a los siguientes supuestos:

— Adecuación de las áreas recreativas.

— Cambios en los usos del suelo.

— Explotaciones ganaderas intensivas o semiintensivas de cualquier capacidad y las explotaciones extensivas de porcino, con un número superior a 25 hembras de cría.

— Instalación de antenas de telefonía móvil y cualquier otra estructura de comunicación que pueda implicar una distorsión negativa de los perfiles, horizontes y formas naturales de la zona.

— Depósitos de agua de nueva construcción, superficiales o elevados, cualquiera que sea su capacidad.

— Construcción de nuevos caminos.

5.9.2. Actividades objeto de Estudio de Impacto Ambiental Abreviado.

Con independencia de otros planes, actuaciones, obras y proyectos para los que el órgano ambiental competente pueda solicitar la realización de un Estudio de Impacto Ambiental Abreviado, el presente PRUG amplía este régimen de aplicación a los siguientes supuestos:

— Modificación y arreglo de caminos.

— Apertura y repaso de cortafuegos y vías de saca para la extracción de madera.

— Apertura de pozos y sondeos.

— Instalación de nuevos vallados y/o reparación de los existentes, excepto los tradicionales de piedra.

— Tratamientos fitosanitarios.

— Actividades de investigación y de conocimiento del estado de conservación de los recursos naturales.

— Actividades o actuaciones tendentes a la mejora de hábitats o a la recuperación, regeneración o restauración de los ecosistemas mediante la retirada de escombros, limpieza de cauces, etc.

— Ejecución de planes de reintroducción, planes de recuperación, seguimiento de especies, censos, muestreos, anillamiento y herborización, etc., cuando no sean realizadas por la propia Administración.

— La construcción de charcas, con independencia de su capacidad de embalsado.

— Desbroce de matorral, cualquiera que sea la pendiente del terreno.

— La construcción de charcas, con independencia de su capacidad de embalsado.

— Los quioscos y puestos de venta ambulante fuera de las Zonas de Uso General y Uso Compatible.

— La práctica del aeromodelismo, o la realización de actividades que supongan la utilización del espacio aéreo de la Reserva Natural a menos de mil metros sobre la vertical de su cota máxima, en cualquier modalidad de vuelo.

— La recolección de especies vegetales silvestres no sometidas a aprovechamiento agrícola, ganadero y forestal.

— Las actividades de filmación y fotografía de carácter profesional con fines de investigación o divulgación de los valores naturales y culturales de la Reserva Natural, cuando se realicen fuera de las Zonas de Uso General y Uso Compatible o además:

• Requieran grandes medios personales y materiales.

• Supongan una ocupación de espacio considerable, con posibilidad de alteración temporal, aunque sea leve, de las condiciones naturales de alguna zona de la Reserva Natural.

• Impliquen técnicas especiales como la colocación de observatorios (hides), utilización de reclamos, etc.

5.10. RESUMEN DEL RÉGIMEN DE USOS Y ACTIVIDADES SEGÚN LA ZONIFICACIÓN.

La calificación de los usos y actividades es la siguiente:

P: Permitido;

A: Autorizable;

I: Incompatible.

*: La actividad requiere evaluación de impacto ambiental.

6. DIRECTRICES DE GESTIÓN.

A efectos del presente Plan se entiende por gestión el conjunto de actividades a desarrollar por la Dirección de la Reserva Natural, en coordinación con las diferentes administraciones competentes en el territorio, constituyendo el programa de intervención de las Administraciones Públicas para el logro de los objetivos de conservación establecidos en el ámbito de la Reserva Natural.

Las Directrices de Gestión son coherentes en su desarrollo con los contenidos y objetivos del presente PRUG.

La gestión de la Reserva Natural se regirá por los objetivos contemplados y las directrices de actuación que a continuación se detallan, constituyendo el elenco básico de  iniciativas a desarrollar por parte de la Administración Autónoma en el periodo de vigencia del presente Plan. El Director de la Reserva Natural constituye el órgano unipersonal responsable de su gestión, siendo nombrado por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General del Medio Natural.

6.1. GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES.

6.1.1. Para la conservación de la calidad atmosférica.

Las directrices básicas de gestión en este ámbito son las siguientes:

— El mantenimiento de la calidad del aire evitando y controlando las posibles nuevas fuentes de emisión.

— Se buscará la minimización de los impactos sobre la atmósfera facilitando la información y el control a partir de la legislación sectorial vigente.

6.1.2. Para la conservación del medio Geofísico.

Durante el periodo de vigencia del presente PRUG se tomarán como líneas básicas de actuación las siguientes:

— En los elementos más singulares desde el punto de vista geológico, se regularán los usos y actividades que en ellos se realizan, evitando dañar o degradar estos recursos.

— Se protegerán especialmente las geoformas singulares existentes.

— En todas las actuaciones se evitará la ruptura del perfil del suelo, teniéndose en cuenta los riesgos de erosión que se puedan derivar, evitando aquéllas que pudieran agravar los procesos erosivos.

— Como medida prioritaria se favorecerá el mantenimiento de la cubierta vegetal y se suprimirán las actividades que favorezcan la erosión, sobre todo en aquellas áreas que por sus características litológicas y topográficas presenten un alto grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenos erosivos graves.

6.1.3. Para la conservación del suelo. Las directrices básicas en materia de conservación de los recursos edáficos son las siguientes:

— Se regularán las actividades y aprovechamientos que puedan conllevar la pérdida, alteración o degradación de los suelos de la zona, con el fin de asegurar la preservación de un recurso básico y no recuperable.

— Se tenderá a controlar y reducir al mínimo las actividades potencialmente generadoras de contaminación de los suelos.

— Se fomentarán las actuaciones dirigidas al control y corrección de los procesos erosivos y la conservación y restauración de los suelos del espacio natural protegido.

— Se primará la realización de reforestaciones de carácter protector frente a las de finalidad productora, cuando estas últimas conlleven riesgos para la conservación del suelo.

— Se regularán los usos del suelo y el manejo de la cubierta vegetal con criterios de preservación de suelos, especialmente en las zonas de máximas pendientes y con mayores índices de erosionabilidad.

— Se adoptarán medidas para evitar la circulación de vehículos fuera de caminos, así como para prevenir y corregir los impactos sobre el suelo generados por el tránsito o concentración de personas (rutas de senderismo,puntos de información, etc.).

— Se fomentarán las prácticas agrarias compatibles con la conservación del suelo.

— Se tratará de evitar la urbanización difusa del territorio propiciando la aplicación de la disciplina urbanística por parte de los Ayuntamientos en los ámbitos relativos a la Reserva.

6.1.4. Para la conservación de los recursos hídricos.

Las actuaciones que deben llevarse a cabo para la consecución de los objetivos serán:

— Se favorecerán las medidas de recuperación de las aguas contaminadas y los cauces y márgenes degradados.

— Se protegerán los acuíferos y las fuentes naturales.

— Se conservará y mejorará la vegetación de ribera en los cursos de agua presentes en este espacio.

— Toda actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización del órgano competente, Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.

— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

— Las captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, de acuerdo con la vigente Legislación de Aguas.

— Todos aquellos vertidos de aguas residuales que se produzcan debido a las posibles actividades que se generen, deberán contar con la preceptiva autorización.

— En el caso de que se realicen pass en cursos de agua o vaguadas se deben respetar sus capacidades hidráulicas y capacidades hídricas.

— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización del órgano competente, según establece la vigente legislación de aguas.

6.1.5. Para la conservación de la flora y la vegetación.

Durante el periodo de vigencia de este Plan deberán llevarse a cabo las siguientes actuaciones:

— Se fomentarán las medidas efectivas para garantizar la conservación de las formaciones vegetales más representativas de la zona así como de las especies de la flora autóctona con prioridad para las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), y en el Anexo I y II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE).

— Se pondrá en marcha un plan de recuperación de endemismos gredenses y flora relicta amenazada.

— Se arbitrarán medidas alternativas a la corta de ramos de tejos y acebos.

— Se regulará la recolección de Santolina oblongifolia, Gentiana lutea y Thymus praecox. No se permitirán excepciones para uso comercial.

— Se eliminará flora invasora como Robinia, estramonio o Phytolaca.

— Se fomentará la regeneración de las zonas muy degradadas, mediante plantación con especies arbóreas autóctonas y/o, en su caso, siembra de especies frugales del matorral natural.

— Se favorecerán los procesos naturales de regeneración ecológica en determinadas áreas naturales.

— Se apoyará el mantenimiento del equilibrio del sistema a través del control de las especies que temporalmente desestabilicen las relaciones tróficas. En concreto, se favorecerá la adecuación de las poblaciones de grandes herbívoros, domésticos o silvestres, de tal forma que su presencia no afecte a la dinámica de las formaciones vegetales, a sus relaciones tróficas o a la supervivencia de determinadas especies.

6.1.6. Para la conservación de la fauna.

Las actuaciones que han de llevarse a cabo de cara a cumplir los objetivos en este ámbito son:

— Se supeditará la realización de cualquier tipo de aprovechamiento a la protección y preservación de las áreas vitales de las especies amenazadas presentes en la zona.

— Con carácter prioritario, se fomentarán las medidas efectivas para garantizar la conservación las especies y hábitats de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), en los Anexos I, II y IV de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) y el Anexo I de la Directiva de Aves (79/409/CEE).

— Se promoverá el estudio de las especies de fauna, el estatus poblacional, comportamiento en los ciclos vitales y movimientos dentro de la Reserva Natural como instrumento fundamental para dirigir las propuestas de manejo.

— La especie Galemys pyrenaicus será considerada como prioritaria en la gestión del espacio, teniendo muy en cuenta todas las actividades que puedan afectarla.

— Se realizará un estudio sobre el visón americano dentro del espacio y un control de su población.

— Se potenciarán los estudios sobre el conocimiento de los diversos grupos faunísticos mamíferos, reptiles, anfibios, peces, artrópodos, etc.

— Se restringirá la difusión de datos sensibles relativos a especies protegidas y/o en peligro.

— La planificación del Uso Público tratará de orientar el flujo de visitantes evitando las áreas más sensibles, a fin de reducir las interferencias y molestias a la fauna durante los períodos críticos de su ciclo vital.

6.1.7. Para la conservación del paisaje.

Durante el periodo de vigencia del presente PRUG se acometerán las siguientes actuaciones:

— Mantener en su integridad de las características del paisaje que corresponden a cada unidad ambiental del territorio de la Reserva Natural.

— En los lugares en los que exista un deterioro paisajístico por razones antrópicas, se favorecerá la eliminación progresiva de aquellos elementos discordantes con la dinámica natural de los paisajes de la Reserva Natural y se fomentarán actuaciones de regeneración que podrán ir asociadas a restricciones en el uso público e incluso en el aprovechamiento.

— Se procurará el mantenimiento de la limpieza de la Reserva Natural y se potenciará la eliminación de todo tipo de residuos depositados incontroladamente para lo cual la Dirección General del Medio Natural habilitará las medidas oportunas.

— Se adoptarán las medidas necesarias para reducir o minimizar el impacto paisajístico de cualquier obra, construcción o infraestructura que se realice en el ámbito del espacio natural protegido. Para ello, se someterán a evaluación de impacto ambiental todos los proyectos que potencialmente puedan alterar el paisaje.

6.2. GESTIÓN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES.

Las actuaciones a llevar a cabo en este ámbito de gestión son las siguientes:

— Se buscará la mayor coordinación y compatibilidad entre las actuaciones y necesidades de la gestión de la Reserva Natural y las actuaciones para la mejora de las estructuras agrarias.

— La carga ganadera pastante, tendrá como factor primordial limitante, la conservación y mantenimiento de los suelos, así como la regeneración de las especies vegetales autóctonas y el mantenimiento de la fauna. Para la valoración de los efectos de ganado deben tenerse en cuenta tanto las reses cinegéticas como las no cinegéticas presentes en la superficie de pastoreo.

— Se promoverá el empleo de razas autóctonas, más resistentes a enfermedades y con una mejor capacidad de adaptación a la zona, y la adopción de procedimientos de ganadería ecológica siguiendo prácticas tradicionales respetuosas con el medio.

— Se fomentará desde la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente la formación agraria, la mejora y modernización de las explotaciones, la creación de las estructuras necesarias para completar el aprovechamiento y transformación de los productos del área.

— Se propondrán medidas para la mejora de los pastos, en el sentido de procurar un incremento de la producción de los mismos.

— Se regularán las actividades a desarrollar en las zonas que presenten mayores riesgos de erosión y deslizamientos, fomentando en éstas técnicas apropiadas de manejo, cultivo y aprovechamiento de los recursos. En estas zonas los trabajos de laboreo agrícola se realizarán siguiendo las curvas de nivel con el fin de evitar la pérdida de suelo por erosión.

— Desde la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente se dará a conocer a los agricultores de la zona las indicaciones, recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, sobre la correcta utilización de fertilizante en sus explotaciones.

— Se procurará el incremento del valor de los productos agrícolas y, en general, de la actividad local, promocionando la etiqueta ecológica y/o implantando y potenciando actividades agrarias innovadoras y de alto valor añadido respetuosas con el medio.

— Se fomentarán las mejoras forestales tendentes a una mejora productiva del sector siempre que sean respetuosas con los objetivos del presente PRUG.

— Se prestará especial atención a la conservación de la vegetación riparia, procurando su no afección y en caso de repoblación asegurando que ésta se realice con especies propias de la zona.

— Independientemente de la titularidad de los terrenos, las actuaciones de la Administración deberán ir encaminadas a la restauración, mejora y aprovechamiento ordenado de los montes, y su gestión técnica deberá ir acorde con las características del suelo, ecológicas y socioeconómicas.

— Se limitarán las repoblaciones productivas a las zonas con suficiente capacidad para realizar tal actividad y donde ésta no produzca impactos relevantes. Se promoverá el aumento de la rentabilidad de las repoblaciones productivas que cumplan las condiciones anteriores.

— Aunque se adoptarán las medidas precisas de prevención, detección y extinción de los incendios forestales, en el caso de pérdida de la cubierta vegetal como resultado de un incendio, se procurará efectuar la restauración de dicha cubierta en el menor plazo de tiempo que las condiciones naturales permitan.

— Siempre que sea posible, se escogerán aquellas técnicas de reforestación que alteren menos el perfil del suelo durante la preparación del mismo, quedando limitadas a  superficies mínimas las cortas a hecho en la totalidad de la Reserva Natural.

6.3. GESTIÓN DE ACTIVIDADES DE CAZA Y PESCA.

Las actuaciones a llevar a cabo en esta parcela de gestión, de acuerdo con estos objetivos son:

— Se garantizará el cumplimiento de los criterios de este PRUG y otras normativas vigentes relativas a la caza en el ámbito de la Reserva Natural, aplicando en todos los casos correctamente las excepciones recogidas en este PRUG.

— La dedicación de superficies de explotación cinegética debe llevar consigo una mejora y mantenimiento de los ecosistemas, de la misma manera que un respeto a los ciclos de las especies de vida silvestre, sean cinegéticas o no.

— Con la finalidad de realizar una gestión integral de la caza se adecuarán los planes de caza de las fincas con objeto de minimizar la incidencia de la caza en los ecosistemas y procesos.

— La Dirección General del Medio Natural a través de la Dirección de la Reserva Natural y previo informe del Director de la Reserva Natural; de forma excepcional y por motivos biológicos, técnicos o científicos; podrá autorizar la reducción de las poblaciones de especies de caza dentro de los límites de la Reserva Natural mediante modalidades extraordinarias de caza.

— Estas acciones excepcionales de caza mediante modalidades extraordinarias, se atendrán en lo general a lo dispuesto en el Decreto 120/2000 (de 30 de mayo, por el que se establece la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionado directamente por la Junta de Extremadura). En el ámbito de la Reserva Natural, dichas acciones serán reguladas por su Dirección, fijando modalidades, fechas y número de cazadores, así como otras posibles limitaciones.

— Los terrenos de la Reserva Regional de Caza de “La Sierra” creada por Decreto 65/2001, de 2 de mayo, con la finalidad de la promoción, conservación fomento y protección de la cabra montés de Gredos (Capra pyrenaica subsp. victoriae) están superpuestos dentro del término municipal de Tornavacas en gran parte a los de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos. En esta Reserva Regional de Caza será aplicable la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionado directamente por la Junta de Extremadura mencionado anteriormente.

— Se apoyará la realización de censos sistemáticos de las poblaciones de animales cinegéticos con la finalidad de poder realizar una correcta gestión de dichas poblaciones y poder acometer el objetivo de gestión integral de la caza.

— Se fomentará la ordenación de las posibilidades de pesca de los ríos y gargantas de la Reserva Natural, estableciendo las zonas de pesca.

— Se apoyará la repoblación progresiva con la trucha común en los cursos interiores de la Reserva Natural, en función de las condiciones que las aguas presenten para este fin y según se estime tras los estudios técnicos pertinentes.

— Se fomentará la investigación sobre la calidad biológica de las aguas de la Reserva Natural como medio eficaz de conocer el desarrollo de sus comunidades planctónicas y de macrofauna.

6.4. GESTIÓN DE LA LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES.

La lucha contra los incendios forestales en la Reserva Natural se ajustará en todo momento a lo establecido en el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Plan INFOEX.

Aunque el operativo de la zona de Garganta de los Infiernos está integrado en el Plan INFOEX, sus características particulares y la importancia de su conservación,  obliga a priorizar los aspectos del Plan referidos a la singularidad del enclave y los aspectos de eficacia en las actuaciones, valorando no sólo las masas forestales de repoblación, sino los bosques riparios y las zonas donde se encuentren los principales endemismos gredenses dentro de la Reserva Natural, y teniendo en cuenta principalmente estos parámetros:

— La disminución del tiempo de ataque o tiempo transcurrido desde el conocimiento de un incendio hasta que se inician los trabajos directos de extinción.

— La optimización en la operatividad de los medios.

— La detección inmediata de cualquier foco de incendios que se produzca.

Por tanto la Dirección General del Medio Natural, previo informe del Director de la Reserva Natural podrá realizar propuestas de mejora de la eficacia de los efectivos  de la zona a la dirección del Plan INFOEX en función de los parámetros anteriormente mencionados.

Se fomentará la celebración periódica de cursos de reciclaje y perfeccionamiento con objeto de mantener el esfuerzo permanente por mejorar la profesionalidad del personal implicado en la peligrosa y complicada tarea de lucha contra incendios.

6.5. GESTIÓN DE ACTIVIDADES INVESTIGADORAS.

Ampliar el conocimiento sobre la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos es un objetivo básico de gestión que exige potenciar el desarrollo de la actividad investigadora. Los criterios de prioridad establecidos para autorizar estos proyectos son los siguientes:

— Ser de utilidad para la gestión de la Reserva Natural. Proyectos de investigación encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión en lo que respecta a la protección del mismo y en la compatibilidad del uso público y las actividades tradicionales con la conservación del espacio protegido.

— No poder realizarse fuera de los límites de la Reserva Natural o su área de influencia. Proyectos de investigación que por su naturaleza no puedan realizarse fuera del ámbito de la Reserva Natural o que requieran unas condiciones ambientales difícilmente repetibles fuera de la misma.

— Estar ampliamente justificado tanto en sus objetivos como en su metodología.

Además, se valorará positivamente:

— Que no se requieran para su ejecución muestreos intensivos y que la metodología sea muy selectiva.

— Que se realicen fuera de las unidades ambientales homogéneas en épocas en las que se está realizando en las mismas la reproducción y cría de las especies que pueblan la Reserva Natural importantes para la conservación.

— Que incorporen valores destacados de calidad investigadora.

Por ser de especial interés para la gestión, se priorizará la realización de estudios e investigaciones sobre las siguientes líneas:

— Inventario e historia natural de la flora, hongos y fauna de la Reserva Natural.

— Estudios concretos que afecten a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), en los Anexos II y IV de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) y el Anexo I de la Directiva de Aves (79/409/CEE).

— Evolución de las formaciones forestales de la Reserva Natural.

— Estudio de la geología y sus comunidades biológicas asociadas.

— Estudios socioeconómicos del área de influencia de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos.

— Etnografía, arqueología, antropología, tradición e historia de la comarca.

— El uso público, los visitantes y la economía generada por la Reserva Natural.

— Compatibilidad del uso público y las actividades tradicionales con la protección y conservación de la Reserva Natural.

— Relación de la Reserva Natural con su área de influencia socioeconómica y comarcas, términos municipales o provincias con los que limita.

Previamente a toda autorización por parte de la Dirección General del Medio Natural se requerirá la presentación de una memoria de investigación donde se detallen los objetivos, materiales a utilizar, metodología, plan de trabajo, duración, Director y personal que ha de intervenir. Esta memoria irá acompañada de una acreditación de la entidad que financia los estudios y el currículum vitae de los participantes en el proyecto.

Esta documentación se entregará en la Oficinas Administrativas de la Dirección General del Medio Natural, pasando a ser revisados por el Director de la Reserva Natural, que la presentará a la Junta Rectora donde será evaluada antes de su autorización.

Las autorizaciones de investigación podrán ser retiradas por incumplimiento de las normas existentes, previo informe del Director de la Reserva Natural.

Los investigadores se comprometerán a entregar estudios preliminares durante la ejecución del proyecto. En cualquier caso, el director del proyecto deberá entregar un informe final del estudio, así como una copia de los trabajos que se publiquen, total o parcialmente, y que tengan relación con el estudio efectuado. Cualquier publicación relacionada con la Reserva Natural deberá indicar que el estudio se realizó en este Espacio Natural.

6.6. GESTIÓN DEL USO PÚBLICO.

Las directrices de gestión en materia de uso público, en concreto para la visita de la Reserva Natural y la información e interpretación por parte de los visitantes de los valores presentes (tanto naturales como culturales) en el área, son las siguientes:

— Se planificará el recurso turístico de acuerdo a lo dispuesto en la zonificación de usos establecidos en los terrenos de la Reserva Natural y en función de la protección y conservación de sus valores culturales. De este modo, se adecuará el uso público a los objetivos de conservación del espacio natural protegido: prevención de impactos negativos sobre el medio natural, limitaciones espaciotemporales derivadas de la fragilidad de los recursos naturales.

— Se apoyará la regulación de la oferta recreativa y turística mediante la corrección de las deficiencias en infraestructuras, propiciando la mejora de la calidad de los servicios, instalaciones y equipamientos.

— Se apoyará la ampliación de la oferta actual de rutas, incluyendo itinerarios y modalidades diversas, y prestando especial atención a la potenciación del uso público de las vías pecuarias.

— Se estudiará la posibilidad de completar la oferta de información de visita a la Reserva Natural, mediante la creación de diversos itinerarios alternativos en los núcleos urbanos aledaños.

— Se fomentará la creación de las infraestructuras y materiales necesarios para asegurar el disfrute de la Reserva Natural por los visitantes que presenten algún tipo de discapacidad.

— Para mejorar la calidad de los servicios prestados en el área de uso público se llevarán a cabo las oportunas concesiones administrativas.

— Se tratará de mejorar y ampliar la información de acceso a la Reserva Natural en las principales vías de comunicación aledañas.

— Dada su importancia para la gestión y el uso público se fomentará la elaboración de materiales divulgativos con una presentación clara, atractiva, con mensajes sencillos y de carácter muy visual.

6.7. EDUCACIÓN AMBIENTAL.

El objetivo de las acciones de Educación Ambiental en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos, es colaborar en los procesos de la enseñanza reglada y educación normal, orientando sus actuaciones y facilitando los medios para que ésta lleve a cabo sus propios programas. Por ello, la Dirección de la Reserva Natural facilitará toda la información previa que puedan necesitar los organizadores de programas de educación ambiental, con objeto de que descubran las posibilidades educativas y reciban material didáctico referido a su territorio.

Las directrices básicas a seguir en esta área son las siguientes:

— Coordinar las actividades educativas al aire libre que se realicen en el interior de la Reserva Natural a través del conocimiento de los rasgos naturales y humanos del mismo, de cara a sensibilizar y contribuir a la apreciación de sus valores medioambientales.

— Prestar especial atención a la población escolar de los términos municipales implicados en la Reserva Natural y entorno más inmediato apoyando su presencia en programas de educación ambiental, así como, en general, a los habitantes de la Reserva Natural y su entorno, a fin de que conozcan y preserven los valores naturales de sus medios y descubran las posibilidades de desarrollo que encierra.

Establecer, por tanto, un flujo bidireccional relacionado con las actividades de educación, formación, sensibilización y concienciación medioambiental entre los centros educativos y los centros de interpretación de la naturaleza, entre el profesorado de la zona y el personal adscrito a la Reserva Natural y de la Dirección General del Medio Natural encargado de las actividades de Educación Ambiental.

— Formar al personal de vigilancia y seguimiento de la Reserva Natural. Debido a lo específico de los valores de este espacio, esta formación se realizará mediante cursos o conferencias a cargo de especialistas en las distintas materias alusivas al espacio protegido.

— Las actividades de educación ambiental se basarán en un contacto directo con los procesos, primando las sensaciones y los sentimientos, versando sobre los siguientes conceptos:

• El hombre: Diversidad biológica, cultural e histórica.

• La biodiversidad.

• El agua.

• El suelo.

• La utilización de los recursos.

• La contaminación.

Se tendrán en cuenta dos tipos de recursos:

— Recursos didácticos procedimentales: basados en la observación, y por tanto, apoyados en itinerarios y miradores.

— Recursos didácticos materiales: apoyados en los centros de interpretación, en la señalización interpretativa, en documentos temáticos, fichas de actividades, folletos informativos, cartelería, etc.

6.8. GESTIÓN DE RECURSOS HISTÓRICO-CULTURALES.

Las directrices de gestión a seguir en torno a este área serán las siguientes:

— Se propiciará el mantenimiento de las construcciones tradicionales.

— Se integrarán estos recursos en las actuaciones de Educación Ambiental y Uso Público.

— Se propiciará el mantenimiento de las Vías Pecuarias y de la Ruta de Carlos V.

— Se apoyará la elaboración de materiales divulgativos para su conocimiento.

— Se colaborará en el mantenimiento, con el carácter de uso tradicional, de las festividades lúdico religiosas que se desarrollen dentro de la Reserva Natural. Por la  Dirección de la Reserva Natural se establecerán normas para un correcto desarrollo de estas celebraciones en perfecta compatibilidad con la conservación de los valores de conservación que orientan su gestión.

6.9. COLABORACIÓN AL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LAS POBLACIONES DEL ENTORNO.

La correcta gestión del territorio incluido en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos asegurará la compatibilidad de las actividades tradicionales que los residentes locales desarrollan con la conservación. A tal fin, independientemente de las competencias de otras administraciones, la Dirección General del Medio Natural fomentará la coherencia entre el desarrollo económico, social y cultural de las poblaciones del área de Garganta de los Infiernos y la preservación de sus valores naturales y humanos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, se mantendrán y fomentarán, por parte de la Dirección de la Reserva Natural, las líneas de trabajo tendentes a la mejora de la calidad de vida de la población local y el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de su entorno, conforme a las siguientes directrices:

— La actuación de las Administraciones Públicas en el ámbito territorial de la Reserva Natural deberá ir encaminada a la mejora de la calidad de vida de la población local, procurando la dotación de equipamientos y servicios, mejorando las infraestructuras de uso público y promoviendo iniciativas culturales y educativas.

— La gestión de los recursos naturales deberá ir dirigida a la revalorización del potencial productivo agrario y forestal del territorio, y en último término, al mantenimiento y generación de empleo en el sector primario.

— Se apoyarán las iniciativas dirigidas a mejorar la producción, elaboración y comercialización de productos locales, y particularmente su promoción en los mercados a través de la imagen de calidad asociada al espacio natural protegido.

— Se potenciará la obtención de beneficios económicos procedentes del turismo rural y cultural, de forma que las rentas generadas por la gestión de los servicios derivados del espacio natural protegido reviertan prioritariamente en la población local, a través de la imagen de calidad asociada al espacio natural protegido.

— Se fomentará el desarrollo de acciones orientadas a la dinamización de la vida social y cultural de los municipios de la Reserva Natural y su entorno.

— Se promoverá el establecimiento de Convenios entre la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, los Ayuntamientos de la zona y la Mancomunidad de municipios del Valle del Jerte, para promover el empleo en actividades orientadas a la conservación y mejora de la Reserva Natural y su entorno.

— Se apoyará la implementación de la línea de ayudas y subvenciones por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente a los propietarios de las fincas de la Reserva Natural para contribuir a la sostenibilidad de sus explotaciones.

— Se establecerá un sistema para canalizar la información comarcal, de forma homogénea y general, sobre convocatorias, ayudas e iniciativas relacionadas con la mejora de la calidad de vida de las poblaciones, incorporándose activamente a la puesta en marcha de actuaciones que potencien el uso compatible del medio natural con su conservación.

— Se promoverá la formación de la población local de cara al desarrollo de las diferentes actividades asociadas al espacio natural protegido (guías de turismo, hostelería y restauración, venta de productos locales, etc.).

6.10. ZONAS DE RESTAURACIÓN.

— Se establecerán zonas de restauración en aquellas áreas en las que cualquiera de sus componentes se halle degradado (agua, suelo, atmósfera, biodiversidad, paisaje, elementos culturales, etc.) ya sea por razones antrópicas o naturales.

— Entre las áreas de conveniente restauración se incluyen:

• El Piornalego.

• El Hornillo.

• La Cuerda de los Infiernillos.

• Minas abandonadas de wolframio en el paraje Los Tres Cerros, del T.M. de Jerte.

— Las actuaciones serán las encaminadas a conseguir la restauración ambiental y mejora paisajística.

— Los proyectos de restauración se llevarán a cabo por iniciativa pública, previa aprobación de la Dirección de la Reserva Natural.

7. HERRAMIENTAS FINANCIERAS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

La financiación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural debe realizarse por la entidad responsable de su gestión, es decir la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, a través de su Dirección General del Medio Natural, organismo al que se han de asignar las partidas correspondientes para atender las necesidades de éste.

Con periodicidad anual y dentro del primer trimestre del año, la Dirección General del Medio Natural presentará a la Junta Rectora de la Reserva Natural, el Plan de Inversiones de ese año. En este Plan, en el que se incluirá una pequeña memoria con las previsiones de inversión, realizada por la Dirección de la Reserva Natural, se detallarán los conceptos presupuestarios y las partidas a las que se adscriben.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, se mantendrán y fomentarán las líneas de trabajo tendentes a la mejora de la calidad de vida de la población local y el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas en la Reserva Natural y en su entorno, según lo establecido en las directrices para su gestión.

7.1. EVALUACIÓN Y DURACIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

La vigencia inicial del presente Plan es indefinida. No obstante, periódicamente, en un plazo de tiempo nunca inferior a 5 años ni superior a 6 años desde la aprobación de presente Plan, se procederá en Pleno de la Junta Rectora a la evaluación de sus resultados.

En esta revisión deberán contemplarse los siguientes puntos:

— Estado actual del medio natural de la Reserva Natural.

— Análisis de las actividades humanas de la Reserva Natural.

— Inversiones realizadas en el periodo de actuación del Plan y su efecto sobre el medio natural y humano.

Basándose en esta evaluación y teniendo en cuenta los nuevos condicionantes que pudieran existir se procederá a la revisión y elaboración de un nuevo Plan, en el caso de que se estime necesario.

Se podrán realizar revisiones puntuales del Plan o podrá iniciarse la elaboración y tramitación de un nuevo Plan, por las siguientes causas:

— Por cambios en la situación legal o administrativa que así lo exijan.

— Por cambios sustanciales en las condiciones naturales de la Reserva Natural.

— Por voluntad de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, siempre que se justifiquen debidamente los motivos.

— Por propuesta concreta del Pleno de la Junta Rectora aprobada por mayoría absoluta de sus miembros y siempre que en este caso la Dirección General del Medio Natural emita un informe favorable al respecto.

ANEJO I

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN LEGAL

El marco legal básico que afecta a la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos es el siguiente:

ESTATUS LEGAL DE LA RESERVA NATURAL.

— Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, sobre la Declaración de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.

— Decreto 185/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural “Garganta de los Infiernos”.

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA.

— Ley de 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 10/2006, de 28 de abril.

— Decreto 4/2006, de 10 de enero, por el que se establece una línea de ayudas a actividades y/o proyectos de Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza.

— Decreto 3/2006, de 10 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y hábitats de especies protegidas.

— Real Decreto 3091/1982, de 15 de octubre, sobre protección de especies amenazadas de la flora silvestre.

— Real Decreto 439/1990, por el que se regula el catálogo nacional de especies amenazadas.

— Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelo y Protección de cubiertas vegetales.

— Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

— Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

— Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

— Ley 40/1997, de 5 de noviembre, sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

— Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

— Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

— Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

— Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

— Ley 9/2006, de 23 de diciembre, que modifica la Ley 8/98 de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

— Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, por el que se clasifican zonas de protección especial para las aves en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

AGUAS.

— Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

— Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

— Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

AIRE.

— Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y de protección de la atmósfera.

CAZA Y PESCA.

— Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.

— Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies comercializables de caza y pesca y se dictan Normas al respecto.

— Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.

— Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.

— Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura.

— Decreto 90/1991, de 30 de julio, sobre señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

— Orden de 6 de abril de 2006, por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Decreto 130/2000, de 30 de mayo. Reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura.

— Decreto 8/2002, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 130/2000, de 30 de mayo.

— Decreto 131/2000, de 30 de mayo, por el que se regula el plazo de presentación de solicitudes de cotos de caza y terrenos cercados, las normas para la determinación de aprovechamientos cinegéticos, los permisos de caza y la gestión del impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.

— Orden de 11 de diciembre de 2000, por la que se dictan normas para la aplicación de los aprovechamientos secundarios de caza mayor establecidos en el Decreto 131/2000, de 30 de mayo.

— Decreto 65/2001, de 2 de mayo, por el que se crea la Reserva Regional de Caza “ La Sierra ”.

REGULACIÓN Y CATALOGACIÓN DE ESPECIES.

— Real Decreto 1497/1986, de 6 de junio, por el que se establecen medidas de coordinación para la Conservación de Especies de Fauna y sus Hábitats, ampliando la lista de Especies Protegidas en todo el territorio nacional.

— Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

— Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se incluyen en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo.

— Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Decreto 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura.

— Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies

Amenazadas de Extremadura.

INCENDIOS.

— Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura.

— Decreto 39/2004, de 5 de abril, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en los entornos urbanos así como en urbanizaciones e instalaciones aisladas.

— Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Consejería de Desarrollo Rural, por la que se hacen públicas las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

VÍAS PECUARIAS.

— Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

— Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las Ocupaciones y Autorizaciones de Usos Temporales en las Vías Pecuarias.

— Orden de 23 de junio de 2003, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las Ocupaciones y Autorizaciones de Usos Temporales en las Vías Pecuarias.

TURISMO.

— Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo en Extremadura.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

— Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la Evaluación de las repercusiones de determinados Proyectos Públicos y Privados sobre el medio ambiente.

— Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente.

— Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

— Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

— Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

— Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

— Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Disposición Adicional Segunda.

— Decreto 45/1991, de 16 de abril, de medidas de protección del ecosistema (convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero).

— Decreto 73/1996, de 21 mayo, sobre las condiciones técnicas que deben cumplir las Instalaciones Eléctricas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para proteger el Medio Natural.

— Decreto 91/1997, de 1 de julio, por el que se establece la Regulación de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Decreto 95/1993, de 20 de julio, que desarrolla el Real Decreto de 12 de marzo de 1993, de ayudas para Fomentar Inversiones en Explotaciones Agrarias y Acciones de Desarrollo y Aprovechamiento de los Bosques en Zonas Rurales.

— Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura.

— Decreto 152/2003, de 29 de julio, que modifica en parte el Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura y adscribe la citada Comisión a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

— Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

— Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

PRODUCCIÓN AGRARIA Y PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA.

— Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas.

— Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre Producción Agrícola Ecológica y su indicación en los Productos Agrarios y Alimenticios.

— Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un Régimen de Medidas Horizontales para fomentar Métodos de Producción Agrarias Compatibles con las exigencias de la Protección y la Conservación del Espacio Natural.

— Real Decreto 207/1996, de 9 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un Régimen de Medidas Horizontales para fomentar Métodos de Producción Agraria Compatibles con las exigencias de Protección de la Naturaleza.

— Decreto 56/1996, de 23 de abril, por el que se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura un Régimen de Ayudas al Programa de Medidas Horizontales para fomentar el empleo de Métodos de Producción Agraria Compatibles con las exigencias de la Protección del Medio Ambiente y la Conservación del Espacio Natural.

— Decreto 151/1997, de 22 de diciembre, de Ayudas para el Desarrollo Sostenible en Espacios Naturales Protegidos y en Hábitats de Especies Protegidas.

— Orden de 24 de noviembre de 1998 de publicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias.

— Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero, sobre fertilizantes y afines, modificado por el Real Decreto 877/1991, de 31 de mayo).

— Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, modificado a su vez parcialmente por el Real Decreto 1769/2007, de 28 de diciembre.

PATRIMONIO HISTÓRICO.

— Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

— Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación del Territorio.

INFRAESTRUCTURAS Y COMUNICACIONES.

— Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.

— Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

— Decreto 192/2005, de 30 agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a través de parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A N E X O I I

PLANO DE ZONIFICACIÓN